Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José González Morfín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 5 de febrero de 2014
Sesión No. 3

SUMARIO


TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TIANGUISTENCO

Oficio de la Secretaría de Educación Pública, con el que remite el informe del cuarto trimestre de 2013 sobre el ejercicio de los recursos federales del Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco. Se remite a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

INFORME ANUAL DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD CORRESPONDIENTE A 2013

Oficio de la Secretaría de Salud, con el que remite el informe anual de resultados del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a 2013. Se remite a las Comisiones de Salud y Especial de Programas Sociales, para su conocimiento

INFORMACION RELATIVA A LA EVOLUCION DE LAS FINANZAS PUBLICAS

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del cuarto trimestre de 2013; la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, de diciembre de 2013, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación a diciembre de 2012; y los conceptos que integran la intermediación financiera. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

ALERTAS SISMICAS EN EL DISTRITO FEDERAL

Oficio del gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al jefe del gobierno del DF a instalar las alertas sísmicas restantes objeto del contrato número OM/DGA/DRMSG/CA-020-2010. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para conocimiento

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales

VOLUMEN II

Fundamenta el dictamen el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Fernando Bribiesca Sahagún

Lilia Aguilar Gil

Ricardo Monreal ávila

Antonio Cuéllar Steffan

Catalino Duarte Ortuño

Jorge Francisco Sotomayor Chávez

José Alberto Rodríguez Calderón

Agustín Miguel Alonso Raya, desde su curul, hace comentarios acerca de la recepción de reservas

A discusión intervienen los diputados:

Zuleyma Huidobro González, en contra

Alfa Eliana González Magallanes, a favor

Loretta Ortiz Ahlf, en contra

Luisa María Alcalde Luján, a favor

Ricardo Mejía Berdeja, en contra

Tomás Torres Mercado, a favor

Francisco Alfonso Durazo Montaño, en contra

Fernando Belaunzarán Méndez, a favor

Martha Lucía Mícher Camarena, en contra

Marcelo de Jesús Torres Cofiño, a favor

Ricardo Monreal Ávila, en contra

Cristina González Cruz, a favor

La Secretaría da cuenta de las reservas presentadas

COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, desde su curul, comenta acerca del interrogatorio por parte del Comité a una delegación del Vaticano relativo a su política de lucha contra la pedofilia

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Amalia Dolores García Medina, desde su curul, propone aumentar la protección a niñas y niños víctimas de violencia sexual

El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, desde su curul, comenta que los puntos de vista de la diputada Amalia García están debidamente establecidos en el dictamen

La diputada Roxana Luna Porquillo, desde su curul, comenta que la diputada Verónica Sada fue removida de la Comisión de Energía

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón, desde su curul, comenta sobre la remoción de la diputada Verónica Sada

Presentan reservas al Libro Primero, los diputados:

Martha Lucía Mícher Camarena, a 17 artículos, se rechazan

La diputada Adriana González Carrillo, desde su curul, comenta sobre la remoción de la diputada Verónica Sada

Lilia Aguilar Gil, a varios artículos, se rechazan

Francisco Alfonso Durazo Montaño, a los artículos 13 y 165, se rechazan

Loretta Ortiz Ahlf, a 8 artículos, se rechazan

Aída Fabiola Valencia Ramírez, al artículo 45, se rechaza

Zuleyma Huidobro González, a los artículos 55, 56 y 66, se rechazan

Alliet Mariana Bautista Bravo, al artículo 108, se rechaza

Fernando Belaunzarán Méndez, a los artículos 55 y 58, se rechazan

Alejandro Carbajal González, al artículo 108, se rechaza

Ricardo Mejía Berdeja, a los artículos 113, 114 y 132, se rechazan

Ricardo Monreal Ávila, a los artículos 141, 146 y 211, se rechazan

Joaquina Navarrete Contreras, a los artículos 146 y 147, se rechazan

Jorge Salgado Parra, a los artículos 146 y 303, se rechazan

Zuleyma Huidobro González, al artículo 150, se rechaza

Ricardo Mejía Berdeja, a los artículos 152 y 167, se rechazan

Juan Luis Martínez Martínez, a 4 artículos, se rechazan

Aída Fabiola Valencia Ramírez, al artículo 157, se rechaza

Martha Beatriz Córdova Bernal, al artículo 158, se rechaza

Aprobados en lo particular los artículos 3o., 4o., 10, 13, 15, 17, 19, 45, 55, 56, 58, 64, 66, 86, 108, 109, 113, 114, 117, 128, 131, 132, 137, 141, 146, 147, 150, 152, 155, 157, 158, 165 y 167 del Libro Primero, reservados, en sus términos

Desde sus curules comentan sobre la remoción de la diputada Verónica Sada, las diputadas:

Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez

Roxana Luna Porquillo

Presentan reservas al Libro Segundo, los diputados:

Damián Zepeda Vidales, al artículo 158, se rechaza

Desde su curul, Purificación Carpinteyro Calderón, hace comentarios

Zuleyma Huidobro González, al artículo 201, se rechaza

José Luis Valle Magaña, al artículo 202, se rechaza

Ricardo Monreal Ávila, al artículo 249, se rechaza

José Luis Valle Magaña, al artículo 251, se rechaza

Aída Fabiola Valencia Ramírez, al artículo 250, se rechaza

Ricardo Mejía Berdeja, a los artículos 290, 303 y 305, se rechazan

Luisa María Alcalde Luján, a los artículos 291 y 303, se rechazan

Martha Beatriz Córdova Bernal, a los artículos 293 y 301, se rechazan

Ricardo Monreal Ávila, al artículo 355, se rechaza

Zuleyma Huidobro González, al artículo 397, se rechaza

Ricardo Monreal Ávila, al artículo 398, se rechaza

Margarita Elena Tapia Fonllem, a los artículos 486, 489 y 490, se rechazan

Aprobados en lo particular los artículos 183, 187, 201, 202, 205, 208, 211, 249, 250, 251, 256, 265, 290, 291, 293, 297, 301, 203, 305, 322, 337, 338, 355, 366, 380, 397, 398, 486, 489 y 490 del Libro Segundo, reservados, en sus términos

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente comunica que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

PROPOSICION

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la proposición con punto de acuerdo registrada en el orden del día del miércoles 5 de febrero de 2014, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados

PRODUCTO DE REMATE DE VALORES DE LAS POLIZAS DE FIANZAS EXPEDIDAS POR FIANZAS GUARDIANA INBURSA, SA, INSTITUCION DE FIANZAS, A LA AUTORIDAD EJECUTORA MUNICIPAL

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a entregar el producto de remate de valores de las pólizas de fianzas expedidas por Fianzas Guardiana Inbursa, SA, Institución de Fianzas, a la autoridad ejecutora municipal, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del dictamen:

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (en lo general y en particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (en lo particular los artículos 3o., 4o., 10, 13, 15, 17, 19, 45, 55, 56, 58, 64, 66, 86, 108, 109, 113, 114, 117, 128, 131, 132, 137, 141, 146, 147, 150, 152, 155, 157, 158, 165 y 167 del Libro Primero, reservados, en sus términos)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (en lo particular los artículos 183, 187, 201, 202, 205, 208, 211, 249, 250, 251, 256, 265, 290, 291, 293, 297, 301, 303, 305, 322, 337, 338, 355, 366, 380, 397, 398, 486, 489 y 490 del Libro Segundo, reservados, en sus términos)



Presidencia del diputado José González Morfín



ASISTENCIA

El Presidente diputado José González Morfín: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 262 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum para sesionar.

El Presidente diputado José González Morfín (a las 11:21 horas): se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado José González Morfín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 5 de febrero de 2014

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Educación Pública

Con el que remite el informe del Cuarto Trimestre de 2013, sobre el ejercicio de los recursos federales del Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco.

De la Secretaría de Salud

Con el que remite el informe anual de resultados del Sistema de Protección Social en Salud 2013.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondiente al cuarto trimestre de 2013, la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de diciembre de 2013, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de diciembre de 2012; y los conceptos que integran la intermediación financiera.

Del Gobierno del Distrito Federal

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del D.F., para que instale las alertas sísmicas restantes, objeto del contrato OM/DGA/DRMSG/ CA-020-2010.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en materia de divulgación de la Ciencia y la Tecnología.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

Agenda política

Comentarios relativos al aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Iniciativas

Que reforma los artículos 55, 82, 91 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Fernando Zamora Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo y 317 del Código Civil Federal, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 Bis-6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Fernando Zamora Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 260 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 34, 35, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Proposición

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SHCP, para que se entregue el producto de remate de valores de las pólizas de fianzas expedidas por Fianzas Guardiana Inbursa, S.A. Institución de Finanzas, a la autoridad ejecutora municipal, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Angelina  Carreño Mijares: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura, dado que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes cuatro de febrero de dos mil catorce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos cuarenta y seis diputadas y diputados, a las once horas con veinticuatro minutos del martes cuatro de febrero de dos mil catorce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Puestos todos de pie, el Presidente hace la siguiente declaratoria:

“La Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece en el artículo sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy cuatro de febrero de dos mil catorce, declara formalmente iniciado el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura”.

La Mesa Directiva participará por escrito que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el Segundo Periodo de Sesiones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva:

• En relación a modificación de turno, durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio, de Iniciativa que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, el veintiocho de noviembre de dos mil trece. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y Especial de Tecnologías de la Información y Comunicación, para opinión. Se modifica el turno y se actualizan los registros parlamentarios.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados: Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional; Ricardo Mejía Berdeja, y Víctor Manuel Jorrín Lozano, ambos de Movimiento Ciudadano. El Presidente hace aclaraciones.

• En relación a retiro de iniciativas y proposiciones, durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio, de los diputados:

– Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa que reforma el artículo setenta y tres del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veintiuno de marzo de dos mil trece, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales.

– Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que una vez concluido el dictamen en proceso y se documenten los daños al Monumento de la Estatua Ecuestre de Carlos Cuarto, se proceda con las sanciones que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, presentada el veinticuatro de octubre de dos mil trece, sea retirada de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y del Distrito Federal.

– José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a instituir el veinticinco de octubre como Día Nacional de las Personas de Talla Baja, a fin de incluirlos plenamente al desarrollo nacional, presentada el veinticuatro de octubre de dos mil trece, sea retirada de la Comisión de Gobernación.

– Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al gobierno de Guerrero a restablecer el diálogo con las organizaciones sociales e indígenas, para diseñar un modelo de seguridad comunitaria y prevención del delito con participación social, presentada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, sea retirada de la Comisión de Asuntos Indígenas.

– Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al gobierno de Baja California para que se consulte a los pueblos indígenas de esa entidad, sobre los megaproyectos eólicos, presentada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, sea retirada de la Comisión de Asuntos Indígenas.

– Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a garantizar el cumplimiento de las normas, políticas, actividades, elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales, presentada el tres de diciembre de dos mil trece, sea retirada de las Comisión de Salud.

– Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a promover el proceso de acreditación de los establecimientos de salud, con el objeto de que se amplíe la red que integra el sistema de protección social, presentada el tres de diciembre de dos mil trece, sea retirada de la Comisión de Salud.

– Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Comisión Nacional de Acuacultura y pesca, a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y al Instituto Nacional de Pesca, para que se consulte al pueblo Cucapa, sobre los aprovechamientos pesqueros, acuícolas y actividades productivas en la zona de la reserva de la biósfera del alto golfo de California y delta del río Colorado, presentada el cuatro de diciembre de dos mil trece, sea retirada de la Comisión de Asuntos Indígenas.

– Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de ubicar oficinas de atención a los pueblos indígenas en las ciudades de los Estados fronterizos del norte del país, presentada el cuatro de diciembre de dos mil trece, sea retirada de la Comisión de Asuntos indígenas.

– Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República, a establecer una Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra autoridades municipales, presentada el once de diciembre de dos mil trece, sea retirada de la Comisión de Justicia.

Se retiran, y se actualizan los registros parlamentarios.

• En relación a dictamen de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo. por el que se exhorta al presidente municipal de Motozintla, Chiapas, para que libere y retire los cargos en contra de Leonardo García López; y al Consejo Estatal de Derechos Humanos a velar por el respeto a sus derechos humanos. Publíquese en el Diario de los Debates, y archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

b) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de Junta Directiva y de integrantes de Comisiones Bicamarales, Ordinarias, Especiales, y organismos permanentes. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

c) De la Comisión Permanente:

• Informe y Balance de Labores. Se inserta en el Diario de los Debates.

• Acuerdo por el que la Comisión Permanente exhorta al Ejecutivo Federal, al Poder Legislativo y al Poder Judicial, dar cumplimiento a los compromisos de austeridad. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

d) De la Cámara de Senadores, con la que se devuelven expedientes de las Minutas con proyecto de decreto:

• Que expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Que reforma el artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Que adiciona una fracción décima octava Bis al artículo tercero de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades bucodentales, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Que adiciona un párrafo tercero, pasando el actual a ser cuatro, al artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud, se reforman los artículos transitorios primero y tercero, y se adicionan los artículos cuarto y quinto del “Decreto por el que se reforma el artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil cinco”, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

e) De los Gobiernos de los estados de Aguascalientes, Guanajuato y México, con las que remiten tres contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a garantizar la plena accesibilidad y movilidad en las instalaciones de bibliotecas públicas para las personas con discapacidad. Se remiten a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

f) De la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a diversas autoridades, sobre la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

g) Del Instituto Nacional de las Mujeres, con la que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a respetar y garantizar los derechos políticos de las mujeres y la no violencia contra ellas. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

h) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, acuerdo por el que se establece el Calendario Legislativo correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura. Sin oradores registrados en votación económica se aprueba. Comuníquese.

i) De la Cámara de Senadores, con las que remite las siguientes Minutas con proyecto de decreto:

• Que expide la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el ocho de noviembre de cada año, como el “Día del Urbanista Mexicano”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Que reforma el artículo doscientos trece de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

• Que reforma el artículo cuatro y se adiciona un artículo veinticinco Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Que reforma los artículos cuarenta y ocho, y cincuenta y cuatro, y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

• Que reforma los artículos setenta y tres, ciento siete, ciento nueve, ciento trece, ciento catorce, y ciento dieciséis, y se adiciona el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Transportes, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen y presentar propuestas de modificación en nombre de la Comisión al diputado Juan Carlos Muñoz Márquez. En votación económica se acepta la modificación propuesta. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Jaime Bonilla Valdez, del Partido del Trabajo; y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano;

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Se somete a discusión en lo general e interviene en contra del dictamen el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano.

A las doce horas con dos minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos quince diputadas y diputados.

Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés

Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente informa a la Asamblea la reserva del artículo treinta y cinco, para su discusión en lo particular. En votación nominal por trescientos cincuenta y cuatro votos a favor; treinta y seis en contra; y nueve abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con la modificación aceptada por la Asamblea. Se concede el uso de la palabra a la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo treinta y cinco, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha. Sin más oradores registrados, en votación nominal por trescientos cuarenta y un votos a favor; cincuenta en contra; y tres abstenciones se aprueba en lo particular el artículo treinta y cinco en términos del dictamen. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. El Presidente informa a la Asamblea que, de conformidad con el artículo noventa y tres, numeral uno del Reglamento de la Cámara de Diputados, se harán las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos, sin afectar el contenido de la misma. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) De Gobernación:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza; Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano;

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Antonio Cuéllar Steffan, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés

y Amalia Dolores García Medina, del Partido de la Revolución Democrática. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados: Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; y Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; y en pro los diputados: Marino Miranda Salgado, del Partido de la Revolución Democrática; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; y Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación de los diputados Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano, y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo. El Presidente informa a la Asamblea que se han reservado para discusión en lo particular los artículos: veinte; veintitrés; treinta y cuatro; cuarenta y tres; sesenta y seis; sesenta y siete; ochenta y dos; ciento cuatro; ciento treinta; ciento treinta y uno; y ciento treinta y dos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y ciento veintiocho del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados por trescientos setenta y cinco votos a favor; treinta y cuatro en contra; y tres abstenciones.

Se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación a los artículos reservados a los diputados:

• Marino Miranda Salgado, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación a los artículos: veinte; veintitrés; treinta y cuatro; cuarenta y tres; sesenta y seis; sesenta y siete; ochenta y dos; ciento cuatro; y ciento treinta y dos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

• Trinidad Secundino Morales Vargas, del Partido de la Revolución Democrática; para presentar propuesta de modificación al artículo ciento treinta, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo ciento treinta y uno, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo ciento treinta y uno, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

Por instrucciones de la Presidencia se da lectura a la propuesta de modificación al artículo ciento treinta y uno, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo ciento veintiocho, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Amalia Dolores García Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional; y José González Morfín, del Partido Acción Nacional, en votación económica se admite a discusión, y de la misma manera se aprueba.

• Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo ciento treinta y dos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

No habiendo más oradores registrados, en votación nominal por trescientos sesenta y cinco votos a favor; cuarenta y cinco en contra; y una abstención, se aprueban en lo particular los artículos reservados: veinte; veintitrés; treinta y cuatro; cuarenta y tres; sesenta y seis; sesenta y siete; ochenta y dos; ciento cuatro; y ciento treinta y dos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en términos del dictamen; y ciento treinta, y ciento treinta y uno, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo ciento veintiocho del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que adiciona la fecha “trece de agosto: Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan en mil novecientos catorce” al inciso a) del artículo dieciocho de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano; y Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Partido Verde Ecologista de México. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados: Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; y Juan Carlos Uribe Padilla, del Partido Acción Nacional. Sin más oradores registrados, en votación nominal por trescientos noventa y cinco votos a favor; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona la fecha “trece de agosto: Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan en mil novecientos catorce” al inciso a) del artículo dieciocho de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

c) De Atención a Grupos Vulnerables:

• Que reforma y adiciona los artículos tercero, séptimo, y catorce, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Marco Antonio González Valdez. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Partido del Trabajo; José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza; Juan Luis Martínez Martínez, de Movimiento Ciudadano; Federico José González Luna Bueno, del Partido Verde Ecologista de México; Josefina Salinas Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; y Martha Leticia Sosa Govea, del Partido Acción Nacional. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de trescientos ochenta y siete votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos tercero, séptimo, y catorce, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría.

Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés

Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: María del Carmen Martínez Santillán, del Partido del Trabajo; y Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de trescientos setenta y nueve votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a las dependencias del Gobierno Federal y al Gobierno del estado de Chihuahua, a atender la problemática de la manzana. Intervienen para referirse al tema los diputados: Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Yazmin de los Ángeles Copete Zapot, del Partido de la Revolución Democrática; Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano; Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, del Partido de la Revolución Democrática; Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Partido Acción Nacional; Kamel Athie Flores, y José Rubén Escajeda Jiménez, ambos del Partido Revolucionario Institucional. Para rectificación de hechos intervienen los diputados: Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Rubén Acosta Montoya, del Partido Verde Ecologista de México; y Víctor Serralde Martínez, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, por instrucciones de la Presidencia la Secretaría da lectura a la propuesta de modificación presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, en sendas votaciones económicas se aprueban la propuesta de modificación y el acuerdo. Comuníquese.

De conformidad con el artículo ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo noventa y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cien de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que expide la Ley Nacional de Justicia Alternativa. Se turna a la Comisión de Justicia con opinión de de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza, que reforma los artículos octavo, y noventa y cuatro de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuatrocientos veintitrés del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que adiciona un artículo ciento cuarenta Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Sonia Rincón Chanona, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Juan Ignacio Samperio Montaño, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos séptimo de la Ley General de Educación y quinto de la Ley Agraria. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Reforma Agraria, para dictamen.

• Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos tercero, y noventa y dos de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Carol Antonio Altamirano, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cincuenta y siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Trinidad Morales Vargas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ochenta y dos, y ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Josefina García Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice los estudios pertinentes sobre la autorización de adecuación a favor del proyecto para el desarrollo de la tercera fase de exploración minera en el área denominada Espejeras. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Economía, para que implementen acciones que estabilicen los precios del azúcar en el mercado nacional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Turismo y a Petróleos Mexicanos, así como a cualquier dependencia pública federal para restringir los acuerdos comerciales y negocios que se realicen con el gobierno del estado de Texas, Estados Unidos de América, en tanto se continúen con las ejecuciones de connacionales, que violen los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al gobernador del estado de Baja California Sur, a que promulgue el decreto dos mil ciento veintidós expedido el veintiocho de noviembre de dos mil trece por el Congreso del Estado, mediante el cual se adicionó el artículo doscientos sesenta y cinco Bis al Código Penal vigente, estableciendo en dicho numeral el delito de feminicidio Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Lisandro Arístides Campos Córdova, Frine Soraya Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Jesús Tolentino Román Bojórquez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, para que incluyan en la política pública educativa de los libros de texto, al nivel medio superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Mario Alberto Dávila Delgado, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular de la Secretaria de Salud, a crear y a expedir una Norma Oficial Mexicana para la detección, diagnóstico y tratamiento de la hemofilia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Crystal Tovar Aragón, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que modifique la NOM-010-SSA2-2010, para la Prevención y el Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, a fin de garantizar el acceso a la prueba y la entrega de resultados de Virus de la Inmunodeficiencia Humana / Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida a las y los jóvenes de doce a dieciocho años de edad que lo soliciten con o sin la autorización de los padres, tutor o representante legal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Desarrollo Social, a implementar mayores medidas que permitan cumplir con el objetivo de desarrollo del milenio, relativo a la disminución de la mortalidad materna. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• María del Roció Corona Nakamura, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, emprendan acciones para reforzar el control y supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos por abuso y dependencia del alcohol y otros psicoactivos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que implemente acciones y políticas públicas para reducir e incluso erradicar la incidencia del dengue en el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Crystal Tovar Aragón, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Congreso del estado de Chihuahua, para que discuta y en su caso apruebe, que se tipifique en el Código Penal de esa entidad, el delito de Feminicidio. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que difunda el informe sobre la averiguación previa derivada de la explosión ocurrida en el Edificio B-2 del Centro Administrativo de Petróleos Mexicanos el treinta y uno de enero de dos mil trece. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Comisión Nacional para la Cultura y las Artes a realizar un homenaje póstumo al escritor José Emilio Pacheco. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Adriana González Carrillo, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a presentar la candidatura de México para los Juegos Olímpicos del año dos mil veinticuatro. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.

• Salvador Ortiz García, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que a través del Comité Nacional de Producción Orgánica, emprenda medidas que impulsen este tipo de producción. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Juan Jesús Aquino Calvo, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita a Caminos y Puentes Federales, para que a través del Órgano Interno de Control, se investiguen los supuestos casos de corrupción que se presentan en las Plazas de Cobro números sesenta Rodolfo Robles y ochenta y cinco Luis Cabrera, así como en la Subgerencia de Operación de la Gerencia de Tramo Chiapas. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• José Isidro Moreno Árcega, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que otorgue apoyos económicos a los locatarios afectados por el incendio registrado en el mercado de La Merced, el sábado veinticinco de enero. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Mario Alberto Dávila Delgado, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita a la Auditoria Superior de la Federación y a la Auditoria Superior del estado de Coahuila, investiguen sobre el endeudamiento de los recursos federales destinados a los municipios de Frontera, Torreón, Monclova, Nadadores y Candela en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares del Servicio Postal Mexicano y de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a fin de realizar una estampilla postal y un billete de lotería, conmemorativos del Septuagésimo Quinto Aniversario  del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día mañana, miércoles cinco de febrero de dos mil catorce, a las once horas, y levanta la sesión a las diecisiete horas.»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Aprobada.Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TIANGUISTENCO

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Se hace referencia a lo establecido en el artículo 43 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en el cual se establece que se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a V del artículo en comento.

Al respecto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 del Reglamento de la LFPRH, así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se remite copia del oficio 205T10000/022.0112014, mediante el cual, el Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco, envía el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 29 de enero de 2014.— Rodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica), director general.»

«Escudo.— Gobierno del Estado de México.

Contador Rodolfo Demetrio Alor Muñoz, director general de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP.— Presente.

En cumplimiento del artículo 43, fracciones I a la V, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, anexo al presente me permito remitir el Informe del Cuarto Trimestre de 2013 de los Programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles media superior y superior del Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Tianguistenco, México, a 17 de enero de 2014.— Maestro David Melgoza Mora (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José González Morfín: Remítase a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.



INFORME ANUAL DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD CORRESPONDIENTE A 2013

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Me permito acompañar de forma impresa y electrónica el informe anual de resultados del Sistema de Protección Social en Salud 2013, esperando que la información sea de su utilidad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de enero de 2014.— Doctora María Francisca Vargas Martínez Gallardo (rúbrica), firma, en ausencia del titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la directora general adjunta de Coordinación de Proyectos Estratégicos.»

El Presidente diputado José González Morfín: Remítase a las Comisiones de Salud y Especial de Programas Sociales, para su conocimiento.



INFORMACION RELATIVA A LA EVOLUCION DE LAS FINANZAS PUBLICAS

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ciudadano Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LFPRH, 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013; 22, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondiente al cuarto trimestre de 2013. Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 107 de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondiente al mes de diciembre de 2013.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente a diciembre de 2012.

Para dar cumplimiento al artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito se adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

México, DF, a 30 de enero de 2014.— Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica), subsecretario de Hacienda y Crédito Público.»

El Presidente diputado José González Morfín: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



ALERTAS SISMICAS EN EL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; ya lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente, adjunto oficio número SPC/093/2014, de fecha 13 de enero de 2014, suscrito por el titular de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, mediante el cual remite respuesta al acuerdo D.G.P.L. 62-II-1-1420, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 27 de enero de 2014.— Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez, Coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

En atención a su oficio número SG/CEL/PA/467/2013, mediante el cual solicita un dar atención al oficio número D.G.P.L.62-III-1-1420, de fecha 3 de diciembre del 2013, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo que fue aprobado por el pleno de esa Cámara, consistente en:

Único. La Cámara de Diputados, de manera atenta y respetuosa, exhorta a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal a instalar con la brevedad las alertas sísmicas restantes de las cincuenta mil previstas, objeto de contrato OM/DGA/DRMSG/CA-020-2010, cuya finalidad es alistar un evento telúrico instantes antes de que suceda.

Al respecto, se le informa que a fin de dar protección a los menores que acuden a las escuelas en esta ciudad, la Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Educación Pública celebraron convenio de colaboración el 10 de noviembre de 2010, a fin de que se permitiera, con cargo al presupuesto del GDF, la instalación de radios receptores de señal de alerta sísmicaen cada salón de las escuelas de educación básica: preescolar, primaria y secundaria. Con este fin, la Oficialía Mayor del Distrito Federal entregó a la Secretaría de Educación 39 mil radios receptores de señal de alerta sísmica para que se instalaran en cada salón del total de planteles de educación básica.

En un segundo momento, la SEDU llevó a cabo la instalación de los equipos y un programa de socialización dirigido a los estudiantes y maestros respecto del uso de los radios de alertamiento.

Para esa instalación de los equipos, se requirió entre otras cosas:

• Colocar una instalación eléctrica específica.

• Acompañar la instalación del radio con un “capelo” (cubierta de plástico que protege al radio).

• Codificar la señal de acuerdo a la ubicación geográfica en que se encuentra instalado el equipo, toda vez que se cuenta con tres antenas receptoras y disipadora de la señal.

A la fecha, se encuentran instalados la totalidad de los equipos, distribuidos en poco más de 3 mil planteles educativos de nivel básico, solamente quedan pendientes de instalar alrededor de 50 equipos en planteles que actualmente están en remodelación y/o reconstrucción.

Cabe destacar que en esta administración se renovó el convenio de colaboración con la SEP, con lo cual se tiene protegidos con este sistema de alertamiento a prácticamente el 100 por ciento de los planteles de educación básica del Distrito Federal, por lo que se desconoce categóricamente que haga falta de instalar alertas sísmicas.

Es fundamental hacerle saber la importancia de seguir trabajando en el ámbito de la prevención, seguir realizando simulacros y seguir generando cultura de la prevención en la comunidad escolar, éstos son ejes fundamentales para poder contar con un entorno más seguro, y que tenga por objetivo una comunidad escolar más preparada para atender una emergencia mayor y en mucho mejor sentido, una comunidad que se auto protege y previene.

Es importante bajo este concepto, seguir impulsando escenarios que ayuden a mejorar la cultura de protección civil, diversificar los escenarios de riesgos y peligros y más aún promover la preparación de los alumnos, profesores y administrativos de los planteles escolares, es claro que la Ciudad de México es una ciudad de riesgos, los sismos son tan solo uno de ellos; pero al igual, representa un riesgo los incendios, las fugas de gas, la ceniza volcánica, etcétera. Por tanto, será igual de importante y trascendente que en su posición de senadora de la república, continúe haciendo eco para seguir impulsando la cultura de protección civil en general, y no únicamente puntualizar los esfuerzos a los riesgos sísmicos.

En la Ciudad de México, hemos tomado acciones que permiten seguir mejorando la prevención, hemos realizado simulacros de incendios, situación que por muchos años no se había dado y que ahora, creemos que deben ser todos los posibles riesgos, que se tiene que preparar a la población para saber afrontarlos y trabajarlos en comunidad.

En virtud de las manifestaciones previamente vertidas y con la información proporcionada, solicito se tenga por atendido el exhorto realizado la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de enero de 2014.— Ingeniero Fausto Lugo García (rúbrica), secretario de Protección Civil.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Ingeniero Fausto Lugo García, secretario de Protección Civil del Distrito Federal.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III, artículo 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y al manual administrativo correspondiente; adjunto oficio número D.G.P.L. 63-II-1-1420, de fecha 3 de diciembre de 2013, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo que fue aprobado por el pleno de esa Cámara.

Motivado a lo anterior, solicito respetuosamente que sirva sus apreciables instrucciones, a efecto de hacer llegar a la Secretaría de Gobierno la respuesta validada por usted, que se ha de remitir al órgano legislativo correspondiente, de la información que considere necesaria para atender dicho planteamiento en los términos solicitados.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de diciembre de 2013.— Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador General de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

En sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Único.La Cámara de Diputados, de manera atenta y respetuosa exhorta a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal a instalar con la brevedad las alertas sísmicas restantes de las cincuenta mil previstas, objeto del contrato OM/DGA/DRMSG/CA-020-2010, cuya finalidad es alistar un evento telúrico instantes antes de que suceda.

Lo  que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.

México, DF, a 3 de diciembre de 2013.— Diputado José González Morfin (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José González Morfín: Remítase a la Comisión del Distrito Federal, para conocimiento.



CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción III, 81 numeral 1, 157 numeral I, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el apartado de “ANTECEDENTES”se indica el proceso de aprobación de la Minuta y la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, así como el turno que dio la Mesa Directiva a la Minuta para su análisis y dictamen ante la Comisión de Justicia.

II. En el capítulo referido al “CONTENIDO DE LA MINUTA”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Por último, en el apartado de “CONSIDERACIONES”, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la Minuta mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma mediante la cual se reformaron artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se dispuso un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral. En este sentido, en su artículo segundo transitorio se dispuso un plazo de ocho años contado a partir del día siguiente a la publicación del  Decreto para implementar dicho sistema penal.

Segundo. Es menester tomar en consideración que restan menos de tres años para que culmine el plazo constitucional que se dispuso para entre en vigor el nuevo sistema procesal penal acusatorio y  aún no se cuenta con un Código de Procedimientos Penales que cumpla con este mandato constitucional.

Tercero. Con el objetivo de cumplir con dicho mandato constitucional, en el ámbito federal se presentaron tres iniciativas con proyecto de Decreto que proponen la expedición de un Código Federal de Procedimientos Penales, como a continuación se indica:

a) El Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales, con fecha 22 de septiembre de 2011.

b) El Senador Pablo Escudero Morales, perteneciente al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), entre otros Senadores, integrantes de la LXII Legislatura, presentó ante el Senado de la República, iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales, con fecha 2 de octubre de 2012.

c) Los Senadores Roberto Gil Zuarth, y Manuel Camacho Solís, integrantes, respectivamente, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de la LXII Legislatura, presentaron ante el Senado de la República, iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales, con fecha 5 de febrero de 2013.

Cuarto. El 07 de febrero de 2013, la Comisión de Justicia, con fundamento en los artículos 1, 117, 129, 133, 136 y 150 del Reglamento del Senado de la República, celebró el “Acuerdo por el que se aprobó la convocatoria y metodología para la celebración de cuatro audiencias públicas respecto de las Iniciativas presentadas en torno a la expedición del Nuevo Código de Procedimientos Penales”. El Senado de la República señala que las audiencias públicas tuvieron como objetivo enriquecer el trabajo legislativo con opiniones técnicas y la participación de expertos, autoridades, profesionales y representantes de la sociedad civil, abriéndose un espacio de discusión pública en el que fueron compartidas distintas perspectivas y pronunciamientos respecto de las iniciativas presentadas.

Quinto. Que con fecha 07 de febrero de 2013, el Senado precisa que en virtud del Acuerdo antes mencionado, se instauró la creación de un Consejo Técnico, con el propósito de proporcionar a la Comisión de Justicia la asistencia técnica necesaria durante la celebración de las audiencias públicas y durante el proceso de dictaminación de las iniciativas en la materia. El Consejo Técnico fue conformado por personas con reconocida experiencia, y especialidad en la materia.

Sexto. Con fecha 6 de marzo de 2013, se celebró la Primera audiencia pública y en el mismo acto quedó insaturado el Consejo Técnico. El tema de la audiencia fue el análisis de coincidencias y divergencias estructurales entre las iniciativas sobre el Nuevo Código de Procedimientos Penales a dictaminar en el proceso legislativo.

Séptimo. Con fecha 13 marzo 2013, se celebró la Segunda audiencia pública. El tema de la audiencia fue la deliberación del modelo general, actos procedimentales y criterios que regirán la fase de Investigación de los delitos.

Octavo. Con fecha 20 de marzo y 3 de abril de 2013, se celebró la Tercera audiencia pública. El tema de la audiencia fue la deliberación del modelo general, actos procedimentales y criterios que regirán, por un lado, la aplicación de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos y, por el otro, el Proceso Penal.

Noveno. Con fecha 10 de abril de 2013, se celebró la Cuarta audiencia pública. El tema de la audiencia fue la deliberación del modelo, reglas y principios generales que se observarán durante la audiencia de juicio oral, así como de los Procedimientos Especiales.

Décimo. Que durante las audiencias públicas, tanto comparecientes como consejeros subrayaron la necesidad de contar con una legislación única en materia procedimental penal que, por un lado, ayudara a contrarrestar los distintos modelos procedimentales aprobados en las entidades y, por el otro, que acelerara el proceso de implementación de un nuevo sistema de justicia en todo el país.

Décimo Primero. Que durante febrero y abril del presente año, fueron presentadas tres iniciativas cuyo objetivo fue dotar al Congreso de la Unión de facultades para emitir un Código Único en materia procedimental penal y también leyes nacionales en materia de ejecución de sanciones y mecanismos alternativos de solución de controversias:

a) El Senador Roberto Gil Zuarth, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Mesa Directiva el 14 de febrero de 2013, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

b) Las Senadoras y Senadores María del Pilar Ortega Martínez, Roberto Gil Zuarth, Raúl Gracia Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez, todos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante la Mesa Directiva, el 9 de abril del año en curso, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de los artículos 20, 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha la iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

c) La Senadora Arely Gómez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y los Senadores Roberto Gil Zuarth, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Manuel Camacho Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Pablo Escudero Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el 24 de abril de 2013, la Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la misma fecha, la iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

Décimo Segundo. Con fecha 30 de abril de 2013, fue aprobada por el Pleno del Senado de la República una iniciativa de reforma constitucional que, a través de una adición al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso de la Unión para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales.

Décimo Tercero. Se presentaron en el Senado de la República tres iniciativas, cuyo objetivo era la expedición de un Código Único en materia procedimental penal, mismas que fueron presentadas por los siguientes legisladores:

a) Las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo e Hilda Esthela Flores Escalera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LXII Legislatura, presentaron el 04 de abril de 2013 la iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por la que se expide el Código de Procedimientos Penales de los Estados Unidos Mexicanos.

b) El Senador Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) de la LXII Legislatura, presentó el 29 de abril de 2013 la iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Único de Procedimientos Penales.

c) Las Senadoras y Senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Manuel Camacho Solís, Pablo Escudero Morales, Angélica de la Peña Gómez, Omar Fayad Meneses, Luis Armando Melgar Bravo, Layda Sansores San Román y Dolores Padierna Luna, todos pertenecientes a diversos Grupos Parlamentarios, integrantes de la LXII Legislatura, presentaron el 30 de abril de 2013, la iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Procesal Penal para la República Mexicana.

Décimo Cuarto. El 14 de mayo de 2013, la Comisión de Justicia del Senado de la República celebró la primera reunión Plenaria del Consejo Técnico. En dicha reunión las Senadoras y Senadores, junto con el Consejo Técnico, acordaron la metodología de trabajo para analizar a profundidad y discutir los temas fundamentales para la elaboración un Nuevo Código de Procedimientos Penales.

Décimo Quinto. El Senado indica que dado el consenso político que para entonces había logrado la propuesta de contar con un Código Nacional de Procedimientos Penales, las Senadoras y Senadores integrantes de la Comisión de Justicia del Senado de la República, consideraron viable enfocar sus esfuerzos en la dictaminación de las iniciativas que propone un Código Único.

Décimo Sexto. Durante los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2013 en el Senado de la República se llevaron a cabo las reuniones del Consejo Técnico. Se organizaron en dos tipos de reuniones, las Reuniones Previas y las Reuniones Plenarias. En total se llevaron a cabo doce Reuniones Previas, y seis Reuniones Plenarias. El objetivo de las Reuniones fue la discusión de los temas nodales en la estructuración del nuevo Código de Procedimientos. El resultado de las reuniones, fue que el Consejo Técnico propuso una serie de recomendaciones a las Comisiones Dictaminadoras.

Décimo Séptimo. Con fecha 17 de julio de 2013 fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales.

Décimo Octavo. Que el 05 de septiembre del año en curso, la Cámara de Diputados realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma al artículo 73, mediante la cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación Única en Materia Procedimental Penal, Ejecución de Penas y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y el 08 de octubre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Décimo Noveno. Que el día 17 de octubre de 2013 el Anteproyecto de Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales fue presentado durante reunión extraordinaria de la Comisión de Justicia.

Vigésimo. Una vez presentado el Anteproyecto de Dictamen, en la reunión del 17 de octubre, se celebró el “Acuerdo por el que se aprueba la convocatoria y metodología para la celebración de audiencias públicas respecto del Anteproyecto de Dictamen del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de enriquecer el trabajo legislativo con opiniones técnicas y la participación de expertos, autoridades, profesionistas y representantes de la sociedad civil”. El Senado señala que dicho Acuerdo tuvo como objetivo incentivar a la población a enviar opiniones técnicas acerca del Anteproyecto de Dictamen. Fueron recibidas en la Comisión de Justicia un total de dieciséis escritos con opiniones técnicas, mismas que se hicieron públicas a través del micrositio de la Comisión de Justicia.

Vigésimo Primero. En la misma reunión del 17 de octubre de 2013, se celebró el “Acuerdo de la Comisión de Justicia por el que se aprueba la realización de un Simulador en materia Procedimental Penal y se establece la metodología para su ejecución”. Dicho simulador tuvo como objetivo la revisión y búsqueda de posibles inconsistencias en el Anteproyecto de Dictamen. El Simulador se ejecutó por Jueces, Ministerios Públicos y Defensores, quienes representaron la puesta en escena de procesos, con base en el Anteproyecto de Dictamen.

Vigésimo Segundo. El lunes 04 de noviembre fue celebrada la Séptima reunión Plenaria del Consejo Técnico de la Comisión de Justicia del Senado de la República. En la reunión se mostraron  cápsulas de videograbación que fueron realizadas en el Simulador. Los casos planteados fueron retroalimentados por Senadores, Consejeros, y Operadores del sistema de justicia, ejercicio a través del cual se enriqueció el Anteproyecto de Dictamen.

Vigésimo Tercero. El martes 12 de noviembre se llevó a cabo la Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Justicia del Senado de la República, en donde se mostraron cápsulas de videograbación que fueron realizadas en el Simulador.

Vigésimo Cuarto. Con fecha 21 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la Décima Primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Justicia del Senado de la República. En dicha reunión se presentó la nueva versión del Anteproyecto de Dictamen del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Vigésimo Quinto. Con fecha 03 de diciembre  de 2013, tuvo lugar la reunión de Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, donde fue aprobado el dictamen por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Vigésimo Sexto. El jueves 05 de diciembre del 2013, se aprobó ante el Pleno del Senado de la República el dictamen por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Vigésimo Séptimo. Con fecha 05 de diciembre de 2013, fue turnada por el Senado la Minuta por la que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales a la Cámara de Diputados.

Vigésimo Octavo. En sesión ordinaria del 10 de diciembre del 2013, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, con oficio D.G.P.L. 62-II-4-1128 turnó la Minuta a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

Vigésimo Noveno. En sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 28 de enero de 2014, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la Minuta por la que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

1. La presente Minuta tiene por objeto establecer bajo una perspectiva de respeto a los derechos humanos reconocidos en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, las disposiciones que deberán observar las autoridades encargadas de llevar a cabo la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos cometidos en la República Mexicana que resulten de competencia local y federal.

2. En este sentido esta Minuta considera los principios establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el proceso acusatorio y oral, en virtud de que la naturaleza del procedimiento penal que se encuentra en el proyecto de mérito es de dicho corte, por lo cual, los principios que rigen al proceso de mérito son: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, sin pasar por desapercibido la inclusión de diversos principios complementarios, tales como: igualdad ante la Ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento.

Asimismo, refiere como característica esencial de las audiencias la publicidad con la que se llevarán a cabo, a efecto de que estas puedan ser presenciadas tanto por las partes como por el público en general.

Por otra parte, la Minuta prevé que lo registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio o video, y en general por cualquier soporte que garantice su reproducción, con lo que se eliminan las formalidades del procedimiento penal de corte inquisitivo, y con ello los excesos previstos para sus resguardos.

3. En la Minuta se dispone de un glosario de términos y  objetivos comunes aplicables a las entidades federativas y a la federación en el desarrollo del  el procedimiento penal acusatorio, lo cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en la aplicación del procedimiento penal.

4. Por otra parte se establece una distinción clara de los sujetos y las partes procesales, lo cual brinda certeza jurídica al determinar las atribuciones, facultades u obligaciones de las partes que intervienen en el proceso penal. En ese sentido, se prevén como sujetos procesales: al órgano jurisdiccional; el Ministerio Público; el imputado; la víctima y ofendido; el defensor; el asesor jurídico; la policía y la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, y como partes procesales: al imputado y su defensor, al Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.

5. Asimismo, en la Minuta se replantea el vínculo entre la policía y el Ministerio Público en los términos de lo previsto por el artículo 21 constitucional, con lo que se pretende integrar las acciones de ambos, respetando sus atribuciones, facultades y obligaciones. Es decir que si bien la policía podrá realizar de forma material los actos de investigación, siempre deberá estar bajo el mando y conducción el Ministerio Público.

Por lo anterior las disposiciones concernientes a la investigación están planteadas desde una perspectiva del respeto a los derechos humanos, especialmente en los actos de investigación que implican actos de molestia, por tal motivo, es posible identificar los actos de autoridad que puedan derivar en violaciones a derechos humanos.

6. En la Minuta se prevén las etapas del procedimiento penal, a saber:

a. Etapa de investigación, conformada por la Investigación inicial que inicia con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente, y termina cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control; y la investigación complementaria, que comienza con la formulación de la imputación, y finaliza con el cierre de la investigación.

En ese sentido, la Minuta establece de manera atinada los actos y técnicas de investigación que requieren control judicial, con lo cual se reitera el compromiso por parte del Estado para respetar los derechos humanos de los gobernados, al limitar la ejecución de actos de autoridad de manera indiscriminada, más aun en aquéllos que impliquen actos de molestia.

Por otra parte, se establecen como formas de terminación de la investigación: la facultad de abstenerse de investigar, el archivo temporal y los criterios de oportunidad, siendo ésta última, una alternativa indudablemente significativa para la despresurización del sistema.

 b. Etapa intermedia o de preparación del juicio, cuyo inicio es a partir de la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio.

c. Etapa de juicio,que comienza desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

Bajo esa tesitura, uno de los aciertos del Código es definir el inicio y fin del proceso penal, comenzando éste con la audiencia inicial, y finalizando con la sentencia firme.

7. La Minuta prevé que durante el procedimiento penal, existan soluciones alternas, en la aplicación de un acuerdo reparatorio que puede ser desarrollado por  mediación o  conciliación, mismos que serán regulados por leyes especiales; asimismo cabe destacar que los acuerdos reparatorios a los que arriben las partes podrán ser validados por el Ministerio Público o por el Juez.

También se contempla dentro de las soluciones alternas a la suspensión condicional del proceso, misma que procederá a petición del Ministerio Público o del imputado, y su procedencia será hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.

8. Se establece como una forma de terminación anticipada del proceso,  el procedimiento abreviado, el cual podrá solicitar ser solicitado a petición del Ministerio Público a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral, en el cual el imputado reconoce su participación en un hecho delictivo y por lo tanto el Ministerio Público y el Juez valoran la pertinencia de reducir la sanción que se impondrá.

9. Por otro lado, dentro de las innovaciones que la Minuta trae consigo en el ámbito penal, se encuentra la “acción penal por particulares”, la cual consiste en que la víctima u ofendido podrán ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.

En ese sentido, la víctima u ofendido podrán acudir directamente ante el Juez de control para ejercer la acción penal, y en el supuesto de que cuente con datos que conlleven a establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, será entonces que la víctima u ofendido deberán aportar para los datos de prueba para sustentar su acción, sin necesidad de acudir a la vía ordinaria del Ministerio Público. Sin embargo, cuando por motivos de la investigación sea necesaria la realización de actos de molestia que requieran control judicial, la víctima u ofendido deberán acudir ante el Juez de control, y cuando el acto de molestia no requiera control judicial, la víctima u ofendido acudirá ante el Ministerio Público para que éste lo realice; supuestos tales, en los que el Ministerio Público continuará con la investigación y, determinará sobre el ejercicio de la acción penal.

10. La Minuta prevé especificidades para el procedimiento penal en los casos de inimputables y comunidades indígenas.

En el caso de inimputables, se establecen ajustes razonables al procedimiento ordinario, a efecto de proporcionarles las herramientas jurídicas necesarias para participar en el proceso penal; y en el caso de los miembros de las comunidades indígenas, la Minuta prevé que cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y cuando conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos alguna de las partes o de la comunidad proponga resolver el conflicto, podrá declararse la extinción de la acción penal, con algunas causales de excepción, como lo son cuando peligre la dignidad de las personas o el interés superior del menor o de la mujer sea afectado o delitos de prisión preventiva oficiosa.

11. También prevé que el Ministerio Público podrá ordenar bajo su más estricta responsabilidad, las medidas de protección idóneas, y en aquellas que impliquen una restricción a la libertad del imputado, estas deberán resolverse en audiencia ante el Juez de control dentro de los cinco días siguientes, a efecto de que la ratifique, modifique o cancele mediante la aplicación de las respectivas medidas cautelares

Asimismo, en la Minuta se considera atinadamente la posibilidad de que el Juez imponga providencias precautorias a efecto de garantizar la reparación del daño y podrán ser solicitadas por la víctima, el ofendido o el Ministerio Público por un periodo máximo de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

12. Por otra parte en lo que respecta a la valoración de las pruebas, la Minuta dispone que el órgano jurisdiccional asignará el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar de manera adecuada el valor que le otorgue a cada una de las pruebas con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

13. La Minuta contempla como medios de impugnación de las resoluciones derivadas del proceso acusatorio, a los recursos de revocación y apelación, en los que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que causen agravio, siempre y cuando no hayan contribuido a provocarlo. En ese tenor, el recurso se sustentará en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio.

En ese orden de ideas, la Minuta establece que el recurso de revocación será procedente para las resoluciones de mero trámite dictadas en audiencia, las que se resuelvan sin substanciación, o las que no admitan otro medio de impugnación, y podrá promoverse durante cualquier etapa del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial. Mientas que en la apelación, en la Minuta se enlistan las resoluciones que podrán ser apelables y que sean emitidas por el Juez de Control y por el Tribunal de enjuiciamiento y los distintos efectos.

14. Finalmente, en la Minuta se señala de manera atinada que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento, podrán realizarse por escrito, audio o video y en general por cualquier soporte que garantice su reproducción, y se eliminan las formalidades excesivas previstas para resguardos, y se prevén una serie de reglas específicas para el desarrollo de los interrogatorios y contrainterrogatorios, y se garantiza en todo momento el principio de inmediación.

Con fundamento en lo anterior, los miembros de esta Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Definir y establecer el ámbito de aplicación de un instrumento normativo resulta de suma importancia tal como lo dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales dado que se busca unificar procedimientos a nivel nacional a efecto de evitar espacios de impunidad argumentando situación de territorialidad o ámbitos de aplicación.

Además, el objeto que persigue el presente Código Nacional del Procedimientos Penales es armónico a lo antes expuesto en virtud de que prevé las normas que han de observarse en las etapas del procedimiento penal, es decir, investigación, procesamiento y sanción de los delitos, para esclarecer hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, además de aquellas relacionadas con la reparación del daño, todo ello a fin de asegurar el acceso a la justicia siempre con un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

SEGUNDO.- El brindar certeza a la ciudadanía al momento en que se ve involucrada en un procedimiento de carácter penal es vital para el debido fortalecimiento de la confianza en nuestro sistema judicial ante ello, el Código Nacional dispone un catálogo de principios y derechos en el procedimiento, lo que permite encauzar la actuación de las partes que intervienen en el procedimiento penal, los cuales no podrán estar a interpretación de ninguna de ellas, dado que los mismos se están definiendo en el cuerpo del Código.

Estos principios permitirán a las partes involucradas en el procedimiento penal hacer públicas las determinaciones judiciales; contradecir de forma directa a la contraparte frente a la autoridad que va a resolver respecto de la controversia presentada; darle continuidad a una diligencia de tal forma que se impida el fraccionar una prueba, tanto en conocimiento de su contenido como en desarrollo de su obtención.

La oportunidad de exponer frente a la autoridad competente los argumentos y fundamentos de actuación de cada una de las partes involucradas es trascendental y trasciende al significado de la interacción con la autoridad.

Ahora, la igualdad que señala nuestra Constitución se consolida, en el aspecto procesal, al incluirla como uno de los principios torales que regirán el procedimiento penal, lo anterior no obstante de que se establecen excepciones, las mismas son dispuestas con el objeto y finalidad de evitar impunidad, destrucción de indicios o elementos probatorios, e incluso a fin de proteger derechos de las personas involucradas en el proceso penal.

Los derechos en el procedimiento penal que se encuentran previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales buscan reforzar aquellos dispuestos en nuestra Constitución Política a fin de evitar violaciones a los mismos por cuestiones procesales.

TERCERO.- Dada la aplicación a nivel república del Código Nacional de Procedimientos Penales, ello implica la necesidad de establecer límites y criterios de coordinación respecto de la actuación de las autoridades jurisdiccionales, en tal virtud el Código introduce disposiciones que regulan lo relativo a aquellas incompetencias, acumulaciones o separación de procesos, y no sólo de forma conceptual, sino que además señala la forma en que se podrán aplicar cada una de ellas, las hipótesis en que serán consideradas y, en su caso, determinadas, brindando los elementos necesarios para que las partes en el procedimiento penal, puedan ejercer su derecho de argumentar la competencia o no de determinada autoridad.

Al mismo tiempo, conscientes de los procesos que actualmente conlleva poder determinar una situación de competencia, se establece un procedimiento en el que se dispone desde el momento en que debe promoverse, su trámite, y los efectos que conlleva dicha determinación.

CUARTO.- Las formalidades que deberán establecerse en el desarrollo del procedimiento penal resultan primordiales para el adecuado funcionamiento del proceso penal de corte acusatorio que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales, además de que se complementa con los principios base del mismo.

Ante tal panorama se han dispuesto cuestiones trascendentales para ello, tales como la oralidad, el cual es uno de los aspectos esenciales en este nuevo procedimiento penal que se plantea; el idioma, el tiempo y lugar en que se van a de-sarrollar cada una de las audiencias que tengan como finalidad el esclarecer los hechos.

En concordancia a ello, se dispone lo relativo a la protesta que deberá realizar toda persona que intervenga en el procedimiento penal, siempre y cuando sea mayor de edad, así como el exhorto que se hará a aquéllos menores de doce años de edad e inculpados.

Asimismo, se regula lo concerniente al acceso a las carpetas digitales y en consecuencia a la utilización de los medios electrónicos. Todo ello, a fin de poder brindar transparencia respecto de las actuaciones de las autoridades como de las partes; certeza jurídica para ellos, respecto del desempeño de cada uno en el ámbito de sus competencias.

QUINTO.- La importancia de las audiencias en el sistema procesal penal acusatorio es fundamental, de ahí que su desarrollo se sistematiza en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de tal forma que brinde claridad en la disciplina que deberá respetarse al momento de su desahogo; ahora bien no solamente se establecen obligaciones, si no también derechos de los que intervienen en la misma, lo que permite fortalecer la igualdad de las partes a que se ha hecho referencia. Resultaría inocuo el establecer obligaciones sin alguna sanción que advierta el desafío de las autoridades a cargo del desarrollo de la audiencia

El respeto a dichas disposiciones por parte de los intervinientes en la misma permitirá cumplir con el principio de publicidad y continuación de la misma, no obstante respecto al primero de los citados, resulta necesario establecer determinadas excepciones atendiendo a cuestiones de carácter significativo como lo es la integridad de alguna de las partes, la seguridad pública, el interés superior de la niñez, entre otros.

SEXTO.- Atendiendo a la publicidad y transparencia que se establece en este nuevo sistema procesal penal, se considera acertado prever cuestiones de fondo y forma que deberán contener las resoluciones judiciales que sean emitidas por autoridades jurisdiccionales, persiguiendo ante todo una congruencia de contenidos entre los autos y las sentencias.

SÉPTIMO.- En concordancia con las disposiciones de competencia previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales es básico brindar los elementos a las autoridades jurisdiccionales respecto de la comunicación que tendrán entre sus homólogos o con otras autoridades a efecto de darle cumplimiento a una disposición que trascienda en el procedimiento penal.

Es por ello, que se señalan desde el tipo de comunicaciones que pueden llevar a cabo, respecto de qué medios de comunicación, los plazos para su cumplimiento ya sea a nivel nacional como en el ámbito internacional.

OCTAVO.- Se regula lo relativo a los tipos de notificaciones y citaciones que deberán llevar a cabo las autoridades judiciales y jurisdiccionales.

En este orden de ideas, se regulan aspectos como lo son las formas de notificación, los medios para llevar a cabo las mismas, el lugar para llevarlas a cabo, la situación en la que se podrá determinar una notificación como nula, así como la validez de las mismas, situación también se regula en el aspecto de las citaciones.

Al respecto, cabe hacer especial énfasis en lo dispuesto en lo último párrafo del artículo 83 del dictamen, por medio del cual en la notificación de las resoluciones judiciales se pueda aceptar el uso de la firma digital, en este sentido, al tratarse de una figura que busca moderar y dar certeza jurídica entre particulares y organismos jurisdiccionales, se estima conveniente que exista una regulación base de los mecanismos de operación de la firma electrónica.

Para tal efecto será necesario que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dispongan lo necesario sobre la materia, considerando que la legislación segundaria idónea son las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación y del poder judicial local. En dichas adecuaciones legislativas deberá otorgarse competencia a los consejos de la judicatura, federal y locales, para la operación y administración de dicha figura.

NOVENO.- A efecto de poder cumplir con el objeto del presente Código Nacional de Procedimientos Penales, se establecen las reglas que las partes deberán observar respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el presente Código, de ahí que fue necesario regular lo relativo a la renuncia o abreviación de los plazos y además la reposición de estos.

DÉCIMO.- Evitar la violación de derechos humanos es un aspecto eminentemente preponderante en nuestro sistema legal, es por ello que se establece en el presente Código la imposibilidad de ser saneado o convalidado. Además de que se dispone el procedimiento para hacerlo valer por las autoridades de manera oficiosa o, en su caso por alguna de las partes que considere se vea afectada por una situación de tal naturaleza, no importando el momento procesal en que se presente.

Lo anterior, aunado a que permite dar cumplimiento a las disposiciones y compromisos del Estado mexicano respecto a la protección de los mismos.

DÉCIMO PRIMERO.- Este Código Nacional de procedimientos Penales, es acertado al señalar quienes podrán ser sujetos del proceso penal y quiénes podrán ser considerados como parte en el procedimiento penal.

Identificando dentro de los primeros a la víctima u ofendido, al asesor jurídico, la cual es una figura que se encuentra debidamente regulada en la Ley General de Víctimas; el imputado; el defensor, el Ministerio Público la policía, el órgano jurisdiccional y además las autoridades de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

En tanto, como partes en el procedimiento penal se reconoce al imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico, ello, tomando en consideración la interacción de las mismas en el desarrollo del procedimiento.

DÉCIMO SEGUNDO.- Atendiendo a expuesto en el Considerando anterior, se prevén disposiciones que regulan lo relativo a la conceptualización de cada una de las partes, así como los derechos y, en su caso de las obligaciones que deberán cumplir o hacer cumplir.

Respecto al Ministerio Público, se prevé además lo relativo al deber de lealtad, que se encuentra dispuesto constitucionalmente, el de objetividad y debida diligencia y lo relativo a la carga de la prueba. Aspectos los anteriores que permitirán dar mayor fortaleza a su actuación en el procedimiento penal.

DÉCIMO TERCERO.- Como se ha señalado en los considerandos que anteceden la protección de la víctima u ofendido resulta preponderante por situaciones en donde el imputado represente un riesgo inminente para aquellos, es por ello que el Código prevé medidas de protección tales como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; la limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; su separación inmediata del domicilio; la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el imputado; la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; protección policial de la víctima u ofendido; auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo o el traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, entre otras.

Lo anterior, por considerar que la seguridad de las víctimas es esencial para el desarrollo del procedimiento penal, ya que en caso de no contar con la misma, conllevaría espacios de impunidad, al no existir la persona sobre la cual recayó la conducta ilícita.

A este mismo respecto de igual forma se prevén las providencias precautorias que conllevaran la restitución de los derechos de la víctima como lo es la reparación del daño, ante lo cual se dispone el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas.

Estas medidas se ha dispuesto que podrán tener una duración de máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días, ello, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

DÉCIMO CUARTO.-  Se establece lo concerniente a las formas en que el imputado deberá ser conducido al proceso, para lo cual se dispone un capítulo especial en el que se establecen las formas y procedimientos para llevar a cabo los citatorios, las ordenes de comparecencia o, en su caso de aprehensión.

Aunado a ello y atendiendo a la actuación del Ministerio Público en este aspecto, se le otorga la facultad de poder desistirse de la acción penal, los casos en que podrá determinarse la flagrancia, y el caso urgente.

DÉCIMO QUINTO.-Las autoridades tanto judiciales como jurisdiccionales requieren de elementos que permitan realizar de forma adecuada sus actividades ante una situación en la que se encuentre el peligro la seguridad de la víctima u ofendido, ante tal situación es que se ha previsto un catálogo de medidas cautelares que deberán ser autorizadas por el órgano jurisdiccional, entre las que destacan la prisión preventiva, la colocación de localizadores electrónicos, inmovilización de cuentas y el embargo de bienes, entre otros.

Ante ello, y a fin de otorgarle el derecho de las partes a impugnar la resolución que determine las mismas se prevé un procedimiento para tal efecto, que deberán llevar a cabo a fin.

Asimismo y en virtud de que constitucionalmente se ha establecido un régimen de excepcionalidad de  la prisión preventiva la Minuta desarrolla los parámetros para acreditar la necesidad de su aplicación y establece un catálogo de delitos para prisión preventiva oficiosa haciendo algunas remisiones a las leyes especiales en la materia como lo es el caso de las leyes generales de secuestro y trata de personas, así como a la ley en materia de delincuencia organizada, lo anterior con el objeto de dotar de mayor certeza la aplicación de la prisión preventiva oficiosa y con ello evitar que amplias interpretaciones den lugar al abuso de la prisión preventiva como medida cautelar.

