Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 25 de febrero de 2014
Sesión No. 10 anexo I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 25 de febrero de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

ARTICULO 6o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la restricción de información al Congreso, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, para que toda víctima de los delitos de secuestro, robo, delincuencia organizada o violación, reciba atención médica y medicamentos, eximido del pago de cuotas de recuperación autorizadas para el sector público, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud, para auditar los fondos de salud entregados a estados y municipios, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CODIGO DE COMERCIO

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de radicación de personas, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal, para excluir de la sanción por circular billetes apócrifos, a aquellas personas que no tengan pleno conocimiento de la autenticidad del billete y que por primera vez hayan incurrido en esta falta, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que adiciona el artículo 202 Ter al Código Penal Federal, a fin de prevenir y combatir el gromming, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que adiciona el artículo 402 Bis y reforma el 3o. de la Ley General de Salud, en materia de bienestar animal, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para pasar de 3 a 1 por ciento el impuesto al servicio de telecomunicaciones, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de hacer patente la obligación del Estado mexicano de hacer justicia y reinstalar en sus funciones a los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales, que hayan sido separados, removidos, dados de baja o cesados de cualquier otra forma, cuando lo anterior haya sido declarado como despido injustificado por la autoridad correspondiente, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Iniciativa que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, en materia de ajuste de periodos de subsidio por licencias de maternidad, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Iniciativa que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE MIGRACION

Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Migración, para la inclusión educativa de los hijos de jornaleros agrícolas migrantes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el sistema nacional de coordinación, supervisión y evaluación de programas sociales, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear el sistema público integral de información de padrones de programas gubernamentales, a fin de fortalecer la transparencia, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Iniciativa que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, sobre la obligación de los diputados a presentar dos iniciativas en cada periodo de sesiones, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con objeto de incentivar a las industrias culturales generando el crecimiento económico de las regiones y de sus habitantes, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Iniciativa que reforma los artículos 13, 14 y 17-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, con objeto de fomentar en la población el interés por las prácticas culturales y artísticas, ampliando la oferta televisiva en materia cultural, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma los artículos 2o. a 5o. de la Ley General de Educación, para fomentar la educación artística, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Iniciativa que reforma el artículo 119 de la Ley de Instituciones de Crédito, para que la Condusef sea parte de los organismos que aprueben el plan de contingencia de las instituciones de banca múltiple, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a fin de instalar áreas adecuadas e higiénicas en los centros educativos para que las alumnas que se encuentren en periodo de lactancia puedan ejercer su derecho, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

ARTICULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para que los pequeños propietarios puedan poseer y portar armas de fuego, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY GENERAL DEL SEGURO UNIVERSAL DE SALUD

Iniciativa que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DEL NIVEL BASICO LA ASIGNATURA DE AUTOESTIMA PARA CONTRIBUIR A LA FORMACION DE CIUDADANOS CON VALORES DEMOCRATICOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incluir en los planes y programas de estudio del nivel básico la asignatura de autoestima para contribuir a la formación de ciudadanos con valores democráticos, a cargo de la diputada Martha Gutiérrez Manrique, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

SEGUNDA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL IMPACTO HUMANITARIO DE LAS ARMAS NUCLEARES, EN NAYARIT

Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se congratula por la realización de la segunda Conferencia internacional sobre el impacto humanitario de las armas nucleares, el 13 y 14 de febrero en Nayarit, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

RECONSIDERAR EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE LA CFE

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República a reconsiderar el nombramiento del director de la CFE, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

GARANTIZAR LA SEGURIDAD PUBLICA EN LA RED CARRETERA NACIONAL

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y del Distrito Federal a garantizar la seguridad pública en la red carretera nacional, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

ESCLARECER EL ASESINATO DE ARTURO RIVERA OLIVERA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ de Guerrero a esclarecer de forma expedita el asesinato de Arturo Rivera Olivera, coordinador de Movimiento Ciudadano, en Metlatonoc, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUIR UN FONDO PARA DESARROLLAR EN LOS MUNICIPIOS PROGRAMAS DE EDUCACION MUSICAL

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al Conaculta a constituir un fondo para desarrollar en los municipios programas de educación musical, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

GENERAR ESPACIOS LABORALES ADECUADOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESPLAZADAS DE LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del DF a impulsar políticas públicas y programas sociales tendentes a generar espacios laborales adecuados para las personas con discapacidad desplazadas de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

REGLAMENTO DEL TITULO OCTAVO BIS, “DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS A LOS ENFERMOS EN SITUACION TERMINAL”, DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a elaborar el reglamento del título octavo Bis, “De los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal”, de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXPEDIR DISPOSICIONES PARA REGULAR Y PENALIZAR EL DELITO DE FEMINICIDIO, EN MICHOACAN, CHIHUAHUA Y BAJA CALIFORNIA SUR

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de Michoacán, Chihuahua y Baja California Sur a expedir disposiciones para regular y penalizar el delito de feminicidio, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA PARTICIPACION DE ESTE EN CONFLICTOS ARMADOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob y a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal a comprometerse a preservar los derechos de los niños y de los adolescentes, así como observar el cumplimiento irrestricto del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en conflictos armados, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña, Eufrosina Cruz Mendoza y Miriam Cárdenas Cantú, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

DECLARATORIA DE AREA NATURAL PROTEGIDA DEL HUMEDAL LA LAGUNITA, EN ENSENADA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California a dar continuidad a la declaratoria de área natural protegida del humedal La Lagunita, en Ensenada, suscrita por diversos diputados de la Comisión Especial para el Desarrollo Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

ORIENTACION Y SEGUIMIENTO A LAS COMUNIDADES AGRICOLAS DONDE SE CONSTRUYAN JAGÜEYES Y OTROS MEDIOS DE CAPTACION DE LIQUIDO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a proporcionar -por la Unidad Técnica Especializada en Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua- apoyo, orientación y seguimiento a las comunidades agrícolas donde se construyan jagüeyes y otros medios de captación de líquido, a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

PLAN NACIONAL DE NUMERACION PARA QUE CADA ZONA METROPOLITANA CUENTE CON UNA SOLA CLAVE DE MARCACION

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a consolidar por la SCT y la Cofetel las áreas de servicio local en el país y revisar el Plan Nacional de Numeración para que cada zona metropolitana cuente con una sola clave de marcación, a cargo del diputado J. Jesus Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

ATENDER A LA POBLACION AFECTADA POR EL VIRUS DE LA INFLUENZA ESTACIONAL

Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud que redoble los esfuerzos para atender a la población afectada por el virus de la influenza estacional, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROGRAMAS TENDENTES A MEJORAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a garantizar y vigilar el cumplimiento de las leyes, las normas y los programas tendentes a mejorar la calidad de los servicios de salud, a cargo de la diputada Leslie Pantoja Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

FRENAR EL CRECIMIENTO DE LAS TASAS DE MORBILIDAD Y, SOBRE TODO, DE MORTALIDAD PROVOCADA POR EL VIRUS DE LA INFLUENZA A (H1N1)

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar por la Ssa acciones de salud pública y de atención médica para frenar el crecimiento de las tasas de morbilidad y, sobre todo, de mortalidad provocada por el virus de la influenza A (H1N1) en todo el país, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 25 de febrero de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de febrero de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la restricción de información al Congreso, a cargo del diputado Ricardo Monreal Avila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, para que toda víctima de los delitos de secuestro, robo, delincuencia organizada o violación, reciba atención médica y medicamentos, eximido del pago de cuotas de recuperación autorizadas para el sector público, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud, para auditar los fondos de salud entregados a estados y municipios, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de radicación de personas, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal, para excluir de la sanción por circular billetes apócrifos, a aquellas personas que no tengan pleno conocimiento de la autenticidad del billete y que por primera vez hayan incurrido en esta falta, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 202 Ter al Código Penal Federal, a fin de prevenir y combatir el gromming, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 402 Bis y reforma el 3o. de la Ley General de Salud, en materia de bienestar animal, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para pasar de 3 a 1 por ciento el impuesto al servicio de telecomunicaciones, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de hacer patente la obligación del Estado mexicano de hacer justicia y reinstalar en sus funciones a los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales, que hayan sido separados, removidos, dados de baja o cesados de cualquier otra forma, cuando lo anterior haya sido declarado como despido injustificado por la autoridad correspondiente, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, en materia de ajuste de periodos de subsidio por licencias de maternidad, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Migración, para la inclusión educativa de los hijos de jornaleros agrícolas migrantes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el sistema nacional de coordinación, supervisión y evaluación de programas sociales, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear el sistema público integral de información de padrones de programas gubernamentales, a fin de fortalecer la transparencia, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, sobre la obligación de los diputados a presentar dos iniciativas en cada periodo de sesiones, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de incentivar a las industrias culturales generando el crecimiento económico de las regiones y de sus habitantes, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

20. Que reforma los artículos 13, 14 y 17-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, con el objeto de fomentar en la población el interés por las prácticas culturales y artísticas, ampliando la oferta televisiva en materia cultural, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

21. Que reforma los artículos 2o. a 5o. de la Ley General de Educación, para fomentar la educación artística, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 119 de la Ley de Instituciones de Crédito, para que la Condusef sea parte de los organismos que aprueben el plan de contingencia de las instituciones de banca múltiple, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a fin de instalar áreas adecuadas e higiénicas en los centros educativos para que las alumnas que se encuentren en periodo de lactancia puedan ejercer su derecho, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para que los pequeños propietarios puedan poseer y portar armas de fuego, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

26. Que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incluir en los planes y programas de estudio del nivel básico la asignatura de autoestima para contribuir a la formación de ciudadanos con valores democráticos, a cargo de la diputada Martha Gutiérrez Manrique, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se congratula por la realización de la segunda Conferencia internacional sobre el impacto humanitario de las armas nucleares, el 13 y 14 de febrero en Nayarit, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República a reconsiderar el nombramiento del director de la CFE, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y del Distrito Federal a garantizar la seguridad pública en la red carretera nacional, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

5.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ de Guerrero a esclarecer de forma expedita el asesinato de Arturo Rivera Olivera, coordinador de Movimiento Ciudadano, en Metlatonoc, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al Conaculta a constituir un fondo para desarrollar en los municipios programas de educación musical, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del DF a impulsar políticas públicas y programas sociales tendentes a generar espacios laborales adecuados para las personas con discapacidad desplazadas de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a elaborar el reglamento del título octavo Bis, “De los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal”, de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

9.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de Michoacán, Chihuahua y Baja California Sur a expedir disposiciones para regular y penalizar el delito de feminicidio, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob y a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal a comprometerse a preservar los derechos de los niños y de los adolescentes, así como observar el cumplimiento irrestricto del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en conflictos armados, suscrito por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña, Eufrosina Cruz Mendoza y Miriam Cárdenas Cantú, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California a dar continuidad a la declaratoria de área natural protegida del humedal La Lagunita, en Ensenada, suscrita por diversos diputados de la Comisión Especial para el Desarrollo Sustentable.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a proporcionar -por la Unidad Técnica Especializada en Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua- apoyo, orientación y seguimiento a las comunidades agrícolas donde se construyan jagüeyes y otros medios de captación de líquido, a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a consolidar por la SCT y la Cofetel las áreas de servicio local en el país y revisar el Plan Nacional de Numeración para que cada zona metropolitana cuente con una sola clave de marcación, a cargo del diputado J. Jesus Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud que redoble los esfuerzos para atender a la población afectada por el virus de la influenza estacional, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a garantizar y vigilar el cumplimiento de las leyes, las normas y los programas tendentes a mejorar la calidad de los servicios de salud, a cargo de la diputada Leslie Pantoja Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar por la Ssa acciones de salud pública y de atención médica para frenar el crecimiento de las tasas de morbilidad y, sobre todo, de mortalidad provocada por el virus de la influenza A (H1N1) en todo el país, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.»



ARTICULO 6O. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 135 así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del inciso A del cuarto párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Aunque Manuel Ferrer Muñoz, en Apuntes sobre la historia del Congreso en México, menciona que el Poder Legislativo desde sus inicios gozó de más facultades que el Ejecutivo, conforme fueron apareciendo los ordenamientos fundamentales (de los que van de 1824 a 1857), el segundo fue conquistando el terreno institucional y el control de un mayor número de facultades.

Durante el Porfiriato, y al término de éste, la figura del Ejecutivo fue ganando terreno a pasos agigantados con respecto al Poder Legislativo. En el proyecto constitucional de don Venustiano Carranza, se puede apreciar la preeminencia que se daba a la figura del Ejecutivo, en detrimento de las facultades del Poder Legislativo.

A medida que se han ido depurando los canales políticos en nuestro país, y la pluralidad ha pisado fuerte en los umbrales de una incipiente democracia, el Poder Legislativo ha ido adquiriendo paulatinamente la relevancia que de suyo le pertenecía, como principal depositario de la soberanía y de la representación nacional.

En la actualidad, el depositario del Poder Legislativo ha recuperado diversas facultades constitucionales, sobre todo, por lo que ve a sus funciones de control, lo que lo ha colocado como un verdadero contrapeso del Ejecutivo. México está transitando a una era de transparencia del ejercicio del presupuesto público y de la función pública en general; la actuación del Congreso ha sido vital en este sentido.

No obstante, aún queda un largo camino por recorrer. Prueba de lo previo se observa en la evasión fiscal que nuestro país enfrenta año con año, la cual ha permitido elusiones que cuestan a la nación entre 12 mil y 16 mil millones de pesos al año.

Lo preliminar no se corregirá mientras el Poder Legislativo continúe viéndose forzado a tomar decisiones con información asimétrica e insuficiente, situación de la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha valido para argumentar que tan sólo cumple con lo dispuesto por las leyes aprobadas en la Cámara de Diputados y el Senado.

Si deseamos que México alcance una fiscalización y recaudación de las contribuciones que resulte cada vez más eficiente, ésta requerirá de mejores instrumentos y de un monitoreo eficaz, por lo que la vigilancia debe ser una tarea que no tan sólo corresponda al Poder Ejecutivo, sino también al Poder Legislativo en el ámbito de sus competencias.

Las exigencias de la política fiscal actual conllevan la necesidad de que el Congreso cuente con información específica que le permita realizar su labor de evaluación económica de los ingresos federales y, por otra parte, que contribuya a que su trabajo legislativo resulte más certero, esto aunado al propósito de alcanzar una mayor transparencia en el manejo de las finanzas públicas del país.

Por otro lado, desde la dimensión normativa e institucional, se han diseñado instrumentos al servicio de los gobernados para acceder a la información pública gubernamental de su interés, a efecto de garantizar el derecho al acceso a la información y a estar informados.

Sin embargo, como en muchos otros casos, el ejercicio del derecho a la transparencia y al acceso a la información pública gubernamental, tiene ciertos límites, en razón de la preservación de otros derechos fundamentales, como el derecho a la seguridad; para salvaguardar los secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; evitar poner en riesgo el funcionamiento del sistema financiero o bancario, o para no comprometer los derechos o intereses legítimos de terceros.

Así, los distintos poderes públicos y autoridades están facultados para clasificar la información o documentación que manejan, como reservada o confidencial.

Ahora bien, no puede confundirse la naturaleza jurídica de las solicitudes de información propias de los particulares, las cuales tienen limitantes como se ha explicado en párrafos anteriores, con las solicitudes de documentación o información llevadas a cabo por los órganos de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Pues estas últimas atienden a una naturaleza jurídica política diametralmente distinta; en tanto que tales solicitudes se efectúan en ejercicio de una facultad constitucional que forma parte de sus funciones de control (y en atención a uno de los principios republicanos, como es el equilibrio de poderes). Por lo que los órganos legislativos estarían actuando como representantes del pueblo y de los intereses nacionales, posición que justifica su fuero constitucional.

Las funciones de control del Poder Legislativo, son trascendentales en un sistema político basado en la división de poderes. Por lo que no se justifica que existan trabas de orden burocrático para poder acceder a la información o documentación pertinente, para realizar su trabajo, si lo que se quiere es transitar a la consolidación democrática.

En consecuencia, en la propia Carta Magna se debe establecer que los órganos del Congreso deben estar exentos de restricciones para acceder a información o documentación de la administración federal; pues de lo contrario se entorpecería flagrantemente no sólo la tendencia de posicionar al Poder Legislativo como el máximo órgano político y soberano de nuestro país, sino también la capacidad para que éste pueda fungir como la principal herramienta para transparentar y optimizar el ejercicio de la función pública.

Derivado de lo anterior, sometemos a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del inciso A del cuarto párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Decreto por el que se reforma la fracción I del inciso A del cuarto párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción I del inciso A del cuarto párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 6o....

...

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En el caso de las solicitudes de información o documentación del Congreso, éstas procederán aún cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. a VII. ...

B.

Texto vigente...

Artículo 6o. ...

...

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. a VII. ...

B. ...

Reforma propuesta

Artículo 6o. ...

...

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En el caso de las solicitudes de información o documentación del Congreso, éstas procederán aún cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. a VII. ...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2014.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Juan Ignacio Samperio Montaño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, a través del cual se adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

En los recientes 10 años, el problema de inseguridad pública en México se ha agudizado a tal grado que hoy es la principal dificultad en la gobernabilidad del presidente en turno.

La lógica ponderación del bien jurídico tutelado estadísticamente sólo se ha referido a los más de 50 mil homicidios relacionados con la estrategia del combate del crimen organizado. Sin embargo, estas cifras no están solas; paralelamente están los efectos colaterales de víctimas de la inseguridad pública que han logrado salvar sus vidas, pero que resintieron grave menoscabo en su salud, nos referimos a quienes han sufrido lesiones por armas de fuego o punzocortantes a consecuencia de los delitos de robo, secuestro, delincuencia organizada o el delito de violación que en muchos casos está estrechamente ligado a integrantes de grupos delictivos de los rubros enunciados, cometiéndose éste último tumultuariamente.

Las víctimas de los delitos enunciados son atendidas en instituciones de salud pública en 90 por ciento de los casos; y las restantes, en hospitales del sector privado. Las cifras son concomitantes con los datos revelados en abril de 2012 por el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que en el marco del Día Mundial de la Salud y el Trabajo sostuvo que 65 millones de mexicanos carecen de seguridad social.

Los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública señalan en esencia que la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Acorde con estos preceptos, las consecuencias de la inseguridad pública deben ser responsabilidad del Estado. Sin embargo, hasta este día, las víctimas de delitos de robo, secuestro, delincuencia organizada o violación, son quien directamente se ha tenido que responsabilizar de las consecuencias finales, pagando altas “cuotas de recuperación” por la atención médica y medicamentos que reciben en su carácter de víctima de delito, porque así lo dispone la Ley General de Salud.

Los estudios y análisis denominados Balística de las heridas,publicados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, desde la perspectiva médico criminalística, permiten deducir con amplio acierto, que 98 por ciento de las víctimas de lesiones por arma de fuego necesita cuando menos una cirugía para recuperar la salud. El costo promedio por cirugía es de veinte mil pesos en el sector público y de cincuenta mil pesos en el privado; cuando se comprometen órganos vitales, las cantidades fácilmente se triplican. Ése es el precio que han tenido que pagar las víctimas de la inseguridad en México.

El párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. En correlación con esa disposición constitucional, el artículo 64 del Reglamento de Prestaciones Médicas del ISSSTE refiere que “todo paciente que demande atención médica de urgencias en las unidades hospitalarias, deberá ser atendido independientemente de que sea o no derechohabiente.

El Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS señala en el artículo 117: “El instituto otorgará atención médica de urgencia a los no derechohabientes en cualquiera de sus unidades médicas, hasta su estabilización o egreso por mejoría, defunción, traslado o referencia a la unidad médica del sector público que corresponda o del sector privado que el usuario o su familia determinen... el servicio se otorgará atendiendo a lo dispuesto en la Ley, la Ley General de Salud, y la normatividad institucional aplicable para el cobro a no derechohabientes”.

Nuestra principal labor es buscar el equilibrio entre las políticas públicas y los instrumentos de gobernabilidad. Nuestros representados legítimamente lo exigen, por ello es que a través de esta iniciativa proponemos que toda víctima de los delitos de secuestro, robo, delincuencia organizada o violación, reciban atención médica y medicamentos, eximidos del pago de cuotas de recuperación autorizadas para el sector público.

Asimismo, se propone que cuando la urgencia sea atendida en clínicas u hospitales del sector privado, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Salud absorba íntegramente el costo de los conceptos de hospitalización, atención médica, estudios especializados para diagnóstico y medicamentos, en cumplimiento a los mandatos contenidos en los artículos 4 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la salvaguarda de la integridad de las personas y su salud.

Por lo expuesto y en congruencia con el compromiso adquirido con los mexicanos, someto a su consideración el presente proyecto de decreto que, de estimarlo procedente, solicito se apruebe en sus partes integrantes.

Decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud

Decreto

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Se adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

...

...

...

...

Todas las víctimas de los delitos de secuestro, robo, delincuencia organizada o violación serán eximidas del cobro de cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, desde su ingreso en cualquier institución pública de salud hasta su total recuperación. Si la urgencia fue atendida por el sector privado, la Secretaría de Salud absorberá íntegramente el costo de los conceptos de hospitalización, atención médica, estudios especializados para diagnóstico y medicamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2014.— Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la corrupción en México es un tema tan complejo como delicado y que en verdad urge abordarlo de manera apremiante debido a las múltiples consecuencias que esta práctica ha ocasionado a lo largo de la historia.

Dicho tema es complejo por la cantidad de facetas o aspectos que presenta y es delicado porque la vida nacional se ha visto profundamente afectada por la omnipresencia y (de seguir así las cosas) la omnipotencia de la corrupción.

El tráfico de influencias, el contrabando, el soborno, el peculado, el uso privado de bienes públicos, el castigo al inocente y el premio a quien no lo merece, son algunas de las prácticas más aplicadas por los partidos que han sido gobierno durante la historia de México.

De hecho, la Organización de Transparencia Internacional sitúa al país en el lugar 106 de 177 en cuanto a nivel de corrupción, con calificación de 34 puntos en una escala de 0 (sumamente corrupto) a 100 (muy transparente).

Por otro lado y de acuerdo con su índice de percepción de la corrupción, la revista Forbes dio a conocer una lista de los que considera los 10 mexicanos más corruptos, donde aparecen políticos y funcionarios de los Partidos Acción Nacional, y Revolucionario Institucional.

En el país, la corrupción e impunidad se han vuelto parte de la vida diaria de los mexicanos. Además de que debido al agotamiento de nuestras instituciones, existe un amplio campo para la arbitrariedad y la satisfacción de intereses particulares a expensas de necesidades comunes.

Los estados y los municipios en el país padecen de una cantidad significativa de problemas de fondo. De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, se observa como factor común en muchas de las Instituciones, la aplicación de recursos que no corresponden a los objetivos de los fondos, la carencia de documentación comprobatoria, los pagos improcedentes y los traspasos a otras cuentas, que generalmente terminan enriqueciendo a unos cuantos funcionarios en servicio.

La opacidad se encuentra como un factor común en los programas y partidas presupuestales destinadas a Municipios, manifestándose principalmente en la entrega irregular de informes trimestrales sobre el ejercicio de los recursos y en la falta de evaluación de impactos sociales de las acciones emprendidas.

Como consecuencia, los recursos se siguen distribuyendo de manera inercial, en lugar de considerar los resultados obtenidos y las necesidades de la sociedad.

Ejemplo de ello son los robos y desvíos, por 4 mil 286 millones de pesos, detectados en Morelos, Tabasco y Chiapas, que habrían alcanzado para el presupuesto que utilizó el Seguro Médico Siglo XXI, en las Caravanas de la Salud y en programas de atención y prevención de VIH, o para atender la obesidad y a personas con discapacidad.

O qué decir de los abusos o llamados moches que solicitan los distintos legisladores del Partido Acción Nacional a los presidentes municipales en el otorgamiento de las partidas presupuestales, donde la condición es pagar un alto porcentaje como comisión y la obligación de contratar a determinadas constructoras para la realización de los trabajos.

Si en verdad se desea terminar con la estructura perpetuada hasta la fecha, es necesaria la creación de candados que pongan en marcha pesos y contrapesos que limiten la capacidad de acción de actores que se valen del presupuesto y de los programas públicos para satisfacer demandas personales o partidistas.

Se sigue manifestando la necesidad de que se incremente la capacidad instalada del sistema público de salud, ya que la disponibilidad de recursos sigue estando por debajo de los estándares internacionales y se corre el riesgo de quedar francamente rebasada como consecuencia de las transiciones epidemiológicas y demográficas que afectan a la población mexicana. Particular atención requiere en este sentido la disponibilidad de equipamiento de alta especialidad, donde es patente que las necesidades de la población han rebasado la capacidad de respuesta del sistema.

El correcto funcionamiento de los servicios hospitalarios requiere del alineamiento armónico de los recursos físicos, humanos y materiales, así como de estructuras organizacionales que contribuyan a que estos servicios satisfagan efectiva y oportunamente las necesidades de sus usuarios.

Ahora bien, la presente iniciativa tiene como finalidad eliminar la discrecionalidad en la repartición de recursos, debido a los diversos casos de desvíos de dinero que han terminado en las cuentas personales de los funcionarios.

La palabra preferentemente permite al funcionario contar con un considerable margen de acción en la aplicación de los recursos, además de que no son auditados ni fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación.

Esto ha provocado que dichos fondos no estén cumpliendo con los objetivos para los cuales fueron destinados; por lo que nuestra propuesta va encaminada a eliminar la palabra preferentemente, a fin de garantizar los recursos necesarios a hospitales regionales de Estados con mayor marginación social y de obligar a los gobiernos municipales a entregar informes trimestrales sobre el destino y la aplicación de dichos recursos, penalizando a aquellos que no cumplan con dicha disposición.

Actualmente, el gobierno mexicano gasta en salud un promedio de 620 dólares per cápita, cifra inferior a países como Argentina (892 dólares), Costa Rica (943) y Brasil (mil 121), lo que de sumarle los desvíos provocados por funcionarios corruptos, la brecha en este sector seguirá agrandándose, eliminando toda posibilidad de que los ciudadanos habitantes de estos municipios puedan acceder a un servicio de salud digno y de calidad.

La corrupción ha sido una de las más efectivas causas de debilitamiento del país, por lo que de no actuar de manera sistemática y permanente en todos los órdenes de gobierno, esta terminará por traer graves consecuencias al país, y a la manera de gobernar de nuestros funcionarios.

Quienes ocupen puestos de poder deben entender que no es este el momento histórico del desperdicio y el despilfarro y deben comprometerse públicamente a velar por el dinero de las instituciones que dirigen sea empleado de manera socialmente útil. La implantación de instrumentos serios de vigilancia y supervisión del erario público y de los bienes de la nación, es el comienzo para lograr resultados notorios.

Derivado de lo anterior someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 18. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente 3 por ciento de dichos recursos para la constitución de una previsión presupuestal, aplicando, a través de un fondo sin límite de anualidad, dos terceras partes para las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en las entidades federativas con mayor marginación social, y una tercera parte, sujeta a anualidad, para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal.

En todos los casos cuando se trate de la aplicación de los recursos públicos establecidos en el presente artículo, los gobiernos locales y los municipales estarán obligados a enviar a la Auditoría Superior de la Federación un informe pormenorizado sobre todo lo referente al ejercicio del presupuesto destinado a estas entidades, el cual no podrá ser enviado en un plazo mayor de treinta días de su ejercicio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto del dictamen

Artículo 77 Bis 18. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente 3 por ciento de dichos recursos para la constitución de una previsión presupuestal, aplicando, a través de un fondo sin límite de anualidad, dos terceras partes para las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicaspreferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y una tercera parte, sujeta a anualidad, para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal.

...

Texto propuesto

Artículo 77 Bis 18. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente 3 por ciento de dichos recursos para la constitución de una previsión presupuestal, aplicando, a través de un fondo sin límite de anualidad, dos terceras partes para las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en las entidades federativas con mayor marginación social, y una tercera parte, sujeta a anualidad, para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal.

En todos los casos cuando se trate de la aplicación de los recursos públicos establecidos en el presente artículo, los gobiernos locales y los municipales estarán obligados a enviar a la Auditoría Superior de la Federación un informe pormenorizado sobre todo lo referente al ejercicio de dicho fondo, el cual no podrá ser enviado en un plazo mayor de treinta días de su ejercicio.

Notas

1 http://www.filosoficas.unam.mx/~tomasini/ENSAYOS/Corrupcion.pdf

2 http://www.laopinion.com/latinoamerica/diez-mexicanos-mas-corruptos-Forbes

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CODIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II;; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción l del artículo 1168 y se derogan los artículos 1170, 1171, 1172, 1173, 1174 y 1179 del Código de Comercio, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La reforma financiera recientemente aprobada en este Congreso, ha significado un retroceso en materia de derechos humanos, al institucionalizar el arraigo como una sanción civil.

Históricamente el arraigo ha sido el medio por excelencia mediante la cual se ha materializado cualquier cantidad de violaciones a los derechos humanos, tales como el derecho a la libertad personal, al debido proceso, a un recurso judicial efectivo, a la seguridad jurídica y al derecho de presunción de inocencia entre otros.

Mediante el arraigo se ha obligado a los imputados de una conducta contraria a derecho a permanecer en un lugar determinado bajo la vigilancia de la autoridad investigadora. Situación en la que muchas veces son sometidos a tortura u otros tratos cueles, inhumanos o degradantes, dejándolos en completo estado de indefensión.

No podemos dejar de considerar a nuestra referencia más clara del arraigo, es aquella que contempla nuestra legislación en materia penal, la cual tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso.

Nos resulta un error gravísimo que bajo el amparo de una supuesta reforma de avanzada, se haya incluido un mecanismo por demás perverso como el arraigo o la radicación de una persona, que tras una relación semántica en identidad de conceptos es decir que bajo la misma categoría gramatical sea reconocida, ahora también en la legislación civil como un componente por demás violatorio de la garantías individuales.

Mucho se ha cuestionado al arraigo por operar como una prisión preventiva en donde la autoridad investigadora pese a no haber acreditado la probable responsabilidad de una persona en la comisión de un delito la priva de su libertad.

En definitiva esta figura es aún más discutible cuando lo que se busca es dar celeridad a los procedimientos mercantiles y seguridad jurídica a los acreedores respecto al retorno de sus recursos económicos.

En dicha modificación se atenuó el impacto que la figura de arraigo reviste, suavizándola gramaticalmente introduciendo el termino radicación como una medida cautelar o preventiva especialmente para que los acreedores recuperen de manera más sencilla sus recursos en caso de incumplimiento por parte del deudor.

Lo anterior contraviene el derecho fundamental de audiencia consagrado en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, por lo que su cumplimiento por parte de los órganos del Estado constituye una obligación absoluta y cuya omisión encierra una de las más graves violaciones a los derechos humanos.

En este sentido la audiencia es un derecho fundamental a favor de los gobernados, por el cual se impide la privación de sus bienes o libertad sin que exista procedimiento judicial previo en el que se le permita participar de manera activa.

Por ello, considerar el hecho que el acreedor pueda solicitar a la autoridad que se dicte una medida cautelar dentro de un juicio mercantil sin que antes se haya acreditado su acción y sin hacerse notificado al demandado de las pretensiones del acreedor sin duda alguno derivará en un trato desigual para las partes en conflicto, y más aun si la medida consiste en la radicación del deudor.

Argumentación

Por ello, la figura de radicación de personas es contraria a la garantía de audiencia y contraviene los preceptos constitucionales antes señalados.

Pues la supuesta bandera de dotar de una mayor seguridad jurídica a favor de los acreedores para recuperar de manera más sencilla sus recursos en caso de incumplimiento por parte del deudor, particularmente, en aquellos casos en los que existe una garantía no es más que el reconcomiendo de un mecanismo satírico en contra de los deudores tal y como lo son la radicación, que no es otra cosa sino un arraigo simple y llano.

A todas luces con ésta determinación se pierde toda empatía con el ciudadano al que se ha coartado el goce y disfrute de algún derecho, así como la finalidad de una verdadera reforma por la que se debe considerar el principio rector de la impartición de justicia.

En este sentido lo planteado en los artículos que hoy se pretenden reformar violentan severamente los principios antes mencionados.

Lo que verdaderamente se está haciendo es contribuir a los abusos de los que muchos de los acreedores fincan en perjuicio de sus deudores, abriendo la puerta a graves repercusiones en la esfera jurídica de aquellas personas que han caído en insolvencia de pagos

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción l del artículo 1168 y se derogan los artículos 1170, 1171, 1172, 1173, 1174 Y 1179 del Código de Comercio

Artículo Único.Se reforma el artículo 1168 y elimina los artículos 1170, 1171, 1172, 1173, 1174 y 1179 del código de comercio.

Artículo 1168.En los juicios mercantiles únicamente podrán dictarse las medidas cautelares o providencias precautorias, previstas en este Código, y que son las siguientes:

Radicación de persona, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda. Dicha medida únicamente tendrá los efectos previstos en el artículo 1173 de éste Código;

II.Retención de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes, y

b)Tratándose de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.

En los supuestos a que se refiere esta fracción, si los bienes consisten en dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, u otros bienes fungibles, se presumirá, para los efectos de este artículo, el riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o dilapidados, salvo que el afectado con la medida garantice el monto del adeudo.

Tratándose de la retención de bienes cuya titularidad o propiedad sea susceptible de inscripción en algún registro público, el juez ordenará que se haga la anotación sobre el mismo .

Artículo 1170. Se deroga.

Artículo 1171. Se deroga.

Artículo 1172. Se deroga.

Artículo 1173. Se deroga.

Artículo 1174. Se deroga.

Artículo 1179. Se deroga.

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 28, establece el monopolio absoluto del Estado para la fabricación y distribución de la moneda en México, pues el control de esta actividad resulta determinante en el desarrollo económico del país, considerando la certeza absoluta sobre la validez de la misma, como el control del circulante que sostiene el valor de la moneda nacional.

En ese sentido, la falsificación de moneda resulta ser una actividad sancionada de suma relevancia para el Estado, pues afecta el ámbito personal de los individuos en cuanto a que constituye un fraude en el intercambio de productos y servicios; además a gran escala puede afectar el valor de la moneda y la economía nacional, por lo tanto la sancionar estas conductas reviste importancia nacional.

La historia de la falsificación de moneda en México se remonta a 1941 cuando se detectó la existencia de gran cantidad de billetes falsos cuya denominación correspondía a 20, 50 y 100 pesos, siendo obra de un conocido falsificador llamado Héctor Donadieu, alias “Enrico Sampietro”, quien con el apoyo de un grupo subversivo distribuyó tales billetes.

Con motivo de estos hechos en ese año el Banco Central decidió abrir el Departamento de Investigaciones Especiales del Banco de México, que desde entonces se ha dado a la tarea de implementar la tecnología y las políticas necesarias para erradicar esta práctica.

Cabe mencionar que con el avance de la tecnología las medidas de seguridad del papel moneda ha ido en aumento, así como la pericia de los falsificadores, lo que en ocasiones complica para la ciudadanía promedio verificar la genuinidad de los billetes circulantes.

Actualmente el papel moneda emitido por el Banco de México se divide en 2 subtipos el F1 y el F, los cuales cuentan con al menos 9 medidas de seguridad que van desde una banda plástica que atraviesa al billete, hasta textos microimpresos y fluorescencia que no es posible percibirlos a simple vista y mucho menos con un vista apresurado.

En ese sentido, en el Capítulo I, del Título Decimotercero del Código Penal Federal, en específico los artículos 234 y 236, se establece como delito el poner en circulación billetes falsos.

Sin embargo, en tales preceptos legales no se hace una distinción clara que permita que aquellas personas que han cometido esta actividad ilícita sin su conocimiento y que en muchas ocasiones incluso carecen de los medios para poder comprobar la autenticidad del papel moneda, sean aprendidas y en ocasiones condenadas a una pena no menor a 5 años.

Es claro que la falsificación de moneda y la circulación de ésta constituyen actividades ilícitas y nocivas para el funcionamiento del Estado y la sociedad, sin embargo también es necesario reconocer que debido al avance tecnológico en la elaboración de los billetes apócrifos, resulta complicado para que a simple vista un ciudadano se percate que cuenta con un billete de este tipo en su poder y evite la circulación de éste.

Como claro ejemplo de ello, encontramos el caso de David Herrera Martínez, un comerciante de marisco de Ocotlán, Jalisco, quien fue sentenciado a una pena de prisión de 5 años por pagar un sombrero con un billete falso de 500 pesos, del que no había advertido su condición, lo que únicamente ha provocado que un ciudadano trabajador que cometió un grave descuido, se encuentre en las sobrepobladas cárceles de este país.

Asimismo, tenemos el ejemplo de la señora Esperanza Reyes Agillón, una trabajadora doméstica que encontró en la calle una bolsa de 11 billetes falsos de los cuales no advirtió esta característica y que al intentar comprar un cuaderno fue detenida y hoy purga una pena de 5 años, dejando a sus hijos menores de edad al desamparo.

Las cárceles nacionales deben de estar pobladas por los delincuentes de alto impacto, y no por aquellos trabajadores quienes contribuyen al desarrollo del país, a quienes un error los lleva a cometer alguna actividad ilícita sin tener plena conciencia de ello.

Por lo anterior es que proponemos excluir de la sanción por circular billetes apócrifos, a aquellas personas que no tengan pleno conocimiento de la autenticidad del billete y que por primera vez hayan incurrido en esta falta.

A través de este nuevo supuesto de exclusión se permite que los ciudadanos sean injustamente encarcelados por un error motivo de su propia falta de conocimiento técnico.

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el se reforman los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal

Único. Decreto por el que se reforman los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 234. Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Se entiende por moneda para los efectos de este Capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.

Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.

La pena señalada en el primer párrafo de este artículo, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada.

De ninguna forma se entenderá que se incurre en la conducta señalada en el párrafo que antecede cuando el uso de moneda falsificada sea efectuado sin el conocimiento para ello, así como que se trata de la primer ocasión en que se efectúa ese uso.

Artículo 236. Se impondrá prisión de cinco a doce años y hasta quinientos días multa, al que altere moneda. Igual sanción se impondrá al que a sabiendas circule moneda alterada.

Para los efectos de este artículo se entiende que altera un billete, aquel que forme piezas mediante la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes, y que altera una moneda metálica, aquel que disminuye el contenido de oro, plata, platino o paladio que compongan las piezas monetarias de curso legal, mediante limaduras, recortes, disolución en ácidos o empleando cualquier otro medio.

De ninguna forma se entenderá que se incurre en el delito de circular moneda alterada cuando la circulación de la misma sea efectuada sin el conocimiento del sujeto, así como que se trata de la primera ocasión en que se efectúa esa circulación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas:

1 Historia de la Falsificación, Banco de México, consultado en www.banxico.org.mx el 24 de enero de 2014.

2 http://www.vanguardia.com.mx/carcelporusarbilletefalso-1930259.html, consultada el 24 de enero de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 202 Ter al Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 202 Ter del Código Penal Federal ,al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El vertiginoso avance de la nuevas tecnologías, en particular Internet, facilitan y benefician infinidad de actividades cotidianas, pero también traen consigo nuevas modalidades delictivas como el phishing; la proliferación de la pornografía infantil y conductas aberrantes como el child grooming, siendo ésta última la que se pretende tipificar en esta iniciativa.

Este delito está siendo cada vez más recurrente a causa de la masificación de las tecnologías de la información, del mayor acceso de los niños a Internet y la brecha generacional que se produce cuando los niños manejan las computadoras o cualquier dispositivo electrónico, de mejor manera que los padres.

Varios factores contribuyen a que los menores estén más expuestos a situaciones riesgosas. Las cámaras fotográficas digitales, los celulares con cámara incorporada, los mensajes de texto, el chat, y los sitios de redes sociales como Facebook, Myspace, Hi5, Messengeer, entre otros, permiten a los niños acceder a comunidades virtuales donde no existe claridad respecto de la identidad de las personas con quienes conversan o relacionan. Es ahí donde conviven sin restricciones posibles víctimas y victimarios y se genera un ambiente propicio para el anonimato y el encubrimiento de los abusadores.

Es necesario contemplar en el Código Penal los delitos que se pueden llevar a cabo derivado de la masificación en el uso de nuevas tecnologías, como Internet.

El uso de Internet ha significado un gran beneficio para escolares y universitarios, empero ha traído de manera paralela problemas y riesgos, especialmente para menores de edad, que muchas veces no identifican bien con quiénes mantienen relaciones virtuales.

Pedófilos y pederastas han buscado vacíos legales de nuestro ordenamiento para buscar acercamientos sexuales con menores.

La Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, 2007, es el primer documento internacional que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores, incluyendo el gromming y el turismo sexual.

¿Qué es el gromming?

La palabra gromming es un vocablo de habla inglesa y se vincula al verbo groom, que alude a conductas de “acercamiento o preparación para un fin determinado”.

El gromming es una nueva modalidad de acoso, empleada por pedófilos y pederastas para realizar abusos sobre niños y adolescentes, es decir menores de edad.

El groomingse realiza a través de medios electrónicos, sin embargo los más comunes son las computadoras y el teléfono móvil; mediante ellos, los pederastas seleccionan, enganchan y contactan con víctimas con el fin de establecer con ellas prácticas de sexo virtual.

Para lograrlo, convencen e incentivan a los menores, les envían material pornográfico o bien les presionan y atemorizan, diciéndoles que les van a robar sus claves de las computadoras o que les van a infectar los equipos con virus. A veces les prometen hacerles una recarga en el teléfono móvil a cambio de mantener una relación de sexo virtual.

Una vez que el niño accede, los pedófilos pueden chantajearlos con mostrar el material obtenido si no continúan accediendo.

Los pedófilos rastrean a los niños entrando en las páginas más visitadas por éstos, haciéndose pasar por adolescentes, ya sea de sexo masculino o femenino, para lograr entrar en contacto y establecer una relación sin levantar sospechas entre sus futuras víctimas. Una vez que lo consiguen piden entrar en un chat o Messenger privados y comienzan con conversaciones sobre temas sexuales. Después van incitando a los menores a realizar escenas eróticas o de masturbación frente a la cámara.

Muchas veces el pedófilo va más allá, intenta y hasta consigue que los encuentros de sexo virtual o ciber-sexo con los menores se concreten en la vida real.

Argumentación

Derivado de lo anterior esta reforma tiene por objetivo recalcar que éste delito abarca a todas las personas, sin distinción de género, condición social pero con una fijación en especial a un sector vulnerable: las niñas, niños y adolescentes.

Se pretende reformar la legislación vigente: el Código Penal Federal, adicionando el artículo 202 Ter dentro del capítulo II titulado Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Para la protección de las niñas, niños y adolescentes y con esto erradicar este delito que ha cobrado mucho auge dentro de las tecnologías de la información.

A nivel europeo se está avanzando en la regulación de situaciones como, grooming, sexting y la pornografía infantil en medios electrónicos. Así en el convenio del consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, en vigor de España desde el 1 de diciembre de 2010, se regulan estos fenómenos que tienen lugar en el contexto de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

A diferencia de lo que está ocurriendo en los Estados Unidos, donde ya hay una preocupación seria acerca de las consecuencias negativas que puede traer este problema, los adolescentes en México no cuentan con la conciencia y criterio suficiente ante tal problemática misma que representa la práctica del gromming.

En México se carece de un marco jurídico idóneo para responder a la complejidad de un fenómeno de esta naturaleza; es menester prevenir y combatir el gromming.

Por el auge de este fenómeno que está provocando nuevas tipologías de delitos, hoy en día cualquier menor puede caer en este tipo de trampas. Están conectados prácticamente durante todo el día, si no a la computadora, sí al móvil y, sobre todo, son curiosos. Los pederastas juegan con eso y tratan de despertar su curiosidad. Hay que tener en cuenta que el acoso no se produce en unas horas o un día; en ocasiones, es trabajo de varios meses, en los que el pederasta se va ganando la confianza de su víctima, como un amigo más de los que tienen en la red. En este sentido, son los adolescentes, de entre 14 y 17 años, los más expuestos al peligro, dada su mayor actividad en chats y redes sociales.

Por ello es importante que los padres de familia estén atentos cuando los niños utilicen la red para evitar que sean víctimas de. Existen medidas como el bloqueo de páginas, restricción de tiempo, etcétera. Lo ideal es poner especial atención a las actividades que los niños realicen en la red.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 202 Ter del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 202 Ter del Código Penal Federal.

Artículo 202 Ter. Al que busque y contacte a través de cualquier dispositivo electrónico o tecnología de la información a menores de edad con el objetivo de solicitarle imágenes y/o videos con contenido sexual del mismo, y mediante dichos medios con engaños, amenazas y violencia psicológica convenzan e incentiven concertar un encuentro a fin de cometer cualquier acto que vaya en contra de la integridad física y sexual del menor. Al autor de este delito se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 402 Bis y reforma el 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 402 Bis y se adiciona la fracción XXIV del artículo 3 recorriendo las subsecuentes, de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

A lo largo de la historia se ha observado que los animales son grandes aliados para los seres humanos, traen alegría y compañía, así también han sido utilizados para elevar y mejorar la salud, llegando en ocasiones a salvar vidas.

En México no se ha preocupado por la situación de los animales específicamente en aquellos que viven en situación de calle. No hay una visión general de la problemática, ni leyes, ni soluciones reales.

Los animales como seres vivos, son susceptibles de percibir el temor, el sufrimiento, tristeza, alegría, etcétera, y al tiempo son capaces de brindar protección, felicidad, compañía, lealtad y seguridad entre otras, por lo cual no deben ser considerados como cosas, es necesario que sean tratados con respeto y dignidad durante toda su vida tomando en cuenta las características de cada especie, de forma tal que se mantengan en un estado de bienestar. Como legisladores debemos procurar el fomentar en la sociedad un sentimiento de conciencia, de protección y humanidad para aquellas especies animales que forman parte de nuestro entorno y medio ambiente.

Un caso específico son los perros callejeros, que revelan el problema social que el país demuestra ante la falta de educación y cultura sobre la propiedad responsable de animales en compañía.

La población canina y felina sin hogar ha sido blanco de múltiples actos de crueldad, sufrimiento y maltrato, al tiempo de ser considerados como un foco de infección en materia de salud pública, que se manifiestan en epizootia y zoonosis.

Otro ejemplo de los principales riesgos que representan los perros y gatos de la calle, es el hecho de no contar con un programa de vacunación y medicina preventiva, como es la rabia, afección que daña el sistema nervioso del individuo y que en etapa avanzada es difícil de frenar y mortal.

Para algunos no existe compañía más leal que la del perro. Si bien poseer uno de ellos es una experiencia positiva y agradable para la familia, en especial cuando hay niños, adquirir uno implica tiempo, espacio y esfuerzo para sus cuidados, pues es un asunto de responsabilidad.

Otro problema relacionado con la población canina en situación de olvido, y que constituye una complicación ambiental, es el excremento del perro en la vía pública que puede provocar parasitosis, debido a la presencia de huevecillos de parásitos en el aire libre y en la mayoría de los casos los síntomas son leves como las enfermedades gastrointestinales.

