Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 4 de febrero de 2014
Sesión No. 2

SUMARIO


DECLARATORIA DE APERTURA

El presidente declara iniciado el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura

MODIFICACION DE TURNO DE INICIATIVA

Oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica la modificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, el 28 de noviembre de 2013. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y Especial de Tecnologías de la Información y Comunicación, para opinión. Se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE TRES CONCEPTOS DE LA REFORMA HACENDARIA

Intervienen sobre el tema, desde sus curules, los diputados:

Carlos Fernando Angulo Parra

Ricardo Mejía Berdeja

RECURSOS DEL FONDEN PARA GUERRERO

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano

RETIRO DE INICIATIVA Y PROPOSICIONES

Oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica que durante el primer receso del segundo año de ejercicio se recibieron solicitudes de diputados para retirar iniciativa y proposiciones, de conformidad con los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios

DICTAMEN NEGATIVO DE PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO

Oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica que se recibió dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al alcalde de Motozintla, Chiapas, a liberar a Leonardo García López y retirar los cargos contra él; y al Consejo Estatal de Derechos Humanos, a velar por el respeto de sus derechos humanos

De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquese en el Diario de los Debates y archívese el expediente como asunto totalmente concluidos

CAMBIOS EN COMISIONES ORDINARIAS, ESPECIALES, BICAMARALES Y PARLAMENTARIAS

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias, especiales, bicamarales y parlamentarias. Aprobadas. Comuníquense

COMISION PERMANENTE

Oficio de la Comisión Permanente, por el que remite el informe de la actividades realizadas por la Comisión Permanente durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura. Insértese en el Diario de los Debates

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, AL PODER LEGISLATIVO Y AL PODER JUDICIAL A CUMPLIR LOS COMPROMISOS DE AUSTERIDAD

Oficio de la Comisión Permanente, sobre el acuerdo por el que ésta exhorta al Ejecutivo federal, al Poder Legislativo y al Poder Judicial a cumplir los compromisos de austeridad. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCION MEDICA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades bucodentales, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, pasando el actual a ser cuarto, al artículo 376 de la Ley General de Salud; y reforma los artículos transitorios primero y tercero, y adiciona los artículos cuarto y quinto del decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN LAS INSTALACIONES DE BIBLIOTECAS PUBLICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Oficios de los gobiernos de Aguascalientes, Guanajuato y estado de México, con los que remiten tres contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a garantizar la plena accesibilidad y movilidad en las instalaciones de bibliotecas públicas para las personas con discapacidad. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

COORDINADORA REGIONAL DE AUTORIDADES COMUNITARIAS-POLICIA COMUNITARIA

Oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a diversas autoridades sobre la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

DERECHOS POLITICOS DE LAS MUJERES Y LA NO VIOLENCIA CONTRA ELLAS

Oficio del Instituto Nacional de las Mujeres, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a respetar y garantizar los derechos políticos de las mujeres y la no violencia contra ellas. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

CALENDARIO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA LXII LEGISLATURA

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura. Aprobado. Comuníquese

LEY GENERAL DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCION A LA ATMOSFERA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que expide la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

DECRETO QUE DECLARA EL 8 DE NOVIEMBRE DIA DEL URBANISTA MEXICANO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que el Congreso de la Unión declara el 8 de noviembre Día del Urbanista Mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4 y adiciona el 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 48, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 73, 107, 109, 113, 114 y 116, y adiciona el 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Discusión del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Fundamenta el dictamen el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez, y presenta modificación a nombre de la comisión que se acepta

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Jaime Bonilla Valdez

Ricardo Monreal Ávila

A discusión intervienen los diputados:

Ricardo Mejía Berdeja, en contra

Alliet Mariana Bautista Bravo, en contra

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal propone modificación al artículo 35, se rechaza

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente

Fundamenta el dictamen el diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Luis Antonio González Roldán

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Antonio Cuéllar Steffan

Amalia Dolores García Medina

A discusión intervienen los diputados:

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, en contra

Marino Miranda Salgado, a favor

Ricardo Mejía Berdeja, en contra

Lilia Aguilar Gil, a favor

Fernando Belaunzarán Méndez, a favor

Desde su curul, Francisco Alfonso Durazo Montaño hace una pregunta al orador

Fernando Belaunzarán Méndez responde la pregunta

Desde su curul, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara hace una pregunta al orador

Fernando Belaunzarán Méndez responde la pregunta

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados

El diputado Marino Miranda Salgado presenta reservas a los artículos 20, 23, 34, 43, 66, 67, 82, 104 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se rechazan

El diputado Trinidad Secundino Morales Vargas presenta reserva al artículo 130 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se rechaza

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal presenta reserva al artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se rechaza

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez presenta reserva al artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se rechaza

El Secretario da lectura a reservas a los artículos 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aceptan y se incorporan al dictamen

La diputada Zuleyma Huidobro González presenta reserva al artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se rechaza

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 13 de agosto, aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Fundamenta el dictamen el diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Martha Beatriz Córdova Bernal

Carlos Octavio Castellanos Mijares

A discusión intervienen los diputados:

Ricardo Mejía Berdeja, a favor

Juan Carlos Uribe Padilla, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Discusión del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Fundamenta el dictamen el diputado Marco Antonio González Valdez

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Héctor Hugo Roblero Gordillo

José Angelino Caamal Mena

Juan Luis Martínez Martínez

Federico José González Luna Bueno

Josefina Salinas Pérez

Martha Leticia Sosa Govea

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Discusión del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad

Fundamenta el dictamen la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen las diputadas:

María del Carmen Martínez Santillán

Aída Fabiola Valencia Ramírez

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

PRODUCTO MANZANA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que exhorta a las dependencias del gobierno federal y al gobierno de Chihuahua a atender la problemática de la manzana

A discusión intervienen los diputados:

Ricardo Monreal Avila, a favor

Yazmín de los Angeles Copete Zapot, rectifica hechos

Martha Beatriz Córdova Bernal, a favor

Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, a favor

Rocío Esmeralda Reza Gallegos, a favor

Kamel Athie Flores, a favor

José Rubén Escajeda Jiménez, a favor

El diputado Ricardo Monreal Avila, rectifica hechos

Rubén Acosta Montoya, rectifica hechos

Víctor Serralde Martínez, rectifica hechos

Se da lectura a una propuesta de modificación, del diputado Ricardo Monreal Avila, que agrega un punto sexto, se acepta

Aprobado. Comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente comunica que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (en lo general y en particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (en lo particular el artículo 35, reservado, en sus términos)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente (en lo general y en particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente (en lo particular los artículos 20, 23, 34, 43, 66, 67, 82, 104, 130 y 132, en sus términos, y 131 con la modificación aceptada por la asamblea, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la modificación aceptada por la asamblea)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 13 de agosto, aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad (en lo general y en lo particular)

Reserva desechada al dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Reservas desechadas al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 4 de febrero de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés

ASISTENCIA

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado de cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Se informa a la Presidencia que existen 346 diputadas y diputados registrados previamente. Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés(a las 11:24 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Martes 4 de febrero de 2014

Declaratoria

Del inicio del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

En relación a modificación de turno de iniciativa durante el primer receso del segundo año de ejercicio.

En relación a retiro de iniciativas y proposiciones, durante el primer receso del segundo año de ejercicio.

En relación a dictamen de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo.

De la Junta de Coordinación Política

En relación a cambio de integrantes y de juntas directivas.

De la Comisión Permanente

Informe y balance de labores.

Acuerdo por el que la Comisión Permanente exhorta al Ejecutivo federal, al Poder Legislativo y al Poder Judicial, dar cumplimiento a los compromisos de austeridad.

De la Cámara de Senadores

Con el que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud, en Materia de Enfermedades Bucodentales, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, pasando el actual a ser cuatro, al artículo 376 de la Ley General de Salud, se reforman los artículos transitorios primero y tercero, y se adicionan los artículos cuarto y quinto del “Decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005”, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

De los gobiernos de los estados de Aguascalientes, Guanajuato y México

Con los que remiten tres contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a garantizar la plena accesibilidad y movilidad en las instalaciones de bibliotecas públicas para las personas con discapacidad.

De la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a diversas autoridades, sobre la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria.

Del Instituto Nacional de las Mujeres

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a respetar y garantizar los derechos políticos de las mujeres y la no violencia contra ellas.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura. (Votación)

De la Junta de Coordinación Política

Minutas

Con proyecto de decreto que expide la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el 8 de noviembre de cada año, como el “Día del Urbanista Mexicano”. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 y se adiciona un artículo 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 48, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 107, 109, 113, 114 y 116 y se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Dictámenes para declaratoria de publicidad

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha “13 de agosto: Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o., y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Iniciativas

Que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Fernando Zamora Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Nacional de Justicia Alternativa, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8o. y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo y 317 del Código Civil Federal, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 Bis-6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 423 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 140 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Fernando Zamora Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 5o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 260 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 34, 35, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 92 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 82 y 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a que realice los estudios pertinentes sobre la autorización de adecuación a favor del proyecto para el desarrollo de la tercera fase de exploración minera en el área denominada Espejeras, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa y de la SE, para que implementen acciones que estabilicen los precios del azúcar en el mercado nacional, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a la SE, a la Sectur y a Pemex, así como a cualquier dependencia pública federal para restringir los acuerdos comerciales y negocios que se realicen con el gobierno del estado de Texas, EUA, en tanto se continúen con las ejecuciones de connacionales, que violen los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Baja California Sur, a que promulgue el decreto 2122 expedido el 28 de noviembre de 2013 por el Congreso del Estado, mediante el cual se adicionó el artículo 265 Bis al Código Penal vigente, estableciendo en dicho numeral el delito de feminicidio, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la CONALITEG, para que incluyan en la política pública educativa de los libros de texto, al nivel medio superior, suscrito por los diputados Lisandro Arístides Campos Córdova, Frine Soraya Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Jesús Tolentino Román Bojórquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaria de Salud, a crear y a expedir una NOM para la detección, diagnóstico y tratamiento de la hemofilia, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que modifique la NOM-010-SSA2-2010, para la Prevención y el Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, a fin de garantizar el acceso a la prueba y la entrega de resultados de VIH/SIDA a las y los jóvenes de 12 a 18 años de edad que lo soliciten con o sin la autorización de los padres, tutor o representante legal, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SS y de la SEDESOL, a implementar mayores medidas que permitan cumplir con el objetivo de desarrollo del milenio, relativo a la disminución de la mortalidad materna, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, emprendan acciones para reforzar el control y supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos por abuso y dependencia del alcohol y otros psicoactivos, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que implemente acciones y políticas públicas para reducir e incluso erradicar la incidencia del dengue en el territorio nacional, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Chihuahua, para que discuta y en su caso apruebe, que se tipifique en el Código Penal de esa entidad, el delito de Feminicidio, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que difunda el informe sobre la averiguación previa derivada de la explosión ocurrida en el Edificio B-2 del Centro Administrativo de PEMEX el 31 de enero de 2013, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conaculta a realizar un homenaje póstumo al escritor José Emilio Pacheco, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a presentar la candidatura de México para los Juegos Olímpicos del año 2024, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que a través del Comité Nacional de Producción Orgánica, emprenda medidas que impulsen este tipo de producción, a cargo del diputado Salvador Ortiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a Capufe, para que a través del Órgano Interno de Control, se investiguen los supuestos casos de corrupción que se presentan en las Plazas de Cobro números 60 Rodolfo Robles y 85 Luis Cabrera, así como en la Subgerencia de Operación de la Gerencia de Tramo Chiapas, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que otorgue apoyos económicos a los locatarios afectados por el incendio registrado en el mercado de La Merced, el sábado 25 de enero, a cargo del diputado José Isidro Moreno Árcega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF y a la Auditoria Superior del estado de Coahuila, investiguen sobre el endeudamiento de los recursos federales destinados a los municipios de Frontera, Torreón, Monclova, Nadadores y Candela en dicha entidad, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Servicio Postal Mexicano y de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a fin de realizar una estampilla postal y un billete de lotería, conmemorativos del 75 Aniversario del INAH, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).»

Se invita a los presentes a ponerse de pie.



DECLARATORIA DE APERTURA

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: La Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy, 4 de febrero de 2014, declara formalmente iniciado el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura. Enhorabuena.

La Mesa Directiva participará por escrito que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el segundo periodo de sesiones ordinarias.

Continúe la Secretaría.



MODIFICACION DE TURNO DE INICIATIVA

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que durante el primer receso del segundo año de ejercicio se realizó modificación de turno, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente:

• Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, el 28 de noviembre de 2013.

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y Especial de Tecnologías de la Información y Comunicación, para opinión.

Atentamente

México, DF, a 1o  de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.



ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE TRES CONCEPTOS DE LA REFORMA HACENDARIA

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Carlos Angulo. Dígame, señor diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra (desde la curul): Señor diputado, presidente, nada más quiero informar a esta Cámara de Diputados que el día 10 de enero de este año, más de un 33 por ciento de los integrantes de esta Cámara, para ser precisos 175 diputados y diputadas, interpusimos, conforme al artículo 105 de la Constitución, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra de tres conceptos de la reforma hacendaria aprobada: número uno, la homologación del IVA en las fronteras; número dos, el alza en el impuesto sobre la renta y las no deducibilidades en personas físicas, y finalmente la desaparición del régimen de pequeños contribuyentes.

Para terminar, presidente, estos preceptos que se aprobaron violan flagrantemente los principios de competitividad, principios constitucionales, el principio de equidad y el de proporcionalidad y también el principio consagrado por la Carta de la Organización de Estados Americanos de integridad de los ciudadanos, al afectarles sus intereses económicos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Angulo. Queda registrada su intervención en el Diario de los Debates.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Ricardo Mejía Berdeja. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): También para hacer de conocimiento del pleno que los diputados y diputadas de Movimiento Ciudadano presentamos esta acción de inconstitucionalidad, porque consideramos que la reforma fiscal no solamente ha sido un atraco para el pueblo de México, sino que ha venido impactando en la inflación, que en los primeros 15 días de enero fue del 0.68 por ciento.

La reforma fiscal ha sido recaudatoria, terrorista e inflacionaria, por eso estamos en contra de esta reforma y lo estamos litigando en los tribunales constitucionales. Es cuanto.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Queda registrada su intervención en el Diario de los Debates.



RECURSOS DEL FONDEN PARA GUERRERO

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Víctor Jorrín. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (desde la curul): Para informarle, presidente, que en el estado de Guerrero no han llegado los recursos del Fonden. Solicitándole que por medio de esta Cámara se haga el exhorto correspondiente al Fonden para que los recursos se agilicen y lleguen de inmediato.

Por otra parte, no se han determinado todavía los terrenos en dónde se va a reubicar a muchos de los campesinos que están en La Montaña y que están viviendo todavía entre plásticos y pedazos de lámina, a la intemperie prácticamente, porque Sedatu todavía no ha determinado cuáles son los terrenos.

Es urgente que lleguen los recursos y que se atienda de inmediato a esta población. Es cuanto, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Queda registrada su intervención en el Diario de los Debates y daremos seguimiento a su planteamiento.

Continúe la Secretaría.



RETIRO DE INICIATIVA Y PROPOSICIONES

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva comunica que durante el primer receso del segundo año de ejercicio se recibieron solicitudes de ciudadanos diputados para retirar sus iniciativas y proposiciones, de conformidad con los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismas que fueron concedidas y publicadas en la Gaceta Parlamentaria:

1. Del diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa que reforma el artículo 73 del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 21 de marzo de 2013, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales.

2. Del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que una vez concluido el dictamen en proceso y se documenten los daños al Monumento de la Estatua Ecuestre de Carlos IV, se proceda con las sanciones que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, presentada el 24 de octubre de 2013, sea retirada de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y del Distrito Federal.

3. Del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instituir el 25 de octubre como Día Nacional de las Personas de Talla Baja, a fin de incluirlos plenamente al desarrollo nacional, presentada el 24 de octubre de 2013, sea retirada de la Comisión de Gobernación.

4. Del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Guerrero a restablecer el diálogo con las organizaciones sociales e indígenas, para diseñar un modelo de seguridad comunitaria y prevención del delito con participación social, presentada el 27 de noviembre de 2013, sea retirada de la Comisión de Asuntos Indígenas.

5. Del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al gobierno de Baja California para que se consulte a los pueblos indígenas de esa entidad, sobre los megaproyectos eólicos, presentada el 27 de noviembre de 2013, sea retirada de la Comisión de Asuntos Indígenas.

6. De la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a garantizar el cumplimiento de las normas, políticas, actividades, elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales, presentada el 3 de diciembre de 2013, sea retirada de las Comisión de Salud.

7. De la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a promover el proceso de acreditación de los establecimientos de salud, con el objeto de que se amplíe la red que integra el sistema de protección social, presentada el 3 de diciembre de 2013, sea retirada de la Comisión de Salud.

8. Del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Comisión Nacional de Acuacultura y pesca, a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y al Instituto Nacional de Pesca, para que se consulte al pueblo Cucapa, sobre los aprovechamientos pesqueros, acuícolas y actividades productivas en la zona de la reserva de la biósfera del alto golfo de California y delta del río colorado, presentada el 4 de diciembre de 2013, sea retirada de la Comisión de Asuntos Indígenas.

9. Del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de ubicar oficinas de atención a los pueblos indígenas en las ciudades de los Estados fronterizos del norte del país, presentada el 4 de diciembre de 2013, sea retirada de la Comisión de Asuntos indígenas.

10. De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República, a establecer una Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra autoridades municipales, presentada el 11 de diciembre de 2013, sea retirada de la Comisión de Justicia.

Atentamente

México, DF, a 1o. de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.



DICTAMEN NEGATIVO DE PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea

Esta Presidencia comunica que se recibió dictamen de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente comisión:

Derechos Humanos

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente municipal de Motozintla, Chiapas, para que libere y retire los cargos en contra de Leonardo García López; y al Consejo Estatal de Derechos Humanos a velar por el respeto a sus derechos humanos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al alcalde de Motozintla, Chiapas, a liberar a Leonardo García López y retirar los cargos contra él; y al Consejo Estatal de Derechos Humanos, a velar por el respeto de sus derechos humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de lo siguiente:

I. Antecedentes

1. El 18 de septiembre de 2013, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al alcalde de Motozintla, Chiapas, a liberar y retirar los cargos contra Leonardo García López; y al Consejo Estatal de Derechos Humanos, a velar por el respeto de sus derechos humanos.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la referida proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen correspondiente.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El punto de acuerdo en cuestión se compone de un único punto resolutivo con el cual se persiguen dos objetivos: por un lado se busca exhortar al presidente municipal de Motozintla, Chiapas, a efecto de que libere y retire los cargos en contra de Leandro García López; por el otro lado, se pretende exhortar al Consejo Estatal de los Derechos Humanos a velar por el respeto de sus derechos fundamentales.

Refieren los diputados proponentes que se llevaron a cabo diversas manifestaciones que se organizaron “contra el gobierno en varios municipios del país, ante el clima de descontento que viven las familias mexicanas y en una coyuntura mermada por los efectos que en la sociedad han causado las reformas que poco contribuyen en el mejoramiento de la situación” y que, en el marco de la realizada en Motozintla, Chiapas, en la que participaron integrantes del Frente de Organizaciones Sociales y Campesinas de Chiapas, “varias personas demostraron su inconformidad por lo que el alcalde Óscar González Galindo, ordenó a agentes de la policía estatal y municipal detener a quienes realizaban dichos actos”.

Los proponentes refieren esos hechos con base en información obtenida de la revista semanal Proceso(cuyo número, nota y cualquier otro dato de identificación omiten señalar) e indican que el líder campesino Leandro García López fue detenido por manifestarse contra el presidente municipal Óscar González Galindo.

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

La Comisión de Derechos Humanos, después de haber realizado el análisis de los planteamientos presentados en la proposición con punto de acuerdo sujeta a análisis, emite el presente dictamen en sentido negativo, fundada en los siguientes razonamientos:

Primero: La pretensión del proponente carece de materia

De acuerdo con información obtenida de diversos medios de comunicación, el 18 de septiembre de 2013, el ciudadano Leandro García López fue puesto en libertad.

En su edición del 20 de septiembre de 2013, el diario Noticias Voz e Imagen de Chiapasindicó:

Tras exhortar a funcionarios menores de procuración de justicia a que se conduzcan con estricto apego a la ley y no caer en abuso de poder y negligencia, el coordinador estatal del Partido del Trabajo, Mario Humberto Vázquez López, agradeció al gobierno del estado la liberación de Leandro García López, quien había sido detenido el pasado 15 de septiembre en la cabecera municipal de Motozintla.

Asimismo, en el Diario de Chiapasse señaló el 20 de septiembre lo siguiente:

El coordinador estatal del Partido del Trabajo, Mario Humberto Vázquez López, agradeció al gobierno de Manuel Velasco Coello la liberación de Leandro García López, quien había sido detenido el pasado 15 de septiembre en la cabecera municipal de Motozintla.

En consecuencia, la pretensión solicitada por los proponentes ha quedado sin materia.

Segundo. Sobre el respeto de las esferas competenciales.

Aun cuando es suficiente la causa señalada en el punto anterior para dictaminar en sentido negativo la referida proposición con punto de acuerdo, la Comisión de Derechos Humanos no puede pasar por alto otros elementos.

Así, cabe señalar que en diversas ocasiones esta Comisión de Derechos Humanos se ha pronunciado respecto del papel y competencias que corresponde a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el tópico de los derechos humanos.

El poder soberano ha tenido a bien determinar que compete exclusivamente al Poder Judicial la tarea de impartir justicia en los casos que se presenten a su consideración. Por ende, corresponde formalmente a aquél y no al legislativo pronunciarse sobre el fondo de tales asuntos.

Adicionalmente a lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos, en concordancia con el principio de presunción de inocencia, no puede de ninguna manera pronunciarse sobre la responsabilidad (penal, administrativa o de cualesquiera otra naturaleza) que pudiera existir en el presente asunto porque esta facultad le corresponde, como se ha dicho, a los órganos jurisdiccionales competentes.

En razón de ello, este cuerpo legislativo no puede exhortar a la autoridad que arguye el proponente (que por cierto no es la competente) para que libere y retire los cargos en contra de la persona que señala.

En otras palabras expresado: La facultad para “liberar” y retirar cargos” no corresponde al Poder Legislativo (la amnistía es una excepción que por cierto no corresponde en el presente asunto), como tampoco la facultad para determinar cuándo sí o cuándo no se han violentado derechos humanos; sin duda, éstas son funciones que se encuentran fuera de la competencia del órgano legislativo.

Aprobar una propuesta como la que aquí se ha planteado implicaría violentar el estado de derecho al ir más allá de lo que expresamente se ha conferido realizar al Poder Legislativo desde la norma fundamental. Implicaría también, desconocer las facultades expresas que tienen otros órganos del Estado y asumirlas como propias, lo que a todas luces no es dable ejecutar.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al presidente municipal de Motozintla, Chiapas, para que libere y retire los cargos contra Leonardo García López; y al Consejo Estatal de Derechos Humanos, a velar por el respeto de sus derechos humanos, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo.Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 “Acertada liberación de Leandro García: PT”, en diario Noticias voz e imagen de Chiapas.Edición de viernes 20 de septiembre de 2013, página 11, sección A.

2 “Agradecen liberación”, nota de Silvano Bautista, en: Diario de Chiapas.Nota del viernes 20 de septiembre de 2013. Edición electrónica, disponible en http:///www.diariodechiacas.com/metropoli/agradecen-liberacion Consultado el 20 de octubre de 2013, 12:43 horas.

3 A no ser que se tratare de una detención administrativa por la comisión de una infracción de esa naturaleza, situación sobre la que tampoco aclaran los proponentes y que, de haber sido así, a esta fecha el detenido habría sido necesariamente liberado, quedando sin materia el planteamiento de los proponentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica en abstención), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda, María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados publíquese en el Diario de los Debates y archívese el expediente como asunto totalmente concluido.



CAMBIOS EN COMISIONES ORDINARIAS, ESPECIALES, BICAMARALES Y PARLAMENTARIAS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del grupo parlamentario del PRI.

Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional

Baja: Diputado Raúl Macías Sandoval (secretario)

Alta: Diputado Raúl Santos Galván Villanueva (secretario)

Lo anterior, para  los efectos a que hay lugar.

Sin otro particular reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México DF,  11 de diciembre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea

Baja: Diputada Consuelo Argüelles Loya (vicepresidenta)

Alta: Diputada Adriana González Carrillo (vicepresidenta)

Lo anterior, para  los efectos a que hay lugar.

Sin otro particular reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México DF,  21 de enero de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comisión Recursos Hidráulicos

Baja: Diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente  (integrante)

Comisión de Energía

Baja: Diputada Verónica Sada Pérez (integrante)

Alta: Diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente (integrante)

Lo anterior, para  los efectos a que hay lugar.

Sin otro particular reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México DF,  21 de enero de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente integración solicitada por el grupo parlamentario del PRD.

Comisión Especial de Ciudades Patrimonio de la Humanidad

Baja: Diputado Hugo Sandoval Martínez (Presidente)

Alta: Diputado Hugo Jarquín  (Presidente)

Lo anterior, para  los efectos a que hay lugar.

Sin otro particular reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México DF,  11 de diciembre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobadas. Comuníquense.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Pasamos al siguiente asunto.



COMISION PERMANENTE

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Mesa Directiva.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, el informe de las actividades realizadas por la Comisión Permanente, durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura, con el que se dio cuenta en la sesión celebrada en esta fecha.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “De enterado, insértese en el Diario de los Debates y remítase a las cámaras de Diputados y de Senadores”.

México, DF, a 1o. de febrero de 2014.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Insértese en el Diario de los Debates.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, AL PODER LEGISLATIVO Y AL PODER JUDICIAL A CUMPLIR LOS COMPROMISOS DE AUSTERIDAD

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Mesa Directiva.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las dependencias del Gobierno Federal correspondientes, a que en el ámbito de sus atribuciones desarrollen acciones encaminadas a evitar la especulación en el alza de los precios de los productos y servicios, especialmente durante el primer trimestre del año 2014 y con el fin de combatir la llamada ‘cuesta de enero’.

”Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, y a los integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para revisar el incremento del salario mínimo de manera. proporcional a la inflación observada a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la reforma fiscal para el ejercicio fiscal 2014.

”Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor a que refuerce sus acciones contra la publicidad errónea y engañosa, cuando ésta busque disfrazar o exagerar cualidades de cualquier producto o servicio.

”Cuarto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, al Poder Legislativo y Poder Judicial a dar cumplimiento a los compromisos de austeridad, así como de la implementación de medidas y programas con el objeto de garantizar un gasto de mayor eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, que establece las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”

Lo que comunicamos a ustedes, para los efectos a que haya lugar.

México, DF, a 22 de enero de 2014.— Senadora Lisbeth Hernández Lecona (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCION MEDICA

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Primera, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se creaba la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese el anterior a la Comisión de Salud, para dictamen.Continúe la Secretaría.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Primera, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Primera, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades bucodentales.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Primera, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se adicionaba un párrafo tercero, pasando el actual a ser cuatro, al artículo 376 de la Ley General de Salud, se reformaban los artículos transitorios primero y tercero, y se adicionan los artículos cuarto y quinto del “decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005”.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo

Atentamente

México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN LAS INSTALACIONES DE BIBLIOTECAS PUBLICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo.— Gobierno de Aguascalientes.— Progras para todos.

Diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En atención a su oficio número D.G.P.L.62-II-8-2759, y en relación con el punto de acuerdo aprobado en fecha 3 de diciembre de 2013 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se le informa que la Red Estatal de Bibliotecas Públicas de Aguascalientes, conformada por sesenta y seis bibliotecas distribuidas en todo el estado, regula sus actividades y servicios siguiendo el principio básico del Manifiesto de la UNESCO en favor de las bibliotecas públicas aprobado en 1994, el cual define a la biblioteca pública sobre la base de la igualdad de acceso de todas las personas, contando con servicios específicos para quienes por una u otra razón no pueden valerse de los servicios y materiales ordinarios, por ejemplo, minorías lingüísticas, deficientes físicos y mentales, enfermos o reclusos.

Partiendo de esta premisa, el gobierno de Aguascalientes ha emprendido diferentes acciones para lograr el acceso y movilidad de las personas con discapacidad dentro de las instalaciones de las bibliotecas públicas, así como la existencia en los acervos bibliográficos de colecciones especiales y el desarrollo de nuevas tecnologías de la información, que permitan la práctica de la lectura a quienes no pueden hacerlo a través de los medios convencionales.

Cabe destacar los avances efectuados en la adecuación de instalaciones de diversas bibliotecas públicas para facilitar el acceso y movilidad a las personas con discapacidad, mediante la construcción de rampas, la instalación de elevadores y la ampliación de los sanitarios. Asimismo, se subraya que el Instituto Cultural de Aguascalientes capacita y  actualiza continuamente al personal bibliotecario en la entidad, a fin de que se preste un servicio atento y profesional, con trato digno y respetuoso a todos los usuarios.

Asimismo, es importante mencionar que en el año 2013 se distribuyeron en algunas bibliotecas de la red estatal varias colecciones de libros en braille y audiolibros; además, en la Biblioteca Central Centenario Bicentenario se instaló una sala de tiflotecnología, en la que se brinda atención a los usuarios con discapacidad por medio de un amplificador de imágenes, un escáner parlante y una impresora en braille.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi consideración atenta y distinguida.

Atentamente

Aguascalientes, Aguascalientes, a 14 de enero de 2014.— Licenciado Antonio Javier Aguilera G. (rúbrica), jefe de Gabinete del Gobierno de Aguscalientes.»

«Escudo.— Guanajuato orgullo y compromiso de todos.

Diputado José González Morfin, vicepresidente de la Mesa Directiva.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador  constitucional de Guanajuato y en respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-2759, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo que señala: “Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno reconocimiento d la libertad y soberanía en todo lo concernientes al régimen interior de los estados, se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas a: 1. Realizar las adecuaciones pertinentes como parte fundamental de sus programas de cultura y modernización educativa, para garantizar la plena accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en las instalaciones de todas sus bibliotecas públicas. 2. Facilitar la capacitación al personal que labora en todas sus bibliotecas públicas, en la atención especializada y profesional para personas con discapacidad y en razón de ésta”, con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

En Guanajuato nuestro marco jurídico cuenta con la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el estado de Guanajuato, la cual regula una serie de acciones a favor de las personas con discapacidad, entre las que se cuentan ofrecerles todo tipo de ayudas para la accesibilidad y para que disfruten de los servicios que se ofrecen.

Además, en el marco del Día Mundial de la Discapacidad, el gobernador del estado, Miguel Márquez Márquez, instaló el Consejo Directivo del Instituto Guanajuatense para Personas con Discapacidad, el cual atenderá a 231 mil 320 personas y de las cuales 3 mil 406 son menores de edad.

El objetivo del instituto es la inclusión de las personas con discapacidad a la sociedad y eliminar la discriminación, así como sentar las bases para una nueva cultura de respeto a los derechos humanos.

Finalmente, me permito señalar que su petición se turnó a la Secretaría de Educación del estado de Guanajuato, a fin de que se proporcione la información pertinente.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 9 de enero de 2014.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

«Escudo.— Gobierno del estado de México.

Diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Muy estimado diputado:

Me refiero al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, enviado al titular del Poder Ejecutivo y remitido a esta secretaría para su atención, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas a:

• Realizar las adecuaciones pertinentes como parte fundamental de sus programas de cultura y modernización educativa, para garantizar la plena accesibilidad y movilidad de las personas con capacidad en las instalaciones de todas sus bibliotecas.

• Facilitar la capacitación al personal que labora en todas sus bibliotecas públicas, en la atención especializada y profesional para personas con discapacidad.

La autoridad educativa del estado de México, coincide con el propósito del acuerdo, a efecto de impulsar políticas públicas integrales de atención a las personas con discapacidad.

Resulta imperante que en las bibliotecas y salas de lectura se incluyan equipos de cómputo con tecnología adaptada. escritura e impresión en el sistema de escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, así como espacios adecuados e innovaciones tecnológicas que permitan su uso a las personas con discapacidad.

Fortalecer los derechos de las personas con discapacidad y prestarles atención de calidad acondicionando los edificios públicos, capacitar a funcionarios y aplicar tecnología especializada, son objetivos públicos Indispensables para ofrecerles un mejor nivel de vida y una mayor igualdad de oportunidades.

Por todo lo anterior, la autoridad educativa del estado de México estará atenta a los lineamientos y estrategias que implementen las autoridades federales, independientemente de continuar con las acciones que el gobierno del estado de México realiza para propiciar las condiciones de accesibilidad, libre desplazamiento y recursos tecnológicos, para atender a las personas con discapacidad, especialmente en espacios educativos, bibliotecas o salas de lectura.

Aprovecho la ocasión para expresarle mi distinguida consideración.

Atentamente

Toluca, México, a 19 de diciembre de 2013.— Licenciado Raymundo Édgar Martínez Carbajal (rúbrica). secretario de Educación.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.



COORDINADORA REGIONAL DE AUTORIDADES COMUNITARIAS-POLICIA COMUNITARIA

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Judicial de la Federación.— Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Diputado José González Morfín, vicepresidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

En el expediente que se menciona al margen, el presidente de esta primera sala dictó el siguiente acuerdo:

México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

Agréguese a sus autos el oficio de cuenta signado por el titular de la oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual indica que durante el periodo que transcurrió del siete de diciembre de dos mil trece al catorce de enero del presente año, no se recibió promoción alguna, relativa al expediente en que se actúa.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y toda vez que, el solicitante no desahogó la solicitud que se le hizo en auto de fecha tres de diciembre de dos mil trece y ante la falta de legitimación el mismo, no ha lugar a dar trámite a la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Notifíquese, y por oficio al solicitante.

Finalmente, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.

Así lo proveyó y firma el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, presidente de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante el secretario de acuerdos que autoriza y da fe, licenciado Heriberto Pérez Reyes.

Lo que comunico a usted para los efectos legales a que haya lugar.

Le reitero mi atenta consideración.

México, DF, a 16 de enero de 2014.— Licenciado Heriberto Pérez Reyes (rúbrica), scretario de Acuerdos de la Primera Sala.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



DERECHOS POLITICOS DE LAS MUJERES Y LA NO VIOLENCIA CONTRA ELLAS

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— México.— Gobierno de laRepública.— Instituto Nacional de las Mujeres.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por este medio y en atención a su oficio SEL/300/1775/13, mediante el cual hace del conocimiento de la licenciada Lorena Cruz Sánchez, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, le informo que tomamos nota del respetuoso exhorto que la Cámara de Diputadas realiza al gobernador y al secretario de Gobierno de Veracruz, así como a la sociedad en general y en particular a los medios de comunicación, respecto at punto de acuerdo segundo, que a la letra dice:

“Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a establecer las acciones pertinentes a fin de que las mujeres conozcan y hagan uso de las instituciones y los instrumentos que ya existen para defender sus derechos político electorales y, si son víctimas de discriminación o violencia, denuncien, demanden, impugnen.”

En atención a lo anterior, me permito hacer llegar un ejemplar del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad) 2013-2018, el cual cuenta con líneas de acción que permitan conocer a las mujeres sus derechos y hacer pleno ejercicio de ellos, asimismo, es importante destacar que al ser el Proigualdad un programa transversal, toda la administración pública federal dará cumplimiento del eje transversal 3, perspectiva de género, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el cual es primera vez que se integra al PND de esta manera.

Aprovecho la ocasión para felicitar a la Cámara de Diputados por el interés mostrado sobre la perspectiva de género, asimismo, le reitero el compromiso del Instituto para lograr la igualdad sustantiva y de oportunidades, así como una vida libre de violencia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión de enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Licenciada Marcela Eternod Arámburu (rúbrica), secretaria Ejecutiva.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.



CALENDARIO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA LXII LEGISLATURA

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Pido a la Secretaría dé lectura.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el Calendario Legislativo correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos y el artículo 36, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Considerandos

I.  Que de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, corresponde a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativo establecer el programa legislativo de  los periodos de sesiones y el calendario para su desahogo.

II. Que el artículo 65, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Congreso se reunirá a partir del 1° de febrero de cada año para celebrar su Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.

III. El artículo 36, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que por regla general, se realizarán las sesiones los martes y jueves de cada semana y podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo determine la conferencia.

IV. Que, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el segundo periodo no podrá prolongarse sino hasta el 30 de abril del mismo año.

Con base en lo antes expuesto, este órgano de gobierno acuerda someter a la consideración del Pleno el siguiente:

Calendario Legislativo del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura

Primero.Se establece el Calendario Legislativo para el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.

Segundo.Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2014.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Luis Alberto Villarreal García  (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Silvano Aureoles Conejo  (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alberto Anaya Gutiérrez  (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Ricardo Monreal Ávila  (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado. Comuníquese.



LEY GENERAL DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCION A LA ATMOSFERA

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.

Atentamente

México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCION A LA ATMOSFERA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente con el fin de preservar la calidad del aire y la protección de la atmósfera.

Son objetivos de esta Ley:

I. Contribuir a garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

II. Establecer las competencias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en la gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Contribuir a la protección de la atmósfera, como bien común indispensable para la continuación de los procesos vitales;

IV. Promover y establecer las bases para la gestión de la calidad del aire a través de cuencas atmosféricas y sus respectivos organismos de cuenca, como mecanismo para garantizar la protección de la atmósfera y la calidad del aire;

V. Implementar políticas públicas preventivas y de control de contaminantes atmosféricos en las cuencas atmosféricas, e

VI. Identificar las fuentes de emisiones de contaminantes atmosféricos a la atmósfera con mayor aportación dentro de una cuenca atmosférica, priorizando su participación en los programas de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera.

Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los gases y compuestos de efecto invernadero, mismos que están regulados por la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 2. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Artículo 3. Se considera de interés público la formulación y ejecución de acciones para garantizar la preservación de la calidad del aire y la protección a la atmósfera conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aire ambiente: Es la parte de la atmósfera externa a las construcciones al cual pueden estar expuestos personas, plantas o animales;

II. Atmósfera: Masa de aire que circunda la Tierra y que, en función del perfil de temperaturas, presiones, densidades y composición de gases, se divide en troposfera, estratosfera, mesosfera y termosfera;

III. Calidad del aire: Estado de la concentración de los contaminantes atmosféricos en un periodo de tiempo y lugar determinados, en referencia a los niveles máximos de concentración establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

IV. Capacidad de asimilación de cuencas atmosféricas: Grado en que las emisiones de contaminantes atmosféricos, de origen natural o antropogénico son transformados y reincorporados por las condiciones biogeoquímicas y físicas de la cuenca atmosférica;

V. Combustible alterno: Combustible formulado o de recuperación, derivado de una corriente específica de residuos o una mezcla controlada de varias corrientes de residuos líquidos o sólidos, provenientes de residuos de manejo especial o de residuos sólidos urbanos, con poder calorífico susceptible de ser recuperado por una instalación autorizada por la Secretaría y que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia;

VI. Consejo: Consejo Consultivo de Cuenca Atmosférica;

VII. Contaminación atmosférica: Presencia de uno o más contaminantes atmosféricos o la combinación de ellos, que al incorporarse o actuar en la atmósfera altera o modifica su composición y condición natural;

VIII. Contaminantes atmosféricos: Compuestos generados de manera natural o antropogénica que al incorporarse en la atmósfera alteran o modifican su composición y condición natural, a saber: los contaminantes criterio, precursores, los contaminantes tóxicos prioritarios y los contaminantes orgánicos persistentes.

Estos contaminantes serán materia de regulación de la presente Ley, únicamente cuando se encuentren establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Las Secretarías competentes deberán expedir Normas Oficiales Mexicanas para aquellos contaminantes que no estén previstos en las mismas;

IX. Contingencia ambiental atmosférica: Incidente eventual y transitorio de contaminación atmosférica dentro de una cuenca atmosférica derivado de la elevada concentración de uno o más contaminantes atmosféricos decretado con base en el índice de calidad del aire y en los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas rebasados como consecuencia de las actividades humanas o de fenómenos naturales o una combinación de ellos;

X. Cuenca atmosférica: Espacio geográfico ocupado por una porción de la atmósfera con características similares, delimitado parcial o totalmente por elevaciones montañosas u otros atributos naturales, que influyen en la dispersión de los contaminantes atmosféricos, emitidos por fuentes antropogénicas y naturales, ya sean provenientes del interior de la cuenca atmosférica o de contaminantes exógenos;

XI. Fuente de emisión: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que libera contaminantes a la atmósfera;

XII. Fuente de área: Aquellos establecimientos o actividades cuyas emisiones de contaminantes atmosféricos se estiman en forma colectiva para la integración de los inventarios de emisiones;

XIII. Fuente fija: Toda instalación establecida en un solo lugar que desarrolle operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones de contaminantes a la atmósfera;

XIV. Fuente natural: Son todos aquellos fenómenos o procesos naturales que emiten contaminantes a la atmósfera;

XV. Fuente móvil: Vehículo aéreo, terrestre o marítimo que utiliza un motor y requiere combustible para su desplazamiento y que emite contaminantes a la atmósfera;

XVI. Gestión de calidad del aire y protección a la atmósfera: Conjunto de programas, acciones y medidas administrativas federal, estatal o municipal, que tienen por objeto prevenir o controlar la contaminación atmosférica que afecta la calidad del aire, derivadas de esta Ley;

XVII. Instrumentos económicos: Cualquier mecanismo normativo y administrativo de carácter fiscal, financiero o sectorial voluntario de mercado, a través de los cuales las personas físicas o morales asumen costos y beneficios ambientales que generan sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan al ambiente;

XVIII. Índice de calidad del aire: Es la escala numérica y cromática empleada para informar a la población en general el estado de la calidad del aire de forma, sencilla, clara y oportuna, cuyos criterios y características son establecidos en la Norma Oficial Mexicana;

XIX. Inventario Nacional de Emisiones: Instrumento de gestión que identifica las fuentes emisoras, el tipo y cantidad de las emisiones a la atmósfera, incluyendo los contaminantes atmosféricos, así como las condiciones meteorológicas, que genere información estadística que guiará las políticas públicas en materia de calidad del aire y protección a la atmósfera. El Inventario estará integrado por la información de las emisiones a la atmósfera, incluyendo los contaminantes atmosféricos de fuentes fijas de jurisdicción federal reportadas para la Cédula de Operación Anual, fuentes móviles de jurisdicción federal y con información que generen las entidades federativas y municipios. Dicho instrumento formará parte del Sistema de Información Nacional de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera;

XX. Ley: Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera;

XXI Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire: Son aquellas emitidas conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que tienen la finalidad de establecer las características y/o especificaciones de los valores de concentración máxima permisibles de contaminantes atmosféricos así como los criterios y procedimientos para su evaluación;

XXII. Organismo: Organismo de Cuenca Atmosférica;

XXIII. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XXIV. Programa de gestión de calidad del aire y protección a la atmósfera: Es el instrumento de gestión que establece los objetivos, metas y medidas y acciones concretas de control de emisiones para mejorar la calidad del aire en una cuenca atmosférica, tomando siempre en consideración las fuentes de mayor aportación y la meteorología;

XXV. Reglamento: El reglamento de la presente Ley;

XXVI. RETC: Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; y

XXVII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

TITULO SEGUNDO

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO

La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios

Artículo 5. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmosfera, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la presente Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 6. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las facultades que les confieren esta Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales u otras disposiciones legales aplicables se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera, basada en un sistema de cuencas atmosféricas, considerando el equilibrio entre la calidad del aire y el desarrollo económico de la cuenca atmosférica;

II. Integrar, publicar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Emisiones a partir de la información de los contaminantes atmosféricos de fuentes de jurisdicción federal reportadas en la Cédula de Operación Anual, de las fuentes móviles de jurisdicción federal y coordinarse con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, para la integración de dicho Inventario;

III. Determinar los criterios y lineamientos para el monitoreo de la calidad del aire, la elaboración, la presentación y la actualización de los inventarios de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

IV. Elaborar el Diagnóstico de la Calidad del Aire en coordinación con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

V. Elaborar, implementar, evaluar y actualizar el Programa Nacional de Gestión de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera, con base en la Estrategia Nacional de Calidad del Aire, así como los instrumentos de política nacional en la materia y definir niveles máximos permisibles de contaminantes atmosféricos a la atmósfera por fuentes, a través de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

VI. Expedir reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, acuerdos secretariales y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera, así como actualizar y verificar su cumplimiento;

VII. Elaborar y publicar los lineamientos y criterios para el diseño, integración, operación y difusión del índice de calidad del aire, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente;

VIII. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes atmosféricos, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible determinados por la autoridad correspondiente;

IX. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes atmosféricos, en casos de contingencias ambientales;

X. Regular las emisiones de contaminantes atmosféricos, así como regular, controlar y efectuar la gestión sobre las fuentes de jurisdicción federal;

XI. Otorgar, renovar o negar la autorización en materia de calidad del aire y la protección a la atmósfera para las fuentes fijas de jurisdicción federal;

XII. Determinar los criterios y procesos necesarios para delimitar las cuencas atmosféricas y determinar su capacidad de asimilación, a través de la o las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

XIII. Aplicar y evaluar, en el ámbito de su competencia, programas de contingencias atmosféricas elaborados por los organismos de cuenca;

XIV. Elaborar, publicar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire;

XV. Integrar, publicar y mantener actualizado el RETC, con información de la Cédula de Operación Anual;

XVI. Participar en los organismos de cuenca de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

XVII. Celebrar convenios de coordinación para la prevención y control de la contaminación atmosférica por contaminantes atmosféricos, proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

XVIII. Establecer políticas, programas y lineamientos que permitan controlar las emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes de las fuentes móviles de jurisdicción federal;

XIX. Fomentar y promover procesos productivos, uso de equipo y tecnología que contribuyan a conservar, restaurar y mejorar la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

XX. Elaborar e integrar las comunicaciones, informes o estudios nacionales que México está obligado a presentar como Estado Parte de los convenios internacionales en materia de esta Ley;

XXI. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, acciones que contribuyan a la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera, en el ámbito de competencia de ésta última;

XXII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Energía, políticas, estrategias y medidas de eficiencia energética y de mejora de la calidad de los combustibles, así como la promoción del uso de energías alternativas y combustibles alternos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, con la finalidad de beneficiar la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

XXIII. Recomendar a la Secretaría de Energía las características ecológicas que deberán reunir los combustibles que se produzcan para uso de los sectores industrial, comercial, de servicios, doméstico y el transporte;

XXIV. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes políticas, estrategias y mecanismos de incorporación, adopción de tecnologías limpias y programas de verificación vehicular para el transporte público federal;

XXV. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y atendiendo a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la consideración de las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas en la determinación de usos de suelo que definan los programas de desarrollo urbano respectivos con el fin de asegurar la adecuada dispersión de contaminantes y mejorar la calidad del aire y protección a la atmósfera;

XXVI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el presupuesto correspondiente para la ejecución de las actividades y programas que tengan como finalidad mejorar la calidad del aire y protección a la atmósfera;

XXVII. Incorporar el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XXVIII. Promover y otorgar asesoría técnica a los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en la aplicación de los instrumentos de política de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XXIX. Diseñar, desarrollar y aplicar en su caso instrumentos económicos en el ámbito de su competencia, que promuevan la gestión de la calidad del aire, y la protección a la atmósfera;

XXX. Llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia en fuentes de jurisdicción federal, e imponer las sanciones correspondientes, en términos de lo dispuesto por esta Ley;

XXXI. Promover la participación de los sectores sociales involucrados en la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera, y

XXXII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 8. Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables, compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

I. Autorizar el establecimiento de unidades de verificación vehicular del autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

II. Establecer el programa para la verificación vehicular del autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

III. Llevar el registro de las unidades de verificación vehicular del autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

IV. Determinar las tarifas que regirán en la prestación de los servicios de verificación que lleven a cabo las unidades autorizadas, y

V. Expedir los dictámenes de verificación vehicular de control de emisiones correspondientes al autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

Artículo 9. Son facultades de los Estados y del Distrito Federal las siguientes:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera;

II. Participar en los organismos de cuenca que le corresponda de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

III. Participar en la formulación, conducción y evaluación del Programa de Gestión de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera que le corresponda, a partir del Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera;

IV. Participar en la elaboración del Programa de Contingencias Atmosféricas que le corresponda, a partir del Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera;

V. Aplicar los instrumentos de política ambiental correspondientes a fuentes fijas y móviles de su jurisdicción y, en su caso, solicitar asesoría técnica a la Secretaría para el cumplimiento de esta facultad;

VI. Expedir los ordenamientos jurídicos de competencia estatal para la gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera en términos de lo dispuesto en la presente Ley;

VII. Integrar, operar y difundir, el índice de calidad del aire con base en los lineamientos y criterios para el diseño, integración, operación y difusión del índice de calidad del aire que elabore y publique para tal efecto la Secretaría;

VIII. Regular las emisiones de contaminantes atmosféricos generadas por las fuentes móviles y fijas de jurisdicción estatal;

IX. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Federación para diseñar e implementar programas de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera, a fin de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;

X. Elaborar, integrar y mantener actualizado el Inventario Estatal de Emisiones Contaminantes, conforme a los criterios emitidos por la Federación, y remitirlo a la Secretaría para su incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire;

XI. Elaborar, integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de las fuentes fijas de jurisdicción estatal y municipal, conforme a los criterios emitidos por la Federación;

XII. Realizar acciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables en materia de calidad del aire y la protección a la atmósfera, en el ámbito de su competencia, e imponer las medidas de seguridad y sanciones correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;

XIII. Diseñar, desarrollar y aplicar, en su caso, instrumentos económicos en el ámbito de su competencia, que promuevan la gestión de la calidad del aire, y la protección a la atmósfera, para lo cual podrá solicitar asesoría a la Secretaría;

XIV. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad, en la elaboración de los instrumentos de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

XV. Establecer y operar programas de verificación vehicular dentro de su jurisdicción, establecer medidas de tránsito, y en casos graves de contaminación determinar la suspensión de la circulación;

XVI. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire conforme a los criterios establecidos por la federación, así como remitir los datos y reportes a la Secretaría, para su integración al Sistema Nacional de Información de Calidad del Aire, y

XVII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes estatales, las siguientes facultades:

I. Conducir y evaluar la política municipal en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera en concordancia con la política nacional y estatal;

II. Participar en los organismos de cuenca que le corresponda de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

III. Participar en la formulación, conducción y evaluación del Programa de Gestión de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera que le corresponda, a partir del Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera;

IV. Participar en la elaboración del Programa de Contingencias Atmosféricas que le corresponda, a partir del Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera;

V. Difundir el índice de calidad del aire;

VI. Aplicar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley y, en su caso, solicitar asesoría técnica a la Secretaría para el cumplimiento de esta facultad;

VII. Controlar las emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes de jurisdicción municipal;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de calidad del aire y la protección a la atmósfera en el ámbito de su competencia;

IX. Elaborar, integrar y mantener actualizado el Inventario Municipal de Emisiones Contaminantes, conforme a los criterios emitidos por la Federación, y remitirlo a la autoridad estatal para su incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire;

X. Elaborar, integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de las fuentes fijas de jurisdicción municipal, conforme a los criterios emitidos por la Federación para su incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire;

XI. Realizar acciones de inspección y vigilancia, en el ámbito de su competencia e imponer las medidas de seguridad y sanciones por el incumplimiento de esta Ley;

XII. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad en la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

XIII. Coadyuvar con los Estados en la operación de programas de verificación vehicular y en la suspensión de la circulación de las fuentes móviles de jurisdicción estatal, en casos de contingencia ambiental atmosférica;

XIV. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire conforme a los criterios establecidos por la federación, así como remitir los datos y reportes a la Secretaría para su integración al Sistema Nacional de Información de Calidad del Aire, y

XV. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Los ayuntamientos por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las disposiciones jurídicas de esta Ley.

Artículo 11. La Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas en el desarrollo e implementación de medidas para la gestión de la calidad del aire.

Artículo 12. Los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con los Estados y el Distrito Federal, con la participación, en su caso, de sus municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente.

Dichos instrumentos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de publicación oficial de la entidad federativa que corresponda, para que surtan sus efectos jurídicos.

TÍTULO TERCERO

DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE

CAPITULO UNICO

Las Cuencas atmosféricas

Artículo 13. Para la formulación y conducción de la política de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno y los particulares observarán los siguientes principios generales:

I. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

II. En la gestión de la calidad del aire y protección a la atmosfera, se deben considerar responsabilidades comunes pero obligaciones diferenciadas;

III. La coordinación entre las dependencias de la Administración Pública y entre los distintos órdenes de gobierno, así como la concertación y corresponsabilidad con la sociedad son indispensables para la eficacia en la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

IV. Con el fin de proteger el medio ambiente, las autoridades deben aplicar las medidas preventivas conforme a sus capacidades y ámbitos de competencia, cuando la calidad del aire en una cuenca atmosférica pueda ocasionar peligro de daño grave o irreversible, y

V. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben garantizar y promover el acceso adecuado a la información acerca de la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas y programas de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera.

Artículo 14. La formulación, conducción y evaluación de la política nacional en materia de gestión de calidad del aire y protección a la atmósfera estará basada en un esquema de delimitación, caracterización y clasificación de cuencas atmosféricas del territorio nacional.

La Secretaría, a través de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, determinará el procedimiento para la delimitación, caracterización y capacidad de asimilación de éstas.

Artículo 15. En cada Cuenca atmosférica habrá un Organismo de Cuenca· que será la instancia de coordinación, colaboración y concertación para la gestión de la calidad del aire y la protección de la atmósfera entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

El Organismo estará encargado de formular, administrar y evaluar la política de calidad del aire y protección a la atmósfera de la cuenca que se trate, con base en el Programa Nacional de Calidad del Aire y. Protección a la Atmósfera y a partir de la distribución de competencias previstas en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 16. Cada Organismo estará integrado por:

I. El o los Delegados de la Secretaría en las Entidades Federativas que abarquen la cuenca;

II. Un representante de la autoridad ambiental estatal por cada una de las Entidades Federativas que se encuentren comprendidas dentro de la cuenca;

III. Un representante de la autoridad estatal en materia de desarrollo económico por cada uno de los Estados, o en su caso el Distrito Federal, que se encuentren comprendidos dentro de la cuenca y,

IV. Un representante de las autoridades Municipales designado por la mayoría de los municipios que integran la cuenca.

La Presidencia del Organismo de Cuenca recaerá en el Delegado de la Secretaría en la Entidad Federativa de que se trate. En caso de que la cuenca abarque el territorio de dos o más Entidades Federativas, la Presidencia del Organismo será rotativa y designada por el titular de la Secretaría.

Los integrantes del Organismo de Cuenca tomarán sus decisiones por consenso, de conformidad con lo que establezca su reglamento interior.

Artículo 17. En las actividades del Organismo de Cuenca asistirán como invitados permanentes con voz, los principales emisores de contaminantes atmosféricos de la cuenca atmosférica de que se trate. Sus recomendaciones, acuerdos y opiniones, en lo conducente, deberán ser atendidas y debidamente incorporadas.

Artículo 18. Son facultades de los Organismos de Cuenca atmosférica:

I. Elaborar el Programa de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera, de conformidad con el Programa Nacional;

II. Elaborar el Programa de Contingencias Atmosféricas a partir del Programa Nacional, con base en los criterios de activación que se determinen;

III. Integrar y publicar bianualmente un informe de avances y resultados de los programas a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo;

IV. Promover el diseño, la instalación y la operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, conforme a los criterios y especificaciones previstos en la Norma Oficial Mexicana respectiva;

V. Proponer las modificaciones necesarias a los programas para alcanzar las metas y objetivos de la cuenca, atendiendo al desarrollo económico de la misma, y

VI. Otras que su reglamento interior establezca.

El Organismo podrá solicitar la opinión del Consejo Consultivo de Cuenca para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 19.Todo Organismo de Cuenca contará con un Consejo Consultivo de Cuenca que será un órgano colegiado de apoyo, consulta y asesoría, el cual se integrará por representantes de los sectores académico, de investigación y de la sociedad civil organizada, especializados en materia de calidad del aire y la protección a la atmósfera, de la cuenca atmosférica a la que pertenezcan.

El Organismo de Cuenca emitirá la convocatoria y bases para la integración del Consejo Consultivo de Cuenca.

Los integrantes de dicho Consejo ejercerán su cargo de manera honorífica y a título personal con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o presten sus servicios.

Artículo 20. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de esta Ley e implementar los instrumentos de política correspondientes, la Secretaría evaluará individualmente la aportación de las distintas fuentes para cada contaminante, así como la asimilación de cada uno dentro de una misma cuenca atmosférica y dicha información será determinante para las acciones y medidas en cada programa de contingencia ambiental atmosférica, tomando siempre en consideración el principio de responsabilidades comunes pero obligaciones diferenciadas con base a la aportación por contaminante.

La Secretaría, los Estados y el Distrito Federal deberán diseñar programas para reconocer y estimular a las fuentes fijas de su jurisdicción, que acrediten la reducción de sus emisiones de contaminantes atmosféricos por unidad de producto, por debajo de los límites máximos determinados en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Artículo 21. La Secretaría definirá los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes atmosféricos por fuente para las cuencas atmosféricas a través de una o más Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 22. Cuando la transferencia de contaminantes entre dos o más cuencas atmosféricas provoque excedencias en el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, materia de esta Ley, la Secretaría promoverá conjuntamente con los Organismos correspondientes, la formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del aire y protección a la atmósfera que contengan medidas específicas de control de emisiones para mitigar la transferencia de contaminantes. En todo caso se deberá tomar en consideración el principio de responsabilidades comunes pero obligaciones diferenciadas con base en la aportación que se haga de cada contaminante, a fin de que las acciones sean proporcionales a la emisión de contaminantes atmosféricos que hagan las fuentes de las cuencas atmosféricas.

TITULO CUARTO

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE CALIDAD DEL AIRE

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 23.En la elaboración y aplicación de la política nacional de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera, la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios promoverán dentro de sus jurisdicciones la aplicación de los instrumentos previstos en la presente Ley.

Artículo 24. Son instrumentos de política de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera, los siguientes:

I. Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera;

II. Programas de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera;

III. Programas de Contingencias Atmosféricas;

IV. Programas de Verificación Vehicular;

V. Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire y Emisiones;

VI. Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire;

VII. Índice de Calidad del Aire;

VIII. Inventario Nacional de Emisiones;

IX. Instrumentos Económicos, y

X. Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire.

Para su instrumentación, la Secretaría promoverá la participación de la sociedad en su planeación, aplicación y evaluación.

CAPÍTULO II

Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera

Artículo 25. La Secretaría formulará e instrumentará el Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera, con base en la Estrategia Nacional de Calidad del Aire. Dicho Programa establecerá los lineamientos generales para la elaboración de los Programas de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera y los Programas de Contingencias Atmosféricas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, el Plan Nacional de Desarrollo, el Diagnóstico de la calidad del aire y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Diagnóstico de la calidad del aire que elabore la Secretaría, proporcionará información básica de las emisiones y concentraciones históricas, actuales y tendencias de los contaminantes atmosféricos, en las Cuencas, el nivel de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire, así como el análisis de las fuentes y emisiones que generan la problemática en cada una de ellas, a fin de identificar las necesidades en la gestión de la calidad del aire.

CAPÍTULO III

Programas de Gestión de la Calidad de Aire y Protección a la Atmósfera

Artículo 26. Los Programas de Gestión de la Calidad de Aire y Protección a la Atmosfera que elaboren e implementen las autoridades que integran los Organismos, son el instrumento de gestión que establece los objetivos, metas, medidas y acciones concretas de reducción de emisiones para mejorar la calidad del aire en la cuenca atmosférica y serán elaborados conforme a los lineamientos generales establecidos en el Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.

Dichos programas serán publicados en el periódico oficial de los Estados o en los medios oficiales correspondientes.

Artículo 27. Los Programas de Gestión de la Calidad de Aire y Protección a la Atmósfera deberán contener, al menos:

I. La delimitación de la cuenca o cuencas donde se aplicará el programa;

II. El diagnóstico de la calidad del aire, contaminantes atmosféricos de mayor concentración y su relación con las fuentes y causas que contribuyen a la contaminación;

III. Los objetivos, estrategias, medidas y acciones orientadas a las fuentes y/o contaminantes atmosféricos que ocasionen la problemática específica de la calidad del aire, a fin de dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

IV. Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación;

V. La capacidad de asimilación de la cuenca atmosférica considerando sus ciclos biogeoquímicos, la química atmosférica, las condiciones naturales de la cuenca, así como aquellos que se determinen procedentes por entidades académicas especializadas en la materia, y

VI. Las demás que determine la Secretaría en el Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO IV

Programa de Contingencias Atmosféricas

Artículo 28. En caso de que en una cuenca atmosférica se sobrepasen los límites establecidos por la Norma Oficial Mexicana correspondiente y se reúnan los criterios de activación establecidos para tal efecto, se determinará que existe una contingencia atmosférica, la cual se deberá declarar oficialmente a través del mecanismo que para dichos efectos se determine.

Artículo 29. Los programas de contingencias atmosféricas deberán contener al menos:

I. Las etapas o fases de alerta y determinación de los niveles de activación y desactivación de cada una, en función de lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes o de la escala del índice de calidad del aire vigente;

II. Las funciones y responsabilidades de cada uno de los sectores involucrados en dichos programas;

III. Las acciones y medidas en cada una de las etapas o fases en función del contaminante o contaminantes atmosféricos;

IV. Las estrategias para informar oportunamente a la población los niveles de contaminación y las medidas aplicables por cada sector;

V. Las medidas de protección a grupos vulnerables;

VI. Los mecanismos de comunicación interna entre las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y otros sectores involucrados;

VII. Los criterios para la evaluación ambiental y epidemiológica por cada evento ocurrido;

VIII. Los criterios de exclusión de participación de las fuentes de emisión de contaminantes cuando por su eficiencia tecnológica control de emisiones o por el tipo y cantidad de las emisiones contaminantes no contribuyan de manera significativa a las condiciones adversas por las cuales fue decretada la contingencia; o bien porque cumplan la Norma Oficial Mexicana respectiva al o los contaminantes atmosféricos responsables de la contingencia;

IX. Los instrumentos recursos y las bases de coordinación técnicas y legales de vigilancia y verificación del cumplimiento de las medidas y acciones adoptadas durante las etapas o fases de alerta de la contingencia y

X. Las demás que resulten aplicables en función del tipo y número de fuentes emisoras de contaminantes, meteorología y relieve del área zonal región o cuenca atmosférica.

Artículo 30. Las personas físicas o morales responsables de fuentes fijas y móviles que emitan o puedan emitir contaminantes atmosféricos deberán participar en las acciones y medidas del programa que les aplique.

Artículo 31. Al establecer los criterios para acceder al esquema de exención de participación en alguna de las fases iniciales del Programa de Contingencias Atmosféricas, el Organismo tomará en cuenta los logros demostrables de las fuentes en el uso de tecnologías, equipos procesos y combustibles alternos en la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos, así como los convenios y acuerdos ya existentes entre las autoridades ambientales y personas físicas o morales en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera.

Las fuentes fijas de competencia federal que cuenten con redes eficaces de monitoreo perimetral y siempre que acrediten ante la Procuraduría, mantenerse en cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, se encontrarán exentas de los programas de contingencias ambientales atmosféricas y contarán con estímulos para continuar con acciones preventivas que garanticen el debido cumplimiento.

CAPÍTULO V

Programas de Verificación Vehicular

Artículo 32. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, elaborarán, implementarán y evaluarán los programas de verificación vehicular con objeto de promover la reducción de emisiones de fuentes móviles, a través de la renovación del parque vehicular, el mantenimiento preventivo y correctivo vehicular, el fomento del uso de tecnologías y la eficiencia energética.

La información generada a partir de la operación de los programas de verificación vehicular deberá ser reportada en tiempo real a la Secretaría con base en los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

No se aplicarán los programas de verificación vehicular, al menos por tres semestres a los vehículos que tengan un rendimiento de combustible acorde a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Artículo 33. Los programas de verificación vehicular se deberán implementar obligatoriamente, salvo en aquellos casos en que las circunstancias geográficas o baja densidad vehicular lo impidan.

La Secretaría podrá otorgar asistencia técnica para la formulación, implementación y evaluación de los programas de verificación vehicular con el objeto de optimizar su funcionamiento y operación.

Asimismo determinará el procedimiento de acreditación de los equipos de verificación vehicular de conformidad con lo que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 34. Los programas de verificación vehicular deberán contener al menos:

I. El calendario y los lineamientos conforme a los cuales las fuentes móviles serán verificadas al menos en sus emisiones de contaminantes atmosféricos;

II. El alcance y las metas;

III. El tipo de vehículos sujetos al programa;

IV. La frecuencia de medición y criterios de exención;

V. Los criterios de evaluación, y

VI. Las demás que determine la Secretaría en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 35. La Secretaría participará en la elaboración, instrumentación y aplicación de los programas estatales de verificación vehicular cuando se afecte la calidad del aire de dos o más Estados, o bien, se afecten zonas transfronterizas.

CAPÍTULO VI

Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire

Artículo 36. La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, establecerá y publicará en su página de Internet, el Sistema Nacional de Información de Calidad del Aire. Éste deberá ser actualizado cuando menos cada tres años.

