Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José González Morfín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 18 de marzo de 2014
Sesión No. 17

SUMARIO


ACCIDENTE EN LA CASETA ESPERANZA DE LA CARRETERA PUEBLA A VERACRUZ

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios

18 DE MARZO, ANIVERSARIO DE LA EXPROPIACION PETROLERA

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Fernando Belaunzarán Méndez

VIOLENCIA EN VERACRUZ

Intervienen sobre el tema, desde sus curules, los diputados:

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

José Alejandro Montano Guzmán

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

José Alejandro Montano Guzmán

MODIFICACION DE TURNO DE PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO

Oficio de la Mesa Directiva relativo a modificación de turno de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar -por la SHCP, la SE, la Sener, la Sagarpa y la SCT- a los ciclistas y las empresas promotoras de movilidad sustentable no motorizada como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios, presentada por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, el 4 de marzo de 2014. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático, para opinión. Se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios

FELIX HADAD APARICIO

La diputada Verónica Carreón Cervantes, desde su curul, solicita minuto de silencio en memoria del ex legislador veracruzano de la LVII Legislatura, Félix Hadad Aparicio

El Presidente obsequia la petición

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Oficio de la Cámara de Senadores, a fin de informar que aprobó dictamen por el cual expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. De enterado. Queda concluido el proceso legislativo

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Oficio de la Cámara de Senadores, a fin de informar que aprobó dictamen por el cual expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. De enterado. Queda concluido el proceso legislativo

PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes a febrero de 2014, desagregada por tipo de fondo. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

TRABAJADORES EN ACTIVO Y JUBILADOS DE MEXICANA DE AVIACION

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a crear de inmediato una mesa de diálogo y negociación con los trabajadores en activo y jubilados de Mexicana de Aviación, pilotos, sobrecargos y personal de tierra, para alcanzar una solución en respeto a sus derechos laborales y de seguridad social, partiendo de la preservación de las fuentes de trabajo y, del respeto a las jubilaciones y pensiones que les corresponden por derecho. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento

ILUMINAR LOS EDIFICIOS PUBLICOS DE COLOR NARANJA LOS DIAS 25 DE CADA MES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a iluminar los edificios públicos de color naranja los días 25 de cada mes. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

AUMENTO AL SALARIO MINIMO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la XXX a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a revisar el incremento del salario mínimo de manera proporcional a la inflación observada a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la reforma fiscal para el ejercicio fiscal de 2014, así como dar cumplimiento a los compromisos de austeridad y de la implantación de medidas y programas con objeto de garantizar un gasto de mayor eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, que establece las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite al promovente, para su conocimiento

INICIATIVA 10 POR LA INFANCIA (UNICEF)

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a que en el marco del 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño se adhieran a la iniciativa 10 por la infancia (UNICEF) para promover y garantizar la materialización de los derechos de la niñez plasmados en la propia convención. Se remite al promovente, para su conocimiento

ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Oficio del gobierno de Puebla, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que las personas con discapacidad tengan plena accesibilidad y movilidad en las instalaciones de las bibliotecas públicas del país. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

CASO DE LA JOVEN YAKIRI RUBI RUBIO AUPORT

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, para que se resuelva con estricto arreglo a la ley el caso de la joven Yakiri Rubí Rubio Auport. Se remite al promovente, para su conocimiento

LEY DE PUERTOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de Puertos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina, para dictamen

LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de de Marina y de Transportes, para dictamen

REGLAMENTO DE LA MEDALLA AL MERITO CIVICO “EDUARDO NERI Y LEGISLADORES DE 1913”

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”

DECRETO QUE NOMBRA LA PLAZA CENTRAL DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO COMO “EDUARDO NERI REYNOSO”

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que nombra la plaza central del Palacio Legislativo de San Lázaro como “Eduardo Neri Reynoso”, y se coloca un busto con su efigie

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) al artículo 11 y el capítulo V Bis, “Del derecho a la navegación segura en Internet”, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

DECRETO QUE DECLARA EL 9 DE FEBRERO DIA NACIONAL DEL ODONTOLOGO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara el 9 de febrero Día Nacional del Odontólogo

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA, EN MATERIA DE BEBEDEROS ESCOLARES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares

JORGE ARVIZU, EL TATA

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, desde su curul, solicita minuto de silencio en memoria del actor Jorge Arvizu

El Presidente obsequia la petición

LEY DE LA PENSION UNIVERSAL - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo

VOLUMEN II

Para presentar mociones suspensivas se concede la palabra a los diputados:

Rubén Camarillo Ortega

María del Socorro Ceseñas Chapa

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

Ricardo Monreal Ávila

Se rechazan en votación nominal

Fundamenta el dictamen el diputado Javier Salinas Narváez

Se recibe de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social propuesta de modificaciones al dictamen

Se aceptan en votación económica. Se incorporan al dictamen para su discusión

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

María Sanjuana Cerda Franco

Luis Alberto Villarreal García, desde su curul, hace moción de orden

Ricardo Cantú Garza

Luisa María Alcalde Luján

Tomás Torres Mercado

Raúl Gómez Ramírez, desde su curul, hace comentarios

Agustín Miguel Alonso Raya

Juan Bueno Torio

Alma Marina Vitela Rodríguez

A discusión intervienen los diputados:

Lizbeth Eugenia Rosas Montero, en contra

Patricio Flores Sandoval, a favor

Ricardo Mejía Berdeja, en contra

Federico José González Luna Bueno, a favor

Rubén Camarillo Ortega, en contra

Alejandro Rangel Segovia, a favor

Magdalena del Socorro Núñez Monreal, en contra

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, a favor

Zuleyma Huidobro González, en contra

David Pérez Tejada Padilla, a favor

Carlos Alberto García González, en contra

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados

Presentan reservas a la Ley de la Pensión Universal, los diputados:

Aleida Alavez Ruiz, al artículo 2o., fracciones I, II, III y IV, se rechaza

Carlos Octavio Castellanos Mijares retira sus reservas

Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, al artículo 3o., se rechaza

Uriel Flores Aguayo, al artículo 4o., se rechaza

José Luis Muñoz Soria retira su reservas a los artículos 4o., 5o. y 8o

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara retira sus reservas

José Francisco Coronato Rodríguez, al artículo 4o., párrafo segundo, se rechaza

Gloria Bautista Cuevas, a los artículos 5o. y 6o., párrafo primero, se rechazan

María Beatriz Zavala Peniche, al artículo 8o., párrafo primero, se rechaza

Juana Bonilla Jaime, al artículo 8o., párrafo primero, se rechaza

Lorenia Iveth Valles Sampedro retira su reserva al artículo 9o

Guadalupe Socorro Flores Salazar, al artículo 12, se rechaza

Alliet Mariana Bautista Bravo, la adición del Capítulo Sexto, se rechaza

Presentan reservas a las disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal, los diputados:

Aída Fabiola Valencia Ramírez, a las fracciones I, inciso a), y II, se rechazan

Mario Alberto Dávila Delgado, a las fracciones I, inciso a), y II, se rechazan

Zuleyma Huidobro González, a la fracción I, inciso a), se rechaza

José Francisco Coronato Rodríguez, a la fracción I, inciso c), se rechaza

Martha Beatriz Córdova Bernal, a la fracción I, inciso d), se rechaza

Zuleyma Huidobro González, a la fracción IV, se rechaza

José Humberto Vega Vázquez retira sus reservas

El Presidente propone votar separadamente las reservas

Desde sus curules, intervienen sobre el tema, los diputados:

Tomás Torres Mercado

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

María Beatriz Zavala Peniche

Amalia Dolores García Medina

Luisa María Alcalde Luján

Manuel Añorve Baños

En votación nominal se aprueba votar las reservas en conjunto

Presentan reservas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los diputados:

Alliet Mariana Bautista Bravo, a los artículos 18 y 37, se rechazan

Mario Alejandro Cuevas Mena, al artículo 37, se rechaza

Aída Fabiola Valencia Ramírez, al artículo 56, fracción IV, se rechaza

Carlos Alberto García González, al artículo 74, se rechaza

Tomás Torres Mercado, desde su curul, hace moción de aclaración

Presentan reservas a la Ley del Seguro Social, los diputados:

Agustín Miguel Alonso Raya, a los artículos 5o., 11, 15, 40-D, 191, 198, 222, 264, 282, 291 y 304-A; y la eliminación del 217-A y 217-B, se rechazan

Nelly del Carmen Vargas Pérez, para eliminar la fracción II del artículo 107, se rechaza

Lorena Méndez Denis, a los artículos 154 y 162, se rechazan

Margarita Licea González, al artículo 191, último párrafo, se rechaza

Sergio Augusto Chan Lugo, a los artículos 191 y 198, se rechazan

José Luis Valle Magaña, al artículo 217-C, fracciones II y III, se rechaza

Tomás Torres Mercado retira su reserva

Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, para eliminar la fracción I del artículo 217-G, se rechaza

Carol Antonio Altamirano, a los artículos 217-G y 217-H; al 29 de la Ley del Infonavit; y al 136 de la Ley Federal del Trabajo, se rechazan

Héctor Hugo Roblero Gordillo, al artículo 217-G, fracción I, se rechaza

María Fernanda Romero Lozano, al artículo 217-G, fracción I, se rechaza

Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, para eliminar los artículos 217-H y 217-I, se rechaza

Ricardo Mejía Berdeja, al artículo 217-H, se rechaza

Zuleyma Huidobro González, al artículo 217-N, se rechaza

Juan Luis Martínez Martínez, a los artículos 217-O, párrafos segundo y tercero, y 217-P, se rechazan

Ricardo Monreal Ávila, a los artículos el 217-Ñ y 217-P, se rechazan

Aída Fabiola Valencia Ramírez, al artículo 222, fracción II, inciso d), se rechaza

Martha Beatriz Córdova Bernal, al artículo 291, párrafo tercero, se rechaza

Damián Zepeda Vidales, a los artículos 5-A, 15, 22, 40-B, 40-D, 40-E, 191, 193, 198, 217-A a 217-P, 251, 264, 282, 291 y 304-A, se rechazan

Presenta reservas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la diputada:

Nelly del Carmen Vargas Pérez, a los artículos 84, tercer párrafo, y 89, fracción VII, se rechazan

Presentan reservas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los diputados:

Rodrigo Chávez Contreras retira sus reservas

Gerardo Villanueva Albarrán, al artículo 3o., Quinquies, fracción II, se rechaza

Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, para eliminar la fracción II del artículo 29, se rechaza

Marino Miranda Salgado, a los artículos 29, fracción II; y 136 de la Ley Federal del Trabajo, se rechazan

Teresa de Jesús Mojica Morga, a los artículos 29, fracción II; y 136 de la Ley Federal del Trabajo, se rechazan

María del Socorro Ceseñas Chapa, a los artículos 29, fracción II, y 39, párrafo primero, se rechazan

Presenta reservas a los artículos transitorios, la diputada:

Josefina Salinas Pérez, al cuarto y quinto, se rechazan

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

La Presidencia, con fundamento en lo que dispone el artículo 93, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordena que antes de que se remita la minuta a la Cámara de Senadores se realicen las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes, sin modificar lo aprobado por el pleno

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente comunica que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del dictamen:

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo (si se acepta moción suspensiva)

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo (en lo general y en particular los artículos no reservados)

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo (si se acepta votar separadamente cada ley)

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos reservados, en los términos del dictamen)

ANEXOS I, II y III

Reservas desechadas o retiradas al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo

ANEXO IV

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 18 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado José González Morfín

ASISTENCIA

El Presidente diputado José González Morfín: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 326 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado José González Morfín(a las 12:12 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado José González Morfín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Martes 18 de marzo de 2014

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Relativo a modificación de turno de proposición con punto de acuerdo.

De la Cámara de Senadores

Con el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Con el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes al mes de febrero de 2014, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero de 2013.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.

Del Gobierno del Estado de Puebla

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que las personas con discapacidad tengan plena accesibilidad y movilidad en las instalaciones de las bibliotecas públicas del país.

De la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, para que se resuelva con estricto apego a la Ley, el caso de la joven Yakiri Rubí Rubio Auport.

Minutas

Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que nombra la Plaza Central del Recinto Legislativo de San Lázaro, “Eduardo Neri Reynoso”, y se coloca un busto con su efigie.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que adiciona un inciso C al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del Derecho a la Navegación Segura en Internet” a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara el día 9 de febrero de cada año, como el “Día Nacional del Odontólogo.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 45 y 84 de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad.

De la Comisión de Reforma Agraria, que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12; 17, primer párrafo; y 18 fracción III de la Ley Agraria.

Agenda política

Comentarios relativos al 18 de marzo, Día de la Expropiación Petrolera, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Iniciativas

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a cargo de la diputada Laura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 62 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 234 Bis al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Tomás Torres Mercado, Ana Lilia Garza Cadena y Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a cargo de los diputados Rosa Elba Pérez Hernández y Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 44, 47 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6o., 19 y 21 de la Ley Minera, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11, 12 y 17 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 103 y 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Teresita de Jesús Borges Pasos, Yesenia Nolasco Ramírez y Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas, y reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Arturo De la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos artículo 69, 89 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 89, 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Julio Cesar Lorenzini Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y expide la Ley General de Prevención del Delito, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 381 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Manuel Fócil Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Manuel Fócil Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. del Estatuto de las Islas Marías, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Loretta Ortíz Ahlf y Margarita Elena Tapia Fonllem, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para Prevenir y Atender la Obesidad y el Sobrepeso, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Arturo De la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 240, 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11, 12 y 17 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma al artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 28 y 29 a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9o. y 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 3o. Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para el Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, a cargo del diputado Raúl Paz Alonzo y suscrita por el diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta de los Hidrocarburos, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Margarita Elena Tapia Fonllem y Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la titular de la Secretaría de Salud, se tomen las medidas pertinentes para garantizar por obligatoriedad, que todo el personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en las guarderías, cuente con los estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del Gabinete de Seguridad Nacional, conjuntamente con el Gobierno del Estado de México, diseñe e implemente una estrategia integral de seguridad pública, para el envío de fuerzas federales que coadyuven a restituir la paz, la seguridad y la confianza de las familias mexiquenses, en los municipios de Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, los Reyes la Paz y Ecatepec, a cargo del diputado Alberto Díaz Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP, STPS y de la SHCP, a fin de analizar y resolver el problema que afecta a los trabajadores jubilados del Colegio de Bachilleres, en reconocimiento del origen de la prestación que se describe en la cláusula 68 del Contrato Colectivo de Trabajo, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los rectores y a los directores de las facultades y escuelas de Economía, Derecho, Administración y Trabajo Social, para que incorporen en sus planes de estudio el conocimiento del sector social de la economía y del cooperativismo, a cargo de la diputada Silvia Márquez Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Poder Judicial de la Federación, que el Trigésimo Segundo Circuito con residencia en el estado de Colima, resuelva los juicios de amparo interpuestos por diversos quejosos en contra de la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, para que realice una mesa de diálogo con el Gobierno del Distrito Federal, a fin de evitar la emigración de vehículos del DF al Estado Mexiquense, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de su Secretariado Técnico, emita la convocatoria a la tercer sesión ordinaria de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, a cargo del diputado Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados de Coahuila de Zaragoza, de Durango, de Jalisco, del Estado de México y de San Luis Potosí, para que revisen sus legislaciones en materia penal y, en su caso, deroguen los delitos de adulterio, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional de Bioética, realice las condiciones administrativas necesarias para que en coordinación con las instituciones de Educación Superior, diseñe y aplique un programa nacional de formación y capacitación en materia de Bioética, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos Federal y estatales, para que a través de la PGR y de las procuradurías de las entidades federativas, implementen estrategias de prevención del delito en favor de los trabajadores del medio periodístico, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SCT y a la Profeco, a realizar una revisión a fondo respecto a la cancelación del programa Tijuana-Tecate frecuente, relacionada con el aumento del costo en la cuota de la autopista Tijuana-Tecate y los problemas derivados del uso del sistema de pago conocido como IAVE, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que se implementen medidas precautorias que garanticen el correcto desempeño de la Policía Federal Sector Caminos, a cargo del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, a llevar a cabo acciones de detección, prevención y contención en la producción de cítricos ante la propagación de la plaga HLB (Huanglongbing), o “dragón amarillo”, así como al titular de la SEGOB, para que lleve a cabo acciones que aseguren el trasiego de productos citrícolas en los estados de Colima y Michoacán, a fin de evitar el incremento presente y futuro de sus precios, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoria Superior de la Federación, para que realice una auditoría a la Sedesol, a cargo del diputado Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la adquisición y operación de los detectores moleculares GT200, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que convoque al gobierno del estado de Zacatecas, a la Semarnat, a la Sedatu, a los representantes de la minera Frisco Tayahua, así como a los pobladores de la Comunidad de Salaverna del municipio de Mazapil, Zacatecas, para que instalen una mesa de trabajo ante el inminente riesgo de la seguridad de los habitantes de dicha comunidad, ocasionados por las detonaciones, explosiones y contaminación que generan las actividades de la minera, suscrito por las diputadas María del Socorro Ceseñas Chapa y Gisela Raquel Mota Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias.



ACCIDENTE EN LA CASETA ESPERANZA DE LA CARRETERA PUEBLA A VERACRUZ

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Díaz Palacios, del diputado Víctor Díaz Palacios, por favor. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (desde la curul): Presidente, para ilustrar a la asamblea lo que viene sucediendo en las carreteras, en las autopistas, en donde nuevamente la negligencia del autotransporte, auspiciado e incentivado por el director de Capufe, pues hubo un accidente en la carretera de Puebla a Veracruz en la caseta Esperanza, en donde hubo tres muertos, ocho heridos y daños materiales.

Aquí, señor presidente, yo le pido de la manera más atenta se envíe una carta con lo que he mencionado —y quede grabado en el Diario de los Debates— para tener una pronta respuesta del señor director de Capufe, así como el responsable del ramo y preguntarle cuántas muertes más necesita el director de Capufe para poner orden en el autotransporte. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputado.



18 DE MARZO, ANIVERSARIO DE LA EXPROPIACION PETROLERA

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Fernando Belaunzarán. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para hacerle un exhorto a la Junta de Coordinación Política. Hoy se celebra —como sabemos— el aniversario de la expropiación petrolera y es un tema importante, máxime después de las reformas que se hicieron y por supuesto que todos los grupos parlamentarios han tocado en extenso este tema.

Pero el gobierno del general Lázaro Cárdenas, además de la expropiación petrolera, además del reparto agrario con el cual se le reconoce bien —también por eso—, hubo un evento que él hizo, que él fue protagonista y que me gustaría y por eso la invitación a la Junta de Coordinación Política a que no nos pasara desapercibido.

Apenas el jueves de la semana pasada se conmemoró el 75 aniversario del exilio español en México, un exilio que viene a partir de la tragedia del pueblo español, de la imposición del fascismo en España y la verdad es que el gobierno de Lázaro Cárdenas fue solidario en todo momento en tiempo de canallas, porque otros gobiernos dejaron sola a la República española.

El general Lázaro Cárdenas fue solidario, apoyó y aceptó a muchos exiliados españoles, mientras por ejemplo en Francia los tenían en campos de concentración.

Por eso me parece que no debía de pasar desapercibido. Además por el gran aporte que el exilio español hizo a este país.

Hay un parteaguas —podemos decir— en la historia de las ideas en México, antes y después del exilio español. La Universidad Nacional Autónoma de México le debe mucho por ejemplo al exilio español.

Creo que aunque ellos hayan venido producto de una tragedia en su pueblo, dieron lo mejor para el engrandecimiento de México, de este país.

Por lo tanto hago un exhorto a la Junta de Coordinación Política para que los 75 años del exilio español en México no pasen desapercibidos y podamos hacerles el reconocimiento que se merecen. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado, ya quedó registrada su intervención.



VIOLENCIA EN VERACRUZ

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Manuel Huerta. Dígame, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Sí, presidente, mire, en el estado de Veracruz hay un señor que se dice gobernador y que ha estado sosteniendo que “en Veracruz no hay extorsiones, que en Veracruz no hay balaceras, que no hay secuestros”. En pocas palabras, que ahí no pasa nada, que ahí todo está muy bien.

Sin embargo, los medios de comunicación están día con día, desgraciadamente, informándonos de lo que ocurre en Veracruz. Y en Veracruz están pasando cosas muy graves.

Recientemente el joven Alan Quevedo, un joven deportista, portero del equipo Veracruz, de la sub 17; otro joven campeón en taekwondo, Miguel Caldelas, fueron encontrados en las cercanías del puerto de Veracruz, en la ciudad de Medellín, asesinados, y hoy es noticia que un hermano de Alan Quevedo está desaparecido, por un mal manejo de estas circunstancias de la justicia, de la procuración de justicia que ocurre en Veracruz y en todo el país, hay que decirlo y se tiene que escuchar fuerte.

Creo que estos no son los únicos casos. En estos días están ocurriendo demasiados incidentes. Quisiera pedir que a la memoria de todos estos ciudadanos que han fallecido pudiera otorgarles un minuto de silencio esta Cámara, una reflexión profunda y que pronto en esta Cámara estemos tomando medidas para evitar que esto siga sucediendo en Veracruz y en todo el país. Se lo quiero solicitar con todo el comedimiento posible.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Sonido en la curul del diputado José Alejandro Montano por favor.

El diputado José Alejandro Montano Guzmán(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Creo que son temas que está atendiendo el gobierno del estado y que debemos de ser respetuosos de que las instituciones trabajen sobre los mismos y den los resultados que espera la sociedad.

No se me hace de buen gusto politizar este tipo de asuntos en aras de llevar a su molino alguna información o alguna presencia. Es importante que vayamos viendo el transcurso de las investigaciones de estos hechos y que no llevemos este tema para llamar la atención o politizar un tema que en verdad merece respeto y atención. Veracruz está trabajando sobre el tema.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. No está abierto a debate este tema, pero sonido en la curul del diputado Huerta.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): No es debate, presidente. Es muy penoso que los diputados del gobierno de Veracruz estén con este tipo de argumentos.

Estamos solicitando un minuto de silencio, que es la comunión espiritual de esta Cámara y que reflexionemos todos qué vamos a hacer con estos graves problemas que en Veracruz existen.

Lo único que podemos decir es que al parecer lo único que no hay en Veracruz es gobierno, pero yo estoy solicitando muy respetuosamente este momento de unidad espiritual con el pueblo de Veracruz, que está sufriendo todo este tipo de anomias sociales que se viven —insisto, en todo el país—, pero que en Veracruz está muy remarcado en días recientes.

El diputado José Alejandro Montano Guzmán(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido nuevamente en la curul del diputado Montano, por favor. Dígame, diputado.

El diputado José Alejandro Montano Guzmán (desde la curul): Buenos días, señor presidente. Nada más le quiero reiterar al señor diputado que soy electo por el distrito VIII de Veracruz. Soy diputado electo por Veracruz y defiendo los temas de Veracruz. Él no es electo por Veracruz, siempre está buscando espacios y creo que debemos de buscar en lo mejor posible cómo servir y cómo atender nuestros asuntos aquí en este Congreso.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Dígame, diputado. Creo que estamos...

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Es muy vergonzoso. Hay que recordarle al diputado Montano que cuando uno es diputado, es diputado de todo el país, y él sabe bien que soy veracruzano y represento a los veracruzanos y a los bajacalifornianos y a los nayaritas y a todo el país. Y evidentemente porque estoy con arraigo en Veracruz, y tal vez más tiempo que él, sé lo que ocurre en Veracruz, y en Veracruz pasan muchas cosas, y lo único que no hay es gobierno.

Pido a la Cámara, y que él debe estar atento a este momento de unidad espiritual con los veracruzanos. Solamente los que no sienten lo que pasa con el pueblo son capaces de emitir este tipo de discursos.

El diputado José Alejandro Montano Guzmán(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: A ver, por último el diputado Montano, porque me parece que no es el tema que nos ocupa.

El diputado José Alejandro Montano Guzmán (desde la curul): Gracias, señor presidente. A lo mejor porque es mayor que yo, pero ya le serví a Veracruz en función pública y muy bien. Así que en ese sentido quiero reiterar que no nada más se puede representar a un estado, y entiendo claramente que es a todo el país. Pero ya agarró clientela y él busca un objetivo político en la zona. Pido respeto para Veracruz y pido respeto para las personas que han fallecido.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado José González Morfín: Le pido a la Secretaría, dado que el siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior, consulte la asamblea en votación económica si se dispensa su lectura en razón de que se encuentra en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura, dado que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves trece de marzo de dos mil catorce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos cincuenta y seis diputadas y diputados, a las once horas con veintitrés minutos del jueves trece de marzo de dos mil catorce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido, se somete a discusión el acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde su curul el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, realiza comentarios sobre la problemática del transporte colectivo metro de la ciudad de México.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De los diputados:

• Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que las siguientes iniciativas con proyecto de decreto sean retiradas de la Comisión de Hacienda y Crédito Público:

– Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones pe Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

– Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

– Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

– Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales en materia de ahorro y préstamo.

– Que expide la Ley Orgánica del Banco Social de México.

• María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza, por la que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto, por el que expide la Ley del Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera, presentada el dieciséis de agosto del dos mil trece, sea retirada de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Enrique Aubry de Castro Palomino, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo diecisiete de la Ley de Aviación Civil, presentada el once de diciembre del dos mil trece, sea retirada de la Comisión de Transportes.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, inicie negociaciones para la actualización de los lineamientos generales que correspondan a cambio climático y desarrollo sustentable de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

– Relativo a la ampliación del tramo carretero comprendido a partir del Puente San Pedro, en los límites de los estados de Tabasco y Campeche, y el municipio de Champotón, de la Carretera Federal ciento ochenta. Se remite a la Comisión de Infraestructura, para su conocimiento.

•  Con la que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura. Se remiten a los promoventes, para su conocimiento.

c) Del honorable Ayuntamiento de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación al respeto de los derechos humanos de mujeres indígenas en el Estado de Guanajuato. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

d) De la Secretaría del Gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la asignación de recursos para los planes de manejo de barrancas en la Delegación Álvaro Obregón. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.

e) De la Cámara de Senadores:

• Con la que devuelve los expedientes de las Minutas con proyecto de decreto:

– Que reforma la denominación de la Sección Tres del Capítulo Cuarta y adiciona el artículo cincuenta y tres Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo, para los efectos de la Fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Que reforma los artículos sexto, veintisiete, y setenta y cinco de la Ley General de Educación, en materia de cobro de cuotas, para los efectos de la Fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Que reforma el artículo octavo de la Ley General de Educación, para los efectos de la Fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se turnan a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Con el que remite Proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Cámara de Diputados para que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas emita un estudio que analice el impacto presupuestario referente al aumento salarial de al menos un treinta y por ciento a docentes que impartan educación en lenguas originarias, presentada por el senador Sofío Ramírez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna al Comité del Centro de Estudios de Finanzas Públicas, para su atención.

• Con el que remite solicitud del senador Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos setenta y tres, ciento siete, ciento nueve, ciento trece, ciento catorce y ciento dieciséis, y se adiciona el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Transparencia y Anticorrupción, para su atención.

En su oportunidad y desde su curul el diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, del Partido Revolucionario Institucional, solicita guardar un minuto de silencio en memoria de Jerzy Hausleber, padre de la caminata en México y América Latina. El Presidente obsequia dicha solicitud.

• Con las que remite las minutas con proyecto de decreto:

– Que reforma la denominación del Capítulo Único del Título Tercero Bis, se adicionan el Capítulo Segundo del Título Tercero Bis, y un artículo ciento cuarenta y nueve Quáter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

– Que reforma el artículo veinte de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

– Que reforma el primer párrafo y adiciona un último, al artículo doscientos cincuenta y nueve Bis del Código Penal Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Con la que remite la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos ciento noventa y cuatro F-uno, y doscientos treinta y ocho de la Ley Federal de Derechos, con objeto de incrementar el pago de derechos a la actividad de cacería, presentada por el senador Jorge Emilio González Martínez, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de las Comisiones Unidas Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley Federal del Trabajo. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra en el Salón de Sesiones la excelentísima señora Meret Nergaard, embajadora del Reino de Noruega, en México, quien asistió a la instalación del Grupo de Amistad México-Noruega, que preside la diputada Sue Allen Bernal Bolnik.

Desde su curul, la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Partido Acción Nacional, solicita a la Presidencia guardar un minuto de silencio en memoria del síndico Efraín Márquez Cruz quien fue asesinado, junto con cinco personas más, en el estado de Veracruz. El Presidente concede dicha solicitud.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Igualdad de Género, que reforma el artículo once de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión a la diputada María Leticia Mendoza Curiel. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y el diputado: José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza; María del Carmen Martínez Santillán, del Partido del Trabajo; Lorena Méndez Denis, de Movimiento Ciudadano; Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Partido Verde Ecologista de México; Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática; y Patricia Elena Retamoza Vega, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Ricardo Mejía Berdeja, y Zuleyma Huidobro González, ambos de Movimiento Ciudadano.

A las doce horas con veintiún minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veinte diputadas y diputados.

Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de trescientos noventa y tres votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo once de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

b) De Puntos Constitucionales, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad. Se concede el uso de la palabra para fundamentar y presentar propuesta de modificación al dictamen en nombre de la Comisión al diputado Julio César Moreno Rivera. Acto seguido, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a la propuesta de modificación presentada, que en votación económica se acepta y se incorpora al dictamen. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Gabriela Medrano Galindo, del Partido Verde Ecologista de México; Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional; y José Isidro Moreno Árcega, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro del dictamen los diputados: Israel Moreno Rivera, Marcos Rosendo Medina Filigrana, ambos del Partido de la Revolución Democrática; y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Sin más oradores registrados, en votación nominal por cuatrocientos ocho votos a favor; y tres abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas por la Asamblea, el proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad. Se devuelve al Senado, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) De Cambio Climático, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Ramón Antonio Sampayo Ortíz. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza;

Presidencia del diputadoMarcelo de Jesús Torres Cofiño

Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo; Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano; Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Partido Verde Ecologista de México; Graciela Saldaña Fraire, del Partido de la Revolución Democrática; Sergio Augusto Chan Lugo, del Partido Acción Nacional; y José Noel Pérez de Alba, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de trescientos noventa y un votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo por los que se desechan las siguientes iniciativas y minutas con proyectos de decreto de las Comisiones:

a) De Desarrollo Social:

• Que adiciona tres párrafos al artículo veintiséis de la Ley General de Desarrollo Social.

• Que reforma la fracción octava del artículo nueve y el inciso o) del artículo veintiocho de la Ley de Asistencia Social.

• Que reforma el artículo veintiséis de la Ley General de Desarrollo Social.

• Que adiciona un artículo cincuenta y uno Bis a la Ley General de Desarrollo Social.

• Que reforma el artículo tercero de la Ley General de Desarrollo Social.

b) De Salud:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

• Que reforma los artículos cincuenta y uno Bis tres, y setenta y siete Bis treinta y siete de la Ley General de Salud.

• Que reforma los artículos ciento treinta y cuatro, y ciento cuarenta y cuatro de la Ley General de Salud.

• Que adiciona la fracción trigésima al artículo tercero de la Ley General de Salud.

• Que reforma los artículos treinta y uno, cuarenta y tres, ciento quince, y ciento veintitrés de la Ley General de Salud.

• Que reforma la fracción segunda del artículo ciento sesenta y tres de la Ley General de Salud, en materia de auto-asientos.

• Que expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos, por lo que se refiere a las Minutas se devuelven a la Cámara de Senadores para efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde su curul el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano, hace comentarios sobre diversos temas legislativos. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Relativo a cambios de integrantes y de Juntas Directivas de Comisiones Ordinarias y Especiales. Sin oradores registrados en votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

• Por el que se cita al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y al Gobernador del Banco de México, a efecto que comparezca ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de esta soberanía. Se concede el uso de la palabra para referirse al acuerdo el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados en votación económica se aprueba. Comuníquese.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Se da cuenta con acuerdo de la Mesa Directiva, por el que se establece el formato que deberán tener las reservas que se presenten para la discusión en lo particular del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley Federal del Trabajo. Se concede el uso de la palabra para hablar en contra del acuerdo a la diputada y a los diputados: Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, quien hace moción de ilustración y solicita a la Presidencia dar lectura a los artículos ciento nueve, y doscientos ochenta y cinco, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Secretaría da lectura a los artículos mencionados; Luisa María Alcalde Luján, y Ricardo Monreal Ávila, quien presenta propuesta de modificación, ambos de Movimiento Ciudadano. Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre el acuerdo las diputadas y los diputados: Raquel Jiménez Cerrillo, del Partido Acción Nacional; María del Socorro Ceseñas Chapa, del Partido de la Revolución Democrática; Gerardo Villanueva Albarrán, de Movimiento Ciudadano; y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones e informa a la Asamblea que se retira del orden del día el acuerdo.

De conformidad con el artículo cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Rodrigo González Barrios, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• J. Jesús Oviedo Herrera, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos séptimo y octavo de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Gerardo Francisco Liceaga Artega, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan. Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Claudia Delgadillo González, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento treinta y tres de la Ley Federal del Trabajo. Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Luis Armando Córdova Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos quince de la Ley General de Salud. Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

• María Fernanda Schroeder Verdugo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento doce de la Ley de Migración. Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

• María Fernanda Schroeder Verdugo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos segundo y veintiocho de la Ley de Migración. Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Luis Armando Córdova Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y cuatro del Código Penal Federal y ciento ochenta y ocho del Código Federal de Procedimientos Penales. Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

• María de las Nieves García Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

• Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuatro-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Leobardo Alcalá Padilla, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, que reforma el artículo doce de la Ley General de Educación. Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Maria del Rocio Corona Nakamura, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y nueve de la Ley General de Salud y cincuenta y seis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Turno: Comisiones Unidas de Salud y de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y tres de la Ley General de Educación. Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

• A cargo de los diputados José Arturo Salinas Garza y Marco Antonio González Valdez, de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley de Coordinación Fiscal. Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo doscientos setenta y nueve de la Ley de Instituciones de Crédito. Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo:

• Miriam Cárdenas Cantú, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se garanticen los derechos humanos y emprendan las acciones necesarias para mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, niñas y adolescentes. Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Carmen Lucia Pérez Camarena, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, estatales, municipales y del Distrito Federal a instaurar acciones a fin de crear una política pública nacional que fortalezca y unifique la figura jurídica de la adopción y los procedimientos administrativos vinculados a la misma. Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Karen Quiroga Anguiano, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Desarrollo Social, para que promuevan políticas que garanticen una mejor redistribución del ingreso. Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República y a la titular de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, a realizar una investigación completa e imparcial del caso de la ciudad Miriam Isaura López Vargas (AP/PGR/FEVIMTRA-C/139/2011), a fin de garantizar su derecho a la justicia y a la reparación del daño. Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para que investigue las violaciones de derechos humanos cometidos por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en contra de personas con discapacidad visual durante el desalojo de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para que se observe el debido cumplimiento de las sociedades financieras al mandato señalado en el artículo veintitrés de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Julio Cesar Lorenzini Rangel, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que aplace la entrada en vigor del Artículo Noveno Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su fracción vigésimo sexta. Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Karen Quiroga Anguiano, del partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que se garantice la accesibilidad, la inclusión y no discriminación de niñas y niños con discapacidad, tanto en escuelas públicas como privadas. Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a las titulares de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación y de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, así como al Comisionado del Instituto Nacional de Migración, a reforzar las medidas pertinentes respecto a la aprobación de solicitudes de reconocimiento de condición de refugiado. Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Juan Francisco Cáceres de la Fuente, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Comisión de Bioenergéticos, se refuerce la política de bioenergéticos nacional, los programas y demás acciones al respecto. Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Karen Quiroga Anguiano, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que refuercen los programas de conservación del hábitat de la mariposa monarca y garanticen la protección y cuidado de los santuarios en el estado de Michoacán. Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Luisa María Alcalde Luján, de Movimiento Ciudadano, por el que esta soberanía fija una postura del Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, del mecanismo Periódico Universal de la Organización de las Naciones Unidas. Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Martha Leticia Sosa Govea, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que asigne más recursos a los organismos de sanidad vegetal y realice acciones que permitan contener la propagación de la enfermedad conocida como “Dragón amarillo” y se amplié la vigencia de la NOM-EM-047-FITO-2009, para que sigan vigentes las acciones fitosanitarias para combatir y mitigar el riesgo de introducción y dispersión del huanglongbing de los cítricos, especialmente en el estado de Colima. Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Silvano Blanco Deaquino, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para que tomen las medidas necesarias para la pervivencia de la empresa Oceanografía, asimismo, para que se respeten los derechos sus trabajadores. Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Erick Marte Rivera Villanueva, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de las secretarías de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, inicien una campaña de información sobre la peligrosidad y toxicidad de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a los titulares de la Secretaría de Energía y del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para que difundan el avance del plan y proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro. Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al titular de la Sociedad Hipotecaria Federal, para que difunda el programa de recuperación de cartera y su avance respecto a la donación que recibió en pago por parte de los intermediarios financieros no bancarios. Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes dieciocho de marzo de dos mil catorce, a las doce horas, y levanta la sesión a las quince horas con cuarenta y seis minutos.»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobada el acta.

Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio por el que se comunica modificación de turno de proposición.



MODIFICACION DE TURNO DE PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno, de la siguiente:

• Proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Energía, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, consideren al ciclista y a las empresas promotoras de movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios, presentada por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, el 4 de marzo de 2014.

“Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático, para opinión”.

México, DF, a 18 de marzo de 2014.— Diputado José González Morfín (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.



FELIX HADAD APARICIO

La diputada Verónica Carreón Cervantes(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Permítame un segundo, diputada. Sonido en la curul de la diputada Verónica Carreón. Dígame, diputada.

La diputada Verónica Carreón Cervantes (desde la curul): Para solicitar a este honorable pleno un minuto de silencio por el fallecimiento de un ex legislador veracruzano de la LVII Legislatura, de Martínez de la Torre, descanse en paz don Félix Hadad Aparicio.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Esta Presidencia acepta la petición de la diputada Carreón y voy a pedir a todos los presentes que nos pongamos de pie para guardar un minuto de silencio en memoria del ex diputado Félix Hadad Aparicio.

(Minuto de silencio)

Continúe la Secretaría.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar. a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Legislativos, Segunda por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionaba una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado José González Morfín: De enterado. Queda concluido el proceso legislativo.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Legislativos, Segunda por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado José González Morfín: De enterado. Queda concluido el proceso legislativo. Continúe la Secretaría.



PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de febrero de 2014, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero de 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 14 de marzo de 2014.— Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado José González Morfín: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



TRABAJADORES EN ACTIVO Y JUBILADOS DE MEXICANA DE AVIACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-8-3130 signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 200/SDT/042/2014 suscrito por ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a crear de inmediato una mesa de diálogo y negociación con los trabajadores en activo y jubilados de Mexicana de Aviación, pilotos, sobrecargos y personal de tierra, para alcanzar una solución en respeto a sus derechos laborales y de seguridad social, partiendo de la preservación de las fuentes de trabajo y, del respeto a las jubilaciones y pensiones que les corresponden por derecho.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 13 de marzo de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/307/14, signado por el encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo, maestro Valentín Martínez Garza, mediante el cual nos hace llegar punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 4 del actual, en torno al caso Mexicana de Aviación, mismo que en su parte relativa menciona:

“Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a crear de inmediato una mesa de diálogo y negociación con los trabajadores en activo y jubilados de Mexicana de Aviación, pilotos, sobrecargos y personal de tierra, para alcanzar una solución en respeto a sus derechos laborales y de seguridad social, partiendo de la preservación de las fuentes de trabajo y, del respeto a las jubilaciones y pensiones que les corresponden por derecho.

Segundo...”

Al respecto, comunico a usted que se tomó debido conocimiento del aludido punto de acuerdo, siendo importante resaltar lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles, actualmente es el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal quien conoce del concurso mercantil de Mexicana de Aviación y sus filiales Aerovías Caribe, SA de CV (Click), Mexicana Inter, SA de CV (Link) y Mexicana MRO, SA de CV, y es dicha autoridad jurisdiccional la rectora del procedimiento del concurso mercantil, la que en consecuencia habrá de pronunciarse sobre la posible quiebra, o en su caso, firma de convenio concursal, por lo que el Ejecutivo federal no puede ni debe intervenir en la resolución del procedimiento, y en tal virtud, estará atento y será respetuoso de la determinación que en torno al asunto se emita.

En este escenario, es de mencionarse que actualmente la juez rectora del concurso mercantil de Mexicana MRO autorizó la propuesta hecha llegar al conciliador por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AlCM), el Banco Mercantil del Norte, Grupo Financiero Banorte (Banorte) y el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext), relativa al aumento de capital social de la citada comerciante a través de la capitalización de pasivos.

En dicho sentido, fue suscrito el convenio concursal de Mexicana MRO por la mayoría de los acreedores reconocidos, y por acuerdo de 18 de febrero de 2014, se tuvo por suscrito por parte de la propia comerciante, por lo que dicho documento y su resumen se han puesto a la vista de los acreedores reconocidos por el término de cinco días, a fin de que, en su caso, presenten las objeciones que consideren pertinentes, respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, y ejerzan el derecho de veto.

De autorizarse el convenio respectivo, se dará viabilidad y supervivencia a MRO, y los activos se utilizarán en beneficio de los trabajadores de las cuatro empresas concursadas (Compañía Mexicana de Aviación, Mexicana Inter, Aerovías Caribe y MRO).

No obstante lo anterior, esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha privilegiado el diálogo permanente con los representantes de los trabajadores de la empresa para tratar diversos temas, a fin de buscar soluciones a las diversas problemáticas que en el ámbito laboral se han generado y haciendo votos para que el resultado del concurso mercantil privilegie la preservación de la fuente de trabajo, cualquiera que sea el desenlace, continuará atenta a efecto de salvaguardar los derechos de los trabajadores.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

México, DF, a 12 de marzo de 2014.— Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.



ILUMINAR LOS EDIFICIOS PUBLICOS DE COLOR NARANJA LOS DIAS 25 DE CADA MES

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1334, signado por el diputado José González Morfin, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-114/2014, suscrito por el licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a iluminar los edificios públicos de color naranja los días 25 de cada mes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 13 de marzo de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/300/274/14, de 28de febrero de 2014, mediante el cual la Subsecretaría a su cargo remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 25 de febrero de 2014 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyos resolutivos cito a continuación:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de las 31 entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que los días 25 de cada mes, hasta el final de sus respectivas legislaturas, iluminen de color naranja las sedes de sus congresos. Segundo. Se exhorta respetuosamente a todas las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal para que se unan a esta campaña, e iluminen los edificios públicos de color naranja los días 25 de cada mes.

En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el maestro Carlos Fernando Garmendia Aguilar, director general de Recursos Materiales, mediante oficio 5.3.-230, del 11 de marzo de 2014, que se adjunta al presente para los fines conducentes.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de marzo de 2014.— Licenciado Adrián del Mazo Maza (rúbrica), director general de Vinculación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación.—  Presente.

Hago referencia al oficio número SELAP/300/274/14, de fecha 28 de febrero del presente, dirigido al secretario de Comunicaciones y Transportes, Lic. Gerardo Ruiz Esparza y signado por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, en el cual le informa que el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica a la Secretaría de Gobernación el acuerdo aprobado por el pleno del órgano legislativo en comento, en sesión celebrada el día 25 de febrero del actual, y en el cual se exhorta a todas las dependencias de la administración pública federal estatal y municipal para unirse a la campaña de iluminación de edificios públicos de color naranja los días 25 de cada mes.

Sobre el particular, le informo que esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes realizará las acciones correspondientes para dar cumplimiento al acuerdo que nos ocupa.

Sin más por el momento, propicio la ocasión para saludarle.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2014.— Maestro Carlos Fernando Garmendia Tovar (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.



AUMENTO AL SALARIO MINIMO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-6-1179, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 200/ SDT/ 038/ 2014, suscrito por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a revisar el incremento del salario mínimo de manera proporcional a la inflación observada a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la reforma fiscal para el ejercicio fiscal de 2014, así como dar cumplimiento a los compromisos de austeridad y de la implantación de medidas y programas con objeto de garantizar un gasto de mayor eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, que establece las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 12 de marzo de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/ 311/095/ 14, signado por el encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, maestro Valentín Martínez Garza, mediante el cual nos hace llegar punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 22 de enero pasado, en torno a la revisión del salario mínimo de manera proporcional a la inflación observada a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones fiscales para el presente ejercicio, el que en su parte relativa menciona:

...

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, y a los integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a revisar el incremento del salario mínimo de manera proporcional a la inflación observada a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la reforma fiscal para el ejercicio fiscal de 2014.

...

Cuarto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, al Poder Legislativo y Poder Judicial a cumplir los compromisos de austeridad, así como de la implantación de medidas y programas con objeto de garantizar un gasto de mayor eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, que establece las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al respecto, comunico a usted que se tomó debido conocimiento del referido punto de acuerdo, siendo importante resaltar lo siguiente.

El 12 de febrero de 2014, el Banco de México (Banxico) presentó el Informe sobre la inflación octubre-diciembre de 2013, donde señala, entre otros aspectos:

• A pesar del repunte de la inflación general... y del moderado incremento de las expectativas de inflación para 2014, como reflejo del efecto esperado de las medidas fiscales sobre algunos precios, el proceso de formación de precios en la economía no se ha visto contaminado. De esta manera, las expectativas de inflación correspondientes a horizontes de mediano y largo plazos se han mantenido estables.

• En cuanto al comportamiento de la inflación en 2014, se señala: “Por lo que corresponde a los pronósticos para la inflación, se prevé que ésta (en periodos interanuales de 12 meses) se ubique por arriba de 4.0 por ciento durante los primeros meses de 2014 como resultado de i) El repunte no anticipado que a finales de 2013 presentó la inflación no subyacente, si bien su efecto sobre la inflación general se desvanecerá en el transcurso del año; y ii) el efecto de los cambios en precios relativos derivados de las medidas fiscales, los cuales se estima sean moderados, que no den lugar a efectos de segundo orden y que solamente tenga un efecto transitorio sobre la inflación. Así, se anticipa que en el segundo trimestre la inflación general disminuya por debajo de dicho nivel. En el segundo semestre, derivado del efecto aritmético de una baja base de comparación aunado a la volatilidad del componente no subyacente, la inflación general podría ubicarse en algunos meses por encima de 4.0 por ciento, aunque se prevé que cierre el año dentro del intervalo de variabilidad de más o menos 1 punto porcentual alrededor del objetivo de 3.0 por ciento. Esta previsión obedece al repunte señalado de la inflación general al cierre de 2013 y considera un efecto de las medidas fiscales de aproximadamente 40 puntos base sobre la inflación general anual a diciembre de 2014. ... En cuanto a la inflación subyacente anual, se anticipa que aun con los efectos derivados de las referidas medidas, ésta se sitúe en niveles cercanos a 3.0 por ciento durante 2014...”

• En enero de 2014, el salario mínimo general promedio registró un crecimiento de 3.0 por ciento en su poder adquisitivo respecto del mes anterior. Este resultado se originó por el aumento nominal de 3.9 por ciento que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos determinó para los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero del presente año, al que se descontó la inflación del mes, que fue de 0.89 por ciento –medida con el índice nacional de precios al consumidor (INPC)–, lo que permitió que el salario mínimo tuviera un incremento real de 3.0 por ciento respecto a diciembre de 2013. De igual forma, al considerar la inflación mediante el INPC para familias con ingresos de hasta un salario mínimo (INPC estrato 1), que registró un incremento de 1.0 por ciento en enero, el poder adquisitivo del salario mínimo creció en 2.9.

Como se aprecia, la circunstancia señalada en el punto de acuerdo de referencia, para solicitar la revisión de salarios mínimos no se cumple, independientemente de que sería sólo una de las circunstancias económicas que tipificarían lo previsto en el párrafo segundo del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, que determina:

...

Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen: ...

Más aún, como establece la fracción II del mismo artículo 570, la solicitud para revisar los salarios mínimos puede ser presentada por los sindicatos, las federaciones de trabajadores o de los patrones, sin que hasta el momento ninguno de ellos haya solicitado la revisión de los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2014.

Por lo expuesto, dado que no hay circunstancias económicas que lo justifiquen, se considera no procedente el que el secretario del Trabajo y Previsión Social haga uso de su atribución legal para presentar una iniciativa de revisión de los salarios mínimos.

Finalmente, en cuanto al cumplimiento de los compromisos de austeridad a que se refiere el punto cuarto del exhorto de mérito, es de expresarse que esta dependencia llevará a cabo el ejercicio de su presupuesto con total y absoluto respeto de las nuevas disposiciones hacendarias aplicables.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de marzo de 2014.— Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica), subsecretario del trabajo.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



INICIATIVA 10 POR LA INFANCIA (UNICEF)

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1317, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 200/SDT/036/2014, suscrito por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a que en el marco del 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño se adhieran a la iniciativa 10 por la infancia (UNICEF) para promover y garantizar la materialización de los derechos de la niñez plasmados en la propia convención.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 12 de marzo de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAPL/UEL/311/151/14, signado por el encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo, maestro Valentín Martínez Garza, mediante el cual remite punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 29 de enero pasado, inherente a la adhesión a la iniciativa 10 por la infancia (UNICEF), en el marco del 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la materialización del contenido de esta última, mismo que se transcribe en su parte relativa:

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, para que en el marco del 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, se adhiera a la iniciativa 10 por la infancia (UNICEF) para promover y materializar por todos los medios posibles todos los derechos contenidos en dicha convención.

”Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus competencias, garanticen la materialización de los derechos de la niñez plasmados en la propia convención.

”...”

Al respecto, comunico a usted que se tomó debido conocimiento del aludido punto de acuerdo, siendo importante resaltar lo siguiente.

Nuestro país se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, el cual constituye el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, a través de 54 artículos y dos protocolos facultativos, en los que define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas, el derecho a la supervivencia, al desarrollo pleno, a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación, y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.

Por su parte, la iniciativa 10 por la infancia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) plantea medidas estratégicas para avanzar en la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con el apoyo de las instituciones gubernamentales, los congresos locales y federal, y la sociedad civil a fin de cumplir a cabalidad con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño; medidas que son congruentes con las premisas que se contienen en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el cual se explican las estrategias para lograr un México Incluyente, donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, los indígenas, los niños y los adultos mayores, además de que en su meta IV México Próspero, tiene como objetivo el promover el empleo de calidad, siendo una de sus estrategias el promover el trabajo digno o decente, que contiene en sus líneas de acción el contribuir a la erradicación del trabajo infantil.

Asimismo, cabe resaltar que el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018 contempla en su objetivo 3 el salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, cuya estrategia 3.2 refiere el prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger a menores en edad permitida.

Aunado a lo expuesto, ante el compromiso del gobierno mexicano de respetar y cumplir los derechos humanos a nivel nacional, es importante señalar que en nuestro país, existen igualmente instituciones públicas que se encargan de velar por el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en beneficio de los niños, por lo que, no se observa inconveniente en que el Gobierno Federal pudiera adherirse a la iniciativa 10 por la infancia (UNICEF), y en este sentido se deberá explorar los mecanismos para hacerlo posible.

Ahora bien, en el marco del cumplimiento de las obligaciones del gobierno de México como Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, en 2012 nuestro país presentó el Cuarto y Quinto Informe Consolidado de México al Comité de los Derechos del Niño, en el que se proporcionó información sobre el Módulo Infantil anexo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), así como de las políticas implementadas por esta Secretaría dirigidas a eliminar el trabajo infantil.

De acuerdo a su calendario, se prevé que el Comité aludido envíe a nuestro país en octubre de 2014, las cuestiones preliminares que tendrían que atenderse en la sustentación. Sin embargo, con la finalidad de anticipar información, se plantea la realización de un addendum que será presentado en mayo-junio del año en curso, cuyo contenido compila la Cancillería mexicana.

Así, en este tenor, resulta relevante externar las acciones que la STPS ha instrumentado en la presente administración para robustecer el cumplimiento de sus compromisos asumidos en materia de trabajo infantil:

• El Módulo de Trabajo Infantil brinda información comparable de las características sociodemográficas y ocupacionales de la población entre 5 y 17 años de edad, que desempeñan alguna actividad económica en el país, con cobertura nacional y desagregada por Entidad Federativa, la cual se levanta bianualmente desde el año 2007 a la fecha, dicha información contribuye para la toma de decisiones en la instrumentación de políticas públicas focalizadas, dirigidas principalmente a la prevención del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida. Los resultados del Módulo de Trabajo Infantil 2013, se encuentran en proceso de análisis, esperando los primeros resultados para el mes de septiembre de 2014.

• El 12 de junio de 2013, el titular del Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto, emitió el acuerdo de creación de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes que Trabajan en edad permitida en México, en la que participan 10 dependencias de la administración pública federal, la Fiscalía General de la República, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Sistema Nacional DIF, teniendo la presidencia de la misma, la STPS; cuyo objetivo general es la coordinación de esfuerzos, programas y estrategias que contribuyan a la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la protección de menores trabajadores en edad permitida.

• También el 12 de junio de 2013, el presidente de la República, presentó a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma al artículo 123, Apartado A, fracción III, de dicha Carta Magna, para elevar la edad mínima de admisión al empleo de catorce a quince años, misma que ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y se turnó al Senado para su análisis.

• La STPS es promotora de una tercera etapa del Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil (IPEC), con el objetivo de contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas en México, en particular en el sector agrícola, con un enfoque especial en la niñez indígena y el trabajo infantil como resultado de la migración de las y los jornaleros agrícolas y sus familias. El proyecto “Alto al trabajo infantil en la agricultura”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), inició sus acciones en México el 30 de septiembre de 2009 y cuyos resultados se presentaron el día 25 de febrero del año en curso, por parte de la citada Organización.

• El distintivo a empresas agrícolas libres de trabajo infantil, que cuentan con una política para el cuidado y protección infantil, a través de la cual implementan acciones para contribuir al desarrollo de las y los hijos de familias jornaleras, rechazan la utilización de mano de obra infantil y promueven la protección de las y los menores de edad. En la edición 2013, resultaron ganadores del proceso de evaluación, 76 centros de trabajo, a los cuales se les entregó el Distintivo en enero del presente año.

• Se han impulsado las comisiones estatales para prevenir y erradicar el trabajo infantil, respetando la autonomía de las entidades federativas, en los estados de Chiapas, Estado de México, Sonora, Veracruz, Jalisco, Sinaloa, Zacatecas, Baja California Sur, Durango, Campeche, Tabasco, Hidalgo, Quintana Roo, Yucatán, Guerrero y Nuevo León, de acuerdo a la publicación oficial en sus respectivos periódicos oficiales.

• La Inspección Federal del Trabajo elaboró, con el apoyo del IPEC de la OIT, el Protocolo de inspección en materia de trabajo infantil y protección al trabajo adolescente permitido, a fin de contar con una metodología de identificación y retiro del trabajo infantil en los centros de trabajo y la canalización de la atención de presuntos delitos cometidos a menores de edad.

• A partir de la reforma laboral del 30 de noviembre de 2012, se difunden los derechos humanos y laborales para menores trabajadores en edad permitida, distribuida a través de las Delegaciones Federales del Trabajo en las 32 entidades federativas.

• Se cuenta con una Campaña Nacional de Comunicación Social, que tiene por objeto, bajo un mensaje moral/racional, activar la conciencia de la sociedad mexicana en el tema de trabajo infantil. El 24 de octubre de 2013, se firmó el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre la STPS y la Fundación Panamericana para el Desarrollo.

•Se firmaron convenios de colaboración con las Universidades Autónomas de Baja California Sur, de Nuevo León, de Campeche; la Universidad Olmeca de Tabasco, la Universidad Tecnológica de Santa Catarina; Nuevo León y la Universidad Tecnológica Gral. Mariano Escobedo. Nuevo León. y los Gobiernos estatales respectivos, cuyo objeto es generar investigación y diagnósticos a nivel nacional y regional sobre los factores que generan el trabajo infantil, con la intención de determinar con el sector académico líneas estratégicas que puedan adoptarse como políticas que contribuyan a la erradicación del trabajo infantil.

• Se instrumenta la firma de un convenio de colaboración entre el programa Understanding Children’s Work (UCW), con la aportación del Banco Mundial, de la OIT y de Naciones Unidas, así como de diversos centros de educación superior que tengan departamentos de investigación laboral con perfil económico, a efecto de generar conocimiento sobre el impacto económico del trabajo infantil en nuestro país.

• Se diseña el contenido metodológico y procedimental para implementar el Distintivo “México sin Trabajo Infantil”, como una política pública que reconocerá la instrumentación de buenas prácticas laborales a favor de niñas, niños y adolescentes y sus familias, bajo, una política de protección integral por parte de gobiernos estatales y municipales, así como de centros de trabajo privados.

• Del 20 al 22 de febrero de 2014 se realizó el Foro internacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil e intercambio de experiencias sindicales en América Latina, en coordinación con la OIT, el gobierno del estado de Quintana Roo, la Confederación de Trabajadores de México y esta Secretaría, dirigido a líderes de diversas organizaciones sindicales de nuestro país, con la finalidad de determinar estrategias a seguir por parte de los sindicatos que contribuyan a la erradicación del trabajo infantil.

• La STPS presentó para su valoración ante el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de la cual forma parte, el Protocolo de Inspección en materia de Seguridad e Higiene y Capacitación y Adiestramiento para Centros de Atención, que será aplicable en estancias infantiles.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle u cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de marzo de 2014.— Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo.— Gobierno del Estado de Puebla.

Licenciada Mercedes Aguilar López, secretaria particular del Ciudadano Gobernador.— Presente.

En relación al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-2759, de fecha 3 de diciembre de 2013, que se refiere al acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y con el objeto de dar cumplimiento a dicha resolución, le informo lo siguiente:

En virtud de que el pasado 15 de febrero del año en curso tomaron posesión y protesta los 217 Presidentes Municipales en el Estado de Puebla, a partir de esta fecha enviaremos los oficios correspondientes a cada uno de ellos a efecto de exhortarlos a que adecuen las instalaciones asignadas a las 614 bibliotecas públicas que integran la red estatal, para que lleven a cabo lo requerido en el acuerdo antes mencionado y operen conforme a lo establecido.

Aunado a lo anterior, se programarán cursos de capacitación en coordinación con la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección de Educación Especial y de manera conjunta con la Dirección’ General de Bibliotecas del Conaculta, con todo el personal que labora en la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, para proporcionar la atención a personas con discapacidad.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, febrero 20 de 2014.— Licenciado Jorge Alberto Lozoya (rúbrica), secretario Ejecutivo.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.



CASO DE LA JOVEN YAKIRI RUBI RUBIO AUPORT

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.— Presente.

En atención a su oficio número D.G.P.L62-II-1-1496, por el que se hace del conocimiento que en la sesión celebrada el 15 de enero de 2014, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobó el punto de acuerdo que en su parte conducente señala:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 45, numerales 7 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente al titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, licenciado Rodolfo Ríos Garza y a la titular del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Beatriz Santamaría Monjaraz, tomen en consideración las disposiciones que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal, en el caso de la indiciada Yakiri Rubí Rubio Auport.”

Al respecto, le comunico que de conformidad con los artículos 1o., 14, 16 y 21 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 7, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1o., 2o., fracción II, inciso a), y 53, fracciones IV y VI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la institución que represento es competente para investigar la comisión de ilícitos, así como ejercer la acción penal ante los tribunales. En el cumplimiento de dichas atribuciones, integra averiguaciones previas, en las cuales una vez reunidos los elementos que comprueben la existencia de delito y se acredite la probable responsabilidad penal del inculpado, se realiza la consignación correspondiente.

En relación con los hechos que implican la probable participación de la ciudadana Yakiri Rubí Rubio Aupart, se ha actuado con estricto acatamiento a los lineamientos y principios establecidos en la legislación vigente. Lo anterior, contemplando también el respeto integral de sus derechos humanos y atendiendo las directrices establecidas en materia de perspectiva de género.

Es oportuno mencionar que durante la etapa de investigación ministerial, se respetaron los derechos y garantías que a su favor contempla en el artículo 20 constitucional.

Por otra parte, es preciso tomar en consideración que la ciudadana Yakiri Rubí Rubio Aupart, también tiene la calidad jurídica de agraviada por la probable comisión del delito de violación, por lo que se han respetado en todo momento las garantías que la protegen en su situación de víctima, al observarse los principios de legalidad y seguridad jurídica, además de practicarse todas y cada una de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, con el máximo sigilo que el asunto amerita.

Tanto en la investigación como en el proceso, se han observado las disposiciones establecidas por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, atendiendo a la doble calidad jurídica de presunta agraviada y probable responsable que reúne la afectada, en su persona.

Derivado de los hechos, el 17 de diciembre de 2013 se dictó, a la inculpada, auto de formal prisión, por parte del juez 232 Penal en el Distrito Federal, por la comisión del delito de homicidio calificado.

Durante el proceso, las partes han ofrecido diversas pruebas, las cuales se ratificaron y ampliaron en materia de criminalística, medicina, mecánica de lesiones, grafoscopía, documentoscopía, entre otras; además de ampliarse la declaración de varios testigos.

Por resolución de fecha 3 de marzo de 2014 la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, modificó el punto resolutivo primero del auto de formal prisión de 17 de diciembre de 2013, por el cual se ordenó formal prisión o prisión preventiva a Yakiri Rubí Rubio Aupart, como probable responsable en la comisión del delito de homicidio, reclasificándolo como cometido con exceso en la legítima defensa.

Es oportuno mencionar que de acuerdo con el sentido de la resolución, su efecto inmediato consiste en la remisión del expediente al juez penal de delitos no graves en turno de la Ciudad de México, para que siga conociendo de la causa y resuelva lo que en derecho le corresponda.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 6 de marzo de 2014.— Licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza (rúbrica), procurador general de Justicia del Distrito Federal.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



LEY DE PUERTOS

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.

Atentamente

México, DF, a 4 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de Puertos

Artículo Único. Se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. Para ser Capitán de Puerto deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento y no contar con otra nacionalidad;

II. Contar con título de estudios superiores náuticos debidamente registrado;

III. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la operación marítima portuaria, y

IV. No haber sido sentenciado por delito de tipo doloso, ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar en 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal, a través de la secretaría y las autoridades encargadas de aplicar la presente ley, realizarán e implementarán las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para dar cabal cumplimiento al mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 4 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina, para dictamen.



LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Atentamente

México, DF, a 4 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a XIV. ...

...

...

Para ser Capitán de Puerto se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I) Ser mexicano por nacimiento y no contar con otra nacionalidad;

II) Contar con título de estudios superiores náuticos debidamente registrado;

III) Comprobar una experiencia mínima de 5 años en labores vinculadas con la operación marítima portuaria, y

IV) No haber sido sentenciado por delito de tipo doloso, ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar en 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal a través de la secretaría y las autoridades encargadas de aplicar la presente ley, realizarán e implementarán las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para dar cabal cumplimiento al mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 4 de marzo de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a las Comisiones Unidas de de Marina y de Transportes, para dictamen.

Continúe con las declaratorias de publicidad.



REGLAMENTO DE LA MEDALLA AL MERITO CIVICO “EDUARDO NERI Y LEGISLADORES DE 1913”

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se turnó la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, por conducto del presidente de la Cámara de Diputados.

La comisión se abocó a su estudio y análisis para formular el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el jueves 21 de noviembre de 2013, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”. El presidente determinó que se turnase a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, presentada por Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3910-VI, el miércoles 20 de noviembre de 2013.

II. Contenido

La iniciativa propone modificar el artículo 3o. del decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, que a la letra dice: “Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será entregado al Museo Legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la celebración de la sesión solemne”.

III. Los argumentos

De acuerdo con su contenido, la iniciativa expresa en un recuento histórico que el 9 de octubre de 1913, al iniciar la sesión en la Cámara de Diputados, el legislador guerrerense Eduardo Neri, fue contundente al llamar a combatir al presidente de México en turno, haciendo uso de la tribuna de la nación, señalando: “Creí que al renunciar don Aurelio Urrutia a la cartera de Gobernación, el procedimiento Cepeda habríase extinguido, pero desgraciadamente, señores, el asesinato y el tormento siguen en pie y a la lista de nuestros infortunados compañeros Gurrión y Rendón, tenemos que agregar el nombre del valiente senador Belisario Domínguez, a quien no parece que lo mataron hombres sino chacales que, no contentos con quitarle la vida, devoraron sus restos, pues su cadáver no aparece”.

(...)

“El Ejecutivo ha enarbolado frente a nosotros su bandera negra de restauración, de terror y de infamia. Enarbolemos nosotros frente a él nuestra bandera roja de abnegación, de valor y de fe.

(...)

“Todos hablamos de patria, todos hablamos de ideales, todos hablamos de dignidad y si realmente, señores, amamos a la patria, hoy más entristecida que nunca (dijo el orador en otro de sus párrafos candentes), si realmente somos dignos, formemos un Congreso de valientes y sigamos tras nuestros ideales de libertad, no importa que no encontremos con nuestras termópilas, en este camino de peligros en que nos amenaza constantemente la espada de Victoriano Huerta.”

Este hecho motivó la molestia de Victoriano Huerta, y al salir del recinto, Eduardo Neri y otros 82 diputados fueron aprendidos, siendo objeto de maltratos y la constante amenaza de ser fusilados. A partir de estos hechos, el presidente ordenó la disolución del Congreso.

Por esto, a partir del discurso pronunciado por el diputado Eduardo Neri, en el que denuncia la tiranía de Victoriano Huerta, la congruencia de sus actos, su valor y arrojo, sean reconocidos a través del otorgamiento de una presea instituida con el nombre del diputado “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”.

En el transcurso de la vida parlamentaria de la Cámara de Diputados federal, diversas legislaturas consideraron instituir los mecanismos para conceder dicha presea.

Sin embargo, dice la iniciativa, en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados se aprobó, el 25 de abril de 2001, el decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” y publicado en el Diario de la Federación (DOF) el 2 de mayo del mismo año; posteriormente en 2002 se expediría su normatividad complementaria para la entrega de la medalla.

Dicho decreto se ha modificado en dos ocasiones, siendo una de éstas la que instituye el otorgamiento de esta presea, no sólo al final de la legislatura, como menciona esta iniciativa, sino cada año, propuesta señalada en la iniciativa que presentara el diputado Heriberto Galindo Quiñones (PRI), en la actual legislatura, el 27 de noviembre de 2012.

Entre los galardonados con la Medalla al Mérito Cívico se encuentran el mismo diputado Eduardo Neri Reynoso (XLVII Legislatura), Jesús Silva Herzog (XLVIII Legislatura), Enrique Corona Morfin (XLIX Legislatura), Salvador Azuela Rivera (LI Legislatura), Francisco de la Vega Martínez (LII Legislatura), Andrés Henestrosa (LVIII Legislatura), Raúl Anguiano Valadez (LIX Legislatura), Miguel Luis León y Portilla (LX Legislatura), José Aristeo Sarukhán Kermez (LXI Legislatura) y, recientemente, Jacobo Zabludovsky Kraveski, así como Fernando Landeros Verdugo (LXII Legislatura).

El motivo central de esta iniciativa es enriquecer el procedimiento para la difusión de la entrega de la medalla, modificando el texto del artículo 3o. del decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, otorgando un carácter al Museo Legislativo de resguardante histórico ya que, según señalan los iniciantes, éste en la práctica opera como un auténtico acervo histórico del Poder Legislativo, toda vez que ahí se exhiben artículos de gran valor para la Cámara, lo que le ha servido para consolidar el vínculo entre el pueblo de México y el Poder Legislativo.

Señala esta iniciativa que actualmente el museo no se encuentra facultado para solicitar a la Mesa Directiva en turno un ejemplar de esta presea para su acervo, por lo que existe un vacío legal, y tampoco se establece el plazo para que ésta sea remitida.

Así, la propuesta pretende facultar al Museo Legislativo para que pueda solicitar a la Mesa Directiva en turno un ejemplar de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, para que sea exhibido al público en general que nos visite; así como el establecimiento de un plazo de entrega después de haberse celebrado la sesión solemne. Se da con ello paso para que el Museo Legislativo se convierta en un espacio de reflexión sobre el quehacer legislativo y el legado histórico que representa.

IV. Consideraciones y análisis

1. La iniciativa que en este dictamen se analiza cumple los requisitos formales que señala el artículo 78 del Reglamento. Se formuló por escrito y se presentó con un título por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, con su nombre y firma; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el pleno, y fue difundida con oportunidad.

2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa arriba señalada, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 70 constitucional, así como la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir un dictamen de la propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Sin embargo, es importante señalar que en el texto de esta iniciativa, la propuesta de los iniciantes sugiere la reforma del artículo 30 del decreto que crea la medalla “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, pero el artículo que se pretende reformar corresponde al 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico, “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, por lo que, aun con el error en el señalamiento de la normativa, esta comisión considera que la sugerencia para modificar el decreto aplica correctamente al Reglamento, por lo que se procedió a emitir el dictamen con esta consideración.

5. El 3 de diciembre de 2013, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias solicitó la opinión que para este órgano implicaba la propuesta contenida en la iniciativa, mediante el oficio número CRRPP/ 634-LXII/ 13, al maestro Elías Robles Andrade, director general del Museo Legislativo Sentimientos de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y a fin de contar con los elementos necesarios para dictaminar la iniciativa en comento.

6. El 9 de diciembre de 2013, este órgano legislativo remitió mediante oficio la opinión respecto de esta iniciativa. En términos generales, expresa que esta propuesta promueve de manera dinámica y reflexiva el conocimiento de la vida legislativa de México y su historia para fortalecer la participación cívica y democrática de los ciudadanos.

7. Se considera también que reglamentar una práctica parlamentaria como es el caso de la entrega de la medalla “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, fortalecerá al Museo Legislativo como un espacio de reflexión sobre el quehacer legislativo y el legado que significa. Contribuirá al incremento del acervo histórico de la Cámara de Diputados y podrá mostrar al público que día con día visita este lugar el compendio de medallas al mérito cívico de manera cronológica.

8. Señala además que el Museo Legislativo cuenta con medios para conservar, preservar y garantizar el adecuado trato a las preseas.

9. Considera que, de aprobase la propuesta de la iniciativa, se abriría un espacio de difusión, y contribuiría al fomento del conocimiento del devenir histórico del país, fortaleciendo las funciones y características del Poder Legislativo federal.

10. Señala que sería importante agregar un artículo transitorio en el que se establezca que el presidente de la Mesa Directiva solicitará a la Casa de Moneda la elaboración de las preseas con las cuales no cuenta el museo, para su debida difusión.

11. Menciona que la aprobación de esta iniciativa contribuye también al cumplimiento del objetivo para el que fue creado el Museo Legislativo, señalado en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.

12. Asimismo, el museo manifiesta que en el acervo correspondiente a la Medalla Eduardo Neri no cuenta con las preseas correspondientes a 1969, 1972, 1975, 1981, 1984 y 2003, en los cuales se llevó a cabo la entrega de la medalla por la Cámara de Diputados.

V. Conclusiones y propuestas

A partir del concepto del vocablo acervo, que deriva del latín acervus, y que significa “conjunto de bienes o de un haber común para un grupo social”, concluimos que todas las manifestaciones, los hechos culturales y sociales, pasados y presentes, nos llevan a construir una identidad como sociedad, con la sucesión de valores de generación en generación.

Así, el patrimonio legislativo debe entenderse como el conjunto de bienes, sin un valor de uso y de cambio sino, más bien, con valor excepcional desde el punto de vista histórico e historiográfico y en consecuencia, dichos bienes deberán ser difundidos para el conocimiento de la población y preservarse para las siguientes generaciones.

De ser el Museo Legislativo Sentimientos de la Nación un depositario del acervo histórico de la Cámara de Diputados federal, deberá pensarse en un futuro inmediato crear auténticamente un archivo con diversos fondos como el documental, bibliográfico, fototeca, hemeroteca, videoteca, audioteca, para que de esta manera, el quehacer legislativo se exponga al servicio de la sociedad y su desarrollo.

En concordancia con la opinión del Museo Legislativo, esta comisión estima procedente la iniciativa que aquí se dictamina, a fin de ampliar la difusión de un reconocimiento que está dirigido a la sociedad mexicana, como es la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”. Para ello, se propone modificar el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, en el artículo 30, cuyo contenido corresponde a la propuesta original de la iniciativa.

Por lo expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”

Artículo Único. Se reforma el artículo 30 del Reglamento dela Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, para quedar como sigue:

Artículo 30. Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será entregado al Museo Legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor de 30 días naturales posteriores a la celebración de la sesión solemne.

Transitorios

Primero. EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados solicitará, a más tardar en septiembre de 2014, a la Casa de Moneda los ejemplares de las medallas correspondientes a 1969, 1972, 1975, 1981, 1984 y 2003, a fin de que el acervo histórico de este reconocimiento esté completo y se exhiba en el Museo Legislativo.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la reunión ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2014.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



DECRETO QUE NOMBRA LA PLAZA CENTRAL DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO COMO “EDUARDO NERI REYNOSO”

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que nombra la plaza central del Palacio Legislativo de San Lázaro como “Eduardo Neri Reynoso”, y se coloca un busto con su efigie.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se turnó la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, de acuerdo al trámite que dictó el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

La Comisión recibió, analizó y resolvió, a través de la formulación del presente dictamen a dicha iniciativa, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el jueves 6 de febrero de 2014, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para realizar un inscripción de honor en la plaza central del recinto legislativo de San Lázaro, con el nombre de “Eduardo Neri Reynoso”, así como para colocar un busto con su efigie. El documento fue signado por los diputados Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Manilo Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Luis Alberto Villarreal García y Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Además, a la iniciativa se sumaron con su rúbrica las diputadas Elvia María Pérez Escalante y María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. El presidente determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

3. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XVII, número 3956-III, el jueves 6 de febrero de 2014.

Contenido y argumentos de la iniciativa

La iniciativa propone reconocer el nombre y la obra del guerrerense Eduardo Neri Reynoso, a través de la inscripción de su nombre en la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro y colocar en el mismo sitio un busto con su efigie.

Entre los argumentos que los proponentes exponen para sustentar su propuesta se encuentran los siguientes:

Desde la inauguración del llamado Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de septiembre de 1981, obra de los arquitectos Pedro Ramírez Vázquez, Jorge Campuzano y David Suárez, ha existido esta plaza central, sin que sea ubicada con algún nombre en específico, salvo la referencia que existe en el artículo 9 de en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, donde se llama Plaza Legislativa.

Lo anterior, con el fin de que los legisladores, trabajadores y visitantes de este Recinto conozcan y mantengan viva la memoria de quien contribuyó, a través de su obra, al engrandecimiento de este Poder Legislativo, actuando y defendiendo con honor su razón de ser.

Además de lo anterior, la iniciativa enfatiza la importancia de realizar la primera inscripción de honor, con el consenso de diversas fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, cuya base jurídica se encuentra en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, vigentes desde el 3 de octubre de 2011.

Los diputados iniciantes argumentan también que Eduardo Neri Reynoso fue un mexicano cuyos méritos cívicos y políticos no están a discusión y son incuestionables. Sin embargo, hasta hoy no se le ha dado el lugar que merece en la historia de nuestro país, especialmente por el Poder Legislativo a quien defendió decididamente.

Hechos ocurridos durante la historia de su vida como:

A) Ser miembro del Bloque Renovador de la XXVI Legislatura, con apenas 26 años de edad;

B) Haber sido invitado por el General Ambrosio Figueroa, para dar la bienvenida en la ciudad de Iguala, en junio de 1911, a don Francisco I. Madero en su visita a Guerrero y con motivo del cual pronunció un discurso, que motivó la felicitación personal del señor Madero;

C) Ser acreedor al grado de coronel por su labor revolucionaria en Oaxaca, Guerrero y Colima; grado que le fue ratificado por el general Pascual Morales y Molina; grado militar que nunca ostentó;

D) Pronunciar una determinante arenga, en la tribuna de la Cámara de Diputados, en donde entre otras cosas, dijo que no parecían hombres los que habían asesinado al senador Belisario Domínguez, sino “chacales”, pues “no contentos con quitarle la vida devoraron sus restos”. Ello motivó la disolución, por parte de Huerta, del Congreso Mexicano y de la aprensión de los diputados, incluyendo a Neri, y

E) Recibir por parte de la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 1969, una medalla conmemorativa con la leyenda “Al valor cívico y defensor de la dignidad del Poder Legislativo”, a partir de la cual surgió la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, que actualmente es el máximo reconocimiento otorgado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al ciudadano o ciudadana que por sus méritos se haya distinguido relevantemente sirviendo a la colectividad nacional y a la República, por sus hechos cívicos o políticos.

Son algunos de los acontecimientos por los que los diputados proponentes estiman conveniente realizar el homenaje antes descrito y al mismo tiempo, otorgar un nombre a la plaza central del recinto Legislativo de San Lázaro.

Consideraciones y análisis

1. La iniciativa que en este dictamen se analiza cumple con los requisitos formales que señala el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se formuló por escrito y se presentó con un título por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con su nombre y firma; contiene un apartado expositivo del problema que pretende resolver, así como de los motivos y argumentos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno, y fue difundida ante el Pleno con oportunidad.

2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa arriba señalada, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 70 constitucional, así como la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir un dictamen a la propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados, el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 3, 5, 7 y 9 de los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados.

4. El 24 de diciembre de 2010 se publicó el Reglamento de la Cámara de diputados, cuya vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2011.

El artículo 262 del Reglamento establece que:

1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.

5. El lunes 3 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.

6. En la norma antes señalada se expresa la posibilidad para que los reconocimientos u homenajes inscritos, se realicen no sólo en el Salón de Sesiones, en el lugar que hasta ahora se ha considerado como único para este tipo de tributos, sino también en otros espacios del Recinto, como el patio central o en los salones donde habitualmente se reúnen las comisiones.

7. Otro elemento a considerar por esta dictaminadora es el contenido de los artículos 3 y 5 de los criterios, que a la letra señalan:

Artículo 3. Las inscripciones de honor en la Cámara de diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.

Artículo 5. La comisión resolverá sobre las propuestas de Inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.

8. Estas disposiciones forman la columna vertebral de la regulación citada, porque en ellas se incorporan requisitos elementales para dictaminar las propuestas presentadas en esta materia, sea en sentido positivo o negativo, como son: una votación de dos tercios en el Pleno, es decir, 333 diputados y diputadas de un universo de 500; así como los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia que ahora deben caracterizar este tipo de decisiones, por parte de la Cámara de Diputados, a fin de evitar cualquier duda o controversia, respecto a las resoluciones que emita.

9. Como bien lo señalan los diputados proponentes en el texto de su iniciativa, desde la creación del conjunto físico en el que se encuentran las instalaciones de la Cámara de Diputados, la plaza central no ha sido ubicada con algún nombre en específico. Baste citar al autor de esta obra arquitectónica –Pedro Ramírez Vázquez– para comprobar tal afirmación:

El edificio del Congreso de la Unión fue planeado para integrar las Cámaras de Diputados y Senadores unidas por un patio. La Cámara de Diputados consta de un cuerpo central, donde se reúne el Congreso en pleno, y dos alas –hacia el norte y hacia el sur–, para alojar servicios generales, las oficinas de los diputados y las áreas para las comisiones plenarias. La disposición es muy clara y sencilla.

El gran patio central se ha resuelto en sus cuatro fachadas con una celosía de aluminio. El diseño es muy semejante al del Museo Nacional de Antropología de la Ciudad de México (una celosía de madera que recuerda los diseños mayas de Uxmal).

En este patio se montan exposiciones sobre temas de actualidad en las discusiones, las costumbres y tradiciones de una entidad o un personaje histórico. Aún más: se pensó que pudiera haber exposiciones de planteamientos ciudadanos sobre problemas nacionales o regionales. Estas exposiciones suelen hacerse en otros sitios, pero consideramos que es mucho mejor montarlas en el lugar donde habitualmente trabajan los legisladores.

10. No obstante el planteamiento original con el que fue planeado este espacio legislativo (ser sede del Congreso), lo cierto es que hasta hoy, las dos Cámaras que conforman el Congreso de la Unión, se han mantenido en sedes distintas y reconocidas por la ciudadanía.

11. En el patio central, en la parte posterior del edificio A, se encuentran los bustos de Miguel Ramos Arizpe, José María Morelos, Francisco Zarco, Benito Juárez, Venustiano Carranza y Alfonso Cravioto. En la parte central de este pabellón, se localiza una placa conmemorativa de los “Constituyentes de Querétaro 1917-1918”, en la que se enlistan todos los delegados constituyentes.

12. El pasado 17 de octubre de 2013, se llevó a cabo en la plaza central la develación de una placa conmemorativa del 60 aniversario del sufragio femenino, con nombres de diputadas de la pasada y actual Legislatura, como un reconocimiento a la lucha por la igualdad y la equidad de género.

13. Por lo anterior, esta dictaminadora considera que darle un nombre oficial a la plaza central ubicada al interior de la Cámara de Diputados, permitirá, además de convertirla en un espacio adecuado para ceremonias oficiales, que sea conocida con el nombre de uno de los personajes más representativos y destacados del Poder Legislativo mexicano, en particular de la Cámara de Diputados y quien fuera un actor fundamental para el respeto de su autonomía.

14. Actualmente la plaza central se ha convertido en un lugar de paso para acudir a reuniones, sesiones y demás actividades cívicas y parlamentarias que a diario se llevan a cabo en este recinto. La plaza, también es hoy una referencia y ejemplo multicultural, pues en ella se desarrollan exposiciones, muestras, ceremonias y reuniones, en donde conviven legisladores, trabajadores, expositores y público en general de todo el país que visita con frecuencia esta institución.

15. Con una acción como la propuesta por legisladores de diversos grupos parlamentarios, estaremos reafirmando el origen de este espacio lleno de historia, de una forma sencilla pero clara, como su creador lo ideó:

En el conjunto se presenta una serie de simbolismos. Se eligieron materiales utilizados desde la época prehispánica, si bien se adaptaron a nuestro tiempo. Materiales sencillos, naturales, como el tezontle, pero trabajados con herramientas modernas y sistemas constructivos contemporáneos. Predominan la madera y la cantera. Lo que se busca es que sean de fácil mantenimiento y adecuados al servicio que habrán de prestar.

Nuestros colores nacionales se muestran también con estos materiales: el verde, a través del bronce, con el que se forjaron el escudo y el gran mural que realizó Chávez Morado a la entrada; el blanco, por medio de franjas de mármol; y el rojo, con el cálido tezontle de los muros.

16. Así, en concordancia con la propuesta contenida en la iniciativa, consideramos adecuado otorgarle el nombre de “Eduardo Neri Reynoso”, a la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro, así como colocar un busto con su efigie, para lo cual será indispensable realizar una sesión solemne con el protocolo habitual.

17. Cabe decir que durante la reunión ordinaria en la que se discutió el presente dictamen, el Dip. Rosendo Medina Filigrana expuso una propuesta para que como parte de este merecido reconocimiento que habrá de realizarse a la memoria de Eduardo Neri Reynoso, también se incluyeran los nombres de todos los legisladores que junto con Neri conformaron la XXVI Legislatura en la que fueron aprendidos por instrucciones de Victoriano Huerta. La propuesta fue aceptada por todos los integrantes de la Comisión para que los nombres de los 82 diputados se inscriban en una placa en el busto que será colocado con la efigie de Neri.

Por lo expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias propone a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se nombra la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro, “Eduardo Neri Reynoso” y se coloca un busto con su efigie

Artículo Primero. Realícese una inscripción de honor para nombrar la plaza central del recinto legislativo de San Lázaro, con el nombre de “Eduardo Neri Reynoso”.

Artículo Segundo. Ubíquese en la plaza central del recinto legislativo de San Lázaro, un busto con la efigie de Eduardo Neri Reynoso, así como una placa con los nombres de los 82 diputados que junto con Neri pertenecieron a la XXVI Legislatura.

Artículo Tercero. La Cámara de Diputados convocará a una sesión solemne para realizar la inscripción referida, así como para la develación del busto y la placa, referidos en los artículos anteriores.

Artículo Cuarto. El protocolo que rija dicha sesión solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Artículo Quinto. El presente decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y la Mesa Directiva deberá expedir el bando correspondiente.

Transitorio

Único. EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Decreto por el que se expiden los criterios para las inscripciones de honor de la Cámara de Diputados.

2 El Palacio Legislativo de San Lázaro.Sede de la Cámara de Diputados. Pedro Ramírez Vázquez. Cámara de Diputados. Página 7.

3 Ibíd. Página 28.

4 Consulta en línea: http://www3.diputados.gob.mx/camara/004_transparencia/22_capacitacion/12_guia_d e_induccion_7a_edicion/11_cultura_arte_y_arquitectura_del_placio_legislativo_de _san_lazaro/03_arte_escultorico

5 Consulta en línea:

http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/b_agencia_d e_noticias/009_2013/10_octubre/17_17/4678_con_sufragio_de_la_mujer_se_corrigio_ atropello_a_dignidad_de_la_persona_afirma_anaya_cortes_al_develar_una_placa_par a_conmemorar_el_60_aniversario_del_voto_femenino

6 El Palacio Legislativo de San Lázaro.Sede de la Cámara de Diputados. Pedro Ramírez Vázquez. Cámara de Diputados. Páginas. 11 y 12.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2014.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) al artículo 11 y el capítulo V Bis, “Del derecho a la navegación segura en Internet”, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez, de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 14 de agosto de 2013, la diputada Magdalena Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso c) al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada proponente expone que, a pesar de que la difusión del conocimiento y desarrollo vertiginoso de las tecnologías apresuran la evolución de la sociedad, las niñas, niños y adolescentes en medio de ese progreso científico y tecnológico son desprotegidos por las leyes y su desarrollo biopsicosocial se ve afectado por este medio.

Asimismo, señala que además del progreso, las nuevas tecnologías están siendo una fuente de información para la comisión de delitos graves como la trata, el secuestro, la extorsión; que sí es de alto impacto social en los adultos, el asunto se sobredimensiona para nuestra infancia.

Considera que el Poder Legislativo debe de atender esta problemática actualizando la norma para hacerla una herramienta que propicie políticas públicas de prevención del delito y genere condiciones más favorables para un desarrollo sano e integral de las niñas, niños y adolescentes.

Afirma que, la actual situación de Internet permite que un niño pueda acceder a páginas con cualquier tipo de temática. Como dato a destacar, 9 de cada 10 niños de edades comprendidas entre los 8 y los 16 años, han visto pornografía en Internet. En la mayoría de los casos, el acceso a este tipo de contenidos se ha producido a través de búsquedas en Internet sobre temas que no tuvieron relación con la búsqueda principal que se estaba realizando.

Añade que, las y los niños mexicanos utilizan medios digitales al menos durante 14 horas a la semana, según una encuesta del portal MeQuedoUno.com, de mayo de 2012. De acuerdo con un sondeo de TNS Research International, efectuado para MeQuedoUno.com, los infantes usan la mensajería instantánea durante tres horas por semana, mientras que el tiempo que dedican a las redes sociales sería de dos horas, además de una hora para consultar su correo electrónico.

Manifiesta que, en cuanto al tema de la seguridad en los espacios digita/es, seis de cada diez padres de familia afirmó que sus hijos sólo navegan en Internet supervisados por un adulto, y uno de cada diez dijo que el uso de la red estaba restringido a ciertas páginas para sus hijos.

Por otro lado, manifiesta que según el artículo “Riesgos del uso de Internet por niños y  adolescentes, Estrategias de seguridad” publicado en el Acta Pediátrica de México, Volumen 29, Número 5, septiembre-octubre de 2008, en el Reino Unido, el 70 por ciento de los menores acceden a Internet desde su casa, y de ellos, 52 por ciento destina al menos cinco horas cada semana “a navegar”. Sin embargo, 80 por ciento de los padres no sabe qué hacer para que sus hijos lo utilicen de forma segura. Lo más grave, es que la mayoría desconoce los riesgos o peligros que pueden existir en la red. En este estudio, más de la mitad de los niños y jóvenes han tenido contacto con pornografía en línea al menos una vez a la semana.

Para la proponente, de acuerdo con publicaciones especializadas en el tema de seguridad para navegar en Internet, aseguran que en la página web los riesgos a los que se exponen niños y adolescentes cuando navegan libremente por Internet, son el acceso a páginas de contenido para adultos con material sexual explícito. También pueden encontrar contenidos de juegos, apuestas, escenas de violencia, consumo de drogas y alcohol, etcétera. Los juegos de dinero, les puede crear adicción.

Otro riesgo, que corren las niñas, niños y adolescentes es la comunicación con personas desconocidas que pueden engañar, seducir, abusar e inclusive desarrollar acciones ¡lícitas contra ellos, solicitando información personal como nombre, dirección, teléfono, aficiones, datos de la familia, aumentando con ello, el riesgo de ser víctimas de pederastia o de trata.

Además afirma que, la mensajería instantánea es el servicio más usado por niños y adolescentes. Este medio permite activar la cámara web; la cual no es recomendable su uso, ya que uno de los riesgos más importantes es que cualquier persona puede tomar el control de la computadora a través de la cámara conectada a Internet y entrar a los hogares o ser utilizado por depredadores en línea.

Finalmente, señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han impuesto al Estado mexicano el “interés superior de la niñez” en el artículo cuarto:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Contenido de la propuesta

Se propone la adición del inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

Primera. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Segunda. La Convención sobre los Derechos del Niño, refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas hacia las niñas y los niños, a saber, entre las que encontramos: el interés superior del niño, la no discriminación, el derecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación en todos aquellos aspectos de la vida que les conciernen.

De ahí que la Convención de los Derechos del Niño establece en sus artículos 3, 4 y 17, lo siguiente:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 4

Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 17

Los Estados parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Tercera. Es de suma importancia esta propuesta para esta Comisión dictaminadora, toda vez que la Internet en el mundo se ha posicionado en los últimos años, como uno de los medios de comunicación que le permite a la sociedad acceder a un volumen importante de información y conocimientos. A su vez le permite desarrollar con mayor ahínco sus posibilidades de expresar y comunicar libremente sus opiniones y provocar cambios en sus sociedades, así como también para asegurar el respeto de otros derechos y garantías, tales como: el derecho a la educación, la atención de la salud, el trabajo, el derecho de reunión y asociación.

Si bien es cierto, la Internet es una magnífica herramienta de información, de comunicación y de libertad, también es cierto que la Internet ha revolucionado el estilo de vida de los adultos, pero sin duda el cambio más espectacular se ha producido en las niñas, niños y adolescentes, quienes han aprendido hábilmente su manejo.

La rapidez con la que los niños y las niñas están accediendo al Internet no tiene precedente alguno en la historia de la innovación tecnológica en el mundo.

La Internet es, después de la televisión, el medio de comunicación que mayor influencia tiene en niñas, niños y adolescentes en particular, puesto que la Internet es usado como medio de expresión, comunicación y entretenimiento, muchas de las veces lejos del alcance y conocimiento de sus padres, mientras que en las escuelas o en los colegios el uso de Internet está generalmente supervisado.

No obstante, junto con esas incuestionables ventajas derivadas de las inmensas posibilidades de conocimiento y comunicación que permite la navegación, la Internet ha hecho surgir en los últimos tiempos graves motivos de inquietud, si tenemos en cuenta que la niñez y la adolescencia están cada día más expuestas a computadoras, teléfonos celulares, dispositivos móviles u otros dispositivos portátiles (tabletas) que ofrecen conexión a Internet, sin la supervisión de alguno de sus padres o de aquellas personas que los tengan bajo su cuidado, quienes a su vez podrían mediar en el uso del menor bien para ayudarle a maximizar las oportunidades como para minimizar los riesgos.

Sin embargo, las niñas, niños y adolescentes aunque pueden ser usuarios experimentados de la Internet ignoran y pueden manejar incorrectamente los peligros que su uso implica, puesto que la Internet se ha convertido en el vehículo ideal para transmitir informaciones perjudiciales y para la comisión de diversos delitos.

Por ello, es importante que estén siempre acompañados de cualquiera de los padres o un adulto cuando estén conectados a Internet, a fin de que no estén expuestos a material pornográfico, de violencia, drogas, abuso, corrupción de menores o que tengan comunicación con personas desconocidas que pueden engañarlos, seducirlos, abusar e inclusive desarrollar acciones ¡lícitas contra ellos o a entregar información personal como nombre, dirección, teléfono, aficiones, datos de la familia, etcétera.

Es por esta razón que tanto en hogares, como en escuelas, se deben acometer con toda seriedad acciones tendientes a lograr que los menores adopten conductas responsables y preventivas, cuando navegan y se interrelacionan con otras personas en Internet.

Cuarta. Debemos reconocer que el marco jurídico internacional, por conducto de los instrumentos internacionales que México ha suscrito y ratificado, obligan a nuestro país como Estado parte a proteger a la niña, niño y adolescente contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

Por ello, la Comisión de Derechos de la Niñez, considera de suma importancia llevar a cabo la adición propuesta, en virtud de que dentro de nuestro marco jurídico como lo es la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no existe un apartado relativo al derecho de las y los infantes y adolescentes a una navegación segura de Internet que les proteja de los riesgos a los que se pueden enfrentar.

Por lo que nos parece muy acertada la propuesta de iniciativa de la promovente, en el sentido de que nos interesa y preocupa la seguridad de los menores cuando navegan en Internet de manera totalmente privada. Al margen de la supervisión de alguno de sus padres o de aquellas personas que los tenga bajo su cuidado.

Si bien, no se trata de una propuesta de privar a las niñas, niños y adolescentes de esta herramienta de la vida moderna, por el contrario es necesario tomar ciertas precauciones en lo que concierne su uso, dado que la Internet tiene también sus desventajas, puesto que ofrece un acceso a unos contenidos peligrosos para sus hijos (violencia, pornografía, etc.) o contrarios a la ley (incitación a la xenofobia, uso de drogas, trata de personas, etc.)

Por ello, es deber de los padres hacer dla Internet sea un sitio seguro para sus hijos. Por lo tanto, es importante que exista el diálogo padres e hijos en la prevención de los riesgos relacionados con el uso de Internet.

Quinta. En este tenor, la Comisión de Derechos de la Niñez, considera viable aprobar el contenido de la propuesta de adicionar el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que es obligación de los padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes supervisar los contenidos de la información a la que acceden las niñas, niños y adolescentes a través dla Internet, a fin de evitar que estén expuestos al contacto con personas malintencionadas, con contenidos inapropiados para su edad y con la posibilidad de desarrollar actividades que ponen en riesgo la intimidad propia y la de los demás, así como el eventual desarrollo de conductas ilícitas o adictivas, especialmente sobre los que hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de delitos, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco, de bebidas alcohólicas, así como aquellos de carácter pornográfico.

Frente a estos hechos, esta comisión dictaminadora considera viable la propuesta de la proponente, en razón de que debemos garantizar que los padres o aquellas personas que tienen a su cuidado niñas, niños y adolescentes supervisen la navegación segura en Internet por parte de los más pequeños, tanto en los hogares y centros educativos como en cualquiera de los puntos de acceso público a Internet.

Si bien es cierto que actualmente los niños y los jóvenes utilizan a diario la Internet para sus trabajos escolares y pueden llegar a contar con determinada experiencia en la navegación por este medio, también lo es que existe el riesgo latente de que reciban información perjudicial o de que sean víctimas en la comisión de diversos delitos.

De ahí la importancia de tomar todo tipo de medidas para lograr que los menores adopten conductas responsables y preventivas, cuando navegan y se interrelacionan con otras personas en Internet.