Por otra parte, es importante destacar que estas medidas cautelares estarán bajo supervisión de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, con el objeto de velar por el debido cumplimiento de las mismas, para ello, se dispone un catálogo de obligaciones por parte de esta autoridad para poder llevar a cabo sus funciones.

DÉCIMO SEXTO.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la posibilidad de brindar a las partes una solución alterna o una forma de terminación anticipada, en este sentido el Código Nacional de Procedimientos Penales establece las mismas de forma detallada a fin de que les sea comprensible a las partes su naturaleza, objeto y efectos.

En lo relativo a las soluciones alternas el Código establece la existencia de los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, que pueden dar solución al conflicto penal sin que se imponga una sentencia.

Para efectos de los acuerdos reparatorios deberá existir un acuerdo en el que las partes  se obliguen a su cumplimiento como el que dispongan los derechos que se otorgan a través del mismo y deberán ser aprobados por el Juez de control cuando sean de cumplimiento diferido o la investigación ya se haya judicializado; y por el Ministerio Público en la etapa de investigación inicial, cuando sean de cumplimiento inmediato; en este último caso, se declarará extinta la acción penal.

En tanto para la suspensión condicional del proceso se exige un plan de reparación en el que se garantice que la víctima va a ser restituida en sus derechos, no sin antes hacer el señalamiento de cuáles son las  obligaciones o requisitos que deberá cumplir el imputado; el trámite  y las formas en que se llevará a cabo la cesación, revocación o,  la existencia de un acuerdo previo.

En este sentido, esta Dictaminadora considera que la aplicación tanto de los acuerdos reparatorios como de la suspensión condicional proceso, son mecanismos necesarios para prevenir una posible saturación del sistema de justicia penal, procurando la resolución el conflicto penal sin llegar a un juicio.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Esta dictaminadora reconoce el derecho de toda persona a un juicio oral y público con la posibilidad de que esta ejerza contradicción respecto de las pruebas que lo acusan, sin embargo, consciente de la necesidad de que no todos los casos deben culminar mediante un juicio oral regula el precepto constitucional de formas anticipadas de terminación del proceso mediante la aplicación del procedimiento abreviado como una vertiente del principio de oportunidad, ejercida exclusivamente por el Ministerio Público.

En este sentido el procedimiento abreviado debe ser entendido no como un derecho o prerrogativa del imputado para acceder a una reducción de la pena, sino como una medida de política criminal a cargo del Estado toda vez que la Minuta establece que solo será procedente en el caso en que lo solicite el Ministerio Público y que el imputado o la víctima u ofendido no se opongan a su aplicación y dejando la posibilidad de que sea aplicable para cualquier delito, ya que estas medidas serán las que permitirán en conjunto con las demás figuras del Código establecer un sistema operativamente viable y evitar la saturación de juicios orales que impidan su correcta aplicación. Finalmente cabe destacar que el hecho de que se aplique esta figura no implica que necesariamente el Ministerio Público tenga la obligación de pedir una pena mínima, la reducción de ésta o la imposibilidad de pedir incluso una superior, sino que es una cuestión que se debe ponderar caso a caso, dependiendo del momento procesal en el cual se accede, la solidez de la investigación y la disponibilidad de los medios de prueba.

Para la aplicación del procedimiento abreviado el Ministerio Público deberá formular su acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. Por su parte, la víctima u ofendido podrá oponerse fundadamente a su aplicación y el imputado  deberá reconocer estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; expresar su deseo de renunciar al juicio oral y admitir su responsabilidad por el delito que se le imputa, entre otros.

En tal virtud, se regula lo concerniente a la oportunidad que tendrá el Ministerio Público para solicitarlo, su trámite, los supuestos para la posible reducción de la pena en su caso y lo relativo a la sentencia que se emita al respecto.

DÉCIMO OCTAVO.- Ahora bien, respecto de aquellos casos en los que no será posible aplicar una forma de terminación anticipada o una suspensión condicional al proceso, se establece cuál será el trámite que deberán desarrollar en un procedimiento ordinario, el cual, en concordancia con lo dispuesto constitucionalmente, se deberá juzgar antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

Ante tal panorama el Código Nacional de Procedimientos Penales dispone un capítulo en el que se regula lo concerniente a la investigación que se desarrolla por parte del Ministerio Público, desde su objeto, los principios que rigen la actuación de las autoridades en esta etapa; el cómo se da inicio a la etapa de la investigación. Así, por lo que se refiere al artículo 213 del dictamen, es importante señalar que al indicar que ministerio público reunirá indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño, debemos precisar para la claridad del concepto que el Ministerio Público no va a producir prueba ni tampoco indicios, sino que va a recibir y atomizar todos estos para que sean el eje rector de la acción penal, acusación contra el imputado y la reparación del daño. Además, por lo que refiere al artículo 217, podemos indicar que en términos de la reforma del 18 de junio del 2008, el ministerio público tiene entre otras obligaciones las de registrar sus comunicaciones con los organismo jurisdiccionales según lo dispone el párrafo catorce del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

“...Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.”

En este sentido, el ministerio público deberá registrar las solicitudes de cateo, la intervención de comunicaciones privadas, actuaciones relacionadas con el arraigo, así como la localización geográfica en tiempo real.

Otro de los aspectos relevantes en el presente Código y con el cual coincide esta dictaminadora es el relativo a las técnicas de investigación las cuales resultan indispensables para la actuación del Ministerio Público en la integración de sus investigaciones, siendo de las más relevantes la cadena de custodia, decomiso y aseguramiento por valor equivalente.

Al respecto, si bien es importante y necesario establecer estándares de operación y metodología en la investigación a fin de generar una constante de calidad en la misma, por lo que toca a la Cadena de Custodia, debe entenderse que su conceptualización y definición son propias de reglamentos, manuales o protocolos bajo la lógica del sistema acusatorio que alude a la libertad probatoria, a la libre valoración de la prueba e identifica a la Audiencia de Juicio como el momento de mayor importancia durante el proceso, lo anterior con el objetivo de no generar confusión en cuanto a temas relacionados con prueba preconstituida, prueba tasada o producir consecuencias procesales de ilicitud bajo el entendimiento del sistema tradicional.

Ahora bien, es dable señalar que se otorga la facultad el Ministerio Público, dada la trascendencia de su actuación, el poder realizar determinadas actuaciones de  forma autónoma, es decir, sin que tenga que requerir autorización a un  órgano jurisdiccional, como lo son la inspección del lugar del hecho o del hallazgo; la inspección de vehículos; la revisión corporal; la aportación de comunicaciones entre particulares; la entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que disponga el Titular de la Procuraduría, a través de sus protocolos.

DÉCIMO NOVENO.- Se reconoce por parte de esta Comisión la facultad del Ministerio Público para poder terminar una investigación, en el entendido de que, no se permitirá la integración de investigaciones superfluas bajo el argumento de cumplimiento de metas establecidas.

Dicho lo anterior, el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé las siguientes formas de terminación anticipada de la investigación: abstenerse de investigar; archivo temporal; no ejercicio de la acción penal y la aplicación de algún criterio de oportunidad.

Respecto a los casos en que operan los criterios de oportunidad, entendidos como la facultad exclusiva del Ministerio Público para suspender, interrumpir, prescindir parcial o totalmente del ejercicio de la acción penal de alguno o varios hechos delictivos o a alguna de las personas que participaron en los mismos, se establece cuáles serán los supuestos en que procederán, dentro de los cuales sobresalen el que se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia; que los delitos sean de contenido patrimonial sin violencia o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; que el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.

Aunados a los ya expuestos se señala la circunstancia en la que el imputado aporte información esencial a las autoridades, lo que conllevará a que los efectos del criterio de oportunidad se suspenda hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio.

VIGÉSIMO.- Respecto a los elementos a través de los cuales las partes pueden hacer valer sus argumentos, el Código dispone un capítulo relativo a los datos de prueba, medios de prueba y pruebas, ello con la finalidad de identificar en la etapa procesal en la que podrá presentarse, qué debe entenderse por cada una de ellas y ante todo los criterios para determinar la licitud de las mismas y, en su caso la  nulidad de estas. Sin dejar de lado la forma en que se determinará la valoración de las  pruebas.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Se contemplan los actos de investigación que podrá realizar el Ministerio Público y se hace referencia a los actos de molestia que pudieran generarse durante el transcurso de la investigación.

En ese sentido, esta dictaminadora estima acertado el hecho de establecer el procedimiento para llevar a cabo los actos de molestia, siendo este con respeto a la dignidad humana, e informativo respecto de los derechos que le asisten.

Por lo que concierne a los actos de investigación, se plantea la inspección, relativa al estado que guardan lugares, objetos, instrumentos, o productos del delito; inspección de personas, de la que destaca la autorización judicial si ésta implica una exposición de las partes íntimas del cuerpo; revisión corporal, en la que la Policía o el Ministerio Público podrá solicitar la aportación voluntaria de muestras o imágenes, y exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, resaltando el hecho de que personal del mismo sexo de la persona sea quien obtenga las muestras de imágenes; toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas, en la que deberá mediar la solicitud y autorización del Órgano jurisdiccional; levantamiento e identificación de cadáveres, en el que se contemplan diversas hipótesis tales como la inexistencia de un delito, la inhumación del cadáver y el desconocimiento de la identidad del mismo; peritajes; acceso a los indicios, del cual se advierte la posibilidad de los peritos para accesar a los indicios en todo momento.

Se regula lo referente al peritaje irreproducible, relativo a los objetos que se consumen al ser analizados y los peritajes especiales, del que destaca la integración de un equipo interdisciplinario de profesionales capacitados en atención a víctimas.

Asimismo se establece la aportación voluntaria de comunicaciones entre particulares; el procedimiento para reconocer personas en el que se contemplan medidas especiales en tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas u ofendidos por los delitos de secuestro, trata de personas o violación; pluralidad de reconocimientos, practicado cuando varias personas deban reconocer a una sola; identificación por fotografía, llevado a cabo cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente; reconocimiento de objeto; otros reconocimientos, relativo al reconocimiento de voces, sonidos y objetos de percepción sensorial.

También se establecen las reglas generales que deberán observarse para  orden de cateo , es decir, los requisitos que deberá contener la resolución dictada por la autoridad jurisdiccional en la que ordena el cateo, la posibilidad del Ministerio Público para apelar la negativa, la atribución del Ministerio Público para disponer de las medidas de vigilancia durante la ejecución de dicha orden, las formalidades del cateo; el ingreso de una autoridad a lugar sin una autorización judicial, en el que no es necesario la autorización del órgano jurisdiccional.

En este sentido resulta de especial relevancia referir la importancia de técnicas de investigación que contempla la Minuta tal como la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en término de las disposiciones aplicables, cuya solicitud será realizada por el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue la facultad.

Cabe señalar que esta medida fue declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de enero del 2014, al resolver la acción de inconstitucionalidad 312/2012 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Con fundamento en lo anterior, podemos referir  que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia la Nación resolvió que las reformas hechas al artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) y los artículos 16, fracción I, apartado D, y 40 Bis, de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), encuentran plena constitucionalidad en vista de que la localización geográfica en tiempo real está dirigida fundamentalmente a la localización de los aparatos que están asociados a una línea telefónica y no implica de ninguna manera la intervención de comunicaciones ni de domicilio por lo que en este acto resulta innecesaria de autorización judicial, asimismo podemos señalar que entre los argumentos vertidos en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se indicó que los derechos humanos no son absolutos y tienen ciertas restricciones ya que pudieren ir en contra del orden público y de las necesidades que establece la propia legislación en el mayor interés de la sociedad en general.

En este orden de ideas, y como se puede observar con claridad de lo anteriormente señalado, la redacción del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales es totalmente compatible y armónica con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara infundada la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y reconoce la validez de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, y 16, fracción I, apartado D, y 40 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior es así, toda vez que seguirá aplicándose para los mismos delitos en virtud de que lo dispuesto en este Código, particularmente en su artículo 303, señala que la localización geográfica en tiempo real se hará cuando los equipos de comunicación móvil asociados a una línea se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables, siendo el caso que la disposición específicamente aplicable es el artículo 40 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones que señala para que delitos aplica: delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, idénticos delitos a los señalados en el artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales.

En este sentido podemos afirmar con todo ello que lo dispuesto en este Código no amplía la cobertura de la figura en estudio a otro tipo de conductas distintas a las que se disponen en el vigente Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que la disposición del artículo 303 del presente Dictamen se encuentra en consonancia con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxime que al hacer la solicitud el Ministerio Público ponderará, entre otras cosas, la causa urgente que legitime su ejercicio: se encuentre en riesgo la vida o la integridad física de las víctimas o el riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del delito.

Asimismo, se establece que también podrá solicitarse la conservación inmediata a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicaciones vía satélite de datos de contenido en redes, sistemas o equipos de informática hasta por noventa días, medida novedosa y de suma utilidad para la eficaz procuración de justicia, la cual encuentra fundamento con motivo del incremento del uso de las telecomunicaciones en actos delictivos, en vista de que se ha convertido en uno de los elementos de suma eficacia para delinquir, por ello se estima de suma valía que las autoridades deban contar con los medios necesarios para poder llevar a cabo investigaciones científicas y actuar en el mismo tiempo en que está sucediendo la comisión de diversos delitos que ya sea por su misma naturaleza o por la forma en que se realizan son susceptibles de ser cometidos por medio de estas tecnologías de las información, y que por sus características obligan a la autoridad a reaccionar con suma celeridad, para evitar que la delincuencia cumpla su cometido impunemente lesionando los mayores intereses de la sociedad.

Cabe señalar que esta medida no es violatoria de derechos humanos puesto que dicha figura por sí misma no conlleva la entrega de la información al MP, sino que se circunscribe a la conservación de los mismos, ya que para poder conocer el contenido de los mismos se requerirá de una solicitud posterior.

Así también se regula lo referente a la intervención de comunicaciones privadas, en la que se contemplan los requisitos de la solicitud, el contenido de la resolución judicial, el objeto de la intervención, el conocimiento de delito diverso, la ampliación de la intervención a otros sujetos, el registro de las intervenciones, la conclusión de la intervención, la conclusión de la intervención y el deber de secrecía que deberán observar los que participen en una intervención.

Cabe destacar que en lo relativo a la intervención de comunicaciones privadas, se prevé la destrucción de registros relacionados con la intervención de comunicaciones privadas que no tengan relación con los delitos investigados o con otros por los cuales se haya abierto una investigación diversa, y se prevé una excepción cuando la defensa solicite su preservación por considerarlos útiles; asimismo, se contempla la destrucción de los archivos cuando existan registros de intervenciones no autorizadas o que rebasen los términos de la autorización judicial, cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado.

Asimismo, se establece que los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar con la autoridad para el desahogo de dichos actos de investigación, y deberán contar con la capacidad técnica indispensable para atender las exigencias requeridas por la autoridad judicial a fin de operar una orden de intervención de comunicaciones privadas, sin soslayar que el incumplimiento a dicha disposición será sancionado penalmente.

VIGÉSIMO SEGUNDO.-La Minuta distingue con claridad los alcances constitucionales del procedimiento penal estableciendo a este como un todo y determinando que el inicio del proceso  es con la audiencia inicial, en donde se informa al imputado de sus derechos constitucionales y legales, se realiza el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formula la imputación, se da la oportunidad de declarar al imputado, se resuelve sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se define el plazo para el cierre de la investigación.

Como se destaca es una de las audiencias en las que se de-sahogan cuestiones relevantes para la continuación del proceso, pero dada la complejidad de la misma es que se establece una serie de pasos a seguir en su desarrollo, desde el momento en que se lleva a cabo el control de la detención ya sea en caso de flagrancia o caso urgente y  la oportunidad para formular la imputación en los casos de personas detenidas o no.

Una vez hecho lo anterior, se debe resolver sobre la vinculación a proceso, la incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación; todo lo anterior, permitirá al órgano jurisdiccional dictar el auto de vinculación a proceso a fin de establecer el hecho o los hechos delictivos por los que se continuará el proceso  y, en su caso, se determinará la aplicación  de salidas alternas, formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

Otro de los aspectos relevantes en esta primera audiencia es el establecimiento del plazo de la investigación complementaria y el cierre de la misma, plazos que la autoridad deberá dar cumplimiento ya que en caso contrario traerá como consecuencia la extinción de la acción penal.

Asimismo se faculta al Ministerio Público, el imputado o su Defensor a solicitar el sobreseimiento cuando el hecho no se haya cometido; no constituya delito; apareciera claramente establecida la inocencia del imputado; agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación; se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la Ley u ocurriere la muerte del imputado, entre otras.

A este respecto es importante destacar que este sobreseimiento podrá ser de forma total o parcial. Y sus efectos serán los de una sentencia absolutoria, ya que pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.

VIGÉSIMO TERCERO.-Consientes de la necesidad de presentar alguna prueba antes de la audiencia de juicio, de forma controlada, ante ciertas circunstancias  se coincide en la importancia de establecer determinados requisitos para el desahogo de la prueba anticipada , para lo cual se requiere que sea practicada ante el Juez de control; solicitada por alguna de las partes, debiendo expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio y se torna indispensable, dada la posibilidad de que algún testigo no pueda concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por motivos que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar; que sea por motivos fundados, en los casos previstos en este Código y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

Consecuentemente, dada la naturaleza de la prueba y la relevancia de su desahogo se prevé un procedimiento especial para ello, a fin de regular la excepción a la regla general, respecto del procedimiento a llevar a cabo para su presentación, desahogo y registro y conservación, ya que la misma deberá ser presentada en juicio.

VIGÉSIMO CUARTO. Se desarrolla la etapa intermedia, su finalidad la cual tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos  controvertidos que serán materia del juicio y sus características.

Se dispone de igual manera sobre el contenido de la acusación, la actuación de la víctima u ofendido, y especialmente la novedosa figura del descubrimiento probatorio el cual consiste en el acceso  material a la defensa  y facilitar la obtención de copias de los registros de la investigación, así como del acceso que debe dar  la defensa al Ministerio Público respecto de las evidencias materiales recabadas y que pretenda ofrecer en la audiencia intermedia. También se considera la coadyuvancia en la acusación y sus reglas, la actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia, la citación a la audiencia, la inmediación en la audiencia intermedia su desarrollo así como la unión y separación de acusación, los acuerdos probatorios, la exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate y el auto de apertura a juicio.

VIGÉSIMO QUINTA.- Se prevé el desarrollo la etapa de juicio, el cual consistirá en la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso, misma que se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

Se describe el auto de apertura a juicio oral, en el cual se deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de su emisión. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate, y el acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

VIGÉSIMO SEXTO. Se establecen las reglas de dirección y disciplina que deberán seguirse en el juicio por las partes, destacando que el juzgador será quien tome las protestas legales y modere la discusión, e impedirá las intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin que ello implique coaccionar el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa.

En ese sentido, el juzgador será el encargado de velar por que se respete la disciplina en la audiencia, y tendrá la atribución de aplicar cualquiera de las siguientes medidas: apercibimiento; multa de veinte a cinco mil salarios mínimos; expulsión de la sala de audiencia; arresto hasta por treinta y seis horas, o desalojo público de la sala de audiencia. Asimismo, en caso de que el infractor sea el Ministerio Público, el acusado, su defensor, la víctima u ofendido, y sea necesario expulsarlo de la sala de audiencia, serán sancionados de conformidad con las reglas para el caso de ausencia.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las disposiciones generales sobre la prueba son contempladas dentro de un capítulo IV, en el que se hace referencia a la libertad probatoria con la que podrán ser probados los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio. Asimismo se prevé que la prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, y el momento procesal oportuno para su presentación será durante la audiencia de debate a juicio, salvo las excepciones que marca el Código.

En ese tenor, para la valoración de la prueba, el Tribunal de enjuiciamiento deberá referir en la motivación que realice, todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, lo cual permitirá conocer el razonamiento utilizado arribar a las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Asimismo, el Código prevé que en caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.

VIGÉSIMO OCTAVO. Se desarrolla lo correspondiente a la prueba testimonial,  la facultad de abstenerse a declarar para el imputado, el deber de guardar secreto, la citación de testigos, la comparecencia obligatoria de estos, excepciones a la obligación de comparecencia, los testimonios especiales, así como la protección de testigos.

En el mismo sentido se desarrolla la prueba pericial, para posteriormente dar parte a las disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio, las reglas para formular preguntas en juicio, las objeciones y la figura de testigo hostil.

Siguiendo la dinámica de la etapa de juicio, se describe la declaración del acusado y sus derechos. Posteriormente se habla de la prueba documental y material, así como de otras pruebas.

Finalmente se describe como se deberá desarrollar la audiencia y la sentencia.

VIGÉSIMO NOVENO.- Por lo que respecta al apartado de inimputables, se desarrolla el procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial, asimismo se desarrolla la identificación de los supuestos de inimputabilidad.

Tratándose de procedimientos en los que se vean involucrados inimputables queda prohibido el procedimiento abreviado.

TRIGÉSIMO.- También se desarrolla un Título X sobre los procedimientos especiales, el cual se divide en dos capítulos: el de los pueblos y comunidades indígenas y el de las personas jurídicas.

En el primer caso, cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer, asimismo quedan exceptuados de este procedimiento especial los que se sigan por delitos considerados como de prisión preventiva oficiosa en el Código o en la legislación aplicable.

En el segundo supuesto, tratándose de personas jurídicas se prevé el ejercicio de la acción penal, cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones estatales, cometa un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le proporcione dicha persona jurídica, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Ministerio Público ejercerá acción penal en contra de ésta sólo si también ha ejercido acción penal en contra de la persona física que deba responder por el delito cometido. Así también, se desarrolla como se deberá llevar a cabo la investigación, como deberá ser la formulación de la imputación y vinculación a proceso, las formas de terminación anticipada y correspondiente a las sentencias que se dicten al respecto.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Código Nacional de Procedimientos Penales de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la acción penal por particulares, precisándose que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, sin embargo esta  podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto por el propio Código.

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Con la finalidad de poder presentar la asistencia jurídica adecuada a cualquier estado extranjero, se dispone un Título XI sobre la Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal, señalando su ámbito de aplicación, su trámite y resolución, la descripción de la autoridad central, la reciprocidad, la denegación del aplazamiento, las solicitudes, alcances, reglas generales, ejecución de las solicitudes, confidencialidad y limitaciones en el uso de la información, los principios, así como las formas específicas de asistencia.

Como un último apartado de esta figura se prevé la descripción de la asistencia informal, y cuando se puede presentar.

Por lo que hace a la asistencia consular, el presente dictamen en su artículo 151 atiende y da cumplimiento a la Convención de Viena que a la letra indica:

“ARTÍCULO 36

Comunicación con los nacionales del Estado que envía

1.- Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:

a) Los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de este Estado y de visitarlos;

b) Si el interesado lo solicita, las autoridades competente del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se la (sic) reconocen en este apartado;

c) Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir a favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello.

2.- Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto de los derechos reconocidos por este artículo”.

En este sentido, al prever esta disposición se cumple cabalmente con dichos derechos en el presente dictamen. Cabe señalar, que independientemente de esta norma el Código refuerza esta disposición al señalar que en el caso de que el detenido sea extranjero se le hará saber sin demora y se le garantizará su derecho a recibir asistencia consular por lo que se permitirá comunicarse a las embajadas o consulados de los países respecto de los que sea nacional y el juez de control deberá notificar a las propias embajadas o consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello.

Lo anterior no es óbice para que el Ministerio Público al conocer de una detención con estas características pueda comunicarse con el consulado de manera directa e inmediata y garantizar con ello el debido proceso, acorde con el Manuel sobre Acceso y Notificación Consulares que en esta materia ha expedido la Secretaría de Relaciones Exteriores.

TRIGÉSIMO CUARTO.-Se dispone un Título XII sobre los recursos entre los cuales encontramos el de revocación y de apelación, los cuales precisan que solamente podrán ser recurridas las resoluciones judiciales por los medios y en los casos expresamente establecidos por el propio Código.

En este sentido se precisan las condiciones de interposición de tiempo y forma, así como cuales resoluciones serán objeto de ser recurridas, la pérdida del derecho a presentarla y su preclusión, sus posibles alcances y los efectos de su interposición.

Esta dictaminadora coincide en disponer en este Título que los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resoluciones impugnadas que no hayan influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la transcripción en la designación o el cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o señalados por alguna de las partes, o aun de oficio podrán ser objeto de rectificación.

Por último se indica que, cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del imputado.

TRIGÉSIMO QUINTO.- Por lo que refiere a los recursos en lo particular, podemos señalar el de revocación, precisándose en el Código su procedencia y trámite:

Por otra parte por lo que respecta a la audiencia de juicio, debemos señalar que el artículo 354 del dictamen, relativo a que si alguna de las partes en el debate podrá inconformarse por la vía de revocación de una decisión del Presidente, misma que se resolverá por el Tribunal, debemos indicar que se establece esta disposición para que no todas las decisiones del Tribunal se emitan previo acuerdo de sus integrantes, salvo los casos expresamente previstos por la ley, ya que esa dinámica entorpecería la fluidez del proceso penal como lo es el caso de las determinaciones que toma el presidente del Tribunal para admitir o desechar las objeciones que en la producción de la prueba testimonial manifiesten las partes.

TRIGÉSIMO SEXTO.- En el Apartado I sobre la apelación, cabe precisar que se disponen las reglas generales para que proceda este recurso, disponiéndose que resoluciones son apelables ante el juez de control, cuales son apelables ante el tribunal de enjuiciamiento y el trámite que se le dará a este recurso.

Por otra parte se contempla la inadmisibilidad del recurso que tendrá que declarar el tribunal de alzada en los casos en que: a) se haya sido interpuesta fuera del plazo; b) se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación; c) lo interponga persona no legitimada para ello, o d) el escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.

Así también, en el Apartado II, se prevé el trámite que se le dará al recurso, los efectos del mismo y la adhesión de que puedes ser objeto dicho recurso.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se dispone en el Título XIII, el reconocimiento de inocencia del sentenciado y anulación de la sentencia. En este sentido, esta dictaminadora coincide con la propuesta para que el reconocimiento de inocencia proceda cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

Por otra parte, el Código precisa en que casos se presentará la anulación de la sentencia ejecutoriada, y como procederá la solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia, su trámite e indemnización a que se dará lugar.

TRIGÉSIMO OCTAVO. Finalmente esta dictaminadora reconoce que la implementación de un Código Único para toda República requiere de la adecuación de diversas estructuras, tanto normativas, reorganizacionales, de personal, de infraestructura y equipamiento, lo cual depende del fuero y la territorialidad de cada Distrito en la Federación y de cada entidad federativa, por lo que se determina la necesidad de que la entrada en vigor de este Código no deberá exceder el 18 de junio de 2016 y sea gradual y que en el ámbito federal quede supeditada a la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República.

Por lo que respecta al ámbito de las entidades federativas la entrada  en vigor no deberá exceder el 18 de junio de 2016 y será hasta en tanto se establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

En este sentido y con fundamento en todo lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima conveniente aprobar en sus términos la propuesta de Minuta del Senado de la República.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICOÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Artículo 1o. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 2o. Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. Asesor jurídico: los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas;

II. Código: el Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Consejo:el Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina;

IV. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Defensor:el defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular;

VI. Entidades federativas: las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución;

VII. Juez de control:el Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal;

VIII. Ley Orgánica:la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa;

IX. Ministerio Público: el Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas;

X. Órgano jurisdiccional:el Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común;

XI. Policía:los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;

XII. Procurador: el titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas;

XIII. Procuraduría: la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas;

XIV. Tratados: los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;

XV. Tribunal de enjuiciamiento: el Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y

XVI. Tribunal de alzada: el Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.

TÍTULO IIPRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO IPRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO

Artículo 4o. Características y principios rectores

El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.

Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.

Artículo 5o. Principio de publicidad

Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.

Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.

Artículo 6o. Principio de contradicción

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.

Artículo 7o. Principio de continuidad

Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

Artículo 8o. Principio de concentración

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.

Artículo 9o. Principio de inmediación

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley

Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes

Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso

Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Artículo 13. Principio de presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.

Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento

La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

CAPÍTULO IIDERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad

En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.

Artículo 16. Justicia pronta

Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.

Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.

Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.

Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos

Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal

Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código.

La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código.

TÍTULO IIICOMPETENCIA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 20. Reglas de competencia

Para determinar la competencia territorial de los Órganos jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observarán las siguientes reglas:

I. Los Órganos jurisdiccionales del fuero común tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerzan sus funciones, conforme a la distribución y las disposiciones establecidas por su Ley Orgánica, o en su defecto, conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo?

II. Cuando el hecho punible sea del orden federal, conocerán los Órganos jurisdiccionales federales;

III. Cuando el hecho punible sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán conocer los Órganos jurisdiccionales del fuero común, en los términos que dispongan las leyes;

IV. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales cuando lo considere conveniente, asimismo los Órganos jurisdiccionales federales, en su caso, tendrán competencia para juzgarlos. Para la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en delitos del fuero común, se atenderá a la legislación de su fuero de origen. En tanto la Federación no ejerza dicha facultad, las autoridades estatales estarán obligadas a asumir su competencia en términos de la fracción primera de este artículo;

V. Cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales, será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, que haya prevenido en el conocimiento de la causa?

VI: Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio haya sido detenido el imputado, a menos que haya prevenido el Órgano jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho punible, continuará la causa el Órgano jurisdiccional de este último lugar;

VII.Cuando el hecho punible haya iniciado su ejecución en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponderá al Órgano jurisdiccional de cualquiera de los dos lugares, y

VIII.Cuando el hecho punible haya comenzado su ejecución o sea cometido en territorio extranjero y se siga cometiendo o produzca sus efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable, será competencia del Órgano jurisdiccional federal.

Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito haya participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

II. En la denuncia o querella u otro requisito equivalente, la víctima u ofendido hubiere señalado como probable autor o partícipe a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

III.Se trate de delitos graves así calificados por este Código y legislación aplicable para prisión preventiva oficiosa;

IV.La vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;

V.Lo solicite la autoridad competente de la Entidad federativa de que se trate;

VI. Los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio del derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta;

VII.En la Entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta;

VIII. El hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más Entidades federativas, o

IX.Por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier Tratado, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de la facultad de atracción.

Artículo 22. Competencia por razón de seguridad

Será competente para conocer de un asunto un Órgano jurisdiccional distinto al del lugar de la comisión del delito, o al que resultare competente con motivo de las reglas antes señaladas, cuando atendiendo a las características del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso.

Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad judicial, a petición de parte, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en el que será competente el Órgano jurisdiccional del lugar en que se ubique dicho centro.

Con el objeto de que los procesados por delitos federales puedan cumplir su medida cautelar en los centros o establecimientos penitenciarios más cercanos a su domicilio, las entidades federativas deberán aceptar internarlos en los centros o establecimientos penitenciarios locales con el fin de propiciar su debido proceso, salvo la regla prevista en el párrafo anterior y en los casos en que sean procedentes medidas especiales de seguridad no disponibles en dichos centros o establecimientos.

Artículo 23. Competencia auxiliar

Cuando el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional actúe en auxilio de otra jurisdicción en la práctica de diligencias urgentes, debe resolver conforme a lo dispuesto en este Código.

Artículo 24. Autorización judicial para diligencias urgentes

El Juez de control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente; sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir la autorización directamente al Juez de control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio Público lo informará al Juez de control competente en el procedimiento correspondiente.

CAPÍTULO IIINCOMPETENCIA

Artículo 25. Tipos o formas de incompetencia

La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.

La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.

La incompetencia procederá a petición del Ministerio Público, el imputado o su Defensor, la víctima u ofendido o su Asesor jurídico y será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este Código.

Artículo 26. Reglas de incompetencia

Para la decisión de la incompetencia se observarán las siguientes reglas:

I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del que haya prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido;

II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o

III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su Ley Orgánica.

El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a lo previsto en este Código.

Dirimida la incompetencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del Órgano jurisdiccional que resulte competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano jurisdiccional incompetente.

Artículo 27. Procedencia de incompetencia por declinatoria

En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en este Código, el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.

La declinatoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al que estime competente.

Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juez de control que fijó la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, sin perjuicio de ser declarada de oficio.

No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Artículo 28. Procedencia de incompetencia por inhibitoria

En cualquier etapa del procedimiento, la inhibitoria se tramitará a petición de cualquiera de las partes ante el Órgano jurisdiccional que crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto; en caso de ser procedente, el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que se determine competente y en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.

La inhibitoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en audiencia ante el Juez de control que se considere debe conocer del asunto hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio.

Si la incompetencia es del Tribunal de enjuiciamiento, deberá promover la incompetencia dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Tribunal de enjuiciamiento que se considere debe conocer del asunto.

No se podrá promover la inhibitoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Artículo 29. Actuaciones urgentes ante Juez de control incompetente

La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso.

El Juez de control incompetente por declinatoria o inhibitoria enviará de oficio los registros y en su caso, pondrá a disposición al imputado del Juez de control competente después de haber practicado las diligencias urgentes enunciadas en el párrafo anterior.

Si la autoridad judicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al declinante; si éste insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas ante el Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica respectiva, con el propósito de que se pronuncie sobre quién deba conocer. Ningún Órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado.

CAPÍTULO IIIACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS

Artículo 30. Causas de acumulación y conexidad

Para los efectos de este Código, habrá acumulación de procesos cuando:

I. Se trate de concurso de delitos;

II. Se investiguen delitos conexos;

III. En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito, o

IV. Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas.

Se entenderá que existe conexidad de delitos cuando se hayan cometido simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o  para asegurar la impunidad.

Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. No existirá concurso cuando se trate de delito continuado en términos de la legislación aplicable. En estos casos se harán saber los elementos indispensables de cada clasificación jurídica y la clase de concurso correspondiente.

Artículo 31. Competencia en la acumulación

Cuando dos o más procesos sean susceptibles de acumulación, y se sigan por diverso Órgano jurisdiccional, será competente el que corresponda, de conformidad con las reglas generales previstas en este Código, ponderando en todo momento la competencia en razón de seguridad; en caso de que persista la duda, será competente el que conozca del delito cuya punibilidad sea mayor. Si los delitos establecen la misma punibilidad, la competencia será del que conozca de los actos procesales más antiguos, y si éstos comenzaron en la misma fecha, el que previno primero. Para efectos de este artículo, se entenderá que previno quien dictó la primera resolución del procedimiento.

Artículo 32. Término para decretar la acumulación

La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

Artículo 33. Sustanciación de la acumulación

Promovida la acumulación, el Juez de control citará a las partes a una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las observaciones que estimen pertinentes respecto de la cuestión debatida y sin más trámite se resolverá en la misma lo que corresponda.

Artículo 34. Efectos de la acumulación

Si se resuelve la acumulación, el Juez de control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados.

El Juez de control notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido.

Artículo 35. Separación de los procesos

Podrá ordenarse la separación de procesos cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio, y

II. Cuando el Juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría.

La separación de procesos se promoverá en la misma forma que la acumulación. La separación se podrá promover hasta antes de la audiencia de juicio.

Decretada la separación de procesos, conocerá de cada asunto el Juez de control que conocía antes de haberse efectuado la acumulación. Si dicho juzgador es diverso del que decretó la separación de procesos, no podrá rehusarse a conocer del caso, sin perjuicio de que pueda suscitarse una cuestión de competencia.

La resolución del Juez de control que declare improcedente la separación de procesos, no admitirá recurso alguno.

CAPÍTULO IVEXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS

Artículo 36. Excusa o recusación

Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.

Artículo 37. Causas de impedimento

Son causas de impedimento de los jueces y magistrados:

I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento;

II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;

III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;

IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes;

V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con éstos;

VI. Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera sido denunciado o acusado por alguna de ellas;

VII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes;

VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor, o

IX. Para el caso de los jueces del Tribunal de enjuiciamiento, haber fungido como Juez de control en el mismo procedimiento.

Artículo 38. Excusa

Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo.

Artículo 39. Recusación

Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

Artículo 40. Tiempo y forma de recusar

La recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado recusado, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento. Se interpondrá oralmente si se conoce en el curso de una audiencia y en ella se indicará, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se justifica y los medios de prueba pertinentes.

Toda recusación que sea notoriamente improcedente o sea promovida de forma extemporánea será desechada de plano.

Artículo 41. Trámite de recusación

Interpuesta la recusación, el recusado remitirá el registro de lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica para que la califique.

Recibido el escrito, se pedirá informe al juzgador recusado, quien lo rendirá dentro del plazo de veinticuatro horas, señalándosele fecha y hora para realizar la audiencia dentro de los tres días siguientes a que se recibió el informe, misma que se celebrará con las partes que comparezcan, las que podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas.

Concluido el debate, el Órgano jurisdiccional competente resolverá de inmediato sobre la legalidad de la causa de recusación que se hubiere señalado y, contra la misma, no habrá recurso alguno.

Artículo 42. Efectos de la recusación y excusa

El Juez o Magistrado recusado se abstendrá de seguir conociendo de la audiencia correspondiente, ordenará la suspensión de la misma y sólo podrá realizar aquellos actos de mero trámite o urgentes que no admitan dilación.

La sustitución del Juez o Magistrado se determinará en los términos que señale la Ley Orgánica.

Artículo 43. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos

El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.

La excusa o la recusación será resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.

TÍTULO IVACTOS PROCEDIMENTALES

CAPÍTULO IFORMALIDADES

Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales

Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.

El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral.

Artículo 45. Idioma

Los actos procesales deberán realizarse en idioma español.

Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado no hable o entienda el idioma español deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su Defensor en las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.

Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los Órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista.

Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la Ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.

Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen.

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.

El Órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera.

Artículo 46. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores

Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

Artículo 47. Lugar de audiencias

El Órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realización, en cuyo caso se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe el Órgano jurisdiccional y bajo las medidas de seguridad que éste determine, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.

Artículo 48. Tiempo

Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación. Se registrará el lugar, la hora y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no hará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.

Artículo 49. Protesta

Dentro de cualquier audiencia y antes de que toda persona mayor de dieciocho años de edad inicie su declaración, con excepción del imputado, se le informará de las sanciones penales que la Ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de Ley; acto seguido se le tomará protesta de decir verdad.

A quienes tengan entre doce años de edad y menos de dieciocho, se les informará que deben conducirse con verdad en sus manifestaciones ante el Órgano jurisdiccional, lo que se hará en presencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela y asistencia legal pública o privada, y se les explicará que, de conducirse con falsedad, incurrirán en una conducta tipificada como delito en la ley penal y se harán acreedores a una medida de conformidad con las disposiciones aplicables.

A las personas menores de doce años de edad y a los imputados que deseen declarar se les exhortará para que se conduzcan con verdad.

Artículo 50. Acceso a las carpetas digitales

Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. Dichos registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación, el principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente prohibido en la Ley de la materia.

El Órgano jurisdiccional autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por las partes.

Artículo 51. Utilización de medios electrónicos

La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.

CAPÍTULO IIAUDIENCIAS

Artículo 52. Disposiciones comunes

Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea este Código. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.

Artículo 53. Disciplina en las audiencias

El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional. Toda persona que altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente.

Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá derecho a comunicarse con su Defensor, pero no con el público. Si infringe esa disposición, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle una medida de apremio.

Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio.

Artículo 54. Identificación de declarantes

Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.

Artículo 55. Restricciones de acceso a las audiencias

El Órgano jurisdiccional podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a:

I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;

II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios;

III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan, o

IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.

El Órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia, así como de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.

Artículo 56. Presencia del imputado en las audiencias

Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el Órgano jurisdiccional y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposición en contrario. El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin autorización del Órgano jurisdiccional.

El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona y ocupará un asiento a lado de su defensor. Sólo en casos excepcionales podrán disponerse medidas de seguridad que impliquen su confinamiento en un cubículo aislado en la sala de audiencia, cuando ello sea una medida indispensable para salvaguardar la integridad física de los intervinientes en la audiencia.

Si el imputado se rehúsa a permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima, desde la que pueda seguir la audiencia, y representado para todos los efectos por su Defensor. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible.

Artículo 57. Ausencia de las partes

En el caso de que estuvieren asignados varios Defensores o varios Ministerios Públicos, la presencia de cualquiera de ellos bastará para celebrar la audiencia respectiva.

El Defensor no podrá renunciar a su cargo conferido ni durante las audiencias ni una vez notificado de ellas.

Si el Defensor no comparece a la audiencia, o se ausenta de la misma sin causa justificada, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo con la mayor prontitud por el Defensor público que le sea designado, salvo que el imputado designe de inmediato otro Defensor.

Si el Ministerio Público no comparece a la audiencia o se ausenta de la misma, se procederá a su remplazo dentro de la misma audiencia. Para tal efecto se notificará por cualquier medio a su superior jerárquico para que lo designe de inmediato.

El Ministerio Público sustituto o el nuevo Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional que aplace el inicio de la audiencia o suspenda la misma por un plazo que no podrá exceder de diez días para la adecuada preparación de su intervención en el juicio. El Órgano jurisdiccional resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias de la ausencia de la defensa o del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.

En el caso de que el Defensor, Asesor jurídico o el Ministerio Público se ausenten de la audiencia sin causa justificada, se les impondrá una multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

Si la víctima u ofendido no concurren, o se retiran de la audiencia, la misma continuará sin su presencia, sin perjuicio de que pueda ser citado a comparecer en calidad de testigo.

En caso de que la víctima u ofendido constituido como coadyuvante se ausente, o se retire de la audiencia intermedia o de juicio, se le tendrá por desistido de sus pretensiones.

Si el Asesor jurídico de la víctima u ofendido abandona su asesoría, o ésta es deficiente, el Órgano jurisdiccional le informará a la víctima u ofendido su derecho a nombrar a otro Asesor jurídico. Si la víctima u ofendido no quiere o no puede nombrar un Asesor jurídico, el Órgano jurisdiccional lo informará a la instancia correspondiente para efecto de que se designe a otro, y en caso de ausencia, y de manera excepcional, lo representará el Ministerio Público.

El Órgano jurisdiccional deberá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar que las partes comparezcan en juicio.

Artículo 58. Deberes de los asistentes

Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.

Artículo 59. De los medios de apremio

Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este Código.

Artículo 60. Hechos delictivos surgidos en audiencia

Si durante la audiencia se advierte que existen elementos que hagan presumir la existencia de un hecho delictivo distinto del que constituye la materia del procedimiento, el Órgano jurisdiccional lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente y le remitirá el registro correspondiente.

Artículo 61. Registro de las audiencias

Todas las audiencias previstas en este Código serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el Órgano jurisdiccional.

La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros y se conservarán en resguardo del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su conservación.

Artículo 62. Asistencia del imputado a las audiencias

Si el imputado se encuentra privado de su libertad, el Órgano jurisdiccional determinará las medidas especiales de seguridad o los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia: impedir la fuga o la realización de actos de violencia de parte del imputado o en su contra.

Si la persona está en libertad, asistirá a la audiencia el día y hora en que se determine; en caso de no presentarse, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle un medio de apremio y en su caso, previa solicitud del Ministerio Público, ordenar su comparecencia.

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, se encuentre en libertad, deje de asistir a una audiencia, el Ministerio Público solicitará al Órgano jurisdiccional la imposición de una medida cautelar o la modificación de la ya impuesta.

Artículo 63. Notificación en audiencia

Las resoluciones del Órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en este Código.

Artículo 64. Excepciones al principio de publicidad

El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

I.Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;

II.La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;

III.Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;

IV.El Órgano jurisdiccional estime conveniente,

V.Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o

VI.Esté previsto en este Código o en otra ley.

La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.

Artículo 65. Continuación de audiencia pública

Una vez desaparecida la causa de excepción prevista en el artículo anterior, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia de juicio, informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada.

Artículo 66. Intervención en la audiencia

En las audiencias, el imputado podrá defenderse por sí mismo y deberá estar asistido por un licenciado en derecho o abogado titulado que haya elegido o se le haya designado como Defensor.

El Ministerio Público, el imputado o su Defensor, así como la víctima u ofendido y su Asesor jurídico, podrán intervenir y replicar cuantas veces y en el orden que lo autorice el Órgano jurisdiccional.

El imputado o su Defensor podrán hacer uso de la palabra en último lugar, por lo que el Órgano jurisdiccional que preside la audiencia preguntará siempre al imputado o su Defensor, antes de cerrar el debate o la audiencia misma, si quieren hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.

CAPÍTULO IIIRESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 67. Resoluciones judiciales

La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso.

Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes:

I. Las que resuelven sobre providencias precautorias;

II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia;

III. La de control de la detención;

IV. La de vinculación a proceso;

V. La de medidas cautelares;

VI. La de apertura a juicio;

VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;

VIII. Las de sobreseimiento, y

IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.

En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo.

Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.

Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias

Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 69. Aclaración

En cualquier momento, el Órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén emitidas las resoluciones judiciales, siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación o alteración del sentido de la resolución.

En la misma audiencia, después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar su aclaración, la cual, si procede, deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

Artículo 70. Firma

Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.

Artículo 71. Copia auténtica

Se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos procesales, que haya sido certificado por la autoridad autorizada para tal efecto.

Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, la copia auténtica tendrá el valor de aquéllos. Para tal fin, el Órgano jurisdiccional ordenará a quien tenga la copia entregarla, sin perjuicio del derecho de obtener otra en forma gratuita cuando así lo solicite. La reposición del original de la sentencia o de otros actos procesales también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado.

Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el Órgano jurisdiccional, se hará constar a través del medio o forma más adecuada, de acuerdo con el propio sistema utilizado.

Artículo 72. Restitución y renovación

Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla.

CAPÍTULO IVCOMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES

Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades

El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba.

Artículo 74. Colaboración procesal

Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o la Policía con autoridades federales o de alguna Entidad federativa, se sujetarán a lo previsto en la Constitución, en el presente Código, así como a las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito de conformidad con ésta.

Artículo 75. Exhortos y requisitorias

Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior. La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 76. Empleo de los medios de comunicación

Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el Órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, o la Policía, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información: el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia de su atención.

Artículo 77. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias

Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, el Juez de control fijará el que crea conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si el Juez de control requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento.

Si el Juez de control exhortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado, porque el asunto no resulta ser de su competencia o si tuviere dudas sobre su procedencia, podrá comunicarse con el Órgano jurisdiccional exhortante o requirente, oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de los tres días siguientes, promoviendo, en su caso, la competencia respectiva.

Cuando se cumpla una orden de aprehensión, el exhortado o requerido pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del Órgano jurisdiccional que libró aquella. Si no fuere posible poner al detenido inmediatamente a disposición del exhortante o requirente, el requerido dará vista al Ministerio Público para que formule la imputación; se decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten y resolverá su vinculación a proceso, remitirá las actuaciones y, en su caso, al detenido, al Órgano jurisdiccional que haya librado el exhorto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de fondo que adopte.

Cuando un Juez de control no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al Juez de control del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si el Juez de control que recibe el exhorto o requisitoria del juzgador originalmente exhortado, resuelve desahogarlo, una vez hecho lo devolverá directamente al exhortante.

Las autoridades exhortadas o requeridas remitirán las diligencias o actos procesales practicados o requeridos por cualquier medio que garantice su autenticidad.

Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros

Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros deberán ser tramitadas de conformidad con el Título VIII del presente Código.

Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.

Artículo 79. Exhortos internacionales que requieran homologación

Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.

Artículo 80. Actos procesales en el extranjero

Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos e información necesaria, las constancias y demás anexos procedentes según sea el caso.

Los exhortos serán transmitidos al Órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.

Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los funcionarios consulares de la República por medio de oficio.

Artículo 81. Demora o rechazo de requerimientos

Cuando la cumplimentación de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico de la autoridad que deba cumplimentar dicho requerimiento a fin de que, de considerarlo procedente, ordene o gestione su tramitación inmediata.

CAPÍTULO VNOTIFICACIONES Y CITACIONES

Artículo 82. Formas de notificación

Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos.

I. Personalmente podrán ser:

a) En Audiencia;

b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal;

c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional, o

d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de conformidad con las reglas siguientes:

1. El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido, se requerirá la presencia del interesado o su representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique;

2. De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, y

3. En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

II. Lista, Estrado o Boletín Judicial según corresponda, y

III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse.

Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas y las efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su publicación.

Artículo 83. Medios de notificación

Los actos que requieran una intervención de las partes se podrán notificar mediante fax y correo electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien se guardará en el sistema electrónico existente para tal efecto; asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes orgánicas o, en su caso, los acuerdos emitidos por los órganos competentes, debiendo dejarse constancia de ello.

El uso de los medios a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que las notificaciones se hagan en el tiempo establecido y se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la diligencia ordenada.

En la notificación de las resoluciones judiciales se podrá aceptar el uso de la firma digital.

Artículo 84. Regla general sobre notificaciones

Las resoluciones deberán notificarse personalmente a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se hayan dictado. Se tendrán por notificadas las personas que se presenten a la audiencia donde se dicte la resolución o se desahoguen las respectivas diligencias.

Cuando la notificación deba hacerse a una persona con discapacidad o cualquier otra circunstancia que le impida comprender el alcance de la notificación, deberá realizarse en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo 85. Lugar para las notificaciones

Al comparecer en el procedimiento, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en donde éste se sustancie y en su caso, manifestarse sobre la forma más conveniente para ser notificados conforme a los medios establecidos en este Código.

El Ministerio Público, Defensor y Asesor jurídico, cuando éstos últimos sean públicos, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro de la jurisdicción del Órgano jurisdiccional que ordene la notificación, salvo que hayan presentado solicitud de ser notificadas por fax, por correo electrónico, por teléfono o por cualquier otro medio. En caso de que las oficinas se encuentren fuera de la jurisdicción, deberán señalar domicilio dentro de dicha jurisdicción.

Si el imputado estuviere detenido, será notificado en el lugar de su detención.

Las partes que no señalaren domicilio o el medio para ser notificadas o no informen de su cambio, serán notificadas de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 82 de este Código.

Artículo 86. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos

Cuando se designe Defensor o Asesor jurídico y éstos sean particulares, las notificaciones deberán ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar al imputado y a la víctima u ofendido, según sea el caso, cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan.

Cuando el imputado tenga varios Defensores, deberá notificarse al representante común, en caso de que lo hubiere, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del Órgano jurisdiccional para ser notificados. La misma disposición se aplicará a los Asesores jurídicos.

Artículo 87. Forma especial de notificación

La notificación realizada por medios electrónicos surtirá efecto el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente.

Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados en la Ley de la materia, siempre que no causen indefensión. También podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente hábil en que fue recibida la notificación.

Artículo 88. Nulidad de la notificación

La notificación podrá ser nula cuando cause indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el presente Código.

Artículo 89. Validez de la notificación

Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma prevista en este ordenamiento, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la misma, ésta surtirá efectos legales.

Artículo 90. Citación

Toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público, cuando sea citada. Quedan exceptuados de esa obligación el Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución, el Consejero Jurídico del Ejecutivo, los magistrados y jueces y las personas imposibilitadas físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia.

Cuando haya que examinar a los servidores públicos o a las personas señaladas en el párrafo anterior, el Órgano jurisdiccional dispondrá que dicho testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión, en sesión privada.

La citación a quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, distintos a los señalados en este artículo, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que para garantizar el éxito de la comparecencia se requiera que la citación se realice en forma distinta.

En el caso de cualquier persona que se haya desempeñado como servidor público y no sea posible su localización, el Órgano jurisdiccional solicitará a la institución donde haya prestado sus servicios la información del domicilio, número telefónico, y en su caso, los datos necesarios para su localización, a efecto de que comparezca a la audiencia respectiva.

Artículo 91. Forma de realizar las citaciones

Cuando sea necesaria la presencia de una persona para la realización de un acto procesal, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación mediante oficio, correo certificado o telegrama con aviso de entrega en el domicilio proporcionado, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración del acto.

También podrá citarse por teléfono al testigo o perito que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por este medio, siempre que haya proporcionado su número, sin perjuicio de que si no es posible realizar tal citación, se pueda realizar por alguno de los otros medios señalados en este Capítulo.

En caso de que las partes ofrezcan como prueba a un testigo o perito, deberán presentarlo el día y hora señalados, salvo que soliciten al Órgano jurisdiccional que por su conducto sea citado en virtud de que se encuentran imposibilitados para su comparecencia debido a la naturaleza de las circunstancias.

En caso de que las partes, estando obligadas a presentar a sus testigos o peritos, no cumplan con dicha comparecencia, se les tendrá por desistidos de la prueba, a menos que justifiquen la imposibilidad que se tuvo para presentarlos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha fijada para la comparecencia de sus testigos o peritos.

La citación deberá contener:

I. La autoridad y el domicilio ante la que deberá presentarse;

II. El día y hora en que debe comparecer;

III. El objeto de la misma;

IV. El procedimiento del que se deriva;

V. La firma de la autoridad que la ordena, y

VI. El apercibimiento de la imposición de un medio de apremio en caso de incumplimiento.

Artículo 92. Citación al imputado

Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional, según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer.

La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación.

Artículo 93. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público

Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Código.

CAPÍTULO VIPLAZOS

Artículo 94. Reglas generales

Los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este Código autorice.

Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derechos de las partes.

No se computarán los días sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta del imputado a disposición del Órgano jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, para tal efecto todos los días se computarán como hábiles.

Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.

Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación.

Artículo 95. Renuncia o abreviación

Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. En caso de que el plazo sea común para las partes, para proceder en los mismos términos, todos los interesados deberán expresar su voluntad en el mismo sentido.

Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación, deberá oírse a la víctima u ofendido para que manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 96. Reposición del plazo

La parte que no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él, podrá solicitar de manera fundada y motivada su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya reposición del plazo se pretenda. El Órgano jurisdiccional podrá ordenar la reposición una vez que haya escuchado a las partes.

CAPÍTULO VIINULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES

Artículo 97. Principio general

Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento.

Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en este Código podrán ser declarados nulos, salvo que el defecto haya sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente Capítulo.

Artículo 98. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las formalidades

La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito dentro de los dos días siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación se pretenda. Si el vicio se produjo en una actuación realizada en audiencia y el afectado estuvo presente, deberá presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia.

En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos establecidos en la parte final del artículo 101 de este Código, se ordenará su reposición.

Artículo 99. Saneamiento

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado.

La autoridad judicial que constate un defecto formal sanea-ble en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el acto no quedare saneado en dicho plazo, el Órgano jurisdiccional resolverá lo conducente.

La autoridad judicial podrá corregir en cualquier momento de oficio, o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.

Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.

Artículo 100. Convalidación

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código que afectan al Ministerio Público o a la víctima u ofendido quedarán convalidados cuando:

I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto;

II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto, y

III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere estado presente o participado en él no solicita su saneamiento. En caso de que por las especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido conocimiento del mismo.

También quedarán convalidados los defectos de carácter procesal que no afecten derechos fundamentales del imputado, cuando éste o su Defensor no hayan solicitado su saneamiento dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo.

Artículo 101. Declaración de nulidad

Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el Órgano jurisdiccional, a petición de parte, en forma fundada y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los que alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. El Tribunal de enjuiciamiento no podrá declarar la nulidad de actos realizados en las etapas previas al juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.

Para decretar la nulidad de un acto y disponer su reposición, no basta la simple infracción de la norma, sino que se requiere, además, que:

I. Se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes, y

II. Que la reposición resulte esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado.

Artículo 102. Sujetos legitimados

Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en el procedimiento, siempre que no hubiere contribuido a causarlo.

CAPÍTULO VIIIGASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA

Artículo 103. Gastos de producción de prueba

Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

CAPÍTULO IXMEDIOS DE APREMIO

Artículo 104. Imposición de medios de apremio

El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:

I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio:

a)Amonestación;

b)Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c)Auxilio de la fuerza pública, o

d)Arresto hasta por treinta y seis horas.

II. El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio:

a) Amonestación;

b)Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c) Auxilio de la fuerza pública, o

d) Arresto hasta por treinta y seis horas.

El Órgano jurisdiccional también podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia.

La resolución que determine la imposición de medidas de apremio deberá estar fundada y motivada.

La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada.

El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán dar vista a las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades que en su caso procedan en los términos de la legislación aplicable.

TÍTULO VSUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal

Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:

I. La víctima u ofendido;

II. El Asesor jurídico;

III. El imputado;

IV. El Defensor;

V. El Ministerio Público;

VI. La Policía;

VII. El Órgano jurisdiccional, y

VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

Artículo 106. Reserva sobre la identidad

En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste.

Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable.

En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.

Artículo 107. Probidad

Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que este Código les concede.

El Órgano jurisdiccional procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el ejercicio de las facultades o derechos en términos de Ley y la buena fe.

CAPÍTULO IIVÍCTIMA U OFENDIDO

Artículo 108. Víctima u ofendido

Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la Ley penal como delito.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.

La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

  I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;

II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;

III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico;

IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico;

V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;

VI. A ser tratado con respeto y dignidad;

VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable;

VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;

X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español.

XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos;

XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;

XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este Código;

XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o través de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código;

XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;

XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa;

XVIII, A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;

XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;

XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con  anticipación;

XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;

XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional;

XXIII. A ser Restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;

XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código;

XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;

XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

XXVII.  A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código;

XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y

XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables.

En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Código.

Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables.

Artículo 110. Designación de Asesor jurídico

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.

Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.

La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.

Artículo 111. Restablecimiento de las cosas al estado previo

En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo.

CAPÍTULO IIIIMPUTADO

Artículo 112. Denominación

Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la Ley señale como delito.

Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

Artículo 113. Derechos del imputado

El imputado tendrá los siguientes derechos:

I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;

VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 214 de este Código;

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;

X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;

XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;

XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y

XIX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.

Los plazos a que se refiere la fracción X de este artículo, se contarán a partir de la audiencia inicial hasta el momento en que sea dictada la sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional competente.

Cuando el imputado tenga a su cuidado menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan de él, y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado, el Ministerio Público deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a efecto de recibir la protección.

Artículo 114. Declaración del imputado

El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor.

En caso que el imputado manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código.

CAPÍTULO IVDEFENSOR

Artículo 115. Designación de Defensor

El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.

La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.

Artículo 116. Acreditación

Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.

Artículo 117. Obligaciones del Defensor

Son obligaciones del Defensor:

I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;

II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;

III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;

IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;

V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;

VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;

VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;

VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;

IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;

X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;

XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;

XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;

XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;

XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;

XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y

XVII. Las demás que señalen las leyes.

Artículo 118. Nombramiento posterior

Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo Defensor, sin embargo, hasta en tanto el nuevo Defensor no comparezca a aceptar el cargo conferido, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público le designarán al imputado un Defensor público, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.

Artículo 119. Inadmisibilidad y apartamiento

En ningún caso podrá nombrarse como Defensor del imputado a cualquier persona que sea coimputada del acusado, haya sido sentenciada por el mismo hecho o imputada por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento del mismo hecho.

Artículo 120. Renuncia y abandono

Cuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor público.

Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica

Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.

Si se trata de un Defensor privado, el imputado contará con tres días para designar un nuevo Defensor. Si prevenido el imputado, no se designa otro, un Defensor público será asignado para colaborar en su defensa.

Si se trata de un Defensor público, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.

En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.

Artículo 122. Nombramiento del Defensor público

Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un Defensor particular, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, en su caso, le nombrarán un Defensor público que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga.

Artículo 123. Número de Defensores

El imputado podrá designar el número de Defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto.

Artículo 124. Defensor común

La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un Defensor común no será admisible, a menos que se acredite que no existe incompatibilidad ni conflicto de intereses de las defensas de los imputados. Si se autoriza el Defensor común y la incompatibilidad se advierte en el curso del proceso, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al Defensor.

Artículo 125. Entrevista con los detenidos

El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su Defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.

Artículo 126. Entrevista con otras personas

Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el Defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del procedimiento que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones por las que se hace necesaria la entrevista. El Órgano jurisdiccional, en caso de considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea entrevistada por el Defensor en el lugar y tiempo que aquélla establezca o el propio Órgano jurisdiccional determine. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Órgano jurisdiccional estime que la víctima o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección.