Existen enfermedades otras enfermedades como la leptospirosis, que es transmitida por la leptospira, bacteria que poseen diversos animales. Dicha infección es comúnmente trasladada a humanos y ocurre cuando el agua o latas de alimento están contaminadas con orina del animal y entra en contacto directo con lesiones de la piel, ojos y mucosas.

En ese contexto, corresponde a las autoridades sanitarias la regulación para el manejo, control y remediación de los problemas referentes a la falta de higiene y hacinamiento que se produce por el mantenimiento, crianza, compra, venta y/o reproducción de animales en detrimento del bienestar animal.

Todos los animales deben contar con la protección de las autoridades y de los integrantes de una familia si la tiene con el fin de proporcionarles cuidados, entre los que figuran: alimentación, aseo y atención médica.

En cuanto a la nutrición, un animal que ingresa a un albergue ha sufrido diferentes fases de desnutrición y los efectos son variables de acuerdo a la etapa de su vida; es decir, un pequeño sin alimento requiere cuidados distintos a un geriátrico en la misma condición.

Los casos de hacinamiento de animales y la falta de higienede los mismos, son más frecuentes de lo que se piensa, hogares pequeños y que cuentan con más de tres caninos o más de dos especies de animales.

Los establecimientos que se dedican a la venta de animales en su mayoría domésticos y que mantienen en exhibición a los animales en espacios reducidos y en hacinamiento.

Las Leyes deben de actualizarse de acuerdo a la realidad, no deben verse rebasadas ante los sucesos que afectan el entorno en que vivimos.

Cabe recalcar que los animales además de brindar compañía brindan algunas terapias alternativas para la salud. Unos ejemplos son: La equinoterapia, método que busca la rehabilitación de las personas con discapacidad física, permitiendo mejorar su calidad de vida por medio de la incansable colaboración del caballo.

El propósito de la iniciativa es la necesidad de elevar la civilidad y respeto por la diversidad de la fauna existente en nuestro país, ya sea aquellos animales domésticos, deben contar con la protección de las autoridades sanitarias factor importante de salud pública.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 402 Bis y se adiciona la fracción XXIV del artículo 3, recorriendo las subsecuentes, de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 402 Bis y se adiciona la fracción XXIV del artículo 3 a la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:

Artículo 402 Bis. Corresponde a las autoridades sanitarias la regulación para el manejo, control y remediación de los problemas referentes a la falta de higiene y hacinamiento que se produce por el mantenimiento, crianza, compra, venta y/o reproducción de animales en detrimento del bienestar animal.

Artículo 3. ...

XXIV. El control Sanitario del sector animal.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, ocupa esta tribuna en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para someter a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto a través del cual se reforma el inciso C) de la fracción II del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para ello expreso la siguiente:

Exposición de Motivos

La década de los 60 dio testimonio del inicio del uso de la telecomunicación aplicada a la informática. A finales de los años 70 se creó la Arpanet y posteriormente en la última década del siglo XX apareció Internet, que hoy gracias a los modernos dispositivos, rápidos, compactos, poderosos y multifuncionales, han marcado influencia fundamental en la economía global.

El uso de internet en México, no puede reducirse a una moda transitoria o a un artículo de lujo, más bien, otorga la posibilidad de acceder eficientemente a la información.

En este contexto las reformas al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el nacimiento del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) han mostrado esfuerzos para garantizar el derecho de acceso a la información pública, sin embargo estos han quedado muy limitados, tal cual lo afirma el Jurista Galván Pérez en su exposición de conclusiones en el trabajo de análisis del “Informe de México: Avances y Desafíos en materia de Derechos Humanos”, en donde precisó que desde la suscripción de tratados internacionales en esta materia en 2008, el Gobierno Mexicano ha rendido sólo un informe en materia de Derechos Universales y Acceso a la Información, mientras el compromiso fue presentar un informe anual.

La regulación de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, particularmente en el rubro del impuesto gravado debe ser proporcional a la posibilidad económica del usuario para acceder a todos sus beneficios a un bajo costo, no obstante, en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el inciso d) de la fracción IV del artículo 8 señala con apariencia la exención del pago del impuesto establecido por la ley, por los servicios de telecomunicaciones de acceso a internet a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a internet se presten a través de una red de telecomunicaciones; sin embargo, esta disposición, encuentra absoluta limitante en el artículo 2, fracción II inciso C), que señala el pago del impuesto del 3% sobre prestación de servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.

Hoy en día, el servicio de internet se encuentra respaldado en las telecomunicaciones, por lo tanto el acceso a la información a través de esta herramienta, en la realidad está condicionada al pago del impuesto del 3 por ciento sobre el servicio de telecomunicaciones, con lo cual se condiciona el derecho del acceso a la información, so pretexto del alto impuesto sobre el servicio de telecomunicaciones; lo anterior hace necesario reformar el inciso C) de la fracción II del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de tal forma que permita el efectivo acceso a la información a través de Internet, con un costo por el servicio de telecomunicaciones del rango del 1 por ciento.

Por lo expuesto y en congruencia con el compromiso adquirido con los Mexicanos, someto a su consideración el presente proyecto de Decreto, mismo que de estimarlo procedente, solicito se apruebe en sus partes integrantes.

Decreto por el que se reforma el inciso C) de la fracción II del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta

Se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”

Artículo Único. Se reforma: el inciso C de la fracción II del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

II.En la prestación de los siguientes servicios:

A) ...

B) ...

C)Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. .................................................................. 1%

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 11 de febrero de 2014.— Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El Estado desde su formación ha tenido como una de sus principales funciones velar por el bienestar, la justicia y la seguridad de sus ciudadanos en el llamado “pacto social”. Para cumplir esta misión, el Estado cuenta con las llamadas fuerzas armadas y los cuerpos policiacos.

Pese a ello, el país enfrenta problemáticas profundas en materia de seguridad, las cuales, fueron potenciadas por una errónea estrategia contra el crimen, promovida por la administración pasada, pero que se ha extendido a merced del gobierno actual.

La violencia en el país ha llegado a niveles alarmantes, al punto que hemos superado en este rubro a países donde hay guerras civiles. En 2009, de 144 países que forman la lista del Índice Global de la Paz, México quedó situado en el lugar 108, en una situación de violencia más aguda que la que viven Ruanda o el Congo.

El problema del crimen organizado es muy serio. Ha dejado según algunas fuentes más de 100 mil muertos tan sólo durante la pasada administración, y al arranque de la presente, algunos informes indican que van más de mil 500 muertos.

Para venir a complicar las cosas, el grado de infiltración del crimen organizado en corporaciones policiacas es grande, lo que en su momento justificó una “limpieza” del sistema policiaco. Para ello se realizaron múltiples operativos aplicando pruebas de control de confianza, cuyos procedimientos eran de dudosa rigurosidad científica (polígrafo), e igualmente de dudoso apego a los derechos humanos.

Estudios científicos, han demostrado que el polígrafo no es una fuente fidedigna que permita saber con certeza, si aquel que se somete a su uso está diciendo una verdad o una mentira. Lo más que este aparato permite conocer, es el grado de estrés y reacción nerviosa de las personas que se someten a esta prueba.

Sin embargo, el Estado mexicano, a través de los sistemas policiacos, ha hecho uso discrecional de este aparato en los exámenes de control de confianza, mediante el cual se somete a los interrogados a presiones que, en las más de las veces, parecieran procesos de tortura psicológica, por el grado de presión que se inflige a los aspirantes.

Estamos frente a una imagen surrealista; un gobierno que ha apostado por perseguir al crimen hasta las últimas consecuencias, con la sola misión de conseguir credibilidad y legitimidad, frente a una población que ha estado sufriendo un actitud sistemática de abuso de la autoridad o del poder.

Lo anterior permite pensar que lejos de purgar a las instituciones policiales de malos elementos vinculados al crimen organizado, parece que la delincuencia organizada tiene totalmente infiltrada a la dimensión gubernamental del Estado.

Sin duda, una policía confiable debe ser pilar de la seguridad, pero no podemos suponer que prácticas, como las relacionadas con el ingreso, promoción y permanencia, dentro de las cuales se encuentran las de control de confianza, sirvan para despejar dudas respecto del perfil, la capacidad, la confiabilidad y la honorabilidad de los miembros de los cuerpos policiacos.

La confiabilidad de quienes procuran la seguridad de los mexicanos es vital, tomando en cuenta que el perfil y los conocimientos de los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales, los hacen candidatos idóneos para ser cooptados por el crimen organizado.

Casos que corroboran lo anterior sobran; la organización criminal de “los Zetas”, es conocida por conformarse por desertores o ex militares. La operación “limpieza” del gobierno estadounidense destapó vínculos con el narco de parte de policías, militares y autoridades mexicanas de alto rango. Asimismo, en 2009, el secretario de Seguridad Pública de Nuevo León aseguró que el gobierno local ha perdido el control de casi la totalidad de los policías, los cuales ahora están bajo control de organizaciones delictivas, y aseveró que no es un asunto aislado de su entidad, si no que lo vive todo México.

Casi 5 mil policías causaron baja entre 2010 y 2013, la mayor parte de ellos fueron dados de baja por reprobar los exámenes de control de confianza; otros fueron arrestados por cometer delitos o por sus vínculos con organizaciones delictivas; otros más fueron ejecutados por estas mismas organizaciones o bien murieron en ejercicio de sus funciones; los menos renunciaron voluntariamente.

Como en muchos programas gubernamentales que se llevan a cabo sin una adecuada investigación y preparación, el programa de depuración de los cuerpos policiacos ha traído consigo nuevas problemáticas no contempladas, y dista mucho de resolver el problema de fondo que sostiene la corrupción.

El año pasado, Transparencia Internacional dio a conocer los resultados del nivel de percepción de corrupción en México y en el mundo. De 176 países nos situamos en el lugar 105 “junto con países como Argelia, Armenia, Bolivia, Gambia, Kosovo, Mali y Filipinas”. Por otro lado, de cada 10 mexicanos desconfían de los policías; en cambio, 87 por ciento de los alemanes mira a su policía como una institución respetable, según Josef Isensee, profesor emérito de la Universidad de Bonn.

Lo cierto es que las condiciones en que tienen que desarrollar su trabajo los policías mexicanos, lucen paupérrimas y denigrantes, puesto que ser policía no es nada prestigioso a los ojos de la población en general, y por otro lado, tienen múltiples problemas para preservar sus empleos (ya sea por despido o muerte principalmente), además de que en la mayoría de los casos sus ingresos simplemente son mediocres.

Para 2010, el promedio del salario mensual de un policía mexicano era de 9 mil 250.28 pesos, que equivale a casi 544.13 euros. Empero, en ciertos lugares los policías ganaban apenas poco más de 3 mil 500 pesos, como en Tamaulipas, equivalentes a menos de 213 euros.

En contraste, en Alemania, por el mismo trabajo, el personal policiaco de mínimo rango promedio recibe entre mil 700 y 2 mil euros; es decir, entre tres o cuatro veces más que un salario promedio de policía mexicano.

El bajo salario se conjuga a otro muy serio problema, la poca preparación y las bajas exigencias escolares para ingresar a la policía. En algunos cuerpos policiacos, particularmente los municipales, como el de Oaxaca, no piden nivel escolar mínimo, mientras que en Alemania, la escolaridad mínima para el ingreso en cualquier corporación policiaca es de nueve años.

No es de extrañar entonces que gran número de policías se acerque a las filas del crimen organizado, pues aunque pueden correr muchos riesgos, al menos pagan bien las organizaciones criminales.

Lo cierto es que las condiciones de trabajo de los cuerpos policiacos son en muchos sentidos muy desfavorables, ya que se desenvuelven en situaciones de alto riesgo y, sin embargo, tienen pocas garantías laborales respecto de otros sectores de trabajadores.

Esta situación laboral de los cuerpos policiacos dista mucho de estar acorde con las condiciones de trabajo reconocidas para la clase trabajadora en el mismo artículo 123 constitucional, el cual dice a la letra:

Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A.Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

VI.Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

...

B.Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

...

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades de la república.

XI (IX, sic 5 de diciembre de 1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal...

Por lo que ve a lo dispuesto en convenciones internacionales sobre los derechos humanos laborales, se observa una notable diferencia entre los hechos y el papel. Derechos laborales elementales, como el derecho a huelga, seguridad en el trabajo, protección contra el despido, entre muchos otros, están vedados para quienes tienen por misión brindarnos la seguridad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) –a la que pertenecemos– y múltiples instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, reconocen como derechos fundamentales el derecho al trabajo, la protección contra el desempleo y la protección contra el despido.

Según la misma OIT, “la crisis mundial del empleo es uno de los riesgos más grandes para la seguridad en estos tiempos”, pues “casi la mitad de la población del mundo vive con menos de 2 dólares al día. Y en demasiados lugares el hecho de tener un trabajo no es ninguna garantía de que será posible salir de la pobreza”.

Al parecer, los compromisos firmados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos laborales, siguen siendo objeto del soslayo y la inobservancia, aun cuando forman parte importante de la retórica oficial.

Los ingresos de los trabajadores mexicanos, sin importar el tipo de labores, debe alcanzar para que ellos y sus familias vivan dignamente. Por otro lado, los trabajos deben desenvolverse en condiciones de higiene y seguridad para quien lo lleva a cabo.

Por ello, sabiendo de antemano que las labores de seguridad conllevan un alto riesgo, se deben garantizar todos y cada uno de los derechos laborales de los miembros de los cuerpos policiacos; sus familias tienen que estar protegidas; gozar de seguridad social; del derecho a la estabilidad laboral y a la protección contra el desempleo.

Lamentablemente, el Estado mexicano no ha cumplido a cabalidad sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos laborales consignados en el párrafo anterior.

De conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tienen la irremisible obligación, no solo de respetar, proteger y garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de los gobernados, sino de evitar que entre los mismos particulares se violen estos derechos.

Para ello se deben investigar hasta las últimas consecuencias estas violaciones; se debe sancionar a los responsables y reparar el daño a las víctimas, finalmente, se deben adoptar medidas de todo tipo, como las de carácter legislativo, para garantizar que no se vuelvan a suscitar las violaciones a los derechos humanos correspondientes.

Desde la trinchera del Poder Legislativo, se debe procurar una intensa actividad legislativa que persiga erradicar o reformar aquellos dispositivos, que puedan significar un nicho por donde se puedan estar legalizando las violaciones a los derechos humanos de los gobernados.

Cuando de manera injustificada se cesa de sus funciones a algún trabajador, sin importar que se desarrolle en el sector público o privado, sin duda se está llevando a cabo un atropello. Sin embargo, la situación se agrava cuando una vez cesado de sus funciones el trabajador, no tiene permitido exigir la reinstalación en su puesto de trabajo.

En el caso de los elementos de los cuerpos policiacos que son removidos de su cargo de manera infundada e injustificada, la restricción para solicitar su reinstalación en su puesto de trabajo, una vez que el órgano jurisdiccional correspondiente haya declarado el carácter injustificado del despido, no sólo viola sus derechos humanos laborales sino que podría estar favoreciendo la consolidación de cúpulas corruptas en los cuerpos policiacos.

Si hubiera disputas –por ejemplo– entre los elementos de seguridad que se quieran mantener imparciales o que cuenten con una experiencia importante y los nuevos ocupantes de los puestos de dirección en las instituciones de seguridad, al contar estos últimos con más poder e influencia, pueden pedir sin cortapisas la remoción o cese del trabajador, sabiendo de antemano que independientemente del sentido de la resolución que se dicte por los órganos jurisdiccionales en materia laboral, no procede la reinstalación del trabajador.

Entonces, tenemos que la no reinstalación del trabajador, puede ser un aliciente para procurar el establecimiento de redes de tráfico de influencias y de lealtades absolutas al líder de la corporación, que a la postre podrían significar encubrimiento y complicidad, en un escenario en el que las instituciones de seguridad han sido traspasadas recalcitrantemente por el principio mafioso, cuando lo idóneo sería invertir en programas serios y eficientes de capacitación y de control de confianza.

El derecho al trabajo va de la mano con la necesidad de las personas de contar con una fuente legal y digna para sostenerse social, económica y culturalmente, lo que se traduce correlativamente en una obligación del Estado de procurar el pleno empleo de sus gobernados.

Por ende, privar o negar el acceso al trabajo a cualquier persona, constituye una violación a sus derechos humanos más elementales. Esto mismo acontece cuando una vez la autoridad jurisdiccional resolviera que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de determinación del servicio fue injustificada, el estado solo está obligado a pagar la indemnización de más prestaciones a que tenga derecho sin que ningún caso proceda su reinstalación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido, boletinándose además a escala nacional.

Tal situación puede ser considerada como discriminación, y por supuesto violatorio a los derechos humanos si caemos en cuenta que tal restricción solo afecta a los elementos de las fuerzas armadas, de los cuerpos policiacos y de los órganos de procuración de justicia, esto es a aquellos que convergen en la seguridad pública.

Pese a que las personas necesitan una fuente de empleo para subsistir, el derecho al trabajo tiene otras correlaciones. Asumir que con una simple indemnización se resarcirán los daños ocasionados por el despido injustificado de que se fue objeto, impide vislumbrar que el trabajo no solo brinda ingresos monetarios a las personas, si no que es fuente de elementos no monetarios como: acceso a seguridad social, dignidad, estatus y tranquilidad.

La OIT dice respecto del “trabajo decente”:

El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.

¿Qué podemos esperar cuando un trabajador, un servidor público, miembro de la dimensión gubernamental del Estado, y que tiene nada más ni nada menos, la función de garantizar la seguridad, la paz, la justicia y la tranquilidad de los gobernados es destituido injustamente?

Como se aprecia, se trata de un asunto no menor. Cierto es que en el escenario actual existen muchos malos policías y, por ende, se debe proceder a darlos de baja de inmediato. Pero ello no debe darse fuera del marco de respeto irrestricto a los derechos humanos laborales. Los elementos de los cuerpos de seguridad deben gozar de todos los derechos humanos laborales y sus garantías, como cualquier persona.

Por otro lado, la denegación de la reinstalación, podría estar fomentando el aumento exponencial de los despidos injustificados de los miembros de los cuerpos policiacos, de las fuerzas armadas y de los órganos de procuración de justicia, lo que significa importantes erogaciones de recursos públicos vía indemnizaciones, que todos nosotros pagamos con nuestros impuestos, inhibiéndoles además a ejercitar uno de los derechos más sagrados que tenemos como lo es al del trabajo, consagrado en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En febrero de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “los policías sí tienen derecho a recibir todas las prestaciones, incluidas vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por despido injustificado”. Esto se traduce en fuertes gastos a cargo del Estado, que provienen del erario.

Argumentación

La propuesta que se somete a consideración, consiste en reformar el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional, con objeto de hacer patente la obligación del Estado mexicano de hacer justicia y reinstalar en sus funciones a los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales, que hayan sido separados, removidos, dados de baja o cesados de cualquier otra forma, cuando lo anterior haya sido declarado como despido injustificado por la autoridad correspondiente.

Como se vio, hoy, en el particular caso de los militares y policías, los hechos dan cuenta de los enormes riesgos de que son objeto y del acercamiento que pueden tener con fuerzas fácticas de corte ilegal, como los grupos de la delincuencia organizada.

Sin embargo, esto no debe ser impedimento para ajustar las normas vigentes a las nuevas demandas y compromisos que tenemos en materia de derechos humanos.

Las funciones que llevan a cabo este tipo de servidores públicos, que se encuentran en la médula de la organización estatal, tienen que ser bastión de justicia, dignidad y apego a los derechos humanos.

Ante la crisis de credibilidad de las instituciones; los estragos de una “guerra”, que dista mucho de darse por terminada, y ante una aguda crisis económica que afecta a los más desfavorecidos, resulta necesario que se fortalezca el matiz humanitario del estado, garantizando el estado de derecho y la justicia.

Por lo fundado y expuesto, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional

Único. Se reforma la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional, en los términos siguientes:

Texto vigente

Título Sexto

Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

(...)

B.Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I.La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente.

Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

II.Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III.Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;

IV.Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades de la república.

V.A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

VI.Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;

VII.La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de administración pública;

VIII.Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

XI (IX, sic 5 de diciembre de 1960).Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

X.Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.

Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;

XI.La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a)Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b)En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c)Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d)Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e)Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f)Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

XII.Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un tribunal federal de conciliación y arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

XIII.Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII Bis.El banco central y las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado.

XIV.La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

Reforma propuesta

Título Sexto

Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

(...)

B.Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I.La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente.

Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

II.Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III.Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;

IV.Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades de la república.

V.A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

VI.Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;

VII.La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de administración pública;

VIII.Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

XI (IX, sic 5 de diciembre de 1960).Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

X.Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.

Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;

XI.La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a)Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b)En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c)Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d)Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e)Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f)Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

XII.Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un tribunal federal de conciliación y arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

XIII.Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho conforme a la ley, y si el afectado así lo decide, se procederá a su reincorporación al servicio,cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII Bis.El banco central y las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado.

XIV.La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Kraus, Arnoldo, Violencia en México, La Jornada [en línea], 08 de diciembre 2012, http://www.jornada.unam.mx/2009/08/12/index. php?section=opinion&article=018a2pol, 05 de febrero de 2013.

2 Tapia, Jonathan. “Crimen organizado controla a policías: SSP Nuevo León”, en El Universal [en línea], 1 de septiembre de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/623676.html

3 StaffSexenio. “Causan baja casi 5 mil policías”, en Sexenio Nuevo León [en línea], 31 de enero de 2013, http://www.sexenio.com.mx/ nuevoleon/articulo.php?id=15614, 5 de febrero de 2013.

4 Pérez Cázares, Martín Eduardo. La protección socio-jurídica laboral de los policías en México [en línea] http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/jurjal/jurjal01/123.pdf, 5 de febrero de 2013.

5 Canessa Montejo, Miguel F. “Los derechos humanos laborales: el núcleo duro de los derechos (core rights) y el ius cogens laboral”, en Revista del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales [en línea], número 72, http://www.europeanrights.eu/public/commenti/canessa_testo.pdf, 31 de enero de 2013.

6 OIT. Desarrollo económico y social [en línea]: http://www.ilo.org/ global/topics/economic-and-social-development/lang—es/index.htm, consultado el 30 de enero de 2013.

7 OIT. Trabajo decente [en línea] http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang—es/index.htm, visto el 30 de enero de 2013.

8 Notimex. “Deben policías recibir prestaciones por despido injustificado”, en Milenio [en línea], 1 de febrero de 2012, http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/239076cc32f46488152b99ef7b285e4f, 31 de enero de 2012.

http://es.scribd.com/doc/34678976/Derechos-Humanos-de-policias-y -militares

http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/jurjal/jur jal01/123.pdf

http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx

http://www.militar.org.ua/foro/ejercito-de-alemania-t6434-255.ht ml

http://www.lexjuris.com/lexlaboral2.htm

https://www.google.com.mx/search?q=salarios+de+polic%C3%ADas&ie=utf-8&oe=utf-8&aq=t&rls=org.mozilla:es-MX:official&client=f irefox-a

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Luisa María Alcalde Luján, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 101 de la Ley del Seguro Social, recorriéndose el actual para quedar como tercero, y se reforma el último párrafo del mismo artículo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social reconocen a las madres trabajadoras un periodo de doce semanas de descanso por embarazo y parto, distribuidas en seis semanas (o cuarenta y dos días) previas al parto y seis semanas posteriores al mismo.

La reforma laboral de diciembre de 2012 amplió los derechos de las madres trabajadoras al permitir que, a solicitud expresa de la interesada y con autorización por escrito de su médico, distribuyan las doce semanas de descanso por maternidad mediante la transferencia de hasta cuatro de las seis semanas previas al parto al periodo posterior al mismo. En ese sentido, la fracción segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo establece a la letra que:

“Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.”

La posibilidad de transferir las semanas para ampliar el periodo de descanso postparto responde a diversos informes elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), que reconocen la necesidad de que las trabajadoras gocen de licencias de maternidad suficientemente prolongadas con el propósito de que recuperen las condiciones endócrinas y nutricionales que tenían antes del embarazo, y que compartan más tiempo con su hija o hijo, pues la primera etapa del periodo postnatal es de extrema importancia en la relación afectiva con el recién nacido, así como en su lactancia.

Los tres Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad (número 3 de 1919, número 103 de 1952 y número 183 de 2000) obligan a los gobiernos a otorgar a las trabajadoras licencias de maternidad por un periodo mínimo de seis semanas con posterioridad al parto, así como a proporcionar prestaciones pecuniarias a toda mujer que se ausente del trabajo en virtud de una licencia de maternidad. Asimismo, la Recomendación número 191 subraya las ventajas de que las trabajadoras tengan derecho a elegir libremente cuándo tomarán la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto, y permite cierta flexibilidad para que se acuerden a nivel nacional arreglos sobre la distribución de tales licencias.

Sin embargo, mientras que la Ley Federal del Trabajo ya permite la transferencia de semanas de descanso durante el embarazo al periodo postnatal, la Ley del Seguro Social aún no ha sido armonizada con la nueva legislación laboral. Esto ha ocasionado que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) siga emitiendo certificados de incapacidad exclusivamente por cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo, con ajustes previstos únicamente para los partos que no sucedan en la fecha pronosticada, desconociendo así los avances que se han logrado en la materia.

La falta de coherencia entre dos legislaciones que rigen el mismo supuesto ha ocasionado que las madres trabajadoras que ejercen su derecho de transferir semanas de descanso al periodo postparto no gocen del subsidio al que legalmente tienen derecho.

Cabe resaltar que los avances médicos ya permiten hacer un diagnóstico preciso para saber si una mujer goza de salud física y emocional adecuada para seguir trabajando, incluso días antes de que se produzca el parto. En este sentido, los cuarenta y dos días de incapacidad que la Ley del Seguro Social otorga a las trabajadoras embarazadas pueden ser excesivos en ciertos casos, al tiempo que los cuarenta y dos días de incapacidad posteriores al parto pueden resultar insuficientes.

Esta iniciativa busca, por tanto, armonizar la legislación del Seguro Social con las leyes laborales con el fin de que las futuras madres puedan ejercer su derecho de transferir semanas de incapacidad para el periodo postparto, y beneficiarse del subsidio que la Ley del Seguro Social otorga a sus aseguradas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 101 de la Ley del Seguro Social, recorriéndose el segundo actual quedando como tercer párrafo, y se reforma el último párrafo del mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo .

El instituto deberá ajustar el periodo de entrega del subsidio hasta por catorce días anteriores al parto y setenta días posteriores al mismo cuando la asegurada transfiera sus días de descanso en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, o por el número total de días que resulten de la transferencia del periodo de preparto al de postparto,sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.

Transitorios

Único.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Organización Mundial de la Salud/Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; “Estrategia Mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño”; disponible en: http://www.who.int/nutrition/topics/global_strategy_iycf/es/

2. Organización Internacional del Trabajo; “La maternidad en el trabajo: examen de la legislación nacional”; 2ª edición; disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/documents/pu blication/wcms_142159.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2014.— Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

«Iniciativa que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mejorar el esquema de control y fiscalización de las deducciones de los contribuyentes, es fundamental para lograr los objetivos de la política fiscal propuestos para que los beneficios y los objetivos planteados por el Estado mexicano se apliquen y se logren.

Este esquema debe desarrollarse en el marco de la legalidad y siempre buscando el beneficio de contribuyentes. Sin embargo las adiciones recientemente hechas al Código Fiscal de la Federación, no observan estos supuestos, pues resultan muy agresivos para las actividades de los contribuyentes, rayando incluso en el “terrorismo fiscal”.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) afirma que se han podido identificar patrones que están presentes en las sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, tales como; tener un objeto social muy amplio; comprobantes cuyo pago por operaciones consignadas es sólo un porcentaje sin proporción a las mismas; su personal no es idóneo o suficiente para las operaciones que especifican; sus ingresos no tienen proporción a las características del establecimiento; ingresos en el ejercicio casi idénticos a sus deducciones; prestan servicios y a la vez reciben servicios por los mismos montos, entre otros.

Conforme a la propuesta, la autoridad fiscal procedería a notificar; no sólo en el buzón del aludido, sino a través de la página de Internet del SAT, y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación a las empresas o sociedades que presenten el comportamiento arriba indicado.

Es decir, el SAT funcionará como juez de las empresas, y sancionará poniendo en tela de juicio la legalidad en el funcionamiento de las empresas. Aun cuando posteriormente conceda audiencia, réplica y posterior corrección; este procedimiento resulta pernicioso para el desarrollo y el buen nombre de las empresas que sí cumplen con sus responsabilidades tributarias.

También el SAT puede imponer sanciones a las personas morales que pueden llegar a la disolución de una empresa, y cárcel para sus dueños cuando el fisco suponga irregularidades en alguna contingencia fiscal.

Además de violentar el secreto fiscal, el mecanismo contraviene el principio de presunción de inocencia, que afirma que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad; pues transmite la obligación de demostrar inocencia a la parte acusada.

Derivado de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Único. Se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte de manera inequívocaque un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario,, con objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Texto del dictamen

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

...

Texto propuesto

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte de manera inequívocaque un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario,, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Dado en el Palacio Legislativo, a 18 de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE MIGRACION

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Migración, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Migración, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La participación de los niños en la fuerza de trabajo es infinitamente variada y cambiante, y responde a los cambios sociales y del mercado; a ello se agrega la flexibilidad de la enorme y desprotegida potencial fuerza de trabajo infantil. La pobreza y la exclusión social, la movilidad de la mano de obra, la discriminación y la falta de suficiente protección social y de oportunidades de educarse inciden en la situación del trabajo infantil.

En México las condiciones de desarrollo de niñas, niños y adolescentes, están vinculadas con una sistemática violación a sus derechos laborales y humanos, sin que el estado haya sido capaz de garantizar su respeto. Como sabemos los niños y niñas deben estar protegidos durante su infancia por sus familias, por la sociedad y por el mismo estado, en virtud de que es necesario que se desarrollen en un entorno que les proporcione las herramientas y condiciones básicas, para que puedan lograr una vida digna.

Las niñas, niños y adolescentes sufren violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales que deben enfrentar a diario, además de ser víctimas de la explotación laboral.

La explotación laboral se encuentra infantil se encuentra terminantemente prohibida por el derecho internacional. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el derecho de todo niño a estará protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

A su vez, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, establece que todos los estados deben adoptar medidas efectivas a los fines de impedir la ocupación de niñas y niños en las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, garantizar a todos los niños y niñas en tales circunstancias un modelo de inclusión educativa y social  con mayor énfasis en la situación de los hijos de jornaleros agrícolas migrantes.

En la actualidad, el alto grado de vulnerabilidad de los niños y niñas migrantes en situación migratoria irregular  y jornaleros hace que estos se encuentren más expuestos a ser explotados laboralmente en el país y por ende privados de derechos básicos, como jornadas extenuantes  y excesivas horas de trabajo durante la época de plantación y cosecha. Las jornadas laborales se extienden desde el amanecer hasta el anochecer con pocas pausas de descanso, trabajo agotador y extenuante debido a que la labor requiere pasar largas horas de pie, agachados, inclinados, efectuando movimientos repetitivos y transportando cargas pesadas, exposición a temperaturas extremas, como pueden ser largas jornadas bajo el sol, o exposición al frío y a la humedad sin indumentaria, calzado o equipo adecuados.

Además de que los jornaleros agrícolas muchas veces sufren de deshidratación durante las temporadas con altas temperaturas debidas a la insuficiencia de agua potable. Problemas cutáneos, como resultado de los productos químicos empleados en los cultivos que pueden contener sustancias irritantes para la piel y la exposición a pesticidas tóxicos, algunos muy venenosos y potencialmente cancerígenos.

Se estima que alrededor de 42 por ciento de los niños y niñas que desarrollan estas actividades padecen algún grado de desnutrición.

Las ganancias obtenidas del trabajo de los niños y niñas se convierten en una de las principales fuentes de ingreso. De esta manera, el trabajo infantil constituye simultáneamente una causa y una consecuencia de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales.

En México, los jornaleros agrícolas son trabajadores temporales del campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación de productos del campo. Debido al desigual desarrollo del país, muchos trabajadores de las zonas rurales emigran a los lugares donde hay trabajo y, en muchos casos, lo hacen acompañados de sus familias. Los flujos migratorios por el trabajo agrícola son variables y afectan a todo el país.

Los hijos e hijas de los jornaleros agrícolas son un grupo especialmente vulnerable. Un 44% de los hogares de jornaleros agrícolas cuentan con al menos un niño o niña trabajador, y sus ingresos se acercan al 41% de los del total familiar.

Además, un 44.9% de las familias jornaleras en las que está presente el trabajo infantil son indígenas, de manera que la migración supone para ellos un cambio radical en sus costumbres, cultura e idioma.

Erradicar el trabajo infantil es, también, el reto de incluir a los hijos e hijas de jornaleros agrícolas en las estadísticas nacionales, esto es, ver cuál es su acceso a los servicios básicos y los impactos que resultan de su nutrición, salud, desarrollo, educación, y perspectivas futuras considerando, además, que es necesaria una protección especial de sus derechos.

Sinaloa es el estado de mayor destino de trabajadores migrantes de México. Los trabajadores que migran a Sinaloa para emplearse provienen de comunidades con altos niveles de marginación y pobreza, principalmente de los estados de Guerrero, Veracruz, Oaxaca, Hidalgo, San Luís Potosí y Puebla.

Con base en la estadística más reciente, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), se estima que hay 2.5 millones de jornaleros, de los cuales cerca de 700 mil son migrantes, sin contar a los miembros de la familia que los acompañan, señala el programa de Jornaleros Agrícolas.

En términos absolutos, los niños están perdiendo sustantivamente en educación. Dado que la mayoría de ellos deben interrumpir los ciclos escolares, su nivel formal de educación se encuentra a niveles muy bajos, comparables a los de las zonas más marginadas del país.

Finalmente, es importante enfatizar el papel que tienen los propios niños y niñas jornaleras en mejorar sus condiciones de vida. Los niños y niñas, aun los más pequeños, son capaces de identificar sus problemas, analizar algunas de sus causas y buscar soluciones. La participación de este segmento de la infancia en la planeación de intervenciones para mejorar su calidad de vida es, indudablemente, indispensable.

De acuerdo a la Secretaría de Educación Pública (SEP) 4, menos de 10 por ciento de los cerca de 300 mil niños jornaleros va a la escuela. Muchos de ellos suspenden sus estudios debido a complicaciones administrativas para cambiar de lugar de residencia. La inasistencia escolar está directamente relacionada con el inicio de las actividades laborales por estos niños y niñas y adolescentes, constituyendo el grupo más alto de rezago en diversos ámbitos.

La agriculturacontinúa siendo de lejos el sector con el mayor número de niños en situación de trabajo infantil (98 millones, o 59%) , pero el número de niños en los servicios (54 millones)y laindustria (12millones) no es insignificante  la mayoría se encuentra principalmente en la economía informal.

Desde nuestra perspectiva, una de las acciones que se debe de poner en marcha a la mayor brevedad es erradicar el trabajo infantil en el país, particularmente en el sector agrícola, ya que los jornaleros agrícolas enfrentan diversos factores que incrementan su vulnerabilidad a la pobreza frente a otros grupos de población. Es imprescindible hacer un llamado a los gobiernos, a la sociedad y a las organizaciones civiles para afianzar el acceso a la educación, protección social y al trabajo en condiciones favorables, eliminando explotación infantil en el trabajo.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Migración

Al tenor de lo siguiente:

Artículo Primero.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Migración.

Artículo 8.Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría de educación Pública diseñara, implementara, y ejecutara un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros  agrícolas migrantes.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor  al día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 103 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tendencia actual de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el Tribunal Europeo, el Comité de Derecho Internacional y demás organismos internacionales, encargados de velar por la protección, garantía y efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales, va en el sentido de adoptar el criterio de la multidireccionalidad de la obligación de respeto y cumplimiento de los derechos humanos.

Que en el caso de nuestra región se ve ejemplificado con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, respecto de la interpretación del artículo 1.1. de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Con lo cual se hace extensivo el deber de respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales consagrados en la convención, para precisar, que en virtud de que tales disposiciones son normas de jus cogens, que establecen obligaciones erga omnes, que recogen los cimientos del orden jurídico internacional, deben de ser acatadas no sólo por los agentes gubernamentales, sino también por las personas físicas y jurídicas de carácter privado.

En contrapartida, algunos estados parte, dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos (dentro de los cuales podemos contar a México), han permanecido renuentes a incorporar dichos avances doctrinales y jurisprudenciales en sus ordenamientos jurídicos internos, en la configuración de sus políticas públicas y en la reestructuración de su sistema de impartición de justicia.

Cabe mencionar que si hiciéramos una división entre los adeptos a adoptar argumentos doctrinales y constitucionales, a favor y en contra de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, por un lado encontraríamos al entramado de organismos internacionales mencionados con antelación, y por el otro, a los aparatos de justicia y otras instituciones estatales, de los países que se han mostrado renuentes o que se resisten a cambiar la doctrina del “state action” (heredada del sistema norteamericano).

Claro está, que no todos los países de la región han permanecido yertos ante la oleada doctrinal adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que en términos de Javier Mijangos constituye una tercera etapa en el proceso de la construcción del criterio de multidireccionalidad de la obligación de respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales.

Puesto que países como Colombia, Uruguay, Chile y Venezuela entre otros, han dado respuesta a la exigencia de incorporar a nivel constitucional la obligación de respetar lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos y los tratados internacionales en la materia. Dándoles la preeminencia debida, pero además, adoptando algunas medidas que van encaminadas a redefinir el papel del Poder Judicial.

Sin dejar de mencionar, que en países como Colombia, la doctrina de la Drittwirkung der Gtrundrechte está siendo abordada de manera sistemática y cada vez con más acopio, a través de autores como Alexei Julio Estrada ( La eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares)

Quizás la opinión consultiva 18/03 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sometida a la corte por el gobierno mexicano, resulta ser el documento que sienta el precedente inmediato para la configuración de una doctrina que propende por la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.

Puesto que en la misma se desarrollan aspectos torales en la determinación de la libertad y la no discriminación, como derechos enmarcados en la categoría de normas de jus cogens con efectos erga omnes , y que por lo tanto, conlleva al reconocimiento de los efectos de la Convención Americana vis-á-vis terceros (Drittwirkung).

En el caso mexicano, aún existe un amplio grupo de detractores de la doctrina de la Drittwirkung der Gtrundrechte . Situación que se ejemplifica con el voto particular de tres integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los casos de Alianza por Nayarit, Estado de México y Coahuila; magistrados Fuentes Cerda, Luna Ramos y Navarro Hidalgo.

Quienes manifestaron que “... ni de la Convención Americana de Derechos Humanos ni de la Constitución mexicana(...) es posible extraer alguna disposición que permita afirmar que los individuos particulares están obligados a respetar los derechos fundamentales”.

Lo cual denota un desconocimiento y un soslayo de la amplia doctrina desarrollada en la materia por la Corte Interamericana e incluso, de los precedentes implicados en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del amparo en revisión 2/2002.

Pero tales criterios no son aislados, por el contrario, denotan el contexto vetusto y anquilosado en el que se desenvuelven nuestro sistema de impartición de justicia y nuestras instituciones encargadas de velar por el cumplimiento y la garantía de la vigencia efectiva de los derechos humanos.

Situación que pone de relieve lo expresado por Mac Lean, respecto de la urgencia de romper con los viejos esquemas, tradiciones, herencias culturales y aquellos paradigmas que han hecho mella en el rol que vienen desempeñando nuestros miembros del Poder Judicial.

En las relaciones entre particulares, pueden verse imbricadas serias y flagrantes violaciones a los derechos humanos o fundamentales, reconocidos en el derecho internacional y en la propia Carta Magna. Así verbigracia, pueden mencionarse los siguientes derechos:

• Derecho a la vida

• Derecho a la integridad física y moral

• Libertad de religión

• Derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial

• Inviolabilidad del domicilio.

• Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas

• Derechos de los niños

• Derecho a la vida privada. Derecho a la intimidad

• Derecho a la igualdad

Sin embargo, hay principios constitucionales como los de carácter laboral o los que tienen que ver con el tema de la ciudadanía, que podrían propiciar enfrentamientos con los derechos fundamentales mencionados con antelación, en las relaciones entre particulares.

Por principio de cuentas, si se quiere mencionar categóricamente cuáles son los principios constitucionales que pueden generar un marco de confrontación con los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, no se puede dejar de mencionar el principio constitucional de la suspensión de garantías, contenido en el artículo 29 de nuestra Carta Magna. Con el cual se da pie a la configuración de un escenario de no respeto de los derechos fundamentales entre las autoridades y los gobernados, pero también entre los propios particulares.

Quizás los principios constitucionales contenidos en el artículo 123, entrañan una confrontación entre los derechos fundamentales de los particulares que se ven envueltos en conflictos laborales.

Puesto que la ley reglamentaría de dicho artículo (Ley Federal del Trabajo) contiene principios adjetivos y sustantivos en la materia, que favorecen en demasía a la clase trabajadora. Lo cual comprometería el derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica de los particulares que sean enmarcados dentro de la clase patronal.

La garantía de libertad de asociación o reunión, en contraposición al ejercicio de la garantía de libre tránsito, comúnmente producen innumerables roces en las relaciones entre particulares. Pero no se trata de un encuentro entre derechos fundamentales y principios constitucionales, puesto que dicha contradicción entre el derecho a la libre circulación y la libertad de reunión o asociación, es un lastre que viene arrastrando desde su origen, la doctrina de los derechos fundamentales.

Así pues, tenemos que el desarrollo jurídico de la doctrina Drittwirkung, no está exento de escollos u obstáculos que dificulten su plena implementación. Con todo, la actualización de nuestro marco jurídico a la jurisprudencia o la doctrina llevada a cabo por los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, resulta impostergable.

La Drittwirkung consiste en que los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares. Es consecuencia del nuevo sentido dado a la igualdad en el estado social de derecho, en que no sólo se persigue igualdad formal sino también material.

Busca inicialmente, ante todo, destacar el nuevo destinatario de los derechos fundamentales, los terceros –Dritte–, frente a la tradicional vinculación estatal. El término Drittwirkung se ha traducido como eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales.

En torno a dicha doctrina se han presentado tres teorías, que buscan la manera en que los derechos fundamentales despliegan su eficacia en el ordenamiento jurídico privado:

A. Teoría del efecto mediato o indirecto en terceros: los principales representantes son Dürig y el tribunal Constitucional Federal; para Dürig los derechos fundamentales operarían en el ámbito privado a través de las cláusulas generales y los conceptos jurídicos, las cuáles reciben los contenidos establecidos por las normas constitucionales relativas a las posiciones fundamentales de libertad; y que actuarían como puntos de irrupción, como punto de entrada de los derechos fundamentales en el tráfico jurídico privado.

La incidencia por tanto de los derechos fundamentales no es directa, provocando consecuencias jurídicas en las actuaciones de los particulares, sino operando, de manera mediata, y por lo tanto indirecta, a través de las cláusulas generales. Para la posición del juez, el efecto de irradiación debería fundamentar el deber de tener en cuenta en su interpretación la influencia iusfundamental en las normas de derecho privado.

B. Teoría del efecto inmediato o directo en terceros: los principales representantes son Nipperdey y la Cámara Primera del Tribunal Federal del Trabajo. Ésta sostiene (la teoría) que los derechos fundamentales en el sentido clásico, estricto en tanto derechos subjetivos públicos se dirigen sólo contra el estado, al igual que en el caso de la teoría de la influencia mediata en terceros, la influencia de las normas de derecho fundamental en el derecho privado habría de resultar de su propiedad como derecho constitucional objetivo, vinculante.

La diferencia consiste en que los principios objetivos no habrían de afectar la relación ciudadano/ciudadano influyendo en la interpretación de las normas de derecho privado sino en el sentido de que de ellos fluyen directamente también derechos privados subjetivos del individuo (...). En este sentido, los derechos fundamentales habrían de tener un efecto absoluto.

C. Teoría del efecto producido a través de derechos frente al estado: de acuerdo con esta teoría los efectos en la relación ciudadano/ciudadano son consecuencia de la sujeción del estado a los derechos fundamentales en tanto derechos subjetivos públicos. Fuente constitucional, legal y supuestos jurisprudenciales en que procede la acción de tutela contra particulares en Colombia, cuando se está frente a un estado de subordinación e indefensión.

Por ejemplo, en Colombia la constitución del 91 elimina la discusión de la procedencia de la tutela contra particulares, tal y como está consagrado en el artículo 86 de la máxima carta política: “La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación e indefensión”.

Aquí la norma de normas estableció la procedencia de la tutela contra particulares y dejó en manos del legislador los casos en que se presenta. Por lo cual no se da el problema procesal frente a la acción de tutela (proceso de amparo en México, derecho de amparo español y Verfassuungsbeschwerde alemán) contra particulares.

El ordenamiento fundamental colombiano ha establecido los supuestos en los cuales se puede presentar la tutela contra particulares, a saber:

• La prestación de un servicio público.

• La conducta de un particular que afecte grave y directamente al interés colectivo.

• Estado de subordinación y de indefensión.

Amparo en revisión 2/2000 SCJN.

La resolución del amparo en revisión con número de expediente 2/2000, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido considerada por algunos como un precedente de una doctrina que arroja patrones teóricos similares al Drittwirkung der Grundrechte de procedencia alemana, en tratándose de la vigencia y eficacia de la aplicación de los derechos fundamentales entre particulares.

Aunque cabe decir que dicha resolución emitida por nuestro máximo órgano impartidor de justicia, no tiene los cimientos teóricos necesarios para ser considerada como un instrumento precursor de una doctrina de la vigencia de los derechos fundamentales entre particulares, en tanto que por principio de cuentas, el bagaje de los derechos fundamentales es mucho más amplio que lo comprendido en nuestra Constitución Política como “Garantías Individuales”.

Además, la misma corte en dicha resolución, al abordar el tema de la “ilicitud constitucional” vincula las obligaciones o deberes generales, tanto para autoridades como particulares, con las prescripciones del derecho objetivo penal. Lo cual nos refiere que en el seno de dicho órgano judicial, se encuentra vigente el ánimo de conservar la división tradicional de los destinatarios del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal.

En tanto que algunos doctrinistas del derecho internacional de los derechos humanos, señalan que estos últimos son un marco especial de derechos, que encierran obligaciones de respeto y garantía de cumplimiento por parte de los estados. Quienes se consideran como los destinatarios, no así los individuos o gobernados, quienes adoptan el papel de beneficiarios.

En tal tesitura, los estados están obligados no sólo a cumplir y respetar lo preceptuado en las disposiciones que contienen los derechos fundamentales, sino también a hacer respetar los mismos y garantizar su debido cumplimiento, a través de los diferentes mecanismos (como serían las llamadas garantías primarias y garantías secundarias).