Artículo 37. El Sistema Nacional de Información de Calidad del Aire reúne y difunde los datos principales para la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera y deberá integrar la siguiente información:

I. Los datos de la calidad del aire generados por los sistemas de monitoreo que establezcan y operen las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

II. Los inventarios nacional, estatales y municipales de emisiones a la atmósfera;

III. La información relativa a la emisión de contaminantes atmosféricos que se presenta a través de la Cédula de Operación Anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la materia;

IV. Los Programas implementados por los Organismos, así como los resultados de evaluación y seguimiento;

V. Las disposiciones jurídicas aplicables a la gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera;

VI. Los informes, investigaciones científicas y académicas a fin de dar difusión sobre temas prioritarios en la gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera; el diagnóstico de calidad del aire de las cuencas, así como los estudios de capacidad de asimilación, y

VII. Lo que establezca el Reglamento de esta Ley en la materia.

El Reglamento de la presente Ley determinará los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberán contener el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire.

CAPÍTULO VII

Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire

Artículo 38. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios diseñarán, instalarán y operarán sistemas de monitoreo de la calidad del aire, conforme a los criterios y especificaciones previstos en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático realizará las auditorías de desempeño técnico y operativo de los sistemas de monitoreo de calidad del aire en el país. Asimismo, verificará la calibración y transferencia de estándares, así como los estándares primarios para la medición de las emisiones a la atmósfera, incluidos los contaminantes atmosféricos.

Artículo 39. Los sistemas de monitoreo de la calidad del aire se establecerán en las cuencas atmosféricas, de conformidad con lo que establezca la Norma Oficial Mexicana en materia de establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.

Artículo 40. Para garantizar la confiabilidad de los datos de calidad del aire, los responsables de la operación de los sistemas de monitoreo implementarán programas de gestión, aseguramiento y control de la calidad, conforme a los lineamientos y especificaciones establecidos en la Norma Oficial Mexicana en materia de establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.

Artículo 41. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios remitirán a la Secretaría los reportes de monitoreo mediante transmisión electrónica, para su integración al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire.

CAPÍTULO VIII

Índice de Calidad del Aire

Artículo 42. El Índice de Calidad del Aire se elaborará con base en las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, y los criterios que para tal efecto elabore la Secretaría.

Artículo 43. El Índice de Calidad del Aire se difundirá de manera continua y permanente a través de los diferentes medios que determinen las dependencias u organismos de las entidades federativas encargados de los sistemas de monitoreo, asegurando que sea accesible a toda la población.

Este Índice servirá para definir los criterios de activación de los Programas de Contingencias Atmosféricas que se establezcan.

CAPÍTULO IX

Inventario Nacional de Emisiones

Artículo 44. El Inventario Nacional de Emisiones contendrá como mínimo los siguientes apartados:

I. Los alcances y el proceso;

II. Las emisiones de Fuentes fijas;

III. Las emisiones de Fuentes de área;

IV. Las emisiones de Fuentes móviles;

V. Las emisiones de Fuentes naturales;

VI. El análisis de resultados, y

VII. Otras que determine el Reglamento de esta Ley.

El Inventario Nacional de Emisiones será actualizado cuando menos cada tres años y publicado en la página electrónica del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

El Reglamento de esta Ley determinará los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de datos que deberá contener el Inventario Nacional de Emisiones.

Artículo 45. La Secretaría brindará asistencia técnica a los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para la integración de sus inventarios de emisiones al Inventario Nacional de Emisiones.

CAPITULO X

Instrumentos Económicos

Artículo 46. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera.

Para los efectos de esta Ley se consideran como instrumentos económicos los instrumentos fiscales, los instrumentos financieros y los instrumentos voluntarios de mercado.

En el diseño, evaluación y aplicación de los instrumentos económicos deberán considerarse los principios, los programas y criterios en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera establecidos en la presente Ley.

La aplicación de estos instrumentos, deberá incidir favorablemente sobre las reducciones de las emisiones de contaminantes atmosféricos que provoquen impactos sobre poblaciones humanas y ecosistemas a nivel local, regional y global.

Artículo 47. La Secretaría, los Estados y el Distrito Federal, promoverán los instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, bajo los siguientes criterios:

I. Los instrumentos económicos podrán ser solicitados por cualquier persona física o moral interesada en la calidad del aire. La promoción de estos instrumentos deberá hacerse a través de la Secretaría, de los Estados o del Distrito Federal, según corresponda y deberá incluir un estudio técnico que justifique y oriente el uso de dicho instrumento;

II. Para facilitar la elaboración del estudio técnico, la Secretaría publicará el manual correspondiente, y

III. La validación o aprobación del instrumento económico estará a cargo de la Secretaría, los Estados o el Distrito Federal.

Artículo 48. Para garantizar la equidad y transparencia en la aplicación y administración de los instrumentos económicos enunciados con anterioridad la Secretaría, los Estados o el Distrito Federal deberán:

I. Convocar a los agentes involucrados para solicitar, discutir y consensuar la aplicación de los instrumentos económicos;

II. Mantener un registro de instrumentos vigentes y dar acceso a las personas interesadas a la información relacionada con los mismos, y

III. Promover la aplicación de estos instrumentos ante la autoridad hacendaria, las instituciones gubernamentales y de crédito, y demás organizaciones que correspondan en el ámbito nacional, estatal o municipal de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 49. La Secretaría, los Estados o el Distrito Federal, promoverán la suspensión de los instrumentos económicos cuando se demuestre mediante un estudio técnico, que como resultado de la aplicación del instrumento, los niveles de contaminación atmosférica rebasan los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas o dejen de cumplir sus objetivos por causas imputables a la fuente emisora.

Artículo 50. Los instrumentos fiscales podrán destinarse a actividades, bienes y servicios ambientales, en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables y en congruencia con lo establecido por el artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 51. Los instrumentos financieros podrán apoyar procesos tecnológicos, patrones de producción o esquemas de aprovechamiento que reduzcan las emisiones de contaminantes. Estos instrumentos pueden ser créditos, fianzas, seguros, esquemas de canje de deuda por naturaleza, creación de fondos específicos y fideicomisos, entre otros.

CAPÍTULO XI

Normas Oficiales Mexicanas en materia de Calidad del Aire

Artículo 52. Para garantizar la eficaz y eficiente implementación de las políticas para la gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera, la Secretaría de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán Normas Oficiales Mexicanas que tengan por objeto establecer límites máximos permisibles de emisión, lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 53. La aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas para la gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán, según su jurisdicción y competencia a la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 54. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional, señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

La Secretaría deberá:

I. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes atmosféricos por fuentes o cuencas atmosféricas; de tal manera que no se rebase la capacidad de asimilación de las cuencas atmosféricas;

II. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas· que establezcan por contaminante atmosférico a la atmósfera y por fuente de emisión, los niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera de gases así como de partículas sólidas suspendidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;

III. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan límites máximos permisibles de emisión de contaminantes de la operación de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal, estatal y municipal;

IV. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire;

V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible, y

VI. Las demás que determine esta Ley y la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos de la misma, así como de su Reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO QUINTO

REGULACIÓN DE FUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

CAPITULO I

Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal

Artículo 55. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal ya sea que utilicen combustibles convencionales o combustibles alternos, que emitan o puedan emitir contaminantes atmosféricos, se requerirá de la Licencia de Funcionamiento o Licencia Ambiental Única expedida por la Secretaría.

Artículo 56. Para los efectos de esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias:

I. Química;

II. Del petróleo y petroquímica;

III. De pinturas y tintas;

IV. Automotriz;

V. De celulosa y papel;

VI. Metalúrgica, siderúrgica, así como los procesos de transformación, manufactura del acero y acopio y almacenamiento de su materia prima;

VII. Del vidrio;

VIII. De generación de energía eléctrica;

IX. Del asbesto;

X. Minera;

XI. Cementera y calera;

XII. De tratamiento de residuos peligrosos, y

XIII. Las que utilicen combustibles alternos en su proceso productivo, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y que se encuentren listadas en las fracciones anteriores.

El Reglamento determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 57. Los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan contaminantes atmosféricos, están obligados a:

I. No exceder los niveles máximos permisibles de emisión establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas;

II. Canalizar a través de chimeneas o ductos de descarga, las emisiones contaminantes a la atmósfera generadas a través de sus equipos, procesos u operaciones cuando sea técnicamente posible y viable;

III. Efectuar los muestreos en los duetos o chimeneas correspondientes para determinar las concentraciones y emisiones de contaminantes atmosféricos, conforme a los métodos y frecuencia establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, en concordancia con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IV. Instalar puertos y plataformas de muestreo cuando así lo establezca el Reglamento de esta Ley conforme a las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, independientemente de los casos en los que voluntariamente las fuentes fijas de jurisdicción federal así lo decidan;

V. Llevar bitácoras de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso, combustión y de control que involucren emisiones de contaminantes atmosféricos, así como las medidas a ser adoptadas en caso de presentarse una contingencia atmosférica;

VI. Reportar sus emisiones de contaminantes atmosféricos a través de la Cédula de Operación Anual;

VII. Estimar y reportar en la Cédula de Operación Anual, las emisiones, derivadas de accidentes, contingencias e inicio de operaciones y paros programados, y

VIII. Las demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Cuando por razones de índole técnica no pueda cumplirse con lo dispuesto en la fracción II del presente artículo, el responsable de la fuente deberá presentar a la Secretaría un estudio justificativo para que ésta determine lo conducente.

Artículo 58. La Licencia de Funcionamiento o la Licencia Ambiental Única para las fuentes fijas de jurisdicción federal, podrán ser transferidas, siempre y cuando se cuente con el aviso por escrito de la Secretaría, y se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

Artículo 59. Las autorizaciones en materia de calidad del aire serán revocadas por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la autorización, de manera reiterada;

II. Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a esta Ley y su Reglamento, y

III. Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente.

CAPÍTULO II

Fuentes Móviles de Jurisdicción Federal

Artículo 60. Para los efectos de esta Ley, las fuentes móviles de jurisdicción federal son:

I. Las que presten servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares conforme a las disposiciones legales aplicables;

II. Los vehículos automotores nuevos en planta de producción o importados;

III. Los vehículos automotores usados que se encuentren en proceso de importación definitiva;

IV. Las aeronaves, y embarcaciones en servicio, y

V. Locomotoras y tractocamiones de uso industrial, siempre que estos transiten en vías de comunicación de jurisdicción federal.

Artículo 61. Los responsables de las fuentes móviles de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir contaminantes atmosféricos, partículas, gases o vapores a la atmósfera, no deberán exceder los límites máximos permisibles de emisión que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 62. Los permisionarios de vehículos del autotransporte federal, y sus servicios auxiliares, y el transporte privado que utilizan diesel como combustible, o mezclas que incluyan diesel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, deberán someter dichos vehículos a la verificación obligatoria de emisiones contaminantes, o en su caso, la estimación de emisiones de la fuente móvil, para aquellos vehículos que sea imposible su traslado a una unidad de verificación vehicular, y que por sus dimensiones, peso o características especiales sea imposible su tránsito por vías de comunicación de jurisdicción federal.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá el procedimiento para la verificación de los vehículos de autotransporte federal y servicios auxiliares.

Artículo 63. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá el programa de verificación vehicular para el autotransporte federal y sus servicios auxiliares de conformidad con sus atribuciones. Éste deberá contener al menos:

I. El tipo de vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares sujetos al programa;

II. Los requerimientos para la prestación del servicio de verificación vehicular y la operación de las unidades de verificación;

III. Los requisitos para la expedición de dictámenes de verificación vehicular;

IV. Las obligaciones de los concesionarios o permisionarios de los vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares sujetos al programa;

V. Las medidas para la exención de la verificación vehicular;

VI. Los vehículos automotores regulados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y

VII. Los mecanismos para la inspección y vigilancia de las unidades de verificación, así como las sanciones a las que éstas se hacen acreedoras ante una operación indebida del programa de verificación vehicular.

Artículo 64. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, evaluará el programa de verificación vehicular del autotransporte federal y servicios auxiliares con el objeto de comprobar su eficiencia y la reducción de emisiones.

Artículo 65. Los vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares que circulen en caminos de jurisdicción local durante periodos de contingencias atmosféricas, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas por el Programa de Contingencias Atmosféricas de que se trate.

Artículo 66. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y con la participación de los Estados correspondientes, definirán, mediante acuerdo las alternativas y los criterios de exención para que los vehículos del autotransporte federal puedan circular en caso de declaratoria de una contingencia atmosférica en una determinada zona o región.

Las fuentes móviles de jurisdicción federal podrán acceder al esquema de exención de participación en alguna de las fases iniciales del Programa de Contingencias Atmosféricas, cuando la Secretaría determine que cumplen dentro de su verificación con los límites especificados en la Norma Oficial correspondiente. Asimismo el Programa de Contingencias Atmosféricas determinará los criterios de exención a los vehículos que transporten materiales peligrosos, mercancía perecedera o vehículos de emergencia, durante los periodos de contingencia.

Artículo 67. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá la convocatoria para obtener la aprobación como unidades de verificación vehicular para verificar el cumplimiento de los límites máximos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los vehículos de autotransporte federal y servicios auxiliares, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Secretaría.

El Reglamento establecerá los lineamientos a los que se sujetarán las unidades de verificación vehicular y los requisitos que deberá contener la convocatoria respectiva.

Artículo 68. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes aprobará a las unidades de verificación vehicular que verificarán el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los vehículos de autotransporte federal y servicios auxiliares, para lo cual podrá solicitar dictamen técnico a la Secretaría sobre el cumplimiento de los requerimientos respectivos.

Artículo 69. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme al artículo 118 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización podrá suspender la aprobación de las unidades de verificación vehicular cuando:

I. No proporcione a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en forma oportuna y completa, los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;

II. Impida u obstaculice las funciones de verificación y vigilancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. No cuente con los recursos humanos, materiales o técnicos necesarios para realizar sus funciones;

IV. La entidad de acreditación suspenda en forma total o parcial la acreditación en términos de lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento;

V. Deje de cumplir con las condicionantes conforme a las cuales se les otorgó la aprobación;

VI. Reincidan en el mal uso de alguna contraseña oficial, marca registrada o emblema;

VII. Incumpla más de dos veces, dentro del término de un año, con la obligación de informar sobre las verificaciones realizadas y los resultados obtenidos;

VIII. No aplique los procedimientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente a la verificación vehicular y las Normas Oficiales Mexicanas que establecen los límites máximos permisibles de contaminantes, y

VIII. Las demás previstas en la aprobación respectiva.

Artículo 70. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización podrá revocar la aprobación de las unidades de verificación vehicular cuando:

I. Se emitan constancias de cumplimiento a la Normas Oficiales Mexicanas, aún cuando los particulares no hayan cumplido con dicha normatividad;

II. El responsable proporcione información falsa respecto de los resultados de la verificación de los vehículos y aún así emita dictámenes de verificación vehicular aprobatorias en materia de emisiones;

III. Se niegue de manera injustificada y reiterada, a prestar el servicio que se le solicite;

IV. El responsable reincida en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior;

V. La entidad de acreditación cancele la acreditación en términos de lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento;

VI. Se prolongue por más de tres meses consecutivos la suspensión de la aprobación, si ésta deriva de la causal prevista en la fracción III del artículo anterior;

VII. Se compruebe, mediante inspección, que las instalaciones, equipo o el personal involucrado en la operación de la unidad de verificación, no están autorizados;

VIII. Se compruebe que la unidad de verificación vehicular proporcionó documentación o información falsa para obtener la aprobación correspondiente;

IX. Interrumpa la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa justificada;

X. Se cedan o transfieran los derechos conferidos, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XI. No se inicien operaciones en el periodo señalado en la aprobación, salvo causas de fuerza mayor, que se deberán de comprobar;

XII. Se presten servicios distintos a los señalados en la aprobación correspondiente;

XIII. Se emitan dictámenes o algún otro documento que contenga información falsa, relativos a las actividades para las cuales fueron aprobadas;

XIV. Exigir mayores requisitos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables vigentes y en la aprobación, en más de una ocasión;

XV. No realizar la verificación de los niveles de emisión de contaminantes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables vigentes, y las Normas Mexicanas respectivas;

XVI. Incumplir con las obligaciones de la aprobación, en más de una ocasión;

XVII. Emitir, por una sola ocasión, dictamen de baja emisión de contaminantes o dictamen de rechazo, sin que se hubiere presentado la unidad vehicular en las instalaciones de la unidad de verificación;

XVIII. Cuando de la verificación de la información que haga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se determine que la unidad de verificación ha expedido dictámenes que no coinciden, en el período analizado, con la capacidad instalada y el personal conforme al cual le fue otorgada la aprobación;

XIX. Realizar la actividad de verificación en instalaciones, con equipo o con personal no autorizado o no acreditado ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la aprobación otorgada;

XX. Facilitar documentación oficial asignada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a otra unidad de verificación;

XXI. Realizar la venta, cesión o préstamo de formatos oficiales asignados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tales como dictámenes y calcomanías, entre otros, sin cumplir con las disposiciones legales y administrativas que regulen a las unidades de verificación de emisiones contaminantes que generan los vehículos, para verificar la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas; y/o sin ingresar la información contenida en los certificados de verificación que emita la unidad de verificación, en el Sistema Informático que para tal efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XXII. Permitir o facilitar que terceras personas, ajenas a la unidad de verificación aprobada, ofrezcan el servicio de verificación de los niveles de emisión de contaminantes, sin el cumplimiento de los términos contenidos en la aprobación;

XXIII. No proporcionar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los plazos establecidos y de forma completa, los informes que le sean requeridos o los que tengan obligación de emitir por disposición legal o normativa de la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a su funcionamiento y operación, en más de una ocasión;

XXIV. Reportar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes datos o información falsa, o que no corresponda a la realidad;

XXV. Comprobar a la autoridad con posterioridad, que la unidad de verificación proporcionó documentación o información falsa para obtener la aprobación;

XXVI. Aplicar tarifas superiores y/o inferiores a las autorizadas o bien, cobrar conceptos fuera de los estipulados en las tarifas, en más de una ocasión;

XXVII. No contar con los documentos de respaldo de los trabajos de verificación que se realicen;

XXVIII. No anexar el certificado de baja emisión de contaminantes original expedido en el período inmediato anterior, o en su defecto, el comprobante del pago de la multa por verificación extemporánea; en estos supuestos la unidad de verificación será corresponsable de la omisión en el pago de las multas por verificaciones extemporáneas o no realizadas;

XXIX. La utilización del membrete institucional de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría, en más de una ocasión;

XXX. Reincidir por más de dos ocasiones en la falta de captura de la información de las verificaciones realizadas el día en que ésta se realizó, o bien, a más tardar al día hábil siguiente, y

XXXI. Las demás previstas en la aprobación respectiva.

En caso de que se detecten anomalías en el funcionamiento de la unidad de verificación, dictámenes de baja emisión de contaminantes, u otros determinados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ésta se podrá reservar el derecho de revocar la aprobación y hacer efectiva la fianza que se encuentra a disposición de esa dependencia para tal fin.

En el supuesto de que la aprobación sea revocada, el titular de la unidad de verificación estará imposibilitado para obtener otra nueva dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de que hubiera quedado firme la resolución respectiva.

Artículo 71. La unidad de verificación vehicular emitirá una constancia de verificación vehicular de cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables para el periodo o plazo que establezca el programa de verificación vehicular.

En caso que el vehículo verificado no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, su propietario deberá efectuar las reparaciones que procedan para someterlo a una nueva verificación.

Artículo 72. La constancia de verificación vehicular de emisiones contaminantes deberá contener:

I. La fecha de verificación;

II. La identificación de la unidad de verificación vehicular y de la persona que efectuó la verificación;

III. El número de identificación vehicular o número de serie, así como el número de motor;

IV. El tipo, la marca, la submarca, el año-modelo y la placa del vehículo:

V. El nombre y el domicilio del propietario;

VI. La identificación de las Normas Oficiales Mexicanas aplicadas en la verificación;

VII. Los niveles de emisiones obtenidos en comparación con los límites máximos permisibles; de las normas oficiales mexicanas aplicables;

VIII. El resultado de la verificación, y

IX. Las demás que se determinen en el Reglamento de esta Ley y el programa de verificación vehicular.

TITULO SEXTO

REGULACIÓN DE FUENTES DE JURISDICCIÓN ESTATAL Y MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Fuentes de Jurisdicción Estatal y Municipal

Artículo 73. La regulación de las fuentes de jurisdicción estatal y municipal en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera que realicen los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas locales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 74. Para efectos de esta Ley se consideran fuentes fijas de jurisdicción estatal:

I. La industria alimentaria;

II. Las industrias de las bebidas y del tabaco;

III. La fabricación de productos textiles y prendas de vestir;

IV. El curtido y el acabado de cuero y piel;

V. La industria de la madera;

VI. La impresión e industrias conexas;

VII. La fabricación de productos de minerales no metálicos diferentes a los de jurisdicción federal;

VIII. La manufactura de productos metálicos finales que no pertenecen a un sector de jurisdicción federal;

IX. La fabricación de equipos de computación, comunicación, medición y de otros equipos y componentes de accesorios electrónicos;

X. La fabricación de accesorios, aparatos eléctricos y equipos de generación de energía eléctrica;

XI. La fabricación de muebles;

XII. Otras industrias manufactureras específicas;

XIII. Los talleres de hojalatería y pintura y agencias de automóviles que efectúen la actividad de pintado;

XIV. Los hoteles, centros recreativos y deportivos con equipo de combustión mayor a 100 Caballos Caldera;

XV. Hospitales y clínicas con equipo de combustión mayor a 100 Caballos Caldera;

XVI. Las estaciones de servicio o gasolineras;

XVII. Empresas que elaboren concreto, y

XVIII. Otras actividades o establecimientos industriales, comerciales o de servicios que no se consideren como fuentes fijas de jurisdicción federal o municipal por la presente Ley.

Artículo 75. Para los efectos de esta Ley se consideran fuentes móviles de jurisdicción estatal:

I. Las que presten servicios de autotransporte estatal y servicios auxiliares conforme a las disposiciones legales aplicables;

II. Las nuevas fuentes móviles de uso no industrial, en planta de producción;

III. Las fuentes móviles de uso no industrial en tránsito a la entrada en vigor de esta Ley;

IV. Las aeronaves y embarcaciones en servicio que no sean de jurisdicción federal, y

V. Las demás que determine el Reglamento.

Artículo 76. Para efectos de esta Ley se consideran fuentes fijas de jurisdicción municipal:

I. Los baños públicos;

II. Las panaderías;

III. Las tintorerías;

IV. Las lavanderías;

V. Los hoteles que cuenten con equipos mayores a 10 Caballos Caldera con un calor de entrada de 110,000 Kcal/ h, y

VI. Restaurantes que utilicen como combustible leña o carbón en la preparación de alimentos con un calor de entrada de 50,000 Kcal/ h.

CAPÍTULO II

Programas de Verificación Vehicular Locales

Artículo 77. La Secretaría podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, Distrito Federal y de los Municipios, asesoría técnica para la formulación, implementación y evaluación de los programas de verificación vehicular con el objeto de optimizar su funcionamiento y operación.

TÍTULO SÉPTIMO

INSPECCIÓN Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

Inspección y Vigilancia

Artículo 78. Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas que de ella deriven, la Secretaría, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, conforme a su jurisdicción y de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes, para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.

Las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, responsables de centros de verificación vehicular federal y local, y quienes realicen actividades relacionadas con las materias que regulan este ordenamiento, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO II

Sanciones Administrativas

Artículo 79. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas a fin de evitar un desequilibrio ecológico;

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen desequilibrio ecológico al medio ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad para evitar un desequilibrio ecológico al medio ambiente.

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas, y

IV. El decomiso de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a esta ley y demás normatividad aplicable.

Las responsabilidades administrativas a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil o penal que se puedan derivar de los mismos hechos.

En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente· aplicación, subsane las irregularidades en que hubiere incurrido en los plazos ordenados o acordados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

Artículo 80. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones para validar la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.

En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, se aplicará una multa equivalente de trescientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de servidores públicos comisionados y la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, deberán aplicar una multa por el equivalente de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a los propietarios de vehículos automotores que estando incluidos en un programa de verificación vehicular obligatoria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que no hayan sido presentados a verificación dentro del plazo establecido.

También será sujeto de multa, por veinte días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, el propietario que presente su vehículo a la unidad de verificación y no exhiba la verificación correspondiente al semestre anterior si así estaba obligado.

Esta multa será acumulable por aquellos periodos en que no se haya realizado la verificación, hasta por dos años.

Artículo 81. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y otras disposiciones legales que resulten aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

CAPÍTULO III

Recurso de Revisión

Artículo 82. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las Normas Oficiales Mexicanas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y al Ambiente.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para resolución definitiva.

La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse en vía de juicio ante los juzgados de distrito en materia administrativa.

Artículo 83. Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 84. En caso de que se otorguen autorizaciones contraviniendo esta Ley o su Reglamento, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser recurrida por medio del recurso a que se refiere el presente Capítulo.

TÍTULO OCTAVO

TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICO

Participación Corresponsable

Artículo 85. La Secretaría promoverá la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera.

Artículo 86. La Secretaría garantizará que la información del Sistema Nacional de la Información de la Calidad del Aire esté completa, actualizada y disponible al público para su consulta en su página de Internet, siempre que no sea considerada como información confidencial según la Ley Federal de Transparencia de Acceso a la Información, la Ley de la Propiedad Industrial, así como de las leyes aplicables en la materia.

La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas o cualquier otro material de consulta.

Artículo 87. Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su disposición información en cuanto al Programa Nacional de Gestión de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera atendiendo lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. En caso de que se generen gastos, éstos correrán por cuenta del solicitante.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, que deriven de lo previsto en esta Ley, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria en términos de sus respectivos presupuestos para el ejercicio fiscal correspondiente.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a dieciocho meses, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de La Federación del presente Decreto.

TERCERO. En tanto el Ejecutivo Federal expide el Reglamento de la presente Ley, estará vigente el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.

CUARTO. El Ejecutivo Federal realizará las gestiones necesarias para adecuar y actualizar el marco jurídico, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, que sean materia de la presente Ley.

QUINTO. Los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán expedir, y en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo a las competencias que a cada uno corresponda.

SEXTO. Las autorizaciones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes hasta su vencimiento.

SÉPTIMO. A la entrada en vigor de la presente Ley, los programas de verificación vehicular a que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley continuarán aplicándose hasta que concluya su vigencia.

OCTAVO. La Secretaría utilizará los instrumentos de reporte vigentes para la elaboración del Sistema Nacional de Información de Calidad del Aire y Emisiones.

NOVENO. La Secretaría establecerá un trámite único respecto de la autorización a que hace referencia la fracción XI del artículo 7o. del presente Decreto y lo dispuesto por el artículo 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

DÉCIMO. Los programas de verificación vehicular que establezcan los Estados que actualmente no cuenten con uno establecerán mecanismos para evitar que resulten onerosos a los propietarios de los vehículos.

DECIMO PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



DECRETO QUE DECLARA EL 8 DE NOVIEMBRE DIA DEL URBANISTA MEXICANO

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 8 de noviembre de cada año, como el “Día del Urbanista Mexicano”.

Atentamente

México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE DECLARA EL 8 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA DEL URBANISTA MEXICANO”

UNICO. El honorable Congreso de la Unión declara el 8 de noviembre de cada año, como el “Día del Urbanista Mexicano”.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social.

Atentamente

México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 213 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO.Se reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 213.El Instituto podrá celebrar convenios de subrogación de los servicios de guardería infantil, con patrones u organizaciones de patrones, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del propio Instituto.

Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, las características del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos, las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes, en los términos de las disposiciones que expida el Consejo Técnico. Los patrones u organizaciones de patrones estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto.

El Instituto podrá convenir la reversión de una parte de la cuota patronal, en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios proporcionados, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Técnico.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones del artículo 4 y se adiciona el artículo 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Atentamente

México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 4 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2S BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones del artículo 4 y se adiciona el artículo 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a II. ...

III. Acuacultura en aguas interiores: Es el término utilizado para diferenciar entre la actividad acuícola realizada en aguas sobre la superficie de los continentes, de las que se realizan fuera de estos;

IV. Acuacultura de fomento: ...

IV. Acuacultura didáctica: ...

VI. Aptitud Acuícola: Es el conjunto de características, físico-químicas, de infraestructura y socio-económicas, que debe reunir un polígono o área delimitada de un cuerpo de agua interior o marina, que le permitan ser determinada como área idónea para desarrollar la actividad acuícola;

VII. Arte de pesca: ...

VIII. Aviso de arribo: ...

IX. Aviso de cosecha: ...

X. Aviso de producción: ...

XI. Aviso de recolección: ...

XII. Aviso de siembra: ...

XIII. Barco-fábrica: ...

XIV. Bitácora de pesca: ...

XV. Captura incidental: ...

XVI. Centro de Aprovechamiento Integral Acuícola y Pesquero: Es la infraestructura local o regional que cuenta con equipamiento adecuado para el desembarque, acopio, conservación, transformación, comercialización y distribución de productos acuícolas y pesqueros;

XVII. Certificado de sanidad acuícola: ...

XVIII. Concesión: ...

XIX. Cuarentena: ...

XX. Embarcación menor: ...

XXI. Embarcación pesquera: ...

XXII. Esfuerzo pesquero: ...

XXIII. Guía de pesca: ...

XXIV. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXV. Inocuidad: ...

XXVI. Introducción de especies: ...

XXVII: Maricultura: Es la rama de la acuacultura que involucra el cultivo de especies de la fauna y flora desarrollado en cuerpos de agua marina y salobre, dentro de estructuras fijas o flotantes diseñadas para este medio;

XXVIII. Normas: ...

XXIX. Ordenamiento Acuícola: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades acuícolas, en áreas con aptitud para desarrollarla, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales para generar una actividad competitiva y sustentable, en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;

XXX. Ordenamiento pesquero: ...

XXXI. Permiso: ...

XXXII. Pesca: ...

XXXIII. Pesca Comercial: ...

XXXIV. Pesca deportivo-recreativa: ...

XXXV. Pesca didáctica: ...

XXXVI. Pesca de consumo doméstico: ...

XXXVII. Pesca de fomento: ...

XXXVIII. Pesquería: ...

XXXIX. Pesquería basada en la acuacultura: Se refiere a la actividad pesquera que comprende la captura, el manejo y el procesamiento, que es sostenible o complementada por organismos provenientes de la producción acuícola, generalmente utilizados para repoblar o sembrar cuerpos de agua cerrados;

XL. Pesquería en recuperación: ...

XLI. Pesquería sobreexplotada: ...

XLII. Plan de manejo pesquero: ...

XLIII. Procesamiento Primario: ...

XLIV. Recursos Acuícolas: ...

XLV. Recursos Pesqueros: ...

XLVI. Registro: ...

XLVII. Repoblación: ...

XLVIII. Sanidad acuícola: ...

XLIX. Secretaría: ...

L. SEMARNAT: ...

LI. SENASlCA: ...

LII. Unidad de manejo acuícola: ...

LIII. Veda: ...

LIV. Zona de escasa prevalencia: ...

LV. Zona de Refugio: ...

Artículo 25 Bis. La Secretaría fomentará la práctica y desarrollo de la maricultura, para lo cual podrá identificar y determinar las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para desarrollarla, en congruencia con los ordenamientos ecológicos del territorio y marino.

En coordinación con las dependencias y entidades federativas competentes y con los sectores interesados, la Federación podrá:

I. Fomentar la actividad en sus diferentes formas dentro de la columna de agua: superficial, media agua y fondo, así como cultivos itinerantes;

II. Promover la realización de planes de desarrollo de la maricultura a nivel regional, estatal o municipal, e

III Impulsar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de valor, como centros de aprovechamiento integral acuícola y pesquero, laboratorios de producción de cría y áreas de capacitación.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

ARTICULO SEGUNDO. Las menciones obtenidas en otras leyes, decretos, reglamentos y, en general en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyo nombre se modifica por virtud de este Decreto, se entenderán referidas al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

ARTÍCULO TERCERO. Con la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda los 60 días naturales.

ARTÍCULO CUARTO. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo.

Atentamente

México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 48, 54 Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 48, párrafo primero; 54 y Cuarto Transitorio, párrafo primero de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento.

...

Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

Cuarto. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73, 107, 109, 113, 114 y 116 y se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 73, 107, 109, 113, 114 Y 116 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO. Se reforman los artículos 73, fracción XXIX-H; 107, fracción V, en su primer párrafo e inciso b); 109; 113; 114, tercer párrafo, y 116, fracción III, quinto párrafo, y se adiciona el artículo 73, con una fracción XXIX-V, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-G. ...

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones, los cuales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para conocer de las impugnaciones en contra de sanciones a los servidores públicos de la Federación por responsabilidad administrativa, impuestas por autoridades distintas al órgano federal a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;

XXIX-I. a XXIX-U. ...

XXIX-V. Para expedir la ley general en materia de responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción a que se refiere al artículo 109 de esta Constitución, aplicable a la Federación, las entidades federativas y los municipios, que establezca, entre otros aspectos, los tipos penales en materia de corrupción y sus sanciones, así como el funcionamiento y organización del órgano responsable de combatir la corrupción.

XXX. ...

Artículo 107. ...

I. a IV. ...

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o al procedimiento administrativo sancionador del órgano a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución y de los órganos especializados de las entidades federativas, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) ...

b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento administrativo sancionador del órgano a que se refiere el artículo 113 y de los órganos especializados de las entidades federativas.

c) a d) ...

...

VI. a XVIII. ...

Artículo 109. Los servidores públicos que incurran en responsabilidad serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere la presente fracción.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable, y la ley general en materia de responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción.

La ley determinará las sanciones penales por causa de enriquecimiento ilícito, a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Dicha ley sancionará con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan, y

III. El Congreso de la Unión expedirá la ley general en materia de responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción, cuya aplicación corresponderá a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en los términos que establezca la misma.

En dicha ley se determinarán las obligaciones de los servidores públicos a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones; las responsabilidades y sanciones administrativas que deriven de hechos calificados como de corrupción y de los cuales conocerán los órganos a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución; las demás responsabilidades y sanciones administrativas, de las cuales conocerán las autoridades competentes de los poderes y órganos públicos; así como los procedimientos y la competencia de los órganos y autoridades referidos.

Las sanciones administrativas consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados. En los casos de corrupción la sanción económica considerará además los beneficios obtenidos. En ningún caso las sanciones excederán de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

El Congreso de la Unión y las Legislaturas locales, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes relativas a las sanciones previstas en la fracción I de este artículo.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Artículo 113. El órgano responsable de combatir la corrupción estará a cargo de la prevención, investigación y sanción de las responsabilidades administrativas que deriven de los hechos de corrupción así calificados por la ley, cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier persona física o moral involucrada en tales hechos o que resulte beneficiada por los mismos y, en vía de atracción, conocerá de aquellos hechos competencia de las entidades federativas y los municipios, en los términos que establezca la ley.

Asimismo, podrá atraer investigaciones e imponer sanciones administrativas a servidores públicos de la Federación, por hechos diversos de los calificados como corrupción, siempre que en los términos que prevea la ley concurran razones suficientes que justifiquen su conocimiento directo. Para tal efecto, las unidades de auditoría interna de los poderes y órganos públicos deberán, en los términos y plazos que disponga la ley, informar al órgano responsable de combatir la corrupción, sobre los procedimientos de responsabilidades a su cargo, incluyendo las investigaciones que se encuentren realizando y las sanciones que hayan impuesto a los servidores públicos durante el periodo correspondiente, así como las acciones de prevención en materia de combate a la corrupción que hayan llevado a cabo.

El órgano responsable de combatir la corrupción es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El órgano será dirigido por un Titular nombrado por la Cámara de Senadores a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, siguiendo el proceso establecido en la ley.

El Titular del órgano responsable de combatir la corrupción deberá cumplir los mismos requisitos que se establecen en el Apartado A del artículo 102 de esta Constitución, excepto el de licenciado en derecho; desempeñará su encargo por un período de siete años improrrogable; sólo podrá ser removido en los términos del presente Título, y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

El cobro de las sanciones económicas que imponga el órgano responsable de combatir la corrupción lo realizará directamente a través del procedimiento administrativo de ejecución que señale la ley.

El órgano responsable de combatir la corrupción desarrollará programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público, así como la cultura de la legalidad. Igualmente, podrá emitir recomendaciones particulares o de carácter general a los órganos públicos de los tres órdenes de gobierno, orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prácticas de corrupción. Tendrá un Consejo Consultivo integrado por el Titular de dicho órgano, quien lo presidirá; tres ciudadanos nombrados por la Cámara de Senadores; un representante del Poder Ejecutivo; un representante de la entidad de fiscalización superior de la Federación, y un representante del organismo garante a que se refiere el artículo 6 de esta Constitución.

Las entidades federativas, en los términos de la ley general en materia de responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción, establecerán órganos especializados con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, que serán competentes para la aplicación de dicha ley en las entidades federativas y sus municipios. Dichos órganos serán dirigidos por un titular, quien desempeñará su encargo por un periodo improrrogable de siete años y estará sujeto a los requisitos que establezca dicha ley. Su nombramiento estará a cargo de las legislaturas de las entidades federativas, observando para ello el procedimiento señalado en el párrafo tercero de este artículo.

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y de los Municipios, incluyendo las unidades de auditoría interna, colaborarán y prestarán auxilio al órgano responsable de combatir la corrupción y a los órganos especializados señalados en el párrafo anterior, en los términos que fije la ley. En el cumplimiento de sus atribuciones los órganos responsables de combatir la corrupción no estarán limitados por los secretos bancario, fiduciario ni fiscal.

La ley fijará las bases del sistema nacional de combate a la corrupción, para la coordinación entre el órgano responsable de combatir la corrupción, las instancias de procuración de justicia, el organismo garante en materia de transparencia y acceso a la información, la entidad de fiscalización superior de la Federación, y los órganos equivalentes en las entidades federativas, para el mejor desempeño de sus respectivos mandatos.

Artículo 114. ...

...

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones sean calificados por la ley como de corrupción, los plazos de prescripción no serán inferiores a cinco años.

Artículo 116. ...

...

I. a II. ...

III ....

...

...

...

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y la ley general en materia de responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción.

...

IV. a VII. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de ciento veinte días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, aprobará la legislación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-V de esta Constitución, incluyendo:

I. Los requisitos para ser designado titular de las unidades de auditoría interna, competentes para investigar y sancionar responsabilidades distintas a los hechos calificados por la ley como de corrupción. Dichos titulares, de manera previa a su designación, deberán contar con la evaluación y certificación del órgano responsable de combatir la corrupción, salvo en los casos en que la Constitución establezca un procedimiento especial para su designación;

II. Las bases y los lineamientos que, en los tres órdenes de gobierno, deberán reunir los registros de servidores públicos de todos los poderes y órganos públicos que contengan, entre otra información, la relativa a la situación patrimonial, historial de servicio público y sanciones administrativas impuestas. Dicha información será recabada por los registros correspondientes de los organismos responsables de combatir la corrupción, y concentrada en una base de datos nacional, y

III. Los requisitos y condiciones para el nombramiento, por un periodo de 7 años y de forma escalonada, de los tres ciudadanos que formarán parte del Consejo Consultivo, conforme al artículo 113 de la Constitución y que se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

TERCERO. La designación del Titular del órgano responsable de combatir la corrupción deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la legislación que regule el funcionamiento y organización de dicho órgano.

CUARTO. Las entidades federativas deberán establecer los órganos especializados en combatir la corrupción a que se refiere el presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días, contado a partir de la entrada en vigor de la ley general en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y combate a la corrupción.

QUINTO. La ley reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 constitucional, reformado en el presente Decreto, se entenderá en adelante referida al último párrafo del artículo 109 constitucional.

SEXTO. En tanto se expide la legislación a que se refiere el artículo segundo transitorio de este Decreto, se aplicará la relativa en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, en el ámbito federal y de las entidades federativas que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha legislación.

SÉPTIMO. El Congreso de la Unión y los órganos legislativos en las entidades federativas, conforme a sus respectivas competencias aprobarán, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las reformas legales que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto a fin de prevenir y reducir los riesgos de corrupción en materia de contratación gubernamental; mejora regulatoria, a efecto de simplificar y transparentar los trámites y procesos gubernamentales; de servicio profesional de carrera y de administración de recursos humanos, para simplificar y transparentar los procesos de contratación, así como fortalecer la honestidad, la profesionalización, la especialización y la evaluación de los servidores públicos, así como a toda la legislación que sea necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto.

OCTAVO. Si de la investigación de los hechos de corrupción a que se refiere el artículo 109, fracción III, de la Constitución, los órganos responsables de combatir la corrupción advirtieren la posible comisión de delitos, deberán presentar las denuncias penales y actuarán como coadyuvantes del Ministerio Público competente.

Las procuradurías de las entidades federativas crearán fiscalías especializadas en investigar y perseguir los delitos de corrupción.

NOVENO. La Federación y las entidades federativas realizarán los actos necesarios para que el órgano responsable corrupción en el respectivo orden de gobierno, cuente con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su integración e inicio de operación en los plazos previstos en los artículos transitorios Tercero y Cuarto de este Decreto

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de diciembre de 2013.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción III, 81 numeral 1, 157 numeral I, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el apartado de “ANTECEDENTES”se indica el proceso de aprobación de la Minuta y la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, así como el turno que dio la Mesa Directiva a la Minuta para su análisis y dictamen ante la Comisión de Justicia.

II. En el capítulo referido al “CONTENIDO DE LA MINUTA”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Por último, en el apartado de “CONSIDERACIONES”, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la Minuta mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma mediante la cual se reformaron artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se dispuso un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral. En este sentido, en su artículo segundo transitorio se dispuso un plazo de ocho años contado a partir del día siguiente a la publicación del  Decreto para implementar dicho sistema penal.

Segundo. Es menester tomar en consideración que restan menos de tres años para que culmine el plazo constitucional que se dispuso para entre en vigor el nuevo sistema procesal penal acusatorio y  aún no se cuenta con un Código de Procedimientos Penales que cumpla con este mandato constitucional.

Tercero. Con el objetivo de cumplir con dicho mandato constitucional, en el ámbito federal se presentaron tres iniciativas con proyecto de Decreto que proponen la expedición de un Código Federal de Procedimientos Penales, como a continuación se indica:

a) El Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales, con fecha 22 de septiembre de 2011.

b) El Senador Pablo Escudero Morales, perteneciente al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), entre otros Senadores, integrantes de la LXII Legislatura, presentó ante el Senado de la República, iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales, con fecha 2 de octubre de 2012.

c) Los Senadores Roberto Gil Zuarth, y Manuel Camacho Solís, integrantes, respectivamente, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de la LXII Legislatura, presentaron ante el Senado de la República, iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales, con fecha 5 de febrero de 2013.

Cuarto. El 07 de febrero de 2013, la Comisión de Justicia, con fundamento en los artículos 1, 117, 129, 133, 136 y 150 del Reglamento del Senado de la República, celebró el “Acuerdo por el que se aprobó la convocatoria y metodología para la celebración de cuatro audiencias públicas respecto de las Iniciativas presentadas en torno a la expedición del Nuevo Código de Procedimientos Penales”. El Senado de la República señala que las audiencias públicas tuvieron como objetivo enriquecer el trabajo legislativo con opiniones técnicas y la participación de expertos, autoridades, profesionales y representantes de la sociedad civil, abriéndose un espacio de discusión pública en el que fueron compartidas distintas perspectivas y pronunciamientos respecto de las iniciativas presentadas.

Quinto. Que con fecha 07 de febrero de 2013, el Senado precisa que en virtud del Acuerdo antes mencionado, se instauró la creación de un Consejo Técnico, con el propósito de proporcionar a la Comisión de Justicia la asistencia técnica necesaria durante la celebración de las audiencias públicas y durante el proceso de dictaminación de las iniciativas en la materia. El Consejo Técnico fue conformado por personas con reconocida experiencia, y especialidad en la materia.

Sexto. Con fecha 6 de marzo de 2013, se celebró la Primera audiencia pública y en el mismo acto quedó insaturado el Consejo Técnico. El tema de la audiencia fue el análisis de coincidencias y divergencias estructurales entre las iniciativas sobre el Nuevo Código de Procedimientos Penales a dictaminar en el proceso legislativo.

Séptimo. Con fecha 13 marzo 2013, se celebró la Segunda audiencia pública. El tema de la audiencia fue la deliberación del modelo general, actos procedimentales y criterios que regirán la fase de Investigación de los delitos.

Octavo. Con fecha 20 de marzo y 3 de abril de 2013, se celebró la Tercera audiencia pública. El tema de la audiencia fue la deliberación del modelo general, actos procedimentales y criterios que regirán, por un lado, la aplicación de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos y, por el otro, el Proceso Penal.

Noveno. Con fecha 10 de abril de 2013, se celebró la Cuarta audiencia pública. El tema de la audiencia fue la deliberación del modelo, reglas y principios generales que se observarán durante la audiencia de juicio oral, así como de los Procedimientos Especiales.

Décimo. Que durante las audiencias públicas, tanto comparecientes como consejeros subrayaron la necesidad de contar con una legislación única en materia procedimental penal que, por un lado, ayudara a contrarrestar los distintos modelos procedimentales aprobados en las entidades y, por el otro, que acelerara el proceso de implementación de un nuevo sistema de justicia en todo el país.

Décimo Primero. Que durante febrero y abril del presente año, fueron presentadas tres iniciativas cuyo objetivo fue dotar al Congreso de la Unión de facultades para emitir un Código Único en materia procedimental penal y también leyes nacionales en materia de ejecución de sanciones y mecanismos alternativos de solución de controversias:

a) El Senador Roberto Gil Zuarth, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Mesa Directiva el 14 de febrero de 2013, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

b) Las Senadoras y Senadores María del Pilar Ortega Martínez, Roberto Gil Zuarth, Raúl Gracia Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez, todos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante la Mesa Directiva, el 9 de abril del año en curso, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de los artículos 20, 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha la iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

c) La Senadora Arely Gómez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y los Senadores Roberto Gil Zuarth, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Manuel Camacho Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Pablo Escudero Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el 24 de abril de 2013, la Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la misma fecha, la iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

Décimo Segundo. Con fecha 30 de abril de 2013, fue aprobada por el Pleno del Senado de la República una iniciativa de reforma constitucional que, a través de una adición al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso de la Unión para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales.

Décimo Tercero. Se presentaron en el Senado de la República tres iniciativas, cuyo objetivo era la expedición de un Código Único en materia procedimental penal, mismas que fueron presentadas por los siguientes legisladores:

a) Las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo e Hilda Esthela Flores Escalera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LXII Legislatura, presentaron el 04 de abril de 2013 la iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por la que se expide el Código de Procedimientos Penales de los Estados Unidos Mexicanos.

b) El Senador Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) de la LXII Legislatura, presentó el 29 de abril de 2013 la iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Único de Procedimientos Penales.

c) Las Senadoras y Senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Manuel Camacho Solís, Pablo Escudero Morales, Angélica de la Peña Gómez, Omar Fayad Meneses, Luis Armando Melgar Bravo, Layda Sansores San Román y Dolores Padierna Luna, todos pertenecientes a diversos Grupos Parlamentarios, integrantes de la LXII Legislatura, presentaron el 30 de abril de 2013, la iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Procesal Penal para la República Mexicana.

Décimo Cuarto. El 14 de mayo de 2013, la Comisión de Justicia del Senado de la República celebró la primera reunión Plenaria del Consejo Técnico. En dicha reunión las Senadoras y Senadores, junto con el Consejo Técnico, acordaron la metodología de trabajo para analizar a profundidad y discutir los temas fundamentales para la elaboración un Nuevo Código de Procedimientos Penales.

Décimo Quinto. El Senado indica que dado el consenso político que para entonces había logrado la propuesta de contar con un Código Nacional de Procedimientos Penales, las Senadoras y Senadores integrantes de la Comisión de Justicia del Senado de la República, consideraron viable enfocar sus esfuerzos en la dictaminación de las iniciativas que propone un Código Único.

Décimo Sexto. Durante los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2013 en el Senado de la República se llevaron a cabo las reuniones del Consejo Técnico. Se organizaron en dos tipos de reuniones, las Reuniones Previas y las Reuniones Plenarias. En total se llevaron a cabo doce Reuniones Previas, y seis Reuniones Plenarias. El objetivo de las Reuniones fue la discusión de los temas nodales en la estructuración del nuevo Código de Procedimientos. El resultado de las reuniones, fue que el Consejo Técnico propuso una serie de recomendaciones a las Comisiones Dictaminadoras.

Décimo Séptimo. Con fecha 17 de julio de 2013 fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales.

Décimo Octavo. Que el 05 de septiembre del año en curso, la Cámara de Diputados realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma al artículo 73, mediante la cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación Única en Materia Procedimental Penal, Ejecución de Penas y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y el 08 de octubre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Décimo Noveno. Que el día 17 de octubre de 2013 el Anteproyecto de Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales fue presentado durante reunión extraordinaria de la Comisión de Justicia.

Vigésimo. Una vez presentado el Anteproyecto de Dictamen, en la reunión del 17 de octubre, se celebró el “Acuerdo por el que se aprueba la convocatoria y metodología para la celebración de audiencias públicas respecto del Anteproyecto de Dictamen del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de enriquecer el trabajo legislativo con opiniones técnicas y la participación de expertos, autoridades, profesionistas y representantes de la sociedad civil”. El Senado señala que dicho Acuerdo tuvo como objetivo incentivar a la población a enviar opiniones técnicas acerca del Anteproyecto de Dictamen. Fueron recibidas en la Comisión de Justicia un total de dieciséis escritos con opiniones técnicas, mismas que se hicieron públicas a través del micrositio de la Comisión de Justicia.

Vigésimo Primero. En la misma reunión del 17 de octubre de 2013, se celebró el “Acuerdo de la Comisión de Justicia por el que se aprueba la realización de un Simulador en materia Procedimental Penal y se establece la metodología para su ejecución”. Dicho simulador tuvo como objetivo la revisión y búsqueda de posibles inconsistencias en el Anteproyecto de Dictamen. El Simulador se ejecutó por Jueces, Ministerios Públicos y Defensores, quienes representaron la puesta en escena de procesos, con base en el Anteproyecto de Dictamen.

Vigésimo Segundo. El lunes 04 de noviembre fue celebrada la Séptima reunión Plenaria del Consejo Técnico de la Comisión de Justicia del Senado de la República. En la reunión se mostraron  cápsulas de videograbación que fueron realizadas en el Simulador. Los casos planteados fueron retroalimentados por Senadores, Consejeros, y Operadores del sistema de justicia, ejercicio a través del cual se enriqueció el Anteproyecto de Dictamen.

Vigésimo Tercero. El martes 12 de noviembre se llevó a cabo la Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Justicia del Senado de la República, en donde se mostraron cápsulas de videograbación que fueron realizadas en el Simulador.

Vigésimo Cuarto. Con fecha 21 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la Décima Primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Justicia del Senado de la República. En dicha reunión se presentó la nueva versión del Anteproyecto de Dictamen del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Vigésimo Quinto. Con fecha 03 de diciembre  de 2013, tuvo lugar la reunión de Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, donde fue aprobado el dictamen por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Vigésimo Sexto. El jueves 05 de diciembre del 2013, se aprobó ante el Pleno del Senado de la República el dictamen por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Vigésimo Séptimo. Con fecha 05 de diciembre de 2013, fue turnada por el Senado la Minuta por la que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales a la Cámara de Diputados.

Vigésimo Octavo. En sesión ordinaria del 10 de diciembre del 2013, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, con oficio D.G.P.L. 62-II-4-1128 turnó la Minuta a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

Vigésimo Noveno. En sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 28 de enero de 2014, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la Minuta por la que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

1. La presente Minuta tiene por objeto establecer bajo una perspectiva de respeto a los derechos humanos reconocidos en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, las disposiciones que deberán observar las autoridades encargadas de llevar a cabo la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos cometidos en la República Mexicana que resulten de competencia local y federal.

2. En este sentido esta Minuta considera los principios establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el proceso acusatorio y oral, en virtud de que la naturaleza del procedimiento penal que se encuentra en el proyecto de mérito es de dicho corte, por lo cual, los principios que rigen al proceso de mérito son: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, sin pasar por desapercibido la inclusión de diversos principios complementarios, tales como: igualdad ante la Ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento.

Asimismo, refiere como característica esencial de las audiencias la publicidad con la que se llevarán a cabo, a efecto de que estas puedan ser presenciadas tanto por las partes como por el público en general.

Por otra parte, la Minuta prevé que lo registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio o video, y en general por cualquier soporte que garantice su reproducción, con lo que se eliminan las formalidades del procedimiento penal de corte inquisitivo, y con ello los excesos previstos para sus resguardos.

3. En la Minuta se dispone de un glosario de términos y  objetivos comunes aplicables a las entidades federativas y a la federación en el desarrollo del  el procedimiento penal acusatorio, lo cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en la aplicación del procedimiento penal.

4. Por otra parte se establece una distinción clara de los sujetos y las partes procesales, lo cual brinda certeza jurídica al determinar las atribuciones, facultades u obligaciones de las partes que intervienen en el proceso penal. En ese sentido, se prevén como sujetos procesales: al órgano jurisdiccional; el Ministerio Público; el imputado; la víctima y ofendido; el defensor; el asesor jurídico; la policía y la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, y como partes procesales: al imputado y su defensor, al Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.

5. Asimismo, en la Minuta se replantea el vínculo entre la policía y el Ministerio Público en los términos de lo previsto por el artículo 21 constitucional, con lo que se pretende integrar las acciones de ambos, respetando sus atribuciones, facultades y obligaciones. Es decir que si bien la policía podrá realizar de forma material los actos de investigación, siempre deberá estar bajo el mando y conducción el Ministerio Público.

Por lo anterior las disposiciones concernientes a la investigación están planteadas desde una perspectiva del respeto a los derechos humanos, especialmente en los actos de investigación que implican actos de molestia, por tal motivo, es posible identificar los actos de autoridad que puedan derivar en violaciones a derechos humanos.

6. En la Minuta se prevén las etapas del procedimiento penal, a saber:

a. Etapa de investigación, conformada por la Investigación inicial que inicia con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente, y termina cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control; y la investigación complementaria, que comienza con la formulación de la imputación, y finaliza con el cierre de la investigación.

En ese sentido, la Minuta establece de manera atinada los actos y técnicas de investigación que requieren control judicial, con lo cual se reitera el compromiso por parte del Estado para respetar los derechos humanos de los gobernados, al limitar la ejecución de actos de autoridad de manera indiscriminada, más aun en aquéllos que impliquen actos de molestia.

Por otra parte, se establecen como formas de terminación de la investigación: la facultad de abstenerse de investigar, el archivo temporal y los criterios de oportunidad, siendo ésta última, una alternativa indudablemente significativa para la despresurización del sistema.

 b. Etapa intermedia o de preparación del juicio, cuyo inicio es a partir de la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio.

c. Etapa de juicio,que comienza desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

Bajo esa tesitura, uno de los aciertos del Código es definir el inicio y fin del proceso penal, comenzando éste con la audiencia inicial, y finalizando con la sentencia firme.

7. La Minuta prevé que durante el procedimiento penal, existan soluciones alternas, en la aplicación de un acuerdo reparatorio que puede ser desarrollado por  mediación o  conciliación, mismos que serán regulados por leyes especiales; asimismo cabe destacar que los acuerdos reparatorios a los que arriben las partes podrán ser validados por el Ministerio Público o por el Juez.

También se contempla dentro de las soluciones alternas a la suspensión condicional del proceso, misma que procederá a petición del Ministerio Público o del imputado, y su procedencia será hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.

8. Se establece como una forma de terminación anticipada del proceso,  el procedimiento abreviado, el cual podrá solicitar ser solicitado a petición del Ministerio Público a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral, en el cual el imputado reconoce su participación en un hecho delictivo y por lo tanto el Ministerio Público y el Juez valoran la pertinencia de reducir la sanción que se impondrá.

9. Por otro lado, dentro de las innovaciones que la Minuta trae consigo en el ámbito penal, se encuentra la “acción penal por particulares”, la cual consiste en que la víctima u ofendido podrán ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.

En ese sentido, la víctima u ofendido podrán acudir directamente ante el Juez de control para ejercer la acción penal, y en el supuesto de que cuente con datos que conlleven a establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, será entonces que la víctima u ofendido deberán aportar para los datos de prueba para sustentar su acción, sin necesidad de acudir a la vía ordinaria del Ministerio Público. Sin embargo, cuando por motivos de la investigación sea necesaria la realización de actos de molestia que requieran control judicial, la víctima u ofendido deberán acudir ante el Juez de control, y cuando el acto de molestia no requiera control judicial, la víctima u ofendido acudirá ante el Ministerio Público para que éste lo realice; supuestos tales, en los que el Ministerio Público continuará con la investigación y, determinará sobre el ejercicio de la acción penal.

10. La Minuta prevé especificidades para el procedimiento penal en los casos de inimputables y comunidades indígenas.

En el caso de inimputables, se establecen ajustes razonables al procedimiento ordinario, a efecto de proporcionarles las herramientas jurídicas necesarias para participar en el proceso penal; y en el caso de los miembros de las comunidades indígenas, la Minuta prevé que cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y cuando conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos alguna de las partes o de la comunidad proponga resolver el conflicto, podrá declararse la extinción de la acción penal, con algunas causales de excepción, como lo son cuando peligre la dignidad de las personas o el interés superior del menor o de la mujer sea afectado o delitos de prisión preventiva oficiosa.

11. También prevé que el Ministerio Público podrá ordenar bajo su más estricta responsabilidad, las medidas de protección idóneas, y en aquellas que impliquen una restricción a la libertad del imputado, estas deberán resolverse en audiencia ante el Juez de control dentro de los cinco días siguientes, a efecto de que la ratifique, modifique o cancele mediante la aplicación de las respectivas medidas cautelares

Asimismo, en la Minuta se considera atinadamente la posibilidad de que el Juez imponga providencias precautorias a efecto de garantizar la reparación del daño y podrán ser solicitadas por la víctima, el ofendido o el Ministerio Público por un periodo máximo de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

12. Por otra parte en lo que respecta a la valoración de las pruebas, la Minuta dispone que el órgano jurisdiccional asignará el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar de manera adecuada el valor que le otorgue a cada una de las pruebas con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

13. La Minuta contempla como medios de impugnación de las resoluciones derivadas del proceso acusatorio, a los recursos de revocación y apelación, en los que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que causen agravio, siempre y cuando no hayan contribuido a provocarlo. En ese tenor, el recurso se sustentará en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio.

En ese orden de ideas, la Minuta establece que el recurso de revocación será procedente para las resoluciones de mero trámite dictadas en audiencia, las que se resuelvan sin substanciación, o las que no admitan otro medio de impugnación, y podrá promoverse durante cualquier etapa del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial. Mientas que en la apelación, en la Minuta se enlistan las resoluciones que podrán ser apelables y que sean emitidas por el Juez de Control y por el Tribunal de enjuiciamiento y los distintos efectos.

14. Finalmente, en la Minuta se señala de manera atinada que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento, podrán realizarse por escrito, audio o video y en general por cualquier soporte que garantice su reproducción, y se eliminan las formalidades excesivas previstas para resguardos, y se prevén una serie de reglas específicas para el desarrollo de los interrogatorios y contrainterrogatorios, y se garantiza en todo momento el principio de inmediación.

Con fundamento en lo anterior, los miembros de esta Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Definir y establecer el ámbito de aplicación de un instrumento normativo resulta de suma importancia tal como lo dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales dado que se busca unificar procedimientos a nivel nacional a efecto de evitar espacios de impunidad argumentando situación de territorialidad o ámbitos de aplicación.

Además, el objeto que persigue el presente Código Nacional del Procedimientos Penales es armónico a lo antes expuesto en virtud de que prevé las normas que han de observarse en las etapas del procedimiento penal, es decir, investigación, procesamiento y sanción de los delitos, para esclarecer hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, además de aquellas relacionadas con la reparación del daño, todo ello a fin de asegurar el acceso a la justicia siempre con un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

SEGUNDO.- El brindar certeza a la ciudadanía al momento en que se ve involucrada en un procedimiento de carácter penal es vital para el debido fortalecimiento de la confianza en nuestro sistema judicial ante ello, el Código Nacional dispone un catálogo de principios y derechos en el procedimiento, lo que permite encauzar la actuación de las partes que intervienen en el procedimiento penal, los cuales no podrán estar a interpretación de ninguna de ellas, dado que los mismos se están definiendo en el cuerpo del Código.

Estos principios permitirán a las partes involucradas en el procedimiento penal hacer públicas las determinaciones judiciales; contradecir de forma directa a la contraparte frente a la autoridad que va a resolver respecto de la controversia presentada; darle continuidad a una diligencia de tal forma que se impida el fraccionar una prueba, tanto en conocimiento de su contenido como en desarrollo de su obtención.

La oportunidad de exponer frente a la autoridad competente los argumentos y fundamentos de actuación de cada una de las partes involucradas es trascendental y trasciende al significado de la interacción con la autoridad.

Ahora, la igualdad que señala nuestra Constitución se consolida, en el aspecto procesal, al incluirla como uno de los principios torales que regirán el procedimiento penal, lo anterior no obstante de que se establecen excepciones, las mismas son dispuestas con el objeto y finalidad de evitar impunidad, destrucción de indicios o elementos probatorios, e incluso a fin de proteger derechos de las personas involucradas en el proceso penal.

Los derechos en el procedimiento penal que se encuentran previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales buscan reforzar aquellos dispuestos en nuestra Constitución Política a fin de evitar violaciones a los mismos por cuestiones procesales.

TERCERO.- Dada la aplicación a nivel república del Código Nacional de Procedimientos Penales, ello implica la necesidad de establecer límites y criterios de coordinación respecto de la actuación de las autoridades jurisdiccionales, en tal virtud el Código introduce disposiciones que regulan lo relativo a aquellas incompetencias, acumulaciones o separación de procesos, y no sólo de forma conceptual, sino que además señala la forma en que se podrán aplicar cada una de ellas, las hipótesis en que serán consideradas y, en su caso, determinadas, brindando los elementos necesarios para que las partes en el procedimiento penal, puedan ejercer su derecho de argumentar la competencia o no de determinada autoridad.

Al mismo tiempo, conscientes de los procesos que actualmente conlleva poder determinar una situación de competencia, se establece un procedimiento en el que se dispone desde el momento en que debe promoverse, su trámite, y los efectos que conlleva dicha determinación.

CUARTO.- Las formalidades que deberán establecerse en el desarrollo del procedimiento penal resultan primordiales para el adecuado funcionamiento del proceso penal de corte acusatorio que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales, además de que se complementa con los principios base del mismo.

Ante tal panorama se han dispuesto cuestiones trascendentales para ello, tales como la oralidad, el cual es uno de los aspectos esenciales en este nuevo procedimiento penal que se plantea; el idioma, el tiempo y lugar en que se van a desarrollar cada una de las audiencias que tengan como finalidad el esclarecer los hechos.

En concordancia a ello, se dispone lo relativo a la protesta que deberá realizar toda persona que intervenga en el procedimiento penal, siempre y cuando sea mayor de edad, así como el exhorto que se hará a aquéllos menores de doce años de edad e inculpados.

Asimismo, se regula lo concerniente al acceso a las carpetas digitales y en consecuencia a la utilización de los medios electrónicos. Todo ello, a fin de poder brindar transparencia respecto de las actuaciones de las autoridades como de las partes; certeza jurídica para ellos, respecto del desempeño de cada uno en el ámbito de sus competencias.

QUINTO.- La importancia de las audiencias en el sistema procesal penal acusatorio es fundamental, de ahí que su desarrollo se sistematiza en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de tal forma que brinde claridad en la disciplina que deberá respetarse al momento de su desahogo; ahora bien no solamente se establecen obligaciones, si no también derechos de los que intervienen en la misma, lo que permite fortalecer la igualdad de las partes a que se ha hecho referencia. Resultaría inocuo el establecer obligaciones sin alguna sanción que advierta el desafío de las autoridades a cargo del desarrollo de la audiencia

El respeto a dichas disposiciones por parte de los intervinientes en la misma permitirá cumplir con el principio de publicidad y continuación de la misma, no obstante respecto al primero de los citados, resulta necesario establecer determinadas excepciones atendiendo a cuestiones de carácter significativo como lo es la integridad de alguna de las partes, la seguridad pública, el interés superior de la niñez, entre otros.

SEXTO.- Atendiendo a la publicidad y transparencia que se establece en este nuevo sistema procesal penal, se considera acertado prever cuestiones de fondo y forma que deberán contener las resoluciones judiciales que sean emitidas por autoridades jurisdiccionales, persiguiendo ante todo una congruencia de contenidos entre los autos y las sentencias.

SÉPTIMO.- En concordancia con las disposiciones de competencia previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales es básico brindar los elementos a las autoridades jurisdiccionales respecto de la comunicación que tendrán entre sus homólogos o con otras autoridades a efecto de darle cumplimiento a una disposición que trascienda en el procedimiento penal.

Es por ello, que se señalan desde el tipo de comunicaciones que pueden llevar a cabo, respecto de qué medios de comunicación, los plazos para su cumplimiento ya sea a nivel nacional como en el ámbito internacional.