Finalmente, esta comisión considera necesario hacer modificaciones a la propuesta de la iniciante, a efecto de que este acorde con lo previsto en el artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por lo anterior, las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez someten a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. y B. ...

C. Supervisar los contenidos de la información a la que acceden las niñas, niños y adolescentes a través dla Internet; utilizando para ello los mecanismos de seguridad de este sistema de información en los diversos medios electrónicos.

Asimismo deberán, sin que se considere invasión a su privacidad, tener conocimiento del uso que le dan a los diferentes servicios en la Internet.

Capítulo V Bis

Del derecho a la navegación segura en Internet

Artículo 21 A. Las niñas, niños y adolescentes deberán contar con información adecuada, que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud, para el uso o compra de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente de Internet.

Artículo 21 B. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral por medios de salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet.

Artículo 21 C. Las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes orientarán a los mismos sobre el uso de la información y contenidos en Internet, especialmente sobre los que hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco y cualquier otra droga, de bebidas alcohólicas, así como aquellos de carácter pornográfico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, enero de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados:Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Carmen Lucía Pérez Camarena, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Mirna Velázquez López, Isela González Domínguez (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz.»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados de la XLII Legislatura le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 3248, que contiene iniciativa presentada por los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Gerardo Villanueva Albarrán, ambos pertenecientes al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

1) El jueves 7 de noviembre de 2013 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de esta Honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 2, y se recorren las demás, y un párrafo al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, en nombre propio y del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

2) Con fecha 21 de noviembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura para su estudio y dictamen el expediente No. 3248 en el cual se contiene la iniciativa antes referida.

3) Con fecha 26 de noviembre la Comisión de Deporte, por conducto de su Junta Directiva, solicitó prórroga para dictaminar la iniciativa citada, de conformidad con el artículo 183, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4) Con fecha 16 de diciembre de 2013, la Comisión de Deporte recibió notificación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante la cual se otorgó prórroga por 45 días para dictaminar la iniciativa citada.

5) Con fecha 12 de febrero de 2014, la Comisión de Deporte celebró sesión para discutir, analizar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que aquí se expresan.

I. Contenido de la Iniciativa

De acuerdo con lo expresado por los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Gerardo Villanueva Albarrán en la iniciativa materia de este dictamen, el objetivo de su propuesta está enfocado en fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio para lograr la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano. Para ello proponen adicionar una fracción VI al artículo 2, y se recorren las demás, así como un párrafo tercero al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Los autores de la iniciativa parten de la premisa de que el sistema penitenciario del país está en crisis y requiere de una reorganización. Señalan que el modelo de reinserción social puesto en práctica en dicho sistema ha mostrado poca capacidad para reintegrar a la comunidad a las personas recluidas en los centros penitenciarios. Añaden asimismo el problema de la ociosidad en la prisión como una fuente de problemas asociada directamente al consumo de drogas y a la violencia.

En este sentido, los legisladores promoventes argumentan que es preciso armonizar el contenido de nuestra Carta Magna con la legislación secundaria en materia de cultura física y deporte. En consecuencia con lo anterior, y con el fin de fundar y motivar su argumentación, los autores hacen referencia al párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

No obstante, exponen los legisladores promoventes, estos principios torales de la reinserción social, contenidos en nuestra legislación fundamental, no se cumplen a cabalidad, y los sentenciados no cuentan con estas garantías, lo que dificulta cumplir con el objetivo superior de la reintegración social de las personas retenidas en los centros penitenciarios.

En su argumentación para apoyar el contenido de la iniciativa en comento, los diputados iniciadores advierten la carencia de políticas y programas determinados, implantados y evaluados, como un medio para coadyuvar en la rehabilitación, tratamiento y reinserción social de los sentenciados, lo que en los hechos está resultando en un incumpliendo por parte del Estado mexicano de su responsabilidad constitucional.

En ese sentido, los representantes populares señalan la pertinencia de que las labores de promoción y difusión de las actividades deportivas sean llevadas a cabo por los especialistas que integran el sistema nacional de cultura física y deporte y no tanto por aquellos funcionarios vinculados a la organización directiva de las instituciones penitenciarias.

Los legisladores promoventes refuerzan su iniciativa manifestando que la práctica de deportes de conjunto genera una relación entre sus participantes que de otra forma no se produciría. Añaden que la celebración de actividades deportivas planeadas y estructuradas en los centros penitenciarios puede dar lugar a relaciones transculturales en la medida en que los participantes comparten durante el intercambio físico los mismos objetivos, estrategias y el mismo gusto por la práctica deportiva, algo no muy habitual en otras actividades que se llevan a cabo dentro de los centros de readaptación.

Finalmente, en razón de lo anterior, los autores de la iniciativa concluyen que la promoción y difusión de actividades deportivas en los centros penitenciarios es muy importante para los sentenciados como medio para canalizar ansiedades, agresividades y, en definitiva, una serie de energías generadas por la misma situación de reclusión.

En razón de lo anterior, los legisladores proponen adicionar una fracción VI al artículo 2, y se recorren las demás, y un párrafo al segundo al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la forma siguiente:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto vigente

Artículo 2.Esta ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. a XII...

Artículo 10. Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones existirá un Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte que tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.

El Sinade es un órgano colegiado que estará integrado por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Texto propuesto por los diputados promoventes

Artículo 2.Esta ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en los artículos 18 y 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a V....

VI. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano, conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. a XIII...

Artículo 10....

En cumplimiento al artículo 18 constitucional, el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte coordinará y evaluará permanentemente, los procedimientos y programas para promover y fomentar la cultura física y el deporte como un medio importante en la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano.

...

II. Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide con los legisladores promoventes en el interés por actualizar la Ley General de Cultura Física y Deporte con el fin de armonizarla con lo ordenado por el párrafo segundo del artículo 18 de la Carta Magna en materia de reinserción social de los sentenciados en los centros penitenciarios.

Las y los diputados integrantes de esta Comisión de Deporte están de acuerdo con las razones y preocupaciones expuestas como motivos de la iniciativa en comento, con el sentido general de las adiciones que se proponen así como con el fondo del contenido del proyecto de decreto con que se acompaña.

En efecto, las y los legisladores de este órgano que dictamina acompañan los argumentos de los diputados promoventes en el sentido de que el deporte puede jugar un papel trascendente en la reinserción del sentenciado a la sociedad, debido a que la práctica deportiva, como parte de la cultura humana, es un reflejo del funcionamiento social y de las vivencias y convivencias de las personas que participan en él.

Es un hecho que la cultura física y el deporte contribuyen a la formación y al fortalecimiento del individuo, física y espiritualmente, ya que logran destacar valores y sembrar virtudes. Como señala el Doctor Sergio García Ramírez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y especialista en derecho deportivo, “la actividad deportiva es escuela de civismo, animadora de solidaridad, espacio para el arrojo y la entereza, que no riñen con el mutuo aprecio, el respeto y la buena fe...y contribuye a encaminar la existencia bajo patrones de ética y nobleza”.

Adicionalmente, las y los legisladores miembros de esta Comisión estamos plenamente conscientes de que el régimen constitucional de la reinserción social de sentenciados a penas privativas de la libertad, según el nuevo texto del artículo 18 constitucional, emergente de las reformas de 2008, plantea al deporte como elemento para alcanzar esa reinserción.

El tratamiento penitenciario moderno incluye al deporte entre los medios para lograr la reinserción, los cuales se enumeran en el precepto aludido de la Carta Magna. Esto ha sido considerado así debido a que “las actividades culturales, recreativas y deportivas tienen el mérito de mejorar el nivel cultural y las condiciones físico-psíquicas de los detenidos, además de apagar esa carga de agresividad que generalmente se acumulan en los sujetos sometidos a un régimen restrictivo de la libertad personal”.

Precisamente por todo lo anterior, las y los legisladores de esta Comisión estimamos procedente adicionar a las finalidades generales de la Ley General de Cultura Física y Deporte la de fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte en los programas de rehabilitación y reinserción de los internos en los centros del sistema penitenciario mexicano.

De la misma manera, las y los miembros de este órgano dictaminador coincidimos en la pertinencia de otorgar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) la facultad de llevar a cabo las acciones tendientes a planear y evaluar, conjuntamente con las autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas y procedimientos para fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte como medio para coadyuvar en la rehabilitación y reinserción en la sociedad de los internos en los centros penitenciarios mexicanos.

Juzgamos adecuado lo anterior debido a que es en el Sinade donde confluyen la amplia diversidad de organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, con capacidad para asesorar sobre las acciones y procedimientos pertinentes en materia de planeación, diseño y ejecución de políticas públicas en materia de cultura física y práctica del deporte. Entre algunas de las más importantes podemos ubicar a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade); los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte; el Comité Olímpico Mexicano (COM); el Comité Paralímpico Mexicano (Copame); Asociaciones y Sociedades Deportivas Nacionales; además de que son invitadas permanentes a sus sesiones de trabajo las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Ahora bien, con el propósito de dar congruencia así como una mayor eficacia a las propuestas contenidas en la iniciativa presentada por los diputados promoventes en su proyecto de decreto, los suscritos integrantes de la Comisión de Deporte coincidimos en formular algunas modificaciones a la iniciativa que se dictamina, dejando claro por supuesto que se mantiene el espíritu y el sentido de los cambios planteados por los legisladores Coronato Rodríguez y Villanueva Albarrán.

La Comisión que dictamina consideró, además, que con las modificaciones hechas a la propuesta original de los diputados promoventes se logra también cumplir con el objetivo último de armonizar el contenido de la Ley General de Cultura Física y Deporte con lo ordenado por el párrafo segundo del artículo 18 de la Carta Magna en materia de reinserción social de los sentenciados.

III. Modificaciones a la iniciativa

Por lo que respecta a las modificaciones propuestas, los miembros de esta Comisión sostenemos que no resulta procedente considerar una adición al primer párrafo del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para agregar el artículo 18 de la Constitución dentro de los principios de concurrencia que se señalan en dicho ordenamiento. La Comisión que dictamina llegó a dicha conclusión en vista de que no se trata de reglamentar un artículo constitucional, como es el caso del precepto referido, el cual se vincula enteramente con cuestiones específicas del ámbito penal y del sistema penitenciario nacional, y no con la cultura física y el deporte en su expresión más amplia. Adicionalmente, los legisladores de esta Comisión subrayan que resulta innecesario referir el artículo constitucional sugerido por los proponentes al texto del artículo 2 de la Ley debido a que ha sido ya establecido en los considerandos del presente dictamen además de que ya lo determinó el Constituyente permanente al inscribirlo en el texto supremo.

En el mismo sentido, y sin alterar la sustancia y el fondo de la propuesta presentada por los legisladores promoventes, las y los integrantes de este órgano dictaminador proponemos asignar un nuevo lugar y una nueva redacción a la fracción que se adiciona al texto del artículo 2 para quedar ahora como fracción XII y se recorre la que sigue. Lo anterior se consideró pertinente en términos de técnica legislativa, debido a que se trata de una adición que puede incorporarse con mayor orden y coherencia si se hace al final de los párrafos en los cuales se hace referencia a las finalidades generales de la Ley, además de que es conocido que no existe una lógica ni una jerarquía en la organización de las competencias y finalidades que se describen en dicho ordenamiento jurídico.

Por lo que corresponde a la propuesta contenida en la iniciativa de los diputados promoventes de adicionar un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley, esta comisión dictaminadora consideró que por técnica legislativa, así como para aclarar y ordenar las acciones que debe llevar a cabo el Sinade, se ha determinado no considerar dicha adición como había sido formulada por los legisladores proponentes y, en cambio, adicionarse ahora como una fracción V al artículo 13 de la Ley, y se recorre la que sigue. Las y los legisladores pertenecientes a esta Comisión que dictamina consideramos adecuada esta modificación debido a que se trata de una atribución implícita que se otorga al Sinade, la cual debe ser agregada precisamente en el párrafo destinado a describir las acciones que debe llevar a cabo dicho Sistema.

En razón de lo anterior, esta Comisión dictaminadora ha acordado modificar la iniciativa original presentada por los diputados promoventes de la forma siguiente:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto vigente

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 13. ...

I. a III. ...

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y

V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Texto propuesto por la Comisión de Deporte 

Artículo 2....

I. a X ....

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;

XII. Fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte, en los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y

XIII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

 Artículo 13. ...

I. a III. ...

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

V. Planear y evaluar, conjuntamente con las autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y

VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XII, y se recorre en su orden la actual, para quedar como fracción XIII, al artículo 2, y una nueva fracción V, y se recorre en su orden la actual, para quedar como fracción VI, al artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2....

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;

XII. Fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte, en los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y

XIII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 13....

I.a III...

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

V. Planear y evaluar, conjuntamente con las autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y

VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 García Ramírez, Sergio “Prólogo. Derecho del deporte: vida y milagros”, en: Norma Olivia González y Alejandro Francisco Manzo, Derecho deportivo. Cultura física y deporte. Visión jurídica,México, Cárdenas Velasco Editores, primera edición, 2012, página XI.

2 Ojeda Velázquez, Jorge, Reinserción social y función de la pena,México, Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial. Disponible en: http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2011/diplojusticiapenal/jorgeojeda/EXPOSICI %C3%93N%20MAGDO.%20JORGE%20OJEDA%20VEL%C3%81ZQUEZ.pdf (Consultada el 28 de enero de 2014).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2014.

La Comisión de Deporte, diputados:Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra, Tomás Brito Lara, Catalino Duarte Ortuño (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Alejandra López Noriega, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti, Jorge Salgado Parra, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica en contra).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



DECRETO QUE DECLARA EL 9 DE FEBRERO DIA NACIONAL DEL ODONTOLOGO

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara el 9 de febrero Día Nacional del Odontólogo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta proyecto de decreto que declara el 9 de febrero de cada año como “Día Nacional del Odontólogo”.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso a), y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El veintiuno de marzo de dos mil trece, la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que declara el 9 de febrero de cada año como “Día Nacional del Odontólogo”.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El Senado de la República, en sesión del veintidós de octubre de dos mil trece, aprobó el dictamen correspondiente, instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del veinticuatro de octubre de dos mil trece, siendo turnado a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

5. El diecinueve de febrero de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. La iniciativa que generó la minuta proyecto de decreto materia de este dictamen considera que la salud es un derecho universal reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto conlleva acciones preventivas que difieran la aparición de las enfermedades o bien sean atendidas o eliminadas en su totalidad.

2. La senadora proponente considera que es justo un reconocimiento al gremio de los odontólogos “cuya contribución no ha sido plenamente valorada”. Destacó que en nuestro país, el Sistema de Salud requiere prestar especial atención al problema de salud bucodental, enfatizar programas y servicios de promoción y de prevención y promover medidas de saneamiento básico y desarrollo comunitario, así como establecer un sistema interconectado de servicios odontológicos con varios niveles de atención, según la complejidad de la enfermedad, es decir, desde los niveles de prevención hasta procedimientos rehabilitatorios.

3. La iniciativa considera que un justo reconocimiento al trabajo de los profesionales de la odontología es reconocer este día ya que ellos, odontólogos y odontólogas, enseñan a niños y personas adultas la forma “de cepillarse bien y la forma de mantener en perfecto estado sus dientes, que además promueven día a día la salud bucodental y su preservación”.

4. El dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores fundó el dictamen en relación al derecho a la salud consagrado en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 112, fracción III, de la Ley General de Salud por el que se señala que la educación para la salud orienta y capacita a la población en materia de salud bucal.

5. La colegisladora esgrime que, en México, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y Patologías Bucales, la prevalencia de caries dental entre la población mexicana es elevado argumentando que sólo el 20.6% de los niños y adolescentes y sólo el 3.6% de los adultos están libres de este padecimiento.

6. A mayor abundamiento, la colegisladora funda el dictamen al afirmar que la salud bucodental está ligada a la salud de las personas. En nuestro país, donde el cáncer es una de las principales causas de muerte, uno de cada diez fallecimientos es a causa de este mal, es decir, alrededor del 13%; de este porcentaje el 1.5% se asocia a neoplasias malignas, es decir, tumores de labio, cavidad bucal y faringe.

7. De acuerdo al dictamen de la colegisladora, el “perfil epidemiológico de salud bucal en México” determina el número de los profesionales dedicados a la odontología que son 89,036, el 59.2% del sexo femenino y 59.2 del masculino.

B) Valoración de la minuta

1. Habiendo analizado la iniciativa y las consideraciones de la colegisladora, esta Comisión considera oportuno el presente decreto, especialmente ante las acciones y metas trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 para hacer efectivo el derecho a la salud consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Efectivamente, al establecer el 9 de febrero como Día Nacional del Odontólogo, no sólo será un reconocimiento a estos profesionales, también será oportunidad para hacer énfasis para que las diversas instancias de salud pública y privada garanticen la oportunidad, la calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios de salud bucal, se busque la reducción de enfermedades, se instrumenten acciones de prevención y de control, así como el fomento de la higiene y de los cuidados oportunos, la conformación de programas eficaces para la detección oportuna de cualquier forma de cáncer que se genere en los órganos bucales y las acciones propicias para su tratamiento, además de fortalecer los programas de higiene dental en niños y jóvenes.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se declara el día 9 de febrero de cada año como el “Día Nacional del Odontólogo”

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día 9 de febrero de cada año como el Día Nacional del Odontólogo:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica en abstención), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA, EN MATERIA DE BEBEDEROS ESCOLARES

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1; 85, 176 y 95 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Asamblea el presente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 7 de noviembre de 2013, los diputados Adriana Fuentes Téllez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio Bernal Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

2. El 13 de noviembre de 2013, el dictamen positivo se sometió a discusión y votación en el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobándose con 481 votos. En esa fecha, la iniciativa con proyecto de decreto se turnó a la Cámara de Senadores y fue recibida para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el 14 de noviembre de 2013.

3. El 20 de febrero de 2014, el dictamen positivo con modificaciones se sometió a discusión y votación en el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobándose con 86 votos. En esa fecha, la iniciativa con proyecto de decreto se turnó a la Cámara de Diputados y fue recibida para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el 25 de febrero de 2014.

4. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Descripción de la minuta

La minuta presentada por los diputados Adriana Fuentes, Manlio Fabio Beltrones, Héctor Humberto Gutiérrez, Manuel Añorve y Marco Antonio Bernal pone de manifiesto que el sobrepeso y la obesidad de la población mexicana van en aumento, lo que representa un problema grave de salud.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la obesidad constituye la principal causa de mortalidad en los países miembros de la organización, y México es el segundo país con mayor índice de obesidad, ya que el 30 por ciento de su población adulta padece obesidad.

En lo que respecta a la población infantil de 5 a 11 años de edad, el índice de sobrepeso y obesidad en 2012 era de 34.4 por ciento (19.8 y 14.6 por ciento, respectivamente); es decir, representa alrededor de 5.6 millones de niños con ese problema.

Ante tal situación, los promoventes sugieren que en los planteles escolares se lleven a cabo medidas estratégicas para que los estudiantes formen hábitos alimenticios saludables y disminuir o erradicar el problema de sobrepeso y obesidad de la población infantil. Para ello, es necesario que “modificar su patrón de hábitos a partir de la disponibilidad de alimentos saludables y agua potable en forma accesible y constante”.

Cabe señalar, que por cada 100 pesos del gasto público federal en educación básica, sólo 7.40 pesos son destinados al agua potable, luz, teléfono y capacitación; es decir, que el gasto para la disponibilidad de agua potable es menor al 7 por ciento. Los bebederos en las escuelas presentan falta de mantenimiento y el agua que proviene de ellos no es idónea para el consumo de los estudiantes, lo cual representa un factor de riesgo para la salud.

Por tanto, uno de los objetivos de esta minuta es dar accesibilidad al agua potable, de manera gratuita, en los planteles escolares y garantizar que se proporcionen los recursos necesarios para su disponibilidad. Esto es una opción para que los alumnos consuman agua potable en lugar de las bebidas azucaradas para mejorar la salud de la población infantil.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones votadas favorablemente por el Senado de la República, la minuta contiene el proyecto de decreto que reforman los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 7.La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

...

Artículo 11.En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Artículo 19.Son atribuciones del instituto las siguientes:

I. a XI. ...

XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley.

...

XIII. a XX. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Con fundamento en el artículo 19, fracción I, de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, emitirá lineamientos generales en materia de bebederos escolares y calidad de agua para consumo humano en las instalaciones del Sistema Educativo Nacional.

Tercero. El Presupuesto de Egresos de la Federación contemplará una partida anual para efectos del cumplimiento de los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Cuarto.La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, emitirán en un plazo de 90 días, los lineamientos previstos en el artículo 11.

Quinto.El Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa dará prioridad a las instalaciones educativas con más de 100 alumnos para efecto de la instalación de los bebederos de agua potable previstos en los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Sexto. El Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa procurará que las instalaciones del sistema educativo nacional cuenten con las instalaciones de bebederos de agua potable previstos en los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en un plazo máximo de 3 años a partir de la publicación del presente decreto.

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, la minuta propone que los planteles escolares cuenten con bebederos idóneos para que los estudiantes consuman agua potable para su bienestar. De acuerdo con el artículo 4o. constitucional, los niños y las niñas tienen el derecho a satisfacer “sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Asimismo, toda persona tiene derecho al “acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal (...) en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible” (párrafo sexto del artículo 4o. constitucional).

La Ley General de Educación tiene como uno de sus fines el fomentar la educación en materia de nutrición, con la finalidad de crear conciencia sobre la preservación de la salud.

Sin embargo, los niños siguen presentando problemas de nutrición; de acuerdo con cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), “México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil,y el segundo en obesidad en adultos”. La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos de nutrición.

El Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria “Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad” que la Secretaría de Educación está llevando a cabo desde el año 2010, de manera conjunta con la Secretaría de Salud (SS); tiene como principal objetivo el de “promover una nueva cultura mediante el desarrollo de competencias para una vida saludable, entre las que destacan las referentes a prevenir, revertir y disminuir el avance en la prevalencia de sobrepeso y obesidad en los alumnos de educación básica y, con ello, ofrecer mayores oportunidades para alcanzar mejores logros de aprendizaje”.

Entre los diez objetivos prioritarios del acuerdo, se encuentra el de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y el consumo de agua simple potable. Por tanto, la SEP debe tener, una participación clave en la instalación y restauración de bebederos de agua simple potable gratuita y promover la valoración de dicho líquido vital para el consumo del ser humano.

Por tanto, la propuesta de los promoventes es necesaria para que se garantice la existencia de “bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública”.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracciones A y E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta  honorable Asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa sea remitido al Ejecutivo para efecto de que, si no tuviere observaciones qué hacer, lo publique inmediatamente.

Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares.

Artículo Único. Se reforman los artículos 7 y 11, y la fracción XII del artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado —Federación, estados, Distrito Federal y municipios—, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

...

Artículo 11.En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Artículo 19. Son atribuciones del instituto las siguientes:

I. a XI. ..

XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley.

Queda prohibido destinar recursos públicos federales para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar instituciones educativas privadas;

XIII. a XX. ...

Transitorios

Primero.Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Con fundamento en el artículo 19, fracción I, de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, emitirá lineamientos generales en materia de bebederos escolares y calidad de agua para consumo humano en las instalaciones del Sistema Educativo Nacional.

Tercero. Los planteles educativos particulares instalarán bebederos en cantidad suficiente a su matrícula inscrita en un plazo máximo de 18 meses a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto. El cumplimiento de lo anterior estará supervisado por la autoridad competente.

Cuarto.El Presupuesto de Egresos de la Federación contemplará, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, una asignación para proveer bebederos con suministro de agua potable en los inmuebles escolares, en términos de los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Quinto. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, emitirán en un plazo de 90 días, los lineamientos previstos en el artículo 11.

Sexto.El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa procurará que las instalaciones del Sistema Educativo Nacional cuenten con la infraestructura de bebederos de agua potable prevista en los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en un plazo máximo de 3 años a partir de la publicación del presente decreto.

Notas:

1UNICEF (2013) Salud y Nutrición. Recuperado el 06 de marzo de 2014, desde. http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

2  SEP (2010) Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad. Recuperado el 12 de febrero de 2014, desde:

http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/635/1/images/programadeac cion.sept.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de marzo de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Raymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero,  Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), integrantes.»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



JORGE ARVIZU, EL TATA

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul de la diputada Beatriz Córdova, por favor.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Gracias, señor presidente. Para solicitar un minuto de silencio, por ese gran personaje fallecido el día de hoy, Jorge Arvizu, El Tata, a quien no solamente reconocemos por su trayectoria artística, sino también por su trayectoria social, humanística y política.

Movimiento Ciudadano le hace un reconocimiento a este gran personaje y estamos solicitando un minuto de silencio para El Tata Arvizu.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Ruego a los presentes que atendamos la petición de la diputada Beatriz Córdova, y que guardemos un minuto de silencio en memoria de Jorge Arvizu.

(Minuto de silencio)

Descanse en paz.



LEY DE LA PENSION UNIVERSAL - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley Federal del Trabajo.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de las Comisiones Unidas Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y Federal del Trabajo.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

Estas comisiones legislativas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158, 173, 174, 182, 183 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis, discusión y valoración de la iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, así como a la valoración que del sentido de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de estas comisiones legislativas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

A. Antecedentes

1. El día 8 de septiembre de 2013, el Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de su facultad conferida en el artículo 71, fracción I, de la Carta Magna, presentó al pleno de esta Soberanía el paquete de iniciativas que conforma la Reforma Hacendaria y Social, entre las que se encuentra la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

2. Debido a la relevancia de la Reforma Hacendaria y Social presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, de la que forma parte la iniciativa citada, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados la turnó en esa misma fecha a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social para su estudio y dictamen.

3. Los integrantes de estas comisiones legislativas realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

B. Descripción de la iniciativa

La iniciativa objeto del presente dictamen tiene como finalidad garantizar una vejez digna a las personas adultas mayores, así como el establecimiento de un seguro de desempleo para los trabajadores del sector formal que caigan en situación de desempleo. Lo anterior, a través de la expedición de la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como diversas reformas a las siguientes leyes, por contener disposiciones correlativas: (i) Ley del Seguro Social; (ii) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; (iii) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; (iv) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y (v) Ley Federal del Trabajo.

I. Ley de la Pensión Universal

La iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo Federal señala que el objeto de la misma es establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal. Los requisitos para obtener la Pensión Universal serían los siguientes:

1. Cumplir 65 años de edad a partir del año 2014 y no tener el carácter de pensionado. Esto es, no ser beneficiario de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1º de julio de 1997 y la Ley abrogada por ésta; jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1º de abril de 2007, así como esquemas similares en que se otorgue una pensión por años de servicio o edad por parte de entidades de la Administración Pública Federal paraestatal;

2. Residir en territorio nacional;

3. Estar inscrito en el Registro Nacional de Población, y

4. Tener un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos, para lo cual se propone una declaración bajo protesta de decir verdad.

El procedimiento para acceder a la Pensión Universal consistió en que el Instituto Mexicano del Seguro Social revisaría que el solicitante de la Pensión Universal cumpliera con los requisitos señalados y emitiría la resolución correspondiente, comunicándola al solicitante, y en caso de que ésta fuera positiva, haría lo propio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que llevaría a cabo el trámite de pago correspondiente. El procedimiento para otorgar el pago de la Pensión Universal se realizaría en los términos que prevea el reglamento.

Por otra parte, se establecen medios de defensa para las personas solicitantes de la pensión, pues en contra de las resoluciones que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, los solicitantes podrían interponer el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, en su caso, ocurrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Asimismo, se previó que la edad que se establece como requisito para recibir la Pensión Universal, se ajuste cada cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley, a la edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la esperanza de vida general al nacer, calculada por el Consejo Nacional de Población, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

De igual manera, la iniciativa de ley que se analiza prevé mecanismos para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, mismos que consisten en acreditar la supervivencia del beneficiario, que éste no adquiera los derechos de pensionado bajo algún sistema y que atienda los esquemas de prevención en materia de salud que se establezcan a través de las autoridades competentes.

La iniciativa sujeta a valoración de estas Comisiones Unidas establece que la Pensión Universal tiene las siguientes características: (i) personal; (ii) intransferible, y (iii) inextinguible.

Por otra parte, se establece un plazo de un año para la prescripción del derecho a reclamar los pagos mensuales de la pensión. Es decir, el beneficiario no pierde nunca el derecho de acceder a su pensión pero, por certeza jurídica, cuenta con un plazo de un año para reclamar los pagos mensuales correspondientes, contados a partir de la fecha en que los mismos sean exigibles.

Además, se prevé que la Pensión Universal tiene por objeto apoyar económicamente a los adultos mayores, mediante un monto mensual objetivo de $1,092.00, el cual será actualizando anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

En este tenor, la iniciativa en estudio prevé un periodo de transición para que la actual pensión que otorga el Gobierno Federal, a través del Programa de Pensión para Adultos Mayores, se incremente hasta igualar el valor de la Pensión Universal.

Para difundir este monto y dar plena certeza jurídica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendría la obligación de publicar la actualización correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, y el monto publicado sería aplicable a partir del mes de febrero.

En otro orden de ideas, la iniciativa de Ley que se analiza establece que en el Presupuesto de Egresos de cada año deberán preverse, en un apartado específico, las erogaciones correspondientes a la Pensión Universal, para lo cual deberá tomarse en cuenta el cálculo que efectúe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en la información proporcionada por el Registro Nacional de Población, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En ese sentido, a fin de que las instancias que operen la Pensión Universal no vean afectados sus recursos en la operación del esquema, también se prevé que los gastos de administración y operación correspondientes serán cubiertos por el Gobierno Federal, por lo que también deberán preverse en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y el procedimiento que deberá seguirse para estos efectos será regulado en el reglamento correspondiente.

La iniciativa que se somete a la consideración de estas Comisiones Unidas establece sanciones para las personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad con el propósito de beneficiarse con la Pensión Universal o mantener el derecho a disfrutarla, con multas que van de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente. En cualquier caso, el responsable estará obligado a devolver al Gobierno Federal los recursos obtenidos indebidamente, con sus accesorios.

Como régimen transitorio, se prevé que los adultos mayores que, hasta el presente año, han recibido apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, continuarán recibiendo los recursos a través de la Pensión Universal, ajustándose gradualmente hasta igualar el monto establecido para la Pensión Universal; la misma regulación aplicará para los ciudadanos mexicanos que cumplan 65 años a partir del año 2014.

Además, se establecen las condiciones que deberán observar las entidades federativas y los municipios que cuenten con programas para la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores, para continuar otorgándolos.

Asimismo, se prevé que en un primer periodo la implementación de la Pensión Universal quedará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para su posterior transferencia al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Finalmente, se prevé que el Gobierno Federal, para el financiamiento de la Pensión Universal de las personas que a partir del año 2014 cumplan 18 años de edad, constituirá un fideicomiso en el Banco de México irrevocable, sin estructura orgánica, el cual se integrará con los recursos que, atendiendo a los estudios actuariales y demográficos elaborados conforme al Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, se prevean cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los recursos aportados al fideicomiso se individualizarán a favor de las personas a que se refiere el párrafo anterior en la medida en que se cuente con la información que permita su plena identificación, en términos del reglamento, y se encuentren registrados en una Administradora de Fondos para el Retiro.

II. Ley del Seguro de Desempleo

La iniciativa de Ley del Seguro de Desempleo que se somete a la valoración de estas comisiones legislativas, en primer término establece el objeto de la Ley, mismo que dispone los términos y condiciones de acceso al seguro de desempleo en beneficio de los trabajadores. De la misma manera, se incluye un artículo en el que se definen los términos de mayor relevancia para la iniciativa de Ley en comento y se establece que la interpretación para efectos administrativos de la misma estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por ser la dependencia en cuyo ámbito de competencia incide el instrumento descrito, derivado del financiamiento necesario para cubrir el nuevo seguro.

Asimismo, se prevé que la administración y operación del seguro de desempleo estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quienes aplicarían, respectivamente, las leyes de seguridad social que los rigen, en todo lo no previsto por la Ley del Seguro de Desempleo y su reglamento. Además, para la correcta y eficaz aplicación de la Ley se prevé una cláusula habilitante para que dichos institutos emitan las disposiciones de carácter general que se requieran para la operación del seguro.

Asimismo, se señala que para efectos de la Ley del Seguro de Desempleo se considerará por cada doce meses de cotizaciones al seguro, el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en los sistemas de seguridad social previstos en las leyes en la materia.

Por otra parte, para delimitar el ámbito material de aplicación de la Ley, se establece que tienen derecho al seguro de desempleo los trabajadores que por disposición de ley deban estar afiliados al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social o al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Además, se incluye la posibilidad de que sean sujetos de afiliación al seguro de desempleo, mediante el convenio de incorporación respectivo y bajo condiciones y modalidades determinadas en la propia Ley y el reglamento que al efecto se expida, los trabajadores de las entidades federativas y los municipios, así como de sus organismos e instituciones autónomas.

La iniciativa en evaluación prevé los siguientes requisitos de acceso al seguro de desempleo, que tendrían que cumplir aquellos trabajadores que pretendieran acceder al beneficio tendrían que cumplir con lo siguiente:

1. Haber cotizado al menos veinticuatro meses en un período no mayor a treinta y seis meses, a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de esta prestación. En este caso, pueden considerarse como cotizaciones aquellas que de manera sucesiva y en el período señalado, se hayan realizado en términos de la Ley del Seguro Social o de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda;

2. Haber permanecido en condición de desempleo al menos cuarenta y cinco días naturales;

3. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo u otro de naturaleza similar, y

4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos de los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En esta iniciativa de Ley se establece que para hacer frente a los conflictos económicos que la situación de desempleo implica, el seguro de desempleo consistirá en un máximo de seis pagos mensuales, divididos en dos etapas. La primera etapa comprende los dos primeros pagos, por un monto establecido con base en el promedio de las últimas veinticuatro cotizaciones, correspondiente al 60% para el primer pago y 50% en el segundo pago. Para los cuatro pagos siguientes, el monto mensual será equivalente al 40% del salario promedio antes descrito.

En caso de que el saldo disponible de la subcuenta mixta no fuera suficiente para cubrir los pagos correspondientes, se utilizarían recursos de un Fondo Solidario para cubrir la diferencia, hasta por un pago equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte por cubrir la prestación.

Asimismo, cuando el saldo del Fondo Solidario fuera insuficiente, el Gobierno Federal cubriría un pago por la diferencia que subsista con el equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

Toda vez que la iniciativa de ley que nos ocupa tuvo como propósito evitar el efecto negativo que implica dejar de percibir ingresos laborales, así como establecer requisitos precisos para fomentar la formalidad en el empleo, se incluyen como beneficiarios del seguro a personas que hayan prestado sus servicios por contrato por tiempo determinado, por temporada, para obra determinada, sujeto a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales.

Para estos casos, se tendría que cumplir con los requisitos relativos al tiempo de desempleo, no percepción de otros ingresos y cumplimiento de los requisitos de los programas a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como contar al menos con seis meses de cotizaciones al seguro de desempleo en un periodo no mayor a doce meses a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó por última vez la prestación, pudiendo considerarse como cotizaciones las que, de manera sucesiva y en el mismo periodo, se hayan realizado en términos de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En estos supuestos, el pago se realizaría en una sola exhibición con cargo a los recursos acumulados, y no podrá exceder del equivalente a dos veces el salario promedio de los últimos seis meses de cotizaciones registradas.

Por otra parte, para el caso de que se hubieran prestado servicios a varios patrones, el beneficio se determinará tomando en cuenta para su cálculo la suma de los salarios que hayan sido percibidos de manera simultánea en los distintos empleos, cuyo monto no podría exceder de veinticinco veces el salario mínimo.

Finalmente, en atención a la temporalidad del seguro de desempleo, el pago de la prestación terminaría, cuando:

1. Se hubieran cobrado la totalidad de las exhibiciones antes señaladas;

2. El desempleado se reincorporara a una relación laboral;

3. El desempleado percibiera algún tipo de ingreso económico por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar;

4. El desempleado incumpliera con las obligaciones establecidas en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

5. El desempleado falleciera.

El financiamiento de esta prestación y los gastos administrativos serían cubiertos mediante recursos obtenidos de la cuota obligatoria a cargo del patrón, según se estableciera en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, equivalente al 3% sobre el salario del trabajador y los rendimientos que generaran dichas aportaciones, así como del subsidio que pague el Gobierno Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

De los recursos aportados por los patrones, el equivalente al 2% se depositaría en la subcuenta mixta. Se trata de una nueva subcuenta dentro de la cuenta individual de ahorro para el retiro con que cuentan los trabajadores conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuya regulación y funcionamiento se describen más adelante.

El restante 1% de los recursos aportados por los patrones se acumularía en el Fondo Solidario, cuyo funcionamiento y operación se describen en párrafos subsecuentes.

La iniciativa señala que los pagos ya mencionados de la prestación del seguro de desempleo se harán con cargo al saldo disponible de la subcuenta mixta. En caso de que el saldo disponible no fuera suficiente para cubrir los pagos correspondientes, se utilizarían recursos del Fondo Solidario para cubrir la diferencia, hasta por un pago equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte por cubrir la prestación. Asimismo, cuando el saldo del Fondo Solidario fuere insuficiente, el Gobierno Federal cubriría un pago por la diferencia que subsista con el equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación. Todo lo anterior, salvo para los casos de los desempleados que hubieran prestado sus servicios por contrato por tiempo determinado, por temporada, para obra determinada, sujeto a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales, en donde se afectaría únicamente el saldo disponible en la subcuenta mixta.

Es de señalarse que la prestación sólo podría recibirse una vez dentro de un periodo de cinco años.

En otro orden de ideas, la iniciativa que se describe prevé que, para todos los efectos legales, las cuotas o aportaciones patronales tienen el carácter de aportaciones de seguridad social y una vez depositadas en la subcuenta mixta aperturada en la cuenta individual de cada trabajador, formarían parte de su patrimonio.

Asimismo, los gastos de administración y operación del seguro de desempleo en que incurrieran el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, serían cubiertos por el Gobierno Federal, en los términos del reglamento correspondiente.

En lo que respecta a la disposición de los recursos de la subcuenta mixta para el pago de la prestación, se ocuparían en primer término los recursos disponibles en la subcuenta mixta, si estos no fueran suficientes en segundo lugar se ocuparán los recursos del Fondo Solidario y, en caso de que éstos tampoco fueran suficientes, se utilizaría el subsidio del Gobierno Federal, salvo para los casos de los desempleados que hubieran prestado sus servicios por contrato por tiempo determinado, por temporada, para obra determinada, sujeto a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales, en donde se afectaría únicamente el saldo disponible en la subcuenta mixta.

La iniciativa motivo de este análisis prevé el Fondo Solidario como un instrumento de respaldo, constituido y administrado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al cual se destinaría el 1% sobre el salario del trabajador, de las cuotas que aporten los patrones para el financiamiento del seguro de desempleo.

Los recursos del Fondo Solidario no formarían parte del patrimonio del Gobierno Federal ni de sus entes públicos, por lo cual deberían registrarse en una cuenta específica distinta, además de que por ningún motivo podrían ser utilizados en forma distinta a su fin, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

Por otra parte, la forma y términos en que deberían invertirse los recursos del Fondo Solidario serían determinados por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo garantizar en todo momento la adopción de los mejores criterios de rentabilidad y seguridad.

Por lo que hace a la subcuenta mixta, además de destinar sus recursos a la prestación del seguro de desempleo, también podrían utilizarse para complementar los recursos de la subcuenta de vivienda, en caso de que el trabajador obtuviera un crédito de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como para la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o entrega en una sola exhibición, cuando proceda en términos de las disposiciones aplicables para el caso de jubilación o retiro.

Para los casos en los que el trabajador hiciera uso de los recursos de la subcuenta mixta para el pago de un crédito a la vivienda, las cuotas o aportaciones patronales subsecuentes a dicha subcuenta serían aplicadas exclusivamente a reducir el saldo insoluto del crédito a cargo del propio trabajador durante la vigencia del mismo, con excepción del 1% destinado al Fondo Solidario, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según correspondiera.

Para estos casos, si de manera posterior a la contratación de un crédito y durante la vigencia del mismo concluyera la relación laboral, el desempleado podría recibir una prestación por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo, hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un periodo de cinco años, con cargo al Fondo Solidario y, de ser necesario, al subsidio del Gobierno Federal.

En caso de fallecimiento del titular de la subcuenta mixta, los beneficiarios serían aquellos determinados por el propio titular en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y recibirían los recursos que, conforme lo establezcan las leyes de seguridad social, pudieran entregarse en una sola exhibición.

En otro orden de ideas, la iniciativa de ley que se somete a la consideración de estas Comisiones Unidas prevé que las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, podrán afiliar a sus trabajadores al seguro de desempleo, mediante la celebración con el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de un convenio de incorporación, en los términos que establezcan sus respectivas leyes y el reglamento que se expida.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, tendrían que garantizar incondicionalmente en el convenio que se celebre, el pago de la cuota o aportación patronal correspondiente, así como prever una cláusula que expresamente autorice al Gobierno Federal a afectar las participaciones federales o cualquier transferencia de recursos federales para cubrir el adeudo en caso de incumplimiento en el pago puntual de la cuota o aportación patronal, por lo que se debería contar con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la celebración de los convenios de referencia.

La iniciativa de ley evaluada por estas comisiones prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de lo establecido en las leyes que los regulan, tomarán las medidas legales pertinentes contra las personas que incumplan lo establecido en la Ley del Seguro de Desempleo.

El régimen transitorio de la iniciativa de Ley establece que el depósito de las cuotas o aportaciones patronales a la Subcuenta Mixta del Trabajador, se realizarían a partir de la fecha en que determine el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo.

Por otro lado, para los requisitos de accesibilidad se tomaría como fecha de inicio de cotizaciones el primero de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda.

Asimismo, se previó que tratándose de los desempleados que durante 2015 y 2016 reunieran los requisitos señalados, se podría acceder a la prestación, siempre y cuando se otorgara el consentimiento expreso para que el financiamiento de la prestación se llevara a cabo de la siguiente manera:

1. Se afectaría en primer lugar el saldo disponible de la subcuenta mixta;

2. En caso de que el saldo de la subcuenta mixta no fuera suficiente, se podría afectar hasta el sesenta por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de vivienda, siempre y cuando éste no se encontrara comprometido en un crédito a la vivienda otorgado en los términos de las disposiciones aplicables, y

3. Si los recursos no fueren suficientes, la diferencia subsistente se pagaría a través del subsidio otorgado por el Gobierno Federal.

Finalmente, los trabajadores que a la entrada en vigor de la Ley contaran con un crédito de vivienda, en caso de quedar en situación de desempleo, recibirían una prestación equivalente a un mes de salario mínimo, hasta por seis meses, siempre y cuando cumplieran con los requisitos que se han señalado en los párrafos precedentes.

III. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

La iniciativa de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se somete a la consideración de estas comisiones de dictamen, permitiría la introducción de la pensión universal y la instrumentación del seguro de desempleo que principalmente impactan en la conformación y administración de las cuentas individuales de los trabajadores, sobre todo en relación con la creación de la subcuenta mixta, en la cual se depositará el 2% del salario del trabajador con el propósito de financiar el seguro de desempleo, completar los recursos para la obtención de un crédito de vivienda o, en su caso, los recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o su entrega en una sola exhibición cuando ésta proceda, en términos de lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Adicionalmente, la iniciativa objeto del presente dictamen busca fortalecer los sistemas de ahorro para el retiro a través de diversas modificaciones integrales a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en los siguientes aspectos generales:

1. Adopción de un nuevo modelo de traspasos de cuentas individuales.Se propone adoptar un nuevo modelo de traspasos en el que el derecho al traspaso pueda ejercerse cada dos años en vez de cada uno, con posibilidad de hacerlo cada año siempre y cuando dicho cambio sea a una administradora de fondos de ahorro para el retiro que ofrezca mejores rendimientos y presente mejor desempeño en los servicios que se otorgan a los trabajadores. Asimismo, la iniciativa en análisis prevé ampliar las acciones que al efecto pueden llevar a cabo las administradoras de fondos de ahorro para el retiro mediante la generación de publicidad y las acciones relacionadas con ésta. De manera complementaria, se propone establecer la obligación de enviar a los trabajadores un informe previsional una vez al año que coadyuve a generar mayor conciencia y cultura de ahorro de largo plazo entre los ahorradores del sistema.

2. Cambios al esquema de cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos para el Retiro. La iniciativa propone mantener el esquema actual de comisión única, pero ahora estructurada en dos componentes: uno, calculado como porcentaje sobre el valor de los activos administrados como ocurre actualmente; y otro calculado sobre el desempeño en la administración de fondos. Adicionalmente, para los casos que una administradora omita presentar su propuesta de comisión anual para autorización por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como lo señala actualmente la Ley o, en su caso, ésta deniegue dicha autorización, se propone que dicha administradora esté obligada a cobrar la comisión más baja del mercado.

3. Nuevas reglas de asignación para los nuevos trabajadores entrantes al sistema para inducir menores comisiones. Se propone dotar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de mayores atribuciones para determinar, mediante disposiciones de carácter general, las características, requisitos y demás particularidades con base en las cuales se realizará la asignación de cuentas a las administradoras de fondos de ahorro para el retiro, buscando que ofrezcan los más altos rendimientos netos de comisiones y, a la vez, que las administradoras tengan mayores incentivos para registrar a los trabajadores que permanecen en calidad de asignados. En segundo término, se propone transformar la figura de Prestadora de Servicios, buscando que otorgue mayores rendimientos a los trabajadores.

4. Fortalecimiento del gobierno corporativo de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro. Se propone mejorar y fortalecer el gobierno corporativo de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro a través de establecer con claridad las responsabilidades y funciones que deben tener los órganos de gobierno, tanto de las propias administradoras y sus sociedades de inversión, como de sus principales funcionarios y ejecutivos. Se contempla la creación de un Comité de Auditoría y un Comité de Prácticas Societarias con la participación de miembros independientes para mejorar los mecanismos internos de supervisión y control de las administradoras. De igual manera, se fortalecen los requisitos que deben reunir los consejeros independientes y los contralores normativos, así como del desempeño de los Comités de Inversión y de Riesgos, atendiendo a las mejores prácticas de gobierno corporativo. Todo lo anterior brindará mayor certeza y transparencia sobre las acciones de las administradoras y sus sociedades de inversión.

5. Nuevas obligaciones operativas para las administradoras de fondos de ahorro para el retiro y nuevas facultades a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para la supervisión de éstas. Se introducen obligaciones de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para velar por una cada vez más relevante administración de riesgos operativos, tecnológicos y legales. Por ello se hace especial énfasis en guardar la debida reserva de la información y documentación relativa a las operaciones y servicios en el Sistema. Adicionalmente, para garantizar la efectividad de las reformas que se plantean, se propone dotar de nuevas facultades a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de que cuente con atribuciones para:

a. Regular las Agrupaciones Financieras, en virtud de que ya existen administradoras de fondos de ahorro para el retiro que son entidades financieras preponderantes en los grupos financieros, por lo que se dota a la Comisión de facultades de regulación, autorización y supervisión en la materia.

b. Ejercer funciones preventivas y correctivas de aplicación inmediata con la finalidad de atender de manera expedita cualquier tipo de problemática que se presente durante la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que pueda poner en riesgo ya sea financiero u operativo los intereses de los trabajadores cuentahabientes

c. Suspender o limitar las operaciones que lleve a cabo cualquiera de los participantes en los sistemas, cuando deje de observar la normatividad aplicable.

d. Aprobar, a través de la Junta de Gobierno, los lineamientos conforme a los cuales la propia Comisión dé a conocer al público en general información sobre las sanciones que se aplican por infracciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las disposiciones que de ella emanan.

6. Atención y servicios a los trabajadores.Las administradoras de fondos de ahorro para el retiro deberán recibir, atender, orientar, dar seguimiento y resolver las consultas y solicitudes de los trabajadores o sus beneficiarios, relacionadas con la administración y operación de sus cuentas individuales, así como los trámites que deriven de las mismas. Para tal efecto, se prevé que en caso de que la solución del asunto requiera la participación de otras personas, se deberá orientar al trabajador o a sus beneficiarios sobre las acciones y medidas que deben llevar a cabo. Asimismo, deberán prestar y ofrecer servicios y productos en materia de previsión social, que sean aprobados por la Comisión.

7. Incentivos al Ahorro Voluntario. A mayor ahorro mayor pensión, por ello en la iniciativa motivo de análisis de estas comisiones de dictamen se establece un esquema de incentivo para aumentar las aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social donde, a cambio de un ahorro voluntario adicional por parte de éste, el Gobierno Federal aportará automáticamente a su cuenta individual una fracción de dicho ahorro, con un tope predeterminado. Adicionalmente, en beneficio de los trabajadores, se permitirá a las administradoras de fondos de ahorro para el retiro; otorgar incentivos para que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias o complementarias de retiro en sus cuentas.

8. Mayor certeza jurídica y facilidad de trámites para los beneficiarios.La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal propone que, en caso de fallecimiento del titular de una cuenta individual, la administradora de fondos de ahorro para el retiro en la que se encuentre registrado, entregue el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición a quienes el propio trabajador hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, por lo que ya no será necesario iniciar un trámite tortuoso como ocurre actualmente en detrimento de los deudos. Para tal efecto, se propone adicionar en el contenido de los contratos de administración de fondos, como elemento mínimo, el nombre de los beneficiarios, así como la proporción de los recursos que corresponderá a cada beneficiario, mismos que podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por el titular de la cuenta.

9. Cambios operativos al régimen de inversión de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro.La iniciativa en análisis de estas dictaminadoras propone seguir ampliando el universo de alternativas en que podrán invertir las administradoras de fondos de ahorro para el retiro, al mismo tiempo que se pretende facultar a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de establecer políticas prudenciales en la gestión de los recursos de los trabajadores.

IV. Ley del Seguro Social

Las reformas a la Ley del Seguro Social que propone la iniciativa objeto del presente dictamen, se dividen en tres rubros: (i) Seguro de Desempleo; (ii) Reducción del componente fijo del Seguro de Enfermedades y Maternidad e incremento de las cuotas proporcionales de prestaciones en dinero y gastos médicos de pensionados, y (iii) Régimen de Incorporación a la Seguridad Social.

Sobre el Seguro de Desempleo, la reforma planteada establece a esta figura como uno de los ramos del régimen obligatorio cuyo propósito es proteger el riesgo consistente en que el asegurado deje de estar sujeto a una relación laboral y no realice por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos. Lo anterior, en congruencia con la iniciativa de Ley del Seguro de Desempleo descrita por estas Comisiones Unidas en el numeral II del presente apartado.

Por otra parte, la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social propone la reducción del componente fijo del Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como un incremento de las cuotas proporcionales de prestaciones en dinero y gastos médicos de pensionados.

Asimismo, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal propone reducir el componente fijo que se destina a financiar las prestaciones en especie, de 20.4% a 10.0% de un salario mínimo del Distrito Federal y compensar esta disminución con un aumento de las cuotas patronales destinadas a financiar las prestaciones en dinero y los gastos médicos de pensionados. Es decir la cuota patronal para financiar las prestaciones en dinero se incrementaría de 0.7% a 1.8%, mientras que la cuota patronal para financiar los gastos médicos de pensionados pasaría de 1.05% a 2.8%.

De manera complementaria, se propone que el subsidio para el empleo sea utilizado para cubrir las cuotas obreras. Así, el Gobierno Federal cubrirá las contribuciones obreras para los trabajadores cuyo salario base de cotización sea mayor a un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal e igual o inferior a dos veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. En contraparte, el subsidio para el empleo se ajustará en el monto de las cuotas obreras. Con esta modificación, que no tiene un efecto neto en los ingresos netos del trabajador, se emplean los instrumentos tributarios para reducir las barreras a la formalidad para los trabajadores de menores ingresos.

Por último, para incentivar la incorporación a la seguridad social de los trabajadores que actualmente no están inscritos en el Seguro Social, se propone dotar al Ejecutivo Federal de facultades para otorgar facilidades administrativas de carácter temporal a los patrones incluidos en el régimen de incorporación establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que den cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social respecto a la inscripción de sus trabajadores y el pago de las cuotas obrero patronales correspondientes.

Las facilidades administrativas que se llegaran a otorgar en ningún momento comprometerán los recursos del Instituto Mexicano del Seguro Social para el financiamiento de los prestaciones respectivas, toda vez que el Gobierno Federal compensará las diferencias que se generen con motivo de dichas facilidades, en el entero de las cuotas obrero patronales. Asimismo, las facilidades administrativas estarán sujetas a un esquema de gradualidad que no excederá de cinco años, lo que permitirá a los patrones cumplir desde un principio con su obligación constitucional de inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio del Seguro Social, sin que ello implique un impacto económico que comprometa la viabilidad financiera de su empresa en el corto plazo.

V. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La iniciativa que se analiza por parte de estas comisiones de dictamen prevé reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de ajustar a dicho cuerpo normativo, las disposiciones correspondientes al seguro de desempleo.

Además, se incluyeron reformas tendientes a que los trabajadores cuyo sueldo básico se encuentra en el rango de más de uno y hasta dos salarios mínimos, el 27.4% de las cuotas a cargo de los trabajadores sean absorbidas por el Gobierno Federal. Dicho monto es equivalente a la cantidad en que se ajustará el subsidio para el empleo.

VI. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

En el caso de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la iniciativa del Ejecutivo Federal sólo previó una reforma relacionada con el financiamiento del seguro de desempleo, ajustando el porcentaje del monto de las aportaciones patronales a vivienda del 5% al 2% sobre el salario de los trabajadores, para dar cabida a la nueva cuota patronal del 3% destinada a la subcuenta mixta.

VII. Ley Federal del Trabajo

A través de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, en congruencia con la creación del Seguro de Desempleo, el Ejecutivo Federal propuso:

1. Reformar el artículo 136 para modificar la cuota patronal al Fondo Nacional de la Vivienda, del actual 5% a 2% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio, ya que la diferencia se destinará al nuevo seguro de desempleo.

2. Derogar la fracción II del artículo 141, el cual actualmente prevé que cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Lo anterior, en la misma línea de la reciente resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estima a dicha disposición como tácitamente derogada por lo dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

3. Finalmente, se propone adicionar una fracción VII al artículo 539, con el objeto de prever que, dentro de las actividades del Servicio Nacional de Empleo, deberá implementarse un programa de promoción y colocación de empleos, al cual deberán inscribirse las personas que pretendan acceder al Seguro de Desempleo. Para tal efecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la normativa correspondiente para la inscripción de los beneficiarios del Seguro, brindarles asesoría y promover su capacitación o adiestramiento, dar seguimiento al resultado de las entrevistas de trabajo que, en su caso, se concierten, y verificar periódicamente que se cumpla con lo dispuesto en el programa.

C. Consideraciones de las Comisiones Unidas

Antes de entrar al análisis de las reformas legales propuestas por el Ejecutivo Federal en materia de seguridad social, estas comisiones legislativas se han abocado a analizar la viabilidad de la aprobación de la iniciativa, aun cuando no ha concluido el proceso de aprobación de la Reforma Constitucional en materia de seguridad social universal, presentada por el Ejecutivo Federal como parte de la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social.

Al respecto, cabe señalar que la iniciativa de reforma constitucional en materia de Seguridad Social Universal, presentada por el Ejecutivo Federal tenía tres propósitos fundamentales: i) elevar a rango constitucional tanto la pensión para adultos mayores como el seguro de desempleo, para garantizar su permanencia en el largo plazo; ii) establecer un seguro de desempleo para los trabajadores de los apartados A y B del artículo 123 constitucional, y iii) unificar las pensiones de las entidades federativas con la nueva Pensión, para que en adelante (con un periodo de transición) se otorgara exclusivamente esta última.

El pleno de la Cámara de Diputados determinó que las entidades federativas puedan mantener, de manera indefinida y conforme a sus propias leyes y programas, las pensiones o apoyos que otorgan en la actualidad, así como que el seguro de desempleo sólo sea aplicable para los trabajadores cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional, por lo que el objetivo de la reforma constitucional es ahora únicamente darle permanencia en el largo plazo a la Pensión Universal y al Seguro de Desempleo.

Por tanto, es de señalarse que aun cuando no haya concluido el proceso legislativo para la reforma constitucional, el Congreso de la Unión puede aprobar las leyes y reformas relativas a la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo por las razones siguientes:

Pensión Universal:

1. En términos del artículo 4 constitucional vigente, el cual otorga diversos derechos a todas las personas (incluyendo a los adultos mayores), en materia de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otros, el Congreso de la Unión puede y ha expedido leyes para garantizar dichos derechos. Destaca, entre otras, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2. Conforme al artículo 1 de la Constitución, en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar y proteger dichos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Al respecto, en tratados y otros instrumentos internacionales, se establece como compromiso de los países firmantes el fortalecimiento a la protección de los derechos de las personas adultas a través de la emisión de leyes especiales que prevean medidas que aseguren la plena ejecución de dichos derechos, entre otras a través de pensiones, teniendo en cuenta las posibilidades de los diferentes países.

3. Desde hace varios años el Gobierno Federal otorga una pensión a través de un programa cuyas asignaciones son aprobadas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con cobertura nacional, denominado “Programa de Pensión para Adultos Mayores” (65 y más).

4. Con base en lo anterior, es jurídicamente válido que el Congreso de la Unión pueda establecer la Pensión Universal aún sin contar con facultad expresa en la Constitución, toda vez que ya cuenta con atribuciones para legislar en la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, para garantizar a los adultos mayores que tengan un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades (alimentación, vivienda, etc.), conforme a los derechos que le otorga dicha disposición constitucional.

Además, se considera que la Ley de la Pensión Universal puede ser aprobada por el Congreso, toda vez que el Estado Mexicano se ha comprometido a establecer pisos de protección mínima para adultos mayores, en virtud de las convenciones y otros instrumentos internacionales que ha signado en la materia. Por tanto, la aprobación de la Ley que nos ocupa se llevaría a cabo, también en cumplimiento de una obligación derivada de instrumentos internacionales –que tienen la misma jerarquía que las normas constitucionales– y en apego al principio de progresividad de la protección de derechos humanos.

No pasa inadvertido que la iniciativa de Ley de la Pensión Universal señala en su artículo 1, que dicha ley se expide en términos del artículo 4 constitucional. Al respecto, se reitera que al haber decidido la Cámara de Diputados que la reforma constitucional tenga como único propósito el darle permanencia en el largo plazo a la Pensión Universal y al Seguro de Desempleo, el artículo 1 de la ley puede modificarse para omitir esa referencia.

Seguro de Desempleo:

La actual fracción XXIX, del apartado A, del artículo 123 constitucional prevé que la Ley del Seguro Social comprenderá cualquier seguro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores:

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social,y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

En consecuencia, aun cuando no ha concluido el proceso de aprobación de la reforma constitucional en materia de seguridad social, el Congreso de la Unión puede válidamente aprobar modificaciones a la Ley del Seguro Social, a fin de incluir en la misma el seguro de desempleo, el cual tiene por objeto otorgar una protección y apoyo a los trabajadores que se ubiquen en situación de desempleo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que es jurídicamente válido que puedan aprobarse la nueva Ley de la Pensión Universal y las reformas para establecer el Seguro de Desempleo, aun cuando no haya concluido el proceso de reforma constitucional citado, dado que esta última reforma tiene por objeto únicamente garantizar la permanencia en el largo plazo de ambos instrumentos de seguridad social.

En este sentido, el Congreso de la Unión cuenta con facultades suficientes en el marco constitucional vigente (arts. 4 y 123, Apartado A, fracción XXIX, así como lo establecido en los tratados internacionales) para expedir dichas leyes.

Una vez aclarado lo anterior, estas comisiones legislativas se abocan al análisis de las reformas legales en materia de seguridad social universal, bajo las siguientes consideraciones:

I. Ley de la Pensión Universal

Estas comisiones dictaminadoras estiman que la pensión universal propuesta por el Ejecutivo Federal, a través de la iniciativa en análisis, permite otorgar de forma razonable un piso mínimo de bienestar y protección para los adultos mayores.

Las Comisiones Unidas consideran que el esquema planteado para dicha pensión reúne los elementos de universalidad, protección básica y sustentabilidad financiera, y la forma propuesta para la instrumentación de la pensión universal permitirá conseguir sus objetivos.

En este sentido, se coincide en que el objetivo de la Pensión Universal sea atender a todos aquéllos que no puedan obtener una pensión de carácter contributivo o que, contando con esta última, su monto sea inferior a 1,092 pesos mensuales. Es decir, la universalidad en la protección a los adultos mayores se logrará tanto con las pensiones contributivas ya establecidas en las leyes de seguridad social y, para aquéllos que no cuenten con ellas, con la nueva Pensión Universal, con lo cual se logra un piso mínimo de bienestar para todos los adultos mayores. Cabe destacar que, en el caso de las pensiones contributivas, a través del pago de cuotas sociales del Estado y a los nuevos esquemas de apoyo previstos en la Ley del Seguro Social, también se garantiza a las personas que tengan pensiones contributivas un nivel mínimo de bienestar durante su vejez.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ánimo de enriquecer el instrumento jurídico en estudio, y con el propósito de asegurar la viabilidad del mismo en el largo plazo, estas comisiones legislativas han estimado necesario efectuar diversos cambios a la iniciativa.

En primer término, se considera que en el artículo 2 de la Ley, mismo que contiene las definiciones de los términos más utilizados a lo largo del instrumento, deben eliminarse las referencias a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las Leyes de Seguridad Social, en virtud de que no son un término recurrentemente utilizado en la Ley de la Pensión Universal. En ese sentido, el artículo 2 quedaría como a continuación se expone:

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

Pensionado: a las personas que reciban pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997 y la Ley abrogada por ésta; por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el día 31 de marzo de 2007 y bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del día 1 de abril de 2007; así como por esquemas similares en que se dé una pensión por años de servicio o edad por parte de entidades de la Administración Pública Federal paraestatal;

Pensión Universal: el beneficio que consiste en el pago mensual vitalicio que recibirán, durante su vejez, las personas que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, para apoyar sus gastos básicos de manutención;

Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, y

Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

En el artículo 4 del documento en análisis, en el afán de que la pensión cuente con mayor cobertura y efectivamente tenga características de universalidad, en opinión de estas comisiones dictaminadoras debe precisarse el requisito de edad, para que resulte aplicable a todos los beneficiarios que tengan 65 años de edad o más, así como eliminarse el requisito de tener un ingreso igual o inferior a quince salarios mínimos. Adicionalmente, se estima que el requisito propuesto en la iniciativa para que sean excluidos del otorgamiento de la Pensión Universal las personas que ya cuenten con una pensión contributiva debe modificarse. En virtud de la característica de universalidad de la Pensión Universal, que consiste en garantizar un piso mínimo de protección para todos los adultos mayores, se considera más adecuado que el requisito sea que quienes cuenten con una pensión contributiva puedan acceder a la Pensión Universal sólo si dicha pensión contributiva es inferior al monto previsto en el artículo 8 de la Ley.

Por tal razón, se modifican las fracciones I y IV del referido artículo 4, mismo que queda en los siguientes términos:

Serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que reúnan todos los requisitos siguientes:

Tengan 65 años de edad o más;

Residan en territorio nacional. Tratándose de extranjeros, será requisito haber residido por lo menos 25 años en territorio nacional;

Estén inscritos en el Registro Nacional de Población, y

Quienes teniendo el carácter de Pensionado, no reciban una pensión mensual mayor al monto a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento, revisará que la persona que solicite el pago de la Pensión Universal acredite los requisitos a que se refiere este artículo y emitirá la resolución correspondiente. El Instituto comunicará al solicitante dicha resolución y, en caso de que ésta sea positiva, también la informará a la Secretaría para que se realice el trámite de pago correspondiente en los términos del Reglamento.

En contra de las resoluciones del Instituto el solicitante podrá interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo u ocurrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”

En relación al artículo 5 de la iniciativa en análisis, estas Comisiones Unidas estiman oportuna y procedente su eliminación, toda vez que la Ley del Seguro Social ya contempla un esquema para el ahorro complementario de los trabajadores en las pensiones contributivas.

Por lo antes expuesto, los artículos subsecuentes de la Ley de la Pensión Universal se recorrerán en su numeración.

En congruencia con la modificación al artículo 4, estas comisiones dictaminadoras consideran conveniente adaptar el artículo 6, referente a los requisitos de conservación de la pensión universal, para señalar en la fracción III que los beneficiarios no deberán contar con una pensión contributiva mayor al monto mensual de la pensión universal, por lo que su contenido quedaría de la siguiente forma:

Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, los beneficiarios de la misma deberán cumplir periódicamente, conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Instituto, con lo siguiente:

Acreditar su supervivencia;

Atender los esquemas de prevención en materia de salud, y

En caso de ser Pensionado, no recibir una pensión mayor al monto mensual a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.”

En el artículo 8 de la Ley que se dictamina, que se recorrería al número 7 por virtud de la eliminación del original artículo 5, estas Comisiones Unidas estiman necesario incluir un último párrafo en el que se establezca que, a la muerte de los beneficiarios de la pensión universal, sus familiares podrán recibir una ayuda para gastos funerarios equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal, como mínimo, en del Reglamento de la ley.

Por cuestiones de equidad, dicho beneficio se extenderá a aquellas personas que actualmente sean beneficiarias del Programa de Pensión para Adultos Mayores, lo cual se verá reflejado en las disposiciones transitorias de la iniciativa de Ley en análisis.

En tal sentido, los textos de ambas disposiciones quedarán como se señala a continuación:

...

En caso de fallecimiento del beneficiario de la Pensión Universal, se otorgará a sus familiares un apoyo económico para gastos funerarios, equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal, como mínimo, en términos de lo dispuesto en el Reglamento.

I. ...

a) a c) ...

En el artículo 12 de la Ley que se dictamina, mismo que establece las sanciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá imponer para aquellas personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad a efecto de acreditar los requisitos para obtener la pensión universal, o conservar dicho derecho, estas comisiones estiman necesario establecer que las sanciones se aplicarán con multas calculadas con base en salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. En consecuencia, el texto de la referida disposición quedará como se indica a continuación:

El Instituto podrá imponer las siguientes sanciones:

A la persona que presente documentación falsa o declare en falsedad a efecto de acreditar los requisitos que se establecen en los artículos 4 y 5 de esta Ley para el otorgamiento de la Pensión Universal, se le impondrá una multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

A la persona que se valga de documentación falsa o declare en falsedad para acreditar los requisitos de vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, se le impondrá una multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El Instituto impondrá las multas anteriores, sin perjuicio de las sanciones de otra naturaleza a las que haya lugar, en términos de la legislación aplicable.”

Por lo que respecta a las disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal, es opinión de estas comisiones legislativas que se lleven a cabo diversos ajustes y precisiones para asegurar la oportuna entrada en vigor y la correcta aplicación de la misma.

En ese sentido, en el artículo segundo del Decreto, fracción I, inciso a), se precisa el monto de la pensión universal que deberá otorgarse a los adultos mayores que disfruten de la pensión durante el año 2014, misma que ascenderá a 580 pesos mensuales, y se ajustará en los términos previstos en el articulado de la Ley.

En lo concerniente al inciso b) del señalado artículo transitorio, atendiendo a cuestiones de certidumbre jurídica se considera adecuado establecer que la primera actualización de la pensión universal será a partir del año 2015.

En relación con el inciso c) del transitorio señalado, es necesario especificar que, además de la operación transitoria de la pensión universal a través de las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores, la Secretaría de Desarrollo Social también verificará los requisitos para acceder a la pensión, toda vez que dicha dependencia cuenta con los elementos técnicos y operativos para llevar a cabo esas funciones. Como se mencionó, estas actividades serán de carácter transitorio, en tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social las asume plenamente a más tardar en el año 2016.

En lo referente al inciso d) de la multicitada disposición transitoria, se refleja la adición tendiente a que los familiares de las personas beneficiarias del Programa de Pensión para Adultos Mayores puedan recibir un pago de marcha, en los términos que establezcan las Reglas de Operación de dicho Programa.

Respecto de la disposición transitoria Tercera, estas comisiones de dictamen han determinado que es procedente su eliminación, en concordancia con los términos en que fue aprobada la Reforma Constitucional en materia de Seguridad Social por parte de la Cámara de Diputados, misma que establece que las entidades federativas estarán en condiciones de dar continuidad a los apoyos que se otorgan a los adultos mayores a través de los programas ya implementados, en términos de las disposiciones que los regulan actualmente.

Respecto de la disposición transitoria Quinta, primer párrafo, de la iniciativa, estas comisiones legislativas han determinado eliminar la referencia al Banco de México para la constitución del fideicomiso en el cual se aportarían, de manera paulatina, los recursos para el financiamiento a largo plazo de la pensión universal. Lo anterior, en virtud de que no sería una función directamente relacionada con la misión y los objetivos que la Constitución y la ley orgánica de dicho órgano le otorgan.

Finalmente, en relación con el segundo párrafo de la disposición transitoria Quinta de la iniciativa, en opinión de estas comisiones legislativas es oportuno ajustar la redacción de la misma para dar mayor precisión en el objetivo relativo a la individualización de los recursos necesarios para el financiamiento de la pensión universal a las futuras generaciones.

No se omite señalar que, atendiendo a cuestiones de técnica legislativa, estas Comisiones Unidas han determinado necesario modificar la nomenclatura de las disposiciones transitorias analizadas. Por consiguiente, y en virtud de las consideraciones arriba expuestas, las disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal quedarán en los siguientes términos:

Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal:

Los adultos mayores que, hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, recibieron apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, en los términos de las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013, continuarán recibiendo los mismos, a través de la Pensión Universal, en los siguientes términos:

El monto mensual de la Pensión Universal en el año 2014 será de 580 pesos, el cual deberá ajustarse anualmente hasta igualar en términos reales, conforme a la disponibilidad de recursos y en un plazo no mayor a quince años, el monto mensual establecido en el artículo 8 de la Ley de la Pensión Universal;

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del año  2015, publicará anualmente a más tardar el último día hábil de enero, el monto mensual de la Pensión Universal aplicable a partir de febrero del año correspondiente;

La Secretaría de Desarrollo Social verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4 y 6 de la Ley de la Pensión Universal y operará la Pensión Universal en los términos de las Reglas de Operación a que se refiere este artículo y, en su caso, las modificaciones que se realicen a las mismas, en tanto se expide el Reglamento de la Ley. Asimismo, a más tardar en el año 2016, deberá transferir al Instituto Mexicano del Seguro Social la operación de la misma, y

En caso de fallecimiento del adulto mayor que haya recibido apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, podrá seguirse otorgando el pago de marcha previsto en las Reglas de Operación del referido Programa.

La Pensión Universal correspondiente a los adultos mayores que a partir del 1 de enero de 2014 cumplan los requisitos establecidos en la Ley de la Pensión Universal, será cubierta en los mismos términos señalados en la fracción anterior, por un monto de 580 pesos, el cual será incrementado, anualmente conforme a lo señalado en dicha fracción.

El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de la Pensión Universal en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

El Gobierno Federal, para el financiamiento de la Pensión Universal de los mexicanos que a partir del año 2014 cumplan 18 años de edad, constituirá un fideicomiso irrevocable y sin estructura orgánica, el cual se integrará con los recursos que, atendiendo a los estudios actuariales y demográficos elaborados conforme al Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, se prevean cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los recursos aportados al fideicomiso se individualizarán con los datos de los mexicanos a que se refiere el párrafo anterior, en la medida en que se cuente con la información que permita su plena identificación, en términos del Reglamento de la Ley de la Pensión Universal.”

II. Ley del Seguro de Desempleo

La Reforma Constitucional en materia de Seguridad Social, aprobada por la Cámara de Diputados como cámara de origen y que se encuentra en estudio y análisis de la Cámara de Senadores, en su calidad de cámara revisora, establece que el seguro de desempleo sólo será aplicable a los trabajadores cuyas relaciones laborales se encuentren reguladas por el apartado A del artículo 123 constitucional, tomando como base que los trabajadores al servicio del Estado, regulados por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuentan con mayor estabilidad en el empleo y tienen acceso a esquemas de cobertura en caso de que caigan en desempleo.

Lo anterior, toda vez que existen diversas disposiciones que dan mayor permanencia a dichos trabajadores en el empleo, a diferencia de los trabajadores sujetos al apartado A del artículo 123 constitucional. Por ejemplo:

1. En primer término, el Estado está obligado a reinstalar al trabajador en casos de despido injustificado. En este sentido, la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional establece que, en caso de despido injustificado, el trabajador decidirá si es indemnizado o bien si es reinstalado, sin que exista excepción alguna a este derecho.

2. En segundo lugar, la propia fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional señala que incluso en los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tienen derecho a que se les otorgue una plaza equivalente a la suprimida. Es así que, aun en circunstancias en que por razones de austeridad ha sido necesario ajustar o reducir las instancias burocráticas o bien los ajustes derivados de los cambios periódicos en la administración federal, los trabajadores de base del Gobierno Federal no ven en riesgo su empleo.

3. Por lo que se refiere a los trabajadores de confianza del propio apartado B del artículo 123 constitucional, desde abril de 2003 dichos trabajadores cuentan ya con una Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en la que se establece con toda precisión que una vez cumplidos los requisitos de acceso y permanencia para un puesto determinado, no es dable al Estado patrón proceder a la libre remoción o a la remoción por pérdida de confianza de los trabajadores.

4. Finalmente, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ya contempla que dichos trabajadores tengan acceso a recursos de su Cuenta Individual en caso de desempleo, así como existen en el sector público esquemas de cobertura en caso de separación del servicio público.

En virtud de lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran que el seguro de desempleo debe ser uno de los seguros de la Ley del Seguro Social, aplicable a los trabajadores sujetos al régimen del apartado A del artículo 123 constitucional, por lo que no es dable la expedición de una Ley del Seguro de Desempleo, sino que las disposiciones correspondientes sean incluidas en las reformas propuestas a la Ley del Seguro Social.

III. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Estas comisiones legislativas que dictaminan estiman conveniente la aprobación en general de la Iniciativa en análisis, con las precisiones que a continuación se efectúan, toda vez que la propuesta tiende a lograr sistemas de ahorro para el retiro más sólidos, incluyentes y que ofrecen mejores alternativas para acumular mayores recursos que resulten en mejores pensiones, en beneficio de la población.

En este sentido y respecto de la iniciativa presentada, las Comisiones Unidas que dictaminan estiman necesario precisar los textos de la Iniciativa recibida en lo siguiente:

La reforma propuesta a los artículos 1o., 3o. fracción VII, 74 bis y 99 resulta improcedente, en atención a que, derivado de los trabajos realizados sobre la Ley de la Pensión Universal y a la decisión de no expedir una Ley del Seguro de Desempleo, ya no es necesario referir dichos ordenamientos en los mencionados artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Asimismo, estas Comisiones Unidas estiman resulta conveniente hacer la precisión de referencia de ordenamientos prevista en el artículo 74, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por otra parte, estas Comisiones Unidas consideran que es necesario ajustar la definición de subcuenta mixta contenida en el artículo 3o., fracción XI bis, de la Ley, para referir adecuadamente el ordenamiento donde se regula el Seguro de Desempleo, es decir, hacer alusión a la Ley del Seguro Social.

En dicho tenor, estas Comisiones Unidas estiman que en la fracción conducente del artículo citado, la redacción debe atender a la siguiente propuesta:

Subcuenta Mixta, aquélla en la que se depositarán las cuotas patronales y sus rendimientos, en términos de la Ley del Seguro Social;”

Estas dictaminadoras estiman que es conveniente incorporar en el artículo 5o., fracciones III y VII, la posibilidad de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro pueda ejercer sus facultades de emitir regulación para la administración de riesgos así como realizar la supervisión bajo el esquema de supervisión basada en riesgos, enfocando en este caso los actos de inspección y vigilancia en los factores que puedan afectar la solvencia, liquidez, estabilidad y buen funcionamiento de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y demás entidades sujetas a su supervisión, permitiendo con ello una mejor acción gubernamental en protección de los intereses de los trabajadores ahorradores, sin que por esto se impida a la citada autoridad conocer sobre la participación en general de los sistemas de ahorro para el retiro. De igual manera se estima conveniente precisar en dicha fracción VII las bases de colaboración bajo las cuales deben coordinarse las autoridades financieras, en concordancia con la reciente reforma a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Adicionalmente se observa conveniente precisar la fracción IV, para incluir de forma expresa que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estará facultada para emitir reglas de carácter general relacionadas con la inversión de recursos asociados a retiros programados.

En el mismo sentido, es adecuado adicionar a la redacción propuesta del artículo 5o., fracción XV, un enunciado en el que se precise dentro de las facultades de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, promover la cultura previsional y de ahorro en los diferentes niveles educativos.

Asimismo, es necesario ajustar la redacción del artículo 5o., fracción XVIII, para otorgar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad para regular y supervisar lo relacionado al entero, administración, inversión y pago de los recursos de la subcuenta mixta, en virtud de formar ésta parte de la Cuenta Individual.

Por tanto, las modificaciones descritas a la propuesta de reforma al artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, quedarán como a continuación se indica:

Emitir en el ámbito de su competencia la regulación para la administración de riesgos y prudencial a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;

Emitir reglas de carácter general para la operación, inversión de los recursos y pago de los retiros programados;

Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. La supervisión a que se refiere esta ley, se podrá ejercer bajo el esquema de supervisión basada en riesgos.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Banco de México y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión, debiendo comunicarse entre ellas, a más tardar el quince de noviembre de cada año, aquellas entidades financieras a las que pretenden practicar dichas visitas el año inmediato siguiente y, dentro de los treinta días siguientes a la fecha antes referida, deberán acordar las visitas que podrán practicar de manera conjunta con algunas de las demás autoridades. Lo anterior, sin perjuicio de las visitas que las referidas autoridades puedan practicar de manera extraordinaria o en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables;

Elaborar y publicar estadísticas, información y documentos, así como desarrollar estrategias de promoción y difusión, relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro, así como promover la cultura previsional y de ahorro en los diferentes niveles educativos;

Regular y supervisar en términos de este ordenamiento, lo relacionado al entero, administración, inversión y pago de los recursos de la Subcuenta Mixta, y”.

Por otra parte, a efecto de hacer más eficiente el desahogo de los asuntos por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, las comisiones que dictaminan consideran conveniente ampliar las posibilidades de que el Presidente de dicho órgano a su vez pueda delegar las facultades que hubiera recibido de la Junta de Gobierno, indicadas en las fracciones III y VII del artículo 8o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a los Coordinadores Generales, Directores Generales Adjuntos y otros cargos homólogos del propio Organismo.

En consecuencia, la mencionada reforma quedará en los siguientes términos:

La Junta de Gobierno podrá delegar en el Presidente de la Comisión, las facultades previstas en las fracciones II, III y VII de este artículo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. El Presidente podrá delegar, a su vez, las facultades previstas en las fracciones III y VII en los Vicepresidentes, Directores Generales, Coordinadores Generales, Directores Generales Adjuntos u homólogos de la Comisión, en los términos establecidos en esta ley, mientras que el ejercicio de las demás facultades señaladas en este artículo corresponderá exclusivamente a la Junta de Gobierno de la Comisión.”

En este mismo sentido, resulta recomendable establecer la posibilidad de que los Directores Generales, Coordinadores Generales, Directores Generales Adjuntos u homólogos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro designados por el Presidente en los acuerdos delegatorios correspondientes, puedan ejercitar las acciones, excepciones y defensas, producir alegatos, ofrecer pruebas, interponer recursos, presentar desistimientos y en general realizar todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, en los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que dicho Órgano sea parte o pueda resultar afectada, lo que se traduce en una necesaria reforma al artículo 12, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En tales términos, el citado numeral indicará en lo conducente:

...

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los Vicepresidentes, Directores Generales, Coordinadores Generales, Directores Generales Adjuntos u homólogos de la Comisión, que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.”

De igual manera, es conveniente precisar en el artículo 18, fracción IV, que el saldo de todas las subcuentas de la cuenta individual sea adecuadamente informado a los trabajadores en el estado de cuenta, particularmente el saldo de la subcuenta mixta en la que se depositarán los recursos destinados a financiar el Seguro de Desempleo a que se refieren los artículos 78 bis de esta ley, 217-H y 217-I de la Ley del Seguro Social y 3 quinquies de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se propone adicionar, lo que se traducirá en una mayor transparencia y conocimiento del estado de la cuenta individual por parte de los trabajadores y de sus recursos.

Es adecuado precisar el artículo 18, fracción X, con el objeto de delimitar adecuadamente la atención a trabajadores por parte de las administradoras de fondos para el retiro, para indicar que dicha atención no incluye el dar seguimiento a las solicitudes y que más que de los trámites, es a los procedimientos operativos relacionados a la cuenta individual respecto de los cuales dichas administradoras deben dar atención y orientación.

En dicho tenor, estas Comisiones Unidas estiman que en la parte conducente del artículo referido, la redacción debe atender a la siguiente propuesta:

Enviar, por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta, con la información del saldo de todas las subcuentas que integren la cuenta individual de cada trabajador y demás información sobre sus cuentas individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 37-A de esta Ley, así como por lo menos una vez al año, un Informe Previsional, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. Asimismo, se deberán establecer servicios de información, vía Internet, y atención personalizada al público;

Recibir, atender, orientar y resolver las consultas y solicitudes de los trabajadores o sus beneficiarios relacionadas con la administración y operación de sus cuentas individuales, así como de los procedimientos operativos que deriven de las mismas. En el caso de que la solución del asunto planteado requiera la participación de persona distinta a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se deberá orientar respecto de las acciones y medidas que deba realizar el solicitante;”

Las comisiones dictaminadoras han estimado la necesidad de que los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro cuenten con un perfil adecuado que permita a los trabajadores recibir una orientación precisa y oportuna sobre el sistema de ahorro para el retiro, que les auxilie a tomar buenas decisiones relacionadas con su ahorro para el retiro.

En este sentido se observa preciso establecer que dichos agentes promotores, para poder ejercer como tales, deban aprobar las evaluaciones que al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, facultando a la citada Comisión para suspender o cancelar el registro de los agentes promotores, cuando éstos incumplan lo previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en las disposiciones que el mencionado Organismo haya emitido.

En tales términos, el artículo 36 último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecerá:

La Comisión llevará un registro de los agentes promotores de las administradoras. Para su registro los agentes tendrán que cumplir con los requisitos y aprobar las evaluaciones que señale la Comisión, la cual estará facultada para suspender o cancelar el registro de los agentes promotores cuando incumplan con lo previsto en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.”

Estas comisiones legislativas estiman que es necesario precisar y adicionar un enunciado en el artículo 37, segundo párrafo, con el objeto de establecer una mayor certeza a los participantes respecto de la relevancia de los componentes que integran la comisión única, que permita a las administradoras tener una adecuada planeación y perspectiva que se traduzca en un mejor funcionamiento en beneficio de los trabajadores, un control de costos y un estímulo a mejorar las estructuras de inversiones y riesgos que se traduzcan en un mejor rendimiento a los trabajadores, por lo que se considera establecer un límite del componente de desempeño en la administración de los fondos, de un 0.3 por ciento de los activos administrados.

Las que dictaminan han observado una falta de similitud en los servicios, costos y otros conceptos en la administración de fondos para el retiro de las cuentas individuales asignadas en términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, respecto de las cuentas individuales registradas o traspasadas.

En este sentido, se observan menores servicios, actividades y costos para las administradoras de fondos para el retiro, en la administración de cuentas asignadas, por no existir en estos casos una labor comercial para obtener la administración de las mismas y no haber ciertos servicios a los trabajadores como lo es el envío de estados de cuenta en las cuentas asignadas, por carecerse de la información correspondiente, dejando en consecuencia de ser similares los servicios prestados.

Por este motivo, las comisiones que dictaminan proponen que para el caso de las cuentas asignadas, es decir, para aquellas cuentas que no han sido registradas, se aplique una comisión menor a la comisión aplicable a las cuentas registradas. A través de esta medida, se realizará un cobro más equitativo de comisiones y se espera se incentive a las administradoras de fondos para el retiro buscar activamente el registro de trabajadores cuyas cuentas individuales tengan asignados.

En este sentido, es estima conveniente que tratándose de cuentas asignadas y reasignadas en términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, considerando las diferencias entre servicios, costos y otros conceptos, se establezca expresamente que las comisiones correspondientes no puedan ser iguales o superiores a las comisiones aplicables a las cuentas registradas o traspasadas.

Finalmente y con el objeto de evitar que a través de la omisión en la presentación de la estructura de comisiones para la aprobación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o mediante la presentación de propuestas inviables que no fueran autorizadas, se evitara la tendencia de reducción de comisiones, se propone establecer que la administradora deberá, en tanto no le sean aprobadas sus estructuras de comisiones, aplicar a los trabajadores una comisión equivalente al setenta y cinco por ciento de la comisión más baja, entre las autorizadas para el año de que se trate y las aplicadas en el año inmediato anterior, considerando para tal efecto únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados.

En tal sentido, las modificaciones al artículo comentado quedarían como a continuación se indica:

Para promover un mayor Rendimiento Neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales, sólo podrán cobrarse aplicando una comisión única integrada por un componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y un componente calculado sobre el desempeño en la administración de los fondos, en los términos y condiciones que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La Junta de Gobierno deberá autorizar la metodología que se establezca para el cálculo de la comisión. El componente calculado sobre el desempeño se calculará con base en los rendimientos que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión, y podrá representar hasta el 0.3 por ciento de los activos administrados.

En consideración a la diferencia de servicios, costos y otros conceptos, la comisión única por la administración aplicable a las cuentas a que se refiere el artículo 76 de la presente ley, en ningún caso podrá ser igual o superior a la comisión por la administración de cuentas individuales registradas o traspasadas aplicable en sociedades de inversión similares.

En caso de que una administradora omita presentar su comisión anual de las cuentas registradas o de las cuentas a que se refiere el artículo 76 de la presente ley, para autorización en la fecha establecida, o bien, presente su solicitud y la Junta de Gobierno deniegue la autorización respectiva por cualquier causa, la administradora de que se trate estará obligada a cobrar una comisión equivalente al setenta y cinco por ciento, de la comisión que resulte más baja, entre las autorizadas por la Junta de Gobierno para el año calendario de que se trate, y las aplicadas por cualquier administradora o institución pública que realice operaciones semejantes durante el año inmediato anterior a dicho año calendario, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, hasta que presente o modifique su solicitud, según sea el caso y sus comisiones sean autorizadas por la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno deberá hacer públicas las razones por las cuales la autorización de comisiones sea denegada, a menos que la información respectiva esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Es opinión de estas Comisiones Unidas ajustar las redacciones de los artículos 42, sexto párrafo y 42 bis cuarto párrafo, con el objeto de permitir la participación de especialistas en los comités de Inversión y Riesgos que aporten en mejores condiciones un valor agregado a la celebración de sesiones, permitiendo su asistencia no sólo para asuntos específicos.

En este sentido cabe señalar que esta medida no implica permitir prácticas inadecuadas en materia de conflictos de interés, toda vez que al establecerse en el Comité de Prácticas Societarias el requerimiento de normar la asistencia de invitados y con las reglas de conflictos de interés, información privilegiada, confidencialidad y reserva que se incorporan, se mantiene adecuadamente regulada la asistencia y participación de invitados. Por tanto, las redacciones correspondientes quedan en los siguientes términos:

A las sesiones de este comité se podrá invitar a especialistas, mismos que asistirán para participar, sin derecho a voto.

A las sesiones de este comité se podrá invitar a especialistas, mismos que asistirán para participar, sin derecho a voto.”

Estas comisiones de dictamen estiman adecuado adicionar la iniciativa en su artículo 43, tercer párrafo actual, con la precisión de que las inversiones deban cumplir las características que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el objeto de dotar a dicho organismo de mejores elementos regulatorios que le permitan determinar las características de los diversos tipos de inversiones que realizan las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Adicionalmente, se estima adecuado que se faculte a la mencionada Comisión Nacional para que, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos pueda instruir la enajenación de valores cuando a su juicio se presenten riesgos excesivos para la cartera de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y para que pueda instruir acciones y medidas necesarias para recomponer las carteras de inversión cuando se presenten operaciones que no cumplan las disposiciones vigentes o cuando la Administradora de Fondos para el Retiro de que se trate no cuente con las estructuras, recursos, políticas y prácticas al efecto requeridas.

Igualmente las comisiones dictaminadoras estiman conveniente establecer, a través de la adición de un nuevo párrafo tercero, que para las operaciones que por sus características requieran un mayor grado de especialización, las administradoras de fondos para el retiro deberán cumplir los requerimientos de infraestructura al efecto determinados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, facultando a dicho Organismo para instruir acciones cuando la administradora de que se trate no cumpla las disposiciones aplicables o no cuente con la citada infraestructura. Lo anterior impulsará una cada vez mas profesional y especializada intermediación, que se estima se traducirá en un beneficio para los trabajadores en lo individual y para el sistema en su conjunto.

En tal sentido, el texto queda como a continuación se señala:

a e)...

...

Para realizar operaciones que por sus características requieran un mayor grado de especialización, las administradoras deberán contar con estructuras, recursos, políticas y prácticas en materia de inversiones, riesgos y administrativas, que cumplan los requisitos y certificaciones al efecto requeridos, en términos de las disposiciones que emita la Comisión.

Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas al Gobierno Federal, que sean objeto de oferta pública, deberán estar calificados por empresas calificadoras de reconocido prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los requisitos de bursatilidad y las demás características que establezca la Comisión. Los valores objeto de ofertas privadas deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley del Mercado de Valores y cumplir con los demás criterios, lineamientos y límites que sean establecidos conjuntamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión y el Banco de México. Las inversiones que realicen las Sociedades de Inversión, deberán reunir las características que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.”

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición o instruir la enajenación de valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión. Igualmente, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión, cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que las sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores. Asimismo la Comisión podrá instruir acciones y medidas para recomponer las carteras de inversión, cuando se presenten operaciones que no cumplan las disposiciones vigentes o cuando la Administradora no cuente con las estructuras, recursos, políticas y prácticas requeridas al efecto.

...

...”

Es necesario ajustar el artículo 45, segundo párrafo, respecto del tipo de normas que emite el Comité de Análisis de Riesgos y el alcance de las mismas, indicándose en lo conducente que éstas son lineamientos relativos a la observancia de usos y sanas prácticas de mercado y que deben ser observadas por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Asimismo se observa conveniente, en protección de los intereses del público, señalar expresamente la obligación de confidencialidad que los miembros del Comité de Análisis de Riesgos deben guardar, para lo cual se propone adicionar un párrafo cuarto al mencionado artículo.

En dicho tenor, estas Comisiones Unidas señalan que el texto del artículo referido debe ser el siguiente:

El Comité de Análisis de Riesgos tendrá por objeto el establecimiento de criterios y lineamientos para la selección de los riesgos permisibles de carácter financiero, entre los cuales se encuentran los riesgos de crédito, mercado y liquidez de las inversiones, así como los riesgos operativos relacionados con la conformación de la cartera de las sociedades de inversión.

Dicho comité podrá además determinar lineamientos relativos a la observancia de usos y sanas prácticas de mercado y criterios referentes a evitar conflictos de interés, que deberán observar las Administradoras y las Sociedades de Inversión.

...

Los integrantes e invitados del Comité de Análisis de Riesgos, deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su designación, cuando dicha información o asuntos no sean del conocimiento de las  administradoras de fondos para el retiro o del público en general.”

Estas dictaminadoras advierten que es conveniente adicionar a la redacción del artículo 47, segundo párrafo vigente, para precisar que la sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a que se refiere dicho párrafo deban observar los niveles de liquidez y de riesgo de mercado que determine la Junta de Gobierno de la Comisión mediante disposiciones de carácter general, con lo que se mantiene un adecuado marco normativo para estas sociedades en beneficio de los trabajadores. En consecuencia, la redacción propuesta será la siguiente:

Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras estarán obligadas a operar, en todo caso, una sociedad de inversión cuya cartera estará integrada fundamentalmente por los valores cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por aquellos otros que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito mencionado, la cual deberá observar los niveles de liquidez y de riesgo de mercado que determine la Junta de Gobierno de la Comisión mediante disposiciones de carácter general.”

De igual manera, las que dictaminan han determinado ajustar la redacción del artículo 48, fracciones VI y VII, con la finalidad de precisar, dentro de las excepciones a las prohibiciones aplicables a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, para practicar operaciones activas de crédito y para obtener préstamos y créditos, precisándose que, tratándose de operaciones de reporto, préstamo de valores y demás créditos y préstamos, deberá atenderse a las disposiciones que el Banco de México emita, quedando dicha disposición, en su parte conducente, en los siguientes términos:

Practicar operaciones activas de crédito, excepto aquéllas correspondientes a préstamos de valores, únicamente en su carácter de prestamistas, y reportos, únicamente en su carácter de reportadoras, así como créditos o préstamos, únicamente en su carácter de acreedores, siempre que estos últimos se otorguen para llevar a cabo la liquidación de operaciones de compra y venta de los instrumentos de inversión autorizados para formar parte de sus activos, en tanto se realicen los respectivos pagos y entregas de manera definitiva,

Tratándose de las operaciones de reporto, préstamo de valores y demás créditos y préstamos señalados en el párrafo anterior, las sociedades de inversión se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, al efecto, emita el Banco de México, las cuales determinarán los tipos de valores con los que podrán realizar dichas operaciones, de entre aquéllos previstos en sus respectivos regímenes de inversión;

Obtener préstamos o créditos, salvo aquéllos que reciban de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior, así como aquellas operaciones de reporto en que actúen como reportadas, siempre y cuando celebren dichos préstamos, créditos o reportos para satisfacer la liquidez que requiera la operación normal de acuerdo a lo previsto en esta ley, así como llevar a cabo la liquidación de operaciones celebradas de conformidad con su régimen de inversión y la constitución de las garantías requeridas para dichas operaciones. La obtención de estos préstamos, incluidos los que tengan por objeto valores, y así como los créditos y reportos, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, a propuesta de la Comisión;

a XII....”

Es determinación de estas comisiones acotar el contenido en el artículo 49, cuarto y quinto párrafos, respecto del requerimiento de presencia de consejeros independientes asistentes a las sesiones del Consejo de Administración para dejarlo en 20%, en atención a que en la celebración de sesiones del consejo de administración, existe una posibilidad real de alguna inasistencia de sus miembros, con el objeto de mantener una operatividad de este órgano sin evitar su funcionamiento conforme a las sanas prácticas que redunden en un mejor funcionamiento de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en beneficio de los trabajadores. La redacción acordada por estas dictaminadoras a este respecto, queda en los siguientes términos:

En caso de que se aumente el número de integrantes del Consejo de Administración se deberá mantener al menos la proporción de consejeros independientes que se señala en el segundo párrafo de este artículo.

Los consejos de administración de las administradoras y de las sociedades de inversión deberán sesionar trimestralmente. Dichas sesiones no serán válidas sin la presencia de consejeros independientes que representen al menos el veinte por ciento del total de consejeros asistentes. De cada sesión de consejo de administración deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la Comisión.”

Por lo que respecta al artículo 50, fracción VIII, de la iniciativa, estas comisiones determinan ajustar la disposición para limitar el impedimento a la existencia de litigios con algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro, a administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos y Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR. Lo anterior, en atención a que existen participantes, como son las instituciones de crédito, que sólo en una limitada parte de su operación actúan como participantes, existiendo la posibilidad, dada la alta gama de operaciones que realizan las instituciones de crédito, de que éstas tuvieran litigios con consejeros independientes o contralores normativos sin que por sí mismo esta circunstancia implique que afecte el adecuado desarrollo del cargo o el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, además de que en términos de la iniciativa que se dictamina se están creando otros mecanismos para atender el principal riesgo asociado a este tipo de supuestos, que son los conflictos de interés.

