Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, miércoles 3 de diciembre de 2014
Sesión No. 36

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde su curul, interviene:

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del PT, para solicitar que no se retiren sus expresiones del Diario de los Debates

La diputada Joaquina Navarrete Contreras, del PRD, para denunciar que varios jóvenes fueron detenidos arbitrariamente, en la marcha del 1o. de diciembre

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde su curul, la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del PRD, para solicitar una auditoría al municipio de Pungarabato, Guerrero

COMUNICACIONES OFICIALES

Del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del PRD, por la que solicita el retiro de su iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 74, y adiciona un artículo séptimo transitorio a la Ley General de Desarrollo Social. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios

MINUTO DE SILENCIO

Por el sensible fallecimiento del Ministro Sergio Armando Valls Hernández

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al rescate de los espacios públicos que presentan condiciones de abandono y deterioro en las 16 delegaciones del DF. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para implementar los programas necesarios para mitigar los daños ocasionados por los fenómenos hidrometereológicos en Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la Inversión Extranjera Directa (IED) en México, durante el periodo enero-septiembre de 2014. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

De la Universidad Autónoma de Querétaro, con el que remite los informes de resultados de la auditoría externa a la matrícula del segundo informe semestral 2014; la variación de la misma con respecto al segundo semestre de 2013; y el formato de informe de matrícula. Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al Pleno de la Cámara de Diputados los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias especiales, comités, de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura. Aprobado, comuníquese

LEY DE EDUCACION MILITAR DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

A discusión el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1o., primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Para fundamentar el dictamen, participa:

La diputada Ana Isabel Allende Cano, del PRI

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:

La diputada María Sanjuana Cerda Franco, de NA

El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del PT

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, de MC

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, que reforma los artículos 1o., primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS

A discusión el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:

La diputada Miriam Cárdenas Cantú, del PRI

Para fijar la posición de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, de NA

La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez, de MC

El diputado Antonio Cuéllar Steffan, del PVEM

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del PRD

La diputada Esther Quintana Salinas, del PAN

El diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del PRI

Para la hablar a favor y en contra del dictamen, participa:

El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, en contra

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del PRD, a favor

El diputado Ricardo Monreal Ávila, de MC, en contra

El diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del PAN, a favor

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, de MC, en contra

La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del PRI, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos

Para la discusión en lo particular, interviene:

El diputado Víctor Reymundo Nájera Medina, del PRD

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del PRD

La diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del PRD

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD

La diputada Leticia López Landero, del PAN

La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT

Aprobado los artículos 2o., fracciones II, IV y V; 8o., 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 24, 28, 28 Bis, 30, 31 y 36, en términos del dictamen

Aprobados los artículos 84 y 86, en términos del dictamen

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS

A discusión el dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos

Para fundamentar el dictamen, interviene:

El diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del PRI

Para fijar la posición de su grupo parlamentario, hace uso de la voz:

El diputado Rubén Benjamín Félix Hays, de NA

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del PT

El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC

La diputada Mónica García de la Fuente, del PVEM

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD

La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del PAN

El diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, del PRI

Para hablar a favor y en contra del dictamen, hace uso de la palabra:

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del PT, en contra

El diputado Luis Antonio González Roldán, de NA, a favor

El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, en contra

La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos

Para la discusión en lo particular, participa:

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD

La diputada Patricia Lugo Barriga, del PAN

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del PT

La diputada María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez, del PAN

El diputado Damián Zepeda Vidales, del PAN

El diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del PAN

La diputada Verónica Sada Pérez, del PAN

La diputada Verónica Sada Pérez, del PAN

La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, del PAN

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del PT

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política, por el que define la integración de la Comisión Especial para revisar el proceso de licitación, emisión del fallo y su cancelación, así como lo relativo a la reposición de la licitación pública, para la concesión del tren rápido México-Querétaro. Aprobado, comuníquese

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Se recibió de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Se recibió del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS

Se recibió de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

MINUTO DE SILENCIO

Por el sensible fallecimiento del ingeniero Vicente Leñero

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado Silvano Aureoles Conejo, informa que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las que los proponentes soliciten se inscriban próxima sesión

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto dedecreto registradas en el orden del día del miércoles 3 de diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE EDUCACION

De la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 7o., 8o. y 65 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos (en lo general y en particular los artículos no reservados)

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos (en lo particular los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 24, 28, 28 Bis, 30, 31 y 36, reservados, en los términos del dictamen)

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos (en lo particular los artículos 84 y 86, reservados, en los términos del dictamen)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos (en lo general y en particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos (en lo particular los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 27, 30, 34, 39, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 52, 53, 54, 68, 70, 71, 72, 141, 142, 143, 44, 46, 47, 52, 53, 54, 68, 70, 71, 72, 141, 142, 143, 146, 159, 160, 163, 172, 182, 185, 190, 194, 195 y 204, reservados, en los términos del dictamen)

ANEXOS I Y II

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos



Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado

ASISTENCIA

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 251 diputadas y diputados, por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 3 de diciembre de 2014.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

Del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena

En relación con retiro de iniciativa.

De la Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al rescate de los espacios públicos que presentan condiciones de abandono y deterioro en las 16 delegaciones del DF.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para implementar los programas necesarios para mitigar los daños ocasionados por los fenómenos hidrometereológicos en Baja California Sur.

Con el que remite el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa (IED) en México, durante el periodo enero-septiembre de 2014.

De la Universidad Autónoma de Querétaro

Con el que remite los Informes de resultados de la auditoría externa a la matricula del segundo informe semestral 2014; la variación de la misma con respecto al segundo semestre de 2013; y el formato de informe de matrícula.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se establece el procedimiento para informar al Pleno de la Cámara de Diputados los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités, de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 3o., y se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes.

De las Comisiones Unidas de Competitividad, y de Economía, con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, y se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Planeación.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley de Agricultura Familiar, reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Pedro Porras Pérez y Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Manriquez González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 49, 50 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley General de Protección de la Familia, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo OrtÍz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 33 y 42 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Servicio Profesional Nacional Electoral, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 238 y 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional.

De decreto, para declarar el día 2 de enero de cada año, como “Día Nacional del Municipio Libre”, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 17 Quáter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que deroga los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal, y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 47-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Que reforma los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable para los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros, Forestales y Minifundistas, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Carlos Augusto Morales López, Jhonatan Jardines Fraire, Fernando Belaunzarán Méndez y Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por los diputados José Everardo Nava Gómez y María de la Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General de Gestión Escolar y, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamente Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 29, 34 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 159 y 160 de la Ley de Migración, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que expide la Ley General para Prevenir y Atender el Sobrepeso y la Obesidad, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 11 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 42 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 7o., 8o. y 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en Situación de Desventaja Económica, con Retribución al Servicio Comunitario, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 97 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González y suscrita por el diputado Heberto Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 23, 24, 25 y 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, suscrita por la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley Federal para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 55, 58 y 98 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 6º de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

De decreto, para otorgar un reconocimiento a los defensores del puerto de Veracruz en el centenario de la gesta heroica de 1914, mediante la colocación de una placa conmemorativa al citado hecho histórico, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Borges Pasos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 79 y 83 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de sus dependencias, coadyuve con las autoridades del Gobierno del Estado de Jalisco, para llevar a cabo las investigaciones a fin de que se deslinden responsabilidades, se apliquen sanciones y se subsane el daño ambiental ocasionado a la Laguna de Cajititlán, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por el diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud a fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y los mecanismos destinados a concientizar, prevenir y alertar a la población sobre la prevalencia de factores epidemiológicos que se acentúan en esta temporada en diversas partes del país, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo para que el titular de la SCT, explique las razones por las cuales se revocó la Licitación para la construcción del proyecto del Tren de Alta Velocidad de Pasajeros México-Querétaro, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputado Huerta Ladrón de Guevara, ¿Con qué objeto?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Sí, gracias presidente. Bueno, primero reconozco que usted es un hombre de leyes, que sabe que el artículo 61 constitucional protege a los diputados en sus opiniones, que nuestros propios reglamentos y Ley Orgánica, artículo 11, fracción II de la Ley Orgánica. En fin, el artículo 6 del Reglamento, fracción IV, pues todos me dan el derecho a no ser reconvenido en mis opiniones. Y con tristeza veo que, porque ayer lo platiqué y lo hice público, que no tocaran la versión estenográfica, que es el preámbulo al Diario de los Debates, de las opiniones que emití ayer, cuando se discutía el tema de la Comisión Especial para el asunto de este tren que ha causado mucho debate.

Y con tristeza veo, porque por eso lo planteo, que en la versión estenográfica han retirado palabras, frases, de lo que yo ayer sostuve. Obviamente yo no pretendo ofender a nadie, yo nada más reitero un dicho popular –porque así es–, es un dicho, es un refrán, está en los libros de literatura, que lo mal habido y lo pendejo no se esconde. Eso nadie lo puede ocultar, y ése es un refrán.

Entonces, yo no quiero entrar en debates de contenido, nada más pedirle que estemos atentos a que no se conculquen los derechos de los diputados, de que es mi derecho expresarme de la manera en que yo considere y que sería dictatorial –sería una actitud de dictadura, eso lo hacía Stalin– borrar a los adversarios, a los que son incómodos porque sostienen lo que se dice en las calles.

Aquí hay diputados que cuando uno dice esas palabras, que las dice mucha gente en el país, se incomodan. –Y culmino, presidente–. Pero no se incomodan, ni se ponen como se ponen por los crímenes, por la corrupción, por la desaparición de 43 jóvenes, por detenciones ilegales de 11 jóvenes. Ahí nunca reclaman, reclaman nada más aquí.

Yo le pido que no toquen la versión estenográfica, que regresen mis palabras y que se mantengan en el Diario de los Debates.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputado Huerta. A ver, diputado Huerta Ladrón de Guevara, dos consideraciones. En principio el acta no está a discusión todavía, y la otra, a la manifestación que ha hecho le daremos el curso que corresponda, expresándole a usted que la versión estenográfica no forma parte integral ni formal en este momento del Diario de los Debates. Es una valoración subjetiva anticipada en virtud justamente de que no se ha –esto– elaborado el texto del Diario de los Debates.

Pero por otra parte –aunque insisto, no está a discusión el acta– el acta no consigna lo que usted ha señalado. Pero en aras de obviar en el procedimiento legislativo, le ruego me haga llegar por escrito sus consideraciones para, en el momento procesal oportuno, ordenar el trámite que reglamentariamente corresponde. Gracias por su intervención.

La diputada Joaquina Navarrete Contreras(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Dígame, diputada Joaquina Navarrete Contreras.

La diputada Joaquina Navarrete Contreras (desde la curul): Diputado presidente, con su venia del pleno, con la venia de usted, de la Mesa, con el objeto de hacer constar a esta soberanía que el día lunes varios jóvenes que participaron en las manifestaciones del primero de diciembre fueron detenidos.

Hago uso de mi representación social y hago constar que no comparto ni apruebo los actos en los que participaron algunas personas que lesionaron bienes jurídicos tutelados de otro, pues la violencia no puede justificar para combatir y protestar contra la violencia que permea en el país. Aún más cuando se evidencia la intervención de provocadores ajenos a las manifestaciones pacíficas.

Asimismo, presidente, hago un exhorto a la Procuraduría General de la República, así como a la del Distrito Federal, para que guíen sus investigaciones en pruebas fehacientes antes de cometer injusticias que pudieran marcar la vida de jóvenes estudiantes inocentes.

También hago un llamado a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que se respete el protocolo de proceder en la ejecución de sus órdenes y no vulneren los derechos humanos de las y los manifestantes.

Finalmente le ruego que a través de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara, se remita un oficio a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que en uso de sus atribuciones y funciones funja como garante del respeto de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, en los procesos penales que enfrentan las personas que participaron en la pasada manifestación.

Asimismo demando solución al problema que afecta al Instituto Politécnico Nacional, a toda la población estudiantil, el problema que afecta el futuro de México y a los estudiantes, para que ya se les resuelva su problema y vuelvan los jovencitos y jovencitas a las aulas de clase. Es cuanto, presidente y le ruego que inserte íntegramente en el Diario de los Debates lo antes expuesto. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Será incorporado, diputada Navarrete, en efecto, sus manifestaciones en el Diario de los Debates.

Les pido ahora, por favor, su comprensión para que podamos avanzar en el orden del día. Secretario, continúe, por favor.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, teniendo en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dos de diciembre de dos mil catorce, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoSilvano Aureoles Conejo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos ochenta y dos diputadas y diputados, a las once horas con treinta y un minutos del martes dos de diciembre de dos mil catorce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, acto seguido, en votación económica se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, de la misma manera se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambio de integrante en el Parlamento Centroamericano. De enterado. Comuníquese.

b) De los diputados:

• Tania Margarita Morgan Navarrete, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción novena al artículo ciento cincuenta y uno de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, presentada el dieciséis de julio de dos mil catorce.

• Luis Olvera Correa, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Titulo Séptimo denominado “De la Diplomacia Parlamentaria” a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veintitrés de julio de dos mil catorce.

• Luis Armando Córdova Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, por la que se solicita que se retiren de los registros de la Comisión de Puntos Constitucionales, cinco iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas el treinta de abril, dieciocho de junio, y diecinueve de noviembre del año en curso.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

c) De la Secretaría del Gobierno del Distrito Federal, con la que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, y por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio:

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, para que realice una mesa de diálogo con el gobierno del Distrito Federal, a fin de evitar la emigración de vehículos del Distrito Federal al Estado de México. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, por el que exhorta al Gobierno del Distrito Federal a resolver la problemática en la Línea cuatro del Metrobús en el tramo comprendido entre Eje dos Norte y Fray Servando Teresa de Mier, en razón de las actividades realizadas por los comerciantes ambulantes de la zona. Se remite al promovente, para su conocimiento.

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno para que realicen la difusión del vigésimo quinto aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se remite al promovente, para su conocimiento.

d) De la Consejería Jurídica del Gobierno del estado de Oaxaca, por la que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por los que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a integrar sus atlas de riesgo estales y municipales. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

e) Del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de editar un libro conmemorativo del centenario de la toma de Zacatecas. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.

f) De la Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, y por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio:

– Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a atender las quejas y denuncias presentadas por los usuarios con relación a las deficiencias en la contratación de servicios de transporte aéreo, y verificar que las empresas concesionarias den cabal cumplimiento a la normatividad aplicable. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

– Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a rendir un informe a esta Soberanía, respecto al motivo del retraso de la apertura del Puente Internacional Ferroviario Matamoros– Brownsville, Alternativa Poniente y, en su caso, realizar las gestiones y acciones necesarias para que inicie operaciones a la brevedad. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

– Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la emisión de una estampilla conmemorativa del centenario del nacimiento del muralista José Raúl Anguiano Valadez. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

– Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a promover la construcción y habilitación de paradores en carreteras para evitar los accidentes por exceso de horas de servicio en el caso del autotransporte o sueño en el caso de automovilistas, establecer exámenes médicos obligatorios a los conductores del autotransporte de forma periódica, así como operativos tipo alcoholímetro para verificar aleatoriamente el consumo de drogas y alcohol de los conductores de vehículos de autotransporte federal. Se remite al promovente, para su conocimiento.

– Con la que remite el Tercer Informe Trimestral de Petróleos Mexicanos dos mil catorce. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de octubre de dos mil catorce, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, de-sagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de dos mil trece, la evolución de la recaudación para el mes de octubre de dos mil catorce. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

h) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el Informe Previo de Resultados de Gestión dos mil catorce de la Contraloría Interna del Instituto. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.

i) De la diputada María Guadalupe Velázquez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, por la que informa su reincorporación a las actividades legislativas. De enterado. Comuníquese.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del Salón la ciudadana Mónica Clara Molina, diputada federal electa en la Tercera Circunscripción Plurinominal. El Presidente designa una comisión que la acompaña a su ingreso al salón, acto seguido rinde protesta de Ley y entra en funciones.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al oficio de la Cámara de Senadores por el que se remite la Declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales. De conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Cámara de Diputados emite la siguiente declaratoria.

“El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del dieciséis de marzo de dos mil quince, en los estados de Yucatán y Zacatecas”. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas legislativos la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Partido de la Revolución Democrática; el Presidente hace aclaraciones.

El Presidente informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos.

b) De Gobernación, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.

c) De Hacienda y Crédito Público:

• Que reforma el artículo dos de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

• Que adiciona un tercer párrafo al artículo tercero, y se reforma el artículo cuarto de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

• Que reforma el artículo doce y se deroga el artículo segundo de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

• Que reforma el artículo cuarto del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar en representación del gobierno de México los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

• Que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

• Que reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

• Que establecen las características de una moneda conmemorativa del Octogésimo Aniversario del Palacio de Bellas Artes.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Justicia, por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal; se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza;

Presidencia del diputadoTomás Torres Mercado

Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano; Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Partido Verde Ecologista de México; Alfa Eliana González Magallanes, del Partido de la Revolución Democrática; Esther Quintana Salinas, del Partido Acción Nacional; y Darío Zacarías Capuchino, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen los diputados: en contra Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano;

A las doce horas con treinta dos minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos dieciocho diputadas y diputados.

en pro Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática; y en contra Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados en votación nominal por trescientos ochenta y siete votos a favor; quince en contra; y dos abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal; se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

b) De Trabajo y Previsión Social, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores. Se concede el uso de la palabra para fundamentar y presentar propuesta de modificación en nombre de la Comisión a la diputada Claudia Delgadillo González, que en votación económica se acepta y se incorpora al dictamen.

Presidencia de la diputadaMartha Beatriz Zavala Peniche

Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza; Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Partido del Trabajo; Juan Luis Martínez Martínez, de Movimiento Ciudadano; Carla Alicia Padilla Ramos, del Partido Verde Ecologista de México; Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática; y Karina Labastida Sotelo, del Partido Acción Nacional. Se somete a discusión en lo general e intervienen los diputados: en contra Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; en pro María del Socorro Ceseñas Chapa, del Partido de la Revolución Democrática; en contra Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; y en pro Gloria Bautista Cuevas, del Partido de la Revolución Democrática. La Presidenta informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos veintidós, veintitrés, y novecientos noventa y cinco Bis del proyecto de decreto. En votación nominal por trescientos ochenta y seis votos a favor; uno en contra; y siete abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación a los artículos veintidós, veintitrés, y novecientos noventa y cinco Bis, del proyecto de decreto al diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, que en votación económica no se admiten y se desechan. En votación nominal por trescientos sesenta y seis votos a favor; y diecinueve en contra, se aprueban en lo particular los artículos veintidós, veintitrés, y novecientos noventa y cinco Bis, en términos del dictamen. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

c) De Puntos Constitucionales, que reforma y adiciona los artículos once, y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad universal. Se concede el uso de la palabra para fundamentar y presentar propuesta de modificación en nombre de la Comisión al diputado Marcos Aguilar Vega, que en votación económica se acepta y se incorpora al dictamen.

Presidencia del diputadoTomás Torres Mercado

En su oportunidad y desde su curul la diputada Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo, realiza moción de ilustración. El Presidente hace aclaraciones.

Se concede la palabra para presentar moción suspensiva a las diputadas Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoSilvano Aureoles Conejo

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra en el Salón de Sesiones una delegación de Parlamentarios de la Comisión de Seguridad Nacional y de Política Exterior de la Asamblea Constitutiva de la República Islámica de Irán, encabezada por el señor Alaeddin Boroujerdi, Presidente de dicha Asamblea, acompañado por el excelentísimo señor Jalal Kalantari, embajador de Irán en México, que han asistido a la Cámara de Diputados para celebrar una reunión de trabajo con el Grupo de Amistad México Irán.

y Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano, que en votación económica no se toma en consideración y se desecha. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; y Amalia Dolores García Medina, del Partido de la Revolución Democrática. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados: Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; y Graciela Saldaña Fraire, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos: once, setenta y tres; y Segundo Transitorio del proyecto de decreto. En votación nominal por mayoría calificada de doscientos noventa y dos votos a favor; cien en contra; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas legislativos el diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

A discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación a los artículos reservados del proyecto de decreto, a las siguientes diputadas y diputados:

• Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo, al artículo once, eliminación del párrafo tercero, y setenta y tres, fracción veintinueve-G, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

• Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano, a los artículos: once; y Segundo Transitorio, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

• Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, a los artículos: once; y setenta y tres, fracción veintinueve-G, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

• Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo once, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• Graciela Saldaña Fraire, del Partido de la Revolución Democrática, quien presentó por escrito su propuesta de modificación y se encuentra disponible en los monitores, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

Sin más oradores registrados, en votación nominal por doscientos ochenta y siete votos a favor; ochenta y dos en contra; y una abstención se aprueban en lo particular los artículos once; setenta y tres; y Segundo Transitorio del proyecto de decreto, en términos del dictamen. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos once, y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad universal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El Presidente informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Energía que reforma los artículos dos y tres de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

b) Unidas de Competitividad y de Economía que expide la Ley para Impulsar el Crecimiento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía, y se adiciona el artículo veintiuno Bis a la Ley de Planeación.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se recibieron iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Raquel Jiménez Cerrillo y suscrita por los diputados integrantes del Partido Acción Nacional, que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plebiscito, referéndum y revocación de mandato. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Jefe Delegacional en Milpa Alta, para que emita un dictamen técnico de las zonas, pueblos y barrios que reciben el suministro de agua potable, mediante la modalidad de tandeo en dicha delegación, a fin de ser enviado al SACMEX. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de dictámenes con puntos de acuerdo de las Comisiones:

a) De Igualdad de Género, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para que se generen acciones tendientes a respetar y preservar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad.

b) De Igualdad de Género, por los que se exhorta al Gobernador del estado de Jalisco, a difundir las gestiones realizadas en su administración para acceder a los subsidios federales, que se otorgan a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), destinados a crear el Centro de Justicia Femenil de la entidad.

c) De Derechos de la Niñez, por los que se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que supervise el cumplimiento de la protección de los derechos humanos de las y los menores de edad en albergues infantiles o casas hogar.

d) De Protección Civil:

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través del Sistema Nacional de Protección Civil se difunda una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas.

• Para exhortar a las autoridades en materia de Protección Civil de los diferentes niveles de Gobierno a diseñar e implementar campañas informativas respecto de la importancia de colaborar con los grupos de Asistencia Humanitaria, con la finalidad de concientizar a la población sobre la necesidad de estar preparados ante el peligro de sufrir la presencia de algún desastre, ya sea de índole ambiental, de salud o social.

• Por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, para que actualicen sus atlas de riesgos.

• Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, se realicen acciones de prevención y capacitación, en materia de sismicidad en el estado de Sinaloa.

• Por el que se exhorta al titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que agilice la entrega de los recursos del Fondo de Desastres Naturales a las entidades afectadas por el huracán Odile.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de dictámenes en sentido negativo que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, relativos a las siguientes iniciativas con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Protección Civil, que adiciona un segundo párrafo a la fracción cuarta del artículo siete de la Ley General de Protección Civil.

b) De Transparencia y Anticorrupción, que adiciona un segundo párrafo a la fracción décima octava del artículo ochenta y cinco de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se da cuenta con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que comunica cambios de Juntas Directivas e integrantes de Comisiones Ordinarias y de Consejero del Poder Legislativo ante el Instituto Nacional Electoral. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

Acto seguido se da cuenta con el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que comunica la extinción de la Comisión Especial relacionada con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos, a partir del primero de diciembre de dos mil catorce. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

La Secretaría da lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea la Comisión Especial para revisar el proceso de licitación para la construcción del tren México-Querétaro. Se somete a discusión e intervienen los diputados: Ricardo Mejía Berdeja; Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; Marcos Aguilar Vega, del Partido Acción Nacional; Cristina González Cruz, del Partido Revolucionario Institucional; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática; y Salvador Romero Valencia, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma manera se aprueba. Comuníquese.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de orden y moción de procedimiento los diputados: Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional; y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo. El Presidente hace comentarios.

De conformidad con los artículos cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

• Francisco González Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua, a fin de realizar estudios técnicos, económicos y sociales para establecer acciones que protejan el ecosistema “El Manantial”, ubicado en el municipio de Tizayuca, Hidalgo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• José Arturo Salinas Garza y María Teresa Jiménez Esquivel, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social a flexibilizar las reglas de operación de la distribución de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, correspondiente al ramo general treinta y tres. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a tres órdenes de gobierno, a cumplir las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y abstenerse de realizar donativos económicos, provenientes del erario público, a la campaña de Fundación TELETON. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Lourdes Adriana López Moreno, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que cubra los compromisos económicos del acuerdo de donación TF012908, adquirido por el Gobierno Mexicano ante el Banco Mundial y el Fondo para el Medio Ambiente Global. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, relativo a la estrategia para prevenir malas prácticas médicas, atención y sanción de las mismas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política para que a través de las comisiones dictaminadoras organice audiencias públicas y foros ciudadanos para contar con opiniones de expertos e interesados en los temas de las iniciativas de reformas constitucionales y legales que el Ejecutivo Federal presenta para atender el problema de inseguridad, justicia y corrupción. Se turna Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Cristina Olvera Barrios, del Partido de Nueva Alianza, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, para que se defina la estrategia nacional que las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán aplicar para dignificar la vida de las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Yesenia Nolasco Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a distintas dependencias del Gobierno Federal, así como al Gobierno del Estado de México, en favor de la prevención del delito y la estrategia de seguridad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano, por el que se solicita la homologación de las condiciones de trabajo de los docentes del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y su inscripción al Seguro Social. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Cristina Olvera Barrios, de Nuevo Alianza, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, elabore, defina y encabece la política nacional integral que deberán aplicar las autoridades de los tres niveles de gobierno sobre la lactancia materna. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Yesenia Nolasco Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a distintas dependencias del Gobierno Federal, para que establezcan una mesa de alto nivel para que en coordinación implementen las acciones correspondientes con los gobiernos de los estados de Oaxaca y Veracruz para la ejecución del proyecto del corredor transitico. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, relativo a la incursión del ejército en la Universidad Autónoma de Coahuila, el veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a diversas autoridades de gobierno, civiles y judiciales de las entidades federativas y municipales del país, para que tomen las medidas para sancionar la práctica de la tala o comercialización clandestina de árboles de navidad naturales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Joaquina Navarrete Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a revisar sus códigos penales en materia de abandono de niñas y niños y de la pérdida de la patria potestad, anteponiendo el interés superior de la infancia. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, a declarar la alerta de violencia de género en el estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Carol Antonio Altamirano, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se crea una Comisión Especial para dar seguimiento y transparentar la licitación y cancelación del proyecto “Tren Rápido México-Querétaro”,  así como revisar la legalidad y ausencia de conflictos de interés en el otorgamiento de contratos por parte del gobierno federal al Grupo Higa y empresas relacionadas, vinculadas a la adquisición del inmueble ubicado en Sierra Gorda ciento cincuenta, en las Lomas de Chapultepec. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, a fin de garantizar que quienes participan en manifestaciones o actos de protesta, no sean objeto de persecución o arrestos arbitrarios. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se solicita la separación del cargo del General Crisanto García, en tanto se hacen las investigaciones relativas a casos de soborno y fraude cometidos por militares. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día de mañana miércoles tres de diciembre de dos mil catorce, a las once horas, y levanta la sesión a las diecisiete horas con doce minutos.»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias. Aprobada.Con qué objeto, diputada Mojica Morga.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga (desde su curul): Para informar a esta asamblea que el día lunes estuve en la región de la tierra caliente de Guerrero, de donde yo soy, que para mi municipio, Pungarabato, y en especial a Ciudad Altamirano, en el año 2013 etiqueté un recurso de siete millones 741 mil pesos para un polideportivo.

Cuando el presidente Reinel Muñoz Rodríguez vino a solicitarme ese proyecto yo creí que era un proyecto que beneficiaba a los pungarabatenses y que había que impulsarlo. Sólo que ahora que fui a hacer la supervisión del proyecto me encuentro con que, en lugar de que se hiciera la unidad deportiva, el auditorio de usos múltiples, la alberca semiolímpica y la pista de atletismo, sólo hay un auditorio de usos múltiples con muy baja calidad que no representa de ninguna manera los siete millones 741 mil pesos.

Por eso he presentado ante esta Cámara de Diputados un punto de acuerdo para solicitar que se haga una auditoría de los recursos que se etiquetaron para el polideportivo que en el estado de Guerrero, y en especial en la región de la Tierra Caliente, lo necesitan nuestros jóvenes y lo necesitan nuestras familias.

Estoy solicitando que la Auditoría Superior de la Federación efectúe una auditoría especializada de manera específica para revisar cuánto es el recurso que el presidente de extracción priista realmente ha ejercido, y solicitar y exigir que se apliquen los 7 millones 741 mil pesos. No es tiempo de que los presidentes sigan siendo corruptos, es tiempo de que den la cara y que representen bien a la población que los eligió.

Yo desde la Cámara de Diputados estaré dándole seguimiento a esto, porque en la Cámara no podemos permitir, menos en estos tiempos que la corrupción siga imperando, no importa el partido ni el color de los mismos partidos. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Por hechas sus manifestaciones, se incorporan al Diario de los Debates, diputada.

La diputada Martha Gutiérrez Manrique(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Dígame ¿con qué objeto, diputada Gutiérrez Manrique?

La diputada Martha Gutiérrez Manrique (desde la curul): Gracias, señor presidente. Hacer una moción y suplicar que continuemos con la orden del día, no porque los asuntos con las autoridades locales no sean importantes, sin embargo creo que tenemos asuntos pendientes que debemos atender en el orden del día. Es cuanto.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada.



COMUNICACIONES OFICIALES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Partido de la Revolución Democrática, solicita a esta Comisión que se haga el trámite pertinente para retirar la iniciativa que se detalla a continuación:

• Que reforma el artículo 74, y adiciona un artículo séptimo transitorio a la Ley General de Desarrollo Social.

Sin otro particular por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2014.— Diputados Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Presidente de la Comisión de Desarrollo Social.»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias. Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.



MINUTO DE SILENCIO

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: En efecto, y previo a la continuación del orden del día y con la licencia de ustedes, esta Presidencia y la Mesa Directiva lamentan el deceso de don Sergio Armando Valls Hernández, quien fungía como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que desempeñó adicionalmente diversos cargos en la administración pública federal.

Fue diputado federal a la LIII Legislatura del Congreso General, un hombre de amplia experiencia, académico y autor de diversas obras.

Los integrantes de esta LXII Legislatura expresamos nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, a su señora esposa, a sus hijos, a su hija, a su familia, toda, por la irreparable pérdida.

Personalmente el que habla puede dar testo de su leal, de su honesta gestión desde diversos espacios en el servicio público y lo recuerdo como director jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

También esta Legislatura expresa este sentido de duelo al Poder Judicial de la Federación, particularmente al tribunal máximo, a la Suprema Corte de Justicia. Se invita a todos los presentes ponerse de pie para guardar un minuto de silencio y honrar su memoria.

(Minuto de silencio)

Descanse en paz. Gracias.

Continúe la Secretaría.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: «Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva.

En atención a su oficio número DGPL 62-II-5-1893, mediante el cual informa que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el acuerdo donde exhorta a los jefes delegacionales a llevar a cabo acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos que presentan condiciones de abandono y deterioro.

Sobre el particular, me permito enviarle relación de los espacios públicos que se tienen contemplados a intervenir en el programa de obras de la presente administración y mejorar su calidad de vida en sus condiciones de apropiación del espacio público.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de noviembre de 2014.— Alejandro Fernández Ramírez (rúbrica), jefe delegacional en Cuauhtémoc.»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de La Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL-62-II-8-3928 signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SCR/559/2014 suscrito por el licenciado Francisco Maass Peña, subsecretario de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a implementar los programas necesarios para mitigar los daños ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos que han dañado diversos municipios del estado de Baja California Sur.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

México, DF, a 28 de noviembre de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Turismo

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio SELAP/300/2198/14, por medio del cual nos informa que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe, para pronta referencia:

• La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Desarrollo Social; de Comunicaciones y Transportes; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Economía; de Educación Pública; de Salud y de Turismo, así como a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal de Electricidad, implementen los programas necesarios para mitigar los daños ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos que han dañado diversos municipios del estado de Baja California Sur.

Sobre el particular y toda vez que en el marco de las atribuciones encomendadas a la Subsecretaría de Calidad y Regulación, se ha designado a esta área como enlace para la debida atención de las solicitudes de carácter legislativo que sean competencia de esta secretaría, me permito informar a usted las acciones que tanto la Secretaría de Turismo, como el Consejo de Promoción Turística de México implementaron para mitigar los daños ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos a diversos municipios del estado de Baja California Sur.

Acciones implementadas por la Secretaría de Turismo

• Del 17 de septiembre al 6 de octubre del año en curso se llevaron a cabo reuniones de evaluación con los delegados federales de las distintas dependencias del gobierno federal, para dar seguimiento a las actividades de reactivación de los servicios en el estado.

• Por instrucciones del presidente de la República, la Secretaría de Turismo fue la encargada de coordinar y concentrar los informes de las distintas dependencias, así como dar seguimiento a los compromisos y fechas de cumplimientos de obras y acciones.

• La Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, mantuvo reuniones de trabajo con las distintas Cámaras y Asociaciones, para recibir sus solicitudes de apoyo y canalizadas a las dependencias correspondientes para darles seguimiento.

• Fonatur, como responsable de la administración portuaria integral (API) de Los Cabos, realizó las labores de limpieza necesarias, con la finalidad de poder contar con las instalaciones óptimas para recibir cruceros, lo cual ocurrió el pasado 3 de octubre con la llegada del barco Zuiderdam y durante el mes de octubre se programaron las llegadas de otros nueve cruceros, cantidad similar a la que arribó en octubre de 2013.

• Fonatur realizó labores de limpieza en el centro de Los Cabos, zona peatonal con galerías y tiendas de artesanías muy visitada por los turistas.

• La Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico mantuvo reuniones con la Asociación de Hoteles de los Cabos, la Asociación de Desarrolladores de Tiempos Compartidos de los Cabos y la Secretaría de Turismo de la entidad, para poder contar con un censo actualizado de los hoteles con que se cuenta, cuántos resultaron dañados y en qué tiempo podrían volver a operar normalmente y así saber en cuánto tiempo la industria hotelera estaría restablecida.

• De igual manera se mantuvieron reuniones con los organizadores de los torneos de pesca, el Festival Internacional de Cine de los Cabos y los administradores de los 14 campos de golf con que cuenta Los Cabos, quienes confirmaron que sus eventos y actividades se realizarían según lo programado.

• Hasta el momento se está apoyando el segmento de turismo de reuniones para reactivar la llegada de grupos. De igual forma, se realizó una invitación a las distintas dependencias, con la finalidad de que, en caso de que tengan planeado realizar congresos y convenciones, los realicen en Los Cabos, y así reactivar la economía local.

Acciones implementadas por el Consejo de Promoción Turística de México

Derivado de la necesidad de generar un programa de relanzamiento de Los Cabos, tras el paso del huracán Odile, y con el fin de recuperar los flujos turísticos y la ocupación hotelera de cara a la temporada de invierno 2014-2015, se establecieron los siguientes objetivos de comunicación:

I. Mostrar al consumidor final que hasta en los momentos difíciles, Los Cabos ofrece una cara amable.

II. Resaltar la fortaleza de los sudcalifornianos y su vocación de servicio.

III. Continuar posicionando el mensaje de que Los Cabos ofrece una experiencia inigualable.

IV. Salvaguardar en todo momento la reputación del destino a nivel nacional e internacional.

Estrategia

• El programa de relanzamiento de Los Cabos cubre los cuatro objetivos de comunicación establecidos a través de la implementación de una estrategia integral de comunicación que se desarrolla en dos fases bajo el racional creativo de Los Cabos Unstoppable.

• Racional creativo

- La campaña no se fundamenta en la historia del desastre y de su recuperación, sino que está focalizada en una celebración del espíritu de Los Cabos y su gente. Un espíritu que vence la adversidad, que es más fuerte que el viento y el agua, un espíritu que nunca para. Un espíritu que confirma que cuando los turistas lleguen, Los Cabos y su gente estarán listos para recibidos.

• Audiencias

La campaña no sólo se enfoca en el turista, también lo hace en otras audiencias que son igualmente importantes.

- Turistas: les confirma que el destino está listo para recibidos y disipa sus dudas sobre la preparación del mismo.

- Agentes de viajes: los motiva a seguir recomendando Los Cabos como destino turístico y se les garantiza que el destino está listo.

- Prestadores de servicios: les muestra que su trabajo está siendo valorado y es un motivo de orgullo.

- Los cabeños: es un grito de guerra que les une como pueblo y les premia por su fortaleza.

• Fases

Fase 1: Programa de relanzamiento de Los Cabos en el mercado nacional

- La campaña está enfocada en mostrar que gracias al trabajo coordinado del gobierno de la República, el estado de Baja California Sur y los residentes de Los Cabos, el destino está listo para recibir turistas. Los Cabos es Imparable.

- Dio inicio el 8 de octubre con presencia en televisión, prensa, radio y redes sociales.

- En televisión se tendrán menciones en programas de alto rating en Televisa y TV Azteca.

- En prensa, se tuvo presencia en Excélsior, El Universal y Milenio.

- En cuanto a radio, la campaña tendrá difusión a nivel nacional y local en Grupo Radio Centro, Acir y Radio Fórmula.

- También comunicará que las tres principales aerolíneas mexicanas, Aeroméxico, Interjet y Volaris han reanudado sus operaciones regulares.

- La inversión considerada para esta fase en el mercado nacional es de 8.3 millones de pesos.

Fase 2: Programa de relanzamiento de Los Cabos en Norteamérica

- Esta fase de la campaña dio inicio el 15 de octubre con el objetivo de asegurar la temporada vacacional de invierno.

- En el marco de la segunda fase se hablará al turista norteamericano que busca experiencias de viaje de alto nivel y con excelente servicio. Muchos de ellos son consumidores leales a Los Cabos y quieren regresar porque lo consideran un destino único y especial.

- En Norteamérica la campaña comunicará mensajes asociados con la situación actual del destino, dando a conocer que la recuperación progresa con rapidez, al tiempo de mostrar la experiencia inigualable que ofrece Los Cabos, confirmando que está listo para recibir turistas.

- Mercados prioritarios:

Costa oeste de Estados Unidos y Canadá.

Suroeste y Medio Oeste de Estados Unidos.

Costa este de Estados Unidos y Canadá

- Comunicación

- Televisión

- Se lanzó una campaña de televisión mostrando que Los Cabos está mejor que antes.

- Se muestra a través de los principales canales de televisión como BCS, NBC y CNN, entre otras; que la gente de Los Cabos está preparándose para recibir a todo el mundo.

- Exteriores

- Se han colocado vallas electrónicas que muestran la comparación entre una imagen antes del huracán y un video en tiempo real del mismo lugar. Esto demostrará que nada en Los Cabos ha cambiado.

- Redes Sociales

- Se utilizarán las redes sociales para comunicarse con viajeros que ya hayan visitado Los Cabos y que estén comentando mensajes de solidaridad con el destino. Con el hashtag #Unstoppable se iniciará una conversación enviando fotografías que muestren cómo se encuentra el destino, invitándolos a regresar. Se seleccionará a los usuarios más apasionados por Los Cabos, ofreciéndoles un viaje pagado para que comprueben que el destino opera con normalidad.

• Utilizando selfies se buscará a personas que hayan publicado imágenes de su visita a Los Cabos y se les enviarán fotografías de celebridades en ese mismo lugar, generando confianza en que el destino está listo para recibidos.

• Campaña táctica

- Los hoteles garantizarán la satisfacción total de los viajeros o les ofrecerán a los turistas una estancia en otro destino de México.

• Relaciones Públicas

- A través de la galería de Odile se invitará a artistas locales, nacionales, e internacionales para convertir los restos de la tormenta en esculturas, generando un espacio público innovador, convirtiendo así, una crisis en un atractivo turístico.

- Se estableció contacto con la Asociación de Galerías de Arte de Los Cabos para este proyecto.

- Los Cabos será anfitrión del torneo de surf más peculiar del mundo, donde los participantes utilizarán restos de la tormenta como tablas para competir.

• Eventos Especiales

- Se apoyarán eventos clave para el destino entre los que destacan: el Torneo de Pesca Bisbee’s que se ha llevado a cabo durante más de 30 años y que a la fecha tiene confirmada la participación de 75 embarcaciones, esperando una derrama de más de 3 mil dólares por participante; Los Cabos International Film Festival, Los Cabos Billfish, el Vip Summit y el Festival Sabor a Cabo.

- Asimismo se tendrá publicidad impresa en prensa y revistas dirigidas al consumidor y agentes de viajes.

- La inversión considerada para esta etapa es de 67.5 millones de pesos por parte del gobierno de la República y 20 millones de pesos incrementables por parte de los socios comerciales.

Seguimiento de las actividades

• Fases

- Fase 1: Programa de relanzamiento de Los Cabos en el mercado nacional

• Televisión

- Se transmitió en vivo desde Los Cabos el programa Ventaneando el 16 y 17 de octubre y se grabó el programa Hasta mañana es lunes que se transmitió el domingo 19.

• Prensa

- Se inició el 10 de octubre con presencia en Milenio de la Ciudad de México, Monterrey y Jalisco, Sol de México y El Universal.

• Radio

- Los spots de radio se emitieron a partir del 18 de octubre a nivel nacional en Grupo Radio Centro, Acir y Radio Formula.

• Redes Sociales

- El 29 de septiembre se comenzaron a utilizar las redes sociales para comunicarse con los viajeros que ya han visitado Los Cabos y que estén enviando mensajes de solidaridad con el destino.

- Ese mismo día se iniciaron las conversaciones con el hashtag #Imparable enviando fotografías que mostraban cómo se encontraba el destino, invitándolos a regresar.

- Fase 2: Programa de relanzamiento de Los Cabos en Norteamérica

• Televisión

- El 20 de octubre arrancó la producción del comercial de televisión Los Cabos #Unstoppable.

- El 17 de noviembre inició la pauta en los principales canales de televisión de Estados Unidos de América y Canadá.

• Exteriores

- Se están evaluando diferentes ubicaciones de vallas electrónicas para mostrar el antes y después de Los Cabos.

- La pauta arrancó a principios de noviembre.

• Prensa y Revistas

- El 20 de octubre inició la pauta en las principales publicaciones que cubren los mercados naturales de Los Cabos como LA, San Diego, San Francisco, Dallas y Houston.

- Durante noviembre y diciembre se tendrán contenidos editoriales y publicidad en revistas dirigidas a agentes de viajes de Norteamérica como Travel Weekly, Canadian Tranvel Press, Travel Agente entre otros.

• Redes Sociales

- El 29 de septiembre se empezaron a utilizar las redes sociales para comunicamos con viajeros que ya hayan visitado Los Cabos y que estén comentando mensajes de solidaridad con el destino.

- Ese mismo día se iniciaron conversaciones con el hashtag #Unstoppable enviando fotografías que mostraban cómo se encontraba el destino, invitándolos a regresar.

- Se identificaron ubicaciones para tomar las selfies de las celebridades, lo cual arrancó el 20 de octubre.

- El 8 de octubre se lanzó la página web Unstoppablecabo.org donde se publica información actualizada de la recuperación de Los Cabos incluyendo el aeropuerto internacional.

• Relaciones Públicas

- Para la exposición Odile se tienen confirmados dos artistas: Betsabee Romero, artista reconocida a nivel internacional y un artista local, Iván Guadarrama.

- Se tienen ubicados los espacios donde se colocarán de forma permanente las esculturas en San Lucas y San José. Se cuenta con una tonelada de fierro y otra de vidrio, aluminio, alambre y otros materiales.

• Eventos especiales

• Se apoyó a Los Cabos International Film Festival con la gala inaugural el 13 de noviembre, llamada Los Cabos #Unstoppable.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 27 de noviembre de 2014.— Licenciado Francisco Maass Peña (rúbrica), subsecretario de Calidad y Regulación.»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se turna a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113.2014.DGVP.615, el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-septiembre de 2014.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, envío, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se menciona.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 1o. de diciembre de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Como es de su conocimiento, de conformidad con el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, se establece que es atribución del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica.

Por lo anterior, respetuosamente me permito enviar a usted el Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-septiembre de 2014, para que por su amable conducto sea remitido al Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de noviembre del año de 2014.— Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Universidad Autónoma de Querétaro

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura Federal.— Presente.

Hago propicio este medio para enviarle un cordial saludo, a la vez que anexo al presente la siguiente documentación:

1. Informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula del segundo informe semestral 2014, de la Universidad Autónoma de Querétaro.

2. Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula, segundo semestre 2014, respecto del segundo semestre 2013 de la Universidad Autónoma de Querétaro.

3. Formato de “Informe de Matrícula” del segundo semestre 2014, de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Para lo cual la Universidad Autónoma de San Luis Potosí fue designada como revisora de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Sin otro particular, me reitero como siempre a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Ciudad Universitaria, a 1o. de diciembre de 2014.— Doctor Gilberto Herrera Ruiz (rúbrica), rector.»

« Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC

Informe de resultados de la auditoría externa al segundo informe semestral de la matrícula 2014 de la Universidad Autónoma de Querétaro

Doctor Gilberto Herrera Ruiz, rector de la Universidad Autónoma de Querétaro.— Presente.

Con base en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2014, y las “Consideraciones para el cumplimiento de los artículos del Presupuesto de Egresos de la Federación en relación a la matrícula emitidos por la SEP y en su solicitud para que la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (Amocvies), AC, auditara el segundo informe semestral de matrícula y su variación con respecto al año anterior, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí fue designada como auditor externo Amocvies, AC, para efectuar la auditoría a la matrícula de la Universidad Autónoma de Querétaro. Al concluir la revisión presentamos a usted el Informe de Resultados de la mencionada auditoría de su Institución.

Objetivo de la auditoría

Verificar la confiabilidad de los datos reportados en los informes de matrícula del segundo informe semestral en cumplimiento de las disposiciones que aplican del artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

Alcances de la auditoría externa

Recibida la información de la matrícula conforme a las indicaciones y formatos determinados por la SEP, cuyo contenido es responsabilidad de la Dirección de Servicios Académicos de la Universidad, se analizó de la siguiente manera.

I. Se realizó el cálculo de una muestra representativa de los expedientes de alumnos con base en la fórmula proporcionada por la Amocvies, AC. La estratificación se realizó por programa educativo o escuela/facultad. El total de la matrícula de la Universidad es de 27,227 alumnos y la muestra que se revisó es de 96 expedientes.

II. La auditoría consistió en la confrontación de la evidencia que soporta las cifras de la matrícula reportadas en el Segundo Informe Semestral de Matrícula en consideración al artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, con base en el esquema determinado por la Amocvies, AC, comprometiéndose a presentar los resultados de dicha auditoría externa con todo profesionalismo, imparcialidad y objetividad.

Resultados

Resultado número 1. Concordancia entre las cifras del Informe de matrícula SEP y Servicios Escolares

Sin observaciones

Se encontró un 100% de concordancia entre las cifras de matrícula reportada en el informe de matrícula SEP (aspirantes, nuevo ingreso, reingreso y matrícula total) con la base de datos de la matrícula de la Dirección de Servicios Académicos de la Universidad.

Resultado número 2. Soporte de aspirantes a la Institución

No aplica, no todos los programas educativos cuentan con soporte electrónico (posgrados).

Resultado número 3. Concordancia entre las cifras del Informe de Matrícula SEP y las cifras reportadas por las facultades y escuelas

Sin observaciones

No aplica, en virtud de existir un sistema escolar centralizado.

Resultado número 4. Análisis de duplicidad en alumnos registrados

El 100% de los alumnos registrados 27,227 no presentan duplicidad.

Resultado número 5. Revisión de expedientes de alumnos registrados

Sin observaciones.

Los expedientes de los alumnos de la muestra revisada cuentan con el 99.02 % de los documentos señalados en la normativa correspondiente.

Resultado número 6. Concordancia entre las cifras del informe de matrícula SEP y la estadística 911

Se encontró un 99.99% de concordancia entre las cifras de matrícula reportada en el informe de matrícula SEP con la estadística 911 (2014).

Resultado número 7. Resumen de matrícula

Resumen de matrícula con fecha de corte al 30 de septiembre,

Resultado número 8. Variación de la matrícula

Sin observaciones

Se encontró que la variación entre los indicadores de matrícula de la Universidad Autónoma de Querétaro a la fecha de corte con respecto al año anterior correspondiente al periodo de corte del 30 de septiembre es por la cantidad de 489 alumnos, como se muestra en el cuadro siguiente:

La variación del semestre julio diciembre de 2014 con respecto al semestre julio-diciembre 2013 da como resultado un incremento del 1.8%.

Conclusión

De acuerdo al objetivo de la revisión, se desprende que la información emitida por la Dirección de Servicios Académicos de la Universidad Autónoma de Querétaro es razonablemente confiable, determinando en promedio de 99.75% de congruencia entre los datos contenidos en el segundo informe semestral de matrícula 2014 en consideración al artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 y las evidencias presentadas por la Dirección de Servicios Académicos de la Universidad auditada.

Atentamente

Santiago de Querétaro, Querétaro, a 14 de noviembre de 2014.— Por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí auditor externo, contador público José León Carlos Silva (rúbrica), contralor general por la Amocvies, AC; maestra María Asunción Torres Mercado (rúbrica), presidenta del Consejo Directivo.»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Remítase a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por la que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados sobre los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités, centros de estudios, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerandos

I. El artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

II. El artículo 34, numeral 1, inciso b), del citado ordenamiento, establece que la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de acuerdo.

III. Conforme a lo establecido en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, compete a la Junta de Coordinación Política proponer al pleno la integración de las comisiones ordinarias, especiales, comités, centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes.

IV. Conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los coordinadores de los grupos parlamentarios podrán solicitar a la Junta de Coordinación política la sustitución temporal o definitiva de los integrantes de las comisiones y demás órganos legislativos de las y los diputados que formen parte de sus grupos.

V. En términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Gaceta Parlamentaria es el instrumento idóneo para informar a la asamblea de las sustituciones de integrantes de comisiones y demás órganos legislativos que los coordinadores de los grupos parlamentarios soliciten a la Junta de Coordinación Política.

VI. Conforme a lo establecido en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la Mesa Directiva es el facultado para dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer a las solicitudes de sustitución de integrantes de las comisiones y demás órganos legislativos, por lo que tiene la atribución de instruir a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados la publicación en la Gaceta Parlamentaria de las sustituciones solicitadas por los coordinadores de los grupos parlamentarios.

VII. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la Junta de Coordinación Política es responsable de velar por el cumplimiento de las decisiones que se adopten y, por lo tanto, es responsable de velar por la efectividad de las sustituciones que determinen los coordinadores de los grupos parlamentarios respecto de los integrantes de las comisiones y demás órganos legislativos.

VIII. Las comisiones y demás órganos legislativos continúan desempeñando sus funciones durante los recesos de la Cámara, por lo que es fundamental que entren en vigor las sustituciones de sus miembros en cuanto sean solicitados por los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Por lo antes expuesto, la Junta de Coordinación Política adopta el siguiente

Acuerdo

Primero.Se autoriza al presidente de la Junta de Coordinación Política para que durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura que pueda solicitar al presidente de la Mesa Directiva que instruya la publicación en la Gaceta Parlamentaria de las designaciones y las sustituciones que los coordinadores de los grupos parlamentarios soliciten respecto a la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes.

Segundo. Las sustituciones o designaciones surtirán sus efectos formales a partir del día de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobado. Comuníquese.



LEY DE EDUCACION MILITAR DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se describe ésta y se resumen los objetivos, motivos y alcances de las propuestas.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de fecha 21 de noviembre de 2013, la diputada María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la iniciativa correspondiente a las Comisiones de Defensa Nacional, para estudio y dictamen, y de Igualdad de Género, para opinión.

Esta comisión realizó diversos trabajos para el análisis de la iniciativa de mérito con el fin de estar en condiciones de elaborar un proyecto de dictamen y discutirlo, que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que se expresan a continuación:

Contenido de la iniciativa

Entre los argumentos planteados se señala que en pleno siglo XXI, las mujeres siguen enfrentado violencia y discriminación por razones de género, pese a los esfuerzos que realizan el gobierno y la sociedad civil.

De acuerdo con el informe Panorama de la Educación 2013, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 37.8 por ciento de las jóvenes mexicanas está sin oportunidades de educación o laborales, proporción tres veces mayor que la de 11 por ciento de los hombres en esta situación.

Para la diputada proponente, esa estadística muestra la ineficacia de las políticas públicas para lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, lo cual se traduce en desigualdad de oportunidades para lograr un desarrollo personal y profesional.

El sector educativo no ha sido la excepción, mostrando características que colocan a las mujeres en desventaja. Un ejemplo de ello es la educación militar, diseñada exclusivamente para hombres, pues desde 1823, cuando se fundó el Colegio Militar, las mujeres podían desempeñarse sólo en áreas de enfermería y administración, y hasta 2007 las mujeres no ingresaron en otras carreras y especialidades, como piloto aviador o ingeniería militar.

Por lo anterior, en la exposición de motivos se señala que es menester que mediante nuestro marco jurídico y su armonización con nuestra Constitución e instrumentos internacionales, se fomente que en espacios como el sistema educativo militar, se posibilite a las mujeres desarrollar totalmente sus capacidades y aptitudes.

Asimismo, se señala que la educación militar es un proceso de transformación física, mental y cultural de hombres y mujeres para lograr que voluntariamente convencidos y comprometidos entreguen al país y a sus instituciones su lealtad, capacidades e inteligencia en el cumplimiento de los deberes que impone el servicio de las armas, y constituye uno de los elementos fundamentales del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

Por ello, la presente propuesta subraya la necesidad de que al igual que en todo el sistema educativo nacional, la educación militar incorpore la perspectiva de género, tanto en el acceso como todo su proceso, esto como parte estructural para la búsqueda de más y mejores espacios para las mujeres, quienes debido a los estereotipos han limitado su adelanto en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

En las consideraciones se afirma que México vive una transformación en materia educativa, lo que sin duda es un factor para transitar hacia un país con capital humano que tenga mayores opciones de crecimiento y adelanto, por lo que es necesario seguir contribuyendo en la armonización de nuestro marco jurídico con lo que establecen instrumentos internacionales y con nuestra propia constitución, donde claramente se mandata la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

En consecuencia, esta propuesta enuncia en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de manera explícita, la igualdad de oportunidades en la educación orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, en los términos siguientes:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 28. El proceso de admisión a las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley ,en este proceso se promoverá siempre, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres .

Consideraciones

Primera.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esta tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La impartición de la educación militar se llevará a cabo por la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Defensa Nacional, como instancia legislativa de la Cámara de Diputados, es competente para atender la iniciativa descrita, toda vez que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 39, numeral 3, que las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación.

Segunda. Los integrantes de la comisión se identifican con el propósito central de la iniciativa, la cual tiene como objetivo avanzar en la estructuración de un marco jurídico que garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En el análisis de la iniciativa se consideran los avances que México ha tenido en los ámbitos jurídico e institucional, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos a partir de la adopción de diversos instrumentos internacionales que promueven la equidad de género.

En congruencia con lo anterior, se tiene presente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, la cual fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981.

Este instrumento internacional, fortalece el reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres iniciado en Europa a principios del siglo XX, y sintetiza el conjunto de derechos que los Estados deben garantizar a las mujeres, en los ámbitos civil, político, económico y social.

Entre los considerandos de la convención se afirma que el establecimiento del nuevo orden internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Se afirma también que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.

Durante Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres sino, también, trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.

Tercera. Esta comisión valora que las reformas propuestas respecto a los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son congruentes con las leyes y reformas que en materia de derechos humanos y, en específico, a de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres se han concretado en el país en los últimos 10 años.

En primer lugar, es importante destacar la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, a partir de la ley publicada el 12 de enero de 2001.

De acuerdo con el artículo 1o. de esta ley, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo 4o., párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4o. de la misma normativa, el objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, conforme a los criterios de

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas;

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios; y

- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como estatal.

Posteriormente, como parte de la estructuración de un marco jurídico más eficaz en materia de igualdad, el 11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, cuyo capítulo tercero, relativo a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, dispone en el artículo 10 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias en pro de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

• Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; y

• Ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.

En seguimiento de lo anterior, el 2 de agosto de 2006 se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

La ley citada establece en el artículo 2o. como principios rectores la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La publicación de las leyes referidas fueron el preámbulo dela reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de junio de 2011, a partir de la cual se garantiza la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales y se establece en el ámbito constitucional el principio de no discriminación.

Esta reforma representa uno de los avances más importantes en la materia y ha sido fuente para concretar reformas a la legislación reglamentaria.

Cuarta. Las reformas en materia de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres no han sido ajenas a la legislación militar, donde desde hace algunos años se han concretado modificaciones de gran trascendencia y se han puesto en marcha políticas públicas que inciden en el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres militares.

En el sistema educativo militar, a partir de mayo de 2007, en la campaña de difusión para el ingreso, se incluyó la participación de personal femenino, a fin de realizar estudios en diversos planteles militares.

Con esta medida se incrementó la participación de las mujeres mexicanasen el sistema educativo militar al ingresar en planteles otrora exclusivos para el personal masculino, como el Heroico Colegio Militar (curso de formación de oficiales intendentes), la Escuela Militar de Aviación (curso de formación de oficiales pilotos aviadores), la Escuela Militar de Ingenieros (en todas sus ramas: industrial, constructor, comunicaciones y electrónica y computación e informática), la Escuela Militar de Transmisiones (curso de técnico superior universitario en comunicaciones), la Escuela Militar de Clases de Transmisiones (todos los cursos) y Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea (formación de oficiales aerologistas y controladores de vuelo).

De acuerdo con su especialidad, a partir de 2007, las mujeres tienen la opción de ingresar a otros planteles del Sistema Educativo Militar, como son: la Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios, Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea, Escuela Militar de los Servicios de Administración e Intendencia y 1/er. Batallón de Transmisiones y Escuela Militar del Servicio de Transmisiones.

Asimismo, se emitieron directivas para incrementar el ingreso de personal femenino en el Ejército y la Fuerza Aérea, y para que en las áreas donde labora personal de uno y otro sexo se otorguen las mismas oportunidades para que quienes reúnan los requisitos correspondientes desempeñen cargos en igualdad de condiciones, sin importar el género.

En el ámbito legislativo militar, en fecha 5 de agosto de 2011, se reformó la ley mediante la adición de una fracción XII al artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que tuvo como objetivo precisar que militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica.

En la misma fracción se establece que estarán sujetos a las obligaciones y los derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y los demás ordenamientos castrenses.

Esta reforma tiene diversas implicaciones favorables para las mujeres militares; entre ellas:

• Precisa el concepto de militar;

• Deja claro que el concepto de militar comprende a las mujeres que forman parte de los institutos armados; y

• Las sujeta a las mismas obligaciones y derechos, dispuestos en la legislación militar.

La reforma representó un gran avance, toda vez que el concepto de militar era atribuido generalmente a los hombres; asimismo, ésta fue complementada con la adición de un último párrafo al artículo 10 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2011, en la cual se establece que, sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluidos los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

La adición de un último párrafo al artículo 10 de la referida ley orgánica se vincula estrechamente a la fracción XII del artículo 2o. de la Ley de Ascensos, y da certeza jurídica a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en los Institutos armados.

A partir de esta reforma, incluso, se abre la posibilidad jurídica para que una mujer pueda llegar el cargo más alto dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, cumpliendo con los requisitos y procesos de ascenso dispuestos en las leyes respectivas.

Las reformas citadas representan un referente importante para el reconocimiento de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la administración pública, federal, estatal y municipal, así como en la esfera privada, toda vez que la modificación del artículo 10 repercute directamente en el ámbito de ascensos, en la posibilidad de crecimiento y desarrollo profesional.

Por otra parte, debe destacarse en el ámbito institucional la creación, en diciembre de 2011, del Observatorio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual tiene, entre otras, las siguientes funciones:

• Detectar las situaciones que vulneren la igualdad entre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

• Evaluar y proponer las acciones necesarias para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de género;

• Impulsar medidas y políticas que aseguren la igualdad entre las mujeres y los hombres del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y

• Evaluar el cumplimiento y la eficacia de las acciones y políticas implantadas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres.

Las acciones legislativas y políticas públicas descritas son muestra del compromiso institucional en favor de la equidad de género.

Quinta. Adicionalmente, en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2012-2018, la Secretaría de la Defensa Nacional refrenda el compromiso de consolidar la cultura de igualdad de género dentro de sus filas y garantizar el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres que integran este instituto armado, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y a los compromisos internacionales en materia de género.

Al respecto, como parte de las actividades de respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la dependencia continuará impulsando acciones con perspectiva de género, para desarrollar integralmente el recurso humano.

En el ámbito de la educación militar, para la administración 2013-2018, el proceso de enseñanza-aprendizaje se fortalecerá en la formación axiológica del personal discente; implantándose el curso básico de formación militar (tronco común), para los planteles militares de formación de oficiales, teniendo como propósito preparar a mujeres y a hombres disciplinados, con buena resistencia física, conciencia social y lealtad institucional.

Como una acción de justa equidad de género, y en concordancia con una mayor apertura, se garantizará el acceso de las mujeres al curso de formación de oficiales de las armas de artillería y zapadores en el Heroico Colegio Militar.

Sexta.El estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión consideró los razonamientos expresados por la de Igualdad de Género en la opinión aprobada en la sesión de fecha 25 de febrero del presente año.

La información contenida y la experiencia reflejada en la opinión referida fortalecieron el análisis llevado a cabo por la Comisión de Defensa Nacional para fundamentar el sentido del presente dictamen.

Las aportaciones expresadas por la Comisión de Igualdad de Género sustentan de manera importante avanzar en la estructuración de un marco jurídico cada vez más justo y con mayores oportunidades para las mujeres.

Séptima. La comisión dictaminadora estima necesario realizar modificaciones a los textos propuestos, atendiendo a la técnica legislativa, con lo cual se dará mayor precisión a las reformas, respetando el espíritu de la iniciativa.

Conforme a lo anterior, las reformas de los artículos 1 y 28 quedarían en los términos siguientes:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos , aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Conclusiones

1. Las reformas armonizan el contenido de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, así como con los instrumentos internacionales en materia de igualdad de oportunidades, suscritos por el gobierno de México.

2. Las reformas de los artículos 1 y 18 de la ley citada darán mayor certeza jurídica a las mujeres que pretendan cursar sus estudios en el sistema educativo militar.

3. El proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es un acto que atiende a la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar el libre ejercicio del derecho de igualdad y de equidad de género. Por tanto, su aprobación significa una acción afirmativa en favor de las mujeres que se desarrollan en el ámbito militar o que pretenden iniciarse en la carrera de las armas.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional estiman de aprobarsela iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos , aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

...

Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel Añorve Baños (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Heberto Neblina Vega, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).»

«Opinión que emite la Comisión de Igualdad de Género en relación a la iniciativa que reforma los artículos 1o. y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable Asamblea la siguiente:

Opinión para dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Igualdad de Género le fue turnado para su estudio y opinión, el expediente número 3249 el 5 de diciembre de 2013 que contiene la iniciativa que reforma los artículos 1o. y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada proponente señala que a pesar de los avances y esfuerzos del gobierno y sociedad civil, la violencia y la discriminación por razones de género es una situación persistente en el México de pleno Siglo XXI.

Reitera que las mujeres siguen enfrentado violencia y discriminación por razones de género, sin importar su condición social y económica, las cifras y la realidad. muestra, que a pesar de los grandes esfuerzos que se realizan por parte del gobierno y de la sociedad civil, nos falta mucho por caminar para lograr una verdadera igualdad sustantiva, que se refleje de manera tangible en la realidad y en los hechos diarios en las mujeres y hombres de nuestro país.

Refiere información estadística que da cuenta de la discriminación de las mujeres en el ámbito de la educación y cita el informe Panorama de la Educación 2013, de la OCDE, que revela la situación crítica de las mujeres el 37.8 por ciento de las jóvenes mexicanas están sin oportunidades de educación o laborales, porcentaje tres veces mayor al 11 por ciento de los hombres en esta situación.

Reitera que es un tema de políticas públicas ineficaces que no han acertado en combatir las dificultades que enfrentan las mujeres para el acceso a la educación en general.

Ejemplifica el problema haciendo referencia a la educación militar que, señala, fue diseñada exclusivamente para hombres, y que no fue sino hasta el año 2007 que las mujeres pueden ingresar a carreras y especialidades que anteriormente eran exclusivas para el personal masculino, como piloto aviador o ingeniería militar. Por lo tanto estima necesario modificar el marco jurídico para armonizarlo con nuestra Constitución e instrumentos internacionales, y fomentar que en espacios como el Sistema Educativo Militar, se posibilite a las mujeres desarrollar totalmente sus capacidades y aptitudes.

Señala que de acuerdo con la Sedena, la base para el correcto encauzamiento de la educación militar son las premisas y normas contenidas en el Plan Nacional de Educación, las cuales brindan un firme sustento para la evolución y desarrollo de la educación militar.

Y que este sistema es dirigido y operado por la Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, lo forman colegios, escuelas y centros de estudios orientados a cubrir las necesidades que tiene el Ejército para desarrollar conocimientos humanísticos, militares, científicos y técnicos de nivel superior.

Puntualiza que el instrumento jurídico que orienta este sistema es la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2005, donde justamente ubica la omisión en cuanto a la ausencia de la perspectiva de género en el ordenamiento pues esta norma no establece como principio que rige su aplicación, la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, lo que limita de alguna manera, las posibilidades de las mujeres a ingresar y permanecer en las áreas del Sistema Educativo Militar.

Por ello, la presente propuesta, subraya la necesidad de que al igual que en todo el sistema educativo nacional, la educación militar debe incorporar de manera transversal la perspectiva de género, para favorecer el acceso a más y mejores espacios para las mujeres, quienes debido a los estereotipos han limitado su adelanto en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

Opinión

Para esta comisión los datos citados por la proponente sobre el estudio realizado por el Observatorio para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, “Diagnóstico Situacional de la Encuesta Institucional 2012” en la Secretaría de la Defensa Nacional, son ilustrativos y dan cuenta de que la iniciativa de reformas presentada es oportuna.

Señala el estudio que 29 por ciento de los encuestados desconoce las leyes en materia de igualdad, tanto nacionales como internacionales; 29 por ciento manifiesta que las leyes reglamentos y disposiciones administrativas internas en Sedena no toman en cuenta las necesidades específicas de las mujeres; 40 por ciento manifestó no conocer las acciones que sus mandos realizan en materia de igualdad y 42.2 por ciento  de las mujeres tienen la percepción de que no cuenta con las mismas oportunidades de acceso que los hombres.

Esta dictaminadora coincide con la proponente en que las fuerzas armadas del país no están exentas de las acciones que México como Estado parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se comprometió a adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, que prohíban toda forma de discriminación contra las mujeres.

Y que el sistema educativo militar debe asumir la importancia de erradicar cualquier tipo de “discriminación contra la mujer”, tal como lo señala la CEDAW, evitando cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Esta comisión dictaminadora, en el mismo tenor que la diputada proponente, también reconoce y expresa su beneplácito por los avances que se ubican, para la promoción de la participación efectiva de las mujeres en la milicia. La Secretaría de la Defensa Nacional integra desde el año 2011, el Observatorio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como una instancia especializada de apoyo para la planeación, detección, evaluación e implementación de acciones dirigidas a prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de género y asegurar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres.

Esta comisión considera que la iniciativa materia de esta opinión, hace eco de la estrategia que ha venido planteando la Secretaría de la Defensa Nacional, en torno a buscar el fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres al interior de las fuerzas armadas y abona al avance de la igualdad sustantiva dentro de tan relevante institución.

Por todo ello, la Comisión de Igualdad de Género emite una opinión en sentido positivo sobre la iniciativa de la diputada proponente para que se dictamine en sentido favorable el proyecto de decreto que propone reformar el artículo 1o. y fracción I del artículo 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

...

Artículo 28. El proceso de admisión a las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en este proceso se promoverá siempre, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Envíese la presente opinión a la comisión dictaminadora con la atenta solicitud de que la misma se incluya en el dictamen correspondiente de la iniciativa que reforma los artículos 1o. y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género, diputadas:Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene la palabra por la Comisión para fundamentar el dictamen, hasta por cinco minutos, la diputada Ana Isabel Allende Cano. Tiene el uso de la palabra, diputada.

La diputada Ana Isabel Allende Cano: Con su venia, diputado presidente. Honorable asamblea, a la Comisión de Defensa Nacional le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuyo objetivo es incorporar el principio de igualdad de oportunidades a la educación militar.

Al respecto, los integrantes de esta comisión reconocemos que los derechos fundamentales de las personas, sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, así como la igualdad de oportunidades y la no discriminación son principios universales, observados por el orden jurídico de nuestro país y por la generalidad de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

De ahí se desprende la necesidad de garantizar y promover la participación plena de la mujer en todos los sectores sociales, como uno de los objetivos fundamentales de cualquier sistema democrático.

En el ámbito de las Fuerzas Armadas se han asimilado dichos principios y se han realizado diversas acciones para que exista la participación igualitaria de la mujer en su estilo, cambiando viejos paradigmas. Entre esas acciones se han realizado diplomados, conferencias, seminarios, cursos y talleres de capacitación y sensibilización para efectivos militares en perspectiva de género, con el objeto de fortalecer la cultura de equidad entre hombres y mujeres, particularmente en la campaña de difusión para el ingreso a planteles militares, que desde hace algunos años incluyó ya la participación de la mujer.

Asimismo, se han realizado diferentes reformas que contribuyen al establecimiento legal del principio de igualdad, tales como las realizadas para que las mujeres tengan la misma posibilidad que los hombres de ocupar el cargo más alto dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, cumpliendo con los requisitos y procesos de ascensos, dispuestos en las leyes respectivas.

Específicamente, el 5 de agosto de 2011, el Congreso de la Unión adicionó una fracción al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el objetivo de precisar que militares son mujeres y hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas, con un grado de escala jerárquica. Dicha reforma representó un gran avance, cada vez que el concepto militar era atribuido generalmente a los hombres.

Asimismo, ésta fue complementada con la adición de un último párrafo al artículo10 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2011, en el cual se establece que sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del alto mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

La visión de un último párrafo al artículo 10 de la referida Ley Orgánica, se encuentra estrechamente vinculada con la fracción XII del artículo 2 de la Ley de Ascensos y da certeza jurídica a las mujeres en el ejercicio de sus derechos, al interior de los institutos armados.

Es posible afirmar que las reformas citadas representan un referente importante para el reconocimiento de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la administración pública federal, estatal y municipal.

Toda vez que la modificación al artículo 10 impacta directamente en el ámbito de ascensos, en la posibilidad de crecimiento y desarrollo profesional.

En continuidad a este conjunto de acciones a favor de la igualdad de género y la no discriminación, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Defensa Nacional hemos considerado acertado incorporar en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el principio de igualdad de género.

Recordemos que la educación militar es un pilar fundamental de la eficiencia operativa de los institutos armados, cuya finalidad es promover el desarrollo de conocimientos y la formación de habilidades que permitan crear un vínculo permanente entre la educación y el adiestramiento militar. Razón por la cual debe ser impartida sin hacer distinción por cuestiones de género.

Es importante destacar que en ese mismo sentido se pronunció la Comisión de Igualdad de Género a través de una opinión a esta iniciativa, cuyos razonamientos se han incorporado al presente dictamen.

Compañeros diputados, a nombre de los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional solicito su voto a favor, porque con esta propuesta se daría permanencia, como es característica de la ley, a este conjunto de acciones para garantizar y promover la igualdad de género en la educación militar. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Allende Cano. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la palabra, la diputada María Sanjuana Cerda Franco. Adelante, diputada.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco:Buenos días, señor presidente, compañeras y compañeros legisladores. El dictamen que discutimos el día de hoy es producto de una iniciativa que presentó mi Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a través de la diputada Dora María Talamante Lemas, que tiene como objeto ampliar los derechos de las mujeres y cerrar cualquier resquicio de la discriminación que siguen padeciendo en algunos ámbitos de la vida social.

Queremos reconocer el trabajo, pero sobre todo la apertura y compromiso de las y los integrantes de la Comisión de la Defensa Nacional y de Igualdad de Género, por aprobar esta iniciativa que estamos seguros contribuye a la construcción de un México incluyente donde la igualdad sustantiva de mujeres y hombres se convierte en una realidad y no solo en un anhelo o buenas intenciones.

Pese a los esfuerzos nacionales e internacionales por erradicar la discriminación contra las mujeres, la violencia en contra de ellas persiste de manera generalizada. El sector educativo no ha sido la excepción, mostrando características que colocan a las mujeres en desventaja. La educación militar incluso ha mostrado desde su creación un sistema marcado para hombres, pues desde 1823 cuando se fundó el Colegio Militar, las mujeres podían desempeñarse solo en áreas de enfermería y administración.

Y es hasta 2007, gracias a modificaciones legislativas y a la aplicación normativa interna, que las mujeres pudieron ingresar a otras carreras y especialidades, algunas de ellas dentro de la Escuela Militar de Aviación y de Ingeniería.

En 2011 se realizaron importantes reformas a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que permitieron dar otro importante paso, debido a que dichas modificaciones precisaron que militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas mexicanas, con un grado de la escala jerárquica y se dejó claro que el concepto de militar comprende a las mujeres que forman parte de los institutos armados y sujetas a las mismas obligaciones y derechos dispuestos en la legislación militar.

Antes de esta reforma el concepto de militar era atribuido generalmente a los hombres. Las mujeres no podían ascender a cargos de mando. A partir de esta reforma se marca la posibilidad jurídica para que las mujeres puedan llegar al cargo más alto dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, cumpliendo con los requisitos y procesos de ascenso dispuestos en las leyes correspondientes.

Es importante destacar que la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de la Marina han demostrado, en el seguimiento al presupuesto etiquetado para el logro de la igualdad, gran compromiso institucional en la aplicación de este recurso a favor de la igualdad de género.

Muestra de ello es que en el año 2011 se creó el Observatorio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos el cual tiene, entre otras funciones, detectar las situaciones que vulneren la igualdad entre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y proponer las acciones necesarias para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de género.

Estas acciones han permitido avanzar en el proceso de incorporación de las mujeres de la ciencia y servicio militar. Y podemos afirmar que con la aprobación de este dictamen de la Comisión de la Defensa y opinión de la Comisión de Igualdad de Género, contribuimos a la necesaria armonización de nuestro marco jurídico y al proceso de transformación que atiende los principios reconocidos para el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y Mujeres.

En Nueva Alianza tenemos claro que la educación militar es elemento esencial para el conocimiento en la milicia y base fundamental para consolidar la garantía de las mujeres al disfrute de otros derechos reconocidos ya en el sistema militar mexicano.

La propuesta subraya la necesidad de que al igual que en todo el sistema educativo nacional, la educación militar incorpore la perspectiva de género tanto en el acceso como en todo su proceso.

Esto como parte estructural para la búsqueda de más y mejores espacios para las mujeres, quienes debido a los estereotipos han limitado su adelanto en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

Compañeras y compañeros legisladores, incorporar en el contenido de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos lo que se establece en el artículo 1o., de nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales en materia de igualdad de oportunidades, suscrito por el Estado mexicano, permite que sigamos contribuyendo en la garantía que tienen todas las mujeres a desarrollar plenamente sus capacidades y aptitudes en cualquier espacio en el que deseen participar.

Por su atención pero sobre todo por su apoyo a este dictamen, anticipadamente las gracias del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Es todo, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada, maestra Cerda Franco. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, hasta por cinco minutos.

El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Con la venia de la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, se ha recibido en el pleno de esta soberanía un dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Defensa Nacional que reforma los artículos 1o., y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, relativos a regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional en igualdad de oportunidades a mujeres y hombres.

El punto central de la iniciativa de la promovente radica en que exista igualdad entre mujeres y hombres a efecto de que la educación militar que se imparte, abarque a ciudadanos mexicanos sin distingo por diferencia de género.

Dice la promovente que a la fecha en pleno siglo XXI las mujeres siguen enfrentando las consecuencias de la violencia y discriminación por razones de género, cuestión que a todas luces es inadmisible. Sustenta la compañera diputada que la OCDE, en su informe denominado Panorama de la educación 2013, asevera que el 37.8 por ciento de las jóvenes mexicanas se encuentran sin oportunidades de educación o laborales, lo que equivale a una proporción dos veces mayor que la de 11 por ciento de los hombres en esa situación.

Es indudable que la estadística señalada es un reflejo de la ineficacia de las políticas públicas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tema que con la iniciativa en comento se pretende paliar.

En ese sentido, el sector educativo no se sustrae a la condición de colocar a las mujeres en desventaja respecto a los hombres. Para ejemplificar en este documento lo aseverado, tenemos a la vista la educación militar que en 1823 fue diseñada para hombres, sin considerar en ningún momento a la mujer, ya que en esa época se fundó el Heroico Colegio Militar que en sus disposiciones establecía que la actividad de las mujeres se constriñera a desempeñarse únicamente en temas como la enfermería y la administración.

Fue hasta 2007 cuando se incorporó a las mujeres en especialidades como la de piloto aviador o la de ingeniería militar.

Lo expresado con anterioridad permite proponer la regularización de la educación de tal manera que se inserte a la mujer, al igual que los hombres, en el conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares.

Hay que recordar que en épocas recientes la participación de las mexicanas en el sistema educativo militar ha sido bienvenida en planteles que en períodos anteriores eran exclusivos para hombres, como los relativos a la formación de oficiales intendentes, pilotos aviadores, ingeniería industrial, constructores, comunicaciones, electrónica y computación e informática, técnico superior universitario en comunicaciones, en toda la gama de transmisiones y en oficiales aerologísticas y controladores de vuelo.

En otras palabras, se han dado paso para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, aunque no ha sido suficiente, por lo que en nuestra opinión la iniciativa es plausible. Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo hace suya la propuesta de la promovente, de tal manera, que de acuerdo con la dinámica de la vida en este siglo, la educación militar esté acorde con las necesidades que impone nuestra realidad. En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor del proyecto de decreto de la Comisión de Defensa Nacional para reformar los artículos 1o, primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputado Roblero Gordillo. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la palabra Nelly del Carmen Vargas Pérez. Tiene el uso de la voz, diputada.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez:Con su permiso, señor presidente. Históricamente ser mujer ha sido sinónimo de disparidad, segregación y discriminación en diferentes ámbitos como la educación, la contratación para el trabajo, el acceso a créditos bancarios, el reconocimiento a su derecho a la propiedad y promoción por inferior por igual trabajo en contraposición con los hombres, situaciones que en definitiva han coartado significativamente el crecimiento económico y el nivel de vida del género femenino.

Si bien es cierto que la disparidad en cuanto a la participación de las mujeres se redujo considerablemente en la década de los noventas, en años recientes no mostró avances significativos, pues aún, hoy por hoy, las mujeres continúan enfrentándose a tratos diferenciados fundados en estereotipos de género.

En los últimos 10 años el indicador de segregación por sector económico muestra que la participación de las mujeres en ciertos tipos específicos de profesión sigue cobrando fuerza, estableciéndose que el empleo de las mujeres en la industria se ha visto dramáticamente reducido desplazándose al 85 por ciento de ellas al campo de los servicios, primordialmente en las áreas de educación y de salud. Diversas acciones de la comunidad internacional han dejado de manifiesto que las disparidades económicas entre los hombres y las mujeres son una de las principales preocupaciones y planes de acción que los Estados deben adoptar como parte de sus respectivas agendas políticas.

De acuerdo con las cifras aportadas durante el Seminario Internacional, El papel de las mujeres como actores en las Fuerzas Armadas en América del Norte, en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos existían 14 mil 150 mujeres hasta diciembre de 2013, con jerarquías de soldados, clases, oficiales y jefes generales, equivalente al 7 por ciento del total de efectivos; y en la Marina hay 8 mil 900 mujeres, 16 por ciento del personal.

Sin embargo, de todas ellas sólo tres mujeres son generales, 14 coroneles y 530 ostentan el grado de mayor, según la Red de Seguridad y Defensa Latinoamericana, por lo que esta reforma debe ratificar lo antes mencionado, se tiene que seguir legislando en todos los ámbitos para que se reconozca esa paridad.

El Ejército y Fuerza Aérea han demostrado que a lo largo de su historia gran discriminación hay hacia las mujeres, justo es que ahora corrijan ese error que por décadas ha prevalecido en nuestro sistema militar.

El propósito del presente dictamen es incentivar la paridad entre hombres y mujeres en el ámbito militar, obligación que debe ser acatada en aras de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres para prevenir y eliminar la discriminación y así están en concordancia con los instrumentos internacionales.

En atención a lo antes mencionado es menester comentar que los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votaremos a favor del proyecto de modificación de la legislación militar, como siempre lo hemos hecho cuando la propuesta se trata de medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de las mujeres, sin dejar de mencionar que en nuestro orden jurídica ya hemos visto llegar este tipo de medidas de igualdad, las cuales lamentablemente en la práctica cuentan con múltiples deficiencias en cuanto a su aplicación y cumplimiento, situación por ende las ha convertido en inoperantes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Nelly del Carmen Vargas Pérez.