OCTAVO.- Se regula lo relativo a los tipos de notificaciones y citaciones que deberán llevar a cabo las autoridades judiciales y jurisdiccionales.

En este orden de ideas, se regulan aspectos como lo son las formas de notificación, los medios para llevar a cabo las mismas, el lugar para llevarlas a cabo, la situación en la que se podrá determinar una notificación como nula, así como la validez de las mismas, situación también se regula en el aspecto de las citaciones.

Al respecto, cabe hacer especial énfasis en lo dispuesto en lo último párrafo del artículo 83 del dictamen, por medio del cual en la notificación de las resoluciones judiciales se pueda aceptar el uso de la firma digital, en este sentido, al tratarse de una figura que busca moderar y dar certeza jurídica entre particulares y organismos jurisdiccionales, se estima conveniente que exista una regulación base de los mecanismos de operación de la firma electrónica.

Para tal efecto será necesario que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dispongan lo necesario sobre la materia, considerando que la legislación segundaria idónea son las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación y del poder judicial local. En dichas adecuaciones legislativas deberá otorgarse competencia a los consejos de la judicatura, federal y locales, para la operación y administración de dicha figura.

NOVENO.- A efecto de poder cumplir con el objeto del presente Código Nacional de Procedimientos Penales, se establecen las reglas que las partes deberán observar respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el presente Código, de ahí que fue necesario regular lo relativo a la renuncia o abreviación de los plazos y además la reposición de estos.

DÉCIMO.- Evitar la violación de derechos humanos es un aspecto eminentemente preponderante en nuestro sistema legal, es por ello que se establece en el presente Código la imposibilidad de ser saneado o convalidado. Además de que se dispone el procedimiento para hacerlo valer por las autoridades de manera oficiosa o, en su caso por alguna de las partes que considere se vea afectada por una situación de tal naturaleza, no importando el momento procesal en que se presente.

Lo anterior, aunado a que permite dar cumplimiento a las disposiciones y compromisos del Estado mexicano respecto a la protección de los mismos.

DÉCIMO PRIMERO.- Este Código Nacional de procedimientos Penales, es acertado al señalar quienes podrán ser sujetos del proceso penal y quiénes podrán ser considerados como parte en el procedimiento penal.

Identificando dentro de los primeros a la víctima u ofendido, al asesor jurídico, la cual es una figura que se encuentra debidamente regulada en la Ley General de Víctimas; el imputado; el defensor, el Ministerio Público la policía, el órgano jurisdiccional y además las autoridades de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

En tanto, como partes en el procedimiento penal se reconoce al imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico, ello, tomando en consideración la interacción de las mismas en el desarrollo del procedimiento.

DÉCIMO SEGUNDO.- Atendiendo a expuesto en el Considerando anterior, se prevén disposiciones que regulan lo relativo a la conceptualización de cada una de las partes, así como los derechos y, en su caso de las obligaciones que deberán cumplir o hacer cumplir.

Respecto al Ministerio Público, se prevé además lo relativo al deber de lealtad, que se encuentra dispuesto constitucionalmente, el de objetividad y debida diligencia y lo relativo a la carga de la prueba. Aspectos los anteriores que permitirán dar mayor fortaleza a su actuación en el procedimiento penal.

DÉCIMO TERCERO.- Como se ha señalado en los considerandos que anteceden la protección de la víctima u ofendido resulta preponderante por situaciones en donde el imputado represente un riesgo inminente para aquellos, es por ello que el Código prevé medidas de protección tales como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; la limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; su separación inmediata del domicilio; la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el imputado; la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; protección policial de la víctima u ofendido; auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo o el traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, entre otras.

Lo anterior, por considerar que la seguridad de las víctimas es esencial para el desarrollo del procedimiento penal, ya que en caso de no contar con la misma, conllevaría espacios de impunidad, al no existir la persona sobre la cual recayó la conducta ilícita.

A este mismo respecto de igual forma se prevén las providencias precautorias que conllevaran la restitución de los derechos de la víctima como lo es la reparación del daño, ante lo cual se dispone el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas.

Estas medidas se ha dispuesto que podrán tener una duración de máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días, ello, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

DÉCIMO CUARTO.-  Se establece lo concerniente a las formas en que el imputado deberá ser conducido al proceso, para lo cual se dispone un capítulo especial en el que se establecen las formas y procedimientos para llevar a cabo los citatorios, las ordenes de comparecencia o, en su caso de aprehensión.

Aunado a ello y atendiendo a la actuación del Ministerio Público en este aspecto, se le otorga la facultad de poder desistirse de la acción penal, los casos en que podrá determinarse la flagrancia, y el caso urgente.

DÉCIMO QUINTO.-Las autoridades tanto judiciales como jurisdiccionales requieren de elementos que permitan realizar de forma adecuada sus actividades ante una situación en la que se encuentre el peligro la seguridad de la víctima u ofendido, ante tal situación es que se ha previsto un catálogo de medidas cautelares que deberán ser autorizadas por el órgano jurisdiccional, entre las que destacan la prisión preventiva, la colocación de localizadores electrónicos, inmovilización de cuentas y el embargo de bienes, entre otros.

Ante ello, y a fin de otorgarle el derecho de las partes a impugnar la resolución que determine las mismas se prevé un procedimiento para tal efecto, que deberán llevar a cabo a fin.

Asimismo y en virtud de que constitucionalmente se ha establecido un régimen de excepcionalidad de  la prisión preventiva la Minuta desarrolla los parámetros para acreditar la necesidad de su aplicación y establece un catálogo de delitos para prisión preventiva oficiosa haciendo algunas remisiones a las leyes especiales en la materia como lo es el caso de las leyes generales de secuestro y trata de personas, así como a la ley en materia de delincuencia organizada, lo anterior con el objeto de dotar de mayor certeza la aplicación de la prisión preventiva oficiosa y con ello evitar que amplias interpretaciones den lugar al abuso de la prisión preventiva como medida cautelar.

Por otra parte, es importante destacar que estas medidas cautelares estarán bajo supervisión de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, con el objeto de velar por el debido cumplimiento de las mismas, para ello, se dispone un catálogo de obligaciones por parte de esta autoridad para poder llevar a cabo sus funciones.

DÉCIMO SEXTO.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la posibilidad de brindar a las partes una solución alterna o una forma de terminación anticipada, en este sentido el Código Nacional de Procedimientos Penales establece las mismas de forma detallada a fin de que les sea comprensible a las partes su naturaleza, objeto y efectos.

En lo relativo a las soluciones alternas el Código establece la existencia de los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, que pueden dar solución al conflicto penal sin que se imponga una sentencia.

Para efectos de los acuerdos reparatorios deberá existir un acuerdo en el que las partes  se obliguen a su cumplimiento como el que dispongan los derechos que se otorgan a través del mismo y deberán ser aprobados por el Juez de control cuando sean de cumplimiento diferido o la investigación ya se haya judicializado; y por el Ministerio Público en la etapa de investigación inicial, cuando sean de cumplimiento inmediato; en este último caso, se declarará extinta la acción penal.

En tanto para la suspensión condicional del proceso se exige un plan de reparación en el que se garantice que la víctima va a ser restituida en sus derechos, no sin antes hacer el señalamiento de cuáles son las  obligaciones o requisitos que deberá cumplir el imputado; el trámite  y las formas en que se llevará a cabo la cesación, revocación o,  la existencia de un acuerdo previo.

En este sentido, esta Dictaminadora considera que la aplicación tanto de los acuerdos reparatorios como de la suspensión condicional proceso, son mecanismos necesarios para prevenir una posible saturación del sistema de justicia penal, procurando la resolución el conflicto penal sin llegar a un juicio.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Esta dictaminadora reconoce el derecho de toda persona a un juicio oral y público con la posibilidad de que esta ejerza contradicción respecto de las pruebas que lo acusan, sin embargo, consciente de la necesidad de que no todos los casos deben culminar mediante un juicio oral regula el precepto constitucional de formas anticipadas de terminación del proceso mediante la aplicación del procedimiento abreviado como una vertiente del principio de oportunidad, ejercida exclusivamente por el Ministerio Público.

En este sentido el procedimiento abreviado debe ser entendido no como un derecho o prerrogativa del imputado para acceder a una reducción de la pena, sino como una medida de política criminal a cargo del Estado toda vez que la Minuta establece que solo será procedente en el caso en que lo solicite el Ministerio Público y que el imputado o la víctima u ofendido no se opongan a su aplicación y dejando la posibilidad de que sea aplicable para cualquier delito, ya que estas medidas serán las que permitirán en conjunto con las demás figuras del Código establecer un sistema operativamente viable y evitar la saturación de juicios orales que impidan su correcta aplicación. Finalmente cabe destacar que el hecho de que se aplique esta figura no implica que necesariamente el Ministerio Público tenga la obligación de pedir una pena mínima, la reducción de ésta o la imposibilidad de pedir incluso una superior, sino que es una cuestión que se debe ponderar caso a caso, dependiendo del momento procesal en el cual se accede, la solidez de la investigación y la disponibilidad de los medios de prueba.

Para la aplicación del procedimiento abreviado el Ministerio Público deberá formular su acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. Por su parte, la víctima u ofendido podrá oponerse fundadamente a su aplicación y el imputado  deberá reconocer estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; expresar su deseo de renunciar al juicio oral y admitir su responsabilidad por el delito que se le imputa, entre otros.

En tal virtud, se regula lo concerniente a la oportunidad que tendrá el Ministerio Público para solicitarlo, su trámite, los supuestos para la posible reducción de la pena en su caso y lo relativo a la sentencia que se emita al respecto.

DÉCIMO OCTAVO.- Ahora bien, respecto de aquellos casos en los que no será posible aplicar una forma de terminación anticipada o una suspensión condicional al proceso, se establece cuál será el trámite que deberán desarrollar en un procedimiento ordinario, el cual, en concordancia con lo dispuesto constitucionalmente, se deberá juzgar antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

Ante tal panorama el Código Nacional de Procedimientos Penales dispone un capítulo en el que se regula lo concerniente a la investigación que se desarrolla por parte del Ministerio Público, desde su objeto, los principios que rigen la actuación de las autoridades en esta etapa; el cómo se da inicio a la etapa de la investigación. Así, por lo que se refiere al artículo 213 del dictamen, es importante señalar que al indicar que ministerio público reunirá indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño, debemos precisar para la claridad del concepto que el Ministerio Público no va a producir prueba ni tampoco indicios, sino que va a recibir y atomizar todos estos para que sean el eje rector de la acción penal, acusación contra el imputado y la reparación del daño. Además, por lo que refiere al artículo 217, podemos indicar que en términos de la reforma del 18 de junio del 2008, el ministerio público tiene entre otras obligaciones las de registrar sus comunicaciones con los organismo jurisdiccionales según lo dispone el párrafo catorce del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

“...Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.”

En este sentido, el ministerio público deberá registrar las solicitudes de cateo, la intervención de comunicaciones privadas, actuaciones relacionadas con el arraigo, así como la localización geográfica en tiempo real.

Otro de los aspectos relevantes en el presente Código y con el cual coincide esta dictaminadora es el relativo a las técnicas de investigación las cuales resultan indispensables para la actuación del Ministerio Público en la integración de sus investigaciones, siendo de las más relevantes la cadena de custodia, decomiso y aseguramiento por valor equivalente.

Al respecto, si bien es importante y necesario establecer estándares de operación y metodología en la investigación a fin de generar una constante de calidad en la misma, por lo que toca a la Cadena de Custodia, debe entenderse que su conceptualización y definición son propias de reglamentos, manuales o protocolos bajo la lógica del sistema acusatorio que alude a la libertad probatoria, a la libre valoración de la prueba e identifica a la Audiencia de Juicio como el momento de mayor importancia durante el proceso, lo anterior con el objetivo de no generar confusión en cuanto a temas relacionados con prueba preconstituida, prueba tasada o producir consecuencias procesales de ilicitud bajo el entendimiento del sistema tradicional.

Ahora bien, es dable señalar que se otorga la facultad el Ministerio Público, dada la trascendencia de su actuación, el poder realizar determinadas actuaciones de  forma autónoma, es decir, sin que tenga que requerir autorización a un  órgano jurisdiccional, como lo son la inspección del lugar del hecho o del hallazgo; la inspección de vehículos; la revisión corporal; la aportación de comunicaciones entre particulares; la entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que disponga el Titular de la Procuraduría, a través de sus protocolos.

DÉCIMO NOVENO.- Se reconoce por parte de esta Comisión la facultad del Ministerio Público para poder terminar una investigación, en el entendido de que, no se permitirá la integración de investigaciones superfluas bajo el argumento de cumplimiento de metas establecidas.

Dicho lo anterior, el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé las siguientes formas de terminación anticipada de la investigación: abstenerse de investigar; archivo temporal; no ejercicio de la acción penal y la aplicación de algún criterio de oportunidad.

Respecto a los casos en que operan los criterios de oportunidad, entendidos como la facultad exclusiva del Ministerio Público para suspender, interrumpir, prescindir parcial o totalmente del ejercicio de la acción penal de alguno o varios hechos delictivos o a alguna de las personas que participaron en los mismos, se establece cuáles serán los supuestos en que procederán, dentro de los cuales sobresalen el que se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia; que los delitos sean de contenido patrimonial sin violencia o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; que el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.

Aunados a los ya expuestos se señala la circunstancia en la que el imputado aporte información esencial a las autoridades, lo que conllevará a que los efectos del criterio de oportunidad se suspenda hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio.

VIGÉSIMO.- Respecto a los elementos a través de los cuales las partes pueden hacer valer sus argumentos, el Código dispone un capítulo relativo a los datos de prueba, medios de prueba y pruebas, ello con la finalidad de identificar en la etapa procesal en la que podrá presentarse, qué debe entenderse por cada una de ellas y ante todo los criterios para determinar la licitud de las mismas y, en su caso la  nulidad de estas. Sin dejar de lado la forma en que se determinará la valoración de las  pruebas.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Se contemplan los actos de investigación que podrá realizar el Ministerio Público y se hace referencia a los actos de molestia que pudieran generarse durante el transcurso de la investigación.

En ese sentido, esta dictaminadora estima acertado el hecho de establecer el procedimiento para llevar a cabo los actos de molestia, siendo este con respeto a la dignidad humana, e informativo respecto de los derechos que le asisten.

Por lo que concierne a los actos de investigación, se plantea la inspección, relativa al estado que guardan lugares, objetos, instrumentos, o productos del delito; inspección de personas, de la que destaca la autorización judicial si ésta implica una exposición de las partes íntimas del cuerpo; revisión corporal, en la que la Policía o el Ministerio Público podrá solicitar la aportación voluntaria de muestras o imágenes, y exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, resaltando el hecho de que personal del mismo sexo de la persona sea quien obtenga las muestras de imágenes; toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas, en la que deberá mediar la solicitud y autorización del Órgano jurisdiccional; levantamiento e identificación de cadáveres, en el que se contemplan diversas hipótesis tales como la inexistencia de un delito, la inhumación del cadáver y el desconocimiento de la identidad del mismo; peritajes; acceso a los indicios, del cual se advierte la posibilidad de los peritos para accesar a los indicios en todo momento.

Se regula lo referente al peritaje irreproducible, relativo a los objetos que se consumen al ser analizados y los peritajes especiales, del que destaca la integración de un equipo interdisciplinario de profesionales capacitados en atención a víctimas.

Asimismo se establece la aportación voluntaria de comunicaciones entre particulares; el procedimiento para reconocer personas en el que se contemplan medidas especiales en tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas u ofendidos por los delitos de secuestro, trata de personas o violación; pluralidad de reconocimientos, practicado cuando varias personas deban reconocer a una sola; identificación por fotografía, llevado a cabo cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente; reconocimiento de objeto; otros reconocimientos, relativo al reconocimiento de voces, sonidos y objetos de percepción sensorial.

También se establecen las reglas generales que deberán observarse para  orden de cateo , es decir, los requisitos que deberá contener la resolución dictada por la autoridad jurisdiccional en la que ordena el cateo, la posibilidad del Ministerio Público para apelar la negativa, la atribución del Ministerio Público para disponer de las medidas de vigilancia durante la ejecución de dicha orden, las formalidades del cateo; el ingreso de una autoridad a lugar sin una autorización judicial, en el que no es necesario la autorización del órgano jurisdiccional.

En este sentido resulta de especial relevancia referir la importancia de técnicas de investigación que contempla la Minuta tal como la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en término de las disposiciones aplicables, cuya solicitud será realizada por el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue la facultad.

Cabe señalar que esta medida fue declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de enero del 2014, al resolver la acción de inconstitucionalidad 312/2012 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Con fundamento en lo anterior, podemos referir  que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia la Nación resolvió que las reformas hechas al artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) y los artículos 16, fracción I, apartado D, y 40 Bis, de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), encuentran plena constitucionalidad en vista de que la localización geográfica en tiempo real está dirigida fundamentalmente a la localización de los aparatos que están asociados a una línea telefónica y no implica de ninguna manera la intervención de comunicaciones ni de domicilio por lo que en este acto resulta innecesaria de autorización judicial, asimismo podemos señalar que entre los argumentos vertidos en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se indicó que los derechos humanos no son absolutos y tienen ciertas restricciones ya que pudieren ir en contra del orden público y de las necesidades que establece la propia legislación en el mayor interés de la sociedad en general.

En este orden de ideas, y como se puede observar con claridad de lo anteriormente señalado, la redacción del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales es totalmente compatible y armónica con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara infundada la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y reconoce la validez de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, y 16, fracción I, apartado D, y 40 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior es así, toda vez que seguirá aplicándose para los mismos delitos en virtud de que lo dispuesto en este Código, particularmente en su artículo 303, señala que la localización geográfica en tiempo real se hará cuando los equipos de comunicación móvil asociados a una línea se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables, siendo el caso que la disposición específicamente aplicable es el artículo 40 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones que señala para que delitos aplica: delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, idénticos delitos a los señalados en el artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales.

En este sentido podemos afirmar con todo ello que lo dispuesto en este Código no amplía la cobertura de la figura en estudio a otro tipo de conductas distintas a las que se disponen en el vigente Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que la disposición del artículo 303 del presente Dictamen se encuentra en consonancia con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxime que al hacer la solicitud el Ministerio Público ponderará, entre otras cosas, la causa urgente que legitime su ejercicio: se encuentre en riesgo la vida o la integridad física de las víctimas o el riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del delito.

Asimismo, se establece que también podrá solicitarse la conservación inmediata a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicaciones vía satélite de datos de contenido en redes, sistemas o equipos de informática hasta por noventa días, medida novedosa y de suma utilidad para la eficaz procuración de justicia, la cual encuentra fundamento con motivo del incremento del uso de las telecomunicaciones en actos delictivos, en vista de que se ha convertido en uno de los elementos de suma eficacia para delinquir, por ello se estima de suma valía que las autoridades deban contar con los medios necesarios para poder llevar a cabo investigaciones científicas y actuar en el mismo tiempo en que está sucediendo la comisión de diversos delitos que ya sea por su misma naturaleza o por la forma en que se realizan son susceptibles de ser cometidos por medio de estas tecnologías de las información, y que por sus características obligan a la autoridad a reaccionar con suma celeridad, para evitar que la delincuencia cumpla su cometido impunemente lesionando los mayores intereses de la sociedad.

Cabe señalar que esta medida no es violatoria de derechos humanos puesto que dicha figura por sí misma no conlleva la entrega de la información al MP, sino que se circunscribe a la conservación de los mismos, ya que para poder conocer el contenido de los mismos se requerirá de una solicitud posterior.

Así también se regula lo referente a la intervención de comunicaciones privadas, en la que se contemplan los requisitos de la solicitud, el contenido de la resolución judicial, el objeto de la intervención, el conocimiento de delito diverso, la ampliación de la intervención a otros sujetos, el registro de las intervenciones, la conclusión de la intervención, la conclusión de la intervención y el deber de secrecía que deberán observar los que participen en una intervención.

Cabe destacar que en lo relativo a la intervención de comunicaciones privadas, se prevé la destrucción de registros relacionados con la intervención de comunicaciones privadas que no tengan relación con los delitos investigados o con otros por los cuales se haya abierto una investigación diversa, y se prevé una excepción cuando la defensa solicite su preservación por considerarlos útiles; asimismo, se contempla la destrucción de los archivos cuando existan registros de intervenciones no autorizadas o que rebasen los términos de la autorización judicial, cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado.

Asimismo, se establece que los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar con la autoridad para el desahogo de dichos actos de investigación, y deberán contar con la capacidad técnica indispensable para atender las exigencias requeridas por la autoridad judicial a fin de operar una orden de intervención de comunicaciones privadas, sin soslayar que el incumplimiento a dicha disposición será sancionado penalmente.

VIGÉSIMO SEGUNDO.-La Minuta distingue con claridad los alcances constitucionales del procedimiento penal estableciendo a este como un todo y determinando que el inicio del proceso  es con la audiencia inicial, en donde se informa al imputado de sus derechos constitucionales y legales, se realiza el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formula la imputación, se da la oportunidad de declarar al imputado, se resuelve sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se define el plazo para el cierre de la investigación.

Como se destaca es una de las audiencias en las que se desahogan cuestiones relevantes para la continuación del proceso, pero dada la complejidad de la misma es que se establece una serie de pasos a seguir en su desarrollo, desde el momento en que se lleva a cabo el control de la detención ya sea en caso de flagrancia o caso urgente y  la oportunidad para formular la imputación en los casos de personas detenidas o no.

Una vez hecho lo anterior, se debe resolver sobre la vinculación a proceso, la incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación; todo lo anterior, permitirá al órgano jurisdiccional dictar el auto de vinculación a proceso a fin de establecer el hecho o los hechos delictivos por los que se continuará el proceso  y, en su caso, se determinará la aplicación  de salidas alternas, formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

Otro de los aspectos relevantes en esta primera audiencia es el establecimiento del plazo de la investigación complementaria y el cierre de la misma, plazos que la autoridad deberá dar cumplimiento ya que en caso contrario traerá como consecuencia la extinción de la acción penal.

Asimismo se faculta al Ministerio Público, el imputado o su Defensor a solicitar el sobreseimiento cuando el hecho no se haya cometido; no constituya delito; apareciera claramente establecida la inocencia del imputado; agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación; se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la Ley u ocurriere la muerte del imputado, entre otras.

A este respecto es importante destacar que este sobreseimiento podrá ser de forma total o parcial. Y sus efectos serán los de una sentencia absolutoria, ya que pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.

VIGÉSIMO TERCERO.-Consientes de la necesidad de presentar alguna prueba antes de la audiencia de juicio, de forma controlada, ante ciertas circunstancias  se coincide en la importancia de establecer determinados requisitos para el desahogo de la prueba anticipada , para lo cual se requiere que sea practicada ante el Juez de control; solicitada por alguna de las partes, debiendo expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio y se torna indispensable, dada la posibilidad de que algún testigo no pueda concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por motivos que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar; que sea por motivos fundados, en los casos previstos en este Código y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

Consecuentemente, dada la naturaleza de la prueba y la relevancia de su desahogo se prevé un procedimiento especial para ello, a fin de regular la excepción a la regla general, respecto del procedimiento a llevar a cabo para su presentación, desahogo y registro y conservación, ya que la misma deberá ser presentada en juicio.

VIGÉSIMO CUARTO. Se desarrolla la etapa intermedia, su finalidad la cual tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos  controvertidos que serán materia del juicio y sus características.

Se dispone de igual manera sobre el contenido de la acusación, la actuación de la víctima u ofendido, y especialmente la novedosa figura del descubrimiento probatorio el cual consiste en el acceso  material a la defensa  y facilitar la obtención de copias de los registros de la investigación, así como del acceso que debe dar  la defensa al Ministerio Público respecto de las evidencias materiales recabadas y que pretenda ofrecer en la audiencia intermedia. También se considera la coadyuvancia en la acusación y sus reglas, la actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia, la citación a la audiencia, la inmediación en la audiencia intermedia su desarrollo así como la unión y separación de acusación, los acuerdos probatorios, la exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate y el auto de apertura a juicio.

VIGÉSIMO QUINTA.- Se prevé el desarrollo la etapa de juicio, el cual consistirá en la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso, misma que se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

Se describe el auto de apertura a juicio oral, en el cual se deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de su emisión. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate, y el acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

VIGÉSIMO SEXTO. Se establecen las reglas de dirección y disciplina que deberán seguirse en el juicio por las partes, destacando que el juzgador será quien tome las protestas legales y modere la discusión, e impedirá las intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin que ello implique coaccionar el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa.

En ese sentido, el juzgador será el encargado de velar por que se respete la disciplina en la audiencia, y tendrá la atribución de aplicar cualquiera de las siguientes medidas: apercibimiento; multa de veinte a cinco mil salarios mínimos; expulsión de la sala de audiencia; arresto hasta por treinta y seis horas, o desalojo público de la sala de audiencia. Asimismo, en caso de que el infractor sea el Ministerio Público, el acusado, su defensor, la víctima u ofendido, y sea necesario expulsarlo de la sala de audiencia, serán sancionados de conformidad con las reglas para el caso de ausencia.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las disposiciones generales sobre la prueba son contempladas dentro de un capítulo IV, en el que se hace referencia a la libertad probatoria con la que podrán ser probados los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio. Asimismo se prevé que la prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, y el momento procesal oportuno para su presentación será durante la audiencia de debate a juicio, salvo las excepciones que marca el Código.

En ese tenor, para la valoración de la prueba, el Tribunal de enjuiciamiento deberá referir en la motivación que realice, todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, lo cual permitirá conocer el razonamiento utilizado arribar a las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Asimismo, el Código prevé que en caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.

VIGÉSIMO OCTAVO. Se desarrolla lo correspondiente a la prueba testimonial,  la facultad de abstenerse a declarar para el imputado, el deber de guardar secreto, la citación de testigos, la comparecencia obligatoria de estos, excepciones a la obligación de comparecencia, los testimonios especiales, así como la protección de testigos.

En el mismo sentido se desarrolla la prueba pericial, para posteriormente dar parte a las disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio, las reglas para formular preguntas en juicio, las objeciones y la figura de testigo hostil.

Siguiendo la dinámica de la etapa de juicio, se describe la declaración del acusado y sus derechos. Posteriormente se habla de la prueba documental y material, así como de otras pruebas.

Finalmente se describe como se deberá desarrollar la audiencia y la sentencia.

VIGÉSIMO NOVENO.- Por lo que respecta al apartado de inimputables, se desarrolla el procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial, asimismo se desarrolla la identificación de los supuestos de inimputabilidad.

Tratándose de procedimientos en los que se vean involucrados inimputables queda prohibido el procedimiento abreviado.

TRIGÉSIMO.- También se desarrolla un Título X sobre los procedimientos especiales, el cual se divide en dos capítulos: el de los pueblos y comunidades indígenas y el de las personas jurídicas.

En el primer caso, cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer, asimismo quedan exceptuados de este procedimiento especial los que se sigan por delitos considerados como de prisión preventiva oficiosa en el Código o en la legislación aplicable.

En el segundo supuesto, tratándose de personas jurídicas se prevé el ejercicio de la acción penal, cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones estatales, cometa un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le proporcione dicha persona jurídica, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Ministerio Público ejercerá acción penal en contra de ésta sólo si también ha ejercido acción penal en contra de la persona física que deba responder por el delito cometido. Así también, se desarrolla como se deberá llevar a cabo la investigación, como deberá ser la formulación de la imputación y vinculación a proceso, las formas de terminación anticipada y correspondiente a las sentencias que se dicten al respecto.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Código Nacional de Procedimientos Penales de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la acción penal por particulares, precisándose que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, sin embargo esta  podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto por el propio Código.

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Con la finalidad de poder presentar la asistencia jurídica adecuada a cualquier estado extranjero, se dispone un Título XI sobre la Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, señalando su ámbito de aplicación, su trámite y resolución, la descripción de la autoridad central, la reciprocidad, la denegación del aplazamiento, las solicitudes, alcances, reglas generales, ejecución de las solicitudes, confidencialidad y limitaciones en el uso de la información, los principios, así como las formas específicas de asistencia.

Como un último apartado de esta figura se prevé la descripción de la asistencia informal, y cuando se puede presentar.

Por lo que hace a la asistencia consular, el presente dictamen en su artículo 151 atiende y da cumplimiento a la Convención de Viena que a la letra indica:

“ARTÍCULO 36

Comunicación con los nacionales del Estado que envía

1.- Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:

a) Los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de este Estado y de visitarlos;

b) Si el interesado lo solicita, las autoridades competente del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se la (sic) reconocen en este apartado;

c) Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir a favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello.

2.- Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto de los derechos reconocidos por este artículo”.

En este sentido, al prever esta disposición se cumple cabalmente con dichos derechos en el presente dictamen. Cabe señalar, que independientemente de esta norma el Código refuerza esta disposición al señalar que en el caso de que el detenido sea extranjero se le hará saber sin demora y se le garantizará su derecho a recibir asistencia consular por lo que se permitirá comunicarse a las embajadas o consulados de los países respecto de los que sea nacional y el juez de control deberá notificar a las propias embajadas o consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello.

Lo anterior no es óbice para que el Ministerio Público al conocer de una detención con estas características pueda comunicarse con el consulado de manera directa e inmediata y garantizar con ello el debido proceso, acorde con el Manuel sobre Acceso y Notificación Consulares que en esta materia ha expedido la Secretaría de Relaciones Exteriores.

TRIGÉSIMO CUARTO.-Se dispone un Título XII sobre los recursos entre los cuales encontramos el de revocación y de apelación, los cuales precisan que solamente podrán ser recurridas las resoluciones judiciales por los medios y en los casos expresamente establecidos por el propio Código.

En este sentido se precisan las condiciones de interposición de tiempo y forma, así como cuales resoluciones serán objeto de ser recurridas, la pérdida del derecho a presentarla y su preclusión, sus posibles alcances y los efectos de su interposición.

Esta dictaminadora coincide en disponer en este Título que los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resoluciones impugnadas que no hayan influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la transcripción en la designación o el cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o señalados por alguna de las partes, o aun de oficio podrán ser objeto de rectificación.

Por último se indica que, cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del imputado.

TRIGÉSIMO QUINTO.- Por lo que refiere a los recursos en lo particular, podemos señalar el de revocación, precisándose en el Código su procedencia y trámite:

Por otra parte por lo que respecta a la audiencia de juicio, debemos señalar que el artículo 354 del dictamen, relativo a que si alguna de las partes en el debate podrá inconformarse por la vía de revocación de una decisión del Presidente, misma que se resolverá por el Tribunal, debemos indicar que se establece esta disposición para que no todas las decisiones del Tribunal se emitan previo acuerdo de sus integrantes, salvo los casos expresamente previstos por la ley, ya que esa dinámica entorpecería la fluidez del proceso penal como lo es el caso de las determinaciones que toma el presidente del Tribunal para admitir o desechar las objeciones que en la producción de la prueba testimonial manifiesten las partes.

TRIGÉSIMO SEXTO.- En el Apartado I sobre la apelación, cabe precisar que se disponen las reglas generales para que proceda este recurso, disponiéndose que resoluciones son apelables ante el juez de control, cuales son apelables ante el tribunal de enjuiciamiento y el trámite que se le dará a este recurso.

Por otra parte se contempla la inadmisibilidad del recurso que tendrá que declarar el tribunal de alzada en los casos en que: a) se haya sido interpuesta fuera del plazo; b) se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación; c) lo interponga persona no legitimada para ello, o d) el escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.

Así también, en el Apartado II, se prevé el trámite que se le dará al recurso, los efectos del mismo y la adhesión de que puedes ser objeto dicho recurso.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se dispone en el Título XIII, el reconocimiento de inocencia del sentenciado y anulación de la sentencia. En este sentido, esta dictaminadora coincide con la propuesta para que el reconocimiento de inocencia proceda cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

Por otra parte, el Código precisa en que casos se presentará la anulación de la sentencia ejecutoriada, y como procederá la solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia, su trámite e indemnización a que se dará lugar.

TRIGÉSIMO OCTAVO. Finalmente esta dictaminadora reconoce que la implementación de un Código Único para toda República requiere de la adecuación de diversas estructuras, tanto normativas, reorganizacionales, de personal, de infraestructura y equipamiento, lo cual depende del fuero y la territorialidad de cada Distrito en la Federación y de cada entidad federativa, por lo que se determina la necesidad de que la entrada en vigor de este Código no deberá exceder el 18 de junio de 2016 y sea gradual y que en el ámbito federal quede supeditada a la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República.

Por lo que respecta al ámbito de las entidades federativas la entrada  en vigor no deberá exceder el 18 de junio de 2016 y será hasta en tanto se establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

En este sentido y con fundamento en todo lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima conveniente aprobar en sus términos la propuesta de Minuta del Senado de la República.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Artículo 1o. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 2o. Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. Asesor jurídico: los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas;

II. Código: el Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Consejo:el Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina;

IV. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Defensor:el defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular;

VI. Entidades federativas: las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución;

VII. Juez de control:el Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal;

VIII. Ley Orgánica:la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa;

IX. Ministerio Público: el Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas;

X. Órgano jurisdiccional:el Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común;

XI. Policía:los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;

XII. Procurador: el titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas;

XIII. Procuraduría: la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas;

XIV. Tratados: los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;

XV. Tribunal de enjuiciamiento: el Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y

XVI. Tribunal de alzada: el Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO

Artículo 4o. Características y principios rectores

El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.

Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.

Artículo 5o. Principio de publicidad

Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.

Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.

Artículo 6o. Principio de contradicción

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.

Artículo 7o. Principio de continuidad

Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

Artículo 8o. Principio de concentración

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.

Artículo 9o. Principio de inmediación

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley

Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes

Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso

Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Artículo 13. Principio de presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.

Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento

La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

CAPÍTULO II

DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad

En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.

Artículo 16. Justicia pronta

Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.

Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.

Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.

Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos

Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal

Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código.

La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código.

TÍTULO III

COMPETENCIA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 20. Reglas de competencia

Para determinar la competencia territorial de los Órganos jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observarán las siguientes reglas:

I. Los Órganos jurisdiccionales del fuero común tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerzan sus funciones, conforme a la distribución y las disposiciones establecidas por su Ley Orgánica, o en su defecto, conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo?

II. Cuando el hecho punible sea del orden federal, conocerán los Órganos jurisdiccionales federales;

III. Cuando el hecho punible sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán conocer los Órganos jurisdiccionales del fuero común, en los términos que dispongan las leyes;

IV. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales cuando lo considere conveniente, asimismo los Órganos jurisdiccionales federales, en su caso, tendrán competencia para juzgarlos. Para la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en delitos del fuero común, se atenderá a la legislación de su fuero de origen. En tanto la Federación no ejerza dicha facultad, las autoridades estatales estarán obligadas a asumir su competencia en términos de la fracción primera de este artículo;

V. Cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales, será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, que haya prevenido en el conocimiento de la causa?

VI: Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio haya sido detenido el imputado, a menos que haya prevenido el Órgano jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho punible, continuará la causa el Órgano jurisdiccional de este último lugar;

VII.Cuando el hecho punible haya iniciado su ejecución en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponderá al Órgano jurisdiccional de cualquiera de los dos lugares, y

VIII.Cuando el hecho punible haya comenzado su ejecución o sea cometido en territorio extranjero y se siga cometiendo o produzca sus efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable, será competencia del Órgano jurisdiccional federal.

Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito haya participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

II. En la denuncia o querella u otro requisito equivalente, la víctima u ofendido hubiere señalado como probable autor o partícipe a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

III.Se trate de delitos graves así calificados por este Código y legislación aplicable para prisión preventiva oficiosa;

IV.La vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;

V.Lo solicite la autoridad competente de la Entidad federativa de que se trate;

VI. Los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio del derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta;

VII.En la Entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta;

VIII. El hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más Entidades federativas, o

IX.Por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier Tratado, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de la facultad de atracción.

Artículo 22. Competencia por razón de seguridad

Será competente para conocer de un asunto un Órgano jurisdiccional distinto al del lugar de la comisión del delito, o al que resultare competente con motivo de las reglas antes señaladas, cuando atendiendo a las características del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso.

Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad judicial, a petición de parte, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en el que será competente el Órgano jurisdiccional del lugar en que se ubique dicho centro.

Con el objeto de que los procesados por delitos federales puedan cumplir su medida cautelar en los centros o establecimientos penitenciarios más cercanos a su domicilio, las entidades federativas deberán aceptar internarlos en los centros o establecimientos penitenciarios locales con el fin de propiciar su debido proceso, salvo la regla prevista en el párrafo anterior y en los casos en que sean procedentes medidas especiales de seguridad no disponibles en dichos centros o establecimientos.

Artículo 23. Competencia auxiliar

Cuando el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional actúe en auxilio de otra jurisdicción en la práctica de diligencias urgentes, debe resolver conforme a lo dispuesto en este Código.

Artículo 24. Autorización judicial para diligencias urgentes

El Juez de control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente; sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir la autorización directamente al Juez de control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio Público lo informará al Juez de control competente en el procedimiento correspondiente.

CAPÍTULO II

INCOMPETENCIA

Artículo 25. Tipos o formas de incompetencia

La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.

La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.

La incompetencia procederá a petición del Ministerio Público, el imputado o su Defensor, la víctima u ofendido o su Asesor jurídico y será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este Código.

Artículo 26. Reglas de incompetencia

Para la decisión de la incompetencia se observarán las siguientes reglas:

I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del que haya prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido;

II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o

III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su Ley Orgánica.

El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a lo previsto en este Código.

Dirimida la incompetencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del Órgano jurisdiccional que resulte competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano jurisdiccional incompetente.

Artículo 27. Procedencia de incompetencia por declinatoria

En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en este Código, el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.

La declinatoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al que estime competente.

Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juez de control que fijó la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, sin perjuicio de ser declarada de oficio.

No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Artículo 28. Procedencia de incompetencia por inhibitoria

En cualquier etapa del procedimiento, la inhibitoria se tramitará a petición de cualquiera de las partes ante el Órgano jurisdiccional que crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto; en caso de ser procedente, el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que se determine competente y en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.

La inhibitoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en audiencia ante el Juez de control que se considere debe conocer del asunto hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio.

Si la incompetencia es del Tribunal de enjuiciamiento, deberá promover la incompetencia dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Tribunal de enjuiciamiento que se considere debe conocer del asunto.

No se podrá promover la inhibitoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Artículo 29. Actuaciones urgentes ante Juez de control incompetente

La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso.

El Juez de control incompetente por declinatoria o inhibitoria enviará de oficio los registros y en su caso, pondrá a disposición al imputado del Juez de control competente después de haber practicado las diligencias urgentes enunciadas en el párrafo anterior.

Si la autoridad judicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al declinante; si éste insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas ante el Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica respectiva, con el propósito de que se pronuncie sobre quién deba conocer. Ningún Órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado.

CAPÍTULO III

ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS

Artículo 30. Causas de acumulación y conexidad

Para los efectos de este Código, habrá acumulación de procesos cuando:

I. Se trate de concurso de delitos;

II. Se investiguen delitos conexos;

III. En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito, o

IV. Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas.

Se entenderá que existe conexidad de delitos cuando se hayan cometido simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o  para asegurar la impunidad.

Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. No existirá concurso cuando se trate de delito continuado en términos de la legislación aplicable. En estos casos se harán saber los elementos indispensables de cada clasificación jurídica y la clase de concurso correspondiente.

Artículo 31. Competencia en la acumulación

Cuando dos o más procesos sean susceptibles de acumulación, y se sigan por diverso Órgano jurisdiccional, será competente el que corresponda, de conformidad con las reglas generales previstas en este Código, ponderando en todo momento la competencia en razón de seguridad; en caso de que persista la duda, será competente el que conozca del delito cuya punibilidad sea mayor. Si los delitos establecen la misma punibilidad, la competencia será del que conozca de los actos procesales más antiguos, y si éstos comenzaron en la misma fecha, el que previno primero. Para efectos de este artículo, se entenderá que previno quien dictó la primera resolución del procedimiento.

Artículo 32. Término para decretar la acumulación

La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

Artículo 33. Sustanciación de la acumulación

Promovida la acumulación, el Juez de control citará a las partes a una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las observaciones que estimen pertinentes respecto de la cuestión debatida y sin más trámite se resolverá en la misma lo que corresponda.

Artículo 34. Efectos de la acumulación

Si se resuelve la acumulación, el Juez de control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados.

El Juez de control notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido.

Artículo 35. Separación de los procesos

Podrá ordenarse la separación de procesos cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio, y

II. Cuando el Juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría.

La separación de procesos se promoverá en la misma forma que la acumulación. La separación se podrá promover hasta antes de la audiencia de juicio.

Decretada la separación de procesos, conocerá de cada asunto el Juez de control que conocía antes de haberse efectuado la acumulación. Si dicho juzgador es diverso del que decretó la separación de procesos, no podrá rehusarse a conocer del caso, sin perjuicio de que pueda suscitarse una cuestión de competencia.

La resolución del Juez de control que declare improcedente la separación de procesos, no admitirá recurso alguno.

CAPÍTULO IV

EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS

Artículo 36. Excusa o recusación

Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.

Artículo 37. Causas de impedimento

Son causas de impedimento de los jueces y magistrados:

I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento;

II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;

III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;

IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes;

V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con éstos;

VI. Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera sido denunciado o acusado por alguna de ellas;

VII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes;

VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor, o

IX. Para el caso de los jueces del Tribunal de enjuiciamiento, haber fungido como Juez de control en el mismo procedimiento.

Artículo 38. Excusa

Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo.

Artículo 39. Recusación

Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

Artículo 40. Tiempo y forma de recusar

La recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado recusado, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento. Se interpondrá oralmente si se conoce en el curso de una audiencia y en ella se indicará, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se justifica y los medios de prueba pertinentes.

Toda recusación que sea notoriamente improcedente o sea promovida de forma extemporánea será desechada de plano.

Artículo 41. Trámite de recusación

Interpuesta la recusación, el recusado remitirá el registro de lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica para que la califique.

Recibido el escrito, se pedirá informe al juzgador recusado, quien lo rendirá dentro del plazo de veinticuatro horas, señalándosele fecha y hora para realizar la audiencia dentro de los tres días siguientes a que se recibió el informe, misma que se celebrará con las partes que comparezcan, las que podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas.

Concluido el debate, el Órgano jurisdiccional competente resolverá de inmediato sobre la legalidad de la causa de recusación que se hubiere señalado y, contra la misma, no habrá recurso alguno.

Artículo 42. Efectos de la recusación y excusa

El Juez o Magistrado recusado se abstendrá de seguir conociendo de la audiencia correspondiente, ordenará la suspensión de la misma y sólo podrá realizar aquellos actos de mero trámite o urgentes que no admitan dilación.

La sustitución del Juez o Magistrado se determinará en los términos que señale la Ley Orgánica.

Artículo 43. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos

El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.

La excusa o la recusación será resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.

TÍTULO IV

ACTOS PROCEDIMENTALES

CAPÍTULO I

FORMALIDADES

Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales

Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.

El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral.

Artículo 45. Idioma

Los actos procesales deberán realizarse en idioma español.

Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado no hable o entienda el idioma español deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su Defensor en las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.

Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los Órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista.

Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la Ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.

Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen.

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.

El Órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera.

Artículo 46. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores

Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

Artículo 47. Lugar de audiencias

El Órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realización, en cuyo caso se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe el Órgano jurisdiccional y bajo las medidas de seguridad que éste determine, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.

Artículo 48. Tiempo

Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación. Se registrará el lugar, la hora y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no hará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.

Artículo 49. Protesta

Dentro de cualquier audiencia y antes de que toda persona mayor de dieciocho años de edad inicie su declaración, con excepción del imputado, se le informará de las sanciones penales que la Ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de Ley; acto seguido se le tomará protesta de decir verdad.

A quienes tengan entre doce años de edad y menos de dieciocho, se les informará que deben conducirse con verdad en sus manifestaciones ante el Órgano jurisdiccional, lo que se hará en presencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela y asistencia legal pública o privada, y se les explicará que, de conducirse con falsedad, incurrirán en una conducta tipificada como delito en la ley penal y se harán acreedores a una medida de conformidad con las disposiciones aplicables.

A las personas menores de doce años de edad y a los imputados que deseen declarar se les exhortará para que se conduzcan con verdad.

Artículo 50. Acceso a las carpetas digitales

Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. Dichos registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación, el principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente prohibido en la Ley de la materia.

El Órgano jurisdiccional autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por las partes.

Artículo 51. Utilización de medios electrónicos

La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.

CAPÍTULO II

AUDIENCIAS

Artículo 52. Disposiciones comunes

Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea este Código. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.

Artículo 53. Disciplina en las audiencias

El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional. Toda persona que altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente.

Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá derecho a comunicarse con su Defensor, pero no con el público. Si infringe esa disposición, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle una medida de apremio.

Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio.

Artículo 54. Identificación de declarantes

Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.

Artículo 55. Restricciones de acceso a las audiencias

El Órgano jurisdiccional podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a:

I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;

II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios;

III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan, o

IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.

El Órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia, así como de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.

Artículo 56. Presencia del imputado en las audiencias

Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el Órgano jurisdiccional y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposición en contrario. El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin autorización del Órgano jurisdiccional.

El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona y ocupará un asiento a lado de su defensor. Sólo en casos excepcionales podrán disponerse medidas de seguridad que impliquen su confinamiento en un cubículo aislado en la sala de audiencia, cuando ello sea una medida indispensable para salvaguardar la integridad física de los intervinientes en la audiencia.

Si el imputado se rehúsa a permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima, desde la que pueda seguir la audiencia, y representado para todos los efectos por su Defensor. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible.

Artículo 57. Ausencia de las partes

En el caso de que estuvieren asignados varios Defensores o varios Ministerios Públicos, la presencia de cualquiera de ellos bastará para celebrar la audiencia respectiva.

El Defensor no podrá renunciar a su cargo conferido ni durante las audiencias ni una vez notificado de ellas.

Si el Defensor no comparece a la audiencia, o se ausenta de la misma sin causa justificada, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo con la mayor prontitud por el Defensor público que le sea designado, salvo que el imputado designe de inmediato otro Defensor.

Si el Ministerio Público no comparece a la audiencia o se ausenta de la misma, se procederá a su remplazo dentro de la misma audiencia. Para tal efecto se notificará por cualquier medio a su superior jerárquico para que lo designe de inmediato.

El Ministerio Público sustituto o el nuevo Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional que aplace el inicio de la audiencia o suspenda la misma por un plazo que no podrá exceder de diez días para la adecuada preparación de su intervención en el juicio. El Órgano jurisdiccional resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias de la ausencia de la defensa o del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.

En el caso de que el Defensor, Asesor jurídico o el Ministerio Público se ausenten de la audiencia sin causa justificada, se les impondrá una multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

Si la víctima u ofendido no concurren, o se retiran de la audiencia, la misma continuará sin su presencia, sin perjuicio de que pueda ser citado a comparecer en calidad de testigo.

En caso de que la víctima u ofendido constituido como coadyuvante se ausente, o se retire de la audiencia intermedia o de juicio, se le tendrá por desistido de sus pretensiones.

Si el Asesor jurídico de la víctima u ofendido abandona su asesoría, o ésta es deficiente, el Órgano jurisdiccional le informará a la víctima u ofendido su derecho a nombrar a otro Asesor jurídico. Si la víctima u ofendido no quiere o no puede nombrar un Asesor jurídico, el Órgano jurisdiccional lo informará a la instancia correspondiente para efecto de que se designe a otro, y en caso de ausencia, y de manera excepcional, lo representará el Ministerio Público.

El Órgano jurisdiccional deberá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar que las partes comparezcan en juicio.

Artículo 58. Deberes de los asistentes

Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.

Artículo 59. De los medios de apremio

Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este Código.

Artículo 60. Hechos delictivos surgidos en audiencia

Si durante la audiencia se advierte que existen elementos que hagan presumir la existencia de un hecho delictivo distinto del que constituye la materia del procedimiento, el Órgano jurisdiccional lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente y le remitirá el registro correspondiente.

Artículo 61. Registro de las audiencias

Todas las audiencias previstas en este Código serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el Órgano jurisdiccional.

La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros y se conservarán en resguardo del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su conservación.

Artículo 62. Asistencia del imputado a las audiencias

Si el imputado se encuentra privado de su libertad, el Órgano jurisdiccional determinará las medidas especiales de seguridad o los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia: impedir la fuga o la realización de actos de violencia de parte del imputado o en su contra.

Si la persona está en libertad, asistirá a la audiencia el día y hora en que se determine; en caso de no presentarse, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle un medio de apremio y en su caso, previa solicitud del Ministerio Público, ordenar su comparecencia.

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, se encuentre en libertad, deje de asistir a una audiencia, el Ministerio Público solicitará al Órgano jurisdiccional la imposición de una medida cautelar o la modificación de la ya impuesta.

Artículo 63. Notificación en audiencia

Las resoluciones del Órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en este Código.

Artículo 64. Excepciones al principio de publicidad

El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

I.Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;

II.La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;

III.Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;

IV.El Órgano jurisdiccional estime conveniente,

V.Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o

VI.Esté previsto en este Código o en otra ley.

La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.

Artículo 65. Continuación de audiencia pública

Una vez desaparecida la causa de excepción prevista en el artículo anterior, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia de juicio, informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada.

Artículo 66. Intervención en la audiencia

En las audiencias, el imputado podrá defenderse por sí mismo y deberá estar asistido por un licenciado en derecho o abogado titulado que haya elegido o se le haya designado como Defensor.

El Ministerio Público, el imputado o su Defensor, así como la víctima u ofendido y su Asesor jurídico, podrán intervenir y replicar cuantas veces y en el orden que lo autorice el Órgano jurisdiccional.

El imputado o su Defensor podrán hacer uso de la palabra en último lugar, por lo que el Órgano jurisdiccional que preside la audiencia preguntará siempre al imputado o su Defensor, antes de cerrar el debate o la audiencia misma, si quieren hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.

CAPÍTULO III

RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 67. Resoluciones judiciales

La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso.

Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes:

I. Las que resuelven sobre providencias precautorias;

II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia;

III. La de control de la detención;

IV. La de vinculación a proceso;

V. La de medidas cautelares;

VI. La de apertura a juicio;

VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;

VIII. Las de sobreseimiento, y

IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.

En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo.

Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.

Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias

Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 69. Aclaración

En cualquier momento, el Órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén emitidas las resoluciones judiciales, siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación o alteración del sentido de la resolución.

En la misma audiencia, después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar su aclaración, la cual, si procede, deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

Artículo 70. Firma

Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.

Artículo 71. Copia auténtica

Se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos procesales, que haya sido certificado por la autoridad autorizada para tal efecto.

Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, la copia auténtica tendrá el valor de aquéllos. Para tal fin, el Órgano jurisdiccional ordenará a quien tenga la copia entregarla, sin perjuicio del derecho de obtener otra en forma gratuita cuando así lo solicite. La reposición del original de la sentencia o de otros actos procesales también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado.

Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el Órgano jurisdiccional, se hará constar a través del medio o forma más adecuada, de acuerdo con el propio sistema utilizado.

Artículo 72. Restitución y renovación

Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla.

CAPÍTULO IV

COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES

Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades

El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba.

Artículo 74. Colaboración procesal

Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o la Policía con autoridades federales o de alguna Entidad federativa, se sujetarán a lo previsto en la Constitución, en el presente Código, así como a las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito de conformidad con ésta.

Artículo 75. Exhortos y requisitorias

Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior. La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 76. Empleo de los medios de comunicación

Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el Órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, o la Policía, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información: el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia de su atención.

Artículo 77. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias

Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, el Juez de control fijará el que crea conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si el Juez de control requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento.

Si el Juez de control exhortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado, porque el asunto no resulta ser de su competencia o si tuviere dudas sobre su procedencia, podrá comunicarse con el Órgano jurisdiccional exhortante o requirente, oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de los tres días siguientes, promoviendo, en su caso, la competencia respectiva.

Cuando se cumpla una orden de aprehensión, el exhortado o requerido pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del Órgano jurisdiccional que libró aquella. Si no fuere posible poner al detenido inmediatamente a disposición del exhortante o requirente, el requerido dará vista al Ministerio Público para que formule la imputación; se decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten y resolverá su vinculación a proceso, remitirá las actuaciones y, en su caso, al detenido, al Órgano jurisdiccional que haya librado el exhorto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de fondo que adopte.

Cuando un Juez de control no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al Juez de control del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si el Juez de control que recibe el exhorto o requisitoria del juzgador originalmente exhortado, resuelve desahogarlo, una vez hecho lo devolverá directamente al exhortante.

Las autoridades exhortadas o requeridas remitirán las diligencias o actos procesales practicados o requeridos por cualquier medio que garantice su autenticidad.

Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros

Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros deberán ser tramitadas de conformidad con el Título VIII del presente Código.

Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.

Artículo 79. Exhortos internacionales que requieran homologación

Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.

Artículo 80. Actos procesales en el extranjero

Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos e información necesaria, las constancias y demás anexos procedentes según sea el caso.

Los exhortos serán transmitidos al Órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.

Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los funcionarios consulares de la República por medio de oficio.

Artículo 81. Demora o rechazo de requerimientos

Cuando la cumplimentación de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico de la autoridad que deba cumplimentar dicho requerimiento a fin de que, de considerarlo procedente, ordene o gestione su tramitación inmediata.

CAPÍTULO V

NOTIFICACIONES Y CITACIONES

Artículo 82. Formas de notificación

Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos.

I. Personalmente podrán ser:

a) En Audiencia;

b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal;

c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional, o

d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de conformidad con las reglas siguientes:

1. El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido, se requerirá la presencia del interesado o su representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique;

2. De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, y

3. En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

II. Lista, Estrado o Boletín Judicial según corresponda, y

III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse.

Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas y las efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su publicación.

Artículo 83. Medios de notificación

Los actos que requieran una intervención de las partes se podrán notificar mediante fax y correo electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien se guardará en el sistema electrónico existente para tal efecto; asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes orgánicas o, en su caso, los acuerdos emitidos por los órganos competentes, debiendo dejarse constancia de ello.

El uso de los medios a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que las notificaciones se hagan en el tiempo establecido y se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la diligencia ordenada.

En la notificación de las resoluciones judiciales se podrá aceptar el uso de la firma digital.

Artículo 84. Regla general sobre notificaciones

Las resoluciones deberán notificarse personalmente a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se hayan dictado. Se tendrán por notificadas las personas que se presenten a la audiencia donde se dicte la resolución o se desahoguen las respectivas diligencias.

Cuando la notificación deba hacerse a una persona con discapacidad o cualquier otra circunstancia que le impida comprender el alcance de la notificación, deberá realizarse en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo 85. Lugar para las notificaciones

Al comparecer en el procedimiento, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en donde éste se sustancie y en su caso, manifestarse sobre la forma más conveniente para ser notificados conforme a los medios establecidos en este Código.

El Ministerio Público, Defensor y Asesor jurídico, cuando éstos últimos sean públicos, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro de la jurisdicción del Órgano jurisdiccional que ordene la notificación, salvo que hayan presentado solicitud de ser notificadas por fax, por correo electrónico, por teléfono o por cualquier otro medio. En caso de que las oficinas se encuentren fuera de la jurisdicción, deberán señalar domicilio dentro de dicha jurisdicción.

Si el imputado estuviere detenido, será notificado en el lugar de su detención.

Las partes que no señalaren domicilio o el medio para ser notificadas o no informen de su cambio, serán notificadas de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 82 de este Código.

Artículo 86. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos

Cuando se designe Defensor o Asesor jurídico y éstos sean particulares, las notificaciones deberán ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar al imputado y a la víctima u ofendido, según sea el caso, cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan.

Cuando el imputado tenga varios Defensores, deberá notificarse al representante común, en caso de que lo hubiere, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del Órgano jurisdiccional para ser notificados. La misma disposición se aplicará a los Asesores jurídicos.

Artículo 87. Forma especial de notificación

La notificación realizada por medios electrónicos surtirá efecto el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente.

Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados en la Ley de la materia, siempre que no causen indefensión. También podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente hábil en que fue recibida la notificación.

Artículo 88. Nulidad de la notificación

La notificación podrá ser nula cuando cause indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el presente Código.

Artículo 89. Validez de la notificación

Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma prevista en este ordenamiento, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la misma, ésta surtirá efectos legales.

Artículo 90. Citación

Toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público, cuando sea citada. Quedan exceptuados de esa obligación el Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución, el Consejero Jurídico del Ejecutivo, los magistrados y jueces y las personas imposibilitadas físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia.

Cuando haya que examinar a los servidores públicos o a las personas señaladas en el párrafo anterior, el Órgano jurisdiccional dispondrá que dicho testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión, en sesión privada.

La citación a quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, distintos a los señalados en este artículo, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que para garantizar el éxito de la comparecencia se requiera que la citación se realice en forma distinta.

En el caso de cualquier persona que se haya desempeñado como servidor público y no sea posible su localización, el Órgano jurisdiccional solicitará a la institución donde haya prestado sus servicios la información del domicilio, número telefónico, y en su caso, los datos necesarios para su localización, a efecto de que comparezca a la audiencia respectiva.

Artículo 91. Forma de realizar las citaciones

Cuando sea necesaria la presencia de una persona para la realización de un acto procesal, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación mediante oficio, correo certificado o telegrama con aviso de entrega en el domicilio proporcionado, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración del acto.

También podrá citarse por teléfono al testigo o perito que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por este medio, siempre que haya proporcionado su número, sin perjuicio de que si no es posible realizar tal citación, se pueda realizar por alguno de los otros medios señalados en este Capítulo.

En caso de que las partes ofrezcan como prueba a un testigo o perito, deberán presentarlo el día y hora señalados, salvo que soliciten al Órgano jurisdiccional que por su conducto sea citado en virtud de que se encuentran imposibilitados para su comparecencia debido a la naturaleza de las circunstancias.

En caso de que las partes, estando obligadas a presentar a sus testigos o peritos, no cumplan con dicha comparecencia, se les tendrá por desistidos de la prueba, a menos que justifiquen la imposibilidad que se tuvo para presentarlos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha fijada para la comparecencia de sus testigos o peritos.

La citación deberá contener:

I. La autoridad y el domicilio ante la que deberá presentarse;

II. El día y hora en que debe comparecer;

III. El objeto de la misma;

IV. El procedimiento del que se deriva;

V. La firma de la autoridad que la ordena, y

VI. El apercibimiento de la imposición de un medio de apremio en caso de incumplimiento.

Artículo 92. Citación al imputado

Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional, según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer.

La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación.

Artículo 93. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público

Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Código.

CAPÍTULO VI

PLAZOS

Artículo 94. Reglas generales

Los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este Código autorice.

Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derechos de las partes.

No se computarán los días sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta del imputado a disposición del Órgano jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, para tal efecto todos los días se computarán como hábiles.

Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.

Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación.

Artículo 95. Renuncia o abreviación

Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. En caso de que el plazo sea común para las partes, para proceder en los mismos términos, todos los interesados deberán expresar su voluntad en el mismo sentido.

Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación, deberá oírse a la víctima u ofendido para que manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 96. Reposición del plazo

La parte que no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él, podrá solicitar de manera fundada y motivada su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya reposición del plazo se pretenda. El Órgano jurisdiccional podrá ordenar la reposición una vez que haya escuchado a las partes.

CAPÍTULO VII

NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES

Artículo 97. Principio general

Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento.

Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en este Código podrán ser declarados nulos, salvo que el defecto haya sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente Capítulo.

Artículo 98. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las formalidades

La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito dentro de los dos días siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación se pretenda. Si el vicio se produjo en una actuación realizada en audiencia y el afectado estuvo presente, deberá presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia.

En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos establecidos en la parte final del artículo 101 de este Código, se ordenará su reposición.

Artículo 99. Saneamiento

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado.

La autoridad judicial que constate un defecto formal saneable en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el acto no quedare saneado en dicho plazo, el Órgano jurisdiccional resolverá lo conducente.

La autoridad judicial podrá corregir en cualquier momento de oficio, o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.

Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.

Artículo 100. Convalidación

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código que afectan al Ministerio Público o a la víctima u ofendido quedarán convalidados cuando:

I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto;

II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto, y

III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere estado presente o participado en él no solicita su saneamiento. En caso de que por las especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido conocimiento del mismo.

También quedarán convalidados los defectos de carácter procesal que no afecten derechos fundamentales del imputado, cuando éste o su Defensor no hayan solicitado su saneamiento dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo.

Artículo 101. Declaración de nulidad

Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el Órgano jurisdiccional, a petición de parte, en forma fundada y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los que alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. El Tribunal de enjuiciamiento no podrá declarar la nulidad de actos realizados en las etapas previas al juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.

Para decretar la nulidad de un acto y disponer su reposición, no basta la simple infracción de la norma, sino que se requiere, además, que:

I. Se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes, y

II. Que la reposición resulte esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado.

Artículo 102. Sujetos legitimados

Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en el procedimiento, siempre que no hubiere contribuido a causarlo.

CAPÍTULO VIII

GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA

Artículo 103. Gastos de producción de prueba

Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

CAPÍTULO IX

MEDIOS DE APREMIO

Artículo 104. Imposición de medios de apremio

El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:

I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio:

a)Amonestación;

b)Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c)Auxilio de la fuerza pública, o

d)Arresto hasta por treinta y seis horas.

II. El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio:

a) Amonestación;

b)Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c) Auxilio de la fuerza pública, o

d) Arresto hasta por treinta y seis horas.

El Órgano jurisdiccional también podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia.

La resolución que determine la imposición de medidas de apremio deberá estar fundada y motivada.

La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada.

El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán dar vista a las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades que en su caso procedan en los términos de la legislación aplicable.

TÍTULO V

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal

Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:

I. La víctima u ofendido;

II. El Asesor jurídico;

III. El imputado;

IV. El Defensor;

V. El Ministerio Público;

VI. La Policía;

VII. El Órgano jurisdiccional, y

VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

Artículo 106. Reserva sobre la identidad

En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste.

Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable.

En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.

Artículo 107. Probidad

Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que este Código les concede.

El Órgano jurisdiccional procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el ejercicio de las facultades o derechos en términos de Ley y la buena fe.

CAPÍTULO II

VÍCTIMA U OFENDIDO

Artículo 108. Víctima u ofendido

Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la Ley penal como delito.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.

La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

  I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;

II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;

III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico;

IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico;

V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;

VI. A ser tratado con respeto y dignidad;

VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable;

VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;

X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español.

XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos;

XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;

XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este Código;

XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o través de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código;

XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;

XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa;

XVIII, A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;

XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;

XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con  anticipación;

XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;

XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional;

XXIII. A ser Restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;

XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código;

XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;

XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

XXVII.  A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código;

XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y

XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables.

En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Código.

Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables.

Artículo 110. Designación de Asesor jurídico

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.

Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.

La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.

Artículo 111. Restablecimiento de las cosas al estado previo

En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo.

CAPÍTULO III

IMPUTADO

Artículo 112. Denominación

Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la Ley señale como delito.

Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

Artículo 113. Derechos del imputado

El imputado tendrá los siguientes derechos:

I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;

VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 214 de este Código;

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;

X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;

XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;

XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y

XIX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.

Los plazos a que se refiere la fracción X de este artículo, se contarán a partir de la audiencia inicial hasta el momento en que sea dictada la sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional competente.

Cuando el imputado tenga a su cuidado menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan de él, y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado, el Ministerio Público deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a efecto de recibir la protección.

Artículo 114. Declaración del imputado

El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor.

En caso que el imputado manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código.

CAPÍTULO IV

DEFENSOR

Artículo 115. Designación de Defensor

El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.

La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.

Artículo 116. Acreditación

Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.

Artículo 117. Obligaciones del Defensor

Son obligaciones del Defensor:

I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;

II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;

III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;

IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;

V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;

VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;

VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;

VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;

IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;

X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;

XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;

XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;

XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;

XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;

XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y

XVII. Las demás que señalen las leyes.

Artículo 118. Nombramiento posterior

Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo Defensor, sin embargo, hasta en tanto el nuevo Defensor no comparezca a aceptar el cargo conferido, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público le designarán al imputado un Defensor público, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.

Artículo 119. Inadmisibilidad y apartamiento

En ningún caso podrá nombrarse como Defensor del imputado a cualquier persona que sea coimputada del acusado, haya sido sentenciada por el mismo hecho o imputada por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento del mismo hecho.

Artículo 120. Renuncia y abandono

Cuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor público.

Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica

Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.

Si se trata de un Defensor privado, el imputado contará con tres días para designar un nuevo Defensor. Si prevenido el imputado, no se designa otro, un Defensor público será asignado para colaborar en su defensa.

Si se trata de un Defensor público, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.

En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.

Artículo 122. Nombramiento del Defensor público

Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un Defensor particular, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, en su caso, le nombrarán un Defensor público que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga.

Artículo 123. Número de Defensores

El imputado podrá designar el número de Defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto.

Artículo 124. Defensor común

La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un Defensor común no será admisible, a menos que se acredite que no existe incompatibilidad ni conflicto de intereses de las defensas de los imputados. Si se autoriza el Defensor común y la incompatibilidad se advierte en el curso del proceso, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al Defensor.

Artículo 125. Entrevista con los detenidos

El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su Defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.