También se determinó modificar el artículo 50, segundo párrafo y adicionar un quinto párrafo a dicho artículo, para establecer en párrafos independientes las limitantes al contralor normativo para ocupar otros cargos o tener vínculos inadecuados para el desempeño de su función, de las aplicables a los consejeros independientes, a fin de evitar cualquier confusión respecto de la limitante aplicable a consejeros independientes pero no a contralores normativos, acerca de la existencia de relación con la administradora, reconociendo la diferencia conceptual de ambos cargos. El texto de la disposición señalada, en la parte correspondiente, quedará como sigue:

No tener litigio pendiente con ninguna Administradora, Sociedad de Inversión ni Empresa Operadora;

...

Los contralores normativos no podrán, de manera simultánea con su función, ejercer cargo ni tener vínculo laboral o nexo patrimonial alguno, con cualquier intermediario financiero, independientemente de que sea parte del grupo financiero o empresarial al que, en su caso, pertenezca la Administradora; con entidades comerciales controladas o filiales del grupo empresarial al que pertenezca la Administradora, ni con cualquier Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

...

Los consejeros independientes durarán en su cargo cuatro años contados a partir de la fecha de su aprobación por el Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión, órgano que tendrá la facultad de prorrogar dicho periodo hasta por un periodo igual, en los casos en que el funcionario haya demostrado y acreditado un destacado desempeño de su encargo y del cumplimiento a sus obligaciones derivadas de esta ley.”

A fin de dotar de mayor dinamismo y transparencia el funcionamiento de las administradoras de fondos para el retiro, estas comisiones legislativas han determinado eliminar la obligación necesaria de reporte de funciones estructurales al Director General, ampliando por otro lado la limitación a los titulares de las funciones para que no puedan pertenecer a 2 funciones con conflictos de interés, evitando disposiciones que pudieran intervenir excesivamente en la estructura orgánica de las administradoras, pero manteniendo el esquema de requerir la existencia de funciones mínimas así como la necesidad de que no existan inadecuados conflictos de interés. Por lo anterior, estas Comisiones Unidas proponen modificar el artículo 51 bis, segundo párrafo de la iniciativa para quedar en los siguientes términos:

Las actividades directivas y gerenciales de las administradoras, así como sus funciones estructurales, incluida la contraloría normativa, deberán ser realizadas por directivos que formen parte de su estructura orgánica, cuidando en su conformación una adecuada segregación de funciones y que no existan conflictos de interés.

Serán funciones estructurales mínimas de las administradoras la función de inversiones, administración de riesgos, operaciones, administración y finanzas, comercial, jurídico, atención a usuarios, registro y liquidación de operaciones financieras, contraloría normativa, y control interno, incluyendo el de información y auditoría. Ninguna persona podrá ser titular ni participar en dos o más funciones que en razón a su naturaleza puedan representar la existencia de conflictos de interés, en los términos establecidos en las disposiciones que emita la Comisión.”

Estas dictaminadoras estiman conveniente incorporar en el artículo 51 quinquies otras temáticas, tales como ética corporativa, información privilegiada, confidencialidad y diligencia de miembros, con el objeto de precisar el alcance de las temáticas de relevancia que deben ser competencia y conocimiento del Comité de Prácticas Societarias, en consistencia a las mejores prácticas en la materia, lo que se traducirá en un mejor funcionamiento de este órgano colegiado, beneficiando el buen funcionamiento de las administradoras de fondos para el retiro. Para robustecer lo anterior se sugiere incorporar que las políticas deban atender a las disposiciones que en la materia emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Por ello, la parte conducente del artículo referido, debe contener la siguiente redacción:

El Comité de Prácticas Societarias propondrá al Consejo de Administración para su aprobación, las políticas internas que observará la Administradora referentes a prácticas societarias, ética corporativa, remuneraciones, prácticas de mercado, segregación de funciones, información privilegiada, conflictos de interés, así como la observancia de los deberes de lealtad, confidencialidad y diligencia de los miembros del consejo de administración y otros órganos colegiados, así como directivos relevantes y demás personal que preste servicios a la Administradora y sus Sociedades de Inversión. Asimismo, vigilará la instrumentación de dichas políticas, las cuales deberán atender a las disposiciones de carácter general que en la materia emita la Comisión.”

Con el propósito de dotar de una mejora estructural en el gobierno corporativo de diversos participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que redundará en un beneficio para los trabajadores y para todos los sistemas en su conjunto, estas Comisiones Unidas han resuelto realizar diversas modificaciones al artículo 51 sexies, consistentes en modificar el artículo 51 sexies, en sus párrafos tercero y cuarto, para establecer un requisito de asistencia de 65% de miembros propietarios para la celebración de sesiones de órganos colegiados, con la finalidad de mantener una buena práctica que sea operativa, estableciendo un estándar mínimo que permita un funcionamiento fluido y consistente basado en la responsabilidad e involucramiento de sus miembros.

Por otra parte, estas Comisiones Unidas proponen ajustar la redacción del artículo 51 sexies en su párrafo quinto, a fin de precisar que el estándar de sesión trimestral se refiera en particular a estos órganos colegiados, en atención a que existen otros comités que tienen requerimientos de celebración de sesiones incluso mayores al aplicable a los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias, como son los aplicables a los comités de inversiones y riesgos.

Respecto del artículo 51 sexies en su párrafo sexto, estas comisiones consideran necesario precisar que además de las actas, la información y documentación adjunta a las mismas deberán estar en todo momento a disposición de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro, evitando cualquier duda o interpretación sobre el particular.

Finalmente, estas dictaminadoras han estimado conveniente precisar el artículo 51 sexies en su séptimo párrafo, con el objeto de ampliar la responsabilidad de los miembros de los comités de las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional SAR en materias sensibles para el buen funcionamiento de dichas entidades. Al efecto se incluyen como deberes a observar por los miembros de los comités de las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, así como los invitados y asistentes a las sesiones respectivas, respecto de dichas sesiones, de evitar los conflictos de interés y no usar información privilegiada, considerando la violación a dichos deberes como infracción grave para efectos de amonestación, suspensión, remoción e incluso inhabilitación.

En esa tesitura, estas dictaminadoras proponen que el contenido del artículo 51 sexies, en lo conducente, sea el siguiente:

...

Los miembros propietarios de los órganos colegiados deberán acudir personalmente al menos al sesenta y cinco por ciento de las sesiones del órgano de que se trate, celebradas en el ejercicio social correspondiente.

El quórum mínimo de asistencia de miembros propietarios para la celebración de sesiones de los órganos colegiados de las administradoras y sociedades de inversión, será del sesenta y cinco  por ciento.

Los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias a que se refiere esta ley, deberán sesionar trimestralmente y al menos cuatro veces en cada ejercicio social, de forma previa a la celebración de la correspondiente sesión del consejo de administración.

De cada sesión de los comités de las administradoras y sociedades de inversión deberá levantarse un acta circunstanciada, en la que se describa de forma pormenorizada lo acontecido en la reunión, relacionándose y adjuntándose a las mismas la información y documentos de trabajo utilizados al efecto. Las actas y la información y documentos adjuntos a las mismas deberán estar en todo momento a disposición de la Comisión.

Los miembros de los comités de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, así como los invitados y asistentes a las sesiones respectivas, respecto de dichas sesiones, deberán evitar los conflictos de interés, el uso indebido de información privilegiada, así como guardar absoluta confidencialidad y reserva de la información y documentación que llegue a su conocimiento o poder, particularmente de la que no se haya hecho del conocimiento del público en general. La violación a los deberes de evitar los conflictos de interés y usar información privilegiada, así como de confidencialidad y reserva será considerada infracción grave en términos del artículo 52 de esta ley.”

Las comisiones dictaminadoras estiman conveniente, reformar el artículo 52 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el objeto de realizar precisiones a los términos y condiciones en que debe operar la suspensión, remoción, e inhabilitación de consejeros, consejeros independientes, miembros independientes, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios, operadores, auditores externos y demás personas que presten sus servicios a algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro, con el objeto de dar mayor certeza y seguridad jurídica.

En este sentido, dicho artículo 52 en la parte conducente debe establecer:

La Comisión, oyendo previamente al interesado y a la entidad de que se trate, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la amonestación, suspensión de tres meses a cinco años o remoción de los consejeros, consejeros independientes, miembros independientes, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios, operadores, auditores externos y demás personas que presten sus servicios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos establecidos al efecto o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a las leyes y demás disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro.

...

...

a d)...

El monto, en su caso, del beneficio, daños o perjuicios económicos derivados de la infracción.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por:

Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la sociedad que corresponda en el momento en que se haya cometido o detecte la infracción, pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión;

Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la sociedad de que se trate al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción, quedando impedido para ocupar las funciones que tuviere dentro de la sociedad que corresponda en el momento en que se haya cometido o detecte la infracción, pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la remoción y,

Inhabilitación, al impedimento temporal para el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

Para fines de este artículo, se considerarán infracciones graves las que así sean valoradas por la Comisión al momento de imponer la suspensión, remoción o inhabilitación correspondiente, así como las conductas relacionadas a actos que impliquen una contravención a lo dispuesto por los artículos 21, 28, 31, 36, segundo párrafo, 37, 38, 43, 48, 50, 51, 51 bis, 51 ter, tercer y cuarto párrafos, 51 quáter, 51 quinquies, 51 sexies, último párrafo, 54, 56 bis, 56 ter, 59, 61, 64, 65, 66, 66 bis, 67, 68, 69, 71, 76, 94 de esta ley.”

Como parte de las nuevas políticas de gobierno corporativo que se pretenden instrumentar en los participantes del sistema de ahorro para el retiro, estas comisiones consideran pertinente reformar el artículo 66, precisando que los funcionarios de primer y segundo nivel tienen incompatibilidad con otros cargos, particularmente el de consejero, en otros intermediarios financieros, por lo que se precisa la reforma en el segundo párrafo del artículo en vez del primer párrafo. Por ello el presente dictamen establece lo siguiente:

Asimismo, dichos funcionarios no podrán ocupar cargo alguno, incluido el de consejero, en cualquier otro intermediario financiero, independientemente de que sea parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la Administradora.”

En relación al artículo 69, las que dictaminan consideran conveniente hacer precisiones al texto vigente, a fin de establecer con claridad los valores que pueden ser materia de adquisición por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, por lo cual la redacción de dicha disposición, en la parte correspondiente, será la siguiente:

Las sociedades de inversión podrán adquirir valores, que sean objeto de oferta pública, a través de colocaciones primarias o a través de operaciones de mercado abierto, o que sean objeto de oferta privada.

Tratándose de colocaciones primarias y de valores objeto de ofertas privadas, las sociedades de inversión tendrán prohibido adquirir valores de:

...

...

...”

En materia de traspasos y permanencia de cuentas individuales, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, desde su promulgación, previó en el artículo 74 el derecho de los trabajadores a elegir la administradora de su preferencia, el cual en un inicio únicamente podía ejercitarse una vez transcurrido un año calendario a partir de la fecha en que ejerció ese derecho, salvo en los casos en los que se hubiese modificado el régimen e inversión o se presentase un cambio en las comisiones cobradas por las administradoras.

Esta restricción al derecho de traspaso, consideró la evaluación de las prácticas comerciales existente en otros países donde operaba el sistema de administración de ahorro para el retiro de cuentas individuales, donde el constante traspaso de trabajadores provocaba un encarecimiento injustificado sistema sin beneficio alguno al trabajador afiliado.

Madurado en su etapa inicial el modelo comercial, a fin de privilegiar el respeto al derecho de elección del trabajador, en 2002 se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para establecer la posibilidad al trabajador de realizar el traspaso antes de un año, en caso de que la administradora que le llevara su cuenta individual realizara un cambio de comisiones, únicamente cuando dichas comisiones presentasen un incremento. En esta misma reforma se incorporó el derecho de traspaso para los trabajadores al servicio del Estado y para los trabajadores no afiliados.

Posteriormente, para permitir que las cuentas de los trabajadores tuvieran una mayor movilidad en beneficio de su ahorro, en 2005 se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para incorporar el traspaso anticipado, es decir, sin permanecer un año calendario después de haber ejercido su derecho, cuando se hiciera a una administradora que cobrara una comisión más baja. En esta reforma también se consignó el derecho de traspaso para los trabajadores asignados cuando no hubieran elegido administradora.

Dos años después, a fin de incrementar la protección al ahorro de los trabajadores, en 2007 se modificó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con el objeto de establecer que los traspasos realizados antes de transcurrido un año, no estuvieran basados en la comisión más baja, sino que serían procedentes cuando el trabajador eligiera una administradora con un mayor índice de rendimiento neto, debiendo permanecer en esta por un periodo mínimo de doce meses.

Finalmente, en 2009 y con la intención de otorgar  mayor certeza jurídica a los trabajadores, al realizar los trámites de traspaso, se adicionó un último párrafo al artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el cual se responsabilizó a las administradoras de fondos para el retiro de la realización de los trámites de traspaso, obligándoles a cerciorarse fehacientemente de que el trabajador haya solicitado el traspaso correspondiente.

Como se puede observar, el derecho de traspaso ha evolucionado y presentado diversos cambios desde el inicio de operaciones del sistema de ahorro para el retiro de cuentas individuales, los cuales han buscado proteger el derecho de los trabajadores a elegir la entidad que administrará sus ahorros para el retiro, así como establecer una regulación que incentive la sana competencia entre las administradoras, con el fin de propiciar las mejores condiciones en beneficio de los trabajadores.

En este sentido, en el actual esquema no se observa que las actuales prácticas comerciales por parte de las administradoras de fondos para el retiro y sus agentes promotores incentiven la disminución de traspasos indebidos o que se procure una decisión de traspaso informada y razonada por parte del trabajador.

En este tenor, las comisiones dictaminadoras estiman necesario reordenar la práctica en la materia de traspasos y permanencia, tomando de la experiencia acumulada de los diversos modelos que se han implantado, a fin de que las administradoras de fondos para el retiro, en una sana competencia, realicen dicha labor procurando en todo momento el beneficio del trabajador.

Para lo anterior, se considera conveniente que los trabajadores puedan ejercer el derecho a traspasar su cuenta individual a otra administradora, una vez cada tres años, estableciéndose mecanismos que permitan que exista certidumbre en la voluntad del trabajador para ejercer su derecho de traspaso, como es el aviso de traspaso. Con esta medida el trabajador tendrá mayor estabilidad en la administración de su ahorro para el retiro incentivando el interés de su administrador de procurar mejorar los servicios que le ofrece, en una relación naturalmente diseñada para ser de largo plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de que el trabajador pueda acceder antes del plazo establecido a mejores opciones de administración de su cuenta individual, se propone que los trabajadores puedan traspasar su cuenta individual antes del vencimiento del plazo de tres años, pero en ningún caso antes de un año, que es el plazo que originalmente la ley estableció, a administradoras de fondos para el retiro cuyas sociedades de inversión hubieran registrado un mayor rendimiento neto, tuvieren una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y presentaren un mejor desempeño en servicios en el periodo de cálculo inmediato anterior, atendiendo al efecto a las disposiciones que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

De esta manera, se estima que se incentivará a los trabajadores y participantes del sistema, a procurar el establecimiento de relaciones comerciales mayor plazo en beneficio del trabajador, lo que necesariamente implicará, en un estado de libertad, una más informada y razonada decisión de los trabajadores y una orientación de los administradores a ofrecer mejores servicios y una mayor rentabilidad a su clientela.

Adicionalmente, con la finalidad de dar una mejor certeza a trabajadores y participantes sobre los supuestos de traspaso de la cuenta individual antes del vencimiento del plazo de tres años, pero no antes del plazo de un año, que permita a dichos trabajadores una mejor decisión sobre qué administradora lleve su cuenta individual, estas comisiones estiman necesario establecer en el artículo 74, octavo párrafo, un límite del 20% al desempeño en servicios, respecto al parámetro a utilizar para determinar el derecho de traspaso, así como se prevé la adición de un nuevo párrafo noveno, mediante el cual los trabajadores podrán solicitar a la administradora la permanencia de su cuenta individual por un plazo de un año, lo anterior, para fomentar el buen servicio a los trabajadores y que éstos permanezcan en la misma administradoras cuando estén satisfechos, sin perjuicio de que puedan en cualquier momento traspasarse a una administradora con mayor rendimiento, menor comisión  y mejor desempeño en servicios.

En complemento a lo anterior, con el objeto de establecer un tiempo prudente para la atención de las nuevas disposiciones, se ha estimado conveniente establecer un plazo de 90 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del decreto para aplicación de los criterios de mayor Rendimiento Neto, menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y presentare un mejor desempeño en servicios. En este sentido el contenido del artículo referido, en la parte descrita en los párrafos que anteceden, sería el siguiente:

Los trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez que hayan transcurrido tres años, contados a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Para ejercer su derecho de traspaso, los trabajadores realizarán un aviso de traspaso a la administradora transferente, en la forma, términos y condiciones que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Una vez traspasada la cuenta individual, dicho aviso tendrá efectos de terminación del contrato de administración de fondos para el retiro correspondiente.

No obstante lo anterior, el trabajador podrá traspasar su cuenta de una administradora a otra antes de dicho plazo, pero no antes del plazo de un año, cuando la traspase a una administradora, cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, tuviere una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje del valor de los activos administrados y presentare un mejor desempeño en servicios en el período de cálculo inmediato anterior, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La Junta de Gobierno determinará el mínimo de diferencia que debe de haber entre los parámetros y condiciones antes mencionados, para que se pueda ejercer el derecho de traspaso de una administradora a otra. En todos los casos, el parámetro utilizado para determinar el derecho de traspaso del trabajador, podrá basarse hasta en un 20 por ciento en el indicador del desempeño en servicios.

Una vez transcurridos los plazos a que se refiere el séptimo párrafo de este artículo, el trabajador tendrá el derecho a que su cuenta individual permanezca en la misma administradora por un periodo adicional de un año renovable por periodos iguales. Los trabajadores que ejerzan el derecho a que se refiere el presente párrafo, podrán traspasar su cuenta individual en cualquier momento a una administradora cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, tuviere una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y presentare un mejor desempeño en servicios, en el período de cálculo inmediato anterior, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.”

Una de las principales líneas de acción que persigue la iniciativa que se dictamina, es dotar a la administración de recursos de trabajadores que no hayan elegido administradora con mayor simplificación, transparencia y eficiencia, a través del establecimiento de un esquema de asignación y reasignación basado en el mérito de las administradoras que procuren un mejor desempeño en beneficio de los trabajadores.

En este sentido, estas Comisiones Unidas están de acuerdo en que la asignación se realice a las administradoras que hubieren registrado un mayor rendimiento neto, un mejor desempeño en servicios, una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y un mayor número de cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido administradora.

Asimismo, con el objeto de establecer certeza y transparencia a los participantes, estas dictaminadoras han estimado conveniente que los procesos de asignación se ajusten a los parámetros, calendarios y condiciones que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante disposiciones de carácter general, procurándose un plazo cierto a la determinación de las administradoras a las que se asignarán cuentas individuales, así como para llevar a cabo los procesos de asignación. Igualmente, se establecen con claridad los supuestos de caducidad, por lo que las cuentas que no hayan sido registradas en dos años desde su asignación a una administradora de fondos para el retiro, serán reasignadas con base en los mismos factores con los que fueron asignadas originalmente.

Por otro lado, estas Comisiones consideran positivo evitar que los recursos de los trabajadores que no hayan elegido administradora no tengan un adecuado control en tanto son asignados a las administradoras, por lo que se ha considerado que el registro y control de dichas cuentas, será llevado por las empresas operadoras, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

De tal forma, el esquema desarrollado permitirá incentivar una mayor competencia entre las administradoras al establecerse que en tanto los trabajadores deciden su registro, los recursos se encuentren depositados en una administradora de las que ofrezca mejores rendimientos netos y un mejor desempeño en servicios. Lo anterior se estima que se traducirá en un mejor rendimiento y servicios, lo que beneficiará directamente a los trabajadores. Por ello estas comisiones de dictamen han determinado que la reforma al artículo 76 quede en los siguientes términos:

Las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora serán asignadas a las Administradoras que, en el período determinado al efecto por la Comisión, hayan reportado un mayor rendimiento neto, un mejor desempeño en servicios, una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y hubieren registrado un mayor número de cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido administradora, debiendo cumplir para tales efectos con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La determinación de las Administradoras a las que se asignarán cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido Administradora, se realizará semestralmente.

El proceso de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido Administradora, se realizará bimestralmente, conforme al calendario que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Las Administradoras a las que se hubieren asignado cuentas individuales y que después de dos años no las hayan registrado, les caducará la asignación y las cuentas correspondientes serán reasignadas a las Administradoras que hayan reportado un mayor rendimiento neto, un mejor desempeño en servicios, una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y hubieren registrado un mayor número de cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido administradora, debiendo cumplir para tales efectos con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

El registro y control de los recursos de las cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido Administradora, en tanto no sean asignadas, se realizará por las Empresas Operadoras de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Las administradoras podrán renunciar en cualquier momento a participar en la asignación de cuentas, así como a las cuentas individuales asignadas a que se refiere este artículo, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión, para que ésta proceda a dejarla de considerar en la asignación o a reasignar las cuentas que le hubiere asignado, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en este artículo.

Los trabajadores a los que se les designe administradora de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrán registrarse en cualquier momento en la administradora de su elección, a la que deberán transferirse sus recursos.”

En atención a la conveniencia de impulsar el uso de nuevas tecnologías para facilitar a los trabajadores la realización de actos relacionados con su cuenta individual en un ambiente de certeza jurídica, las comisiones dictaminadoras estiman conveniente establecer la posibilidad de que los trabajadores puedan manifestar su voluntad a través del uso de medios de autentificación biométrica, electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que al efecto sean autorizados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Con el objeto de que prevalezca la seguridad y certeza hacia el trabajador, dicha medida se propone sea complementada con la obligación a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de integrar, conservar y custodiar un expediente del trabajador, reconociéndose que las constancias de la manifestación de la voluntad que se obtuvieran de los sistemas respectivos, debidamente certificados por el funcionario autorizado al efecto, acreditarán su existencia. Adicionalmente, resulta necesaria la reforma a los artículos 100, fracción I bis y 100 B primer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de adicionar, como causal de sanción, el uso de manifestaciones de la voluntad falsas o alteradas.

En este sentido, se propone adicionar un tercer, cuarto y sexto párrafo al artículo 78, modificar la fracción I bis del artículo 100, así como el primer párrafo del artículo 100 B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, bajo la siguiente redacción en la parte conducente:

La manifestación de la voluntad del trabajador para realizar actos relacionados a su cuenta individual, podrá expresarse a través del uso de medios de autentificación biométrica, electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología que sean autorizados por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Las constancias de dicha manifestación obtenidas de los sistemas respectivos, certificadas por el funcionario autorizado al efecto, acreditarán su existencia.

Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán integrar, conservar y custodiar un expediente del trabajador, en la forma, términos y medios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

La manifestación de la voluntad a través del uso de los medios a que se refiere este artículo, tendrá los mismos efectos y valor probatorio que la realizada a través de la firma autógrafa.

Multa de un mil a cinco mil días de salario a la Administradora que no utilice para la apertura de cuentas individuales, la documentación que al efecto determinen las disposiciones aplicables, no abra su cuenta individual al trabajador que cumpliendo los requisitos aplicables lo solicite o, en su caso, no se ajuste al procedimiento y a las características que regulan el procedimiento de registro de Trabajadores previsto en esta ley y en las disposiciones que de ella emanen;

Multa de cien a mil días de salario por cada Cuenta Individual al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que registre a un Trabajador o solicite el traspaso de la Cuenta Individual de un Trabajador, sin que conste de manera expresa, a través de los mecanismos autorizados por la Comisión, el consentimiento por parte del Trabajador para la realización del trámite de registro o traspaso correspondiente, o cuando se haya obtenido el consentimiento del Trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo utilizando firmas, manifestaciones de voluntad o documentos falsos o alterados, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio;

I ter. a XXVI. ...

XXVII. Se deroga.

XXVIII. ...

Independientemente de la sanción impuesta a la administradora correspondiente, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada cuenta individual, al agente promotor que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo utilizando firmas, manifestaciones de voluntad o documentos falsos o alterados o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.”

En congruencia con la reforma relativa al seguro de desempleo, estas Comisiones Unidas advierten que resulta necesario precisar la redacción del artículo 78 bis de la iniciativa, con el propósito de determinar explícitamente los ordenamientos que regularán la administración e inversión de los recursos correspondientes a la subcuenta mixta. Por tanto, la redacción correspondiente quedará en los siguientes términos:

Las aportaciones correspondientes al Seguro de Desempleo previsto en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones deberán ser registradas e individualizadas por separado en la Subcuenta Mixta de la cuenta individual del trabajador.

La administración e inversión de los recursos correspondientes a la Subcuenta Mixta, se realizará de conformidad con las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esta Ley y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.”

Las comisiones dictaminadoras han observado la necesidad de facilitar los mecanismos para que los trabajadores puedan contribuir a su ahorro para el retiro de una manera accesible y confiable, incentivando a través de mecanismos sencillos de aplicación general el mismo. En este sentido, se ha considerado conveniente reconocer expresamente el deber de las administradoras de fondos para el retiro, propio de la naturaleza del servicio que prestan, de recibir las aportaciones voluntarias de los trabajadores, cuando éstas se realicen por los medios y formas de pago de aplicación general que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro apruebe. Con esta medida, se estima que se fomentará el ahorro voluntario con el beneficio integral que éste representa para los trabajadores, participantes y sociedad en general.

En este sentido, se propone reformar el texto del quinto párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de establecer el mencionado deber en los términos siguientes:

Asimismo, con la finalidad de promover el ahorro de los trabajadores a través de las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, las administradoras deberán recibir las aportaciones voluntarias a través de los medios y formas de pago que apruebe la Comisión debiendo estar a cargo de las administradoras las comisiones que se generen por el uso de estos medios, y podrán otorgar incentivos a estos trabajadores por sus aportaciones, de conformidad con las disposiciones de carácter general que la misma emita.”

Uno de los principales problemas que ha enfrentado el sistema de ahorro para el retiro es la imposibilidad de las familias para disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual de un trabajador fallecido. Atendiendo a tal reclamo de la sociedad y estimando que esta situación afecta a las familias que menos recursos tienen, estas comisiones dictaminadoras han determinado fortalecer el marco jurídico para establecer con toda claridad que los recursos referidos se entregarán a los beneficiarios que el trabajador hubiere señalado conforme a los procedimientos operativos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, evitando la tramitación de juicios largos y onerosos.

Asimismo, derivado del principio de certidumbre jurídica, estas comisiones han estimado adecuado que, a falta de beneficiarios, el importe de la cuenta individual pase a formar parte de la masa hereditaria, para entregarse en términos de lo dispuesto por la legislación común, estableciéndose con claridad la competencia de los tribunales civiles para conocer de los asuntos que en la materia se llegaren a presentar, a fin de evitar confusiones o interpretaciones respecto de la posible competencia de las autoridades jurisdiccionales laborales.

Por otra parte, con el propósito de asegurar el éxito de las medidas mencionadas, estas comisiones han determinado conveniente que las administradoras de fondos para el retiro verifiquen que en cada trámite de registro o traspaso se manifieste la designación de beneficiarios; así como especificar la obligación de establecer y atender los procedimientos operativos necesarios para que los trabajadores hagan uso de su derecho de designación de beneficiarios en cualquier tiempo.

En concordancia con lo anterior, y con el objeto de que los trabajadores que así lo deseen puedan designar a sus beneficiarios conforme a las nuevas disposiciones, para que tales designaciones puedan surtir efectos a partir del primer día en que entren en vigor, se ha estimado adecuado establecer en las disposiciones transitorias que el artículo 79 bis entrará en vigor a los seis meses de la publicación del Decreto.

En ese sentido, estas Comisiones Unidas resuelven llevar a cabo las siguientes adiciones a los artículos 79 bis y 79 ter, así como a la disposición transitoria I:

Dichos recursos deberán entregarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29, fracción III, inciso h), de la presente Ley, a quienes el propio trabajador hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos, conforme a los procedimientos operativos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Si no existieren beneficiarios, el importe pasará a formar parte de la masa hereditaria y deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común, siendo competentes para el conocimiento los asuntos que en la materia se llegaren a presentar, los tribunales competentes en materia civil.

Las administradoras deberán verificar que en cada trámite de registro o traspaso de una cuenta individual, el trabajador titular de la misma realice la designación de beneficiarios.

Asimismo, las administradoras deberán establecer y atender los procedimientos operativos necesarios para que los trabajadores puedan designar o sustituir a sus beneficiarios en cualquier tiempo.

Disposiciones Transitorias

ARTÍCUO CUARTO. ...

La adición del artículo 79 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrará en vigor a los 6 meses de la publicación del presente Decreto.

La designación de beneficiarios sustitutos en términos de las leyes de seguridad social efectuada con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 79 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, mantendrá su vigencia para el caso de que no haya beneficiarios del trabajador titular de la cuenta individual en términos de la legislación común, de conformidad con lo establecido el artículo 79 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se adiciona.

Los procedimientos de designación de beneficiarios que, a la fecha de entrada en vigor del artículo 79 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se encuentren en trámite ante las juntas o tribunales de conciliación y arbitraje, en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, continuarán substanciándose de conformidad con lo dispuesto por dicha ley.

La designación de beneficiarios que se realice por los trabajadores a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en términos de lo dispuesto por el artículo 79 ter, surtirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del artículo 79 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a IX....”

Estas comisiones legislativas, después de realizar un profundo análisis de la propuesta de adición de la fracción XV del artículo 90, han estimado imperante su eliminación del Decreto que hoy se dictamina. Lo anterior, con la finalidad de evitar cualquier consideración de una acción intrusiva por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en los participantes dentro de sus facultades de supervisión y toda vez que de las funciones de supervisión actuales se puede acceder a la información y documentación relacionada a las sesiones de órganos colegiados.

La fortaleza en la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es uno de los puntos centrales de la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo.

En este sentido, se ha estimado conveniente adicionar un artículo 98 bis para dotar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la facultad para suspender ciertas operaciones, cuando éstas pongan en riesgo los recursos de los trabajadores o cuando se detecten operaciones que contravengan el marco normativo, debiendo atenderse al efecto, el procedimiento establecido en dicho numeral.

Al efecto, el citado artículo 98 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecerá:

La Comisión podrá ordenar la suspensión de las operaciones financieras que pongan en riesgo los recursos de los trabajadores o de las actividades que deriven de los procesos operativos a que está sujeta la administración de las cuentas individuales cuando en ejercicio de las facultades de supervisión que tiene conferidas se detecte que cualquiera de las operaciones o actividades referidas se están llevando a cabo en contravención a la presente ley, a las leyes de seguridad social o a las disposiciones de carácter general emitidas por dicha Comisión.

Para tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

Tratándose de operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos que se detecten durante el desarrollo de la visita de inspección, el inspector coordinador responsable de la visita levantará acta circunstanciada conforme a las formalidades que se precisan en el Reglamento de esta Ley, en la que se hará constar la orden de suspensión preventiva de las operaciones o actividades de que se trate, asentando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos objeto de suspensión, así como la gravedad de la omisión detectada y el posible daño que pudo ocasionar a los intereses de los trabajadores.

El participante de que se trate suspenderá las operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos afectados y contará con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se levante el acta circunstanciada para hacer valer lo que a su derecho convenga.

Tratándose de operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos que se detecten durante el ejercicio de las facultades de vigilancia, la Comisión ordenará por escrito la suspensión preventiva de dichas operaciones o actividades, asentando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éstas se realizaron así como la gravedad de la omisión detectada y el posible daño que pudo ocasionar a los intereses de los trabajadores. Para tal efecto notificará al participante de que se trate dicha determinación.

El participante de que se trate suspenderá las operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos afectados y contará con un plazo improrrogable de tres días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de dicha determinación para manifestar lo que a su derecho convenga.

Una vez transcurrido el plazo para que el participante en los sistemas de ahorro para el retiro ejerza su derecho de audiencia a que se refieren las fracciones II y IV del presente artículo, la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, emitirá la resolución correspondiente en el sentido de que continúa la suspensión estableciendo al efecto las medidas correctivas que el participante debe implementar en el plazo que al efecto se establezca o en su caso el levantamiento de la suspensión preventiva.

La suspensión a que se refiere este artículo será independiente de la aplicación de las sanciones administrativas que conforme a derecho procedan.”

Las comisiones dictaminadoras estiman necesario ajustar el esquema de autocorrección actualmente previsto en los artículos 100 bis y 100 ter, para consignar elementos que fomenten un adecuado uso de la autorregulación y su consecuente autocorrección. Por ello estas comisiones han determinado establecer que el programa de autocorrección necesariamente debe presentarse por el contralor normativo, contando con la opinión del Comité de Auditoría correspondiente. Asimismo, el nuevo esquema propuesto por estas Comisiones Unidas establece limitantes de procedencia del programa tratándose de temas sensibles, como lo son los relacionados a la violación al régimen de inversión, cobro de comisiones en exceso, falta de atención a solicitudes de trabajadores, contravención reiterada en un mismo proceso, incumplimientos que impliquen la comisión de un delito o una falta a los deberes de evitar conflictos de interés, uso de información privilegiada, confidencialidad y reserva.

En tal contexto los artículos 100 bis y 100 ter deberán quedar en los siguientes términos:

La Comisión se abstendrá de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las sanciones previstas en esta Ley o en las disposiciones que emita, en aquellos casos en que su Contralor Normativo, contando con la opinión del Comité de Auditoría, detecte irregularidades en el desarrollo de algún proceso y se presente a la Comisión un programa de autocorrección que corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieren incurrido.

Lo establecido en el presente artículo no eximirá a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que se causen a los trabajadores, por las omisiones o contravenciones a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Los participantes que corrijan alguna de las omisiones o contravenciones a que se refiere el artículo 100 de esta Ley, deberán comunicar dicha situación a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha corrección, con la finalidad de que la Comisión tome conocimiento de la misma.

Si la Comisión no notifica a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de que se trate, modificaciones al programa de autocorrección, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, el programa se tendrá por autorizado en todos sus términos.

Cuando la Comisión ordene modificaciones con el propósito de que el programa se apegue a lo establecido en el presente artículo y demás disposiciones aplicables, el participante contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva para subsanar tales deficiencias. Dicho plazo podrá prorrogarse por única ocasión hasta por cinco días hábiles adicionales, previa autorización de la Comisión. De no subsanarse las deficiencias referidas, el programa de autocorrección se tendrá por no presentado y, en consecuencia, las irregularidades o incumplimientos cometidos no podrán ser objeto de otro programa de autocorrección.

El programa de autocorrección previsto en el presente artículo, no procederá en los siguientes casos:

a) Incumplimiento al régimen de inversión de las sociedades de inversión;

b) Cobro de comisiones que excedan el monto autorizado por la Comisión;

c) Cuando las Administradoras no proporcionen la información a que están obligadas o no atiendan los trámites solicitados directamente por los trabajadores respecto de las cuentas individuales, conforme a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

d) Cuando se trate de omisiones o contravenciones a la normatividad que se identifiquen en un mismo proceso en forma reiterada;

e) Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a la comisión de algún delito, y

f) Cuando se trate de violaciones en materia de conflictos de interés, uso de información privilegiada o confidencialidad y reserva.

Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere autorizado la Comisión en términos del artículo 100 bis anterior, ésta se abstendrá de imponer las sanciones previstas en esta Ley, por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas. Asimismo, durante tal período se interrumpirá el plazo de caducidad para imponer las sanciones, reanudándose hasta que se determine que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección.

El Contralor Normativo estará obligado a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto al consejo de administración, al comité de auditoría y al Director General, así como a la Comisión en la forma y términos que ésta establezca en las disposiciones de carácter general. Lo anterior, con independencia de la facultad de la Comisión para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.

Los programas de autocorrección deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión.

En caso de que el programa de autocorrección presentado no cumpla con los requisitos señalados en dichas disposiciones o no se cumpla, la Comisión impondrá la sanción correspondiente, aumentando el monto en un 40 por ciento.”

Las comisiones que dictaminan, en congruencia a otras disposiciones similares aprobadas por el Poder Legislativo para otros intermediarios financieros en la Reforma Financiera, estiman conveniente establecer medidas que alienten el pronto pago de sanciones y reduzcan la incidencia de litigios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y a la propia autoridad supervisora.

En este sentido, se observa conveniente establecer, a través de una adición de un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, un beneficio al infractor de que en caso de que realizare el pago oportuno de la multa que le hubiera impuesto la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y no interpusiere medio de defensa alguno, equivalente a que se le aplique una reducción de un veinte por ciento al importe de dicha sanción.

En este sentido el artículo correspondiente establecerá:

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

...

...”

Asimismo, las que dictaminan observan la necesidad de precisar en el artículo 104 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que la sanción es aplicable a empleados y funcionarios de las administradoras de fondos para el retiro, sugiriéndose la siguiente redacción:

Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los empleados y funcionarios de las administradoras, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los establecidos en la ley.”

Ante la necesidad de homologar las disposiciones que existen en los distintos ordenamientos del país tendientes al combate del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, las comisiones dictaminadoras estiman conveniente modificar el artículo 108 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través de reformas y adiciones, así como derogar la actual fracción XXVII del artículo 100, y adicionar un artículo 108 ter, con el objeto de realizar precisiones a las obligaciones de las administradoras de fondos para el retiro para emitir y entregar los reportes, suspender cierto tipo de operaciones con personas bloqueadas, sancionar adecuadamente a quien incumpla los supuestos normativos, así como intercambiar información entre ellas para prevenir y detectar posibles ilícitos.

En este tenor, los citados artículos consignarán, en lo conducente:

a XXVI....

...

...

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos a operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera.

...

La forma en que las mismas instituciones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y ;

Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.;

El uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las propias disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, y

El establecimiento de aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de administradora.

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. Las administradoras estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

Las administradoras deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones y servicios relacionados con aportaciones voluntarias de los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo.

La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Público elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, los parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en la lista de personas bloqueadas.

...

...

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo por parte de las Administradoras, será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 99 de la presente Ley:

Con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice, a la administradora que lo efectúe con un cliente o usuario que se haya informado se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo;

Con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, a la Administradora que no efectuare el reporte correspondiente;

Con multa de 30,000 a 100,000 días de salario, a la administradora que no efectuare el reporte correspondiente, tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, o que incumpliere cualquiera de los incisos del tercer párrafo de este artículo, y

Con multa de 5,000 a 50,000 días de salario, a la administradora que incurriere en cualquier otro incumplimiento a este precepto o a las disposiciones que de él emanen.

...

...

Las administradoras podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no implicarán trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal.”

Finalmente, estas Comisiones Unidas estiman necesario llevar a cabo modificaciones a las disposiciones transitorias de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de regular la entrada en vigor de diversos aspectos. En consecuencia, dichas disposiciones quedarán en los siguientes términos:

...

Las comisiones que a la entrada en vigor de este decreto las administradoras cobren por la administración de las cuentas individuales, seguirán vigentes en sus términos hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para la determinación de las comisiones aplicables al año 2015, la comisión única a que se refiere el artículo 37, segundo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se integrará exclusivamente por el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados en términos de dicho precepto. La comisión única que establezca una administradora para el año 2016, en ningún caso deberá ser superior a la que haya aplicado en el año 2015.

Los consejeros independientes y contralores normativos que se encuentren en ejercicio de su cargo a la entrada en vigor del presente decreto, se entenderán aprobados para desempeñar el mismo por el plazo de cuatro años que establece el artículo 50 que se reforma, contado a partir de dicha entrada en vigor.

Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro deberán realizar las acciones necesarias para ajustar sus estatutos sociales, órganos colegiados y estructuras orgánicas, de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 42 bis, 49, 50, 51 bis, 51 ter, 51 quáter, 51 quinquies y 51 sexies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

La Comisión tendrá un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar la primera asignación de cuentas individuales a que se refiere el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma.

Las prestadoras de servicios a que se refiere el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente, que a la entrada en vigor del presente Decreto lleven el registro y control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y de las cuentas individuales inactivas, continuarán llevando dicho control y registro hasta en tanto se realice la asignación de cuentas en términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, entendiéndose en tales términos ampliado el plazo establecido en los procesos de licitación correspondientes. Hecha la asignación mencionada, las prestadoras de servicio deberán traspasar dicho registro y control a las administradoras que correspondan, a las cuales el Banco de México transferirá los recursos correspondientes.

Las administradoras que tengan asignadas o reasignadas cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora, con base en el artículo 76, primer párrafo y, en su caso, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente, cuya asignación o reasignación caduque antes de la primera asignación a que se refiere el artículo 76 que se reforma, continuarán llevando la administración de dichas cuentas, en tanto no se realice dicha primera asignación. Hecha la primera asignación, las citadas administradoras deberán transferir los recursos e información a la administradora que corresponda, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma y las disposiciones que expida la Comisión.

El informe previsional a que hace referencia el artículo 18, fracción IV, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, deberá enviarse a partir del año 2014.

Lo previsto en los artículos 37 A, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, exclusivamente por lo que se refiere a la aplicabilidad del desempeño en servicios, entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicha expedición deberá realizarse a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

La aplicación de los criterios de menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y mejor desempeño en servicios, relacionados al traspaso y permanencia de las cuentas individuales a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrarán en vigor a los 6 meses siguientes a la publicación del presente Decreto.

El uso de medios de autentificación biométrica, electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología, a que se hace referencia en el artículo 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, entrará en vigor una vez que se implementen dichos medios, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, iniciando la autentificación biométrica con la captura de la información de los trabajadores.”

IV. Ley del Seguro Social

Estas comisiones dictaminadoras, después de hacer un análisis exhaustivo, coinciden en términos generales con las modificaciones a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, propuestas por el Ejecutivo Federal en el marco de las modificaciones a diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

No obstante lo anterior, estas comisiones dictaminadoras han resuelto poner a consideración del Pleno una modificación sustancial al financiamiento del Seguro de Desempleo:

• El Ejecutivo Federal propuso un régimen de financiamiento que consistía en una cuota patronal equivalente a 2 por ciento sobre el salario de cotización del trabajador, la cual se depositaría en la subcuenta mixta del trabajador correspondiente; una cuota patronal equivalente al 1 por ciento sobre el salario de cotización del trabajador, la cual se depositaría en el Fondo Solidario, y que el Gobierno Federal financiaría el Seguro de Desempleo solamente en caso de que se agotaran los recursos de la subcuenta mixta y del Fondo Solidario.

• Estas dictaminadoras estiman pertinente redistribuir la cuota patronal para el seguro de desempleo, incrementándose el monto de la cuota que debe aportarse a la subcuenta mixta, pasando de 2% a 3%.

• Adicionalmente, se considera necesario prever una aportación a cargo del Gobierno Federal para financiar el seguro de desempleo que sea suficiente para fortalecer este esquema, por lo que se fija una aportación del 0.5% para constituir el Fondo Solidario y la obligación a cargo del Gobierno Federal de cubrir los pagos que no puedan ser financiados con los recursos acumulados en la subcuenta mixta y en dicho fondo.

• Así, en el presente Dictamen se propone el siguiente esquema de financiamiento del Seguro de Desempleo:

• Lo anterior garantiza un mejor equilibrio en las fuentes de financiamiento del seguro de desempleo y la posibilidad de que cada trabajador pueda utilizar, conforme a sus necesidades, los recursos de su cuenta individual para la contratación de un crédito de vivienda por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o, al final de su vida laboral, para incrementar su pensión.

• Asimismo, no se incrementan de manera alguna las cuotas que actualmente cubren los patrones. La actual cuota de 5% para vivienda se divide en dos: 2% se mantiene para la subcuenta de vivienda y 3% para la subcuenta mixta.

• Adicionalmente, se realizan ajustes a la regulación del Fondo Solidario que más adelante se exponen a detalle.

Por otro lado, estas dictaminadoras consideran que la cuota patronal del 3% para la subcuenta mixta sea administrada, en un inicio, por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para lo cual se realizan diversas modificaciones a la ley que regula a dicho Instituto como más adelante se expondrá.

Por lo anterior, dicho Instituto continuará administrando la totalidad de las cuotas que cubren los patrones a sus trabajadores, de acuerdo a la regulación que más adelante se detalla.

Finalmente, estas comisiones estiman necesario realizar otros ajustes a las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Federal, relativas al seguro de desempleo; los casos en que no se cuente con las cotizaciones necesarias para obtener una pensión del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez; así como de la obligación que tienen los patrones de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, y de la secrecía de la información que obtiene el Instituto Mexicano del Seguro Social en el ejercicio de sus atribuciones, aspectos estos últimos que deben guardar congruencia con lo aprobado por esta Cámara de Diputados al momento de analizar diversas reformas al Código Fiscal de la Federación.

Casos en que no se cuente con las cotizaciones necesarias para obtener una pensión del Seguro de cesantía en edad avanzada y vejez

Estas Comisiones dictaminadoras realizaron modificaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, precisando la redacción de la iniciativa que nos ocupa con la finalidad de especificar el derecho del asegurado de seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión o de optar por realizar retiros programados, cuando no cumpla las semanas de cotización necesarias para obtener una pensión.

Al respecto, se considera adecuado prever un esquema que proteja al trabajador y preserve, en beneficio de éste, los recursos que logró acumular cuando éstos no sean suficientes para obtener una pensión.

En este sentido se precisa la redacción de la iniciativa para establecer que cuando no alcancen los fondos, el trabajador tenga la opción de hacer retiros mensuales de un salario mínimo mensual hasta donde alcance el saldo de su cuenta individual.

Asimismo, se precisa que en caso de que el trabajador disponga de los recursos de su cuenta individual se disminuirán en su totalidad las semanas de cotización acumuladas.

De esta forma los artículos 154 y 162 se modifican de la siguiente manera:

...

...

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados; o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea cuando menos el equivalente a un salario mínimo  general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el asegurado podrá realizar retiros mensuales del saldo de su Cuenta Individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad las semanas de cotización acumuladas.

Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este Título.

En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados; o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea cuando menos el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el asegurado podrá realizar retiros mensuales del saldo de su cuenta individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad las semanas de cotización acumuladas.

Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este Título.”

Seguro de desempleo

Respecto del seguro de desempleo, esta Soberanía, en el marco de la discusión y aprobación de la reforma constitucional en materia de seguridad social universal, ha considerado previamente que no debía expedirse una ley específica en esta materia, sino que dicho seguro debería ser administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por esta razón, en lugar de adicionar un último párrafo al artículo 123 de la Carta Magna, los legisladores de esta Cámara aprobamos que se reformara el contenido de la fracción XXIX, del apartado A, de dicho precepto constitucional, a efecto de que la regulación del seguro de desempleo esté incluida en la Ley del Seguro Social.

Como consecuencia de lo anterior, estas comisiones legislativas consideran procedente la adición del Capítulo VII Bis al Título Segundo de la Ley del Seguro Social, integrado por los artículos 217 A al 217 P, a fin de precisar los términos en que se financiará y otorgará esta prestación a los trabajadores que queden en situación de desempleo.

Para lo anterior, estas dictaminadoras han determinado adicionar definiciones en las fracciones XXI a XXIV del artículo 5 A, mismas que corresponden a los conceptos de “Desempleado”, entendiendo por tal al trabajador inscrito en el Régimen Obligatorio que deja de estar sujeto a una relación laboral y no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos, encontrándose, en consecuencia, disponible para iniciar una actividad laboral; “Fondo Solidario”, en referencia al fondo que permitirá el financiamiento del seguro de desempleo, garantizando su pago, como se señalará más adelante; “Subcuenta Mixta”, como aquélla en la que, en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se depositarán las cuotas patronales correspondientes al seguro de desempleo, y “salario mínimo”, es decir el salario diario general vigente en el área geográfica respectiva, según la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación. En consecuencia, el referido artículo quedaría con el siguiente texto:

...

a XVII....

Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo;

Pensión Universal: el beneficio a que se refiere la Ley de la Pensión Universal;

Desempleado: el trabajador inscrito en el Régimen Obligatorio que deja de estar sujeto a una relación laboral y no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos, encontrándose en consecuencia disponible para iniciar una actividad laboral;

Fondo Solidario: el fondo de reparto, conformado por la aportación del Gobierno Federal, en términos de la fracción II, del artículo 217-G de esta Ley, que sirve como fuente de financiamiento complementaria para garantizar el pago del seguro de desempleo en los términos de la misma, y

Subcuenta Mixta: aquélla en la que, en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de esta Ley, se depositarán y administrarán las cuotas patronales correspondientes al seguro de desempleo, y

Salario Mínimo: el salario mínimo diario general vigente en el área geográfica respectiva, conforme lo establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y se publique en el Diario Oficial de la Federación.”

Por otra parte, estas Comisiones legislativas han determinado definir al seguro de desempleo en la Ley del Seguro Social, en el sentido de otorgar una protección a los desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en dicho ordenamiento y el Reglamento en materia del Seguro de Desempleo, de tal forma que permita a los desempleados mitigar el impacto negativo en su bienestar y el de sus familias, por la pérdida de ingresos laborales.

Además, estas Comisiones Unidas han determinado establecer en la legislación propuesta las siguientes condiciones específicas para acceder al pago del seguro de desempleo para aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado:

1. Contar con por lo menos 104 cotizaciones semanales en un periodo no mayor a 36 meses, a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación. Es importante señalar que ahora el periodo de cotización se homologa a la terminología utilizada en la Ley del Seguro Social por lo que en lugar de hablar de meses cotizados, se establece en cotizaciones semanales.

2. Haber permanecido desempleado al menos 45 días naturales consecutivos.

3. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión.

4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

5. Declarar, bajo protesta de decir verdad, que no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos.

Respecto al pago de la prestación, los trabajadores contratados por tiempo indeterminado podrán recibir hasta seis pagos mensuales consecutivos, equivalentes el primero de ellos al 60% del salario base de cotización promedio de las últimas 104 semanas; el segundo por el 50% de dicho parámetro y los restantes por el 40% de ese promedio.

En cuanto al régimen financiero del seguro de desempleo para trabajadores contratados por tiempo indeterminado, como se señaló anteriormente, estas Comisiones Unidas consideran adecuado que los patrones contribuyan con una cuota equivalente al 3% del salario base de cotización que se depositará en la subcuenta mixta de la cuenta individual del trabajador y, que el Gobierno Federal aporte el equivalente al 0.5% del salario base de cotización a un Fondo Solidario, el cual respaldará el pago del seguro de desempleo cuando los recursos acumulados en la subcuenta mixta sean insuficientes para financiar un pago mensual equivalente a un salario mínimo del área geográfica respectiva elevado al mes.

Por lo que respecta a los desempleados que hayan prestado sus servicios por contrato por tiempo u obra determinada, estas comisiones dictaminadoras estiman pertinente que para acceder a la prestación del seguro de desempleo, en atención a la naturaleza de su relación laboral, deberán contar con al menos veintiséis semanas de cotizaciones al seguro de desempleo en un periodo no mayor a doce meses a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio o desde la fecha en que se devengó por última vez la prestación; haber permanecido desempleado al menos 45 días naturales consecutivos; no percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión; acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y declarar, bajo protesta de decir verdad, que no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos.

A estos trabajadores les corresponderá como prestación el pago en una sola exhibición que no podrá exceder del equivalente a dos veces el salario base de cotización promedio de las últimas 26 semanas de cotizaciones registradas al seguro de desempleo. Este pago se realizará únicamente con cargo al saldo en la subcuenta mixta.

Para el caso específico de aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios a varios patrones, para el cálculo del pago del seguro de desempleo, se les considerará la suma de los salarios que hayan sido percibidos simultáneamente en los distintos empleos, el cual no podrá exceder de 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Por certidumbre jurídica, estas comisiones legislativas han determinado como necesario la inclusión expresa de los supuestos por los cuales el Gobierno Federal podría dar por terminado el pago del seguro de desempleo.

En cuanto a la subcuenta mixta, se establece el derecho que tienen todos los trabajadores de contar con la misma en su cuenta individual, para el depósito y administración de las cuotas patronales al seguro de desempleo. Estas Comisiones Unidas han determinado que la subcuenta mixta será abierta en una sociedad prevista para este fin en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y que dicha subcuenta podrá ser administrada, a elección del trabajador, por dicha sociedad o por la administradora de fondos para el retiro que le lleve su cuenta individual. La constitución de esta sociedad será descrita con más detalle en el apartado correspondiente a las modificaciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Lo anterior, ha sido determinado por estas comisiones, para aprovechar la experiencia que tiene el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en la administración de los recursos provenientes de las cuotas patronales y previendo, dentro del régimen del seguro de desempleo, el derecho de los trabajadores de optar por la sociedad que constituya dicho Instituto, administre los recursos de la subcuenta mixta o, en su caso, las administradoras de fondos para el retiro. Además se aclara que, de origen, todas las subcuentas mixtas serán abiertas en la sociedad creada por dicho Instituto.

Por otra parte, se ha determinado que el Fondo Solidario sea administrado a través de un fideicomiso público constituido por el Ejecutivo Federal, en una institución de banca de desarrollo, el cual se sujetará a las reglas de operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En virtud de que estas comisiones legislativas han considerado que durante la operación del Fondo Solidario, éste podría alcanzar un monto que sea superior a lo que se estima necesario para cumplir sus fines y atender contingencias extraordinarias de desempleo, se determina que una vez que el saldo del Fondo Solidario alcance el monto que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno Federal suspenderá el entero de las aportaciones correspondientes.

Con cargo a los recursos del Fondo Solidario se deberán cubrir los siguientes conceptos:

1. Los pagos del seguro de desempleo de los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, únicamente cuando el saldo acumulado en la subcuenta mixta de su cuenta individual sea insuficiente para financiar un monto equivalente a un mes de salario mínimo del área geográfica correspondiente.

2. Los gastos asociados a la administración del seguro de desempleo, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

Es de resaltarse que los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada no podrán acceder al Fondo Solidario que se prevé, derivado de su régimen laboral especial. Lo anterior, toda vez que se busca que estos trabajadores puedan acceder al seguro de desempleo de manera mucho más frecuente dado que incurren en desempleo de manera recurrente y, al mismo tiempo, se requiere mantener el equilibrio financiero del seguro de desempleo ya que, de tener acceso al Fondo Solidario, éste se vería descapitalizado de manera acelerada dada la frecuencia con que los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada accederían al mismo, con la consecuente afectación a las finanzas públicas.

Es importante destacar que se cumple con el derecho de seguridad social que se está estableciendo, al otorgar el seguro de desempleo tanto a los trabajadores permanentes como a aquellos contratados por tiempo u obra determinada, pero el tratamiento y requisitos son distintos al derivar de relaciones contractuales distintas, que por sus características no pueden generar aportaciones en los mismos términos, ni participar de los mismos mecanismos de fondeo; sin embargo, se busca que la protección se otorgue ajustándose a las particularidades de cada tipo de trabajador.

Al efecto, es importante destacar que el Gobierno de México, en el marco de la 102ª Conferencia Internacional del Trabajo, suscribió un Convenio de Cooperación para promover la aplicación de un piso de protección social, así como para generar iniciativas para abordar los desafíos relacionados con el funcionamiento del mercado laboral; y en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), se establece en el apartado IV, en sus artículos 23 y 24.4, relativo a “Prestaciones del Desempleo”, lo siguiente:

La prestación mencionada en el artículo 22 deberá garantizarse, en la contingencia cubierta, por lo menos a las personas protegidas que hayan cumplido el período de calificación q ue se considere necesario para evitar abusos.”

(...)

4. Cuando se trate de trabajadores de temporada, la duración de la prestación y el período de espera podrán adaptarse a las condiciones de empleo.”

De lo anterior se desprende que, al establecer en dicho Convenio la prestación de desempleo se consideró correcto por una parte establecer un período de calificación que fuera necesario para evitar abusos de dicha prestación, y por otra parte se determinó que, tratándose de los trabajadores temporales, la duración de la prestación y el período de espera debe adecuarse a las condiciones de dicha relación contractual, por lo que se reconoce que no pueden equipararse a los trabajadores por tiempo indeterminado; y si bien México no ratificó este apartado del Convenio –razón por la que no se encuentra obligado a observar lo establecido en el mismo– lo cierto es que sí puede servir como una guía para conocer los lineamientos que se han aplicado a este tipo de prestación.

De igual forma, es importante destacar que en diversas tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Naciónal analizar las características con que cuentan los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada, frecuentemente se ha destacado que su característica de eventual tiene su origen en el tipo de actividad que se desarrolla, la cual no corresponde a las actividades normales y permanentes de una empresa, sino que la característica principal de sus actividades será cubrir las necesidades de un suceso imprevisto o excepcional y una vez desaparecido éste termina la relación laboral, de lo que se evidencia que éstos trabajadores son los que tendrían un mayor riesgo de perder su empleo.

Sin embargo, otorgar el acceso al Fondo Solidario a estos trabajadores significa, en la práctica, otorgar un beneficio cierto al trabajador cuando su naturaleza debiera ser contingente. Esta circunstancia podría inducir a que los trabajadores y empleadores prefieran esta opción de contratación, respecto de la forma más deseable, que es la de trabajador contratado por tiempo determinado.

En este orden de ideas, se prevé que los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada puedan acceder a los recursos acumulados en su subcuenta mixta con mucho menos cotizaciones que aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado. Es decir, basta con que acumulen 6 meses de cotizaciones para que tengan derecho al seguro de desempleo, mientras que los trabajadores contratados por tiempo indeterminado deben cotizar el equivalente a 24 meses.

Lo anterior les asegura un beneficio a los trabajadores contratados bajo esta modalidad, pues darles acceso al saldo acumulado en su subcuenta mixta con mayor frecuencia que a aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado, corresponde a la naturaleza temporal de sus contratos y evita que se induzcan comportamientos tendientes a hacer un uso excesivo de los beneficios del seguro de desempleo en detrimento de la sustentabilidad y permanencia de este esquema de protección.

Es importante señalar que este tratamiento diferenciado para los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada, en relación con el establecido para aquellos que son contratados por tiempo indeterminado, responde a la naturaleza de su relación laboral:

1. Si bien es imperante que tengan acceso al seguro de desempleo, hacerlo en los mismos términos que lo hace un trabajador contratado por tiempo indeterminado tornaría esta política pública en una medida inoperante para disminuir los efectos de la pérdida del ingreso, ya que solamente podrían acceder una vez que acreditaran 104 cotizaciones semanales (2 años de cotizaciones) en un periodo no mayor a 3 años, lo cual resulta prácticamente imposible para este tipo de trabajadores cuyas fuentes de empleo se caracterizan por una alta movilidad y rotación, por lo que se estima pertinente que accedan a los recursos acumulados en su subcuenta mixta con menos cotizaciones y en menor tiempo que aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado.

2. Una de las finalidades del seguro de desempleo es constituirse en un mecanismo que permita la reducción de los tiempos de transición a un nuevo empleo, por ello se estima necesario que el seguro de desempleo de los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada se financie únicamente con los recursos acumulados en la subcuenta mixta, ya que de acceder al financiamiento del Fondo Solidario, se crearía una distorsión en el mercado laboral que incentivaría, por un lado, la pérdida recurrente del empleo y, por otra, la creación de trabajos temporales en detrimento de la estabilidad y la calidad en el empleo. Ello, sin perjuicio de que podría ponerse en riesgo la viabilidad del Fondo Solidario, pues es necesario considerar que ante un uso recurrente de dicho mecanismo, los recursos afectos al mismo se agotarían en un plazo menor, con la consecuente carga financiera para el Gobierno Federal.

En este sentido ya se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las Jurisprudencias P./J. 123/2008, P./J. 145/2008, al analizar la modificación del régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, determinando que era correcto que subsistieran algunas restricciones para acceder a los beneficios, tomando en cuenta los recursos presupuestales con los cuales se dispondría para hacer frente a los seguros cubiertos, y de esta manera poder garantizar la correcta cobertura de los mismos.

3. Asimismo, el mencionado uso recurrente del Fondo Solidario en caso de que se le diera acceso a los trabajadores contratados por tiempo u obra determinada implicaría un trato inequitativo para con aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado, pues éstos últimos tienen como requisito, entre otros, cumplir con 104 cotizaciones semanales, contra 26 cotizaciones semanales requeridas para los primeros, lo cual significa que los trabajadores contratados por tiempo indeterminado tardarían en acceder al beneficio un año y medio más.

4. De igual manera, la diferencia en el esquema de financiamiento del seguro de desempleo responde a una medida de responsabilidad presupuestaria, ya que debido a la alta rotación de empleos y los recurrentes periodos de transición de un empleo a otro que tienen los llamados trabajadores eventuales, podría caerse en abusos que pondrían en riesgo la estabilidad financiera del Fondo Solidario y con ello la sustentabilidad de esta nueva política pública. Adicionalmente, cabe destacar que al descapitalizarse el Fondo Solidario, el Gobierno Federal deberá hacer frente a las obligaciones derivadas del seguro de desempleo directamente con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, en detrimento de otras erogaciones destinadas a los demás programas públicos.

5. Al respecto, estas Comisiones Unidas consideran ilustrativo el hecho de no se trata de la primera vez que se establece una diferencia de tratamiento entre los trabajadores contratados por tiempo u obra determinados y aquéllos contratados por tiempo indeterminado, pues el legislador ha recurrido a dar un trato diferenciado en anteriores ocasiones, siendo algunos de los supuestos los siguientes:

a) Posibilidad de eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador eventual (en el artículo  49, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo), y

b) La exigencia al trabajador eventual de un periodo mayor de semanas de cotización para acceder a la prestación en dinero del seguro de enfermedad (en el artículo 97 de la Ley del Seguro Social).

Por otra parte, como estas comisiones advirtieron previamente, los pagos del seguro de desempleo serán financiados, en primer término, por el saldo acumulado en la subcuenta mixta de la cuenta individual del trabajador; una vez que este se agote, los pagos subsecuentes hasta cubrir un monto equivalente a un mes de salario mínimo con cargo al Fondo Solidario descrito anteriormente; y en caso de que dicho fondo sea insuficiente, el Gobierno Federal pagará la diferencia o los pagos restantes, que en ningún caso serán superiores a un mes de salario mínimo del área geográfica que corresponda. Es importante precisar que sólo se tendrá acceso a los recursos del Fondo Solidario o del Gobierno Federal, según corresponda, una vez transcurridos cinco años de la última ocasión en que se hubiera recibido el pago del seguro de desempleo con cargo a dichos recursos.

El carácter mixto de la subcuenta deriva de que su saldo podrá ser utilizado tanto para financiar los pagos del seguro de desempleo, como para complementar los recursos de la subcuenta de vivienda a efecto de obtener un crédito conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o para complementar los recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia o retiros programados en términos de lo dispuesto por las leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en caso de jubilación o retiro.

Cuando el trabajador haga uso de los recursos de la subcuenta mixta para complementar la subcuenta de vivienda, las cuotas patronales subsecuentes del seguro de desempleo se aplicarán exclusivamente a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador durante la vigencia del crédito, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Si el trabajador contratado por tiempo indeterminado queda desempleado de manera posterior a la contratación del crédito y durante la vigencia del mismo, tendrá derecho a recibir el pago del seguro de desempleo con cargo únicamente al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo, hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años.

Por otro lado, estas dictaminadoras estiman prudente incluir una disposición que proteja el interés de las familias de los trabajadores que fallezcan, en relación con los recursos acumulados en la subcuenta mixta, determinando que es indispensable que los beneficiarios de dichos trabajadores puedan disponer de los recursos referidos sin la necesidad de hacer trámites complicados o de promover juicios cuya tramitación resulta onerosa y un obstáculo para el goce de sus derechos.

Asimismo, estas comisiones introducen la posibilidad de que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, incluidos sus organismos e instituciones autónomas, inscriban a sus trabajadores al seguro de desempleo, mediante la celebración de un convenio de incorporación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, específico para dicho seguro.

En este caso, en el convenio se deberá garantizar incondicionalmente el pago de las cuotas patronales así como prever una cláusula que expresamente autorice al Gobierno Federal a afectar las participaciones federales o cualquier transferencia de recursos federales correspondiente a dichos órdenes de gobierno u órganos públicos, para cubrir el adeudo en caso de incumplimiento en el pago puntual de la cuota patronal.

A solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo la afectación a las participaciones o transferencias de recursos federales a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, los convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de dicha Secretaría para proceder a su celebración.

Es importante aclarar que para los trabajadores afiliados por los gobiernos locales o municipales al seguro de desempleo, también será aplicable la aportación del 0.5% del Gobierno Federal al Fondo Solidario, a excepción de los trabajadores eventuales y que, en caso de que los recursos del Fondo Solidario se agoten, el Gobierno Federal también cubrirá las diferencias.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, estas comisiones legislativas estiman adecuado que los artículos adicionados a la Ley del Seguro Social en materia del seguro de desempleo, queden en los siguientes términos:

El seguro de desempleo tiene por objeto otorgar una protección a los desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo, de tal forma que les permita mitigar el impacto negativo en su bienestar y el de sus familias, por la pérdida de ingresos laborales.”

Para acceder al pago del seguro de desempleo, los desempleados deberán cumplir lo siguiente:

Contar con por lo menos ciento cuatro cotizaciones semanales en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación;

Haber permanecido desempleado al menos cuarenta y cinco días naturales consecutivos;

No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión;

Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

Declarar, bajo protesta de decir verdad, que no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos.

El Instituto revisará que los desempleados reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo, conforme a lo previsto en esta Ley, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Instituto.

Los desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán derecho a recibir el pago del seguro de desempleo en exhibiciones mensuales, que no excederán de seis, conforme a lo siguiente:

Se utilizarán en primer término los recursos acumulados en la Subcuenta Mixta para cubrir cada pago, por un monto máximo equivalente a un porcentaje del salario base de cotización promedio de las últimas ciento cuatro cotizaciones semanales, como se establece a continuación:

Primer pago mensual          Sesenta por ciento            Segundo pago mensual      Cincuenta por ciento       Tercer pago mensual                                Cuarenta por ciento         Cuarto pago mensual         Cuarenta por ciento         Quinto pago mensual         Cuarenta por ciento  Sexto pago mensual                           Cuarenta por ciento

Si el saldo disponible de la Subcuenta Mixta no es suficiente para cubrir la totalidad del pago mensual correspondiente conforme a los porcentajes a que se refiere la tabla anterior, dicho pago se realizará hasta por el saldo disponible.

En caso de que el saldo disponible de la Subcuenta Mixta del desempleado no sea suficiente para cubrir al menos un pago equivalente a un Salario Mínimo mensual, se utilizarán los recursos del Fondo Solidario para que el desempleado reciba un pago equivalente a esta cantidad por cada mes que falte de cubrir la prestación.

Los recursos del Fondo Solidario sólo podrán utilizarse en los casos en que el saldo de la Subcuenta Mixta se hubiere agotado, o no fuere suficiente para cubrir al menos un pago mensual equivalente a un mes de Salario Mínimo, y

Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente para cumplir con lo señalado en la fracción anterior, el Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

En ningún caso el pago mensual del seguro de desempleo podrá ser inferior al equivalente a un mes de Salario Mínimo.

En el caso de los desempleados que hayan prestado sus servicios por contrato por tiempo u obra determinada, para acceder a la prestación deberán cumplir con lo previsto en las fracciones II, III, IV y V del artículo 217-B de esta Ley, así como contar con al menos veintiséis semanas de cotizaciones al seguro de desempleo en un periodo no mayor a doce meses a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio o desde la fecha en que se devengó por última vez la prestación.

El pago del seguro de desempleo se realizará en una sola exhibición, únicamente con cargo al saldo en la Subcuenta Mixta y no podrá exceder del equivalente a dos veces el salario base de cotización promedio de las últimas veintiséis semanas de cotizaciones registradas al seguro de desempleo.

El Instituto revisará que los desempleados reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Instituto.

En el caso de los desempleados que hayan prestado sus servicios a varios patrones, se tomará en cuenta para el cálculo del pago del seguro de desempleo la suma de los salarios que hayan sido percibidos de manera simultánea en los distintos empleos, cuyo monto no podrá exceder de veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El pago del seguro de desempleo terminará cuando el desempleado:

Haya devengado seis pagos mensuales o la prestación señalada en el artículo 217-D, párrafo segundo;

Se reincorpore a una relación laboral, independientemente del régimen de seguridad social que le resulte aplicable;

Perciba un algún tipo de ingreso económico como resultado de alguna actividad que realice por cuenta propia, o por concepto de jubilación o pensión;

Incumpla las obligaciones que establecen los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o

Fallezca.

Los recursos necesarios para financiar el pago del seguro de desempleo establecido en el artículo 217-C, provendrán:

De la cuota a cargo de los patrones, equivalente al tres por ciento del salario base de cotización del trabajador, la cual será depositada en la Subcuenta Mixta, así como de los rendimientos que ésta genere;

De la aportación a cargo del Gobierno Federal, equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización del trabajador contratado por tiempo indeterminado, la cual será depositada en el Fondo Solidario, así como de los rendimientos que dichos recursos generen, y

En caso de que los recursos a que se refieren las fracciones anteriores sean insuficientes, el Gobierno Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, cubrirá los pagos que procedan en términos del artículo 217-C, fracción III, de esta Ley.

El desempleado podrá recibir la prestación con cargo a los recursos señalados en las fracciones II y III anteriores, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años.

La prestación establecida en el artículo 217-D será financiada por la cuota a cargo de los patrones, equivalente al tres por ciento del salario base de cotización del trabajador, la cual será depositada en la Subcuenta Mixta, así como de los rendimientos que ésta genere.

La Subcuenta Mixta será abierta en la sociedad prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para este fin, y podrá ser administrada, a elección del trabajador, por dicha sociedad o por la administradora de fondos para el retiro que administre su cuenta individual.

El trabajador podrá traspasar su Subcuenta Mixta a dicha administradora de fondos para el retiro, siempre y cuando la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en que se vayan a invertir los recursos hubiere registrado un mayor rendimiento neto en el periodo de cálculo anterior, respecto de la sociedad prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general.

Con cargo al Fondo Solidario se cubrirán solamente los pagos a que se refieren los artículos 217-C, fracción II, y 217-N, párrafo segundo, de esta Ley, así como los gastos asociados a la administración del seguro de desempleo, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

El Fondo Solidario será un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido por el Ejecutivo Federal en una institución de banca de desarrollo, el cual se sujetará a las reglas de operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos del Fondo Solidario no formarán parte del patrimonio de la Federación ni de sus entes públicos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando el ciclo económico y su impacto sobre el empleo, determinará el monto de recursos necesarios a mantener en el Fondo Solidario para cumplir sus fines y atender contingencias extraordinarias de desempleo.

Una vez que el saldo del Fondo Solidario haya alcanzado el monto a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderán las aportaciones del Gobierno Federal a que se refiere la fracción II del artículo 217-G de esta Ley.

Todo trabajador deberá contar, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la Subcuenta Mixta en su cuenta individual, para el  depósito y administración de las cuotas patronales a las que se refieren los artículos 217-G, fracción I, y 217-H de esta Ley.

Además de lo previsto en los artículos 217-C, fracción I, y 217-D, segundo párrafo, de esta Ley, el saldo de la Subcuenta Mixta podrá ser utilizado por los trabajadores para los siguientes fines:

I. Para complementar los recursos de la Subcuenta de Vivienda prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuando el trabajador obtenga un crédito en los términos que señala la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

Para complementar los recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o, en su caso, su entrega en una sola exhibición cuando ésta proceda, en términos de lo dispuesto por esta Ley y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Cuando el trabajador haga uso de los recursos de la Subcuenta Mixta para el fin previsto en la fracción I del artículo anterior, las cuotas patronales subsecuentes a las que se refiere el artículo 217-G, fracción I, de esta Ley, se aplicarán exclusivamente a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador durante la vigencia del crédito, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El mismo destino tendrán las cuotas patronales subsecuentes referidas en el artículo 217-H de esta Ley.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, si de manera posterior a la contratación de un crédito y durante la vigencia del mismo concluye la relación laboral, el desempleado tendrá derecho a recibir el pago del seguro de desempleo únicamente con cargo al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo, hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 217-B de esta Ley. Para efectos de verificación del registro de cotizaciones semanales previsto en la fracción I de dicho artículo, se tomarán en cuenta las cotizaciones acumuladas al resto de los seguros que comprende el Régimen Obligatorio durante el período correspondiente.

Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, el Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

En caso de fallecimiento del titular de la Subcuenta Mixta, serán beneficiarios de los recursos que puedan entregarse en una sola exhibición, los designados conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos prescribirán a favor del Gobierno Federal a los 10 años de que sean exigibles por los beneficiarios designados en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, podrán afiliar a sus trabajadores al seguro de desempleo, mediante la celebración con el Instituto de un convenio de incorporación específico para dicho seguro, en los términos que establezca el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, deberán garantizar incondicionalmente en el convenio correspondiente, el pago de las cuotas a que se refieren los artículos 217-G, fracción fracciones I y II, y 217-H de esta Ley, así como prever una cláusula que expresamente autorice al Gobierno Federal a afectar las participaciones federales o cualquier transferencia de recursos federales correspondiente a dichos órdenes de gobierno u órganos públicos, para cubrir el adeudo en caso de incumplimiento en el pago puntual de la cuota patronal.

A solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo la afectación a las participaciones o transferencias de recursos federales a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, los convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de dicha Secretaría para proceder a su celebración.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, se sujetarán invariablemente a los términos generales de afiliación, elegibilidad, formas de pago, fuentes de financiamiento y administración del seguro de desempleo establecidos en la presente Ley y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

En los casos de afiliación al seguro de desempleo a que se refiere esta Sección, el Gobierno Federal cubrirá la aportación a que se refiere el artículo 217-G, fracción II, de esta Ley al Fondo Solidario respecto a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado. Los convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la suficiencia presupuestaria.

Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente para cubrir los pagos en términos de esta Ley para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, afiliados conforme a esta Sección, el Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.”

Es importante mencionar que la iniciativa que se dictamina incorporó al seguro de desempleo en el esquema de pago diferido sin condonación de accesorios cuando los patrones hubieren caído en incumplimiento por periodos completos; al respecto esta Comisión legislativa considera necesario incluir la obligación de informar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuando se otorguen prórrogas que involucren al seguro de desempleo. Por ello el contenido del artículo 40-D se propone de la siguiente manera:

Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

...

El pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, también causará los accesorios a que se refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador.

De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, el Instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o, en su caso, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren dichas cuotas, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o, en su caso, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma Comisión.”

En el mismo sentido de adecuar el contenido de la Ley del Seguro Social a la inclusión del nuevo seguro de desempleo, estas dictaminadoras, con el fin de garantizar a los trabajadores el goce de las aportaciones patronales, estiman necesario reformar el contenido del artículo 291 de la Ley del Seguro Social, para establecer que aquellas cantidades que el Instituto obtenga en un procedimiento administrativo de ejecución y que se relacionen con el seguro de desempleo se pongan a disposición del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de la administradora de fondos de ahorro para el retiro respectiva, para que sean depositados en la subcuenta mixta de la cuenta individual de los trabajadores a quienes correspondan dichas aportaciones.

...

Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de la Administradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, según corresponda, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código.”

Por último, estas Comisiones Unidas consideran oportuno reformar el artículo 251 de la Ley del Seguro Social para otorgar facultades expresas al Instituto Mexicano del Seguro Social para administrar el seguro de desempleo, en concordancia con la reforma constitucional aprobada por esta Soberanía.

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I.  Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, desempleo, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

...”

Las modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo Federal, descritas en los párrafos precedentes permitirán a los trabajadores contar con certidumbre jurídica y económica al momento de ejercer su derecho a ser protegidos en caso de ubicarse en situación de desempleo, así como robustecer la intervención del Instituto Mexicano del Seguro Social como administrador del principal esquema de seguridad social en el país.

Régimen de incorporación a la seguridad social

La iniciativa del Ejecutivo Federal prevé la posibilidad de que se otorguen a los patrones incluidos en el régimen de incorporación establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, diversas facilidades administrativas de carácter temporal, que no excedan de cinco años, para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social establece a su cargo. En este caso, el Gobierno Federal compensará al Instituto las diferencias en el entero de las cuotas obrero patronales, que se generen con motivo de dichas facilidades.

Lo anterior, con el propósito de incentivar la incorporación a la seguridad social de los trabajadores que actualmente no están inscritos en el Seguro Social, y asegurar que éstos tengan acceso efectivo a sus derechos de empleo, salud y seguridad social reconocidos en la Constitución mexicana.

Al respecto, estas comisiones no son ajenas a lo aprobado por el Congreso de la Unión respecto del régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el sentido de que los contribuyentes podrán permanecer en dicho régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos, lo que representa un plazo significativamente mayor al propuesto para el caso del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

Sin embargo, las que dictaminan consideran innecesaria la inclusión de la propuesta contenida en la iniciativa. Lo anterior, tomando en cuenta que se propone otorgar facilidades administrativas para incentivar la incorporación a la seguridad social, en relación con las aportaciones de seguridad social cuya naturaleza es de contribuciones, por lo que es de señalarse que, en términos de lo previsto en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal ya cuenta con facultades para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales se otorguen beneficios fiscales y facilidades administrativas relacionados con la administración, control y forma de pago de las contribuciones.

Dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones patronales

Actualmente el artículo 16 de la Ley del Seguro Social establece el dictamen obligatorio para los patrones con más de 300 trabajadores y optativo para los que tengan menos de ese número, otorgando a los patrones que se dictaminan el beneficio de no ser sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, salvo que: 1) el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen; o 2) cuando derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

Al respecto, esta Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones en materia de dictamen fiscal como parte de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, remitida por el Ejecutivo Federal, en la que se consideró conveniente conservar la presentación del dictamen fiscal como una opción para el cumplimiento de obligaciones de presentar información a la autoridad fiscal, respecto de aquellos contribuyentes con ingresos superiores a 100 millones de pesos, que el valor de su activo sea mayor a 79 millones o que cuenten con más de 300 trabajadores en el ejercicio.

Con el propósito de homologar el tratamiento que se pretende dar al dictamen fiscal con el que se prevé para efectos del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, estas Comisiones Unidas consideran conveniente establecer como opcional la presentación del dictamen para los patrones que cuenten con más de 300 trabajadores, además de empatar los supuestos por los cuales la autoridad podrá practicar una visita domiciliaria a los patrones que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

De igual forma, se propone equiparar los supuestos de sanción aprobados por esta Soberanía, respecto de los contadores públicos que dictaminen el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

Por todo lo anterior, se proponen las siguientes disposiciones:

Los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, podrán dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, salvo que:

El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades, que tengan implicaciones en materia de seguridad social;

Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas;

A juicio del Instituto la información proporcionada no sea suficiente para conocer el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social;

No se presente el dictamen dentro de los plazos establecidos por el Instituto, y

La información requerida durante la revisión del dictamen no sea presentada dentro de los plazos y en los términos que requiera el Instituto.

...

Cuando el contador público autorizado por el Instituto para emitir el dictamen a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, no dé cumplimiento a lo establecido en este ordenamiento, sus reglamentos o las disposiciones que emita el Instituto, o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, el Instituto, previa audiencia, amonestará al contador público autorizado, suspenderá o cancelará los efectos de su registro, conforme a lo establecido en el Reglamento.

En caso de que el contador público que dictamina no observe la omisión en el pago de cuotas obrero patronales en el dictamen, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulen la capacidad, independencia o imparcialidad profesionales del contador público, siempre que la omisión sea determinada por el Instituto en el ejercicio de sus facultades de comprobación, mediante resolución que haya quedado firme, se le suspenderá su registro por un período de hasta tres años.”

Secreto fiscal en materia de seguridad social

El actual artículo 22 de la Ley del Seguro Social establece la obligación que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social, de tratar con carácter de estrictamente confidenciales los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto en cumplimiento de las obligaciones que les impone dicha Ley.

De esta manera, los documentos, datos e informes que obtenga el Instituto no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto fuere parte; cuando se hubieran celebrado convenios de colaboración con la Federación, las entidades federativas o los municipios, o sus respectivas administraciones públicas, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos; cuando lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, el órgano interno de control en el Instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de seguridad social y el ministerio público federal, en ejercicio de sus atribuciones; se trate de información relativa a los créditos fiscales firmes de los patrones y sujetos obligados, además de los responsables solidarios, que el Instituto proporcione a las sociedades de información crediticia, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y de acuerdo a los lineamientos que para tales efectos emita el Consejo Técnico, o bien, de aquéllos créditos determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación, así como los que estén a cargo de patrones que no se encuentren localizados, y cuando lo disponga la legislación.

Esta obligación es congruente con lo dispuesto en los artículos 2, fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 14, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 69 del Código Fiscal de la Federación, que prevén el carácter reservado de los datos e informes proporcionados por los contribuyentes.

Al respecto, como parte de la reforma hacendaria, esta Cámara de Diputados aprobó modificar diversos aspectos del referido artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, entre los que se encuentra dotar a la autoridad fiscal de facultades para publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

Lo anterior, con el propósito de garantizar el derecho de las personas a estar informadas sobre la situación fiscal de aquellos contribuyentes con quienes realicen operaciones comerciales que eventualmente representen un riesgo para su patrimonio, por tratarse de contribuyentes que se encuentren como no localizados ante la autoridad fiscal, o impedidos de otorgar los comprobantes fiscales válidos para efectos de la contabilidad.

Es necesario señalar que el secreto fiscal no se encuentra diseñado normativamente como un principio o derecho fundamental, sino como una regla o concesión, misma que puede revocarse en los casos en los que el contribuyente se coloque fuera de la esfera del Derecho, en especial cuando no cumpla con las obligaciones que le son inherentes como sujeto pasivo de las contribuciones. Esto es, que el secreto fiscal será un derecho que se disfruta, en tanto el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales.

En este sentido, estas Comisiones Unidas han estimado necesario prever un supuesto similar en la Ley del Seguro Social, considerando el carácter de organismo fiscal autónomo que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que permitiría a los contribuyentes contar con mayores elementos para conocer la situación fiscal de aquellos con quienes formalizarán operaciones comerciales, conforme a la garantía enunciada en el párrafo anterior.

Asimismo, esta Comisión dictaminadora incluyó en el último párrafo del artículo 22, a la sociedad que constituirá el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para realizar la administración de los recursos de la subcuenta mixta, a efecto de que se sujeten a las reglas de confidencialidad para el manejo de la información derivada del seguro de desempleo.

Por ello, el artículo 22 de la Ley del Seguro Social quedaría como a continuación se señala:

La información contenida en los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, así como la obtenida en el ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá el carácter de confidencial y no podrá comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual. El personal del Instituto que tenga acceso a esta información, estará obligado a guardar estricta reserva de la misma.

El Instituto no estará obligado a observar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando:

y II....

Lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en el Instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de seguridad social y el Ministerio Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones;

Se trate de información relativa a los créditos fiscales firmes de los patrones y sujetos obligados, además de los responsables solidarios, que el Instituto proporcione a las sociedades de información crediticia, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y de acuerdo a los lineamientos que para tales efectos emita el Consejo Técnico, o bien, de aquéllos créditos determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en los términos previstos por el Código, así como los que estén a cargo de patrones que no se encuentren localizados;

El Instituto podrá publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y el registro patronal, de aquellos patrones u obligados solidarios que se ubiquen en los supuestos de esta fracción. Los sujetos inconformes con la publicación de sus datos, podrán realizar la aclaración pertinente aportando las pruebas que estimen convenientes para acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones en la materia, y

En los casos previstos en ley.

...

La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, será proporcionada directamente, en su caso, por las administradoras de fondos para el retiro, por la sociedad prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como por las empresas procesadoras de información del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta información estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la ley correspondiente.”

V.  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Con la finalidad de contextualizar las reformas propuestas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, estas comisiones de dictamen estiman necesario precisar que el seguro de desempleo no formará parte de los seguros correspondientes a los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulan por el apartado B del artículo 123 constitucional, toda vez que estos trabajadores gozan de condiciones que les garantizan mayor estabilidad en el empleo y ya cuentan con esquemas de cobertura en caso de desempleo, tal y como se describe en el numeral II de estas consideraciones, referente a la propuesta de Ley del Seguro de Desempleo.

Dicho lo anterior, las que dictaminan se abocan a las reformas que a continuación se describen:

En primer término, estas Comisiones Unidas han determinado viable modificar, en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal, el artículo 6, fracciones XXI y XXII, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de establecer y precisar los conceptos de renta vitalicia y retiros programados de las cuentas individuales de los trabajadores, con el objeto de homologarlo a los términos previstos en las disposiciones que regulan la cuenta individual.

Por lo que respecta a las reformas tendientes a prever una aportación del Gobierno Federal del 27.4% a los trabajadores cuyo sueldo básico va de uno a dos salarios mínimos, establecida en el tercer párrafo que se incluirá al artículo 42 de la Ley, estas Comisiones Unidas han determinado su aprobación en los términos previstos en la iniciativa del Ejecutivo Federal, por considerarse una medida adecuada que, además, ampliará la protección que actualmente otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. En el mismo sentido se dictamina sin cambios la propuesta de modificación a los artículos 102, fracción I, y 140, fracción I, de la Ley.

En otro orden de ideas, al analizar las reformas propuestas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas a los trabajadores que no alcancen los meses de cotización mínimos requeridos para acceder a una pensión, señaladas en los artículos 84 y 89 que se pretende modificar, estas comisiones legislativas han optado por prever que los trabajadores arriba señalados puedan mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar, con cargo a ésta, retiros programados, o bien seguir cotizando hasta alcanzar el tiempo de cotización necesario para acceder a una pensión.

Asimismo, para los trabajadores que se ubiquen en este supuesto, las que dictaminan concluyen que en aquellos casos en que el saldo de la cuenta individual sea menor, y no sea posible efectuar retiros programados equivalentes a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se puedan realizar retiros mensuales equivalentes al mencionado salario mínimo hasta agotar el saldo de la cuenta individual.

Lo anterior, siempre en el entendido de que los retiros que realice el trabajador de los recursos acumulados en su cuenta individual, en los términos arriba previstos, disminuirán en su totalidad los años de cotización acumulados, en la misma proporción.

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, el texto de los artículos 84 y 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado quedará en los siguientes términos:

...

El Trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora y efectuar con cargo a ésta retiros programados, o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el trabajador podrá realizar retiros mensuales del saldo de su Cuenta Individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad los años de cotización acumuladas.

En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora y efectuar con cargo a ésta, retiros programados o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el trabajador podrá realizar retiros mensuales del saldo de su Cuenta Individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad los años de cotización acumuladas.”

Asimismo, se dictamina en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal la propuesta de modificación al artículo 91 de la Ley, a fin de establecer la viabilidad de combinar las opciones de renta vitalicia y retiros programados para aquellos trabajadores que cumplan los requisitos necesarios para acceder a una pensión por vejez. Lo anterior, toda vez que se trata de una medida que flexibiliza y optimiza el uso y disposición de los recursos acumulados en la cuenta individual para el retiro.

VI. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Como se ha señalado, estas comisiones dictaminadoras coinciden con la intención del Ejecutivo Federal de incorporar como parte del sistema de seguridad social el seguro de desempleo, y que para ello se canalizarán de una manera más eficiente las cuotas a cargo de los patrones, destinando 3% de las cuotas anteriormente destinadas a vivienda, a la subcuenta mixta, con cargo a la cual se cubrirá dicho seguro. No obstante, las que dictaminan estimaron conveniente que la subcuenta mixta prevista en la Ley del Seguro Social pueda ser administrada por una sociedad creada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, además de por las administradoras de fondos de ahorro para el retiro, considerando su experiencia en esta materia.

Por ello, de manera consistente con las modificaciones que estas Comisiones Unidas incorporaron a la Ley del Seguro Social en materia del seguro de desempleo, se incluyen en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores una serie de cambios para establecer el régimen a que se sujetará el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como administrador de la subcuenta mixta, en un esquema semejante al de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro.

Estas modificaciones permitirán llevar de manera individualizada los recursos de los trabajadores, a través de una sociedad que tenga a su cargo la administración de los recursos, por lo que se incorpora en el artículo 3 de la Ley, como parte del objeto del Instituto, esta nueva función. De igual manera, se prevén en un nuevo artículo 3 Bis las normas para la organización de la sociedad que constituirá el Instituto para llevar la administración de los recursos; en el artículo 3 Ter que se adiciona, se establece el régimen de administración de dicha sociedad, en el que se refleja la integración tripartita del Instituto; también se incorpora un artículo 3 Quáter que regula las disposiciones relativas a la custodia de los activos en los que se inviertan los recursos de la subcuenta mixta, que permitirá identificar la cartera de inversión de la sociedad en todo momento y, por último, se adiciona un artículo 3 Quinquies, mismo que prevé las facultades de supervisión y regulación que tendrá el Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, respecto de la sociedad mencionada. Por otra parte, se adiciona el régimen transitorio de este esquema en el Transitorio Segundo, fracciones VI, VIII y IX, del Decreto que contiene todas las reformas legales que se han analizado y valorado por parte de estas dictaminadoras.

Así, estas Comisiones Unidas han determinado que los textos de los artículos señalados quedarán en los siguientes términos:

Constituir y operar una sociedad, cuyo objeto exclusivo será la inversión de los recursos de la subcuenta mixta prevista en la Ley del Seguro Social y la colocación de las acciones representativas de su capital social entre los trabajadores titulares de dichas subcuentas, así como contratar por cuenta de esta sociedad los servicios que sean necesarios para tal fin;

...

La sociedad señalada en la fracción III Ter del artículo anterior, deberá organizarse como sociedad anónima de capital variable, con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes reglas especiales:

Las acciones que representan el capital fijo deberán ser propiedad en todo momento del Instituto, serán de una sola clase y sin derecho a retiro;

Las acciones integrantes del capital variable solo podrán ser adquiridas por los trabajadores titulares de las subcuentas mixtas con cargo a los recursos de la misma;

Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración;

Las acciones de los trabajadores se liquidarán para aplicarse a los fines señalados en la Ley del Seguro Social, y

En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El consejo de administración de la sociedad a que se refiere el artículo 3, fracción III Ter, estará integrado por nueve miembros:

Tres representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores;

Tres representantes de las organizaciones nacionales patronales, y

Tres representantes del Ejecutivo Federal.

Los miembros que se indican en las fracciones I y II serán nombrados por el Consejo de Administración del Instituto y los señalados en la fracción III, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La designación de las organizaciones nacionales se realizará conforme a las bases señaladas en el artículo 8 de esta Ley.

Los valores y títulos de crédito en los que se inviertan los recursos de las subcuentas mixtas administradas por la sociedad señalada en el artículo 3, fracción III Ter, de esta Ley, deberán estar depositados directamente por dicha sociedad en una institución para el depósito de valores regulada por la Ley del Mercado de Valores.

Cuando por la naturaleza de los valores, títulos de crédito y demás activos en los que invierta la sociedad  no puedan depositarse en la institución para el depósito de valores mencionada, en las disposiciones relativas al régimen de inversión se establecerá quién podrá ser depositario de los mismos.  

Los depositarios de los activos señalados estarán obligados a entregar la información de los que mantengan en custodia a la autoridad encargada de supervisar a la sociedad.

La comisión por la administración de los recursos de las subcuentas mixtas que administre la sociedad estará sujeta a la aprobación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Con el fin de que los recursos de la sociedad señalada en el artículo 3 fracción III Ter de esta Ley, se inviertan en los valores señalados en el artículo 43 tercer párrafo de la misma, el Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrá las siguientes facultades:

Regulará las políticas de contabilidad, gobierno corporativo y auditoría de la sociedad señalada en el artículo 3 fracción III Ter de esta Ley, las normas de registro contable de sus inversiones, la valuación de sus activos, y expedirá las normas de carácter prudencial a que se sujetarán sus inversiones, atendiendo a esta Ley, a la naturaleza de los fines de la sociedad, el interés de los trabajadores cuyos recursos invierta y los estándares internacionales en materia de inversiones, y

Supervisará que las inversiones de la sociedad señalada en el artículo 3 fracción III Ter de esta Ley se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al consejo de administración de la sociedad, al del Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los resultados de la supervisión.”

En otro orden de ideas, considerando la nueva estructura de los recursos que recibirá y administrará el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se verán disminuidos, y que la generación de intereses sobre los recursos administrados no puede ser determinado por ley, sino por el mercado, las que dictaminan estiman necesario eliminar en el artículo 39 de la Ley, el piso de los intereses de la subcuenta de vivienda que estaba indexado al salario mínimo. En consecuencia, se modifica el procedimiento para el cálculo del interés anual, previsto en el artículo 39 de la Ley. Estos cambios se reflejarán de la siguiente manera:

El pago de las aportaciones y el entero de los descuentos señalados en el artículo 29, se realizarán por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

El saldo de la subcuenta de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto.

...

Para calcular el interés anual, el Consejo de Administración procederá, al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del Instituto de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en el artículo 66 de la presente Ley, para determinar el remanente de operación. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se lleven a las reservas previstas en esta misma Ley, así como aquéllas destinadas a preservar el patrimonio del Instituto.

Una vez determinado por el Consejo de Administración el remanente de operación del Instituto en términos del párrafo anterior, el interés anual que se acreditará a las subcuentas de vivienda se abonará en doce exhibiciones al final de cada uno de los meses de enero a diciembre.

Al momento de la jubilación del trabajador, el rendimiento acumulado será mayor o igual al crecimiento acumulado del salario mínimo, considerando los períodos transcurridos de cada aportación.”

Por otra parte, estas Comisiones Unidas retoman los términos en que fue aprobada por la Cámara de Diputados la reforma a los artículos 4, 73 y 123 Constitucionales, en la que se estimó que no era necesario expedir una Ley del Seguro de Desempleo, sino que este seguro sea administrado y ejecutado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y por ello plantea que su regulación sea incluida en la Ley del Seguro Social. En ese sentido, estas dictaminadoras retoman el artículo 39 Bis previsto en la Iniciativa para quedar como a continuación se indica:

El trabajador tiene derecho a que las cuotas que su patrón entere a la subcuenta mixta a que se refiere la Ley del Seguro Social, se utilicen conforme a lo dispuesto en la misma, para la contratación y amortización de los créditos a que se refiere esta Ley.”

En otro orden de ideas, estas Comisiones Unidas consideran que, con el objeto de fortalecer la estructura financiera de que gozará el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es necesario incorporar modificaciones que le permitan a dicha institución ampliar la gama de instrumentos que ofrece para satisfacer las necesidades habitacionales de los trabajadores. Para ello, las que dictaminan proponen adicionar:

1. En el artículo 3, relativo al objeto del Instituto, una fracción III. Bis, que prevea que puede ofrecer nuevos productos, como el financiamiento para el arrendamiento de vivienda;

2. En el artículo 42, también una fracción III. Bis, para establecer que los recursos del Instituto podrán destinarse al establecimiento y operación de sistemas de financiamiento y programas de apoyo para proporcionar  vivienda a los trabajadores, distintos a los financiamientos para adquisición de vivienda, y

3. Un artículo 43 Quáter, que admita que los recursos de la subcuenta de vivienda pueden ser utilizados igualmente para los nuevos productos, como el financiamiento para arrendamiento de vivienda.