CAPÍTULO VMINISTERIO PÚBLICO

Artículo 127. Competencia del Ministerio Público

Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 128. Deber de lealtad

El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable.

El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.

Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia

La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso.

Al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este Código.

Durante la investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación.

El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia del Defensor, solicitar la comparecencia del imputado y/u ordenar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención.

Artículo 130. Carga de la prueba

La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público

Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados;

II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;

III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;

IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;

V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan;

VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;

X. Solicitar al Órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

XI. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código;

XII. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;

XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este Código;

XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este Código;

XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, Policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;

XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda;

XVII. Poner a disposición del Órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código;

XVIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;

XX. Comunicar al Órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;

XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;

XXII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;

XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y

XIV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VIPOLICÍA

Artículo 132. Obligaciones del Policía

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;

IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente  y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;

V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;

X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;

b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y

d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica.

XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y

XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VIIJUECES Y MAGISTRADOS

Artículo 133. Competencia jurisdiccional

Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:

I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;

II. Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y

III. Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código.

Artículo 134. Deberes comunes de los jueces

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:

I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la Ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;

II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;

III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;

V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;

VI. Mantener el orden en las salas de audiencias, y

VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.

Artículo 135. La queja y su procedencia

Procederá queja en contra del juzgador de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado por este Código. La queja podrá ser promovida por cualquier parte del procedimiento y se tramitará sin perjuicio de las otras consecuencias legales que tenga la omisión del juzgador.

A partir de que se advierta la omisión del acto procesal, la queja podrá interponerse ante el Consejo. Éste deberá tramitarla y resolverla en un plazo no mayor a tres días.

A partir de que se recibió la queja por el Órgano jurisdiccional, éste tiene un plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el recurso y dicho informe al Consejo.

El Consejo tendrá cuarenta y ocho horas para resolver si dicha omisión se ha verificado. En ese caso, el Consejo ordenará la realización del acto omitido y apercibirá al Órgano jurisdiccional de las imposiciones de las sanciones previstas por la Ley Orgánica respectiva en caso de incumplimiento. En ningún caso, el Consejo podrá ordenar al Órgano jurisdiccional los términos y las condiciones en que deberá subsanarse la omisión, debiéndose limitar su resolución  a que se realice el acto omitido.

CAPÍTULO VIIIAUXILIARES DE LAS PARTES

Artículo 136. Consultores técnicos

Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.

TÍTULO VIMEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO IMEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Artículo 137. Medidas de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III. Separación inmediata del domicilio;

IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII. Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y

X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.

En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima

Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias:

I. El embargo de bienes, y

II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.

Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público.

Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.

La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.

CAPÍTULO IILIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 140. Libertad durante la investigación

En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

CAPÍTULO IIIFORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO

SECCIÓN ICitatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión

Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión

Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la Ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:

I.   Citatorio al imputado para la audiencia inicial;

II.  Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y

III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente.

También podrá ordenarse la aprehensión de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad.

La autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo. En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra del imputado que se haya sustraído de la acción de la justicia.

El Juez podrá dictar orden de reaprehensión  en caso de que el Ministerio Público lo solicite para detener a un imputado cuya extradición a otro país hubiera dado lugar a la suspensión de un procedimiento penal, cuando en el Estado requirente el procedimiento para el cual fue extraditado haya concluido.

El Ministerio Público podrá solicitar una orden de aprehensión en el caso de que se incumpla una medida cautelar, en los términos del artículo 174, y el Juez de control la podrá dictar en el caso de que lo estime estrictamente necesario.

Artículo 142. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión

En la solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior.

Las solicitudes se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez de control.

Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia

El Juez de control, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes a que se haya recibido la solicitud de orden de aprehensión o de comparecencia, resolverá en audiencia exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, o a través del sistema informático con la debida secrecía y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud.

En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes, ante lo cual el Juez de control podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que tuvo el imputado en los mismos. No se concederá la orden de aprehensión cuando el Juez de control considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de delito.

Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de aprehensión deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Artículo 144. Desistimiento de la acción penal

El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia.

La solicitud de desistimiento debe contar con la autorización del Titular de la Procuraduría o del funcionario que en él delegue esa facultad.

El Ministerio Público expondrá brevemente en audiencia ante el Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada, los motivos del desistimiento de la acción penal. La autoridad judicial resolverá de manera inmediata y decretará el sobreseimiento.

En caso de desistimiento de la acción penal, la victima u ofendido podrán impugnar la resolución emitida por el Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada.

Artículo 145. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión

La orden de aprehensión se entregará física o electrónicamente al Ministerio Público, quien la ejecutará por conducto de la Policía. Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión pondrán al detenido inmediatamente a disposición del Juez de control que hubiere expedido la orden, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que ésta se efectuó, debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma.

Los agentes policiales deberán informar de inmediato al Ministerio Público sobre la ejecución de la orden de aprehensión para efectos de que éste solicite la celebración de la audiencia inicial a partir de la formulación de imputación.

Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de comparecencia pondrán al imputado inmediatamente a disposición del Juez de control que hubiere expedido la orden, en la sala donde ha de formularse la imputación, en la fecha y hora señalada para tales efectos. La Policía deberá informar al Ministerio Público acerca de la fecha, hora y lugar en que se cumplió la orden, debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma.

Cuando por cualquier razón la Policía no pudiera ejecutar la orden de comparecencia, deberá informarlo al Juez de control y al Ministerio Público, en la fecha y hora señaladas para celebración de la audiencia inicial.

El Ministerio Público podrá solicitar la cancelación de una orden de aprehensión o la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales hubiese ejercido la acción penal, cuando estime su improcedencia por la aparición de nuevos datos.

La solicitud de cancelación deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o del funcionario que en él delegue esta facultad.

El Ministerio Público solicitará audiencia privada ante el Juez de control en la que formulará su petición exponiendo los nuevos datos; el Juez de control resolverá de manera inmediata.

La cancelación no impide que continúe la investigación y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, salvo que por la naturaleza del hecho en que se funde la cancelación, deba sobreseerse el proceso.

La cancelación de la orden de aprehensión podrá ser apelada por la víctima o el ofendido.

SECCIÓN IIFlagrancia y caso urgente

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso B, de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.

Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público

En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

Artículo 150. Supuesto de caso urgente

Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aun tratándose de tentativa punible.

Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control.

El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Para los efectos de este artículo, el término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena de prisión mínima y la máxima del delito consumado que se trate y dividirlo entre dos.

Artículo 151. Asistencia consular

En el caso de que el detenido sea extranjero, se le hará saber sin demora y se le garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que se le permitirá comunicarse a las embajadas o consulados de los países respecto de los que sea nacional; el Juez de control deberá notificar a las propias embajadas o consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello.

El Ministerio Público y la Policía deberán informar a quien lo solicite, previa identificación, si un extranjero está detenido y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre y el motivo.

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia  o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;

II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los  derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas.

VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

CAPÍTULO IVMEDIDAS CAUTELARES

SECCIÓN IDisposiciones generales

Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares

Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Corresponderá a las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares

El Juez podrá imponer  medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes:

I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o

II. Se haya vinculado a proceso al imputado.

En caso de que el Ministerio Público solicite la prisión preventiva durante el plazo constitucional, dicha cuestión deberá resolverse antes del dictado del auto de vinculación a proceso. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas.

Artículo 155.Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el Juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

I. La presentación periódica ante el Juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II. La exhibición de una garantía económica;

III. El embargo de bienes;

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX. La separación inmediata del domicilio;

X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

XII. La colocación de localizadores electrónicos;

XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el Juez disponga, o

XIV. La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Artículo 156. Proporcionalidad

El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.

Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable.

En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado.

Artículo 157. Imposición de medidas cautelares

Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez de control, en audiencia y  con presencia de las partes.

El Juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código, o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.

En ningún caso el Juez de control está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni a aplicar medidas más graves que las previstas en el presente Código.

Artículo 158. Debate de medidas cautelares

Formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares.

Artículo 159. Contenido de la resolución

La resolución que establezca una medida cautelar deberá contener al menos lo siguiente:

I. La imposición de la medida cautelar y la justificación que motivó el establecimiento de la misma;

II. Los lineamientos para la aplicación de la medida, y

III. La vigencia de la medida.

Artículo 160. Impugnación de las decisiones judiciales

Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por este Código son apelables.

Artículo 161. Revisión de la medida

Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional, la revocación, sustitución o modificación de la misma, para lo cual el Órgano jurisdiccional citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia.

Artículo 162. Audiencia de revisión de las medidas cautelares

De no ser desechada de plano la solicitud de revisión, la audiencia se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 163. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida

Las partes pueden invocar datos u ofrecer medios de prueba para que se imponga, confirme, modifique o revoque, según el caso, la medida cautelar.

Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidas cautelares

La evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso  que se regirá por los principios de neutralidad,  objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

La información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo no puede ser usada para la investigación del delito y no podrá ser proporcionada al Ministerio Público. Lo anterior, salvo que se trate de un delito que está en curso o sea inminente su comisión, y peligre la integridad personal o la vida de una persona, el entrevistador quedará relevado del deber de confidencialidad y podrá darlo a conocer a los agentes encargados de la persecución penal.

Para decidir sobre la necesidad de la imposición o revisión de las medidas cautelares, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso proporcionará a las partes la información necesaria para ello, de modo que puedan hacer la solicitud correspondiente al Órgano jurisdiccional.

Para tal efecto, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá acceso a los sistemas y bases de datos del Sistema Nacional de Información y demás de carácter público, y contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

Las partes podrán obtener la información disponible de la autoridad competente cuando así lo solicite, previo a la audiencia para debatir la solicitud de medida cautelar.

La supervisión de la prisión preventiva quedará a cargo de la autoridad penitenciaria en los términos de la Ley de la materia.

Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.

La prisión preventiva no podrá exceder de un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Artículo 166. Excepciones

En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas  delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La Ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

El Juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.

Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado

Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga;

II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;

III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;

IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o

V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.

Artículo 169. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación

Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, el Juez de control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, el imputado:

I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba;

II. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o

III. Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de los servidores públicos que participan en la investigación.

Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad

La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida.

Artículo 171. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva

Las partes podrán invocar datos u ofrecer medios de prueba con el fin de solicitar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva.

En todos los casos se estará a lo dispuesto por este Código en lo relativo a la admisión y desahogo de medios de prueba.

Los medios de convicción allegados tendrán eficacia únicamente para la resolución de las cuestiones que se hubieren planteado.

Artículo 172. Presentación de la garantía

Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, el Juez de control previamente tomará en consideración la idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público. Para resolver sobre dicho monto, el Juez de control deberá tomar en cuenta el peligro de sustracción del imputado a juicio, el peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación y el riesgo para la víctima u ofendido, para los testigos o para la comunidad. Adicionalmente deberá considerar las características del imputado, su capacidad económica, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo.

El Juez de control hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía.

Artículo 173. Tipo de garantía

La garantía económica podrá constituirse de las siguientes maneras:

I. Depósito en efectivo;

II. Fianza de institución autorizada;

III. Hipoteca;

IV. Prenda;

V. Fideicomiso, o

VI. Cualquier otra que a criterio del Juez de control cumpla suficientemente con esta finalidad.

El Juez de control podrá autorizar la sustitución de la garantía impuesta al imputado por otra equivalente previa audiencia del Ministerio Público, la víctima u ofendido, si estuviese presente.

Las garantías económicas se regirán por las reglas generales previstas en el Código Civil Federal o de las Entidades federativas, según corresponda y demás legislaciones aplicables.

El depósito en efectivo será equivalente a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en la institución de crédito autorizada para ello; sin embargo, cuando por razones de la hora o por tratarse de día inhábil no pueda constituirse el depósito, el Juez de control recibirá la cantidad en efectivo, asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil a la institución de crédito autorizada.

Artículo 174. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares

Cuando el supervisor de la medida cautelar detecte un incumplimiento de una medida cautelar distinta a la garantía económica o de prisión preventiva, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión de la medida cautelar.

El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en el plazo más breve posible.

En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida ésta sea citado para comparecer ante el Juez e incumpla la cita, se requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos, el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía a favor del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

En caso de que el imputado incumpla con la medida cautelar impuesta, distinta a la prisión preventiva o garantía económica, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso deberá informar al Ministerio Público para que, en su caso, solicite al Juez de control la comparecencia del imputado.

Artículo 175. Cancelación de la garantía

La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:

I .Se revoque la decisión que la decreta;

II. Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o

III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.

CAPÍTULO VDE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

SECCIÓN IDe la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

Artículo 176. Objeto

Proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Artículo 177. Obligaciones de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tendrá las siguientes obligaciones:

I. Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y las condiciones a cargo del imputado en caso de suspensión condicional del proceso, así como hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas;

II. Entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta o las condiciones de la suspensión condicional del proceso y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente;

III. Realizar entrevistas así como visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre el imputado;

IV. Verificar la localización del imputado en su domicilio o en el  lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;

V. Requerir que el imputado proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas en su caso, cuando la modalidad de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;

VI. Supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que la autoridad judicial encargue el cuidado del imputado, cumplan las obligaciones contraídas;

VII. Solicitar al imputado la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas;

VIII. Revisar y sugerir el cambio de las condiciones de las medidas impuestas al imputado, de oficio o a solicitud de parte, cuando cambien las circunstancias originales que sirvieron de base para imponer la medida;

IX. Informar a las partes aquellas violaciones a las medidas y obligaciones impuestas que estén debidamente verificadas, y puedan implicar la modificación o revocación de la medida o suspensión y sugerir las modificaciones que estime pertinentes;

X. Conservar actualizada una base de datos sobre las medidas cautelares y obligaciones impuestas, su seguimiento y conclusión;

XI. Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de la Federación o de Entidades federativas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;

XII. Ejecutar las solicitudes de apoyo para la obtención de información que le requieran las oficinas con funciones similares de la Federación o de las Entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia;

XIII.            Canalizar al imputado a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materias de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera, y

XIV. Las demás que establezca la legislación aplicable.

Artículo 178. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva

En el supuesto de que la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, advierta que existe un riesgo objetivo en inminente de fuga o de afectación a la integridad personal de los intervinientes, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar al Juez de control la revisión de la medida cautelar.

Artículo 179. Suspensión de la medida cautelar

Cuando se determine la suspensión condicional de proceso, la autoridad judicial deberá suspender las medidas cautelares impuestas, las que podrán continuar en los mismos términos o modificarse, si el proceso se reanuda, de acuerdo con las peticiones de las partes y la determinación judicial.

Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida

Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de revisión de conformidad con las reglas de este Código.

Artículo 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso

Cuando el proceso sea suspendido en virtud de que la autoridad judicial haya determinado la sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, salvo las que resulten de imposible cumplimiento.

En caso de que el proceso se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas cautelares continuarán vigentes por el plazo que determine la autoridad judicial que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar proveyendo, en su caso, la aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes.

Artículo 182. Registro de actividades de supervisión

Se llevará un registro, por cualquier medio fidedigno, de las actividades necesarias que permitan a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones impuestas.

LIBRO SEGUNDODEL PROCEDIMIENTO

TÍTULO ISOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 183. Principio general

En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.

En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario.

Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.

En lo relativo a la conciliación y la mediación, se estará a lo dispuesto en la ley en la materia.

Artículo 184. Soluciones alternas

Son formas de solución alterna del procedimiento:

I. El acuerdo reparatorio, y

II. La suspensión condicional del proceso.

Artículo 185 Formas de terminación anticipada del proceso

El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.

CAPÍTULO IIACUERDOS REPARATORIOS

Artículo 186 Definición

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso.

Artículo 187 Control sobre los acuerdos reparatorios

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida;

II. Delitos culposos, o

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas .

Artículo 188 Procedencia

Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. El Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.

Artículo 189. Oportunidad

Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo.

Las partes podrán acordar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado, el Ministerio Público lo hará del conocimiento del Juez de control, quien ordenará levantar la suspensión del trámite del proceso y continuará con el procedimiento como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.

La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

El juez decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.

Artículo 190. Trámite

Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control cuando sean de cumplimiento diferido o cuando el proceso ya se haya iniciado y por el Ministerio Público, en la etapa de investigación inicial, cuando sean de cumplimiento inmediato; en este último caso, se declarará extinta la acción penal. La parte inconforme con esta determinación del Ministerio Público podrá solicitar control judicial dentro del plazo de tres días contados a partir de aquél en que se haya aprobado el acuerdo.

Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.

CAPÍTULO IIISUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Artículo 191. Definición

Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Artículo 192. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y

II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

Quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los casos en que el imputado en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso, en cualquier fuero del ámbito local o federal.

Artículo 193. Oportunidad

Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

Artículo 194. Plan de reparación

En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.

Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso

El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa mas no limitativa se señalan:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

X. No poseer ni portar armas;

XI. No conducir vehículos;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero;

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o

XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

Artículo 196. Trámite

La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud.

En su resolución, el Juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el Juez de control en la audiencia. La sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso.

La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba

En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.

Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional del proceso

Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.

El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez.

Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso y ésta en forma posterior fuera revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán ser destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso corresponda a la víctima u ofendido.

La obligación de cumplir con las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, así como el plazo otorgado para tal efecto se interrumpirán mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso. Una vez que el imputado obtenga su libertad, éstos se reanudarán.

Si el imputado estuviera sometido a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones establecidas para la suspensión condicional del proceso así como el plazo otorgado para tal efecto, continuarán vigentes; sin embargo, no podrá decretarse la extinción de la acción penal hasta en tanto quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad dentro del otro proceso.

Artículo 199. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso

La suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate.

Cuando las condiciones establecidas por el Juez de control para la suspensión condicional del proceso, así como el plan de reparación hayan sido cumplidas por el imputado dentro del plazo establecido para tal efecto sin que se hubiese revocado dicha suspensión condicional del proceso, se extinguirá la acción penal, para lo cual el Juez de control deberá decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.

Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo

Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos.

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO ABREVIADO

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

III. Que el imputado:

a. Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;

b. Expresamente renuncie al juicio oral;

c. Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;

d. Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;

e. Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Artículo 202. Oportunidad

El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente capítulo.

El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.

Artículo 203. Admisibilidad

En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido

La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.

Artículo 205. Trámite del procedimiento

Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Artículo 206. Sentencia

Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.

No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.

El Juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.

Artículo 207. Reglas generales

La existencia de varios coimputados no impide la aplicación de estas reglas en forma individual.

CAPÍTULO VDE LA SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso

Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 196, fracciones III, IV, V, VI, VIII y XIII las instituciones públicas y privadas designadas por la autoridad judicial, informarán a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.

Artículo 209. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso

Concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del proceso y las obligaciones que deberá cumplir el imputado, se notificará  a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, con el objeto de que ésta dé inicio al proceso de supervisión. Para tal efecto, se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas.

Artículo 210. Notificación del incumplimiento

Cuando considere que se ha actualizado un incumplimiento injustificado, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso enviará el reporte de incumplimiento a las partes para que soliciten la audiencia de revocación de la suspensión ante el Juez competente.

Si el Juez determina la revocación de la suspensión condicional del proceso, concluirá la supervisión de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para pedir la revisión de las condiciones u obligaciones impuestas a la brevedad posible.

TÍTULO IIPROCEDIMIENTO ORDINARIO

CAPÍTULO ÚNICOETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 211. Etapas del procedimiento penal

El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.

El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.

TÍTULO IIIETAPA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN

Artículo 212. Deber de investigación penal

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la Ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma.

La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la Ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 213. Objeto de la investigación

La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación

Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados.

Artículo 215. Obligación de suministrar información

Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía, tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la Ley. En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las leyes aplicables.

Artículo 216. Proposición de actos de investigación

Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.

Artículo 217. Registro de los actos de investigación

El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la Ley tuvieren derecho a exigirlo.

Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo.

El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados.

Artículo 218. Reserva de los actos de investigación

En la investigación inicial, los registros de ésta, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados. El imputado y su Defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, o sea citado para comparecer como imputado, y se pretenda recibir su entrevista. A partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para no afectar el derecho de defensa del imputado.

En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales.

Artículo 219. Acceso a los registros y la audiencia inicial

Una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.

Artículo 220. Excepciones para el acceso a la información

El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez de control que determinada información se mantenga bajo reserva aún después de la vinculación a proceso, cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o bienes jurídicos.

Si el Juez de control considera procedente la solicitud, así lo resolverá y determinará el plazo de la reserva, siempre que la información que se solicita sea reservada, sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de la formulación de la acusación.

CAPÍTULO IIINICIO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 221. Formas de inicio

La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.

Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.

Tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente.

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro requisito equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la determinación que adopten.

El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del Ministerio Público serán impugnables en los términos que prevé este Código.

Artículo 222. Deber de denunciar

Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la Ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.

En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.

Artículo 224. Trámite de la denuncia

Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el Ministerio Público, éste iniciará la investigación conforme a las reglas previstas en este Código.

Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta informará de dicha circunstancia al Ministerio Público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma posterior al Ministerio Público.

Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente

La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la Ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.

Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho

Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.

CAPÍTULO IIITÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 227. Cadena de custodia

La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

Artículo 228. Responsables de cadena de custodia

La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de Ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.

Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento.

Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.

Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes

El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente:

I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto;

II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, y

III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 231. Notificación del aseguramiento y abandono

El Ministerio Público deberá notificar al interesado o a su representante legal el aseguramiento del objeto, instrumento o producto del delito, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia del registro de aseguramiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, la notificación se hará por dos edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o su equivalente, medio de difusión oficial en la Entidad federativa y en un periódico de circulación nacional o estatal, según corresponda, con un intervalo de diez días hábiles entre cada publicación. En la notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y se le apercibirá que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor de la Procuraduría o de las Entidades federativas, según corresponda.

Transcurrido dicho plazo sin que ninguna persona se haya presentado a deducir derechos sobre los bienes asegurados, el Ministerio Público solicitará al Juez de control que declare el abandono de los bienes y éste citará al interesado, a la víctima u ofendido y al Ministerio Público a una audiencia dentro de los diez días siguientes a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.

La citación a la audiencia se realizará como sigue:

I. Al Ministerio Público, conforme a las reglas generales establecidas en este Código;

II. A la víctima u ofendido, de manera personal y cuando se desconozca su domicilio o identidad, por estrados y boletín judicial, y

III. Al interesado de manera personal y cuando se desconozca su domicilio o identidad, de conformidad con las reglas de la notificación previstas en el presente Código.

El Juez de control, al resolver sobre el abandono, verificará que la notificación realizada al interesado haya cumplido con las formalidades que prevé este Código; que haya transcurrido el plazo correspondiente y que no se haya presentado persona alguna ante el Ministerio Público a deducir derechos sobre los bienes asegurados o que éstos no hayan sido reconocidos o que no se hubieren cubierto los requerimientos legales.

La declaratoria de abandono será notificada, en su caso, a la autoridad competente que tenga los bienes bajo su administración para efecto de que sean destinados a la Procuraduría, previa enajenación y liquidación que prevé la legislación aplicable.

Artículo 232. Custodia y disposición de los bienes asegurados

Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal. De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración.

Sobre los bienes asegurados no podrán ejercerse actos de dominio por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables.

El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes o limitaciones de dominio existentes con anterioridad sobre los bienes.

Artículo 233. Registro de los bienes asegurados

Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia, y

II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio que para tal efecto emita la autoridad judicial o el Ministerio Público.

Artículo 234. Frutos de los bienes asegurados

A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

Ni el aseguramiento de bienes ni su conversión a numerario implican que éstos entren al erario público.

Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor

Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie.

Artículo 236. Objetos de gran tamaño

Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos para recoger indicios que se hallen en ellos, podrán ser videograbados o fotografiados en su totalidad y se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, narcóticos, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito.

Artículo 237. Aseguramiento de objetos de gran tamaño

Los objetos mencionados en el artículo precedente, después de que sean examinados, fotografiados, o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.

Artículo 238. Aseguramiento de flora y fauna

Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos, viveros o en instituciones análogas, considerando la opinión de la dependencia competente o institución de educación superior o de investigación científica.

Artículo 239. Requisitos para el aseguramiento de vehículos

Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:

I. Que el vehículo no tenga reporte de robo;

II. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;

III. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y

IV. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.

Artículo 240. Aseguramiento de vehículos

En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación judicial en términos de lo previsto por este Código.

Artículo 241. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos

Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras

El Ministerio Público o a solicitud de la Policía podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.

Artículo 243. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas

El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

Artículo 244. Cosas no asegurables

No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la Ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba.

No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente.

Artículo 245. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados

La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o

II. Cuando la autoridad judicial levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 246. Entrega de bienes

Las autoridades deberán devolver a la persona que acredite o demuestre derechos sobre los bienes que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizar las diligencias conducentes. En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten idóneos de estos bienes.

Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos cuando se le requiera.

Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de devolución, la autoridad judicial o el Ministerio Público notificarán su resolución al interesado o al representante legal, para que dentro de los diez días siguientes a dicha notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor de la Procuraduría o de las Entidades federativas, según corresponda y se procederá en los términos previstos en este Código.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad que haya ordenado su devolución ordenará su cancelación.

Artículo 247. Devolución de bienes asegurados

La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.

La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y, en su caso, de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación o la instancia correspondiente en las Entidades federativas por los depósitos a la vista que reciba.

La autoridad que haya administrado empresas, negociaciones o establecimientos, al devolverlas rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario correspondiente.

Artículo 248. Bienes que hubieren sido enajenados o sobre los que exista imposibilidad de devolver

Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido enajenados o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente

En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público decretará o solicitará al Órgano jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

Artículo 250. Decomiso

La autoridad judicial mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio.

El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial, a la Procuraduría, a la Secretaría de Salud y al fondo previsto en la Ley General de Víctimas.

Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

I.La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

II.La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;

III.La inspección de personas;

IV.La revisión corporal;

V.La inspección de vehículos;

VI.El levantamiento e identificación de cadáver;

VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;

VIII. El reconocimiento de personas;

IX.La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;

X.La entrevista a testigos, y

XI.Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.

Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control

Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:

I. La exhumación de cadáveres;

II. Las órdenes de cateo;

III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;

IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;

V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y

VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.

CAPÍTULO IVFORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 253. Facultad de abstenerse de investigar

El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

Artículo 254. Archivo temporal

El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

Artículo 255. No ejercicio de la acción

Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.

Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público ponderará el ejercicio de la acción penal sobre la base de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido o ésta manifieste su falta de interés jurídico en dicha reparación de lo cual deberá dejarse constancia.

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena,

IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero;

V. Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio;

VI. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa, y

VII. Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal.

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.-

El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador o equivalente.

La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable.

Artículo 257. Efectos del criterio de oportunidad

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.

No obstante, en el caso de la fracción IV del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad, hasta quince días naturales después de que quede firme la declaración judicial de extinción penal, momento en que el Juez de control, a solicitud del agente del Ministerio Público, deberá resolver definitivamente sobre el cese de esa persecución.

En el supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal.

Artículo 258. Notificaciones y control judicial

Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación.

La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.

TÍTULO IVDE LOS DATOS DE PRUEBA,MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES COMUNES

Artículo 259. Generalidades

Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito.

Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.

Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable.

Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.

Artículo 260. Antecedente de investigación

El antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba.

Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas

El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.

Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.

Artículo 262. Derecho a ofrecer medios de prueba

Las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de prueba para sostener sus planteamientos en los términos previstos en este Código.

Artículo 263. Licitud probatoria

Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código.

Artículo 264. Nulidad de la prueba

Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el Juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.

Artículo 265. Valoración de los datos y prueba

El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

TÍTULO VACTOS DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA

Artículo 266. Actos de molestia

Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.

CAPÍTULO IIACTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 267. Inspección

La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos.

Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes  en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro.

Artículo 268. Inspección de personas

En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

Artículo 269. Revisión corporal

Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.

Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras. En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la víctima y con respeto de sus derechos.

Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Procuraduría. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.

Artículo 270. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas

Si la persona a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el Órgano jurisdiccional deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente.

El Órgano jurisdiccional al resolver respecto de la solicitud del Ministerio Público, deberá tomar en consideración el principio de proporcionalidad y motivar la necesidad de la aplicación de dicha medida, en el sentido de que no existe otra menos gravosa para la persona que habrá de ser examinada o para el imputado, que resulte igualmente eficaz e idónea para el fin que se persigue, justificando la misma en atención a la gravedad del hecho que se investiga.

En la toma de muestras podrá estar presente una persona de confianza del examinado o el abogado Defensor en caso de que se trate del imputado, quien será advertido previamente de tal derecho. Tratándose de menores de edad estará presente quien ejerza la patria potestad, la tutela o curatela del sujeto. A falta de alguno de éstos deberá estar presente el Ministerio Público en su calidad de representante social.

En caso de personan inimputables que tengan alguna discapacidad se proveerá de los apoyos necesarios para que puedan tomar la decisión correspondiente.

Cuando exista peligro de desvanecimiento del medio de la prueba, la solicitud se hará por cualquier medio expedito y el Órgano jurisdiccional deberá autorizar inmediatamente la práctica del acto de investigación, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en este artículo.

Artículo 271. Levantamiento e identificación de cadáveres

En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará:

I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos;

II. El levantamiento del cadáver;

III. El traslado del cadáver;

IV. La descripción y peritajes correspondientes, o

V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables.

Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia.

Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver.

Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Una vez identificado, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.

Artículo 272. Peritajes

Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.

Artículo 273. Acceso a los indicios

Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.

Artículo 274. Peritaje irreproducible

Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificado por el Ministerio Público al Defensor del imputado, si éste ya se hubiere designado o al Defensor público, para que si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje.

La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por el Defensor del imputado no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto.

Artículo 275. Peritajes especiales

Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo.

Artículo 276. Aportación de comunicaciones entre particulares

Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.

Las comunicaciones aportadas por los particulares deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga, por lo que en ningún caso el Juez admitirá comunicaciones que violen el deber de confidencialidad respecto de los sujetos a que se refiere este Código, ni la autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber.

No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.

Artículo 277. Procedimiento para reconocer personas

El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible.

El reconocimiento procederá aun sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.

El reconocimiento deberá presentar al imputado en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial.

Tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas u ofendidos por los delitos de secuestro, trata de personas o violación que deban participar en el reconocimiento de personas, el Ministerio Público dispondrá medidas especiales para su participación, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. En la práctica de tales actos, el Ministerio Público deberá contar, en su caso, con el auxilio de peritos y con la asistencia del representante del menor de edad.

Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, del Defensor.

Artículo 278. Pluralidad de reconocimientos

Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado sin que se comuniquen entre ellas. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.

Artículo 279. Identificación por fotografía

Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas.

En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la Policía y está disponible para participar en una identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica.

Artículo 280. Reconocimiento de objeto

Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.

Artículo 281. Otros reconocimientos

Cuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Artículo 282. Solicitud de orden de cateo

Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.

Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.

Artículo 283. Resolución que ordena el cateo

La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:

I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;

II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;

III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y

V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Artículo 284. Negativa del cateo

En caso de que el Juez de control niegue la orden, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.

Artículo 285. Medidas de vigilancia

Aun antes de que el Juez de control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga del imputado o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo.

Artículo 286. Cateo en residencia u oficinas públicas

Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente en los términos previstos en este Código.

Artículo 287. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano

Cuando tenga que practicarse un cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano se observarán además las disposiciones previstas en los Tratados, las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 288. Formalidades del cateo

Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.

Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar.

Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo. Cuando no se cumplan estos requisitos, los elementos encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.

Al terminar el cateo se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar hasta lograr el cierre.

Si para la práctica del cateo es necesaria la presencia de alguna persona diferente a los servidores públicos propuestos para ello, el Ministerio Público, deberá incluir los datos de aquellos así como la motivación correspondiente en la solicitud del acto de investigación.

En caso de autorizarse la presencia de particulares en el cateo, éstos deberán omitir cualquier intervención material en la misma y sólo podrán tener comunicación con el servidor público que dirija la práctica del cateo.

Artículo 289. Descubrimiento de un delito diverso

Si al practicarse un cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.

Artículo 290. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial

Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:

I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o

II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla.

Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.

Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas

Cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas el Titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos facultados en términos de su Ley orgánica, así como los Procuradores de las Entidades federativas, podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma.

La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo.

La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido.

Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la autorización deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Los servidores públicos autorizados para la ejecución de la medida serán responsables de que se realice en los términos de la resolución judicial.

Artículo 292. Requisitos de la solicitud

La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

Artículo 293. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas

En la autorización, el Juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas modos específicos de colaboración.

Artículo 294. Objeto de la intervención

Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.

En ningún caso se podrán autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su Defensor.

El Juez podrá en cualquier momento verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

Artículo 295. Conocimiento de delito diverso

Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.

Artículo 296. Ampliación de la intervención a otros sujetos

Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará al propio Juez de control la solicitud respectiva.

Artículo 297. Registro de las intervenciones

Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala este Código.

Artículo 298. Registro

El registro a que se refiere el artículo anterior contendrá las fechas de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción de sonidos o imágenes captadas durante la misma, cuando no se ponga en riesgo a la investigación o a la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, así como los demás datos que se consideren relevantes para la investigación. El registro original y el duplicado, así como los documentos que los integran, se numerarán progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación.

Artículo 299. Conclusión de la intervención

Al concluir la intervención, la Policía o el perito, de manera inmediata, informará al Ministerio Público sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva. A su vez, con la misma prontitud el Ministerio Público que haya solicitado la intervención o su prórroga lo informará al Juez de control.

Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar.

Artículo 300. Destrucción de los registros

El Órgano jurisdiccional ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor.

Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.

Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el Ministerio Público decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba.

Artículo 301. Colaboración con la autoridad

Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para operar una orden de intervención de comunicaciones privadas.

El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables.

Artículo 302. Deber de secrecía

Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las mismas.

Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real

Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo se les podrá requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos.

CAPÍTULO IIIPRUEBA ANTICIPADA

Artículo 304. Prueba anticipada

Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que sea practicada ante el Juez de control;

II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar;

III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y

IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

Artículo 305. Procedimiento para prueba anticipada

La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia, querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.

Cuando se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, el Órgano jurisdiccional citará a audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral y luego de escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de juicio oral.

El imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para que se imponga en forma personal, por teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación, de la práctica de la diligencia.

En caso de que todavía no exista imputado identificado se designará un Defensor público para que intervenga en la audiencia.

Artículo 306. Registro y conservación de la prueba anticipada

La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en su totalidad. Concluido el desahogo de la prueba anticipada, se entregará el registro correspondiente a las partes.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba correspondiente en la misma.

Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por el Juez de control.

TÍTULO VIAUDIENCIA INICIAL

Artículo 307. Audiencia inicial

En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.

En caso de que el Ministerio Público solicite la procedencia de prisión preventiva dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte el auto de vinculación a proceso.

A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.

Artículo 308. Control de legalidad de la detención

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

Ratificada la detención en flagrancia o caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a prisión preventiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido.

Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas

La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.

En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que el Juez de control califique de legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la vinculación del imputado a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o su Defensor.

En el caso de que, como medida cautelar, el Ministerio Público solicite la prisión preventiva y el imputado se haya acogido al plazo constitucional,  el debate sobre medidas cautelares sucederá previo a la suspensión de la audiencia.

El imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad.

Se le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva.

Si el imputado decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus derechos procesales relacionados con este acto y que lo que declare puede ser utilizado en su contra, se le cuestionará si ha sido asesorado por su Defensor y si su decisión es libre.

Si el imputado decide libremente declarar, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima u ofendido, el acusador privado en su caso y la defensa podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró, pero no estará obligado a responder las que puedan ser en su contra.

En lo conducente se observarán las reglas previstas en este Código para el desahogo de los medios de prueba.

Artículo 310. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad

El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial con el propósito de resolver la situación jurídica del imputado.

Si el Ministerio Público manifestare interés en formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez de control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.

Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia del imputado en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso y el Juez de control resolverá lo que corresponda. Las solicitudes y resoluciones deberán realizarse en los términos del presente Código.

Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación

Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la Ley.

El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.

Artículo 312. Oportunidad para declarar

Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código. Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.

Artículo 313. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso

Después de que el imputado haya emitido su declaración, o manifestado su deseo de no hacerlo, el agente del Ministerio Público solicitará al Juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso. Antes de escuchar al agente del Ministerio Público, el Juez de control se dirigirá al imputado y le explicará los momentos en los cuales puede resolverse la solicitud que desea plantear el Ministerio Público.

El Juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo. En caso de que el imputado no se acoja al  plazo constitucional ni solicite la duplicidad del mismo, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la Ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. El Juez de control otorgará la oportunidad a la defensa para que conteste la solicitud y si considera necesario permitirá la réplica y contrarréplica. Hecho lo anterior, resolverá la situación jurídica del imputado.

Si el imputado manifestó su deseo de que se resuelva sobre su vinculación a proceso dentro del plazo de setenta y dos horas o solicita la ampliación de dicho plazo, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso dentro de dicho plazo o su prórroga.

La audiencia de vinculación a proceso deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación. Si el imputado requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación a proceso, deberá solicitar dicho auxilio al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia. En caso contrario, deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso.

El Juez de control deberá informar a la autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el imputado si al resolverse su situación jurídica además se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva o si se solicita la duplicidad del plazo constitucional. Si transcurrido el plazo constitucional el Juez de control no informa a la autoridad responsable, ésta deberá llamar su atención sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, deberá poner al imputado en libertad.

Artículo 314. Incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación

El imputado o su Defensor podrán, en el plazo constitucional o su ampliación, solicitar el desahogo de medios de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control.

Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial

La continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.

Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso

El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:

I. Se haya formulado la imputación;

II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;

III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y

IV: Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.

El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente.

Artículo 317. Contenido del auto de vinculación a proceso

El auto de vinculación a proceso deberá contener:

I. Los datos personales del imputado;

II. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados en el artículo anterior, y

III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa.

Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso

El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

Artículo 319. Auto de no vinculación a proceso

En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado.

El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.

Artículo 320. Valor de las actuaciones

Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción desahogados en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código.

Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria

El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria.

El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el presente artículo.

En caso de que el Ministerio Público considere cerrar anticipadamente la investigación, informará a la víctima u ofendido o al imputado para que, en su caso, manifiesten lo conducente.

Artículo 322. Prórroga del plazo de la investigación complementaria

De manera excepcional, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejor preparación del caso, fundando y motivando su petición. El Juez podrá otorgar la prórroga siempre y cuando el plazo solicitado, sumado al otorgado originalmente, no exceda los plazos señalados en el artículo anterior.

Artículo 323. Plazo para declarar el cierre de la investigación

Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo 321.

Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que proceda a tal cierre.

Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez.

Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria

Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá:

I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;

II. Solicitar la suspensión del proceso, o

III. Formular acusación.

Artículo 325. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo

Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Procurador o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días.

Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento.

Artículo 326. Peticiones diversas a la acusación

Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes.

Artículo 327. Sobreseimiento

El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el  Órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto.

El sobreseimiento procederá cuando:

I. El hecho no se cometió;

II. El hecho cometido no constituye delito;

III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal;

V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la Ley;

VII. Una Ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso;

VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado;

IX. Muerte del imputado, o

X. En los demás casos en que lo disponga la Ley.

Artículo 328. Efectos del sobreseimiento

El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.

Artículo 329. Sobreseimiento total o parcial

El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.

Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a los que no se extendiere aquél.

Artículo 330. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento

El Juez de control, al pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por cualquiera de las partes, podrá rechazarlo o bien decretar el sobreseimiento incluso por motivo distinto del planteado conforme a lo previsto en este Código.

Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el imputado o su Defensor, el Juez de control se pronunciará con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa.

Si el Juez de control admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de sobreseimiento.

De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir.

Artículo 331. Suspensión del proceso

El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:

I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;

II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;

III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o

IV. En los demás casos que la Ley señale.

Artículo 332. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión

A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

Artículo 333. Reapertura de la investigación

Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de investigación específicas que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y que éste hubiere rechazado.

Si el Juez de control aceptara la solicitud de las partes, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las actuaciones en el plazo que le fijará. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo por una sola vez.

No procederá la solicitud de llevar a cabo actos de investigación que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas, ni tampoco las que fueren impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

Vencido el plazo o su ampliación, la investigación sujeta a reapertura se considerará cerrada, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las actuaciones que la motivaron, y se procederá de conformidad con lo dispuesto en este Código.

TÍTULO VIIETAPA INTERMEDIA

CAPÍTULO IOBJETO

Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

Artículo 335. Contenido de la acusación

Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.

La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:

I. La individualización del o los acusados y de su Defensor;

II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;

III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;

IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren;

V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;

VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;

VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;

VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;

IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos;

X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;

XI: La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;

XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y

XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.

La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.

Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.

Artículo 336. Actuación de la víctima u ofendido

Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Al acusado y su Defensor, a la víctima u ofendido por conducto de su Asesor jurídico, se les entregará copia de la acusación. Para estar en condiciones de señalar fecha de audiencia intermedia, el Ministerio Público deberá poner a disposición de las demás partes todos los antecedentes acumulados durante la investigación.

Artículo 337. Descubrimiento probatorio

El descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público, consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación, como del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación. La entrega de las copias solicitadas y el acceso a las evidencias materiales referidas, deberá efectuarlo el Ministerio Público inmediatamente que le sea solicitado por la defensa. Por su parte, el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa, consiste en la entrega material al Ministerio Público de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. La defensa sólo estará obligada a descubrir aquellos medios de prueba que pretenda llevar a juicio como prueba.

Para los efectos de este artículo se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Con el objeto de obtener copia de registros que obren en soportes electrónicos, la defensa proporcionará al Ministerio Público los medios necesarios para ello.

Tratándose del acceso a las evidencias materiales que obren en la carpeta de investigación, ello implicará el derecho de la defensa de obtener imágenes fotografiadas o videofilmadas de las mismas, así como la práctica de pericias a cargo de peritos de la defensa, o a petición de la misma si no los hubiere, la práctica de pericias a cargo de peritos oficiales sobre dichas evidencias.

El Ministerio Público deberá efectuar en favor de la defensa su descubrimiento en un plazo de cinco días, contados a partir de que se hubieren satisfecho los supuestos previstos en el artículo 335. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de dar acceso al imputado y su Defensor del contenido de la carpeta de investigación cuando así lo soliciten.

Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación

Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso;

II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;

III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del juez. En tal caso, el Ministerio Público, a más tardar dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de que haya recibido el ofrecimiento de medios de prueba de la víctima, deberá comunicarlo al imputado o a su Defensor para que comparezcan ante su presencia en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente de haberse efectuado la notificación, a tomar conocimiento de ello y, en su caso, para que de así convenir a sus intereses, soliciten la expedición de copia de los mismos y/o su acceso según lo que proceda. La entrega de las copias respectivas y del acceso en su caso a las evidencias materiales, deberá hacerse inmediatamente así sea solicitado por la defensa. Una vez que el Ministerio Público entregue copia al imputado o a su  defensa de dichos registros y/o les dé acceso a ellos y, siempre y cuando la defensa no haya solicitado dentro de los tres días siguientes a que ello aconteciere que se dé acceso a sus peritos para la toma de fotografías, videos o práctica de alguna pericial y notificara a la defensa el cierre del descubrimiento probatorio. En caso que la defensa haya solicitado el acceso con peritos a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido dentro del plazo señalado, contará con un nuevo plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su solicitud para presentarlos ante el Ministerio Público, a fin de que en presencia del mismo lleven a cabo la toma de fotografías o videos o muestras en su caso, o la práctica de pericia respectiva, hecho lo cual, el Ministerio Público hará constar en la carpeta de investigación el cierre del descubrimiento probatorio a su cargo notificándolo a la defensa para los efectos del artículo 340.

IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Artículo 339. Reglas generales de la coadyuvancia

Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes.

La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses.

Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia

Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Ministerio Público, o bien en audiencia intermedia:

I. Podrán señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia.

II. Podrá solicitar la acumulación o separación de acusaciones;

III. Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios, o

Deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto, a partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento.

El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comparecencia.

Artículo 341. Citación a la audiencia

El Juez de control señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a diez ni exceder de veinte días a partir de que fenezca el plazo establecido en el artículo anterior para el descubrimiento probatorio de la defensa.

Previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones por las cuales ha requerido dicho diferimiento.

Artículo 342. Inmediación en la audiencia intermedia

La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia.

La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.

Artículo 343. Unión y separación de acusación

Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de control de control considere conveniente someter a una misma audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas los mismos medios de prueba.

El Juez de control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

Artículo 344. Desarrollo de la audiencia

Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este Código.

Desahogados los puntos anteriores y posterior al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.

Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.

Artículo 345. Acuerdos probatorios

Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.

El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.

En estos casos, el Juez de control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral.

Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate

Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser:

a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones;

b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o

c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos.

II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;

III. Por haber sido declaradas nulas, o

IV: Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.

En el caso de que el Juez estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio.

Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima.

La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.

Artículo 347. Auto de apertura a juicio

Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:

I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia;

II. La Individualización de los acusados;

III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación;

IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;

V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada;

VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño;

VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código;

VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y

IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.

TÍTULO VIII ETAPA DE JUICIO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES PREVIAS

Artículo 348. Juicio

El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

Artículo 349. Fecha, lugar, integración y citaciones

En el auto de apertura a juicio oral se deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de su emisión. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

Artículo 350. Prohibición de intervención

Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS

Artículo 351. Suspensión

La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales cuando:

I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata;

II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública;

IV. El o los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;

V. El Defensor, el Ministerio Público o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior, o en caso de muerte o incapacidad permanente, o

VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

El Tribunal de enjuiciamiento verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para el efecto allegarse de los medios de prueba correspondientes para decidir sobre la suspensión, para lo cual deberá anunciar el día y la hora en que continuará la audiencia, lo que tendrá el efecto de citación para audiencia para todas las partes. Previo a reanudar la audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.

El Tribunal de enjuiciamiento ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado aplazamiento ni suspensión el descanso de fin de semana y los días inhábiles de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 352. Interrupción

Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.

Artículo 353. Motivación

Las decisiones del Tribunal de enjuiciamiento, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión.

CAPÍTULO IIIDIRECCIÓN Y DISCIPLINA

Artículo 354. Dirección del debate de juicio

El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba.

Si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del Presidente, lo resolverá el Tribunal.

Artículo 355. Disciplina en la audiencia

El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:

I. Apercibimiento;

II. Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos;

III. Expulsión de la sala de audiencia;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, o

V. Desalojo público de la sala de audiencia.

Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su Defensor, la víctima u ofendido, y fuere necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia.

En caso de que a pesar de las medidas adoptadas no se pudiera reestablecer el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal.

El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por quince días ante la contumacia de las obligaciones procesales de testigos o peritos que atenten contra el principio de continuidad, como lo pueden ser sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA

Artículo 356. Libertad probatoria

Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con este Código.

Artículo 357. Legalidad de la prueba

La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba

La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.

Artículo 359. Valoración de la prueba

El Tribunal de enjuiciamiento deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.

SECCIÓN IPrueba testimonial

Artículo 360. Deber de testificar

Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario.

El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.

Artículo 361. Facultad de abstención

Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes.

Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.

Artículo 362. Deber de guardar secreto

Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.

Artículo 363. Citación de testigos

Los testigos serán citados para su examinación. En los casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, de lo cual se deberá dejar constancia. El testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita.

Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento del órgano judicial y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.

Tratándose de testigos que sean servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia, en cuyo caso absorberá además los gastos que se generen.

Artículo 364. Comparecencia obligatoria de testigos

Si el testigo debidamente citado no se presentara a la citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio.

Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al Tribunal para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. El Órgano jurisdiccional podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece este Código en caso de incumplimiento o retardo a sus determinaciones.

Artículo 365. Excepciones a la obligación de comparecencia

No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:

I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; el Procurador General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral;

II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal;

III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia, y

IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén imposibilitados de hacerlo.

Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en este Código.

Artículo 366. Testimonios especiales

Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Órgano jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado.

Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia.

Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

Artículo 367. Protección a los testigos

El Órgano jurisdiccional, por un tiempo razonable, podrá ordenar medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares, mismas que podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.

De igual forma, el Ministerio Público o la autoridad que corresponda adoptarán las medidas que fueren procedentes para conferir la debida protección a víctimas, ofendidos, testigos, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares y en general a todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.

SECCIÓN IIPrueba pericial

Artículo 368. Prueba pericial

Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

Artículo 369. Título oficial

Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.

No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio.

Artículo 370. Medidas de protección

En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.

SECCIÓN IIIDisposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio

Artículo 371. Declarantes en la audiencia de juicio

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo.

El juzgador que presida la audiencia de juicio identificará al perito o testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.

Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.

Artículo 372. Desarrollo de interrogatorio

Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraría podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado.

Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional  podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.

A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.

Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado. En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas.

Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio

Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.

Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.

Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.

Artículo 374. Objeciones

La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

Artículo 375. Testigo hostil

El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.

Artículo 376. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia

Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes.

Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado.

SECCIÓN IVDeclaración del acusado

Artículo 377. Declaración del acusado en juicio

El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las preguntas de las partes. En este caso se podrán utilizar las declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones. El Órgano jurisdiccional podrá formularle preguntas destinadas a aclarar su dicho.

El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre que preserve la disciplina en la audiencia.

En la declaración del acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas reglas para el desarrollo del interrogatorio. El imputado deberá declarar con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.

Artículo 378. Ausencia del acusado en juicio

Si el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto.

Artículo 379. Derechos del acusado en juicio

En el curso del debate, el acusado tendrá derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate.

El juzgador que presida la audiencia de juicio impedirá cualquier divagación y si el acusado persistiera en ese comportamiento, podrá ordenar que sea alejado de la audiencia. El acusado podrá, durante el transcurso del debate, hablar libremente con su Defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; sin embargo, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas y tampoco podrá admitir sugerencia alguna.

SECCIÓN VPrueba documental y material

Artículo 380. Concepto de documento

Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente.

Artículo 381. Reproducción en medios tecnológicos

En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar. Cuando la parte oferente, previo apercibimiento no provea del medio idóneo para su reproducción, no se podrá llevar a cabo el desahogo de la misma.

Artículo 382. Prevalencia de mejor documento

Cualquier documento que garantice mejorar la fidelidad en la reproducción de los contenidos de las pruebas deberá prevalecer sobre cualquiera otro.

Artículo 383. Incorporación de prueba

Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

Artículo 384. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales

No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo reparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado.

Artículo 385. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos

No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía o el Ministerio Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en este Código.

No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.

Artículo 386. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores

Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos:

I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o

II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado.

Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.

Artículo 387. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida

De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código.

SECCIÓN VIOtras pruebas

Artículo 388. Otras pruebas

Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.

Artículo 389. Constitución del Tribunal en lugar distinto

Cuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal de enjuiciamiento podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias.

Artículo 390. Medios de prueba nueva y de refutación

El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia.

Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal de enjuiciamiento podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.

El medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate, para lo que el Tribunal de enjuiciamiento deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos.

CAPÍTULO VDesarrollo de la audiencia de juicio

Artículo 391. Apertura de la audiencia de juicio.

En el día y la hora fijados, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella.

Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse.

El juzgador que presida la audiencia de juicio señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.

Artículo 392. Incidentes en la audiencia de juicio

Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.

Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Artículo 393. División del debate único

Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua.

El Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa de los acusados.

Artículo 394. Alegatos de apertura

Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio

Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.

Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio

La audiencia de juicio será oral en todo momento.

Artículo 397. Decisiones en la audiencia

Las determinaciones del Tribunal de enjuiciamiento serán emitidas oralmente. En las audiencias se presume la actuación legal de las partes y del Órgano jurisdiccional, por lo que no es necesario invocar los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o de la autoridad judicial porque exista duda sobre ello. En las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan.

Artículo 398. Reclasificación jurídica

Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.

Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate

Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.

CAPÍTULO VIDeliberación, fallo y sentencia

Artículo 400. Deliberación

Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez o integrantes del Tribunal y realizar el juicio nuevamente.

Artículo 401. Emisión de fallo

Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.

El fallo deberá señalar:

I. La decisión de absolución o de condena;

II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y

III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.

En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.

En caso de absolución, el Tribunal de enjuiciamiento podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado.

El Tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.

Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento

El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código.

En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.

Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado.

No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración.

Artículo 403. Requisitos de la sentencia

La sentencia contendrá:

I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran;

II. La fecha en que se dicta;

III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido;

IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;

V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba;

VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento;

VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución;

VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones;

IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y

X. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento.

Artículo 404. Redacción de la sentencia

Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.

La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita.

Artículo 405. Sentencia absolutoria

En la sentencia absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figuren, y será ejecutable inmediatamente.

En su sentencia absolutoria el Tribunal de enjuiciamiento determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad, bajo los rubros siguientes:

I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible;

II. Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o

III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.

De ser el caso, el Tribunal de enjuiciamiento también podrá tomar como referencia que el error de prohibición vencible solamente atenúa la culpabilidad y con ello atenúa también la pena, dejando subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de legítima defensa e imputabilidad disminuida.

Artículo 406. Sentencia condenatoria

La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la Ley.

La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento.

La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.

El Tribunal de enjuiciamiento condenará a la reparación del daño.

Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal de enjuiciamiento podrá condenar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.

El Tribunal de enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate.

Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.

La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica.

En toda sentencia condenatoria se argumentará por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna de las causas de la atipicidad, justificación o inculpabilidad; igualmente, se hará referencia a las agravantes o atenuantes que hayan concurrido y a la clase de concurso de delitos si fuera el caso.

Artículo 407. Congruencia de la sentencia

La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.

Artículo 408. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño

El desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado.

El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en la etapa intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.

Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño

Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.

Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la sentencia.

La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia.

Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad

El Tribunal de enjuiciamiento al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:

Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las Leyes penales, el Tribunal de enjuiciamiento individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica.

La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del sentenciado.

El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.

Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido. Igualmente se tomarán en cuenta las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.

Se podrán tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.

Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres.

En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la Ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la Ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.

El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.

Artículo 411. Emisión y exposición de las sentencias

El Tribunal de enjuiciamiento deberá explicar toda sentencia de absolución o condena.

Artículo 412. Sentencia firme

En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de declaración alguna.

Artículo 413. Remisión de la sentencia

El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquel en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.

Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado.

TÍTULO IXPERSONAS INIMPUTABLES

CAPÍTULO ÚNICOPROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES

Artículo 414. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial

Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos en la Parte General del Código Penal aplicable, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado. La audiencia continuará con las mismas reglas generales pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez de control para garantizar el acceso a la justicia de la persona.

En los casos en que la persona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue provocada por el propio retenido.

Artículo 415. Identificación de los supuestos de inimputabilidad

Si el imputado ha sido vinculado a proceso y se estima que está en una situación de inimputabilidad, las partes podrán solicitar al Juez de control que se lleven a cabo los peritajes necesarios para determinar si se acredita tal extremo, así como si la inimputabilidad que presente pudo ser propiciada o no por la persona.

Artículo 416. Ajustes al procedimiento

Si se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el procedimiento ordinario se aplicará observando las reglas generales del debido proceso con los ajustes del procedimiento que en el caso concreto acuerde el Juez de control, escuchando al Ministerio Público y al Defensor, con el objeto de acreditar la participación de la persona inimputable en el hecho atribuido y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas de seguridad que se estimen pertinentes.

En caso de que el estado de inimputabilidad cese, se continuará con el procedimiento ordinario sin los ajustes respectivos.

Artículo 417. Medidas cautelares aplicables a inimputables

Se podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del procedimiento que disponga el Juez de control para el caso en que resulte procedente.

El solo hecho de ser imputable no será razón suficiente para imponer medidas cautelares.

Artículo 418. Prohibición de procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado no será aplicable a personas inimputables.

Artículo 419. Resolución del caso

Comprobada la existencia del hecho que la Ley señala como delito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea como autor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación prevista en los códigos sustantivos, el Tribunal de enjuiciamiento resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al Órgano jurisdiccional determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. Si no se acreditan estos requisitos, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al inimputable.

La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera corresponder en caso de que sea imputable.

TÍTULO XPROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPÍTULO IPUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas

Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.

Se excluyen de lo anterior, los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la legislación aplicable.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 421. Ejercicio de la acción penal

Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones estatales, cometa un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le proporcione dicha persona jurídica, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Ministerio Público ejercerá acción penal en contra de ésta sólo si también ha ejercido acción penal en contra de la persona física que deba responder por el delito cometido.

Artículo 422. Investigación

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, en los términos previstos en el artículo anterior iniciará la investigación correspondiente.

En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de bienes y sea necesario que alguna de las personas físicas a que se refiere el anterior artículo deba acudir ante el Ministerio Público, éste dará vista al representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber sus derechos y manifieste lo que a su derecho convenga.

En ningún caso el representante de la persona jurídica que tenga el carácter de imputado podrá representarla.

Artículo 423. Formulación de la imputación y vinculación a proceso

En la audiencia inicial llevada a cabo para formular imputación a la persona física, se darán a conocer al representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor, los cargos que se formulen en contra de su representado, para que dicho representante o su Defensor manifiesten lo que a su derecho convenga.

El representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor designado, podrá participar en todos los actos del procedimiento. En tal virtud se les notificarán todos los actos que tengan derecho a conocer, se les citarán a las audiencias, podrán ofrecer medios de prueba, desahogar pruebas, promover incidentes, formular alegatos e interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones que a la persona jurídica perjudiquen.

La autoridad judicial dictará auto por el que determine si la persona jurídica de que se trate debe o no estar vinculada a proceso.

Artículo 424. Formas de terminación anticipada

Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de la persona jurídica, se podrán aplicar las formas anticipadas de terminación del proceso y en lo conducente, los procedimientos especiales previstos en este Código.

Artículo 425. Sentencias

En la sentencia que se dicte, el Tribunal de enjuiciamiento resolverá lo pertinente a la persona física imputada y a la persona jurídica, imponiendo a ésta, en su caso, la sanción procedente.

En lo no previsto por este capítulo, se aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del procedimiento ordinario previstas en este Código.

CAPÍTULO IIIACCIÓN PENAL POR PARTICULAR

Artículo 426. Acción penal por particulares

El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código.

Artículo 427. Acumulación de causas

Sólo procederá la acumulación de procedimientos de acción penal por particulares con procedimientos de acción penal pública cuando se trate de los mismos hechos y exista identidad de partes.

Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares

La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.

La víctima u ofendido podrá acudir directamente ante el Juez de control, ejerciendo acción penal por particulares en caso que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la Ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. En tal caso deberá aportar para ello los datos de prueba que sustenten su acción, sin necesidad de acudir al Ministerio Público.

Cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de actos de molestia que requieran control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Juez de control. Cuando el acto de molestia no requiera control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Ministerio Público para que éste los realice. En ambos supuestos, el Ministerio Público continuará con la investigación y, en su caso, decidirá sobre el ejercicio de la acción penal.

Artículo 429. Requisitos formales y materiales

El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá sustentarse en audiencia ante el Juez de control con los requisitos siguientes:

I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;

II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal;

III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;

IV. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido;

V. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción, y

VI. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión.

Artículo 430. Contenido de la petición

El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente:

I. La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y

II. El reclamo de la reparación del daño.

Artículo 431. Admisión

En la audiencia, el Juez de control constatará que se cumplen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la acción penal particular.

De no cumplirse con alguno de los requisitos formales exigidos, el Juez de control prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de la misma audiencia y de no ser posible, dentro de los tres días siguientes. De no subsanarse o de ser improcedente su pretensión, se tendrá por no interpuesta la acción penal y no podrá volver a ejercerse por parte del particular por esos mismos hechos.

Admitida la acción penal promovida por el particular, el Juez de control ordenará la citación del imputado a la audiencia inicial, apercibido que en caso de no asistir se ordenará su comparecencia o aprehensión, según proceda.

El imputado deberá ser citado a la audiencia inicial a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en la que se fije la fecha de celebración de la misma.

La audiencia inicial deberá celebrarse dentro de los cinco a diez días siguientes a aquel en que se tenga admitida la acción penal, informándole al imputado en el momento de la citación el derecho que tiene de designar y asistir acompañado de un Defensor de su elección y que de no hacerlo se le nombrará un Defensor público.