Pero además, se ha establecido que la obligación del estado va más allá, en el ánimo de garantizar una plena eficacia de los derechos en comento, puesto que el mismo es responsable de evitar la violación de estos, en cualquiera de las esferas de los gobernados y dado el caso, de que particulares vulneren los derechos fundamentales, también el estado es responsable de sancionar a los culpables, tomar las medidas necesarias para evitar de que la violación se siga produciendo y reparar los daños causados por tales violaciones, para el caso de que no se pueda restituir a los individuos victimados en el goce de sus derechos fundamentales y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

De lo dicho con antelación, se desprende que el derecho penal se constituiría en una de las herramientas del estado, para garantizar el cumplimiento y la efectiva observancia de los derechos humanos entre particulares e incluso dentro del seno de los mismos organismos pertenecientes al aparato estatal. Permaneciendo así, una división teórica que nos ayuda a dilucidar, cuáles son los destinatarios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal.

Claro está que la concepción teórica implicada en las líneas anteriores, contraviene en cierta medida a la cada vez más relevante doctrina de Drittwirkung der Grundrechte, pero si quisiéramos encuadrar a los tibios principios teóricos, desprendidos de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en alguno de estos campos, podríamos colegir que tal sentencia se encuentra inmersa entre ambas doctrinas.

Va de suyo, que dada la críptica redacción utilizada por los ministros de la corte en algunos párrafos de la sentencia de merito en su última parte, no se puede apreciar una clara definición de lo que constituye la llamada “ilicitud constitucional” y sus efectos.

Más bien estamos frente a un intento mediocre por establecer algunos principios teóricos que nos arrojen luz respecto de los sujetos obligados a cumplir con los preceptos constitucionales. Que en el caso concreto, la Sala de la Suprema Corte de Justicia menciona que en los artículos 2, 4, 27 y 31 por ejemplo, se establecen obligaciones a todo individuo y no sólo a las autoridades.

Y de este modo, señala dicha corte que toda violación de garantías constituye una ilicitud constitucional, pero no toda ilicitud constitucional constituye una violación de garantías. Con lo cual se pone de manifiesto, que en el cuerpo de nuestra Carta Magna se consagran algunas disposiciones que entrañan imperativos que son de orden social, como lo es el de la inviolabilidad de la correspondencia o de las comunicaciones privadas (que por cierto es el derecho que constituye la parte toral del juicio de garantías que da origen a la revisión).

Pero lo anterior tan solo constituye una aseveración que no es nada reveladora; ciertamente de la redacción de algunos preceptos constitucionales se puede inferir el establecimiento de deberes o prohibiciones generales que son propios de todos los individuos, ya sea como particulares o como funcionarios del gobierno.

Quizás la aportación teórica que puede encontrarse en lo dicho por la corte tiene que ver con la determinación tajante que hace la misma en el sentido de que tales deberes previstos en la Constitución vinculan tanto a las autoridades como a los gobernados, toda vez que tanto unos como otros pueden ser sujetos activos en la comisión del ilícito constitucional con total independencia del procedimiento que se prevea para el resarcimiento correspondiente.

Situación a la que arriba nuestro máximo órgano judicial, después de recoger algunas ideas del constituyente de 1857, respecto de la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia. Ideas que se consideran de actualidad y que tienen algunas similitudes con lo establecido en la exposición de motivos, por los legisladores que aprobaron la reforma al artículo 16 constitucional.

Sin embargo, dado que nuestra Constitución política, confunde las llamadas garantías individuales con los derechos humanos; rehúsa a incorporar los adelantos teóricos en la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos y no contempla herramientas efectivas para la protección de tales garantías, además del amparo, la naciente teoría de la “ilicitud constitucional” resulta completamente insuficiente, como para ser considerada como un desarrollo teórico serio respecto de la doctrina de la vigencia de los derechos fundamentales entre particulares.

Porque además, en la sentencia de merito, la corte no va más allá del señalamiento de que tanto las autoridades como los gobernados, pueden ser sujetos activos en la comisión del multicitado ilícito constitucional.

Se debió haber precisado cuáles son las consecuencias o los efectos, que produce la comisión del ilícito constitucional por parte de los gobernados. Siendo el caso que, al invocar los numerales del código penal sustantivo que hacen referencia al delito de violación de comunicaciones privadas, la corte da entrever que el derecho penal viene a constituir el complemento, que es esa parte punitiva reservada para los gobernados que incurren en el ilícito en cuestión.

Con lo cual, la Suprema Corte no se aparta completamente de esa teoría convencional de los derechos humanos, en donde el estado es el sujeto obligado a cumplir y garantizar tales derechos y en donde el derecho penal sirve como mecanismo de garantía para coaccionar a los particulares al respeto y observancia de los derechos fundamentales.

Aunque por otro lado, la sentencia del máximo órgano impartidor de justicia, puede servir de precedente para desarrollar una teoría constructiva y sistemática de la vigencia de los derechos humanos entre particulares.

Con mayor razón, cuando a través de las últimas reformas al artículo 1o. constitucional, se ha establecido en nuestra Carta Magna el reconocimiento pleno en nuestro ordenamiento jurídico, de la totalidad de los derechos humanos considerados como normas de jus cogens, recogidos en los acuerdos y tratados internacionales (Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles, Declaración Americana de los Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, etcétera), así como la incorporación del principio pro homine en la interpretación y aplicación del derecho internacional e interno de los derechos humanos.

Faltaría quizás la reconfiguración del control difuso de la Constitución y del control nacional de convencionalidad de los tratados internacionales, sobre todo el llamado “externo” o “desde abajo”.

Argumentación

Queda claro de todo lo expuesto con antelación, que los derechos fundamentales, que en principio sólo eran una prerrogativa oponible directamente frente a la autoridad, pueden ser también violados por particulares y por lo tanto, los mecanismos procesales existentes que operan frente a la autoridad para proteger el respeto de los mismos, deben operar también frente a particulares.

Es así como surge la idea de integrar en la propia Carta Magna la posibilidad de que los mecanismos jurídicos de protección de la justicia de la unión, se avoquen a la violación de los derechos reconocidos en la Constitución, cuando se trate de relaciones entre particulares o instancias no consideradas como autoridades del estado, pues no se puede negar la existencia de personas físicas y morales con potencial suficiente para violar derechos humanos.

Se insiste en el hecho que en otras partes del propio continente se ha avanzado desde hace tiempo en esta materia. En Colombia la acción de tutela posibilita la intervención estatal tratándose de violaciones de derechos fundamentales por parte de particulares. Asimismo, en Argentina, nación que perfecciona el amparo mexicano, se permite su procedencia contra particulares desde la década de los 50 del siglo pasado.

La presente iniciativa tiene por objeto inaugurar la procedencia de la tutela judicial en los casos de violaciones a los derechos humanos entre particulares.

Tópico trascendental que se trató de abordar, aunque de manera tibia y timorata en la fracción II, del artículo 5, de la nueva Ley de Amparo. No obstante, se desnaturaliza ese fin cuando dispone la ley que:

“Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”.

La anterior descripción normativa, en efecto, desnaturaliza el principio de la doctrina de Drittwirkung der Grundrechte o de la “ilicitud constitucional” introducido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por una sencilla razón: un particular que realiza actos equivalentes a los de autoridad, cuyas funciones están determinadas en la ley, no es un particular... es una autoridad.

Ya que la autoridad y el imperio inmanente a ella, son tales en virtud de la consignación expresa en la ley. En este último caso, resulta un sinsentido hablar de amparo contra particulares, cuando se exige que éstos lleven a cabo actos equivalentes a los de autoridad y cuyas funciones estén reguladas en normas de carácter general.

Por otro lado, tales disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 5 de la nueva Ley de Amparo, no encuentran sustento constitucional alguno.

Por todo lo anterior, resulta pertinente establecer en el artículo 103 de la Carta Magna, la posibilidad de tutela judicial por parte de los tribunales federales, para el caso de controversias que se susciten por violaciones a los derechos humanos, como resultado no sólo de actos u omisiones perpetrados por las autoridades, sino también por los particulares.

Esto introduciría las raíces de la Drittwirkung der Grundrechte en el derecho mexicano, y posibilitaría su eventual desarrollo en las leyes reglamentarias correspondientes, como lo es la propia Ley de Amparo. Lo que vendría a superar el tímido intento legislativo contemplado en este último ordenamiento, le daría un sustento constitucional a la figura del amparo por violaciones de derechos humanos entre particulares, y obligaría a un mayor desarrollo de dicha figura.

En suma se trata de armonizar el precepto constitucional materia de la presente iniciativa, con la reforma constitucional, consagrada entre otros en el artículo 1 del mismo ordenamiento supremo, reconociendo que las violaciones a los derechos humanos no sólo son violentados por actos y omisiones de servidores públicos, sino también entre gobernados, correspondiéndole a estos últimos hacer valer su respeto y protección, el sistema de protección no jurisdiccional que consagra entre otros este precepto que se pretende reformar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción I del artículo 103 constitucional, en los términos siguientes:

Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad, así como actos u omisiones entre particulares que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Texto original

Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad, que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Texto propuesto

Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad, así como actos u omisiones entre particularesque violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Rubén Benjamín Félix Hays, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción III al artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. La salud es de vital importancia para el individuo, ya que es a través de ella que se desarrolla física y mentalmente, al mismo tiempo que genera aportaciones sociales que le permite integrase a la sociedad.

El derecho a la salud está protegido por el derecho internacional y por el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, el Estado está obligado a garantizar, promover y generar las condiciones de acceso a servicios de salud de calidad y de manera oportuna.

México cuenta con instituciones públicas encargadas de brindar servicios de salud a la población, dentro de las instituciones de carácter social más importantes del país que participan en el Sistema Nacional de Salud se encuentra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Además de las instituciones privadas que otorgan servicios de salud a cambio de un costo que cubren los usuarios y que operan con la supervisión de la Secretaría de Salud.

De acuerdo con el IMSS, se realizan cerca de 1.5 millones de cirugías cada año; mientras, en el ISSSTE se practican en promedio 280 mil cirugías y se atienden más de 58 mil nacimientos.

Las cifras de atención sanitaria anteriormente señaladas, dan muestra de que cotidianamente en México miles de pacientes son sometidos a procedimientos médicos que en muchos casos pueden implicar un mayor riesgo y, por ende, incrementa la responsabilidad de los médicos.

El derecho a la salud y la seguridad del paciente son pilares fundamentales que se deben salvaguardar en el proceso de atención sanitaria. Es claro que el riesgo, en procedimientos determinados, es inherente durante un proceso médico. Pese a las acciones dirigidas a mejorar la gestión médica y los riesgos que ésta implica, la probabilidad de que se presenten eventos adversos durante la práctica clínica no puede nulificarse.

Pese a la vigencia de diferentes normas mexicanas y reglamentos que regulan la actividad de los doctores en materia de procedimientos, aún existe una práctica que impide tanto a la parte médica como a pacientes, conocer con claridad el ámbito de responsabilidad que cada uno asume durante todo el proceso médico.

El presente proyecto busca abonar a la certidumbre jurídica a médicos y pacientes en virtud de que ambas partes conozcan a plenitud los derechos y responsabilidades que adquieren en el ámbito de una relación sanitaria. Principalmente, en aquellos casos donde la modernización de los procesos médicos permite que los padecimientos sean atendidos por médicos cada vez más especializados.

Argumentación

La salud como un derecho fundamental para los seres humanos, que conlleva de manera implícita la integridad, dignidad y la libertad de decisión de las personas, hace necesaria la participación del Estado en la creación de mecanismos y políticas públicas que garanticen el bienestar integral de la población.

En el ámbito del derecho internacional, el derecho a la salud está establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala en el artículo 25 numeral 1: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...” Así, México como estado miembro de las Naciones Unidas se compromete a garantizar este derecho.

La Carta Magna establece en el artículo 4o., cuarto párrafo: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. Por tanto, el Estado incorpora al marco legal nacional lo establecido en el derecho internacional y está obligado a generar acciones de acceso a un sistema de salud digno que busque promover y garantizar servicios de calidad.

Sin embargo, para tener un verdadero acceso a la salud es necesario que coexista con el derecho a la autoderteminación y a la información que coadyuve a la protección integral de la salud. La información se convierte en un factor central, que ayuda a las personas que enfrentan algún padecimiento a la toma de decisiones; así como, conocer las opciones de tratamiento que lo asisten y los riesgos que puede tener.

De tal manera que permita ejercer el derecho a la autodeterminación en una relación médico-paciente en donde la libertad de decidir el tratamiento, procedimiento médico quirúrgico o medicina alternativa, se realice en un contexto de información, clara, oportuna, en términos adecuados para su comprensión, que permita fortalecer la decisión voluntaria, consciente e informada respecto a un tratamiento o procedimiento médico.

Además de brindar la información al paciente, el conocimiento del actuar del médico fortalece el consentimiento informado que proporciona la relación médico- paciente. Situación que, sin duda, resulta necesaria para realizar las acciones necesarias que salvaguarden la salud y la vida de las personas.

No obstante, en la práctica médica especialmente en la privada se omite información importante para el paciente, ya que existen casos en donde el médico de primer contacto que lleva al paciente a un hospital o sanatorio, en el cual es necesario que se realice un procedimiento médico-quirúrgico, no le informa que será un médico especializado en cirugía el que realizará la operación.

Por tanto, el paciente asume que le médico de primer contacto será el que llevará a cabo el procedimiento quirúrgico, dejando de informar de mano del médico especialista el diagnóstico, sus características, la duración del procedimiento, opciones de tratamiento y riesgos implícitos, que permiten al paciente el ejercer con libertad la decisión que pueda generar efecto en su salud.

Así, los pacientes firman un consentimiento médico sin información, en donde autoriza al médico la realización de una cirugía, al mismo tiempo que se ha violentado su libertad de elección y de acceso a la información establecido en el segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información...”

Asimismo, contraviene lo establecido en el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud: “Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen”.

Por consiguiente, se puede observar una violación clara a los derechos humanos de los pacientes por la omisión del médico tratante al no proporcionar la información precisa que pueda incidir en la decisión. Esta desinformación podría culminar en complicaciones médicas, lo que deja desprotegido al paciente y al médico especialista.

Esta situación donde se deja desamparado al paciente y al médico especialista recobra importancia cuando las instituciones privadas, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, estaban registrados 2 mil 931 establecimientos particulares en donde se realizaron 382 mil 500 procedimientos quirúrgicos, por lo cual es de suma importancia que la relación médico paciente se de en un contexto de información y el consentimiento médico que protege ambos abone a generar condiciones de certidumbre jurídica a médicos y pacientes.

Fundamento legal

El suscrito, Rubén Benjamín Félix Hays, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción III al artículo 272 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción III al artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 272 Bis. ...

I. y II. ...

III. Informar al paciente de manera clara, oportuna y veraz del procedimiento quirúrgico a realizarse; así como los riesgos y alternativas de los procedimientos, independientemente de la información ofrecida por el médico de primer contacto.

...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Salud tendrá un plazo de 90 días para hacer las modificaciones a los reglamentos e incorporar el consentimiento médico del especialista.

Notas:

1 Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, número 2, página 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948.

2 Boletín de Estadísticas Continuas, Demográficas y Sociales Servicios Médicos en Establecimientos Particulares Primer Semestre 2003. Disponible en http://www.inegi.gob.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/continua s/sociales/salud/2004/Boletin12003salud.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de febrero de 2014.— Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Apartado B del artículo 26 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los programas sociales deben cumplir una tarea vital dentro del aparato estatal. Éstos se diseñan con el fin de cumplir objetivos o metas que las instituciones estatales no pueden realizar directamente, a modo  de brazo ejecutor del Estado, o bien para solventar algunos vacíos de la organización institucional.

Lo cierto es que los programas sociales solventan las fallas o vacíos propios del sistema gubernamental. Si el Estado estuviese cumpliendo cabal e integralmente con las obligaciones que tiene con respecto a la ciudadanía, no tendría mucho sentido echar mano de los programas sociales.

Al privilegiar una política gubernamental eficaz y eficiente que reduzca las fallas o carencias estatales, se disminuirían gastos innecesarios en programas inútiles. Así, en caso de ser realmente indispensable, los programas sociales existentes deben coadyuvar a solventar carencias o necesidades sociales realmente apremiantes, con lo que se dirigirían los recursos de manera más controlada.

Hoy día, la mayoría de los programas sociales son meros paliativos, diseñados para sobre llevar problemas estructurales del sistema económico-administrativo del país, no para resolverlos. Por otro lado, es lamentable que en nuestro país sea característica la inoperatividad de múltiples programas sociales, debido entre otras cosas a un mal diseño o, lo que es peor, a la desviación de sus objetivos para servir a intereses o fines ajenos a los planteados por el programa y las necesidades verdaderas de la población.

No son pocos los intereses políticos que pueden potenciar o limitar un programa social. A lo largo de estos años, hemos sido testigos de cómo se crean y abandonan programas en cada una de las distintas administraciones, en sus diferentes órdenes, para responder a intereses pragmáticos de índole partidista o particular.

Resulta atroz el hecho de que, tomando conciencia de las copiosas necesidades de la gente, se sigan llevando a cabo programas efímeros e ineficaces, y más lamentable aún, el que los recursos sean dilapidados y desviados de sus fines reales.

No han sido pocos los funcionarios que han sido acusados de acciones como éstas. Recientemente, la Procuraduría General de la República (PGR) atrajo la investigación referente al desvío por parte del ex gobernador de Tabasco de mil 900 millones de pesos destinados a programas sociales en Tabasco, lo que es un claro ejemplo de la corrupción y la impunidad que impera los gobiernos, solo para poner un ejemplo.

Asimismo, en lo que se piensa que constituye una reedición del Programa Nacional Solidaridad (Pronasol), instaurado durante la administración salinista, el nuevo gobierno emprendió la llamada “Cruzada Nacional contra el Hambre”. La cual ha sido caracterizada por los fuertes señalamientos de que persigue fines electorales.

Ya que tan solo en el 2013, se llevarán a cabo comicios en 14 estados. Y es precisamente en éstos donde casualmente se encuentran muchos de los municipios en donde se ubica la población en extrema pobreza y en carencia alimentaria, a la que está dirigido el programa

La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) ha expresado a través de sus voceros que en una primera fase, el programa para combatir la pobreza se aplicará en 213 municipios. De los mil 348 municipios donde habrá comicios, la Cruzada llegará inicialmente a 213 de los 400 que se anunciaron. Empero, resulta importante identificar cuáles son esos 400 municipios.

Cabe agregar que la participación de organismos públicos y no gubernamentales especializados en la materia, tuvieron una participación apenas marginal en cuanto a la elaboración y ejecución del programa. Entre estos organismos se encuentra el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

Precisamente, de acuerdo con el Coneval, 28 millones de personas se encuentran en carencia alimentaria y 11.7 millones en pobreza extrema, y según la SEDESOL la población objetivo del programa en comento asciende a 7.4 millones de personas ubicadas en dos mil 457 municipios.

Como se puede apreciar, la población objetiva apenas representa poco más de la mitad de las personas consideradas en pobreza extrema por el propio organismo.

Los desvíos de recursos, son lamentablemente, práctica común dentro de la administración pública mexicana. En muchas ocasiones, lo que se “desvía” son cuantiosos recursos destinados a programas específicos, los cuales no llegan a su destino y se acumulan en los bolsillos de agentes parasitarios.

Éstas prácticas han sido reconocidas desde el mismo gobierno. En 2011, el entonces Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas, apuntó la necesidad de “blindar” los programas sociales, a fin de evitar los desvíos de recursos ante la cercanía de las elecciones presidenciales.

Su propuesta para lograr esto consistía en incentivar la denuncia ciudadana a través de un sistema de recompensas. Con ello, se buscaba que fuera denunciada e investigada cualquier anomalía en cuanto a desviación de recursos, en un ambiente en el que todos seamos observadores y donde se tome en cuenta a cualquier persona que note cualquier circunstancia extraña.

Aún hoy, cuando la retórica en torno a la democracia abunda en los distintos sectores de la política; en un México donde se supone que las elecciones se realizan libremente; donde la firma de tratados internacionales y las propias leyes internas pugnan por buscar el bienestar humano más allá de intereses mezquinos, no son raros los casos en los que se condiciona el apoyo a las personas, obligando a éstas a votar o realizar acciones en pro de algún candidato o partido político.

El uso partidista de los programas sociales es un cáncer que debe ser erradicado. Es fundamental que estos programas puedan desarrollarse libremente, sin que se pongan en juego los intereses de los partidos políticos que detentan el poder o bien, la gama de estratagemas con fines electorales.

Por ello, a la par de la presente ley, se propone la creación de un organismo nacional autónomo, que cuente con un padrón de todos los programas sociales, que lleve a cabo la gestión y la coordinación de los mismos con dependencias gubernamentales y organizaciones civiles, pues los programas sociales, no necesariamente son diseñados desde el orden estatal-gubernamental. En ocasiones, son los particulares quienes articulan los proyectos, de modo paralelo o en colaboración de los gobiernos en turno.

Lo cierto es que hoy día cualquier programa social es crea-do acorde a la Política Social del gobierno en turno, con lo que los primeros se deben ajustar a los esquemas planteados por el segundo. De este modo, si la visión de la política social de un gobierno es sesgada, el programa social los será por añadidura. Por ende, es pertinente marcar una separación de visión, puesto que el cambio de Política Social de una administración a otra implica en pocos casos la continuación de ciertos programas específicos.

La autonomía en la gestión de los programas sociales puede favorecer a la necesaria continuidad que debe ser inherente a estos, minimizando o desapareciendo el riesgo de que se suspendan dichos proyectos con los cambios de gobierno. Esto permitiría planificar de una manera más adecuada, con proyectos a mediano y largo plazo, a fin de conseguir logros en base a objetivos claros.

En muchas ocasiones, los programas son creados y olvidados en el transcurso de una misma administración. Los recursos necesarios para implementarlos son tirados a la basura, toda vez que la nueva administración abandona los proyectos del antecesor. Con esto, las personas beneficiarias dejan de recibir apoyos, y dar continuidad a los proyectos productivos por lo que, los objetivos planteados no logran cumplirse por falta de tiempo.

Por otro lado, no hay que olvidar que, en la medida en que los programas sociales son diseñados para subsanar problemas inmediatos, no necesariamente atacan problemas de fondo, pero son capaces de identificarlos. Por ello, la nueva instancia encargada de la coordinación de los programas, debe tener atributos para proponer medidas que contrarresten los problemas estructurales, los cuales llegan a ser semilla o la raíz de diversas problemáticas sociales.

Para un mejor resultado de los programas,  debe haber una estrecha relación entre ellos, pues siempre hay puntos en común. Para una mejor vinculación, es posible crear  un enlace a través del padrón único, desde donde se regulen y administren los programas sociales. De este modo se tendrán más elementos para decidir cuándo un programa está fallando en su funcionamiento y, en su caso, modificarlo o desecharlo, e incluso evitar la multiplicación del mismo beneficiario.

De ésta manera la creación, el desarrollo y el control de los programas llevarían a cabo con mayor eficacia y eficiencia, pues dejaran de estar dispersos, pudiendo mejorar el manejo de los recursos, minimizando a su vez el riesgo de poner en juego los intereses particulares.

Los alcances de los programas sociales son potencialmente vastos, siempre y cuando se lleven a cabo de una manera adecuada. Para esto, es necesario realizar los estudios previos respectivos, contar con una buena planificación y una evaluación constante, antes durante y después del proyecto.

La planificación es importante a la hora de diseñar programas sociales, ya que una inadecuada planificación puede obligar al programa en cuestión a claudicar en sus objetivos o a paralizarlo total o parcialmente.

La cobertura es un problema serio que muchas veces se relaciona con lo anterior. En variadas ocasiones las distancias o los obstáculos entre los poblados y los centros de atención, ya sean centros de salud, escuelas, etc. Son fuente de la falta de cobertura, en los cuales los programas sociales no son la excepción.

Dicha situación la viven quienes viven en las llamadas zonas de exclusión, que son lugares remotos de difícil acceso. En estos lugares, la atención y la información gubernamental encuentran serias dificultades para  llegar a las personas que la necesitan, a pesar de que muchas veces, son éstas las que más necesitan ayuda, en ocasiones aún más que aquellos que están inscritos en los programas.

Esta falta de cobertura tiene diversas causas, no siempre metodológicas, sin embargo muchas veces, la inadecuada planificación derivada de procesos de análisis inadecuados o sesgados, intereses políticos o mezquinos, o bien, la cancelación del proyecto por cambio de administración, derivan de un desinterés real por resolver dichos flagelos sociales.

La mayoría de las veces solo se abarcan lugares de suma importancia electoral o, en el mejor de los casos, hasta donde alcancen los recursos.

Otro problema serio podemos vislumbrarlo durante la aplicación de algunos programas sociales, cuando no son resultado de una adecuada técnica de investigación social, carecen de un diagnóstico confiable o de su necesaria actualización, pues en ocasiones, el programa no se va adecuando a las necesidades cambiantes de la población en cuestión.

Cada cierto tiempo cambian las necesidades de la gente, quizá no en esencia, pero siempre se transforman. Por esto, la aplicación de los programas sociales debe actualizarse continuamente, a fin de  que se cumplan las metas planteadas en un principio, y siendo acorde a los cambios contextuales.

Para ello, resulta indispensable una evaluación continua, la cual, debe brindar elementos para evitar que las nuevas necesidades, superen al programa en su transcurso. Es necesario no dejar de lado los problemas que se van desarrollando, por lo que la metodología utilizada para su evaluación es fundamental, ya que de ahí dependen los cambios a realizarse y los subsecuentes resultados.

Hay que hacer la distinción entre los conceptos; investigación  evaluativa y la evaluación de programas, esto para una mejor calidad al momento de la realización de la evaluación durante el proceso de aplicación del programa. Para Díaz Mario estos conceptos se definen de la siguiente manera:

La investigación evaluativa constituye esencialmente una estrategia metodológica orientada a la búsqueda de evidencias respecto a un programa, pero la evaluación de un programa requiere, además, abordar otros problemas relacionados con los criterios a utilizar para emitir los juicios de valor y con los procesos relativos a la toma decisiones.

Dicha evaluación deberá ser dirigida por la instancia que lleve  el padrón antes mencionado, el cual contará con expertos debidamente certificados en dicha materia, así como observadores de la sociedad civil, para evitar que se desvirtúen los objetivos iniciales. De esta manera se minimizarían los riesgos de una posible desviación de fondos o del mal uso de los recursos presupuestales, físicos y humanos.

Es necesario que se marque una separación saludable entre el gobierno en turno y los programas sociales en sí, para lo cual, se vuelve necesario, cierto grado de autonomía por parte de quienes lleven la administración de los programas sociales, que tiendan a generar su transparencia y por ende garantizar su eficacia y eficiencia.

Debemos dejar atrás el uso asistencialista y clientelar de las políticas sociales en México. Para ello, el Estado tiene que ser garante y salvaguarda de las necesidades de la ciudadanía. Hoy día, estamos desperdiciando demasiados recursos en políticas que no resuelven los problemas de fondo, en vez de invertir de manera responsable y apostar por un proyecto de nación que nos catapulte a mejorar las condiciones de vida de la sociedad mexicana.

Lo ideal sería que no se necesitaran programas sociales, que el Estado cumpliera con sus obligaciones que históricamente le han sido encomendadas. Sin embargo, los programas sociales pertinentes pueden ayudar a que, mientras se resuelven los problemas de fondo, no se ahonde más el margen de conflicto. Pero dichos programas sociales tienen que ser planificados de manera integral, con una visión a largo plazo, dejando de lado cuestiones ajenas al desarrollo del país.

Es tal la disfuncionalidad e ineficacia de muchos de los programas sociales implementados por el gobierno, que muchas organizaciones no gubernamentales como Transparencia Mexicana, se han dado a la tarea de crear los mecanismos o medios para erradicar la corrupción en estas áreas.

Así, se ha incentivado la implantación de medidas concretas para medir la eficacia o eficiencia de los programas sociales. Una de estas medidas es la Iniciativa para el fortalecimiento de la institucionalidad de los programas sociales en México, desarrollada en el marco del convenio de colaboración suscrito entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD y organizaciones como Transparencia Mexicana.

Mediante esta iniciativa se busca involucrar a las 32 entidades federativas del país y a las dependencias federales que cuentan con programas sociales para que, de manera voluntaria, registren los programas sociales que están llevando a cabo.

Sin gastar más de lo que ya se está destinando a través de las distintas partidas presupuestales de las diferentes dependencias de gobierno, podríamos mejorar sustancialmente las condiciones de vida de muchos mexicanos. El presupuesto destinado tan solo a Sedesol es enorme y se ha incrementado exponencialmente a lo largo de estos últimos 10 años, pasando de 14 mil 814.4 mdp en 2000 a 80 mil 176.9 mdp en 2010.

Si a esto le sumamos los recursos que las redes de organismos derivados del derecho internacional puedan aportar, veremos que hay elementos para cambiar la situación del país, siempre y cuando se administren adecuada e imparcialmente y con transparencia.

Argumentación

En nuestro país, la política social o las políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, vía programas sociales, son confeccionadas a prurito del gobierno en turno, con lo que la eficacia o eficiencia de dichos programas sociales se ve de continuo seriamente comprometida.

De este modo, la visión electoral y clientelar que es propia de la mayoría de los diferentes órdenes de gobierno, produce el sesgo que caracteriza a su vez, a la mayoría de los programas sociales. Por ende, y en atención a lo explicitado en el apartado anterior, resulta totalmente oportuno profesionalizar la creación, implementación, supervisión, vigilancia y evaluación de los distintos programas sociales. Lo que a su vez implica su desvinculación de la influencia directa que ejerce la administración central.

La autonomía y la imparcialidad que deben caracterizar a los programas sociales deben favorecer a la necesaria continuidad que debe observarse en estos, minimizando o erradicando el riesgo de que la vigencia o durabilidad de dichos proyectos dependa de los cambios de gobierno, incluyendo la subjetividad para su otorgamiento y colorización ideológica.

Para obtener los mejores resultados a partir de la implementación de los diversos programas sociales,  se requiere de una estrecha coordinación y relación entre ellos, pues en todos los casos mantienen un fondo común.

Asimismo en aras de lograr una mejor vinculación, se requiere contar con un sistema imparcial, integral, independiente y objetivo que garantice la debida regulación, administración, vigilancia y evaluación de los programas sociales.

Este programa debe contar con herramientas útiles que aseguren la consecución de los fines descritos con antelación, como lo serían el establecimiento de manuales, registros, bases de datos  o un padrón único, a cargo de un organismo desvinculado de las pasiones políticas o electorales.

Actualmente, de conformidad a lo establecido en el Apartado B del artículo 26 constitucional,  la responsabilidad de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, está a cargo de un organismo constitucional autónomo, con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, llamado Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el cual cuenta con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica que se genere y proveer a su observancia.

Como se puede apreciar, dicho organismo constitucional autónomo cuenta con una serie de competencias, facultades y atribuciones necesarias para regular todo un sistema de información confiable, eminentemente de carácter social, histórico y antropológico.

En tal virtud, el propio instituto podría estar a cargo de la ejecución de un sistema de coordinación, supervisión y evaluación de los programas sociales, mediante un Consejo desde su seno que pueda llevar a cabo tales encomiendas.

Con ello, se estarían reuniendo más elementos para decidir sobre el diseño, la creación y la implementación de los programas sociales, así como para evaluar la eficacia, idoneidad y pertinencia de éstos, de modo que pueda considerarse en su caso su modificación o cancelación.

En esta tesitura, se insiste en que el Inegi es el más apto para realizar dichas tareas. Al estar a cargo un organismo constitucional autónomo que goza de buen crédito y que cuenta con probada capacidad e independencia, el desarrollo y el control de los programas sociales podría llevarse a cabo  con eficiencia, pues se mermará la dispersión, redundancia e indefinición de éstos.

Con lo que se obtendría además, un mejor manejo de los recursos, minimizando a su vez el riesgo de sacrificar el éxito de los programas en aras de favorecer intereses particulares o de grupo, como lo son los de carácter político o electoral.

El Inegi como instituto autónomo cuenta con lo necesario para poder dirigir un consejo que ponga fin a estos excesos y abusos  a cargo de personajes que ostentan el poder. Recuérdese que el INEGI es un organismo gubernamental que guarda una estrecha relación con otras dependencias y organizaciones no gubernamentales de carácter social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma el apartado b del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el Apartado B del artículo 26 constitucional, en los términos siguientes:

Artículo 26.

A....

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como con un Sistema Nacional de Coordinación, Supervisión y Evaluación de Programas Sociales cuyos datos y directrices serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos y directrices contenidos en los sistemas serán de observancia obligatoria en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dichos sistemas estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para la coordinación, supervisión y evaluación  de los programas sociales, así como para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia .

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento de los sistemas contemplados en el primer párrafo del presente apartado, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, imparcialidad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo, y los requisitos y el procedimiento para integrar un Consejo que se encargará de lo relacionado con la coordinación, supervisión y evaluación de los programas sociales.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Texto original

Artículo 26.

A....

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Texto propuesto

Artículo 26.

A...

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica , así como con un Sistema Nacional de Coordinación, Supervisión y Evaluación de Programas Sociales cuyos datos y directrices serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos y directrices contenidos en los Sistemas serán de observancia obligatoria en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dichos sistemas estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para la coordinación, supervisión y evaluación  de los programas sociales, así como para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento de los sistemas contemplados en el primer párrafo del presente apartado, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, imparcialidad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo, y los requisitos y el procedimiento para integrar un Consejo que se encargará de lo relacionado con la coordinación, supervisión y evaluación de los programas sociales. 

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Notimex. Solicita PGR atracción de presunto desvío de recursos en Tabasco, visto en: http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/ dd247550efd3e444c54e19d031e790e3. 6/mar/13

2 Díaz, Mario de Miguel, 2000, La evaluación de programas sociales: fundamentos y enfoques teóricos, Revista de investigación educativa,volumen 18, número 2, pág. 290.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de febrero de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,  con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Estado cuenta con una estructura directamente relacionada con sus fines y funciones, mismas que son realizadas a través de los órganos gubernamentales que permiten la propia realización del desarrollo social y el bien común de México, desde hace varias décadas uno de los principales fines se relaciona con el desarrollo integral de la sociedad, que ha propiciado la inversión de grandes flujos de capital en programas y políticas para la entrega de subsidios y apoyos gubernamentales que en favor de la sociedad operan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal.

Sin embargo, a pesar de la continuidad y aumento de las asignaciones, la reformulación de los programas y el aumento en la cobertura de los mismos,  éstos no han generado el impacto positivo esperado en beneficio de la sociedad más vulnerable, debido en gran medida a la falta de integración y sistematización de la información que permita dilucidar entre otros factores, las necesidades de la población efectivamente beneficiada, los apoyos entregados y la incidencia –positiva o negativa– de estos, así como a la descoordinación existente entre los actores involucrados en la planeación, aplicación y evaluación de los programas.

Así, la falta de coordinación antes descrita y la carencia de información sistematizada sobre la entrega de los apoyos y de los beneficiarios o derechohabientes de los programas gubernamentales han provocado la existencia y prevalencia de políticas desarticuladas que obstaculizan la implementación de programas integrales que fomenten el desarrollo social, económico, cultural, sustentable e incluyente propiciado a través de los tres niveles de gobierno.

Exposición de Motivos

En 2003 mediante la oficina de la Presidencia de la República para las Políticas Públicas, el gobierno federal inició el desarrollo de la metodología de integración de los padrones de los programas de apoyo presupuestario mediante la implementación de un sistema que permitiera cotejar la información de todos los programas gubernamentales y cuya administración se encargó a una dependencia del propio Poder Ejecutivo federal; sin embargo, no fue sino hasta el 12 de diciembre del 2005 que este esfuerzo por garantizar la generación de información sistematizada y homogénea a fin de coadyuvar en el uso eficiente y transparente de los recursos destinados a los programas y apoyos del gobierno se vio materializado con la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por medio del cual se creó el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G).

Así, la creación del SIIPP-G respondió a la necesidad de remediar las irregularidades que presentaban las bases de datos de los beneficiarios de los programas, mediante la homologación de la información correspondiente a cada una de las dependencias y entidades responsables de cada programa de subsidios y apoyo presupuestario de la administración pública federal (desarrollo social, rural, agropecuario, económico, educativo y de salud) con base en la coordinación de éstas para apoyar la política distributiva de la nación, el desarrollo humano incluyente, cultural, social, sustentable y socioeconómico, para combatir la ineficiencia, abuso en la distribución, planeación y canalización de los apoyos y subsidios.

El SIIPP-G como herramienta de información y de análisis de cobertura nacional,   se creó con el fin de propiciar políticas públicas más eficaces al integrar de forma estructurada y sistematizada la información objetiva y fehaciente de las metas, objetivos, indicadores, unidades responsables, prioridades y beneficiarios de los Programas a cargo de las dependencias de la administración pública federal, así como para promover la cultura de la transparencia en el actuar gubernamental; por ello el 20 de marzo del 2006 se publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual se dio a conocer el manual de operación del SIIPP-G; en el cual se señaló que la administración y operación de este Sistema quedaría a cargo de la entonces Secretaría de la Función Pública (SFP); sin embargo bajo estas reglas de operación no se alcanzaron las metas planteadas para el sistema, razón por la cual, a fin de optimizar su aplicación y administración, el 29 de junio de 2011 se publicó en el DOF un nuevo manual de operación que contempla una herramienta tecnológica para el intercambio de la información de los padrones de beneficiarios de los programas gubernamentales de la administración pública federal. Esta herramienta fue desarrollada para que en el marco de los ordenamientos administrativos y legales que los rigen y bajo un esquema de coordinación unificada y eficiente se homologara e intercambiará la información y se integrará la  base de datos.

Asimismo, bajo dicho marco se designó a la Unidad de Evaluación de Gestión y Desempeño Gubernamental (UEGDG) de la SFP  como responsable de administrar, integrar y operar el SIIPP-G, haciendo accesible a determinados funcionarios y servidores públicos la consulta sobre el número de beneficiarios por programa, la identificación de beneficiarios por cobertura geográfica (estatal, municipal y localidad), identificación del beneficiario según el programa, así como los esquemas distributivos, el año en que las personas físicas y morales fungen como beneficiarios y su permanencia en los programas, además de la edad y género.

Sin embargo, a pesar de que uno de los principales objetivos de este sistema era promover la transparencia, la información resultado del análisis y homologación, estandarización y simplificación de los catálogos o padrones de beneficiarios de los distintos programas gubernamentales dicha información no era pública, ya que solo se trató de un sistema integral que generaría información para las dependencias y entidades, y que sólo podría ser consultada mediante petición expresa y por escrito del enlace institucional ante las reuniones que llevaba a cabo la UEGDG en el cual se justificará el uso y destino de la información solicitada,

En este sentido, considerando que es necesario el fortalecimiento de la transparencia, se propone crear mediante la estructura ya existente del SIIPP-G un Sistema Público Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SPIIPP-G), promoviendo con ello el correcto y transparente uso de los recursos públicos; este Sistema Público Integral permitirá además de diseñar e implementar políticas públicas sistémicas y eficientes que ayuden al desarrollo integral de la nación mediante a través de la emisión de elementos sustantivos que permitan direccionar la acción de los programas gubernamentales a sectores de la población y áreas geográficas que lo requieran.

Por todo lo anterior, proponemos que la administración y operación de este nuevo Sistema Público de Información quede a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en función de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fracciones XVI, XVII y XIX, en las cuales se establecen las facultades de despacho de la SHCP para normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública federal, llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control de evaluación del ejercicio del gasto público federal así como de los programas y presupuestos de egresos, para dar seguimiento al gasto y a sus resultados, así como coordinar la evaluación que dé a conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

Con la reestructura y publicidad del SPIIPP-G se proveerá al ciudadano de la información sobre el gasto de las instituciones públicas a nivel federal, estatal y municipal por ramo administrativo y a partir de ello también se tendrán elementos para evaluar su funcionamiento y acciones, por tal razón una vez entrado en funcionamiento el nuevo SPIIPP-G, la SHCP tendrá la obligación de realizar cortes semestrales de la información homologada de los padrones de beneficiarios de los programas gubernamentales por ramo administrativo y presentarla en un informe segmentado en las siguientes categorías: mujeres, niños, niñas y adolescentes, indígenas y adultos mayores.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se  adiciona la fracción XVII Bis al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. XVII. ...

XVII Bis.Manejar y administrar el Sistema Público Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, así como emitir el padrón único de beneficiarios o derechohabientes de programas por cada ramo administrativo y el catálogo de programas gubernamentales de acuerdo al tipo de apoyo y a su aplicación geográfica; los cuales serán públicos y podrán ser consultados en los términos de las leyes en la materia

XVIII.a XXXIV. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo.La Secretaría de Hacienda y Crédito Pública contará con 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir el Manual Operativo del Sistema Público Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales

Tercero.Las entidades y dependencias, así como las entidades federativas y  municipios que se adhieran al Sistema, deberán integrar la información que les solicite la SHCP a fin de cumplir con los requisitos que establezca el manual operativo del  Sistema Público Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales en un plazo no mayor a 5 meses contados a partir de la emisión del manual.

Cuarto.LaSecretaría de Hacienda y Crédito Pública contará con 8 meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para generar y publicar el padrón único de beneficiarios o derechohabientes de programas gubernamentales por cada ramo administrativo y por cada una de las categorías poblacionales siguientes: mujeres, niños, niñas y adolescentes, indígenas y adultos mayores.

Quinto.El padrón único de beneficiarios o derechohabientes de programas gubernamentales será público y podrá ser consultado en los términos de las leyes en la materia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2014.— Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XX, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al numeral 1 del artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Segunda Encuesta Nacional de Cultura Constitucional: Legalidad, legitimidad de las instituciones y rediseño del Estado, menos de la mitad de los ciudadanos considera que los diputados federales responden a las demandas de los mexicanos.

Aunado a esto, en una escala de 0 a 10, la gente confía 5.6 en los Diputados, lo cual, con base en la encuesta, responde en gran medida a la inexistente correspondencia entre los ingresos de los legisladores y su compromiso laboral.

El presupuesto destinado para el Poder Legislativo en el 2014 ascendió a 12 mil 382 millones de pesos, distribuidos en 6 mil 796 millones a la Cámara de Diputados, 3 mil 722 millones al Senado de la República, y mil 864 millones a la Auditoría Superior de la Federación.

Derivado de lo anterior, nuestro Congreso es el quinto con mayor presupuesto en el mundo, con un ingreso a 2010 de 8 mil 800 millones de pesos, siendo superado únicamente por Estados Unidos, Brasil, Nigeria y Japón.

No obstante, debemos tomar en cuenta la población de los países, ya que Japón tiene alrededor de 20 millones de habitantes más que México, por lo que el Congreso cuesta 84 pesos a cada ciudadano, casi lo mismo que los 81 pesos por persona en nuestra nación.

En América Latina, el presupuesto del Congreso mexicano es el segundo más grande de toda la región, superado únicamente por Brasil, con 35 mil 105 millones de pesos.

Al sumar los recursos destinados a la Cámara de Diputados, al Senado y a la Auditoría Superior de la Federación, de 2001 a 2013, el Poder Legislativo ha costado a la ciudadanía alrededor de 121 mil 526 millones de pesos; siendo el promedio del presupuesto durante los años mencionados de 9 mil 348 millones de pesos por año.

El 97.1 por ciento del dinero del Senado se destina a gasto corriente, mientras que en la Cámara de Diputados el 99.5 por ciento; en contraste, de 2001 a 2013, para erogaciones en capital o inversión del Poder Legislativo se han invertido tan sólo 437 millones de pesos.

La evolución del presupuesto ha tenido una tasa de crecimiento promedio anual de 5.5 por ciento para el Senado y 4.2 por ciento para la Cámara de Diputados; sin embargo, vale la pena mencionar que, a partir del 2001, el presupuesto para el Poder Legislativo ha aumentado 60%, aproximadamente.

La bolsa discrecional que se reparten las bancadas de la Cámara de Diputados aumentó 37 por ciento de la legislatura anterior a la actual; no obstante, a pesar de los enormes derroches, el Congreso presenta importantes debilidades estructurales, entre las que destacan el funcionamiento deficiente del sistema de comisiones, el exceso en presupuesto y la poca rendición de cuentas.

Como indicador de desempeño, se observa que el Senado presentó, de septiembre a diciembre del 2012, 236 iniciativas y la Cámara de Diputados 472; en cuanto a puntos de acuerdo, en la Cámara alta se presentaron 490 y en la baja 436.

Si analizamos el costo del Poder Legislativo tomando como variable el sueldo de los legisladores, México aparece en el segundo lugar de América Latina de los servidores mejor pagados, posición que lo ubica después de Brasil y muy por encima de la media en el comparativo internacional.

Mientras que los diputados en América Latina ganan en promedio 6 mil 712 dólares mensuales, dichos funcionarios en nuestro país perciben, de acuerdo al sueldo nominal, casi el doble, con un monto que asciende a 12 mil 310 dólares mensuales, cifra que se eleva a 17 mil 800 dólares mensuales, al añadir prestaciones como el fondo de retiro, los seguros médicos y de vida y las subvenciones discrecionales que la mayoría de los otros parlamentos no otorgan a sus legisladores.

El Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2014 expone que cada senador recibirá una remuneración total anual neta de 1 millón 982 mil 726 pesos, mientras que los diputados recibirán 1 millón 495 mil 881 pesos por persona.

Utilizando como mecanismo de comparación el producto interno bruto per cápita; es decir, cuánto gana un legislador en relación al nivel de riqueza promedio por habitante de su nación, encontramos que los funcionarios en nuestro país perciben 22 veces más que lo recibido por un ciudadano común.

Existe otro rubro en el que México también se encuentra muy por encima de sus símiles en América Latina, el cual se refiere al número excesivo de comisiones ordinarias y especiales, las cuales ascienden a 88 ;en contraste, en Argentina existen 67, en Brasil 39, en Chile 32 y en Colombia 19.

El Congreso mexicano cuenta con períodos de sesiones de 195 días al año, en comparación a los 275 de Argentina, 310 de Brasil y 337 de Chile; lo cual tiene como consecuencia que cada día de período de legislativo cueste al erario público 25.2 millones de pesos, por su parte cada día de sesión representa un costo de 94.6 millones de pesos.

Ante los enormes despilfarros expuestos, se esperaría que nuestro Congreso fuera de los más eficaces del mundo; sin embargo, lo previo no tan sólo no ha ocurrido, por lo contrario, al cierre del segundo período de sesiones del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, en la Cámara de Diputados se contabilizan 971 faltas y 6 horas muertas por retrasos.

De las 56 comisiones ordinarias que existen, 10 no presentaron informes ni avances de trabajo y ninguna sesionó más de dos veces en el mismo mes.

En el Senado, las 55 sesiones celebradas para el período en comento, promediaron una duración de sólo 3 horas con 49 minutos y 22 segundos, con lo cual se registran retrasos que ascienden a una hora y ocho minutos.

Aunado a lo previo, el primer período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados; es decir, el ciclo comprendido de septiembre a diciembre del año, presenta resultados por demás decepcionantes.

El PRI cuenta con 213 diputados, no obstante, sólo presentó 131 iniciativas, es decir, 0.6 por legislador; para el caso del PAN, aún cuando tiene 114, únicamente presentó 132, 1.15 por congresista.