Artículo 126. Entrevista con otras personas

Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el Defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del procedimiento que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones por las que se hace necesaria la entrevista. El Órgano jurisdiccional, en caso de considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea entrevistada por el Defensor en el lugar y tiempo que aquélla establezca o el propio Órgano jurisdiccional determine. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Órgano jurisdiccional estime que la víctima o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección.

CAPÍTULO V

MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 127. Competencia del Ministerio Público

Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 128. Deber de lealtad

El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable.

El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.

Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia

La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso.

Al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este Código.

Durante la investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación.

El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia del Defensor, solicitar la comparecencia del imputado y/u ordenar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención.

Artículo 130. Carga de la prueba

La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público

Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados;

II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;

III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;

IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;

V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan;

VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;

X. Solicitar al Órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

XI. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código;

XII. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;

XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este Código;

XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este Código;

XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, Policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;

XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda;

XVII. Poner a disposición del Órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código;

XVIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;

XX. Comunicar al Órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;

XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;

XXII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;

XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y

XIV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VI

POLICÍA

Artículo 132. Obligaciones del Policía

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;

IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente  y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;

V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;

X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;

b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y

d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica.

XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y

XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VII

JUECES Y MAGISTRADOS

Artículo 133. Competencia jurisdiccional

Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:

I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;

II. Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y

III. Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código.

Artículo 134. Deberes comunes de los jueces

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:

I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la Ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;

II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;

III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;

V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;

VI. Mantener el orden en las salas de audiencias, y

VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.

Artículo 135. La queja y su procedencia

Procederá queja en contra del juzgador de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado por este Código. La queja podrá ser promovida por cualquier parte del procedimiento y se tramitará sin perjuicio de las otras consecuencias legales que tenga la omisión del juzgador.

A partir de que se advierta la omisión del acto procesal, la queja podrá interponerse ante el Consejo. Éste deberá tramitarla y resolverla en un plazo no mayor a tres días.

A partir de que se recibió la queja por el Órgano jurisdiccional, éste tiene un plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el recurso y dicho informe al Consejo.

El Consejo tendrá cuarenta y ocho horas para resolver si dicha omisión se ha verificado. En ese caso, el Consejo ordenará la realización del acto omitido y apercibirá al Órgano jurisdiccional de las imposiciones de las sanciones previstas por la Ley Orgánica respectiva en caso de incumplimiento. En ningún caso, el Consejo podrá ordenar al Órgano jurisdiccional los términos y las condiciones en que deberá subsanarse la omisión, debiéndose limitar su resolución  a que se realice el acto omitido.

CAPÍTULO VIII

AUXILIARES DE LAS PARTES

Artículo 136. Consultores técnicos

Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.

TÍTULO VI

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO I

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Artículo 137. Medidas de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III. Separación inmediata del domicilio;

IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII. Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y

X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.

En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima

Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias:

I. El embargo de bienes, y

II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.

Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público.

Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.

La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.

CAPÍTULO II

LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 140. Libertad durante la investigación

En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

CAPÍTULO III

FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO

SECCIÓN I

Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión

Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión

Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la Ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:

I.   Citatorio al imputado para la audiencia inicial;

II.  Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y

III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente.

También podrá ordenarse la aprehensión de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad.

La autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo. En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra del imputado que se haya sustraído de la acción de la justicia.

El Juez podrá dictar orden de reaprehensión  en caso de que el Ministerio Público lo solicite para detener a un imputado cuya extradición a otro país hubiera dado lugar a la suspensión de un procedimiento penal, cuando en el Estado requirente el procedimiento para el cual fue extraditado haya concluido.

El Ministerio Público podrá solicitar una orden de aprehensión en el caso de que se incumpla una medida cautelar, en los términos del artículo 174, y el Juez de control la podrá dictar en el caso de que lo estime estrictamente necesario.

Artículo 142. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión

En la solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior.

Las solicitudes se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez de control.

Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia

El Juez de control, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes a que se haya recibido la solicitud de orden de aprehensión o de comparecencia, resolverá en audiencia exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, o a través del sistema informático con la debida secrecía y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud.

En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes, ante lo cual el Juez de control podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que tuvo el imputado en los mismos. No se concederá la orden de aprehensión cuando el Juez de control considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de delito.

Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de aprehensión deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Artículo 144. Desistimiento de la acción penal

El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia.

La solicitud de desistimiento debe contar con la autorización del Titular de la Procuraduría o del funcionario que en él delegue esa facultad.

El Ministerio Público expondrá brevemente en audiencia ante el Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada, los motivos del desistimiento de la acción penal. La autoridad judicial resolverá de manera inmediata y decretará el sobreseimiento.

En caso de desistimiento de la acción penal, la victima u ofendido podrán impugnar la resolución emitida por el Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada.

Artículo 145. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión

La orden de aprehensión se entregará física o electrónicamente al Ministerio Público, quien la ejecutará por conducto de la Policía. Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión pondrán al detenido inmediatamente a disposición del Juez de control que hubiere expedido la orden, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que ésta se efectuó, debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma.

Los agentes policiales deberán informar de inmediato al Ministerio Público sobre la ejecución de la orden de aprehensión para efectos de que éste solicite la celebración de la audiencia inicial a partir de la formulación de imputación.

Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de comparecencia pondrán al imputado inmediatamente a disposición del Juez de control que hubiere expedido la orden, en la sala donde ha de formularse la imputación, en la fecha y hora señalada para tales efectos. La Policía deberá informar al Ministerio Público acerca de la fecha, hora y lugar en que se cumplió la orden, debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma.

Cuando por cualquier razón la Policía no pudiera ejecutar la orden de comparecencia, deberá informarlo al Juez de control y al Ministerio Público, en la fecha y hora señaladas para celebración de la audiencia inicial.

El Ministerio Público podrá solicitar la cancelación de una orden de aprehensión o la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales hubiese ejercido la acción penal, cuando estime su improcedencia por la aparición de nuevos datos.

La solicitud de cancelación deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o del funcionario que en él delegue esta facultad.

El Ministerio Público solicitará audiencia privada ante el Juez de control en la que formulará su petición exponiendo los nuevos datos; el Juez de control resolverá de manera inmediata.

La cancelación no impide que continúe la investigación y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, salvo que por la naturaleza del hecho en que se funde la cancelación, deba sobreseerse el proceso.

La cancelación de la orden de aprehensión podrá ser apelada por la víctima o el ofendido.

SECCIÓN II

Flagrancia y caso urgente

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso B, de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.

Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público

En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

Artículo 150. Supuesto de caso urgente

Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aun tratándose de tentativa punible.

Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control.

El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Para los efectos de este artículo, el término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena de prisión mínima y la máxima del delito consumado que se trate y dividirlo entre dos.

Artículo 151. Asistencia consular

En el caso de que el detenido sea extranjero, se le hará saber sin demora y se le garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que se le permitirá comunicarse a las embajadas o consulados de los países respecto de los que sea nacional; el Juez de control deberá notificar a las propias embajadas o consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello.

El Ministerio Público y la Policía deberán informar a quien lo solicite, previa identificación, si un extranjero está detenido y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre y el motivo.

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia  o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;

II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los  derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas.

VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS CAUTELARES

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares

Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Corresponderá a las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares

El Juez podrá imponer  medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes:

I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o

II. Se haya vinculado a proceso al imputado.

En caso de que el Ministerio Público solicite la prisión preventiva durante el plazo constitucional, dicha cuestión deberá resolverse antes del dictado del auto de vinculación a proceso. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas.

Artículo 155.Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el Juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

I. La presentación periódica ante el Juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II. La exhibición de una garantía económica;

III. El embargo de bienes;

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX. La separación inmediata del domicilio;

X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

XII. La colocación de localizadores electrónicos;

XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el Juez disponga, o

XIV. La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Artículo 156. Proporcionalidad

El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.

Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable.

En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado.

Artículo 157. Imposición de medidas cautelares

Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez de control, en audiencia y  con presencia de las partes.

El Juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código, o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.

En ningún caso el Juez de control está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni a aplicar medidas más graves que las previstas en el presente Código.

Artículo 158. Debate de medidas cautelares

Formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares.

Artículo 159. Contenido de la resolución

La resolución que establezca una medida cautelar deberá contener al menos lo siguiente:

I. La imposición de la medida cautelar y la justificación que motivó el establecimiento de la misma;

II. Los lineamientos para la aplicación de la medida, y

III. La vigencia de la medida.

Artículo 160. Impugnación de las decisiones judiciales

Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por este Código son apelables.

Artículo 161. Revisión de la medida

Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional, la revocación, sustitución o modificación de la misma, para lo cual el Órgano jurisdiccional citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia.

Artículo 162. Audiencia de revisión de las medidas cautelares

De no ser desechada de plano la solicitud de revisión, la audiencia se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 163. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida

Las partes pueden invocar datos u ofrecer medios de prueba para que se imponga, confirme, modifique o revoque, según el caso, la medida cautelar.

Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidas cautelares

La evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso  que se regirá por los principios de neutralidad,  objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

La información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo no puede ser usada para la investigación del delito y no podrá ser proporcionada al Ministerio Público. Lo anterior, salvo que se trate de un delito que está en curso o sea inminente su comisión, y peligre la integridad personal o la vida de una persona, el entrevistador quedará relevado del deber de confidencialidad y podrá darlo a conocer a los agentes encargados de la persecución penal.

Para decidir sobre la necesidad de la imposición o revisión de las medidas cautelares, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso proporcionará a las partes la información necesaria para ello, de modo que puedan hacer la solicitud correspondiente al Órgano jurisdiccional.

Para tal efecto, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá acceso a los sistemas y bases de datos del Sistema Nacional de Información y demás de carácter público, y contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

Las partes podrán obtener la información disponible de la autoridad competente cuando así lo solicite, previo a la audiencia para debatir la solicitud de medida cautelar.

La supervisión de la prisión preventiva quedará a cargo de la autoridad penitenciaria en los términos de la Ley de la materia.

Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.

La prisión preventiva no podrá exceder de un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Artículo 166. Excepciones

En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas  delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La Ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

El Juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.

Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado

Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga;

II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;

III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;

IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o

V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.

Artículo 169. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación

Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, el Juez de control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, el imputado:

I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba;

II. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o

III. Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de los servidores públicos que participan en la investigación.

Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad

La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida.

Artículo 171. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva

Las partes podrán invocar datos u ofrecer medios de prueba con el fin de solicitar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva.

En todos los casos se estará a lo dispuesto por este Código en lo relativo a la admisión y desahogo de medios de prueba.

Los medios de convicción allegados tendrán eficacia únicamente para la resolución de las cuestiones que se hubieren planteado.

Artículo 172. Presentación de la garantía

Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, el Juez de control previamente tomará en consideración la idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público. Para resolver sobre dicho monto, el Juez de control deberá tomar en cuenta el peligro de sustracción del imputado a juicio, el peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación y el riesgo para la víctima u ofendido, para los testigos o para la comunidad. Adicionalmente deberá considerar las características del imputado, su capacidad económica, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo.

El Juez de control hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía.

Artículo 173. Tipo de garantía

La garantía económica podrá constituirse de las siguientes maneras:

I. Depósito en efectivo;

II. Fianza de institución autorizada;

III. Hipoteca;

IV. Prenda;

V. Fideicomiso, o

VI. Cualquier otra que a criterio del Juez de control cumpla suficientemente con esta finalidad.

El Juez de control podrá autorizar la sustitución de la garantía impuesta al imputado por otra equivalente previa audiencia del Ministerio Público, la víctima u ofendido, si estuviese presente.

Las garantías económicas se regirán por las reglas generales previstas en el Código Civil Federal o de las Entidades federativas, según corresponda y demás legislaciones aplicables.

El depósito en efectivo será equivalente a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en la institución de crédito autorizada para ello; sin embargo, cuando por razones de la hora o por tratarse de día inhábil no pueda constituirse el depósito, el Juez de control recibirá la cantidad en efectivo, asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil a la institución de crédito autorizada.

Artículo 174. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares

Cuando el supervisor de la medida cautelar detecte un incumplimiento de una medida cautelar distinta a la garantía económica o de prisión preventiva, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión de la medida cautelar.

El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en el plazo más breve posible.

En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida ésta sea citado para comparecer ante el Juez e incumpla la cita, se requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos, el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía a favor del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

En caso de que el imputado incumpla con la medida cautelar impuesta, distinta a la prisión preventiva o garantía económica, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso deberá informar al Ministerio Público para que, en su caso, solicite al Juez de control la comparecencia del imputado.

Artículo 175. Cancelación de la garantía

La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:

I .Se revoque la decisión que la decreta;

II. Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o

III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.

CAPÍTULO V

DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

SECCIÓN I

De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

Artículo 176. Objeto

Proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Artículo 177. Obligaciones de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tendrá las siguientes obligaciones:

I. Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y las condiciones a cargo del imputado en caso de suspensión condicional del proceso, así como hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas;

II. Entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta o las condiciones de la suspensión condicional del proceso y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente;

III. Realizar entrevistas así como visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre el imputado;

IV. Verificar la localización del imputado en su domicilio o en el  lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;

V. Requerir que el imputado proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas en su caso, cuando la modalidad de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;

VI. Supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que la autoridad judicial encargue el cuidado del imputado, cumplan las obligaciones contraídas;

VII. Solicitar al imputado la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas;

VIII. Revisar y sugerir el cambio de las condiciones de las medidas impuestas al imputado, de oficio o a solicitud de parte, cuando cambien las circunstancias originales que sirvieron de base para imponer la medida;

IX. Informar a las partes aquellas violaciones a las medidas y obligaciones impuestas que estén debidamente verificadas, y puedan implicar la modificación o revocación de la medida o suspensión y sugerir las modificaciones que estime pertinentes;

X. Conservar actualizada una base de datos sobre las medidas cautelares y obligaciones impuestas, su seguimiento y conclusión;

XI. Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de la Federación o de Entidades federativas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;

XII. Ejecutar las solicitudes de apoyo para la obtención de información que le requieran las oficinas con funciones similares de la Federación o de las Entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia;

XIII.            Canalizar al imputado a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materias de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera, y

XIV. Las demás que establezca la legislación aplicable.

Artículo 178. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva

En el supuesto de que la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, advierta que existe un riesgo objetivo en inminente de fuga o de afectación a la integridad personal de los intervinientes, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar al Juez de control la revisión de la medida cautelar.

Artículo 179. Suspensión de la medida cautelar

Cuando se determine la suspensión condicional de proceso, la autoridad judicial deberá suspender las medidas cautelares impuestas, las que podrán continuar en los mismos términos o modificarse, si el proceso se reanuda, de acuerdo con las peticiones de las partes y la determinación judicial.

Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida

Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de revisión de conformidad con las reglas de este Código.

Artículo 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso

Cuando el proceso sea suspendido en virtud de que la autoridad judicial haya determinado la sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, salvo las que resulten de imposible cumplimiento.

En caso de que el proceso se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas cautelares continuarán vigentes por el plazo que determine la autoridad judicial que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar proveyendo, en su caso, la aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes.

Artículo 182. Registro de actividades de supervisión

Se llevará un registro, por cualquier medio fidedigno, de las actividades necesarias que permitan a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones impuestas.

LIBRO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO

TÍTULO I

SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 183. Principio general

En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.

En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario.

Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.

En lo relativo a la conciliación y la mediación, se estará a lo dispuesto en la ley en la materia.

Artículo 184. Soluciones alternas

Son formas de solución alterna del procedimiento:

I. El acuerdo reparatorio, y

II. La suspensión condicional del proceso.

Artículo 185 Formas de terminación anticipada del proceso

El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.

CAPÍTULO II

ACUERDOS REPARATORIOS

Artículo 186 Definición

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso.

Artículo 187 Control sobre los acuerdos reparatorios

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida;

II. Delitos culposos, o

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas .

Artículo 188 Procedencia

Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. El Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.

Artículo 189. Oportunidad

Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo.

Las partes podrán acordar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado, el Ministerio Público lo hará del conocimiento del Juez de control, quien ordenará levantar la suspensión del trámite del proceso y continuará con el procedimiento como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.

La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

El juez decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.

Artículo 190. Trámite

Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control cuando sean de cumplimiento diferido o cuando el proceso ya se haya iniciado y por el Ministerio Público, en la etapa de investigación inicial, cuando sean de cumplimiento inmediato; en este último caso, se declarará extinta la acción penal. La parte inconforme con esta determinación del Ministerio Público podrá solicitar control judicial dentro del plazo de tres días contados a partir de aquél en que se haya aprobado el acuerdo.

Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.

CAPÍTULO III

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Artículo 191. Definición

Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Artículo 192. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y

II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

Quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los casos en que el imputado en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso, en cualquier fuero del ámbito local o federal.

Artículo 193. Oportunidad

Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

Artículo 194. Plan de reparación

En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.

Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso

El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa mas no limitativa se señalan:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

X. No poseer ni portar armas;

XI. No conducir vehículos;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero;

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o

XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

Artículo 196. Trámite

La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud.

En su resolución, el Juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el Juez de control en la audiencia. La sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso.

La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba

En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.

Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional del proceso

Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.

El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez.

Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso y ésta en forma posterior fuera revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán ser destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso corresponda a la víctima u ofendido.

La obligación de cumplir con las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, así como el plazo otorgado para tal efecto se interrumpirán mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso. Una vez que el imputado obtenga su libertad, éstos se reanudarán.

Si el imputado estuviera sometido a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones establecidas para la suspensión condicional del proceso así como el plazo otorgado para tal efecto, continuarán vigentes; sin embargo, no podrá decretarse la extinción de la acción penal hasta en tanto quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad dentro del otro proceso.

Artículo 199. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso

La suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate.

Cuando las condiciones establecidas por el Juez de control para la suspensión condicional del proceso, así como el plan de reparación hayan sido cumplidas por el imputado dentro del plazo establecido para tal efecto sin que se hubiese revocado dicha suspensión condicional del proceso, se extinguirá la acción penal, para lo cual el Juez de control deberá decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.

Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo

Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

III. Que el imputado:

a. Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;

b. Expresamente renuncie al juicio oral;

c. Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;

d. Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;

e. Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Artículo 202. Oportunidad

El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente capítulo.

El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.

Artículo 203. Admisibilidad

En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido

La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.

Artículo 205. Trámite del procedimiento

Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Artículo 206. Sentencia

Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.

No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.

El Juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.

Artículo 207. Reglas generales

La existencia de varios coimputados no impide la aplicación de estas reglas en forma individual.

CAPÍTULO V

DE LA SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso

Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 196, fracciones III, IV, V, VI, VIII y XIII las instituciones públicas y privadas designadas por la autoridad judicial, informarán a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.

Artículo 209. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso

Concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del proceso y las obligaciones que deberá cumplir el imputado, se notificará  a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, con el objeto de que ésta dé inicio al proceso de supervisión. Para tal efecto, se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas.

Artículo 210. Notificación del incumplimiento

Cuando considere que se ha actualizado un incumplimiento injustificado, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso enviará el reporte de incumplimiento a las partes para que soliciten la audiencia de revocación de la suspensión ante el Juez competente.

Si el Juez determina la revocación de la suspensión condicional del proceso, concluirá la supervisión de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para pedir la revisión de las condiciones u obligaciones impuestas a la brevedad posible.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

CAPÍTULO ÚNICO

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 211. Etapas del procedimiento penal

El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.

El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.

TÍTULO III

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN

Artículo 212. Deber de investigación penal

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la Ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma.

La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la Ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 213. Objeto de la investigación

La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación

Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados.

Artículo 215. Obligación de suministrar información

Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía, tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la Ley. En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las leyes aplicables.

Artículo 216. Proposición de actos de investigación

Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.

Artículo 217. Registro de los actos de investigación

El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la Ley tuvieren derecho a exigirlo.

Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo.

El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados.

Artículo 218. Reserva de los actos de investigación

En la investigación inicial, los registros de ésta, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados. El imputado y su Defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, o sea citado para comparecer como imputado, y se pretenda recibir su entrevista. A partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para no afectar el derecho de defensa del imputado.

En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales.

Artículo 219. Acceso a los registros y la audiencia inicial

Una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.

Artículo 220. Excepciones para el acceso a la información

El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez de control que determinada información se mantenga bajo reserva aún después de la vinculación a proceso, cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o bienes jurídicos.

Si el Juez de control considera procedente la solicitud, así lo resolverá y determinará el plazo de la reserva, siempre que la información que se solicita sea reservada, sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de la formulación de la acusación.

CAPÍTULO II

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 221. Formas de inicio

La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.

Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.

Tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente.

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro requisito equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la determinación que adopten.

El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del Ministerio Público serán impugnables en los términos que prevé este Código.

Artículo 222. Deber de denunciar

Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la Ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.

En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.

Artículo 224. Trámite de la denuncia

Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el Ministerio Público, éste iniciará la investigación conforme a las reglas previstas en este Código.

Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta informará de dicha circunstancia al Ministerio Público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma posterior al Ministerio Público.

Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente

La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la Ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.

Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho

Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.

CAPÍTULO III

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 227. Cadena de custodia

La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

Artículo 228. Responsables de cadena de custodia

La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de Ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.

Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento.

Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.

Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes

El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente:

I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto;

II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, y

III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 231. Notificación del aseguramiento y abandono

El Ministerio Público deberá notificar al interesado o a su representante legal el aseguramiento del objeto, instrumento o producto del delito, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia del registro de aseguramiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, la notificación se hará por dos edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o su equivalente, medio de difusión oficial en la Entidad federativa y en un periódico de circulación nacional o estatal, según corresponda, con un intervalo de diez días hábiles entre cada publicación. En la notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y se le apercibirá que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor de la Procuraduría o de las Entidades federativas, según corresponda.

Transcurrido dicho plazo sin que ninguna persona se haya presentado a deducir derechos sobre los bienes asegurados, el Ministerio Público solicitará al Juez de control que declare el abandono de los bienes y éste citará al interesado, a la víctima u ofendido y al Ministerio Público a una audiencia dentro de los diez días siguientes a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.

La citación a la audiencia se realizará como sigue:

I. Al Ministerio Público, conforme a las reglas generales establecidas en este Código;

II. A la víctima u ofendido, de manera personal y cuando se desconozca su domicilio o identidad, por estrados y boletín judicial, y

III. Al interesado de manera personal y cuando se desconozca su domicilio o identidad, de conformidad con las reglas de la notificación previstas en el presente Código.

El Juez de control, al resolver sobre el abandono, verificará que la notificación realizada al interesado haya cumplido con las formalidades que prevé este Código; que haya transcurrido el plazo correspondiente y que no se haya presentado persona alguna ante el Ministerio Público a deducir derechos sobre los bienes asegurados o que éstos no hayan sido reconocidos o que no se hubieren cubierto los requerimientos legales.

La declaratoria de abandono será notificada, en su caso, a la autoridad competente que tenga los bienes bajo su administración para efecto de que sean destinados a la Procuraduría, previa enajenación y liquidación que prevé la legislación aplicable.

Artículo 232. Custodia y disposición de los bienes asegurados

Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal. De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración.

Sobre los bienes asegurados no podrán ejercerse actos de dominio por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables.

El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes o limitaciones de dominio existentes con anterioridad sobre los bienes.

Artículo 233. Registro de los bienes asegurados

Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia, y

II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio que para tal efecto emita la autoridad judicial o el Ministerio Público.

Artículo 234. Frutos de los bienes asegurados

A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

Ni el aseguramiento de bienes ni su conversión a numerario implican que éstos entren al erario público.

Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor

Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie.

Artículo 236. Objetos de gran tamaño

Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos para recoger indicios que se hallen en ellos, podrán ser videograbados o fotografiados en su totalidad y se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, narcóticos, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito.

Artículo 237. Aseguramiento de objetos de gran tamaño

Los objetos mencionados en el artículo precedente, después de que sean examinados, fotografiados, o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.

Artículo 238. Aseguramiento de flora y fauna

Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos, viveros o en instituciones análogas, considerando la opinión de la dependencia competente o institución de educación superior o de investigación científica.

Artículo 239. Requisitos para el aseguramiento de vehículos

Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:

I. Que el vehículo no tenga reporte de robo;

II. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;

III. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y

IV. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.

Artículo 240. Aseguramiento de vehículos

En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación judicial en términos de lo previsto por este Código.

Artículo 241. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos

Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras

El Ministerio Público o a solicitud de la Policía podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.

Artículo 243. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas

El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

Artículo 244. Cosas no asegurables

No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la Ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba.

No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente.

Artículo 245. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados

La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o

II. Cuando la autoridad judicial levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 246. Entrega de bienes

Las autoridades deberán devolver a la persona que acredite o demuestre derechos sobre los bienes que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizar las diligencias conducentes. En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten idóneos de estos bienes.

Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos cuando se le requiera.

Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de devolución, la autoridad judicial o el Ministerio Público notificarán su resolución al interesado o al representante legal, para que dentro de los diez días siguientes a dicha notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor de la Procuraduría o de las Entidades federativas, según corresponda y se procederá en los términos previstos en este Código.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad que haya ordenado su devolución ordenará su cancelación.

Artículo 247. Devolución de bienes asegurados

La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.

La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y, en su caso, de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación o la instancia correspondiente en las Entidades federativas por los depósitos a la vista que reciba.

La autoridad que haya administrado empresas, negociaciones o establecimientos, al devolverlas rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario correspondiente.

Artículo 248. Bienes que hubieren sido enajenados o sobre los que exista imposibilidad de devolver

Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido enajenados o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente

En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público decretará o solicitará al Órgano jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

Artículo 250. Decomiso

La autoridad judicial mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio.

El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial, a la Procuraduría, a la Secretaría de Salud y al fondo previsto en la Ley General de Víctimas.

Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

I.La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

II.La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;

III.La inspección de personas;

IV.La revisión corporal;

V.La inspección de vehículos;

VI.El levantamiento e identificación de cadáver;

VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;

VIII. El reconocimiento de personas;

IX.La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;

X.La entrevista a testigos, y

XI.Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.

Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control

Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:

I. La exhumación de cadáveres;

II. Las órdenes de cateo;

III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;

IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;

V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y

VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.

CAPÍTULO IV

FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 253. Facultad de abstenerse de investigar

El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

Artículo 254. Archivo temporal

El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

Artículo 255. No ejercicio de la acción

Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.

Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público ponderará el ejercicio de la acción penal sobre la base de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido o ésta manifieste su falta de interés jurídico en dicha reparación de lo cual deberá dejarse constancia.

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena,

IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero;

V. Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio;

VI. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa, y

VII. Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal.

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.-

El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador o equivalente.

La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable.

Artículo 257. Efectos del criterio de oportunidad

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.

No obstante, en el caso de la fracción IV del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad, hasta quince días naturales después de que quede firme la declaración judicial de extinción penal, momento en que el Juez de control, a solicitud del agente del Ministerio Público, deberá resolver definitivamente sobre el cese de esa persecución.

En el supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal.

Artículo 258. Notificaciones y control judicial

Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación.

La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.

TÍTULO IV

DE LOS DATOS DE PRUEBA,MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 259. Generalidades

Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito.

Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.

Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable.

Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.

Artículo 260. Antecedente de investigación

El antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba.

Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas

El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.

Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.

Artículo 262. Derecho a ofrecer medios de prueba

Las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de prueba para sostener sus planteamientos en los términos previstos en este Código.

Artículo 263. Licitud probatoria

Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código.

Artículo 264. Nulidad de la prueba

Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el Juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.

Artículo 265. Valoración de los datos y prueba

El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

TÍTULO V

ACTOS DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA

Artículo 266. Actos de molestia

Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.

CAPÍTULO II

ACTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 267. Inspección

La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos.

Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes  en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro.

Artículo 268. Inspección de personas

En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

Artículo 269. Revisión corporal

Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.

Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras. En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la víctima y con respeto de sus derechos.

Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Procuraduría. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.

Artículo 270. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas

Si la persona a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el Órgano jurisdiccional deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente.

El Órgano jurisdiccional al resolver respecto de la solicitud del Ministerio Público, deberá tomar en consideración el principio de proporcionalidad y motivar la necesidad de la aplicación de dicha medida, en el sentido de que no existe otra menos gravosa para la persona que habrá de ser examinada o para el imputado, que resulte igualmente eficaz e idónea para el fin que se persigue, justificando la misma en atención a la gravedad del hecho que se investiga.

En la toma de muestras podrá estar presente una persona de confianza del examinado o el abogado Defensor en caso de que se trate del imputado, quien será advertido previamente de tal derecho. Tratándose de menores de edad estará presente quien ejerza la patria potestad, la tutela o curatela del sujeto. A falta de alguno de éstos deberá estar presente el Ministerio Público en su calidad de representante social.

En caso de personan inimputables que tengan alguna discapacidad se proveerá de los apoyos necesarios para que puedan tomar la decisión correspondiente.

Cuando exista peligro de desvanecimiento del medio de la prueba, la solicitud se hará por cualquier medio expedito y el Órgano jurisdiccional deberá autorizar inmediatamente la práctica del acto de investigación, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en este artículo.

Artículo 271. Levantamiento e identificación de cadáveres

En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará:

I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos;

II. El levantamiento del cadáver;

III. El traslado del cadáver;

IV. La descripción y peritajes correspondientes, o

V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables.

Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia.

Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver.

Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Una vez identificado, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.

Artículo 272. Peritajes

Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.

Artículo 273. Acceso a los indicios

Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.

Artículo 274. Peritaje irreproducible

Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificado por el Ministerio Público al Defensor del imputado, si éste ya se hubiere designado o al Defensor público, para que si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje.

La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por el Defensor del imputado no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto.

Artículo 275. Peritajes especiales

Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo.

Artículo 276. Aportación de comunicaciones entre particulares

Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.

Las comunicaciones aportadas por los particulares deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga, por lo que en ningún caso el Juez admitirá comunicaciones que violen el deber de confidencialidad respecto de los sujetos a que se refiere este Código, ni la autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber.

No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.

Artículo 277. Procedimiento para reconocer personas

El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible.

El reconocimiento procederá aun sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.

El reconocimiento deberá presentar al imputado en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial.

Tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas u ofendidos por los delitos de secuestro, trata de personas o violación que deban participar en el reconocimiento de personas, el Ministerio Público dispondrá medidas especiales para su participación, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. En la práctica de tales actos, el Ministerio Público deberá contar, en su caso, con el auxilio de peritos y con la asistencia del representante del menor de edad.

Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, del Defensor.

Artículo 278. Pluralidad de reconocimientos

Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado sin que se comuniquen entre ellas. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.

Artículo 279. Identificación por fotografía

Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas.

En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la Policía y está disponible para participar en una identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica.

Artículo 280. Reconocimiento de objeto

Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.

Artículo 281. Otros reconocimientos

Cuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Artículo 282. Solicitud de orden de cateo

Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.

Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.

Artículo 283. Resolución que ordena el cateo

La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:

I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;

II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;

III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y

V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Artículo 284. Negativa del cateo

En caso de que el Juez de control niegue la orden, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.

Artículo 285. Medidas de vigilancia

Aun antes de que el Juez de control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga del imputado o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo.

Artículo 286. Cateo en residencia u oficinas públicas

Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente en los términos previstos en este Código.

Artículo 287. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano

Cuando tenga que practicarse un cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano se observarán además las disposiciones previstas en los Tratados, las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 288. Formalidades del cateo

Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.

Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar.

Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo. Cuando no se cumplan estos requisitos, los elementos encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.

Al terminar el cateo se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar hasta lograr el cierre.

Si para la práctica del cateo es necesaria la presencia de alguna persona diferente a los servidores públicos propuestos para ello, el Ministerio Público, deberá incluir los datos de aquellos así como la motivación correspondiente en la solicitud del acto de investigación.

En caso de autorizarse la presencia de particulares en el cateo, éstos deberán omitir cualquier intervención material en la misma y sólo podrán tener comunicación con el servidor público que dirija la práctica del cateo.

Artículo 289. Descubrimiento de un delito diverso

Si al practicarse un cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.

Artículo 290. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial

Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:

I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o

II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla.

Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.

Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas

Cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas el Titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos facultados en términos de su Ley orgánica, así como los Procuradores de las Entidades federativas, podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma.

La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo.

La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido.

Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la autorización deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Los servidores públicos autorizados para la ejecución de la medida serán responsables de que se realice en los términos de la resolución judicial.

Artículo 292. Requisitos de la solicitud

La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

Artículo 293. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas

En la autorización, el Juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas modos específicos de colaboración.

Artículo 294. Objeto de la intervención

Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.

En ningún caso se podrán autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su Defensor.

El Juez podrá en cualquier momento verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

Artículo 295. Conocimiento de delito diverso

Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.

Artículo 296. Ampliación de la intervención a otros sujetos

Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará al propio Juez de control la solicitud respectiva.

Artículo 297. Registro de las intervenciones

Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala este Código.

Artículo 298. Registro

El registro a que se refiere el artículo anterior contendrá las fechas de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción de sonidos o imágenes captadas durante la misma, cuando no se ponga en riesgo a la investigación o a la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, así como los demás datos que se consideren relevantes para la investigación. El registro original y el duplicado, así como los documentos que los integran, se numerarán progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación.

Artículo 299. Conclusión de la intervención

Al concluir la intervención, la Policía o el perito, de manera inmediata, informará al Ministerio Público sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva. A su vez, con la misma prontitud el Ministerio Público que haya solicitado la intervención o su prórroga lo informará al Juez de control.

Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar.

Artículo 300. Destrucción de los registros

El Órgano jurisdiccional ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor.

Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.

Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el Ministerio Público decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba.

Artículo 301. Colaboración con la autoridad

Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para operar una orden de intervención de comunicaciones privadas.

El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables.

Artículo 302. Deber de secrecía

Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las mismas.

Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real

Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo se les podrá requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos.

CAPÍTULO III

PRUEBA ANTICIPADA

Artículo 304. Prueba anticipada

Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que sea practicada ante el Juez de control;

II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar;

III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y

IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

Artículo 305. Procedimiento para prueba anticipada

La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia, querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.

Cuando se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, el Órgano jurisdiccional citará a audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral y luego de escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de juicio oral.

El imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para que se imponga en forma personal, por teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación, de la práctica de la diligencia.

En caso de que todavía no exista imputado identificado se designará un Defensor público para que intervenga en la audiencia.

Artículo 306. Registro y conservación de la prueba anticipada

La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en su totalidad. Concluido el desahogo de la prueba anticipada, se entregará el registro correspondiente a las partes.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba correspondiente en la misma.

Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por el Juez de control.

TÍTULO VI

AUDIENCIA INICIAL

Artículo 307. Audiencia inicial

En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.

En caso de que el Ministerio Público solicite la procedencia de prisión preventiva dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte el auto de vinculación a proceso.

A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.

Artículo 308. Control de legalidad de la detención

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

Ratificada la detención en flagrancia o caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a prisión preventiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido.

Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas

La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.

En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que el Juez de control califique de legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la vinculación del imputado a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o su Defensor.

En el caso de que, como medida cautelar, el Ministerio Público solicite la prisión preventiva y el imputado se haya acogido al plazo constitucional,  el debate sobre medidas cautelares sucederá previo a la suspensión de la audiencia.

El imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad.

Se le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva.

Si el imputado decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus derechos procesales relacionados con este acto y que lo que declare puede ser utilizado en su contra, se le cuestionará si ha sido asesorado por su Defensor y si su decisión es libre.

Si el imputado decide libremente declarar, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima u ofendido, el acusador privado en su caso y la defensa podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró, pero no estará obligado a responder las que puedan ser en su contra.

En lo conducente se observarán las reglas previstas en este Código para el desahogo de los medios de prueba.

Artículo 310. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad

El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial con el propósito de resolver la situación jurídica del imputado.

Si el Ministerio Público manifestare interés en formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez de control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.

Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia del imputado en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso y el Juez de control resolverá lo que corresponda. Las solicitudes y resoluciones deberán realizarse en los términos del presente Código.

Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación

Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la Ley.

El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.

Artículo 312. Oportunidad para declarar

Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código. Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.

Artículo 313. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso

Después de que el imputado haya emitido su declaración, o manifestado su deseo de no hacerlo, el agente del Ministerio Público solicitará al Juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso. Antes de escuchar al agente del Ministerio Público, el Juez de control se dirigirá al imputado y le explicará los momentos en los cuales puede resolverse la solicitud que desea plantear el Ministerio Público.

El Juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo. En caso de que el imputado no se acoja al  plazo constitucional ni solicite la duplicidad del mismo, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la Ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. El Juez de control otorgará la oportunidad a la defensa para que conteste la solicitud y si considera necesario permitirá la réplica y contrarréplica. Hecho lo anterior, resolverá la situación jurídica del imputado.

Si el imputado manifestó su deseo de que se resuelva sobre su vinculación a proceso dentro del plazo de setenta y dos horas o solicita la ampliación de dicho plazo, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso dentro de dicho plazo o su prórroga.

La audiencia de vinculación a proceso deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación. Si el imputado requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación a proceso, deberá solicitar dicho auxilio al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia. En caso contrario, deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso.

El Juez de control deberá informar a la autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el imputado si al resolverse su situación jurídica además se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva o si se solicita la duplicidad del plazo constitucional. Si transcurrido el plazo constitucional el Juez de control no informa a la autoridad responsable, ésta deberá llamar su atención sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, deberá poner al imputado en libertad.

Artículo 314. Incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación

El imputado o su Defensor podrán, en el plazo constitucional o su ampliación, solicitar el desahogo de medios de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control.

Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial

La continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.

Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso

El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:

I. Se haya formulado la imputación;

II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;

III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y

IV: Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.

El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente.

Artículo 317. Contenido del auto de vinculación a proceso

El auto de vinculación a proceso deberá contener:

I. Los datos personales del imputado;

II. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados en el artículo anterior, y

III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa.

Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso

El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

Artículo 319. Auto de no vinculación a proceso

En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado.

El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.

Artículo 320. Valor de las actuaciones

Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción desahogados en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código.

Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria

El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria.

El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el presente artículo.

En caso de que el Ministerio Público considere cerrar anticipadamente la investigación, informará a la víctima u ofendido o al imputado para que, en su caso, manifiesten lo conducente.

Artículo 322. Prórroga del plazo de la investigación complementaria

De manera excepcional, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejor preparación del caso, fundando y motivando su petición. El Juez podrá otorgar la prórroga siempre y cuando el plazo solicitado, sumado al otorgado originalmente, no exceda los plazos señalados en el artículo anterior.

Artículo 323. Plazo para declarar el cierre de la investigación

Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo 321.

Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que proceda a tal cierre.

Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez.

Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria

Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá:

I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;

II. Solicitar la suspensión del proceso, o

III. Formular acusación.

Artículo 325. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo

Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Procurador o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días.

Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento.

Artículo 326. Peticiones diversas a la acusación

Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes.

Artículo 327. Sobreseimiento

El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el  Órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto.

El sobreseimiento procederá cuando:

I. El hecho no se cometió;

II. El hecho cometido no constituye delito;

III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal;

V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la Ley;

VII. Una Ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso;

VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado;

IX. Muerte del imputado, o

X. En los demás casos en que lo disponga la Ley.

Artículo 328. Efectos del sobreseimiento

El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.

Artículo 329. Sobreseimiento total o parcial

El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.

Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a los que no se extendiere aquél.

Artículo 330. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento

El Juez de control, al pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por cualquiera de las partes, podrá rechazarlo o bien decretar el sobreseimiento incluso por motivo distinto del planteado conforme a lo previsto en este Código.

Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el imputado o su Defensor, el Juez de control se pronunciará con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa.

Si el Juez de control admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de sobreseimiento.

De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir.

Artículo 331. Suspensión del proceso

El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:

I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;

II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;

III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o

IV. En los demás casos que la Ley señale.

Artículo 332. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión

A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

Artículo 333. Reapertura de la investigación

Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de investigación específicas que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y que éste hubiere rechazado.

Si el Juez de control aceptara la solicitud de las partes, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las actuaciones en el plazo que le fijará. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo por una sola vez.

No procederá la solicitud de llevar a cabo actos de investigación que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas, ni tampoco las que fueren impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

Vencido el plazo o su ampliación, la investigación sujeta a reapertura se considerará cerrada, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las actuaciones que la motivaron, y se procederá de conformidad con lo dispuesto en este Código.

TÍTULO VII

ETAPA INTERMEDIA

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

Artículo 335. Contenido de la acusación

Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.

La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:

I. La individualización del o los acusados y de su Defensor;

II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;

III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;

IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren;

V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;

VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;

VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;

VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;

IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos;

X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;

XI: La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;

XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y

XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.

La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.

Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.

Artículo 336. Actuación de la víctima u ofendido

Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Al acusado y su Defensor, a la víctima u ofendido por conducto de su Asesor jurídico, se les entregará copia de la acusación. Para estar en condiciones de señalar fecha de audiencia intermedia, el Ministerio Público deberá poner a disposición de las demás partes todos los antecedentes acumulados durante la investigación.

Artículo 337. Descubrimiento probatorio

El descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público, consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación, como del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación. La entrega de las copias solicitadas y el acceso a las evidencias materiales referidas, deberá efectuarlo el Ministerio Público inmediatamente que le sea solicitado por la defensa. Por su parte, el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa, consiste en la entrega material al Ministerio Público de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. La defensa sólo estará obligada a descubrir aquellos medios de prueba que pretenda llevar a juicio como prueba.

Para los efectos de este artículo se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Con el objeto de obtener copia de registros que obren en soportes electrónicos, la defensa proporcionará al Ministerio Público los medios necesarios para ello.

Tratándose del acceso a las evidencias materiales que obren en la carpeta de investigación, ello implicará el derecho de la defensa de obtener imágenes fotografiadas o videofilmadas de las mismas, así como la práctica de pericias a cargo de peritos de la defensa, o a petición de la misma si no los hubiere, la práctica de pericias a cargo de peritos oficiales sobre dichas evidencias.

El Ministerio Público deberá efectuar en favor de la defensa su descubrimiento en un plazo de cinco días, contados a partir de que se hubieren satisfecho los supuestos previstos en el artículo 335. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de dar acceso al imputado y su Defensor del contenido de la carpeta de investigación cuando así lo soliciten.

Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación

Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso;

II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;

III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del juez. En tal caso, el Ministerio Público, a más tardar dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de que haya recibido el ofrecimiento de medios de prueba de la víctima, deberá comunicarlo al imputado o a su Defensor para que comparezcan ante su presencia en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente de haberse efectuado la notificación, a tomar conocimiento de ello y, en su caso, para que de así convenir a sus intereses, soliciten la expedición de copia de los mismos y/o su acceso según lo que proceda. La entrega de las copias respectivas y del acceso en su caso a las evidencias materiales, deberá hacerse inmediatamente así sea solicitado por la defensa. Una vez que el Ministerio Público entregue copia al imputado o a su  defensa de dichos registros y/o les dé acceso a ellos y, siempre y cuando la defensa no haya solicitado dentro de los tres días siguientes a que ello aconteciere que se dé acceso a sus peritos para la toma de fotografías, videos o práctica de alguna pericial y notificara a la defensa el cierre del descubrimiento probatorio. En caso que la defensa haya solicitado el acceso con peritos a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido dentro del plazo señalado, contará con un nuevo plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su solicitud para presentarlos ante el Ministerio Público, a fin de que en presencia del mismo lleven a cabo la toma de fotografías o videos o muestras en su caso, o la práctica de pericia respectiva, hecho lo cual, el Ministerio Público hará constar en la carpeta de investigación el cierre del descubrimiento probatorio a su cargo notificándolo a la defensa para los efectos del artículo 340.

IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Artículo 339. Reglas generales de la coadyuvancia

Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes.

La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses.

Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia

Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Ministerio Público, o bien en audiencia intermedia:

I. Podrán señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia.

II. Podrá solicitar la acumulación o separación de acusaciones;

III. Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios, o

Deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto, a partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento.

El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comparecencia.

Artículo 341. Citación a la audiencia

El Juez de control señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a diez ni exceder de veinte días a partir de que fenezca el plazo establecido en el artículo anterior para el descubrimiento probatorio de la defensa.

Previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones por las cuales ha requerido dicho diferimiento.

Artículo 342. Inmediación en la audiencia intermedia

La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia.

La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.

Artículo 343. Unión y separación de acusación

Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de control de control considere conveniente someter a una misma audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas los mismos medios de prueba.

El Juez de control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

Artículo 344. Desarrollo de la audiencia

Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este Código.

Desahogados los puntos anteriores y posterior al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.

Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.

Artículo 345. Acuerdos probatorios

Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.

El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.

En estos casos, el Juez de control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral.

Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate

Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser:

a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones;

b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o

c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos.

II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;

III. Por haber sido declaradas nulas, o

IV: Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.

En el caso de que el Juez estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio.

Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima.

La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.

Artículo 347. Auto de apertura a juicio

Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:

I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia;

II. La Individualización de los acusados;

III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación;

IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;

V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada;

VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño;

VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código;

VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y

IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.

TÍTULO VIII

ETAPA DE JUICIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PREVIAS

Artículo 348. Juicio

El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

Artículo 349. Fecha, lugar, integración y citaciones

En el auto de apertura a juicio oral se deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de su emisión. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

Artículo 350. Prohibición de intervención

Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS

Artículo 351. Suspensión

La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales cuando:

I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata;

II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública;

IV. El o los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;

V. El Defensor, el Ministerio Público o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior, o en caso de muerte o incapacidad permanente, o

VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

El Tribunal de enjuiciamiento verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para el efecto allegarse de los medios de prueba correspondientes para decidir sobre la suspensión, para lo cual deberá anunciar el día y la hora en que continuará la audiencia, lo que tendrá el efecto de citación para audiencia para todas las partes. Previo a reanudar la audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.

El Tribunal de enjuiciamiento ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado aplazamiento ni suspensión el descanso de fin de semana y los días inhábiles de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 352. Interrupción

Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.

Artículo 353. Motivación

Las decisiones del Tribunal de enjuiciamiento, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN Y DISCIPLINA

Artículo 354. Dirección del debate de juicio

El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba.

Si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del Presidente, lo resolverá el Tribunal.

Artículo 355. Disciplina en la audiencia

El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:

I. Apercibimiento;

II. Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos;

III. Expulsión de la sala de audiencia;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, o

V. Desalojo público de la sala de audiencia.

Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su Defensor, la víctima u ofendido, y fuere necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia.

En caso de que a pesar de las medidas adoptadas no se pudiera reestablecer el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal.

El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por quince días ante la contumacia de las obligaciones procesales de testigos o peritos que atenten contra el principio de continuidad, como lo pueden ser sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA

Artículo 356. Libertad probatoria

Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con este Código.

Artículo 357. Legalidad de la prueba

La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba

La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.

Artículo 359. Valoración de la prueba

El Tribunal de enjuiciamiento deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.

SECCIÓN I

Prueba testimonial

Artículo 360. Deber de testificar

Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario.

El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.

Artículo 361. Facultad de abstención

Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes.

Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.

Artículo 362. Deber de guardar secreto

Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.

Artículo 363. Citación de testigos

Los testigos serán citados para su examinación. En los casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, de lo cual se deberá dejar constancia. El testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita.

Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento del órgano judicial y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.

Tratándose de testigos que sean servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia, en cuyo caso absorberá además los gastos que se generen.

Artículo 364. Comparecencia obligatoria de testigos

Si el testigo debidamente citado no se presentara a la citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio.

Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al Tribunal para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. El Órgano jurisdiccional podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece este Código en caso de incumplimiento o retardo a sus determinaciones.

Artículo 365. Excepciones a la obligación de comparecencia

No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:

I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; el Procurador General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral;

II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal;

III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia, y

IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén imposibilitados de hacerlo.

Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en este Código.

Artículo 366. Testimonios especiales

Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Órgano jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado.

Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia.

Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

Artículo 367. Protección a los testigos

El Órgano jurisdiccional, por un tiempo razonable, podrá ordenar medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares, mismas que podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.

De igual forma, el Ministerio Público o la autoridad que corresponda adoptarán las medidas que fueren procedentes para conferir la debida protección a víctimas, ofendidos, testigos, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares y en general a todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.

SECCIÓN II

Prueba pericial

Artículo 368. Prueba pericial

Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

Artículo 369. Título oficial

Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.

No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio.

Artículo 370. Medidas de protección

En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.

SECCIÓN III

Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio

Artículo 371. Declarantes en la audiencia de juicio

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo.

El juzgador que presida la audiencia de juicio identificará al perito o testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.

Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.

Artículo 372. Desarrollo de interrogatorio

Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraría podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado.

Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional  podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.

A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.

Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado. En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas.

Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio

Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.

Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.

Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.

Artículo 374. Objeciones

La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

Artículo 375. Testigo hostil

El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.

Artículo 376. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia

Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes.

Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado.

SECCIÓN IV

Declaración del acusado

Artículo 377. Declaración del acusado en juicio

El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las preguntas de las partes. En este caso se podrán utilizar las declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones. El Órgano jurisdiccional podrá formularle preguntas destinadas a aclarar su dicho.

El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre que preserve la disciplina en la audiencia.

En la declaración del acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas reglas para el desarrollo del interrogatorio. El imputado deberá declarar con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.

Artículo 378. Ausencia del acusado en juicio

Si el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto.

Artículo 379. Derechos del acusado en juicio

En el curso del debate, el acusado tendrá derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate.

El juzgador que presida la audiencia de juicio impedirá cualquier divagación y si el acusado persistiera en ese comportamiento, podrá ordenar que sea alejado de la audiencia. El acusado podrá, durante el transcurso del debate, hablar libremente con su Defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; sin embargo, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas y tampoco podrá admitir sugerencia alguna.

SECCIÓN V

Prueba documental y material

Artículo 380. Concepto de documento

Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente.

Artículo 381. Reproducción en medios tecnológicos

En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar. Cuando la parte oferente, previo apercibimiento no provea del medio idóneo para su reproducción, no se podrá llevar a cabo el desahogo de la misma.

Artículo 382. Prevalencia de mejor documento

Cualquier documento que garantice mejorar la fidelidad en la reproducción de los contenidos de las pruebas deberá prevalecer sobre cualquiera otro.

Artículo 383. Incorporación de prueba

Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

Artículo 384. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales

No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo reparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado.

Artículo 385. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos

No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía o el Ministerio Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en este Código.

No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.

Artículo 386. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores

Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos:

I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o

II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado.

Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.

Artículo 387. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida

De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código.

SECCIÓN VI

Otras pruebas

Artículo 388. Otras pruebas

Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.

Artículo 389. Constitución del Tribunal en lugar distinto

Cuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal de enjuiciamiento podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias.

Artículo 390. Medios de prueba nueva y de refutación

El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia.

Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal de enjuiciamiento podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.

El medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate, para lo que el Tribunal de enjuiciamiento deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos.

CAPÍTULO V

Desarrollo de la audiencia de juicio

Artículo 391. Apertura de la audiencia de juicio.

En el día y la hora fijados, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella.

Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse.

El juzgador que presida la audiencia de juicio señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.

Artículo 392. Incidentes en la audiencia de juicio

Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.

Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Artículo 393. División del debate único

Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua.

El Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa de los acusados.

Artículo 394. Alegatos de apertura

Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio

Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.

Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio

La audiencia de juicio será oral en todo momento.

Artículo 397. Decisiones en la audiencia

Las determinaciones del Tribunal de enjuiciamiento serán emitidas oralmente. En las audiencias se presume la actuación legal de las partes y del Órgano jurisdiccional, por lo que no es necesario invocar los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o de la autoridad judicial porque exista duda sobre ello. En las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan.

Artículo 398. Reclasificación jurídica

Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.

Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate

Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.

CAPÍTULO VI

Deliberación, fallo y sentencia

Artículo 400. Deliberación

Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez o integrantes del Tribunal y realizar el juicio nuevamente.

Artículo 401. Emisión de fallo

Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.

El fallo deberá señalar:

I. La decisión de absolución o de condena;

II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y

III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.

En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.

En caso de absolución, el Tribunal de enjuiciamiento podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado.

El Tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.

Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento

El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código.

En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.

Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado.

No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración.

Artículo 403. Requisitos de la sentencia

La sentencia contendrá:

I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran;

II. La fecha en que se dicta;

III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido;

IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;

V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba;

VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento;

VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución;

VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones;

IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y

X. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento.

Artículo 404. Redacción de la sentencia

Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.

La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita.

Artículo 405. Sentencia absolutoria

En la sentencia absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figuren, y será ejecutable inmediatamente.

En su sentencia absolutoria el Tribunal de enjuiciamiento determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad, bajo los rubros siguientes:

I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible;

II. Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o

III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.

De ser el caso, el Tribunal de enjuiciamiento también podrá tomar como referencia que el error de prohibición vencible solamente atenúa la culpabilidad y con ello atenúa también la pena, dejando subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de legítima defensa e imputabilidad disminuida.

Artículo 406. Sentencia condenatoria

La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la Ley.

La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento.

La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.

El Tribunal de enjuiciamiento condenará a la reparación del daño.

Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal de enjuiciamiento podrá condenar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.

El Tribunal de enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate.

Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.

La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica.

En toda sentencia condenatoria se argumentará por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna de las causas de la atipicidad, justificación o inculpabilidad; igualmente, se hará referencia a las agravantes o atenuantes que hayan concurrido y a la clase de concurso de delitos si fuera el caso.

Artículo 407. Congruencia de la sentencia

La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.

Artículo 408. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño

El desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado.

El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en la etapa intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.

Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño

Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.

Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la sentencia.

La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia.

Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad

El Tribunal de enjuiciamiento al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:

Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las Leyes penales, el Tribunal de enjuiciamiento individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica.

La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del sentenciado.

El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.

Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido. Igualmente se tomarán en cuenta las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.

Se podrán tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.

Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres.

En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la Ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la Ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.

El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.

Artículo 411. Emisión y exposición de las sentencias

El Tribunal de enjuiciamiento deberá explicar toda sentencia de absolución o condena.

Artículo 412. Sentencia firme

En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de declaración alguna.

Artículo 413. Remisión de la sentencia

El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquel en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.

Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado.

TÍTULO IX

PERSONAS INIMPUTABLES

CAPÍTULO ÚNICO

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES

Artículo 414. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial

Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos en la Parte General del Código Penal aplicable, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado. La audiencia continuará con las mismas reglas generales pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez de control para garantizar el acceso a la justicia de la persona.

En los casos en que la persona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue provocada por el propio retenido.

Artículo 415. Identificación de los supuestos de inimputabilidad

Si el imputado ha sido vinculado a proceso y se estima que está en una situación de inimputabilidad, las partes podrán solicitar al Juez de control que se lleven a cabo los peritajes necesarios para determinar si se acredita tal extremo, así como si la inimputabilidad que presente pudo ser propiciada o no por la persona.

Artículo 416. Ajustes al procedimiento

Si se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el procedimiento ordinario se aplicará observando las reglas generales del debido proceso con los ajustes del procedimiento que en el caso concreto acuerde el Juez de control, escuchando al Ministerio Público y al Defensor, con el objeto de acreditar la participación de la persona inimputable en el hecho atribuido y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas de seguridad que se estimen pertinentes.

En caso de que el estado de inimputabilidad cese, se continuará con el procedimiento ordinario sin los ajustes respectivos.

Artículo 417. Medidas cautelares aplicables a inimputables

Se podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del procedimiento que disponga el Juez de control para el caso en que resulte procedente.

El solo hecho de ser imputable no será razón suficiente para imponer medidas cautelares.

Artículo 418. Prohibición de procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado no será aplicable a personas inimputables.

Artículo 419. Resolución del caso

Comprobada la existencia del hecho que la Ley señala como delito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea como autor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación prevista en los códigos sustantivos, el Tribunal de enjuiciamiento resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al Órgano jurisdiccional determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. Si no se acreditan estos requisitos, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al inimputable.

La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera corresponder en caso de que sea imputable.

TÍTULO X

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPÍTULO I

PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas

Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.

Se excluyen de lo anterior, los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la legislación aplicable.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 421. Ejercicio de la acción penal

Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones estatales, cometa un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le proporcione dicha persona jurídica, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Ministerio Público ejercerá acción penal en contra de ésta sólo si también ha ejercido acción penal en contra de la persona física que deba responder por el delito cometido.

Artículo 422. Investigación

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, en los términos previstos en el artículo anterior iniciará la investigación correspondiente.

En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de bienes y sea necesario que alguna de las personas físicas a que se refiere el anterior artículo deba acudir ante el Ministerio Público, éste dará vista al representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber sus derechos y manifieste lo que a su derecho convenga.

En ningún caso el representante de la persona jurídica que tenga el carácter de imputado podrá representarla.

Artículo 423. Formulación de la imputación y vinculación a proceso

En la audiencia inicial llevada a cabo para formular imputación a la persona física, se darán a conocer al representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor, los cargos que se formulen en contra de su representado, para que dicho representante o su Defensor manifiesten lo que a su derecho convenga.

El representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor designado, podrá participar en todos los actos del procedimiento. En tal virtud se les notificarán todos los actos que tengan derecho a conocer, se les citarán a las audiencias, podrán ofrecer medios de prueba, desahogar pruebas, promover incidentes, formular alegatos e interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones que a la persona jurídica perjudiquen.

La autoridad judicial dictará auto por el que determine si la persona jurídica de que se trate debe o no estar vinculada a proceso.

Artículo 424. Formas de terminación anticipada

Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de la persona jurídica, se podrán aplicar las formas anticipadas de terminación del proceso y en lo conducente, los procedimientos especiales previstos en este Código.

Artículo 425. Sentencias

En la sentencia que se dicte, el Tribunal de enjuiciamiento resolverá lo pertinente a la persona física imputada y a la persona jurídica, imponiendo a ésta, en su caso, la sanción procedente.

En lo no previsto por este capítulo, se aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del procedimiento ordinario previstas en este Código.

CAPÍTULO III

ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR

Artículo 426. Acción penal por particulares

El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código.

Artículo 427. Acumulación de causas

Sólo procederá la acumulación de procedimientos de acción penal por particulares con procedimientos de acción penal pública cuando se trate de los mismos hechos y exista identidad de partes.

Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares

La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.

La víctima u ofendido podrá acudir directamente ante el Juez de control, ejerciendo acción penal por particulares en caso que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la Ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. En tal caso deberá aportar para ello los datos de prueba que sustenten su acción, sin necesidad de acudir al Ministerio Público.

Cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de actos de molestia que requieran control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Juez de control. Cuando el acto de molestia no requiera control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Ministerio Público para que éste los realice. En ambos supuestos, el Ministerio Público continuará con la investigación y, en su caso, decidirá sobre el ejercicio de la acción penal.

Artículo 429. Requisitos formales y materiales

El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá sustentarse en audiencia ante el Juez de control con los requisitos siguientes:

I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;

II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal;

III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;

IV. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido;

V. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción, y

VI. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión.

Artículo 430. Contenido de la petición

El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente:

I. La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y

II. El reclamo de la reparación del daño.

Artículo 431. Admisión

En la audiencia, el Juez de control constatará que se cumplen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la acción penal particular.

De no cumplirse con alguno de los requisitos formales exigidos, el Juez de control prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de la misma audiencia y de no ser posible, dentro de los tres días siguientes. De no subsanarse o de ser improcedente su pretensión, se tendrá por no interpuesta la acción penal y no podrá volver a ejercerse por parte del particular por esos mismos hechos.

Admitida la acción penal promovida por el particular, el Juez de control ordenará la citación del imputado a la audiencia inicial, apercibido que en caso de no asistir se ordenará su comparecencia o aprehensión, según proceda.

El imputado deberá ser citado a la audiencia inicial a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en la que se fije la fecha de celebración de la misma.

La audiencia inicial deberá celebrarse dentro de los cinco a diez días siguientes a aquel en que se tenga admitida la acción penal, informándole al imputado en el momento de la citación el derecho que tiene de designar y asistir acompañado de un Defensor de su elección y que de no hacerlo se le nombrará un Defensor público.

Artículo 432. Reglas generales

Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos.

La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado corresponde al particular que ejerza la acción penal. Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente procedan.

A la acusación de la víctima u ofendido, le serán aplicables las reglas previstas para la acusación presentada por el Ministerio Público.

De igual forma, salvo disposición legal en contrario, en la substanciación de la acción penal promovida por particulares, se observarán en todo lo que resulte aplicable las disposiciones relativas al procedimiento, previstas en este Código y los mecanismos alternativos de solución de controversias.

TÍTULO XI

ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 433. Disposiciones generales

Los Estados Unidos Mexicanos prestarán a cualquier Estado extranjero que lo requiera o autoridad ministerial o judicial, tanto en el ámbito federal como del fuero común, la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el procesamiento y la sanción de delitos que correspondan a la jurisdicción de éste.

La ejecución de las solicitudes se realizará según la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, y la misma será desahogada a la mayor brevedad posible. Las autoridades que intervengan actuarán con la mayor diligencia con la finalidad de cumplir con lo solicitado en la asistencia jurídica.

Artículo 434. Ámbito de aplicación

La asistencia jurídica internacional tiene como finalidad brindar apoyo entre las autoridades competentes en relación con asuntos de naturaleza penal.

De conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de asistencia jurídica, así como de los respectivos ordenamientos internos, se deberá prestar la mayor colaboración para la investigación y persecución de los delitos, y en cualquiera de las actuaciones comprendidas en el marco de procedimientos del orden penal que sean competencia de las autoridades de la parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada.

La asistencia jurídica sólo podrá ser invocada para la obtención de medios de prueba ordenados por la autoridad investigadora, o bien la judicial para mejor proveer, pero jamás para las ofrecidas por los imputados o sus defensas, aun cuando sean aceptadas o acordadas favorablemente por las autoridades judiciales.

Artículo 435. Trámite y resolución

Los procedimientos establecidos en este capítulo se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de asistencia jurídica que se reciba del extranjero, cuando no exista Tratado internacional. Si existiera Tratado entre el Estado requirente y los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones de éste, regirán el trámite y desahogo de la solicitud de asistencia jurídica.

Todo aquello que no esté contemplado de manera específica en un Tratado de asistencia jurídica, se aplicará lo dispuesto en este Código.

Artículo 436. Principios

La asistencia jurídica internacional deberá regirse por los siguientes principios:

I. Conexidad. Toda petición de asistencia para ser procedente necesariamente debe estar vinculada a una investigación o proceso en curso;

II. Especificidad. Las solicitudes de asistencia jurídica internacional deben contener hechos concretos y requerimientos precisos;

III. Identidad de Normas. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motiva la solicitud constituya o no delito según las leyes del Estado requerido. Se exceptúa de lo anterior el supuesto de que la asistencia se solicite para la ejecución de las medidas de aseguramiento o embargo, cateo o registro domiciliario o decomiso o incautación, en cuyo caso será necesario que el hecho que da lugar al procedimiento sea también considerado como delito por la legislación del Estado requerido, y

IV. Reciprocidad. Consiste en la colaboración internacional entre Estados soberanos en los que priva la igualdad.

Artículo 437. Autoridad Central

La Autoridad Central en materia de asistencia jurídica internacional será la Procuraduría General de la República quien ejercerá las atribuciones establecidas en este Código.

Cualquier solicitud de asistencia jurídica formulada con base en los instrumentos internacionales vigentes, de conformidad con el principio de reciprocidad internacional, podrá presentarse para su trámite y atención ante la Autoridad Central, o a través de la vía diplomática.

Artículo 438. Reciprocidad

En ausencia de convenio o Tratado internacional, los Estados Unidos Mexicanos prestarán ayuda bajo el principio de reciprocidad internacional, la cual estará subordinada a la existencia u ofrecimiento por parte del Estado o autoridad requirente a cooperar en casos similares. Dicho compromiso deberá asentarse por escrito en los términos que para tales efectos establezca la Autoridad Central.

Artículo 439. Alcances

La asistencia jurídica comprenderá:

I. Notificación de documentos procesales;

II. Obtención de pruebas;

III. Intercambio de información e iniciación de procedimientos penales en la parte requerida;

IV. Localización e identificación de personas y objetos;

V. Recepción de declaraciones y testimonios, así como práctica de dictámenes periciales;

VI. Ejecución de órdenes de cateo o registro domiciliario y demás medidas cautelares; aseguramiento de objetos, productos o instrumentos del delito;

VII. Citación de imputados, testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la parte requirente;

VIII. Citación y traslado temporal de personas privadas de libertad en la parte requerida, a fin de comparecer como testigos o víctimas ante la parte requirente, o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud de asistencia;

IX. Entrega de documentos, objetos y otros medios de prueba;

X. Autorización de la presencia o participación, durante la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica de representantes de las autoridades competentes del Estado o autoridad requirente, y

XI. Cualquier otra forma de asistencia, siempre y cuando no esté prohibida por la legislación mexicana.

Artículo 440. Denegación o aplazamiento

La asistencia jurídica solicitada podrá ser denegada cuando:

I. El cumplimiento de la solicitud pueda contravenir la seguridad y el orden público;

II. El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación nacional;

III. La ejecución de la solicitud sea contraria a las obligaciones internacionales adquiridas por los Estados Unidos Mexicanos;

IV. La solicitud se refiera a delitos del fuero militar;

V. La solicitud se refiera a un delito que sea considerado de carácter político por el Gobierno mexicano;

VI. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a un delito sancionado con pena de muerte, a menos que la parte requirente otorgue garantías suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si se impone, no será ejecutada;

VII. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a hechos con base en los cuales la persona sujeta a investigación o a proceso haya sido definitivamente absuelta o condenada por la parte requerida.