Artículo 432. Reglas generales

Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos.

La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado corresponde al particular que ejerza la acción penal. Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente procedan.

A la acusación de la víctima u ofendido, le serán aplicables las reglas previstas para la acusación presentada por el Ministerio Público.

De igual forma, salvo disposición legal en contrario, en la substanciación de la acción penal promovida por particulares, se observarán en todo lo que resulte aplicable las disposiciones relativas al procedimiento, previstas en este Código y los mecanismos alternativos de solución de controversias.

TÍTULO XIASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 433. Disposiciones generales

Los Estados Unidos Mexicanos prestarán a cualquier Estado extranjero que lo requiera o autoridad ministerial o judicial, tanto en el ámbito federal como del fuero común, la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el procesamiento y la sanción de delitos que correspondan a la jurisdicción de éste.

La ejecución de las solicitudes se realizará según la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, y la misma será desahogada a la mayor brevedad posible. Las autoridades que intervengan actuarán con la mayor diligencia con la finalidad de cumplir con lo solicitado en la asistencia jurídica.

Artículo 434. Ámbito de aplicación

La asistencia jurídica internacional tiene como finalidad brindar apoyo entre las autoridades competentes en relación con asuntos de naturaleza penal.

De conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de asistencia jurídica, así como de los respectivos ordenamientos internos, se deberá prestar la mayor colaboración para la investigación y persecución de los delitos, y en cualquiera de las actuaciones comprendidas en el marco de procedimientos del orden penal que sean competencia de las autoridades de la parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada.

La asistencia jurídica sólo podrá ser invocada para la obtención de medios de prueba ordenados por la autoridad investigadora, o bien la judicial para mejor proveer, pero jamás para las ofrecidas por los imputados o sus defensas, aun cuando sean aceptadas o acordadas favorablemente por las autoridades judiciales.

Artículo 435. Trámite y resolución

Los procedimientos establecidos en este capítulo se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de asistencia jurídica que se reciba del extranjero, cuando no exista Tratado internacional. Si existiera Tratado entre el Estado requirente y los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones de éste, regirán el trámite y desahogo de la solicitud de asistencia jurídica.

Todo aquello que no esté contemplado de manera específica en un Tratado de asistencia jurídica, se aplicará lo dispuesto en este Código.

Artículo 436. Principios

La asistencia jurídica internacional deberá regirse por los siguientes principios:

I. Conexidad. Toda petición de asistencia para ser procedente necesariamente debe estar vinculada a una investigación o proceso en curso;

II. Especificidad. Las solicitudes de asistencia jurídica internacional deben contener hechos concretos y requerimientos precisos;

III. Identidad de Normas. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motiva la solicitud constituya o no delito según las leyes del Estado requerido. Se exceptúa de lo anterior el supuesto de que la asistencia se solicite para la ejecución de las medidas de aseguramiento o embargo, cateo o registro domiciliario o decomiso o incautación, en cuyo caso será necesario que el hecho que da lugar al procedimiento sea también considerado como delito por la legislación del Estado requerido, y

IV. Reciprocidad. Consiste en la colaboración internacional entre Estados soberanos en los que priva la igualdad.

Artículo 437. Autoridad Central

La Autoridad Central en materia de asistencia jurídica internacional será la Procuraduría General de la República quien ejercerá las atribuciones establecidas en este Código.

Cualquier solicitud de asistencia jurídica formulada con base en los instrumentos internacionales vigentes, de conformidad con el principio de reciprocidad internacional, podrá presentarse para su trámite y atención ante la Autoridad Central, o a través de la vía diplomática.

Artículo 438. Reciprocidad

En ausencia de convenio o Tratado internacional, los Estados Unidos Mexicanos prestarán ayuda bajo el principio de reciprocidad internacional, la cual estará subordinada a la existencia u ofrecimiento por parte del Estado o autoridad requirente a cooperar en casos similares. Dicho compromiso deberá asentarse por escrito en los términos que para tales efectos establezca la Autoridad Central.

Artículo 439. Alcances

La asistencia jurídica comprenderá:

I. Notificación de documentos procesales;

II. Obtención de pruebas;

III. Intercambio de información e iniciación de procedimientos penales en la parte requerida;

IV. Localización e identificación de personas y objetos;

V. Recepción de declaraciones y testimonios, así como práctica de dictámenes periciales;

VI. Ejecución de órdenes de cateo o registro domiciliario y demás medidas cautelares; aseguramiento de objetos, productos o instrumentos del delito;

VII. Citación de imputados, testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la parte requirente;

VIII. Citación y traslado temporal de personas privadas de libertad en la parte requerida, a fin de comparecer como testigos o víctimas ante la parte requirente, o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud de asistencia;

IX. Entrega de documentos, objetos y otros medios de prueba;

X. Autorización de la presencia o participación, durante la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica de representantes de las autoridades competentes del Estado o autoridad requirente, y

XI. Cualquier otra forma de asistencia, siempre y cuando no esté prohibida por la legislación mexicana.

Artículo 440. Denegación o aplazamiento

La asistencia jurídica solicitada podrá ser denegada cuando:

I. El cumplimiento de la solicitud pueda contravenir la seguridad y el orden público;

II. El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación nacional;

III. La ejecución de la solicitud sea contraria a las obligaciones internacionales adquiridas por los Estados Unidos Mexicanos;

IV. La solicitud se refiera a delitos del fuero militar;

V. La solicitud se refiera a un delito que sea considerado de carácter político por el Gobierno mexicano;

VI. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a un delito sancionado con pena de muerte, a menos que la parte requirente otorgue garantías suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si se impone, no será ejecutada;

VII. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a hechos con base en los cuales la persona sujeta a investigación o a proceso haya sido definitivamente absuelta o condenada por la parte requerida.

Se podrá diferir el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica cuando la Autoridad Central considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso.

En caso de denegar o diferir la asistencia jurídica, la Autoridad Central lo informará a la parte requirente, expresando los motivos de tal decisión.

Artículo 441. Solicitudes

Toda solicitud de asistencia deberá formularse por escrito y en tratándose de casos urgentes la misma podrá ser enviada a la Autoridad Central por fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio de comunicación permitido, bajo el compromiso de remitir el documento original a la brevedad posible. Tratándose de solicitudes provenientes de autoridades extranjeras, la misma deberá estar acompañada de su respectiva traducción al idioma español.

Artículo 442. Requisitos esenciales

Se tienen como requisitos mínimos que toda petición de asistencia jurídica debe contener, los siguientes:

I. La identidad de la autoridad que hace la solicitud;

II. El asunto y la naturaleza de la investigación, el procedimiento o diligencia;

III. Una breve relatoría de los hechos;

IV. El propósito para el que se requieren las pruebas; la información o la actuación;

V. Los métodos de ejecución a seguirse;

VI. De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada, y

VII. La transcripción de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera

La Autoridad Central analizará si la solicitud de asistencia jurídica cumple con los requisitos esenciales y si se encuentra apegada a los términos del convenio o Tratado internacional, si lo hubiere en su caso procederá al desahogo de la misma de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud por la parte requirente, salvo cuando éstos sean incompatibles con la legislación interna.

La Autoridad Central remitirá oportunamente la información o la actuación y, en su caso, las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud a la parte requirente.

Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central lo hará saber inmediatamente a la parte requirente e informará de las razones que impidan su ejecución.

Artículo 444. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información

La Autoridad Central, así como aquellas autoridades que tengan conocimiento o participen en la ejecución y desahogo de alguna solicitud de asistencia, están obligadas a mantener confidencialidad sobre el contenido de la misma y de los documentos que la sustenten.

La obtención de información y pruebas suministradas en atención a una solicitud de asistencia jurídica internacional, sólo podrán ser utilizadas para el objetivo por el que fue solicitada y para la investigación o proceso judicial que se trate, salvo que se obtenga el consentimiento expreso y por escrito del Estado o la autoridad requirente para su uso con fines diversos.

CAPÍTULO IIFORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA

Artículo 445. Notificación de documentos procesales

En aquellas asistencias que tengan como finalidad la notificación de documentos, se deberá especificar el nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se deba notificar.

Cuando la notificación tenga por objeto hacer del conocimiento alguna diligencia o actuación con una fecha determinada, la misma deberá enviarse con una anticipación razonable respecto de la fecha de la diligencia.

En todos los casos, la Autoridad Central, sin demora, procederá a realizar o tramitar la notificación de documentos procesales aportados por el Estado o la autoridad requirente, en la forma y términos solicitados.

La autoridad que realice la notificación levantará un acta circunstanciada o bien una declaración fechada y firmada por el destinatario, en la que conste el hecho, la fecha y la forma de notificación.

Artículo 446. Recepción de testimonios o declaraciones de personas

La autoridad requirente deberá proporcionar el nombre completo de la persona a quien deberá recabarse su declaración o testimonio, el domicilio en donde se le puede ubicar, su fecha de nacimiento y un pliego de preguntas a contestar.

Artículo 447. Suministro de documentos, registros o pruebas

En la solicitud de asistencia, el Estado o la autoridad requirente deberá indicar la ubicación de los registros o documentos requeridos, y tratándose de instituciones financieras, el nombre y en la medida de lo posible el número de cuenta respectivo, este último requisito podrá variar de conformidad con el convenio o tratado que aplique en su caso.

Artículo 448. Localización e identificación de personas u objetos

A petición de la parte requirente, la parte requerida adoptará todas las medidas contempladas en su legislación para la localización e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud, y mantendrá informada a la requirente del avance y los resultados de sus investigaciones.

Artículo 449. Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes

En el caso de diligencias ordenadas por autoridades judiciales que tengan como finalidad la realización de un cateo o medidas tendentes a la inmovilización y aseguramiento de bienes, el Estado o autoridad requirente deberá proporcionar:

I. La ubicación exacta de los bienes;

II. Tratándose de instituciones financieras, el nombre y la dirección de la institución y el número de cuenta respectiva;

III. La documentación en donde se acredite la relación entre las medidas solicitadas y los elementos de prueba con los que se cuente, y

IV. Las razones y argumentos que se tienen para creer que los objetos, productos o instrumentos de un delito se encuentran en el territorio de la parte requerida.

Artículo 450. Videoconferencia

Se podrá solicitar la declaración de personas a través del sistema de videoconferencias. Para tal efecto, el procedimiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente, dichas declaraciones se recibirán en audiencia por el Órgano jurisdiccional y con las formalidades del desahogo de prueba.

Artículo 451. Traslado de personas detenidas

Cuando sea necesaria la presencia de una persona que está detenida en el territorio de la parte requerida, el Estado o la autoridad requirente deberá manifestar las causas suficientes que acrediten la necesidad del traslado a efecto de hacer del conocimiento, y en caso de que resulte procedente, obtener la autorización por parte de la autoridad ante la cual la persona detenida se encuentra a disposición.

Igualmente, para los efectos de traslado es requisito indispensable contar con el consentimiento expreso de la persona detenida; en este caso, el Estado o la autoridad requirente se deberá comprometer a tener bajo su custodia a la persona y tramitar su retorno en cuanto la solicitud de asistencia haya culminado, por lo que deberá establecerse entre la autoridad requerida y la autoridad requirente un acuerdo en el que se fije una fecha para su regreso, la cual podrá ser prorrogable sólo en caso de no existir impedimento legal alguno.

Artículo 452. Decomiso de bienes

En caso de que la asistencia se refiera al decomiso de bienes relacionados con la comisión de un delito o cualquiera otra figura con los mismos efectos, el Estado o la autoridad requirente deberá presentar conjuntamente con la solicitud una copia de la orden de decomiso debidamente certificada por el funcionario que la expidió, así como información sobre las pruebas que sustenten la base sobre la cual se dictó la orden de decomiso e indicación de que la sentencia es firme.

En el caso de solicitudes de asistencia jurídica provenientes del extranjero, además de los requisitos antes señalados y los estipulados en el convenio o Tratado del que se trate, dicho procedimiento será desahogado en los términos establecidos por este Código para regular la figura de decomiso.

Artículo 453. Presencia y participación de representantes de la parte requirente en la ejecución

Cuando el Estado o la autoridad requirente solicite autorización para la presencia y participación de sus representantes en calidad de observadores, será facultad discrecional de la Autoridad Central requerida el otorgamiento de dicha autorización.

En caso de emitir la aprobación respectiva, la Autoridad Central informará con antelación al Estado o a la autoridad requirente sobre la fecha y el lugar de la ejecución de la solicitud.

El Estado o la autoridad requirente remitirá la relación de los nombres, cargos y motivo de la presencia de sus representantes, con un plazo razonable de anticipación a la fecha de la ejecución de la solicitud.

La diligencia a desahogar será conducida en todo momento por el agente del Ministerio Público designado para tal efecto, quien de considerarlo procedente podrá permitir que los representantes del Estado o la autoridad requirente formulen preguntas u observaciones por su conducto.

Artículo 454. Gastos de cumplimentación

El Estado mexicano sufragará todos los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica internacional, salvo los honorarios legales de peritos y los relacionados con el traslado de testigos.

La Autoridad Central tiene la facultad de determinar, de acuerdo con la naturaleza de la solicitud, aquellos casos en los que no sea posible cubrir el costo de su desahogo, lo que comunicará de inmediato al Estado o a la autoridad requirente para que sufrague los mismos, o en su defecto decida o no continuar cumplimentando la petición.

CAPÍTULO IIIDE LA ASISTENCIA INFORMAL

Artículo 455. Asistencia informal

Toda aquella información o documentación que puede ser obtenida de manera informal por la Autoridad Central, sin que medie una solicitud oficial basada en un convenio o Tratado internacional ni formalidad alguna, es una asistencia informal.

Este tipo de información o documentación sólo servirá como indicio a la autoridad investigadora y en ningún caso podrá formalizarse, a menos que sea requerida mediante la figura de asistencia jurídica internacional, cubriendo todos los requisitos señalados en los convenios y Tratados de conformidad con los preceptos establecidos en el presente Código.

TÍTULO XIIRECURSOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 456. Reglas generales

Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda:

Artículo 457. Condiciones de interposición

Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

Artículo 458. Agravio

Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.

El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio.

Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendido

La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones:

I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma;

II. Las que pongan fin al proceso, y

III. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.

Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Público que interponga los recursos que sean pertinentes y éste no presente la impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.

Artículo 460. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento

Se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando se ha consentido expresamente la resolución contra la cual procediere.

Precluye el derecho a recurrir una resolución judicial cuando, una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se haya interpuesto.

Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistir de él antes de su resolución. En todo caso, los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes o a los adherentes del recurso.

El Ministerio Público podrá desistirse del recurso interpuesto mediante determinación motivada y fundada en términos de las disposiciones aplicables. Para que el desistimiento del Defensor sea válido se requerirá la autorización expresa del imputado.

Artículo 461. Alcance del recurso

El Órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso, dará trámite al mismo y corresponderá al Tribunal de alzada competente que deba resolverlo, su admisión o desechamiento, y sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el Órgano jurisdiccional no encuentre violaciones a derechos fundamentales que, en tales términos, deba reparar de oficio, no estará obligado a dejar constancia de ello en la resolución.

Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso contra una resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente.

Artículo 462. Prohibición de modificación en perjuicio

Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del imputado.

Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos

La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.

Artículo 464. Rectificación

Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas que no hayan influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la transcripción en la designación o el cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o señalados por alguna de las partes, o aun de oficio.

CAPÍTULO IIRECURSOS EN PARTICULAR

SECCIÓN IRevocación

Artículo 465. Procedencia del recurso de revocación

El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.

El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.

Artículo 466. Trámite

El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas:

I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o

II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.

La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta.

SECCIÓN IIApelación

APARTADO IReglas generales de la apelación

Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

I. Las que nieguen el anticipo de prueba;

II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV. La negativa de orden de cateo;

V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;

VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o

XI. Las que excluyan algún medio de prueba.

Artículo 468. Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:

I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

II La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

Artículo 469. Solicitud de registro para apelación

Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso

El Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando:

I. Haya sido interpuesto fuera del plazo;

II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;

III. Lo interponga persona no legitimada para ello, o

IV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.

APARTADO IITrámite de apelación

Artículo 471. Trámite de la apelación

El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.

En el escrito de interposición de recurso deberá señalarse el domicilio o autorizar el medio para ser notificado; en caso de que el Tribunal de alzada competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto al del proceso, las partes deberán fijar un nuevo domicilio en la jurisdicción de aquél para recibir notificaciones o el medio para recibirlas.

Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el Órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido.

Interpuesto el recurso, el Órgano jurisdiccional deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de tres días respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo.

Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Tribunal de alzada.

Artículo 472. Efecto del recurso

Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada.

En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.

Artículo 473. Derecho a la adhesión

Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.

Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente

Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al  Tribunal de alzada que deba conocer del mismo.

Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada

Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.

Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes

Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.

El Tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.

Artículo 477. Audiencia

Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.

En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos.

Artículo 478. Conclusión de la audiencia

La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.

Artículo 479. Sentencia

La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.

En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente.

Artículo 480. Efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso

Cuando el recurso de apelación se interponga por violaciones graves al debido proceso, su finalidad será examinar que la sentencia se haya emitido sobre la base de un proceso sin violaciones a derechos de las partes y determinar, si corresponde, cuando resulte estrictamente necesario, ordenar la reposición de actos procesales en los que se hayan violado derechos fundamentales.

Artículo 481. Materia del recurso

Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de alzada podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.

Artículo 482. Causas de reposición

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que de ella emanen y los Tratados;

II. Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, o no se desahoguen conforme a las disposiciones previstas en este Código;

III. Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y cuando trascienda en la valoración del Tribunal de enjuiciamiento y que cause perjuicio;

IV. Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad;

V. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes, o

VI. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal de enjuiciamiento incompetente o que, en los términos de este Código, no garantice su imparcialidad.

En estos supuestos, el Tribunal de alzada determinará, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, si ordena la reposición parcial o total del juicio.

La reposición total de la audiencia de juicio deberá realizarse íntegramente ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto. Tratándose de la reposición parcial, el Tribunal de alzada determinará si es posible su realización ante el mismo Órgano jurisdiccional u otro distinto, tomando en cuenta la garantía de la inmediación y el principio de objetividad del Órgano jurisdiccional, establecidos en las Fracciones II y IV del Apartado A del artículo 20 de la Constitución y el artículo 90 de este Código.

Para la declaratoria de nulidad y la reposición será aplicable también lo dispuesto en los artículos 97 a 102 de este Código.

En ningún caso habrá reposición del procedimiento cuando el agravio se fundamente en la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o que no trasciendan a la sentencia.

Artículo 483. Causas para modificar o revocar la sentencia

Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión a una norma de fondo que implique una violación a un derecho fundamental.

En estos casos, el Tribunal de alzada modificará o revocará la sentencia. Sin embargo, si ello compromete el principio de inmediación, ordenará la reposición del juicio, en los términos del artículo anterior.

Artículo 484. Prueba

Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia.

También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se formula.

Las partes podrán ofrecer medio de prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, sólo cuando tengan el carácter de superveniente.

TÍTULO XIIIRECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA

CAPÍTULO ÚNICOPROCEDENCIA

Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del acusado o sentenciado;

III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V. Indulto;

VI. Amnistía;

VII. Prescripción;

VIII. Supresión del tipo penal;

IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o,

X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.

Artículo 486. Reconocimiento de inocencia

Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

Artículo 487. Anulación de la sentencia

La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:

I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y

II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.

La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada  convivencia social.

Artículo 488. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia

El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia por concurrir alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá al Tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva.

En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda presentar, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Tribunal de alzada que se recaben.

Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el Tribunal de alzada le nombrará un Defensor público.

Artículo 489. Trámite

Recibida la solicitud, el Tribunal de alzada que corresponda pedirá inmediatamente los registros del proceso al Juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción.

Recibidos los registros y, en su caso las pruebas del promovente, el Tribunal de alzada citará al Ministerio Público, al solicitante y a su Defensor, así como a la víctima u ofendido y a su Asesor jurídico, a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo de los registros y de las pruebas. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público, para que cada uno formule sus alegatos.

Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos y a la conclusión de la audiencia, el Tribunal de alzada dictará sentencia. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia o modificación de sentencia, el Tribunal de alzada resolverá anular la sentencia impugnada y dará aviso al Tribunal de enjuiciamiento que condenó, para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y publicará una síntesis del fallo en los estrados del Tribunal; asimismo, informará de esta resolución a la autoridad competente encargada de la ejecución penal, para que en su caso sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, o bien registre la modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia.

Artículo 490. Indemnización

En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Declaratoria

Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor de acuerdo con los artículos siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia

Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.

ARTÍCULO TERCERO. Abrogación

El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedarán abrogados, sin embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

Toda mención en otras leyes u ordenamientos al Código Federal de Procedimientos Penales o a los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas que por virtud del presente decreto se abrogan, se entenderá referida al presente Código.

ARTÍCULO CUARTO. Derogación tácita de preceptos incompatibles

Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto, con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

ARTÍCULO QUINTO. Convalidación o regularización de actuaciones

Cuando por razón de competencia por fuero o territorio, se realicen actuaciones conforme a un fuero o sistema procesal distinto al que se remiten, podrá el Órgano jurisdiccional  receptor convalidarlas, siempre que de manera, fundada y motivada, se concluya que se respetaron las garantías esenciales del debido proceso en el procedimiento de origen.

Asimismo, podrán regularizarse aquellas actuaciones que también de manera fundada y motivada el Órgano jurisdiccional que las recibe, determine que las mismas deban ajustarse a las formalidades del sistema procesal al cual se incorporarán.

ARTÍCULO SEXTO. Prohibición de acumulación de procesos

No procederá la acumulación de procesos penales, cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al presente Código y el otro proceso conforme al código abrogado.

ARTÍCULO SÉPTIMO. De los planes de implementación y del presupuesto

El Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto de la Defensoría Pública Federal, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y toda dependencia de las Entidades federativas a la que se confieran responsabilidades directas o indirectas por la entrada en vigor de este Código, deberán elaborar los planes y programas necesarios para una adecuada y correcta implementación del mismo  y deberán establecer dentro de los proyectos de presupuesto respectivos, a partir del año que se proyecte,  las partidas necesarias para atender la ejecución de esos programas, las obras de infraestructura, la contratación de personal, la capacitación y todos los demás requerimientos que sean necesarios para cumplir los objetivos para la implementación del sistema penal acusatorio.

ARTÍCULO OCTAVO. Legislación complementaria

En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus Leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento.

ARTÍCULO NOVENO. Auxilio procesal

Cuando una autoridad penal reciba por exhorto, mandamiento o comisión, una solicitud para la realización de un acto procesal, deberá seguir los procedimientos legales vigentes para la autoridad que remite la solicitud, salvo excepción justificada.

ARTÍCULO DÉCIMO. Cuerpos especializados de Policía

La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Adecuación normativa y operativa

A la entrada en vigor del presente Código, en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema

El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia de coordinación nacional creada por mandato del artículo noveno transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 18 de junio de 2008, constituirá un Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema, el cual remitirá un informe semestral al señalado Consejo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Revisión legislativa

A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Nacional de Procuradores remitirán, de manera semestral,  la información indispensable a efecto de que  las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en el presente Código.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de enero de dos mil catorce.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González  (rúbrica en abstención), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica en abstención), Lilia Aguilar Gil (rúbrica en abstención), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).»



VOLUMEN II

El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen, por la Comisión, tiene el uso de la voz el presidente, el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez.

El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:Muchísimas gracias, señor presidente. Respetados colegas, el punto justo en el que se encuentra el país es aquel, mejor dicho éste, en el que la metáfora de un parteaguas lo dimensiona con justeza. Estamos en el momento de cambios profundos que significan, si no el trauma de un rompimiento abrupto, sí el cambio de paradigmas y no sería muy atrevido señalar que se está estatuyendo un nuevo sistema jurídico, político y social en el país.

Tal vez el proyecto que hoy se pone a su consideración no sea del impacto mediático o aparentemente no trastoque estructuras tan sensibles como las que se generaron en la discusión de los proyectos que contenían reformas en telecomunicaciones, energía, educación o laboral, pero no dudo en señalar que el Código Nacional de Procedimientos Penales que hoy se presenta a este pleno es un ejemplo preciso de la transformación sistémico-jurídica que ha emprendido esta legislatura, a su propia instancia o a instancia del Poder Ejecutivo federal y este proceso, compañeras y compañeros, no es obra de la casualidad o de una imprevista hiperactividad legislativa, es justo la respuesta a la realidad que enfrenta el país.

Permítanme decir con el ilustre penalista duranguense, Francisco González de la Vega, una idea que recrea el momento legislativo en el que estamos inmersos: “Solamente por una casualidad muy extraña podrá suceder que la legislación de un pueblo convenga a otro, pero puedo asegurar que es absolutamente imposible que ese fenómeno se verifique con una legislación formada en una época remota, porque el sólo transcurso del tiempo, aunque no sólo eso, será entonces causa bastante para que por buenas que las leyes hayan sido, dejen de ser adecuadas para la situación del pueblo mismo para el que se dictaminaron.”

Así, la causa de este Código Nacional que deviene de la reforma constitucional de 2008, que mandata el cambio del sistema de justicia penal mexicano, es sin duda la causa del agotamiento, del agobio y de la inoperancia del sistema penal cerrado que tenemos vigente.

Concebido en la Europa autoritaria de siglos anteriores, que de tiempo, por cierto, transitó a estadíos democráticos que impactaron a sus sistemas de justicia, como ahora decidió hacerlo nuestro Constituyente Permanente.

La transformación de nuestro sistema de justicia penal es sin duda parte de la transformación de nuestro sistema democrático. Para ejemplificarlo apunto, como se señala en el dictamen, el Código prevé los principios que regirán al proceso, son publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, sin pasar por desapercibido la inclusión de principios tales como igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento.

Asimismo, refiere como característica esencial de la audiencia, la publicidad con la que, como característica, se deberá de llevar a cabo, a efecto de que pueda ser presenciada tanto por las partes como el público en general.

Las etapas del procedimiento penal han de ser la investigación, la preparación del juicio y la del juicio mismo. Se prevé que existan soluciones alternas en la aplicación de un acuerdo reparatorio, que puede ser desarrollado por mediación o conciliación, mismos que deberán ser regulados por leyes especiales.

También se contempla, dentro de las soluciones alternas, la suspensión condicional del proceso, misma que procederá a petición del Ministerio Público, del imputado y su procedencia será hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.

Por otro lado, dentro de las innovaciones se encuentra la acción penal de particulares, se atienden los casos de inimputables con ajustes razonables al procedimiento ordinario. De igual manera, se atienden los casos en que los miembros de las comunidades indígenas sean parte del proceso penal y se atiende también como parte sensible a las víctimas del delito, más aun, cuando sean mujeres o menores.

El Código pretende, en un ejercicio de transparencia, de cercanía, de oralidad y de expeditez salvaguardar, como lo manda la Constitución, los derechos de todos los mexicanos en la eventualidad de que hayan de participar en un procedimiento penal.

Se trata de nuevos instrumentos, de enmendar las fallas, la impunidad y sus consecuencias que enfrenta el sistema penal vigente.

Ejercemos, señoras y señores diputados, nuestra facultad de cámara revisora, reconociendo un proceso consultado, enriquecido, ventilado en audiencias públicas y bajo la asesoría y el consejo de organizaciones interesadas y de expertos en la materia que realizó el Senado de la República y al cual ha estado abierto el Poder Ejecutivo por la vía de la Procuraduría General de la República, a quien agradecemos su participación en esta discusión.

Aunque el proceso de implementación del nuevo sistema penal está en marcha, la aprobación de este Código será oxígeno puro para atender la preparación, capacitación y adecuación para atender a los tiempos que la Constitución otorgó para la vigencia plena de este nuevo modelo, y además, su régimen transitorio nos permitirá, en su caso, que con censos entre los grupos parlamentarios podamos abonar en los criterios que consideramos debiéramos poner en marcha antes de la propia vigencia.

Digo también, para terminar, distinguidos colegas, que como aquella vieja tradición penal de que no hay delito sino delincuentes, bien completada por los sabios penalistas mexicanos: no hay delitos sino delincuentes, y no hay delincuentes sino hombres. Que nos queda claro que la obra humana, este Código Nacional de Procedimientos Penales es inacabada y perfectible.

Por tanto, coincidamos en este día con la repetida —por todos los grupos parlamentarios— idea de que es indispensable esta legislación penal. Pero también coincidamos hoy de que su puesta en marcha es impostergable.

Sin que por ello abdiquemos de nuestra responsabilidad para que, ejercido nuestro voto a favor del proyecto, continuemos en el perfeccionamiento del propio instrumento normativo y del nuevo sistema de justicia penal que nos hemos dado los mexicanos. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Está a discusión el dictamen. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza tiene el uso de la voz el diputado Fernando Bribiesca Sahagún.

El diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la fortaleza de todo Estado de derecho pasa por contar con un sistema de procuración y administración de justicia eficiente y eficaz. Nuestro sistema no es perfecto, pero sí perfectible.

Hoy en día se cometen muchas injusticias que deben ser erradicadas. El dictamen que propone la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales busca dar orden y causa a los procesos penales. Ardua e impostergable tarea.

Es necesario frenar el abuso de poder, la corrupción, y fijar con ello el imperio de la ley, con respeto irrestricto a los derechos humanos.

Un Estado de derecho funcional es garantía de paz social y crecimiento. El Estado mexicano se ve obligado a evolucionar y a adecuarse a las necesidades actuales que demanda la ciudadanía. Es necesario garantizar que se impongan las sanciones correspondientes a quienes trasgredan las normas.

Desde 1934, año en que se publicó el actual Código Federal de Procedimientos Penales, nuestro sistema de justicia penal no ha sufrido una reforma tan trascendental como la del día de hoy. Han pasado 80 años en los que las realidades sociales de México han cambiado de manera radical, nuestro sistema penal presenta un estancamiento que no permite armonizar la norma procesal penal con la realidad delictiva que hoy se sufre.

En 2008 el Constituyente Permanente aprobó la trascendental modificación al sistema de justicia penal para transitar de un modelo inquisitorial a uno acusatorio, ampliando con ello las reglas del debido proceso legal.

El sistema acusatorio garantiza que las actuaciones ministeriales y judiciales se desarrollen en el marco pleno del respeto a los derechos humanos, porque el debate en cada una de sus etapas procesales es más expedito mediante los principios citados y donde la prisión preventiva deja de ser la regla y se convierte efectivamente en una excepción.

Hoy contamos con la oportunidad irrepetible de aprobar un ordenamiento procesal penal único, que permite armonizar a nivel nacional los criterios judiciales y fortalecer la coordinación y ejecución de acciones entre todas las instancias encargadas de la procuración e impartición de justicia.

El dictamen que hoy se vota recoge los elementos necesarios para combatir frontalmente la corrupción, la impunidad, la opacidad, pero sobre todo, abatir la injusticia, exigencias sociales que no podemos postergar. Las ventajas son muchas, con el establecimiento del sistema oral se eliminarán las prácticas que impedían una aplicación efectiva de la ley, la ausencia en el esclarecimiento de los hechos delictivos y en la mayoría de los casos sin la reparación del daño.

En materia de género se pretende que se garanticen las condiciones de igualdad y la no discriminación hacia las mujeres.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza ve con beneplácito la propuesta de dictamen que hoy se pone a votación, ya que nos permitirá evolucionar de un paradigma anquilosado hacia uno ágil y moderno, que propicie la igualdad de las partes procesales, la presunción de la inocencia, moralidad, publicidad, concentración e inmediatez unificando los términos y procedimientos en todo territorio nacional, lo que facilitará el trabajo de los jueces, abogados, asesores jurídicos y peritos; en síntesis, se concede mayor certeza jurídica tanto para el imputado como para la víctima.

Lo que se busca fundamentalmente es que se imparta justicia, que se castigue al culpable y que se absuelva al inocente. Es por eso que Nueva Alianza va a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene el uso de la voz, la diputada Lilia Aguilar Gil, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente, y con la venia de la asamblea. En México hay una clara discriminación. En este país la justicia y la libertad tienen que ver mucho con el dinero y con el color de una persona; esto lo dijo Roberto Patishtán, hijo del famoso activista Alberto Patishtán, profesor indígena chapaneco, quien fue sentenciado a 60 años de cárcel por homicidio calificado y uso de armas del ejército, cosa que nunca fue comprobada, pero pasó 13 años efectivos en prisión. Cuando su proceso estuvo lleno de irregularidades y contradicciones del testigo que lo puso en la cárcel.

Esperanza Reyes, indígena, analfabeta, madre de dos hijos fue puesta en la cárcel por cinco años por circular un billete de 100 pesos para comprar una libreta; compañeros diputados, por cinco años por la supuesta circulación de un billete falso de 100 pesos, su procedimiento evidentemente lleno de contradicciones y nunca se le otorgó un defensor de oficio.

Adriana Manzanares, que probablemente ustedes conocen su caso, también indígena, tuvo un parto prematuro donde el bebé nació muerto, fue acusada por esta razón de homicidio en grado de parentesco, fue puesta en la cárcel y sentenciada a 22 años, de los cuales pasó siete efectivos en la cárcel. Nunca hubo pruebas de tal homicidio porque tuvo un aborto espontáneo.

Y cómo olvidar a La Jennifer, que ha sido tema político no solamente de los medios sino de muchos de ustedes, que con testimonio falso puso en la cárcel a muchos funcionarios públicos y que hoy nos preguntamos por qué a La Jennifer no se le ha abierto un proceso por falsedad de declaraciones.

En México quien la hace no la paga. Es claro que el aumento del número de actos delincuenciales está relacionado con la impunidad. Quienes cometen un delito saben que no lo pagarán y las víctimas saben que no se les atenderá. Y, en el peor de los casos, si no tienes suerte te sucederá lo que les pasó a los casos que ya he mencionado, y se te acusará falsamente y se te dará un mal proceso.

El actual sistema penal, el que tenemos, el que conocemos, es un sistema penal débil, lento y viciado. La ONU y el Cidac muestran la realidad de la justicia en este país. El 25 por ciento de los crímenes es reportado y solamente el 20 por ciento es seguido por un Ministerio Público; el 10 por ciento de los delitos terminan en un arresto; el cinco por ciento llega a un juez y solamente el uno por ciento se castiga. La impunidad en este país es del 95 y el 98 por ciento, y de entre el 50 y el 70 por ciento de los jueces se considera que son corruptos. Para variar, la ONG World Justice Proyect, dice que el sistema penal mexicano está en el lugar 63 de 66, incluidos países africanos.

Ésta es la razón porque el día de hoy el Partido del Trabajo viene a posicionarse en el Código Nacional de Procedimientos Penales, para que esta vigente y real idea de que la justicia es solamente para los afortunados y los privilegiados cambie.

Esto no es un cambio de código, es un cambio de paradigma. Queremos cambiar la cultura de la legalidad en ese país; queremos que los mexicanos crean que si van a denunciar, van a obtener justicia; queremos que los mexicanos no se pasen un alto porque es fácil darle una mordida al policía.

Que la cultura de la legalidad definitivamente no será inmediata con la creación de este código, pero éste es un buen inicio. Es un buen inicio porque este nuevo sistema, que se basa sobre todo en la inmediación, en la publicidad y en la transparencia, pone en el centro a la persona.

El proceso penal será entendible para todas éstas y da prioridad a la justicia restaurativa y sobre todo dará certidumbre y seguridad jurídica a la población.

Hubo grandes debates sobre el federalismo y la violación del mismo que tenía este código. Fui una de las que en esta tribuna dijo que había grandes violaciones del federalismo.

Pero dado el desdén de los gobernadores para abordar el tema de justicia, esta Cámara aprobó la reforma al 73 constitucional, para que podamos aprobar este código que cambie, como ya dije, no solamente el código sino el paradigma de la aplicación de la justicia.

Sin embargo, compañeros diputados, solamente nos quedan dos años, dos años para que se realicen capacitaciones a los operadores jurídicos, para que se hagan y se construyan salas y cambios de planes de estudios, por mencionar lo menos.

Es cierto, todavía quedan pendientes. El artículo 303 que ha sido de gran debate y que habla de la localización geográfica en tiempo real, puede llevar a este Estado a tener un Estado gendarme si no se tiene cuidado y no se relaciona el artículo 303 con el artículos 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que será una reserva que estaremos presentando.

El artículo 256 y 257 se contraponen a la Ley de Amparo, y el artículo 55, 56 y 64 han sido de gran debate por el tema de la publicidad, porque los medios de comunicación en este país han dicho que la publicidad debe no solamente darse entre las partes en el juicio, sino también a los medios de comunicación.

Hay quienes dicen que este código no es suficiente, que viola derechos, que es incompleto, que le faltan comas. Algunas de estas cosas serán ciertas pero, como decía Sócrates: “Cada uno de nosotros sólo será justo en la medida en que haga lo que corresponde”, y el PT viene el día de hoy a hacer lo que le corresponde y por eso anunciamos nuestro voto a favor de esta reforma. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Ricardo Monreal para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores: uno de los principales señalamientos que puede hacerse al Poder Legislativo es su falta de definición o de congruencia teórica-ideológica respecto de la teoría del delito incorporada en los nuevos ordenamientos jurídicos penales.

Así tenemos que nuestro sistema penal actual se ha visto permeado con nociones de diversa índole pertenecientes a la concepción clásica, neoclásica, del finalismo e incluso la matemática y las relacionadas con lo que se conoce como el derecho penal del enemigo.

Así pues, con las reformas constitucionales de 2008 y ante la posibilidad de darnos un nuevo código nacional de procedimientos penales, nos colocamos en el umbral de una reforma integral que apuntara hacia los postulados del sistema penal acusatorio y que estuviera en correspondencia con la visión pro derechos humanos y pro garantista incorporada en el artículo 1o. de la Carta Magna.

Sin embargo, confesar, se debe reconocer que el dictamen que hoy se presenta evidencia a múltiples cadenas que nos atan con las lastres que se pretendía dejar, como reflejo de una realidad traspasada por la regresión y prácticas antidemocráticas que se puede entrever en muchas de las disposiciones, se entrevé un ánimo de magnificar al Estado por encima de los de las aspiraciones, deseos y derechos de los particulares.

Se observa que no cede la tendencia de restringir cada vez más la libertad de estos últimos, con lo cual se está traicionando el espíritu de la reforma de 2008, y no sólo a éste, sino a la tradición liberal misma de la que bebieron nuestros padres fundadores.

Carranza mencionaba en una parte de su discurso, en el seno de los debates del proyecto de nuestra Constitución que hoy se conmemora, el procedimiento criminal en México ha sido hasta hoy, con ligerísimas variantes, exactamente el mismo que dejó implantada la dominación española.

Esta preocupación externada por el jefe del Ejército Constitucionalista puede seguir haciendo eco ahora y estamos frente a una supuesta reforma integral de nuestro sistema penal.

Muchas de las innovaciones o figuras esperanzadoras que se desprendieron de la reforma de 2008 terminaron siendo bastante matizadas, e incluso degradadas. Figuras como el ingreso de una autoridad a un lugar sin autorización judicial constituye un verdadero retroceso que tiende a legalizar las constantes intromisiones de que están siendo objeto muchos ciudadanos que sufren los excesos de las autoridades militares y policiacas, violando con ellos derechos fundamentales como el de la intimidad y la propiedad que fueron objeto de preocupación de los más grandes juristas que México ha dado, como Mariano Otero.

Como ejemplo de lo anterior, observamos que en el artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre el derecho al respeto a la libertad personal, no se alude a las normas contenidas en los tratados internacionales que de conformidad con la interpretación pro homine, deberían responder a la norma más benéfica para el individuo.

Asimismo, en el artículo 117, Sobre las obligaciones del defensor, se omite que en la Convención Americana de Derechos Humanos se establece como obligación del Estado el garantizar una comunicación confidencial sin demora y sin censura.

En el artículo 128 respecto al deber de lealtad vale la pena recordar que más que un deber, las garantías individuales y los derechos humanos son límites a la autoridad por lo que el Ministerio Público debería actuar en absoluto respeto de los mismos.

Por su parte, en el artículo 132, Sobre las obligaciones de la policía, debió armonizarse con el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el cual fue adoptado por nuestro país en la Asamblea General de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

El artículo 141, respecto al citatorio, orden de comparecencia y aprehensión, lejos de reforzar el derecho de presunción de inocencia, fortaleció la presunción de culpabilidad, ya que el Ministerio Público puede determinar a través de criterios de oportunidad la detención de una persona sin que sea necesario realizar una investigación para integrar el tipo penal.

Lo previo resulta lamentable ya que no podemos olvidar que el derecho de presunción de inocencia está contenido en los artículos 3o., 11 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el 1o., en el 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el 1o., 3o. y 7 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, por lo que esta presunción de culpabilidad que se establece en este nuevo Código no es ninguna concesión graciosa, bastaría con que el Estado mexicano respetara los tratados internacionales para garantizar este derecho mínimo de presunción de inocencia.

En los supuestos de flagrancia, el artículo 146, comenta la fabricación de delitos e inculpados por razones particulares, al permitir que se realicen detenciones sin que medie sanción alguna por estos actos cuando carezca de sustancia. Es por ello que los instrumentos de derechos humanos exigen el acceso a un juez competente e imparcial, el cual puede ser predeterminado por ley y a una tutela judicial efectiva.

En cuanto a los derechos del detenido, en el artículo 152 no se mencionan derechos fundamentales que sistemáticamente se violan en México, como el derecho a no ser torturado y a ser indemnizado en caso de error judicial. Éste último reconocido incluso por países que no son parte de los instrumentos de derechos humanos internacionales.

La lista continúa. Existen numerosas inconsistencias en temas como prisión preventiva, allanamiento de morada, presencia y defensa del imputado en audiencia, intérprete para miembros de pueblos indígenas, comunicaciones intervenidas, defensores públicos cuando no exista imputado, presunción de autenticidad de documentos, destino de los bienes decomisados, criterio de personalización de las penas, entre muchas otras lagunas para los que el Movimiento Ciudadano presentará reserva.

No es pues, señores diputados, sólo comas; son cosas trascendentes que no se pueden admitir en un régimen democrático y que la izquierda no puede ni por confusión ni por desviación ideológica opinar favorablemente, menos apoyar estos instrumentos perniciosos.

De este modo tenemos que prácticas viciosas y atentatorias al principio de presunción de inocencia, como lo es la prisión preventiva, se mantiene casi intocada en comparación con el esquema anterior el llamado sistema penal inquisitorio, ya que según se plantea en el Código Nacional de Procedimientos Penales propuesto, el Ministerio Público podrá solicitar al juez, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos, así como cuando el imputado está siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Lo anterior amén del catálogo de delitos por los que opera oficiosamente la medida cautelar de carácter personal relativa a la prisión preventiva. Además, aunque una de las características principales del Sistema Penal Acusatorio es precisamente establecer una plena diferenciación y separación de las tres funciones: acusar, defender y juzgar, la propuesta en este nuevo Código Nacional abre la puerta a la posibilidad de que los llamados jueces de control puedan hacer labores de instancia acusadora, como en el supuesto de hacer cambios en la clasificación jurídica que se desprende de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuestión que además vulnera el principio de contradicción y de igualdad entre las partes.

Al tratarse de un proyecto que se presenta sin la necesaria labor de escudriñamiento, presenta múltiples inconsistencias que se reflejan, por ejemplo, en la ausencia de una debida regulación con la que se ven cuestiones trascendentales, como las medidas cautelares, mientras que en determinado apartado se pretende hacer una mención casuística de dichas medidas, se puede apreciar que figuras como la inmovilización de cuentas y demás valores que se manejan en el sistema financiero, así como la colocación de localizadores electrónicos, aparecen en diversos dispositivos dificultando con ellos su necesaria acotación y definición de alcances, naturaleza u objeto.

Aunque la transición al Sistema Penal Acusatorio, tiene entre sus fines principales disminuir el margen de indefensión a que estaba sujeto el inculpado o la víctima, sobre todo, en la etapa de la averiguación previa y la que se conoce como preinstrucción, principalmente por lo que toca a esta materia, hay una opacidad y una completa ausencia de transparencia en el manejo del expediente y las diligencias por parte del Ministerio Público.

En el dictamen se mantienen esos cotos de opacidad, ya que se limita el acceso a la información relativa a investigaciones respecto de las cuales se haya determinado el no ejercicio de la acción penal.

Otro aspecto altamente negativo de echar a andar un proyecto que no fue sujeto a una discusión amplia, a un análisis amplio, a un debate que caracteriza y que debiera caracterizar este quehacer parlamentario, lo encontramos en la falta de congruencia y armonización con lo que se dispone en la Ley General de Víctimas, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Voy a concluir, presidente. Del contenido del dictamen se observa una tendencia rescatada de la llamada reforma financiera, que consiste en legalizar los excesos relacionados con los aseguramientos y decomisos de los bienes del inculpado.

Por otro lado, el destino de los bienes que son sujetos a los procesos de extinción de dominio no guarda correspondencia alguna con lo contemplado en la Ley General de Víctimas.

Presidente, le rogaría, me alegra que no chiflen ahora, y por tal virtud aunque es un tema trascendente, presidente...

El Presidente diputado José González Morfín: Le pediría, de todos modos, que fuera concluyendo con su intervención.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Le pediré plasme íntegro este documento que demuestra que sería un error para todos los legisladores aprobarlo de esta manera. Tienen graves inconsistencias, mantiene violaciones graves, no observa disposiciones de los tratados internacionales. La premura, el apresuramiento, el fast track no nos ayuda.

Esto apenas ingresó la semana pasada, no se discutió en comisiones y apenas hoy, les aseguro que muy pocos han leído completo el texto.

Es un documento muy importante. De verdad, deberíamos, incluso, regresarlo a comisiones. Contiene graves deficiencias, graves errores que no pueden pasar por alto. No se trata de comas, eso es falso. No se trata de comas. Hay graves deficiencias, graves anomalías y graves desviaciones jurídicas. Por su atención muchas gracias, y por su tolerancia, a los que chiflaban hoy les agradezco.

«Posicionamiento sobre el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con su venia, señor Presidente. Uno de los principales señalamientos que puede hacerse al Poder Legislativo, es su falta de definición o de congruencia teórica ideológica respecto de la teoría del delito incorporada en nuestros ordenamientos jurídicos penales. Así tenemos que nuestro actual sistema penal se ha visto permeado con nociones de diversa índole, pertenecientes a la concepción clásica, neoclásica, del finalismo, matemática e incluso las relacionadas con lo que se conoce como el derecho penal del enemigo.

Así pues, con las reformas constitucionales de 2008 y ante la posibilidad de darnos un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, nos colocamos en el umbral de una reforma integral que apuntara hacia los postulados del sistema penal acusatorio, y que estuviera en correspondencia con la visión pro derechos humanos y pro garantista incorporada en el artículo primero de nuestra Carta Magna.

Sin embargo, con pesar se debe reconocer que el dictamen que hoy se presenta evidencia múltiples cadenas que nos atan con los lastres que se pretendían dejar. Como reflejo de una realidad traspasada por la regresión y prácticas antidemocráticas, se puede entrever en muchas de las disposiciones, un ánimo de magnificar el Estado por encima de las aspiraciones, deseos y derechos de los particulares.

Se observa que no cede la tendencia de restringir cada vez más la libertad de estos últimos, con lo cual se está traicionando el espíritu de la reforma de 2008, y no sólo a éste sino a la tradición liberal misma, de la que embebieron nuestros padres  fundadores.

Carranza mencionaba en una parte de su discurso en el seno de los debates del proyecto de nuestra Constitución vigente:

“El procedimiento criminal en México ha sido hasta hoy, con ligerísimas variantes, exactamente el mismo que dejó implantado la dominación española.”

Esta preocupación externada por el jefe del Ejército Constitucionalista, puede seguir haciendo eco ahora que estamos frente a una supuesta reforma integral de nuestro sistema penal.

Muchas de las innovaciones o figuras esperanzadoras que se desprendieron de la reforma constitucional de 2008, terminaron siendo bastante matizadas o incluso degradadas. Figuras como el ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial, constituyen un verdadero retroceso que tiende a legalizar las constantes intromisiones de que están siendo objeto muchos ciudadanos que sufren los excesos de las autoridades militares y policíacas, violando con ello, derechos fundamentales como el de la intimidad y la propiedad, que fueron objeto de preocupación de nuestros más grandes juristas, como Mariano Otero.

Como ejemplo de lo anterior observamos que en el artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos sobre el Derecho al respeto a la libertad personal, no se alude a las normas contenidas en los tratados internacionales que de conformidad con la interpretación pro homine, deberían responder a la norma más benéfica para el individuo.

Asimismo, en el artículo 117 sobre las obligaciones del defensor, se omite que en la Convención Americana de Derechos Humanos se establece como obligación del Estado el garantizar una comunicación confidencial, sin demora y sin censura.

En el artículo 128 respecto al deber de lealtad, vale la pena recordar que más que un deber, las garantías individuales y los  derechos humanos son límites a la autoridad, por lo que el Ministerio Público debería actuar en absoluto respeto de los mismos.

Por su parte, el artículo 132 sobre las o bligaciones de la policía, debió armonizarse con el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el cual fue adoptado por nuestro país en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

El artículo 141 respecto al citatorio, orden de comparecencia y aprehensión, lejos de reforzar el derecho de presunción de inocencia, fortaleció la presunción de culpabilidad, ya que el Ministerio Público puede determinar, a través de criterios de oportunidad, la detención de una persona, sin que sea necesario realizar una investigación para integrar el tipo penal; lo previo resulta lamentable ya que no podemos olvidar que el derecho de presunción de inocencia está contenido en los artículos 3o., 11 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1o. y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 1o., 3o. y 7o. de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

En los supuestos de flagrancia, el artículo 146 fomenta la fabricación de delitos e inculpados por razones particulares, al permitir que se realicen detenciones sin que medie sanción alguna por estos actos cuando carezcan de sustancia; es por ello que los instrumentos de derechos humanos exigen el acceso a un juez competente e imparcial, el cual debe ser predeterminado por ley y a una tutela judicial efectiva.

En cuanto a los derechos del detenido, en el artículo 152 no se mencionan derechos fundamentales que sistemáticamente se violan en México, como el derecho a no ser torturado y a ser indemnizado en caso de error judicial, éste último reconocido incluso por países que no son parte de los instrumentos de derechos humanos.

La lista continúa, existen numerosas inconsistencias en temas como prisión preventiva, allanamiento de morada, presencia y defensa del imputado en audiencias, interprete para miembros de pueblos indígenas, comunicaciones intervenidas, defensores públicos cuando no existe imputado, presunción de autenticidad en documentos, destino de los bienes decomisados, criterios de personalización de las penas; entre muchas otras lagunas para las que Movimiento Ciudadano presentará reservas.

De este modo, tenemos que prácticas viciosas y atentatorias al principio de presunción de inocencia, como lo es la prisión preventiva se mantiene casi intocada, en comparación con el esquema anterior, el llamado sistema penal inquisitorio. Ya que según se plantea en el Código Nacional de Procedimientos Penales propuesto, el Ministerio Público podrá solicitarla al juez cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Lo anterior, amén del catálogo de delitos por los que operará oficiosamente la medida cautelar de carácter personal relativa a la prisión preventiva.

Además, aunque una de las características principales del sistema penal acusatorio es precisamente establecer una plena diferenciación y separación de las tres funciones: acusar, defender y juzgar, la propuesta de un nuevo Código Nacional abre la puerta a la posibilidad de que los llamados jueces de control puedan hacer labores de instancia acusadora, como en el supuesto de hacer cambios en la clasificación jurídica que se desprende de la acusación presentada por el Ministerio Público. Cuestión que además vulnera el principio de contradicción y de igualdad entre las partes.

Al tratarse de un proyecto que se presenta sin la necesaria labor de escudriñamiento, presenta múltiples inconsistencias que se reflejan, por ejemplo, en la ausencia de una debida regulación por lo que ve a cuestiones trascendentales como las medidas cautelares. Mientras que en determinado apartado se pretende hacer una mención casuística de dichas medidas, se puede apreciar que figuras como la inmovilización de cuentas y demás valores que se manejan en el sistema financiero, así como la colocación de localizadores electrónicos, aparecen en diversos dispositivos, dificultando con ello su necesaria acotación y definición de alcances, naturaleza u objeto.

Aunque la transición al sistema penal acusatorio tenía entre sus fines principales disminuir el margen de indefensión a que estaba sujeto el inculpado o la víctima, sobre todo en la etapa de averiguación previa y la que se conoce como pre instrucción, principalmente por lo que toca a la opacidad y completa ausencia de transparencia en el manejo del expediente y las diligencias por parte del Ministerio Público, en el dictamen se mantienen esos cotos de opacidad, ya que se limita el acceso a la información relativo a investigaciones respecto de las cuales se haya determinado el no ejercicio de la acción penal.

Otro aspecto altamente negativo de echar a andar un proyecto que no fue sujeto a la discusión, al análisis o al debate que caracteriza el quehacer parlamentario, lo encontramos en la falta de congruencia o armonización con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Del contenido del dictamen se observa una tendencia rescatada de la llamada reforma financiera, que consiste en legalizar los excesos relacionados con los aseguramientos y decomisos de los bienes del inculpado. Por otro lado, el destino de los bienes que son sujetos a los procesos de extinción de dominio no guarda correspondencia alguna con lo contemplado en la Ley General de Víctimas.

Aunque el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de nuestra Carta Magna contempla que el Congreso de la Unión tiene competencia para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas, se debe insistir en la complejidad y la problemática que traerá consigo preservar para las entidades federativas, la facultad de mantener o reformar sus propios códigos penales sustantivos.

Asimismo, si se está depositando completamente en el órgano jurisdiccional correspondiente la responsabilidad de juzgar o dictar una resolución con base en el desahogo y la valoración libre y lógica de las pruebas, debió considerase al mismo tiempo, la posibilidad de depositar igualmente en el órgano jurisdiccional la responsabilidad de establecer en cada caso

concreto el tiempo preciso de las penas privativas de la libertad; las cuales actualmente responden a las restricciones o delimitaciones impuestas por el propio texto normativo del Código Penal sustantivo, lo que a su vez responde principalmente a intereses políticos o coyunturales de los miembros del Poder Legislativo o del Ejecutivo.

La figura de los “Criterios de Oportunidad” introducida en el párrafo séptimo del artículo 21 de nuestra Carta Magna, fortalece aun más el poder de arbitrariedad o de discrecionalidad que recae en la institución del Ministerio Público (y por ende en el Ejecutivo), como depositario del monopolio de la acción penal. Situación del todo peligrosa, cuando no podemos dejar de lado, la enorme injerencia política a que está sujeta la institución del Ministerio Público, sin dejar de mencionar, las múltiples presiones, los problemas de profesionalización, transparencia y rendición de cuentas.

Lo dable era reglamentar exhaustivamente esta figura, en aras de limitar razonablemente los supuestos de política criminal, en los que resulte propicio aplicar los criterios de oportunidad, dejando de lado la visión utilitarista, para ponderar principalmente el principio de legalidad y los principios sustantivos del estado de derecho.

Hubiera sido preferible que la Constitución misma detallara los casos de procedencia de esta figura que concede tal poder de discrecionalidad al Ministerio Público, empero, venido el caso, resulta lamentable que en la propuesta de nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales no se haya privilegiado la atención a los derechos de la víctima, y la necesidad de fundar y motivar la aplicación de los criterios de oportunidad al caso concreto.

La fracción IX del apartado A del artículo 20 constitucional introduce un principio elemental de los procesos penales de corte acusatorio, que había sido crónicamente olvidado por la tradición jurídica penal mexicana; la exclusión de la prueba obtenida mediante la violación de derechos fundamentales. No obstante, del texto normativo contenido en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, concretamente por lo que ve a la prueba ilícita, el artículo 264 del código en comento, manifiesta que las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o tribunal deberá pronunciarse al respecto.

Situación que contraviene flagrantemente el espíritu de la fracción IX del apartado A del artículo 20 de nuestra Carta Magna, pues en este último dispositivo se establece categóricamente que la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. En tal virtud, lo conducente era cerrar el margen de discrecionalidad y establecer en el código, que tales pruebas serán declaradas de oficio por el juzgador como totalmente inválidas o nulas.

Las cuestiones competenciales “por razones de seguridad” constituyen un ariete del llamado derecho penal del enemigo, que abren la puerta a la discrecionalidad o arbitrariedad del aparato represor del Estado, en detrimento de los derechos fundamentales de los imputados, y al mismo tiempo, del modelo pro garantista de derecho procesal penal propuesto en el propio artículo 2o. del código propuesto.

Las excepciones contempladas al principio de publicidad, son bastante difusas, generales o discrecionales como la que se refiere a la “grave” afectación de la seguridad pública o seguridad nacional, o cuando “el órgano jurisdiccional lo estime conveniente”. Lo que viene a dar al traste precisamente con la finalidad de dicho principio de publicidad, el cual fue considerado de vital importancia en la reforma constitucional de 2008, concretamente con la intención de garantizar la transparencia y la legalidad de las actuaciones de los órganos de procuración y de administración de justicia.

Existe en el proyecto que hoy se pretende someter a votación un conjunto de figuras, lagunas e inconsistencias que necesariamente debieron merecer un trabajo de análisis y escudriñamiento, no sólo por parte de los que realmente queremos dignificar la función de legisladores y representantes políticos, sino de parte de la sociedad civil en general, a través de los centros de investigación, grupos de académicos o expertos, colegios, universidades, barras de abogados, etcétera.

Es cuanto, señor Presidente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 días del mes de febrero de 1914.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. El documento será insertado íntegro en el Diario de los Debates. Tiene la palabra el diputado Antonio Cuéllar Steffan, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Antonio Cuéllar Steffan:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, las normas jurídicas son esencialmente abstractas, esto quiere decir que no pueden verse creadas, concebidas por un individuo en lo particular. Es la labor de los jueces la de individualizar en función de las condiciones propias de cada caso la manera en que las normas jurídicas deben ser aplicadas.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales que estamos por votar no pueden incorporarse lineamientos que decidan lo que tienen que decidir los jueces.

Y nosotros consideramos que sería un error considerar incorporar dentro del mismo Código un catálogo referente a todas las prerrogativas y a todos los derechos que contemplan tratados internacionales y otras codificaciones que tienen qué ver, precisamente, con la materia penal. Porque la labor de los abogados y la labor de los jueces es precisamente la de interpretar el derecho.

El Código Nacional de Procedimientos Penales contiene exclusivamente las reglas de procedimiento que serán aplicadas en lo sucesivo para lograr algo que ha quedado muy distante de cumplirse a favor de la ciudadanía, que es hacer justicia.

En el Partido Verde, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde hemos deliberado muchas veces con relación al contenido del Código, con relación al contenido de las muchas leyes que tenemos que aprobar, con el objeto de lograr una transformación que todos estamos buscando.

Y en ese sentido hemos sido congruentes al votar a favor y apoyar reformas que buscan mejorar las condiciones de vida de la población, buscan mejorar la forma en que a los niños y a los jóvenes habrá de impartírseles educación en el futuro, buscan mejorar las condiciones de competencia efectiva en mercados que han estado altamente concentrados, etcétera, etcétera.

Sin embargo, estamos ciertos, estamos convencidos de que un punto que tenemos que lograr es precisamente que las normas no solamente las aprobemos aquí, sino que se observen y se cumplan por parte de todos aquellos a quienes están dirigidas.

En este Código Nacional de Procedimientos Penales que tienen ante ustedes, nosotros encontramos el primer eslabón de una segunda etapa que tenemos que iniciar en este proceso de transformación de México en el que venimos participando en este foro de deliberación política y legislativa.

Encontramos en el Código el camino para iniciar un proceso hacia la seguridad jurídica en la rama que es más sensible para toda la población, que es en la defensa de su persona ante la criminalidad.

No podemos exigirle al pueblo de México que se cumpla la ley cuando ellos mismos por su parte, quedando indefensos ante la comisión de un crimen, no ven por parte del Estado una actuación eficaz, una actuación contundente en contra de aquellos que pueden cometer un delito en su propio perjuicio.

Encontramos en este Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera congruente con lo que establece la reforma constitucional en materia penal de 2008, lineamientos que van a serle útiles a los órganos de procuración de justicia para lograr el cometido que la Constitución establece a su cargo y que además tenemos que atender con toda prontitud.