Esta Presidencia no tiene más registros de oradores y en virtud adicionalmente de que no hay reserva o propuestas de modificación al dictamen, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular y en un solo acto, del dictamen.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Permita la Secretaría. Está abierto el sistema electrónico de votación, por favor. Cierre el sistema electrónico de votación.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez (desde la curul): A favor.

La diputada Merilyn Gómez Pozos (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Se emitieron 329 votos a favor, 0 abstenciones y 1 voto en contra.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Damos la bienvenida y expresamos –si el diputado Félix Hays nos lo permite– un saludo fraterno a la Excelentísima señora Anne Lammila, embajadora de Finlandia, así como a la Excelentísima señora Merethe Neergard, embajadora de Noruega y al señor Oscar Rossbach, invitados por el señor diputado René Fujiwara Montelongo. Sean bienvenidos con nuestro respeto y darnos la oportunidad de participar de los trabajos de este pleno en una visita de cortesía. Muchas gracias, felicidades.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.(1)

Por las comisiones unidas que han dictaminado, para fundamentar el dictamen tiene el uso de la palabra la diputada Miriam Cárdenas Cantú. Adelante, estimada diputada, hasta por cinco minutos, por favor.

La diputada Miriam Cárdenas Cantú:Con el permiso de la Presidencia. Estimados compañeros y compañeras diputadas, el día de hoy presentamos ante esta honorable asamblea, un proyecto de dictamen en el que tras un profundo análisis y reflexión hemos decidido, en algunos casos, mantener las enmiendas planteadas por el Senado de la República, pero también y en el uso de la representación soberana que nos otorga la Constitución, hemos decidido modificar diversos artículos guiados por el principio de la máxima protección hacia quienes son víctimas de los delitos en materia de trata de personas.

De este modo, estimamos que las modificaciones hechas por la colegisladora y las propias, incluidas en este dictamen, permitirán dotar al Estado de mejores instrumentos para prevenir, combatir y sancionar estos terribles crímenes contra la humanidad.

Estas propuestas de modificación normativa llegan en un momento, por demás penoso, en que las cifras y estadísticas revelan una terrible situación en esta materia. Algunos de los tantos datos que existen revelan esta crudeza, una de cada tres víctimas de trata de personas en el mundo es menor de edad.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, es un problema de gran repercusión trasnacional, se identifican claramente a 152 países de origen y 124 de destino. El 53 por ciento de las victimas globales de este fenómeno lo son bajo la forma de explotación sexual, advirtiéndose en los últimos años incrementos alarmantes para el caso de los trabajos forzados, mendicidad y diversas formas de servidumbre.

En términos cuantitativos, se estima que este delito genera ingresos anuales por más de 32 mil millones de dólares. De acuerdo con la ONU, al menos 27 millones de personas en el mundo son víctimas de este delito. Además, se calcula que de 2 a 4 millones de personas son captadas anualmente para estos fines, de las cuales entre 800 y 900 mil son trasladadas a través de las fronteras para ser sometidas a algún tipo de explotación.

La trata de personas es pues, un problema que lacera y lastima a cada país en el mundo, y México, infortunadamente, es uno de aquellos en los que con mayor crudeza y crueldad se padece.

Sabemos que la trata de personas es uno de los crímenes que más duele a la sociedad en su conjunto, porque lastima la dignidad del ser humano, así como los bienes más preciados de las personas: su vida, su integridad, su libertad.

Quienes trafican con personas engañan a mujeres, hombres, niñas, niños, personas de la tercera edad. También engañan a trabajadoras o a trabajadores. Nadie escapa a los negros y oscuros intereses de los traficantes.

Conforme al Protocolo de Palermo, por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o a otras formas de coacción. Al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. A la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de las personas que tengan autoridad sobre otra con fines de explotación.

Esa explotación dice el Protocolo, incluirá, como mínimo, la explotación de la Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. Los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Luego de esta descripción que da el Protocolo de Palermo, podemos darnos cuenta que las víctimas de trata son sometidas a situaciones de explotación. Ciertamente, la forma más conocida de trata es aquella que tiene como fin la explotación sexual, pero hay miles de víctimas que también son objeto de trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil y extracción de órganos.

Por ello, el dictamen que hoy se somete a su consideración es el resultado de trabajo de quienes integramos las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, quienes buscamos aportar leyes que den respuesta efectiva al combate o trata de personas y quienes de todas las fuerzas políticas que convergen en esta asamblea hemos aprobado en comisiones unidas por unanimidad este dictamen. Así hoy queda a su consideración, compañeras y compañeros. Muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Mirian Cárdenas Cantú. El diputado René Fujiwara Montelongo fijará la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Hasta por cinco minutos, diputado Fujiwara.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo:Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo: Con su permiso y el permiso de mis compañeras y compañeros diputados. En Nueva Alianza celebramos el dictamen que nos presentan las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos, el cual constituye una trascendental reforma para el combate frontal en contra del lacerante delito de trata de personas, que es un delito que causa un mayor agravio, no solo en las víctimas en lo individual, sino en la sociedad en su totalidad y lo general.

La trata de personas es un fenómeno que trasciende las fronteras nacionales, para convertirse en un problema global que requiere el compromiso de todos los países para hacerle frente y combatir a este flagelo.

De acuerdo con cifras de la Organización Internacional del Trabajo, de la Organización de las Naciones Unidas, tan solo en el año 2012, 20.9 millones de personas fueron víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, de las cuales 55 por ciento fueron mujeres y niñas, personas que se encuentran atrapadas en la llamada esclavitud del siglo XXI.

Entre los sectores más lastimados por esta conducta delictiva se encuentran las y los niños, mujeres migrantes, personas de escasos recursos y miembros de pueblos y comunidades indígenas, quienes lamentablemente caen en manos de los tratantes para ser trasladadas a distintos países, ya sea como de origen, tránsito o destino de las víctimas.

De acuerdo con cifras de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en México, nuestro país, se ocupa el segundo lugar como país con el número de víctimas que provee a Estados Unidos víctimas de trata, superado únicamente por Tailandia.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, estima que cada año son explotados sexualmente entre 16 mil y 20 mil niños y niñas en nuestro país, lo cual resulta alarmante debido a que en su entorno sufren actos reiterados de agresión física o sicológica, depresión, pérdida de autoestima o situaciones de vulnerabilidad.

Se trata, compañeras y compañeros, de una forma de subyugación que atenta directamente contra la libertad y la dignidad del ser humano. La magnitud y expansión de la trata de personas ha sido determinante para que los Estados tomen conciencia cada vez más respecto de su gravedad, pero sobre todo de la urgencia de combatir a dicho crimen.

Nuestra Carta Magna mandata al Estado mexicano a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contemplados no sólo en ella, sino también en los tratados internacionales de los que nuestro Estado forma parte.

En este sentido, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo sobre la Trata de Personas, constituyen una herramienta jurídica fundamental para regular nuestro marco normativo acorde con los estándares internacionales en la materia de derechos humanos.

El dictamen que discutimos el día de hoy es resultado de un largo camino de análisis y de reflexiones que entre todos los actores involucrados en el tema logramos tener. Senadores, diputados, organismos internacionales y organizaciones civiles, participamos activamente en la coincidencia de ideas y en la resolución de las diferencias que ciertamente surgen con la polémica reforma.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza participamos muy de cerca en las diversas mesas de trabajo. Mesas que se realizaron a efecto de dar un seguimiento puntual al análisis profundo de las discusiones, opiniones, aciertos y modificaciones.

Como resultado de estos trabajos se presenta este dictamen enriquecedor, del cual, estamos ciertos, será una legislación vigorosa que posibilitará a las autoridades de procuración e impartición de justicia de contar con un marco jurídico eficaz en aras de castigar a quienes cometen esta terrible conducta delictiva.

A esto se suma el acierto de incluir la interpretación sistémica de esta legislación con otros ordenamientos legales que forman parte integral del marco protector de los derechos humanos, evitando de esta forma caer en antinomias legislativas principalmente armonizando esta ley con la Ley General de Víctimas, entre otros ordenamientos legales ya aprobados.

De igual forma, los derechos de las víctimas y testigos en el procedimiento penal se perfeccionan al adecuar la técnica legislativa de la ley vigente, estableciendo con claridad y precisión todas y cada una de las medidas de protección a su favor. Asimismo, la política de Estado en materia de prevención, atención, protección y asistencia a víctimas de estos delitos, resulta un eje central de este tema.

El dictamen, compañeras y compañeros, contiene la adición de reglas maximizadoras en la implementación de dichas políticas, al instaurar el periodo de espera y reflexión, así como la atención y asistencia de las víctimas tanto mexicanas como extranjeras, y fortalecer el programa de atención contra la trata de personas.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votará a favor del presente dictamen, ya que contiene una medida legislativa que fortalece la lucha contra la trata de personas.

Los legisladores tenemos la alta responsabilidad de dotar de las herramientas legales idóneas para coadyuvar con el Ejecutivo federal a prevenir, atender y reparar, a las víctimas las violaciones de sus derechos humanos, así como sancionar a los delincuentes que con la comisión de este delito lastiman enormemente a nuestra sociedad mexicana.

Las diputadas y diputados de Nueva Alianza seguiremos apoyando todas las medidas legislativas que perfeccionen el marco protector de los derechos humanos, estando siempre atentos a la correcta operatividad que estamos seguros se desprenderá de esta importante reforma y a la cual le daremos puntual seguimiento a lo largo de su implementación.

Por su atención y su paciencia, muchas gracias, compañeras y compañeros. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputado. La diputada Lilia Aguilar Gil, tiene el uso de la palabra para fijar la postura de su grupo parlamentario del PT.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente. Con la venia de la asamblea. “Me habían robado mi libertad, me habían robado mis sueños, me engañaron, me dijeron que iba a trabajar como edecán pero no tenía comunicación con mis familiares. Me sentía secuestrada y cada día más me sentía muerta, sutilmente rodeada de personas que estaban acostumbradas a vivir en este mundo tan vil, tan inhumano”. Éstas son las palabras de una víctima de trata durante la promulgación de la reforma en la materia en 2012.

Como ya se ha dicho aquí, de acuerdo a los datos de las Naciones Unidas, existen personas de 152 países que están siendo explotadas en 124 países distintos en este mundo.

En éste, entre 27 y 35.8 millones de personas viven sometidas a algún tipo de esclavitud. Eso, compañeras y compañeros, es la trata de personas.

Hay, efectivamente, una mala interpretación y se considera que la trata de personas tiene que ver solamente con la explotación sexual. Sin embargo la trata de personas tiene que ver con la esclavitud ciertamente.

Es la captación, traslado, entrega o recepción de una persona con fines de explotación, no solamente sexual sino también para la explotación laboral e inclusive para el tráfico de órganos.

Las modalidades tienen, como ya lo he dicho, el fin laboral, sexual, de extracción de órganos y, según la ONU, se calcula que por cada víctima de trata de personas existen más de otras 20 víctimas sin identificar.

De acuerdo a la OCDE, cada año alrededor del mundo se generan ganancias –porque éste es un gran negocio– cercanas a los 32 mil millones de dólares por la trata de personas en sus diferentes modalidades, y estas ganancias son superadas a nivel mundial solamente –y repito– estas ganancias son superadas solamente por el tráfico de armas y de drogas.

Nos encontramos ante un problema global y ante un crimen global, donde el crimen está verdaderamente organizado más allá de las fronteras y sobre el cual el Estado mexicano tiene que actuar y responder a los tratados internacionales.

Según la oficina de las Naciones Unidas, específicamente su unidad de control de drogas y prevención del delito, México está catalogado en la trata de personas como un país de origen, tránsito y destino para la trata. En México, los principales propósitos de la trata son la explotación sexual y los trabajos forzados.

Quiénes, compañeras y compañeros diputados, quiénes se benefician de la trata de personas: los falsificadores de documentos y los servidores públicos, las autoridades municipales, la policía ministerial que congela las denuncias u operativos, empresarios hoteleros y todos aquéllos que hacen un negocio de los trabajos forzados, de la explotación sexual y sobre todo de la venta de órganos.

Podemos concluir que éste, al igual que muchos otros problemas en México, son problemas estructurales, lo que no solamente tiene que ver con delincuentes, con empresarios –y lo digo entre comillas– que han hecho un negocio de la trata de personas, sino que también tiene que ver con la complicidad de las autoridades, con todos aquéllos que ayudan a que extranjeros vengan a México para que sean tratados ya sea como modelos, como edecanes y para que presten servicios sexuales, para todas aquellas autoridades que se hacen del ojo chiquito y que no denuncian y no tratan de ninguna manera el delito de la trata.

Las víctimas de trata de personas se destacan por ser, en su mayoría, mujeres, con bajos niveles de escolaridad, en situación de pobreza, con empleos precarios y antecedentes de violencia.

Existen en México 363 municipios donde la población, en especial las mujeres, viven en condiciones de alta vulnerabilidad para la trata de personas. Los grupos considerados más vulnerables son las mujeres, las niñas, los indígenas y los migrantes, y las entidades con mayor riesgo de incidencia de la trata son el Distrito Federal, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala y Quintana Roo.

En ambas fronteras de nuestro país existen zonas llamadas de tolerancia, pero yo llamaría de impunidad, en donde se desarrolla el comercio sexual, que es conocido no solamente por la población en general, sino por las autoridades y donde el delito de trata es el rey.

La frontera sur tiene dos polos de atracción de trata de personas: Tapachula con fines de explotación sexual y el corredor turístico de la Riviera Maya como gran imán del turismo sexual más allá del atractivo de las playas mexicanas.

El proceso de tipificación del delito es reciente. Apenas en 1993 en la Conferencia de Derechos Humanos celebrada en Viena, se recopiló información en el caso de trata de mujeres y se determinó que ésta constituía una violación a los derechos fundamentales. Luego vino el protocolo de Palermo y un total de 134 países y territorios en todo el mundo han penalizado la trata como un delito específico.

Lo que esta ley hace –y con esto cierro– no solamente es adaptar al protocolo de Palermo el delito que ya existía en nuestro país, como trata, sino que además adiciona nuevas modalidades como el tema de la trata de personas para la extracción de órganos y concatena un delito con otro.

Establece las bases para la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y señala para todo el país los tipos penales en materia de trata; amplía la competencia de la Federación para perseguir el delito y, sobre todo, prevé la obligación de establecer fondos para la protección y asistencia de las víctimas de los delitos previstos en la ley.

Sí, hay algunas inconsistencias de forma, y sobre ellas presentaremos reservas, dos en específico, pero creemos y felicitamos a quienes trabajaron en esta ley de trata, y avisamos que el voto del Partido del Trabajo en este tema será a favor. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Lilia Aguilar. Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos. Adelante.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. El tráfico de personas a nivel mundial es el tercer negocio más lucrativo después del comercio de armas y de drogas.

Para darnos una idea, la Organización Internacional del Trabajo estima que en todo el mundo 2.4 millones de personas son víctimas de la trata de personas y de engaños, quienes se ven obligados a realizar trabajos en condiciones de explotación.

Nuestro país es fuente, tránsito y destino de trata de personas, donde los grupos más vulnerables ante esta situación son las mujeres, los niños, personas indígenas y migrantes indocumentados.

Según datos del presidente de la Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos en México existen 45 mil niños desaparecidos y una lista oficial de 3 mil averiguaciones previas por menores robados durante los últimos años, los cuales son sustraídos a la explotación sexual, venta y tráfico de órganos.

La trata de personas es un fenómeno relevante que no puede ser visto de manera aislada, es un problema social que nos involucra a todos, ocurre principalmente en la familia, aunque también en el trabajo o escuela, y lo más grave es que es tolerado y en ocasiones perpetrado por los Estados.

Las mujeres indígenas son también de las más afectadas en el tema, la mayoría de las ocasiones se encuentran al amparo del crimen organizado y de la mala conducción de las propias autoridades encargadas de la procuración de justicia.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 45 por ciento de las personas que son víctimas del delito de trata son personas indígenas. De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos, hasta el 2012 el número de presos indígenas en situación de vulnerabilidad fue de 8 mil 634 personas, tanto del fuero común como del federal, de los cuales sólo 306 son mujeres.

El presente dictamen establece entre los principales cambios una nueva estructura de la Ley General en materia de trata de personas, donde se contiene los delitos y disposiciones generales de carácter penal. También se establecen los derechos de las víctimas, la prevención del delito y la Comisión Intersecretarial, donde las entidades federativas deberán armonizar su legislación.

Por esta razón votaremos a favor de este dictamen, para que se brinde una atención a las víctimas de este delito y se pueda respetar su derecho e inclusive al de debido proceso. Lo anterior esperando que este avance legislativo permita que se proteja y se tutele los derechos fundamentales de las víctimas de este tan lamentable delito. Es cuanto, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, doctor Coronato Rodríguez. El diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene el uso de la palabra. Señor diputado, hasta por cinco minutos. Adelante, estimado diputado.

El diputado Antonio Cuéllar Steffan:Gracias, señor presidente. Nuestra tarea como legisladores y en especial la que tenemos encomendada los miembros de la Comisión de Justicia, es la de concebir y discutir el contenido de normas jurídicas que protejan a toda la población y permitan a los operadores jurídicos combatir con eficacia aquellos delitos que minan al tejido social y vulneran irreversiblemente los derechos humanos, fundamentalmente los derechos de los sectores más vulnerables.

Hoy discutimos y votamos una reforma que tiene como eje central el combate y la sanción en contra de uno de los delitos más dolorosos que lesionan a nuestra sociedad, el de la trata de personas, un delito que es sinónimo de la disminución más vil de la que una persona puede ser sujeta; un delito de privación de la libertad y violación de la autodeterminación humana equiparable a la esclavitud más absoluta, a la explotación, a la extinción de nuestra calidad humana.

De acuerdo con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, conocido como Protocolo de Palermo, se entiende la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción; al rapto, al fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concepción o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Ésta y otras normativas internacionales en la materia guían y provén de un estándar mínimo a los Estados nacionales para implementar normas jurídicas claras y eficaces que combatan la trata de personas y sus variadas manifestaciones.

Hoy, en este Congreso cumplimos con la obligación de ajustar nuestro orden jurídico nacional a estos parámetros y a las exigencias que nuestra sociedad, nuestra realidad histórica nos impone para extirpar este cáncer que tanto nos lastima.

Nuestro país, por circunstancias históricas, económicas, geográficas, políticas o incluso culturales, ha sido desafortunadamente presa de este tipo de prácticas lascivas contra la dignidad humana.

Por falta de un tratamiento típico jurídico adecuado o por omisión imputable a alguna autoridad, se ha dejado propagar no únicamente la trata en las grandes ciudades o en los paraísos turísticos, sino también en zonas rurales, centros laborales e incluso en el mismo seno familiar.

Las redes de prostitución y pornografía infantil, los servicios forzados, el tráfico de personas, la extracción y venta de órganos y las demás prácticas análogas que se inscriben dentro del marco de la trata de personas, en países como México son visibles para todos, de fácil acceso, y por ende de enorme propagación La impunidad ha reinado por muchos años al respecto.

Grupo como las mujeres y los niños, las personas indígenas y los migrantes indocumentados son los más vulnerables.

Según lo ha reflejado la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se han identificado 21 de 32 entidades federativas como lugares en los que se realizan cotidianamente actividades vinculadas con la trata de personas.

Déjenme compartir con ustedes una estadística que refleja la magnitud del problema. No se trata de la ilustración del número de víctimas del delito, sino del vicio del sistema de justicia que estamos tratando de erradicar.

Entre 2007 y 2012, de 297 detenidos por la comisión de este delito, sólo 35 fueron condenados.

Esto quiere decir que, o bien las acusaciones no se entablaron de manera correcta, o de lo contrario, quienes pudieran haber sido procesados aludieron a la defensa de sus derechos a la exacta aplicación de la Ley Penal para ser exonerados de un delito que sí pudieran haber cometido.

Esta situación nos arroja, por consiguiente, la doble responsabilidad claramente ineludible de dotar a las autoridades encargadas de la procuración de justicia y persecución de los delitos de normas claras que las habiliten para cumplir su función y castigar con eficacia y absoluto rigor a quienes cometan el delito de trata de personas, pero al mismo tiempo, para no incurrir en errores normativos que vulneren el derecho fundamental a contar con una adecuada y exacta aplicación del derecho por parte de aquel que se vea sujeto a un proceso penal por esta causa.

Los avances que contiene la minuta que hoy discutimos son muy valiosos, entre ellos destaca uno de gran interés para la práctica del derecho penal, el cual consiste en la justa identificación de los requisitos que la Ley de Trata exige para acreditar este delito.

Como hoy se encontraba redactada la ley, para acreditar imponer una sanción por el ilícito era necesario que se demostrara el daño a seis bienes jurídicos diferentes, lo que resultaba altamente complejo integrar por parte de las autoridades ministeriales.

Con apego a la normativa nacional e internacional, así como las mejores prácticas en materia de derechos humanos, la minuta establece que es el libre desarrollo de la personalidad relacionado directamente con la dignidad humana, el único bien jurídico dañado que será necesario acreditar para sancionar el delito de trata de personas.

Con esto será menos complejo para las autoridades ministeriales y judiciales establecer una relación causal entre la conducta punible y el bien jurídico tutelado.

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor del dictamen por distintas razones: condenamos enérgicamente la trata de personas en todas sus vertientes; somos conscientes de que la mejor manera de combatir la violencia y la inseguridad es por medio de la correcta y escrupulosa aplicación de la ley; entendemos que el cumplimiento de nuestra responsabilidad parlamentaria sólo se logra mediante la aprobación de normas jurídicas congruentes y bien estructuradas, apegadas al mandato que establece nuestra Constitución. Asumimos, por consiguiente, que el defecto más grave de la actividad gubernativa que reprueba nuestra sociedad hoy en día es el de la impunidad. Es cuanto, diputado presidente, gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputado Cuéllar Steffan. Diputada Margarita Tapia Fonllem, tiene el uso de la palabra para que fije la postura que vea pertinente de su Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos. Adelante, diputada Tapia.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem:Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente. Debe reconocerse que la minuta que reforma la Ley de Trata, que dictaminaron las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, es resultado de más de un año de esfuerzo, de diálogo y debate plural, con la academia y con las organizaciones que protegen a las víctimas de trata. A su vez, esta Cámara realizó audiencias públicas para contar con opiniones informadas acerca del problema y de la propuesta legislativa.

El punto de partida de esta reforma, es la inoperancia de la ley actual, aprobada en 2012, bajo la cual hay datos que nos indican que sólo ha habido una sentencia penal por el delito de trata, de acuerdo con las principales organizaciones que promovieron esta discusión. Adicionalmente, hay un pequeño número de organizaciones de la sociedad civil que hacen de la atención a la trata un auténtico negocio e incluso reclutan a víctimas con fines políticos y religiosos. Esto no es tolerable de ninguna forma.

El mayor problema de la actual legislación, es la falta de aplicación de la ley contra los actos de trata. Muchos dirían que es algo normal en un país con una tasa de impunidad de 97 por ciento, pero no es así.

No es sólo la indiferencia de las autoridades, sino la complicidad de muchos servidores públicos en un negocio que genera enormes ganancias, para los funcionarios que protegen establecimientos donde se emplean a menores de edad para prostitución, para agentes migratorios que entregan a personas de otros países para ser reclutados forzadamente como sicarios, para autoridades laborales que permiten el trabajo de personas indígenas en condiciones de esclavitud, para los policías que exigen una cuota a los padres que envían a sus hijos a mendigar en las calles.

El mérito de la minuta define adecuadamente el bien jurídico que se tutela. Es decir, el libre desarrollo de la personalidad y es necesario que ello se restituya en el dictamen que apruebe esta Cámara.

Asimismo, la minuta distingue adecuadamente entre la trata, que es el acto de reclutamiento de personas con fines de explotación, de aquellos delitos conexos que ocurren después de ésta: esclavitud, servidumbre, explotación sexual, pornografía y otros.

Es necesario aclarar que a menudo se confunde la actividad de la trata, que está a cargo de redes criminales nacionales e internacionales, de los delitos que después se cometen contra las víctimas. Por esto, con la ley en vigor resulta muy difícil acreditar ante un juez todos los supuestos para castigar la trata.

En la minuta se armonizan los derechos de las víctimas con la Ley General de Víctimas y se establecen mecanismos específicos para los que puede brindárseles una reparación integral de acuerdo a los delitos y actividades que hayan sufrido.

La figura de retorno asistido permite que la persona víctima de trata pueda reintegrarse a su entorno originario en condiciones seguras, garantizando que no sufran nuevas condiciones de vulnerabilidad.

El capítulo sobre prevención, atención y asistencia establece obligaciones del Estado que van desde capacitaciones, campañas informativas y bases de datos especializadas hasta la reeducación de las personas condenadas por los delitos contemplados en la ley.

Se fortalece el papel de las autoridades como el que debe jugar la Secretaría de Salud, para garantizar condiciones adecuadas a los refugios en que se atiende a las víctimas.

La Comisión Intersecretarial deberá coordinarse con todas las instancias en el diseño de políticas para la atención de los delitos, de tal forma que la estructura institucional tenga presencia efectiva en todo el territorio nacional.

Dado que se contó con la presencia de instituciones internacionales, el resultado es una minuta que se armoniza con los principales tratados en la materia y los estándares internacionales.

Para el Partido de la Revolución Democrática es importantísima esta reforma. Y es de reconocer el trabajo realizado en eta Cámara de diputados de las comisiones y de los compañeros y compañeras de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, con el fin de mejorar y de lograr una efectiva atención a ese grave problema.

Pero es necesario ponderar las ventajas que representa la minuta sobre la claridad y la efectividad de la ley, junto con los cambios aportados en comisiones. En particular, las definiciones del artículo 10, que deben distinguir con claridad entre trata y explotación, lo que deberá ser materia de la discusión de aspectos en lo particular y de las reservas que presentaremos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, amiga diputada Tapia Fonllem. La diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional fijará la postura correspondiente hasta por cinco minutos. Tiene el uso de la voz, diputada.

La diputada Esther Quintana Salinas:Con su venia, diputado. Muchas gracias. Estimados colegas, señoras y señores legisladores, el día de hoy vengo a esta tribuna con una satisfacción muy especial que se las comparto y es la de haber formado parte del equipo de trabajo que analizó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Este equipo de trabajo revisó de manera pormenorizada, puntual y responsable la minuta en comento, concluyendo en un instrumento que sin lugar a duda es perfectible, pero se aportan elementos fundamentales que requiere la autoridad investigadora, así como la juzgadora, para que garanticen a las víctimas de trata que sus victimarios serán castigados conforme a derecho, después de que estos violentaron de manera infame su dignidad.

La trata de personas es una versión moderna de la esclavitud que violenta de manera severa y directa lo más íntimo de una persona. Es relevante destacar, que durante el proceso de análisis –y ahora sí que antes también– se escucharon a diversos actores involucrados en este proceso, especialistas en materia de trata y sin duda alguna las más importantes, las organizaciones civiles, que brindan servicios a las víctimas de este deleznable delito, por lo que lo plasmado en este dictamen reúne ese compendio de aportaciones relevantes.

El equipo de trabajo modificó aspectos sustantivos de la minuta de dictamen enviado por el Senado y ameritan ser mencionados en esta tribuna a fin de legitimar su aprobación por el pleno de este órgano legislativo.

Uno de ellos es la modificación a la fracción II, del artículo 2o. de la ley en comento, sobre este particular se modificó el orden en que se mencionan los bienes tutelados consignando en primer término la dignidad humana y en segundo al libre desarrollo de la personalidad.

Otro aspecto importante es darle el carácter de imprescriptibilidad al delito de trata. Se modificó entonces el artículo 8o. de la minuta a fin de hacerlo concordante con lo establecido en el artículo 106 de la recién aprobada Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que le da carácter a los delitos cometidos en contra de menores de edad e incapacitados.

También existe un escenario en la Comisión del Delito de Trata de Personas que pudiera definirse como un crimen de lesa humanidad, por lo que se incorpora al artículo 8o. la frase: Se trate de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, en cuyo caso serán imprescriptibles los delitos cometidos bajo esta circunstancia en términos del artículo 7o. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, mismo que es derecho positivo vigente en nuestro país.

Las modificaciones se retomaron de planteamientos de la sociedad civil que fueron expresadas en dos audiencias públicas que se celebraron en esta Cámara de Diputados con la finalidad de escuchar a quienes tienen contacto directo con las víctimas.

Por ello se determinó que eran necesarias las modificaciones a la minuta, sin embargo el artículo medular de esta reforma sin duda es el artículo 10 en el que se establece el tipo delictivo de la trata. Es necesario acotar que dicho artículo, conforme a la ley vigente, impide la punibilidad de la tentativa del delito de trata de personas contraviniendo así el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el artículo 39 de la propia ley, por lo que la modificación que realizó a este artículo la Cámara de Senadores fue acertada y correcta, y la Cámara de Diputados, en nuestro carácter de revisora, abonó a la redacción antes efectuada.

La modificación propuesta cumple con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 5o. del Protocolo de Palermo que establece:

Uno. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente protocolo cuando se cometan intencionalmente, por lo que existe el cumplimiento de los instrumentos internacionales de la materia.

La nueva redacción fue pensada para que ninguna de las personas que interviene en este delito infame pueda quedar impune de tal crimen que es cometido en contra de la dignidad humana. Es decir, se va a castigar con pena de 10 a 25 años de prisión y de mil a 20 mil días multa a aquella persona que consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fines de explotación.

Con esta redacción, lo digo con toda claridad, ningún hijo de la mañana que se dedique a este tipo de delitos, va a quedar libre. Le estamos dando al Ministerio Público todos los instrumentos para que a este delito le piensen dos veces antes de cometerlo.

Otra modificación propuesta a la minuta enviada por el Senado de la República es la reinserción del artículo 19 –que se pretendía derogar en un inicio– por considerar que el mismo proviene de una naturaleza exclusivamente laboral.

Argumenta la minuta que no es constitutivo de un delito en materia de tratas de personas, y por tanto no es susceptible de regulación por la Ley General en materia de Trata de Personas, sin embargo las comisiones dictaminadoras considerador prudente retomar el tema en virtud de diversos acontecimientos que se dieron posteriores a la aprobación del Senado del dictamen correspondiente.

Es por ello que se determinó incluir en términos muy precisos una de las más habituales manifestaciones en las que se realiza la trata de personas con fines de explotación sexual.

Se trata de la forma en que opera comúnmente el crimen organizado, ya que la víctima es engañada con promesas de trabajo bien remunerado o bien, amenazada o coaccionada y se le somete para desarrollar actividades como trabajo sexual, doméstico u otros, que permitan su explotación.

Para terminar mi exposición debo reafirmarles, compañeros diputados, que el dictamen que hoy presentamos ante este honorable pleno es la culminación de un estudio, análisis y revisión sistematizada y armonizada con los diversos ordenamientos jurídicos tanto nacionales como internacionales, por lo que expreso en esta tribuna mi convicción y la de mi grupo parlamentario, de aprobar dicho instrumento a favor. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Esther Quintana. Tiene la palabra el diputado Fernando De las Fuentes Hernández, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández:Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras y compañeros diputados y diputadas, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional apoya decididamente el trabajo realizado por las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos, de este dictamen, porque consideramos que se hizo con responsabilidad, precisión técnica y con conocimientos sólidos en la materia.

Uno de los grandes aciertos de las modificaciones realizadas para enriquecer la propuesta de reforma del Senado de la República, es la sistematización de los delitos en materia de trata de personas y el esclarecimiento de su naturaleza, a partir de un reordenamiento del artículo 10 que contiene las definiciones de trata de persona y su inter crimines que es el camino que sigue el delito para concluirse.

Podemos entender en esta justa dimensión cada uno de estos delitos objeto de esta ley. En primera instancia queda claro que el delito principal es la explotación de una persona en las modalidades específicas en las fracciones I a XII, las cuales, por otra parte, sólo pueden concretarse a través de la comisión de delitos como conseguir, captar, enganchar, transportar, trasladar, alojar, recibir, retener, entregar, ocultar, reclutar o transferir.

La enorme importancia de la modificación hecha al artículo 10, es que nos permite entender la trata como un camino delictivo que va desde conseguir y captar hasta explotar a una persona.

Queda así claro en primera instancia, que no toda explotación es trata, pero toda trata de persona es una explotación. La explotación en las modalidades descritas en la ley, es el delito final porque es además el que lesiona directamente el bien jurídico tutelado, en tanto que los delitos que llevan como finalidad solamente la trata son evidentemente previos y de peligro concreto.

Ciertamente la ley modelo contra la trata de personas de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito da carácter facultativo a la explotación respecto de la trata de personas. Es decir, los países pueden tipificar o no como trata.

Contiene diversos ejemplos de legislaciones nacionales que ilustran el uso de esta facultad y señalan que en todo caso lo irreductible es que se haga de manera armónica por la legislación nacional. Aún más, indica textualmente: “La ley modelo no puede ser aplicada en forma aislada y para que sea efectiva es esencial contar con la legislación nacional sobre aplicación de la convención”, refiriéndose a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional.

En México esta Convención se ha concretado a través de la Ley Federal de Delincuencia Organizada. Así pues, la ley en materia de delitos de trata no puede aplicarse separadamente de aquélla. Por cierto que ésta no contempla la explotación por sí misma dentro de los delitos de la ley del crimen organizado.

Así pues, la explotación sin trata quedaría como un delito aislado de naturaleza penal indefinida, lo que le restaría operatividad a la ley en materia de trata de personas y efectividad de la Ley Federal de Delincuencia Organizada.

De ahí que para su comprobación sólo deba acreditarse el dolo genérico, es decir, el conocimiento de la antijuridicidad y el tipo penal.

Es importante hacer hincapié en que con la nueva redacción del artículo 10 se hace evidente que los delitos previos conforman un camino del delito que pueden o no ocurrir y que pueden ser realizados por uno o por varios individuos, es decir, para sí o para un tercero.

La importancia de comprobar que estos delitos sean cometidos por un tercero radica en que de esta manera puede alcanzarse plenamente a las redes del crimen organizado. Una vez establecida la naturaleza de los delitos de trata de personas en el nuevo artículo 10 podemos advertir la penalización y el modus operandi específico de estos delitos previos.

En este caso encontramos el artículo 18 en promoción del turismo sexual, el 19 con contratos engañosos, el 32 en contratar un espacio publicitario con publicidad ilícita o engañosa con el fin de captar víctimas y el 33 difundir dicha publicidad.

Penaliza asimismo delitos subsecuentes a la explotación de una persona como la pornografía proveniente de la trata en sí misma en una cadena delictiva sancionada en los artículos 15, 16 y 17.

Se penaliza finalmente un delito asociado a la trata como el arrendamiento o comodato de un bien inmueble con conocimiento de que será usado para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la ley.

El segundo gran acierto del dictamen a consideración del Grupo Parlamentario del PRI es avalar las reformas del Senado en materia de protección y atención a víctimas. En materia de protección las comisiones unidas consideran pertinente maximizar el privilegio de la dignidad humana, de todos los derechos humanos como bien jurídico tutelado.

En segundo lugar, se hicieron modificaciones respecto al derecho de la víctima a un eventual período de estabilización física y psico-emocional antes de rendir su declaración. En este caso, la protección de la víctima se hará efectiva mediante un peritaje especializado que corroborará su salud.

En lo que a la ayuda, asistencia y reparación del daño respecta, las víctimas de delitos de trata de personas serán atendidas en los términos de la Ley General de Víctimas. Las ventajas de la Ley General de Víctimas es que cubre todos los aspectos contemplados en la ley vigente sobre derechos de trata de personas, pero lleva la reparación del daño a una dimensión integral que abarca la restitución, la rehabilitación, la compensación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Además la Ley General de Víctimas privilegia a las víctimas de trata de personas de acuerdo al enfoque diferencial y especializado de su artículo 5o.

Por otra parte, el fondo destinado a asistir, apoyar y a resarcir el daño de las víctimas del delito de trata de personas, se integra al fondo contemplado en la Ley General de Víctimas, otro gran cierto, ya que cuenta con recursos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y las víctimas de los delitos de trata serán sujetos de un tratamiento privilegiado no sólo por la ley, sino que operativamente a través de la gestión de un comité especializado y les dará un tratamiento diferenciado. Por esto y por todo lo anterior, el PRI votará este dictamen en sus términos a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias diputado Fernando De las Fuentes.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V del Reglamento, le otorgo el uso de la palabra al diputado Ricardo Mejía Berdeja, para la discusión en lo general del dictamen, hasta por tres minutos, para hablar en contra del dictamen.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. Vamos a razonar nuestro voto. Información presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2013, señala que la trata de personas es un delito aberrante que afecta a casi 21 millones de personas en el mundo, y que cada año capta alrededor de 2.5 millones de seres humanos.

Según la ONU las mujeres, niñas y niños conforman los sectores más afectados por este delito, 22 por ciento son menores de edad y 66 por ciento son mujeres. En México hay entre 16 mil y 20 mil niñas y niños como esclavos sexuales y es un país de origen, tránsito y destino de víctimas para la trata de personas.

Detrás de esta operación criminal hay todo un sistema ilícito de ganancias generadas por este delito, que ascienden a cerca de 36 mil millones de dólares, superado sólo por el narcotráfico y el tráfico de armas.

La trata de personas lastima a las víctimas, a sus familias, y agravia a toda la sociedad, es una violación flagrante a los derechos humanos y un problema de seguridad pública que repercute sobre todo en las personas con mayor vulnerabilidad. La trata de personas afecta prácticamente a todos los países, ya sea como punto de origen, como tránsito o como destino, y se ha informado que hay 127 países donde se ha explotado a víctimas de este delito.

Es desde luego una forma de explotación sexual; pero no se limita a la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, incluye trabajos forzados, esclavitud o prácticas análogas a las mismas e incluso extracción de órganos.

Por todas estas razones consideramos que las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos han hecho un trabajo adecuado, han escuchado a diferentes organizaciones y han incluso revisado lo que el Senado realizó sobre el tema.

Pero me parece que algo que hay que estacar de este dictamen es que la interpretación de esta ley atenderá a los tratados internacionales en que el Estado mexicano sea parte y la jurisprudencia internacional aplicable.

Me parece adecuado también que se haga esta distinción entre la explotación por sí misma, y quienes contribuyan desde el traslado, el enganche y otras formas de tratar a las personas. Por esa razón mi voto será a favor.

Desde luego que es un tema que genera cierta controversia, legítimamente diferentes organizaciones tienen diferentes enfoques, pero me parece que la legislación internacional y la jurisprudencia internacional ofrecen salidas para que avancemos en un garantismo y en una sanción total a estas prácticas inhumanas, degradantes, que deben extirparse en nuestra sociedad. Es cuanto.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado. Le vamos a dar el uso de la palabra a la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo para hablar en pro del dictamen. Adelante, diputada, tiene la palabra en pro y hasta por tres minutos.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo:Gracias, señor presidente. Con su venia. Hago uso de esta tribuna para hablar a favor del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

Debemos de reconocer el trabajo que han realizado tanto las diputadas y diputados de esta Cámara, asimismo como las senadoras y los senadores que han ocupado bastante tiempo en poder consultar a especialistas, a asociaciones civiles y revisar los tratados y convenios internacionales con respecto a esta materia.

Es bueno que hoy podamos dictaminar esta iniciativa, ya que también en estos momentos igualmente me llega a la memoria que desde la LX Legislatura, en la que yo pude participar también como diputada y tratando los temas de derechos humanos, este era un tema fundamental y que además de poder tener esta ley hoy aquí en este plano para su aprobación, en aquel entonces de igual manera proponíamos que pudiera colocarse en la ley general por ejemplo de Turismo, que pudiera ser un tema preventivo dado que de igual manera en el dictamen lo que se explicita es que hay turismo sexual, y que pudiéramos hacerlo asimismo, hacer una reforma legislativa integral que pudiera modificar todas las disposiciones que tengan que ver con este tema.

Me parece oportuno el día de hoy que podamos aprobar este dictamen, pero asimismo igual hago un llamado a que pudiéramos realizar esta revisión y sobre todo que pudiéramos tener un trato de este tema en todos los otros reglamentos, en la legislación que tenemos y muy en particular poderlo colocar en la Ley General de Turismo, que pudiera prevenir este laste histórico que ha sido mucho, mucho tiempo tratado atrás, y que pudiéramos hacer esta revisión, porque los datos oficiales nos dan datos muy, muy cuesta arriba y sobre todo incluso a nivel mundial, y que en este tema, en el sistema internacional, de información internacional que tenemos México es el segundo país que provee más víctimas de trata a Estados Unidos, superado solamente por Tailandia, y siendo las víctimas más vulnerables los niños, las mujeres que son trasladados a los territorios fuera de su país y que sufren esta explotación sexual y laboral.

También que la mayoría de las víctimas provienen de contextos de vulnerabilidad, como pobreza, orfandad, desigualdad social y situaciones de violencia. También, según algunos organismos internacionales, desde el 2012 alrededor del 87 por ciento de las personas que sufrieron de trata tenían menos de 18 años, siendo el mayor vínculo de detección las redes sociales.

De hecho, es tan grave este delito, que entre el 2009 y el 2013 se abrieron mil 545 averiguaciones en nuestro país, siendo Oaxaca, Chiapas, Tlaxcala, estado de México, Distrito Federal, Chihuahua, Jalisco, Baja California y Puebla, en donde se reportaron mayores incidentes.

Respecto al número que reportaron en el periodo de enero 2010 a julio de 2013, se contabilizaron un total de 846 víctimas de delito de trata de personas, siendo Jalisco, Puebla, Baja California y Oaxaca donde presentaron 74.11 de las víctimas. De este porcentaje fue un 86.8 por ciento de mujeres, frente al 11.11 por ciento de hombres y 2.04 que aún se encuentran sin definir en el género. De estas mujeres que han sufrido o sufren la trata, el 91.36 son solteras, además que de los fines de trata entre las mujeres son primordialmente sexuales, pues las cifras así lo demuestran con un 87.70

Aunque entre las principales actividades que se cuentan con el fin de trata, se contempla la esclavitud, la condición de siervo en la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas, así como la adopción ilegal de personas menores de 18 años, el matrimonio forzoso o servicio experimentación biomédica.

–Concluyo, señor presidente–. De igual manera, llamo la atención a este pleno, puesto que hoy es el Día Internacional de las Personas con Discapacidad y hoy aprobando este dictamen, donde también se prevé que la mayor cantidad de las personas con discapacidad son ellos las primeras presas, igual reconvino a que pudiera realizarse o colocarse en la agenda del día de mañana. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada Bautista. Ahora a invitación del señor diputado Silvano Aureoles Conejo, presidente de esta Cámara. Saludamos a integrantes de diversas instituciones del municipio de Tacámbaro del estado de Michoacán. Bienvenidos, bienvenidas, gracias por su visita.

Para hablar en contra del dictamen, le otorgamos el uso de la palabra al señor diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos. Adelante señor diputado, tiene el uso de la palabra.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores. En efecto, creo que la alerta por el aumento de la trata de personas en el mundo es impresionante.

La ONU ha tratado, ha señalado, ha expresado la preocupación sobre este fenómeno mundial que refleja la crisis humanitaria. Incluso, en México también ha venido al alza este fenómeno, este delito internacional, esta crisis humanitaria de trata de personas.

En México se ha creado una Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, sin embargo no ha funcionado en todo bien. Es una actitud todavía mediana y lamentablemente va a contracorriente de lo que está pasando en el país.

México está padeciendo este fenómeno internacional, la trata de personas la vemos en todos los lugares, en todos los espacios, desde la frontera sur hasta la frontera norte, y en las ciudades con una urbanización importante, como la Ciudad de México, el estado de México, Toluca, Puebla, Jalisco, Nuevo León, la trata de personas está cobrando mayor importancia en la explotación, no sólo explotación sexual, sino en todas las modalidades que implica la descripción de este delito, de esta crisis humanitaria.

Incluso, la Oficina de Naciones Unidas ha señalado que ha aumentado el número de manera alarmante de personas sometidas a la trata, sin desapercibir que los hombres y los niños varones también son víctimas de la trata de personas, con fines de trabajo forzoso, mendicidad forzada, explotación sexual y reclutamiento forzoso, como niños soldados. Y en México lamentablemente, como niños sicarios.

Este fenómeno del sicariato, niños que los enrolan y los obligan como sicarios, viene presentándose desde hace varias décadas, diría desde hace 12 o 14 años con mayor fuerza. Reclutan a los niños como sicarios y como transportadores de droga porque saben que están sujetos a disposiciones especiales, no a procesos penales por ser menores de edad.

Sin embargo, nosotros creemos que es adecuado este dictamen en términos generales, que han emitido las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, y que esta Ley General para Prevenir Sanciones y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, y para la Protección y la Asistencia de las Víctimas de estos delitos es correcto.

Debo advertir que hay inquietud. Lo vamos a tratar en las reservas. Hay inquietud en varias disposiciones concretas. Como la descrita en el artículo 10 y en el artículo 84. Varias modificaciones que venían de la Cámara de Origen, del Senado, fueron aquí modificadas.

En el artículo 10, en la definición del Protocolo de Palermo se establecía, con toda seriedad, lo que se entiende por trata de personas. Una definición amplia y lo que hacía el Senado y las comisiones dictaminadoras era simplemente trasladar el artículo 3 del Protocolo de Palermo a esta ley.

El Senado la modificó, perdón, esta Cámara revisora modificó el artículo 10 y reconfiguró todo el articulado del 10.

¿Por qué razón? Según me explicaba, según el criterio de algunos diputados, es por el temor de que los tipos penales no sean aplicados concretamente y puedan, a través de estas fisuras, no castigarse los delitos tan graves, con sus modalidades, de la trata de personas. Es discutible y es parte de lo que tenemos que diseñar.

Hay algunas organizaciones no gubernamentales que están preocupadas por este cambio, que se dio en varias disposiciones de la ley en comento, de este dictamen, y por tal razón me parce pertinente alertar.

Pero en términos generales, nosotros creemos que es correcta la apreciación de las comisiones, y por tanto, vamos a definir nuestro voto, como siempre, de manera libre cada uno de los diputados de Movimiento Ciudadano, y diputadas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Monreal Ávila. Para hablar en pro del dictamen tiene el uso de la palabra, el diputado Juan Jesús Aquino Calvo, de Acción Nacional.

El diputado Juan Jesús Aquino Calvo:Con su venia, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene la palabra, señor diputado.

El diputado Juan Jesús Aquino Calvo: El posicionamiento que hoy se presenta deriva del dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

El dictamen que hoy se discute sometido a la consideración de esta soberanía es de vital importancia para la sociedad mexicana, cuyo propósito es continuar con el abatimiento de un delito que lacera profundamente a nuestro país, nos referimos al delito de trata de personas.

Como es del conocimiento de todos ustedes, desgraciadamente nos ha tocado vivir tiempos difíciles en los que la corrupción, la violencia y la criminalidad se han convertido en una realidad cotidiana y lacerante, en donde la salvaguarda de los derechos humanos representa la máxima prioridad a efecto de garantizar la eficacia y eficiencia del estado de derecho.

Entre los delitos que más afectan a la sociedad mexicana el día de hoy se encuentra el delito de trata de personas, el cual representa la forma de esclavitud más deleznable del siglo XXI. El proyecto que hoy se discute permite actualizar esta valiosa herramienta legislativa para el combate de este delito.

En primer lugar era ya una exigencia social el cambio de denominación de la norma, debido a que el actual es considerado largo y poco afable con la ciudadanía. En segundo lugar, los cambios que se introducen nos permiten establecer una nuevas estructura en la que se establecerán lineamientos generales mínimos, con una clara delimitación para cada uno de los tres niveles de gobierno, así como una indubitable distinción de aquellos delitos cuya competencia exclusiva corresponderá únicamente al Congreso de la Unión.

Otro de los cambios loables es la incorporación de bienes jurídicos tutelados, la actualización de conceptos que ya se establecían en la ley y la adecuación de la figura de trata de personas, todos éstos en concordancia con el derecho internacional y las recomendaciones que han sido realizadas a nuestro país. Se incluyen también principios nuevos y acordes con aquellos instrumentos internacionales referentes en la materia y con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el establecimiento de la pérdida de algunos derechos para el caso de que el sujeto activo tenga relación consanguínea o por afinidad por la víctima.

De acuerdo al informe presentado por la oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Chiapas, por su condición fronteriza, desgraciadamente es uno de los estados de México más vulnerables a la trata de personas.

Como diputado chiapaneco tengo que reconocer el gran esfuerzo y trabajo que ya han venido realizado las autoridades estatales en coordinación con la federación y diversas organizaciones de la sociedad civil en este rubro. Esta regulación viene también a fortalecer, pues, dichos esfuerzos y trabajo responsable que ya han venido realizado estas entidades.

Señoras y señores legisladores, el Partido Acción Nacional tiene como objetivo impulsar leyes que beneficien a todas y a todos los mexicanos, es por ello que votaremos a favor del presente dictamen que hoy se analiza, el cual tendrá como consecuencia dotar de mayores elementos jurídicos a la autoridad que permitirán combatir el delito de trata de personas, prevenirlo y reparar el daño a quienes desgraciadamente han sido víctimas.

Por lo anteriormente expuesto, solicito que la presente intervención conste íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, ciudadano presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Aquino Calvo. Para hablar en contra del dictamen tiene el uso de la palabra la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez. Hasta por tres minutos, diputada. Adelante, tiene la palabra diputada.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez:Con su venia, señor presidente. Primero que nada tengo que reconocer el trabajo tan intenso que hicieron las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos.

En este dictamen que hoy estamos discutiendo puedo rescatar tres aspectos fundamentales que la Cámara de Diputados modificó al documento original que mandó la Cámara de Senadores.

El primer aspecto es la reparación del daño en forma integral de este delito, ya que ahora sí se va a atender la parte emocional, la parte económica, la parte física de la persona que va a ser afectada. Es un avance.

El segundo aspecto es la definición del tipo penal que incorpora las cadenas delictivas del delito. Ahora sí también va a ser considerada parte de la cadena a quien capte, a quien enganche, a quien transporte, a quien traslade, a quien aloje, a quien reciba, a quien retenga, a quien entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con el fin de explotación mediante amenazas, mediante engaños, seducción, abuso de poder y a veces se aprovechan también de las condiciones vulnerables de las personas para que caigan en este delito.

El tercer aspecto es que incorporan los tratados internacionales como jurisprudencia internacional en la aplicación e interpretación de esta ley.

Se reforman algunos conceptos también como explotación infantil, servicio o trabajo forzoso, sentimental, realización de ensayos o experimentos biomédicos, clínicos o farmacéuticos, reclutamiento forzado o la utilización de una persona menor de edad para conflictos armados.

Qué bueno que las dos comisiones hoy están presentando estas modificaciones; qué bueno que aquí se robustece este documento que vamos a aprobar.

Sin embargo analizando también en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hay ahí algunas opiniones que hablan de que falta. Sin embargo tengo que reconocer yo como diputada oaxaqueña, que también estamos viendo que las estadísticas nos señalan y muestran que Oaxaca está dentro de estas altas violaciones a los derechos humanos en materia de trata de personas, pues yo sí le veo avance, por eso sí la voy a votar a favor.

Pero a nosotros o a mí en lo particular, me preocupa la corrupción y la impunidad de los tres niveles de gobierno.

Cómo garantizar que este dictamen que muestra avances va realmente a aplicarse la ley, cuando se ha visto y sabemos que en este país en el que vivimos la corrupción impera. Y si a un alto funcionario de gobierno le gusta una jovencita migrante, la toma, y esa no es ninguna mentira.

Lamentablemente los hombres del poder, los que pueden pagar, también están cayendo en ese error. Y cuando se han evidenciado, mi pregunta es, ¿Acaso van a ser sancionados? O ¿Van a corromper la cadena otra vez para no ir a la cárcel? Esa es mi pregunta y esa es mi preocupación.

Para los hombres de esta Cámara de Diputados que no están en eso, felicidades. Muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada Valencia Ramírez. Para hablar en pro del dictamen, tiene el uso de la palabra la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del grupo parlamentario del PRI.

La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song:Buenas tardes. Con su venia, presidente, compañeras y compañeros, agradezco la oportunidad que me brinda esta tarde mi grupo parlamentario para poder intervenir a favor del dictamen de la minuta en la que se analizó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

En su momento, una servidora, en mi calidad de secretaria de la Comisión Especial contra la Lucha de la Trata de Personas, pedí que esta minuta, que llegó del Senado, fuera también turnada para opinión a esta comisión especial.

Arduo e intenso ha sido el trabajo que hoy permite poner a consideración de este honorable pleno este dictamen. Indudablemente mucha polémica se ha desatado, pero hemos privilegiado por sobre todas las cosas el diálogo y el bienestar de México y de sus ciudadanos.

En mi grupo parlamentario nos pronunciamos a favor porque este documento trae claridad a un delito tan grave como lo es la trata de personas.

Finalmente se visibiliza este delito, aunque aún muchos no quieren hablar del tema. Es por eso que uso esta máxima tribuna de la nación para alzar la voz para poder decir que trata de personas es el tercero o segundo –porque aún hay un debate enorme– negocio ilícito más lucrativo del mundo y cuando se trata de dinero muchos callan.

Este dictamen permite que finalmente el delito sea visible y eso permite que los que cometen el delito sean sancionados con la severidad de quien lastima y vulnera a una población que se encuentra en grave situación de vulnerabilidad.

Otros oradores que me han antecedido ya han dicho y enumerado las diferentes actividades que se encuentran consideradas dentro del delito de trata de personas. Pero quiero hacer hincapié en que, como ya dije, cuando se trata de dinero el delito sigue presente y quiero decir que tampoco se trata de un delito que solamente se comete contra mujeres.

En mi grupo parlamentario nos pronunciamos a favor por la claridad y visibilidad a las víctimas. No confundamos trata con violencia de género; tratémoslos como los dos temas que son independientes uno del otro.

Celebramos que finalmente este esfuerzo de reconocer a las víctimas venga acompañado con el presupuesto correspondiente, 800 millones de pesos, a través del Fondo para Víctimas. Es una iniciativa de ley que no se queda solamente en el papel, sino que se pueden ver los resultados de manera inmediata.

En el PRI nos pronunciamos a favor por las sanciones que se les impondrán a quienes cometan estos delitos, nos pronunciamos a favor por el ejercicio de homologación de la ley con los tratados internacionales, lo que representará obligadamente una mejor procuración de justicia y la cooperación internacional.

Este es un delito que evidentemente cruza fronteras y que si no acudimos a otras instancias internacionales para su combate seguirán evadiéndose quienes lo hagan.

Con esta homologación y con esta iniciativa podremos perseguir a quienes lo cometen y el delito no se evadirá más.

Felicito finalmente el trabajo de compañeros y compañeras de las comisiones dictaminadoras por su entrega y finalmente porque estoy segura y convencida de que este es un dictamen que es en beneficio de México y de los mexicanos que se encuentran en las mayores condiciones de vulnerabilidad. Felicidades a todos porque el día de hoy estaremos haciendo historia. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada Gamboa Song. Después de que hemos escuchado a seis oradores, solicito a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Suficientemente discutido en lo general.Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para la discusión los siguientes artículos.

2o, fracciones II, IV y V, por el diputado Víctor Reymundo Nájera Medina.

2o, 8o, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 24, 28, 28 Bis, 30, 31 y 36 por la diputada Margarita Tapia Fonllem.

También el 10 por la propia diputada Margarita Tapia.

El artículo 8o la diputada Delfina Guzmán Díaz.

El 10, diputado Víctor Raymundo Medina.

El 10, diputado Fernando Belaunzarán Méndez.

84, fracción IV y 86, fracción VI, la diputada Leticia López Landero y el 84, fracción IV, la diputada Lilia Aguilar Gil.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Por instrucciones de la Presidencia háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y de los artículos no reservados.

(Votación)

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Me doy la oportunidad para saludar con respeto, para darles la bienvenida, a Martha Castañeda, a Chris Wilson, a Erikk Lee, a Liz Bauch, Mark Gizzi, James Hamilton y a Edgar Ruiz, integrantes de la Conferencia Legislativa Fronteriza México-Estados Unidos, invitados por el diputado David Pérez Tejeda Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Y por supuesto también a los integrantes de la Comisión ordinaria de Asuntos Frontera Norte. Les damos un saludo fraterno. Gracias por su visita y por el interés en temas comunes. Gracias sinceramente.

Presidencia del diputado Silvano Aureoles Conejo

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Ciérrese el sistema electrónico.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

La diputada Merilyn Gómez Pozos (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Señor presidente, se emitieron 371 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 371 votos.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados tiene ahora la palabra el diputado Víctor Reymundo Nájera Medina, de la fracción parlamentaria del PRD, para presentar reservas al artículo 2o., fracción II, IV y V.

El diputado Víctor Reymundo Nájera Medina:Gracias, compañero presidente. Con el permiso de mis compañeras diputadas y de mis compañeros diputados. A lo mejor vamos a alzar la voz de disenso en un dictamen que en pocas ocasiones tiene unanimidad en su aceptación.

Posiblemente el hecho de que no sea abogado y ante la inconformidad de varias organizaciones sobre el tema me permito hacer algunas reflexiones en contra, que ojalá algún compañero o compañera diputada, docta en el tema, pudiera ilustrarme para que definitivamente se me quite la duda.

Lo que se está haciendo con este dictamen es legalizar la trata de personas, compañeras y compañeros. Si nos vamos al artículo 10 como se presenta en el dictamen que aquí acabamos de aprobar, compañeras y compañeros.

Quien engancha, el que hace el negocio llevando a la trata de personas a los centros de explotación, compañeras y compañeros, no cae en esta hipótesis. Por eso afirmamos que estamos legalizando la trata de personas.

Ahora resulta, compañeras y compañeros, que aquel que seduce, que engancha, que convence, engaña a una persona para llevarla al centro de explotación, compañeras y compañeros diputados, ahora lo puede hacer legalmente porque no lo contempla con precisión esta ley que aprobamos.

Yo diría, compañeras y compañeros, que valdría la pena que se revisara esto que estamos cometiendo. Nos estamos alejando de lo que por años la comunidad internacional ha buscado combatir como el tercer delito que más ingresos genera. En este momento las organizaciones de la sociedad civil responsables y conocedoras del tema se están manifestando en contra de la aprobación del presente dictamen.

Para contextualizar la gravedad de lo que estamos a punto de hacer, les informo que lo que dio origen a esta reforma es que la actual Ley General cuenta con un importante número de errores técnico-jurídicos. Sólo por citar algunos elementos, se afirma que la actual ley carece de certeza jurídica derivado, por una parte, de la confusión y duplicidad de conductas delictivas que podría incluso ser inconstitucional, y por otra, de la inconsistencia y falta de técnica jurídica y conocimiento de este fenómeno delictivo con lo que fueron elaborados los tipos penales, que definitivamente dan entrada a la impunidad y a que los tratantes salgan libres, porque seguramente van a buscar amparos aquellos que estén en las cárceles de nuestro país.

Es importante decir que el dictamen como hoy se está aprobando criminaliza la pobreza, deja a las y los ciudadanos en una total inseguridad jurídica, ya que la confusión de tipos penales entre trata y explotación permite que se sancione por trata una amplia gama de conductas que no lo son, y despenaliza lo que en realidad se es el delito de trata de personas. Si esto llegara a ser publicado, cientos de tratantes en las cárceles saldrían libres inmediatamente. Este dictamen no sólo es un paso atrás de un enorme esfuerzo que académicos, sociedad civil y autoridades responsables han hecho con absoluta responsabilidad.

Esto no puede ser un tema político, ante todo es tema penal y un asunto que impacta la vida de miles de víctimas. No nos dejemos llevar por un impulso que no está adecuado fundamentalmente desde el punto de vista jurídico.

Voy a explicarles la diferencia entre trata y explotación. La trata de personas es la captación, transporte, acogida y recepción. Es decir, los tratantes son aquellos que surten los mercados de los explotadores. Y así lo dicen todos los instrumentos internacionales, manuales de Naciones Unidas, las recomendaciones internacionales y el derecho comparado.

Para terminar, lo que señala el artículo 10 del dictamen es literalmente que se entiende por trata de personas la explotación de una persona. No hay un solo país que confunda la trata de personas con la explotación.

Lo que se estaría haciendo, si se aprueba el artículo 10 como viene en el dictamen, sería impedir con esto que a un tratante se le sancione por comercializar; es decir, por tratar.

Esto, señoras y señores, también la actual redacción impide la sanción por concurso de delitos, porque la trata de personas desaparece para convertirse en explotación. Basta decir que en unas horas seremos vistos como una Cámara ignorante irresponsable.

Entiendo que todas y todos están expresando una preocupación legítima por el tema. Esta preocupación tiene que venir aparejada de conocimiento. Tienen que saberlo, no estamos equivocados y habrá que asumir la responsabilidad por ello. Muchísimas gracias por su atención.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado Nájera. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En consecuencia, se rechaza la reserva del diputado Nájera.

Esta Presidencia da la bienvenida a los participantes en el Foro Legislativo Internacional de Angioedema Hereditario, invitados por la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares. Les damos la bienvenida. Y de manera especial saludamos a Laura Zapata, invitada también y presente en este evento. Gracias por su presencia.

Tiene ahora la palabra la diputada Margarita Tapia para presentar sus reservas. Entiendo las presentará en un solo acto la diputada Tapia. Son reservas al artículo 2o., 8o., 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 24, 28, 28 Bis, 30, 31 y 36. De tal manera que habremos de darle el tiempo necesario para que presente todas sus reservas.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem:Muchas gracias. Hemos reconocido que esta reforma tiene indudables ventajas, pero hay otros avances en la minuta que recibimos que se han puesto en entredicho.

Al igual que otras diputadas y diputados, considero que el artículo 10 debe recobrar su sentido original y armonizarse con el resto del dictamen en discusión. El texto que se aprobó en comisiones y sobre el cual se acordó presentar las propuestas de reserva al pleno, incurre de nuevo en una ambigüedad, pues dice textualmente: “comete el delito de trata de personas quien explote a una persona, ya sea mediante amenaza, uso de fuerza, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, ofrecimiento, concesión o recepción de un pago o beneficio a un tercero, que ejerza dirección, influencia o autoridad sobre otra, u otras formas de coacción en cualquiera de las siguientes modalidades de explotación”.

En contraposición, la minuta del Senado consideró que la captación, enganche y otras acciones con fines de explotación, son en sí mismas trata de personas, lo cual requiere una investigación y sanción diferenciada de quienes explotan a las personas.

Debe recordarse que las grandes redes de trata de nivel nacional e internacional operan con grandes ganancias y corrompen a un gran número de funcionarios para movilizar personas y recursos, inclusive a través de las fronteras nacionales.

Un explotador común, por ejemplo, un capataz agrícola, un lenón de calle, un patrón de niños, vendedores ambulantes, son parte de la cadena que se beneficia de la trata, pero no son necesariamente tratantes.

La dimensión local de este fenómeno de explotación amerita que los esfuerzos hacia su erradicación se hagan efectivos, pero la dimensión nacional y global de la trata amerita una acción de Estado que considere la seducción, el uso de la fuerza, entre otros medios.

He presentado las reservas sobre los artículos que mencionó el presidente de la Mesa Directiva, y en el artículo 12, en particular, las modalidades de servidumbre estipulan los medios comisivos de cada una y se establece la acción dolosa, cuando el tipo penal también puede ser por omisión de la autoridad.

No hay la necesidad de establecer el dolo como elemento de tipo, la omisión puede ser dolosa y tener graves consecuencias cuando una parte del Estado permite que se lleve a cabo una cadena de actos de tratantes y explotadores.

Dejaría mi intervención ahí y llamaría al pleno a votar a favor de las reservas a los artículos mencionados para darle mayor eficacia a esta reforma. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, diputada Tapia. Consulte la Secretaría, en votación económica, a la asamblea si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En consecuencia, se desechan las reservas. Y tiene ahora la palabra la diputada Delfina Guzmán Díaz, para presentar reserva al artículo 8.

La diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz:Buenas tardes, compañeros diputados, compañeras diputadas, quiero iniciar diciendo que la explotación no es lo mismo que trata. Esta ley sin duda es necesaria, pero necesita ser completa y entendible.

De nada me sirve un articulado de sanciones, delitos y derechos de las víctimas. De nada sirven si hacemos la apertura a conceptos básicos de este tema tan delicado y completo, como es la trata de personas.

Esta ley debe proporcionar armas, herramientas y poder a las víctimas de trata. Esta ley debe empoderar a todos y a todas los que desafortunadamente fueron víctimas de trata. México, la sociedad, los jóvenes y mujeres, las víctimas de trata exigen un alto a la impunidad.

Hace algunos años un muy sonado caso de trata asombró y causó gran enojo a la sociedad de este país. El titular del entonces gobierno de Puebla fue exhibido en un acto totalmente reprobable de trata de personas. Él ahora está libre, lejos de todos los delitos, ¿Cuántas botellitas de coñac habrán terminado en manos del gober precioso?

Esta ley debe dar armas, herramientas y poder a todos los víctimas y las víctimas de trata. No debe ser una serie de argumentos y lagunas que protejan y fomenten la impunidad a los delincuentes que hacen un daño irreparable por semanas, meses o años, por toda una vida.

No podemos permitir que en la técnica legislativa la mala redacción brinde una apertura para la injusticia y la impunidad, temas que nos tienen hartos a todos, a los estados, a la comunidad, en general a todo México. Protejamos pues a las víctimas de trata, no hagamos legal lo ilegal y lo inhumano, no seamos cómplices de un delito que arruina vidas, futuros y proyectos. Estudiemos este proyecto en la medida de nuestras competencias, no aprobemos las cosas solo por aprobar, hagamos las cosas de manera responsable e informada.

Por ello, la propuesta de modificación al artículo 8o. acotarlo para no ser cómplices de delincuentes de este tema tan delicado y que tanto daño le hace al país.

Mi reserva es al artículo 8o. del dictamen de estas Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para que diga que el término de prescripción de los delitos materia de esta ley, se regirá conforme a lo establecido en el Código Penal Federal, salvo que la víctima sea una persona menor de 18 años, en cuyo caso el término correrá a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad o que la víctima no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o no tenga capacidad para resistirlo en cuyo caso correrá a partir de que surja la evidencia de su comisión ante el Ministerio Público. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada Delfina Guzmán. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva de la diputada Guzmán.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En consecuencia, se desecha la reserva. Tiene ahora la palabra el diputado Víctor Reymundo Nájera, para presentar reserva al artículo 10. La retira, la presentó en el mismo acto.

El diputado Fernando Belaunzarán también para presentar reserva al artículo 10. No está el diputado Belaunzarán. ¿Se tiene por retirada la reserva del diputado Belaunzarán? Sí está el diputado Belaunzarán, tiene usted la palabra.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Con su venia, presidente. La verdad es que el delito de trata de personas es de lo más abominable que existe en la sociedad y por supuesto que lo tenemos que atender y nos debe de preocupar que con la ley vigente solo hemos encontrado un solo caso se ha podido llegar a una condena y se ha podido condenar a alguien por esto, entonces es necesario mejorar el instrumento.

También aquí como una posición personal, creo que ayudaría mucho para combatir también la trata de personas, que podamos regular la prostitución libre que también existe. Si regulamos la prostitución libre, podríamos distinguirla de la que no lo es, la que es trata. Creo que también ayudaría más a perseguir este delito para este tipo de casos.

Esta es una discusión importante. Antes quiero decir que tengo un respeto por todas las organizaciones que han impulsado el combate a la trata de personas. Tengo respeto por todas ellas, pero sin embargo es correcto tomar posición en algunos puntos que pueden ser polémicos.

Me parece que la redacción de la minuta en el artículo 10, que es esencial, me parece que es mejor como viene en la minuta. Mi reserva es regresar a la minuta del Senado, porque aquí nos están planteando –en la redacción en que se modifica la minuta– y lo digo textualmente: Comete el delito de trata de personas quien someta a explotación a una persona. Es decir, están equiparando la explotación a la trata y aquí tenemos dos problemas. No toda explotación es trata, primero; y segundo, hay personas que participan de la trata sin explotar a la gente.

Por ejemplo, la persona que engancha a otra, que la seduce, que la engaña, etcétera, esa persona no está explotándola y sin embargo por supuesto que comete el delito de trata. Por eso es mucho mejor como viene en la minuta del Senado, que dice –lo leo–: A quien para sí o para un tercero consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloja, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fin de explotación; con fin de explotación. No equipara la trata con explotación.

Por un lado equiparar la explotación con trata nos lleva a dos problemas. Uno. ¿Qué pasa con el padre de familia pobre que lleva a su hijo y que tiene que vender chicles, una cosa así? Alguien diría que está explotando a su hijo, pero no está haciendo trata a su hijo. Primero.

Pero el segundo es más grave. El segundo, si están diciendo que trata es explotación, hay delitos vinculados a la trata, por ejemplo el que pone el lugar de alojamiento donde se quedan niños o se quedan mujeres o se quedan niñas y está dando el alojamiento. Es decir este alojamiento no es explotación. Sí, pero estás alojando con fines de explotación y también tienes que ser sancionado y tratado así.

Evitar esa confusión, porque resulta que con la nueva redacción hablan obviamente de este tema, pero si están vinculando que la trata es explotación, esta confusión genera problemas.

Yo estoy enterado que la redacción que está aquí es la redacción de Palermo –tal cual– la que viene de la minuta y es también la redacción que la PGR dijo que era más fácil para perseguir estos delitos. Lo que necesitamos es que ya no haya impunidad en trata.

Estamos todos convencidos y todos tenemos un gran, hay un gran consenso de que este delito no quede impune, pero en la práctica hay impunidad, ahí están los números de las consignaciones y los que han sido declarados culpables por este delito y hemos visto que no ha funcionado.

Y creo que ésta, como viene la minuta del Senado, era mejor porque insisto, la trata no es explotación solamente. Hay una parte de la trata que es explotación pero también comparten en la trata quienes hacen este tipo de maniobras con fines de explotación, y con fines de explotación englobaría a toda la gama de la actividad que lleva la trata.

Por eso a lo que les estoy llamando es a que regresemos al texto original de la minuta. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, diputado Belaunzarán. Consulte la secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la reserva presentada por el diputado Fernando Belaunzarán.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se desecha la reserva del diputado Belaunzarán. Tiene la palabra la diputada Leticia López Landero, para presentar reserva al artículo 84, fracción IV, y al artículo 86, fracción VI.

La diputada Leticia López Landero:Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, el día de ayer se conmemoró el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, y qué mejor forma de reconocer este día que con la aprobación de este dictamen.

Es por ello que como presidenta de la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, reconozco el arduo trabajo realizado por quienes participaron en este dictamen, y me congratulo que éste se haya aprobado por unanimidad.

Como todos sabemos la trata de personas es uno de los delitos más lacerantes que reducen personas a mercancía, dejando de lado que todos los seres humanos somos igualmente valiosos. Es por ello que no debemos permitir que dentro de nuestras leyes se menoscabe el derecho a la vida.

Hablar de la vida hoy en día es de suma importancia, ya que parece que hay toda una corriente empeñada en negarlo. Hay quienes sostienen que si se sumaran los abortos realizados en los últimos 20 años, estaríamos en presencia de tal cantidad de muertes, equivalente a 10 veces los muertos en la segunda guerra mundial, con la gran diferencia de que en el aborto se trata de seres que no pueden defenderse por sí mismos.

Es importante hacer mención que no existe un tratado internacional que otorgue un derecho al aborto o a la mal llamada interrupción legal o voluntaria del embarazo.

El aborto en todas sus formas presenta una violación de derechos humanos de primera generación, ya que se termina con la vida del no nacido. Es importante resaltar que el Distrito Federal es la única entidad que contempla la interrupción del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación, ya que las legislaciones estatales únicamente hacen referencia al aborto.

Aunque los artículos 84, fracción IV y 86 fracción VI de este dictamen señalan que la interrupción voluntaria del embarazo sea de acuerdo con la legislación local aplicable, en realidad se está utilizando la legislación en materia de trata de personas para sentar las bases legales que permitan crear un falso derecho al aborto.

Es necesario resaltar que el Código Penal Federal señala las excluyentes de responsabilidad, dentro de las cuales una víctima de trata de personas por las circunstancias en las que se encuentra no se hace acreedora a una pena en caso de recurrir al aborto; sin embargo, tampoco se convierte en la titular de un nuevo derecho.

En suma, como no existe un derecho al aborto o a la llamada interrupción voluntaria del embarazo, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presenta la reserva a los artículos 84, fracción IV y 86, fracción VI en el sentido de que sea eliminado de la fracción IV del artículo 84 la frase: “así como acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley”, y se elimine la fracción VI del artículo 86, que dice: “acceso a la interrupción voluntaria del embarazo realizado por personal médico en los términos y plazos permitidos de acuerdo con la legislación local aplicable”. Dichas reservas solicitamos sean valoradas, admitidas y aprobadas por esta honorable asamblea.

Para concluir me gustaría comentarles que hace 50 años una mujer cuya situación económica no era favorable se encontró frente a la difícil decisión de dar vida a un séptimo hijo y gracias a esa mujer que decidió respetar el derecho a la vida del ser que crecía en su vientre hoy me encuentro ante ustedes levantando la voz por aquellos a quienes no se les ha dado esa oportunidad.

A ustedes ciudadanos que nos están viendo seguramente y escuchando les quiero comentar que hay políticos que anteponen sus compromisos políticos, el valor de un voto, el valor de una credencial al valor de un ser humano, la vida de un ser humano más pequeño que este muñeco. Muchas gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias a usted, señora diputada. Consulte la Secretaria a la asamblea, en votación económica, si las reservas presentadas por la diputada Leticia López se admiten a discusión.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En consecuencia se desecha la reserva. Diputado Bueno Torio, usted pidió la palabra. ¿Con qué objeto?

El diputado Juan Bueno Torio(desde la curul): Presidente, sólo para solicitarle que cuando se someta a la votación los artículos reservados, este artículo reservado por la diputada Leticia López, se vote por separado.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tomo su solicitud, pero es un trámite que debo consultar la pleno. Tomo nota, señor diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Lilia Aguilar Gil, para presentar reserva al artículo 84, fracción IV.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente, y con la venia de la asamblea. Pareciera esta una discusión del siglo pasado. Cuando hablamos de los derechos sexuales y reproductivos en la Ley de Trata de Personas, hubo al final en la estructuración del dictamen una adecuación que pareciera una adecuación sin importancia.

Se cambia el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las víctimas de trata que pueden tener muchísimas consecuencias, desde enfermedades hasta embarazos no deseados y, sobre todo, el daño emocional y el daño a la libre determinación sexual de las personas, a una frase: los derechos de salud sexual y reproductivos.

Pareciera que esto no tiene gran importancia, pero para eso hay que tener muy claro a qué nos referimos con los derechos sexuales y reproductivos. Los derechos sexuales y reproductivos incluyen ya los derechos a la salud, pero también tienen que ver con el pleno derecho a la integridad del cuerpo, el derecho a la educación y la información en la sexualidad, el derecho a explorar la propia sexualidad de las personas sin miedo, vergüenza, falsas creencias y culpas, el derecho a expresar la sexualidad independientemente de la reproducción, el derecho a decidir si se quiere o no tener hijos y cuándo, el derecho a la vida, a no morir por causas evitables relacionadas con el embarazo o parto o enfermedades sexuales relacionadas; el derecho a la salud sexual, para lo cual se requiere acceso a toda la información sobre sexualidad y salud, educación y servicios confidenciales de la más alta calidad.

En sí el derecho a la sexualidad es nuestro derecho individual a desarrollarnos sexualmente como mejor nos parezca. Sin embargo, el derecho a la salud sexual y reproductiva solamente tiene que ver con el acceso a la salud y los programas de gobierno que éste, el Estado mexicano, ofrezca.

Es decir, si en algún lugar –haciendo referencia a quien me antecedió en la palabra– no se permite a las mujeres poder decidir o no sobre la interrupción de un embarazo en los tiempos marcados por la ciencia y por la ley, entonces ya las personas víctimas de trata no podrían acceder a ese derecho a la salud sexual y reproductivo, ¿por qué?, porque lo marcan las políticas públicas, el derecho a la salud sexual y reproductiva está marcada por la línea casi inmoral que marca el Estado y no con las individuales.

Nos parece un gran retroceso, nos parece que esto nos lleva a un debate entre conservadores y liberales que ya no debería de existir en estos tempos, porque el reconocimiento de que las personas podemos determinar abierta y claramente cómo llevar nuestra sexualidad y nuestra vida sexual está ahí, está presente y está en todos los países evolucionados y democráticos de este mundo.

Venir aquí a darnos golpes de pecho no soluciona nada, somos legisladores, no marcamos la moral ni la religión de este país, porque debemos representar a todos, y todos, los mexicanos, lo que piensen igual o diferente a nosotros. El hacer esta adecuación limita los derechos de las víctimas de trata a solamente estar supeditados a lo que diga el centro de salud y las políticas públicas en este tema.

Hago un llamado a que se vuelva al dictamen original y que se diga que se reconocen los derechos sexuales y reproductivos de las personas; y no hacer la mochada de poner aquí derechos a la salud sexual y reproductiva, eso no ayuda a nadie y no ayuda en nada. Finalmente nosotros no vamos a determinar lo que las personas hacen o no con su sexualidad.

Igualmente, señor presidente, solicitaría que esta reserva se vote aparte porque ya estaba además consensada en la comisión y con los grupos parlamentarios. Muchas gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada. Voy a consultar a la asamblea, como lo establece el artículo 108, pero primero pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se admite a discusión la reserva presentada por la diputada Aguilar.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En consecuencia se desecha la reserva de la diputada Aguilar. Ahora, como lo ha solicitado el diputado Bueno Torio, voy a consultar a la asamblea si admite, si autoriza que la votación de los artículos 84 y 86, las reservas que presentó la diputada Leticia López, se someta a votación por separado.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si de conformidad con el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se autoriza sean separados para su votación los artículos 84 y 86, reservados por la diputada Leticia López.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si los artículos 84 y 86, reservados por la diputada Leticia López Landero, son votados por separado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se acepta que se separen para su votación los artículos 84 y 86.

Ahora, pido a la Secretaría consulte a la asamblea de la misma manera y con el sustento del mismo artículo, si la reserva que presentó la diputada Lilia Aguilar al artículo 84 se vota por separado, como ella lo solicitó.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo señalado, se pregunta a la asamblea si el artículo 84, presentado por la diputada Lilia Aguilar, se vota por separado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En consecuencia no se admite. Diputado Belaunzarán, cuál es el objeto.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Señor presidente, para que pudiera consultar si también el artículo 10 se podría votar por separado. Gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Sí diputado. Con el mismo procedimiento, pido a la Secretaría consulte a la asamblea si autoriza que el artículo 10, reservado por el diputado Fernando Belaunzarán, sea votado por separado.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si el artículo 10, presentado por el diputado Fernando Belaunzarán, es votado por separado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: No se admite a votación por separado, señor diputado Belaunzarán.

En consecuencia, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para procesar la votación de los artículos 2o., 8o., 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 24, 28, 28 Bis, 30, 31 y 36, e inmediatamente después votaremos el artículo 84 y el 86, como lo autorizó la asamblea, en los términos del dictamen.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos mencionados por la Presidencia, en términos del dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 301 votos a favor, 4 abstenciones, 49 en contra.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobados los artículos reservados por 301 votos a favor, en los términos de dictamen. Los artículos votados son: el artículo 2o., 8o., 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 24, 28, 28 Bis, 30, 31 y 36.

Ahora, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por tres minutos para recoger la votación de los artículos 84 y 86, como lo solicitó el diputado Bueno Torio, en los términos del dictamen.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación de los artículos 84 y 86, en términos del dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Ciérrese el sistema de votación, por favor.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 255 votos a favor, 4 abstenciones, 77 en contra.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobados por 255 votos los artículos 84 y 86 en términos del dictamen.

Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Se devuelve al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



VOLUMEN II

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra



EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.- El veintisiete de noviembre de dos mil catorce, los diputados integrantes de la Comisión Especial para Indagar el Funcionamiento de las Instancias del Gobierno Federal relacionadas con el Otorgamiento de Permisos para Juegos y Sorteos presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos.

2.-  En esa misma fecha, veintisiete de noviembre de dos mil catorce, la presidencia de la mesa directiva turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

3.- Para efectos de estudio y análisis de la presente iniciativa, la Comisión de Gobernación solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas la evaluación del impacto presupuestario del presente proyecto de decreto.

4.- El veintisiete de noviembre de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el dictamen correspondiente.