Se podrá diferir el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica cuando la Autoridad Central considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso.

En caso de denegar o diferir la asistencia jurídica, la Autoridad Central lo informará a la parte requirente, expresando los motivos de tal decisión.

Artículo 441. Solicitudes

Toda solicitud de asistencia deberá formularse por escrito y en tratándose de casos urgentes la misma podrá ser enviada a la Autoridad Central por fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio de comunicación permitido, bajo el compromiso de remitir el documento original a la brevedad posible. Tratándose de solicitudes provenientes de autoridades extranjeras, la misma deberá estar acompañada de su respectiva traducción al idioma español.

Artículo 442. Requisitos esenciales

Se tienen como requisitos mínimos que toda petición de asistencia jurídica debe contener, los siguientes:

I. La identidad de la autoridad que hace la solicitud;

II. El asunto y la naturaleza de la investigación, el procedimiento o diligencia;

III. Una breve relatoría de los hechos;

IV. El propósito para el que se requieren las pruebas; la información o la actuación;

V. Los métodos de ejecución a seguirse;

VI. De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada, y

VII. La transcripción de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera

La Autoridad Central analizará si la solicitud de asistencia jurídica cumple con los requisitos esenciales y si se encuentra apegada a los términos del convenio o Tratado internacional, si lo hubiere en su caso procederá al desahogo de la misma de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud por la parte requirente, salvo cuando éstos sean incompatibles con la legislación interna.

La Autoridad Central remitirá oportunamente la información o la actuación y, en su caso, las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud a la parte requirente.

Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central lo hará saber inmediatamente a la parte requirente e informará de las razones que impidan su ejecución.

Artículo 444. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información

La Autoridad Central, así como aquellas autoridades que tengan conocimiento o participen en la ejecución y desahogo de alguna solicitud de asistencia, están obligadas a mantener confidencialidad sobre el contenido de la misma y de los documentos que la sustenten.

La obtención de información y pruebas suministradas en atención a una solicitud de asistencia jurídica internacional, sólo podrán ser utilizadas para el objetivo por el que fue solicitada y para la investigación o proceso judicial que se trate, salvo que se obtenga el consentimiento expreso y por escrito del Estado o la autoridad requirente para su uso con fines diversos.

CAPÍTULO II

FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA

Artículo 445. Notificación de documentos procesales

En aquellas asistencias que tengan como finalidad la notificación de documentos, se deberá especificar el nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se deba notificar.

Cuando la notificación tenga por objeto hacer del conocimiento alguna diligencia o actuación con una fecha determinada, la misma deberá enviarse con una anticipación razonable respecto de la fecha de la diligencia.

En todos los casos, la Autoridad Central, sin demora, procederá a realizar o tramitar la notificación de documentos procesales aportados por el Estado o la autoridad requirente, en la forma y términos solicitados.

La autoridad que realice la notificación levantará un acta circunstanciada o bien una declaración fechada y firmada por el destinatario, en la que conste el hecho, la fecha y la forma de notificación.

Artículo 446. Recepción de testimonios o declaraciones de personas

La autoridad requirente deberá proporcionar el nombre completo de la persona a quien deberá recabarse su declaración o testimonio, el domicilio en donde se le puede ubicar, su fecha de nacimiento y un pliego de preguntas a contestar.

Artículo 447. Suministro de documentos, registros o pruebas

En la solicitud de asistencia, el Estado o la autoridad requirente deberá indicar la ubicación de los registros o documentos requeridos, y tratándose de instituciones financieras, el nombre y en la medida de lo posible el número de cuenta respectivo, este último requisito podrá variar de conformidad con el convenio o tratado que aplique en su caso.

Artículo 448. Localización e identificación de personas u objetos

A petición de la parte requirente, la parte requerida adoptará todas las medidas contempladas en su legislación para la localización e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud, y mantendrá informada a la requirente del avance y los resultados de sus investigaciones.

Artículo 449. Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes

En el caso de diligencias ordenadas por autoridades judiciales que tengan como finalidad la realización de un cateo o medidas tendentes a la inmovilización y aseguramiento de bienes, el Estado o autoridad requirente deberá proporcionar:

I. La ubicación exacta de los bienes;

II. Tratándose de instituciones financieras, el nombre y la dirección de la institución y el número de cuenta respectiva;

III. La documentación en donde se acredite la relación entre las medidas solicitadas y los elementos de prueba con los que se cuente, y

IV. Las razones y argumentos que se tienen para creer que los objetos, productos o instrumentos de un delito se encuentran en el territorio de la parte requerida.

Artículo 450. Videoconferencia

Se podrá solicitar la declaración de personas a través del sistema de videoconferencias. Para tal efecto, el procedimiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente, dichas declaraciones se recibirán en audiencia por el Órgano jurisdiccional y con las formalidades del desahogo de prueba.

Artículo 451. Traslado de personas detenidas

Cuando sea necesaria la presencia de una persona que está detenida en el territorio de la parte requerida, el Estado o la autoridad requirente deberá manifestar las causas suficientes que acrediten la necesidad del traslado a efecto de hacer del conocimiento, y en caso de que resulte procedente, obtener la autorización por parte de la autoridad ante la cual la persona detenida se encuentra a disposición.

Igualmente, para los efectos de traslado es requisito indispensable contar con el consentimiento expreso de la persona detenida; en este caso, el Estado o la autoridad requirente se deberá comprometer a tener bajo su custodia a la persona y tramitar su retorno en cuanto la solicitud de asistencia haya culminado, por lo que deberá establecerse entre la autoridad requerida y la autoridad requirente un acuerdo en el que se fije una fecha para su regreso, la cual podrá ser prorrogable sólo en caso de no existir impedimento legal alguno.

Artículo 452. Decomiso de bienes

En caso de que la asistencia se refiera al decomiso de bienes relacionados con la comisión de un delito o cualquiera otra figura con los mismos efectos, el Estado o la autoridad requirente deberá presentar conjuntamente con la solicitud una copia de la orden de decomiso debidamente certificada por el funcionario que la expidió, así como información sobre las pruebas que sustenten la base sobre la cual se dictó la orden de decomiso e indicación de que la sentencia es firme.

En el caso de solicitudes de asistencia jurídica provenientes del extranjero, además de los requisitos antes señalados y los estipulados en el convenio o Tratado del que se trate, dicho procedimiento será desahogado en los términos establecidos por este Código para regular la figura de decomiso.

Artículo 453. Presencia y participación de representantes de la parte requirente en la ejecución

Cuando el Estado o la autoridad requirente solicite autorización para la presencia y participación de sus representantes en calidad de observadores, será facultad discrecional de la Autoridad Central requerida el otorgamiento de dicha autorización.

En caso de emitir la aprobación respectiva, la Autoridad Central informará con antelación al Estado o a la autoridad requirente sobre la fecha y el lugar de la ejecución de la solicitud.

El Estado o la autoridad requirente remitirá la relación de los nombres, cargos y motivo de la presencia de sus representantes, con un plazo razonable de anticipación a la fecha de la ejecución de la solicitud.

La diligencia a desahogar será conducida en todo momento por el agente del Ministerio Público designado para tal efecto, quien de considerarlo procedente podrá permitir que los representantes del Estado o la autoridad requirente formulen preguntas u observaciones por su conducto.

Artículo 454. Gastos de cumplimentación

El Estado mexicano sufragará todos los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica internacional, salvo los honorarios legales de peritos y los relacionados con el traslado de testigos.

La Autoridad Central tiene la facultad de determinar, de acuerdo con la naturaleza de la solicitud, aquellos casos en los que no sea posible cubrir el costo de su desahogo, lo que comunicará de inmediato al Estado o a la autoridad requirente para que sufrague los mismos, o en su defecto decida o no continuar cumplimentando la petición.

CAPÍTULO III

DE LA ASISTENCIA INFORMAL

Artículo 455. Asistencia informal

Toda aquella información o documentación que puede ser obtenida de manera informal por la Autoridad Central, sin que medie una solicitud oficial basada en un convenio o Tratado internacional ni formalidad alguna, es una asistencia informal.

Este tipo de información o documentación sólo servirá como indicio a la autoridad investigadora y en ningún caso podrá formalizarse, a menos que sea requerida mediante la figura de asistencia jurídica internacional, cubriendo todos los requisitos señalados en los convenios y Tratados de conformidad con los preceptos establecidos en el presente Código.

TÍTULO XII

RECURSOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 456. Reglas generales

Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda:

Artículo 457. Condiciones de interposición

Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

Artículo 458. Agravio

Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.

El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio.

Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendido

La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones:

I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma;

II. Las que pongan fin al proceso, y

III. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.

Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Público que interponga los recursos que sean pertinentes y éste no presente la impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.

Artículo 460. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento

Se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando se ha consentido expresamente la resolución contra la cual procediere.

Precluye el derecho a recurrir una resolución judicial cuando, una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se haya interpuesto.

Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistir de él antes de su resolución. En todo caso, los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes o a los adherentes del recurso.

El Ministerio Público podrá desistirse del recurso interpuesto mediante determinación motivada y fundada en términos de las disposiciones aplicables. Para que el desistimiento del Defensor sea válido se requerirá la autorización expresa del imputado.

Artículo 461. Alcance del recurso

El Órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso, dará trámite al mismo y corresponderá al Tribunal de alzada competente que deba resolverlo, su admisión o desechamiento, y sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el Órgano jurisdiccional no encuentre violaciones a derechos fundamentales que, en tales términos, deba reparar de oficio, no estará obligado a dejar constancia de ello en la resolución.

Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso contra una resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente.

Artículo 462. Prohibición de modificación en perjuicio

Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del imputado.

Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos

La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.

Artículo 464. Rectificación

Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas que no hayan influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la transcripción en la designación o el cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o señalados por alguna de las partes, o aun de oficio.

CAPÍTULO II

RECURSOS EN PARTICULAR

SECCIÓN I

Revocación

Artículo 465. Procedencia del recurso de revocación

El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.

El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.

Artículo 466. Trámite

El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas:

I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o

II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.

La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta.

SECCIÓN II

Apelación

APARTADO I

Reglas generales de la apelación

Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

I. Las que nieguen el anticipo de prueba;

II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV. La negativa de orden de cateo;

V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;

VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o

XI. Las que excluyan algún medio de prueba.

Artículo 468. Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:

I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

II La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

Artículo 469. Solicitud de registro para apelación

Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso

El Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando:

I. Haya sido interpuesto fuera del plazo;

II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;

III. Lo interponga persona no legitimada para ello, o

IV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.

APARTADO II

Trámite de apelación

Artículo 471. Trámite de la apelación

El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.

En el escrito de interposición de recurso deberá señalarse el domicilio o autorizar el medio para ser notificado; en caso de que el Tribunal de alzada competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto al del proceso, las partes deberán fijar un nuevo domicilio en la jurisdicción de aquél para recibir notificaciones o el medio para recibirlas.

Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el Órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido.

Interpuesto el recurso, el Órgano jurisdiccional deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de tres días respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo.

Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Tribunal de alzada.

Artículo 472. Efecto del recurso

Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada.

En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.

Artículo 473. Derecho a la adhesión

Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.

Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente

Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al  Tribunal de alzada que deba conocer del mismo.

Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada

Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.

Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes

Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.

El Tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.

Artículo 477. Audiencia

Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.

En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos.

Artículo 478. Conclusión de la audiencia

La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.

Artículo 479. Sentencia

La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.

En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente.

Artículo 480. Efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso

Cuando el recurso de apelación se interponga por violaciones graves al debido proceso, su finalidad será examinar que la sentencia se haya emitido sobre la base de un proceso sin violaciones a derechos de las partes y determinar, si corresponde, cuando resulte estrictamente necesario, ordenar la reposición de actos procesales en los que se hayan violado derechos fundamentales.

Artículo 481. Materia del recurso

Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de alzada podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.

Artículo 482. Causas de reposición

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que de ella emanen y los Tratados;

II. Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, o no se desahoguen conforme a las disposiciones previstas en este Código;

III. Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y cuando trascienda en la valoración del Tribunal de enjuiciamiento y que cause perjuicio;

IV. Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad;

V. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes, o

VI. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal de enjuiciamiento incompetente o que, en los términos de este Código, no garantice su imparcialidad.

En estos supuestos, el Tribunal de alzada determinará, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, si ordena la reposición parcial o total del juicio.

La reposición total de la audiencia de juicio deberá realizarse íntegramente ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto. Tratándose de la reposición parcial, el Tribunal de alzada determinará si es posible su realización ante el mismo Órgano jurisdiccional u otro distinto, tomando en cuenta la garantía de la inmediación y el principio de objetividad del Órgano jurisdiccional, establecidos en las Fracciones II y IV del Apartado A del artículo 20 de la Constitución y el artículo 90 de este Código.

Para la declaratoria de nulidad y la reposición será aplicable también lo dispuesto en los artículos 97 a 102 de este Código.

En ningún caso habrá reposición del procedimiento cuando el agravio se fundamente en la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o que no trasciendan a la sentencia.

Artículo 483. Causas para modificar o revocar la sentencia

Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión a una norma de fondo que implique una violación a un derecho fundamental.

En estos casos, el Tribunal de alzada modificará o revocará la sentencia. Sin embargo, si ello compromete el principio de inmediación, ordenará la reposición del juicio, en los términos del artículo anterior.

Artículo 484. Prueba

Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia.

También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se formula.

Las partes podrán ofrecer medio de prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, sólo cuando tengan el carácter de superveniente.

TÍTULO XIII

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA

CAPÍTULO ÚNICO

PROCEDENCIA

Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del acusado o sentenciado;

III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V. Indulto;

VI. Amnistía;

VII. Prescripción;

VIII. Supresión del tipo penal;

IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o,

X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.

Artículo 486. Reconocimiento de inocencia

Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

Artículo 487. Anulación de la sentencia

La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:

I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y

II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.

La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada  convivencia social.

Artículo 488. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia

El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia por concurrir alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá al Tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva.

En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda presentar, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Tribunal de alzada que se recaben.

Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el Tribunal de alzada le nombrará un Defensor público.

Artículo 489. Trámite

Recibida la solicitud, el Tribunal de alzada que corresponda pedirá inmediatamente los registros del proceso al Juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción.

Recibidos los registros y, en su caso las pruebas del promovente, el Tribunal de alzada citará al Ministerio Público, al solicitante y a su Defensor, así como a la víctima u ofendido y a su Asesor jurídico, a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo de los registros y de las pruebas. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público, para que cada uno formule sus alegatos.

Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos y a la conclusión de la audiencia, el Tribunal de alzada dictará sentencia. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia o modificación de sentencia, el Tribunal de alzada resolverá anular la sentencia impugnada y dará aviso al Tribunal de enjuiciamiento que condenó, para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y publicará una síntesis del fallo en los estrados del Tribunal; asimismo, informará de esta resolución a la autoridad competente encargada de la ejecución penal, para que en su caso sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, o bien registre la modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia.

Artículo 490. Indemnización

En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Declaratoria

Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor de acuerdo con los artículos siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia

Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.

ARTÍCULO TERCERO. Abrogación

El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedarán abrogados, sin embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

Toda mención en otras leyes u ordenamientos al Código Federal de Procedimientos Penales o a los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas que por virtud del presente decreto se abrogan, se entenderá referida al presente Código.

ARTÍCULO CUARTO. Derogación tácita de preceptos incompatibles

Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto, con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

ARTÍCULO QUINTO. Convalidación o regularización de actuaciones

Cuando por razón de competencia por fuero o territorio, se realicen actuaciones conforme a un fuero o sistema procesal distinto al que se remiten, podrá el Órgano jurisdiccional  receptor convalidarlas, siempre que de manera, fundada y motivada, se concluya que se respetaron las garantías esenciales del debido proceso en el procedimiento de origen.

Asimismo, podrán regularizarse aquellas actuaciones que también de manera fundada y motivada el Órgano jurisdiccional que las recibe, determine que las mismas deban ajustarse a las formalidades del sistema procesal al cual se incorporarán.

ARTÍCULO SEXTO. Prohibición de acumulación de procesos

No procederá la acumulación de procesos penales, cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al presente Código y el otro proceso conforme al código abrogado.

ARTÍCULO SÉPTIMO. De los planes de implementación y del presupuesto

El Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto de la Defensoría Pública Federal, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y toda dependencia de las Entidades federativas a la que se confieran responsabilidades directas o indirectas por la entrada en vigor de este Código, deberán elaborar los planes y programas necesarios para una adecuada y correcta implementación del mismo  y deberán establecer dentro de los proyectos de presupuesto respectivos, a partir del año que se proyecte,  las partidas necesarias para atender la ejecución de esos programas, las obras de infraestructura, la contratación de personal, la capacitación y todos los demás requerimientos que sean necesarios para cumplir los objetivos para la implementación del sistema penal acusatorio.

ARTÍCULO OCTAVO. Legislación complementaria

En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus Leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento.

ARTÍCULO NOVENO. Auxilio procesal

Cuando una autoridad penal reciba por exhorto, mandamiento o comisión, una solicitud para la realización de un acto procesal, deberá seguir los procedimientos legales vigentes para la autoridad que remite la solicitud, salvo excepción justificada.

ARTÍCULO DÉCIMO. Cuerpos especializados de Policía

La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Adecuación normativa y operativa

A la entrada en vigor del presente Código, en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema

El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia de coordinación nacional creada por mandato del artículo noveno transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 18 de junio de 2008, constituirá un Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema, el cual remitirá un informe semestral al señalado Consejo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Revisión legislativa

A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Nacional de Procuradores remitirán, de manera semestral,  la información indispensable a efecto de que  las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en el presente Código.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de enero de dos mil catorce.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González  (rúbrica en abstención), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica en abstención), Lilia Aguilar Gil (rúbrica en abstención), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez, a nombre de la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y presentar modificaciones.

El diputado Juan Carlos Muñoz Márquez:Con su permiso, señor presidente. En representación de esta honorable Cámara me permito presentar ante ustedes el dictamen en sentido positivo a las iniciativas con proyecto de decreto que reforma el servicio ferroviario, presentadas por los diputados Fernando Alfredo Maldonado Hernández y Abel Guerra Garza, del Partido Revolucionario Institucional, y de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En el presente dictamen de la Comisión de Transportes se expresa el interés de reformar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para hacer del ferrocarril el medio de transporte que contribuya y coadyuve al desarrollo regional del país, para que a través de su modernización sea más competitivo y eficiente, y de bajo costo para los usuarios del mismo servicio. Aprovechando las ventajas competitivas que este medio puede otorgar, y que otorga en otros países, como deben ser el eficiente consumo de energía y la maximización y aprovechamiento de las vías férreas, con una vida útil más prolongada en comparación de otros medios de transporte, así como un menor daño ambiental y un menor costo para la población, que pueda posibilitar el crecimiento económico y social del país.

Esta comisión está de acuerdo en la motivación de las iniciativas en el sentido de que la infraestructura ferroviaria en México es de la nación, así es que las concesiones solamente otorgan a las empresas el uso de la infraestructura. De esta manera el Estado conserva en todo momento el dominio de la infraestructura, la cual se concesiona a empresas particulares para su uso y explotación. Al término del plazo de la concesión éstas deberán ser devueltas en condiciones adecuadas para su operación.

Señoras legisladoras y señores legisladores, se realizaron algunos cambios al dictamen entregado el pasado mes de diciembre, estos ya fueron revisados por la comisión. Nos dimos a la tarea de seguir enriqueciendo este posicionamiento y de seguir enriqueciendo esta iniciativa, principalmente con tres objetivos: primero, generar un marco normativo sólido, que propicie una mayor competencia entre las empresas que puedan otorgar este servicio ferroviario y asimismo incentivar la participación de nuevos concesionarios, que existan nuevos actores y permisionarios con el objeto de que en las bases de las licitaciones y en los títulos de concesión y permisos en que todos los términos posibles entre las vías de los concesionarios se otorguen mutuamente derechos de paso y de arrastre, posibilitando una mayor movilidad de carga y de pasaje.

De igual manera, a fin de contribuir a la competitividad e inversión en el sector que flexibiliza la penalidad para revocación de los concesionarios y dotar de mayor certeza jurídica a los concesionarios y nuevos inversionistas. Sin dejar de lado que también se incrementarán a concesiones que apliquen tarifas distintas a las registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, independientemente de que si procede la revocación de la concesión y a las sanciones que pueda emitir la Comisión Federal de Competencia Económica.

También se considera que con estas modificaciones al dictamen se estimulan la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas por parte de las empresas concesionarias, para incrementar la propia red ferroviaria e incentivar su crecimiento, de tal forma que ya no sea posible concebir una nación subdesarrollada en sus niveles de transporte.

Estas modificaciones se encuentran consensuadas con los integrantes de los diferentes grupos parlamentarios que pertenecen a la Comisión de Transportes, mismas que son entregados en este acto a la secretaría para que se incorporen al dictamen.

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a las diputadas y diputados de todas las fracciones parlamentarias, integrantes de esta Comisión de Transportes, sometan a su consideración el presente dictamen solicitando su voto aprobatorio.

Quiero resaltar que México presenta un alto rezago en el sector transporte ferroviario, ya que solo mueve al día de hoy del 12 al 14 por ciento de las mercancías y productos que circulan a través del país. En otros países con mayor competencia se genera un mayor desarrollo y llegan a atender hasta el 30 por ciento de los productos llevándoles de una manera eficaz y competente al resto de los usuarios.

Es por esto que esta comisión trabajó arduamente. Se escucharon las opiniones tanto de la Secretaría de Comunicaciones, como de los prestadores de servicios y de los usuarios. La trabajamos y la enriquecimos de tal manera que a México le genere mayor competitividad en el sector transportes y que México participe a través del TLCAN con una mayor factibilidad y mayor competencia.

Por esto mismo, someto a la Secretaría para que se le dé lectura a la adenda y pueda ser presentada a ustedes para su aprobación, que estamos seguros que será en el sentido positivo, como fue asimismo en la comisión, y que estamos seguros que generará una mayor competencia y unos mejores servicios a menor costo para el país. Es todo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Juan Carlos Muñoz Márquez. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez a nombre de la comisión, y ya publicadas en la Gaceta Parlamentaria y disponibles en este momento en los monitores de sus curules.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las modificaciones. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En consecuencia está a discusión en lo general con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea. Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Jaime Bonilla Valdez: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, acudo a esta tribuna para fijar nuestra posición con relación al dictamen que nos presenta la Comisión de Transportes en el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

En el dictamen se argumenta que las reformas del sector tienden a eliminar las prácticas monopólicas y consecuentemente el encarecimiento de los costos del transporte, que incide directamente en un incremento al precio final de los productos perjudicando a los consumidores.

Sin embargo, como diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo no puedo soslayar que la reforma constitucional de 1995 que privatizó los ferrocarriles, mismos que en posterioridad fueron concesionados a Kansas City Southern de México, SA, de CV, Ferromex y Union Pacific de la cual nada menos y nada más es miembro del consejo de administración Ernesto Zedillo.

Sólo han servido éstos para enriquecer más a los accionistas de estas empresas. Pero en ningún caso se trajeron beneficios ni a los trabajadores, ni a las mismas empresas, ni a los consumidores.

Uno de los paradigmas del neoliberalismo es que la competencia combate las prácticas monopólicas y esto beneficia al consumidor. Sin embargo nadie va a poder decir que la actividad económica ha logrado que los trabajadores perciban unos mejores salarios y los consumidores paguen menos por el producto.

En el pasado mes de enero la inflación fue más alta que en muchos años. Los mismos cambios fiscales aprobados el año pasado, sólo han servido para afectar la capacidad de consumo de las grandes mayorías de los mexicanos.

El argumento de los neoliberalistas es que las empresas en el poder del Estado no son competitivas, únicamente y solamente pueden ser productivas en manos de empresas privadas. Ese es un argumento que ya ha fallado muchas veces.

El sector ferrocarrilero es insostenible porque como se desprende del cuerpo del dictamen, la red ferroviaria nacional, a partir de su privatización, prácticamente no ha crecido, ello porque los concesionarios utilizan la red del Estado que se tendió en todo el país y porque finalmente está como en el tiempo del porfiriato, dirigida a los puntos fronterizos de la Unión Americana, sin que les importe el resto del país y sólo utilizan la actividad en los puntos que le son redituables.

En la página 10 del dictamen se nos presenta un dato alarmante: tres estados de la República: Baja California Sur, Guerrero y Quintana Roo no cuentan con vías férreas, lo que nos demuestra que a las empresas ferroviarias únicamente les interesa la utilidad para pagar dividendos a los accionistas y no el desarrollo de todas las regiones del país.

A casi 19 años de la expedición de esta ley, en mayo de 1995 para ser precisos, la situación de la red ferroviaria nacional a estas alturas es exactamente la misma.

Compañeras y compañeros legisladores: no compartimos el paradigma de que la competencia por sí misma beneficia al consumidor y le da mejores precios para los productos que adquiere, cuando estas empresas no pagan ni lo justo a los trabajadores, la capacidad de consumo ha bajado y su fortaleza tampoco ha crecido internamente.

Por las consideraciones antes expuestas el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará en contra del dictamen. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Jaime Bonilla Valdez. Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano Presidente, este dictamen, ciudadanos legisladores, debería llamarse el dictamen Zedillo. ¿Por qué? Porque en 1994, en el primer año del presidente Ernesto Zedillo, se resolvió privatizar el sistema ferroviario nacional bajo el argumento de modernizar la infraestructura en la materia y que ello sería la base del desarrollo en el futuro del país, que con ello se facilitaría la transportación de mercancías y de personas y que se reduciría el costo de operación y obviamente se reflejaría en el bolsillo de los usuarios.

Como fruto de este proceso de privatización, se concesionó este servicio de Ferrocarriles Nacionales de México a tres empresas; Kansas City, de la cual el señor Zedillo fue gerente general, quien resolvió curiosamente iniciar este proceso de privatización de esta actividad. Las otras dos empresas fueron Ferromex, propiedad del Grupo Minero México, del señor Larrea, y Ferrosur, propiedad del Grupo Carso, del señor Slim, a quien se le otorgaron concesiones por 50 y 100 años. Estas tres empresas controlan de forma casi absoluta el servicio ferroviario. En el 2011 se autorizó la fusión de Ferrosur y Ferromex, lo que concentra de mayor manera el servicio de dos empresas de facto.

De nueva cuenta observamos que los procesos de privatización en México no han repercutido en sus promesas de modernidad y beneficio a los ciudadanos, por el contrario, el sistema ferroviario se encuentra en las peores condiciones de las que ocurrieron y motivaron la privatización.

A la fecha, el transporte de personas vía ferrocarriles es inexistente. Pues no existen rutas efectivas que provean este servicio. Las tarifas de transportación de bienes no han disminuido, por el contrario, hoy en México las tarifas de transportación son del 10 al 15 por ciento mayores a las pagadas en Estados Unidos y Europa.

Y la ausencia de una competencia efectiva ha provocado la prestación de un servicio deficiente en el que llega a existir un retraso de hasta 30 días en la entrega de mercancías. Lo que en el principio del siglo pasado fue un símbolo de progreso aparente, hoy ha sido desmantelado y el coeficiente de extensión de las vías férreas es de 0.0105, 10 veces menos al existente en Europa y Alemania.

Asimismo, uno de los efectos más drásticos de la privatización del sistema ferroviario mexicano fue la caída del número de personal empleado en el mismo. A finales de los noventa el sistema contaba con 35 mil empleados. Hoy, apenas cuenta con 15 mil empleados. La enorme caída de puestos coincidió con la reducción del transporte de pasajeros, el cual incentivó el desempleo.

Por eso nosotros creemos que estas reformas llegan tarde. La combinación del incremento de la carga transportada en las últimas dos décadas con la reducción del personal ocupado ha generado un amplio aumento en las ganancias de las empresas privadas.

Esta privatización de Ferromex ha sido una calamidad. Demostramos —y lo dijimos en su momento— que iba a ser un fracaso. Hoy compartimos y ratificamos que es un fracaso, y por esto esta ley de reformas al sistema ferroviario, a la ley de comunicaciones en materia de tarifas de concesiones y otros, que modifican de manera sustancial la ley de la materia, viene a llegar tarde. Debió haberse iniciado hace 20 años con las primeras privatizaciones.

Pareciera ser que esta ley está orientada a cobrarle una factura al señor Zedillo, que sigue en los altos puestos de estas empresas que privatizó. Pareciera ser orientado a cobrarle esta factura en distintas materias.

En estas leyes que están por aprobarse por la mayoría, se agregan causales de revocación, se agregan estas causales en el caso de que no se autoricen y se informe sobre las tarifas.

Se actualiza para aquél que no permita la interconexión o el arrastre, que son palabras técnicas en la modalidad del transporte ferroviario, pero además por vez primera en la ley se establece que la seguridad en ferrocarriles, en estas vías privadas, concesionadas y privatizadas, correrá a cargo de las empresas concesionarias.

Es decir, se obliga a las empresas privadas a tener su propia policía para poder vigilar el transporte ferroviario. Y esto es provocado por fenómenos degradantes, indignantes como el tren denominado La Bestia, que a través de ellos trasfieren o trasladan a miles de inmigrantes en las peores condiciones humanas, pero también a través de este sistema se están presentando problemas de traslado de mercancías ilegales, tales como drogas o algunas otras de origen ilícito.

Por eso es que ahora la carga de la seguridad se le va a atribuir al concesionario. Es irregular, es incorrecto que cada empresa pueda tener su propia policía, también se le podría exigir a los dueños y concesionarios de miles que creen su policía o a otros más que se han concesionado.

Nos parece que este dictamen contiene cosas que pudiéramos discutir y pudiéramos perfeccionar. No nos gusta la prisa, no nos gusta el destino, no nos gusta la etiqueta, porque las leyes tienen que tener el carácter impersonal.

Esta reforma, denominada por nosotros reforma Zedillo, tiene destinatario, tiene dedicatoria y tiene el cobro de facturas pendientes con este señor. Nosotros no entramos a ese proceso, no lo vamos a hacer, y por eso nos parece pertinente que pudiéramos discutir con mayor profundidad el contenido de este dictamen que pudiera ayudar a la competencia en esta área tan prioritaria de las vías férreas o del transporte ferroviario que al país le urge su modernización.

Nada de lo que se dijo de argumentos en la privatización ocurrió, hoy este sistema privatizado de Ferrocarriles de México está en su peor etapa. Lo mismo va a ocurrir con Pemex, exactamente lo mismo. Vean ahora la editorial de un medio de comunicación lo que está pasando en Argentina. Shell, por voz del propio jefe de gabinete dice que Shell autoriza e impone sus propios precios, que actúa esta empresa trasnacional petrolera con soberbia y arrogancia, pero así actúan todas las trasnacionales.

Dejen que lleguen éstos que van a concretar el robo del siglo, el saqueo que ustedes han autorizado, y van a ver qué sucederá con nuestro país. Pobre México con esas trasnacionales. Muchas gracias, presidente.

«Posicionamiento del dictamen de la Comisión de la Comisión de Transportes, a las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Con su venia señor Presidente.

Otrora columna vertebral de México durante el porfiriato y símbolo de la Revolución Mexicana, el ferrocarril en nuestro país posee una historia de claroscuros, alcanzando su punto más álgido el 4 de junio de 2001 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la extinción del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México.

Aunque ya se había concesionado la primera compañía férrea privada en México en 1994 (TFM que en 2005 se convirtió en KCSM, la cual concesionó las líneas del noreste y parte del centro), fue en 1995 cuando el Senado de la República aprobó la iniciativa de Ernesto Zedillo para iniciar el proceso de privatización, mismo que concluyó a finales de 1997.

Actualmente tres empresas controlan principalmente el tránsito ferroviario nacional: Kansas City Southern México (KCSM), Ferrocarril Mexicano (Ferromex) y Ferrocarril del Sureste (Ferrosur).

Esta privatización de nueva cuenta partió de afirmaciones falaces en las que el desarrollo y modernización del sistema ferroviario nacional constituirían un impulso al desarrollo nacional.

Nada más falso, después de 17 años de este hecho advertimos que se suprimieron servicios como los de pasajeros, las tarifas no mejoraron y se desmanteló la industria mexicana de equipos ferrocarrileros, vagones, ruedas, entre otros, industrias que finalmente cerraron. Además, se tenía una industria fabricante carros de ferrocarril que proveía al país y con capacidad exportadora que también fue desmantelada.

Hoy el sistema ferroviario nacional constituye un freno al desarrollo económico, ya que en la actualidad los usuarios de este sistema de transportación deben pagar tarifas de 10 a 15 por ciento mayores a las que se paga en Europa o Estados Unidos de América; así como sufrir retrasos en la entrega de productos que en muchas ocasiones llegan incluso a ser de 30 días.

Por lo que corresponde, a la red de caminos el deterioro y retiro de vías de paso, ha provocado que hoy México ocupe el lugar 10 en el mundo en cuanto a la extensión de vías, teniendo un coeficiente de 0.0105, mientras que países como Alemania y Francia es de 0.1150 y 0.0618.

Con ello es claro que la infraestructura ferrocarrilera en México presenta un rezago importante, lo que pretende superarse con el dictamen que hoy discutimos, sin embargo de nueva cuenta el planteamiento es erróneo, el dictamen atiende a propiciar condiciones de libre competencia en un mercado acaparado por tres empresas.

El consentir que un concesionario pueda cobrar por el derecho de paso a un tercero sobre una vía construida por el Estado resulta un desacierto. Por otra parte, permitir la interconexión entre redes no necesariamente mejorará las tarifas para los usuarios si el mercado está concentrado en unos cuantos operadores como se encuentra actualmente.

Aunado a ello, el plazo de 60 establecido por la iniciativa para que los concesionarios y usuarios lleguen a un acuerdo sobre la tarifa de interconexión resulta excesivo, más aún y si se toma que de lograr dicho acuerdo, la SCT tendrá otros 30 días para establecer el precio adecuado. Si el objetivo del proyecto es dar dinamismo y competitividad al transporte de carga, tener que esperar tres meses para conocer la tarifa que se le cobrará, impactará negativamente a cualquier empresa que requiera de este tipo de servicios.

La fracción II del artículo 15 de la iniciativa pretende establecer que la construcción de líneas cortas entre dos puntos podrán construirse sin necesidad de concesión o permiso, lo cual resulta aventurado pues la falta de control por parte del Estado puede generar en el futuro problemas mayores en la certidumbre legal sobre los terrenos sobre los que pase la vía, en el ordenamiento territorial, la naturaleza de la carga transportada, cuestiones de seguridad, entre otros aspectos.

Nuestro país debería buscar implementar un modelo de probada eficacia como el alemán, en donde es la autoridad la encargada de establecer directamente las tarifas, y donde participa un número elevado de operadores, generando verdadera competencia y favoreciendo a los usuarios con tarifas competitivas.

A las inconsistencias propias del dictamen habría que añadirle el estigma de la opacidad, ya que a este dictamen se le dio publicidad el 11 de diciembre, justo antes de cerrar la sesión y después de la discusión de la Reforma Energética, misma que duró cerca de 20 horas.

Asimismo, a este dictamen se le está prestando una celeridad extraordinaria, pues no obstante que existen 30 dictámenes que le preceden, se le va a someter en votación, tal y como si se tratara de una iniciativa de carácter preferente, incluido un adendum el cual no está contenido en el dictamen a que se le dio publicidad.

Los procedimientos apresurados, la falta de probidad y la oscuridad en los procesos vuelve a tomar posesión de esta sala de sesiones, la discusión de este dictamen no puede ser la reglamentaria, desconocemos el contenido de la misma, con este adendum y la importancia de lo que aquí estamos discutiendo no resulta ser menor para observar estos vicios de procesos.

México tiene una larga historia negativa en cuanto a privatizaciones, no debemos cometer una vez más el error de dejar al libre albedrío de intereses particulares sectores de interés nacional.

Es cuanto.»

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Con mucho gusto plasmamos íntegro el documento, diputado Monreal. Tiene ahora el uso de la voz para hablar en contra, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros diputados, extraña que no suban los demás grupos parlamentarios a fijar posición, parece que se está claudicando a la función parlamentaria, y estas leyes que se procesan ya al cierre del periodo de sesiones pasado es el primer asunto que estamos discutiendo.

Sin embargo, vemos que no hay interés de fijar posición, pero los diputados y las diputadas de Movimiento Ciudadano lo vamos a hacer, porque el tema no es una reforma a la ley reglamentaria de ferrocarriles, del servicio de ferrocarriles, el tema es un juicio a las privatizaciones en el país.

La pregunta que debemos hacernos como mexicanos es, ¿en qué han beneficiado las privatizaciones? ¿En qué le han ayudado a la economía de cada ciudadano? Todas las privatizaciones han generado tarifas más altas, servicios ineficientes, y al hombre más rico del mundo en el caso de la telefonía.

La banca está prácticamente monopolizada por los extranjeros que tienen el 70 por ciento de las operaciones. Y esta película privatizadora arrancó hace más de 30 años, con Miguel de la Madrid, continúo con Carlos Salinas, siguió con Zedillo y se ha mantenido a la fecha con el corazón del patrimonio nacional que es el tema del petróleo.

En esta privatización de ferrocarriles, desde luego que hubo al igual que otras, tráfico de influencias, negocios al amparo del poder y desmantelamiento de lo que era parte del país.

El ferrocarril ha estado ligado a la historia de México y fue, hace décadas, palanca para el desarrollo. Sin embargo, Ernesto Zedillo malbarató los ferrocarriles y en el colmo del descaro, fue parte del consejo de administración de una de las empresas que controla Ferromex.

Esto no es nuevo, actualmente todos los ex directores de Pemex son contratistas o tienen negocios con la paraestatal. Los casos de Adrián Lajous, los casos de Suárez Coppel, los casos de Ramírez Corzo, y el caso actual de Emilio Lozoya, que fue miembro del consejo de administración de OHL, que ha sido beneficiada en este gobierno con contratos y con prebendas.

Ésta es la historia de las privatizaciones en el país, por eso nosotros no podemos simple y sencillamente hacer como que no pasa nada y apoyar una ley reglamentaria. El tema es de fondo.

Actualmente se han instrumentado el 95 por ciento de las reformas neoliberales en México y no ha habido un solo avance. Las privatizaciones que comprendieron a más de mil empresas del sector público, la apertura y desregulación, el desmantelamiento de subsidios, ¿y cuál es el resultado de estas políticas? Más pobreza y más atraso.

Salinas de Gortari nos habló del primer mundo, que México iba a arribar con estas reformas al primer mundo.

En una caricatura del salinismo, ahora Enrique Peña Nieto fue al Foro Económico de Davos a presumir las reformas estructurales. Concluyo, presidente.

¿Pero cuál ha sido el resultado de estas reformas y de estas privatizaciones? Ningún beneficio para el pueblo de México, solo negocios para unos cuantos. Esta reforma es una vendetta dentro de la misma clase política priista. Por eso nosotros no vamos a acompañar el proceso. Lo que está a juicio es esta política neoliberal que solo le ha significado atrasos, pobreza y subdesarrollo al país. Por eso nuestro voto será en contra.

Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Ricardo Mejía Berdeja. Tiene el uso de la palabra la diputada Alliet Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para hablar en contra.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo:Gracias, señor presidente. Solamente para reflexionar la tarea que tenemos como legisladores, y decir que esta tribuna se utiliza para los temas más importantes de México. Y que hoy es una desgracia que no se pueda debatir, que no se puedan reflexionar con más tranquilidad estos grandes temas. Que nuestra tarea y nuestra labor y nuestro trabajo es ése, el poder reflexionar esos grandes temas para el país y que en este momento no se está haciendo.

Quiero decirles que mi voto va en contra, ya que esta segunda parte de estas modificaciones tienen qué ver con la privatización y la oleada de privatizaciones que se han dado en todo el país.

Tenemos en puerta una Ley de Competencia Económica que trastoca, y vemos el texto que está en el dictamen, trastoca por lo menos tres artículos, y que en este tenor necesitamos reflexionarlo, porque aun no aprobada la Ley de Competencia Económica tenemos ese dictamen el día de hoy.

No vamos a permitir que haya fast track. Esta temporada, este periodo pareciera que va a ser de esa forma y necesitamos hacer esta reflexión. Necesitamos discutirlo, el país se lo merece. Y para eso hoy estamos aquí como parlamentarios.

Llamo a esa reflexión para que podamos hacerlo y que nos demos el tiempo. De hecho yo traía una moción suspensiva para que pudiera darse una reflexión con tranquilidad y que pudiéramos debatirlo. No es así y parece que el modo de hacer las cosas es hacerlas rápido. Esto no conviene al país, necesitamos debatirlo, necesitamos reflexionarlo y que si hay dudas podamos discutirlas. Es todo, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada Alliet Bautista Bravo.

De conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Presidencia informa que se ha reservado para su discusión en lo particular el artículo 35.

Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 353 votos a favor, 9 abstenciones y 36 en contra.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos.

Tiene el uso de la palabra la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar reserva al artículo 35, hasta por cinco minutos.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Gracias. Muy buenas tardes. Hoy me toca la reserva del artículo 35 del dictamen de la Comisión de Transportes. La transportación de mercancías es una de las principales palancas de desarrollo en un país, pues la facilidad para transitar por el territorio las mercancías agiliza los mecanismos de comercio y las posibilidades de transportación de los bienes. Sin embargo, sabemos que el sistema ferroviario en México es uno de los más deficientes y que actualmente vive su peor etapa.

En México las condiciones geográficas plantean un beneficio para los productores: existe salida oceánica, tanto al golfo de México como al Pacífico y somos frontera con uno de los mayores mercados del mundo que es Estados Unidos de América.

Sin embargo, la concentración del servicio de transportación de bienes vía ferrocarriles ha repercutido en un servicio sumamente ineficaz, que carece de precios competitivos y presenta rezagos preocupantes en la entrega de mercancías.

La inexistencia de regulación en materia de sanción a los retrasos en la entrega ha provocado que se presenten dilaciones de cerca de 30 días en todas estas entregas. Lo que ha afectado gravemente la productividad de las empresas que contratan estos servicios.

El dictamen sometido a discusión indica en su artículo 35 que, en caso de que existan conflictos por las cuotas de interconexión entre los concesionarios que hayan persistido por 60 días, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la intervención de la Cofeco, establecerá en un plazo de 30 días las condiciones para que se fijen los costos de estas tarifas.

Es claro que con esta medida se busca regular los conflictos existentes en un mercado concentrado, lo cual es benéfico. Sin embargo, los plazos impuestos no favorecen del todo el desarrollo comercial, pues en un caso extremo significaría que las mercancías transportadas podrían encontrarse detenidas hasta por 90 días.

Por lo anterior proponemos que los plazos para que ocurra la intervención y resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en conflictos relacionados con la interconexión de transporte ferroviario se reduzcan, para que el plazo máximo no sea mayor a 15 días.

Derivado de lo anterior someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva: Se reforma el artículo 35 del dictamen de la Comisión de Transportes a las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 35. En caso de que los concesionarios no llegaren a un acuerdo dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado negociaciones, la Secretaría escuchará a las partes a fin de establecer las condiciones y contraprestaciones en un plazo máximo de cinco días, conforme a las cuales deberán presentarse dichos servicios dentro de un procedimiento que incluya a los concesionarios involucrados. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada Martha Beatriz Córdova Bernal. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el asunto se admite a discusión.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En consecuencia se desecha.

No habiendo más oradores registrados pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 35, reservado.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 35 en términos del dictamen.

(Votación)

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Señor presidente, se emitieron 341 votos a favor, 3 abstenciones y 50 en contra.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado el artículo 35 en términos del dictamen. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Esta Presidencia, con fundamento en lo que dispone el artículo 93, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordena que antes de que se remita la minuta a la Cámara de Senadores se realicen las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes, sin modificar lo aprobado por el pleno. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:  El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Willy Ochoa, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos:Con su anuencia, diputado presidente. Acudo a esta tribuna con la alta encomienda de fundamentar, por parte de la Comisión de Gobernación, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia de iniciativas ciudadana y preferente. Dictamen que modifica la Ley Orgánica del Congreso, la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El dictamen que hoy se somete a la consideración de esta honorable asamblea es una respuesta que abona a la transformación del sistema político mexicano, como ha querido el constituyente permanente hacer posible, una nueva y fortalecida dinámica democrática cuyo afianzamiento legal exige la apertura del reconocimiento de nuestra pluralidad y de la conformación de figuras legales que permitan la colaboración entre los Poderes de la Unión y el ciudadano.

Tanto la iniciativa ciudadana como la iniciativa preferente son introducidas en nuestro sistema jurídico mediante la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2012.

El objetivo de esta importante reforma política fue la de encontrar más caminos para la participación ciudadana directa y empoderar a los mexicanos reconociéndoles el derecho de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión. Sin embargo, el problema que se ha presentado hasta la fecha es que la falta de regulación a nivel secundario pueda hacer nugatorio este derecho para los ciudadanos.

Al regular la iniciativa preferente se hará posible el derecho de los ciudadanos, a través de los requisitos legales previstos por las disposiciones a reformar y adicionar, para presentar proyectos de iniciativas respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.

Este proyecto de decreto establece cuáles serán las formalidades para la presentación de la iniciativa popular, el mínimo de normas adjetivas sobre su trámite, el contacto institucional que los presidentes de cada mesa directiva deberán de tener con la autoridad electoral para verificar el porcentaje señalado por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución, es decir, el .13 por ciento de la lista nominal de electores.

En cuanto a la iniciativa preferente, el Constituyente Permanente consideró que es un medio para que el Ejecutivo tenga garantía constitucional de que el Congreso habrá de pronunciarse sobre las iniciativas de reforma legal que señale al momento de presentarlas. El carácter de preferente no prejuzga ni condiciona la decisión que adopte el Poder Legislativo, sino asegura la atención del asunto en un plazo predeterminado en la propia norma constitucional.

El propósito de la iniciativa preferente, de acuerdo al espíritu de la reforma constitucional, quiso que el Ejecutivo federal presente al inicio de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas para este trámite o señalar con este carácter hasta dos que estén pendientes de dictamen sin haber sido originalmente señaladas por el propio Ejecutivo como preferentes.

Aquí es de destacarse la claridad con que el dictamen se ocupa de la reglamentación de la iniciativa preferente, pues se hacen reformas sobre las atribuciones de la Mesa Directiva, de su presidente, de la Junta de Coordinación Política y de las comisiones y órganos equivalentes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

En la regulación de la iniciativa ciudadana y de la iniciativa preferente debe reconocerse la participación e interés de los grupos parlamentarios que han sido promotores, a fin de crear los proyectos legislativos para cumplir con lo establecido en la Constitución a través de las figuras que tutelan las garantías del ejercicio pleno del derecho de los ciudadanos para iniciar leyes y otorgar la claridad y certezas jurídicas en el procedimiento sobre estas iniciativas.

Por todo lo anterior los integrantes de la Comisión de Gobernación presentamos este dictamen. Lo hacemos con la convicción de que este esfuerzo legislativo, junto con la reforma política que acaba de promulgarse en días pasados, transformarán a México para bien pues gravitan en torno al ciudadano, reflejan la pluralidad y tienen como finalidad lograr un mejor país para todos los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Willy Ochoa.

Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán —da inicio a la discusión en lo general—, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

El diputado Luis Antonio González Roldán:Con el permiso de la Presidencia. Señoras y señores legisladores. En la actualidad transitamos tiempos inéditos y de relevante importancia para el país en los que se perfila un futuro inmediato de transformación de las instituciones políticas y sociales que ya no respondían a las necesidades ni al desarrollo de nuestra población; población siempre demandante de los instrumentos que permitan el mejor acceso y participación ciudadana en la vida pública y política.

Hoy son los tiempos de las grandes reformas a nuestro ordenamiento constitucional supremo y normas derivadas en las materias específicas que promoverán el crecimiento institucional y social, reformas en las que la actual Legislatura federal se ha constituido en actor preferente y en elemento generador.

Transitamos nuevos tiempos en la relación ciudadano-gobierno, en los que se busca más que nunca una coparticipación en la conducción del país. La cosa pública no es más una instancia separada y ajena al ciudadano.

Los instrumentos que fundamentalmente ha producido la actual Legislatura tienen el propósito de establecer una nueva forma de gobierno y a su vez vinculante y eficiente.

La participación ciudadana, la transparencia de gestión y rendición de cuentas, la equidad y modernización de las instituciones y procedimientos electorales son ejes de la reforma político constitucional, la que recientemente emitida nos impone la tarea de dotar de las vías legales para su precisa aplicación.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que es el tiempo de ampliar los espacios de participación e implementar un verdadero instrumento de empoderamiento ciudadano que sea funcional y vinculatorio en la toma de decisiones.

Con las reformas a estos cuerpos normativos atendemos un sensible reclamo de la sociedad mexicana que demanda más participación en la conformación del futuro de nuestro país. Así hoy como Federación atendemos la pauta que ya nos han marcado 24 entidades que mantienen algún mecanismo de participación democrática directa.

Precisamente parte relevante de dicha reforma lo constituye un mecanismo directo de participación ciudadana como lo es la iniciativa ciudadana, prevista ya como un derecho del ciudadano en el artículo 35, fracción VII, de nuestra Constitución federal, derecho establecido en la reforma constitucional del 9 de agosto del 2012 y que hoy finalmente nos lleva a concluir el proceso de dotar a la misma de un marco legal para su plena aplicación.

Una reflexión sobre el derecho ciudadano a iniciar leyes nos permite valorar el alto alcance de la figura, por esencia soberana de la facultad legislativa, que hoy es patrimonio efectivo de cada mexicano.

Es por ello que el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza ha impulsado desde su inicio esta nueva institución política en la seguridad que con ello da cumplimiento a sus esenciales principios partidistas de gobernar con y para los ciudadanos.

Hoy Nueva Alianza otorga su favorable aprobación al dictamen presentado y se congratula por brindar a cada gobernado el derecho de ser promotor y agente del proceso legislativo a través de los procedimientos establecidos en ley.

Fue precisamente ese objetivo el que nos llevó en su momento a presentar ante esta soberanía la iniciativa de Ley Federal de Participación Ciudadana, proyecto que finalmente se integra en el dictamen presentado a esta asamblea.

Asimismo reconocemos la importancia de un gobierno eficiente en el que resulta esencial la colaboración efectiva entre los poderes públicos como parte de los cambios estructurales de las reformas políticas.

Es por ello que Nueva Alianza acompaña la aprobación a la instrumentación legal de la figura de la iniciativa preferente prevista en el artículo 71 de nuestra Carta Magna.

La eficacia de los actos de gobierno radica en la vinculación orgánica entre las distintas instancias de poder previstas en la ley. Por ello, la iniciativa preferente permitirá al Ejecutivo federal dar curso ante el Poder Legislativo a aquellas reformas al marco jurídico nacional necesarias para afrontar con oportunidad y precisión los temas y acciones que la realidad del país demande.

Se propiciará una participación efectiva y colaboración en el ámbito de competencia del Ejecutivo federal y el Poder Legislativo en una respuesta de gobierno compartido. Ambas figuras comparten por tanto el objetivo de extender las atribuciones y la vinculación del Poder Legislativo al brindar el acceso ciudadano a la función esencial del órgano productor de leyes y al establecer un vínculo legal directo con los objetivos específicos del gobierno del Ejecutivo federal.

Nueva Alianza, con su voto favorable a los cambios legislativos propuestos, reitera desde esta máxima tribuna su compromiso y su participación permanente en la construcción de vías para un nuevo quehacer político basado en la confianza ciudadana en las instituciones públicas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Luis Antonio González Roldán. Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Quién podría estar en contra de aprobar leyes que propiciaran la participación ciudadana a través de leyes como la consulta popular, la iniciativa ciudadana. Obviamente que sólo Enrique Peña Nieto y los que lo acompañan en este intento de hacer un régimen prianista, incluyendo los que ya se acaban de aprianizar.

Miren ustedes, el 31 de enero pasado, Peña Nieto con los dirigentes del PAN, del PRI y uno que otro colado —bueno, ni tan colado—, deseoso de estar ahí porque ya esto del pacto de la traición ya no está en la televisión, ya no está en el Canal de las Estrellas, ya no está puesto, pero en el fondo los pactos de las cúpulas políticas que pretenden dominar a los ciudadanos continúan, y ahí, en un acto protocolario donde estuvo el Presidente de la Cámara, junto con Osorio Chong, con Videgaray, promulgaron la reforma política electoral que entre otros cambios contempla la creación del Instituto Nacional Electoral, la creación de una Ley General de Partidos y una Ley General de Procedimientos Electorales, estableciendo en sus artículos transitorios, el término del 30 de abril para la emisión de dichas leyes.

Y una de las leyes objeto de la reforma en el dictamen que estamos discutiendo, que presenta hoy la Comisión de Gobernación, a la adición del inciso g) al numeral 1 del artículo 125 y los numerales 3 y 4 del 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a las atribuciones del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, resultando por lo tanto, que con la reforma político-electoral que se encuentra en trámite, se modifica al órgano electoral federal para crear el Instituto Nacional de Elecciones.

Consecuentemente la Ley General de Procedimientos Electorales modificará los procedimientos y atribuciones que se afectan con la reforma que se propone en el dictamen.

Por lo tanto, en economía procesal y consistencia de estas disposiciones electorales, deberíamos más bien considerar el retiro de la modificación que se propone al Cofipe y que se devolviera a las comisiones para efectos de que esta reforma fuera parte de la nueva Ley General de Procedimientos Electorales.

Más sin embargo esto no lo van a hacer. Esto desde ayer lo observamos en la Junta de Coordinación Política, porque por cierto no estaba ni en la agenda esta ley, no le interesan al PRI ni al PAN estos instrumentos, fue insistencia de los compañeros del PRD.

Pero, ¿por qué? Pues porque esta reforma está inscrita en las baratijas que se le entregaron a los partidos del pacto de la traición, mismo que se sigue ocultado, pero que continúa con la entrega del petróleo, del cual hicieron gala en el mes de diciembre, del cinismo con el cual traicionaron a la patria.

Ya he dicho, y lo reitero, la reforma como aquí vienen a expresarse algunos diputados del sistema político mexicano. No, no, aquí hay una involución. Aquí hay un regreso autoritario a los tiempos de Porfirio Díaz, quieren instaurar un neoporfiriato y nada más porque no se les ocurre reglamentar, legalizar el esclavismo, pero en la práctica ya están haciendo que el pueblo de México, con las políticas económicas que instrumentan, como fue la entrega del petróleo y hace unos minutos lo de Ferrocarriles, ustedes quieren que los mexicanos y mexicanas sean esclavos en su tierra, como ya lo habíamos dicho.

Hacen ya no trámites para la reforma, sino trampas, —como me diría por ahí un diputado— con el afán de nada más taparle el ojo al macho —como dicen por ahí. Por lo tanto, ustedes en estos instrumentos no tienen interés en tener mecanismos, instrumentos democráticos y legales para que el pueblo pudiera participar.

Vean nada más lo que han hecho, como se los dijimos a los compañeros, lo que hizo el PRI, el PAN, con la consulta popular, y ya veremos qué vuelta le van a dar de esta iniciativa y otras a la voluntad del pueblo para poder participar en decisiones estratégicas.

De la preferente ya mejor ni hablar, de la iniciativa preferente porque acabamos de ver cómo Peña Nieto, en el colmo del cinismo, del control que ejerce sobre las Cámaras y obviamente sobre los otros poderes, ya dice; ya ni la necesito. Ya nada más están esperando a que diga Peña Nieto quiero esto y todos van de lacayos, van de corifeos; Inmediatamente, señor presidente, las horas que usted diga, lo que usted diga. Es más, lo hacemos ayer si quiere. Tan preferente que podría ser ayer.

Obviamente que un Congreso así, que está traicionando a la patria, que nada más perjudica a los ciudadanos va a ser denunciado. Al propio presidente, mañana a las 11 de la mañana estaremos en la Procuraduría General de la República denunciándolo por traición a la patria, y esta tribuna la estaremos ocupando para manifestarnos en contra de estas iniciativas que sin duda, como estamos diciendo, están fuera de todo el propio paquete legislativo que estaremos discutiendo en días por delante, y que evidentemente a ustedes no les interesa debatir, no consultan a los ciudadanos.

Nada más voy a decirles lo último, porque ya lo han de haber leído en los periódicos. Ayer, —qué participación van a lograr— que ayer en la Junta de Coordinación Política ya están pensando que los diputados se suban a presentar iniciativas y que ya no entren al debate de los temas de dictamen. Nada más. Habrase visto, qué Congreso están pretendiendo, el Congreso de Peña Nieto.

Es cuanto, presidente. Por lo tanto estaremos votando en la fracción del PT en contra de esta iniciativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara. Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Durazo Montaño, para fijar la postura del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Gracias, compañero presidente. Compañeras y compañeros diputados, en un país donde el 72 por ciento de sus ciudadanos, de sus ciudadanas están insatisfechos con el nivel de nuestra democracia, en un país que se encuentra ranqueado en el penúltimo lugar del índice de democracia entre los países latinoamericanos, parecería elemental y sería casi obligado recibir en los mejores términos cualquier espacio que se abra a la participación ciudadana.

Sin embargo, nos vamos a oponer en Movimiento Ciudadano a esta iniciativa en virtud de que en lugar de proponer una solución de fondo a la participación ciudadana, que viniera a modificar las relaciones entre gobierno y gobernados y no sólo a tratar de generar la percepción de que se está atendiendo el interés ciudadano.

Por esta razón vamos a votar en contra, vamos a hacerlo también en virtud de que como en la reforma, en la Ley de Consulta Popular tiene una serie de trucos y limitaciones que diluyen en la práctica la utilización de este instrumento como posibilidad de participación ciudadana.

Por supuesto que estamos de acuerdo que frente a un Congreso que no representa en esencia el sentir ciudadano es imprescindible incorporar sus puntos de vista. Pero quiero decirles que lamentablemente no lo vamos a lograr por conducto de esta iniciativa y por ello nos oponemos.

Les doy dos ejemplos. El primero de ellos, se requiere el 0.13 por ciento del padrón, alrededor de 118 mil ciudadanos, pero el Instituto Federal Electoral, posteriormente el INE, podrá descalificar a todos aquellos ciudadanos que no hayan puesto su nombre completo, aun cuando hayan puesto adecuadamente sus datos de la CURP y de la credencial de elector. Es decir, si hay una letra mal escrita no obstante que el resto de los elementos informativos identifiquen plenamente al ciudadano signante quedará descalificado.

Y el segundo dato es que si hay alguna deficiencia en el procedimiento, según el criterio de esta Cámara, los ciudadanos promotores de la iniciativa tendrán exclusivamente dos días para reponer el procedimiento.

Queda claro que lo que se busca no es abrir un auténtico espacio a la participación ciudadana, sino generar la percepción política, mediática, propagandística de que ya cumplimos con el expediente.

Otro dato en el caso de la iniciativa ciudadana es que no tiene fecha esta Cámara para dictaminar cualquier planteamiento ciudadano. En contrapartida, sí son muy escrupulosos para normar los tiempos que requiere la iniciativa presidencial preferente, mientras a ésta le asignan un plazo no mayor de 30 días, a la iniciativa ciudadana la dejan con un plazo abierto y al arbitrio del criterio, el ritmo, y debería decir la sensibilidad pero creo que cabe mejor decir la insensibilidad recurrente de este pleno.

Por esas razones nos opondremos a la iniciativa ésta, de participación ciudadana, pero igualmente, a la iniciativa preferente, porque en lugar de pretender forzar la construcción de consensos, las iniciativas que envíe el presidente a este pleno deberían ser más representativas del sentir ciudadano, de tal manera que se facilite la construcción de consensos para sacarlas adelante y no con la pretensión artificial de obligarnos a hacerlo en un periodo no mayor de 30 días.

Por esas razones, ojalá las compartan y nos acompañen en este posicionamiento en contra de ambas iniciativas. Gracias, presidente, por su atención.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Antonio Cuéllar Steffan:Muchas gracias. Con su venia, diputado presidente. Las decisiones políticas fundamentales se entienden como aquellas cláusulas que consigna nuestra Constitución, en las que se determinan disposiciones que son infranqueables, que son inflexibles con relación a lo que es la esencia del Estado mexicano con relación a lo que es el devenir de la nación, de su ciudadanía en la búsqueda de su bienestar.

Dentro de las decisiones políticas fundamentales, dentro de esas cláusulas que consigna nuestra Constitución, que no podemos modificar, más bien, que tenemos el deber perenne de observar y de hacer cumplir, se encuentra la de contar con un gobierno democrático, un gobierno auténticamente democrático en el que veamos siempre por forjar las instituciones, por dar los instrumentos que permitan no solamente atender a las necesidades de las mayorías sino también ver por los intereses de las minorías, de tal manera que podamos armonizar a través de decisiones políticas soluciones que resuelvan de manera justa las realidades que derivan de nuestro devenir cotidiano, de nuestra realidad permanente.

Dentro de las decisiones políticas fundamentales está la de la democracia de nuestro sistema de gobierno, y dentro de ésta debemos nosotros atenderlo con puntualidad, se encuentra el deber de nosotros como gobernantes de conducirnos dentro de la legalidad. La democracia no se puede dar si no es dentro de los cauces que establece la ley.

En el ejercicio de una función republicana de gobierno, nosotros como Poder Legislativo tenemos la encomienda importantísima de definir, a través de las leyes, qué es lo que deben hacer los otros dos poderes: el Ejecutivo, el Judicial y ahora también muchos, múltiples órganos constitucionales autónomos.

Pero en esa definición nosotros tenemos también la responsabilidad política de entender, de interpretar cuál es el sentir de la ciudadanía. Y es ahí donde nosotros tenemos que estar en contacto permanente con los mexicanos para definir cuál es la agenda política nacional.

Pues qué resulta. Que en muchas ocasiones podríamos, quizás, en esta labor de coordinación, no llevar a la agenda política aquellos temas que más le interesan a la ciudadanía. Y es por eso que en la vía de perfeccionamiento de nuestras decisiones políticas fundamentales y en la vía del perfeccionamiento de esta cláusula democrática de gobierno que establece nuestra Constitución, estamos logrando ahora materializar una reforma constitucional del 2012 que empodera al ciudadano y que le da al Ejecutivo, con la representación política propia que tiene el Poder Ejecutivo de la Nación, la facultad para decidir, de manera activa y equilibrada, cuál debe ser un punto prioritario dentro de la agenda política nacional, y por consiguiente, cuál debe ser, a cargo de nosotros, una labor de discusión política preferente con relación a otras que pudiéramos haber nosotros seleccionado.

El Partido Verde, el Grupo Parlamentario del Partido Verde acompaña, desde luego, el dictamen y votará a favor de éste en los términos que se encuentran redactados, porque encontramos en las normas que hoy se proponen una forma afortunada de darle esta participación legítima a la ciudadanía para definir los puntos prioritarios de la agenda política nacional.

¿Por qué? Porque no estamos hablando de una mayoría desorganizada, se están previendo las leyes, los mecanismos exactos para que pueda existir una calificación legal por parte de un órgano autónomo, del número mínimo de ciudadanos que a través de esta iniciativa pudieran estar incoando, pudieran estar detonando el inicio de un procedimiento legislativo.

Las normas que hoy se proponen reformar plantean de manera afortunada la intervención del Instituto Nacional Electoral en el proceso de iniciativa ciudadana, en su carácter de órgano con la legitimación adecuada para resolver la idoneidad del porcentaje de solicitantes, que válidamente pueden iniciar el procedimiento legislativo.

Además de esto, en la reforma a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral —y este es un punto muy importante, pues se respeta este derecho de acceso a la impartición de justicia— se contienen mecanismos que hacen efectiva la prerrogativa de permitir el pronto acceso a los tribunales a todos aquellos ciudadanos que pudieran haber sido inconformes con la determinación de las autoridades electorales que califiquen la admisión o no de aquella propuesta de iniciativa que deba turnarse a este Congreso General.

Desde luego que ante esta representatividad calificada de los ciudadanos para presentar iniciativas que debamos atender, nosotros vemos a través de esta minuta y de esta reforma legislativa un mecanismo que fortalecerá la democracia, que fortalecerá los caminos políticos que nosotros iniciamos constantemente para la construcción de un mejor porvenir para todos los mexicanos.

Repito, el Partido Verde lo va a votar favorablemente. Y esperamos que iniciativas como ésta, iniciativas como aquella del 2012 que permitió esta reforma constitucional vengan construyéndose a lo largo de este periodo de sesiones, para que logremos ver materializada la transformación del México que todos merecemos y que todos anhelamos. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Antonio Cuéllar Steffan. Tiene el uso de la palabra la diputada Amalia García Medina, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Amalia Dolores García Medina:Muchas gracias, señor presidente. Estimados compañeros y compañeras, quiero iniciar esta intervención sobre la iniciativa ciudadana señalando que esta es una demanda que tiene larga data. No es un asunto reciente y no es resultado de un acuerdo de hace unos cuantos meses entre partidos políticos. Es una demanda ciudadana que tiene reiterándose en nuestro país por lo menos 20 años. Diría que finalmente, con la reforma política de 2011, mucho antes de que se iniciara esta Legislatura y de que estuviera presente el actual gobierno federal, se hizo la reforma constitucional y ahora en nuestra Constitución, en el artículo 35 y en el artículo 71, se establece claramente el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a presentar iniciativas.

