Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, lunes 15 de diciembre de 2014
Sesión No. 42 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 15 de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR, REFORMA LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De los diputados Pedro Porras Pérez y Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley de Agricultura Familiar, reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Sistemas de Riego y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen y a la Comisión de Desarrollo Rural, para opinión

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Víctor Manuel Manríquez González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

Del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

De la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 49, 50 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCION DE LA FAMILIA

De la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General de Protección de la Familia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE AVIACION CIVIL

Del diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 33 y 42 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE DERECHOS E IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

De la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 65 y 66 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CAMINOS PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DEL SERVICIO PROFESIONAL NACIONAL ELECTORAL

Del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Servicio Profesional Nacional Electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 238 y 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

DECLARAR EL DIA 2 DE ENERO DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DEL MUNICIPIO LIBRE

Del diputado J. Jesús Oviedo Herrera y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, para declarar el día 2 de enero de cada año, como Día Nacional del Municipio Libre. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

De la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 17 Quáter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL, Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION, BUSQUEDA, INVESTIGACION Y SANCION DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que deroga los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal, y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

De la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 47-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE HIDROCARBUROS

Del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

De los diputados Carlos Augusto Morales López, Jhonatan Jardines Fraire, Fernando Belaunzarán Méndez y Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para opinión

EXPIDE LA LEY GENERAL DE INTERCULTURALIDAD, IDENTIDAD Y MOVILIDAD HUMANA

De la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para opinión

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado José Everardo Nava Gómez y de la diputada María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE GESTION ESCOLAR Y LEY GENERAL DE EDUCACION

De la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General de Gestión Escolar y, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 29, 34 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Sociedades Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE MIGRACION

Del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 159 y 160 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y ATENDER EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD

Del diputado Mario Alberto Dávila Delgado y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General para Prevenir y Atender el Sobrepeso y la Obesidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE VIVIENDA

De la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 42 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

De la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

EXPIDE LA LEY QUE INSTITUYE LA BECA PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, EN SITUACION DE DESVENTAJA ECONOMICA, CON RETRIBUCION AL SERVICIO COMUNITARIO

De la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en Situación de Desventaja Económica, con Retribución al Servicio Comunitario. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 97 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

De la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

De la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 23, 24, 25 y 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PROHIBICION DE LA FRACTURA HIDRAULICA

De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

De la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 55, 58 y 98 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

De la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

De la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

OTORGAR UN RECONOCIMIENTO A LOS DEFENSORES DEL PUERTO DE VERACRUZ EN EL CENTENARIO DE LA GESTA HEROICA DE 1914, MEDIANTE LA COLOCACION DE UNA PLACA CONMEMORATIVA AL CITADO HECHO HISTORICO

Del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, para otorgar un reconocimiento a los defensores del puerto de Veracruz en el centenario de la gesta heroica de 1914, mediante la colocación de una placa conmemorativa al citado hecho histórico. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

De la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY DE HIDROCARBUROS

De la diputada Teresita de Jesús Borges Pasos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL Y CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 79 y 83 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Del diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 65 bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE PUBLICIDAD Y COMUNICACION INSTITUCIONAL, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 6o. Y 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional, Reglamentaria de los artículos 6o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

De la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EJERCER EL DERECHO DE REPLICA

De la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General para ejercer el Derecho de Réplica. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

De los diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de de decreto, que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXPIDE LA LEY ORGANICA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

De los diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

Del diputado Luis Olvera Correa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para opinión

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 35, 38 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE FOMENTO PARA LA FRONTERA NORTE

Del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Frontera Norte y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 62, 63 y 78 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PARRAFO SEPTIMO DEL ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA

Del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 149 Ter del Código Penal Federal y, 9o. y 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

De la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Seguridad Privada. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

De la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

De la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y de Servicios Educativos, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS, LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO, DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, Y ABROGA LA LEY DEL SERVICIO MILITAR

Del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Armada de México, del Código de Justicia Militar, y abroga la Ley del Servicio Militar. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Defensa Nacional, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo y de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 87 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2o. y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y suscrita por los diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y suscrita por los diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen y a la Comisión de Energía, para opinión

DESALOJO Y DEMOLICION DE LAS VIVIENDAS DEL PREDIO CONOCIDO COMO EL BARCO, PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL TOCUILA, DEL MUNICIPIO DE TEXCOCO

Del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para que investigue las agresiones y violación de las garantías individuales durante el procedimiento administrativo, en el desalojo y demolición de las viviendas del predio conocido como el Barco, perteneciente a la comunidad de San Miguel Tocuila, del municipio de Texcoco. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

REALICE LA ENCUESTA NACIONAL SOBRE LA DINAMICA DE LAS RELACIONES EN LOS HOGARES EN 2015

De los integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Inegi, para que realice la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares en 2015 e instalar mesas de análisis, a fin de identificar los avances alcanzados. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 15 de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados(*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 15 de diciembre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que expide la Ley de Agricultura Familiar, reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Pedro Porras Pérez y Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Agricultura y Sistemas de Riego y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen y a la Comisión de Desarrollo Rural, para opinión.

3. Que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Manriquez González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

19. Que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

25. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

26. Que reforma los artículos 49, 50 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

27. Que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

28. Que expide la Ley General de Protección de la Familia, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo OrtÍz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

32. Que reforma los artículos 33 y 42 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

33. Que expide la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

34. Que reforma los artículos 65 y 66 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

35. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

36. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Servicio Profesional Nacional Electoral, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

39. Que reforma los artículos 238 y 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

40. De decreto, para declarar el día 2 de enero de cada año, como Día Nacional del Municipio Libre, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

41. Que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.

42. Que adiciona un artículo 17 Quáter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

43. Que deroga los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal, y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

45. Que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 47-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

46. Que reforma los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

47. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

48. Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

49. Que reforma los artículos 5º, 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

50. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

51. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Carlos Augusto Morales López, Jhonatan Jardines Fraire, Fernando Belaunzarán Méndez y Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

52. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María de Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para opinión.

53. Que expide la Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana, a cargo del diputado Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

54. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para opinión.

55. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por los diputados José Everardo Nava Gómez y María de la Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

56. Que expide la Ley General de Gestión Escolar y, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamente Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

57. Que reforma los artículos 29, 34 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

58. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

59. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

60. Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

61. Que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

62. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

63. Que reforma los artículos 159 y 160 de la Ley de Migración, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

64. Que expide la Ley General para Prevenir y Atender el Sobrepeso y la Obesidad, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

65. Que reforma el artículo 42 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

66. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

67. Que reforma el artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

68. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

69. Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

70. Que expide la Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en Situación de Desventaja Económica, con Retribución al Servicio Comunitario, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

71. Que reforma el artículo 97 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

72. Que reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

73. Que reforma el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

74. Que reforma los artículos 23, 24, 25 y 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

75. Que reforma el artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

76. Que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, suscrita por la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

77. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

78. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

79. Que reforma los artículos 55, 58 y 98 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

80. Que reforma el artículo 6º de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

81. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

82. Que reforma los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

83. De decreto, para otorgar un reconocimiento a los defensores del puerto de Veracruz en el centenario de la gesta heroica de 1914, mediante la colocación de una placa conmemorativa al citado hecho histórico, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

84. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

85. Que reforma el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

86. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

87. Que reforma el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Borges Pasos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

88. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

89. Que reforma los artículos 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

90. Que reforma los artículos 79 y 83 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

91. Que reforma el artículo 65 bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

92. Que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

93. Que expide la Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional, Reglamentaria de los artículos 6o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

94. Que reforma el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

95. Que expide la Ley General para ejercer el Derecho de Réplica, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

96. Que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

97. Que expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

98. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Luis Olvera Correa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para opinión.

99. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

100. Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

101. Que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

102. Que reforma los artículos 35, 38 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

103. Que expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisiones Unidas de Asuntos Frontera Norte y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

104. Que reforma el artículo 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

105. Que reforma los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

106. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y por diputados integrantes de la Comisión de Igualdad de Género.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

107. Que reforma los artículos 62, 63 y 78 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

108. Que reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

109. Que reforma el artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

110. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

111. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

112. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

113. Que reforma los artículos 149 Ter del Código Penal Federal y, 9o. y 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.

114. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

115. Que Expide la Ley de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

116. Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

117. Que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

118. Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Seguridad Privada, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

119. Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

120. Que reforma el artículo 2º de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.

121. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación Pública y de Servicios Educativos, para dictamen.

122. Que reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

123. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

124. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

125. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Armada de México, del Código de Justicia Militar, y abroga la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Defensa Nacional, para dictamen.

126. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados René Ricardo Fujiwara Montelongo y Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

127. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a cargo del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

128. Que adiciona un artículo 87 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

129. Que reforma los artículos 2o. y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

130. Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

131. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, suscrita por el diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen y a la Comisión de Energía, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para que investigue las agresiones y violación de las garantías individuales durante el procedimiento administrativo, en el desalojo y demolición de las viviendas del predio conocido como el Barco, perteneciente a la comunidad de San Miguel Tocuila, del Municipio de Texcoco, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Inegi, para que realice la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares en 2015 e instalar mesas de análisis, a fin de identificar los avances alcanzados, suscrito por integrantes de la Comisión de Igualdad de Género.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.»



LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos representó un avance más hacia la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en nuestro país. Sin embargo, un obstáculo que sigue prevaleciendo y que impide alcanzar su plena vigencia tiene que ver con la falta de implantación de los instrumentos internacionales y su jurisprudencia en el derecho interno. Esto es, con el respeto, protección y garantía no sólo de aquellos derechos y garantías que forman parte de nuestro marco constitucional y legal, sino de aquellas normas que, soberanamente y de buena fe, México ha asumido como obligaciones internacionales y que enriquece los derechos previstos, no previstos, o no claramente previstos en nuestra legislación.

Como es advertido en el sector académico: “México ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos... Sin embargo, el abismo persiste: el marco normativo internacional vinculante para México no siempre encuentra correspondencia con el derecho interno. Remediar tal desacorde requiere armonizar ambos cuerpos legales a fin de garantizar una adecuada protección de valores fundamentales y evitar que nuestro país incurra en responsabilidad internacional como consecuencia del incumplimiento de los tratados internacionales, y provea, a la vez, un marco jurídico completo y eficaz para la protección y defensa de los derechos humanos.”

Entre el gran número de derechos humanos que se hallan en esta dicotomía legal, se encuentra el derecho a la defensa, en general y, en particular, el derecho a la defensa por parte de los migrantes irregulares, pues el actual entramado legal reconoce el derecho a la defensa como tal sólo en el ámbito penal; mientras que, en lo que corresponde a los migrantes irregulares –o en presunta situación de irregularidad–, es omisa en cuanto a su condición de vulnerabilidad o desventaja.

Ya sea que éstas se encuentren privadas de su libertad en estaciones migratorias, o bien, imposibilitadas para acudir ante las instituciones cuando enfrentan circunstancias que afectan sus derechos humanos por el temor a ser privadas de su libertad o deportadas, la Ley Federal de Defensoría Pública –y su respectiva reglamentación– no realiza previsión alguna para atender dichos escenarios. Con ello, la referida ley invisibiliza y, por tanto, no sólo revictimiza, sino que discrimina a este sector de la población –en lo que hace a su derecho a una tutela judicial efectiva– que, por mandato constitucional y convencional, es también objeto de su protección.

Argumentación

México es uno de los países en el continente americano que más instrumentos, en materia o con contenido de derechos humanos, ha promovido, signado y ratificado en los distintos sistemas de protección internacional de derechos humanos. Con ello, se ha comprometido no sólo a cumplir las obligaciones en ellos establecidos, sino también a responder ante la comunidad internacional por su incumplimiento.

Sin embargo, México es al mismo tiempo, uno de los países que con más tardía ha incorporado, formalmente, dichos instrumentos a su marco constitucional; es decir, en conformar lo que se ha denominado un “Bloque de Constitucionalidad”, lo que no le había restado, de hecho, fuerza vinculante a sus obligaciones internacionales, pero sí había representado una fuente de disminución para la legítima aplicabilidad en el ámbito doméstico de sus normas y jurisprudencia.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, promulgada en 2011, constituyó una medida que visibilizó, fortaleció y legitimó la integración formal de los tratados internacionales –y su jurisprudencia– en el marco jurídico nacional, así como su aplicabilidad en las decisiones judiciales, al dar lugar al referido “Bloque de Constitucionalidad”. No obstante, en el terreno legislativo, está aún pendiente la plena armonización del marco legal secundario con dicho Bloque de Constitucionalidad, pues un primer paso para que un gran número de disposiciones normativas de fuente internacional resulten operativas y eficaces, es que los Estados las integren a su sistema legal interno, toda vez que ello facilita a los sujetos de protección su invocación e implementación, sin necesidad de acudir a segundas instancias, ya sean éstas jurisdiccionales o administrativas.

Por tal virtud, tanto el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, PIDCP, como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, CADH, y sus correspondientes jurisprudencias –ambos signados y ratificados por México–, disponen respectivamente que:

Artículo 2.2. (PIDCP). Cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. (Cursivas añadidas)

Artículo 2. (CADH). Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. (Cursivas añadidas)

En lo que respecta a la jurisprudencia, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, en la interpretación del alcance de las disposiciones del párrafo segundo del artículo 2o. del PIDCP, ha señalado que: “los Estados se encuentran obligados a introducir en el momento de la ratificación, los cambios de las normas y prácticas internas que sean necesarias para garantizar su conformidad con el Pacto”. Con ello clarifica también que la adopción de las medidas que hagan efectivas las disposiciones del pacto constituyen acciones de efecto inmediato, y que no están sujetas a la voluntad y disposición de condiciones sociales, políticas, culturales o económicas en los Estados.

Este punto de vista es compartido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, de acuerdo con la cual, el cumplimiento por parte del Estado con relación a las obligaciones derivadas de la CADH, no implica tan sólo el abstenerse de violar los derechos humanos, impone también la realización de acciones positivas tendientes a la creación del ambiente propicio para el pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos en la CADH. Por ello, una de las obligaciones principales de los Estados es la de asegurar que las normas internacionales operen dentro de su jurisdicción, incorporando dichas normas o promulgando normas internas que las reproduzcan, creando recursos adecuados y eficaces para la protección de los derechos protegidos por normas internacionales, y revisando las leyes internas para adecuarlas a las normas internacionales.

El cumplimiento de este deber permite asegurar, a su vez, el cumplimiento del primerísimo deber establecido en ambos instrumentos.

Artículo 2.1. (PIDCP). Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Cursivas añadidas)

Artículo 1.1. (CADH).Los Estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Cursivas añadidas)

La obligación de garantizar el ejercicio de los derechos establecidos tanto en el Pacto como en la Convención, impone a los Estados la creación de las condiciones necesarias para que ese ejercicio pueda hacerse realidad. Una de ellas es, que tales disposiciones sean incorporadas en el espacio doméstico, a través de su integración al marco jurídico nacional.

De esta forma, “no resulta exagerado afirmar que las legislaciones nacionales en ocasiones se convierten en verdaderos obstáculos para la lucha [en] favor de los derechos humanos, porque están mal redactadas, no están modernizadas, o están llenas de contradicciones con relación a los instrumentos internacionales”.

Un claro ejemplo de lo anterior, es en nuestro país el derecho a la defensa, en general, y el derecho a la defensa de los migrantes irregulares, en particular, pues tal como está regulado en la correspondiente Ley nacional –la Ley Federal de Defensoría Pública–, resulta omiso respecto de las disposiciones internacionales, signadas y ratificadas por México, como se describe a continuación.

En lo que corresponde al Sistema Universal de los Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 14.3.d del PIDCP, que contiene los derechos y garantías relativos a la administración de la justicia, éste establece que:

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;... (Negritas añadidas)

Al respecto, en su Observación General número 13, el Comité de Derechos Humanos de la ONU establece en su numeral 2 que:

2. ... el artículo se aplica no sólo a los procedimientos para la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra una persona, sino también a los procedimientos para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil... (negritas añadidas)

Adicionalmente, en lo que al derecho a la defensa corresponde, dicha observación dicta en su numeral 9 que:

9. ...Cuando el acusado no desee defenderse personalmente ni solicite una persona o una asociación de su elección, debe poder recurrir a un abogado... Los abogados deben poder asesorar y representar a sus clientes de conformidad con su criterio y normas profesionales establecidas, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte.

Por su parte, dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la CADH, en su artículo 8, dispone que:

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; ...”(negritas añadidas)

Sobre el particular, la CIDH ha sostenido que: “Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto ‘sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales’, a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlo. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el proceso legal... [es decir,] el elenco de garantías mínimas establecidas en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención se aplica a los órdenes mencionados en el numeral 1 del mismo artículo, o sea, ... el orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter... “En cualquier materia... la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada...”

En el caso específico de los migrantes, la CIDH en la Opinión Consultiva 18/03, denominada “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados” y solicitada por México, estableció que:

122. La Corte considera que el derecho al debido proceso legal debe ser reconocido en el marco de las garantías mínimas que se deben brindar a todo migrante, independientemente de su estatus migratorio. El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso se aplica no solo ratione materiae sino también ratione personae sin discriminación alguna.

De igual forma, y en estricta relación con el derecho a la defensa –el cual forma parte del derecho al debido proceso– en la referida Opinión Consultiva, la CIDH estableció la vulneración a la protección judicial de los migrantes por la ausencia de un servicio público gratuito de defensa legal:

126. Se vulnera el derecho a las garantías y a la protección judicial por varios motivos: por el riesgo de la persona cuando acude a las instancias administrativas o judiciales de ser deportada, expulsada o privada de su libertad, y por la negativa de la prestación de un servicio público gratuito de defensa legal a su favor, lo cual impide que se hagan valer los derechos en juicio. Al respecto, el Estado debe garantizar que el acceso a la justicia sea no solo formal sino real...

Ahora bien, en lo que respecta al marco jurídico nacional y su jurisprudencia, la Constitución en su artículo 20 apartado B, fracción VIII, prevé lo siguiente:

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

...

B. De los derechos de toda persona imputada:

...

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y...

De lo anterior, es posible notar que la definición que la Constitución establece de defensa adecuada se encuentra acotada al ámbito penal. No obstante, la misma garantía puede y debe ser extendida a otras materias en plena armonía con lo establecido en los referidos instrumentos internacionales y su jurisprudencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. constitucional a partir de la referida Reforma de 2011. Así lo reafirma la recientemente publicada Contradicción de Tesis 293/2011, en la que la SCJN determina que:

...en caso de que tanto normas constitucionales como normas internacionales se refieran a un mismo derecho, éstas se articularán de manera que se prefieran aquéllas cuyo contenido proteja de manera más favorable a su titular atendiendo para ello al principio pro persona. Por otro lado, ante el escenario de que un derecho humano contenido en un tratado internacional del que México sea parte no esté previsto en una norma constitucional, la propia Constitución en el artículo 1o. contempla la posibilidad de que su contenido se incorpore al conjunto de derechos que gozarán todas las personas y que tendrán que respetar y garantizar todas las autoridades...(Negritas añadidas)

La Primera Sala de la SCJN ha reconocido, de hecho, en la tesis: 1a./J. 11/2014 (10a.), un núcleo de garantías mínimas con que debe contar toda persona en un procedimiento de naturaleza distinta a la jurisdiccional, pero que implique un ejercicio de la potestad punitiva del Estado:

Dentro de las garantías del debido proceso existe un “núcleo duro” , que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, y otro (núcleo) de garantías que son aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Así, en cuanto al “núcleo duro”, las garantías del debido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la “garantía de audiencia”. La garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado. Ahora bien, el otro núcleo es identificado comúnmente con el elenco de garantías mínimo que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican dos especies: la primera, que corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio; y la segunda, que es la combinación del elenco mínimo de garantías con el derecho de igualdad ante la ley, y que protege a aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y los niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de igual naturaleza.” (negritas añadidas)

Como se observa, en dicha tesis la SCJN reconoce, asimismo, que también forman parte de ese núcleo aquellas garantías necesarias para lograr que las personas que pudieran encontrarse en situación de desventaja, les sea posible hacer efectivo su derecho de igualdad ante la ley. En el caso en análisis, el derecho a la defensa por parte de grupos vulnerables en ciertos ámbitos o materias, resulta claramente una garantía de esta especie.

De esta forma, aun cuando el ámbito protector del derecho a la defensa en esta tesis jurisprudencial es menos amplio que aquel contemplado por la norma de fuente internacional –pues se restringe a los casos en los que el Estado ejerce sus facultades punitivas–; es clara su aplicabilidad en el terreno migratorio a los casos de privación de la libertad por cuestiones administrativas, como lo es la falta de documentación migratoria.

Por tanto, si bien es cierto que la Ley Federal de Defensoría Pública prevé la prestación de servicios de defensoría pública mediante defensores públicos –en asuntos de orden penal federal– y asesores jurídicos –en materias administrativa, fiscal, civil, en asuntos derivados de causas penales y en todas las materias, tratándose de juicios de amparo–, también lo es que limita la noción de defensa adecuada al ámbito penal. En este sentido, la presente iniciativa de ley propone, por un lado, armonizar dicha noción con la norma y jurisprudencia internacionales.

Y, por otro, tal como lo mandata la SJCN, hacer valer el derecho a la igualdad de las personas pertenecientes un grupo vulnerable o en situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico –como lo es el caso de los migrantes irregulares–, en lo que se refiere al elenco de garantías mínimas de debido proceso de que toda persona debe gozar y del cual forma parte el derecho a la defensa. Esta última modificación es de vital importancia, toda vez que la igualdad, de acuerdo con la SCJN:

...puede ser concebida como derecho o como principio. En su acepción de principio, la igualdad subyace en todo el sistema jurídico mexicano. La Primera Sala reconoce que “el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación. Desde esta perspectiva, el principio de igualdad y no discriminación se convierte en un lente interpretativo de todo el sistema jurídico, en especial de los demás derechos fundamentales, siendo que todas las personas tienen los mismos derechos y deben tener igual acceso a ellos. Así, se trata de uno de los principios sobre los que se sustentan los derechos humanos en general y, aun cuando no existe jerarquía entre ellos, el derecho a la igualdad y a la no discriminación se entiende como subyacente a todo el resto de los derechos; es decir, todo derecho debe ser ejercido en condiciones de igualdad.” (negritas añadidas)

Por tanto:

...la finalidad del principio de igualdad no puede limitarse a nivelar, con el método de similitud-diferencia, a las personas en situaciones concretas y frente a comparaciones específicas. Más bien, dicho principio debe asegurar, por un lado, que las diferencias ingresen al ámbito de protección de la ley y sean reconocidas por las instituciones sociales con el propósito de evitar que las mismas determinen no sólo una menor comparecencia frente a los derechos –por ejemplo, los obstáculos que de facto enfrentan las personas en situación de vulnerabilidad históricamente determinada para acceder a la justicia y defender adecuadamente sus derechos– sino, incluso, una exclusión absoluta por parte del derecho o de las instituciones sociales.

En el caso de los migrantes irregulares es justamente la falta del reconocimiento del derecho a una defensa adecuada –y su correspondiente garantía– en el ordenamiento legal interno, en donde yace el incumplimiento del Estado mexicano de su obligación de garantizar, plenamente y sin discriminación alguna, el derecho a la tutela y protección judicial efectivas, no sólo de sus nacionales, sino también de los no nacionales que se encuentran bajo su jurisdicción.

Fundamento legal

El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública

Artículo Único: Se reforma el artículo 1 y el primer párrafo del artículo 16. Se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 15. Se elimina el párrafo segundo del artículo 16. Y, se adiciona el artículo 16 Bis. Todos de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa adecuada y el acceso a la justicia a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado mexicano, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, en cualquier orden o materia y en los términos que la misma establece.

...

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I. a V. ...

VI. Las personas migrantes irregulares o cuya situación migratoria no se encuentre acreditada, y

VII. Las personas que por cualquier otro motivo o circunstancia se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad, o que por cualquier otra razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

Artículo 16. Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública, salvo en el caso de que pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad, en el que independientemente de los resultados de dicho estudio, el servicio deberá ser otorgado de manera gratuita.

Artículo 16 Bis. Se considerarán casos de urgencia, además de los previstos en las Bases Generales de Organización y Funcionamiento, aquellos en los que los derechos a la libertad, la seguridad o la integridad personales estén siendo vulnerados, o se encuentren en riesgo de serlo, en asuntos de orden no penal. En estos casos, los servicios de asesoría jurídica, se deberán prestar de inmediato, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Defensoría Pública deberá realizar los ajustes derivados del contenido de la presente reforma a las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Notas:

1 De los Santos Miguel Ángel (2008). “Derechos Humanos: Compromisos Internacionales, Obligaciones Nacionales ,en Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, número 12(disponible en

http://www.juridicas.unam.mx/ publica/rev/refjud/cont/12/cle/cle13.htm#P41)

2 Este sector es de particular relevancia en nuestro país, pues México constituye el primer corredor migratorio a nivel mundial, en el que la principal característica de las personas que transitan por él es, precisamente, su calidad de migrantes irregulares.

3 Al año 2012, México había firmado 181 Tratados Internacionales de Derechos Humanos: 21 regionales y 160 mundiales. http://canaljudicial.wordpress.com/2012/10/11/mexico-ha-firmado-181-tratados-de -derechos-humanos/

4 Los sistemas universales y regionales de protección de los derechos humanos poseen órganos encargados de proteger el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de los Estados.  No obstante, tienen un carácter sólo subsidiario o complementario a la acción de los Estados.

5 Colombia y Guatemala son dos países que han incorporado los tratados de derechos formalmente a sus marcos constitucionales. Cfr. Ortiz Anlf Loretta, “Integración de las normas internacionales de derechos humanos en los ordenamientos estatales de los países de Iberoamérica”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional (disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/estrev/derint/cont/3/art/art10.htm).