La lista continúa con cifras igualmente lamentables; el PRD presenta en promedio 1.01 iniciativas por diputado, el PVEM 1.39 y el PT 1.15; a diferencia de Movimiento Ciudadano, partido en el que hemos inscrito 4.05 por legislador.

¿Qué evidencian los datos expuestos? Que los diputados no tan sólo representan un gasto para los ciudadanos de 747 millones 940 mil 500 pesos, únicamente en remuneraciones, sino que dichos funcionarios tienen una productividad ínfima y, en muchos casos, nula.

En otras palabras, se dedican más de 700 millones de pesos en 500 personas que se han visto reducidas a una oficialía de partes, que se han convertido en los relojes más caros del mundo, ya que sólo se les paga por contar los segundos que les restan de uso de la voz a los pocos legisladores que sí trabajan.

Por lo preliminarmente argumentado, resulta claro que para incrementar la productividad de la Cámara de Diputados, es necesario imponer una cuota mínima de Iniciativas por legislador en cada período, sólo así podremos frenar un poco, el abuso y el despilfarro que dichos funcionarios representan para el erario público.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto

Decreto por el que se adiciona una fracción XX, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al numeral 1 del artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona una fracción XX, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al numeral 1 del artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8o.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a XIX. ...

XX. Presentar al menos dos iniciativas de ley o de decreto dentro de cada periodo ordinario de sesiones;

Se recorren las fracciones subsecuentes en su orden.

Texto vigente

Artículo 8o.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a XIX. ...

XX. No existe correlativo.

...

Reforma propuesta

Artículo 8o.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a XIX. ...

XX. Presentar al menos dos iniciativas de ley o de decreto dentro de cada periodo ordinario de sesiones;

(Se recorren las fracciones subsecuentes en su orden).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del mismo.

Notas:

1 http://www.juridicas.unam.mx/invest/areas/opinion/encuestaconstitucion/pdf/encu estaconstitucion7.pdf

2 http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/mexico/171316/diputados-trabajan-94-meno s-que-los-ciudadanos

3 http://www.cide.edu/cuadernos_debate/Camara_Diputados_MA_AMPARO_CASAR.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2014.pdf

5 56 comisiones ordinarias  y 32 especiales.

6 http://www.vertigopolitico.com/articulo/13608/Cul-fue-la-productividad-de-los-d iputados-en-el-2do-periodo

Dado en el Palacio Legislativo, a 20 de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

A más de 50 años de la detección del primer caso de sida en el mundo, datos hasta 2012 de ONUSIDA revelan que 35,3 millones de personas viven con el VIH en el mundo. Mientras que la Unicef da cuenta que de los 35,3 millones de personas que viven con VIH,  2,1 millones son adolescentes (10-19 años).

En México el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida (Censida) muestran que hasta el 30 de septiembre de 2013 viven en nuestro país 170,000 personas de todas las edades con dicha enfermedad.

Durante mucho tiempo, la epidemia del VIH/sida no se asoció directamente a la infancia y adolescencia. Pero en la actualidad se asume que los jóvenes son particularmente vulnerables a ella en cuanto a su transmisión e impacto.

En la infancia, además, tiene un efecto devastador, más allá del problema de salud pública que representa. Problemas como la orfandad, o que los propios niños se conviertan en cuidadores de familiares enfermos, provocan que los niños y las niñas no tengan una atención adecuada de adultos y se hagan vulnerables frente a la discriminación, la explotación o la vida en la calle y, por lo tanto, se vean afectados sus derechos a la educación, a una alimentación adecuada, a salud y a vivienda entre otras, así como que tengan más riesgo de infectarse.

El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia ha hecho visible la problemática  del VIH/sida donde Millones de niños que no son VIH positivos sufren las consecuencias de esta pandemia, debido a la pérdida de familiaresy a la desestructuración económica y socialque causa el sida en muchos lugares del mundo. Aunque se han logrando avances en el diagnóstico precoz de la enfermedad o la prevención de la transmisión de madres a hijos, aún quedan muchas barreras por derribar, como el acceso a una medicación adecuada, la discriminación o la desprotección de los niños que han quedado huérfanosa causa del VIH/sida.

Por lo tanto, aún cuando los niños, niñas y adolescentes no constituyen un grupo mayoritaria y directamente afectado por la epidemia del VIH/sida en el país, sí se traduce en un factor de vulnerabilidad para ellos, en función de las situaciones de riesgo a las que se enfrentan.

Aunado a ello, la discriminación que sufren los menores con VIH o sida por parte de las autoridades educativas, profesores que se niegan hacerse cargo de un grupo, directores que se niegan a matricular alumnos, padres de familia que retiran a sus hijos de la escuela o presiones para que no se matricule a un niño con VIH,  tanto en el ámbito local como en el federal, al ser expulsados de las escuelas o al negarles el servicio educativo por su condición de salud, desafortunadamente sigue siendo una práctica común.

Si bien se han implementado medidas para la prevención, atención y seguimiento de los casos de VIH/sida, enmarcados en diversas políticas tanto a nivel estatal y nacional como en lo estipulado en instrumentos internacionales como la Declaración Política sobre el VIH/Sida: intensificación de nuestro esfuerzo para eliminar el VIH/sida firmada en 2011, aún existe un importante rezago para erradicar los actos de discriminación y violación de derechos humanos en contra de las personas que presentan dicha enfermedad.

Es así que el Informe VIH/sida en México 2012 realizado por la Secretaría de Salud y Censida documenta que:

Es urgente implementar estrategias innovadoras y con alto nivel de penetración social, hasta llegar a la erradicación de las epidemias sociales del estigma, la discriminación, la homofobia, la transfobia y la violencia, cuya asociación potencializa negativamente la epidemia del VIH/sida; y son fuertes obstáculos para el acceso a servicios de atención, cuidados integrales y prevención.

La garantía al derecho a la no discriminación es uno de los indicadores más claros sobre la calidad de la vida democrática de cualquier país.

Es menester como legisladores contar con los ordenamientos jurídicos que contemplen las diferentes formas de discriminación para poder prevenir y erradicar la violencia psicológica, física y emocional que coartan la libertad de los derechos de las y los menores de edad; y así avanzar hacia un México más justo, democrático y más solidario.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación Enadis 2010, resultados sobre niñas, niños y adolescentes, elaborada por el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia México. Donde la población de 12 a 17 años, es uno de los que mantienen un nivel más alto de intolerancia hacia la diferencia y más permisivo con actitudes poco cívicas y discriminatorias, al tiempo señalan que han sido objeto de discriminación por cuestiones económicas, de apariencia física o preferencia sexual, condición de salud.

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. En él se establece que los Estados parte garantizarán el acceso a dichos derechos independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política ,el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o condición de salud.

El  objetivo debe ser el combatir la ignorancia y desinformación en torno a la enfermedad, para evitar prácticas discriminatorias y violatorias a los derechos humanos de los menores, y que se realicen campañas pedagógicas de información dirigidas a niñas, niños y adolescentes, con objeto de difundir el respeto a los derechos de las personas que viven con VIH/sida, así como informar sobre las formas de prevención del virus.

La discriminación se basa en un conjunto de estigmas inmerecidos, prejuicios desventajosos, estereotipos enraizados, y tabúes aceptados acríticamente. Comparte sin razón del machismo, la intolerancia religiosa, el racismo, el antisemitismo, la homofobia, el clasismo y la xenofobia. Disminuye la esperanza de vida, la protección contra los riesgos y el acceso a los servicios. Fortalece la intolerancia a la diversidad y facilita los abusos de autoridad. Promueve la ruptura de las familias y el odio entre los grupos. Legitima la ley del más fuerte. Es caracterización de superioridad y de inferioridad, y negación de igualdad de derechos. Se expresa en maltrato, en abusos, en exclusión, en miedo y en ruptura del tejido social. La discriminación es negación de la dignidad humana, afianza la pobreza, es tierra fértil para la violencia y cáncer para la democracia.

Todos los niños tienen derecho a la salud, a la educación, a un buen trato, a ser protegidos por la sociedad en su conjunto. Y la comunidad educativa y los educadores en particular tienen un rol clave en respuesta a la epidemia, promoviendo actitudes y prácticas para la convivencia de niños y niñas afectados por el VIH desde el afecto, respeto y alegría, superado el temor y la discriminación.

Una de las mayores preocupaciones de los padres de familia es la estigmatización de la enfermedad del VIH/sida  en el entorno escolar. Les persigue el temor  que sus hijos no tengan las mismas oportunidades que los demás y sean víctimas de burlas, acoso y bullying.

Las implicaciones de la discriminación son diversas, partiendo de actos con fines lascivos que desencadenan conductas que ridiculizan, humillan, y degradan, algunas veces acompañadas con violencia física. Por lo tanto es necesario instruir a los padres de familia, docentes y alumnos dentro y fuera del ámbito escolar respecto a la condición de salud y a no ser simples observadores.

Esta reforma representa una respuesta ante nuevas formas de discriminación entre niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta necesario una mayor protección a la niñez frente a actos discriminatorios relacionados con la condición de salud.

De lo anterior surge la urgente necesidad de reformar el artículo 16 de Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes.

Fundamento Legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma el artículo 16 de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de distinción, exclusión o restricciónen razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico onacional; posición económica; discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición social y de salud incluyendo el VIH/sida; que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de sus derechos y la igualdad en todas sus formas.  

Es deber de las autoridades adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento con lo anterior.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Encuesta Nacional 2010. Consejo Nacional para prevenir la discriminación. Unicef.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

En un Estado democrático de derecho, el órgano legislativo tiene la encomienda de armonizar la legislación, para contribuir a garantizar que la cultura cubra la doble función, de constituirse en agente del cambio social y al mismo tiempo en agente facilitador de la asimilación de principios y valores democráticos y de identidad que son reconocidos en todo el mundo, siendo en algunos casos Patrimonio Cultural de la Humanidad reconocidos por la UNESCO.

Por ello es una obligación de los diputados y las diputadas impulsar ese acceso, con visión comunitaria y un marco legal de transparencia y precisión en el contenido de los derechos culturales, que constituyan verdaderas herramientas para el acceso y participación en la pluralidad de manifestaciones culturales, que incentiven a la actividad económica en la regiones más atrasadas del país generando un desarrollo y bienestar a todas y cada una de las comunidades del territorio nacional.

Todo ello, en sujeción a las disposiciones del artículo 4o. constitucional que en su párrafo noveno consagra que “toda persona tiene el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural” por medio de estos mecanismos se podrá instalar industrias culturales, que promuevan el empleo y la actividad económica de cada una de las regiones; asimismo conservando el patrimonio cultural tangible e intangible.

III. Argumentos

La industria cultural o economía cultural

Es un concepto desarrollado por Theodor Adorno, Maurice Towers, y Max Horkheimer, para referirse a la capacidad de la economía capitalista, una vez desarrollados ciertos medios técnicos, para producir bienes culturales en forma masiva. En una definición más amplia, es el sector de la economía que se desarrolla en torno a bienes culturales tales como el arte, el entretenimiento, el diseño, la arquitectura, la publicidad, la gastronomía, y el turismo.

Fuente:

https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&docid=E7W9e_9pMvliXM&tbnid=X0yuxrC cS9cLwM:&ved=0CAQQjB0&url=http%3A%2F%2Fwww.monografias.com%2Ftrabajos%2 Fcomunicvenez%2Fcomunicvenez.shtml&ei=f_3rUtb2KojH2QWS6oBg&bvm=bv.60444 564,d.cGU&psig=AFQjCNFLx-kqG2Dm8Gy24fVX4ys_TYHmLg&ust=1391278439517303+

El concepto fue introducido por los teóricos alemanes Theodor Adorno y Max Horkheimer y el inglés Maurice Towers en el artículo “La industria cultural. Iluminismo como mistificación de masas”, escrito por ambos entre 1944 y 1947, y publicado en el libro Dialéctica de la ilustración. Fragmentos filosóficos o Dialéctica del iluminismo, en otra traducción. Supone una mirada crítica y profundamente pesimista sobre la función de los medios de comunicación (cine, radio, fotografía), que estaba consolidándose en las sociedades desarrolladas luego de la Primera Guerra Mundial. Adorno y Horkheimer analizan especialmente la industria del entretenimiento (“amusement” en el texto) en Estados Unidos, donde se encontraban exiliados, como efecto del avance del nazismo en su Alemania de origen. Ambos pertenecen a la Escuela de Frankfurt, a la que también pertenecía Towers quien tenía todos los textos de Adorno.

Ambos autores expresan sus planteamientos en citas como las siguientes:

El amusement es la prolongación del trabajo bajo el capitalismo tardío. Es buscado por quien quiere sustraerse al proceso del trabajo mecanizado para ponerse de nuevo en condiciones de poder afrontarlo. Pero al mismo tiempo la mecanización ha conquistado tanto poder sobre el hombre durante el tiempo libre y sobre su felicidad, determina tan íntegramente la fabricación de los productos para distraerse, que el hombre no tiene acceso más que a las copias y a las reproducciones del proceso de trabajo mismo. El supuesto contenido no es más que una pálida fachada; lo que se imprime es la sucesión automática de operaciones reguladas. Sólo se puede escapar al proceso de trabajo en la fábrica y en la oficina adecuándose a él en el ocio. De ello sufre incurablemente todo amusement. El placer se petrifica en aburrimiento, pues, para que siga siendo placer, no debe costar esfuerzos y debe por lo tanto moverse estrechamente a lo largo de los rieles de las asociaciones habituales. El espectador no debe trabajar con su propia cabeza: toda conexión lógica que requiera esfuerzo intelectual es cuidadosamente evitada.

Años más tarde (1967), Adorno retoma esta idea y la profundiza en el texto La industria cultural:

Los comerciantes culturales de la industria se basan, como dijeron Brecht y Suhrkamp hace ya treinta años, sobre el principio de su comercialización y no en su propio contenido y su construcción exacta. Toda la praxis de la industria cultural aplica decididamente la motivación del beneficio a los productos autónomos del espíritu. Ya que en tanto que mercancías esos productos dan de vivir a sus autores, estarían un poco contaminados. Pero no se esforzaban por alcanzar ningún beneficio que no fuera inmediato, a través de su propia realidad. Lo que es nuevo en la industria cultural es la primacía inmediata y confesada del efecto, muy bien estudiado en sus productos más típicos.

Adorno y Horkheimer establecen, con esta conceptualización crítica de las producciones culturales difundidas por los medios masivos de comunicación, una clara jerarquización negativa respecto de las obras de arte, tradicionales, así como del condicionamiento que esto supone para los artistas que las producen.

La industria cultural puede jactarse de haber actuado con energía y de haber erigido como principio la transposición –a menudo torpe– del arte a la esfera del consumo, de haber liberado al amusement de sus ingenuidades más molestas y de haber mejorado la confección de las mercancías. Cuanto más total ha llegado a ser, cuanto más despiadadamente ha obligado a todo outsider a quebrar o a entrar en la corporación, tanto más fina se ha vuelto, hasta terminar en una síntesis de Beethoven con el Casino de París.

Por ejemplo, dirán respecto a los dibujos animados, como una de las formas en las que la industria cultural “defrauda continuamente a sus consumidores respecto a aquello que les promete”:

Los dibujos animados eran en una época exponentes de la fantasía contra el racionalismo. Hacían justicia a los animales y a las cosas electrizados por su técnica, pues pese a mutilarlos les conferían una segunda vida. Ahora no hacen más que confirmar la victoria de la razón tecnológica sobre la verdad. Hace algunos años tenían una acción coherente, que se disolvía sólo en los últimos minutos en el ritmo endiablado de los acontecimientos. Su desarrollo se asemejaba en esto al viejo esquema de la slapstick comedy. Pero ahora las relaciones de tiempo han cambiado. En las primeras secuencias del dibujo animado se anuncia un tema de acción sobre el cual se ejercitará la destrucción: entre los aplausos del público el protagonista es golpeado por todos como una pelota. De tal forma la cantidad de la diversión organizada se transfiere a la calidad de la ferocidad organizada. Los censores autodesignados de la industria cinematográfica, unidos a ésta por una afinidad electiva vigilan la duración del delito prolongado como espectáculo divertido. La hilaridad quiebra el placer que podría proporcionar, en apariencia, la visión del abrazo, y remite la satisfacción al día del pogrom. Si los dibujos animados tienen otro efecto fuera del de acostumbrar los sentidos al nuevo ritmos es el de martillar en todos los cerebros la antigua verdad de que el maltrato continuo, el quebrantamiento de toda resistencia individual es la condición de vida en esta sociedad. El Pato Donald en los dibujos animados como los desdichados en la rea-lidad reciben sus puntapiés a fin de que los espectadores se habitúen a los suyos.

Con la emergencia del capitalismo financiero y el modelo neoliberal en los años 80 del siglo XX, el concepto de industria cultural se amplió a uno con mayor connotación económica, política y de desarrollo social, el de industrias creativas. Éste se acuña en 1980 en Australia, pero sólo sería desarrollado en el Reino Unido hasta el primer gobierno de Tony Blair como una estrategia política para abrir nuevos frentes de trabajo, desarrollar nuevos mercados y permitir la inclusión social. El término creció con las aportaciones teóricas de estudiosos de la economía de la cultura como Graham Conde, Richard L. Florida y Paul Ponte e incluye mucho más que la producción de contenidos para los medios tradicionales (diarios, revistas, televisión abierta o de paga, cine, radio o publicidad) o para los medios digitales, como Internet, periódicos y revistas on-line, televisión y radio digital, móviles, ipods y palms. Esa es solamente una parte de las industrias creativas que actualmente hacen parte de la economía de la cultura. Las industrias creativas incluyen también todas las formas artísticas de la alta cultura a la popular, como la artesanía, el design, el patrimonio cultural, el turismo cultural, los equipos culturales (museos, teatros, cines), así como el trabajo conjunto de la cultura, el turismo y la educación como forma de llegar al desarrollo sustentable.

En el Reino Unido la iniciativa de Blair fue exitosa y las industrias creativas del país representan actualmente el 8 por ciento de su producto interno bruto. El gobierno inglés creó el Ministerio de las Industrias Creativas en 2006, con la intención de tornarse en el polo creativo del mundo con la exportación de sus productos.

Dentro del marco de la producción simbólica, un elemento importante lo constituye la producción cultural. Así desde mediados de los años sesenta se ha consolidado una subdisciplina dentro de la economía que trata de aproximarse a los fenómenos de la creación, producción, distribución y consumo de los bienes y servicios culturales. Su origen como disciplina se debe a los trabajos seminales de los americanos W. J. Baumol y W. G. Bowen que a medidos de los años sesenta publicaron unos notables trabajos sobre la economía de los espectáculos en vivo. En el ámbito europeo cabe destacar a autores como el suizo Bruno S. Frey, los franceses Xavier Dupuis, y Françoise Benhamou, los alemanes W. Pommerehne, y Michael Hutter, el Italiano G. Mossetto, los británicos A. Peacock y R. Towse, o los españoles Lluís, Bonet, Manuel Cuadrado, Víctor Fernández o Pau Rausell, entre otros

Desde el punto de vista de la consideración de la ciencia económica por la subdisciplina de la economía de la cultural, cabe decir que esta la reconoce desde mediados de los años 80, incorporando con la letra Z10 en la clasificación del Journal of Economic Literature. Su principal publicación en el ámbito internacional es el Journal of Cultural Economics y su organización académica la “Association for Cultural Economics International”. La economía del arte y la cultura tiene entre sus temas más importantes aspectos como la intervención pública en la promoción y difusión de la cultura, el impacto económico de la cultura, el precio de los bienes artísticos, el funcionamiento de instituciones de provisión cultural como los museos, los teatros, las óperas etc., las carreras profesionales de los artistas, el comportamiento de las industrias culturales (música, audiovisual, edición de textos), la relación entre cultura y desarrollo, etcétera.

Esquema 1.

Este circuito se desarrolla de la siguiente forma:

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos/comunicvenez/comunicvenez.shtml

La doble faceta de las industrias culturales – a la vez recurso económico y fuente de identidad y cohesión social– exige considerarlas con un doble enfoque: por un lado buscando el máximo aprovechamiento de sus aptitudes para contribuir al desarrollo de la economía, y por otro para que su afianzamiento económico favorezca la creatividad y la diversidad cultural.

En la actualidad en México su contabilización está contemplada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la Encuesta Nacional de Hábitos, Prácticas y Consumos Culturales, donde contempla los rubros siguientes:

1. Cine

2. Danza

3. Música

4. Teatro

5. Zonas arqueológicas

6. Museos

7. Literatura

7.1. Bibliotecas

7.2. Librerías

7.3. Lectura

7.4. Otros

8. Artes

9. Artes

10. Prácticas artísticas y culturales

11. Exposición a medios

12. Patrimonio Inmaterial

13. Equipamiento cultural

14. Economía de la cultura

14.1. Turismo cultural

14.2. Gasto cultural

15. Uso del tiempo libre

16. Percepción de la cultura

17. Valores

18. Sociodemográ?cos.

Fuente: http://www.conaculta.gob.mx/recursos/banners/ENCUESTA_NACIONAL.pdf

Esta encuesta elaborada por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes con el objetivo de actualizar el panorama de las prácticas, valoraciones y uso de las infraestructuras culturales, a nivel nacional y por entidad federativa. Entre sus temas se aborda también el uso del tiempo libre, la percepción de la cultura y los valores.

Por primera vez se lleva a cabo un análisis nacional. El levantamiento de la muestra se realizó en los 32 estados de la República. Se llevaron a cabo 32 mil entrevistas, mil por estado, superando el número de entrevistas y el rango de edad de la población entrevistada en la encuesta del año 2003. El mayor número de entrevistas permitió reducir el margen de error.

En el escaso consumo de los productos culturales por parte de los ciudadanos, así como del escaso apoyo de las  instituciones culturales para que esto cambie, como se observa en las siguientes graficas:

Gráfico 1

                                    Fuente: http://www.conaculta.gob.mx/recursos/banners/ENCUESTA_NACIONAL.pdf

Gráfico 2

                       Fuente: http://www.conaculta.gob.mx/recursos/banners/ENCUESTA_NACIONAL.pdf

Gráfico 3

Fuente:http://www.conaculta.gob.mx/recursos/banners/ENCUE STA_NACIONAL.pdf

Fuente: http://www.conaculta.gob.mx/recursos/banners/ENCUESTA_NACIONAL.pdf

Como lo demuestran las gráficas anteriores el potencial que se tiene en materia de industrias culturales, reformando y adicionando la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 189 y 190, se fomentara y activara atrayendo mayor inversión desarrollando la industria cultural en nuestro país, reactivando nuestro mercado interno.

Por ello, considero imprescindible iniciar una etapa de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta en su capítulo III “De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles”, se adiciona artículos 189 y 190 con el objeto incentivar a las industrias culturales generando el crecimiento económico de las regiones y de sus habitantes.

IV. Fundamentolegal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el capítulo IV “De los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional”, de los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

VI. Ordenamiento a modificar

Ley del Impuesto sobre la Renta

Texto vigente

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.

Capítulo IV De los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional

VII. Texto normativo propuesto

Capítulo IV De los estímulos fiscales a la producción cultural, artística, teatral nacional e industrias culturales; así como la producción y distribución cinematográfica

Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cultural y artística; así como producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión cultural, artística, teatral e industrias culturales; así como la producción cinematográfica nacional, estas inversiones hayan sido hechas en el territorio nacional; a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

En caso de producciones culturales, artísticas, teatrales industrias culturales; la inversión comprenderá toda la cadena productiva correspondiente.

En materia de industrias culturales podrán alcanzar este beneficio siempre y cuando comprueben fehacientemente que están generando empleos y retribuciones en las regiones en donde  apliquen esa inversión.

Asimismo, se considerarán proyectos de inversión cultural, artística, teatrales industrias culturales; asimismo la producción y distribución cinematográfica; la propuesta de acciones, actividades y estrategias destinadas a distribuir películas cinematográficas nacionales con méritos artísticos, tanto en circuitos comerciales como no comerciales, así como aquéllas que estimulen la formación de públicos e incentiven la circulación de la producción cinematográfica nacional.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, por un representante Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por un representante Instituto Nacional de Antropología e Historia y uno del Instituto Mexicano de Cinematografía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 650 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional ni de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales.

Las cantidades señaladas en el párrafo anterior se dividirán en montos iguales para ser distribuidas en dos periodos durante el ejercicio fiscal.

III.En el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional el monto del estímulo no excederá de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

Tratándose de los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, el estímulo no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. En el caso de que dos o más contribuyentes distribuyan una misma película cinematográfica nacional, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el mismo monto citado sólo a dos de los contribuyentes.

IV.El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y de distribución de películas cinematográficas nacionales por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

V.Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Artículo 190. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional e industrias culturales, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando el crédito a que se refiere el párrafo anterior sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional e industrias culturales, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

En el caso de las industrias culturales es el proceso de la cadena productiva correspondiente; así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I.Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por un representante Instituto Nacional de Antropología e Historia y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

II.El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional.

III.El Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio.

IV.Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo.

VIII. Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de febrero de 2014.— Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

«Iniciativa que reforma los artículos 13, 14 y 17-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

I. Planteamiento del problema

La sociedad mexicana se enfrenta hoy la necesidad de conocer los diferentes grupos que habitan el país, sus tradiciones, costumbres, ideologías, valores, etcétera, que nos hacen únicos ante los demás; para así, continuar la tarea de transmitirlas de generación en generación de mexicanos.

Asimismo conocer las problemáticas existentes, para que juntos busquemos la solución y crezcamos como nación. México cuenta con una gran riqueza para mostrar a los demás (sitios geográficos, su gente, arte culinario, en fin).

Para lograr este objetivo, necesitamos de la ayuda de los medios de comunicación (radio y televisión), ya que estos llegan a cada rincón del país de una u otra forma, manteniendo informada a la comunidad. Pero, requerimos de una información que nos ayude al desarrollo mental, que nos muestre las diferentes culturas que hay en nuestro alrededor, que nos eduque.

¿Por qué pedimos esto a los medios de difusión? Porque estos mantienen comunicada a la sociedad, pues la mayoría de la población cuenta con un aparato receptor o radiofónico, estos influyen en la conducta y en la forma de pensar de cada uno de estos grupos sociales de nuestro país. Más aún la Televisión es la que tiene mayor influencia sobre la población. Pues llega a formar estilos de vida según lo que se percibe. Y mucho de esto, lo podemos observar en nuestro alrededor.

1 La crisis de la televisión pública.Pere Oriol Costa. Editorial Paidos. 1ª edición, 1986, pág. 78.

Para la televisión o más concretamente para los empresarios dueños de estos medios, lo importante es la generación ingresos (mercadotecnia), dejando a un lado el desarrollo cultural y artístico que se pudiera tener como país.

La cultura no tiene un raiting exitoso. No le interesa a la gente. ¿Pero, como le va a interesar a la población, si la mayoría de la programación no la muestra? Si, solo se cuenta con unos pocos canales culturales y con una difusión radiofónica muy pobre. Además existe una gran influencia de la cultura norteamericana, que nos está llevando a la pérdida de nuestra identidad cultural, e incluso nos dirige a la violencia entre nosotros mismos.

¿Tendrá que ver algo el gobierno, en esta problemática? Creemos que la respuesta salta a la vista. ¡Claro! Pues desde su inicio vemos que está al mando de este, el indica que programación es la que se difunde. Le interesa que se nos esconda la verdadera situación del país, quiere mantenernos con los ojos vendados, entretenidos, mientras ellos se mueven sin que nadie se les atraviese en sus proyectos.

La sociedad, necesita un cambio de conciencia y en parte esto se puede lograr con el apoyo de los que llegan a miles de hogares. ¿Algún día llegará a pasar esto?

Por la problemática de ver, que hay muy pocos canales culturales, realizamos la presente iniciativa de reforma y adición, pues queremos ver cuáles son los factores de esta poca difusión.

2. Televisión o prisión electrónica. Paul Cremoux. Fondo de Cultura Económica. 1ª edición, 1974.

A manera de hipótesis creemos que con una visión más amplia, es decir: a mayor nivel académico, mayor audiencia por la televisión cultural, más ciudadanía crítica e informada, por lo tanto, menos violencia.

II. Argumentos

Las prácticas culturales y los hábitos televisivos son temas pendientes en la agenda educativa y cultural en nuestro país debido a que los mexicanos prefieren mirar la televisión que acudir a un museo o leer algún libro.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Hábitos, Prácticas y Consumo Culturales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) 2011, mientras que el 75 por ciento de los encuestados aceptó haber asistido al cine, sólo el 55 por ciento visitó alguna vez el museo, de los cuales sólo el 1 por ciento ha asistido más de 5 veces.

Lo contrastante es que el 90 por ciento acepta que en sus ratos de descanso ve la televisión.

El proyecto cultural en los medios de comunicación consiste en difundir una programación, que nos sensibilice sobre nuestras necesidades de desarrollo, a conocer la cultura de nuestra nación, a abrir nuevos horizontes para crecer en sociedad.

Al menos ésta pudiera ser la definición. Más sin embargo, con gran tristeza no es así. A continuación mencionaremos la definición de cultura, para los medios de comunicación.

Esta cultura se conoce mejor como la cultura de masas y es una expresión para designar la forma de cultura generada o difundida por los medios de comunicación masivos (mass – media). Supone la existencia  de agentes populares.

Son un conjunto de productos culturales realizados industrialmente que se orientan hacia el consumo entre la sociedad.

Aun cuando los medios de comunicación, son el vínculo entre sociedad e información, al dirigirse al público calibran sus mensajes según unos criterios poco analizados, ya sea deformando el sentido de sus contenido (hablando de cultura) o bien borrando las tradiciones culturales de los diferente grupos étnicos que deben soportar lo que se les presenta.

Los medios de comunicación solo transmiten unas formas de cultura, más no las crean, y si lo hicieran, no estimularían la reflexión crítica de las personas, pues este tipo de cultura se condiciona por principios comerciales.

Podemos intuir, que la visión de los mass-media sobre cultura es incluir a la sociedad en una relación de compra-venta, más que una difusión de valores, tradiciones y realizaciones de un grupo social.

La función de la cultural y las artes por medio de la televisión y la radiodifusión, están separadas de la función del entretenimiento e información, habla en primer término de una separación artificial alimentada por el mismo gobierno. Tal discriminación de términos lleva implícita la idea de que la cultura y a las artes no es divertida, y por lo tanto se separa, aísla y etiqueta como ajena a la función entretenimiento.

Al hacer que la TV y radio, adquiere diversos rubros que cumplir, se fabrica un supuesto obstáculo que será vencido cuando los concesionarios den un poco de lugar a la tarea de labor cultural y artística. La mezcla de funciones artificiales: entretenimiento, fenómenos económicos, información y cultura, viene a ser el verdadero mensaje, que tanto el estado como los comerciantes catalogan como cultura y arte. Mediante ese término no se le hace, sino englobar el conjunto de intereses  compartidos entre quienes tienen el mando en este medio electrónico.

De este modo,  la cultura y las artes lo son, en tanto provea al televidente y al  radioescucha de un sistema común de orientaciones junto a los lineamientos particulares que le obliga a seguir su propio lineamiento social. Estos segmentos de poder de los medios lo reconocen como un mecanismo de integración de la sociedad2. Esta integración es vehementemente partidaria de que los grupos sociales y sus intereses respectivos  se mantengan en el mismo lugar, es decir, preservando la dominación. La difusión de tal especie de cultura y arte no se limita a una sola regulación; actúa, también, como válvula diferenciadora. La cultura y las artes (entre comillas), con la que esporádicamente se viste la TV y la radio, es usada en base a su contenido ideológico, que requiere de un alto grado de objetivación formalizada o intelectual, de un proceso largo y costoso del cual son excluidas las mayorías, pues carecen de ese privilegio.

Esa exclusión, se apoya en el hecho de que los dominados no son capaces de disponer de una estructura conceptual adecuada para acceder al dominio de los elementos culturales y artísticos formales. Sobre todo, de aquellos elementos decisivos para el control de los recursos de la sociedad: la técnica, la ciencia, el arte, la filosofía, la política. Y es justamente en este sentido donde la cultura televisiva y radiofónica aprovechan los escuchas y televidentes para hacerlos participar como clientes, como números y como índices de auditorios.

Este tipo de mensajes culturales y artísticos, y a la vez dan fomento económico, operando como mensajes legitimadores del orden social vigente, es decir, proveen las bases de la legalidad y el orden. La sociedad mexicana establecida como un orden de dominación entre grupos sociales surgidos de estratos culturalmente y artísticamente distintos, de esta manera especial en cuanto se refiere a su orientación valorativa conocedora, ha ido surgiendo como una forma histórico-social cuya característica distintiva es la diferenciación entre los diferentes estratos sociales, lo cual conlleva a la coexistencia de un proceso activo que cada vez más entran conflicto entre los dominantes y la cultura de los sometidos.

A tal punto la brecha se ha hecho grande que los pertenecientes a las grandes mayorías, son incapaces de generar intelectuales en el sentido formal del término. Pensadores que puedan dotar de objetividad y formalización las evidencias culturales y artísticas de su entorno.

En un sistema de interdependencia  cultural y artística, supone un intercambio de elementos entre sociedades de diferentes valoraciones; sin embargo, el ámbito o marco cultural y artístico, en que se da lo mexicano es notablemente disminuido por la avalancha de envíos que realiza una cultura de valores que son los que se identifican con nuestras tradiciones favorecido de una decidida y anticipada aceptación de estereotipos de la cultura norteamericana. Esa cultura trasplantada en los últimos 30 años ha venido a modificar los patrones de la TV y la radio en México, consolidando los patrones valorativos de quienes ejercen el poder económico; somos subordinados a la cultura estadounidense.

3. Argumentos, estudios críticos de la sociedad. Javier Esteinou Madrid. UAM, 1ª edición, 1992.

El hecho real y, al parecer aplastante, es que mientras ya no es posible pensar que el sistema de explotación comercial de la TV y de la radio pueda dejar de seguir siendo negado, tampoco es recomendable, como muchos lo desean, que este emisor pueda configurar en un medio cultural y artístico,  pues ello evidenciaría que mientras más se expande el conocimiento sobre los mecanismos de dominación, se robustece y fortifica más la sospecha de que la propia forma cultural y artística,  está ya afectada de raíz por esos mismos mecanismos idóneos y dominantes de control.

Por otro lado, los mecanismos culturales provenientes de otras culturas (donde resulta definitiva la estadounidense), son portadores de complejos elementos antagónicos que dan la impresión de moverse en libertad; serían, en última instancia estos elementos los que figurarían con prepotencia en una TV y la radio cultural y artística mexicana. No hace falta sino observar los programas de las emisiones televisivas y radiofónicas que ahora se transmiten bajo el rubro de culturales y artísticas. Siendo, en su gran mayoría, filmes, documentales, costumbres y todo tipo de materiales importados de manera directa o indirecta de los EUA.

La dependencia de formaciones humanas sometidas al coloniaje cultural y artístico de otras naciones, concretamente del país del norte, comienza ya a dejar ver el nacimiento de una cultura y artística subordinada, que se adhiere fragmentariamente al conjunto de patrones y modelos de vida que difunde el medio televisivo y radiofónico estadounidense.

Por ello, considero imprescindible iniciar una etapa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, con el objeto fomentar en la población el interés por las prácticas culturales y artísticas, ampliando la oferta televisiva en materia cultural adicionando los siguientes artículos 13, 14, 17-A, fracción III y adiciona una fracción IV de la Ley antes citada:

III. Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto;

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13, 14, 17-A, fracción III, y adiciona una fracción IV de la Ley Federal de Radio y Televisión,al tenor de lo siguiente:

V. Ordenamiento a modificar

Ley Federal de Radio y Televisión

Título Tercero Concesiones, permisos e instalaciones

Capitulo Primero Concesiones y permisos

Texto vigente

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

VI. Texto normativo propuesto;

Artículo 13.Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.

Asimismo se privilegiarán las concesiones que promuevan programas de contenido cultural y artístico dando paso la incentivación de nuevos creadores en las diferentes ramas de la cultura y las artes nacionales.

El Consejo Nacional para las Cultura y Artes, se le otorgara tiempo oficial para dar a conocer su quehacer cotidiano en esta materia.

Artículo 14.Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

En este aspecto se darán estímulos fiscales aquellos concesionarios que promuevan por los sistemas antes mencionados programas de corte cultural y artístico nacional, por ello se pretende estimular a los nuevos creadores culturales y artísticos.

Artículo 17-A. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión.

Para determinar la ubicación de las estaciones de radiodifusión y las demás características de las frecuencias que serán licitadas, la Secretaría considerará:

I.Los fines de la radio y televisión previstos por el artículo 5 de la presente ley;

II.Las condiciones del mercado del servicio de radiodifusión en la plaza o región de que se trate,

III.Las solicitudes que, en su caso, le hayan sido presentadas previamente por los interesados , y;

IV. Que estimule la creación de nuevos programas radiofónicos y televisivos de corte cultural y artístico para estimular a los nuevos creadores y fomentar la oferta en materia cultural y artística nacional.

Cualquier interesado podrá solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del programa, que se liciten frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas de las ahí contempladas. En estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 días naturales.

VII. Artículo Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 21 de febrero de 2014.— Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. a 5o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

I. Planteamiento del problema

La educación en México es un derecho fundamental de todas las niñas y los niños, los adolescentes y jóvenes mexicanos, tal como se señala en el artículo 3o. constitucional (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 La libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra  independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegio de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y Normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la Ley señale;

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades en los términos que establezca la ley. El Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y Normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la facción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII.  Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

El sistema educativo nacional comprende a las instituciones del gobierno y de la sociedad encargada de proporcionar servicios educativos y de preservar, transmitir y acrecentar la cultura de los mexicanos. Lo forman, según la Ley General de Educación, promulgada en 1993, educandos y educadores; autoridades educativas; planes, materiales y métodos educativos, así como las normas de la educación. Lo integran también las instituciones educativas del gobierno y organismos descentralizados, instituciones particulares autorizadas y universidades públicas autónomas.

La Secretaría de Educación Pública es la instancia del gobierno federal que tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación y cultura de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden. La estructura de la Secretaría es la que se presenta a continuación:

Organigrama de la Secretaría de Educación Pública

Fuente: www.sep.gob.mx

La Ley General de Educación distingue los siguientes tipos de servicios educativos: educación inicial (0-4 años), educación básica (5-14 años; niveles: preescolar, primaria y secundaria); educación especial; educación media superior y educación superior; educación básica para adultos, y formación para el trabajo.

Los tipos y niveles enunciados ofrecen servicios educativos en modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta.

A lo largo de su historia, fundamentalmente durante el siglo XX, nuestro país logró construir un sistema de educación y cultural que actualmente atiende a alrededor de 30 millones de estudiantes, desde la educación básica  hasta la superior y de posgrado. El 78.8 por ciento de esa matrícula está constituida por estudiantes que cursan la educación básica: un poco más de 24 millones de niñas, niños y adolescentes.

Los niños que asisten a el jardín de niños, necesitan sentirse motivados por aprender, y esto se lograra únicamente si los padres prestan la atención a sus hijos, ellos deben apoyar y orientar al niño en el desarrollo de sus actividades para forjar una actitud positiva hacia la escuela.

Dentro de la escuela, el maestro suele etiquetar al alumno como “burro”, cuando este no trabaja en ninguna actividad, ni participa dentro de clases, y demás no presta atención a la clase ni deseos de aprender cuestiones culturales. Pero sería importante que se identificara la razón de esta problemática, ya que sería más sencillo poder combatir esta situación, si se sabe que el comportamiento del niño es resultado de la falta de interés que los padres dejan de poner en el desarrollo académico de sus hijos.

La clarificación de las relaciones entre arte y educación, merece ser detenidamente examinada.

En primer lugar, no debemos olvidar que todo concepto de educación nos remite inmediatamente a la problemática antropológica y moral y ambas a la metafísica explícita o implícita, como concepción global del mundo.

II. Argumentos

Tradicionalmente en nuestro país ha existido una gran cantidad de personas excluidas tanto en el ámbito social como educativo. La exclusión de niños y jóvenes puede ser definida como la imposibilidad de compartir un tiempo y un espacio común en la red social, es “quedarse afuera”, sin poder participar y sin la opción de integrarse a la sociedad democrática.

Actualmente dentro de las familias es posible encontrar problemas de desintegración familiar, adicciones, infidelidad, hijos no deseados, u otras situaciones como las madres solteras, padres que laboran (ambos), familias grandes, hijos predilectos, etc. Que no permiten que los padres presten la atención necesaria a sus hijos en edad escolar.

El fundamento antropológico, expresado en la idea del hombre, de su posición en el mundo, de su misión y destino, y se trasluce directamente en la concepción de la educación artística, de tal modo que se convierte en sustento y supuesto de todo sistema educativo, consciente o inconscientemente adoptado. Su resolución resulta básica para plantear los el problema de los fines y medios de la educación, ya que la educación se realiza en el hombre y para el hombre.

Siguiendo, pues, plantaría, las subsecuentes cuestiones:

1. ¿a quién educar?

2. ¿qué hay que educar?

3. ¿para qué hemos de educar?

4. ¿cómo educar?

Al primer interrogante respondo, sin vacilación: a la persona. Esto es, a un ser consciente y libre que va desplegando sus potencialidades en el tiempo, o sea, en un ámbito histórico, inserto en un medio social favorable o desfavorable. Educar artísticamente a la persona significa ocuparse de su crecimiento y desarrollo integral de un modo sostenido, perseverante y paciente.

Ello me conduce al segundo planteamiento , respondo que he de educar la percepción; el intelecto; la voluntad; la afectividad.La educación de la percepción distingue a la educación artística de toda otra. La percepción hace presente la condición corpórea del hombre, reconocida y convenientemente valorada. La riqueza cualitativa de la percepción sea visual, auditiva, o censo-motriz es, por otra parte, una peculiaridad del artista que resulta indispensable desarrollar para su quehacer. Y en tal sentido, las diferencias hacen a las especificidades de las artes.

Por lo que se refiere a la afectividad, se debe reconocer un fundamento común: la sensibilización. Llamo ‘sensibilización’ al cultivo personal de la sensibilidad orientada hacia la captación de los valores estéticos cada vez más elevados. En tal sentido, cabe subrayar, también, la importancia de intrínseca de la sensibilización en los educandos que no serán profesionales del arte en cualquiera de sus manifestaciones, tanto como el refuerzo de la sensibilidad estéticapara aquellos que poseyéndola deben afinarla a causa de su futura dedicación profesional. Así por ejemplo, la educación en plástica difiere, desde el punto de vista de la transmisión de los contenidos técnicos, de la educación en música, aunque no, por lo que se refiere a la sensibilización.

Esto quiere decir que se reconoce un rasgo afectivo común fundante de la experiencia estética, que se despliega en los diversos géneros artísticos (plástico, musical, etc.)

De aquí se desprende la respuesta al tercer interrogante: Una educación sin fines es inconcebible. Y ello acontece cuando la preocupación por lo metodológico ocupa todo el horizonte educativo. La pedagogía, auxiliada por la psicología, ha acopiado un gran caudal de cocimientos, pero se suele olvidar el sentido de la educación. El resultado es una educación errática e inconsistente. Si educar es guiar el desenvolvimiento dinámico del hombre, decía Píndaro que debemos “llegar a ser lo que somos”. El planteamiento de los fines es esencial en tiempos de incertidumbres, dado que no se puede empeñar las energías en actividades sin sentido .Y ello vale tanto para el educador como para el educando. Los fines que se conocen y asumen como tales, canalizan y movilizan todas las potencialidades en dirección a su cumplimiento.

Ante el cuarto problema:Me encuentro frente a las disciplinas artísticas, humanísticas y científicas que integran la currículade la educación formal. Ahora bien, en lo que respecta a las disciplinas artísticas, en el plano de la educación hemos de trazar una diferencia si nos proponemos como meta una educación estética. Llamo educación estética a aquella que se propone como fin la apertura a la captación de valores estéticos, presentes tanto en la naturaleza como en la cultura (en las obras de arte, en especial). Entiendo por educación artística a la preparación para realizar estos valores en procesos y obras concretas.

Ahora bien, respecto de la educación estética penden considerarse varios puntos de vista: la educación estética como formación del gusto; la educación estética schilleriana, que llamaré, por su alcance, universalista y la educación estética dirigida al desarrollo de un tipo humano específico (aunque socialmente poco reconocido), como uno de los posibles tipos humanos a promover.

La educación estética como formación del gusto caracteriza al período clasicista y tras el reconocimiento del sentimiento de lo bello como sentido común, fuente de los juicios de gusto, efectuado por Kant, se preparaba la entrada del romanticismo con su aprecio de lo sentimental y la proclamación de la necesidad del acuerdo entre lo subjetivo (sentimental) y lo objetivo (natural) y la supremacía de los valores estéticos. Tal enfoque, reinterpretado por algunos filósofos contemporáneos, no ha perdido vigencia. La valoración de la educación estética como preámbulo de la formación moral propuesta por Schiller, quien introdujo la noción en las Cartas para la educación estética del hombre (1795), que califico de ‘universalista’ por aplicarse universalmente. Desde la otra perspectiva procede un planteamiento axiológico, antropológico y psicológico de las tipologías. En tal sentido, se ha destacado la clasificación de Eduard Spranger, quien, además del tipo económico, político, teórico, social, religioso, reconoce un tipo de hombre estético,esto es, aquél arquetipo humano que orienta su vida hacia los valores estéticos, ya sea por la vivencias, como por su capacidad para transformar sus impresiones en expresiones a través de la producción de obras artísticas. Cierto que, en los últimos tiempos, el tipo de hombre económico al uso domina la sociedad contemporánea y tiende a sofocar la existencia de los otros tipos humanos.

La formación en artes plásticas

La educación en artes visuales requiere, ante todo, saber ver. De modo que la educación de la percepción se centra en ello. Para ello es menester: 1) la educación del ojo; 2) la formación intelectual; 3) la educación de la afectividad; 4) la educación de la voluntad. Todo ello simultáneamente.

Lo que llamo ‘educación del ojo’ posee una larga prosapia estética y científica. En este último sentido se liga a las cuestiones de óptica desde las antiguas tesis de Protágoras, Euclides, Demócrito, y Platón, hasta las actuales. Sin olvidar las cuestiones gnoseológicas y psicológicas referidas a la imagen y a la mirada.

Los análisis acerca de la mirada han ocupado a filósofos y psicólogos, quienes terminaron por reconocer los aspectos imaginativos e intelectivos del ver.

La cuestión de la mirada, su encause y direccionalidad distinguen al pintor. Cuando Merleau-Ponty afirma que nuestros ojos no son meros “receptores de las luces, los colores y las líneas: son computadoras del mundo que tienen el don de lo visible, como se dice que el hombre inspirado tienen el don de las lenguas”, pero que ello no se alcanza fácilmente, sino que el pintor llega a poseer su visión tras largo aprendizaje. Por otra parte, la mirada lejana o cercana con que se capta el mundo se refleja en las representaciones artísticas y distinguen los diversos estilos5. Más aún, la visión, mediante la mirada, decodifica las imágenes impregnándolas de ingredientes imaginativos subjetivos mediante los cuales capta, combinándolas, las imágenes. “Incluso en la visión más básica y elemental —afirma Mario Gennari—, los vestigios de creatividad se encuentran presentes. El reconocimiento de una forma, la diferenciación entre dos combinaciones cromáticas, la percepción de una sombra en la luz... necesitan siempre de una pequeña dosis de creatividad elaborada por el sujeto que ejecuta la discriminación visual”.