Hay que decir —al mismo tiempo— que esta reforma resulta sustancial porque, como bien lo han dicho distintos actores a nivel internacional, ha llegado el momento en que la democracia tenga un contenido totalmente diferente al que ha tenido en el pasado.

A qué se refieren estos autores, estos pensadores, y diversas instituciones, entre ellas el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, cuando por ejemplo recomendaban a México que pasara nuestro país y nuestra democracia de ser una democracia de electores a ser una democracia de ciudadanas y de ciudadanos. Y pasar de ser una democracia de electores significa que el ciudadano y la ciudadana no existen solamente el día en que emiten su sufragio, sino que existen permanentemente.

Vale la pena decir en ese sentido que el ciudadano y la ciudadana, y los derechos políticos de ellas y de ellos, no se agotan con el voto, sino que esos derechos deben estar ejercidos permanentemente. Y en ese sentido, la iniciativa ciudadana lo que garantiza es que el ciudadano y la ciudadana estén presentes influyendo en los asuntos de la nación.

Hay que decir, y me parece muy importante, que esto urgía en nuestro país no sólo por ser una demanda de hace años, sino que hay mediciones, como la del Latinobarómetro, que señalaban que en Latinoamérica hay una decepción creciente con la participación política y con la política.

¿Y qué conclusión hacía el Latinobarómetro? Para reformar, para cambiar este desaliento hay que abrir los cauces a la participación directa de los ciudadanos y de las ciudadanas.

Bobbio ha dicho de manera puntual que la extensión progresiva de los derechos políticos significa la participación de las ciudadanas y de los ciudadanos en los asuntos públicos. Y, reitero, la democracia no puede ni se agota el día en que hay una elección y se ejerce el derecho al voto, tiene que ser permanente.

¿Qué dice, por cierto, también José Woldenberg? Y me parece pertinente traerlo aquí en este momento a este salón de pleno. El dice que la democracia es un modo de organizar el poder político, pero subraya lo siguiente, y esto lo quiero resaltar: es una manera de organizar el poder político en que lo decisivo es el pueblo como sujeto, y no puede haber una manera de garantizar que el pueblo sea sujeto de su propio rumbo si no es abriéndole cauce a una participación más completa e integral.

Y por eso la iniciativa ciudadana se convierte en un instrumento, en una acción, en la que de manera directa, no a través de nosotras y nosotros, que somos representantes populares, sino de manera directa los ciudadanos y las ciudadanas presentarán sus iniciativas de ley.

Es más, lo que considero y consideramos en el Grupo Parlamentario del PRD es que hay que ir más lejos y que no es suficiente —como ya lo dice la Constitución—, y es un paso adelante sin duda importante que presenten iniciativas de ley, sino que deberíamos incluso ir en un futuro próximo a reformar la Constitución para que puedan presentar iniciativas de reforma constitucional.

Finalmente la deliberación se tomará en comisiones, se elaborarán los dictámenes y sería el Constituyente Permanente el que tomara estas determinaciones, pero ya la iniciativa ciudadana para presentar iniciativas de ley es un paso sustancial que nosotros hemos defendido desde el inicio de la formación de nuestra organización política y que los ciudadanos mismos sin intermediación de los partidos han reclamado y que hoy debe hacerse realidad. Es cuanto, señor presidente y compañeras y compañeros. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada Amalia García Medina. Tiene el uso de la palabra, el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, de Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para hablar en contra.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Gracias, presidente. La primera reflexión es que los del Prian deberían de presentar una iniciativa ya urgente para desaparecer al Congreso de la Unión, cuando menos la Cámara de Diputados, ya obviamente vemos que los van a cilindrear de votar tan rápido, que lo que yo decía al final de mi anterior intervención ya lo estamos viendo el día de hoy, ya no suben ni a debatir y ahora los nuevos debates serán sin duda con los que se aprianizaron, recientemente con los que están sustituyendo y haciéndole el trabajo sucio al régimen.

Los que cambiaron, insisto, unas ideas que sin duda están en el pueblo de México, de participar, unas baratijas que recibieron, porque los engañaron, se los dijimos en el debate de la consulta popular, los chamaquearon, los usaron y los tiraron a la basura, y ahora andar reclamando el famoso: y a mí que me pregunten. Engañando a otros ciudadanos, porque obviamente ya les trabaron la iniciativa en el Senado.

Igual ocurrirá aquí con algunos debates como éste de la dichosa iniciativa ciudadana; bueno ya ayer la sacaron así de refilón porque no había interés, porque es insustancial en este momento, que es lo que estamos argumentando, porque estamos en el marco de un debate de una profunda reforma política electoral, que sabemos que no es voluntad de Peña Nieto, él nada más engaña, él nada más miente, él gobierna para la percepción, nada más. A él no le interesa la democracia; nunca, si es porfirista, y no de Muñoz Ledo, sino de Díaz. Él instaura este régimen, él ha instaurado un régimen donde cada vez hay más pobreza, hay más carestía, es lo que ustedes han legislado a favor de la reforma laboral que da menos empleo, a favor de una reforma hacendaria que también votaron los que se aprianizaron y hoy tienen sumida en la desesperación a los mexicanos y mexicanas que ya no nada más ven la cuesta de enero, ya ven la pesadilla de este sexenio.

Obviamente es lo que ustedes están aquí queriendo ocultar con esto de que hoy sí somos democráticos y la iniciativa ciudadana, pero no hay nada de esto. No nada más por las trampas; miren hasta para sacar las credenciales del IFE hay un suplicio, cualquier ciudadano que va a querer credencializarse sabe que se lo están obstaculizando.

Quiero concluir, porque ayer —insisto— estuve en la Junta de Coordinación Política y los argumentos de sus aliados para estos aprianisados recientemente de sus aliados, del que manda aquí en la Cámara, del que dirige y pastorea a los del PRI. ¿Y qué decía él? Miren, primero una mentira: Lamento que no se hayan nombrado a los nuevos consejeros. ¿Cuándo, si los del PRI fueron los que boicotearon, los que violentaron la Constitución; los que maniobran y querían maniobras para sacar un consejero ciudadano? Lo logramos demostrar al probar que todavía no nombran al consejero. Ahora quieren los 11, ahora quieren como en el PRI. No quieren el hueso, quieren la carnita. No quieren uno, quieren muchos más.

¿Y qué más decía? Fíjense su reforma electoral en qué consiste, para que no haya dudas, sobre todo para los que se aprianizaron. Dicen: hay que elegir a los tres del comité técnico, que son para elegir a los 11 consejeros electorales y ya en paralelo se harán las adecuaciones a las reglamentarias, a la ley secundaria, a los reglamentos —que por cierto no hay mucho que modificarlos porque ya están probados—, para ponerlas de acuerdo a las reforma constitucional y a las propias leyes secundarias que se hayan aprobado.

Nosotros aquí no venimos a engañar, a mentir, a querer sorprender a los ciudadanos —insisto— entregándole el patrimonio nacional. Nosotros venimos a denunciar lo que están haciendo esta mayoría prianista, este régimen con sus adláteres o paleros con los que se han aliado recientemente y están sumiendo en la desgracia a este país, es cuanto, y por eso estamos en contra.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara. Tiene el uso de la palabra el diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar a favor.

El diputado Marino Miranda Salgado:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. El dictamen que hoy votaremos es sin duda un avance en la democracia de nuestro país.

La implementación de los cauces constitucionales para el ejercicio del derecho ciudadano a iniciar el engranaje legislativo mediante la entrega de un proyecto de iniciativa de ley constituye un elemento toral para todo proceso democratizador.

No es casualidad que nueve de cada 10 países en el mundo presenten algún tipo de influencia directa de los ciudadanos en el proceso legislativo o de toma de decisiones de sus naciones y que en nuestro país a nivel local la Constitución de 30 entidades federativas y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal reglamentan esta figura.

Aún más. Debemos reconocer que el funcionamiento de la democracia representativa en la actualidad plantea diversos desafíos, pues los límites que impone una sociedad moderna como la nuestra, reflejados en la pluralidad, la complejidad de la realidad política, social y económica, así como en el desgaste de nuestras instituciones, han mermado la capacidad del sistema para articular y representar legítima y eficazmente los intereses de nuestros ciudadanos y ciudadanas.

Por ello a la euforia e ilusiones generadas por la transición y la alternancia democrática de nuestro país le ha sucedido el descontento, la insatisfacción y el alejamiento ciudadano de lo público, tal como lo ha reflejado el Latinobarómetro, como dijo la diputada Amalia.

México se encuentra entre los primeros cinco países con la menor adhesión ciudadana al régimen democrático. Por ello como Congreso de la Unión debemos buscar los mecanismos que lejos de inhibir o convertirse en un obstáculo para el ejercicio de este derecho, ya constitucional, puedan convertirse en una herramienta que a través de su uso y aprobación por parte de la ciudadanía incida en la reconstrucción del tejido social y en la recuperación de la confianza a las instituciones del Estado.

No debemos olvidar que el desarrollo y la consolidación histórica de la democracia ha sido siempre de la mano de la extensión progresiva de los derechos humanos, en particular de los derechos civiles y políticos, pues mediante éstos los ciudadanos han tenido la posibilidad de incidir en los asuntos públicos, primeramente a través del voto, pero también en algunas democracias desde el momento mismo de su fundación por medio de su participación directa en la toma de decisiones de política pública.

Compañeras y compañeros diputados, si el siglo XX significó la instauración del régimen democrático como sistema de gobierno dominante, particularmente en lo que respecta a la institucionalización de la vida electoral como mecanismo de acceso al poder, el siglo XXI está llamado a dotar de contenido a la democracia en lo que al ejercicio y distribución efectiva del poder se refiere.

Por ello subrayo, la democracia no debe circunscribirse a su vertiente electiva, sino que también debe ampliarse a una perspectiva deliberativa en la que la deliberación pública se constituya en la esencia del poder democrático mismo y de la reconstrucción de los principios de legitimidad y del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática.

Aun cuando el presente dictamen no aborda en toda su extensión de su valía este instrumento ciudadano, y por lo tanto hay que decirlo, se queda corto para alcanzar los objetivos que han mencionado, tal como afirmé al inicio de mi intervención, es sin duda un avance de las diferentes fuerzas políticas.

Particularmente en el PRD, debemos de ir nutriendo a fin de hacer realidad el ideal democrático en el que un gobierno debe ser de, por y para el pueblo. Vamos a votar a favor de esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Marino Mirando Salgado. Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para hablar en contra.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, compañero presidente. En primer término esta ley debió haberse aprobado en agosto de 2013. Fue parte de la reforma política que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 2012, todavía con el anterior gobierno. Estamos en falta y hoy se quiere subsanar en el marco de acuerdos, en el pacto de facto que sigue reinando en la vida política en el país, como moneda de cambio, como propaganda, como una simulación para hablar de democracia ciudadana, cuando en realidad no es más que una reforma gatopardista, que hace como que se cambia para que todo siga absolutamente igual.

No se plantearon reformas a la Constitución para disminuir el umbral o el requisito de firmas, no se mejoraron los instrumentos de participación ciudadana, sino simplemente quedan como asuntos declarativos, como leyes para las buenas conciencias políticas, pero la realidad es que es una ley que ya está rebasada.

Hablemos de la iniciativa preferente. Esta Legislatura se inauguró con una iniciativa preferente en materia laboral que fue dictaminada y procesada sin una ley reglamentaria. Y se nos prometió con esa reforma laboral que vendrían cientos de miles de empleos, que el país habría de crecer económicamente, y veamos ahora el saldo de estas reformas fallidas y regresivas. No solamente se les han arrancado derechos a los mexicanos y se les ha perseguido como delincuentes en materia fiscal, sino que el país vive hoy un estancamiento con inflación.

Ese es el saldo de las reformas fallidas del Pacto por México. Y hoy se pretende vender esta reforma como la panacea, como la llave que abrirá la participación ciudadana.

Uno de los instrumentos que se establecieron en la reforma de agosto de 2012 fue la consulta popular, y se pudo haber llevado a cabo sin ley reglamentaria. Solamente había necesidad de voluntad política para una consulta popular. Sin embargo, qué fue lo que se hizo a través de una ley: ahora hay más candados, ahora la Corte es quien dice qué es trascendente o qué no es trascendente en una reforma para ser sometida a consulta. Es decir, más trabas.

Estas reformas son entonces mera simulación. Por eso no podemos caer en este discurso hacia los espejos donde se dicen cosas buenas simplemente para justificar el entreguismo. Por esa razón no podemos estar de acuerdo porque ya no solamente hay iniciativas preferentes, sino que ahora se ha borrado todo procedimiento parlamentario y, como ustedes recordarán, la reforma política y la reforma energética ni siquiera se dictaminó en comisiones.

Por eso esta es una gran hipocresía, es una gran falsedad decir que ahora se va a reglamentar la iniciativa preferente. En la iniciativa ciudadana solamente se están estableciendo más trabas burocráticas a la participación.

Por eso nosotros no podemos acompañar esta moneda de cambio, esta reforma declarativa que no beneficia en absoluto al pueblo de México porque es inviable, son leyes para no ejercerse, son leyes para meras formalidades, son leyes para lavarse la cara, estamos en contra.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias diputado Ricardo Mejía Berdeja. Tiene el uso de la palabra la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo para hablar a favor.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente, y con la venia de la asamblea. Vengo a presentar voto particular a favor desde la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, porque contrario a lo que se ha dicho en esta tribuna yo creo que el tema de la iniciativa ciudadana, que ha sido una larga lucha de las izquierdas, de los movimientos progresistas de este país y de los movimientos de la ciudadanía organizada que hoy viene en este dictamen, es de gran relevancia.

No es, como se ha dicho en esta tribuna, una cosa mínima, una cosa que hay que descartar, porque hay que ser muy claros de qué es lo que estamos discutiendo. No estamos discutiendo ni al IFE, ni estamos discutiendo otras cosas más que la base desde las reformas para la Ley Orgánica de esta Cámara, y de otras leyes que en efecto se van a reformar en abril que es el Cofipe, específicamente, pero que den la base para que la iniciativa ciudadana, que en la izquierda se conoce como la iniciativa popular, vaya adelante.

¿Cuál es el gran problema de las representaciones como la nuestra? Yo le diría a la ciudadanía que si ustedes pudieran tener una visión de lo que está sucediendo en este pleno, entenderían cuál es el gran problema de la representación indirecta.

Primero, el desinterés; segundo, el desconocimiento, y por último y más grave, los intereses creados alrededor de ciertos grupos de poder.

La iniciativa ciudadana, la iniciativa popular, es un mecanismo para que ustedes, los ciudadanos, puedan participar de manera directa en la creación de políticas públicas, aquellos que desdeñan este mecanismo nunca ha estado entonces, desde la sociedad civil o desde los movimientos populares, tratando de modificar lo que está haciendo el gobierno.

Es ahora cuando la iniciativa popular es que toma relevancia, y ha sido —como he dicho— una lucha de las izquierdas. Pareciera que en esta lucha intestina de poder y de protagonismo se nos olvida que los legisladores hemos sido elegidos para representar los intereses de los ciudadanos y que las pocas iniciativas que vienen en este tema, y que sí, que vienen con jiribilla, que sí, que nos la presentan con la iniciativa preferente, pero que también hay que valorar que es un mecanismo que debemos de dar a los ciudadanos para que puedan participar, porque la participación de los ciudadanos allá afuera no termina solamente en la emisión del voto, también la construcción de la ciudadanía viene a la hora de que se de la contraloría social y de que los ciudadanos pueden participar activamente en la creación de las políticas públicas. Ésa es la creación de una ciudadanía completa.

Aquellos que desdeñan que no es así, entonces desdeñan la lucha de una izquierda de hace muchos años que a lo mejor tiene un nombre distinto pero que viene a representar lo mismo: la iniciativa popular.

Es por eso que yo haré un voto particular y votaré a favor esta iniciativa, aunque nos la hayan metido con trampa con la iniciativa preferente, pero yo creo que la iniciativa popular lo vale y mi conciencia está aquí y seré siempre congruente con ello. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada Lilia Aguilar Gil. Finalmente, tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Belaunzarán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar a favor.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Con su venia, diputado presidente. No cabe duda que el sectarismo obnubila la visión. No estamos ante una propuesta surgida del Pacto por México ni con una propuesta surgida de las cúpulas de los partidos. Es tener muy corta memoria y es además equivocar al adversario de una manera patética.

Estas iniciativas vinieron de los ciudadanos. Hubo un movimiento ciudadano social que se manifestó en las redes, que impulsaron, entre otras, estas iniciativas junto con las candidaturas independientes, junto con la reelección que en ese momento no se consiguió, pero hicieron un movimiento ciudadano y vinieron a la Cámara y pelearon, pugnaron porque se diera.

Dieron una lucha, en mi opinión ejemplar, los ciudadanos para lograr que entraran estas figuras como la iniciativa preferente, la iniciativa popular, por supuesto la consulta popular que está ya en minuta en el Senado, y esperamos que ya no se detenga porque son derechos de los ciudadanos, formas de participación directa que fortalecen la democracia representativa que tenemos.

Pero el sectarismo está equivocando al enemigo, está equivocando, parece que es primero digo que no y luego averiguo por qué. No hay ninguna razón para oponerse a una iniciativa que surgió de los ciudadanos, que es una victoria de los ciudadanos y que nosotros simplemente lo estamos reconociendo con un procedimiento sencillo, que por supuesto gran parte de esto ya se cumplió.

Hicieron los ciudadanos un gran esfuerzo para conseguir las firmas en la iniciativa de Internet para todos, inaugurando esa figura, haciendo además un gran precedente que es importante, igual que con la iniciativa preferente no había ley secundaria y sin embargo los ciudadanos se organizaron, hicieron una labor titánica para conseguir más de 100 mil firmas. Los vimos aquí, vimos hacer su gran esfuerzo y organización para conseguirlas, para que luego les digan que no, que porque es cupular, que es algo amañado entre las cúpulas de los partidos, etcétera.

Perdón, es no saber ni de dónde vienen las iniciativas, las propuestas, pero además es malo el razonamiento, es mal descalificar las cosas porque se presume, aunque sea erróneamente, que vienen de algún lugar y no por el contenido, no por lo que significan.

Esto es, el empoderamiento del ciudadano, eso es lo que buscaba la reforma política del 2011 y éstas son las ventajas que se consideraron, y me parece un retroceso que quienes impulsaron e hicieron causa común con los ciudadanos y lo llevamos a cabo en nuestra plataforma electoral de 2012...

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Diputado Belaunzarán, le ruego me permita, me está pidiendo el uso de la palabra el diputado Durazo, ¿dígame, diputado, con qué objeto? Sonido en la curul del diputado Durazo.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Con el objeto de solicitarle a mi estimado diputado Fernando Belaunzarán si aceptaría una pregunta.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: ¿Diputado Belaunzarán, aceptaría usted una pregunta del diputado Durazo?

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Por supuesto que le acepto una pregunta.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Adelante, diputado Durazo.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Gracias. Y Gracias, Fernando. Sólo preguntar si estimas, diputado, que la recientemente aprobada Ley de Consulta Popular habrá de satisfacer el empeño que hoy tenemos en llevar a cabo una consulta para revertir la aprobación de la reforma energética.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Por supuesto que sí, diputado, claro que sí, porque el alcance de la consulta popular, lo que está escrito en la Constitución, lo que ya está establecido en la Constitución, es lo que va a tomar la Corte, en dado caso, para determinar si es constitucional o no.

Una ley secundaria no puede acotar lo que dice la Constitución, el alcance de un derecho constitucional. Y en el artículo 35 de la Constitución se establece que no puede ser consultado para restringir los derechos humanos que están establecidos en la Constitución ni el artículo 40 de la Constitución, y si dice la Constitución qué es lo que no puede consultarse de ella misma, por lo tanto, lo demás sí puede consultarse.

Entonces, por lo que está establecido en la Constitución ahí está al alcance. La ley lo único que hace es una forma de instrumentarlo, un procedimiento. De ninguna manera una ley secundaria puede acotar lo que está establecido como derecho de la sociedad, de los ciudadanos, en la Constitución, y estoy seguro que me darás la razón porque eres un abogado experto en el tema.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, ¿dígame, diputado, con qué objeto?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): También para ver si me puede contestar una pregunta el orador.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: ¿Desea usted responder a la pregunta del diputado Huerta?

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Sí, claro, hazme la pregunta.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Adelante, diputado Huerta.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Gracias. Gracias, diputado. Los medios de comunicación narran cómo usted acudió con Peña Nieto al acto protocolario que promulgó la reforma político-electoral, y narran que usted, a decir de ellos, algunos no lo creen, usted fue por motu propio y no mandado por la corriente esa talamantista que está al frente de la dirección su partido. Pero la otra situación es que usted iba ahí con la idea justamente de que Peña Nieto incidiera para que la consulta popular se realizara, esto quiere decir algo contradictorio con el discurso. Mi pregunta en concreto es, si los medios de comunicación dicen la verdad o hay otra historia que usted nos pueda platicar aquí.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Adelante, diputado Belaunzarán.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Contesto su pregunta. Lo primero que tendría que decir es que Morena, partido en construcción, lo encabeza un priista y no por eso voy a decir que es un partido priista.

Segundo. Sobre esto, efectivamente, fue una decisión a título individual. No, en ningún caso violé una instrucción, porque tampoco estaba la instrucción de no asistir, y tomé la decisión de hacerlo, y luego, de una manera que me parece cívica, me acerqué con el presidente una vez terminado el acto, fui respetuoso con él a entregarle la playera que impulsa la consulta popular. El que me pregunten que también han impulsado conocidos artistas e intelectuales, y que no pido otra cosa que se respete la Constitución y que los ciudadanos ejerzan ese derecho, se cumplan los requisitos, que estoy seguro que así será. Y tengo que admitir que el presidente fue gentil al recibir la playera y espero que lo podamos convencer de la necesidad de que sean los ciudadanos los que decidan en este tema tan trascendente.

Por supuesto, la consulta popular no está al arbitrio de si lo convencemos o no. Ése es un derecho, está en la Constitución, y yo espero convencer a muchos también, y aquí hablo con compañeros del PRI, del Verde, del PAN, a convencer a muchos que creen que es correcta la reforma energética, que piensan que eso va a ayudar al país, lo piensan genuinamente, pero no le quieren escamotear el derecho a los ciudadanos y no quieren que la Constitución sea letra muerta y que se consideran demócratas. Y aunque no quisieran que se revirtiera la reforma energética, están seguros que es un derecho que ganaron los ciudadanos, que no se escamotee y que sean ellos, que acepten el reto de convencer a los ciudadanos de las bondades de la reforma energética como nosotros convenceremos a los ciudadanos de que es correcto revertirla. Espero haberle contestado, diputado.

Bueno, termino simplemente diciendo que ésta es una iniciativa de los ciudadanos y que los ciudadanos no tienen por qué pagar el pato de quienes están en su lucha por el poder porque a lo que están apostando simplemente es a decirlo para contrastarse, para obstruir, etcétera, pero contrastan con los ciudadanos, no con lo que están pensando. Es decir, erraron el tiro de pe a pa. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Fernando Belaunzarán. Agotada la lista de oradores, esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos: 20, 23, 34, 43, 66, 67, 82, 104, 132, 130, 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 375 votos a favor, 3 abstenciones, 34 en contra.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene el uso de la palabra el diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar reserva a los artículos 20, 23, 34, 43, 66, 67, 82, 104 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Presentará todas las reservas en un solo acto, por lo que habrá tolerancia.

El diputado Marino Miranda Salgado:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la reforma política que acabamos de aprobar, si bien resultó en muchos sentidos un avance en aspectos estructurales de nuestra organización política y estatal, no podría entenderse a cabalidad y no podría incluso justificarse y legitimarse sin la incorporación de las y los ciudadanos ya no como actores pasivos, sino como actores activos, en pleno uso de sus derechos constitucionales.

¿Cómo podríamos salir a la calle a pedir el voto de nuestros electores para permanecer en nuestro puesto, o buscar otro, sin haberles dotado de los mecanismos para que su opinión fuera consultada en temas de decisión toral para que sus intereses fueran no sólo representados, sino directamente presentados ante el Poder Legislativo?

Pero la consideración que esperan y exigen nuestros electores, los ciudadanos, no es una de tipo residual y una equiparable a una concesión o favor, es una consideración como sujetos, en donde de acuerdo con nuestra Carta Magna reside la soberanía de nuestro país, por lo que la atención y trámite de los asuntos que dirigen a este Poder Legislativo debe corresponder a ese carácter capital.

En este contexto, la reserva que vengo a proponer a su consideración referente a la participación de la ciudadanía en el tramo fundamental dentro del proceso político que representa la iniciación de proyectos de ley reconoce —como mencioné en mi intervención anterior— que si bien es cierto que el dictamen que ponen hoy a nuestra consideración es un avance en la medida en que incorpora este derecho ciudadano, también lo es que se ha quedado corto.

A nombre de nuestro grupo parlamentario suscribimos un proyecto de ley cuyo objetivo era ser asequible, accesible, efectivo y eficaz dicho derecho que pretendía incorporar en nuestro marco legal una legislación moderna, liberal, visionaria y en plena sintonía con el contexto internacional, e incluso nacional en lo que a nivel local se refiere.

En este marco y tratando de rescatar las valiosas aportaciones de dicha iniciativa pongo a consideración la presente reserva, que busca verdaderamente garantizar al ciudadano que los proyectos de ley que entregue ante esta soberanía sean efectivamente analizados y dictaminados. Lo anterior a través del enriquecimiento del Título Quinto, Capítulo Primero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la iniciativa ciudadana y en general de dictamen en su conjunto, a efecto de brindar un trato igualitario a la iniciativa ciudadana respecto a la preferente en cuanto a su trámite y proceso.

Quisiera concluir mi intervención con la siguiente reflexión. Si la iniciativa del Ejecutivo federal tendrá garantizado su trámite y tratamiento con el carácter de preferente por qué las que presentan nuestros ciudadanos son tratadas como de segunda, como no preferentes, cuando en el representado radica un mayor poder que en el representante. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Marino Miranda Salgado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el asunto se admite a discusión.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En consecuencia se desecha. Tiene el uso de la palabra el diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar reserva al artículo 130 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Trinidad Secundino Morales Vargas:Gracias, compañero presidente. Con el permiso de la asamblea. La idea de que el pueblo tenga que ver en los procedimientos de reforma constitucional, como aquí vengo a proponer, no es nueva. Éste es un mecanismo que busca preponderantemente disminuir la separación constante entre las élites que deciden y la mayoría del pueblo que atañe, intentando de esta manera cerrar la distancia entre las tendencias y las necesidades de un régimen democrático.

Si tomamos en cuenta que ni la doctrina, ni la jurisprudencia, ni la práctica legislativa encuentran diferencia sustancial entre los términos adicionar y reformar que utiliza el artículo 135 constitucional, y que dicho artículo tampoco señala los sujetos que tienen la facultad de presentar iniciativas de reforma constitucional, tomo como válida la interpretación analógica a partir de lo que dispone el artículo 71 constitucional, de lo cual se sustenta que dichas iniciativas puedan ser presentadas al menos por los integrantes del Congreso de la Unión, senadores y diputados, legisladores en los Congresos de las entidades federativas, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el presidente de la República, y los ciudadanos.

Para sustentar lo anterior voy a aludir la definición que Francisco Rubio Llorente hace de la Constitución. Es un modo de ordenación de la vida social, en el que la titularidad de la soberanía corresponde a las generaciones vivas. No hay otra Constitución que la Constitución democrática, la cual limita efectivamente el poder. La democracia es por tanto el principio legitimador de la Constitución, de tal manera que sólo a través del principio legitimador democrático la Constitución adquiere su condición normativa, a efecto de garantizar a todos los ciudadanos sus derechos de libertad y participación en donde solo el pueblo libre puede ser soberano.

En consecuencia, la Constitución que hace descansar en el principio democrático su propia legitimación, legitimación que nuestra Constitución proclama en su artículo 39, donde dice: La soberanía nacional decide esencial y originalmente en el pueblo, todo poder político y público emana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, solo que el marcar la soberanía en la Constitución sería como resucitar a los viejos destinatarios del siglo XIX.

De acuerdo a Manuel Aragón diluir en la norma la soberanía supondría sencillamente falsear su titularidad democrática pues como señala Rubio Llorente corresponde a las generaciones vivas. En efecto, el principio democrático constitucional expresa que la soberanía del pueblo no es una categoría abstracta, ni mucho menos teórica, es una respuesta normativa al problema de la legitimación del poder que descansa en la noción del consenso.

De esta manera la grandeza de nuestra Constitución decide justamente a su pretensión de garantizar jurídicamente en los hechos la soberanía popular. En ese poder del pueblo para autodeterminarse con el objeto de que la voluntad popular no sea suplantada. Normar a la soberanía popular no significa limitarla, sino únicamente asegurar los derechos. Constitucionalizar la soberanía no significa de ningún modo la desaparición del soberano, por el contrario el Estado constitucional se sustenta en la soberanía del pueblo.

Precisamente por ello deseo enfatizar que aunque es de enorme relevancia la aprobación del presente dictamen, quiero destacar que aún existe un consenso total sobre el tema, pues la regulación propuesta todavía es insuficiente.

No obstante lo anterior, solo deseo manifestar por ahora, que más que una simple reforma, la iniciativa ciudadana debe implicar cambios de mentalidad que entraña como a ninguna otra una muestra de modernidad y de apuesta por el futuro, y no me cabe duda que estos cambios nos encauzarán por el camino de un mejor país y de una democracia más avanzada.

Crear ciudadanía, recrearla, hacerla cada vez más participativa y propositiva es buscar en los veneros del pueblo nuevas fuentes e incorporar la soberanía colectiva en aras de ayudar a resolver los problemas que aquejan a nuestra sociedad y su entorno. Muchas gracias, compañero presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Trinidad Morales Vargas. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica si el asunto se admite a discusión.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En consecuencia, se desecha. Tiene el uso de la palabra, la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano para presentar reserva al artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputado presidente. Quiero decirles, ¿de qué nos sirve estar aquí, venir y aprobar o rechazar las reformas para el país? Por ejemplo, en los estados de donde provenimos los gobernadores en turno nos sacan notas en los medios de comunicación como la gente más improductiva, los legisladores más improductivos de la Cámara y sin embargo, a los aduladores y levantamanos que jamás suben a tribuna resulta que son los más productivos de la nación.

Todo esto se los menciono precisamente porque en mi estado, Chihuahua, está sucediendo y he sido víctima en los medios de estos ataques. No, no me asusta porque a pesar de todo desquito mi sueldo. Pero es el lugar precisamente para denunciar todos estos hechos y que sepamos lo que estamos haciendo aquí y que toda la nación sepa lo que se está haciendo aquí también en tribuna, lo que se está haciendo en el Congreso y quiénes vienen nada más a sentarse y a levantar la mano. Es lamentable; muy lamentable.

Lo que me corresponde hoy en materia al artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, dispone que sin excepción en los procedimientos que se llevan ante autoridad administrativa, en el caso de que el particular en alguna promoción no cumpla con todos los requisitos o que sea omiso en incluir algún documento adjunto, la autoridad administrativa estará obligada a requerir el cumplimiento por lo menos de una ocasión.

La citada ley estipula que en caso de la presentación de un escrito que no cumple con los requisitos establecidos la autoridad administrativa tendrá la obligación de requerir en una sola ocasión que se subsanen las omisiones encontradas. De igual modo, es evidente que el requerir es una obligación para la autoridad.

Cabe mencionar que el plazo que se le brinde al particular para cumplir el requerimiento debe ser suficiente para que pueda acreditar este requisito. En este sentido es posible decir que la obligación de cualquier autoridad administrativa de requerir por una sola ocasión el cumplimiento de los requisitos omitidos por el ciudadano constituye una facultad regulada.

Las facultades reguladas tienen la característica de constituirse como obligaciones para las autoridades, restringiendo la capacidad de acción en relación a ellas. Es decir, cuando exista una facultad regulada la acción de la autoridad se limita a su cumplimiento.

Ahora bien, en el caso de la reglamentación de la iniciativa ciudadana, el Presidente de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras tiene el carácter de una autoridad administrativa para sustanciar el procedimiento de presentación en la iniciativa ciudadana.

El mismo artículo 17 A, dispone un plazo supletorio de 10 días para realizar el cumplimiento. Resulta inadecuado que el plazo para subsanar cualquier incumplimiento de los ciudadanos en la presentación de una iniciativa ciudadana sea de únicamente dos días, sobre todo si atendemos a los requisitos que podrían ser omisos.

Derivado de lo anterior, someto a consideración del pleno reserva al último artículo del párrafo del numeral uno del artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Cuando la iniciativa no cumpla con los requisitos señalados en los incisos a), c), d), el Presidente de la Cámara prevendrá a los proponentes para que subsane los errores y omisiones en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada”. Es cuanto.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada Martha Beatriz Córdova Bernal. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si el asunto se admite a discusión.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En consecuencia se desecha. Tiene el uso de la palabra la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar reserva al artículo 131 de la misma Ley Orgánica del Congreso General.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez:La reserva que presento busca lograr que a pesar de todas las restricciones establecidas la iniciativa ciudadana sea un instrumento real, que permita a los mexicanos la propuesta de una reforma legal a las leyes de nuestro país.

Lo curioso del dictamen que ahora discutimos, es que en la lectura permite la participación de los ciudadanos en la creación o modificación de las normas. En los hechos, sin embargo, ellos, los ciudadanos, tienen que llevar a cabo una labor titánica, casi imposible para que su voz sea escuchada en este Congreso.

El 13 por ciento de la lista nominal requerido para que una iniciativa ciudadana sea considerada por el Poder Legislativo de nuestro país, es equivalente a 118 mil ciudadanos. Es una cifra muy elevada, difícil de cumplir para cualquiera, incluso para nosotros con todos nuestros recursos.

En el supuesto de que haya quien logre reunir las firmas requeridas, éstas tienen que pasar por la verificación que hará el Instituto Nacional Electoral, donde en caso de no incluir el nombre completo del ciudadano, la clave de elector, la CURP y su firma, no será contabilizado.

Imaginemos el supuesto en el que alguien respalde la iniciativa ciudadana y llene los documentos necesarios para apoyarla. Imaginemos que sólo anota su nombre y un apellido o uno solo de sus nombres y sus apellidos. Con estas características aunque estén incluidas la clave de elector, la CURP y la firma, ante el INE su apoyo no será válido.

La reserva que ahora presento busca eliminar el requisito del nombre completo para aligerar un poco la carga de aquellos que impulsen una iniciativa respaldada por la sociedad mexicana.

Por último, es necesario recordarles que la reglamentación de esta figura de iniciativa ciudadana busca facilitar la representación de las y los ciudadanos en el Congreso, no complicarla.

Derivado de lo anterior, someto a consideración reserva a la fracción b) del numeral 1 del artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Único. Se modifica la fracción b) del numeral 1 del artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 131, inciso b): Contener los nombres de los ciudadanos, clave de elector y CURP de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el asunto se admite a discusión.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En consecuencia, se desecha. Los promoventes de la reserva al artículo 131 han solicitado que ésta sea leída por la Secretaría. Proceda la Secretaría a dar cuenta de la reserva.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:  Se da cuenta de la reserva:

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el asunto se admite a discusión.

El secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sí se admite a discusión. No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta.

El secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta la modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se aceptan, se incorporan al dictamen y se reservan para su votación posterior. Tiene el uso de la palabra la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar reserva al artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidente. Hablo particularmente para los diputados que están a favor de la iniciativa ciudadana, porque durante años ciudadanos, organizaciones civiles y políticas han tratado de impulsar y mejorar los mecanismos de participación ciudadana que actualmente tenemos.

En la pasada reforma constitucional en materia política se aprobó la adición de una séptima fracción al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se facultó al ciudadano a iniciar leyes, siempre y cuando cumpliera con la firma de por lo menos del 0.13 por ciento de la lista nominal.

Sin embargo, sería ingenuo pensar que por el solo hecho de ser una iniciativa propiamente de la ciudadanía, los legisladores estarían obligados a discutirla, o por lo menos dictaminarla, simplemente por ser éstos quienes representan la misma. Sin embargo, la presente normatividad no contempla ninguna de estas disposiciones, por lo que la iniciativa ciudadana podría entrar directamente a la congeladora.

Nuestra propuesta va encaminada si no a establecer un tiempo similar a la iniciativa preferente, por lo menos incluir un párrafo que mencione que dicha iniciativa ciudadana tendrá que ser discutida y dictaminada dentro del periodo donde fue presentada.

Los requisitos para presentar una iniciativa ciudadana hacen que sea difícil que grupos de ciudadanos se organicen espontáneamente, por lo que no garantizar en la ley que por lo menos la comisión estudie su viabilidad haría de esto un instrumento, un mero trámite el cual no generaría ningún cambio.

Proponemos se modifique el inciso d), numeral 1, del artículo 132de la Ley Orgánica del Congreso General, para quedar como sigue.

Artículo 132, numeral 1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento. d). En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el Presidente de la Mesa Directiva turnará la iniciativa a Comisión para su análisis y dictamen, mismo que deberá votarse en el pleno durante el periodo ordinario en que fue presentada la iniciativa y seguirá el proceso legislativo ordinario.

Qué queremos decir con eso. Muchas iniciativas se presentan, se les da prórroga y ni si quiera se discuten en las propias comisiones. Eso es lo que no debemos permitir que pase con una iniciativa ciudadana. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada Zuleyma Huidobro.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el asunto se admite a discusión.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En consecuencia se desecha.

Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 20, 23, 34, 43, 66, 67, 82, 104, 130 y 132 del artículo primero del decreto, relativo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del dictamen, y del artículo 131 del artículo primero del decreto relativo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la modificación aceptada, así como el 128 del artículo cuarto del decreto, relativo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, también con la modificación aceptada por la asamblea.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 20, 23, 34, 43, 66, 67, 82, 104, 130 y 132 del artículo primer del decreto, relativo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del dictamen, y 131 del artículo primero del decreto, relativo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 128 del artículo cuarto del decreto, relativo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con la modificación aceptada.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 365 votos a favor, 1 abstención y 45 en contra.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobados los artículos reservados en términos del dictamen o con las modificaciones aceptadas por la asamblea, según corresponda. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fecha 13 de agosto, aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 13 de agosto, aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de acuerdo por el que se adiciona la fecha “13 de agosto, Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXIX-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con ocho de octubre de dos mil trece, el diputado Juan Carlos Uribe Padilla, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fecha “13 de agosto, Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

2. Con esa misma fecha, ocho de octubre de dos mil trece, la Presidencia de la mesa directiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para estudio y dictamen.

3. En sesión del doce de octubre de dos mil trece, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El iniciador da cuenta en su iniciativa sobre los antecedentes de los Tratados de Teoloyucan. Una vez que la Revolución maderista triunfó en 1911 su gobierno se caracterizó como de transición democrática; sin embargo, esto ocasionó descontento entre la clase alta de la sociedad, por lo que en 1913, Victoriano Huerta se lanza contra el gobierno del presidente Madero, lo asesina, hecho que se conoce como laDecena Trágica, y reinstaura el sistema que operaba durante el Porfiriato.

Como relata el diputado proponente en su exposición de motivos, la reacción del gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, y algunos jefes revolucionarios como Francisco Villa fue el de un movimiento en defensa del orden constitucional. El 19 de febrero de 1913, la XXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Coahuila y Zaragoza decretó desconocer al gobierno del  general Victoriano Huerta e instruyó al gobernador Venustiano Carranza para deponer al gobierno de la usurpación por las armas y restablecer el orden constitucional. Un hito lo marca la firma del Plan de Guadalupe, el 26 de marzo de 1913, por el que se nombró a Venustiano Carranza como el primer jefe del Ejército Constitucionalista.

El avance de las fuerzas contrarias al gobierno del usurpador, después ganar importantes batallas, permitió que se acercaran a la Ciudad de México propiciando la renuncia del general Victoriano Huerta. El iniciador señala que, con el interés de no extender los daños a la sociedad, revolucionarios y representantes del gobierno huertista se reunieron en la población de Teoloyucan, Estado de México, para decidir la rendición de la capital del país y definir las condiciones en que se daría la disolución y evacuación del Ejército federal.

Considera el iniciador que, con los Tratados de Teoloyucan, se concluyó la segunda etapa de la revolución mexicana al haberse pactado la disolución del ejército federal manifestándose la victoria del Ejército Constitucionalista encabezado por el Primer Jefe, Venustiano Carranza.

El iniciador sostiene sus argumentos a través de la manifestación a favor de diversos especialistas e historiadores quienes afirman la importancia de la firma de los Tratados de Teoloyucan por lo que estiman viable adicionar la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Por lo anterior expuesto, el proponente presenta la iniciativa con proyecto de decreto a fin de adicionar la fecha “13 de agosto, Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.

II. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolo patrios, como fue la Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de nuestra Nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

III. En este sentido, el legislador, durante la discusión que originó la promulgación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en vigor, reflexionó sobre este honor que le es debido a los héroes, afirmando: “Amamos a nuestros símbolos patrios y a nuestros héroes, pero no en la frialdad de los mármoles y los bronces, o en los panteones oficiales que petrifican la historia y hacen rutinas sin sentido, incomprensibles, las gestas del pueblo trabajador. Esos símbolos y esos héroes viven cálidamente en la memoria popular —nuestra verdadera historia— como el mito que está siempre a punto de realizarse, como una promesa a punto de cumplirse, como una esperanza irrenunciable, como una promesa que es, al mismo tiempo, voluntad inquebrantable de seguir viviendo y hacer de este mundo, el mundo que aspiramos” (Diario de los Debates, LII Legislatura, año II, tomo II, número 45, página 71, diciembre 29, 1983).

IV. A mayor abundamiento, el debate hizo énfasis sobre el testimonio y ejemplo de los héroes que forjaron la nación independiente y soberana que ahora somos, manifestando de esta forma que “en cada uno de nuestros héroes hay siempre un paso a seguir. Por eso nos empeñamos en rescatar y mantener su recuerdo; por eso les rendimos culto; por eso se mantienen vivos en el verdadero sagrario de la patria, que es la memoria popular. Somos como nación lo que nuestros hechos heroicos fueron. Nuestra historia se nos presenta como una larga cadena de grandes hechos y de grandes hombres, en la que unos son siempre el ejemplo a seguir para otros.

B) En lo particular. Los Tratados de Teoloyucan del 13 de agosto de 1914

1. Los días de la Decena Trágica, en febrero de 1913, llevaron al asesinato de Francisco I Madero y José María Pino Suárez. Este hecho hizo que ocupara la presidencia el general Victoriano Huerta. El 22 de febrero publicó un manifiesto a la Nación por el que asume la Presidencia de la Republica.

2. Diversas facciones revolucionarias y gobernadores de los Estados manifestaron su repudio a estos hechos. Efectivamente, en el norte del país el gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, desconoció al gobierno de la usurpación y el 19 de febrero de 1913 el Congreso del Estado le autorizó para formar al Ejército Constitucionalista y combatir al gobierno de Huerta.

3. Si bien las bases del Ejército de Venustiano Carranza constaron de las fuerzas del gobierno de Coahuila, su avance logró la adhesión de simpatizantes a la causa contra Victoriano Huerta, incluidos oficiales del ejército federal lo que permitió ganar simpatizantes para el movimiento lo que eventualmente iría ganando plazas del país para la causa constitucionalista.

4. El 26 de marzo de 1913 constituye un hito en la historia al ser firmado el Plan de Guadalupe por el que se desconoce a Huerta y así propagar en todo el país el movimiento revolucionario. El Plan argumentó que, una vez ocupada la Ciudad de México, Venustiano Carranza ocuparía interinamente la presidencia y se le dio al título de Primer Jefe.

5. De esta forma diversos revolucionarios se adhieren el movimiento como Francisco Coss, Álvaro Obregón, Plutarco Elías Calles, Manuel M. Diéguez, Salvador Alvarado, Juan Carbajal y Benjamín Hill. A finales de junio de 1913, la revolución constitucionalista se había extendido a los estados  de Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Durango, Chihuahua, Sonora y Sinaloa. De capital importancia fueron los decretos de Carranza por el que se realiza la conformación del Ejército Constitucionalista en siete cuerpos distribuidos por todo el país, destacando los Cuerpos de Sonora y el de Chihuahua.

6. En septiembre de 1913, Carranza decidió la integración del primer gabinete constitucionalista. La unión de diversos jefes contra Huerta propinó derrotas al Ejército federal destacando las campañas del general Francisco Villa y la División del Norte al tomar Ciudad Juárez, Ojinaga, Chihuahua, Parral y la célebre toma de Zacatecas.

7. Hacia julio de 1914, el Constitucionalismo parecía próximo a la victoria contra el usurpador. Mientras, el avance de las fuerzas de Villa, Álvaro Obregón, Pablo González, Jesús Carranza, Cándido Aguilar y Pánfilo Natera iban asegurando la captura de plazas hacia el centro del país precipitando la renuncia de Victoriano Huerta el 15 de julio de 1914, nombrándose como presidente interino al ministro de Relaciones Exteriores, Francisco S. Carvajal.

8. El avance de las fuerzas constitucionalistas continúo hacia la Ciudad de México asentando su cuartel en el poblado de Teoloyucan, al norte de la capital del país. Hacia el 10 de agosto, el presidente interino lanzó un manifiesto por el que decide pactar con el movimiento carrancista y dejar el cargo de presidente.

9. El general Álvaro Obregón, apostado en Teoloyucan, comenzó los acercamientos con el gobierno para ocupar la plaza de la Ciudad de México. Se comisionó al ingeniero Alfredo Robles Domínguez a trabar las negociaciones correspondientes. El 11 de agosto de 1914, una comisión encabezada por el ingeniero guanajuatense se reunió con las fuerzas en Teoloyucan a fin de pactar las condiciones de rendición y de la evacuación de los vestigios del Ejército federal. Venustiano Carranza, de esta forma, entregó al general Álvaro Obregón, los poderes necesarios para negociar la capitulación de la Ciudad de México por parte del gobernador, el general Eduardo Iturbide.

10. El 13 de agosto de 1914, los generales Álvaro Obregón, Jefe del Cuerpo del Ejército del Noroeste y Eduardo Iturbide, gobernador del Distrito Federal, firmaron los célebres Tratados de Teoloyucan, pactándose la rendición de la capital, la evacuación del Ejército y su disolución. El 15 de agosto, el Cuerpo del Ejército del Noroeste entró en la Ciudad permitiendo el ingreso triunfal de Venustiano Carranza, el 20 de agosto, instalando su gobierno para ocupar el cargo bajo el título de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Unión.

11. Esta comisión, teniendo en cuenta la opinión de diversos historiadores y especialistas, considera oportuna la adición de la fecha del 13 de agosto, Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan como uno de los capítulos que ponen fin a las hostilidades que se originaron con el rompimiento del orden en 1913, iniciando el rumbo, en una nueva etapa de la Revolución, para dar cauce al orden de la Constitución que aún nos rige y que fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Asimismo, la adición del inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales será ocasión propicia para celebrar el centenario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en agosto de 2014.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que adiciona la fecha “13 de agosto: aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Único.Se adiciona la fecha “13 de agosto, Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 18....

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13 de agosto:

Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914.

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Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra el diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la Revolución Mexicana fue un parteaguas en la vida política, social y económica del país que derivó una serie de transformaciones que aún no se alcanzan, tales como la creación de instituciones políticas y sociales sólidas encaminadas al desarrollo de la república, así como al fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos, todos ellos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.

Yo quiero saludar, con mucho cariño también, al diputado Juan Carlos Uribe Padilla, del Partido Acción Nacional. Juan Carlos, algún día te dije que íbamos a estar de acuerdo, en muchas cosas hemos estado de acuerdo, pero somos oriundos de Teoloyucan y esto va para los dos, así es que felicidades por tu aportación y gracias por estar en este tema, muchas gracias.

Diversos, diversos fueron los momentos determinantes del proceso revolucionario, e instantes que por su importancia marcaron el destino de este movimiento social y el rumbo del país, uno de los más importantes fue la suscripción de los Tratados de Teoloyucan, mismos que como bien se afirma en el dictamen a discusión fueron la base de la culminación del régimen usurpador y asesino de Victoriano Huerta, quien ordenara en 1913 las muertes de Francisco I. Madero y José María Pino Suárez.

Afectado de ilegitimidad desde su origen, el gobierno de Huerta remó en contracorriente los bloques de historia e intentó preservar la vigencia de un régimen, el porfirista, que ya había cumplido su ciclo histórico, recurriendo para tal fin a la simulación, a la deslealtad, a la violencia.

El usurpador, para dar congruencia a su estancia en el gobierno cometió un primer crimen y después, el de la felonía, pero para cubrir semejante conducta incurrió en el homicidio, en agravio del presidente y el vicepresidente. Así Huerta ha sido envuelto en una dinámica macabra, realizar un delito para esconder otro.

Si bien muchos estaban desencantados con el gobierno de Madero, su asesinato terminó por concitar a la rebelión de la mayoría de los ciudadanos, erigiéndose Venustiano Carranza como el defensor de la legalidad quebrantada por el cuartelazo.

Tras la marcha triunfal del Ejército constitucionalista a la Ciudad de México, el gobierno huertista se vio obligado a huir y es así que el 13 de agosto de 1914 fueron firmados, sobre la salpicadera de un automóvil, sin la pompa y sin el motivo y el homenaje castrense de la entrega, uno de los tratados más importantes de México, los Tratados de Teoloyucan, en la salpicadera de un automóvil.

Siguiente a la suscripción de dichos tratados vino la lucha fratricida entre las fracciones revolucionarias. Lo cierto es que este hecho significó el final del porfirismo y la disolución del Ejército federal. Es decir, la milicia heredada de la reforma, pero que aburguesada y alejada del pueblo había sido instrumento al servicio de la represión y de ello cuentan lo ocurrido en Río Blanco, Cananea y la guerra contra los yaquis.

Desapareció un Ejército, sí, pero se creó uno nuevo, con hondas raíces populares, una fuerza armada al servicio de las mejores causas del país.

Ése es el justo origen del actual Ejército nacional mexicano, una institución ejemplar que se nutre del cariño del pueblo. Una entidad a la que con justicia hemos reconocido a lo largo de este año en el centenario de su creación.

Teoloyucan significa el fin de un régimen y el inicio de una nueva legalidad basada en el reconocimiento de los derechos sociales de las personas, un régimen legitimado por su intención de reducir las desigualdades heredadas del porfirismo.

Muchos artículos de la Constitución nacieron de los Tratados de Teoloyucan y cito el artículo 16: “nadie puede ser molestado en su persona, su familia, domicilio, papeles o posesiones sin un mandamiento de la autoridad competente”. A casi una centuria de Teoloyucan, los tratados, podemos enorgullecernos de que la suscripción de acuerdos ya no requiere de la violencia fratricida sino que se logra a partir del consenso y el reconocimiento de valores superiores a nuestras diferencias y para los que somos nacidos en Teoloyucan, Juan Carlos, es sumamente histórico para nosotros y para el pueblo de Teoloyucan, al que le mando un fuerte, caluroso y sentido abrazo. Para que no se olviden, Teoloyucan es importante. Gracias a todos, Juan Carlos.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado.

Está a discusión el dictamen y para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la voz la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputado presidente. Ante la usurpación del poder por parte del general Victoriano Huerta, en febrero de 1913, que tendría entre sus sucesos el cobarde asesinato de Francisco I. Madero y el de José María Pino Suárez.

La Revolución mexicana entraría en una segunda etapa, cuando ante tan evidente traición a los postulados revolucionarios el gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, y algunos jefes revolucionarios como Álvaro Obregón y Francisco Villa, se levantaron en armas en defensa tanto del orden constitucional como de los principios que dieron vida a la gesta armada.

El 19 de febrero de 1913 la Legislatura local de Coahuila decretó desconocer al gobierno de Huerta e instruyó al gobernador Venustiano Carranza para derrocar al gobierno huertista mediante la fuerza y así reorganizar el proceso revolucionario.

Más de un año resistió el gobierno militar de Huerta contra los rebeldes que surgieron en todo el país y que terminaron formando cuatro grandes ejércitos: la División del Norte, de Francisco Villa; el Ejército del Noroeste, mandado por Álvaro Obregón; el del Noreste, de Pablo González, y el Ejército Liberador del Sur, de Emiliano Zapata.

En batallas memorables los rebeldes destruyeron la resistencia del ejército federal hasta que Huerta renunció a la Presidencia y abandonó el país. Del viejo régimen no quedó más autoridad que el gobernador del Distrito Federal, Eduardo Iturbide.

Álvaro Obregón y Lucio Blanco —comisionados por Venustiano Carranza— presentaron a Iturbide y Velasco las condiciones para la entrega pacífica de la capital y el 3 de agosto, hace 99 años, se firmaron los acuerdos que pusieron fin al viejo régimen, en la población mexiquense de Teoloyucan, al norte de la Ciudad de México, para recibir la rendición de la capital y definir las condiciones en que se daría la disolución y evacuación del ejército federal.

Sin duda con los Tratados de Teoloyucan se concluyó la segunda etapa de la Revolución mexicana, al haberse pactado la disolución del Ejército federal, manifestándose la victoria del Ejército Constitucionalista, encabezado por el primer jefe Venustiano Carranza.

La trascendencia de ese acontecimiento radica por una parte en que las fuerzas revolucionarias que combatían al gobierno de Huerta finalmente consiguieron ingresar a la capital del país dos días después de la firma de los tratados del 15 de agosto de 1914, por lo que Venustiano Carranza entraba solemnemente, iniciando una nueva etapa en la historia del México independiente. Pero también la firma de los Tratados de Teoloyucan en agosto de 1914 constituye una fecha importante en el contexto de la Revolución mexicana, toda vez que significó la disolución concreta y efectiva del viejo orden porfirista.

Debemos recordar que el huertismo significó un intento contrarrevolucionario y fallido de la vieja élite.

El 13 de agosto de 1914 sin duda es una fecha trascendente en el calendario histórico mexicano. Sin embargo, vale la pena mencionar la contradicción que expresa el hecho de que sea precisamente en la actualidad y en nuestros días, cuando hay signos de una restauración autoritaria, y cuyas circunstancias tienen similitudes con aquel viejo orden disuelto en Teoloyucan, cuando se exalte la conmemoración de esta fecha.

No obstante, y le aclaro también al diputado Arroyo Vieyra, quien —cuando iba subiendo— me dijo que de seguro votaríamos en contra, de antemano le aclaro que Movimiento Ciudadano votará a favor de que se adicione la fecha del 13 de agosto, aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

Y aclarándole que nuestra intención del voto siempre es a consciencia, con conocimiento de lo que venimos a hacer ante este pleno en esta Congreso. No votamos en contra, como ellos nos dicen, por votar en contra. Nosotros sí leemos, sabemos de historia y sabemos lo que pasa en el país.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares:Las grandes naciones escriben sus autobiografías en tres manuscritos el libro de los hechos, el libro de las palabras y el libro de las artes. John Ruskin.

Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, estamos a unos meses de que se conmemoró la firma de los tratados de Teoloyucan, y es probable que la mayoría de quienes nacimos en este país no tengamos la plena consciencia y la importancia de lo que ello representa, es más, ni siquiera dónde fue el lugar exacto donde se firmaron o quiénes y bajo qué circunstancia participaron en su elaboración y firma.

Poco es sabido que el nombre está en plural debido a que fueron dos los documentos redactados y firmados, el primero de ellos que establecía la rendición incondicional de la Ciudad de México por parte del gobierno federal y el segundo que sentó las bases para la disolución del ejército federal, así como dichos tratados fueron firmados sobre la salpicadera de un automóvil, como ya lo había mencionado el diputado Liceaga la mañana del 13 de agosto de 1914, sobre el camino que va de Cuautitlán a Teoloyucan, estado de México, después de la salida del usurpador Victoriano Huerta, la rendición de las tropas federales y el nombramiento del comandante militar de la capital.

Dicho documento constaba de 11 clausulas: la primera de ellas que expresaba el desalojo de las tropas de la plaza del Distrito Federal y su distribución a lo largo del ferrocarril México-Puebla. La segunda, la disolución y desarme de las guarniciones de Manzanillo, Córdova, Jalapa, y jefaturas de armas de Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán.

La tercera clausula, la ocupación de los constitucionalistas. La cuarta clausula, el desarme de las tropas federales de la Ciudad de México. La quinta clausula, la no actualización por parte de los constitucionalistas. La sexta, el nombramiento de los gobiernos en los estados para la recepción del armamento. La séptima, la entrega y el encargo de las oficinas militares. El octavo, las garantías a los militares. La novena, el ofrecimiento a los soldados para llegar a sus hogares. El décimo, que los generales, jefes de oficiales del Ejército y la Armada quedarán a disposición de las fuerzas constitucionalistas y la onceava, la concentración de los buques en los puertos de Manzanillo y puerto México.

La relevancia de esos documentos en la historia nacional es de tal magnitud, que junto con la declaración de independencia, el Himno Nacional, el Acta Constitutiva de la Nación Mexicana constituyen los fundamentos de la patria. Muchas son las acepciones positivas de este acontecimiento. Dentro de las principales es aquella en donde algunos historiadores consideran a estos tratados como el acta de nacimiento del moderno Ejército Mexicano.

Si bien los Tratados de Teoloyucan son poco conocidos, lo cierto es que estos recaban su importancia debido a que fijaron el triunfo de la Revolución constitucionalista, dando paso al Estado mexicano revolucionario y al origen de la actual Constitución.

Es por ello que el Partido Verde Ecologista de México ve con beneplácito la reforma a la Ley sobre el Escudo a fin de poder poner dentro de las fechas que se consideran dentro de este ordenamiento a la firma de los Tratados de Teoloyucan. Conocer y valorar las fechas y los acontecimientos que han hecho crecer a nuestra nación mexicana es fomentar el amor a nuestra patria. Y como dijo Ovidio: el amor a la patria es más patente que la razón misma. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene finalmente el uso de la voz, para hablar a favor de dictamen, el diputado Ricardo Mejía Berdeja.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su permiso, compañero presidente. Desde luego que estamos a favor que se honren las fechas cívicas, que se les dé rango legal, pero estamos sobre todo a favor de que se interprete el sentido de la historia, no solamente que se vengan a recitar efemérides o hechos históricos, pero en la actuación pública le niegan su significado y traicionan sus propósitos.

Pareciera que aquí hay en este inicio de sesiones una especie de pacto de silencio. Hemos dejado de escuchar posicionamientos de algunos grupos parlamentarios, porque quieren que todo salga fast track y que no haya discusión; pero éste es un tema que nos permite fijar posiciones.

Efectivamente, Venustiano Carranza ante la traición, la felonía y los asesinatos de Madero y Pino Suárez por parte del usurpador Victoriano Huerta, encabezó un movimiento a partir del Plan de Guadalupe para restablecer el orden constitucional. Un orden constitucional mancillado por quien ha sido uno de los más grandes traidores a la patria como es el caso de Victoriano Huerta. Aquí me sorprendía cuando el diputado del PRI decía, hablando de traición, cinismo, deslealtad, subordinación, falta de legitimidad, pensé que se refería al actual titular del Poder Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, y no al chacal Victoriano Huerta.

Lo digo porque si Victoriano Huerta, entre sus actos más deleznables fue disolver el Congreso, lo que ha hecho Enrique Peña Nieto es anularlo. Es secuestrar la vida parlamentaria e imponer una serie de reformas que van en contra del espíritu de aquélla revolución por la que luchó Madero, por la que luchó Carranza, Álvaro Obregón y algunos otros patriotas.

En la reforma laboral, en la reelección que se vuelve a establecer, evidentemente que se están traicionando esos postulados. Por eso nos parece una gran hipocresía celebrar estas fechas por parte de algunos legisladores y al mismo tiempo traicionarlas con sus actuaciones públicas.

La entrega del petróleo es un acto de traición a la patria que se equipara con la traición a la patria de Victoriano Huerta. Para nosotros, salvo los temas de los magnicidios, no hay diferencia sensible entre el actual titular del Poder Ejecutivo y Victoriano Huerta. A cual más de irrespetuosos con el orden constitucional, a cual más de violentadores de la actuación del Poder Legislativo.

Por esa razón nosotros sí queremos que se celebre la firma de los Tratados de Teoloyucan, pero queremos que se cumpla el propósito que los hizo efectivos. Destituir a un traidor a la patria, destituir a quien violentó el orden constitucional y restablecer la vida republicana en México.

La gran lección de esta gesta histórica es que no hay traidor que se salga con la suya. Ni lo hizo Santa Anna ni lo hizo Victoriano Huerta ni lo harán los traidores del presente. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra para hablar a favor del dictamen el diputado Juan Carlos Uribe, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Juan Carlos Uribe Padilla:Con su permiso, diputado presidente.

Compañeras y compañeros diputados. En la historia de nuestro país existen hechos y acontecimientos que por diversas razones no se ha dado su reconocimiento o no se les ha otorgado la importancia que tienen en la construcción de nuestro país y precisamente de eso hablamos el día de hoy.

La iniciativa que se presenta con esa intención, con la de reconocer que el denominado —o como sea llamado— Tratado de Teoloyucan, la firma de los Tratados de Teoloyucan es un hecho relevante para nuestro país y sobre todo para la construcción del México actual.

Este acontecimiento que sucedió hace casi 100 años, y que ocurrió a menos de 40 kilómetros de este recinto, en el municipio de Teoloyucan, influyó de manera decisiva en la pacificación y la construcción de nuestro país después de, como ya se ha mencionado aquí, la decepción que México sufrió por la traición que Huerta realizó a la democracia en este país.

Los compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra han dado cuenta de los aspectos históricos de dichos tratados que significan, obviamente, la firma de dos importantes documentos: el primero, un acta con la cual se permitía la ocupación de la capital del país por las fuerzas del ejército constitucionalista, tomados en cuenta las siguientes bases: primero, la entrada de dichas fuerzas a la ciudad de México se llevaría a cabo tan luego como se retiraran las fuerzas federales. Una vez ocupada esta plaza se haría entrega de todos los cuerpos policíacos para que pudiera evitarse el derramamiento de sangre.

Una segunda acta donde se hace constar la evacuación de la plaza de México por el ejército federal, y la disolución del mismo.

Aunado a lo anterior quisiera resaltar que si bien el hecho histórico es relevante por estas situaciones y por lo que se evitó. Todos los aquí presentes sabemos que lograr que prevalezca la política sobre la confrontación, no es algo sencillo. Aquí en este mismo lugar y en este tiempo se ve la complejidad de esa situación.

Quiero decirles que este hecho que sucedió en el municipio de Teoloyucan hace casi 100 años permitió hacer valer la política sobre la fuerza, por eso es que el hecho histórico tiene más relevancia y por eso es que lo estamos promoviendo para que sea reconocido a nivel nacional.

Esta situación obviamente se manifiesta en diversos documentos que ya se han dado cuenta en este lugar, pero quisiera simplemente comentarles a ustedes que en una entrevista que existió el 9 de agosto de 1914 entre el ingeniero Robles Domínguez, quien era agente de los constitucionalistas en la capital, al cual se le hizo una exposición patética que estuvo a cargo del general Velasco, de lo terrible que iban a ser las escenas si se continuaba con el enfrentamiento entre constitucionalistas y federales y que obviamente a quien afectaría sería a la población civil.

Esta acción, este acto sin lugar a dudas demuestra que prevaleció más la política sobre todo aquello que pudiera ser la fuerza de cada uno de los ejércitos.

En consecuencia y como diputado promovente, quisiera hacer un reconocimiento muy especial a la Comisión de Gobernación por esa disposición que tuvieron todos y cada uno de los integrantes para que estos argumentos y otros más, históricos, pudieran prevalecer y pudiéramos estar en este momento tomando una decisión importante, creo, que para la historia de nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado.

Agotada la lista de oradores, le ruego a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

De viva voz.

El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Señor presidente, se emitieron 395 votos a favor, 1 abstención y 0 en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 394 votos el proyecto de decreto que adiciona la fecha 13 de agosto, aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 9 de abril de 2013, ante el pleno de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2. La iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de Diputados, con el número 3744-V, del martes 9 de abril de 2013.

3. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Atención A Grupos Vulnerables, la Iniciativa antes mencionada, con fecha 29 de abril de 2013.

4. El 15 de mayo de 2013, se recibió en esta comisión la iniciativa con proyecto de decreto, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.

5. Con sustento en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se otorgó una prórroga para su estudio y dictamen, con fecha 28 de junio de 2013.

II. Contenido de la iniciativa

Señala la diputada Martha Leticia Sosa Govea que desde hace más de dos décadas el gobierno mexicano ha implementado acciones tendentes a fortalecer las instituciones y programas que buscan mitigar la problemática que enfrentan los adultos mayores.

Asimismo señala que mediante decreto presidencial del 22 de agosto de 1979, se creó el Instituto Nacional de la Senectud “INSEN” y que por Decreto del 17 de enero del 2002, este organismo se sectorizó en la actual Secretaría de Desarrollo Social modificando su denominación para quedar como Instituto Nacional de Adultos en Plenitud, Inaplen.

La diputada Martha Leticia Sosa Govea precisa que el 25 de junio de 2002, se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por la que se creó el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Inapam, como órgano rector de las políticas públicas de atención hacia las personas de 60 años y más.