A) Antecedentes legislativos en materia de juegos y sorteos

Durante la LVII Legislatura

El tres de marzo de 1999, el diputado Isaías González Cuevas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, a nombre propio y de diversos integrantes del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática. Dicho proyecto quiso establecer la competencia concurrente de los tres niveles de gobierno en materia de juegos con cruce de apuestas y sorteos. Dicha iniciativa fue dictaminada por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y publicada, para su primera lectura, el viernes trece de diciembre de dos mil dos.

Durante la LVIII Legislatura

El viernes 29 de agosto de dos mil tres, los  diputados Tomás Coronado Olmo y Eduardo Rivera Pérez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, misma que integró los presupuestos de la iniciativa presentada durante la LVII Legislatura por el diputados Isaías González Cuevas y del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.

Durante la LIX Legislatura

El jueves 29 de abril de 2004, el diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y reforma y adiciona diversas leyes fiscales a fin de regular los juegos con apuestas: dados, ruleta, cartas o naipes, rueda de la fortuna, máquinas tragamonedas y juegos de números los cuales podrán realizarse en casinos, centros de apuestas remotas y salas de juegos.

Durante la LX Legislatura

El once de diciembre de dos mil ocho, los diputados Armando García Méndez, integrante del grupo parlamentario del Partido Social Demócrata, Martha Angélica Romo Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; María Soledad López Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Eduardo Felton González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Adriana Rebeca Vieyra Olivares, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; José Luis Varela Lagunas, del grupo parlamentario de Convergencia y Yolanda Mercedes Garmendia Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, e integrantes de la Subcomisión de Juegos y Sorteos de la Comisión de Turismo, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos  a fin de regular los juegos con apuestas y sorteos en todas sus variables y modalidades, a los sujetos que los operen y los establecimientos en que se realicen. Establecer la supletoriedad de diversas leyes en esta materia y los requisitos para obtener el permiso para realizar dicha actividad. Crear la Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, así como definir sus facultades y forma de integración. 

Durante la LXI Legislatura

El veintinueve de abril de dos mil once, el diputado Noé Martín Vázquez Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a fin de crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular los juegos con apuestas y sorteos en todas sus variables y modalidades, a toda persona y establecimientos que encuadren y realicen los supuestos de la ley.

El veintiocho de marzo de dos mil doce, la diputada Nancy González Ulloa, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos y se deroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el DOF el 31 diciembre de 1947. Lo anterior, con el objeto de crear un ordenamiento  a fin de regular por causa de interés público los juegos y sorteos en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Asimismo, la iniciativa pretendía crear el Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos con objeto de coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en el cumplimiento de las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Por su relevancia y contenido, resulta necesario transcribir literalmente la primera parte de la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina y que la letra dice:

El juego con apuesta en México se remonta a la época prehispánica como un pasatiempo que acompañaba a la caza y a las actividades deportivas, por ejemplo el juego de pelota.  Si bien es cierto, los clásicos juegos de naipes y peleas de gallos son herencia de los españoles, las culturas prehispánicas tenían también pasatiempos o actividades de entretenimiento que implicaban una apuesta, como por ejemplo el juego del Patolli, clásico entre los teotihuacanos, toltecas, mayas y los aztecas.

Se tiene registro que en México la primera pelea de gallos se realizó el Sábado de Gloria de 1519, después de la celebración de la misa de Gloria, teniendo como escenario la playa que se extiende en Veracruz frente a San Juan de Ulúa y, medio siglo después, en 1583 surge la primera imprenta de Naipes de la Nueva España.

Posteriormente, el 7 de agosto de 1770, se da a conocer que habría una lotería en la Nueva España, bajo el nombre de Real Lotería General de la Nueva España y cuyo Plan y Reglas fueron publicados en un Bando Real el 19 de septiembre del mismo año (proyecto aprobado por el Rey de España Carlos III).

La Real Lotería General de la Nueva España llevó a cabo su primer sorteo el 13 de mayo de 1771, y 10 años después el Virrey Don Martín de Mayorga otorgó la primera aportación para la beneficencia pública, canalizándola al Hospicio de Pobres.

En el siglo XX, la actividad de los casinos comenzó a extenderse y puede catalogarse como el siglo de la regulación de los juegos y sorteos. En México, el primer decreto autorizando los juegos de azar como negocio de atracción turística data del año 1907, el cual fue suscrito por el General Porfirio Díaz, además, aprovechando la Ley Seca en los Estados Unidos (1920-1933), durante el gobierno del General Álvaro Obregón, el General Plutarco Ellas Calles, Secretario de Guerra y Marina, apoyó su establecimiento, lo que propició que florecieran cantinas, hipódromos y casas de juego en los estados fronterizos, particularmente en los municipios de Mexicali y Tijuana en Baja California y Ciudad Juárez en Chihuahua.

A partir de los años treinta, el Estado mexicano retornó el tema del juego como un proyecto institucional y produjo una serie de leyes y reglamentos para crear un marco de regulación y transparencia tanto de sus propios sorteos como de las empresas privadas que solicitaban permisos y licitaciones.

En 1930, el Presidente Pascual Ortiz Rubio dispuso que las autorizaciones respecto de casinos recayeran en la Secretaría de Gobernación. Ocho años después se expidió el Reglamento de Juegos para el Distrito Federal y Territorios Federales, y tan solo días después, el Presidente Lázaro Cárdenas modificó el decreto de 1907 para prohibir los juegos con apuestas. A esta prohibición siguió la Ley Federal de Emergencias sobre Juegos y Apuestas, expedida por el Presidente Manuel Ávila Camacho, en la que se suprimió el juego de azar, apuesta o de mera habilidad.

Años más tarde, el 11 de septiembre de 1942, el Presidente Manuel Ávila Camacho, expidió la Ley Federal de Emergencias sobre Juegos y Apuestas, suprimiendo el juego de azar, apuesta o de mera habilidad.

El 29 de diciembre de 1947 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgando la competencia al Congreso de la Unión para legislar en materia de juegos con apuestas, sorteos y rifas, en virtud de que “si la materia es de competencia federal y no simplemente local, tanto desde el punto de vista de la uniformidad de los conceptos generales que deban presidir las disposiciones legales que para el efecto se citen, como en lo que se refiere a la mayor eficacia en la labor represiva y vigilante de las autoridades”.

Dos días después, el 31 de diciembre, el Presidente Miguel Alemán Valdés promulga la Ley Federal de Juegos y Sorteos que le otorga a la Secretaría de Gobernación la facultad de reglamentar, autorizar y controlar los juegos permitidos en la propia Ley que involucran apuestas, así como de los sorteos con excepción de la Lotería Nacional, que se rige por su propia ley.

La Ley Federal de Juegos y Sorteos se compone de sólo 17 artículos, tiene 67 años de vigencia y nunca ha sido objeto de reforma alguna. Dicha Ley regula todos los juegos que denomina de “azar y apuesta”.

Desde 1999 a la fecha, legisladoras y legisladores de diversos partidos políticos han presentado, sin lograr el objetivo, iniciativas para emitir una nueva Ley, pues debido al crecimiento de las actividades de juegos y sorteos, la promulgada en 1947 ha perdido eficacia y se encuentra rezagada a nuestra realidad, podríamos decir que ha quedado obsoleta, por lo que debe actualizarse el marco jurídico que permita el desarrollo de esta actividad en condiciones de legalidad y con responsabilidad social.

Así, después de 57 años, el Ejecutivo Federal hizo uso de su facultad reglamentaria y conforme al artículo Segundo Transitorio del Decreto de la Ley Federal, el 17 de septiembre de 2004, el Presidente Vicente Fox Quesada expidió el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Dicho Reglamento ha sido reformado en dos ocasiones, el 19 de octubre de 2012 y el 23 de octubre de 2013.

Los instrumentos jurídicos hasta ahora señalados fueron diseñados como una respuesta a la necesidad de establecer estándares mínimos de cumplimiento por parte de los permisionarios, así como para fijar las consecuencias jurídicas de corte administrativo o penal para quienes infringieran el ordenamiento jurídico. Acordes o no a las necesidades del país, las normas que hasta hoy han existido vinculadas a los juegos con apuesta y los sorteos, siempre han colocado como centro de sus decisiones la prohibición de determinadas conductas y, en su caso, a los requisitos que deberían cumplirse para ejercer lícitamente aquellas actividades que se consideran permitidas.

Esto se ha traducido en que el eje más importante de los juegos con apuesta y sorteos, es decir, la persona en todas sus dimensiones, o bien no se considere, o juegue un papel secundario.

Lo anterior puede advertirse claramente si se observa la Ley Federal de Juegos y Sorteos expedida el 31 de diciembre de 1947, de la cual no se desprende una concepción que considere al fenómeno del juego y los sorteos como un factor de desarrollo humano vinculado al esparcimiento responsable y –menos aún–, como una dimensión directamente vinculada a los derechos con especial referencia a la salud.

La consecuencia de una concepción del juego con apuesta y el sorteo lejana a la persona es una legislación –como la vigente en México– de alcances muy limitados, estrictamente administrativista y punitiva, ajena a los beneficios que el fenómeno del juego con apuesta y el sorteo pueden tener para la sociedad mexicana y, sobre todo, de espaldas a los desafíos y riesgos que esta actividad representa, con especial referencia a las personas en situación de vulnerabilidad (niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad mental, quienes sufran alguna enfermedad o adicción o quienes decidan autoexcluirse de la práctica de juegos con apuesta). Lo anterior, sin pasar por alto la vinculación que puede tener esta actividad con hechos delictivos (por ejemplo,  operaciones con recursos de procedencia ilícita, fraude, narcomenudeo, corrupción, explotación de la prostitución o trata de personas).

Por ello, el proyecto que aquí se presenta propone un cambio de paradigma radical en la regulación de los juegos con apuesta y sorteos. En primer lugar, este proyecto coloca como su centro a las personas. A partir de esa determinación, la Ley se erige como una serie de regulaciones que garantizan el derecho de las personas a esparcirse libremente. De esa manera, se establecen los ejes de protección al participante, las políticas públicas para un juego responsable, la salvaguarda del derecho humano a la salud mediante los criterios de atención y prevención de la ludopatía  y la protección a grupos vulnerables. Una vez fijados los criterios que rigen a la actividad del juego en México, el proyecto establece reglas claras y transparentes que brindan seguridad jurídica y certeza a las personas que han decidido invertir en la industria del juego en México.

III. CONSIDERACIONES

A) EN LO GENERAL

1. Creación de la Comisión de Investigación Bicameral para obtener información sobre el tema de otorgamiento de permisos para operar casinos

El 16 de enero de 2013, el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, aprobó un Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución en relación a los casinos en México, así como para instalar una Comisión de Investigación Bicamaral para obtener información sobre el tema de otorgamiento de permisos para la operación de casinos, presentado por los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Entre los resolutivos aprobados por la Comisión Permanente destaca el siguiente:

CUARTO.- Se instale una comisión bicamaral de investigación a fin de obtener Información sobre el tema de otorgamiento de permisos para operar casinos.”

El 13 de febrero de 2013, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, después de la consulta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre el alcance jurídico del acuerdo remitido por la Comisión Permanente, resolvió proponer al pleno el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Se crea la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos...”

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo para la creación de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos, el 15 de febrero de 2013.

El objetivo general de la Comisión Especial es impulsar los trabajos necesarios, dentro de sus atribuciones, para indagar el funcionamiento de las instancias del Gobierno Federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos para operar en México, a fin de entregar un informe a la Cámara de Diputados y proponer las medidas legales, políticas o legislativas que se requieran.

Toda vez que la Ley de 1947 se convirtió en una Ley obsoleta dados los avances tecnológicos y de desarrollo natural de la industria, resulta necesario tener una norma actualizada, moderna y apegada a la nueva realidad que regule plena y exhaustivamente una materia tan delicada como lo es el juego con apuesta y los sorteos.

2.- De la necesidad de un nuevo ordenamiento en materia de Juegos con cruce de apuestas y sorteos

Es así que el Grupo de Trabajo en coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, construyó un proyecto de Ley que tuviera por objeto regular los juegos con apuestas y sorteos para que se lleven a cabo de manera responsable y segura, que garanticen los derechos de participantes, permisionarios y operadores y establezca las bases y límites para la autorización, control, vigilancia, inspección y sanción de las conductas en la materia.

En ese ejercicio de trabajo conjunto, y con el objeto de escuchar a los todos los interesados, tanto actores políticos como actores sociales que convergen en la industria del juego y los sorteos, en el proceso de construcción de la iniciativa que se presenta participaron la Asociación de Permisionarios, Operadores y Proveedores de la Industria del Entretenimiento y Juegos de Apuestas en México A.C. (AIEJA), la Unión Mexicana de Propietarios de Caballos de Competencia, la Asociación de Permisionarios y Proveedores de Juegos y Sorteos, A.C., la organización social “Di no a los casinos”, el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET), la UNI Global Unión, Sintoled e integrantes del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de Argentina (Aleara), entre otros.

Asimismo, se llevaron a cabo tres foros: El primero “Aspectos Jurídicos, Económicos y Sociales de la Industria del Juego en México”, en la Ciudad de México, el 25 de septiembre de 2013; el segundo “El Impacto Socioeconómico de la Industria de Centros de Apuestas Remotas y Sorteos de Números”, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León el 7 de diciembre de 2013; y el tercero, Perspectiva actual de los juegos y sorteos en México, hacia la construcción de una nueva ley”, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 26 de marzo de 2014.

Del resultado de ese trabajo coordinado, surge el proyecto de Ley que aquí se presenta y del cual cabe destacar los siguientes elementos en la formación de una nueva ley de la materia: 

En primer término, y como claro contraste con la normativa actual, se prescinde de un catálogo o de una definición sobre los juegos permitidos. Más allá de las razones jurídicas que sustentan esta decisión, existe una razón de política pública de fondo: lo relevante al momento de regular los juegos y los sorteos es la existencia de una apuesta. Conforme a ello, y sujeto a las disposiciones, requerimientos y limitantes de la Ley, se abre la puerta para que en nuestro país puedan celebrarse toda clase de juegos con apuesta, como por ejemplo los juegos de cartas (juego en vivo) y las máquinas tragamonedas, bajo ciertos estándares que brinden seguridad al participante.

El cambio de paradigma tendrá beneficios relevantes. En primer término, el Estado podrá asumir el papel de rector en la materia, ejerciendo facultades claras de regulación, inspección, vigilancia y sanción, eliminando elementos de discrecionalidad. Asimismo, permite mejorar la regulación de una industria existente en nuestro país, y establecer reglas claras para los permisionarios y los participantes. Finalmente, las nuevas reglas, asimismo, permitirán crear una industria más atractiva que pueda funcionar también como un impulso al turismo y en consecuencia a la actividad económica de nuestro país.

A la par del cambio del paradigma en la concepción del juego, el proyecto reconoce la trascendencia pública que tendrá esta actividad. Por ello se fortalecen las capacidades institucionales para su regulación proponiéndose la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que sustituirá a la actual Dirección General de Juegos y Sorteos.

El Instituto Nacional de Juegos y Sorteos será la autoridad encargada de regular los juegos con apuestas y sorteos en México. En consecuencia, será quien determine a las personas a las que debe otorgarse un permiso para la realización de las actividades previstas en la Ley. Asimismo, será quien se encargue de verificar que estas actividades se lleven a cabo de acuerdo con lo que disponga la normatividad en la materia y, en caso de que no sea así, aplicar las sanciones que correspondan.

De esta forma, se concentran en una sola autoridad las facultades de regulación en la materia, se asegura su responsabilidad y la posibilidad de exigirle plena rendición de cuentas sobre sus actos.

Otro tema esencial de la presente Ley radica en la regulación del mercado actual. El mercado actual de juegos y sorteos ha constituido un foco permanente de atención para esta Legislatura. Prueba clara de ello es la creación de la Comisión Especial para Indagar el Funcionamiento de las Instancias de Gobierno relacionadas con el Otorgamiento de permisos para Juegos y Sorteos, creada en la Cámara de Diputados.

La presente propuesta de Ley surge de la percepción generalizada de que es absolutamente necesario regular el mercado actual. Una Ley que no tuviera ese objetivo carecería de cualquier sentido. Más aún, dadas las nuevas regulaciones, una ley que no aspire a regular el mercado actual se convertirá en una barrera de entrada a nuevos permisionarios, en beneficio desleal de quienes actualmente gozan de un permiso de esta naturaleza.

En esa tesitura, la nueva Ley establece obligaciones para los permisionarios actuales, primordialmente para los de Casinos, quienes deberán sujetarse a las obligaciones que establece la nueva Ley. Dichas obligaciones serán exigibles hacia el futuro, y una vez cumplido el plazo para la entrada en vigor de la Ley, lo que otorga un tiempo razonable a  los actuales permisionarios a fin de ajustar sus prácticas a las nuevas exigencias.

Una de las obligaciones más relevantes para los permisionarios actuales radica en la sustitución de los permisos vigentes. Los permisos que actualmente se encuentran en el mercado tienen como característica esencial que permiten la operación de más de un establecimiento. Lo anterior genera descontrol en la industria, ya que se desconoce con precisión cuántas licencias de establecimientos ha utilizado cada uno de los permisionarios, y cuántos están pendientes de ejercerse. Además, los permisos actuales, en algunos casos, no sujetan la autorización para abrir establecimientos al cumplimiento de los requisitos que, en términos de ley, deberían exigirse para abrir un establecimiento.

La propuesta de Ley contempla la obligación de todos los permisionarios de sustituir sus permisos actuales por permisos que sólo autoricen un establecimiento. Los permisionarios podrán explotar esos permisos conforme a las condiciones que establece la normatividad actual, pero si desean ofrecer nuevos juegos con apuesta al público, deberán cumplir con los mismos requisitos que la nueva Ley establece para el otorgamiento de un permiso. De esta forma se salvaguardan los derechos de los permisionarios actuales, a la vez que se les incentiva para actualizar su documentación y estar en aptitud de competir en un nuevo mercado.

Esta actividad será fuertemente regulada y estará bajo un estricto control de la autoridad, por tanto, llevar a cabo estos eventos sin la autorización de la autoridad será ilegal y en consecuencia fuertemente sancionado.

Para lograr el objetivo de combatir el juego ilegal se contará, en primer lugar, con el Instituto como órgano desconcentrado, el cual tendrá un cuerpo de inspectores que, en términos de la Ley que se presenta deberán contar con una certificación que asegurará sus capacidades para el desempeño de las funciones que les son encomendadas. Asimismo, se propone dotar al Instituto de facultades que permitirán que vigile y controle el juego en el país con la mayor eficacia, tales como la posibilidad de clausurar establecimientos sin permisos o dictar fuertes sanciones que podrán ascender hasta los doscientos mil salarios mínimos.

De esta manera, se busca desincentivar conductas que, por su naturaleza y su grave impacto en la sociedad, requieren de la fuerte intervención del Estado.

Los juegos con apuesta y los sorteos son actividades que pueden dar origen a una adicción patológica: la ludopatía. Este problema de salud debe concebirse como un problema intersectorial y, por tanto, combatirse como tal. La propuesta de Ley parte de esa premisa.

Para evitar este problema de salud, el proyecto propone, entre otras cuestiones, establecer que a los establecimientos sólo podrán ingresar mayores de 21 años, lo cual es concordante con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud en el sentido de que el periodo entre los 18 y 20 años es el momento en que los adultos jóvenes determinan sus aficiones.  Por ello, y como una medida adicional para prevenir la ludopatía, se estima oportuno elevar la edad mínima de ingreso a dichos establecimientos. Asimismo, entre otras medidas de combate a la ludopatía, se propone como una obligación de los permisionarios y derechos de los participantes a ser informados sobre sus derechos y obligaciones, aplicar un control sistemático sobre los asistentes a los establecimientos y abstenerse de instalar cajeros automáticos.

B) EN LO PARTICULAR

1.- Nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos

El presente proyecto consideró también un ejercicio de derecho comparado con las legislaciones más innovadoras a escala internacional. Asimismo, ha asumido las recomendaciones internacionales para diseñar estrategias del juego responsable y prevención del delito, tal y como lo destacan la doctrina especializada en la materia y la jurisprudencia. Entre otras referencias que fueron utilizadas al realizar esta ley, pueden destacarse:

1. El “Libro Verde” sobre el juego en línea en el mercado interior en la Unión Europea (Bruselas, 24.3.2011);

2. Los “Estándares Europeos del Juego Responsable”; (Dirección General de Ordenación del Juego, España, 2013);

3. El “Proyecto de Informe sobre el Juego en Línea en el Mercado Interior”, elaborado por la Comisión de Mercado Interior y Protección al Consumidor (Parlamento Europeo, 2011);

4. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones; “Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea”(Bruselas, 23.10.2012);

5. La “Nota informativa relativa a las modificaciones introducidas en el Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego”; (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; Dirección General de Ordenación del Juego; marzo, 2013);

6. “Estrategia del Juego Responsable en España”; Dirección General de Ordenación del Juego; 2013;

7. Vulnerabilities of Casinos and Gaming Sectors, elaborado por The Financial Action Task Force (FATF), Grupe d’action financiére sur le blanchiment de capitaux (GAFII) y Asia Pacific Group (APG); Marzo, 2009;

8. Las “40 recomendaciones” (The Forty Recommendations) de la FATF y GAFI para prevenir el lavado de dinero (junio de 2003);

9. Las recomendaciones del Responsible Gambling Council para un juego responsable;

10. Legislación y doctrina comparada de América y Europa.

2.- Aspectos generales del proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos

El Título Primero del Proyecto de ley se denomina “Fundamentos del Juego con Apuesta y Sorteos”. Este título pretende sentar las bases para la protección de las personas y la aplicación clara de la Ley, a fin de dar certeza jurídica a los participantes, la autoridad y los permisionarios. Entre estas disposiciones, destaca el primer artículo, que divide el objeto de la Ley en cuatro aspectos:

I. Regular todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos que se organicen, preparen o celebren dentro de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se lleven a cabo de forma responsable, segura y salvaguardando los derechos fundamentales de los participantes, permisionarios y operadores;

II. Garantizar los derechos de los participantes en juegos con apuesta y sorteos, así como de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad mental o psicosocial y quienes padezcan ludopatía;

III. Establecer las bases para un ejercicio responsable del juego con apuesta y los sorteos por parte de los permisionarios y operadores, así como señalar sus derechos y obligaciones; y

IV. Establecer las bases y límites para la autorización, el control, la vigilancia, la inspección y la sanción de conductas relativas a todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos.

El primero de éstos engloba el objeto esencial de la ley: la protección de los derechos de los participantes en juegos con apuesta y sorteos.  Éste es el eje rector y centro de todo el articulado, pues quienes deciden participar en algún juego con apuesta o sorteo deben poder hacerlo en el marco  del derecho al esparcimiento y diversión responsables, dentro del ámbito del derecho humano a la salud.

El derecho que cada participante tiene de decidir la forma en la que hace uso de su derecho al libre esparcimiento debe ser protegido por el Estado dentro de los límites establecidos por la ley, garantizándose de esta forma que ahí donde se celebren juegos con apuesta o sorteos, éstos se desarrollen de manera informada, previniendo riesgos para la salud de los usuarios, sancionándose cualquier forma de abuso o vulneración del ordenamiento jurídico a través de la tipificación de las conductas ilícitas, de tal forma que se salvaguarde el libre acceso al juego responsable.

El segundo objeto de la Ley pone de manifiesto la importancia que tiene la salvaguarda de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Una de las preocupaciones más extendidas a nivel internacional es la relativa a evitar que los efectos potencialmente dañinos del juego con apuesta y los sorteos puedan impactar en la niñez, la adolescencia, la juventud, en personas con discapacidad mental o psicosocial o quienes sufran alguna enfermedad o adicción como lo es la ludopatía.

Para prevenir lo anterior, se contempla como una de las facultades del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos (nueva autoridad en la materia), coordinar y vigilar la aplicación del programa de “autoexclusión del juego”, al que cualquier persona podrá anotarse libremente, y que tendrá como consecuencia que se le impida el acceso a cualquier área en la que se celebren juegos con apuesta, incluida la dimensión del juego en línea. Ésta es, precisamente, una de las formas innovadoras para evitar el daño a la salud generado por la ludopatía, donde la participación coordinada de jugadores potenciales, permisionarios, y autoridades resulta fundamental.

Por otro lado, el tercer objeto de la Leyradica en establecer bases para el ejercicio responsable del juego y los sorteos, así como señalar derechos y obligaciones para los participantes, permisionarios y operadores. Al respecto, la doctrina ha señalado que “el juego responsable consiste en la elección racional y sensata de las opciones de juego, que tenga en cuenta la situación y circunstancias personales del jugador, impidiendo que el juego se pueda convertir en un problema. El juego responsable implica una decisión informada y educada por parte de los consumidores con el único objetivo del entretenimiento, la distracción y en el cual el valor de las apuestas no supera nunca lo que el individuo se puede permitir”.

Un elemento central para garantizar el juego responsable es la existencia de una regulación clara sobre los derechos y las obligaciones de los permisionarios. Este aspecto de la propuesta hace eco de lo que ha sido una demanda constante de los permisionarios, especialmente de quienes están interesados en participar en un marco de legalidad que les brinde certeza jurídica para su operación. Este factor sigue siendo uno de los grandes pendientes de la legislación mexicana que busca ser correctamente solventado a través de este proyecto.

Por ello, se estima que establecer en la Ley de forma precisa qué requisitos deben cumplir los permisionarios para poder acceder a esta actividad, así como señalar los límites de su actuar, las prohibiciones y las consecuencias de su infracción, es una exigencia básica dentro de un Estado democrático de derecho. Mediante el desarrollo de los apartados anteriores, se sientan basamentos firmes para la inversión en el juego responsable, pero también para que quien quebrante el orden jurídico sea sancionado.

El último de los objetos expresos que la Ley propone es señalar las bases y límites para la autorización, control, vigilancia, inspección y sanción de los juegos con apuesta y sorteos. Este aspecto busca solventar, en primer lugar, los vacíos de la Ley vigente que han sido colmados, en buena medida, por su Reglamento, para que, de esta manera, se genere certidumbre para los permisionarios y quienes aspiran a serlo, ya que podrán tener certeza sobre sus inversiones y los requisitos para ingresar a esta industria.

Mediante un desglose preciso de las bases y límites para la autorización, control, vigilancia, inspección y sanción de conductas relativas a juegos con apuesta, así como de los sorteos en todas sus modalidades, tal y como se desarrolla en el presente proyecto, se solventan de forma sólida las dudas que ha generado la Ley y el Reglamento vigentes en nuestro país.

En suma, el presente proyecto de Ley pretende regular el mercado de juegos con apuesta y sorteos, a fin de salvaguardar los derechos de los participantes y otorgar seguridad jurídica a los permisionarios. De esta manera, el Estado no promueve estas actividades, pero tampoco niega su existencia, lo que constituye una precondición para la regulación en la materia.

El título primero incorpora un apartado de definiciones cuya finalidad es aclarar a todos los destinarios de la Ley qué debe entenderse por aquellos términos específicos utilizados por ésta, y cuya compresión pudiera ser materia de debate. Es común que en ámbitos especializados como el que nos ocupa, pueda interpretarse erróneamente algún término técnico que, debido a su especificidad, no sea del todo comprensible para algún actor. De esta forma, se salvaguarda la estricta aplicación de la ley y se generan condiciones que abonan a la certeza jurídica de todos los implicados.

Para los efectos de este apartado, se han considerado –a la vez que ampliado- las definiciones contempladas en el Reglamento vigente. Así, por ejemplo, se incorporan las definiciones de casino, juego en línea y juego en vivo, de tal forma que no quede duda acerca de las obligaciones que deberán cumplirse para enmarcarse dentro del esquema responsable del juego con apuesta y los sorteos.

El Título Primero desarrolla también un catálogo de principios rectores para la aplicación de la ley. Estos principios servirán como parámetros interpretativos para sus destinatarios, de tal suerte que la aplicación de la norma cumpla con la finalidad que tiene la Ley en su conjunto. Se contemplan tres principios: interés superior de la salud, juego responsable y máxima transparencia.

• El principio de se traduce en que las políticas institucionales en relación con los juegos con apuesta y sorteos estén encaminadas a que los participantes conozcan los riesgos que implica esta actividad. Pretende que todas las políticas públicas en la materia se formulen con una perspectiva integral de responsabilidad social, de tal suerte que combinen acciones preventivas, de sensibilización, control, reparación y sanción de los efectos de esta actividad.

• El implica que todas las acciones en materia de juegos con apuestas y sorteos deben ejecutarse considerando los riesgos que esta actividad implica para la salud, no sólo de los participantes, sino también de los propios permisionarios, los empleados y sus familias. Esto deberá traducirse en omitir cualquier conducta que ponga en riesgo la salud de cualquier persona y buscar una vía alterna para alcanzar el objetivo planteado sin causar un daño como el señalado.

• El principio de está dirigido a los permisionarios, los operadores y el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos e implica que toda la información relacionada con la materia sea clara, pública y objeto de escrutinio por parte de los ciudadanos. De esta forma, se combatirá la idea permeada en este ámbito, en el sentido de que existen áreas de corrupción e impunidad de las cuales la autoridad y los permisionarios puedan ser cómplices.

Los capítulos restantes del Título Primero están ligados al cumplimiento de los aspectos señalados con anterioridad. Los capítulos subsiguientes están estrechamente ligados, pues todos van dirigidos a dar cabal cumplimiento a dos de los principios arriba señalados: Juego responsable e interés superior de la salud.

En armonía, el proyecto contempla la obligación por parte de los permisionarios de establecer un programa estandarizado de información a los participantes respecto de los riesgos que corre quien accede a un juego con apuesta o sorteo. Este programa, que será coordinado por el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, deberá cumplir con líneas claramente definidas y sujetas a verificación por parte del propio Instituto. Algunas de las medidas de protección, prevención y atención que deberán implementar los permisionarios a favor de los participantes serán las siguientes:

1. Informar, mediante señalización expresa a la entrada de cada recinto, acerca de los derechos y obligaciones de los participantes (por ejemplo, en relación al orden a guardar en el establecimiento, y las vías para entablar quejas o denuncias).

2. Aplicar sistemáticamente un control de los asistentes, restringiendo la entrada a quien haya solicitado su “autoexclusión” y orientarle acerca de cómo obtener atención psicológica.

3. Abstenerse de instalar cajeros automáticos, cambiar cheques u otorgar préstamos a los participantes.

4. El proyecto también propone impedir la entrada a cualquier establecimiento a personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad frente a esta actividad. Sobre este tema merece abundar sobre la propuesta de incluir en esta categoría a menores de 21 años de edad, aun cuando la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. Esta propuesta responde al hecho de que la Organización Mundial de la Salud ha señalado que el periodo entre los 18 y 20 años es el momento en que los adultos jóvenes determinan sus aficiones.  Por ello, y como una medida adicional para prevenir la ludopatía, se estima oportuno elevar la edad mínima de ingreso a dichos establecimientos.

5. Informar acerca de las adicciones vinculadas a la actividad del juego con apuesta y el sorteo, con especial referencia a la ludopatía (mediante posters, señalización y folletos).

En abono a estas disposiciones, la Ley contempla otras para la protección de los participantes y la prevención del delito. Entre ellas destacan las siguientes:

1. Diseñar un programa de cumplimiento normativo( compliance) mediante el cual se fijen estándares para el reclutamiento, capacitación y certificación del personal que labora en los Casinos, con especial referencia a quienes tienen contacto habitual con los participantes.

2. Establecer controles internos para prevenir el delito, especialmente los vinculados al patrimonio, operaciones con recursos de procedencia ilícita, la explotación de la prostitución, trata de personas y narcomenudeo (el personal debe estar sensibilizado y capacitado para detectar y prevenir estas conductas ilícitas).

3. Diseñar protocolos internos para prevenir el lavado de dinero a través de la compra de fichas, tarjetas, apertura de cuentas, otorgamiento de créditos o cambio de cheques, sujetos a revisión por parte del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos.

4. Establecer pautas de denuncia para aquellos casos en que un empleado detecte la comisión de una conducta ilícita, ya sea cometida por algún miembro de la empresa (permisionario u operador) que presta el servicio o por algún participante.

5. Designar un área específica de control de riesgo al interior del establecimiento (compliance officer), que ejerza labores de seguimiento y verificación de los estándares preventivos de conductas ilícitas instaurados en la empresa y que sirva de enlace con el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos.

6. Establecer tramos de responsabilidad bien definidos, que permitan la denuncia inmediata al interior y exterior de la empresa, ante la eventualidad de la comisión de un delito.

Medidas como las señaladas hasta ahora, que implican una responsabilidad social por parte de los permisionarios, son reconocidas como mejores prácticas a escala internacional.  En todo caso, resulta fundamental destacar que la protección de los participantes y la prevención de actividades ilícitas se insertan en un marco de corresponsabilidad entre la autoridad reguladora y los permisionarios.

3. Permisos y obligaciones de los permisionarios

El proyecto de Ley recoge, de forma exhaustiva, los requisitos, derechos y obligaciones que se contemplan en el marco legal vigente para los efectos de solicitar y conceder un permiso, pero reconfigura algunas de sus líneas directrices con la finalidad de brindar mayor certeza a usuarios y permisionarios en el marco del juego responsable. De conformidad con lo anterior, si bien el marco regulatorio vigente sienta las bases para la tramitación y concesión de un permiso en sus distintas modalidades, requiere ser fortalecido respecto de aquellas condiciones que generen la protección específica a grupos vulnerables. Lo mismo sucede con algunos estándares mínimos para la celebración de juegos con apuesta o sorteos, como la homologación de los diversos tipos de soportes para llevar a cabo juegos o sorteos, la previa certificación del personal o las medidas de cumplimiento ( compliance) que debieran acreditarse como parte del proceso para la expedición del permiso.

El Título Segundo de la propuesta de Ley establece los requisitos para el otorgamiento de permisos. El primero de los capítulos establece los tipos de permisos que podrán otorgarse, su vigencia y los requisitos para hacerlo. Este capítulo retoma los requisitos previstos en el Reglamento vigente, aunque establece algunas modificaciones para clarificarlos y reducir el margen de discrecionalidad de la autoridad, en beneficio de la seguridad jurídica de los permisionarios.

Entre los permisos previstos destaca, sin lugar a dudas, el de la fracción I del artículo 15, referente a la instalación y operación de casinos, hipódromos, canódromos y frontones. Este tipo de establecimiento se caracteriza porque es de vigencia extendida (hasta doce años), lo que redobla la necesidad de garantizar que los permisos se otorguen a personas de solvencia moral y que sean financieramente viables.

El primer aspecto de esta regulación que resulta necesario destacar radica en el hecho de que se establece la regla de conceder un permiso por cada establecimiento. A este respecto, los permisos vigentes otorgan a sus titulares la posibilidad de instalar más de un establecimiento, lo que llega, en algunos casos, a más de noventa establecimientos por permiso. En esta lógica, los permisos vigentes amparan más de trescientos establecimientos que aún no han sido puestos en funcionamiento. El proyecto que se propone, al adoptar la regla de un permiso por establecimiento, asegura que cada vez que se pretenda instalar un establecimiento, el Instituto esté en posibilidad de verificar su viabilidad desde diversos ámbitos (geográfico, financiero, entre otros).

El proyecto de Ley hace particular énfasis en el lugar en donde podrán ser instalados los establecimientos. Al respecto, se reconoce que éstos sólo pueden instalarse si la autoridad municipal tiene pleno conocimiento de ello. En este contexto, y con pleno respeto a las competencias de los distintos ámbitos de gobierno, se establece que quien solicite un permiso deberá haber solicitado al Municipio que corresponda la licencia de suelo respectivo, de esta manera, la Ley pretende asegurar que los establecimientos en donde se celebren juegos y sorteos, y que tengan un carácter permanente, se instalen sólo con el conocimiento y aprobación de las autoridades del municipio que corresponda.

Además, el proyecto establece diversas limitantes sobre los lugares en donde podrán instalarse los establecimientos. En particular prevé que éstos no podrán colocarse a menos de quinientos metros de instituciones educativas, lugares de culto público, zonas arqueológicas, lugares declarados por las Entidades Federativas como patrimonio cultural tangible o intangible, hospitales, albergues para víctimas del delito, así como Centros de Atención según los define la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de esta manera se pretende evitar que los establecimientos de juegos con apuestas y sorteos proliferen sin control alguno y se establezcan en lugares que resulten inconvenientes.

Finalmente, el proyecto propone una vigencia fija de doce años, prorrogable por periodos subsecuentes de diez, para los permisos de casinos, hipódromos, canódromos y frontones. Esta determinación busca otorgar seguridad jurídica a los permisionarios, en tanto la autoridad administrativa ya no tendrá discrecionalidad para determinar la duración de un permiso. En todo caso, el permisionario que incumpla con sus obligaciones correrá el riesgo de que su permiso sea revocado, o bien haga imposible su renovación.

El Capítulo II del Título Segundo del proyecto de Ley compendia las obligaciones que tendrán los permisionarios, señalando con precisión aquéllas de observancia continua y aquellas de deben cumplirse antes de abrir un establecimiento. El marco normativo vigente no contiene una disposición de este tipo, lo que ha generado que sea en cada permiso en el que se defina tal circunstancia, abriendo espacio para la discrecionalidad.

Asimismo, establece un artículo que se traduce en obligaciones concretas para los permisionarios. Estas obligaciones están encaminadas a salvaguardar la seguridad de los participantes en estas actividades y el control sobre las operaciones de los establecimientos, así como prevenir el delito y mantener el pleno control regulatorio sobre la industria. Conviene resaltar la obligación de designar a una persona que ejerza control de riesgo al interior del establecimiento. Con esta disposición, se pretende que, en todo momento, exista una persona que asegure el cumplimiento a la normatividad en la materia, además de fungir como enlace con el Instituto.

Un punto de especial relevancia radica en la autorización de operadores. Esta figura ha suscitado inquietudes al considerar que podría diluir la responsabilidad de los permisionarios en las actividades que tiene autorizadas. Sin embargo, es un mecanismo conforme al cual diversos permisionarios explotan sus permisos. Por ello, para salvaguardar la operación actual de la industria, a la vez de asegurar que los motivos de rechazo sean atendidos, la figura jurídica de los operadores queda sujeta a las siguientes limitantes:

• Quien pretenda ser operador deberá ser un candidato viable. Para asegurarlo, se les sujeta a los mismos requisitos de viabilidad personal que a los permisionarios.

• Los operadores sólo podrán operar el permiso de una persona moral permisionarias, por lo que no podrán prestar este servicio a más de una sociedad.

• El operador, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, adquirirá derechos respecto del permiso que opere, y

• El permisionario será, frente al Instituto, el responsable de que todas las obligaciones se cumplan en los términos en que lo exija la Ley, su Reglamento o su permiso, aun cuando dicho incumplimiento haya sido cometido directamente por el operador.

Asimismo, el proyecto de Ley establece diversas directrices que evitarán los riesgos que se han señalado respecto de los operadores. El proyecto establece que el contrato a partir del cual el permisionario se beneficie de los servicios del operador, sea aprobado previamente por el Instituto. De esa manera, el Instituto tendrá la seguridad de que los contratos de operación se acotan a los términos que señala la Ley. El permisionario que contravenga cualquiera de las disposiciones relacionadas con estos aspectos cometerá una infracción muy grave que podrá dar origen a la revocación de su permiso.

Con estas disposiciones se otorga viabilidad a la industria, a la vez que se atienden las inquietudes en torno a la responsabilidad de los permisionarios cuando exploten sus permisos con operadores.

4. Certificación y homologación

Un aspecto de innovación de la Ley radica en la creación de los mecanismos de certificación de personal y homologación de instrumental. Se propone la creación de estos mecanismos para la salvaguarda de los derechos de los participantes, en virtud de la conveniencia que puede revestir el hecho de que las personas que participen en la industria hayan sido capacitadas conforme a un mínimo requerido por el Instituto. Asimismo, se pretende que todos los instrumentos y mecanismos utilizados para los juegos con apuesta y sorteos cumplan con especificaciones determinadas previamente. Tanto en el caso de la certificación como de la homologación, el proyecto de Ley contempla la posibilidad de que el Instituto autorice a que particulares sean quienes presten los servicios de certificación y homologación.

El procedimiento de certificación busca asegurar la viabilidad personal de quienes laboren en la industria, así como de aquéllos que trabajen en el órgano regulador. En este contexto, se impone a los permisionarios la obligación de tomar las medidas necesarias para asegurar que las personas a quienes empleen cuenten con este requisito. Por su parte, el Instituto también deberá asegurarse que quienes estén vinculados con el otorgamiento de permisos, la supervisión, vigilancia y control de juegos con apuesta y sorteos también cumplan con este requisito.

El procedimiento de homologación implica que todos los instrumentos que se utilicen para la explotación de juegos con apuesta y sorteos cumplan con las características que para tal caso fije el Instituto. El instrumental que tenga dichas características será identificado con un símbolo distintivo que permita apreciar a simple vista el cumplimiento con este procedimiento. Los permisionarios deberán tener listados del instrumental que ha cumplido con el procedimiento de homologación, que deberán hacer del conocimiento del Instituto. El proyecto de Ley contempla la obligación para las Entidades Federativas de tomar las medidas necesarias para que el Instituto tenga conocimiento de si estos dispositivos son materia de un remate judicial, además de que, en tales casos, sólo podrá adjudicarse a otros permisionarios.           

5. Juegos con apuesta

El Título Cuarto de la Ley que se propone se refiere a la regulación de los juegos con apuesta. En este aspecto, la propuesta de Ley difiere de la vigente en el sentido de que no contempla un catálogo de juegos permitidos. Esta decisión responde a que lo verdaderamente relevante en la materia no es la clase de juego que se lleva a cabo, sino la existencia o no de una apuesta. Un catálogo de juegos permitidos (o de juegos prohibidos) llevaba a la discusión sobre si un juego encuadra en alguno de tales supuestos, lo que desviaba la atención del hecho relevante: la existencia de una apuesta. En este contexto, dado que el proyecto de Ley no señala los juegos permitidos, todos podrán desarrollarse, siempre que se cuente con el permiso del Instituto, no contravengan otras disposiciones de orden público y se celebren con reglas claras y transparentes hacia los participantes.

Los juegos con apuesta constituyen, en consecuencia, un aspecto de gran interés, tanto para los permisionarios, como para los participantes y la autoridad reguladora. A este respecto, el proyecto que se presenta retoma muchos de los aspectos que actualmente se encuentran en el Reglamento vigente. Ello ocurre con la regulación de hipódromos, canódromos, frontones, ferias y espectáculos temporales. No obstante, el proyecto contiene algunas innovaciones respecto de las cuales no se hacía mención alguna en el Reglamento vigente y que merecen ser reguladas.

El proyecto de Ley que se propone contempla la regulación de los órganos técnicos de consulta, cuya existencia data del Reglamento vigente, pero carecen de toda regulación. En este contexto, se establece que dichos órganos deberán estar integrados por la mayoría de las personas que correspondan a su especialización, y contarán con un registro que emitirá el Instituto. Una vez que adquieran dicho registro, los órganos técnicos de consulta tendrán diversas obligaciones, como rendir un informe anual de actividades, informar sobre las posibles infracciones de que tengan conocimiento, así como rendir, a petición del Instituto, informes, dictámenes y opiniones técnicas. Asimismo para el otorgamiento de permisos para carreras de caballos, galgos o peleas de gallos, el Instituto podrá consultar a los Órganos Técnicos de Consulta y, en su caso, tomará en consideración su opinión.

Debido a su potencial, pero también por los riesgos que implica, el juego en línea ha sido objeto de análisis muy serios –realizados básicamente en la Unión Europea–, que ponen en evidencia sus implicaciones y consecuencias. Dentro de estos estudios destacan, por ejemplo, el Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior en la Unión Europea; los Estándares Europeos del Juego Responsabley el Proyecto de Informe sobre el Juego en Línea en el Mercado Interior.Los estudios de referencia destacan la importancia que tiene esta modalidad de juego con apuesta y la necesidad de establecer una estricta regulación en México. Así, por ejemplo, los datos que a continuación se señalan revelan los desafíos que deben ser considerados de cara a la nueva Ley en esta materia:

1. La falta de contacto directo entre el consumidor y el operador de juego en línea supone, en lo que atañe a los fraudes  cometidos por los operadores contra los consumidores, riesgos diferentes y de mayor importancia en comparación con los mercados tradicionales del juego.

2. El acceso particularmente fácil y permanente a los servicios de juego en línea, junto con el volumen y frecuencia potencialmente elevados de esta oferta de carácter internacional, en un entorno que se caracteriza por el aislamiento del jugador, el anonimato y la falta de control social, constituyen factores que pueden favorecer el desarrollo de la adicción al juego y otras consecuencias negativas.

3. Constituye una fuente de riesgos diferentes y de mayor importancia en materia de protección de los consumidores, y singularmente de la juventud y de las personas con especial propensión al juego o que pueden desarrollar tal propensión, en comparación con los mercados tradicionales de estos juegos.

4. Los sistemas de juego en línea deben incluir canales para comprobar la residencia del jugador, verificación de su edad, alertas para que el jugador controle su forma de jugar en referencia a tiempo y montos, así como controles de protección de datos.

5. Se deben establecer modalidades para el bloqueo de pagos y servicios de juego en línea, dentro de los cuales se sugieren los siguientes:

a) Bloqueo de protocolo de internet (IP).

b) Bloqueo de pagos.

6. La regulación del juego en línea es diversa y, en general, insuficiente para la regulación de este mercado.

En abono a lo anterior, los análisis estadísticos realizados a escala de la Unión Europea muestran el impacto económico y social que genera el juego en línea, así como la importancia de considerar dichos rubros al momento de legislar en la materia:

1. En la actualidad, aproximadamente 10% de todos los juegos de azar en Europa tienen lugar en internet o en canales de distribución similares, tales como teléfonos móviles o plataformas interactivas de televisión.

2. Los métodos de apuesta más utilizados son: Tarjetas de crédito (64-65%), monederos electrónicos (12-14%); transferencias bancarias (11-13%) y tarjetas prepagadas (9-11%).

3. Los importes apostados también pueden pagarse, y se irán pagando cada vez más, a través de teléfono móvil y con cargo a la factura.

4. La tasa de crecimiento anual del juego en línea es de aproximadamente 15% y se prevé que los ingresos anuales en 2015 se sitúen en torno a los 13,000 millones de Euros frente a los 9,300 millones que se registraron en 2011.

5. La protección de la niñez debe ser una prioridad, máxime si se tiene en cuenta que el 75% de los niños y jóvenes entre 6 y 17 años utilizan internet.

Este proyecto recoge algunas de las recomendaciones derivadas de estos estudios que ya han sido asumidas por instrumentos jurídicos dentro de la Unión Europea, como es el caso de Francia y el Reino Unido. Algunas de las disposiciones derivadas de estos instrumentos que se plasman en el articulado que aquí se presenta y que están dirigidas específicamente a los permisionarios de juego en línea, son las siguientes:

1. Identificar claramente en el portal respectivo los datos del permiso otorgado por el Instituto.

2. Establecer los controles específicos para evitar el acceso a personas inscritas en el programa de autoexclusión.

3. Ofertar a los participantes posibilidades de autolimitación en relación al tiempo de juego o apuesta, con independencia de que estén o no inscritos en el programa de autoexclusión.

4. Implementar mecanismos de alerta en casos de detectar a jugadores problemáticos o que padezcan ludopatía; así como sistemas de autoevaluación de juego responsable accesibles para los participantes.

5. En ningún caso podrán ofertar o conceder préstamos o créditos a los participantes.

6. Cualquier publicidad expuesta en el portal deberá ser acorde con los principios del juego responsable, no ser engañosa en torno a las posibilidades de ganar y en ningún caso podrá estar dirigida a grupos vulnerables.

7. Contemplarán de forma visible y en todo momento en pantalla, los teléfonos, sitios web y datos de instituciones vinculadas a la prevención y la ludopatía.

8. Implementarán, en todo momento, vías de comunicación u orientación en línea para el participante y pruebas de realidad para verificar la identidad de éste.

9. Sólo permitirán la apertura de una cuenta por jugador e impedirán el pago de apuestas entre jugadores.

10. El derecho para ofertar juego en línea es intransferible; deberá ser explotado en forma directa por el permisionario, quedando prohibido por cualquier título toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a un tercero.

11. El sitio web que establezca el permisionario deberá definirse con dominio bajo “com.mx”.

Las disposiciones señaladas forman parte de los principios rectores del juego responsable y se enmarcan dentro de las mejores prácticas a escala internacional dirigidas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas vinculadas al juego con apuesta y sorteos.

La Ley vigente no contempla regulación alguna para la celebración del juego en vivo o presencial, que es aquel que se caracteriza por que en su conducción o desarrollo intervienen presencialmente personas diversas a los participantes. Esta actividad, normalmente celebrada mediante juegos de cartas, ruleta o dados, es parte de las actividades que se celebran en casinos. Sin embargo, conforme a la Ley vigente, existen pocos elementos que permitan regularla adecuadamente.

La regulación que se propone parte de la imposibilidad de que la Ley se haga cargo de especificidades de este tipo de juegos, por lo que se limita a establecer que éstos deberán ser aleatorios, controlados y transparentes. Asimismo, las apuestas que se crucen deberán quedar registradas en el sistema central de apuestas. Finalmente, el Instituto quedará habilitado para dictar disposiciones administrativas de carácter general para una reglamentación puntual y más flexible de esta actividad.

Otro aspecto novedoso que contempla el proyecto de Ley que se somete a su consideración es el relativo a la autorización de máquinas tragamonedas. Conforme a lo anterior, se concibe a la máquina tragamonedas como todo dispositivo en el que se realiza una apuesta con la finalidad de obtener un premio. En este orden de ideas, se elimina también la noción del elemento que determina el resultado (azar o destreza) para concentrar la definición en la existencia de una apuesta que, se insiste, es la materia de regulación de esta Ley.

La autorización expresa de las máquinas tragamonedas en el marco legal permite establecer que éstas deberán estar homologadas y que sólo podrán instalarse en un establecimiento que cuente con el permiso correspondiente. Asimismo, establece que las máquinas que incumplan con tales requisitos podrán ser aseguradas inmediatamente. De esta manera, se pretende salvaguardar los derechos de las personas, para evitar que jueguen con máquinas desprovistas de cualquier control o regulación.

6. Sorteos

Uno de los esquemas vinculados a la Ley vigente que mayor fuerza ha tomado en los últimos años, conjuntamente con la proliferación de casinos, es el de la celebración de sorteos, de distinta índole y con diversas modalidades de premiación. Mientras esto sucede, se han dejado de regular, de forma específica, algunos rubros de sorteos que en esta materia se consideran plausibles, perdiendo de esta forma la oportunidad de contribuir positivamente al crecimiento del país.

El proyecto que se presenta retoma las modalidades de sorteos ya contempladas en nuestra normativa vigente, mientras que amplía las posibilidades de celebrar sorteos por actores específicos como Instituciones o universidades, así como también por asociaciones de beneficencia. Como se verá, en ambos casos los recursos generados deberán estar claramente direccionados al fortalecimiento de estudios e investigaciones, actividades de beneficencia,  es decir, no tienen como finalidad la explotación económica de la actividad. Conforme a lo anterior, las modalidades de sorteos que se incluyen en este proyecto, retomando las ya existentes y adicionando otras, son las siguientes:

I. Sorteo con venta de boletos;

II. Sorteo sin venta de boletos;

III. Sorteo en sistema de comercialización;

IV. Sorteo de símbolos o números;

V. Sorteos en línea;

VI. Sorteos celebrados por personas morales con fines no lucrativos que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del impuesto sobre la renta.

En esencia, la propuesta de Ley retoma la regulación contenida en el Reglamento vigente, sin embargo, existen aspectos que merece la pena mencionar, por constituir una innovación respecto de la normatividad vigente. Ello ocurre, por ejemplo, con los sorteos celebrados por personas morales con fines no lucrativos que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del impuesto sobre la renta (instituciones educativas y asociaciones y sociedades civiles con fines de beneficencia). Este tipo de sorteos deberán tener como finalidad la beneficencia, además de que se imponen controles más estrictos en torno a los recursos obtenidos y su destino. Sin embargo, y dado su carácter no lucrativo, se propone autorizar al Reglamento para definir las exenciones y apoyos que podrán otorgarse a este tipo de sorteos, de esta manera se pretende facilitar que este tipo de instituciones obtengan recursos mediante la organización de actividades como ésta. En el mismo sentido, se propone un marco regulatorio más flexible para los sorteos que se celebren por instituciones educativas cuando el sorteo se lleve a cabo  en la institución organizadora y una sola vez al año, el valor de los premios no exceda en su conjunto de mil quinientas veces el salario mínimo vigente y los recursos se utilicen para los fines de la institución organizadora.

7. Sorteos con terminales puntos de venta

La intención de la iniciativa es la de clarificar y catalogar correctamente los distintos permisos destinados a realizar juegos y sorteos, así como dotar al Instituto Nacional de Juegos y Sorteos con las atribuciones suficientes para autorizar diversos juegos con apuesta y sorteos, entre los que se encuentra la comercialización de los boletos para sorteos mediante el uso de terminales electrónicas utilizados como puntos de venta lo anterior a diferencia de las Máquinas tragamonedas.

8. Máquinas tragamonedas

En la actualidad y de acuerdo con las disposiciones vigentes, existen permisionarios que tienen autorizado realizar en sus establecimientos sorteos de manera electrónica, obteniendo de la Secretaría de Gobernación, no sólo los permisos, sino de igual forma los reglamentos respectivos sobre dichos sorteos.

La operación de máquinas tragamonedas o de sorteos electrónicos es un negocio que cada vez toma más relevancia, donde los clientes ven una manera de obtener un entretenimiento continuo mediante la inserción de una tarjeta previamente cargada con dinero en las cajas de los establecimientos, y determinando si resultan ganadores de premios o pierden su inversión, verificándolo hasta el momento en que realiza un retiro en caja.

Asimismo, se considera importante también diferenciar el ingreso obtenido por los organizadores de estos sorteos utilizando dispositivos electrónicos, y el ingreso adicional que pudieran llegar a percibir por otros conceptos, tal como sucede en el caso de actividades tales como restaurantes, discotecas, bares, centros nocturnos y de espectáculos.

Tomando en cuenta que una de las principales actividades  son las máquinas donde se realizan sorteos de manera electrónica y buscando regular dicha operación de manera particular, la nueva Ley, adiciona un capítulo que hace referencia al concepto de máquinas tragamonedas o de sorteos de manera electrónica.

9. Facultades exclusivas de la Federación.

Que la iniciativa de mérito propone la creación del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos que ejercerá las facultades exclusivas de supervisión, regulación y sanción en términos de la propia Ley y el Reglamento que al efecto se expida, por lo que al ser la Autoridad en materia de juegos con apuestas y sorteos, dota de legalidad y certeza jurídica a los actos de control y vigilancia. En virtud de lo anterior, y al ser materia federal el contenido de la iniciativa, los Estados y Municipios deberán acatar lo determinado por el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos sin injerencia en obligaciones adicionales o gravámenes en el marco de sus competencias constitucionales.

10. El Instituto Nacional de Juegos y Sorteos

Un aspecto de especial relevancia en la presente propuesta es la creación del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobernación. El proyecto propone dotar a este órgano de autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones, además de otorgarle todas las facultades necesarias para controlar adecuadamente los juegos con apuesta y sorteos. El órgano propuesto sustituirá las funciones que actualmente desempeña la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, con independencia de las nuevas facultades que se le otorgan.

Conforme a la propuesta, el Instituto será la autoridad responsable de autorizar, controlar, inspeccionar y vigilar los juegos con apuesta y sorteos. En consecuencia, será la institución encargada de dictar las políticas en la materia, así como de autorizar la celebración de este tipo de actividades. Como órgano regulador, el Instituto establecerá los requisitos para la homologación de instrumental, la certificación de personal y vigilará a los permisionarios mediante la conexión, en tiempo real, entre sus respectivos servidores.

Asimismo, el Instituto será el encargado de supervisar que las disposiciones en la materia sean cumplidas, para lo cual contará con facultades de inspección y vigilancia. El Instituto podrá imponer sanciones que irán desde las multas para infracciones menores, hasta la revocación del permiso cuando éstas sean muy graves. Finalmente, el Instituto contará con el apoyo de las entidades de la Administración Pública Federal, así como de las Entidades Federativas y de los Municipios.

Una facultad de relevancia en este contexto es la consistente en declarar a un sitio como un lugar para la instalación en condiciones preferentes de establecimientos de juegos con apuesta y sorteos. Esta facultad, que sólo puede ejercerse con una opinión previa del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, está concebida para incentivar la actividad turística o económica de un lugar determinado. De esta manera, se pretende que los establecimientos de juegos con apuesta y sorteos operen como  impulso a la actividad económica de determinado lugar.

Igualmente, cabe resaltar la vinculación entre el Instituto y las instituciones públicas y privadas de formación superior, pues éstas son el semillero de los futuros operadores de juegos con apuesta y sorteos. Así, por ejemplo, instituciones de reconocido prestigio como la Escuela Superior de Turismo del Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Anáhuac y la Iberoamericana, cuentan con carreras cuyos planes de estudio están enfocados a egresar profesionistas altamente capacitados para generar condiciones de juego responsable. Asimismo, instituciones como las referidas pueden funcionar, en armonía con el Instituto, como entes capacitadores y certificadores del personal en activo empleado por los permisionarios. Sin duda, el vínculo con instituciones universitarias será estratégico para alcanzar los objetivos planteados por el Instituto.

Se incorpora también un apartado de obligaciones que deberá cumplir el órgano desconcentrado encargado de la regulación de los juegos con apuesta y sorteos en relación con un ejercicio transparente de sus responsabilidades. En armonía con el principio de máxima transparencia, el Instituto deberá establecer las bases para que el desarrollo de sus actividades, de conformidad con las siguientes líneas directrices:

1. El Instituto contará con un portal de internet, al que podrá tener acceso todo interesado y en el que se hará público el número de permisionarios a quienes se les haya concedido autorización para celebrar juegos o sorteos, y el cumplimiento a sus obligaciones, identificando claramente a la persona física o jurídica beneficiada, así como la especificación del permiso concedido y temporalidad.

2. El número e identificación de instituciones sancionadas por infringir el ordenamiento jurídico, así como aquellas a las que se les haya retirado el permiso por cualquiera de las circunstancias que para tales efectos contemple la Ley y el correspondiente Reglamento.

3. Las vías para que los usuarios puedan presentar quejas o denuncias ante la autoridad correspondiente, por considerar que sus derechos han sido violados.

4. Las obligaciones de los participantes en cualquiera de los centros vinculados a juegos o sorteos.

5. En el marco de la transparencia, se propone que el Instituto cuente con un registro cuyo contenido será público. Este registro contendrá la información esencial en materia de juegos con apuesta y sorteos, entre la que se comprenden los permisos otorgados y sus características, las personas beneficiadas, las sanciones que se impongan, así como información relevante para salvaguardar los derechos de los participantes. La información contenida en este registro será publicada y actualizada constantemente, de tal suerte que cualquier interesado pueda consultarla por medios electrónicos.

Se propone la creación de un Consejo Consultivo que coadyuve en la generación de políticas públicas en la materia, transparencia, rendición de cuentas, seguridad, salud y atención a grupos vulnerables. Este Consejo será presidido por el Subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, y, atendiendo a la trascendencia de la materia, se propone que esté integrado por representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Trabajo y Previsión Social, Salud y Turismo. Estos representantes deberán tener el nivel mínimo de subsecretarios. Igualmente se prevé la participación ciudadana, por lo que formarán parte del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, en calidad de invitados permanentes, especialistas en el ámbito empresarial, educativo o de investigación y representantes de la sociedad civil vinculados con la materia de juegos y sorteos. De esta manera, se reconoce que esta materia debe ser atendida desde una perspectiva integral.

El Consejo fungirá como órgano de consulta del Instituto. Estará facultado para emitir una opinión respecto de los permisos que otorgue el Instituto, así como de las normas de carácter general que emita para la regulación de los juegos con apuestas y sorteos. Asimismo, podrá recomendar medidas para el buen funcionamiento del Instituto, e implementar otras acciones como la organización de comités, foros o grupos de trabajo en que participen personas u organizaciones especializadas en la materia.

11. Del control, inspección y vigilancia en el cumplimiento de la Ley

Un requisito esencial para una Ley eficaz es contar con procesos bien definidos de control, inspección y vigilancia de cara a su cumplimiento. A su vez, este ejercicio debe llevarse  a cabo por personal especializado que cumpla con estándares de excelencia desde su reclutamiento, formación y capacitación, de forma tal que se encuentre en condiciones de desempeñar sus tareas con honradez y lealtad a la ley.

En armonía con las facultades otorgadas al Instituto, éste podrá celebrar convenios de colaboración interinstitucional con Institutos y Universidades de reconocido prestigio para los efectos de implementar el proceso de reclutamiento y, finalmente, de certificación del personal adscrito al área de inspección. No debe dejarse de lado, al respecto, que una de las facultades que expresamente se enmarcan en la actuación de los inspectores es, precisamente, denunciar hechos que vulneren el ordenamiento jurídico, y para ello debe contarse con las herramientas y conocimiento suficientes para llevar a buen puerto la tarea encomendada.

La Ley que se propone contempla que el Instituto será la única autoridad que podrá resolver controversias entre los permisionarios y los participantes, por lo que se refiere a juegos con apuesta y sorteos. El motivo para proponer lo anterior radica en que la relación existente entre un permisionario y un participante en los juegos con apuesta y sorteos es distinta a la que tiene un proveedor con un consumidor. No obstante, las instancias de protección al consumidor, como la Procuraduría Federal del Consumidor, retendrán su competencia para resolver las controversias que se susciten en los servicios conexos prestados por el establecimiento, tales como la venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

La propuesta de Ley contiene un procedimiento para solucionar este tipo de controversias, al que se ha denominado de reclamación. Este procedimiento pretende ser ágil y sencillo, a fin de solucionar el conflicto lo más rápidamente posible. Además, se contempla la posibilidad de que si el conflicto deriva de una práctica reiterada del permisionario, el Instituto podrá implementar acciones para prevenir o eliminar tales prácticas.

La propuesta de Ley también contempla un procedimiento administrativo sancionador específico para la materia de juegos y sorteos. La inclusión de este procedimiento resulta necesaria porque si bien hasta ahora el procedimiento que utiliza la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos para sancionar a un permisionario es el previsto la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tal circunstancia ha provocado descontrol y  dispersión de la normatividad en la materia. Además, si bien el procedimiento administrativo previsto en dicha Ley contempla la posibilidad de ofrecer pruebas y alegatos, lo cierto es que no es un trámite que esté pensando como antesala para una resolución sancionatoria, sino que es un procedimiento diseñado con otros fines.

En este contexto, el procedimiento que se propone asegura el respeto a las formalidades esenciales, en tanto que garantiza la notificación de su inicio al interesado, la posibilidad de ofrecer pruebas y alegar, así como el dictado de una resolución en tiempo y forma.

El proyecto de Ley establece diversas sanciones que podrán imponerse a quien incumpla con la Ley, su Reglamento o las disposiciones que dicte el Instituto. En este contexto, las sanciones que contempla el proyecto están en armonía con otras normas generales, aunque incorpora dos consecuencias específicas para el caso del juego en línea: bloqueo del protocolo de internet que encuentra su basamento en que todo aparato conectado a internet tiene asignado un número único conocido como dirección IP, que incluye el nombre de anfitrión (hostname). El bloqueo de IP impide la conexión entre un servidor o sitio web y una o varias direcciones IP.

Por su parte, el bloqueo de pagos, que puede basarse en los códigos de categoría de comercio ( Merchant Category Codes), impide que se reciban o realicen pagos por vía electrónica, de tal forma que de imponerse esta sanción, el permisionario no tendría posibilidad de efectuar las operaciones señaladas.

Con estas sanciones se pretende asegurar la efectividad de la regulación en materia de juegos con apuesta y sorteos en línea.

Consistentemente con el objetivo de dar seguridad jurídica a los permisionarios, la Ley contempla un catálogo de sanciones aplicables a cada una de las infracciones. Por su parte, dichas conductas se catalogan como leves, graves y muy graves. De esta manera se reduce sustancialmente la discrecionalidad de la autoridad para imponer una sanción, a la vez que se conserva la posibilidad de graduar una consecuencia jurídica dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

Asimismo, el proyecto de Ley contempla como posibles infractores no solo a los permisionarios, sino a otros sujetos involucrados en los juegos con apuestas y sorteos. Tal es el caso de las infracciones que pueden imponerse a los árbitros, corredores de apuesta o cualquier otra persona, así como a las personas morales a las que se autorice a prestar los servicios de certificación y homologación. Tratándose de juego en línea se incorporan también sanciones para instituciones financieras que presten sus servicios para facilitar la captación y pago de recursos a personas que no cuenten con permiso del Instituto, así como a las empresas de publicidad que presten sus servicios promoviendo o promocionando juegos con apuesta que no cuenten con el permiso correspondiente. Así, el proyecto reduce los espacios no sujetos de sanción, en búsqueda de una normatividad eficaz en la materia.

El proyecto que aquí se presenta parte de que los juegos con apuesta o sorteos celebrados sin el permiso correspondiente están sancionados administrativa y penalmente. Al respecto, la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente en nuestro país desde 1947, contiene la tipificación de algunos delitos que sancionan, precisamente, la celebración de juegos o sorteos sin contar con la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación. Sin embargo, las descripciones típicas descritas en la Ley vigente –artículos 12º y 13º -, parecen haber sido superadas por las distintas modalidades criminales que han surgido en esta materia.

Debido a lo anterior, se reconfigura el aparato penal contemplado en la Ley vigente, adecuándolo a la realidad, con base en las mejores prácticas y recomendaciones formuladas a escala internacional con la finalidad de prevenir conductas ilícitas en el ámbito de los juegos con apuesta y sorteos. De entre estas recomendaciones, cabe destacar el reporte elaborado en 2009 por la Financial Action Task Force (FATF) denominado Vulnerabilities of Casinos and Gaming Sector, elaborado en coordinación con The Asia/Pacific Group on Money Laundering. El documento de referencia es uno de los esfuerzos más serios y reconocidos a escala mundial, cuya finalidad es guiar a los Estados que consideran permitir o ya permiten la instalación de casinos y el libre ejercicio del juego con apuestas o sorteos, con la finalidad de prevenir, detectar, perseguir y sancionar acciones ilícitas.

Dentro de las consideraciones básicas del reporte, se afirma que los casinos constituyen una “actividad no financiera” de alto riesgo en relación con la amenaza de lavado de dinero –y en menor medida de financiamiento del terrorismo- en razón de las siguientes particularidades:

1. Los casinos desarrollan una intensa serie de transacciones en efectivo, operando generalmente las 24 horas del día y los 365 días del año.

2. La actividad lúdica está acompañada de una serie de servicios financieros como apertura de cuentas, otorgamiento de créditos, remisión de fondos al exterior, cambio de divisas y utilización de cheques.

3. Ocasionalmente, hay personas dedicadas “a comprar” los premios a los ganadores, a quienes se les paga una suma mayor de la obtenida lícitamente mediante el juego con apuesta.

4. Se utilizan las salas VIP para cederlas a grupos criminales de cara a favorecer el anonimato y con ello prácticas ilegales como la extorsión, usura, corrupción y explotación de la prostitución.

Para los efectos de prevenir y sancionar las conductas ilícitas derivadas de los rubros anteriores, la FATF sugiere a los Estados tomar las siguientes medidas, las cuales pueden llegar a tener un impacto en el ámbito jurídico-penal:

1. La recomendación 24 sugiere obligar a los casinos a un régimen de regulación y supervisión integral, impidiendo que los delincuentes sean beneficiarios finales de operaciones societarias significativas o de control, u ocupen funciones gerenciales u operativas de los casinos. Además, exige que, mediante una autoridad competente, se establezca un sistema de vigilancia sobre los operadores de casinos que se base en el análisis de los riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

2. La recomendación 25 exige a las autoridades competentes fijar directrices y organizar sistemas de retroalimentación (como análisis estadísticos, estudios sobre métodos y tendencias criminales, investigaciones sobre criminalidad financiera), que sean útiles para que los operadores de los juegos de azar puedan tener un mejor diagnóstico para prevenir prácticas delictivas.

Por otro lado, las mejores prácticas a nivel internacional han desarrollado esquemas penales, entendiendo a éstos como la última opción preventiva, mediante los cuales se distinguen tres dimensiones básicas de hipótesis delictivas, dependiendo de la calidad del sujeto activo: permisionarios, servidores públicosresponsables de las áreas de juegos y sorteos y participantes.

Las observaciones hasta ahora realizadas justifican el diseño de un apartado sólido en materia penal, que actualice las hipótesis delictivas, redimensione las consecuencias jurídicas del delito y brinde certeza a los interesados en el sentido de que los hechos prohibidos por el ordenamiento jurídico son claros.

12. Régimen transitorio

Por último, el proyecto de Ley que se somete a su consideración contiene disposiciones transitorias que merecen ser explicadas. En particular, la disyuntiva que plantea el efecto en relación con los permisionarios vigentes es clara: el régimen transitorio podía serles o no plenamente aplicable. En caso de que se decida que la nueva Ley les sea plenamente aplicable, los permisionarios deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley que, cabe señalar, no son ruinosas o excesivas, sino justas para regular el juego. En caso contrario, el proyecto de Ley carecería de sentido porque no regularía a los actores actuales en el mercado, que constituyen ya un importante número.

El proyecto propone regular al mercado actual. En consecuencia, propone un régimen transitorio claro que reduce al máximo la discrecionalidad de la autoridad administrativa –en beneficio de la seguridad jurídica de los permisionarios– y que, a la vez, sujeta a los permisionarios actuales a la regulación que la propuesta de Ley establece. De esta manera, se pretende que los permisionarios que hayan cumplido cabalmente con las obligaciones que les impone el marco vigente puedan continuar en la industria. Algunos de los aspectos esenciales de esta regulación son los siguientes:

Como se adelantó, uno de los aspectos torales radica en otorgar sólo un permiso por cada establecimiento que se encuentre en funcionamiento. Por tanto, a fin de que todos los permisos cumplan con esta premisa, se propone obligar a los permisionarios actuales a sujetarse a un procedimiento de sustitución de permisos. De esta manera, se pretende acabar con los permisos actuales que amparan decenas de establecimientos.

La propuesta de Ley establece que, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a su entrada en vigor, los permisionarios deberán acudir al Instituto y solicitar la sustitución de sus permisos. En tal caso, el Instituto otorgará un permiso por cada establecimiento que el permisionario tenga en funcionamiento al amparo de su permiso. Éste autorizará al operador a desarrollar las mismas actividades que preveía su permiso original. Si el permisionario desea llevar a cabo los juegos que quedarán permitidos por virtud de esta Ley, deberá solicitarlo al Instituto, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley para la obtención de un nuevo permiso.

Un caso que resulta especialmente relevante para la presente Ley es el de los permisos que amparan la operación de más establecimientos que los que se encuentran en funcionamiento. Se trata de un aspecto que merece una regulación especial porque, actualmente, estarían pendientes de abrir más de 300 establecimientos. Por tanto, el régimen transitorio que se propone otorgará a los permisionarios actuales un permiso por cada establecimiento que, de conformidad con su permiso actual, tengan pendiente de poner en operación. Estos permisos deberán ejercerse dentro de un plazo de veinticuatro meses a partir de que sean otorgados y deberán cumplir con las disposiciones de la Ley que aseguren su viabilidad financiera y de su emplazamiento urbano, la existencia de una licencia de uso de suelo, entre las demás que señala el artículo quinto transitorio.

El proyecto es claro en señalar que sólo podrán sustituirse los permisos que no sean materia de algún procedimiento que pueda tener como consecuencia su revocación. Asimismo, al llevarse a cabo la sustitución de permisos, el Instituto verificará la validez de los permisos sustituidos y, en su caso, estará obligado a implementar las acciones legales conducentes para declararlos inválidos.

Con el ánimo de dar seguridad jurídica a la industria, el proyecto también establece con claridad los plazos a los que estará sujeta la entrada en vigor de los procedimientos de certificación y homologación contemplados en la Ley. En este contexto, señala que dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor de los lineamientos que emita para el cumplimiento de esos procedimientos, el Instituto determinará si lleva a cabo esos procedimientos por sí, o si los delega en terceros, tal como lo autoriza la propia Ley. En el segundo caso, deberá emitir una convocatoria para determinar los terceros que podrán prestar tal servicio.

13. Conclusión

La industria de los juegos con apuesta y sorteos es una realidad en nuestro país. El presente proyecto propone modificar el paradigma semi-prohibicionista de la Ley vigente. En su lugar, pone énfasis en dos cuestiones: evitar que esta industria sea un medio de financiamiento y apoyo para actividades ilícitas, y proteger a los jugadores de la adición patológica a los juegos con apuesta. De esta forma, el presente proyecto da respuesta a un reclamo de la sociedad y la industria: juego legal, controlado y con alta responsabilidad social.

C) Valoración y modificaciones a la iniciativa

Primera. Esta comisión dictaminadora analizó el contenido de los artículos que conforman la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos y coincide con el fondo de la propuesta, en tanto que resulta indispensable emitir una nueva ley que actualice el marco jurídico en la materia.

Segunda.Esta comisión coincide con la iniciativa, especialmente en el cambio de enfoque que propone a la regulación de la industria. El proyecto de ley sustituye a la actual Ley Federal de Juegos y Sorteos que partía de un enfoque prohibicionista de esta actividad. En su lugar se establece un modelo de regulación que, si bien no promueve el juego, asegura que quien participe en él lo haga en condiciones transparentes y seguras.

Bajo este enfoque, el proyecto de ley prescinde de un catálogo de juegos permitidos y prohibidos. Ello responde a que la finalidad no es regular qué puede o no jugarse, sino cómo deben regularse los juegos o sorteos que impliquen una apuesta.

Tercera. Se valoraque el articulado describe con precisión los diversos aspectos de los juegos con apuestas a regular. El primer capítulo del proyecto establece fundamentos claros para esta actividad, además de que señala diversas medidas que permitirán combatir eficazmente la ludopatía.

Entre dichas medidas se encuentra la relativa a establecer como edad mínima para ingresar a los establecimientos de juegos con apuestas y sorteos los 21 años. Si bien a los 18 se alcanza la mayoría de edad, lo cierto es que la Organización Mundial de la Salud ha señalado que durante la adolescencia final (17 a 20 años) los adultos jóvenes fijan su atención en “el desarrollo de los potenciales para actividades ocupacionales y de esparcimiento, con una dedicación gradual en aquellas que son importantes para la persona y la comunidad”.  Por ello, y dado el riesgo que puede implicar la ludopatía, se considera indispensable salvaguardar la salud de los adultos menores de 21 años, mediante la restricción en cita.

Cuarta.El segundo capítulo, por su parte, da claridad y certeza a la industria. En este contexto, establece los requisitos que deben cumplirse para obtener cualquiera de los distintos permisos que prevé la Ley. Asimismo, detalla y engloba las obligaciones de los permisionarios. De esta manera, se reduce el margen de discrecionalidad de la autoridad administrativa, lo que da certeza a la industria, así como a los participantes.

Si bien esta Comisión coincide con el proyecto, se consideran necesarias algunas modificaciones que clarifican la Ley y le otorgan una mayor certeza a la industria. En este contexto, se ha modificado el artículo 27 de la Ley para precisar la forma en que debe medirse la distancia que debe guardar un establecimiento con hospitales, templos, guarderías, entre otros. Así, se conserva el método de medir la distancia de puerta a puerta, en aquellos establecimientos que cuenten con una puerta determinada. Para los que no cuenten con ella, como ocurre con los lugares declarados patrimonio cultural tangible o intangible, será el Reglamento el que establecerá las reglas para medir la distancia en cuestión. El artículo en cita, queda en los siguientes términos:

Quinta.El cambio de paradigma que implica la nueva ley no puede entenderse sin que sea acompañado por una autoridad con facultades claras y sólidas. Por ello, resulta imperativo crear el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos. Este órgano administrativo desconcentrado será la autoridad nacional en la materia, ya que será el encargado de expedir los permisos, así como aplicar las sanciones a que haya lugar.

No obstante las coincidencias, esta comisión considera que, por seguridad jurídica, la facultad de interpretación debe acotarse al ámbito administrativo, en el marco de la competencia del Instituto. Por ello, se realizan las siguientes modificaciones:

Asimismo, la autorización para importar máquinas tragamonedas o sus componentes, debe entenderse que no sustituye las facultades de otras autoridades, especialmente las aduaneras. Por tal motivo, resulta pertinente precisar la facultad en ese sentido.

Sexta. La ley prevé nuevos procedimientos para resolver reclamaciones que formulen los participantes contra los permisionarios, así como imponer sanciones en los casos de violación a las normas correspondientes. Esta adición se considera necesaria porque agilizará la resolución de controversias entre permisionarios y participantes, a la vez de dotar de seguridad jurídica a la industria.

En el proceso de reclamación, se consideró necesario hacer diversas precisiones respecto de los plazos para ofrecer y desahogar pruebas. De esa manera, se pretende reducir el margen de discrecionalidad que pudiera originarse en esta materia y dotar a la industria de un procedimiento más certero. Por ello, se realizan las siguientes modificaciones:

Séptima.Se realizan adiciones al artículo segundo transitorio del proyecto a fin de establecer que las referencias hechas a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación contenidas en otras leyes y disposiciones jurídicas, se tendrán por entendidas al Instituto Nacional de Juegos y Sorteos.

Octava.Finalmente, esta Comisión determinó realizar diversas modificaciones de técnica legislativa que ayudan a mantener la congruencia del proyecto, además de darle más claridad. Algunas de esas modificaciones se ejemplifican a continuación:

Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA Y SORTEOS

ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA Y SORTEOS PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA Y SORTEOS

TÍTULO PRIMEROFUNDAMENTOS DEL JUEGO CON APUESTA Y SORTEOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.La presente Ley es de orden público e interés social, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto:

I. Regular los juegos con apuesta y sorteos para que se lleven a cabo de forma responsable, segura y salvaguardando el interés social, los derechos fundamentales de los participantes, permisionarios y operadores;

II. Garantizar los derechos de los participantes en juegos con apuesta y sorteos, así como los derechos de protección de las niñas, niños, adolescentes, menores de veintiún años, personas con discapacidad mental o psicosocial y quienes padezcan ludopatía;

III. Establecer las bases para un ejercicio responsable del juego con apuesta y los sorteos por parte de los permisionarios y operadores, así como señalar sus derechos y obligaciones, y

IV. Establecer las bases, requisitos y límites para la autorización, el control, la vigilancia, la inspección y la sanción de conductas relativas a todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos.

La regulación de los juegos con apuesta o sorteos incluye su organización, oferta, publicitación, comercialización y celebración dentro del territorio nacional, incluyendo los realizados por vía telemática, así como a las personas que intervengan, de manera directa o indirecta, en dichas actividades .

Artículo 2.La Secretaría, por conducto del Instituto, en el ámbito de su competencia, interpretará esta Ley para efectos administrativos.