Con “saber ver” me refiero, en primer lugar, a qué dirigir la atención. En nuestro caso: detenerse en los elementos plásticos que componen los distintos sistemas de representación. La educación del ojo habilita para reconocer y utilizar los componentes de un sistema de representación (línea, plano, volumen, luz —valor—, color —tono—, perspectiva, composición).

El intelecto, a su vez, es educado para desrealizar, esto es, para ver la imagen como tal, aislándola de realidad de la cual procede a fin de gustarla como tal, como mera representación capaz de suscitar emociones puramente estéticas 1.

Por lo que se refiere a la comprensión de las producciones artísticas, es menester la decodificación de las imágenes según cada sistema de representación, la comprensión del ámbito axiológico a que pertenece mediante el conocimiento de la idiosincrasia de la cultura, las circunstancias históricas, sociales, políticas y económicas en medio de las cuales fue producida la obra.

En tanto que, la educación de la afectividad entraña la educación de los sentimientos estéticos: la sensibilización por las diversas categorías de la belleza (armonía, plasticidad, expresión, pintoresquismo, docorativismo, elegancia, finura, etcétera); y el despliegue de la imaginación y la inventiva.

Pero la realización artística no es posible sin la destreza de la mano, sin la posesión de hábitos técnicos operativos para cuya adquisición es menester el empeño de la voluntad, volcada a la práctica perseverante. De tal modo, la educación de voluntad se realiza directa o indirectamente. Y junto con ello la acentuación del sentido del trabajo que supone la actividad artística, en sus dos aspectos: como disciplina de ejercitación y estudio, y como tarea de la que brotará la obra bien hecha. La disciplina de estudio (ritmos temporales de estudio y ejercitación), resulta indispensable para la formación profesional en las artes. Corresponde al docente acentuar el valor de la ejecución, fruto del dominio técnico o posesión del oficio, como fundamento para soltar la libertad creadora, lo cual viene a superar la falsa disyuntiva entre promoción de la creatividad y aprendizaje del oficio, dado que el menoscabo del conocimiento técnico reduce o aminora las posibilidades creativas.

Estas posiciones teóricas  impulsaron aportes valiosos para la construcción del área. Sin embargo, las transformaciones económicas, sociales, políticas y culturales de las últimas décadas plantean un contexto inmensamente distinto del escenario moderno que les diera origen. Es por eso que dichos sentidos y  finalidades resultan actualmente limitados para dar cuenta de la especificidad y relevancia de la enseñanza del arte en las instituciones educativas.

Aunque es posible aceptar la contribución de la educación artística al desarrollo de la sensibilidad, de la expresión y de los aspectos emocionales y  aunque un enfoque terapéutico podría considerarla como un interesante medio de autoexpresión creativa para canalizar conflictos  y sentimientos, estos enfoques presentan debilidades cuando el interés recae sobre los procesos formales de enseñanza y de aprendizaje.

Además, aun cuando la creatividad, la sensibilidad, la espontaneidad y la libertad expresiva son atribuidas conceptualmente como lugares comunes a los lenguajes/disciplinas artísticas, en la actualidad se va consolidando el criterio de que no existen campos disciplinares más aptos que otros para abordar tales temas y por tanto no son exclusivos de la educación artística.

Desde allí que la educación artística tiene una importancia fundamental en el nivel secundario para el desarrollo de capacidades de producción y análisis crítico, comprometiendo fuertemente la comprensión de las diversas formas de comunicación y expresión de las manifestaciones artísticas contemporáneas, entre las cuales intervienen las nuevas tecnologías.

Finalmente, la educación artística en la educación preescolar, primaria y secundaria resulta imprescindible para el logro de objetivos educativo –estratégicos: la inclusión social, la construcción de ciudadanía y participación, el desarrollo del pensamiento divergente y la vinculación con el mundo del trabajo.

Ya que la relación de los niños y adolescentes con su contexto constituye uno de los aspectos fundamentales en el desarrollo de capacidades de análisis y reflexión crítica, el enfoque de los lenguajes/disciplinas que componen el área artística deberá conferir particular importancia a las culturas juveniles, a los vínculos entre los alumnos, tanto los que se producen en el aula y en los grupos de pertenencia como los entornos locales, regionales o globales.

Por otra parte, las características que presenta esta área implican la proyección de situaciones didácticas que escapan a la disposición del aula tradicional. Por lo tanto para el desarrollo de las clases de música, artes visuales, danza y teatro se podrá requerir de otros espacios o de la organización diferenciada del mobiliario del aula (sin bancos ni mesas o con el agrupamiento de estas últimas para el trabajo colectivo).

Las necesidades particulares del área deberán ser contempladas a la hora de optimizar las clases y no interferir en la dinámica institucional, lo que implicará organizar tanto la disposición de los espacios como de los tiempos pedagógicos, atendiendo a las características edilicias.

La dinámica de trabajo de las clases de los diferentes lenguajes/disciplinas comprendidos en el área suelen desarrollarse bajo el formato de taller ya que esta metodología posibilita abordar los contenidos centrales y específicos de cada lenguaje/disciplina en interacción permanente con la práctica:

* poniendo en común los saberes en el grupo;

* debatiendo y confrontando ideas;

* compartiendo materiales y herramientas;

* tomando decisiones compositivas;

* reflexionando sobre las situaciones problemáticas que pudieron haber dado origen a la actividad; y

* evaluando la instancia de construcción de conocimiento.

Se propondrán actividades que permitan a los estudiantes comprender la función social del arte reflexionando sobre los diversos usos que del mismo se hacen en la actualidad y promoviendo el ejercicio ciudadano consiente en torno a todas las prácticas artísticas.

Las  situaciones de enseñanza procurarán incorporar la diversidad de los estudiantes tanto en las instancias de realización como de conceptualización de manera activa, buscando alternativas para su inclusión y garantizando la comprensión de los temas propuestos.

Asimismo se propondrán contenidos que permitan el acceso a los términos y conceptos distintivos de los  lenguajes artísticos que faciliten la comprensión del fenómeno artístico.

Por ello, considero imprescindible iniciar una etapa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación adicionando los siguientes artículos 2,3 4,5, para generar

III. Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Ley General de Educación

Capítulo I Disposiciones Generales

V. Texto normativo propuesto

Artículo 2o.Todo individuo tiene derecho a recibir educación y cultura de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación , la cultura y las artes son los medio s fundamental es para adquirir, transmitir y acrecentar los conocimientos de la humanidad; siendo un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia , docentes y el Estado mexicano, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 3o.El Estado está obligado a prestar servicios educativos , culturales y artísticos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa , cultural y artística establecida en la presente ley.

Contemplando el derecho contenido en el artículo 4, párrafo 10, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

En la educación preescolar, la primaria y la secundaria deberán impartirse cursos de educación artística, estando contenidos en los programas y planes de estudios correspondientes.

Artículo 5o.La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

En materia cultural y artística el Estado mexicano deberá garantizar el derecho de libre acceso a la cultura, como lo contempla el artículo 4, párrafo 10, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase, C artas sobre la educación estética del hombre, Madrid, Espasa-Calpe, 1945.

2 B. Croce ha definido tales sentimientos llamándolos ‘líricos’, distinguiéndolos de los sentimientos que provocan la realidad vivida. Página 256.

3 Obra Citada, Página 356.

4 HD Mandrioni, La vocación del hombre, Buenos Aires, Guadalupe, 1978, quinta edición.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de febrero de 2014.— Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

«Iniciativa que reforma el artículo 119 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) nació en 1999 como una institución pública, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como propósito “procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas” (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros).

Para lograr su misión, la Condusef realiza dos tipos de acciones:

1. Preventivas, que se dedican principalmente a orientar, informar y promover la educación financiera.

2. Correctivas, enfocadas en la atención de quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros.

Pese a que dicha comisión ha operado por casi 15 años y cuenta con 32 delegaciones regionales y 4 metropolitanas, el impacto desde su creación en las condiciones entre los bancos y los consumidores ha sido mínimo; por lo que resulta menester brindarle más herramientas que permitan crear una verdadera protección de los intereses de los usuarios.

Por lo expuesto consideramos que la Condusef debe ser parte de los organismos que aprueben el plan de contingencia en el que cada banco deberá detallar las acciones que llevará a cabo ante escenarios adversos, ya que estamos convencidos de que dicho plan debe velar siempre por el bienestar de los ciudadanos.

Derivado de lo anterior se somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 119.Las instituciones de banca múltiple deberán contar con un plan de contingencia que detalle las acciones que se llevarán a cabo por la institución para restablecer su situación financiera, ante escenarios adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez en términos de lo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general aprobadas por su Junta de Gobierno.

El plan de contingencia deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho plan tendrá el carácter de confidencial, sin perjuicio del intercambio de información entre autoridades en términos del presente ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto vigente

Artículo 119.Las instituciones de banca múltiple deberán contar con un plan de contingencia que detalle las acciones que se llevarán a cabo por la institución para restablecer su situación financiera, ante escenarios adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez en términos de lo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general aprobadas por su Junta de Gobierno.

El plan de contingencia deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho plan tendrá el carácter de confidencial, sin perjuicio del intercambio de información entre autoridades en términos del presente ordenamiento.

...

Texto propuesto

Artículo 119.Las instituciones de banca múltiple deberán contar con un plan de contingencia que detalle las acciones que se llevarán a cabo por la institución para restablecer su situación financiera, ante escenarios adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez en términos de lo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general aprobadas por su Junta de Gobierno.

El plan de contingencia deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho plan tendrá el carácter de confidencial, sin perjuicio del intercambio de información entre autoridades en términos del presente ordenamiento.

...

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdejay Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del plenoiniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El embarazo y la maternidad de niñas y adolescentes es un problema social y una de las experiencias más difíciles que afectan la salud integral de niños y de adolescentes, así como de los padres de familia, la sociedad y el niño que está por nacer, ya que no se reduce solamente a una problemática familiar.

En sí, la maternidad implica cambios en la identidad de las mujeres, el tener un hijo cambia muchos aspectos de la vida, debido a que el convertirse en mamá es una nueva identidad para siempre.

La maternidad se puede vivir de muchas formas, hay algunas mujeres para las cuales la maternidad es algo maravilloso y la viven de forma placentera pero para algunas otras el ser madres se vuelve una carga.

México registra altos porcentajes de embarazos en adolescentes y, según especialistas, el problema seguirá si no se adecúan los contenidos en los planes de estudio en materia de derechos reproductivos y educación sexual a la realidad actual; la falta de información y acceso a los métodos anticonceptivos, los tabús respecto a la sexualidad, el que los docentes cuenten con muy pocas herramientas para abordar los contenidos en salud sexual y los gobiernos locales que obstaculizan políticas públicas en la materia.

En 2003, diversas instituciones públicas y privadas de Uruguay, con apoyo de Bayer Schering Pharma, preocupadas por el elevado índice de embarazos en adolescentes, impulsaron la iniciativa a fin de celebrar el 26 de septiembre de cada año como el Día de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes.

Muchas veces, las adolescentes ven su vida menguada por una maternidad precoz y en ocasiones por un matrimonio no planeado, estas circunstancias limitan las oportunidades de educación y empleo; dichas adolescentes tienen rangos de edades que van de 12 a 19 años, con predominio del grupo de 17 a 19.

El Consejo Nacional de Población muestra que si bien a escala nacional hubo un descenso de la fecundidad de 2.6 hijos por mujer en 2000 a 2.2 en 2013, que representa una disminución del 16.2 por ciento; en el grupo de las adolescentes, la fecundidad disminuyó solamente 7.6 por ciento en el mismo periodo. En consecuencia, los alumbramientos de madres adolescentes representan una proporción creciente si se considera que en 2000 los nacimientos correspondientes a mujeres entre 15 y 19 años representaban el 15.7 por ciento y en 2013 la proporción ascendió a 16.3.

Un factor que no se ha tomado en cuenta en el embarazo precoz es la falta de información, las complicaciones y repercusiones que se presentan a nivel de salud en la madre, y que afectan de por vida el desarrollo mental, físico y psicosocial de la misma. Acciones que se deben emprender: erradicar la discriminación, no negar al derecho a la igualdad de oportunidades, a la educación, a la salud y hasta la vida.

El desconocimiento y el menosprecio de los derechos de las menores en estado de gravidez y ya siendo madres ha sido la causa de que éstas se encuentren en situación de discriminación.

Las madres niñas y adolescentes enfrentan desafíos diarios en su lucha diaria por tratar de brindar los cuidados básicos a su hijo aunado a estar en la constante búsqueda de encontrar un modo de desempeñar un mejor papel como madre.

El embarazo o maternidad no deberá ser causal para cambiar de turno, de clases o de curso, a las niñas y adolescentes embarazadas y en periodo de lactancia, ni motivo de discriminación, salvo que la niña o adolescente manifieste voluntad de deserción escolar pero solo por motivos de poner en riesgo su vida o la del bebé.

Por tanto, se deben fomentar en los centros educativos, la materia de educación sexual, con contenidos que permitan sensibilizar a la comunidad escolar, en el caso de contar con niñas y adolescentes madres, garantizando a las mismas el contar y adaptar un espacio libre e higiénico para poder lactar o amamantar a sus hijos.

La lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Prácticamente todas las mujeres pueden amamantar, siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud, y el caso de madres que son niñas y adolescentes contar en las escuelas con un espacio para ejercer su derecho.

La OMS recomienda el calostro (la leche amarillenta y espesa que se produce al final del embarazo) como el alimento perfecto para el recién nacido, y su administración debe comenzar en la primera hora de vida. Se recomienda la lactancia exclusivamente materna durante los primeros 6 meses de vida. Después debe complementarse con otros alimentos hasta los dos años.

Es conocido que la lactancia materna tiene innumerables ventajas para la madre y para el bebé. Se ha demostrado que reduce la frecuencia de cáncer de ovario y mama, además causa una mejor vinculación entre madre e hijo, es cómodo, higiénico y económico.

Hoy, el embarazo en adolescentes constituye en México un problema de salud pública, que se da en un contexto de pobreza y falta de educación que perpetúa altas tasas de embarazo en este grupo de edad.

Por tanto, se deben tomar acciones pertinentes para dar solución al problema de las niñas y adolescentes que ya son madres, logrando que estas permanezcan estudiando poniendo a la par ejercer su papel de madres otorgándole el derecho de tener a su hijo mientras estudia.

Es menester implantar programas para las niñas y adolescentes que son madres con la finalidad de que ellas ejerzan sus derechos por el simplemente hecho de ser madres y no se les limite o coarte la manera en que ellas puedan alimentarlo y educarlo.

Las madres adolescentes y niñas enfrentan desafíos diarios en su lucha por cuidar de su hijo y encontrar un modo de ser la mejor madre que puedan. Debido a que la mayoría de las madres adolescentes está asistiendo al colegio o a la universidad, encontrar el tiempo y los medios económicos para terminar su educación debería ser una prioridad junto con criar a sus niños.

Aprender las formas de estar a tono con las responsabilidades como madre adolescente las ayudará a ponerse de pie y establecer un futuro para sus hijos.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII del artículo 33 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XVIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor siguiente:

Artículo 33.Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XVII. ...

XVIII. Proporcionarán áreas adecuadas e higiénicas en los centros educativos para las alumnas que se encuentren en periodo de lactancia puedan ejercer su derecho.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



ARTICULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciones 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de derechos humanos se ha escrito una larga historia jurídica que ha transitado principalmente en la diada entre derecho natural y el derecho positivo. Esta larga historia se ha condensado mayormente en las premisas marmóreas heredadas por el Constituyente, y es a través de la Constitución que los valores rectores éticos y políticos de la sociedad alcanzan su máxima expresión jurídica.

No obstante, en esta etapa de la globalización, al ser reconocidos los derechos humanos en la doctrina internacional como normas de jus cogens, la tutela de los mismos se asienta en el marco más amplio del derecho internacional, encaminado por valores comunes, que transcienden la esfera estatal.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se inserta así en un contexto internacional y supranacional en materia de derechos humanos, por lo que tales derechos deben ser interpretados de acuerdo con las claves hermenéuticas del derecho internacional de los derechos humanos y sus órganos de aplicación –que en nuestro ámbito regional, están representados por la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos–. Todas las normas en materia de derechos humanos contenidas en nuestro ordenamiento jurídico, deben ser interpretadas armónicamente con las respectivas fuentes normativas convencionales internacionales.

Por otro lado, tomando en consideración el carácter poliédrico de los derechos humanos –pues se les puede caracterizar como reglas de carácter programático o como derecho exigible o justiciable; como derecho natural o como derecho positivo; como derechos negativos o positivos; como ideales, aspiraciones, etcétera, o como obligaciones a cargo del Estado de estricto cumplimiento– , resulta dable atender a la doctrina y a la jurisprudencia internacional, las cuales han reportado un importante desarrollo, dado el considerable tiempo en que se han ido fraguando, pues desde mediados del siglo pasado se ha contado con una importante actividad jurisdiccional, doctrinaria y de control y vigilancia en la materia.

En este sentido, en América Latina se observa una corriente creciente, por la que se ha optado por otorgar el rango constitucional a los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales, lo que viene a complementar los derechos enumerados por las propias Constituciones; enumeración no taxativa, y que admite la realidad pujante del carácter de jus cogens de los derechos humanos.

Esta perspectiva es asumida por algunas Constituciones europeas, como la Constitución de Portugal, que en su artículo 16 precisa que “los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluyen cualquiera otros que consten en las leyes y las reglas aplicables de derecho internacional”. La denominación utilizada de derechos `fundamentales´ o `humanos´ “, exhibe la prioridad axiológica, así como la esencialidad y preeminencia de la dignidad de la persona humana.

Dicha denominación constituye además una condensación que abarca o atraviesa de manera transversal a las diferentes generaciones del constitucionalismo. Constantino Mortati, refiriéndose a la Constitución alemana de Weimar de 1919 como la primera en su género, manifiesta que con ésta se da “el paso de las constituciones de tipo dieciochesco dirigidas casi a garantizar la esfera de autonomía del individuo y aquellas decimonónicas, caracterizadas por el intervencionismo estatal a fin de ejecutar ideales de solidaridad y justicia”. Aunque es menester señalar que nuestra Carta Magna bien puede considerarse como la precursora de esta última generación de Constituciones, al haberse incorporado en su contenido derechos y garantías sociales.

Al paso del tiempo, en virtud del derecho convencional, los países han ido asumiendo en su derecho interno, principalmente en sus Constituciones, diferentes mecanismos para garantizar la protección oportuna de los derechos individuales y colectivos reconocidos no solo en su ordenamiento fundamental sino en los tratados internacionales.

Con lo expuesto en párrafos anteriores se puede constatar la gran labor de la comunidad internacional en materia de derechos humanos, constituyendo y completando de este modo el derecho convencional en las últimas décadas; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado, protegiendo y garantizando con ello de una mejor manera los derechos humanos de las personas.

Al mismo tiempo, todo lo mencionado con antelación constituye el fondo común del que embebieron la mayoría de los legisladores –por lo menos en el plano subjetivo- para llevar a cabo la última reforma constitucional en materia de derechos humanos. Las reformas constitucionales y legales en materia de derechos humanos, han constituido sin duda, algunas de las garantías políticas más importantes para hacer reales, eficaces y prácticas, las provisiones establecidas en el derecho internacional de los derechos humanos.

Estas garantías políticas se han reforzado a su vez con el principio de interpretación pro homine, incorporado en el segundo párrafo del artículo 1 de nuestra Carta Magna, el cual deja la posibilidad a los gobernados de alegar la violación de sus derechos, de conformidad a lo que establece la propia Constitución, o cualquier tratado internacional de derechos humanos, atendiendo al criterio de mayor protección y garantía en la esfera de sus derechos.

Tal como sucede en otros países como Venezuela o Colombia, en donde no se exige la plena conformidad de los tratados internacionales a su Carta Fundamental, para efectos de reclamar al Estado, violaciones de derechos humanos contemplados en tales instrumentos. Sino que se consagra el criterio de aplicar el ordenamiento que mejor contemple y garantice el cumplimiento efectivo de este tipo de derechos, y en tal virtud, los instrumentos y tratados internacionales en la materia, se consideran como parte misma de las Constituciones.

Una de esas condiciones necesarias para el reconocimiento, defensa y protección de los derechos humanos es el régimen político imperante socialmente en un territorio determinado, para entenderlo mejor, cabe recordar el tema de la libertad ante la necesidad y la libertad ante el miedo. Recordemos que uno de los pilares, y porque no decirlo la naturaleza de la existencia misma de estos derechos, se debe a la limitación que debía y debe existir para con el poder que ha sido otorgado a los administradores del estado, para que en ejercicio del mismo se garantizara a los particulares ciertos derechos fundamentales o esenciales: el respeto a la dignidad humana, a la libertad, igualdad, la vida, el libre tránsito, la salud, la educación, etcétera.

Pero esto solo se podría dar si dentro de un estado existe un régimen político y social que reconozca abiertamente y defienda en condiciones cónsonas estos derechos, ya que muy difícilmente se podría favorecer el respeto a los derechos esenciales si se desarrolla dentro de territorio determinado un régimen autocrático, autoritarista o absolutista, como por ejemplo una monarquía antigua o una dictadura instituida de hecho o simuladamente.

Ya que un tirano no tendría límites legales más que su mera voluntad, de hecho es lo que sucedía antes de desatarse las revoluciones de hace dos siglos: la estadounidense, la francesa y la latinoamericana (escenificada en el siglo XIX, aun cuando existen vestigios anteriores a esta fecha, como las rebeliones indígenas protagonizadas por caudillos como Túpac Amaru II), las cuales pretendieron el reconocimiento de que el poder soberano lo poseía el pueblo, dando así origen a nuevas formas o sistemas de gobiernos, que ese soberano tenia derechos y libertades que merecían protección, y que el estado debía tener límites legales o constitucionales, naciendo así el concepto de estado de derecho moderno o constitucionalismo moderno, produciéndose a la par de estos hechos la progresiva institucionalización de mecanismos nacionales de protección de derechos humanos mediante su efectiva constitucionalización.

El Estado democrático de derecho es quizás el producto más acabado del constitucionalismo moderno, e indudablemente ha sido ápice fundamental en cuanto al reconocimiento y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos, la democracia es un régimen político destinado a asegurar el gobierno del pueblo, cuya voluntad debe expresarse siempre mediante mecanismos que garanticen al pueblo, configurado en los ciudadanos, el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, conforme a los principios de igualdad, libertad, pluralismo y tolerancia. Esa expresión de voluntad puede manifestarse directamente por el pueblo, mediante instrumentos de democracia directa; y además, en el mundo contemporáneo, siempre, mediante la elección de representantes, dando origen a la democracia representativa.

Los gobernantes representantes, en ella, siempre tienen que estar sometidos tanto al control del propio pueblo y de sus organizaciones políticas  y sociales, como al control por parte de los diversos poderes públicos, asegurando un balance entre ellos.

La democracia no se constituye únicamente en la facultad que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes y la posibilidad de los ciudadanos de participar activamente en la políticas públicas que diseñen los gobernantes, es mucho más que eso, implica que para hablar verdaderamente de un estado democrático deben confluir por lo menos cuatro principios cruciales: el principio de la limitación y control del poder, que es la base del estado de derecho con el objeto de garantizar los derechos esenciales y la democracia misma, en segundo lugar el reconocimiento de que la legitimidad popular reside intransferiblemente en el pueblo quien podrá ejercerla de manera directa o indirectamente y el estado debe promover la participación efectiva de los ciudadanos.

Dado el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, el tema de la participación ciudadano ha ido cobrando mayor relevancia y queda claro que ésta es un presupuesto indispensable para arribar a una democracia sustancial o efectiva. Asimismo la democracia como régimen político o forma de ejercer el poder público, resulta ser una condición necesaria para garantizar el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos.

De lo anterior se desprende la preeminencia que tiene los derechos políticos, pero sobre todo, la participación ciudadana en la consolidación de un Estado democrático, social y de derecho. Y cuando se hace referencia a la participación ciudadana, se está haciendo mención a una categoría conceptual en un sentido laxo; que implica algo más que los instrumentos de participación ciudadana y de democracia directa o semidirecta convencionales, como lo son los plebiscitos, la iniciativa popular, la revocación de mandato o el referéndum.

En el caso Castañeda Gutman vs.Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 6 de agosto de 2008 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas),párrafos 146 y 147, La Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que:

146. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa.

147. Los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos directamente mediante referendos, plebiscitos o consultas o bien, por medio de representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos pueden decidir directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos.

De igual manera este derecho a la participación ciudadana de igual manera lo reconoce la propia Declaración  Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21 y la propia Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 20, debiendo recordar que de acuerdo a la última reforma Constitucional de nuestra Carta Magna se reconoce a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos norma suprema en aquellos casos que mejor tutele estos derechos fundamentales.

En referencia a esto último, precisamente porque en el Estado mexicano, no contamos con un sistema electoral que garantice plenamente el ejercicio de los derechos políticos, principalmente vía la libertad del sufragio, resulta necesario apuntalar todos los otros mecanismos que tiendan a garantizar la plena vigencia de este tipo de derechos. Por ello, se debe apostar por un esquema sólido y plural de participación ciudadana, que ponga énfasis no solo en la dimensión electoral o en las llamadas formas de democracia directa o semidirecta, sino sobre todo, en los mecanismos de participación ciudadana que tengan por objeto asegurar la transparencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la eficiencia en el ejercicio de la administración pública.

Si bien hay referencias importantes a la participación ciudadana, como parte del ejercicio de los derechos políticos, en el derecho internacional de los derechos humanos y en la jurisprudencia de los organismos regionales de la red de protección de este tipo de derechos, en el derecho interno mexicano todavía tenemos asignaturas pendientes. Por lo que un primer paso, consistiría en elevar a nivel constitucional la preeminencia de la participación ciudadana en el quehacer de la administración pública.

Argumentación

La propuesta que se somete a consideración de esta honorable asamblea, consiste en reformar los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el primero de estos dispositivos se contiene la quintaesencia del Estado mexicano en materia económica, ya que se le define como máximo árbitro en materia económica, y acorde con las teorías dominantes de mediados del siglo XX –de autores como John Maynard Keynes–, se le concede un papel preeminente a la actividad estatal para regular la actividad de los mercados y procurar la participación de todos los sectores de la sociedad, con el propósito de garantizar el desarrollo nacional integral.

Asimismo, en el artículo 26 se contiene el fundamento constitucional para que el Estado mexicano lleve a cabo la planeación democrática para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Una buena manera de garantizar la participación de los diferentes sectores de la sociedad en las actividades que desarrolla el estado como máximo órgano regulador en materia económica y administrativa, consiste en crear, sostener y darles un papel preeminente a los consejos ciudadanos. De este modo, se garantizaría una vinculación activa y permanente con la sociedad organizada y se ampliarían los espacios para que la ciudadanía participe en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y gasto públicos.

La participación ciudadana mediante consejos ciudadanos alentaría el involucramiento de los individuos en el espacio público estatal y no estatal desde su identidad de ciudadanos, es decir, de integrantes de una comunidad política.

Esta participación está vinculada a los modelos de democracia de tipo sustancial, en donde la relación gobierno-sociedad no tiene un sentido vertical.

En general, el término democracia designa la forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por el pueblo. Es un proceso para alcanzar la libertad y la igualdad en dignidad y derechos para todos. En este sentido, la participación política constituye uno de los ingredientes esenciales para alcanzar estos fines.

Una democracia de tipo sustancial, debe preconizar la vinculación entre gobierno y sociedad, pues esta es fundamental para prevenir la corrupción y asegurar el funcionamiento de los mecanismos de rendición de cuentas de los gobernantes. Cuando los ciudadanos se involucran, demandan que se les rindan cuentas, generando una dinámica virtuosa en la que el desempeño del gobierno mejora y se previene la corrupción.

Los consejos ciudadanos  constituyen uno de los instrumentos más utilizados en gran cantidad de países para formalizar la intervención de actores no gubernamentales en asuntos públicos, ya sea de gobiernos nacionales, estatales o municipales.

El diseño institucional de los consejos puede ofrecer diferentes posibilidades, todas relacionadas con el grado de democratización del régimen y de la sociedad, con el tipo de ciudadanía que se pretende construir.

Así en algunas sociedades se crean consejos gestores en los cuales los ciudadanos se introducen por completo en los procesos de políticas, desde la definición de los problemas públicos que serán atendidos, hasta el diseño, implementación, y evaluación de las acciones públicas.

La participación ciudadana debe cobrar cada vez mayor injerencia en los procesos de políticas públicas porque constituye un elemento fundamental y condición de posibilidad para la gobernanza democrática y puede llegar a constituir un mecanismo de empoderamiento social.

Recordemos que el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con toda atingencia que la soberanía popular radica en el pueblo, hacer esto en la incidencia y en el caminar de las instituciones públicas es una obligación y un derecho fundamental que les asiste a los miembros de nuestra sociedad

La construcción de una gobernanza democrática demanda la participación de ciudadanos dialogantes y solidarios, más que individuos ocupados en maximizar su propio interés. Urge, por tanto impulsar la intervención a la vez crítica, vigilante y cooperadora de los ciudadanos en la gestión pública, para orientar las prácticas gubernamentales hacia el bienestar colectivo.

A través de esta iniciativa de ley se pretende elevar a nivel constitucional la obligación  y el reconocimiento del Estado mexicano de respetar  la  participación  ciudadana  mediante  en  el  caminar  de  los programas de gobierno por medio de los consejos ciudadanos (de carácter multidisciplinario), y se propone que asuman un papel fundamental para corregir la exigua oferta de espacios de injerencia ciudadana en la administración pública y por lo tanto generar la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos. Toda vez que con éstos se persigue mitigar la ocurrencia, la improvisación, la partidización o la limitación temporal de los programas, proyectos o acciones de gobierno, que se presentan si bien nos va a los gobernados casa tres o seis años, imposibilitando con ello el que se logre una verdadera profesionalización de las y de los servidores públicos y por ende la exigua eficacia de los servicios públicos con la correspondiente violación a los Derechos Humanos.

Tomando en consideración que lo que hoy reclama las y los mexicanos sin duda alguna es el respecto restricto a sus derechos fundamentales a través de los cuales les permita obtener su desarrollo integral y armónico, recordemos que México cuenta con un bono demográfico importante y que requiere abatir la pobreza y la desigualdad por ello el hacer una realidad  los presupuestos plurianuales, que permitan que los programas de las instituciones públicas trasciendan a las administraciones y permitan que mediante la participación ciudadana a través de los consejos se generen instituciones que cuenten con credibilidad y confianza derivado del cumplimiento de su responsabilidad, desterrando como consecuencia inclusive la partidización de los programas así como las preferencias ideológicas sectarias.

El contar con los presupuestos plurianuales sin duda permitiría además obtener entre otros los siguientes beneficios:

1). Facilita el seguimiento y cumplimiento de los programas y proyectos cuyos objetivos se cumplen en un periodo plurianual. Tal es el caso de la inversión en enseñanza, investigación e infraestructura educativa; sólo por citar un ejemplo

2). Reduce la incertidumbre de las instituciones respecto a las asignaciones de mediano plazo;

3). Incentiva la práctica del planteamiento estratégico dentro de las instituciones y resulta más efectivo al momento de evaluar resultados presupuestales.

La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) ha hecho énfasis en que tales consideraciones no implican que en un modelo presupuestario orientado a resultados se elimine el presupuesto anual. Éste debe seguir existiendo, con la salvedad de que las previsiones contenidas en el presupuesto plurianual deben ser respetadas en cada presupuesto anual hasta el cumplimiento del resultado.

Existen razones históricas, jurídicas, de conveniencia técnica, entre otras, que aconsejan mantener el principio de anualidad del presupuesto, como lo demuestra la práctica de la mayoría de los países. En tal sentido, el presupuesto multianual serviría como elemento de consulta, que permitiría mejorar la calidad y los fundamentos de las asignaciones anuales, evitando, por caso, la práctica de repetir los gastos.

De hecho, con la aprobación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reglamentaria del los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de nuestra Constitución Política, que entró en vigor el 1 de abril de 2006, se instauró una visión de mediano plazo como base para formular el paquete económico.

El artículo 16 del citado ordenamiento señala que tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, los cuales deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo e incluir cuando menos: a) las líneas generales de política económica; b) los objetivos, estrategias y metas anuales; c) las proyecciones de las finanzas públicas para un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión y d) los resultados de las finanzas públicas para un periodo de cinco años y del ejercicio fiscal en cuestión.

Es decir, en los hechos, el Estado ya realiza previsiones de recaudación y de aplicación dentro de periodos mayores al año, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, además de inscribir éstos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, que es en sí mismo un plan estratégico de mediano plazo, sin embargo se deja al margen lo más importante el que  los programas gubernamentales respondan a las necesidades del conglomerado social, lo cual se puedo sólo lograr en la medida que se respete el binomio indisoluble entre el gobernado y el gobernante.

Por otro lado, se insiste, los consejos ciudadanos de carácter multidisciplinario contribuirían a la legitimación efectiva de los programas, proyectos y políticas públicas, abonando a su eficiencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 25 y el tercer y cuarto párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Reforma propuesta

Artículo 25.Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica y el gasto público nacional, tomando en consideración a  la ciudadanía a través de consejos ciudadano o mediante cualquier otra forma de participación ciudadana reconocida en el marco legal. Asimismo, llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 26-A.El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación obligada de los diversos sectores sociales mediante consejos ciudadanos o a través de cualquier otra forma de participación ciudadana reconocida en el marco legal, se recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley establecerá los procedimientosde participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Texto vigente

Artículo 25.Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 26.El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A más tardar después de seis meses de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso deberá llevar a cabo las reformas conducentes en la legislación secundaria, a efecto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en éste.

Tercero.Para dar cumplimiento a la obligación del Estado mexicano de apoyarse en los consejos ciudadanos o en cualquier otra forma de participación ciudadana que legitimen los programas eficientando los servicios públicos multidisciplinarios , así como en el presupuesto federal de las entidades federativas y de los municipios, incluir los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos y la continuidad de los planes, proyectos, políticas o programas, diseñados, coordinados, ejecutados  y supervisados con el apoyo de los consejos ciudadanos o de cualquier otra forma de participación ciudadana.

Notas:

1 (Bobbio, 1989-188).

2 (Nota Roberto A. Martirene. Manual de presupuesto plurianual. Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES)/Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Santiago de Chile, noviembre de 2007, páginas 16-18.)

3 (Nota  Roberto A. Martirene. Manual de presupuesto plurianual. Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES)/Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Santiago de Chile, noviembre de 2007, páginas 17-18.)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El primer antecedente legislativo en la historia jurídica del país sobre la portación de armas se encuentra en la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 56 establecía:

En la junta parroquial ningún ciudadano se presentará con armas

Asimismo, al inicio del México independiente durante el gobierno de Anastasio Bustamante y con motivo del enfrentamiento de diversos grupos políticos, se expidieron dos Bandos, uno el 11 de septiembre de 1830 y otro el 4 de febrero de 1831, con los cuales se buscó prohibir la portación, posesión y comercio de armas.

Otro antecedente fue la Ley sobre Licencia para Portar Armas en el Distrito Federal y Prohibición de portar Lazo, del 23 de noviembre de 1835, la que en sus artículos 1, 2, 3, 4, 10 y 13 cancelaba las licencias concedidas para tal fin y prohibía absolutamente la portación de armas dentro de la capital de la república.

Finalmente, en el artículo 10 de la Constitución federal de 1857 quedó plasmado el derecho a la posesión y portación de armas para seguridad y legítima defensa, en donde la ley debía señalar cuáles eran las de uso prohibido y la pena en que incurrirían los que las portasen.

Recientemente, un fallo de la Suprema Corte de Justicia resolvió de conformidad con el artículo 10 constitucional, que el derecho a poseer armas de fuego tiene por objeto la defensa de los hogares, la vida de los habitantes, sus familiares y su patrimonio.

Sin embargo, el derecho de posesión y portación de armas, conforme lo establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, queda limitado y condicionado a los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, dejando fuera a los pequeños propietarios que por años han tenido que padecer los embates de la delincuencia, sin ninguna posibilidad de protección.

Según el estudio Radiografía del delito y la delincuencia en México en los últimos 30 años”, elaborado en 2011, México es 240 veces más peligroso que hace 30 años, con el robo a transeúnte, a pequeños negocios, el secuestro y los homicidios dolosos, como los delitos más cometidos.

El incremento de los delitos denunciados pasaron de 900 mil en 1990 a 1 millón 838 mil 109 en 2011, de acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, lo que representa un crecimiento mayor de 240 por ciento.

En 1983 se habían registrado 96 mil 916 presuntos delincuentes en México, cifra que para el año 1993 tuvo un crecimiento de 170 por ciento, al contabilizar 164 mil 670. Para el año 2011, las estadísticas dejan constancia de 205 mil 247 presuntos delincuentes en todo el territorio nacional, lo que representó un incremento de 214 por ciento.

Ahora bien, la fracción II del artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dice:

Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:

I. ...

II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

III..y IV. ...

Sin embargo, consideramos que en virtud de lo estipulado en el artículo 10 de la Constitución Política, el artículo antes mencionado limita de alguna manera la esencia constitucional.

La figura de ejidatarios, comuneros jornaleros y pequeños propietarios está reconocida por la Ley Agraria en sus artículos 6, 135 y 146 entre otros; por lo que estos últimos al no estar contemplados en el artículo anterior, se percibe como una omisión discriminatoria por parte de la ley.

El derecho de los pequeños propietarios para portar armas de fuego responde principalmente a una necesidad por parte de este sector para cuidar y proteger de sus hogares, la vida de los habitantes, sus familiares y su patrimonio.

Lo anterior demuestra que el Congreso a la hora de aprobar la ley reglamentaria pasó por alto un importante análisis que todo legislador debe realizar a la hora de determinar si un derecho constitucional protegido está o no siendo desconocido o en su caso, determinar si la legislación secundaria, al regular el contenido del derecho fundamental, llega o no a desnaturalizarlo.

Debemos partir de que los derechos fundamentales tienen un núcleo esencial que representa el ámbito intangible del derecho cuyo respeto se impone a las autoridades y a los particulares.

Por lo expuesto consideramos incluir en el artículo anterior a los pequeños propietarios, quienes durante años también han padecido la delincuencia organizada sin la posibilidad de ejercer un derecho fundamental con referencia a su seguridad y defensa legítima de sus familiares y de su patrimonio.

Cabe destacar que con esta propuesta no pretendemos suplantar la función del Estado para castigar al individuo o grupo de individuos que alteren el orden social establecido legalmente.

Recordemos que la Constitución política establece en el artículo 17:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

..

...

Sin embargo, nuestra propuesta queda limitada conforme lo establece el artículo anterior a aquellos espacios en los que el individuo puede llegar a estar alejado o fuera del alcance de la seguridad pública y además en donde no ponga en riesgo otros valores sociales; se tratará, asimismo, de espacios en los que la seguridad del individuo sea susceptible de ser violentada.

En suma, hacemos énfasis en que el espíritu de esta iniciativa radica en la restitución del derecho que por ley corresponde a los pequeños propietarios, el cual radica en que éstos puedan poseer y portar armas de fuego.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:

I. ...

II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros, jornaleros del campo y pequeños propietarios, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

III...

IV....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SEGURO UNIVERSAL DE SALUD

«Iniciativa que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Seguro Universal de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) de la cual México es parte, establece que, “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.

El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria. Con todo y esto, unos 150 millones de personas en todo el mundo se encuentran cada año en una situación financiera catastrófica y 100 millones de personas se ven obligadas a vivir por debajo del umbral de la pobreza debido a sus gastos sanitarios.

El derecho a la salud significa que los estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano, sino también a crear condiciones de bienestar integral.

Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, así como la prevención de enfermedades.

El derecho a la salud está consagrado en tratados internacionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.

Tales son el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979; la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989; la Carta Social Europea, de 1961; la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981; El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), de 1988.

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), por ejemplo, establece que

Artículo 12

1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

La regulación de seguridad y la protección en materia de salud en México está consagrada en el artículo 4o. constitucional, al establecer en su párrafo cuarto que; “Toda persona tiene derecho a la protección a la salud...”

Esto quiere decir que es obligación irremisible del Estado mexicano garantizar si no las condiciones para el pleno desarrollo de los gobernados, sí las condiciones para asegurar el más alto nivel posible de salud física y mental de todos y cada uno de éstos.

El estado de bienestar y la atención de las necesidades sociales de la población en México, se inscribe dentro de dos grandes modelos: el creado a partir de las ideas de Otto Von Bismarck y aquel que partió de la visión de William Beveridge.Paradigmas que han originado en nuestro país un modelo dual, que cuenta con elementos propios de la seguridad social, pero también de la protección social.

Dualidad que se explica por la necesidad de atender los requerimientos de la población abierta, carente de un esquema de seguridad social formal, pero que al mismo tiempo ha generado grandes retos en materia de seguridad social y protección social.

Empero, dicha dualidad no se ha caracterizado por ser complementaria, sino que ha dado pie a distorsiones por lo que ve al funcionamiento de los sistemas tanto de seguridad como de protección social.

En nuestro país son varios los organismos públicos descentralizados que tienen por objeto operar o ejecutar los sistemas en comento. El Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), constituyen la red de aparatos gubernamentales dispuestos para ese fin.

Aunque cabe señalar que su área de influencia está bastante focalizada y sectorizada. Por otro lado, el IMSS y el ISSSTE por ejemplo, enfrentan serios problemas de endeudamiento, de desabasto de medicinas, organizacionales, presupuestales y financieros. Lo que ha reducido considerablemente sus capacidades para garantizar el acceso a la salud, la seguridad y la protección social de sus afiliados.

En el caso del IMSS no se está logrando resolver de ninguna manera el problema del endeudamiento. Según su informe respecto a su situación financiera global 2010-2011, la totalidad de su pasivo absorbería el patrimonio del instituto y aun así la cantidad obtenida no sería suficiente para cubrir los pasivos derivados de las obligaciones laborales asociadas al Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

El ISSSTE no luce mejor, pues en su momento la Secretaría de la Función Pública (SFP) detectó un desfalco de 67.3 millones. Aunado a lo anterior, dicho organismo enfrenta una situación de desabasto de medicamentos, y asimismo, cuenta con problemas de endeudamiento con farmacéuticas y constructoras. Recuérdese además, que existen 27.7 millones de mexicanos que trabajan sin recibir seguridad social.

La necesidad de incluir no sólo a los trabajadores sin seguro, sino a toda la población es imperiosa, más aún si queremos realmente cumplir con lo estipulado en la Carta de los Derechos, propiamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece en sus artículos 22 y 25 lo siguiente:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social... -y- ...a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

En nuestro país existe una clara falta de atención al sector salud, y estamos lejos de cumplir con lo que establece el derecho internacional de los derechos humanos en la materia. Actualmente, existen millones de mexicanos que sufren todo un calvario cada vez que tienen un familiar enfermo, situación que se traduce en un tormento mayúsculo para los más de 46 millones de pobres que tiene México.

Si bien el seguro popular ha tratado de remediar el problema de salud para los más vulnerables, quedan muchas personas por atender. El número total de familias afiliadas; 20,544,362, involucra a un total de beneficiarios de 52,738,355.4.

Toda vez que el seguro popular no abarca todas las enfermedades que el ser humano puede padecer y como consecuencia los estudios, tratamientos e intervenciones de igual manera inhibidas, para quienes la padecen.

Lo cual como consecuencia el multicitado seguro popular resulta ser selectivo en cuanto a su cobertura, dando como resultado violaciones graves al derecho humano a la salud por parte del Estado mexicano.

Empero, el programa, que comenzó hace algunas administraciones, ha dejado mucho qué desear, pues desde su creación en 2003 sigue teniendo las mismas críticas, como la falta de medicamentos en los centros de salud. Esta situación obliga a los afiliados a comprar sus medicamentos en el mercado o en el sector privado, lo que constituye un duro golpe para la gente de más bajos recursos.

En nuestro país millones de familias sobreviven apenas con el salario mínimo, y con esos ingresos deben cubrir gastos de alimentación, transporte, escuela, vestido, casa y gastos médicos, siendo que estos últimos, deberían estar cubiertos por el seguro popular. Así lo afirmó en el 2006 el doctor Emilio Velazco Chávez adscrito al CSU La Presa, y quien cuenta con 25 años de ejercer su profesión.

Otro caso alarmarte es el de las mujeres embarazadas. En muchas ocasiones los centros de salud no cuentan con el material necesario para realizar cosas elementales, como un ultrasonido, y menos aún con instrumentos que ayuden en la labor de parto. Esta situación obliga a las mujeres afiliadas y a sus acompañantes a trasladarse a un centro más equipado, retrasando en demasía lo que muchas veces es urgente y peligroso.

Tenemos casos como el de Tenejapa, Chiapas, población que ocupa el segundo lugar de mortalidad materna. Las mujeres de dicho municipio tienen que trasladarse hasta la cabecera municipal y en ocasiones hasta San Cristóbal con un costo de hasta mil 500 pesos, dejando así al descubierto que no hay cobertura universal del derecho a la salud¸ aunque nos bombardeen con intensas campañas mediáticas en radio, televisión e Internet aseverando lo contrario.

La ineficacia e insuficiencia de la infraestructura hospitalaria, se ha puesto en evidencia una y otra vez, como quedó demostrado en el caso del gobierno del priista Mario Marín, el cual inauguró tres hospitales en 2011, cuyo costo ascendió a 594.3 millones de pesos y los cuales se encuentran en desuso.

Se trata de los nosocomios generales de los municipios de Izúcar de Matamoros, Cuetzalan y Tetela de Ocampo, los cuales se inauguraron al finalizar el sexenio de Marín y que la presente administración de Rafael Moreno heredó inactivos.

El caso más extremo fue el de Izúcar de Matamoros, pues su inversión fue de 270 millones de pesos y por falta de personal, de luz y de agua sigue sin tener función alguna.

La urgencia del gobierno priista por inaugurar el mencionado hospital redundó en múltiples inconvenientes, pues permitió el acceso de las personas sin vigilancia, lo que provocó el robo de varios equipos de ultrasonido e instrumentos médicos como oxímetros de pulso. Así lo aseguró el jefe de la jurisdicción sanitaria Miguel Cásares.

En el caso del hospital general de Cuetzalan, el cual tuvo un costo de 188 millones de pesos, el mayor problema estriba en la ausencia de una toma de agua, lo que hace imposible el funcionamiento del hospital. Así lo mencionó Sofía Márquez Rosas, directora del nosocomio. Por lo que ve a la unidad clínica de Tetela, Roberto Gómez y Nieto hace mención de que es la falta de personal, lo que obstaculiza su funcionamiento.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha dado cuenta que México dedicó solo 6 por ciento del producto interno bruto (PIB) al sector salud, por lo que se encuentra tres puntos por debajo de la media que es de 9 puntos porcentuales.