Señala además, que los adultos mayores reciben atención del Inapam a través de 31 delegaciones estatales, mil 342 subdelegaciones municipales, 4 mil 720 clubes de tercera edad a nivel nacional, y 4 centros culturales y que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF”, coadyuva a la atención de los adultos Mayores, con una red de 191 casas hogar, 221 estancias de día, 18 centros culturales, 11 albergues, 7 campamentos recreativos y 4 mil 559 grupos de atención especial.

La iniciante apunta que de acuerdo con el último censo de población y vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2010 había en el territorio nacional 10.5 millones de adultos mayores, lo que significa que 10 de cada 100 habitantes tienen 60 años o más y que el Consejo Nacional de Población, estima que para el 2030 habrá 22.2 millones de adultos mayores y para el 2050, el 30 por ciento de la población tendrá más de 60 años, lo que significa que el 72 por ciento de ese incremento ocurrirá a partir de 2020.

La proponente señala que el Inapam estima que hay tres millones de población adulta mayor que están en la vida económicamente activa, de los cuales dos millones de adultos mayores trabajan en empleos informales y sólo un millón cuenta seguridad social, lo que permite inferir que alrededor de 7 millones de adultos mayores dependen de su familia o están en abandono; y que si para el 2050 habrá alrededor de 51 millones de mexicanos en edad adulta, es probable que no cuenten con pensión, lo que a su vez permite suponer que nuestro país deberá enfrentarse a un reto en materia de transformación de sus políticas en esta materia.

La diputada Martha Leticia Sosa Govea precisa que el objeto de la iniciativa es reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el capítulo de Disposiciones Generales, para que no sólo se reconozca a los establecimientos que tienen como objeto el cuidado, protección y esparcimiento del adulto mayor, habida cuenta que ya se encuentran reconocidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, por lo que considera congruente homologar la terminología.

Abunda la iniciante mencionando que la NOM-031-SSA3-2012, incluye la prestación de servicios de asistencia social para adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad, y que en la parte de “definiciones y abreviaturas” especifica las acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de nuestros adultos mayores y que ha conceptualizado al “establecimiento de asistencia social permanente”, como “aquel lugar que independientemente de su denominación o régimen jurídico, otorga atención integral permanente para personas adultas y adultas mayores, que cuenten con características especiales de atención, donde se proporcionan servicios de prevención de riesgos, atención y rehabilitación, que incluyen alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, social y psicológica, actividades culturales, recreativas y ocupacionales”.

Continúa señalando que la norma citada, reconoce al establecimiento de asistencia social temporal como “aquel lugar que independientemente de su denominación o régimen jurídico, proporciona servicios y apoyos asistenciales durante periodos menores a 24 horas continuas a personas adultas y adultas mayores que incluyen: alternativas para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y en su caso alimentación de acuerdo con el modelo de atención”.

Expone la iniciante que el hecho de conceptualizar los lugares o instancias mencionados en su iniciativa, es un primer paso para reconocerlos y asegurar su operatividad clasificada.

Por otra parte, propone que el Estado promueva la publicación y difusión de la ley, para que se respete a las personas adultas mayores y que invariablemente se otorgue el reconocimiento a su dignidad y que se comprenda y asimile una cultura de respeto a sus derechos humanos.

Asimismo, la iniciante propone reformar la fracción II del artículo 14; y adicionar la fracción III al artículo 14, para que se considere la creación de más establecimientos que consignen servicios básicos para beneficio del adulto mayor, tomando en consideración el aumento poblacional que se estima y espera.

Finalmente, propone adicionar las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI al artículo 3o.; reformar el artículo 7 y la fracción II del artículo 14; así como, adicionar la fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

X. a XI. ...

XII. Albergue para adultos mayores: establecimiento donde se proporcionan temporalmente servicios de alojamiento a adultos mayores, en tanto son reubicados a otras instituciones o a su familia;

XIII. Asilo para adultos mayores: institución pública o privada que provee alojamiento definitivo, alimentación y ayuda con las actividades cotidianas y recreativas;

XIV. Casa hogar para adultos mayores: establecimiento de asistencia social donde se proporciona a adultos mayores atención integral mediante servicios de alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, trabajo social, actividades culturales, recreativas, ocupacionales y psicológicas;

XV. Centro de día: establecimiento público, social o privado que proporciona alternativas a los adultos mayores para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre mediante actividades culturales, deportivas, recreativas y de estímulo, donde se promueve tanto la dignificación de esta etapa de la vida, como la promoción y autocuidado de la salud; y

XVI. Estancia: se utiliza como sinónimo de casa hogar o asilo en los casos de alojamiento definitivo o de centro de día en el caso de alojamiento temporal.

...

Artículo 7o. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad, comprendan y asimilen una cultura de respeto a sus derechos humanos.

...

Artículo 14. Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley;

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de todas las instituciones y centros de atención a las personas adultas mayores, previstas en la fracción III de este artículo; y

III. Promover la creación de instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro público o privado que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores.”

IV. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la iniciativa en estudio, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo.

En el proceso de dictamen de la presente iniciativa se tomaron en cuenta las opiniones del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia y en especial, la del Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, cuya valoración del impacto presupuestario dice que no genera obligaciones adicionales al Estado mexicano; es decir, que la iniciativa no implica impacto presupuestario.

Ahora bien, con el propósito de dar congruencia, precisión y claridad a los textos del proyecto de decreto; así como, por motivos de técnica legislativa, esta comisión ha decidido introducir algunas modificaciones a la iniciativa que se dictamina, por las consideraciones siguientes:

Luego de la deliberación respecto de los conceptos albergue, asilo, casa hogar, centro de día y estancia, propuestos por la iniciante, se consideró en primer término, que debe incorporarse la residencia de día, que ya se encuentra contemplada por la ley de la materia.

Enseguida, se consideró conveniente precisar que estos establecimientos prestan servicios en forma temporal o permanente, siendo ésta la primera clasificación a la que responden.

Por otra parte, se consideró igualmente importante precisar que asilo y casa hogar, se utilizan indistintamente para identificar a los establecimientos públicos, privados o del sector social, donde se proporcionan en forma permanente, servicios de asistencia social integral para los adultos mayores.

De la misma manera, se llegó a la convicción de que centro de día y residencia de día, se utilizan indistintamente para identificar a los establecimientos públicos, privados o del sector social, donde se proporcionan temporalmente alternativas a los adultos mayores por lapsos menores a 24 horas, para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales, deportivas, recreativas o de estímulo, con el propósito de impulsar la autoestima, el cuidado de la salud y su derecho a una vida digna; y, por lo que hace al término Estancia, si bien es de entenderse que se utiliza como sinónimo, es el caso de que en la actualidad no son utilizadas para denominar o sustituir a los centros o residencias de día.

Por lo expuesto, los integrantes de esta Comisión, resolvieron introducir modificaciones a las adiciones propuestas por la iniciante al artículo 3o. de la ley, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Albergue: establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan temporalmente servicios de asistencia social para los adultos mayores, en tanto son reubicados o entregados a sus familiares;

XIII.- Residencia o centro de día: establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan temporalmente alternativas a los adultos mayores por lapsos menores a 24 horas, para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales, deportivas, recreativas o de estímulo, con el propósito de impulsar la autoestima, el cuidado de la salud y su derecho a una vida digna; y

XIV. Asilo o casa hogar: establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan en forma permanente, servicios de asistencia social integral para los adultos mayores.

Por lo que se refiere a la reforma propuesta al artículo 7o., sin variar el sentido y propósitos de la misma, se consideró conveniente modificar su redacción para quedar como sigue:

Artículo 7o. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta ley para que la familia y la población en lo general, la conozca y se respeten los derechos de las personas adultas mayores; se promueva una cultura de respeto, e invariablemente se otorgue reconocimiento a su dignidad.

En cuanto a la adición de una fracción al artículo 14 de la ley, planteada por la proponente,  sin variar el sentido y propósitos, se determinó modificar su redacción para armonizarla con lo precisado respecto de los artículos 3º y 7º antes descritos, incluida la sustitución del término instituciones por establecimientos y lo relativo a su clasificación derivada de la prestación de sus servicios, bien en forma temporal o permanente, con lo que se consideró que se logra mayor precisión y claridad.

Por lo señalado, se consideró importante modificar el artículo 14 de la ley, para quedar como sigue:

Artículo 14. Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. y II. ...

III. Promover la creación de establecimientos públicos, privados o sociales, donde se proporcionen servicios de asistencia social en forma temporal o permanente para los adultos mayores.

Por lo expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que suscriben, someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o.; 7o.; y 14 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforma el artículo 7o. y se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 3o., y una fracción III al artículo 14 de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IX. ...

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

XII. Albergue. Establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan temporalmente servicios de asistencia social para los adultos mayores, en tanto son reubicados o entregados a sus familiares;

XIII. Residencia o centro de día. Establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan temporalmente alternativas a los adultos mayores por lapsos menores a 24 horas, para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales, deportivas, recreativas o de estímulo, con el propósito de impulsar la autoestima, el cuidado de la salud y su derecho a una vida digna, y

XIV. Asilo o casa hogar. Establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan en forma permanente, servicios de asistencia social integral para los adultos mayores.

Artículo 7o. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la familia y la población en lo general, la conozca y se respeten los derechos de las personas adultas mayores; se promueva una cultura de respeto e invariablemente se otorgue reconocimiento a su dignidad.

Artículo 14. ...

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y

III. Promover la creación de establecimientos públicos, privados o sociales, donde se proporcionen servicios de asistencia social en forma temporal o permanente para los adultos mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2013.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, para fundamentar el dictamen el diputado Marco Antonio González Valdez.

El diputado Marco Antonio González Valdez:Con su venia, diputado Presidente. Compañeros y compañeras, la atención a los adultos mayores y el respeto al ejercicio de sus derechos son temas de interés fundamental para la construcción de una sociedad democrática, toda vez que para nosotros este régimen tiene en su esencia la voluntad de acercar al desarrollo a quienes se encuentran en una situación de franca desventaja.

En México viven cerca de 112 millones de habitantes, de los cuales 10 millones son adultos mayores y de éstos cinco millones son mujeres. De lo anterior se desprende que cerca del 9 por ciento de la población se encuentra entre los 60 años y más de edad.

Estos números son reflejo de la gran responsabilidad que México vislumbra para fortalecer las políticas públicas a efecto de que la población adulta mayor cuente con instrumentos de apoyo para ejercer sus derechos plenamente y se les reconozca como parte activa en la sociedad.

Es por ello que resulta fundamental influir, a través de los instrumentos jurídicos, para que cambiemos la visión de la vejez y sea reconocida como una etapa de la vida valiosa y productiva, en la que muchos aún tienen deseos de contribuir al crecimiento de nuestro país.

De aprobarse las reformas que hoy sometemos a la discusión a través del presente dictamen, se establecerán en la ley nuevos conceptos, tales como albergue, residencia de día y de asilo o de casa hogar a efecto de diferenciar las actividades que se realizan en estos lugares, el tipo de atención que se brinda, así como las necesidades de las personas adultas mayores que deberán ser satisfechas.

Asimismo, se promoverá la difusión de la ley y una cultura de respeto que otorgue reconocimiento a los adultos mayores por parte de la familia y de la población en general. De igual forma se establecerá la concurrencia entre la federación, el estado y los municipios a fin de promover la creación de establecimientos públicos, privados o sociales donde se otorgue asistencia social en forma temporal o permanente a los adultos mayores.

Compañeras y compañeros legisladores: en México las y los adultos mayores aún representan una importante tasa de participación económica del 33.4 por ciento y en casi el 30 por ciento de los hogares de nuestro país, existe una persona con más de 60 años.

El concebir como gente con problemas de salud, sin un lugar prioritario en la construcción de las políticas públicas y presupuestarias, y sin tener la posibilidad de reinsertarse en la vida económica del país es retroceder como nación en materia de crecimiento humano y de desarrollo humano.

Es tiempo de reconocer que gracias a los adultos mayores hoy tenemos una nación de valores, sólida, vigorosa y ubicada en la ruta hacia el crecimiento económico y del progreso.

Hagamos realidad lo dicho hace 25 siglos por Pitágoras, quien afirmaba que una bella ancianidad es ordinariamente la recompensa de una bella vida. No quiero despedirme sin antes hacer público mi reconocimiento y expresar la grandeza de capital humano más importante del país, las personas de la tercera edad, que aglutinan la experiencia, conocimiento y los valores morales por la vida. Gracias a ellos estamos aquí. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado.

Está a discusión el dictamen. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, tiene el uso de la voz el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo.

El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables ha presentado a este pleno su dictamen al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo coincide en general, con el contenido del mismo. Sabemos que en las próximas décadas nuestro país vivirá un proceso de transformación poblacional profundo que nos llevará a tener alrededor del 30 por ciento de población adulta mayor.

Asimismo, hemos visto que afortunadamente en las últimas décadas se han desarrollado políticas públicas encaminadas a proteger y dignificar a este grupo poblacional. Un referente de ello fue el gobierno de Andrés Manuel López Obrador en el DF, que volteó los ojos a los adultos mayores.

A pesar de ello los adultos mayores siguen enfrentando problemas como discriminación, abandono y maltrato. Son un grupo de población que a pesar de ser y mantenerse productivos son excluidos sistemáticamente de la vida laboral formal, orillándolos a realizar trabajos marginales, informales o precarios, fomentando de esta forma su vulnerabilidad. Es por ello que como país, y nosotros como legisladores, debemos crear y fortalecer los instrumentos que permitan dignificar, respetar, conocer y proteger sus derechos.

En este sentido, un acierto en el proyecto presentado es integrar nuevos términos de referencia a la ley para lograr una homologación entre las diversas leyes, normas y políticas públicas que permitirá generar proyectos y programas efectivos, eficientes, claros e integrales.

Asimismo, el desconocimiento de los derechos es una de las principales fuentes de las violaciones a los mismos, por ello la propuesta de modificación al artículo 7o, haciendo que el Estado promueva y difunda la ley es un paso importante que esperamos dé lugar a más iniciativas y compromisos sociales.

Sin embargo, en cuanto a la fracción III adicionada al artículo 14 tenemos un comentario qué hacer. Estamos convencidos que el Estado es el responsable de brindar servicios y atención a los grupos vulnerables. Sabemos que en la atención a grupos vulnerables y a los adultos mayores en particular, la participación de la sociedad civil y sus organizaciones es fundamental por su trabajo y alcance, por ello reconocer su labor y fomentarla a través de la legislación nos parece necesario.

Sin embargo, las grandes problemáticas de los grupos vulnerables en general y los adultos mayores en particular se vinculan con la pobreza. Este motivo nos hace considerar que los establecimientos privados podrían excluir a una parte importante de la población de los servicios en aras de mantener su rentabilidad, lo que iría en sentido contrario al punto central del dictamen.

Asimismo, fomentar la participación privada en los servicios de asistencia social es un mecanismo para que el Estado abandone su responsabilidad social con los grupos vulnerables. A pesar del punto anterior, vemos más beneficios que objeciones en la propuesta presentada.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo pugna por una nueva sociedad, por un Estado de justicia social que asuma su responsabilidad con los más vulnerables, que equilibre las desigualdades sociales y que vele por el bienestar de su población. Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor del dictamen en comento. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado José Angelino Caamal Mena, para fijar la posición del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

El diputado José Angelino Caamal Mena:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, actualmente existen casi 700 millones de adultos mayores en el mundo, para el año 2050 las personas de 60 años o más serán 2 mil millones. Esto representa el 20 por ciento de la población. México se asemeja a esta realidad, ya que actualmente existen más de 10.9 millones de adultos mayores, lo que representa el 9.3 por ciento del total de la población de acuerdo con los datos del Inegi en 2012, sin embargo el proceso de envejecimiento y el incremento de la esperanza de vida ha llegado a estimar que para 2050, el 30 por ciento de la población mexicana tendrá más de 60 años. Esto es un grave problema que debemos de tener muy visto a tiempo.

Este dictamen no sólo beneficiará a la población actual, sino a nuestras generaciones futuras, quienes tienen un porvenir incierto ante un panorama de escasa oportunidad laboral. Consecuentemente repercutirá en menor acceso a la seguridad social, por lo cual es urgente prestar mayor atención a las necesidades particulares de los adultos mayores y los problemas a que se enfrentan.

De igual manera, es de suma importancia la contribución esencial de los hombres y mujeres mayores de 60 años que le siguen aportando a la sociedad desde el punto de vista económico, laboral y cultural, si es que ellos pudieran contar con garantías adecuadas.

Por ello, la reforma y adición a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es un primer paso para reconocer la necesidad de aperturar más albergues, residencias, centros de día, asilos y casas de hogar para los adultos mayores para dignificar el desarrollo integral de su vida.

Es importante promover el crecimiento de estos establecimientos, que no sólo los apoyan a ellos, sino también a los familiares y a quienes se dedican a sus cuidados, ya que existen personas mayores que dependen totalmente de sus familias y no siempre pueden ser cuidados adecuadamente, por lo que es importante reconocer que no sólo sufren abandono, sino que también sus familiares se ven en la necesidad de salir a trabajar y el hecho de que puedan estar en una casa de día garantiza y les da seguridad.

Los adultos mayores transitan por diversas etapas de desarrollo que marcan estilos de vida diferenciados, toda vez que se hace evidente la pérdida gradual de capacidades motrices y cognoscitivas conforme la edad avanza.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México 2012, entre los principales problemas que afectan la calidad de vida se encuentran las dificultades cotidianas como vestirse, acostarse y levantarse, seguidas de aquellos que consiste en usar el baño, bañarse, tomar sus alimentos, de ahí la importancia de difundir la existencia de estos espacios, para que las familias de México tengan alternativas en el cuidado y desarrollo de sus seres queridos.

Compañeras y compañeros legisladores, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza reconocemos la importancia de legislar a favor de políticas públicas que garanticen un mejor futuro para todas y todos los mexicanos, incluyendo a nuestros adultos mayores. Asimismo, es importante impulsar una mayor difusión a los derechos de las personas adultas mayores.

Por lo anterior, en Nueva Alianza votaremos a favor del presente dictamen, porque constituye uno de los grandes retos que enfrentaremos como nación, ya que todavía no estamos preparados para atender debidamente a las personas en esta etapa de su vida, y que de forma segura se incrementarán en los próximos años.

Buscar el beneficio de los adultos mayores, es velar por la tranquilidad y la seguridad de todas y todos los mexicanos. Ratificamos que para este dictamen votaremos a favor como Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Es cuanto, presidente, y gracias por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra el diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Juan Luis Martínez Martínez:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros, el envejecimiento es uno de los retos demográficos más importantes a los que se enfrenta México. Uno de los desafíos consiste en una adecuada atención a las personas adultas mayores y así mejorar considerablemente su vida.

Los adultos mayores forman parte de los grupos indefensos debido a su situación de riesgo social, derivado de factores de su ambiente doméstico y comunitario. Se considera que los adultos mayores experimentan vulnerabilidad dado que muchos de ellos se encuentran en estado de dependencia económica y muchos son excluidos de la toma de decisiones en el ámbito familiar.

Cabe señalar que del total de las personas de 60 años y más, 12 por ciento viven solas, el 80 por ciento ha sufrido alguna manifestación de violencia en cualquiera de sus formas. Concretamente tenemos que reconocer no solo como representantes sino como una sociedad en su conjunto que los adultos mayores en México viven en una comunidad que los vuelve invisibles, que los excluye y que los asume como si estuvieran fuera de contexto y ajenos a ella.

La obligación del Estado en relación con las personas adultas debe ser la misma que se tiene con la niñez y la juventud, en el sentido de crear las condiciones para que alcancen su desarrollo integral y mejoren su calidad de vida.

El documento tiene por objeto reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para que se conozca a los establecimientos que tienen por objeto el cuidado, protección y esparcimiento del adulto mayor, en donde se les brinda un servicio total o parcial en un tiempo determinado o indefinido para su estancia y desarrollo de una vida plena.

El dictamen también define los conceptos de albergue, asilo, casa hogar o cualquier otro lugar exclusivo para el adulto mayor.

Dichos conceptos ya se encuentran reconocidos en la norma oficial mexicana, por lo que es congruente homologar dichos términos con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

En la actualidad dichos espacios se encuentran operando, a pesar de no existir una ley reglamentaria y menos un concepto acorde a este tipo de lugares destinados a brindar servicios a personas adultas que de acuerdo a sus características tienen requerimientos especiales.

Por un lado, la sensible atención que comienzan a brindar a estos grupos indefensos es fundamental en los estatutos legales de México, pero la realidad es que la ley no es suficiente. Al plasmarse en las normas jurídicas se da el primer paso de reconocerlo, prosigue darle seguimiento para su efectividad acompañado de la contribución del Ejecutivo federal, incentivando a los adultos mayores a la sana reincorporación con la sociedad, mejorar su calidad de vida mediante programas y políticas públicas que apoyen a estos conjuntos humanos desatendidos.

Por lo anterior, Movimiento Ciudadano votará a favor del presente dictamen, deseando que se cumpla con este buen propósito.

Quiero aprovechar, ya que se habla de este tema de los adultos mayores, para seguir denunciando a los titulares de la Semarnat, en la sesión pasada puntualmente denuncié de dos comunidades indígenas, en donde viven personas adultas, con un grave riesgo de deslave y que a la fecha han mostrado miopía y simplemente no quieren atenderlas.

Por eso desde esta más alta tribuna hago el exhorto, a ver si existe la sensibilidad o ya van a acudir al municipio de Concepción Pápalo, Oaxaca, concretamente, que es en donde están estos lugares que están clamando ayuda y que por falta de sensibilidad y voluntad la Semarnat ha retrasado enormemente esta reubicación por un dictamen, cuando se trata de vidas humanas.

Por eso aprovecho para seguir denunciando esta opacidad, esta insensibilidad de estos funcionarios, que ojalá algún día se acuerden y vayan a visitar a nuestras comunidades indígenas. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra el diputado Federico González Luna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Federico José González Luna Bueno:Con la venia de la Presidencia. Inevitable como parte de la naturaleza humana, la vejez es una etapa en la vida donde las condiciones se van haciendo especialmente difíciles, los obstáculos para realizar muchas actividades habituales se multiplican y muchas enfermedades emergen y hacen más difícil la vida.

Los adultos mayores son frágiles y merecen ser objeto de atenciones especiales. No podemos permanecer ajenos a esta necesidad de quienes nos han antecedido en el turno de la vida. Ocuparnos de ellos hace más humana y solidaria nuestra convivencia. Ese es precisamente el objeto del dictamen que hoy discutimos.

Hoy habitan en el mundo alrededor de 700 millones de personas mayores de 60 años. Para el año 2050, el número de adultos mayores será de dos mil millones de personas, equivalentes al 20 por ciento de la población mundial.

En el caso de México, de acuerdo al último censo de 2010, la población de 60 años o más supera los 10 millones de personas. Es decir, el 10 por ciento de la población. Entre 2000 y 2010 la población de adultos mayores creció a una tasa anual del 4 por ciento y se estima que este sector de la población se duplique en 18 años.

Lo anterior nos da una idea clara de la importancia de contar con políticas públicas que sean verdaderamente incluyentes de los adultos mayores que eviten segregarlos, separarlos del quehacer de la sociedad.

Permítaseme señalar algunos datos que ilustran la discusión del tema que nos ocupa. Nueve de cada 10 personas adultos mayores encuentran difícil conseguir algún empleo. Sólo dos de cada 10 adultos mayores están pensionados. Según el Coneval, el 43 por ciento de los adultos mayores en nuestro país se encuentran en situación de pobreza. Siete de cada 10 adultos mayores padecen vulnerabilidad social, con carencias en materia de acceso a los servicios de salud y seguridad social, vivienda y alimentación.

En cuanto a la atención profesional, el Instituto Nacional de Geriatría refiere que el ritmo de formación de especialistas es claramente insuficiente, ya que en el transcurso de 20 años solamente se han formado 296 geriatras en el sistema nacional de salud.

Más allá de las cifras, todos lo sabemos y lo vemos cotidianamente, que los adultos mayores en nuestro país están en una grave condición de grupo vulnerable. Por ello, en la fracción parlamentaria del Partido Verde estamos claramente a favor de un marco jurídico que los apoye, incluya y reconozca mucho más enérgicamente.

Apoyamos el sentido del dictamen, particularmente la adición al artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, donde se especifican los tipos de establecimientos en donde los adultos mayores tendrán un lugar para su adecuada atención, definiendo con claridad los conceptos de albergue, residencia o centro de día, asilo o casa hogar.

De igual manera, coincidimos con la reforma al artículo 7o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de que el Estado promueva la creación de establecimientos públicos, privados o sociales, donde se proporcionen servicios de asistencia social en forma temporal o permanente para los adultos mayores.

Es un hecho que este sector de la población crecerá proporcionalmente con el tiempo, por lo cual es imperioso trabajar desde hoy en el diseño de una política pública que defina con precisión el modelo de centros de atención para acoger a un mayor número de personas y brindarles una atención de calidad.

En el rubro de atención médica a personas mayores podemos destacar que el Instituto Mexicano del Seguro Social atiende al 39 por ciento de la población, el Seguro Popular al 20, el ISSSTE al 9 y otras instituciones al 4 por ciento de ellos. Tristemente un 27 por ciento de los adultos mayores en nuestro país no cuenta con servicio alguno y en caso de que una persona mayor se enferme la esposa o el esposo es quien se hace cargo de atenderla, seguida de los hijos.

Resulta pues impostergable emprender acciones para alcanzar el reconocimiento pleno y el ejercicio efectivo de los derechos de los adultos mayores. La problemática de los adultos mayores es un asunto que merece toda la atención del Grupo Parlamentario del Partido Verde y de esta Cámara de Diputados, por ello nos pronunciamos a favor de todo esfuerzo encaminado a proteger más efectivamente sus derechos y a impulsar la dignificación y el mejoramiento de las condiciones en las que actualmente viven.

Un proverbio alemán refiere que los árboles más viejos dan los frutos más dulces. Los adultos mayores son historia viva para cada uno de nosotros y en ellos nos podemos reconocer día a día. Procurémosles esperanza y ánimo, pero sobre todo dignidad y seguridad para la última época en la vida. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Josefina Salinas Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Josefina Salinas Pérez:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, las personas adultas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, independencia, autorrealización, participación a los cuidados que necesiten.

Vivir con dignidad quiere decir tener acceso a una vida íntegra de calidad, sin discriminación de ningún tipo, y respeto a la integridad física y psíquica. Vivir con independencia significa autonomía racional e ideas propias, sin que nadie pueda coaccionarlos o actuar en contra de su voluntad, ni familiares ni amigos.

La seguridad jurídica es la protección contra toda forma de discriminación, derecho a un trato digno y apropiado y que las instituciones velen por ello y actúen cuando sea necesario.

Para contribuir a la autorrealización, las instituciones deben brindarles la oportunidad de adquirir conocimientos, sea cuál sea su edad y acceder con igualdad de oportunidades a un trabajo si es su voluntad.

En un país con tan bajos niveles de participación ciudadana debe ser protegida la participación de los adultos mayores, porque tienen derecho a seguir siendo tomados en cuenta, en especial en las decisiones que les afecte directamente. Las leyes protegen su derecho a cubrir sus necesidades básicas como a una vivienda digna, alimentos, servicios médicos, sanitarios y asistenciales; en cambio muchos de los ciudadanos que necesitan hoy en día todas estas atenciones se apoyan en instituciones que velan por el cumplimiento de estos derechos básicos.

En congruencia con las acciones emprendidas desde la LX Legislatura, donde fuimos pioneros en la promoción de la creación de la pensión universal y que finalmente se ha concretado su aprobación hace algunos días en esta Legislatura, aunado al hecho de que el gobierno del Distrito Federal ha sido el primero en implementar este sistema de protección social, acciones con las que el PRD ha dado muestra de su gran preocupación por atender de forma prioritaria las necesidades de este sector tan delicado de la sociedad.

Por tales razones mi fracción parlamentaria votará a favor de este dictamen que adiciona las fracciones XII, XIII, XIV al artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, donde se incorpora el concepto de residencia de día, ya contemplado en la ley como centro de día, es decir, se usa indistintamente y queda clarificado en la nueva fracción XIII.

Asimismo asilo y casa hogar se utiliza indistintamente para identificar a los establecimientos públicos, privados o del sector social donde se proporcionan en forma permanente servicios de asistencia social integral para los adultos mayores, como se propone en la fracción XIV.

Al respecto la iniciativa propone el concepto de estancia, que podría emplearse como sinónimo de los conceptos anteriores, pero se consideró inadecuado para denominar o sustituir a los centros por residencias de día; en cambio albergue queda establecido en la fracción XII como el establecimiento público, privado o social donde se proporcionan temporalmente servicios de asistencia social para los adultos mayores, en tanto son reubicados o entregados a sus familiares.

Por otro lado, mi partido está totalmente de acuerdo que en el Estado mexicano esté obligado a promover y difundir esta ley para que los mexicanos la conozcamos y la respetemos. Estos derechos de las personas adultas mayores con el fin de promover una cultura de respeto que contribuya a que vivan con dignidad.

Finalmente, la adición de una fracción al artículo 14 de la ley se propone para armonizar lo precisado en los artículos 3o. y 7o. antes descritos, incluida la sustitución del término instituciones por establecimientos y lo relativo a su clasificación derivada de la prestación de sus servicios, bien en forma temporal o permanente, con lo que se considera que se logra una mayor precisión y claridad. Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Martha Leticia Sosa Govea:Gracias, presidente. Honorable asamblea. Hago uso de esta tribuna para posicionar el voto del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, pero además lo hago con la satisfacción de ser la promovente de la iniciativa que hoy se dictamina y lo hago como una de las secretarias de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por lo que aprovecho la oportunidad para agradecer a todos, a todas y cada uno de los integrantes su aprobación unánime a este dictamen.

Es un hecho que las personas adultas mayores son vulnerables a los malos tratos. Son personas con cierto grado de dependencia y pérdida de autonomía, por lo que se encuentran en una situación de alto riesgo y vulnerabilidad. Este sector de la población constantemente es víctima de desventajas, exclusiones e inequidad. De aquí la necesidad de promover la participación, las oportunidades y la igualdad.

En la actualidad las personas adultas mayores tienden a ser discriminadas y marginadas. Con esto corren peligro de ser violados sus derechos y ser rechazados por la misma sociedad, porque la única manera de proteger y respetar esos derechos es reafirmando y respetando las normas previamente establecidas en los distintos ordenamientos tanto nacionales como internacionales.

En el caso de México el gradual envejecimiento de la población es una consecuencia directa de la transición demográfica. Esta transición traerá consigo variados y complejos retos para los adultos mayores y para el gobierno, los cuales deberán de enfrentarse en todos los ámbitos de la vida nacional en un muy corto plazo.

Esta situación nos plantea el reto no sólo de instrumentar mejores políticas públicas, sino también de crear legislaciones más avanzadas y que respondan a las necesidades que derivan del envejecimiento de la población.

Uno de estos retos es la creación de instituciones o establecimientos públicos, privados o sociales donde se proporcionen servicios de asistencia social, tanto en forma temporal como permanente para los adultos mayores. Albergues, residencias, centros de día o asilos que apoyen a este sector de la sociedad que no tiene acceso a servicios de seguridad social. Pero además de ello, no debemos ignorar que debemos realizar el reconocimiento de la dignidad principalmente de estas personas, para eliminar todas las formas de abandono, abuso y violencia que las afecta.

Tenemos que adoptar medidas destinadas a que en el seno de la propia familia, en nosotros mismos, en la población en general, se tome conciencia sobre los derechos de las personas de edad avanzada.

Estas medidas tendrían que incluir, en efecto, la difusión de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores por parte del Estado, con una campaña nacional que propicie precisamente la toma de esa conciencia.

En Acción Nacional estamos convencidos de que las mujeres y los hombres adultos mayores tienen los mismos derechos que todas las demás personas; todos nacemos iguales y esto no cambia a medida que envejecemos.

Por todo ello votaremos a favor de las reformas propuestas con este dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que estamos discutiendo, que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores, por lo que les pedimos su voto a favor para que esto sea pronto una realidad. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.

Agotada la lista de oradores le pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral  2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El secretario diputado Fernando Bribriesca Sahagún:Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado Luis Alberto Villarreal García(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez(desde la curul): A favor.

El diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán(desde la curul): A favor.

El diputado José Martín López Cisneros(desde la curul): A favor.

El diputado José Guillermo Anaya Llamas(desde la curul): A favor.

El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.

El secretario diputado Fernando Bribriesca Sahagún:Se emitieron 387 votos en pro, 0 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



VOLUMEN III



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

El secretario diputado Fernando Bribriesca Sahagún:«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1 fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen positivo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 29 de abril de 2013, el dipu tado Genaro Carreño Muro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma los Artículos 44 y 45 de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa con número de expediente 1979, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.

III. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 29 de abril de 2013, la dipu tada Aurora Denisse Ugalde Alegría, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

IV. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa con número de expediente 2001, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.

V. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 29 de abril de 2013, los dipu tados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, presentaron iniciativa que reforma los Artículos 16 y 18 de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

VI. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa con número de expediente 2024, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.

VII. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en fecha 31 de julio de 2013, las diputadas María de la Paloma Villaseñor Vargas y María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

VIII. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa con número de expediente 2297, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la honorable Cámara de Diputados, para su dictamen.

IX. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en fecha 7 de agosto de 2013, la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que adiciona las fracciones IX del artículo 2 y XVII del artículo 42, de de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

X. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa con número de expediente 2328, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la honorable Cámara de Diputados, para su dictamen.

XI. Con fundamento en el artículo 152 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, turnó las iniciativas en cita a la Subcomisión de Atención a Personas con Discapacidad para su pre dictamen.

XII. Con fundamento en los artículos 81, numeral 2, 152 y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Subcomisión de Atención a Personas con Discapacidad, de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, decidió estudiar y resolver todos los asuntos en cita en un sólo dictamen. La Comisión, en virtud que se cubre con el requisito de tratar el mismo tema, procede en consecuencia.

Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis de las iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, elaboró el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones.

Contenido de las iniciativas

1. La iniciativa que reforma los artículos 44 fracciones I y II y último párrafo y 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), a cargo del dipu tado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone “armonizar la reforma de la Administración Pública Federal del mes de diciembre pasado, con la LGIPD, referente a la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis)”.

El Diputado Proponente explica que “el miércoles 2 de enero del presente año se pública en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se modifican diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, y que “el pasado 29 de marzo de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud, y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.”

La iniciativa propone “la armonización de la LGIPD para que la integración y presidencia de la junta de gobierno del Conadis, contemple a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sea presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social”, nueva cabeza para el sector del Consejo.

Texto vigente

Título Tercero “Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Capítulo III “Órganos de  Administración”

Artículo 44.

La Junta de Gobierno del Consejo...

Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán...

I. Secretaría de Salud;

II. Secretaría de Desarrollo Social;

III. a IX. ...

Los integrantes designados ...

El Director General del Consejo...

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 45.La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Propuesta

Título Tercero “Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Capítulo III “Órganos de Administración”

Artículo 44.

La junta de gobierno del consejo...

Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán...

I. Secretaría de Desarrollo Social;

II. Secretaría de Salud;

III. a IX. ...

Los integrantes designados ...

El Director General del Consejo...

Asimismo, serán invitados permanentes a la junta de gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 45. La junta de gobierno será presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de subsecretario o director general o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

2. La iniciativa que reforma y/o adiciona los artículos 2, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 25, 30 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), a cargo de la dipu tada Aurora Denisse Ugalde Alegría, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone “armonizar de forma puntual la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, buscando hacerla eficaz en la legislación ordinaria, además de corregir algunos aspectos vigentes en la misma”.

La diputada Proponente detalla el proceso histórico y paradigmas de atención y protección de los derechos de las Personas con Discapacidad y explica la motivación de su propuesta de la siguiente forma:

a. Artículo 2. La diputada Proponente considera pertinente incluir las definiciones de “perspectiva de género” y “servicios de asistencia”. La definición de perspectiva de género se retoma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad”.

b. Artículo 4. La Proponente expone que existe riesgo por la redacción de su último párrafo y sugiere que modificar el término a “pondrá especial atención” podría entenderse mejor y mantener el sentido de prioridad sin una escala de orden que contraviene los estándares de igualdad establecidos en la Convención.

c. Artículo 6. Explica que se requiere la modificación en virtud que existe ambigüedad en “la referencia a los “derechos civiles y políticos” –pues- deja fuera los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, por tal motivo consideramos necesario englobar en el término “goce de sus derechos humanos, civiles, políticos y constitucionales” todos los derechos que amparan y asisten a las personas con discapacidad, así como señalar explícitamente el reconocimiento a la capacidad de ejercicio y goce de los mismos.

d. Artículo 7. Señala que el concepto “garantizando el acceso a los servicios de salud” obedece a la necesidad de armonizar la Ley con los niveles de obligación que marca la Convención a los Estados Parte, en especial en su artículo 25 que menciona la obligación de “asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud”, además de hacer más explícito el cómo.

e. Artículo 10. La propuesta estima que “es necesario superar la visión médica de la clasificación de la discapacidad como único parámetro a considerar, y asumir que, tal como menciona la CIF, no se clasifican las personas sino la discapacidad. En este sentido la adición propuesta apunta a que en el mismo certificado se deje expresada la ecuación completa: la discapacidad debe valorarse como la funcionalidad de la persona con relación al contexto o entorno y considerando los apoyos que pueda requerir para lograr su plena participación y máximo desempeño”.

f. Artículos 12 y 15. La diputada expone que el sustento para desaparecer el concepto de Educación Especial que imparte el Estado, es la armonización “con los estándares de la Convención, -pues- específicamente en el tema de educación, la Convención hace referencia a educación inclusiva y no segregada, y no menciona la modalidad de “educación especial”. Con este fundamento propone modificar lo relativo a la educación en ambos artículos.

g. Artículo 17. La Proponente asegura que una “modificación en este artículo se fundamenta en la necesidad de aclarar y puntualizar el objeto y el sujeto de la Ley, y en garantizar la efectiva progresividad del derecho que asegura” la vivienda y la accesibilidad para las personas con discapacidad. Menciona que “el espacio urbano debe ser diseñado y construido para el conjunto de la población, por lo que debe ser accesible y con criterios de diseño universal que permitan su uso por todas las personas.”

h. Artículo 19. La diputada expresa que existe “la necesidad de clarificar la redacción y alcance de las acciones propuestas en la fracción IV, a la luz de los principios de la presente ley y armonizados con los mencionados en la Convención, la cual estipula -un listado de- principios generales a proteger”.

i. Artículo 22. Se argumenta que “la modificación de este artículo apunta a transversalizar la temática de discapacidad en las acciones y estrategias de recopilación de información y datos a través de fuentes propias del Inegi, y de otras fuentes, como, por ejemplo, registros educativos o de las áreas de salud y de desarrollo social.”

j. Artículos 24 y 25. En materia de recreación, cultura y turismo, la proponente expresa que existe “la necesidad de armonizar la legislación vigente con los estándares de la Convención y sus niveles de obligación de los Estados Parte”, para hacer obligatoria y asegurar el “acceso a la comunicación, la información y los bienes culturales y simbólicos” de las Personas con Discapacidad, “teniendo en cuenta acciones que aseguren la equiparación de oportunidades en dicho acceso.

k. Artículo 30. Se justifica diciendo que “la modificación se basa en la necesidad de incorporar los contenidos, principios y estándares de la Convención en los programas de sensibilización y capacitación propuestos en el Artículo”.

l. Artículo 42. La proponente explica que independientemente de “los cambios que pueda sufrir este artículo por la reubicación del Conadis a Sedesol, esta modificación se fundamenta en la necesidad de que quede expresamente señalada la transversalidad de los criterios de accesibilidad y diseño universal. –Igualmente, señala que el rol de Conadis como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; incorporar la perspectiva de género, y llevar a cabo un Registro Nacional de Personas con Discapacidad, diferente al Sistema de Información de Discapacidad, que considere todos los datos: personales, tipo de discapacidad, necesidad y acceso a los apoyos requeridos y otros datos de interés para el cabal conocimiento de esta población y sus necesidades específicas, básicas para el diseño, implementación de las políticas y la evaluación de su impacto y efectividad.”

3. La iniciativa que reforma los artículos 16 y 18  de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), a cargo de los dipu tados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, exponen que “las personas con discapacidad en México, continúan sin oportunidades reales de acceder a posibilidades mínimas de lograr una independencia por el problema de lograr tener un desplazamiento fácil, cómodo y seguro dentro de las propias viviendas, escuelas, colonias, comunidades, trabajos, edificios públicos y privados centros comerciales, centros de entretenimiento, transporte público, etcétera” y propone que se agreguen y expliciten las instituciones privadas en la obligación de asegurar la accesibilidad a la vivienda de las personas con discapacidad.

Texto vigente

Título Segundo “Derechos de las Personas con Discapacidad”

Capítulo IV “Accesibilidad y  Vivienda”

Artículo 16.Las personas con discapacidad tienen derecho...

Las dependencias...

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos...

Artículo 18.Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

Propuesta

Título Segundo “Derechos de las Personas con Discapacidad”

Capítulo IV “Accesibilidad y Vivienda”

Artículo 16.Las personas con discapacidad tienen derecho...

Las dependencias...

Los edificios públicos y privadosdeberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos...

Artículo 18.Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas y privadasde vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

4. La iniciativa que reforma y/o adiciona los artículos , 3, 4, 6, 10, 12, 16, 18, 19, 28, 42, 44, 53 y 55 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), a cargo de las dipu tadas María de la Paloma Villaseñor Vargas y María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone adecuaciones y actualizaciones a la Ley con la intención de ajustar el marco jurídico a la realidad y a las modificaciones en la Administración Pública Federal que reorienta la visión de la discapacidad como una responsabilidad para el desarrollo social y ubica al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro de la estructura y sistema de la Secretaría de Desarrollo Social. Es un cambio en el paradigma de atención a la discapacidad.

Las diputadas Proponentes detallan las motivaciones para cada modificación de su propuesta de la siguiente forma:

a. Artículos 1 y 3. Las modificaciones “tienen como objeto hacer explícita la obligatoriedad de la ley en todo el territorio nacional y hacer imperativo que las medidas administrativas, legislativas y judiciales, para lograr los objetivos de la Ley”

b. Artículos 6 y 16. El objeto de estas propuestas es explicitar y adecuar el marco normativo para que “las entidades federativas y los municipios son corresponsables de la implementación de las políticas públicas”, y de este modo empatar esta ley con la “Ley General de Desarrollo Social” que en sus “artículos cuarto y noveno, establecen la obligatoria concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas”.

c. Artículos 10, 12, 18 19 y 28. Se propone que se modifiquen estos artículos para que se “reconozcan más ampliamente los derechos de salud, educación, vivienda, transporte y justicia, respectivamente”.  Señala que, “en el caso de Salud, se propone adecuar la norma para que la Clasificación Nacional de las Discapacidades sea actualizada periódicamente, pues la Clasificación Internacional del Funcionamiento de las Discapacidad y de la Salud” se actualiza con regularidad y se requiere empatar esta regularidad.

d. Artículos 12. Las modificaciones pretenden dotar de mayores facultades al Conadis; la obligatoriedad de que en los libros gratuitos se “incluya la imagen y contenido que normalice a la discapacidad como una condición de vida”.

e. Artículo 18. “La modificación tiene por objeto hacer explícita la importancia y obligatoriedad de respetar el derecho a la accesibilidad en la vivienda y su entorno, a través de la observancia de lo relativo a la accesibilidad para personas con discapacidad y el diseño universal, en las leyes y en reglamentos de urbanismo y construcción”.

f. Artículo 19. La Proponente explica que “en materia de derecho al trasporte... -es necesario proteger a las Personas con Discapacidad, para erradicar la discriminación a las personas que, por su condición de discapacidad, requieren o dependan de la asistencia de un animal para su traslado”.

g. Artículo 28. Las diputadas reconocen que “las personas con discapacidad que, por la razón, circunstancia o en la calidad que sea, tienen derecho de utilizar los servicios de justicia y cuenten con la asistencia que requieran, de forma gratuita y acorde con su condición”.

h. Artículos 42, 44, 53 y 55. Las proponentes explican que estos artículos, son “parte del Título del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad” y que, por la “experiencia del funcionamiento de esta institución y de la nueva realidad del Consejo después de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se requieren adecuaciones para el buen funcionamiento del Consejo”.

5. La iniciativa que adiciona las fracciones IX del artículo 2 y XVII del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), a cargo de la dipu tada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, considera que es necesario dotar de una “identificación  a las Personas con Discapacidad en el país, que contaría con sus datos que incluyen nombre, edades y necesidades específicas, ventajas económicas al obtener descuentos en pagos por servicios a los órdenes de gobierno como pago de luz, predial, agua, así como descuentos que pudieran obtenerse en convenio con las empresas privadas, como medicamentos, alimentos y bebidas” y propone adiciones al artículo segundo, para definir la “Credencial Nacional para las Personas con Discapacidad” y atribuir la facultad de expedirla al Conadis, “en coordinación con la dependencia o entidad correspondiente”.

Consideraciones

Artículo 1

No se considera oportuna la modificación. La norma por esencia es “de cumplimiento obligatorio” y si una Ley es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, ya obligatorio en todo el territorio nacional.

Artículo 2

No se consideran oportunas las modificaciones.

“Credencial Nacional para las Personas con Discapacidad”.  En el texto vigente este concepto no se encuentra.  El proponente lo incluye en su propuesta de adición de la fracción XVII del artículo 42, está también se considera improcedente y en consecuencia no es necesario adicionar al glosario de la ley la definición.

“Perspectiva de Género”. En el texto vigente este concepto se utiliza únicamente una vez en la fracción XI del mismo artículo segundo, en la definición de Educación Especial. En la iniciativa de la proponente, incluye este concepto en la propuesta de adición de la fracción XVIII del artículo 42, como una atribución del Conadis. Esta misma definición, como explica la proponente, ya existe la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No se considera que el concepto sea confuso o requiera se reitere el significado. La Ley General Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres también ocupa el concepto de “perspectiva de género” más de diez veces en su articulado y no lo define en su glosario.

“Servicios de Asistencia”. En el texto vigente no se encuentra empleado de la forma que se define.  El concepto que aparece en artículos 8 y 21, “servicios de asistencia social”, refiere más a una labor de un trabajador social. Utilizar esta acepción en el glosario podría prestarse a confusión.

La modificación a los artículos 12 y 15 de la Ley, que adecuan la visión de educación inclusiva, hace necesario modificar las definiciones de “educación especial y educación inclusiva”.  Es por esta razón que se propone derogar la fracción XI y modificar la fracción XII para hacerlo congruente con la visión de inclusión al Sistema Educativo Nacional y no únicamente a los planteles escolarizados o regulares. Esta modificación resulta de fondo pues el énfasis debe darse a la inclusión al sistema educativo, considerando las necesidades del educando y las posibilidades que brinden los planteles educativos.

Artículo 3

Se considera procedente, con modificación. El sentido original de la propuesta, es señalar que todos los niveles y todos los poderes de la federación son responsables de dar cumplimiento y vigencia a la Ley, tal y como lo establece el artículo 133 Constitucional, lo que armoniza a la Ley con el artículo 4 de la Convención, que habla de la obligación de los Estados Parte de llevar a cabo las medidas legislativas, administrativas y judiciales que se requieran para dar cumplimiento a la Convención, que obligue y limite al ámbito de competencia de cada autoridad.

Artículo 4

Se consideran procedentes las propuestas, con modificación que las integra. En los párrafos tercero y cuarto se suprimen las palabras “positiva”, que es redundante pues toda acción afirmativa, es una discriminación positiva. En la redacción original se percibe el deseo del legislador de ser cuidadoso para decir discriminaciones positivas y sustituye discriminación positiva por acción afirmativa positiva, por lo que se suprime el término para eliminar la redundancia.

Se considera procedente la modificación al último párrafo, pues corrige la redacción discriminatoria, ya que elimina de la redacción “como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural”, pues sugiere que existe mayor vulnerabilidad en la mujer por ser mujer, o en las zonas rural por no ser urbano, etcétera.

Artículo 6

La modificación a la fracción III se considera procedente, con modificación, pues la propuesta original implica un impacto considerable a las finanzas públicas y no existen estudios o estimaciones que señalen el monto de este impacto.  No obstante se comparte el espíritu de la iniciativa de proteger el presupuesto destinado a los programas sociales para Personas con Discapacidad, por ello que se modifica la redacción, a fin de precisar la responsabilidad del Ejecutivo federal de incluir en el PEF los recursos para las políticas públicas derivadas del “Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

La modificación a la fracción IV se considera procedente. La propuesta de armonizar la responsabilidad de todos los niveles de gobierno, es congruente con esta misma fracción y con el resto de esta Ley, pues explicita que las políticas públicas deben ser implementadas por los gobiernos de los Estados y Municipios, además de por el Ejecutivo federal.

La modificación a la fracción IX se considera procedente. La incorporación del concepto Derechos Humanos, es congruente con la reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 que modifica la nomenclatura del Capito I del Título Primero de los Derechos Humanos y sus Garantías y reformó algunos artículos que lo integran.

La modificación a la fracción X se considera procedente. Los derechos que se explicitan, están contenidos en los artículos 10 al 17 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y son obligaciones adquiridas por el Estado Mexicano. Incluirlos en esta fracción faculta y obliga al Poder Ejecutivo para garantizarlos y se armoniza la Convención.

Artículo 7

La modificación al párrafo primero se considera procedente, con modificación. Las adecuación explícita que la promoción del derecho a la salud únicamente es alcanzable garantizando el acceso a los servicios de salud, tal como está establecido en el artículo 25 de la Convención. Igualmente se considera apropiado incluir el concepto “equidad” como un criterio o valor de la ley.

La modificación a la fracción I, que propone incluir programas de salud mental, es improcedente, pues particulariza la norma. En el texto vigente, ocupar la categoría de “discapacidad” para evitar excluir alguna de ellas. Además, el artículo 10 de la Ley contempla que debe existir una Clasificación Nacional de Discapacidades, basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, que enlista las discapacidades, por lo que no se requieren estas particularizaciones. No obstante, es conveniente incluir el imperativo de programas “específicos” de programas de salud públicas para las Personas con Discapacidad.

La adición de la fracción II se considera improcedente. La garantía de acceso a los derechos de salud, debe ser un imperativo general establecido en el cuerpo del primer párrafo de este artículo séptimo, que garantiza el acceso a los programas generales de salud, contemplando a las personas con discapacidad como usuarias.

La modificación a la fracción X se considera improcedente, en la actual Ley, se garantizan los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, los programas de orientación, educación y rehabilitación sexual y reproductiva, deberán tomar en cuenta a las personas con discapacidad y sus necesidades de apoyo o asistencia. Es por esta razón que se mandata la creación de programas específicos para las personas con discapacidad.

Artículo 10

La reforma al párrafo primero se considera procedente, con modificación. La Clasificación Nacional de Discapacidades es un instrumento que duplica lo contenido en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, por lo tanto, lo que requiere el sector Salud, es la capacitación para el uso y aplicación de la Clasificación Internacional. De este modo se evitarán discriminaciones.

La modificación al párrafo segundo se considera procedente, con modificación. En términos jurídicos, sustituir “calificación” por “clasificación” sería confuso, pues los médicos califican la condición de las personas, no clasifican a las personas o su discapacidad.  El sentido del texto vigente es que el certificado tiene validez, pues el médico califica y certifica la condición de las personas. No obstante, se considera oportuno ampliar los alcances del certificado, añadiendo la obligación de señalar si existen apoyos requeridos o asociados a la discapacidad que están certificando..

Artículo 11

La modificación a la fracción II se considera procedente, con modificación. Las personas con discapacidad deben ser consideradas en temas laborales por sus competencias laborales y tomando en cuenta sus necesidades. Además, se sustituye el concepto de “derechos sindicales” por el de “derechos laborales”, que este es más amplio e incluye los derechos sindicales.

La derogación de la fracción VII. se considera improcedente. Las discriminaciones positivas o acciones afirmativas, son privilegios especiales que dotan de derechos que equiparan el piso de oportunidades de un grupo vulnerado. Eliminar este derecho sería un retroceso, contravendría a la Ley Federal del Trabajo y sería contrario a la Convención.

Artículo 12

La modificación a la fracción I se considera procedente. La Convención para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, garantiza un sistema educativo inclusivo y la educación. La inclusión de las personas con discapacidad al Sistema Educativo se puede lograr incluyendo a los niños con discapacidad a escuelas regulares o a escuelas de educación especializada que integran al Sistema Educativo en planteles escolarizados que cuentan con las ayudas necesarias para brindarles educación y habilitación.

Esta modificación obliga a definir la Inclusión Educativa como la Inclusión al Sistema Educativo Nacional y no sólo a los planteles regulares. Esta nueva definición permitirá observar el proceso de inclusión educativa desde la perspectiva de las necesidades del educando.  El sistema educativo en la actualidad ya cuenta con opciones acordes con las necesidades de los niños con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, que se integran al sistema educativo por planteles con Unidades de Servicios de Apoyo para la Educación Regular y Centros de Atención Múltiple.

La modificación a la fracción II se considera procedente, con modificación. Es facultad de la SEP asegurar el acceso de todos los mexicanos a la educación y con esta modificación se le faculta para desarrollar programas institucionales de inclusión de las personas con discapacidad al sistema educativo en todos sus niveles.

La modificación a la fracción VI se considera procedente, con modificación. Se considera oportuno generalizar el texto actual que es particular y discriminatorio, pues únicamente prever equipo de cómputo para las personas ciegas. La propuesta hace general e incluyente el derecho a estos apoyos. No obstante, es improcedente incluir la leyenda “de todos los niveles” ya que es redundante, pues si es estudiante, es porque está integrado a algún nivel educativo.

La modificación a la fracción XIII se considera procedente. La SEP es responsable de celebrar convenios entre instituciones receptoras de estudiantes en Servicio Social, con la institución Educativa; con esta modificación deberá avocarse a promover el servicio social a favor de Personas con Discapacidad y así cumplir con el espíritu original del artículo.

La adición de la fracción XIV se considera procedente. La SEP es responsable de elaborar los libros de texto gratuitos y es fundamental hacer normal la discapacidad, a través de incluirla en todos los ámbitos de la vida cotidiana, especialmente en la Educación.

Artículo 15

La modificación al párrafo primero se considera procedente, con modificación. Al igual que con la fracción I del artículo 12, se considera procedente modificar la nomenclatura de Educación Especial por Educación Inclusiva. También, se reconoce la necesidad de incluir la formación académica y la capacitación laboral como objetivos de los programas y servicios educativos para personas con discapacidad. En la actualidad, la Coordinación Nacional del Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, ya brinda capacitación laboral a través de los Centros de Atención Múltiple.

Igualmente, se considera procedente explicitar que el objetivo de la Educación Inclusiva es el integrar a los niños con discapacidad a entornos escolares regulares, debidamente adaptados y con personal capacitado. Es por ello se adiciona este importante objetivo como un segundo párrafo.

Artículo 16

Se consideran procedentes las propuestas, con modificación que las integra. Se considera procedente la adecuación al párrafo segundo, que al igual que en artículos anteriores adecua la ley al incluir los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) en la responsabilidad de dar cumplimiento a la Ley y, en este caso particular garantizar el acceso de las Persona con Discapacidad a los beneficios de la Política Nacional de Vivienda.

Igualmente, se considera procedente ampliar en el párrafo tercero la responsabilidad para que los edificios privados se sujeten a las normas oficiales vigentes para asegurarla accesibilidad de las Personas con Discapacidad.

Artículo 17

La modificación al párrafo primero se considera procedente, con modificación. Llevar la garantía de accesibilidad más allá del espacio público, e incluir la infraestructura básica, el equipamiento urbano el entorno de la vivienda y los servicios urbanos e instalaciones de acceso público, es ampliar el piso de derechos de las Personas con Discapacidad.

La modificación a la fracción I se considera procedente. La redacción que se aprueba es más apegada a los estándares de la Convención y no contraviene el espíritu original del legislador.

La modificación a la fracción II es improcedente. La accesibilidad refiere específicamente a la posibilidad de hacer uso, incluir “permitir el uso” es redundante y excesivo.

La modificación a la fracción III se considera procedente, con modificación. Ampliar la necesidad de adecuaciones a toda la infraestructura básica, al espacio público, al equipamiento del entorno urbano, a los servicios urbanos y al entorno a las viviendas e instalaciones a las que existe acceso el público, es una precisión que adecua la Ley a los principios de garantía en el acceso a la vivienda.  Además, es complementario a las modificaciones planteadas en la fracciones I de este mismo artículo.

Artículo 18

Se consideran procedentes las propuestas, con modificación que las integra. En congruencia con los artículos anteriores, es procedente explicitar la obligación de observar la normatividad de accesibilidad y diseño universal en la los proyectos arquitectónicos, de construcción y/o modificación de viviendas, de edificios públicos y privados y en su entorno.  Igualmente es procedente ampliar la obligación a los privados que diseñan o construyan viviendas.

Artículo 19

Se consideran procedentes las propuestas, con modificación que las integra. La fracción II explicita el derecho que tienen las Personas con Discapacidad de hacer uso del transporte público con sus animales guía o de compañía.

Igualmente, se considera procedente la modificación a la fracción IV, que establece la obligación de incorporar en la programación de radio y televisión contenidos que sensibilicen, concienticen y fomenten contenidos y la participación de las personas con discapacidad, bajo las premisas de dignidad y de respeto.

La modificación a la fracción V se considera improcedente. La SCT no puede “establecer” convenios. La SCT podría establecer reglamentación o promover convenios, pero no establecer convenios.

Artículo 22

La modificación se considera improcedente. La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, en su artículo 59, faculta de forma exclusiva al INEGI para realizar censos nacionales; Integrar el sistema de cuentas nacionales, y; la elaboración de los índices nacionales de precios del consumidor y del productor.  Es por esta razón que el artículo 22 de la LGIPD únicamente habla de censos.

Además, las facultad de generar datos en temas de salud y discapacidad, competen a la Secretaría de Salud, según lo establece la Ley General de Salud en su artículo 104.

Artículo 24

La modificación al párrafo primero se considera procedente. La Ley General de Cultura Física y Deporte, en la fracción XI del artículo 2, establece que se debe garantizar el acceso al deporte, sin distinción de ningún tipo, incluida la discapacidad. La Conade, por lo establecido en el artículo 30 de su ley, está obligada a garantizar el derecho al deporte.

La adición de una nueva fracción II se considera precedente, con modificación. La adición Garantizar la no discriminación de los deportistas de alto rendimiento con discapacidad y el acceso y uso de las instalaciones, servicios y beneficios que la Conade otorga a los deportistas de alto rendimiento.

Artículo 25

La modificación al artículo se considera improcedente. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), no tiene atribuciones para autorizar o prohibir la distribución o exhibición pública de películas. Esta atribución se encuentra en el ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación y existe una ley específica de cinematografía.

Artículo 28

La modificación al artículo se considera procedente. El acceso a la justicia es un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tratados internacionales y es un Derecho Humano fundamental.  El Estado está obligado a garantizar que toda persona que haga uso de los servicios de justicia, sin importar si es víctima o posible responsable, deben de contar con el apoyo necesario para que no se vulneren sus derechos. Es imperativo para garantizar la asistencia y el acceso efectivo a la justicia.

Artículo 30

La modificación a este artículo se considera procedente, con modificación. El acceso a la justicia, como lo expone la proponente, debe sujetarse a las garantías que ofrecen los acuerdos internacionales, pero no puede limitarse a estos. La constitución cuenta con un capítulo dentro del título primero con este mismo fin, denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías” y estos junto con los derechos particulares de las Personas con Discapacidad establecidos en tratados internacionales y leyes secundarias, deben ser observados en todo momento en la administración e impartición de justicia.

Artículo 42

La modificación propuesta a la fracción XIII se considera procedente, empero es más apropiado adicionar la obligación de que Conadis elabore el Reglamento Federal para la Accesibilidad y Diseño Universal, en una nueva fracción. Esta obligación se adiciona en la fracción XIX .

La adición de la fracción XVII se considera procedente. Incluir la facultad de que el Conadis funciones como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado con el fin de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, es adecuar la Ley para que reconozca una función que ya desempeña en la actualidad.

La adición de la fracción XVIII se considera procedente, con modificación. Mandatar al Consejo incorporar la perspectiva de discapacidad y género, de manera transversal, en las políticas y acciones de gobierno, es parte del espíritu original de los legisladores. Con esto se adecua la Ley a las exigencias de la sociedad al Consejo.

Las propuestas de adición de las fracciones XIX y XXI, relativas a la creación de un registro de personas con discapacidad y la emisión de una credencial para personas con discapacidad, respectivamente, se consideran improcedentes. Incluir en las obligaciones del Conadis un registro nacional de personas con discapacidad y la emisión de una credencial, implican impacto presupuestal y carga laboral que superan por mucho las posibilidades actuales del Consejo. Las iniciativas no incluyen estimaciones del costo o impacto presupuestal que estas adiciones causarían.

La propuesta de adición de la fracción XX, relativa a la facultad de recibir y dar trámite a quejas de Personas con Discapacidad, se considera improcedente. Incluir en las obligaciones del Conadis el dar trámite y seguimiento de las quejas o denuncias que las personas con discapacidad, sus familias o tutores interpongan contra supuestas violaciones a sus derechos humanos, implica impacto presupuestal y carga laboral que superan por mucho las posibilidades actuales del Consejo. Además invadiría facultades que actualmente tienen la CNDH y del Conapred.

Artículo 44

La modificación a las fracciones I y II se considera procedente. Invertir el orden de las Secretarías de Salud y Desarrollo Social es congruente y armoniza la Ley con las modificaciones a la Administración Pública Federal, que ahora responsabilizan a la Secretaría de Desarrollo Social como cabeza de sector y, por lo tanto, ahora encabezar la Junta de Gobierno del Consejo.

La modificación al párrafo tercero se considera procedente. Es oportuno y necesario hacer la aclaración de que los integrantes designados a la asamblea, deberán ser miembros de organizaciones de o para personas con discapacidad.  Este es el espíritu original de la norma y en la práctica estos espacios han sido ocupados por funcionarios públicos ajenos a las organizaciones de las personas con discapacidad. La precisión devuelve el sentido original de la ley.

La modificación al párrafo quinto se considera procedente. Es importante incluir a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que reestructura a la antigua Secretaría de la Reforma Agraria, con nuevas responsabilidades en programas sociales, para transversalizar la perspectiva de discapacidad.

Artículo 45

La modificación al artículo se considera procedente. Esta modificación es congruente con modificación del artículo anterior y con la modificación que se llevó a cabo a la Ley Orgánica de la Administración Pública. Con el cambio de paradigma de la atención de la discapacidad de una visión netamente médica a una visión de atención integral para el desarrollo, la Junta de Gobierno del Consejo debe ser ahora presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 53

La modificación a la fracción I se considera procedente. Es congruente con la modificación planteada en el párrafo V del artículo 44, pues es necesario establecer que los representantes de las organizaciones deberán ser miembros de organizaciones de Personas con Discapacidad y prohibir que estos sean funcionarios públicos en activo.

La modificación al párrafo segundo se considera procedente. Ampliar la elección de los integrantes de la mesa de la asamblea al secretario y al escrutador, es ampliar los cauces democráticos y hará una mesa más plural. Además atiende a la demanda de organizaciones de Personas con Discapacidad que solicitaban esta modificación.

La adición del párrafo tercero se considera procedente, con modificación. La adición que faculte a los Gobiernos Estatales y al Consejo para celebrar convenios que les permitan dar y recibir, respectivamente, aportaciones económicas o en especie, será útil para el buen funcionamiento de la Asamblea y responde a las necesidades de Conadis.

Artículo 55

La modificación al artículo se considera procedente, con modificación. Es principio democrático que las bases de cualquier convocatoria y elección se conozcan y estén plasmadas de antemano en un ordenamiento. Incluir que las bases de la convocatoria y elección para la Asamblea Consultiva en el Estatuto Orgánico del Consejo, es un principio de certeza democrática.  Esta adecuación junto con la condición de que los representantes sean miembros de las organizaciones y no funcionarios públicos, son precisiones que acercan la operación del consejo al espíritu original de la Ley.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo Único. Se reformanlos artículos 2, fracción XII; 4, párrafos tercero y cuarto; 6, fracciones III, IV, IX y X; 7, primer párrafo y fracción I; 10; 11, fracción II; 12, fracciones I, II y XIII; 15; 16, párrafos segundo y tercero; 17; 18; 19, fracciones II y IV; 24, primer párrafo; 28; 30; 42, fracción XIII; 44, fracciones I y II, y párrafos tercero y quinto; 45; 53, fracción I y párrafo segundo; y, 55; se adicionanlos artículos 3, con un segundo párrafo; 12, con una fracción XIV, recorriéndose la actual en su orden; 24, con una fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes; 42, con las fracciones XVII y XVIII, recorriéndose en su orden  la subsecuente, y 53, con un último párrafo y se derogan la fracción XI, al Artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I.a X. ...

XI. Se deroga.

XII. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes, al Sistema Educativo Nacional, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social y con perspectiva de género;

XIII.a XXVIII. ...

Artículo 3. ...

Se deberán adoptar las medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean pertinentes para dar cumplimiento y plena vigencia a esta Ley.

Artículo 4. ...

...

Las acciones afirmativas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. La Administración Pública pondrá especial atención a los casos de las personas con discapacidad expuestas a un grado mayor de discriminación y vulnerabilidad, o bien, requieran mayores apoyos en la toma de decisiones.