6 Observación Generalnúmero 31, aprobada en la 2187 sesión, 29 de marzo de 2004, párrafo 13.

7 Ibíd., párrafo 14.

8 Medina Cecilia (1996). “El derecho internacional de los derechos humanos”, en Medina Quiroga, Cecilia y Mera Figueroa, Jorge (eds.), Sistema jurídico y derechos humanos: el derecho nacional y las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos, Santiago de Chile, Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, Serie Publicaciones especiales, número 6, nota 19, páginas 27-84.

9 Álvarez Ledesma Mario Ignacio (2005). “La lucha contra la tortura. Los niveles de análisis”, en Instrumentos nacionales e internacionales para prevenir, investigar y sancionar la tortura, Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México-Comisión Europea, SER-Unión Europea, nota 6, páginas 193-199.

10 Organización de las Naciones Unidas (1984). Observación General número 13, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, artículo 14.- Administración de justicia, 21 período de sesiones. Documento HRI/GEN/1/Rev.7 at 154

(Disponible en http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom13.html)

11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, párrafo 124, 125 y 126.

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003). Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03. Serie A número 18 (Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf).

13 Semanario Judicial de la Federación. “Derecho al Debido Proceso. Su Contenido” (disponible en  http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/2003/2003017.pdf).

14 En el marco de la Ley Federal de Defensoría y sus bases reglamentarias, denominadas “Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública”, tan sólo el artículo 29 de éstas últimas, menciona dentro de los rubros de intervención del Instituto los asuntos migratorios.  Sin embargo, no se reconoce la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes, en general, ni mucho de aquellas privadas de la libertad en estaciones migratorias.

15 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2011). “Herramientas para una comprensión amplia de la igualdad sustancial y la no discriminación”, Programa de capacitación y formación profesional de derechos humanos, Fase de actualización permanente, página 10

(Disponible en http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/compre_ ampl.pdf)

16 Ibíd., página 20.

Fuentes:

Álvarez Ledesma Mario Ignacio (2005). “La lucha contra la tortura. Los niveles de análisis”, en Instrumentos nacionales e internacionales para prevenir, investigar y sancionar la tortura, Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México-Comisión Europea, SER-Unión Europea, nota 6, pp. 193-199.

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2011). “Herramientas para una comprensión amplia de la igualdad sustancial y la no discriminación”, Programa de capacitación y formación profesional de derechos humanos, Fase de actualización permanente, p. 10 (disponible en http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/compre_ampl.pdf)

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, párr. 124, 125 y 126.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003). Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03. Serie A No. 18 (disponible en http://www.corteidh.or.cr/ docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf

De los Santos Miguel Ángel (2008). “Derechos Humanos: Compromisos Internacionales, Obligaciones Nacionales”, en Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, Número 12 (disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/cle/cle13.htm#P41)

Medina Cecilia (1996). “El derecho internacional de los derechos humanos”, en Medina Quiroga, Cecilia y Mera Figueroa, Jorge (eds.), Sistema jurídico y derechos humanos: el derecho nacional y las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos, Santiago de Chile, Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, Serie Publicaciones especiales, núm. 6, nota 19, pp. 27-84.

Observación General número 31, aprobada en la 2187 sesión, 29 de marzo de 2004, Párrs. 13-14.

Organización de las Naciones Unidas (1984). Observación General No. 13, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 14 - Administración de justicia, 21º período de sesiones. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 154 (disponible en http://www1. umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom13.html)

Semanario Judicial de la Federación. “Derecho al Debido Proceso. Su Contenido” (disponible en http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/2003/2003017.pdf)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de septiembre de 2014.— Diputados: Marino Miranda Salgado, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR, REFORMA LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que expide la Ley de Agricultura Familiar, reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona el artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Pedro Porras Pérez y Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La grave problemática en el campo mexicano, es cada día más complicada y ante la falta de respuesta del gobierno federal, en la presentación de propuestas de modificación al actual marco jurídico normativo de las actividades productivas del país, no se avizora crecimiento en el sector, ante esto, tenemos que analizar si serán suficientes las medidas que ha anunciado el presidente de la República en lo que corresponde al financiamiento para el campo, así como las propuestas de adecuación de los programas y componentes contenidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2015, la experiencia nos demuestra que estas alternativas no ayudarán en el fortalecimiento de las y los productores del campo mexicano, por lo que la presente iniciativa busca fortalecer a todos aquellos pequeños y medianos productores desde su núcleo familiar, siendo que en este sector, se encuentra realmente el detonante de la recuperación del campo mexicano.

La agricultura familiar ha sido señalada como una necesidad en los diferentes foros que se han organizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados y organizaciones sociales, siendo ésta una alternativa real de crecimiento para la reactivación del campo mexicano.

Argumentos

La agricultura familiar se sitúa en una posición estratégica para hacer frente a los problemas de oferta de alimentos a precios accesibles para la población. Su desarrollo competitivo y sustentable representa una oportunidad para transformar lo que se ha considerado como un problema en el campo mexicano, la pobreza, vulnerabilidad e inseguridad alimentaria son algunos de los muchos problemas que se presentan en el mismo, por lo que con la presente propuesta se busca fortalecer el desarrollo productivo de todos aquellos pequeños y medianos productores a través del impulso de la agricultura familiar, que permitirá incrementos en su ingreso y aprovisionamiento local de alimentos básicos.

Exposición de Motivos

La Sagarpa establece que en México las actividades productivas para la subsistencia y mejoramiento de vida de los pequeños y medianos productores, en relación a la agricultura, es altamente vulnerable y ligada a la incertidumbre. Los agricultores mexicanos no han encontrado en las actuales políticas públicas una solución para el crecimiento y fortalecimiento de su economía y bienestar familiar. Teniendo que buscar nuevas alternativas como el autoempleo rural, los trabajos asalariados y los diferentes tipos de migración.

En México la apertura externa a tratados internacionales ampliamente desiguales tanto en la capacidad de organización social, política, y económica han mermado claramente el crecimiento de estas unidades económicas rurales. Aunado a esto, el proceso globalizador ha modificado la estructura y funcionamiento de los mercados de materias primas agropecuarios y alimentos, profundizando las asimetrías y el grado de dependencia de los agentes con menor capacidad de negociación.

Se entiende por agricultura familiar, todas aquellas prácticas y actividades de los pequeños y medianos productores y minifundistas, independientemente del régimen de propiedad de la tierra, con el trabajo preponderante del núcleo familiar, usando y transformando los recursos naturales para la obtención de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que se destinan al autoconsumo o a la venta y que busquen el fortalecimiento y crecimiento de su producción.

De un total de 5 millones 347 mil 79 explotaciones agrícolas (incluidos los sectores agrícola, ganadera, pesquera y silvo pastoril), los agricultores familiares representan 81.3 por ciento es decir, en México existen 4 millones 331 mil 134 unidades productivas de agriculturas familiares.

En los últimos 20 años, la tasa de crecimiento de la población rural han sido negativas en México, mientras que el promedio de edad de los agricultores se ha incrementado considerablemente. Uno de los principales retos de la agricultura familiar es incorporar en sus filas a una generación de jóvenes que, además de verse tentados a migrar a las ciudades o a Estados Unidos de América, perciben a la agricultura como una actividad poco atractiva y de bajas remuneraciones. Además de excluir a las nuevas generaciones de las actividades agrícolas y rurales, la migración a las ciudades reduce la productividad de la agricultura, ya que los migrantes suelen ser los que tienen mayores oportunidades de incorporarse exitosamente a los trabajos en las urbes.

Basándonos en diversos documentos como el informe sobre Desarrollo Rural en México del Banco Mundial, documentos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), del Boletín de Agricultura Familiar en México de la FAO, documento del Enfoque Territorial del Desarrollo Rural en México del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, y documento de la agricultura familiar en México de la Sagarpa, podemos establecer que la agricultura familiar es una actividad que no sólo combina más eficientemente sus recursos productivos, sino que lo hace de una manera más sustentable y equitativa. Además de su baja intensidad tecnológica, es una actividad intensiva en mano de obra, por lo que tiene altos impactos redistributivos y reductores de pobreza. El sector cuenta con potencial para generar los siguientes impactos:

Incrementar la producción alimentaria y reducir la desnutrición.

Potencial para reducir la pobreza.

Potencial para generar nuevos empleos.

Su desarrollo sólo será posible si los estados implementan medidas que faciliten el acceso de la agricultura familiar a bienes públicos y servicios para la producción agrícola.

Aun cuando no cuentan con tecnología de punta o maquinaria, los agricultores familiares se caracterizan porque utilizan y combinan de la mejor manera sus recursos en sus pequeños predios, a diferencia de la agricultura comercial, que tiene como único objetivo la maximización de la rentabilidad, el agricultor familiar busca reducir el riesgo a través de la diversificación productiva.

En términos productivos, existe un consenso absoluto acerca de las brechas tecnológicas y de productividad que afectan a la agricultura familiar. Las causas de ellas son diversas, y entre las principales se destacan:

• La ubicación de sus recursos productivos en suelo de menor calidad agrícola.

• Escaso acceso a tierras de superficie y calidad suficiente para desarrollar el sector.

• Degradación de la base productiva, lo que incrementa la vulnerabilidad del sector a los impactos de cambio climático.

• Escaso acceso de los agricultores familiares a tecnología, créditos y servicios para la producción.

• Dificultad para acceder a mercados.

• Baja disponibilidad de infraestructura.

La brecha existente entre los rendimientos alcanzados por la agricultura familiar y por la agricultura comercial se constata en productos como café, maíz, sorgo, soya y trigo, de gran importancia en la producción familiar, que la agricultura comercial soslaya de manera exponencial los rendimientos alcanzados por la agricultura familiar. La mayoría de los agricultores no están inmersos en cadenas de valor y tienen serias limitaciones para acceder directamente a los consumidores finales o a la industria alimentaria. Ante esto, no tienen más opción que abaratar sus productos de manera considerable.

Existen muchos intermediarios locales que compran la producción en la finca o minifundio, sacrificando el agricultor un porcentaje de su ganancia al recurrir a estos agentes, elimina los costos y riesgos asociados a la participación directa en los mercados. Entre las principales limitaciones que tiene el agricultor familiar para vender directamente en mercados agrícolas o establecer relaciones con la industria alimentaria, podemos mencionar las siguientes:

• Generalmente no cuentan con el transporte adecuado para su traslado.

• Los activos que posee a su nombre son escasos (inclusive una tercera parte del agricultor familiar no es dueño de la tierra que cultiva).

• La falta de crédito y capital de trabajo.

Desarrollo regional en el sector agropecuario

Aunque se ha avanzado significativamente en la aplicación de políticas públicas, el gobierno tiene una deuda pendiente en proponer y generar herramientas desde una óptica intersectorial que involucre el enfoque de desarrollo territorial para atender a esa población.

En términos generales, la mayoría de las políticas públicas en México priorizan los siguientes elementos en sus componentes medulares:

• Abastecimiento nacional.

• Encadenamientos productivos.

• Innovación.

• Acceso a mercados.

• Erradicación de la pobreza.

• Fortalecimiento institucional.

• Alianzas estratégicas dentro de las cadenas de valor.

El desarrollo territorial es un proceso simultáneo de cambio institucional y productivo que se lleva a cabo en determinadas localidades y que permite avanzar en la superación de la pobreza. (Berdegúe 2004).

Las comunidades rurales y por ende la agricultura familiar ocupan importantes superficies del territorio nacional, y como bien sabemos este sector poblacional necesita consolidarse para mejorar el desarrollo rural del país.

Por eso la agricultura familiar debe servir de base para la planeación de políticas públicas específicas con un componente de desarrollo territorial, que permita un mejor posicionamiento de esta agricultura en el país.

La agricultura familiar es muy influenciada por lo que podríamos llamar mercados agroalimentarios que afectan notoriamente las potencialidades de colocación de los productos o activos productivos que generan las unidades productivas familiares, debido a que existen grandes fincas con monocultivos y grandes cadenas oligopólicas que dificultan las superación de la pobreza rural.

Por eso una de las principales políticas públicas a fortalecer es la reorientación de la institucionalidad rural que atiende a la agricultura familiar sumando a ello una visión integrada para la cohesión social y territorial del país.

Los principales propósitos del desarrollo territorial dentro de una agricultura familiar, deben de enfocarse en el mejoramiento de vida en los territorios rurales, tanto humana como de los ecosistemas de los cuales formamos parte, desarrollo sustentable en sus distintas dimensiones: ambiental, económico-productivas, social, institucional, cultural, producción, cadenas de valor, institucionalidad y la cultura e identidad territorial.

Infraestructura de almacenamiento

La Universidad Autónoma de Chapingo, establece en su Análisis del Medio Rural Latinoamericano que en México la dependencia alimentaria ha alcanzado grandes dimensiones: las importaciones de granos básicos representaron 30.9 por ciento del consumo nacional aparente (2005-2007); las de oleaginosas, 93.2 por ciento; las de carnes de cerdo y res, 26.6 por ciento; y las importaciones agroalimentarias globales ascendieron a 19 mil 325.3 millones de dólares en 2007.

El objetivo de una reserva estratégica es contrarrestar la especulación nacional e internacional, favoreciendo la venta de la cosecha nacional y el abasto a precios accesibles a los centros de consumo rural y urbano, igualmente, se permitiría elevar la productividad agrícola al menos, en los alimentos básicos para la población. De igual manera, se protege a los productores nacionales y se actúa para ofrecer alimento a la población ante la escasez en los mercados, y no seguir dependiendo de las importaciones, ya que la alimentación es un aspecto clave de seguridad y soberanía alimentaria.

Para lograr dicho abasto de alimentos, la conformación de una reserva estratégica es una meta que se debe de cumplir, para lo cual, es necesario contar con bodegas y almacenes que sirvan como centros de acopio, ya que de acuerdo con Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (Aserca) (2008) en México existe una importante deficiencia en la infraestructura de acopio, almacenamiento, y conservación de la producción agropecuaria.

Una de las razones de la falta de competitividad en México en el manejo de granos, es la carencia de una infraestructura de almacenamiento competitiva tecnológicamente. El valor económico, alimenticio, agrícola e industrial asociado a los granos, demanda cuidados especiales en el almacén para garantizar la conservación de su calidad; ésta debe mantenerse durante el tiempo que permanecerán en condiciones de almacenamiento y hasta el momento en que serán utilizados, de modo que para garantizar la disponibilidad de granos en la cantidad, así como con la oportunidad y calidad requeridas, es necesario recurrir a un almacenamiento y conservación adecuado.

En México no existen cifras precisas que indiquen el volumen de pérdida de granos y semillas; sin embargo, se estima que anualmente se pierde entre 5 y 25 por ciento de la producción total de maíz, trigo y frijol, principales granos básicos del país.

Por eso en México es necesaria la creación de una reserva estratégica de granos, el gobierno federal a través de la Secretaría de Economía, Sagarpa y Aserca, debe establecer un mecanismo para la administración de dicha reserva y su manejo. Estas instituciones en coordinación con las organizaciones de productores y el uso adecuado de la red de almacenes, pueden establecer el programa de Reserva Estratégica de Granos, para que manejen un inventario de productos estratégicos y de ser necesario sean colocados de manera emergente para enfrentar posibles crisis regionales de desabasto. Un aspecto importante que se debe considerar, será la compra de productos regionales a productores del sector social para programas alimentarios y lograr incentivar los mercados regionales y regular los precios.

Uno de los factores importantes en la producción es el desarrollo de capacidades de gestión, organización, administración e innovación de los productores. Si bien muchos de los pequeños productores tienen muy poca posibilidad de expandir su producción a un nivel comercial, los mismos continuarán produciéndolo principalmente como un alimento de consumo básico y porque es una fuente de ingresos. Para poder mejorar la producción, es indispensable el incremento de los rendimientos, reducir costos y producir con calidad, implementando programas para elevar la productividad en el campo, optimizar sistemas de riego y construir bodegas para almacenar granos básicos.

Para lograr lo anterior, es necesario consolidar programas efectivos que permitan incrementar la productividad de la producción nacional, que permitan la regulación, conocimiento y planeación del mercado para mejorar la competitividad.

Mercados locales

La agricultura familiar cumple un importante rol, abasteciendo mercados locales y nacionales, dándole dinamismo a las economías locales, favoreciendo el desarrollo de los pequeños productores. Darle viabilidad y sostenibilidad a esta forma de producción agrícola es central hoy en día. Y esto requiere de políticas públicas que apoyen iniciativas como son por ejemplo: las compras de alimentos del estado, las transferencias condicionadas y los programas de alimentación escolar. Con esto se estaría favoreciendo la salud y nutrición en el desarrollo económico y social de las familias productoras.

La agricultura familiar contribuye de manera importante a la preservación y rescate de productos tradicionales, que además de tener un importante valor cultural para varias poblaciones de México, también contribuyen a potenciar la diversidad alimentaria de toda la población, sobre todo cuando los productos ultra-procesados han venido ganando terreno.

Esto en el sentido estricto ya que la reinvención del campo no compete solamente a las políticas sectoriales del gobierno, sino también al ingenio del agricultor para que el campo se una fuente atractiva de ingresos.

Los mercados locales son una alternativa de comercialización eficaz para los pequeños productores agropecuarios, la venta en los mercados locales, entendidos éstos como los canales en que los productores comercializan en forma periódica sus productos, que se hallan situados en las cercanías de sus explotaciones y sirven al abastecimiento de la población local, ha constituido históricamente una de las alternativas de comercialización más efectivas para los pequeños productores agropecuarios.

Abarca, entre otras formas, a:

• Las ferias francas.

• Los sistemas de venta domiciliaria.

• La venta en la propia explotación y

• La venta en rutas y lugares de concentración momentánea de consumidores

• Eventos festivos, religiosos, etcétera.

La cantidad de productores que utilizan esta modalidad de comercialización varía según zonas, provincias y regiones, aunque conserva un carácter local más o menos acentuado y adquiere un mayor desarrollo en zonas con demanda potencial, urbanizadas y turísticas de fin de semana y estacionales. Los agricultores tienen ventajas a estos efectos en medios rurales y pequeñas unidades urbanas. La localización y el carácter de la población explican, por lo tanto, la importancia de la venta directa y los productos predominantes.

Los mercados locales constituyen el primer “círculo del mercado rural”, y están basados en el intercambio recíproco, el trueque entre productos equivalentes, y la compra y venta de productos naturales y manufacturados en forma casera y/o artesanal.

Un mejor aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen los mismos bajo las distintas formas que adoptan estos circuitos de comercialización debe ser sin duda un objetivo de toda acción de apoyo para los pequeños productores.

También es importante el rol que juegan los mercados locales como ámbito de interacción comunitario, posibilitando el avance hacia esquemas que privilegien el desarrollo rural.

Todo esto en el sentido más estricto en las cadenas de valor que debe tener el agricultor dentro de los mercados locales, pero en México la escases de producción en una economía de agricultura familiar, en las zonas rurales es totalmente atípico ya que generalmente los costos de producción y transportación de los productores hacia los centros de comercio municipal o comunal son excesivamente altos por ende encarecen el valor del producto.

Algunos de los factores que afectan directamente a los precios del producto y la ganancia del pequeño agricultor son:

• Falta de información y capacitación en la escala productiva-comercial, es decir que no existe una comercialización eficaz de un producto en los mercados locales.

• La comercialización y transportación elevan el precio de venta al público en los mercados locales.

• La falta de infraestructura y servicios que brindan los mercados locales.

• Los intermediarios que aumentan los costos del producto creando competencias desleales con los productores y comerciantes locales.

Por eso es fundamental modernizar las maneras de comercialización de las comunidades para incentivar el comercio y reactivar las pequeñas economías locales generando formas de autoempleo local beneficiando la agricultura familiar. ( Criterios para solucionar problemas de comercialización de productos agropecuarios en pequeña escala. Carlos A Cattaneo).

Participación de la mujer en la agricultura familiar

En la agricultura de traspatio, las mujeres cumplen una función clave para la seguridad alimentaria de las familias, ya que producen granos, hortalizas y otros alimentos básicos para el consumo del hogar. Asimismo, los excedentes de los alimentos producidos son comercializados en los mercados locales, lo que posibilita captar ingresos que permiten complementar la dieta.

En la actividad agropecuaria, las mujeres participan activamente en todas las etapas de la agricultura, desde la siembra hasta la cosecha, y en contadas ocasiones en los procesos agroindustriales y la comercialización. Tienen un papel protagónico en la producción animal de pequeñas especies y si se trata de explotación animal a gran escala, generalmente son responsables del suministro de agua, de la higiene de los establos y de la ordeña. Las mujeres suplen las necesidades básicas que no pueden ser cubiertas con el producto de la agricultura de subsistencia. En los hogares, las mejoras en la nutrición de la familia están vinculadas a las decisiones que ellas toman sobre el uso y la distribución de los ingresos.

No obstante, la participación de las mujeres rurales en la agricultura y el desarrollo local, ella no está integrada equitativamente al sistema productivo. Su situación de exclusión se manifiesta en los mercados laborares agrícolas, donde en puestos similares, obtienen salarios inferiores al de los hombres. Además, su trabajo no está debidamente contabilizado en las estadísticas, incidiendo en la formulación de políticas públicas poco ajustadas a la realidad lo que aumenta las brechas de equidad. Históricamente, han tenido un acceso desigual a la tierra, al crédito, a los activos y a los insumos modernos de producción.

La pobreza que afecta a la mujer rural deriva, entre otros factores, del elevado porcentaje de analfabetismo, la limitada participación en la capacitación técnica, el bajo acceso a nuevas tecnologías, lo que refleja que la cultura patriarcal sigue inserta en muchas de las regiones de nuestro país, y que sin lugar a dudas se tiene que combatir, para que esta discriminación que aún viven las mujeres, se erradique, lo que permitirá su inclusión en todas aquellas actividades productivas del sector rural.

Más allá de las brechas señaladas, la mujer rural es una fuerza motriz para la economía territorial, lo cual las proyecta como corresponsables del desarrollo, la estabilidad y la sobrevivencia de sus familias.

Las estrategias que ellas usan para enfrentar sus dificultades, son diversas. Entre ellas, se destaca su permanencia como productoras en su grupo familiar cultivando el traspatio, cuidando animales de especies menores, ambas actividades que pueden transformarse en pequeños negocios para incrementar la economía del hogar. La producción de excedentes se comercializa en mercados locales. La característica de este tipo de trabajo en la agricultura familiar es que se da como una extensión del trabajo doméstico no remunerado.

Las mujeres que participan tanto en la agricultura familiar como en la de traspatio, demuestran una gran capacidad de innovación. Es el caso, por ejemplo, del manejo de plantas comestibles, donde han generado nuevas oportunidades económicas, de desarrollo y de seguridad alimentaria para sus familias. Se suma a ello, el manejo de productos medicinales como fuente temporal de empleo y de ingreso familiar.

En México se evidencia que el traspatio puede llegar a proporcionar más de 50 por ciento de los ingresos de las familias rurales pobres, sumando el aporte del traspatio y la comercialización de excedentes.

Otro mecanismo que ha adoptado la mujer rural para superar las inequidades que les afecta, ha sido emplearse como trabajadora rural agrícola a tiempo parcial o vincularse como asalariada en actividades no agrícolas. En estas últimas, hoy día se han ampliado las posibilidades de empleo vinculadas al turismo rural y sus respectivos servicios, la conservación y manejo sustentable de los recursos naturales, los servicios ambientales y la protección y manejo de la biodiversidad (Marcello Carmagnani).

Cada vez más mujeres, especialmente las más jóvenes, recurren a la migración para buscar mejores ingresos. Como ya se señaló, los escasos ingresos y un acceso limitado a la propiedad y explotación de la tierra, son una de las mayores motivaciones para migrar a sectores urbanos. Los trabajos a los que accede en la ciudad, son precarios, sin embargo más allá de su baja escolaridad y capacitación, aun así logran enviar remesas a sus familias en las zonas rurales. Uno de los fenómenos que resulta de esta migración es la incorporación de grupos de menor y mayor edad al trabajo agrícola para cumplir las funciones que ya no realiza el o la migrante.

Características de las unidades económicas rurales (UER) de agricultura familiar con potencial empresarial

En documentos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y del Banco Mundial, en la agricultura familiar se pueden encontrar tres estratos de acuerdo al nivel de vinculación que presentan con el mercado.

Estos son:

Agricultura Familiar Consolidada (AFC). Donde se encuentran las UER que producen exclusivamente para la venta en los mercados.

Agricultura Familiar de Subsistencia (AFS). Integrada por aquellas UER que producen exclusivamente para el autoconsumo.

Agricultura Familiar en Transición (AFT). Compuesta por las UER que dividen su producción entre la venta y el autoconsumo.

En la mayor parte del territorio mexicano se constata la presencia de UER pertenecientes a los estratos de pequeña agricultura. De acuerdo a la predominancia de estas unidades, se puede constatar, a nivel municipal, una mayor representatividad de UER de agricultura familiar en transición.

62.6 por ciento de las unidades económicas de agricultura familiar con potencial productivo se concentran en siete estados: Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Veracruz y estado de México.

En estos siete estados de la república existe una predominancia de las UER del estrato correspondiente a agricultura familiar en transición, con excepción del estado de Hidalgo donde predominan las UER de agricultura familiar consolidada (49.9 por ciento).

La agricultura de subsistencia. Ésta abarca las mayores áreas cultivables del país y conserva algunas formas y técnicas de cultivo tradicionales con un grado de tecnificación muy bajo, esto aunado a que no existe ningún programa significativo de crédito rural orientado a atender a los pequeños agricultores; las políticas crediticias difícilmente llegan a estos y el gasto publico agrícola es altamente regresivo. Sus principales características son:

• Orientada al autoconsumo.