México es el cuarto país más bajo en cuanto a esperanza de vida de la OCDE y el segundo con mayor índice de obesidad en adultos, sólo por debajo de los Estados Unidos. Además, uno de cada tres niños es obeso lo que nos pone en una situación no favorable ante la OCDE.

Se estima que hay 10 millones de diabéticos en México y para su atención se necesitan alrededor de 39 mil millones de pesos, lo que es equivalente a 7 por ciento del gasto nacional en salud. El presidente de Farmacoeconomía e investigación, Antonio Caso Marasco, menciona que la atención médica para los diabéticos ha sido criticada por no dar los resultados esperados y esto se debe a varios factores.

Uno de ellos es el hecho de que los tratamientos y diagnósticos no se hacen a tiempo, y que actualmente, del total de diabéticos, solo 5.29 por ciento es bien controlado, 38.4 por ciento es pobremente controlado y 56.2 por ciento es muy mal controlado. Una estimación reciente señala que 500 mil enfermos fallecieron entre 2006 y 2012 y la enfermedad aumentó 30 por ciento en el gobierno de Calderón.

Las campañas realizadas para combatir la diabetes han sido insuficientes o bien no han sido bien realizadas, pues no se ve algún cambio positivo en el combate a esta enfermedad. Al contrario, todas las metas propuestas para contrarrestar este mal, no han sido alcanzadas, y se ha incrementado de manera aparatosa el número de enfermos. Situación que se debe en parte a la ausencia de un auténtico seguro universal de salud.

Otro problema que incide en la ineficacia de las políticas públicas en materia de salud, está relacionado con el sistema de vales de medicina, lo que favorece el negocio en el sector privado en demérito de la calidad en el servicio público.

Se estima que el costo de medicinas en farmacias privadas es mayor en 757 por ciento que en el sector público, y que el gasto de medicamentos ocupa la cuarta parte del gasto en el sector salud, mientras que en Estados Unidos es menor a la décima parte de los gastos en servicios de salud.

La mayor parte del gasto público en medicamentos es ejercido por el IMSS (80 por ciento) y el ISSSTE (14 por ciento). De acuerdo con la indagación de la OCDE, de todos los recursos que el país destina a la compra de medicamentos, menos de 15 por ciento es sufragado por instituciones del estado. Casi toda la carga de ese gasto recae en las familias mexicanas.

No es extraño que los dirigentes de los partidos de derecha hayan propuesto los vales de medicina, si tomamos en cuenta que algunos de ellos tienen un vínculo directo con una de las cadenas de la industria farmacéuticas más importantes de México.

Por ende, resulta claro que la codicia y los intereses particulares imperan en esta propuesta, la cual dista mucho de apoyar al sector público y aleja la posibilidad de dar una mejor calidad de medicinas o de abastecer y ampliar el cuadro básico de medicamentos de las farmacias del sector salud.

Los temas relacionados con la salud deben siempre considerarse como primordiales en la agenda pública, por lo que las cuestiones presupuestales deben ser objeto de una adecuada planificación.

El seguro popular no ha logrado cumplir con su propósito de dar cobertura total a los más desprotegidos, pues con la falta de materiales, medicamentos, y personal es imposible dar un servicio adecuado, que realmente cubra las necesidades de la población.

Para que el Seguro Popular se constituya en un verdadero seguro de calidad, resulta necesario ampliar su cobertura, para atender inclusive las enfermedades crónico-degenerativas y ofrecer atención médica con base en las diferentes especialidades, que incluya como consecuencia los estudios, tratamientos e intervenciones en su caso, quirúrgicas necesarias e inclusive la rehabilitación.

Por otra parte existe también inconformidad respecto del Seguro Popular, en razón de que se restringe el seguro a quienes ya cuentan con otra cobertura, con el argumento de que dicha institución es propia de los más necesitados. Lo que genera que los gastos aumentan en demasía para las personas que son excluidas.

Por razones totalmente objetivas, la gente busca ir al lugar más cercano de su domicilio para ser atendido, ya que la urgencia apremia. En más de una ocasión, lo más cercano es el centro de salud. Mucha gente simplemente busca una doble opinión con respecto a su padecimiento.

En otros casos, la gente acude simplemente porque su seguro no cubre alguna enfermedad, mientras que el otro seguro sí. Por estas razones, vemos que es injusto negar el seguro popular a la gente, únicamente por contar con los servicios en otra institución.

El presupuesto destinado a salud no ha sido constante, y ha mostrado fluctuaciones año con año, por lo que se compromete seriamente la continuidad de los programas y la consistencia o mantenimiento de la infraestructura hospitalaria, afectando de paso los resultados y metas que se esperan.

Por todo esto, se hace necesario replantearse el actual modelo institucional y gubernamental de seguridad y protección social y considerar la inclusión de otros mecanismos, como lo sería el sistema de seguro universal de salud, en contraposición al sesgado programa denominado Seguro Popular.

En el contexto mexicano, y de conformidad con las bases constitucionales, la seguridad social se ha desarrollado conjugando dos mecanismos: el primero a través de la red de organismos públicos descentralizados enunciados con antelación. El segundo, consistente en los programas o servicios destinados a la población no asegurada o sin derechohabiencia, ya sea porque su oficio o su trabajo no se encuadran dentro de las consideradas como relaciones laborales de carácter formal o porque se encuentran en situación de pobreza o desventaja social.

Partiendo de las dificultades por las que atraviesan las instituciones encargadas de proporcionar servicios de salud y de seguridad social, incluidas en ambos mecanismos, resulta necesaria la creación de un seguro universal de salud que de verdad garantice el derecho a la salud de todos los mexicanos, en cualquier momento de su vida, con independencia del sector productivo o social a que pertenezcan, y que cubra todo tipo de enfermedades.

Es necesario reformular el actual modelo de seguridad y protección social, asimismo, debemos evaluar el hecho de que si en el siglo XX se consolidó e institucionalizó la seguridad social en nuestro país a través de la creación de organismos gubernamentales como el instituto Mexicano de Seguro Social, ahora, en el umbral del siglo XXI, debería evaluarse seriamente la posibilidad de garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la salud. Prescindiendo de programas coyunturales, asistencialistas o clientelares.

Desde la dimensión legal se debe garantizar la cobertura universal de salud para todos los individuos que viven en el país, sin tener que depender de las cuestionables facultades reglamentarias del titular del Ejecutivo y de su indisociable discrecionalidad.

Bajo el esquema actual, para la mayoría de la sociedad mexicana, asegurarse condiciones mínimas de salud física y mental, implica erogaciones de cantidades de dinero sumamente elevadas, y eso para el caso de los que tienen una situación económica privilegiada, porque para la mayoría, no queda más que el abandono y un panorama incierto.

Es necesario contar con un seguro de salud universal que sea el encargado de garantizar la satisfacción de necesidades de los ciudadanos, que no represente un gasto estratosférico para las familias, que no las descapitalice cada vez que requieran de atención médica de cualquier índole y que sea accesible para cualquier ciudadano sin importar, sexo, edad, estado social o etnia.

Descripción del proyecto

Derivado de lo anterior, se propone unificar todos los programas de salud que existen en la actualidad, garantizando el derecho a la salud a través de una ley en sentido formal y material.

El esquema actual se fundamenta en programas de atención médica que buscan corregir los problemas de salud mediáticamente, ensanchando con ello, la brecha entre la retórica y la realidad social concreta.

Lo que debe procurarse es la asertividad, profesionalismo, objetividad y eficacia en la implementación de un sistema universal de salud, fundamentado en los artículos 4 y 73, fracción XVI, de nuestra Carta Magna y en el derecho internacional de los derechos humanos.

La propuesta contenida en la presente iniciativa resulta totalmente oportuna, puesto que en México no existe una ley en sentido formal y material que se encargue de garantizar la cobertura universal del derecho a la salud de todos los mexicanos.

Por tal motivo, se plantea crear una serie de enunciados normativos que constituyan una nueva ley reglamentaria del artículo 4o. y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para así unificar, coordinar, administrar y evaluar los servicios de salud, sin dar pie al desvío de recursos, vía programas sociales de salud que están sujetos a los designios políticos y clientelares de los gobiernos en turno.

Toda vez que el seguro popular no abarca todas las enfermedades que el ser humano puede padecer y como consecuencia los estudios, tratamientos e intervenciones de igual manera inhibidas, para quienes la padecen.

Por ello se propone la creación, vía legislativa, de un seguro de cobertura amplia, para trabajadores de cualquier tipo, así como para desempleados, amas de casa, comensales, trabajadores informales, campesinos, adultos mayores que no cuenten con pensión, y en fin, para cualquier tipo de persona sin importar la clase social, el origen étnico, la raza, el género o la edad.

Consideraciones de técnica legislativa y redacción

La construcción lógico jurídica del proyecto de Ley General del Seguro Universal de Salud privilegió el principio de sistematicidad y se buscó la compatibilidad armónica del nuevo ordenamiento con el conjunto al que se integra (Constitución General de la República, Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, etcétera)

De igual modo, se recogen y sistematizan las reglas y normas oficiales contenidas en los tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Declaración Universal de Derechos Humanos y los Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud.

Como es claro, gran parte del trabajo implicado en la elaboración del proyecto que nos ocupa se dedicó precisamente a labores de compilación, sistematización y armonización de normas preexistentes, para su integración a un contexto normativo nuevo y de aplicación exclusiva en materia de derecho a la salud.

En cuanto a la redacción, en el estilo usual del lenguaje legislativo, los preceptos de la Ley General del Seguro Universal de Salud están construidos en tiempo futuro y modo indicativo, especialmente los que se refieren a procedimientos o denotan acciones a cargo de sujetos determinados. Por otro lado, se utiliza el infinitivo para los listados de facultades, atribuciones o competencias de los órganos que corresponda.

De la misma guisa, se intentó lograr un cuerpo normativo integral que evite remisiones innecesarias a otros cuerpos normativos superiores, por lo que en algunos casos se optó por incluir de manera textual o sintética las normas constitucionales o legales de referencia.

Lo anterior, además, en la intención de lograr un efecto didáctico y armónico que lo haga más accesible y funcional para usuarios y sujetos no profesionales de la normativa secundaria de este tipo. En el mismo ánimo se buscó evitar, en la medida de lo posible, el exceso de remisiones internas.

Estructura del proyecto de Ley General del Seguro Universal de Salud

Sobre esa base, para efectos de una mejor identificación y manejo, el proyecto de Ley General del Seguro Universal de Salud a que se refiere esta iniciativa, dada su extensión y relativa complejidad, se encuentra estructurada de manera análoga a la mayoría de las leyes secundarias expedidas por el Congreso; es decir, se divide en títulos, capítulos y secciones.

Los artículos, a su vez, se componen de párrafos identificados con numeración arábiga, fracciones con numeración romana e incisos con literales. Tal estructura es, en general, la misma que proponen los expertos en técnica legislativa y una de las técnicas usuales en la nomografía clásica.

De esta forma, el cuerpo normativo que se propone se integra con sesenta y seis artículos repartidos en siete títulos, dieciocho capítulos y dos secciones, más un apartado de régimen transitorio formado con diez artículos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se crea la Ley General del Seguro Universal de Salud

Único. Se crea la Ley General del Seguro Universal de Salud, en los siguientes términos:

Ley General del Seguro Universal de Salud

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo I Aplicación y objeto

Artículo 1o. La presente ley es de orden público de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 4o. párrafo cuarto y del primer párrafo de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o.La presente ley tiene por objeto garantizar los servicios de salud a todas y todos los mexicanos por nacimiento o por naturalización que se encuentren dentro de la república.

Artículo 3o.La cobertura universal de los servicios de salud a que se refiere esta ley, será garantizada por el Estado mexicano desde el nacimiento de los asegurados hasta la muerte.

1. Dichos servicios serán de calidad y se regirán por los principios de universalidad, disponibilidad, accesibilidad, gratuidad, suficiencia y no discriminación. De modo que se garantice el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de los asegurados.

Capítulo II Conceptos, principios y definiciones

Artículo 4o.Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental y social.

Artículo 5o.Los principios rectores del Seguro Universal de Salud son los siguientes:

1. Principio de universalidad. Todos los nacionales tienen el derecho de acceder y recibir los servicios de la salud a que se refiere esta ley, por el simple hecho de ser mexicanos.

2. Principio de calidad. En los establecimientos de atención médica se desarrollarán mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de servicios. Los cuales deberán observar a su vez, criterios de integridad, personalización, continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas, procedimientos administrativos y prácticas profesionales.

3. Principio de accesibilidad. El Estado mexicano destinará los recursos materiales, financieros, humanos y la infraestructura necesaria, para acercar los servicios de salud a que se refiere esta ley a todos los sectores de la población, sin importar si habitan en lugares de difícil acceso o el grado de atraso o de marginación en que se encuentren.

4. Principio de disponibilidad. Los servicios de salud a que se refiere esta ley deberán prestarse en condiciones que aseguren el abasto suficiente de medicamentos, aparatos, instrumentos, instalaciones y personal médico.

5. Principio de suficiencia. El Seguro Universal de Salud deberá cubrir el mayor número de enfermedades y padecimientos, de modo que se garantice el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de la población.

6. Principio de no discriminación. Toda mexicana y todo mexicano tiene derecho a disfrutar de los servicios de salud a que se refiere esta ley sin discriminación alguna, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

7. Principio de gratuidad. Los servicios de salud a que se refiere esta ley serán completamente gratuitos, por lo que ve a los que son considerados como grupos vulnerables, núcleos de población ejidal, comunidades o grupos étnicos. Los demás sectores de la población, podrán ser objeto de cuotas de contribución:

I. De conformidad a los estudios socio económicos que lleve a cabo la dependencia pública correspondiente, y

II. Siempre y cuando las cuotas sean totalmente asequibles para los asegurados.

Artículo 6o.Los asegurados deberán participar activamente de manera individual o colectiva en todos los programas, campañas, proyectos y políticas públicas relacionadas con las medidas de prevención de la salud, así como en las brigadas de promoción y afiliación del Seguro Universal de Salud. De igual forma, podrán participar en el desarrollo y establecimiento de los centros e instalaciones de salubridad.

Artículo 7o.El Seguro Universal de Salud cubre las enfermedades y padecimientos, y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada caso, mediante prestaciones en especie y de otro tipo, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 8o.Los asegurados para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ésta y en sus reglamentos.

1. Para tal efecto la Comisión expedirá a todos los asegurados, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos a esta Ley les confiere, según el caso.

Artículo 9o.La administración pública federal, estatal y municipal, así como la red de centros de salud y establecimientos de atención médica dependientes de ésta, cooperarán y concurrirán armónicamente entre sí, en el establecimiento, administración y desarrollo del Seguro Universal de Salud, de conformidad a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 10.Los servicios del Seguro Universal de Salud que corresponden a los asegurados, son inalienables e inembargables, y en ningún caso pueden negarse o suspenderse.

Artículo 11.Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Asegurados o asegurado: los mexicanos que se afilien o sean afiliados al Seguro Universal de Salud.

II. Comisión: la Comisión Nacional del Seguro Universal de Salud.

III. Consejo: el Consejo de Salubridad General.

IV. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Sistema del Seguro Universal de Salud.

V. Cuota o Cuotas: la aportación o aportaciones que los asegurados con posibilidades económicas deben enterar al Sistema del Seguro Universal de Salud, de conformidad a lo establecido en la presente ley.

VI. Ley: la Ley General del Seguro Universal de Salud.

VII. Presidente: el presidente de la Comisión Nacional del Seguro Universal de Salud.

VIII. República: Los Estados Unidos Mexicanos con los límites y especificaciones contemplados en los artículos 40 y 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. Seguro: el Seguro Universal de Salud.

X. Sistema: el Sistema del Seguro Universal de Salud.

XI. Subcomisión. Las subcomisiones regionales del Sistema del Seguro Universal de Salud.

Título Segundo Estructura orgánica del Seguro Universal de Salud

Capítulo I Integración de la Comisión Nacional del Sistema del Seguro Universal de Salud

Artículo 12. El Sistema del Seguro Universal de Salud estará a cargo de la Comisión así como del Consejo, quienes serán las autoridades máximas de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Artículo 13. La Comisión Nacional del Seguro se integrará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Comisionados Generales así como el número de comisionados adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

1. La Comisión del Seguro para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo.

Artículo 14.La Comisión del Seguro tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar anualmente una reunión para establecer la política en materia de salud, fijando objetivos de conformidad con el Plan Nacional de Salud.

II. Reunirse cada vez que se presenten situaciones de emergencia como riesgos, epidemias y desastres naturales para crear y poner en marcha planes de saneamiento con el fin de establecer las medidas necesarias de protección y preservación de la salud garantizando la atención oportuna y eficiente a las comunidades afectadas.

III. Supervisar y evaluar conjuntamente con la Secretaria de salud de los distintos órdenes de gobierno la operación y el cumplimiento de los objetivos anuales del seguro universal de salud.

IV. Trabajar en coordinación con la secretaria de salud para ejercer la más alta autoridad de contraloría sanitaria y saneamiento ambiental en las aduanas y fronteras.

V. Contribuir al desarrollo demográfico del país creando políticas públicas en materia de salud nacional en conjunto con el Inegi y la Secretaria de Salud.

VI. Implementar las gestiones necesarias para la capacitación del personal de la salud.

VII. Establecer un registro nacional de salud con la información de la epidemiologia de las entidades territoriales así como un registro de la acreditación y certificación médica de los establecimientos y los profesionales y técnicos en la ciencia de la salud.

VIII. Crear medidas preventivas contra riesgos de enfermedades y epidemias.

IX. Coordinar las relaciones con el Ejecutivo federal para crear establecimientos de investigación científica para la salud en conjunto con las universidades.

X. Coordinar las relaciones entre el Ejecutivo federal y los organismos internacionales en materia de salud.

XI. Coordinar y establecer políticas de educación para la salud de la población en general.

XII. Delimitar sectores poblacionales vulnerables a partir de criterios socio-económicos establecidos por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica;

XIII. Expedir su reglamento interno;

XIV. Impulsar la cobertura de salud para todas y todos los mexicanos;

XV. Recibir quejas de presuntas omisiones o negligencia en los servicios de atención médica;

XVI. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de temas relacionados con la salud;

XVII. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de salud;

XVIII. Procurar la atención médica y servicios de salud básica en el sistema penitenciario y de reinserción social del país;

XIX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de salud;

XX. Proponer al Ejecutivo federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Salud;

XXI. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, de programas sociales y acciones en materia salud;

XXII. Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos legales.

Capítulo II De la elección, facultades y obligaciones del presidente de la comisión

Artículo 15.El presidente de la Comisión Nacional del Seguro Universal de Salud deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta años de edad, el día de su elección;

III. Contar con experiencia de políticas en materia públicas en materia de salud, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;

IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección;

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

VII. Contar con cédula profesional como médico.

Artículo 16.El presidente de la Comisión Nacional del Seguro Universal de Salud, será elegido a partir de una terna propuesta por el titular de la Secretaría de Salud, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a llevar a cabo la designación de entre la terna propuesta.

1. Con base en dicha evaluación, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma, un dictamen con las observaciones de la terna y una propuesta de posible candidato, del cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.

Artículo 17.El Presidente de la Comisión Nacional del seguro universal de salud durará en su encargo cuatro años, y podrá ser reelecto en dos ocasiones.

Artículo 18.Las funciones del Presidente de la Comisión Nacional, de los Comisionados Generales y de la Secretaría Ejecutiva, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, los Estados, Municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.

Artículo 19.El Presidente de la Comisión Nacional y los Comisionados Generales no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.

Artículo 20.El Presidente de la Comisión Nacional podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1. En este supuesto, el presidente será substituido interinamente por el primer consejero, en tanto no se designe nuevo presidente de la Comisión Nacional.

Artículo 21.El presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;

II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;

V. Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades, en los términos fijados en esta Ley.

VI. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de procuración de la salud, así como con instituciones académicas y científicas, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VII. Formular las propuestas generales conducentes para mejorar el acceso a la salud en el país;

VIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del sistema y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma;

IX. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho a la salud reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y

X. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

Capítulo III

De la integración y facultades del consejo

Artículo 22.El Consejo a que se refiere el título III de la presente ley, estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.

Artículo 23.El Presidente de la Comisión Nacional lo será también del Consejo Consultivo. Los cargos de los demás miembros del Consejo serán honorarios.

1. A excepción de su Presidente, anualmente, durante el mes de octubre, serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Para el caso de que existan más de dos consejeros con la misma antigüedad, será el propio Consejo quien proponga el orden cronológico que deba seguirse.

Artículo 24.Los miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada.

Artículo 25.La comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros.

Artículo 26.El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;

II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;

IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;

V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional; y

VI. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Artículo 27.El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias, y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes.

1. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el Presidente de la Comisión Nacional o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos 3 miembros del Consejo, cuando se estime que hay razones de importancia para ello

2. El consejo se reunirá una vez al año para establecer o refrendar la política en materia de salud, fijando objetivos de conformidad con el Plan Nacional de Salud.

Capítulo IV Del nombramiento y facultades de la secretaría ejecutiva

Artículo 28.El Titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Gozar de buena reputación; y

III. Tener por lo menos treinta años, el día de su nombramiento.

Artículo 29.La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de salud habrá de seguir la Comisión Nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de salud;

III. Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de salud;

IV. Enriquecer, mantener y custodiar el registro nacional de salud.

V. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

Título Tercero De los asegurados y la afiliación

Capítulo I De los asegurados

Artículo 30.Podrán ser asegurados por el Seguro universal todos aquellos nacidos dentro del territorio de la República mexicana o que cuenten con la calidad de naturalizado.

Artículo 31.Las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporarán a los servicios de seguro universal de Salud que les corresponda en razón de su domicilio, con lo cual gozarán con los beneficios que les brinda esa ley.

Artículo 32.Sera un derecho para todas las personas la afiliación al seguro universal, a menos que se encuentren inscritos en otro sistema de seguridad social. No obstante lo anterior, pueden optar por afiliarse al Sistema de seguro universal siempre y cuando renuncien a las beneficios en otras Instituciones símiles.

Artículo 33.Todo derecho habiente que desee recibir las prestaciones y servicios que esta ley otorga deberá cubrir con los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 34.Una vez cumplidos los requisitos de afiliación, el seguro universal expedirá a todo derecho habiente el documento de identificación única, a fin de que puedan ejercitar los derechos que la ley les confiere, sin importar que no se encuentre en el centro de atención que les corresponde, siempre y cuando se trate de una emergencia.

Artículo 35.El registro de los recién nacidos y menores edad será responsabilidad de los padres o tutores derechohabientes;

I. En el caso de los menores nacidos en territorio mexicano, de padres o tutores extranjeros, será responsabilidad de éstos afiliarlos al seguro universal.

II. En caso de mayores de edad con trastornos mentales o físicos, que les impidan registrarse por sí mismos, será responsabilidad de los padres o tutores realizar el registro de éstos ante el seguro universal.

Capítulo II De la afiliación

Artículo 36.Para poder afiliarse al seguro universal de salud se deberá de contar con los siguientes requisitos;

I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento o naturalizado y residir en el territorio nacional.

II. No ser derechohabiente de cualquier otra institución pública que brinde servicios de salud.

III. Presentar acta de nacimiento, CURP o cualquier otra identificación de validez oficial y en su caso, presentar la carta de naturalización. Toda la documentación deberá haber sido expedida por las instituciones correspondientes.

IV. Comprobante de domicilio

V. De ser el caso, cubrir con la cuota correspondiente.

Artículo 37.Tras el trámite de afiliación, el Seguro hará entrega de la Cartilla del Seguro Universal y la Credencial del Seguro Universal.

Título Cuarto De la cobertura

Capítulo I Cobertura

Artículo 38.El seguro universal se encargará de dar cobertura general a todos los mexicanos en materia de salud.

Artículo 39.Todo mexicano afiliado al seguro universal tendrá acceso al servicio sin importar el estado o municipio de la república donde se encuentre siempre y cuando cuente con su número de afiliación.

I. En casos de emergencia cuando no se cuente con la afiliación se le brindara la atención requerida sin importar el sistema de salud con que cuente.

Artículo 40.La cobertura de atención médica será en los siguientes rubros:

I. Urgencias;

II. Salud Bucal;

III. Ortopedia;

IV. Traumatología;

V. Reumatología;

VI. Rehabilitación;

VII. Estomatología;

VIII. Salud Mental y Adicciones;

IX. Ginecología y Obstetricia;

X. Pediatría;

XI. Dermatología;

XII. Cancerología;

XIII. Padecimientos Transmisibles;

XIV. Enfermedades crónico-degenerativas;

XV. Cirugías generales;

XVI. Acciones Preventivas y Promociones de Salud;

Capítulo II Atención Médica

Artículo 41.Las actividades de atención médicas prestadas por parte del seguro universal son:

I. Preventivas, brindando promoción general, y protección específica.;

II. Cualitativas, el fin de estas es efectuar un diagnóstico temprano y con ello poder proporcionar un tratamiento oportuno;

III. De rehabilitación, abarca acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales, y;

IV. Paliativas, la cual incluye el cuidado integral buscando preservar la calidad de vida del paciente, mediante la prevención, tratamiento y control de dolor, y algunos otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 42.Los métodos de prevención, de rehabilitación y de carácter cualitativo que se utilizaran en el Seguro Universal serán aprobados por la Comisión Nacional del Sistema Universal de Salud.

Artículo 43.En la práctica médica se aplicarán los medios preventivo-curativos y de rehabilitación aprobados por la Comisión.

Artículo 44. Los métodos de diagnóstico que impliquen riesgos, se realizarán con la aprobación de los pacientes, excepto en los menores de edad o incapacidad mental, en cuyos supuestos se requiere la autorización del padre, madre, tutor, o representante legal en su caso.

Capítulo III Atención médica preventiva

Artículo 45.El seguro Universal proporcionará servicios de atención médica preventiva con el fin de proteger la salud de los asegurados mediante las medidas siguientes;

I. Campañas de Vacunación;

II. Salud Bucal;

III. Envejecimiento Saludable;

IV. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas.

Capítulo IV Enfermedades transmisibles

Artículo 46.El Seguro Universal en conjunto con la Secretaría de Salud realizará actividades de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles.

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

III. Tuberculosis;

IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeóla y parotiditis infecciosa;

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. Lepra y mal del pinto;

X. Micosis profundas;

XI. Helmintiasis intestinales extraintestinales;

XII. Toxoplasmosis;

XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y;

XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo V Enfermedades no trasmisibles

Artículo 47. Para prevenir y controlar enfermedades no transmisibles se llevaran a cabo las siguientes medidas;

I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;

II. Informar sobre las medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

IV. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría, y

Capítulo VI Atención materno infantil

Artículo 48. Se entiende por atención materno infantil a las mujeres en edad fértil, entre 15 y 49 años de edad y a los niños hasta los 5 años.

Artículo 49.El seguro Universal de Salud busca asegurar el mayor nivel posible de salud física y mental de la población, mediante acciones de prevención de enfermedades, políticas y programas de promoción de la salud, y mediante políticas de protección y recuperación de la salud de grupos vulnerables, como mujeres y niños.

Sección I Atención a la mujer

Artículo 50.Toda mujer debe recibir los cuidados especiales inherentes a las especificidades del género, empero, por lo que ve a las embarazadas, ya sean menores o mayores de edad, tendrá derecho a:

I. Asistencia obstetricia necesaria.

a) Consultas prenatales

b) Consultas especializadas para gestantes de riesgo.

c) Consulta durante el puerperio

II. Asistencia pediátrica.

Sección II Atención a los niños y niñas

Artículo 51.El Seguro Universal de Salud brindará atención permanente a los niños y niñas con defectos físicos y mentales que así lo requieran.

Artículo 52.El Sistema procurará la actualización constante del personal médico y de todo tipo, para enfrentar con cada vez mayores instrumentos, aptitudes y capacidades los riesgos sanitarios y las enfermedades que son más graves en niños y niñas.

Capítulo VII Cuidados a enfermos terminales

Artículo 53.Para mayor claridad de lo establecido en el presente capítulo, se entenderá por enfermo terminal, toda persona que sufre una enfermedad y que se encuentra en la etapa o etapas finales de ésta, sin esperanza ni posibilidad de recuperación.

Artículo 54. Los enfermos en etapa terminal tendrán derecho a:

I. Recibir atención médica integral.

II. Ingresar a las instalaciones médicas en el momento en que lo requieran.

Artículo 55. Los enfermos en etapa terminal mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales pueden optar por suspender el uso de aparatos o de medicamentos.

Artículo 56.Los enfermos terminales menores de edad no podrán tomar este tipo de decisiones, sino mediante sus padres, específicamente en los casos siguientes:

I. iniciar un tratamiento curativo.

II. Cesar el tratamiento o uso de medicamentos tratar su enfermedad.

Capítulo VIII De donación de órganos

Artículo 57.La donación de órganos, es un acto de elevada conciencia humanitaria, en la que cada asegurado está facultado para prestar su consentimiento.

Artículo 58. Se autorizará la realización de trasplante de órganos y tejidos donados, de conformidad con las reglamentaciones que establecerá la comisión.

1. Dicha reglamentación comprenderá lo relacionado con la extracción, el manejo y la conservación de órganos y tejidos y su utilización posterior.

Título Quinto De la desafiliación del seguro

Capítulo I Motivos de baja o suspensión

Artículo 59.La autoridad correspondiente del Seguro procederá a la desafiliación del Sistema de los asegurados, en los siguientes casos:

I. Cuando el asegurado se afilie a algún otro instituto de seguridad social federal o estatal;

II. Cuando el asegurado no cubra con las cuotas fijadas, si es el caso, en el tiempo y forma establecidos en la presente ley;

III. Cuando de manera injustificada el asegurado ejerza violencia en contra del personal médico, auxiliar y administrativo del Sistema, así como en contra de otros asegurados;

IV. Cuando el asegurado pierda la nacionalidad mexicana;

V. Por defunción;

Título Sexto De las cuotas

Artículo 60.Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación del servicio serán fijadas por la Comisión, en conjunto con asesores calificados del Inegi.

Artículo 61.La determinación de las cuotas de recuperación se fundamentará en los principios de solidaridad y subsidiariedad, tomando en cuenta los recursos con los que cuente el asegurado mediante un estudio socioeconómico (cedula de características socioeconómicas del hogar).

Cuotas vigentes

Decil de ingreso                               Cuota anual

                                                                familiar

                                                            (en pesos)

I.                                                                 0.00

II.                                                                0.00

III.                                                              0.00

IV.                                                              0.00

V.                                                         2,074.97

VI.                                                        2833.56

VII.                                                      3,650.30

VIII.                                                    5,650.38

IX.                                                       7,518.97

X.                                                      11,378.86

Artículo 62. Aquellas familias que se ubiquen en los niveles más bajos de ingresos, deciles I y II, así como aquellas hasta los deciles III IV de la distribución de ingresos, no tendrán obligación alguna de aportar las cuotas a que hace referencia el presente título.

Titulo Séptimo Del registro de asegurados

Capítulo I Del registro nacional

Artículo 63.El seguro universal de salud contará con un Registro Nacional de Asegurados, el cual cuál contará con una base de datos con la información básica de los asegurados.

Artículo 64. Al momento de la afiliación, el Sistema otorgará al asegurado un número de registro único, que podrá ser consultado desde cualquier punto de atención del sistema.

Capítulo II

De las credenciales de identificación

Artículo 65. La Comisión Nacional del Seguro Universal de Salud expedirá credenciales de identificación a los asegurados, las cuales deberán tener los siguientes datos:

I. Nombre;

II. Fotografía;

III. Fecha de Nacimiento;

IV. Número de registro;

V. Tipo de sangre;

VI. Alergias, y;

VII. Si es “donador” o “no donador” de órganos altruista.

Artículo 66.La comisión será responsable del uso adecuado de los datos personales de los asegurados, por lo que cuidará en todo momento de guardar la normatividad en materia de transparencia y de acceso a la información.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.En un lapso no mayor a 90 días naturales después de la publicación de la presente ley, las entidades federativas y los municipios se arreglarán de conformidad al contenido de ésta. Para ello, los programas sociales, los proyectos y políticas públicas en materia de salud que estén llevando a cabo estados y municipios deberán ser reportados a la Comisión del Seguro Universal de Salud.

Tercero.Toda la infraestructura, personal y los recursos con que cuenta el programa denominado Seguro Popular, ya sean de carácter material, financiero o presupuestal, deberán trasladarse a la nueva estructura del Seguro Universal de Salud, en un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto.La Comisión Nacional del Seguro Universal de Salud, las Subcomisiones Regionales y los demás órganos que conforman la estructura orgánica del Seguro Universal de Salud, deberán quedar debidamente integrados a más tardar 60 días después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto.El presidente de la comisión y el consejo consultivo a que se refiere el presente decreto deberán entrar en funciones a más tardar 30 días después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto.Las subcomisiones regionales a que se refiere el artículo anterior y los demás órganos del Seguro Universal de Salud que integran la estructura orgánica de éste, deberán repartirse por el territorio nacional de conformidad a la división territorial contemplada en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Séptimo.A más tardar un año después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso deberá tomar  las  medidas necesarias para garantizar un presupuesto suficiente para erigir y sostener el Sistema del Seguro Universal de Salud. Asimismo, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios y se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos y la continuidad de los planes, proyectos, políticas o programas, diseñados, coordinados, ejecutados y supervisados por la estructura orgánica del Seguro Universal de Salud.

Octavo.En un plazo no mayor a 90 días naturales, posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las entidades de la república y los municipios deberán enterar irremisiblemente a la Comisión Nacional del Seguro Universal de Salud una relación completa de los centros, establecimientos e instalaciones en materia de salud que estén siendo subutilizados o que no reúnan las condiciones mínimas para su normal funcionamiento.

Noveno.En un plazo no mayor a 90 días naturales, posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal que lleven a cabo programas sociales o políticas públicas cuyo objeto sea consustancial con el Sistema del Seguro Universal de Salud, deberán informar a la comisión de todos los pormenores en torno a éstos.

Décimo.La Comisión Nacional del Seguro Universal de Salud deberá llevar a cabo un registro pormenorizado de los bienes materiales, presupuestales y financieros que reciba la estructura orgánica del Seguro Universal de Salud del Programa Seguro Popular, en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio.

Notas:

1. http://www.emagister.com/curso-revolucion-industrial-sus-consecuencias-2-3/segu ridad-social-sintesis-historica

2. http://conhisremi.iuttol.edu.ve/pdf/ARTI000071.pdf

3. http://www.escr-net.org/docs/i/427016

4. http://sistemas.cnpss.gob.mx:7000/reportespef/fraccion_ ii_20121/reportes.html

5. Ramírez, Erika, “la Estafa del Seguro Popular” Revista Contra línea, Visto el 12/12/12, disponible en

http://contralinea.com.mx/archivo/2006/febrero/htm/estaf a_seg_popular.htm

6. Cruz Martínez Ángeles, 2El Seguro Popular no garantizan el acceso a los servicios médicos requeridos: ONG”. La Jornada, visto el 12/12/12 disponible en

http://www.jornada.unam.mx/2010/09/30/sociedad/046n2soc

7. Visto en

http://www.terra.com.mx/noticias/articulo/1097028/En+des uso+tres+hospitales+de+Puebla+de+mas+de+500+mdp.htm

8. Visto en http://www.oecd.org/mexico/49363879.pdf

9. Valdez Blanca “Atender diabetes absorbe 7 por ciento del presupuesto de salud en México” Milenio, visto el 12/12/12. Disponible en:http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/d29d03dc05c85a911d35ceed 6bbfdf2b

Visto en http://sociedad.wordpress.com/2012/06/10/vales-para-medicinas-negocio-auspiciad o-por-pena-nieto/ el 14/12/12

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DEL NIVEL BASICO LA ASIGNATURA DE AUTOESTIMA PARA CONTRIBUIR A LA FORMACION DE CIUDADANOS CON VALORES DEMOCRATICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incluir en los planes y programas de estudio del nivel básico la asignatura de autoestima para contribuir a la formación de ciudadanos con valores democráticos, a cargo de la diputada Martha Gutiérrez Manrique, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, III, IV y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe diputada Martha Gutiérrez Manrique del Grupo Parlamentario del PRI, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los pensamientos, sentimientos, sensaciones y experiencias que tengamos sobre nosotros mismos van a determinar nuestra autoestima o autoapreciación, a la cual podemos entender como la capacidad que tiene el ser humano de valorarse, amarse, apreciarse y aceptarse a sí mismo y en ese sentido, tener la misma capacidad para reconocer esos atributos en las personas que le rodean. Cuando no hay autoestima personal, no la va a haber hacia ningún integrante de la colectividad, ya que determina no sólo nuestra salud, sino también nuestras relaciones sociales y capacidades productivas.

En ese sentido, durante muchos años se creyó que se trataba de una capacidad inherente a toda persona y por lo tanto, innecesaria de inculcar y motivar en nuestros hijos y educandos. He ahí los resultados de hoy día: jóvenes que no sienten amor propio y viven en una profunda depresión que los lleva a tomar decisiones extremas como quitarse la vida o unirse a grupos delincuenciales que serán el vehículo para su autodestrucción.

Aspectos como la personalidad, identidad y adaptación de todo ser humano en el conglomerado de personas llamado sociedad son vitales para lograr niveles máximos de integración, cooperación, superación y sana convivencia. No obstante, no se trata de elementos constitutivos de la autoestima necesaria en todo individuo que se inculquen en los hogares de México y tampoco en las escuelas. De ahí que esa omisión familiar deba ser atendida de forma prioritaria en los centros educativos para lograr preparar a buenos seres humanos antes que buenos profesionistas.

Al pasar los años y cambiar el estilo de vida en las ciudades y el campo, la autoestima ha dejado de ser un aspecto individual para convertirse en una prioridad colectiva en aras de restablecer el tejido social, deterioro que se ha reflejado en el incremento de los llamados “niños de la calle”, desintegración familiar, deserción escolar, violencia en las calles, desinterés por el cuidado de nuestro entorno y medio ambiente, crisis de valores en la sociedad y en general, en el deterioro de la calidad de vida en nuestro país.

De ahí que sea indispensable crear una asignatura que trate esta terrible omisión que está poniendo en peligro nuestro futuro como sociedad. Ello se debe a que las personas con baja o nula autoestima tienen más probabilidades de presentar emociones agresivas y autodestructivas.

Diversos especialistas coinciden en señalar que la etapa más oportuna para el desarrollo de la autoestima es durante la infancia, ya que es en ella cuando el niño compara su “yo real” con su “yo ideal” y se juzga a sí mismo por la forma en que cumple con los patrones sociales y las expectativas que se ha formado de sí mismo.

La opinión que una niña tenga de sí misma repercutirá profundamente en el desarrollo de su personalidad y no viceversa, es decir, la autoestima es una causa de las actitudes constructivas en los individuos y no su consecuencia. De modo que si un estudiante tiene buena autoestima, ello no sólo se reflejará en una mejor convivencia con sus compañeros, sino también en un buen rendimiento escolar.

Es así como la autoestima se convierte en el motor de nuestras conductas.

En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta “Autoestima: La forma en que nos percibimos”, realizada por Consulta Mitofsky, para los mexicanos nuestra apariencia física constituye el aspecto esencial en nuestra vida diaria, pues es nuestro principal instrumento de trabajo, de placer, de descanso y de todo lo que deseamos y en él reflejamos gran parte de nosotros.

Tal aseveración refleja que en su gran mayoría, los mexicanos carecemos de elementos cognitivos que nos permitan fortalecer nuestra autoestima y en consecuencia, suplimos esa deficiencia con atributos físicos que los medios de comunicación difunden como sinónimo de valor personal, tales como estatura alta, delgadez, cabello rubio, ojos claros y poder adquisitivo.

El 38.2% de los encuestados considera tener una estatura baja, mientras que el 30.7% se considero de estatura media y sólo el 26.7% dijo ser alto.

El peso y la apariencia que provoca es uno de los factores que influyen en la apreciación de cada persona tiene de sí misma. El 36% de los mexicanos consultados aseguró tener una complexión media, 34% dijo ser delgado y 26% robusto.

La autoestima tiene inevitablemente que ver con el atractivo físico particularmente en una sociedad como la nuestra.

Por tales razones, resulta urgente que en nuestro país se implemente la asignatura de Autoestima en todas las escuelas primarías del territorio nacional, a fin de evitar la distorsión del concepto y fomentar la formación de ciudadanos íntegros en su actuar y conscientes de las razones para hacerlo.

Para ello, es necesario tener presente lo estipulado en la Ley General de Educación, particularmente en el artículo 12 que a la letra señala:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

...

En sentido, el artículo 48 de dicho ordenamiento señala que

Artículo 48.-La Secretaría [de Educación Pública] determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

...

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.

En mérito de lo anteriormente referido es que se somete a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputadosexhorta a la Secretaría de Educación Pública a incluir en los Planes y Programas de Estudio del Nivel Básico de Educación la Asignatura de Autoestima, con el objetivo de que el Estado Mexicano contribuya a la formación de ciudadanos con valores democráticos.

Nota:

1 Consulta Mitofsky, Autoestima: La forma en que nos percibimos, Encuesta Nacional en Viviendas realizada a 1000 ciudadanos mayores de 18 años residentes en territorio nacional, septiembre de 2010, 12 pp.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2014.— Diputada Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



SEGUNDA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL IMPACTO HUMANITARIO DE LAS ARMAS NUCLEARES, EN NAYARIT

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se congratula por la realización de la segunda Conferencia internacional sobre el impacto humanitario de las armas nucleares, el 13 y 14 de febrero en Nayarit, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana González Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se congratula por los resultados de la segunda Conferencia Internacional sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares, efectuada los días 13 y 14 de febrero en el estado de Nayarit y exhorta al Poder Ejecutivo federal a profundizar el compromiso de México con el derecho internacional, la no proliferación de armas nucleares y la búsqueda de la paz,  al tenor de las siguientes

Consideraciones

Después de casi siete décadas de que la primera resolución de la Asamblea General, en 1946, abordara el tema de la energía atómica y la desnuclearización, los arsenales nucleares han venido proliferando. Asimismo, la Conferencia de Desarme, foro creado por las Naciones Unidas en 1979 para negociar de manera multilateral el desarme, si bien ha convenido importantes instrumentos internacionales, ha sido incapaz de aprobar un programa de trabajo en la materia.

Es así que ante la imposibilidad de negociar en el seno de Naciones Unidas, la proscripción de armamento nuclear, en marzo de 2013 el gobierno noruego organizó la Primera ConferenciaIntergubernamental para discutir, desde una perspectiva humanitaria, la amenaza que representan la armas nucleares, Un año más tarde, nuestro país es sede de laSegunda Conferencia Mundial sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares, evento que se realiza el 13 y 14 de febrero pasado con el objetivo de generar un movimiento de presión sobre los gobiernos de los países que poseen armas nucleares para reducir de manera sistemática este tipo de arsenales.

La Conferencia contó con la participación de 146 países, representantes de organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, legisladores y expertos internacionales. De acuerdo con las distintas intervenciones, las consecuencias del uso de armas nucleares podrían llegar a ser desastrosas en términos de la aceleración del cambio climático y la desertificación, y tendrían además, importantes repercusiones en la destrucción de infraestructura, la seguridad alimentaria y el desplazamiento de las poblaciones .

Algunos de los datos más preocupantes apuntan a que en la actualidad, nueve países concentran más de 17 mil armas nucleares de las cuales dos mil están preparadas para activarse en cuestión de minutos, esparciendo sus efectos devastadores de manera indiscriminada. Este grupo de países, gasta más de 100 mil millones de dólares anuales en este tipo de armas, lo que indica que el sólo hecho de poseerlas supone graves consecuencias humanitarias. Los analistas advirtieron, además, que el fin de la Guerra Fría incrementó el número de países con armas nucleares y aunque sus arsenales puedan ser pequeños en relación con los de Rusia y Estados Unidos, tienen una gran capacidad de destrucción.

México condenó la existencia, posesión y uso de las armas nucleares y calificó como injustificable e inmoral su utilización. La posición del gobierno mexicano sostiene que las armas de destrucción masiva y en primer lugar las nucleares, deben ser prohibidas y eliminadas de manera total y definitiva, de la misma forma como la comunidad internacional alcanzó la proscripción de las armas biológicas y químicas.

La Conferencia concluyó con un llamado a iniciar un proceso diplomático que derive en un compromiso de los Estados para construir un instrumento jurídicamente vinculante que haga realidad el desarme nuclear. Nuestro país destacó la importancia de que este proceso se realice en un plazo específico y expresó su confianza en que, las naciones ausentes a esta Conferencia, formen parte de las discusiones de la próxima cumbre, a realizarse en Viena, Austria, a finales de este año.

Es importante decir que ante un escenario en el que se conjuga la resistencia de algunos países a renunciar al poder que les otorga las armas nucleares junto con el interés de grandes corporaciones de armas, esta Conferencia representa la oportunidad de abrir una nueva dinámica y promover nuevos compromisos, ante el impulso de negociaciones nucleares con Irán y Corea del Norte, por ejemplo.

Es por eso que esta Soberanía celebra la participación activa de nuestro país en materia de desarme y reconoce los logros y la trascendencia de esta Segunda Conferencia Mundial sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares.

Sabemos que la efectividad de cualquier nuevo instrumento dependerá de la voluntad política y del compromiso de la comunidad internacional, No obstante, México ha buscado un punto de no retorno en los esfuerzos globales hacia el desarme, ha propuesto una estrategia diplomática hacia la revisión integral del Tratado de no proliferación nuclear en 2015 y se ha manifestado a favor de la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputadosse congratula por los resultados de la segunda Conferencia Internacional sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares, efectuada los días 13 y 14 de febrero en el estado de Nayarit y exhorta al Poder Ejecutivo federal a profundizar el compromiso de México con el derecho internacional, la no proliferación de armas nucleares y la búsqueda de la paz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputada Adriana González Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



RECONSIDERAR EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE LA CFE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República a reconsiderar el nombramiento del director de la CFE, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del PRD

Carlos Augusto Morales López, diputado federal integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el pasado miércoles 5 de febrero Enrique Ochoa Reza fue nombrado director General de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por el presidente de la República Mexicana Enrique Peña Nieto, luego de la renuncia al cargo por motivos personales, del licenciado Francisco Rojas.

Segunda.Que el maestro Ochoa Reza es, de acuerdo a lo publicado en diversas notas de prensa, licenciado en Economía por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde actualmente es profesor de Derecho Constitucional. Cuenta con una maestría en ciencia política, otra en filosofía política y un doctorado en ciencia política por la Universidad de Columbia, en Nueva York, por lo que su preparación responde más al terreno electoral y no al energético, en este ámbito se ha desempeñado como subsecretario de Hidrocarburos, cargo que asumió en diciembre de 2012, fue asesor del secretario de Energía de 1997 a 1999, es miembro del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales, ha sido integrante del Consejo de Administración y de los Comités de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de sus organismos subsidiarios.