De los juicios que en lo sucesivo habrán de tramitarse conforme al Código encontramos por principio de cuentas una solución a un problema añejo, que tiene que ver con los laberintos que los abogados tienen que atravesar, con el objeto de obtener una sentencia que sea favorable a sus intereses.

Ya no más procedimientos que sean dispares, que sean contradictorios en cada uno de los estados de la República. Vemos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en función de esta reforma a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, el respeto por un principio de universalidad, a través del cual vamos a armonizar para toda la República, en todos los ámbitos de gobierno, los procesos penales que tendrán que tramitar procuradores o fiscales, abogados defensores y jueces para resolver de manera pronta un asunto que nos interesa, que nos concierne a todos: el derecho de las víctimas y el derecho también humano a un debido proceso por parte de aquellos que sean imputados por la comisión de un delito.

¿Qué otros principios? Desafortunadamente no tenemos tiempo para referirnos a todos ellos. Pero, ¿qué otros podemos destacar que nos interesen del nuevo Código? El de la oralidad. Y no nos referimos exclusivamente al aspecto meramente formal de poder presentar la acusación o la defensa en forma presente, puntual y oral ante el propio juez. Vemos a través de la oralidad, a través de esta reforma que es trascendente en materia penal una agilización del proceso penal.

Porque justicia tardada no es justicia. Si nosotros queremos que se cumpla el mandato del 17 constitucional debemos tener sentencias que se dicten de manera expedita y pronta, y es a través de los juicios orales que estos procesos van a poder ser mucho más eficaces, mucho más expeditos. Pero además de la agilidad que va a venir con la oralidad, no podemos perder de vista la inmediatez. Esa cercanía que tiene que existir en la relación entre el justiciable y aquel que va a dictar la sentencia a través de la cual se decidirá la suerte de la víctima y su derecho a la reparación del daño, o en su perjuicio también la suerte y el encarcelamiento del responsable de la comisión de un delito.

Es favorable entonces a través de la oralidad que se fomente esta inmediatez y esta cercanía, esta relación directa que tiene que ver entre el juez y el desahogo científico de las pruebas que sirvan para inculpar a una persona.

Vemos en el nuevo juicio, a través de la publicidad que habrá de haber con relación a la tramitación de los mismos una transparentización y la erradicación de cualquier oscuridad y de cualquier corrupción que hasta la fecha ha venido teniendo lugar en todos los procesos penales.

Con esta publicidad vamos a saber de manera directa cuál es el desempeño de los jueces, cuál es el desempeño de los defensores de oficio, cuál es el desempeño de los abogados. Que sean los justiciables quienes tengan el juicio con relación a su debida defensa y al respeto de los derechos que a su favor también contempla la Constitución.

Vemos una protección irreductible de derechos humanos, ¿por qué? Porque se está dando la prioridad que debe de corresponderle por mandato constitucional a la presunción de inocencia, a la no autoincriminación y desde luego el acceso a una asesoría jurídica digna a favor de todos aquellos sujetos del proceso penal.

Vemos, a través de la participación de los jueces de control, una intervención eficaz de los órganos del Poder Judicial para remediar de inmediato, y sin efectos posteriores, cualquier violación del procedimiento que pudiera significar una afectación grave de derechos humanos, a fin de no permitir que en el futuro sigamos viendo por errores cometidos durante la tramitación del procedimiento la liberación en instancias posteriores de amparo y de control constitucional de personas que pudieran haber sido comprobados como responsables de la comisión de un delito.

Por último, vemos —desde luego a través de la incorporación de métodos y de medios alternativos para la solución de conflicto— este carácter mucho más protagónico que se le da a las partes, víctima e imputado, para resolver un conflicto que puede ser ante todo de interés personal para ellos, pero también mediante los juicios abreviados y la posibilidad del reconocimiento de culpabilidad mediante la reducción de las penas la posibilidad para que la justicia sea más pronta, pero además sea más completa y más real a favor de la gran mayoría de los ciudadanos. Esto va a hacer, desde luego, mucho menos costoso el funcionamiento del aparato jurisdiccional mexicano.

En suma, vamos a votar a favor de la reforma, vamos a votar a favor de este nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, porque vemos a través de él una terminación de mecanismos opacos para la impartición de justicia en materia penal.

Vamos a votar a favor del nuevo código porque ya no queremos a más gente inocente en las cárceles ni tampoco queremos a más gente responsable de la comisión de delitos en libertad.

Queremos acabar con la corrupción y queremos darle a la procuraduría los elementos para que capacite a los Ministerios Públicos y para que se involucren en aquello que hoy le concierne, hoy le atañe y hoy le preocupa más a la ciudadanía.

Queremos nosotros consolidar y llevar a un buen fin cualquier política que logre el establecimiento de un auténtico estado de derecho. Queremos por consiguiente, y votaremos a favor de este Código Nacional de Procedimientos Penales, acabar con la impunidad. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Catalino Duarte Ortuño para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Catalino Duarte Ortuño:Compañeros legisladores, compañeras legisladoras, la minuta que hoy nos ocupa es de gran relevancia, ya que es un cuerpo normativo y novedoso, que en gran medida cubre el vacío de la reforma del numeral 73 de nuestra Constitución. Se han fijado posturas aquí en el sentido de que es una reforma novedosa esté nuevo código nacional y me voy a centrar en hacer algunas reflexiones como lo hizo el diputado Monreal.

Tiene cosas positivas. ¿Cómo cuáles? Bueno que ahora en esta reforma en los casos de delitos no graves en todo momento se podrá conciliar a petición de las partes, pero además se da la posibilidad de que no se dé la privación de la libertad como actualmente sucede en el sistema que tenemos, solo en delitos de carácter o delitos graves podrá ser retenida la persona.

Esto es un avance importante en razón de que en muchos de los casos el Ministerio Público lo que hace es, primero te detiene y luego te investiga, utilizando dos figuras: la figura de la retención y la figura de la detención legal. Por eso en esta parte consideramos que tiene un avance factible.

Otro dato es el tema de la oralidad, en la cual podrá conocerse cuál es la manifestación del afectado, cuál es la manifestación del presunto responsable y qué además se pueda conocer, se permita de manera pública conocer los alegatos de las partes; pero no solo eso, sino que se podrá grabar por cualquier medio. ¿Qué ayuda ahí? La parte electrónica. Porque en muchos de los casos en este país a veces se hacen dos o tres expedientes del mismo asunto y al final se desaparecen; coincido que es una parte importante de la reforma y que va a ayudar.

Pero quiero centrar mi participación en que el tema de este país no son sus leyes; el problema no es el perfeccionamiento de las leyes. La visión que tiene la izquierda es que tenemos que trabajar seriamente en los valores, en la cultura de la legalidad. Tenemos que ir a fondo en el tema de la corrupción. Eso es lo que afecta seriamente la procuración y administración de justicia en este país.

Se podrán tener —óigase bien— las mejores legislaciones pero el tráfico de influencias, el presidencialismo marcado que tenemos en este país, eso es lo que afecta. Nadie me puede decir lo contrario porque yo pude conocer de cerca cuando tuve la oportunidad de ser 10 años Ministerio Público. Por eso conozco de cerca.

Aquí podrán decir: es que se va a conocer, va a ser público, se va a grabar, pero amigos y amigas del pueblo de México, qué va a pasar en esta fase. Al Ministerio Público y al juez se le da una facultad desmoderada al permitirle en todo momento que pueda conciliar y bien se puede pactar conciliar afuera para llegar a la audiencia ya en un acuerdo que finalmente se aleja de la realidad.

Dos aspectos importantes también. Era necesario tratar el tema de la policía científica. No se puede tener una buena procuración de justicia si no tenemos —con mucho respeto— policías capacitadas, policías científicas. Debemos contar con los mejores instrumentos de investigación, los mejores laboratorios, cosa que no tiene la Procuraduría General de la República y que en muchos de los casos tampoco tienen los estados. Ése es el tema que debe de atenderse y no sólo ello, no sólo ello.

Observen bien. Me refiero a mis compañeros que están en el Poder Judicial, en aquéllas procuradurías de todo el país, reciben un salario miserable. Los que ganan bien son los magistrados. Ésos sí ganan bien, pero en muchos de los casos son magistrados y magistradas que llegan por influencias políticas y desconocen —insisto— en muchos de los casos la ley, la interpretación de la ley.

Suena bien la iniciativa, pero finalmente yo tengo fe que no va a pasar como sucedió con esta prórroga que pidieron para certificar a los policías de este país. Y desde aquí, de manera muy responsable, le expresamos al presidente de la República que será muy difícil poder hacer realidad esta iniciativa, esta nueva ley, porque no tenemos infraestructura en todo el país. No se tiene la infraestructura, no se tienen los edificios adecuados y no tenemos en la actualidad el personal suficientemente capacitado.

Luego entonces el planteamiento de manera muy responsable es que se requiere presupuesto, que se requiere recurso, y que sería muy importante que el pleno de esta Cámara pudiera emitir sus opiniones y que pudiera pasar por la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, porque de lo contrario sería una simple simulación al pueblo de México. No pudiera hacerse realidad si no se tiene lo más indispensable que es el recurso financiero. De lo contrario sería letra muerta. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputado. Tiene ahora la palabra el diputado Jorge Sotomayor Chávez, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez:Muchas gracias, presidente, con su venia. México y los mexicanos exigen justicia. Justicia y seguridad pública son las principales exigencias que a diario escuchamos quienes recorremos las calles de esta República Mexicana.

Hoy damos un paso más para cambiar la manera de hacer justicia en este país. Hoy los mexicanos piden un cambio y el Poder Legislativo federal da muestras de escuchar a la ciudadanía.

Es por eso que hoy discutimos un cambio de paradigma en la aplicación de la justica en México. Adiós a la discriminación. Ya no más desconocimiento del propio juez respecto de las actuaciones que se llevan en su juzgado.

La iniciativa que hoy se discute tiene un antecedente histórico en la propia iniciativa que envió el presidente Calderón. Es por eso que Acción Nacional desde aquel entonces respalda el que tengamos un código penal único que establezca los mecanismos para otorgar una verdadera justicia, una verdadera justicia en donde se reconozcan principios como la publicidad.

Ahora ustedes, compañeros de la prensa, van a poder acudir a las audiencias y conocer de manera directa e inmediata lo que ahí se trata. Ahora se establece el principio de contradicción; se van a confrontar las pruebas entre una parte y la otra enfrente del juzgador. Va a haber una continuidad, la audiencia se hará de manera continua, sucesiva y secuencial. Ahora habrá una verdadera presunción de inocencia.

No toda justicia significa la privación de la libertad, es por eso que este nuevo código contempla una gran innovación: la posibilidad de crear acuerdos. Es importante comentarles que la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales otorgará mayor certeza, inmediatez y transparencia.

Por si fuera poco, traigo a colación un ejemplo de los grandes beneficios que tiene este Código Nacional de Procedimientos Penales. Por cierto la minuta llegó a nuestras oficinas no hace una semana, diputado Monreal, llegó el año pasado en el mes de diciembre; creo que sí tuvimos tiempo de estudiarla, aunque haya quienes hayan preferido irse de vacaciones, pero quienes lo estudiamos así lo vimos.

Hay grandes acontecimientos en este código. Les comento uno. En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación que dolosamente afecte, limite o menoscabe el derecho a la información o a las libertades de expresión e imprenta, el Ministerio Público de la federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocer y perseguirlo y los órganos jurisdiccionales tendrán asimismo la competencia de juzgarlo. Es decir, algún delito que se realice en contra de la libre expresión de las ideas en contra de los periodistas va a poder ser atraído por la justicia federal.

Es importante comentarles que éste es un código único, lo que significa que aquellos estados, como por ejemplo el Distrito Federal, que nada han avanzado en la implementación de los juicios orales, ahora tengan que dar un gran paso respaldados por la federación.

Sabemos que hay quienes no están de acuerdo con esta unificación, pero basta ver países donde este mismo sistema ha tenido grandes beneficios: Alemania, Suiza o Brasil. Es importante también sacar a la luz pública que el Código Penal que hoy votaremos y aprobaremos, tiene su nacimiento en el código procedimental que se utiliza en Colombia.

Ellos, como ustedes saben, tenían un sistema similar al nuestro, y pasaron de ese sistema al sistema penal acusatorio, y ahora vemos cómo los índices de delincuencia en ese país, han ido disminuyendo. Por eso no se trata hoy de decir lo malo que tenga el código que hoy aprobaremos, sino de los grandes beneficios que éste traerá en cuanto a la implementación de la justicia, en cuanto a la certeza que tendrán las víctimas, en cuanto a que todos estemos conscientes que lo que se determine en un juzgado no sea otra cosa que justicia. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz el diputado José Alberto Rodríguez Calderón, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado José Alberto Rodríguez Calderón:Compañeras, compañeros, señor presidente, con su permiso. La historia es un proceso cíclico que se renueva y esto ocurre de manera permanente.

Esta fecha, 5 de febrero, se convierte en la fecha más importante del sistema penal mexicano, y lo comento por circunstancias que quiero reflexionar brevemente con todos y cada uno de ustedes.

Recordemos cuando de 1821 a 1917, durante 94 años nuestro país estuvo integrado a un sistema de justicia penal inquisitorio, en el cual la figura del juez era una figura absoluta y omnipotente. El juez era el jefe de la policía, era el jefe de los abogados investigadores y el juez resolvía, el paquete era completo.

Existían los juzgados populares y la pena de muerte era vigente, efectiva y se cumplía. Para el 5 de febrero de 1917 las condiciones cambian. El Constituyente establece la creación por primera ocasión de la figura del Ministerio Público, figura que venía a equilibrar y a darle mayor sanidad al sistema.

La policía anteriormente denominada judicial, posteriormente ministerial, pasa a manos de la autoridad investigadora, ya no del juez. Se crea la defensoría pública y se establece por primera ocasión las normas básicas de la defensa de los derechos humanos.

Pasaron 96 años para que el Constituyente de 1917 diera a México el primer gran cambio en el sistema penal mexicano. Posterior a ello, ya en este siglo, en junio de 2008 las reformas constitucionales de todos conocidas crean el nuevo sistema de justicia penal acusatorio de tipo adversarial. Este sistema tiene una vigencia de 8 años para que pueda ser implementado en todo el país. Sabemos que existen al momento 13 estados que tienen ya la vigencia plena del nuevo sistema, hay cerca de 12 estados que están trabajando para su implementación y algunos más que lo estarán haciendo antes de junio de 2016.

Efectivamente, han pasado cinco años en los cuales la opacidad de muchos gobiernos no permitió el avance de esta reforma y es ahora, el 5 de febrero de 2014, cuando diputadas y diputados de las LXII Legislatura tenemos en nuestras manos el privilegio de seguir haciendo historia a favor de México.

Tenemos en nuestras manos la minuta del Senado que propone expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales, herramienta indispensable y base del nuevo sistema penal acusatorio cuya principal característica, como ya se ha mencionado por parte de muchos compañeros, es la oralidad, característica de forma, en el fondo, qué es lo más importante de este nuevo sistema, lo más importante es la creación de los mecanismos alternos de solución de controversia, ésa es la médula del nuevo sistema.

¿Qué significa mecanismos alternos de solución de controversias? Significa el reconocimiento del Estado a la voluntad de las partes, empoderar a los ciudadanos y darles la posibilidad de resolver sus controversias a través de la guía y de la intermediación del propio Estado y de los funcionarios que para tal efecto lo puedan hacer. ¿Esto qué significa? Solución de problemas en el menor tiempo posible y sin gastos para el ciudadanos.

Otro punto relevante que quiero compartir con todos ustedes. La policía y los servicios periciales de todo el país adquieren la mayor relevancia, en ellos va a descansar, a partir del momento en que se implemente el nuevo sistema en todo el país, el éxito de este nuevo sistema, pues ellos serán los depositarios de la protección y el cuidado del proceso más importante dentro del nuevo sistema que es la cadena de custodia.

La cadena de custodia es la figura más importante que deberán proteger y cuidar todos los operadores del nuevo sistema para que exista el éxito del sistema. Sin ello difícilmente lo habrá.

Ya se ha dicho también que este sistema es el más garantista de toda la historia, es el sistema que pone por encima absolutamente de todo el concepto del debido proceso y la presunción de inocencia. Este sistema privilegia absoluta y totalmente los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de derechos fundamentales y los hace válidos a partir de este momento.

Compañeras y compañeros, así como en 1917 pasaron 96 años para que el Constituyente de aquel entonces lograra darle a México un nuevo sistema de justicia penal, hoy a 97 años volvemos a que la historia nos coloque en esta posibilidad, con el privilegio, después de 97 años, de darle a México el nuevo sistema de justicia penal que todos los mexicanos se merecen.

Y una cosa importante, compañeros, los mexicanos ya no piden un nuevo sistema, los mexicanos y las mexicanas nos están exigiendo un nuevo sistema de justicia.

Los diputados y diputadas del PRI, conscientes y sabedores de la trascendencia de este tema, porque efectivamente, desde hace tiempo en nuestras manos ha pasado la información correspondiente, no vamos ni estamos legislando al vapor, sino con toda conciencia de lo que hacemos, razón por la cual reiteramos, los diputados del PRI nos manifestamos a favor de este dictamen, a favor de darle a México el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que seguros estamos y entendemos, será para beneficio de todos y de todas las mexicanas. Gracias por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado.

Concluida la ronda de posicionamientos, concluye también el momento procesal para solicitar reservas. En este momento cerraremos la admisión de reservas. Y para abrir la discusión en lo general, tiene el uso de la voz la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para hablar en contra. Dígame, diputado.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya(desde la curul): Presidente, el momento del cierre de las reservas es cuando termine la discusión en lo general.

El Presidente diputado José González Morfín: Antes del inicio de la discusión en lo general, cuando termina la ronda de los posicionamientos, pero si van a presentar alguna reserva adicional, diputado, ya anunciada no le veo problema. Adelante, diputada.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidente. Cada legislatura, Movimiento Ciudadano ha presentado como iniciativa propia, un proyecto de Código de Procedimientos Penales. Y por supuesto que estamos a favor del cambio del sistema de justicia penal en nuestro país, por eso votamos a favor de la reforma constitucional para poder legislar en materia procesal penal nacional.

Y también es cierto, que en el Senado este Código se preparó y analizó por casi un año, pero fue por los senadores, y aunque muchos de ustedes, diputados, conocen las deficiencias del propio código ni aun así lo permiten corregir.

No se permitió incorporar nada de las iniciativas ya presentadas en esta Cámara por diputadas y diputados, inclusive de sus propios partidos. De cámara revisora no tenemos nada, y sin embargo, hemos escuchado de las bondades que este Código de Procedimientos Penales plantea.

No las volveré a repetir, porque muy poco se ha dicho de las consecuencias que podría tener para los ciudadanos su aplicación. Por qué no hablar de las diversas irregularidades en la fase de investigación. Lo cual generará grandes violaciones a los derechos humanos.

Es decir, no contamos aun con instituciones de seguridad pública confiables que puedan llevar a cabo las labores de investigación de forma eficiente y profesional.

Por eso nos sigue preocupando que el objeto de investigación sea lo más débil dentro del proceso penal y que siga enviciando el proceso en general. Porque es un código que no regula la conducta de la policía. Podemos asegurar que seguiremos presenciando pocas investigaciones y mucha ineptitud. Poca capacidad para interrogar y veremos muchos testigos falsos.

Seguiremos viendo la fabricación de culpables, seguirá habiendo testigos identificando a sospechosos sin los controles adecuados, o policía sin saber cómo debe interrogarse a personas sospechosas.

Normas que de señalarse en este Código combatirían la tortura y la corrupción. En el Código se establece que el Ministerio Público simplemente enuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido. Es decir, que el juez no tendría que verificar los datos que obran en la carpeta de investigación, pues el Ministerio Público solo tiene obligación de enunciarlos.

La definición que aporta el Código por datos y que se refiere a los datos de prueba es tan confusa y ambigua que precisamente no otorga certeza ni seguridad jurídica al gobernado.

Adicionalmente, la persona aprehendida y que se le impute alguno de los delitos del amplio catálogo previsto en el Código, por los que amerita prisión preventiva oficiosa, pasará varios meses, por decir lo menos, antes de que logre probar su inocencia, a pesar de que en la letra de la ley diga que se presume la misma.

Es un Código que no promueve la transparencia de los procesos judiciales porque no permite la videograbación de interrogatorios policiales y prohíbe la cobertura televisiva de juicios.

Más que algo negativo, los medios de comunicación podrían incitar un buen comportamiento por parte de la policía, de los abogados y jueces. La prohibición absoluta de cámaras es contraria al artículo 6o. constitucional.

Consideramos grave que como alternativa a la prisión preventiva, el juez pueda embargar los bienes del acusado, inmovilizar sus cuentas bancarias, prohibirle que salga del país o que acuda a lugares determinados. Ordenarle que suspenda el ejercicio de su actividad profesional u obligarlo a portar un localizador electrónico. Que alguien me explique que esto no es violatorio de los derechos humanos.

La disposición que ordena la prisión preventiva oficiosa no solo es una excepción al principio de presunción de inocencia sino excepcional en los países en donde se implementa actualmente el sistema de enjuiciamiento penal que pretendemos implementar en nuestro país. Sin embargo, en México se da la regla general.

El tema de intérpretes que deben tener conocimiento en lengua y cultura para asistir a los miembros de pueblos y comunidades indígenas no debería ser solamente cuando así lo soliciten los mismos indígenas, ya que muchas veces por desconocimiento, impericia o simplemente por ignorancia en el proceso no harán uso de esta prerrogativa.

Es decir, la regla debería ser que el indígena siempre deba contar con un intérprete en el proceso penal, salvo que expresamente desista por ello, porque es bilingüe. Y deberíamos distinguir entre lengua y cultura, porque son diferentes.

Coincidimos con las organizaciones civiles que manifestaron que este Código en referencia al derecho a la privacidad debe plantear que solo un juez federal sea quien señale la necesidad de intervenir las comunicaciones privadas, la retención de datos y la localización geográfica en tiempo real en los equipos de comunicación móvil.

Que solo se autorice la vigilancia cuando existan datos que indiquen la probabilidad de que la persona cometió un delito y que se notifique a las personas que fueran vigiladas.

Me pregunto, ¿qué pasará con aquellos delincuentes que desde un reclusorio utilizan comunicaciones móviles para efectuar delitos?

El Código Nacional de Procedimientos Penales que hoy se discute está lleno de buenas intenciones, pero no resolverá los problemas de criminalidad en México. Existen varios temas —como los que ya enuncié— que podrían no sólo hacer fracasar el modelo, sino afectar gravemente la libertad y seguridad de los habitantes en México y que servirá, sin lugar a dudas, de referencia para temas de tesis de muchos estudiantes en nuestro país.

Todos los diputados somos responsables de la manera en que votamos, ya sea por congruencia o disciplina, pero este Código Nacional de Procedimientos Penales en Movimiento Ciudadano no lo podemos aprobar en los términos que hoy se nos plantea. Valdría la pena una segunda reflexión y modificación. Por eso presentamos reservas, para que tratemos de retomar los principios de presunción de inocencia, de estricta legalidad y jurisdiccional para garantizar un verdadero sistema eficaz de sistema penal que necesita nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra para hablar a favor del dictamen la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del PRD.

La diputada Alfa Eliana González Magallanes:Con su permiso, presidente. Las instituciones encargadas de impartir la justicia penal en México no han funcionado. Es público y notorio que están en crisis. Están afectadas por prácticas indebidas como la corrupción, la ineficacia, el hermetismo, situación que no permite de manera alguna mitigar la impunidad y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución, tanto de la víctima como del inculpado.

De acuerdo a las estadísticas del sistema penitenciario nacional de enero de 2013, la población penitenciaria en los 420 penales de México es de 242 mil 754 internos, asentada en espacios diseñados para sólo 195 mil. Es decir, existe sobrepoblación y hacinamiento extremo en las prisiones, que sumado al uso excesivo de la cárcel preventiva genera un grave problema que requiere de políticas criminales y penitenciarias, de combate del delito y la reflexión obligada de la utilidad de las cárceles y sus consecuencias multifactoriales. Por ejemplo, en la cárcel de Tepeaca, Puebla, conviven 266 internos, en un espacio diseñado para 46.

En todo el país la sobrepoblación es resultado del alto porcentaje de reos, 58.8 por ciento, que cumplen una condena de menos de tres años, lo que significa que la capacidad de persecución criminal del Estado es baja y se limita a los eslabones más débiles de la cadena delictiva. La gran mayoría, 193 mil 194 de los prisioneros del país están cumpliendo condenas por delitos comunes en lugar de delitos federales, 72 mil de ellos por robo.

En el estudio La cárcel en México, ¿para qué?, que recoge cifras oficiales, se refleja que en enero de 2013 se alcanzó el nivel máximo de presos sin condena, 100 mil 304, lo que representa el 41.3 por ciento del total de la población penitenciaria. De estos, 75 mil 413 pertenecen al fuero común y el resto al federal.

La ingobernabilidad de las prisiones se refleja en los 269 enfrentamientos registrados entre el 2010 y mayo de 2013, que dejaron como saldo 568 internos muertos. Durante la administración pasada, la atención en la materia sólo se centró en la ampliación de la capacidad instalada en el sistema penitenciario, se construyeron ocho nuevos penales federales a cargo de la iniciativa privada, sin embargo no se reparó en el análisis y el estudio de fondo para evitar la sobrepoblación, y la actual administración ha repetido el modelo.

No olvidemos cómo el ex presidente Felipe Calderón, en su afán por ganar la guerra contra el narcotráfico, vulneraba los derechos humanos y las garantías constitucionales presentando en vivo las múltiples capturas de presuntos responsables en los medios de comunicación antes de que se iniciara un juicio en su contra y en la mayoría de los casos sólo resultaba un montaje.

Vivimos en un país donde se criminaliza por su aspecto, donde se criminaliza la pobreza, las cárceles están llenas de pobres, mientras que los criminales de cuello blanco son intocables.

Sin embargo, conscientes de que el sistema de justicia penal en México fuera reformado para transitar a un modelo de naturaleza acusatoria que establezca nuevas formas en la investigación, procesamiento y sanción de delitos de los órganos jurisdiccionales, locales y federales, emitiremos nuestro voto a favor, esperando que el uso de instrumentos alternos a las actuales sanciones carcelarias permitan un sistema de justicia penal equilibrado que proteja a la víctima y al imputado.

En ese tenor seremos vigilantes de que con la aprobación de este nuevo código los juicios orales permitan que las actuaciones se den en el marco del respeto a los derechos humanos, que el debate probatorio se verifique ante el juez, volviéndose expedito a través de la oralidad, y que la prisión preventiva deje ser la regla y se convierta en excepción.

Es por ello que la reforma se tiene que dar en la mentalidad de todos, pues sólo se conseguirá entendiendo que ésta depende más de los principios personales que de los propios del sistema, para alcanzar el resultado que en su exposición de motivos se propuso, y de nosotros mismos como legisladores, en no buscar implementar medidas fascistas como la ley marcial o como las sanciones penales para el caso de los eventos deportivos, cuyo único resultado sería incrementar más aún el número de personas en prisión.

Aún quedan temas pendientes de ser incluidos y dudas sobre la eficacia de la aplicación de este nuevo código, será el tiempo en su aplicación el que nos dará la pauta para saber si el haber retomado otros modelos de justicia adversarial es lo idóneo para mejorar la justicia en nuestro país. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Loretta Ortiz Ahlf para hablar en contra.

La diputada Loretta Ortíz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, vengo a manifestar mi voto particular en contra, básicamente porque este Código Nacional de Procedimientos Penales es contrario a los derechos humanos, a los derechos fundamentales que tiene toda persona y a los tratados signados por México, los principales tratados internacionales signados por México.

El derecho de acceso a la justicia, como así se denomina en el derecho internacional de los derechos humanos abarca los siguientes derechos —que México se comprometió precisamente a garantizarlos de manera efectiva, no nada más a establecerlos en la Constitución o en una ley, sino a garantizarlos de manera efectiva—: acceso a la jurisdicción; a un juez competente, imparcial y predeterminado por ley; a una tutela judicial efectiva; a un juicio justo —subrayo— juicio justo; a la igualdad ante la ley y los tribunales de justicia; a la no discriminación por motivos de raza, nacionalidad, condición social, sexo, ideología política o religión; a la presunción de inocencia —nuevamente lo subrayo—; a la irretroactividad de la ley penal; a la responsabilidad penal individual; al derecho a la defensa —doble subrayado— y asistencia letrada; a comunicarse con un defensor de manera confidencial sin demora y sin censura; a disponer del tiempo necesario y de los medios adecuados para su defensa; a ser informado de manera inmediata y comprensible de sus derechos; a conocer —subrayo– los motivos de detención y autoridad que lo condenan; a ser juzgados dentro de un plazo razonable —subrayado en tres ocasiones—; a no ser juzgado dos veces por un mismo delito; a no ser encarcelado por incumplimiento de deudas u obligaciones contractuales; a no ser obligado a declarar ni a confesarse culpable; a un intérprete o traductor; a la protección contra todo tipo de detención ilegal —subrayado, son detenciones ilegales las que no están debidamente fundadas y motivadas—; al habeas corpus o al amparo.

A un recurso efectivo ante tribunales superiores competentes, imparciales independientes e imparciales; a que en el proceso penal se asegure la libertad —subrayado, será reconocido y respetada por regla general y la prisión preventiva constituye una medida de excepción—; a la no aplicación de la pena de muerte; a la indemnización por error judicial —indemnización que debería de ser pagada a Patishtán, precisamente al general, hubiera sido pagado al general Gallardo y a todos los que son inocentes están actualmente en las cárceles—; prohibición y protección efectiva contra tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; prohibición y protección efectiva contra desapariciones forzadas e involuntarias; prohibición y protección efectiva contra ejecuciones sumarias o arbitrarias; y, en caso de detención al extranjero, a la notificación consular inmediata, no dentro de un año, tres años, una semana como el caso de Florence Cassez.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales están específicamente en contra de estos derechos. El artículo 19 que habla del derecho al respeto a la libertad personal y nada más para determinar el marco referencial de interpretación de esta disposición se señala a la Constitución y al propio Código, no se menciona a los tratados internacionales porque el Código va en contra de los tratados internacionales haciendo caso omiso del artículo 1o. constitucional que señala la cláusula pro homine.

Derechos del imputado. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, eso señala el punto 13 y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera. El derecho de notificación consular establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena de Relaciones Consulares, en la Opinión Consultiva OC16/99 y en la sentencia de la Corte Interamericana que promovió México, por ironías del destino, en contra de Estados Unidos, señala que el derecho de notificación consular debe ser inmediato.

Son obligaciones del defensor, fracción V, artículo 117, comunicarse directamente con el imputado cuando lo estime conveniente el defensor, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias. Y señala el 125, por lo menos en una ocasión. Si va a ser esa la obligación del defensor, mejor quedarse sin defensor.

Cuando la Convención Americana de Derechos Humanos establece la obligación del Estado a garantizar la comunicación con su defensor de manera confidencial, sin demora y sin censura, es un derecho del inculpado ver a su defensor y conocer su defensa y el estado del proceso en cualquier momento; pero no, el Código Nacional de Procedimientos Penales señala como obligación del defensor verlo por lo menos una vez, y él determina cuándo lo va a ver.

Deber de lealtad. El Ministerio Público, ¿lealtad a quién? Esto viene del sistema norteamericano. Existe en todo caso la obligación del Ministerio Público de actuar, porque señala la disposición además, el Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en que intervenga con absoluto apego a lo previsto nuevamente en la Constitución, en este Código y las demás leyes aplicables. No menciona los tratados internacionales, pero debería de señalar el Ministerio Público más que debe guardar lealtad, se debe, por mandato constitucional, respetar las garantías y los derechos fundamentales y actuar conforme a este marco regulatorio.

Obligaciones de la policía. La policía debe respetar los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Esto no se señala en el 132. Para qué preocuparse que la policía respete los derechos humanos establecidos en la Constitución.

Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión. A pesar —esto es lo más indignante— que la reforma constitucional de 2008 incluye por primera vez en la historia de México el derecho a la presunción de inocencia en el artículo 20, inciso b), fracción I, esta inserción es únicamente formal —subrayo formal—, ya que al analizar el resto de las disposiciones de la reforma constitucional y las del Código, se evidencia que se fortaleció la presunción de culpabilidad.

Prueba de ello es que de acuerdo con la reforma constitucional y ahora con el Código, basta que el Ministerio Público determine con criterios de oportunidad que se debe detener una persona sin que sea necesario realizar investigación alguna —subrayo alguna— para integrar el tipo penal o verificar que fue cometido el delito por la persona que se imputa como delincuente, para que el Ministerio Público solicite al juez la orden de aprehensión, la cual debería de estar debidamente fundada y motivada como toda resolución o acto de autoridad y sin que ello sea necesario porque basta una sola probabilidad.

Por consideraciones y, en razón del tiempo, nada más me resta mencionar —porque hay un sinnúmero de irregularidades y de disposiciones, más que irregularidades de este Código, que son contrarias a los derechos humanos fundamentales de toda persona— que es falso que este Código sea acorde con los derechos humanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene el uso de la voz para hablar a favor del dictamen la diputada Luisa María Alcalde Luján.

La diputada Luisa María Alcalde Luján:Muchas gracias. Vengo a razonar mi voto particular a favor del dictamen por las razones siguientes. Durante dos años de la carrera de derecho trabajé en un juzgado penal en Santa Martha Acatitla, en donde tuve la oportunidad de darme cuenta del gran abismo que existe entre la teoría y la práctica, y vivir en carne propia las terribles deficiencias de nuestro sistema de justicia.

En principio me sorprendió ver que la mayoría de las mujeres que estaban ahí era por delitos insignificantes: por riñas entre vecinas, venganzas amorosas o por no poder pagar una fianza.

Me impactó la facilidad con la que se diferían las audiencias por dos o tres meses cuando no asistía un testigo, sin importar que eso significaba dejar dos o tres meses más a una persona tras las rejas.

Debido a la excesiva carga de trabajo la juez raramente podía estar presente en las audiencias. Incluso el secretario de acuerdos no podía partirse en cuatro para asistir a todas, así que al poco tiempo de llegar, dejaron en mis manos el de-sahogo de varias audiencias.

Me acuerdo en especial de una de las primeras veces que desahogué un careo. Estaba frente a la computadora, abría el archivo de machotes de careo, les pedía a los testigos que se sentaran frente a mí y respondieran a las preguntas.

Uno le dijo al otro lo que le pareció ver aquel día, pero hablaba tan rápido que no alcancé a teclear todo lo que estaba diciendo. Después el otro testigo le contestó que eran mentiras y describió lo que él vio, pero como había varias audiencias desahogándose al mismo tiempo en la sala, no podía escuchar bien lo que decían.

Al final del careo le pregunté a la procesada si tenía algo que argumentar y el solo hecho de preguntárselo me avergonzó, porque era evidente que no pudo escuchar nada, ya que mi computadora se encontraba del otro lado de la rejilla de los imputados. El compañero en seguida de mí se limitó a decirme: “déjalo que llene el machote”.

Imaginen ustedes, si en eso consistió una audiencia de careos. Ni más ni menos que una de las garantías constitucionales más importantes del imputado ¿Cómo se desarrollarán las demás audiencias?

Así como en aquella ocasión, todas las declaraciones quedaban impresas y cosidas en expedientes para que al final los proyectistas las leyeran y determinaran el número de años de cárcel que se merecían aquellas mujeres y la juez diera su visto bueno.

Nunca pude poner entre paréntesis, como información adicional, las miradas, gestos, risas, nervios, gritos, los apuntadores en papelito que les pasaban los abogados, si se secreteaban en plenas declaraciones, en fin, toda la información con la que contaba por el simple hecho de haber estado presente.

Todo ese tiempo que pasé en el juzgado me permite hoy darme cuenta de la enorme importancia de transitar hacia un sistema de justicia más lógico, más transparente, más expedito, más cercano a la gente. Un sistema donde se garantice que el juez esté presente y donde los acusados y las víctimas tengan rostros y adquieran voz para argumentar y revertir lo que desean.

En eso radica la importancia de aprobar el Código Nacional de Procedimientos Penales. Su aprobación representa un paso fundamental para asegurar que este nuevo sistema sea implementado en todo el país.

Actualmente sólo tres entidades federativas han logrado dejar atrás el sistema tradicional e implementar el nuevo en todo su territorio. 13 más lo han implementado en forma parcial, pero han aplazado una y otra vez la entrada en vigor en todas sus regiones.

Entre los aspectos más destacables del nuevo Código se encuentra la excepcionalidad de la prisión preventiva, una figura que se ha prestado a abusos gravísimos por parte de los jueces. Resulta absurdo que el 40 por ciento de la población penitenciaria en los estados todavía no reciba una condena y que a nivel federal el porcentaje ascienda a más de la mitad.

En este sentido se proponen medidas alternativas a la prisión preventiva como el arraigo domiciliario, embargo de bienes, inmovilización de cuentas bancarias o la obligación de portar un localizador electrónico.

También se incluyeron medios alternativos de solución de controversia como la mediación y la conciliación a fin de que la víctima y el acusado lleguen a un acuerdo reparatorio cuando se trate de delitos imprudenciales, patrimoniales o aquellos que se persiguen por querella. Cabe señalar que el 59 por ciento de los presos en el país cumplen condenas menores a tres años por delitos patrimoniales que eran fácilmente reparables.

La diversidad de códigos procesales no sólo dificulta la implementación exitosa del nuevo sistema de justicia, también motiva criterios de interpretación contradictorios entre las entidades federativas, dificulta la coordinación entre las autoridades y fomenta la improvisación legislativa.

Creo que la unificación de las leyes procesales en materia penal es el mejor camino para remediar la enorme disparidad en la implementación del modelo acusatorio, permitiendo además concentrar los esfuerzos académicos en la capacitación de los futuros operadores y la difusión y enseñanza de la legislación procesal.

Asimismo, brindará certeza jurídica a la sociedad, evitando que exista desigualdad en la manera de juzgar a los ciudadanos por el solo hecho de residir en distintas entidades federativas.

Si bien la expedición de este Código es un paso adelante, queda aún camino pendiente. Urge la reglamentación de los estándares de comportamiento de la policía, sobre todo ahora que jugarán un papel tan relevante en la investigación. Poco o nada lograremos si nos centramos únicamente en lo que pasa en los tribunales y no regulamos la actuación de los policías, si no regulamos el camino que recorre un sospechoso desde que es aprehendido hasta que es llevado ante un tribunal, si no se establecen reglas para aprehender a una persona, interrogarla y para identificarla.

Estos son focos rojos en el actual sistema de justicia que urge sean atendidos. Los reglamentos de policías, leyes de seguridad pública y leyes orgánicas de las procuradurías tendrán que ser atendidos cuanto antes.

Indudablemente son muchos los desafíos que tenemos en puerta luego de la aprobación de este Código, lo que va más allá de retos de carácter presupuestal y normativo. Aunque estos son necesarios, existen conceptos más profundos de cultura, educación, honestidad y vocaciones en los que es preciso continuar trabajando. Sin ello será imposible cambiar estructuras corruptas y anquilosadas, remover conciencias conformistas, recobrar la confianza de la sociedad en las instituciones y avanzar en la búsqueda de un país más justo. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra, para hablar en contra, el diputado Ricardo Mejía Berdeja.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su permiso, compañero presidente. Antes de iniciar quiero hacer un reconocimiento. Hoy nos visitan los señores Roberto Hernández y Layda Negrete, que son los realizadores del documental más visto en la historia del país, Presunto culpable. Sean muy bienvenidos.

En Movimiento Ciudadano estamos a favor del apego irrestricto, sin claudicaciones, por los derechos humanos. En este tema no hay gradualismos ni concesiones. La justicia penal en su parte adjetiva y sustantiva implica la libertad de las personas. Es por ello un derecho que tiene que tener la mayor sensibilidad, el mayor apego a los derechos humanos, en claudicar en su carácter punitivo y justiciable.

Para Movimiento Ciudadano entendemos que las fuerzas progresistas de izquierda, los social-demócratas, tenemos que ver cualquier afectación a los derechos humanos como un tema en el cual no podemos simplemente hacernos de la vista gorda diciendo que, como hay avances, son pecata minuta, son temas que se pueden ver para después.

Nosotros en la reforma constitucional que establece la facultad de crear el Código Único de Procedimientos Penales, estuvimos a favor. Pero no podemos estar a favor de cualquier Código Nacional de Procedimientos Penales.

Tenemos que estar a favor de uno que acredite todas las características para un efectivo sistema de justicia acusatorio, para juicios orales, pero también tenemos que cuidar la parte de la investigación. La parte del apego irrestricto a los derechos humanos por parte de las policías que investigan los delitos, y que en muchas ocasiones cometen actos arbitrarios, criminales en contra de las personas.

Nosotros tenemos claro que el marco está en el artículo 20 constitucional. No es ninguna concesión el que haya un código nacional, ni tenemos que darle gracias a la mayoría priista porque vaya finalmente a dictaminarse. Es un mandato constitucional.

Y nosotros, insisto, vemos partes positivas, partes progresistas en este Código, pero también vemos un tufo fascista, y no es casual que quien venga, por ejemplo, a posicionar del lado del PAN, sea quien está planteando regular las marchas en el Distrito Federal.

Y si a eso le sumamos que esta Legislatura ha aprobado cárcel a deudores, terrorismo fiscal, regulación de marchas —aunque está todavía en comisión— y el tema de la criminalización de la protestas, pues es claro que nos podemos descontextualizar algunas partes de este Código, de este mecanismo autoritario que ese está construyendo, porque es claro que este gobierno está reprobado en materia de derechos humanos, y no lo dice nuestro Grupo Parlamentario, lo dice Amnistía Internacional, lo dice la ONU, lo dicen todos los organismos prestigiados de derechos humanos, y no hubo voluntad política para acabar en este gobierno con una figura perniciosa como es el arraigo, simplemente se redujeron los días.

Tampoco ha habido voluntad para que prevalezca el principio pro persona y no podemos dejar de ver la mano del gobierno en la resolución de la Corte en la contradicción de tesis sobre la prevalencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Contrario al artículo 1o. constitucional, fue la Corte la que estableció candados para restringir los derechos humanos y si a esto le sumamos que el ombudsman nacional es un personaje que carece de la ética para el cargo y que ha hecho de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos un organismo faccioso y parcial, es claro que México vive una crisis en materia de derechos humanos.

Por eso nosotros no podemos estar a favor, como establece el artículo 290 de este proyecto, que se legalice la autorización del ingreso de una autoridad sin autorización judicial. Esto va a generar que sean las policías quienes puedan estar entrando a diestra y siniestra, a entrar en la intimidad de los domicilios para afectar la privacidad y el derecho legítimo que tiene la gente a un domicilio.

Tampoco podemos estar a favor de que la minuta sea omisa en una prohibición tajante a la tortura. Tampoco podemos estar a favor de una presunción de inocencia limitada simplemente a una sentencia que todavía no ha causado estado.

Por último, aunque hay más temas y los iremos viendo en las reservas, el tema de la localización geográfica a través de teléfonos móviles. El artículo 303 le da facultad irrestricta al procurador para que esté interviniendo la ubicación de las personas vía teléfonos celulares, un gran Big Brother que va a estar vigilando la actuación seguramente de líderes sociales, seguramente de gente incómoda al régimen y al poder.

Ya nos imaginamos al procurador Jesús Murillo Karam diciendo a Telcel que diga dónde está tal o cual dirigente. Por eso no podemos estar a favor de este atraco, y diríamos también que se está yendo en contra de la transparencia y la publicidad que establece el artículo 20 constitucional.

Nos referimos a la prohibición, en los artículos 55 y 58, a que se graben los juicios orales que ya actualmente se permiten en estados que tienen esta regulación. Y aquí queremos señalar que tenemos reservas para tratar de conciliar el derecho de las víctimas con la transparencia.

Por estas razones no vemos en este Código la panacea, sino que a la par de avances vemos un tufo fascista, pernicioso en materia de derechos humanos, y por eso estaremos en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra, para hablar a favor del dictamen, el diputado Tomás Torres Mercado.

El diputado Tomás Torres Mercado:Gracias, estimado presidente. Colegas diputadas, diputados amigos, nosotros reconocemos, y seguramente lo comparten el resto de los grupos parlamentarios, desde el Verde Ecologista, que un componente fundamental, central del bienestar social es sin duda la tranquilidad y las condiciones de paz para sus gobernados.

Por esa razón, el que les habla lo hace en nombre de su grupo parlamentario, convencidos de que la realidad es la que alimenta el trabajo legislativo y las reglas que este Poder da para la convivencia social. Estamos claros, absolutamente claros, de que esa realidad no es la deseable ni es la mejor.

La ley penal es, dentro del conjunto de leyes, la menos positiva. Pensar que vamos a resolver la problemática social a partir de llevar o de amenazar con la cárcel a quien violenta las reglas no es la salida.

Quienes estudian esta disciplina dicen: las conductas humanas, por razones diversas, transgreden las reglas, pero la aspiración son condiciones mínimas de armonía, cuando no funciona el desarrollo social, cuando no funciona la educación, cuando no hay inversión productiva, cuando no hay empleo de calidad con ingresos dignos, seguramente el tejido social se va afectar. Y ahí está el ejemplo de Michoacán y denme licencia de decirlo, no es un asunto sólo de policías, sino también en la práctica de atención de áreas sustantivas, también en su dimensión política y en su dimensión presupuestal. Esto lo tenemos que reconocer.

Alguien me dijo en el pasillo: Tomás Torres, tú has sido profesor, has abordado, ya hace más de dos décadas cuando era joven, la materia en las aulas de una modestísima pero amada universidad pública, como la Autónoma de Zacatecas, y hemos vivido la práctica cotidiana, desde el terreno del servicio público o del foro en la calle.

Yo digo que puede haber aspectos cuestionables contenidos en este Código, pero nadie podrá sostener, y con toda puntualidad lo señalo: si la convivencia social está afectada, no es un asunto de partidos políticos, respetando y reconociendo la legitimidad de la visiones políticas y de su concepción de gobierno es dar instrumentos al Estado mexicano para ir avanzando en esa condición, decía, de bienestar y de paz.

¿Será cuestionable la transición a un sistema acusatorio oral? ¿En qué estriba la bondad de esto? La publicidad tiene que ser condición que genere igualdad para que sea visible lo que ocurre en los tribunales, quién lo conduce y cuál es el trato que en la realidad esta ley señala para víctima, para el ofendido, la reparación del daño, el castigo a quien cometa el delito, pero sobre todo, combatir la infamia y desgracia de la impunidad.

Estoy cierto, totalmente cierto de que habrá que discutir algunos temas en el futuro. Hay instituciones que pudieran trastocar la primacía de la tutela de los derechos humanos, el arraigo previsto a nivel de la Constitución Política o la prórroga de la jurisdicción, es decir, que se juzgue a un sujeto en un lugar diferente a donde cometió el delito, pero por razones fundadas de seguridad, que lo recogió la Constitución en el 18, pero también la práctica de enjuiciamiento en el sistema tradicional.

De paso, colegas, yo no creo en el caos, no creo tampoco en el remedio absoluto y en la gran expectativa de una nueva ley de enjuiciamiento nacional, porque en México estamos pasando por algo que no es de los ministerios públicos, no es de los policías, no es de los jueces, señores, no es de la ley, es el compromiso ético de la conciencia de respetar y aplicar la ley como una razón básica del Estado y de su base social.

Es un decanto responsable, porque los jueces tienen reglas que han emanado de este Congreso o de los congresos locales. Vamos a votar a favor no solo por eso. Es la necesidad de adecuaciones. Si la transparencia y la publicidad son razón de legitimidad y de mejor justicia, habrá que ver si el ofendido y la víctima o su asesor jurídico o el diputado y su defensor dicen que se publicite en tiempo real lo que está ocurriendo.

Hay que replantear la calumnia o la falsedad de declaraciones. No es delito grave. Hay que considerar las hipótesis para decretar la prisión preventiva. Hay que replantear cosas, pero estamos en un ciclo en donde en este país se pide —y vale apuntarlo como última consideración— no estamos discutiendo ni vamos a votar un código penal único, estamos discutiendo y votaremos una ley procesal nacional para aplicar los códigos penales que se conservan por ahora de las 32 entidades del país. Es decir, cada entidad preserva sus códigos sustantivos. Las reglas de aplicación habrán de ser nacionales.

Doy gracias por la atención y mi reconocimiento al apreciado y respetado presidente González Morfín, por su tolerancia, que también es un reconocimiento al trato a las participaciones del resto de los legisladores. Por su atención, gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Gracias, a usted. Tiene ahora la palabra para hablar en contra la diputada Martha Lucía Mícher Camarena. Primero, el diputado Durazo. Así me lo pasaron.

Tiene el uso de la voz para hablar en contra el diputado Alfonso Durazo Montaño. Adelante, diputado.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Gracias, compañero presidente. Compañeras y compañeros diputados, hemos escuchado en esta tribuna, en buena medida en una actitud maniquea, a aquellos que vienen a presentarnos la solución mágica para todos los problemas de justicia o de injusticia en el país, o también la gravedad aún mayor ante la eventualidad de la aprobación de esta iniciativa.

Creo que sin maniqueísmos debemos analizar con objetividad, y que si estamos abiertos a modificar algunos de los elementos regresivos que tiene esta iniciativa podremos lograr de a de veras una auténtica reforma estructural en el país.

No podemos desconocer que esta iniciativa tiene dos aspectos importantes. El primero de ellos es la transición a un sistema acusatorio. Y número dos, la uniformidad de los códigos penales estatales.

La pregunta es si esto es suficiente para aprobarlo, a contrapelo de los rezagos que evidentemente tiene. Y la respuesta, desde mi punto de vista, es que no, no es posible aprobarlo. Les voy a decir a ustedes alguno de los elementos específicamente que ya se han citado aquí hasta el cansancio, pero quiero reforzar con su cita mi argumento. El primero de ellos, una presunción de inocencia limitada que se cancela con la sentencia en primera instancia. Imagínense ustedes un cambio de clasificación oficiosa del juez del delito. Durante el proceso el juez podría modificar la calificación oficiosamente. No es posible.

Número dos, la regulación precaria de las medidas cautelares. No me voy a detener en ello, porque ya con todo detalle se han planteado. El altísimo riesgo de la violación del domicilio. Aún más, la legalización del ingreso de una autoridad sin autorización a nuestros propios domicilios.

Y la última que menciono no es la última de las regresiones que existen, es el insuficiente acceso a la información.

Ahora, ¿con estas restricciones que tiene esta iniciativa debemos en consciencia rechazarla en conjunto? Creo que sí. Creo que debemos rechazarla a condición de que los compañeros diputados y las compañeras diputadas del PRI estuvieran abiertos a discutir los temas aquí reservados, que superen la cerrazón que caracterizó el debate en la Comisión de Justicia, que nos demos la oportunidad de enriquecer esta iniciativa para que entonces sí podamos presumir que hemos aprobado una auténtica reforma estructural en beneficio de la justicia nacional, en beneficio de los ciudadanos mexicanos.

Si no se abre a la discusión la sacarán como han sacado el resto de las iniciativas, a rajatabla y a contrapelo de los intereses nacionales. Y, en esa circunstancia, todos habremos terminado por perder. Ojalá que no sea el caso.

Reitero la convocatoria, particularmente a la fracción parlamentaria del PRI, a flexibilizar su posición, a abrirse al debate para enriquecer y mejorar la iniciativa y entregar entonces sí un marco jurídico auténticamente histórico para la impartición de justicia en el país. Gracias por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, para hablar a favor, el diputado Fernando Belaunzarán.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Con su venia, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: El gran ausente en el sistema de justicia mexicano es precisamente la justicia. Somos un país en donde hay impunidad para los poderosos y arbitrariedad para quienes no lo son.

Conociendo las cifras de impunidad uno podría preguntarse: ¿Y por qué si hay esta tamaña impunidad en México nuestras cárceles están llenas? Hay sobrepoblación en nuestras cárceles a pesar de la gran impunidad porque muchos de los que debieran estar en las cárceles no lo están y muchos de los que están en la cárcel no debieran estar ahí. En gran medida se debe a que tenemos un sistema arcaico, viejo, que se presta a muchas cosas, que no da certezas.

Por eso me parece que tener una posición conservadora y esperar a que las cosas sigan igual es —ahora sí una analogía perfecta sería un crimen que esto siguiera así. Valoro mucho la intervención de Luisa Alcalde, porque pone en el terreno cómo se da el actual sistema y por qué se genera la impunidad y la arbitrariedad. Por eso yo también saludo que estemos avanzando hacia el sistema acusatorio y que se den los instrumentos que puedan dar certeza para cambiar este gran sin sentido o sin razón del sistema de justicia mexicano, en donde insisto, el gran ausente es la justicia.

Pero así como veo un gran avance en esto veo lamentable que no se le pueda modificar a esta minuta del Senado y que nos digan que esperemos mejores tiempos, incluso antes de que se pueda implementar, porque hay cosas que me parece que podemos mejorar,

Quiero decir y me voy a centrar y voy a presentar una reserva para acabar o no permitir, lo que llamo yo la cláusula Presunto Culpable. Muchos vimos la película, muchos nos conmovimos con la película, mucha gente, muchos mexicanos se identificaron con lo que vieron ahí. Pues bueno, con este nuevo Código ya no va a haber ninguna película igual, acaban de eliminarlo y me parece que es un acto de revancha, lo digo con toda claridad, un acto de revancha, porque lo que hizo esta película fue exhibir precisamente las deficiencias del sistema judicial, y puso a la opinión pública como un contrapeso a los jueces y es correcto porque nadie tiene que ser todopoderoso en una democracia, todos tienen que tener equilibrios, contrapesos y que haya transparencia, publicidad, apertura; eso es un contrapeso que es fundamental.

Por cierto, es verdad que existe la presunción de inocencia, es un derecho y hay que cuidarlo y es inconveniente que se le trate a alguien como si fuera culpable cuando no ha sido sentenciado, es cierto, pero sí el acusado acepta ser filmado ya no hay principio que cuidar porque el mismo acusado acepta. Es verdad que puede haber por parte de la parte acusadora inconveniente, porque la víctima no quiere ser filmado o algún testigo, está bien.

Pero aquí la prohibición es tajante, el sistema acusatorio hace que las cosas se debatan enfrente del juez, que el juez escuche a las partes y tome una decisión. Aquí le niegan esa posibilidad porque pudiera haber un acuerdo en caso de controversia y no condenar a la opacidad, al juicio; que me parece que la opacidad es también una causa de la impunidad y de la arbitrariedad que queremos combatir.

Por eso propongo a esta cláusula Presunto Culpable, y que espero convencerlos de que podamos cambiarla, preservando el principio, el derecho de presunción de inocencia, preservando por supuesto también el derecho de las víctimas, de los testigos que pudiera haber. En un acuerdo en donde la única salida que se dé no sea la opacidad, no sea prohibir películas como Presunto culpable que me parece que fueron y que de alguna manera, o no de alguna manera, ayudaron y son el motor de los cambios.

En gran medida si estamos discutiendo los cambios necesarios es porque permeó en la conciencia nacional la necesidad de cambiar este sistema caduco que insisto, genera impunidad y arbitrariedad y no da justicia, que debiera ser el principal objetivo de cualquier sistema penal. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene —ahora sí— la palabra para hablar en contra la diputada Martha Lucía Mícher Camarena.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena:Gracias, diputado presidente. En 2011, más de un millón de mujeres acudieron ante el Ministerio Público y la policía, a denunciar delitos de género de los que fueron víctimas. Son datos del Inegi, de la Endire 2012.

Más de un millón de mujeres denunciaron delitos graves como violación sexual, violencia familiar, que pusieron en riesgo su vida y probablemente la de sus hijos e hijas. Más de un millón. Éste es posiblemente el crimen más extendido y repetido en nuestro país. Más que los secuestros, más que la trata, más que la extorsión, más que los homicidios y feminicidios.

El Código Nacional de Procedimientos Penales que estamos elaborando es una oportunidad para elaborar las reglas y herramientas para que los operadores del sistema de justicia paren estos delitos que se cometen principalmente contra mujeres y no queden impunes.

¿Qué necesitamos hacer? Necesitamos elaborar un Código Nacional de Procedimientos Penales como una oportunidad para tener mejores leyes en México. El Código tiene avances importantes, no lo puedo negar, pero tiene un lenguaje sexista. De nuevo no se habla de las mujeres, tampoco se garantiza la participación activa e informada de las víctimas en los procesos, tampoco habla de la revisión ni se hizo alusión en ningún momento a las sentencias internacionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género.

Por eso rechazo a quienes han subido a tribuna diciendo que los derechos de las mujeres están incorporados en este Código. Este Código es descafeinado, este Código es light, este Código pone en riesgo en un nivel altísimo de vulnerabilidad a las mujeres y a las niñas víctimas de violencia, y les voy a enlistar algunos de los temas por los que fundamento esta situación.

Uno. El código Penal propone, el acusatorio, el sistema acusatorio, contempla salidas alternas para resolver los conflictos. Es fundamental que se considere el derecho de las víctimas a tener un juicio oral y participar de forma activa. Es reconocido que algunas de ellas inician hasta el proceso de restauración a partir de tener a su agresor y decir públicamente el daño sufrido, exigiendo justicia.

Otro. El acuerdo reparatorio es uno de los mecanismos que permite concluir el procedimiento cuando existe un acuerdo compacto entre la víctima y el imputado. Es fundamental que tratándose de delitos contra la libertad, la seguridad sexual y la violencia familiar, se exceptúe esta medida por las siguientes consideraciones: Porque en general en los países en que se encuentra vigente este sistema, y no lo digo yo, lo dicen las expertas que están implementando ese sistema, como en Chihuahua, en los delitos considerados de grave impacto social como el secuestro, la tortura, se niegue este beneficio a los delincuentes, por lo que permitir esa medida alterna en los delitos de violencia familiar y de índole sexual, enviaría un claro mensaje a los agresores de la poca importancia que para el Estado tiene la vida y la seguridad de las mujeres.

Aunado a lo anterior se suman la coacción y las amenazas que frecuentemente se dan en casos de violencia familiar y sexual a través de varios medios: el teléfono, la familia, mensajes intermedios o a través de interpósitas personas. Y la víctima puede sentirse con un temor fundado y obliga a realizar este acuerdo del que habla el código nacional, en contra de su voluntad.

Otro de los mecanismos es el del juicio abreviado, el cual es solicitado por el Ministerio Público cuando el imputado acepta los hechos y constituye para él un beneficio. Sin embargo necesitamos decir que las víctimas tienen el derecho a oponerse de la celebración de este juicio abreviado. ¿Por qué? Porque esta gravísima limitación impide el derecho a un juicio justo en caso de que la víctima lo solicite y además se endose el ejercicio de este derecho humano en el Ministerio Público.

Uno de los principios del sistema acusatorio es el de la publicidad. Las audiencias públicas dan transparencia al proceso y permiten un mayor control. Muy bien, bienvenido el principio acusatorio en el tema de la publicidad, pero deben existir excepciones y una excepción es que garantice la intimidad, la privacidad de las víctimas de delitos sexuales. Bonitas se van a ver las niñas sin privacidad, sin respetar su intimidad, contando cómo fueron violadas, cómo fue la penetración, cómo fue el engaño, delante de toda la gente. Eso es violatorio de los derechos humanos y necesitamos hacer una excepción en ese artículo.

Termino diciéndoles compañeras y compañeros, solicitándoles, y le tomo la palabra al diputado Manlio Fabio Beltrones, llegamos tarde a hacer estas observaciones. No llegamos tarde, pero creemos que si así lo consideran, tampoco nunca es tarde para entregarle a este país, a las mujeres, a las niñas, esta propuesta con visión de género, con visión de igualdad sustantiva, con visión en donde no somos un sector, somos más de la mitad de la población y hemos quedado fuera del acceso a la justicia.