• Tierras marginales y producción insuficientes.

• Tendencias a trabajo asalariado en otras actividades económicas.

• Involucramiento exclusivo de mano de obra del grupo doméstico.

• Utilización casi nula de trabajo por jornal externo al grupo doméstico.

Agricultura familiar en transición. Tiene mayor dependencia de la producción propia (venta y autoconsumo), accede a tierras de mejores recursos que el grupo anterior, satisface con ello los requerimientos de la reproducción familiar, pero tiene dificultades para generar excedentes que le permitan la reproducción y desarrollo de la unidad productiva. Esta categoría, está en situación inestable con respecto a la producción y tiene mayor dependencia de apoyos públicos para conservar esta calidad; básicamente para facilitar su acceso al crédito y las innovaciones tecnológicas, así como para lograr una más eficiente articulación a los mercados. Algunas de sus características son:

• Mayor dependencia de la producción propia (venta y autoconsumo).

• Accede a recursos para reproducción familiar.

• Diversificada, vinculada a mercados y con organización.

Agricultura Familiar Consolidada. Se distingue porque tiene sustento suficiente en la producción propia, explota recursos de tierra con mayor potencial, tiene acceso a mercados (tecnología, capital, productos) y genera excedentes para la capitalización de la unidad productiva. Algunas de sus características son:

• Tiene sustento suficiente en la producción propia.

• Explota recursos con mayor potencial.

• Tiene acceso a mercados (tecnología, capital, productos).

• Genera excedentes para la capitalización de la unidad productiva.

• Utilización mínima de mano de obra del grupo doméstico.

• Compra de jornal externo al grupo doméstico para la capitalización de la unidad productiva.

En la propuesta de la Ley de Agricultura Familiar, deberemos establecer la obligación para que el Ejecutivo federal implemente todos aquellos programas dirigidos al fortalecimiento de la producción del campo desde un enfoque familiar, asimismo, determinar todos aquellos lineamientos que faciliten el otorgamiento de créditos que impulsen el desarrollo agropecuario.

La agricultura familiar es una de las actividades económicas con mayor potencial para mejorar los índices de seguridad y soberanía alimentaria, la generación de empleo y la reducción de la pobreza.

El desarrollo del potencial de la agricultura familiar requiere necesariamente el compromiso de los gobiernos para generar una institucionalidad específica para el sector, que permita impulsar el sector de forma sostenible.

La institucionalidad debe ser suficientemente sólida para asegurar el logro de su propósito; es decir, debe contar, por lo menos, con recursos humanos y presupuestarios suficientes, con sistema de evaluación y retroalimentación, con políticas de largo plazo, y diferenciadas por segmentos.

La implementación de esas políticas debe enmarcarse en procesos de desarrollo rural en los territorios que implique la contracción o implementación de estrategias y acciones intersectoriales que generen sinergia, para el avance de la agricultura familiar y, por tanto, hagan más coherente y efectiva la labor pública en las localidades.

Mitigar la migración juvenil hacia zonas que ofrezcan mejores oportunidades, constituye un importante factor de riesgo para la continuidad de la agricultura familiar.

Mejor acceso a tecnologías baratas y a los recursos hídricos para la agricultura familiar.

Los fundamentos invariablemente deber ser los siguientes:

Financiamiento y protección de los productores.

Asistencia técnica y educativa.

Financiamiento y protección de los productores

El acceso al crédito por parte de las UER de agricultura familiar es insuficiente, ya que únicamente 3.3 por ciento de los responsables de las UER obtuvo un crédito.

La principal fuente de crédito fueron los intermediarios financieros, tales como uniones de crédito, caja de ahorro, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

La financiera rural otorgó los mayores montos promedio de crédito aunque, en promedio, no superó los 40 mil pesos en cada estrato. Por su parte, la banca comercial otorgó los menores montos promedio de crédito.

Las UER del segmento de agricultura familiar utilizaron el crédito principalmente para la adquisición de insumos. En el estrato de subsistencia dicha proporción llega a 95.9 por ciento. Por otra parte, en el estrato de agricultura familiar consolidada 9.6 por ciento de las UER utilizó el crédito para la adquisición de otro tipo de bienes.

En México existen sectores y actividades en los que los planteamientos (las formulaciones económicas) lejos de ser exitosas, han puesto al país al borde del desbordamiento social, porque han aumentado los agravios que produce la pobreza, en lugar de revertirlos o mitigarlos.

Estos desaciertos de la política económica, se ven con toda claridad en la situación lamentable que vive el campo mexicano, particularmente en el centro y sur del país. La migración, la marginación y la desolación han afectado a millones de mexicanos, quienes han visto destruida su forma de vida y sus principios de identidad social y cultural.

La estrategia económica conjugada con factores naturales adversos, originados por el cambio climático, así como un entorno de mercado desfavorable en los precios de los productos agrícolas, han generado un deterioro considerable en las condiciones de vida de los moradores del campo. Las ideas que vinculan en forma indiscriminada la integración del país a la economía global, sin existir instrumentos compensatorios suficientes de por medio, han provocado en los hechos un abandono imperdonable, que se ha visto agravado por diversos fenómenos climáticos: inundaciones, heladas y sequías, que en ocasiones han afectado en más de 70 por ciento las superficies cultivada en regiones del país.

En los países desarrollados, las actividades primarias, como la agricultura, son sustantivas en sus programas económicos. Cabe señalar, además, de acuerdo con lo que sostienen especialistas del Banco Mundial, que un crecimiento sostenido en la agricultura es significativamente más eficaz para reducir la pobreza que el crecimiento sustentado en otros sectores.

México requiere de una política agropecuaria sustentada en dos vertientes: la seguridad alimentaria y el fortalecimiento del mercado interno, orientada a mejorar las condiciones de vida de los pobladores del campo y a reconstituir las comunidades rurales; para esto hay que alinear y hacer uso de los diferentes instrumentos que posibiliten este nuevo entorno económico.

El crédito en el campo mexicano ha cumplido sólo marginalmente con su función de ser un instrumento de fomento a la productividad, la competitividad y la reconversión productiva. Ello es así porque ha sido escaso y porque se orienta hacia proyectos que no detonan un efecto multiplicador importante en el desarrollo de las economías locales y regionales. Basta decir que sólo alrededor de 4 por ciento de la población rural tiene acceso al crédito formal, 3 por ciento lo recibe de la banca comercial y 1 por ciento de la banca de desarrollo.

La respuesta del porqué las actividades primarias, particularmente, la agricultura no son susceptibles de altos niveles financiamiento, tiene que ver con los tres grandes elementos que posibilitan la operación de un negocio en marcha: la utilidad, el retorno de la inversión y la liquidez.

En México como en la mayoría de los países, el sistema financiero está dirigido básicamente a aquellas empresas o procesos productivos que presentan una rentabilidad adecuada; por lo que el acceso al financiamiento a productores con otras tasas de desempeño económico es limitado y el objetivo de una mayor derrama crediticia sólo queda en la retórica de los discursos. Lo anterior se agrava si se considera que en las actividades agropecuarias persisten dos fenómenos que amplían el riesgo de otorgamiento, la inestabilidad de los precios agrícolas y la presencia de los siniestros naturales.

La financiera rural, ha mostrado incapacidad para apoyar crediticiamente a los productores de bajos ingresos con potencial productivo; y esto es así – hay que reiterar- porque su operación se sustenta en parámetros técnicos determinados por la rentabilidad económica y los márgenes de seguridad financiera. Esta razonabilidad dista mucho de la mecánica de operación que tuvo en algún momento el Banrural, quien sí asumía el riesgo crediticio de apoyar proyectos con elevada rentabilidad social o a productores que mostraban potencial de desarrollo productivo, aun cuando sus niveles de ingreso eran bajos o medios, conforme al ingreso neto anual de los productores (menos de mil veces el salario mínimo de ingreso neto anual para el estrato bajo o menos de tres mil para el estrato de ingresos medios).

El vacío en el financiamiento en el medio rural ha incentivado el crecimiento de un mercado informal de préstamos, que opera a tasas de usura. Este fenómeno lacera la economía de las familias y las comunidades rurales y rompe con la cohesión social necesaria para encontrar opciones de desarrollo.

Cabe señalar que persisten dos condiciones que desalientan la asignación y la canalización de los recursos crediticios:

• La escasez derivada de los riesgos productivos, los costos de transacción, el tipo de garantías y la inexistencia de un instrumento que permita una mayor certidumbre en el comportamiento de los precios, como lo es el mercado a futuros.

• La falta de vinculación del crédito con los demás instrumentos de fomento, que posibiliten una estrategia de financiamiento integral.

El concepto de financiamiento se confunde con el de crédito, como si éste último fuese por sí mismo suficiente para detonar el desarrollo de las actividades productivas del campo mexicano.

Esto no es así, ni ha sido históricamente cierto; un mayor acercamiento en el análisis nos lleva a precisar que el crédito resulta eficiente cuando previamente o paralelamente, se han puesto en práctica y alineado diversos instrumentos de fomento, entre estos:

• La inversión de capital en proyectos productivos.

• Los apoyos y subsidios gubernamentales.

• Los instrumentos de política de comercio exterior.

• Las inversiones públicas en infraestructura.

• La política fiscal y de precios de los bienes y servicios públicos, que juegan un papel importante en la estructura de costos.

• Los instrumentos para la comercialización de la producción nacional.

• La inversión en la formación y capacitación de los recursos humanos y la política de desarrollo tecnológico.

En decir, no sólo se requiere de un mayor flujo de recursos crediticios, sino de la actuación coordinada de diferentes entidades de fomento que posibilite una adecuada provisión de servicios: asistencia técnica y capacitación, suministro de insumos, inversión en infraestructura, integración de cadenas productivas, canales de comercialización, fomento a la exportación, investigación tecnológica y adopción de tecnologías. Estos elementos, conjuntamente con el flujo crediticio, constituyen una red para el financiamiento del desarrollo rural, lo que permitirá un mayor fortalecimiento en el impulso de la agricultura familiar. (Economía Social: Una propuesta para el campo mexicano. Gerardo Aranda Orozco)

Asistencia técnica y educativa

La calidad de los servicios de asistencia técnica y capacitación que brindaba el Estado mexicano, son obsoletos para las necesidades tecnológicas y de capacitación que requieren los pequeños actores del medio rural para adecuarse a los requerimientos del mercado, por esto se insiste que deberían ligarse a los procesos organizativos y entender preferentemente a las unidades de producción de pequeña y mediana escala.

Una de las principales causas del fracaso de políticas públicas que impulsa el estado es que los servicios de asistencia técnica y capacitación no se encuentran asociadas al logro de resultados, la asistencia técnica es vertical y no incorpora a los productores rurales al control y seguimiento ni la transmisión del conocimiento de campesino a campesino, también es costoso pues existen un sin número de técnicos pertenecientes a diversas instituciones que no brindan realmente un adecuado servicio; los apoyos gubernamentales que se otorgan se encuentran disociados del financiamiento y no permiten ligar al pequeño productor a las cadenas de valor.

Año con año, con recursos coejercidos entre Sagarpa y los gobiernos de los estados, se contrata a diez mil 223 profesionales, similar al registrado en países desarrollados, ligeramente menor al de Estados Unidos, superior al de Europa y muy superior al registrado en Asía y África. Sin embargo, si consideramos a los 21 mil 934 prestadores de servicios profesionales registrados en Sagarpa y a los ocho mil técnicos de las otras instituciones que inciden en el sector rural, se obtiene una cifra de 30 mil técnicos. Este dato no explica por qué se atiende a tan pocas unidades de producción, por qué un gran número de proyectos apoyados con subsidios no funcionan, y por qué no se ha reflejado en una mayor participación de los productores en la cadena de valor (97 por ciento de las UP no transforma su producción).

Respecto de los bajos resultados obtenidos con los servicios de asistencia técnica se tienen las siguientes: los técnicos visitan muy pocas veces a los productores y no le dan seguimiento continuo a los proyectos; la inestabilidad laboral de los prestadores de servicios públicos profesionales no permite planear a largo plazo; la movilidad de los técnicos, independientemente de su capacidad técnica, por cambios administrativos en gobiernos estatales y municipales; la conversión de técnicos y despachos en elaboradores de proyectos para “bajar” recursos públicos, sin importar la viabilidad técnica del proyecto; el favoritismo de representantes institucionales con determinados profesionistas para que sean ellos los que presten los servicios técnicos, empresas que promueven mediante los técnicos compra de insumos (herramientas, fertilizantes), en lugar de promover proyectos de largo plazo orientados a la inversión en infraestructura y la generación de tecnologías adecuadas, y organizaciones de productores que forman sus cuerpos técnicos, que fungen como intermediarios ante los productores y los comprometen políticamente y que realizan eventos de capacitación (Formar apoyó 189 eventos en 2010) orientados a otros temas y menos a la formación técnica.

La falta de consolidación de un sistema de servicios de asistencia técnica y capacitación. Esta falta de fortalecimiento de los servicios técnicos es motivada por: a) constantes cambios; por ejemplo, la Sagarpa empezó con el Programa Especial de Asistencia Técnica y el Programa de Capacitación y Extensión (1995-2000), continuó con el Programa de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural (2001), Programa de Desarrollo de Capacidades (2002-2007), Programa de Investigación y Transferencia de Tecnología (2007-2009) y por último el Programa de Soporte (2008-2010); b) Distintas instancias que actúan en un mismo territorio y que no siempre se coordinan, al contrario compiten entre sí: Fundaciones Produce, prestadores de servicios públicos profesionales, Agencias de Desarrollo Rural, Agencias de Innovación Tecnológica (AGIs), técnicos dependientes de los gobiernos de los estados y de otras instituciones federales; c) Visión sectorial más que de desarrollo territorial, cada institución federal cuenta con programas de capacitación y asistencia técnica (FIRA, Conafor, CDI, Inaes, por mencionar algunas) para atender una problemática sectorial específica y no una del territorio; y d) el Sinacatri, producto de la LDRS, se instaló pero prácticamente no opera como sistema.

Estos resultados obligan a reflexionar sobre una política de servicios de asistencia técnica y capacitación rural que responda a las necesidades de la mayoría de los productores rurales, especialmente los de pequeña escala que son la mayoría (en México, 75 por ciento de las UP tienen menos de cinco hectáreas).

Es necesario modificar los modelos tradicionales en apoyo al campo, tomando en cuenta las siguientes directrices:

• Promover paquetes tecnológicos homogéneos por región y cultivo considerando la singularidad de cada productor.

• Innovar en el proceso productivo, tomando en cuenta la innovación organizacional, gerencial y comercial.

• Se requieren apoyos adicionales para que los agricultores accedan a los insumos requeridos para aplicar los paquetes tecnológicos impulsados.

En este contexto, es indispensable que cualquier propuesta en materia de agricultura familiar o extencionismo, represente un brinco cualitativo importante hacia políticas de innovación rural, y no simplemente implique regresar, con más argumentos nostálgicos, que dé resultados, a los modelos lineales de investigación y transferencia de tecnología tradicionales. La asistencia técnica es un componente fundamental para el desarrollo sostenible de las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales, porque permite un acompañamiento integral a los productores, facilitando el incremento en sus índices de productividad y competitividad, no podemos pensar en el crecimiento de la agricultura familiar, sino se acompaña con un adecuado paquete de insumos, tecnológico y asistencia técnica de campo, no debe seguir manejándose ésta, desde un punto de vista teórico. (políticas de asistencia técnica y extensión rural para la innovación del campo en México. Vinicio Horacio Santoyo Cortes).

La asistencia técnica es un apoyo destinado a sufragar una parte del monto total de los gastos de un productor, pero que no se ha reflejado en el crecimiento de los pequeños y medianos productores, en este sentido, se deben orientar estos recursos para lograr un real crecimiento de la producción, se debe comprender el acompañamiento integral y articulado del productor agropecuario en todos y cada uno de los siguientes procesos:

• Formulación, gestión y administración de proyectos que comprendan el desarrollo de una actividad agrícola, pecuaria, acuícola y/o forestal.

• Elaboración y planificación de crédito para financiar el desarrollo de este tipo de actividades.

• Prestación de asesoría para la implementación de buenas prácticas agropecuarias.

• Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo sanitario y fitosanitario.

• Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo de cosecha y su comercialización.

• Acompañamiento técnico en el crecimiento de la economía familiar.

La vertiente educativa del PEC, muestra en los últimos cinco años, un crecimiento en términos absolutos para los Ramos 11 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el 08 Sagarpa. En los componentes que corresponden a la SEP, el importante incremento en educación agropecuaria es debido a la integración de recursos para becas de educación media superior. En términos reales, los componentes de SEP, como el PER en DGETA, Desarrollo de Capacidades y la UAAAN, sufren reducciones importantes de 2013 al 2014; en el caso de Sagarpa, hay dos programas que en términos reales disminuyen, pero muy poco.

Se ha propuesto por parte de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria que dentro de las estrategias que deben profundizarse para lograr un mayor crecimiento educativo en el marco de los núcleos familiares, podemos mencionar las siguientes:

Especialización productiva: profundización del modelo industrial de agricultura productivista, basada en los productos agrícolas tradicionales generados en la explotación.

Optimizar el sistema productivo a través de la ampliación de las escalas de producción (compra o toma de arriendo de tierras) o a través de innovación tecnológicas aplicadas a los rubros que han producido históricamente en la explotación.

Diversificación productiva agrícola: incorporación de nuevos rubros agrícolas al sistema de producción que, al sumarse a los rubros tradicionales, diversifican riesgos o mejoran la rentabilidad.

Reconversión productiva agrícola: reutilización de los recursos prediales para generar nuevos productos agrícolas en la explotación.

Reemplazo parcial o total en los rubros tradicionales por nuevos cultivos o crianzas que rentabilicen la explotación.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Agricultura Familiar, y se reforma el inciso q) de la fracción II, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona el artículo 69 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo Primero.Se expide la Ley de Agricultura Familiar, en los siguientes términos:

Ley de Agricultura Familiar

Artículo 1. La presente ley establece disposiciones de orden público y tiene por objeto fortalecer el desarrollo sustentable de los pequeños y medianos productores y minifundistas, mediante políticas públicas de carácter nacional de agricultura familiar.

Artículo 2.Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Agricultura Familiar: En los términos de esta ley, se considera como agricultura familiar, todas aquellas prácticas y actividades de los pequeños y medianos productores y minifundistas, independientemente del régimen de propiedad de la tierra, con el trabajo preponderante del núcleo familiar, usando y transformando los recursos naturales para la obtención de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que se destinan al autoconsumo o a la venta y que busquen el fortalecimiento y crecimiento de su producción.

II. Agricultura Familiar Consolidada (AFC):Donde se encuentran las UER que producen exclusivamente para la venta en los mercados;

III. Agricultura Familiar de Subsistencia (ASF):Integrada por aquellas UER que producen exclusivamente para el autoconsumo;

IV. Agricultura Familiar en Transición (AFT):Compuesta por las UER que dividen su producción entre la venta y el autoconsumo;

V. Órganos de gobierno:Ejecutivo federal, de las entidades federativas y de los municipios;

VI. Se considerará pequeños y medianos productores y minifundistas, a los que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Cuente con una superficie de menos de una hectárea y máximo de 10 hectáreas;

b. Utilicen la mano de obra de su propia familia en las actividades económicas de la entidad o empresa;

c. Los ingresos del hogar se originen principalmente a los vinculados a la propiedad en sí o de las actividades de desarrollo económico;

d. Dirigir su propiedad o de desarrollo con su familia.

VII. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. Unidades Económicas Rurales (UER):Sera aquel fundo que por su superficie, calidad de la tierra, ubicación, mejoras y demás condiciones de producción, racionalmente trabajado por una familia agraria, le permita alcanzar un nivel digno y una evolución favorable de la empresa agraria.

Artículo 3.La formulación y ejecución de la Política Nacional de la Agricultura Familiar, se articulará en todas las etapas de su desarrollo y ejecución por parte de la secretaría.

Artículo 4.Se establecerán políticas públicas que contribuyan con el desarrollo regional en el sector agropecuario, debiéndose crear figuras asociativas que fortalezcan la producción, el financiamiento, el almacenamiento y la comercialización.

Artículo 5. Para efectos de los programas vinculados con esta actividad, la secretaría deberán promover el perfeccionamiento profesional gerencial y técnico del agricultor, implantar y adecuar la infraestructura necesaria para la producción, establecer mecanismos más adecuados a la concesión de crédito, agilizar los procesos administrativos, y estimular los procesos participativos y la organización de los agricultores, apoyo para la debida comercialización de su productos, así como todas aquellas estrategias que contribuyan con el fortalecimiento de sus actividades de producción.

Artículo 6. El gobierno federal, a través de las secretarías involucradas, deberán establecer sistemas de evaluación y retroalimentación, con políticas de largo plazo, y diferenciadas por segmento de producción, en programas destinados exclusivamente a este sector, que impulsan la agricultura familiar.

Artículo 7.Los diferentes niveles de gobierno impulsarán su desarrollo, debiéndose generar políticas que contribuyan con el crecimiento productivo de la agricultura familiar y que permita impulsar el sector de forma sostenible.

La implementación de estas políticas debe enmarcarse en procesos de desarrollo rural en los territorios que implique la contracción o implementación de estrategias y acciones intersectoriales que generen sinergia, para el avance de la agricultura familiar y, por tanto, hagan más coherente y efectiva su desarrollo.

Artículo 8.El gobierno federal deberá establecer el Programa de Reserva Estratégica de Granos, en coordinación con los pequeños y medianos productores de las regiones del sector agropecuario, para la creación de infraestructuras de almacenamiento que fortalezcan el mercado local de productos agropecuarios.

Artículo 9. El gobierno federal deberá impulsar todos aquellos centros de distribución y de acopio que contribuyan al fortalecimiento de los pequeños y medianos productores, mediante la consolidación de programas efectivos que permitan incrementar la productividad, la regulación, conocimiento y planeación del mercado local para mejorar la competitividad.

Artículo 10. La política agropecuaria se sustentará en dos vertientes: la seguridad alimentaria y el fortalecimiento del mercado interno, orientada a mejorar las condiciones de vida de los pobladores del campo y a reconstituir las comunidades rurales; para esto se privilegiará las siguientes medidas institucionales:

a. La inversión de capital en proyectos productivos.

b. Los instrumentos de política de comercio exterior.

c. Las inversiones públicas en infraestructura.

d. La política fiscal y de precios de los bienes y servicios públicos, que juegan un papel importante en la estructura de costos.

e. Los instrumentos para la comercialización de la producción nacional.

f. La inversión en la formación y capacitación de los recursos humanos y la política de desarrollo tecnológico.

Artículo 11. Se establecerá una adecuada coordinación con las secretarías, que posibilite una adecuada provisión de servicios, para impulsar la asistencia técnica y capacitación, suministro de insumos, inversión en infraestructura, integración de cadenas productivas, canales de comercialización, fomento a la exportación, investigación tecnológica y adopción de tecnologías. Estos elementos, conjuntamente con el flujo crediticio, deberán constituir una red para el financiamiento del desarrollo de la agricultura familiar.

Artículo 12. Las secretarías involucradas determinarán las directrices que se adoptarán en los programas que se impulsen en el contexto de la agricultura familiar, debiéndose contemplar entre otras las siguientes:

I. La promoción de paquetes tecnológicos homogéneos por región y cultivo considerando la singularidad de cada productor.

II. Innovar en el proceso productivo, tomando en cuenta la innovación organizacional, gerencial y comercial.

III. La utilización de apoyos adicionales para que los agricultores accedan a los insumos requeridos para aplicar los paquetes tecnológicos impulsados.

Artículo 13. Se deberá privilegiar la adecuada asistencia técnica como un componente fundamental para el desarrollo sostenible de las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales, bajo un acompañamiento integral a los productores, facilitándose el incremento en sus índices de productividad y competitividad.

Artículo 14. Dentro de la asistencia técnica, se deben orientar estos recursos para lograr un real crecimiento de la producción, se debe comprender el acompañamiento integral y articulado del productor agropecuario en todos y cada uno de los siguientes procesos:

a. Formulación, gestión y administración de proyectos que comprendan el desarrollo de una actividad agrícola, pecuaria, acuícola y/o forestal.

b. Elaboración y planificación de crédito para financiar el desarrollo de este tipo de actividades.

c. Prestación de asesoría para la implementación de buenas prácticas agropecuarias.

d. Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo sanitario y fitosanitario.

e. Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo de cosecha, paquete de insumos y comercialización.

f. Acompañamiento técnico en el crecimiento de la economía familiar.

Artículo 15.En el marco de un mayor crecimiento educativo para la agricultura familiar, se deberán implementar estrategias que profundicen en su mejoramiento, debiéndose contemplar las siguientes:

I. Especialización productiva.

II. Diversificación productiva agrícola.

III. Reconversión productiva agrícola.

Artículo 16. El Ejecutivo federal promoverá todas aquellas actividades que fortalezcan las actividades dirigidas a la agricultura familiar, con criterios de equidad de género, desarrollo y sustentabilidad.

Artículo 17. El Ejecutivo federal establecerá dentro del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación de los programas destinados al impulso de la agricultura familiar, en términos del inciso q) del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del artículo 69 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso q) de la  fracción II, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los siguientes términos:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

a) a e)...

II. ...

a) a p)...

q)Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y las que correspondan a la Ley de Agricultura Familiar, en lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de dicho ordenamiento;

...