Así, las adiciones señaladas quedarán de la siguiente manera:

Establecer y operar sistemas de financiamiento y programas de apoyo para proporcionar vivienda a los trabajadores, distintos a los establecidos en la fracción II del presente artículo, incluyendo arrendamiento;

Establecer y operar sistemas de financiamiento y programas de apoyo para proporcionar vivienda a los trabajadores, distintos a los establecidos en la fracción II del artículo 3 de la presente Ley, incluyendo arrendamiento;

a VI....

...

...

...

En los casos de financiamientos y apoyos que se otorguen o instrumenten conforme a lo establecido en los artículos 3, fracción III Bis, y 42, fracción III Bis, de la presente Ley, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores se aplicará en los términos que establece esta Ley y de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezcan las reglas que expida el Consejo de Administración.”

Otro aspecto que se estima relevante para el Instituto, es permitir que en su relación con los patrones se puedan utilizar medios electrónicos. Esto permitirá hacer más eficiente su proceso de recaudación y facilitará el cumplimiento de las obligaciones de los patrones. Para concretar este objetivo, estas comisiones proponen:

1. Incorporar en el artículo 29, fracción VI de la Ley, que los patrones pueden atender los requerimientos que el Instituto les formule a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos;

2. Adicionar un artículo 29 Bis en la Ley para señalar que los patrones podrán presentar solicitudes y promociones ante el Instituto por escrito o a través de medios electrónicos. La necesidad de reglamentar el uso de dichos medios y precisar que el marco legal aplicable a las promociones y notificaciones es en virtud de las nuevas disposiciones del Código Fiscal de la Federación;

3. Adicionar un artículo 29 Ter para establecer el régimen de autoridad certificadora del Instituto en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, e igualmente precisar que en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones, las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y las facultades del Consejo de Administración del propio Instituto para aprobar la normativa para el uso de medios electrónicos;

4. Modificar el artículo 35, para precisar que el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos se podrán hacer a través de formularios electrónicos, y

5. Incorporar las normas transitorias relativas al uso de medios electrónicos.

En este punto estas comisiones de dictamen estiman necesario señalar que la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en consistencia con la implementación del seguro de desempleo, planteó originalmente reformas al artículo 29, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el objetivo de ajustar el monto de las aportaciones patronales del cinco al dos por ciento sobre el salario de los trabajadores para su abono en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual correspondiente. Estas Comisiones Unidas manifiestan que dicha propuesta se dictamina en sentido positivo en todos sus términos, y se reproduce a continuación como parte integrante del texto del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En este tenor, los textos mencionados quedarán en los siguientes términos:

...

...

Determinar el monto de las aportaciones del dos por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

...

...

...

...

a V....

Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.”

A los medios electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de medios electrónicos. El Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.

En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley.

. a IX....

...

...

El Instituto podrá utilizar medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y tendrá el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo.

La Ley de Firma Electrónica Avanzada le será aplicable al Instituto en su desempeño como autoridad certificadora, así como para el uso y validez de la firma electrónica avanzada en los actos y actuaciones que correspondan a las atribuciones y facultades competencia de sus órganos, unidades administrativas, su personal y relación con terceros.

Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones administradas por el Instituto como organismos fiscal autónomo, mismo que actuará como autoridad certificadora y proporcionará los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas en tal contexto.

El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta Ley surtiendo los mismos efectos jurídicos.

El Consejo de Administración del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación o, en su caso, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, aprobará la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como esquemas de almacenamiento electrónico misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

El pago de las aportaciones y el entero de los descuentos señalados en el artículo 29, se realizarán por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

Lo dispuesto en el artículo 29, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se reforma, entrará en vigor en la fecha en que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establezca, en las disposiciones que al efecto emita, los documentos que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso.”

VII. Ley Federal del Trabajo

En lo concerniente a la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo, estas comisiones de dictamen estiman procedentes en sus términos, las modificaciones relativas a los artículos 136 y 539 del mencionado ordenamiento, por ser consecuentes y necesarias para la instrumentación del seguro de desempleo para los trabajadores afiliados al régimen obligatorio del Seguro Social.

VIII. Régimen transitorio

Por lo que hace al régimen transitorio a que se sujetará el Decreto materia de la iniciativa que se dictamina, estas comisiones legislativas consideran conveniente que todas las disposiciones transitorias sobre el seguro de desempleo se concentren en un solo apartado al final, a fin de dar orden y consistencia al Decreto señalado.

De igual manera, dada la naturaleza del seguro de desempleo, para su operatividad las actividades tendientes a su instrumentación se desarrollarán de manera paulatina, por lo que es importante hacer especial mención de lo siguiente:

1. El seguro de desempleo se otorgará a quienes queden desempleados a partir del 1 de enero de 2015;

2. Para acreditar los requisitos de accesibilidad previstos en los artículos 217-B, fracción I, 217-D primer párrafo, y 217-N, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social que se reforma, se tomará como fecha de inicio de cotizaciones el 1 de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las cotizaciones al Seguro Social comprendidas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014;

3. Con el fin de brindar la prestación del seguro de desempleo a los trabajadores que así lo requieran en la primera etapa de instrumentación de dicho seguro, los desempleados que durante los años 2015 y 2016 reúnan los requisitos previstos en el artículo 217-B de la Ley del Seguro Social, podrán acceder al seguro de desempleo, siendo respetados en todo momento sus derechos. Asimismo, los recursos acumulados en sus subcuentas de vivienda continuarán siendo de su propiedad y podrán emplearse conforme a lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Dichos trabajadores deberán otorgar su consentimiento expreso para que el pago del seguro de desempleo se lleve a cabo de la siguiente manera:

a) Se afectará en primer lugar el saldo disponible de la subcuenta mixta;

b) En caso de que el saldo de la subcuenta mixta no sea suficiente, se podrá afectar hasta el sesenta por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de vivienda, siempre y cuando éste no se encuentre comprometido en un crédito otorgado en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

c) Si los recursos previstos en los dos incisos anteriores no fueren suficientes, la diferencia que subsista se pagará con cargo a los recursos del Fondo Solidario y en casos de ser insuficientes el Gobierno Federal cubrirá la diferencia con recursos presupuestales.

El  régimen transitorio para 2015 y 2016 obedece a la necesidad de mantener la correspondencia entre el financiamiento y el beneficio en dichos años. Durante estos años se estima que no se han cumplido los requerimientos mínimos de acumulación en la subcuenta individual del trabajador y, por lo tanto, la protección operaría en la práctica como un subsidio, generando incentivos para que las personas permanezcan desempleadas por más tiempo, mientras mantienen el ingreso que otorga el Seguro de Desempleo.

Este comportamiento no sólo tendría una repercusión inmediata sobre el costo de la política pública por el nivel de gasto requerido, sino que pondría en riesgo su viabilidad en el largo plazo al hacer un uso exhaustivo de los recursos del Fondo Solidario, evitando que se logre una acumulación mínima que permita cumplir con uno de sus objetivos principales, que es absorber el costo del Seguro de Desempleo en periodos con niveles de desempleo por arriba de los niveles de equilibrio de largo plazo.

Sobre el financiamiento del seguro de desempleo se estará a lo siguiente:

1. A partir de la entrada en vigor de la iniciativa dictaminada y hasta el 31 de agosto de 2014, los patrones continuarán enterando las aportaciones para vivienda de los trabajadores a su servicio en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vigentes hasta la entrada en vigor del Decreto que se propone.

2. A partir del 1 de septiembre de 2014, los patrones cubrirán las cuotas patronales al seguro de desempleo y las aportaciones para vivienda de los trabajadores a su servicio conforme a lo establecido en el Decreto materia de este dictamen.

3. Las aportaciones del Gobierno Federal al Fondo Solidario, deberán comenzar a más tardar el 1 de septiembre de 2014.

4. En relación con el pago de las cuotas patronales y de la aportación del Gobierno Federal respecto del seguro de desempleo, se realizará en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

5. La individualización y registro de las aportaciones y rendimientos correspondientes a la subcuenta mixta, así como su inversión a través de la sociedad a que se refiere la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá realizarse a partir del 1 de septiembre de 2014.

Por lo que hace a otras cuestiones operativas y de implementación:

1. A partir del 1 de enero de 2015, los trabajadores contratados por tiempo indeterminado que cuenten con un crédito de vivienda que afecte el saldo de la subcuenta de vivienda, en caso de quedar en situación de desempleo, serán sujetos de recibir un pago, con cargo al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo del área geográfica que corresponda hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cuenten con por lo menos ciento cuatro cotizaciones semanales en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir del 1 de enero de 2013.

2. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a más tardar el 1 de julio de 2014 deberá constituir y poner en funcionamiento la sociedad que administrará e invertirá los recursos de la subcuenta mixta, funciones que ejercerá de forma exclusiva hasta el 30 de junio de 2017, por lo que los trabajadores podrán solicitar el traspaso de los recursos de su subcuenta mixta a la administradora de fondos para el retiro que administre su cuenta individual, a partir del 1 de julio de 2017.

3. El Ejecutivo Federal deberá constituir a más tardar el 1 de julio de 2014, el Fondo Solidario.

4. Las disposiciones que actualmente prevé la Ley del Seguro Social en materia de desempleo (artículos 191 y 198) que permiten a los trabajadores continuar realizando aportaciones a su cuenta individual en forma voluntaria y a pesar de no estar sujetos a una relación laboral, o realizar retiros a la misma como una forma de apoyo ante su situación de desempleo, continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014.

En la misma tesitura, los trabajadores que hubieren retirado recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el referido artículo, les serán restablecidas proporcionalmente a los recursos que reintegren.

5. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo que permitirá la operación de esta nueva política pública, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Por otro lado, se incorpora un transitorio para prever que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice una evaluación, la cual deberá entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, sobre los primeros dos años de implementación del seguro de desempleo, con el objeto de identificar áreas de mejora al mismo, incluyendo una evaluación sobre el plazo establecido para hacer uso del Fondo Solidario.

Finalmente, estas Comisiones Unidas, atentas a la preocupación que representa a nivel internacional la sustentabilidad financiera de los sistemas pensionarios, estimamos pertinente que en un plazo de treinta días, contado a partir de la entrada en vigor del Decreto materia de la iniciativa que se dictamina, el Ejecutivo Federal convoque a la creación de un grupo de trabajo que realice un estudio sobre la estructura del Sistema de Ahorro para el Retiro, el cual deberá incluir el análisis de los factores económicos, financieros, actuariales y legales que inciden sobre las pensiones que recibirán los ciudadanos trabajadores en su edad de retiro. Este estudio deberá proponer acciones de política necesarias que coadyuven al fortalecimiento de dichas pensiones y será presentado al Congreso de la Unión, a más tardar a los seis meses, a partir de la conformación del grupo de trabajo.

En razón de todo lo anterior, estas dictaminadoras han determinado que las siguientes disposiciones transitorias queden como a continuación se indica:

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En materia del Seguro de Desempleo, deberá observarse lo siguiente:

El seguro de desempleo previsto en la Ley del Seguro Social podrá otorgarse a quienes queden desempleados a partir del 1 de enero de 2015;

Para los requisitos de accesibilidad previstos en los artículos 217-B, fracción I, 217-D primer párrafo, y 217-N, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social que se reforma, se tomará como fecha de inicio de cotizaciones el 1 de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las cotizaciones al Seguro Social comprendidas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014;

A los trabajadores que se ubiquen en situación de desempleo a partir del año 2015 les serán respetados sus derechos. Los recursos acumulados en sus subcuentas de vivienda continuarán siendo de su propiedad y podrán emplearse conforme a lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de brindar la prestación del seguro de desempleo a los trabajadores que así lo requieran en la primera etapa de instrumentación de dicho seguro, los desempleados que durante los años 2015 y 2016 reúnan los requisitos previstos en el artículo 217-B de la Ley del Seguro Social, podrán acceder al seguro de desempleo, siempre y cuando otorguen su consentimiento expreso para que el pago del mismo se lleve a cabo de la siguiente manera:

Se afectará en primer lugar el saldo disponible de la Subcuenta Mixta;

En caso de que el saldo de la Subcuenta Mixta no sea suficiente, se podrá afectar hasta el sesenta por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de vivienda, siempre y cuando éste no se encuentre comprometido en un crédito otorgado en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

Si los recursos previstos en los dos incisos anteriores no fueren suficientes, la diferencia que subsista se pagará conforme a lo previsto en el artículo 217-C, fracciones II y III, de la Ley del Seguro Social;

Por lo que respecta al inicio del financiamiento del seguro de desempleo se estará a lo siguiente:

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de agosto de 2014, los patrones continuarán enterando las aportaciones para vivienda de los trabajadores a su servicio en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto;

A partir del 1 de septiembre de 2014 los patrones cubrirán las cuotas patronales al seguro de desempleo y las aportaciones para vivienda de los trabajadores a su servicio conforme a lo establecido en el presente Decreto, y

Las aportaciones del Gobierno Federal al Fondo Solidario deberán comenzar a más tardar el 1 de septiembre de 2014;

El pago de las cuotas patronales y de la aportación del Gobierno Federal respecto del seguro de desempleo, se realizará en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

La individualización y registro de las aportaciones y rendimientos correspondientes a la Subcuenta Mixta, así como su inversión a través de la sociedad a que se refiere la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá realizarse a partir del 1 de septiembre de 2014;

Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado que al 1 de enero de 2015, cuenten con un crédito de vivienda otorgado en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que afecte el saldo de la subcuenta de vivienda, en caso de quedar en situación de desempleo, serán sujetos de recibir un pago, con cargo al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo del área geográfica que corresponda hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cuenten por lo menos con ciento cuatro cotizaciones semanales al Seguro Social en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir del 1 de enero de 2013;

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a más tardar el 1 de julio de 2014 deberá constituir y poner en funcionamiento la sociedad a que se refiere el artículo 3, fracción III Ter, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debiendo proveer los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para el inicio de su operación;

La sociedad constituida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señalada en la fracción anterior, tendrá a su cargo la inversión de los recursos de la Subcuenta Mixta de los trabajadores afiliados al régimen obligatorio del Seguro Social, de manera exclusiva hasta el  30 de junio de 2017;

El Ejecutivo Federal deberá constituir a más tardar el 1 de julio de 2014, el fideicomiso a que se refiere el artículo 217-J de la Ley del Seguro Social;

La reforma al artículo 191, así como la derogación del artículo 198, ambos de la Ley del Seguro Social, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

Los trabajadores que hubieren retirado recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley del Seguro Social que se reforma por este Decreto, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el referido artículo, les serán restablecidas proporcionalmente a los recursos que reintegren, y

El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará una evaluación sobre los primeros dos años de implementación del seguro de desempleo, con el objeto de identificar áreas de mejora al mismo, incluyendo una evaluación sobre el plazo establecido para hacer uso del Fondo Solidario. Dicha Secretaría deberá entregar la evaluación a las comisiones de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de la misma.

En un plazo no mayor a treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal convocará a la creación de un grupo de trabajo conformado por expertos que realice un estudio sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro, analizando los factores económicos, financieros, actuariales y legales que inciden sobre las pensiones que reciben los trabajadores en su edad de retiro.

Para la integración del grupo de trabajo deberán tomarse en cuenta criterios como el carácter profesional de sus integrantes, su conocimiento, experiencia y prestigio en el tema, la pluralidad de enfoques y la multidisciplina. Las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como los institutos de seguridad social y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberán otorgar las facilidades y la información que el grupo de trabajo les solicite para la realización del estudio.

Dicho estudio deberá proponer acciones de política y posibles reformas legales para el fortalecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro en cuanto a su sustentabilidad financiera y su viabilidad para otorgar pensiones para los asegurados y que éstas sean dignas. El estudio deberá ser presentado al Congreso de la Unión en el plazo de seis meses, a partir de la conformación del grupo de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

ARTÍCULO PRIMERO.-Se expide la Ley de la Pensión Universal.

LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

II.Pensionado: a las personas que reciban pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997 y la Ley abrogada por ésta; por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el día 31 de marzo de 2007 y bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del día 1 de abril de 2007; así como por esquemas similares en que se dé una pensión por años de servicio o edad por parte de entidades de la Administración Pública Federal paraestatal;

III.Pensión Universal: el beneficio que consiste en el pago mensual vitalicio que recibirán, durante su vejez, las personas que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, para apoyar sus gastos básicos de manutención;

IV.  Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, y

V. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría. El Instituto podrá emitir, previa opinión de la Secretaría, las disposiciones de carácter general que se requieran para la operación de la Pensión Universal.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN UNIVERSAL

Artículo 4.- Serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que reúnan todos los requisitos siguientes:

I.Tengan 65 años de edad o más;

II.Residan en territorio nacional. Tratándose de extranjeros, será requisito haber residido por lo menos 25 años en territorio nacional;

III.Estén inscritos en el Registro Nacional de Población, y

IV.Quienes teniendo el carácter de Pensionado, no reciban una pensión mensual mayor al monto a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento, revisará que la persona que solicite el pago de la Pensión Universal acredite los requisitos a que se refiere este artículo y emitirá la resolución correspondiente. El Instituto comunicará al solicitante dicha resolución y, en caso de que ésta sea positiva, también la informará a la Secretaría para que se realice el trámite de pago correspondiente en los términos del Reglamento.

En contra de las resoluciones del Instituto el solicitante podrá interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo u ocurrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 5.- El requisito de edad a que se refiere la fracción I del artículo 4 de esta Ley, se ajustará cada 5 años a partir de su entrada en vigor, a la edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la última proyección de la esperanza de vida general al nacer, publicada por el Consejo Nacional de Población. En caso de que la edad de dicho ajuste resulte en un número fraccionario, ésta se recorrerá al número entero inmediato superior.

La Secretaría deberá publicar la edad que resulte del ajuste al que se refiere el párrafo anterior en el Diario Oficial de la Federación, señalando la fecha a partir de la cual dicho requisito será aplicable .

Artículo 6.- Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, los beneficiarios de la misma deberán cumplir periódicamente, conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Instituto, con lo siguiente:

I.Acreditar su supervivencia;

II.Atender los esquemas de prevención en materia de salud, y

III.En caso de ser Pensionado, no recibir una pensión mayor al monto mensual a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

Artículo 7.- El derecho a recibir la Pensión Universal es personal, intransferible e inextinguible y sólo podrá hacerse efectivo en los supuestos previstos en el presente Capítulo; en consecuencia es nula toda enajenación, cesión o gravamen de la pensión o del derecho a recibirla.

El derecho para reclamar los pagos mensuales de la Pensión Universal prescribe en un año, contado a partir de la fecha en que sean exigibles los mismos.

En caso de fallecimiento del beneficiario de la Pensión Universal, se otorgará a sus familiares un apoyo económico para gastos funerarios, equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal, como mínimo, en términos de lo dispuesto en el Reglamento.

CAPÍTULO III

DEL MONTO DE LA PENSIÓN UNIVERSAL

Artículo 8.-El monto mensual de la Pensión Universal será de 1,092 pesos, el cual se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

El monto mensual de la Pensión Universal aplicable cada año será publicado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de enero. Dicho monto será aplicable a partir del mes de febrero.

CAPÍTULO IV

DEL FINANCIAMIENTO DE LA PENSIÓN UNIVERSAL

Artículo 9.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación se deberán prever, en un apartado específico, las erogaciones correspondientes a la Pensión Universal, tomando en consideración el cálculo que la Secretaría formule a partir de la información que proporcionen el Registro Nacional de Población, el Instituto y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 10.-Los gastos de administración y operación de la Pensión Universal serán cubiertos por el Gobierno Federal a la instancia pública que corresponda y deberán preverse en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 11.- El incumplimiento de las obligaciones o el ejercicio indebido de las atribuciones establecidas por la presente Ley, por parte de los servidores públicos, será sancionado de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones de otra naturaleza a las que haya lugar, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 12.-El Instituto podrá imponer las siguientes sanciones:

I.A la persona que presente documentación falsa o declare en falsedad a efecto de acreditar los requisitos que se establecen en los artículos 4 y 5 de esta Ley para el otorgamiento de la Pensión Universal, se le impondrá una multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

II.A la persona que se valga de documentación falsa o declare en falsedad para acreditar los requisitos de vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, se le impondrá una multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El Instituto impondrá las multas anteriores, sin perjuicio de las sanciones de otra naturaleza a las que haya lugar, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 13.- Además de las sanciones a que se refiere este Capítulo, el responsable deberá devolver al Gobierno Federal el monto total de los recursos que haya recibido de manera indebida como consecuencia de dichas acciones, con sus accesorios.

Disposiciones Transitorias de la Ley de la Pensión Universal

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal:

I.Los adultos mayores que, hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, recibieron apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, en los términos de las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013, continuarán recibiendo los mismos, a través de la Pensión Universal, en los siguientes términos:

a)El monto mensual de la Pensión Universal en el año 2014 será de 580 pesos, el cual deberá ajustarse anualmente hasta igualar en términos reales, conforme a la disponibilidad de recursos y en un plazo no mayor a quince años, el monto mensual establecido en el artículo 8 de la Ley de la Pensión Universal;

b)El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del año 2015, publicará anualmente a más tardar el último día hábil de enero, el monto mensual de la Pensión Universal aplicable a partir de febrero del año correspondiente;

c)La Secretaría de Desarrollo Social verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4 y 6 de la Ley de la Pensión Universal y operará la Pensión Universal en los términos de las Reglas de Operación a que se refiere este artículo y, en su caso, las modificaciones que se realicen a las mismas, en tanto se expide el Reglamento de la Ley. Asimismo, a más tardar en el año 2016, deberá transferir al Instituto Mexicano del Seguro Social la operación de la misma, y

d)En caso de fallecimiento del adulto mayor que haya recibido apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, podrá seguirse otorgando el pago de marcha previsto en las Reglas de Operación del referido Programa.

II.La Pensión Universal correspondiente a los adultos mayores que a partir del 1 de enero de 2014 cumplan los requisitos establecidos en la Ley de la Pensión Universal, será cubierta en los mismos términos señalados en la fracción anterior, por un monto de 580 pesos, el cual será incrementado anualmente conforme a lo señalado en dicha fracción.

III.El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de la Pensión Universal en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

IV.El Gobierno Federal, para el financiamiento de la Pensión Universal de los mexicanos que a partir del año 2014 cumplan 18 años de edad, constituirá un fideicomiso irrevocable y sin estructura orgánica, el cual se integrará con los recursos que, atendiendo a los estudios actuariales y demográficos elaborados conforme al Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, se prevean cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los recursos aportados al fideicomiso se individualizarán con los datos de los mexicanos a que se refiere el párrafo anterior, en la medida en que se cuente con la información que permita su plena identificación, en términos del Reglamento de la Ley de la Pensión Universal.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 5o, fracciones III, IV, VII y XV; 8o, fracción VIII del primer párrafo, y segundo párrafo; 12, fracciones I, segundo párrafo, y III; 18, segundo párrafo y fracciones IV y X; 29, primer párrafo; 36, cuarto párrafo; 37, segundo, cuarto y noveno párrafos vigentes; 37 A, segundo párrafo, fracción III; 42, primer y segundo párrafos; 42 bis, segundo párrafo; 43, tercer y cuarto párrafos; 45, primer párrafo; 47, segundo párrafo; 47 bis, fracción VII; 48, fracciones VI y VII; 49; 50, segundo párrafo; 52, primer párrafo y el inciso e) del tercer párrafo; 53, primer párrafo y fracción I del segundo párrafo; 56, inciso b) y tercer párrafo; 57; 66, segundo párrafo; 69, primer párrafo y fracción I; 74, primer, tercer, séptimo, octavo y noveno párrafos; 76; 78, cuarto párrafo; 79, quinto y sexto párrafos; 81; 82, primer párrafo; 87, primer párrafo; 100, fracciones I y I bis; 100 B, primer párrafo; 100 bis; 100 ter; 104 y 108 bis, segundo, quinto y octavo párrafos y los incisos c. y d. del tercer párrafo; se adicionan los artículos 3o, con las fracciones II bis, VI bis y XI bis; 5o, con las fracciones VII bis, XVI, XVII y XVIII, recorriéndose la actual fracción XVI para quedar como XIX; 18, con la fracción XI, recorriéndose la actual fracción XI para quedar como XII; 29, fracción III, con un inciso h); 37, con un tercer párrafo, recorriéndose los actuales tercero a décimo octavo párrafos para quedar como cuarto a décimo noveno; 37 A, con un tercer y cuarto párrafos; 42, con un tercer, sexto y séptimo párrafos, recorriéndose los actuales tercero y cuarto párrafos para quedar como cuarto y quinto; 42 bis, con un tercer, cuarto y quinto párrafos; 43, con un tercer párrafo, recorriéndose los actuales tercero a sexto párrafos para quedar cuarto a séptimo; 45, con un segundo y cuarto párrafos, recorriéndose el orden del actual segundo para quedar como tercero; 47 bis con las fracciones VIII y IX, recorriéndose la actual fracción VIII para quedar como X; 50, con las fracciones V, VI, VII, VIII y IX, recorriéndose las actuales fracciones V y VI para quedar como X y XI, y con un tercer, cuarto y quinto párrafos siguientes a la fracción XI; 51 bis; 51 ter; 51 quáter; 51 quinquies; 51 sexies; 52, con un cuarto y quinto párrafos; 56 bis; 56 ter; 56 quáter; 74, segundo párrafo, con la fracción III, recorriéndose las actuales fracciones III y IV para quedar como IV y V, así como con un noveno párrafo, recorriéndose los actuales noveno a décimo tercer párrafos para quedar décimo a décimo cuarto; 78, con un tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los actuales tercero y cuarto para quedar como quinto y sexto; 78 bis; 79 bis; 79 Ter; 90, con las fracciones XIII, XIV, recorriéndose la actual fracción XIII para quedar como XV y un último párrafo; 98 bis; 99 bis; 101, con un segundo párrafo, recorriéndose los actuales segundo y tercer párrafos para quedar tercero y cuarto; 108 bis, con los incisos e. y f. del tercer párrafo y un sexto, séptimo y octavo párrafos, recorriéndose los actuales sexto a décimo para quedar noveno a décimo tercero, y 108 ter, y se derogan el actual octavo párrafo del artículo 37, y la fracción XXVII del artículo 100, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...

I.y II....

II bis.Beneficiario, a la persona que pueda disponer en una sola exhibición de recursos de la Cuenta Individual de un trabajador, en caso de fallecimiento de éste, siempre que no estén asociados al otorgamiento de una pensión en términos de esta ley y de las Leyes de Seguridad Social;

III.a VI....

VI bis.Informe Previsional, al informe periódico en el que se proporcione al trabajador información sobre la situación de su ahorro para el retiro y su perspectiva pensionaria;

VII.a XI. ...

XI bis.Subcuenta Mixta, aquélla en la que se depositarán las cuotas patronales y sus rendimientos, en términos de la Ley del Seguro Social;

XII.a XIV. ...

Artículo 5o.-...

I. a II....

III. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación para la administración de riesgos y prudencial a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;

IV. Emitir reglas de carácter general para la operación, inversión de los recursos y pago de los retiros programados;

V. a VI bis....

VII. Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. La supervisión a que se refiere esta ley, se podrá ejercer bajo el esquema de supervisión basada en riesgos.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Banco de México y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión, debiendo comunicarse entre ellas, a más tardar el quince de noviembre de cada año, aquellas entidades financieras a las que pretenden practicar dichas visitas el año inmediato siguiente y, dentro de los treinta días siguientes a la fecha antes referida, deberán acordar las visitas que podrán practicar de manera conjunta con algunas de las demás autoridades. Lo anterior, sin perjuicio de las visitas que las referidas autoridades puedan practicar de manera extraordinaria o en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables;

VII bis.Expedir disposiciones, otorgar autorizaciones, resoluciones y opiniones, así como ejercer las facultades de supervisión, de conformidad con lo establecido en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en esta ley;

VIII. a XIV. ...

XV. Elaborar y publicar estadísticas, información y documentos, así como desarrollar estrategias de promoción y difusión, relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro, así como promover la cultura previsional y de ahorro en los diferentes niveles educativos;

XVI.Dictar medidas prudenciales, preventivas y correctivas, para solucionar problemáticas de trabajadores relacionadas con su Cuenta Individual;

XVII.Solicitar y obtener información y documentación relacionada con planes de pensiones;

XVIII.Regular y supervisar en términos de este ordenamiento, lo relacionado al entero, administración, inversión y pago de los recursos de la Subcuenta Mixta, y

XIX.Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.

Artículo 8o.- ...

I. a VII....

VIII. Conocer y aprobar el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, que le sea presentado por el Presidente de la Comisión, a fin de remitirlo al Congreso de la Unión y solicitar informes generales o especiales al Presidente de la Comisión.

...

IX. a XII....

La Junta de Gobierno podrá delegar en el Presidente de la Comisión, las facultades previstas en las fracciones II, III y VII de este artículo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. El Presidente podrá delegar, a su vez, las facultades previstas en las fracciones III y VII en los Vicepresidentes, Directores Generales, Coordinadores Generales, Directores Generales Adjuntos u homólogos de la Comisión, en los términos establecidos en esta ley, mientras que el ejercicio de las demás facultades señaladas en este artículo corresponderá exclusivamente a la Junta de Gobierno de la Comisión.

...

Artículo 12.-...

I. ...

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los Vicepresidentes, Directores Generales, Coordinadores Generales, Directores Generales Adjuntos u homólogos de la Comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.

II. ...

III. Presentar a la Junta de Gobierno un informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro y un informe anual sobre las labores desarrolladas por la Comisión, así como informarle acerca de todos los asuntos relativos al funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, proponiendo a la misma las medidas pertinentes cuando a su juicio se presenten hechos o situaciones que afecten el buen funcionamiento de los mismos;

IV. a XVI. ...

...

Artículo 18.- ...

Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen se realicen con ese objetivo.

...

I. a III. ...

IV. Enviar, por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta, con la información del saldo de todas las subcuentas que integren la cuenta individual de cada trabajador y demás información sobre sus cuentas individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 37-A de esta Ley, así como por lo menos una vez al año, un Informe Previsional, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. Asimismo, se deberán establecer servicios de información, vía Internet, y atención personalizada al público;

V. a IX. ...

X.Recibir, atender, orientar y resolver las consultas y solicitudes de los trabajadores o sus beneficiarios relacionadas con la administración y operación de sus cuentas individuales, así como de los procedimientos operativos que deriven de las mismas. En el caso de que la solución del asunto planteado requiera la participación de persona distinta a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se deberá orientar respecto de las acciones y medidas que deba realizar el solicitante;

XI. Prestar y ofrecer servicios y productos en materia de previsión social, que sean aprobados por la Comisión, y

XII.Los análogos o conexos a los anteriores que sean autorizados por la Junta de Gobierno.

...

Artículo 29.-Las administradoras en su consejo de administración contarán con consejeros independientes, que serán expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, y no deberán tener ningún nexo patrimonial con las administradoras, ni vínculo laboral con los accionistas que detenten el control o con los funcionarios de dichas administradoras, así como reunir los demás requisitos señalados en esta ley y en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. Los asuntos que requieren ser aprobados por la mayoría de los miembros del consejo de administración y contar con el voto aprobatorio de los consejeros independientes, son los siguientes:

I. a III....

...

a) a g)...

h)El nombre de los beneficiarios, para tales efectos, el trabajador podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

Articulo 36.- ...

...

...

La Comisión llevará un registro de los agentes promotores de las administradoras. Para su registro los agentes tendrán que cumplir con los requisitos y aprobar las evaluaciones que señale la Comisión, la cual estará facultada para suspender o cancelar el registro de los agentes promotores cuando incumplan con lo previsto en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

Artículo 37.- ...

Para promover un mayor Rendimiento Neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales, sólo podrán cobrarse aplicando una comisión única integrada por un componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y un componente calculado sobre el desempeño en la administración de los fondos, en los términos y condiciones que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La Junta de Gobierno deberá autorizar la metodología que se establezca para el cálculo de la comisión. El componente calculado sobre el desempeño se calculará con base en los rendimientos que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión, y podrá representar hasta el 0.3 por ciento de los activos administrados.

En consideración a la diferencia de servicios, costos y otros conceptos, la comisión única por la administración aplicable a las cuentas a que se refiere el artículo 76 de la presente ley, en ningún caso podrá ser igual o superior a la comisión por la administración de cuentas individuales registradas o traspasadas aplicable en sociedades de inversión similares.

...

Cada administradora deberá cobrar la comisión sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio del cobro que proceda por el componente calculado sobre el desempeño, los incentivos o bonificaciones que realicen a las subcuentas de las cuentas individuales de los trabajadores por su ahorro voluntario, o por utilizar sistemas informáticos para realizar trámites relacionados con su cuenta individual o recibir información de la misma.

...

...

...

Se deroga.

En caso de que una administradora omita presentar su comisión anual de las cuentas registradas o de las cuentas a que se refiere el artículo 76 de la presente ley, para autorización en la fecha establecida, o bien, presente su solicitud y la Junta de Gobierno deniegue la autorización respectiva por cualquier causa, la administradora de que se trate estará obligada a cobrar una comisión equivalente al setenta y cinco por ciento, de la comisión que resulte más baja, entre las autorizadas por la Junta de Gobierno para el año calendario de que se trate y las aplicadas por cualquier administradora o institución pública que realice operaciones semejantes durante el año inmediato anterior a dicho año calendario, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, hasta que presente o modifique su solicitud, según sea el caso y sus comisiones sean autorizadas por la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno deberá hacer públicas las razones por las cuales la autorización de comisiones sea denegada, a menos que la información respectiva esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 37 A.- ...

...

I. y  II . ...

III. La información que deberán contener para permitir la comparación del Rendimiento Neto y las comisiones aplicadas por otras administradoras en operaciones afines, así como el desempeño en servicios;

IV. a VII....

Asimismo, la Comisión estará facultada para ordenar a las Administradoras que inserten o adjunten a los estados de cuenta información adicional.

Las Administradoras deberán enviar a los trabajadores el Informe Previsional a que se refiere la fracción IV del artículo 18 anterior, conforme a lo que se establezca en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Artículo 42.- Las sociedades de inversión deberán contar con un comité de inversión que tendrá por objeto determinar la política y estrategia de inversión y la composición de los activos de la sociedad dentro de los parámetros que establezca el comité de riesgos, así como designar a los operadores que ejecuten la política de inversión, sujetándose a los requisitos que se establezcan en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

El Comité de Inversión, en su integración y funcionamiento, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

No podrán ser miembros de este comité aquellas personas que sean miembros del comité de riesgos de la sociedad, con excepción del director general de la Administradora, quien deberá participar en ambos comités. El responsable de la unidad de administración integral de riesgos de la Administradora participará en el comité de inversiones con voz pero sin voto.

...

...

A las sesiones de este comité se podrá invitar a especialistas, mismos que asistirán para participar, sin derecho a voto.

Las sesiones de los comités de inversión de las sociedades de inversión operadas por una misma administradora, en tanto estén integrados por las mismas personas, podrán llevarse a cabo de manera simultánea, levantándose al efecto acta en la que se deberá distinguir las resoluciones que a cada sociedad de inversión corresponda.

Artículo 42 bis.- ...

El comité de riesgos, en su integración y funcionamiento, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

En todo caso deberán ser integrantes del comité de riesgos un consejero independiente y uno no independiente de la sociedad de inversión de que se trate, los cuales no deberán ser miembros del comité de inversión de la misma sociedad de inversión, con excepción del Director General de la Administradora que opere a la sociedad de inversión. El responsable de área de inversiones deberá ser convocado a las sesiones del comité de riesgos en las que participará con voz pero sin voto.

A las sesiones de este comité se podrá invitar a especialistas, mismos que asistirán para participar, sin derecho a voto.

Las sesiones de los comités de riesgos de las sociedades de inversión operadas por una misma administradora, en tanto estén integrados por las mismas personas, podrán llevarse a cabo de manera simultánea, levantándose al efecto acta en la que se deberá distinguir las resoluciones que a cada sociedad de inversión corresponda.

Artículo 43.- ...

a)a e)...

...

Para realizar operaciones que por sus características requieran un mayor grado de especialización, las administradoras deberán contar con estructuras, recursos, políticas y prácticas en materia de inversiones, riesgos y administrativas, que cumplan los requisitos y certificaciones al efecto requeridos, en términos de las disposiciones que emita la Comisión.

Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas al Gobierno Federal, que sean objeto de oferta pública, deberán estar calificados por empresas calificadoras de reconocido prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los requisitos de bursatilidad y las demás características que establezca la Comisión. Los valores objeto de ofertas privadas deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley del Mercado de Valores y cumplir con los demás criterios, lineamientos y límites que sean establecidos conjuntamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión y el Banco de México. Las inversiones que realicen las Sociedades de Inversión, deberán reunir las características que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición o instruir la enajenación de valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión. Igualmente, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión, cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que las sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores. Asimismo la Comisión podrá instruir acciones y medidas para recomponer las carteras de inversión, cuando se presenten operaciones que no cumplan las disposiciones vigentes o cuando la Administradora no cuente con las estructuras, recursos, políticas y prácticas requeridas al efecto.

...

...

Artículo 45.- El Comité de Análisis de Riesgos tendrá por objeto el establecimiento de criterios y lineamientos para la selección de los riesgos permisibles de carácter financiero, entre los cuales se encuentran los riesgos de crédito, mercado y liquidez de las inversiones, así como los riesgos operativos relacionados con la conformación de la cartera de las sociedades de inversión.

Dicho comité podrá además determinar lineamientos relativos a la observancia de usos y sanas prácticas de mercado y criterios referentes a evitar conflictos de interés, que deberán observar las Administradoras y las Sociedades de Inversión.

...

Los integrantes e invitados del Comité de Análisis de Riesgos, deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su designación, cuando dicha información o asuntos no sean del conocimiento de las administradoras de fondos para el retiro o del público en general.

Artículo 47.-...

Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras estarán obligadas a operar, en todo caso, una sociedad de inversión cuya cartera estará integrada fundamentalmente por los valores cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por aquellos otros que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito mencionado, la cual deberá observar los niveles de liquidez y de riesgo de mercado que determine la Junta de Gobierno de la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

...

...

...

...

Artículo 47 bis.- ...

I. a VI. ...

VII. Los supuestos en los que los recursos a que se refieren los artículos 74 bis, 74 ter y 74 quinquies podrán retirarse o traspasarse, así como los derechos y obligaciones de los titulares de los mismos;

VIII. La descripción de sus políticas de inversión y de administración de riesgos;

IX. La revelación de su relación patrimonial con grupos financieros o empresariales, y

X. Señalar en forma detallada el concepto e importe de las comisiones que se cobrarán y explicar la forma de cálculo.

...

...

...

Artículo 48.-...

I. a V. ...

VI. Practicar operaciones activas de crédito, excepto aquéllas correspondientes a préstamos de valores, únicamente en su carácter de prestamistas, y reportos, únicamente en su carácter de reportadoras, así como créditos o préstamos, únicamente en su carácter de acreedores, siempre que estos últimos se otorguen para llevar a cabo la liquidación de operaciones de compra y venta de los instrumentos de inversión autorizados para formar parte de sus activos, en tanto se realicen los respectivos pagos y entregas de manera definitiva.

Tratándose de las operaciones de reporto, préstamo de valores y demás créditos y préstamos señalados en el párrafo anterior, las sociedades de inversión se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, al efecto, emita el Banco de México, las cuales determinarán los tipos de valores con los que podrán realizar dichas operaciones, de entre aquéllos previstos en sus respectivos regímenes de inversión;

VII. Obtener préstamos o créditos, salvo aquéllos que reciban de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior, así como aquellas operaciones de reporto en que actúen como reportadas, siempre y cuando celebren dichos préstamos, créditos o reportos para satisfacer la liquidez que requiera la operación normal de acuerdo a lo previsto en esta ley, así como llevar a cabo la liquidación de operaciones celebradas de conformidad con su régimen de inversión y la constitución de las garantías requeridas para dichas operaciones. La obtención de estos préstamos, incluidos los que tengan por objeto valores, y así como los créditos y reportos, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, a propuesta de la Comisión;

VIII. a XII. ...

Artículo 49.- Las administradoras tendrán encomendada su administración y representación legal a un consejo de administración y a un Director General.

El consejo de administración de las administradoras y las sociedades de inversión estará integrado con un mínimo de cinco consejeros que serán designados por los accionistas de la administradora, de los cuales cuando menos dos serán consejeros independientes. Por cada consejero propietario podrá designarse un consejero suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener este mismo carácter.

Los integrantes del consejo de administración de una administradora, serán también los integrantes del consejo de administración de las sociedades de inversión que opere aquélla. Los miembros del consejo de administración de las administradoras y sociedades de inversión, en desempeño de su cargo, deberán evitar la existencia de conflictos de interés.

En caso de que se aumente el número de integrantes del Consejo de Administración se deberá mantener al menos la proporción de consejeros independientes que se señala en el segundo párrafo de este artículo.

Los consejos de administración de las administradoras y de las sociedades de inversión deberán sesionar trimestralmente. Dichas sesiones no serán válidas sin la presencia de consejeros independientes que representen al menos el veinte por ciento del total de consejeros asistentes. De cada sesión de consejo de administración deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la Comisión.

Artículo 50.- ...

I. a IV....

V. No ser servidor público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, de la Comisión, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o haberlo sido durante los doce meses anteriores a la fecha de designación;

VI. No ser miembro de la Junta de Gobierno o del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión, o haberlo sido durante los doce meses anteriores a la fecha de designación;

VII. No ocupar algún cargo, tener algún vínculo laboral o nexo patrimonial de cualquier especie con integrantes del Comité Consultivo y de Vigilancia o la Junta de Gobierno de la Comisión;

VIII. No tener litigio pendiente con ninguna Administradora, Sociedad de Inversión ni Empresa Operadora;

IX. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, así como inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en los sistemas de ahorro para el retiro;

X. Residir en territorio nacional, y

XI.Contar con aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.

Los contralores normativos no podrán, de manera simultánea con su función, ejercer cargo ni tener vínculo laboral o nexo patrimonial alguno, con cualquier intermediario financiero, independientemente de que sea parte del grupo financiero o empresarial al que, en su caso, pertenezca la Administradora; con entidades comerciales controladas o filiales del grupo empresarial al que pertenezca la Administradora, ni con cualquier Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los contralores normativos durarán en su cargo cuatro años contados a partir de su aprobación por parte del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión, órgano que tendrá la facultad de prorrogar dicho periodo por plazos iguales, cuando el funcionario haya demostrado y acreditado un desempeño responsable de su encargo y del cumplimiento a sus obligaciones derivadas de esta ley.

Los consejeros independientes durarán en su cargo cuatro años contados a partir de la fecha de su aprobación por el Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión, órgano que tendrá la facultad de prorrogar dicho periodo hasta por un periodo igual, en los casos en que el funcionario haya demostrado y acreditado un destacado desempeño de su encargo y del cumplimiento a sus obligaciones derivadas de esta ley.

Los consejeros independientes no podrán, de manera simultánea con su función, ejercer cargo alguno ni tener vínculo laboral o nexo patrimonial, con la Administradora a la que le presten sus servicios; con cualquier intermediario financiero, entidad integrante o subsidiaria del grupo financiero o empresarial al que, en su caso, pertenezca la Administradora, ni con cualquier otro Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 51 bis.-Las actividades directivas y gerenciales de las administradoras, así como sus funciones estructurales, incluida la contraloría normativa, deberán ser realizadas por directivos que formen parte de su estructura orgánica, cuidando en su conformación una adecuada segregación de funciones y que no existan conflictos de interés.

Serán funciones estructurales mínimas de las administradoras la función de inversiones, administración de riesgos, operaciones, administración y finanzas, comercial, jurídico, atención a usuarios, registro y liquidación de operaciones financieras, contraloría normativa, y control interno, incluyendo el de información y auditoría. Ninguna persona podrá ser titular ni participar en dos o más funciones que en razón a su naturaleza puedan representar la existencia de conflictos de interés, en los términos establecidos en las disposiciones que emita la Comisión.

Artículo 51 ter.- El consejo de administración de las administradoras, las sociedades de inversión y las empresas operadoras, sin perjuicio de las funciones que le son propias, deberá contar con un comité de auditoría y con un comité de prácticas societarias, con carácter consultivo, cuyos titulares deberán ser miembros independientes. Dichos comités, en su integración y funcionamiento, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Los presidentes de los citados comités no podrán ser a su vez miembros de algún otro comité de los establecidos en esta ley.

El nombramiento de los miembros independientes de los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias estará sujeto a la aprobación de la Comisión. Los miembros independientes del Comité de Auditoría y el Comité de Prácticas Societarias durarán en su cargo cuatro años contados a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Comisión, que tendrá la facultad de prorrogar dicho periodo hasta por un periodo igual, en los casos en que el miembro de que se trate haya demostrado y acreditado un destacado desempeño de su encargo y del cumplimiento a sus obligaciones derivadas de esta Ley.

Los miembros de los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias deberán abstenerse de votar en los asuntos en que se presente cualquier tipo de conflicto de interés, incluido cuando se trate de uno relacionado al desempeño de su función.

Los presidentes de los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias deberán presentar al órgano de administración de las Administradoras, al menos una vez al año, un informe pormenorizado en el que se exponga la situación que desde la perspectiva del comité guarda la administradora y las sociedades de inversión que ésta opere. Durante el desahogo de dicha presentación en el Consejo de Administración, no deberá estar presente funcionario alguno de la Administradora, salvo el Contralor Normativo.

Artículo 51 quáter.-El Comité de Auditoría propondrá al Consejo de Administración para su aprobación, las políticas internas que observará la Administradora referentes a las actividades de auditoría relacionadas a la operación y funcionamiento de la Administradora y sus sociedades de inversión. Asimismo, vigilará la instrumentación de dichas políticas.

Artículo 51 quinquies.-El Comité de Prácticas Societarias propondrá al Consejo de Administración para su aprobación, las políticas internas que observará la Administradora referentes a prácticas societarias, ética corporativa, remuneraciones, prácticas de mercado, segregación de funciones, información privilegiada, conflictos de interés, así como la observancia de los deberes de lealtad, confidencialidad y diligencia de los miembros del consejo de administración y otros órganos colegiados, así como directivos relevantes y demás personal que preste servicios a la Administradora y sus Sociedades de Inversión. Asimismo, vigilará la instrumentación de dichas políticas, las cuales deberán atender a las disposiciones de carácter general que en la materia emita la Comisión.

Artículo 51 sexies.-El calendario anual de sesiones de los órganos colegiados de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, salvo en el caso de las entidades receptoras, así como sus modificaciones, deberá hacerse del conocimiento de la Comisión, en la forma y términos de las disposiciones que ésta establezca.

La asistencia de invitados a los órganos colegiados de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras deberá ser limitado de forma prudencial de conformidad con la política que al efecto apruebe el Comité de Prácticas Societarias.

Los miembros propietarios de los órganos colegiados deberán acudir personalmente al menos al sesenta y cinco por ciento de las sesiones del órgano de que se trate, celebradas en el ejercicio social correspondiente.

El quórum mínimo de asistencia de miembros propietarios para la celebración de sesiones de los órganos colegiados de las administradoras y sociedades de inversión, será del sesenta y cinco  por ciento.

Los Comités de Auditoría y de Prácticas Societarias a que se refiere esta ley, deberán sesionar trimestralmente y al menos cuatro veces en cada ejercicio social, de forma previa a la celebración de la correspondiente sesión del consejo de administración.

De cada sesión de los comités de las administradoras y sociedades de inversión deberá levantarse un acta circunstanciada, en la que se describa de forma pormenorizada lo acontecido en la reunión, relacionándose y adjuntándose a las mismas la información y documentos de trabajo utilizados al efecto. Las actas y la información y documentos adjuntos a las mismas deberán estar en todo momento a disposición de la Comisión.

Los miembros de los comités de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, así como los invitados y asistentes a las sesiones respectivas, respecto de dichas sesiones, deberán evitar los conflictos de interés, el uso indebido de información privilegiada, así como guardar absoluta confidencialidad y reserva de la información y documentación que llegue a su conocimiento o poder, particularmente de la que no se haya hecho del conocimiento del público en general. La violación a los deberes de evitar los conflictos de interés y usar información privilegiada, así como de confidencialidad y reserva será considerada infracción grave en términos del artículo 52 de esta ley.

Artículo 52.-La Comisión, oyendo previamente al interesado y a la entidad de que se trate, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la amonestación, suspensión de tres meses a cinco años o remoción de los consejeros, consejeros independientes, miembros independientes, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios, operadores, auditores externos y demás personas que presten sus servicios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos establecidos al efecto o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a las leyes y demás disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro.

...

...

a) a d)...

e)El monto, en su caso, del beneficio, daños o perjuicios económicos derivados de la infracción.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por:

a)Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la sociedad que corresponda en el momento en que se haya cometido o detecte la infracción, pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión;

b)Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la sociedad de que se trate al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción, quedando impedido para ocupar las funciones que tuviere dentro de la sociedad que corresponda en el momento en que se haya cometido o detecte la infracción, pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la remoción y,

c) Inhabilitación, al impedimento temporal para el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

Para fines de este artículo, se considerarán infracciones graves las que así sean valoradas por la Comisión al momento de imponer la suspensión, remoción o inhabilitación correspondiente, así como las conductas relacionadas a actos que impliquen una contravención a lo dispuesto por los artículos 21, 28, 31, 36, segundo párrafo, 37, 38, 43, 48, 50, 51, 51 bis, 51 ter, tercer y cuarto párrafos, 51 quáter, 51 quinquies, 51 sexies, último párrafo, 54, 56 bis, 56 ter, 59, 61, 64, 65, 66, 66 bis, 67, 68, 69, 71, 76, 94 de esta ley.

Artículo 53.-Las administradoras y sociedades de inversión ajustarán su publicidad y las acciones a la misma relacionadas, incluidos los programas de publicidad, campañas de promoción y toda la documentación de divulgación e información que dirijan a los trabajadores y al público en general, a esta ley y a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

...

I. Notificará al interesado la determinación de que se trate;

II. y III. ...

...

...

Artículo 56.-...

a) ...

b)El cargo de síndico liquidador siempre corresponderá a alguna institución de crédito o a una entidad financiera regulada;

c)y d)...

...

Antes de proceder a la disolución y liquidación de una administradora, se traspasarán los recursos de las sociedades de inversión que administre. El traspaso de esos recursos a otra administradora, se realizará de conformidad con las disposiciones que expida la Comisión, salvaguardando los derechos de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de éstos para elegir la administradora a la que se traspasará su cuenta individual y la sociedad de inversión para invertir sus recursos.

Artículo 56bis.- Los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán establecer, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, medidas apropiadas y suficientes para:

I. Administrar el riesgo operativo, incluyendo el tecnológico y legal, al que se encuentren expuestos, a través del establecimiento de actividades para identificar, evaluar y mitigar los mismos;

II. Asegurar la continuidad de sus operaciones ante la ocurrencia de eventos inesperados, a través de la implementación de planes y acciones en la materia;

III. Proteger la integridad y confidencialidad de la información de los sistemas de ahorro para el retiro, incluyendo aquélla a la que hace referencia el artículo 57 de la presente Ley, atendiendo en lo conducente lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y

IV. Controlar y mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesta la información a que se refiere la fracción III anterior, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia que aseguren la continuidad de sus operaciones y la disponibilidad de dicha información.

Artículo 56 ter.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios que presten los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, tendrá el carácter de confidencial, en protección del derecho a la privacidad de los trabajadores, por lo que en ningún caso podrán dar noticias o información de la cuenta individual, sino al titular de la cuenta individual, a sus beneficiarios en caso de fallecimiento de éste o a quien cuente con representación de los mismos al efecto, a las autoridades facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información, a los institutos de seguridad social en el ejercicio de sus funciones, a la Comisión, así como a los demás participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en este último caso, en asuntos en los que por su actividad requieran o resulte conveniente tener acceso a dicha información y documentación, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión.

Artículo 56 quáter.- Las Administradoras y las Empresas Operadoras podrán microfilmar o grabar en los medios de almacenamiento de información y documentación que autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con su operación y la de las sociedades de inversión que operen las primeras, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en medios de almacenamiento de información y documentación, su manejo y conservación, establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas en los medios de almacenamiento de información y documentación autorizados por la Comisión, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado por la Administradora o la Empresa Operadora, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados a través de dichos sistemas o medios.

Artículo 57.-La Base de Datos Nacional SAR, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, es aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador, de sus beneficiarios y el registro de la administradora en que cada trabajador se encuentra afiliado, así como aquella información que se determine en el título de concesión.

Artículo 66.-...

Asimismo, dichos funcionarios no podrán ocupar cargo alguno, incluido el de consejero, en cualquier otro intermediario financiero, independientemente de que sea parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la Administradora.

Artículo 69.- Las sociedades de inversión podrán adquirir valores, que sean objeto de oferta pública, a través de colocaciones primarias o a través de operaciones de mercado abierto, o que sean objeto de oferta privada:

I. Tratándose de colocaciones primarias y de valores objeto de ofertas privadas, las sociedades de inversión tendrán prohibido adquirir valores de:

a ) y b)...

II. ...

...

...

Artículo 74.-Los trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, en la administradora de su elección. Para abrir las cuentas individuales, se les asignará una clave de identificación.

...

I. a II. ...

III. Mixta;

IV. Aportaciones Voluntarias, y

V. Aportaciones Complementarias de Retiro.

Estas subcuentas se regirán por la presente ley. Adicionalmente, la subcuenta referida en la fracción I  se regirá por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social; la prevista en la fracción II se sujetará a lo dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la mencionada en la fracción III se sujetará a ambas leyes.

...

...

...

Los trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez que hayan transcurrido tres años, contados a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Para ejercer su derecho de traspaso, los trabajadores realizarán un aviso de traspaso a la administradora transferente, en la forma, términos y condiciones que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Una vez traspasada la cuenta individual, dicho aviso tendrá efectos de terminación del contrato de administración de fondos para el retiro correspondiente.

No obstante lo anterior, el trabajador podrá traspasar su cuenta de una administradora a otra antes de dicho plazo, pero no antes del plazo de un año, cuando la traspase a una administradora, cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, tuviere una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y presentare un mejor desempeño en servicios en el período de cálculo inmediato anterior, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La Junta de Gobierno determinará el mínimo de diferencia que debe de haber entre los parámetros y condiciones antes mencionados, para que se pueda ejercer el derecho de traspaso de una administradora a otra. En todos los casos, el parámetro utilizado para determinar el derecho de traspaso del trabajador, podrá basarse hasta en un 20 por ciento en el indicador del desempeño en servicios.

Una vez transcurridos los plazos a que se refiere el séptimo párrafo de este artículo, el trabajador tendrá el derecho a que su cuenta individual permanezca en la misma administradora por un periodo adicional de un año renovable por periodos iguales. Los trabajadores que ejerzan el derecho a que se refiere el presente párrafo, podrán traspasar su cuenta individual en cualquier momento a una administradora cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, tuviere una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y presentare un mejor desempeño en servicios, en el período de cálculo inmediato anterior, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno de la Comisión, atendiendo a las circunstancias del mercado, la competencia entre administradoras y otros factores que permitan propiciar las mejores condiciones de competitividad en beneficio de los trabajadores, podrá establecer un plazo diferente al de tres años para que éstos ejerzan su derecho al traspaso.

...

...

...

...

Artículo 76.-Las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora serán asignadas a las Administradoras que, en el período determinado al efecto por la Comisión, hayan reportado un mayor rendimiento neto, un mejor desempeño en servicios, una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y hubieren registrado un mayor número de cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido administradora, debiendo cumplir para tales efectos con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La determinación de las Administradoras a las que se asignarán cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido Administradora, se realizará semestralmente.

El proceso de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido Administradora, se realizará bimestralmente, conforme al calendario que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Las Administradoras a las que se hubieren asignado cuentas individuales y que después de dos años no las hayan registrado, les caducará la asignación y las cuentas correspondientes serán reasignadas a las Administradoras que hayan reportado un mayor rendimiento neto, un mejor desempeño en servicios, una menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y hubieren registrado un mayor número de cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido administradora, debiendo cumplir para tales efectos con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

El registro y control de los recursos de las cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido Administradora, en tanto no sean asignadas, se realizará por las Empresas Operadoras de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Las administradoras podrán renunciar en cualquier momento a participar en la asignación de cuentas, así como a las cuentas individuales asignadas a que se refiere este artículo, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión, para que ésta proceda a dejarla de considerar en la asignación o a reasignar las cuentas que le hubiere asignado, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en este artículo.

Los trabajadores a los que se les designe administradora de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrán registrarse en cualquier momento en la administradora de su elección, a la que deberán transferirse sus recursos.

Artículo 78.- ...

...

La manifestación de la voluntad del trabajador para realizar actos relacionados a su cuenta individual, podrá expresarse a través del uso de medios de autentificación biométrica, electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología que sean autorizados por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Las constancias de dicha manifestación obtenidas de los sistemas respectivos, certificadas por el funcionario autorizado al efecto, acreditarán su existencia.

Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán integrar, conservar y custodiar un expediente del trabajador, en la forma, términos y medios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

...

La manifestación de la voluntad a través del uso de los medios a que se refiere este artículo, tendrá los mismos efectos y valor probatorio que la realizada a través de la firma autógrafa.

Artículo 78 bis.-Las aportaciones correspondientes al Seguro de Desempleo previsto en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones deberán ser registradas e individualizadas por separado en la Subcuenta Mixta de la cuenta individual del trabajador.

La administración e inversión de los recursos correspondientes a la Subcuenta Mixta, se realizará de conformidad con las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esta Ley y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

Artículo 79.- ...

...

...

...

Asimismo, con la finalidad de promover el ahorro de los trabajadores a través de las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, las administradoras deberán recibir las aportaciones voluntarias a través de los medios y formas de pago que apruebe la Comisión debiendo estar a cargo de las administradoras las comisiones que se generen por el uso de estos medios, y podrán otorgar incentivos a estos trabajadores por sus aportaciones, de conformidad con las disposiciones de carácter general que la misma emita.

Los trabajadores podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias dentro del plazo que se establezca en el prospecto de información de cada sociedad de inversión, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

...

...

...

...

Artículo 79 bis.- En caso de fallecimiento del titular de una cuenta individual, la administradora en la que se encuentre registrado entregará el importe de las subcuentas, incluidas las de Vivienda y Mixta, que en términos de las Leyes de Seguridad Social puedan entregarse en una sola exhibición, por no encontrarse destinados al financiamiento de una pensión.

Dichos recursos deberán entregarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29, fracción III, inciso h), de la presente Ley, a quienes el propio trabajador hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos, conforme a los procedimientos operativos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Si no existieren beneficiarios, el importe pasará a formar parte de la masa hereditaria y deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común, siendo competentes para el conocimiento los asuntos que en la materia se llegaren a presentar, los tribunales competentes en materia civil.

Artículo 79 ter.- Las administradoras deberán verificar que en cada trámite de registro o traspaso de una cuenta individual, el trabajador titular de la misma realice la designación de beneficiarios.

Asimismo, las administradoras deberán establecer y atender los procedimientos operativos necesarios para que los trabajadores puedan designar o sustituir a sus beneficiarios en cualquier tiempo.

Artículo 81.-Los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, así como el análisis de las modalidades de pensión que se pretendan establecer conforme a las Leyes de Seguridad Social, estará a cargo de un comité integrado por once miembros de la siguiente forma: tres por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, uno de los cuales presidirá, dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y dos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 82.-Los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva o por dependencias o entidades a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para su registro por la Comisión, en los términos de los mencionados artículos, deberán otorgarse en forma general, en beneficio de todos los trabajadores, acreditar la suficiencia de los fondos para cubrir las pensiones en curso de pago y las que se estime otorgar a los participantes en el plan, dictaminarse por actuario registrado ante la Comisión y cumplir con los requisitos que se determinen mediante disposiciones de carácter general.

...

Artículo 87.-Las sociedades de inversión y las administradoras, deberán publicar en la forma y términos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, los estados financieros trimestrales y anuales, formulados de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas en dichas disposiciones, precisamente dentro del mes y los noventa días naturales a su fecha, respectivamente, sin perjuicio de mantener colocados en lugares visibles en todas sus oficinas y sucursales, en todo tiempo, dichos estados financieros. Los administradores y comisarios de las sociedades de inversión y de las administradoras que hayan aprobado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables serán los responsables de dicha publicación y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no revelen la verdadera situación financiera de la sociedad o administradora que corresponda.

...

Artículo 90.- ...

I. a XI....

XII.Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido por cada sociedad de inversión en sus prospectos de información a los trabajadores;

XIII.Ordenar a los Participantes de los sistemas de ahorro para el retiro y en su caso llevar a cabo el establecimiento de medidas cautelares preventivas o correctivas de aplicación inmediata, en protección de los intereses de los trabajadores;

XIV.Suspender o limitar operaciones determinadas de un Participante en los sistemas de ahorro para el retiro, cuando el mismo dejare de atender a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, poniendo en riesgo los recursos de los trabajadores, y

XV.Ejercer las demás facultades que, en materia de supervisión, se atribuyen a la Comisión en la presente ley.

Las medidas contempladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la imposición de las sanciones que resulten procedentes por los incumplimientos previstos en esta ley y las disposiciones que emanen de ella.

Artículo 98 bis.-La Comisión podrá ordenar la suspensión de las operaciones financieras que pongan en riesgo los recursos de los trabajadores o de las actividades que deriven de los procesos operativos a que está sujeta la administración de las cuentas individuales, cuando en ejercicio de las facultades de supervisión que tiene conferidas se detecte que cualquiera de las operaciones o actividades referidas se están llevando a cabo en contravención a la presente ley, a las leyes de seguridad social o a las disposiciones de carácter general emitidas por dicha Comisión.

Para tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Tratándose de operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos que se detecten durante el desarrollo de la visita de inspección, el inspector coordinador responsable de la visita levantará acta circunstanciada conforme a las formalidades que se precisan en el Reglamento de esta Ley, en la que se hará constar la orden de suspensión preventiva de las operaciones o actividades de que se trate, asentando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos objeto de suspensión, así como la gravedad de la omisión detectada y el posible daño que pudo ocasionar a los intereses de los trabajadores.

II. El participante de que se trate suspenderá las operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos afectados y contará con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se levante el acta circunstanciada para hacer valer lo que a su derecho convenga.

III. Tratándose de operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos que se detecten durante el ejercicio de las facultades de vigilancia, la Comisión ordenará por escrito la suspensión preventiva de dichas operaciones o actividades, asentando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éstas se realizaron así como la gravedad de la omisión detectada y el posible daño que pudo ocasionar a los intereses de los trabajadores. Para tal efecto notificará al participante de que se trate dicha determinación.

IV. El participante de que se trate suspenderá las operaciones financieras o actividades derivadas de los procesos operativos afectados y contará con un plazo improrrogable de tres días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de dicha determinación para manifestar lo que a su derecho convenga.

V. Una vez transcurrido el plazo para que el participante en los sistemas de ahorro para el retiro ejerza su derecho de audiencia a que se refieren las fracciones II y IV del presente artículo, la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, emitirá la resolución correspondiente en el sentido de que continúa la suspensión estableciendo al efecto las medidas correctivas que el participante debe implementar en el plazo que al efecto se establezca o en su caso el levantamiento de la suspensión preventiva.

La suspensión a que se refiere este artículo será independiente de la aplicación de las sanciones administrativas que conforme a derecho procedan.

Artículo 99 bis.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley o a las disposiciones que emanen de ella, para lo cual deberá señalar:

I. El nombre, denominación o razón social del infractor;

II. El precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda y la conducta infractora, y

III. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente.

En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia.

La información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial.

Artículo 100.- ...

I. Multa de un mil a cinco mil días de salario a la Administradora que no utilice para la apertura de cuentas individuales, la documentación que al efecto determinen las disposiciones aplicables, no abra su cuenta individual al trabajador que cumpliendo los requisitos aplicables lo solicite o, en su caso, no se ajuste al procedimiento y a las características que regulan el procedimiento de registro de Trabajadores previsto en esta ley y en las disposiciones que de ella emanen;

I bis. Multa de cien a mil días de salario por cada Cuenta Individual al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que registre a un Trabajador o solicite el traspaso de la Cuenta Individual de un Trabajador, sin que conste de manera expresa, a través de los mecanismos autorizados por la Comisión, el consentimiento por parte del Trabajador para la realización del trámite de registro o traspaso correspondiente, o cuando se haya obtenido el consentimiento del Trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo utilizando firmas, manifestaciones de voluntad o documentos falsos o alterados, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio;

I ter. a XXVI....

XXVII. Se deroga.

XXVIII. ...

...

Artículo 100 B.- Independientemente de la sanción impuesta a la administradora correspondiente, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada cuenta individual, al agente promotor que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo utilizando firmas, manifestaciones de voluntad o documentos falsos o alterados o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.

...

...

Artículo 100 bis.- La Comisión se abstendrá de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las sanciones previstas en esta Ley o en las disposiciones que emita, en aquellos casos en que su Contralor Normativo, contando con la opinión del Comité de Auditoría, detecte irregularidades en el desarrollo de algún proceso y se presente a la Comisión un programa de autocorrección que corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieren incurrido.

Lo establecido en el presente artículo no eximirá a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que se causen a los trabajadores, por las omisiones o contravenciones a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Los participantes que corrijan alguna de las omisiones o contravenciones a que se refiere el artículo 100 de esta Ley, deberán comunicar dicha situación a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha corrección, con la finalidad de que la Comisión tome conocimiento de la misma.

Si la Comisión no notifica a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de que se trate, modificaciones al programa de autocorrección, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, el programa se tendrá por autorizado en todos sus términos.

Cuando la Comisión ordene modificaciones con el propósito de que el programa se apegue a lo establecido en el presente artículo y demás disposiciones aplicables, el participante contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva para subsanar tales deficiencias. Dicho plazo podrá prorrogarse por única ocasión hasta por cinco días hábiles adicionales, previa autorización de la Comisión. De no subsanarse las deficiencias referidas, el programa de autocorrección se tendrá por no presentado y, en consecuencia, las irregularidades o incumplimientos cometidos no podrán ser objeto de otro programa de autocorrección.

El programa de autocorrección previsto en el presente artículo, no procederá en los siguientes casos:

a)Incumplimiento al régimen de inversión de las sociedades de inversión;

b)Cobro de comisiones que excedan el monto autorizado por la Comisión;

c)Cuando las Administradoras no proporcionen la información a que están obligadas o no atiendan los trámites solicitados directamente por los trabajadores respecto de las cuentas individuales, conforme a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

d)Cuando se trate de omisiones o contravenciones a la normatividad que se identifiquen en un mismo proceso en forma reiterada;

e)Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a la comisión de algún delito, y

f)Cuando se trate de violaciones en materia de conflictos de interés, uso de información privilegiada o confidencialidad y reserva.

Artículo 100 ter.-Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere autorizado la Comisión en términos del artículo 100 bis anterior, ésta se abstendrá de imponer las sanciones previstas en esta Ley, por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas. Asimismo, durante tal período se interrumpirá el plazo de caducidad para imponer las sanciones, reanudándose hasta que se determine que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección.

El Contralor Normativo estará obligado a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto al consejo de administración, al comité de auditoría y al Director General, así como a la Comisión en la forma y términos que ésta establezca en las disposiciones de carácter general. Lo anterior, con independencia de la facultad de la Comisión para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.

Los programas de autocorrección deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión.

En caso de que el programa de autocorrección presentado no cumpla con los requisitos señalados en dichas disposiciones o no se cumpla, la Comisión impondrá la sanción correspondiente, aumentando el monto en un 40 por ciento.

Artículo 101.- ...

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

...

...

Artículo 104.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los empleados y funcionarios de las administradoras, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los establecidos en la ley.

Artículo 108 bis.- ...

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos a operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera.

...

a . ...

b ....

c.La forma en que las mismas instituciones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo;

d.Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento;

e.El uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las propias disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, y

f.El establecimiento de aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de administradora.

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. Las administradoras estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

Las administradoras deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones y servicios relacionados con aportaciones voluntarias de los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo.

La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Público elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, los parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en la lista de personas bloqueadas.

...

...

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo por parte de las Administradoras, será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 99 de la presente Ley:

a) Con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice, a la administradora que lo efectúe con un cliente o usuario que se haya informado se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo;

b)Con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, a la Administradora que no efectuare el reporte correspondiente;

c)Con multa de 30,000 a 100,000 días de salario, a la administradora que no efectuare el reporte correspondiente, tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, o que incumpliere cualquiera de los incisos del tercer párrafo de este artículo, y

d)Con multa de 5,000 a 50,000 días de salario, a la administradora que incurriere en cualquier otro incumplimiento a este precepto o a las disposiciones que de él emanen.

...

...

Artículo 108 ter.- Las administradoras podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no implicarán trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal.

Disposiciones transitorias de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

ARTÍCULO CUARTO.-Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro:

I.  La adición del artículo 79 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrará en vigor a los 6 meses de la publicación del presente Decreto.

La designación de beneficiarios sustitutos en términos de las leyes de seguridad social efectuada con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 79 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, mantendrá su vigencia para el caso de que no haya beneficiarios del trabajador titular de la cuenta individual en términos de la legislación común, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se adiciona.

Los procedimientos de designación de beneficiarios que, a la fecha de entrada en vigor del artículo 79 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se encuentren en trámite ante las juntas o tribunales de conciliación y arbitraje, en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, continuarán substanciándose de conformidad con lo dispuesto por dicha ley.

La designación de beneficiarios que se realice por los trabajadores a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en términos de lo dispuesto por el artículo 79 ter, surtirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del artículo 79 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

II. Las comisiones que a la entrada en vigor de este decreto las administradoras cobren por la administración de las cuentas individuales, seguirán vigentes en sus términos hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para la determinación de las comisiones aplicables al año 2015, la comisión única a que se refiere el artículo 37, segundo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se integrará exclusivamente por el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados en términos de dicho precepto. La comisión única que establezca una administradora para el año 2016, en ningún caso deberá ser superior a la que haya aplicado en el año 2015.

III. Los consejeros independientes y contralores normativos que se encuentren en ejercicio de su cargo a la entrada en vigor del presente decreto, se entenderán aprobados para desempeñar el mismo por el plazo de cuatro años que establece el artículo 50 que se reforma, contado a partir de dicha entrada en vigor.

IV. Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro deberán realizar las acciones necesarias para ajustar sus estatutos sociales, órganos colegiados y estructuras orgánicas, de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 42 bis, 49, 50, 51 bis, 51 ter, 51 quáter, 51 quinquies y 51 sexies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

V. La Comisión tendrá un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar la primera asignación de cuentas individuales a que se refiere el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma.

Las prestadoras de servicios a que se refiere el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente, que a la entrada en vigor del presente Decreto lleven el registro y control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y de las cuentas individuales inactivas, continuarán llevando dicho control y registro hasta en tanto se realice la asignación de cuentas en términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, entendiéndose en tales términos ampliado el plazo establecido en los procesos de licitación correspondientes. Hecha la asignación mencionada, las prestadoras de servicio deberán traspasar dicho registro y control a las administradoras que correspondan, a las cuales el Banco de México transferirá los recursos correspondientes.

Las administradoras que tengan asignadas o reasignadas cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora, con base en el artículo 76, primer párrafo y, en su caso, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente, cuya asignación o reasignación caduque antes de la primera asignación a que se refiere el artículo 76 que se reforma, continuarán llevando la administración de dichas cuentas, en tanto no se realice dicha primera asignación. Hecha la primera asignación, las citadas administradoras deberán transferir los recursos e información a la administradora que corresponda, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma y las disposiciones que expida la Comisión.

VI. El informe previsional a que hace referencia el artículo 18, fracción IV, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, deberá enviarse a partir del año 2014.

VII. Lo previsto en los artículos 37 A, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, exclusivamente por lo que se refiere a la aplicabilidad del desempeño en servicios, entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicha expedición deberá realizarse a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

VIII.- La aplicación de los criterios de menor comisión, considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y mejor desempeño en servicios, relacionados al traspaso y permanencia de las cuentas individuales a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrarán en vigor a los 6 meses siguientes a la publicación del presente Decreto.

IX. El uso de medios de autentificación biométrica, electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología, a que se hace referencia en el artículo 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, entrará en vigor una vez que se implementen dichos medios, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, iniciando la autentificación biométrica con la captura de la información de los trabajadores.

ARTÍCULO QUINTO.-Se reforman los artículos 15, fracción VII; 16; 22, párrafos primero, segundo y su fracción III, y cuarto; 25, segundo párrafo; 36; 40 B, tercer párrafo; 40 D, primero, tercero y cuarto párrafos; 40 E, quinto párrafo; 106, fracción I; 107; 154, tercero y cuarto párrafos; 157, segundo párrafo; 159, fracciones I, IV y V y segundo párrafo; 162, segundo párrafo; 164, fracciones I y II y segundo párrafo; 182; 191; 192, tercer párrafo; 193; 222, fracciones I y II, inciso d), primer párrafo; 251, fracciones I, XII, XIV segundo párrafo, y XXVI; 264, fracción I; 282; 291, tercer párrafo; 299; y 304 A, fracción V; se adicionan los artículos 5 A, con las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII y XIV; 11, con la fracción VI; 22, segundo párrafo, con la fracción IV, recorriéndose la actual fracción IV para quedar como V; 154, con los párrafos quinto y sexto; 157, primer párrafo, con la fracción III; 162, con los párrafos tercero, cuarto y quinto; 164, con la fracción III; el Título Segundo, con un Capítulo VII Bis, denominado “Del Seguro de Desempleo”, que comprende los artículos 217-A a 217-P, y 304 E; y se deroga el artículo 198, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A....

I. a XVII. ...

XVIII.  Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

XIX.  Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo;

XX.  Pensión Universal: el beneficio a que se refiere la Ley de la Pensión Universal;

XXI.Desempleado: el trabajador inscrito en el Régimen Obligatorio que deja de estar sujeto a una relación laboral y no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos, encontrándose en consecuencia disponible para iniciar una actividad laboral;

XXII.Fondo Solidario: el fondo conformado por la aportación del Gobierno Federal, en términos de la fracción II, del artículo 217-G de esta Ley, que sirve como fuente de financiamiento complementaria para garantizar el pago del seguro de desempleo en los términos de la misma;

XXIII.Subcuenta Mixta: aquélla en la que, en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de esta Ley, se depositarán y administrarán las cuotas patronales correspondientes al seguro de desempleo, y

XXIV.Salario Mínimo: el salario mínimo diario general vigente en el área geográfica respectiva, conforme lo establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 11. ...

I. a III....

IV.  Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

V.  Guarderías y prestaciones sociales, y

VI.  Desempleo.

Artículo 15. ...

I. a VI....

VII.  Cumplir con las obligaciones que les imponen los capítulos VI y VII Bis del Título Segundo de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como con el seguro de desempleo;

VIII. y IX....

...

...

Artículo 16. Los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, podrán dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, salvo que:

I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades, que tengan implicaciones en materia de seguridad social;

II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas;

III. A juicio del Instituto la información proporcionada no sea suficiente para conocer el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social;

IV. No se presente el dictamen dentro de los plazos establecidos por el Instituto, y

V. La información requerida durante la revisión del dictamen no sea presentada dentro de los plazos y en los términos que requiera el Instituto.

Artículo 22.La información contenida en los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, así como la obtenida en el ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá el carácter de confidencial y no podrá comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual. El personal del Instituto que tenga acceso a esta información, estará obligado a guardar estricta reserva de la misma.

El Instituto no estará obligado a observar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando:

I. y II. ...

III.  Lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en el Instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de seguridad social y el Ministerio Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones;

IV.  Se trate de información relativa a los créditos fiscales firmes de los patrones y sujetos obligados, además de los responsables solidarios, que el Instituto proporcione a las sociedades de información crediticia, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y de acuerdo a los lineamientos que para tales efectos emita el Consejo Técnico, o bien, de aquéllos créditos determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en los términos previstos por el Código, así como los que estén a cargo de patrones que no se encuentren localizados.

El Instituto podrá publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y el registro patronal, de aquellos patrones u obligados solidarios que se ubiquen en los supuestos de esta fracción. Los sujetos inconformes con la publicación de sus datos, podrán realizar la aclaración pertinente aportando las pruebas que estimen convenientes para acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones en la materia, y

V. En los casos previstos en ley.

...

La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, será proporcionada directamente, en su caso, por las administradoras de fondos para el retiro, por la sociedad prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como por las empresas procesadoras de información del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta información estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la ley correspondiente.

Artículo 25. ...

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de tres punto veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el dos punto ocho por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

Artículo 36.Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como salario base de cotización diario el equivalente a un salario mínimo.

Corresponde al Gobierno Federal pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban un salario base de cotización diario superior a un salario mínimo y hasta dos veces el salario mínimo.

Artículo 40 B. ...

...

Transcurrido el plazo señalado sin que el patrón hubiese aplicado la nota de crédito o solicitado su monetización, dentro de los quince días siguientes al referido plazo, el importe de la misma prescribirá a favor del Instituto. Las notas de crédito no serán aceptadas como medios de pago cuando se trate de créditos por concepto de cuotas o sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo.

...

Artículo 40 D.Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

...

El pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, también causará los accesorios a que se refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador.

De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, el Instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o, en su caso, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren dichas cuotas, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o, en su caso, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma Comisión.

Artículo 40 E. ...

...

...

...

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las cuotas a cargo del patrón. Las cuotas que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al seguro de desempleo, así como las retenidas a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que esta Ley establece.

Artículo 106. ...

I.  Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al diez por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

II. y III....

Artículo 107.Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del dos punto uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

I.  A los patrones les corresponderá pagar una cuota del uno punto ocho por ciento;

II.  A los trabajadores les corresponderá pagar una cuota del cero punto veinticinco por ciento, y

III.  Al Gobierno Federal le corresponderá pagar una cuota del cero punto cero cinco por ciento.

Artículo 154. ...

...

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados; o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea cuando menos el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el asegurado podrá realizar retiros mensuales del saldo de su Cuenta Individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad las semanas de cotización acumuladas.

Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este Título.

Artículo 157. ...

I.  Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor;

II.  Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados, y

III.  Combinar las opciones anteriores, mediante la contratación de retiros programados y una renta vitalicia.

Los supuestos anteriores se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

...

Artículo 159. ...

I.  Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal, en los términos que establece esta Ley y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

II. y III....

IV.  Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. La renta vitalicia se sujetará a las modalidades de contratación que elija el asegurado de entre las opciones que estén registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo acuerdo del Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

V.  Retiros programados, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos. Los retiros programados se sujetarán a las modalidades de contratación que elija el asegurado de entre las opciones que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previo acuerdo del Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

VI. a VIII. ...

Las rentas vitalicias y los seguros de sobrevivencia que otorguen de acuerdo a lo previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las instituciones de seguros se sujetarán a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 162. ...

En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados; o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea cuando menos el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el asegurado podrá realizar retiros mensuales del saldo de su cuenta individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad las semanas de cotización acumuladas.

Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este Título.

Artículo 164. ...

I.  Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección, una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor;

II.  Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados, y

III.  Combinar las opciones anteriores, mediante la contratación de retiros programados y una renta vitalicia.

Los supuestos anteriores se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

...

Artículo 182. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 191.Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a realizar aportaciones a su cuenta individual.

Artículo 192. ...

...

El Gobierno Federal aportará el veinte por ciento del monto que contribuyan el trabajador o su patrón en beneficio del trabajador por concepto de aportaciones complementarias. Esta contribución solidaria del Gobierno Federal tendrá un límite de sesenta pesos al año por cada trabajador. El Gobierno Federal podrá modificar dichos porcentajes y límites a favor de los trabajadores, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y determinará el procedimiento para su entero en las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los recursos aportados señalados en éste párrafo deberán ser utilizados para la pensión por retiro, cesantía o vejez, así como para la pensión garantizada contempladas en esta Ley.

Artículo 193.Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, serán los que establecen las fracciones III a IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta Ley.

En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, tendrán derecho a recibir el saldo de la Cuenta Individual los beneficiarios designados en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 198.Se deroga.

CAPÍTULO VII BIS

DEL SEGURO DE DESEMPLEO

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS PRESTACIONES EN DINERO

Artículo 217-A.El seguro de desempleo tiene por objeto otorgar una protección a los desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo, de tal forma que les permita mitigar el impacto negativo en su bienestar y el de sus familias, por la pérdida de ingresos laborales.

Artículo 217-B. Para acceder al pago del seguro de desempleo, los desempleados que hayan tenido una relación laboral por contrato por tiempo indeterminado, deberán cumplir lo siguiente:

I. Contar con por lo menos ciento cuatro cotizaciones semanales en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación;

II. Haber permanecido desempleado al menos cuarenta y cinco días naturales consecutivos;

III. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión;

IV. Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

V. Declarar, bajo protesta de decir verdad, que no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos.

El Instituto revisará que los desempleados reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Instituto.

Artículo 217-C.Los desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán derecho a recibir el pago del seguro de desempleo en exhibiciones mensuales, que no excederán de seis, conforme a lo siguiente:

I. Se utilizarán en primer término los recursos acumulados en la Subcuenta Mixta para cubrir cada pago, por un monto máximo equivalente a un porcentaje del salario base de cotización promedio de las últimas ciento cuatro cotizaciones semanales, como se establece a continuación:

Primer pago mensual          Sesenta por ciento            Segundo pago mensual      Cincuenta por ciento       Tercer pago mensual                                Cuarenta por ciento         Cuarto pago mensual         Cuarenta por ciento         Quinto pago mensual         Cuarenta por ciento  Sexto pago mensual                           Cuarenta por ciento

Si el saldo disponible de la Subcuenta Mixta no es suficiente para cubrir la totalidad del pago mensual correspondiente conforme a los porcentajes a que se refiere la tabla anterior, dicho pago se realizará hasta por el saldo disponible;

II. En caso de que el saldo disponible de la Subcuenta Mixta del desempleado no sea suficiente para cubrir al menos un pago equivalente a un Salario Mínimo mensual, se utilizarán los recursos del Fondo Solidario para que el desempleado reciba un pago equivalente a esta cantidad, por cada mes que falte de cubrir la prestación.

Los recursos del Fondo Solidario sólo podrán utilizarse en los casos en que el saldo de la Subcuenta Mixta se hubieren agotado, o no fuere suficiente para cubrir al menos un pago mensual equivalente a un mes de Salario Mínimo, y

III. Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente para cumplir con lo señalado en la fracción anterior, el Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

En ningún caso el pago mensual del seguro de desempleo podrá ser inferior al equivalente a un mes de Salario Mínimo.

Artículo 217-D. En el caso de los desempleados que hayan prestado sus servicios por contrato por tiempo u obra determinada, para acceder a la prestación deberán cumplir con lo previsto en las fracciones II, III, IV y V del artículo 217-B de esta Ley, así como contar con al menos veintiséis semanas de cotizaciones al seguro de desempleo en un periodo no mayor a doce meses a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio o desde la fecha en que se devengó por última vez la prestación.

El pago del seguro de desempleo se realizará en una sola exhibición, únicamente con cargo al saldo en la Subcuenta Mixta y no podrá exceder del equivalente a dos veces el salario base de cotización promedio de las últimas veintiséis semanas de cotizaciones registradas al seguro de desempleo.

El Instituto revisará que los desempleados reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Instituto.

Artículo 217-E. En el caso de los desempleados que hayan prestado sus servicios a varios patrones, se tomará en cuenta para el cálculo del pago del seguro de desempleo la suma de los salarios que hayan sido percibidos de manera simultánea en los distintos empleos, cuyo monto no podrá exceder de veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 217-F.El pago del seguro de desempleo terminará cuando el desempleado:

I. Haya devengado seis pagos mensuales o la prestación señalada en el artículo 217-D, párrafo segundo;

II. Se reincorpore a una relación laboral, independientemente del régimen de seguridad social que le resulte aplicable;

III. Perciba un ingreso económico como resultado de alguna actividad que realice por cuenta propia, o por concepto de jubilación o pensión;

IV. Incumpla las obligaciones que establecen los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o

V. Fallezca.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 217-G. Los recursos necesarios para financiar el pago del seguro de desempleo establecido en el artículo 217-C, provendrán:

I. De la cuota a cargo de los patrones, equivalente al tres por ciento del  salario base de cotización del trabajador, la cual será depositada en la Subcuenta Mixta, así como de los rendimientos que ésta genere;

II. De la aportación a cargo del Gobierno Federal, equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización del trabajador contratado por tiempo indeterminado, la cual será depositada en el Fondo Solidario, así como de los rendimientos que dichos recursos generen, y

III. En caso de que los recursos a que se refieren las fracciones anteriores sean insuficientes, el Gobierno Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, cubrirá los pagos que procedan en términos del artículo 217-C, fracción III, de esta Ley.

El desempleado podrá recibir la prestación con cargo a los recursos señalados en las fracciones II y III anteriores, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años.

Artículo 217-H.- La prestación establecida en el artículo 217-D será financiada por la cuota a cargo de los patrones, equivalente al tres por ciento del salario base de cotización del trabajador, la cual será depositada en la Subcuenta Mixta, así como de los rendimientos que ésta genere.

Artículo 217-I.- La Subcuenta Mixta será abierta en la sociedad prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para este fin y podrá ser administrada, a elección del trabajador, por dicha sociedad o por la administradora de fondos para el retiro que administre su cuenta individual.

El trabajador podrá traspasar su Subcuenta Mixta a dicha administradora de fondos para el retiro, siempre y cuando la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en que se vayan a invertir los recursos hubiere registrado un mayor rendimiento neto en el periodo de cálculo anterior, respecto de la sociedad prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 217-J.-Con cargo al Fondo Solidario se cubrirán solamente los pagos a que se refieren los artículos 217-C, fracción II, y 217-N, párrafo segundo, de esta Ley, así como los gastos asociados a la administración del seguro de desempleo, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

El Fondo Solidario será un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido por el Ejecutivo Federal en una institución de banca de desarrollo, el cual se sujetará a las reglas de operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos del Fondo Solidario no formarán parte del patrimonio de la Federación ni de sus entes públicos.

Artículo 217-K.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando el ciclo económico y su impacto sobre el empleo, determinará el monto de recursos necesarios a mantener en el Fondo Solidario para cumplir sus fines y atender contingencias extraordinarias de desempleo.

Una vez que el saldo del Fondo Solidario haya alcanzado el monto a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderán las aportaciones del Gobierno Federal a que se refiere la fracción II del artículo 217-G de esta Ley.

Artículo 217-L.- Todo trabajador deberá contar, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la Subcuenta Mixta en su cuenta individual, para el depósito y administración de las cuotas patronales a las que se refieren los artículos 217-G, fracción I, y 217-H de esta Ley.

Artículo 217-M.-Además de lo previsto en los artículos 217-C, fracción I, y 217-D, segundo párrafo, de esta Ley, el saldo de la Subcuenta Mixta podrá ser utilizado por los trabajadores para los siguientes fines:

I. Para complementar los recursos de la Subcuenta de Vivienda prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuando el trabajador obtenga un crédito en los términos que señala la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

II. Para complementar los recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o, en su caso, su entrega en una sola exhibición cuando ésta proceda, en términos de lo dispuesto por esta Ley y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 217-N.- Cuando el trabajador haga uso de los recursos de la Subcuenta Mixta para el fin previsto en la fracción I del artículo anterior, las cuotas patronales subsecuentes a las que se refiere el artículo 217-G, fracción I, de esta Ley, se aplicarán exclusivamente a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador durante la vigencia del crédito, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El mismo destino tendrán las cuotas patronales subsecuentes referidas en el artículo 217-H de esta Ley.

Tratándose de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, si de manera posterior a la contratación de un crédito y durante la vigencia del mismo concluye la relación laboral, el desempleado tendrá derecho a recibir el pago del seguro de desempleo únicamente con cargo al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo, hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 217-B de esta Ley. Para efectos de verificación del registro de cotizaciones semanales previsto en la fracción I de dicho artículo, se tomarán en cuenta las cotizaciones acumuladas al resto de los seguros que comprende el Régimen Obligatorio, durante el período correspondiente.

Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, el Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

Artículo 217-Ñ.- En caso de fallecimiento del titular de la Subcuenta Mixta, serán beneficiarios de los recursos que puedan entregarse en una sola exhibición, los designados conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos prescribirán a favor del Gobierno Federal a los 10 años de que sean exigibles por los beneficiarios designados en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN

Artículo 217-O.- Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, podrán afiliar a sus trabajadores al seguro de desempleo, mediante la celebración con el Instituto de un convenio de incorporación específico para dicho seguro, en los términos que establezca el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, deberán garantizar incondicionalmente en el convenio correspondiente, el pago de las cuotas a que se refieren los artículos 217-G, fracción I, y 217-H de esta Ley, así como prever una cláusula que expresamente autorice al Gobierno Federal a afectar las participaciones federales o cualquier transferencia de recursos federales correspondiente a dichos órdenes de gobierno u órganos públicos, para cubrir el adeudo en caso de incumplimiento en el pago puntual de la cuota patronal.

A solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo la afectación a las participaciones o transferencias de recursos federales a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, los convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de dicha Secretaría para proceder a su celebración.

Artículo 217-P.-Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, se sujetarán invariablemente a los términos generales de afiliación, elegibilidad, formas de pago, fuentes de financiamiento y administración del seguro de desempleo establecidos en la presente Ley y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de Desempleo.

En los casos de afiliación al seguro de desempleo a que se refiere esta Sección, el Gobierno Federal cubrirá la aportación a que se refiere el artículo 217-G, fracción II, de esta Ley al Fondo Solidario respecto a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado. Los convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la suficiencia presupuestaria.

Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente para cubrir los pagos en términos de esta Ley para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, afiliados conforme a esta Sección, el Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

Artículo 222. ...

I.  Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto, y

II.  ...

a)a c)...

d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, de desempleo, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos.

...

e) ...

Artículo 251. ...

I.  Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, desempleo, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

II. a XI. ...

XII.  Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo;

XIII. ...

XIV....

Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las correspondientes al seguro de desempleo, podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto;

XV.a XXV....

XXVI.Emitir y notificar por el personal del Instituto, las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las correspondientes al seguro de desempleo, conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda, previo convenio de coordinación con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien en documento impreso;

XXVII.a XXXVII....

Artículo 264. ...

I.  Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto, con sujeción a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, excepto los provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo;

II. a XVII. ...

Artículo 282.En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, se estará a lo dispuesto por los artículos 167, 217-G y 217-H, de esta Ley, respectivamente.

Artículo 291. ...

...

Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo, de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de la Administradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, según corresponda, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código.

Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y del seguro de desempleo. En el caso de las cuotas correspondientes a estos últimos seguros, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

Artículo 304 A. ...

I. a IV....

V.  No informar al trabajador o al sindicato, de las aportaciones realizadas a las subcuentas individuales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y del seguro de desempleo;

VI. a XXII....

Artículo 304 E.Cuando el contador público autorizado por el Instituto para emitir el dictamen a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, no dé cumplimiento a lo establecido en este ordenamiento, sus reglamentos o las disposiciones que emita el Instituto, o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, el Instituto, previa audiencia, amonestará al contador público autorizado, suspenderá o cancelará los efectos de su registro, conforme a lo establecido en el Reglamento.

En caso de que el contador público que dictamina no observe la omisión en el pago de cuotas obrero patronales en el dictamen, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulen la capacidad, independencia o imparcialidad profesionales del contador público, siempre que la omisión sea determinada por el Instituto en el ejercicio de sus facultades de comprobación, mediante resolución que haya quedado firme, se le suspenderá su registro por un período de hasta tres años.

Disposiciones Transitorias de la Ley del Seguro Social

ARTÍCULO SEXTO.- La reforma a los artículos 25, 36, 106 y 107 de la Ley del Seguro Social entrará en vigor el 1 de julio de 2014.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-Se reforman los artículos 6, fracciones XXI y XXIII; 78, segundo párrafo; 84, tercer párrafo; 87, segundo párrafo; 89, segundo párrafo; 91, segundo párrafo; 102, fracción I, y 140, fracción I; se adicionan los artículos 42, con un tercer párrafo; 84, con un cuarto y quinto párrafos; 87, con una fracción III; 89, con un tercero y un cuarto párrafos; 91, con una fracción III, y se derogan el tercer y cuarto párrafos del artículo 78 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...

I. a XX....

XXI.Renta vitalicia, el contrato por el cual la Aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. La renta vitalicia se sujetará a las modalidades de contratación que elija el Trabajador de entre las opciones que estén registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo acuerdo del Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXII....

XXIII.Retiros Programados, la modalidad de obtener una Pensión fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los Pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos. Los retiros programados se sujetarán a las modalidades de contratación que elija el Trabajador de entre las opciones que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previo acuerdo del Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXIV.a XXIX. ...

Artículo 42.-...

I. a III....

...

El Gobierno Federal, cubrirá la cantidad correspondiente al veintisiete punto cuatro por ciento de las cuotas a que se refiere la fracción I de este artículo, para aquellos trabajadores que perciban un Sueldo Básico de más de uno y hasta dos salarios mínimos.

Artículo 78.- ...

En caso de fallecimiento del Trabajador, si los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, ya no tienen derecho a Pensión por el seguro de invalidez y vida, tendrán derecho a recibir el saldo de la Cuenta Individual los beneficiarios designados en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 84.- ...

...

El Trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora y efectuar con cargo a ésta retiros programados, o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el trabajador podrá realizar retiros mensuales del saldo de su Cuenta Individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad los años de cotización acumulados.

Artículo 87.- ...

I. Contratar con la Aseguradora de su eleccioìn un Seguro de Pensioìn que le otorgue una Renta vitalicia, que se actualizaraì anualmente en el mes de febrero conforme al Iìndice Nacional de Precios al Consumidor,

II. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros Programados, o

III. Combinar las opciones anteriores, mediante la contratación de retiros programados y una renta vitalicia.

Los supuestos anteriores se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

...

Artículo 89.- ...

En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora y efectuar con cargo a ésta, retiros programados o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

En caso de que los recursos acumulados no sean suficientes para efectuar retiros programados cuyo monto mensual sea el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el trabajador podrá realizar retiros mensuales del saldo de su Cuenta Individual, equivalentes a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para retiros programados.

Los retiros que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual conforme al presente artículo, disminuirán en su totalidad los años de cotización acumulados.

Artículo 91.- ...

I. Contratar con una Aseguradora de su eleccioìn un Seguro de Pensioìn que le otorgue una Renta vitalicia, que se actualizaraì anualmente en el mes de febrero conforme al Iìndice Nacional de Precios al Consumidor,

II. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros Programados, o

III. Combinar las opciones anteriores, mediante la contratación de retiros programados y una renta vitalicia.

Los supuestos anteriores se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

...

Artículo 102.- Las Cuotas y Aportaciones a que se refiere este Capítulo serán:

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de seis punto ciento veinticinco por ciento del Sueldo Básico. El Gobierno Federal, cubrirá la cantidad correspondiente al veintisiete punto cuatro por ciento de esta cuota para aquellos trabajadores que perciban Sueldo Básico de más de uno y hasta dos salarios mínimos.

II. y III....

...

...

Artículo 140.- ...