Deseo, con todo respeto, que ninguna de sus hijas, familiares cercanas, vecinas, hermanas, tengan que narrar un delito de violencia sexual frente a todo un público que lo único que va a provocar es una gran violación a sus derechos humanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene la palabra para hablar a favor el diputado Marcelo Torres Cofiño.

El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño:Con el permiso de la Presidencia. El posicionamiento que hoy se presenta deriva de la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales. El día de hoy los integrantes de la LXII Legislatura estamos haciendo historia. Hoy nos debemos sentir orgullosos de nuestra función legislativa frente a la nación.

Hoy será recordado como el día que cambiamos el rumbo de la historia al transformar al país por lo que hace a su modo de impartición de justicia y, dicho sea de paso, impartición que ha dejado mucho que desear y de lo que más se duele la ciudadanía.

Este es el día en el que hemos establecido un nuevo paradigma en la historia legislativa del país. Con la expedición de este Código estamos cambiando de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, un sistema que permitirá reducir significativamente el número de injusticias y abusos de poder y de violación de derechos humanos.

Entre las principales aportaciones de este nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales destacan muchos puntos, por supuesto no los voy a abordar todos, pero sí voy a mencionar algunos como la unificación de la legislación procesal penal y la homologación de la procuración y la administración de justicia en el país, el establecimiento de garantías de protección de los derechos humanos, y la protección de sus bienes jurídicos frente al delito a fin de combatir la inseguridad, la impunidad y la corrupción.

Asimismo, el acotamiento del uso arbitrario e indiscriminado de la prisión preventiva la cual, como ya se ha mencionado, tuvo un costo superior a los nueve mil 750 millones de pesos en el 2010, cifra que equivale al 62 por ciento del presupuesto federal de ese año en materia de seguridad pública.

Con la expedición del presente Código se respetan cabalmente los principios constitucionales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Por supuesto que reconozco la labor de todos mis compañeros legisladores y de todos los distintos grupos parlamentarios para la concreción de este noble proyecto. No omito mencionar que el sistema que hoy se implementará en todo el país ha sido una lucha, por supuesto, del Partido Acción Nacional, pues fue el presidente Felipe Calderón quien realizó una intensa labor para concretar este sistema.

No podemos olvidar que en junio de 2008 se establecieron reformas en materia de derechos humanos y proceso penal. Se estableció 2016 como fecha límite para la implementación de juicios orales en el país y posteriormente se juntó a litigantes, catedráticos y expertos en la materia que pudieran aportar algo para que finalmente se elaborara un proyecto de código único procedimental para las entidades.

Esperamos que quienes van a aplicar el presente Código, lo hagan con el debido respeto, ética y profesionalismo, ya que el éxito de un sistema no recae en el sistema mismo, sino depende de quienes lo implementan en el día a día.

En el Partido Acción Nacional nos congratula enormemente la implementación de este nuevo sistema, parteaguas de la vida de nuestro país. En el Partido Acción Nacional seguiremos impulsando reformas encaminadas al respeto de los derechos humanos, la vida, la libertad y la dignidad de las personas.

Por ello, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor de este Código Nacional de Procedimientos Penales. Finalmente solicito que la presente intervención conste íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Así se hará. Se inserta el documento íntegro en el Diario de los Debates. Tiene ahora la palabra para hablar en contra, el diputado Ricardo Monreal.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores. Nadie podrá negar que la justicia en México se encuentra en grave estado, se encuentra en estado de putrefacción, que la justicia está al servicio del mejor postor, al servicio del dinero, que no hay independencia ni de órganos jurisdiccionales, mucho menos de ministerios públicos.

Por eso nosotros no coincidimos con algunas de las instituciones que se crean en este Código Nacional de Procedimientos Penales, y me permití elaborar un documento que le pido a la Presidencia plasme íntegro, y que contiene las graves inconsistencias que nosotros señalamos, que por eso no podemos votar en favor.

Algunas de esta graves inconsistencias son la presunción de inocencia limitada, la competencia por razón de seguridad que rompe el sistema acusatorio, la necesidad de acotar el alcance del auxilio procedimental, el cambio de clasificación jurídica oficiosa del juez aún en perjuicio del inculpado, regulación precaria de las medidas cautelares, la falta de regulación de disposiciones de acceso a la información, la precaria regulación de técnicas de investigación intrusivas, la falta de alineación con las disposiciones de la Ley General de Víctimas y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

También lo está el aseguramiento y decomiso por valor equivalente, figuras excesivas en el sistema penal, el replanteamiento del destino de bienes decomisados y abandonados; la legalización del ingreso de una autoridad al lugar sin autorización judicial; la convalidación o regulación de actuaciones; la regulación en materia de delincuencia organizada; la necesaria diferenciación entre la entrada en vigor del sistema acusatorio en general y la regulación relativa a la acción penal para particulares.

Nosotros sostenemos técnicamente que no es la panacea como algunos quisieran demostrar, y me parece que deberíamos ser más cuidadosos en el estudio de esta materia.

En fecha, por cierto, 5 de diciembre de 2013, fue aprobado por la Cámara de Senadores este proyecto y el 28 de diciembre, el 28 de enero, hace 10 días fue aprobada por la Cámara de Diputados sin discusión. Es decir, del 5 de diciembre a esta fecha es cuando el Congreso ha tenido conocimiento de la materia. Si hay diputados que tuvieron acceso hace un año son diputados privilegiados, no nos debería extrañar porque son lo mismo el PRI y el PAN, y obviamente los dos actúan de manera desmedida contra el país.

Por cierto, esta etapa que dice el diputado Sotomayor estuve de vacaciones, debería hacerlo hecho pero no lo hice. Le voy a regalar dos libros que publiqué, edité estos días, uno es La larga travesía que me lo editó la Cámara de Diputados, salió editado, a finales de diciembre lo concluí, que habla sobre una lucha política que vamos a insistir las fuerzas progresistas, que habla sobre la degradación política a la que han sometido el PRI y el PAN al país.

Es una lucha histórica que han sostenido las fuerzas progresistas encabezadas por López Obrador. Este lo editó la Cámara, el Consejo Editorial lo ha editado, lo terminé en diciembre, y ahora en enero, diputado Sotomayor, terminé este libro que se llama Privatización de Pemex, el robo del siglo, y que además habla sobre la gran canallada que hicieron la mayoría al reformar el artículo 27, 28 de la Constitución y en un anexo se establece todos los legisladores que votaron a favor en los estados, en los municipios.

Este libro ya está a la venta aquí en la librería, habla sobre los excesos de la privatización de Pemex y cómo han condenado al país a una etapa grave, muy grave. Por eso yo sostengo que es el robo del siglo, es la peor canallada, es la traición a la patria que hoy mismo presentó un grupo de mexicanos una denuncia penal por traición a la patria, en la Procuraduría General de la República, contra Enrique Peña Nieto y sus secuaces.

Entonces usted también está en esta lista, en esta lista de legisladores que actuaron como auténticos traidores a la patria. Y le puedo decir que la verdad es que usted, diputado Sotomayor, es un buen muchacho, lo único que le falta es orientación y brújula, porque las confusiones ideológicas ya privan en un sector de su partido, pero siempre tengo mucho respeto por los jóvenes, porque algún día nos tendrán que desplazar.

Lo que me da tristeza es que asuma posiciones tan reaccionarias, no propias de su edad. Jóvenes que deberían estar a la vanguardia de la lucha social, jóvenes que deberían estar a la vanguardia de la lucha por la libertad de expresiones y manifestación de ideas, no por restringirlas.

Y le voy a regalar estos dos libros que de manera atenta lo hago, usted me refirió por eso hice la referencia, y por supuesto, se los voy a dedicar y espero que pronto los lea, aunque no sé, pensé en no dárselos, pensé dárselos mejor al secretario técnico que podría ser de más utilidad, pero yo creo que usted es inteligente y los va a leer, y después los discutiremos. Muchas gracias. Y me permiten promover estos dos libros.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra para hablar a favor del dictamen, la diputada Cristina González Cruz, adelante, diputada.

La diputada Cristina González Cruz:Con la venia de la Mesa Directiva y de nuestro presidente. Compañeras y compañeros legisladores de esta honorable LXII Legislatura, en la que, sin lugar a dudas, el trabajo legislativo de cada una de las fracciones parlamentarias ha dado muestras de enormes resultados sustentados en el consenso, en el diálogo y en la aportación propositiva, pero, sobre todo, con la visión de transformar a México y generar mejores condiciones en nuestra sociedad.

Hoy es un día histórico, que nos debe de significar tanto al aprobar este dictamen, el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Este dictamen que hoy se pone a consideración del pleno, constituye un nuevo paradigma en el ámbito del derecho de nuestro país, un reclamo que hoy se tendrá la posibilidad de cumplirles a las y los mexicanos.

A través del Código Nacional de Procedimientos Penales se pretende unificar procedimientos a nivel nacional, a efecto de evitar espacios de impunidad, argumentando situaciones de territorialidad o ámbitos de aplicación.

Es importante compartirles a ustedes, y si me permiten leerles el artículo 2o. de este dictamen muy importante, porque trae una trascendencia y una esencia en su contenido, dice lo siguiente.

Artículo 2o. Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y sanción de delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano haya sido parte.

Es importante compartirles a ustedes que la presente minuta contiene disposiciones legales con una enorme perspectiva de respeto a los derechos fundamentales. De tal suerte que el actuar de las autoridades facultadas para llevar a cabo la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en nuestro país se realice con total responsabilidad, eficacia y con profundo apego al estado de derecho y sin vulnerar los derechos fundamentales.

Es así que nuestro trabajo parlamentario sigue dando muestras de absoluta congruencia, de expedir leyes que sean acordes a una realidad y sociedad cambiante en la que se respeten no solamente los derechos consignados en nuestra Carta Magna sino los reconocidos en los tratados internacionales.

También es importante compartirles que en la presente minuta el marco jurídico se encuentra sustentado en principios que rigen el proceso acusatorio y oral, principios tales como la publicidad, contradicción, continuidad e inmediación, pero también se adecuan otros principios que resulta importante destacar: la igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento.

También en las audiencias queda muy claro que serán públicas con el objeto de que puedan ser presenciadas no solamente por las partes sino también por el público en general.

De igual forma es importante resaltar los registros de las actuaciones se llevarán a cabo por escrito, a través de audios, de video y en general por cualquier soporte que garantice su reproducción. Elementos éstos que le dan al juzgador una visión distinta, adecuada, apegada a lo ocurrido momento a momento en un procedimiento. Y como se ha dicho, las imágenes dicen más que mil palabras.

Por ello, al emitir un fallo el juzgador contará con herramientas que le permitan una mayor perspectiva para resolver conforme a derecho. De tal suerte que la justicia no solamente deberá ser pronta y expedita, sino sobre todo, con una mayor eficacia e integral.

La minuta contiene también algo muy importante que debemos mencionar, prevé que durante el procedimiento penal existan resoluciones alternas en la aplicación de un acuerdo reparatorio para poder ser desarrollado por mediación o conciliación.

Hay innovaciones, se establecen providencias precautorias para garantizar la reparación del daño. Se establecen adecuadamente los medios adecuados para valoración de las pruebas.

En este tenor, el Grupo Parlamentario del PRI, actuando como lo hemos venido haciendo, con absoluta responsabilidad, con visión reformadora, congruentes y ponderando el estado de derecho que debe prevalecer en toda instancia, emitiremos nuestro voto a favor de este dictamen que ha sido suficientemente discutido.

No es producto de la improvisación, ha sido analizado por profesionales, por especialistas en la materia. Por tal motivo, convocamos a cada una de las fracciones parlamentarias al voto a favor, porque a través de este trabajo parlamentario seguiremos haciendo historia, sobre todo en beneficio de la población mexicana, por nuestro país, por un estado de derecho y por seguir transformando a México. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. En virtud de que aún tengo dos oradores registrados para hablar en pro, y ya han hablado seis a favor y seis en contra, en términos del Reglamento voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el asunto.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Suficientemente discutido. En consecuencia, pido a la Secretaría dar cuenta de las reservas presentadas.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Las reservas son las siguientes, artículos 3o., 4o., 10, 13, 15, 17, 19, 45, 55, 56, 58, 64, 66, 86, 108, 109, 113, 114, 117, 128, 131, 132, 137, 141, 146, 147, 150, 152, 155, 157, 158, 165, 167, 183, 187, 201, 202, 205, 208, 211, 251, 250, 256, 265, 290, 291, 293, 297, 301, 303, 305, 322, 337, 338, 355, 366, 380, 397, 398, 486, 489 y el 490, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias.

En consecuencia, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por siete minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 194, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Quiero aprovechar la oportunidad para saludar al presidente municipal de Florencio Villarreal, Guerrero, Ociel García Trujillo, quien hoy nos acompaña aquí en la sesión. Bienvenido, presidente.



COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: A ver, sonido en la curul de la diputada Verónica Juárez Piña.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Sí, presidente, para comentar a esta soberanía que el mes pasado en Ginebra, sede de las Naciones Unidas, en el seno del Comité de los Derechos del Niño, compuesto por 18 expertos en derechos humanos de todo el mundo, se presentó una delegación del Vaticano, a la que interrogaron sobre su política de lucha contra la pedofilia.

En el informe el Comité de los Derechos del Niño concluye que la Iglesia católica no ha hecho lo suficiente para cumplir con su compromiso para erradicar la pedofilia, violando con esto la Convención de los Derechos del Niño. Las Naciones Unidas, a través de su presidenta del Comité de los Derechos del Niño, ha urgido a la Santa Sede, cito, a apartar de inmediato de sus funciones a todos sus autores conocidos y sospechosos de abuso sexuales a niños y denunciarlos a las autoridades competentes para que los investiguen y los procesen.

El Estado mexicano, como firmante de la Convención de los Derechos del Niño, debe demandar que todas las preocupaciones que se encuentran en este informe sean atendidas de manera puntual. Y la Iglesia católica mexicana debe dar a conocer los nombres de aquellas personas que se han visto envueltos en casos de pedofilia. La Iglesia católica también debe dejar de mudarlos, de cambiarlos de parroquia en parroquia a los sacerdotes pedófilos, para dejar de encubrirlos y evitar que sean juzgados.

Soy respetuosa de todas las religiones y de quienes las representan, pero no se debe permitir que criminales se encuentren y se refugien en ellas violentando los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Como diputada me he manifestado a favor de que la curul no nos dé impunidad. Y hoy, como católica, digo que la sotana tampoco debe dar impunidad a quienes sean criminales. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Estamos en una votación, pero — bueno—  su intervención ha quedado registrada.



CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Amalia Dolores García Medina(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Amalia Dolores García Medina (desde la curul): Presidente, quisiera tomar la palabra.

El Presidente diputado José González Morfín: Creo que si son temas distintos tenemos que esperar a concluir con el debate de la discusión.

La diputada Amalia Dolores García Medina (desde la curul): Es sobre el tema de discusión.

El Presidente diputado José González Morfín: A ver, sonido en la curul de la diputada Amalia García.

La diputada Amalia Dolores García Medina(desde la curul): Señor presidente, es precisamente sobre lo que estamos votando. He votado a favor. Estoy de acuerdo en que haya una transformación en nuestros procedimientos en materia penal, absolutamente, y yo misma he sido promotora, cuando fui gobernadora, de este cambio.

Creo que garantiza transparencia, eso evita la corrupción por lo menos en una gran medida. Garantiza la rapidez, porque hasta hoy con el antiguo sistema se llevan años los juicios en detrimento de la víctima.

Sin embargo, estoy absolutamente de acuerdo con lo que planteó la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, respecto de que la transparencia y hacer públicos estos juicios orales, siendo muy positivo, en algunos casos como en el caso de víctimas de violencia sexual, en caso de violaciones, especialmente con niñas, niños, pero incluso con adultos deberían tomarse algunas medidas específicas. Sé que ahorita esto será imposible, pero lo anoto porque creo que debe hacerse una revisión en beneficio de las víctimas inmediatamente después de que esto se apruebe y quiero pronunciarme a favor de ello. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.

El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Ricardo Fidel Pacheco. Dígame, diputado, ¿con qué objeto? Sonido, por favor.

El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez(desde la curul): Señor presidente, solamente para que sea considerado por el pleno que los puntos de vista que la diputada Amalia García acaba de señalar están debidamente establecidos cuando son los casos de los delitos ya referidos en el propio ordenamiento legal que estamos votando. Gracias, presidente.

La diputada Roxana Luna Porquillo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: La diputada Luna Porquillo.

La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Presidente, buenas tardes. Para mostrar mi solidaridad. El día de ayer en diversos medios de comunicación fue público el que la diputada Verónica Sada ha sido removida de la Comisión de Energía por haber mostrado su posición en cuanto a la reforma energética. Primero quiero sancionar...

El Presidente diputado José González Morfín: Le digo que esa intervención está fuera de lugar, diputada.

La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Déjeme terminar, presidente, yo se lo pido. Quiero exhibir en este momento cómo se viene manejando la falta de respeto a la voluntad de los diputados, esto no lo podemos permitir, denigra al actual legislativo.

Pero, además, mostrar toda la solidaridad a la diputada Verónica, porque necesitamos mujeres congruentes, de mucho valor y mucha dignidad. Un aplauso y además, diputada, mucho valor en este momento. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 407 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado José González Morfín: Aprobado en lo general y los artículos no reservados por 407 votos. Vamos a...

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Perdón. Cuando concluya la discusión del Código Nacional de Procedimientos Penales abriremos, si gustan, otros temas, pero en este momento vamos a seguir con el proceso de discusión del Código Nacional de Procedimientos Penales.

¿Es sobre este tema, diputada? Vamos a pasar a desahogar las reservas que se han presentado.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón(desde la curul): Presidente, por favor.

El Presidente diputado José González Morfín: ¿Con qué objeto, diputada Carpinteyro? Sonido en la curul de la diputada Carpinteyro.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Señor presidente en funciones, le pido por favor que me otorgue la palabra porque me sorprende —le soy sincera, no tenía conocimiento— que la diputada Verónica Sada había sido removida de la Comisión de Energía.

El Presidente diputado José González Morfín: Perdóneme, pero no puedo, diputada.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Yo lo entiendo, pero yo creo que hay cuestiones que son muchísimo más trascendentes en este momento y es el hecho de que como diputados tenemos el derecho a manifestar nuestra voluntad y nuestro voto a conciencia y no por ello debemos sufrir sanciones.

El Presidente diputado José González Morfín: Lo lamento, diputada, pero está fuera de lugar esa intervención.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Creo que en este momento el saber que esto está sucediendo, debería ser algo que todos los diputados deberíamos tener en consideración. Yo creo que aquí no estamos como meros levantadedos, sino somos personas que estamos conscientes precisamente de que estamos representando a la población y que por lo menos tenemos que hacerlo a conciencia, no por el señalamiento de un partido político.

El Presidente diputado José González Morfín: Diputada, pueden inscribir ese tema para discutirlo en su momento, pero estamos discutiendo un ordenamiento muy importante en este momento y vamos a continuar con la discusión.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón(desde la curul): Yo quisiera que esto fuese considerado por todos y cada uno de los miembros, ciertamente, porque los medios de comunicación por favor lo hagan del conocimiento de la población en general. Los diputados están siendo removidos de sus posiciones dentro de las comisiones como penalización por sus convicciones.

El Presidente diputado José González Morfín: Diputada, está fuera de lugar. Yo le pido que inscriban ese tema para su discusión, pero en este momento está totalmente fuera de lugar.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón(desde la curul): Yo entiendo que esté fuera de lugar, nada más ¿cuándo es que usted considera que esto debe ser debatido?

El Presidente diputado José González Morfín: Vamos a entrar a desahogar las reservas. Diputada, vamos a seguir con el proceso y vamos a continuar con la discusión que tenemos.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Dígame cuándo debe de ser debatido. ¿En qué momento vamos a debatir esto? Dígame entonces, presidente, ¿en qué momento se va a debatir?

El Presidente diputado José González Morfín: Lo atendamos cuando terminemos la discusión del Código Nacional de Procedimientos Penales. En este momento es imposible entrar a esta discusión. Estamos discutiendo un ordenamiento fundamental para la vida del país.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Yo quisiera entonces que nos diga por favor en qué momento se debe debatir, porque creo que esto es no solamente una violación a los derechos de un diputado y una violación a los derechos de una diputada mujer y que por haber manifestado su voto a conciencia está siendo sancionada.

El Presidente diputado José González Morfín: Diputada, le ruego por favor que concluya y que nos deje continuar con el trabajo.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón(desde la curul): Lo que quisiera yo, presidente, es que me dijera entonces en qué momento se va a debatir, porque creo que esto es un asunto de urgente u obvia resolución.

El Presidente diputado José González Morfín: Cuando se inscriba, cuando esté en el orden del día, con mucho gusto lo debatimos, diputada.

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, para presentar sus reservas. La diputada Mícher Camarena tiene 17 artículos reservados. Entiendo que ella ha aceptado presentarlos conjuntamente. Yo les pido que seamos tolerantes con el tiempo para que pueda presentar sus reservas en un solo acto.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena:Gracias, señor presidente. Todas somos Verónica; todas.

El Presidente diputado José González Morfín: Diputada, le pido que nos concentremos en el tema porque me están pidiendo la palabra también diputadas del Grupo Parlamentario del PAN. Si no nos concentramos en el tema, se va a abrir un debate paralelo sobre un tema que no está en este momento sobre la Mesa.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena:Gracias. Gracias, señor presidente. He solicitado el uso de la palabra para presentar en paquete las 17 reformas, reservas al Código Nacional de Procedimientos Penales, y como bien lo ha dicho el diputado que me antecedió, que dignamente tomó la palabra porque lo hizo muy bien en defensa, me gustó lo que usted dijo, diputado, en materia de que este código es toda ley, es inacabada y perfectible, lo cual me parece que le tomo la palabra.

Y agradezco que el diputado Manlio me haya dado la explicación por la que no podríamos en este momento presentar o aprobar las reservas, y mis reservas serán objeto de reformas al Código Penal que presentaré a partir de esta semana para analizarlo con la visión de género.

Compañeras y compañeros, el código incorpora nuevas figuras y principios como la oralidad y la publicidad, cuyo impacto en la vida de las mujeres víctimas de violencia debe analizarse desde la visión de género.

Por eso en México cinco de cada diez mujeres mayores de 15 años, sufren algún tipo de violencia y este código necesita, debe tomar en cuenta no a un sector, a más de la mitad de la población.

Por eso he presentado reservas a los siguientes artículos; inicio, al artículo 3o. Consideramos que en el glosario de términos debe incorporarse precisamente la definición de perspectiva de género, es decir, mecanismo de análisis que tome en cuenta las diferencias existentes entre mujeres y hombres.

Todo esto que voy a mencionar, da respuesta a recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Estado mexicano; a la Convención para Eliminar todo tipo de Discriminación en contra de las Mujeres, en su VI y VII recomendaciones, que acaban de llegar al Estado mexicano.

En el artículo 4o., también incorporamos que el proceso será acusatorio y oral y que uno de los principios que deben incorporarse, que no están en el 4o., serán: la inmediación y la debida diligencia, que no están incorporadas en el artículo 4o.

En el artículo décimo, cuando se habla del principio de igualdad ante la ley, compañeras y compañeros, cómo podemos redactar un código penal donde dice que “todas las personas que intervengan en el procedimiento penal, recibirán el mismo trato”. Hermosa redacción. Claro que no. Todas las personas que intervengan el procedimiento penal recibirán un trato digno, un trato libre de discriminación y de estereotipos de género y tendrán igualdad de condiciones y oportunidades. No podemos tratar igual a quienes son desiguales. No lo podemos hacer.

Sabemos de los derechos del victimario pero no podemos tratar igual a uno que a otro en cuanto a la información y en cuanto a una serie de figuras jurídicas para darle el debido trato a las víctimas.

En el artículo 15, en donde se habla del derecho a la intimidad y a la privacidad. En la sentencia de Campo Algodonero, una de las recomendaciones de la corte era precisamente trabajar muy bien el tema de los delitos sexuales.

Y nosotras estamos proponiendo que en delitos sexuales se agregue un párrafo: “cobrará especial relevancia el derecho a la intimidad de las víctimas protegiendo en todo el procedimiento penal, su vida privada y sus datos personales”.

En el artículo 17 estamos considerando que se tenga informada a la víctima u ofendido durante todas las etapas del procedimiento. Que no sea únicamente al final del procedimiento.

En el artículo 64 estamos considerando en las excepciones al principio de publicidad, lo siguiente: en los delitos que afecten el libre desarrollo de la personalidad contra la libertad y seguridad sexual, violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas o aquellos que afecten gravemente el interés público.

También estamos incorporando en el artículo 66 de intervención en la audiencia, dice que el imputado o su defensor podrán hacer uso de la palabra. Nosotras estamos incorporando que también se incluya a la víctima, al ofendido y a su asesor o asesora jurídica. Esto viene del informe que la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó precisamente en el informe sobre acceso a la justicia para las mujeres.

En el artículo 86, donde se habla de notificaciones a defensores o asesores jurídicos, consideramos que deberá ser también, cuando se designe un defensor o asesor jurídico y sean particulares, las notificaciones deberán ser también dirigidas a éstos, sin perjuicio de la obligación de notificar al imputado.

El artículo 108 dice: “Para los efectos de este código se considera víctima del delito al sujeto pasivo”. Hay un lenguaje discriminatorio y por ello estamos incorporando “aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general cualquiera puesta en peligro o lesión de sus bienes jurídicos o de sus derechos como consecuencia de la comisión de un delito”.

También estamos por supuesto invocando y remitiendo a la Ley General de Víctimas en el mismo artículo 108.

En el artículo 109 estamos cambiando el verbo donde dice: “que los órganos judiciales les faciliten el acceso a la justicia”. No, compañeras, no, compañeros, la corte interamericana habla de garantizar no de facilitar. Por eso para nosotras es muy importante incorporar el verbo “garantizar” y no “facilitar”.

También en los derechos de las víctimas se dice: “a ser informado cuando así lo solicite”, así lo dice el artículo 109. Nosotras estamos incorporando “a ser informado en todo momento”, como lo dice la sentencia Campo Algodonero que se emitió en contra del Estado mexicano.

En el párrafo 21 estamos incorporando “al recibir atención médica y sicológica sea atendido por personas especializadas”. También estamos incorporando a que sea informado de las consecuencias del desistimiento de la acción penal y a que se le notifiquen de todas las resoluciones.

Finamente, en el artículo 132 estamos hablando de que al atender situaciones de violencia contra las mujeres las y los funcionarios policiales deberán abstenerse de realizar...

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, diputada Martha Lucía Mícher y perdone la grosería que le cometo al interrumpirla. La diputada Lourdes Amaya quiere hacer una pregunta, pero no procede porque la diputada está presentando reserva y yo estoy obligado a respetarle su derecho a presentarla. Continúe, diputada.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: En el artículo 132, donde se habla de las obligaciones del policía, estamos pidiendo que se atiendan situaciones de violencia contra las mujeres, que los y las funcionarias policiales deberán abstenerse de realizar cualquier observación o comentario de carácter sexista. “Mira cómo traías la falda, madrecita, cómo no quieres que te peguen”, evitando en particular minimizar los hechos o responsabilizar a la víctima: “tú tienes la culpa, mira a qué horas llegaste”.

También en el artículo 137, donde se habla de las medidas de protección, estamos diciendo, aumentando un párrafo que dice: en materia de los casos de violencia sexual y familiar contra las mujeres, el ministerio público deberá emitir órdenes de protección de manera inmediata.

En el artículo 187, donde se habla sobre el control, sobre los acuerdos reparatorios, estamos hablando también en un último párrafo dice, que salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos contra la libertad y seguridad sexual o de violencia familiar o sus equivalentes.

En el artículo 256 pedimos que no se aplique el criterio de oportunidad en los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, contra la libertad y seguridad sexual, violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.

En el artículo 265, compañeras, compañeros, no quiero ser la diputada que nada más es monotemática, pero aquí, por eso me hicieron diputada, para defender los derechos humanos de las mujeres. Vuelvo a reiterar, que en el artículo 265 y los doce anteriores, que he presentado, estamos hablando de los derechos de las víctimas de violencia familiar.

En los casos de violencia en contra de las mujeres, además de la valoración de los datos y de la prueba, deberá darse valor probatorio a peritajes con perspectiva de género, en especial a los peritajes psicológicos de las víctimas en casos de delitos sexuales, porque el hostigamiento sexual, laboral, siempre el argumento que se da y del agresor es a ver cómo lo compruebas, pero no saben que en un peritaje psicológico claro que se puede comprobar que hubo un acto de hostigamiento sexual laboral.

Finalmente, compañeras, estamos en el 338, presentando en la coadyuvancia, en la acusación. Dice el artículo que será dentro de los tres días siguientes; nosotras estamos pidiendo que sean 10 días siguientes de la notificación porque así es como lo recomendó precisamente el Informe sobre el Acceso a la Justicia de las Américas en 2007, y de los testimonios especiales, que es el último artículo que nos estamos reservando.

En el 366, consideramos que deberán realizarse –y esto es muy importante– los testimonios especializados o especiales en materia de secuestro de violación, el órgano jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados.

Para ellos deberán realizarse en sala distinta y a puerta cerrada, con voz distorsionada, protección de iniciales y utilizar técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado, como se hace en el Distrito Federal. Muchísimas gracias por su atención. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de admitirse a discusión las 17 reservas de doña Martha Lucía Mícher Camarena.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las reservas presentadas por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Tiene el uso de la voz... diputada, ¿con qué objeto?

La diputada Adriana González Carrillo(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Le agradezco muchísimo que me haya dado el uso de la voz.

Me parece muy importante el que se pueda aclarar lo que entre el orden del día y los puntos agendados sea puesto sobre todo en torno al tema del PAN y el cambio en la Comisión, de la diputada Verónica Sada. Le agradezco nuevamente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ya lo dijo usted. Va a introducir un tema que no está en este momento en el ambiente. Yo le rogaría que tuviese usted la gentileza y la bondad de permitir que este asunto, que es por cierto de estricto derecho, se desahogue conforme al Reglamento. Su intención de contestar está a la vista, pero permítale al señor diputado don Alfonso Durazo que presente su reserva.

La diputada Adriana González Carrillo(desde la curul): Presidente, le pido el mismo derecho que le dieron a mis compañeras para hacer uso de la voz.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No es mi caso. Le ruego por favor. Yo estoy aquí para ver que la discusión de este Código tan importante para los mexicanos se lleve a cabo con normalidad. Le ruego me auxilie. Usted como una gente prudente e ilustrada que es, me entenderá.

La diputada Adriana González Carrillo(desde la curul): Señor presidente, insisto en que me permita el uso de la voz.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Alfonso Durazo, tiene usted el uso de la voz. Don Alfonso Durazo. Vamos al artículo 13.

Don Alfonso Durazo. Diputado Durazo, tiene usted el uso de la voz. Doña Lilia Aguilar Gil, ¿quiere pasar? Adelante. Doña Lilia Aguilar Gil va a presentar varias reservas y ha pedido a esta Presidencia y esta Presidencia le ruega a la asamblea seamos tolerantes con el tiempo que use en la tribuna, dado que las va a presentar en su conjunto.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente, y con la venia de la asamblea. Estoy presentando ocho reservas, pero no antes de iniciar esta intervención creo necesario aclarar que lo que hemos expresado algunas diputadas, y lo haré en este espacio que tengo del uso de la tribuna, es un acto de solidaridad hacia la persona de la diputada Verónica Sada, porque la presunción de que haya sido cambiada de Comisión porque hizo un voto en el tema de energía, está en el aire y ella es nuestra amiga y quisimos expresarle nuestra solidaridad porque lo creemos prudente, pero no estamos pidiendo explicaciones al Grupo Parlamentario del PAN. Definitivamente ése es su propio procedimiento.

Hablando de crucificar y hablando de crucificar por posicionamientos específicos en esta Cámara de Diputados, es precisamente sobre esto sobre lo que vengo a hablar y sobre lo que se refieren estas reservas que vengo a presentar.

El tema del sistema penal actual lo conocí no solamente cuando participé en la reforma al sistema de justicia de Chihuahua, y me di cuenta de todas las barbaridades y las violaciones que se hacían a derechos humanos con este sistema actual, que no solamente se hace en papel, no conoce ni a los acusados ni a las víctimas, sino que además se hace por una secretaria o por, si tiene suerte el acusado y la víctima, un pasante de derecho, sino además lo conocí en la realidad, cuando hacíamos defensoría gratuita en Chihuahua cuando éramos estudiantes universitarios.

Recuerdo que no quería darse la modificación al sistema penal y al procedimental del que hoy estamos hablando, porque algunos gobernadores pensaban, y lo escuché de sus propias voces, que esto era una tontería, porque el sistema de justicia era controlado por ellos.

Es por eso que este Código que nosotros consideramos de transición, no debe de ser crucificable, debe de ser aceptado cuando menos en su beneficio, que es mejor que lo que teníamos.

En un lado tenemos lo que ya vinieron y abrieron la caja de pandora nuestros amigos Layda Negrete y Roberto Hernández, con su documental o película Presunto Culpable, que nos dejaron ver, no solamente todos los vicios que hay en un procedimientos, sino todas las injusticias de las que podemos ser sujetos cualquiera de nosotros. Eso es lo que tenemos el día de hoy.

Lo que estamos proponiendo y lo que se propone con este código, es un código sí más garantista, pero aceptamos que hay cuestiones pendientes, y lo dije en este posicionamiento, lo dije en el posicionamiento del Partido del Trabajo.

¿Y cuáles son las reservas que estamos presentando? Primero, la más importante, al artículo 55, que prohíbe que los medios de comunicación puedan no solamente grabar, sino publicitar lo que está sucediendo en un juicio oral al que puedan acudir, porque se supone que estos juicios deben de ser públicos y transparentes.

En efecto, hay en este tema la discusión sobre los derechos de intimidar de los que son parte del proceso, pero también está el derecho de la sociedad y de los medios de comunicación de poder conocer, y de las partes de aceptar de que estos procedimientos sean grabados y puedan ser publicitados para que tengamos otros documentales, como Presunto Culpable que abrieron los ojos no solamente a unos cuantos, sino a la sociedad mexicana en general, de las aberraciones que tiene el sistema de justicia en este país.

Si nos negamos a que en el artículo 55, con la venia de las partes y de los participantes en el proceso, éstos puedan ser publicitados, estamos en riesgo que se cometan irregularidades, no solamente por parte de los defensores o de los ministerios públicos, sino inclusive de los jueces, porque desgraciadamente en este código también estamos partiendo de la desconfianza.

Y lo discutíamos con Roberto Hernández y Layda Negrete, de por qué está este código de transición débil en algunos puntos. Porque partimos de la desconfianza, porque no creemos que los ministerios públicos o las policías vayan a poder tener la capacidad de iniciar una denuncia o una querella solamente con una denuncia anónima de un ciudadano.

Nuestra siguiente reserva estaría en el artículo 277 que se refiere también al procedimiento para reconocer culpables. Hay cinco cuestiones que deben ser cuidadas en este artículo 277 y que no fueron incluidas y que fueron, precisamente, propuestas por Roberto Hernández en la mesa de creación de este Código Nacional.

Primero. Que el procedimiento para reconocer culpables, es decir, el reconocimiento de testigos oculares pueda ser video grabado para que pueda ser, como él mismo dice, revisitado o para que podamos luego tener una constancia de que ese reconocimiento visual del testigo no ha sido llevado por el Ministerio Público o no ha sido viciado de ninguna manera.

Segundo. Debe haber siete distractores, es decir, como lo vemos en las películas norteamericanas, debe haber en el reconocimiento visual, no solamente decir, ¿verdad que él es el culpable? Sino que debe haber una línea de siete distractores para quien va a reconocer al culpable pueda realmente reconocer a quien participó en el hecho que puede ser considerado como un delito. Debe haber esta fila de identificación secuenciada e instrucciones al testigo, adecuadas, que le puedan decir al testigo que va a señalar al presunto culpable, que puede haber inocentes y todos pueden ser inocentes en esa fila secuencial. Y por último, la autoridad no debe saber quién es el imputado para que no pueda manipular al testigo.

Compañeros diputados, estamos presentando también otras reservas en el artículo 17, en el derecho a una defensa para que sea un miembro del sistema de la defensoría de justicia el que sea el que siempre esté a un lado de las víctimas del delito y no sea cualquier defensor y no se den estos vicios donde llegan las víctimas sin un defensor.

En las obligaciones del Ministerio Público estamos solicitando que no solamente se reciban las denuncias y querellas sino que también se les dé trámite, porque si no, nunca llegaríamos a un procedimiento penal.

En los derechos del imputado, y esto lo consideramos de gran importancia, por lo que ya ha señalado mi compañera Loretta Ortiz Ahlf, que los imputados y las víctimas puedan ser tratados con derecho y dignidad en todo momento, respetando sus derechos humanos considerados en los tratados internacionales.

Y sobre las reglas para las obligaciones a la suspensión condicional del proceso, estamos solicitando que se incluya el artículo 195.

Compañeros diputados, estas reservas no son reservas de mero trámite, tienen qué ver con la esencia y la estructura de la investigación y tienen qué ver también con la esencia y la estructura de lo que será, como ya lo dijimos, el cambio de paradigma, pero sobre todo, el cambio de cultura de la legalidad en este país.

Si nosotros logramos que con la expedición de este Código y el Ejecutivo en su aplicación logra que este Código sea exitoso y que la gente empiece a confiar en la justicia en este país, estaremos cambiando una de las instituciones más importantes en la estructura de una nación.

No. Como se ha señalado aquí, no somos ingenuos. No creemos que el cambio vaya a ser de un día para otro. No creemos que la sola promulgación que haga el presidente de este Código vaya a cambiar la justicia. Lo sabemos, lo hemos vivido en estados como Nuevo León y Chihuahua, que todavía estamos tratando de adaptar este sistema. No somos ingenuos. Pero también sabemos que este sistema requiere tiempo y requiere una implementación, sobre todo económica.

Esta duda la queremos dejar no solamente a los legisladores, sino también a aquellos que van a operar este sistema, cuánto va a costar este nuevo sistema de justicia para que sea implementado adecuadamente y tendremos la capacidad de hacerlo y de cubrirlo en dos años.

Y cómo vamos a hacer entre los viejos y los nuevos sistemas, porque para que todos nosotros estemos enterados, en esta vacación de la ley también habrá que mantener juzgados y que mantener abiertos juicios del viejo sistema. Es decir, mientras vamos a entrar en dos años al nuevo sistema de justicia penal y a este Código, se tendrá que dejar abierto el viejo sistema para acabar con todos estos pendientes que se van a quedar en el tintero. Y tiene que ser un sistema de implementación impecable el que permita que cada uno de los estados pueda manejar cuatro códigos: dos viejos, un código nacional nuevo de procedimientos y un código penal nuevo al que estaremos obligando, una vez que se apruebe este código de procedimientos.

Estos son los pendientes. No somos ingenuos. Pero sí creemos que todas las injusticias que tiene este código, que todos los delitos construidos, que toda esta creencia de que la justicia es solamente para los privilegiados, va a cambiar y va a haber un avance en el momento en que este código, que nosotros hemos decidido llamar de transición pueda aprobarse.

Es por eso que estamos presentando estas reservas. Esperamos que ustedes las consideren, porque son completamente válidas, porque son estudiadas, porque hemos participado en este proceso por cerca de un año y esperamos que las tomen en consideración. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las siete reservas de la diputada Lilia Aguilar Gil.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las reservas presentadas por la diputada Lilia Aguilar Gil. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechadas. Quedan en sus términos. Don Alfonso Durazo, tiene usted el uso de la voz para presentar las reservas del 3o. y del 165.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Gracias, compañero presidente. Compañeras y compañeros diputados. Quiero aprovechar, presidente, permítame, por favor. El día de ayer estuvimos en un seminario del Instituto de Investigaciones Jurídicas y ahí se expresó un reconocimiento muy sentido a nuestro actual presidente, que hoy conduce esta sesión.

Y dado que soy el primero de los asistentes en subir a esta tribuna me permito transmitírselo, presidente: gracias, porque soy uno de los beneficiarios de esa sesión que usted tan amablemente impulsó.

Y quiero aprovechar también la tribuna para solidarizarme con nuestra compañera diputada Verónica Sada. Tiene nuestra comprensión, nuestro respaldo y nuestra solidaridad.

Paso a las reservas al artículo 13. Primeramente, si bien es cierto en primera instancia el imputado es quien aparece como eventual participante y posible responsable, no puede sustentarse jurisdiccionalmente en un primer momento que él cometió un ilícito penal y, por tanto, tampoco puede probarse su culpabilidad.

Ése es el origen del derecho a la presunción de inocencia, cuya razón de ser es la seguridad jurídica y la necesidad de garantizarle a todo acusado que no será condenado sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción y demuestren su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria en su contra.

Ahora bien, si este principio de inocencia impera cuando aún no se ha desahogado completamente el proceso correspondiente y no se ha dictado una sentencia en firme, sería natural que se extendiera hasta el agotamiento de los recursos procesales para la consecución del debido proceso. Sin embargo, el Código Nacional, hoy en discusión, no lo contempla en estos términos.

La carga de la prueba –es decir, la obligación de demostrar la culpabilidad de una persona– recae hasta ahora en el Ministerio Público si no se establece de forma específica, que debe ser así, no sólo hasta la emisión de una sentencia, sino hasta el agotamiento de los recursos procesales, puede en esta circunstancia transferirse al acusado la responsabilidad de demostrar su inocencia.

Derivado de lo anterior someto a la consideración la siguiente reserva al artículo 13o. para quedar como sigue: Toda persona se presume inocente, y será tratada como tal, en todas las etapas del procedimiento mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme –firme–, emitida por el órgano jurisdiccional en los términos señalados en este código.

Viene ahora una reserva al artículo 165, relacionado con la prisión preventiva, que consiste en privar de la libertad a una persona de manera prolongada mientras encuentran pruebas que lo absuelvan o lo condenen, que en México ha tenido un uso excesivo provocando el hacinamiento y la sobrepoblación del sistema penitenciario.

Si bien la propuesta contenido en el Código Nacional, ahora en debate, busca atinadamente revertir de alguna manera esta situación al establecer que la prisión preventiva no podrá exceder de un año, sin embargo al mismo tiempo prevé una excepción que puede extender la prisión preventiva cuando se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

Cada año en el país más de 50 mil imputados quedan en libertad al no comprobarse su responsabilidad en el delito que se les implica. Aunado a ello, de acuerdo a cifras oficiales, el 70 por ciento de las personas condenadas en primera instancia reciben menos de tres años de prisión, tiempo que en muchos casos es superado en calidad de previsión de prisión preventiva.

Un estudio del CIDE por su parte, encontró que la mayoría de los internos en los reclusorios del país estaban sancionados por el delito de robo, de ellos el 50 por ciento había robado menos de 6 mil pesos y 25 por ciento menos de mil pesos; es decir, en muchos casos se trata de delitos menores cuya sanción cuesta más a la sociedad, que el daño perpetrado por el acusado.

Derivado de lo anterior, someto a su consideración de los términos en los que se está proponiendo aprobar este dictamen para la prisión preventiva, excluyendo del texto propuesto, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado como sigue:

Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva solo por delito que merezca pena punitiva de libertad habrá lugar a prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este código. La prisión preventiva no podrá exceder de un año, si cumplido este término no se ha dictado sentencia el imputado será puesto en libertad de inmediato, mientras se sigue el proceso sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. Gracias, a todos; gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted por todo, señor diputado. Le ruego a los señores coordinadores de los grupos parlamentarios tengan a bien avisarles a los compañeros diputados; entendemos que el Reglamento no obliga a la presencia física en tanto no haya votaciones nominales, pero sí por la claridad de la admisión de las reservas, les ruego auxilien a los trabajos del pleno y de esta Presidencia a que éstas resulten lo más claro posible.

Pregunte la Secretaría a la asamblea, si son de admitirse a discusión las dos reservas del señor diputado, don Alfonso Durazo.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: En votación económica se pregunta a la asamblea, si se admiten a discusión las dos reservas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Tiene el uso de la voz, doña Loretta Ortiz Ahlf, para presentar las reservas que tiene inscritas, ocho.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. La primera reserva es al artículo 19 que señala precisamente que toda persona tiene el derecho a que se respete su libertad personal por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandato dictado por la autoridad judicial, condiciones que autorizan la Constitución y este código. Debería de decir: de conformidad también no solamente con la Constitución y este código; los tratados internacionales estando conscientes que la Constitución y el código son violatorios o están en contradicción con los tratados internacionales.

Sin embargo, tenemos el artículo 1o. de la Constitución que establece la cláusula de interpretación pro homine en virtud de la cual precisamente la cláusula más benéfica o la norma –más bien– más benéfica al individuo debe aplicarse. Sería agregar en la nueva redacción, debería de decir: y los tratados internacionales.

La segunda reserva, el artículo 113 dice: El imputado tendrá los siguientes derechos. Dice: dar aviso a la embajada y al cónsul, y no señala de qué manera se debe de dar el aviso, en qué periodo. Como debe de quedar es: Dar aviso inmediato al cónsul del estado de su nacionalidad.

La razón de ello es que precisamente casos llevados por el Estado mexicano para la defensa de mexicanos pendientes de la aplicación de la pena de muerte originaron dos grandes resoluciones: La OC 16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también la Sentencia de Avena en la Corte Internacional de Justicia. Ahí se señaló que el aviso precisamente al cónsul debe ser inmediato. Por esas razones Florence Cassez fue liberada, porque no se dio notificación inmediatamente al cónsul.

Obligaciones del defensor. Son obligaciones del defensor. Debería de señalar en concreto que no es otra que el defensor tiene acceso a entrevistarse con el mismo en forma confidencial sin demora y sin censura las veces que considere necesario. De otra manera no podría revocarse, si lo considerara así el imputado, necesario al defensor y nombrarse a un nuevo defensor; No solamente como dice el código en el artículo 117, cuando lo considere pertinente o conveniente el propio defensor. Además, más adelante se establece en otro artículo que por lo menos una vez. O sea, no es a determinación del defensor, sino del propio inculpado. De otra forma es nugatorio el derecho al defensor.

Deber de lealtad. Aquí el Ministerio Público debe de señalar más que deber de lealtad, actuar dentro del estado de derecho que incluiría no solamente aquí. En la disposición se omite que el Ministerio Público esté obligado a acatar la Constitución, este código y los tratados internacionales. Debería agregarse tratados internacionales. Por las razones ya señaladas, son instrumentos obligatorios para México, pero además nos obliga en ello el artículo 1o. constitucional. Toda autoridad está obligada a respetar las garantías y los derechos fundamentales.

Artículo 132. Obligaciones de la policía; aquí se señala que “la policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia y profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución”.

No nada más en la Constitución, también en los tratados internacionales, porque si se hace caso omiso a lo establecido en los tratados internacionales, la norma pro omine, la más garantista, la protectora de los derechos humanos, se está haciendo a un lado.

Artículo 141: citatorio, orden de comparecencia y aprehensión. Se señala en el texto actual que debería de detenerse precisamente al inculpado cuando haya una probabilidad. Esto es lo que va en contra de la presunción de inocencia.

El Ministerio Público no puede ordenar, autorizar, dictar el auto de instrucción para que sea detenida persona alguna si no existe la certeza. En esto consiste la presunción de inocencia, certeza de que cometió un delito. Y además debe de fundar y motivar esta resolución.

En caso de que no la funde ni la motive, todo acto de autoridad, conforme a disposición constitucional así se establece, debe fundar y motivar su resolución.

La motivación consiste en eso, en señalar las causas por las cuales el presunto responsable o inculpado se consideró en base a una investigación realizada, no nada más por una denuncia o querella, cometió un delito.

En esto consiste la presunción de inocencia. La autoridad es la que debe probar la comisión del delito, no el inculpado. Y no basta con que se señale en una denuncia o querella.

Supuestos de fragancia. En los países civilizados, en el caso incluso de Estados Unidos, la detención de una persona no se realiza sin una orden judicial. Incluso se hace la Declaración Miranda, que es muy conocida, que se le dan a conocer los motivos por los cuales se le detiene y la autoridad que ordena su detención.

Con los supuestos de fragancia que están contemplados en el artículo 146, no se cumple con las garantías ni los derechos humanos fundamentales.

Podría perfectamente bien autorizarse con los medios de comunicación actuales, que diera la orden precisamente en el momento en que se está cometiendo el delito, vía telefónica, mail, en fin, tantos medios que se tienen, la orden judicial para poder detener al inculpado y no esperar, porque no se señala plazo, no se señala, a que tenga a bien la persona que lo detiene, que puede ser el policía, que puede ser un particular, que es lo más irónico, un particular que no goza de autoridad, poder detener a una persona. Tiene deseos de venganza o de sangre, le siembra a uno la prueba, lo detiene y con eso puede estar, si es de la delincuencia organizada, cuatro años en prisión, cuatro años cuando son delitos graves.

Entonces en el caso del 146, eliminaría totalmente lo que es la fragancia a menos, la propuesta es que se estableciera que se diera aviso inmediatamente que tuviera al Ministerio Público y se obtuviera una orden del mismo.

Tipos de medidas cautelares, el 155, se les puede llamar medidas cautelares al arraigo, que sigue siendo arraigo. No voy a modificar la naturaleza de la medida. En los mecanismos de evaluación universal en Ginebra, una de las recomendaciones precisamente era eliminar el arraigo no solamente de la Constitución sino de toda nuestra legislación.

Para sorpresa mía, se mantienen las medidas cautelares, palabras sinónimas del arraigo. Mientras no se modifique esto, estamos en abierta violación de las recomendaciones del mecanismo de evaluación universal de derechos humanos y de otras resoluciones también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, razón por la cual todas estas medidas cautelares deben de eliminarse. Es mi propuesta. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, doña Loretta. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las reservas de doña Loretta Ortiz Ahlf.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Se desechan. Doña Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano, sólo presentará la reserva del artículo 45.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez:Muchas gracias, Presidente. Primero déjenme expresarles mi preocupación porque este pleno está vacío; estamos revisando un código que se va a aplicar en todo el país y es como si estuviéramos cambiándonos el calcetín. Qué lástima. Si vemos las curules están vacías. Y así queremos legislar, qué pena. Muchas gracias, diputada; los que estamos aquí somos los que estamos interesados, muchas gracias.

El 10 por ciento de la población mexicana es indígena. Estamos hablando de alrededor de 11 millones de personas. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ha identificado 11 familias lingüísticas, y de aquí se derivan 364 variantes.

Con base en esto, estamos observando una problemática en el tema indígena y es que la gran cantidad de mexicanos indígenas son los más susceptibles de violaciones a sus derechos humanos.

Consideramos que en este Código Nacional de Procedimientos Penales se debe permitir que necesariamente los indígenas, al ser procesados, tengan un traductor. Cómo lo vamos a lograr. Si de verdad estamos preocupados por el tema indígena en esta Cámara, cuando hacemos campañas vamos, acudimos con ellos y son los más generosos en las votaciones con nosotros y les hablamos de que los vamos a respetar y los vamos a ayudar.

Hoy demostremos a este grupo que de verdad nos preocupa. Cómo lo vamos a hacer. Ayúdennos con esta reserva en donde lo único que pedimos es que se garantice y se obligue a que haya un traductor a la hora de que lo están procesando. Las cárceles de México están llenas de personas por delitos de fuero común, delito federal, y que pueden estar salvados, pero a la fecha no se ha ayudado.

Oaxaca es un caso muy particular. Yo hablo de mi estado y hablo de mi región como zapoteca que soy. Allá hay muchos esperando justicia, pero cuando fueron encarcelados, no se les puso un traductor. Cuando fueron encarcelados, muchos de ellos firmaron sin darse cuenta qué estaban firmando.

Por eso hoy acudo a esta asamblea, porque aquí es donde podemos decidir si los ayudamos o los volvemos a abandonar. Está contemplado en el artículo 45 y dice que siempre y cuando lo solicite para que sea tomado en cuenta si le dan traductor o no.

Esto no está obligando al juez. Esto está permitiendo una laguna enorme que no va a garantizarle un traductor, así como los delitos que se persiguen a veces no hay un abogado que se pueda contratar, bueno, pues se le pone un abogado de oficio. De esa misma forma se tiene que permitir un traductor indígena. Respetemos a esos 11 millones de mexicanos.

Por lo tanto, le pido a la asamblea, la exhorto, la invito a que por lo menos en esto, nos den oportunidad de modificar. ¿Qué prisa tenemos por legislar al vapor? Hace un momento yo andaba hablando con diputadas y diputados de diversos grupos y me decían: es que ya se dijo que se tiene que aprobar, es que ya está el acuerdo de que se tiene que aprobar así, porque el Senado así lo pide.

Estamos hablando de algo muy grave, estamos hablando de la libertad. Eso es lo que debe preocuparnos. Por eso solicito también la colaboración y el apoyo de más mujeres. Pensemos en esas mujeres que hoy están detenidas y que porque no tuvieron un traductor, ahí están.

Por eso hoy creo que debemos todas sumarnos. Qué triste es que nos utilicen para sus fines los hombres. Qué triste es ver que hoy por revelarse, la diputada Verónica tenga que ser juzgada por hombres y tenga que ser quitada de su comisión.

Eso no lo debemos permitir, compañeras. Yo creo que nos tenemos que solidarizar. No importa de qué grupo parlamentario sea, porque aquí somos una fuerza importante. Por eso Verónica, con toda humildad, te ofrezco mi solidaridad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si la reserva de la diputada Fabiola es de admitirse a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta al asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Les informo a las compañeras del Partido Acción Nacional, que entiendo que están deseosas de contestar algunas imputaciones, que al término de la discusión y votación de esta parte en lo particular, le daré la palabra a dos de ellas o le pediré a quien sustituya la conducción, que lo haga. ¿Le parece? Haremos los exhortos necesarios para que se ciñan al tema.

Doña Zuleyma Huidobro González, de MC, va a presentar las reservas del 55, 56 y 66. Seremos tolerantes con el tiempo en función de que son tres reservas.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Gracias, presidente. Si se hubiese dado la oportunidad como lo dice el Reglamento, de que se discutieran estas reservas al seno de la Comisión, tal vez este debate, por así decirlo, ya se hubiera terminado. Lamentable que diputadas y diputados no estén presentes en este tema porque hay coincidencias en las reservas en la mayoría de los grupos parlamentarios.

Por ejemplo por la que se debe modificar el artículo 55, para permitir la grabación de los juicios por parte de periodistas o interesados, con la autorización de las partes, misma que ya se expuso aquí pero que me veo obligada a leer.

Se pretende que de conformidad con el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes deseen hacer labores periodísticas podrán presenciar las audiencias como cualquier otra persona, para realizar sus labores informativas. Deberán de informar de su presencia ante la autoridad judicial de forma oral antes del inicio de la audiencia.

Quien además desee utilizar equipo de audio, videograbación, deberá proponerlo de forma oral con el fin de que la autoridad judicial pueda informarlo a las partes.

Las partes tendrán la oportunidad de objetar de forma oral la grabación de la audiencia o de parte de éstas. Si hay objeciones que consideren fundadas, la autoridad judicial podrá prohibir que ciertas porciones de la audiencia o que los testimonios de ciertas personas que aparezcan en ella sean videograbados.

En aquellos casos en que la autoridad judicial imponga restricciones parciales a la publicidad de la audiencia, también los operadores de equipo de videograbación y quienes realicen labores periodísticas deberán observarlas.

La autorización otorgada para videograbar la audiencia implicará también la de transmitirla por cualquier medio. Ésta era la reserva que pretendíamos que se discutiera al seno de la Comisión de Justicia.

En el artículo 56, que también se pretende modificar, es que cualquier imputado por un delito está protegido por diversos derechos fundamentales que lo amparan durante un proceso penal, tales como la presunción de inocencia, la igualdad procesal y la debida defensa.

En lo particular, el derecho a una debida defensa se encuentra consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y corresponde a distintas cuestiones, que van desde la oportunidad probatoria, el conocimiento de los hechos que se le imputan, quién lo acusa, y como elemento preponderante de ese derecho la designación de un abogado o asesor jurídico que tramite el procedimiento.

Sin embargo, este derecho debe de ser comprendido de manera amplia. Es decir, no debe entenderse como un derecho limitado a la elección de un abogado, sino que en un ámbito extensivo que comprenda todos los actos ejecutados en el proceso.

En este entendido, es reconocido que la información del imputado en el proceso es necesaria para el ejercicio de sus derechos y las garantías que lo protegen, siendo fundamental que la información que reciba sea de primera mano y en presencia de un defensor.

Por ello, el permitir que el desarrollo de una diligencia en el procedimiento sea sustanciada sin la presencia del imputado, constituye un menoscabo en la esfera jurídica, pues le impide el conocimiento de los actos procesales determinantes para la definición del estatus jurídico.

Así las cosas, al establecer que la presencia del acusado en las audiencias durante el proceso penal es un derecho consagrado en la Constitución, y para privar a ese derecho la autoridad debe tener una causa fundada y motivada, que pudiera ser incluso materia de una impugnación.

Bajo ese supuesto planteamos la siguiente reserva, para que en los casos en que el Ministerio Público, la víctima u ofendido soliciten que el imputado no se encuentra en forma presencial en una audiencia del proceso, se le dé a éste la oportunidad de oponerse a esa solicitud, así como la obligación al juez para escuchar los argumentos de ambas partes y emitir una decisión razonable.

Por lo que se refiere al artículo 66, la debida defensa es uno de los muchos derechos que el Estado está obligado a garantizar a los inculpados. A pesar de eso, ahora pretenden con la aprobación de este Código dejar a voluntad del imputado la decisión de defenderse por sí mismo, lo que podría resultar en la falta de la debida defensa a que hice mención.

En el caso del veredicto contra Edgar Tamayo, el mexicano sentenciado a la pena capital en el estado de Texas, se aludieron faltas al debido proceso, toda vez que el inculpado no recibió la atención consular necesaria, lo que desembocó en la ausencia de la correcta defensa. El resultado es conocido por todos nosotros.

Un compatriota más, cuya vida se desvaneció en una cárcel texana por la inyección letal. Es cierto que el caso extremo, pues en nuestro país no existe la pena de muerte. Sin embargo, nosotros poseemos un sistema judicial plagado de corrupción, impunidad y amiguismo, que ha desembocado en cientos de mexicanas y mexicanos injustamente presos.

La defensa adecuada es parte integral del debido proceso, por lo que su ausencia violenta la totalidad del juicio, más si se trata de asuntos penales, como lo que pretendemos legislar el día de hoy, pues en esos casos está en juego la libertad y la vida del imputado y sus familiares.

La importancia de la debida defensa es que busque impedir violaciones, arbitrariedades por parte de las autoridades hacia los procesados, así como evitar condenas injustas. Es un derecho que el Estado mexicano debe garantizar a las y los acusados.

Nuestro sistema de justicia no se caracteriza por ser el más eficaz y eficiente. Al contrario, es por la impunidad que prevalece y por los miles de inocentes que se hayan presos por diversas razones.

Sería gravemente irresponsable avalar este artículo, pues contradice el artículo 20 de nuestra Carta Magna, así como el 17 del propio código. Los abogados son quienes mejor conocen las leyes y procedimientos, son ellos quienes pueden asesorar adecuadamente a los inculpados y a sus familiares.

Dejar a la voluntad del acusado la libertad de defenderse por sí mismo, implicaría, en muchos casos, la ausencia de un conocedor de las normas que lo aconsejara adecuadamente. Aprobar este artículo en los términos que se nos presenta, es avalar la ausencia de la debida defensa, estaremos desentendiendo al Estado de esa obligación que tiene hacia los procesados.

Se pretende modificar una simple parte en el artículo 66, para quedar como sigue y quitarle la parte que diga, podrá defenderse por sí mismo. En las audiencias el imputado, al defenderse deberá estar asistido por un licenciado en derecho o abogado y titulado que haya elegido o que se le haya destinado como defensor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias a usted, doña Zuleyma. Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de admitirse a discusión las tres reservas de doña Zuleyma Huidobro.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Se desecha. Doña Alliet Mariana Bautista Bravo, del PRD, para presentar reserva al 108.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo:Gracias, señor presidente. Diputadas y diputados de esta honorable soberanía, el día de hoy ante ustedes expongo los argumentos tendentes a demostrar la pertinencia por modificar el contenido del artículo 108 del dictamen sujeto a discusión.