Artículo Tercero.Se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en los siguientes términos:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 69 Bis.El titular del Ejecutivo federal, dentro del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará setenta por ciento de los recursos destinados dentro del Programa Especial Concurrente para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Agricultura Familiar.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Artículo Segundo.El Ejecutivo federal, expedirá las reglas de operación y demás disposiciones correlativas al cumplimiento de este ordenamiento, dentro de los sesenta días a la entrada en vigor del presente decreto, debiéndose contemplar que estas reglas de operación sean multianuales.

Artículo Tercero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le informará a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de los recursos otorgados derivados del impulso a la agricultura familiar, con la finalidad de agilizar los créditos solicitados por los beneficiarios de los programas correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.— Diputados: Pedro Porras Pérez, Mario Rafael Méndez Martínez, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Víctor Reymundo Nájera Medina, Alliet Mariana Bautista Bravo, Gloria Bautista Cuevas, Amalia Dolores García Medina, Antonio García Conejo, Marino Miranda Salgado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Ricardo Mejía Berdeja, Abraham Correa Acevedo, Margarita Elena Tapia Fonllem, Teresa de Jesús Mojica Morga, Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Jessica Salazar Trejo, Víctor Manuel Bautista López, Joaquina Navarrete Contreras, Roxana Luna Porquillo, Jhonatan Jardines Fraire, Francisco Tomás Rodríguez Montero, José Soto Martínez, Juan Ignacio Samperio Montaño, Julisa Mejía Guardado, José Luis Muñoz Soria, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Sistemas de Riego y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen y a la Comisión de Desarrollo Rural, para opinión.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción II, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de las siguientes:

Problemática

Adquirir una vivienda en muchas ocasiones refiere la obligación con valores muy altos, por lo que los créditos hipotecarios representan el medio de oportunidad para adquirirla.

Las nuevas y múltiples opciones en el mercado de créditos hipotecarios hacen difícil elegir con claridad cuál es la mejor opción de financiamiento.

El portafolio diversificado basado en créditos con tasa fija, variable y mixta, otorgado en pesos, Unidades de Inversión (Udi), incluso créditos pagaderos en salarios mínimos, es parte de un sinnúmero de opciones en cuanto a créditos hipotecarios.

Al adquirir cualquier tipo de crédito es valioso considerar el costo anual total (CAT) y la tasa de interés, sin embargo la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Condusef, indica que se debe observar también cuál es el crédito hipotecario que te ofrece aminorar más tu deuda durante los primeros ocho años.

Que la mayoría de las instituciones financieras en su portafolio incluyen créditos que ofrecen un CAT competitivo con mensualidades muy bajas, pero tienen un inconveniente alargan la vida del crédito mediante el pago de intereses y comisiones.

Para los trabajadores del gobierno federal la ley estableció el Fovissste que es el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, cuyo objeto es el de establecer y operar el sistema de Financiamiento para el Otorgamiento de los Préstamos Hipotecarios a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE.

Los préstamos que otorga el Fovissste es con base en salarios mínimos que aplica para vivienda, estos suelen convertirse en una deuda a largo plazo para los acreditados y altamente costosa.

Ello se debe a que los créditos en salarios mínimos generan que la deuda de los trabajadores sea cada vez mayor, dado que los aumentos anuales de este indicador se incrementan cada año, sucediendo lo mismo con el crédito hipotecario.

Esto es que al contratar un crédito en salarios mínimos la deuda no es en pesos, entonces anualmente que se actualiza el salario mínimo, la base sobre la cual se actualizan los intereses se incrementa, en el caso de los créditos del Fovissste que son a largo plazo, no hay una amortización a capital y al no hacerlo y tener una base variable, cada año deben más.

Consideraciones

Es El Fondo de la Vivienda del ISSSTE, Fovissste, se creó en 1972, mediante los siguientes decretos:

• El 10 de noviembre de 1972, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el decreto por el que se reformó el inciso f), de la fracción XI, del apartado B, del artículo 123 Constitucional, para quedar en los siguientes términos:

“...el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, o mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.”

Las aportaciones que hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos;

En congruencia con lo anterior, el 28 de diciembre de 1972, se publicó en el DOF, el decreto de reformas y adiciones a los artículos 38 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 38. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:

... VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder de 20 por ciento del salario.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V, y VI de este artículo.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley:

... VI.- Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban el beneficio de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

... h) Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas, para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo, serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes.

El mismo 28 de diciembre de 1972, se publicó en el DOF, el decreto que reforma y adiciona a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de la cual se establece la operación y funcionamiento de un Fondo especializado, cuyos recursos financieros provendrían del Estado:

Artículo 3o. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios:

XIV. Préstamos hipotecarios para la adquisición en propiedad de terrenos y/o casas, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; El Fondo de la Vivienda es el órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, encargado de administrar las aportaciones de las dependencias y entidades públicas, afiliadas al ISSSTE, constituidas para otorgar créditos para la adquisición, reparación, ampliación o mejoramiento de viviendas a los trabajadores del Estado.

El Fondo de vivienda del ISSSTE abona a minimizar el impacto en el rezago de vivienda existente en nuestro país, que según la Dirección de Estudios Económicos de la Vivienda, de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), estimo una demanda de 1, 142, 265 créditos de vivienda para 2013.

El 7.5 por ciento de los hogares en rezago demandarían un crédito en 2013 y 630, 000 nuevos hogares respaldarían una creciente demanda, es decir el 53.5 por ciento de nuevos créditos serán por este entorno.

Un punto favorable del proceso de oferta – demanda de la vivienda, es el impulso del sector de la construcción ya que abona de manera significativa a la generación del empleo, en el tercer trimestre de 2012, el sector de la construcción acumuló 3.6 millones de trabajadores la segunda cifra más alta desde el año 2000 (solo después del 3.7 de segundo trimestre de 2011). Lo anterior representa un crecimiento del 2 por ciento respecto al cierre del 2011.

Los principales insumos del sector de la construcción también aumentan sus ventas, aunque las tasas de crecimiento se mantienen bajas comparadas con periodos anteriores. Las ventas reales de cemento y concreto se mantuvieron en descenso durante la primera mitad del 2012, y sólo hasta el tercer trimestre pasaron al lado del crecimiento, pero de forma discreta, con un avance en tasa anual de sólo 1.3 por ciento. 2 Por otro lado, otros insumos relacionados con acero y estructuras metálicas siguen creciendo, aunque han disminuido su velocidad.

Durante todo el 2012, las ventas de estos productos metálicos ha estado en ascenso, pero en el tercer trimestre del mismo año su tasa anual bajó de niveles cercanos al 10 por ciento a un 7 por ciento.

La fuente de financiamiento para adquisición de vivienda, en lo que respecta al Fovissste, paso de 9 a 11 por ciento, dando mayor participación a trabajadores con un perfil bien definido, principalmente basándose en su fuente de ingresos, por lo que los trabajadores asalariados, del sector público o privado, son los que mayores beneficios han recibido.

El grafico anterior muestra la tendencia de otorgamiento de créditos por parte de la dependencia desde 2002 hasta 2012, mostrando un claro decremento a partir del año 2009, cuando tuvo su máximo, más sin embargo en la gráfica siguiente se dotará de datos más precisos que refieren un crecimiento entre 2011 y el año siguiente inmediato.

El número de créditos entre 2011 y 2012 sostuvo una variación real promedio de 15.2 %, según la representación gráfica es la más alta con respecto del Infonavit y otros organismos privados.

Sin embargo a pesar de la disposición creciente en el número de créditos, el monto del crédito que tiene una tendencia elevada, aún por encima de los demás organismos, resulta ser la de menos miles de millones de pesos.

Vale citar que el Fovissste, basa el número de créditos de manera predefinida, con base en una meta anual y los resultados de un sorteo.

El salario mínimo es la meta de medición que aplica el Fondo de Vivienda del ISSSTE, para los préstamos hipotecarios.

Hoy en día el pago del salario mínimo lo determina el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mismo que para 2013 acordó otorgar un aumento general de las dos áreas geográficas de 3.9 por ciento.

Lo anterior se desagrega de la manera correspondiente, área geográfica “A”, 64.76 pesos diarios; área geográfica “B”, 61.38 pesos diarios.

Esta situación motiva el reajuste del crédito hipotecario que el Fovissste otorga a sus agremiados, siendo este incrementado en el mismo porcentaje 3.9 por ciento.

Con la anterior percepción no es suficiente para satisfacer las necesidades básicas de ningún trabajador, por el contrario, a últimas fechas funciona como unidad de referencia, en detrimento de su poder adquisitivo, en repercusión directa para el trabajador.

Para el caso de créditos hipotecarios la conversión corresponde a;

Veces el Salario Mínimo Diario del Distrito Federal (VSMD), o

Veces el Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal (VSMM).

Un VSMD equivale a 64.76 pesos

Un VSMM equivale a mil 968.70 pesos

Las mensualidades, descontadas directamente del pago quincenal o mensual de la dependencia, que se pagan y los respectivos intereses, están expresados en salarios mínimos y no en pesos, lo cual se actualiza año con año.

Este hecho implica que se deban ajustar los pagos al alza cada año, lo que hace que las mensualidades no disminuyan y el saldo insoluto se incremente considerablemente.

Las reglas de operación de créditos para vivienda a los trabajadores del ISSSTE, señala que;

La capacidad de pago estará determinada por el monto de la mensualidad suficiente para cubrir la amortización del capital y los intereses del crédito otorgado por el “Fovissste”, en el plazo que se haya determinado para tal efecto, mediante un descuento hasta del 30 por ciento del “sueldo básico” del “trabajador”.

La recuperación de los créditos otorgados por el “FOVISSSTE”, se hará mediante descuentos quincenales que efectúen por nómina las “Afiliadas” a los “Acreditados”, mediante instrucción del “FOVISSSTE” que deberá dar de manera inmediata a las “Afiliadas”. Dichos descuentos no podrán exceder de 30 por ciento del “sueldo básico” del “trabajador”.

En esencia deja al trabajador con un salario real al 70 por ciento mensual y una deuda a 30 años, con actualizaciones periódicas anuales según el incremento salarial anual, esto en conjunto funciona de manera contraria a los objetivos de apoyo a las familias acreditadas.

La Ley del ISSSTE en su artículo 185 dice:

El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la junta directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su sueldo básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 169 y el párrafo primero del artículo 185 ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforma la fracción I del artículo 169 y el párrafo primero del artículo 185 ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:

Al otorgamiento de créditos a los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto. Dichos créditos estarán representados en pesos. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:

a) A la adquisición o construcción de vivienda;

b) A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

c) A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores;

Artículo 185. El saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se revisará de manera periódica por la Junta Directiva del Instituto.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la junta directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 El Banco de México (Banxico), define a las Udi como unidades de valor que se basan en el incremento de los precios y son usadas para solventar las obligaciones de créditos hipotecarios o cualquier acto mercantil. Se crearon en 1995 con el fin de proteger a los bancos y se enfocaron principalmente en los créditos hipotecarios.

2 Según información del Banco de México (Banxico), el CAT (Costo Anual Total) es un indicador del costo total de financiamiento aplicable a todo tipo de crédito con el cual es posible comparar el costo financiero entre créditos aunque sean de plazos o periodicidades distintas e incluso de productos diferentes.

El CAT incluye: monto del crédito, intereses ordinarios, impuesto al valor agregado, comisiones, gastos, primas de seguros requeridas, amortizaciones de principal, descuentos y bonificaciones pactadas en el contrato, y, cualquier otro cargo que deba pagar el cliente al momento de contratar el crédito y durante su vigencia, incluyendo la diferencia entre el precio al contado de un bien y su precio a crédito. http://www.banxico.org.mx/

3 http://www.fovissste.gob.mx/

4 http://www.ahm.org.mx/

5 http://www.bbvaresearch.com/

6 Ibíd.

7 http://www.fiic.la/biblioteca/legislaciones_vivienda/ley%20fovissste_mexico.pdf

8 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, cede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 2 de septiembre de 2014.— Diputados: Yesenia Nolasco Ramírez, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Manríquez González, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Víctor Manuel Manríquez González, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I. La política exterior: hacia un nuevo paradigma

A finales del siglo XX y principios del siglo XXI se han intensificado las relaciones humanas en todos los ámbitos como producto del fenómeno conocido como “globalización”. Este proceso ha generado consecuencias tanto positivas como negativas en la vida de las personas, sin duda, esto modifica las relaciones económicas, políticas y sociales. Entre los cambios más importantes, podemos resaltar la modificación del sistema internacional en cuanto a su estructura, instituciones y funcionamiento. Como ejemplo de esto, se puede destacar la aparición de nuevos actores en las vinculaciones exteriores como es el caso de los gobiernos no-centrales, instituciones no gubernamentales, empresas, etcétera.

Los cambios del sistema internacional son producto de vínculos nuevos o que siempre han existido pero que han alcanzado una intensidad inédita. Al mismo tiempo, se establecieron y se ampliaron las relaciones entre lugares y organizaciones distantes, que antes no se presentaban. La vinculación de nuevos actores en el ámbito internacional surgió de la necesidad de resolver problemas comunes, por ejemplo: las regiones fronterizas comparten problemas de seguridad, migración, comercio y otras actividades cotidianas, que si bien son relevantes para los gobiernos nacionales, por su inmediatez y facilidad son comprendidas y abordadas de mejor manera por los gobiernos locales, tanto estatales como municipales.

Estos problemas comunes entre las regiones y las localidades, han trastocado el paradigma tradicional de las relaciones internacionales donde sólo se reconoce jurídicamente a los vínculos exteriores como una actividad propia y exclusiva de los estados nacionales. Por ello, dentro del esquema tradicional la conducción de la política exterior es una facultad del representante o jefe del estado (de acuerdo el caso), cuya función principal es salvaguardar en primera instancia la soberanía, independencia, interés nacional e integridad territorial.

A estas funciones del modelo tradicional de la política exterior, hay que sumarle otros aspectos que en particular afectan a las localidades y que finalmente en conjunto inciden en el interés nacional. Tal es el caso de la seguridad, la economía, el medio ambiente, los derechos humanos y la migración. Al mismo tiempo, en las últimas décadas se ha presentado un proceso de democratización, descentralización y reforma estructural a nivel internacional.

El investigador Jorge Schiavón, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), señala:

“El retorno a la democracia en el mundo en desarrollo y el aumento en la descentralización de las facultades han abierto espacios de participación a las entidades federativas que anteriormente estaban monopolizados por los gobiernos centrales, los cuales, en ocasiones, eran poco representativos de los intereses locales. La democratización abre los espacios políticos para una representación más amplia y diversa de intereses a nivel de las localidades, mientras que la descentralización administrativa dota a esos actores de facultades y recursos para conducir políticas públicas más cercanas a las preferencias locales.”

En el caso concreto de los gobiernos estatales y municipales, Rafael Velázquez Flores explica que: “[...] una decisión de política interna tiene efectos directos o indirectos sobre el entorno externo. De igual manera, la dinámica de la política internacional incide en las decisiones de política interna de muchos países. Esto no quiere decir, por supuesto, que las fronteras entre los estados estén desapareciendo. Se trata de un proceso natural que la integración [...] muestra de facto”.

La teoría de la “interdependencia compleja” elaborada por Robert Keohane y Joseph Nye, explica y demuestra que en los estados, se han desarrollado múltiples canales de comunicación entre actores sub-nacionales gubernamentales y no gubernamentales sin la supervisión obligada del gobierno central. Este punto de vista teórico pone en entredicho la visión tradicional que sólo reconoce al estado unitario como el actor básico para formular y ejecutar la política exterior.

En este sentido estamos ante la presencia de actividades, procesos e iniciativas externas entre gobiernos no centrales (estados federados, provincias, cantones, länders,etcétera.) y otros actores internacionales, tales como los estados-nación, gobiernos locales, empresas privadas, organizaciones internacionales, que complementan y apoyan la construcción y operación de la política exterior. Las actividades presentadas no sustituyen la función tradicional del gobierno central, son actividades relativas a los ámbitos gubernamentales señalados pero que implican un vínculo con el exterior. Para sintetizar la argumentación, hay que señalar, que las actividades evidenciadas no necesariamente se contraponen unas con otras y tampoco generan de inicio una superposición de facultades, ni directamente inducen a la confrontación de niveles de gobierno.

Las actividades exteriores de los gobiernos locales de acuerdo con los estudiosos del tema han tenido generalmente cinco objetivos:

1. Encontrar mercados para sus productos de exportación.

2. Atraer recursos, inversión externa directa y cooperación para actividades productivas en su territorio.

3. Mejorar las situaciones que enfrentan a través de la experiencia internacional.

4. Fortalecer los vínculos con sus poblaciones migrantes en el exterior para promover su protección e incentivar el envío de remesas y la inversión productiva de una porción de éstas.

5. Generar consensos sobre posiciones conjuntas en aquellos temas de preocupación común en sus ámbitos de acción.

El escenario anterior ha generado que los estados se encuentren en un proceso de reconocimiento jurídico de tales actividades. Estamos en un proceso de transformación de la concepción (paradigma), de la Convención de Viena del 27 de enero de 1980, referente al Derecho de los Tratados donde se estableció que los tratados se realizan entre estados y los signan sus representantes. “Se trata de la definición jurídica internacional que consagra el paradigma del estado nacional como el único sujeto de derecho internacional y el correspondiente modelo de actor unitario en la sociedad internacional, originado en la doctrina inglesa de las relaciones internacionales”.

En este sentido consideramos que el derecho internacional no puede seguir siendo sólo el derecho entre estados dada la emergencia de entidades subnacionales en el escenario internacional. Por ello, las vinculaciones internacionales se han convertido en una demanda social, la cual reclama el derecho que tienen los ciudadanos, las entidades estatales y municipales, así como de otros actores, en el diseño construcción e implementación de la política pública en esta materia.

II. La acción exterior de los gobiernos locales en México

En el caso de México, la participación de los gobiernos estatales y municipales en asuntos internacionales se ha incrementado. Las razones son convergentes con las causas que se han presentado a nivel mundial. En primer lugar hay que señalar que las actividades de los gobiernos locales, eran poco comunes, limitadas y bastantes discretas en muchos casos, sobre todo en el ámbito internacional. Esto se debió a que, bajo un régimen presidencialista fuerte como lo fue el sistema de partido hegemónico hasta 1997, los gobiernos locales tenían poco margen de maniobra, sobre todo para participar en temas internacionales.

Factores internos

El Ejecutivo federal hasta hoy tiene de iure el monopolio del diseño, construcción e implementación de la política exterior, sin embargo derivado del proceso de democratización, descentralización y reforma estructural en México en la década de 1990, los gobernadores y los presidentes municipales, empezaron a tener incentivos para participar más activamente en asuntos internacionales.

Los gobiernos locales, en el ámbito municipal y estatal, buscan insertarse cada vez más intensamente en la nueva dinámica internacional para impulsar el desarrollo de sus comunidades y esto necesariamente ha incluido en el entorno exterior.

En el ámbito nacional, el crecimiento de la participación internacional de las entidades federales mexicanas ha sido facilitado por la existencia de un sistema político más democrático, una mayor separación de poderes, el fortalecimiento del federalismo y las políticas de descentralización del gobierno federal que han permitido a los gobiernos estatales tener mayores espacios de acción en cuestiones internacionales.

El aumento de la competitividad en el sistema de partidos, así como, las alternancias en los distintos niveles de gobierno ha fortalecido el federalismo y ha democratizado al sistema político. Esta alternancia en el poder local ha ampliado y con ello se explica el margen de acción de las entidades federativas y los municipios con el exterior. Anteriormente era más difícil realizar actividades por la disciplina que mantenían los gobernadores de los estados frente al control gubernamental del centro. Hoy, esa realidad ha cambiado.

Otro aspecto importante que explican las actividades internacionales es el aumento de la migración de algunos estados y la permanencia de co-nacionales en el extranjero, especialmente en Estados Unidos. Tal fenómeno ha estimulado a los gobiernos locales a mantener contacto constante con esas comunidades y en algunos casos se han abierto oficinas encargadas de promover su organización, defensa y atención.

Las remesas que los mexicanos envían representan una fuente de financiamiento muy importante para impulsar el desarrollo de sus localidades. Por ello, los gobiernos locales están poniendo especial atención en el fenómeno, buscando formas de facilitar el flujo de recursos e incentivando su uso en actividades productivas y no sólo de consumo.

Factores externos

Dentro de estos factores encontramos la competencia por mayores recursos entre los países y los actores locales. Es por ello que los estados y los municipios buscan una mayor inserción externa para competir por esos recursos que se materializan en las inversiones externas, la transferencia tecnológica, y las divisas que se generan por el turismo internacional y el comercio.

La firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá que entró en vigor en 1994 (y otros acuerdos de naturaleza similar con diversos países) han facilitado una mayor presencia de los estados y los municipios mexicanos en el ámbito internacional. Con la liberalización económica los gobiernos locales buscaron, con mayor intensidad, colocar los productos locales en los mercados internacionales. Tanto los factores de orden interno y los de carácter externo fueron fundamentales para una mayor participación de los gobiernos locales mexicanos en los asuntos internacionales.

Formas de participación de los gobiernos locales en México en el escenario internacional

Los gobiernos estatales y municipales de México han implementado una amplia variedad de formas de participación en asuntos internacionales:

Oficinas de asuntos exteriores

• Son estructuras administrativas se han encargado de las actividades de tipo internacional que tiene el gobierno local. Las oficinas han tenido diversos espacios en la estructura organizacional ya sea que hayan dependido en algunos casos directamente del gobernador, otras de la secretaría particular u otra dependencia específica del gobierno local.

Oficinas de representación en el exterior

• Algunos estados han llegado a instrumentar oficinas de representación en el exterior. Esta medida entre otras cosas ha buscado la promoción del turismo, la búsqueda de mercados para los productos locales, atracción de inversiones y promoción de la cultura local.

Visitas de los Ejecutivos estatales y municipales

• Son las visitas que han realizado los mismos gobernadores y presidentes municipales a otros países. Estas giras han tenido el propósito de fortalecer los vínculos, con los funcionarios equivalentes, así como, respaldar las actividades desarrolladas o por sus estructuras administrativas.

Recepción de visitantes extranjeros

• Los gobiernos estatales reciben un número importante de visitantes extranjeros de fama internacional, principalmente representantes de organismos internacionales y de otros gobiernos, empresarios, artistas, premios Nobel, entre otros. Los gobernadores y funcionarios estatales también reciben a los embajadores acreditados en México y cónsules ubicados en su propia entidad con el fin de mejorar la relación entre el estado y sus países y atender asuntos de interés mutuo. Estas actividades también promueven la imagen internacional del estado en cuestión y permiten establecer esquemas de cooperación con los diversos actores de la comunidad internacional. Los gobiernos estatales también tienen especial interés en reunirse con empresarios extranjeros para promover inversiones en sus localidades. Asimismo, buscan establecer vínculos con representantes de organizaciones internacionales, especialmente las que desarrollan programas de cooperación, con funcionarios de gobiernos extranjeros, particularmente locales y regionales, y con otros actores que buscan establecer esquemas de intercambio, colaboración y de dialogo internacional, en general.

Firma de instrumentos jurídicos de carácter internacional

Acuerdos Interinstitucionales

• Mecanismo que promueve el desarrollo de su localidad donde se establecen compromisos de colaboración con sus similares en otros países, con organizaciones internacionales, con empresas privadas, con organizaciones no gubernamentales y otros grupos civiles internacionales, y han generado espacios de diálogo, negociación y posiciones conjuntas sobre temas de preocupación común. Las áreas donde se han centrado estos acuerdos son: la cooperación tecnológica, comercio e inversiones, protección al medio ambiente, promoción turística, intercambios culturales y educativos, salud, seguridad (especialmente en la franja fronteriza), etcétera. Estos acuerdos se formalizan en el marco de la Ley para la Celebración de Tratados y no violan el marco jurídico.

Hermanamientos

• En diciembre de 1971, la XXVI Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el Hermanamiento de Ciudades como un medio de cooperación internacional. La resolución 2861, aprobada es esa ocasión, señala que “el hermanamiento de las ciudades es un mecanismo de cooperación de un valor excepcional, porque pone en contacto (...) no solamente a los dirigentes locales, sino a poblaciones enteras.” El mismo documento agrega que “la cooperación internacional de las actividades locales puede desempeñar una función importante en la unión de los pueblos”. Varios gobiernos estatales y municipales en México han establecido el contacto con otras ciudades y regiones para fortalecer los lazos de hermandad. En muchas ocasiones, la ciudad extranjera a hermanar cuenta con una población importante de mexicanos. Por lo tanto, un motor de esta actividad ha sido la migración de mexicanos a diferentes partes del mundo.

Instrumentación de proyectos de cooperación internacional

• Las necesidades de atender los problemas y situaciones específicas que se presentan en los estados y municipios ha derivado en la identificación de proyectos de cooperación en los que se utilizan las diversas experiencias internacionales para la instrumentación de actividades de formación y capacitación de funcionarios, técnicos y especialistas, de estructuración de trabajos conjuntos para atender cuestiones de medio ambiente, seguridad pública, administración de recursos humanos, etc. que coadyuven a buscar soluciones conjuntas para problemas comunes, así como a compartir estas experiencias con espacios regionales y locales que así lo requieran y que implican siempre intercambios de técnicos, funcionarios o ciudadanía en general que trabajen conjuntamente.

Magnitud de la actividad internacional de los gobiernos locales en México

Para una mejor comprensión de la acción exterior de los gobiernos locales en México, además de establecer las diversas formas de participación de los gobiernos locales (que prueban y dan sustento a la existencia de este tipo de actividades) el investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) Jorge Schiavón desarrolló un instrumento de medición. Tal instrumento señala que hay cuatro niveles de intensidad en la acción exterior de los gobiernos locales que se cuantifican en un rango que va de menor a mayor grado de intensidad:

Tabla 1: niveles de acción exterior de gobiernos locales13

De acuerdo con los parámetros de medición señalados Schiavón cuantificó la participación estatal con base en tres rubros: estructura gubernamental (G), actividad económica (E) y actividad política (P). A cada uno de estos rubros les asigno un valor idéntico de un punto.