De lo anterior se desprende que no cuenta con la experiencia necesaria para desempeñar el cargo, en un momento tan complejo para la paraestatal, debido a  la aprobación de la reforma energética y estando en elaboración las leyes secundarias respectivas.

Tercera. Que estuvo involucrado en el escándalo de la reunión que se celebró el 9 de marzo de 2011, en casa de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, en ese entonces para presuntamente pactar con emisarios del entonces gobernador del Estado de México durante el período 2005-2011, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo exonerara de haber violado la Constitución, por lo que el hoy Presidente de México no fue sancionado. En dicha reunión Ochoa Reza, actuó como subordinado y operador de la magistrada.

Previamente había abandonado las filas del Partido Revolucionario Institucional para poder aspirar a ser consejero electoral federal impulsado por la magistrada Alanís, lo cual no fue posible luego de revelarse el oscuro encuentro que culminó con la exoneración del entonces candidato a la presidencia de la República.

Cuarta. Que el maestro Enrique Ochoa Reza se ha colocado ya como uno de los promotores de estructurar un mercado abierto de electricidad y de la apertura en distribución y comercialización de petrolíferos, lo cual indica que parece responder a una abierta estrategia privatizadora de la generación de energía eléctrica en México ahora que la reforma energética pretende abrir la puerta a la inversión privada, nacional e internacional.

Lo anterior deja ver que su designación forma parte de una estrategia clara para privatizar a la paraestatal.

Quinta.Que la fracción XVII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos menciona que los servidores públicos tienen la obligación de abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de este honorable congreso el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al ciudadano presidente de la república para que reconsidere el nombramiento del director de la Comisión Federal de Electricidad, doctor Enrique Ochoa Reza, ante la falta de conocimiento especializado de dicho funcionario en materia de generación y suministro de energía eléctrica que requiere dicho puesto. Así mismo, por haber estado involucrado directamente en hechos relacionados con la revocación, en 2011, de la sentencia del IFE que sancionaba violaciones a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 228, párrafo 5, del Cofipe, lo cual genera falta de certeza en la motivación de su nombramiento .

Presentado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en la Ciudad de México, a 25 de febrero de 2014.— Diputado Carlos Augusto Morales López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



GARANTIZAR LA SEGURIDAD PUBLICA EN LA RED CARRETERA NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y del Distrito Federal a garantizar la seguridad pública en la red carretera nacional, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea puntos de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Recientemente “la seguridad pública se ha convertido en uno de los problemas que más alarma social genera, correlativamente al crecimiento y mantenimiento del número de víctimas es realmente preocupante”.

En nuestro país  una de las consecuencias  de ello ha sido el incremento de una fractura social, pero también impulsora de muchas prácticas de concientización ciudadana.

Entre las demandas más urgentes de la sociedad civil se encuentran las referidas a la seguridad pública, las cuales hacen alusión a las actividades de prevención de la delincuencia y de procuración de justicia.

La procuración de justicia es uno de los factores primordiales para disminuir la delincuencia y obtener seguridad pública. En México la delincuencia se ha incrementado en los últimos años a causa de los altos niveles de desempleo y pobreza entre otros.

Actualmente, se ha visto disminuida la fuerza del Estado para garantizar los apoyos logísticos o de personal operativo, con el fin de minimizar el alto número de incidentes delictivos, por lo cual, existe en la actualidad factores que incrementan el riesgo como son: la continua formación  de bandas de delincuencia organizada; movilización de personas foráneas a las manchas urbanas, principalmente a capitales con mayor poder adquisitivo; la impunidad en el sistema judicial; la facilidad que se tiene para obtener armas de fuego entre otras.

Lo anterior se configura como una de las principales causas para que se incremente la actividad criminal en México y ha obligado a las empresas, ciudadanos y demás organizaciones a trasladarse continuamente en busca de lugares que les garanticen seguridad, promoviendo el empobrecimiento de las zonas o áreas que abandonan.

Menos significativo, incluso en términos relativos, ha sido el incremento de la persecución y combate de las conductas peligrosas relacionadas con la seguridad vial, pues aunque ha crecido el número de sentencias, y de penas en este tipo de delitos. El crimen organizado ha tomado gran parte de las autopistas y carreteras  con mayor flujo de tránsito, para hacer de ellas un botín de sus actos delictivos.

A pesar de las grandes  variantes geográficas y económicas del país, es posible afirmar que en general, México presenta uno de los índices de violencia y “criminalidad más altos en el mundo, ya que en México se encuentra  en primer lugar con respecto a secuestros extorsiones y homicidios per cápita; con mayor número de incidentes en las ciudades fronterizas y/o cerca de rutas de transporte del narcotráfico”.

La existencia de cárteles o células del narcotráfico notoriamente poderosos, así como importantes redes del crimen organizado han hecho que las carreteras del país sean tomadas  por dichos grupos y constituyan inseguridad para el ciudadano que transita por ellas.

Con respecto al robo a las empresas transportistas, “la mayoría de robos que sufren las unidades del transporte de carga, se da principalmente en la entrada de las grandes ciudades, como es el caso de Monterrey, Guadalajara y la Ciudad de México”.

Dichos actos delictivos son más notorios en carreteras fronterizas y en las que conectan a los distintos aeropuertos internacionales o con mayor afluencia de tráfico aéreo. Los programas de prevención contra el delito obligaron a policías federales y a las fuerzas armadas a instalar retenes de seguridad y vigilancia, pese a esto, dicha medida ha sido aprovechada por grupos delictivos para instalar retenes falsos y ejecutar actos delictivos.

El gobierno de la república ha sido particularmente sensible a esta recurrente demanda social y, en consecuencia, se ha propuesto restablecer el sentido original de proteger y servir a la sociedad bajo los principios Constitucionales.

En 2013 se dio a conocer un programa denominado “Cuadrantes carreteros” que busca reducir la incidencia delictiva y evitar accidentes en la red de los 31 estados y el Distrito Federal. Los programas como el mencionado, constituyen parte de la estrategia permanente del gobierno para disminuir los índices delictivos del país.

No obstante, la delincuencia organizada ha rebasado al gobierno en mucha de las ocasiones en los proyectos que pudieron ser fructíferos, con la implementación de retenes falsos, las cuotas cobradas por la delincuencia para garantizar el libre tránsito, así como hacer circular patrullas falsas entre otras y o de policías que abusan de su autoridad y que con el pretexto de revisiones o de infracciones asaltan a los usuarios de las autopistas y carreteras del país.

En todo este tiempo se han ido incorporando variables al esquema de generación  de información, así como programas y proyectos que tienen como objetivo disminuir y por tanto erradicar los actos delictivos en carreteras y autopistas que son fundamentales en la conectividad,  de entrada y salida a los aeropuertos del país.

Con apego a este propósito, las diferentes instancias de gobierno deben incluir en  su premisa el proteger y servir a las personas que esperan ser protegidas en su integridad física, sus derechos y sus bienes; y por tanto salvaguardar las libertades, el orden y la paz pública.

Tanto el ciudadano como las empresas necesitan que el gobierno garantice la efectiva vigilancia de las carreteras que conectan el país, y en mayor medida hacer un énfasis en aquellas que son más transitadas  por el turismo, de entrada y salida de los aeropuertos  y por el abastecimiento industrial.

Así han sido muchos los casos violencia, derivado de la ola de criminalidad, que se ha su citado, recientemente en la salida del aeropuerto internacional de la Ciudad de México con rumbo a los estados de México, Hidalgo, Querétaro y Guanajuato. Ya que muchas familias y empresarios del estado de Querétaro y de la zona del bajío, al tomar la ruta hacia el circuito mexiquense han sido vulneradas, asaltadas y despojadas de sus pertenencias, por supuestos policías o retenes falsos, y policías corruptos que abusan de su cargo y su autoridad.

Por lo anteriormente expuesto se proponen los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Comisión Nacional de Seguridad, refuerce e intensifique los programas que garanticen la seguridad pública en las carreteras y autopistas al igual que en los principales aeropuertos del país, primordialmente en aquellos de mayor flujo; asimismo:

a) Dar seguimiento permanente a las denuncias y a los programas que se apliquen, en este sentido.

b) Enfatizar la seguridad en carreteras con mayor afluencia, con  la finalidad de garantizar el flujo del turismo y libre tránsito de la ciudadanía por todo el territorio nacional.

c) Aplicar monitoreo permanente para detectar patrullas y retenes falsos en todo el territorio nacional.

d) Investigue los supuestos, policías, patrullas y retenes que se instalan en los alrededores del aeropuerto de la Ciudad de México rumbo al circuito mexiquense.

Segundo.La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las instancias de seguridad pública del Distrito Federal y de los 31 estados de la república a reforzar la seguridad en las carreteras y zonas aledañas a los aeropuertos en las cuales tengan jurisdicción.

Notas:

1  Véase, González Rus, Juan José, Seguridad del tráfico y mantenimiento de la red viaria y responsabilidad penal, página 88.

2 Disponible en: http://02e210d.netsolhost.com/asiscolombia/CPP-Documents/Delincuencia-en-Mexico .pdf

3 http://criteriohidalgo.com/notas.asp?id=167510

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



ESCLARECER EL ASESINATO DE ARTURO RIVERA OLIVERA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ de Guerrero a esclarecer de forma expedita el asesinato de Arturo Rivera Olivera, coordinador de Movimiento Ciudadano, en Metlatonoc, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la madrugada del pasado 22 de febrero fue asesinado Arturo Rivera Olivera, quien fungía como coordinador de Movimiento Ciudadano en el municipio de Metlatónoc, Guerrero, en la región de la montaña.

Según los primeros reportes y datos de familiares, el cuerpo del excandidato a la presidencia municipal por Movimiento Ciudadano, fue encontrado en las primeras horas del pasado sábado en su camioneta, la cual había sido abandonada en la colonia Centro del municipio de Tlapa de Comonfort.

Cabe destacar que, previo a su asesinato, Rivera Olivera había sostenido una reunión en el municipio de Chilapa, como parte de los trabajos de Movimiento Ciudadano.

Mediante un comunicado de prensa, el coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en Guerrero, Adrián Wences Carrasco, exigió a las autoridades competentes investigar los hechos y castigar a los responsables de tan artero asesinato que “ensombrece el avance hecho por Movimiento Ciudadano para llevar el desarrollo y la democracia a los pueblos de la montaña”.

Asimismo, es necesario destacar que el asesinato de Arturo Rivera Olivera se suma a la desaparición de Felipe Vázquez Neri, quien era el coordinador de Movimiento Ciudadano en el municipio de Atlamajalcingo del Monte y el secuestro del hermano del coordinador de Movimiento Ciudadano en el municipio de Ajuchitlán del Progreso; ambos en el estado de Guerrero, y que a la fecha siguen sin respuestas claras por parte de las autoridades competentes, por lo que no han sido esclarecidos.

Estos hechos se suman a la alarmante lista de asesinatos de líderes sociales que han ocurrido en el estado de Guerrero, por lo que se debe actuar de manera pronta para evitar que más dirigentes y luchadores sociales sean víctimas de estos delitos.

Si bien, se dio a conocer en un comunicado que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero (PGJE) inició la averiguación previa MOR/SC/05/0119/2014, por el delito de homicidio, en contra de quien resulte responsable de la muerte de Arturo Rivera Olivera, originario y vecino de Metlatónoc, y dirigente municipal del partido Movimiento Ciudadano; es necesario indicar que a la par de que condenamos este tipo de hechos, exigimos a las autoridades responsables que realicen, de manera pronta y con estricto apego a la ley, el proceso de averiguación que permita fincar las responsabilidad pertinentes, así como de brindar la seguridad a las y los habitantes del estado con el fin de evitar que más guerrerenses sigan siendo víctimas de la delincuencia; siendo responsabilidad del estado brindar de seguridad a sus habitantes.

Por tales razones y atendiendo al grave contexto que se vive en el estado de Guerrero, presentamos a esta asamblea el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero a esclarecer, de forma expedita, el asesinato de Arturo Rivera Olivera, quien fungía como coordinador de Movimiento Ciudadano en el municipio de Metlatónoc, Guerrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila.»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUIR UN FONDO PARA DESARROLLAR EN LOS MUNICIPIOS PROGRAMAS DE EDUCACION MUSICAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al Conaculta a constituir un fondo para desarrollar en los municipios programas de educación musical, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal Magdalena Núñez Monreal,  integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo que tiene como objetivo exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a constituir un fondo para desarrollar en los municipios del país programas de educación musical, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Gustavo Dudamel es actualmente el director de la Orquesta Filarmónica de los Ángeles. Él surgió de la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, conocida también como El Sistema.

Originalmente llamado Acción Social para la Música, el Sistema es un programa de educación musical que tiene como objetivo sistematizar la instrucción y la práctica colectiva e individual de la música a través de orquestas sinfónicas y coros, como instrumentos de organización social y de desarrollo humanístico.

Actualmente la red cuenta con aproximadamente 120 orquestas juveniles y orquestas infantiles en el que participan alrededor de 350,000 jóvenes. El propósito del Sistema es usar la música para la protección de la niñez por medio del entrenamiento, rehabilitación y prevención del comportamiento criminal.

Producto del esfuerzo realizado por el Sistema encontramos la Orquesta Sinfónica Simón Bolívar que se ha consolidado como una de las mejores agrupaciones musicales de Latinoamérica, la cual ha sido dirigida por los más afamados directores del mundo y ha acompañado a solistas de talla internacional.

Este modelo exitoso dirigido a los jóvenes ha intentado ser reproducido en México por algunas fundaciones de carácter privado, sin embargo considero que es el momento de impulsar una política pública de acceso a la música orientada  a nuestra niñez y juventud y que mejor que hacerlo en el ámbito municipal, para que sea ahí, donde se puedan desarrollar acciones orientadas a la enseñanza de instrumentos musicales a partir del apoyo económico de la federación.

Para ello propongo la constitución de un fondo cuyo patrimonio sea integrado con recursos públicos pero también con aportaciones del sector privado y social, y de personas físicas o morales, al cual puedan tener acceso los municipios del país interesados en desarrollar en sus comunidades la formación musical de sus habitantes.

Sabemos que en México muchas de las orquestas sinfónicas o filarmónicas con las que contamos reciben apoyo de las universidades del país y de particulares, por lo que en mi opinión sería factible la constitución de un fondo para la adquisición de instrumentos y el pago de un estímulo mensual a los maestros que impartan su enseñanza.

No me cabe la menor duda de que el desarrollo de un programa formal para impulsar la enseñanza musical en el nivel municipal atraerá la atención de niños y jóvenes que encontrarán en el aprendizaje de un instrumento un aliciente en sus vidas y servirá como una medida preventiva para combatir la delincuencia y evitar que muchos jóvenes sigan conductas equivocadas.

De esta manera estaremos en la posibilidad también de apoyar a aquéllos niños y jóvenes que sobresalgan por sus aptitudes musicales y contribuiremos al desarrollo cultural de nuestras comunidades.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a constituir un fondo para desarrollar en los municipios del país programas de educación musical.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



GENERAR ESPACIOS LABORALES ADECUADOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESPLAZADAS DE LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del DF a impulsar políticas públicas y programas sociales tendentes a generar espacios laborales adecuados para las personas con discapacidad desplazadas de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I; 62; 65 fracción I del numeral 1 y numeral 4, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al trabajo es un derecho humano que garantiza que  todas las personas, no importando su sexo, color de piel, orientación sexual, devoción religiosa, origen étnico o grado educativo debemos acceder a una fuente de empleo digna, y la autoridad es la primera obligada en respetarlo y satisfacerlo por mandato constitucional.

Para ese desempeño, las personas con alguna discapacidad tienen que redoblar esfuerzos para conseguir y desarrollar un modo para mantener a sus familias. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país cinco de cada 100 habitantes tienen alguna discapacidad, lo que representa el 5.1 por ciento de la población total, de ese porcentaje de población 27 por ciento corresponde a la discapacidad visual, 12 por ciento a la auditiva y ocho por ciento a la discapacidad silente.

En México persiste el enorme desafío para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a espacios y servicios como oficinas públicas y privadas, transporte, a los sistemas y tecnologías de la información, comunicación y fuentes de empleo.

Recientemente las autoridades capitalinas han implementado una serie de medidas u operativos para impedir que comerciantes informales vendan los productos que ofrecen dentro de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, como son: andenes, escaleras, vagones, entre otros. En estas áreas se practica permanentemente el denominado “comercio ambulante”, fenómeno que se ha multiplicado de manera importante causando serias molestias a los usuarios de ese medio de transporte, pero al mismo tiempo, agudizando los conflictos entre grupos antagónicos, por la conquista espacios.

Las personas con discapacidad tienen el derecho al trabajo, no por una cuestión filantrópica sino porque cuentan con las habilidades para desarrollar las tareas que se les encomienden. Sin embargo, no se han desterrado las prácticas discriminatorias que atentan contra su dignidad. Muestra de ello fue la represión de que fueron objeto las personas ciegas o débiles visuales, el pasado martes 18 del presente mes, por los cuerpos policíacos en las estaciones de la línea 2, donde fueron detenidos y consignados, unos al Ministerio Público y otros al Juez Cívicos.

Sorpresa e impotencia provoca ver la forma en que fueron tratadas estas personas por las fuerzas del orden, quienes desencadenaron toda la brutalidad con que puede ser tratado un ser humano, desconociendo y violentaron el mandato constitucional contenido en el artículo Quinto que a la letra establece que:

“ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”

Los comerciantes invidentes no forman parte del acuerdo alcanzaron las autoridades del DF, con 21 organizaciones de comerciantes ambulantes para que eviten ejercer esa actividad en el Metro dentro del cual los comerciantes invidentes no forma parte.

De 2011 a enero de este año, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) recibió 168 quejas relacionadas con el derecho a la accesibilidad. El Distrito Federal es la entidad que encabeza la lista, con casi 50 por ciento de los reclamos, seguido por estado de México, Baja California, Tamaulipas y Jalisco. Las principales causas de los presuntos actos de discriminación son por discapacidad y los derechos afectados estuvieron relacionados con la accesibilidad y el trato digno.

Es obligación ineludible del Estado mexicano generar, fomentar e instrumentar espacios laborales donde las personas con alguna discapacidad, sea auditiva, silente, visual u otra de cualquier naturaleza, tengan acceso a la justicia social procurando espacios que no representen mayor dificultad para el desempeño de las funciones o sus potencialidades productivas.

En Nueva Alianza estamos consientes que a  pesar que se ha avanzado en ese terreno, falta mucho por hacer en favor de los sectores sociales más vulnerables.

Por lo antes argumentado, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I; 62; 65 fracción I del numeral 1 y numeral 4, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a fin de impulsar políticas públicas y programas sociales, tendentes a generar espacios laborales adecuados para las personas con discapacidad, que fueron desplazadas de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro .

Notas:

1 En total 71 personas la mayoría invidentes. De ellas 41 al Ministerio Público y 30 al Juez Cívico. Informó el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

2 Periódico La Jornada, miércoles 19 de febrero de 2014. Pág. 41.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de febrero de 2014.— Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



REGLAMENTO DEL TITULO OCTAVO BIS, “DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS A LOS ENFERMOS EN SITUACION TERMINAL”, DE LA LEY GENERAL DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a elaborar el reglamento del título octavo Bis, “De los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal”, de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Leobardo Alcalá Padilla, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a fin de que elabore con la mayor brevedad el Reglamento del Título Octavo Bis, “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal”, de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de enero de 2009, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley General de Salud tuvo una importante reforma que fue resultado de un esfuerzo de varios legisladores que en su momento manifestaron su preocupación por el tema de los cuidados paliativos para los enfermos en situación terminal.

El objetivo de los cuidados paliativos es la mejoría de la calidad de vida del enfermo, en sentido pleno, no sólo en la dimensión física, sino también en la psíquica y espiritual, y con esta reforma a la Ley General de Salud se garantiza los derechos de los enfermos en situación terminal, recibiendo la atención integral del dolor, así como los cuidados paliativos y la obligación de prestarlos, a las instituciones de salud.

Los cuidados paliativos implican el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden al tratamiento curativo, el control del dolor y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.

Para poder cumplir con este control del dolor es necesario aplicar el principio del mal menor, esto es, que si bien se cuida la vida del enfermo a través del uso de los medicamentos, no habiendo otros medios para paliar el dolor, también se debe procurar disminuir los dolores para que pueda tener calidad de vida, cumpliendo con tres elementos fundamentales, a saber:

• Que sea con el propósito de aliviar el dolor y no a la pérdida de la conciencia o a la abreviación de la vida;

• Que siempre se tenga el consentimiento del paciente; y

• Que ya no existan otros medios para lograr el objetivo de aliviar el dolor.

Todos aquellos que se dedican a estos cuidados requieren un elevado nivel profesional, procedimientos médico-asistenciales bien definidos y un profundo interés humano, así como una percepción positiva del término final de la vida, la cual, al tiempo que afirma su valor, considera, sin embargo, la muerte como un acontecimiento natural. De este modo se pone al servicio del moribundo los mejores medios para controlar en la medida de lo posible el dolor y para ofrecer adecuado sostén psicológico tanto al enfermo como a su familia.

Históricamente México ha acumulado una vasta experiencia en materia de cuidados paliativos, ya que en 1992 se crea la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Civil de Guadalajara y la Unidad de Cuidados Paliativos y Clínica del Dolor en el Instituto Nacional de Cancerología, desde 1995, al igual que hospitales tanto del sector público como del privado que brindan servicios de cuidados paliativos.

De conformidad con los datos estipulados en el Atlas de Cuidados Paliativos en Latinoamérica de 2012, actualmente en México contamos con servicios para la atención de cuidados paliativos:

• Unidades de atención primaria o primer nivel: 7residencias tipo hospicio, 47equipos de atención domiciliaria y 17centros comunitarios.

• Unidades de atención secundaria o segundo nivel: 34servicios o unidades de cuidados paliativos en hospitales.

• Unidades de atención especializada o tercer nivel: 10servicios o unidades de cuidados paliativos de las cuales 4son exclusivos de cuidados paliativos y 6comparten actividad con clínicas del dolor.

Faltan muchas cosas por hacer en este tema, académicamente es necesario que cuidados paliativos, ya sea considerada una especial médica, hoy sólo contamos con:

• El curso de Alta Especialidad en Cuidados Paliativos;

• El Diplomado en Cuidados Paliativos, y

• La Subespecialidad en Medicina Paliativa y del Dolor.

A partir de esta importante reforma de la Ley General de Salud, se crea el Programa Nacional de Cuidados Paliativos, que es parte del Sistema Integral de Calidad en Salud, el cual depende de la Secretaría de Salud.

No sirve de nada que se estén haciendo todos los esfuerzos humanos, científicos y tecnológicos en este tema, si jurídicamente no tenemos todos los elementos para su buen funcionamiento y aplicación.

Es necesaria una política sanitaria a nivel nacional, sobre cuidados paliativos es por esto que hoy presento esta proposición con el fin de que ya sea elaborado el reglamento sobre la materia, a fin de que el desarrollo de México, en esta materia siga avanzando y que no se siga mezclando los conceptos de cuidados paliativos con clínicas de dolor y tanatología.

La reforma a la Ley General de Salud, donde se adiciona el Título Octavo Bis, “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2009,y en el segundo transitorio que a la letra dice:

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud tendrá 180 días naturales para expedir el reglamento respectivo de este título, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Han pasado 5 años, sin que la Secretaría de Salud haya elaborado y expedido el reglamento.

Por lo anterior expuesto someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud, a efecto de que elabore y publique el Reglamento del Título Octavo Bis, De los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal, de la Ley General de Salud, de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de  2014.— Diputado Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXPEDIR DISPOSICIONES PARA REGULAR Y PENALIZAR EL DELITO DE FEMINICIDIO, EN MICHOACAN, CHIHUAHUA Y BAJA CALIFORNIA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de Michoacán, Chihuahua y Baja California Sur a expedir disposiciones para regular y penalizar el delito de feminicidio, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los Congresos locales de los estados de Michoacán, Chihuahua y Baja California Sur a fin de que expidan las disposiciones legales necesarias para regular y penalizar el delito de feminicidio, considerando su homologación y armonización con las reformas federales vigentes y las normas internacionales en la materia, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. La violencia contra las mujeres es resultado de las desigualdades culturales, políticas, sociales y económicas entre los hombres y mujeres, auspiciada o permitida por los sistemas políticos y jurídicos, que de forma persistente a lo largo de la historia han sufrido discriminación, como parte de las tradiciones y costumbres, situación que dependiendo de la comunidad o nación de que se trate, se identifican causas específicas y sus efectos.

En nuestro país, la Constitución Política establece en su artículo 1º que todas las personas  gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales.

Asimismo, las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Asimismo, es deber del Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar todas aquellas violaciones a los derechos humanos.

También, el mismo artículo 1º prohíbe todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por último, el artículo 4º Constitucional, estipula la igualdad jurídica del hombre y la mujer.

2. A nivel internacional se cuenta con diversos instrumentos que tutelan los derechos humanos, como la Carta de las Naciones Unidas, que establece como objetivo medular, reafirmar la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

Otros instrumentos internacionales que se refieren específicamente a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres son:

a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, refleja el compromiso de la comunidad internacional para favorecer un nivel de vida verdaderamente humano para todos.

b) En 1975, Año Internacional de la Mujer, las Naciones Unidas avalaron la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer en la Ciudad de México. En ella se adoptaron un Plan de Acción y una Declaración sobre la igualdad de la Mujer. En esos documentos, no se hizo referencia a la violencia contra la mujer.

c) La Asamblea General de la ONU declaró de 1976 a 1985, la Década de las Naciones Unidas sobre la mujer y organizó dos conferencias: la Segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer en Copenhague, Dinamarca, en 1980; y la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer  en Nairobi, Kenya, en 1985. En la primera de éstas, no se abordó la violencia contra la mujer y en la segunda solo se nombró.

Además, aunque no se incluyó dicho tema en documentos oficiales de las de México y Copenhague, hubo conferencias en foros paralelos con organizaciones que impulsaron que se incluyera la violencia contra las mujeres en los documentos de discusión de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en Viena, Austria en 1993.

Un sector importante del movimiento, consideró que parte de su tarea política consistía en debatir la violencia contra las mujeres en espacios abiertos de Naciones Unidas, introduciendo las experiencias acumuladas por los diversos grupos de activistas.

d) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979 por la Asamblea General de la que México es parte. Se propone fortalecer las disposiciones de los instrumentos internacionales y busca combatir la persistente discriminación contra la mujer.

e) La Declaración y Programa de Acción de Viena, principal documento adoptado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993.  Estos instrumentos fueron un avance en la consideración de la violencia contra la mujer, como problema de derechos humanos,  donde surgen conceptos fundamentales sobre la violencia contra ésta, entre ellos:

- Los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales;

- La plena participación en condiciones de igualdad en la vida política, civil, económica, social y cultural, en planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación por el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional;

- La violencia y toda forma de acoso y explotación, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con el respeto y protección de la dignidad y valía de la persona humana y deben ser eliminados;

- De esta Conferencia Mundial se adoptó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así también, se creó por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la Relatoría Especial sobre la Violencia contra la Mujer; y

- La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,  establece que los Estados no deben invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa, para evadir sus obligaciones con respecto a la eliminación de la violencia contra la mujer.

f) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará 1994. Primer instrumento que prevé la prohibición expresa de la violencia contra la mujer: constituye una violación al derecho a la dignidad humana y una forma de discriminación.

Define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

g) Entre junio y noviembre de 1994, se celebraron 5 Conferencias Regionales: en Yakarta, Indonesia (región Asia y Pacífico); Mar del Plata, Argentina (América Latina y el Caribe); Ammán, Jordania (Asia Occidental); Viena, Austria (para Europa y otros países); y en Dakar, Senegal (para África).

h) Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, China en 1995, proclamada por las Naciones Unidas, reconocen que la igualdad de la mujer debe ser componente central de cualquier esfuerzo por resolver los problemas políticos, sociales y económicos del mundo.

3.En México, como resultado de los esfuerzos para alcanzar la equidad de género, el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, creando un organismo público descentralizado de la administración pública federal.

Así también, en el año 2007, el entonces Presidente Calderón anunció que en el marco de los compromisos con la ciudadanía en sus primeros cien días de gobierno, expediría la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para prevenir, combatir y sancionar con mayor severidad la violencia contra las mujeres.

La mencionada Ley General, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de ese mismo año y su contenido se elaboró bajo los principios de igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, el respeto a la dignidad de las mujeres,  no discriminación y  libertad.

Esta Ley regula cinco tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, con una visión consistente en que la mujer en la sociedad actual tenga el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a recursos económicos y a la representación política y social, en espacios de toma de decisiones.

Además, realizó  una valiosa aportación que se suma a toda una estructura que incluye Fiscalías Especializadas, Institutos, todo un andamiaje y acervo legislativo, como la  tipificación del delito de feminicidio, que es el asesinato perpetrado por hombres contra niñas y mujeres en razón del género.

Pero el problema persiste, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, levantada a finales de 2011 por el INEGI en colaboración con el INMUJERES, lo muestra. En México, la violencia más extendida sigue ejerciéndose por el actual o último esposo o compañero:

Por cada 100 mujeres de 15 años y más con pareja o esposo, 47 han vivido violencia emocional, económica, física o sexual.

Las agresiones más experimentadas son las emocionales o psicológicas con 43.1 por ciento.

Cerca de la mitad de mujeres actualmente casadas o unidas, ha sido agredida por su pareja o esposo al menos una vez durante su vida en común (44.8 por ciento).

Mujeres de 50 años y más son quienes en mayor proporción han enfrentado este tipo de agresiones físicas y sexuales.

4.Los sucesos ubicados el 6 de noviembre de 2001, donde se encontraron los cuerpos de 3 mujeres, dos de ellas menores, masacradas y abandonadas en ese lugar, en Ciudad Juárez, Chihuahua, dieron lugar a denuncias públicas de organizaciones civiles, organismos internacionales de derechos humanos, familiares, abogadas y abogados de víctimas, en varias instancias internacionales.

Al respecto, se han emitido recomendaciones al Estado Mexicano, entre ellas la Sentencia “Campo Algodonero”, considerada la más importante emitida por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en donde se formularon diversas recomendaciones consistentes en:

-Tipificar el feminicidio en la legislación federal y estatal.

-Proporcionar a la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, la autoridad necesaria para enfrentar actos de violencia cometidos por funcionarios estatales y federales.

-Hacer investigaciones rápidas y eficaces y castigar a los autores de actos de violencia contra mujeres, garantizando la cooperación eficaz de autoridades estatales y federales.

5. Derivado de estas recomendaciones, se buscó adecuar el marco normativo que permitiera castigar estas conductas deleznables, y que al mismo tiempo, fomentara la cultura de la denuncia para abatir la impunidad.

Es así, que el 14 de junio de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones al Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre ellas, la que tipifica como delito grave el feminicidio, quedando de la siguiente forma:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”

6. En el ámbito federal, tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores tienen comisiones para atender asuntos de género: la primera tiene la Comisión denominada “Igualdad y Género”; y la segunda la Comisión “Para la Igualdad de Género”.

Además en la de Diputados hay una Comisión Especial  “Para conocer y dar seguimiento a los feminicidios registrados en México”. El objetivo de ellas es avanzar en las herramientas jurídicas para una legislación armonizada y homologada en las diversas formas de violencia contra las mujeres, su tipificación y correspondiente sanción. Como lo es en el caso del feminicidio.

En el caso del Distrito Federal, el 26 de julio de 2011, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las reformas y adiciones al Código Penal y al de Procedimientos Penales, para tipificar el delito de feminicidio.

Además de la tipificación del feminicidio en los Códigos Penales Federal y del Distrito Federal, los siguientes Estados lo hacen en sus respectivos ordenamientos:

Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima,  Durango,  Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos,  Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Respecto de las que lo regulan, encontramos tres modalidades: a) un tipo penal autónomo: Baja California, Chiapas, Coahuila, Colima, DF, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. b) lo vinculan con el homicidio doloso: Aguascalientes, Durango, Estado de México, Guanajuato y San Luis Potosí. c) Remite a otra legislación para la penalidad: Campeche (remite a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ésta al artículo 325 del CPF).

El pasado martes 12 de Noviembre, el Congreso de Sonora aprobó modificaciones al Código Penal del estado para tipificar el delito de feminicidio y así imponer penas de 30 a 60 años de prisión a quienes cometan este tipo de ilícitos.

Con esto, el Código Penal de Sonora se homologa al marco normativo federal, en el que se incluye la figura de feminicidio como un delito independiente y grave.

No tipifican el feminicidio: Michoacán, Chihuahua y Baja California Sur.

Considerandos

Primero. Se debe reconocer que la violencia contra mujeres es una forma de discriminación. Su protección, es señal de cero tolerancia a la violencia de género; -es un estímulo para seguir trabajando por la no discriminación y el acceso de mujeres a una vida libre de violencia;- darle visibilidad a un problema estructural de violencia extrema que llega a la privación de la vida de una mujer y al hacerlo visible y sancionable, abre la puerta a su concientización, sensibilización para su prevención y en su caso, castigo.

Segundo. En el feminicidio, los bienes jurídicos tutelados son la vida, integridad física, psíquica y la libertad sexual. Conforme a la opinión de especialistas en Derecho Penal, la clasificación del delito de feminicidio como un tipo autónomo, tiene gran relevancia, tanto social, cultural y jurídica -entre otras- debido a que el mismo tiene características y especificidades que lo diferencian de otro tipo de homicidios. De acuerdo al Derecho Penal moderno, y partiendo de la base del principio de la intervención mínima del derecho penal, el cual establece que se debe tipificar fundamentalmente las violaciones a los derechos humanos, es que se piensa, que es correcto que el delito de feminicidio al tener una naturaleza específica, se encuentre tipificado de forma autónoma.

Tercero.El agravamiento de las penas no es solución, sino abatir la impunidad, para ello se requiere promover tareas legislativas para la armonización de la normatividad, donde es fundamental identificar referentes sobre perfil de sujetos activos y pasivos, revisar experiencias y criterios en la aplicación en Entidades Federativas y en legislación internacional, para dar pulcritud y precisión a los tipos delictivos y homologación de conductas y circunstancias relativas a las “razones de género”. Asimismo, revisar a la luz de los bienes jurídicamente protegidos, la proporcionalidad de la pena, las sanciones aplicables, las causas que la agravan y la penalidad adicional.

Cuarto. Es de reconocerse que se ha avanzado en su regulación normativa, contemplada en 27 Entidades Federativas, así como en el Código Penal Federal; pero aún falta mucho para lograr revertir las condiciones de violencia estructural extrema hacia las mujeres en el país. Además de impulsar su regulación en la legislación de los Estados que faltan, es necesario que a la brevedad se integre un grupo multidisciplinario e interinstitucional, con integrantes de órganos legislativos federal y locales, para establecer un consenso sobre su armonización en  los correspondientes ordenamientos.

Quinto.Las  legislaciones que sí lo regulan, significan un logro porque se da visibilidad y se dota de instrumentos al aparato de justicia para sancionar el extremo de la violencia contra la mujer, pero debe hacerse de forma sólida, armonizada, consistente y congruente con la integralidad del derecho penal positivo y homologar los elementos del tipo penal, en criterios para definir qué se entiende por razones de género, atendiendo a conductas y circunstancias que las identifiquen. Además, homologar las conductas y circunstancias que acompañan al tipo delictivo para agravar la penalidad.

Reconocemos los esfuerzos realizados por diversos compañeros legisladores que se han pronunciado para que este tema sea propiamente abordado, porque estamos seguros que su contribución permitirá la adecuación y la implementación de las estrategias oportunas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos locales de Michoacán, Chihuahua y Baja California Sur, a fin de que expidan las disposiciones legales necesarias para regular y penalizar el delito de feminicidio, considerando su homologación y armonización con las reformas federales vigentes y las normas internacionales en la materia.

Notas:

1 Página web de la honorable Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

2 Página web de la Organización de las Naciones Unidas. http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm

3 Página web de la UNICEF. www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf

4 Página web de la honorable Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputada Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA PARTICIPACION DE ESTE EN CONFLICTOS ARMADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob y a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal a comprometerse a preservar los derechos de los niños y de los adolescentes, así como observar el cumplimiento irrestricto del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en conflictos armados, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña, Eufrosina Cruz Mendoza y Miriam Cárdenas Cantú, de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PAN y del PRI, respectivamente

Las suscritas, Verónica Beatriz Juárez Piña, Eufrosina Cruz Mendoza y Miriam Cárdenas Cantú, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados presentan a esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La reforma constitucional relativa a los derechos humanos, la cual fue publicada el 10 de junio de 2011,dio un cambio radical en el tradicional paradigma en la tutela de los derechos inherentes a la persona. De manera que en elartículo 1o. se determina el principio de convencionalidad, en el sentido de que los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano están en el mismo parámetro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los tratados internacionales comprenden lineamientos de carácter vinculante para el Estado mexicano. Se encuentran entre ellos la Convención de los Derechos del Niño –definidos como menores de 18 años–, otorgándoles protección contra el abuso, descuido y explotación infantil, temas que son retomados en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, adoptada el 30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia. En la que también se observan aspectos a los que se ha comprometido el Estado para asegurar a la niñez la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

Así, en los artículos 38 y 39 la Convención de los Derechos del Niño indica:

Artículo 38

1. Los Estados parte se comprometen a respetar y velar porque se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados parte se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados parte procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39

Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

La convención cuenta además con tres protocolos facultativos:

1. El relativo a la participación de niños en conflictos armados;

2. El relacionado con la venta de niños, y la prostitución y la pornografía infantiles; y

3. El relativo al procedimiento de comunicación, aprobado el 19 de noviembre de 2011 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa en el artículo 4o. que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Éstos y otros instrumentos jurídicos buscan que prioritariamente el interés de la infancia debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad y se relacionan con niñas, niños y adolescentes. Por ello, la normatividad existente o la que se encuentre en elaboración deben dirigirse a procurarles de manera básica los cuidados y la asistencia que requieren, con el propósito de lograr un crecimiento y un desarrollo pleno, dentro de un ambiente de bienestar tanto en el aspecto familiar como social.

Sin embargo, en el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados –2000– es urgente hacer hincapié. Y es que en 2011, una década después de ratificar el protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de la ONU, el Estado mexicano presentó su primer informe sobre la situación de los niños soldados, con la conclusión de que “México no se encuentra involucrado en conflictos armados (internos o internacionales) y por tanto no se presenta el reclutamiento o utilización de niños por parte de grupos armados”.

Ante esta optimista afirmación, el Comité de Derechos del Niño de la ONU expresó su “preocupación” ante lo que consideró falta de información “sobre el uso de niños por grupos armados no estatales y que, por consiguiente, el Estado mexicano no tome ninguna medida para prevenirlo”.

Por ello, el organismo de la ONU recomendó al Estado mexicano “tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que los niños no sean reclutados por grupos armados no estatales, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluso los grupos paramilitares y los grupos de la delincuencia organizada”.

Posteriormente, el 7 de febrero el Senado de la República retiró la objeción que México mantenía desde el año 2000 contra el artículo 4 del protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, de la ONU, en el cual se establece la obligación de las autoridades nacionales de poner en marcha “todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento y utilización (de infantes)” por parte de grupos “distintos a las fuerzas armadas”.

Este protocolo internacional prohíbe el reclutamiento de menores de edad no sólo en ejércitos regulares sino, también, en todo tipo de fuerzas armadas “no estatales”, entre las que deben considerarse, en el caso mexicano, “los grupos paramilitares, los grupos de delincuencia organizada y las compañías de seguridad”, tal como recomendó el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su 56 periodo de sesiones, de 2011.

Por lo anterior resulta sumamente preocupante el señalamiento de la participación de menores de edad en los grupos de autodefensa, lo anterior de acuerdo con la información difundida por los medios de comunicación, donde encontramos diversas notas que muestran el involucramiento de estos menores en acciones bélicas, como la siguiente; “unos 3 mil habitantes de Antúnez (municipio de Parácuaro), incluidos menores y adultos mayores, bloquearon el crucero para evitar que el convoy de entre 60 y 80 vehículos militares se llevara las armas decomisadas a los miembros de las autodefensas”.

Y de manera puntual se señala la participación de un menor de 14 años, conocido como Kika, quien es parte de los grupos de civiles de autodefensa. En este clima de temor e inseguridad se ha considerado de gran riesgo acudir a la escuela, 21 mil niños se han visto impedidos para asistir a clases, al igual 450 profesores tan sólo en Apatzingán. Actualmente, la situación de los alumnos tiende a la normalidad en el desarrollo de sus actividades escolares.

Sin embargo, el ambiente que se vive en el estado de Michoacán, genera gran zozobra e inestabilidad entre la población civil, pero sobre todo entre los niños y los adolescentes, muchos de los que hoy se encuentran incorporados en algunos de los bandos confrontados.

Otro de los espacios que muestra claramente la violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, así como el incumplimiento de los acuerdos internacionales, es el tema referente a la incorporación de este sector de la población a las actividades del crimen organizado. Datos públicos indican que las organizaciones de protección a la infancia estiman que de 30 mil a 50 mil menores están vinculados con ellos, y que niñas y niños de entre 9 y 17 años, son explotados por los grupos criminales de diversas formas, y están implicados en unos 22 tipos de delitos, que van desde el tráfico de droga hasta secuestro y trata de personas, extorsiones, contrabando y piratería.

A partir de los 9 o 10 años, los niños se involucran en delitos, sobre todo en la trata de personas. Más adelante, a partir de los 12, se les utiliza para cuidar las casas de seguridad y controlar que no se escapen las víctimas de secuestros o de levantones. Los más grandes, a partir de los 16 años, trabajan en ejercicios más violentos, como secuestros o asesinatos, y todos portan armas.

Otras cifras de la organización Cauce Ciudadano son más alarmantes, pues indican que habría unos 24 mil menores incorporados a diferentes grupos de delincuencia organizada, teniendo la siguiente distribución: cártel de Sinaloa, más de 17 mil; Los Zetas, unos 7 mil 500; y La Familia Michoacana, casi 50 mil niños y adolescentes.

Un estudio oficial realizado por la Red por los Derechos de la Infancia en México plantea que desde 2010, cada 36 horas un niño o adolescente es ejecutado en México y su muerte está vinculada a la lucha contra el crimen organizado.

No estamos hablando de balas perdidas o los mal llamados “daños colaterales”. Son muertes en población infantil por causa violenta, ligadas a la lucha contra el narcotráfico”. Lo anterior es muestra más que palpable del terrible daño al que se enfrentan y sus fuertes repercusiones en los aspectos físico, moral y psicológico para estos niños y adolescentes víctimas de la delincuencia organizada.

Otro aspecto que marca notoriamente a la niñez mexicana es de los datos de los niños víctimas de guerra; cierta información indica cifras sumamente preocupantes. “En Ciudad Juárez, la guerra ha dejado 8 mil 500 huérfanos. Proyectando esta cifra a nivel nacional, es posible que haya 50 mil huérfanos por la guerra a las drogas... No hay duda de que la exposición a la violencia, la privación, el miedo y la tensión, afectan el desarrollo de los niños aun antes de nacer”.

A lo anterior es indispensable agregar que de las 250 mil personas desplazadas debido a la violencia ejercida por la delincuencia organizada, una gran parte, sin que se pueda contabilizar, son menores de edad que sufren hambre y enfermedades sino también las secuelas de la violencia.

Como se menciona, las leyes actuales trazan como una obligación de todos los niveles de gobierno velar por el interés supremo de la niñez, sin embargo y de acuerdo con la información mostrada, esta garantía está siendo incumplida en múltiples espacios de acción de los niños y los adolescentes.

Se olvida entonces que es responsabilidad del Estado garantizar que la población infantil y adolescente cuente la protección y el cuidado que sean necesarios para su pleno desarrollo y bienestar. Por lo que es indispensable el que los gobiernos federal, estatales y municipales se comprometan a preservar puntualmente los derechos de los niños y de los adolescentes, así como el cumplimiento irrestricto del protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados.

Por ello es urgente la implantación de acciones, programas sociales y políticas públicas que coadyuven a lograr que los niños y los adolescentes queden blindados ante el riesgo de verse sumados a acciones bélicas o la incorporación con algún grupo delictivo del crimen organizado, en el entendido que esto evitara las limitaciones en su desarrollo personal, su derecho a una vida libre de violencia y sobre todo que el valor de su derecho a la vida se ponga en riesgo.

Es indispensable evitar que los niños y los adolescentes sean reclutados y utilizados en conflictos con carácter bélico, como se establece en la Convención de Ginebra,la cual prohíbe el reclutamiento, así como la participación en hostilidades, directa e indirectamente, para niños menores de 15 años. Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en hostilidades de este tipo, constituye también un crimen de guerra con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 8).

Erradicar esta práctica es un desafío fundamental para el derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos de la infancia, así como a la plena garantía del goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Por lo anterior sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno a garantizar a plenitud en el ámbito de sus competencias el ejercicio de los derechos humanos de los niños y los adolescentes, consignados en la Constitución y los tratados internacionales de que México forma parte, principalmente en las entidades federativas donde se presentan enfrentamientos con la delincuencia organizada.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a los gobiernos estatales y municipales, así como al del Distrito Federal, a abocarse al cumplimiento puntual del segundo protocolo facultativo que se desprende de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en los conflictos armados.

Tercero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades de los tres niveles de gobierno a implantar en el ámbito de sus respectivas competencias acciones, programas sociales y políticas públicas que contribuyan a lograr que los niños y los adolescentes queden blindados ante el riesgo de verse sumados a acciones bélicas o la incorporación con algún grupo delictivo del crimen organizado.

Notas:

1 Martínez Alcaraz, Paris. “Los niños del hampa”, 15 de abril de 2013, en Animal Político.

2 “Después de 12 años, México acata norma sobre niños sicarios”, en Contacto Latino.com, 25 de febrero de 2013.

3 “Entre 30 y 50 mil niños, atrapados por la delincuencia organizada”, en El Universal, 30 de abril de 2012 .

4 Piñeiro, José Luis. “Costos sociales y económicos de la guerra de Calderón y la urgencia de políticas de Estado en seguridad pública”, en El Cotidiano # 171, UAM-A, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputadas: Verónica Beatriz Juárez Piña, Eufrosina Cruz Mendoza, Miriam Cárdenas Cantú (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



DECLARATORIA DE AREA NATURAL PROTEGIDA DEL HUMEDAL LA LAGUNITA, EN ENSENADA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California a dar continuidad a la declaratoria de área natural protegida del humedal La Lagunita, en Ensenada, suscrita por diputados de la Comisión Especial para el desarrollo sustentable

El suscrito, Ricardo Medina Fierro, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institicional, y la Comisión Especial para el desarrollo sustentable, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Protección al  Ambiente de Baja California, a  dar continuidad a la Declaratoria de Área Natural Protegida el humedal “La Lagunita”, en Ensenada, Baja California, con base en las siguientes

Consideraciones

Los humedales son zonas terrestres que están temporal o permanentemente inundadas de acuerdo con factores climáticos. Debido a su permanente interrelación con los seres vivos que los habitan, son altamente productivos. Estos ecosistemas reciben agua por precipitaciones, agua subterránea o mediante arroyos y ríos. La almacenan, filtran, permiten escurrimientos a otros cuerpos de agua superficiales y recargando mantos acuíferos, constituyendo así un componente vital del ciclo hidrológico.