Artículo 3.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Apuesta: al monto susceptible de cuantificarse en moneda nacional que el participante arriesga con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto o valor es igual o supera la cantidad arriesgada;

II. Autoexclusión: al acto por medio del cual una persona decide, voluntariamente, no participar en cualquier tipo de juegos con apuesta o sorteos;

III. Beneficiario: a la persona física o moral que, con independencia de que sea o no accionista o socio del permisionario u operador, recibe los beneficios económicos producidos por la explotación de un permiso otorgado en los términos de esta Ley y su Reglamento, y ejerce directa o indirectamente cualquier tipo de control sobre la sociedad permisionaria;

IV. Boleto: al documento o registro electrónico que acredita el derecho de su portador o titular a participar en un juego con apuesta o sorteo;

V. Canódromo: al establecimiento con un escenario o lugar permanente en el que, de manera permanente o temporal, se realizan carreras de galgos. Comprende la pista, las gradas y todas las demás instalaciones que, directa o indirectamente, integran la unidad física mediante la cual se proporcionan los elementos muebles e inmuebles para la organización, celebración, y evaluación de las carreras, así como las áreas donde se realizan actividades complementarias de los espectáculos en vivo que se celebren;

VI. Casino: al establecimiento en el que se celebran los tipos de juegos con apuestas consistente en juegos en vivo, máquinas tragamonedas y apuestas remotas; así como sorteos de símbolos o números, con independencia de que se celebren todas o sólo algunas de estas actividades;

VII. Certificación: a la acreditación expedida al personal que labore en el Instituto y en los establecimientos, en términos de lo dispuesto en el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley;

VIII. Concentrado: al procedimiento de seguridad para los participantes, a cargo del permisionario, que consiste en reunir, antes de la celebración de un sorteo, los talones de los boletos participantes;

IX. Consejo: al Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos;

X. Corredor de apuestas: a la persona que, en representación de un tercero, de manera ocasional o regular, recibe o negocia apuestas;

XI. Entidades Federativas: a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Establecimiento: al lugar abierto o cerrado en el que se celebran actividades previstas en esta Ley, que cuenten con permiso expedido por el Instituto;

XIII. Espectáculos en vivo: a los juegos con apuesta que cuenten con permiso del Instituto y que se realizan en hipódromos, canódromos, frontones o ferias. Las peleas de gallos y las carreras de caballos en escenarios temporales que cuenten con el permiso del Instituto también serán consideradas como espectáculos en vivo;

XIV. Evento: al acontecimiento en el que se llevan a cabo juegos con apuesta o sorteos;

XV. Ferias: a los eventos regionales temporales que tienen como objetivo la promoción de la actividad económica, turística, pesquera, agropecuaria o de otra naturaleza, autorizados expresamente por el gobierno de la entidad federativa y por la autoridad municipal o delegacional correspondiente, realizados una sola vez al año con duración mínima de veintiún y máxima de treinta y cinco días naturales;

XVI. Frontón: al establecimiento con un escenario o lugar permanente en el que, de manera permanente o temporal, tiene lugar el juego de frontón en cualquiera de sus modalidades, practicado por pelotaris o jugadores profesionales. Comprende las instalaciones que, directa o indirectamente, integran la unidad física mediante la cual se proporcionan los elementos muebles e inmuebles para la organización,  celebración y evaluación del juego de frontón, así como las áreas donde se realizan actividades complementarias del espectáculo en vivo que se celebren;

XVII. Ganador: al participante que logra el objetivo de un juego con apuesta o acierta al resultado de un sorteo y acredita tal circunstancia;

XVIII. Hipódromo: al establecimiento con un escenario o lugar permanente en el que, de manera permanente o temporal, se realizan carreras de caballos. Comprende la pista, las gradas y todas las demás instalaciones que, directa o indirectamente, integran la unidad física mediante la cual se proporcionan los elementos muebles e inmuebles para la organización, celebración y evaluación de las carreras, así como las áreas donde se realizan actividades complementarias de los espectáculos en vivo que se celebren;

XIX. Homologación: a la acreditación expedida a máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizado para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos, en términos del Capítulo II del Título Tercero de esta Ley;

XX. Inspector: al servidor público del Instituto con facultades y obligaciones de inspección, control y vigilancia, en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XXI. Instituto: al Instituto Nacional de Juegos y Sorteos;

XXII. Juego con apuesta: al juego de todo tipo respecto del cual cruzan una apuesta quienes intervienen directamente en él, sus espectadores o cualquier tercero;

XXIII. Juego en línea: al juego con apuesta que se celebra por medio de telemática, en tiempo real, mediante el uso de cualquier dispositivo electrónico que pueda ser conectado al internet, y en el que no existe contacto físico entre el participante y el permisionario;

XXIV. Juego en vivo: al juego con apuesta que se celebra en una mesa y en cuya conducción o desarrollo interviene presencialmente una o varias personas diferentes a los participantes, como lo son los juegos con naipes o cartas, juegos en los que se utilice la ruleta o los dados, y demás relativos que se jueguen en contra del establecimiento u otro participante;

XXV. Ludopatía: a la adicción patológica que desarrollan las personas a los juegos con apuesta o sorteos;

XXVI. Máquina tragamonedas: al dispositivo a través del cual un participante realiza una apuesta, mediante la inserción de dinero, ficha, boleto, dispositivo electrónico o cualquier objeto de pago, con la finalidad de obtener un premio;

XXVII. Operador: a la sociedad mercantil con la que el permisionario contrata o se asocia para explotar su permiso, operar su establecimiento, captar o pagar apuestas, o realizar cualquier actividad en términos de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;

XXVIII. Órganos Técnicos de Consulta: a las asociaciones civiles legalmente constituidas, reconocidas por el Instituto en términos de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, que por su especialización y experiencia en materia de hipódromos, canódromos, peleas de gallos, frontones o carreras de caballos en escenarios temporales, puede emitir una opinión técnica relacionada con la explotación de los permisos vinculados con su materia de especialización y experiencia, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento;

XXIX. Parimutuo: al tipo de apuesta en juegos o participación en sorteos de símbolos o números en que las apuestas se acumulan en un fondo que se reparte entre los ganadores, una vez descontado un porcentaje, determinado previamente, que retiene el permisionario;

XXX. Participante: a la persona que participa en un juego con apuesta o sorteo, en cualquiera de sus tipos;

XXXI. Permisionario: a la persona a quien el Instituto otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuesta o sorteos, en términos de esta Ley y su Reglamento;

XXXII. Permiso: al acto administrativo emitido por el Instituto que faculta a una persona física o moral a realizar juegos con apuesta o sorteos, durante un periodo determinado, y limitado en sus alcances a los términos y condiciones que determine el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XXXIII. Premio: a la retribución en dinero o en especie que tiene derecho a recibir el ganador de un juego con apuesta o sorteo, el cual se establecerá en moneda nacional, sin perjuicio de que también pueda señalarse en otra moneda siempre que se cumpla lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXIV. Registro: al Registro Público para Juegos y Sorteos;

XXXV. Reglamento: al Reglamento de la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos;

XXXVI. Salario mínimo: al salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

XXXVII Sala VIP: al lugar del establecimiento al que el permisionario u operador permite el acceso sólo a personas para ofertarles en forma exclusiva juegos con apuesta o sorteos en los que las apuestas son sustancialmente mayores al promedio del establecimiento, cuyo funcionamiento está regulado en términos del Reglamento;

XXXVIII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

XXXIX. Sembrado: a la distribución aleatoria de los números que serán premiados o de los premios que serán otorgados, establecida en el momento de elaboración de los boletos de los sorteos instantáneos;

XL. Sistema Central de Apuestas: al sistema informático de cada permisionario que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de las apuestas y permite su interconexión segura con el Instituto vía telemática;

XLI. Sorteo: a la actividad en la que uno o varios participantes, mediante la intervención exclusiva del azar, obtienen un premio o la posibilidad de obtenerlo;

XLII. Sorteo con fines de propaganda comercial: al tipo de sorteo cuyo fin sea únicamente incentivar o promover la comercialización de un producto, un servicio, una actividad comercial o una empresa en particular, sin que para participar en él se realice un pago o sea necesaria la adquisición de un producto o servicio;

XLIII. Sorteo con venta de boletos: al tipo de sorteo en el que el participante, mediante el pago de una cantidad determinada de dinero, adquiere un boleto que sirve de comprobante de participación en un sorteo;

XLIV. Sorteo en sistema de comercialización: al tipo de sorteo que se realiza para adjudicar bienes o servicios mediante la integración de grupos de participantes que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por el proveedor;

XLV. Sorteo instantáneo: al método de celebración de sorteo en el que el resultado se conoce de inmediato con sólo retirar, raspar o descubrir el soporte documental o parte de éste;

XLVI. Sorteo sin venta de boletos: al tipo de sorteo en la que el carácter de participante se obtiene a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien, contratar un servicio o por recibir un boleto sin contraprestación alguna;

XLVII. Telemática: a la aplicación de las técnicas de la telecomunicación y la informática para la transmisión a larga distancia de información computarizada;

XLVIII. Trampa: a la violación a las reglas del juego con apuesta o sorteo, o la inducción al error del participante, permisionario, operador o público en general, y

XLIX. Zona preferente: a los lugares del territorio nacional respecto de los que el Instituto ejerza la facultad contenida en el artículo 143, fracción XIX de esta Ley.

Artículo 4.Son principios rectores de los juegos con apuesta y los sorteos los siguientes:

I. Juego responsable: Las políticas públicas en materia de juegos con apuesta y sorteos deben combinar, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control, reparación y sanción de los efectos negativos producidos por los juegos con apuesta y sorteos;

II. Interés superior de la salud: Todo juego con apuesta o sorteo debe contribuir eficazmente al libre esparcimiento, y debe realizarse en cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la prevención y atención a la ludopatía;

III. Máxima transparencia: Los permisionarios, los operadores y el Instituto deben publicar toda la información relacionada con las actividades reguladas por esta Ley en los términos que ésta dispone y de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales, y

IV. Libre concurrencia y competencia económica, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 5. Quedan excluidos de esta Ley:

I. Los juegos o sorteos organizados por cualquier organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tenga como objetivo la obtención de recursos para la asistencia pública mediante la realización de las actividades reguladas en esta ley;

II. Los juegos de ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales, siempre que quienes participen en ellos no crucen apuestas y no obtengan beneficio económico alguno;

III. Los juegos con apuesta celebrados en un domicilio particular con el único propósito de diversión y pasatiempo ocasional, sin fines de lucro, y siempre que en ellos sólo participen personas que tengan parentesco, trato social con los propietarios, poseedores o moradores del lugar en que se lleven a cabo;

IV. Los sorteos en beneficio de personas morales con fines no lucrativos que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere el artículo 79, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley, siempre que:

a) El sorteo se celebre en las instalaciones de la institución beneficiada;

b) El valor de los premios a repartir no exceda, en su conjunto, mil quinientas veces el salario mínimo;

c) La totalidad de los ingresos obtenidos, una vez descontados los premios pagados, se destinen a los fines para los cuales fue constituida la institución beneficiaria, y

d) La institución beneficiaria no celebre este tipo de sorteos más de una vez al año.

V. Los juegos con apuesta y sorteos celebrados a bordo de cruceros turísticos que cuenten con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en términos de lo dispuesto en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, siempre que en ellos sólo participen sus pasajeros.

Artículo 6. Los permisionarios y operadores, al llevar a cabo cualquier tipo de juegos con apuesta o sorteos, lo harán de forma responsable y conforme las siguientes reglas básicas:

I. Respetar la dignidad humana;

II. Propiciar que los participantes ejerzan responsablemente el derecho al juego y al sano esparcimiento de las personas mayores de veintiún años de edad;

III. No incentivar el consumo de tabaco, alcohol o cualquier otra sustancia que ponga en riesgo la salud de las personas;

IV. No realizar acciones que propicien adicción al juego, y

V. No utilizar o permitir que se utilicen los establecimientos para realizar conductas delictivas o ilícitas, como centros de vicio, trata de personas, acciones contra el libre desarrollo de la personalidad de las personas menores de edad, en contra de la dignidad humana, o como medio o instrumento para la realización de cualquier actividad ilícita o delictiva.

Artículo 7.Queda prohibido el acceso o permanencia en cualquier establecimiento a las personas:

I. Menores de veintiún años de edad, salvo cuando se trate de trabajadores del establecimiento que desempeñen actividades para las que no sea necesaria la certificación;

II. Personas en estado de interdicción, o con alguna de las incapacidades previstas en el Código Civil Federal, excepto cuando sean mayores de veintiún años de edad y vayan en compañía de una persona mayor de dicha edad. En ningún caso las personas mencionadas en esta fracción podrán participar en juegos con apuestas;

III. Inscritas en el programa de autoexclusión;

IV. En posesión de alguna sustancia prohibida, o en estado de disminución o alteración de la conciencia o de ebriedad;

V. Portadoras de armas de cualquier tipo, salvo cuando se trate de personas autorizadas por la normativa aplicables y se encuentren en el ejercicio de sus atribuciones;

VI. Integrantes de las fuerzas armadas o policías que porten uniforme o que estén en servicio, salvo cuando ingresen en el ejercicio de sus atribuciones en términos de la normativa aplicable;

VII. Que laboren en el Instituto, salvo que ingresen en el ejercicio de sus facultades;

VIII. Que alteren la tranquilidad o el orden del establecimiento;

IX. Que hayan sido sorprendidas haciendo trampa, y

X. Que hayan infringido el reglamento interno del establecimiento.

Si en contravención a lo dispuesto en este artículo, el permisionario u operador permite el acceso o permanencia de las personas indicadas en el mismo, éstas no podrán reclamar los premios que hayan ganado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan tanto al permisionario como al participante.

Los permisionarios no podrán discriminar a persona alguna mediante la prohibición de acceso o permanencia a las áreas de juego con apuesta o sorteos por su origen étnico o nacional, género, condición social, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.

El Reglamento determinará los tipos de sorteos en los que se autorizará la entrada al establecimiento de las personas señaladas en este artículo, siempre que ello no implique su ingreso a un casino.

Artículo 8. Aplicarán de forma supletoria a la presente ley, en el siguiente orden, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Civil Federal.

A falta de disposición expresa, el Instituto podrá acudir a los usos y costumbres sociales, comerciales o deportivos para resolver las controversias que se susciten en materia de peleas de gallos y carreras de caballos, siempre que sean acordes con lo dispuesto en esta Ley.

CAPÍTULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 9. El participante tiene los derechos siguientes:

I. Participar libremente en todos los tipos de juegos con apuesta o sorteos, sin discriminación, violencia, inseguridad, y bajo medidas que prevengan cualquier daño y salvaguarden su vida y salud;

II. Contar con información suficiente sobre los riesgos a la salud de los juegos con apuesta y sorteos, en especial de las causas y consecuencias de la ludopatía, los centros para su atención y su prevención;

III. Conocer el reglamento interno del establecimiento;

IV: Contar con información clara y veraz sobre las reglas de cada tipo de juego con apuesta o sorteo;

V. Cobrar los premios que les correspondan, de acuerdo con las condiciones de participación en el juego con apuesta o sorteo, así como en el Reglamento;

VI. Ser informado, en cualquier momento en que lo solicite, del importe que ha jugado o apostado;

VII. Salvo lo dispuesto en otras normas de aplicación general, a que los permisionarios, operadores e Instituto resguarden sus datos personales y su identidad, en los términos de esta Ley, las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, protección de datos personales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Entrar y salir del establecimiento sin condicionamientos o coacciones, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley;

IX: Inscribirse en el programa de autoexclusión en todos los tipos de juegos con apuesta o sorteos y a que los permisionarios, operadores y el Instituto le informen sobre este derecho;

X. Conocer los datos, teléfonos, dirección y correo electrónico para presentar reclamaciones ante el Instituto, y

XI. Los demás establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 10. Son obligaciones del participante:

I. Identificarse con documento oficial al momento de ingresar al establecimiento;

II. No alterar el orden público y conducirse con respeto hacia las demás personas;

III. Jugar sin estar bajo el influjo de alguna sustancia prohibida, en estado de disminución o alteración de la conciencia, o de ebriedad;

IV. No portar armas;

V. No hacer trampa;

VI. Cumplir con el reglamento interno del establecimiento, y

VII. Las demás que señalen otras disposiciones legales y el Reglamento de esta Ley.

Artículo 11.El Instituto será la única autoridad competente para resolver las controversias que se susciten entre participantes y permisionarios con motivo de la celebración de juegos con apuesta y sorteos, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto prevé esta Ley.

La Procuraduría Federal del Consumidor no podrá ejercer sus facultades de vigilancia, verificación, conciliación, arbitraje y sanción respecto de los juegos con apuesta y sorteos.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede no impide que la Procuraduría Federal del Consumidor ejerza sus facultades de vigilancia, verificación, conciliación, arbitraje y sanción respecto de los servicios que presten los permisionarios y operadores, diferentes al cruce de apuestas y la realización de sorteos. Las autoridades que ejerzan las facultades a que se refiere este párrafo deberán informar al Instituto sobre su ejercicio y su resultado.

La Procuraduría Federal del Consumidor verificará, vigilará y sancionará el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que se refiere a la información comercial y publicidad que proporcionen los permisionarios en materia de sorteos. Lo dispuesto en este párrafo no excluye la competencia del Instituto para verificar, vigilar y sancionar el cumplimiento del artículo 14 de esta Ley.

CAPÍTULO IIIPREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA LUDOPATÍA

Artículo 12. El Instituto, en términos de lo establecido en esta Ley y el Reglamento, emitirá las disposiciones para prevenir y atender la ludopatía. Para ello, podrá pedir opinión al Consejo.

Dichas disposiciones deberán regular, como mínimo, lo siguiente:

I. La instalación de líneas telefónicas de ayuda en los establecimientos, las cuales serán ostensiblemente visibles y accesibles para los participantes;

II. El programa de autoexclusión;

III. Los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las solicitudes que formulen las personas para ser excluidas de bases de datos utilizadas para promocionar juegos con apuesta y sorteos, así como para que les sean revocados los privilegios o beneficios encaminados a promocionar e incentivar juegos con apuesta o sorteos, y

IV. Los mecanismos para que las personas que padezcan ludopatía sean referidas a los centros especializados para su atención.

El Reglamento definirá los términos en que el Instituto podrá coordinarse con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno para cumplir lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 13. Con independencia de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, los permisionarios y operadores tienen las obligaciones siguientes:

I. Informar, mediante señalización expresa a la entrada y dentro de cada establecimiento, los derechos y obligaciones de los participantes, así como los mecanismos para obtener atención o ayuda contra la ludopatía.

La señalización a que se refiere esta fracción será de alto impacto preventivo, con información clara, visible y legible. Las leyendas deberán ser escritas sin hacer referencia a disposición legal alguna. El Instituto establecerá las características específicas de tales señalizaciones;

II. Aplicar el programa de autoexclusión;

III. Abstenerse de instalar cajeros automáticos dentro de los establecimientos;

IV. Abstenerse de cambiar cheques o realizar préstamos directa o indirectamente, ya sea en efectivo o en especie, a cualquier participante, y

V. Acatar las demás disposiciones que el Instituto dicte para que los juegos y sorteos cumplan con el objeto de la presente Ley.

Artículo 14.Sólo quienes sean permisionarios en términos de lo dispuesto en esta Ley podrán emitir publicidad relacionada con juegos con apuesta y sorteos, la cual deberá incluir:

I. Los datos de identificación del permiso correspondiente;

II. Las causas y consecuencias de la ludopatía;

III. La prohibición de que menores de veintiún años participen en juegos con apuesta y sorteos;

IV. Mensajes que inviten a las personas a jugar de manera responsable, con el principal propósito de entretenimiento, diversión y esparcimiento, y

V. La demás información que señale el Reglamento.

El Instituto podrá verificar que la publicidad cumpla con lo dispuesto en este artículo.

Las personas que presten un servicio de publicidad para promover juegos con apuesta o sorteos deberán cerciorarse de que la persona que se promueve sea un permisionario en términos de lo dispuesto en esta Ley.

TÍTULO SEGUNDOPERMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS

CAPÍTULO IPERMISOS

Artículo 15. El Instituto podrá otorgar los siguientes permisos:

I. Para la instalación y operación de un casino, hipódromo, canódromo o frontón;

II. Para el cruce de apuestas en ferias;

III. Para el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos ;

IV. Para la organización y celebración de sorteos, en los tipos precisados en esta Ley y

V. Para la operación de juego en línea.

El Instituto otorgará el permiso previsto en la fracción I del presente artículo para la operación de un único establecimiento, por lo que el permiso no podrá amparar la operación de más de un establecimiento.

Las personas morales con fines no lucrativos y las personas físicas no podrán solicitar permiso para la instalación y operación de un casino, hipódromo, canódromo o frontón, para la operación de juego en línea, ni para el cruce de apuestas en ferias, previstos en las fracciones I y II de este artículo.

El Instituto resolverá las solicitudes para otorgar permisos en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a que el solicitante haya entregado en su totalidad al Instituto la documentación con la que acredite el cumplimiento de los requisitos que corresponda. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que el Instituto emita una respuesta, operará la negativa ficta en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 16. Las personas que pretendan obtener cualquiera de los permisos previstos en el artículo 15 de esta Ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito, en el formato que para tal efecto emita el Instituto;

II. Tratándose de personas físicas:

a) Señalar nombre, nacionalidad, domicilio y adjuntar copia de la documentación comprobatoria y de la identificación oficial con fotografía del solicitante, así como sus originales para cotejo;

b) Declarar, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido condenadapor delito doloso, fiscal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

c) Manifestar, bajo protesta de decir verdad, estar al corriente en el cumplimiento sus obligaciones fiscales y adjuntar la documentación comprobatoria, y

d) Manifestar, bajo protesta de decir verdad, no haber sido sancionado por incumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

III. Tratándose de personas morales:

a) Exhibir testimonio o copia certificada de su acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda o del instrumento jurídico de su creación, a través del cual se acredite que se encuentra constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. La persona moral deberá prever en su objeto social, como actividad preponderante, aquélla para la cual se solicita el permiso;

b) Acreditar la representación legal del solicitante, mediante poder otorgado ante fedatario público o el instrumento jurídico en que consten las facultades de representación;

c) Señalar domicilio y adjuntar copia de la documentación comprobatoria, así como sus originales para el cotejo, y

IV. Los requisitos previstos en la fracción II, incisos c) y d) respecto de la persona moral solicitante, así como todos los requisitos previstos en dicha fracción respecto de cada uno de sus beneficiarios, consejeros, comisarios y directivos; así como de las personas físicas que participen, directa o indirectamente, como socios o accionistas en la sociedad. Presentar copia de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal;

V. Exhibir al Instituto una fianza que garantice el pago de los premios, así como una que garantice posibles daños y perjuicios a los participantes o a terceros. El solicitante deberá presentar también las bases de cálculo de las fianzas, en los términos que fije el Reglamento, salvo que se trate de instituciones públicas o de aquellas que se encuentren eximidas de presentar garantías en procedimientos judiciales conforme a las leyes respectivas;

En caso de que el solicitante exhiba una fianza que a juicio del Instituto sea insuficiente o ilusoria, éste determinará el monto de la fianza que deba otorgarse en cada caso;

VI. Presentar el proyecto de reclutamiento, capacitación y certificación del personal a instrumentar en caso de que le sea concedido el permiso;

VII. Presentar el proyecto de reglamento interno, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento;

VIII. Presentar un programa de cumplimiento normativo acorde con los lineamientos que para al efecto emita el Instituto y que contenga, cuando menos, los siguientes rubros:

a) Protocolos y controles internos para la prevención del delito, con especial referencia a los delitos contra la salud, a la trata de personas y a las operaciones con recursos de procedencia ilícita asociadas con la compra de fichas, tarjetas, apertura de cuentas, otorgamiento de créditos o cambio de cheques. Estos protocolos deberán establecer también las bases que orienten al personal de los permisionarios y los operadores para la denuncia de las actividades ilícitas;

b) Protocolos internos para la salvaguarda de los derechos humanos, particularmente a la salud, con énfasis en la detección y atención de la ludopatía, así como en la implementación del programa de autoexclusión, los principios rectores y las reglas básicas de esta Ley;

c) Esquema de evaluación anual del personal;

d) Mecanismos para el control y mantenimiento óptimo del material utilizado para celebrar juegos o sorteos, con especial referencia a los estándares de homologación establecidos por el Instituto, y

e) El seguimiento inmediato y transparente a cualquier imputación formulada en contra del establecimiento, permisionario u operador.

IX. Los demás requisitos específicos que para cada permiso establece la presente Ley y su Reglamento.

El Reglamento definirá los lineamientos conforme a los cuales el Instituto podrá eximir a los solicitantes de permisos para sorteos el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones VI, VII y VIII de este artículo.

Artículo 17. Para la obtención de un permiso para la instalación y operación de un casino, hipódromo, canódromo o frontón, previsto en la fracción I del artículo 15, en adición a los requisitos que señala el artículo anterior, la persona moral solicitante deberá acompañar a su solicitud los documentos que acrediten lo siguiente:

I. Respecto de las personas que tengan el carácter de beneficiarios, consejeros, comisarios y directivos en la sociedad solicitante; así como de las personas físicas que participen, directa o indirectamente, como socios o accionistas en la sociedad solicitante:

a) Estado de situación patrimonial, en el que se precise el origen del capital aportado a la sociedad, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles de su propiedad y sus declaraciones de pago de contribuciones federales correspondientes a los últimos cinco años;

b) Currículum vitae;

c) Nexos patrimoniales o profesionales con otras sociedades permisionarias, sus socios, accionistas, consejeros, beneficiarios o funcionarios;

d) Reporte de crédito emitido por una sociedad de información crediticia debidamente autorizada por la autoridad federal competente, que demuestre solvencia crediticia, y

e) Los que señale el Reglamento.

El Reglamento establecerá las modalidades en que las empresas listadas en mercados de valores entregarán la información a que se refiere esta fracción.

II. Respecto de la sociedad solicitante y de cada persona moral que participe directa o indirectamente como socio o accionista en la sociedad solicitante:

a) Denominación o razón social, domicilio y copia de la constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes;

b) Testimonio de la escritura constitutiva y de todas sus modificaciones, señalando los respectivos datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda;

c) Balances generales, estados de resultados, de origen y aplicación de recursos y de variaciones en el capital contable por los últimos cinco años y notas respectivas de estos documentos, debidamente auditados y dictaminados por contador público independiente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

d) Copia certificada, expedida por fedatario público, del acta en la que el órgano facultado de la persona moral haya autorizado la inversión en la sociedad solicitante del permiso, y

e) Nombre, nacionalidad y domicilio de los consejeros, comisarios y directivos en la sociedad solicitante.

El Reglamento establecerá las modalidades en que las empresas listadas en mercados de valores entregarán la información a que se refiere esta fracción.

Atendiendo a la legislación que corresponda, el Instituto determinará la forma en que las personas morales extranjeras que participen directa o indirectamente como accionistas de la sociedad solicitante cumplirán con lo dispuesto en este artículo;

III. Estudio que justifique el emplazamiento urbano y viabilidad financiera del establecimiento que se pretende instalar y explotar, en el que deberá indicarse el retorno de la inversión del proyecto.

El estudio de viabilidad financiera deberá efectuarse respecto a los primeros doce años de operación del negocio y deberá respaldar todas las cifras y proyecciones con los supuestos de trabajo considerados en dicho período de análisis y especificar el número de personas necesarias para su operación. El Instituto podrá auditar la metodología y los resultados de dicho estudio, para lo cual podrá auxiliarse de un tercero;

IV. Los documentos certificados por fedatario público que acrediten que, al momento en que inicie la operación del establecimiento, la persona moral solicitante tendrá la posesión del inmueble en el que pretenda instalarlo, así como presentar el anteproyecto conceptual en los términos que defina el Reglamento;

V. La documentación que acredite que el solicitante cuenta con la licencia de uso de suelo, referida al domicilio exacto en donde el solicitante pretenda instalar el establecimiento;

VI. El programa general de operación y funcionamiento del establecimiento, que deberá incluir, por lo menos, el plan de operación, los programas de controles y el cronograma de actividades, desde el punto de vista técnico y de las apuestas. El Reglamento especificará la manera en que deberá presentarse la información a que se refiere esta fracción;

VII. El programa de inversiones que se llevará a cabo, el cual precisará el origen de los recursos aplicados;

VIII. El manual de organización de la sociedad solicitante, el cual deberá incluir estructura organizacional, así como un análisis y descripción de los principales niveles de puestos laborales;

IX: La mecánica de operación del sistema central de apuestas, sus mecanismos de control y reglas de los juegos con apuesta que el permisionario o su operador ofrezca al público, especificados en forma detallada. El solicitante deberá precisar la infraestructura informática, el sistema de seguridad tecnológica e informática, así como las políticas de soporte técnico a utilizar;

X. La documentación que acredite conocimiento en la operación del cruce de apuestas u organización del sorteo de que se trate y, en su caso, la que acredite el conocimiento del operador que tendría a su cargo el funcionamiento u organización del establecimiento. En este último supuesto, deberá solicitarse la autorización a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, y

XI. El proyecto de programa publicitario.

El Reglamento establecerá los requisitos y condiciones que, además de los previstos en este artículo, deberán cumplir los solicitantes para la expedición de un permiso en las zonas declaradas preferentes por el Instituto en términos de lo dispuesto en artículo 143, fracción XIX de esta Ley.

Artículo 18. Para la obtención de un permiso para el cruce de apuestas en ferias, previsto en la fracción II del artículo 15, en adición a los requisitos que señala el artículo 16, la persona moral solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y documentación siguientes:

I. Aquella a que se refieren las fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 17 de esta Ley;

II. La autorización o permiso del municipio u órgano político administrativo de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que se requiera, en términos de la legislación local aplicable, para la instalación del establecimiento temporal, y

III. Cuando el Instituto haya otorgado con anterioridad un permiso para el cruce de apuestas en esa feria, la acreditación dirigida al Instituto, formulada por dos instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio, en la que hagan constar que durante la celebración de la feria del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, asistieron al menos 250,000 personas.

Artículo 19. Para la obtención de un permiso para el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos,  previsto en la fracción III del artículo 15, en adición a los requisitos que señala el artículo 16, la persona solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refieren las fracciones IV y VI del artículo 17 y II del artículo 18.

Artículo 20. Para la obtención del permiso para la organización y celebración de sorteos, previsto en la fracción IV del artículo 15, en adición a los requisitos que señala el artículo 16, la persona solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y documentación siguiente:

I. La descripción de la condición de participación, el sembrado y la entrega de premios, así como el procedimiento de concentrado;

II. La muestra del boleto, con las bases de participación y medios para la difusión de los resultados impresos al reverso, así como sus medidas de seguridad;

III. La documentación que acredite la identidad del proveedor de los boletos, tratándose de sorteos instantáneos;

IV. El original de las cotizaciones que correspondan al valor máximo de reposición de los premios a entregar. Cuando se trate de inmuebles, se solicitará avalúo sobre el valor máximo de reposición de los mismos, y

V. La estructura y el monto de premios, con la descripción de cada uno de ellos, las características de marca y modelo, cantidad, valor máximo unitario y los demás que sean aplicables.

Artículo 21. Antes de presentar su solicitud, las personas interesadas en obtener cualquiera de los permisos a que se refiere esta Ley podrán realizar las consultas que estimen necesarias al Instituto, el cual deberá orientarlos respecto del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

La respuesta que el Instituto otorgue en ejercicio de esta facultad será de carácter informativo, por lo que no podrá tener como efecto autorizar alguna de las actividades reguladas por esta Ley.

Artículo 22. El Instituto verificará la veracidad de la información, documentación y demás datos proporcionados por la persona solicitante. Para tal efecto, podrá solicitar la información que, en el ámbito de su competencia, corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las Entidades Federativas, municipios, órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en general, a cualquier otra persona física o moral que tenga relación con los documentos presentados por el solicitante.

El Instituto podrá requerir a la persona solicitante que precise la información y entregue la documentación necesaria para acreditarlo.

El Instituto podrá solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, información respecto a las personas físicas o morales que soliciten permisos en los términos de esta Ley, a fin de garantizar que no se encuentren relacionadas con actividades ilícitas.

Con independencia de lo previsto en los primeros tres párrafos de este artículo, para otorgar un permiso para casino, hipódromo, canódromo o frontón, el Instituto consultará a las áreas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento que la persona moral solicitante haya dado a las disposiciones fiscales y en materia de detección y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Para los mismos efectos de los previstos en el párrafo que antecede, el Instituto consultará a las áreas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento que hayan dado a esas disposiciones los beneficiarios, consejeros, comisarios, directivos, y, en general, cualquier persona física o moral que participe, directa o indirectamente, como socio o accionista en la sociedad solicitante.

Las autoridades a que se refiere este artículo proporcionarán la información solicitada por el Instituto, observando lo dispuesto en las leyes de cada materia respecto a la información de carácter reservado o confidencial.

Artículo 23. El Instituto otorgará el permiso una vez que el solicitante haya cumplido con los requisitos que corresponda y la autoridad valorado la pertinencia del otorgamiento del permiso. En el caso de los permisos previstos para la instalación y operación de casinos, hipódromos, canódromos o frontones, el Instituto podrá tomar en consideración la opinión del Consejo.

El Instituto verificará que el otorgamiento de los permisos solicitados no contravenga los principios rectores de esta Ley, no atente contra la seguridad pública o la seguridad nacional, y que sea acorde con las políticas públicas en la materia.

Artículo 24. Para determinar la vigencia de los permisos a que se refiere esta Ley, el Instituto se ajustará a lo siguiente:

I. Los permisos para la instalación y operación de casinos, hipódromos, canódromos o frontones a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley tendrán una vigencia de doce años;

II. Los permisos para el cruce de apuestas en ferias, así como en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a que se refieren las fracciones II y III del artículo 15 de esta Ley, tendrán una vigencia máxima de treinta y cinco días naturales o el equivalente a la duración de la temporada autorizada;

III. Los permisos para la realización de sorteos en sistemas de comercialización tendrán una vigencia igual al tiempo suficiente para asegurar la adjudicación del bien o la prestación del servicio de que se trate, y

IV. Los permisos para la realización de los distintos tipos de sorteos que prevé esta Ley diferentes a la establecida en la fracción que antecede tendrán una vigencia tal que permitan su celebración.

Artículo 25. Los permisos para la instalación y operación de casinos, hipódromos, canódromos o frontones, a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, serán prorrogados por periodos subsecuentes de diez años, siempre que el permisionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones. Para tal efecto, el permisionario deberá solicitar la prórroga de su permiso por lo menos un año antes de que termine la vigencia de su permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

Para resolver sobre la petición de renovación de permiso, el Instituto valorará el cumplimiento de las obligaciones del permisionario, así como la gravedad y reiteración de las infracciones por incumplimiento a esta Ley en que hubiere incurrido. Para los mismos efectos, el Instituto valorará el cumplimiento de las obligaciones del permisionario previstas en cualquier otra normatividad de los tres órdenes de gobierno, así como la imposición de alguna sanción por parte de las autoridades competentes.

Artículo 26.La obtención de cualquiera de los permisos previstos en esta Ley no genera a favor del permisionario un derecho para el otorgamiento de permisos ulteriores.

Artículo 27. El establecimiento deberá ubicarse en el domicilio señalado en el permiso. Ningún establecimiento podrá instalarse a menos de quinientos metros de distancia del inmueble en que se ubique alguna de las instituciones, organizaciones o lugares siguientes:

I. Instituciones de educación básica, media superior o superior, que cuenten con el reconocimiento de validez oficial;

II. Lugares de culto público registrados ante la Secretaría;

III. Zonas arqueológicas, patrimonio cultural de la Nación, parques nacionales o reservas naturales protegidas;

IV. Lugares declarados por las Entidades Federativas como patrimonio cultural tangible o intangible, en los términos que disponga su legislación;

V. Centros hospitalarios, de salud o de beneficencia pública;

VI. Centros, refugios o albergues para la atención de víctimas del delito, y

VII. Centros de Atención a que se refiere la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Cuando un sorteo sea organizado por una institución contemplada en las fracciones anteriores, el Instituto podrá autorizar que dicho evento se lleve a cabo en las propias instalaciones del permisionario.

Cuando se trate de los lugaresprevistos en las fracciones I, II, V, VI y VII de este artículo, la distancia a que se refiere este artículo se calculará de puerta a puerta, tomando en consideración las vialidades que medien entre un punto y otro.

El Reglamento establecerá la manera en que se medirá la distancia a que se refiere este artículo cuando se trate de los establecimientos previstos en sus fracciones III y IV.

El Instituto negará el permiso si la celebración del evento en el lugar en donde se pretenda ubicar el establecimiento pone en riesgo a la comunidad, a los participantes o no se adecúe a las mejores prácticas del juego responsable.

Artículo 28. El Instituto podrá autorizar el cambio de domicilio del establecimiento, de conformidad con el procedimiento que señale el Reglamento. Para tal efecto, el permisionario acompañará a su solicitud los documentos que acrediten lo previsto en las fracciones III, IV, y V del artículo 17 de esta Ley, además de los requisitos que señale el Reglamento.

El cambio de domicilio sólo podrá autorizarse dentro del territorio de la misma Entidad Federativa en donde hubiere sido autorizada originalmente la explotación del permiso y con las restricciones señaladas en el artículo 27 de esta Ley.

Artículo 29. El permiso que en su caso otorgue el Instituto deberá contener lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio del permisionario;

II. En caso de que el permiso se otorgue a una sociedad mercantil, también incluirá el nombre de las personas físicas que sean accionistas, socios y beneficiarios;

III. El domicilio en el que el Instituto autoriza la instalación del establecimiento o, en su caso, la realización del juego con apuesta o sorteo;

IV. Para permisos de juego en línea, la dirección electrónica y nombre de dominio del sitio, así como la localización física de los servidores informáticos que administren la información de los participantes y gestionen los juegos con apuesta y sorteos;

V. Las actividades que pueden celebrarse al amparo del permiso en cuestión y el horario durante el cual puede operar el establecimiento;

VI. La obligación de enterar los aprovechamientos que corresponden al Gobierno Federal por concepto de productos obtenidos por el permisionario, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. En el caso de los permisos para la instalación y operación de casinos, hipódromos, canódromos o frontones, previstos en la fracción I del artículo 15 de esta Ley, el plazo para iniciar las operaciones del establecimiento, que en ningún caso será superior a veinticuatro meses;

VIII. La vigencia del permiso;

IX. El monto de la fianza que deberá otorgar el permisionario, y

X. Las demás que determine el Reglamento.

El Reglamento fijará los elementos de seguridad que deberán cumplir los permisos que otorgue el Instituto, para asegurar su autenticidad.

Artículo 30. En los permisos que otorgue, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales, la Secretaría señalará el aprovechamiento que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 31. Los permisos son intransferibles y no podrán ser objeto de cesión, comercialización, comodato, enajenación, gravamen o transferencia alguna.

El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34, fracción XXVI, inciso e) de esta Ley implicará una cesión para efecto de lo dispuesto en este artículo. También se considerará una cesión la celebración de cualquier contrato o acuerdo que implique la transmisión de los derechos de la persona moral permisionaria. Lo anterior, sin menoscabo de otras formas de cesión que pueda llevar a cabo el permisionario.

Artículo 32. Los permisos se extinguirán por:

I. Fallecimiento del permisionario;

II. Terminación de la vigencia;

III. Realización del evento para el que fue otorgado el permiso;

IV. Clausura definitiva del establecimiento al que estén asociados, por autoridad distinta del Instituto;

V. Revocación, y

VI. En los demás casos que determine esta Ley.

El permiso se extinguirá cuando se actualice cualquiera de las condiciones previstas en el párrafo que antecede, sin necesidad de declaratoria del Instituto.

En su caso, el permisionario que tenga conocimiento de que su permiso se ha extinto por ubicarse en alguna de las hipótesis de este artículo deberá dejar de explotarlo inmediatamente.

CAPÍTULO IIOBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS

Artículo 33. Por lo menos con quince días hábiles de anticipación al inicio de operaciones del establecimiento, quienes tengan un permiso de los previstos en las fracciones I, II o III del artículo 15 de esta Ley deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Informar al Instituto sobre la fecha de inicio de operaciones del establecimiento;

II. Entregar al Instituto un listado del personal que prestará sus servicios en el establecimiento, el cual deberá contar con la certificación a que se refiere el capítulo I del Título Tercero de esta Ley;

III. Entregar al Instituto un listado de las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos que le hayan sido autorizados, los cuales deberán haber sido homologados en términos del capítulo II del Título Tercero de esta Ley;

IV. Presentar la relación de juegos con apuesta que se celebrarán en el establecimiento, así como las reglas a las que se sujetará su celebración, y

V. Designar a una persona que ejerza labores de control de riesgo al interior del establecimiento, dé seguimiento a los protocolos establecidos para la prevención y detección de conductas ilícitas, y que cumpla con lo dispuesto en el artículo 34, fracción V de esta Ley.

Artículo 34. Durante la vigencia de su permiso, los permisionarios tienen las obligaciones siguientes:

I. Obtener autorización del Instituto para cambiar la ubicación del establecimiento donde se celebren las actividades autorizadas en el permiso otorgado, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley;

II. Identificar a las personas que ingresen a los establecimientos y verificar que no se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 7 de esta Ley;

III. Implementar e informar al Instituto acerca de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los participantes y espectadores;

IV. Contar con un sistema continuo de grabación que registre el cruce de apuestas y conservar dichas grabaciones durante ciento ochenta días hábiles posteriores a la celebración del evento, a las que darán acceso al Instituto cuando así lo solicite;

V. Mantener designada a una persona que ejerza labores de control de riesgo al interior del establecimiento y dé seguimiento a los protocolos establecidos para la prevención y detección de conductas ilícitas. Esta persona deberá contar con la certificación a que se refiere el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley, y fungirá como enlace con el Instituto;

VI. Mantener permanentemente actualizada una relación en la que conste el tipo de juegos con apuesta que se practiquen en el establecimiento; así como sus reglas. Esta información se hará del conocimiento del Instituto en los términos que señale el Reglamento;

VII. Emplear para la operación o celebración de juegos con apuesta y sorteos, y para las labores que impliquen habitualmente contacto con los participantes, únicamente a personas que cuenten con la certificación a que se refiere el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley;

VIII. Mantener permanentemente actualizada una relación en la que conste el nombre de las personas que prestan sus servicios en el establecimiento, que deberán hacer del conocimiento del Instituto en los términos que señale el Reglamento;

IX. Recabar la información que permita que los corredores de apuestas, intendentes de frontón y sus supervisores, estén plenamente identificados;

X. Utilizar para la realización de las actividades reguladas en esta Ley, mecanismos, instrumentos, herramientas, formatos, conexiones, programas cibernéticos o soportes de cualquier tipo, homologados en términos de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, y los lineamientos que, para tal efecto, emita el Instituto. Los permisionarios deberán, además, mantener permanentemente una relación actualizada de los instrumentos mencionados en esta fracción, que harán del conocimiento en los términos que señale el Reglamento;

XI. Abstenerse de gravar, ceder, enajenar, comercializar o, en cualquier manera, cambiar la propiedad respecto de las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos, salvo autorización expresa del Instituto;

XII. Tratándose de los permisionarios de casinos, hipódromos, galgódromos o frontones, a que se refiere el artículo 15, fracción I de esta Ley, implementar los mecanismos de control necesarios para garantizar que no se capten o crucen apuestas con dinero en efectivo, sino mediante los sistemas electrónicos aprobados previamente por el Instituto;

XIII. Operar salas VIP sólo con autorización previa del Instituto, conforme a los requisitos que señale el Reglamento;

XIV. Establecer un sistema central de apuestas y la infraestructura tecnológica necesaria para que esté permanentemente conectado al servidor informático del Instituto;

XV. Hacer del conocimiento del participante la información necesaria para que pueda interponer los recursos legales que estime pertinentes en caso de disputa con el permisionario, y tomar conocimiento de las disputas cuando éstas ocurran;

XVI. Poner a disposición del Instituto la información que éste le requiera para consultar la administración de las apuestas;

XVII. Entregar los primeros diez días naturales de cada mes al Instituto un informe de sus ingresos brutos y del pago de los aprovechamientos correspondientes al erario federal. En el caso de los hipódromos, canódromos o frontones, deberá informarse sobre los espectáculos en vivo en los que se hayan realizado cruce de apuestas y celebrado en las instalaciones autorizadas y las actividades de fomento realizadas;

XVIII. Mantener vigente durante el periodo del permiso una fianza emitida por institución autorizada por un monto que garantice el pago de los premios no pagados durante un período de sesenta días naturales de operación promedio anual. Dicha fianza deberá exhibirse ante el Instituto dentro de los primeros tres días de su vigencia, acompañada del estudio que haya servido de base para realizar el cálculo de las apuestas o sorteos. El Reglamento fijará las bases y lineamientos conforme a las cuales se calcularán las fianzas;

XIX. Entregar al Instituto, anualmente, dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año, copia de la póliza de seguro vigente sobre los equipos e instalaciones destinados a las actividades propias del permiso, soportes e instalaciones y copia de la póliza de responsabilidad civil para el año que se inicie;

XX. Denunciar ante las autoridades competentes y notificar al Instituto cualquier conducta o práctica de los participantes que pueda considerarse probablemente constitutiva de delito, especialmente los relacionados con la delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, o trata de personas;

XXI. Informar al Instituto cuando alguna autoridad distinta al Instituto ejerza sus facultades de inspección, verificación o control respecto del establecimiento o las actividades que en él se realicen, así como el resultado y conclusión de dicho ejercicio;

XXII. Enterar los aprovechamientos correspondientes a la explotación de su permiso;

XXIII. Abstenerse de ofertar o conceder préstamos y créditos al participante, o cualquier forma de aumentar la capacidad adquisitiva del participante;

XXIV. Abstenerse de instalar u operar, dentro de sus instalaciones, Centros de Atención, según los define la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

XXV. Abstenerse de prestar servicios para la atención y cuidado infantil, salvo que se trate de una prestación para sus trabajadores, en cuyo caso deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y

XXVI. Cumplir, en el caso de los permisionarios que sean personas morales, con las siguientes obligaciones adicionales:

a) Informar al Instituto de su cambio de domicilio social;

b) Entregar al Instituto estados financieros trimestrales y anuales, dentro de los veinte días hábiles posteriores al cierre del trimestre y dentro de los seis meses posteriores al cierre del año fiscal a reportar, respectivamente. Los estados financieros trimestrales deberán presentarse firmados por quien se encargue de la dirección de la persona moral y los anuales deberán estar auditados y dictaminados por contador público independiente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Impedir que en la sociedad solicitante participen, directa o indirectamente, accionistas o beneficiarios, que sean personas físicas o morales radicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de baja imposición fiscal, según la determinación que periódicamente haga la autoridad federal competente. Únicamente se excluyen de lo anterior aquellas sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores de países que obliguen al cumplimiento de cuando menos los mismos estándares establecidos para las empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, o bien estén registradas y sometidas a control ante las autoridades de los mercados de valores cuando se trate de fondos de inversión o similares;

d) Impedir la tenencia de acciones de sociedades permisionarias, directa o indirectamente, a través de fideicomisos en los que el fideicomitente sea distinto del fideicomisario;

e) Abstenerse de sustituir a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 17, fracciones I y II, de esta Ley, así como de modificar, en cualquier manera su composición accionaria, a menos que medie autorización expresa del Instituto. La presente disposición es aplicable a cualquier cambio en la composición accionaria del permisionario o de los accionistas o socios de éste, sea que se realice mediante capitalizaciones, disminuciones de capital, escisiones, fusiones u otra práctica corporativa en la que medien otras sociedades entre la permisionaria, accionistas, socios, o beneficiarios.

Para autorizar los cambios a que se refiere esta fracción, el permisionario proporcionará la información y documentación a que se refieren las fracciones I y II del artículo 17 de esta Ley. Los cambios que autorice el Instituto serán reflejados en el permiso que se emita en términos de lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.

El Reglamento establecerá la manera en que las empresas listadas en mercados públicos de valores darán cumplimiento a esta obligación;

f) Mantener y, en su caso, incrementar el capital fijo de la sociedad, conforme a los lineamientos que establezca periódicamente el Instituto, previa opinión del Consejo, y

g) Establecer que la administración de la sociedad permisionaria se realizará de acuerdo con las prácticas aceptadas en materia financiera, por un consejo de administración en el cual al menos el veinticinco por ciento de los miembros sean consejeros independientes.

XXVII. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

El Instituto reproducirá en los permisos que otorgue el contenido de este artículo. Si el permisionario es una persona moral, el contenido de este artículo deberá hacerse constar también en sus estatutos sociales, así como en los convenios o contratos que celebre con sus operadores.

Artículo 35. Las obligaciones que esta ley impone a los permisionarios no los exime del cumplimiento de las demás obligaciones que les impongan las leyes y las demás autoridades en el ámbito de sus competencias.

Artículo 36.El permisionario que se auxilie de un operador para la explotación de su permiso, la operación de su establecimiento, la captación o pago de apuestas, o la realización de cualquier actividad regulada por esta Ley deberá solicitar autorización al Instituto.

El operador a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, que no tenga el carácter de permisionaria en términos de lo dispuesto en esta Ley. El permisionario deberá acompañar a su solicitud, respecto del operador, lo siguiente:

I. La documentación que acredite lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 16 de esta Ley;

II. La documentación que acredite lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 17 de esta Ley;

III. El contrato o instrumento jurídico mediante el cual se pretenda formalizar la relación económica entre el permisionario y el operador, así como cualquier instrumento jurídico que llegue a modificar dicha relación, y

IV. Los demás que señale el Reglamento.

Artículo 37. El Instituto no otorgará la autorización a que se refiere el artículo 36 de esta Ley si el contrato o instrumento jurídico a que se refiere la fracción II de ese artículo contiene cláusulas u obligaciones que impliquen que:

I. En forma total, el operador explote el permiso o realice las actividades autorizadas al permisionario en términos de lo dispuesto en esta Ley;

II. El operador asuma el control corporativo de la sociedad permisionaria;

III. La remuneración del operador se calcule en función de las apuestas pagadas o captadas;

IV. El operador sea quien cumpla con las obligaciones que esta Ley impone a los permisionarios, y

V. Cualquier otra que disponga el Reglamento.

El operador únicamente podrá prestar sus servicios a una sola sociedad permisionaria. El operador no podrá celebrar contratos con terceros que impliquen que éstos realicen la actividad para la que fueron contratados, y estará sujeto a la obligación prevista en el artículo 34, fracción XXVI, inciso e) de esta Ley.

El operador no adquirirá, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, derecho alguno respecto del permiso que opere.

El permisionario es, en todo momento y para todos los efectos, el único responsable de cumplir con las obligaciones que esta ley, su Reglamento y su permiso establecen. El permisionario cumplirá las sanciones que, en su caso, deriven de las acciones u omisiones de su operador.

Artículo 38. El permisionario que pretenda cancelar o suspender el juego con apuesta o sorteo de que se trate deberá obtener autorización expresa del Instituto, la que se otorgará siempre que no exceda de veinticuatro meses y no se afecten derechos de terceros, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se hayan generado como consecuencia de la cancelación o suspensión.

Artículo 39. Los permisionarios, los operadores, su personal, el personal del Instituto y quienes se encuentren involucrados en la producción de los boletos o en la celebración del evento no podrán participar en los juegos con apuesta o sorteos que regula esta Ley.

Artículo 40. El permisionario está obligado a exhibir en el establecimiento el original del permiso expedido a su favor por el Instituto. El permisionario deberá otorgar copia a los inspectores del Instituto que así lo soliciten.

Artículo 41. Los permisionarios serán responsables solidarios de cualquier daño o perjuicio que el operador, algún empleado o cualquier otra persona relacionada con el permisionario, haya ocasionado ilícitamente al participante o a un tercero.

Esta responsabilidad únicamente tendrá lugar cuando el daño o perjuicio se haya ocasionado dentro del establecimiento o en el lugar donde se realice el evento y que éste sea a causa de negligencia o dolo.

TÍTULO TERCEROCERTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

CAPÍTULO ICERTIFICACIÓN

Artículo 42. La certificación es el proceso que tiene por objeto asegurar que el personal del Instituto, de los permisionarios y de los operadores cuenten con los conocimientos, habilidades, destrezas y valores necesarios para garantizar condiciones de juego responsable, salvaguardar la salud y seguridad de las personas vinculadas a la celebración de juegos con apuesta y sorteos, prevenir y atender la ludopatía, así como prevenir la comisión de conductas ilícitas dentro de los establecimientos.

La certificación está dirigida al personal del Instituto cuya labor esté vinculada con el otorgamiento de permisos, y con la supervisión, vigilancia y control de juegos con apuesta y sorteos, así como al personal de los permisionarios y operadores que operen o celebren los juegos con apuesta y sorteos, o cuyas labores impliquen habitualmente contacto con los participantes.

Artículo 43. El Instituto llevará a cabo la certificación de su personal.

El Instituto podrá llevar a cabo directamente la certificación del personal que labore en los establecimientos, o podrá delegarla en los organismos de certificación que autorizará en los términos de lo dispuesto en este capítulo.

En caso de que el Instituto delegue en terceros la certificación del personal de permisionarios y operadores, el Instituto podrá asumir nuevamente dicha facultad atendiendo al orden público e interés social.

Artículo 44. El Instituto autorizará a las personas morales encargadas de la certificación del personal de los permisionarios y operadores, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, III y IV del artículo 16, así como en las fracciones I y II del artículo 17 de esta Ley;

II. No haber sido permisionarios u operadores durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud;

III. Que dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de esta Ley no hayan tenido algún interés directo o indirecto en actividades relacionadas con permisionarios u operadores;

IV. Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y humana, en relación con los servicios que pretende prestar, así como con los procedimientos de aseguramiento de calidad, que garantice el desempeño de sus funciones, y

V. Los demás que señale el Reglamento.

Artículo 45.El personal del Instituto que deba estar certificado en términos del artículo 42, párrafo segundo de esta Ley deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

I. Tener, como mínimo, veintiún años de edad;

II. No haber sido condenado por delito doloso calificado como grave;

III. Acreditar los exámenes médico, psicológico y de personalidad de conformidad con los estándares establecidos por el Instituto;

IV. Acreditar el curso de capacitación de conformidad con los estándares establecidos por el Instituto;

V. Tratándose de peritos técnicos o profesionales, acreditar el dominio de la técnica o ciencia correspondiente;

VI. Acreditar los exámenes de entorno social, visita domiciliaria y financiero, que deberán incluir un estudio de evolución patrimonial;

VII. Manifestar su adhesión al código de ética del Instituto, y

VIII. Los demás que determinen esta Ley y su Reglamento.

Artículo 46. El personal de los permisionarios y los operadores directamente relacionado con la operación o celebración de juegos con apuesta y sorteos, o cuya labor implique habitualmente cualquier tipo de contacto con los participantes, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Tener, como mínimo, veintiún años de edad;

II. No haber sido condenado por delito doloso calificado como grave;

III. Acreditar los exámenes médico, psicológico, de evolución patrimonial, de entorno social y de personalidad, de conformidad con los estándares establecidos por el Instituto;

IV. Acreditar el curso de capacitación de conformidad con los estándares establecidos por el Instituto;

V. Manifestar su adhesión al código de ética del establecimiento en que pretenda prestar sus servicios, y

VI. Los demás que determinen esta Ley y su Reglamento.

Artículo 47.Los permisionarios están obligados a solicitar la certificación de su personal directamente relacionado con la operación o celebración de juegos con apuesta y sorteos, o cuya labor implique habitualmente cualquier tipo de contacto con los participantes, en los términos de este Título, y deben tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta disposición. Los permisionarios y operadores serán quienes informen al Instituto el nombre de las personas que cumplirán con el procedimiento de certificación.

Artículo 48. Los permisionarios deben informar al Instituto el inicio de actividades del trabajador al que se le haya otorgado una certificación, así como cuando éste haya dejado de prestar sus servicios. Los permisionarios deberán informar lo anterior dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya ocurrido el hecho y señalarán, en su caso, los motivos por los que el trabajador dejó de laborar.

Artículo 49. La certificación tendrá una vigencia de tres años y podrá renovarse, siempre que se cumpla con los requisitos necesarios para su otorgamiento, y los que fije para tal efecto el Reglamento.

Artículo 50. El documento que acredite la certificación contendrá los siguientes datos:

I. Nombre, domicilio y fotografía de la persona certificada;

II. Establecimiento actual en el que presta sus servicios;

III. Descripción de las actividades que puede realizar, y

IV. Los demás que se establezcan en esta Ley y su Reglamento.

El Reglamento establecerá los requisitos de seguridad que debe cumplir el documento que acredite la certificación.

Artículo 51. La certificación podrá ser revocada cuando su titular incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en esta Ley y su Reglamento.

La revocación de la certificación será declarada administrativamente por el Instituto, de conformidad con el procedimiento previsto en el Título Séptimo, Capítulo II, Sección Tercera de esta Ley.

Artículo 52. La certificación se extinguirá en los siguientes supuestos:

I. Por el vencimiento del plazo por el que fue otorgada;

II. Por revocación;

III. Por incapacidad de su titular para desempeñar sus funciones, su interdicción o su muerte;

IV. Por resolución administrativa o judicial;

V. Si la persona certificada deja de laborar en el establecimiento que señale su documento de certificación, y

VI. Por las demás establecidas por esta Ley y su Reglamento.

La certificación se considerará extinta cuando se actualice la condición para su extinción, sin la necesidad de ulterior declaratoria o procedimiento del Instituto.

Los permisionarios, operadores o el Instituto deberán prescindir de los servicios del personal respecto del que se actualizó alguna de las hipótesis de extinción de la certificación de uno de sus empleados, e informarán tal circunstancia al Instituto.

CAPÍTULO IIHOMOLOGACIÓN

Artículo 53. Para el desarrollo de las actividades materia de esta Ley, los permisionarios y operadores sólo podrán utilizar las máquinas, instrumentos, soportes o software que cuenten con la homologación correspondiente, de tal manera que se ajusten a las características y especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento, los lineamientos que el Instituto emita para tal efecto y la demás normatividad que resulte aplicable.

Artículo 54. La homologación a que se refiere este título podrá ser llevada a cabo por el propio Instituto o por los organismos que el Instituto autorice para tal efecto.

El Instituto autorizará a los organismos a que se refiere el párrafo que antecede, quienes deberán cumplir, para tal efecto, con los requisitos que señala el artículo 44 de esta Ley y demás que señale el Reglamento.

En caso de que el Instituto delegue en terceros la homologación, el Instituto podrá asumir nuevamente dicha facultad atendiendo al orden público e interés social.

Artículo 55. El Reglamento señalará el procedimiento para llevar a cabo la homologación, así como los símbolos distintivos, contraseñas, marcas u hologramas que deberán utilizarse para acreditar que las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos han cumplido con el procedimiento a que se refiere este título.

El Instituto determinará, en los términos en que lo disponga el Reglamento, los requisitos técnicos que para obtener la homologación deberán cumplir las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para el desarrollo de las actividades previstas en esta Ley. El Instituto actualizará los requisitos técnicos a que se refiere este párrafo cada dos años.

Artículo 56. El Instituto podrá solicitar a otras autoridades que informen cuando las máquinas, instrumentos, soportes o software utilizado para llevar a cabo las actividades previstas en esta ley sean materia de un remate judicial o administrativo o venta directa. En tales casos, las máquinas, instrumentos, soportes o software sólo podrán ser enajenados a terceros que sean permisionarios.

Con independencia de lo anterior, la adquisición en venta directa, remates judiciales o administrativos de máquinas, instrumentos, soportes o software utilizados para llevar a cabo las actividades previstas en esta ley no implicará la adquisición de derechos para su uso o explotación.

TÍTULO CUARTOJUEGOS CON APUESTA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 57. El sistema de apuestas utilizado deberá asegurar una adecuada administración de la información. Dicho sistema debe incluir la adecuada y oportuna difusión al público asistente de la información sobre los eventos en absoluta igualdad de condiciones, y evitar su manipulación y la inducción al error.

Artículo 58. Para que una persona física pueda prestar sus servicios profesionales vinculados al cruce de apuestas o intendencia de frontón, o como jueces o árbitros, en un establecimiento autorizado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con la certificación expedida por el Instituto;

II. Aportar y actualizar la información que sea necesaria para actualizar el expediente a que se refiere el artículo siguiente, así como para integrar el Registro previsto en el artículo 146 de la presente Ley, y

III. Las demás que establezca esta Ley o su Reglamento.

Artículo 59. El Instituto formará un expediente por cada una de las personas a quienes les esté autorizado prestar sus servicios profesionales vinculados al cruce de apuestas o intendencia de frontón, o como jueces o árbitros, en un establecimiento autorizado. El Instituto integrará a dicho expediente los reportes de cualquier incidente relacionado con sus actuaciones durante el desarrollo de los eventos.

Artículo 60. A excepción de sus servicios profesionales, a los corredores de apuestas, intendentes de frontón, sus supervisores y demás personas vinculadas con el cruce de apuestas, así como a los encargados de dar atención al público dentro del establecimiento, les está prohibido participar en los juegos con apuesta a título personal, directamente o a través de interpósita persona, así como recibir de los participantes algún tipo de contraprestación por sus servicios profesionales, salvo que se trate de propinas.

Artículo 61. Los permisionarios podrán captar y cruzar apuestas y pagarán los premios respectivos de acuerdo a la descripción de las reglas y límites que el permisionario tenga autorizados por el Instituto. Dicha información deberá estar disponible y a la vista del público.

Con independencia de otras disposiciones aplicables, el permisionario deberá conservar la información correspondiente a la captación y cruce de apuestas, así como a los resultados de los eventos y las competencias deportivas respecto de los que se cruzaron las apuestas, al menos durante los ciento ochenta días hábiles posteriores a la realización del evento.

En caso de que el evento materia de la apuesta sea suspendido, el permisionario deberá devolver el monto de las apuestas recibidas, conforme al procedimiento que autorice el Instituto.

Artículo 62.El Instituto emitirá lineamientos en los que fije el procedimiento para la expedición de los boletos, así como para el pago de premios y devolución de apuestas. Dicho procedimiento debe ser exhibido por el permisionario antes de la expedición del permiso.

Artículo 63. Los permisionarios de hipódromos y canódromos considerarán que sus actividades favorezcan la conservación de las especies, el desarrollo de la tradición hípica, la creación de empleos y la pureza de las razas.

CAPÍTULO IIÓRGANOS TÉCNICOS DE CONSULTA

Artículo 64. El Instituto contará con órganos técnicos de consulta especializados para tratar los asuntos relacionados con la industria hípica, de los canódromos, peleas de gallos y frontones, así como cualquier otra que determine el Instituto.

Los órganos técnicos de consulta estarán integrados por las asociaciones que integren a la mayoría de los caballistas, galgueros, galleros, criadores de caballos, gallos y galgos, jinetes, árbitros o jueces, entrenadores, pelotaris, permisionarios de casinos o juego en línea, hipódromos, canódromos o frontones, dependiendo de su especialización.

El Instituto aprobará los lineamientos, reglas técnicas, criterios y demás normatividad para garantizar que los órganos técnicos de consulta ejerzan sus funciones con eficiencia, transparencia e imparcialidad.

Artículo 65. Los órganos técnicos de consulta serán reconocidos como tales por el Instituto, de conformidad con los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento.

El Reglamento determinará la vigencia del reconocimiento a los órganos técnicos de consulta, así como las causas por las cuales podrá revocarse dicho reconocimiento.

Artículo 66. Los órganos técnicos de consulta tienen las obligaciones siguientes:

I. Emitir los informes, dictámenes y opiniones técnicas que les requiera el Instituto con la mayor celeridad posible;

II. Proporcionar al Instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionada con su actividad;

III. Coadyuvar con el Instituto para determinar qué personas cuentan con los conocimientos técnicos y profesionales para prestar sus servicios vinculados al cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado;

IV. Informar al Instituto de posibles infracciones a la presente Ley o a su Reglamento;

V. Rendir al Instituto un informe anual de actividades, en los términos en que lo disponga el Reglamento;

VI. Cumplir, en el caso del órgano técnico de consulta especializado en materia hípica, con las siguientes obligaciones adicionales:

a) Proponer al Instituto un reglamento de carreras de caballos que contenga las reglas, técnicas y criterios que garanticen la imparcialidad y transparencia de la actividad hípica, y

b) Presentar al Instituto para su aprobación un programa de fomento y desarrollo de la industria hípica nacional.

VII. Las demás que determine la Ley y su Reglamento.

Artículo 67. Para el otorgamiento de los permisos relacionados con las carreras de caballos, de galgos o peleas de gallos, el Instituto podrá consultar a los órganos técnicos de consulta pertinentes y podrá tomar en consideración la información y las opiniones que éstos le emitan al respecto.

CAPÍTULO IIIJUEGO CON APUESTA EN LÍNEA

Artículo 68. Las personas morales que sean permisionarias en términos del artículo 15, fracción I de esta Ley podrán obtener permiso para ofertar y comercializar juego en línea, siempre y cuando cumplan con los requisitos adicionales que para tal efecto establece el artículo siguiente.

Artículo 69. Las personas morales que no sean permisionarias en términos del artículo 15, fracción I de esta Ley podrán obtener un permiso para establecer un sitio web para la oferta y comercialización de juego con apuesta en línea, para lo cual deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Los previstos en los artículos 16 y 17 de la presente Ley, salvo lo establecido en las fracciones III, IV y V de este último;

II. Que su domicilio social y fiscal se ubique en territorio nacional;

III. Estudio que justifique la viabilidad financiera del sitio web que se pretende explotar, y

IV. Los demás que defina el Reglamento.

Artículo 70. Los permisionarios que realicen operaciones de juegos con apuesta en línea tienen, además de las que la Ley impone a los permisionarios con establecimiento, las siguientes obligaciones:

I. Publicar en el sitio electrónico los datos de identificación del permiso expedido a su favor para operar; así como la legislación aplicable a la materia;

II. Facilitar información al participante sobre el desarrollo de su selección de apuestas y la forma de recuperarla ante eventuales fallos en la comunicación;

III. Establecer los controles necesarios para evitar el acceso a las personas señaladas en el artículo 7 de esta Ley;

IV. Ofertar a los participantes posibilidades de autolimitación respecto al tiempo de juego o las cantidades apostadas;

V. Implementar protocolos de alerta que permitan detectar a personas que padezcan ludopatía;

VI. Publicar los datos de contacto del Instituto y de otras instituciones vinculadas a la prevención y tratamiento de la ludopatía;

VII. Abstenerse de ofertar juego gratuito o de muestra a persona alguna;

VIII. Disponer de equipos de soporte y ayuda al participante que procese a diario y de manera constante las preguntas y solicitudes de los participantes en todos los idiomas en los que se ofrece el servicio en línea;

IX. Disponer de los medios de monitoreo y control que establezca el Reglamento;

X. Asegurar la rapidez en la ejecución y certeza de las transacciones celebradas en el sitio;

XI. Cumplir con los procesos de homologación establecidos por el Instituto en relación con cualquier formato, servidor, soporte, hardware, software, sitio web, mecanismo digital, conexión o modalidad de juego con apuesta en línea;

XII. Asegurar la capacidad operacional y de seguridad informática para garantizar la protección de datos, así como la confidencialidad e integralidad de las comunicaciones;

XIII. Garantizar la conexión ininterrumpida de cualquier servidor, conexión o soporte en línea con el servidor informático del Instituto, que permitan a éste realizar un control y seguimiento en tiempo real de las actividades que desarrollen los permisionarios, con independencia de su ubicación original;

XIV. Asegurar que cada jugador tenga una cuenta única;

XV. Implementar vías de comunicación u orientación vía telefónica y en línea para el participante, así como pruebas para verificar su identidad;

XVI. Impedir que los jugadores celebren o paguen apuestas directamente entre sí;

XVII. Implementar los controles necesarios para que los pagos de las apuestas se realicen únicamente con tarjetas de crédito o débito expedidas por instituciones financieras reconocidas por las autoridades nacionales en la materia;

XVIII. Sin perjuicio de lo previsto en otras leyes, conservar electrónicamente toda la información sobre las operaciones realizadas, durante por lo menos ciento ochenta días naturales, en los términos en que lo establezca el Reglamento;

XIX. Abstenerse de transferir, arrendar, ceder o entregar para su explotación a un tercero el permiso para ofertar juego en línea, por lo que deberá ser explotado en forma directa por el permisionario o, en caso de contar con la autorización correspondiente, su operador;

XX. Abstenerse de instalar módulos físicos para la captación de apuestas;

XXI. Abstenerse de ofertar o conceder préstamos y créditos al participante, o cualquier otra forma de aumentar la capacidad adquisitiva del participante, y

XXII. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

Artículo 71. El permisionario para explotar juego en línea deberá establecer su sitio electrónico bajo el dominio “com.mx”, y deberá establecer los mecanismos o sistemas necesarios para garantizar que todas las actividades de juego en línea se atiendan desde ese sitio.

El permisionario para explotar juego en línea deberá instalar en territorio nacional un sistema computacional que respalde íntegramente y en tiempo real la información que establezca el Reglamento, el cual pondrá a disposición del Instituto a solicitud de éste.

Artículo 72. Sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes, el Instituto podrá ordenar, en términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, el bloqueo del protocolo de Internet o el bloqueo de sistemas de pago a quienes presten servicios relacionados con captación y pago de apuestas en línea, sin contar con permiso del Instituto.

CAPÍTULO IVJUEGO EN VIVO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

SECCIÓN PRIMERAJUEGO EN VIVO

Artículo 73. Los permisionarios que celebren juego en vivo deberán llevarlo a cabo en forma aleatoria, controlada y transparente.

El juego en vivo será conducido por crupieres que cuenten con la certificación y será celebrado con instrumentos que estén homologados.

Los permisionarios deberán cerciorarse que el cruce de apuestas y el desarrollo del juego sean registrados en el sistema continuo de grabación previsto en el artículo 34, fracción IV de esta Ley.

Artículo 74.Los permisionarios implementarán los controles necesarios para que las apuestas realizadas en juego en vivo queden registradas en el sistema central de apuestas del permisionario.

Artículo 75.Los permisionarios podrán ofrecer a los participantes las modalidades de juego en vivo cuyas reglas de desarrollo específicas haya aprobado previamente el Instituto, conforme a los requisitos que prevea el Reglamento.

Los permisionarios pondrán a la vista de los participantes las reglas de cada uno de los juegos que ofrezcan.

Artículo 76.El Instituto emitirá lineamientos para la regulación del juego en vivo, en términos de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDAMÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Artículo 77. Las máquinas tragamonedas deberán cumplir con el procedimiento de homologación a que se refiere el Capítulo II del Título Tercero de esta Ley y su operación deberá estar amparada por el permiso que el Instituto expida en términos de esta Ley. La violación de esta disposición dará lugar al aseguramiento inmediato de la máquina tragamonedas con independencia de la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.

Artículo 78. Para efectos de esta Ley no se consideran máquinas tragamonedas las siguientes:

I. Las máquinas expendedoras que permiten la entrega de bienes o servicios a cambio de un precio que corresponda al valor de mercado de los bienes o servicios que la máquina entregue;

II. Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil; a condición de que sus mecanismos no permitan algún tipo de apuesta o permitan el pago de premios en dinero, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los que sólo consistan en volver a jugar gratuitamente, y

III. Las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar o apostar a las competencias hípicas o deportivas, ubicadas dentro de los establecimientos. Estas terminales o máquinas deberán estar claramente identificadas como tales en los establecimientos autorizados y contar con la homologación expedida por el Instituto.

Artículo 79.El Instituto podrá autorizar la utilización de máquinas tragamonedas, para lo cual el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener un permiso para la instalación y operación de casino, hipódromo, canódromo o frontón, o para el cruce de apuestas en ferias, en términos de lo establecido en el artículo 15, fracciones I o II de esta Ley;

II. Acreditar que las máquinas correspondientes han sido fabricadas en territorio nacional o legalmente importadas;

III. Presentar la relación de máquinas que se pretenden instalar en el establecimiento con las especificaciones que determine el Instituto;

IV. Cumplir con el procedimiento de homologación respecto de las máquinas tragamonedas que se pretendan utilizar;

V. Que el programa de juego de la máquina tragamonedas se encuentre configurado para garantizar un porcentaje de retorno al público no menor al noventa por ciento, y

VI. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 80. El permisionario sólo podrá instalar las máquinas tragamonedas que le sean autorizadas en el establecimiento asociado a su permiso.

Artículo 81. El Reglamento definirá los tipos de máquinas tragamonedas que podrán ser instaladas por los permisionarios, las cuales en ningún caso podrán ser operadas con dinero en efectivo.

CAPÍTULO VHIPÓDROMOS, CANÓDROMOS Y FRONTONES

SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES COMUNES

Artículo 82. Los permisos para la operación de hipódromos, canódromos o frontones deberán cumplir con los requisitos adicionales siguientes:

I. Fijarán los términos y condiciones a que se sujetarán la operación y explotación del cruce de apuestas en los establecimientos materia de este Capítulo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento, y

II. Si el establecimiento se encuentra en un inmueble del patrimonio federal, serán aplicables las disposiciones relativas a la concesión correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan esta Ley, su Reglamento y el permiso en lo relativo a la materia de juegos con apuesta y sorteos.

Para decidir sobre el otorgamiento de estos permisos el Instituto podrá escuchar las opiniones del Consejo y de los órganos técnicos de consulta.

SECCIÓN SEGUNDAHIPÓDROMOS

Artículo 83.El permisionario está obligado a solicitar al Instituto la autorización para celebrar su temporada anual, de conformidad con los requisitos y estándares emitidos por el Instituto y aquellos contemplados en esta Ley y su Reglamento. El Instituto considerará la opinión y en su caso la información que resulte de la verificación técnica que realice el órgano técnico de consulta correspondiente.

Artículo 84. El permisionario requerirá de la autorización del Instituto para la celebración de carreras fuera de temporada o que no hayan sido incluidas en la autorización de la temporada.

SECCIÓN TERCERACANÓDROMOS

Artículo 85. El permisionario autorizado para organizar y realizar el cruce de apuestas en un canódromo estará sujeto, en lo conducente, a las obligaciones señaladas en esta Ley y su Reglamento para los hipódromos.

SECCIÓN CUARTAFRONTONES

Artículo 86. El permisionario debe notificar al Instituto, con al menos veinte días hábiles de anticipación, acerca del inicio de cada temporada que lleve a cabo. En dicha notificación señalará detalladamente el número de juegos a celebrar y la duración de la temporada.

El permisionario que celebre juegos fuera de temporada o que no hayan sido incluidos en la autorización de la temporada deberá recabar la autorización a que se refiere el artículo 84 de esta Ley.

Artículo 87. El permisionario en todo momento debe:

I. Contar con un sistema continuo de grabación de audio y video durante la celebración de todos los juegos con apuesta;

II. Conservar dichas grabaciones por lo menos ciento ochenta días hábiles después de celebrada la competencia;

III. Publicar en medios electrónicos e impresos el programa de partidos a jugar;

IV. Contar con un libro electrónico de reclamaciones abierto al público, que hará del conocimiento del Instituto a través del inspector que así lo requiera;

V. Contar con un juez certificado que sancione los juegos con imparcialidad y apego a la reglamentación aplicable, y

VI. Las demás obligaciones que la presente Ley y su Reglamento establecen para los permisionarios.

Artículo 88.El permisionario podrá designar al intendente del frontón, quien deberá contar con la certificación previa del Instituto.

CAPÍTULO VIFERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS

SECCIÓN PRIMERAFERIAS

Artículo 89. En un año calendario, el Instituto podrá autorizar permisos para la operación del cruce de apuestas en un máximo de cuatro ferias por entidad federativa.

Artículo 90. El Reglamento determinará la manera en que los permisionarios a que se refiere esta sección darán cumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones XVII, XVIII, XIX y XXVI, inciso b) del artículo 34 de esta Ley, así como en el Título Tercero de esta Ley, atendiendo a la duración de su permiso.

Artículo 91. El Instituto podrá permitir el cruce de apuestas en ferias en los siguientes eventos:

I. Carreras de caballos en escenarios temporales;

II. Peleas de gallos;

III. Juegos en vivo;

IV. Máquinas tragamonedas, y

V. Sorteos de símbolos y números de los tipos que autoriza la presente Ley.

Artículo 92. Para que en una feria se lleve a cabo el cruce de apuestas a que se refiere el artículo anterior, el permisionario deberá contar con las instalaciones adecuadas para el correcto funcionamiento y conducción de los juegos correspondientes, así como acreditar los procesos de certificación y homologación contemplados en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 93.Las celebraciones locales temporales que realice una población con objeto de festejar eventos cívicos, sociales o religiosos de la localidad, que se realicen por un plazo menor o igual a treinta y cinco días naturales quedan excluidas de la aplicación de esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDACARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES

Artículo 94. Los permisos para organizar el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales serán otorgados por un plazo máximo de treinta y cinco días naturales.

Artículo 95. Las instalaciones de los carriles y la realización de las carreras a que se refiere esta sección deberán sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de operación del establecimiento y a los lineamientos expedidos por el Instituto.

Artículo 96. Las personas que funjan como jueces en las carreras de caballos deberán estar certificados en términos de esta Ley, así como actuar de manera imparcial y en estricto apego a los usos y costumbres a nivel nacional y aceptados por los participantes, los cuales deberán ser divulgados al público asistente.

Artículo 97. El solicitante de un permiso en términos de esta sección deberá presentar el programa de carreras que se pretenda celebrar y acreditar que el escenario cumple con los requisitos establecidos por el Instituto, para lo cual podrá solicitar la opinión de los órganos técnicos de consulta que estime pertinentes.

Artículo 98. El Reglamento determinará la manera en que los permisionarios a que se refiere esta sección darán cumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones XVII, XVIII, XIX y XXVI, inciso b) del artículo 34 de esta Ley, así como en el Título Tercero de esta Ley, atendiendo a la duración de su permiso.

Artículo 99. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que concluya la vigencia del permiso a que se refiere esta sección, el permisionario deberá presentar al Instituto un informe sobre el desarrollo del evento, en términos de lo que disponga el Reglamento.

SECCIÓN TERCERAPELEAS DE GALLOS

Artículo 100. El Instituto podrá otorgar permiso para operar el cruce de apuestas en peleas de gallos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Título Segundo de esta Ley, así como los siguientes:

I. Presentar el programa de peleas que se pretenda celebrar, especificando el número de peleas a realizar el día o días que comprenda la realización del evento, y

II. Informar al Instituto y a los participantes los datos de identidad de las personas que fungirán como jueces durante la celebración de las peleas de gallos, quienes deberán estar previamente certificados por el Instituto.

Artículo 101. Los lineamientos de operación del cruce de apuestas deberán incluir los tipos de apuesta que se cruzarán.

Artículo 102. Las personas que funjan como jueces deberán estar certificados, así como actuar de manera imparcial y en estricto apego a los usos y costumbres del lugar donde se lleve a cabo el evento y sean aceptados en su generalidad por los participantes, los cuales deberán ser divulgados al público asistente.

Artículo 103. Para el caso de los palenques en cuyas instalaciones tenga cabida un público asistente superior a trescientas personas, los permisionarios tendrán la obligación de contar con un sistema continuo de grabación de audio y video durante la celebración de todas las peleas. Las grabaciones deberán ser resguardadas por el permisionario los siguientes noventa días hábiles posteriores al día del evento, a fin de que se constituyan en un soporte adicional para los casos de reclamación.

Artículo 104. Los permisionarios para el cruce de apuestas en peleas de gallos podrán solicitar permiso al Instituto para organizar el sorteo de números tradicionalmente conocido como rifas de números, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones del Capítulo IV del Título V de esta Ley y demás que resulten aplicables.

CAPÍTULO VIIAPUESTAS REMOTAS

Artículo 105. Las personas morales que cuenten con un permiso para la instalación y operación de casino, hipódromo, canódromo o frontón, o para el cruce de apuestas en ferias, en términos del artículo 15, fracciones I o II de esta Ley, podrán captar y operar cruces de apuestas respecto de eventos y competencias deportivas realizadas en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en video y audio en tiempo real.

Artículo 106. El permisionario deberá acreditar ante el Instituto, en los términos en que lo señale el Reglamento, que cuenta con los derechos que correspondan para captar las señales que pretenda adquirir adicionalmente a las que hayan sido motivo del permiso original, a efecto de que pueda transmitir los eventos de que se trate en tiempo real.

Artículo 107. Los permisionarios podrán transmitir y deberán tomar las apuestas respecto de todos los eventos que se verifiquen y cuenten con la señal correspondiente, en hipódromos, canódromos o frontones ubicados en el territorio nacional, en cuyo caso deberán estar intercomunicados con los sistemas centrales de apuestas de esos establecimientos.

Artículo 108. El permisionario no podrá cruzar o captar apuestas sobre eventos nacionales no profesionales.

El permisionario tampoco podrá captar o cruzar apuestas que se acumulen en sistemas parimutuales o en centros de apuestas remotas que estén ubicados fuera del territorio nacional.

Artículo 109. Para la captación de apuestas en línea, los permisionarios deben contar con el permiso para operar juego en línea previsto en el Título Cuarto, Capítulo III de esta Ley, y deberán sujetarse a las disposiciones previstas en aquel.

TÍTULO QUINTOSORTEOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 110. Los tipos de sorteo que comprende esta Ley son los siguientes:

I. Sorteos con venta de boletos;

II. Sorteos sin venta de boletos;

III. Sorteos de propaganda comercial;

IV. Sorteos en sistemas de comercialización;

V. Sorteos de símbolos o números;

VI. Sorteos en línea, y

VII. Sorteos celebrados por personas morales con fines no lucrativos que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere el artículo 79, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley.

Artículo 111. El Instituto podrá otorgar permisos para la celebración de sorteos, además de personas físicas y morales, a:

I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas, de los municipios y de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y

II. Los partidos políticos nacionales y locales y agrupaciones políticas nacionales y locales, observando para ello, además de lo dispuesto en esta Ley, lo previsto en la legislación electoral federal o local, según corresponda.

Artículo 112. El Instituto no autorizará sorteos en los que se incentive el consumo de:

I. Tabaco;

II. Bebidas alcohólicas;

III. Medicamentos, o

IV. Productos o artículos que atenten contra la salud o el juego responsable, en los términos previstos por la Ley General de Salud, esta Ley y su Reglamento.