Referente a la consideración que la ley adjetiva penal tiene del ofendido y de la víctima del delito, en virtud de la importancia que reviste el no extraviar la diferencia entre ambos sujetos procesales, aun cuando en innumerables ocasiones la propia ley, la jurisprudencia y la doctrina se refieren a ellas con escasa atingencia, pretendiendo confundir y brindar idéntico tratamiento a distintas personas que en virtud del menoscabo directo o indirecto que resienten en su esfera de derechos como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, debieran contar con un tratamiento diverso tanto en nuestra Constitución General de la República como en este ordenamiento cuya estructuración deviene de la reforma constitucional publicada en el año 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Así, cuando en la ley adjetiva penal se aluda a la figura del ofendido del delito, planteo la necesidad de que se considere este artículo reservado como tal, con estricto apego a la doctrina y a la práctica jurídica en materia penal.

A toda aquella persona física o moral imputable o inimputable que resienta de manera directa una afectación importante en cualquiera de los bienes jurídicos de los cuales sea titular y que se encuentren tutelados por nuestra ley fundamental y las leyes y ordenamientos que de la misma emanen.

En general, propongo que debe entenderse como ofendido del delito a cualquier individuo en las afectaciones que sufra en su integridad corporal, en su patrimonio, en su sano y normal desarrollo.

Ahora bien, y en lo que concierne a la figura de la víctima del delito, someto a la consideración de esta soberanía su entendimiento como toda aquella persona que de manera indirecta sufre un menoscabo en su esfera jurídica por la realización de un delito. Es decir, aquella que no resiente una afectación tan relevante como el ofendido del ilícito penal como consecuencia inmediata de la comisión de cualquier hecho tipificado por la ley penal sustantiva como delito.

Así, la consideración diferenciada que se tenga en el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales respecto del ofendido y la víctima del delito resulta fundamental, a efecto de establecer con la concreción y claridad indispensables, los derechos y los deberes que le competen en cada uno de los procedimientos que integran el proceso penal federal.

No obstante que ambos sujetos son considerados como necesarios más no indispensables dentro de cualquier relación jurídica procesal, penal, en virtud de que su presencia no resulta determinante para la existencia de cualquier relación de orden público de las antes referidas. Dado que existen delitos en los que no se encuentran personalizados de manera concreta ambas figuras, sino en general, como sucede por ejemplo en la comisión de delitos tales como el de traición a la patria, sabotaje, terrorismo, portación de armas prohibidas o de uso exclusivo del Ejército o del narcotráfico.

Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta que la finalidad fundamental de todo proceso penal es perseguir de manera eficiente la represión de los actos punibles mediante la imposición de las penas consignas a los delitos cometidos, insto a esta honorable soberanía a respaldar con su voto la reserva que he interpuesto, con la intención clara y definida que el tratamiento de los ofendidos y las víctimas del delito sea diverso en cada uno de los procedimientos penales regulados por el Código Nacional de Procedimientos Penales que se pretende aprobar el día de hoy.

Por su atención a los diputados y diputadas que están presentes, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y por su intervención también, diputada. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la reserva de la diputada.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Rechazada. Queda en sus términos. Don Fernando Belaunzarán, tiene usted el uso de la voz para presentar reserva de los artículos 55 y 58.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Con su venia, diputado presidente. Y mi reconocimiento a los diputados aquí presentes. Las dos reservas tienen que ver con un mismo tema, lo que llamé en la discusión en lo general la cláusula presunto culpable, que es –y así viene en el proyecto– la prohibición tajante, absoluta, expresa de que cualquier medio de comunicación o cualquier asistente pueda grabar el juicio, al margen del Poder Judicial.

Se supone que el Poder Judicial grabará todas las audiencias, o esa es la intención. Pero eso es propio del Poder Judicial, es su material. Y aquí hay una prohibición expresa, absoluta, tajante.

Hago una propuesta para poder encontrar una posibilidad, una solución cuidando, por supuesto, la presunción de inocencia y, por supuesto, los derechos de la víctima, los derechos de los testigos, etcétera.

En el entendido también de que en el sistema acusatorio lo común es que se debatan las cosas de las partes y el juez tome las direcciones conducentes.

Leo las propuestas, están muy claras, merecen poca explicación, hablan por sí mismas. Y dice lo siguiente: los asistentes podrán introducir instrumentos de... Perdón, primero el artículo 55. Y esta sería la propuesta de la reserva de modificación, dice así: las grabaciones de periodistas o medios de comunicación a los que hace referencia el párrafo anterior podrán efectuarse durante las audiencias sólo si el imputado lo solicita previamente al juez. Si la parte acusadora objeta la solicitud del imputado, el juez resolverá después de haber escuchado ambas posiciones.

Y la del artículo 58, que habla de los asistentes, dice: los asistentes podrán introducir instrumentos de grabación sólo si el imputado lo solicita al juez y la parte acusadora no lo objeta. Si la parte acusadora impugna la solicitud el juez resolverá después de haber escuchado ambas posiciones.

Y de esta manera me parece que quedan salvaguardados todos los derechos. No habría ningún problema y no llegaríamos al triste caso en el que estamos hoy con este Código Nacional de Procedimientos Penales, no podría haber otro documental como el de Presunto Culpable. Aquí lo estamos prohibiendo de entrada, porque ninguno, nadie podría garbar al margen del Poder Judicial.

Y creo que es un muy mal mensaje, porque creo –insisto– que la proyección de esta película, de este documental, sirvió mucho para ver la necesidad de precisamente cambiar el sistema y avanzar hacia el sistema acusatorio.

Si no pudiera pasar, como es previsible, esta reserva le tomo yo la palabra por supuesto al distinguido presidente de la Comisión de Justicia, el diputado Pacheco, en el sentido de que antes de que entre en vigor pudiéramos entrar a una discusión para mejorar y perfeccionar ésta y otras deficiencias, como también las que mencionó mi compañera diputada Malú Mícher, porque yo también comparto que las mujeres que hayan sido agredidas sexualmente o algo así no tienen por qué compartir su trauma, algo tan traumático y tan doloroso, enfrente de distintas gentes en algo que podría ser contrario.

Entonces, habría que buscar una forma para que en algunos casos se encontrara excepciones. Lo importante es que podamos mejorarlo. Y está esta posibilidad para evitar lo que ya hemos visto, la clausula Presunto Culpable, que evita que en cualquier caso y circunstancia se vuelva a filmar.

Y me parece que es un muy mal mensaje. Ojalá se acepte. Con esto queda perfectamente resguardado, insisto, la presunción de inocencia, porque sólo se grabaría si el inculpado así lo solicita. Y también los derechos de víctimas y de los testigos, porque sería si la parte acusadora no lo objeta.

Y si la parte acusadora lo objetara el juez podría decidirlo. Y me parece que con eso queda un perfecto equilibrio y no mandamos un mensaje de opacidad sobre esto, cuando pare de lo central del tema acusatorio es precisamente la transparencia y la publicidad. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, don Fernando. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las dos reservas don Fernando Belauzarán.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechada. Queda en sus términos. Don Alejandro Carbajal González, del PRD, presenta reservas al 108 y 109.

El diputado Alejandro Carbajal González:Diputado presidente, muchas gracias. Respectivo a la 109, compañeras diputadas y compañeros diputados, una de las principales debilidades del actual sistema inquisitorio es lamentable que se eche a andar todo el aparato del Estado para sancionar al sujeto activo de un delito y tristemente se deja de lado a la víctima, salvo en aquellos casos que se solicite la coadyuvancia, por supuesto; pero tristemente la coadyuvancia incluso la ofrecen y es muy limitada.

Hoy en día podemos apreciar, el hecho de que cuando se solicita precisamente ésta es acotada, no permiten tener la intervención de todas las etapas del proceso, incluso desde la misma averiguación previa y la transición que se está haciendo, una de las bondades que se estaba planteando precisamente para transitar al sistema adversarial o acusatorio era ésta, que se le da su debida apreciación a todas las partes del proceso ofendido a la víctima como al sujeto activo del delito, porque se está haciendo totalmente garantista y eso es bueno, a eso debemos de transitar, a eso debemos de aspirar.

Pero lamentablemente con esta redacción que se está planteando en el artículo 108 del código único, del Código Nacional de Procedimientos Penales se está acotando esta figura de la víctima, porque se está dejando de manera muy restringida.

Además déjenme comentarles, que ésta se contrapone con la ley general o la Ley Federal de Víctimas, la Ley General de Victimas que fue aprobada incluso al inicio de esta LXII Legislatura, que fue una demanda permanente, una lucha de hace ya muchos años, no una graciosa concesión del Estado porque lo luchó, lo lucharon las organizaciones civiles, incluso participaron especialistas en la elaboración de ésta ley, de esta redacción para consagrar los derechos de todas las víctimas. Se está dejando fuera a la víctima derivada, víctima potencial y víctimas indirectas, esto se está dejando al margen.

Algo que incluso el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el Inacipe, contribuyó para esta redacción, nosotros con la mano en la cintura lo estamos dejando de lado, pero además una demanda ciudadana, una demanda que han estado solicitando, exigiendo organizaciones sociales, y nosotros con la mano en la cintura decimos que quede fuera y esto viene detrimento justamente de lo que estamos buscando, que haya una igualdad en todo el proceso para las partes.

Tristemente esta discusión no se dio en el seno de la comisión, no se permitió a que se pudiera llegar a este tipo de liberaciones, porque de lo contrario creo que hubiéramos podido consensuar; es un tema en el cual buscamos unanimidad.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por supuesto que está a favor de que lleguemos a esta transición. Hoy en día estamos viviendo un sistema en el cual podemos observar que está en crisis; el sistema judicial penal en México está en crisis desde todas sus etapas, desde la etapa de averiguación previa, hasta lo que implica ya los reos, los centros penitenciarios; podemos observar hacinamiento, podemos observar literalmente a gentes que duermen esquivadas unas a otras.

Hemos observado a estos famosos personajes que se llaman murciélagos, se auto llaman murciélagos porque se sujetan a las rejas para efecto de dormir y dormir parados de hecho. Estamos en crisis, necesitamos hacer un cambio, sí; pero no hagamos simulaciones, compañeras y compañeros diputados, porque lo que estamos haciendo tristemente es una simulación.

Más aún. También en este momento solicito y exijo y hago de verdad votos para que este pleno, esta soberanía, aporte los recursos necesarios para que hagamos de manera plena esta transición.

Venimos desde el 2008 con esta reforma judicial en donde hemos estado solicitando en diversos momentos prórrogas en diversos ámbitos. En todas las entidades de la República no se ha aplicado al 100 por ciento porque hemos hecho leyes sin recursos suficientes. Estamos dejando solamente cartas de buenas intenciones. Logremos que se cristalice, logremos que esto sea pragmático, que trascendamos precisamente a un beneficio hacia la sociedad, pero no estemos simulando solamente. Es por ello que apelo precisamente para que podamos.

Sé que en este momento ya trae una ruta el grupo mayoritario que es derivada precisamente por ser una minuta, pero en su oportunidad discutámosla, demos oportunidad de que enriquezcamos este proyecto, pero sobre todo aportemos los recursos suficientes porque no sé, la ley por sí misma no va a surtir efectos.

Necesitamos generar educación –termino, diputado presidente–, cultura, capacitación suficiente. La ley misma por sí no va a surtir sus efectos. Para ello requerimos que actuemos de manera responsable y le demos los recursos necesarios.

Así es que apelamos al grupo mayoritario. Si en realidad la intención es, como se maneja en diversos momentos aquí en la tribuna, es apoyar a la sociedad, hagámoslo realidad. Demos los recursos necesarios. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, don Alejandro. Retirada la reserva del 109, pregunte la Secretaría a la asamblea si admite a discusión la reserva del 108.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la reserva del 108. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Tendremos el gusto de escuchar a don Ricardo Mejía Berdeja, para presentar la reserva del 113, del 114 y del 132.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su permiso, compañero presidente. Reconociendo a quienes con responsabilidad parlamentaria y como representantes populares están en este recinto, nos parece que más allá de los discursos de varios, no hay interés en estos temas porque ya las minutas vienen procesadas en la cúpula del poder y por eso no se le quiere mover ni una coma (,) a este Código Nacional de Procedimientos Penales.

Nosotros no somos tan generosos en la interpretación de que luego vendrán reformas, porque si hoy que se está discutiendo no se quiere reformar, menos cuando pase ya la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, ya está todo cocinado y es claro que este código nacional no tiene las virtudes que se han querido ensalzar, sino que tiene graves deficiencias en materia de derechos humanos.

Por eso estamos en total desacuerdo con lo que expresara el titular del Ejecutivo Enrique Peña Nieto –hoy en Querétaro– al hablar de la Constitución. Señaló que “la Constitución se ha reformado para ampliar los derechos humanos”. Y esa es una gran mentira. Miente el presidente de la república, que se ha dedicado a pisotear las garantías individuales y los derechos que devienen de una Constitución que es parte de un movimiento revolucionario y parte de conquistas históricas del pueblo de México.

La Constitución en estos fatídicos 14 meses, ha sido adulterada, ha sido pisoteada, ha sido manoseada.

Y en uno de los grandes temas donde se han cometido las más graves violaciones, es al artículo 1o., constitucional que establece el principio pro persona, que establece la obligación de todos los servidores públicos de los diferentes poderes de la Unión, para hacer extensivos y progresivos los derechos humanos.

Y qué progresividad puede haber en materia de derechos humanos si ahora a través de este instrumento legal van a poder con toda impunidad estar interviniendo la vida privada de las personas, estar cometiendo atropellos y estar generando un estado policiaco y represivo.

Y por eso estamos proponiendo tres reservas a los artículos 113, 114 y 132, precisamente para establecer en el caso del artículo 113, en consonancia con el artículo 45, tratándose de las personas, de nuestros compañeros de las comunidades indígenas que tengan la garantía de tener un intérprete al margen de que hablen español. Esto es para garantizar que no haya injusticias, para garantizar que no haya un aprovechamiento doloso del desconocimiento del lenguaje y en consonancia también a lo que dijera nuestra compañera diputada federal Aida Valencia. Por eso queremos que esto se establezca en el artículo 113.

Y queremos también que en el artículo 114 se establezca: “siempre que el imputado haga declaraciones o manifieste ante la policía su derecho a declarar sobre los acontecimientos que se le imputan, que siempre esté acompañado de un defensor”, porque precisamente en este manoseo de las investigaciones y en estos excesos de las policías, es cuando se cometen las peores atrocidades.

Y las cárceles del país están saturadas de inocentes precisamente por estos abusos de carácter procesal. Y este código no está garantizando ese derecho.

Y por otro lado, en el artículo 132 estamos proponiendo que sea una obligación del policía actuar no solamente con base en las leyes y la Constitución, sino con base en lo que establecen los tratados internacionales. Esto en consonancia al artículo 1o., de nuestra Carta Magna.

Esto es lo que estamos proponiendo, compañeras y compañeros legisladores. Son propuestas razonables para favorecer los derechos humanos. No podemos entender entonces por qué en otros temas simplemente de manera mecánica han venido rechazando reservas racionales que aquí se han presentado.

Hacemos un llamado para que lo puedan aprobar y que pongamos candados a estas violaciones que se cometen en las barandillas por policías, por elementos que cometen arbitrariedades y queremos que en todo el proceso siempre haya la presencia de un defensor que esté cuidando precisamente las garantías de los presuntos culpables. Esta sería nuestra posición y pedimos su voto a favor. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Es mucho. Pregunte la secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las reservas de don Ricardo Mejía Berdeja.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en términos del dictamen. Don Ricardo Monreal, tiene usted el uso de la voz para presentar reservas al artículo 141 y de una vez el 146.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Gracias, ciudadano presidente. Quisiera presentar en un solo acto dos reservas al artículo 141 y al 146. El principio de presunción de inocencia es el pilar fundamental en el sistema penal acusatorio, a través de este principio se garantiza que los acusados sean considerados inocentes hasta que no exista una certeza respecto de la comisión del delito, respecto de la conducta antijurídica que el Ministerio Público le está imputando.

Asimismo, este principio deber permear en cada actuación durante el procedimiento y debe regirse por los criterios de legalidad y administrativos aplicados por órganos relacionados con la procuración y la impartición de justicia.

Este país padece una grave crisis en materia de estructuración y la impartición de justicia, tres características lo han acompañado en las últimas décadas. De manera invariable estas tres características que han acompañado a la procuración y a la administración de justicia, a saber, son: la complicidad, la impunidad y la corrupción.

Éstas han provocado lo que ahora el país está padeciendo: los grupos de autodefensa, las policías comunitarias, el hartazgo de la población, que se siente atemorizada por la presencia de grupos criminales que azotan y que generan el clima de terror; por tanto, una convivencia no pacífica y menos civilizada.

En este entendido, con este principio de presunción de inocencia, con este cambio de paradigma se ha buscado desde el 2008, un sistema penal garantista en que los derechos del acusado constituyan un elemento de observancia para las autoridades.

Por lo tanto, al constituirse la detención como el primer acto que debe de garantizar la aplicación del principio de presunción de inocencia, no debe permear o permitir criterios que no se apeguen estrictamente al tipo o a la conducta descrita en el Código Penal.

Hay un principio que ustedes recordarán, los que han estudiado derecho o los abogados que han litigado o que han recibido algunas clases o fundamentos del derecho, que tienen sentido común sin ser abogados en formación jurídica. El principio es: Nullum crimen, nulla poena sine lege.

Es decir, que en materia jurídica-penal tiene que ser exactamente aplicable el tipo a la conducta que se describe. Si no se reúne un elemento del tipo penal, no es delito. Si un elemento faltara, no se puede aplicar ni analogía ni mayoría de razón para determinar que esa conducta encaja en el tipo penal.

Por lo tanto, nosotros creemos que este principio de presunción de inocencia es el que sostiene todo el principio y el sistema garantista al permitir que se emitan órdenes de aprehensión aun y cuando no existen los elementos de prueba necesarios que vinculen la comisión de un ilícito penal con la participación de un sujeto en particular, es un contrasentido.

Es decir, no se está atendiendo el principio de presunción de inocencia. Autorizar que los indicios se erijan como un criterio suficiente para la emisión de una orden de aprehensión, constituye un ataque a las garantías de los gobernados, más cuando existe –repito- dentro de las características, la corrupción como un mal endémico en todos los cuerpos o en la mayoría persecutores del delito.

Por ello, estoy proponiendo que se elimine la probable participación en un delito como elemento suficiente para la emisión de una orden de aprehensión, sustituyéndola con la probabilidad sustentada por medios de prueba que obligaría al ministerio público a sustentar la petición con los medios probatorios que vinculen al acusado.

Miren, si hubiese un poquito de reflexión, dirían: tiene razón Monreal, no podemos sujetar una orden de aprehensión a una simple presunción. Es decir, lo que se está autorizando es que se aprehenda a una persona sólo por el hecho de que puede haber indicios, que puede haber probabilidades que está cometiendo un delito y esto termina con todo el sistema garantista.

Yo sé que no voy a poder conmoverlos, porque no hay ni el ánimo ni la reflexión para mejorar este ordenamiento jurídico, este nuevo Código sustantivo, pero les puedo decir que se están equivocando. Algunos miembros de la Comisión de Justicia me han dicho; tienes razón pero no podemos regresar al Senado este ordenamiento jurídico, y te proponemos que en la Comisión de Justicia integremos una comisión para que pueda revisar todo este tipo de propuestas.

No resuelve nada. Miren. La aplicación de este proceso penal, de las leyes o de la ley que contiene disposiciones en materia procesal penal va a tener aplicación, fíjense ustedes, diputadas y diputados, va a tener aplicación hasta junio de 2016. Entonces yo les digo, cuál es la prisa. Si va a tener aplicación posible hasta junio de 2016, qué importa que regresara al Senado, que se enmendara, que se corrigiera y que nosotros pudiésemos tener ordenamientos jurídicos realmente garantistas.

Es como la propuesta que hacía Aida y tengo dos, voy a acumular tres de mis reservas, es como la propuesta que hacían las comunidades indígenas o los representantes de etnias, en donde se establece que para que pueda ser asistido un miembro de alguna etnia tiene que tener un intérprete, y luego lo echa a perder toda la disposición cuando dice; siempre y cuando lo solicite el inculpado.

Es decir, el inculpado precisamente se le pone el intérprete porque no tiene la posibilidad de comunicación y no tiene el conocimiento de que tiene ese derecho. Esto no debería estar sujeto a que lo decidiera el inculpado; tendría que ser una potestad del Estado mexicano garantizarle a ese indígena que tenga un intérprete desde el momento de su aprehensión hasta la conclusión del proceso. Y no lo es así.

Dicen, y yo no sé qué va a hacer Eufrosina o no sé qué van a hacer los que representan las comunidades indígenas, porque es grave. Qué van a decirle a sus compañeros, les dicen: No mira, hasta después nos podemos reunir y lo resolvemos. No, el momento procesal es éste.

Qué les dirán los representantes de Chiapas, de Oaxaca, de Guerrero, de Nayarit, a las comunidades indígenas, que no fueron capaces los diputados que los representan para eliminar esta restricción.

Imagínense ustedes, hasta que lo solicite el inculpado tendrá intérprete. Si el inculpado nunca... o el acusado o el presunto responsable dentro del proceso no puede hablar español y no solicita el intérprete, entonces no se le violarán sus garantías. No es un sistema garantista éste del cual ustedes presumen.

Por esa razón, les argumento jurídicamente, no políticamente, que políticamente podría hacerlo, pero me baso estrictamente en técnica jurídica, en el sistema garantista que ustedes presumen se está dando vida. No es así.

Y por eso nos permitimos proponer estas reservas, que me temo no tienen, no los conmueven, a nadie. Me temo que es un simple monólogo, hay curules vacías, hay otros que están atentos, que agradezco, y me parece que todos deberíamos estar inmersos en el análisis serio de estas discusiones. Por su atención, a los que están atentos, muchas gracias, y a los que no, también gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Bueno, yo le pregunto, ¿cuál fue la tercera reserva que presentó? Dijo que desahogó otra, dijo que... A ver, dijo que presentó tres.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: El 141, 146 y 211.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y la 211. Entonces, pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión estas tres.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las tres reservas presentadas. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Tiene el uso de la palabra para presentar reserva, la diputada Joaquina Navarrete, del PRD, 146 y 147, le cedió su turno doña Alliet Mariana Bautista Bravo.

La diputada Joaquina Navarrete Contreras:Con su venia, señor presidente. Muy buenas tardes, compañeras diputadas y diputados. Según se desprende del contenido del artículo 16 constitucional, párrafo tercero: La autoridad judicial no podrá liberar orden de aprehensión alguna si no han sido satisfechos los requisitos de procedibilidad, indispensables para la investigación o persecución de la averiguación previa por parte del Ministerio Público, razón por la cual no hace falta mencionar que nuestro código fundamental destaca como únicas formas de iniciar la investigación de los delitos a la denuncia y a la querella.

No obstante, lo cual, en la actualidad siguen empleándose como formas paralelas de investigación de los hechos jurídicos ilícitos de naturaleza penal tipificados por la ley. La delación secreta y anónima, la pesquisa general o particular y de la averiguación oficiosa. Ahora bien, y teniendo en cuenta la aplicabilidad generalizada en todo proceso penal del principio según el cual la ley es igual para todos, resulta no menos importante destacar que existen sendas excepciones al mismo, determinadas en diversos preceptos de nuestro código político fundamental, tal y como lo son las establecidas en los párrafos quinto, sexto y séptimo del antes citado artículo 16º constitucional, referentes a los casos de detención por motivo de flagrancia, cuasi flagrancia y flagrancia por equiparación respectivamente.

En razón de lo antes expresado propongo a esta honorable soberanía sean consideradas en el cuerpo del dictamen las modificaciones incluidas en las reservas que he interpuesto y que se refieren a los artículos 146, 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer con claridad y precisión los presupuestos jurídicos, los que procederá a la detención en flagrancia, cuasi flagrancia y flagrancia por equiparación como excepción, a los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14º, párrafo segundo y 16º, párrafo primero de nuestra norma suprema, según los cuales ninguna persona podrá ser privada de su libertad sino mediante el juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y con estricto apego a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En donde la autoridad competente funde y motive por escrito la causa legal del acto de molestia referido.

Así pongo que en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales sean estipulados de manera correcta y entendible cada uno de los presupuestos jurídicos en que la detención del sujeto activo del hecho ilícito podrá ser realizada por cualquier persona en presencia del flagrante y delito determinados como tales. A saber, cuando el inculpado sea detenido al momento de estar cometiendo el delito. Flagrancia, cuando inmediatamente después de ejecutado el delito el inculpado sea perseguido y detenido. Cuasi flagrancia cuando el inculpado sea señalado como responsable por la víctima del delito, algún testigo presencial de los hechos delictivos o quien haya participado con él a en la comisión de delito, o bien, se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito. Así como cuando aparezcan huellas o se encuentren indicios que permitan presumir de manera fundada y motivada su participación en la realización de la conducta sancionada por la ley sustantiva penal.

En relación con lo anterior, el hecho tipificado por la ley sustantiva penal deberá ser considerado por la misma como grave, debiendo respetar y salvaguardar el Ministerio Público en todo momento los derechos humanos consagrados en el artículo 20, apartado B, de la Constitución a favor del indiciado.

Por lo que respecta al artículo 147, propongo derogar su primer párrafo a efecto de armonizar su contenido con lo prescrito en el artículo que le precede. Y al cual ya he hecho referencia en lo concerniente a la regulación que el Código Nacional de Procedimientos Penales debe ser de los supuestos en que procederá la detención en flagrancia, con el imperativo ineludible de que la autoridad competente promueva, proteja, respete y garantice el pleno y absoluto ejercicio de los problemas responsables en el desarrollo del proceso penal. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de admitirse a discusión las dos reservas de doña Joaquina Navarrete.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Quedan en sus términos. Don Jorge Salgado Parra presentará las reservas del 146 y 303, del PRD.

El diputado Jorge Salgado Parra:Con el permiso de la Mesa. El Código pretende unificar en todos los estados de la República Mexicana la serie de actos que se tienen que realizar desde que se conoce un delito hasta que se aplica la pena. Además establece que en todos los estados será igual la forma en que se realice la investigación, se formule la acusación, interactuarán las partes frente al juez, funcionen las cláusulas de salida, se valoran las pruebas, se dicta sentencia y se valoran los grados de culpabilidad de la persona imputada, a efecto de determinar la responsabilidad penal.

Resulta excesivo el supuesto de flagrancia que en el Código se propone, en su artículo 146, en el supuesto del inciso b), cuando la persona que sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos productos del delito, o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

En el inciso b) de la fracción II del citado artículo 146 del Código excede el supuesto de flagrancia considerado en el artículo 16 constitucional, a la vez que supondría la ilegalidad de dicha detención, toda vez que el imputado no puede declarar ante la policía según las formalidades contenidas en la Constitución y en el artículo 114 del propio código.

Principalmente en presencia de un defensor, pues éste señala en su párrafo segundo que en caso de que el imputado manifieste a la policía su derecho de declarar sobre los hechos que se investigan ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este código.

Aunado a lo anterior cabe destacar que, durante los trabajos del poder constituyente en el 2008, deliberadamente se determinó procedente por parte de éste limitar el alcance de la flagrancia como justificante de la detención del involucrado en un hecho posiblemente delictivo, de forma que sólo abarque hasta la persecución física del indiciado inmediatamente después de la comisión del hecho del iter criminis con apariencia delictiva.

De tal suerte que para incrementar su efectividad en la investigación y persecución de los delitos se estima que ha incurrido en excesos en la regulación del concepto de flagrancia, al permitir la referida flagrancia equiparada, toda vez que posibilita detenciones arbitrarias por parte de las autoridades policiales cuando el espíritu de nuestra Constitución es que la flagrancia sólo tiene el alcance al momento de la comisión del hecho y el inmediato siguiente cuando se persigue al indiciado, por lo tanto se propone eliminar toda la fracción B de ese artículo.

Segundo. 303. El artículo 303 del código prevé la localización geográfica en tiempo real de equipos de telefonía móvil en los siguientes términos: donde existe denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad solicitará, a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicaciones vía satélite, la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.

Sin embargo, sobre el particular es importante destacar que si bien el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado constitucional y válida la facultad de los procuradores del país para solicitar a las empresas de telefonía celular la localización en tiempo real, y sin orden judicial, de equipos de comunicación móviles relacionados con hechos delictivos de alto impacto, es igualmente cierto que el fallo del tribunal constitucional votado recientemente estableció límites a la atribución de los agentes del Ministerio Público, ya que deberán dejar constancia de dicha solicitud en el expediente de la averiguación previa y motivar el requerimiento sólo en casos de extrema urgencia, es decir cuando se está en riesgo la vida y la integridad física de una persona, cuando puede ocultarse o desaparecer el objeto de la investigación siempre que se trate de delitos de secuestro, amenaza, crimen organizado, delitos contra la salud o una extorsión.

Además, en la solicitud que se formule a los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones se deberán exponer mínimamente las razones del caso y el riesgo de que la geolocalización no se lleva a cabo en el momento requerido.

En suma, el máximo tribunal ha determinado la existencia de límites a la autoridad encargada de investigar los hechos delictivos. Pero, tal y como lo sostuvo la minoría de sus integrantes, se trata de buenos deseos solamente, por eso se hizo una garantía configurada por el legislador que evite justificadamente el abuso de esta medida que debe ser excepcional.

En consecuencia se propone reservar el citado artículo 303, a efecto de garantizar que en el contenido del código que se discute sea acorde a los principios y valores que postula el Estado constitucional, quedando de la siguiente manera:

Cuando existe denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad solicitará, a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica al tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociadas a una línea que se encuentran relacionados con hechos que se investiguen única y exclusivamente en relación con delincuencia organizada en los términos de las disposiciones aplicables al caso.

Tendría más reservas, solamente registré estas dos, pero obviamente que no podemos dejar de soslayar y dejar de mencionar en este tema la relación en que en ningún momento se menciona el artículo 337 que fuera relacionado a hechos de evidencia. Hay una cuestión demasiadamente importante que debemos de equiparar en donde se menciona que solamente todo documento se considerará soporte material que contenga información de algún hecho, los documentos se deben de separar ya sea en públicos o en privados y ésa distinción no la hace este código; por lo tanto considero que deberíamos de poner un poquito más atención, pero obviamente habrá la oportunidad para poder adicionar a este código posteriormente. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Demasiadamente, diputado. Pregunte la Secretaría a la asamblea, si se admite a discusión las reservas de don Jorge Salgado Parra.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Doña Zuleyma Huidobro González, reserva el artículo 150.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Gracias, presidente. Como sabemos, el Ministerio Público tiene la responsabilidad de realizar funciones en representación de la sociedad, tales como la persecución de delitos a través del ejercicio de la acción penal, así como velar por la legalidad como principio rector de la convivencia humana.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales se menciona que el Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad ordenar la detención de una persona, en el caso de que existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión otorgándole la facultad al Ministerio Público de arraigar a una persona sin tener la certeza de que haya cometido el delito por el que se le inculpa, además por irregularidades que permiten que se cometa cualquier clase de atropellos, posiblemente alterando los hechos consignados o se incurra en abuso de autoridad, siendo poco objetivos para aquel que es inocente.

Con claridad se observa, que al Ejecutivo no le interesa que se violen los derechos básicos de cada individuo, no hay presunción de inocencia; por ende habría la facultad de privar de la libertad a cualquier persona aunque no sea culpable.

Por lo que consideramos, que es necesario que haya una investigación previa del delito en el que se tenga la seguridad si es culpable o no al indiciado y posteriormente si se encuentra culpable, se solicite una orden de aprehensión, es decir, exigimos la certeza, no la probabilidad de culpa, proponiendo que se modifique la palabra probabilidad por certeza, con el objetivo de que no haya dudas sobre la culpabilidad de una persona al cometer un delito y que la justicia no sea injusta, sino al contrario, que pague quien haya cometido una falta, no un inocente. La reserva quedaría de la siguiente manera.

Artículo 150, supuesto de caso urgente. Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona siempre y cuando concurran los siguientes supuestos.

Uno. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la certeza, no la probabilidad, de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves para los efectos de la detención por caso urgente los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este código o en la legislación aplicable, así como aquéllos cuyo término medio aritmético sea mayor a cinco años de prisión. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la reserva de la diputada Zuleyma Huidobro.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en términos del dictamen. Don Ricardo Mejía Berdeja, las reservas al artículo 152 y 167.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Vamos a presentar dos reservas. Una a la fracción VI del artículo 152 y otra al artículo 167, que tienen que ver con dos temas relevantes. La primera tiene que ver con el tema de la tortura y la segunda con el tema de la prisión preventiva.

Nosotros quisiéramos que hubiera más apertura porque lo grave es que ha habido en esta Legislatura un sometimiento vergonzante al Senado de la república. Lo que venga del Senado no hay que moverle ni una coma. Pareciera que fueran nuestros hermanos mayores y cuando vienen las minutas o las comisiones no sesionan o cuando sesionan, como en el caso de la de Justicia en este dictamen, simplemente es para cubrir las formas. No se aceptan, reservas, no hay discusión y ya en el pleno no se les mueve ni una coma a los dictámenes.

Me parece que esto es vergonzante, porque incluso el Senado tiene congelada una minuta en materia de responsabilidad hacendaria de estados y municipios, y este pleno le envió un exhorto para legislar y poner un freno a las deudas criminales de estados y municipios y el Senado de la República simple y sencillamente no ha dictaminado ni le ha dado trámite a esta minuta. Y aquí estamos sin moverle una coma para que se publique ya tal cual este dictamen.

No hay duda que en nuestro país las violaciones a las garantías fundamentales han aumentado en los últimos seis años. Es evidente el número de homicidios relacionados con el crimen organizado, las desapariciones forzadas, la tortura, el arraigo indiscriminado, la violencia contra las mujeres, el feminicidio donde incluso hay gobernadores como el de Baja California Sur que no ha decretado una reforma en materia de feminicidios que ya fue aprobada.

Hay atentados contra periodistas y defensores de derechos humanos. Hay un doble trato con las autodefensas.

A las autodefensas en Michoacán, el procónsul Alfredo Castillo y el gobierno federal, abren un registro para que se apunten sus armas; hay un trato privilegiado. Ya hay gente de las autodefensas en Guerrero, como Nestora Salgado que está presa en un penal, confinada por delitos de delincuencia organizada, de manera totalmente arbitraria. Es decir, hay un doble rasero.

Hay autodefensas buenas y hay autodefensas malas. Es la república de los agravios, de la simulación y del doble raseo.

Y en este tema de los derechos humanos, el año pasado el Estado mexicano recibió un total de 180 recomendaciones de los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, como parte del segundo examen periódico universal. Y esto contrasta con el 2009. En una primera evaluación se habían recibido 93 recomendaciones. Es decir, hay un incremento en las violaciones a los derechos humanos.

Esto lo han venido señalando los organismos de derechos humanos. Y no hay un apego al Protocolo de Estambul en materia de combate a las prácticas de la tortura.

Por esa razón estamos proponiendo en una reserva precisamente al artículo 152, que tiene que ver con los derechos que asisten al detenido. Estamos planteando en la fracción VI que se establezca el derecho a no ser torturado y a poder solicitar una revisión médica externa si fuera necesario.

Esto es lo que estamos planteando porque el código nacional de procedimientos penales es omiso en el tema de la tortura. Y en México se siguen cometiendo violaciones graves en este tema y el código simplemente está haciendo al lado esta disposición.

Por eso estamos planteando eso, estamos planteando en el artículo 167 acotar la prisión preventiva a delitos graves y hacer la revisión correspondiente cuando se trate de Ley Federal de Delincuencia Organizada.

Es decir, son propuestas racionales, son propuestas que tienen que ver con los temas de derechos humanos.

Por esa razón, si aquí hubiera un compromiso genuino con los derechos humanos, no habría problema para que se aprobara.

Pero insistimos en que como ya lo aprobó el Senado, aquí no se le va a mover ni una coma. Pero queremos que quede constancia de que habemos legisladores que sí tenemos un compromiso con los derechos humanos, que sí señalamos las omisiones del código y que no vamos a esperar futuras reformas para estar señalando lo que se debe corregir.

Por eso planteamos estas dos reservas, y esperemos que en un acto d sensatez haya una modificación de las votaciones mecánicas que se han seguido hasta ahora. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de admitirse las dos reservas de don Ricardo Mejía Berdeja.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las dos reservas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en términos del dictamen y se desechan las propuestas. Don Juan Luis Martínez Martínez, de MC, presentará cuatro reservas, empezando por la del artículo 155. Le vamos a tener una enorme consideración con el tiempo, de tal suerte que alcance a presentar sus cuatro reservas.

El diputado Juan Luis Martínez Martínez:Presidente, compañeras y compañeros, hemos sido testigos y sé de antemano que todo lo que voy a decir aquí, las reservas, seguramente no las van a aprobar porque siempre actúan por consigna.

Presentaré la reserva al artículo 155. En una verdadera democracia cualquier ciudadano tiene derecho a que el Estado le preste justicia pronta y expedita, así como su seguridad jurídica para desarrollar sus actividades de manera plena.

Con el objetivo de procurar que la justicia y seguridad de los ciudadanos sea efectiva, existen las medidas cautelares que fungen como los instrumentos que coadyuvan al desarrollo de los procesos penales que pueden ser decretados por la autoridad judicial o administrativa.

Ante la apariencia del buen derecho, el objetivo de éstas es evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, se destruyan o alteren elementos probatorios, se garantice el pago por concepto de la aprobación de los daños, así como evadir daños graves e irreparables a las partes mismas.

En México, lamentablemente, debido a la gran ola de corrupción y a los malos gobiernos, a los malos manejos de nuestras autoridades, se han violado los derechos de las personas que se encuentran en un proceso penal, sometiéndolas incluso a prisión preventiva de manera indiscriminada.

Las distorsiones en la población del sistema penitenciario nacional relacionadas con el uso indebido de la prisión preventiva son muy serias. De acuerdo a estadísticas oficiales, solo cerca de 58 por ciento tiene sentencias y el otro se encuentra en un proceso judicial.

Por ello, proponemos que las medidas cautelares sean establecidas en orden progresivo y que sean acordes a la gravedad del delito y a la afectación al acusado. Es por esta razón que presento esta reserva, con la finalidad de hacer cumplir las normas que rigen en nuestro país.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración de este pleno la siguiente reserva, la cual tiene como objetivo adicionar un tercer párrafo al artículo 155 para quedar como sigue: “Las medidas cautelares se establecerán en orden progresivo, de acuerdo a la gravedad de las mismas y a la afectación al acusado”.

Presentaré también la reserva al artículo 205 de este mismo proyecto de decreto. Las pruebas buscan verificar la veracidad de los hechos alegados por los inculpados o por los acusadores, de acuerdo a la presunción de inocencia.

El Estado deberá comprobar de forma inobjetable la culpabilidad del acusado, de no hacerlo, el acusado es inocente. Los datos de prueba se caracterizan por su bajo estándar de probabilidad. A pesar de esto, pretenden que sean éstos los que se requieran para admitir un proceso abreviado contra algún imputado.

Los medios de convicción, por su parte, garantizan la veracidad en la comprobación de los hechos. Debemos recordar que lo que está en juego es la libertad del acusado y no podemos limitarnos a una débil evidencia como son los datos de prueba.

En ese sentido se encamina la reserva que presento ante este pleno, en garantizar que las pruebas presentadas por el ministerio público sean indiscutibles. Ese objetivo no lo lograremos con datos de prueba, por eso proponemos exigir la presentación de los medios de convicción.

En Movimiento Ciudadano no nos oponemos a sustentar la libertad de los inculpados o la garantía de justicia a las víctimas en elementos tan débiles como son los datos de prueba.

La violencia que ahora padece nuestro país es fruto de la corrupción enraizada en todos los niveles de los órganos de gobierno. Llevamos a cuestas la labor inminente de cambiar nuestro sistema de justicia a uno que permita castigar a los culpables sin la criminalización de la sociedad. Vivimos en un país donde la criminalización de los inocentes es el pan nuestro de cada día, ya sea por su apariencia, por su origen, por su género, o simplemente por haber estado en el lugar equivocado a la hora equivocada.

Si realmente queremos cambiar el actual sistema de justicia, debemos empezar por corregir estas fallas tan graves, de no hacerlo, este Código, por más novedoso que sea, está destinado al fracaso, pues mantendrá las fallas estructurales que ahora padecemos.

En base a lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva para quedar como sigue:

Una vez que el ministerio público ha expuesto la acusación con los medios de convicción y el acusado ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado, el juez de control resolverá la oposición que hubiera expresado la víctima u ofendido.

Voy a aprovechar para presentar la reserva del mismo proyecto de decreto, de este código nacional al artículo 337. El descubrimiento de pruebas es un elemento nuevo dentro de nuestra legislación. Actualmente la defensa y el ministerio público conocen las pruebas de su contraparte durante el periodo de desahogo de las mismas.

En caso de encontrarse con elementos nuevos, se considerarán como prueba supervinientes. El artículo reservado busca que el ministerio público comparta las pruebas que tenga contra el inculpado con la defensa del mismo.

Lo anterior será con el objeto de lograr un proceso limpio y evitar la presentación de pruebas apócrifas de la parte acusadora. Retiramos lo que hemos manifestado desde un principio: vivimos en un país donde se inventan culpables y de fabrican evidencias, donde los inocentes saturan nuestras cárceles y los corruptos de cuello blanco se pasean por las calles.

¿Cuántos casos se han denunciado donde los acusados son sentenciados y las pruebas son falsas? Evitar la reproducción de estas injusticias es lo que se pretende lograr con este artículo; sin embargo, el mismo tiene una limitante, se constriñe a la entrega de las copias de los registros y las evidencias recabadas durante la investigación.

Invariablemente las pruebas buscan verificar la veracidad de los hechos alegados por los inculpados o por los acusadores. De acuerdo a la presunción de inocencia, el Estado debe comprobar de forma inobjetable la culpabilidad del imputado, de no hacerlo el acusado es inocente.

La reserva que ahora presento busca eliminar las limitantes que contiene el artículo. Proponemos que se obligue al ministerio público a entregar a la defensa toda la información que recabe durante todo el proceso durante la investigación.

En Movimiento Ciudadano siempre hemos estado a favor de la defensa de los derechos humanos, de la justicia y de la imparcialidad. Es por eso que el día de hoy también presento esta reserva encaminada a la defensa de estos tres preceptos básicos, para quedar como sigue.

El Ministerio Público tiene la obligación continua de descubrir toda la información que vaya obteniendo en el curso de la secuela procesal una vez que el imputado esté detenido o se presente a declarar.

Finalmente, presento la reserva al artículo 380 del mismo proyecto de decreto. La corrupción, impunidad e intereses extralegales impiden que la justicia funcione en México. Teóricamente la justicia en nuestro país consiste en dar a cada quien derecho a la razón y a la equidad, lo cual no se ha puesto en práctica desde hace muchos años.

Existen demasiados ejemplos donde los hombres y mujeres han sido juzgados con desatinado rigor, a diferencia de otros que se favorecen violando los principios de equidad. La mala administración de la justicia en México ha llegado a la negación de la presunción de inocencia, en nuestro país se castiga la miseria sin que actúe piedad alguna.

La justicia no es un asunto que se aplique estrictamente a la ley, sino ya es una cuestión política la cual se maneja con los tiempos y necesidades de las autoridades.

Tenemos uno de los casos de la señora Esperanza Reyes, a quien se le sentenció por cinco años en una cárcel por haber entregado un billete falso de 100 pesos en una papelería. A la fecha no se le ha dado la oportunidad de demostrar adecuadamente su inocencia, violando flagrantemente su derecho a una defensa justa.

En nuestro ordenamiento jurídico la prueba documental es todo objeto o cosas materiales de las cuales se puede generar algún tipo de información para ayudar a solucionar un conflicto, y así el juez pueda tomar una decisión. Por ello es importante probar la autenticidad de los documentos presentados como prueba.

En nuestro país ya no podemos permitir que se sigan validando como documentos a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho, ya que tenemos un sistema de justicia poco confiable. Aunado a lo anterior, proponemos que en caso de que la prueba sea objetada, el oferente deberá comprobar su autenticidad.

Es por ello que presento esta reserva para quedar como sigue, en donde se modifica el artículo 380 del dictamen con proyecto de decreto. En caso de ser objetada, el oferente deberá comprobar su autenticidad.

Compañeras y compañeros, hoy es un día triste, negro como siempre ha pasado con estas reformas estructurales, y mucho peor aún para nuestras comunidades indígenas, en donde se les sigue sometiendo, en donde se les sigue denegando la justicia. Por eso denunciamos esta arbitrariedad que se está cometiendo sin la más mínima consideración.

Siempre los verdugos del pueblo de México, siempre lo he mencionado, el PRI y el PAN y sus aliados, siempre actuando en contra de las comunidades indígenas. Es cuanto, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las cuatro propuestas del señor diputado.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las cuatro propuestas del diputado. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en términos del dictamen. Doña Aida Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano, el 157.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez:Con su venia, señor presidente. La aprobación del código que hoy se discute, seguramente pretende la transformación en cuanto al funcionamiento de las diferentes instituciones encargadas de la seguridad pública, la procuración, la impartición de justicia. Es decir, aquellas que integran el sistema de justicia penal en México.

Sin embargo, ello no es suficiente si en la práctica no existe la voluntad del órgano jurisdiccional y sus auxiliares de aplicarlo como tal, o bien, de orientar y asegurar el cumplimiento de las sanciones preestablecidas en la legislación.

Como es bien sabido, el transitar de la reforma en comento encuentra su mayor reto en el establecimiento de un proceso penal que, por un lado, posibilite, de forma eficiente, el combate a la delincuencia, y que al mismo tiempo garantice el máximo respeto a los derechos, tanto de las víctimas u ofendidos y los imputados con motivo de una conducta tipificada como delito.

Por ello, es importante no dejar de observar que el objetivo primordial de toda medida cautelar es la de proteger a la sociedad, a la víctima u ofendido del delito, respetando, en todo momento, sus derechos fundamentales.

La regulación de las medidas cautelares es uno de los elementos de mayor observancia en el establecimiento del nuevo proceso penal acusatorio y oral, o en su defecto, incide de forma directa en la permanencia del principio de igualdad y equilibrio entre las partes en litigio.

Dado que las acciones relativas a la fijación de éstas, exige al juez de control la realización de una actividad rápida, circunstancial y contingente en un breve lapso, en el que el órgano jurisdiccional tiene que anticipar ciertos efectos en un fallo definitivo, es por ello que resulta necesario limitar su establecimiento y la forma de su procedencia.

En esa tesitura hago la reserva al párrafo tercero del artículo 157, para que quede de la siguiente forma: En ningún caso el juez de control está autorizado a prejuzgar y aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni aplicar medidas más graves que las previstas en este presente código.

Por eso hacemos esta reserva, porque seguramente nosotros, ojalá y no, los 500 que estamos aquí, jamás nos toque ser prejuzgados por un juez. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de la diputada.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en términos del dictamen. Esta Presidencia informa que inmediatamente después de esta participación abriremos el sistema electrónico de votación, por siete minutos, para votar todo lo que es el Libro Primero. Informamos también que quedan aproximadamente 22 reservas del Libro Segundo.

Tiene el uso de la voz doña Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano, para presentar reserva al 158.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Presento reserva al artículo 158. En nuestro país los procesos penales durante muchos años se han caracterizado por rasgos autoritarios cargados de secrecía, subjetividad y particularidades. De este modo, la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 en materia de justicia penal y seguridad pública tuvo como objetivo transformar el sistema con el afán de transitar a procesos transparentes en los que los ejes rectores radicaran en los derechos humanos y en el equilibrio e igualdad entre las partes involucradas.

Debemos comenzar por decir que para que el ciudadano común, la amenaza de la cárcel y su capacidad de afectar la libertad personal representa la característica más importante del proceso penal.

No cabe duda que cuando la libertad de un individuo se ve amenazada o limitada no solo altera su vida sino la de toda su familia, por lo que la regulación de este proceso concierne a todos los ciudadanos.

Lamentablemente, en México la ciudadanía se siente en un estado de indefensión y de amenaza. De acuerdo con el sistema constitucional mexicano, la pena privativa de la libertad personal se justifica únicamente con una sanción impuesta al responsable de un delito. No obstante, existe otra modalidad de restricción a la libertad que se aplica comúnmente en el proceso penal mexicano, la cual radica en la prisión preventiva.

Derivado de lo previo, la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 2008 tuvo entre sus propósitos poner fin al abuso sistemático de la prisión preventiva en el sistema jurídico mexicano.

Es así que el uso racional de las medidas cautelares representa una de las metas más importantes del nuevo sistema, ya que éstas deben proteger a la sociedad, pero al mismo tiempo deben brindar al individuo sujeto a proceso la plena garantía de sus derechos.

Debido a la importancia que representan, las medidas cautelares deben contar con los siguientes elementos: definir los requisitos y presupuestos que dan viabilidad a la adopción de dichos instrumentos en el caso particular. Incorporar la ponderación entre la presunción de inocencia del imputado y los requerimientos de la protección de los bienes jurídicos que tutelan el proceso penal, y definir la proporcionalidad de la medida en el caso concreto.

Es por lo previo que consideramos que el artículo 158 del Código Nacional de Procedimientos Penales debe especificar que el debate de medidas cautelares que serán resueltas se realizará en la audiencia efectuada por el juez de control con presencia de las partes. Sólo a través de estas incorporaciones podremos consolidar un ordenamiento en el que las resoluciones resulten proporcionales para cada caso.

Sólo por medio de este tipo de mecanismos transitaremos a una nueva generación de código acusatorio mexicano.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva al artículo 158.

Único. El artículo 158 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. Formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso, en la audiencia a que se refiere el artículo –antes mencionado por la diputada Aída Valencia– 157 de este ordenamiento. A solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares.

Debemos estar muy atentos a que el demandado tiene que estar con todas sus garantías y todos sus derechos. Consideramos muy grave que se inmovilicen cuentas, bienes, que te pongan un localizador o que te impidan incluso salir del país, sin antes haber sido sentenciado.

Es muy fácil después de todo esto decir: usted disculpe. Y eso en el caso de que sucediera, porque no debemos dejar de lado que también se dará pie a la fabricación de culpables. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si es de admitirse a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.

Ábrase el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, a efecto de recabar la votación de los artículos 3o., 4o., 10, 13, 15, 17, 19, 45, 55, 56, 58, 64, 66, 86, 108, 109, 113, 114,117, 128, 131, 132, 137, 141, 146, 147, 150, 152, 155, 157, 158, 165 y 167, en conjunto. El primer libro de este Código de Procedimientos Penales. Por cinco minutos.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados en sus términos del Libro Primero. Artículos 3o., 4o., 10, 13, 15, 17, 19, 45, 55, 56, 58, 64, 66, 86, 108, 109, 113, 114,117, 128, 131, 132, 137, 141, 146, 147, 150, 152, 155, 157, 158, 165 y 167.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron a favor 304 votos, 1 abstención y 105 en contra.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Aprobados los artículos reservados del Libro Primero por 304 votos, todos ellos en los términos del dictamen.

Pasamos a la discusión de los artículos del Libro Segundo.

La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez(desde la curul): Presidente, ¿me permite hacer uso de la palabra?

El Presidente diputado José González Morfín: Había ofrecido el presidente que sería al final de la discusión, diputada. Pero, a ver, sonido en la curul de la diputada.

La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (desde la curul): Le agradezco profundamente su comprensión. Creo que esta participación debió ser en un momento oportuno, pero no podemos como grupo parlamentario dejar de tocar este tema.

Cada grupo parlamentario tiene el derecho, porque así nos lo otorga el Reglamento, de organizarnos como mejor nos convenga como creamos que es mejor para el grupo, para la Cámara por supuesto y para los ciudadanos.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votó mayoritariamente a favor de la reforma energética, nos consta el esfuerzo que muchos de nuestros compañeros hicieron para llegar a los mejores términos de una reforma que le sirva a México y a los ciudadanos. Y prácticamente todos los panistas votamos a favor.

La salida de la diputada Sada –quien sabe que como persona tiene mi cariño y mi respeto– no se debe de ninguna manera ni a un tema de represalia, como lo ha manejado los medios, ni mucho menos a un tema de género, como se expresó en tribuna, tiene que ver –y les pediría respeto a nuestros compañeros– con que las personas que representan Acción Nacional en las comisiones lleven la voz y el voto de la mayoría del grupo parlamentario, y creo que eso le corresponde sólo y exclusivamente a nuestro grupo.

Por lo tanto, y en el entendido y evidencia de que jamás Acción Nacional ha opinado sobre la forma en que cada grupo parlamentario designa a sus diputados en sus comisiones, en ese mismo tenor les solicitamos a quienes quienes hayan tenido una opinión al respecto, otorguen el mismo respeto al Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Le aprecio mucho haberme permitido el uso de la voz.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar su reserva al artículo 183.

La diputada Roxana Luna Porquillo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Dígame diputada, ¿con qué objeto? Si es para referirse al tema anterior, usted ya dijo lo que tenía que decir; el Grupo Parlamentario del PAN ya dijo lo que tenía que decir. Estamos en la discusión de un Código de Procedimientos.

La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Presidente, por favor.

El Presidente diputado José González Morfín: Dígame, ¿con qué objeto, diputada?

La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Para rectificación de hechos. Presidente, le pido primero que actuemos con responsabilidad, que se me dé el derecho del uso de la voz y lo voy a hacer. Primero, lamento mucho...

El Presidente diputado José González Morfín: Discúlpeme, pero no le puedo conceder en este momento el uso de la voz. Le voy a pedir al diputado Damián Zepeda Vidales, que nos dejen continuar con la sesión.

La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Lamento mucho que sean las propias mujeres quienes admitan en este momento que una diputada ha sido cambiada. Qué lamentable, por una cuestión de congruencia. Segundo, hoy realmente...

El Presidente diputado José González Morfín: No es ese tema a discusión. Diputada, le pido por favor respeto a quien tiene la responsabilidad de conducir la sesión. Yo le pido respeto a usted, diputada, no le he concedido el uso de la palabra.

La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Yo le pido respeto, presidente, por favor le estoy hablando. Segundo, sea tolerante, presidente, por favor.

El Presidente diputado José González Morfín: Ya dijo lo que tenía que decir, diputada. Le pido por favor que nos deje continuar la sesión.

La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Usted no puede determinar si yo ya terminé de decir lo que tengo que decir. Por favor, presidente, deme el uso de la voz. Qué lamentable que las propias mujeres, que las ocupe su propio partido...

El Presidente diputado José González Morfín: Le pido al diputado Damián Zepeda, que haga uso de la voz para poder continuar con la sesión.

El diputado Damián Zepeda Vidales:Con su permiso, presidente, y con el respeto de los compañeros, por supuesto.

Decía Simón Bolívar, que la justicia es la reina de todas las virtudes republicanas y que con ella se sostiene la igualdad y libertad; y creo que es importante mencionarlo, porque estamos aquí analizando un tema por demás importante que salvaguarda uno de los principales derechos que tiene todo individuo, que es su libertad. Quizá después del derecho a la vida, por supuesto la más importante y ésta es la importancia del tema que estamos viendo hoy en día con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sin duda este código es muy positivo, viene a decirnos los cómos de la reforma de justicia penal, que a mí juicio es una de las reformas más importantes que ha tenido el sistema de justicia penal desde su creación y que va a ser muy positivo para que el ciudadano entienda de una más fácil los procedimientos y que se puedan homologar los procesos a nivel nacional; sin embargo tiene una gran deuda este código y se llama justicia restaurativa.

¿Cómo funciona el nuevo proceso? Para poder hacer estos juicios orales en el sistema acusatorio oral, en donde son audiencias continúas, donde las partes están frente al juez, en audiencias públicas, donde de una manera directa quien está siendo acusado se puede defender, quien está acusado puede acusar y fundamentar los hechos por los cuales considera que la otra persona es culpable y que el juez frente a todos tiene que fundamental por qué está encontrando culpable o inocente a la parte.

Para que funcione se necesita lo que se llaman mecanismos alternativos o salidas alternas. Es decir, sería imposible procesar todos los miles de casos penales que se tienen hoy en día de manera oral, porque el sistema colapsaría. Se necesitarían muchísimos más jueces. ¿Por qué? Porque hoy en día en el sistema que tenemos el juez no necesariamente está precisamente frente a las partes. Si todos los procedimientos los haces orales, el juez tendría que tener tiempo físico en cada uno de los casos. Es imposible hacerlo.

Por eso se necesita que nueve de cada 10 casos salgan por una vía distinta que el juicio oral. ¿Cuáles son éstas? El criterio de oportunidad donde el Ministerio Público decide por ciertos elementos no continuar con el ejercicio de la acción penal, las salidas alternas que pueden ser acuerdos reparatorios en donde se pongan de acuerdo las partes, los procedimientos abreviados cuando por ejemplo la parte se declara culpable o, bien, la suspensión del procedimiento sujeto a alguna causal. Es decir, por ejemplo, a ir al sicólogo o a restringirse de ir a algún lugar. Esto permite que funcione el sistema, si no, colapsa.

El problema –es positivo además que se haga así– de esto es que puede generar la percepción –como ya lo ha hecho en estados donde se están implementando y en países– de que la justicia se negocia y que no existe justicia en el país.

Si no lo haces bien, el ciudadano, la comunidad, la víctima puede sentir que no hay justicia porque simple y sencillamente se están poniendo de acuerdo con el Ministerio Público y se está liberando a una persona que no se le llevó verdaderamente ante la justicia.

Esto tiene una solución. La propuesta que nosotros presentamos es que como un requisito para la procedencia de cualquier beneficio, ya sea el criterio de oportunidad o en el Ministerio Público decide no procesar a la persona o los acuerdos reparatorios o la suspensión del procedimiento o incluso un beneficio en la ejecución de la pena como una liberación anticipada –antes de cumplir toda la pena- sea obligatorio –aquí radica la propuesta- que las partes se sometan a un proceso de justicia restaurativa.

¿Qué es esto? De mediación, de conciliación, de arbitraje, para restaurar esa paz, para resolver el conflicto, para generar armonía social, si no, especialmente la víctima puede sentir que no hubo justicia y eso no es sano para este país.

Por eso estamos promoviendo esta reserva en el artículo 183 en donde proponeos que sea obligatoria que esta justicia restaurativa, buscando un acuerdo en donde estén todos conformes, incluida la víctima y por supuesto la comunidad.

Esta propuesta no la estamos nosotros inventando, existe. Quiero poner un referente que creo que va a ser muy importante, especialmente para una bancada representada aquí en la Cámara. El Código de Procedimientos Penales en materia de adolescentes en el estado de México prevé esto que yo estoy proponiendo. Es obligatorio para tener un beneficio y que no se te procese en un juicio oral haberte sometido a justicia restaurativa.

Creo que tenemos una oportunidad de hacer las cosas bien. El código es muy positivo, por supuesto, pero le hace falta este ingrediente que es lo que va a venir a resolver verdaderamente el conflicto que surgió por el delito y sobre todo a restaurar ese tejido social que fue violentado, a restaurar esa armonía social que nos merecemos todos los mexicanos. Por su atención muchas gracias. Espero que nos puedan apoyar en esta reserva.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea sise admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: No se admite a discusión, se desecha. Tiene la palabra la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar su reserva al artículo 201.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón(desde la curul): Presidente, para rectificación de hechos. Hay afirmaciones que fueron realizadas y es incorrecto.

El Presidente diputado José González Morfín: Lo lamento, diputada, pero no hay hechos que rectificar. Estamos en un debate de un código procesal.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Es mi derecho, presidente, tengo derecho.

El Presidente diputado José González Morfín: Lo siento, diputada pero no es posible. No se admitió a discusión, diputada, lo lamento. No puedo, diputada, le pido que nos permita continuar con la sesión. Adelante, diputada; puede presentar sus dos reservas, diputada.