Artículo 6. ...

I.y II. ...

III. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tomando en consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y los Municipios, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

V.a VIII. ...

IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio y goce de sus derechos humanos, civiles y políticos;

X. Promover el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad , incluidos sus derechos al igual reconocimiento ante la ley, a la privacidad, a la seguridad, la protección contra la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, explotación, abusos, violencia, y la atención en situaciones de riesgo o emergencia,en condiciones equitativas .

XI.a XIII. ...

Artículo 7.La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, contemplándolas como usuarias en los programas generales de salud y garantizando el derecho a la saludmediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de equidad, calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas específicosde salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades .

II.a XII. ...

Artículo 10.La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, establecerá lineamientos y mecanismos de capacitación para el uso y aplicación de laClasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificaciónde discapacidad y apoyos requeridos,con validez nacional.

Artículo 11. ...

I. ...

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboralde las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias laborales, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos laborales de las personas con discapacidad;

III.a VIII. ...

Artículo 12. ...

I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas para la educación inclusiva de personas con discapacidad;

II. Garantizarla inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional, a través de programas institucionales de inclusión y atención a alumnos con discapacidad en los cuales se desarrollen y apliquen normas y reglamentos que eviten su discriminación y favorezcan las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos, aseguren personal docente capacitado; incluyendo programas universitarios de atención a alumnos con discapacidad;

III.a V. ...

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad  materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología, hardware y software adecuados para las necesidades según la discapacidad, y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación equitativa y con calidad;

VII.a XII. ...

XIII. Celebrar convenios de coordinación o concertación con instituciones de educación técnica, profesional y superior de cada Entidad Federativa, a efecto de que los estudiantes que realicen su servicio social apoyen a personas con discapacidad;

XIV. Integrar en los libros de texto gratuito, información e imagen de las personas con discapacidad, que permita a los estudiantes conocer, sensibilizar, concientizar sobre sus derechos e infundirles valores y la importancia de integrar a las personas con discapacidad en la comunidad, y

XV.Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 15.La educación inclusiva tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación académica, la capacitación laboral, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

La educación inclusiva deberá procurar que los alumnos con discapacidades sean integrados a entornos escolares regulares adaptados y con personal capacitado para un proceso de inclusión educativa.

Artículo 16. ...

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y los Municipios, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos y privadosdeberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

...

I.a III. ...

Artículo 17.Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, espacio público, equipamiento del entorno urbano, servicios urbanos, así como las acciones de vivienda, construcciones e instalaciones privadas con acceso público,se contemplarán, entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que responda a los criterios de diseño universal, con carácter obligatorio y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya o permita el usode señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III.Que la adecuación de la infraestructura básica, espacio público, equipamiento del entorno urbano, servicios urbanos, así como en el entorno las vivienda e instalaciones a las que tiene acceso el público, sea progresiva.

Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deben cumplir con la normatividad en materia de accesibilidad y diseño universal en losproyectos arquitectónicos de construcciones y de modificación a las viviendas. Las instituciones públicas y privadasde vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

Artículo 19. ...

I. ...

II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos , personal capacitado y el libre acceso en compañía de perro guía o animal de servicio;

III. ...

IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con los principios y propósitos de esta Ley, e incorporar en la programación de radio y televisión, contenidos de sensibilización, concientización y formación, fomentando que los contenidos y la participación de las personas con discapacidad se realicen bajo las premisas de dignidad y de respeto a la diversidad humana, y

V. ...

Artículo 24.La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte garantizaráel derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Asegurar el acceso y uso de los deportistas de alto rendimiento con discapacidad a las mismas instalaciones, servicios y beneficios que todos los deportistas de alto rendimiento;

III.a IV. ...

Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales , respetando sus derechos humanos, deberán contar con asistencia,asesoría y representación jurídica accesible a su condición yen forma gratuita, a fin de asegurar el acceso efectivo a la justiciaen dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 30.Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad , observando en todo momento los derechos humanos y los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 42. ...

I. a XII. ...

XIII. Promover la creación y aplicación de reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad , que contemplen la accesibilidad y el diseño universal;

XIV.y XV. ...

XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad;

XVII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado, con el fin de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad;

XVIII. Promover la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en las políticas, acciones, estrategias y programas de desarrollo e inclusión para generar condiciones de equidad, y

XIX.Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 44. ...

...

I. Secretaría de Desarrollo Social;

II. Secretaría de Salud;

III.a IX. ...

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva deberán ser miembros de organizaciones de y para personas con discapacidad, no podrán ser funcionarios públicos en activo ydurarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

...

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 45.La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Artículo 53. ...

I. Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas. Los representantes de las organizaciones deberán ser acreditados de las organizaciones de y para personas con discapacidad y no podrán ser funcionarios públicos en activo;

II.y III. ...

La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros, así mismo, se nombrarán un Secretario y un escrutador, que también serán electos de entre sus miembros.

El Consejo y los Gobiernos de las Entidades Federativas podrán celebrar acuerdos y convenios de colaboración, con el fin de apoyar las actividades y el buen funcionamiento de la Asamblea.

Artículo 55. Las bases de la convocatoria, elección,funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico del Consejo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2013.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo.»

El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen tiene el uso de la voz la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, hasta por cinco minutos.

La diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría:Con la venia de la Presidencia. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 157 numeral 1, sección primera, 158 numeral 1, sección cuarta y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido positivo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Al seno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables llegaron varias iniciativas de diputados de diversos grupos parlamentarios que coincidían en su objetivo fundamental de reconocer y proteger los derechos y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Por ello la comisión procedió al análisis de dichas iniciativas y elaboró el presente dictamen en sentido positivo.

Con las reformas, adiciones y derogaciones a la ley en cita se busca el reconocimiento, protección garantía y aplicación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todos los campos del acontecer nacional.

Mediante estas reformas se reconoce, protege y garantiza el derecho a una educación inclusiva, la cual propicia la integración de las personas con discapacidad al sistema educativo nacional de manera integral y de acuerdo a sus propias condiciones, con equidad social y con perspectiva de género. Se garantizará la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional a través de programas institucionales específicos y se brindará una educación equitativa y con calidad.

De igual manera se establece que todos los niveles y todos los poderes de la federación son responsables de dar cumplimiento y vigencia a la ley, llevando a cabo las medidas legislativas, administrativas y judiciales que se requieran, de conformidad con el artículo 133 constitucional y a las convenciones internacionales en la materia.

Se dispone también que la administración pública pondrá especial atención a los casos de las personas con discapacidad expuestas a un mayor grado de discriminación y vulnerabilidad.

Sin impactar las finanzas públicas, se protege el presupuesto destinado a los programas sociales de personas con discapacidad, precisando la responsabilidad del Ejecutivo federal de incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para las políticas públicas derivadas del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Se armoniza la responsabilidad de todos los niveles de gobierno para que implementen las políticas públicas en la materia. Se fomenta la integración social de las personas con discapacidad a través del reconocimiento, ejercicio y goce de sus derechos humanos, civiles y políticos.

La Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo, emitirá y actualizará periódicamente la clasificación nacional de discapacidades con base en los lineamientos establecidos con la clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

Se dota también de facultades a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público o privado, atendiendo a sus competencias laborales que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos laborales de las personas con discapacidad.

Se dispone que los tres órdenes de gobierno garanticen el acceso de las personas con discapacidad a los beneficios de la política nacional de vivienda, así como la accesibilidad de las personas con discapacidad a los edificios públicos y privados, a la infraestructura básica y a los servicios urbanos en instalaciones de acceso público.

Los programas de vivienda del sector público o privado tienen la obligación de observar la normatividad en materia de accesibilidad y diseño universal en los proyectos arquitectónicos de construcciones y de modificación a la vivienda.

Se establece el derecho que tienen las personas con discapacidad de hacer uso del transporte público con sus animales guía o de compañía.

Por otra parte, se deberá incorporar en la programación de radio y televisión contenidos de sensibilización, concientización y formación sobre la materia, fomentando la participación de las personas con discapacidad bajo las premisas de dignidad y respeto.

La Conade garantizará el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales, respetando sus derechos humanos, contando con asistencia gratuita y de acuerdo a su condición.

El Conadis actuará como órgano de consulta, capacitación, asesoría de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado con el fin de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

En virtud de los cambios realizados en la administración pública federal, la Secretaría de Desarrollo Social es cabeza de sector, y por tanto deberá encabezar la junta de gobierno del Conadis.

Los integrantes destinados a la asamblea del Consejo deberán ser miembros de organizaciones de o para personas con discapacidad. Se incluye a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con nuevas responsabilidades en programas sociales, para transversalizar la perspectiva de discapacidad.

La Junta de Gobierno del Consejo será presidida por la titular de la Secretaría de Desarrollo Social.

Se amplía la elección de los integrantes de la mesa de la asamblea, al secretario y al escrutador, ampliando los cauces democráticos. Asimismo, se faculta a los gobiernos estatales y al Conadis para celebrar convenios que les permitan dar y recibir respectivamente aportaciones económicas o en especie.

Se incluyen las bases de la convocatoria de elección para la asamblea consultiva en el Estatuto Orgánico del Consejo, lo cual constituye un principio de certeza democrática.

Compañeras y compañeros diputados, el presente dictamen es muy noble en sus objetivos y metas, representa un paso fundamental para lograr por medio de una plena inclusión e integración a la sociedad, cambios profundos en la vida de las personas que viven con algún tipo de discapacidad en nuestro país. Es cuanto. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada Denisse Ugalde Alegría. Está a discusión en lo general. Tiene el uso de la palabra la diputada María del Carmen Martínez Santillán, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada María del Carmen Martínez Santillán: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables ha presentado a este pleno su dictamen al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Esta Ley es muy joven, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, hace apenas un par de años. Está diseñada para proteger a las personas con discapacidad en México, la cual fue en el año 2010, de 6.2 por ciento del total de la población, más de 6 millones de mexicanos.

Por la juventud de la Ley, así como la importancia de la población a la que protege, se hace necesario realizar un ejercicio de revisión y mejora de la misma, ejercicio que se realiza con el presente proyecto.

Dentro de la población con discapacidad en México se encuentran personas excepcionales en el deporte, cultura, política, arte y otras dimensiones de la vida, sin embargo, en general este grupo social sigue presentando problemas que minan y violan sus derechos humanos, civiles, políticos, como son la falta de acceso a la salud, exclusión educativa, desempleo, etcétera.

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Percepción de la Discapacidad, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública presentado este año, la población con discapacidad presenta algunas de las siguientes características.

Casi el 25 por ciento no tiene servicio médico. También refiere que casi una quinta parte de las personas mayores de 15 años nunca ha asistido a la escuela. Otro dato preocupante es que menos del 25 por ciento de las personas mayores de 18 años trabaja. Al 10 por ciento se le ha negado la contratación y el 80 por ciento percibe que hay desigualdad en cuanto a salarios.

Para poder avanzar en el camino de la solución a los mismos vemos en este proyecto elementos importantes, como son obligar a la adopción de medidas administrativas, legislativas y judiciales para dar cumplimiento a la vigencia de la Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Incluir a las dependencias y entidades de gobierno de las entidades federativas y municipales en la responsabilidad de establecer y aplicar políticas públicas que garanticen la equidad e igualdad de las personas con discapacidad.

Garantizar el derecho y el acceso a la salud de las personas con discapacidad. Promover políticas públicas para la inclusión laboral, atendiendo a sus competencias laborales. Diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas para la educación inclusiva de las personas con discapacidad. Garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en la infraestructura básica urbana de vivienda, construcciones e instalaciones privadas.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tenemos por principio el respeto a los derechos humanos y la justicia social. Avanzar hoy en la construcción de una mejor Ley de inclusión de las personas con discapacidad, es un grano de arena en nuestro trabajo de transformar a México.

Por lo expuesto, nuestro voto será a favor del dictamen presentado. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada María del Carmen Martínez Santillán. Tiene el uso de la palabra la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez:Con su venia, señor presidente. De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

De acuerdo con cifras manejadas por la Organización de Naciones Unidas, el 10 por ciento de la población mundial vive con capacidades especiales y aun cuando por nuestra sociedad y por los gobiernos sufren un trato desigualdad y de discriminación, esas personas son ejemplo de lucha y perseverancia.

Continuamente observamos el trato discriminatorio que padecen en todos los ámbitos, educativo, laboral, profesional, de salud, mismos que constituyen barreras para su plena y efectiva participación en sociedad, incluso para poder poseer una casa propia que les represente un patrimonio, o crear una familia y educar a sus hijos y disfrutar de la vida social, puesto que la gran mayoría de ellas carecen de acceso a las tiendas, a las instalaciones públicas y a los medios de transporte.

La iniciativa propone que la administración pública pondrá especial atención en los casos de las personas con discapacidad, expuestas a un grado mayor de discriminación y de decisiones. Incluir al Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Presupuesto de Egresos de Egresos de la Federación.

Instituir que las entidades federativas y los municipios garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, reconociendo la igualdad de sus derechos ante la ley, a la privacidad, a la seguridad, la protección contra la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, explotación, abuso, violencia y atención en situaciones de riesgo o emergencias.

Incluir también dentro de las acciones que realiza la Secretaría de Educación Pública, el garantizar, a través de programas institucionales de inclusión y atención a alumnos con discapacidad, en los cuales se desarrollen y apliquen normas y reglamentos que eviten la discriminación y favorezcan las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas.

Celebrar convenios con instituciones de educación técnica profesional y superior de cada entidad federativa, a efecto de que los estudiantes que realicen su servicio social apoyen a personas con discapacidad, e integrar en los libros de texto gratuitos información e imágenes de las personas con discapacidad que permitan conocer, sensibilizar, concientizar sobre sus derechos e infundirles valores y la importancia de integrar a las personas con discapacidad a la comunidad.

También esta iniciativa propone la armonización de la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad para que la integración y la presidencia de la Junta de Gobierno del Conadis contemple a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y sea presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y la nueva cabeza del sector sea ésta en el Consejo. Actualmente es la Secretaría de Salud.

Se propone también, por supuesto, incluir definiciones con perspectiva de género en esta iniciativa. En este contexto, nuestro grupo parlamentario estará votando a favor, consideramos oportuno reparar en el abordaje de dicha problemática, estableciendo que la administración pública ponga especial atención en los casos de personas con discapacidad, que se incluyan al Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Insistimos en que aquí es donde tenemos que demostrar que estamos con las personas con alguna discapacidad. Es en el presupuesto, porque finalmente ahí es donde se puede aterrizar el dinero, que es lo que tanta falta hace para estos grupos.

Por supuesto también, no solamente tenemos que decir que tienen derecho a tener una vida libre de violencia. No solamente hay que decir que también son personas con derecho a una vivienda digna sino también tendríamos que revisar a profundidad qué pasa con las personas que tienen algún crédito de vivienda y que en alguna etapa de su vida sufren un accidente, quedan discapacitados y aun así no se les condona este crédito y siguen haciendo un esfuerzo por pagar su casa y si no, terminan siendo embargados de su casa y eso es muy lamentable.

Tenemos que seguir construyendo, las diputadas y los diputados, esta posibilidad de que las mujeres y los hombres con alguna situación especial tengan ese derecho, el mismo que todos nosotros tenemos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez.

En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz.

La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song (desde la curul): A favor.

La diputada Alfa Eliana González Magallanes(desde la curul): A favor.

El diputado Hugo Jarquín(desde la curul): A favor.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal (desde la curul): A favor.

La diputada Luisa María Alcalde Luján (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez (desde la curul): A favor.

El diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (desde la curul): A favor.

El diputado José Martín López Cisneros (desde la curul): A favor.

El diputado José Guillermo Anaya Llamas (desde la curul): A favor.

El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Se emitieron 379 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Continúe la Secretaría.



PRODUCTO MANZANA

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a las dependencias del Gobierno federal y al gobierno del Estado de Chihuahua, atender la problemática de la manzana.

Considerandos

I. Que los productores de manzana del país llevan más de 10 años luchando y gastando recursos en litigios para denunciar ante las autoridades las prácticas de dumping de los productores norteamericanos que exportan a México su producción a precios inferiores al costo de venta al productor en Estados Unidos de América (EUA), conforme se muestra en el siguiente cuadro.

     Notas: * Es cosecha 2012 (más de 1 año en refrigeración)

+ Precio de dumping para acaparar los mercados

II. Que el 26 de abril de 2010, el Diario Oficial de la Federación publicó una resolución del Panel Binacional MEX-USA-2006-1904-02, donde la Secretaría de Economía elimina definitivamente las cuotas compensatorias a la manzana, por lo cual hoy el arancel a esta fruta es del 0%.

III. Que los productores norteamericanos inundan nuestro mercado precisamente en la época de cosecha (julio-octubre), como puede verse en este cuadro:

Meses críticos

Fuente: UNIFRUT, Chihuahua.

IV. Que lo anterior impide que la producción nacional se desplace, ocasionando severas pérdidas al sector frutícola mexicano.

V. Que la importación de manzanas debiera regularse, para que no se dé en la misma época que la cosecha nacional.

VI. Que según cifras de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la producción nacional de manzana en 2013 llegó a poco más de 640 mil toneladas (130% más que la de 2012, cuando el mal clima dañó la cosecha). La demanda nacional, a su vez, es de alrededor de 750 mil toneladas de manzanas anuales.

VII. Que Chihuahua es el principal productor en el país, con 35 mil hectáreas de manzanares, que producen el 70% de la cosecha nacional, es decir, unas 440 mil toneladas.

VIII. Que la Sagarpa, en forma unilateral, dio aviso, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21/12/2012, de la cancelación de la Norma Oficial Mexicana (NOM-008-FITO-1995) por la que se establecían requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de manzanas, abriendo paso a la importación de frutas de mala calidad.

IX. Que debemos generar certidumbre a nuestros productores de manzana y establecer condiciones que les permitan continuar operando para mantener la planta productiva y hacer rentable esas actividades, y así impulsar el crecimiento y desarrollo del sector agropecuario del país

La junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que suscribe el diputado Kamel Athie Flores, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía, a regular de manera urgente la importación de manzanas, de conformidad con el artículo 131 constitucional, que las faculta para “aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación...y para crear otras, así como para restringir o prohibir las importaciones...y el tránsito de productos artículos y efectos”, así como de los artículos respectivos de la Ley de Comercio Exterior.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía, hacer efectivo lo preceptuado por el TLCAN, en lo relacionado con los artículos 703 y 803 “Administración de los procedimientos relativos a medidas de emergencia, cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda”, tanto provisionales como definitivas, por prácticas desleales de comercio internacional en los sectores agroalimentario, específicamente la manzana, para evitar el dumping norteamericano con esta fruta.

Tercero.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en base a sus funciones disminuya los puntos de entrada de manzana del exterior, en acuerdo con los productores nacionales, para tener mejor control de las importaciones.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a que se restablezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente para vigilar la calidad fitosanitaria de las importaciones de manzana del exterior.

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y al gobierno del Estado de Chihuahua, para que se atienda el punto de acuerdo del 29 de abril de 2013, relativo a la tarifa especial de energía eléctrica para la refrigeración de manzana y brindar apoyo inmediato a los productores nacionales de manzana, especialmente a los pequeños y medianos fruticultores con financiamientos productivos competitivos para nuevas plantaciones de alta densidad; sistemas de riego ahorradores de agua; calentones y abanicos aerodinámicos para contrarrestar los daños por heladas tardías; adquisición de malla antigranizo; provisión de insumos en compras consolidadas para reducir costos; campañas fitosanitarias, de comercialización y promoción del consumo; capacitación, así como la construcción de frigoríficos.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de febrero de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Manlio Fabio Beltronesl Rivera (rúbrica p.p.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.»

Notas:

1 Fuente: UNIFRUT. Chihuahua.

2 Arts.1, 3, fracción III; 4, fracción II; 5, fracciones II y VII; 28, 45, 49, 57, fracción I; 59, fracción I; 62, 75, 78 y demás aplicables.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: No habiendo oradores registrados consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica...

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): Presidente, me registro.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Monreal Ávila para referirse al acuerdo.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores, primeramente quisiera reclamar este procedimiento, porque no estaba contemplado en el orden del día. Y es un tema de trascendencia, no es un tema superficial, no es un tema que deba pasar de noche.

El punto de acuerdo que se somete proviene de la Junta de Coordinación Política, que me parece una actitud incorrecta el que todos los miembros de la misma no conozcamos. Yo lo acabo de recibir hace 10 minutos el punto de acuerdo y me parece que no merecemos este trato.

Aun cuando pudiéramos estar de acuerdo con el tema no estoy de acuerdo en seguir tolerando este tipo de procedimientos que nos sitúa en legisladores de tercera y de segunda. Y no estoy de acuerdo en seguir tolerándolo, por esa razón me estoy inscribiendo.

Este punto de acuerdo es muy importante, refleja una mínima expresión de lo que sucede en el agro nacional. Todos habremos de coincidir que no hay atención al campo mexicano, que hay un abandono inercial, que el gobierno mexicano en legítimos 30 años ha sometido al campo a un abandono criminal, y que aún persiste.

Quienes creyeron que con el gobierno dictatorial que actualmente está vigente mejorarían las cosas, se equivocaron; el campo mexicano sigue en el abandono, sigue en la miseria. Las condiciones de vida de los productores es lamentable y los legisladores poco hacemos por aliviar o atenuar los efectos que están sufriendo los campesinos de México.

La Sagarpa, la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Economía, el gobierno en sí, junto con Conagua han sometido al campo a leyes, o con leyes lo han sometido a una expresión de constante miseria, de constante pobreza.

Hoy vamos a tratar este tema de la manzana, quiero decirles que los compromisos adquiridos con el campo no se han cumplido, la Secretaría de Agricultura es simplemente un adorno, no hay compromiso ni del secretario, ni de ningún funcionario, simplemente se la pasan en grandes restaurantes tomando buenos vinos, pero el campo sigue abandonado; es una decepción lo que está pasando en la Secretaría de Agricultura, la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Economía, en la Secretaría de Hacienda.

Leí rápidamente el punto de acuerdo, la problemática de la manzana es apenas la punta del iceberg, lo mismo sucede, lo que está pasando con los productores de manzana en Chihuahua y en el país, apenas es la misma expresión; lo mismo sucede con los ganaderos, con los apicultores, con los productores de caña de azúcar, con los frijoleros, con los arroceros, con los maiceros, con los apicultores, con los productores ovicaprinos; es decir, el campo en general está sumido en un desastre. Nosotros no podemos estar en contra de este punto de acuerdo, vamos a votar a favor, pero es apenas una mínima pensión a productores de manzana.

Y veía la exposición de motivos de manera muy rápida y me parece verdaderamente contradictorio y ridículo que de manera oficial, de manera unilateral la Secretaría de Agricultura haya eliminado la norma oficial mexicana de la manzana. Esto va a permitir que entre al país manzana de mala calidad con la que los productores de manzana de nuestro país no podrán competir con precios.

La Cámara de Diputados está exhortando a través de este punto de acuerdo a la Secretaría de Economía a hacer efectivo lo preceptuado en el TLC. ¿Qué dice el TLC en esta materia? Dice que el Estado puede imponer medidas de emergencia, cuotas compensatorias, medidas de salvaguarda tanto provisionales como definitivas de prácticas desleales del comercio internacional, y me parece correcto este punto de acuerdo, porque son cinco los puntos de acuerdo que plantea.

Miren ustedes, el Estado mexicano puede establecer estas modalidades para salvar a los productores de manzana de Chihuahua o del país, pero todo el país en el campo está en esta situación. En mi estado, Zacatecas, aquí hubo un punto de acuerdo que se aprobó por unanimidad para salvar a los que usan el riego o el agua extraída desde 500 metros o más —que usan tarifas de energía eléctrica carísimas—, se autorizó un exhorto y no ha habido atención. Es decir, son llamadas a misa las que aprobamos por unanimidad.

También la Cámara de Diputados, según este punto de acuerdo, exhorta a la Secretaría de Hacienda para que en sus funciones a través de aduanas disminuyan los puntos de entrada de manzana del exterior, de acuerdo con productores nacionales. ¿Ustedes creen que Hacienda les va a hacer caso sobre de esto?

Espero —y nosotros vamos a votar en favor— todos nos situemos en la posición de los productores de manzana y los productores de otros ramos de la producción que están en igualdad de circunstancias.

También la tarifa especial de energía eléctrica. Tienen razón los productores de manzana, pero también tienen razón los productores de otros productos del campo que están prácticamente destruyendo a los campesinos con las tarifas tan caras de energía eléctrica que hacen insostenible cualquier producto. No hay forma de competir con Estados Unidos, con Chile o con Europa, porque van a inundar, si no se frena en las fronteras la entrada de manzana de mala calidad, van a tronar a los productores de manzana.

También se establece que la Cofepris, que la Secretaría de Salud y la Comisión Federal establezcan o restablezcan la norma oficial mexicana que eliminó de manera unilateral la Secretaría de Agricultura y que ya está publicada en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, ya es vigente.

Nosotros estamos haciendo un exhorto, pero yo lo que agregaría —repito, vamos a votar en favor— es que tratemos de integrar un grupo plural para darle seguimiento a este tipo de circunstancias que afectan al campo mexicano. Que no se reduzca sólo a los productores de manzana, porque el campo está en agonía, el campo se encuentra en un desastre. El campo y los productores están abandonados.

Por esa razón este punto de acuerdo que beneficia a los productores de manzana, no podríamos estar en contra de ello. Vamos a votar en favor, pero reclamamos el procedimiento al cual hemos sido sometidos. Me parece particularmente ofensivo.

Yo trato siempre de leer y de estudiar y éste es un tema que a mí me interesa. No quieren hacerlo otros, no es mi problema, sigan levantando la mano, pero éste es un tema gravísimo que ojalá y de verdad nos una.

Yo voy a votar en favor y mi bancada va a votar en favor a pesar de la forma tan abrupta, tan desaseada y tan torpe a la que nos someten a esta asamblea. Presidente, por su tolerancia, muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Monreal. Sonido en la curul de la diputada Copete Zapot.

La diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot(desde la curul): Gracias, diputado presidente; para hechos sobre el tema solicito el uso de la voz.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Haga usted uso de la palabra, diputada.

La diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot: Gracias, diputado presidente de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros diputados, el punto que nos ocupa con relación precisamente a este acuerdo que seguramente todos lo vamos a votar a favor. Nadie puede estar en contra de esas aspirinas que se les mandan a los campesinos.

Se dice aquí, los diputados poco hemos hecho para que se atienda al sector del campo. Yo más bien diría que a los diputados no se nos ha prestado atención; el secretario Martínez y Martínez ha desoído precisamente al sector del campo.

Y por supuesto que no es autónomo, él recibe instrucciones y entonces aquí el llamado es a Enrique Peña Nieto, al presidente de nuestro país, para que se ponga atención.

Hemos aprobado el Presupuesto del presente año y allí manifestamos la necesidad de destinar una partida al sector del campo y específicamente al sector cañero que hoy a principios de este año vuelven otra vez a tomar las carreteras porque allá en Veracruz, en el ingenio Nuevo San Francisco, no se les paga a los camioneros, no se ha liquidado desde el año pasado; el ingenio sigue cerrado, no hay zafra.

¿Qué va a pasar? A quienes cultivan dos o tres hectáreas, ya los empresarios no los quieren, quieren a los grandes productores. A los pequeños productores ya no les ponen atención.

No hay avíos, no hay créditos. La situación del campo no es un asunto menor, se requiere la atención de todas y de todos.

El subsidio que arrancamos el año pasado las organizaciones independientes —como la Coordinadora Nacional de Organizaciones Cañeras Independientes (Cenoci), a la que está adherida la Unidad Cañera Democrática, como organizaciones independientes en varios estados del país—, de mil 903 pesos, hay un buen número de cañeros que todavía no reciben el subsidio aprobado desde el año pasado; esta migaja, esta miseria, y muchos cañeros se quedaron este año sin tener seguridad social porque ni siquiera alcanzaron a pagar la cuota del Seguro Social.

Ni modo que digamos que el Seguro Popular o el sector salud son eficientes. No hay medicamentos, no hay reactivos para análisis, no hay atención de calidad. Hemos aprobado aquí dictámenes para mejorar la situación de los adultos mayores, para las personas con capacidades diferentes.

No es un asunto de leyes, de seguir redundando en lo mismo; es un asunto de voluntad política, es un asunto de sensibilidad, es un asunto de conocer el territorio que se gobierna y creo que Enrique Peña Nieto desconoce el territorio que está gobernando y sus funcionarios por supuesto —aquí se ha dicho— se la pasan nada más tomándose fotos y más fotos, en reuniones y más reuniones, pero la realidad es que el campo allá abajo no tiene solución.

Los campesinos están esperando que este gobierno realmente voltee sus ojos. Se comenta de una reforma del campo que se va a hacer. Otra vez leyes y más leyes, reformas y más reformas, como si esto de la noche a la mañana se convirtiera en la solución que la gente está esperando.

Tiempo, tiempo es lo que ya no tiene la gente del campo, tiempo es lo que ha sobrado para que este gobierno atienda la problemática. Así es que, compañeras y compañeros diputados, hagamos todos de esto una sola voz y exijamos al gobierno lo que es su obligación. La Cámara aprueba el presupuesto, pero el Ejecutivo es quien lo aterriza, y de esto no se escapan los gobernadores en los estados que tienen, la mayoría, un verdadero desaseo en las finanzas públicas.

La delincuencia, la inseguridad son otros problemas que aquejan en los estados como en Veracruz, que aunque algunos medios digan lo que sucede, la inmensa mayoría que está cooptada prefiere guardar silencio y no dice de los niños secuestrados, no dice de los levantones, no dice de las extorsiones, no dice lo que sucede en nuestro país.

Compañeras y compañeros diputados, algo se tiene que hacer si no queremos otra vez aquí las manifestaciones, las movilizaciones que a los habitantes del DF se les genera mucho problema, sí, pero ni modo, es el precio de vivir en la capital del país.

En este contexto hagamos algo antes, a eso los invito. Diputado Presidente, gracias por su tolerancia.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot. Me han pedido el uso de la palabra la diputada Martha Beatriz Córdoba Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el diputado Sebastián de la Rosa Peláez, del Partido de la Revolución Democrática, la diputada Rocío Reza, del Partido Acción Nacional, y los diputados Kamel Athie y el diputado Escajeda, ambos del Revolucionario Institucional.

Les daré la palabra a quienes la han solicitado e inmediatamente después consultaré a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Adelante, diputada Martha Beatriz Córdova Bernal.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Muchísimas gracias. Los diputados de Movimiento Ciudadano estamos solicitando una revisión puntual de la política agropecuaria. Hacemos un llamado al secretario Enrique Martínez y Martínez. Como chihuahuense solicito, a través de mi fracción de Movimiento Ciudadano, que no se abra el arancel con el cero por ciento a la importación.

Los manzaneros de Chihuahua se han acercado a nosotros para solicitarnos la ayuda que no están recibiendo del gobierno. Este problema no es nada más agropecuario, no nada más es del campo, tenemos también graves problemas con la ganadería de Chihuahua, tenemos grandes problemas con los cafeticultores del país en donde el precio del café cada día es más barato igual que los productores de maíz.

Nosotros en Chihuahua, producimos manzana y tenemos problemas, problemas que han ofrecido resolver a todos los productores manzaneros en nuestro estado. Han ofrecido tecnología para combatir los patógenos que matan a nuestros árboles de manzana.

La fundación Produce Chihuahua, requiere de apoyo tecnológico y mayores recursos, pues nuestra productividad en el estado de Chihuahua está por debajo de las huertas de Estados Unidos, de Chile y Europa.

Propongo que cuando alcancemos una productividad mayor, como por ejemplo Chile, entonces sí se abra la importación, no ahora. Créannos, no es el momento, los manzaneros de Chihuahua están muy preocupados.

Lamento que nuevamente este tipo de temas tan importantes para el campo se vean al vapor, como todo lo que se ha aprobado en este Congreso. Lamento mucho que este punto se trate de esta manera, sobre todo para esta gente, para estos productores de Chihuahua que nos han hecho un llamado.

Hago un reclamo al gobierno mexicano, que en lugar de permitir la importación de la manzana, que mejor resuelvan los problemas tecnológicos que aquejan al campo, que ayuden a los campesinos. A Peña Nieto qué le duele si se la pasa viajando. Nada más quiero que me digan, no seamos ciegos, qué le puede doler los problemas del campo de nuestro país.

Vamos a votar a favor, pero sí les pido que por favor ayudemos a los productores del campo en todo los ámbitos, y principalmente a los manzaneros del estado de Chihuahua. Es cuanto.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias diputada Martha Beatriz Córdova Bernal. Tiene el uso de la palabra el diputado Sebastián de la Rosa Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez:Gracias, presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, qué lástima que estamos menos el 50 por ciento de diputados y diputadas presentes en este pleno, qué lástima.

He pasado en reiteradas ocasiones a esta tribuna y generalmente he abordado los temas referidos al campo. Yo lamento mucho y quiero iniciar haciendo una invitación fraternal a mis compañeros diputados y diputadas vinculados al sector del campo mexicano.

Lamento mucho que aceptemos que los problemas del campo los abordemos de manera tan fraccionada. Lamento mucho que no podamos hacer un esfuerzo por coincidir en este gran asunto. Compañeros, compañeras, la pobreza y la marginación de este país, he insistido aquí reiteradamente, está acentuada fundamentalmente en el campo. La pobreza y marginación con la que se presenta México en el exterior se encuentra en el campo y los asuntos del campo aquí los tratamos de manera parcial.

En el primer año de ejercicio aquí estuvimos viendo el asunto de los cañeros, aquí estuvimos viendo el asunto de los productores de frijol en Zacatecas, aquí estuvimos viendo el asunto de los maiceros. Aquí estuvimos viendo el asunto de la roya del café. Aquí estuvimos viendo cada uno de los asuntos dirigidos al campo por separado, y cada uno de nosotros con temas por separado.

El día de hoy la Junta de Coordinación Política hace una propuesta para abordar otra vez un problema ahora de la manzana o de los productores de manzana, como si solamente ése fuera el problema del campo mexicano y siempre abordamos los asuntos del campo uno a uno, fraccionando los temas tratando de ver solamente lo que en ese momento se está viviendo, pero no atendiendo la problemática general, y esa problemática es de política pública.

Aquí cuando discutimos el Presupuesto, antes habíamos escuchado muchas opiniones tanto del PRI como del PAN, de coincidir en que el Tratado de Libre Comercio con Norteamérica, en lugar de haber traído beneficios trajo perjuicios para el campo mexicano, y hoy otra vez se llama a cumplir esas exigencias para el campo mexicano. Ésa es una lástima.

Aquí también hemos discutido, antes conocimos que dijo el presidente Peña Nieto que el campo iba a ser uno de los temas prioritarios para este país, y cuando se discutió el asunto del Presupuesto, por más esfuerzos que hicimos no se vio reflejado eso en el campo, en el presupuesto del campo, no se vio reflejado en el PEF.

Ahora ya se anunció una reforma para el campo. ¿Qué se va a hacer? Ya está anunciada y se dice, ya se corren ahí los rumores de que ya está la propuesta. ¿A quién se la consultaron, con quién la consultaron? ¿Dónde se ha discutido?, aquí no. No sé dónde.

Invito a mis compañeros diputadas y a mis compañeros diputados, hagamos un esfuerzo conjunto. Todos los grupos parlamentarios que tenemos representación aquí tenemos representación allá en el territorio y ese territorio es también del campo, y cuando hablamos de pobreza aquí nos desgarramos las vestiduras por exigir solución a los problemas de la pobreza.

¿Saben dónde está esa pobreza, compañeros?, en el campo, ahí fundamentalmente se acentúa la pobreza. Hagamos un esfuerzo, es la invitación que hago a todos y a todas. Ya no permitamos más que cada uno de nosotros traiga sus temas por separado. Ya vamos integrando un equipo de trabajo de todos y de todas, para ponernos a discutir, de manera conjunta, qué vamos a hacer con el campo mexicano, pero no a partir de un criterio personalista o particular de cada partido, sino de una propuesta para modificar la visión de política pública para este país destinada al campo mexicano. Muchas gracias, presidente, por su tolerancia.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado De la Rosa. Tiene el uso de la palabra la diputada Rocío Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a Jorge Luis Vega Ocampo, presidente municipal de Ezequiel Montes, Querétaro, sea usted bienvenido a este recinto. Adelante, diputada.

La diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos:Muchas gracias. Con su permiso, presidente. Creo que este tema, aquí lo importante es poner un alto, un alto a las importaciones, que es una práctica desleal.

Ése es el verdadero planteamiento que necesitamos para que nuestros productores verdaderamente estén en una posibilidad, ahorita que se comentaba en relación al tema de Chihuahua, pero no es únicamente en este estado, sino son los estados del norte del país y que verdaderamente necesitamos que este tema sea atendido.

Yo le agradezco al compañero diputado Kamel Athie todo el trabajo que ha realizado en relación a este tema, el asunto de los fruticultores verdaderamente tiene que ser atendido.

El Grupo Parlamentario del PAN claro que apoya y respalda para que este exhorto que va al gobierno federal, a la Secretaría de Economía e incluso a la propia Sagarpa, para hacer este análisis, pero más que nada, para poner un freno a las importaciones.

Y bueno, básicamente manifestar el voto a favor por el Grupo Parlamentario del PAN. El presidente Peña Nieto, efectivamente, dijo que iba a enviar toda una reforma para la transformación del campo. La estamos esperando. Aquí la vamos a estar esperando y espero que no sea demasiado tiempo. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada Rocío Reza Gallegos. Tiene el uso de la palabra el diputado Kamel Athie, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Reitero a la asamblea, que después de escuchar al diputado Kamel Athie y al diputado Escajeda, consultaré si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

El diputado Kamel Athie Flores:Con su permiso, señor presidente. Antes que nada quiero agradecer a todos los líderes de las diversas fracciones parlamentarias, su gran sensibilidad para poder darle el visto bueno a este punto de acuerdo.

Quiero comentarles a ustedes que la situación en Chihuahua y en algunos estados del norte en materia de producción de manzana es realmente grave.

Este año la naturaleza fue muy generosa con nosotros y permitió la producción de 640 mil toneladas de manzana. Ésa es la buena noticia. La mala es que en la época de cosecha se permitió la importación de 275 mil toneladas de manzana en las mismas fechas.

Hoy día existen en los refrigeradores que pagan altas tasas de energía, 80 mil toneladas guardadas y se estima que en un mes más o dos máximo, tendrán que desalojar los refrigeradores porque ya no van a poder pagar esa tarifa.

Nosotros hemos hecho un análisis de las prospectivas de la manzana y pensamos que si se repite lo que sucedió en 2013, muchos manzaneros van a quebrar. Yo les quiero decir que la manzana produce en Chihuahua alrededor de 10 mil empleos directos y en la época de cosecha alrededor de 20 mil.

Entonces, damos empleo a lo que dos o tres maquiladoras pueden darlo. Queremos conservar realmente esta actividad en la cual duramos décadas para poderla exportar y ser los primeros productores a nivel nacional de manzana de calidad que todos ustedes seguramente han probado.

A nombre de los diputados de Chihuahua les agradecemos realmente el apoyo y queremos seguir luchando para que la actividad manzanera siga adelante. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Kamel Athie. Finalmente, tiene el uso de la palabra el diputado José Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez:Con su permiso, señor presidente. Muchas gracias. Que importante que un tema como el del sistema producto manzana se ventile, como aquí se ha dicho, sea impulsado por diputados del PRI, que por lo que se ve siempre somos los diputados del RPI los que hemos impulsado ese tipo de temas.

Yo quisiera preguntarles dónde estuvieron en la reforma financiera para ver el tema del campo. Por eso, y qué bueno, hablo como duranguense, porque Durango también es un estado productor de manzana, qué bueno que se aproveche esta coyuntura para hacer un recuento y reconocer, por qué no, que el campo de este país está en problemas. Es un tema indiscutible.

Por eso, los diputados de la CNC estamos construyendo, con un equipo de expertos profesionales, una propuesta para hacer una reforma profunda al campo.

Yo les pregunto a quienes haciendo uso del protagonismo y de este micrófono para tratar de quedar bien no sé con quién, decían ahorita, por ejemplo, que están en espera de la reforma profunda al campo. Acá mis amigos de la derecha. ¿Y los doce años que pasaron? ¿No se desesperaron con tanto año? Pregunto.

Luego pregunto, cuando ella sube a decir el tema de las importaciones, ¿y qué pasó con el decreto de 2008 de Calderón, donde permitió que todos los países que no estaban en el Tratado de Libre Comercio pudieran meter mercancías sin pagar ningún impuesto?

Fue apenas en diciembre del año pasado, donde en una muestra de voluntad política el presidente Peña derogó ese decreto, donde ni el trigo ni el maíz amarillo ni el arroz —entre otros productos— serán motivo de pago de aranceles.

Pregunto también y contéstenme. Todos los presupuestos que propuso Calderón —y fui diputado en la LX Legislatura— todos venían a la baja, los presupuestos del campo. Y los últimos dos presupuestos que propuso Peña, los dos, a la alza.

Pregunto, ¿cuándo la Sagarpa, que encabezó Alberto Cárdenas —recuerdo— hicieron siquiera un intento de realizar una restructuración programática, como ya se hizo en este nuevo presupuesto?

No, compañeros, el campo merece seriedad, merece que el protagonismo lo dejemos a un lado. Aquí decía un diputado que el campo nos necesita a todos. Y eso es cierto y a eso vengo, a convocarlos a que todos podamos construir una propuesta seria, una propuesta como la de la reforma financiera, que le da a este país una nueva banca agropecuaria y que fue una lucha de los diputados de la CNC. Una propuesta que le permita al campo tener la posibilidad de tener fertilizantes baratos, que fue una propuesta que apoyó el PRI.

Muchas cosas tenemos qué hacer. Pero las cosas y el horno no están como para bollos. Dejémonos de situaciones. Apoyemos la voluntad de un gobierno, que por primera vez desde hace muchos años ha mostrado la voluntad política para construir cosas. Y en el marco de estas grandes reformas que estamos construyendo hagamos, construyamos, elaboremos, propongamos la gran reforma profunda al campo que a todos nos interesa.

Qué nos cuesta, dejémonos de cosas, es un asunto que nos interesa a todos. Muchas gracias.

La diputada Leonor Romero Sevilla(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Permítame, ya tengo su asunto registrado. Gracias, diputado. Como lo informé, la lista de oradores está cerrada. Únicamente se registraron tres diputados para rectificación de hechos: el diputado Monreal, el diputado Rubén Acosta y el diputado Serralde. No procede moción sobre moción. Concluidas estas tres mociones consultaremos a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido y lo someteremos de inmediato a votación. Adelante, diputado Monreal.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Gracias, ciudadano presidente. Es verdaderamente incongruente que aún y cuando aceptemos votar en coincidencia surjan estos lenguajes facciosos de bravucones, de pandilleros de callejón, que no le sirven al país.

¿Cómo pueden señalar en este lenguaje faccioso, ratonero, que es el PRI el único que ha beneficiado al campo? Por favor, no sean tan cínicos, es un cinismo desbordado, deberían ser más prudentes, deberían aceptar sus problemas y sus discusiones.

Si ya aceptamos que vamos a votar a favor para qué generar más lesiones a la herida. El campo mexicano está en el abandono gracias al PRI. Hace 30 años iniciaron una política neoliberal que no han abandonado. No le resto tampoco el papel protagónico del PAN de los últimos 12 años, pero entre los dos han llevado al desastre al campo mexicano, y estos discursos sacados de las sepulturas, en donde al PRI se le colocaba como el hacedor de todo.

Y eso es totalmente falso. Cómo se pueden regodear que la reforma financiera es una gran cosa, si los deudores van a ir a la cárcel violando el artículo 17 constitucional, que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil. Cómo pueden burlarse de los campesinos si el PRI es el autor de los aumentos de la gasolina, el diesel, los instrumentos, los tractores, los implementos agrícolas, el IVA.

Vean ahora, los productores tienen que contratar contadores para declarar la venta de sus productos. ¿Cómo vienen a provocar con estos lenguajes propios del pithecanthropus pekinensis de la política nacional? ¿Qué no les da vergüenza? ¿No les da pena si el país se está cayendo a pedazos? Y más tristeza me da que lo hagan los de la CNC.

Provengo de las Ligas de Comunidades Agrarias, no me da vergüenza, es una de las mejores experiencias de mi vida. Pero estos representantes, válganme Dios. ¿No pueden aceptar ustedes una autocrítica? Me pareció más sensata la anterior intervención del compañero del PRI, donde dice: qué bueno, vamos intentando crear grupos, vamos tratando de resolver el problema.

Pues es una posición prudente, pero venir de provocadores, cuando la reforma hacendaria va a terminar de sepultar a los campesinos y a los profesionistas independientes, cuando la reforma financiera es simplemente otro engaño, cuando la reforma laboral y educativa, aun en el campo está afectando al país, no se diga la energética.

Yo conocí a dirigentes campesinos que verdaderamente eran admirables, no líderes nylon que no tienen ninguna representación. Deberían ser más cautos, más prudentes, el país no está para incendiarlo. Ustedes que gobiernan, Peña Nieto y ustedes deberían ser más prudentes; de qué presumen.

Imagínense la gente en el campo, los que están viendo el Canal del Congreso, que les digan que el campo está mejor que nunca, que gracias a Peña Nieto, que tienen créditos, que tienen barato; pues les van a mentar la madre, porque son mentiras. Quiere hacer una pregunta. A ver.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Estamos desahogando moción; no procede la moción. Continúe, diputado Monreal, y le ruego concluya.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: ¿Cuál es el problema? Andan de provocadores y no aguantan. No, no sean tan cínicos los que asumen esa actitud. Yo les quiero decir que el campo se encuentra en agonía y lo único que planteaba era que se formara un grupo plural; pues qué les ofende, un grupo plural para darle seguimiento a este punto de acuerdo que no resuelve, es un atenuante mínimo, pero todos los productores del país en el campo mexicano están en la miseria, en la pobreza.

Quienes conozcan el campo saben que hay ranchos que se están abandonando, saben que hay ranchos que se han dejado de trabajar, saben que hay una migración urbana impresionante y saben que la miseria y la pobreza se está agudizando en grandes sectores del campo mexicano; si no son conscientes de eso, entonces viven en otro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Monreal. Tiene el uso de la palabra, el diputado Rubén Acosta Montoya, para rectificar hechos.

El diputado Rubén Acosta Montoya:Compañeros, no entremos en polémicas, no nos desviemos del tema. Mi compañero Kamel Athie está atendiendo un problema puntual para Chihuahua, un problema que realmente incide en la producción, en la producción regional de nuestro estado.

Setenta por ciento de la producción de manzana nacional proviene de nuestro estado, son 3 mil 200 millones de pesos anuales los que genera esta actividad y no se están dando las condiciones favorables. Ya habíamos reclamado esto desde esta tribuna y ya lo habíamos hecho también en alguna de las comparecencias del secretario de Economía.

La productividad no solo está en los negocios, no solo está en las micro, pequeñas y medianas empresas, está en el campo. Ya lo habíamos dicho, el reaccionar oportunamente a eliminar aranceles como lo permiten los tratados de libre comercio y ya lo habíamos pedido aquí, ya habíamos puesto ejemplos, como es el caso del limón persa, que lo vimos a finales del año pasado.

Eso es lo que debemos de apoyar ahorita —creo—. En efecto, el campo necesita mucha ayuda. El campo en algún momento no ha tenido la atención oportuna y para eso es precisamente la oportunidad de este punto de acuerdo.

En el Partido Verde Ecologista por supuesto que lo apoyamos, porque estamos hablando de 15 mil empleos permanentes que se generan en el estado de Chihuahua, en particular en la región manzanera. Estamos hablando también que esa región está muy cerca de la zona serrana donde existe un gran índice de pobreza y en los tiempos de cosecha estamos hablando que se crean ocho mil 500 jornales por año adicionales a los 15 mil.

No nos desviemos en polémicas que no nos ayudan a construir. Enfoquémonos en apoyar el punto de acuerdo que realmente nos va a ayudar a atender este problema. Gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Rubén Acosta Montoya. Finalmente tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Serralde Martínez. Inmediatamente después consultaré a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

El diputado Víctor Serralde Martínez:Muchas gracias, presidente. Quisiera hacer énfasis en que me complace mucho ver la voluntad manifiesta de todos los grupos parlamentarios para acordar este punto de acuerdo —valga la redundancia— en el cual se hace un exhorto para atender una problemática real y emergente.

Celebro mucho la disposición y la concordancia de todos los actores políticos que han ocupado esta tribuna para respaldar este punto. Por supuesto en Acción Nacional estamos en favor de este punto de acuerdo, lo respaldaremos inmediatamente después de que yo participe en esta tribuna con nuestro voto a favor.

Con lo que no estoy de acuerdo es que se venga a acusar de protagonismo a aquél que usa la tribuna para denunciar las realidades que vive y el panorama del campo en este país. Con lo que no estoy de acuerdo es con que no se tolere a quien no asume una actitud zalamera para seguir floreando las ineficacias que con prudencia y con respeto debemos reconocer. Al campo le seguimos quedando mucho, mucho a deber.

Hay quien hace preguntas y yo creo que las respuestas están allá afuera, en las realidades que viven los campesinos. En este año y meses de gobierno el maíz, de 4.20 pesos bajó a 2.70. ¿Ésa es la eficiencia, la gran disposición resolutiva que tiene este gobierno? Y qué decir de la caña de azúcar que en el año 2012 tenía un precio de 670 pesos por tonelada y hoy está en menos de 450. Le tomo la palabra a mi antecesor, quien pide que tengamos posturas serias. Por supuesto que sí. Dejemos de engañar a los demás diputados y a los productores.

Recuerdo muy bien el año pasado cuando se presentó en esta Cámara de Diputados el subsecretario Aguilar a presentar el proyecto de reglas de operación, hubo quien se paró y celebró lo que nunca jamás había sucedido: que la Secretaría de Agricultura por fin tomaba en cuenta a los diputados para que esas reglas de operación las analizáramos, las revisáramos, las ajustáramos a las realidades que demanda el campo.

Qué paradoja, diputado. Al día siguiente el mismo que vino a ofrecernos participar en la construcción de reglas de operación, mandó a publicarlas. Qué broma tan grande. Se habló de que el campo necesitaba reglas de operación más expeditas, más ágiles, más claras y hoy nos salen, este año, con mil 200 hojas de reglas de operación en la Secretaría de Agricultura. ¿A eso le llaman facilidad, claridad, transparencia? Vaya, nos hemos estado engañando con discursos.

Le tomo la palabra a mi antecesor cuando me dice “vayamos en posturas serias”. Efectivamente el campo lo requiere. Quitémonos la venda de los ojos.

La CNC es responsable del fracaso en el campo; corresponsable con el gobierno que durante 70 años al frente de la Presidencia de la República no pudo proponer un modelo verdaderamente productivo, eficaz; 12 años no fueron suficientes, precisamente por eso, diputado, regresaremos a continuar el trabajo que hemos dejado pendiente. Gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Serralde. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Suficientemente discutido. Dé cuenta la Secretaría de la propuesta de modificación presentada por escrito por el diputado Monreal.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Propuesta de modificación del diputado Ricardo Monreal Ávila.

Sexto.Se crea grupo de trabajo al seno de la Comisión de Agricultura que dé seguimiento al punto de acuerdo.

México, DF, a 4 de febrero de 2014.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila, José Antonio Rojo García de Alba (rúbricas).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si es de aceptarse la propuesta.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la modificación al acuerdo presentada por el diputado Monreal. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aceptada la modificación. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo con la modificación aceptada por la asamblea.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo con la modificación aceptada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado el acuerdo.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés(a las 17:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, miércoles 5 de febrero, a las 11 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 5 horas 36 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 346 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 415 diputados

• Oradores que participaron: 40

PRI 6

PAN 6

PRD 8

PVEM 4

MC 9

PT 5

NA 2

Se recibió:

• 1 oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica la modificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, el 28 de noviembre de 2013. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y Especial de Tecnologías de la Información y Comunicación, para opinión

• 1 oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica que durante el primer receso del segundo año de ejercicio se recibieron solicitudes de diputados para retirar iniciativa y proposiciones, de conformidad con los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados

• 1 oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica que se recibió dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al alcalde de Motozintla, Chiapas, a liberar a Leonardo García López y retirar los cargos contra él; y al Consejo Estatal de Derechos Humanos, a velar por el respeto de sus derechos humanos

• 4 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias, especiales, bicamarales y parlamentarias

• 1 oficio de la Comisión Permanente, por el que remite el informe de la actividades realizadas por la Comisión Permanente durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura

• 1 oficio de la Comisión Permanente, sobre el acuerdo por el que ésta exhorta al Ejecutivo federal, al Poder Legislativo y al Poder Judicial a cumplir los compromisos de austeridad

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades bucodentales, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, pasando el actual a ser cuarto, al artículo 376 de la Ley General de Salud; y reforma los artículos transitorios primero y tercero, y adiciona los artículos cuarto y quinto del decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

• 3 oficios de los gobiernos de Aguascalientes, Guanajuato y estado de México, con los que remiten tres contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a garantizar la plena accesibilidad y movilidad en las instalaciones de bibliotecas públicas para las personas con discapacidad

• 1 oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a diversas autoridades sobre la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria

• 1 oficio del Instituto Nacional de las Mujeres, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a respetar y garantizar los derechos políticos de las mujeres y la no violencia contra ellas

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que expide la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que el Congreso de la Unión declara el 8 de noviembre Día del Urbanista Mexicano

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4 y adiciona el 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 48, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 73, 107, 109, 113, 114 y 116, y adiciona el 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Acuerdos aprobados

• 1 de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura

• 1 de la Junta de Coordinación Política, por el que exhorta a las dependencias del gobierno federal y al gobierno de Chihuahua a atender la problemática de la manzana

Dictámenes para declaratoria de publicidad

• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales

Dictámenes a discusión

• 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

• 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente

• 1 del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 13 de agosto, aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

• 1 del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

• 1 del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Acosta Montoya, Rubén (PVEM)
Producto manzana: 335
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 266
Angulo Parra, Carlos Fernando (PAN)
Acción de inconstitucionalidad en contra de tres conceptos de la Reforma Hacendaria: 19
Athie Flores, Kamel (PRI)
Producto manzana: 333
Bautista Bravo, Alliet Mariana (PRD)
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario: 265
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 267, 268
Bonilla Valdez, Jaime (PT)
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario: 220
Caamal Mena, José Angelino (NA)
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 292
Castellanos Mijares, Carlos Octavio (PVEM)
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 284
Copete Zapot, Yazmín de los Angeles (PRD)
Producto manzana: 330
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 271
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario: 225
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 283
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Producto manzana: 331
Cuéllar Steffan, Antonio (PVEM)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 262
De la Rosa Peláez, Sebastián Alfonso (PRD)
Producto manzana: 332
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 261, 268
Escajeda Jiménez, José Rubén (PRI)
Producto manzana: 334
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 263
González Luna Bueno, Federico José (PVEM)
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 294
González Roldán, Luis Antonio (NA)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 259
González Valdez, Marco Antonio (PRI)
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 291
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 260, 264, 268
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 276
Jorrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Recursos del Fonden para Guerrero: 20
Liceaga Arteaga, Gerardo Francisco (PRI)
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 282
Martínez Martínez, Juan Luis (MC)
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 293
Martínez Santillán, María del Carmen (PT)
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 324
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Acción de inconstitucionalidad en contra de tres conceptos de la Reforma Hacendaria: 19
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 266
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario: 224
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 285
Miranda Salgado, Marino (PRD)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 265, 269
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario: 221
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Producto manzana: 329, 334
Morales Vargas, Trinidad Secundino (PRD)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 270
Muñoz Márquez, Juan Carlos (PAN)
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario: 211
Ochoa Gallegos, Williams Oswaldo (PRI)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 258
Reza Gallegos, Rocío Esmeralda (PAN)
Producto manzana: 333
Roblero Gordillo, Héctor Hugo (PT)
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 292
Salinas Pérez, Josefina (PRD)
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 295
Serralde Martínez, Víctor (PAN)
Producto manzana: 336
Sosa Govea, Martha Leticia (PAN)
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 296
Ugalde Alegría, Aurora Denisse (PRI)
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 323
Uribe Padilla, Juan Carlos (PAN)
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 285
Valencia Ramírez, Aída Fabiola (MC)
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 325
Vargas Pérez, Nelly del Carmen (MC)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 272

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (en lo general y en particular los artículos no reservados)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoAusente

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroAusente

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaAusente

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelAusente

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoAusente

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaAusente

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyAusente

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelAusente

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielAusente

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

94 González Gómez, CeciliaAusente

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelAusente

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierAusente

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisAusente

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaAusente

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoAusente

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarAusente

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisAusente

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorAusente

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioAusente

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelAusente

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónFavor

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaAusente

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaAusente

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 168

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 45

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 De León Pérez, María EugeniaFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoFavor

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente

40 Gómez Ramírez, RaúlFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaAusente

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeAusente

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherAusente

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaAusente

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 99

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAbstención

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaContra

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelAusente

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsAusente

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroAusente

25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Cruz Ramírez, ArturoAusente

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielContra

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroAusente

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioAusente

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoAusente

54 López Rosado, RobertoAusente

55 López Suárez, RobertoAusente

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyContra

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaAbstención

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAbstención

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoAusente

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAbstención

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAbstención

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloContra

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaContra

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaAbstención

93 Sánchez Camacho, AlejandroAbstención

94 Sánchez Torres, GuillermoContra

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoAusente

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Vega Vázquez, José HumbertoAbstención

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 56

Contra: 9

Abstención: 8

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorAusente

17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthAusente

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoAusente

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaContra

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelContra

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisAusente

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 1

Contra: 14

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAbstención

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra

3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra

4 Bonilla Valdez, JaimeContra

5 Cantú Garza, RicardoContra

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoContra

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoContra

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra

14 Torres Flores, AraceliContra

Favor: 0

Contra: 13

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (en lo particular el artículo 35, reservado, en sus términos)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoAusente

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroAusente

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelAusente

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoAusente

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaAusente

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyAusente

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelAusente

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielAusente

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

94 González Gómez, CeciliaAusente

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelAusente

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierAusente

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierAusente

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisAusente

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaAusente

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoAusente

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarAusente

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisAusente

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorAusente

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioAusente

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelAusente

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónFavor

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaAusente

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 169

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénAusente

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 De León Pérez, María EugeniaFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoFavor

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaAusente

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaAusente

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínAusente

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeAusente

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 97

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaAusente

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesContra

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaAbstención

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaContra

12 Bautista Cuevas, GloriaContra

13 Bautista López, Victor ManuelAusente

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaContra

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsAusente

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroAusente

25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Cruz Ramírez, ArturoAusente

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoQuorum

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoContra

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielContra

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioAusente

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoAusente

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioAusente

53 López González, RobertoAusente

54 López Rosado, RobertoAusente

55 López Suárez, RobertoAusente

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyContra

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaContra

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioContra

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAbstención

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra

75 Muñoz Soria, José LuisContra

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierContra

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloContra

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaContra

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaAbstención

93 Sánchez Camacho, AlejandroContra

94 Sánchez Torres, GuillermoContra

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoAusente

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Vega Vázquez, José HumbertoContra

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 43

Contra: 21

Abstención: 3

Quorum: 1

Ausentes: 33

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthAusente

Favor: 25

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoAusente

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaContra

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelContra

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséContra

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisAusente

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 0

Contra: 15

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaContra

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra

3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra

4 Bonilla Valdez, JaimeContra

5 Cantú Garza, RicardoContra

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoContra

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoContra

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra

14 Torres Flores, AraceliContra

Favor: 0

Contra: 14

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente (en lo general y en particular los artículos no reservados)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoAusente

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroAusente

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelAusente

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoAusente

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyAusente

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelAusente

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielAusente

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaAusente

93 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

94 González Gómez, CeciliaAusente

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelAusente

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliAusente

124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisAusente

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaAusente

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoAusente

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarAusente

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisAusente

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorAusente

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioAusente

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelAusente

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeAusente

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónFavor

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaAusente

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 168

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 45

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 De León Pérez, María EugeniaFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoAusente

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoFavor

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaAusente

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaAusente

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaAusente

93 Saldaña Hernández, MargaritaAusente

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 99

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelAbstención

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelAusente

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroAusente

25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoAusente

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielAbstención

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente

40 García Conejo, AntonioAusente

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoAusente

54 López Rosado, RobertoAusente

55 López Suárez, RobertoAusente

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyContra

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente

64 Merlín García, María del RosarioContra

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAbstención

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoAusente

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 75

Contra: 2

Abstención: 3

Quorum: 0

Ausentes: 21

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthAusente

Favor: 24

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoAusente

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaContra

8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelContra

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaContra

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioContra

16 Soto Martínez, JoséContra

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisContra

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 0

Contra: 19

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra

3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra

4 Bonilla Valdez, JaimeContra

5 Cantú Garza, RicardoContra

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoContra

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoContra

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra

14 Torres Flores, AraceliContra

Favor: 1

Contra: 13

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente (en lo particular los artículos 20, 23, 34, 43, 66, 67, 82, 104, 130 y 132, en sus términos, y 131 con la modificación aceptada por la asamblea, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la modificación aceptada por la asamblea)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoAusente

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraAusente

23 Barrera Estrada, RodimiroAusente

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéAusente

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelAusente

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoAusente

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyAusente

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelAusente

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielAusente

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaAusente

93 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

94 González Gómez, CeciliaAusente

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelAusente

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliAusente

124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisAusente

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaAusente

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoAusente

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónAusente

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarAusente

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisAusente

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorAusente

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioAusente

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelAusente

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaAusente

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 164

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 49

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 De León Pérez, María EugeniaFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

33 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoFavor

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséAusente

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaAusente

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 101

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 13

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelAbstención

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelAusente

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroAusente

25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Cruz Ramírez, ArturoAusente

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielContra

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioAusente

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoAusente

54 López Rosado, RobertoContra

55 López Suárez, RobertoAusente

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyContra

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaContra

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra

75 Muñoz Soria, José LuisContra

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierContra

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroContra

94 Sánchez Torres, GuillermoContra

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoAusente

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoContra

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 67

Contra: 14

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthAusente

Favor: 24

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoAusente

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaContra

8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelContra

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaContra

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioContra

16 Soto Martínez, JoséContra

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisContra

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 0

Contra: 19

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra

3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra

4 Bonilla Valdez, JaimeContra

5 Cantú Garza, RicardoContra

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoContra

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra

14 Torres Flores, AraceliContra

Favor: 1

Contra: 12

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 13 de agosto, aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoAusente

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroAusente

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelAusente

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínAusente

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoAusente

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyAusente

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelAusente

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielAusente

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaAusente

93 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

94 González Gómez, CeciliaAusente

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelAusente

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoAusente

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelAusente

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliAusente

124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisAusente

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaAusente

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoAusente

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarAusente

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisAusente

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorAusente

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioAusente

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelAusente

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoAusente

185 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaAusente

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaAusente

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaAusente

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 162

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 51

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 De León Pérez, María EugeniaAusente

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoFavor

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaAusente

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaAusente

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 101

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 13

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaAusente

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelAusente

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroAusente

25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoAusente

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioAusente

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoAusente

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoAusente

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoAusente

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoAusente

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaAusente

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 74

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthAusente

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoAusente

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 18

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoAusente

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAbstención

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoAusente

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroAusente

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelAusente

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoAusente

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoAusente

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenAusente

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelAusente

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielAusente

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

94 González Gómez, CeciliaAusente

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelAusente

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoAusente

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelAusente

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliAusente

124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisAusente

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaAusente

133 Mendoza Garza, JorgeAusente

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoAusente

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarAusente

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisAusente

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorAusente

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioAusente

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelAusente

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoAusente

185 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaAusente

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 160

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 53

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelAusente

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 De León Pérez, María EugeniaFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoFavor

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaAusente

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 100

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelAusente

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoAusente

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioAusente

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoAusente

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoAusente

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoAusente

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaAusente

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoAusente

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoAusente

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 71

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 30

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorAusente

17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthAusente

Favor: 19

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoAusente

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 18

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoAusente

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoAusente

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroAusente

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelAusente

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoAusente

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoAusente

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Fuentes Téllez, AdrianaAusente

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenAusente

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorAusente

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelAusente

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaAusente

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielAusente

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

94 González Gómez, CeciliaAusente

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelAusente

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoAusente

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelAusente

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásAusente

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisAusente

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaAusente

133 Mendoza Garza, JorgeAusente

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoAusente

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarAusente

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisAusente

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorAusente

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioAusente

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelAusente

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoAusente

185 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

188 Sánchez Romero, CarlosAusente

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaAusente

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 155

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 58

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelAusente

2 Adame Alemán, Juan PabloAusente

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 De León Pérez, María EugeniaAusente

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoFavor

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaAusente

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoAusente

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 97

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelAusente

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoAusente

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioAusente

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoAusente

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoAusente

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoAusente

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaAusente

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoAusente

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 73

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

18 Ochoa López, NaborAusente

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthAusente

Favor: 21

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoAusente

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisAusente

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoAusente

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoAusente

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10