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico. El Gobierno Federal, cubrirá la cantidad correspondiente al veintisiete punto cuatro por ciento de esta cuota para aquellos trabajadores que perciban un Sueldo Básico de más de uno y hasta dos salarios mínimos, y

II. ...

ARTÍCULO OCTAVO.-Se reforman los artículos 6o., primer y tercer párrafos; 29, fracciones II, primer párrafo, y VI; 35, primer párrafo, y 39, primer, tercer, cuarto y quinto párrafos; y se adicionan los artículos 3o., con las fracciones III Bis y III Ter; 3o. Bis; 3o. Ter; 3o. Quáter; 3o. Quinquies; 29 Bis; 29 Ter; 39 Bis; 42, con una fracción III Bis, y 43 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. y II. ...

III. Coordinar y financiar programas de construccioìn de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores;

III Bis.Establecer y operar sistemas de financiamiento y programas de apoyo para proporcionar vivienda a los trabajadores, distintos a los establecidos en la fracción II del presente artículo, incluyendo arrendamiento;

III Ter.Constituir y operar una sociedad, cuyo objeto exclusivo será la inversión de los recursos de la subcuenta mixta prevista en la Ley del Seguro Social y la colocación de las acciones representativas de su capital social entre los trabajadores titulares de dichas subcuentas, así como contratar por cuenta de esta sociedad los servicios que sean necesarios para tal fin; y

IV. ...

Artículo 3o. Bis.-La sociedad señalada en la fracción III Ter del artículo anterior, deberá organizarse como sociedad anónima de capital variable, con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes reglas especiales:

I. Las acciones que representan el capital fijo deberán ser propiedad en todo momento del Instituto, serán de una sola clase y sin derecho a retiro;

II. Las acciones integrantes del capital variable solo podrán ser adquiridas por los trabajadores titulares de las subcuentas mixtas con cargo a los recursos de la misma;

III. Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración;

IV. Las acciones de los trabajadores se liquidarán para aplicarse a los fines señalados en la Ley del Seguro Social, y

V. En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 3o. Ter. El consejo de administración de la sociedad a que se refiere el artículo 3o., fracción III Ter, estará integrado por nueve miembros:

I. Tres representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores;

II. Tres representantes de las organizaciones nacionales patronales, y

III. Tres representantes del Ejecutivo Federal.

Los miembros que se indican en las fracciones I y II serán nombrados por el Consejo de Administración del Instituto y los señalados en la fracción III, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La designación de las organizaciones nacionales se realizará conforme a las bases señaladas en el artículo 8 de esta Ley.

Artículo 3o. Quáter.- Los valores y títulos de crédito en los que se inviertan los recursos de las subcuentas mixtas administradas por la sociedad señalada en el artículo 3o., fracción III Ter, de esta Ley, deberán estar depositados directamente por dicha sociedad en una institución para el depósito de valores regulada por la Ley del Mercado de Valores.

Cuando por la naturaleza de los valores, títulos de crédito y demás activos en los que invierta la sociedad  no puedan depositarse en la institución para el depósito de valores mencionada, en las disposiciones relativas al régimen de inversión se establecerá quién podrá ser depositario de los mismos.

Los depositarios de los activos señalados estarán obligados a entregar la información de los que mantengan en custodia a la autoridad encargada de supervisar a la sociedad.

La comisión por la administración de los recursos de las subcuentas mixtas que administre la sociedad estará sujeta a la aprobación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 3o. Quinquies.- Con el fin de que los recursos de la sociedad señalada en el artículo 3o., fracción III Ter, de esta Ley, se inviertan en los valores señalados en el artículo 43, tercer párrafo, de la misma, el Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrá las siguientes facultades:

I. Regulará las políticas de contabilidad, gobierno corporativo y auditoría de la sociedad señalada en el artículo 3o. fracción III Ter de esta Ley, las normas de registro contable de sus inversiones, la valuación de sus activos, y expedirá las normas de carácter prudencial a que se sujetarán sus inversiones, atendiendo a esta Ley, a la naturaleza de los fines de la sociedad, el interés de los trabajadores cuyos recursos invierta y los estándares internacionales en materia de inversiones, y

II. Supervisará que las inversiones de la sociedad señalada en el artículo 3o. fracción III Ter de esta Ley se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al consejo de administración de la sociedad, al del Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los resultados de la supervisión.

Artículo 6o. Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información, las Comisiones Consultivas Regionales y el Comité de Inversión.

...

Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, de las Comisiones Consultivas Regionales y del Comité de Inversión, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

Artículo 29.- ...

I. ...

II.  Determinar el monto de las aportaciones del dos por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

...

..

..

...

III. a V. ...

VI. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

A los medios electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

VII. a IX....

...

...

Artículo 29 Bis.Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de medios electrónicos. El Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.

En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley.

Artículo 29 Ter.El Instituto podrá utilizar medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y tendrá el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo.

Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones administradas por el Instituto como organismo fiscal autónomo, mismo que actuará como autoridad certificadora y proporcionará los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas en tal contexto.

El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta Ley surtiendo los mismos efectos jurídicos.

El Consejo de Administración del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación o, en su caso, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, aprobará la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como esquemas de almacenamiento electrónico misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 35.El pago de las aportaciones y el entero de los descuentos señalados en el artículo 29, se realizarán por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

...

Artículo 39.El saldo de la subcuenta de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto.

...

Para calcular el interés anual, el Consejo de Administración procederá, al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del Instituto de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en el artículo 66 de la presente Ley, para determinar el remanente de operación. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se lleven a las reservas previstas en esta misma Ley, así como aquéllas destinadas a preservar el patrimonio del Instituto.

Una vez determinado por el Consejo de Administración el remanente de operación del Instituto en términos del párrafo anterior, el interés anual que se acreditará a las subcuentas de vivienda se abonará en doce exhibiciones al final de cada uno de los meses de enero a diciembre.

Al momento de la jubilación del trabajador, el rendimiento acumulado será mayor o igual al crecimiento acumulado del salario mínimo, considerando los períodos transcurridos de cada aportación.

Artículo 39 Bis.El trabajador tiene derecho a que las cuotas que su patrón entere a la subcuenta mixta a que se refiere la Ley del Seguro Social, se utilicen conforme a lo dispuesto en la misma, para la contratación y amortización de los créditos a que se refiere esta Ley.

Artículo 42. ...

I. a III....

III Bis.Establecer y operar sistemas de financiamiento y programas de apoyo para proporcionar vivienda a los trabajadores, distintos a los establecidos en la fracción II del artículo 3o. de la presente Ley, incluyendo arrendamiento;

IV. a VI....

...

...

...

Artículo 43 Quáter.En los casos de financiamientos y apoyos que se otorguen o instrumenten conforme a lo establecido en los artículos 3o., fracción III Bis, y 42, fracción III Bis, de la presente Ley, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores se aplicará en los términos que establece esta Ley y de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezcan las reglas que expida el Consejo de Administración.

Disposiciones Transitorias de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

ARTÍCULO NOVENO.- Lo dispuesto en el artículo 29, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se reforma, entrará en vigor en la fecha en que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establezca, en las disposiciones que al efecto emita, los documentos que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso.

ARTÍCULO DÉCIMO.-Se reforma el artículo 136, y se adiciona el artículo 539, con una fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el dos por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

Artículo 539.- ...

I. a VI. ...

VII.  En relación con las personas que soliciten el pago del seguro de desempleo previsto en la Ley del Seguro Social:

a) Implementar un programa de promoción y colocación de empleos, al cual deberán inscribirse en los términos de las disposiciones que para tal efecto establezca la Secretaría;

b) Brindarles asesoría y promover su capacitación o adiestramiento;

c) Dar seguimiento al resultado de las entrevistas de trabajo que, en su caso, se concierten, y

d) Verificar, en los términos y con la periodicidad que señalen las disposiciones a que se refiere esta fracción, que cumplan con lo dispuesto en el programa.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.-En materia del Seguro de Desempleo, deberá observarse lo siguiente:

I.  El seguro de desempleo previsto en la Ley del Seguro Social podrá otorgarse  a quienes queden desempleados a partir del 1 de enero de 2015;

II. Para los requisitos de accesibilidad previstos en los artículos 217-B, fracción I, 217-D primer párrafo, y 217-N, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social que se reforma, se tomará como fecha de inicio de cotizaciones el 1 de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las cotizaciones al Seguro Social comprendidas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014;

III. A los trabajadores que se ubiquen en situación de desempleo a partir del año 2015 les serán respetados sus derechos. Los recursos acumulados en sus subcuentas de vivienda continuarán siendo de su propiedad y podrán emplearse conforme a lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de brindar la prestación del seguro de desempleo a los trabajadores que así lo requieran en la primera etapa de instrumentación de dicho seguro, los desempleados que durante los años 2015 y 2016 reúnan los requisitos previstos en el artículo 217-B de la Ley del Seguro Social, podrán acceder al seguro de desempleo, siempre y cuando otorguen su consentimiento expreso para que el pago del mismo se lleve a cabo de la siguiente manera:

a)Se afectará en primer lugar el saldo disponible de la Subcuenta Mixta;

b)En caso de que el saldo de la Subcuenta Mixta no sea suficiente, se podrá afectar hasta el sesenta por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de vivienda, siempre y cuando éste no se encuentre comprometido en un crédito otorgado en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

c)Si los recursos previstos en los dos incisos anteriores no fueren suficientes, la diferencia que subsista se pagará conforme a lo previsto en el artículo 217-C, fracciones II y III, de la Ley del Seguro Social;

IV. Por lo que respecta al inicio del financiamiento del seguro de desempleo se estará a lo siguiente:

a)A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de agosto de 2014, los patrones continuarán enterando las aportaciones para vivienda de los trabajadores a su servicio en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto;

b)A partir del 1 de septiembre de 2014 los patrones cubrirán las cuotas patronales al seguro de desempleo y las aportaciones para vivienda de los trabajadores a su servicio conforme a lo establecido en el presente Decreto, y

c)Las aportaciones del Gobierno Federal al Fondo Solidario deberán comenzar a más tardar el 1 de septiembre de 2014;

V. El pago de las cuotas patronales y de la aportación del Gobierno Federal respecto del seguro de desempleo, se realizará en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

VI. La individualización y registro de las aportaciones y rendimientos correspondientes a la Subcuenta Mixta, así como su inversión a través de la sociedad a que se refiere la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá realizarse a partir del 1 de septiembre de 2014;

VII. Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado que al 1 de enero de 2015, cuenten con un crédito de vivienda otorgado en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que afecte el saldo de la subcuenta de vivienda, en caso de quedar en situación de desempleo, serán sujetos de recibir un pago, con cargo al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo del área geográfica que corresponda hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cuenten por lo menos con ciento cuatro cotizaciones semanales al Seguro Social en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir del 1 de enero de 2013;

VIII. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a más tardar el 1 de julio de 2014 deberá constituir y poner en funcionamiento la sociedad a que se refiere el artículo 3, fracción III Ter, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debiendo proveer los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para el inicio de su operación;

IX. La sociedad constituida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señalada en la fracción anterior, tendrá a su cargo la inversión de los recursos de la Subcuenta Mixta de los trabajadores afiliados al régimen obligatorio del Seguro Social, de manera exclusiva hasta el 30 de junio de 2017;

X. El Ejecutivo Federal deberá constituir a más tardar el 1 de julio de 2014, el fideicomiso a que se refiere el artículo 217-J de la Ley del Seguro Social;

XI. La reforma al artículo 191, así como la derogación del artículo 198, ambos de la Ley del Seguro Social, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

Los trabajadores que hubieren retirado recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley del Seguro Social que se reforma por este Decreto, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el referido artículo, les serán restablecidas proporcionalmente a los recursos que reintegren, y

XII.El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia del Seguro de De-sempleo, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.

Cuarto.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará una evaluación sobre los primeros dos años de implementación del seguro de desempleo, con el objeto de identificar áreas de mejora al mismo, incluyendo una evaluación sobre el plazo establecido para hacer uso del Fondo Solidario. Dicha Secretaría deberá entregar la evaluación a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de la misma.

Quinto.- En un plazo no mayor a treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal convocará a la creación de un grupo de trabajo conformado por expertos que realice un estudio sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro, analizando los factores económicos, financieros, actuariales y legales que inciden sobre las pensiones que reciben los trabajadores en su edad de retiro.

Para la integración del grupo de trabajo deberán tomarse en cuenta criterios como el carácter profesional de sus integrantes, su conocimiento, experiencia y prestigio en el tema, la pluralidad de enfoques y la multidisciplina. Las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como los institutos de seguridad social y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberán otorgar las facilidades y la información que el grupo de trabajo les solicite para la realización del estudio.

Dicho estudio deberá proponer acciones de política y posibles reformas legales para el fortalecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro en cuanto a su sustentabilidad financiera y su viabilidad para otorgar pensiones para los asegurados y que éstas sean dignas. El estudio deberá ser presentado al Congreso de la Unión en el plazo de seis meses, a partir de la conformación del grupo de trabajo.

Notas:

1 Por ejemplo, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, así como la “Carta de San José”, adoptada en la Tercera conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, celebrada en San José de Costa Rica, del 8 al 11 de mayo de 2012, en la cual México tuvo participación.

2 “TRABAJADORES EVENTUALES.” [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 32; “TRABAJADORES EVENTUALES.” 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 498; “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EVENTUALES. QUIENES LO SON.” 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 57; y “CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CARACTERISTICAS Y PRORROGA DEL.” [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 105.

Dado en la Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los doce días del mes de marzo de dos mil catorce.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Presidente; Humberto Alonso Morelli, Carlos Alberto García González  (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica en contra), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica en abstención), Tomás Torres Mercado, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica en contra), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica a favor de pensión universal, en contra Ley IMSS, Infonavit y Afores), Juan Bueno Torio (rúbrica a favor pensión universal, seguro de desempleo; en contra Ley IMSS, Ley Infonavit y Ley Afores), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica a favor solo de pensión universal), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica en contra), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Mirna Velázquez López (rúbrica), Carol Antonio Altamirano, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla.

La Comisión de Seguridad Social, diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), Presidente; Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica en contra), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica en contra), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), secretarios; Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Araceli Torres Flores (rúbrica en contra), Luisa María Alcalde Luján, Ernesto Núñez Aguilar(rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica en contra), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda, Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica).»



VOLUMEN II

El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen por la comisión tiene el uso de la voz el diputado Javier Salinas Narváez.

El diputado Rubén Camarillo Ortega (desde la curul): Presidente, tengo una moción suspensiva.

El Presidente diputado José González Morfín: Sí. Es la fundamentación, después las cuatro mociones suspensivas y hasta después, si fuera el caso, la discusión, diputado. Sí los tengo registrados. Tengo cuatro mociones suspensivas, del diputado Camarillo, de la diputada Ceseñas, del diputado Monreal, y del diputado Huerta.

Vamos a escuchar la fundamentación del dictamen. El diputado Javier Salinas, tiene el uso de la voz. No veo al diputado Javier Salinas, si no se va a fundamentar por las comisiones, lo ponemos a discusión.

La primera de las mociones suspensivas será presentada por el diputado Rubén Camarillo. Tiene la palabra el diputado Rubén Camarillo.

El diputado Rubén Camarillo Ortega: Gracias, presidente. Compañeras y compañeros, quiero dirigir esta moción suspensiva a un hecho que en lo particular, después de muchos años de legislador, me parece vergonzoso.

¿En qué parte de la transición democrática se quedaron los legisladores del Partido Revolucionario Institucional? ¿Qué parte de la historia legislativa, que empezó justamente aquí, en esta Cámara, en 1997, no les ha quedado claro?

En 1997 se instauró por primera vez en esta Cámara de los Diputados la participación democrática, libre, soberana, sin la amenaza permanente de la aplanadora del partido de gobierno.

No es aceptable, bajo ninguna circunstancia, que hoy se pretenda regresar a ese pasado autoritario que se supone ya superamos en las Cámaras del Congreso mexicano.

Esta moción suspensiva plantea de una manera muy clara una exigencia a la bancada del Partido Revolucionario Institucional, al PRI. No es posible, compañeras y compañeros diputados del PRI, que quieran someter a sus pares a un chantaje legislativo.

Yo no veo en muchos diputados y en muchas diputadas del PRI la cara de un chantajista. No se pongan esa máscara, ojalá no les quede.

Vengo a pedirle de frente al grupo priista en esta Cámara que retire el dictamen, que lo regrese a comisiones para que en comisiones se separe la discusión como debe ser: por un lado el tema de la pensión y por otro lado el tema del seguro de desempleo. No pretendan porque no van a lograr forzarnos un voto a favor que no han legitimado.

Le pido, desde esta tribuna, al diputado Manlio Fabio Beltrones que honre la tradición que él instauró siendo oposición en el Senado de la República. Cómo es posible que tan pronto se le haya olvidado lo que tanto pregonó en el Senado siendo minoría.

Hoy, compañeros, vengo a decírselos con toda claridad. Si lo que pretenden los diputados del PRI y las diputadas del PRI es generar un voto forzado del Partido Acción Nacional, ahí nos veremos en unos momentos, en la discusión en lo general y en lo particular, porque ahí les diremos nuestras razones por las que no hemos de acompañarlos. Y quiero decirlo con toda franqueza, si alguno de los diputados del PRI o diputadas del PRI tienen los argumentos técnicos para sustentar este chantaje legislativo, venga aquí a tribuna a exponer sus razones. Gracias.

«Moción suspensiva al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rubén Camarillo Ortega.

Diputado José González Morfin, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Rubén Camarillo Ortega, diputado de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el Pleno de esta Asamblea, la siguiente moción suspensiva respecto del dictamen con proyecto de decreto que presentan las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y Federal del Trabajo; esto de acuerdo a la siguiente:

Justificación

El día 8 de septiembre de 2013, el Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de su facultad conferida en el artículo 71, fracción I, de la Carta Magna, presentó al Pleno de esta soberanía el paquete de iniciativas que conforma la Reforma Hacendaria y Social, entre las que se encuentra la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

Dichas comisiones turnadas, presentan el 13 de marzo de 2014 ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de decreto de dicha iniciativa.

Cabe mencionar que la iniciativa objeto del presente dictamen tiene como finalidad garantizar una vejez digna a las personas adultas mayores, así como el establecimiento de un seguro de desempleo para los trabajadores del sector formal que caigan en situación de desempleo. Lo anterior, a través de la expedición de la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como diversas reformas a las siguientes leyes, por contener disposiciones correlativas: (i) Ley del Seguro Social; (ii) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; (iii) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; (iv) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y (v) Ley Federal del Trabajo.

En breve resumen:

I. Ley de la Pensión Universal

La iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo federal señala que el objeto de la misma es establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal.

II. Ley del Seguro de Desempleo

La iniciativa de Ley del Seguro de Desempleo establece el objeto de la ley, mismo que dispone los términos y condiciones de acceso al seguro de desempleo en beneficio de los trabajadores, se definen los términos de mayor relevancia para la iniciativa de ley en comento y se establece que la interpretación para efectos administrativos de la misma estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por ser la dependencia en cuyo ámbito de competencia incide el instrumento descrito, derivado del financiamiento necesario para cubrir el nuevo seguro.

III. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

La iniciativa de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro permitiría la introducción de la pensión universal y la instrumentación del seguro de desempleo que principalmente impactan en la conformación y administración de las cuentas individuales de los trabajadores subcuenta mixta, en la cual se depositará el 2% del salario del trabajador con el propósito de financiar el seguro de desempleo, completar los recursos para la obtención de un crédito de vivienda o, en su caso, los recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o su entrega en una sola exhibición cuando ésta proceda, en términos de lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Adicionalmente, la iniciativa busca fortalecer los sistemas de ahorro para el retiro a través de diversas modificaciones integrales a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en los siguientes aspectos generales:

1. Adopción de un nuevo modelo de traspasos de cuentas individuales.

2. Cambios al esquema de cobro de comisiones por parte de las administradoras de fondos para el retiro.

3. Nuevas reglas de asignación para los nuevos trabajadores entrantes al sistema para inducir menores comisiones.

4. Fortalecimiento del gobierno corporativo de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro.

5. Nuevas obligaciones operativas para las administradoras de fondos de ahorro para el retiro y nuevas facultades a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para la supervisión de éstas.

6. Atención y servicios a los trabajadores.

7. Incentivos al ahorro voluntario.

8. Mayor certeza jurídica y facilidad de trámites para los beneficiarios.

9. Cambios operativos al régimen de inversión de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro.

IV. Ley del Seguro Social

Las reformas a la Ley del Seguro Social que propone la iniciativa objeto del presente dictamen, se dividen en tres rubros: (i) Seguro de Desempleo; (ii) Reducción del componente fijo del Seguro de Enfermedades y Maternidad e incremento de las cuotas proporcionales de prestaciones en dinero y gastos médicos de pensionados, y (iii) Régimen de incorporación a la seguridad social.

Sobre el Seguro de Desempleo, la reforma planteada establece a esta figura como uno de los ramos del régimen obligatorio cuyo propósito es proteger el riesgo consistente en que el asegurado deje de estar sujeto a una relación laboral y no realice por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos. Lo anterior, en congruencia con la iniciativa de Ley del Seguro de Desempleo descrita por estas comisiones unidas en el numeral 2, del presente apartado.

Por otra parte, la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social propone la reducción del componente fijo del Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como un incremento de las cuotas proporcionales de prestaciones en dinero y gastos médicos de pensionados.

V. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La iniciativa que se analiza por parte de estas comisiones de dictamen prevé reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de ajustar a dicho cuerpo normativo, las disposiciones correspondientes al seguro de desempleo.

VI. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

En el caso de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la iniciativa del Ejecutivo federal sólo previó una reforma relacionada con el financiamiento del seguro de desempleo, ajustando el porcentaje del monto de las aportaciones patronales a vivienda del 5% al 2% sobre el salario de los trabajadores, para dar cabida a la nueva cuota patronal del 3% destinada a la subcuenta mixta.

VII. Ley Federal del Trabajo

Se proponen diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo, en congruencia con la creación del Seguro de Desempleo.

Como vemos, el paquete de reformas presentadas por el Ejecutivo federal ante esta soberanía resultan de gran importancia y trascendencia, por lo que merecen sean analizadas de manera detallada cada una de ellas por separado y no en un solo paquete como lo proponen las comisiones dictaminadoras en el proyecto de dictamen presentado el pasado 13 de marzo del año en curso.

Por lo expuesto anteriormente, solicito:

Único. Se suspenda la discusión en lo general del dictamen que presentan las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y Federal del Trabajo; lo anterior con el objeto de regularizar el procedimiento del dictamen, a fin de separar la discusión y la votación por separado de cada una de las leyes contenidas en el dictamen propuesto.

Palacio Legislativo, a 18 de marzo de 2014.— Diputado Rubén Camarillo Ortega (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. También para presentar moción suspensiva tiene la palabra la diputada Socorro Ceseñas Chapa.

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa:Buena tarde, compañeras, compañeros. Con su permiso, señor presidente. Vengo a esta tribuna para solicitar moción suspensiva para las reformas que establecerán el seguro de desempleo y la pensión universal para adultos mayores.

Abriendo en primer término; no estamos en contra de la figura, lo que estamos en contra es del procedimiento y de la muestra de inconstitucionalidad que ésta se da. Recordarles que el 24 de octubre de 2013 este pleno aprobó reformas al 4, 73 y 123 constitucionales. También decirles que esta Cámara cumplió para enviarla al Senado como Cámara revisora.

En estas condiciones, y al haber enviado la minuta al Senado de la República, la Cámara de Diputados no puede aprobar la Ley General de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, esto en virtud de encontrarse pendiente ante la revisora la aprobación del multicitado artículo 73 constitucional que da facultad para expedir dicha ley; debemos darle la solidez jurídica.

Hace escasos días o escasas semanas hice un llamado —cuando hicimos el reconocimiento de la salida o el permiso del diputado Ricardo— que deberíamos de esforzarnos por reivindicar, por realmente enaltecer el trabajo legislativo, y ese trabajo se enaltece siempre sustentado en argumentaciones, en debates, pero también con el apego irrestricto a la norma, nuestra Constitución. Por eso hago la insistencia de llevar a cabo la aprobación de esta moción suspensiva. No nos gane la prisa, compañeras y compañeros diputados.

Entendemos que hay promesas de campaña. Entendemos que hay compromisos asumidos por muchas y muchos compañeros en sus territorios cuando fue la campaña constitucional y, de esos compromisos, entendemos que Enrique Peña Nieto no es ajeno, pues tiene hechos compromisos realizados y promesas también, pero no gana el tiempo para sacar adelante una promulgación de algo que no tiene todavía el sustento constitucional. No aceleremos ese procedimiento. Discutamos a fondo.

Hay voces de diferentes legisladores y legisladoras, desde la discusión en comisiones unidas, de separarlo. Yo coincido con el argumento de la solicitud del diputado del PAN para la moción suspensiva para la separación. Consideramos que tiene el argumento jurídico suficiente para soportar la moción suspensiva y hacer el llamado para que se haga de nueva cuenta la revisión y se determine esa discusión por separado.

El primero que tenemos que cumplir, es el respeto a la Constitución. Lamento que haya posiciones que digan con mucha irresponsabilidad: no, no, no; ya, así se puede votar. Hay que sacarlo adelante.

Yo vuelvo a insistir. Reivindiquemos nuestra función como legisladoras y legisladores de esta LXII Legislatura. No nos ganen las prisas. Queremos el seguro de desempleo, y cómo no lo vamos a querer 32 millones de mexicanas y mexicanos que están en ese status.

Pregunto. Lo que tiene contemplado el Ejecutivo federal, la Secretaría de Hacienda para solventar, dar ese seguro de desempleo, ¿consideran que es suficiente si estamos hablando de 32 millones de mexicanas y mexicanos en desempleo, sin contar el número de millones de mexicanas que están en la informalidad?

Queremos un país mejor, queremos un país con crecimiento. Apostemos a la inversión en donde garanticemos empleo bien remunerado y además la educación y la salud. Démonos la oportunidad de seguir argumentando y abonándole al cómo soportar debidamente no solamente desde el ámbito, desde el espacio jurídico o el mandato jurídico, sino también desde el ámbito financiero.

Queremos un país con crecimiento, con desarrollo económico. Sí, queremos un país en el que no haya desempleo y el que haya sea bien remunerado, y que en su momento, de haberlo, tenga la garantía de cumplir con ese vacío con un seguro de desempleo.

Y, en el caso de la pensión universal, claro, si somos pioneros —el PRD— en el Distrito Federal y analicemos de qué manera, sin ser entidad federativa, pudo y sigue sosteniendo desde el principio de 2001 y 2002, la aplicación de esta pensión universal.

Querer es poder. Démosle el soporte jurídico que nos da la Constitución; démosle el soporte financiero para que realmente tengamos con mucha dignidad y honradez decir “esta LXII Legislatura aprobó un seguro de desempleo de a de veras y una pensión universal de a de veras en los términos en lo que universal significa y representa y que demanda este país”. Apoyemos, compañeras y compañeros diputados y diputadas, esta moción suspensiva.

Abramos el debate, invitemos a las diferentes organizaciones que están obviamente demandando ser escuchadas y que hasta este momento no ha sido de esa manera. Gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Moción suspensiva al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Socorro Ceseñas Chapa.

La suscrita, Socorro Ceseñas Chapa, diputada federal en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 122 del reglamento de la Cámara de Diputados, presento moción suspensiva para la discusión en Pleno del dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes, para establecer mecanismos de seguridad social universal y sea devuelto a comisiones.

1. Que el 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo federal, presentó el paquete de iniciativas que conforma la Reforma Hacendaria y Social, entre las cuales se encontraba la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal. Misma que fue turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para su estudio y dictamen.

2. La iniciativa precisada en el punto anterior, fue dictaminada por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social el día 6 de marzo de 2014.

3. EI dictamen se aprobó en las comisiones unidas de cita sin respetar los tiempos mínimos para su debido análisis en lo general y en lo particular y, sin permitir que las y los diputados, presentaran reservas.

4. Además este dictamen se aprobó, sin permitir que se votaran de manera separada cada una de los decretos: seguro de desempleo mediante reformas a la Ley del Seguro Social, Ley de Pensión Universal, etcétera, materias evidentemente heterogéneas.

5. Este dictamen se aprobó, sin tomar en cuenta que estas reformas, para su solidez jurídica, para que no sean anulables, implicaban la previa aprobación por el Constituyente Permanente de las reformas a los artículos 4o. (pensión universal) y 123 (seguro de desempleo) constitucionales, que se contenían en la “Reforma Social y Hacendaria”. Reformas constitucionales que ya aprobó el Pleno de la Cámara de Diputados; siendo que esta minuta se está analizando en la Cámara de Senadores para buscar una fuente de financiamiento diferente a las aportaciones de vivienda de los trabajadores administrados por el Infonavit. Es decir, las comisiones unidas ya referidas y ahora este Pleno, intentan con este dictamen, darle la vuelta a la decisión del Pleno de la Cámara de Diputados que ordenó, como es elemental, que primero se aprobaran las reformas constitucionales y después las leyes reglamentarias de las mismas, en una clara violación de las atribuciones del Constituyente Permanente.

6. Este dictamen aprobado por las comisiones unidas de cita, es una intromisión en los trabajos de la Cámara de Senadores, que está valorando la minuta de la Cámara de Diputados.

7. El meollo del asunto, es que se busca financiar el seguro de desempleo con los mismos dineros de los trabajadores, con sus ahorros de vivienda administrados por el Infonavit, de los cuales se les va a quitar el 3%, el 60%, de ahí que el Senado está valorando otras fuentes de financia miento. Seguro de desempleo que tan sólo se podrá usar cada 5 años.

8. ¿Pero cuál es el problema, si ya las Afores manejan y administran actualmente los dineros de vivienda, del Infonavit? No es así, las Afores sólo registran, los dineros de vivienda, pero físicamente los maneja e invierte el Infonavit. Luego, los ahorros de vivienda van a pasar de la seguridad del Infonavit (ahorros más rendimientos), al riesgo de las Afores; de la seguridad social al lucro.

9. Ante este despojo los trabajadores al servicio del estado no aceptaron este seguro de desempleo, que sólo se aplicará a los trabajadores del apartado A del artículo 123 constitucional. Siendo que la inestabilidad laboral, comienza a tener entre los burócratas parámetros similares a los que sufren los trabajadores del apartado A.

10. El quitar el 3% a los ahorros de vivienda, no sólo es despojar a los trabajadores sin previo juicio algo que es suyo, y que resulta indispensables para alcanzar el respeto al derecho humano a una vivienda digna; sino quitar recursos para el crecimiento económico del país, pues la inversión en la construcción de vivienda es uno de los motores más importantes al efecto. Es un nuevo golpe a este importante sector de la economía, ya con enormes problemas. Es decir, por virtud de este dictamen, se pasan recursos de la economía productiva a la especulativa.

11. Además, este dinero en mayor o menor tiempo, va a ir a parara las Afores (capital financiero internacional) de cuyas pérdidas y abusos, todos tenemos noticia. Los trabajadores y la izquierda siempre han luchado por la reestatización de las Afores. Las limitaciones a las Afores que se señalan en el dictamen de comento, son absolutamente insuficientes y se busca usarlas para maquillar la infamia que representa este despojo. Si realmente se buscara someter a las Afores al interés de los trabajadores y de la nación, bastaría que se dijera que las Afores deben responder de las pérdidas que se provoquen a los ahorros de los trabajadores con sus inversiones.

12. El dinero en el Infonavit está seguro y le da intereses a los ahorros de los trabajadores; ahora la administración pasará a las Afores, que cobran abultadas comisiones, que se juegan los dineros en la Bolsa con grandes pérdidas para los ahorros de los trabajadores y no garantizan ningún rendimiento. La Afore-Infonavít que se contiene en el dictamen es otra cortina de humo para fines mediáticos y políticos, pues sabemos de los abusos y conductas fraudulentas de las Afores a través de sus promotores para forzar a los trabajadores a entregar sus ahorros, en este caso de vivienda, a la usura de las administradoras.

13. Nos pronunciamos, por un esquema de financiamiento tripartita, como lo plantea la iniciativa de Seguro de Desempleo presentada por el GPPRD el 11 de septiembre del 2012, que plantea que el seguro de desempleo se financie con recursos del Estado, patrones y trabajadores (éstos aportarían un 0.5% de su salario base de cotización).

14. Este dictamen, responde a los intereses que impone el capital financiero internacional, que busca despojar para su interés todos los fondos de ahorros que los trabajadores han reunido con enormes sacrificios a través de décadas (sistema de pensiones del IMSS, del ISSSTE, de ferrocarrileros, de Mexicana de Aviación, etcétera y ahora del Infonavit).

15. Como podemos ver, este “seguro de desempleo, se parece mucho al supuesto seguro de desempleo de Calderón, mediante la reforma del artículo 191 de la Ley del Seguro Social (artículo 191 que lógicamente con la iniciativa de Peña ya prácticamente se deroga, salvo un párrafo) , y permitió que el trabajador “por motivo del desempleo, pudiera retirar una parte de sus dineros de su cuenta individual (porque ya sabemos que los del SAR son ahorros forzosos, de manera que aunque va el trabajador que está teniendo pérdidas en su dinero, no puede solicitar su entrega a la Afore hasta su retiro del trabajo). Puro engaño, nada de seguro de desempleo.

16. Por lo que hace a la Pensión Universal, no es “universal” sino que se consagran diversas exclusiones, es otra simulación para hacer creer a la gente que de inmediato van a recibir 1,092 pesos, cuando en realidad las personas que la reciban seguirán obteniendo 580 pesos y, sólo en 15 años se alcanzarán 1,092 pesos. Además de que se pretende usar la supuesta seguridad social “universal” peñista, como garrote contra la auténtica seguridad social (IMSS, ISSSTE), para condicionar su extinción. Siendo que la seguridad social real, otorga derechos subjetivos, prestaciones más dignas, en el marco de la solidaridad e integralidad.

17. Así, la pensión universal, sólo legaliza (lo que el gobierno del Distrito Federal ya hizo hace años) lo que ya opera en el marco del Programa de Pensión para Adultos Mayores (65 y Más), lo que no deja de ser relevante, pero, ahí viene el “pero”: sólo provisionalmente será a cargo de recursos presupuestales (a futuro las personas deberán cotizar; una y otra vez se señala en la iniciativa peñista que el sistema no contributivo no da viabilidad a esas pensiones a largo plazo, desde que se va a impulsar el ahorro complementario de las personas) y, a futuro se irá incrementando la edad para acceder a la misma (contrariamente el gobierno del Distrito Federal ha ido reduciendo la edad requerida en la ciudad de México). Y será por el raquítico monto mensual de 1,092 pesos, pero no inmediatamente (como todas las mejoras para el pueblo son promesas no inmediatas, pues se irá incrementando en un periodo de 15 años, hasta llegar a la meta de luz de 1,092 pesos, y eso si se llega, pues el gobierno federal ha incumplido reiteradamente otras metas legales). Además, para garantizar la pensión de las personas que cumplan 18 años a partir de 2014, se constituirá un fideicomiso; más como todos los fideicomisos, es sinónimo de poca transparencia y corrupción (baste recordar el fideicomiso ferrocarrilero ya sin fondos).

18. Estas reformas son simulaciones que ante todo buscan fines mediáticos y electorales. Por esa razón, la operación de la pensión universal por el momento no pasa al IMSS, sino queda en manos de la Secretaría de Desarrollo Social.

19. En suma, que este dictamen es injusto y absolutamente inconstitucional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente moción suspensiva:

Único.Se suspenda la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes, para establecer mecanismos de seguridad social universal y sea devuelto a comisiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2014.— Diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias a usted, diputada. Tiene ahora la palabra para presentar también moción suspensiva, el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Con lo que dijeron los diputados que me antecedieron en la palabra bastaría para parar esta discusión. Sin embargo también hay que agregar que han omitido presentar el costo e impacto presupuestal que implica esta ley con la que se crea la pensión universal, así como las reformas, adiciones y derogaciones de las disposiciones a la ley en cuanto a los sistemas de ahorro para el retiro IMSS, ISSSTE, Infonavit,, y que la comisión ha presentado de manera que no cubre lo que el artículo 85 del Reglamento solicita.

Y también el 20 de la ley Orgánica del Congreso cuando mandata a que la Mesa Directiva cuide que los dictámenes cumplan con las normas que se regulan para su formulación y presentación.

Miren, en el caso del dictamen que se presenta en lo relativo a la Ley de la Pensión Universal, no expone o considera el costo que implicará para Hacienda el pago de la pensión universal; no existe una proyección o estimación entre la población beneficiaria.

Si bien se determina un apoyo mensual de mil 92 pesos, no se justifica el número de personas que actualmente recibe apoyos de este programa de pensión de adultos mayores y el número de nuevos beneficiarios a partir de enero del 2014.

En el dictamen se determina en forma general que en el Presupuesto de Egresos deberá preverse en un apartado específico, lo cual deberá tomarse en cuenta en un cálculo que efectúe Hacienda, y obviamente, para el ejercicio 2014 no se tiene información básica sobre el costo ni la fuente de dichos ingresos, y no se considera que en disposición transitoria se determinen los gastos de administración y operación; nada más dice que será cubierto por el gobierno federal.

Para nosotros es claro que lo único que quieren es este programa —que le están copiando ahora al buen Andrés Manuel López Obrador—, en su peor esencia, que es lo que el PRI ha hecho, doña Porfiria siempre ha hecho, que es el manejo político-electoral. Nada de universalidad, nada más cuántos votos pueden acarrearse para el 2015.

En el artículo 3 del dictamen de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro ocurre lo mismo. Si bien es cierto que están garantizando, a través de la subcuenta mixta, que se depositará el 2 por ciento del salario del trabajador con el propósito de financiar este seguro de desempleo, lo que es real es que estos recursos son usados en el dictamen que presentan para fondear el seguro de desempleo, sin que en el dictamen se exponga una estimación de recursos que representa dicha subcuenta y de qué forma va a afectar los recursos de los trabajadores, dicen en un adendum que andan circulando.

Yo dije la vez pasada: no me va a extrañar que algunos diputados después quieran aprobar en lo general este debate, más allá si se divide o no, porque en el fondo lo que quieren es parar el cobro a los patrones, pero que se afecten los trabajadores, lo que también ha hecho el PRI en toda su historia y ahora Peña Nieto lo hace, por lo que merece una medalla de oro por perjudicar a los trabajadores, por ser un ladrón de las cuentas de los trabajadores, por robarles el derecho a tener una vivienda adecuada.

Eso es lo que van a querer hacer aquí los diputados del PRI. Ojalá que con la moción suspensiva podamos detener este despojo a los trabajadores y que el presidente de la República se mida en lo que va a estar haciendo de aquí en adelante.

«Moción suspensiva al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara.

Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 del reglamento de la Cámara de Diputados, presento moción suspensiva de la discusión en Pleno del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y Federal del Trabajo, que presentan las comisiones unidas Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social. Con las siguientes

Consideraciones

1. Se omite presentar el costo o impacto presupuestal que implica la ley por la que se crea la Pensión Universal; así como el que corresponde a las reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones de las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y Federal del Trabajo, que presentan las Comisiones Unidas Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 18, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El dictamen que se presenta no contiene el impacto presupuestal que refiere el artículo 85, numeral 1, fracción VIII del Reglamento de la Cámara de Diputados. Omisión de acuerdo al artículo 63 del mismo reglamento.

Conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, la Mesa Directiva garantizará que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley. En el párrafo segundo, inciso e), se precisa que la Mesa Directiva “cuidará que los dictámenes cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación”. Mandato que se reproduce en el artículo 63 del reglamento de esta Cámara de Diputados.

Artículo 63.

1. La Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados en el orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.

2. Artículo Primero del dictamen de la Ley de Pensión Universal.

Es el caso que el dictamen que se presenta en lo relativo a la Ley de Pensión Universal, no expone o considera el costo que implicará para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pago de la Pensión Universal, dado que no existe una proyección o estimación de la población beneficiaria. Si bien, se determina un apoyo mensual objetivo de  1,092 pesos, el cual será actualizando anualmente conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor, en disposición transitoria (Artículo Segundo, numeral 1) se determina que el monto inicial, tanto para quien recibe apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores como para quien reúne los requisitos de la nueva ley a partir del 1° de enero de 2014, será de 580 pesos en forma mensual, esto es, 19.33 diecinueve pesos con 33 centavos diarios. Sin justificar el número de personas que actualmente recibe apoyos de Programa de Pensión de Adultos Mayores y el número de nuevos beneficiarios a partir del 1° de enero de 2014.

En el dictamen se determina en forma general que el Presupuesto de Egresos de cada año deberán preverse, en un apartado específico, las erogaciones correspondientes a la Pensión Universal, para lo cual deberá tomarse en cuenta el cálculo que efectúe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en la información proporcionada por el Registro Nacional de Población, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin que se aporte información básica para estimar el costo que esta Pensión Universal representa para el ejercicio de dos mil catorce, ni la fuente de dichos ingresos, si se considera que en disposición transitoria se determina que los gastos de administración y operación correspondientes que realicen las instancias que operen la Pensión Universal –que en el caso concreto será la Secretaría de Desarrollo Social quien administrará este Sistema de Pensiones hasta el 2016 (Artículo Segundo Transitorio, fracción I, inciso C– serán cubiertos por el gobierno federal.

Debiendo señalar que en el fondo se dará un uso político-electoral a esta pensión universal que operará la Secretaría de Desarrollo Social.

3. Artículo Tercero del dictamen. De Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Se propone que a través de las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se garantice la introducción de la pensión universal y la instrumentación del seguro de desempleo, impactando la conformación y administración de las cuentas individuales de los trabajadores, a través de la creación de la subcuenta mixta, en la cual se depositará el 2% del salario del trabajador con el propósito de financiar el seguro de desempleo, completar los recursos para la obtención de un crédito de vivienda o, en su caso, los recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o su entrega en una sola exhibición cuando ésta proceda, en términos de lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Esto es, se usan los propios recursos de los trabajadores para fondear el Seguro del Desempleo, sin que en el dictamen se exponga una estimación de los recursos que representa dicha subcuenta y en qué forma afecta a los recursos de los trabajadores que se afectarán.

En consecuencia, solicito a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, lo siguiente:

Único.Se suspenda la discusión en lo general del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y Federal del Trabajo, que presentan las Comisiones Unidas Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad. Devolviéndose a las comisiones correspondientes para su debido dictamen.

Notas:

1 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 18.A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2014.— Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra también para presentar moción suspensiva el diputado Ricardo Monreal Ávila.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores: voy a presentar esta moción porque el dictamen con proyecto de decreto que se somete a consideración y discusión el día de hoy ante este pleno de la Cámara de Diputados viola flagrantemente la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento.

No sólo es argumento el de desagregar las siete leyes distintas, que ya sería suficiente. Por pulcritud en la técnica legislativa nunca sucede que en un solo paquete se voten siete leyes distintas, porque puede ser que algún legislador o legisladora esté de acuerdo con la pensión universal de adultos mayores y que ése mismo legislador esté en contra del seguro de desempleo.

Entonces te obligan en votar en favor de las siete leyes y es irregular porque el legislador tiene que decidir a favor de cuál ley votar y por qué razón, y en favor de cuál ley vetar o estar en contra. Y aquí, ya me imagino los medios de comunicación, algunos de ellos dirán: se votó en favor todo, incluyendo el seguro de desempleo y las otras leyes.

Por qué no decir: se votó a favor de la pensión universal y se votó en contra del seguro de desempleo. Con este argumento que manejaba el diputado Camarillo sería suficiente. Pero yo voy más a fondo, y les pido su atención, sobre todo a todos aquellos que tienen sentido común de la materia jurídica y que no es necesario ser abogado ni ser experto en materia constitucional para entender los alcances de lo que ahora se está discutiendo.

En el segundo semestre de 2013, es decir, el año pasado, el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados un paquete de iniciativas entre las cuales se encontraba la reforma a la Constitución en materia de seguro de desempleo y pensión universal de adultos mayores.

¿Por qué presentó el Ejecutivo esta reforma? Porque buscaba con esta reforma, y lo dice la exposición de motivos, darle facultades al Congreso de la Unión para legislar en esta materia.

Pues bien, hasta este momento el Ejecutivo federal y el Congreso aceptaban que había incapacidad jurídica para emitir normatividad respecto de la pensión universal y el seguro del desempleo.

La propuesta inicial enviada por el Ejecutivo fue modificada por esta Cámara de Diputados; sin embargo, al aprobarse por mayoría calificada, esta reforma planteada al 4o. constitucional ni siquiera está contemplada en el 73 que establece las facultades del Congreso, sino que planteó el Ejecutivo modificar el 4o. constitucional, esta Cámara lo aprobó y la remitió a la Cámara de Senadores el 29 de octubre del 2013.

Pues bien, señores legisladores, esta reforma que intentaba darle base constitucional a la pensión universal y al seguro de desempleo duerme el sueño de los justos porque no se ha aprobado en el Senado de la República, y no se ha aprobado en la legislaturas de los estados. Es decir, el Poder Constituyente Permanente del cual formamos parte está inconcluso, no hay base constitucional para generar estas leyes de seguro de desempleo y de pensión universal.

Vean lo que dice el artículo 135 de la Constitución, como el poder reformador del país tiene que realizar todo el trabajo, quede escrito, y por lo tanto desde nuestro punto de vista la Cámara no tiene capacidad jurídica ni facultad para legislar en esta materia, máxime cuando está inconcluso todo el proceso de reforma constitucional que la Cámara ya aprobó y que envió desde octubre 13 a la Cámara de Senadores.

Pero miren ustedes, si no les gusta este argumento —concluyo, presidente, lamentablemente el tiempo es tirano como algunos otros—, pero miren, concluyo con esto, es muy importante este alegato. Estamos cometiendo una barbaridad, pero si no les gusta esto hay jurisprudencia de la Corte.

La Corte ha sostenido que es inconstitucional por omisión legislativa. Cuando se demuestra que el legislador no ha cumplido con su facultad la Corte puede acudir a invalidar constitucionalmente o a declarar inconstitucional una norma.

Por esa razón, si hay jurisprudencia de la Corte, si hay una norma constitucional pendiente de ser reformada que da base jurídica a estas leyes que ustedes pretenden modificar, por esa razón les quiero decir: debemos esperar que el Constituyente Permanente se pronuncie sobre la reforma propuesta, y entonces sí —entonces sí— modificar aquí la ley reglamentaria.

Mis compañeros y yo nos reusamos, de verdad se los digo. Parafraseando —concluyo, presidente, y ruego medio minuto— a Voltaire en sus aforismos —por cierto, léanlos— extraídos de su correspondencia: no puedo acostumbrarme a ver como los necios aplastan a los sabios y pisotean impunemente la Constitución, no puedo.

Mis compañeros y yo nos ruborizamos de vergüenza por aquellos que carecen de ella y deshonran a la nación, traicionan a los trabajadores. Este acto apresurado traiciona a los trabajadores. No es correcto desde el punto de vista constitucional ni legal, ni normativo, ni político, ni ético. No hagamos tanta fechoría. Nosotros no lo admitimos y por eso presentamos la moción suspensiva.

Le pido, presidente, también que a la hora de la votación pueda prender el tablero, porque creo que si el PRD va junto, el PAN va junto y los demás podemos dar la pelea legislativa de manera seria y responsable. Muchas gracias.

«Moción suspensiva respecto del dictamen por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes, para establecer mecanismos de seguridad social universal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila.

Los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante el Pleno de esta Asamblea, la siguiente moción suspensiva respecto del dictamen por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes, para establecer mecanismos de seguridad social universal.

Motivación y justificación

El dictamen con proyecto de decreto que se somete a consideración y discusión el día de hoy ante el Pleno de la Cámara de Diputados, viola flagrantemente el Reglamento de esta colegisladora por diversas circunstancias que se plantean en la presente moción.

1. Proceso de Reforma Constitucional inconcluso

En el segundo semestre del año 2013, el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados, un paquete de iniciativas, entre las cuales se encontraba la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguro de desempleo y pensión universal para adultos mayores, buscando darle facultades al Congreso de la Unión para legislar en la materia, pues hasta ese momento se argumentaba la incapacidad para emitir normatividades sobre estos dos temas.

La propuesta inicial fue modificada en la Cámara de Diputados, reduciendo el seguro de desempleo, a uno contenido dentro del apartado A del artículo 123 de la Constitución, y en el caso de la pensión universal, se sujetó a disponibilidades presupuestales a través de un transitorio, con lo que se marginalizó el beneficio que esta reforma podría generar para los trabajadores mexicanos.

La Reforma una vez aprobada por la Cámara de Diputados, fue enviada a la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2013, donde duerme el sueño de los justos, es decir, ni siquiera se ha aprobado por la colegisladora, mucho menos se ha analizado por las legislaturas estatales.

Como se puede ver, el proceso de reforma constitucional, no ha concluido, es decir, no se ha logrado lo previsto en el artículo 135 de nuestra Carta Magna, por lo que no se tienen facultades expresas para legislar en estas dos materias tan importantes.

Artículo 135. La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de dos terceras partes de los individuos presentes,  acuerden las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas estatales.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas, y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,  siempre nos hemos pronunciado por no trivializar a la Constitución, ya que somos como integrantes del Congreso de la Unión y del poder reformador de la Constitución, los más obligados a respetar el principio de legalidad contenido en nuestra norma fundamental.

Lo anterior, lo sostenemos por el simple hecho que del dictamen aprobado en esta Cámara se observa que se consideró de forma expresa, que el derecho a la pensión universal no estaba incluido en la Carta Magna, de forma concreta el artículo 4o. aprobado, en su parte conducente dispone lo siguiente:

Articulo 4o. ...

El Estado garantizará los derechos de los adultos mayores; velará por que reciban servicios de salud; y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad.

Los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Es decir, la facultad para emitir la ley que hoy discutimos, aún no se ha concretado, pues no ha concluido el proceso de reforma constitucional en la materia.

Parafraseando a Voltaire en los aforismos extraídos de la correspondencia: “no puedo acostumbrarme a ver cómo los necios aplastan a los sabios y pisotean impunemente la Constitución.”

No esperar a que el Constituyente Permanente se pronuncie sobre la reforma propuesta, y ahora sí interpretar la Constitución a conveniencia sobre lo que puede legislar el Congreso, es caer a lo más bajo del respeto a las normas que nos hemos dado como integrantes del Congreso de la Unión; significa no respetar ni siquiera lo defendido y aprobado por la mayoría de siempre en el pasado período ordinario.

2. Falta de iniciativas en materia de Seguro de Desempleo

Un segundo vicio procedimental tiene que ver con que las iniciativas presentadas por el Ejecutivo federal, estaban correlacionadas con la reforma constitucional, es decir, se presentaron basadas en que se reformara la Constitución para que pudieran ser expedidas estas dos leyes.

Sin embargo, no debemos olvidar que la reforma constitucional aprobada en esta Cámara de Diputados, cambio el sentido de la iniciativa original, y dejó sin materia la propuesta de Ley de Seguro de Desempleo, ya que se determinó que no se hiciera a través de una ley federal, sino que se incluyera como un capítulo en la Ley del Seguro Social, por lo que esa iniciativa debió dictaminarse en sentido negativo.

Prueba de lo anterior, es el texto del artículo 123 aprobado por esta Cámara que en su parte conducente a la letra dispone:

Artículo 123. ...

...

A. ...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez de cesantía en edad avanzada y vejez, de vida, de enfermedades y accidentes, de desempleo, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y familiares.

Lo anterior no sucedió, por el contrario en el presente dictamen se asumen todos los artículos contenidos en la iniciativa de Peña Nieto, a pesar de no tener validez para le Ley del Seguro Social, por ser parte de la Ley de Seguro de Desempleo, que quedó sin objeto.

3. Dictamen Miscelánea

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social encargadas del presente dictamen han funcionado con una atropellada técnica legislativa, como una especie de oficina de gestión de los proyectos del Ejecutivo.

Este nuevo método que inauguró esta Legislatura de los llamados dictámenes miscelánea, es una aberración parlamentaria y jurídica, ya que no podemos estar expidiendo una ley nueva, y reformando otras seis en un mismo documento. La conexidad de temáticas, no es razón suficiente para mantener lo que ha sido el signo distintivo de la Sexagésima Segunda Legislatura, la violación flagrante y a ultranza del procedimiento parlamentario.

¿De qué sirve establecer en un ordenamiento jurídico como el Reglamento de la Cámara de Diputados, normas mínimas de debate y convivencia entre legisladores, si en cada oportunidad las mayorías se inventan acuerdos que trasgreden la normatividad interna de este cuerpo colegiado?

Resulta inverosímil que se pretenda decidir en tan poco tiempo por un esquema de prestaciones sociales en detrimento de la clase trabajadora y de los adultos mayores, siendo un tema tan importante y tan delicado en la agenda nacional.

El Estado de Derecho y el pleno apego a la normativa vigente, es de vital importancia para llevar a cabo las reformas que nuestro sistema de pensiones y seguro de desempleo requieren. Asimismo, en el fondo de dichas reformas debe permear una visión plural incluyente y pro garantista. Situación que en ningún momento se ha presentado.

No es posible que se sigan llevando a cabo reformas al vapor, sin análisis eficientes que pudiera llevarnos a la toma de mejores decisiones y sobre todo en beneficio de todos los mexicanos.

4. Consideraciones de Fondo

A partir de las reformas aprobadas en el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa y de Enrique Peña Nieto, no hemos visto resultados positivos que ayuden a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos.

Hoy, nuevamente nos encontramos ante una simulación y una tomadura de pelo hacia los trabajadores y las clases más pobres y vulnerables del país. Una reforma que sepulta definitivamente las conquistas laborales de millones de obreros y de la clase más endeble de nuestro país: los adultos mayores.

La presente reforma establece un seguro de desempleo excluyente, el cual sólo beneficiará a aquellos que estén incorporados al régimen obligatorio del Seguro Social a los bancos y a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

De esta manera, el financiamiento de dicho seguro sólo será aplicable a trabajadores que estén bajo el régimen de la Ley del Seguro Social y provendrá de una aportación patronal del 3 por ciento, la cual será depositada en una subcuenta mixta de la cuenta individual del trabajador más punto cinco por ciento de aportación del gobierno federal a un fondo solidario.

En consecuencia los trabajadores mexicanos tendrán una reducción considerable a la contribución en su subcuenta de vivienda, que pasa del 5 al 2 por ciento, lo que trae como resultado un detrimento directo a sus aportaciones o ahorro.

Por lo anterior, el hecho de que sólo trabajadores que coticen al Seguro Social puedan tener derecho al seguro de desempleo, deja completamente desprotegido a 2.4 millones de mexicanos desempleados y a los 29,.6 millones de personas que se encuentran en la informalidad.

No se puede dejar de lado, que la presente reforma a quien va a beneficiar es una vez más a los bancos, que recibirán mayores recursos de los trabajadores, para administrarlos a través de las Afores; se estima que la cantidad que manejarán, oscilará los 12 mil millones de pesos al año, lo que significa no sólo la imposibilidad material para los trabajadores de adquirir una vivienda, sino la pérdida de su patrimonio, derivado de las altas comisiones que cobran las instituciones bancarias.

Respecto a la Pensión Universal, se considera que ésta podrá ser un instrumento electoral por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, como lo fue en su momento la cruzada contra el hambre.

Dicha pensión, considera otorgar a cada adulto mayor de 65 o más años la cantidad de 1,092 pesos mensuales a partir de este año, sin embargo, para los adultos mayores que ya perciben el apoyo por parte del gobierno federal, dicho monto será recibido en su totalidad en un plazo aproximado de 15 años, ya que los artículos transitorios establecen que en principio los beneficiarios recibirán la ridícula cantidad de 580 pesos, la cual deberá ajustarse en términos reales, conforme a la disponibilidad de los recursos.

Todos los mexicanos tenemos derecho a que se nos respeten nuestros derechos laborales y sociales, por lo que es una lástima que a través de este tipo de reformas se trate de coartar la posibilidad de que millones puedan acceder libremente a estos.

Es inconcebible que la Cámara de Diputados le de tanta celeridad a esta serie de reformas, sobre todo cuando tienen un origen turbio y poco claro. Es inadmisible que se hayan dictaminado de manera tan pronta y acelerada en las comisiones correspondientes, atropellando de paso las disposiciones más elementales del derecho parlamentario.

Derivado de lo anterior, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente moción suspensiva, con el efecto de suspender inmediatamente la discusión en trámite de manera indefinida.

Nota:

1 http://www.inegi .org. mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/estrucbol.pdf

Atentamente

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 18 días del mes de marzo de 2014.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja, Zuleyma Huidobro González, Aída Fabiola Valencia Ramírez, Luisa María Alcalde Luján, Merilyn Gómez Pozos, José Francisco Coronato Rodríguez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, José Luis Valle Magaña, Rodrigo Chávez Contreras, Juan Luis Martínez Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Estoy de acuerdo con usted. Las mociones suspensivas han sido presentadas por cuatro bancadas, entonces voy a pedir que se abra el tablero electrónico de votación por cinco minutos para tomar la votación respecto de si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. El voto a favor es porque se tome inmediatamente para su discusión la moción suspensiva, el voto en contra es porque se rechace obviamente la moción suspensiva.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En términos del artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ábrase el sistema electrónico de votación para votar si se discuten inmediatamente las mociones suspensivas presentadas.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido 184 votos a favor, 0 abstenciones y 238 votos en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia no se toma en consideración la moción presentada. Se desecha y le había yo dado la palabra al diputado Javier Salinas para fundamentar. No estaba en ese momento y me parece que lo correcto es que en este momento pueda hacer uso de la voz.

Tiene la palabra el diputado Javier Salinas y después el diputado presidente de la Comisión, José Isabel Trejo, presentará también algunas propuestas de modificación a nombre de la Comisión. Adelante, diputado.

El diputado Javier Salinas Narváez:Gracias, señor presidente. Hoy las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social consideramos que con esta reforma se cambiará de una manera muy sensible la vida de millones de adultos mayores mexicanos. Los grupos parlamentarios construimos diversos acuerdos para llegar a este dictamen con modificaciones sustantivas que a continuación enumeraré.

Se logró garantizar que el derecho a la pensión no contributiva por los adultos mayores de 65 años se otorgue sin importar —escúchese bien— que tengan ya una pensión otorgada por el IMSS, ISSSTE, paraestatales o cualquier otro sistema de seguridad social, salvo los que reciban una mayor pensión al monto de la pensión universal.

Los adultos mayores contarán de manera mensual y de forma vitalicia con un apoyo económico de mil 92 pesos en los próximos años. Se logró incorporar el pago de funerarios y se redujo el tiempo de transferencia de la pensión de la Sedesol al IMSS para quedar como máximo el año 2016.

Sobre la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley del Infonavit y la Ley Federal del Trabajo el dictamen determinará la creación de la subcuenta mixta reorientando las aportaciones patronales de vivienda para quedar de la siguiente manera.

De los cinco puntos que hoy los patrones canalizan para el financiamiento para la vivienda de los trabajadores, tres puntos serán canalizados a una subcuenta mixta que podrá ser utilizada para vivienda, retiro o desempleo.

La sociedad que administrará la subcuenta mixta, a cargo del Infonavit, entrará en funciones el 1 de julio de 2014.

En caso de que un trabajador contrate un crédito de vivienda y posteriormente quedara desempleado, las aportaciones para la subcuenta mixta serán pagadas en crédito con cargo al fondo solidario y el trabajador tendrá derecho a un salario mínimo mensual por concepto de seguro de desempleo.

Desafortunadamente este seguro de desempleo no cumple con las expectativas que nos hubiera gustado. La experiencia internacional nos ha demostrado que los seguros de desempleo deben ser a cargo de los recursos fiscales, dado que es el Estado quien debe modular la temporalidad para que un trabajador y sus familias se reincorporen a la vida laboral formal.

La izquierda cuenta con experiencias exitosas, como es el caso del Gobierno de la Ciudad de México.

No estamos de acuerdo en la forma de cómo ahora se dictamina, a costa de las cuotas de vivienda de los trabajadores y queda como asignatura pendiente que le otorguen al desempleado y a su familia servicios de salud y capacitación para la reinserción laboral.

Sobre el cobro de las comisiones para las Afores, se modifica el dictamen para que la Consar pueda calificar la atención, servicios y financiamiento de las Afores, para autorizar un cobro de comisiones por prestación de servicios.

Queremos ser muy claros, no se incrementarán las comisiones de las Afores, sino la Consar sancionará en su caso, a través de un menor cobro de comisión cuando los trabajadores denuncien un maltrato o una omisión por parte de las administradoras del ahorro para el retiro.

Se modifica el gobierno de las Afores, para que funjan como empresas sujetas a buenas prácticas corporativas. Asimismo, sobre el régimen de inversión se hacen modificaciones para que las Afores tengan estructuras, recursos y políticas para tener especialistas en la inversión de los recursos de los trabajadores.

En las comisiones unidas se abrió un debate, incluso súper sustantivo, en el que el sistema del ahorro para el retiro debe ser revisado con lupa. No es posible que haya pensiones y trabajadores pobres con Afores ricas. El cobro de las comisiones, la inversión de los recursos y la garantía de una pensión digna debe ser el primer objeto de revisión.

Las minusvalías ocasionadas por la volatilidad de los mercados financieros demuestran que no existe una adecuada regulación que evite las pérdidas y que la Consar no ha implementado medidas preventivas de la pérdida del ahorro de los trabajadores.

Sobre la Ley del Seguro Social, se modifican diversos aspectos sustantivos que no estaban en la iniciativa original. Cuando el asegurado no cumpla con las semanas de cotización podrá acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez y la opción de hacer retiros programados mensuales por un salario mínimo, hasta donde alcance su ahorro individual.

Finalmente, el dictamen establece un reconocimiento de la necesidad de revisar de manera integral la situación por la que atraviesa el sistema de seguridad social.

En un plazo no mayor de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto el Ejecutivo federal convocará a la creación de un grupo de trabajo, conformado por expertos, que realice un estudio sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro, analizando los factores económicos, financieros, actuariales y legales que inciden sobre las pensiones que reciben los trabajadores en su edad de retiro.

Hago un resumen muy breve para concluir en lo siguiente. La salud y la seguridad social ocupan un lugar central entre las demandas y necesidades más sentidas de la población y representan una de las altas prioridades para la ciudadanía que nos lo exige diario.

En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, pilar de la estabilidad pública del Estado mexicano, que enfrenta condiciones de riesgo derivado de los pasivos laborales y los seguros de enfermedad y maternidad, que se han visto mermados en su calidad de servicios por las condiciones del empleo, del incremento de edades de la población y enfermedades crónico-degenerativas.

La reforma de la Ley del ISSSTE, como todo el sistema de cuentas individuales, no demuestra actuarialmente que vaya a haber la posibilidad de garantizar a millones de mexicanos el pago de una pensión que asigne mínimos de calidad de vida en el futuro, situación que nos pone en la antesala de un salvamento de la seguridad social, donde finalmente el Estado, con recursos fiscales, terminará pagando la pensiones mínimas garantizadas.

Estos elementos son de urgente atención y deben ser parte de la reforma integral de seguridad social.

Como Poder Legislativo avanzamos brevemente, pero con paso firme, para la construcción de un sistema nacional de pensiones, quedando pendientes diversas propuestas que garanticen la viabilidad de pensiones y la garantía de un sistema de salud para todos los trabajadores.

Tenemos que seguir explorando en el marco de las reformas hacia un sistema universal de pensiones, que atienda la grave situación con los que transitan los sistemas estatales de seguridad social. Ésa es la siguiente gran reforma que queda pendiente. Por su atención, muchas gracias. Particularmente a usted, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. La Comisión de Hacienda ha hecho llegar un adéndum con algunas propuestas de modificación, éstas están ya publicadas en la Gaceta Parlamentaria y pueden ser consultadas en las pantallas de sus monitores en cada una de las curules, pero voy a pedir a la Secretaría dé lectura a esas propuestas de modificación, para inmediatamente después someterlas a la asamblea, para ver si se acepta que se discuta con las modificaciones planteadas por la comisión.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:Propuestas de modificación del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicional y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley Federal del Trabajo. Las propuestas de modificación son las siguientes.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte ahora a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones presentadas por la comisión.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones presentadas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Ahora consulte a la asamblea, en votación económica, si se acepta para que se incorporen al dictamen.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:En votación económica se pregunta a la asamblea si se aceptan las propuestas de modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Se aceptan. En consecuencia se integran al dictamen que será discutido con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

Tiene ahora la palabra, para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la diputada María Sanjuana Cerda Franco.

Les ruego diputados que permitan que podamos seguir con el desahogo de la sesión; si no la diputada Sanjuana Cerda Franco podría hacer uso desde su curul, si gusta.

Les ruego por favor que podamos desahogar esto. Diputados, por favor, les pido orden, compostura, para poder continuar con la sesión. Por favor, diputados. Diputados, por favor, diputadas, les pido un momento de su atención. Los diputados que deseen hacer uso de la voz desde su curul lo podrán hacer. Si quiere, diputada, puede hacerlo desde su lugar. Adelante, diputada.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco:Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social que expide la Ley de la Pensión Universal y establece el seguro de desempleo.

Con su permiso, señor presidente; señoras y señores legisladores todos. Con la venia de todos ustedes. La pensión universal y el seguro de desempleo constituyen una necesidad ineludible en el marco de las recientes reformas de flexibilización laboral.

Si se flexibiliza el mercado laboral tenemos que proteger a las trabajadoras, a los trabajadores y a la población en general con la ampliación de sus derechos sociales. En Europa a esto se le ha llamado flexiguridad en esa política de Estado implementada hace tiempo.

El dictamen que hoy se pone a discusión tiene por objeto expedir la Ley de la Pensión Universal y establecer el seguro de desempleo, mismo que fue propuesto en un origen por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza desde el 18 de septiembre de 2012.

La pensión universal se plantea como un derecho eminentemente personal, intransferible e inextinguible. Es un derecho incluyente, pues el universo de beneficiarios abarca a quienes tengan 65 años de edad o más. Y, a diferencia de la iniciativa del Ejecutivo, beneficia a los adultos mayores que ya gozan el derecho a una pensión, siempre y cuando sea menor a la cantidad de mil 92 pesos que contempla la pensión universal que hoy discutimos. Incluso los adultos mayores que ya sean beneficiarios de algún apoyo económico similar a nivel local podrán recibir la pensión universal.

De este modo se mantiene el espíritu de la reforma y se respeta el principio de universalidad.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza reconoce que la pensión universal además de ser un derecho social constituye un derecho humano que protege a un grupo social altamente vulnerable.

Y por lo que hace al seguro de desempleo, Nueva Alianza ratifica su respaldo pleno a esta prestación que tiene el objetivo de apoyar a los trabajadores formales a mitigar el impacto en su bienestar y en el de su familia por la pérdida de ingresos laborales, brindándoles un mínimo de certidumbre monetaria en tanto se reincorporar a la actividad laboral.

El dictamen redistribuye la cuota patronal para financiar el seguro de desempleo creando la subcuenta de vivienda y prevé una aportación a cargo del gobierno federal para constituir dicho fondo.

La aportación patronal del 3 por ciento a la subcuenta de vivienda no se traduce en un incremento a las cuotas que pagan los patrones toda vez que la propuesta modifica la Ley Federal del Trabajo para disminuir las aportaciones de los patrones al Infonavit, pasando de un 5 a un 2 por ciento.

Derivado de lo anterior Nueva Alianza hace énfasis en que el financiamiento del seguro de desempleo no debe basarse solamente en la descapitalización del Infonavit.

El fortalecimiento de un rubro de seguridad social no debe debilitar a otro porque se afecta la integralidad de la seguridad social.

Es importante que luego de un tiempo razonable se analice con toda seriedad la necesidad de incrementar la aportación del gobierno federal a partir de los beneficios que se esperan de las reformas estructurales ya aprobadas por nosotros; esto en un esquema de financiamiento sostenible que no compromete las finanzas públicas del país.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que las grandes reformas en materia energética, de telecomunicaciones, financiera y hacendaria, deberán de generar el crecimiento económico esperado e incrementar sustancialmente la recaudación fiscal del Estado, de tal manera que los beneficios se canalicen a financiar las políticas de protección social como el seguro de desempleo y la pensión universal.

No podremos decir que las reformas estructurales son exitosas mientras no generen una redistribución del ingreso a favor de los grupos sociales más vulnerables.

Por otra parte, el dictamen reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tendiente a fortalecer el órgano regulador y la estructura orgánica del mismo.

La Consar podrá hacer supervisión basada en riesgos, además de que se implementará un nuevo esquema de asignación a las cuentas individuales a partir de mayor rendimiento neto y mejor desempeño de las Afore.

Nueva Alianza insistirá en fortalecer los órganos reguladores e impulsará las reformas necesarias para consolidar las Afore públicas que hoy por hoy cobran las comisiones más bajas y dotan de mayor rendimiento.

Finalmente, es importante que las nuevas figuras de seguro de desempleo y la pensión universal estén diseñadas, ejecutadas y evaluadas con la mayor eficacia y transparencia. No podemos permitir que afloren irregularidades, clientelismos o distorsiones en el funcionamiento de esos instrumentos de protección social.

La Cámara de Diputados tiene que diseñar un esquema de supervisión permanente donde la Auditoría Superior de la Federación incluya auditorías integrales para monitorear el cumplimiento de los objetivos del seguro de desempleo y la pensión universal.

Con base en estas premisas, Nueva Alianza votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señoras y señores.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza para fijar la posición del Grupo del Partido del Trabajo.

Sonido en la curul del diputado Luis Alberto Villarreal. Dígame, diputado.

El diputado Luis Alberto Villarreal García(desde la curul): Gracias, Presidente. Ojalá que la Mesa Directiva pudiera llamar al orden a este Congreso. Me parece que en un parlamento se discute con argumentos y no con violencia o toma de tribunas.

Nosotros en Acción Nacional en su momento, desde la tribuna, dejaremos clara nuestra postura, con argumentos y con razones, el por qué habremos de votar en contra en lo general de este dictamen.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Estoy totalmente de acuerdo con usted y llamaría a todos a que pudiéramos tomar nuestros lugares y continuar con el desarrollo de la sesión. Pero mientras tanto vamos a continuar con la discusión. Adelante, diputado Cantú Garza.

El diputado Ricardo Cantú Garza:Gracias, diputado Presidente. Antes de iniciar a fundamentar el sentido de nuestro voto del dictamen a discusión, quiero señalar brevemente que hoy es un día muy triste para el pueblo de México, porque se conmemoran los 75 años de la expropiación petrolera y en la capital del país y en todo el territorio se están desarrollando protestas del pueblo de México porque el Congreso de la Unión, esta Cámara, votó en contra de la voluntad popular una contrarreforma que regresa a que las empresas extranjeras vengan a explotar la riqueza energética de todos los mexicanos. Por eso es un día triste y de protesta nacional.

Entro a discutir el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

Por la argumentación que a continuación se presenta, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se manifiesta en contra del dictamen presentado. El Partido del Trabajo ha luchado por una pensión universal y un seguro de desempleo que apoye a las personas que por cualquier situación están en cesantía.

Sabemos que la necesidad de tener un ingreso que garantice la sobrevivencia y más aún el bien vivir es fundamental para todas las personas, en particular para aquéllas que se encuentran en desventaja o vulnerabilidad.

Asimismo, consideramos que la pensión universal, en el caso de las personas adultas mayores, es una contribución que la sociedad mexicana les da en retribución justa y merecida a los años de trabajo y esfuerzo con el que han contribuido al desarrollo económico, social, cultural y político del país. Por ello nos parece correcta una iniciativa de pensión universal.

Sin embargo, presentan dentro del mismo dictamen la propuesta de seguro de desempleo. Esto es una trampa que intentan tender a los mexicanos, y es así porque ambas iniciativas son de naturaleza diferente. El Partido del Trabajo, desde su fundación, ha sostenido la necesidad de una pensión universal y un seguro de desempleo. Por ello para nosotros la iniciativa no es nada nuevo. El seguro de desempleo en los términos que ha sido propuesto no es un seguro, no tiene alcance universal, no tiene una fuente de financiamiento que proteja y favorezca a los trabajadores. Por ello, ambas iniciativas son de naturaleza distinta y deben discutirse y votarse de forma independiente.

El seguro de desempleo, tal y como se presenta, es en realidad el uso del ahorro del trabajador. En principio un seguro de desempleo es una erogación que debe surgir de los ingresos del gobierno como mecanismo de contención de crisis económica que permita una redistribución temporal del ingreso, que sea una política de fomento al consumo y de reactivación económica y que responda la responsabilidad del mismo gobierno ante una situación de crisis e incapacidad de desarrollar la economía y de generar empleos formales.

Por ello, al tomar del fondo del retiro y del de vivienda de los trabajadores una parte para financiar el seguro de desempleo no cumple con ninguno de los puntos anteriores, pues las cuentas de los trabajadores son parte del ahorro que realiza el trabajador para su futuro y la formación de su patrimonio.

Son de su propiedad y el gobierno no puede tomarlos para otros fines ni aún con la autorización de los propios trabajadores, tanto la iniciativa como el dictamen en comento adolecen del mismo error, no se sustenta en un cálculo actuarial que permita conocer cuántos son los desempleados a quienes hay que otorgar el seguro respectivo y tampoco a cuántos trabajadores habrá que pagarles la pensión universal.

Por ello, el dictamen que hoy se presenta, nos parece tramposo y perverso, porque los fines reales que persigue son cumplir con un discurso populista y hacer creer a la sociedad que nosotros, los que nos posicionamos en negativa, somos enemigos del progreso de la sociedad, y que estamos en contra del pueblo mexicano. Nada más falso que eso y la historia así lo demostrará. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Luisa María Alcalde Luján para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Luisa María Alcalde Luján:Muchas gracias, presidente. Totalmente lamentable lo que está sucediendo aquí. Estoy rodeada de compañeras del PRI que están vigilando que absolutamente nada se diga, nada suceda. Así quiere sacar Enrique Peña Nieto esta reforma, así.

Pero, saben qué, todavía habemos un puñado de legisladores que vamos a seguir defendiendo los derechos de los trabajadores, todavía existimos y estamos presentes, así que no nos van a intimidar, no me va a intimidar ninguna de ustedes.

En primer término queremos señalar que nos declaramos en contra de votar las propuestas del seguro de desempleo y pensión universal en conjunto, porque no existe ni justificación técnica ni jurídica ni mucho menos lógica para hacerlo. El seguro de desempleo y la pensión universal son temas diferentes en su contenido, la suerte de una no depende de la otra, en nada se tocan, son autónomas y, en consecuencia, su aprobación debe tomar diferentes caminos.

No existe tampoco justificación económica, puesto que sus fuentes de financiamiento son diferentes. El seguro de desempleo pretende financiarse básicamente por los recursos propiedad de los trabajadores y la pensión universal se cubriría con dinero público derivado del presupuesto federal.

Pero sobre todo la propuesta es injustificada porque pretende encubrir el rechazo creciente y generalizado en todos los sectores, tanto del sindicalismo tradicional representado por el Congreso del Trabajo como del independiente a través de la Unión Nacional de Trabajadores y otros gremios.

La propuesta ha encontrado también crítica en la academia, los organismos especializados en la materia, como la Organización Internacional del Trabajo, la Comisión Económica para América Latina, la CEPAL, en fin.

Para decirlo claramente se pretende ocultar a través de un voto en conjunto la responsabilidad que implica disponer de un dinero que no debamos tocar y que esté destinado a cumplir con el derecho humano a la vivienda.

No aceptar la votación separada nos impide a los legisladores reflejar a través de nuestro voto el sentir de los trabajadores que rechazan ceder su fondo de vivienda para cumplir una promesa de campaña. Enrique Peña Nieto durante su campaña recorrió los estados prometiendo la creación de un seguro de desempleo. El 11 de septiembre de 2013 en esta misma tribuna Luis Videgaray justificó el enorme aumento de impuestos con la creación de dos grandes programas: la pensión universal y el seguro de desempleo.

Lo que no nos dijeron ninguno de los dos, como ya es costumbre, fueron las letras chiquitas. No nos dijeron que el seguro de desempleo lo financiarían los trabajadores. No nos dijeron que para cumplir esta promesa se tendría que sacrificar el derecho a la vivienda, y mucho menos no nos dijeron que detrás de tan desolado panorama serían las Afore y los bancos los grandes ganadores.

Se les olvidó mencionar que el seguro de desempleo se contempla financiar con el 3 por ciento de los fondos de vivienda, que ello implica la reducción del 60 por ciento de las aportaciones y que ello representa 34 mil millones de pesos anuales menos para el Infonavit, menos créditos, más caros y a plazos mucho mayores, como lo ha advertido el estudio económico presentado por el propio PRI, compañeros, a través del Congreso del Trabajo.

Se les pasó decirnos que el gobierno federal aportaría sólo el 0.5 por ciento a un fondo solidario, pero que éste entraría únicamente en el supuesto de que el trabajador haya agotado por completo sus ahorros para la vivienda en la subcuenta mixta y no pueda cubrir sus seis reducidos pagos.

Se les olvidó mencionar que las Afores administrarían los recursos. Estas mismas administradoras que cobran comisiones cuando no han generado rendimientos y que han demostrado a través de las cuentas individuales que la mayoría de los pensionados tendrán una pensión de apenas el salario mínimo.

No dijeron que esta propuesta sería contraria a la Constitución y amenazaría el derecho fundamental contemplado en el artículo 123, que dice: toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Por lo visto les faltó decir lo más importante.

Es evidente que la propuesta forma parte de un proceso de privatización y un cambio de rumbo radical de la política de vivienda. Al mismo tiempo que se formuló la propuesta del seguro de desempleo el gobierno federal celebró un convenio con la banca privada para que otorgara créditos a los trabajadores de bajos ingresos, esto demuestra que al cancelar la política de vivienda a través del Infonavit serán ahora los bancos los encargados de esta tarea.

Conocemos muy bien cómo funcionan los créditos bancarios, conocemos muy bien sus abusos y los sacrificios que deben de sufrir sus clientes para cumplirles, pero sobre todo con una política salarial por los suelos que eternizará las deudas en los pocos casos que concedan créditos.

Se lo decimos muy claro. No hay absolutamente nada de más seguridad que tener una casa propia, las aportaciones de los patrones a la subcuenta de vivienda son patrimonio de los trabajadores, no nuestra. Basta leer el artículo 5º. del Infonavit, no podemos disponer de ellas para cumplir superficialmente con una promesa de campaña.

Lo que está en juego hoy es el derecho humano a la vivienda, el voto a favor de quien venga no se justifica, así que la pregunta será, ¿cuántos diputados estamos dispuestos a defender este derecho? Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Tomás Torres Mercado, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Tomás Torres Mercado:Gracias, ciudadano presidente. Colegas diputados y diputadas, es inmanente al Congreso precisamente la pluralidad, la diversidad de visiones, la concepción política. Sé que te voy a convencer. Digo que es inmanente al Congreso la pluralidad porque hay finalmente diversas visiones, pero lo que debe ser una constante es justamente la congruencia.

En repetidas ocasiones he escuchado esta mañana que los dictámenes que abordan las Leyes del Infonavit, del Seguro Social, del ISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y una nueva Ley de la Pensión Universal —dicen— es anticonstitucional, porque señalan que no hay marco específico en la norma máxima de este país. Y me he llenado de espanto y de preocupación, porque quienes lo dicen son de la izquierda, los que repiten que el artículo 1o. de la Constitución federal contempla principios de progresividad y principios pro persona.

No se han detenido en la lectura del artículo —lo digo con absoluto respeto— para que hablemos de lo mismo. El artículo 123, apartado A, fracción XXIX, que enlista diversos ramos de aseguramiento: invalidez, vida, vejez, cesantía, accidentes o riesgo de trabajo, enfermedad y maternidad. Lean esa parte y encontrarán que dice la Constitución Política: estos y otros seguros, para quienes tengan empleo formal y para quienes no lo tengan.

Es absurdo discutir —fíjense nada más— inconstitucionalidad de la Ley de la Pensión Universal, dicen, porque la minuta que se discutió en la Cámara de Diputados permanece en el Senado. Cuando se plantea la ampliación o el reconocimiento de derechos, no puede tildarse ese ordenamiento de contrario a la Constitución.

Sí creo, colegas, que el día de hoy debemos ocuparnos de algo nuevo en la teoría de la seguridad social, se elevan a rango de ley dos nuevos seguros: desempleo y pensión universal. Ésta como un instrumento de redistribución de la riqueza.

En este país, particularmente para el ala progresista, de 120 millones de habitantes, en donde no más de 20 en edad de emplearse tienen un trabajo formal. ¿Es mala la pensión universal? ¿Es mala la pensión universal, cuando de cada peso de la dieta de los diputados o del salario de un maestro todavía casi 40 centavos tiene su origen en el petróleo? ¿O qué no dijimos que el petróleo es de los mexicanos?

Me parece una demagogia decir que hay un desfinanciamiento del fondo de vivienda. En todo momento —porque a veces se dicen cosas aquí y no se aclaran— el 2 por ciento que permanece en la cuenta de vivienda podrá ser complementado con el 3 por ciento del fondo mixto, sea para complementar un crédito o para amortizarlo. No le digan mentiras, tantas mentiras a la gente.

Hay también que decir que el Infonavit, seguramente, habrá que replantear esquemas de financiamiento en plazo, en cantidades líquidas, en tasas, pero no sigamos diciendo mentiras, porque lo diré con absoluto convencimiento, estas reformas lo que sí tienen es el cumplimiento de una oferta política que no es común en la práctica de nuestra vida nacional.

La reforma planteada de elevar a rango de ley el seguro de desempleo y la pensión universal, tiene una enorme diferencia contra las propuestas seudopopulistas, la única diferencia es que ahora, como están en ley, podrá reclamarse como un derecho y no en los padrones de acción electoral.

Vamos a respaldar, el Grupo Parlamentario del Partido Verde no solamente...

El diputado Raúl Gómez Ramírez (desde la curul): Fíjese, porque los ex braceros piden su pensión.

El diputado Tomás Torres Mercado: Venga a debatir y lo haremos. Podemos debatir. Presidente...

El Presidente diputado José González Morfín: Les ruego que podamos continuar con la sesión en orden. Ruego a todos los presentes poner atención al orador y que podamos continuar esta sesión llevando a cabo un debate parlamentario civilizado. Y al orador le pido que pueda ir también concluyendo con su intervención.

El diputado Tomás Torres Mercado: Concluyo diciendo, señor presidente, le pido, para que se ilustre y en virtud a las cosas que se han dicho, un dictamen que aparece publicado en la Gaceta Parlamentaria, no sólo del día de hoy, sino desde la semana pasada, por favor, con relación al destino de la cuenta mixta.

Lean, por favor, dos artículos, sólo dos, el 217-M de la Ley del Seguro Social, y el 39 Bis de la Ley del Infonavit. No hay instrumento más democrático ni más progresista que el querer atender la nobleza de un compromiso hecho y ahora cumplido.

Por su tolerancia, gracias, y sobre todo, por su diligente conducción, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya:Presidente, empezaré por aclarar, que en el caso de la pensión en el Distrito Federal y el seguro de desempleo, los dos son por ley, y desde hace rato, desde hace varios años han quedado así establecidos.

En el PRD vamos a reservar lo que tiene que ver con el seguro de desempleo, para discutir y votar, en todo caso, lo que tiene que ver en lo general con la pensión universal y la Ley del SAR.

En el que caso de la pensión universal, nosotros consideramos que es muy importante darle viabilidad, porque va a impactar en 6 millones 616 mil 979 personas, por cierto, la mayoría de ellas mujeres que han sido excluidas de la seguridad social. Y porque también va a impactar y le va a ayudar a las personas, a los hoy pensionados que ganan menos de mil pesos en el Seguro Social, y porque es compatible con lo que otorga el gobierno del Distrito Federal como pensión y lo que otorgan los gobiernos de los estados, y porque incorpora una prestación, que es el pago de dos mensualidades de la pensión como apoyo a los gastos funerarios. Y porque se acorta el tiempo para que en el 2016 esta prestación se pague a través del Seguro Social y no a través de la Sedesol.

En el caso de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se establecen un conjunto de reformas que fortalecen a la Consar para regular de mejor manera las comisiones a los promotores, y sobre todo, una cuestión de fondo, compañeras y compañeros, se reconoce implícitamente un problema estructural en los sistemas de ahorro para el retiro y se acepta establecer una comisión de expertos que en 6 meses puede entregar un resultado al Congreso de la Unión respecto de lo que debe hacerse. ¿En razón de qué, compañeras y compañeros?

Hoy, de los 50 millones de cuentahabientes, por la densidad de cotizaciones para cubrir los requisitos cumplimos 17 años con las cuentas individuales este próximo 1 de julio. En 8 años deberían estarse pensionando por esa vía los primeros trabajadores. Y de acuerdo a esa densidad de cotización, solamente el 6 por ciento de todos ellos estaría cumpliendo los requisitos. Y habría otro 20 por ciento que podría cumplirlos cotizando hasta 38 años.

Lo que estamos creando hoy como pensión universal, es a la que van a poder acceder no solamente los que hoy no han aportado, es a la que van a poder acceder la mayoría de esos 50 millones que tienen sus cuentas individuales. Van a poder retirar lo que tengan en su cuenta y lo que tendrán de pensión segura será la pensión universal que hoy estamos aquí discutiendo.

Por ello, la importancia y la trascendencia de crear este grupo que analice de fondo el asunto, de manera estructural, de lo que está pasando y puedan surgir, como en el 2008, en Chile, le sugirieron a Bachelet, ochenta y tantas sugerencias que surgieron de una comisión de expertos en el caso de Chile, por cierto, de donde copiamos, de donde imitamos las cuentas individuales en México, que fue el sistema que impuso Pinochet en Chile y que aquí lo adoptamos mecánicamente, en el 95, cuando se aprobó y se empezó a aplicar en el 97.

Hoy producto de eso pagamos del presupuesto más de 500 mil millones de pesos de las pensiones en curso de pago, y hoy producto de eso tenemos en las cuentas individuales, efectivamente enormes ganancias para las Afores, alrededor de 250 mil millones de pesos.

Tenemos minusvalías para los trabajadores alrededor de 200 y tantos mil millones de pesos de pérdidas para los trabajadores, que le llaman la Consar minusvalías; y tenemos en ese contexto un conjunto de ganancias, pero sobre todo un problema, los trabajadores, el objetivo de crear un sistema que construyera una pensión digna, compañeras y compañeros, ese objetivo prácticamente está perdido ahora en la dinámica como está establecido.

¿Qué les faltó considerar a quienes diseñaron este sistema? Pues les faltó considerar que había mucha inestabilidad en el empleo, que no era un empleo seguro, que las gentes entraban y salían del mercado de trabajo y que las más afectadas de eso eran por cierto las mujeres. Tampoco tomaron en cuenta que el nivel de aportaciones era insuficiente para lograr llegar a tener una pensión suficiente a la edad de retiro de los trabajadores.

Por todo ello, compañeras y compañeros, el Grupo Parlamentario, de la mayoría cuando menos de las compañeras y compañeros del PRD, votaremos en lo general lo que concierne al asunto de la pensión universal —termino, presidente— de las reformas a la Ley del SAT, de los transitorios y reservaremos lo que tiene que ver con el seguro de desempleo porque no estamos de acuerdo con el esquema de financiamiento del mismo. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora la palabra, el diputado Juan Bueno Torio, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Juan Bueno Torio:Con permiso, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.

El diputado Juan Bueno Torio: Compañeras y compañeros. El día de hoy nos ocupa un tema de gran relevancia para nuestra agenda nacional y sobre todo para las trabajadoras y los trabajadores de México.

Estamos debatiendo un tema muy sensible que tiene que ver con los derechos de los trabajadores, sobre todo en los momentos críticos, como son estos derechos a una pensión digna y a un anhelo por un seguro de desempleo suficiente y real.

En este sentido, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional quiero dejar constancia expresa que estamos a favor de una pensión universal y estamos a favor del seguro de desempleo. De hecho son propuestas que nuestro partido ha impulsado en su plataforma política desde siempre y en nuestras agendas legislativas también lo hemos propuesto.

Prueba de ello es el Programa 70 y Más, que ahora se ha convertido en el Programa 65 y Más como una extensión de este programa que el Partido Acción Nacional impulsó a nivel federal desde el 2004.

Nosotros reiteramos que estos programas son fundamentales para el bienestar y desarrollo de las familias mexicanas. No obstante es preciso dejar constancia que no estamos de acuerdo en la forma en cómo se pretende financiar y manejar los programas de pensión universal y de desempleo.

No estamos de acuerdo porque tenemos muy claro nosotros en este recinto y la sociedad en general que derivado de la reforma fiscal se pregonó que ésta tenía un rostro humanista y que de la misma se generarían los recursos para financiar la pensión universal y el seguro de desempleo. Incluso en la agenda legislativa de ustedes, compañeros del PRI, en la página 86 dice claramente que estos programas se deberán financiar con recursos fiscales. No falten a su oferta de campaña. Hagámoslo con recursos fiscales.

También ya se mencionó que el mismo secretario Videgaray, aquí vino a vender su reforma fiscal diciendo que sería parte de ella para el seguro de desempleo y para la pensión universal.

Esto es lo que prometieron ustedes en la campaña y ahora quieren echar marcha atrás, con cargo a los trabajadores. Así lo plantearon en la reforma fiscal diciendo que traería grandes beneficios al país y hoy veamos que el país no crece, seguimos estancados por esa mala reforma fiscal que lejos de beneficiar a los más necesitados les cobra impuestos en el transporte foráneo, cobra impuestos de IVA excesivo y cobra impuestos inclusive al pan de dulce, que es sustento de todas las familias mexicanas. Una reforma fiscal fallida.

Es evidente que esta reforma que hoy estamos discutiendo no aporta nada nuevo para el desarrollo de nuestro país. Lo nuevo sería fondear con suficiencia este esquema con recursos fiscales y tomando en consideración una parte para apoyar la pensión universal, como ya está establecido en la Constitución, con los futuros ingresos derivados de la renta petrolera.

En este tenor, consideramos que garantizarles a los ciudadanos mil 92 pesos mensuales hasta dentro de 15 años es mucho tiempo. Debe ser antes y, por lo menos, un salario mínimo a partir del año 2018. Por eso estamos en contra, porque no es suficiente esta pensión universal.

En eso los diputados del Partido Acción Nacional estamos listos para apoyar esta propuesta de una pensión suficiente. Que quede claro que estamos totalmente a favor del seguro de desempleo, pero estamos en contra de que se haga con cargo al ahorro de los trabajadores.

Y, así como lo dijo el PRI en su plataforma política, que se financiaría con recursos fiscales, queremos que en verdad se financie con recursos fiscales todo y no con el escaso ahorro de los trabajadores en su Fondo de Vivienda. Asimismo, cuestionamos la creación de un nuevo instrumento ahora en la Ley del Infonavit, cuando ya tenemos actualmente uno en el artículo 191 de la Ley del Seguro Social. Desde luego que éste se puede apoyar con el fondo solidario que estamos creando y que a partir del año 2015 generará alrededor de nueve mil millones de pesos.

Es preciso destacar y reconocer, compañeras, compañeros, la labor de la mesa directiva de las comisiones dictaminadoras. Estamos de acuerdo con la adenda que se anexó al dictamen, con lo que se pudo eliminar el incremento de las cuotas al Seguro Social —conocido como rebalanceo— y que representaba también una carga y un incremento en más del 30 por ciento en las cuotas.

Por último —termino, señor presidente—, y no menos relevante, es nuestra preocupación por una limitante fundamental en esta propuesta.

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional nos preocupa mucho que solamente se estén considerando en esta propuesta a los trabajadores del apartado A de la Ley Federal del Trabajo vinculados al Seguro Social.

Por ello nos preguntamos: ¿qué pasará con el seguro de desempleo de los trabajadores del apartado B? los que trabajan para el gobierno federal y otras instancias, los que trabajan para los gobiernos de los estados, y algunas que otras universidades. ¿Ellos no tienen derecho al seguro de desempleo? En similar situación están, como decía, compañeros trabajadores de algunas universidades.

Por todas estas razones, compañeras y compañeros, que hemos tenido la oportunidad de expresar hoy y en congruencia con nuestros postulados de siempre, proponemos que se rechace el dictamen y se regrese a comisiones, ya que consideramos que se debe hacer un rediseño total de esta propuesta para que cumpla verdaderamente con el objetivo de integrar a todas y a todos los trabajadores y de que estos programas se financien con recursos fiscales.

Definitivamente este dictamen no está hecho de acuerdo a las condiciones y a las necesidades actuales del país ni para todos ni todas las trabajadoras mexicanas.

Y no sé si es constitucional o no, no lo vamos a resolver aquí, esto se resuelve en otro poder. Lo que sí sé es que es infame dejar a algunos trabajadores sin su pensión y es infame hacer el programa del seguro de desempleo con cargo al Fondo de Ahorro para la Vivienda de los Trabajadores. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Alma Marina Vitela Rodríguez:Con el permiso de la presidencia. Honorable asamblea, el Grupo Parlamentario del PRI sostiene que el presente dictamen en el que se propone la aprobación de la Ley de la Pensión Universal, la introducción de un seguro de desempleo y las reformas al Sistema de Ahorro para el Retiro abre paso a las reformas de mayor trascendencia social en lo que va de la presente Legislatura y posiblemente en el curso actual del proyecto de transformación nacional que encabeza el presidente Enrique Peña Nieto.

Son medidas de trascendencia histórica en tanto nos encaminan a establecer un piso mínimo de ingresos y bienestar para la población y con las cuales nuestro país se pone al día respecto a las otras naciones en las cuales el Estado garantiza, con esquemas similares, niveles básicos de bienestar para la población.

Estas reformas son un primer paso en la dirección deseada y sobre todo son medidas que corresponden a una realidad nacional que nos lastima a todos y en la que prevalece la pobreza de las mayorías de la población, la desigualdad extrema en la distribución del ingreso y el estancamiento en el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Se trata de reducir la vulnerabilidad de sectores específicos de la población ante el envejecimiento natural y la pérdida del empleo, aspectos asociados a las tendencias demográficas del país y a la flexibilidad del mercado laboral como una característica que no es privativa de México, sino que responde a la evolución reciente de la economía global y a las grandes transformaciones que vivimos en el mundo del trabajo.

Son, en consecuencia, reformas sociales que tienen un impacto redistributivo nada desdeñable en la situación actual del país y que por la misma razón tendrán una repercusión moderada pero relevante en la actividad del mercado interno, la productividad de la fuerza del trabajo y el ahorro interno.

Son medidas que además de promover la justicia social impulsan el crecimiento económico sostenido. Sobresale que se trata de reformas sustentadas en la contribución solidaria de los trabajadores, los patrones y el Estado, especialmente en el caso del seguro de desempleo, que será financiado con las aportaciones tripartitas correspondientes.

Cabe subrayar, por tanto, que los fondos del trabajador continúan siendo de su propiedad, en tanto que pueden utilizarse para financiar el seguro de desempleo por un periodo de seis meses y una vez cada cinco años para mejorar la vivienda o para destinarlos a su cuenta de ahorro para el retiro.

El Estado, por su parte, contribuiría en el financiamiento de este seguro con base en partidas presupuestales específicas como las aportadas en el paquete económico del presente año, con lo cual se garantiza la disponibilidad de recurso en el fondo solidario cuando los aportados por el trabajador no sean suficientes.