En el caso del rubro gubernamental lo dividió en dos partes: G1, que indicado la existencia de un órgano de vinculación con el exterior a nivel de dirección o subsecretaria dentro de la secretaría de economía estatal, y G2, que indica que hay un órgano de vinculación que depende del ejecutivo estatal, como lo son las oficinas de asuntos internacionales, de menor grado jerárquico que una secretaría, pero adscritos directamente a la oficina del gobernador. A cada rubro se les asignó un valor de 0.50, siendo el valor total máximo de G igual a 1 punto.

El rubro de economía contempló cinco apartados; cada uno reflejó algún tipo de actividad que contribuyó a fomentar las relaciones económicas de los estados en el exterior. El orden en que se presentan los apartados (de menor a mayor) indica el nivel de importancia que cada una de estas actividades tiene en función de los recursos materiales o humanos que el estado tuvo que destinar para su ejercicio.

El apartado E1 engloba actividades de promoción del estado a través de recursos electrónicos como la página de internet y/o la existencia de programas, fondos y organismos de apoyo a la actividad exportadora (crédito, capacitación, asesoría empresarial, etc.) y de fomento a la inversión extranjera. El aparatado E2 indica la conducción de giras oficiales para la promoción del comercio e inversiones y/o la asistencia a ferias o eventos internacionales de promoción comercial. El apartado E3 representa la celebración de convenios con cámaras de comercio en el exterior y/o convenios de cooperación en materia económica. A su vez, E4 incluyó la firma de convenios de financiamiento de proyectos productivos, desarrollo sustentable o convenios de cooperación para el desarrollo regional. Finalmente E5 indica la existencia de oficinas de representación en el extranjero para la promoción económica. A cada uno de los apartados Schiavón les asigno un mismo valor numérico (0.20 puntos), siendo 1 el puntaje máximo posible del rubro de la economía.

En el rubro de la actividad política, al igual que el de economía, cuenta con cinco apartados, cada uno de ellos con un valor numérico de 0.20 puntos, para dar un valor total máximo al rubro de 1. En orden de importancia, las divisiones son: P1, que representa la realización de visitas al extranjero; P2, que implica la ejecución de giras de atención a la población migrante y/o gestiones realizadas frente a gobiernos en el exterior en beneficio de la población migrante; P3, que representa la firma de convenios de amistad y/o de cooperación en temas menores o de alcance muy limitado; P4, que implica la membresía en asociaciones o grupos de trabajo internacionales de carácter fronterizo o regional, y por último, P5, que establece la membresía en asociaciones internacionales, pero cuyo criterio de asociación no responde a las necesidades de carácter regional o fronterizo.

Tabla 2: tipología de la participación internacional de las entidades federativas

Al hacer la suma de los tres rubros, gubernamental, económico y político, se tiene que el máximo puntaje que los estados podrían haber obtenido es de 3 y el mínimo de 0. Con base en ello, Schiavón estableció los siguientes rangos sobre la participación de las entidades federativas en cuestiones internacionales en el año 2006:

Tabla 3: magnitud de la participación internacional de las entidades federativas en 2006

Fuente: Jorge Schiavón, La proyección internacional de las entidades federativas: México ante el mundo,Instituto Matías Romero-SER, México, 2006, pp. 97-113.

Con la cuantificación podemos clasificar a las entidades federativas de acuerdo a las categorías señalas:

Tabla 4: clasificación de las entidades por categoría de acción exterior en el año 2006

Fuente: Jorge Schiavón, La proyección internacional de las entidades federativas: México ante el mundo,Instituto Matías Romero-SER, México, 2006, pp. 97-113.

*Dado que la mayoría de las entidades federativas mexicanas recaen en la categoría de “Participación Internacional”, para una mejor comprensión el autor detalló tres subcategorías de participación en base a los rangos que se especifican en la tabla.

Además de la medición de la intensidad y para tener una mayor idea de la magnitud del fenómeno la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) concentra un listado de los acuerdos interinstitucionales formalizados por los estados y municipios del país con órganos gubernamentales extranjeros y organismos internacionales.

Los acuerdos de hermanamiento han sido uno de los instrumentos que tradicionalmente han utilizado las ciudades para vincularse entre ellas. Pero desde hace más de dos décadas su uso se ha extendido y sus alcances se han ampliado. En el caso concreto de los municipios y ciudades mexicanos, más de 70 por ciento de los acuerdos interinstitucionales suscritos con sus homólogos en el exterior son es este tipo.

Gráfica 1: acuerdos interinstitucionales/hermanamientos reconocidos en el Registro de Acuerdos Institucionales de la SRE

Fuente: www.sre.gob.mx

Avances en el proceso de reconocimiento y participación de los gobiernos locales en la construcción de la política exterior en México

Desde un punto de vista jurídico las actividades exteriores de los gobiernos locales son un aspecto a discutirse, sobre todo lo concerniente a su reconocimiento legal. La realidad ha ocasionado que tanto el gobierno federal mexicano y los gobiernos locales, tomen decisiones que son parte del reconocimiento de este tipo de actividades.

El fortalecimiento del federalismo y la descentralización del poder en las instituciones políticas en México, fueron dos procesos que resultaron de la democratización de nuestro país. De igual forma, la alternancia del poder ejecutivo y en los gobiernos estatales y municipales, propició una nueva dinámica de interacción entre las instituciones políticas y de gobierno.

En este contexto, y teniendo como sustento jurídico al artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que es facultad exclusiva del ejecutivo federal dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con la correspondiente aprobación del Senado, la propia SRE y el gobierno federal, han reconocido de hecho (auxiliados en el marco regulatorio existente,) a los gobiernos locales como actores en la política exterior mexicana.

Con tal reconocimiento se ha instrumentado una directriz administrativa dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) identificada como “diplomacia federativa” o también conocida como paradiplomacia o diplomacia local; acción entendida como el ejercicio de la acción exterior y creciente participación de los estados y municipios del país en las relaciones internacionales.

La diplomacia local ha sido considerada por la SRE como: “[...] una herramienta idónea para insertar a los gobiernos locales y sus comunidades en los procesos de globalización e integración económica que tienen lugar en la esfera internacional. Dichos actores se enfrentan a desafíos que demandan una mayor competitividad y eficiencia; tales como la búsqueda de atracción de inversión extranjera directa; la promoción en el exterior de sus intereses; la participación en esquemas de cooperación internacional y la vinculación con sus comunidades migrantes en el exterior.

Por ello, en la SRE el reconocimiento de los gobiernos locales y su participación en la política exterior dio origen a que en el año 2001 se crearan oficinas especializadas para dar atención y mantener permanente vinculación con las entidades federativas y municipios en México.

Además el 10 de agosto de 2001 se publicaron modificaciones al Reglamento Interior de la SRE en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre las cuales destacó la creación de la Dirección General de Enlace Federal y Estatal (DGEFE), que constituyó el primer esfuerzo por adaptar su estructura administrativa a la creciente dinámica de internacionalización de los gobiernos locales. También se creó una oficina para orientar y apoyar a los estados y municipios en sus actividades de vinculación internacional. En términos prácticos la DGEFE, a través de su Dirección de Enlace Estatal, retomó el trabajo de vinculación con estados y municipios desarrollado durante muchos años por las delegaciones de la SRE en el interior del país, bajo la coordinación de la Dirección General de Delegaciones (DGD).

Al mismo tiempo que surgió la DGEFE en 2001, la SRE también creó la Dirección General de Enlace Político (DGEP), con el propósito de construir un canal de comunicación formal con el Poder Legislativo federal que dependiera directamente del secretario de Relaciones Exteriores.

En el año 2002 se extingue la DGEFE, dejando bajo responsabilidad de la DGEP el enlace con las dependencias federales; y para la Dirección General de Comunidades Mexicanas en el Exterior (DGCME), que después dio origen al actual Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) y que ha tenido como tarea la vinculación con los gobiernos estatales y municipales. A partir de estas transformaciones este movimiento provocó que la relación con los gobiernos locales pusiera el acento en el tema de los migrantes.

En 2003 la Dirección General de Enlace Político (DGEP) asumió las responsabilidades de vinculación y atención de las iniciativas internacionales de los gobiernos locales del país. Hasta ese momento, la DGEP tenía bajo su responsabilidad el enlace de la SRE exclusivamente con el Poder Legislativo, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, y también como punto de contacto con las dependencias federales.

Otro cambio se presenta en 2004, con los ajustes aprobados al Reglamento Interior de la SRE. La DGEP se convierte en la Dirección General de Coordinación Política (DGCP), integrada a la estructura orgánica de las Oficinas del Secretario de Relaciones Exteriores. La DGCP dividió sus funciones en dos áreas de atención que dieron origen a su actual conformación. La primera de vinculación con los poderes legislativo y judicial; y la de interrelación con los gobiernos locales, que tiene de apoyo a una Subdirección de Giras de Gobiernos Locales y una jefatura de Seguimiento de Acuerdos Interinstitucionales.

La Dirección de Gobiernos Locales actualmente es el área responsable de la vinculación con los gobiernos estatales y municipales del país, así como de la atención de sus iniciativas y solicitudes de apoyo e información en materia de acción exterior y cooperación internacional. En cuanto a este último rubro, las funciones se llevan conjuntamente con la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).

A través de la DGCP, embajadas y consulados, la SRE proporciona información y asesoría a los gobiernos locales en temas de política exterior; elabora propuestas de agendas de trabajo en el extranjero en materia de promoción económica, cultural o científica; se realizan trabajos en acciones de vinculación y protección con las comunidades de mexicanos en el exterior, y se ha orientado a los gobiernos estatales y municipales en la participación de cooperación internacional. La SRE ha identificado que:

“[...] las principales labores y retos que la Cancillería ha identificado al apoyar la vinculación internacional de los gobiernos locales durante la presente administración, se refiere a la institucionalización y profesionalización de esta práctica en el ámbito local, buscando con ello trascender los periodos de administración; dar continuidad a los compromisos asumidos con contrapartes extranjeras y que éstos cumplan con el procedimiento legal aplicable; así como la formación de cuadros estatales y municipales especializados en temas de política exterior”.

Para concretar el reconocimiento de estas prácticas la misma SRE ha impulsado un mecanismo para articular una diplomacia local que sea eficiente y complementaria a la política exterior por lo cual ha insistido en la creación de oficinas de asuntos internacionales en los gobiernos locales (OFAIs).

Según el punto de vista de la SRE la función esencial de las OFAIs debería ser el de fungir como eje coordinador de todas las acciones internacionales al interior de la administración local, a fin de dar coherencia y unidad a las relaciones internacionales del gobierno local. Con esta estructura se ha prentendido evitar la duplicidad de esfuerzos entre las dependencias de la administración local; se ha tratado de optimizar los recursos mediante la construcción de estratégicas conjuntas en materia internacional para beneficiar el desarrollo local.

El gobierno federal ha señalado que es pertinente seguir creando sinergias con actores estratégicos de la administración local, promoviendo la participación del gobierno local en redes, foros y espacios internacionales que les permitan intercambiar experiencias, mejores prácticas y asistencia técnica para fortalecer su práctica internacional.

Otros esfuerzos de reconocimiento han sido promovidos por las propias entidades federativas, agrupándose en instancias de diálogo como la Conferencia Nacional de Gobernadoresdonde forman un subgrupo denominado Comisión de Asuntos Internacionales y que tiene el propósito de compartir reflexiones en torno de las actividades señaladas y las problemáticas derivadas de las mismas.

Antecedentes jurídicos sobre el reconocimiento de los vínculos internacionales en otros estados o países

La aparición de este fenómeno se ha reconocido en otros países de acuerdo a su propio contexto histórico-político y las características particulares de su sociedad. En el caso de países con una amplia composición cultural o que viven procesos de integración la legislación respecto de esta materia ha sido materia de constantes estudios, por sus diversas formas y sus diversas interpretaciones.

España

El Estado español ha legislado para reconocer las actividades internacionales de los gobiernos sub-nacionales. El artículo 149 de su Constitución reserva de manera exclusiva las relaciones internacionales al Estado Nacional Español. Sin embargo, está permitido que las comunidades autónomas cuenten con oficinas de representación en otros países.

Un elemento importante en el reconocimiento jurídico de la participación de las comunidades autónomas en España ha sido el Tratado de Maastricht, creador de la Unión Europea y que entró vigor desde el 1 de noviembre de 1993, donde se acepta la participación de entidades regionales o subestatales en las delegaciones nacionales que negocian en el Consejo de la Unión Europea.

Alemania

El artículo 32, inciso 3, de su Constitución señala que los Länder (entidades federativas) pueden celebrar tratados internacionales en tanto tengan facultad de legislar sobre su materia y cuenten con la aprobación del gobierno federal.

Bélgica

En los artículos 6, párrafo tercero, 128 y 130 de su Constitución ha reconocido a sus gobiernos regionales y comunitarios la facultad de celebrar acuerdos o desconocerlos en tanto afecten a los temas de su competencia exclusiva; esto ha permitido que sus diferentes comunidades abran oficinas culturales, realicen acuerdos transfronterizos y tengan representación en otros países.

Si bien es cierto que los contextos sociales varían en función de la propia realidad de las regiones y sus problemas, los ejemplos citados nos permiten tener evidencia de que se ha trabajado el tema en distintas legislaciones.

Planteamiento del problema

La conducción, diseño, instrumentación y ejecución de la política exterior es una facultad del Ejecutivo federal. Esto es así, por la naturaleza misma de la actividad que como jefe de estado desempeña el presidente. La función principal del ejecutivo que tiene encomendada de acuerdo al pacto federal es el de representar a los mexicanos y al mismo tiempo de salvaguardar sus intereses hacia el exterior. Al mismo tiempo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga también facultades a los otros dos Poderes de la Unión, con el propósito de articular la legalidad e institucionalidad de los actos, y garantizar el cumplimiento de la Carta Magna.

Por mucho tiempo la política exterior ha cumplido con los propósitos y principios que establece la Constitución, incluso hay que reconocer que dichos principios que sustentan la conducción de la política exterior mexicana son apreciados por la comunidad internacional. Sin embargo, las transformaciones en el ámbito internacional, que planteamos en la exposición de motivos abre la posibilidad de actualizar nuestro marco normativo en materia de política exterior.

El eje principal de la actualización en esta materia, no versa en cuestionar las atribuciones exclusivas del Ejecutivo, por el contrario, consideramos que si hay un elemento de cohesión entre las diversas fuerzas políticas es la defensa de los intereses de México en el mundo. En este sentido consideramos, que la estructura de representación del Estado mexicano es correcta. Propiciar su modificación podría dar por resultado el debilitamiento de las instituciones del gobierno de México, en esta materia.

Lo anterior no es una limitante para resaltar que el marco regulatorio puede ser fortalecido con el propósito de enriquecer el proceso de construcción de esta política pública para optimizar los recursos institucionales para conseguir mejores resultados en esta área. Por ejemplo, aunque no existe en la Carta Magna disposición alguna que otorgue facultades a las entidades federativas para tener una participación directa en política exterior, tampoco hay una prohibición explícita, generando lagunas y vacíos que impiden la articulación y coordinación institucional en el área de política exterior.

El artículo 124 de la Constitución establece que las facultades que no estén expresamente contenidas en la Constitución se entienden reservadas a las entidades federativas a excepción de los tratados, donde expresamente la Carta Magna en su artículo 117, fracción I, menciona que en ningún caso los estados miembros de la federación podrán celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado ni con potencias extranjeras.

El problema es que la legislación reglamentaria denominada Ley sobre celebración de Tratados, reconoce dos tipos de compromisos internacionales: el convenio que establece compromisos entre el Estado mexicano y otros estados denominado “Tratado Internacional” y además el instrumento conocido como “Acuerdo interinstitucional“ que es un convenio regido por el derecho internacional público, que puede ser celebrado por cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

El problema es que la ley en comento no es precisa y no prescribe con exactitud, el curso de acción legal que deben seguir los organismos que celebren este tipo de convenios. Si acaso se dice que deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), y seguir un procedimiento señalado en la Guía para la celebración de acuerdos de tratados interinstitucionales, la cual establece puntualmente los criterios que deben seguirse en la celebración tanto de uno como de otro ordenamiento.

De acuerdo con la Guía para la Celebración de acuerdos de tratados interinstitucionales, deberá celebrarse un tratado si se cumple uno al menos de los siguientes supuestos: a) El asunto es de competencia del Poder Legislativo federal; b) Se involucra a la nación como un todo; c) Se afecta el territorio nacional; d) Se afecta la esfera jurídica de los individuos; e) Se amplía o modifica la legislación existente; f) Se contraen obligaciones financieras en las que se compromete el crédito de la nación; g) La materia a convenir podría ser impugnada o hecha valer ante el Poder Judicial”.

Cuando el asunto a convenir no sea materia de un tratado, de acuerdo con los criterios arriba mencionados, se podrá firmar un acuerdo interinstitucional por parte de la dependencia federal, estatal o municipal, siempre que: “a) la materia del acuerdo recaiga dentro de la competencia exclusiva de la dependencia u organismo [...]; b) el acuerdo sólo afecte la conducta de la dependencia u organismo que lo celebre; c) las obligaciones financieras que contenga puedan ser cubiertas por el presupuesto ordinario de la dependencia u organismo que lo firman; d) no afecte la esfera jurídica de las personas y e) no modifique la legislación existente”.

Es decir, por un lado se reconoce legalmente la existencia de actores subnacionales en el ámbito exterior mediante la firma de acuerdos interinstitucionales por parte de estados y municipios. Pero al mismo tiempo, la ley señala en su artículo 2o., fracción II, que el ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno que los suscriben y también mandata que cuando una entidad federativa, firme o contraiga un compromiso a través de un acuerdo interinstitucional, debe tener los recursos técnicos y financieros para cumplir con las obligaciones establecidas.

Cabe resaltar que no hay mecanismos legales de coordinación específica para estos instrumentos. Por lo mismo, en caso de incumplimiento de un acuerdo interinstitucional por parte de un gobierno local se interpreta que derivado de los artículos 40, 41 párrafo I y 43 constitucionales, que el gobierno federal queda como aval y garante en caso de cumplimiento de las obligaciones contraídas, lo cual pudiese generar un conflicto institucional que dañe el patrimonio nacional y repercutir en la esfera jurídica de México a nivel internacional.

Otro problema se presenta porque de acuerdo a la Guía para la celebración de acuerdos de tratados interinstitucionales la SRE se encargará de calificar la procedencia del convenio en cuestión y, en su caso, inscribirlo en el registro respectivo. Sin embargo, en la práctica, muchos de los convenios que son firmados por los estados y otras instancias de los diferentes niveles de la administración pública, no cuentan con el dictamen de la SRE y tampoco aparecen en el registro.

Lo anterior se deriva de que la Guía para la celebración de acuerdos de tratados interinstitucionales,nos indica qué se debe entender en el caso de los acuerdos interinstitucionales, así como, los criterios generales para diferenciar los dos tipos de actos jurídicos en materia internacional pero no señala un procedimiento específico, para llevar a cabo el dictamen y su registro respectivo, asimismo, dicho dictamen no constituye una norma de observancia general, es decir, no es un componente de la legislación reglamentaria y por tanto, carece de obligatoriedad y no pudiendo establecer disposiciones vinculantes.

Ahora bien, aunque el gobierno local pueda celebrar acuerdos interinstitucionales de conformidad con la Ley sobre celebración de Tratados señalando que dicho instrumento será regido por el derecho internacional público, se le está otorgando a las dependencias o niveles de gobierno, la competencia de contraer compromisos en nombre de los Estados Unidos Mexicanos de forma implícita, ya que aunque lo celebre un estado de forma particular, éste a su vez es integrante de la federación, sólo el Estado mexicano puede ser sujeto de derecho internacional generando contradicciones en las normas. Por tanto, esto implica que en caso de que las dependencias o niveles de gobierno no cumplan con el acuerdo, la responsabilidad internacional recae sobre el Estado mexicano.

Las disposiciones de la Guía para la celebración de acuerdos de tratados interinstitucionales son imprecisas y es importante señalar que este documento no tiene estatus de ley, por lo tanto, carece de obligatoriedad. Esta falta de obligatoriedad, aunado al desconocimiento de la propia Ley sobre la celebración de Tratados, ha llevado a que se firmen acuerdos interinstitucionales, sin contar con el dictamen de la SRE, pasando por alto lo que dispone el artículo 11 fracción X del Reglamento Interior de esta secretaría, el cual faculta a su consultoría jurídica para “formular los dictámenes correspondientes sobre la procedencia de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional que pretendan suscribir las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los gobiernos de los estados y municipios”.

Los argumentos anteriores hacen evidente que la legislación mexicana presenta serias limitaciones respecto a la actuación de las entidades federativas en el ámbito política exterior. De esta forma la política exterior, desde el punto de vista jurídico, sigue siendo una competencia del Ejecutivo federal. Pese a ello, los estados han mostrado, al menos en las últimas dos décadas, un aumento sensible en su nivel de participación en el ámbito exterior y han expresado su intención de participar en la construcción de esta política pública.

Los gobiernos de los estados y municipios generan elementos de la política exterior, pero no son parte del proceso de formulación y menos de ejecución, sin embargo, indirectamente están vinculados con el ámbito internacional y en ese sentido de factoinciden en esta materia, ya que los acuerdos interinstitucionales son relaciones jurídicas y por tanto, parte del derecho internacional.

La problemática legal deriva de un entramado jurídico confuso. Ya que en sentido estricto, los estados no hacen política exterior porque esta actividad es una atribución exclusiva de los poderes federales, pero lo cierto es que sí pueden influir en el proceso al igual que los actores no gubernamentales y pueden tener relaciones internacionales independientes con otros actores externos, lo cual abre la posibilidad de organizar, conciliar y organizar los distintos puntos de vista de los sectores sociales como un apoyo y sustento a las decisiones del Ejecutivo federal, logrando una mayor legitimidad.

Por las razones expuestas me permito poner a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política exterior

Único. Se reforman los artículos 89, fracción X; 115, fracción V, y 116, fracción X, para quedar como sigue:

Artículo 89 (...)

I...

IX...

X. Presidir el Consejo Consultivo de Política Exterior para coordinar y dirigir las relaciones internacionales, celebrar tratados, así como, terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas, sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección de los derechos humanos y la lucha por la paz y seguridad internacionales;

XI...

Artículo 115...

I...

IV...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a)...

i)...

j) Integrar el Consejo Consultivo de la Política Exterior

Artículo 116...

I...

IX...

X. Los gobiernos de los estados participarán en el Consejo Consultivo de la Política Exterior.

Transitorios

Primero. A partir de la aprobación de esta iniciativa la Cámara de Diputados tendrá sesenta días para expedir la Ley Reglamentaria del Consejo Consultivo de la Política Exterior.

Segundo. Las reformas a que se refiere el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Jorge A. Schiavón, “Las Relaciones exteriores de los Estados de la República” en Cuadernos del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales,México, COMEXI, núm. 3, 2008, p. 5.

2. Ibíd. ,p. 7.

3. Ídem.

4. Rafael Velázquez Flores, “La paradiplomacia mexicana: las relaciones exteriores de las entidades federativas” en Revista de Relaciones Internacionales de la UNAM,México, FCPYS-UNAM, núm. 96, 2006, p. 124.

5. Ibíd.,p. 126.

6. Jorge A. Schiavón, Op. Cit.,p. 8.

7. Alma Arámbula Reyes, Las Relaciones Internacionales de las Autoridades Locales. Actores Subestatales en las relaciones internacionales,México, Cámara de Diputados-CDIA, 2008, p. 3.

8. Ibíd.,p. 4.

9. Manuel Martínez Justo (coord.), Estudios Comparados de Diplomacia Local en las Entidades Federativas del Centro de México,UNAM-FES-Acatlán, México. 2011.

10. Ídem.

11. Juan Carlos Luna y Humberto Ballesteros, “Actualidad de los hermanamientos mexicanos”, en Revista Mexicana de Política Exterior, No. 74, SRE, marzo-junio 2005.

12. Integrante del proyecto de investigación circunscrito al Programa de Apoyos a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT), IN-301209, intitulado La acción exterior de los gobiernos sub-nacionales en el área central de México,apoyado por la Dirección General de Asuntos del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México.

13. Jorge Schiavón, La proyección internacional de las entidades federativas: México ante el mundo,Instituto Matías Romero-SER, México, 2006, pp. 97-113.

14. Para ampliar esta idea véase: http://www.sre.gob.mx/coordinacionpolitica/index.php/diplomacia-local

15. Ídem.

16. http://www.sre.gob.mx/coordinacionpolitica/index.php/el-area-de-gobiernos-local es-de-la-sre

17. Ídem.

18. Ídem.

19. Ibid;p.224.

20. Ibid;p.228.

21. Jorge Palacios, Tratados. Legislación y Práctica en México, SER, México, 2002,

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014.— Diputados: Víctor Manuel Manríquez González, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

Uno de los principales retos cuando se aborda la problemática hacendaria del municipio, es la debilidad financiera que lo caracteriza debido a la escasa capacidad recaudatoria, producto de factores como la alta centralización del sistema fiscal mexicano, sustentado en el modelo de coordinación fiscal vigente, el efecto de su aplicación que deriva en el desmantelamiento de su estructura administrativa tributaria y la falta pago del impuesto predial por parte de las delegaciones de las distintas dependencias de la administración pública federal y de las entidades paraestatales, convirtiéndose este último, en un tema añejo, recurrente y de impacto negativo en cada ejercicio fiscal. Por ejemplo, Monterrey, Nuevo León, tiene la obligación de pagar impuestos a la federación y al estado por los conceptos siguientes:

Por tal razón, la mayoría de los 2 mil 440 presidentes municipales en México coinciden en que la falta pago del impuesto predial por parte de las entidades paraestatales u organismos descentralizados de carácter Federal o estatal, es una de las principales problemáticas que enfrentan en cada ejercicio fiscal. Adicionalmente a dicha problemática, las dependencias o entidades morosas, aducen como argumento principal que la Constitución los exime de pago del impuesto predial.