Artículo 113. Los ganadores en los sorteos podrán obtenerse mediante uno o la combinación de los siguientes métodos:

I. Por sorteo instantáneo;

II. Por tómbola;

III. Por formación de números;

IV. De acuerdo a la terminación de los números premiados en un sorteo de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, o

V. Mediante sistemas informáticos que determinen al azar los números premiados.

Salvo el caso de la fracción IV, los instrumentos utilizados para definir los números premiados deberán contar con la homologación correspondiente. El Instituto podrá eximir a los permisionarios de la obligación establecida en este párrafo cuando el total de los premios a entregar no excedan de mil quinientos días de salario mínimo.

Artículo 114. El Instituto podrá autorizar que los sorteos previstos en este título se realicen en la modalidad de sorteos instantáneos, en cuyo caso, además de cumplir los requisitos a que se refiere el Título Segundo de la presente Ley, el solicitante deberá:

I. Señalar el procedimiento por medio del cual los ganadores podrán reclamar los premios obtenidos;

II. Señalar los datos de contacto ante quienes los participantes puedan exigir el pago de premios que no puedan cubrir los distribuidores en las Entidades Federativas donde se pretendan distribuir los boletos del sorteo;

III. Cumplir con los requerimientos que determine el Instituto, sobre los mecanismos de elaboración, control de venta y validación de boletos, para asegurar la total confidencialidad de la información y la posibilidad real de verificación, y

IV. Las demás que determine el Reglamento.

En adición a la información señalada en los artículos 14 y 122 de esta Ley, la información señalada en las fracciones I y II de este artículo deberá reproducirse en el boleto.

Artículo 115. El Instituto podrá autorizar sorteos en los que la participación esté sujeta a un juego o concurso, así como sorteos cuyo premio sea la participación en un juego o concurso para la obtención de un premio diverso. En este caso, el Instituto podrá designar a un inspector para verificar la celebración del juego o el concurso de que se trate, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita.

Los sorteos cuyo premio sea la participación en un concurso que tenga como fin obtener un premio diverso estarán sujetos a las disposiciones de este capítulo hasta que se entregue el premio del concurso. Para efecto de determinar lo dispuesto en el artículo 113 de esta Ley, el Instituto atenderá al método que el permisionario pretenda utilizar para determinar quién resultará ganador del sorteo. En este caso, el Instituto verificará la entrega de los premios a quienes resulten ganadores del concurso.

Artículo 116. El Instituto determinará el procedimiento para la concentración de los boletos, la forma de proceder en los casos de boletos no vendidos o extraviados, la entrega de premios, así como las obligaciones y formalidades que deberán observarse durante la celebración de un sorteo, en términos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 117. Salvo lo dispuesto en el artículo 135 de esta Ley, en todos los sorteos deberá estar presente un inspector, que salvaguardará la legalidad del evento y que contará con fe pública para el ejercicio de sus funciones. Si por causas de fuerza mayor, el inspector designado por el Instituto no acudiera al evento, el permisionario podrá llevar a cabo el sorteo en presencia de un fedatario público con facultades para ello.

Artículo 118. Los permisionarios implementarán los mecanismos necesarios para asegurar que los premios se entreguen sólo cuando los boletos ganadores reúnan las características siguientes:

I. Carezcan de tachaduras, enmendaduras o alguna otra alteración grave que genere duda sobre la identificación del ganador o la autenticidad del boleto, y

II. Hayan sido llenados adecuadamente por el participante mediante inscripciones que generen certeza sobre los datos de identificación que individualicen al tenedor.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos en que haya errores insustanciales respecto del nombre y apellidos del participante, siempre que sea susceptible de identificarse plenamente mediante documento oficial con fotografía.

Artículo 119. Los permisionarios deberán entregar en presencia de un inspector del Instituto los premios cuyo valor sea superior a mil quinientos días de salario mínimo.

Tratándose de sorteos instantáneos, el permisionario deberá comprobar ante el Instituto la entrega de premios de los boletos que hayan sido utilizados o vendidos total o parcialmente.

Artículo 120. Los permisionarios entregarán los premios en especie no reclamados al Instituto, el cual dispondrá su destino conforme a lo que al efecto disponga el Reglamento.

Tratándose de premios en efectivo no reclamados, los permisionarios enterarán los recursos a la Tesorería de la Federación, a más tardar a los cinco días hábiles posteriores a que el premio se considere no reclamado. Asimismo, los permisionarios deberán informar al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al entero correspondiente.

Se considera premio no reclamado aquel que no haya sido exigido por el ganador dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la publicación de los resultados del sorteo.

Artículo 121.Sin menoscabo de lo dispuesto en esta Ley, el Instituto podrá negar permisos en los siguientes supuestos:

I. Si el solicitante es un permisionario que no ha finiquitado un permiso que le fue otorgado con anterioridad;

II. Si el solicitante ha reincidido en incumplimiento de una o más obligaciones que le impone esta ley. Se considera que un permisionario reincide si ha incumplido con sus obligaciones derivadas de esta Ley dos veces en el periodo de un año, y

III. Los demás que señale el Reglamento.

CAPÍTULO IIINFORMACIÓN AL PARTICIPANTE Y REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD

Artículo 122. Los boletos de sorteos deben contener la siguiente información:

I. El nombre y domicilio del permisionario;

II. El número y la vigencia del permiso;

III. El número de boletos emitidos, su valor nominal y el valor total de la emisión;

IV. El número de premios a entregar;

V. El valor del premio mayor;

VI. La fecha, el lugar y la mecánica del sorteo;

VII. Los medios de difusión y las fechas en que aparecerán publicados los resultados del sorteo;

VIII. El lugar, plazo y horario para que los ganadores reclamen los premios;

IX. El domicilio y datos de contacto del Instituto, y

X. Las demás que determine el Reglamento.

Artículo 123. El permiso otorgado en términos de este Título no releva al permisionario de la obligación de cumplir con las disposiciones en materia de protección al consumidor.

Artículo 124. Quienes obtengan un permiso en términos de lo dispuesto en este título deberán informarlo a la Procuraduría Federal del Consumidor dentro de los tres días hábiles siguientes a que les haya sido concedido.

En caso de que el permiso sea modificado por el Instituto, el permisionario deberá hacerlo del conocimiento de la Procuraduría Federal del Consumidor al día siguiente de la modificación.

Artículo 125. La información y publicidad que utilicen los permisionarios para difundir los sorteos debe ser veraz, comprobable, y no inducir a los participantes a error o confusión por engañosa o abusiva, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 126. La publicidad de los sorteos realizada por medios impresos o de cualquier otra naturaleza deberá proporcionar a los participantes y al público en general, además de la información prevista en los artículos 14 y 122 de esta Ley, la siguiente:

I. El premio del sorteo;

II. La vigencia del sorteo, precisando los días de inicio y, en su caso, conclusión;

III. La cantidad de bienes, servicios o incentivos que se ofrecen en el sorteo. De no precisarse la cantidad de bienes, servicios o incentivos ofrecidos en el sorteo, se entenderá que es ilimitada;

IV. La cobertura geográfica del sorteo, señalando si es local, regional o nacional;

V. La mecánica y las condiciones para que el participante obtenga el boleto, cupón o contraseña;

VI. En su caso, señalar el establecimiento donde se realice el sorteo, cuando éste se efectúe en establecimientos que distribuyen el bien o servicio promocionado y que carezcan de una misma razón social, denominación o nombre comercial;

VII. En su caso, el incentivo que se ofrece en el sorteo. Si los incentivos no son bienes nuevos, debe indicarse si éstos son usados, reconstruidos, defectuosos o poseen alguna otra característica que el participante deba conocer;

VIII. En su caso, las restricciones al participante, respecto de la cantidad máxima de compra o contratación de los bienes o servicios promocionados. De no precisarse la cantidad, se entenderá que es ilimitada;

IX. En su caso, las garantías que se ofrecen sobre los incentivos objeto del sorteo. Dichas garantías deben cumplir con lo dispuesto en la Ley;

X. El teléfono para información y aclaraciones, señalando el horario de atención;

XI. La probabilidad de ganar, y

XII. La demás que señale el Reglamento.

La información a que se refiere este artículo deberá proporcionarse al participante y al público en general por escrito, y podrá proporcionarse en empaques o envolturas, etiquetas, teléfonos gratuitos y materiales informativos o promocionales, páginas de internet, así como en los boletos del sorteo.

CAPÍTULO IIITIPOS DE SORTEOS

SECCIÓN PRIMERASORTEOS CON VENTA DE BOLETOS

Artículo 127. El Instituto podrá autorizar la celebración de sorteos con venta de boletos siempre que en los montos de los premios que se entreguen se incluyan los impuestos, derechos y gastos de entrega, sin menoscabo de los demás requisitos que fija esta Ley y el Reglamento para el otorgamiento del permiso relativo.

SECCIÓN SEGUNDASORTEOS CON FINES DE PROPAGANDA COMERCIAL Y SIN VENTA DE BOLETOS

Artículo 128. El Instituto podrá autorizar la organización de sorteos con fines de propaganda comercial y sorteos sin venta de boletos a personas físicas con actividad empresarial y a sociedades mercantiles, de conformidad con los requisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento.

SECCIÓN TERCERASORTEOS EN LOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo 129. Para la realización de sorteos en cualquier sistema de comercialización de bienes o servicios legalmente autorizados será necesario solicitar y obtener el permiso del Instituto, para lo cual, además de los requisitos previstos en el Título Segundo de esta Ley, deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento.

Artículo 130. El Instituto especificará en el permiso correspondiente las condiciones en que deberán celebrarse los sorteos a que se refiere este capítulo, así como las obligaciones que tienen los permisionarios a quienes se otorgue el permiso relativo.

Previo a la celebración del primer sorteo de cada grupo de participantes, el permisionario debe enviar al Instituto la integración del grupo, dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha en que éste se verifique.

SECCIÓN CUARTASORTEOS EN LÍNEA

Artículo 131. La celebración y comercialización de sorteos en línea estarán sujetas a las mismas disposiciones aplicables para los juegos con apuesta en línea, por lo que quienes pretendan realizar estas actividades deberán obtener el permiso respectivo en los mismos términos.

CAPÍTULO IVSORTEOS DE SÍMBOLOS O NÚMEROS

SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES COMUNES

Artículo 132. Los sorteos de símbolos o números son aquellos en los que los participantes adquieren una dotación de algunos de dichos caracteres y resulta ganador aquél o aquellos participantes que sean los primeros en integrar o completar la secuencia de los símbolos o números sorteados, de acuerdo con las reglas específicas del sorteo.

El Reglamento definirá las formalidades y procedimientos para la celebración de cada tipo de sorteo.

Artículo 133. En adición a las demás obligaciones que les impone esta Ley, los permisionarios de sorteos de símbolos o números deberán asegurar la transparencia operativa y el correcto funcionamiento de los sorteos de símbolos y números, así como la correcta difusión entre los participantes de la información sobre los símbolos y números sorteados, el monto y proporción de los premios y demás operaciones pertinentes.

Artículo 134. El Instituto podrá autorizar a quienes cuenten con un permiso para la operación de un casino, hipódromo, canódromo o frontón, en términos del artículo 15, fracción I de esta Ley, la celebración continua de sorteos de símbolos o números en una sala del casino designada para tal efecto, siempre que se cumpla con los requisitos que señale para tal efecto el Reglamento.

El Instituto podrá autorizar a quienes cuenten con un permiso en términos del primer párrafo de este artículo a que comercialicen los boletos para dichos sorteos mediante el uso de terminales electrónicas punto de venta ubicadas en lugares distintos a su establecimiento, en los términos en que lo señale el Reglamento.

Las terminales electrónicas punto de venta que estén ubicadas en lugares distintos al establecimiento del permisionario deberán estar identificadas como tales y conectadas al sistema central de apuestas del permisionario.

Los permisionarios a quienes les sea autorizada la enajenación de boletos para sorteos en los términos previstos en este artículo deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas previstas en el artículo 7 de esta Ley no participen en dichas actividades.

Artículo 135. Durante la realización de los sorteos a que se refiere este capítulo podrá estar presente un inspector del Instituto.

CAPÍTULO VSORTEOS CELEBRADOS POR PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS QUE ESTÉN AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 136. El Instituto podrá otorgar permisos especiales a personas morales con fines no lucrativos que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere el artículo 79, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley, que pretendan realizar sorteos que no reúnan las características previstas en el artículo 5, fracción IV, incisos a), b) y d) de esta Ley. Los permisos a que se refiere este artículo estarán exentos de pago de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 30 de esta Ley.

El Instituto resolverá las peticiones para el otorgamiento de estos permisos en un plazo no mayor a veinte días hábiles. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que el Instituto emita una respuesta, operará la negativa ficta en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de dichos permisos.

Artículo 137. Para otorgar los permisos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto considerará que:

I. La totalidad de los ingresos obtenidos, una vez descontados los premios pagados, se destinen a los fines para los cuales fue constituida la institución beneficiaria;

II. Los sorteos podrán celebrarse en cualquiera de los formatos señalados en esta Ley y su Reglamento, así como en línea;

III. Para su celebración, bastará con el permiso otorgado por el Instituto, y

IV. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los permisionarios podrán ceder, enajenar o pignorar de cualquier forma el permiso concedido.

Artículo 138. En adición a las demás obligaciones que les impone esta Ley y el Reglamento, los permisionarios a que se refiere este capítulo deberán:

I. Informar al Instituto el destino de los recursos generados con base en la celebración de cada uno de los sorteos permitidos;

II. Sujetarse a los controles, inspecciones y medidas de vigilancia implementadas por el Instituto, y

III. Cumplir con las demás obligaciones que señale el Reglamento.

CAPÍTULO VIFINIQUITO DE LOS PERMISOS EN SORTEOS

Artículo 139. El finiquito del permiso en sorteos es la manera de formalizar la conclusión del proceso de supervisión y vigilancia, a efecto de que el Instituto tenga por cumplidas las obligaciones establecidas en el permiso.

Artículo 140. El finiquito de los permisos en sorteos se ajustará a lo siguiente:

I. Dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del plazo para la entrega de los premios o del término de la vigencia del permiso, el permisionario deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, en los términos que éste haya determinado en el permiso correspondiente, y

II. El Instituto, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega de la documentación comprobatoria, resolverá lo conducente y, en su caso, notificará al permisionario el finiquito del permiso.

En su caso, en el finiquito el Instituto podrá autorizar la cancelación de la fianza otorgada, así como de las demás obligaciones contraídas por el permisionario.

El Instituto podrá ampliar hasta por treinta días hábiles más el plazo previsto en la fracción I de este artículo cuando el permisionario así lo solicite, siempre que el permisionario demuestre haber tomado las acciones necesarias para cumplir oportunamente con el finiquito.

TÍTULO SEXTOAUTORIDAD EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS

CAPÍTULO IINSTITUTO NACIONAL DE JUEGOS Y SORTEOS

Artículo 141. Se crea el Instituto, como órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y operativa. El Instituto es la autoridad en materia de juegos con apuesta y sorteos.

Artículo 142. El Instituto estará a cargo de un director general designado por el Secretario de Gobernación. El director general del Instituto, a la fecha de su nombramiento, debe cumplir con los requisitos siguientes:

I. Tener ciudadanía mexicana;

II. No haber sido condenado por delito doloso;

III. Tener cuando menos treinta años de edad;

IV: Haberse desempeñado en cuestiones profesionales, de servicio público, o académicas substancialmente relacionadas con el objeto de esta ley, y

V. No haber tenido, durante los cinco años anteriores al nombramiento, algún interés directo o indirecto en actividades relacionadas con permisionarios u operadores.

El director general del Instituto deberá abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de cargos docentes, de investigación u honoríficos.

Artículo 143. El Instituto tiene las siguientes atribuciones:

I. Aplicar e interpretar, para efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, esta Ley y su Reglamento;

II. Elaborar su anteproyecto de presupuesto de egresos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de someterlo a consideración del Secretario de Gobernación;

III. Proponer a la Secretaría la estructura orgánica del Instituto;

IV. Diseñar e implementar los programas de estímulos y recompensas para los servidores públicos adscritos al Instituto, de conformidad con la normativa aplicable;

V. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las autoridades federales, de las Entidades Federativas y municipales o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en apego a sus ámbitos de competencia, con la finalidad de garantizar el debido cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;

VI. Apoyar al titular del Poder Ejecutivo Federal, en coordinación con las dependencias competentes, en la negociación y celebración de tratados, acuerdos o convenios internacionales sobre regulación o políticas en materia de juegos con apuesta y sorteos, en los que el Estado mexicano sea o pretenda ser parte;

VII. Celebrar convenios o acuerdos de cooperación con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de esta Ley;

VIII. Emitir los lineamientos, protocolos, guías o manuales para iniciar y resolver cualquier trámite relacionado con el objeto de esta Ley y su Reglamento;

IX. Formular e implementar políticas públicas y programas para regular la realización, desarrollo y operación de los juegos con apuesta y sorteos, así como la supervisión, vigilancia, control y regulación de los establecimientos y eventos contemplados en esta Ley;

X. Diseñar y ejecutar políticas públicas para la salvaguarda de los derechos de los permisionarios, los operadores, los participantes y la población en general;

XI. Participar, con las instancias competentes, en la formulación de estudios y normas que tengan por objeto combatir y prevenir la ludopatía;

XII. Establecer criterios respecto a los requisitos de la publicidad relacionada con las actividades a que se refiere esta Ley, a fin de salvaguardar los derechos de los participantes, de conformidad con lo que señale esta Ley y su Reglamento;

XIII. Impartir talleres, cursos de capacitación o diplomados en materia de juego responsable al público interesado;

XIV. Organizar, promocionar o celebrar la realización de conferencias, foros o congresos relativos al juego responsable, así como coadyuvar en las investigaciones y publicaciones técnicas en materia de juegos con apuesta y sorteos;

XV. Promover en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos de alto nivel y mejora tecnológica en materia de juegos con apuesta y sorteos;

XVI. Emitir opiniones respecto a la realización de cualquier juego o sorteo;

XVII. Implementar, administrar y controlar el Registro;

XVIII. Controlar y administrar el servidor informático del Instituto;

XIX. Designar, previa opinión del Consejo, zonas o regiones para la instalación en condiciones preferentes de establecimientos en el que se celebren actividades relacionadas con esta Ley, a fin de incentivar la actividad turística o económica del lugar;

XX. Aprobar el anteproyecto conceptual para el establecimiento en el que pretendan llevarse a cabo juegos con apuesta o sorteo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento;

XXI. Otorgar y revocar los permisos a que se refiere esta Ley;

XXII. Reconocer a los órganos técnicos de consulta;

XXIII. Establecer los requisitos, estándares y procedimientos para la certificación del personal del Instituto, así como del personal que pretenda trabajar en los establecimientos o en cualquier otro lugar en que se celebre un evento contemplado en esta Ley y su Reglamento;

XXIV. Establecer los requisitos, estándares y procedimientos para la homologación de cualquier dispositivo, mecanismo, aparato, documento o soporte que pueda ser utilizado para la celebración de juegos con apuesta o sorteos;

XXV. Inspeccionar y vigilar cualquier establecimiento donde se realicen juegos con apuesta o sorteos, o se almacenen, fabriquen, vendan o distribuyan las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos;

XXVI. Inspeccionar las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos, que se encuentren dentro o alrededor del establecimiento señalado en la fracción anterior, así como verificar que hayan cumplido con el proceso de homologación;

XXVII. Inspeccionar y, en su caso, asegurar las terminales electrónicas utilizadas para la comercialización de sorteos de símbolos o números;

XXVIII. Intervenir, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en lo relacionado con las fracciones arancelarias vinculadas a la materia de juegos con apuesta y sorteos;

XXIX. Otorgar autorización previa de importación de máquinas tragamonedas o sus componentes identificables al territorio nacional, con independencia de otros permisos o autorizaciones que establezca la legislación aplicable;

XXX. Auditar los registros de permisionarios y operadores, así como requerirles la información que estime necesaria;

XXXI. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos previstos en esta Ley;

XXXII. Asegurar, en términos de las disposiciones legales aplicables, cualquier dispositivo, mecanismo, aparato, soporte, suministro, documento, memoria digital, registro u objeto similar vinculado a los juegos con apuesta o sorteo;

XXXIII. Declarar, previa sustanciación del procedimiento administrativo que corresponda, la falsedad o la invalidez de un permiso;

XXXIV. Imponer las sanciones administrativas que contempla esta Ley;

XXXV. Denunciar ante la autoridad competente la comisión de hechos probablemente constitutivos de delito, e intervenir, de conformidad con la legislación aplicable, en las averiguaciones previas y procesos penales correspondientes, y

XXXVI. Las demás que esta Ley, su Reglamento, u otras leyes le confieran.

Artículo 144. El director general del Instituto tiene las siguientes atribuciones:

I. Representar al Instituto y ejercer las atribuciones que esta Ley le otorga;

II. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman el Instituto y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación de los procedimientos respectivos;

III. Expedir lineamientos que tengan por objeto cumplir con la presente Ley y su Reglamento,

IV. Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas y demás disposiciones de carácter general en los asuntos de su competencia;

V. Elaborar y establecer las políticas, criterios y lineamientos técnicos y administrativos de las funciones del Instituto, así como para la coordinación de acciones con los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios en el ejercicio de sus atribuciones;

VI. Requerir a cualquier autoridad la información necesaria para vigilar el cumplimiento de esta Ley;

VII. Suscribir contratos, convenios, acuerdos interinstitucionales y, en general, toda clase de actos jurídicos necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones;

VIII. Elaborar y publicar un informe anual, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, relativo al desempeño de las funciones del Instituto y al estado que guarde nacionalmente la actividad económica en materia de juegos con apuesta y sorteos;

IX. Formular y proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto y, una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que formen parte del Instituto;

X. Designar o remover al personal del Instituto, con sujeción a las disposiciones aplicables;

XI. Supervisar el control y la administración del servidor informático del Instituto;

XII. Delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquellas que sean expresamente indelegables, y

XIII. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento.

Artículo 145. En el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán al Instituto en el ejercicio de sus atribuciones.

El Instituto podrá solicitar a las autoridades de las Entidades Federativas, órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y municipios la información que estime necesaria para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

CAPÍTULO IIREGISTRO PÚBLICO Y ARCHIVOS

SECCIÓN PRIMERAREGISTRO PÚBLICO

Artículo 146. El Instituto contará con un registro público para que cualquier persona pueda consultar las actividades relacionadas con los juegos con apuesta y sorteos.

El Instituto asentará en el Registro la siguiente información:

I. Los permisos otorgados y sus modificaciones;

II. Las sanciones que imponga el Instituto con motivo de la aplicación de esta Ley y su Reglamento, la persona física o moral a quien se le haya impuesto, así como aquellas a las que por cualquier motivo, el Instituto les haya revocado el permiso;

III. La identidad de los permisionarios y de los operadores incluyendo, en su caso, la de las personas físicas o morales que los conformen hasta el último accionista o beneficiario;

IV: Los reglamentos internos de los establecimientos autorizados;

V. El nombre de los empleados de cada permisionario y operador directamente relacionados con la operación o celebración de juegos con apuesta y sorteos, o cuya labor implique habitualmente cualquier tipo de contacto con los participantes, así como la fecha en que se otorgó su certificación;

VI. Las personas que hayan sido certificadas en términos del Título Tercero, Capítulo I de esta Ley, así como las personas a quienes dicha certificación les haya sido revocada o extinguida;

VII. Los prestadores y proveedores de servicios, de equipos y sistemas autorizados para operar juegos con apuesta y sorteos;

VIII. Un extracto de los estados financieros trimestrales y anuales de los permisionarios de juegos con apuesta;

IX. Los procedimientos de sanción administrativa, así como cualquier procedimiento legal ejercido contra el permisionario, sus operadores, accionistas o beneficiarios en los términos que disponga el Reglamento;

X. Las vías para que cualquier persona interesada pueda presentar reclamaciones o denuncias ante el Instituto;

XI. El informe que anualmente rinda el titular a que hace referencia la fracción VIII del artículo 144 de esta Ley;

XII. Las resoluciones, recomendaciones y opiniones que adopte el Consejo;

XIII. La emitida por los órganos técnicos de consulta;

XIV. Datos y estadísticas sobre la actividad nacional de juegos con apuesta y sorteos;

XV. Los montos pagados por los permisionarios por concepto de aprovechamientos;

XVI. Información sobre el juego responsable y los datos necesarios que permitan acceder de forma ágil a servicios de salud para la prevención y atención de la ludopatía;

XVII. La que señale el Reglamento, y

XVIII. La demás información que estime pertinente el Titular del Instituto.

La publicación en el Registro de la información a que se refiere este artículo tendrá efectos declarativos.

Artículo 147.El Instituto difundirá la información contenida en el registro en su sitio de internet con apego a las disposiciones en materia de transparencia pública gubernamental y protección de datos personales, en aquello en lo que no se contrapongan a las obligaciones de difusión mencionadas anteriormente.

El Instituto hará del conocimiento de los permisionarios los nombres de las personas inscritas en el programa de autoexclusión, a fin de que cumplan con lo dispuesto en el artículo 7, fracción III de esta Ley. Los datos a que se refiere este párrafo serán considerados confidenciales, y los permisionarios deberán tratarlos de esa manera en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo 148. El Instituto debe mantener actualizado el Registro y señalar la fecha de la última actualización, la cual no puede ser mayor a diez días hábiles anteriores a la fecha en curso.

SECCIÓN SEGUNDAARCHIVOS

Artículo 149. Sin menoscabo de las obligaciones que impongan las leyes en materia de archivos, el Instituto contará con un archivo para resguardar la documentación relativa a los permisos previstos en esta Ley que estará integrado por:

I. Las solicitudes y documentos presentados por los solicitantes y los permisionarios;

II. Los permisos emitidos por la autoridad, y sus modificaciones;

III. Los procedimientos en los que los permisos hayan sido negados;

IV. La información relacionada con los procedimientos, infracciones, sanciones y revocaciones de permisos;

V. Los estados financieros trimestrales y anuales de los permisionarios;

VI. La información relacionada con la ubicación de los establecimientos, así como aquella que avale la legal posesión del inmueble que corresponda;

VII. Original o copia certificada de la licencia de uso de suelo de cada permiso, y

VIII. Las demás que señale el Reglamento.

CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO CONSULTIVO DE JUEGOS Y SORTEOS

Artículo 150.Se crea el Consejo, con el fin de coadyuvar con el Instituto en la elaboración de las políticas públicas en materia de juegos y sorteos, transparencia, rendición de cuentas, seguridad, salud y atención a grupos vulnerables.

Artículo 151.El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano de apoyo y consulta del Instituto;

II. Emitir las disposiciones relativas a su organización y funcionamiento;

III. Emitir opinión, cuando lo estime pertinente o a solicitud del Instituto, sobre las disposiciones administrativas que éste expida en materia de juegos con apuestas y sorteos;

IV. Recomendar medidas para el buen funcionamiento del Instituto;

V. Emitir opinión respecto del otorgamiento, modificación, renovación, prórroga o finiquito de permisos para la operación de juegos con apuestas o sorteos, cuando lo estime pertinente o a solicitud del Instituto;

VI. Participar en la realización de estudios, investigaciones o análisis que estime necesarios sobre la materia de juegos con apuesta y sorteos;

VII. Participar, a solicitud del Instituto, en la organización de comités, foros o grupos de trabajo en que participen personas u organizaciones especializadas en materia de juegos con apuesta o sorteos, que puedan aportar elementos para el mejor cumplimiento de esta Ley;

VIII: Colaborar con el Instituto en aquellas actividades que tengan por objeto la implementación de políticas públicas dirigidas al juego responsable, prevención y atención de la ludopatía, y

Emitir opinión sobre las zonas, regiones y prioridades para la instalación y operación de establecimientos en los que se celebren actividades reguladas por esta Ley, considerando los aspectos de fomento turístico, desarrollo regional, seguridad pública, prevención del delito, entre otros.

Artículo 152. El Consejo se conforma por los siguientes integrantes e invitados:

A. Integrantes:

I. El Subsecretario de Gobierno de la Secretaría, quien tendrá la calidad de Presidente del Consejo, y

II. Un representante de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Trabajo y Previsión Social, Salud y Turismo.

B. Invitados permanentes:

I. Un representante de la Procuraduría General de la República;

II. Tres especialistas en el ámbito empresarial, educativo o de investigación, designados por el Secretario de Gobernación;

III. Tres representantes de la sociedad civil, designados por el Secretario de Gobernación, y

IV: Un representante de una organización no gubernamental especializada en materia de transparencia, designado por el Secretario de Gobernación.

C. Invitados especiales.

El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los invitados permanentes y especiales contarán con voz, pero no voto.

El Consejo sesionará de forma ordinaria por lo menos dos veces al año, y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente.

El director general del Instituto fungirá como secretario técnico con voz, pero sin voto y no podrá fungir como suplente de cualquier integrante del Consejo.

Los representantes de las Secretarías de Estado a que se refiere la fracción II del apartado A de este artículo y de la Procuraduría General de la República deberán tener, como mínimo, el nivel de subsecretario o equivalente.

Los integrantes del Consejo Consultivo y el representante de la Procuraduría General de la República podrán designar suplentes, en cuyo caso deberán tener nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente.

Los invitados permanentes a que se refiere el Apartado B, fracciones II y III de este artículo durarán tres años con tal carácter, actuarán a título honorífico sin recibir remuneración alguna, no guardarán relación laboral con la Secretaría o el Instituto y deberán excusarse cuando se encuentren en conflicto de interés respecto de los asuntos a discusión.

Los invitados especiales a que se refiere el Apartado C de este artículo serán convocados por el Presidente del Consejo, por sí mismo o a solicitud de sus integrantes, y podrán ser autoridades de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, organizaciones internacionales y reconocidos especialistas. Los invitados especiales participarán sólo en la sesión para la que fueron convocados y actuarán a título honorífico.

TÍTULO SÉPTIMODEL CONTROL Y VIGILANCIA

CAPÍTULO IDE LOS INSPECTORES

Artículo 153. Los actos de control y vigilancia deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 154. Para el control y vigilancia en los juegos con apuesta y los sorteos, el Instituto designará a los inspectores que considere necesario, sujeto a su disponibilidad presupuestaria conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 155. El inspector debe asistir a los cursos y actividades necesarios para mantener actualizados sus conocimientos técnicos sobre la materia, así como los necesarios para mantener vigente su certificación.

El director general del Instituto podrá otorgar, con la justificación correspondiente, las dispensas necesarias para los efectos de que cualquier servidor público del Instituto, aún sin certificación, pueda realizar funciones de inspección para un caso específico. La dispensa otorgada concluirá una vez realizada la actuación correspondiente.

La falta de certificación del inspector que practicó una visita de inspección no será motivo para la invalidez de los actos administrativos que hubiera dictado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran configurar.

Artículo 156. El inspector contará con fe pública para el ejercicio de sus funciones y podrá hacerse acompañar del personal que requiera para llevar a cabo los actos que le sean encomendados.

Artículo 157. Son inspectores verificadores los siguientes:

I. Inspector en casinos;

II. Inspector de juego en línea;

III. Inspector en hipódromos, canódromos, carreras de caballos y peleas de gallos, y,

IV. Inspector observador en los sorteos.

El Reglamento definirá los requisitos que deben cumplir cada uno de los tipos de inspector.

Artículo 158. Durante el desempeño de sus funciones el inspector deberá acudir al lugar del evento con oficio de comisión e identificarse con su credencial vigente expedida por el Instituto.

Artículo 159. Son facultades y obligaciones de los inspectores:

I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, su Reglamento, los términos y condiciones del permiso y demás disposiciones que correspondan;

II. Dar fe de los juegos con cruce de apuestas y sorteos desarrollados en su presencia;

III. Evitar irregularidades que propicien la manipulación de resultados del evento en perjuicio de los participantes;

IV. Evitar actos que tengan como finalidad incumplir o modificar el permiso o sus condiciones;

V. Asistir con anticipación al lugar donde se verificará un evento, para recabar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Comprobar oportunamente los elementos jurídicos y materiales necesarios para efectuar el evento;

VII. Solicitar a los permisionarios o a las personas responsables del establecimiento o del evento la documentación que demuestre el permiso del Instituto para realizar la actividad que en cada caso se trate;

VIII. Exigir al permisionario o al responsable del establecimiento que impida la presencia de las personas señaladas en el artículo 7 de esta Ley;

IX. Intervenir en el sembrado de premios;

X. Señalar al organizador los riesgos en el sitio del evento, y formular las observaciones pertinentes para evitarlos;

XI. Encausar el desarrollo del evento para que se realice con transparencia, legalidad y con base en los criterios del juego responsable;

XII. Verificar que los permisionarios desarrollen los juegos con apuesta y sorteos de conformidad con las condiciones del permiso y, en su caso, reorientar su curso;

XIII. Permanecer en el lugar de realización del evento durante todo su desarrollo, hasta su conclusión, vigilando el cumplimiento del permiso;

XIV. Suspender el evento si advierte anomalías que imposibiliten su realización conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XV. Levantar un acta circunstanciada del evento en términos de las disposiciones aplicables, a la que agregue los boletos ganadores, los recibos de entrega de los premios y copia de identificación de los ganadores; así como las contingencias que se hubieren presentado;

XVI. Informar al Instituto las anomalías que haya notado o que le hayan sido indicadas por el permisionario o los participantes;

XVII. Asentar en el acta, en caso de que algún evento o sorteo no se celebre, las causas que motivaron la suspensión;

XVIII. Remitir al Instituto dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas hábiles, la documentación que recabe del evento;

XIX. Constatar que los premios hayan sido entregados a los ganadores una vez que haya concluido el plazo para su entrega;

XX. Evitar la entrega de premios a las personas señaladas en el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley; salvo tratándose de menores de veintiún años de edad o de personas con discapacidad, en cuyo caso el premio podrá entregarse a sus padres o tutores;

XXI. Para los premios superiores a mil quinientos salarios mínimos, anotar el número de factura que ampare la propiedad de cada uno de los premios si se trata de bienes muebles y, si es el caso de inmuebles, el número de escritura, nombre, número y domicilio del notario público o, en su caso, precisar estos datos respecto de la notaría en donde se llevará a cabo el trámite;

XXII. Firmar los boletos, contraseñas, cupones o cualquier otro comprobante que permita identificar al ganador y mediante el cual pueda reclamar el premio;

XXIII. Elaborar una relación de boletos premiados, no vendidos, no distribuidos y, en su caso, extraviados o robados, así como de talones con estas dos últimas características, por cada evento en que intervenga;

XXIV. En el caso de juegos con apuesta y sorteos en línea, supervisar permanentemente que se desarrollen de conformidad con esta Ley y su Reglamento;

XXV. Formular y notificar citatorios para que los permisionarios concurran ante el Instituto para realizar los actos que correspondan;

XXVI. Ejecutar, en los términos y condiciones que prevé esta Ley, la clausura temporal o definitiva de establecimientos;

XXVII. Asegurar cualquier máquina, instrumento, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo, que no hayan sido homologado, o que incumpla cualquier disposición de esta Ley y su Reglamento;

XXVIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones;

XXIX. Presentar denuncia ante las autoridades competentes, en los casos en que exista la presunción de un hecho probablemente constitutivo de delito, en cuyo caso lo informará al Instituto;

XXX. Denunciar cualquier intento de soborno o amenaza de que fuese objeto por parte del permisionario, de alguno de los colaboradores o subordinados de éste o de cualquier miembro del público en general, en cuyo caso, lo informará al Instituto;

XXXI. Recibir información para transmitirla al Instituto acerca de aquellos lugares donde se practiquen juegos con cruce de apuestas o sorteos sin permiso de la misma dependencia, y

XXXII. Las demás que señale el Reglamento.

Artículo 160. Los inspectores estarán impedidos y deberán abstenerse de intervenir en caso de:

I. Tener parentesco, relación de amistad o subordinación con el permisionario, el operador, o cualquier persona relacionada con el establecimiento o evento a verificar;

II. Ser participante o haber sido participante, por sí o por conducto de terceros en los juegos con apuesta o sorteos para cuya verificación hayan sido comisionados por el Instituto;

III. Tener conocimiento de que familiares, amigos o conocidos vayan a tomar parte en juegos con apuesta o sorteos para los que hayan sido comisionados por el Instituto;

IV. Tener interés personal en los eventos a que asistan con carácter oficial, y

V. Que así lo establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 161. A los inspectores les está prohibido:

I. Ostentar su cargo para conseguir cualquier beneficio o trato especial en el cumplimiento de sus funciones;

II. Favorecer deliberadamente a algún participante en detrimento de otro;

III. Exigir o sugerir al permisionario o a sus representantes cualquier clase de compensación, beneficio o remuneración por los servicios prestados;

IV. Permanecer en el lugar del evento más tiempo que el necesario para cumplir con la comisión conferida;

V. Acudir a los eventos bajo el influjo del alcohol o de alguna sustancia prohibida;

VI. Representar a cualquier participante o actuar como depositario del bien obtenido por un ganador;

VII. Suministrar información a personas distintas a las que comprenda el permiso, salvo el caso de aclaraciones a los participantes;

VIII. Adoptar actitudes que denoten prepotencia, desprecio o intolerancia respecto al permisionario, los participantes o los ganadores;

IX. Ejercer violencia física o psicológica para conseguir algún bien o servicio con motivo de su intervención;

X. Realizar actos que vayan contra esta Ley, su Reglamento, o cualquier otra disposición aplicable;

XI. Sugerir o permitir que los permisionarios realicen eventos, o fijen fechas u horas para su realización distintos a lo señalado en el permiso que corresponda;

XII. Asistir a los domicilios de los ganadores para entregar premios;

XIII. Hacer constar en las actas hechos que no ocurrieron, o dejar de hacer constar los que efectivamente sucedieron, y

XIV. Las demás que señale el Reglamento.

Artículo 162. El Instituto vigilará los eventos celebrados bajo el patrocinio de las dependencias o entidades de los tres órdenes de gobierno, mediante la designación de los inspectores correspondientes.

CAPÍTULO IIRECLAMACIÓN, FACULTADES DE INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

SECCIÓN PRIMERADE LA RECLAMACIÓN

Artículo 163. La reclamación es el procedimiento para resolver las controversias entre los participantes y el permisionario, operador o cualquier otra persona que viole esta Ley, su Reglamento o un permiso.

Cualquier persona puede presentar una reclamación ante el Instituto, ya sea de manera directa o por conducto de los inspectores, y podrá hacerlo:

I. Por escrito;

II. Por medios electrónicos en los términos que fije el Reglamento, y

III. Verbalmente, para lo cual se deberá levantar un acta ante el Instituto.

La presentación de la reclamación no requiere de formalidad alguna, pero quien lo haga debe señalar un domicilio o correo electrónico para oír y recibir notificaciones. El incumplimiento de esta formalidad conlleva a que las notificaciones personales derivadas del procedimiento, se notifiquen por estrados.

La reclamación deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que hayan ocurrido los hechos por los que se inicia.

Artículo 164. Al recibir la reclamación, el Instituto verificará que no sea notoriamente frívola o improcedente, en cuyo caso podrá desecharla de plano.

En caso de no encontrar causas notorias de improcedencia, el Instituto admitirá a trámite la reclamación y señalará día, hora y lugar en donde tendrá verificativo la audiencia de ley.

Artículo 165. El Instituto citará al procedimiento a la persona contra quien se promueve la reclamación y le requerirá para que, a más tardar el día de la audiencia de ley, presente la contestación a la reclamación. En dicha contestación, podrá adjuntar la documentación que estime necesaria para substanciar el procedimiento.

Atendiendo a las circunstancias del caso, el Instituto podrá ordenar que se lleve a cabo una visita de inspección, de acuerdo con lo dispuesto en la sección segunda de este capítulo, que deberá llevarse a cabo antes de la audiencia de ley. En el oficio a través del cual se cite a comparecer al probable infractor, el Instituto informará las razones que motivaron el inicio del procedimiento, le correrá traslado del escrito de reclamación, así como de la documentación que hubiere adjuntando quien promovió la reclamación.

La notificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo se realizará en el establecimiento en donde se haya cometido la infracción que dé origen al procedimiento. La notificación podrá entenderse indistintamente con el probable infractor, su representante legal o la persona designada por el permisionario en términos del artículo 34, fracción V, de esta Ley. En caso de que la notificación no pueda entenderse con alguna de esas personas, se practicará con la persona que se ostente como dueño o encargado del establecimiento.

Cuando se encuentren ausentes todas las personas señaladas en el párrafo que antecede, el notificador procederá en los términos en que lo señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Entre la notificación de inicio del procedimiento y la audiencia a que se refiere el artículo 167 no deberán mediar menos de cinco ni más de diez días hábiles. Para computar este plazo, no se contabilizará el día de la notificación ni el de la audiencia.

Artículo 166. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones a la persona reclamante y contra quien se promueva la reclamación se realizarán por estrados.

Las partes podrán señalar un correo electrónico o un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Instituto, a fin de que se realicen ahí las notificaciones de carácter personal.

Artículo 167. En el procedimiento de reclamación se celebrará una audiencia que se desarrollará conforme a lo dispuesto en este artículo.

Una vez que se haya hecho constar las personas que se encuentran presentes, se dará cuenta del contenido de la reclamación y la contestación de la contraparte, los elementos de prueba aportados por la persona que haya promovido la reclamación y la persona contra quien se promueva la reclamación, así como aquellos que hayan sido recabados por el Instituto. La cuenta de elementos en el expediente podrá dispensarse si las partes así lo solicitan.

Acto seguido, el Instituto exhortará a las partes a resolver la controversia en forma amigable, en cuyo caso se someterán al procedimiento de conciliación que, para tal efecto, prevea el Reglamento. El Instituto se abstendrá de iniciar este procedimiento si la persona afectada es de las previstas en las fracciones I, II y III del artículo 7 de esta Ley.

Si las partes no se someten al procedimiento de conciliación a que se refiere el párrafo anterior, se les concederá un plazo de cinco días hábiles para ofrecer los elementos de prueba que estimen pertinentes. En este caso, el Instituto señalará fecha y hora para la continuación de la audiencia.

En la continuación de la audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas y, posteriormente, el Instituto escuchará a quien presentó la reclamación y al presunto infractor para que formulen sus alegatos. Acto seguido, se dará por concluida la audiencia.

Si las partes no ofrecen pruebas en términos del cuarto párrafo de este artículo, la audiencia no se suspenderá y se les otorgará posibilidad de formular en ese momento los alegatos que estimen pertinentes.

Artículo 168. A la audiencia podrá comparecer quien presentó la reclamación y el probable infractor. En cualquiera de los casos, podrán comparecer en forma personal o por conducto de representante o apoderado con facultades para ello.

Artículo 169. Una vez concluida la audiencia, el Instituto tendrá un plazo de treinta días hábiles para dictar la resolución que en derecho corresponda, la cual se deberá notificar personalmente.

El plazo para dictar la resolución correspondiente referida en el primer párrafo del presente artículo podrá ampliarse, por única ocasión, hasta por sesenta días hábiles más cuando exista causa justificada para ello a juicio del Instituto.

Artículo 170. La resolución que dicte el Instituto en términos de lo previsto en este capítulo sólo se ocupará de la controversia concreta que haya sido resuelta. Sin embargo, si el Instituto estima que la reclamación derivó de prácticas o conductas reiteradas por el permisionario, implementará las acciones necesarias para prevenir o eliminar tales prácticas.

La resolución al procedimiento de reclamación que dicte el Instituto podrá impugnarse mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 171.Los convenios de solución amigable que se celebren en términos del procedimiento previsto en el Reglamento, así como las resoluciones que dicte el Instituto en términos de esta sección tienen fuerza de cosa juzgada, por lo que los permisionarios y los participantes están obligados a cumplir con tales resoluciones.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS FACULTADES DE INSPECCIÓN

Artículo 172. Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones derivadas, el Instituto podrá iniciar procedimientos de inspección, de oficio o dentro del procedimiento de reclamación.

El Instituto podrá ejercer sus facultades de inspección incluso sin que medie queja o denuncia o elementos que permitan suponer la violación a la normativa de la materia.

Artículo 173. El Instituto cuenta con las facultades de inspección siguientes:

I. Requerimientos de información, documentación, imágenes o grabaciones;

II. Visitas de inspección, y

III. Las que determine el Reglamento.

Artículo 174. El Instituto podrá requerir la información, documentación, información, imágenes o grabaciones que estime necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones relativas, para cuya entrega el Instituto señalará un plazo que no podrá ser menor a tres ni mayor a diez días hábiles.

Las personas a quienes se requiera la información a que se refiere el párrafo que antecede podrán solicitar al Instituto que les otorgue una prórroga para la entrega de la información o documentación. El Instituto valorará y proveerá sobre la petición, para lo cual atenderá a las circunstancias particulares del caso. La prórroga para la entrega de la información o documentación que otorgue el Instituto no podrá ser superior a diez días hábiles.

Artículo 175. El Instituto podrá practicar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones relativas. Se entiende por visita de inspección la actividad que se practique en los lugares en donde se organicen, preparen o celebren actividades reguladas por la presente ley, así como donde se fabriquen máquinas tragamonedas, a efecto de verificar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y los permisos relativos, o indagar sobre cualquier tipo de irregularidades.

Artículo 176. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles por los inspectores designados por el Instituto, así como por los auxiliares que sean designados para la realización de la diligencia. El Instituto podrá autorizar que se practiquen también en días y horas inhábiles.

Durante el desarrollo de las diligencias, los inspectores podrán capturar fotografías o video filmaciones o recabar cualquier otro instrumento que pueda ser considerado como admisible como prueba en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las fotografías que se capturen, los videos que se filmen y los demás instrumentos recabados en términos de este artículo podrán ser utilizados por el Instituto como elementos con pleno valor probatorio.

Artículo 177. Los permisionarios, los encargados o cualquier otro empleado de los establecimientos están obligados a permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección.

Si se niega el acceso del personal comisionado para realizar la visita de inspección, o si de cualquier manera se obstruye su realización, el inspector hará constar dicha circunstancia en el acta respectiva. En tal caso, salvo prueba en contrario, el Instituto presumirá que el visitado carece de los permisos necesarios para la operación del establecimiento, sin menoscabo de otras sanciones o medidas de seguridad a que haya lugar.

El visitado podrá hacer las manifestaciones que estime pertinentes en relación con el desarrollo de la visita de verificación, las cuales deberán asentarse en el acta de visita correspondiente.

Artículo 178. El inspector levantará acta circunstanciada de todas las visitas de inspección que practique, lo que hará en presencia de dos testigos designados por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la practicó, si aquélla se hubiese negado a designarlos.

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no firman el acta, o se niegan a aceptar su copia, o no proporcionan testigos para firmarla, se asentarán dichas circunstancias en la propia acta y el inspector señalará a los dos testigos, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Del acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla.

Artículo 179. En las actas se harán constar los elementos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 180. Si durante la diligencia se advirtiera la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en el artículo 201 fracciones II, V, XII, XIII, XV y XVI, el inspector asegurará los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección.

Si los bienes asegurados son fijos o existe imposibilidad de transportarlos a otro lugar, el inspector podrá designar como depositario de los bienes asegurados a la persona con quien haya entendido la diligencia. En caso contrario, se concentrarán los productos en el Instituto o en el lugar que éste designe.

Si se trata de hechos posiblemente constitutivos de delitos, se hará constar en la resolución que se emita al efecto y se dará vista a las autoridades correspondientes.

Artículo 181. El aseguramiento a que se refiere el artículo 180 de esta Ley podrá recaer en:

I. Equipo, instrumentos, maquinas, dispositivos, y en general cualquier otro soporte o medio empleado para la realización de las actividades reguladas por esta Ley;

II. Libros, registros, documentos, modelos, muestras, etiquetas, papelería, material publicitario, facturas y en general cualquiera otro del que se puedan inferir elementos de prueba, y

III. Mercancías, productos y cualesquiera otros bienes en los que se materialice la infracción a los derechos protegidos por esta Ley.

Artículo 182. El Instituto, por conducto del inspector, procederá a la clausura temporal del establecimiento, en los siguientes casos:

I. Cuando no se acredite con la documentación correspondiente, que los establecimientos o sorteos tienen permiso para celebrar las actividades que regula esta Ley;

II. Cuando se detecten hechos que impliquen la posible comisión de una infracción calificada como muy grave, en términos del artículo 201 de esta Ley, o

III. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del permisionario y/u operador, sean falsos o inexistentes.

El Instituto informará inmediatamente a las autoridades de las Entidades Federativas y municipales cuando dicte la clausura temporal del establecimiento.

Artículo 183. El inspector que dicte cualquiera de las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 180, 181 y 182, informará al posible infractor sobre el procedimiento a que se refiere el artículo 187.

Artículo 184. El inspector enviará al Instituto el acta de visita de inspección a más tardar el día hábil siguiente a que se haya efectuado la visita.

El Instituto determinará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba el acta de visita de verificación, si el acta refleja o no alguna conducta que pueda ser constitutiva de una infracción en términos de esta Ley. En caso de que sí se refleje tal conducta, iniciará el procedimiento administrativo sancionador en términos de la sección tercera de este capítulo. En caso contrario, mandará archivar el acta de visita de verificación, levantará las medidas de seguridad que se hayan dictado, y hará del conocimiento del visitado tal circunstancia.

SECCIÓN TERCERADEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 185. El procedimiento administrativo sancionador sólo podrá dar inicio por el resultado del ejercicio de las facultades de inspección a que se refiere la sección segunda de este capítulo, o como resultado de un procedimiento de reclamación en el que se advierta la existencia de una posible infracción por parte del permisionario u operador.

Artículo 186. Al iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el Instituto fijará los hechos posiblemente contrarios a la Ley y por los que se seguirá el procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, señalará la hora, fecha y lugar en donde se celebrará la audiencia a que se refiere esta sección.

La notificación de esta determinación se llevará a cabo en términos de lo dispuesto en el artículo 165 de esta Ley, y la de las actuaciones sucesivas de conformidad con lo dispuesto en el 166.

Artículo 187. En caso de que el procedimiento administrativo sancionador haya iniciado con motivo de una visita de inspección durante la cual se hayan dictado las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 180, 181 y 182, el Instituto fijará una audiencia dentro de los tres días hábiles siguientes a que haya recibido el acta en la que conste el dictado de dichas medidas.

En dicha audiencia, el posible infractor podrá ofrecer pruebas y alegatos para demostrar los motivos por los que estime que era improcedente el dictado de dichas medidas.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de la audiencia, el Instituto resolverá de plano sobre la legalidad de las medidas dictadas durante la visita de inspección.

En caso de que el dictado de medidas haya sido ilegal, se ordenará de inmediato su levantamiento; en caso contrario, continuarán vigentes hasta que quede firme la resolución que se dicte en el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 188. Si durante el desahogo del procedimiento el Instituto advierte la posible existencia de otros hechos que puedan constituir infracciones en términos de esta Ley, lo informará al infractor a fin de que pueda ofrecer las pruebas y alegatos que estime conducentes.

Artículo 189. El posible infractor podrá ofrecer pruebas en cualquier momento antes de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 190 de esta Ley.

Si el desahogo de la prueba ofrecida por el posible infractor requiere de un tiempo mayor al que medie entre su fecha de presentación y la audiencia a que se refiere el artículo 190, el Instituto podrá modificar la fecha señalada para esta última, sin que dicha circunstancia amplíe el periodo para el ofrecimiento de pruebas.

Artículo 190. En el procedimiento administrativo sancionador se celebrará una audiencia en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas por el posible infractor y en la que éste podrá alegar lo que a su derecho convenga.

A dicha audiencia podrán comparecer las mismas personas a que se refiere el artículo 168 de esta Ley.

En caso de que el permisionario u operador no comparezcan a la audiencia prevista en este artículo, se tendrán por ciertos los hechos, salvo prueba en contrario en el expediente que al efecto se haya formado, y se continuará el procedimiento en rebeldía.

Artículo 191. Una vez celebrada la audiencia, el Instituto tendrá un plazo de sesenta días hábiles para dictar la resolución que en derecho corresponda, la cual se deberá notificar personalmente. La resolución que dicte el Instituto podrá impugnarse mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El plazo para dictar la resolución correspondiente podrá ampliarse hasta por sesenta días hábiles cuando exista causa justificada para ello a juicio del Instituto.

En caso de que no se dicte la resolución correspondiente, una vez agotados los plazos citados, caducará el procedimiento. El servidor público del Instituto que omita dictar la resolución en los plazos que esta Ley señala para tal efecto será responsable en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, además de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar.

CAPITULO IIIDE LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Artículo 192. Dentro de los diez días hábiles posteriores a su recepción, el Instituto enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación que los permisionarios entreguen en términos de las fracciones XVII y XXVI, inciso b) del artículo 34 de esta Ley.

El Instituto informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los permisionarios que hayan incumplido con las obligaciones que establecen tales fracciones, así como de la información que entreguen en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34, fracción XX de esta Ley, cuando esté relacionado con su competencia.

Artículo 193. El Instituto celebrará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenios de intercambio de información y documentación en materia de prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

En términos de lo que disponga el Reglamento, las áreas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán emitir lineamientos específicos para prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita de acuerdo a las modalidades de los juegos y sorteos regulados en esta Ley y sus disposiciones secundarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público verificará el cumplimiento de los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior y, en caso de incumplimiento, lo informará al Instituto para la imposición de las sanciones que correspondan.

Artículo 194. Las disposiciones contenidas en esta Ley no relevan a los permisionarios del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IVSANCIONES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES COMUNES

Artículo 195. Las infracciones a la presente Ley, a su Reglamento o a las disposiciones que dicte el Instituto serán sancionadas con la imposición de una o más de las siguientes consecuencias jurídicas:

I. Multa de quinientos a doscientos mil días de salario mínimo;

II. Amonestación;

III. Aseguramiento definitivo de máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos;

IV. Bloqueo del protocolo de internet;

V. Bloqueo electrónico de pagos;

VI. Clausura temporal o definitiva del establecimiento, y

VII. Revocación del permiso;

En cualquier caso, la clausura definitiva del establecimiento tendrá como consecuencia la revocación del permiso.

Las consecuencias jurídicas previstas en las fracciones III, IV, V y VI se pondrán dictar por el Instituto como medidas cautelares en cualquier etapa del ejercicio de las facultades de inspección si a juicio de éste son necesarias para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia del resultado de la inspección y resolución del procedimiento administrativo sancionador o daño inminente en las personas, ya sean participantes o cualquier tercero.

Artículo 196. La facultad del Instituto para imponer una sanción administrativa prescribe a los cinco años en el caso de infracciones muy graves, a los tres años en caso de infracciones graves y en un año tratándose de infracciones leves. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se haya cometido la falta o infracción administrativa si fuera consumada o desde que cesó si fuese continúa.

La presentación de la reclamación, el inicio oficioso del ejercicio de las facultades de inspección o la notificación de inicio del procedimiento administrativo sancionador interrumpe los plazos de la prescripción.

Artículo 197. El Instituto individualizará las sanciones considerando los siguientes criterios:

I. La naturaleza de la infracción cometida;

II. La capacidad económica del infractor;

III. La gravedad del hecho;

IV. Los daños o perjuicios ocasionados por el hecho;

V. La calidad o posición que ocupaba la persona infractora al momento del hecho;

VI. El lucro obtenido, y

VII. La reincidencia con que la persona ha incurrido en infracciones sancionadas por esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra dentro de un plazo de un año, contado a partir de la imposición de la sanción.

Artículo 198. Las sanciones administrativas señaladas en esta Ley son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad penal de quienes incurran en ellas. En este caso, el Instituto lo hará del conocimiento del Ministerio Público de la Federación, coadyuvará en la investigación y en el proceso penal, y aportará todos los elementos de prueba que éste tenga.

Artículo 199. En caso de reincidencia, las multas podrán aumentarse hasta en una mitad, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. La misma medida se aplicará cuando la infracción se cometa mediante violencia física o psicológica. Adicionalmente, procederá la clausura temporal del establecimiento hasta que sea corregida la infracción que haya originado la sanción.

Artículo 200. El Instituto podrá ordenar la destrucción de las máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo asegurados, siempre que en el procedimiento administrativo sancionador se determine que se utilizaban para la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 201 de esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDAINFRACCIONES COMETIDAS POR LOS PERMISIONARIOS

Artículo 201. Se consideran infracciones muy graves y causas de revocación del permiso, por parte de los permisionarios, las siguientes conductas:

I. Incumplir con el objeto o con cualquier término o condición previstos en el permiso de conformidad con el artículo 29 de esta Ley;

II. Operar o permitir la operación de cualquier tipo de máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos, sin permiso o fuera del lugar señalado en el permiso;

III. Solicitar un permiso o licencia presentando un documento o dato falso;

IV. Omitir, alterar o modificar, de cualquier forma, la conexión con el servidor del Instituto, con la finalidad de evadir el control respectivo;

V. Permitir el acceso o permanencia a un establecimiento de juegos con apuesta o sorteos a cualquiera de las personas previstas en el artículo 7 de esta Ley;

VI. Conceder, por conducto de cualquier gerente, administrador, empleado o agente de un lugar en que se celebren juegos con apuesta o sorteos, un préstamo o crédito a un participante;

VII. Que el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios, sea condenado por algún delito doloso, fiscal o relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VIII. Ceder, comercializar, dar en comodato, enajenar, gravar o transferir el permiso, o permitir cualquiera de las actividades previstas en el artículo 36 de esta Ley sin la autorización que para tal efecto deba emitir el Instituto;

IX. Ser declarado en concurso mercantil y, en su caso, disolución, liquidación o extinción de la persona moral permisionaria;

X. No ejercer el permiso que haya sido concedido dentro del plazo señalado para tal efecto;

XI. Incumplir injustificadamente con las resoluciones que el Instituto dicte dentro del procedimiento de reclamación previsto en el Título Séptimo, capítulo II, sección primera, de esta Ley;

XII. Incumplir con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XIII. Permitir la operación de algún mecanismo previamente homologado por el Instituto, que haya sido alterado o manipulado;

XIV. Omitir el pago de aprovechamientos;

XV. Establecer dentro de sus instalaciones Centros de Atención, según los define la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

XVI. Prestar servicios para la atención y cuidado infantil dentro de sus instalaciones, y

XVII. Ubicarse a menos de quinientos metros de un Centro de Atención Infantil.

El Instituto sancionará como infracción muy grave la celebración, comercialización, organización u operación, sin el permiso correspondiente, de las actividades previstas en el Título Cuarto, Capítulos III, IV, V y VII y en el Título Quinto, Capítulo IV de esta Ley.

Artículo 202. Se consideran infracciones graves, por parte de los permisionarios, las siguientes conductas:

I. Interrumpir el servicio sin causa justificada;

II. No pagar el premio correspondiente obtenido por un participante.

III. Operar fuera del horario permitido;

IV. No exhibir públicamente el permiso concedido por la Secretaría o el Instituto;

V. No disponer públicamente de material informativo en torno al juego responsable y prevención de la ludopatía;

VI. Mostrar en el establecimiento o en su entorno publicidad que incumpla con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley;

VII. La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años, sancionadas definitivamente vía administrativa;

VIII. Incumplir con los estándares establecidos en el reglamento interno aprobado por el Instituto;

IX. Operar o permitir la operación de cualquier tipo de máquinas, instrumentos, soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos, sin contar con la homologación correspondiente;

X. Obstruir, obstaculizar o impedir las funciones de verificación o control instrumentadas por el Instituto;

XI. Incumplir con los requerimientos de información o de cese de prestación de servicios dictados por el Instituto que se dirijan a los proveedores de servicios de pago, prestadores de servicio de comunicación audiovisual o comunicaciones electrónicas o internet;

XII. Admitir el pago de la apuesta en especie o servicios por parte de algún participante;

XIII. Establecer y operar salas VIP en contravención a las disposiciones aplicables, y

XIV. Ofrecer o distribuir gratuitamente bebidas alcohólicas a los participantes, o por un precio sustancialmente menor al del mercado.

Artículo 203. Se consideran infracciones leves, por parte de los permisionarios, las siguientes conductas:

I. Incumplir con cualquiera de las obligaciones o incurrir en cualquiera de las prohibiciones contempladas en esta Ley y su Reglamento que no estén expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves, y

II. Omitir el mantenimiento indispensable en cualquier dispositivo, mecanismo, instrumento o soporte utilizado para un juego con apuesta o sorteo, con la finalidad de mantener su funcionamiento óptimo.

Artículo 204. El Instituto podrá imponer una o más de las sanciones correspondientes a cada infracción de conformidad con el siguiente catálogo:

I. Infracciones muy graves: Multa de cien mil a doscientos mil días de salario mínimo y clausura definitiva, bloqueo de protocolo de internet (IP) y bloqueo electrónico de pagos.

El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta fracción en adición a la revocación del permiso;

II. Infracciones graves: Multa de veinte mil a noventa mil días de salario mínimo; aseguramiento definitivo  de  máquinas,  instrumentos,  soportes o software de cualquier tipo utilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos; bloqueo temporal de protocolo de internet; bloqueo temporal de pagos y clausura temporal del establecimiento.

III. Infracciones leves: Amonestación, multa de hasta quince mil días de salario mínimo.

Artículo 205. La infracción a lo dispuesto por los artículos 124, 125 y 126 de esta Ley será sancionada por la Procuraduría Federal del Consumidor en términos del artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

SECCIÓN TERCERAINFRACCIONES COMETIDAS POR PERSONAS DISTINTAS A LOS PERMISIONARIOS

Artículo 206. El Instituto impondrá multa diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo a las personas que presten servicios de publicidad para promover juegos con apuesta o sorteos a personas que no sean permisionarias en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 207. El Instituto impondrá multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo, y revocación de la autorización para prestar servicios de certificación, a la persona autorizada en términos del artículo 44 de esta Ley que:

I. Expida el documento señalado en el artículo 50 de esta Ley a personas que incumplan con los requisitos previstos en el artículo 46 de esta Ley;

II. Expida el documento señalado en el artículo 50 de esta Ley sin haber efectuado los exámenes o pruebas necesarios para constatar que la persona a cuyo favor se expide cumple con los requisitos previstos en el artículo 46 de esta Ley;

III. Deje de prestar, injustificadamente, los servicios de certificación que le sean solicitados, o

IV. Incurra en las demás infracciones que señale el Reglamento.

Artículo 208. El Instituto impondrá multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo, y revocación de la autorización para prestar servicios de homologación, a la persona autorizada en términos del artículo 54 de esta Ley que:

I. Imponga el símbolo distintivo, contraseña, marca u holograma a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, a una máquina, instrumento, soporte o software de cualquier tipo para desarrollar las actividades previstas en esta Ley, que incumpla con los requisitos técnicos fijados para tal efecto;

II. Imponga el símbolo distintivo, contraseña, marca u holograma a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, a una máquina, instrumento, soporte o software de cualquier tipo para desarrollar las actividades previstas en esta Ley, sin haber practicado los exámenes o inspecciones necesarios para asegurar que cumpla con los requisitos técnicos fijados para tal efecto;

III. Deje de prestar, injustificadamente, los servicios de homologación que le sean solicitados, o

IV. Incurra en las demás infracciones que señale el Reglamento.

Artículo 209. Además de las sanciones impuestas a los permisionarios, los árbitros, corredores de apuestas o cualquier otra persona que desempeñe alguna función en el establecimiento, evento, espectáculo, juego con apuesta o sorteo de que se trate serán sancionados por el Instituto con suspensión hasta por diez años y, en su caso, inhabilitación definitiva para desempeñar cualquier actividad o función regulada por esta Ley.

CAPÍTULO VDELITOS CONTRA EL JUEGO RESPONSABLE

Artículo 210. Será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y multa de treinta mil a cien mil días de salario mínimo:

I. La persona que organice la celebración de un juego con apuesta o sorteo sin contar con un permiso expedido por el Instituto, en términos de lo dispuesto en esta Ley;

II. El dueño, organizador, gerente o administrador de un inmueble que permita que un tercero lo ocupe con la finalidad de celebrar un juego con apuesta o un sorteo sin el permiso expedido por el Instituto.

III. La persona que ceda, comercialice, dé en comodato, enajene, grave o transfiera el permiso, o permita cualquiera de las actividades previstas en el artículo 36 de esta Ley sin la autorización que para tal efecto deba emitir el Instituto;

IV. La persona que desarrolle o comercialice en línea juegos con apuesta o sorteos que no se ajusten a los permisos, estándares o requerimientos establecidos por el Instituto;

V. La persona que oculte, altere o destruya información relativa al funcionamiento de un lugar en el que se celebren juegos con apuesta o sorteos, y

VI. La persona que, por cualquier medio, intervenga en la comercialización de un juego con apuesta que se efectúe en el extranjero.

Artículo 211. Será sancionado con pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación hasta por diez años para ocupar un cargo público, el servidor público que:

I. Autorice, proteja, consienta, o promueva un juego con apuesta o sorteo que se celebre sin contar con permiso del Instituto:

II. Expida ilegalmente un permiso para la celebración de un juego con apuesta o sorteo.

Artículo 212. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión e inhabilitación hasta por diez años para ocupar un cargo público, el servidor público que emita ilegalmente cualquier acto administrativo que permita la operación de un casino.

Artículo 213.Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil días de salario mínimo a quien, por cualquier medio, adquiera el boleto ganador de un participante con la finalidad de cobrar, por sí mismo o por un tercero, el premio que corresponda.

Artículo 214. Se impondrán de seis meses a dos años de trabajo a favor de la comunidad, al jugador que participe a sabiendas en un juego con apuesta o sorteo en el que el organizador no cuente con el permiso legal correspondiente.

Artículo 215. Las sanciones señaladas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte de la aplicación de sanciones por otros ordenamientos

Artículo 216.Las penas contempladas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando en la comisión de cualquiera de los delitos se ponga en riesgo la integridad, salud, bienestar o libre desarrollo de la personalidad de una persona menor de veintiún años de edad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947.

Las menciones y referencias a la Ley Federal de Juegos y Sorteos que se abroga, contenidas en las leyes y demás disposiciones jurídicas, se entenderán hechas a la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos.

Las menciones y referencias a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación contenidas en las leyes y demás disposiciones jurídicas, se entenderán hechas al Instituto.

TERCERO. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores al día de su entrada en vigor. Las disposiciones reglamentarias continuarán aplicándose en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta la entrada en vigor del Reglamento.

El Instituto deberá expedir los lineamientos y demás normatividad a que hace referencia la presente Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.

CUARTO. El Instituto entrará en funciones el mismo día en que la presente Ley entre en vigor.

El personal que a la entrada en vigor de esta Ley labore en la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación estará sujeto a lo siguiente:

I. El personal cuyas funciones estén relacionadas con la supervisión, control, regulación y vigilancia de las actividades reguladas en esta Ley, tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor para optar por someterse al proceso de certificación previsto en el Título Tercero, Capítulo I de esta Ley o, en su caso, solicitar su reubicación dentro del Instituto a una plaza que no esté relacionada con dichas funciones.

II. El Instituto contará con un plazo de doce meses a partir del inicio de la vigencia de la presente ley, a efecto de asegurar que el personal que haya optado por la opción de certificarse en términos del Título Tercero, Capítulo I de esta Ley cuente con ella, y

III. El personal cuyas funciones no estén relacionadas con la supervisión, control, regulación y vigilancia de las actividades reguladas en esta Ley podrá continuar prestando sus servicios en el Instituto.

En cualquiera de los casos, se respetarán los derechos adquiridos y la antigüedad de los trabajadores.

QUINTO. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los permisionarios que cuenten con permisos otorgados con anterioridad a su entrada en vigor deberán solicitar al Instituto su sustitución, para lo cual adjuntarán a su solicitud el original del permiso que les haya sido otorgado.

Para realizar la sustitución de permisos a que se refiere este artículo, el Instituto se ajustará a lo siguiente:

I. El Instituto otorgará un permiso en los términos previstos en esta Ley por cada establecimiento que el permisionario tenga en funcionamiento al amparo de su permiso, y autorizará la misma ubicación en que se encuentre actualmente y únicamente las mismas actividades que el permiso sustituido, y

II. En caso de que el permiso a sustituir ampare la operación de más establecimientos de los que el permisionario tenga en funcionamiento a la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto otorgará un permiso en los términos de esta Ley por cada uno de esos establecimientos, el cual únicamente autorizará las mismas actividades que el permiso sustituido y deberá ejercerse dentro de los veinticuatro meses siguientes a su otorgamiento. La apertura de los establecimientos autorizados en términos de esta fracción estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 17, fracciones III, IV, V, VI, VII y IX y 33 del presente ordenamiento.

Los permisionarios que no soliciten la sustitución de su permiso dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo cometen una infracción muy grave en términos del artículo 201 de esta Ley.

Las personas a quienes se les haya expedido un permiso conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos abrogada y cuyo permiso sea materia de algún procedimiento de cualquier naturaleza que pueda tener como resultado que éste quede sin efectos podrán solicitar la sustitución de sus permisos dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a que quede firme la resolución que determine la validez del permiso.

Al realizar la sustitución de los permisos en términos de lo previsto en este artículo, el Instituto verificará la legalidad del otorgamiento de los permisos a sustituir y, en su caso, cuestionará, mediante las acciones y procedimientos que corresponda, su validez. Si el permiso sustituido resultare ilegal, su invalidez se hará extensiva a los permisos que se hayan expedido en su sustitución.

SEXTO. Los permisionarios que soliciten al Instituto la sustitución de sus permisos en términos del artículo que antecede podrán solicitar autorización para la realización de actividades adicionales a las que ampara su permiso, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley para el otorgamiento de nuevos permisos.

SÉPTIMO. Con independencia de lo previsto en los artículos quinto y sexto que anteceden, los permisionarios a quienes se les haya expedido un permiso conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos están obligados a cumplir con las obligaciones que esta Ley establece.

OCTAVO. Dentro de los treinta días naturales posteriores a que se emitan los lineamientos para la certificación y homologación, el Instituto determinará si instrumentará por sí o por delegación a terceros dichos procedimientos, en términos de lo dispuesto en los artículos 43 y 54 de esta Ley, de acuerdo con lo siguiente:

I. En caso de que el Instituto determine instrumentar por sí los procedimientos de certificación y homologación, comenzará a prestar dichos servicios dentro de los sesenta días naturales posteriores a que tome la determinación a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. En caso de que el Instituto determine que los procedimientos de certificación y homologación se lleven a cabo por terceros, inmediatamente emitirá una convocatoria para determinar los terceros que podrán prestar tal servicio. Dentro de los treinta días naturales posteriores a la emisión de su convocatoria, el Instituto determinará quiénes serán las personas que prestarán los servicios a que se refiere el Título Tercero de esta Ley.

El Instituto y los permisionarios tomarán las medidas necesarias para cumplir con los requisitos de certificación y homologación dentro de los doce meses siguientes a que el Instituto haya iniciado a prestar tales servicios o a que haya determinado los terceros que pueden prestarlos, según sea el caso. El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación del permiso.

Con independencia de la determinación que tome en términos de este artículo, el Instituto podrá ejercer la atribución prevista en el artículo 43, último párrafo y 54, último párrafo de esta Ley.

El Instituto podrá autorizar la apertura del establecimiento si, al momento en el que se solicite un nuevo permiso, todavía no se prestan los servicios de certificación y homologación. En tal caso, el permisionario deberá cumplir con las obligaciones relativas a la certificación y homologación dentro de los tres meses siguientes a que comiencen a prestarse los servicios en cuestión.

NOVENO.El requisito señalado en el artículo 46, fracción I de esta Ley no será exigible al personal de los permisionarios y operadores que, al momento en que entre en vigor esta Ley, desempeñe funciones para las cuales sea necesario contar con la certificación.

Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los permisionarios informarán al Instituto los nombres de su personal que se encuentren en la hipótesis referida en el párrafo que antecede.

DÉCIMO. Los procedimientos administrativos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron

DÉCIMO PRIMERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación, por lo que no requerirán de recursos adicionales para tal efecto, y no incrementarán su presupuesto regularizable en el presente ejercicio fiscal, ni en los subsecuentes.

Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuente la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación pasarán a formar parte del Instituto creado en los términos de la presente Ley.

DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo Consultivo previsto en esta Ley deberá instalarse dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la fecha en que entre en funciones el Instituto.

Notas:

1 Iturriaga de la Fuente, José Narciso, Los caminos del azar, México, Lotería Nacional, 2010, p. 182.

2 XL Legislatura, Diario de debates, año II, período ordinario, diario No. 31, martes 9 de diciembre de 1947.

3 Las iniciativas de las que se tiene registro son las siguientes: Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, del Diputado Federal Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI (1999); Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, de los Diputados Federales Tomás Coronado Olmos y Eduardo Rivera Pérez del Grupo Parlamentario del PAN (2003); Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, del Diputado Federal Javier Bravo Carbajal del Grupo Parlamentario del PRI (2004); Iniciativa que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, del Diputado Federal Armando García Méndez del Grupo Parlamentario de Alternativa (2008); Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos, del Senador Felipe González González, del Grupo Parlamentario del PAN (2011); Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo del Diputado Martín Vázquez Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI (2011); Iniciativa que expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo de la Diputada Nancy González Ullóa del Grupo Parlamentario del PAN (2012); Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos, a cargo de la Senadora María Verónica Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario del PRI (2013).

4  “Al respecto, cabe acotar que nuestra legislación en materia de salud no contempla un programa específico para prevenir, combatir y/o contrarrestar los efectos negativos que pudiere generar el juego, y esto se debe probablemente a que el juego compulsivo no se considera un problema de salud pública” Lazcano Sámano, Alfredo, “Propuesta de reformas y adiciones al artículo 9º de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y a los artículos 3º; 5º; 10º; 14º; 15º; 16º; 17º; y 18º de su Reglamento ; Juegos de azar una visión multidisciplinaria, México, UNAM, 2010, p. 4.

5 Otros jugadores pueden ser vulnerables debido a: Situación financiera (jugadores con bajo nivel de ingresos); inexperiencia (personas que desconocen los riesgos que suponen los problemas de juego); adicción anterior o la facilidad de acceso al juego (agentes de ventas o empleados de proveedores o contratistas de servicios de juego) Comisión Europea, Libro verde sobre el juego en línea en el mercado interior, Bélgica, 2011, p. 27.

6 Según la doctrina, se entiende por juego responsable “al conjunto de principios y prácticas que se comprometen a adoptar los gobiernos, las loterías de Estados y otros gestores de juegos con el objeto de prevenir y mitigar los efectos nocivos que puede provocar la participación desordenada en los juegos de azar, incluida la puesta en marcha de medidas de naturaleza diversa para proteger a los grupos vulnerables como los menores de edad”; Brizuela, Julio, Programa de Juego Responsable ; Juegos de azar una visión multidisciplinaria, op. cit., supra nota  4, pp. 310-311.

En materia de derecho comparado, la Ley del juego española (13/2011), establece en su artículo 8 las bases del juego responsable de conformidad con los siguientes ejes: 1. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordarán desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.

7 “La ludopatía es una enfermedad adictiva en la que el individuo es empujado por un abrumador e incontrolable impulso de jugar. Una característica central a las conductas adictivas es la pérdida de control”. Así, en el caso de la ludopatía, se reconocen las siguientes características: a) Pérdida incesante o episódica de control sobre el juego; b) Continua preocupación por el juego y por obtener dinero para jugar; c) Pensamiento irracional sobre el juego y, d) Persistencia en el juego a pesar de sus consecuencias negativas. Ortega Andeane, Patricia et al., Ludopatía ; Juegos de azar una visión multidisciplinaria, op. cit. supra nota 4, p. 260-261. La doctrina española distingue entre juego problemático y juego patológico de la siguiente forma: “Actualmente, la mayoría de los autores diferencia entre juego problemático, que no constituye una patología, pero sí un problema para los jugadores afectados donde se produce una fuerte sensación de culpabilidad, unido a un nivel de ansiedad alto y a pérdidas económicas mayores de las que el jugador puede permitirse, y juego patológico, donde el jugador no tiene control sobre sus impulsos y no puede evitar el juego, lo que lleva a un deterioro de su vida individual, familiar y colectiva, a un aislamiento progresivo y a un alejamiento de la realidad”. Dirección General de Ordenación del Juego, Estrategia del Juego Responsable en España, España, p. 6, disponible en: https://www.ordenacionjuego.es/ cmis/browser?id=workspace://SpacesStore/888ff1c9-ce31-4466-a0b9-7772d12991c8, última fecha de consulta: 20 de noviembre de 2014.

8 Esta concepción se encuentra claramente sustentada y en armonía con la reforma constitucional de 2011, que coloca como eje rector de todas las decisiones del Estado a la persona humana.

9  “...el éxito o fracaso de la posible instalación, operación y explotación de la industria del juego con apuestas está en función directa, entre otros factores, de la capacidad rectora que la Ley en la materia le otorgue al Estado mexicano”; Reyes Tépach, Análisis de las iniciativas en materia de juegos con apuestas presentadas al Congreso de la Unión ; Juegos de azar una visión multidisciplinaria, op. cit. supra nota 4, pp. 101.

10 Organización Mundial de la Salud, La salud de los jóvenes: un desafío para la sociedad, Ginebra, 1986, pp. 18-19.

11 Se entiende por programas de autoexclusión, las acciones destinadas a posibilitar que los jugadores con dificultades en su forma de apostar puedan solicitar en forma personal ser excluidos al momento de intentar ingresar a las salas de juego para de esa manera protegerse de posibles excesos en las apuestas, coadyuvando a tratamientos paralelos. Brizuela, Julio op. cit., supra nota 6, pp. 302.

12 Dirección General de Ordenación del Juego, op. cit. supra nota 7, p. 7.

13 De este principio se deriva toda una política estatal, que encabezada por el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, se reflejará en tres áreas de enfoque: 1. Sensibilización: Trasladar a la comunidad en su conjunto, el mensaje de que el juego puede ser peligroso y hacerla consciente de los riesgos del juego. 2. Prevención: Implementación de políticas activas de juego responsable por parte de los operadores, dirigidas a minimizar los riesgos y a maximizar la protección de los grupos de riesgo que las empresas operadoras de juego ofrecen a los jugadores. 3. Apoyo a los afectados: implementado a través de teléfonos de ayuda, asociaciones y una red de centros de tratamiento interdisciplinar de la adicción al juego. Ibídem, p. 10.

14 Organización Mundial de la Salud, op. cit., supra nota 10, p. 18-19.

15 Así, por ejemplo, la Ley del juego 13/2011 vigente en España, establece algunas obligaciones para los permisionarios, de entre las cuales podemos destacar las siguientes:

1. Realizar acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.

2. Elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable. Por lo que se refiere a la protección de los participantes:

a) Prestar debida atención a los grupos en riesgo;

b) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable;

c) Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a las personas menores de 21 años de edad o a las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.

16 Según se desprende de las investigaciones cuyos resultados se plasman en el Libro Verde; se han detectado, básicamente, tres tipos de fraude: 1. Jugadores que no reciben sus ganancias; 2. Usurpación de identidad y problemas relacionados con la protección de datos y; 3. Manipulación del resultado mediante la alteración de los programas informáticos del juego.

17 Comisión Europea, op. cit. supra nota 5, p. 13.

18Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños Bélgica, 2012, pp. 12.

19 En España, por ejemplo, se denomina “Comisión Nacional de Juego”, al órgano central que lleva a cabo la coordinación, estudio y control de actividades relacionadas con los juegos de azar, mientras que en Venezuela es la “Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles”, en su calidad de órgano desconcentrado del Ministerio de Hacienda, la entidad rectora en la materia. En Costa Rica, por el contrario, el encargado de la vigilancia, supervisión  y control de los casinos es el Ministerio de Seguridad Pública, mientras que en Colombia es la Superintendencia de Salud; al respecto: Gamboa Montejano, Claudia, “Regulación de los Casinos. Estudio de Derecho Comparado y Datos Relevantes de la Legislación en la Materia en Seis Países del Mundo” Juegos de azar una visión multidisciplinaria, op. cit.supra nota 4 ,pp. 38 y 39.  En torno a la experiencia española: “El objeto de la CNJ es velar por el adecuado funcionamiento del sector del juego y garantizar la efectiva disponibilidad y prestación de servicios competitivos en beneficio de los usuarios. Su finalidad es autorizar, supervisar, controlar y, en su caso, sancionar el desarrollo, explotación y comercialización de los juegos y demás actividades previstas en el ámbito de aplicación de la Ley del Juego” González-Espejo, Pablo y López Velázquez David, La Nueva Ley del Juego; Uría Méndez Abogados, España, 2011, p.43. Disponible en: http://www.juridicas. unam.mx/publica/critedit/critedit.pdf, última fecha de consulta: 20 de noviembre de 2014,

20 Rueda Erika, “¿Casinos en México? Análisis sobre su apertura”, Juegos de azar una visión multidisciplinaria, op. cit., supra nota 4, pp. 88-89.

21 Comisión Europea, op. cit. supra nota 5, pp. 37.

22 Ídem.