De este modo queda asegurada la base financiera del seguro de desempleo en una primera etapa, en la cual se cubre a los trabajadores permanentes y temporales del sector formal de la economía que cotizan en distintos esquemas de seguridad social, y su alcance es aún mayor con la posible incorporación de los trabajadores del sector público de las entidades federativas y los municipios, así como de los órganos autónomos del Estado.

A reserva de ampliar el contenido del seguro de desempleo en una intervención posterior de nuestro grupo parlamentario, cabe enfatizar su carácter de incentivo a la reincorporación del trabajador al empleo remunerado en el sector formal, para lo cual el Estado se compromete al diseño y puesta en práctica de programas de promoción, colocación y capacitación laboral.

Esta medida en particular distingue al seguro de desempleo respecto de los esquemas de liquidación del trabajador y la conjunción de ambos reduce su vulnerabilidad y la de la familia ante las fluctuaciones del mercado laboral.

En cuanto a la pensión universal, me permito destacar la certeza legal que otorga a los adultos mayores, que actualmente reciben este apoyo a través del programa de Pensión para Adultos Mayores, en cuanto a que esta prestación tendrá ahora un fundamento legal específico que garantiza los fondos presupuestales para su financiamiento perdurable.

También destaca que su carácter universal ha sido garantizado con el trabajo de las comisiones legislativas que elaboraron el presente dictamen al omitir una de las referencias que citaba la iniciativa del Ejecutivo federal entre los requisitos para acceder a la pensión y que restringía su acceso a los adultos mayores con un ingreso mensual o igual a 15 salarios mínimos.

Así se garantiza la estricta universalidad de este derecho de los adultos que tengan 65 años de edad o más, y su disposición de un ingreso básico de por vida, y con ello una vida digna hasta el final de sus días.

La ampliación de los derechos sociales de la población y la mejoría en su calidad de vida están aseguradas en el dictamen en discusión a partir de reformas al Sistema de Ahorro para el Retiro que amplían los derechos de traspaso de los titulares de las cuentas de ahorro y el fortalecimiento de las capacidades reguladoras del Estado, en particular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro sobre la diversas entidades participantes en la administración del sistema.

El objetivo fundamental de estas reformas, las cuales se añaden a cambios legales previos, es incrementar los rendimientos financieros de las cuentas de ahorro de los trabajadores y disminuir los riesgos en la inversión de sus ahorros con base en la regulación básica de la estructura corporativa y operativa de las entidades administrativas, la atención personalizada de los trabajadores e incentivos al ahorro voluntario complementario.

Asimismo se asegura la solidez de las finanzas de Infonavit, pues la administración de la subcuentas mixtas que reúnen las aportaciones en beneficio de los trabajadores quedarán a cargo de del Infonavit, con lo cual esta sociedad estará obligada a sobresalir por sus servicios y rendimientos. Lo esencial es que se mantiene el mandato del Infonavit, que es dar créditos con interés social a los trabajadores.

Señoras y señores, el Grupo Parlamentario del PRI reconoce el trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social en la elaboración del presente dictamen, y en el análisis de las distintas iniciativas de ley que lo sustentan, en particular, en lo que respecta a la Ley de la Pensión Universal, que ha sido un tema de iniciativas recientes aprobadas en la Cámara.

El resultado de este trabajo, es la triada de iniciativas que representan un punto de reflexión en los derechos sociales de la población y la ruta hacia la seguridad social universal.

Llamamos a los distintos grupos parlamentarios a sopesar sus beneficios sociales en el marco de las reformas transformadoras que estamos impulsando por el bien de México. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Como corresponde, a partir de este momento se cierra el periodo para presentar reservas. En su momento daremos cuenta de las que han sido presentadas.

Para iniciar la discusión en lo general, tiene la palabra la diputada Lizbeth Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar en contra.

Y aprovecho para da la más cordial bienvenida a un grupo de estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro, de la Facultad de Derecho, que están hoy aquí invitados por el diputado Marcos Aguilar. Bienvenidas todas y bienvenidos todos a la sesión. Adelante, diputada.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero:Con su venia, diputado presidente. Como ya se ha hecho una mala costumbre aquí en esta Cámara, el día de hoy se presenta un dictamen que no busca la reflexión, el consenso ni mucho menos el debate.

El día de hoy se volverá a imponer esta mayoría mecánica que no razona, imponiendo además un tema que viene revestido en piel de oveja, pero en realidad es un adefesio más que atenta contra la clase trabajadora.

Les pregunto, compañeras diputadas y compañeros diputados, cuál es el motivo por el cual —principalmente el PRI— están encaprichados votar estos dos temas diferentes juntos, cuál es la razón.

En efecto, Peña Nieto presentó una serie de iniciativas de reformas para supuestamente incluir dos nuevos derechos: el derecho de adultos mayores a contar con una pensión universal y el derecho de los trabajadores a contar con un seguro de desempleo.

Desde el PRD solicitamos al presidente Peña Nieto retomar la propuesta de la izquierda que realizó Andrés Manuel López Obrador en el DF a través de la Asamblea Legislativa, en donde ya tenemos una pensión universal desde hace muchos años y está en una ley, compañeros diputados.

Nadie en su sano juicio puede estar en desacuerdo con establecer dichos derechos, sin embargo en la Constitución mexicana y gracias a la ineptitud demostrada por todos estos gobiernos precisamente ha sido una carta de buenas intenciones.

Más y peor aún, la forma en cómo se presenta no viene a significar un avance en México. La Ley de la Pensión Universal, en donde se propone dar una pensión de mil 92 pesos mensuales, viene acotada, la redacción está mal. ¿Qué hay de universal en esto?

En varios artículos transitorios se establece que los adultos mayores que hasta el 2013 recibieron apoyos del programa continuarán recibiéndolos, pero se quedarán precisamente en esta aplicación sólo los adultos mayores que cumplan con esta edad a partir del 2014. ¿Qué pasará con los otros?

La eficacia de esta supuesta pensión universal como se propone es muy limitada, y de aplicarse precisamente, no se aplicará de manera unitaria o como se está aplicando en el Distrito Federal, que es plena para todos.

Aún y con esto, si el tema estuviera propuesto para votarse por separado, el Grupo Parlamentario del PRD votaría a favor. Sin embargo, con tal de mermar los recursos ya de por sí menguados de los trabajadores, esta propuesta se ha ligado de manera innecesaria con el fondo de desempleo, lo que nos obliga a votar en contra, ¿por qué?, porque allá afuera, compañeros, los ciudadanos saben que por la vía de los hechos el PRD en sus gobiernos ya cumple otorgando esta pensión.

Ahora, de acuerdo al seguro de desempleo —y espero que el presidente tenga la tolerancia de ampliarme los minutos como ha hecho con otros diputados—, esta propuesta excluye a la gran mayoría de los trabajadores mexicanos, es decir a los informales, y se limita sólo a los trabajadores formales, es decir a aquellos trabajadores que en el momento de la pérdida del empleo estén afiliados al régimen del IMSS o del ISSSTE, serían tan sólo 20 millones de un total de 49 millones de personas.

Para el semifinanciamiento del seguro de desempleo se establecería una cuota del 3 por ciento del salario base de la cotización. Es muy importante señalar que no se trata de una nueva carga para los patrones, esta aportación va a ser directa del Fondo Nacional de Vivienda. Por lo anterior, estos trabajadores han visto disminuido su fondo en más del 5 y 2 por ciento significativamente. En el caso de requerir seguro de desempleo se sacarían los recursos de la cuenta individual y si ésta no alcanza se ajustaría hasta un 75 por ciento del Fondo de Vivienda.

Otro atentado a la de por sí diezmada economía del trabajador es la propuesta de derogación de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, que señala que cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 años o más de edad tendrá derecho a que se le haga la entrega total de sus depósitos. ¿Por qué razón se les va a quitar a los trabajadores el derecho de qué hacer con esos recursos de su propiedad? ¿Quién se va a quedar con este recurso, compañeros?

Con esto queda claro que estas propuestas no aportan nada que nos lleve a un sistema de seguridad social universal. La pensión para adultos mayores propuesta tiene un alcance muy limitado, el seguro de desempleo no reducirá las condiciones de desigualdad.

Tolerancia, compañeros y compañeras diputadas, porque aquí los hemos escuchado horas a ustedes también. Por ello, desde la tribuna se debe denunciar aún y cuando la votación no se gane, que el partido en el poder está dando una nueva puñalada a la clase trabajadora del país. Se debe denunciar que en los próximos días veremos con seguridad una costosa campaña publicitaria pagada con nuestros impuestos, en donde se va a querer hacer alharaca de una pensión simulada y falsa.

Por ello, diputadas y diputados, el día de hoy votaremos en contra de esta trampa, votaremos en contra de amarrar temas que se pueden trabajar por separado. Votaremos en contra de que nos impongan caballos de Troya con temas de beneficios envueltos con temas que son altamente nocivos para la sociedad mexicana. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.

Le doy la bienvenida a un grupo de estudiantes de la Universidad Anglohispanomexicana, de la ciudad de Puebla, que nos acompañan hoy, invitados por el diputado Javier López Zavala. Bienvenidos a la sesión.

Tiene la palabra para hablar a favor del dictamen, el diputado Federico González Luna Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

Le di la palabra al diputado Federico González Luna, no está. Entonces el diputado Patricio Flores Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI, para hablar a favor.

El diputado Patricio Flores Sandoval:Con su venia, ciudadano presidente.

Vengo a esta tribuna a saludar un dictamen, un dictamen que por supuesto persigue darle a los trabajadores posibilidades que hoy no tienen, pero también la situación es que no han tenido acceso a una seguridad social integral. Saludo la iniciativa, porque nos genera un nuevo derecho: el derecho a decidir sobre lo que se puede o no hacer con nuestros ahorros.

Aquí se dicen medias verdades y mentiras completas. Aquí se envuelve cada quien en una bandera para llevar agua política a su molino. La realidad es que con el seguro de desempleo se les está dando la respuesta a los trabajadores que corrían el riesgo de seguir en el esquema actual, de acabar con su fondo de retiro y obligarse a trabajar hasta no sé cuántos años para tener las semanas cotizadas que lo harían viable de una pensión.

Aquí también se le permite al trabajador, mediante el uso de su fondo, el adquirir un apoyo que no tiene para efectos de estado de desempleo. Me preocupa que haya aquí quiénes dicen que se va a robar el dinero de los trabajadores, que se va a esquilmar su derecho. Cuando al contrario, desde nuestro humilde punto de vista como trabajadores, por fin se nos da la oportunidad de decidir dónde y cómo queremos utilizar un fondo que no se está utilizando. Si no reflexionamos en ello, creo que le estamos mintiendo a la base trabajadora del país.

Nosotros pensamos, consideramos y estamos seguros que a nadie se daña, mucho menos al empresariado, que posiblemente dice que se le va a cobrar más dinero. Mucho menos a quien acostumbra administrar este fondo de manera electorera. Hoy es un derecho legal que nos permite a los trabajadores inclusive —diría yo— ser más libres. Por ello los trabajadores vamos con eso.

Alguien cuestionaba que dónde estaba la defensa de los mismos. Aquí está, dando la cara y diciendo porqué vamos con ello. Vamos a afianzar ese nuevo derecho para la clase trabajadora de decidir para sí mismo y por sí mismo en qué quiere el dinero que se deposita en su nombre en la subcuenta de vivienda.

Bienvenido este dictamen, bienvenida la consciencia de aquellos que dicen apoyar a los trabajadores, para que lo voten a favor. Hoy es tiempo de que le demos al trabajador verdades y no intereses políticos. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su permiso, compañero presidente. No pudieron escoger un día más simbólico en la historia nacional que éste para concretar una nueva puñalada trapera a los trabajadores, el 18 de marzo, que ha sido la fecha de la expropiación petrolera.

Y como bien dijera mi coordinador parlamentario, Ricardo Monreal, hoy vivimos la expropiación de la expropiación petrolera. Pero, además, hoy vivimos la expropiación de los recursos de la Subcuenta de Vivienda de los Trabajadores en un 60 por ciento, para arrebatárselos, pagar la ficción de campaña de un seguro de desempleo que no es tal. Y por otro lado, hacer un jugoso negocio con las administradoras de fondos para el retiro, que ya se frotan las manos manejando estos recursos, como lo han hecho también con falta de transparencia en las Afore.

Por esa razón, nosotros queremos fijar muy clara nuestra postura. Siempre hemos estado a favor de una pensión universal, y así lo han hecho los gobiernos progresistas desde la Ciudad de México, pero también estamos a favor de un seguro genuino y auténtico de desempleo.

Aquí yo quiero recordar el 8 de septiembre de 2013, cuando se presentó el secretario de Hacienda y señaló que más que hablar de una reforma hacendaria, se iba a hablar de una reforma social. Y señaló que con los recursos de la reforma hacendaria se iba a cubrir la pensión universal y el seguro de desempleo.

Y hoy podemos ver que no han cumplido. Que hoy quieren hacer este seguro con los recursos que aportan los patrones al Fondo de Vivienda y que se convierten en recursos de los trabajadores para tener acceso al crédito.

Y hoy vemos, además, que ninguno de los propósitos de la reforma hacendaria se han cumplido. Por un lado, no ha habido crecimiento económico, no se han creado empleos, no ha habido mayor transparencia.

Hoy, en todas las encuestas está reprobado el desempeño del gobierno federal de Enrique Peña Nieto. Hasta Mitofsky, que es una encuesta oficialista, reprueba a Peña Nieto. ¿Por qué? Porque la economía es un fracaso en estos 15 meses y ya están ajustando las metas del crecimiento económico. Ya Banorte habla de un 2.7 por ciento, ya el propio Banamex ajustó, y como van las cosas, difícilmente se superará el crecimiento del 2013.

Por eso nosotros no podemos estar a favor de esta propuesta ni irnos en la finta y en la coartada priista de la pensión universal. Quisieron juntar los dictámenes en uno solo para esconder el despojo a los trabajadores y hacer propaganda con la pensión universal.

Nosotros no nos vamos con la finta y siempre defendimos que cada ley se votara en dictámenes por separado, pero no lo quisieron hacer porque quieren esconder este nuevo regalo traicionero a los trabajadores.

Que sufren primero con la reforma fiscal: se redujeron los vales de despensa como deducción del 100 por ciento, ahora sólo la mitad, los gasolinazos mes con mes, el impuesto del 8 por ciento, el IVA disfrazado a los alimentos que hoy enfrentan y por eso crece la inflación. Hay desaceleración económica y hay nuevos golpes a la clase trabajadora.

Yo no puedo entender cómo líderes obreros, o que se dicen líderes obreros, vienen hoy a inmolarse y decir que es correcto arrebatar los recursos del Infonavit a los trabajadores. Yo no puedo entender cómo han votado también porque se quite la deducibilidad en un 50 por ciento de los vales de despensa. Yo no puedo entender cómo han avalado los gasolinazos, el impuesto a los alimentos, cómo han avalado el IVA en la frontera, del 11 al 16 por ciento, donde hay maquiladoras y recurren fundamentalmente a la fuerza laboral.

Por esa razón, debe quedar muy firme hoy, 18 de marzo de 2014, este nuevo golpe a los trabajadores que está concretando el PRI y el gobierno de Peña Nieto.

Hay que decir las cosas por su nombre y esta reforma —concluyo, presidente—, es un retroceso. Ya golpearon a los maestros, ya golpearon a los trabajadores con la reforma laboral y ahora con este despojo. Ya golpearon a las clases medias con la reforma fiscal. Ya golpearon a la frontera del país con el aumento al IVA. Ya golpearon a las familias con el aumento a los alimentos. ¿Qué sigue, señores legisladores?

En este acto de postración a Pena Nieto no pueden acabar con el ingreso de las familias mexicanas y con los derechos laborales. Por eso hoy, las encuestas están reprobando al gobierno federal.

Lo del Chapo le duró 5 o 6 días, pero ya después vino la realidad. El pueblo de México está reprobando porque la economía del país no funciona y este golpe a los trabajadores va a seguir afectando la economía del país. Es cuánto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra para hablar a favor del dictamen el diputado Federico González Luna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Federico José González Luna Bueno:Con su permiso, presidente. La seguridad social es uno de los grandes retos a los cuales se enfrentan los países que pretenden brindar a su población una mejor calidad de vida.

Los países europeos, clasificados como Estados de bienestar, pretenden brindar seguridad social para el porcentaje más alto posible de sus miembros, lo cual implica, en concreto, la implementación de políticas públicas que establezcan un seguro de desempleo y una pensión para los trabajadores en retiro.

Los contenidos de la presente reforma son tendencias garantistas, por lo cual parece una broma que nuestros colegas en este instante estén discutiendo la posibilidad de no ir con el dictamen. Nada más inaudito.

El presente dictamen fortalece la responsabilidad del Estado en la protección de su población frente a los riesgos que éste enfrenta y que de no contar con ella se encontrarían en una condición de alta vulnerabilidad.

Debemos entrar a la discusión y abordarla con la seriedad del caso, sobre todo teniendo en cuenta que en toda la historia del país, hasta hoy no hemos tenido los márgenes de protección que en la actualidad se pretenden dar a un porcentaje significativo de mexicanos.

No podemos soslayar tampoco que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, según se ha manifestado en diversas ocasiones, la preocupación por el hecho de que México es el único miembro de tal organización que no cuenta con un seguro de desempleo para la población trabajadora.

El tema del seguro de desempleo al cual tiene acceso, por ejemplo los trabajadores de la península ibérica o la cobertura universal de seguridad social, han permitido enfrentar las duras condiciones económicas de la actualidad que se viven en aquel país.

Por ello, es éste un asunto trascendental en todo Estado de bienestar como el que anhelamos para los mexicanos. Son ellos quienes están ávidos de protección y son ellos mismos quienes resentirán negativamente la no aprobación de este dictamen.

Recordemos que los que hoy se oponen a este dictamen son paradójicamente los autonombrados legisladores de izquierda, siendo ésta la fuerza política que en teoría se identifica con la procuración de las libertades individuales, la extensión de los derechos sociales de las personas y quienes pugnan por la elevación de los niveles de bienestar para las grandes mayorías.

No obstante lo anterior, son ellos ahora quienes con su actitud actúan en contra de los intereses de millones de trabajadores mexicanos. La preocupación por ampliar el catálogo de derechos sociales a los cuales tiene acceso la población no debe ser propiedad exclusiva de una institución política o de un determinado membrete. Garantizar a los mexicanos el acceso a los satisfactores necesarios para alcanzar un nivel digno de vida es tarea de todos quienes queremos revertir la lacerante situación de desigualdad que vive nuestro país.

El dictamen que está puesto a nuestra consideración permitirá beneficiar a quienes sin percibir ingresos por concepto de jubilación y pensión, ni realizar por cuenta propia actividad alguna que genere ingresos, y con cumplir con programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo se beneficien, llegando así a proveer consideraciones positivas a millones de mexicanos.

Cabe recordar que, de acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, son aproximadamente 31 millones de mexicanos en edad de trabajar quienes carecen de acceso al sistema de pensiones, toda vez que son trabajadores independientes o bien entran y salen constantemente del sistema formal de empleo.

El seguro de desempleo se otorgará a los 45 días de haber sido dado de baja a quien pierda su trabajo, dándose cada cinco años durante seis meses sobre el salario base de cotización, lo cual determina tranquilidad y seguridad primordialmente a quienes tienen familia y son las principales fuentes de ingreso de su casa y están enfrentando el duro golpe de quedarse sin una labor remunerada. El seguro de desempleo en ningún caso podrá ser inferior al equivalente a un mes de salario mínimo.

Por su parte, la pensión universal como objetivo legislativo modifica las Leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Infonavit con la principal finalidad de establecer una cobertura de todas las personas residentes en territorio nacional con 65 años y más, con un apoyo de mil 92 pesos mensuales, exceptuando a los pensionados que ya tengan una pensión mayor.

Nada más fácil que las promesas irresponsables, las promesas falsas, las promesas que hipotecan el futuro, que le cargan a las nuevas generaciones soluciones políticas inmediatas y electoreras. Estamos ante una propuesta solidaria, realista, viable a largo plazo y responsable.

Se trata por supuesto de un primer paso progresista y solidario que a lo largo del tiempo y de acuerdo con las posibilidades de las finanzas públicas y el desarrollo de la economía del país podremos ir desarrollando y haciendo más provechoso en beneficio de un mayor número de mexicanos.

Por todo lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde consideramos noble y positivo votar a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra para hablar en contra el diputado Rubén Camarillo, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Rubén Camarillo Ortega:Compañeras y compañeros. Estoy convencido que hacer uso de la tribuna en esta soberanía además de ser un privilegio es una responsabilidad. Quiero, en el ejercicio de esa responsabilidad, establecer de manera clara y sin dejar lugar a dudas la posición de los diputados de Acción Nacional ante lo que nosotros consideramos una burda, muy burda intentona del Ejecutivo federal y de su bancada en esta Cámara de engañar a los ciudadanos de buena fe de este país. Pareciera ser que con montajes publicitarios, como lo es éste, quieren remediar la incapacidad que como gobierno han mostrado en materia de desarrollo económico.

Quiero decirlo de frente, directo. Los diputados del PAN no acompañaremos al presidente de la República en los términos de su iniciativa para hacer realidad una de sus promesas de campaña, porque aprobar las modificaciones propuestas a la Ley del Seguro Social y a la del Infonavit para implementar este mal, muy mal llamado seguro de desempleo en México, sería ser cómplices de un fraude —sí, de un fraude— a los trabajadores de este país.

Es un fraude porque los recursos que se pretenden utilizar para fondear dicho seguro de desempleo es el propio dinero ahorrado de los trabajadores. Por eso les decimos claramente a los diputados del PRI: No cuenten con nuestro voto para pretender engañar a los mexicanos. No saluden con sombrero ajeno.

Los ciudadanos de este país hace mucho tiempo son mayores de edad. Entienden claramente cuando sus gobernantes pretenden engañarlos. No se equivoquen, compañeros del PRI. Los ciudadanos de este país están viendo claramente esta engañifa que ustedes pretenden fincar el día de hoy en esta soberanía.

Lo que están haciendo con esta propuesta del seguro de desempleo es pasar el propio dinero de los trabajadores solamente de un bolsillo a otro. No hay de ninguna manera una actitud solidaria o subsidiaria de este gobierno.

¿Cómo explicar la postura y defender lo que es indefendible por parte de los diputados del PRI y sus acompañantes? Baste con leer el artículo 191 de la actual Ley del Seguro Social para entender que no hay nada nuevo en esta propuesta del Presidente Peña Nieto. Baste con entender que si el día de hoy un trabajador se queda sin empleo y se toman recursos del fondo mixto que proponen, es en detrimento de su patrimonio, es dinero que sale de su cuenta para cubrir el seguro de desempleo. Es lo que llamamos un fraude en ciernes lo que ustedes están planteando.

Y qué decir de la reforma hacendaria que ustedes dijeron que era con rostro social. Tomen entonces de ahí los recursos para fondear el seguro de desempleo. No intenten verle la cara a los mexicanos.

Qué decir de su propia plataforma política que ustedes registraron ante el IFE —en la página 86— donde ustedes mismos proponen que con la reforma fiscal habrá recursos justamente para fondear este seguro de desempleo.

Más aún. ¿Con qué cara vienen de parte del gobierno federal a plantear un seguro de desempleo si no son capaces de proporcionárselos a sus propios trabajadores, a los trabajadores al servicio del Estado?

Me parece entonces que hay elementos suficientes para rechazar de manera contundente esta engañifa que el día de hoy el presidente de la República y el Partido Revolucionario Institucional pretenden llevar a cabo en esta soberanía.

Termino diciendo que es falso que estas políticas en materia de seguro de desempleo vayan en el sentido correcto. De hecho, diría yo, que es una mala copia de un esquema que ya fue probado en Chile.

Resulta insostenible para el gobierno y para su partido la afirmación de que con esta propuesta cumplen con un compromiso de campaña. En todo caso lo que sí queda clara es la incapacidad de este gobierno en materia económica.

Y finalmente, es importante reiterar que los diputados del PAN no seremos los acompañantes lisonjeros de este régimen, sino por el contrario, cada vez que sea necesario alzaremos la voz cuando se pretenda —a rajatabla y a matacaballo como el día de hoy atropellando el propio Reglamento y la Ley del Congreso— que se haga la voluntad, que se haga la voluntad pero en detrimento del patrimonio de los trabajadores. Eso no lo permitiremos.

Y ojalá la izquierda, y particularmente el PRD que como pudimos notar en la votación anterior se salieron, den la cara. Compañeros: los que quieran acompañar al PRI vengan aquí y expongan sus conceptos de por qué quieren acompañar en esta engañifa al Partido Revolucionario Institucional. Vengan aquí a la tribuna, ojalá y tengan los argumentos.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado.

Le doy la más cordial bienvenida a un grupo de alumnos y maestros del Instituto Tecnológico de Huichapan, Hidalgo, que están aquí invitados por el diputado José Antonio Rojo García de Alba. También a los alumnos del Instituto Escuela Sur, invitados por la diputada Mónica García de la Fuente. Y a los estudiantes de la Preparatoria Alfonso Calderón Moreno y también de la Universidad Anglohispanomexicana, de la ciudad de Puebla, que están aquí invitados por el diputado Javier López Zavala. Adelante, diputado Rangel.

Tiene la palabra para hablar a favor, el diputado Alejandro Rangel Segovia, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Alejandro Rangel Segovia:Muchas gracias. Con el permiso de la presidencia. Hago uso de esta tribuna para subrayar y ratificar los conceptos que como Grupo Parlamentario del PRI, pero también como compañero directo de miles de trabajadores a quienes veo cada semana, a quienes atiendo en asambleas mensuales, con quienes acudo a sus hogares, de quienes registro permanentemente —como parte orgullosa que soy de la Confederación de Trabajadores de México— las verdaderas necesidades que ellos nos hacen sentir.

Esta reforma que estamos implementando en materia de seguridad social universal, tiene, es cierto, tres grandes apartados.

El primero tiene que ver con las Afore, con el Sistema de Ahorro para el Retiro que hoy el que está, efectivamente esquilma, engaña, distrae, confunde a los trabajadores que en su mayoría están depositando sus ahorros en cuentas que les dan los menores rendimientos. Con engaños de funcionarios de las mismas Afores y que estamos corrigiendo y revisando en el dictamen en cuestión.

Ahora se tendrá en este rubro particular la obligación de enviar a los trabajadores un informe anual que coadyuve a generar mayor conciencia y cultura de ahorro. A cambio de un ahorro voluntario adicional por parte del trabajador como posibilidad, el gobierno federal aportará automáticamente a su cuenta individual una fracción de dicho ahorro, con un tope determinado.

Se permitirá a las administradoras otorgar incentivos para que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias o complementarias y el saldo de todas las subcuentas de la cuenta individual será informado a los trabajadores, particularmente el saldo de la subcuenta mixta de la que se depositarán los recursos destinados a financiar el seguro de desempleo.

El segundo gran rubro, que tiene que ver con la pensión universal me parece que nadie en su sano juicio puede dejar de entender la importancia y la relevancia que esto tiene. Pero una vez más hablemos las cosas tal y como son. Se harán acreedores de manera directa, y quienes no están viendo o no quieren ver tajantemente la aportación que el gobierno hará, estamos hablando de aquellos adultos mayores que no han generado su derecho a una pensión y que hoy están en el descobijo total. Esos adultos mayores ya están siendo reclutados, ya están siendo dirigidos a ellos estos recursos gubernamentales.

Qué extraño me resulta la gran confusión que el Partido Acción Nacional tiene seguramente por su proceso nacional, que esté incluso negando esta posibilidad, negando el voto hacia este fin tan noble que está buscando este dictamen.

El tercer apartado del que se han venido a decir una serie de mentiras les diré, a dicho directo de que “no puedo entender”, pues si no pueden entender no vengan aquí a tratar de defender lo indefendible quienes lo han intentado. Me refiero al tema del seguro de desempleo.

En este rubro es muy claro que el porcentaje con el que hoy cuentan los trabajadores para ejercitarlo en su crédito de vivienda lo puede seguir haciendo, lo seguirán haciendo. Es una cuenta que hoy está sobredimensionada porque ha habido poco ejercicio del crédito para obtención de vivienda o para remodelaciones o para cualquier otro de los rubros en que hoy se puede aplicar.

En cambio, con los vaivenes que tenemos en la economía nacional, el desempleo se sigue presentando una y otra vez en no pocas familias y debemos reconocer que primero es vivir, primero es contar con parte de ese dinero para subsistir los seis meses, cuando mucho, en que pueda salir de su condición y volver a ahorrar para la vivienda del futuro de él y de su familia.

Construir con certidumbre el futuro de los nuevos trabajadores es lo que programa esta reforma de seguridad social universal y si se siguen preguntando dónde están los dineros del gobierno que se están recuperando con la modificación impositiva que hicimos posible, tendrán que contestarse cuando están observando la construcción de nuevos hospitales, la construcción de nuevas carreteras y puentes, la construcción y mejora continua de nuestra infraestructura educativa. Es ahí donde vamos a ver reflejada la captación de esos recursos adicionales.

Concluyo, Presidente. Son otros los síndico-teóricos que dicen que aquí los representantes de los trabajadores vienen a inmolarse por estos cambios, son otros síndico-teóricos los que van y se inmolan queriendo crear en el caos el caos de las empresas, el caos del gobierno, el caos de los trabajadores y la confusión queriendo crear en ello el río revuelto que les pretende dar frutos electorales el día de mañana.

Hoy se regocijan con los baches por los cuales está atravesando el país, se regocijan con datos pasajeros y que el futuro, el día de mañana, con estas garantías que por fin estamos logrando para la base de trabajadores, y a cualquiera que tenga en duda, que cuando se habla con verdad y se habla de frente en las asambleas con trabajadores, lo invito a que acudamos juntos a explicar esto que en otras ocasiones hemos hecho, incluso, con estos sindicatos que se dicen de las izquierdas y de verdad que lo han entendido, porque tienen una mejor manera de sí entender. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene ahora la palabra para hablar en contra la diputada Magdalena Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras legisladoras.

Si no fueran suficientes los elementos y argumentos vertidos aquí por mis compañeras y compañeros diputados que me han antecedido en un posicionamiento en contra de este dictamen agregaría yo lo siguiente: todo dictamen que se someta a la consideración del pleno debe cumplir con un requisito esencial que establece el artículo 16 constitucional y es que debe estar debidamente fundado y motivado.

De acuerdo con este artículo 16 de la Constitución federal, todo acto de autoridad debe de estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, que debe señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables; es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

En el caso del dictamen referido, éste contraviene el imperativo constitucional en virtud de que adolece de una adecuada motivación y fundamentación en la medida que no contiene razonamiento eficiente y conducente que sirva de apoyo a las consideraciones de las comisiones encargadas de redactar el dictamen que nos ocupa, y ello es así, puesto que en el apartado A, relativo a Antecedentes, las dictaminadoras en el numeral 3 señalan: los integrantes de las comisiones legislativas realizaron diversos trabajos a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Sin embargo, son omisos en describir cuáles fueron esos diversos trabajos que efectuaron y cuáles fueron los elementos que les permitieron arribar a la conclusión de emitir un dictamen en sentido positivo, lo cual —como lo he señalado— contraviene el principio de legalidad contenido en el artículo 16 constitucional al no fundar y motivar adecuadamente el dictamen que nos ocupa.

Por otra parte, el propio dictamen adolece de una correcta fundamentación y motivación, puesto que en el apartado B, denominado Descripción de la iniciativa, se indica: La iniciativa objeto del presente dictamen tiene como finalidad garantizar una vejez digna a las personas adultas mayores, así como el establecimiento de un seguro de desempleo para los trabajadores del sector formal que caigan en situación de desempleo.

De lo cual se advierte que los responsables de la preparación del dictamen no argumentan qué debe entenderse por una vejez digna y qué relación tiene la dignidad de la vejez con el requerimiento de estar inscrito en el Registro Nacional de Población, requisito al que alude el dictamen para ser beneficiario de la pensión universal en la fracción III del artículo 4o., ni se motiva tampoco el artículo 8, relativo al monto de mil 92 pesos asignados para otorgar la pensión universal, puesto que no se explica en el texto referido el por qué se arriba a la conclusión de que mil 92 pesos son suficientes para gozar de una vejez digna, ni el por qué ésta debe actualizarse al índice nacional de precios al consumidor.

Lo mismo sucede con relación al seguro de desempleo, los cuerpos legales que se pretenden reformar para otorgarlo carecen de una adecuada fundamentación y motivación. Y un caso concreto de ello es lo relativo al financiamiento, puesto que se pretende sufragarlo con la aportación del 3 por ciento de la aportación patronal al Infonavit que tiene otro objetivo totalmente distinto al propuesto, ya que dicha aportación va orientada a la posibilidad de financiar vivienda para los trabajadores, no para el pago temporal de un seguro de desempleo.

Por tal motivo manifiesto mi inconformidad con el dictamen que se somete a nuestra consideración, pues como lo he explicado en mi exposición es violatorio de la Constitución federal al carecer de una debida fundamentación y motivación, de ahí que los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votaremos en contra. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra, para hablar a favor, el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza:Con su venia, diputado presidente. En primera instancia, como ha sido una costumbre del Grupo Parlamentario del PRI y de un servidor, es felicitar a los presidentes de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Seguridad Social por el dictamen que el día de hoy ponen a consideración de esta asamblea.

Quisiera recordarles que es producto de muchas negociaciones, ha tenido variadas modificaciones en cada una de las cinco disposiciones legales que el día de hoy se modifican.

Ley de la Pensión Universal. ¿Qué implica?, implica brindarles un mínimo de protección, de seguridad a más de 6 millones de adultos mayores de 65 años que nunca han cotizado en el Seguro Social, no tienen cotización en seguridad social. Son 6 millones de mexicanos mayores de 65 años que los que voten en contra el día de hoy les están negando el derecho a una pensión universal.

Se modificó el dictamen, se modifica para efecto de que las entidades federativas, o en su caso el propio Distrito Federal, pueda seguir realizando los apoyos conducentes, eso es una realidad. ¿Cuál es el parámetro en el que nos movemos?, una realidad social.

Seguro de desempleo. Ya basta de medias verdades, ya basta de discursos en esta tribuna que no van acordes a la realidad. Todos ustedes saben que la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE actualmente permiten el retiro de recursos en caso de desempleo y no hay un fondo solidario que los apoye.

Quisiera recordarles que más del 70 por ciento de la población económicamente activa de este país que cotiza en el Seguro Social tiene aproximadamente o recibe no más de tres salarios mínimos. La propuesta que el día de hoy se presenta, uno; le garantiza al trabajador la posibilidad de un real seguro de desempleo en el que en determinado momento sí podrá utilizarse esa parte del fondo mixto, previa su autorización. Ésta es la media verdad que aquí queda, y por otro lado, el Estado interviene de inmediato con el fondo solidario.

Si hacen cuentas, estamos hablando única y exclusivamente que en la mayoría de los casos ese fondo mixto no les va aguantar más de dos meses, los otros cuatro meses sale el fondo solidario, que es el apoyo del gobierno de la República. Si dejamos las cosas como están lo único que generamos es que el trabajador no tenga ninguna posibilidad cuando se queda desempleado.

¿Qué tiene a su vez este dictamen?, tiene experiencias internacionales, no nos vamos a equivocar como en España, éste es un reflejo del modelo chileno. Hemos modificado el dictamen para esos efectos.

Los invito a reflexionar. Entiendo que factores externos, ligados a contiendas internas de sus partidos políticos el día de hoy inciden en esta Cámara de Diputados, pero también quisiera recordarles que lo que está en juego es la seguridad social de este país, que nos ha costado mucho llegar a este momento, que aquellos que voten en contra de esta propuesta le están negando a los mexicanos un seguro de desempleo y al mismo tiempo a 6 millones de mexicanos mayores de 65años la posibilidad de una pensión universal. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidente. Es muy sencillo, si no hubiesen querido que votáramos en contra de la pensión universal hubieran separado los dictámenes.

En esta Cámara lo que más les hace falta a los diputados es memoria, por eso me permitiré recordarles unos datos. Ya se dijo que el 8 de septiembre el Ejecutivo presentó su propuesta de reforma en seguridad social, en ella se contemplaba una Ley del Seguro de Desempleo. Y ello, porque se habían reportado dos millones 654 mil personas en el desempleo.

En Movimiento Ciudadano no estábamos de acuerdo especialmente con esta iniciativa. Por eso presentamos una propia, que en verdad beneficiara a todos los trabajadores, no importando a qué régimen de seguridad social perteneciera.

Ya lo advertíamos en octubre del año pasado, cuando se discutía la reforma constitucional, si se tenían facultades para legislar en esa materia. En ese momento, los diputados aprobaron en su mayoría la reforma constitucional.

Una vez más, aquí otra vez, se ven las incongruencias de los diputados. Ahora resulta que sí, que siempre sí se tienen facultades para legislar en esta materia, ¿por qué? Porque hoy quieren agregar un capítulo especial en la Ley del Seguro Social referido al seguro de desempleo, sin que aquella reforma constitucional aprobada en octubre haya sido discutida en el Senado. ¿Qué es esto? Sacaron, o agarraron lo que es de la iniciativa del Ejecutivo propiamente y lo pasaron directamente a un capítulo especial en la Ley del Seguro Social.

Una vez más engañan al pueblo de México. Díganme, ¿dónde están las opiniones de todos los actores involucrados directa o indirectamente? Es decir, los trabajadores, los gremios patronales, o los obligados por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en la Ley del IMSS o del Infonavit, o las organizaciones independientes de la sociedad civil, que abogan por los derechos laborales en nuestro país, ¿dónde están esas opiniones?

Ya lo dijeron aquí, pero no nos cansaremos de repetir: el seguro de desempleo que se está proponiendo no será financiado por el Estado, será pagado por los trabajadores. El seguro de desempleo se financiará con el 60 por ciento de las aportaciones para la cuenta de vivienda de los trabajadores y al transferir las aportaciones del Infonavit al seguro de desempleo, se postergará el crédito a la vivienda, que de por sí ya es difícil de conseguir.

¿Cómo van a explicarles a todos aquellos jóvenes que no encuentran trabajo, que además no tienen derecho a un seguro de desempleo porque no cumplen con los requisitos? Es decir, al Estado no le alcanzan las políticas públicas para dar educación, para generar empleos y tampoco para asegurarles un seguro de desempleo.

¿Cómo van a explicarles a esas mujeres trabajadoras que si se quedan sin empleo sólo pueden financiar su seguro de desempleo con su crédito a la vivienda, o si ya ocuparon este crédito, sólo les podrán otorgar un salario mínimo o que su ahorro para el retiro se verá afectado?

¿Cómo le explican a un trabajador que se queda sin empleo y que paga renta, que no tiene una vivienda propia y no porque no la quiera o porque no quiera hacer uso de sus aportaciones en el Infonavit, sino porque sus cotizaciones no le alcanzan para adquirirla, que ahora tiene que decidir, además de conseguir, entre un nuevo empleo, entre tener una vivienda propia o tener un seguro de desempleo, para seguir pagando la renta y que cuando llegue a cierta edad su ahorro no le alcance para nada? ¿Cómo los obligan a decidir, entre tener un techo y sus necesidades básicas?

¿Cómo van a explicar a todos aquellos trabajadores que no cotizan en el Seguro Social, sin ser su culpa, porque cuántos casos no conocemos que el patrón no entrega las cuotas necesarias para ello, o a esos trabajadores que desconocen su situación debido a la triangulación de empresas para seguir evadiendo cuotas o impuestos. Cómo les van a explicar a ellos que tampoco tienen un seguro de desempleo?

He estudiado por más de 10 años el seguro de desempleo en otros países. No quieran engañar a los ciudadanos. No engañen al pueblo de México. No al seguro de desempleo en estos términos. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene la palabra para hablar a favor el diputado David Pérez Tejada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado David Pérez Tejada Padilla:Honorable asamblea. Con su venia, señor presidente. Yo voy a tratar de ser breve y únicamente solicité el día de hoy participar en tribuna, representando a mi Grupo Parlamentario del Partido Verde, ya que quiero puntualizar algunas situaciones que aquí se han comentado desde esta tribuna.

En primer lugar, a mí me parece inaceptable la postura que está adquiriendo la izquierda, si ellos fueron los impulsores de un programa, que más que un programa de gobierno, fue un programa partidista y clientelar aquí en la Ciudad de México, apoyando a los adultos mayores.

Es un programa, que a final de cuentas ellos cayeron en la situación de tenerlo que etiquetar dentro de su presupuesto como un programa permanente para los adultos mayores.

En este caso, la propuesta de nuestro señor presidente de la República, Enrique Peña Nieto, se trata, a diferencia de este programa clientelar y partidista, de un programa de gobierno que se va a convertir en el programa piloto y estrella de este gobierno mexicano.

Algo que no se ha mencionado desde esta tribuna, es que la reforma hacendaria, con sentido social, que aprobamos el pasado mes de octubre contemplaba, efectivamente, el que se afiliaran y que fueran empleados formales el mayor número de mexicanos posible.

Con este seguro de desempleo y con esta pensión universal estamos motivando a que la gente pueda contribuir y sean empleados formales y cuenten con estos tipos de beneficios por parte del gobierno federal mexicano.

Yo creo que aquí lo más importante es que se vaya preparando la izquierda, porque nosotros vamos a ser los encargados de ahora darle a conocer a todos los mexicanos de su postura de votar en contra de este extraordinario programa. Muchísimas gracias. Muy amables por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Carlos Alberto García González, del PAN.

El diputado Carlos Alberto García González:Con el permiso de la Presidencia. Los diputados federales de Acción Nacional estamos a favor de fortalecer las prestaciones de los trabajadores, pero no estamos de acuerdo, y repito, no estamos de acuerdo en el modo en que se pretende financiar, ya que se compromete la viabilidad financiera de miles de empresas, sobre todo de las pequeñas y las medianas, así como los recursos de los trabajadores para la adquisición de su vivienda.

El Ejecutivo federal originalmente propuso un régimen de financiamiento que consistía en una cuota patronal equivalente al 2 por ciento sobre el salario de cotización del trabajador, la cual se depositaría en una subcuenta mixta del trabajador correspondiente.

Y también, una cuota patronal equivalente al 1 por ciento sobre el salario también de la cotización del trabajador, la cual se depositaría en un fondo solidario y que el gobierno federal financiaría el seguro de desempleo solamente en caso de que se agotaran los recursos de la subcuenta mixta y del fondo solidario.

Ahora, el dictamen propone redistribuir la cuota patronal para el seguro de desempleo, incrementándose el monto de la cuota que debe aportarse a la subcuenta mixta del 2 al 3 por ciento.

De esta manera pueden observar que del 5 por ciento para vivienda, ahora se divide el 2 por ciento para la subcuenta de vivienda y el 3 por ciento para la subcuenta mixta.

Asimismo, considera, como ustedes saben, una aportación del gobierno federal para financiar este seguro de desempleo de solamente medio por ciento para constituir este fondo solidario y la obligación a cargo del gobierno federal de cubrir los pagos que no puedan ser financiados con los recursos acumulados, tanto en la subcuenta mixta como en dicho fondo.

El seguro de desempleo, en pocas palabras, no es más que la posibilidad de que los trabajadores accedan a su ahorro de vivienda, y en caso de desempleo, restituirlo en el futuro. Qué bonito.

En consecuencia, en Acción Nacional pensamos que se pone en riesgo el ahorro para la vivienda de los trabajadores al reducir las aportaciones de la subcuenta de vivienda, y además, en caso de desempleo se disminuirá el ahorro acumulado que pueda utilizarse para el enganche de una vivienda.

En Acción Nacional reconocemos que México es el único país de la OCDE que no cuenta con un sistema de seguro de desempleo. Sin embargo, no podemos acompañar al Ejecutivo federal con las reformas a la Ley del Seguro Social que establecen el seguro de desempleo y que incrementan sustancialmente las cuotas patronales. Aunque celebramos que se hayan logrado retirar del dictamen algunas modificaciones que de nueva cuenta aumentaban la carga fiscal para las empresas y sobre todo, como repito, a las pequeñas y medianas que son, como ustedes saben, importantísimas generadoras de empleo para este país.

Compañeras y compañeros legisladores, los diputados de Acción Nacional queremos seguro de desempleo para todas y para todos los mexicanos, pero no estamos de acuerdo, insisto, en el sistema propuesto para su financiamiento. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Informo a la asamblea que aún tengo inscritos para hablar en contra al diputado Alfonso Durazo, la diputada Loretta Ortiz, al diputado José Luis Muñoz Soria, al diputado Javier Orihuela, al diputado Domitilo Posadas, al diputado Ricardo Monreal y al diputado Gerardo Villanueva. En los términos del 104 del Reglamento estoy obligado a preguntar a la asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Suficientemente discutido. Le ruego a la Secretaría dar lectura a la lista de artículos reservados.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Del artículo primero del decreto, que expide la Ley de la Pensión Universal: artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 12 Bis, 13, 14, 15 y 16.

Del artículo segundo del decreto, Disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal: fracción I, inciso a); fracción I, inciso c); fracción I, inciso d); fracción IV; fracción I, incisos a) y b), se elimina el inciso c); fracciones I, inciso a), y II.

Del artículo tercero del decreto, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: artículos 18 y 37, 45, 52, 56 Bis, 74 y 79 Bis.

Del artículo cuarto del decreto, Disposiciones transitorias de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: fracciones II, VII y VIII.

Del artículo quinto del decreto, Ley del Seguro Social: artículos 5o., 11, 15, 40-D, 191, 198, 222, 251, 264, 262, 291, 304-A, elimina el 217-A al 217-P; 107, 154, 162, 191, 198, 217 B, 217 C, 217 F, 217 G, 217 H, 217 I, 217 O, 217 P, 222, 291; 5o, 15, 22, 40-B, 40-D, 40-E, 191, 193, 198, 217-A al 217-P, 251, 264, 282, 291, 325-A; asimismo el artículo 25.

Del artículo sexto del decreto, La reforma a los artículos 25, 36, 106 y 107 de la Ley del Seguro Social entrará en vigor el primero de julio de 2014. Se suprime el artículo.

Del artículo séptimo del decreto, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Artículos 84 y 89.

Artículo octavo del decreto, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Artículos 3, 6, 29, 39, 42; elimina el 3 Bis, 3 Ter, 3 Quáter, 3 Quinquies; 39 Bis y 43 Quáter; 3 Ter; adición de una fracción IV y un párrafo segundo; 3 Quinquies; 29, elimina la fracción II.

Del artículo octavo del decreto, Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores. Artículos 29, fracción II; 39, párrafo primero; 39 Bis.

Artículo décimo del decreto, Ley Federal del Trabajo. Artículos 136, 539 en sus fracciones VI y VII; el 539 también en su fracción VII.

Artículos transitorios del decreto. Segundo, cuarto y quinto.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias.

En consecuencia le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y también en lo particular de los artículos no reservados, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): En contra.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Señor presidente, se han emitido 287 votos a favor, 3 abstenciones y 167 votos en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado en lo general y los artículos no reservados.

Tiene la palabra la diputada Aleida Alavez, para presentar su reserva al artículo 2o., fracciones I, II, III y IV, del artículo primero del decreto, la Ley de la Pensión Universal.

La diputada Aleida Alavez Ruiz:Con su venia, diputado presidente. Lamentablemente el día de hoy estamos en un desentendimiento de la Cámara al haber modificado la Constitución en el periodo anterior y no hacernos cargo de que esta enmienda constitucional está pendiente de resolverse, y que precisamente se está buscando esa alternativa que ayude a que todos acompañemos algo que de acuerdo al posicionamiento de mi partido el 24 de octubre de 2013 dijimos que en las leyes secundarias se tomara en cuenta el carácter de la universalidad de derechos, la no discriminación, el respeto a los derechos humanos y a la accesibilidad de los derechos.

Eso fue lo que dijimos cuando se aprobó aquí la reforma constitucional, de la que lamentablemente hoy nos desentendemos y nos tenemos que hacer cargo de estar avalando minutas y después hacer reformas del mismo tema con otros asideros legales.

De la revisión que se hace del contenido de la ley resulta todo lo contrario. Es una ley que no tiene carácter de universal, es limitativa en términos de derechos de todas las personas como lo establecen los tratados internacionales y la propia Constitución mexicana, además de supeditar la pensión a requisitos más allá de la supervivencia de la persona.

Se aumenta la edad para recibir la pensión, pasando de 60 a 65 años a partir del año próximo, mientras que la pensión que recibirán en 2014 es de 580 pesos, se irá incrementando paulatinamente en los próximos 15 años hasta lograr el monto de mil 92 pesos. Leamos bien, con atención, que lamentablemente esto no es universal.

Por si esto no fuera poco, la edad de las personas con pensión universal fluctuaría a razón de la esperanza de vida, la cual depende de las cifras oficiales y no de la realidad social. Ésta siempre tenderá al alza y en consecuencia cada cinco años se incrementaría la edad de acceso a este derecho, lo cual es inadmisible aún más cuando la edad laboral, de acuerdo a la realidad social, está terminando a los 40 años y no a los 65. Cada vez es más difícil que las personas adultas accedan a un trabajo digno cuando tienen más de 40 años y estamos poniendo que la pensión vaya incrementándose en la edad. Esto por sujetarse a la esperanza de vida. También atendamos estas trampas que están haciendo con la pensión universal.

Más aún, la proyección de la edad del pensionista a la esperanza de vida infiere ir aumentando la edad y por lo tanto impedir que más beneficiarios puedan acceder. La vamos acortando, entonces, en lugar de hacerla más amplia.

Reiteremos que la edad de la pensión no debe depender de la esperanza de vida. La gente ya no tiene trabajo a esa edad y los que lo obtienen son trabajos muy limitados, sin ninguna prestación, por recomendación, haciendo trabajos que otros no quieren hacer o en la economía informal.

El concepto de universalidad consiste en el acceso a todas y todos, sin requisito alguno, salvo aquellos que se refieren a la edad mínima para acceder a éste y a que la persona esté viva. Todo ello por tratarse de un acceso mediante la discriminación positiva. No es necesario incluir más requisitos que éstos, no es necesario incluir la prevención en salud. Ya no debe condicionarse éste al acceso de un derecho universal.

La ley deja fuera de su capitulado las facultades que sobre la materia tiene la Secretaría de Desarrollo Social, toda vez que de acuerdo con los transitorios esta facultad pasará al Instituto Mexicano del Seguro Social en 2016, con todas las implicaciones que este hecho conlleva.

Todas las personas que no reciben pensiones por IMSS o ISSSTE no puede quedar supeditada su pensión universal al término obrero-patronal, sino que éste debe prevalecer al carácter social del apoyo que otorgará el gobierno federal a todos aquellos que estén fuera del esquema pensionista del IMSS o ISSSTE.

Por estas razones, diputadas, diputados, se requiere votar en contra de esta Ley de la Pensión Universal porque no cumple con el espíritu establecido en la reforma constitucional que está en proceso y además inconclusa en el Senado de la República.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Aleida Alavez.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. En consecuencia, se desechan. También para presentar su reserva al mismo artículo 2 tiene el uso de la voz el diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores: para el Partido Verde Ecologista de México el dictamen que hoy estamos discutiendo en la parte medular del seguro o de la pensión universal para adultos mayores es de justicia social.

Estamos hablando de la posibilidad de miles, de millones de personas que se encuentran en una edad avanzada de tener los satisfactores mínimos para vivir. Y hay que ver casos como la sierra de Oaxaca, de Chiapas, de donde soy oriundo, de Guerrero, de Chihuahua, donde estos mil 92 pesos significan la diferencia entre comer y no comer, significan la diferencia entre la vida y la muerte de estas personas, significan tener una mejor calidad de vida.

Para el Partido Verde Ecologista de México esta justicia social va a ser aprobada el día de hoy y daremos nuestro voto a favor.

¿Quién está en contra? ¿Quién está en contra de poder decir aquí ya hay una cantidad de dinero para aquellas personas que se dedicaron al campo, que se dedicaron a labores en las cuales no tuvieron un esquema de seguridad social que les permite hoy tener un ingreso adecuado y justo para poder sufragar sus necesidades?

Hoy, señores, esta reforma hace esto posible. Sí, muchos van a decir que se obtengan los recursos suficientes. Ya lo votamos en la reforma fiscal, en el paquete fiscal y hoy están esperando esta reforma, están esperando la materialización para que ése beneficio llegue a los ciudadanos.

Y hay quienes en el contexto global que este paquete de reformas contiene estos dictámenes se ven agraviados, ¿por qué? Porque quieren tener como tesoro aquellos esquemas que tuvieron, no como esquemas ni como seguro de desempleo o como una pensión universal, sino como esquemas clientelares con fines electorales.

Por eso hoy, nosotros, el Partido Verde estamos a favor de decir las cosas como son, y discutiremos y hablaremos a favor de la reforma, para que las mentiras que aquí se digan, aquí mismo sean desenmascaradas, porque el pueblo de México tiene razón y tiene derecho a saber la verdad, la verdad real, la verdad que implica los beneficios que se les están dando, no las mentiras que con fines electorales otras personas están tratando de enmascarar aquí.

Señor presidente, sé que las reservas que hemos presentado en materia de la pensión universal para adultos mayores serán tratadas por el Ejecutivo federal a nivel reglamentario. Así que en este medio pido por favor que tanto la mía como la de mis compañeros del Verde, en lo específico a la ley del seguro universal para adultos mayores, sean retiradas. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Damos por retiradas las reservas y corresponde ahora presentar su propuesta de modificación al artículo 3o. a la diputada Claudia Bojórquez Javier.

La diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier:Buenas tardes, con el permiso de la Mesa Directiva. La aprobación de las leyes arriba mencionadas exige la previa aprobación por el Constituyente Permanente, de la Cámara de Diputados y Senadores, y las Legislaturas de los estados de las modificaciones planteadas en la reforma social y hacendaria de los artículos 4o. y 123 constitucionales, ya que las leyes descritas son reglamentarias de éstas.

Hoy mi reserva va en el sentido muy sencillo, el artículo 3o. dice: La interpretación de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría. El Instituto podrá emitir, previa opinión de la Secretaría, las disposiciones de carácter general que se requieran para la operación de la pensión universal.

Lo que nosotros queremos y pretendemos es que no sea a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, sino la interpretación de esta ley, para efectos administrativos, corresponda a la Secretaría, quien además emitirá las disposiciones de carácter general que se requieran para la operación de la pensión universal. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de la diputada Bojórquez.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desecha. Tiene la palabra el diputado Uriel Flores Aguayo, para presentar su propuesta de modificación al artículo 4o.

El diputado Uriel Flores Aguayo:Con el permiso de la Presidencia.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.

El diputado Uriel Flores Aguayo: Esta reserva es muy simple, se refiere a dos fracciones del artículo 4o. de la llamada Ley de la Pensión Universal y es una sustitución en los términos de Secretaría por Instituto. Pero para decir algo que me parece más importante quiero reiterar el argumento inicial de algunos compañeros legisladores y compañeras legisladoras, en el sentido de que se requerían previamente las reformas constitucionales a los artículos 4o. y 123, el de la pensión universal y el del seguro de desempleo, para que estas leyes que son reglamentarias de los artículos procedieran, y no se hizo.

Pero también volver a decir que haberlo presentado en paquete no es una cuestión de técnica legislativa. Creo que lo hace poco transparente, que es forzar las cosas y que habla mal de una mayoría.

Agregar también —no se pudo hacer en su momento— que el famoso adéndum, que se ha vuelto ya usual en los debates de esta Cámara, plantea también un problema. Que después de la deliberación en comisiones del dictamen que se aborda aquí en sus términos, de buenas a primeras se presenta un adéndum con mucho contenido y sin más se integra al cuerpo del dictamen. Creo que eso no es correcto, que perjudica la calidad del trabajo, la transparencia y el posicionamiento.

Decir por último que nosotros sostenemos que la pensión universal no lo es tal, que plantea un proceso de una gradualidad que va a hacer que espere muchos años la población que tenga derecho para en realidad tener acceso a ese beneficio.

Tanto en el seguro de desempleo como en la pensión no hay claridad, hay mucho vericueto, se buscaron atajos para poder reunir los fondos y no son en verdad las iniciativas que nosotros hubiéramos querido para nuestro país. Es todo, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta del diputado Uriel Flores.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desecha. Tiene la palabra el diputado José Luis Muñoz Soria, para presentar su propuesta de modificación al artículo 4o del proyecto que expide la Ley de la Pensión Universal.

El diputado Muñoz Soria va a presentar las tres reservas que tiene registradas, en consecuencia tendrá el tiempo correspondiente a ellas tres. Le pido a quienes manejan el reloj que pongan 9 minutos.

El diputado José Luis Muñoz Soria:Muchas gracias, diputado presidente. Con el permiso de la asamblea. Tengo tres reservas, a los artículos 4o., 5o. y 8o., pero quisiera hacer algunos comentarios previos.

Hoy es un día aciago para la República, las mexicanas y los mexicanos bien nacidos recordamos con mucho cariño y reconocemos el tamaño de hombre de Estado y del gran ejercicio de soberanía que hizo Lázaro Cárdenas, ese nombre que está escrito ahí con letras de oro, que es uno de los dos más grandes presidentes que ha habido en este país.

Frente a él hoy tenemos en la Presidencia de la República al vendedor más grande del mundo, a Enrique Peña Nieto, el pequeño. Prefiero a Lázaro Cárdenas que a Enrique Peña Nieto, que quizás sería bueno que lo contrataran en algunas de las grandes empresas comerciales.

Al igual que han mentido durante tantos años y que mintieron durante la campaña de Enrique Peña Nieto, y cuyos comentarios y cuyos informes fueron avalados por el IFE, hoy siguen mintiendo a este país.

Quisieron —porque hasta en eso son ineficientes— copiar los programas de justicia social del Gobierno del Distrito Federal, pero ni para eso tienen la capacidad de hacerlo bien. Engañan al pueblo de México, le dicen que va a ser una pensión universal, con la cual ustedes plantean van a resolver esa gran deuda que tienen con el pueblo de México.

Mienten nuevamente, plantean una pensión universal, la cual dentro de 15 años quizá alcance los mil 92 pesos. Van a partir de 580 pesos y haciendo además conforme al índice de precios al consumidor ir actualizándola. Y conjuntamente con eso plantean que esto que van a aprobar ahora de los 65 años, que ustedes hacen el desarrollo de una simple aritmética en función de que la edad para la pensión se va a ir actualizando conforme a la esperanza de vida, para dentro de 15 años, cuando alcancen los mil 92 pesos, las personas que puedan acceder a ello van a tener que cumplir 69 años. Eso es lo que están diciendo en la propuesta que están haciendo y eso es engañar al pueblo de México.

¿Creen ustedes que con eso van a resolver la enorme deuda histórica que se tiene por la deficiencia y su incapacidad del modelo económico que están llevando a la práctica? ¿Lo creen? Y así lo creen las diputadas y diputados que levantan el dedo de una manera automática, solamente porque sus coordinadores les dicen, lo que están demostrando es que no están atendiendo la opinión de aquellas y aquellos con quienes ustedes buscaron el voto.

Hoy a esta tribuna han venido unos jilgueros del régimen, unos jilgueros vestidos de verde, que son los que han venido a defender esta propuesta. Ojalá que vayan a la calle —ahora con esto de la reelección— ojalá que vayan a la calle y no se vayan a enquistar aquí con la cuestión plurinominal, no se vayan a enquistar aquí en la Cámara de Diputados.

Ojalá que vayan a la calle para ver qué les dicen las ciudadanas y los ciudadanos de esto que hoy están aprobando. Pueden aprobarlo, lo van a hacer. Lo único que va a ser es que van a irse —como hemos dicho muchas veces— al basurero de la historia, porque han sido con esto traidores a la patria.

Enrique Peña Nieto es un traidor a la patria por haber vendido y votado ustedes a favor los recursos del petróleo de México. Es cuanto, compañero presidente. Retiro mis reservas. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. En razón de que han sido retiradas sus reservas, se reservan para su votación al final. Tiene la palabra el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, que va a presentar cinco reservas. Les pido que tengan tolerancia para escucharlo en el tiempo que le corresponde.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Firmes y dignos. La comparsa legislativa de nueva cuenta se expresa con el trámite y votación de las modificaciones que al dictamen adhiere la Mesa Directiva, a través de la votación de modificaciones al dictamen en cuestión, cuya publicidad fue declarada en la sesión anterior.

Diputados y diputadas, en forma arbitraria, por una mayoría cuantitativa y no de razón se presentaron modificaciones al dictamen que se adicionan al mismo en contra de lo establecido en el Reglamento de esta Cámara.

Se cambia el dictamen publicado con propuestas de modificación, que tendrían que haber tenido el trámite que se da a toda reserva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de nuestro Reglamento.

Lo correcto en el trámite legislativo era dar cuenta de las reservas y votar las disposiciones no reservadas, para que en la discusión en lo particular se sometiera a consideración del pleno cada uno de los cambios que indebidamente se adicionaron al dictamen que se discute.

La legalidad no importa a este pleno, al menos a la mayoría numérica, debido a que se forma parte de la escenografía política del engaño y la mentira. La república de la simulación.

Vamos por partes. Veamos las mentiras de la pensión universal. Las prisas por aprobar la Ley de la Pensión Universal no tienen otro propósito, que ser un instrumento demagógico y utilitario que medra con la necesidad de los adultos mayores.

Mexicanas y mexicanos que nos exigen el mayor respeto por haber entregado su vida laboral útil a un sistema de mercado depredador y un Estado social que incumplió con los principios de seguridad social contenidos en la Constitución Política, antes de su violación por el régimen de Carlos Salinas de Gortari y sus sucesores, que puntualmente siguieron las políticas económicas neoliberales, el neoporfirismo, como diría López Obrador, impuestos por el Consenso de Washington y sus sucesores.

La demagogia de distribución social de la riqueza, a través de la pensión universal y seguro de desempleo, que se pretende aprobar queda evidenciado por los 580 pesos mensuales. Esto es, 19 pesos con 33 centavos por día, que se asignan a los adultos mayores, a través del programa de Apoyo a Adultos Mayores, que ahora se convierte, como en un buen acto de magia, en la pensión universal, que durante el resto de 2014 y 15 y hasta el 16 será administrada por la Secretaría de Desarrollo Social.

Legisladores, no sean comparsa de la demagogia, del cinismo con el que se roba a este país y la mentira de una supuesta repartición de la riqueza social del mismo. Los 19 pesos con 33 centavos que otorgan a través de este programa representan al año 5 mil 960 pesos.

Diputados, la política de corrupción e impunidad en la administración pública desvía recursos millonarios que benefician a unos cuantos y no atienden a la demagogia de la cual hoy han hecho gala varios de ustedes.

Por ejemplo, la condonación fiscal a Televisa —para ese violento que subió a amenazarme aquí, el año pasado—, por más de 3 mil millones de pesos.

Oceanografía en el periodo del gobierno de Acción Nacional obtuvo ganancias por cerca de 51 mil millones de pesos. Esto, saben, corresponde a la pensión anual que podrían recibir cerca de 8.5 millones de adultos mayores.

Comparado con el costo del avión presidencial que ustedes autorizaron, de 7 mil millones de pesos, se podrían dar a un millón 200 mil adultos mayores la pensión.

Votar, por tanto, esta propuesta que no negamos el seguro de desempleo, menos aun una verdadera pensión universal, pero no de 19 pesos treinta y tres centavos, que ustedes todos los días se gastan en una simple boleada de zapatos.

Votar en contra es votar en contra de la demagogia, de la verborrea de justicia que se clama cuando se solapa el robo a este país y el enriquecimiento ilícito de unos cuantos.

Al día de hoy, en la página de Internet de la Sedesol el padrón de beneficiarios al mes de septiembre es cercano a los 4 millones, 3 millones 909 mil 298 beneficiarios, información cuya actualización no se publica por la maniobra en su uso político electoral.

La meta establecida para el 14, de acuerdo al presupuesto aprobado por la Cámara en este programa es de 5 millones 657 mil 723 beneficiarios. No los 340 mil más que el diputado del PRI que siempre defiende las causas del PRI aquí en esta tribuna, que es el abogado del PRI —abogado del diablo— viene a decir que va a ser para 6 millones. No, 400 mil menos. Nosotros sí sabemos hacer cuentas.

El mismo fondo del programa se convierte en Ley de la Pensión Universal, sin un fondeo con efectos fiscales que garanticen su permanencia y consecuente aumento que garantice las necesidades básicas de nuestros adultos mayores.

Diputados, diputadas, no medren con los más necesitados de este país, tengan un poco de vergüenza. La Secretaría del Ejecutivo federal que opera la Cruzada contra el Hambre, programa rector de la estrategia electoral del Partido Revolucionario Institucional en el proceso electoral federal y las elecciones locales en 15 estados para el 2015.

Cabe preguntar ¿cuál es la necesidad administrativa para que la mísera pensión universal, o que ustedes dicen que va a ser universal, sea administrada por la Secretaría de Desarrollo Social y no directamente por el IMSS, como dispone la ley que se crea, de pensión universal?

La respuesta es una, un uso político de la misma en los procesos electorales. Política utilitaria y electorera que apoyan los diputados del PAN y del PRD que aprueban esta ley, misma que incluye el poder político a favor de la Sedesol que se establece en el segundo transitorio.

Por otro lado, ¿cuál es el costo real del seguro de desempleo? ¿De dónde se tomarán los recursos para fondear el seguro de desempleo? La expectativa que crea la regulación para el acceso del seguro de desempleo tiene más efectos mediáticos que reales.

En las modificaciones que proponen integrantes de las comisiones dictaminadoras y que ilegalmente se han agregado al dictamen que se discute, proponen retirar del artículo quinto del dictamen los artículos 25, 26, 106, fracción I de la Ley del Seguro Social; y el artículo sexto del dictamen, disposiciones que proponían el rebalanceo de cuotas del seguro social para fondear el seguro de desempleo. Qué sentido tiene votar una ley inoperante, una ley que no será viable por falta de recursos.

Diputados, diputadas del PRI, tengan un poco de vergüenza y no den un paso a una ley demagogica que no atiende al desempleo real en este país. Las formalidades establecidas para acceder a este seguro lo hace por sí mismo inaccesible para los desempleados que la economía nacional no permite ingresar a un registro formal de ellos. Sigan con el descaro, manden el búmerang de la mentira que les será devuelto por el desengaño de los ciudadanos. No confíen demasiado en que el pueblo no conoce su realidad y la falta de expectativas de bienestar y desarrollo en nuestro país.

Por último, no nos van a callar, vamos a seguir hablando con dignidad, defendiendo de manera pacífica, como lo hemos hecho, todas las arbitrariedades de este régimen antidemocrático, corrupto y falto de interés en la justicia. Por eso, no porque lo diga López Obrador, qué bien les haría leer este libro que se presentó ayer, de este neoporfirismo del que son parte ustedes. Pero no lo van a hacer, no, porque tienen fobias. Bueno lean cuando menos a Cosío Villegas, lean a cualquier historiador. Bueno ya mínimo los libros de historia de sus hijos, de sus nietos, para que se enteren de lo que está ocurriendo, de lo que están haciendo.

Nosotros, los que deseamos un mundo diferente donde la democracia, la justicia, la honestidad y la paz predominen, lo buscamos por medio de la manifestación libre de nuestras ideas, nunca mediante la violencia. Ya que como dijo Gandhi: la humanidad no puede librarse de la violencia más que por medio de la no violencia. El ser humano es el único ser que por su ofuscación, como la que mostraron hoy, por su obsesión por dominar en su afán de obtener riqueza, no le importa usar la violencia para conseguir sus metas.

Nuestra lucha es pacifista y busca la reivindicación de la igualdad entre las personas. Deseamos un mundo diferente, más justo donde se proteja a quienes más lo necesitan, donde las leyes que se promulguen no vayan en contra de los principios de honradez. Mientras exista un pueblo lleno de carencias y una clase política omisa a sus necesidades, seguiremos manifestando nuestra inconformidad de manera pacífica, en la búsqueda de acciones encaminadas al orden y la armonía.

Creemos en la dignidad como un valor inestimable de las personas, el cual defenderemos aun y cuando los grupos histórica y profundamente corruptos se opongan de manera violenta.

Los sicarios aquí del régimen que me querían amedrentar, sépanse, diputados violentos del PRI, que no tengo resentimientos contra ustedes. Sé que ustedes obedecen a Enrique Peña Nieto y a Manlio Fabio Beltrones. Ésos sí son los que ordenaron la agresión y a ellos los hago responsables de lo que me pueda ocurrir a mí o a mi familia por todas las amenazas que recibí aquí por parte de ustedes. Es cuanto. Ojalá leyeran algún día. Retiro las propuestas porque yo quería decirles lo que ya les dije.

El Presidente diputado José González Morfín: Han quedado también retiradas esas reservas. En consecuencia los artículos se votarán en su momento. Tiene la palabra el diputado Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar su propuesta de modificación al artículo 4o, párrafo segundo. Adelante, diputado.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Se les denomina a las personas de la tercera edad como adultos mayores o ancianos. El suscrito: personas de la edad de oro. En esta etapa el cuerpo se va deteriorando y por consiguiente es sinónimo de vejez y ancianidad.

Se trata de un grupo de población que tiene más de 65 años de edad y conforme pasan los días su estado físico se vuelve más vulnerable. Las condiciones de vida para ellos son especialmente difíciles pues pierden rápidamente oportunidades de trabajo, actividad social y capacidad de socialización y en muchos casos se sienten aislados y excluidos.

Actualmente México puede ser considerado como un país joven en donde poco más del 50 por ciento de su población total está comprendida por personas de 22 años o menos. No obstante lo anterior, según datos del Centro Nacional de Población hoy por hoy el sector poblacional de adultos mayores asciende a 10.5 millones. Es decir que 10 de cada 100 habitantes tienen 60 años o más.

De conformidad con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, sólo dos de cada 10 adultos mayores pueden solventar sus gastos, mientras que los ocho restantes viven en situación de pobreza.

Asimismo, las cifras del Coneval refieren que tres de cada 10 adultos no cuenta con una pensión. Esto significa en número reales que apenas 2.2 millones se encuentran sujetos a algún sistema de seguridad social.

Tristemente, este sector es uno de los más vulnerables en nuestra sociedad y la implementación de políticas públicas a través de las que se les permita el acceso a una mejor calidad de vida son, por decir lo menos, escasas y deficientes.

Contrario a lo que sucede en México, en países más desa-rrollados que el nuestro, este sector en su mayoría goza de un mejor nivel de vida. Tienen acceso a pensiones, garantías de salud y otros beneficios subsidiados por el Estado. Incluso en algunas partes del mundo siguen siendo vistos como un invaluable capital humano teniendo como principal ventaja a su favor la experiencia adquirida durante el empleo.

La nueva Ley de la Pensión Universal sin duda alguna materializa uno de los mayores logros alcanzados en la administración del Gobierno del Distrito Federal denominado como el Programa 65 y Más.

En este orden de ideas consideramos que el objetivo de la ley debe blindarse en cuanto a los requisitos establecidos para ser beneficiario del programa, ya que como ha ocurrido en otras materias el ordenamiento que reglamenta a las mismas contiene requerimientos que en muchos casos se convierten en mayores cargas burocráticas y candados que al largo plazo no son más que instrumentos que terminan por coartar el goce de un derecho así como desvirtuar su propia naturaleza.

Derivado de lo anterior, compañeras y compañeros, presento esta reserva con la finalidad de que el artículo 4o. quede en los siguientes términos:

“Serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que reúnan todos los siguientes requisitos: fracción I a la IV “que el Ejecutivo federal por conducto del Instituto y conforme al procedimiento que establezca el reglamento, y aquí subrayo, el cual no podrá establecer criterios adicionales a los beneficiarios de la Pensión Universal que los mencionados en el presente ordenamiento”, evitando con ello, compañeras y compañeros, que se puedan establecer requisitos posteriores en el reglamento correspondiente. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta del diputado Coronato.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desecha. Tiene la palabra la diputada Gloria Bautista Cuevas, para presentar sus propuestas de modificación al 5o. y al 6o., párrafo primero.

La diputada Gloria Bautista Cuevas:Compañeras y compañeros diputados, mala manera de la Cámara de Diputados de recordar el 18 de marzo, Día de la Expropiación Petrolera, por si pretenden borrarlo, una de las fechas más gloriosas de nuestra historia, precisamente despojando a los trabajadores de sus ahorros de vivienda y entregándoselas a las Afore, al capital financiero internacional. Esto no sólo afectará el bienestar de los trabajadores sino el crecimiento económico de la nación.

Dicho esto señalo que hago reserva del artículo 5o., y 6o., de la Ley de la Pensión Universal para prevenir que a futuro se pretenda cobrar total o parcialmente estas pensiones a los adultos mayores.

Por el momento, en la actual coyuntura de una próxima contienda electoral, el gobierno federal oferta pensiones gratuitas para así usarlas para fines clientelares. Para que este fin se alcance a plenitud se deja la operación de estas pensiones en la Secretaría de Desarrollo Social y no del IMSS, como debiera ser, lo cual permitiría mayor transferencia y mayor apego a derecho.

Nuestra preocupación encuentra apoyo en el texto de la iniciativa de Peña Nieto sobre pensión universal, presentada en el marco de la reforma social y hacendaria, en cuya exposición de motivos de manera repetida se señalaba que sólo por el momento esta iniciativa sería no contributiva, pero que a mediano plazo esto era incosteable financieramente, por lo que se crearían mecanismos para que las personas llevaran a cabo aportaciones y ahorraran y así contribuyeran al pago de la pensión universal.

Si la pensión universal se hiciera contributiva, excluiría de este beneficio a muchos adultos mayores, diluyendo aún más el supuesto carácter universal de estas pensiones.

Al presentar reserva a los artículos 5o. y 6o. del proyecto de decreto que expide la Ley de la Pensión Universal, atiendo a lo siguiente: artículo 5o. El requisito de edad a que se refiere la fracción I del artículo 4 de esta ley se ajustará cada cinco años, a partir de su entrada en vigor a la edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la última proyección de la esperanza de vida general al nacer, publicada por el Consejo Nacional de Población. En caso de que la edad de dicho ajuste resulte en un número fraccionario, ésta se recorrerá al número entero inmediato superior.

La Secretaría deberá publicar la edad que resulte del ajuste al que se refiere el párrafo anterior en el Diario Oficial de la Federación, señalando la fecha a partir de la cual dicho requisito será aplicable.

El objeto de esta iniciativa, según el gobierno federal, es fortalecer el sistema de seguridad social garantizando a los mexicanos mecanismos de protección que les permitan contar con un nivel de vida digno y puedan cubrir sus necesidades durante la vejez o ante la eventualidad del desempleo.

Según la Real Academia Española, el término universal comprende o es común a todos en su especie, sin excepción de ninguno. Sin embargo, el texto del artículo 5o. pierde la esencia del principio de universalidad, esto es, que incorpora un requisito más de los contenidos en el artículo 4, fracción I, de esta ley, condicionando con ajustes al aplicar un factor de 0.87 a la última proyección de la esperanza de vida general.

Por lo que se refiere al artículo 6o. que a la letra dice: Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, los beneficiarios de la misma deberán cumplir periódicamente conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto emita Instituto con lo siguiente:

I. Acreditar su supervivencia; II. Atender los esquemas de prevención en materia de salud; III. En caso de ser pensionado, no recibir una pensión mayor al monto mensual a que se refiere el artículo 8 de esta ley.

Se establecen condicionantes para conservar el derecho al recibir el pago de la pensión universal a los beneficiarios con requisitos que solamente saben el significado quienes elaboraron este proyecto de ley, ya que acreditar la supervivencia de una persona constituye un acto de molestia para las de edad avanzada. Por los tortuosos trámites burocráticos en la práctica para los pensionados, este requisito ha sido catastrófico, pues si una persona aún con vida no puede cubrir el requisito de la supervivencia para presentarse en las oficinas de certificación por su estado de salud, automáticamente pierde el beneficio.

Asimismo, en la fracción II de este artículo 6o., no se especifica qué se entiende por esquemas de prevención en materias de salud. Si esto se pretende reglamentar, ténganlo por seguro que las personas de 65 años o más, verán complicado su ingreso a esta pensión, pues de lo que se trata es de simplificar un beneficio bien merecido.

Para evitar esta situación proponemos que en el artículo 1o. de la Ley de la Pensión Universal se señale de manera expresa que la pensión universal será no contributiva, quitando toda tentación a futuro de exigir aportaciones a los adultos mayores.

También hice reserva del artículo 6o. de la Ley de la Pensión Universal y propongo se derogue, pues con este precepto se pretende incrementar de manera progresiva la edad para acceder a la pensión universal, cuando en contraste en el Distrito Federal el gobierno del Distrito Federal ha ido reduciendo tal edad en beneficio de los adultos mayores.

Este mecanismo de aumento progresivo de la edad obstaculizaría aún más llegar a una supuesta pensión universal. Esto no se debe permitir, se debe suprimir. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Bautista.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desechan. Tiene la palabra la diputada Beatriz Zavala Peniche, para presentar su propuesta de modificación al artículo 8o, párrafo primero.

La diputada María Beatriz Zavala Peniche:Compañeras y compañeros legisladores, hablando de la pensión universal tenemos que decir que de acuerdo con los datos del Consejo Nacional de Población existen en nuestro país 7 millones 738 personas de 65 años y más, de éstas sólo el 20 por ciento disfrutan de una pensión o beneficios de jubilación. Y, queremos que quede muy claro, en el PAN estamos a favor de la pensión universal.

Y, además, fue en estos últimos años cuando se dio un gran avance en la atención de los adultos mayores, por eso pedimos a los medios de comunicación que nos ayuden a difundir esto, que quede con toda claridad: el Partido Acción Nacional inició la pensión universal y está de acuerdo en el apoyo a las personas de más de 65 años de edad que no tengan una pensión.

En 2007 iniciamos operaciones del programa llamado en ese entonces 70 y Más, bajo una administración panista, y con éste se beneficiaba ya a poco más de un millón de adultos mayores. Y cuando terminó esta administración el apoyo ya llegaba a más de 3 millones de personas de más de 70 años. Las personas a las que se apoya con esta pensión son los más pobres de los más pobres, los más necesitados, los que más requieren de apoyo después de haber entregado toda una vida al trabajo y a generar riqueza en nuestro país.

Por eso estamos a favor de que una política social que nosotros iniciamos con los más desprotegidos de México se convierta hoy por ley en una política social de Estado. Refrendamos nuestro compromiso con estas personas que, reitero, son los más desprotegidos. Y nos reiteramos a favor de la pensión universal que está a nuestra consideración, aunque el PRI no quiso darle la oportunidad a los mexicanos de saber quiénes realmente los apoyan, y por eso en una gran trampa legislativa juntaron los dictámenes y nos obligaron a un voto general en contra, pero estamos a favor de apoyar a los que menos tienen y a los que más han dado por México.

Buscamos la universalización de este apoyo, pero debemos hacerlo proporcionando a nuestros adultos mayores un ingreso digno, que les permita vivir con dignidad, que les permita realmente el apoyo a sus satisfactores básicos, es decir alcanzar mejores condiciones de vida.

Con la pensión que se propone en el dictamen las personas adultas mayores no podrán satisfacer sus necesidades básicas, por ello estamos proponiendo que reciban como pensión un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que es el más alto. Además es necesario que la pensión que se propone para este año, de 580 pesos, se ajuste en los próximos años para que a partir de 2018 reciban dicho salario mínimo.

No hay que olvidar que actualmente se requieren 2 mil 554 pesos para poder adquirir lo que se llama una canasta básica. El costo de esta pensión lo estamos asumiendo ya todos los contribuyentes, por ello debemos garantizar que a partir de 2018 todos los adultos mayores beneficiarios de esta ley reciban un apoyo de un salario mínimo mensual con claridad y transparencia, no por promesas de campaña engañosas, por la realidad de los programas sociales que como gobierno hemos aplicado, los ciudadanos volverán a otorgarnos su confianza.

Nosotros estamos claros que los hemos impulsado, hemos impulsado estos programas sociales de beneficio para los que menos tienen, como partido político, que los hemos aplicado en el gobierno y que hoy como legisladores apoyamos que estas políticas sociales se conviertan en una política social de Estado.

Quiero pedirle a la Mesa Directiva y a la Presidencia que esta reserva sea votada aparte en lo particular y que sea por tablero electrónico. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. En su momento le daremos el trámite que corresponde. Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta de la diputada Zavala.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, se desecha. Tiene la palabra la diputada Juana Bonilla Jaime, para presentar su propuesta de modificación al mismo artículo 8o., párrafo primero.

La diputada Juana Bonilla Jaime:Con su venia, señor presidente, gracias. En el mes de febrero del año en curso Sedesol informaba que el programa Pensión para Adultos Mayores de 65 y Más contaba con un millón 43 mil nuevos afiliados. No se omite señalar que la estrategia está orientada a los que viven en condiciones de pobreza multidimensional extrema y que presentan carencia alimentaria, tanto en el medio rural como en el medio urbano.

En este sentido, habría que destacar que entre las acciones transversales de la Cruzada contra el Hambre se encuentra la población de los adultos mayores de 65 y más, lo que induce a cuestionar también el uso electoral de esta estrategia, toda vez que la baja confianza ciudadana en el Ejecutivo federal genera naturalmente sospechas del uso clientelar del programa.

Al respecto, no omito señalar que en el caso del municipio de Neza nosotros introdujimos un punto de acuerdo que ya está en la Comisión de Desarrollo Social y que justamente, a través de la directora general de Políticas Sociales de Sedesol, la señora Flora Martha Angón Paz, y a través de la fundación que su esposo preside, la fundación Iker Alarik, en el municipio de Nezahualcóyotl, estado de México, justamente se ha hecho el uso clientelar de este programa social.

Por eso mismo nosotros pedimos transparencia, y por eso mismo nosotros estamos comentando que de alguna manera se tienen que eficientar y transparentar todos los recursos y ser los programas muy institucionales. Al respecto, mi propuesta de modificación es la siguiente.

Primero. El artículo 8o., la propuesta de modificación. El monto mensual de la pensión universal será de mil 997 pesos, de conformidad como lo establecen el IMSS y el ISSSTE, el cual se actualizará anualmente conforme al índice nacional de precios al consumidor. El monto mensual de la pensión universal aplicable cada año será publicado por el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero. Dicho monto se aplicará a partir del mes de febrero. Sería cuanto con esta propuesta de modificación, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de la diputada Bonilla.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, se desecha. Tiene la palabra la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, para presentar su propuesta de modificación al artículo 9o.

La diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro:Con su permiso, presidente. Las leyes que hoy se votan son reglamentarias de las reformas de los artículos constitucionales 4o., sobre la pensión universal y 123, seguro de desempleo, minuta que actualmente está frenada en el Senado de la República. Por lo que sólo haciendo una monstruosidad jurídica se pueden aprobar primero las leyes reglamentarias y luego aprobar las reformas constitucionales a las que ésta reglamenta.

Pero, ¿por qué tanta prisa? ¿Será que el gobierno de Enrique Peña Nieto quiere simular de nuevo ante el pueblo mexicano, aprobando —entre comillas—, otorgando beneficios al pueblo?

Recordemos que como parte de la propuesta del Ejecutivo a la reforma hacendaria, la reforma social, decía el secretario de Hacienda, que no le hemos encontrado hasta el momento nada de social.

Se incluye la creación de la pensión universal y el seguro de desempleo. Y pensaríamos, ¿por qué estar en contra de la creación de estas dos leyes? Resulta que esta reforma social, esta reforma hacendaria ha sido ya rechazada por grandes sectores de la sociedad mexicana, trabajadores, trabajadoras, sindicatos, empresarios, especialistas, académicos.

Resulta que el seguro de desempleo es nuevamente una simulación, pues el trabajador lo cubrirá con un 3 por ciento de sus aportaciones del Infonavit, dinero que sale de su seguridad social, del Infonavit para ir a parar a los riesgos y abusos de las Afores, mayoritariamente de capital extranjero.

Por lo que hace a la pensión universal, no es universal, sino que se consignan diversas exclusiones y es otra simulación para hacer creer a la gente que de inmediato recibirá mil 92 pesos, que de cualquier forma sería muy poco. Pero cuando en realidad las personas recibirán sólo 580 pesos y será en sólo 15 años que se alcanzarán tales mil 92 pesos. Como se puede ver, esto dista mucho de una auténtica seguridad social.

En tal virtud, estamos frente a una descarada privatización de los recursos de vivienda del Infonavit, para entregarlos al capital financiero internacional. Incluso, alguno de estos nuevos recursos de las Afore los podrá invertir el gobierno para pavimentar el camino a las trasnacionales que vendrán a hacer su agosto en la industria petrolera y eléctrica mexicanas.

El derecho a la vivienda y las aportaciones a tal fin, vía Infonavit, está consagrado a nivel constitucional, y una reforma de este tipo no puede venir a reducir la tutela consagrada a favor de los trabajadores, perjudicando derechos adquiridos por ellos y ellas.

Esto nos preocupa enormemente también en torno a los jóvenes, porque desde el inicio de su vida laboral comenzarían con el insuficiente 2 por ciento de ahorro de vivienda, con lo que se les dificultaría la obtención de un crédito para su vivienda.

En cuanto a la pensión universal es una propuesta incompleta, pues se sigue fragmentando el acceso a los diferentes beneficios. Los requisitos que implica esta pensión, existe, además de la edad y residencia, el elemento económico que limita el acceso para muchas y muchos adultos mayores.

Aprobar hoy, en estos términos, el seguro de desempleo y la pensión universal, es sólo una maniobra más para burlar la soberanía del Congreso de la Unión, pues para que las leyes que hoy se discuten procedan, la pensión universal y el seguro de desempleo, se requería que previamente fueran aprobadas las reformas constitucionales a los artículos 4o. y 123, pero en lugar de respetar los tiempos y el proceso parlamentario se busca transformar, seguir transformando, al Congreso de la Unión en ventanilla de trámites del Ejecutivo.

Por eso, compañeras y compañeros, no avalamos, no avalaremos estas leyes. Por más que se revistan con piel de oveja, sigue siendo el mismo lobo el que está detrás. Retiro mi propuesta de reserva, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Se retira la reserva. Tiene la palabra la diputada Socorro Flores Salazar, para presentar su propuesta de modificación al artículo 12.

La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar:Compañeras y compañeros diputados, la agenda parlamentaria del PRD en la Cámara de Diputados ha dado prioridad a los proyectos legislativos que tengan una fuerte visión social, que atiendan las consecuencias de un modelo económico altamente regresivo para la población mexicana.

Frente a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran nuestros adultos mayores, la postura del PRD en este Congreso de la Unión ha sido congruente en el respaldo de iniciativas que busquen protegerlos de las carencias que viven día a día en relación a la pobreza, al empleo, a la salud, la dependencia económica y a la recreación.

Una de las políticas públicas que han dado mejores resultados es el caso de la pensión alimentaria para los adultos mayores en la Ciudad de México, cuya vigencia es de más de 11 años y ha sido mal replicada a nivel nacional y en algunos estados del país, y un ejemplo es el dictamen que hoy se discute.

Consideramos que esta iniciativa no genera un sistema de seguridad social universal. La propuesta de pensión para los adultos mayores tiene un alcance muy limitado y está lejos de ser universal.

El seguro de desempleo, que a fin de cuentas quedará a cargo de los trabajadores significará reducir de forma considerable su fondo de vivienda y no aportará beneficio alguno para los trabajadores y al mismo tiempo, no resuelve la situación precaria de la situación laboral de los trabajadores que buscan el anhelo de una vivienda digna.

La propuesta de pensión universal que plantea el gobierno federal desaparece los beneficios de los adultos mayores que reciben apoyo económico por parte de algunos gobiernos estatales y del Distrito Federal, que incluso es mayor al que se plantea en esta ley. La iniciativa no es universal, excluye a las personas que reciben algún tipo de ingreso por jubilación y se establece un límite para ser beneficiario.

Este dictamen no tiene cobertura total, discrimina a los adultos mayores, y en el caso del seguro de desempleo toma recursos del fondo de vivienda de los trabajadores para pagar dicho seguro.

Es por ello que presento reserva al artículo 12, en relación al dictamen con proyecto de decreto que se discute, por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal al siguiente tenor.

Dice: El Instituto impondrá las multas anteriores, sin perjuicio de las sanciones de otra naturaleza a las que haya lugar, en términos de la legislación aplicable.

Esta reserva propone: La secretaría impondrá las multas anteriores, sin perjuicio de las sanciones de otra naturaleza a las que haya lugar, en términos de la legislación aplicable.

Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, se desecha. Tiene la palabra el diputado Uriel Flores Aguayo, para presentar su propuesta de adición de un artículo 12 Bis. Lo presentó junto con la otra, me imagino, porque no está el diputado aquí presente.

Tiene entonces, en consecuencia, la diputada Alliet Bautista Bravo la palabra para presentar su propuesta de adición del Capítulo Sexto a la Ley de la Pensión Universal.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo:Presidente. Le agradezco a las diputadas y diputados que están aquí en su curul, porque parece que habemos muy pocos.

Hago uso de esta tribuna con el propósito de adicionar un nuevo Capítulo Sexto que se denominará Del Padrón de Beneficiarios, al artículo primero, por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, para quedar como sigue:

Capítulo Sexto. Del Padrón de Beneficiarios.

Artículo 14. Para la presente ley se entenderá por Padrón de Beneficiarios a la relación oficial en la que incluya a las personas atendidas en la ley, cuyo perfil se establece en la normatividad correspondiente.

Artículo 15. Integrarán el padrón el gobierno federal por conducto de la Secretaría, el Instituto, la Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de la pensión universal.

Artículo 16. La información del padrón se administrará en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La anterior propuesta facilitará la operación de la ley en lo referente al requisito de la edad, la conservación del derecho a recibir el pago de pensión universal en lo que se refiere a acreditar su supervivencia y garantizar los principios de persona intransferible e inextinguible.

Además de lo anterior, la propuesta será en la ley un mecanismo que dará certidumbre política a todas las expresiones políticas nacionales en el sentido de que todas y todos conoceremos a los beneficiarios de la ley y con ello impediremos que cualquier expresión política haga uso electoral del Padrón de Beneficiarios. Hagamos transparentes los datos de los beneficiarios de esta ley.Esto es un reclamo de democracias modernas y civilizadas de un Estado pleno de derecho. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Bautista Bravo.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, se desecha.

Pasamos a las disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal. Tiene la palabra, la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del...

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul de la diputada Ceseñas. Dígame, diputada.

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Para preguntarle si recibió mi petición.

El Presidente diputado José González Morfín: Diputada, sí recibí su petición. Lo que pasa es que este artículo segundo del decreto son las disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal. Yo tengo la intención de consultar a la asamblea si podemos votar esto cuando concluyamos la discusión de la Ley de la  Pensión Universal. Si la asamblea decidiera votar artículo por artículo sería al final de la ley. Gracias, diputada. Adelante.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez:Gracias, presidente. Desde esta tribuna, sí quiero aprovechar para decirle al pueblo de México que nosotros nunca vamos a estar en contra de los intereses del pueblo, pero también las trampas que en este Congreso se hacen nos obligan a que votemos en contra de una ley que es generosa. Queríamos por separado la votación, y a todas luces se ve, y los que hoy me están escuchando en este pleno que no somos la mayoría, saben de qué estamos hablando, saben que se atropelló nuevamente el tema de las comisiones.

Entendemos perfectamente bien —los que estamos sentados aquí— que no debió votarse en conjunto, que debieron ser temas separados, que no tienen nada que ver juntos.

Sí, voy al tema, pero debo decirte también por qué estoy votando en contra y tengo derecho a decírtelo, diputada. Y por estar aquí, por manifestarme en contra y por no pensar igual que tú no soy naca, ni mis diputados compañeros que subieron son nacos. Yo no sé a qué se refieren. ¿Cuál es la diferencia entre nosotros? Si así tratan ustedes a la gente que los eligió, qué pena me das, diputada.

Por eso es necesario que el pueblo sepa que aquí no se está respetando nada, hay violencia contra nosotros también. Nosotros estamos permitiendo la violencia en este pleno al no respetar a las comisiones. Por eso nosotros nos vimos obligados a votar en contra. Somos los que hemos abanderado en la plataforma política nuestra que es necesario pensionar a nuestros adultos mayores. Fue la oposición, fue la izquierda responsable que inició con este programa. Ustedes la copiaron, pero la copiaron mal.

Les urge salir a decir que están haciendo un gobierno bueno, cuando en la calle a todas luces la gente está arrepentida de haberlos apoyado, de haberse dejado vender por una despensa a los que los hicieron así, porque todos los días están viajando en el camión y están pagando muchos impuestos. Vayan al campo y vean cómo están sufriendo ahorita los productores para poder declarar en Hacienda, pues no conocen una computadora. Eso lo están haciendo ustedes, diputadas y diputados.

Hoy es un descaro decir que vamos a apoyar este dictamen —en el artículo segundo— y están diciendo que hasta que pasen 15 años van a nivelar la pensión al adulto mayor. Si tiene 65, va a tener 80. Por eso hacemos la reserva para que sea cinco años. Si de a de veras están con el pueblo de México y con nuestros adultos mayores, adelante, ayúdennos a votar en conciencia y no por consigna. Ya se estarán arrepintiendo después cuando en la calle les estén gritando. Por supuesto que estamos a favor de los adultos mayores, pero no así.

También no nos parece justo que del dinero que ahorran para la vivienda los trabajadores ahora se les tenga que quitar para también decir que hay un seguro de desempleo. ¿Dónde está lo recaudado en este país?¿Dónde quedó lo que aquí aprobaron ustedes? ¿Dónde va a quedar ese dinero? ¿Para qué lo van a usar? ¿Por qué no agarran de ahí para hacer este seguro de desempleo y que sea de a de veras y no que sea una simulación? ¿Cómo es posible que con tu propio dinero, trabajador, hoy te van a dar un seguro de desempleo?

Que se escuche que nosotros, los de Movimiento Ciudadano, estamos dando la batalla contra toda esta ola que siempre nos está aplastando. Somos pocos pero estamos convencidos de que tenemos la razón, por eso nos vamos a defender y no nos vamos a arrodillar. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de la diputada Aída Fabiola Valencia.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desecha. Tiene la palabra el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, para presentar su propuesta de modificación a la fracción I, inciso a), y fracción II de los artículos transitorios.

El diputado Mario Alberto Dávila Delgado:Muchas gracias, diputado presidente. Presento la reserva a los transitorios I, inciso a) y II de la Ley de la Pensión Universal.

En Acción Nacional consideramos impostergable tomar medidas para tratar de mejorar las condiciones en que viven millones de adultos mayores en México. Siempre estaremos de acuerdo con cualquier iniciativa que represente un ejercicio de apoyo, de solidaridad y de justicia a favor de los grupos más vulnerables de la sociedad, que viven en condiciones de abandono y marginación.

La reciente reforma constitucional aprobada en la Cámara de Diputados en materia de seguridad social universal establece: “el Estado garantizará la seguridad de los adultos mayores y velará porque reciban servicios de salud y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad”.

Sin embargo el monto mensual de 580 pesos de la pensión universal que se está proponiendo para este año, según el dictamen a nuestra consideración, resulta a todas luces insuficiente para apoyar la satisfacción de sus necesidades básicas, pero no obstante ello, tendrán que esperar hasta 15 largos años para que la pensión sea de mil 92 pesos mensuales. Eso no es correcto.