Al remitirnos al texto constitucional, el artículo 115, fracción IV, párrafo segundo, dispone que las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para fijar las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

El artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece cuáles son los bienes de la nación, es decir aquellos en los que la nación tenga el dominio directo como todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Asimismo, son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic Diario Oficial de la Federación, DOF, 20 de enero de 1960) derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (intermitentes, sic DOF, 20 de enero de 1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados.

El artículo 132 de la CPEUM prevé que los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales, se consideran bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público o de regulación específica que señalen las leyes respectivas, los bienes nacionales contenidos en los artículos constitucionales citados y los que a continuación se detallan:

II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta ley;

III. Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de que México sea parte;

IV. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

V. Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta ley;

VII. Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

VIII. Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

IX. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

X. Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición;

XI. Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;

XII. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la federación;

XIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

XIV. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la federación;

XV. Los bienes muebles de la federación considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

XVI. Los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos;

XVII. Los bienes muebles de la federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

XVIII. Los muebles de la federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos;

XIX. Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento respectivo;

XX. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables; y

XXI. Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales.

El artículo 7 de la ley en comento determina que se considerarán bienes de uso común los siguientes:

I. El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;

II. Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;

III. El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

V. La zona federal marítimo-terrestre;

VI. Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

VII. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;

VIII. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

IX. Las riberas y zonas federales de las corrientes;

X. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XI. Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;

XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;

XIII. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del gobierno federal y las construcciones levantadas por el gobierno federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten; y

XIV. Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.

Respecto a los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado en el siguiente sentido:

Predial municipal.Condiciones a las que deben sujetarse las legislaturas locales en la regulación del impuesto relativo (interpretación de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución federal).

La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer el proceso de regulación del impuesto predial, divide las atribuciones entre los municipios y las legislaturas locales, pues mientras aquéllos tienen competencia constitucional para proponer las tablas de valores unitarios de suelo que servirán de base para el cobro del impuesto relativo, así como las cuotas o tarifas que deberán aplicarse sobre dichas tablas para el cálculo final de la cantidad por pagar por los contribuyentes; las legislaturas estatales, por su parte, son competentes para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los municipios. Ahora bien, el alcance exacto y la articulación mutua de las competencias señaladas debe derivarse de una interpretación sistemática de la citada fracción IV, la cual regula, entre otros aspectos, las relaciones entre los estados y los municipios en materia de hacienda y recursos económicos municipales, asimismo, establece diversas garantías a favor de los municipios, como la libre administración de la hacienda municipal, la integridad de los recursos económicos municipales y la existencia de fuentes de ingreso reservadas a los municipios, las cuales quedarían soslayadas si las legislaturas estatales pudieran determinar con absoluta libertad los elementos configuradores del mencionado impuesto, sin necesidad de considerar la propuesta municipal más allá de la simple obligación de recibirla y tenerla como punto de partida formal del proceso legislativo. Por ello, si se toma en cuenta que dicha atribución de propuesta tiene un rango constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas locales, y que se trata de un impuesto reservado constitucionalmente a las haciendas municipales, es indudable que sólo pueden alejarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable; de ahí que cuando las legislaturas, al aprobar las leyes de ingresos municipales, modifiquen las propuestas de los Ayuntamientos referentes al impuesto predial, es necesario que las discusiones y constancias del proceso legislativo demuestren que dichos órganos colegiados no lo hicieron arbitrariamente, sino que la motivación objetiva en la cual apoyaron sus decisiones se refleje, fundamentalmente, en los debates llevados a cabo en la respectiva comisión de dictamen legislativo.

Pleno

Controversia constitucional 14/2004. Guadalajara, Jalisco, 16 de noviembre de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy, treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 122/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

[J]; 9a. época; pleno; SJF y su Gaceta; XX, diciembre de 2004; página 1124.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la recaudación del impuesto predial en México representa sólo 0.23 por ciento del producto interno bruto, proporción notablemente inferior a la registrada por países de la OCDE que en promedio recaudan 1.5 por ciento, e incluso por debajo de lo registrado en países de desarrollo económico similar como Brasil y Chile, como se acredita en el estudio El impuesto a la propiedad: financiamiento de las ciudades con suelo urbano, de Ismael López Padilla, al señalar “desigualdades en la capacidad recaudatoria per cápita en el país son notables por entidad federativa, donde sólo 4 entidades concentran 55 por ciento del monto total recaudado por 23 mil 760.9 millones de pesos en 2008 y los ingresos municipales son altamente dependientes de las transferencias federales, en promedio representan 80 por ciento de sus ingresos totales. Por su parte, el impuesto predial participa con apenas 13 por ciento de los ingresos municipales, y en la situación económica actual es la fuente de ingresos con mayor potencial de crecimiento. Ante la reducción en los ingresos municipales, una alternativa importante para incrementar los ingresos propios es mediante el fortalecimiento de la recaudación del Impuesto Predial”. Véase las gráficas siguientes:

Con el impuesto predial se grava una propiedad o posesión inmobiliaria, ya sea vivienda, oficina, edificio o local comercial. Genera con el llamado “impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles”, la mayor recaudación anual que obtienen los municipios a nivel nacional. Lo anterior se confirma en la Síntesis Metodológica de la Estadística de Finanzas Públicas Estatales y Municipales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a través de la gráfica siguiente:

Derivado de la situación en que se encuentra la mayoría de las haciendas municipales y de conformidad con el modelo de federalismo que se requiere en México en el siglo XXI –basado en la construcción de sistemas tributarios que generen los recursos suficientes, en cada orden de gobierno, para garantizar la satisfacción de servicios a los que están obligados–, en Acción Nacional consideramos urgente reformar el artículo 115, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de exentar del pago de las contribuciones únicamente a los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios que estén destinados al cumplimiento de su objeto público, al tenor de la siguiente

Argumentación

A partir de 1999, con la décima reforma del artículo 115 constitucional, la figura del municipio en México se fortaleció al considerarse como la base de la división territorial, política y administrativa de las entidades federativas, tener un régimen interior republicano, representativo, popular y libre entre otros de sus efectos.

Ahora bien, respecto al segundo párrafo del artículo 115 citado, es oportuno mencionar que dicha reforma se llevó a cabo para establecer explícitamente la prohibición de exentar u otorgar subsidios respecto de las contribuciones municipales a las que dicho párrafo se refiere, dejando el término amplio de “personas” con lo cual se entiende que se trata de “personas físicas o morales” indistintamente, lo mismo que la denominación genérica de “institución”, refiriéndose a “instituciones públicas o privadas”. Por tal razón, los bienes del dominio público de los tres órdenes de gobierno, que utilicen las entidades Paraestatales o cualquier forma de concesión, contrato o autorización mediante los cuales particulares hagan uso de dichos bienes para actividades accesorias al objeto público.

Lo anterior responde al hecho que dichos bienes e instituciones o personas que los utilizan, demandan los mismos servicios municipales que otros bienes que no tienen la calidad de bienes del dominio público y que sin embargo si tributan impuesto predial.

En conclusión, el espíritu de esta histórica reforma consistió en evitar que la Federación y sus organismos descentralizados tuvieran que pagar impuestos sobre la propiedad inmobiliaria por las grandes obras: presas, refinerías, puertos, entre otras, pero no dejar de pagar el agua potable consumida.

Sin embargo, a más de una década de su vigencia, son unánimes las voces que se pronuncian sobre los insuficientes avances en la materia y la necesidad de posicionar desde el inicio de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el tema de la hacienda municipal como uno de los pendientes en la agenda pública y hacendaria del país.

Para efectos de la presente iniciativa, se destaca lo previsto en la fracción IV del artículo 115 constitucional en la que se establece la facultad del municipio para administrar libremente su hacienda y también la exención de pago de contribuciones respecto de los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios salvo que éstos sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares con independencia del título, para fines administrativos o propósitos diferentes de los de su objeto público.

De igual forma, lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, en el capítulo III, “De los inmuebles de la administración pública federal paraestatal”, que en el artículo 116:

Los inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la federación que establece esta ley, salvo los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados.

Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad, sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la secretaría. Tratándose de la enajenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente ley.

Los inmuebles propiedad de las entidades pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común.

Al respecto, se considera fundamental citar íntegramente lo establecido por el tribunal pleno de la SCJN en el sentido de la interpretación al impuesto predial y la excepción de pago a la que tienen derecho únicamente los bienes del dominio público de la federación, los estados o los municipios, en los términos siguientes:

[J]; 9a. época; pleno; SJF y su Gaceta; XXI, enero de 2005; página 6.

Predial municipal.Reformas del artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, y artículo quinto transitorio del decreto correspondiente. Las facultades que otorgan a los ayuntamientos para proponer a los congresos locales las bases y tasas de dicho tributo son de ejercicio discrecional, por lo que su omisión no constituye una violación al proceso legislativo que depare perjuicio a los contribuyentes.

Las reformas constitucionales mencionadas otorgan a los ayuntamientos la facultad de proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro del impuesto predial, entre otras contribuciones, sobre la propiedad inmobiliaria de su respectiva circunscripción territorial; dicha facultad municipal es concomitante con la obligación del Congreso de hacerse cargo de esa proposición para decidir motivadamente. La interpretación literal, sistemática y teleológica de las indicadas reformas permite considerar que esa facultad de proponer es discrecional y se estableció en beneficio de los ayuntamientos; asimismo, que mediante ella, el poder reformador no otorgó a los municipios la atribución de legislar en materia tributaria, sino que ésta sigue correspondiendo, esencialmente, a los congresos locales en los términos de los artículos 31, fracción IV, 116 y 124 constitucionales. Por tanto, la circunstancia de que un ayuntamiento omita proponer al Poder Legislativo estatal la base o las tasas del impuesto predial que regirá en su municipio, o bien, que haciéndolo, la legislatura los desestime, no genera a los contribuyentes una violación al proceso legislativo que les depare perjuicio, de manera similar a lo que acontece cuando el Congreso, sea federal o local, no causa perjuicio a los gobernados si al expedir una ley no acoge las proposiciones que se le formularon en una iniciativa, de modo que los conceptos de violación formulados al respecto serán inoperantes. Lo anterior no es obstáculo para que si el estudio del proceso legislativo o de la ley en sí misma considerada, esto es como producto terminado, revelen vicios constitucionales que afecten al contribuyente quejoso, se conceda el amparo, el que, como es propio del amparo contra leyes, no tendría efectos generales, pues no obligaría al Congreso a legislar, sino que sólo protegería al quejoso y obligaría a las autoridades aplicadoras.

Pleno

Contradicción de tesis 45/2004-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 18 de enero de 2005. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

El tribunal pleno, en su sesión pública celebrada hoy, dieciocho de enero en curso, aprobó, con el número 1/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

[TA]; 8a. época; TCC; SJF; I, segunda parte-1, enero a junio de 1988; página 125.

[J]; 9a. época; pleno; SJF y su Gaceta; XX, diciembre de 2004; página 1124.

Predial municipal. Condiciones a que deben sujetarse las legislaturas locales en la regulación del impuesto relativo (interpretación de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución federal).

La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer el proceso de regulación del impuesto predial, divide las atribuciones entre los municipios y las legislaturas locales, pues mientras aquéllos tienen competencia constitucional para proponer las tablas de valores unitarios de suelo que servirán de base para el cobro del impuesto relativo, así como las cuotas o tarifas que deberán aplicarse sobre dichas tablas para el cálculo final de la cantidad a pagar por los contribuyentes; las legislaturas estatales, por su parte, son competentes para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los municipios. Ahora bien, el alcance exacto y la articulación mutua de las competencias señaladas debe derivarse de una interpretación sistemática de la citada fracción IV, la cual regula, entre otros aspectos, las relaciones entre los estados y los municipios en materia de hacienda y recursos económicos municipales, asimismo, establece diversas garantías a favor de los municipios, como la libre administración de la hacienda municipal, la integridad de los recursos económicos municipales y la existencia de fuentes de ingreso reservadas a los municipios, las cuales quedarían soslayadas si las legislaturas estatales pudieran determinar con absoluta libertad los elementos configuradores del mencionado impuesto, sin necesidad de considerar la propuesta municipal más allá de la simple obligación de recibirla y tenerla como punto de partida formal del proceso legislativo. Por ello, si se toma en cuenta que dicha atribución de propuesta tiene un rango constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas locales, y que se trata de un impuesto reservado constitucionalmente a las haciendas municipales, es indudable que sólo pueden alejarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable; de ahí que cuando las legislaturas, al aprobar las leyes de ingresos municipales, modifiquen las propuestas de los ayuntamientos referentes al impuesto predial, es necesario que las discusiones y constancias del proceso legislativo demuestren que dichos órganos colegiados no lo hicieron arbitrariamente, sino que la motivación objetiva en la cual apoyaron sus decisiones se refleje, fundamentalmente, en los debates llevados a cabo en la respectiva comisión de dictamen legislativo.

Pleno

Controversia constitucional 14/2004. Guadalajara, Jalisco, 16 de noviembre de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy, treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 122/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

[TA]; 9a. época; pleno; SJF y su Gaceta; XXXI, febrero de 2010; página 10.

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.La exención prevista en el artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es aplicable respecto de la prestación del servicio público relativo, aunque el usuario de éste ocupe un inmueble de dominio público.

El citado precepto contiene tres enunciados normativos cuya finalidad es garantizar la libre administración de la hacienda municipal: 1) Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 115 constitucional -es decir, las instauradas sobre la propiedad inmobiliaria o sobre la prestación de servicios públicos municipales-, ni concederán exenciones en relación con las mismas; 2) Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones, y 3) A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Ahora bien, del tercer enunciado normativo deriva que a partir de la reforma señalada la exención constitucional sólo opera en relación con las contribuciones establecidas sobre la propiedad inmobiliaria (inciso a), y no respecto de las contribuciones derivadas de los servicios públicos municipales (inciso c), pues para que opere dicha figura tributaria es determinante la calidad de bien de dominio público. En efecto, en el caso de los tributos sobre bienes raíces, el aspecto objetivo del hecho imponible consiste en la propiedad o posesión de un bien inmueble, la cual resulta necesaria para el nacimiento de la obligación tributaria; en cambio, en los derechos el hecho imponible consiste en la recepción del servicio público y, por tal motivo, la calidad del bien inmueble, ya sea de dominio público o no, es indiferente para la configuración del tributo. Esto es, en el primer caso la propiedad o posesión del bien inmueble es el elemento necesario de la figura tributaria que hace nacer la obligación, por lo que si es de dominio público, impedirá que ésta surja, ya que goza de la exención constitucional; en cambio, en el segundo caso, el bien inmueble no es parte de la figura tributaria y en nada le afecta si tiene la calidad de bien de dominio público, por lo que nace la obligación tributaria y no opera la exención. En consecuencia, respecto del pago de derechos por la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, no opera la referida exención constitucional, por el simple hecho de que el usuario de esos servicios ocupe un inmueble de dominio público, sea de la federación, de un estado o de un municipio, pues tal aspecto es irrelevante para la configuración del derecho respectivo.

Amparo directo en revisión 1678/2005. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro, 16 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.

Amparo directo en revisión 1413/2008. Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.

Amparo directo en revisión 1070/2005. Consejo de la Judicatura Federal, 23 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.

Amparo directo 1/2007. Consejo de la Judicatura Federal, 23 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.

Amparo directo 15/2008. Consejo de la Judicatura Federal, 23 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.

El tribunal pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XXVII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

Adicionalmente, es oportuno enfatizar que en México la fuente de financiamiento más importante para los gobiernos municipales es el impuesto predial. Por ello, en la segunda década del siglo XXI, es urgente replantear un nuevo modelo de federalismo fiscal que garantice el impulso al municipio a través de sus finanzas públicas.

Convencido de que la descentralización hacendaria, como esquema de distribución de cargas tributarias y de facultades recaudatorias, fortalecerá el presupuesto anual de cada uno de los 2 mil 440 municipios en México, propongo que tratándose de contribuciones establecidas por las entidades federativas sobre la propiedad inmobiliaria y de los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios, únicamente queden exentos de pago del impuesto predial los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios destinados al cumplimiento de su objeto público.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) a c) ...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona, institución, entidad paraestatal u organismo descentralizado de carácter federal o estatalalguna respecto de dichas contribucionesy los mismos estarán sujetos al pago de contribuciones federales en los términos de las leyes en la materia.Sólo estarán exentos aquellos bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipiosdestinados estrictamente al cumplimiento de su objeto público, señalados en la ley de la materia.

...

...

...

V. a X. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 9 de septiembre de 2014.— Diputados: Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 5o., 6o., 12 y 24, y se deroga el 18 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición se Motivos

El 23 de mayo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General en materia de Delitos Electorales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo segundo transitorio del proyecto de decreto por el que se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, el cual fija la obligación al Congreso de la Unión de expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014; dentro de dichas normas se encuentra la Ley General en materia de Delitos Electorales, ordenamiento jurídico en el que se establecen los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación y las entidades federativas, sin embargo es importante partir de que cualquier Ley es perfectible, es por ello que a continuación expongo los motivos por los cuales se presenta esta iniciativa.

1. Artículo 1o. En dicho artículo se establece que la Ley General que se expidió es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la norma a que hace mención únicamente establece la facultad del Congreso para legislar en diversas materias, en este caso, sobre delitos electorales.

Según Planiol, la ley es una “regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”, en los tipos de leyes, se encuentran las leyes reglamentarias, éstas se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la Constitución establece, es decir, dividen una disposición constitucional en varias generales para facilitar su aplicación, como la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 constitucional o, la Ley de Amparo que reglamenta los artículos 103 y 107 del mismo ordenamiento.

Las leyes generales versan sobre materias de aplicación obligatoria, tanto para las autoridades federales como para las locales; son de competencia concurrente y establecen obligaciones y facultades en cada uno de los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). Algunos ejemplos de este tipo de legislación son las Leyes Generales de Salud, de Educación, de Población, y en materia de Delitos Electorales.

Atendiendo a los argumentos vertidos, la ley general que nos ocupa de ninguna manera es reglamentaria de un artículo constitucional, en primer lugar porque el artículo 41 de este ordenamiento nunca hace mención de esto, solamente obliga al Congreso de la Unión en el transitorio segundo del decreto; en segundo lugar no se puede establecer que la ley deriva de una facultad del Congreso de la Unión de legislar en materia de delitos electores, se puede fundamentar la capacidad del Congreso para realizar el procedimiento legislativo, por lo que se propone la siguiente reforma del artículo 1o. de la Ley General en materia de Delitos Electorales:

Ley vigente

Artículo 1o.Esta ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además, tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución.

Propuesta de reforma

Artículo 1o.Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la república y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además, tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución. 

2. Artículo 5o. Un servidor público es quien presta un servicio de utilidad social, es decir, beneficia a otras personas con su trabajo.

Los servidores públicos prestan servicios al Estado, por lo que la responsabilidad que tiene quién se desempeña como tal, es de tal envergadura que ha dado lugar a una forma de responsabilidad distinta a las tradicionales. Así, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ilícito de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las penales y civiles a que también está sujeto.

La Constitución establece un régimen de responsabilidades que busca tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa y establecer, a favor de los ciudadanos, principios rectores de la función pública que se traducen en un derecho subjetivo, en una garantía a favor de gobernados y servidores públicos, para que estos se conduzcan con arreglo a la legalidad y a los principios constitucionales de honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el servicio público.

Esta responsabilidad ha sido siempre motivo de preocupación en las sociedades políticas de todos los tiempos y hoy el país no es la excepción al tratarse de delitos en materia electoral

Derivado de lo anterior, se propone una nueva redacción en la parte final del artículo 5o. del decreto publicado el 23 de mayo del año en curso en el Diario Oficial de la Federación, ya que consideramos que se debe de sancionar de manera ejemplar un delito en material electoral cometido por servidor público y conforme a la redacción actual establece solamente como una probable sanción, la destitución del cargo, no lo establece como una pena cierta y concreta.

Ley vigente

Artículo 5o. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en sucaso ,la destitución del cargo.

Propuesta de reforma

Artículo 5o. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en todocaso ,la destitución del empleo, cargo o comisión públicos.

3. Artículo 6o. Este artículo pretende reafirmar la figura del “concurso de delitos”. Sin embargo, la redacción actual lo limita a los delitos establecidos en la Ley General en materia de Delitos Electorales, es necesario anotar que el catálogo de tipos penales en esta materia se encuentra contenido únicamente en el título segundo; sin embargo, la intención del legislador es correcta, pues sí se puede aplicar el concurso de delitos, por ejemplo, una persona altera una credencial para votar, por lo que se ubica en el supuesto de la fracción IX del artículo 6o. de la ley que nos ocupa, pero además conforme al Código Penal es falsificación de documentos. Por lo anterior, se propone que se haga extensa la aplicación de más ordenamientos, además de que es materia concurrente por tratarse de una ley general y cada una de las entidades federativas se encargará de legislar en esta materia.

Ley vigente

Artículo 6o. Las penas previstas en los delitos de este título se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en esta ley.

Propuesta de reforma

Artículo 6o. Las penas previstas en los delitos de este título se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en la legislación aplicable.

4. Artículo 12. En dicho artículo no se establece la pena mínima de la suspensión de los derechos políticos, lo que violenta de manera fehaciente el principio de seguridad jurídica establecido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata...” Por lo anterior, se debe establecer la pena mínima de la suspensión de los derechos políticos.

Ley vigente

Artículo 12. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos de uno a seis años a quienes, habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo. 

Propuesta de reforma

Artículo 12. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticoshasta por seis años a quienes, habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.

5. Artículo 18. El problema con este artículo es que no existe concordancia con el período que se establece en la Constitución Política de nuestro país para que, quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, en la ley general establece que son dos años siguientes a la conclusión y en la Constitución se marca que deben ser tres años antes del día de la elección. A continuación transcribo en su parte conducente el artículo 55 constitucional:

Artículo 55.Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

...

IV. No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los gobernadores de los estados y el jefe del gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de Gobierno de los estados y del Distrito Federal, los magistrados y jueces federales o del estado o del Distrito Federal, así como los presidentes municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección...

Derivado de lo anterior, la redacción de este artículo puede ser violatoria del segundo párrafo de la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política, en el cual se establece tres años antes del día de la elección, mientras en la ley general se pretende castigar sólo a quienes no hayan dejado pasar dos años.

Para los funcionarios designados en cargos públicos por los poderes ejecutivo o legislativo, la Constitución señala noventa días de separación de su cargo,y no los dos años como se pretende sancionar, por ello se propone derogar este artículo, en razón de que ya se encuentra normado en la Carta Magna, además de que el Instituto Nacional Electoral o, en su caso, los organismos públicos locales tienen la obligación de verificar que se cumplan los requisitos legales para ocupar una candidatura para un cargo de elección popular o bien de dirigencia partidista.

Ley vigente

Artículo 18. Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa a quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

Propuesta de reforma

Artículo 18. Derogación  6. Artículo 24.Es necesario señalar que el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, así como las leyes generales considerarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios; nunca hace mención de las procuradurías o fiscalías, por lo que hay un error al invocar el artículo 73 constitucional.

Ley vigente

Artículo 24. La Procuraduría General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales o del servidor público en quien se delegue la facultad, las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias con base en lo dispuesto en la fracción XXI, inciso a), del artículo 73 constitucional y las disposiciones de esta ley, deberán coordinarse para...

Propuesta de reforma

Artículo 24. La Procuraduría General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales o del servidor público en quien se delegue la facultad, las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en el ámbito de sus competenciasy las disposiciones de esta ley, deberán coordinarse para ...

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 5o., 6o., 12 y 24, y se deroga el 18 de la Ley General en materia de Delitos Electorales

Único. Se deroga el artículo 18 y se reforman el 1o., 5o., 6o., 12 y 24 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 1o.Esta ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además, tiene como finalidad en general proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.

Artículo 5o. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en todocaso ,la destitución del empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 6o. Las penas previstas en los delitos de este título se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en la legislación aplicable.

Artículo 12. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos de uno a seis años a quienes, habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.

Artículo 18.Derogado.

Artículo 24. La Procuraduría General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales o del servidor público en quien se delegue la facultad, las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en el ámbito de sus competenciasy las disposiciones de esta ley, deberán coordinarse para

I. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 7 de octubre de 2014.— Diputados: Esther Quintana Salinas, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el adjetivo de supremo con que se califica al Poder Ejecutivo de la Unión, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

La iniciativa busca eliminar el adjetivo supremo del artículo 80 constitucional y así erradicar de la cultura política nacional la concepción del presidencialismo hegemónico que está por encima de cualquier otra institución, y pretende contribuir al fortalecimiento de la división de poderes en nuestro país; y en la medida en que hagamos realidad tal equilibrio entre los poderes del Estado, habremos dado un paso trascendental en el desarrollo democrático e institucional de la nación.

Exposición de Motivos

Conforme a la definición del Diccionario de la Real Academia Española, supremo es un adjetivo que significa “sumo, altísimo, que no tiene superior en su línea”. El concepto denota con claridad la percepción que, a través de su historia, los mexicanos hemos tenido de la figura presidencial y que aún al día de hoy se encuentra plasmado en el artículo 80 de nuestra Constitución al establecer que es en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en quien se deposita el ejercicio del “supremo” Poder Ejecutivo.