23 El análisis más serio de este documento, elaborado en nuestro idioma y que se ha tomado como base para el desarrollo de este apartado, es el elaborado por Félix Marteau, Juan y Reggiani Carlos, Juegos de Azar y Criminalidad Financiera, estándares para la prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo en Sudamérica”; La Ley, Enfoques, 2009 en México, puede consultarse: Ortiz Dorantes, Angélica (coord.), Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Comentada)  México, Themis, 2013, pp. XI y ss.

24 Algunas de estas actividades quedan expresamente prohibidas en este proyecto.

25 Organización Mundial de la Salud, La salud de los jóvenes: un desafío para la sociedad, Ginebra, 1986, p. 18-19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Abraham Correa Acevedo, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, el presidente de la comisión, don Alejandro Moreno Cárdenas.

El diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas:Con el permiso de la Presidencia. Honorable asamblea, esta legislatura se ha caracterizado por su altura de miras al transformar la realidad jurídica del país, al brindarle a los mexicanos una nueva legislación acorde a los nuevos tiempos y a las expectativas de desarrollo, paz y justicia que buscamos todos.

En ese efecto, junto con el trabajo del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, este Congreso ha hecho historia y ha trazado un rumbo claro para México.

En ese contexto, la Comisión de Gobernación presenta ante ustedes un dictamen que contiene un nuevo cuerpo regulatorio para los juegos con apuesta y sorteos. Esta propuesta es un esfuerzo colectivo de todos los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión, así como el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación, quien es la autoridad responsable en esa materia.

En efecto, la legislación que se propone es fruto de muchas horas de diálogo, negociaciones y acuerdos. Es, en suma, el fruto de lo mejor que tiene que ofrecer la política a este país.

En ese tenor, es merecido el reconocimiento a los integrantes de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos, aprobada por este pleno el 15 de febrero del año pasado, 2013.

Esta comisión especial no solo se limitó a una labor de diagnóstico e investigación, sino que tomó el reto de construir en grupos de trabajo y con el gobierno federal un proyecto de ley que tuviera por objeto regular los juegos con apuestas y sorteos, que se lleven a cabo de manera responsable y segura, que garanticen los derechos de todos los participantes y permisionarios, operadores y establezcan las bases y límites para la autorización, control, vigilancia, inspección y sanción de las conductas en dicha materia.

La labor de consenso ha sido compleja y hubiera sido imposible sin el liderazgo de nuestros compañeros diputados Ricardo Mejía Berdeja, Fernando Zárate Salgado y Aurora de la Luz Aguilar, quienes han dirigido los trabajos de esta comisión especial como presidentes de las mismas y un reconocimiento a todos y cada uno de los integrantes de esta comisión.

En ese ejercicio de trabajo en conjunto, se recibió también la participación de distintas asociaciones de empresarios y grupos de la sociedad civil, así como se realizó un amplio ejercicio de derecho comparado y recepción de recomendaciones internacionales para diseñar estrategias del juego responsable y tener clara la prevención del delito.

A nadie escapa la trascendencia de esta nueva propuesta normativa, ya que la ley vigente data de 1947 y México ha tenido transformaciones profundas que demandan un cambio de paradigma que considere el fenómeno del juego y los sorteos como un factor de desarrollo humano, vinculado al esparcimiento responsable, con una estrecha relación con los derechos consagrados en el ámbito constitucional como lo es el de la salud.

Amigas y amigos, este proyecto coloca como su centro a las personas, garantizando su derecho a esparcirse libremente. Se establecen los ejes de protección al participante, las políticas públicas para un juego responsable, la salvaguarda del derecho humano a la salud mediante los criterios de atención y prevención de la ludopatía y la protección a los grupos vulnerables.

El proyecto también establece reglas claras y transparentes que brindan seguridad jurídica y certeza a las personas que han decidido invertir en la industria del juego en México.

Como claro contraste con la normatividad actual, se prescinde de un catálogo o una definición sobre los juegos permitidos, se abre la puerta para que en nuestro país puedan celebrarse toda clase de juegos con apuesta, como por ejemplo los juegos de cartas y las máquinas tragamonedas, bajo ciertos estándares que brinden la seguridad al participante.

Otro de los cambios fundamentales es la creación del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos que será la autoridad encargada de regular los juegos con apuesta y sorteos en México, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y que sustituirá a la actual Dirección General de Juegos y Sorteos.

El instituto será quien determine a las personas a las que debe otorgarse un permiso para la realización de actividades previstas en la ley. Asimismo será quien se encargue de verificar las actividades que se lleven a cabo, de acuerdo con lo que disponga la ley.

Otro tema esencial en la presente ley radica en la regulación del mercado actual. La nueva ley establece obligaciones para los permisionarios, primordialmente para los casinos quienes deberán sujetarse a las obligaciones que establece el nuevo marco jurídico, entre las cuales contempla que todos los permisionarios de sustituir sus permisos actuales por permisos que sólo autoricen un establecimiento.

La nueva regulación también establece un compromiso firme contra el juego ilegal para lo cual el instituto contará con un cuerpo de inspectores certificados, así como de facultades que le permitirán clausurar establecimientos sin permisos, o dictar fuertes sanciones que podrán ascender hasta los 200 mil salarios mínimos.

También regula que sólo podrán ingresar los mayores de 21 años, en concordancia con los criterios de la Organización Mundial de la Salud.

Honorable asamblea –concluyo, presidente–. A las diputadas y a los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, nos deja claro que presentar este dictamen fortalecerá el estado de derecho y ampliará de forma efectiva el catálogo de derechos reconocidos en la Constitución en beneficio de todos y cada uno de los mexicanos. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Ahora tiene el uso de la voz don Rubén Benjamín Félix Hays de Nueva Alianza, para presentar postura del Grupo Parlamentario.

El diputado Rubén Benjamín Félix Hays: Con su venia, señor presidente. Buenas tardes, compañeros, compañeras legisladores. México cuenta con un gran número de festividades que forman parte de una tradición cultural en la vida nacional. Muchas de ellas cuentan con factores de rivalidad, competencia y fortuna, lo que genera en parte concursos, sorteos y juegos con apuesta en todos los ámbitos.

Es una realidad que dichas actividades forman parte de nuestra idiosincrasia y por ello estamos comprometidos a darle un marco normativo eficiente que garantice la seguridad de los participantes, organizadores y demás involucrados interesados en formar parte de estas actividades.

Estaríamos cometiendo un grave error al querer aislar o erradicar la industria del juego en nuestro país, debido a que a nivel mundial esa representa un impacto económico en varios sectores como lo son lo laboral, turístico, entretenimiento, y por supuesto fiscal.

Es por ello que formé parte de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos y para generar un marco jurídico confiable que diera certidumbre al sector y presentarlo ante la Comisión de Gobernación para su dictamen.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza está convencido de que la solución para llevar a cabo juegos y sorteos en el país es contar con un marco regulatorio eficaz, eficiente y confiable que permita a los empresarios invertir de forma segura, transparente y controlada, en este sector, generando empleos, actividades turísticas y organizaciones exitosas y no erradicar estas actividades ya que esto atacaría en forma directa los usos y costumbres, así como los derechos humanos de los que gustan de participar de lugares y eventos con apuestas.

Compañeras y compañeros legisladores, al aprobar el dictamen daremos certeza jurídica al Estado para combatir la opacidad y discrecionalidad en el otorgamiento de licencias y permisos ilegales que generan corrupción, tráfico de influencias y malas prácticas que en muchas ocasiones terminan en acciones ilícitas. Es por ello que el Grupo Parlamentario Nueva Alianza votará a favor del presente dictamen.

Ahora bien, como coordinador del grupo de trabajo encargado de la revisión de los permisos de juegos y sorteos regulados por el gobierno federal y otorgados en diversas administraciones pasadas y actuales del Ejecutivo federal, hago una atenta solicitud a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, para que aclare a esta comisión especial, los siete permisos otorgados el 27 de noviembre, esto es, el jueves de la semana pasada, a favor de una empresa llamada Pur Umazal Top, S. A., de C. V., creada esta empresa en agosto del 2014.

Aquí les presento a ustedes, esto está en Internet, los permisos autorizados por esa Dirección de Juegos y Sorteos a una semana de que saquemos la nueva ley.

El espíritu precisamente de esta ley, es transparentar, regular y dar certidumbre a la sociedad y a los inversionistas.

Compañeras y compañeros legisladores, quiero compartir que la comisión especial acordó con la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, el no otorgar nuevos permisos hasta no contar con una nueva ley de juegos y sorteos que regule y transparente los procedimientos para el otorgamiento de permisos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Ahora tiene el uso de la voz doña Magdalena Núñez Monreal. Esta Presidencia saluda con un gran afecto a jóvenes integrantes del Partido Liberación Democrática, PLD, de República Dominicana, invitados por el señor diputado Samuel Gurrión.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados: El Partido del Trabajo se pronuncia en contra de la aprobación de la Ley de Juegos y Sorteos porque no contribuye a enaltecer al ser humano; por el contrario, abonará al deterioro del tejido social tan lesionado en nuestros días.

Sin embargo, considero que debemos recordar primeramente que la Comisión Especial de Juegos y Sorteos se conformó, como su propia denominación lo describe, para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos, no para ser un cuerpo colegiado integrado por legisladores al servicio de la Secretaría de Gobernación.

Desde este punto de vista es evidente que no cumplió con el objetivo para el cual fue creada. El resultado de su trabajo fue la ley que nos impone el gobierno federal a cambio de no indagar el fondo del asunto relativo al otorgamiento de permisos para el funcionamiento de los casinos en nuestro país que tuvieron su auge durante el sexenio pasado.

Debería ser suficiente el traer a la memoria los trágicos acontecimientos que en 2011 se verificaron en Monterrey cuando delincuentes organizados provocaron la masacre de 52 personas aquel día 25 de agosto en el Casino Royal por oponernos a la legalización de los casinos en nuestro país.

Pero no, ahora se impulsa por parte del PRI el juego con apuestas en sus diversas expresiones con la autocomplacencia de la mayoría de la comisión respectiva, claudicando así a su objetivo inicial de indagar el otorgamiento de permisos que propiciaron la amplia instalación de casinos en el territorio nacional con el argumento falaz expresado por la actual directora de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en el sentido de que lo que no se puede prohibir hay que regularizarlo.

Pero esto tiene una explicación muy sencilla. El presidente Enrique Peña Nieto tiene aún facturas pendientes por cubrir con quienes lo postularon como candidato y lo impusieron en la silla presidencial y, descubierto el mecanismo para el otorgamiento de licitaciones públicas inducidas por su gobierno para beneficiar a sus amigos, hay que desarrollar ahora otros medios para favorecer a los cuates y obtener beneficios adicionales de ello, y el otorgamiento de permisos para casinos es uno de ellos.

Ese es el trasfondo que vemos hoy en la ley que se somete a nuestra consideración: el negocio y la transa. Pero también hay que señalar, como lo enfatiza la propia exposición de motivos de la ley, que fueron presidentes de la República emanados del PRI, del viejo PRI, como Abelardo L. Rodríguez, Pascual Ortiz Rubio y su propio fundador Plutarco Elías Calles, los que permitieron la apertura de los primeros casinos en el territorio nacional que dieron pauta para que se desarrollaran en torno de ellos otros negocios ilícitos que hoy se encuentran en auge como son el narcotráfico y la trata de personas.

Pero también hay que decir que el presidente traicionado en esta época por el nuevo PRI, el presidente Lázaro Cárdenas fue quien con una auténtica visión de Estado, prohibiría los casinos en nuestro país consciente de que lo que necesitaba el pueblo era educación, no actividades que contribuyeran a su destrucción con el argumento de que por su propia naturaleza –y lo cito textualmente– los casinos son focos de atracción del vicio, las mafias y la explotación por parte de apostadores profesionales.

La educación enaltece al ser humano y el juego con apuestas contribuye a su deterioro. Cuántas historias de terror se pueden contar en torno al juego con apuestas en sus diversas manifestaciones, suicidios, hogares destruidos, carreras truncadas, patrimonios familiares perdidos y atentados como el referido, así como el problema de salud pública conocido como ludopatía, que no es sino la adicción al juego y que el Estado mexicano tendrá que atender.

Lo que me parece realmente incongruente, es que partidos que se pronuncian en contra del maltrato a los animales no se opongan a las peleas de gallos que quedan regularizadas en el dispositivo legal, o que no se reglamenten las peleas de perros que continúan verificándose de manera ilegal, retomando lo que nos dijeron, que hay que reglamentar lo que no se puede prohibir, en palabras de la directora.

Compañeras y compañeros diputados, México no necesita casinos, lo que necesita es justicia pronta, seguridad, educación y trabajo, pero sin conculcar principios y valores. La ley que hoy habrán de aprobar no contribuye en lo absoluto a enaltecernos como sociedad, por el contrario, va en contra de los principios esenciales que nos dan identidad como nación.

Lo que queda claro con la presentación de esta ley, es que a quienes están al frente de la administración pública federal, no les interesa propiciar el bienestar de la población, y este ordenamiento lo confirma, pues su objetivo es crear derechos para favorecer a permisionarios afines al nuevo régimen, tan es así que en el cuerpo legal no se contempla el fortalecimiento de disposiciones de protección civil con las que deberían de contar los inmuebles en los que desarrolla el juego con apuestas.

No. Lo que importa nuevamente es el negocio a costa de lo que sea, aunque se ponga en riesgo una vida humana. Finalmente quiero destacar que el juego con apuestas no es el tipo de esparcimiento consagrado en nuestro texto constitucional.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputada, le ruego que concluya, por favor.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: –Termino, diputado–. El artículo 4o. favorece la organización y el desarrollo de la familia, la protección de la salud y el sano esparcimiento. En cambio la Ley de Juegos y Sorteos que hoy habrá de aprobarse contraviene el espíritu del consenso mayoritario de los mexicanos contenido en la Constitución.

Por todo lo expuesto, el Partido del Trabajo votará en contra del dictamen que se somete a nuestra consideración, porque lo que necesitamos es justicia pronta, seguridad, más escuelas, más vivienda digna para los trabajadores, más inversiones a favor de la cultura y trabajos dignos que contribuyan a enaltecer al ser humano y fomentar los valores propios de los mexicanos. No necesitamos casinos. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Ricardo Mejía Berdeja, tiene el uso de la voz.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. En enero de 2013, el diputado Ricardo Monreal y el de la voz, propusimos ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión crear una Comisión Especial que se abocara a indagar el funcionamiento de las instancias relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos.

Finalmente esto prosperó, el 4 de abril se instaló la comisión y nos tocó durante algunos meses encabezar este esfuerzo plural con compañeros de diferentes partidos: el compañero Willi Ochoa, el compañero Héctor Gutiérrez de la Garza, el compañero Jesús Valdés, todos del PRI; la compañera Aurora Aguilar y José Arturo Salinas, del PAN; los compañeros Fernando Zárate y Agustín Barrios Gómez, del PRD; la compañera Mónica García de la Fuente, del Partido Verde; el compañero Rubén Benjamín Félix Hays, de Nueva Alianza; y también desde luego la compañera Magdalena del Socorro Núñez Monreal.

El compañero Zárate y la compañera Aurora han sido, junto con el de la voz, presidentes de esta instancia y quiero decirles que como crítico que he sido no puedo escamotear, reconocer que ha sido un trabajo intenso.

Cuando se iniciaron los trabajos de la Comisión en el país había 385 casinos y había 70 casinos ilegales. Producto de la presión y de los trabajos de investigación que coordinó el diputado Félix Hays, hoy hay 286 casinos en el país. Es decir, hay prácticamente 150 casinos menos y lo que motivó en ese momento esta Comisión fue la disputa entre entretenimiento de México del señor o zar de los casinos, Rojas Cardona, como se le conoce, con las empresas Exciting Games y Producciones Móviles.

Hoy se les ha revocado en definitiva los permisos, tanto a Entretenimiento de México como Exciting Games, y seguramente también porque ya está en proceso lo de Producciones Móviles. Es decir, pudimos, producto de la presión de esta Comisión, producto de las 14 reuniones de los tres foros en Monterrey, Guadalajara y el Distrito Federal, producto de escuchar a todas las organizaciones que quisieron ser escuchadas por esta Comisión, podemos decir que en esa parte hemos cumplido, pero no quisimos quedarnos nada más en revocar permisos o en hacer un diagnóstico, sino que era necesario atacar de raíz el problema de los casinos en el país y reconocer en una sociedad liberal que el juego, lo queramos o no, va a existir.

Si lo prohibimos habrá clandestinaje, habrá brincos, habrá casas de apuestas ilegales y no habrá regulación del Estado capaz de someter esta actividad. El juego va ligado mucho a nuestra historia, la lotería, los bingos y diferentes tareas, lo que hay que hacer es regularlo y meter un control desde el Estado, para evitar la discrecionalidad, la opacidad, la corrupción, el tráfico de influencias y el lavado de dinero, y eso es lo que creemos se combate en esta ley.

La actual ley data de 947, es una ley de 67 años que solamente tiene 17 artículos. Deja todo un mar de discrecionalidad para que a través de normas, reglamentos y disposiciones se regule el juego en nuestro país y lo que estamos haciendo con esta ley es precisamente establecer algunas medidas que en obvio de tiempo me permito comentar.

Con esta ley sólo podrán acceder a casinos quienes tengan 21 años de edad. Con esta ley habrá un programa de autoexclusión para que aquellos que jueguen con adicción puedan, en un periodo de sobriedad, ellos o sus familias entrar a un programa de autoexclusión y ser boletinados en todos los casinos para no ser motivo de entrar a estos establecimientos.

Actualmente, señoras y señores legisladores, existen en 350 mil, según la Dirección de Juegos y Sorteos y 250 mil, según las asociaciones de permisionarios, máquinas tragamonedas en misceláneas, farmacias y tienditas en nuestro país, mercados ambulantes. Con esta ley se van a prohibir de tajo todas las máquinas tragamonedas en esos establecimientos.

Porque además cualquier máquina tendrá que estar en un establecimiento –concluyo– y será motivo de ello que quien quiera ingresar tenga 21 años de edad. Es decir, de esta manera estamos evitando que nuestros niños y nuestros jóvenes tengan adicciones patológicas al juego desde esas tempranas edades.

Quiero señalar –y con ello concluyo, presidente– que se están introduciendo medidas también contra el lavado de dinero. Algo muy importante, cada permiso amparará a un solo establecimiento. Actualmente hay permisos que amparan hasta 96 establecimientos y además no se dice para qué municipios, por eso se dieron los brincos, por eso la corrupción en los municipios y por eso había papelería apócrifa que se clonó y se trató de abrir algunos casinos, como fue el caso de la delegación Miguel Hidalgo, en Polanco, donde finalmente se prohibió un casino que estaba operando o iba a operar con papelería ilegal.

Por esa razón soy un convencido de esta ley, que es producto de un trabajo plural y por eso pido el voto a favor de este ordenamiento. Desde luego que falta mucho por avanzar en varios temas en el país, pero esta ley va a ser una buena ley para regular esta industria. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Doña Mónica García de la Fuente, del Partido Verde Ecologista.

La diputada Mónica García de la Fuente:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el dictamen que nos ocupa tiene por objeto la expedición de la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, que vendrá a sustituir a la legislación actual, la cual data de 1947. Es decir, sólo tiene 67 años en vigor la actual ley.

Por si fuera poco, esta no había sido reformada nunca. Eso nos da un panorama de lo trascendente de la legislación que habremos de expedir.

Para mi grupo parlamentario es fundamental destacar que la construcción de esta nueva ley, es resultado de una amplia consulta entre el Ejecutivo, los permisionarios, la sociedad civil y, por supuesto, el Legislativo, el cual dejó de lado los colores partidistas, con el único objeto de regular todos los tipos de juegos con apuestas y sorteos, logrando así que se lleven a cabo de forma responsable y más segura, estableciendo obligaciones y garantizando los derechos de los permisionarios, pero también y de manera fundamental, las obligaciones de los participantes, como la prevención y atención de quienes padezcan ludopatía.

De igual forma, se pretende establecer las bases y límites para la autorización, el control, la vigilancia, la inspección, así como las sanciones de conductas relativas a todos los tipos de juegos con apuestas y sorteos, ya sea de tipo de administrativo o las de tipo penal. Es decir, aquellos delitos que atenten contra el juego responsable.

Estimadas compañeras, no cabe duda que con el avance cada vez más acelerado en cuanto a las tecnologías de la información, es urgente y necesario regular, por ejemplo, todo lo relativo al juego con apuestas en línea.

En el dictamen que hoy nos ocupa existen desafíos que deben ser considerados de cara a la nueva ley. Por ejemplo, los fraudes cometidos por los operadores contra los consumidores por la falta de contacto directo, los sistemas para comprobar la residencia del jugador, la verificación de su edad, alertas para que el jugador controle su forma de jugar en referencia al tiempo, los montos, así como los controles de protección de datos. También las modalidades para el bloqueo de pagos y los servicios de juego en línea.

Otro de los puntos relevantes de esta reforma, es la creación del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, éste será un órgano desconcentrado de la Segob, con autonomía técnica y operativa, misma que vendrá a sustituir a la actual Dirección General de Juegos y Sorteos.

El Instituto será quien determine a las personas a las que deberá otorgarse un permiso para la realización de las actividades previstas en esta ley. Asimismo, será el encargado de supervisar que las disposiciones en materia sean cumplidas, para lo cual este Instituto contará con las facultades de inspección y vigilancia.

El Instituto podrá imponer sanciones que irán, desde las multas en infracciones menores hasta la revocación de los permisos cuando éstas sean muy graves. Finalmente, el Instituto contará con el apoyo de las entidades en administración pública federal, así como de las entidades federativas y los municipios.

Compañeros y compañeras, en el Partido Verde consideramos que es impostergable la necesidad de actualizar el marco jurídico que regula los casinos en México, ya que en los últimos años se ha observado un crecimiento acelerado de los establecimientos mercantiles, donde se llevan a cabo apuestas relacionadas con eventos deportivos, los juegos de azar que incluyen apuestas y sorteos, principalmente a través de las maquinitas.

De ahí, el interés del Partido Verde y la mayoría de los grupos parlamentarios por empujar esta reforma que será congruente con la realidad que vive nuestro país.

En el texto anterior se han dejado de considerar los impactos negativos que el juego de apuestas pudiera ocasionar en el bienestar económico, físico, mental y emocional de algunas personas por las adicciones que ya va a generar.

Desde el Partido Verde estamos de acuerdo que en esta nueva ley se establezcan las bases jurídicas para que los juegos de apuestas se realicen en conciencia de un alto sentido de responsabilidad, que como se mencionó, se tiene como principio rector de este instrumento legal.

Mi grupo parlamentario considera que se debe entender al juego no como un mal ni como algo negativo, sino que se debe cambiar le premisa y pensar que el juego es una actividad recreativa cuando las personas lo practican como pasatiempo y distracción. Y sobre todo, cuando se ejerce con responsabilidad.

Con la aprobación del dictamen contaremos con una legislación evaluaría, que responda a las actuales necesidades, que dé certidumbre a todos los actores que vienen en el sector y que garantice los derechos de los participantes.

Quiero hacer un reconocimiento a la Comisión Especial por este esfuerzo legislativo conjunto, traducido hoy en esta nueva ley, que representa un gran avance en materia jurídica, la cual establece los principios rectores, el juego responsable, el interés superior de la salud y la máxima transparencia. Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros, los invito a votar a favor del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Don Fernando Belaunzarán Méndez, tiene usted el uso de la voz.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Con su venia, presidente. El peor escenario es quedarnos como estamos. Ése es el mejor argumento para aprobar la iniciativa y el dictamen. Digo que es el mejor argumento que encontré, porque la verdad es que creo que quedan algunas cosas por resolver.

Yo valoro mucho el trabajo de la comisión especial, pero también valoro mucho el trabajo de cada uno y valoro mi trabajo. Y valoro el trabajo que debe hacer la Comisión de Gobernación. Bueno. El jueves pasado fui citado para ese mismo día, para recibir el dictamen de la Comisión Especial y aprobarlo fast track.

Por supuesto, yo no me presté a eso, precisamente nuestro porque trabajo y nuestra responsabilidad como diputados es no renunciar a nuestras facultades y revisar con minuciosidad lo que estamos aprobando.

Así que no quise... porque además, para qué echar a perder o, por lo menos un trabajo que llevan haciendo de meses los de la comisión especial con un proceso irregular, citándonos el mismo día nada más para que le diéramos trámite. Si alguien se presta para eso está bien, yo no. Es muy valiente el presidente de la comisión para subir a avalar algo en donde no tuvo nada que ver.

Hay avances, sí, insisto, el peor escenario es estar como estamos. ¿Por qué? Porque tenemos una ley que prohíbe los juegos y sorteos y tenemos un reglamento que sí lo posibilita porque quitaron las sanciones, ésa es la realidad. Estamos en el peor de los mundos que ha generado mucha opacidad, mucha discrecionalidad.

Y sí, qué bueno que demos un paso para regular, aunque creo que hubiéramos podido hacer un trabajo mejor y si le hubieran dejado a la Comisión de Gobernación hacer su trabajo también creo que lo hubiéramos podido mejorar.

Un punto que a lo mejor a algunos no les interesa porque creen que se hace por una buena causa. Hay un punto que es inconstitucional, que viola el artículo 1o. constitucional, a alguien le gustó esto. A mí me parece que nosotros tenemos que defender la no discriminación por una conquista y no hay ninguna buena razón que argumente violar la Constitución y menos el artículo 1o.

Dicen que solo pueden ingresar a los casinos los mayores de 21 años, no los menores de 21 años, nada más que la Constitución te da la ciudadanía a los 18 años, están discriminando. Pero además es una discriminación tramposa porque dicen: a menos que trabajen en los casinos. Es decir, a los que tienen 18 años sí pueden trabajar en los casinos, pero no pueden ir ahí.

Y perdón, el artículo 1o. lo voy a defender aquí y cualquier joven de 18 años va a poder hacer un amparo y lo van a tener que aceptar porque en el artículo 1o. queda establecido que no hay discriminación. A iguales responsabilidades que dan el ser ciudadano, igualdad de derechos. Entonces Viola el artículo 1o. y presentaré uno.

Pero sí hay un avance con el Registro Nacional de Juegos y Sorteos que va a dar transparencia, qué bueno que ya podamos conocer, estoy de acuerdo. La tipificación de los delitos también es un avance que reconozco, va a haber orden, que haya un permiso por permisionario, por supuesto que es un avance aunque hay que decir que los beneficiarios no tienen límite.

¿Quiénes son los beneficiarios? Los que se pueden asociar al permisionario. Entonces un beneficiario puede asociarse con varios permisionarios, si hay alguna limitación que me la digan porque no la encontré. Los beneficiarios que son los que se asocian con los permisos, ahí parece que no hay ninguno. Les voy a presentar una reserva también al respecto.

La Ley Contra el Lavado de Dinero solo va contra los concesionarios, pero también debiera ser contra los ganadores, etcétera. Por eso creo que de manera supeditaría aunque haya un capítulo que lo dice, debe de incluir la Ley Contra el Lavado de Dinero.

Ahora, ¿Cuál es mi principal crítica? Ya dije que es un avance porque no podemos estar peor que como estamos, pero decía que esta historia tiene que ver con este mundo en donde la ley lo prohibía, pero lo permitían los reglamentos y todo dependía de Gobernación hacia que la entrega de permisos y concesiones fuera con criterios políticos.

Vean cómo nació esto. El primero que los da es Carlos Salinas de Gortari, después de que derogan algunos artículos con Miguel de la Madrid y Carlos Salinas de Gortari le entrega una concesión al Grupo Caliente de Jorge Hank Rhon. ¿Saben quién era el secretario de Turismo cuando le entregaron esa concesión a Jorge Hank Rhon, al Hipódromo Caliente? Pues era su papá Carlos Hank González. ¿De qué grupo es, de qué grupo es?

El caso es que Carlos Hank González decía que un político pobre es un pobre político. Se han dicho muchas cosas del presidente últimamente; eso no le van a poder decir, es cierto. Desde esa época los permisos se han dado de manera con criterios políticos. Así fue también en los sexenios de la alternancia –perdón–. También se entregaron permisos con materia política ¿y ahora qué pasa?

Sí es un avance que haya un instituto nacional, ¿pero quién los nombra? Todos los nombra la Secretaría de Gobernación. Espero que ayude un poco que haya un instituto, pero siguen dependiendo totalmente. Hubiera sido muy sano separar el vínculo perverso entre política y juego. Yo presenté una iniciativa para que hubiera dependido de la Secretaría de Economía y no de la Secretaría de Gobernación donde todavía puede haber ese vínculo perverso. Entiendo que el hecho de que haya un instituto aunque sea nombrado por Gobernación es un avance, pero sigue habiendo una dependencia del poder político en el país.

¿Y no se les hubiera ocurrido también poner como requisito para los permisionarios no tener antecedentes penales? Nos lo piden a los diputados y a los representantes, pero no se lo piden a los concesionarios. Como ven, yo creo que votaré a favor, pero lo haré porque nada es peor que estar como estamos. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Está bien. Doña Aurorita Aguilar Rodríguez del PAN, tiene el uso de la voz. Aurorita.

La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez:Gracias, presidente, con su venia. Compañeras y compañeros. En esta ocasión vengo a la tribuna representando no sólo a mi grupo parlamentario, sino también como presidenta de la Comisión Especial de Juegos y Sorteos que hasta el día de ayer me honré en presidir.

Antes de referirme al dictamen quiero hacer un reconocimiento, como ya lo han dicho aquí mis compañeros, expreso a la labor desempeñada por cada uno de los diputados y las diputadas que integramos la comisión especial. En ella escuchamos en mesas de trabajo y foros a todos los interesados en un amplio ejercicio democrático e incluyente.

Reconozco el compromiso y el esfuerzo realizado por todos y cada uno, particularmente de los anteriores presidentes Ricardo Mejía Berdeja y Fernando Zárate de Movimiento Ciudadano y del PRD, respectivamente, pero también por supuesto a los diputados Williams Ochoa Gallegos, Agustín Barrios Gómez, Héctor Gutiérrez de la Garza, Jesús Valdez, Rubén Benjamín Félix Hays, Mónica García de la Fuente, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, y por supuesto mi compañero Arturo Salinas.

La Ley que propone expedir el dictamen tiene por objeto regular todos los tipos de juego con apuesta y sorteos a fin de que se realicen de forma responsable y de forma segura.

Estamos convencidos de que una de las principales tareas como legisladores es perfeccionar el marco jurídico existente y hacerlo congruente con la realidad que vivimos.

En efecto como se ha mencionado la ley vigente es de 1947 y no ha sido actualizada ni adaptada a la realidad, además de que está insuficientemente reglamentada.

Este dictamen entonces se trata de un instrumento legislativo de vanguardia que reconoce nuestra realidad, en el que existirá el juego legal controlado y con alta responsabilidad social.

El Estado tiene la obligación de garantizar que el entrenamiento que brinda esta industria se desarrolle de manera segura dentro de un marco jurídico que brinde confianza y protección a los usuarios.

Esta ley también brindará transparencia en el otorgamiento de los permisos, exigencia de la sociedad y por supuesto razón por la que nace esta comisión especial, y permitirá conocer a cabalidad el número y la ubicación de los establecimientos en los que se desarrolle la actividad materia de los mismos, considerando que a diferencia de como está hoy en el Reglamento, habrá un solo permiso por establecimiento.

Por otra parte es importante resaltar que quienes los obtengan, además de cumplir a cabalidad todos los requisitos que le serán exigidos, tendrán que acreditar no sólo su capacidad económica sino su solvencia moral.

En cuanto a la protección de la salud, por primera vez en el ámbito legislativo se reconoce a la ludopatía como una enfermedad. Se hace referencia a ella y se busca salvaguardar los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad para evitar efectos dañinos en niños, adolescentes, personas en estado de interdicción o de quienes ya sufren esta adicción.

Por lo anterior el proyecto, en congruencia con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud, propone que la edad mínima para entrar a los centros de apuesta sea a partir de los 21 años.

Énfasis particular merece el lugar en donde podrán ser instalados establecimientos, dado que éstos sólo se podrán instalar si la autoridad municipal tiene pleno conocimiento y visto bueno a través de una licencia de uso de suelo geo referenciada al establecimiento en particular.

En relación con la amenaza de lavado de dinero, esta iniciativa se alineó con las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, implementando medidas para la protección de los participantes y la prevención del delito.

En cuanto a sanciones, las que se plantean son verdaderamente ejemplares. Se consideran multas de los 500 a los 200 mil días de salario mínimo, penas privativas de libertad de dos a 10 años de prisión, aseguramiento de máquinas y de cualquier instrumento, clausura temporal o definitiva de establecimientos y por supuesto revocación del permiso con reglas claras, respeto a la soberanía y autonomía de los gobiernos locales, transparencia, juego regulado, atención a la ludopatía y a los jugadores. Esto contiene esta iniciativa y por ello les solicitamos su voto a favor. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, Aurorita. Diputado Willis Ochoa, tiene usted el uso de la voz.

El diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados: hoy es un día trascendental para esta LXII Legislatura pues la Comisión Especial de Juegos y Sorteos pone en manos del pleno y a consideración del mismo un nuevo marco jurídico que pondrá nuevamente en evidencia el compromiso del Poder Legislativo con el fortalecimiento del estado de derecho en nuestro país.

Los que estamos aquí no podremos negar las consecuencias producto de una legislación intocada desde hace ya varios años, por lo cual los contextos y las dinámicas que rodean a los juegos y sorteos son por mucho diferentes contextos. El no haberla adecuado antes ha traído consigo episodios que sin duda nosotros, como mexicanos, lamentamos profundamente.

Lo hoy propuesto y signado por la Comisión de Gobernación es también una prueba a la determinación y al carácter de los legisladores que participaron en la construcción de este nuevo instrumento.

Definir criterios y encontrar coincidencias a través de un largo camino de reuniones, mesas de trabajo, diálogo y consensos permitieron concretar un dictamen que hoy estamos discutiendo, en donde las fuerzas políticas que representamos la pluralidad de México consolidamos nuestras posturas a través de diferentes aportaciones.

Sobre todo también porque hemos podido reflejar el espíritu más importante en todo esto: el respeto al derecho de toda persona a decidir en qué emplea su tiempo y desde ahí decidimos todos construir, destacándose que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona debe sujetarse a las limitaciones establecidas por la ley.

Amigas y amigos legisladores, con esta propuesta estamos creando un modelo legal que nos permitirá abordar los juegos y sorteos desde un esquema de modernidad, pues dejamos atrás un régimen normativo prohibicionista y abrimos paso a una política de regulación precisa y efectiva, acompañada de lineamientos claros y de regulación transparente que deje cero margen a la discrecionalidad, cierre la puerta de la corrupción y permita el desarrollo adecuado y normado a través de la creación del nuevo instituto de juegos y sorteos.

Este instituto podrá designar zonas o regiones en condiciones preferentes para instalar casinos, y así incentivar las actividades turísticas y económicas del lugar. Esto demuestra el trabajo que el gobierno federal, en suma, de todos los legisladores que signamos esta iniciativa viene realizando para incrementar el desarrollo económico de nuestro país.

Este proyecto se construyó con normas que cubren las necesidades y preocupaciones de las y los mexicanos que se han perjudicado por la adicción al juego, que han sido extorsionados, que se han involucrado en el consumo de drogas u otras adicciones, que han perdido su patrimonio o que desafortunadamente han perdido la vida por la vinculación de algunos establecimientos con el crimen organizado.

Por lo anteriormente dicho representa esto la opción de ejercer la voluntad por un estado de derecho equitativo, justo y en paz. En materia de salud, es innegable, los criterios y atención que se da a la prevención de ludopatía que contempla que los participantes deben conocer sus derechos y sus obligaciones.

De la misma manera prohíbe la instalación de cajeros automáticos para proteger el patrimonio de su familia y de ellos mismos. Ahora bien, la innovación también es parte de este proyecto al crear la figura de autoexclusión del juego que permite a las familias y a las personas registrase ante la autoridad para que se les impida el acceso a este tipo de establecimientos.

La salud para todos nosotros y para el gobierno federal va de la mano de la promoción de un juego responsable. En materia de seguridad y transparencia, promueve el marco jurídico de un solo permisionario, un solo operador por un solo establecimiento. Esta acción permitirá conocer con precisión a las personas, el tipo de permiso que tiene autorizado y que el establecimiento cumpla con los requisitos de esta ley.

Gracias a esto, el Instituto podrá tener certeza de quiénes son los permisionarios y quiénes pudieran estar en alguna irregularidad. Es necesario decir que por primera vez incorporamos actividades que requieren ser reguladas como son los juegos de apuestas en línea con la instrumentación de medidas de seguridad en las transacciones financieras que se ejecutan en cualquier sitio, dejamos atrás el enfoque tradicional sobre el juego en vivo, pues con este enfoque regulamos la apuesta y no los tipos de juego.

Para concluir, el Grupo Parlamentario del PRI y el gobierno federal consideran firmemente que se debe transitar hacia un nuevo paradigma, los juegos de apuesta en México deben ser una oferta de entretenimiento con estándares de cumplimiento y regulación transparente.

Desde aquí –y como ejemplo esta nueva ley que durante mucho tiempo fue trabajada por los legisladores de las distintas fracciones parlamentarias y el gobierno federal– le decimos a todas las mexicanas y mexicanos, y a todas las fuerzas políticas que así es. Que no hay soluciones simples ni caminos cortos, que por el contrario, el camino es largo y sinuoso, pero ahora nos toca a todos caminarlo, y a todos, porque México debe prevalecer. Muchas gracias. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Acaban los posicionamientos. Y ahora vamos a tener el gusto de escuchar a don Manuel Huerta Ladrón de Guevara, en contra.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:La casa nunca pierde, es la regla dominante en juegos de apuesta y efectivamente los organizadores de negocios de apuestas nunca pierden, en muchos casos se emergen con protección gubernamental, son negocios que despelucan, que dejan en la ruina a personas y familias.

Resulta que en el proyecto que se propone se establecen como medios de regularidad o control legal los procedimientos de reclamación y el administrativo sancionador, medios de control legal que son insuficientes e inoperantes para una ley de orden público e interés social.

En la exposición de motivos y en el contenido normativo se evita atender el problema social, económico fiscal y de salud que representan las más de 300 mil máquinas tragamonedas instaladas en forma legal e ilegal en farmacias, tlapalerías y tiendas de menudeo.

Por otra parte, el procedimiento de registro, de permisos, homologación y certificación, no se consideran las tecnologías de información y comunicación para un control estricto de juegos y sorteos en casinos y máquinas de juego de destreza y tragamonedas.

Con la tecnología desarrollada en la UNAM, en el Poli y la empresa Normalización y Certificación Electrónica, AC, quienes han establecido las bases para la norma mexicana para el control electrónico en juegos y sorteos, se puede garantizar y controlar al momento, tanto por la autoridad reguladora del sector como de la Secretaría de Hacienda, el ingreso y resultado de operaciones en máquinas de juegos y sorteos. Esto es, existe la tecnología para el control y transparencia al momento de este jugoso negocio.

Luego hablaré de la propuesta del dichoso Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, pero para ahorita es la misma gata nada más que revolcada y cada vez peor. En resumen, por qué, porque la estructura responsable de los permisos sigue siendo la Secretaría de Gobernación, en términos reales no se modifican las atribuciones de la autoridad que los gobiernos anteriores del PRI y del PAN y el actual se han beneficiado con este lucrativo negocio, al otorgar licencias a permisionarios cuyas relaciones pueden identificarse plenamente con los partidos y políticos de esos partidos políticos.

Ya se ha citado aquí el caso del Hipódromo de Agua Caliente, del priísta y zar del juego, Jorge Hank Rhon, cuya licencia permite abrir un número ilimitado de casinos, siendo única en su clase. Así como los casinos autorizados a empresarios identificables con el partido de Acción Nacional, como el zar de los casinos, Juan José Rojas Cardona, propietario de Entretenimiento de México y socio del grupo español Codere.

De igual forma, se encuentran autorizaciones vinculadas al Partido Verde Ecologista y al duopolio televisivo Televisa y Televisión Azteca. La estructura de la ley y las disposiciones transitorias dejan intocado el imperio de casinos autorizados, regularizando su funcionamiento a través de permisos individuales y dando margen para que con las autorizaciones otorgadas a la fecha puedan expandir sus centros de juegos y apuestas.

Los zares del juego y el lavado de dinero quedan intocados. Para preservar la autonomía del poder político y económico del país, los responsables del Instituto que se propone no deberían de ser nombrados por el presidente a través del secretario de Gobernación en función de cuotas partidistas o intereses políticos.

Para los federalistas debería de llamar la atención que en este jugoso negocio se excluye la participación de los gobiernos estatales y municipales, no sólo en el control de la legalidad de la actividad, sino en el regreso de las tasaciones de ley.

Ahorita, presidente, culmino. La gestión y la supervisión de la industria deben corresponder a la sociedad civil, debe ponderarse la participación de los rectores, académicos, periodistas, organismos civiles auténticos y reconocidos para hacer posibles juegos y apuestas estrictamente controlados, que atiendan verdaderamente intereses sociales y no al lucro de los zares del juego que corrompen a las instancias del gobierno federal, estatales y municipales, probablemente esta misma Cámara de Diputados. La organización de una consulta ciudadana para legislar correctamente el tema daría la legitimidad frente a los poderosos grupos que la usurpan.

He culminado, nada más quiero señalarle, presidente, que cuando hablan los que favorecen esta normatividad no les dice usted nada...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia llama al tiempo estrictamente igual.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:... Pero cuando hablamos los que nos oponemos a la entrega del país y a las trampas y las tranzas...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Usted ya lleva 1:50

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:... usted está. Estaré argumentando en el futuro en mis mociones respectivas. Por eso no a los casinos, no al juego y no a esta ley, que es nada más moverle todo, pero dejarle todo el poder a Gobernación.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Luis Antonio González Roldán, en pro.

El diputado Luis Antonio González Roldán:Muchas gracias, señor presidente. Trataré de ajustarme al tiempo, en respeto a todos y cada uno de las compañeras y compañeros legisladores.

En primer término, me gustaría hacer un reconocimiento a la comisión especial que durante mucho tiempo estuvo trabajando el tema y que llevó un producto acabado a la Comisión de Gobernación, para que ahí se discutiera y se aprobara.

Habría que hacer una pequeña aclaración. Todos los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en voz de nuestro representante ante esa Comisión, Benjamín Félix Hays, fuimos enterados momento a momento del trámite y de todas las particularidades que llevaba este dictamen que hoy estamos discutiendo y que discutimos en la Comisión de Gobernación.

Tendríamos que precisar que esta ley pone en el centro al ciudadano, al ciudadano sujeto de derechos y obligaciones y aclara y específicamente determina cuáles son estos, sus derechos y sus obligaciones en cuanto a un derecho inherente al mismo de esparcimiento.

Asimismo tenemos que reconocer que esta ley ya aquí en esta tribuna se ha dado cuenta de múltiples beneficios que conlleva, pero también tenemos que reconocer que la ley que el día de hoy da por concluida una legislación que tenía 67 años de antigüedad y que –dicho con todo respeto– permitía y se convertía en un subterfugio de juegos de azar en México, donde se encontraban cualquier tipo de formas y modalidades para operar en la clandestinidad este tipo de lugares, con la ley que se está proponiendo se trata de erradicar tajantemente esa situación.

¿En mérito de qué? En mérito de que todos y cada uno de los permisionarios serán sujetos de sus derechos, tendrán la prerrogativa de ejercer fehacientemente sus derechos, pero también con una clara tendencia a cumplimentar en todos sus extremos la ley que se propone en este momento. Es decir, tienen obligaciones.

Se debe de reconocer también en esta tribuna, que todos y cada uno de los grupos parlamentarios participaron en la construcción de este dictamen, ya como producto acabado, que esperemos, próximamente, en unos momentos más sea votado a favor. Y se tiene que reconocer que se trabajó con todas las fuerzas, en el sentido de generar los más amplios concesos, y es una verdad de Perogrullo, que todo aquello que nace por consenso tiene por ello mismo vocación de permanencia.

Señoras y señores, al aprobar el dictamen contaremos con una nueva legislación moderna, con reglas claras y transparentes, acordes a las necesidades actuales del país, para que genere certeza a quienes intervienen en esta actividad. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Don Uriel Flores Aguayo, en contra. Declina. Entonces, tiene el uso de la voz don Roberto Carlos Reyes Gámiz. Declina. Don Ricardo Mejía Berdeja.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. Me quiero referir a dos temas, lo de las máquinas tragamonedas. Con la ley actual de 17 artículos, por medio de un reglamento se ha permitido la proliferación de máquinas tragamonedas en misceláneas, farmacias, mercados, tianguis y demás. Se habla de hasta 250 mil máquinas tragamonedas, que son utilizadas por jóvenes y niños.

Por esa razón, hemos presentado dos controversias constitucionales. La primera, se sobreseyó en la Corte, porque el Ejecutivo reformó la denominación de las máquinas tragamonedas, un eufemismo, y la Corte determinó que el reglamento ya había sido modificado y declaró sin efecto esta controversia.

Después, en diciembre de 2013 presentamos una nueva controversia constitucional, que no ha resuelto la Corte. Pero si las cosas siguieran como están seguirían 250 mil máquinas traga monedas generando adicción en nuestros jóvenes y en nuestros niños.

Con esta ley ya quedará firmemente establecida la prohibición de estas máquinas traga monedas, y también quiero señalar que producto del trabajo legislativo se evitó el establecimiento de mini casinos.

Por esa razón, yo apelo a quienes tengan dudas, de que dejar las cosas como están no solamente es peor, es una atrocidad el permitir que sigan estas máquinas tragamonedas. Y por otro lado, me parece que este tema no es un tema de moralidad personal. Lo queramos o no el juego va a existir. Porque existe ancestralmente en nuestra cultura y es cuestión de revisar la historia del país.

El problema es que si no hay candados, el problema es que si no hay regulación seguirán expandiéndose como un cáncer, como hongos estas máquinas tragamonedas.

Yo quiero también llamar la atención, y concluiría con ello, presidente. En el artículo 13 de la ley se establece que los permisionarios y operadores tendrán que establecer y aplicar el programa de autoexclusión para la gente con problemas de ludopatía.

No podrán establecerse cajeros automáticos en los casinos. Tampoco podrán realizarse préstamos ni podrán tampoco cambiarse cheques. Es decir, sí hay verdaderos controles.

Lo otro sería prohibir el juego en el país, pero solo generaríamos mayor clandestinaje, mayor opacidad, mayor descontrol y mayor adicción en niños y jóvenes. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, señor diputado. Doña Lilia Aguilar Gil tiene el uso de la voz.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente y con la venia de la asamblea. He pedido el uso de la palabra en este dictamen, porque me gustaría razonar mi voto que se diferenciará del de mi grupo parlamentario.

He venido aquí a explicar por qué mi voto será a favor. En efecto, yo coincido con la diputada y compañera de bancada, la diputada Magda Núñez, en que en el PT no queremos a los casinos, sin embargo ya existen. La apertura terrible que tuvo este sistema neoliberal desde hace muchos años y que sobre todo se intensificó en los sexenios del Partido Acción Nacional, ha creado que en México hay más casinos que universidades e instituciones de educación superior.

Y como ya se ha dicho en esta tribuna, desde el 47 que se creó la Ley de Juegos y Sorteos no ha habido una sola modificación a la misma, más aún, se creó apenas en 2004 por parte del Presidente Vicente Fox, un reglamento que no funcionó, porque lo único que hizo fue poner el control de los permisos en unas pocas manos, el reglamento erar inconstitucional y sobre todo permitió que empleados de la Secretaría de Gobernación fueran sobornados por las mafias de los casinos.

Finalmente, las autoridades de los tres niveles de gobierno fueron superadas por una sola y simple razón, una realidad que ya estaba en el país no estaba regulada, ni reglamentada adecuadamente.

¿Qué es lo que sucedía? Antes de la proliferación de los casinos, los permisos para su operación fueron entonces promovidos por los gobiernos panistas. No olvidemos que el ex secretario de Gobernación, Santiago Creel otorgó permisos para operar 230 casinos una semana antes de irse. Y cómo se nos va a olvidar que Calderón antes de terminar su sangriento sexenio autorizó 94 en uno de los señalamientos de actos de corrupción más grandes en este país, que implicaba la tolerancia para el funcionamiento irregular de casinos.

Hoy la discusión no está solamente sobre si reglamentar o no, sino cómo se crea esta comisión y el trabajo que viene a presentar. No olvidemos que el debate para la creación especial de juegos y sorteos se da precisamente cuando se hace el señalamiento de los escándalos, de los permisos que otorgó Calderón a través de Roberto Gil Zuarth, al que se le acusaba de haber favorecido como subsecretario de Gobernación y secretario particular, a 80 casinos y permisos que dio por cerca de 25 años.

La mafia de ex funcionarios de la Secretaría de Gobernación por cierto, que además aprobó los permisos para que operara el casino Royal del que ya conocemos su historia.

Hoy que ha quedado también en evidencia la vinculación del expresidente nacional del Partido Acción Nacional con el empresario Rojas Cardona, quien presuntamente financió su campaña para la presidencia del PAN en 2010, hace cada vez necesaria que la regulación sea clara en este tema.

Actualmente existen solamente 32 grandes permisionarios autorizados para la instalación y apertura para centros de apuesta. Mi posicionamiento a favor en este tema tiene razones muy claras.

No podemos evitar y cerrar los ojos y darnos cuenta que los casinos ya están en este país; que se ha creado ludopatía, que se han creado formas para explotar a los que menos tienen y que necesitamos un marco regulatorio porque es imposible, al menos que haya una determinación del Ejecutivo a todas estas casas de apuesta y de juegos, que vivamos como estamos.

El dejar al libre albedrío de los hombres del dinero y el juego no es la solución. Esa es la razón por la que mi posicionamiento y mi voto serán a favor. Le agradezco mucho el tiempo y la paciencia a esta asamblea. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Pregunte la Secretaría a la asamblea si el asunto está suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En tal virtud esta Presidencia informa que el diputado Belaunzarán ha reservado los artículos 1, 6, 7, 8, 14, 159 y 194.

Doña Patricia Lugo Barriga el 1, 3, 4, 6, 9, 11, 13, 16, 17, 34, 39, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 52, 53, 70, 143, 146, 160, 163, 182, 185 y 190.

Don Manuel Huerta Ladrón de Guevara el 3, 15, 141, 142, 143, 11, 172, 185 y 68, 71, 72, 195 y 204.

Doña María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez el 16.

Don Víctor Fuentes Solís el 17.

Don Damián Zepeda Vidales el 27.

Doña Verónica Sada el 30 y 34.

Doña Elizabeth Yáñez Robles el 54 y propone la adición de un artículo transitorio.

Abra la Secretaría el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para recabar votación nominal en lo general y los artículos no reservados.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Adelante, la Secretaría.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

La diputada María Eugenia de León Pérez (desde la curul): A favor.

La diputada Merilyn Gómez Pozos (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Cantú Garza (desde la curul): En contra.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Señor presidente, se emitieron 297 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general por 297 votos.

Diputado Belaunzarán, tiene usted el uso de la voz.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Presidente, antes de que entremos a las reservas, falleció un gran escritor, un periodista connotado, un gran dramaturgo, Vicente Leñero. Él estuvo defendiendo Excélsior, me acuerdo, al lado de Julio Scherer, y es un hito en el periodismo mexicano. Insisto, ha hecho guiones de películas muy exitosas, era un escritor muy reconocido y la verdad es que creo que le duele a todo el pueblo mexicano la pérdida de Vicente Leñero. Le quiero pedir, antes de empezar las reservas, si usted así lo considera conveniente, le demos un minuto de silencio a este connotado escritor.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí lo considero conveniente pero no en este momento. El señor presidente de la Cámara tiene un ocurso al respecto y le dará él lectura, porque así lo pidió, terminando la sesión. Luego entonces tiene usted el uso de la voz y le rogaríamos tuviese la gentileza de presentar todas sus reservas en conjunto.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Presentaré efectivamente en un solo acto las siete reservas. La del artículo 1o., 6o., 7o., artículo 14, artículo 159, tienen que ver con el artículo 1o., constitucional. Ya les dije que estoy convencido de combatir toda forma de discriminación y no veo ninguna causa; aunque haya buenas causas, no se debe justificar romper la Constitución y por eso en todos estos artículos planteo que al ciudadano se le den los mismos derechos y que sea a partir de los 18 años.

Iguales derechos, iguales responsabilidades. Por eso esto planteando en estos artículos lo de los 18 años y no merece mayor explicación, simplemente cumplir con el grandioso artículo 1o constitucional.

He propuesto, lo he dicho aquí en tribuna, que México necesita una nueva Constitución, que necesitamos renovar el pacto social y que necesitamos darle legitimidad a un sistema que ahorita no la tiene; hay un tremendo divorcio entre el sistema político y los ciudadanos. Parecemos ya no sólo divorciados, parecemos adversarios.

Cómo resolver esto con una nueva Constitución. Pero eso no implica empezar de cero. La Constitución actual, la de 1917, se hizo con base en la de 1857. Muchos artículos incluso se transcribieron de la del 57 a la de 1917 y creo que si hacemos una nueva Constitución, el primer acuerdo sería transcribir el artículo 1o como está, ese que nos enorgullece tanto y que ese dé el espíritu a todo el resto del cuerpo jurídico que sería la nueva Constitución.

Como ven, estoy muy convencido de la justeza de ese artículo 1º, y todos estos artículos lo violan. Lo primero es que sea a partir de los 18 años.

El artículo 8 digo que debe decir que aplicarán de forma supletoria la presente ley, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita –le estoy agregando esto– y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Civil Federal. Por qué agrego la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Es verdad que hay un capítulo especial en la ley sobre esto, pero ataca básicamente a los permisionarios, no a toda la cadena, y me parece que en toda la cadena no sólo están los permisionarios.

Hay que checar, insisto, para que luego no vaya a ser que los consorcios donde no sean permisionarios sean beneficiarios y estemos abriéndolo; nada más que hacer un cambio de esta magnitud es muchísimo mayor y requiere cirugía mayor o presentar una nueva iniciativa para enriquecer ésta.

Lo dije: el peor escenario es como estamos. Ahí la opacidad, la discrecionalidad es grande. Hemos visto los escándalos que se han dado; es más, ni siquiera está prohibido vender quesos en los casinos. Esperemos que con esta ley se puedan prohibir ese tipo de actividades.

Hay un avance en esto y por eso es que mi voto en lo general fue a favor, a pesar de las críticas que he hecho.

El artículo 94 dice: “Las disposiciones contenidas en esta ley no relevan de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones aplicables, a ninguno de los sujetos de esta ley.” Es lo que les decía: a ninguno de los sujetos de esta ley. Esta ley habla de varios sujetos, quiénes son los operadores, quiénes son los permisionarios, quiénes son los beneficiarios, etcétera.

Por cierto, el beneficiario que les dije que no vaya a ser que por ahí entre la tentación del monopolio, es solamente aquél que se asocia, y puede tener concesiones y puede asociarse en la otra. No veo los límites, habría que enriquecer esta ley.

Pero insisto, qué bueno que ya hay una ley distinta –si es que el Senado también la avala– a la de 1947; creo que en eso, todos debemos coincidir. El peor escenario es seguir en la lógica en la que estamos, pues son las reservas, y me parece que es correcto que abordemos estas tendencias, esta parte de la condición humana que es el juego, agarrar el toro por los cuernos y buscar una regulación inteligente.

Eso es mucho más sano que tratarlo de negar y permitir que se de en las catacumbas que genera mucho vicio y perdición.

Así que, a pesar de que reconozco el avance, es importante también hacer las reservas y pelear por lo que falta. Insisto, el punto clave, la asignatura pendiente aunque se avanza con el instituto nacional, es quitar el vínculo perverso entre juego y política. Ése vínculo perverso entre juego y política es el que ha estado inmerso desde aquel –insisto– concesión al grupo caliente de Jorge Hank Rhon, mientras su papá, Carlos Hank González, era secretario de Turismo, para que vean cómo era el tráfico, el conflicto de intereses en estos tiempos.

Si queremos cambiar, también tenemos, por cierto, que evitar conflictos de intereses en el México que necesitamos construir, si es que atendemos el llamado que los ciudadanos no sólo de las calles, sino de muy diversas formas nos están haciendo. Presidente, es cuanto. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se aceptan a discusión las propuestas de don Fernando Belaunzarán.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas del diputado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechadas. Queda en sus términos el dictamen.

Doña Patricia Lugo Barriga, presente sus reservas, que son varias, por cierto. Nos ha ofrecido y se lo agradecemos hacerlo en un solo acto.

La diputada Patricia Lugo Barriga:Gracias, presidente. La presente reserva es en alusión a que esta ley se jacta de ser quien regulará con mano dura la operación de los casinos y la industria del juego en México, o al menos eso es lo que se entiende de la exposición de motivos.

Sin embargo, del análisis del texto del articulado de la misma nos encontramos con disparidades que evidencian que más que reglamentar se pretende seguir favoreciendo prácticas irregulares, como es la explotación del permiso en asociación con un operador.

Lo anterior se estima así ya que actualmente los operadores son quienes explotan gran parte de los permisos en materia de casinos y no así los titulares de los permisos, lo que ha traído problemáticas no sólo entre los operadores y sus permisionarios, sino también entre estos y la Secretaría de Gobernación, situación que además se ha prestado para actos de corrupción, operaciones fraudulentas, un sin fin de amparos y además procedimientos judiciales, por lo que resulta incongruente que si se quiere poner orden a esta industria se siga permitiendo la renta de los permisos, porque eso es lo que es, es una renta, es decir, un negocio para el titular del permiso que sólo pone el nombre ante la secretaría, ahora instituto, cumpliendo con los requisitos para que a final del día sea un tercero quien explote el permiso a cambio de cantidades millonarias.

Es decir, ¿para qué seguir favoreciendo esta clase de negocios entre permisionario y operador? ¿Qué beneficio tiene el Estado con la figura del operador? Porque tal y como se planteó en el articulado de la ley los requisitos a cubrir para la obtención de permiso son tendientes a demostrar que el solicitante cuenta con la experiencia, así como la capacidad técnica, financiera y operativa para explotar un permiso de esta índole.

En ese tenor resulta contradictorio que se le permita asociarse con un tercero para realizar las actividades propias del permiso, pues esto en automático implicaría que no cumple uno de los requisitos para el otorgamiento del permiso.

Actualmente existe un mercado turbio de permisos para estos establecimientos, hay empresas que al ser titulares del mismo no tienen interés en ejercer las actividades que estos amparan y sólo buscan el mejor postor para que éste lo opere a cambio de millonarias cantidades.

Insistimos, si lo que se quiere regular es a la industria, hagámoslo, pero bien, erradicando prácticas que sólo atiborran los bolsillos de unos cuantos. Proponemos que el solicitante del permiso sea quien lo explote directamente.

Y si las empresas operadoras pretenden seguir en la industria que tengan los permisos correspondientes, que sean sujetos obligados ante la autoridad y que cumplan sus obligaciones y se transparente el funcionamiento de la industria. No es nuestro papel poner en charola negocios que de por sí ya son millonarios.

No hay razón para que se siga implementando la figura del operador, no le demos las posibilidades de sacar más provecho a esta clase de permisos. Es por ello que propongo modificar los artículos y fracciones relativos a la figura del operador, en virtud de que la ley impone requisitos a los permisionarios, de los que se desprende que tienen capacidad financiera, técnica y operativa, como ya lo comenté.

De ser así se entendería que las personas, si no pueden operar financieramente no cumplen con los requisitos. Por lo tanto propongo que se elimine en todo el texto de la ley esta figura que se refiere a los artículos 1, 4, 6, 9, 11, 13, 16, 17, 34, 39, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 52, 53, 70, 143, 146, 160, 163, 182, 185 y 190, que contiene el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, donde se propone esta eliminación. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas de doña Patricia Lugo Barriga.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechadas. Queda el dictamen en sus términos. Don Manuel Huerta Ladrón de Guevara, tiene usted el uso de la voz. Tiene dos intervenciones seguidas, le ruego por favor aproveche su estancia en la tribuna.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Dice la filosofía popular que lo único bueno de hoy es que mañana va a estar peor, y más a como legisla esta Cámara de Diputados. No tengo la menor duda.

En México hay más casinos que universidades e instituciones de educación superior, actualmente hay 341 casinos registrados y le creo más a la prensa que a la dichosa comisión, con el debido respeto, que nunca entregó un informe y aquí nos vienen a decir que hay doscientos y cacho. No les creo. De los cuales el 76 por ciento están en operación en 112 municipios del país y 7 delegaciones de la capital de la república.

Apenas 20 establecimientos fueron clausurados por autoridades locales, otros 17 por federales y 44 más porque sus permisionarios consideraron que el negocio no era rentable en las zonas donde se ubicaban.

Miren, yo dije que la propuesta de crear este Instituto como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica y operativa a cargo de un director designado por el secretario de Gobernación, un consejo consultivo de juegos y sorteos integrado por un presidente, que será el subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación y un representante de Hacienda, de Economía, Trabajo y Previsión Social y Turismo, del cual el director general funge como secretario técnico.

Es decir, en síntesis, la estructura responsable de los permisos sigue siendo la Secretaría de Gobernación. Que por cierto, nos acompaña parece ser la titular Marcela González, de Juegos y Sorteos, o muy interesada, o veo muchos diputados que se acercan ahí con ella a enterarse mejor qué están votando, o sabrá Dios qué van a hacer después, ¿verdad? Todos los que se acercan a lo mejor quieren su casinito.

Miren, ¿por qué no dotar a la actual Dirección de Juegos y Sorteos de las herramientas necesarias para llevar a cabo acciones necesarias de vigilancia, coordinación, fiscalización? ¿Para qué crear otro supraorganismo que le apuesta a aumentar la burocracia del país?

Quitarle facultades a una dirección dependiente directamente del gobierno para inspeccionar y otorgar permisos. Es decir, hacer a un lado al gobierno y dejar en total libertad de control a los empresarios, que son quienes vigilarán y otorgarán los permisos, no es una medida a favor de la ciudadanía.

Ojalá vieran otras experiencias de países. Argentina, en sus leyes municipales ha permitido que no sólo recauden directamente los impuestos que generan los juegos, los sorteos y las apuestas, sino que sean responsables directos de vigilar la operación transparente de estas actividades, incluyendo la prevención al lavado de dinero. Ojo, obviamente no estamos hablando del municipio de Monterrey, no nos vaya a pasar la historia de los quesos, como ahí dicen.

Por eso digo que no hay que olvidar que el titular de este instituto será designado por el secretario de Gobernación. Si bien deberá pedir una opinión favorable al Consejo Consultivo para determinar las zonas o regiones para la instalación de establecimientos, este instituto tendrá la última palabra para la apertura o cierre de casinos, hipódromos y todo lo que significa el juego.

Por eso creemos que esto va a promover una salvaje proliferación, esta Ley de Casinos en todo el país, sin que el Estado pueda intervenir. Como si no fueran suficiente los casos ya vistos. No cabe duda que la delincuencia organizada, la que más utiliza para sus fines económicos estos centros de apuestas, como en el caso de Nuevo León que operaron con la complacencia y complicidad de las autoridades municipales, en donde ya saben ustedes qué pasó ahí.

¿Cómo es que este megapoderoso instituto tomará las medidas para identificar fiscalmente al jugador, que sirva como una medida de prevención a delitos, como el lavado de dinero?

En ninguno de los artículos referentes al control y vigilancia se abordan medidas específicas como una forma de identificación fiscal para los jugadores, como en otros países donde ya se utiliza el Registro de Contribuyentes.

Finalmente, en esta intervención de estos primeros artículos, o media intervención, decirles que no nada más por anticonstitucional de los 21 años, esto de que los menores de 21 años no van a poder entrar. De nada sirve que prohíban la entrada a menores de 21 años.

Yo creo, sinceramente, que ustedes no tienen ni la menor idea de lo que es una adicción, deberían de estudiar lo que la Organización Mundial de la Salud dice al respecto, y obviamente consiste en la pérdida de control en relación con un juego de apuesta, en este caso, y eso no se resuelve con fijar una edad mínima.

Yo quiero aprovechar este último tiempo para tratar de argumentar donde están en contra de principios constitucionales, que deben de observarse con los procedimientos administrativos sancionadores.

Ya la Suprema Corte se ha pronunciado en esto y obviamente ustedes en la exposición de motivos omiten pronunciamiento alguno sobre el grado de corrupción de las acciones de lavado de dinero en los centros de juego, con autorización del gobierno federal, en el cumplimiento de obligaciones fiscales, con el objeto de encubrir la ilegalidad de actos y hechos. En el artículo 11, igual, hablan que el instituto será competente, pero ya he argumentado por qué no lo va a lograr.

Finalmente, con estas disposiciones limitan en forma la posibilidad de actuación del reclamante, tendrán que impulsar un procedimiento en el lugar de residencia del instituto. Esto es, si el reclamante reside en Tijuana o Tapachula tendrá que arreglárselas para atender requerimientos que se realicen en el lugar de residencia del instituto.

El centralismo del instituto vulnera el acceso a un procedimiento sencillo y no oneroso para el reclamante, según lo que ustedes están argumentando en el artículo 163, que es que los están mandando a presentar estas reclamaciones ante el instituto de manera directa o por conducto de los inspectores.

El procedimiento especial sancionador, del artículo 185, solo podrá dar inicio por el resultado del ejercicio, de las facultades de inspección, o como resultado de un procedimiento de reclamación, de lo que resulta un control de la autoridad para determinar el inicio de procedimientos, para determinar las infracciones a la ley. ¿Dónde queda la determinación de la ley de orden público e interés social? Cuando no existe el derecho abierto de los ciudadanos para exigir la aplicación de la ley.

¿Por qué acotar en el artículo 172 las facultades para iniciar procedimiento de inspección, únicamente dentro del procedimiento de reclamación o de oficio de la autoridad?

¿Por qué no abrir la denuncia pública y anónima en un tema que interesa a la sociedad y que ha sido nicho de corrupción de autoridades y casineros?

Como verán, sigo argumentando, no quieren cambiar nada. Por eso, seguramente, con seguridad no van a votar a favor de estas reservas que estoy presentando. Por eso digo, pobre México, pura demagogia legislativa. Y en este caso algo peor, pues lo que están haciendo, sinceramente, es cambiar, según todo, para no cambiar nada y dejarlo peor.

Nada más le están dando chance a Osorio Chong de que recomponga el sistema de complicidades con la complacencia de Acción Nacional, del Verde, del PRI y de los compañeros que desgraciadamente en la izquierda se van con la finta de que están legislando para salvar a la patria, pero la verdad es que esto no es verdad. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si las propuestas de los artículos 6, 141, 142, 11, 172 y 185 de Manuel Huerta son de aceptarse a discusión. De admitirse a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas enunciadas por el presidente de la mesa. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechadas. Queda en sus términos el dictamen. Doña María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del PAN. Presenta, hasta por tres minutos, Chonchita, su reserva al artículo 16.

La diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez:Honorable asamblea, vengo a señalar un error que espero haya sido involuntario. En el artículo 16 enumeran los requisitos para solicitar el permiso ante la Secretaría de Gobernación. Extrañamente, en vez de solicitar la carta de antecedentes no penales solo solicita una declaración por parte del solicitante donde dice bajo protesta decir verdad que no ha sido condenado por delito alguno.

Esta reserva la presento con el fin de modificar este grave error, por lo que los exhorto a votar a favor de su discusión esta reserva del artículo 16, fracción II, inciso b) y c).

Hoy en día hay trámites más sencillos que piden la constancia de antecedentes no penales, como documento indispensable para solicitar empleo, para ser diputado, senadoras, para obtener un cargo en alguna entidad o dependencia gubernamental, para abrir una gasolinera, por mencionar algunos otros. Sin embargo no se entiende por qué para dedicarse a la industria del juego baste una manifestación bajo protesta de decir verdad para que se extienda el permiso.

Resulta incongruente dejar fuera tan importante requisito, en razón de que una declaración bajo protesta de decir verdad no otorga la misma certeza que tiene una constancia de antecedentes no penales. Y es que hoy, se sabe que varios de los actores principales de la industria de juegos y sorteos están involucrados en procedimientos de índole penal, tanto en México como en el extranjero.

Por ende, si se busca controlar y regular la industria se propone que se requiere una constancia emitida por la autoridad competente y no así solo una manifestación bajo protesta de decir la verdad, de tal suerte que someto a su consideración la reserva por la cual se propone que en la serie de requisitos se solicite constancia de antecedentes no penales, reserva que reserva la fracción II, inciso b) y c) del artículo 16 de la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos para quedar bajo los siguientes términos:

b) Constancia de antecedentes no penales, emitida por autoridad competente;

c) Declarar bajo protesta de decir verdad, que no ha sido condenada por delito doloso, fiscal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita en México y en otros países. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, Conchita. Pregunte la Secretaría a la asamblea, si se admite a discusión la propuesta de la diputada.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Víctor Fuentes Solís, del PAN, tiene el uso de la voz para presentar su reserva al artículo 17, hasta por tres minutos. ¿Está el señor diputado? ¿No está el diputado? Bueno, entonces queda el dictamen en sus términos.

Don Damián Zepeda Vidales, del PAN. ¿No está don Damián? Ahí viene. Aquí lo esperamos, no se preocupe; tómese tu tiempo.

El diputado Damián Zepeda Vidales:Con su permiso, señor presidente. Me manifiesto el día de hoy ante ustedes para exponer un tema que creo que puede venir a fortalecer en mucho esta ley de la cual tanto se ha hablado el día de hoy.

Estoy consciente y veo con gusto que hay muchos avances en la materia. Este tema en particular es una preocupación específica de un servidor y creo yo que de muchos ciudadanos en este país.

El artículo 27 de la ley establece que no se podrán establecer lugares de juego –casinos y demás– a menos de 500 metros de escuelas, de lugares de culto y de algunos otros establecimientos culturales y algunos otros puntos que se quieren proteger, lo cual es evidentemente adecuado, sin embargo a mi juicio insuficiente.

Muchos municipios tienen en su normatividad local distancias mayores a éstas. Pero más que eso, considero que la ley debería de establecer de manera específica que los municipios tienen la facultad de establecer distancias superiores zonas de exclusión o, en su caso, prohibición total de poner los casinos.

Es decir, México no es uniforme a nivel nacional. Cada municipio debería de tener la capacidad legal de decidir si quiere o no, o dónde quiere que estén, o diferentes criterios. Aquí se ha afirmado que esto ya está superado porque otro artículo establece como requisito de procedencia la licencia de uso de suelo, sin embargo permítanme hacer una aclaración legal.

Un ayuntamiento no puede establecer requisitos superiores a los que una ley en específico federal, que es la que regula juegos y sorteos que es ésta, porque lo dice el artículo 1o. de la ley, ya establece para el mismo caso y este artículo ya regula de manera específica que serán 500 metros los que se les van a pedir.

En el mismo caso se han presentado juicios de amparo en muchos municipios. Y antes cuando no existía o cuando existía que la procedencia de la suspensión del acto, lo que hacía la autoridad judicial era darles un amparo o al menos la suspensión a ese ayuntamiento por haber excedido sus facultades y haber puesto requisitos adicionales.

Es decir, argumentar que porque se requiere una licencia de uso de suelo para la procedencia del permiso, ya permite que el ayuntamiento pueda poner un requisito si quiere, es falso. Cuando menos es debatible. Y esto lo que va a generar es que se vayan al amparo.

Creo que pudiera fortalecerse esta ley dejando de manera clara; si la voluntad de este municipio puede decidir, digámoslo tal cual, que el ayuntamiento puede establecer distancias superiores a las establecidas en este artículo, zonas de exclusión o prohibición total. De esa manera nos arriesgamos.

Me preocupa más este caso porque hay otro dictamen que va ligado a esta ley, que está en comisiones, que fue aprobado en comisione, en donde se da marcha atrás a la procedencia de la suspensión, a la no procedencia de la suspensión en materia de amparo.

Es decir, hace unos meses dimos un gran avance aquí en este cuerpo legislativo y dijimos que no procedía la suspensión del acto en el amparo en el tema de los casinos.

Hoy, un dictamen que está en comisiones, que ya está pasando al pleno, digo, en los próximos días seguramente, da marcha atrás y sólo la deja para las instancias federales. Esto es incorrecto. Un ayuntamiento debe de tener, por supuesto, la facultad de tomar sus determinaciones y en este caso no debería de proceder la suspensión.

¿Qué había pasado? Así funcionaban muchos casinos. Exactamente así funcionaban muchos casinos. Van y piden su licencia de uso de suelo, se les niega o algún otro acto, se les niega, se amparan y procede. Eso es lo que queremos evitar con esta determinación.

Ojalá, porque escuché aquí que esa es la intención de la ley que se cree que ya está superad este problema porque se pone en un artículo de procedencia el permiso, la necesidad de que vaya la licencia de uso de suelo. Bueno, si ese es el caso les pido que seamos claros y de manera específica digamos que los municipios van a poder determinar cada uno conforme sienta y vea que sus ciudadanos quieren o no que se pongan casinos; quieren o no que se pongan más lejos; quieren o no que se pongan en zonas distintas. Démosle esa fortaleza al municipio que es quien está viviendo, quien está sintiendo el sentir de sus propios ciudadanos, que cada uno determine las distancias, zonas de exclusión o prohibición total. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la secretaría a la asamblea si admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Le vamos a dar el uso de la voz a don Víctor Fuentes, que arguye que estaba en un trámite personalísimo e indelegable.

El diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís:Gracias, presidente, por su comprensión. El asunto de los casinos es un tema que ha generado muchos problemas y sobre todo mucho dolor a todas nuestras familias en México. La ludopatía, la cual se promueve en estos establecimientos, divide familias, agota esperanzas y mata ilusiones

En Nuevo León aún no nos recuperamos del luto, del duelo por lo que tristemente terminó con la vida de más de 50 personas inocentes, cuando una célula del crimen organizado incendiara el Casino Royal. La mayoría de estas personas eran mujeres de la tercera edad que pudieron haber sido nuestras mamis o nuestras abuelitas.

No hay beneficio alguno en la promoción que pretenden realizar de estos establecimientos con la presente ley. Sólo los ciudadanos, a través de sus municipios, pudieran frenar o limitar este grave intento de fomentar la instalación de más casinos. Ahí se encuentra nuestra esperanza. Pero lamentablemente esta ley limita a los municipios para establecer requisitos urbanísticos adicionales, los cuales a todas luces son pobres, limitados, mínimos y débiles que a juicio de un servidor son puestos así con toda intención.

Soy diputado de mayoría por el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en donde en este momento no hay un solo casino abierto, por lo que desde esta curul y en esta circunstancia responsabilizo al gobierno de Peña Nieto si se abre un casino en el municipio, como en cualquier otro lugar del país, así como de la grave e incalculable lesión que con esto traerán a nuestras familias.

A mis compañeros de partido, compañeros diputados, sé perfectamente que no hay malas intenciones, pero un importante panista decía hace algunas décadas que no hay peor mal que el bien mal hecho.

Por lo anterior, propongo lo siguiente: se reforma la fracción V del artículo 17 de la Ley de Juegos y Sorteos quedando como sigue: “La documentación que acredite que al solicitante le fue entregada previamente la licencia de uso de suelo emitida por el ayuntamiento correspondiente, el cual podrá establecer en su reglamentos requisitos urbanísticos adicionales a los establecidos en la presente ley. La licencia en mención debe establecer el domicilio exacto en donde se solicita se pretenda instalar el establecimiento”. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta del señor diputado.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Doña Verónica Sada Pérez, 30 y 34, presente sus reservas.

La diputada Verónica Sada Pérez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados y diputadas. El día de hoy estamos votando aquí una iniciativa para regular los casinos, los juegos y sorteos en todo el país.

Hace ratito lo votamos, yo lo voté en contra y nada más por decir un dato, solamente votamos 346 diputados; 154 diputados no asistieron el día de hoy por alguna razón, o por qué no están a favor de esta iniciativa o porque tuvieron algo mejor que hacer; y 17 se abstuvieron.

¿Habrá algo mejor qué hacer para un diputado que estar hoy aquí analizando este tema? Estamos sacando por parte del presidente Peña Nieto un sistema de seguridad. Estamos por parte del Partido Acción Nacional impulsando un sistema anticorrupción. Tenemos el caso en Iguala de los desaparecidos y de las fosas. ¿Necesitamos que en México se compliquen más las cosas para que todos los que estamos aquí tomemos esto en serio?

A mí la verdad me da mucha tristeza ver a mis compañeros riéndose. Esto que va a pasar aquí en México de abrir casinos por doquier, es un gran riesgo, sobre todo si no están bien regulados.

Yo apoyo las iniciativas que expusieron mis compañeros anteriormente. Por ejemplo no se les pide la carta de antecedentes no penales, lo dijo la diputada Conchita; pero aquí no estamos para apoyarla.

No tienen la regulación del lugar en dónde se va a poner; no pasa nada si hay un permisionario que le rente el permiso a un operador. Pero aquí estamos todos sin la posibilidad de que nuestras reservas pasen como ha sucedido durante toda la legislatura.

Yo no soy tan ilusa como para pensar que mi reserva va a pasar, pero creo que es mi debe como quiera decir. Me voy a referir al respecto de artículo 30, en donde dice que la Secretaría de Gobernación a través del instituto designará el porcentaje del aprovechamiento que se le cobrará al casino para que pague de sus ganancias al Estado mexicano. O sea, ¿qué porcentaje le va a dejar, además de los impuestos, en aprovechamiento al Estado mexicano?

Pero el artículo dice: La Secretaría señalará el aprovechamiento que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al gobierno federal, dejándolo a la discrecionalidad.

En la exposición de motivos señalan mis compañeros, quienes realizaron esta iniciativa, que un beneficio muy relevante de esta iniciativa es que elimina los elementos de discrecionalidad. Bueno, uno de los principales elementos de esta iniciativa es cuánto le va a dejar el casino al Estado mexicano, bueno, eso lo deja a la discrecionalidad. Puse un número por poner un número, que es el del 10 por ciento para no dejarlo a la discrecionalidad, que pudiera ser el del 5 o el del 7 o el del 8.

Entonces propongo y les solicito su voto a favor para someter a discusión la reserva para que el aprovechamiento a pagar por parte de los permisionarios de los casinos sea de un 10 por ciento o de alguna cantidad específica. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de la diputada.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechada. Queda en sus términos. –¿No presentó las dos, diputada?

La diputada Verónica Sada Pérez:No, presidente, falta una.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Bueno, adelante.

La diputada Verónica Sada Pérez: Muy bien. Ahora sobre el artículo 34. El artículo 34 habla en generalidad sobre las salas VIP y de algunas de las obligaciones de los permisionarios.

En esta exposición de motivos también habla de que se debe regular la actividad económica de estos negocios y que debe de construirse un andamiaje legal que los blinde, para que estos negocios se controlen y den seguridad y protección no solamente a los jugadores, sino que también se blinden del lavado de dinero.

Entendemos por lavado de dinero a aquella operación que consiste en hacer que los fondos o activos sostenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y que circulen sin problema en el sistema financiero o como la eventual o espontánea ganancia como consecuencia de haber participado en un juego, apuesta o sorteo.

Esta actividad ilícita ha sido motivo de preocupación por parte de la comunidad internacional, no es coincidencia que desde el año 2005 México haya suscrito acuerdos y tratados como el de asistencia jurídica, con el gobierno de Suiza, para acelerar la obtención de información financiera en las investigaciones.

Es de recordar también que esta legislatura ha hecho esfuerzos importantes por generar una normativa que busca combatir con mayor eficacia el delito de lavado de dinero. Es el caso de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entró en vigor a partir del 12 de julio de 2013.

Son muchos los esfuerzos que a nivel nacional hemos hecho con el apoyo del nivel internacional. Esta propuesta que yo les hago aquí implica agregar una fracción, la número XIII; que dice que el casino deberá implementar una base de datos que lleve el registro de todos los participantes en cualquier tipo de apuesta, en la que se contemple copia de su identificación oficial y de los montos totales por los que participa en las apuestas. Esta base de datos deberá entregarla junto con su informe mensual a que se refiere la fracción XVII del presente artículo.

Cabe aclarar que hoy en día sí cualquiera de nosotros o algún compañero o familiar de nosotros quiere pagar algo en efectivo, la Ley contra Lavado de Dinero le prohíbe pagar más de 45 mil pesos, pero en estos casinos puede ir una persona diariamente y poner 40 mil pesos en juego y perderlos. No es necesario ni siquiera jugarlos, simplemente los entrega al casino y los meten a la caja fuerte.

Eso es el lavado de dinero que se puede hacer a través de los casinos, por eso yo solicito que se acepte la reserva de modificar el artículo 34 incorporando esta fracción.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, diputada. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechada. Queda en sus términos. Betzi Yáñez, tiene usted el uso de la voz. Va a presentar dos reservas.