La reforma hacendaria presentada el pasado 9 de septiembre por el Ejecutivo federal, argumentó como indispensable a fin de obtener los recursos necesarios para construir un sistema de seguridad social universal y se planteó como una reforma justa, progresiva y generadora de oportunidades para todos los mexicanos.

No obstante la pensión de mil 92 pesos que prevé esta ley por sí mismos, no puede ser considerada que cubra las necesidades básicas presentes y futuras de las personas adultas mayores.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional no coincidimos con el hecho de que las personas adultas mayores, que padecen vulnerabilidad social y de ingresos, tengan que esperar hasta 15 años para que la puedan recibir completa. No les digamos mentiras a los adultos mayores, digámosles tal y cual es la verdad.

Por ello, la presente reserva busca establecer en las disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal que el monto mensual de este año sea de 580 pesos pero que a partir del 2015 sea de mil 92 pesos y que no tengamos que esperar 15 años para que esta pensión sea completa.

Esperamos encontrar congruencia entre los legisladores de esta Cámara, pues la reforma fiscal que fue aprobada el año pasado va a generar los ingresos necesarios para su financiamiento a partir del próximo año. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Le ruego a la Secretaría que consulte a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta del diputado Dávila.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desecha. Tiene la palabra la diputada Zuleyma Huidobro, para presentar su propuesta de modificación también a la misma fracción I, inciso a). Tengo la intención de someter a votación esta ley en cuanto terminen las disposiciones transitorias.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Gracias, presidente. Nada más para hacer un comentario a los diputados. A las 4:16 de esta tarde subí a las redes sociales una foto del pleno, donde se apreciaba claramente que no había quórum.

Al tema. Suponga usted —un caso hipotético— que percibe al mes un monto de 580 pesos. Ahora imagine que vive en un país en el que a partir del 1o. de enero comprar un refresco dejó de significar un gasto de 12 pesos para ubicarse en 13 pesos, un cereal pasó en tan solo un día de 33 a 44.10 pesos, la mantequilla aumentó de 19.50 a 29 pesos, el chocolate para beber incrementó su costo de 41.50 a 47.50 pesos e incluso una rosca de reyes elevó su precio de 120 pesos a 150 pesos.

Aunado a esto planteo un escenario hipotético en el que usted cuenta con vehículo, por lo que mes con mes sufre el gasolinazo y el impuesto a los combustibles fósiles, con los cuales la gasolina Magna sube hasta 21 centavos en 30 días; si no cuenta con él la situación no mejora debido a que el transporte público aumenta 15 por ciento de forma anual.

Imagine que con los 580 pesos que recibe de forma mensual va al supermercado, en donde se da cuenta que existen incrementos del 8 por ciento en alimentos como el queso, la carne de res, el pollo y el huevo, y ni hablar del limón ¿verdad?

Debido a esto, decide apegarse sólo a los alimentos de la canasta básica, pero para su desgracia ésta ha subido 1.71 por ciento respecto al año anterior, es decir, casi dos veces la inflación general la cual se ubica en 0.89 por ciento.

Desafortunadamente no hace falta recurrir a la imaginación para enfrentar las condiciones expuestas en nuestro país, ya que ocurren todos los fenómenos descritos y los 580 pesos mencionados representan el monto de pensión universal que se pretende destinar a los adultos mayores.

Pero espere, no todo está perdido. El gobierno plantea aumentar el monto a mil 92 pesos, simplemente con una condición: que transcurran 15 años para que esto suceda. En otras palabras, el dictamen que se está discutiendo propone de forma generosa aumentar la cifra en un promedio de 34 pesos por año para alcanzar lo estipulado en el artículo 8o. de la Ley de la Pensión Universal.

¿Acaso podemos esperar 15 años para que esto ocurra en un país en el que existen 53 millones de pobres, 28 millones de personas con carencias en el acceso a la alimentación y 32 millones de ciudadanos con pobreza en capacidades?

Debido a las condiciones que presenta México, exigimos que desde el momento en que el adulto mayor comience a recibir la pensión sea de mil 92 pesos y no dejarlo a un plazo superior que pudiera desvirtuar el objetivo de la misma.

No podemos esperar más. Si permitimos que transcurran 15 años, una vez que se alcance la cifra estipulada ésta carecerá de poder adquisitivo ante los precios nominales que se enfrentarán en el momento. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desecha. Tiene la palabra la diputada Beatriz Zavala Peniche para presentar su reserva a la misma fracción I. Ya la presentó junto con la otra. De acuerdo, diputada.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Francisco Coronato Rodríguez, para presentar su propuesta de modificación también a la fracción I, inciso c).

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. La amplia manipulación electoral que por antaño han tenido los programas sociales es el común denominador para efectuar la compra y coacción del voto de los ciudadanos con la amenaza de exclusión o la promesa de inclusión en dichos programas.

Se trata, sin lugar a dudas, de una estrategia destinada a comprar votos y lucrar con el hambre de las mexicanas y los mexicanos que menos tienen, de condicionar el acceso a derechos constitucionales como la alimentación o la salud a cambio de su voto por el partido en turno.

Lamentablemente no estamos frente a un hecho aislado o a una actuación irresponsable de unos funcionarios menores que pueda ser minimizada con una declaración mediática y la remoción de los eslabones más bajos de esta amplia red de manipulación electoral, que se ha operado por antaño a través de la Secretaría de Desarrollo Social. Múltiples han sido las denuncias que se han presentado de la corrupción e irregularidades en que ha incurrido esa dependencia a lo largo de su existencia.

Con esto se demuestra crudamente una de las causas por las que no se ha terminado con la pobreza a lo largo de cuatro décadas de política social en el gobierno federal, a pesar de las partidas millonarias que en todo este tiempo se han destinado contra este cáncer social.

Según el Centro de Análisis Multidisciplinario de la UNAM, si se hubiera entregado a los 52 millones de pobres en el país el total del gasto social que se han hecho a través de los gobiernos en esas cuatro décadas, cada uno de ellos tendría en este momento 36 millones de pesos. De ese tamaño es la ineficacia de esta política social.

El dictamen por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal, señala que la Secretaría de Desarrollo Social verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4o. y 6o. de la Ley de la Pensión Universal, y operará la pensión universal en los términos de las reglas de operación a que se refiere este artículo.

Por tanto, nosotros solicitamos que se debe de quitar esta facultad a la Sedesol y otorgársela directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que sea éste quien opere la pensión universal sin esperar, ya que estaremos en breve en época electoral y se presta a la manipulación de dichas pensiones por esa dependencia.

Por todo lo anterior, compañeras y compañeros, someto a su consideración esta reserva para quedar el inciso c) del artículo II en el siguiente texto. El Instituto Mexicano del Seguro Social verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4o. y 6o. de la Ley de la Pensión Universal. Es cuanto, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvase manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desecha. Tiene la palabra la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, para presentar también su propuesta de modificación de la fracción I, inciso d.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Muy buenas tardes. Señor presidente, como me gustaría que le indicara a las cámaras que hicieran una toma al pleno para que todo México se entere como les interesa a la mayoría de los diputados que no están aquí presentes lo que hoy se está discutiendo y lo que están aprobando.

Como me gustaría que sus padres dependieran económicamente de alguna de las pensiones que hoy están aprobando. Ustedes, los grandes traidores a la patria, es una burla y una bofetada lo que hoy le están haciendo al pueblo de México, y lo saben y algunos de los que están aquí presentes hasta agachan la cabeza.

El día de hoy, dos eventos que se incorporan al devenir y a la denigración de la llamada agenda nacional son la Ley para la Pensión Universal y la ley del seguro de desempleo. Estos acontecimientos conllevan serios riesgos para la ciudadanía.

La iniciativa de reforma de pensión universal en realidad se trata de una deformación social que genera el marco de derechos para los adultos mayores y su protección contra la pobreza en su vejez, una definición colectiva de obligaciones para protegerlos y una adición de solidaridad social con quienes han contribuido en mucho al desarrollo del país y al sostenimiento del orden social.

En la reforma hacendaria que muchos de ustedes —la gran mayoría— aprobaron —y sin leer— estaba contemplado precisamente, porque anunciaron con bombo y platillo, que este seguro estaba contemplado. Y ahora nos salen con que a Chuchita la bolsearon y hay que recaudar más dinero, ¿verdad?, y a ver quién nos va a dar cuenta de qué se está haciendo con toda esta recaudación.

La concepción de la seguridad social en México y en el mundo —y de muchos países— ya no corresponde a la realidad socioeconómica global. El Acuerdo 102 de la Organización Internacional del Trabajo, que México suscribió, recomendaba a los países establecer legislaciones de seguridad social para trabajadores con riesgos de muerte, enfermedad, riesgos en el trabajo, invalidez y pobreza en la vejez.

Los objetivos de protección social siguen siendo los mismos, pero son obsoletos, ya no nos sirven estos instrumentos. La reforma legal es más compleja de realizar, son las reformas a la seguridad social. Y ésta es una de forma, no es una reforma.

En todo el mundo se discute y avanza la manera de consolidar la protección social y la seguridad social, y aquí se hace todo lo contrario. El debate adquiere proporciones gigantes porque se afectan a grandes grupos de la población, en este caso a todo un país. Estas reformas son retrocesos a grandes conquistas laborales.

Un elemento discutible de la reforma es su alcance final y el acceso a sus beneficios, pues no se dirige finalmente a todos los adultos mayores ni a sus familiares en el deceso de los derechohabientes. Los trabajadores han contribuido durante su vida laboral a financiar el sistema, justo es que ahora el sistema financie al trabajador, o a falta de éste, a sus familiares.

Yo quisiera que con mil 160 pesos —concluyo presidente— los que estamos aquí presentes pudiéramos hacerle frente a los gastos funerarios de algún familiar. Qué más decir si tenemos en cuenta que un servicio de velación, como el sistema de velatorios del IMSS, que es de los más económicos, ofrecen servicios para todo público que van desde los 7 mil 500 pesos. Podremos observar que el pago que se hace no podría solventar este gasto.

Derivado de lo anterior someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva, y de verdad lo único que podemos pedirles es una reflexión, que recuerden cuando votaron la reforma hacendaria, que ya estaba incluido este punto para el seguro de desempleo. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desecha. Tiene la palabra la diputada Zuleyma Huidobro, para presentar una propuesta de modificación a la fracción IV.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidente. Los recursos públicos en México se constituyen básicamente de los ingresos derivados de la explotación petrolera y aquellos obtenidos de las contribuciones pagadas por los gobernados y la deuda soberana del Estado. De hecho, como parte del desarrollo de las llamadas garantías fiscales en México se ha reconocido constitucionalmente en el artículo 31, fracción IV, el principio de destino al gasto público.

Considerar que el alcance del principio citado únicamente restringe al conocimiento del destino de los recursos de contribuciones es hacer una interpretación demasiado reduccionista del mismo, más bien se refiere a la estricta necesidad de conocimiento y regulación del uso que se efectúe de esos recursos.

En lo concerniente al dinero público, en nuestro país se ha advertido la existencia de gran opacidad en cuanto al uso del mismo, que no ha visto disminución alguna por la existencia de órganos de control creados para permitir mayor transparencia.

Más grave aún resulta que teniendo una deficiencia en la transparencia del destino del gasto público y del dinero del erario, sin plantear la existencia de un fideicomiso libre de regulación y auditoría, para que en el mismo se acumule el fondo de los recursos que serán destinados a la pensión universal para aquellos mexicanos que después del 2014 cumplan 18 años.

Un agravante más a lo planteado en esta nueva ley es el hecho que los recursos sean manejados por un fideicomiso que pudiera permitir un manejo opaco de los mismos. Lo que constituye un verdadero agravio a los derechos de los contribuyentes y del pueblo mexicano en general.

Por ello se propone incluir que el fiduciario de ese fideicomiso sea el Banco de México, para evitar que se convierta en un negocio en cuanto a la asignación del mismo y que la Auditoría Superior de la Federación pueda conocer del manejo que de este se efectúe, para que con ello se regule de mejor forma su uso y evitar los malos usos que pudieran atentar contra un derecho a la población vulnerable.

Se propone adicionar la fracción IV en el artículo II transitorio, en un último párrafo, donde diga que dicho fideicomiso tendrá como fiduciario al Banco de México y su manejo será revisado por la Auditoría Superior de la Federación. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, se desecha. Tiene la palabra el diputado José Humberto Vega Vázquez, para presentar su propuesta de reserva a la fracción I y en la que propone que se elimine el inciso c) y la fracción IV.

El diputado José Humberto Vega Vázquez:Con su venia, señor presidente. Legisladores y legisladoras de esta LXII Legislatura, ¿de dónde viene el problema? El sistema económico en México que ha regido los últimos 30 años, el modelo neoliberal, que es un modelo depredador, es un modelo polarizador, muy pocos ricos y muchos pobres, 53 millones, es un modelo empobrecedor. De ahí nace todo.

Por ejemplo, según la UNAM, en estudios dicen que en 30 años se ha perdido el 80 por ciento del poder adquisitivo. Hace tres décadas con el salario mínimo se compraban 50 kilos de tortillas. Hoy no alcanza ni para cinco kilos.

En 1987 se requerían cinco horas de trabajo —ni siquiera una jornada de trabajo— para comprar la canasta alimentaria requerida. Según la UNAM, ahora se necesitan 25 horas y media de trabajo para comprar lo mismo. Por eso estos programas compensatorios, como una justicia en la redistribución del ingreso, se han hecho como una justicia en la redistribución del ingreso, se han hecho necesarias.

Cuando en el Distrito Federal se instauraron este tipo de programas sociales: de adultos mayores, de apoyo a las madres solteras, fueron satanizados, fueron descalificados, acusados de populistas y clientelares. Cuando fueron calificados por organismos internacionales con buena calificación.

Porque estos programas cuando se hacen bien rompen el círculo vicioso de la pobreza. Porque abuelos pobres, hijos pobres, padres pobres, y se va haciendo el círculo.

Si hay una ayuda con programas también que ayuden a crear capacidades estos círculos se rompen, pero desgraciadamente los del PAN y los del PRI lo han hecho mal, lo han copiado mal.

Fíjense, 580 pesos, esa jugosa cantidad. Como ya lo decía un compañero, ¿19 pesos con 33 centavos, para qué alcanza? ¿Alcanza para un buen nivel de vida, siquiera aceptable? ¿Verdad que no? Pues no.

Por eso deberíamos hacer algunos escenarios, un juego de escenarios, ¿para qué alcanzan esos 19 pesos? Ustedes me pueden decir, un kilo de tortillas, ¿y qué más? Chilitos, bolillos, una coca, bolillos. Realmente, no alcanza para nada ni para una comisa sana al día, y es en serio. Y ojalá y no se les ocurra que ese dinero se otorgue mediante tarjetas Monex o Soriana, porque eso sí ya sería el colmo.

También recrimino —para terminar— esa argucia legislativa. Yo creo que las cosas las pudiéramos haber hecho bien y no en paquete. Alguien viene y se para y dice: no, México debe saber quiénes votaron a favor.

Hay que dividir el paquete, hay que decir qué es lo de la pensión universal, y hay que decir también lo que es esa trampa, donde los trabajadores van a tener que pagar su seguro de desempleo. —Ya voy a terminar, presidente.

Yo nada más digo que no cumplieron con sus promesas, con sus compromisos, porque dijeron que no iba a salir el dinero de los mismos trabajadores. Eso sí es una falta, que también nuestro México debe de saber.

Y como yo sé que todo votan en contra, señor presidente, no les voy a dar chance de que me voten en contra mi reforma del artículo II, la retiro. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Se retira la reserva. Compañeras y compañeros, durante todas las últimas sesiones en que hemos discutido dictámenes que contienen más de una ley...

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Permítame, quiero dar mi punto de vista y ordenar el trámite que como sé tendrá que someterse a la discusión del pleno, permítame un segundo. Yo le pido que me permita hablar. Permítame, diputado, por favor. Bueno.

Todas las veces, desde la reforma financiera, la reforma educativa, el mismo Presupuesto de Egresos, siempre que se votan en un dictamen distintas leyes se separan las votaciones. A mí me parece que esto es, incluso, más pulcro jurídicamente.

Me parece que es la forma como deberíamos de votarlo. Es como yo pienso instruirlo, pero estoy completamente convencido de que las decisiones de quien preside tienen que ser respaldadas y avaladas por la asamblea y lo voy a hacer. No voy a imponer absolutamente nada, porque es un trámite que tendrá que respaldar la asamblea, pero me parece que esto es lo que hemos hecho y creo que esto es lo que deberíamos hacer.

Entonces, mi decisión y el trámite que ordenaré sería que sometiéramos a votación, en el sistema electrónico, todos los artículos reservados de la Ley de la Pensión Universal y de sus disposiciones transitorias.

Ahora sí, me había pedido la  palabra el diputado Tomás Torres Mercado y después el diputado Gutiérrez de la Garza.

El diputado Tomás Torres Mercado(desde la curul): Estimado presidente González Morfín, es cierto que la Presidencia puede, está facultada a organizar y a decidir sobre una votación, salvo cuando —como en este caso— se discute un dictamen, estimado presidente, que aborda cinco ordenamientos. De suerte entonces que le ruego —y coincido entonces con lo dicho por usted en la segunda parte— someta a la consideración del pleno de esta Cámara, el que el conjunto de los dictámenes sean votados en un solo acto y no vayamos a esta separación.

No quiero invocar, estimado presidente, precedentes legislativos en donde, como la reforma financiera ha sido votada en su conjunto. La decisión del pleno avalará, en todo caso, esta decisión alternativa que usted mismo ha planteado. Reitero, que sea el pleno de esta Cámara quien resuelva sobre la votación en conjunto o por separado.

El Presidente diputado José González Morfín: Así será, diputado. Sonido en la curul del diputado Gutiérrez de la Garza.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza(desde la curul): Retiro mí propuesta, diputado. Más bien retiro la posibilidad de hacer uso de la palabra. Creo que quedó perfectamente clara la posición del diputado Tomás Torres. Nada más solicitándole a esta Presidencia actúe con la debida imparcialidad. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Como siempre lo he hecho, diputado.

La diputada María Beatriz Zavala Peniche(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul de la diputada Beatriz Zavala. Dígame, diputada. Sí, sonido, por favor.

La diputada María Beatriz Zavala Peniche (desde la curul): Gracias, presidente. Y atendiendo siempre a la imparcialidad que usted ha tenido, quiero recordar que cuando presenté la reserva solicité la votación aparte y por el tablero electrónico.

El motivo es que si bien en el dictamen, aun en el dictamen y muy a pesar de muchos de los diputados que estamos acá nos juntaron los temas distintos, ahora que presentamos reservas en lo particular, lo correcto es que éstas puedan ser votadas en lo particular individualmente cada una, porque se refieren a temas distintos. Y también por tablero electrónico. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.

La diputada Amalia Dolores García Medina(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul de la diputada Amalia García.

La diputada Amalia Dolores García Medina (desde la curul): Sí, muchas gracias, señor presidente. Quiero felicitarlo por la intervención que ha hecho, porque como usted ha señalado, por pulcritud legislativa votar de manera separada sería lo correcto. De tal manera que respaldamos plenamente su planteamiento y la autoridad que con esto gana y también ganaría la propia Cámara de Diputados. Estamos de acuerdo en una votación por separado. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.

La diputada Luisa María Alcalde Luján(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul de la diputada Luisa María Alcalá. Perdón, Luisa María Alcalde. Mil disculpas.

La diputada Luisa María Alcalde Luján (desde la curul): No se preocupe. Muchísimas gracias, presidente.

También para respaldarlo, yo creo que vale la pena que justifiquen o que den el por qué aquellos que no quieren separar la votación. Necesitan decirle a la población, a la sociedad mexicana, por qué no quieren separar la votación. No en todo caso, nosotros justificar —aunque ya lo hemos hecho— que por pulcritud, porque queremos diferenciar nuestro voto respecto de la pensión universal y el seguro de desempleo, ésta es la razón por la cual lo queremos votar separado.

Queremos que ustedes nos digan, por qué no nos quieren permitir este derecho, y una cuestión que le solicito a usted presidente es que el derecho de los legisladores no se puede someter a las mayorías, se puede someter el fondo, las iniciativas y ustedes nos ganarán con los votos, pero no pueden someter a las mayorías los derechos de las minorías.

Le pido a usted, presidente, que votemos de manera separada para que se entienda muy bien en qué estamos a favor y en qué en contra. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.

El diputado Manuel Añorve Baños(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Añorve, por favor.

El diputado Manuel Añorve Baños (desde la curul): Presidente, quisiéramos pedirle de acuerdo al artículo 108, que por favor someta a votación lo que ya el diputado Tomás Torres Mercado ha señalado de manera muy puntual. El debate se ha dado con el respeto que se merece esta pluralidad política, pero éste es el momento de someter a votación la propuesta del diputado Tomás Torres Mercado. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: De acuerdo, diputado. Compañeras y compañeros, lo que voy a someter a votación electrónica es el trámite ordenado por la Presidencia, que es lo correcto. Voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación para que se ratifique ese trámite, los que voten a favor estarían votando a favor de que se pudiera votar cada uno de los ordenamientos legales, los que voten en contra estarían votando porque se votaran todos juntos al final.

No puedo darle trámite a las propuestas de la diputada Beatriz Zavala y de la diputada Ceseñas, de artículo por artículo, hasta que no se desahogue este trámite, porque esta es la visión de quien en este momento está presidiendo la sesión.

Le pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación, por tres minutos, solamente para votar el trámite, no los artículos reservados. En el entendido de que el voto a favor es respaldando el trámite ordenado por la Presidencia. El voto en contra, por supuesto, nos llevaría inmediatamente a que todos los artículos reservados de todos los ordenamientos fueran votados al final de la discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en los términos señalados por la Presidencia de esta Mesa Directiva.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido 189 votos a favor, cero abstenciones y 230 votos en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Como lo dije, las decisiones de la Presidencia siempre deben de estar supeditadas a lo que diga el pleno. En consecuencia los artículos se votarán todos al final de la discusión.

Pasamos ahora a la discusión de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tiene el uso de la voz la diputada Alliet Bautista Bravo, para presentar sus reservas a los artículos 18 y 37.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo:Gracias, señor presidente. Diputadas y diputados. Presento la reserva a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para modificar los artículos 18 y 37, con el objeto de adicionar medidas positivas que generarán justicia para los trabajadores con discapacidad.

No podemos aspirar a una pensión universal basada en la injusticia que implica que las pocas personas con discapacidad que trabajan paguen los mismos niveles de cuotas que los demás trabajadores.

Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2012, 6.6 de la población del país reporta tener alguna discapacidad. En su mayoría son adultos mayores en un 51.4 por ciento, seguido de los adultos entre 30 y 59 años con un 33.7 por ciento, los jóvenes de 15 a 29 años con 7.6 por ciento y finalmente los niños de cero a 14 años representan un 7.3 por ciento. Es decir, ocho de cada 10 personas con discapacidad son mayores de 29 años.

Los problemas para caminar son el tipo de discapacidad con mayor frecuencia con el 57.5 por ciento, seguido de las dificultades para ver con el 32.5 por ciento, oír 16.5 por ciento, hablar o comunicarse seis por ciento, el mental 8.1 por ciento.

Como podemos observar, los problemas para caminar y las dificultades visuales ocupan altos porcentajes de discapacidad, los cuales están concentrados en la población de adultos mayores y adultos.

De acuerdo a la OIT no tienen empleo ocho de cada 10 personas con discapacidad en edad productiva. La Encuesta Nacional sobre Discriminación encontró que en México sólo 25 de cada 1000 personas con alguna discapacidad realizan una actividad productiva y remunerada.

Al 42 por ciento de las personas con discapacidad les ha sido negado un trabajo debido a su condición. Para casi 83 por ciento de la población con discapacidad, la discriminación hacia su condición se asocia a menores oportunidades laborales por el temor de las empresas a disminuir su productividad.

Según el ex presidente de la CDHDF, de cada 100 personas con discapacidad que trabajan, 14 no perciben ingresos, 23 por ciento gana menos de un salario mínimo y 28 por ciento gana entre 1 y 2 salarios mínimos.

Por otro lado, de acuerdo con el Inegi, en el año 2010 la segunda discapacidad en el país es la visual con 1 millón 292 mil 201 personas.

En nuestro país las personas con discapacidad visual se enfrentan a un sinnúmero de dificultades en su vida diaria. Primeramente la cultura de la inclusión, ya que a las personas con ese tipo de discapacidad se les niega el acceso a diversos establecimiento con perros guía, asimismo se enfrentan con obstáculos pues también son muy pocas las empresas que han implementado programas de capacitación para personas con discapacidad visual.

Aunado a esto hay poco acceso a la información en braille, exclusión social, trato despectivo y muy pocas actividades recreativas para personas débiles visuales.

Es de vital importancia la creación de políticas públicas encaminadas a la inclusión de personas con discapacidad visual para lograr su mayor independencia.

En este caso, diputadas y diputados, estoy proponiendo que los informes de sus cuentas de ahorro para el retiro, a los que todos los trabajadores tienen derecho, en el caso de que el trabajador sea invidente se lo entreguen en sistema braille.

Asimismo propongo que las comisiones que cubran los trabajadores con discapacidad que perciben hasta cinco salarios mínimos, serán del equivalente al 50 por ciento de las comisiones ordinarias que pagan los demás trabajadores.

Espero que de igual manera puedan considerar esta propuesta, aunque creo que hay poca atención a esta tribuna y sean consideradas para este más de millón y medio de mexicanos que tienen esta discapacidad visual sobre todo. Presidente, muchas gracias.

Presidencia del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputada Bautista Bravo. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la reserva propuesta.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofino: Se desecha. Tiene el uso de la voz hasta por tres minutos el diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Partido de la Revolución Democrática, para exponer las razones que sustenta su reserva.

El diputado Mario Alejandro Cuevas Mena:Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, no sin antes lamentar que esto no se haya podido votar por separado para dejar en claro el sentido de votación en cada una de las leyes y no en el dictamen en lo general.

La siguiente reserva es al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en cuando al cobro de las comisiones.

Como todos sabemos el ahorro ha sido históricamente la base del funcionamiento del sistema bancario y financiero de todo el mundo, incluyendo el importante ahorro acumulado para garantizar los fondos de retiro de los trabajadores.

No obstante quisiera recordar que desde un principio el Sistema de Ahorro para el Retiro, el SAR, que entró en vigor en México en el 97, se hizo previendo cualquier dificultad financiera o política por el que nuestro país pudiera atravesar, con el objeto primordial de proteger los fondos de retiro laboral de los trabajadores mexicanos.

Sin embargo, este importante fondo concentrado en el SAR se convirtió en un activo recurso para las instituciones financieras, por lo que desde el 97 se convocó a la creación de las Afore, iniciándose primordialmente con la llamada cuenta concentradora y en la que la banca privada fue nombrada como la principal administradora de dichos fondos y el Estado mexicano como regulador y controlador de dicho sistema.

Los fondos de retiro de los trabajadores se convirtieron así en una inversión bastante rentable para la banca. Las administradoras de estos fondos se plantean como principal objetivo disponer de los recursos por un largo periodo y elevar el rendimiento hacia un financiamiento saludable y obtener pensiones redituables para los trabajadores.

La comparación de la comisión promedio medida por el cobro que se realiza sobre el saldo y no sobre rendimiento de las aportaciones de los trabajadores, de acuerdo a la sesión internacional de organismos de supervisión de fondos de pensiones, coloca a México por debajo de países como Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica y El Salvador. Es decir, en nuestro país las administradoras de fondos de ahorro para el retiro cobran comisiones hasta cuatro veces más altas que en los países mencionados.

Quisiera acortar y plantearles —para que lo pudiéramos entender, en buen castellano—, que los agiotistas a un lado de las Afores son niños de pecho. Ni el más cruel agiotista ganaría tanto como estas Afores criminales en el país. Estamos hablando de que algunas Afores cobran alrededor del 25 por ciento de utilidad y además les dan rendimientos muy bajos a los trabajadores. O sea, son caras y malas.

Por lo tanto, propondría la modificación al artículo 37 que quedaría en lo siguiente: “Para promover un mayor rendimiento neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse aplicando una comisión por el rendimiento del capital calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y un componente calculado sobre el desempeño en la administración de los fondos en los términos y condiciones que establezca la comisión mediante disposiciones de carácter general.”

Esto es, que si de las utilidades de los trabajadores el rendimiento es alto, las Afores podrán cobrar, y si no las Afores que no les cobren. Porque todavía tienen para invertir, para lucrar con el recurso de los trabajadores, y además se los transan.

Además quisiera señalar que en Yucatán tenemos a 300 trabajadores en espera de un laudo para que puedan acceder a su pensión, para lo cual hemos acudido a la Junta de Conciliación y Arbitraje y lo que ha dicho es que las Afores no tienen la liquidez para pagar.

O sea, ni siquiera su dinero les quieren devolver. Se roban la utilidad y además no te quieren devolver tu dinero. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputado Cuevas Mena. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva propuesta.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Se desecha. Proceda la diputada Juana Bonilla Jaime, del Partido de la Revolución Democrática... Se rectifica.

A continuación cedo el uso de la voz a la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano, para que presente reserva debidamente registrada.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez:Con su venia, señor presidente. En 1997 con la modificación a la Ley del Seguro Social y la creación de las administradoras de fondos para el retiro (Afores), el Estado mexicano renunció al manejo de los millones de pesos que ahorran anualmente los trabajadores de nuestro país, entregando esta obligación a los capitales privados que han enriquecido sus bolsillos a costa de estos recursos. Los medios informativos constantemente están publicando notas relacionadas con los abusos de los que están manejando el fondo de retiro de nuestros trabajadores, y pareciera que nosotros no vemos nada, no oímos nada.

A pesar de esto también, el gobierno de Enrique Peña Nieto se empeña en implementar la receta privatizadora y entregar cada vez de forma más descarada todas las riquezas de nuestro país.

El dictamen que ahora discutimos no es la excepción a la regla. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro considera participantes en el sistema a las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas.

Es decir, a todas aquellas instituciones relacionadas con el manejo de los recursos de los trabajadores, la fracción y el artículo que ahora me reservo, buscan obligar a los participantes en el mencionado sistema a tomar medidas suficientes para proteger la confidencialidad de la información que los mismos administran. Mi propuesta está encaminada a responsabilizar a las mismas administradoras de cualquier pérdida de información que pudieran sufrir.

Debemos considerar que no sólo estamos reafirmando la administración de ahorros privados de las y los trabajadores mexicanos. Estamos entregando también toda su información personal y confidencial. No podemos limitarnos a establecer únicamente la obligación de proteger esos datos.

Debemos aprovechar la ocasión para responsabilizar a las administradoras por los malos manejos o las fallas que sus sistemas pudieran presentar que signifiquen la pérdida de datos tan importantes.

Derivado de lo anterior, considero y someto a consideración de este pleno que se pueda modificar la fracción IV del artículo 56 para que se pueda adicionar y se puedan derogar estas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Ojalá y pudiéramos. Nosotros mismos estaríamos protegiendo nuestra información. Hagámoslo por nosotros. Mañana dejaremos de ser diputados y vamos a regresar a nuestros empleos, a los que en toda nuestra vida hemos trabajado. Por eso mismo, hoy que somos diputados, aprovechemos esta ocasión para responsabilizar a esas administradoras, porque estamos en manos de ellos.

Y qué pena que nuevamente los diputados buenos y las diputadas buenas del PRI, las diputadas buenas y los diputados buenos de Nueva Alianza, las diputadas buenas y los diputados buenos del Verde Ecologista se tengan que someter a la voluntad del señor Añorve. Nuevamente, él se está enriqueciendo con esto y ustedes votando con él. Qué graciosos son. Gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Valencia Ramírez. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva propuesta.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Se desecha. De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar su propuesta de modificación al artículo 74.

El diputado Carlos Alberto García González:Con su venia, señor presidente. La presente reserva propone modificar el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el objetivo de que los trabajadores puedan traspasar su cuenta individual de una Afore a otra en cualquier momento y sin ningún tipo de condiciones. Esto con la finalidad de promover y mejorar la competencia entre las Afore y que esto se traduzca en mayores rendimientos y en una mejor calidad en los servicios que ellas prestan.

Datos de la Consar indican que hay más de 50 millones de cuentas individuales, de las cuales cuatro de las doce administradoras vigentes concentran el 72 por ciento. Además, los traspasos de una Afore a otra acumulados durante el 2013 tan sólo fueron 2 millones de traspasos, lo cual refleja que no hay movilidad en las cuentas individuales, dado que esto representa solamente un 4.19 por ciento.

El dictamen a discusión propone un nuevo modelo de traspasos en donde los trabajadores podrán cambiar de Afore después de tres años. Y lo podrán hacer antes de ese plazo, pero no antes de un año cuando se traspasan a una Afore y que cumplan con tres condiciones: uno, que hayan registrado un mayor rendimiento neto; dos, tener una menor comisión considerando únicamente el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados; tres, presentar una mejor prestación en los servicios.

Los diputados de Acción Nacional consideramos que esta reforma atenta contra la voluntad de los trabajadores, y sobre todo, los requisitos para permitir un traspaso anticipado limitan la movilidad de las cuentas, vienen a complicar la comparación entre las Afores y además son muy subjetivos.

El indicador de menor comisión calculado sobre el porcentaje de los valores administrados puede generar confusión, la Comisión ya se encuentra ubicada dentro del indicador del rendimiento neto por lo que se está duplicando este componente. Además hay Afores que atienden a un segmento de los trabajadores con menores ingresos y que cobran la comisión más baja en términos absolutos, pero en términos porcentuales parecería que es la más alta.

Asimismo, puede darse el caso que una Afore no tenga la menor comisión, pero que esté presentando mayores rendimientos netos, que a final de cuentas eso es lo que le interesa al trabajador, obteniendo el mayor rendimiento para su inversión.

Por otra parte, el indicador de mejor prestación de servicios es completamente intangible y como les repito, subjetivo, además obedece a la percepción y a las expectativas que tiene cada uno de los trabajadores. Por ejemplo, habrá unos que aquilatan el trato personalizado, otros que prefieren tener buenos servicios en internet, y esto depende a lo mejor del sector socioeconómico o inclusive de la ubicación geográfica.

Este nuevo modelo de traspasos para nuestro gusto es una verdadera contrarreforma, tampoco podemos omitir que los rendimientos de las Afores se ven afectados por el desempeño de la economía nacional y la volatilidad de los mercados financieros, y que los rendimientos pasados no garantizan de ninguna manera los rendimientos futuros.

En suma, esta reforma fija un plazo forzoso de permanencia de 3 años para los trabajadores en una Afore, inhibe la competencia entre las Afores, limita las oportunidades de elección de los trabajadores ante un mercado cambiante y volátil, no produce incentivos para mejorar la atención y los rendimientos de la Afores, y por si fuera poco, estará consolidando la concentración del mercado de las Afores con la inmovilidad de las cuentas de los trabajadores.

Además este dictamen contiene modificaciones que profundizan en la regulación del sistema. Los traspasos indebidos ya están severamente sancionados en la ley, además éstos se robustecen por los medios que los trabajadores pueden usar, autentificación biométrica, electrónica, digital o cualquier otro tipo de tecnología.

Compañeras y compañeros, las reformas constitucionales que aprobamos en materia de competencia y competitividad precisamente pretenden que las políticas del Estado mexicano y las leyes que emanen de este Congreso reconozcan estos principios. En la reforma financiera que votamos la mayoría a favor, brindamos la posibilidad para que los usuarios de los servicios financieros pudieran traspasar cualquier tipo de crédito en cualquier momento, desde un crédito hipotecario hasta uno de tarjeta de crédito. Esto con la finalidad de fomentar —como les repito— la competencia y mejorar las condiciones de crédito.

Por último y por congruencia a lo que acabo de mencionar, las leyes de seguridad social no pueden abstraerse de estos principios de la Constitución en materia de competencia y competitividad. Debemos darle a nuestros trabajadores la oportunidad de que en cualquier momento y sin condiciones, buscando mayores rendimientos y mejor calidad en los servicios, puedan cambiar su dinero porque —piénsenlo bien— es el dinero de su retiro. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputado García González. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la reserva propuesta.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Se desecha. La reserva presentada por el diputado José Luis Valle Magaña ha sido retirada. Por tanto, tiene el uso de la voz, hasta por tres minutos, el diputado Alfonso Durazo, de Movimiento Ciudadano para exponer las razones que sustentan su reserva a la fracción VII y donde elimina la fracción VIII.

Nuevamente se cede el uso de la voz al diputado Carlos Alberto García González, del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos, para que presente la reserva a la fracción VII, y la eliminación de la fracción VIII.

A continuación se concede el uso de la voz al diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, para que exponga las razones que sustentan su reserva a los artículos 5o., 11, 15, 40-D, 191, 198, 222...

El diputado Tomás Torres Mercado (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Permítame, diputado. Permítame continuar para cederle el uso de la voz al diputado y en seguida le otorgo el uso de la voz, permítame nada más concluir esta parte, por favor. Artículos 264, 282, 291, 304-A. Elimina del 217-A al 217-B. Permítame, diputado Alonso Raya.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya: Sí, no hay cuidado. Adelante.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: ¿Con qué motivo, diputado Torres Mercado?

El diputado Tomás Torres Mercado(desde la curul): De la manera más comedida, presidente Marcelo Torres, solamente para que se le haga la precisión a esta asamblea de que se han agotado las reservas relacionadas con la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y que estaríamos dando inicio a las reservas relativas a la Ley del Seguro Social y, específicamente, vinculadas con el tema del seguro de desempleo. Es de trámite y mi respeto. Gracias, por la palabra, presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Diputado Torres Mercado, tiene absoluta razón en ese sentido. Y a continuación, procedemos con la lectura que acabo de dar a las reservas referentes a la Ley del Seguro Social.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya:Gracias, presidente. Compañeras y compañeros, se tiene calculado —de acuerdo a datos de la autoridad— atender a 2.2 millones de trabajadores en situación de desempleo al año. El 91 por ciento de ese potencial gana menos de cinco salarios mínimos. Por lo tanto, si no se reflexiona y se plantea en serio rediseñar el esquema del seguro de desempleo sobre la base, o como lo tienen la mayoría de los países de un esquema tripartita, donde aportan patrones, gobierno y trabajadores, o cuando menos de un esquema donde el gobierno se disponga a aportar más para darle viabilidad.

Lo que hoy plantea aportar el gobierno al fondo solidario, de acuerdo a los propios datos de ellos, no alcanzaría para poder atender el problema de la demanda del conjunto del potencial de personas que calculan caerán en desempleo y solicitarán el apoyo de este instrumento.

Estamos hablando aquí de la gente que está en la formalidad, que está dada de alta en el Seguro Social y que por lo tanto acude, cumpliendo los requisitos, a solicitar la aplicación del instrumento cuando cae en desgracia porque queda despedido de su empleo.

El esquema que se tiene del financiamiento del seguro de desempleo lo que hace es, a final de cuentas, primero, ordeñas una cuenta, que es la subcuenta mixta, y luego te vas y la complementas con el pilar solidario. El pilar solidario y lo que está planteando no alcanzará para cubrir esto.

¿Qué se plantea? Se plantea que rediseñemos en serio, con base en la realidad, el seguro, para que pueda tener viabilidad y para que pueda responder a las exigencias y necesidades que tienen los trabajadores.

Esto plantea una toma de conciencia y una responsabilidad de la autoridad, porque aquí lo que se ofreció y lo que se planteó fue, hagamos una reforma social y hacendaria, y lo del apellido de social y hacendaria tenía que ver con el asunto de destinar recursos a la parte de la pensión universal, que se le destinan 19 mil millones de pesos más en relación a como venía trabajando o venía evolucionando en la Sedesol, y el caso concreto del seguro de desempleo, en donde el gobierno solamente le está poniendo 9 mil millones de pesos, o piensa ponerle a partir del próximo presupuesto, 9 mil millones de pesos para atender lo que es la parte del pilar solidario.

Eso no ayuda a resolver de fondo el problema y por eso la importancia de tomar conciencia y de rediseñar el asunto del seguro de desempleo, buscando una alternativa distinta.

De esta manera, compañeras y compañeros, seguiremos, en todo caso, generando una falsa expectativa y generando un esquema de seguro de desempleo, que no se sostendrá por sí mismo y que será una parte, un instrumento que servirá para engañar, al final de cuentas, a la gente que esté en esa condición.

Y cualquier pretexto, cualquier requisito que no se cubra, será suficiente y buen pretexto para en todo caso no otorgarle la prestación. Pero el fondo va a ser la falta de recursos, la inconsistencia de cómo está diseñado el esquema de financiamiento, si no, bueno, pues al tiempo lo veremos. Compañeras y compañeros, muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputado Alonso Raya. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva propuesta.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Se desecha. Tiene el uso de la voz, hasta por tres minutos, la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano, para exponer las razones que sustentan su reserva al artículo 107, donde elimina la fracción II.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez:Gracias, señor presidente. ¿Qué tan importante es un seguro de enfermedades y maternidad en un país como el nuestro?

Para responder a dicho cuestionamiento resulta necesario analizar las condiciones económicas que enfrentan los ciudadanos en el país, con el afán de determinar cuántos de ellos pueden destinar parte de su ingreso a un ahorro que permita solventar gastos en estos rubros.

En primer lugar, debemos mencionar la proyección del PIB, ya que en el 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificó cuatro veces a la baja su pronóstico de crecimiento, pasando de 3.9 por ciento a únicamente 1.4 por ciento, es decir, un error de 300 por ciento en la predicción.

Lo anterior no parece que será corregido este año, ya que el gobierno planeó un crecimiento de 3.9 por ciento para el 2014, el cual ha sido refutado por el Fondo Monetario Internacional al prever en el escenario más esperanzador, y aun con las reformas estructurales, un incremento máximo del 3 por ciento.

Aunado a esto, el Inegi ha reportado una inflación del 0.68 por ciento, la más alta en el primer trimestre en cuatro años, lo cual se traduce en una tasa anual del 4.63 por ciento.

En cuanto al déficit público, en el 2013 se comprometió una deuda del 0.4 por ciento del PIB, mientras que para el 2014 se estipuló un porcentaje de 1.5 por ciento, lo cual se traduce en 600 mil millones de pesos de deuda en dos años.

Mientras que la recaudación fiscal con los nuevos impuestos aportará únicamente 240 mil millones de pesos.

En otras palabras, tres cuartas partes del gasto provendrán de deuda, no de ingresos propios.

Ante el panorama descrito queda claro que la recesión económica por la que atraviesa el país amerita que todas las personas cuenten con un seguro de enfermedad y maternidad que les permita hacer frente a contingencias.

Por ello, en el artículo 107 del dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social se estipulan las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad. Resulta una gran propuesta, de no ser por un detalle, pretende que parte de éstas se financien con dinero del trabajador.

Es decir, la capacidad de ahorro y el poder adquisitivo de los empleados se verán nuevamente mermados en un país en que los salarios de 25 millones de habitantes no les permiten siquiera adquirir la canasta básica alimentaria.

¿Cómo se pide a los trabajadores financiar un seguro cuando la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares revela que el gasto de las familias se concentra en alimentos, bebidas y tabaco con un 34 por ciento de su ingreso, transporte y comunicación en 18.5 por ciento y educación con 13.8 por ciento?

Por lo previamente argumentado, en Movimiento Ciudadano proponemos que sean el patrón y el gobierno federal los únicos responsables de financiar el seguro. Después de todo, éste debe representar un apoyo para el trabajador y no una reducción más para su ya de por sí limitado salario.

Derivado de lo anterior someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva para quedar como sigue:

Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del 2.1 por ciento sobre el salario base de cotización que se pagará de la forma siguiente:

I. A los patrones les corresponderá pagar una cuota del 1.8 por ciento.

II. Se elimina.

III. Al gobierno federal le corresponderá pagar una cuota del 0.30 por ciento.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputada Vargas Pérez. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva propuesta.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto, se desecha. Proceda la diputada Lorena Méndez Denis, del Partido Movimiento Ciudadano, a sustentar su reserva, hasta por tres minutos, de los artículos 154 y 162.

La diputada Lorena Méndez Denis:Buenas tardes, presidente de la Mesa Directiva. Compañeras, compañeros diputados. La estabilidad laboral entre los trabajadores mexicanos va disminuyendo conforme pasan los años, esto debido a varios factores, principalmente las pocas prestaciones. Para los mexicanos la situación laboral es alarmante y poco satisfactoria.

En una encuesta nacional realizada por la firma de recursos humanos Bumeran, de 300 personas encuestadas, el 55 por ciento no espera durar más de dos años en el mismo empleo.Además las condiciones económicas en la actualidad no han sido las adecuadas para generar la creación de empleos.

Los mexicanos estamos frente a una crisis grave, muchos desempleados y los afortunados en tener un trabajo lo tienen con sueldos mediocres, sin prestaciones, sin contratos formales. Somos el país con el nivel de salarios más bajos del mundo.

El artículo 154 de la Ley del Seguro Social señala que se necesita tener cotizadas un mínimo de 750 semanas, aproximadamente 15 años, para poder tener derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. No es posible que se requiera tanto tiempo para poder acceder a estos servicios.

Por ello, nosotros proponemos que sean solo 26 semanas de cotización para adquirir las prestaciones señaladas, apegados a la Ley Federal del Trabajo donde se permite el contrato a prueba que es por seis meses. No podemos permitir un plazo tan extenso para hacer valer derechos de los ciudadanos, no pongamos obstáculos. Para que las personas tengan beneficios debemos dar incentivos y coberturas para que no se discrimine a nadie en los lineamientos de la presente ley.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva al artículo quinto del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal. Párrafo seis del artículo 154, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Único. Se modifica el artículo quinto del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

En cuanto a los mecanismos de seguridad social son fundamentales en el desarrollo como Estado. A través de los mismos se garantiza que la población cuente con los recursos suficientes para el retiro laboral y con ello evitar el trabajo de los adultos mayores.

En los últimos años en el país se han desarrollado reformas a las leyes de seguridad social que han provocado la reducción de los beneficios laborales. En 1997 se aprobó el cambio del régimen de pensiones para transitar de un sistema solidario a uno individual. Con la creación de las Afores se ha propiciado el beneficio de las instituciones bancarias que cobran comisiones excesivas por el manejo de los fondos, comisiones que en la mayoría de los casos son mayores a los beneficios que ofrecen.

Recientemente fue aprobada la reforma laboral con el pretexto de impulsar el desarrollo de nuevos empleos en el país, sin embargo la visión de esa reforma únicamente atendió a facilitar la movilidad laboral y que los patrones tengan a su disposición distintos mecanismos que facilitan el despido y la contratación temporal como lo es el contrato a prueba, capacitación y el trabajo por horas. Esta reforma únicamente ha tenido el objeto de fortalecer la informalidad laboral pues no cuenta con elementos que permitan promover la contratación formal.

Hemos observado que las reformas en la materia han tenido la tendencia de afectar los derechos laborales del trabajador y esta reforma en materia de seguro de desempleo y pensión universal no es la excepción.

Con el pretexto de crear nuevos mecanismos de seguridad social se proponen modificaciones al sistema de pensiones de los trabajadores del sector privado, prueba de ello es la reforma al artículo 162 de la Ley del Seguro Social en donde se propone alargar la retención de los recursos de los trabajadores que no cuentan con la cotización suficiente para recibir una pensión.

Es decir, al permitir que se establezcan retiros por el monto equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal hasta que los recursos se agoten, se favorece a que la administradora de la cuenta correspondiente continúe cobrando las comisiones minando los ahorros del trabajador. Por ello es necesario se mantenga la posibilidad de los trabajadores de hacer el retiro de los recursos existentes en la subcuenta a juicio del trabajador, para así permitir el mecanismo que más le convenga.

Derivado de lo anterior, el artículo 162 de la Ley del Seguro Social, contenido en el artículo quinto del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal:

Único. Se modifica el artículo 162 de la Ley del Seguro Social, contenido en el artículo quinto del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal para quedar como sigue:

Artículo 162. En caso que el asegurado tenga 65 años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste retiros programados, seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión o hacer el retiro en una sola exhibición de los recursos que integren la cuenta individual.

Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputada Lorena Méndez. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la reserva propuesta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto se desecha. A continuación cedo el uso de la voz a la diputada Margarita Licea González, del Partido Acción Nacional, para que presente reserva al artículo 191, párrafo ultimo.

La diputada Margarita Licea González:Con su permiso, diputado presidente. Muy buenas tardes a todas y a todos. El seguro de desempleo pretende dar una protección básica a los trabajadores que hayan perdido su empleo, por lo que desde mi punto de vista y el punto de vista de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional jamás estaríamos en contra y eso no debemos confundirlo. Estamos en contra del diseño del esquema de fondeo para el seguro de desempleo propuesto por el primer priista del país, Enrique Peña Nieto, y sus diputados en esta Legislatura, quienes han abordado este tema como algo sabio, novedoso, para todos los mexicanos, pero más que novedoso es engañoso.

No es novedoso porque conforme lo establece el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, que da a la subcuenta de cesantía y vejez, se puede fondear el trabajador sin empleo de esta cantidad hasta en tanto se consiga un nuevo trabajo al límite de la cantidad en el que está contemplada. Es decir, ya está un seguro de desempleo.

Es engañoso ya que se pretende que de las aportaciones a la vivienda de los trabajadores se destine sólo el 2 por ciento para la vivienda y el 3 por ciento que resta se destine al llamado seguro de desempleo, y con este 3 por ciento de la subcuenta mixta propuesta en el dictamen, se obtendrá un monto de más de 52 mil millones de pesos, pero a cargo del trabajador y no de ninguna otra instancia.

Además debe quedar claro que la propuesta únicamente abarca a quienes estén inscritos en el régimen del Seguro Social y no a quienes estuvieron inscritos en algún otro régimen, así se llame ISSSTE, o el Sistema de Pensiones Estatales, por lo que únicamente se cubrirá aproximadamente a 800 mil trabajadores y no a todos los que hoy integran la fuerza de trabajo de este país, lo que convierte a esta medida como discriminatoria.

Se envía otro anzuelo del 0.5 por ciento de recursos aportados por el gobierno federal. Es un llamado fondo solidario y este fondo nunca se necesitaría en virtud de que, como lo acabo de mencionar, el fondo de la subcuenta mixta contendría más de 52 mil millones de pesos. Esta cantidad es más que suficiente para pagar dicho seguro, máxime que sólo se requiere para cubrir a la población que podría quedar en situación de desempleo inscrita únicamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que es aproximadamente de 800 mil trabajadores que requieren recursos por 19 mil millones, lo que da una diferencia de 33 mil millones de pesos.

Por lo anterior propongo que el seguro de desempleo sea financiado del Fondo de la Subcuenta de Retiro de Cesantía, Edad Avanzada y Vejez contenido en el artículo 191 de la actual Ley del Seguro Social. En caso de que el saldo disponible de la cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no sea suficiente para cubrir los pagos correspondientes, se utilizarán recursos de un fondo solidario para cubrir la diferencia hasta por un pago equivalente a un mes de salario mínimo para cada uno.

Con esta modificación a la Ley del Seguro Social, en su artículo 191, no estaríamos mintiéndoles a los trabajadores diciendo que es una prestación nueva, que por primera vez se podría echar mano de esta bondad.

Amigas y amigos, compañeras diputadas y compañeros diputados, no al abuso en contra de quienes mueven este país, que son los trabajadores. No más crisis a los trabajadores. No a la simulación del gobierno de Peña Nieto y de la fracción parlamentaria de su partido. Muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputada Margarita Licea González. Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva presentada.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto, se desecha. A continuación se da el uso de la voz al diputado Sergio Augusto Chan Lugo del Partido Acción Nacional, para que presente su reserva, debidamente registrada, respecto de los artículos 191 y 198 de la Ley del Seguro Social.

El diputado Sergio Augusto Chan Lugo:Con su permiso, presidente. Honorable asamblea, vengo a presentar reserva sobre los artículos 191 y 198 de la Ley del Seguro Social.

Antes de ello hemos estado discutiendo acerca precisamente de la afectación que el tocar el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores puede originar directamente precisamente a los trabajadores, pero también por supuesto a diversos actores de la sociedad.

Lo importante aquí, señalando en términos de eficiencia y eficacia en el gobierno, en el Infonavit, no quiero dejar pasar que en el 2001 se otorgaron 205 mil créditos, para el 2011 se otorgaron más de 500 mil créditos, 295 mil créditos más. Más de 500 mil acciones en el 2011 que se reflejaron en acciones hacia la economía, inversión, construcción, el motor económico del país. Pero además en solventar el problema de vivienda en ese año nada más de más de 500 mil trabajadores, más de 500 mil créditos otorgados en el 2011.

En el periodo de los gobiernos panistas, con la eficacia y eficiencia de sus gobiernos se pudieron incrementar en más del doble las acciones de vivienda con el  Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Hoy se propone crear un seguro de desempleo. Un seguro de desempleo que toca los recursos de los trabajadores. Según la CTM, como he escuchado a aquí, por medio de un diputado que los representa, supuestamente, cuando menos sí a esa institución de filiación priista, dice que hay demasiados recursos para la construcción y remodelación de casas y nada para el seguro de desempleo.

Aquí vale la pena preguntar si estarán de acuerdo los trabajadores en que les toquen sus recursos. En que cada vez tengan menos recursos y cada vez se hagan menos acciones de vivienda.

Y por supuesto, ¿cuántos empleos se generaron en esos 12 años de buena administración panista a través de la construcción de vivienda? ¿Cuánto se beneficiaron los trabajadores y cuántas viviendas se generaron? Eso no se puede dejar a un lado.

Hoy se presenta una iniciativa, se presenta un dictamen y una gran idea para conformar un seguro de desempleo, tocando los recursos de los trabajadores.

Hay tres formas que yo creo que pudieron realizar: una, por medio de un gobierno eficiente que logre ahorros. Pero los gobiernos del PRI tienen un inconveniente para optar por esta vía, que para ser eficiente un gobierno tiene que ser honesto.

La segunda es incrementar impuestos, ya lo hicieron con la reforma hacendaria, ya lo hicieron con la reforma fiscal, y dijeron que de ahí se iban a pagar todas las cosas que hoy se están promoviendo, y hoy nuevamente están cayendo en sus propias mentiras.

La tercera, y que están optando, es meter la mano al bolsillo de los trabajadores y quitarles su dinero y privarlos de sus derechos. Por eso yo estoy proponiendo que se retome lo que en el 2009 se promovió con una iniciativa del presidente Felipe Calderón, él en 2009 promovió que se modificaran los artículo 191 y 198 y se generó por primera vez lo que hoy conocemos como el seguro de desempleo, sin que menoscaben los derechos y la capacidad de los trabajadores para que se dé lo de la vivienda y de inversión en el país, y para generar más empleos.

Esto, amigos, esto que hoy estamos viendo, no lo podemos permitir. Por eso yo estoy pidiendo en esta reserva que se mantenga la redacción del artículo 191 y la redacción del artículo 198.

Para ello, presidente, le solicito que con apego al artículo 138 del Reglamento esta reserva que he presentado se vote de manera nominal, individual, por medio del sistema electrónico. Es cuanto.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputado Sergio Augusto Chan Lugo. Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva presentada.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Se desecha. A continuación tiene el uso de la voz el licenciado José Luis Valle Magaña, para presentar reserva al artículo 217-C, fracciones II y III.

El diputado José Luis Valle Magaña:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, el supuesto objetivo de la propuesta para crear el seguro de desempleo consiste en garantizar a los trabajadores del sector formal que se encuentran en situación de desempleo un ingreso que les permita sostener económicamente a su familia mientras el beneficiario se reintegra a la vida laboral.

Sin embargo, el contenido de la propuesta dista mucho de apostarle a un verdadero régimen de seguridad social universal, ya que no contempla que México cuenta con la mayor tasa de empleo informal entre las economías más grandes de América Latina.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 70 por ciento de la población económicamente activa no se encuentra afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que siete de cada 10 mexicanos quedarán excluidos del seguro de desempleo.

Actualmente todos los ciudadanos que laboran en el sector formal aportan la cantidad que resulte del 5 por ciento de su ingreso al fondo para la vivienda. La propuesta pretende que dicho fondo sea dividido, es decir que dicha retención ahora sea destinada al rubro de vivienda y del seguro de desempleo en una proporción de dos y tres puntos respectivamente.

Aunado a todo lo anterior debemos tomar en consideración que éste no designa una partida presupuestal de los recursos públicos para su ejecución, por el contrario, su implementación estará con cargo al propio trabajador.

Contrario a lo que muchos pueden creer, la justicia y las tres acciones sociales que el Estado otorga a su población no son una dádiva o una regalía, se trata de un derecho fundamental y una de las más grandes responsabilidades insoslayables para cualquier gobierno.

Empero, de prevalecer la redacción de la fracción II del artículo 217-C, en los términos que el dictamen contempla, no sólo se estarán trasgrediendo derechos fundamentales, como es el caso de la vivienda, sino que al mismo tiempo se busca hacer invisible la realidad que impera en nuestro país, pues señala que en aquellos casos en los que la subcuenta mixta del desempleado no sea suficiente para cubrir al menos un pago equivalente a un salario mínimo mensual se utilizarán los recursos del fondo solidario para que el desempleado reciba un pago equivalente a esa cantidad.

Es decir, la bondadosa cantidad de mil 967.4 pesos en un país en el que con esa cantidad apenas se puede cubrir el monto al que asciende el conjunto de productos de la canasta básica.

Derivado de lo anterior someto a consideración del pleno la siguiente reserva a la fracción II del artículo 217-C, del artículo quinto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Único. Se modifica la fracción II del artículo 217-C, del artículo quinto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.

Artículo 217-C. Los desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán derecho a recibir el pago del seguro de desempleo en exhibiciones mensuales, que no excederán de seis, conforme a lo siguiente.

I. ...

II. En caso de que el saldo disponible de la Subcuenta Mixta del desempleado no sea suficiente para cubrir al menos un pago equivalente a tres veces el salario mínimo mensual, se utilizarán los recursos del Fondo Solidario para que el desempleado reciba un pago equivalente a esta cantidad, por cada mes que falte de cubrir la prestación.

Los recursos del Fondo Solidario sólo podrán utilizarse en los casos en que el saldo de la Subcuenta Mixta se hubieren agotado, o no fuere suficiente para cubrir al menos un pago mensual equivalente a tres veces el salario mínimo.

En relación con la fracción III del artículo 217-C, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, también nuestra reserva consiste en que esta fracción III quede de la manera siguiente.

III. Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente para cumplir con lo señalado en la fracción anterior, el gobierno federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a tres veces el salario mínimo mensual por cada mes que falte de cubrir la prestación.

En ningún caso el pago mensual del seguro de desempleo podrá ser inferior al equivalente a tres veces el salario mínimo mensual. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputado José Luis Valle Magaña. Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las reservas presentadas.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que están por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto se desechan. Tiene el uso de la voz, hasta por tres minutos, el diputado Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México, para exponer las razones que sustentan su reserva al artículo 217-F, fracción IV, de la Ley del Seguro Social.

El diputado Tomás Torres Mercado:Con su autorización, ciudadano presidente don Marcelo Torres. Miren. He considerado traer una reserva a este pleno en la oportunidad de hacer algunas reflexiones sobre este tema, particularmente en lo que se refiere a la Ley del Seguro Social, que no solamente contempla un apartado específico de seguro de desempleo, aborda otras cuestiones que tienen que ver con relacionarse con el Sistema de Ahorro para el Retiro, en fin, algunos aspectos que sí creo que es prudente decirlo. Y con absoluto respeto a las fuerzas aquí representadas he dicho de diversa concepción política, de diversa visión.

Creo, miren, que desde la izquierda o desde el centro, o desde la derecha, o donde se coloque la participación política de un actor, cuando se hable de justicia y de lo justo, también es necesario reconocer con justicia la propuesta de otros.

¿Quién puede cuestionar de que se eleva a rango de ley dos ramos de aseguramiento más: pensión universal y seguro de desempleo? Y he escuchado intervenciones como este de la cuota relativa a las prestaciones económicas en el ramo de enfermedad y maternidad.

Amigos diputados y diputadas, lo digo con absoluto respeto, el Instituto Mexicano del Seguro Social es una institución aseguradora pública. Pero requiere para la cobertura de los diversos ramos de aseguramiento una fuente de financiamiento, ¿o qué no votamos aquí que no debe discriminarse a la mujer embarazada para que se le dé empleo? Y el subsidio cuando sobreviene a incapacidad, ¿qué no requiere una fuente de financiamiento? Por eso se abordan las cuotas. Y así va a ser en los demás temas.

Quiero hacer unas puntualizaciones. Le ruego su tolerancia, presidente, serán breves. La primera, no es correcto decir que la cuota que financie el seguro de desempleo es una cuota obrera. Eso es falso de toda falsedad. La ley vigente y la reforma que se propone establecen el pago 100 por ciento de cuota patronal, tiene su origen en el pago de la cuota patronal. Pero más aún, quiero preguntarles, bueno, Francia, España, Irlanda, Grecia, otros, van por su cuarta reforma de seguridad social. Y no hay retiro, eh, en regímenes complementarios, si no hay previamente 45 años de servicio activo.

Sólo quiero plantearles, ¿cuál de los sistemas de seguro de desempleo en el mundo establecen una fuente de financiamiento únicamente fiscal? La de México que ahora se plantea es ecléctica.

Si el fondo mixto no completa recurres al fondo solidario para garantizar una cuantía mínima, cuando menos de un salario mínimo en las mensualidades que la ley establecerá. Es decir, de seis mensualidades.

Finalmente, si la propuesta de pensión universal y seguro de desempleo ha sido propuesta desde septiembre pasado por el Ejecutivo federal que está en el gobierno, para hablar de justicia seamos justos, no se había hecho igual y hay que reconocerlo.

Señor presidente —como dicen los clásicos— para no correr el riesgo de que me voten en contra mi reserva, la retiro, con su venia. Muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputado Tomás Torres Mercado. Queda en sus términos. Proceda la diputada Elizabeth Yáñez Robles, del Partido Acción Nacional, a sustentar su reserva al artículo 217-G, donde elimina la fracción I, de la Ley del Seguro Social, hasta por tres minutos.

La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles:Con su venia, señor presidente. La seguridad social, obligación por parte del Estado desde hace 100 en su forma más moderna, prestación justa y resultado emblemático de las luchas que las clases trabajadoras han emprendido históricamente, sufre hoy un golpe mortal.

La Ley de la Pensión Universal y las diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal, disponen que el seguro de desempleo se financiará quitándole al trabajador 6 pesos de cada 10, que actualmente se destinan al Fondo de Vivienda, la cual será depositado en una subcuenta mixta. Esto resulta inaceptable.

Es mentira que el gobierno entra de inmediato con el fondo solidario. La verdad es que por cada 6 pesos que al trabajador se le retira de su fondo de vivienda el gobierno entrará con 30 centavos, y solamente cuando se agote el fondo total del trabajador será cuando el gobierno entre a fondear lo que falte de este fondo de desempleo.

En Acción Nacional estamos en contra de la medida que el Ejecutivo quiere establecer. Efectivamente, el seguro de desempleo es un compromiso de campaña del presidente Peña Nieto, sin embargo, nunca dijo cuál era la forma en que él estaba pensando que se financiara: a través del Fondo de Vivienda del Trabajador.

La vivienda siempre ha sido una prioridad para Acción Nacional y una política pública vertebral en la administración de los gobiernos panistas. El derecho a la vivienda propia fue adquirido por los trabajadores y había contado con la voluntad del Estado hasta este momento.

La presente administración, con la medida en comento, vulnera este derecho profundamente. No podemos aceptar que justo ahora, cuando estamos viviendo tan mal los resultados de las políticas económicas del gobierno de Enrique Peña Nieto, justo ahora que estamos enfrentando una crisis en todos los órdenes de la vida pública, este gobierno pretenda servirse del Fondo de Vivienda para cumplir una promesa de campaña.

No es ético, no es moral, no es hablar con verdad, porque vulnera los beneficios de los trabajadores de México. Hago un llamado a la izquierda congruente para votar con nosotros, a esa izquierda que ha protegido a los trabajadores de México, no se vayan a salir, no se abstengan de votar, no se dividan, voten con nosotros.

¿Dónde están los sindicatos? Ustedes deberían estar verdaderamente defendiendo, en una batalla campal, a todos los trabajadores del atropello que se está intentando hacer. ¿Ya se les olvidó cuál es el origen del por qué se crearon?

Señoras y señores, este seguro de desempleo no puede bajo ninguna circunstancia fondearse con los recursos de otros derechos del trabajador. Y no a costa de quitarle al trabajador su derecho de hacerse de un patrimonio para su familia.

Yo les pregunto, ¿dónde está el beneficio? ¿Va a volver a suceder que el fondo de los trabajadores se queda sin recursos y el gobierno simplemente dice, usted perdone?

Las reformas hacendarias y fiscales establecieron más impuestos. El endeudamiento aprobado lo justificaron porque tenía un sentido social. Si eso es verdad y no nos estaban engañando otra vez, saquen los recursos de ahí.

Por este motivo estamos proponiendo eliminar de la Ley del Seguro Social el artículo 217-G, fracción I, de la Ley del IMSS, con el objeto de no tocar el Fondo de Vivienda y dejarlo en sus términos, es decir, en un 5 por ciento.

No debe ser con mentiras y simulación que el día de mañana Enrique Peña Nieto salga a decir a los medios que ya cumplió con su compromiso de campaña con el seguro de desempleo.

Si va a ser a costa de los trabajadores, así díganlo. Y sobre todo, respeten el derecho de los trabajadores a decidir si de veras quieren que ustedes dispongan de ese fondo.

Señoras y señores, empresarios, sus aportaciones al Fondo de Vivienda de los Trabajadores se van a utilizar para el fondo de desempleo, ¿están ustedes de acuerdo con eso? Mi llamada también es a los patrones que están reduciendo el apoyo que están dando a sus trabajadores.

No se engañen, este seguro se descuenta de las aportaciones del trabajador. No es ninguna dádiva, no es la gran política pública, es, como casi todo en este gobierno, una gran simulación y un gran engaño. Es cuánto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado Elizabeth Yáñez Robles. Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva presentada.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto, se desecha. Proceda el diputado Carol Antonio Altamirano, del Partido de la Revolución Democrática, a sustentar su propuesta de reserva a cuatro disposiciones.

El diputado Carol Antonio Altamirano:Muchas gracias, señor presidente. Señoras y señores legisladores, presento en una intervención las reservas relativas al seguro de desempleo, y en específico a los artículos 217-G y 217-H de la Ley del Seguro Social, al artículo 29 de la Ley del Infonavit y al artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo.

El seguro de desempleo es una bandera de justicia y de política económica que le conviene al país. Este tipo de seguros existen en el mundo desde hace décadas para proteger a los trabajadores durante los periodos de depresión económica, en especial a los de bajos ingresos. México es el único país de la OCDE que no tiene ese derecho.

El seguro de desempleo es bueno, lo que está mal son los términos del dictamen, porque pretende financiar a éste a costa de otro derecho, es el derecho de la vivienda que es una conquista histórica de los trabajadores mexicanos. Nada justifica forzar a los trabajadores para que dispongan de sus recursos y así financiar otro derecho.

Con este dictamen elaborado y votado tramposamente, estamos ante una simulación que fue motivada por la mezquindad de no querer realizar aportaciones para financiar este seguro. Lo que molesta es que en vez de no tener un seguro de desempleo se busca la manera de no asumir sus costos. Es absurdo que a pesar de que la Cámara de Diputados ya aprobó una reforma constitucional en esta materia nos presente un proyecto que establece el financiamiento para un derecho, pero a costa de debilitar otro derecho.

Si los empresarios, el gobierno y los legisladores nos comportáramos de manera congruente no estaríamos presenciando este desfiguro que vulnera el derecho a la vivienda. Si hubiera altura de miras no estaríamos discutiendo este engaño en el que se abre un hoyo para tapar otro hoyo y no estaríamos poniendo en riesgo al Infonavit.

Es positivo que para darles a los trabajadores mexicanos un seguro de desempleo tengamos el consenso de crear un fondo contributivo, es decir, que sea sostenible a largo plazo. Pero el problema de fondo es que los patrones no quieren hacer ninguna contribución adicional con el argumento de siempre, que no pueden, que no les alcanza. Es decir, que están de acuerdo con el seguro de desempleo, pero no a aportar. Por eso las cúpulas empresariales demandan, y el gobierno les concedió, aportar al seguro de desempleo, pero al mismo tiempo disminuir su aportación al Infonavit del 5 al 3 por ciento; eso es un engaño.

Compañeras diputadas y diputados, hagamos bien las cosas, no caigamos en la simulación. Desde el PRD decimos, sí al seguro del desempleo, no a la simulación.

El país debe tener un seguro de desempleo, por eso debemos asumir que necesita ser financiado mediante contribuciones en función de los ingresos y capacidades económicas de cada factor de la producción. Recuperemos el sentido progresivo que debe tener la ley, asumamos que el patrón, el gobierno y el trabajador tienen capacidades y responsabilidades diferenciadas.

El trabajador tiene menos posibilidades de aportar, la mayoría tiene salarios muy bajos que impiden realizar la aportación, ningún esquema de financiamiento sostenido solo por los trabajadores tiene viabilidad. Además, no conduce ni las políticas de contratación de las empresas, ni la política económica nacional.

El Estado debe ser solidario con el esquema, destinando a ello y bajo ciertas condiciones una aportación. Además, el Estado conduce la política económica por lo cual tiene la responsabilidad en el desarrollo del empleo y el bienestar de la población.

Los empresarios son la parte más fuerte y quienes deben realizar una aportación importante, porque son quienes definen el cese de los trabajadores en las épocas de crisis y la relación económica y social son la parte más fuerte. Por eso las cúpulas empresariales demandan —y al parecer el gobierno ya cedió— a no realizar ninguna aportación y eso es lo que ha obligado a buscar alternativas para financiar el seguro de desempleo.

La opción que hoy nos proponen es que el trabajador, presionado por el cese y sus carencias cotidianas, se vea en la condición de comerse su propia aportación para vivienda.

Como diputado de izquierda nuestro compromiso es denunciar esta mezquindad y votar en contra de permitir a los trabajadores usar los recursos del Infonavit para financiar su propio seguro de desempleo. Se requiere un esfuerzo para que el seguro de desempleo sea financiable a largo plazo. En vez de disminuir los recursos del Infonavit se requiere desarrollar propuestas razonables y equitativas.

Las alternativas que pongo a consideración son las siguientes:

Primero. No reducir la aportación al Infonavit para darle sustento al derecho a la vivienda.

Segundo. Para compensar el uso de los recursos que el proyecto establece en las subcuentas mixtas, propongo que la aportación gubernamental se incremente de .5 a uno por ciento del salario base.

Tercero. El esfuerzo empresarial se concentraría en una contribución adicional de 2.5 por ciento.

De esta manera el seguro de desempleo tendría un financiamiento de 3.5 por ciento como propone el dictamen, pero con un origen que no afecte a los trabajadores y no ponga en riesgo sus derechos.

Compañeras y compañeros diputados, en el PRD no hay confusión, todos los diputados de izquierda defenderemos las conquistas históricas de los trabajadores. En el PRD defenderemos el Infonavit y el derecho a la vivienda.

Que quede claro. En el PRD estamos a favor de la pensión universal porque representa un beneficio para los adultos mayores y porque ha sido una reivindicación histórica de la izquierda. Desde su origen éste es un planteamiento nuestro. La verdad histórica es que a propuesta del PRD en la LX Legislatura se aprobó crear el primer programa de adultos mayores, y ese tipo de programas han sido exitosos en estos gobiernos locales como el Distrito Federal y en Oaxaca.

En el PRD también estamos a favor de la creación de un seguro de desempleo pero no podemos avalar esta simulación que vulnera el derecho de los trabajadores y no aceptaremos afectar sus derechos. Decimos sí al seguro de desempleo; no a la simulación. No afectemos un derecho para establecer otro.

Si México necesita seguro de desempleo, debe ser un fondo contributivo con aportaciones diferenciadas, con responsabilidad económica y social en vez de poner en riesgo el derecho a la vivienda. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputado Carol Antonio Altamirano. Ruego a la Secretaría consultar a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión las cuatro reservas presentadas.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto se desecha. A continuación cedo el uso de la voz al diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos para presentar su reserva debidamente registrada respecto del artículo 217-G, fracción I.

El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Con la venia de la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, el sustento de la reserva que someto a consideración del pleno de esta honorable soberanía, reside en la siguiente argumentación.

Tanto la pensión universal como el seguro de desempleo son tesis que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo ha esgrimido desde su fundación. Para nosotros esto no es nada novedoso, esto no es nada nuevo, si no se agrede a la economía de los trabajadores, es decir, que se fondeen con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de otra manera si los recursos van a salir de las cuentas de ahorro de los trabajadores, para nosotros esa vía no es transitable.

Es indudable que todo esfuerzo que se haga en beneficio de los trabajadores es positivo, pero que se financie el desempleo con sus recursos es aberrante, es un absurdo, es un abuso y una deformación de lo que debe de ser este seguro.

Adicionalmente, la simulación de la pensión sólo ampara al sector formal, lo que el Ejecutivo denomina universal, siendo que el sector informal queda fuera de la propuesta.

También es claro que al disminuir las cuotas que quedarán libres para que los trabajadores puedan demandar créditos para una vivienda lo que se hace es reducir una conquista laboral, que al mismo tiempo significa que la construcción, detonante de la economía y del crecimiento del producto interno bruto, se contraiga.

En todo caso resulta que se está atentando en contra de la economía nacional, ya que los temas como se plantean son nocivos para los trabajadores y también para el Infonavit. No quiero ser reiterativo.

El Partido del Trabajo nunca estará en contra de la pensión universal. En lo que no estuvimos de acuerdo fue en los mecanismos. Deberían de haber separado la pensión universal y el seguro de desempleo.

Por estas razones yo planteo puntualmente la reforma al artículo quinto, de la Ley del Seguro Social, el capítulo séptimo bis, Del seguro de desempleo, sección segunda del régimen financiero; artículo 217-G. Este es el planteamiento que hacemos y ponemos a consideración de esta soberanía.

Artículo 217-G. Los recursos necesarios para financiar el pago del seguro de desempleo, establecido en el artículo 217-D, provendrán, uno, de las aportaciones que al efecto haga el gobierno federal por el equivalente al 3 por ciento del salario base de cotización del trabajador, la cual será depositada en la subcuenta mixta así como los rendimientos que éstas generen.

Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputado Roblero Gordillo. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva propuesta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto, se desecha. Proceda la diputada María Fernanda Romero Lozano, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, a sustentar su reserva, hasta por tres minutos, respecto del artículo 217-G, párrafo primero, de la Ley del Seguro Social.

La diputada María Fernanda Romero Lozano:Muchas gracias. Mucho se ha discutido durante las campañas electorales, muchas promesas se hicieron, pero a la hora de la verdad, la evidencia empírica nos demuestra que la crisis que vive el país se debe a las carencias e insuficiencias del modelo económico aplicado.

Todos hemos sido testigos de las contrarreformas, que son precisamente aquellos cambios que no reforman al país, sino que lo deforman. Son cambios regresivos que no promueven la independencia del país, sino su dependencia económica. Que no buscan una sociedad igualitaria, sino un país oligárquico. Que no fortalecen la democracia participativa del mayor número de ciudadanos, sino la concentración autoritaria del poder en un solo hombre.

El supuesto objetivo de la reforma laboral era incrementar considerablemente el desarrollo de las empresas, permitiendo aumentar la productividad y la competitividad, además de generar empleos. Sin embargo, fue una iniciativa aprobada al vapor que ha lesionado considerablemente los derechos fundamentales de los trabajadores, eliminando garantías constitucionales que a través de los años y de grandes luchas consiguieron que se expresaran íntegramente en nuestras leyes.

Es imperativo mencionar que en México hay un promedio de cuatro millones de trabajadores que cotizan en el Seguro Social. Los salarios mínimos rondan en un promedio de 65.3 pesos al día, al mes es un total de mil 835 pesos.

Para poder adquirir la canasta básica son necesarias 193 horas laborables, según estudios recientes del Instituto Nacional de Precios al Consumidor. Sumando gastos indispensables como renta, agua, luz, teléfono, transporte, vestido, calzado, medicinas, entre otros, y esto por el número promedio de integrantes de una familia, nos da como resultado que los ingresos no alcanzan para satisfacer las necesidades básicas e indispensables de una familia.

Con el incremento de la canasta básica, el gasolinazo mes con mes, y las reformas que se han aprobado como la reforma energética, la reforma hacendaria y ahora con la iniciativa a la Ley del Seguro Social, no se está otorgando un beneficio, sino todo lo contrario. Se vulnera directamente el ingreso y por consecuencia baja la calidad de vida de las familias mexicanas.

El dictamen que hoy discutimos contempla que el seguro de desempleo se financie con 3 por ciento de las aportaciones patronales que se realizan a la subcuenta de vivienda, provocando que adquirir una casa habitación para el trabajador sea cada vez más complicado. Si realmente el gobierno quiere brindar un seguro de desempleo, que lo haga con fondos públicos. El anteriormente descrito es un modelo incorrecto para la situación laboral y económica por la que atraviesa nuestro país.

En la Ciudad de México, gracias al licenciado Andrés Manuel López Obrador tenemos prueba de que se puede hacer con fondos públicos, sin lastimar la economía de los mexicanos. Que no les duela, compañeros.

Yo expongo hoy soluciones para que el gobierno asuma la responsabilidad y les otorgue un beneficio real a los trabajadores mexicanos.

Si implementamos una política de austeridad republicana en la cual se disminuyan los excesivos sueldos de los altos funcionarios, empezando por el presidente de la República, senadores, nosotros los diputados, ministros, etcétera; si se eliminan las prerrogativas, las cajas de ahorro, los seguros privados, entre muchas otras prestaciones de los altos funcionarios, se podría crear un fondo no sólo para crear un seguro de desempleo, sino que además se podría implementar en otros programas que beneficien al 100 por ciento de la población.

¿Les parece congruente que estamos debatiendo sobre quitarle su ingreso a los trabajadores para que ellos autofinancien su seguro de desempleo? ¿En qué otro país del mundo han visto que esto suceda?

Se está planteando con la iniciativa en comento un supuesto beneficio para los trabajadores mexicanos. Sin embargo, nos encontramos con que para adquirir este beneficio se tiene que ver afectado una vez más su ingreso y el ya empobrecido nivel de vida.

Como representantes del pueblo nuestro objetivo debe ser legislar a favor del mismo. Dejemos de incrementar las retenciones y los impuestos a los ciudadanos, y busquemos soluciones que en vez de perjudicar realmente beneficien al pueblo de México, citando al licenciado López Obrador: el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio del pueblo. Es cuanto.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias diputada María Fernanda Romero Lozano. Proceda la secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva presentada.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto, se desecha. Tiene el uso de la voz la diputada Yazmín Copete Zapot, del Partido de la Revolución Democrática, para exponer las razones que sustenta su reserva donde pretende eliminar los artículos 217-H y 217-I de la Ley del Seguro Social.

La diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, la reserva a estos dos artículos se debe a que nosotros, los diputados, esta soberanía no debe aprobar estas normas, específicamente en estos dos artículos porque se violan los derechos humanos de segunda generación, conocidos también como normas del constitucionalismo social, de que toda familia disfrute de vivienda digna y decorosa, principios constitucionales que están consagrados en los artículos 1o. y 4o, párrafo séptimo, de nuestra Constitución.

Pero también contravienen el artículo 123, fracción XII, mismo que señala lo siguiente: se considera de utilidad social la expedición de una ley para una creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Luego entonces estamos hablando de que se violaría el derecho humano y la garantía social a la vivienda digna y decorosa.

Por lo tanto, los recursos de los trabajadores destinados al Fondo Nacional de la Vivienda, Infonavit y Fovissste son intocables y no se pueden destinar o aplicar de manera distinta para lo que fueron creados.

Es importante señalar que el derecho humano y social de que toda familia disfrute de vivienda digna y decorosa tiene su origen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en donde el Estado mexicano forma parte y está obligado a cumplir este principio de derecho internacional, y no podrá legislar o invocar normas de carácter federal y local para incumplir con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Del análisis de la evolución histórica del artículo 4o., párrafo séptimo, de nuestra Constitución tenemos que ese derecho humano y garantía constitucional que las familias mexicanas disfruten de una vivienda digna y decorosa se plasma en nuestra Constitución, porque el Estado mexicano a través de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó el 18 de diciembre de 1980 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 1981.

En este mismo sentido, al aprobar estos artículos, 217-H y 217-I, del presente dictamen se contraviene lo señalado al párrafo tercero del artículo 1o. de nuestra Carta Magna, donde a la letra dice: Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Con la aprobación de estos artículos, si así lo hace el pleno de esta Cámara, los diputados no estaremos protegiendo, menos aún garantizando, el derecho humano y la garantía social de que toda familia disfrute de vivienda digna y decorosa, porque los recursos de los fondos de vivienda de los trabajadores se destinarán para la formación del seguro de desempleo utilizando la subcuenta del Infonavit.

El Infonavit que calculó que aproximadamente otorgarán al seguro de desempleo entre 15 mil y 20 mil millones de pesos anualmente. Esta cantidad es desproporcionada al 0.5 por ciento que el gobierno federal aportará este seguro de desempleo. El gobierno de Enrique Peña Nieto demuestra hoy su miseria con esta aportación y sólo confirma que el seguro de desempleo es discriminatorio, toda vez que los recursos los aportará la clase trabajadora.

Este gobierno ha heredado una burocracia que se ha estimado en más menos un costo de 110 millones de pesos, que el gobierno federal debería reducir estas plazas y, bueno, de ahí obtener los 15 o 20 mil millones de pesos que aportarán los trabajadores al seguro de desempleo.

Y, bueno, sí estamos de acuerdo por supuesto con la pensión universal. Y lo dijo aquí la compañera que me antecedió en la palabra, y no hay que ser mezquinos. Efectivamente un gobierno democrático del PRD que en ese entonces encabezó el licenciado Andrés Manuel López Obrador hizo realidad la pensión universal de fondos públicos, y que en ese entonces quien presidía nuestro país efectivamente lo otorgó de manera parcial, y a fuerzas, derivado de una manifestación de campesinos bajo el lema El campo no aguanta más, y entonces conocimos ese programa de los Adultos Mayores y era a partir de los 60 años. Esto es un remedo de ese programa que un gobierno democrático implementó y que sirvió de modelo.

Ahora el problema no son la falta de normatividad, es la aplicación, el aterrizar los programas, las leyes, porque se decía que con la reforma laboral iba a haber miles de empleos. ¿Cuál es hoy la realidad?, que no es cierto, que no son los miles de empleos. Hoy el gobierno está preocupado por darle un seguro de desempleo en lugar de estar preocupado por la inversión, porque en nuestro país haya crecimiento y entonces olvidarnos de programas que sí resultan ser electoreros.

A mí me consta, porque los hemos agarrado —como dicen en mi pueblo— con las manos en la masa, porque sí, el PRI los ocupa precisamente para hacer que las elecciones resulten a su favor. Sabemos que incomoda, pero también en el rancho decimos, la verdad no peca pero incomoda. Lo lamentamos, pero es la verdad. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Yazmín Copete Zapot. Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las reservas presentadas.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto se desecha. Tiene el uso de la voz, hasta por tres minutos, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, para presentar razón donde sustenta la reserva al artículo 217-H de la Ley del Seguro Social.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, compañero presidente. Éste es el centro, el corazón regresivo de esta reforma falsa del seguro del desempleo y coincido con mi compañera Yazmín Copete, que decía que con la reforma laboral se prometieron cientos de miles de empleos, se prometió crecimiento económico, se prometió un paraíso peñanietista, y cada reforma que aquí se ha aprobado parte de que va a traer desarrollo, crecimiento y creación de empleos. Si esto fuera realidad —en la propaganda de la cual se gastan miles de millones de pesos—, no estaríamos hablando del seguro de desempleo. Con las reformas que aquí se han aprobado, seguramente estaríamos hablando del pleno empleo, atendiendo la fantasía de las reformas estructurales.

Sin embargo, el propio Inegi describe la realidad del país. Seis de cada 10 habitantes se encuentran en edad productiva; sin embargo, de estas cinco de cada 100 se encuentra desocupado o carece de un empleo remunerado y seis de cada 10 se desempeña en el sector informal de la economía.

Esto quiere decir que mientras el porcentaje de la población desocupada en el país es del 5.17 por ciento, otro 60 por ciento se dedica a actividades de poca productividad, bajo valor agregado, escasamente competitivas, que operan sin regulación, que carecen de prestaciones y que no pagan impuestos, 60 por ciento en la informalidad.

Bajo este complicado escenario se presenta este remedo de seguro de desempleo, que solamente considera a los trabajadores del sector formal de la economía. Es decir, cuatro de cada 10 de la población económicamente activa y que solamente podrán recibir después de un cúmulo de requisitos seis meses de cobertura.

El financiamiento no fue —como se prometió el 8 de septiembre de 2013 por el secretario de Hacienda— producto de la reforma hacendaria, sino que se está financiando con el 60 por ciento de las aportaciones a la subcuenta de vivienda.

Ya se ha comentado, y por esta sola razón es gran parte de nuestro voto en contra. Porque se trata de una simulación, de un ahorro forzado del propio trabajador para financiar este seguro de desempleo, en un contexto además de bajos salarios, poder adquisitivo deteriorado, inflación, estancamiento económico y escaso empleo.

Por eso creemos que la prueba de un seguro de desempleo exitoso ya lo ha dado el Gobierno de la Ciudad de México en sus diferentes administraciones, un programa que se sustenta con recursos públicos, con medidas de austeridad y con el refinanciamiento de la deuda pública.

Nosotros lo que estamos planteando es que en el artículo 217-H se elimine la parte de la subcuenta mixta, la aportación del 3 por ciento del salario base de cotización, para que sea a través de recursos fiscales establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Eso es lo que estamos planteando y es lo que originalmente el gobierno había propuesto, que se iba a cubrir con recursos fiscales.

Como ya no le alcanzó —concluyo, presidente— ahora le quiere encajar el diente a los ahorros de los trabajadores y simular que se cubre este seguro de desempleo, cuando en realidad es el propio recurso del trabajador.

Esta es nuestra propuesta. Si esto se aprobara, cambiaría de tajo esta imposición y esta simulación del mal llamado seguro de desempleo.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputado Mejía Berdeja. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva propuesta por el diputado Mejía Berdeja.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto, se desecha. Proceda la diputada Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano, a sustentar su reserva hasta por tres minutos, respecto al artículo 217-N de la Ley del Seguro Social.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidente. Concibiendo que cada día, en sus debidas proporciones y consecuencias, el número de personas desempleadas va en aumento y cuyos índices se han elevado alarmantemente en los últimos años, se hace evidente una respuesta satisfactoria por parte del gobierno en turno.

Millones de mujeres y hombres sin trabajo ante la urgencia de cubrir sus necesidades más elementales han recurrido a conductas irregulares e ilegales que ponen en riesgo su seguridad y la de su familia, por lo que era urgente e indispensable que el Ejecutivo creara un seguro de desempleo, que brindara la atención necesaria a los más de 2 millones de desempleados mexicanos que día a día buscan la manera de salir adelante.

El seguro de desempleo planteado en este dictamen no constituye ninguna novedad, ya que esta figura existe desde hace mucho tiempo en diversos países de nuestro continente y de Europa, con resultados invaluables, desde el punto de vista humano, laboral y social.

Y es incuestionable también, que estemos frente a una necesidad de justicia social, cuya satisfacción requiere determinadas aportaciones económicas que ayudan en la creación y fortalecimiento de tan importante y necesaria institución laboral y de seguridad social, como lo es, sin duda, la del seguro de desempleo.

Pero ya lo dijimos, no quieran engañar a los ciudadanos con este seguro de desempleo a la mexicana. En los países donde se aplica este seguro es claro, es financiado por el Estado en su totalidad. Así de sencillo.

Y claro que parece injusto que se haya optado por poner en riesgo el Fondo de Vivienda de los Trabajadores para financiar dicho seguro, reduciendo del 5 al 2 por ciento las aportaciones al mismo, mientras que el 3 por ciento restante será para financiar el seguro de desempleo.

Y adicionalmente, una vez que el trabajador haga uso de los recursos de la subcuenta mixta, tendrán que pasar 5 años y haber cotizado, por lo menos, de 24 a 36 meses, lo que nos resulta inconcebible, ya que el gobierno debería obligarse a pagar dicho seguro cada vez que el trabajador lo requiera.

¿Dónde está la justicia del trabajador del apartado B? Pero aun más, ¿dónde está la justicia social para los jóvenes? ¿Sabían ustedes que en países de la Comunidad Europea otorgan un seguro de desempleo a los jóvenes menores de 25 años? Y en verdad, los invito, los exhorto a que lean. Tengo a su disposición un estudio que habla sobre esta materia y que ha ganado premios internacionales.

¿Saben a quién seguirá beneficiando este seguro de desempleo en los términos planteados? A los bancos. Porque un trabajador eso es lo que podrá decidir. Decidir mejor el seguro de desempleo que le otorguen en el banco por una tarjeta de crédito, por un crédito hipotecario, por un crédito automotriz, en vez de seguir pagando un seguro de desempleo y tocar los fondos de vivienda del Infonavit.

También por eso, nuestra propuesta va encaminada a establecer el derecho de los trabajadores a recibir el seguro de desempleo sin la necesidad de cumplir con periodos de cotización, aun y cuando éste se haya contratado un crédito para la vivienda y conforme los porcentajes establecidos por la misma ley. Muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputada. Ruego a la Secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva presentada.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto, se desecha. Tiene el uso de la voz el diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para exponer las razones con que sustenta las reservas al artículo 217-O, párrafos segundo y tercero, de la Ley del Seguro Social.

El diputado Juan Luis Martínez Martínez:Compañeras y compañeros, desde 1934 la OIT, la Organización Internacional del Trabajo, recomendó a las naciones del mundo la adopción de un sistema de protección para quienes se queden sin empleo. En el Convenio 44 de dicha organización se estipulan las características mínimas que el seguro de desempleo debe contener. Dicho convenio, aprobado en 1934, para variar, nuestro país nunca lo ratificó.

Desde entonces, las naciones con los mejores niveles de protección en el tema de desempleo han sido aquellas que mantienen una economía sólida, con un nivel bajo o nulo de corrupción, y un estado de bienestar fuerte. Desafortunadamente, eso nunca ha ocurrido en nuestro país.

Entre las múltiples inconsistencias que contiene la reforma que ahora discutimos se encuentra la referente al artículo 217-O de la Ley del Seguro Social. Las modificaciones a la presente ley buscan permitir que los gobiernos de los estados y los municipios puedan incluir a sus trabajadores en el mal llamado seguro de desempleo. Para hacerlo deberán firmar un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos establecidos.

Sin embargo, pretenden establecer que aquellas entidades o municipios que firmen el convenio deberán autorizar al gobierno federal a afectar sus participaciones o cualquier transferencia de recursos para garantizar el pago mencionado, para lograrlo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de retener los recursos correspondientes. Lo anterior, compañeras y compañeros, es totalmente ilegal en términos del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

A finales de 2013 la deuda de estados y municipios era de 482 mil 807 millones de pesos, lo que representa el 3 por ciento del producto interno bruto, su punto más alto desde 1994. La economía de las entidades de nuestro país no se encuentra en óptimas condiciones como para aumentar la inestabilidad que representa retener estos mencionados recursos.

Lo hemos dicho de manera reiterada y lo seguiremos sosteniendo, el seguro de desempleo que ahora pretenden aprobar es una burla, es una farsa, es un crimen, un atentado con todas sus letras contra las y los trabajadores de nuestro país. Ratificar éste mismo en sus términos significa además poner en riesgo los recursos de los estados, de los municipios, lo que podría acarrear graves consecuencias, nefastas, para nuestro país. Este proyecto de ley es un atraco.

Por esa misma situación en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano no estamos dispuestos a convalidar; es por eso que proponemos eliminar todo lo relativo a una retención indebida de recursos asignados. Este seguro debe de ser con cargo a la federación, no a los trabajadores, ni mucho menos a las entidades federativas.

Derivado de lo anterior someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva al artículo 217-O para quedar como sigue: Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos, instituciones autónomas, deberán garantizar incondicionalmente en el convenio correspondiente el pago de las cuotas a que se refieren los artículos 217-G, fracción I, y 217-H de esta mencionada ley.

Procederé también a presentar reserva al artículo 217-P, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social. La reserva que hoy se presenta a la consideración del pleno consiste en reformar el artículo 217-P del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

La propuesta contemplada en el dictamen, específicamente en el tercer párrafo del artículo 217-P, señala que cuando el saldo del fondo solidario sea insuficiente para cubrir los pagos en términos de la ley para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado y afiliados conforme a la misma, el gobierno federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar el equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación.

Sin embargo consideramos que dicha disposición, lejos de funcionar como una fuente alternativa para la manutención de las necesidades más elementales del desempleado, deteriora drásticamente su calidad de vida y la de su familia, además de poner en grave riesgo otras prestaciones, las cuales han sido resultado de las largas luchas laborales como lo es el Fondo de Vivienda.

Actualmente los trabajadores destinan el 5 por ciento de su salario para integrar dicho fondo, el cual les brinda la posibilidad de obtener un crédito hipotecario para la compra de su propia vivienda, sin embargo, en la presente modificación dicho porcentaje pretende disminuirse hasta en un 60 por ciento, es decir el dos por ciento seguirá destinándose al Fondo de Vivienda, mientras que el tres por ciento restante será ocupado para financiar su propio seguro de desempleo.

No obstante, en caso de no ser suficientes los fondos en la subcuenta mixta y el fondo solidario, —el cual está compuesto por el 0.5 por ciento sobre el salario base de cotización del trabajador—, recibirán la prestación, es decir mil 967 pesos, lo cual nos parece una verdadera aberración ya que es una cantidad insuficiente para comprar la canasta básica.

Por lo anterior es inconcebible que el gobierno federal pretenda otorgar dicha cantidad como una solución a este problema. El seguro de desempleo es un derecho adquirido por los trabajadores y el cual debe garantizar una vida digna y de calidad durante la transición de conseguir un nuevo empleo, por lo que nuestra reserva va encaminada a aumentar en por lo menos tres salarios mínimos la cantidad que cada trabajador reciba en caso de no haber fondos suficientes en las cuentas anteriores. Por su atención, muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputado Martínez Martínez. Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las reservas propuestas por el diputado Juan Luis Martínez Martínez.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto se desechan. Proceda el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, a sustentar reservas a los artículos 217-Ñ y 217-P, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente. Ciudadanos legisladores. Estoy reservando en éste único acto dos artículos, el 217-Ñ y el 217-P. ¿En qué consiste? Uno de ellos, el primero que he referido, tiene que ver con el Sistema de Ahorro para el Retiro.

Debo de recordarles que de acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) , en septiembre del año pasado el sistema cuenta con 49.9 millones de cuentas individuales de ahorro para el retiro administradas por doce Afores; 11 Afores más Pensionissste, que finalmente serán los grandes ganadores. De estas cuentas 33.2 millones corresponden a trabajadores que se han inscrito a una Afore y 16.7 millones de trabajadores que no son así, sino que fueron asignados por la Consar de acuerdo con la normatividad.

Conforme a esta disposición los trabajadores ven disminuidos sus ahorros debido al cobro tan alto de las comisiones por manejo de cuentas.