Y es que el siglo XIX nació viendo a nuestra nación como una colonia española, que se convirtió durante algunos años en un Imperio, luego en una República que nunca pudo consolidar y mantener un régimen democrático, y que llevó al gobierno a transformarse nuevamente en otro imperio; finalmente, el siglo concluyó con un México “republicano”, pero con un dictador al frente.

Posteriormente, el siglo XX vio a un dictador, que sólo dejó el poder a través de una lucha armada, de la que surgieron varios caudillos, después a un “jefe máximo” y finalmente a un presidencialismo hegemónico. Pero en cualquier caso, en cualquier momento de la historia de los regímenes que hemos experimentado en el México independiente, hay un hecho que nunca está ausente: la búsqueda permanente por el fortalecimiento de la figura en la que se deposita el titular del Poder Ejecutivo.

El fortalecimiento del Poder Ejecutivo ha sido una preocupación innata en el desarrollo de la propia nación. Estuvo presente en la discusión de la Constitución de 1824, en la de 1857 y por supuesto en la de 1917 (aun cuando hay fuertes contrastes entre ellas); en los respectivos congresos constituyentes no estuvo a discusión la supremacía del poder presidencial, lo que se debatió fue el nivel de participación en el control del Ejecutivo por el Legislativo.

A la pregunta ¿Qué es el presidencialismo?, en el contexto político en el Estado mexicano, bien se puede responder que es la supremacía del órgano Ejecutivo sobre los dos restantes; es decir, el presidente de la República anula a los órganos legislativo y judicial y se instituye como la voluntad casi absoluta para el funcionamiento del Estado mexicano.

Ahora bien, el presidencialismo es el resultado de una larga práctica que consiste en la duración relativa a los largos periodos que han tenido los gobernantes en el poder. Tal fue la situación con Santa Ana, Juárez, Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz los cuatro gobernaron cincuenta y ocho años de los primeros noventa años del México independiente. Contra esto reaccionó la revolución mexicana y en especial Francisco I. Madero al postular “Libertad de sufragio. No reelección” lema que José Vasconcelos modificó, según sus propias palabras “El lema que tantos años fue oficial: sufragio efectivo y no reelección, lo redacte yo, en oposición al antiguo sufragio libre, y para indicar que debía consumarse la función ciudadana del voto. Alegaba Madero, y con justicia, que no podía hacerse responsable al dictador de la retención del mando si antes la ciudadanía no manifiesta su voluntad de retirárselo”.

La Revolución Mexicana consigue arrancar a Díaz el poder y ponerle un coto temporal a la función ejecutiva federal al señalar que el presidente no después de terminar su administración por un periodo de cuatro años no podía ser electo nuevamente. Con todo, la ambición desmedida de los gobernantes surgidos de la revolución fue más fuerte que la misma ley. Al terminar su gestión Álvaro Obregón inauguró la designación del sucesor del presidente, y en su caso puso a Plutarco Elías Calles. En 1927 se reformó la Carta Magna a efecto de que por única vez el los ex presidentes pudieran reelegirse. Los contendientes de Obregón fueron muertos y antes de ser declarado presidente de la República el caudillo fue asesinado. Ya se podrá uno imaginar lo que pretendía Obregón: emular a Díaz. Obregón había derrotado a Villa y gozaba del poder suficiente para erigirse en dictador. Sin embargo, fue muerto, lo que no murió fue la práctica meta constitucional de elegir a su sucesor. Cosa que duró en vigor hasta el año dos mil.

Bien, continuemos con las características del presidencialismo en México en el periodo posrevolucionario hasta 1994.

A partir de la creación e implantación del Partido Revolucionario Institucional, en 1929, como el partido en representación del todo en la vida política de los mexicanos. Se aglutinó a la sociedad mexicana en tres grandes grupos para consolidar el presidencialismo; el sector obrero, el campesino y el popular.

Con esto se logró dar apariencia de democracia mientras se moldeaba y dirigía por todos los medios a los tres sectores a través de líderes naturales o impuestos, caciques, gobernadores y presidentes municipales y en primer y último término a través de las fuerzas públicas y guardias blancas. Dentro de este esquema había posibilidades de sobresalir, fuera del mismo solo existía la ley del garrote, la ley fuga, las desapariciones y la guerra a muerte en contra de los disidentes.

Los integrantes del órgano legislativo emanaron del mismo partido oficial durante mucho tiempo a partir de la vigencia de la Constitución de 1917 que solo permitía la elección de legisladores federales, presidente, gobernadores, diados locales y presidentes municipales debería ser directa. A partir de la reforma electoral de 1963 se incorporaron legisladores de representación de partido al Congreso General en particular pero que no tenían mucho peso al inicio.

Hasta 1977 no se abandonó el anterior sistema electoral y se adoptó un sistema electoral mixto: mayoritario con diados de representación proporcional. Esto hace que se llegue a la conclusión de que el sistema político siempre ha sido reticente poner en práctica la democracia y que los mexicanos no han sabido cómo llegar a ser ciudadanos que implanten la democracia como forma de gobierno.

De la misma manera, los integrantes del órgano judicial eran designados por el presidente de la República y estaban a su disposición con la salvedad de tener cierta independencia que tan luego era requerida por el ejecutivo federal era cercenada y puesta a su disposición.

Durante el régimen de partido único en el gobierno este era el contexto general sobre el cual el presidente desarrollaba sus facultades administrativas, políticas y meta constitucionales. Para tal efecto transcribiré las notas correspondientes del doctor Carpizo ya que me parece pertinente apoyarme en su trabajo.

I. Dentro de las facultades constitucionales del jefe del Ejecutivo federal en este periodo están

a) Nombrar y remover a sus principales colaboradores como lo son los secretarios de Estado, el procurador general de la República, el regente del Distrito Federal y el procurador del Distrito Federal.

b) Nombrar, con la ratificación del Senado, a los ministros y agentes diplomáticos, los empleados superiores de Hacienda, los cónsules generales, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Con la ratificación de la Cámara de Diputados designa a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

c) Nombrar y remover con toda libertad a los trabajadores de confianza del gobierno federal.

d) Presentar la iniciativa de ley para que el Congreso si él declara la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos.

e) Conducir la guerra y los movimientos militares, así como dictar las medidas que deban ejecutarse para el éxito de las acciones e incluso puede ejercer el mando directo de las Fuerza Armadas.

f) Terminar la guerra a través de armisticios, aunque posteriormente intervenga el Senado en la ratificación del tratado.

g) Presentar al Congreso la iniciativa para la declaración de neutralidad y la suspensión de relaciones comerciales y, en su caso, declararlas.

h) Disponer de la totalidad de la fuerza armada para la seguridad de para la seguridad interior y defensa exterior de la federación y, para los mismos objetivos, disponer de la Guardia Nacional con el consentimiento del Senado.

i) Celebrar tratados con las potencias extranjeras con la ratificación del Senado.

j) Dirigir las negociaciones diplomáticas. Se ha considerado que esta oración le concede las siguientes atribuciones. 1. Representar al país hacia el exterior; 2. Reconocer o no reconocer a los gobiernos extranjeros; 3. Decidir la ruptura de relaciones; 4. Celebrar las alianzas; 5. Realizar las declaraciones de política internacional; y 6. Determinar el sentido de la votación del país en los organismos internacionales.

k) Celebrar los empréstitos sobre el crédito de la nación conforme a las bases que señale el Congreso. Sin embargo, los presidentes mexicanos han celebrado empréstitos sin solicitar la autorización del Congreso.

l) Presentar en forma exclusiva, el proyecto de la Ley de Ingresos.

m) Presentar en forma exclusiva el proyecto de egresos de la federación y del Distrito Federal.

n) Es la suprema autoridad agraria y en tal carácter, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, tiene expresamente el poder de

1. Reglamentar cuando lo exija el interés público o se afecten aprovechamientos, la extracción y utilización de aguas del subsuelo, e incluso establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.

2. Otorgar concesiones de acuerdo con las reglas que señalan las leyes para la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos cuyo dominio es de la nación, con carácter de inalienable e imprescriptible.

3. El establecimiento de reservas nacionales, y su supresión, en los casos y condiciones que las leyes prevean.

4. La resolución de los límites de terrenos comunales que se hallen pendientes o que se susciten entre dos o más núcleos de población.

5. La resolución de las solicitudes de restitución o datación de tierras o aguas.

6. La fijación de la extensión de terrenos que puedan adquirir, poseer o administrar las sociedades comerciales, por acciones que no tengan un fin agrícola.

7. La declaración de nulidad, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público, de los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores a 1876 y que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación por una sola persona o sociedad.

8. El nombramiento de los cinco integrantes del cuerpo consultivo agrario.

ñ) Expropiar, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en materia federal y del Distrito Federal.

o) Expulsar, de inmediato y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente.

p) Ejercitar y desistirse de la acción penal a través del procurador general de la República.

q) Gobernar directamente el Distrito Federal a través del jefe de éste.

r) Solicitar ante la Cámara de Diados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, de los magistrados de circuito, de los jueces de distrito, de los magistrados del tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los jueces del orden común del Distrito Federal.

s) Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para ejercicio expedito de sus funciones; y

t) Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal.

Tal como lo señala el doctor Carpizo, la lista no es exhaustiva ni completa pero si da una idea clara del tremendo poder que ejerce el presidente de la República mexicana.

Ahora bien, por si esto fuera poco, las leyes ordinarias le otorgan tantas facultades que sería prolijo y ocioso enumerarlas. Baste decir que las leyes ordinarias son muchas más que las leyes constitucionales. Es decir, se extiende y agranda el ejercicio del poder del presidente de la República.

El doctor Jorge Carpizo después del estudio que realiza y de percatarse de que el órgano ejecutivo federal tiene preponderancia sobre los dos restantes dice:

De la enunciación que hemos realizado de las facultades del presidente mexicano queda claro que es el órgano predominante del sistema político en este país.

Dos consecuencias se sacan de este párrafo pequeño pero que contiene tres aciertos:

1. Que sólo en lo formal existía la “división de poderes”, mas no en la práctica.

2. Que por consecuencia no existían los “pesos y contrapesos”, que tal teoría presuponía como limitaciones respecto al ejercicio de la soberanía.

3. Que no son poderes sino órganos los que forman el Estado mexicano.

Claro que las implicaciones son y van más allá de lo que aquí se señala, pero aquí sólo tengo la intención de mostrar el presidencialismo en México y las consecuencias de ello, las trato en capítulos correspondientes. Sin embargo, son evidentes las implicaciones del tema tratado.

Es importante señalar que el estudio que hace el doctor Carpizo corresponde al periodo cumbre del presidencialismo y que, tal y como lo había previsto, el dinamismo de la vida iba a realizar cambios en el presidencialismo. A partir de 1980 la imposición del neoliberalismo traerá el debilitamiento de las facultades del presidente de la República que fungirá cada vez más como un gerente administrativo secundado por los dos restantes órganos, legislativo y judicial con tientes democráticos. El nacimiento de partidos y el crecimiento de los existentes, así como la creación de conciencia de una parte de la sociedad mexicana y el empuje de los grupos de presión darán como resultado una nueva etapa en el presidencialismo hasta dejarlo en calidad gerencial. Como consecuencia directa debido al divorcio existente entre la teoría de la “división de poderes” y la realidad respecto a la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano, se tiene el reto de crear una teoría que no solo case con la realidad sino que proponga los términos adecuados con base en la ontología, etimología, filosofía del lenguaje y en general la filosofía política y la filosofía misma para llegar a buen puerto. Por lo pronto dejo aquí este trabajo para seguirlo en los capítulos correspondientes.

Determinar cuándo y cómo surge tal grado de “veneración” por la figura presidencial ha sido objeto de diversos estudios históricos y sociológicos que llevan a considerar que el antecedente de éste pudiera ser la figura del virrey, que posee, diríamos hoy, un conjunto de competencias ejecutivas y legislativas a las cuales cabe sumar un rasgo patrimonial (visible en el hecho de que, durante años, el conjunto de funcionarios públicos no constituían una burocracia impersonal, por el contrario, formaban una “gran familia política” ligada entre sí por amistad, parentesco, compadrazgo y otros factores personales que crearon una cadena de fidelidades de orden personal). El carácter patrimonial del presidente tuvo que ver con su poder informal, es decir, con el que deriva del hecho de ser elegido por mayoría como presidente y controlar, por lo tanto, una serie de recursos políticos y materiales que le permitieron extender su soberanía; el presidente adoptó entonces una connotación distinta: más que un virrey, sería un caudillo, y en este sentido su precedente histórico se situaría propiamente en el periodo de la Independencia y las décadas subsecuentes.

El presidencialismo mexicano pudiera encontrar también su raíces en el juarismo, y bien se podría configurar en los años 1880 para cobrar pleno poder constitucional a partir de 1917. Sin embargo, su expansión –que lo convierte en un poder predominante– es el resultado de un proceso interactivo social e institucional que se dio entre 1917 y 1940. La inversión de esta tendencia empieza a delinearse a partir de mediados de la década de 1940 al acentuar la presidencia su carácter de “gobierno de consulta”.

Octavio Paz afirma que la raíz del presidencialismo se encuentra en la especificidad de la tradición política mexicana caracterizada por un proceso de síntesis de las diversas matrices culturales -india, española, mestiza y criolla- cuyo resultado es una tradición política caracterizada por “una falta de ideología” y que dio cabida “a una respetuosa veneración de los mexicanos a la figura del presidente”, a quien define como “príncipe” o “señor presidente”.

Y es que la Constitución de 1917 prevé un presidencialismo fuerte aprobado por amplia mayoría, lo cual dice mucho del valor y arraigo histórico del presidencialismo. El presidencialismo se fundamenta por Venustiano Carranza bajo la convicción de que México “ha necesitado y necesita todavía de gobiernos fuertes”, sin caer en la confusión en que se había caído de entender gobierno fuerte como sinónimo de gobierno despótico. Precisamente para reforzar lo anterior se establece en la nueva Constitución que el Congreso tiene la facultad de fiscalizar al Ejecutivo mas no para juzgarlo políticamente.

La Constitución del 17 define al presidencialismo como un poder supremo (El supremo Poder Ejecutivo de la Unión), separado del Legislativo, elegido por mayoría por voto directo y universal; sus funciones son de jefe de Estado a la vez que de jefe de gobierno, pero el presidencialismo, en su forma más pura, alcanzó su clímax en la década de 1970, y ello fue consecuencia de distintos factores sociopolíticos, entre los que cabe resaltar los siguientes:

a) La expansión de la función legislativa de la presidencia durante la década de los 30, que permitió que se llevaran a cabo y acrecentaran sus funciones no legislativas, es decir, las de gobierno. En efecto, sin las primeras no se comprende cómo se incrementan entre 1920 y 1940 las competencias de gobierno. El gobierno se expandió, en primer lugar hacia el consejo de ministros (que comprende no solo a los secretarios de Estado sino también a los jefes de departamento y al procurador), y luego hacia los numerosos organismos descentralizados, como la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional de Irrigación, Ferrocarriles Nacionales de México, Pemex, etcétera. En virtud de que es prerrogativa y facultad del presidente nombrar o proponer al Congreso a los funcionarios federales y oficiales superiores de las fuerzas armadas, así como es su facultad destituir a los primeros sin intervención del Congreso, la presidencia adquiere un peso cualitativo y cuantitativo sin precedentes. El poder de “quitar y poner” confirió a la “investidura presidencial gran parte de su prestigio e importancia” y terminó por darle un “dominio absoluto sobre casi todas las funciones de gobierno mediante la selección adecuada de los funcionarios”;

b) La existencia de un sistema electoral que permitió que el voto fuera controlado y manipulado por el gobierno por el hecho de que, hasta mediados de la década de 1940, la elección fue calificada directamente por el Congreso;

c) La construcción de un partido oficial del cual el presidente de la República era el jefe; y

d) La creciente legitimidad de la figura presidencial producto del crecimiento económico sostenido que imperó en el país desde los años cuarenta y hasta los setenta, generando estabilidad económica en la población y, consecuentemente, estabilidad social, a costa de ver menguada la vida democrática y la competencia electoral.

Sin embargo, es claro que a raíz de la alternancia en la presidencia de la República que vivimos en 2000, la concepción de un jefe del Ejecutivo “todopoderoso” ha cambiado. El fortalecimiento en la vida institucional del Estado en México por parte de los Poderes Legislativo y Judicial, han conllevado a que paulatinamente el presidente ocupe su lugar como titular del Ejecutivo a la par, y de manera equilibrada, que los integrantes del Congreso y de la Suprema Corte, encaminando al Estado mexicano a la idea original de la división de poderes.

La real división de poderes es cada vez más una realidad palpable en la nación, sin ningún poder por encima de los otros, por eso resulta impostergable el que el texto constitucional refleje también esta igualdad cuando se refiere a cada uno de los tres poderes, pues en la actualidad, cuando los artículos 50 y 94 se refieren los órganos en los que se deposita el Poder Legislativo y el Poder Judicial respectivamente (el Congreso y la Suprema Corte de Justicia de la Nación), no hablan del “supremo” Poder Legislativo o el Supremo Poder Judicial, no se les adjetivita, como sí sucede en el artículo 80 cuando se establece que el ejercicio del “supremo” Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en el presidente de la República.

Eliminar el adjetivo supremo del artículo 80 constitucional, como se propone en la presente iniciativa, tiene como fin erradicar de la cultura política nacional la concepción del presidencialismo hegemónico que está por encima de cualquier otra institución, y pretende contribuir al fortalecimiento de la división de poderes en nuestro país; y en la medida en que hagamos realidad tal equilibrio entre los poderes del Estado, habremos dado un paso trascendental en el desarrollo democrático e institucional de la nación.

En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Paz, Octavio. El laberinto de la soledad, FCE, México, 1950.

2 Venustiano Carranza. “Mensaje del primer jefe ante el Constituyente,” en Tena Ramírez. Leyes fundamentales de México, Porrúa, México, 1964.

Bibliografías:

Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano,http://bibliojuridicas.unam.mx/libros/3/1053/4.pdf Página 3.

Vasconcelos, José. Ulises criollo,México, Botas, 1935, página 370.

Patiño Camarena, Javier. Derecho electoral mexicano, México, Constitucionalista, 1996, página 197.

Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano, http://bibliojuridicas.unam.mx/libros/3/1053/4.pdf Págs. 9, 10, 11, 12 y 13.

Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano.

http://bibliojuridicas.unam.mx/libros/3/1053/4.pdf Págs. 15 y 16.

Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano, http://bibliojuridicas.unam.mx/libros/3/1053/4.pdf Páginas 15 y 16.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2014.— Diputados: Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha definido a la culturacomo “el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

La cultura abarca, en este sentido, las obras y los conocimientos que produce una sociedad determinada. Específicamente, la cultura tradicional y popular, es definida por la Unesco en la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (1989), como:

“El conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes.”

Dicha cultura, por tanto, forma parte del patrimonio universal de la humanidad y es un poderoso medio de acercamiento entre los pueblos y grupos sociales existentes.

Los dos conceptos citados (cultura y cultura tradicional y popular) enuncian que no existe una sola cultura sino una multiplicidad de culturas que comparten o no un determinado tiempo y espacio. Esta diversidad cultural“es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos [y] constituye el patrimonio común de la humanidad [que] debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras”.

En este sentido, uno de los mayores riesgos que enfrenta en la actualidad el patrimonio cultural tradicional y popular lo representa la voracidad del mercado, el avance de empresas transnacionales y las leyes internacionales que privilegian el registro individual y excluyente de fórmulas sobre los usos, tradiciones y artesanías milenarias.

Argumentación

La identidad cultural ha sido conceptualizada como el conjunto de referencias culturales por el cual una persona o un grupo se define, manifiesta y desea ser reconocido. Implica las libertades inherentes a la dignidad de la persona, e integra en un proceso permanente la diversidad cultural, lo particular y lo universal, la memoria y el proyecto. Es una “representación intersubjetiva que orienta el modo de sentir, comprender y actuar de las personas en el mundo”.

Parte integrante de la identidad cultural es el patrimonio culturalque debe ser entendido como “todo lo que forma parte de la identidad característica de un pueblo, que puede compartir, si lo desea, con otros pueblos”. El patrimonio cultural se subdivide en patrimonio tangible o material e intangible o inmaterial. El primero corresponde a “los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos”. Por su parte, el artículo 2.1 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), define a éste como:

“Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su integración con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”.

Se incluyen en él las tradiciones y expresiones orales, las costumbres y las lenguas; las artes del espectáculo, como la música, el teatro, los bailes, las fiestas y la danza; los usos sociales y rituales; los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, como la medicina tradicional y la farmacopea; las artes culinarias, el derecho consuetudinario, la vestimenta, la filosofía, los valores, el código ético y todas las demás habilidades especiales relacionadas con los aspectos materiales de la cultura, tales como las herramientas y el hábitat.

Esta producción cultural, material e inmaterial, se halla hoy gravemente amenazada ante la tendencia mundial a su privatización y, por tanto, a su acceso exclusivo y excluyente, de acuerdo con los dictados de la demanda y oferta que impone el mercado. En este sentido, la protección autoral de que está gozando, se refiere a su apropiación a cargo de un particular que puede recibir regalías a partir de su uso o reproducción y no a una apropiación colectiva.

Es así que, productos tradicionales como el pozol, alimento utilizado por los mayas para curar problemas intestinales y limpiar heridas infectadas, fue patentado por una empresa norteamericana de alimentos y la Universidad de Minnesota; o, como la propia imagen de la Virgen María, de la cual una ciudadana china ha registrado su marca.

En este contexto, la falta de protección expresa a las manifestaciones de las distintas culturas populares que residen en nuestro país, propiciará que, en un futuro muy cercano, los mexicanos tengamos que pagar a trasnacionales extranjeras derechos por el uso de remedios herbolarios que han sido usados por siglos en el país, y, específicamente en las comunidades indígenas, y a que las tejedoras de rebozos y otras prendas elaboradas en telares de cintura tengan que pagar por su medio de sostén, amén de la vulneración al derecho de su identidad cultural.

Por tales motivos, se hace necesario precisar en la ley la protección a las diversas expresiones de las culturas populares, así como incluir en el mandato expreso del Instituto Nacional del Derecho de Autor –en tanto mecanismo principal para la aplicación de la ley– el de salvaguardar el acervo cultural de la nación, a fin de dotar de mayor congruencia y consistencia a la ley y evitar, así, la privatización o lucro por parte de cualquier empresa nacional o extranjera, de cualquiera de sus manifestaciones.

Fundamento legal

El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. Se agrega la fracción III al apartado C del artículo 4o. y la fracción VI al artículo 209, todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 3o.Las obras protegidas por esta ley son aquellas de creación original o popular susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio para fines tanto culturales como comerciales.

Artículo 4o.Las obras objeto de protección pueden ser:

A. y B.

C. Según su origen:

I. y II. ...

III. Populares: Aquellas obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado mexicano, cuyo autor no sea identificable. En este caso, dichas obras serán consideradas patrimonio cultural de la nación.

D. ...

Artículo 209.Son funciones del Instituto:

I. a V. ...

VI. La salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/ rev/boletin/cont/118/art/art7.htm

Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (1989), y Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003).

“Derechos culturales: Una categoría descuidada de derechos humanos”, Revista Internacional de Ciencias Sociales, número 158, 1998. Disponible en http://www.unesco.org/issj/rics158/titlepage158spa. html.

Kymlicka, Will, Ciudadanía multicultural, Buenos Aires, Paidós, 1996.

Notas:

1. El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Una mirada desde el Sistema Interamericano (Disponible enhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/ 118/art/art7.htm#N2 )

2. Ídem.

3. Ídem.

4. Ídem.

5. Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— Diputados: Marino Miranda Salgado, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Fernando Zárate Salgado, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 216, 301, 306, 307, 309 y se adicionan los artículos 312 Bis, 312 Ter, 312 Quáter, 312 Quinquies, 312 Sexies, 312 Septies y 312 Octies, todos a la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo cuarto lo siguiente: “...Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”, así como establece que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará...”, México enfrenta una grave epidemia de malnutrición.

Desde hace unos años, diversas organizaciones internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización Mundial de Salud (OMS) han externado datos verdaderamente preocupantes, los cuales reflejan que nuestro país ocupa el segundo lugar en obesidad a nivel mundial, con una tasa del 32.15 por ciento de la población, después de los Estados Unidos; y el primer lugar en obesidad en mujeres, con una taza del 37.5 por ciento.

Asimismo, de acuerdo a cifras de la OCDE, nuestro país se encuentra entre los primeros lugares en obesidad infantil a nivel mundial. México registra una cifra importante de obesidad infantil, pues se estima que son 5.6 millones de niños entre los 5 y 11 años y 6.3 millones de adolescentes (entre 12-19 años) los que sufren de sobrepeso y obesidad. Esto significa que 1 de cada 3 niños sufre de estos padecimientos.

Adicionalmente, se estima que la prevalencia de sobrepeso y obesidad continuará aumentando, por lo que para 2050 se prevé que 88 por ciento de los hombres y 91 por ciento de las mujeres enfrenten estos padecimientos, lo que resulta alarmante en todos los sentidos.

Cabe señalar que la obesidad está relacionada con las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), como la diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión, algunos tipos de cáncer, por mencionar sólo algunas de ellas.

Debido a la problemática de salud provocada por el sobrepeso y la obesidad, la OMS puso en marcha la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud para la prevención de enfermedades crónicas, la cual fue aprobada en mayo de 2004 durante la 57 Asamblea Mundial de la Salud. Dicha estrategia tiene por objeto promover soluciones relacionadas con la alimentación y la actividad física, ya que estas son las principales vías te ataque al problema del sobrepeso y la obesidad.