La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles:Con su venia, señor presidente. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía dos reservas. La primera consiste en una modificación al artículo 54, y la segunda consiste en la adición de un artículo décimo tercero transitorio, al dictamen que hoy se discute, por lo que agradecería, señor presidente, lo considere para el efecto del tiempo.

El dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y que hoy nos convoca, adolece de un factor que nos es común a todos nosotros. Compañeras y compañeros diputados, ese factor es el tiempo.

Esta ley pretende aprobarse desde hace muchos años. Los intereses involucrados son inmensos, los actores de organizaciones sociales, tanto a favor como en contra se cuentan por decenas, quizá sean cientos.

Los estudios, las investigaciones y las publicaciones relacionadas con esta temática han aparecido desde hace décadas en muchos países del orbe, industrializados y en vías de desarrollo y ninguno puede decir que cuenta con resultados concluyentes. Esto sucede desde hace mucho tiempo.

Por otra parte, este dictamen en México no contó con tiempo, no hubo tiempo suficiente para revisarlo a cabalidad, no hubo tiempo de realizar un diagnóstico sobre los problemas y los beneficios conlleva la regulación de casinos y de establecimientos de juegos con apuestas y no ha habido tiempo de evaluar cuestiones vinculadas a la soberanía y a la seguridad nacional.

Esta ley es necesaria, pero este dictamen careció de tiempo, un tiempo preciso para su estudio y un tiempo para su debido proceso del que emanaría una aportación de la asamblea que marcaría positivamente la instalación de casinos. Pero no, señoras y señores legisladores, ha faltado el tiempo, en fin.

Mi primer reserva al artículo 54 del dictamen que hoy discutimos tiene como principal objetivo remover la posibilidad de que la homologación de las máquinas, instrumentos, soportes o software que utilicen los permisionarios y operadores se lleve a cabo directamente por el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, dejando esta facultad exclusivamente a particulares que cuenten con la autorización para tal efecto. Lo anterior busca homogeneizar el proceso de acreditación y no sujetarlo a decisiones discrecionales de la autoridad que lleven a elegir, en algunos casos, la acreditación a cargo del instituto y en otros a cargo de los particulares autorizados.

Compañeras y compañeros, la principal razón por la que se establece la homologación o acreditación de máquinas, instrumentos, etcétera, como requisito para que los permisionarios u operadores puedan funcionar, es para salvaguardar la seguridad de los participantes y su patrimonio, para generarles confianza en que la industria y, en particular, las máquinas que utilizan están limpias y son legales.

Precisamente, si dejamos al arbitrio del instituto la elección sobre a cuál permisionario u operadora acreditará de forma directa y a cuál dejará a los organismos autorizados, estaremos fomentando la opacidad, faltando la esencia de la acreditación, que como dije, es generar confianza en los usuarios.

Sin duda esta facultad de homologación o acreditación del instituto hace pensar mal. Hace pensar mal, porque cuando se tenga un interés determinado por otorgar o negar una acreditación, el instituto podrá elegir llevar a cabo el procedimiento personalmente, y cuando no haya interés lo dejará a los organismos autorizados.

Además, el hecho de que sean empresas particulares ajenas a los poderes públicos genera una mayor credibilidad y certeza en la homologación, toda vez que el instituto no tiene la capacidad necesaria para realizarla adecuadamente y son, precisamente, los organismos autorizados los que cuentan con la capacidad técnica, material y humana para desempeñar dicha actividad.

Por otra parte, compañeras y compañeros diputados, quiero decirles que en México no existen estadísticas oficiales sobre los problemas ocasionados por la adicción al juego o ludopatía, y aquí cobra principal relevancia mi segunda reserva.

A pesar de todo el tiempo que llevan aquí casinos y casas de apuesta y que podríamos haber aprovechado para hacer los estudios y las estadísticas necesarias para elaborar un dictamen acompañado de una gran investigación nacional rigurosa y puntual, la Comisión Nacional contra Adicciones ha dicho, en 2012, que en Nuevo León una de las entidades federativas que cuenta con más casinos en el país se tienen registros de 173 casos vinculados al juego patológico.

En la cultura mexicana hay comportamientos sociales considerados normales, como jugar a la Lotería y al cubilete, pero hoy se sabe que existen actitudes que pueden implicar consecuencias negativas y que pueden ir del juego problemático al juego patológico, así lo señaló, desde agosto de 2012, la jefa del Centro de Prevención de Adicciones de la Facultad de Psicología, de la Universidad Autónoma de México.

Sin embargo, no ha habido tiempo, esta segunda reserva lo único que busca, es que se adicione un artículo transitorio décimo tercero que dice que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, deba establecer programas de prevención, atención, tratamiento y seguimiento de los problemas generados por la adicción del juego, estos programas deberán tener suficiencia presupuestaria de hasta un 30 por ciento de los ingresos tributarios, recaudados del sector relacionado con esta ley. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, Betsy. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se aceptan a discusión las propuestas de doña Elizabeth Oswelia Yáñez.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se desechan y el dictamen queda en sus términos. Don Manuel Huerta Ladrón de Guevara, tiene el uso de la voz para presentar reservas del 68, 71, 72, 195 y 204.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Sabemos cómo se hacen las leyes en esta Cámara de Diputados. En esta ocasión dejaron demasiadas huellas. Fue el dictamen más rápido del oeste, 300 páginas, hicieron un dictamen de 600 en menos de 30 minutos.

Y las leyes no se hacen aquí, hacen seguramente ésta con el beneplácito de la Secretaría de Gobernación y los diputados que ahí anduvieron manoseando la ley. Hacen consultas a la sociedad para avalar lo que ya dispone el señor.

Miren, la Asociación Mexicana de Internet, porque yo voy a seguir luchando porque se abran las voces de los ciudadanos, que preside el maestro Carlos Ponce Beltrán, por ahí hizo llegar un documento en tiempo y forma, que yo voy a pedir que se inserte en el Diario de los Debates y que no le hicieron caso.

Y porque también hay que estar explicando aquí que es mentira que esta ley es mejor que lo que había, y demás. No, yo ya dije, no hay voluntad política y va a estar peor.

Miren, respecto a las facultades del Instituto para ordenar el bloqueo de protocolo de Internet, IP, contenidos en el artículo 72, 191, fracción IV y 204, fracción I y II. Dentro de sus argumentos, y es de buena fe él. Esto vuelve técnicamente imposible un bloqueo general del protocolo IP para sitios web infractores, precisamente por la naturaleza descentralizada y sus puntos de control central de Internet. Y más adelante nos dice:

Esto tendría consecuencias muy serias para la interoperabilidad del Internet mexicano, cree un cúmulo de IP sin funcionamiento, que en términos ejemplificativos equipararía al Internet mexicano con una red con agujeros.

Y si además el proyecto de decreto no establece medidas para desbloquear dichas IP, estaríamos dejando inservibles bloques de direcciones IPD4, las cuales de por sí son escasas en nuestro país y dificultarían, escúchenlo bien, y encarecerían aún más la inclusión digital de millones de mexicanos y mexicanas, aun sin conexión a Internet.

Suponiendo que el bloqueo propuesto se llevara a cabo, ello no garantizaría que el sitio quedara incomunicado, pues en cuestión de minutos podrían alojar el sitio en otra dirección IP, o bien, podrían poner a discusión de los clientes de dicha página y nos argumenta más y nos da salidas.

Y respecto a la obligación de contar con un dominio bajo el .com.mx contenido en el artículo 71, nos dicen, limitar la opción del uso de nombres de dominio únicamente al dominio de segundo nivel punto com, punto mx, limita a los usuarios del abanico de posibilidades de registro, impidiendo la utilización de las combinaciones que sean más adecuadas para sus estrategias comerciales.

Conminamos a no limitar a un sector específico de usuarios, al mercado completo de opciones que pone a disposición el DNS, esto motivado únicamente por un afán de lograr un correcto aprovechamiento del mercado de nombres de dominio, industria en vías de consolidación nacional que se verá afectada por esta disposición.

Y todavía más, respecto a la obligación de contar con un sistema de información en territorio nacional contenido en el artículo 71 –nos dice él–, esta disposición es contraria al carácter liberalizador del Internet que prescinde de fronteras nacionales, limita el pleno acceso al total de opciones que ofrece Internet en servicios de Hosteo, de información y además genera una tendencia errónea de localización de servidores misma que en otras experiencias internacionales ha sido descartada por su carácter contraria a la cualidad global de Internet.

Y concluye diciendo, que ya el avance tecnológico actual permite la interconexión telemática a sistemas de información remotos, permite desestimar esta disposición de localizar geográficamente en territorio nacional, sistemas de información, más aún cuando algunos mecanismos de seguridad de Internet requieren que los sitios de Internet se coloquen en puntos dispersos topológicamente, geográficamente, no en una jurisdicción sino en varias a la vez.

Nos las da ya las propuestas casi redactadas como ley y lo único que para uno tener congruencia, pues es subirla con la firma de un diputado a que se conozcan y a demostrar con estos mismo, que esta ley está peor y nos va a meter en más problemas que lo que está ocurriendo.

¿Por qué? Porque falta voluntad política, porque aquí nada más se lavaron la cara los del PAN con el problema que tuvieron en Monterrey. Hicimos una comisión para que se investigara qué había pasado, la comisión no dijo ni pio y nos sacan de la chistera del conejo una ley que dicen que está ampliamente consensuada, pero que nada más va a perjudicar a los ciudadanos, eso, pobre México con ustedes.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea, si las propuestas que por cierto deberán integrarse al Diario de los Debates(*), se admite a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Vamos a votar en términos del dictamen los artículos: 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o., 8o., 9o., 11, 13, 14, 15, 16, 17, 27, 30, 34, 39, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 52, 53, 54, 68, 70, 71, 72, 141, 142, 143, 44, 46, 47, 52, 53, 54, 68, 70, 71, 72, 141, 142, 143, 146, 159, 160, 163, 172, 182, 185, 190, 194, 195 y 204. Ordene la Secretaría abrir el sistema electrónico por cinco minutos.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos enunciados por el Presidente de la Mesa Directiva.

(Votación)

Presidencia del diputado Silvano Aureoles Conejo

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Siga la Secretaría.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva Voz.

La diputada Merilyn Gómez Pozos (desde la curul): A favor.

El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Señor presidente, se emitieron 229 votos a favor, 63 en contra y 9 abstenciones.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobados los artículos reservados, en términos del dictamen, por 229 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.



VOLUMEN III



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva.— Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el resolutivo cuarto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se define la integración de la Comisión Especial para revisar el proceso de licitación, emisión del fallo y su cancelación, para la construcción del Tren México-Querétaro, me permito comunicar los nombres de los diputados que integrarán la mencionada comisión:

Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI), Presidente; Cristina González Cruz (PRI); Juan Carlos Muñoz Márquez (PAN); Roberto Carlos Reyes Gámiz (PRD); Antonio Cuéllar Steffan (PVEM); Ricardo Mejía Berdeja (MC); Lilia Aguilar Gil (PT); José Angelino Caamal Mena (NA), integrantes.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 3 de diciembre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobado, comuníquese.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Iniciativa que reforma el artículo 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Margarita Saldaña Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 95 en su numeral 2 fracción II y sus incisos a), b) y c) y se derogan sus incisos d) y e), todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de preclusión de la acción dictaminadora de las minutas que remite el Senado de la República a esta Cámara de Diputados.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos

I. Planteamiento del problema

El sistema bicameral en México

En el derecho constitucional mexicano, el Poder Legislativo federal se integra por dos Cámaras: La de Senadores y la de Diputados. La primera se compone por representantes de las entidades federativas y la segunda por representantes directos de la población.

En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, se estableció un Poder Legislativo compuesto sólo por la Cámara de Diputados. Una vez derrotado el efímero imperio de Maximiliano de Habsburgo, el presidente Juárez presentó iniciativa de reforma constitucional para que el Congreso de la Unión se compusiera también de una Cámara de Senadores; esta iniciativa contaba con el respaldo del voto popular que se manifestó en ese sentido, conforme a la convocatoria de elecciones de supremos poderes del 14 de agosto de 1867.

Aunque el 16 de abril de 1870 se dio la primera lectura al proyecto presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, sería hasta el 13 de noviembre de 1874, en que se publicó el decreto de reformas al artículo 51 constitucional por el cual el Poder Legislativo se dividió en una Cámara de Diputados y otra de Senadores.

Las principales razones por las que el presidente Juárez y, posteriormente, el presidente Sebastián Lerdo de Tejada impulsaron esta reforma residieron en el equilibrio político y social que otorga el hecho de que una Cámara cuente con legisladores en proporción a los habitantes de un estado y otra con un número fijo por entidad federativa además de que una vez pasada la emergencia de la guerra civil y de la guerra de intervención, que requería un proceso legislativo ágil, se podía volver a la normalidad democrática consistente en la creación de leyes conforme al modelo de los Estados Unidos de América, es decir un sistema bicameral.

En las deliberaciones del constituyente de 1916-1917, la división del Poder Legislativo en dos Cámaras no causó la más mínima controversia en el proceso de discusión y de aprobación de la Carta Magna vigente.

Así, los motivos para proponer del sistema bicameral no fueron expuestos por don Venustiano Carranza en la presentación de su iniciativa ni se suscitó discusión alguna entre los diputados constituyentes al aprobar, el 29 de diciembre de 1916, el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que institucionalizó ese sistema.

Una explicación a lo anterior, reside en que el sistema bicameral produjo eficientes resultados en los años en que estuvo vigente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 y, consecuentemente, no obtuvo ni una sola impugnación al ser analizada y discutida por el Constituyente de 1916-1917.

El proceso legislativo vigente

En virtud de que el Congreso de la Unión está compuesto por dos Cámaras, se requiere que la Carta Magna regule el proceso para la aprobación de las leyes que emite el mismo.

En ese sentido, el artículo 72 constitucional establece el proceso para la discusión y aprobación de las leyes competencia del Congreso de la Unión, en los siguientes términos:

1. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente;

2. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente;

3. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación;

4. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara revisora, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos referidos en el número 1 de este listado; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones;

5. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de su promulgación y publicación. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes;

6. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación;

7. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año;

8. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados; y

9. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

De lo anterior se desprende la relevancia que tiene la intervención de la Cámara de Senadores en la aprobación de las leyes competencia del Poder Legislativo federal, ya que ambas Cámaras tienen la misma jerarquía e igualdad en dicho proceso.

El dictamen de iniciativas y minutas en la Cámara de Diputados

Los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prevén que en la Cámara de Diputados se establecerán comisiones ordinarias que, entre otras, tienen como función el dictamen de iniciativas y minutas remitidas por la Cámara de Senadores.

En la LX Legislatura se aprobó el Reglamento de la Cámara de Diputados, que abrogó la parte correspondiente del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el cual, en razón del importante número de iniciativas que no se habían dictaminado, estableció la preclusión de las facultades de la o las comisiones para dictaminar las iniciativas o minutas que le fueron turnadas, conforme a la siguiente mecánica:

1. El presidente de la Mesa Directiva realizará una prevención a la comisión o comisiones, antes de que se venza el plazo para dictaminar, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta Parlamentaria;

2. Si el dictamen correspondiente no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo, se tendrá por precluida la facultad de la comisión para hacerlo; y

3. En consecuencia, el presidente de la Mesa Directiva deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido; la Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, mismas que deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas.

Las excepciones que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados para ese procedimiento son, a saber, para el caso de las reformas constitucionales, para el caso de las iniciativas preferentes y para el caso del dictamen de minutas remitidas por la Cámara de Diputados.

El procedimiento para el dictamen de las reformas constitucionales y su preclusión es la siguiente:

1. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de noventa días;

2. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al presidente, dentro del término para dictaminar. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta noventa días más. No podrá haber más de una prórroga; y

3. Las iniciativas que no se resuelvan en el plazo indicado, se tendrán por desechadas.

En el caso del dictamen de las iniciativas preferentes, se establece la siguiente mecánica:

1. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término improrrogable de máximo treinta días naturales;

2. Si transcurre el plazo, sin que se formule el dictamen correspondiente, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, por lo que el presidente de la Mesa Directiva deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo para dictaminar; la Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día de la siguiente sesión del pleno, en la cual será discutida en sus términos y sin mayor trámite deberá ser el primer asunto que sea discutido y votado durante la sesión del pleno; y

3. En este caso, la discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrá por desechada, en términos de lo dispuesto en el apartado G del artículo 72 constitucional.

El procedimiento para dictaminar las minutas enviadas por la Cámara de Senadores, siempre que no se trate de iniciativas preferentes, es el siguiente:

1. El presidente dará el turno que corresponda, en cuanto el asunto se reciba y se dé cuenta de él al pleno. En el momento de anunciar el turno, el presidente dará noventa días como plazo a la comisión, a partir de la recepción formal del asunto, para que presente el dictamen correspondiente;

2. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la minuta turnada, deberán hacer la solicitud al presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días, y de noventa días tratándose de minutas de reforma constitucional respectivamente, en ambos casos el plazo correráa partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga;

3. Si transcurre este plazo, sin que la comisión formule un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, para lo cual el presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido y la Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad; y

4. Se establece que las minutas deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrán por desechadas. En ambos supuestos, continuarán con su proceso legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 72 constitucional; además, en el caso de las minutas de reforma constitucional deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas.

En el caso de las minutas enviadas por el Senado de la República y que versen sobre iniciativas preferentes, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece:

1. El presidente turnará a la comisión o comisiones que correspondan, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al pleno; en el momento de anunciar el turno, el presidente dará treinta días naturales improrrogables a partir de la recepción formal del asunto, para que se presente el dictamen correspondiente;

2. Si transcurre el plazo sin que se formule un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, para lo cual el presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo para dictaminar y la Mesa Directiva deberá incluirla en el orden del día de la siguiente sesión del pleno para su discusión y votación; y

3. La minuta será discutida en sus términos y sin mayor trámite como el primer asunto que sea discutido y votado en la sesión del pleno por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrá por desechada.

Como se desprende de lo anterior, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece diversas hipótesis y plazos; todos los cuales finalizan con la posibilidad de que la comisión a la que se le turnó el asunto no emita el dictamen correspondiente, precluyendo su oportunidad para ello y ordenando su sometimiento al pleno de la Cámara de Diputados y su aprobación por una mayoría calificada.

Sin embargo, de un análisis realizado a la Gaceta Parlamentaria de la Cámara, se concluyó que a la fecha, ni una sola de las iniciativas o minutas que fueron turnadas a comisión para dictamen y que precluyó esa atribución ha sido listada, discutida y votada por el pleno de la Cámara de Diputados.

De esa forma, no se está siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento de la Cámara de Diputados y simplemente, una vez que transcurrió el plazo para dictaminar, se listan las iniciativas y minutas, que no serán dictaminadas por preclusión, sin que el pleno tome conocimiento de los asuntos, los discuta y los vote.

Si esta medida de facto es grave en relación con las iniciativas presentadas por los diputados federales, es aún más relevante en su impacto negativo en relación con las minutas enviadas por la Cámara de Senadores, las cuales cuentan con el aval de la colegisladora y, omitiendo el procedimiento reglamentario, se omite llanamente su análisis, discusión y pronunciamiento, en contra de lo ordenado por el artículo 72 constitucional que ya ha sido analizado en esta iniciativa.

Como ejemplo, el 13 de diciembre de 2011, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, emitió un listado con 9 minutas del Senado de la República que no fueron dictaminadas y, consecuentemente, precluyó ese proceso; a la fecha no se han sometido a consideración del pleno y versan sobre asuntos importantes para el país, como son:

1. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos;

2. Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas (fracción D, artículo 72 Constitucional);

3. Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307, y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud (Fracción D del artículo 72);

4. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social;

5. Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Públicas;

6. Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66, primer párrafo y adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones al artículo 65 de la Ley General de Salud (fracción E del artículo 72 Constitucional);

7. Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, fracción IV; 8, fracción XXI; 10; 13; 14 fracciones V y VI; 21; 33; 41; 42 y 46; y se adicionan un artículo 10 Bis; una fracción VII al artículo 14; y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

8. Minuta con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional; y

9. Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cabe mencionar que en el caso de la minuta señalada con el número 5, relativa al proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a pesar de haberse ordenado la preclusión, finalmente la Comisión de la Función Pública sí emitió el dictamen correspondiente el 13 de marzo de 2012 y fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados.

Plazos para dictaminar en el Senado de la República

Siguiendo con la exposición de la problemática materia de esta iniciativa, cabe hacer una breve síntesis del proceso de dictamen en la Cámara de Senadores. Al respecto, el artículo 212 del Reglamento de la Cámara de Senadores señala que las iniciativas y proyectos turnados a comisiones serán dictaminados dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles, aunque admite que cuando la trascendencia o la complejidad de una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente, la Mesa Directiva puede disponer un plazo mayor al señalado en el párrafo anterior.

También se establece la posibilidad de que las comisiones dictaminadoras puedan pedir al presidente de la Mesa Directiva la ampliación de los plazos hasta por la mitad del tiempo que les haya correspondido. El proceso, en general, es el siguiente:

1. Transcurridos veinte días hábiles del plazo para dictaminar, el Presidente de la Mesa Directiva emitirá directamente excitativa a las comisiones que correspondan. De haberse establecido un plazo mayor, la excitativa se hará cuando transcurran las dos terceras partes del mismo;

2. Si transcurre el plazo y, en su caso, la prórroga, sin que se emita dictamen, los senadores pueden solicitar se excite nuevamente a las comisiones a hacerlo, por lo cual el presidente establecerá un nuevo plazo de diez días hábiles para dar cumplimiento a la excitativa;

3. Vencidos los plazos y prórrogas sin que se presente dictamen ni exista causa justificada para ello, a solicitud del o los proponentes, el presidente por única vez reasigna el turno dirigiéndolo a la comisión o comisiones dictaminadoras que resulten pertinentes. El plazo para dictaminar no es mayor a treinta días hábiles, sin posibilidad de prórroga; y

4. Cuando las comisiones a las que se reasignó el turno no presentan dictamen en el plazo establecido, el presidente les retira inmediatamente el asunto y en sus términos lo somete directamente al pleno, a más tardar en alguna de las dos sesiones ordinarias siguientes.

El presidente de la Mesa Directiva presenta mensualmente al pleno un informe general sobre los vencimientos de plazos, las prórrogas otorgadas y las excitativas formuladas. Dicho informe se publica íntegro en la Gaceta Parlamentaria.

Propuesta de solución a la problemática planteada

Con base en los razonamientos y datos proporcionados en el cuerpo de la presente iniciativa, propongo a esta soberanía que se establezca en el Reglamento de esta Cámara de Diputados que las minutas que envía la Cámara de Senadores deben ser dictaminadas en su totalidad y turnadas para su discusión y votación en el pleno.

No existe sustento constitucional que permita a la Cámara de Diputados omitir el dictamen de las minutas que envía la colegisladora y evitar su discusión y votación; ni siquiera es posible exigir una mayoría diferente a la que prevé la Carta Magna para la aprobación de leyes y decretos ordinarios (mayoría simple), como sí se exige en el Reglamento de la Cámara de Diputados vigente.

Omitir la discusión y votación de las minutas que envía la Cámara de Senadores, en su función de colegisladora, constituye el incumplimiento del mandato constitucional a esta Cámara de Diputados, como lo razonó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la siguiente tesis:

Época: Décima Época

Registro: 2005198

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 13 de diciembre de 2013 13:20 h

Materia(s): (Común)

Tesis: I.4o.A.22 K (10a.)

Omisión legislativa. Notas distintivas.La omisión legislativa es la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivo, de aquellas normas de obligatoria y concreta realización, de forma que impide la eficaz aplicación del texto constitucional; esto es, incumple con el desarrollo de determinadas cláusulas constitucionales a fin de tornarlas operativas y esto sucede cuando el silencio del legislador altera el contenido normativo o provoca situaciones contrarias a la Constitución. De ello, se deduce que la nota distintiva de dicha figura jurídica consiste en que la norma constitucional preceptiva ordena practicar determinado acto o actividad en las condiciones que establezca, pero el destinatario no lo hace en los términos exigidos, ni en tiempo hábil; así, la omisión legislativa no se reduce a un simple no hacer, sino que presupone una exigencia constitucional de acción y una inacción cualificada. Lo anterior responde a que, para hacer efectivos los derechos fundamentales, existen dos principios a colmar, el primero llamado de legalidad que, en tratándose de ciertos derechos fundamentales, especialmente los sociales, exige que ciertas prestaciones sean impuestas como obligaciones a los poderes públicos y no abandonadas al arbitrio administrativo, por lo que legislativamente es necesario se colmen sus presupuestos vinculantes e identifiquen con claridad los órganos y procedimientos; y, el segundo, es el jurisdiccional, imponiendo que las lesiones a los derechos fundamentales deben ser justiciables y reparadas, especialmente cuando se incide en el núcleo esencial de los derechos, o se desatiende el mínimo vital que debe ser protegido y garantizado. En suma, es necesario que para obtener la efectividad de los derechos fundamentales se disponga de acciones judiciales conducentes a que sean aplicables y exigibles jurídicamente, lo que requiere de una normativa jurídica adecuada.

Amparo en revisión 76/2013. Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal y otra. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretarios: Mayra Susana Martínez López y Marco Antonio Pérez Meza.

Por ello, propongo que se prevea en el Reglamento de la Cámara de Diputados que el presidente de la Mesa Directiva realice los exhortos que sean necesarios a las comisiones encargadas para que emitan el dictamen de las minutas que remite el Senado de la República, a efecto de que, una vez aprobados éstos, se siga con su análisis y discusión ante el pleno, conforme a la normatividad aplicable.

II. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le confieren los artículos 70 segundo párrafo y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 95 en su numeral 2, fracción II, y sus incisos a), b) y c) y se derogan sus incisos d) y e), todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de preclusión de la acción dictaminadora de las minutas que remite el Senado de la República a esta Cámara de Diputados.

IV. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma el artículo 95 en su numeral 2, fracción II, y sus incisos a), b) y c) y se derogan sus incisos d) y e), todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de preclusión dictaminadora de las minutas que remite el Senado de la República a esta Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 95.

1. ...

2. En el proceso de dictamen de las minutas referidas en el numeral anterior, se observará lo siguiente:

I. ...

II. Si transcurre este plazo, sin que la comisión formule un dictamen, siempre que no se trate de las preferentes reguladas en el numeral 3 del artículo 89 de este reglamento, se observará lo siguiente:

a) El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, inmediatamente después de concluido el plazo ordinario para dictaminar.

b) La Junta Directiva de la o las comisiones a las que se turnó la minuta deberán incluir el proyecto de dictamen correspondiente en el orden del día de la siguiente sesión de esa comisión o de las comisiones unidas, según corresponda, para su discusión y votación; en caso de no hacerlo, el presidente emitirá un recordatorio por cada sesión en la que no se haya discutido o analizado el proyecto de dictamen de la minuta de que se trate.

c) El recordatorio deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria del día siguiente en que se emita el mismo.

d) Se deroga.

e) Se deroga.

3....

V. Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Túrnese al titular del Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Ver Roberto Casillas (compilador), La Restauración del Senado, editor: Senado de la República LIII Legislatura, primera edición, México, 1985, páginas 1-11.

2. Ibídem, páginas 35-48.

3. Cfr. Diario de los Debates del Congreso Constituyente, tomo I, número 12, correspondiente al 1 de diciembre de 1916, visible en Fernando Romero García (Dirección de la Edición), versión taquigráfica revisada por Joaquín Z. Valadez, Diario de los Debates del Congreso Constituyente Tomo I, Imprenta de laCámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Primera Edición, México, 1922, páginas 259-270.

4. Ver Diario de los Debates del Congreso Constituyente, tomo I, número 39, correspondiente al 29 de diciembre de 1916, visible en Fernando Romero García (Dirección de la Edición), Ibid.,páginas 747-748.

5. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010.

6. Ver artículos 88, 89 y 94 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

7. La prevención es de 15 días antes para el plazo regular, de 10 días anteriores para el plazo prorrogado y de 7 días naturales para las iniciativas preferentes.

8. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3411-III, Año XV, correspondiente al 13 de diciembre de 2011, páginas 61 y 62.

9. Ver Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3470-III, Año XV, correspondiente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.— Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge Rosiñol Abreu, diputado de la República de la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional6, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente: “iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es obligación del Estado proveer a los mexicanos de las herramientas necesarias para poder ejercer nuestros derechos, una de esas herramientas son los caminos y puentes que permitan el libre flujo de personas y mercancías, que conecten las regiones y a sus pobladores, pero sobre todo, que impulsen el desarrollo social y económico de los estados y municipios con la finalidad de dar un mejor nivel de vida a sus habitantes.

Las casetas de cobro a pesar de ser consecuencia de la regulación de libre tránsito en nuestro país afectan de manera directa este derecho consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna y en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si bien es cierto que el derecho de libre tránsito se ha entendido como un derecho individual sin ser extensivo a los medios utilizados para ejercerlo, también lo es que no puede pensarse la posibilidad de circular libremente por el territorio nacional sin el uso de un automóvil que lo haga posible; en este tenor, podemos entender al peaje como derecho de tránsito y cantidad que se paga por ello en determinadas autopistas, túneles, carreteras, etcétera.

Lo anterior pone de manifiesto que al no existir vías alternas libres de peaje por las cuales los habitantes de municipios como Ciudad del Carmen, Campeche; Tlaxcala, Tlaxcala; Tuxpan, Tihuatlán y Santiago de la Peña, Veracruz, puedan transitar para llegar a sus hogares, escuelas o centros de trabajo vulnera el derecho fundamental del libre tránsito en detrimento no sólo de la economía de sus pobladores, sino de la interconexión de las regiones que impacta de manera directa en el desarrollo social del país.

Por otro lado, el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Federación, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y los Estados y Municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos Municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje; en los hechos, estas aportaciones que podrían ayudar a disminuir el impacto económico del pago del peaje para los pobladores no se llevan a cabo.

Esta preocupación tiene el respaldo en diversas propuestas que han emprendido compañeros legisladores en esta y otras legislaturas, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, para eliminar o exentar del pago de peaje a los residentes de la zona donde se ubican las casetas de cobro.

El Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó el 30 de abril del 2002, punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Capufea exentar a todos los residentes del municipio que sean propietarios de vehículos del pago de las tarifas del Puente Zacatal.

En la pasada LX Legislatura, el Grupo Parlamentario del PAN en el Senado presentó el 24 de abril del 2007, Punto de Acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a eliminar o reubicar la caseta de cobro de la carretera Tihuatlán-Tuxpan, en el municipio de Tuxpan, Veracruz.

El 29 de abril del 2011, el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados presentó punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección General de Capufe a que disminuyan el costo del peaje por el uso del puente Carmen-Zacatal a los residentes de Ciudad del Carmen propietarios de automóviles.

El 30 de abril del 2013, fue aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados, un Punto de Acuerdo presentado por su servidor y dictaminado positivamente por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes, exhortando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección General de Capufe, a eximir el cobro de peaje de la plaza 164 del Puente Zacatal, ubicada en Isla del Carmen, Campeche.

Así, por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Proyecto de decreto

Artículo Único.Se reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 30.La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje , o en su caso, creará esquemas tarifarios o exenciones a residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de noviembre de 2014.— Diputado Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen.



EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Iniciativa que expide la Ley Federal para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ello al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra ausencia deriva del latín absentia que significa, desde el derecho romano, “la no presencia”, es decir, refiriéndose a la persona ausente, es aquélla que no está en el lugar que se le llama.

El simple concepto de no presencia de una persona en un lugar determinado, y con relación a una situación dada. Elementos como las circunstancias de hecho, los presupuestos de hecho y, asimismo, otros de carácter psicológicos, como la incertidumbre por la falta de noticias sobre el paradero y la existencia misma del ausente, lo que, a su vez, da origen a presunciones lógicas (que se convierten según las legislaciones, en presunciones legales), configuran el concepto jurídico de la ausencia.

En ese contexto la desaparición forzada de personas ha sido definida, por diversos instrumentos legales, como:

Arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, que sean obra de servidores públicos del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.1

Cada desaparición forzada viola una serie de derechos humanos, entre ellos:

1. El derecho a la seguridad y la dignidad de la persona;

2. El derecho a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante;

3. El derecho a unas condiciones humanas de reclusión;

4. El derecho a una personalidad jurídica;

5. El derecho a un juicio justo;

6. el derecho a la vida familiar;

7. Cuando la persona desaparecida es asesinada, el derecho a la vida.

La desaparición forzada constituye una violación de derechos humanos especialmente cruel, que afecta tanto a la persona desaparecida como a su familia y amistades.

Las personas desaparecidas son a menudo torturadas y viven en un constante temor por sus vidas, apartadas de la protección de la ley, privadas de todos sus derechos y a merced de sus captores. Es una violación constante que con frecuencia persiste durante muchos años después del secuestro inicial.

Si la persona no muere y finalmente es puesta en libertad, puede seguir sufriendo el resto de su vida las secuelas físicas y psicológicas de esta forma de deshumanización y de la brutalidad y la tortura que a menudo la acompañan.

Su familia, que desconoce la suerte corrida por su ser querido, espera, en ocasiones durante años, unas noticias que quizá nunca lleguen. No sabe si su ser querido volverá algún día, por lo que no puede llorarle y hacerse a la pérdida. Su angustia se ve a menudo agravada por las privaciones materiales cuando la persona desaparecida es el sustento de la familia. En ocasiones no pueden obtener pensiones ni otras ayudas si no hay un certificado de defunción.

A nivel internacional, el concepto de desaparición forzada evolucionó inicialmente de manera lenta ante las diversas controversias e incertidumbres que se presentaban para su tipificación

En el año 1992 la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobó la resolución 47/133 de fecha dieciocho (18) de diciembre, que contenía la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, sin embargo, no establecía ninguna obligación jurídica vinculante a los Estados.

En la Declaración de 1992, se evocaba en su preámbulo una primera definición de desaparición forzada:

...desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su voluntad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley,...

Y más adelante, en el punto 2º del artículo 1, enuncia las violaciones que concurren en el acto de desaparición:

La desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye, en particular, una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a cada ser humano los derechos al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la libertad y a la seguridad de su persona y a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola además el derecho a la vida o lo pone gravemente en peligro.

Es precisamente con la adopción de la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de diciembre de 2006 aspiró entre otras cuestiones a llenar las lagunas planteadas por la Declaración de 1992, estableciendo como nuevo derecho humano, el derecho a no ser sometido a desaparición forzada. También representó un avance en lo que respecta a medidas concretas vinculantes, como la obligación de mantener registros centralizados de todos los lugares de detención y de los detenidos y al derecho de los desaparecidos y sus familiares a un recurso efectivo y reparación.

En su artículo 2° de la Convención define la desaparición forzada como:

Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

En los apartados del artículo 1°, la Convención también establece el nuevo derecho humano absoluto de manera permanente:

1. Nadie será sometido a una desaparición forzada.

2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.

La Convención impone, asimismo, un conjunto de obligaciones de prevención al Estado recogidas en el artículo 17:

• La prohibición de detenciones secretas y el requisito de que las personas sólo sean privadas de su libertad en lugares oficialmente reconocidos y bajo supervisión;

• El establecimiento de un registro detallado de los detenidos;

• La obligación del Estado de asegurar que todos los detenidos dispongan de un recurso judicial para cuestionar la legalidad de su detención (habeas corpus);

• El derecho de obtener información sobre los detenidos.

La Convención, en su artículo 24, reafirma derechos a los familiares:

• Derecho a la verdad y a la reparación;

• Derecho a conformar asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas.

Y también contempla la sustracción de niños cuyos padres han sido víctimas del crimen de desaparición forzada, la falsificación de la identidad de niños y su adopción (artículo 25), como recuerdan los graves hechos acontecidos en Argentina.

La convención establece un comité sobre desapariciones forzadas, constituido por diez representantes elegidos por los Estados signatarios que además de supervisar cómo los Estados implementan sus obligaciones, facultará un procedimiento humanitario urgente que le permita realizar visitas de investigación en los países y podrá llevar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadas de forma generalizada o sistemática.

La definición señalada en la Convención es fundamental para comprender la realización de los elementos constitutivos del delito y las consecuencias que de ellos se desprende, destacando tres características:

• La desaparición implica la privación de libertad por medios que se indican en los ejemplos que cita, pero también por cualesquiera otros, ya que la definición deja abiertas esas posibilidades;

• La práctica debe ser atribuible al Estado, directa o indirectamente, ya que la Convención establece imposiciones jurídicas a los Estados y no a los particulares;

• La privación de libertad debe ser negada o la suerte de la persona deliberadamente oculta, de manera que se sustrae a la persona de la protección de las leyes habituales, pretendiendo los responsables no tener que dar cuenta de nada, abriendo la posibilidad a cometer todo tipo de abusos.

Por otra parte, se destaca que la Convención prohíbe también el recurso a los estados de expulsar, rechazar o extraditar personas a terceros países donde haya un riesgo de que sean sometidas a desaparición.

El gobierno Mexicano firmó la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el seis (6) de febrero de dos mil siete (2007) y posteriormente, el dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), depositó el documento de ratificación ante la Organización de Naciones Unidas.

Ahora bien, fue hasta el veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la promulgación de la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006.

Sin embargo, la adhesión a un tratado no garantiza automáticamente su entrada en vigor inmediata en el derecho interno. Luego de hacerse parte en un tratado internacional, por lo general debe procederse a la adopción de nueva legislación o a la adaptación de la existente en el régimen legislativo interno. Esa legislación, cuyo objetivo principal es definir un marco jurídico, luego debe implementarse mediante reglamentos detallados y adecuados, que es precisamente el objetivo de la presente iniciativa de ley.

En México, desde el inicio de la revolución y con la posterior instalación del partido de Estado, con el que surgió un gobierno autoritario, las voces disidentes y opuestas al régimen presidencial-dictatorial, fueron acalladas mediante su desaparición, ejemplos significativos como el del senador Belisario Domínguez en 1913 o de los estudiantes de los movimientos estudiantes de 1968 y 1971, son sólo algunos casos, de cientos que se han dado a lo largo de nuestra historia.

Uno de los casos que sentó un precedente en el derecho internacional y nacional, fue la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del señor Rosendo Radilla Martínez, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), que para efectos de la presente iniciativa, me permito transcribir lo que interesa:

...120. El señor Rosendo Radilla Pacheco nació el 20 de marzo de 1914 en Las Clavellinas, Estado de Guerrero, México85. El 13 de septiembre de 1941 se casó con Victoria Martínez Neri, con quien tuvo doce hijos, a saber: Romana, Andrea, Evelina, Rosa, Tita, Ana María, Agustina, María del Carmen, María del Pilar, Judith, Rosendo y Victoria, todos de apellidos Radilla Martínez.

121. Rosendo Radilla Pacheco estuvo involucrado en diversas actividades en la vida política y en obras sociales en Atoyac de Álvarez, Guerrero, en particular, en la organización de caficultores y campesinos de la zona. Así, el señor Rosendo Radilla Pacheco hizo parte de la Unidad Agraria de la Sierra Cafetalera de Atoyac de Álvarez. Entre el 1 de junio de 1955 y el 31 de agosto de 1956 fue presidente del Consejo Municipal de Atoyac de Álvarez. En septiembre de 1956 desarrolló gestiones como presidente Municipal. De 1956 a 1960 fue secretario general del Comité Regional Campesino. En 1961 fue presidente de la sociedad de padres de familia del Patronato Pro Escuela Federal Modesto Alarcón. En 1965 participó en la fundación de la Liga Agraria del Sur Emiliano Zapata. Entre sus distintas ocupaciones se encontraba también el cultivo del café y coco, así como la compra y venta de ganado.

122. El señor Rosendo Radilla Pacheco componía “corridos”, expresión musical popular mexicana en la cual se relatan versos acompañados por la guitarra. Los corridos compuestos por el señor Rosendo Radilla Pacheco relatan diversos hechos sucedidos en Atoyac de Álvarez y las luchas campesinas y sociales de la época.

123. De acuerdo a lo afirmado por los representantes, existen informes de la “Dirección Federal de Seguridad”, integrados a la averiguación previa SIEDF/CGI/ 453/07, que detallan las actividades desarrolladas por el señor Radilla Pacheco. La Corte constata que en un documento de fecha 26 de septiembre de 1965, de la Dirección Federal de Seguridad, se hace referencia a la participación del señor Rosendo Radilla Pacheco en el presidio del “acto inaugural del Congreso Campesino Extraordinario de la Liga Revolucionaria del Sur ‘Emiliano Zapata’ y de la C.C.I.92”. Asimismo, los representantes señalaron que en un documento fechado el “21 VI 82”, cuyo encabezado sería “Antecedentes de Rosendo Radilla Pacheco”...

...

A2. Detención y posterior desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco.

124. El 25 de agosto de 1974 Rosendo Radilla Pacheco, de 60 años de edad, y su hijo Rosendo Radilla Martínez, de 11 años de edad, viajaban en un autobús desde Atoyac de Álvarez a Chilpancingo, Guerrero. El autobús fue detenido en un retén en donde agentes militares hicieron descender a todos los pasajeros para inspeccionarlos y a sus pertenencias. Posteriormente, los pasajeros abordaron nuevamente el autobús para continuar el viaje.

125. El autobús fue detenido en un segundo retén ubicado “en la entrada a la Colonia Cuauhtémoc [entre] Cacalutla y Alcholca”. Los agentes militares solicitaron a los pasajeros descender del autobús para revisar su interior. Seguidamente, se indicó a los pasajeros que abordaran el autobús, excepto al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien quedó detenido porque “componía corridos” (supra párr. 122) El señor Radilla Pacheco indicó que eso no constituía ningún delito, sin embargo, un agente militar le respondió “mientras, ya te chingaste”.

126. El señor Rosendo Radilla Pacheco solicitó a los agentes militares que dejaran ir a su hijo, Rosendo Radilla Martínez, por ser un menor, a lo cual accedieron. Asimismo, pidió a su hijo que avisara a la familia que había sido detenido por el Ejército mexicano. El señor Radilla Pacheco “quedó a disposición de la Zona Militar de [Guerrero]”

127. Al respecto, tanto la Comisión Nacional como la Fiscalía Especial consideraron el caso del señor Rosendo Radilla Pacheco como una desaparición forzada acreditada. En particular, en el Informe de la Fiscalía Especial se hace referencia a la detención del señor Radilla Pacheco en el “[r]etén de la Col. Cuauhtémoc (Chilpancingo), [...] el 25 de agosto de 1974. El motivo aducido fue porque componía corridos. Continúa desaparecido”. Por su parte, la Comisión Nacional señaló que “[e]lementos del ejército mexicano, adscritos al estado de Guerrero, el día 28 de septiembre de 1974 [sic], incurrieron en un ejercicio indebido del cargo, al detener arbitrariamente al señor Rosendo Radilla Pacheco, a quien lejos de ponerlo a disposición de la autoridad inmediata [...] lo ingresa[ron] a instalaciones militares, siendo ésta la última noticia que se tiene registrada sobre su paradero, por lo que además de la retención ilegal, se le atribuye a los citados elementos, [su] desaparición [...]”.

128. Posteriormente a su detención, el señor Rosendo Radilla Pacheco fue visto en el Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez con signos de maltrato físico...

...

131. Los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco, al conocer de su detención, realizaron diversas gestiones para localizarlo, especialmente a través del contacto de familiares o conocidos que trabajaban para el Estado. No obstante, los familiares han aducido que, por las condiciones de represión existentes en la época, reconocidas por el Estado, se inhibieron de presentar denuncias formales sobre los hechos (infra párrs. 194 y 196) Al respecto, la señora Tita Radilla, al formular denuncia el 14 de mayo de 1999 (infra párr. 183), indicó que “[l]a persona que se presentaba a reclamar la aparición de algún pariente en ese momento era detenida, teníamos que desaparecer de la región para no ser detenidos”.

...

Derivado de lo anterior, la Corte interamericana resolvió lo siguiente:

1. Por tanto,

La corte

Decide,

Por unanimidad

1. Rechazar las excepciones preliminares interpuestas por los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los párrafos 14 a 50 de la presente Sentencia.

2. Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 52 a 66 de la presente Sentencia.

Declara,

Por unanimidad, que,

3. El Estado es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, consagrados en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar contenida en el artículo 1.1 de la misma y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco, en los términos de los párrafos 120 a 159 de la presente Sentencia.

4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez, en los términos de los párrafos 160 a 172 de la presente Sentencia.

5. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y los artículos I incisos a), b) y d), IX y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez, en los términos de los párrafos 173 a 314 de la presente Sentencia.

6. El Estado incumplió el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, en los términos de los párrafos 315 a 324 de la presente Sentencia.

Y, dispone,

Por unanimidad,

7. Esta sentencia constituye per seuna forma de reparación.

8. El Estado deberá conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en los términos de los párrafos 329 a 334 de la presente Sentencia.

9. El Estado deberá continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales, en los términos de los párrafos 335 a 336 de la presente Sentencia.

10. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 337 a 342 de la presente Sentencia.

11. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 343 a 344 de la presente Sentencia.

12. El Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, en los términos de los párrafos 345 a 348 de la presente Sentencia.

13. El Estado deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, y publicar íntegramente este Fallo en el sitio weboficial de la Procuraduría General de la República, en un plazo de seis y dos meses, respectivamente, a partir de la notificación de este Fallo, en los términos de los párrafos 349 a 350 del mismo.

14. El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco, en los términos de los párrafos 351 a 354 de la presente Sentencia.

15. El Estado deberá realizar una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, en los términos de los párrafos 355 a 356 de la presente Sentencia.

16. El Estado deberá brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a 105 las víctimas declaras en el presente Fallo que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 357 a 358 del mismo.

17. El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 360 a 392 del mismo.

18. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.

Como consecuencia de la sentencia anterior, en octubre de dos mil diez (2010), el Titular del Ejecutivo Federal, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal Federal, a efecto de contemplar como delito autónomo y punible la desaparición forzada de personas, quedando de la manera siguiente:

Artículo 215-A.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.

Artículo 215-B.- A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.

Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.

Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

Artículo 215-C.- Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

Artículo 215-D.- La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta.

En ese contexto, la organización Human Rigths Watch, en febrero de dos mil trece (2013), publicó el informe titulado “Los Desaparecidos de México: El persistente costo de una crisis ignorada”, el cual, reproduzco en lo que interesa para la presente iniciativa:

Human Rights Watch ha documentado casi 250 desapariciones de este tipo que se han producido desde 2007. En más de 140 de esos casos, las evidencias sugieren que se trató de desapariciones forzadas, es decir, participaron en ellas actores estatales en forma directa, o bien indirectamente mediante su colaboración o aquiescencia. Estos delitos han sido cometidos por miembros de todas las fuerzas de seguridad que intervienen en operativos de seguridad pública, en ocasiones conjuntamente con la delincuencia organizada. En los demás casos, no pudimos determinar, a partir de la evidencia disponible, si hubo participación de actores estatales en el delito, si bien esta posibilidad no queda excluida.

En casi todos los casos, las autoridades no adoptaron medidas oportunas ni exhaustivas para buscar a las víctimas ni investigar lo sucedido. Fueron excepcionales los casos en que los agentes del Ministerio Público tomaron medidas básicas de investigación que son cruciales para encontrar a personas desaparecidas. Muchas veces, incluso, se mostraron más proclives a sugerir que las víctimas tenían algún tipo de culpa y, en clara señal de que no consideran prioritaria la solución de este tipo de casos, indicaron a los familiares que efectuaran la búsqueda por sus propios medios. Cuando los agentes del Ministerio Público sí investigaron lo sucedido, sus esfuerzos se vieron contrarrestados por demoras, errores y omisiones.

Las búsquedas e investigaciones también debieron superar otros obstáculos estructurales, incluidas normas excesivamente acotadas y ausencia de herramientas indispensables, como una base de datos nacional sobre personas desaparecidas.

Los esfuerzos ineficaces o inexistentes realizados por algunas autoridades para encontrar a personas que fueron sustraídas potencian el sufrimiento de los familiares de las víctimas, para quienes no saber qué les sucedió a sus seres queridos provoca un desconsuelo constante. Muchos familiares postergan todos los demás aspectos de su vida y se dedican exclusivamente a buscar a las personas desaparecidas, una tarea que, según sienten, no pueden abandonar hasta saber la verdad. Más grave aún, los familiares de víctimas pueden perder acceso a servicios sociales y beneficios básicos —como atención de la salud y cuidado de los niños—que recibían anteriormente a través del empleo de la víctima. Esto los obliga a intentar recuperar los beneficios, lo cual conlleva un alto costo económico y emocional.

Los casi 250 casos documentados en este informe no representan en absoluto la totalidad de las desapariciones ocurridas en México durante el gobierno del ex Presidente Calderón. Por el contrario, no existen dudas de que hay miles de casos más. Por ejemplo, funcionarios de Coahuila indicaron a Human Rights Watch que 1.835 personas habían desaparecido solamente en ese estado entre diciembre de 2006 y abril de 2012. Incluso más preocupante es una lista provisoria elaborada por la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República —que se filtró en noviembre de 2012— que incluye los nombres de más de 25.000 personas desaparecidas o extraviadas durante el gobierno de Calderón y cuyo paradero aún se desconoce. Si bien la lista contiene información incompleta y la metodología que se aplicó para prepararla es defectuosa, la cifra no deja dudas sobre la magnitud sin precedentes de la actual ola de desapariciones.

Durante los años en que el gobierno de Calderón ignoró el creciente problema de las desapariciones, el país no adoptó medidas serias para abordarlo. Esto dio lugar a la crisis más profunda en materia de desapariciones forzadas que se haya producido en América Latina en las últimas décadas. Si el gobierno de Peña Nieto repite esta estrategia fallida y no establece un plan integral y efectivo para investigar desapariciones ocurridas en el pasado y ayudar a prevenirlas en el futuro, los casos de desapariciones muy probablemente continuarán en ascenso. Y miles de familias de víctimas seguirán sumidas en la desesperación de no saber qué les sucedió a sus seres queridos.

No obstante, un enfoque distinto es posible. Y Human Rights Watch pudo comprobarlo en el estado de Nuevo León, donde en respuesta a las presiones de familiares de víctimas y defensores de derechos humanos, los agentes del Ministerio Público han dejado atrás un patrón de inacción y falta de diligencia, y han comenzado a examinar seriamente un grupo específico de casos de desapariciones.

Los esfuerzos de estos funcionarios les permitió recuperar la confianza de los familiares de las víctimas, y conseguir de este modo que colaboren con las investigaciones, lo cual ha sido crucial para identificar nuevas pistas y reunir pruebas valiosas. Si bien hasta el momento los resultados de estas investigaciones siguen siendo moderados y son muy pocas las personas desaparecidas que han sido halladas, el enfoque ofrece un modelo para superar algunos de los mayores obstáculos para la resolución de los casos de desapariciones.

En definitiva, el éxito de estas y otras iniciativas impulsadas en los estados dependerá en gran medida de que el gobierno federal tenga la capacidad y el interés necesarios para cumplir con su parte. Se trata, después de todo, de un problema de alcance nacional, que en muchos casos involucra a las fuerzas de seguridad federales y organizaciones delictivas cuya presencia en los estados no reconoce fronteras. Es posible que las fosas comunes halladas en un estado contengan restos de personas que fueron desaparecidas en otros.

Resulta fundamental adoptar una estrategia integral —basada en iniciativas de alcance nacional como la creación de bases de datos unificadas y precisas sobre personas desaparecidas y restos no identificados— que otorgue a los agentes del Ministerio Público, funcionarios de seguridad pública y familiares las herramientas necesarias para encontrar a estas personas y llevar ante la justicia a los responsables de su desaparición.

Desapariciones forzadas

Human Rights Watch ha documentado 249 desapariciones cometidas en México desde diciembre de 2006. En 149 de estos casos, encontramos evidencias contundentes de que actores estatales habrían participado en la desaparición, ya sea por sí solos o en colaboración con organizaciones delictivas. En estos 149 casos han estado implicados miembros de todas las fuerzas de seguridad que intervienen en operativos de seguridad pública, es decir, el Ejército, la Marina, la Policía Federal, y/o las policías estatales y municipales.

La mayoría de los casos de posible desaparición forzada que documentamos responden a un patrón, en el cual miembros de las fuerzas de seguridad detienen arbitrariamente a personas sin la correspondiente orden de detención y sin indicios suficientes que justifiquen esta medida. En muchos casos, las detenciones se llevan a cabo en la vivienda de la víctima, frente a otros familiares, mientras que en otros se producen en retenes de control, el lugar de trabajo o en establecimientos públicos como bares. Los soldados y policías que efectúan estas detenciones casi siempre visten uniformes y conducen vehículos oficiales. Cuando los familiares de las víctimas preguntan sobre el paradero de los detenidos en las dependencias de las fuerzas de seguridad y en el Ministerio Público, les indican que esas personas nunca fueron detenidas.

En algunos casos, las evidencias sugieren que un cuerpo concreto de las fuerzas de seguridad efectuó múltiples desapariciones aplicando las mismas tácticas durante un período breve y en una misma zona. Por ejemplo, Human Rights Watch recogió testimonios de testigos, así como fotografías y grabaciones de video, que señalan que miembros de la Marina cometieron más de 20 detenciones arbitrarias en junio y julio de 2011, en los estados vecinos de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Casi todas estas personas fueron detenidas arbitrariamente por miembros de la Marina en sus viviendas.

La Marina negó en un primer momento haberse llevado a los hombres, pero luego se contradijo al admitir en diversos comunicados de prensa que había mantenido contacto con varios de ellos antes de que desaparecieran. El paradero de estas personas se desconoce desde el día en que fueron detenidas. El modus operandi aplicado comúnmente en estos casos sugiere que estos delitos podrían haber sido planificados y coordinados, o al menos no podrían haberse concretado sin conocimiento de funcionarios de alto rango de la Marina.

En aquellos casos en que agentes estatales actúan junto con la delincuencia organizada para perpetrar las desapariciones, la colaboración puede darse de distintas maneras. Más frecuentemente, miembros de las fuerzas de seguridad detienen arbitrariamente a las víctimas y luego las entregan a organizaciones delictivas. A veces, estos policías, soldados y agentes investigadores actúan en connivencia con organizaciones criminales para extorsionar a familiares de las víctimas, o dan aviso a estas organizaciones cuando los familiares de las víctimas denuncian las desapariciones, un dato que los secuestradores luego utilizan para hostigar e intimidar a las familias. En más de una decena de casos, las evidencias indican que agentes estatales habrían utilizado información aportada por los familiares de las víctimas para simular que eran los secuestradores y exigir el pago de un rescate.

Además de estos casos de desaparición forzada, también documentamos otros 100 casos de desaparición. En estos, las personas fueron llevadas contra su voluntad, a menudo por hombres armados, y al día de hoy se desconoce su paradero. No tenemos conocimiento de evidencias que señalen que hayan participado actores estatales en estos delitos. Sin embargo, debido a la frecuente participación de policías y militares que se puede comprobar en otras desapariciones, y dado que no se han efectuado investigaciones exhaustivas, es imposible excluir la posibilidad de que haya habido intervención de actores estatales en estos casos. De cualquier forma, aun cuando estas desapariciones constituyen delitos perpetrados exclusivamente por actores privados —a diferencia de las desapariciones forzadas— y no se encuadran en la definición de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Estado tiene la responsabilidad de investigar todas las desapariciones, con independencia de quién sea responsable.

Asimismo, conforme al derecho internacional y la Ley General de Víctimas de reciente vigencia en México, el gobierno tiene la obligación jurídica de brindar a las víctimas de delitos un recurso efectivo, que garantice el derecho a la justicia, la verdad y una reparación adecuada.

Lo anterior, nos lleva a concluir, que efectivamente México ha avanzado en el derecho interno, para configurar el delito de desaparición forzada, empero, ha sido olvidada la realización de una ley específica que contemple los derechos de las víctimas, los derechos de los familiares, la creación de un registro de personas desaparecidas, entre otras.

En México no existe un marco normativo interno que garantice la prevención, sanción y erradicación de la práctica de la desaparición forzada de personas, contemplando asimismo medidas concretas y eficaces de protección, derecho a la verdad, justicia y reparación integral del daño a las víctimas de este delito y que acabe con la impunidad de los perpetradores.

Es precisamente los objetivos de la presente iniciativa la de crear una Ley Federal para la Protección de las personas contra las Desapariciones Forzadas, que contemple los rubros siguientes

A) Definir clara y precisamente los objetivos de la ley, los cuales serán:

I. Garantizar y proteger el derecho a la libertad de los ciudadanos.

II. Prevenir las desapariciones forzadas de las personas.

III. Investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2, fracción I, de la presente Ley, que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado.

IV. Establecer las medidas de reparación integral del daño para las víctimas del delito de desaparición forzada de personas.

V. Erradicar las desapariciones forzadas de las personas.

B) Definir claramente lo que se debe entender por desaparición forzada, víctima y servidor público.

C) Asimismo se amplía la responsabilidad de la persona que cometa el delito de Desaparición Forzada, a los siguientes:

a) Todo servidor público que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma;

b) Al superior que:

I) Haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente;

II) Haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación; y

III) No haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento;

D) Se establece que en el delito de desaparición forzada de personas, no se tendrá derecho a gozar del tratamiento en libertad, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, indulto, semiliberación, libertad preparatoria, preliberación o cualquiera de los otros beneficios que el Código Penal Federal.

E) Se establece que el plazo para que opere la prescripción del delito de desaparición forzada, empieza a correr hasta que la conducta ilícita deja de consumarse, esto es, cuando el sujeto pasivo aparece (vivo o muerto) o se establece su destino.

F) Se constituyen los principios sobre los cuales deberán de aplicarse y observarse la ley de referencia.

G) Se especifica el procedimiento de investigación de la desaparición forzada, dando los lineamientos que se deberán realizar ante la Procuraduría General de la República, tomarán las medidas adecuadas para:

I. Asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.

II. Apoyar jurídica y psicológicamente al denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.

III. Tener acceso, previa autorización judicial, emitida a la mayor brevedad posible, a cualquier propiedad de terceros, donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida; siempre y cuando se trate de un delito que no sea flagrante, caso contrario, podrá ordenar el referido acceso.

H) Se constituyen los derechos de la persona desaparecida, de sus familiares y amigos, en razón de que es habitual que las autoridades no respondan de manera oportuna cuando las víctimas, sus familiares o testigos denuncian las privaciones ilegales de la libertad en el momento en que estas se producen. Y cuando los familiares de las víctimas u otras personas denuncian las desapariciones, son pocos los casos en que los agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública actúan inmediatamente para buscar a la víctima o los responsables. A pesar de las solicitudes de los familiares, no se localizan los teléfonos celulares de las víctimas ni se controlan los movimientos en sus cuentas bancarias, no se obtienen las grabaciones de cámaras de seguridad (que suelen ser borradas automáticamente después de un cierto tiempo), ni tampoco se adoptan otras medidas que sólo son efectivas dentro de un determinado plazo. Por el contrario, es común que agentes del Ministerio Público y funcionarios de seguridad pública indiquen equivocadamente a los familiares que, por ley, deben esperar varios días para presentar una denuncia formal, y les aconsejan que ellos mismos busquen a la persona desaparecida en dependencias policiales y bases militares, lo cual supone un riesgo para la familia. O bien los agentes del Ministerio Público a veces determinan prematuramente que no tienen competencia para investigar el caso. Estas demoras y omisiones injustificadas provocan la pérdida irreversible de información que podría haber salvado la vida de las víctimas y ayudado a ubicar a los responsables.

Como si esto fuera poco, cuando los agentes del Ministerio Público, policías ministeriales y funcionarios de seguridad pública atienden a familiares de desaparecidos, es común que sugieran que las víctimas posiblemente fueron agredidas debido a que están implicadas en actividades ilícitas, incluso cuando no tienen pruebas para hacer tales señalamientos.

Las autoridades invocan esta presunción infundada como un pretexto para no iniciar investigaciones, y así excluyen y hostigan a personas cuya colaboración podría haber sido crucial para encontrar a la víctima desaparecida. Si bien es razonable que las autoridades evalúen los antecedentes de las víctimas como una posible línea de investigación, algunos funcionarios asumen automáticamente que las víctimas tenían algún vínculo delictivo antes de iniciar una investigación preliminar, y mantienen esta postura aun cuando las evidencias señalaban claramente lo contrario.

I)Se crea el Registro Oficial de Personas Detenidas, a efecto de que la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Policía Federal y cualquier otra institución de Seguridad Pública, llevarán un registro oficial y actualizado, de las personas privadas de libertad, que bajo requerimiento serán rápidamente puestos a disposición de toda autoridad judicial o de toda otra autoridad o institución competente.

Los mencionados registros, tendrán, cuando menos, la información siguiente:

a) La identidad de la persona privada de libertad;

b) El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de libertad y la autoridad que procedió a la privación de libertad;

c) La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos de ésta;

d) La autoridad que controla la privación de libertad;

e) El lugar de privación de libertad, el día y la hora de admisión en el mismo y la autoridad responsable de dicho lugar;

f) Los elementos relativos a la integridad física de la persona privada de libertad;

g) En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida;

h) El día y la hora de la liberación o del traslado a otro lugar de detención, el destino y la autoridad encargada del traslado.

J) Se crea la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada así como su procedimiento, las personas legitimadas para presentarla, la autoridad judicial ante la cual se promoverá, así como los efectos de la declaración, dentro de los que destacan los siguientes:

a) Garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida.

b) Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores de edad.

c) Garantizar la protección del patrimonio de la persona desaparecida incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;

d) Garantizar la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios, cuando se trate de un servidor público;

e) El juez fijará como fecha de la ausencia por desaparición Forzada, el día del hecho consignado en la denuncia o en la solicitud que se le presente.

K)Se estableceel derecho de la víctima de una desaparición forzada, a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada. Dicha reparación abarcará tanto los daños materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparación.

L)Se crea el Instituto Nacional de Personas Desaparecidas, el cual será un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos funcionarios serán nombrados por el Presidente de la República con aprobación del Congreso de la Unión.

M)Se establece la disposición final de los restos de la persona desaparecida, cuando se ha comprobado su fallecimiento, en la que se tomarán todas las medidas posibles para garantizar la recuperación del cadáver y de los efectos personales.

En ese contexto diversas organizaciones civiles como el Comité Cerezo México, Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada, Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC, H.I.J.O.S México, Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila, Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México (Fuundec  Fuundem), Centro de Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Servicios y Asesoría para la Paz, AC, realizaron un informe sobre víctimas de desaparición forzada, en el que expusieron:

Desde el 2006 México vive un contexto marcado por la política de seguridad impulsada por el gobierno federal, la cual se expresa en la llamada “guerra contra el narcotráfico”. Resultado de esta política de seguridad, tal como lo indican los diversos informes de las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, es el incremento de la violencia estatal, la militarización, la paramilitarización y los ataques en contra de defensores y defensoras de derechos humanos y de la población en general.

En el Informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su Misión a México presentado en 2012, se menciona que organizaciones de derechos humanos tenían documentadas hasta el 2010, alrededor de 3000 desapariciones forzadas en el país, sin embargo, a partir del 2011 organizaciones de derechos humanos y organizaciones sociales comenzaron a mencionar que el número de desapariciones forzadas podía ascender a 10 mil e incluso se ha llegado a hablar en el 2012 de hasta 30 mil desapariciones forzadas, sólo en el período del gobierno de Felipe Calderón (2006-2012)

Recientemente la Secretaría de Gobernación publicó una cifra de 26.121 personas desaparecidas durante la administración del presidente Calderón, pero en dicha cifra no se especifica cuáles de estas son desapariciones forzadas, cuales hacen referencia a personas extraviadas, o incluso ausentes.

Por ejemplo, en Michoacán México, la propia Comisión Estatal de Derechos Humanos ha hecho mención de que tienen registradas 275 desapariciones forzadas de 2011 a mayo del 2012.

En Nuevo León, Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) hasta el año 2012, de los 202 casos que tiene registrados, en 57 tiene datos suficientes para afirmar que se trata de desapariciones forzadas de personas. Un ejemplo de que se realizan desapariciones forzadas en el estado es la desaparición por parte de la Marina, en junio del 2011, de 15 personas en Nuevo Laredo, Tamaulipas, hecho que denunció el Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo.

En Chihuahua, según datos proporcionados por el representante en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Javier Hernández Valencia, expresa que desde 2007 hasta marzo de 2012 se tienen documentadas 92 desapariciones forzadas.

En Morelos, organizaciones de derechos humanos han denunciado, por lo menos, 10 casos de desaparición forzada.

En Guerrero, la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos (Coddehum) atendió más de 520 peticiones de apoyo en casos de víctimas desaparición forzada del 2005 a principios del 2012. En Coahuila, FUNDEC tiene documentados 258 casos de desaparición de personas desde el 2005 hasta marzo del 2012.

La Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México ha documentado 57 casos de defensores de derechos humanos que, desde el 2006 a la fecha, han sido víctimas de desaparición forzada.

La propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reveló, en septiembre del 2012, que la cifra de desapariciones forzadas pasó de una queja, en 2006, a 2 mil 147; la de extraviados, de 2 mil 618 en 2006 a 24 mil 91; y los fallecidos no identificados saltó de 2 mil 588, en 2008 (año en que se comenzó a realizar el registro), a 15 mil 921.

La desaparición forzada se aplica en casi todo el territorio mexicano y, sobre todo, a partir del 2006, no sólo se comete en contra de defensores y defensoras de los derechos humanos o contra miembros de grupos insurgentes, sino que, en el contexto de la política de seguridad del gobierno federal, es una práctica que se ha extendido a amplios sectores de la población.

Según testimonios de los familiares y análisis de organizaciones, los motivos de las desapariciones forzadas son variadas, desde las que se realizan con fines políticos, contra luchadores sociales y defensores de derechos humanos, las de familiares que buscan a sus familiares y exigen justicia, las de jóvenes varones que se tiene como hipótesis el reclutamiento forzado y la limpieza social, la esclavitud y el trabajo forzado con migrantes que transitan por México, la de mujeres jóvenes que se asocia a trata de personas; entre otras, en todos los casos la desaparición está asociada a estrategias de terror hacia la población para forzar el desplazamiento, como mecanismo de control social y territorial, para destruir o desarticular a organizaciones sociales y comunitarias y también en contra de personas que son estigmatizadas como miembros de la delincuencia organizada. De las víctimas de desaparición forzada encontramos que, en su mayoría, son jóvenes, mujeres, migrantes y defensores de derechos humanos.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que crea la Ley Federal para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, para quedar como sigue:

Título Único

Capítulo PrimeroDisposiciones Preliminares

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y tiene por objeto:

I. Garantizar y proteger el derecho a la libertad de los ciudadanos.

II. Prevenir las desapariciones forzadas de las personas.

III. Investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2, fracción I, de la presente Ley, que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado.

IV. Establecer las medidas de reparación integral del daño para las víctimas del delito de desaparición forzada de personas.

V. Erradicar las desapariciones forzadas de las personas.

Artículo 2.Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Desaparición forzada: al arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de servidores públicos del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

II. Servidor Público Federal: todos los mencionados por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Víctima: la persona desaparecida; cónyuge o concubino, hijos, familiares hasta el cuarto grado de parentesco, las personas que dependan del desaparecido y que tenga relación inmediata con él; así como cualquiera que haya sufrido daños al intervenir para evitar su desaparición como consecuencia del ejercicio de los mecanismos jurídicos o materiales propios de búsqueda del desaparecido

IV. Instituto: al Instituto Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Artículo 3.Aunado a lo establecido por el artículo 215-A del Código Penal Federal, también será considerado como responsable del delito de Desaparición Forzada, a los siguientes:

A) Todo servidor público que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma;

B) Al superior que:

I) Haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente;

II) Haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación; y

III) No haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento;

Artículo 4.No podrán invocarse circunstancias excepcionales de ningún tipo, como un estado de guerra o una amenaza de guerra, inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública, para justificar una desaparición forzada de una persona.

Artículo 5.Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar, administrativa, laboral o de otra índole, puede ser invocada para justificar un delito de desaparición forzada.

Artículo 6.Al que cometa el delito de desaparición forzada de personas, no tendrá derecho a gozar del tratamiento en libertad, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, indulto, semiliberación, libertad preparatoria, preliberación o cualquiera de los otros beneficios que el Código Penal Federal y leyes aplicables contemplen.

Artículo 7.Esta ley se aplicará, por el delito de desaparición forzada de personas cometido en el extranjero, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes, en los siguientes casos:

I. La conducta típica se inicie, prepare o cometa en el extranjero, cuando produzca o se pretenda que tenga efectos dentro del territorio nacional;

II. La conducta típica se inicie o prepare en el extranjero, cuando se pretenda o se siga cometiendo dentro del territorio nacional;

III. La conducta sea cometida en los consulados o embajadas mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometió el hecho.

Artículo 8.El plazo para que opere la prescripción del delito de desaparición forzada, empieza a correr hasta que la conducta ilícita deja de consumarse, esto es, cuando el sujeto pasivo aparece (vivo o muerto) o se establece su destino.

Artículo 9.Los ciudadanos extranjeros tendrán los mismos derechos en virtud de la presente Ley que los ciudadanos de mexicanos.

Capítulo SegundoDe los principios rectores

Artículo 10. Principio de legalidad o de primacía de la ley, consistente en que todo el ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Así como el actuar de los ciudadanos al cumplir con las condiciones y requisitos que determine la presente ley.

Artículo 11.Principio de racionalidad, radica en que la iniciativa de ley o decreto deber ser en la justa medida del problema que motive su solicitud, sin que pueda extralimitarse sus contenidos y alcances.

Artículo 12.Principio de no Discriminación. Tiene por objeto garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 13.Principio democrático, consistente en la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en la aplicación de la presente ley, sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, o de alguna otra especie.

Artículo 14.Principio de corresponsabilidad, que es el compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas.

Artículo 15.Principio de solidaridad, es la facultad de los ciudadanos para tomar los problemas de otros como propios, buscando en todo momento la solución de los mismos y los beneficios serán para toda la ciudadanía.

Artículo 16.Principio de buena fe, en razón de que los intervinientes deberán de tener una conducta recta y honesta durante la formulación y aprobación de la ley o decreto que se trate.

Capítulo TerceroDe la investigación de la desaparición forzada

Artículo 17.Sin perjuicio de lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Penales, la denuncia del delito de desaparición de personas podrá realizarse por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

Artículo 18.Podrán ejercer las acciones legales contempladas en esta Ley, a favor de la persona desaparecida, los parientes consanguíneos en cualquier grado, el cónyuge, el concubino, el pariente por adopción, o cualquier persona que tenga algún vínculo de amistad, así como cualquiera que haya sufrido daños al intervenir para evitar su desaparición o como consecuencia del ejercicio de los mecanismos jurídicos o materiales propios de búsqueda de la persona desaparecida.

Artículo 19.La Procuraduría General de la República, creará una fiscalía especializada a efecto de investigar y perseguir con prontitud, imparcialidad y exhaustividad el delito de desaparición forzada.

El reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecerá los perfiles y requisitos que deberán satisfacer los servidores públicos que conformen la fiscalía especializada, para asegurar un alto nivel profesional de acuerdo a las atribuciones que les confiere la presente ley.

Artículo 20.Cuando el Ministerio Público de la Federación, tenga motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, iniciará una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal.

Artículo 21.El Ministerio Público de la Federación, al conocer de una denuncia por desaparición forzada, examinará rápida e imparcialmente la misma y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial.

Artículo 22.El Ministerio Público de la Federación, tomarán las medidas adecuadas para:

I. Asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.

II. Apoyar jurídica y psicológicamente al denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.

III. Tener acceso, previa autorización judicial, emitida a la mayor brevedad posible, a cualquier propiedad de terceros, donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida; siempre y cuando se trate de un delito que no sea flagrante, caso contrario, podrá ordenar el referido acceso.

Cuando el lugar de detención se trate de un lugar, edificio o propiedad de gobierno federal, bastará la presentación del Ministerio Público para que las autoridades que se encuentren en el mismo, le permitan el acceso al mismo y de no hacerlos se les aplicará las penas que establezca el Código Federal Penal o las Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Artículo 23.Durante la investigación del delito de desaparición forzada, el Ministerio Público de la Federación, podrá tener acceso a todo tipo de documentos, citar a todo tipo de servidores públicos y allegarse de cualquier probanza legal que sea pertinente las el curso de la investigación.

Artículo 24.Cuando el Servidor Público sea alguno de los señalados por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su declaración podrá ser solicitada por escrito, en un plazo no mayor a tres días, siguientes a la fecha de notificación por parte del Ministerio Público.

Artículo 25.El Ministerio Público de la Federación, durante la investigación y una vez realizada la consignación, tiene la obligación de dar a conocer la verdad de lo sucedido a las personas con derecho y que ejerzan acciones legales correspondientes a favor de la persona desaparecida.

Artículo 26.Las informaciones personales, inclusive los datos médicos o genéticos, que se recaben y/o transmitan en el marco de la búsqueda de una persona desaparecida no pueden ser utilizadas o reveladas con fines distintos de dicha búsqueda.

Artículo 27.La recopilación, el tratamiento, el uso y la conservación de informaciones personales, inclusive datos médicos o genéticos, no debe infringir o tener el efecto de infringir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona.

Artículo 28.El Ministerio Público de la Federación, tomará las medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones.

Artículo 29. Tanto el Ministerio Público de la Federación como el Poder Judicial de la Federación, deberán garantizar que las personas presuntamente responsables de la comisión del delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones o el proceso, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia sobre el denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación o el proceso.

Artículo 30.Toda persona tiene derecho a conocer la suerte que han corrido sus familiares desaparecidos, incluido su paradero o, en caso de fallecimiento, las circunstancias de la muerte y el lugar de la inhumación, cuando se conozca, así como a recuperar sus restos mortales. Las autoridades deberán mantener informados a los familiares de la evolución y los resultados de las investigaciones.

Artículo 31.Ninguna persona incurrirá en responsabilidad penal ni será objeto de amenazas, violencia o cualquier otra forma de intimidación por solicitar información sobre la suerte o el paradero de un familiar.

Capítulo CuartoDel Registro Oficial de Personas Detenidas

Artículo 32.La Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Policía Federal y cualquier otra institución de Seguridad Pública, llevarán un registro oficial y actualizado, de las personas privadas de libertad, que bajo requerimiento serán rápidamente puestos a disposición de toda autoridad judicial o de toda otra autoridad o institución competente.

Los mencionados registros, tendrán, cuando menos, la información siguiente:

a) La identidad de la persona privada de libertad;

b) El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de libertad y la autoridad que procedió a la privación de libertad;

c) La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos de ésta;

d) La autoridad que controla la privación de libertad;

e) El lugar de privación de libertad, el día y la hora de admisión en el mismo y la autoridad responsable de dicho lugar;

f) Los elementos relativos a la integridad física de la persona privada de libertad;

g) En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida;

h) El día y la hora de la liberación o del traslado a otro lugar de detención, el destino y la autoridad encargada del traslado.

Artículo 33.Todos los servidores públicos que en ejercicio de su encargo o comisión, tengan conocimiento de la privación de la libertad de una persona, garantizará a toda persona con un interés legítimo en esa información, familiares o amigos estrechos de la persona privada de libertad, su representante o abogado, el acceso, como mínimo, a las informaciones siguientes:

a) La autoridad que decidió la privación de libertad;

b) La fecha, la hora y el lugar en que la persona fue privada de libertad y admitida en un lugar de privación de libertad;

c) La autoridad que controla la privación de libertad;

d) El lugar donde se encuentra la persona privada de libertad y, en caso de traslado hacia otro lugar de privación de libertad, el destino y la autoridad responsable del traslado;

e) La fecha, la hora y el lugar de la liberación;

f) Los elementos relativos al estado de salud de la persona privada de libertad;

g) En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos.

Artículo 34.Toda persona arrestada, detenida o presa podrá solicitar un examen médico y recibirá asistencia sanitaria adecuada cuando sea necesario. Ese examen se realizará en privado sin la influencia de las autoridades detenedoras.

Artículo 35.Nadie incurrirá en responsabilidad penal ni será objeto de amenazas, violencia o cualquier otra forma de intimidación por solicitar información sobre la suerte o el paradero de un familiar detenido o internado, o por mantener contactos privados o personales con ellos, independientemente de la naturaleza del acto cometido, o presuntamente cometido, por el que fue arrestado, detenido o internado.

Capítulo QuintoDe la Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada

Artículo 36.El cónyuge o concubino, los hijos, familiares hasta el cuarto grado de parentesco, las personas que dependan del desaparecido y que tenga relación inmediata con él, podrán promover la acción de declaración de ausencia de la persona desaparecida, ante el Juez de Distrito que les competa, por razón del territorio en que residan quienes promuevan la acción o del domicilio de la persona desaparecida.

Artículo 37.La declaración de ausencia radica en la situación jurídica de las personas de quienes no se tenga noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas.

Artículo 38.Para declararse la ausencia no se exigirá que transcurra tiempo alguno, entre la última noticia que se tuvo del desaparecido y la presentación de solicitud de declaración de ausencia por Desaparición Forzada.

Artículo 39.La solicitud de declaración de ausencia de persona desaparecida, contendrá los datos siguientes:

I. Nombre del Juzgado de Distrito en materia Penal, o Mixto si fuera el caso, ante el que se promueve.

II. Nombre y domicilio de las personas que promueven, así como la relación que guarde con la persona desaparecida.

III. Los hechos en que base la presentación de su solicitud, los cuales deberán de contener los datos que a continuación se expresan:

a)Nombre y estado civil de la persona desaparecida.

b)Inventario de sus bienes muebles e inmuebles.

c)Nombre y domicilio de su cónyuge o concubino e hijos, si los hubiese.

d)Relatoría de la manera en que se percataron de la desaparición.

IV. Las pruebas que estime pertinentes para demostrar los bienes del desaparecido así como los parentescos.

Artículo 40.Una vez que el Juez de Distrito reciba la solicitud de declaración de ausencia de persona desaparecida, dará vista al Ministerio Público de la Federación adscrito, a efecto de que inicié la investigación correspondiente y en caso de que ya se encuentre en transcurso, verifiqué que el nombre del desparecido se encuentre dado de alta en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, y no estándolo, ordene su registro.

Artículo 41.EL Juez de Distrito competente, una vez realizadas las actividades del artículo precedente, de oficio o a petición de parte, nombrará un depositario de los bienes del ausente por desaparición.

El depositario será nombrado de las personas siguientes:

I.Al cónyuge o concubino de la persona ausente por desaparición forzada;

II.A uno de los hijos mayores de edad, para lo cual podrán ponerse de acuerdo entre ellos y en caso de que no lo hagan, el Juez de Distrito elegirá a uno por sorteo.

III.Al ascendiente más próximo en grado al ausente por desaparición forzada.

Artículo 42.Pasados dos meses desde el día en que haya sido presentada la solicitud de ausencia de personas desaparecida, el Juez de Distrito competente, dictará sentencia, dentro del término de diez días, en la que se declaren los efectos siguientes:

a) Garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida.

b) Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores de edad.

c) Garantizar la protección del patrimonio de la persona desaparecida incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;

d) Garantizar la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios, cuando se trate de un servidor público;

e) El juez fijará como fecha de la ausencia por desaparición Forzada, el día del hecho consignado en la denuncia o en la solicitud que se le presente.

f) Nombrar un representante legal de entre las personas a que hace referencia el artículo 41 de la presente ley, quien actuará con todas las facultades y obligaciones para administrar los bienes, así como actuar en pelitos y cobranzas.

Artículo 43.Un extracto de la sentencia a que hace referencia el artículo precedente, será publicado en el Diario Oficial de la Federación, de manera gratuita, así como en un periódico de mayor circulación.

Artículo 44.En caso de que la persona declarada ausente por desaparición forzada, apareciera con vida, la sentencia dictada por el Juzgado de Distrito dejará de surtir sus efectos legales correspondientes.

Artículo 45.La declaración de ausencia por desaparición forzada, no producirá efectos de prescripción penal, ni deberá impedir la continuación de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de la verdad y la búsqueda de la víctima hasta tanto en no aparezca viva o muerta y haya sido plenamente identificada.

Artículo 46.Tanto el depositario como el representante legal, podrán ser removidos de su encargo por las mismas hipótesis jurídicas contempladas por el Código Civil Federal, para los tutores, curadores y representantes legales.

Artículo 47.El estado civil del cónyuge de la persona declarada desaparecida no se modificará hasta que se haya confirmado el deceso de la persona desaparecida.

Capítulo SextoDe la reparación integral

Artículo 48. La víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada. Dicha reparación abarcará tanto los daños materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparación tales como:

a) La restitución;

b) La readaptación;

c) La satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación;

d) Las garantías de no repetición.

e) La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos médicos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima

Artículo 49.El gobierno Federal será responsable solidario del pago de indemnización de las víctimas, cuando el servidor público que haya cometido el delito de desaparición forzada lo cometa en ejercicio de sus funciones o comisiones.