Estamos proponiendo un asunto de vital importancia. ¿Qué dice este artículo 217-Ñ? dice que: “en caso de fallecimiento el titular de la subcuenta mixta, serán beneficiarios de los recursos que pueden entregarse en una sola exhibición, los designados conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”.

Pero agrega esta disposición que solicito sea modificada, dice: “dchos artículos prescribirán a favor del gobierno fedral a los 10 años de que sean exigibles por los beneficiarios designados en términos de la Ley del Sistema de Ahorros para el Retiro”.

Casi en todo el mundo, y México no puede ser la excepción, este derecho no puede ser prescrito. Es decir, si un trabajador tiene su subcuenta, designó beneficiarios y estos no se enteran, el recurso debe estar disponible para ellos en cualquier momento para ser exigible. No puede ser que tengan prescripción. Estos derechos son imprescriptibles y eso es lo que estoy planteando.

Lo que estoy planteando es que el gobierno federal no se quede con los recursos del trabajador que les corresponden a los beneficiarios en caso de fallecimiento, y que estos se mantengan en una cuenta hasta en tanto los beneficiarios reclamen ese recurso que no es del gobierno sino del trabajador.

Aún con el transcurso del tiempo no tiene el derecho el gobierno de quedarse con los ahorros del trabajador. Por eso no puede ser prescriptible a favor del gobierno este ahorro. Ésta es la primera reserva, que le pido, presidente, plasme íntegra en el Diario de Debates para que recoja la exposición de motivos.

Además atiendo al derecho comparado en el mundo, y en ninguna parte del mundo prescribe a favor del gobierno un derecho de los trabajadores que es un recurso económico que fue ahorrando en toda la parte de su vida de trabajo.

La otra reserva es el 217-P, que consiste en que en los casos de afiliación al seguro de desempleo a que se refiere esta sección de la ley, el gobierno federal cubrirá la aportación a que se refiere el artículo 217-G, la fracción 2, respecto del Fondo Solidario que se constituye respecto a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado.

Esta también es una disposición importante. ¿Por qué razón? Miren ustedes, ahora, si se aprueba —como creo que así será— la norma secundaria, se observa en la ley que estamos cometiendo un intento infructuoso de incluir de alguna manera, en algunas medidas, a los trabajadores de los estados, de las entidades federativas, pero también establece que los trabajadores de los municipios o los entes autónomos de esos niveles de gobierno puedan ser considerados mediante convenios celebrados con el gobierno federal.

Sin embargo —ésta es mi preocupación, y como federalista que soy me preocupa bastante—, la celebración de los convenios queda al arbitrio absoluto del gobierno federal, ya que deberá de contarse con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual sitúa a este nivel de gobierno, ya sea estatal o municipal, en una situación de desventaja, pues bastará la opinión desfavorable de esta Secretaría para privar a los trabajadores de ese derecho.

Me parece un exceso que la Secretaría de Hacienda tenga que determinar qué entidad federativa y qué municipios puedan participar en este seguro, y sobre todo, que sea situada por encima de la autonomía de los estados y municipios.

De igual forma, Presidente, solicito se plasme íntegra esta exposición de motivos de la reserva que he hecho al artículo 217-P.

Quiero decirles que a pesar de que se salgan con la suya la mayoría de los diputados y diputadas que han aprobado este paquete, que es desde el punto de vista reglamentario incorrecto, desafortunado. Que aun cuando se salgan con la suya, los trabajadores de México se los van a recordar.

Lo que esta tarde ha ocurrido me parece muy lamentable. Por eso es que hoy nos hemos puesto una corbata negra, porque estamos de luto porque hoy se ha sepultado otra conquista más de la clase trabajadora.

Le pido, Presidente, que someta a votación; sé que no la van a aprobar a pesar de que es lógico lo que estoy planteando y que pareciera ser afortunada la posición que hemos asumido de respeto, de reflexión y de argumentación. Pero creo que no tendrá eco y el voto mecánico de la mayoría se seguirá imponiendo a la razón. Por su atención muchas gracias.

«Reserva al artículo quinto del dictamen por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes, para establecer mecanismos de seguridad social universal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila.

Párrafo segundo del artículo 217-Ñ por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6o., fracción X, 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al Pleno de esta honorable Asamblea, la siguiente reserva al párrafo segundo del artículo 217-Ñ por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), es aquel donde los trabajadores acumulan sus recursos para formar la pensión que les permitirá independencia económica al momento del retiro y contar con un apoyo monetario en su edad madura.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro (Consar) para el retiro, en septiembre del año pasado el sistema cuenta con 49.9 millones de cuentas individuales de ahorro para el retiro administradas por las 12 Afores (11 Afores más Pensión ISSSTE).

De estas cuentas, 33.2 millones corresponden a trabajadores que se han inscrito a una Afore y 16.7 millones a  trabajadores que por no haberse registrado a una administradora, fueron asignados por Consar de acuerdo a la normatividad vigente.

En cuanto al origen de cotización 31.8 millones provienen del IMSS, 1.1 millones al ISSSTE y 255,221 cuentas que pertenecen a trabajadores independientes.

El número histórico de cuentas ha pasado de 11.2 millones en diciembre de 1997, a 49.9 millones en septiembre de 2013, lo que ha generado grandes ganancias a los bancos que operan fondos de ahorro para el retiro.

De enero a agosto de este año las Afores ganaron 16,138 millones de pesos por el cobro de las comisiones a sus afiliados, periodo durante el cual los recursos de los trabajadores que administran tuvieron una caída de casi 140 mil millones de pesos.

Otro ejemplo claro fue el de algunos afiliados a Pro futuro GNP, los cuales recibieron su estado de cuenta y en él se detalla que por concepto de retención de cuota, por la administración de sus recursos para el retiro el trabajador pagó 679 pesos, sin embargo no hubo ganancias por que la administradora le reportó minusvalías cercanas a 14 mil pesos.

Ahora bien, no conformes con esto. Y aún cuando en la mayoría de las ocasiones los trabajadores ven disminuidos sus ahorros debido al cobro tan alto de las comisiones por manejos de cuenta. Se pretende establecer en el dictamen a discusión la posibilidad de que en caso de que fallezca el titular de la Subcuenta Mixta, los recursos prescribirán a favor del gobierno federal a los 10 años de que sean exigibles por los beneficiarios designados en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, nos parece una aberración que además de obligar a los trabajadores a integrarse a este sistema de Afores, donde la mayoría de las veces ven disminuido su fondo de ahorro para el retiro, se planté la posibilidad de que el gobierno pueda apoderarse de dichos recursos.

De esta manera, nuestra propuesta va encaminada a establecer dentro del dictamen a discusión una propuesta que garantice a los familiares del finado la oportunidad de reclamar dichos recursos en el tiempo que ellos consideren prudente y sin ninguna prescripción, ya que dichos ahorros son producto del esfuerzo de los trabajadores, el cual con crudeza por parte del Ejecutivo federal se pretende suprimir de un plumazo.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea, la siguiente reserva:

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 217-Ñ por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 217-Ñ.En caso de fallecimiento del titular de la Subcuenta Mixta, serán beneficiarios de los recursos que puedan entregarse en una sola exhibición, los designados conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos no prescribirán, y estarán disponibles hastaque sean exigibles por los beneficiarios designados en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Texto del dictamen

Artículo 217-Ñ. En caso de fallecimiento del titular de la Subcuenta Mixta, serán beneficiarios de los recursos que puedan entregarse en una sola exhibición, los designados conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos prescribirán a favor del Gobierno federal a los 10 años de que sean exigibles por los beneficiarios designados en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Texto propuesto

Artículo 217-Ñ. En caso de fallecimiento del titular de la Subcuenta Mixta, serán beneficiarios de los recursos que puedan entregarse en una sola exhibición, los designados conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos  no prescribirán, y estárán disponibles hastaque sean exigibles por los beneficiarios designados en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Notas:

1 http://www.consar.gob.mx/otra_informacion/pdf/transparencia/Informe_al_Congreso _Trimestre_3_2013.pdf

2 http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2013/10/09/las-afores-ganan-16138 -millones

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de marzo de 2014.— Diputado Ricardo Monreal Ávila.»

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputado Monreal. Se obsequia su solicitud y quedará plasmada de manera íntegra en el Diario de los Debates. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión las reservas propuestas por el diputado Monreal Ávila.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila. Las diputadas y los diputados que estén por afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto, se desecha. A continuación tiene el uso de la voz, hasta por tres minutos, la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para exponer las razones que sustenta la reserva al artículo 222, fracción II, inciso d), de la Ley del Seguro Social.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez:Con su venia, señor presidente. La exposición de motivos del dictamen a discusión tiene como objetivo proteger a los mexicanos desempleados durante su transitar a un nuevo empleo. Sin embargo los lineamientos propuestos no benefician a dichas personas y se encuentran lejos de apostarle a un verdadero régimen de seguridad social.

La tasa de desempleo en México para ninguno de los que estamos aquí es extraña esta noticia, pues ha subido a 5.12 por ciento, según las cifras del Inegi. Pero muchas veces el Inegi no cuenta realmente como tiene que ser, pues ha de ser el doble.

El mercado laboral mexicano enfrenta un complicado entorno económico, el avance del desempleo ha provocado que las personas ocupen trabajos de menos calidad, salarios inferiores o se dediquen a la informalidad.

Los mexicanos empleados en la informalidad superan a los trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Hasta junio del 2013, según un reporte que se tiene, se tenían inscritos 16 millones 357 mil empleados de los que solo 14 millones 109 mil pertenecen a la categoría de permanente.

Hoy en día, desgraciadamente, al perder el trabajo los mexicanos hallan un refugio en el sector informal, por ello hace falta un seguro de desempleo digno, con cobertura amplia sin restricciones para nadie.

La presente reserva pretende hacer extensivo el programa del seguro de desempleo a trabajadores independientes, domésticos y ejidatarios. No podemos limitar el seguro, debemos estimular de cierta manera la generación de empleos en el sector formal de la economía impulsando la capacitación de las desempleadas y los desempleados para desarrollar nuevas habilidades que permitan favorecer un buen potencial laboral y orientarlos hacia la organización del trabajo.

Por lo tanto, Movimiento Ciudadano y la de la voz proponen establecer cuatro fracciones más en el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, en donde se consideren a:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. Los trabajadores domésticos y las trabajadoras domésticas;

III. Las ejidatarias y los ejidatarios, los comuneros, las comuneras, los colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones, personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.

Pretendemos nosotros que esta asamblea admita a discusión esta reserva al artículo quinto del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

Eso es lo que proponemos los legisladores responsables, los legisladores conscientes, los que amamos a este país. Y la que grita ya, ya, ya, ya, ya, le voy a decir una cosa: ya mero te va a tocar ser juzgada por tu pueblo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputada Valencia Ramírez. Ruego a la Secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva presentada por la diputada Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto se desecha. Proceda la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, a sustentar su reserva hasta por tres minutos, respecto del artículo 291, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputado presidente. La traición la emplean únicamente aquellos que no han llegado a comprender el gran tesoro que se posee siendo dueño de una consciencia honrada y pura.

El dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal está plagado de irregularidades que se transformarán en perjuicios para la clase trabajadora.

Cómo podríamos argumentar que la propuesta favorece a los empleados cuando los recursos necesarios para financiar el pago del seguro de desempleo provendrán de la cuota a cargo de los trabajadores, equivalente al 3 por ciento del salario base de cotización del trabajador, cuando esto significa restar dos terceras partes de lo ahorrado en la cuenta destinada a la vivienda y cuando se deberá cumplir con el requisito absurdo de contar con por lo menos 104 cotizaciones semanales en un periodo no mayor a 36 meses para poder gozar de la prestación.

El problema se agrava al relacionarlo con la reforma laboral, ya que no podemos analizar las leyes de manera aislada, es necesario insertarlas en el marco jurídico vigente. ¿Qué pasará con los trabajadores contratados a prueba o por medio del outsourcing que pueden ser despedidos a los seis meses sin derecho a ninguna prestación? Yo les pregunto a quienes me supongo que votarán a favor de este dictamen, ¿cómo podrán estos acceder al seguro de desempleo? ¿Se han preguntado siquiera? Estoy segura que no se han preguntado.

Ha pasado ya un año y medio desde la aprobación de la reforma laboral, ¿dónde está la inversión que prometieron con esta reforma? No nos engañemos, la reforma laboral no trajo beneficios para la clase trabajadora, sólo aporta un régimen por demás incompatible con los requisitos que el dictamen que discutimos hoy pretende imponer para que los empleados tengan acceso a seguros que ellos mismos financiarán.

Pero la propuesta no se limita a ofrecer migajas y fijar obstáculos, también distorsiona las pocas cosas buenas que la ley vigente ofrece, deslindando de responsabilidades al gobierno federal. Lo que se requiere en este gobierno federal es un plan de austeridad y eliminar el despilfarro.

En el caso de la reforma al artículo 291 de la Ley del Seguro Social, la cual estipula que los recargos y actualizaciones en caso de que las cantidades obtenidas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como del seguro de desempleo sean puestas a disposición del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de la Administradora de Fondos para el Retiro, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo, correrán a cargo del Instituto únicamente y no de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como está establecido actualmente. Lo que nosotros proponemos es que en caso de no hacerse este pago dentro de los 10 días mencionados, se causarán recargos no sólo al Instituto sino también a la Secretaría de Hacienda, según corresponda, y con beneficios a favor del trabajador, como les repito, como ya está establecido.

Ya basta de reformas que otorgan facultades extralimitadas a la Secretaría de Hacienda y que eliminan las responsabilidades que ésta tiene con sus conciudadanos. Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea dichas reservas. Es cuanto.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputada Martha Beatriz Córdova Bernal.

Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva presentada respecto al artículo 291, párrafo tercero.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Por tanto se desecha. A continuación tiene el uso de la voz, hasta por 10 minutos, el diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para exponer las razones que sustenta respecto de las reservas a los artículos 5-A, 15, 22, 40-B, 40-D, 40-E, 191, 193, 198, 217-A al 217-P, 251, 264, 282, 291 y 304-A de la Ley del Seguro Social

El diputado Damián Zepeda Vidales:Con su permiso señor presidente. Aprovecho para informarle que estaríamos sumando también el resto de las reservas que teníamos contempladas en las otras disposiciones normativas, es decir, en esta sola ocasión presentaremos todas.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Será considerado, diputado, gracias.

El diputado Damián Zepeda Vidales: Gracias, diputado. Con su permiso, presidente. Todos los que estamos aquí en esta Cámara de Diputados, o al menos creo que la gran mayoría, estamos sin duda a favor tanto de la pensión universal como del seguro de desempleo. En el PAN hemos sido bien claros, forma parte de nuestra agenda legislativa, y por supuesto que tiene nuestro apoyo este par de derechos que se les da a los trabajadores.

Sin embargo, hay que decir las cosas como son, y eso no está sucediendo el día de hoy aquí en la Cámara, hoy no se están aprobando nuevos derechos para los trabajadores ni regulando nuevos derechos para los trabajadores, simplemente se le está posibilitando a usar su propio dinero de forma distinta, en este caso su forma de vivienda.

Dos temas específicamente nos preocupan en el PAN, el financiamiento del seguro y los trabajadores del apartado B.

Como lo dijimos claramente en la votación de la reforma constitucional, es lamentable que partiendo de una iniciativa que contemplaba a todos los trabajadores hoy vengamos solamente a aprobar aquellos que están en el Seguro Social.

De verdad, lo decimos muy claramente, en el PAN nosotros buscamos que todos los trabajadores de este país, todos, no nada más los del Seguro Social, cuenten con este derecho en materia de seguro de desempleo. Y hay que decirlo, hay que hablar con la verdad, hay que hablar de frente, no con verdades a medias.

Y dos, nos preocupa evidentemente que aún cuando todos escuchamos al gobierno federal decir en el marco de la justificación de su propuesta de reforma hacendaria que habría que incrementar los impuestos porque habría que cubrir nuevos programas sociales, nuevos derechos para los trabajadores. La verdad de las cosas es que no se estaba diciendo la verdad, al menos no se estaba diciendo la verdad completa.

Se hace caravana con sombrero ajeno en el seguro de desempleo. Y hay que decirlo con todas sus letras.

El dictamen simplemente utiliza un porcentaje del fondo de vivienda del trabajador, recurso propio, no recurso del Estado, para permitirse pagarse a sí mismo un pseudo seguro, que más bien es un uso de su propio dinero en un tiempo complicado para él. Esa es la verdad del seguro de desempleo, al menos de este que hoy nos presentan.

Esto, compañeros, ya existe en este país. Se puede hoy en día utilizar recurso propio para cuando está uno en problemas de desempleo y hoy estamos derogando esa posibilidad. Pudiéramos, en todo caso, fortalecer este esquema que ya existe, no tenemos que inventar en otra ley un nuevo esquema, simplemente para decir que cumplimos con un compromiso de campaña.

Podemos poner un fondo solidario del doble de lo que se está planteando hoy en día, del 1 por ciento para que venga a fortalecer el esquema que hoy ya tienen los trabajadores, no con esta propuesta. Y de esa manera garantizar un verdadero seguro de desempleo que venga el Estado a financiarlo.

El fondo de vivienda, compañeros, es ya patrimonio del trabajador, no es del Estado. Los patrones dan estas aportaciones y este dictamen lo único que hace es utilizar ese dinero ajeno para utilizarlo con una subcuenta en un fondo mixto y, por supuesto, fortalecerlo con un porcentaje muy pequeño, después de una gran lucha, que el Estado estaría poniendo.

Por eso decimos claramente, trabajadores de México se les quiere vender hoy un apoyo nuevo que no existe. Se les quiere vender hoy un regalo, un compromiso cumplido, que no está sucediendo, pero pagándolo ustedes mismos con su propio dinero. Esto, simple y sencillamente, jamás contará con el respaldo de Acción Nacional.

Por eso decimos, claramente, sí estamos a favor del derecho, por supuesto que estamos a favor del derecho, de ambos derechos, y por eso tuvo nuestro voto a favor en la reforma constitucional. Pero no estamos de acuerdo, y jamás lo estaremos, del planteamiento que están haciendo en esta ley secundaria, y creemos que hay que dejarlo claro porque luego se engaña a la gente.

Es decir, reitero, no se está pagando —hay que decirlo con todas sus letras— con los impuestos que nos vendieron aquí en esta Cámara, que eran para incrementar los apoyos sociales.

La reforma hacendaria es un daño directo al país y ese intento de hacer creer que el seguro de desempleo y la propia pensión es una de las pocas cosas positivas que tenía esta reforma hacendaria, simple y sencillamente es un engaño a la población de México.

Una y otra vez, aquí en esta tribuna, todos escuchamos cómo se afirmó que la reforma era para estos derechos. Hoy vemos cómo sólo se trata de una simulación más. Por eso, el PAN, con todas sus letras dice: no, no vamos a fallar este engaño a la población de este país.

¿Qué proponemos? Proponemos que, por un lado, este seguro abarque a todos los trabajadores. Y proponemos también, que el seguro se financié directamente del Estado y que no se toque el Fondo de Vivienda de los Trabajadores. Que sea un verdadero seguro de desempleo, no simulaciones, como las que lamentablemente hoy se están aprobando. Muchas gracias por su tiempo.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Le ruego a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas del diputado Damián Zepeda.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, se desechan. Con esta reserva, y en razón de que el diputado Miguel Alonso Raya retiró la que tenía de un transitorio, se concluyen las reservas de la Ley del Seguro Social y su régimen transitorio.

Pasamos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Tiene la palabra la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, para presentar sus reservas a los artículos 84 y 89. Pido, a quienes tienen el cronómetro, que pudieran ponerle a la diputada 6 minutos, va a presentar sus dos reservas.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez:Gracias, señor presidente. La primera reserva es al artículo 84, tercer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En los últimos años hemos observado la modificación del paradigma del régimen de pensiones en México, correspondiendo el tránsito de un sistema solidario a uno en que se individualiza el ahorro de los trabajadores y corresponde la administración de los recursos a instancias particulares que efectúan cobros, comisiones por el manejo de los recursos.

Esta modificación ha afectado la forma en que los trabajadores acumulan y reciben la pensión que les corresponde por el trabajo que han efectuado a lo largo de los años, introduciendo un atentado para sus finanzas y su ahorro, las comisiones de las administradoras.

Resulta de suma gravedad lo que se ha publicado en diversos medios de información, en donde las llamadas Aforess cobran una comisión mayor a los rendimientos que otorgan por el manejo de los recursos, lo que de manera clara atenta contra la capacidad de ahorro de los trabajadores.

De hecho, si en algún momento un trabajador deja de cotizar en los institutos de seguridad social por un tiempo, los recursos que ha acumulado, lejos de aumentar o en el peor de los casos, mantenerse intocados, disminuyen por el cobro excesivo de comisiones por parte de las administradoras.

Este fenómeno constituye un abuso para la clase trabajadora nacional, vulnerando su medio de supervivencia en el futuro, y únicamente favorece el trabajo de las instituciones financieras.

De nueva cuenta observamos una reforma que lejos de beneficiar al trabajador atenta contra los mismos y claramente beneficia a las administradoras.

Lo anterior lo afirmamos debido a que el artículo del que se promueve esta reserva favorece que los trabajadores mantengan sus ahorros en el manejo de esas instituciones, y como consecuencia, en el cobro de comisiones a cambio del retiro programado del monto de un salario mínimo mensual.

Lo anterior obliga a los trabajadores a no poder disponer de la totalidad de sus recursos y mantener el cobro de las comisiones que generan, aminorando el monto de los mismos a cambio del retiro mensual de una cantidad menor.

En este sentido se promueve la reserva, con el objeto de al menos incluir la opción de los trabajadores para hacer el retiro por la totalidad de los recursos y con ello mantener en su esfera de decisión lo que más le convenga para sus intereses.

Se propone:

Artículo único. Modificar el artículo 84, tercer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como sigue:

El trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora y efectuar con cargo a ésta retiros programados, o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión, o hacer el retiro de la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

Con la segunda reserva, presidente. Fracción VII del artículo 89, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

A través de las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y a la creación del seguro de desempleo se propone lo siguiente: Modificar la cuota patronal para que en lugar de que sea el 5 por ciento sobre los salarios del trabajador lo que actualmente se destina al Fondo Nacional de la Vivienda, se disminuya al 2 por ciento. Esto con la finalidad de que el 3 por ciento remanente forme parte del nuevo seguro de desempleo.

Se pretende, de igual manera, que se derogue la fracción II del artículo 141, en el que se prevé que cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral y cuente con 50 años o más de edad, tenga derecho a recibir la entrega total de los depósitos realizados a su favor.

Finalmente, se propone desarrollar un programa de promoción y colocación de empleos al que se inscribe a las personas que pretenden acceder al seguro de desempleo, estableciendo una normativa en la cual se les brinda asesoría, se promueva su capacitación en el cual se le dé el seguimiento al resultado de las entrevistas verificando se cumpla con los lineamientos dispuestos en el programa.

En el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se establece que para que un trabajador pueda tener derecho al goce de sus prestaciones del seguro de vejez tiene que haber cumplido 65 años de edad y tener un mínimo de 25 años cotizando en el seguro. En caso de que el trabajador no cumpla con los requisitos tiene derecho a retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, o de preferirlo seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para poder ejercer sus derechos de pensión.

La iniciativa propone que si los recursos no son suficientes para efectuar retiros, cuyo monto sea equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes mil 800 pesos, el trabajador podrá realizar retiros del saldo de su cuenta individual equivalente a un salario mínimo general hasta que se agote dicho saldo; siendo que los retiros que el trabajador realice de los recursos de su cuenta individual disminuirán en su totalidad los años de cotización acumulados, en la que se elimina la posibilidad de retirar su saldo en una sola exhibición.

El esquema que plantea la reforma al artículo que comento es aún más perjudicial para los trabajadores que la actual, las comisiones son más altas que el rendimiento, lo que genera que en vez de acrecentar los ahorros estos disminuirán.

Desde un panorama general el 60 por ciento de los trabajadores en México no están cotizando en el seguro. Estamos hablando que la mayoría de los trabajadores no cuentan con prestaciones de esta índole y al cumplir los 65 años no tendrán ningún respaldo económico, lo que provoca que al terminar cualquier relación laboral quedarán completamente desprotegidos.

Se viene un incremento considerable en la pobreza del país, éste es un problema que ha venido acrecentándose al paso de los años en México y que con la reciente aprobada Ley Federal del Trabajo está lejos de disminuir.

Ahora, si solo el 40 por ciento de los trabajadores está cotizando en el seguro debemos implementar reformas a la ley que lo haga más accesible, no complicarlo y mucho menos perjudicarlos. Este porcentaje disminuye de manera importante por los candados que tienen estas prestaciones, aun así hay quienes cumplen los requisitos para este derecho.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano reservó este artículo ya que no consideramos que esta reforma beneficie a los trabajadores mexicanos, sino por el contrario, los trabajadores de su sueldo destinan un porcentaje para ser acreedores de estas prestaciones, las cuales les otorgan cierta seguridad para cuando dejen de laborar, por lo cual es decisión de los mismos cómo prefieren recibir después de muchos años de trabajo de sus ahorros.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente reserva del artículo 89, para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez se requiere que el trabajador o pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidos por el instituto un mínimo de 25 años de cotización.

En caso de que el trabajador o pensionado tenga 65 o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una exhibición, o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión. Es cuanto, señor presidente. Solicito atentamente sea incluido en el Diario de los Debates, tal cual. Muchas gracias.

«Reserva al artículo séptimo del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman adicionan y derogan diversas leyes, para establecer mecanismos de seguridad social universal.

Artículo 84 tercer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6o., fracción X, 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta honorable Asamblea, la siguiente reserva al artículo 84 tercer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contenido en el artículo séptimo del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes, para establecer mecanismos de seguridad social universal:

Exposición de Motivos

En los últimos años hemos observado la modificación del paradigma del régimen de pensiones en México correspondiendo el tránsito de un sistema solidario a uno en que se individualiza el ahorro de los trabajadores y corresponde la administración de los recursos a instancias particulares, que efectúan cobros/comisiones por el manejo de los recursos.

Esta modificación ha afectado la forma en que los trabajadores acumulan y reciben la pensión que les corresponde por el trabajo que han efectuado a lo largo de los años, introduciendo un atentado para sus finanzas y su ahorro, la comisiones de las administradoras.

Resulta de suma gravedad lo que se ha publicado en diversos medios de información en donde las llamadas Afores cobran una comisión mayor a los rendimientos que otorgan por el manejo de los recursos, lo que de manera clara atenta contra la capacidad de ahorro de los trabajadores.

De hecho, si en algún momento un trabajador deja de cotizar en los institutos de seguridad social, por un tiempo, lo recursos que ha acumulado lejos de aumentar, o en el peor de los casos mantenerse intocados, disminuyen por el cobro excesivo de comisiones por parte de las administradoras.

Este fenómeno constituye un abuso para la clase trabajadora nacional, vulnerando su medio de supervivencia en el futuro y únicamente favorece el trabajo de las instituciones financieras.

De nueva cuenta observamos una reforma que lejos de beneficiar al trabajador atenta contra los mismos y claramente beneficia a las administradoras, lo anterior lo afirmamos debido a que el artículo del que se promueve esta reserva, favorece que los trabajadores mantengan sus ahorros en el manejo de esas instituciones y como consecuencia en el cobro de comisiones a cambio del retiro programado del monto de un salario mínimo mensual.

Lo anterior, obliga a los trabajadores el no poder disponer de la totalidad de sus recursos y mantener el cobro de las comisiones que generan, aminorando el monto de los mismos a cambio del retiro mensual de una cantidad menor.

En ese sentido se promueve la reserva con el objeto de al menos incluir la opción de los trabajadores para hacer el retiro por la totalidad de los recursos, y con ello mantener en su esfera de decisión lo que más le convenga para sus intereses.

Derivado de lo anterior, artículo 84 tercer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contenido en el artículo séptimo del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman adicionan y derogan diversas leyes, para establecer mecanismos de seguridad social universal:

Único.Se modifica el artículo 84 tercer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contenido en el artículo séptimo del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se  reforman adicionan y derogan diversas leyes, para establecer mecanismos de seguridad social universal para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

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El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora y efectuar con cargo a ésta retiros programados, seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión o hacer el retiro de la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

..

...

Texto del dictamen

Artículo 84.- ...

...

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora y efectuar con cargo a ésta retiros programados, o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión.

...

...

Texto propuesto

Artículo 84.- ...

...

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora y efectuar con cargo a ésta retiros programados, o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión o hacer el retiro de la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

...

...

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de marzo de 2014.»

«Reserva al artículo séptimo del dictamen por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes, para establecer mecanismos de seguridad social universal.

Fracción VII del artículo 89 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISSSTE.

Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6o., fracción X, 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al Pleno de esta honorable Asamblea, la siguiente reserva al artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la creación del Seguro de Desempleo, se propone lo siguiente:

Modificar la cuota patronal para que en lugar de que sea el 5% sobre los salarios del trabajador, lo que actualmente se destina al Fondo Nacional de la Vivienda, se disminuya al 2%. Esto con la finalidad de que el 3% remanente forme parte del nuevo seguro de desempleo.

Se pretende de igual manera que se derogue la fracción II del artículo 141, en el que se prevé que cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral y cuente con 50 años o más de edad, tenga derecho a recibir la entrega total de los depósitos realizados a su favor.

Finalmente, se propone desarrollar un programa de promoción y colocación de empleos, al que se inscriba a las personas que pretendan acceder al Seguro de Desempleo; estableciendo una normativa en la cual se les brinde asesoría, se promueva su capacitación y en el cual se le dé el seguimiento al resultado de las entrevistas verificando se cumpla con los lineamientos dispuestos en el programa.

En el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establece que para que un trabajador pueda tener derecho al goce de sus prestaciones del seguro de vejez, tiene que haber cumplido sesenta y cinco años de edad y tener un mínimo de veinticinco años cotizando en el seguro. En caso de que el trabajador no cumpla con los requisitos tiene derecho a retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o de preferirlo seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para poder ejercer sus derechos de pensión.

La iniciativa propone que si los recursos no son suficientes para efectuar retiros cuyo monto sea el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes (1,800 pesos), el trabajador podrá realizar retiros del saldo de su Cuenta Individual equivalente a un salario mínimo general hasta que se agote dicho saldo. Siendo que los retiros que el trabajador realice de los recursos de su Cuenta Individual disminuirán en su totalidad los años de cotización acumulados. En la que se elimina la posibilidad de retirar su saldo en una sola exhibición.

El esquema que plantea la reforma al artículo en comento es aún más perjudicial para los trabajadores que el actual, las comisiones son más altas que el rendimiento, lo que genera que en vez de acrecentar los ahorros, estos disminuirán.

Desde un panorama general, el 60% de los trabajadores en México no están cotizando en el Seguro. Estamos hablando que la mayoría de los trabajadores no cuentan con prestaciones de esta índole y al cumplir los 65 años no tendrán ningún respaldo económico lo que provoca que al terminar cualquier relación laboral quedarán completamente desprotegidos.

Se viene un incremento considerable en la pobreza del país. Este es un problema que ha venido acrecentándose al paso de los años en México y que con la recientemente aprobada Ley Federal del Trabajo está lejos de disminuir.

Ahora, si solo el 40% de los trabajadores están cotizando en el Seguro, debemos de implementar reformas a la ley que lo haga más accesible no complicarlo y mucho menos perjudicarlos. Este porcentaje disminuye de manera importante por los candados que tienen estas prestaciones, aún así hay quienes cumplen los requisitos para este derecho.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano reservamos este artículo ya que no consideramos que esta reforma beneficie a los trabajadores mexicanos, sino por el contrario.

Los trabajadores de su sueldo destinan un porcentaje para ser acreedores de estas prestaciones, las cuales, les otorga cierta seguridad para cuando dejen de laborar, por lo cual, es decisión de los mismos como prefieren recibir después de muchos años de trabajo esos ahorros.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea, la siguiente reserva:

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 89 por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue

Artículo 89. Para tener derecho al goce de prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el trabajador o pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el instituto un mínimo de veinticinco años de cotización.

En caso de que el trabajador o pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se hará así, diputada, se insertarán los documentos de manera íntegra en el Diario de los Debates. Le ruego a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Vargas Pérez.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desechan. Son las únicas reservas de la Ley del ISSSTE.

Pasamos a la del Infonavit, y tiene el uso de la voz el diputado Rodrigo Chávez Contreras, para presentar su propuesta de modificación al artículo 3o. Ter. Pido a los que llevan el cronómetro que le pongan seis minutos para que presente sus dos reservas.

El diputado Rodrigo Chávez Contreras:Con su permiso, diputado presidente. Diputados y diputadas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

También señala que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario con cualesquiera otros medios de protección social.

En la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, se establece el derecho universal a una vivienda digna y adecuada como uno de los derechos humanos fundamentales.

Sin embargo, las llamadas reformas estructurales del Pacto por México representan una de las más viles regresiones en la historia de nuestro México contemporáneo, principalmente para la clase trabajadora que ha visto vulnerados sus derechos laborales.

La reforma laboral aprobada en el mes de diciembre de 2012 es un retroceso que además de facilitar el despido de los trabajadores permite que el patrón pueda despedir sin avisarle al trabajador directamente.

Se introdujeron nuevos tipos de contratos. Entre éstos están los contratos por hora, los contratos a prueba e improrrogables, y para rematar se introdujo la subcontratación legalizando el llamado outsourcing o tercerización, uno de los fraudes sociales y laborales más crueles contra aquéllos que viven de su trabajo.

Además de que la reforma laboral es un retroceso, también quedó demostrado que es un fracaso, ya que a más de un año de que se aprobó dicha reforma no se ven por ningún lado los cientos de miles de empleos que se iban a crear y, hay que decirlo, fue el principal argumento que se usó en esta Cámara para su aprobación.

Según el Inegi, la tasa de desocupación a nivel nacional en enero de 2014 fue del 5.05 por ciento contra el 4.25 por ciento registrado en diciembre de 2013, por lo que en ese lapso la desocupación de la población económicamente activa se incrementó casi en un punto porcentual.

Como si esto fuera poco, hoy se pretende aprobar que cuando un trabajador quede desempleado se autofinancie con sus propios recursos destinados para la vivienda y se disfrace de un seguro de desempleo.

¿En dónde está el beneficio que esta Cámara pretende lograr para los trabajadores? Porqué no se ve por ningún lado.

Lo que sí se ve claramente es que cuando un trabajador quede desempleado, y recurra a sus propios recursos económicos de su cuenta de vivienda, estará cada vez más lejana la posibilidad de obtener mediante un crédito para una vivienda, más aún, el mismo Infonavit verá reducidas sus posibilidades de financiar vivienda.

Nuestra Constitución señala en su artículo 4o., que: “toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; para tal fin la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo garantizando el derecho humano a la vivienda”.

Con la aprobación del presente dictamen, en los hechos se estará borrando la palabra garantizando del artículo 4o. de nuestra Constitución. Retiro, diputado presidente, mis dos reservas y le agradezco su atención. Muchas gracias a todas y a todos.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Las tenemos por retiradas. Tiene la palabra el diputado Gerardo Villanueva, para presentar una propuesta de modificación al artículo 3o., Quinquies, fracción II.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán:Con su venia, diputado presidente. Buenas noches a todas y a todos. Vamos a seguir insistiendo con la intención de dejar constancia de lo que hoy está sucediendo en esta Cámara de Diputados.

Por un lado comentar que ya era hora de que se implantara en este país la pensión universal para adultos mayores. En un presupuesto de 4 billones de pesos y cuando en un gobierno alcanza para cualquier cosa menos para la gente, caray, creo que es un pequeño detalle que se da a esta gente que bien merecido lo tiene.

En el Distrito Federal se viene haciendo desde el año 2001.Actualmente se apoya a 420 mil adultos mayores con un monto aproximado de 4 mil millones de pesos.

Por desgracia el PRI le copia a Andrés Manuel López Obrador, pero como siempre, le copia mal, porque en el Distrito Federal por lo menos se da medio salario mínimo, mil 100 pesos. Aquí poco más de 500 pesos, pero bueno, la verdad es que entre tanto egoísmo se agradece que se dé al menos este paso.

Desde el 2004 la Pensión Universal de Adulto Mayor en el Distrito Federal es ley, y me parece que es importante reconocerle al licenciado Andrés Manuel López Obrador ser pionero en un derecho que en su momento, y ahí están las versiones estenográficas del 2004, el PRI alegaba irracionalmente que era una medida política populista e irresponsable. Qué bueno que Peña Nieto sabe que se tiene que destinar aunque sea un poco del presupuesto hacia la gente.

Pero fíjense que en el Distrito Federal no se inventaron más impuestos para justificar supuestos derechos sociales, que por cierto ni siquiera reúnen las características de los mismos. Se aplicó un plan de austeridad radical y de ahí surgieron recursos inagotables para las políticas públicas, tanto de obra social como de obra pública que se llevaron a cabo en el Distrito Federal.

El tema del seguro del desempleo —ya se ha comentado aquí— es el único seguro de desempleo que va a financiar el propio desempleado, eso sí es insólito. Cada que me subo a la tribuna creo haber visto todo, pero siempre ustedes me dejan con el ojo cuadrado.

Es el único seguro de desempleo del mundo —escúchese bien— en que el desempleado va a financiar su propio desempleo. No lo puedo creer. Cuánto egoísmo, cuánta ignorancia, cuánta mezquindad.

Por último, este fundamentalismo neoliberal que los ha embriagado en los últimos 30 años pronto tendrá que llegar a su fin porque estas medidas, como la de la reforma hacendaria, que buscaba conseguir 250 mil millones de pesos, se vendrá abajo más temprano que tarde.

Ojalá que ese dinero del que se le está despojando a la clase media, al empresariado promedio, a los comerciantes, a los profesionistas se destinara más para financiar los derechos sociales de las mexicanas y los mexicanos.

Pero vemos que no es así, desgraciadamente, y que la ruta que están tomando es precisamente la contraria, la de cargarle cada política, no necesariamente de bienestar, a los propios trabajadores de este país.

Concluiría, amigas y amigos, diciendo que algunos diputados estamos celebrando que se dé ese paso, no obstante que votamos en contra, porque insistimos en que la trampa de vincular dos dictámenes totalmente distintos, el de la pensión universal con el del seguro de desempleo, es una trampa que se va a caer con el simple paso del tiempo porque la gente estará atenta, como en todos los casos y en todas las votaciones, de lo que está sucediendo en esta Cámara de Diputados.

Despojar del 60 por ciento del fondo de vivienda de los trabajadores para financiar su seguro de desempleo es una infamia. Otra vez aquí le hago un llamado, yo creo que nos estará viendo en este momento —y voy concluyendo con esto diputado presidente— yo creo que nos estará viendo muy atento el director del Infonavit, que ahora seguramente tendrá que renunciar porque su burocracia, su sueldo y toda la gente que se sostiene en el Infonavit nos va a salir más caro a las mexicanas y a los mexicanos que el propio fondo que va a administrar.

Ojalá, en un gesto de dignidad, renunciara ante la falta de materia de trabajo ahora al frente de ese fondo que prácticamente es inexistente. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del diputado Gerardo Villanueva.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Se desecha. Tiene la palabra la diputada Elizabeth Yáñez Robles, para presentar una propuesta de modificación, propone que se elimine la fracción II del 29.

La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles:Con su venia, señor presidente. Acción Nacional pide a esta asamblea que se elimine de esta reforma el artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, y en aras de la congruencia quiero ratificar y añadir a la postura que Acción Nacional ha presentado que nuestra oposición a esta reforma tiene que ver también con las familias de México.

No se debe tocar el fondo para la vivienda. No puede este gobierno jugar con el patrimonio de las personas ni con el futuro de los mexicanos. Se ha reconocido internacionalmente que uno de los grandes avances que ha tenido el país en su economía es el fortalecimiento de su clase media, y pueden estar seguros que el fondo de vivienda ha tenido un peso específico en este logro.

Más de seis millones de trabajadores han podido hacerse de un patrimonio familiar gracias a este fondo de vivienda. Sólo en la administración del presidente Felipe Calderón se otorgaron 6.6 millones de financiamientos para vivienda, entre créditos y subsidios.

En México, señoras y señores, las familias en promedio están conformadas por más de cuatro miembros. Esto significa que los financiamientos derivados del fondo han beneficiado a más de 26 millones de mexicanos.

De estos grupos familiares —según el Inegi— más del 20 por ciento están sostenidos por mujeres jefas de familia, que están luchando por lograr un patrimonio para sus hijos. Esta administración les está reduciendo su patrimonio, les está reduciendo su futuro. Que no se toque el fondo de vivienda.

Señoras y señores legisladores, nuestro deber, nuestra vocación política está del lado de la ciudadanía, es nuestro deber y nuestro mandato proteger al ciudadano y máximo cuando se trata de un trabajador. Debemos proteger al trabajador de México.

A través de los años, durante las últimas administraciones se había logrado incrementar el número de familias que cuentan con un patrimonio propio. No permitamos este abuso, no vengan aquí a tratar de hacer manejos maniqueos como argumentar que esto no es un fondo de los trabajadores sino que se trata de una mera aportación del patrón, insultan nuestra inteligencia y la de los trabajadores.

No nos hagamos los inocentes, las cosas son como son. El patrón hace la aportación, pero desde el momento que esta aportación entra al fondo de vivienda, el recurso pertenece al trabajador.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, del PRI, del Verde, del Panal, el gobierno ya tiene ingresos extras con la reforma fiscal y el endeudamiento fiscal que aprobaron. Además, ¿ya se les olvidó el subejercicio que tienen del presupuesto 2013 debido a la ineficiencia del gobierno para aplicarlo? ¿No les parece ya suficiente? ¿También se tiene que ir en contra del ahorro y del fondo de vivienda del trabajador? Por favor, tenemos que tener un poco de decencia, no podemos atacar al trabajador.

Además quiero agregar algo. Es una vergüenza escuchar aquí a un representante de la CTM defender este atropello, y me preocupa escucharlo decir, cito: “A los trabajadores que atiendo y que recibo”.

Estoy segura que todos ellos preferirían que los defendiera como es su obligación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de la diputada Yáñez.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, se desecha. Tiene la palabra el diputado Marino Miranda Salgado, para presentar sus dos reservas pendientes, que son la del artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, y el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo. Adelante, diputado.

El diputado Marino Miranda Salgado:Con su venia, señor presidente. Efectivamente presentamos las reservas al artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, y al artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, donde estamos que quede como estaba, el 5 por ciento, y no como la propuesta de que se reduzca al 2 por ciento. La reserva que propongo ante ustedes se refiere exclusivamente al seguro de desempleo, que —como ya se ha expuesto aquí— es el que constituye el centro del debate.

En este sentido, a pesar de que el seguro de desempleo representa el logro de un ideal social que tiene en el centro de su concepción la disminución de la vulnerabilidad, la pobreza y la desigualdad derivada de una eventual pérdida de empleo, su consecución en un Estado democrático y social de derecho, no puede, no debe ser a costa de otros derechos que en nuestra Carta Magna se encuentran consagrados como derechos fundamentales.

Diputadas y diputados, la aprobación de este dictamen en sus términos no sólo representa el incumplimiento y la falta de palabra por parte del actual gobierno, pues lejos de destinar más fondos públicos, que en un principio constituyó el argumento para la onerosa alza de impuestos, el gobierno federal reducirá los recursos destinados al fondo de ahorro para la vivienda a cambio del seguro de desempleo, lo que constituye, además, una afrenta a nuestro propio orden constitucional.

Nuestro máximo ordenamiento es muy claro en su artículo 1o., párrafo tercero, señala a la letra que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

En términos llanos, lo que pretende hacer al financiar la subvención para los trabajadores que se queden sin empleo mediante la disminución de su fondo de ahorro para la vivienda, es un acto inconstitucional, pues viola los principios constitucionales consagrados en el artículo 1o. al que acabo de hacer referencia. Viola el principio de universalidad al excluir de ese derecho a más del 60 por ciento de la población que labora en la informalidad, y para quienes este seguro representa una nueva exclusión a su de por sí precaria, desventajosa e incierta situación.

Viola los principios de interdependencia e indivisibilidad al hacer depender el acceso a un derecho de la renuncia de facto a otro, ya sea el de la seguridad social del cual el seguro de desempleo forma parte, o el de la vivienda.

Viola el principio de progresividad al disminuir el monto de recursos que se destinarán a la vivienda, pues en el agregado ante un evento económico negativo, las y los trabajadores preferirían amortizar la pérdida del empleo mediante sus propios recursos que continuar conservándolo sacrificando la adquisición y mejoramiento de su vivienda.

Me permito subrayar que ésta última violación no resulta salvada mediante una falsa autonomía en la que se brinda al trabajador una pseudo oportunidad al destinar los recursos de la subcuenta mixta a autofinanciarse su propio seguro de desempleo, a obtener un crédito de vivienda o a destinarlo a su pensión al momento de su retiro, pues los derechos son —repito— indivisibles e irrenunciables. El trabajador no puede ser orillado a renunciar a ninguno de sus derechos.

En otras palabras, el Estado es el que constitucionalmente está obligado a garantizar el acceso a los derechos y no las y los ciudadanos de autopreservarlos. Esto, compañeras y compañeros, como resulta obvio, es un contrasentido pero entendemos que es al mismo tiempo un reflejo de la prioridad de este gobierno. Por un lado y en primer lugar el sector patronal, al haber preferido dejar intactos sus costos por concepto de aportación y de habérselos cargado al trabajador.

Por otro y en segundo lugar, su imagen en el exterior, pues es el único de los 34 países de la OCDE que no tiene un seguro de desempleo. Situación que se ve obligado a subsanar y finalmente su desempeño por el orden legal al burlar de nueva cuenta la Constitución, tanto en el procedimiento como en el contenido y atentar contra el derecho a la vivienda de los trabajadores. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas del diputado Marino Miranda Salgado.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, se desechan. Tiene la palabra la diputada Teresa Mojica Morga, también para presentar dos reservas, la del artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit y la del artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, existen proyectos de ley tan importantes y trascendentes que por su propósito resultan inobjetables. Tal es el caso del proyecto para crear la pensión universal y el seguro de desempleo como un mecanismo de seguridad social universal, que los gobiernos del Partido de la Revolución Democrática siempre han impulsado para beneficiar a los mexicanos, como una bandera política y social de la izquierda de nuestro país y que el día de hoy venimos a discutir y a votar aquí.

Ninguno de nosotros podría oponerse a estos dos fines tan importantes como son la pensión y el seguro de desempleo si estos fueran instrumentados de manera correcta, sólo que para actuar de manera responsable deberíamos separar ambos temas y votarlos de manera diferenciada.

En el caso particular del seguro de desempleo, pese a su pertinencia general, al mismo tiempo resulta indispensable resaltar lo inadecuado de los medios propuestos para alcanzar tan loable fin. Así, el artículo 8o. y el artículo 10 del proyecto de decreto bajo análisis plantean reformar los artículos 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores y 136 de la Ley Federal del Trabajo, respectivamente, para que las empresas de ahora en adelante aporten al Fondo Nacional de la Vivienda solamente el 2 por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio, en lugar del 5 por ciento que aportan en la actualidad.

Con ese diferencial de 3 por ciento, que dejarían de aportar las empresas al Fondo Nacional de la Vivienda, se pretende fondear en parte el seguro de desempleo. Esto significaría que en los hechos los trabajadores y beneficiarios de ese seguro alcanzarían tal beneficio a costa de la reducción de los montos de recursos financieros disponibles para el otorgamiento de créditos para vivienda a través del Infonavit.

Bajo las condiciones sugeridas, la propuesta oficial del seguro de desempleo representaría el despojo de los fondos de vivienda de los trabajadores y socavaría su derecho a tener una vivienda digna, ya que se descapitalizaría al Infonavit, el cual vería reducidas sus posibilidades de financiar vivienda.

Significaría tomar recursos del fondo de vivienda de los trabajadores para financiar el seguro de desempleo. En otras palabras, a los trabajadores se les otorgaría un beneficio quitándoles el otro.

Además, al reducir los recursos del Instituto se afectaría aún más a la industria de la construcción, que es una de las más importantes del país, pero que desde el año pasado atraviesa por una situación de bajo crecimiento y podría caer en una verdadera crisis en el corto plazo.

Estamos en desacuerdo con el esquema de financiamiento del seguro de desempleo tomando recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Podríamos pensar mejor, por ejemplo, eliminar la pensión vitalicia que actualmente reciben los ex presidentes de la República, en su mayoría ex priistas.

De conformidad con la información más reciente del propio Instituto, los ingresos totales de efectivo al cierre de septiembre de 2013 se ubicaron en 124 mil 483 millones de pesos, lo que representa un incremento interanual de 0.91 por ciento.

Si se descuenta el importe obtenido por fuentes alternas de financiamiento de este periodo, los ingresos totales representan 121 mil 407 millones de pesos, 7 por ciento mayor al observado en el mismo periodo del año anterior.

Al mismo tiempo, la cartera total al cierre de septiembre de 2013 asciende a 926 mil 104 millones de pesos, una cifra superior en 8.6 por ciento a la del mismo periodo del año 2012.

No se conoce con precisión el impacto negativo que la iniciativa tendrá en el presupuesto del Instituto, pero al parecer podría llegar a una caída de hasta un 60 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados, es necesario que las reservas que hoy pongo a su consideración, para que las aportaciones de las empresas al fondo para la vivienda se mantengan en 5 por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio, sean aprobadas en beneficio de la clase trabajadora mexicana. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputada. Le ruego a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Mojica Morga.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. En consecuencia, se desechan. Tiene ahora la palabra la diputada Socorro Ceseñas Chapa, para presentar dos reservas, la del 29, fracción II, y la del 39, párrafo primero, de la misma Ley del Infonavit.

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa:Gracias, señor presidente, con su permiso. ¿Cuál es la razón de un derecho social como el seguro de desempleo? Cubrir el vacío, subsanar con algo los requisitos mínimos de las y los desempleados y su familia. O sortear el temporal, como dirían en nuestras comunidades y ejidos hermosos de México.

Lo planteado por Enrique Peña Nieto es demagogia y cinismo, solo para cumplir una promesa de campaña, porque lo planteado distorsiona el valor fundamental que debe tener el seguro de desempleo, que debe amortiguar la pérdida de un ingreso y sus efectos en el estatus de sobrevivencia de una familia.

La propuesta no cumple porque no cubre este vacío. Pero además, demuestra demagogia, desfachatez y cinismo al proponer que con los recursos del fondo de vivienda de las y los trabajadores se cubra ese seguro de desempleo.

¿Qué vemos? Vemos al priismo en su verdadera esencia de argucia y falta de probidad. Un priismo que atenta contra la inteligencia de las y los mexicanos, proponiendo un seguro de desempleo con los propios fondos de vivienda, aunque contemplen el punto 5 por ciento para ese fondo solidario, ¿que saben cuándo va a entrar? Nunca.

¿Cómo confiar en una propuesta que además de ser falsa tiene un antecedente muy grave? Se han registrado pérdidas de más de 139 mil millones de pesos sin responsabilizar a nadie. ¿A ellos mismos se les van a confiar los recursos de las y los trabajadores?

Si la OCDE nos señala como uno de los países en donde el desempleo ha entrado en crisis, al igual que en Chile y España. Los datos no mienten, en México, de acuerdo al Inegi existen 2.7 millones de desempleadas y desempleados, y 29.3 millones en la informalidad.

Esto es una crisis muy seria que de continuar con este modelo económico y social no habrá marcha atrás y no habrá seguros o pensiones que alcancen.

Peña Nieto no escucha las recomendaciones de la OIT ni tampoco de la OCDE, que permitan la creación de empleos formales y con ello dar crecimiento a la economía de nuestro país. El Ejecutivo está ajeno a todo lo que tenga que ver con sacar a este país del estancamiento y estatus de pobreza, lo único que le importa es mover —entre comillas—, no como dicen sus spots a México, sino enriqueciendo a los extranjeros.

Por este motivo la duda es, ¿dónde está el Estado mexicano que debe garantizar los derechos sociales? El Estado mexicano está herido y quien preside el Ejecutivo, y sus legisladores, ni cuenta se han dado o se hacen las y los desentendidos, porque están engolosinadas y engolosinados con su estrategia, mediante sus spots, mientras el pueblo padece hambre, pobreza, pobreza extrema y 10 mexicanos acumulan una fortuna equivalente al 16 por ciento del PIB.

En cambio en el Distrito Federal el seguro de desempleo se aprobó y se aplica desde 2008, se entrega a la población en general, a quienes hayan laborado como persona moral o física, con domicilio fiscal en el DF, a migrantes, a liberados y preliberados, el monto asciende a 30 días de salario mínimo hasta por un periodo de seis meses.

En 2014, actualmente, apoya a 259 mil 951 personas por un monto de más de 554 millones de pesos y el Distrito Federal aún no es entidad, pero demuestra ser un gobierno de izquierda sensible, y realmente abonarle a la economía.

El Estado mexicano, ¿qué está haciendo? Está ausente. Pero su Ejecutivo, el que preside, este 18 de marzo estuvo por Veracruz, ojalá y hubiera hablado con verdades completas, informando que a 76 años de la expropiación petrolera los recursos energéticos los puso a disposición de los privados nacionales, pero sobre todo de los extranjeros. Les hubiera dicho que ha traicionado a la patria, que el sector energético ya no es del pueblo. Claro que nada de eso dijo.

Enrique Peña Nieto debiera hablar con verdades completas y no pretender engañar a millones de mexicanos con cuentos como su seguro de desempleo. El seguro de desempleo no puede ser financiado con la cuenta, con el fondo de vivienda de las y los trabajadores de este país. Por eso la reserva de que se sostenga a ese 5 por ciento de aportación a ese fondo.

La otra reserva, que al caso sabemos que se van a votar y se van a desechar, debe de agregarse en el artículo 39: Lo cual deberá ser superior al incremento del salario mínimo. Silben todo lo que quieran.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de la diputada Ceseñas Chapa.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. En consecuencia, se desechan.

Éstas fueron las últimas reservas respecto de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores y también fueron agotadas ya las de la Ley Federal del Trabajo.

Tiene la palabra para presentar sus propuestas de modificación a los artículos cuarto y quinto transitorios la diputada Josefina Salinas Pérez.

La diputada Josefina Salinas Pérez:Con su permiso, señor presidente. En una fecha tan importante como hoy, a 76 años de uno de los actos patrióticos más importantes de nuestra historia, en que se arrebató el petróleo a los intereses extranjeros para convertirlo en patrimonio de los mexicanos, reiteramos contundentemente que no dejaremos de luchar porque el interés nacional prevalezca ante los intereses de unos cuantos. Detengamos el saqueo de la nación. En 2015, consulta ciudadana.

Con su permiso, señor presidente. Sin dejar de mencionar que el gobierno de la Ciudad de México —de origen perredista— ha sido pionero en la implementación de estas políticas públicas en nuestro país, como es la pensión universal para adultos mayores y el seguro de desempleo, es indispensable observar las formas que se proponen para la evaluación de su ejecución, ya que no se pueden poner ambos aspectos en unas solas manos.

El control evaluatorio es una de las funciones esenciales de los parlamentos y es hora de que esta Cámara exija su derecho a realizar la evaluación, en este caso, de estas leyes que una vez más han sido aprobadas a manera de aplanadora y por encima no de la oposición, sino del pueblo de México.

La modificación propuesta al artículo cuarto transitorio le quita la tarea de evaluación al Poder Ejecutivo y se la concede al Poder Legislativo con todas las características de recursos detallados en el quinto transitorio.

No hay razón de que lo haga el Ejecutivo y luego sea presentado al Congreso de la Unión. Si el objetivo de este artículo es hacer mejoras a la legislación, entonces es competencia prioritaria del Legislativo realizar las reformas legales pertinentes. Por lo menos concedernos esto como un paso más trascendental para el Congreso.

Por eso esta propuesta de modificación: Que no sea el Ejecutivo sino el Legislativo el que haga esa evaluación. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión las propuestas.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta si se admiten a discusión las reservas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia se desechan.

Compañeras y compañeros, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal de los artículos reservados y los menciono todos:

Los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. 10o., 12, y 13 del artículo por el que se expide la Ley de la Pensión Universal.

Las disposiciones transitorias de la misma ley, fracción I, fracción II, fracción IV.

De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los artículos 18, 37, 45, 52, 56 Bis, 74 y 79 Bis.

De las disposiciones transitorias de esa misma ley, las fracciones II, VII y VIII.

De la Ley del Seguro Social, los artículos 5-A, 11, 15, 22, 40-B, 40-D, 40-E, 154, 162, 191, 193, 198, 217-A al 217-P, 222, 251, 264, 282, 291, 304-A.

De la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los artículos 84 y 89.

De la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, los artículos 3o., 3o. Bis, 3o., Ter, 3o. Quáter, 3o. Quinquies, 6o., 29, 39, 39 Bis; 42 y 43 Quáter.

De la Ley Federal del Trabajo, los artículos 136 y 539.

Y de los transitorios del decreto, el segundo, el cuarto y quinto.

Todos en los términos del dictamen. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral  2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en los términos enunciados por la Presidencia de la Mesa Directiva.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor Presidente, se emitieron 240 votos a favor, 0 abstenciones y 202 votos en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. A probados por 240 votos los artículos reservados, en los términos del dictamen modificado.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de la Pensión Universal. y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado José González Morfín: Esta Presidencia, con fundamento en lo que dispone el artículo 93, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordena que antes de que se remita la minuta a la Cámara de Senadores se realicen las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes, sin modificar lo aprobado por el pleno.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado José González Morfín (a las 21:25 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 19 de marzo, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 9 horas 13 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 326 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 435 diputados

• Oradores que participaron: 64

PRI 8

PAN 11

PRD 21

PVEM 4

MC 14

PT 5

NA 1

Se recibió:

• 1 oficio de la Mesa Directiva relativo a modificación de turno de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar -por la SHCP, la SE, la Sener, la Sagarpa y la SCT- a los ciclistas y las empresas promotoras de movilidad sustentable no motorizada como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios, presentada por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, el 4 de marzo de 2014. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático, para opinión

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, a fin de informar que aprobó dictamen por el cual expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, a fin de informar que aprobó dictamen por el cual expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

• 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes a febrero de 2014, desagregada por tipo de fondo

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a crear de inmediato una mesa de diálogo y negociación con los trabajadores en activo y jubilados de Mexicana de Aviación, pilotos, sobrecargos y personal de tierra, para alcanzar una solución en respeto a sus derechos laborales y de seguridad social, partiendo de la preservación de las fuentes de trabajo y, del respeto a las jubilaciones y pensiones que les corresponden por derecho

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a iluminar los edificios públicos de color naranja los días 25 de cada mes

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la XXX a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a revisar el incremento del salario mínimo de manera proporcional a la inflación observada a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la reforma fiscal para el ejercicio fiscal de 2014, así como dar cumplimiento a los compromisos de austeridad y de la implantación de medidas y programas con objeto de garantizar un gasto de mayor eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, que establece las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a que en el marco del 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño se adhieran a la iniciativa 10 por la infancia (UNICEF) para promover y garantizar la materialización de los derechos de la niñez plasmados en la propia convención

• 1 oficio del gobierno de Puebla, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que las personas con discapacidad tengan plena accesibilidad y movilidad en las instalaciones de las bibliotecas públicas del país

• 1 oficio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, para que se resuelva con estricto arreglo a la ley el caso de la joven Yakiri Rubí Rubio Auport

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de Puertos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Dictámenes para declaratoria de publicidad

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que nombra la plaza central del Palacio Legislativo de San Lázaro como “Eduardo Neri Reynoso”, y se coloca un busto con su efigie

• 1 de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) al artículo 11 y el capítulo V Bis, “Del derecho a la navegación segura en Internet”, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

• 1 de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

• 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara el 9 de febrero Día Nacional del Odontólogo

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares

Dictámenes aprobados

• 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Alavez Ruiz, Aleida (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 214
Alcalde Luján, Luisa María (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 196, 233
Alonso Raya, Agustín Miguel (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 199, 239
Antonio Altamirano, Carol (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 247
Añorve Baños, Manuel (PRI)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 233
Bautista Bravo, Alliet Mariana (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 225, 234
Bautista Cuevas, Gloria (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 221
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
18 de marzo, aniversario de la Expropiación Petrolera: 21
Bojórquez Javier, Claudia Elizabeth (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 216
Bonilla Jaime, Juana (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 223
Bueno Torio, Juan (PAN)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 200
Camarillo Ortega, Rubén (PAN)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 171, 207
Cantú Garza, Ricardo (PT)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 195
Carreón Cervantes, Verónica (PRI)
Félix Hadad Aparicio: 31
Castellanos Mijares, Carlos Octavio (PVEM)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 215
Cerda Franco, María Sanjuana (NA)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 194
Ceseñas Chapa, María del Socorro (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 174, 271
Chan Lugo, Sergio Augusto (PAN)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 243
Chávez Contreras, Rodrigo (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 266
Copete Zapot, Yazmín de los Ángeles (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 251
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Jorge Arvizu, El Tata: 68
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 229, 259
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 220, 229
Cuevas Mena, Mario Alejandro (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 235
Dávila Delgado, Mario Alberto (PAN)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 277
Díaz Palacios, Víctor Emanuel (PRI)
Accidente en la caseta Esperanza de la carretera Puebla a Veracruz: 21
Flores Aguayo, Uriel (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 216
Flores Salazar, Guadalupe Socorro (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 225
Flores Sandoval, Patricio (PRI)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 204
García González, Carlos Alberto (PAN)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 212, 237
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 233
Gómez Ramírez, Raúl (PAN)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 198
González Luna Bueno, Federico José (PVEM)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 206
Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 210, 232
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Violencia en Veracruz: 22, 23
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 177, 218
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 211, 228, 230, 253
Licea González, Margarita (PAN)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 242
Martínez Martínez, Juan Luis (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 254
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 205, 252
Méndez Denis, Lorena (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 241
Miranda Salgado, Marino (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 269
Mojica Morga, Teresa de Jesús (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 270
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 179, 255
Montano Guzmán, José Alejandro (PRI)
Violencia en Veracruz: 22, 23
Muñoz Soria, José Luis (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 217
Núñez Monreal, Magdalena del Socorro (PT)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 209
Pérez Tejada Padilla, David (PVEM)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 212
Rangel Segovia, Alejandro (PRI)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 208
Roblero Gordillo, Héctor Hugo (PT)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 249
Romero Lozano, María Fernanda (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 249
Rosas Montero, Lizbeth Eugenia (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 203
Salinas Narváez, Javier (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 184
Salinas Pérez, Josefina (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 272
Torres Mercado, Tomás (PVEM)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 198, 232, 239, 245
Valencia Ramírez, Aída Fabiola (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 226, 236, 258
Valle Magaña, José Luis (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 244
Valles Sampedro, Lorenia Iveth (PRD)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 224
Vargas Pérez, Nelly del Carmen (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 240, 261
Vega Vázquez, José Humberto (PT)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 231
Villanueva Albarrán, Gerardo (MC)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 267
Villarreal García, Luis Alberto (PAN)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 195
Vitela Rodríguez, Alma Marina (PRI)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 201
Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia (PAN)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 246, 268
Zavala Peniche, María Beatriz (PAN)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 222, 233
Zepeda Vidales, Damián (PAN)
Ley de la Pensión Universal - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores - Ley Federal del Trabajo: 260

VOTACIONES

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo (si se acepta moción suspensiva)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaContra

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoContra

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoContra

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelContra

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyContra

7 Alcalá Padilla, LeobardoContra

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelContra

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliContra

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoContra

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaContra

13 Arellano Guzmán, SalvadorContra

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínContra

15 Añorve Baños, ManuelContra

16 Athie Flores, KamelContra

17 Ayala Robles Linares, FlorContra

18 Badillo Ramírez, DaríoContra

19 Barajas del Toro, SalvadorContra

20 Barba Mariscal, Marco AntonioContra

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaContra

22 Barrera Barrera, PetraContra

23 Barrera Estrada, RodimiroContra

24 Barrera Fortoul, LauraContra

25 Barrueta Barón, NoéContra

26 Bautista Villegas, OscarContra

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioContra

28 Bernal Bolnik, Sue EllenContra

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioContra

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaContra

31 Bonilla Gómez, AdolfoContra

32 Caballero Garza, BenitoContra

33 Cabañas Aparicio, María EliaContra

34 Calderón Ramírez, LeticiaContra

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioContra

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesContra

37 Cano Ayala, Ma. ElenaContra

38 Cantú Segovia, EloyContra

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelContra

40 Cárdenas Cantú, MiriamContra

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueContra

42 Carreño Mijares, AngelinaContra

43 Carreón Cervantes, VerónicaContra

44 Castillo Rodríguez, MinervaContra

45 Castillo Valdez, BenjamínContra

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoContra

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoContra

48 Córdova Morán, Frine SorayaContra

49 Corona Nakamura, María del RocíoContra

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaContra

51 Cruz Morales, MaricruzContra

52 Curi Naime, AlbertoContra

53 De la Cruz Requena, RosalbaContra

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoContra

55 Del Angel Acosta, JorgeContra

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroContra

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraContra

58 Delgadillo González, ClaudiaContra

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsContra

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelContra

61 Doger Guerrero, José EnriqueContra

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioContra

63 Duarte Murillo, José IgnacioContra

64 Elizondo Ramírez, IrmaContra

65 Escajeda Jiménez, José RubénContra

66 Fernández Clamont, Francisco JavierContra

67 Félix Chávez, FaustinoContra

68 Flemate Ramírez, Julio CésarContra

69 Flores Gómez, José Luis CruzContra

70 Flores Méndez, José LuisContra

71 Flores Sandoval, PatricioContra

72 Fuentes Téllez, AdrianaContra

73 Funes Velázquez, Erika YolandaContra

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelContra

75 Galván Villanueva, Raúl SantosContra

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyContra

77 Garay Cabada, MarinaContra

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenContra

79 García Fernández, Maria de las NievesContra

80 García García, HéctorContra

81 García Hernández, JosefinaContra

82 García Olmedo, María del RocíoContra

83 Garza Moreno, María EstherContra

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelContra

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaContra

86 Gómez Gómez, LuisContra

87 Gómez Gómez, PedroContra

88 Gómez Michel, GabrielContra

89 Gómez Olguín, Roy ArgelContra

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaContra

91 González Cruz, CristinaContra

92 González Domínguez, IselaAusente

93 González Farías, Eligio CuitláhuacContra

94 González Gómez, CeciliaContra

95 González Martínez, Olivares IrazemaContra

96 González Reséndiz, RafaelContra

97 González Valdez, Marco AntonioContra

98 González Vargas, FranciscoContra

99 Grajales Palacios, FranciscoContra

100 Gualito Castañeda, RosalbaContra

101 Guerra Garza, AbelContra

102 Guevara González, Javier FilibertoContra

103 Gurrión Matías, SamuelContra

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyContra

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoContra

106 Gutiérrez Manrique, MarthaContra

107 Hernández Burgos, GaudencioContra

108 Hernández González, NoéAusente

109 Hernández Iñiguez, AdrianaContra

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaContra

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierContra

112 Herrera Delgado, JorgeContra

113 Huerta Rea, María de JesúsContra

114 Inzunza Montoya, AlfonsoContra

115 Juan Marcos, Issa SalomónContra

116 King de la Rosa, RaymundoContra

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoContra

118 López Alvarado, Jaime ChrisContra

119 López Landero, TomásContra

120 López Segura, María CarmenContra

121 López Zavala, JavierContra

122 Macías Sandoval, RaúlContra

123 Madrid Tovilla, AreliContra

124 Magaña Zepeda, María AngélicaContra

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoContra

126 Manzur Quiroga, José SergioContra

127 Márquez Martínez, José LuisContra

128 Márquez Velasco, SilviaContra

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaContra

130 Mavil Soto, Ángel AbelContra

131 Medina Fierro, RicardoContra

132 Mendoza Curiel, María LeticiaContra

133 Mendoza Garza, JorgeContra

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaContra

135 Miranda Munive, EmilseAusente

136 Montano Guzmán, José AlejandroContra

137 Montes Alvarado, AbrahamContra

138 Morales Flores, JesúsContra

139 Moreno Árcega, José IsidroContra

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroContra

141 Moreno Montoya, José PilarContra

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaContra

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsContra

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoContra

145 Nava Gómez, José EverardoContra

146 Navarrete Vital, María ConcepciónContra

147 Navarro de Alva, César ReynaldoContra

148 Niaves López, Ossiel OmarAusente

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethContra

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoContra

151 Ochoa González, ArnoldoContra

152 Olvera Correa, LuisContra

153 Ordaz Martínez, María del CarmenContra

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroContra

155 Ortiz García, SalvadorContra

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelContra

157 Padilla Fierro, Román AlfredoContra

158 Padilla Navarro, CesarioAusente

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizContra

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeContra

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioContra

162 Pérez de Alba, José NoelContra

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaContra

164 Ponce Orozco, NormaContra

165 Quian Alcocer, Eduardo RománContra

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaContra

167 Quintana León, Socorro de la LuzContra

168 Rangel Espinosa, JoséContra

169 Rangel Segovia, AlejandroContra

170 Rellstab Carreto, TanyaContra

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaContra

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaContra

173 Rocha Piedra, Juan ManuelContra

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoContra

175 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoContra

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónContra

179 Ruiz Arriaga, GenaroContra

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidContra

181 Ruiz Moronatti, RobertoContra

182 Ruiz Sandoval, CristinaContra

183 Sahui Rivero, MauricioContra

184 Salgado Delgado, FernandoContra

185 Salgado Peña, Abel OctavioContra

186 Sámano Peralta, MiguelContra

187 Sánchez Cruz, LeopoldoContra

188 Sánchez Romero, CarlosContra

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeContra

190 Schroeder Verdugo, María FernandaContra

191 Sosa Altamira, William RenánContra

192 Terán Guevara, María RebecaContra

193 Terán Juárez, JorgeContra

194 Treviño Cantú, JavierContra

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloContra

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseContra

197 Valanci Buzali, SimónContra

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioContra

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeContra

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsContra

201 Vázquez Saut, ReginaAusente

202 Vela Reyes, Marco AlonsoContra

203 Velasco Orozco, Víctor HugoContra

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeContra

205 Velázquez López, MirnaContra

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaContra

207 Velázquez Sánchez, MaricelaContra

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaContra

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaContra

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaContra

211 Zacarías Capuchino, DaríoContra

212 Zamora Morales, FernandoContra

213 Zepeda González, Francisco AlbertoContra

Favor: 0

Contra: 203

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroFavor

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

28 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

29 De León Pérez, María EugeniaFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoAusente

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Carrillo, AdrianaFavor

41 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

42 González Morfín, JoséFavor

43 González Serna, José ÁngelFavor

44 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaContra

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoAusente

86 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoAusente

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 98

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolAusente

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaAusente

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelAusente

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoAusente

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásAusente

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoAusente

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisAusente

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroAusente

39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoAusente

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizAusente

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoAusente

56 López Suárez, RobertoAusente

57 Maldonado Salgado, José ValentínAusente

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoAusente

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente

63 Merlín García, María del RosarioAusente

64 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

65 Miranda Salgado, MarinoFavor

66 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

67 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

68 Montalvo Hernández, RamónFavor

69 Morales López, Carlos AugustoFavor

70 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

71 Moreno Rivera, IsraelAusente

72 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

73 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

74 Muñoz Soria, José LuisFavor

75 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

76 Navarrete Contreras, JoaquinaAusente

77 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

78 Orihuela García, JavierFavor

79 Porras Pérez, PedroFavor

80 Portillo Martínez, VicarioFavor

81 Posadas Hernández, DomitiloAusente

82 Quiroga Anguiano, KarenFavor

83 Ramírez Torres, AidaAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaAusente

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaAusente

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 57

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénContra

2 Astudillo Suárez, RicardoContra

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueContra

4 Camarena García, Felipe ArturoContra

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioContra

6 Cuéllar Steffan, AntonioContra

7 Escobar y Vega, ArturoContra

8 García de la Fuente, MónicaContra

9 Garza Cadena, Ana LiliaContra

10 González Luna Bueno, Federico JoséContra

11 Guerrero López, Judit MagdalenaContra

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoContra

13 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

14 Martel Cantú, Laura XimenaContra

15 Medrano Galindo, GabrielaContra

16 Narcia Álvarez, HéctorContra

17 Núñez Aguilar, ErnestoContra

18 Ochoa López, NaborAusente

19 Orozco Gómez, JavierContra

20 Padilla Ramos, Carla AliciaContra

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaContra

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaContra

23 Pérez Tejada Padilla, DavidContra

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente

25 Torres Mercado, TomásContra

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

27 Vital Vera, Martha EdithContra

28 Zavaleta Salgado, RuthContra

Favor: 0

Contra: 24

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 18

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoContra

2 Caamal Mena, José AngelinoContra

3 Cerda Franco, María SanjuanaContra

4 Félix Hays, Rubén BenjamínContra

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoContra

6 Garfias Gutiérrez, LucilaContra

7 González Roldán, Luis AntonioContra

8 Olvera Barrios, CristinaContra

9 Rincón Chanona, SoniaContra

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeContra

Favor: 0

Contra: 10

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 10

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo (en lo general y en particular los artículos no reservados)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaAusente

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaAusente

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéAusente

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliAusente

124 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioFavor

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónFavor

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 205

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelContra

2 Adame Alemán, Juan PabloContra

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzContra

4 Aguilar Vega, MarcosContra

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsContra

6 Alonso Morelli, HumbertoContra

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceContra

8 Anaya Llamas, José GuillermoContra

9 Angulo Parra, Carlos FernandoContra

10 Aquino Calvo, Juan JesúsContra

11 Argüelles Loya, ConsueloContra

12 Azuara Zúñiga, XavierContra

13 Borboa Becerra, Omar AntonioContra

14 Botello Montes, José AlfredoContra

15 Bueno Torio, JuanContra

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoContra

17 Camarillo Ortega, RubénContra

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsContra

19 Carreño Muro, GenaroContra

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoContra

21 Chan Lugo, Sergio AugustoContra

22 Coronado Quintanilla, AlbertoContra

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoContra

24 Cortés Berumen, IsaíasContra

25 Cruz Mendoza, EufrosinaContra

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoContra

27 De la Rosa Anaya, AndrésContra

28 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

29 De León Pérez, María EugeniaContra

30 Díaz Trujillo, AlbertoContra

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorContra

32 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoContra

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocContra

35 García González, Carlos AlbertoContra

36 García Ramírez, José GuadalupeAusente

37 García Rojas, Mariana DunyaskaContra

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelContra

39 Gómez Ramírez, RaúlContra

40 González Carrillo, AdrianaContra

41 González Manríquez, Víctor RafaelContra

42 González Morfín, JoséContra

43 González Serna, José ÁngelContra

44 Gordillo Castillo, Néstor OctavioContra

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoContra

46 Jiménez Castillo, BlancaContra

47 Jiménez Cerrillo, RaquelContra

48 Jiménez Esquivel, María TeresaContra

49 Labastida Sotelo, KarinaContra

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroContra

51 Licea González, MargaritaContra

52 Llanas Alba, José AlejandroContra

53 López Birlain, Ana PaolaContra

54 López Cisneros, José MartínContra

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelContra

57 López Noriega, AlejandraContra

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarContra

59 Lugo Barriga, PatriciaContra

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroContra

61 Mondragón González, María GuadalupeContra

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaContra

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosContra

64 Neblina Vega, HebertoContra

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoContra

66 Oliveros Usabiaga, José LuisContra

67 Orta Coronado, MarcelinaContra

68 Ortiz Mantilla, María IsabelContra

69 Othón Zayas, MáximoContra

70 Oviedo Herrera, J. JesúsContra

71 Pacheco Díaz, GermánContra

72 Pantoja Hernández, LeslieContra

73 Paz Alonzo, RaúlContra

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaContra

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoContra

76 Peña Avilés, GerardoContra

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaContra

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoContra

79 Quintana Salinas, EstherContra

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónContra

81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente

82 Reina Lizárraga, José EnriqueContra

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaContra

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoAusente

86 Rivera Villanueva, Erick MarteContra

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoContra

88 Rodríguez Doval, FernandoContra

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueContra

90 Romero Sevilla, LeonorContra

91 Rosiñol Abreu, JorgeContra

92 Sada Pérez, VerónicaContra

93 Saldaña Hernández, MargaritaContra

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroContra

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioContra

97 Sánchez Ruiz, MarioContra

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaContra

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoContra

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsContra

102 Trejo Reyes, José IsabelContra

103 Urciel Castañeda, María CeliaContra

104 Uribe Padilla, Juan CarlosContra

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíContra

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethContra

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánContra

108 Villarreal García, Luis AlbertoContra

109 Villarreal García, RicardoContra

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaContra

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaContra

112 Zamora García, AlfredoContra

113 Zavala Peniche, María BeatrizContra

114 Zepeda Vidales, DamiánContra

Favor: 0

Contra: 105

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaContra

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesContra

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelContra

8 Águila Torres, Claudia ElenaContra

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínContra

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaContra

12 Bautista Cuevas, GloriaContra

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoAusente

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra

17 Bonilla Jaime, JuanaContra

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroContra

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelContra

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra

25 Contreras Ceballos, ArmandoAbstención

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Cruz Ramírez, ArturoAbstención

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosContra

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoContra

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoContra

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoContra

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielContra

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra

39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínContra

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaAusente

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoContra

56 López Suárez, RobertoContra

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaContra

62 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

63 Merlín García, María del RosarioAusente

64 Mícher Camarena, Martha LucíaContra

65 Miranda Salgado, MarinoContra

66 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

67 Mojica Morga, Teresa de JesúsAbstención

68 Montalvo Hernández, RamónFavor

69 Morales López, Carlos AugustoContra

70 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

71 Moreno Rivera, IsraelContra

72 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

73 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra

74 Muñoz Soria, José LuisContra

75 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra

76 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

77 Nolasco Ramírez, YeseniaContra

78 Orihuela García, JavierAusente

79 Porras Pérez, PedroFavor

80 Portillo Martínez, VicarioContra

81 Posadas Hernández, DomitiloContra

82 Quiroga Anguiano, KarenFavor

83 Ramírez Torres, AidaFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosContra

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaContra

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaContra

93 Sánchez Camacho, AlejandroContra

94 Sánchez Torres, GuillermoContra

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra

100 Vega Vázquez, José HumbertoContra

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 46

Contra: 42

Abstención: 3

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 26

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaContra

8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelContra

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaContra

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséContra

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisContra

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 0

Contra: 19

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoContra

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoContra

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoContra

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra

14 Torres Flores, AraceliContra

Favor: 0

Contra: 11

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 10

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo (si se acepta votar separadamente cada ley)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaContra

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoContra

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelContra

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyContra

7 Alcalá Padilla, LeobardoContra

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelContra

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliContra

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaContra

13 Arellano Guzmán, SalvadorContra

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínContra

15 Añorve Baños, ManuelContra

16 Athie Flores, KamelContra

17 Ayala Robles Linares, FlorContra

18 Badillo Ramírez, DaríoContra

19 Barajas del Toro, SalvadorContra

20 Barba Mariscal, Marco AntonioContra

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaContra

22 Barrera Barrera, PetraContra

23 Barrera Estrada, RodimiroContra

24 Barrera Fortoul, LauraContra

25 Barrueta Barón, NoéContra

26 Bautista Villegas, OscarContra

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

28 Bernal Bolnik, Sue EllenContra

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioContra

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaContra

31 Bonilla Gómez, AdolfoContra

32 Caballero Garza, BenitoContra

33 Cabañas Aparicio, María EliaContra

34 Calderón Ramírez, LeticiaContra

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioContra

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesContra

37 Cano Ayala, Ma. ElenaContra

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelContra

40 Cárdenas Cantú, MiriamContra

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueContra

42 Carreño Mijares, AngelinaContra

43 Carreón Cervantes, VerónicaContra

44 Castillo Rodríguez, MinervaContra

45 Castillo Valdez, BenjamínContra

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoContra

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoContra

48 Córdova Morán, Frine SorayaContra

49 Corona Nakamura, María del RocíoContra

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaContra

51 Cruz Morales, MaricruzContra

52 Curi Naime, AlbertoContra

53 De la Cruz Requena, RosalbaContra

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoContra

55 Del Angel Acosta, JorgeContra

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroContra

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraContra

58 Delgadillo González, ClaudiaContra

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsContra

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelContra

61 Doger Guerrero, José EnriqueContra

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioContra

63 Duarte Murillo, José IgnacioContra

64 Elizondo Ramírez, IrmaContra

65 Escajeda Jiménez, José RubénContra

66 Fernández Clamont, Francisco JavierContra

67 Félix Chávez, FaustinoContra

68 Flemate Ramírez, Julio CésarContra

69 Flores Gómez, José Luis CruzContra

70 Flores Méndez, José LuisContra

71 Flores Sandoval, PatricioContra

72 Fuentes Téllez, AdrianaContra

73 Funes Velázquez, Erika YolandaContra

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelContra

75 Galván Villanueva, Raúl SantosContra

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyContra

77 Garay Cabada, MarinaContra

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenContra

79 García Fernández, Maria de las NievesContra

80 García García, HéctorContra

81 García Hernández, JosefinaContra

82 García Olmedo, María del RocíoContra

83 Garza Moreno, María EstherContra

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelContra

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaContra

86 Gómez Gómez, LuisContra

87 Gómez Gómez, PedroContra

88 Gómez Michel, GabrielContra

89 Gómez Olguín, Roy ArgelContra

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaAusente

91 González Cruz, CristinaContra

92 González Domínguez, IselaAusente

93 González Farías, Eligio CuitláhuacContra

94 González Gómez, CeciliaContra

95 González Martínez, Olivares IrazemaContra

96 González Reséndiz, RafaelContra

97 González Valdez, Marco AntonioContra

98 González Vargas, FranciscoContra

99 Grajales Palacios, FranciscoContra

100 Gualito Castañeda, RosalbaContra

101 Guerra Garza, AbelContra

102 Guevara González, Javier FilibertoContra

103 Gurrión Matías, SamuelContra

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoContra

106 Gutiérrez Manrique, MarthaContra

107 Hernández Burgos, GaudencioContra

108 Hernández González, NoéAusente

109 Hernández Iñiguez, AdrianaContra

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaContra

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierContra

112 Herrera Delgado, JorgeContra

113 Huerta Rea, María de JesúsContra

114 Inzunza Montoya, AlfonsoContra

115 Juan Marcos, Issa SalomónContra

116 King de la Rosa, RaymundoContra

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoContra

118 López Alvarado, Jaime ChrisContra

119 López Landero, TomásAusente

120 López Segura, María CarmenContra

121 López Zavala, JavierContra

122 Macías Sandoval, RaúlContra

123 Madrid Tovilla, AreliAusente

124 Magaña Zepeda, María AngélicaContra

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoContra

126 Manzur Quiroga, José SergioContra

127 Márquez Martínez, José LuisContra

128 Márquez Velasco, SilviaContra

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaContra

130 Mavil Soto, Ángel AbelContra

131 Medina Fierro, RicardoContra

132 Mendoza Curiel, María LeticiaContra

133 Mendoza Garza, JorgeContra

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaContra

135 Miranda Munive, EmilseContra

136 Montano Guzmán, José AlejandroContra

137 Montes Alvarado, AbrahamContra

138 Morales Flores, JesúsContra

139 Moreno Árcega, José IsidroContra

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroContra

141 Moreno Montoya, José PilarContra

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaContra

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsContra

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoContra

145 Nava Gómez, José EverardoContra

146 Navarrete Vital, María ConcepciónContra

147 Navarro de Alva, César ReynaldoContra

148 Niaves López, Ossiel OmarContra

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethContra

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoContra

151 Ochoa González, ArnoldoContra

152 Olvera Correa, LuisContra

153 Ordaz Martínez, María del CarmenContra

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroContra

155 Ortiz García, SalvadorContra

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelContra

157 Padilla Fierro, Román AlfredoContra

158 Padilla Navarro, CesarioContra

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizContra

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeContra

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioContra

162 Pérez de Alba, José NoelContra

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaContra

164 Ponce Orozco, NormaContra

165 Quian Alcocer, Eduardo RománContra

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaContra

167 Quintana León, Socorro de la LuzContra

168 Rangel Espinosa, JoséAusente

169 Rangel Segovia, AlejandroContra

170 Rellstab Carreto, TanyaContra

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaContra

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaContra

173 Rocha Piedra, Juan ManuelContra

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoContra

175 Rojo García de Alba, José AntonioContra

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoContra

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónContra

179 Ruiz Arriaga, GenaroContra

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidContra

181 Ruiz Moronatti, RobertoContra

182 Ruiz Sandoval, CristinaContra

183 Sahui Rivero, MauricioContra

184 Salgado Delgado, FernandoAusente

185 Salgado Peña, Abel OctavioContra

186 Sámano Peralta, MiguelContra

187 Sánchez Cruz, LeopoldoContra

188 Sánchez Romero, CarlosContra

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeContra

190 Schroeder Verdugo, María FernandaContra

191 Sosa Altamira, William RenánContra

192 Terán Guevara, María RebecaContra

193 Terán Juárez, JorgeContra

194 Treviño Cantú, JavierContra

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloContra

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseContra

197 Valanci Buzali, SimónContra

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioContra

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeContra

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsContra

201 Vázquez Saut, ReginaContra

202 Vela Reyes, Marco AlonsoContra

203 Velasco Orozco, Víctor HugoContra

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeContra

205 Velázquez López, MirnaContra

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaContra

207 Velázquez Sánchez, MaricelaContra

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaContra

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaContra

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaContra

211 Zacarías Capuchino, DaríoContra

212 Zamora Morales, FernandoContra

213 Zepeda González, Francisco AlbertoContra

Favor: 0

Contra: 198

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoAusente

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroFavor

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

24 Cortés Berumen, IsaíasFavor

25 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

28 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

29 De León Pérez, María EugeniaFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoAusente

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeAusente

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Carrillo, AdrianaFavor

41 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

42 González Morfín, JoséFavor

43 González Serna, José ÁngelFavor

44 Gordillo Castillo, Néstor OctavioAusente

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

46 Jiménez Castillo, BlancaAusente

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroAusente

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoAusente

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoAusente

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioAusente

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelAusente

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 91

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaAusente

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoAusente

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaAusente

54 López González, RobertoAusente

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

63 Merlín García, María del RosarioAusente

64 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

65 Miranda Salgado, MarinoFavor

66 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

67 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

68 Montalvo Hernández, RamónAusente

69 Morales López, Carlos AugustoFavor

70 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

71 Moreno Rivera, IsraelAusente

72 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

73 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

74 Muñoz Soria, José LuisFavor

75 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

76 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

77 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente

78 Orihuela García, JavierFavor

79 Porras Pérez, PedroAusente

80 Portillo Martínez, VicarioFavor

81 Posadas Hernández, DomitiloFavor

82 Quiroga Anguiano, KarenFavor

83 Ramírez Torres, AidaFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 74

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénContra

2 Astudillo Suárez, RicardoContra

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueContra

4 Camarena García, Felipe ArturoContra

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioContra

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoContra

8 García de la Fuente, MónicaContra

9 Garza Cadena, Ana LiliaContra

10 González Luna Bueno, Federico JoséContra

11 Guerrero López, Judit MagdalenaContra

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoContra

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

15 Medrano Galindo, GabrielaContra

16 Narcia Álvarez, HéctorContra

17 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

18 Ochoa López, NaborAusente

19 Orozco Gómez, JavierContra

20 Padilla Ramos, Carla AliciaContra

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaContra

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaContra

23 Pérez Tejada Padilla, DavidContra

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaContra

25 Torres Mercado, TomásContra

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

27 Vital Vera, Martha EdithContra

28 Zavaleta Salgado, RuthContra

Favor: 1

Contra: 22

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoAusente

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAusente

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 15

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroAusente

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliAusente

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoContra

2 Caamal Mena, José AngelinoContra

3 Cerda Franco, María SanjuanaContra

4 Félix Hays, Rubén BenjamínContra

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoContra

6 Garfias Gutiérrez, LucilaContra

7 González Roldán, Luis AntonioContra

8 Olvera Barrios, CristinaContra

9 Rincón Chanona, SoniaContra

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeContra

Favor: 0

Contra: 10

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 10

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos reservados, en los términos del dictamen)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroFavor

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaAusente

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéAusente

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásAusente

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierFavor

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioFavor

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 203

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelAusente

2 Adame Alemán, Juan PabloContra

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzContra

4 Aguilar Vega, MarcosContra

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsContra

6 Alonso Morelli, HumbertoContra

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceContra

8 Anaya Llamas, José GuillermoContra

9 Angulo Parra, Carlos FernandoAusente

10 Aquino Calvo, Juan JesúsContra

11 Argüelles Loya, ConsueloContra

12 Azuara Zúñiga, XavierContra

13 Borboa Becerra, Omar AntonioContra

14 Botello Montes, José AlfredoContra

15 Bueno Torio, JuanContra

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoContra

17 Camarillo Ortega, RubénAusente

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsContra

19 Carreño Muro, GenaroContra

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoContra

21 Chan Lugo, Sergio AugustoContra

22 Coronado Quintanilla, AlbertoContra

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

24 Cortés Berumen, IsaíasContra

25 Cruz Mendoza, EufrosinaContra

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoContra

27 De la Rosa Anaya, AndrésContra

28 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

29 De León Pérez, María EugeniaContra

30 Díaz Trujillo, AlbertoAusente

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorContra

32 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocContra

35 García González, Carlos AlbertoContra

36 García Ramírez, José GuadalupeContra

37 García Rojas, Mariana DunyaskaContra

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelContra

39 Gómez Ramírez, RaúlContra

40 González Carrillo, AdrianaContra

41 González Manríquez, Víctor RafaelContra

42 González Morfín, JoséContra

43 González Serna, José ÁngelAusente

44 Gordillo Castillo, Néstor OctavioAusente

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoContra

46 Jiménez Castillo, BlancaAusente

47 Jiménez Cerrillo, RaquelContra

48 Jiménez Esquivel, María TeresaContra

49 Labastida Sotelo, KarinaAusente

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroContra

51 Licea González, MargaritaContra

52 Llanas Alba, José AlejandroContra

53 López Birlain, Ana PaolaContra

54 López Cisneros, José MartínContra

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelContra

57 López Noriega, AlejandraContra

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarContra

59 Lugo Barriga, PatriciaContra

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroContra

61 Mondragón González, María GuadalupeContra

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaContra

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosContra

64 Neblina Vega, HebertoContra

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaContra

68 Ortiz Mantilla, María IsabelContra

69 Othón Zayas, MáximoContra

70 Oviedo Herrera, J. JesúsContra

71 Pacheco Díaz, GermánContra

72 Pantoja Hernández, LeslieContra

73 Paz Alonzo, RaúlContra

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaContra

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoContra

76 Peña Avilés, GerardoContra

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaContra

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoContra

79 Quintana Salinas, EstherContra

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónContra

81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente

82 Reina Lizárraga, José EnriqueContra

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaContra

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoAusente

86 Rivera Villanueva, Erick MarteContra

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoContra

88 Rodríguez Doval, FernandoAusente

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueContra

90 Romero Sevilla, LeonorContra

91 Rosiñol Abreu, JorgeContra

92 Sada Pérez, VerónicaContra

93 Saldaña Hernández, MargaritaContra

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroContra

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioContra

97 Sánchez Ruiz, MarioContra

98 Serralde Martínez, VíctorContra

99 Sosa Govea, Martha LeticiaContra

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoContra

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsContra

102 Trejo Reyes, José IsabelAusente

103 Urciel Castañeda, María CeliaContra

104 Uribe Padilla, Juan CarlosContra

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíContra

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethContra

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoContra

109 Villarreal García, RicardoContra

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaContra

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaContra

112 Zamora García, AlfredoContra

113 Zavala Peniche, María BeatrizContra

114 Zepeda Vidales, DamiánContra

Favor: 2

Contra: 92

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 20

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaContra

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra

3 Alonso Raya, Agustín MiguelContra

4 Amaya Reyes, María de LourdesContra

5 Antonio Altamirano, CarolContra

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelContra

8 Águila Torres, Claudia ElenaContra

9 Aureoles Conejo, SilvanoContra

10 Barrios Gómez Segués, AgustínContra

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaContra

12 Bautista Cuevas, GloriaContra

13 Bautista López, Victor ManuelContra

14 Belaunzarán Méndez, FernandoContra

15 Blanco Deaquino, SilvanoAusente

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra

17 Bonilla Jaime, JuanaContra

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsContra

19 Brito Lara, TomásContra

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónContra

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelContra

23 Cedillo Hernández, ÁngelContra

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra

25 Contreras Ceballos, ArmandoContra

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Cruz Ramírez, ArturoContra

28 Cuéllar Reyes, FernandoContra

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroContra

30 De Jesús, Alejandro CarlosContra

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoContra

33 Diego Cruz, EvaContra

34 Duarte Ortuño, CatalinoContra

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielContra

36 Esquivel Zalpa, José LuisContra

37 Flores Aguayo, UrielContra

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra

39 Fócil Pérez, Juan ManuelContra

40 García Conejo, AntonioContra

41 García Medina, Amalia DoloresContra

42 García Reyes, VerónicaContra

43 Garza Ruvalcaba, MarceloContra

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoContra

45 González Barrios, RodrigoContra

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaContra

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

49 Jardines Fraire, JhonatanContra

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizContra

52 León Mendívil, José AntonioContra

53 León Montero, Saraí LarisaContra

54 López González, RobertoContra

55 López Rosado, RobertoAusente

56 López Suárez, RobertoContra

57 Maldonado Salgado, José ValentínContra

58 Manriquez González, Víctor ManuelContra

59 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoContra

61 Mejía Guardado, JulisaContra

62 Méndez Martínez, Mario RafaelContra

63 Merlín García, María del RosarioAusente

64 Mícher Camarena, Martha LucíaContra

65 Miranda Salgado, MarinoContra

66 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeContra

67 Mojica Morga, Teresa de JesúsContra

68 Montalvo Hernández, RamónContra

69 Morales López, Carlos AugustoContra

70 Morales Vargas, Trinidad SecundinoContra

71 Moreno Rivera, IsraelContra

72 Moreno Rivera, Julio CésarContra

73 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra

74 Muñoz Soria, José LuisContra

75 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra

76 Navarrete Contreras, JoaquinaContra

77 Nolasco Ramírez, YeseniaContra

78 Orihuela García, JavierContra

79 Porras Pérez, PedroAusente

80 Portillo Martínez, VicarioContra

81 Posadas Hernández, DomitiloContra

82 Quiroga Anguiano, KarenAusente

83 Ramírez Torres, AidaContra

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosContra

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásContra

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaContra

88 Salazar Trejo, JessicaContra

89 Saldaña Fraire, GracielaContra

90 Salgado Parra, JorgeContra

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaContra

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoContra

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoContra

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaContra

98 Tovar Aragón, CrystalContra

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra

100 Vega Vázquez, José HumbertoContra

101 Zárate Salgado, FernandoContra

Favor: 0

Contra: 86

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorContra

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 26

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynAusente

7 Huidobro González, ZuleymaContra

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaContra

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséContra

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisContra

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 0

Contra: 15

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoAusente

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoContra

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroAusente

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra

14 Torres Flores, AraceliContra

Favor: 0

Contra: 8

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10