El humedal conocido como “La Lagunita”, “Lagunita el Ciprés” o “Lagunita el Naranjo” es un cuerpo de agua dulce natural que se forma principalmente por los escurrimientos pluviales de la cuenca hidrográfica número 41 (Cañada San Jorge), por lo que su área de inundación y profundidad, varían entre las épocas de lluvia y de sequía. El área de inundación máxima de este cuerpo de agua es de aproximadamente 257,000 metros cuadrados y se encuentra separado del mar por una barrera de dunas y una playa de más de 50 metros de ancho. El conjunto del humedal, las dunas y la playa son una unidad que se constituye en una de las zonas naturales de mayor valor para conservación dentro del Centro de Población de Ensenada.

El humedal es utilizado por muchas aves migratorias y residentes tanto como sitio de descanso como de anidación. En los márgenes del cuerpo de agua se observa el crecimiento de tule que caracteriza visualmente el área, protege de la desecación y provee de hábitat a la fauna. Actualmente uno de los problemas más graves es el la posibilidad de cambio de uso de suelo que pudiera darse por parte del Municipio a solicitud de particulares propietarios, si no se da una declaratoria a nivel estatal, como ya sucedió con la manzana aledaña, para la instalación de una planta desalinizadora de agua de mar. Además debe tomarse en cuenta que con los cambios de uso de suelo, se podrían  realizar proyectos de fábricas y empresas que pueden afectar la calidad del agua que llega a La Lagunita y causar un impacto fuerte en el ecosistema.

En vista de que el tema del agua es de gran importancia por su escasez y degradación, se considera un asunto estratégico para las políticas de los gobiernos, ya que la cuenca hidrográfica del cauce que alimenta al sistema de La Lagunita, guarda relación directa con la infiltración, humedad del suelo y los fenómenos de erosión de dicho humedal.

En los predios aledaños de La Lagunita ya no hay mucha vegetación natural. En lo que anteriormente fueron campos agrícolas, actualmente se han desarrollado diferentes complejos comerciales y habitacionales. Sin embargo, la vegetación que rodea a La Lagunita forma una zona de refugio y de anidación para las aves residentes y migratorias. Además del tule, La Lagunita cuenta con 58 especies pertenecientes a 25 familias. En cuanto a las aves, se han registrado 78 especies, de las cuales 18 son migratorias. Existen varias especies citadas dentro de la Norma Oficial Mexicana (NOM-059-SEMARNAT-2010) con algún estatus de protección. Algunas de las especies más representativas de la zona son: Gavilán de Cooper, Gorrión Sabanero, Gaviota Ploma, Rascón Picudo, entre otras.

Desde el punto de vista social, una mayor cantidad de áreas verdes y espacios públicos permite la realización de diversas actividades recreativas que mejorarían la calidad de vida en los habitantes de Ensenada, Baja California, ello gracias a que La Lagunita posee un alto valor paisajístico, ambiental y recreativo utilizado por diferentes organizaciones académicas para efectuar actividades educativas, de investigación científica y de difusión de valores ambientales, como se estipula en la recién publicada política nacional de humedales.  En lo económico, La Lagunita tiene un gran potencial para el ecoturismo está enfocado principalmente a observación de aves; esta actividad es considerada una actividad de turismo sustentable, que puede proporcionarle a Ensenada ingresos económicos pues tiene numerosos adeptos.

Actualmente los humedales costeros son reconocidos como ecosistemas productivos, pues proporcionan diversos bienes y servicios ecosistémicos que brindan a la sociedad grandes beneficios como: la regulación de caudales, almacenamiento de agua, recarga de mantos acuíferos, estabilización de suelos, protección contra tormentas y huracanes, estabilización de la línea de costa. La Lagunita es el último de varios cuerpos de agua con similares características  que se encontraron y fueron rellenados durante el crecimiento y desarrollo de la ciudad de Ensenada. Su conservación garantizaría la diversidad biológica, fuente de agua y productividad primaria de muchas especies vegetales y animales. También permitiría mantener las funciones hidrológicas y biológicas del lugar.

Asimismo, La Lagunita es uno de los últimos humedales que existen en la ciudad de Ensenada y en los últimos 25 años se han presentado múltiples iniciativas y propuestas para el uso de este espacio. Sin embargo, la ausencia de un acuerdo entre las partes involucradas, así como la desinformación, han generado una gran polémica y han hecho que el futuro de este espacio sea incierto.

I. En 1985 se presentó la primera iniciativa formal para la protección del área natural protegida La Lagunita, se dio cuando se esbozó un anteproyecto para la creación del bosque de la ciudad en esta área, el cual fue desarrollado por el técnico forestal José Leonel Zamudio Rodríguez y los ingenieros Antonio Aburto Rico y Humberto Palomares Delgadillo. La propuesta no fue apoyada por las autoridades en aquel momento.

II. En 1990 Jones, C., realizó  la tesis de maestría en ciencias, University of Arizona, Tucson, Land use management plan: Lagunita el Ciprés, Ensenada, Baja California, México, para determinar la posibilidad de equilibrar el desarrollo urbano con la conservación de La Laguna. En este estudio se incluye la situación en aquel entonces de La Lagunita y la evaluación de cuatro planes para el uso de suelo de esta. La evaluación se hizo bajo tres criterios: la legislación ambiental mexicana, los beneficios a la comunidad y el impacto ambiental, bajo este estudio los ecólogos profesionales locales propusieron la realización de actividades de ecoturismo y de educación ambiental.

III. En la versión de 1995 del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada, estableció uso de suelo de “conservación” a la manzana que contiene la mayor parte de la zona de La Lagunita.

IV. En 1997 se llevó a cabo la reunión de trabajo para el manejo integral de la zona costera de Ensenada, en dicha reunión se trató de “la creación de áreas de reserva” considerando a  La Lagunita.

V. En 2001, en acuerdo de cabildo del XVI ayuntamiento de Ensenada, La Lagunita fue declarada zona de reserva ecológica, basado en estudios previos y en la opinión de expertos en materia de la caracterización de flora y fauna, así como en las características físicas, de localización, importancia económica, atractivo visual, etc. del humedal y ratificándola el 7 de marzo de 2002.

VI. En  el 2009 se publica en el Periódico Oficial de Baja California, la actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada en el que se ratifica el uso de suelo de conservación, a la manzana donde se ubica La Lagunita.

VII. El 9 de febrero de 2009, los diputados Héctor Ramos y Lucía Susana Mendoza Morales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados presentaron un exhorto a Semarnat, Conabio, Conap y Conagua, para que La Lagunita sea decretada como área natural protegida e inscrita como Sitio Ramsar.

VIII. A partir del año 2010, el conjunto de las organizaciones proponentes, Pro Esteros, AC; Haciendo lo Necesario, AC; Centro Mexicano de Estudios para la Conservación, AC; Pro Playitas, AC; Lorax Consultores, SA de CV; Dirección de Ecología del XX Ayuntamiento de Ensenada; Arte y Medio Ambiente en Armonía, Ensenada Artist Association, AC; Héctor Benet Contreras y el Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP) de Baja California iniciaron una serie de reuniones en las que establecieron estrategias para lograr el decreto de La Lagunita como área natural protegida.

IX. En 2011, César Mancillas Amador, diputado federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados presenta un punto de acuerdo ante el Congreso de la Unión,  por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar área natural protegida La Lagunita. A raíz de los exhortos realizados y de las solicitudes de la sociedad civil, las autoridades federales se acercaron a las organizaciones proponentes ofreciendo su colaboración.

X. En enero 2012 se entregó a la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California la primera versión del estudio previo justificativo, para la declaratoria de área natural protegida “La Lagunita”, según los nuevos términos de referencia de dicha secretaría para iniciar el sistema estatal de áreas naturales protegidas del estado.

XI. El 13 de marzo del 2013 en el Periódico Oficial de Baja California, se dio el aviso de designación como área natural protegida de competencia estatal de la zona conocida como La Lagunita ubicada en el municipio de Ensenada, Baja California.

En Virtud de ello y por el cambio de administración, la Secretaria de Protección al Ambiente de Baja California no ha continuado con los trabajos para la designación como área natural protegida estatal, a La Lagunita.

Por lo anterior, de conformidad con todo lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Protección Ambiente de Baja California,  a dar continuidad a la declaratoria  de área natural protegida a humedal “La Lagunita”, en Ensenada, Baja California.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 25 de  febrero  de 2014.— Diputados: Ricardo Medina Fierro (rúbrica), René R. Fujiwara Montelongo (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Rafael González Reséndiz, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Irazema González Olivares (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



ORIENTACION Y SEGUIMIENTO A LAS COMUNIDADES AGRICOLAS DONDE SE CONSTRUYAN JAGÜEYES Y OTROS MEDIOS DE CAPTACION DE LIQUIDO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a proporcionar –por la Unidad Técnica Especializada en Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua– apoyo, orientación y seguimiento a las comunidades agrícolas donde se construyan jagüeyes y otros medios de captación de líquido, a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Dulce María Muñiz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los conflictos por el agua no son un pronóstico lejano, sino una realidad vivida en la gran mayoría de las comunidades en el mundo. Muestra de ello son países como la India, en donde los granjeros pelean con los habitantes de Kirguizistán y Tajikistán el vital líquido cada día más escaso.

De igual forma, el río Mekong que lleva décadas siendo explotado por China, deja a millones de vietnamitas y camboyanos sin la cantidad suficiente de agua, lo cual genera conflictos permanentes.

Egipto, que recibe todo el caudal del Nilo originado en países que se encuentran al sur, es el que más provecho saca de la cuenca. Alrededor del 2% del territorio egipcio es árido, por eso el histórico río ha aportado la fertilidad del suelo que propició el florecimiento de una de las civilizaciones culturalmente más ricas de la historia.

Ejemplos hay muchos y el panorama mundial no es alentador ante la insuficiencia del agua.

Y es que sobre la crisis del agua se cierne no sólo la contaminación y el desabasto, sino también conflictos sociales por la falta de políticas públicas para su control, conservación, distribución, saneamiento y pago por el servicio.

El acceso al agua potable ha resultado ser uno de los más grandes retos de la primera década del siglo XXI en el mundo, ya que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), mil 100 millones de personas en el planeta no gozan del vital líquido, en consecuencia cada año alrededor de cuatro millones de personas de los países en desarrollo mueren por enfermedades de origen hídrico.

No debe ignorarse que con el paso de los años y los ritmos mundiales de urbanización, el agua se ha convertido en un bien escaso, ya que del total que existe en el planeta, sólo el 2.5 por ciento es dulce (potable y para consumo humano) y la mayor parte de ésta se encuentra en forma de hielo o en depósitos subterráneos de difícil acceso. En suma, el volumen disponible para las actividades humanas se reduce a sólo el 0.01%, por lo cual deben idearse formas sustentables que ayuden a reducir, o bien, a no incrementar los impactos ecológicos del uso irracional del bien líquido.

En este sentido, México es un país que podríamos calificar de privilegiado frente al resto de las naciones emergentes, ya que por el momento su población con acceso al vital líquido -con las condiciones necesarias para el consumo humano- es del más del 85 por ciento, según el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Nuestro país cuenta con una superficie cubierta por agua cercana a los 3.8 millones de hectáreas de los cuales 2.9 millones corresponden a agua salada y, según estimaciones de la Comisión Nacional de la Biodiversidad en México, sólo el 0.9 por ciento es agua dulce distribuida en mantos acuíferos superficiales y subterráneos.

Con estas cifras se señaló que la cantidad disponible de agua por habitante en 2010 fue de 4 210 m3, misma que se ha ido mermando por lo que se prevé que para 2030 sea de aproximadamente 3 mil 783 metros cúbicos.

Estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) arrojan que para la tercera década de este siglo la población mundial necesitará 55 por ciento más alimentos para subsistir, por ello, la demanda de agua destinada a las cosechas representará el 70 por ciento de la destinada al consumo humano, además de que en dos décadas cerca de dos tercios de la población estará concentrada en las zonas urbanas, con lo que surgirá una demanda sin precedentes para este sector de la población.

Particularmente en México se prevé que el 60 por ciento de la población residirá en 36 núcleos urbanos, lo que devienen en el desafío de garantizar agua en la cantidad y calidad necesarias para estas concentraciones urbanas.

El crecimiento de la  población y la industria para el beneficio económico de los mexicanos comenzó a provocar la disminución de las reservas del vital líquido en México; el crecimiento económico fue directamente proporcional a la demanda de agua hasta llegar al punto en que la población demandó más agua que la suministrada, lo que obligó a la administración a ponderar a quién abastecer y a quién privar del recurso.

Con la creciente crisis de agua en el planeta resulta imperativo activar y perfeccionar todos instrumentos a nuestro alcance frenar las consecuencias que ya padecemos por su escases y contaminación.

El reto a confrontar en esta materia son cuatro ejes básicos:

1. La disponibilidad continua y suficiente del agua para cada persona.

2. Agua de buena calidad, es decir que esté libre de agentes nocivos, lo que garantice a la población que su salud no sea vulnerada en el ejercicio de su derecho al agua.

3. Proximidad a instalaciones y servicios de agua para todos los sectores de la población; que se garantice el suministro de agua en las cercanías inmediatas hasta en las localidades más marginadas.

4. Accesible a toda la población y que el costo por ella sea equiparable a los ingresos de cada persona

Estos ejes básicos se potencializan al hablar del uso del agua en actividades agrícolas, ya que se trata de la actividad primaria para garantizar la supervivencia de millones de personas, por lo que las acciones para preservar el agua se vuelven más urgentes.

En este sentido, para lograr un uso racional y eficiente de la misma y con el fin de evitar la escasez y el desabasto en zonas áridas y semiáridas, debe garantizarse la colaboración de los diversos actores involucrados, siendo responsabilidad gubernamental y comunitaria el cuidado y abastecimiento de ésta en diferentes zonas de nuestro país.

En este tenor de ideas, la captación de agua es una forma sustentable con mínimos impactos ambientales que permite a los habitantes de zonas con pocas precipitaciones cumplir necesidades tales como consumo doméstico, ganadería y agricultura.

La captación de agua también conocida como jagüeyes, cajas de agua, aljibes o bordos de agua, forman parte de una ancestral práctica realizada desde la época prehispánica, tal como lo demuestra la construcción de “Chultuns” en la región Maya, cuya principal función era recolectar el vital líquido proveniente de depósitos naturales, ríos, lagos y mantos acuíferos subterráneos, almacenarlo y distribuirlo de manera racional para las temporadas de sequía.

Actualmente, la construcción de las hoyas de agua es una técnica muy recurrida principalmente en la agricultura y la ganadería, sobre todo porque en los recientes años ha aumentado la transferencia de agua hacia actividades industriales en las zonas conurbanas. Con el fin de evitar reducir la superficie de riego o bombear acuíferos (cuyo costo económico y ecológico es muy alto), se ha optado por los jagüeyes. El agua que se consigue de éstos recibe un tratamiento determinado según el uso al cual se destine. Si es para el consumo humano se potabiliza o desinfecta, para que se pueda beber sin causar enfermedades. Para regar sembradíos o en la industria, se pueden utilizar aguas residuales que han pasado por un proceso de purificación y almacenamiento.

Durante el último Censo Económico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2009 se captó información de 864 plantas potabilizadoras de agua y 632 plantas tratadoras, las cuales se identifican como empresas especializadas que se dedican a la captación, tratamiento y suministro del vital líquido donde el agua dulce se obtiene, principalmente, de los mantos acuíferos subterráneos y de la lluvia, la cual se capta en ríos, lagos y presas. Sin embargo, dicha actividad cuyo tamaño promedio a nivel nacional fue de 5.4 personas ocupadas, no satisface todo el universo de necesidades comunitarias en todo México, ni tampoco considera la organización local para la agricultura que cada comunidad posee.

Con base en lo anterior, el jagüey originalmente concebido como una zanja o pozo lleno de agua en el que abreva el ganado, se ha convertido en una opción sustentable para algunas regiones en México y puede ser utilizado para diversos fines. Los jagüeyes son un caso particular de la captación de agua de lluvia. Según la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) existen tres tipos de jagüeyes: los que aprovechan una corriente de agua, los que se acondicionan a partir de una pendiente natural y uniforme, y los que se hacen a partir de una excavación con una ligera pendiente. En tanto, existen jagüeyes naturales y artificiales como medios para captar, almacenar y administrar agua de lluvia con fines pecuarios y de riego, siendo una alternativa para que el ganado y la agricultura obtenga agua durante las épocas de sequía prolongada, reduciendo con ello los problemas ligados a la indisponibilidad de agua.

Las ventajas de los jagüeyes son varias. Por una parte permiten captar agua proveniente de escurrimientos superficiales durante la época de lluvia y utilizarla de manera controlada como fuente de abrevadero y de riego durante la época de sequía, utilizar eficientemente el agua y adaptar la construcción según el paisaje del lugar. Evita la disminución del ganado y la pérdida de la agricultura y mejora el entorno. No obstante, para que un jagüey sea realmente funcional y eficiente debe cumplir con una serie de requerimientos técnicos, que no siempre se consideran pues suele pensarse que su construcción es una práctica local y artesanal con tecnologías tradicionales y que no requiere de grandes conocimientos técnicos, lo cual, a la luz de la experiencia, no es exacto.

Aunque los materiales de construcción son adaptables a las condiciones de cada sitio, se requiere supervisión técnica especializada en el diseño y construcción de las microcuencas, pues se debe asegurar la impermeabilidad para evitar el desfogue del agua por filtración durante la época de más necesidad y evitar con ello inversiones adicionales para el sellado. Además, para las zonas extremadamente secas se debe recurrir a mecanismos que eviten que el agua se pudra o evapore, considerando elementos de seguridad y estabilidad de la obra para su manejo.

En suma, no debe ignorarse la cantidad de lluvia anual y la demanda diaria del vital líquido para la construcción de los jagüeyes, los cuales deben ser construidos bajo claros índices de eficiencia y con apoyo gubernamental a través de la organización local.

Bajo el anterior orden de ideas, es importante exhortar a las autoridades que cumplan con la revisión del diseño y eficiencia de estas obras, ya que para el proceso de construcción es necesario un seguimiento adecuado para que cuando la obra sea entregada a los agricultores, ésta resulte adecuada para la captación durante la temporada de lluvia y suficiente para la temporada de sequía.

El problema suele presentarse cuando llega la temporada de sequía, pues resulta que el agua guardada para esta temporada ya no existe porque se filtró o se perdió, dado que la obra estaba en mal estado. Ello genera problemas entre los pobladores, quienes reclaman a las autoridades que entregaron una obra en mal estado.

Los perjudicados, gente que vive en lugares áridos en donde existe pobreza económica y necesidad de este tipo de apoyos, pierden el dinero aportado porque la obra fue defectuosa y se quedan sin agua para su supervivencia.

El problema podría evitarse si desde el inicio la estructura se apega a especificaciones técnicas y lineamientos de construcción de eficiencia y calidad.

En este sentido, al interior de la Sagarpa la Unidad Técnica Especializada en Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua, tiene como objetivo específico el dar soporte técnico y capacitación a los técnicos del Programa de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (Coussa) en la elaboración y puesta en marcha de proyectos integrales que contribuyan a la conservación, uso y manejo sustentable de los recursos naturales utilizados en la producción primaria, así como el de apoyar a los Centros de Evaluación Estatal (CEE) en la elaboración, seguimiento y evaluación de la estrategia de Asistencia Técnica y Capacitación/Soporte en Coussa y en la realización de la Evaluación del Desempeño de los Técnicos en los Servicios Prestados, y de manera puntual, de los aspectos técnicos e indicadores de impacto de las obras y prácticas de los proyectos integrales a los que se asesoró en la puesta en marcha.

En este sentido, a través de COUSSA la Sagarpa podría evitar la pérdida de cultivo y ganado en México, previendo las especificidades climáticas y de construcción para un abastecimiento adecuado y duradero en las zonas áridas y agrícolas.

Por lo expuesto con anterioridad, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que por medio de la Unidad Técnica Especializada en Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua y en el marco del Programa de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua, brinde apoyo, orientación y seguimiento a las comunidades agrícolas donde se lleve a cabo la construcción de jagüeyes y de otros mecanismos de captación de agua.

Diputada Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



PLAN NACIONAL DE NUMERACION PARA QUE CADA ZONA METROPOLITANA CUENTE CON UNA SOLA CLAVE DE MARCACION

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a consolidar por la SCT y la Cofetel las áreas de servicio local en el país y revisar el Plan Nacional de Numeración para que cada zona metropolitana cuente con una sola clave de marcación, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jesús Oviedo Herrera, de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para que se lleve con la brevedad la consolidación de las áreas de servicio local en el país, así como una revisión del Plan Nacional de Numeración, a fin de que cada zona metropolitana cuenten con una sola clave de marcación que les permita establecer una cultura metropolitana que identifique a sus habitantes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La consolidación de las áreas de servicio local (ASL) es un asunto que se encuentra pendiente en nuestro país, debido a que hay demarcaciones que poseen una alta interacción económica, política y social, y sin embargo, las llamadas telefónicas que realizan los ciudadanos entre estas zonas, los concesionarios que prestan el servicio en la región las registran de larga distancia, situación que representa una erogación superior a las llamadas locales.

El interés de los usuarios de los servicios de telefonía es que las ASL donde reside alcance el mayor tamaño posible, para que sus llamadas sean locales y no le signifiquen erogación extra alguna.

El suministro del servicio telefónico se ha supeditado a la delimitación de territorios geográficos específicos, esto ha sido un factor para el establecimiento de las tarifas telefónicas y para la determinación de la numeración y la marcación respectiva.

La consolidación de las ASL les permite a las familias tener ahorros directos en su bolsillo, no sólo porque las llamadas entre las poblaciones cercanas serán cobradas con tarifa local, sino que además permite que se incentive la competencia más equitativa entre los distintos prestadores de servicios de telecomunicaciones, lo cual redundará en más ofertas y mejores precios a los usuarios.

Esta problemática de la que se hace mención, se presenta en muchas ciudades del país, sin embargo, considero señalar el caso de los municipios de Silao con el de León, en el estado de Guanajuato, siendo que las conferencias telefónicas que se realizan son registradas por los concesionarios como de larga distancia, situación que afecta los ingresos de las familias que hacen uso de los servicios telefónicos en esta región.

Es importante señalar que la ciudad de León cuenta con clave lada 477, y las poblaciones que la utilizan se encuentran Álvaro Obregón (Santa Ana del Conde), Barretos, Duarte, Hacienda de Arriba, San José de la Concepción, Ibarrilla, Lagunillas, León de los Almada, Loza de los Padres, Medina, Nuevo Valle Moreno, El Piedrero, Plan de Ayala, Plan de Guanajuato, Puerta Cerro, El Ramillete, Los Ramírez, San José de los Sapos, San Juan de los Otates, San Judas, San Nicolás de González, y Los Sauces.

Por su parte, Silao cuenta con clave 472 y las poblaciones que hacen uso son: Aguas Buenas, La Aldea, Bajío de Bonillas, Chichimequillas, Colonias Nuevo México, Comanjilla, El Cubilete, Exhacienda de Trejo, El Paraíso, Paxtle, Los Rodríguez, y El Salitrillo.

La zona metropolitana de León, de acuerdo al Censo 2009, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (Inegi), cuenta con más de 1.6 millones de habitantes, 87.5 por ciento corresponden a León y 12.5 por ciento a Silao, dicha población se ubica en mil 760.1 kilómetros cuadrados, 69.4 por ciento le corresponden a León y 30.6 por ciento a Silao, hay 58 mil 909 unidades económicas, de las cuales 92.6 por ciento se encuentran en León, y 7.4 por ciento en Silao, se cuenta con un total de 373 mil 596 de personal ocupado de los cuales 92 por ciento se ubican en León y 8 por ciento en Silao.

Asimismo, los datos por sector de actividad muestran que las manufacturas registran 33.5 por ciento del personal ocupado total, 61.1 por ciento de la producción bruta total y 43.9 por ciento del valor agregado censal bruto, mientras que el comercio tiene la mayor participación en las unidades económicas con 48.8 por ciento.

Estas dos demarcaciones tienen un alto grado de interacción socioeconómica, es así que es urgente que se favorezca a sus ciudadanos, ya que pagan tarifas de larga distancia cuando se comunican entre estas lo que repercute en su economía familiar.

Ambas ciudades forman parte de la zona metropolitana de León, cabe destacar que para establecer una zona metropolitana hay que considerar las relaciones económicas y sociales que presentan, los viajes intermunicipales o distancia conurbada, la ciudad central, la distribución geográfica de las poblaciones, los recursos disponibles de cada región, las oportunidades de desarrollo y la calidad de vida de sus habitantes.

Es importante señalar que en la gestión de las zonas metropolitanas implica la concurrencia de dos o más gobiernos municipales, y en ocasiones los estatales, con sus respectivas autoridades, quienes pueden tener planes y proyectos no necesariamente convergentes, sin embargo las necesidades que demandan los ciudadanos se deben anteponer con acuerdos que estén por encima de de las políticas o intereses de grupos.

La falta de acuerdos por los gobiernos municipales en la atención de los problemas y necesidades de las metrópolis, las diferencias en la normatividad urbana, las disposiciones administrativas contrapuestas y la ausencia de mecanismos eficaces de coordinación intersectorial e intergubernamental, representan serios obstáculos para el adecuado funcionamiento y desarrollo integral de las metrópolis, particularmente en lo que se refiere a la planeación y regulación de su crecimiento físico, la provisión de servicios públicos, el desarrollo de infraestructura y el cuidado de su entorno ambiental.

No podemos dejar de lado el fomento e impulso de una cultural territorial metropolitana, en el que la comunicación de sus habitantes a través de los planes de marcación y numeración que establece la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), con los operadores telefónicos que prestan los servicios, sean un elemento determinante que permita identificar a los ciudadanos de una metrópoli.

Es fundamental que las políticas públicas aplicadas a la ordenación y gestión del territorio en los espacios urbanos afectados por intensos procesos de transformación espacial y funcional se encaminen a impulsar y asegurar la calidad de los servicios y una buena integración de los mecanismos de gestión de recursos que permita mejorar la calidad de vida, una funcionalidad mejor articulada, y una proyección competitiva.

Actualmente la Cofetel está revisando la problemática que tiene el país en materia de consolidación de las ASL para reducirlas de 397 a 173, esto con el fin de atender las distintas solicitudes presentadas en los últimos años por usuarios, autoridades y operadores.

Sin embargo, considero conveniente que ahora que se ha aprobado la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, es provechoso que en el país se lleven a cabo las medidas necesarias para revisar los planes de marcación y numeración a fin de establecer una clave lada que determine la consolidación de las aéreas de servicio local en las zonas metropolitanas que se ubican en nuestro país.

Asimismo, las claves de marcación y de numeración que son asignadas sean elementos que determinen una cultura metropolitana para los habitantes en las zonas donde se ubican.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para que se lleve a la brevedad la consolidación de las áreas de servicio local en el país, así como una revisión integral del Plan Nacional de Numeración, a fin de que cada zona metropolitana cuente con una sola clave de marcación, que les permita establecer una cultura metropolitana que identifique a sus habitantes.

Notas:

1. Las Áreas de Servicio Local (ASL) Son las zonas geográficas dentro de las cuales el servicio telefónico se considera como llamada local. Por el contrario, las llamadas entre diferentes ASL son consideradas de larga distancia.

2. Fuente: Cofetel.

3. Fuente: Ibídem.

4. Zonas Metropolitanas de los Estados Unidos Mexicanos Censos Económicos 2009. Inegi.

5. Zona Metropolitana de la Laguna que comparten los Estados de Coahuila y de Durango.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputado Jesús Oviedo Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



ATENDER A LA POBLACION AFECTADA POR EL VIRUS DE LA INFLUENZA ESTACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud que redoble los esfuerzos para atender a la población afectada por el virus de la influenza estacional, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal a la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79 numeral 1 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaria de Salud redoble los esfuerzos para la atención de la población afectada por el virus de la influenza estacional con base en las siguientes

Consideraciones

La influenza (AH1N1), en nuestro país, es considerado un problema de salud pública. En los últimos meses, muchos de nosotros hemos sido atacados por este virus y, gracias a la falta de información, algunos de nuestros conciudadanos han sido sus víctimas mortales. Según la Secretaría de Salud, “del 1 de enero al 23 de febrero del 2014 se han confirmado 5,606 casos de influenza, de los cuales 4,576 fueron por A(H1N1), 454 por A(H3N2), 115 por B y 461 debidos a otros tipos. En el mismo periodo, se han registrado 626 defunciones por Influenza, 571 por A(H1N1), 10 por A(H3N2), 1 por B, y 44 por otros tipos”.

Aunque la situación no es calificada como grave por las autoridades de salud, éstas se han visto obligadas a la implementación de una amplia campaña informativa y de vacunación que, sin embargo, no ha evitado las víctimas mortales del virus. Desde esta tribuna y en muchas ocasiones, otros compañeros legisladores han alzado su voz y han solicitado el incremento de las medidas preventivas y de atención primaria de las personas afectadas lo cual ha sido atendido por las autoridades responsables de manera parcial y, en ocasiones, poco profesional. Muchos han sido los recursos financieros, médicos y humanos que se han dedicado en esta campaña, no obstante, las defunciones siguen produciéndose.

Debemos señalar que el virus de la influenza A(H1N1) no es necesariamente mortal si se tiene una oportuna y adecuada atención médica, como se repite constantemente en la propaganda oficial que, al mismo tiempo, insiste en que es la automedicación y/o la falta de atención médica especializada la que ha propiciado el incremento en el número de casos detectados. Ninguna muerte prevenible es justificable, sobre todo si hablamos de niños o adultos mayores. Lo que queda claro, después de analizar con detenimiento las cifras aportadas por la Secretaría de Salud, es que la problemática que nos plantea la influenza no ha sido dimensionada correctamente.

Es nuestro convencimiento que la atención temprana, adecuada y oportuna de estos padecimientos, deben ser oportunamente atendidos por todas las instituciones, especialmente por el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, de dónde hemos recibido múltiples denuncias ciudadanas por la atención deficiente, tardía y prepotente de los médicos que allí laboran.

Porque, como lo señala el comunicado de prensa 79 de la Secretaría de Salud, la “prevención y atención temprana [son] claves para combatir este tipo de enfermedades” y que “el sector salud recomienda acudir de inmediato al médico en caso de presentar fiebre, malestar general y síntomas respiratorios”, estamos plenamente convencidos de que la colaboración entre los Poderes de la Unión generará la implementación de mejores políticas públicas y forjará mejores funcionarios públicos, con fundamento en el artículo 42, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 79, numeral 1, 205, numeral 1, y 207, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La honorable Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Salud que se haga pública la información respecto a la situación que guarda el brote de influenza estacional en nuestro país así como las medidas preventivas y de emergencia que hayan sido adoptadas para disminuir la incidencia mortal de este virus.

Segundo.La honorable Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Salud que instruya a las instituciones médicas de nuestro país para redoblar los esfuerzos por atender a la población afectada por este padecimiento.

Tercero.La honorable Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Salud que realice las investigaciones y, en su caso, inicie los procedimientos de responsabilidad correspondientes, en aquellas situaciones en que se haya puesto en riesgo la integridad física de los usuarios de los servicios de salud públicos, debido a la falta de atención y/o negligencia del personal médico.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PROGRAMAS TENDENTES A MEJORAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a garantizar y vigilar el cumplimiento de las leyes, las normas y los programas tendentes a mejorar la calidad de los servicios de salud, a cargo de la diputada Leslie Pantoja Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe la ciudadana Leslie Pantoja Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud (SSA) y a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal, a garantizar y vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las leyes, normas y programas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios de salud,  al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La calidad es la esencia de cualquier tipo de acción o actividad y la encontramos implícita en todas las áreas del desarrollo del individuo y de la sociedad, de tal modo que la salud no es una excepción.

Cuando hablamos de calidad en los servicios de salud, no únicamente se refiere a la calificación del servicio (malo, regular, bueno, excelente), también atiende a otro tipo de particularidades como:

• El cliente (paciente, familiar o la comunidad) es parte de la ejecución del servicio, por tanto es sujeto y objeto en la creación de valor.

• Es un servicio imprescindible tanto para la persona sana como para la enferma, lo cual le da carácter de universal.

• El prestador tiene una posición privilegiada con respecto al cliente, por lo que influye decisivamente sobre el consumo, del cliente y de la institución.

• Muchos errores y daños prevenibles tienen carácter irreversible o al menos provocan repetición de intervenciones.

• Cada paciente es un caso único e irrepetible.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley General de Salud, los usuarios tienen “derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.”

Además, no está vinculada únicamente con la satisfacción de clientes y manejo adecuado de los costos, ya que incluye el mejorar la calidad de vida de las personas para extenderla y en muchos casos, prever enfermedades o muertes innecesarias.

A pesar de todos los conocimientos, avances y esfuerzos realizados por la sociedad, la deficiencia de calidad o de garantía de la calidad es un reto constante, pero sobre todo, para aquellos países cuyos niveles de desarrollo no han alcanzado estándares deseables y sostenidos que repercutan en su progreso sanitario y social.

La organización Mundial de la Salud (OMS) define como Calidad de la Atención Médica:

“Otorgar atención médica al usuario, con oportunidad, competencia profesional, seguridad y respeto a los principios éticos, con el propósito de satisfacer sus necesidades de salud y sus expectativas, las de los prestadores de servicios y las de la institución.

Grado en el que los servicios de salud prestados a personas y poblaciones, aumentan la probabilidad de que se produzcan los efectos buscados en la salud y éstos son coherentes con los conocimientos profesionales del momento.”

En pasados meses, los distintos medios de comunicación han mostrado información e imágenes donde se señalan actos de negligencia médica en distintos centros de salud.

Tal es el caso de Irma López Aurelio, de 28 años, que dio a luz en el jardín del Centro de Salud de Jalapa de Díaz, Oaxaca, donde se presentó una denuncia por presunta negligencia del personal médico en ese lugar.

En este mismo estado, Alma Ruth Mendoza Martínez, de 23 años de edad, dio a luz a un niño afuera del Centro de Salud de San Antonio de Cal, debido a que el médico de turno no quiso atenderla.

Otro caso donde fue denunciado un acto de negligencia en los servicios de salud es el de Luciano Enrique Ayil, quien falleció a causa de una cirugía laparoscópica de vesícula biliar mal practicada.

Al introducir el laparoscopio al organismo del Sr. Luciano,  le afectaron la vena cava y otras (esto de acuerdo a la opinión del doctor legista), ocasionando la pérdida de más de cinco litros de sangre del paciente, regándosele  en el interior del organismo y muriendo horas después.

El pasado 29 de enero, ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó su Informe de Actividades correspondiente al ejercicio 2013, donde se señaló al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como la institución con más quejas ante la CNDH.

Y así podemos continuar citando las distintas anomalías y casos que han sido denunciados a causa de los distintos actos de negligencia, tanto médica como en los servicios de salud.

Conforme al artículo 45 de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

Es importante señalar que este órgano ha mostrado un gran esfuerzo en su actuar,  a fin de establecer las sanciones correspondientes a los centros de salud que han incurrido en la calidad de los servicios de salud a la población, sin embargo, únicamente se tiene conocimiento de su actuar frente a los casos que han sido evidenciados en los medios de comunicación.

Con el paso de los años y derivado de la clara necesidad de mejorar la calidad en los servicios de salud se han creado, implementado y modificado, las leyes, reglamentos, normas y programas, con la intensión de otorgar más y mejores servicios de salud a la población; sin embargo, teniendo armas para disminuir los índices de negligencia, no es notoria la mejoría.

Sin ignorar los avances y esfuerzos realizados por las instituciones para atender la calidad, es injustificable que continúe existiendo este tipo de anomalías en el sistema de salud, a causa de no brindar la atención de calidad a los pacientes en cada una de sus instalaciones a la que toda persona tiene derecho.

Siendo la calidad un elemento esencial de los servicios de salud, es importante garantizar que los usuarios obtengan los máximos beneficios del Sistema de Salud cuando los utilizan, obteniendo distintos beneficios como una  mejoraría en la percepción global y mayor credibilidad de la población sobre las instituciones de salud.

Por último, es necesario que desde nuestra posición como legisladores situemos la calidad de los servicios de salud, como una agenda permanente y prioritaria a la que estaremos vigilando y dando seguimiento al cumplimiento cabal de lo establecido por la Ley; así como de las acciones que la Secretaría de Salud estará implementando para que no vuelvan a presentarse faltas en la calidad de los servicios que perjudiquen la salud y la vida de las y los mexicanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, el que suscribe, presenta ante esta Honorable Cámara la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal, a garantizar y vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las leyes, normas y programas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios de salud.

Notas:

1 Carnota, O. Tecnologías gerenciales: una oportunidad para los sistemas de salud. Universidad de Panamá; 2005; 246-47.

2 http://www.calidad.salud.gob.mx/doctos/publicaciones/CASMI-Completo.pdf

3 OMS. Clasificación Internacional para la Seguridad del Paciente. Ginebra: OMS; 2007.

4 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/10/06/922055

5 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/11/06/927264

6 http://plumaslibres.com.mx/2013/11/24/denuncian-muerte-por-negligencia-medica-e n-hospital-de-alta-especialidad-de-veracruz/

7 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/PalabrasRPV/20140129_0.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de febrero de 2014.— Diputada Leslie Pantoja Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



FRENAR EL CRECIMIENTO DE LAS TASAS DE MORBILIDAD Y, SOBRE TODO, DE MORTALIDAD PROVOCADA POR EL VIRUS DE LA INFLUENZA A (H1N1)

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar por la Ssa acciones de salud pública y de atención médica para frenar el crecimiento de las tasas de morbilidad y, sobre todo, de mortalidad provocada por el virus de la influenza A (H1N1) en todo el país, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Martha Leticia Sosa Govea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; fracción II del numeral 1 y fracción III del numeral 2 del artículo 79, numeral 2, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se instrumenten las acciones de salud pública y de atención médica necesarias para frenar el crecimiento de la tasa de morbilidad y sobre todo la de mortalidad provocada por el virus de la influenza A(H1N1) en todo el país y, a que se garantice que la vacuna que se está distribuyendo cumpla con los niveles necesarios de efectividad y especificidad, así como a garantizar la suficiencia para la distribución y aplicación del biológico; al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia de influenza A (H1N1), que surgió en México durante abril de 2009, tomó por sorpresa a todo el mundo, esta enfermedad viral aguda de las vías respiratorias, cuyo periodo de incubación es de 1 a 7 días y el periodo infeccioso, de 7 a 10 días. Clínicamente, la enfermedad se caracteriza por la presencia de fiebre de más de 38 grados centígrados, dolor de cabeza, tos, dolor muscular y/o articular, cansancio, escurrimiento nasal, dolor de garganta y, en ocasiones, diarrea. La tos generalmente es intensa y duradera, aunque el paciente suele recuperarse en el transcurso de 2 a 7 días. Algunos pacientes evolucionan hacia formas más graves de la enfermedad, con un intenso ataque al estado general y signos de insuficiencia respiratoria, hasta que se instala un cuadro de neumonía atípica que puede conducir a la muerte.

Es necesario recordar que esta enfermedad se hizo presente en nuestro país en los meses de marzo y abril de 2009, principalmente en el estado de México y Veracruz, y que en menos de un mes se extendió por varios estados de la república, de igual forma una semana después de haberse declarado su presencia en nuestro territorio; el nuevo virus ya había provocado casos en otros diez países de Europa, el Pacífico occidental y el Medio Oriente. En paralelo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) se enfocó en el análisis de la epidemia y el 25 de abril declaró la fase 3 de la pandemia; dos días después, el 27 de abril, la fase 4 y el 29 de abril la fase 5. Esta última declaración implicó el reconocimiento de que la pandemia ya no podía detenerse y que se había establecido la transmisión de persona a persona en al menos tres continentes.

En este sentido, este virus fue conocido oficialmente por la Organización Mundial de la Salud como Virus H1N1/09 Pandémico, haciendo referencia al año de su aparición.

Por lo que la alerta por este padecimiento se mantuvo hasta el 29 de junio de 2010, la OMS reconoció, al final de 2009 casi 13 mil muertes por la nueva influenza en todo el mundo. El continente americano aportó más de 50 por ciento de esas defunciones. El número de casos confirmados dejó de ser reportado mucho antes de terminar 2009. En México, al final de diciembre, se habían acumulado casi 70 mil casos confirmados y alrededor de mil muertes.

En este sentido y atendiendo a esta epidemia que aquejó a nuestro país, se emitieron distintas acciones de control y se realizan ante todo caso con diagnóstico clínico de influenza y así como las actividades que incluyen cuando es factible la vacunación de personas de grupos en riesgo, vigilancia de casos y contactos, así como profilaxis o tratamiento de personas en alto riesgo de desarrollar complicaciones graves o muerte.

A pesar de los esfuerzos realizados, así como la disminución de casos reportados después de ese año, nuevamente esta epidemia vuelve a presentarse, en este sentido al corte de 10 febrero, se contabilizan 4 mil 4 casos de influenza, de los cuales 3 mil 371 fueron por A (H1N1), 237 por H3n2, 63 por B y 33 debido a otros de acuerdo a la información proporcionada en los medios nacionales

De igual forma, del total de los casos confirmados a la fecha, la Secretaría de Salud, reporta que han sido atendidos alrededor de dos mil 464 enfermos y 248 defunciones; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mil 99 personas y 171 muertes, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), 405 enfermos y 28 decesos por el virus de la influenza.

Asimismo esta dependencia menciona que hay tres estados en que en los últimos días se ha duplicado las muertes por este virus: Michoacán, Zacatecas e Hidalgo.

Por lo que respecta al estado de Colima, se ubicaba como el segundo estado con menor número de casos de influenza, sin embargo en los últimos tres días se duplicó el registro de casos de influenza estacional en la entidad, pues de siete casos confirmados al 6 de febrero, este domingo se contabilizaron 15, informó la Secretaría de Salud estatal.

Lo que permite afirmar que no se está haciendo de manera correcta la implementación de acciones de vigilancia epidemiológica y que las campañas de prevención no tienen el impacto esperado, por tanto la información para el cuidado no se está difundiendo correctamente, pues en estados con menor margen de contagio ya se están presentando casos.

Por lo anterior, me permito presentar, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se instrumenten las acciones de salud pública y de atención médica necesarias para frenar el crecimiento de la tasa de morbilidad y sobre todo la de mortalidad provocada por el virus de la influenza A (H1N1) en todo el país y, a que se garantice que la vacuna que se está distribuyendo cumpla con los niveles necesarios de efectividad y especificidad, así como a garantizar la suficiencia para la distribución y aplicación del biológico.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud del estado de Colima, a que se lleven a cabo las acciones de comunicación e información en materia de prevención de la influenza A (H1N1), así como para garantizar que el personal de salud esté capacitado para la detección, tratamiento y registro de los casos de esa enfermedad que se puedan presentar y para que se cuente con las condiciones necesarias para una posible reestructuración de los servicios de salud a fin de garantizar que el sistema de salud estatal pueda poseer en todo momento la capacidad de resolución ante un posible incremento de la incidencia de la influenza en la entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.— Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Alcalá Padilla, Leobardo (PRI)
Reglamento del título octavo Bis, “De los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal”, de la Ley General de Salud: 129
Alcalde Luján, Luisa María (MC)
Ley del Seguro Social: 40
Álvarez Tovar, Martha Berenice (PAN)
Expedir disposiciones para regular y penalizar el delito de feminicidio, en Michoacán, Chihuahua y Baja California Sur: 130
Astudillo Suárez, Ricardo (PVEM)
Garantizar la seguridad pública en la red carretera nacional: 123
Cárdenas Cantú, Miriam (PRI)
Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en conflictos armados: 135
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 45
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 31
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 54
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 92
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 100
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Ley General del Seguro Universal de Salud: 102
Cruz Mendoza, Eufrosina (PAN)
Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en conflictos armados: 135
Diputados de la Comisión Especial para el Desarrollo Sustentable
Declaratoria de área natural protegida del humedal La Lagunita, en Ensenada: 139
Félix Hays, Rubén Benjamín (NA)
Ley General de Salud: 52
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (NA)
Generar espacios laborales adecuados para las personas con discapacidad desplazadas de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro: 127
Garfias Gutiérrez, Lucíla (NA)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 61
González Carrillo, Adriana (PAN)
Segunda Conferencia internacional sobre el impacto humanitario de las armas nucleares, en Nayarit: 121
Gutiérrez Manrique, Martha (PRI)
Planes y programas de estudio del nivel básico la asignatura de autoestima para contribuir a la formación de ciudadanos con valores democráticos: 119
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Ley del Impuesto sobre la Renta: 68
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Ley Federal de Radio y Televisión: 77
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Ley General de Educación: 82
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en conflictos armados: 135
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 15
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Código de Comercio: 21
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Código Penal Federal: 26
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Esclarecer el asesinato de Arturo Rivera Olivera: 125
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley de Migración: 43
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley General de Educación: 90
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley General de Salud: 28
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 66
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 15
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Código de Comercio: 21
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Código Fiscal de la Federación: 41
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Código Penal Federal: 24, 26
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Esclarecer el asesinato de Arturo Rivera Olivera: 125
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley de Instituciones de Crédito: 88
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley de Migración: 43
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley General de Educación: 90
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley General de Salud: 19, 28
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 66
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Reglamento de la Cámara de Diputados: 63
Morales López, Carlos Augusto (PRD)
Reconsiderar el nombramiento del director de la CFE: 122
Muñiz Martínez, Dulce María (PRI)
Orientación y seguimiento a las comunidades agrícolas donde se construyan jagüeyes y otros medios de captación de líquido: 141
Núñez Monreal, Magdalena del Socorro (PT)
Constituir un fondo para desarrollar en los municipios programas de educación musical: 126
Oviedo Herrera, J. Jesús (PAN)
Plan Nacional de Numeración para que cada zona metropolitana cuente con una sola clave de marcación: 144
Pantoja Hernández, Leslie (PAN)
Programas tendentes a mejorar la calidad de los servicios de salud: 148
Samperio Montaño, Juan Ignacio (MC)
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 29
Samperio Montaño, Juan Ignacio (MC)
Ley General de Salud: 17
Sosa Govea, Martha Leticia (PAN)
Frenar el crecimiento de las tasas de morbilidad y, sobre todo, de mortalidad provocada por el virus de la influenza A (H1N1): 150
Zárate Salgado, Fernando (PRD)
Atender a la población afectada por el virus de la influenza estacional: 147