El Estado tiene Derecho de repetir en contra del Servidor Público, cuya conducta delictiva, haya causado la obligación de indemnizar a la víctima.

Artículo 50.Tendrán derecho a la reparación de daño, y en este orden, las personas siguientes:

I. La víctima.

II. El cónyuge o concubino de la víctima.

III. Los hijos de la víctima.

IV. Los parientes de la víctima hasta el cuarto grado de parentesco.

Artículo 51.El monto de la reparación del daño, lo será de acuerdo a las condiciones y gravedad a la que se dio la desaparición forzada, y en ningún momento podrá ser inferior a lo que estipule la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil Federal.

Capítulo SéptimoDe los niños y adolescentes con relación a la desaparición forzada

Artículo 52.Es obligación del Gobierno Federal, en el ámbito de sus competencias, tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente:

a) La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada;

b) La falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de los niños mencionados en el inciso a)

Artículo 53. El Gobierno Federal, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para buscar e identificar a los niños mencionados en el artículo precedente, y restituirlos a sus familias de origen conforme a los procedimientos legales y a los acuerdos internacionales aplicables.

Artículo 54.Teniendo en cuenta la necesidad de preservar el interés superior de los niños mencionados en el artículo 31 de la presente Ley y su derecho a preservar y recuperar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares reconocidas por la ley, se deberá poner el mayor de los cuidados de los procedimientos legales encaminados a revisar el procedimiento de adopción o de colocación o guarda de esos niños y, si procede, a anular toda adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada.

Artículo 55. En toda circunstancia y, en particular, para todo lo que se refiere al artículo precedente, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial y el niño con capacidad de discernimiento tendrá derecho a expresar libremente su opinión, que será debidamente valorada en función de su edad y madurez.

Capítulo OctavoDel Instituto Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas

Artículo 56.Se crea el Instituto Nacional de Personas Desaparecidas, el cual será un organismo descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos funcionarios serán nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 57.El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

A) Recibir solicitudes de búsqueda y, en base a ellas, reunir, comprobar y comunicar al solicitante y a las autoridades competentes la información y los hechos conocidos sobre la desaparición, así como información sobre el paradero y la suerte que ha corrido la persona.

B) Mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

C) Tomar las medidas oportunas para velar por el derecho de las personas privadas de libertad a informar a sus familiares sobre su situación, su paradero y las circunstancias de su detención o encarcelamiento de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

D) Asegurarse de que se lleva a cabo una búsqueda adecuada de los desaparecidos, en colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, tan pronto como sea posible durante y después de cualquier acontecimiento.

E) Adoptar las providencias necesarias para garantizar que los familiares de la persona desaparecida gocen de sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en otras disposiciones en común.

F) Iniciar y coordinar junto con los familiares del desaparecido, una campaña de difusión a efectos de buscarlo y localizarlo.

G) Realizar cualquier otra actividad que requiera su cometido.

H) Divulgar las medidas preventivas para evitar y erradicar la desaparición forzada de personas.

Artículo 58. Las atribuciones del Instituto establecida en virtud de esta ley, se ejercerán sin menoscabar la competencia de los tribunales u organismos nacionales o internacionales encargados de la búsqueda de personas desaparecidas y la identificación de restos humanos.

Artículo 59.El Instituto tendrá un patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

Artículo 60.El Instituto tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al Secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.

Artículo 61.La solicitud de búsqueda de persona desaparecida, podrá ser presentada por su cónyuge o concubino, sus hijos, familiares hasta el cuarto grado de parentesco, las personas que dependan del desaparecido y que tenga relación inmediata con él o las personas con las que tenga una amistad estrecha.

Artículo 62.La solicitud de búsqueda de persona desaparecida deberá de contener los datos siguientes:

I. Nombre y domicilio de las personas que promueven, así como la relación que guarde con la persona desaparecida.

II. Los hechos en que base la presentación de su solicitud, los cuales deberán de contener los datos que a continuación se expresan:

a) Nombre y estado civil de la persona desaparecida.

b) Relatoría de la manera en que se percataron de la desaparición.

Artículo 63.Una vez recibida la solicitud de búsqueda y localización de persona desaparecida, el Instituto junto con los familiares o amigos, comenzarán la difusión de los datos del desaparecido así como la coordinación de todas las medidas que lleven a su localización.

Artículo 64.Los concesionarios de radio y televisión, tendrán la obligación de difundir de manera amplia y bastante los datos de las personas desaparecidas, que el Instituto les solicite.

Artículo 65.Una solicitud de búsqueda se considerará cerrada cuando se localice a la persona buscada y se informe debidamente a los familiares y a las autoridades pertinentes.

Artículo 66. Si se declara muerta a una persona desaparecida y no se encuentran sus restos mortales, el procedimiento de búsqueda no se dará por terminado a menos que así lo solicite la persona que presentó la solicitud de búsqueda.

Capítulo NovenoDel Registro Nacional de Personas Desaparecidas

Artículo 67.La Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, llevarán un registro oficial actualizado, de las personas desaparecidas que tendrán, cuando menos, la información siguiente:

a) El nombre completo de la persona desaparecida;

b) Fecha de nacimiento, tipo de sangre y señas particulares de la persona desaparecida.

c) Domicilio del desaparecido.

d) El día en que la persona desapareció, y en su caso, la hora y el lugar, si es que se conoce.

e) La circunstancias de modo en que la persona desapareció, si es que se conocen.

d) El último lugar en el que se le vio a la persona desaparecida;

e) Los datos de localización de los familiares del desparecido.

Artículo 68.El Registro Nacional de Personas Desaparecidas, será público y podrá ser consultado por los familiares del desaparecido, sin restricción de grado; por sus abogados; cualquier persona interesada; organismos gubernamentales y no gubernamentales de Derechos Humanos; autoridades judiciales; y las diversas dependencias del gobierno federal.

Artículo 69. Los medios de comunicación podrán tener acceso al presente registro, para las estadísticas de información, sin que en ningún momento puedan hacer uso de los datos del desaparecido, salvo que medie consentimiento expreso de los familiares del mismo o que sea con fin de ayudar a su búsqueda y localización.

Artículo 70.La base de datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, será utilizada únicamente para los fines de la presente ley y su empleo, por parte de los servidores públicos, para cualquier otro, será castigado con prisión de 5 a 8 años y multa de 1,500 a 3,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; además de las responsabilidades penales y administrativas que se originen.

Artículo 71.El Registro Nacional de Personas Desaparecidas, será compartido por la Procuraduría General de la República y el Instituto, con los demás Organismos de Seguridad Pública del país.

Artículo 72.Los datos consignados en el Registro no podrán revelarse o comunicarse a particulares para fines distintos de los de su obtención, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Capítulo DécimoDe la disposición final de los fallecidos

Artículo 73. Si se determina que la persona desaparecida ha fallecido, se tomarán todas las medidas posibles para garantizar la recuperación del cadáver y de los efectos personales.

Artículo 74.La autoridad competente deberá velar por que se trate con respeto y dignidad a las personas fallecidas; las cuales serán identificadas y enterradas en tumbas individuales marcadas en lugares identificados y registrados.

Artículo 75.Si se requiere una exhumación, la autoridad competente se asegurará de que un funcionario cualificado para llevar a cabo exhumaciones y exámenes post mortemy emitir un dictamen definitivo establezca con la debida diligencia la identidad de los restos humanos y la causa del fallecimiento.

Artículo 76.A fin de garantizar que las personas fallecidas no identificadas recibirán la debida atención hasta que se determine su identidad y se informe a los familiares y las partes interesadas, el Registro mantendrá abierto un expediente y facilitará el acceso a la información pertinente.

Capítulo Décimo PrimeroDisposiciones complementarias

Artículo 77.Las violaciones a la presente ley se castigaran con pena privativa de la libertad de uno a tres años y multa de 200 a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con independencia de las penas marcadas en el Código Penal Federal, para el delito de desaparición forzada.

Artículo 78.En términos de los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en todo lo no previsto en esta ley, se estará a los Tratados Internacionales en Materia de Desaparición Forzada y cualquier instrumento de carácter internacional, firmado y ratificado por el Gobierno Mexicano.

Artículo 79.En todo lo no previsto por esta ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, las del Código Federal de Procedimientos Penales y las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas, así como las comprendidas en leyes especiales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

México, Distrito Federal, a 27 de noviembre de 2014.— Diputada María del Carmen Martínez Santillán, (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



MINUTO DE SILENCIO

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Honorable asamblea, este miércoles 3 de diciembre falleció el periodista y escritor Vicente Leñero a la edad de 81 años de edad, confirmó el Instituto Nacional de Bellas Artes.

Considerado uno de los autores más importantes del siglo XX, un escritor incansable, Vicente Leñero es un polifacético autor que lo mismo ha abordado con éxito la novela, el teatro, la crónica, el cuento y el guion cinematográfico, además de ser maestro de varias generaciones de periodistas.

Descanse en paz Vicente Leñero y, como lo solicitó el diputado Fernando Belaunzarán, esta Presidencia obsequia un minuto de silencio en memoria de Vicente Leñero.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En los términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del miércoles 3 de diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea que los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto, registradas en el orden del día del 3 de diciembre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 7o., 8o. y 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.»



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 8o. y 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordante con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito respetuosamente presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Proemio

La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de contener los altos índices de suicidio y “ninis” en la población adolescente de México, mediante el fortalecimiento de la función social educativa y de prevención de la salud psicofísica.

Exposición de Motivos

Uno.Reconociendo que la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los (las) mexicanos(as) al haber cumplido 18 años alcanzan la mayoría de edad y por tanto la calidad de ciudadano, se debe entender que a partir de tal edad el individuo ya cuenta con la capacidad de juicio y entendimiento que le permite ejercer sus derechos sociales, civiles y políticos, entre otros.

Sin embargo y teniendo en cuenta que de los 0 a los 18 años la persona es menor de edad, estudios realizados por distintas disciplinas como medicina, psicología, sociología y biología han determinado dos etapas importantes: la niñez y la adolescencia, las cuales son fundamentales en la vida del individuo, pues en éstas desarrolla las capacidades cognitivas y biopsicosociales que le permiten formarse como persona y como ser social.

La primera etapa se encuentra dirigida por los responsables de la custodia o tutela del individuo y la segunda, además está influenciada por personas ajenas a su núcleo familiar y es aquí donde el adolescente comienza a asimilar la complejidad de su desarrollo en el momento en que inicia a tomar decisiones a nivel personal y de gusto para posteriormente formularse un juicio propio que da lugar a constituir su carácter, valores, creencias y la conducta por adoptar, es decir, pasa de una relación de necesidad parenteral a la búsqueda de comprensión, afecto, confianza, intimidad y comunicación con una relativa independencia, pero siempre dirigidas a integrarse a la sociedad y a conseguir su autonomía.

Como se observa, la adolescencia es una etapa en donde el individuo es inseguro, endeble y muchas veces inconsistente, lo cual implica ser muy vulnerable y por ello organismos no gubernamentales como la Organización de las Naciones Unidas y sus Estados miembros, entre ellos México, se han comprometido a asegurar el respeto universal y efectivo a sus derechos, al diseñar y acordar instrumentos jurídicos que salvaguarden su protección en entornos de crecimiento, supervivencia y desarrollo sanos, armoniosos y plenos. Así nuestra Carta Magna y el marco jurídico vigente que de ella emana, establece la observancia irrestricta del respeto a las garantías y derechos fundamentales de los adolescentes, como en los artículos 4, 15 y 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo.

...

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.”

En ese tenor cabe decir que si el individuo se desarrolló integralmente en un ambiente sano durante su niñez y adolescencia, entonces su transición y desenvolvimiento en la juventud y por consiguiente como adulto tiene mayor probabilidad de realizarse de forma objetiva y donde su vida sea prolífera y útil.

Dos.No obstante que el Estado Mexicano da observancia irrestricta a los derechos de los adolescentes antes mencionados, actualmente el país presenta dos fenómenos desfavorables e importantes en la población de entre los 15 y 29 años de edad.

El primer fenómeno y que es conocido como nini,se refiere a la existencia de adolescentes y jóvenes que en la edad referida ni estudian ni trabajan.

A este respecto primero se debe entender que el término “ni estudian”, se refiere a que no están formándose, capacitándose y/o instruyéndose, y la expresión “ni trabajan” alude a aquella situación donde el joven o adolescente no tiene ocupación alguna, llámese productiva remunerada o no, o bien, funcional, de servicio o de tareas domésticas.

La gravedad de este fenómeno radica en que cada joven o adolescente pierde alrededor de 3.3 años de su vida, de acuerdo con el documento “Panorama de la Educación 2014” que presentó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), este organismo internacional da cuenta que en México existe “ un gran riesgo de que esta población se desvincule por completo tanto de la educación como del mercado laboral”, pues prácticamente pasan buena parte de su adolescencia y/o juventud sin actividad alguna, “ puedan perder habilidades valiosas y experiencia con efectos a largo plazo sobre su futuro”,con menos oportunidades para acumular capital humano y los ingresos fiscales no percibidos para las economías nacionales. Además, muchos estudios han confirmado la asociación entre el desempleo y la mala salud mental, incluyendo la depresión, lo que puede también traducirse en costos sociales adicionales para la sociedad”, advirtió la OCDE.

Como se observa el fenómeno “nini” resulta preocupante pues además de gestar un entorno de escaso crecimiento económico, está provocando un importante incremento de la desigualdad social y la pobreza así como un aumento en niveles de violencia (tanto en lo individual como social) e inseguridad, ya que estos adolescentes y jóvenes se vuelven aún más vulnerables.

Esta situación de vulnerabilidad incrementa la posibilidad de que los “ninis”, como aquellos que no lo son y que están o pueden estar en convivencia con los primeros, puedan ser cooptados fácilmente por la delincuencia o crimen organizado, así como existe mayor probabilidad de tener ideaciones de intento o consumación del suicidio a nivel individual.

Es precisamente el suicido el segundo de los fenómenos desfavorables. Es fundamental tener en cuenta que el riesgo del suicidio tiene su origen en diversos factores, los cuales se listan a continuación, y la probabilidad de que éste se consuma, se incrementa al encontrarse en situación de “nini”:

Individual: predisposición biológica a los trastornos depresivos; la vivencia de haber sido abusado(a) sexualmente; tener una necesidad muy grande de experimentar sensaciones novedosas e intensas; ser impulsivo; tener niveles altos de agresión y enojo; baja autoestima; tener un estilo de pensamiento con tendencias a resaltar los aspectos negativos; consumir alcohol o drogas; tener conflictos de identidad sexual o dificultades para expresarlos; tener un secreto cuyo recuerdo les atormenta; la percepción de que no hay caminos de salida, que están “atrapados” por sus circunstancias; el tener una sensación de desesperación o de desesperanza; así como, carecer de los suficientes recursos psicológicos internos para enfrentar los problemas de la vida diaria.

Familiares: violencia familiar surgida por problemas en la pareja; amenazas, maltrato físico y/o psicológico; la vivencia de separación o divorcio de los padres; la dificultad de comunicación con los que ejercen la tutela de los adolescentes y/o jóvenes en referencia y el sentir de estos de no estar ligados emocionalmente con ellos; antecedentes familiares de suicidio o de consumo de alcohol y/o drogas; el que los padres subestimen la situación emocional de los jóvenes y/o adolescentes; el descuido o negligencia de los padres o tutores para con los hijos; así como la rigidez de las reglas familiares.

Sociales: observar de forma asidua situaciones violentas en su entorno social; el no tener relación cordial con compañeros de escuela o vecinos; no contar con una red de familiares y/o amistades que brinden apoyo; el pasar desapercibido por las personas de su alrededor “anonimato social”; problemas académicos; falta de oportunidades de desarrollo; discriminación; exclusión social; la pobreza; la pérdida de un ser querido; entre otras.

La interacción e interdependencia de los factores descritos aunado a la condición de “NI-NI” constituyen, principalmente en el adolescente, un ambiente propicio de la alta ideación suicida que de no identificarse y atenderse de forma oportuna pasa a concretarse en una planeación suicida, la cual aparece principalmente cuando se empieza a definir el escenario en el que se quiere suicidar y los medios con que el individuo quiere hacerlo; pero si además de ello, tiene disponibilidad de esos medios a su alrededor, el riesgo aumenta. También es preciso señalar que si esta sintomatología depresiva crece, se intensifica y permanece a lo largo del tiempo, aumenta el riesgo de que una situación crítica futura sea el detonante de más intentos suicidas e inclusive la muerte.

Por ello resulta imperante que toda persona que posea la tutela y en su caso la custodia (definitiva y/o temporal) de adolescentes, mantenga un estado de alerta permanente y cuente con las capacidades para gestionar las acciones necesarias para proporcionarle la atención médica y psicológica o inclusive psiquiátrica lo antes posible.

Es importante no dejar de advertir que los factores supracitados también son causales de que adolescentes se conviertan en “ninis”, por lo que éstos debemos reconocerlos como factores bicondicionales de los fenómenos adversos aludidos.

No obstante que en la población adolescente también existen individuos que manejan mejor el estrés y la tensión e inclusive hay quienes aprenden de estas situaciones difíciles y se fortalecen de ellas, la prevalencia de su estado de vulnerabilidad yace latente pues los índices de suicido en esta población van en aumento, como bien expone en el boletín del 10 de septiembre de 2013 “Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio” el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el que refiere:

“ El suicidio en adolescentes y jóvenes es una realidad cada vez más latente en el país. En 2011 se registraron 859 suicidios en adolescentes de 15 a 19 años, lo que representa una tasa de 7.7 muertes por cada 100 mil adolescentes.

Como se mencionó anteriormente, el suicidio es un fenómeno que va en aumento y para los adolescentes no es la excepción, es así que en 1990 en hombres representó una tasa de 4 y en mujeres de 1.4 por cada 100 mil adolescentes, en tanto que para 2011 fue de 10.8 y 4.7 por 100 mil adolescentes, respectivamente.

Al interior del país, el impacto del suicidio en los adolescentes es diferencial, debido a que hay entidades que son más afectadas que otras, es así que el Distrito Federal, Tabasco, Yucatán y Guanajuato presentan tasas mayores a 11 defunciones por cada 100 mil adolescentes, mientras que en el extremo contrario Baja California Sur, Nuevo León y Tamaulipas son entidades que presentan las menores tasas que oscilan de 1.6 a 3.1 suicidios por cada 100 mil adolescentes de 15 a 19 años.

Con respecto a la situación conyugal en la que se hallaban los adolescentes cuando se quitaron la vida, si bien la mayoría se encontraban solteros (aproximadamente 8 de cada 10), cabe destacar que un porcentaje significativo de ellos vivía en unión libre, 11.8 por ciento de los hombres y 12.7 por ciento de las mujeres.

El método más utilizado por los adolescentes suicidas, tanto en hombres como en mujeres, fue el ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación (85.5 y 76.1 por ciento respectivamente), el segundo método en el caso de los varones fue el disparo con arma (7.8 por ciento); mientras que para las mujeres fue el envenenamiento por gases, vapores, alcohol y plaguicidas (14.3 por ciento). El lugar donde llevaron a cabo el suicidio fue principalmente la vivienda particular (76.1 por ciento).”

Por tanto, además de las medidas de atención orientadas a los adolescentes que el Estado promueve para su observancia, es necesario integrar estrategias de prevención del suicidio y de la condición de “NI-NI” en esta población, mediante el establecimientos de políticas sociales y educativas que permitan contener el crecimiento de estos dos fenómenos en el corto y mediano plazos y, de manera gradual su disminución en el largo plazo.

Tres. Reconociendo que los derechos sociales son aquellos que facultan a los individuos a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad, así como aquellos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna, como son: la protección social, la educación, la sanidad, un medio ambiente saludable, entre otros.

Que la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos establece en los párrafos cuarto, quinto, octavo, noveno y décimo del artículo 4o. que, “Todapersona tiene derecho a la protección de la salud...”, “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho”, “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”, “Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios” y “El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 (PND) como instrumento rector de la vida del país, en sus Metas Nacionales:

• Un “México Incluyente” señala que la actual Administración “... proveerá una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos...”.

• Un “México en Paz” expone que “Para que un país logre la paz debe comenzar por prevenir la violencia contralos niños, niñas y adolescentes, y lograr el goce efectivo de sus derechos. Además debe atender oportuna y sensiblemente a quienes han sufrido violencia, así como observar el principio del interés superior de la niñez en todas las actuaciones que se realicen tanto para la prevención como para la respuesta” por lo que “ ...hará frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, sobre la base de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores responsables de su prevención, atención, monitoreo y evaluación”.

• Un “México con Educación de Calidad” busca incrementar la calidad de la educación para garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanos, por lo que para ello plantea que el Gobierno Federal “... apoyará programas de becas dirigidos a favorecer la transición al primer empleo”.

• Que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 19, 21, 28 y del 48 al 51 instituye:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

...

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

B. y C. ...

...

Artículo 28. Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. ...

B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud.

C.a J. ...

...

Artículo 48.Para una mejor defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las instituciones que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal capacitado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.

Artículo 49.Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:

A. al  G. ....

H.Definir, instrumentar y ejecutar políticas y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

I. y J. ...

Artículo 50. El gobierno federal promoverá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, estados y municipios, a efecto de realizar acciones conjuntas para la procuración, protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 51. Las instituciones podrán contar con órganos consultivos, de apoyo, evaluación y coordinación en el ejercicio de sus funciones, en los que participarán las autoridades competentes y representantes del sector social y privado reconocidos por sus actividades en favor de los derechos de la infancia y adolescencia.

Que la Ley General de Educación dispone en los párrafos segundo y tercero del Artículo 2o. “... La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo...” y “ en el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.”, así como que las fracciones I, X y XII del artículo 7o. establecen que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además “ contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas”, “desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud...” y “ fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general”, entre otras.

Que el desarrollo integral de los adolescentes se está viendo afectado por las condiciones biopsicosociales actuales repercutiendo de manera importante en el crecimiento de población “NI-NI” y en el incremento de intentos de suicidio y el deceso de éstos como consecuencia del mismo.

Y no obstante de que la Ley General de Educación instituye en su Artículo 42:

“Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.”

Resulta inminente, desde un enfoque pluridisciplinario, que autoridades y expertos en materias de salud, educación, seguridad pública y economía y, de los sectores privado y social, participen colegiadamente para establecer estrategias que permitan a los padres o tutores de los adolescentes, representantes legales y autoridades educativas con apoyo de las jurisdicciones de salud:

• Identificar a aquellos adolescentes que presenten sintomatologías que den a reconocer:

– Conductas de riesgo.

– Conductas disruptivas.

– Conductas antisociales.

– Comportamientos que denoten la asiduidad de muchos sucesos de vida estresantes por tiempo prolongados.

– Comportamientos de alto riesgo de suicidio.

– Enfermedades psicosomáticas.

• Gestionar acciones de carácter preventivo, como:

– Evaluaciones psicológicas de forma regular.

– Orientación psicológica, social y en su caso institucional que contribuya a que los adolescentes en riesgo puedan manejar hechos estresantes vitales y disminuir los daños que éstos puedan provocar.

– Implementar programas de prevención de la conducta suicida, donde se considere:

• Reducir la disponibilidad y el acceso a los medios letales, como sustancias tóxicas, armas de fuego, etc.

• Promover la intervención y en su caso la formación de los profesionales de la salud en las instituciones de educación básica.

• Mejorar los servicios sanitarios y su accesibilidad que permitan promover las funciones de apoyo y rehabilitación en materia psicológica y psiquiátrica.

• Aumentar el conocimiento de la población general sobre: los trastornos psicosomáticos, mentales, así como su reconocimiento en etapa temprana; el reconocimiento de los factores asociados como consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias adictivas; la importancia del apoyo al adolescente por parte de amigos y familiares; entre otros.

• Implicar a los medios de comunicación a efecto de fomentar el tratamiento responsable de las noticias relacionadas con la conducta suicida.

• Fomentar ambientes familiares, escolares y laborales más flexibles con la colaboración de autoridades de los sectores salud, educativo, social y en su caso privado, a fin de que los adolescentes en riesgo se sientan más aceptados a sus integrantes.

– Concertar, vincular y/o estimular alianzas estratégicas entre los sectores público, privado y social para:

• Desarrollar un ambiente escolar positivo con directores y personal efectivo capaces de brindar atención y apoyo académico y psicológico grupal e individual a adolescentes en riesgo de deserción escolar.

• Establecer expectativas altas en las áreas de asistencia, aprovechamiento académico y disciplina, a fin de que los adolescentes desarrollen la autoestima indispensable para el éxito académico.

• Seleccionar e instruir a docentes receptivos en las necesidades del estudiante adolescente en riesgo de deserción escolar, a fin de brindar el apoyo correspondiente, su monitoreo y seguimiento.

• Fomentar, en un ambiente de corresponsabilidad, la participación de los padres y/o tutores de los adolescentes en riesgo de deserción escolar, en actividades que permitan atender los factores de riesgo que afectan al educando.

• Impulsar el desarrollo personal y educativo de los adolescentes, con programas innovadores que integren la aplicación práctica de diversas disciplinas, la capacitación y el desarrollo de habilidades o destrezas, a fin de que éstos participen activamente y con ello se fomente en el educando la conciencia y compromiso en torno al desarrollo social y económico del país.

Congruente con el proemio de esta iniciativa y la exposición de motivos, someto respetuosamente a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Segundo.Se reforma las fracciones X y XVI del artículo 7o., el primer párrafo del artículo 8o. y la fracción III del artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. y IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud física y mental, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. al XV. ...

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas , con la colaboración o auxilio de las autoridades de seguridad pública, salud y laborales competentes, a fin de :

a. Evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

b. Identificar, gestionar y en su caso atender sintomatologías de conducta suicida en menores de dieciocho años de edad.

c. Reconocer, atender y apoyar a menores de dieciocho años en riesgo de deserción escolar.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia tanto individual como grupal del educando, y especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a garantizar los principios rectores de protección de niñas, niños y adolescentes ya la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

...

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. y II. ...

III. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos , la atención y el apoyo de aquellos con conductas suicidas o en riesgo de deserción escolary en el mejoramiento de los establecimientos educativos.

IV. XII.-...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Nini: Acrónimo utilizado por primera vez en 1999 en un informe de la Social Exclusion Unit, que es una oficina de apoyo al gabinete del primer ministro de la Gran Bretaña. El término reemplazó a partir de ese momento a Status Zer0 empleado en los reportes previos de esa oficina y que, en realidad, tenía la misma connotación de “jóvenes entre 15 y 29 años que ni estudian ni trabajan”

2 Empleo formal, servicio social y/o voluntario, actividades como becarios, etcétera.

3 Tareas domésticas: limpieza de la vivienda, preparación de alimentos, limpieza y cuidado de la ropa y el calzado, compras y el cuidado de niños y ancianos.

4 Un año más que el promedio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que es 2.3 años. © OCDE 2013. Panorama de la Educación 2013 México, página 6. http://www.oecd. org/edu/Mexico_EAG2013 %20Country%20note por ciento20 (ESP).pdf

5 La prevención del suicidio en los adolescentes. María Elena Rivera Heredia. Cuadernos de Divulgación Científica y Tecnológica del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Michoacán. C+Tec. Innovación es solución a mi alcance, Serie 4, año 2010, cuaderno número 44, páginas 9-11.  http://www.fundadeps.org/recursos/documentos/370/prevencion%20del%20suicidio%20 en%20adolescentes%20.pdf

6 Ibíd. Páginas 9-14.

7 Personas que ejercen custodia y/o tutela de adolescentes: padres, tutores, autoridades educativas, autoridades de salud.

8 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2013/suicidio0.pdf

9 Campos, R. Mauricio. Prevención de suicidio y conductas autodestructivas en jóvenes. http://www.binasss.sa.cr/adolescencia/aserri1. pdf, agosto 2013.

10 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, páginas 21, 22, 40

11 Ibíd. Páginas 16 y 21.

12 Ibíd. Páginas 84.

13 La conducta de riesgo se define como la búsqueda repetida del peligro, en la que la persona pone en juego su vida. Estas conductas, diferentes de las acciones peligrosas o arriesgadas realizadas cuando las circunstancias lo exigen, reflejan una atracción por el riesgo y, en especial, por las sensaciones fuertes relacionadas con el enfrentamiento con el peligro y la muerte. http://www.em- consulte.com/es/article/44974/conductas-de-riesgo.

14 La conducta disruptiva es un término que alude a un comportamiento de tipo antisocial de una o varias personas, que se caracteriza por un patrón recurrente de comportamiento negativista, desafiante y hostil principalmente con las figuras de autoridad. Dicho comportamiento sucede de forma deliberada o ante demandas específicas para cumplir normas. Esta conducta en los individuos menores de edad se demuestra con actitudes rencorosas y hechos vengativos, que habitualmente se sienten víctimas y que no dudan en acusar a los demás de su mal comportamiento. La literatura científica informa de que muchos niños con déficit de atención y con hiperactividad presentan de forma comórbida con trastorno oposicionista-desafiante, esto se caracteriza por accesos de cólera, discusiones con adultos, desafío activo o negación a cumplir las demandas o normas de los adultos, mostrándose fácilmente molesto, iracundo y resentido, lo cual provoca un deterioro clínicamente significativo en la actividad social, académica o laboral, haciéndose más severo al transcurso del tiempo. En otras palabras, es una ruptura muy marcada respecto a las pautas de conducta y valores generales o sociales aceptados, que pueden amenazar la armonía e incluso la supervivencia del grupo, a través de acciones hostiles y provocadoras que incitan a la desorganización de las actividades interpersonales y grupales. “ Conceptualización del comportamiento disruptivo en niños y adolescentes”Dr. En Psicología Vicente Félix Mateo, psicólogo en la Unidad de Atención e Intervención del PREVI de la Dirección Territorial de Educación de Valencia y colaborador como Neuropsicólogo del Hospital Clínico Universitario de Valencia. http://www.uv.es/femavi/Elda2.pdf

13 La conducta antisocial se refiere a cualquier conducta que refleje el infringir reglas sociales y/o una acción contra los demás. Incluyen una amplia gama de actividades: Agresividad, hurtos, vandalismo, piromanía, mentira, absentismo escolar y huidas de casa, así como cualquier actividad contra el entorno -personas o propiedades-. Las conductas antisociales van a variar en función de la edad y el sexo. Se define la aparición de las características de las conductas en función de la intensidad y de su frecuencia, así como la repetición de tales conductas y su cronicidad. Estas conductas pueden incluirse a nivel general como incontrolables y exteriorizables.

15 Se define como enfermedad psicosomática aquella que se produce o agrava debido a fenómenos como el estrés, la tensión, los cambios radicales en el estilo de vida y las emociones.

16 http://www.feafes.org/publicaciones/GCPConductaSuicida2012. pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014. — Diputados: María de Jesús Huerta Rea, Adan David Ruiz Gutiérrez, José Luis Flores Méndez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Marcos Aguilar Vega, en su calidad de integrante de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 5o., 9o. y 121, y se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El ejercicio de la profesión en México está condicionado a la práctica de ciertos supuestos que deben de ser observados. En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo IX, del mes de abril de 1999, novena época (Pleno tesis P/J.28/99 p. 260) establece que la profesión, “... no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que con base en los principios fundamentales que deban atenderse, su ejercicio se condiciona a la satisfacción de los siguientes presupuestos: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de tercero; y, c) que no se afecten derechos de la sociedad en general”.

Por lo que se refiere al primer presupuesto, la garantía constitucional cobra vigencia en la medida que se refiera a una actividad lícita, esto es, que esté permitida por la ley. El segundo presupuesto normativo implica que la garantía no podrá ser exigida si la actividad a la que pretende dedicarse la persona conlleva a su vez la afectación de un derecho preferente tutelado por la ley a favor de otro. Finalmente, el tercer supuesto implica que la garantía será exigible siempre y cuando la actividad, aunque lícita no afecte el derecho de la sociedad, eso es, existe un imperativo que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que existe un valor que se pondera y asegura, que se traduce en la convivencia y el bienestar social, lo que significa que se protege el interés de la sociedad sobre el particular y, en aras de este interés mayor se limita o condiciona el individual cuando con éste puede afectarse aquel en una proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado.

Esto nos habla de que el libre ejercicio de la profesión es un derecho primordial en el país, pero que también es necesaria su práctica responsable. Debido a la relevancia social que determinadas profesiones, comercios o industrias tienen dentro de una sociedad y a las consecuencias negativas que trae aparejada una mala praxis, las sociedades se han preocupado de normarlas, regular los requisitos y la preparación académica y práctica que se debe tener para su ejercicio, bajo la premisa de que los profesionistas cuando no están debidamente preparados o ejercen su profesión con falta de pericia generan un menoscabo a la sociedad. Por ello, muchos países han facultado a sus autoridades administrativas para el registro de títulos profesionales y cédulas para el ejercicio de determinadas profesiones. El caso más común son las actividades vinculadas a las ciencias de la salud, medicina, psicología y enfermería.

Como ejemplo de lo anterior, Diego Valadés,  plantea que en una profesión como la abogacía, el abogado se sitúa entre el particular y el órgano de impartición de justicia; su tarea es crucial para asegurar que no haya distorsión en las funciones de justicia; por ejemplo, en el respeto de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos del delito o de la preservación de propiedades y derechos de las personas que buscan sus servicios profesionales y por ello se debe garantizar que el litigante cuente con los atributos técnicos y éticos que lo hacen merecedor de la confianza de su cliente.

Pero en la actualidad poseer la cédula o título correspondiente no siempre garantiza que el profesional del derecho está verdaderamente calificado para prestar el servicio que ofrece, por lo que la colegiación obligatoria se asoma como una opción para evitar abusos.

La colegiación obligatoria apuesta a la autorregulación de los profesionistas que se agrupan en colegios. ¿Quién mejor para calificar las cualidades de un profesional que sus mismos pares? Más allá del registro de títulos profesionales que certifican que se ha cumplido un determinado programa académico, la colegiación obligatoria permite ir más allá y asegurarnos que las personas completan su formación práctica y se preocupan por mantenerse actualizados. Los exámenes y defensa de casos prácticos para obtener la colegiación generan un filtro importante para mantener la excelencia en determinadas actividades.

En la mayoría de los países desarrollados existe la obligación a colegiarse para los profesionistas. Las legislaciones de países como España o Argentina reconocen a los colegios como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propias y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyos objetivos esenciales son la ordenación de los ejercicios profesionales, la representación de los colegiados, y como punto más importante velar por el cumplimiento de una buena labor profesional por parte de prestador del servicio hacia el contratante.

En estos países, los colegios de profesionistas fungen como un garante hacia el usuario, basado en un conjunto de disposiciones por los que aseguran un desempeño ético por parte del prestador del servicio, además de contribuir al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, al marcar pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social.

En México, la potestad de legislar en materia del ejercicio de profesiones es facultad de las entidades federativas derivada del artículo 5o. constitucional, pero en ninguna entidad se ha regulado la colegiación obligatoria, tan sólo una colegiación voluntaria o libre que no ha derivado en cambios sustanciales en la profesionalización de los servicios que se prestan en diversas disciplinas.

En el país, los ciudadanos no tienen manera de saber con certeza cuales son las habilidades de un profesionista concreto, menos aún saber cuál ha sido su desempeño ético en el transcurso de su carrera. El marco jurídico actual no es suficiente para sentar bases objetivas para la construcción de principios éticos, lineamientos para el desarrollo profesional y académico, de los profesionistas en especialidades de gran efecto social.

Con frecuencia, supuestos profesionistas ofrecen sus servicios sin contar con la experiencia, capacidad o probidad necesarias para su correcto desempeño; acreditan sus estudios mediante títulos y documentos falsificados, abusando de la buena fe de los contratantes y afectando de forma irremediable el patrimonio, salud y libertad de los ciudadanos.

Con la presente iniciativa, se pretende estimular la discusión legislativa y en su caso, el establecimiento de las bases constitucionales que otorguen un marco jurídico para la colegiación, en aquellas entidades que decidan aplicarla, con pleno respeto del pacto federal.

La colegiación como requisito para el ejercicio de las profesiones, de ninguna manera contraviene o afecta la garantía constitucional de libre asociación, pues únicamente concurrirán a ella aquellos que deseen participar en un ejercicio profesional que permita garantizar a quien lo recibe, un servicio acorde con los principios éticos y nivel académico que deben prevalecer en el desempeño de los abogados, médicos, ingenieros, contadores públicos, etcétera.

Esto, con fundamento en que la libertad de asociación se puede entender como “un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa que implica entre varias cuestiones la posibilidad de que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objetivo y finalidad lícita sea de libre elección.

Es decir, la colegiación establece un vínculo de confianza entre las personas que reciben el servicio profesional y el profesionista, pues cualquier ciudadano estará en posibilidad de recurrir a los colegios para conocer la experiencia profesional y antecedentes del profesionista que va a contratar. Así, los colegios tendrán la atribución de calificar el desempeño ético y profesional y el nivel de actualización de cada profesionista, y podrán otorgar, retirar (temporal o definitivamente), o renovar la autorización para el ejercicio de la profesión.

Es necesario tener en cuenta que la instrumentación de la colegiación obligatoria debe ser gradual y derivada de una política pública articulada, diseñada a partir de análisis de derecho comparado para poder trabajar en el mejor esquema aplicable a nuestro país. Buscando generar los consensos necesarios para el desarrollo de una legislación secundaria acorde con las necesidades de nuestra sociedad.

La potestad de legislar el ejercicio de profesiones debe seguir siendo exclusiva de las entidades federativas. En un segundo momento, cada entidad federativa, de acuerdo con la valoración soberana consideraría la conveniencia de reformar su ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional para establecer la colegiación obligatoria para algunas disciplinas.

Como ejemplo de lo anterior, tenemos que la mayoría de las entidades federativas limitan a cinco colegios por rama profesional, por lo que una vez establecida la posibilidad constitucional de una colegiación obligatoria sería conveniente que todos aquellos colegios que cumplan con los requisitos que marca la ley fueran reconocidos, evitando así lo que podría constituirse en un monopolio de la colegiación profesional.

En su momento los colegios pueden consolidarse en instituciones que abonen a la densidad del tejido social y a la generación de relaciones de confianza que, además de representar al gremio, impulsen a los colegiados a ofrecer a la sociedad un servicio bajo estrictos estándares éticos y técnicos, indispensables para el buen ejercicio de la profesión de que se trate, y en su caso que algunos de sus agremiados no se conduzca conforme a los estándares de profesión, funjan como coadyuvantes de la autoridad competente para la aplicación de las sanciones correspondientes.

La colegiación obligatoria en México debe buscar

• Transformar a los colegios profesionales en entes de derecho público.

• Establecer una serie de criterios que regulan el ejercicio de la profesión contribuyendo, de este modo, a garantizar mayor eficacia y operatividad.

• Elaborar los códigos de deontología profesional que se imponen a los colegiados.

• Pugnar por los derechos profesionales de sus agremiados.

• Posibilidad de sancionar a los colegiados que incumplan los dictados en los códigos de los colegios.

La iniciativa pretende dar un primer paso, al incluir en la Constitución la figura de la colegiación obligatoria y abrir la posibilidad de iniciar el conjunto de reformas necesarias de carácter local y federal, para la implementación de ésta obligación, de una manera uniforme, ordenada y en aquellas profesiones en las cuales apremia un registro obligado de sus practicantes. Por lo anterior se propone reformar los artículos 5°, 9°, 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 5o. de la Constitución establece que es facultad de las entidades federativas determinar todo lo relacionado al ejercicio de las profesiones; en la reforma a este artículo se pretende establecer que también las entidades puedan determinar las profesiones que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio y las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y poderes federales y estatales para el cumplimiento de esta disposición.

El artículo 9o. de la Carta Magna se refiere a la garantía de libre asociación. En la propuesta de reforma a éste artículo se adiciona un párrafo en el que se precisa que para ejercer la profesión adquirida, los egresados de las instituciones de educación superior deberán afiliarse a un colegio profesional en aquellas profesiones que así determinen las leyes respectivas.

Respecto a la reforma propuesta en el artículo 121 de la Constitución, se propone que las constancias de colegios profesionales expedidas por las autoridades locales serán válidas en todos los demás estados en concordancia con el texto vigente.

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., 9o. y 121, y se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o....

La ley determinará en cada estado cuáles son las profesiones que necesitan título, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo, las autoridades que han de expedirlo; así como aquellas que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio. De igual forma, deberá establecer las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y las autoridades federales y estatales en la materia.

...

...

...

...

...

...

Artículo 9o. ...

...

En las profesiones que las leyes respectivas determinen, los egresados de instituciones de educación superior que estén reconocidas legalmente deberán afiliarse a los colegios profesionales de la actividad correspondiente.

Artículo 121. ...

I. a IV. ...

V. Los títulos profesionales y las constancias de colegios de profesionistas expedidos por las autoridades de un estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Q. ...

XXIX-R. Para expedir la ley en materia de profesiones y colegiación obligatoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2014.— Diputado Marcos Aguilar Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo(a las 17:51 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 4 de diciembre del año 2014, a las 11 horas de la mañana y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 5 horas 50 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 251 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 6

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 1

• Dictámenes a discusión de leyes: 3

• Iniciativa de diputadas y diputados: 3

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 38

NA 4

PT 4

MC 5

PVEM 2

PRD 7

PAN 10

PRI 6

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Gil, Lilia  (PT)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 210
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 77
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Para presentar su propuesta de modificación al artículo 84 del proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 95
Aguilar Rodríguez, Aurora de la Luz (PAN)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 206
Allende Cano, Ana Isabel (PRI)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Defensa Nacional, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma los artículos 1o., primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: 70
Aquino Calvo, Juan Jesús (PAN)
Para hablar a favor del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 87
Bautista Bravo, Alliet Mariana (PRD)
Para hablar a favor del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 85
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Para presentar su propuesta de modificación al artículo 10 del proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 93
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 212
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Para presentar sus propuestas de modificación a los artículos 1o., 6o., 7o., 8o., 14, 159 y 194 del proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 204
Cárdenas Cantú, Miriam (PRI)
Para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el  proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 74
Cerda Franco, María Sanjuana (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma los artículos 1o., primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: 71
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 78
Cuéllar Steffan, Antonio (PVEM)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 79
De las Fuentes Hernández, Fernando Donato (PRI)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 83
Félix Hays, Rubén Benjamín (NA)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 200
Fuentes Solís, Víctor Oswaldo (PAN)
Para presentar su propuesta de modificación al artículo 17 del proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 218
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (NA)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 75
Gamboa Song, Lizbeth Loy (PRI)
Para hablar a favor del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 88
García de la Fuente, Mónica (PVEM)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 203
González Roldán, Luis Antonio (NA)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 209
Guzmán Díaz, Delfina Elizabeth (PRD)
Para presentar su propuesta de modificación al artículo 8o. del proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 92
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Para solicitar que no se retiren sus expresiones del Diario de los Debates: 16
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 208
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Para presentar sus propuestas de modificación a los artículos 3o., 15, 141, 142 y 143 del proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 214
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Para presentar sus propuestas de modificación a los artículos  8o., 71, 72, 195 y 204 del proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 221
López Landero, Leticia (PAN)
Para presentar su propuesta de modificación a los artículos 84 y 86 del proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 94
Lugo Barriga, Patricia (PAN)
Para presentar sus propuestas de modificación a los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 9o., 11, 13, 16, 17, 34, 39, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 52, 53, 70, 143, 146, 160, 163, 182, 185 y 190 del proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 213
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Para hablar en contra del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 84
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 202
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 210
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Para hablar en contra del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 86
Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro (PRI)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 199
Mojica Morga, Teresa de Jesús (PRD)
Para solicitar una auditoria al municipio de Pungarabato, Guerrero: 26
Nájera Medina, Víctor Reymundo (PRD)
Para presentar su propuesta de modificación al artículo 2o. del proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 90
Navarrete Contreras, Joaquina (PRD)
Para denunciar que varios jóvenes fueron detenidos arbitrariamente, en la marcha del 1o. de diciembre: 17
Núñez Monreal, Magdalena del Socorro  (PT)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 201
Ochoa Gallegos, Williams Oswaldo (PRI)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, el cual contiene el proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 207
Quintana Salinas, Esther (PAN)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 81
Ramírez Díez Gutiérrez, María Concepción (PAN)
Para presentar su propuesta de modificación al artículo 16 del proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 216
Roblero Gordillo, Héctor Hugo (PT)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma los artículos 1o., primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: 72
Sada Pérez, Verónica (PAN)
Para presentar su propuesta de modificación al artículo  30 del proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 218
Sada Pérez, Verónica (PAN)
Para presentar su propuesta de modificación al artículo 34 del proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 219
Tapia Fonllem, Margarita Elena (PRD)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 80
Tapia Fonllem, Margarita Elena (PRD)
Para presentar su propuesta de modificación a los artículos 2o., 8o., 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 24, 28, 28 Bis, 30, 31 y 36 del proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 91
Valencia Ramírez, Aída Fabiola (MC)
Para hablar en contra del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos: 88
Vargas Pérez, Nelly del Carmen (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, el cual contiene el proyecto de decreto, que reforma los artículos 1o., primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: 73
Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia (PAN)
Para presentar sus propuestas de modificación al artículo 54 y la adición de un transitorio al proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 220
Zepeda Vidales, Damián (PAN)
Para presentar su propuesta de modificación al artículo 27 del proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos: 217

VOTACIONES

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoAusente

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéAusente

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

32 Caballero Garza, BenitoAusente

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaAusente

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesAusente

37 Cantú Segovia, EloyAusente

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaAusente

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaAusente

44 Castillo Valdez, BenjamínFavor

45 Charleston Hernández, FernandoFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Clara Molina, MónicaFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzAusente

53 De la Cruz Requena, RosalbaAusente

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

65 Fernández Clamont, Francisco JavierAusente

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Flores Treviño, María de LourdesFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaAusente

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelAusente

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyAusente

77 Garay Cabada, MarinaAusente

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García García, HéctorFavor

80 García Hernández, JosefinaFavor

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

88 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

89 González Cruz, CristinaFavor

90 González Domínguez, IselaAusente

91 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelFavor

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 González Vera, NormaFavor

98 Grajales Palacios, FranciscoFavor

99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

100 Guerra Garza, AbelFavor

101 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Huerta Rea, María de JesúsFavor

113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

115 King de la Rosa, RaymundoAusente

116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

118 López Landero, TomásAusente

119 López Segura, María CarmenFavor

120 López Zavala, JavierAusente

121 Macías Sandoval, RaúlFavor

122 Madrid Tovilla, AreliAusente

123 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoAusente

125 Márquez Martínez, José LuisAusente

126 Márquez Velasco, SilviaFavor

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaAusente

128 Medina Fierro, RicardoFavor

129 Mejía García, LeticiaFavor

130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

131 Mendoza Garza, JorgeFavor

132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaAusente

133 Mestas Gallardo, IgnacioFavor

134 Miranda Munive, EmilseFavor

135 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

136 Montes Alvarado, AbrahamFavor

137 Morales Flores, JesúsFavor

138 Moreno Árcega, José IsidroAusente

139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

140 Moreno Montoya, José PilarFavor

141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

144 Nava Gómez, José EverardoFavor

145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

147 Niaves López, Ossiel OmarFavor

148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

150 Ochoa González, ArnoldoFavor

151 Olvera Correa, LuisFavor

152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroAusente

154 Ortiz García, SalvadorFavor

155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

157 Padilla Navarro, CesarioFavor

158 Pazzi Maza, Zita BeatrizAusente

159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

161 Pérez de Alba, José NoelFavor

162 Pérez Escalante, Elvia MaríaAusente

163 Ponce Orozco, NormaAusente

164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

166 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

167 Rangel Espinosa, JoséFavor

168 Rangel Segovia, AlejandroFavor

169 Rellstab Carreto, TanyaFavor

170 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

173 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente

174 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

176 Romero Valencia, SalvadorFavor

177 Rubio Lara, Blas RamónAusente

178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente

180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

182 Sahui Rivero, MauricioFavor

183 Salgado Delgado, FernandoFavor

184 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

185 Sámano Peralta, MiguelFavor

186 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

189 Schroeder Verdugo, María FernandaAusente

190 Serna Escalera, César AgustínFavor

191 Solís Nogueira, EduardoFavor

192 Sosa Altamira, William RenánFavor

193 Terán Guevara, María RebecaFavor

194 Terán Juárez, JorgeFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseAusente

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoAusente

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 152

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 62

Total: 214

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanFavor

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

16 Camarillo Ortega, RubénFavor

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

18 Carreño Muro, GenaroFavor

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

21 Coronado Quintanilla, AlbertoAusente

22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

23 Cortés Berumen, IsaíasFavor

24 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

27 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

28 De León Pérez, María EugeniaFavor

29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

31 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

34 García González, Carlos AlbertoFavor

35 García Ramírez, José GuadalupeFavor

36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente

38 Gómez Ramírez, RaúlAusente

39 González Carrillo, AdrianaAusente

40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

41 González Morfín, JoséAusente

42 González Serna, José ÁngelFavor

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioAusente

44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaAusente

47 Jiménez Cerrillo, RaquelAusente

48 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaAusente

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaAusente

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaAusente

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíAusente

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoAusente

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 84

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 30

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaAusente

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelAusente

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesAusente

27 Correa Acevedo, AbrahamFavor

28 Cruz Ramírez, ArturoFavor

29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente

33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

34 Diego Cruz, EvaFavor

35 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

38 Flores Aguayo, UrielFavor

39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

40 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente

41 García Conejo, AntonioAusente

42 García Medina, Amalia DoloresAusente

43 García Reyes, VerónicaAusente

44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizAusente

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaAusente

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaAusente

58 Maldonado Salgado, José ValentínAusente

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoAusente

62 Mejía Guardado, JulisaAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoAusente

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoAusente

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Vega Vázquez, José HumbertoAusente

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 51

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 50

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioAusente

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

13 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

14 Medrano Galindo, GabrielaAusente

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaAusente

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

24 Torres Mercado, TomásFavor

25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

26 Vital Vera, Martha EdithAusente

27 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 27

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaAusente

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 14

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroAusente

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaAusente

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente

2 Caamal Mena, José AngelinoAusente

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente

7 González Roldán, Luis AntonioAusente

8 Olvera Barrios, CristinaAusente

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 10

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos (en lo general y en particular los artículos no reservados)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliAusente

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéAusente

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

32 Caballero Garza, BenitoAusente

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cantú Segovia, EloyAusente

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaFavor

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaAusente

44 Castillo Valdez, BenjamínFavor

45 Charleston Hernández, FernandoFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Clara Molina, MónicaFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Flores Treviño, María de LourdesFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaAusente

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García García, HéctorFavor

80 García Hernández, JosefinaFavor

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

88 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

89 González Cruz, CristinaFavor

90 González Domínguez, IselaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelFavor

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 González Vera, NormaFavor

98 Grajales Palacios, FranciscoFavor

99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

100 Guerra Garza, AbelFavor

101 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Huerta Rea, María de JesúsFavor

113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

115 King de la Rosa, RaymundoAusente

116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

118 López Landero, TomásAusente

119 López Segura, María CarmenFavor

120 López Zavala, JavierFavor

121 Macías Sandoval, RaúlFavor

122 Madrid Tovilla, AreliAusente

123 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

125 Márquez Martínez, José LuisAusente

126 Márquez Velasco, SilviaAusente

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

128 Medina Fierro, RicardoFavor

129 Mejía García, LeticiaFavor

130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

131 Mendoza Garza, JorgeFavor

132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

133 Mestas Gallardo, IgnacioFavor

134 Miranda Munive, EmilseFavor

135 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

136 Montes Alvarado, AbrahamFavor

137 Morales Flores, JesúsFavor

138 Moreno Árcega, José IsidroAusente

139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

140 Moreno Montoya, José PilarFavor

141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

144 Nava Gómez, José EverardoFavor

145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

147 Niaves López, Ossiel OmarFavor

148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

150 Ochoa González, ArnoldoFavor

151 Olvera Correa, LuisFavor

152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

154 Ortiz García, SalvadorFavor

155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

157 Padilla Navarro, CesarioFavor

158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

161 Pérez de Alba, José NoelFavor

162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

163 Ponce Orozco, NormaFavor

164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

166 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

167 Rangel Espinosa, JoséFavor

168 Rangel Segovia, AlejandroFavor

169 Rellstab Carreto, TanyaFavor

170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

173 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente

174 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

176 Romero Valencia, SalvadorFavor

177 Rubio Lara, Blas RamónAusente

178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente

180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

182 Sahui Rivero, MauricioFavor

183 Salgado Delgado, FernandoFavor

184 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

185 Sámano Peralta, MiguelFavor

186 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

190 Serna Escalera, César AgustínFavor

191 Solís Nogueira, EduardoAusente

192 Sosa Altamira, William RenánFavor

193 Terán Guevara, María RebecaFavor

194 Terán Juárez, JorgeFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaAusente

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 177

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 37

Total: 214

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsAusente

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanFavor

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

16 Camarillo Ortega, RubénAusente

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

18 Carreño Muro, GenaroFavor

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

21 Coronado Quintanilla, AlbertoAusente

22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

23 Cortés Berumen, IsaíasFavor

24 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

27 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

28 De León Pérez, María EugeniaFavor

29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

31 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

34 García González, Carlos AlbertoFavor

35 García Ramírez, José GuadalupeFavor

36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente

38 Gómez Ramírez, RaúlAusente

39 González Carrillo, AdrianaAusente

40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

41 González Morfín, JoséFavor

42 González Serna, José ÁngelFavor

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioAusente

44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaAusente

47 Jiménez Cerrillo, RaquelAusente

48 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaAusente

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaAusente

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaAusente

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíAusente

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoAusente

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 84

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 30

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesAusente

27 Correa Acevedo, AbrahamFavor

28 Cruz Ramírez, ArturoFavor

29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

34 Diego Cruz, EvaFavor

35 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

38 Flores Aguayo, UrielFavor

39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

41 García Conejo, AntonioAusente

42 García Medina, Amalia DoloresAusente

43 García Reyes, VerónicaAusente

44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizAusente

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaAusente

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoAusente

62 Mejía Guardado, JulisaAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoAusente

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónAusente

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoAusente

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 65

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 36

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioAusente

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

13 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

14 Medrano Galindo, GabrielaAusente

15 Narcia Álvarez, HéctorAusente

16 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaAusente

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

24 Torres Mercado, TomásFavor

25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

26 Vital Vera, Martha EdithAusente

27 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 16

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 27

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisAusente

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 15

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaAusente

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaAusente

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 10

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos (en lo particular los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 24, 28, 28 Bis, 30, 31 y 36, reservados, en los términos del dictamen)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéAusente

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

32 Caballero Garza, BenitoAusente

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cantú Segovia, EloyAusente

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaFavor

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaAusente

44 Castillo Valdez, BenjamínFavor

45 Charleston Hernández, FernandoFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Clara Molina, MónicaFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Flores Treviño, María de LourdesFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaAusente

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García García, HéctorFavor

80 García Hernández, JosefinaFavor

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

88 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

89 González Cruz, CristinaFavor

90 González Domínguez, IselaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelFavor

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 González Vera, NormaFavor

98 Grajales Palacios, FranciscoAusente

99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

100 Guerra Garza, AbelFavor

101 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Huerta Rea, María de JesúsFavor

113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

115 King de la Rosa, RaymundoAusente

116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

118 López Landero, TomásAusente

119 López Segura, María CarmenFavor

120 López Zavala, JavierFavor

121 Macías Sandoval, RaúlAusente

122 Madrid Tovilla, AreliAusente

123 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoAusente

125 Márquez Martínez, José LuisAusente

126 Márquez Velasco, SilviaAusente

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

128 Medina Fierro, RicardoFavor

129 Mejía García, LeticiaFavor

130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

131 Mendoza Garza, JorgeAusente

132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

133 Mestas Gallardo, IgnacioFavor

134 Miranda Munive, EmilseFavor

135 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

136 Montes Alvarado, AbrahamFavor

137 Morales Flores, JesúsFavor

138 Moreno Árcega, José IsidroFavor

139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

140 Moreno Montoya, José PilarFavor

141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

144 Nava Gómez, José EverardoFavor

145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

147 Niaves López, Ossiel OmarFavor

148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

150 Ochoa González, ArnoldoFavor

151 Olvera Correa, LuisFavor

152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

154 Ortiz García, SalvadorFavor

155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

157 Padilla Navarro, CesarioFavor

158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

161 Pérez de Alba, José NoelFavor

162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

163 Ponce Orozco, NormaFavor

164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

166 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

167 Rangel Espinosa, JoséFavor

168 Rangel Segovia, AlejandroFavor

169 Rellstab Carreto, TanyaFavor

170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

173 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente

174 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

176 Romero Valencia, SalvadorFavor

177 Rubio Lara, Blas RamónAusente

178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente

180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

182 Sahui Rivero, MauricioAusente

183 Salgado Delgado, FernandoFavor

184 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

185 Sámano Peralta, MiguelFavor

186 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

190 Serna Escalera, César AgustínAusente

191 Solís Nogueira, EduardoAusente

192 Sosa Altamira, William RenánFavor

193 Terán Guevara, María RebecaFavor

194 Terán Juárez, JorgeAusente

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaAusente

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 170

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 214

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsAusente

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanFavor

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

16 Camarillo Ortega, RubénAusente

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

18 Carreño Muro, GenaroFavor

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoAusente

20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

21 Coronado Quintanilla, AlbertoAusente

22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

23 Cortés Berumen, IsaíasFavor

24 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

27 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

28 De León Pérez, María EugeniaFavor

29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

31 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

34 García González, Carlos AlbertoFavor

35 García Ramírez, José GuadalupeFavor

36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente

38 Gómez Ramírez, RaúlAusente

39 González Carrillo, AdrianaAusente

40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

41 González Morfín, JoséFavor

42 González Serna, José ÁngelFavor

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioAusente

44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaAusente

47 Jiménez Cerrillo, RaquelAusente

48 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaAusente

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeAusente

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaAusente

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaAusente

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíAusente

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoAusente

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 79

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 35

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaAusente

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolContra

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente

8 Águila Torres, Claudia ElenaAbstención

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaContra

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelContra

14 Belaunzarán Méndez, FernandoContra

15 Blanco Deaquino, SilvanoContra

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaContra

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra

25 Contreras Ceballos, ArmandoContra

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Correa Acevedo, AbrahamContra

28 Cruz Ramírez, ArturoContra

29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoContra

33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

34 Diego Cruz, EvaFavor

35 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

37 Esquivel Zalpa, José LuisContra

38 Flores Aguayo, UrielContra

39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra

40 Fócil Pérez, Juan ManuelContra

41 García Conejo, AntonioAusente

42 García Medina, Amalia DoloresAusente

43 García Reyes, VerónicaAusente

44 Garza Ruvalcaba, MarceloContra

45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizContra

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaAusente

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoAbstención

57 Luna Porquillo, RoxanaContra

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoAusente

62 Mejía Guardado, JulisaAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoAusente

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsContra

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoAusente

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoAbstención

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisContra

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra

77 Navarrete Contreras, JoaquinaContra

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAbstención

88 Salazar Trejo, JessicaContra

89 Saldaña Fraire, GracielaContra

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaAusente

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoContra

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaContra

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra

100 Vega Vázquez, José HumbertoAusente

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 27

Contra: 29

Abstención: 4

Quorum: 0

Ausentes: 41

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioAusente

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

13 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

14 Medrano Galindo, GabrielaAusente

15 Narcia Álvarez, HéctorAusente

16 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

24 Torres Mercado, TomásFavor

25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

26 Vital Vera, Martha EdithAusente

27 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 15

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 12

Total: 27

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynAusente

7 Huidobro González, ZuleymaContra

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaContra

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 5

Contra: 9

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaContra

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoContra

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoContra

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoContra

11 Ortiz Ahlf, LorettaAusente

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra

14 Torres Flores, AraceliContra

Favor: 0

Contra: 11

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaAusente

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 10

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos (en lo particular los artículos 84 y 86, reservados, en los términos del dictamen)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyAusente

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéAusente

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

32 Caballero Garza, BenitoAusente

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cantú Segovia, EloyAusente

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaFavor

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaAusente

44 Castillo Valdez, BenjamínAusente

45 Charleston Hernández, FernandoFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Clara Molina, MónicaFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoAusente

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Flores Treviño, María de LourdesFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaAusente

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García García, HéctorFavor

80 García Hernández, JosefinaFavor

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

88 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

89 González Cruz, CristinaFavor

90 González Domínguez, IselaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelFavor

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 González Vera, NormaFavor

98 Grajales Palacios, FranciscoAusente

99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

100 Guerra Garza, AbelFavor

101 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Huerta Rea, María de JesúsFavor

113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

115 King de la Rosa, RaymundoAusente

116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

118 López Landero, TomásAusente

119 López Segura, María CarmenFavor

120 López Zavala, JavierAusente

121 Macías Sandoval, RaúlAusente

122 Madrid Tovilla, AreliAusente

123 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

125 Márquez Martínez, José LuisAusente

126 Márquez Velasco, SilviaAusente

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

128 Medina Fierro, RicardoFavor

129 Mejía García, LeticiaFavor

130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

131 Mendoza Garza, JorgeAusente

132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

133 Mestas Gallardo, IgnacioFavor

134 Miranda Munive, EmilseFavor

135 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

136 Montes Alvarado, AbrahamFavor

137 Morales Flores, JesúsFavor

138 Moreno Árcega, José IsidroFavor

139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

140 Moreno Montoya, José PilarFavor

141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

144 Nava Gómez, José EverardoFavor

145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

147 Niaves López, Ossiel OmarFavor

148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

150 Ochoa González, ArnoldoAusente

151 Olvera Correa, LuisFavor

152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

154 Ortiz García, SalvadorFavor

155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

157 Padilla Navarro, CesarioFavor

158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

161 Pérez de Alba, José NoelFavor

162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

163 Ponce Orozco, NormaFavor

164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

166 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

167 Rangel Espinosa, JoséFavor

168 Rangel Segovia, AlejandroFavor

169 Rellstab Carreto, TanyaFavor

170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

173 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente

174 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

176 Romero Valencia, SalvadorFavor

177 Rubio Lara, Blas RamónAusente

178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente

180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

182 Sahui Rivero, MauricioAusente

183 Salgado Delgado, FernandoFavor

184 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

185 Sámano Peralta, MiguelFavor

186 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

189 Schroeder Verdugo, María FernandaAusente

190 Serna Escalera, César AgustínAusente

191 Solís Nogueira, EduardoAusente

192 Sosa Altamira, William RenánFavor

193 Terán Guevara, María RebecaFavor

194 Terán Juárez, JorgeFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoAusente

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaAusente

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaAusente

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaAusente

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 162

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 52

Total: 214

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloContra

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzContra

4 Aguilar Vega, MarcosContra

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsAusente

6 Alonso Morelli, HumbertoContra

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Llamas, José GuillermoContra

9 Angulo Parra, Carlos FernandoContra

10 Aquino Calvo, Juan JesúsContra

11 Argüelles Loya, ConsueloContra

12 Azuara Zúñiga, XavierContra

13 Botello Montes, José AlfredoContra

14 Bueno Torio, JuanAusente

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoContra

16 Camarillo Ortega, RubénAusente

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsContra

18 Carreño Muro, GenaroContra

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoAusente

20 Chan Lugo, Sergio AugustoContra

21 Coronado Quintanilla, AlbertoAusente

22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoContra

23 Cortés Berumen, IsaíasContra

24 Cruz Mendoza, EufrosinaAbstención

25 Dávila Delgado, Mario AlbertoContra

26 De la Rosa Anaya, AndrésContra

27 De la Rosa Escalante, ArturoContra

28 De León Pérez, María EugeniaContra

29 Díaz Trujillo, AlbertoAusente

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

31 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoContra

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocContra

34 García González, Carlos AlbertoContra

35 García Ramírez, José GuadalupeContra

36 García Rojas, Mariana DunyaskaContra

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente

38 Gómez Ramírez, RaúlAusente

39 González Carrillo, AdrianaAusente

40 González Manríquez, Víctor RafaelContra

41 González Morfín, JoséContra

42 González Serna, José ÁngelContra

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioAusente

44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoContra

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoContra

46 Jiménez Castillo, BlancaAusente

47 Jiménez Cerrillo, RaquelAusente

48 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente

49 Labastida Sotelo, KarinaContra

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroContra

51 Licea González, MargaritaAusente

52 Llanas Alba, José AlejandroContra

53 López Birlain, Ana PaolaContra

54 López Cisneros, José MartínContra

55 López Landero, LeticiaContra

56 López López, RaudelContra

57 López Noriega, AlejandraContra

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarContra

59 Lugo Barriga, PatriciaContra

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeAusente

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaAusente

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

64 Neblina Vega, HebertoContra

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente

66 Oliveros Usabiaga, José LuisContra

67 Orta Coronado, MarcelinaContra

68 Ortiz Mantilla, María IsabelContra

69 Othón Zayas, MáximoContra

70 Oviedo Herrera, J. JesúsContra

71 Pacheco Díaz, GermánContra

72 Pantoja Hernández, LeslieContra

73 Paz Alonzo, RaúlContra

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoContra

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoContra

79 Quintana Salinas, EstherContra

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónContra

81 Ramírez Romero, Luis MiguelContra

82 Reina Lizárraga, José EnriqueContra

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaContra

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoContra

86 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente

88 Rodríguez Doval, FernandoContra

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente

90 Romero Sevilla, LeonorContra

91 Rosiñol Abreu, JorgeContra

92 Sada Pérez, VerónicaAusente

93 Saldaña Hernández, MargaritaContra

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroContra

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioContra

97 Sánchez Ruiz, MarioContra

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaContra

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoContra

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente

102 Trejo Reyes, José IsabelContra

103 Urciel Castañeda, María CeliaContra

104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíAusente

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoAusente

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaContra

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaContra

112 Zamora García, AlfredoAusente

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánContra

Favor: 2

Contra: 71

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 40

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaContra

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Correa Acevedo, AbrahamFavor

28 Cruz Ramírez, ArturoFavor

29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

34 Diego Cruz, EvaFavor

35 Duarte Ortuño, CatalinoContra

36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

38 Flores Aguayo, UrielContra

39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroAbstención

40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

41 García Conejo, AntonioAusente

42 García Medina, Amalia DoloresAusente

43 García Reyes, VerónicaAusente

44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

49 Jardines Fraire, JhonatanAusente

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaAusente

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoAusente

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoAusente

62 Mejía Guardado, JulisaAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoAusente

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoAusente

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoContra

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaAusente

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAbstención

100 Vega Vázquez, José HumbertoAusente

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 51

Contra: 6

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 42

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioAusente

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

13 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

14 Medrano Galindo, GabrielaAusente

15 Narcia Álvarez, HéctorAusente

16 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

17 Ochoa López, NaborAusente

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

24 Torres Mercado, TomásFavor

25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

26 Vital Vera, Martha EdithAusente

27 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 27

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynAusente

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisQuorum

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 1

Ausentes: 6

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaAusente

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAbstención

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaAusente

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 10

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos (en lo general y en particular los artículos no reservados)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyAusente

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraAusente

25 Barrueta Barón, NoéAusente

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

32 Caballero Garza, BenitoAusente

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cantú Segovia, EloyAusente

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

41 Carreño Mijares, AngelinaFavor

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

44 Castillo Valdez, BenjamínFavor

45 Charleston Hernández, FernandoAusente

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Clara Molina, MónicaFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénAusente

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Flores Treviño, María de LourdesFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaAusente

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García García, HéctorFavor

80 García Hernández, JosefinaFavor

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

88 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

89 González Cruz, CristinaFavor

90 González Domínguez, IselaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaAusente

94 González Reséndiz, RafaelFavor

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoAusente

97 González Vera, NormaFavor

98 Grajales Palacios, FranciscoFavor

99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

100 Guerra Garza, AbelFavor

101 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelAusente

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaAusente

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Huerta Rea, María de JesúsFavor

113 Inzunza Montoya, AlfonsoAusente

114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

115 King de la Rosa, RaymundoFavor

116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoAusente

117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

118 López Landero, TomásAusente

119 López Segura, María CarmenFavor

120 López Zavala, JavierFavor

121 Macías Sandoval, RaúlAusente

122 Madrid Tovilla, AreliAusente

123 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

125 Márquez Martínez, José LuisFavor

126 Márquez Velasco, SilviaAusente

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

128 Medina Fierro, RicardoFavor

129 Mejía García, LeticiaFavor

130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

131 Mendoza Garza, JorgeFavor

132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

133 Mestas Gallardo, IgnacioFavor

134 Miranda Munive, EmilseFavor

135 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

136 Montes Alvarado, AbrahamFavor

137 Morales Flores, JesúsFavor

138 Moreno Árcega, José IsidroFavor

139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

140 Moreno Montoya, José PilarFavor

141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

144 Nava Gómez, José EverardoFavor

145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

147 Niaves López, Ossiel OmarFavor

148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

150 Ochoa González, ArnoldoAusente

151 Olvera Correa, LuisFavor

152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

154 Ortiz García, SalvadorFavor

155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

157 Padilla Navarro, CesarioFavor

158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

161 Pérez de Alba, José NoelFavor

162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

163 Ponce Orozco, NormaFavor

164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

166 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

167 Rangel Espinosa, JoséFavor

168 Rangel Segovia, AlejandroFavor

169 Rellstab Carreto, TanyaFavor

170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

173 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente

174 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

176 Romero Valencia, SalvadorFavor

177 Rubio Lara, Blas RamónAusente

178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente

180 Ruiz Moronatti, RobertoAusente

181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

182 Sahui Rivero, MauricioAusente

183 Salgado Delgado, FernandoFavor

184 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

185 Sámano Peralta, MiguelFavor

186 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

190 Serna Escalera, César AgustínFavor

191 Solís Nogueira, EduardoAusente

192 Sosa Altamira, William RenánAusente

193 Terán Guevara, María RebecaFavor

194 Terán Juárez, JorgeFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseAusente

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaAusente

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 168

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 46

Total: 214

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsAusente

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanFavor

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

16 Camarillo Ortega, RubénAusente

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

18 Carreño Muro, GenaroFavor

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoAusente

20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

21 Coronado Quintanilla, AlbertoAusente

22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

23 Cortés Berumen, IsaíasFavor

24 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

27 De la Rosa Escalante, ArturoContra

28 De León Pérez, María EugeniaFavor

29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

31 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoContra

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

34 García González, Carlos AlbertoAusente

35 García Ramírez, José GuadalupeFavor

36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente

38 Gómez Ramírez, RaúlAusente

39 González Carrillo, AdrianaAusente

40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

41 González Morfín, JoséAbstención

42 González Serna, José ÁngelAusente

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioAusente

44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaAusente

47 Jiménez Cerrillo, RaquelAusente

48 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaAusente

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaContra

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeAusente

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaAusente

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoContra

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieAbstención

73 Paz Alonzo, RaúlAbstención

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoAbstención

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónContra

81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente

82 Reina Lizárraga, José EnriqueAbstención

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente

88 Rodríguez Doval, FernandoAusente

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaContra

93 Saldaña Hernández, MargaritaAbstención

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaAbstención

112 Zamora García, AlfredoAusente

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAbstención

Favor: 64

Contra: 6

Abstención: 8

Quorum: 0

Ausentes: 36

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaAusente

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaContra

13 Bautista López, Victor ManuelAbstención

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoAbstención

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra

25 Contreras Ceballos, ArmandoAbstención

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Correa Acevedo, AbrahamFavor

28 Cruz Ramírez, ArturoContra

29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

34 Diego Cruz, EvaFavor

35 Duarte Ortuño, CatalinoContra

36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

38 Flores Aguayo, UrielContra

39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra

40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

41 García Conejo, AntonioAusente

42 García Medina, Amalia DoloresAusente

43 García Reyes, VerónicaAusente

44 Garza Ruvalcaba, MarceloAbstención

45 Gaudiano Rovirosa, GerardoAusente

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizAusente

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaAusente

54 López González, RobertoAusente

55 López Rosado, RobertoContra

56 López Suárez, RobertoAbstención

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoAusente

62 Mejía Guardado, JulisaAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoAusente

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsAbstención

69 Montalvo Hernández, RamónContra

70 Morales López, Carlos AugustoAusente

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisContra

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAbstención

88 Salazar Trejo, JessicaContra

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierContra

92 Salinas Pérez, JosefinaAusente

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoAusente

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra

100 Vega Vázquez, José HumbertoAusente

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 33

Contra: 14

Abstención: 7

Quorum: 0

Ausentes: 47

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioAusente

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

13 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

14 Medrano Galindo, GabrielaAusente

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

24 Torres Mercado, TomásFavor

25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

26 Vital Vera, Martha EdithAusente

27 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 16

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 27

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAbstención

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoAbstención

14 Romero Lozano, María FernandaContra

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 10

Contra: 3

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoContra

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoContra

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoContra

11 Ortiz Ahlf, LorettaAusente

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra

14 Torres Flores, AraceliContra

Favor: 1

Contra: 10

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaAusente

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 10

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos (en lo particular los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 27, 30, 34, 39, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 52, 53, 54, 68, 70, 71, 72, 141, 142, 143, 44, 46, 47, 52, 53, 54, 68, 70, 71, 72, 141, 142, 143, 146, 159, 160, 163, 172, 182, 185, 190, 194, 195 y 204, reservados, en los términos del dictamen)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoAusente

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyAusente

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelAusente

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliAusente

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroAusente

24 Barrera Fortoul, LauraAusente

25 Barrueta Barón, NoéAusente

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

32 Caballero Garza, BenitoAusente

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cantú Segovia, EloyAusente

38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

39 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

40 Cárdenas del Avellano, EnriqueAusente

41 Carreño Mijares, AngelinaAusente

42 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

44 Castillo Valdez, BenjamínFavor

45 Charleston Hernández, FernandoAusente

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Clara Molina, MónicaFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénAusente

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoAbstención

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Flores Treviño, María de LourdesFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaAusente

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García García, HéctorFavor

80 García Hernández, JosefinaFavor

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaAusente

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

88 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

89 González Cruz, CristinaAusente

90 González Domínguez, IselaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaAusente

94 González Reséndiz, RafaelFavor

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoAusente

97 González Vera, NormaFavor

98 Grajales Palacios, FranciscoFavor

99 Gualito Castañeda, RosalbaAusente

100 Guerra Garza, AbelFavor

101 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelAusente

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaAusente

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Huerta Rea, María de JesúsFavor

113 Inzunza Montoya, AlfonsoAusente

114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

115 King de la Rosa, RaymundoFavor

116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoAusente

117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

118 López Landero, TomásAusente

119 López Segura, María CarmenFavor

120 López Zavala, JavierFavor

121 Macías Sandoval, RaúlAusente

122 Madrid Tovilla, AreliAusente

123 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

125 Márquez Martínez, José LuisFavor

126 Márquez Velasco, SilviaAusente

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

128 Medina Fierro, RicardoFavor

129 Mejía García, LeticiaFavor

130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

131 Mendoza Garza, JorgeAusente

132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

133 Mestas Gallardo, IgnacioFavor

134 Miranda Munive, EmilseFavor

135 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

136 Montes Alvarado, AbrahamFavor

137 Morales Flores, JesúsAusente

138 Moreno Árcega, José IsidroFavor

139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

140 Moreno Montoya, José PilarFavor

141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsAusente

143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

144 Nava Gómez, José EverardoFavor

145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

147 Niaves López, Ossiel OmarFavor

148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

150 Ochoa González, ArnoldoAusente

151 Olvera Correa, LuisFavor

152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

154 Ortiz García, SalvadorFavor

155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

157 Padilla Navarro, CesarioFavor

158 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

161 Pérez de Alba, José NoelFavor

162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

163 Ponce Orozco, NormaFavor

164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente

166 Quintana León, Socorro de la LuzAusente

167 Rangel Espinosa, JoséAusente

168 Rangel Segovia, AlejandroFavor

169 Rellstab Carreto, TanyaFavor

170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

173 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente

174 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

176 Romero Valencia, SalvadorFavor

177 Rubio Lara, Blas RamónAusente

178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente

180 Ruiz Moronatti, RobertoAusente

181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

182 Sahui Rivero, MauricioAusente

183 Salgado Delgado, FernandoFavor

184 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

185 Sámano Peralta, MiguelFavor

186 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

190 Serna Escalera, César AgustínFavor

191 Solís Nogueira, EduardoAusente

192 Sosa Altamira, William RenánAusente

193 Terán Guevara, María RebecaFavor

194 Terán Juárez, JorgeFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseAusente

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaAusente

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 149

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 64

Total: 214

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelAusente

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsAusente

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanAusente

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

16 Camarillo Ortega, RubénAusente

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

18 Carreño Muro, GenaroFavor

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoAusente

20 Chan Lugo, Sergio AugustoContra

21 Coronado Quintanilla, AlbertoAusente

22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

23 Cortés Berumen, IsaíasFavor

24 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

27 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

28 De León Pérez, María EugeniaFavor

29 Díaz Trujillo, AlbertoAusente

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

31 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoContra

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

34 García González, Carlos AlbertoAusente

35 García Ramírez, José GuadalupeFavor

36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente

38 Gómez Ramírez, RaúlAusente

39 González Carrillo, AdrianaAusente

40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

41 González Morfín, JoséAusente

42 González Serna, José ÁngelAusente

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioAusente

44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaAusente

47 Jiménez Cerrillo, RaquelAusente

48 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaAusente

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínAusente

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarAusente

59 Lugo Barriga, PatriciaContra

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeAusente

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaAusente

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieAbstención

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoAbstención

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónContra

81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente

82 Reina Lizárraga, José EnriqueContra

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente

88 Rodríguez Doval, FernandoAusente

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaContra

93 Saldaña Hernández, MargaritaAbstención

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioContra

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoAusente

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaContra

112 Zamora García, AlfredoAusente

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAbstención

Favor: 51

Contra: 8

Abstención: 4

Quorum: 0

Ausentes: 51

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaAusente

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelContra

4 Amaya Reyes, María de LourdesContra

5 Antonio Altamirano, CarolContra

6 Arias Pallares, Luis ManuelContra

7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente

8 Águila Torres, Claudia ElenaContra

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaContra

12 Bautista Cuevas, GloriaContra

13 Bautista López, Victor ManuelContra

14 Belaunzarán Méndez, FernandoContra

15 Blanco Deaquino, SilvanoAusente

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaAusente

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsContra

19 Brito Lara, TomásContra

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra

25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Correa Acevedo, AbrahamAusente

28 Cruz Ramírez, ArturoContra

29 Cuéllar Reyes, FernandoAusente

30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoContra

33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

34 Diego Cruz, EvaContra

35 Duarte Ortuño, CatalinoContra

36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

37 Esquivel Zalpa, José LuisContra

38 Flores Aguayo, UrielContra

39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra

40 Fócil Pérez, Juan ManuelContra

41 García Conejo, AntonioAusente

42 García Medina, Amalia DoloresAusente

43 García Reyes, VerónicaAusente

44 Garza Ruvalcaba, MarceloContra

45 Gaudiano Rovirosa, GerardoAusente

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

49 Jardines Fraire, JhonatanContra

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizContra

52 León Mendívil, José AntonioContra

53 León Montero, Saraí LarisaAusente

54 López González, RobertoAusente

55 López Rosado, RobertoContra

56 López Suárez, RobertoAbstención

57 Luna Porquillo, RoxanaContra

58 Maldonado Salgado, José ValentínAusente

59 Manriquez González, Víctor ManuelContra

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoAusente

62 Mejía Guardado, JulisaAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoAusente

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsContra

69 Montalvo Hernández, RamónContra

70 Morales López, Carlos AugustoAusente

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoContra

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarContra

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisAusente

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaContra

78 Nolasco Ramírez, YeseniaContra

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroContra

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloAusente

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosContra

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásContra

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaContra

89 Saldaña Fraire, GracielaContra

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierContra

92 Salinas Pérez, JosefinaAusente

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoAusente

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoContra

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaContra

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra

100 Vega Vázquez, José HumbertoAusente

101 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 2

Contra: 44

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 54

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoContra

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioAusente

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

13 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

14 Medrano Galindo, GabrielaAusente

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoAusente

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierAusente

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente

24 Torres Mercado, TomásFavor

25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

26 Vital Vera, Martha EdithAusente

27 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 13

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 13

Total: 27

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAbstención

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaAusente

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoAbstención

14 Romero Lozano, María FernandaContra

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 9

Contra: 3

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaContra

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoAusente

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoAbstención

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaAusente

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra

14 Torres Flores, AraceliContra

Favor: 0

Contra: 7

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaAusente

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 10