La diputada Zuleyma Huidobro González:El derecho a la debida defensa es una garantía constitucional a la que todos los imputados deben tener acceso a través de la información oportuna y el asesoramiento de un defensor. Siendo así, es el imputado quien debe de estar legitimado para solicitar el procedimiento abreviado, más no el Ministerio Público, ya que daría pie a no tener una defensa adecuada y a la corrupción.

La propuesta para modificar el artículo 201 sería en los siguientes términos: requisitos de procedencia y verificación del juez, fracción III, que el imputado a) reconozca estar debidamente informado por parte de su asesor jurídico de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado.

La reserva del artículo 291 se refiere, porque actualmente el tema de protección de los datos personales aqueja a la población mexicana, debido a la enorme inseguridad que nos invade.

Las técnicas de investigación usadas por las autoridades invaden la privacidad de las personas, además de que por su propia naturaleza son llevadas a cabo en secreto.

Esto como consecuencia tiene graves riesgos de abuso que deben ser mitigados a través de medidas que garanticen que no son utilizadas de forma arbitraria.

A pesar de que la intervención de comunicaciones privadas es legal y constitucionalmente usada para fines de investigación penal, debe de cumplir con requisitos específicos para que sea convencionalmente válido.

Entre ellos se encuentra la necesidad de obtener autorización por parte de un juez de control federal, además de que dicha medida sea autorizada solamente cuando sea necesaria y proporcional y que no sea a consideración del Ministerio Público.

Es necesario que las autoridades judiciales verifiquen que la procuraduría que solicita la intervención, posea datos que indiquen la certeza de que la persona sujeta a la intervención ha cometido o participado en un hecho delictivo.

De no realizarse las modificaciones antes mencionadas, se permitirá que las procuradurías puedan solicitar al juez la intervención de comunicaciones cuando la propia procuraduría lo considere necesario y no cuando el juez determine que es una medida necesaria, acreditando una causa probable de participación en un delito.

Lo anterior abre la puerta a un uso arbitrario de esta medida que por lo contrario aumentará el número de extorsiones e inseguridad de la ciudadanía.

Coincidimos ampliamente con las organizaciones civiles que se han manifestado en este sentido. La propuesta es para quedar como sigue:

“Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas. Cuando sea necesaria la intervención de comunicaciones privadas y existan datos que establezcan la certeza de que el inculpado cometió o participó en la comisión de un hecho que la ley señale como delito, el titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos facultados en términos de la Ley Orgánica, así como los procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al juez federal de control competente por cualquier medio la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma”. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Huidobro.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. En consecuencia, se desechan. Tiene la palabra la diputada Luisa María Alcalde Luján, para presentar su propuesta de modificación al artículo 202. ¿No? Entonces, para el mismo artículo, tiene el uso de la voz el diputado José Luis Valle Magaña, del Movimiento Ciudadano.

El diputado José Luis Valle Magaña:Con su venia, señor presidente. Compañeras, compañeros, uno de los aspectos más relevantes que han motivado el cambio de paradigma en materia de la justicia penal ha sido la corrupción del Ministerio Público.

De acuerdo a datos recabados por la OCDE, las principales causas de la corrupción en el MP radican en la falta de un salario competitivo de los funcionarios, la falta de tecnología e infraestructura en las agencias de procuración de justicia, así como la discrecionalidad de actuación de los agentes.

De las cuestiones arriba mencionadas se destaca la discrecionalidad que hasta hoy priva en el ejercicio de los agentes del Ministerio Público, pues a la fecha se encuentran incluso facultades para el desistimiento de la acción penal.

Esta indebida libertad en la procuración de justicia ha sido un espacio para que prolifere la corrupción, que ha dificultado de manera grave la impartición de justicia y la protección de las víctimas de los delitos.

De acuerdo al barómetro de corrupción publicado el año pasado por la Asociación Transparencia Internacional, 80 por ciento de los mexicanos estimamos que los órganos de procuración y administración de justicia son corruptos o muy corruptos. El 90 por ciento cree que los órganos policiacos son corruptos y 87 por ciento afirma que los funcionarios y servidores públicos concurren en esa misma característica.

La percepción ciudadano no ocurre por casualidad, tiene un sustento en la realidad, donde el ejercicio judicial del Ministerio Público ha dejado muchas dudas respecto a su viabilidad y apego a la legalidad.

Hoy que se discute la implementación de un Código Nacional Procesal Penal, debemos cerrar esos espacios de corrupción, reduciendo las facultades discrecionales del Ministerio Público.

En este código se plantea la existencia del procedimiento abreviado, en el cual bajo la condición de declaración de culpabilidad se puede negociar con la autoridad la solicitud de una pena menor, permitiendo que el Estado reduzca el costo de los procesos.

Esta figura no es más que una expresión de otras reconocidas en diversos países, en que se faculta a la fiscalía para que pueda negociar con los infractores, obteniendo beneficios por ambas partes.

Al establecer en el artículo 202 que el ministerio público pueda ser el único legitimado para solicitar el procedimiento abreviado, sitúa a los acusados en un ámbito de dependencia absoluta hacia la autoridad procuradora, lo que abre la puerta a resquicios donde la corrupción seguirá floreciendo, ya que se crea el incentivo para que el ministerio público ejerza este derecho solicitando un beneficio económico al acusado.

Por ello se propone que sea el propio acusado, y ya no el ministerio público, quien solicite la aplicación del proceso abreviado. Derivado de lo anterior someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva:

Único. Se reserva el artículo 202 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 202. Oportunidad. El acusado podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta del diputado Valle.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, no se admite, se desecha. Tiene la palabra el diputado Ricardo Monreal, que propone eliminar el artículo 249.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores, he reservado este artículo 249 del dictamen con este proyecto de decreto con el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales por lo siguiente:

Es una materia muy importante. En el mundo se debate y se discute. Es sobre el decomiso y el aseguramiento de bienes, que desde nuestro punto de vista constituyen figuras jurídicas empleadas para despojar a quienes han cometido un ilícito, despojarlo de los bienes adquiridos con motivos de esos hechos de manera antijurídica.

En un inicio la Constitución mexicana, en el artículo 22 planteaba al decomiso de bienes como una pena inusitada, ustedes lo recordarán. No obstante, reformas posteriores abrieron la puerta a la aplicación de esta figura principalmente en los casos de delincuencia organizada.

La controversia suscitada por las reformas en esta materia no ha sido menor, incluso existen juristas que sostienen que las mismas constituyen elementos de contradicción de la propia Carta Magna, pues en el caso del decomiso de bienes existe un revertimiento de la prueba para el inculpado, lo cual es contrario al principio constitucional de presunción de inocencia.

Es decir, en los casos en que se procesa a un ciudadano por su participación en algún ilícito de delincuencia organizada, procederá el decomiso de los bienes teniendo éste la carga de probar la procedencia lícita de los mismos, la cual es completamente contradictoria por el principio que ya referí.

Más grave resulta que el artículo 249 de este ordenamiento jurídico que se discute, el Código Nacional de Procedimientos Penales, amparado en una estela de garantismo y apego estricto al principio de presunción de inocencia, contemple el aseguramiento y decomiso de bienes o por bienes equivalentes. Lo anterior significa que en los casos en que no se pueda localizar los bienes producto de un delito –fíjense ustedes–, se asegurarán y decomisarán los bienes obtenidos de forma lícita por parte del acusado.

Lo anterior claramente plantea la aplicación de una pena inusitada y trascendental, que incluso contradice la disposición contenida en el 22 constitucional, pues le priva de bienes que son ajenos a la comisión del delito, desnaturalizando el sentido de esta figura.

El pretender que los bienes obtenidos lícitamente por parte de un acusado sean susceptibles de decomiso y aseguramiento nadie podrá negar que es una contradicción grave, esencial en un código procesal sustentado en un sistema penal acusatorio.

No lo puedo admitir ni como abogado ni como garantista ni como fiel observante de los derechos humano en éste y en otros países, como derechos universales.

Por eso planteo que sea suprimido este artículo de todo el ordenamiento jurídico, para que pueda suprimirse la redacción que dice que en caso de que el producto, los instrumentos u objeto del hecho delictivo hayan desaparecido o no, se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público decretará o solicitará al órgano jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento, y en su caso, el decomiso de bienes, propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, cuyo valor equivale o equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

Tamaña barbaridad no podemos admitirla y por eso mi solicitud a la asamblea es la supresión de esta disposición bárbara, que va en contra de la más elemental justicia. Decomisar bienes, propiedad del inculpado, que no son motivo del ilícito del cual se le acusa. Presidente, es mi reserva. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desecha. Tiene la palabra el diputado José Luis Valle Magaña, para presentar su propuesta de modificación al artículo 251.

El diputado José Luis Valle Magaña:Nuevamente con su venia, señor presidente. Podría haber declinado a presentar esta reserva, sin embargo quiero y creo que es importante que quede constancia cuál es nuestra particular manera de ver este asunto tan importante.

Actualmente uno de los mayores focos rojos en el país, es el sistema judicial donde integra la impunidad, lo que no ayuda a combatir, efectivamente, la corrupción, pero, por el contrario, alimenta con mayor frecuencia los abusos cometidos por la autoridad en contra de los ciudadanos.

Durante años hemos escuchado por los diferentes medios de comunicación las múltiples violaciones a las garantías individuales de las personas por parte de militares, de policías, auxiliares o policías ministeriales.

La corrupción en la impunidad ha llevado a un importante número de personas inocentes a llevar procesos penales o cumplir condenas corporales en las distintas cárceles del país debido a estos abusos. Las cárceles están llenas, lo sabemos, de inocentes.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Sin embargo, a la fecha no se cumple.

El dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto, por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos penales, el cual hoy discutimos, también resulta violatorio de este principio, ya que abre la puerta para que más de estas arbitrariedades puedan ser perpetradas.

El artículo 251 establece las actuaciones sin investigación, que no requieren de la previa autorización del juez de control, en ellas contempla la inspección de vehículos y la aportación de comunicaciones entre particulares. Prácticas repudiadas por órganos dedicados a la protección de derechos humanos, ya que éstas normalmente recaen en excesos y abusos por parte de la autoridad.

En este contexto, el pleno de la Cámara tiene hoy, diría yo, tenía la oportunidad de legislar a favor de los ciudadanos y en la protección cabal de sus derechos fundamentales, por lo que nuestra propuesta va encaminada a eliminar la fracción V y VII del artículo 251, los cuales permitirán detenciones arbitrarias y violaciones a la privacidad de las personas por parte de la autoridad. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente reserva:

Único. Se elimina la fracción V y VII y se recorren las demás del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del juez de control. No requieren autorización del juez de control los siguientes actos de investigación.

1. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo.

2. La inspección del lugar distinto al de los hechos o del hallazgo.

3. La inspección de personas.

4. La revisión corporal.

5. El levantamiento e identificación de cadáveres.

6. El reconocimiento de personas.

7. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el procurador.

8. La entrevista a testigos, y

9. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción VII, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el procurador o por el servidor público al que éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción VIII de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado será citado por el Ministerio Público, o en su caso, por el juez de control en los términos que prevé el presente Código. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, se desecha. Tiene la palabra la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar su reserva al artículo 250.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez:Con su venia, presidente. Este artículo 250 habla del decomiso.

El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral se creó con el fin de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a los derechos humanos. Es relevante la atención que se les va a dar a las víctimas de los delitos en nuestro país, ya que estamos frente a una crisis de seguridad.

En 2012, según los resultados de la encuesta nacional de victimización y percepción sobre seguridad pública realizada por el Inegi, ocurrieron alrededor de 105 mil secuestros, específicamente entre 85 mil y 125 mil, debido al rango de precisión de la estimación utilizada. Esto frente a los mil 317 secuestros para los que se inició una averiguación previa, lo cual requiere decir que se reflejó una cifra negra de 98.8 por ciento.

Los delitos mencionados involucran la violación de los derechos más básicos de 94 mil víctimas, pues de acuerdo con la encuesta, cada víctima de secuestro sufrió en promedio 1.12 secuestros.

En cuanto a las medidas de reparación integral, la Ley General de Víctimas señala que los afectados tendrán derecho a la restitución de sus derechos conculcados, así como de sus bienes y propiedades mediante dicho fondo, el cual se conforma con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y con los provenientes de la venta decomisada en procesos penales o de fianzas, multas, sanciones, donaciones, entre otros.

No consideramos viable que el Poder Judicial de la Federación y la Procuraduría General de la República se queden con parte del recurso decomisado, ya que no pueden ser juez y parte. De esa manera se puede crear un vicio de intereses entre las autoridades y las personas incautadas. Igualmente hacemos la observación de que si se va a repartir recursos a la Secretaría de Salud –como lo menciona el artículo a discusión– sea utilizado para atender las adicciones. De otra manera no tendría ningún sentido este donativo.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos la reserva en la que proponemos que los recursos que se obtengan para la enajenación de bienes decomisados sean entregados únicamente al fondo previsto en la Ley General de Víctimas y a la Secretaría de Salud.

Por eso hacemos la reserva a este artículo 250, para que sea modificado en esta parte. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. En consecuencia se desecha. Tiene la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja para presentar sus reservas a los artículos 290, 303 y 305.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su permiso, presidente. Estos tres artículos, el 290, el 303 y el 305, son quizás el núcleo más duro, más autoritario, más violatorio de los derechos humanos de este Código Nacional de Procedimientos Penales.

Estamos hablando, en el 290, de una disposición que permite el ingreso a los domicilios sin que medie mandato judicial. Y esto es violatorio de nuestra Constitución, porque el artículo 16 establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Sin embargo, en este artículo se está legitimando el ingreso a un local cerrado, a un domicilio sin un mandato judicial.

Nos parece –en Movimiento Ciudadano– que éste solo artículo, por lo que implica de la violación a la privacidad, al domicilio, al resguardo y a la intimidad de las personas, ameritaría a votar en contra de este código. Por ahí algunos decían: es que trae efectivamente esto y lo de los teléfonos, pero hay cosas buenas. Para nosotros éste solo hecho amerita votar en contra, porque esto es propio de un régimen diazordacista, de un régimen fascista, autoritario, que les da un valor de objeto a las personas.

Y para nosotros no hay derechos humanos a medias, los derechos humanos son hoy quizás la asignatura más importante de un Estado democrático de derecho. Y este código está abriendo la puerta con esta imposición del artículo 290 a los peores atropellos y a las peores atrocidades.

Y si lo sumamos al artículo 303, donde un procurador va a poder decirle a las compañías de telefonía, a Telcel, Iusacell, Movistar, o cualquiera, le diga dónde está ubicado tal o cual persona sin que medie orden judicial evidentemente estamos viviendo un régimen totalitario.

Y nosotros, como lo decía al votar en el dictamen en lo general, nos parece que esto no es un hecho aislado, se ha estado prefigurando un Estado autoritario en el país, dictatorial con medidas de terrorismo fiscal, con las listas negras del SAT, con la cárcel a deudores, con la criminalización de las protestas, con el asesinato de líderes sociales, pues no podemos simple y sencillamente ignorar estos artículos y pensar que son hechos aislados de un código procesal.

Por esa razón nosotros estamos planteando que se establezca que haya la necesidad de un mandato judicial en el caso del artículo 303, porque nos parece que no podemos caer en este tipo excesos. El procurador simplemente por su leal saber y entender o por una decisión autoritaria esté mandando este tipo de persecuciones; que sea el big brother, como decíamos hace un rato, pero no solo será Murillo Karam, serán los gobernadores de los estados y hay gobernadores sátrapas que han estado violando los derechos humanos, que han estado persiguiendo políticamente a sus adversarios y no hay autonomía genuina del Ministerio Público en el paso,

Por esa razón vamos a ver a procuradores persiguiendo vía, los teléfonos celulares, los dispositivos móviles, a líderes sociales y líderes políticos. Y nos imaginamos casos como el del gobernador de Quintana Roo, Jorge o como el ex gobernador de Coahuila, Moreira o como Duarte o como varios gobernadores que van a estar utilizando arbitrariamente este procedimiento.

Por eso no podemos estar de acuerdo y, sobre todo, cuando no se hizo caso en la Comisión de Justicia, porque la diputada Zuleyma Huidobro, que es secretaria de la comisión, insistentemente estuvo haciendo estos planteamientos y no fueron atendidos porque es una consiga, es estar vigilando a los ciudadanos, a los líderes sociales para que se sientan perseguidos, se sientan vigilados, se sientan hostigados, más que ser un código adjetivo, de justicia penal, es un código para la persecución política y por eso no podemos estar de acuerdo.

Y sobre todo también cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha estado actuando de manera omisa, nosotros le enviamos una carta abierta hace una semana al doctor Raúl Plascencia Villanueva, que nos informará de una serie de contradicciones, de recomendaciones parciales, como en los casos de la UNAM, como en los casos de Tamaulipas con San Fernando, como en los casos de la Conagua y no ha habido respuesta y nosotros queremos que comparezca el presidente de la Comisión de Derechos Humanos para informar sobre estos casos.

Si tenemos una Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos negligente, omisa y carente de ética y tenemos un código que permite todas estas arbitrariedades, hacia adónde nos enfilamos.

Por eso no podemos estar de acuerdo, compañeras, compañeros diputados y nos parece una mayúscula irresponsabilidad que ustedes estén permitiendo que se establezca esta violación a la intimidad de las personas con el pretexto de perseguir delincuentes. No hay ninguna restricción, estamos dando un cheque en blanco a las arbitrariedades del Ministerio Público y si ya está la figura perniciosa del arraigo, donde primero se detienen y luego se investiga, ahora vamos a darles nuevas herramientas de violación a los derechos humanos a estas autoridades ministeriales.

Por esa razón estamos planteando estas reservas, porque no queremos ser cómplices de esta violación grave a los derechos humanos, porque queremos dejar testimonio; porque sabemos que mecánicamente van a rechazar nuestras reservas pero no queremos, frente al juicio de la historia, pasar como los que aprobamos este estado policíaco país, así como no queremos -y por eso votamos en contra- ser traidores a la patria en el tema del petróleo, no queremos ahora ayudar a construir un estado totalitario en el país.

Hoy que se está celebrando un aniversario más de la Constitución, nosotros ratificamos nuestro compromiso con los derechos humanos. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión las propuestas del diputado Mejía.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las reservas del diputado Mejía. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desechan. Tiene la palabra la diputada Luisa María Alcalde Luján, para presentar dos reservas. Primero la del 291 y después la del 303.

La diputada Luisa María Alcalde Luján:Muchas gracias, presidente. Vengo a presentar dos reservas distintas. La primera tiene que ver con los beneficios que se dan por el sistema abreviado.

La eficiencia del nuevo sistema de justicia acusatorio adversarial depende en buena parte de la utilización de mecanismos alternos de solución de conflictos y formas anticipadas de terminación del proceso. Esos mecanismos sirven para descongestionar el trabajo de los tribunales y evitar el colapso del sistema de justicia, dado que es imposible resolver todos los casos que integran mediante juicio oral.

Al igual que todos los códigos de las entidades federativas en donde ya funciona el nuevo sistema de justicia, el código nacional incluye el procedimiento abreviado como una de las formas anticipadas del proceso. Éste consiste en un beneficio otorgado a los imputados que reconocen su participación en la comisión de un delito y renuncian a su derecho al juicio oral optando por un breve procedimiento en donde el desahogo de las pruebas es limitado, a cambio de que éstos individuos obtengan una reducción de su sentencia por su cooperación con la justicia.

Esta figura permite concentrar las fuerzas y recursos del sistema de justicia a los casos más complejos y los casos donde realmente existe litis o contradicción entre las partes. Al mismo tiempo este procedimiento ahorra al imputado el esfuerzo y tiempo y los posibles gastos que el juicio requiere cuando no es probable que éste obtenga un resultado favorable.

El procedimiento abreviado debería permitir un margen más amplio de negociación para el Ministerio Público quien, privilegiando la simplificación del sistema y sin sacrificar el interés público, pueda ofrecer a los imputados beneficios a cambio de su cooperación con la justicia.

La idea es privilegiar la agilidad y dinamismo del sistema. Se trata de darles flexibilidad a los operadores del sistema para tomar decisiones, de acuerdo a las circunstancias de cada caso y evitar procesos engorrosos e innecesarios.

Desafortunadamente, a pesar de representar una gran oportunidad en el avance de la reforma, el procedimiento abreviado que se integró en el artículo 202 del código no permitirá el margen de negociación necesario para que se convierta en una realidad su implementación.

La propuesta del artículo 202 establece que el Ministerio Público podrá ofrecer a quienes reconozcan su participación en el delito, hasta un tercio de la pena mínima por el delito cometido.

Un tercio de la pena mínima no representa bajo ningún concepto, un beneficio que incentive al imputado a cooperar con la justicia.

Para poner un ejemplo, imaginen que a una persona que se le acusa de cometer el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, enfrenta una pena de 12 años de prisión. Se le ofrece a cambio de asumir su culpabilidad, una reducción de dos meses en la sentencia; la tercera parte de seis meses, que es la pena mínima que se impone a ese delito en el Código Penal Federal.

Es absurdo pensar que hay quien renunciaría a su oportunidad de ganar un juicio en la absolución definitiva del delito, a cambio de una reducción de dos meses en una sentencia de 12 años. Y como ese hay muchísimos casos absurdos.

En terrorismo, por ejemplo, podría ofrecer el Ministerio Público una reducción de dos años para una pena de 40 años. Imaginen que están a punto de prestar una condena de 40 años. Qué diferencia podría ser dos años. Cualquiera preferiría pasar tres, cinco, o diez años en juicios, siempre que eso implique la posibilidad de salir libre.

El procedimiento abreviado es sin duda una gran oportunidad de hacer eficiente al sistema pero no servirá de nada si no le damos más oportunidad al Ministerio Público para negociar con los imputados, de modo que la aceptación de la culpabilidad implique una reducción considerable en la sentencia y este procedimiento no sea letra muerta.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de ustedes la redacción tal cual está con la modificación siguiente:

“El Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta dos terceras partes de la media aritmética –no del mínimo-, de los casos de delitos dolosos y hasta tres cuartas partes de la media aritmética en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le corresponde al delito por el cual se acusa”. Esa es una de las reservas. Espero las podamos votar por separado.

La siguiente tiene que ver con la geolocalización. Ustedes sabrán que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de pronunciarse con respecto a este tema, es un tema que se ha dado mucho a discusión porque hoy se contempla en el Código de Procedimientos. El problema es que hoy lo contemplamos de manera muy amplia.

No le ponemos limitantes aunque la Suprema Corte ya nos dijo cómo hacerlo. La Suprema Corte acaba de decir que se puede acceder, digamos, tener la información o solicitar la información de geolocalización en los siguientes casos:

Que la geolocalización se realice en casos de urgencia extrema, esto es, cuando la vida o la integridad física de una persona se encuentre en riesgo o cuando pueda ocultarse o desaparecer el objeto de la investigación.

Segundo, que la investigación esté directamente relacionada con delitos en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas.

Tercero, que la solicitud que se formule a los concesionarios o permisionarios o comercializadores del sistema de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, se expongan mínimamente las razones del caso y el riesgo de que la geolocalización no se lleve a cabo en el momento requerido y

Cuarto, que el procurador o el servidor público a quien se le delegue la facultad, deje constancia escrita de dicha solicitud en el expediente de la averiguación previa.

Esto es lo que acaba de decir la Suprema Corte de Justicia. A diferencia nosotros estamos aprobando un artículo en el cual abiertamente aceptamos la geolocalización sin poner ciertos requisitos y sabemos que esto se puede prestar a toda clase de abusos; pero también lo estamos aprobando a sabiendas de que es inconstitucional, porque la Corte nos acaba de decir cuándo procede.

Por ello, mi propuesta es que podamos por supuesto establecer la geolocalización, porque es evidente que se necesita utilizar esta tecnología para detener o para las investigaciones; pero no nos vayamos del otro lado de la moneda porque se va a prestar a toda clase de abusos y porque ya sabemos hoy en día que es inconstitucional.

Le solicito, presidente, que pueda someter a votación las dos reservas por separado, lo que tiene que ver con los beneficios del procedimiento abreviado y lo que tiene que ver con la geolocalización. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Me pide la diputada Alcalde, y tiene toda la razón, que se pregunte por los dos temas por separado. Entonces, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 291.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión el artículo 291. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: No se admite. En consecuencia, se desecha. Ahora consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica también, si se admite a discusión la propuesta de modificación al 303.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la modificación del artículo 303. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. En consecuencia, se desecha. Tiene ahora la palabra la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, para presentar también dos propuestas de modificación a los artículos 293 y 301.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal, publicada el 18 de julio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, contiene un claro cambio de paradigma en cuanto al sistema de justicia penal que hasta ahora aplica en gran parte del territorio nacional.

De conformidad con la doctrina jurídica, toda persona es poseedora de derechos y obligaciones. La privacidad es una prerrogativa reconocida en el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido toda persona, incluso desde su nacimiento, ostenta el derecho a que sean protegidos el conjunto de datos y acontecimientos que conforman su vida privada. Me gustaría decirles que busquemos en el Diccionario de la Real Academia cuál es la definición de privacidad, para darnos cuenta que la define como el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.

Uno de los mecanismos que se pueden adoptar para la investigación en materia penal, de conformidad con lo propuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es la intervención de las comunicaciones telefónicas.

En ese sentido, y dado que la implementación de medidas precautorias de esta naturaleza afecta derechos de rango constitucional, es que se nos obliga a ser extremadamente cuidadosos en cuanto a su interposición, pues el establecimiento de ésta en dicho ordenamiento legal no se hace con la precisión y detalle que sería deseable, pues el impacto y beneficio provocados por dichas modificaciones se deben proyectar directamente en el objetivo que esta transformación busca; la cual, es dejar atrás la impunidad y la arbitrariedad que existían hasta antes de la reforma penal que nos ocupa.

Por lo que resulta imperante establecer un claro límite en la diversidad de medidas cautelares; es decir, que éstas puedan coexistir en el nuevo sistema de justicia penal sin atentar contra la libertad del individuo y que puedan servir efectivamente para lograr con éxito un proceso penal que garantice los derechos fundamentales de todas las partes en el proceso.

Derivado de lo anterior someto a consideración del pleno la siguiente reserva al artículo 293 del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En la autorización, el juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración, los cuales, en ningún caso, deberán poner en riesgo la seguridad e integridad de las comunicaciones, sistema y redes.

En lo que compete al artículo 301, la petición precisamente de esta reserva es muy similar, ya que uno de los principales mecanismos con los que cuenta la Procuraduría General de la República para hacer frente a delitos como el asalto, el secuestro, el terrorismo, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, el tráfico de armas, la falsificación o alteración de moneda y el comercio ilícito de sustancias psicotrópicas o narcóticos, radica en la intervención de comunicaciones privadas.

En este artículo 301 se somete a consideración la reserva en la colaboración con la autoridad. Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para obtener una orden de intervención de comunicaciones privadas, para que asimismo diga: la colaboración con las autoridades no deberá poner en riesgo la seguridad e integridad de las comunicaciones, sistemas y redes. Coincidimos en todo ello con las organizaciones civiles. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Córdova Bernal.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desechan. Tiene la palabra el diputado Ricardo Monreal para presentar su propuesta de modificación al artículo 355.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Voy a presentar en un solo paquete las dos reservas que me faltan.

Frente a este tipo de asambleas que no puedo calificarlas sino de mudas, imbatibles, inamovibles, insensibles, pensaría mucha gente que es inútil, que resulta inútil proponer modificaciones que en la lógica y en el sentido común se aceptarían, sin embargo les quiero adelantar y les quiero confirmar; no nos vamos a cansar de seguir proponiendo y de seguir generando propuestas atendibles, lógicas, correctas.

Esta actitud de un Congreso insensible, mudo, alejado del sentimiento popular, provoca que surjan en la sociedad iniciativas como la que hoy se ha generado; el llamado congreso popular, que de manera paralela está sesionando en el Monumento a la Revolución, integrado por investigadores, periodistas, académicos y que para sorpresa de ustedes su primer acto fue derogar la reforma energética y declarar resistencia civil pacífica contra los efectos que esto provocará. Saludamos este esfuerzo.

En la minuta con proyecto de decreto por el que se expide este Código hay una contradicción enorme, lo quiero resaltar. Entre el artículo 355 y el artículo 104, en este artículo 355 se señala que el tribunal de enjuiciamiento, es decir, el órgano jurisdiccional podrá ordenar el arresto hasta por 15 días ante la contumacia de las obligaciones procesales de testigos o peritos que atenten contra el principio de continuidad, como lo pueden ser sus incomparecencias injustificadas audiencias o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.

¿Qué es lo que sucede? Miren, el artículo 355 dice, esto que acabo de afirmar, por ejemplo, si no comparece un testigo que la defensa ofrece o que el acusador ofrece, le podrán castigar hasta con 15 días de arresto administrativo.

Sin embargo, en el propio ordenamiento jurídico, en el 104, establece que el órgano jurisdiccional, el juez y el Ministerio Público podrán disponer de los medios de apremio que ahí se mencionan, los cuales en ningún momento sancionan con una medida de 15 días de arresto, por lo cual es lógico que debamos armonizar estas disposiciones que se contienen en el 104 y en el 355.

Pero además, de que no se contienen como medidas de apremio en el 104, los 15 días de arresto, en la Constitución, señores diputados, señoras diputadas, en la Constitución, en el artículo 21 constitucional, si los pueden ver, si mal no recuerdo es el párrafo cuarto, señala con toda claridad que las sanciones administrativas... Fíjense, dice la Constitución: La autoridad administrativa o la autoridad podrá imponer sanciones administrativas hasta por 36 horas, o bien, multas, arresto por 36 horas o apercibimiento.

La Constitución en su artículo 21 constitucional, fracción IV, dice: No excederá un arresto administrativo hasta 36 horas. No excederá de las 36 horas. Y esta ley en su artículo 355 va más allá de la Constitución, porque les da facultades al juez y al Ministerio Público para que arreste, hasta por 15 días, a un infractor administrativo. Es una contradicción constitucional. La disposición contenida en el 355 es inconstitucional, pero además, se contradice, son dos disposiciones, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Es una sola.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:No, pero ya estoy contemplando las dos.

El Presidente diputado José González Morfín: ¿Cuál otra?

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Las dos, la del 104 y el 157. La del 355 es inconstitucional. Es inconstitucional porque no puede ir por encima de lo que establece la Constitución. El 104, véanlo ustedes, dispone medidas de apremio y el 355 se excede de las medidas de apremio. Por eso planteo que se armonice.

Y por respeto a usted, presidente, que siempre lo he considerado una gente correcta, termino aquí mi intervención. En efecto, era una. Me reservo la última para cerrar con este Código Procesal Penal, yo quería agotarla.

Lo que sucede, presidente, es que Nelly del Carmen no estaba y algunas de las reservas que hicimos, algunos compañeros no están y nosotros las estamos presentando. De todos modos, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Perdón, voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del diputado Monreal.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, se desecha. Tiene la palabra la diputada Zuleyma Huidobro González, para presentar sus propuestas de modificación al 397 y 398. ¿Va a presentar la diputada Huidobro la 397 y la 398, la va a presentar el diputado Monreal?

La diputada Zuleyma Huidobro González:Gracias, presidente. En un Estado de derecho la función más importante de los administradores e impartidores de justicia es la máxima garantía y protección a los derechos de las personas.

La implementación de un sistema de justicia penal acusatorio y el establecimiento de los juicios orales en México, surge como una necesidad de reformar sustancialmente la forma en la que hoy se resuelven los litigios de orden penal en gran parte del país. Es decir, que a raíz de la reforma constitucional todo inculpado deberá ser juzgado en audiencia pública, ante la presencia de un juez que ha de dictar su sentencia en el momento mismo en que se esté llevando a cabo ésta, y a la vista de todo aquel que desee ser testigo de esta renovada forma de impartir justicia.

En este sentido, la expedición del código procesal que tenga aplicación en todo el país surge con motivo de la imperiosa necesidad que existe de erradicar las prácticas que históricamente han permitido que la impartición de justicia siempre dependa de la buena voluntad de las autoridades, de la corrupción y de la ignorancia de malos abogados, procuradores de justicia y ministerios públicos, que plantean inadecuadamente sus argumentos.

La transformación del modelo de justicia penal necesariamente requiere la eliminación de prácticas que han dejado en agonía a nuestro sistema. El máximo respeto de los derechos, tanto de las víctimas u ofendidos y los del imputado, exige por ende la salvaguarda de los derechos que han sido reconocidos por nuestro máximo ordenamiento.

En este sentido, la reserva que presento consiste en modificar el contenido del artículo 397 y se hace con motivo de la facultad que se concede al juzgador para no fundar y motivar el contenido de sus resoluciones, pues ambos términos tratándose de un proceso judicial son trascendentales y sobre todo en el ámbito penal, por la naturaleza y el impacto que una determinación a cargo de la autoridad jurisdiccional tendrá en la vida de la persona en litis y, sobre todo, en la libertad de esta misma persona.

De quedar como está planteado este artículo, sería violatorio al artículo 16 constitucional, por lo que se propone que el artículo 397 quede como sigue. Decisiones en la audiencia. Las determinaciones del tribunal de enjuiciamiento serán emitidas oralmente en las audiencias y en las resoluciones escritas del órgano jurisdiccional deberá invocar los preceptos legales en que se fundamente su actuación.

Para concluir. No habrá rechazo a las reservas que valga la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales. Pero tampoco habrá pueblo que lo aguante. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulte si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. En consecuencia, se desecha. Tiene ahora la palabra el diputado Ricardo Monreal, para presentar la reserva del artículo 398.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Pensaba que iba a ser mi última intervención, lo advertí. Pero el presidente actuando estrictamente no lo había anunciado. Y por eso tengo qué plantear esta otra reserva, que había pensado tratarlo en conjunto.

Este artículo del 398 es el relativo a la actualización de conductas típicas en determinados tipos penales, como una facultad del juzgador en la materia, por ser éste el encargado de efectuar el estudio de los hechos, que tuvo conocimiento a través de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público. El conjunto de acontecimientos que se plasman en ésta son la base para poder establecer si una conducta encuadra o no en un determinado tipo penal.

El órgano jurisdiccional encargado de dictar el auto de vinculación a proceso deberá determinar que el conjunto de hechos encuadran en el tipo punible por el cual se ejercitó la acción penal y, de ser así, estará en aptitud de girar la solicitud de mérito.

Sin embargo, en el supuesto de apreciar que se actualiza un delito diverso con base en los hechos de convicción que se deriven de la investigación éste podrá librar la respectiva orden por el delito que quedó debidamente acreditado, es decir que se establecerá una reclasificación del delito.

De conformidad con lo anterior podemos decir que durante un proceso penal el juez tiene permitido resolver sobre el delito que haya sido comprobado, aun siendo distinto al que se haya peticionado en etapas procesales anteriores.

En este sentido, y en atención a estas nuevas disposiciones penales, para el caso de la reclasificación ésta podrá llevarse a cabo desde el inicio del proceso hasta la audiencia de alegatos, la cual consideramos violatoria del artículo 19 constitucional, el cual en su último párrafo, el párrafo quinto, expresamente contempla lo siguiente:

Todo proceso –dice esta disposición– se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Ya que, si dadas las circunstancias que en la secuela de un proceso apareciera que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada sin perjuicio y que después pueda declararse la acumulación si fuera conducente.

¿Qué estamos planteando? Miren, no podemos perder de vista que el establecimiento de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal surge como una necesidad de reformar sustancialmente las deficiencias que históricamente venía arrastrando el sistema de impartición de justicia, por lo que no podemos seguir fomentando las mismas.

¿Qué es lo que sucede? Nosotros estamos en contra de esta llamada reclasificación. El artículo 398 señala: tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, o sea la conclusión final, el cierre de conclusiones, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito.

Es decir, en la práctica, se abre el alegato, lo acusan por homicidio o por robo o por otro delito, a algún ciudadano o a alguna ciudadana, y en ese momento se le dicta un auto de vinculación, el juez le dice que es sujeto a proceso. Le siguen el proceso, todo el desarrollo del proceso, por el delito de robo u homicidio o cualquier otro.

Bien, cuando están al cierre de conclusiones, después de aportar todas las pruebas, el Ministerio Público podrá decir: no sólo te acuso de robo, te acuso de abigeato y te acuso de adulterio, ya no existe ese delito, te acuso de abuso de confianza, te acuso –no sé si exista algún diputado–, te acuso de cinco delitos más, y podrá generarse con certidumbre jurídica aparente un proceso adicional con el que se le venía juzgando.

Por eso nosotros creemos que viola el 17 constitucional, si te están acusando de un delito, si te someten a la vinculación, si el juez dicta orden de vinculación entonces tendrán que juzgarse por ese delito. No se vale que a la clausura de las conclusiones para dictar sentencia el Ministerio Público te diga, no solo eso, hay otros cinco delitos; en todo caso se abre otra averiguación y se acumulan los procesos, es lo que sucede en la práctica para todos aquellos que hemos litigado saben perfectamente que opera la acumulación de procesos, pero no puede reclasificarse, es una actitud arbitraria del Ministerio Público asumir una facultad de tal envergadura, además es inconstitucional por lo que dispone el artículo 17 en su párrafo quinto.

Lo que les digo son cosas lógicas, señores diputados y diputadas, lo que sucede es que la disciplina se impone a la razón y eso en cualquier Congreso del mundo simple y sencillamente resulta ofensivo a la sociedad. No puede ser que estas cosas de sentido común se dejen pasar en un ordenamiento jurídico tan importante que será aplicable para el país; además, repito, se podrá aplicar hasta el 2016, código 18 del 2016. ¿Por qué la prisa y por qué no corregir estos graves vicios de errores constitucionales? Presidente, muchas gracias por su tolerancia.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. En consecuencia, se desecha. Tiene la palabra, la diputada Margarita Tapia Fonllem, para presentar su propuesta de modificación al 486, 489 y 490.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem:Con su permiso, señor presidente. Presento reservas a los artículos 486, 489 y 490. Las reservas que presento tienen por objeto reforzar las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el enfoque garantista de la Ley General de Víctimas.

Ya otros legisladores han expresado la necesidad de que la definición de víctimas en este código reproduzca aquella de la ley específica en la materia. Considero que, además, es necesario que el Estado mantenga las opciones para que las víctimas directas e indirectas exijan el derecho a una reparación integral.

Es sabido que este Código ya contempla la posibilidad de obtener una indemnización cuando se haya reconocido la inocencia de una persona sentenciada, ya sea cuando las pruebas indiquen que no existió el delito por el que se dictó la condena o que ésta no participó en su comisión, o bien una sentencia irrevocable desacredite las pruebas en las que se fundó la condena.

Sin embargo, la indemnización económica no es la única manera de resarcir el fallo judicial o las fallas de cualquiera de los actores involucrados en un proceso.

El espíritu de la Ley General de Víctimas es claro. La reparación integral implica la restitución de diversos derechos cuyo disfrute se impide o se reduce durante el hecho u omisión que hayan causado la condición victimal.

Por ejemplo, medidas para restituir el derecho a la vivienda, al trabajo o a la educación. O, bien, las medidas de no repetición. Por ejemplo, limitar la participación en el gobierno y en las instituciones políticas de los dirigentes que hayan planeado, instigado, ordenado o cometido graves violaciones de los derechos humanos.

Por ello es esencial que la obtención de una indemnización no se reduzca a un tema monetario o pecuniario que finalmente se pagaría con nuestros impuestos y que no se cierre el acceso de una víctima a recurrir a los instrumentos legales a su alcance para obtener una reparación integral.

De esta forma se generaría un estímulo para que las personas acudan al sistema de atención a víctimas y para que las autoridades estén impedidas de disuadir esta acción. Asimismo se generaría un círculo virtuoso para fomentar mejores prácticas en el sistema judicial.

Las diversas formas de reparación deben tener un objetivo incremental y progresivo, de tal forma que la acción del Estado siempre apunte a la promoción, garantía y cumplimiento integral de los derechos y no sólo al respeto hacia éstos.

Por otro lado, propongo que el reconocimiento de inocencia también pueda declararse cuando exista la resolución de un órgano jurisdiccional internacional de protección de derechos humanos reconocido por nuestro país. En ese caso el tribunal deberá solicitar de oficio la información oficial a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de proceder a liberar a una persona sentenciada sin demora.

Me parece esencial considerar la posibilidad de que los órganos de derechos humanos, cuya actuación ha señalado una ruta de justicia al Estado mexicano, tengan la posibilidad de coadyuvar en la actuación de nuestros jueces a fin de que nuestro sistema se acerque progresivamente a un régimen global de respeto a los derechos humanos.

En concreto para el artículo 486, reconocimiento de inocencia, propongo agregar en el cuerpo de la redacción al final cuando dice: procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda en forma plena que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste el sentenciado no participó en su comisión o, bien, cuando se desacrediten formalmente en sentencia irrevocable las pruebas en las que se fundó la condena, agregar: o, bien, cuando algunos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia, emita una resolución firme acerca de la inocencia del sentenciado.

En el caso del artículo 489, agregar un párrafo que diga: En caso de existir una resolución de un órgano jurisdiccional internacional de protección de derechos humanos, el tribunal solicitará de oficio a la Secretaría de Relaciones Exteriores la documentación oficial acerca de dicha resolución.

Y finalmente en el artículo 490, agregar un párrafo que diga: “La aplicación del presente artículo no menoscaba el derecho del beneficiario a solicitar adicionalmente las medidas de reparación integral aplicables en términos de lo establecido en la Ley General de Víctimas”. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión las propuestas.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten las propuestas a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desechan.

Voy a pedir a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recoger la votación nominal de los artículos: 183, 187, 201, 202, 205, 208, 211, 249, 250, 251, 256, 265, 290, 291, 293, 297, 301, 203, 305, 322, 337, 338, 355, 366, 380, 397, 398, 486, 489 y 490, todos ellos en los términos del dictamen.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144 numeral dos del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos enunciados por la Presidencia de esta Mesa Directiva, en los términos del dictamen.

(Votación)

Señor presidente, se emitieron 289 votos a favor, 0 abstenciones y 98 votos en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobados por 289 votos los artículos reservados del libro segundo en los términos del dictamen.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado José González Morfín:  En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



PROPOSICION

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la proposición con punto de acuerdo registrada en el orden del día del miércoles 5 de febrero de 2014, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea que la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a entregar el producto de remate de valores de las pólizas de fianzas expedidas por Fianzas Guardiana Inbursa, SA, Institución de Finanzas, a la autoridad ejecutora municipal, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, registrada en el orden del día de esta fecha, se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»



PRODUCTO DE REMATE DE VALORES DE LAS POLIZAS DE FIANZAS EXPEDIDAS POR FIANZAS GUARDIANA INBURSA, SA, INSTITUCION DE FIANZAS, A LA AUTORIDAD EJECUTORA MUNICIPAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a entregar el producto de remate de valores de las pólizas de fianzas expedidas por Fianzas Guardiana Inbursa, SA, Institución de Fianzas, a la autoridad ejecutora municipal, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Enrique Alejandro Flores Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de San Luis Potosí, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, en virtud de los siguientes

Considerandos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando presentó ante esta soberanía los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a 2014 incluyó en el apartado 4 los “lineamientos de política fiscal y perspectivas económicas para 2014”. En éste, el punto 4.3 lo intituló “Reforma social y hacendaria”; y el numeral 4.3.7, “Promover el federalismo”.

Ciertamente, la autoridad hacendaria federal no ha escatimado en argumentos para señalar que México es uno de los países con menor nivel de recaudación subnacional entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, al grado que para revertir esa situación propuso trasladar la recaudación del impuesto predial a los gobiernos de los estados de la república.

En consecuencia, la Cámara de Diputados no puede sino estar atenta a las causas de la raíz del problema en mención, habida cuenta de que el primer nivel de gobierno, el municipio libre, tiene i) en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos su base normativa; y ii) en el ordinal 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, sus limitaciones en materia de potestad recaudatoria (antes la ausencia de potestad tributaria, ya que ésta reside en las colegisladoras).

Bien entendida la naturaleza jurídica de las obligaciones fiscales, el interés social y las facultades de ejecutividad de las autoridades exactoras municipales, es menester apuntar, con la atención y el respeto debidos, que de facto no hay congruencia entre lo que dice el secretario de Hacienda y Crédito Público y lo que hacen sus subordinados en su trato con las autoridades fiscales municipales. Para muestra, el siguiente caso concreto (Castaños, Coahuila de Zaragoza), porque no puede generalizarse en la tesis de que todos los ayuntamientos son ineficaces recaudadores sin que con semejante aseveración se pugne contra la autonomía política, administrativa o económica y financiera del municipio libre.

Es del conocimiento de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal que diversas autoridades fiscales municipales, en uso de sus facultades de comprobación fiscal, incoaron revisiones tocantes a la colocación de anuncios publicitarios que, como hecho notorio, se adosan permanentemente en las casetas públicas propiedad de la concesionaria Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, para enfrentar con absoluto confort el trámite de los medio de impugnación, tanto ordinarios como de control de legalidad como extraordinarios de control de constitucionalidad, ofreció pólizas de fianzas de su parte relación a las Fianzas Guardiana Inbursa, SA, Institución de Fianzas; y cuando se llegó al trámite para hacer efectivas las respectivas fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y fianzas, órganos dependientes ¿de quién más?: de la Secretaría de Hacienda y Crédito, ordenó el remate de valores a Inversora Bursátil, SA Casa de Bolsa, de Grupo Financiero Inbursa, obvio también parte relacionada de la deudora ante el fisco municipal y de la fiadora; para lo cual concedió un plazo arbitrario y que ya feneció de 10 días en la inteligencia de que con el producto del remate debería adquirir un billete de depósito, poniéndolo a nombre y disposición de dicha comisión par ase entregado a la autoridad ejecutora municipal.

El resultado, también obvio: la satisfacción de necesidades sociales sigue en espera y en total estado de indefensión, como si no fuera a través de la recaudación de contribuciones y aprovechamientos causados como puede el municipio libre desempeñar sus fines constitucionales.

En síntesis, lo procedente es la intervención de esta soberanía popular para que el pleno conmine al secretario de Hacienda y Crédito Público, superior jerárquico del presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que se entregue, sin más demora, el producto de remate de valores de las pólizas de fianzas expedidas por Fianzas Guardiana Inbursa, SA, Institución de Fianzas, a la autoridad ejecutora municipal y en lo sucesivo se atienda, como se hace contra cualquier deudor común sin privilegios, a las autoridades fiscales municipales en las solicitudes que presenten ante la susodicha comisión de conformidad con el ordenamiento (creado ex profeso para hacer más ágil el cobro de fianzas a favor no sólo de la federación y de las entidades federativas sino, también, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal), la Federal de Instituciones de Fianzas, sin menoscabo de la investigación que se desprenda para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y administrativas de servidores públicos que conforme a derecho procedan por eventual contubernio en las instituciones reguladas, lo mismo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que para eso cuenta con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, recabe de Fianzas Guardiana Inbursa, SA, Grupo Financiero Inbursa informe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sobre la totalidad del registro atinente a las reclamaciones de las fianzas que ha expedido a favor de los municipios del país, y cuál es su omega para la emisión de nuevas fianzas que garantizan el interés social, por ser de superlativo orden social o colectivo, así como cuánto es su límite de retención por cada una de ellas.

Por lo expuesto, y dado que se trata de un fenómeno que desgraciadamente se presenta de manera cotidiana en todos los estados de la república, ponemos a consideración del Congreso la importancia del presente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público, superior jerárquico del presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a entregar sin más demora el producto de remate de valores de las pólizas de fianzas expedidas por Fianzas Guardiana Inbursa, SA, Institución de Fianzas, a la autoridad ejecutora municipal y en lo sucesivo se atienda, como se hace contra cualquier deudor común sin privilegios, a las autoridades fiscales municipales en las solicitudes que presenten ante la susodicha comisión de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Instituciones de Fianzas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2014.— Diputado Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado José González Morfín (a las 18:37 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 6 de febrero de 2014 a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 7 horas 16 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 262 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 439 diputados

• Oradores que participaron: 37

PRI 3

PAN 6

PRD 14

PVEM 2

MC 9

PT 2

NA 1

Se recibió:

• 1 oficio de la Secretaría de Educación Pública, con el que remite el informe del cuarto trimestre de 2013 sobre el ejercicio de los recursos federales del Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco

• 1 oficio de la Secretaría de Salud, con el que remite el informe anual de resultados del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a 2013

• 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del cuarto trimestre de 2013; la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, de diciembre de 2013, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación a diciembre de 2012; y los conceptos que integran la intermediación financiera

• 1 oficio del gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al jefe del gobierno del DF a instalar las alertas sísmicas restantes objeto del contrato número OM/DGA/DRMSG/CA-020-2010

Dictámenes aprobados

• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Gil, Lilia (PT)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 149, 180
Aguilar Rodríguez, Aurora de la Luz (PAN)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 203
Alcalde Luján, Luisa María (MC)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 165, 211
Alonso Raya, Agustín Miguel (PRD)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 161
Bautista Bravo, Alliet Mariana (PRD)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 188
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 169, 189
Bribiesca Sahagún, Fernando (NA)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 148
Carbajal González, Alejandro (PRD)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 190
Carpinteyro Calderón, Purificación (PRD)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 176, 205
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 202, 213
Cuéllar Steffan, Antonio (PVEM)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 156
Duarte Ortuño, Catalino (PRD)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 158
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 168, 182
Flores Flores, Enrique Alejandro (PAN)
Producto de remate de valores de las pólizas de fianzas expedidas por Fianzas Guardiana Inbursa, SA, Institución de Fianzas, a la autoridad ejecutora municipal: 219
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 175
González Carrillo, Adriana (PAN)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 180
González Cruz, Cristina (PRI)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 173
González Magallanes, Alfa Eliana (PRD)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 162
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 161, 186, 197, 205, 215
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Comité de los Derechos del Niño: 175
Luna Porquillo, Roxana (PRD)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 176, 204
Martínez Martínez, Juan Luis (MC)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 199
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 166, 191, 197, 210
Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 170, 178
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 150, 172, 192, 207, 214, 216
Navarrete Contreras, Joaquina (PRD)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 194
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 163, 184
Pacheco Rodríguez, Ricardo Fidel (PRI)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 147, 176
Rodríguez Calderón, José Alberto (PRI)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 159
Salgado Parra, Jorge (PRD)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 195
Sotomayor Chávez, Jorge Francisco (PAN)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 159
Tapia Fonllem, Margarita Elena (PRD)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 217
Torres Cofiño, Marcelo de Jesús (PAN)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 171
Torres Mercado, Tomás (PVEM)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 167
Valencia Ramírez, Aída Fabiola (MC)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 185, 201, 209
Valle Magaña, José Luis (MC)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 206, 208
Zepeda Vidales, Damián (PAN)
Código Nacional de Procedimientos Penales: 204

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (en lo general y en particular los artículos no reservados)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaAusente

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyAusente

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoAusente

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisAusente

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoAusente

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoAusente

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorFavor

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeAusente

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónFavor

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 195

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 18

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosAusente

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoAusente

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoAusente

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 De León Pérez, María EugeniaFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoFavor

37 García Ramírez, José GuadalupeAusente

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente

40 Gómez Ramírez, RaúlFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 99

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaAusente

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelAusente

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoContra

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsAusente

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

33 Diego Cruz, EvaAusente

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoAusente

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoAusente

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioContra

65 Mícher Camarena, Martha LucíaContra

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásAusente

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoAusente

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 77

Contra: 5

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthAusente

Favor: 26

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoAusente

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaContra

8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaContra

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioContra

16 Soto Martínez, JoséContra

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisContra

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 1

Contra: 17

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAbstención

4 Bonilla Valdez, JaimeContra

5 Cantú Garza, RicardoAbstención

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoContra

8 Martínez Santillán, María del CarmenAbstención

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAbstención

14 Torres Flores, AraceliAbstención

Favor: 2

Contra: 6

Abstención: 5

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaAusente

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (en lo particular los artículos 3, 4, 10, 13, 15, 17, 19, 45, 55, 56, 58, 64, 66, 86, 108, 109, 113, 114, 117, 128, 131, 132, 137, 141, 146, 147, 150, 152, 155, 157, 158, 165 y 167 del Libro Primero, reservados, en sus términos)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaAusente

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelAusente

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyAusente

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesAusente

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoAusente

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaAusente

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoAusente

115 Juan Marcos, Issa SalomónAusente

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisAusente

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeAusente

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseAusente

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoAusente

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoAusente

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorFavor

178 Rubio Lara, Blas RamónAusente

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeAusente

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónFavor

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 185

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosAusente

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoAusente

9 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoAusente

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénAusente

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 De León Pérez, María EugeniaFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoAusente

37 García Ramírez, José GuadalupeAusente

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaAbstención

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente

66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoAusente

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónAusente

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoAusente

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 87

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 26

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaContra

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra

3 Alonso Raya, Agustín MiguelContra

4 Amaya Reyes, María de LourdesContra

5 Antonio Altamirano, CarolContra

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelContra

8 Águila Torres, Claudia ElenaContra

9 Aureoles Conejo, SilvanoContra

10 Barrios Gómez Segués, AgustínContra

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaContra

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelAusente

14 Belaunzarán Méndez, FernandoContra

15 Blanco Deaquino, SilvanoContra

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra

17 Bonilla Jaime, JuanaContra

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsContra

19 Brito Lara, TomásContra

20 Carbajal González, AlejandroContra

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónContra

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelContra

23 Cedillo Hernández, ÁngelContra

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra

25 Contreras Ceballos, ArmandoContra

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Cruz Ramírez, ArturoContra

28 Cuéllar Reyes, FernandoContra

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroContra

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoContra

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoContra

33 Diego Cruz, EvaAusente

34 Duarte Ortuño, CatalinoContra

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisContra

37 Flores Aguayo, UrielAusente

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra

39 Fócil Pérez, Juan ManuelContra

40 García Conejo, AntonioContra

41 García Medina, Amalia DoloresContra

42 García Reyes, VerónicaContra

43 Garza Ruvalcaba, MarceloContra

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoAusente

45 González Barrios, RodrigoContra

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaContra

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

49 Jardines Fraire, JhonatanContra

50 Jarquín, HugoContra

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizContra

52 León Mendívil, José AntonioContra

53 López González, RobertoContra

54 López Rosado, RobertoAusente

55 López Suárez, RobertoAusente

56 Luna Porquillo, RoxanaContra

57 Maldonado Salgado, José ValentínAusente

58 Manriquez González, Víctor ManuelContra

59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoContra

61 Mejía Guardado, JulisaContra

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoContra

63 Méndez Martínez, Mario RafaelContra

64 Merlín García, María del RosarioContra

65 Mícher Camarena, Martha LucíaContra

66 Miranda Salgado, MarinoAusente

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsContra

69 Montalvo Hernández, RamónContra

70 Morales López, Carlos AugustoContra

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoContra

72 Moreno Rivera, IsraelContra

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra

75 Muñoz Soria, José LuisContra

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra

77 Navarrete Contreras, JoaquinaContra

78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroContra

81 Portillo Martínez, VicarioContra

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenContra

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosContra

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeContra

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásContra

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaContra

88 Salazar Trejo, JessicaContra

89 Saldaña Fraire, GracielaContra

90 Salgado Parra, JorgeContra

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaContra

93 Sánchez Camacho, AlejandroContra

94 Sánchez Torres, GuillermoContra

95 Sansores Sastré, AntonioContra

96 Serrano Toledo, RosendoAusente

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaContra

98 Tovar Aragón, CrystalContra

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra

100 Vega Vázquez, José HumbertoAusente

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 1

Contra: 78

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 22

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthAusente

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoAusente

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaContra

8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaContra

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisContra

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 0

Contra: 15

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaContra

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra

3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra

4 Bonilla Valdez, JaimeContra

5 Cantú Garza, RicardoAusente

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoContra

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra

14 Torres Flores, AraceliContra

Favor: 0

Contra: 12

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (en lo particular los artículos 183, 187, 201, 202, 205, 208, 211, 249, 250, 251, 256, 265, 290, 291, 293, 297, 301, 303, 305, 322, 337, 338, 355, 366, 380, 397, 398, 486, 489 y 490 del Libro Segundo, reservados, en sus términos)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyAusente

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaAusente

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyAusente

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelAusente

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoAusente

115 Juan Marcos, Issa SalomónAusente

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisAusente

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeAusente

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseAusente

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoAusente

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoAusente

151 Ochoa González, ArnoldoAusente

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

177 Romero Valencia, SalvadorFavor

178 Rubio Lara, Blas RamónAusente

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánAusente

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeAusente

194 Treviño Cantú, JavierAusente

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónFavor

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoAusente

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 179

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 34

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelAusente

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosAusente

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoAusente

9 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoAusente

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente

18 Camarillo Ortega, RubénAusente

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 De León Pérez, María EugeniaFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoAusente

37 García Ramírez, José GuadalupeAusente

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínAusente

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente

66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánAusente

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoAusente

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónAusente

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeAusente

92 Sada Pérez, VerónicaAusente

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioAusente

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoAusente

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 77

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 37

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaContra

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra

3 Alonso Raya, Agustín MiguelContra

4 Amaya Reyes, María de LourdesContra

5 Antonio Altamirano, CarolContra

6 Arias Pallares, Luis ManuelContra

7 Ávila Pérez, José ÁngelContra

8 Águila Torres, Claudia ElenaAusente

9 Aureoles Conejo, SilvanoContra

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaAusente

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelAusente

14 Belaunzarán Méndez, FernandoContra

15 Blanco Deaquino, SilvanoContra

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra

17 Bonilla Jaime, JuanaContra

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsContra

19 Brito Lara, TomásContra

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónContra

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelContra

23 Cedillo Hernández, ÁngelContra

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra

25 Contreras Ceballos, ArmandoContra

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Cruz Ramírez, ArturoContra

28 Cuéllar Reyes, FernandoContra

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroContra

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoContra

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoContra

33 Diego Cruz, EvaAusente

34 Duarte Ortuño, CatalinoContra

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisContra

37 Flores Aguayo, UrielAusente

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra

39 Fócil Pérez, Juan ManuelContra

40 García Conejo, AntonioContra

41 García Medina, Amalia DoloresContra

42 García Reyes, VerónicaContra

43 Garza Ruvalcaba, MarceloContra

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoAusente

45 González Barrios, RodrigoContra

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaContra

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

49 Jardines Fraire, JhonatanContra

50 Jarquín, HugoContra

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizContra

52 León Mendívil, José AntonioContra

53 López González, RobertoContra

54 López Rosado, RobertoAusente

55 López Suárez, RobertoAusente

56 Luna Porquillo, RoxanaContra

57 Maldonado Salgado, José ValentínAusente

58 Manriquez González, Víctor ManuelContra

59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoContra

61 Mejía Guardado, JulisaContra

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoContra

63 Méndez Martínez, Mario RafaelContra

64 Merlín García, María del RosarioContra

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoAusente

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsContra

69 Montalvo Hernández, RamónContra

70 Morales López, Carlos AugustoContra

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoContra

72 Moreno Rivera, IsraelContra

73 Moreno Rivera, Julio CésarContra

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra

75 Muñoz Soria, José LuisContra

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra

77 Navarrete Contreras, JoaquinaContra

78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroContra

81 Portillo Martínez, VicarioContra

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenContra

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosContra

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeContra

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásContra

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaContra

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaContra

90 Salgado Parra, JorgeContra

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaContra

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoContra

95 Sansores Sastré, AntonioContra

96 Serrano Toledo, RosendoAusente

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaContra

98 Tovar Aragón, CrystalContra

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra

100 Vega Vázquez, José HumbertoContra

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 1

Contra: 74

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 26

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthAusente

Favor: 24

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoAusente

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaContra

8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaContra

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisAusente

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 0

Contra: 14

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaContra

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra

4 Bonilla Valdez, JaimeContra

5 Cantú Garza, RicardoAusente

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra

14 Torres Flores, AraceliContra

Favor: 0

Contra: 10

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10