En el tema de una alimentación no saludable, encontramos una falta de educación nutricional en la población, en gran parte causada por la desinformación o la información engañosa en los productos, y en las estrategias de promoción y publicidad de estos.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) establece que en la Ley Federal del Consumidor se determinan los siete derechos básicos del consumidor, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la información. El derecho a la información se entiende como el derecho del consumidor de exponerse, enunciativa más no limitativamente, a publicidad y etiquetas de productos, siempre con información veraz clara completa y oportuna de manera que el consumidor pueda, con pleno conocimiento, elegir que comprar.

Aún a pesar de lo anterior, la falta de precisión relativa a los criterios de publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas tiene como resultado que la población mexicana se vea expuesta a publicidad engañosa, lo que no le permite realizar decisiones de compra bajo el precepto de “pleno conocimiento” de los contenidos nutricionales de los que va a consumir.

En vista de lo anterior y con miras de proteger el derecho a la salud y de una alimentación saludable, como lo establece nuestra Carta Magna, se propone, ante esta honorable Cámara de Diputados, el fortalecimiento de los esfuerzos realizados en el combate al sobrepeso y la obesidad mediante dos ejes primordiales: (I) Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas; y (II) Etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

I. Publicidad de alimentos v bebidas no alcohólicas

Sería falaz afirmar que la única causa del sobrepeso y la obesidad en México es atribuible a la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas. Sin embargo, si se puede establecer que la exposición reiterada a comerciales de televisión, radio y medios impresos incrementa de manera significativa el consumo de dichos productos, especialmente con una fuerte presencia en el horario vespertino que apela a influenciar al segmento más influenciable de la población, los niños.

En este sentido, en virtud de disminuir el consumo de alimentos y bebidas no saludables que inciden en el aumento de peso, es necesaria la regulación de la publicidad de dichos alimentos, especialmente aquellos dirigidos a niños, y que hacen uso de personajes animados o personas famosas para incentivar la compra de sus productos.

De igual manera es imperativo regular la “publicidad engañosa” de alimentos y bebidas no alcohólicas que se publicitan de manera haciéndolos parecer alimentos saludables cuando en realidad no lo son.

A pesar de que México se encuentra entre los primeros países en obesidad infantil a nivel mundial, poco es lo que se ha hecho para controlar esta situación. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, el 36.1 por ciento de los jóvenes entre 15 y 18 años ven 14 horas o menos de televisión a la semana; por lo que es importante la regulación de los contenidos que se transmiten y comercializan en la televisión.

Los niños mexicanos ven en promedio 12 horas y media de televisión a la semana; en donde un niño entre 4 y 12 años está expuesto a cerca de 61 anuncios de publicidad al día, equivalente a 22 mil mensajes por año. De los mensajes de publicidad que puede llegar a ver un niño, 42 por ciento son de alimentos, entre los cuales 39 por ciento son de dulces, 12 por ciento de frituras, 9 por ciento de bebidas calóricas, 8 por ciento de galletas y 7 por ciento de pastelillos.

Según datos de la organización El Poder del Consumidor, un niño ve cerca de 2 mil anuncios de publicidad de comida chatarra al año, por lo que es necesario regular el contenido e información que se presentan en ellas, para que propicien hábitos de consumo saludables.

La población mexicana gasta alrededor de 240 mil millones de pesos al año en la compra de comida chatarra y sólo 10 mil millones de pesos en el consumo de los 10 principales alimentos básicos. Asimismo, los niños gastan más de 20 mil millones de pesos en productos chatarra durante un ciclo escolar.

Según el estudio Publicidad de alimentos en la programación de la televisión mexicana, ¿los niños están más expuesto?, de la licenciada Diana Pérez-Salgado, de la Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco, la publicidad de alimentos es mayor durante los programas infantiles que durante la programación dirigida a la audiencia con mayoría de edad (25.8 por ciento contra 15.4 por ciento).

De acuerdo a los resultados del estudio anterior, existe una segmentación en el mercado de alimentos y bebidas, ya que la publicidad dirigida a los niños incita a consumir alimentos con alto contenido de azúcar, frecuentemente con sabor agradable y mayor aceptación, mientras que la dirigida a adultos incita sentimientos de bienestar. En contraste, no existen comerciales, o son mínimos, que promuevan el consumo de frutas y vegetales, como ocurre en otros países donde se regula la publicidad dirigida a niños, lo que indica la necesidad de utilizar los medios masivos para promover hábitos alimentarios saludables. La publicidad dirigida a niños los busca persuadir asociando los alimentos con emociones positivas y al ofrecerles un obsequio o la oportunidad de ganar algo con la compra del producto.

La publicidad está siendo cada vez más dirigida a niños y jóvenes, que se orientan al consumo inmediato, buscando efectos a largo plazo para generar consumidores cautivos de las marcas. Las empresas pretenden la adopción y la familiaridad con la marca, así como la nostalgia por las épocas felices. Asimismo, emplean mensajes para establecer nuevas fidelidades a una imagen desde niños, para que cuando sean adultos ya no cambien a otra marca y reconozcan el producto como un elemento común que les remita a sus pertenencias a un grupo o a un estilo de vida. En general, la publicidad incita a “vivir lo inmediato, el ahora, el consumo como estado feliz, privilegiando el bienestar y el placer”.

Los anunciantes se han preocupado en las últimas décadas por acercarse al conocimiento de los jóvenes consumidores. Entre los productos que más se dirigen a este público se encuentran las botanas, cereales, golosinas, pastelillos, café, alimentos infantiles, mermeladas y carnes frías, por lo que el gasto publicitario en alimentos es de los más altos en el país, especialmente aquellos con bajo valor nutricional, lo cual resulta en una importante incidencia y en un elemento moldeador de la dieta de los mexicanos.

En contraste a lo presentado en la publicidad de alimentos, el Instituto Nacional del Consumidor recomienda una ingesta diaria de alimentos nutritivos y saludables, como son los cereales, verduras, frutas y productos de origen animal. No obstante, la industria ha sido hábil en el fomento de la creencia de que el valor nutricional de los productos y los buenos hábitos alimenticios no son tan importantes como el comer algo divertido, sabroso o de buena textura, que en la mayoría de los casos son alimentos hipercalóricos.

Poco es lo que se ha avanzado en materia de regulación de la publicidad en México, especialmente aquella dirigida a niños, y tampoco en el papel que ésta juega en la formación de hábitos de nutrición sanos. En este caso, el Código de Autorregulación Publicitaria de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas dirigida al Público Infantil (PABI) surge en 2009, suscrito por 33 empresas, como un acuerdo de autorregulación por parte de la industria de alimentos y bebidas, el cual no ha permitido avanzar en la correcta implementación de restricciones a los mensajes transmitidos en medios de comunicación dirigidos a niños, por lo que sólo representa un mecanismo de buenos deseos, sin efectividad alguna.

El Código PABI señala que la publicidad no inducirá a prácticas inseguras o que sean un riesgo para la salud, tomando en cuenta la vulnerabilidad, capacidad crítica, nivel de experiencia y credulidad el público infantil (a niños menores de 12 años). En este sentido, el acuerdo menciona que es el rol de los padres guiar a sus hijos en la educación para la salud, quitando la responsabilidad de las empresas cuando buscan incidir e influir en el consumo de alimentos no saludables.

El principal problema del PABI es que permanece como un código de ética, por lo que no obliga a su cumplimiento ni a una observancia obligatoria por quienes lo suscriben. Este Código es un intento para evitar que se promuevan legislaciones en la publicidad y que se llegue a prohibir este tipo de anuncios. Con esta estrategia las empresas se anticiparon a nuevas modificaciones de la Ley General de Salud en materia de publicidad.

Debido a la demanda por una mayor regulación de las actividades de la industria de alimentos, ésta ha planteado diversos marcos de autorregulación, como el Código PABI, en aras de demostrar sus principios éticos, sujetos su propia vigilancia, y por lo tanto evitando ser supervisados o someter sus mensajes a la autorización de los organizamos gubernamentales. En el caso de México, el Consejo Nacional de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar) ha surgido para frenar y negociar las reglamentaciones, promoviendo la firma de acuerdos entre las empresas y el gobierno, y así favorecer el uso de mecanismos e autorregulación.

A pesar de que la Conar es una organización civil, sólo integra anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación, cámaras y asociaciones de las propias empresas, excluyendo la participación gubernamental y de la sociedad. De esta manera, el gobierno ha dejado de lado su facultad regulatoria, para quedar como simple observador del juego de intereses de la industria privada.

Por otra parte, la industria también ha optado por promover sus campañas de responsabilidad social empresarial, las cuales buscan contrarrestar la presión que se está generando en torno a la disminución del consumo de sus productos. Dichas campañas buscan estratégicamente que la responsabilidad de adoptar hábitos de consumo saludables recaiga en las personas y no en las empresas, lo que les beneficia al crear una imagen positiva de sus acciones y sus productos.

Ejemplo de lo anterior es la alianza entre Fundación PepsiCo México, Quaker y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) firmada el 27 de julio pasado, la cual tiene el objetivo de trabajar en programas de nutrición en los 125 municipios con el menor índice de desarrollo humano en México. Otro ejemplo es el de Coca-Cola que, en conjunto con el gobierno federal, organizaron el primer congreso internacional Actívate México que se llevará a cabo el 6 y 7 de septiembre de este año.

En 2011, FEMSA pagó a The Coca-Cola Company cerca de 870 millones de pesos en publicidad y gastos promocionales, lo que es tres veces lo que se asignó en 2012 para el programa de educación inicial y básica para la población rural e indígena (288 millones de pesos), por citar un ejemplo. Asimismo, pagó 86 millones de pesos a Grupo Televisa por el mismo concepto, lo que es casi el doble de lo asignado en 2012 para la producción de obras literarias nacionales por parte del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Este gasto aumentó considerablemente entre 2010 y 2011, aumentando de 37 a 86 millones de pesos.

De acuerdo a la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobe la Prevención y el Control de las Enfermedades no Transmisibles, la ONU sugiere seguir las recomendaciones de la OMS sobre promoción de alimentos saludables, disminuyendo aquellos con alto contenido de grasas saturadas, ácidos transgrasos, azúcares libres o sal, así como la publicidad de alimentos dirigidos a los niños ya que tiene gran alcance, y la publicidad televisiva que influye en las preferencias alimentarias en los niños, lo que piden que se les compre y sus modalidades de consumo, y teniendo en cuenta al mismo tiempo la legislación y las políticas nacionales vigentes.

La regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables, forma parte de las recomendaciones de diversos investigadores, incluidas las del doctor Juan Rivera, investigador del Instituto Nacional de Salud Pública, quien recomienda regular los comerciales en radio, Tv e internet dirigidos a niños sobre bebidas calóricas, prohibiendo que se anuncien. Este punto y los impuestos resultan los más difíciles a llevar a la práctica en virtud de los intereses comerciales. Esto es dado que las estrategias publicitarias dirigidas al público infantil recurren a utilizar y emplear nexos con caricaturas, series de televisión, películas de estreno, eventos, deportistas y músicos, buscando aumentar la compra de sus productos.

De esta manera, la exposición de los niños y jóvenes a la televisión y la publicidad que en esta se transmite es enorme, por lo que si no se controla la cantidad y nivel de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables será muy difícil modificar los hábitos alimenticios y patrones de consumo de los menores de edad.

Aunado a lo anterior, una política comprensiva debe incluir este tipo de restricciones a la publicidad y la mercadotecnia de la industria de alimentos en lo que respecta a los productos procesados con alto contenido calórico, ya sea en forma de grasas, azúcares o sal, ya que estas prácticas crean consumidores de por vida y fieles a las marcas publicitadas.

Se debe de promover una estrategia de regulación de la publicidad de alimentos y bebidas que no aporten ningún nutrimento, y que por lo tanto no son saludables, con el objetivo de mejorar la exposición mediática de los niños y jóvenes. Dicha regulación permitirá que las empresas de publicidad y la industria alimentaria no utilicen iconos juveniles y personajes animados para aumentar el consumo de sus productos e influencien de manera incorrecta las decisiones de consumo de los menores, ya que regular el contenido que incentiva hábitos de consumo no saludables debe ser una prioridad de las estrategias de salud pública para disminuir los altos índices de obesidad en la población infantil mexicana.

II. Etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas

Aunado al control de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, es pertinente hacer modificaciones a los criterios de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, ya que con los estándares que existen actualmente no resulta claro qué es lo que uno está consumiendo.

La problemática anterior podría ser resuelta con diferentes medidas que otorguen a los consumidores de estos productos más información al respecto, ya que aún a pesar de leer el contenido en medida de peso y porcentaje no resulta claro si el producto es en efecto benéfico o nocivo para la salud.

Es cierto que hoy en día existe la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM051SCFI/SSA1-2009 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados: Información comercial y sanitaria”, la cual regula las características del etiquetado. Sin embargo, los lineamientos de esta NOM no dejan perfectamente claro el tipo y la calidad de información que tiene que presentar dicho etiquetado.

Uno de los mecanismos más eficientes en este sentido, el cual ya ha sido implementado en diversos países como el Reino Unido y Brasil, es el llamado (A.) Semáforo Nutricional, el cual establece si el nivel del ingrediente en su categoría respectiva es alto, medio o bajo. Este instrumento permite que únicamente con ver la etiqueta se tenga una comprensión mayor del producto que se va a consumir.

Por otro lado, es completamente necesario (B.) Fortalecer la regulación de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, en virtud de esclarecer la información relativa al contenido de los productos de referencia.

Para lo cual se implementará la siguiente estrategia:

A. Semáforo Nutricional

El objetivo del semáforo nutricional es que el consumidor promedio de alimentos y bebidas no alcohólicas tenga una clara y rápida comprensión de la calidad nutricional de los ingredientes de los productos que adquiere.

En protección de los derechos fundamentales de salud y libertad de elección, este mecanismo le permitirá al consumidor promedio tomar una decisión más educada respecto a los productos que compra para el consumo en su hogar.

El funcionamiento de este mecanismo es muy sencillo: la Secretaría de Salud establecerá los criterios para determinar la agrupación de los ingredientes de acuerdo a las siguientes categorías:

a) Categoría Roja: se identificarán con un color rojo cuando el contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, sea sumamente alto y nocivo para la salud.

b) Categoría Amarilla: se identificarán con un color amarillo cuando el contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, sea alto pero no resulta tan nocivo para la salud, indicando que se podría disminuir el consumo del producto para una alimentación óptima.

c) Categoría Verde: Se identificarán con un color verde cuando el contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, sea adecuado para una salud ejemplar, identificándolos como ingredientes de consumo libre.

La implementación del Semáforo Nutricional actúa por doble cuenta, en un primer plano la fácil identificación de los productos cuyo consumo en exceso resulta nocivo para la salud, y en un segundo plano invita a las compañías productoras a modificar las proporciones de los ingredientes poco saludables para poder evitar ser catalogadas dentro de la “categoría roja”.

B. Fortalecimiento de la regulación de etiquetado frontal de alimentos bebidas no alcohólicas

El único criterio existente para el etiquetado de alimentos y bebidas es la NOM 051 SCFI/SSA1-2009 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados: Información comercial y sanitaria”, el cual no otorga la información pertinente para que los consumidores tomen la mejor decisión.

El objetivo de la información que se manifiesta en las etiquetas o empaques de los alimentos y bebidas no alcohólicas es darle al consumidor una noción sobre lo que le está propiciando a su familia, de acuerdo a lo anterior, en lo referente a este tema se está fallando rotundamente.

Por esta razón, es necesario regular el etiquetado de los alimentos para que la información que se presente sea veraz y útil, y así los consumidores realicen decisiones de compra más informadas y saludables, en función de un correcto etiquetado de alimentos y bebidas.

Es imperativo, que de manera análoga a lo establecido en el apartado referente a publicidad, se prohíba de forma categórica la utilización de frases que incite la confusión, y en ciertos caos, incluso ostente una calidad de producto nutritivo cuando en realidad no sólo no es nutritivo, sino nocivo para la salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometido con la niñez y su pleno desarrollo, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 216, 301, 306, 307, 309 y se adicionan los artículos 312 Bis, 312 Ter, 312 Quáter, 312 Quinquies, 312 Sexies, 312 Septies y 312 Octies a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 216. ...

Análogamente, la Secretaría de Salud determinará los criterios de acuerdo al contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, y al uso recomendado diario conforme a la composición de dichos alimentos y bebidas, aquellos productos a los que deba atribuírseles el carácter de productos no saludables.

...

Artículo 216 Bis. Toda alimento o bebida no alcohólica catalogada como no saludable de acuerdo a lo establecido en el artículo 216 de la presente ley, deberá ostentar en los envases, la leyenda: “El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, alimentos, bebidas no alcohólicas, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Artículo 306. ...

I. a VI. ...

VII. El mensaje publicitario deberá abstenerse de contener frases que induzcan al error respecto de las calidades nutricionales, del producto o sus ingredientes.

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas se atenderá a lo siguiente:

I. Ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas;

II. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos;

III. Se abstendrá de atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

III. Deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para medios impresos, radio o cine y televisión o cualquier otro medio de comunicación, mensajes precautorios.

IV. Deberá incluir mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

En caso de tratarse de algún alimento o bebida no alcohólica a lo que se refiere el segundo párrafo del artículo 216 de la presente ley, se tendrá que subsanar en la publicidad de que se trate la obligación contemplada en el artículo 216 Bis de la presente ley.

Artículo 309. ...

Se prohíbe la publicidad de alimentos y bebidas con alto aporte calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, dirigida a niños menores de 16 años, de acuerdo con los criterios nutricionales que establezca la Secretaría de Salud, en un horario de 6:00 horas a 21:00 horas, sin distinción del día de la semana.

Capítulo SegundoEtiquetado frontal alimentos y bebidas no alcohólicas

Artículo 312 Bis. A fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la regulación y control del etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas que se refiera a la salud. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Economía, de Comunicaciones y Transportes, y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 312 Ter. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, el etiquetado que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, alimentos, bebidas no alcohólicas.

Artículo 312 Quáter. Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud respecto a su etiquetado.

Artículo 312 Quinquies. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán con la Secretaría de Salud en las actividades a que se refiere el Artículo anterior, que se lleven a cabo en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Artículo 312 Sexies. La Secretaría de Salud coordinará las acciones que, en materia de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas relacionada con la salud, realicen las instituciones del sector público, con la participación que corresponda a los sectores social y privado, y con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación.

Artículo 312 Septies. El etiquetado frontal a que se refiere el presente capítulo se sujetará a los siguientes requisitos:

I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;

III. La información en el etiquetado de referencia no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;

IV. La información contenida en el etiquetado no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud; y

V. La información contenida tiene categóricamente prohibido contener frases que induzcan al error respecto de las calidades nutricionales, del producto o sus ingredientes.

VI. Ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas;

VII. La información no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos;

VIII. Se abstendrá de atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

IX. Deberá incluir mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

X. Será de uso obligatorio, prohibiendo el uso de cualquier etiquetado frontal similar o equivalente.

XI. En caso de tratarse de algún alimento o bebida no alcohólica a lo que se refiere el segundo párrafo del artículo 216 de la presente ley, se tendrá que subsanar en la publicidad de que se trate la obligación contemplada en el artículo 216 Bis de la presente ley.

Artículo 312 Octies. El etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá catalogar a los componentes de dicho productos de acuerdo a los criterios nutricionales que establezca la Secretaria de Salud de acuerdo a las siguientes categorías:

a) Categoría Roja: se identificarán con un color rojo cuando el contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, sea sumamente alto y nocivo para la salud.

b) Categoría Amarilla: se identificarán con un color amarillo cuando el contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, sea alto pero no resulta tan nocivo para la salud, indicando que se podría disminuir el consumo del producto para una alimentación óptima.

c) Categoría Verde: Se identificarán con un color verde cuando el contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, sea adecuado para una salud ejemplar, identificándolos como ingredientes de consumo libre.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 90 días para emitir los criterios nutricionales aplicables a la publicidad y el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Notas:

1 http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp

2 Íbid 10.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.— Diputados: Fernando Zárate Salgado, Erick Marte Rivera Villanueva, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia de México, nos hemos encontrado con capítulos clave para la construcción del actual sistema político. La imagen presidencial es por excelencia el referente del país, a pesar de existir dos poderes más que generan un equilibrio en la función de poderes.

El presidente de la República es el poder más representativo que el Poder Legislativo o incluso el Judicial.

Jorge Carpizo enmarca en Notas sobre el presidencialismo mexicano una serie de elementos/factores que hacen al titular del Ejecutivo una de las imágenes más fuertes y reconocidas del sistema político mexicano:

a) Es el jefe del partido predominante, partido que está integrado por las grandes centrales obreras, campesinas y profesionales.

b) El debilitamiento del Poder Legislativo, ya que la gran mayoría de los legisladores son miembros del partido predominante y saben que si se oponen al presidente, las posibilidades de éxito que tienen son casi nulas y que seguramente están así frustrando su carrera política.

c) La integración, en buena parte, de la Suprema Corte de Justicia por elementos políticos que no se oponen a los asuntos en que el presidente está interesado.

d) La marcada influencia en la economía a través de los mecanismos del banco central, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, y las amplias facultades que tiene en materia económica.

e) La institucionalización del Ejército, cuyos jefes dependen de él.

f) La fuerte influencia en la opinión pública a través de los controles y facultades que tiene respecto a los medios de comunicación masiva.

g) La concentración de recursos económicos en la federación, específicamente del Ejecutivo

Entre otros...

Muchas de estas facultades están subjetivamente enmarcadas. Sin embargo, hay una clara diferencia entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

El Congreso de la Unión es un órgano cada vez más plural e integral, si bien no acota todos los sectores sociales en los representantes, si disminuye esa brecha que existe entre representantes y representados.

Una nueva cultura y modelo de representación ha surgido como factor de cambio y forma parte de los conceptos de las democracias contemporáneas, esta cultura es la de la rendición de cuentas y transparencia.

México ha logrado establecer organismos encargados de la rendición de cuentas y transparencia de las dependencias federales, estatales y municipales; así como de los congresos en el país, federales y locales.

Pese a que el despacho de la presidencia de la república forma parte de estos programas anticorrupción es necesario el hacer constitucional que su titular rinda a los mexicanos un informe detallado y digerible para la población.

El informe presidencial

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, informar significa “enterar, dar noticia de una persona o cosa”.

Sin embargo, el informe de alguna autoridad política o administrativa gubernamental, tiene un peso mayúsculo específico, debido a los conceptos de representación que se enmarcan dentro de las democracias contemporáneas.

Autores como Przerowski, Manin y Stokes, académicos que han trabajado ardua y completamente sobre el concepto de la representación en el sentido de la rendición de cuentas, se preguntan

¿Es suficiente que los gobiernos sean elegidos y se dividan en diferentes poderes para actúen de forma representativa?

Toman como un factor necesario para la correlación entre representación y rendición de cuentas el que la oposición debe poder monitorear los resultados del ejercicio de gobierno e informar a la ciudadanía. En este contexto destaca, además del acceso a la información, la libertad de prensa. Finalmente, los ciudadanos deben tener acceso a mecanismos formales e informales para recompensar o castigar a los gobiernos en diversos ámbitos de actividad.

Especialmente es necesario eliminar o minimizar las barreras de entrada al ejercicio del poder, lo que garantiza un sistema legislativo fuerte, protegido y un sistema de partidos similar al comportamiento en los congresos.

Resulta por demás interesante la teoría doctrinal donde puede apreciarse la diversidad de criterios existentes sobre la figura jurídico-política del informe presidencial, y cómo la concepción que se ha tenido de ella ha evolucionado por los cambios, tanto de gobierno como de la formación del Congreso en años recientes.

El informe presidencial debe considerarse la comparecencia del presidente de la República, la cual va dirigida a la nación, a los ciudadanos mexicanos, los representantes del pueblo se encuentran en el Congreso de la Unión, los diputados federales.

Y es que así lo enmarca la Carta Magna, en el artículo 51:

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

El informe presidencial tiene un inminente carácter informativo, por determinados elementos, es una herramienta para el congreso que analiza los elementos de gestión, operación y administración del titular del Ejecutivo federal, en una clara muestra de la equidad de poderes.

Si bien el presidente de la República goza de facultades conferidas en la Constitución, de igual manera cuenta con una serie de obligaciones protocolarias de servicio y rendición de cuentas al pueblo de México.

El acceso de los mexicanos a un informe de gobierno escrito es complicado debido a las escasas plataformas de información y el limitado acceso geográfico, territorial y económico de comunidades el país a estos medios.

Sin embargo, la presencia de medios de comunicación como radio y televisión es mayúscula en el país, lo que es una herramienta benéfica para la rendición de cuentas del titular del Ejecutivo nacional.

En México, en el informe presidencial se resumen las principales actividades de los diversos ramos de la administración pública, se justifican medidas importantes tomadas durante el año, se anuncian los principales proyectos que el Ejecutivo presentará a consideración del Congreso y se reserva una parte al mensaje político, que es muy importante porque en él se trazan las líneas generales de la política del presidente, conectadas con la situación general del país.

Hay en la actual política del país el criterio concurrente de la mayoría de los grupos y sectores, acerca de la inoperancia o inutilidad del informe que el presidente de la República rinde a la nación en la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo. Hay la convicción de que el formato a que está sujeto no responde a las exigencias actuales de equilibrio de los poderes, transparencia gubernamental y rendición de cuentas.

Más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo se trata de diseñar un contrapeso fuerte en el Poder Legislativo que lo obligue a observar estrictamente sus facultades, a rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión, por el bien de la república.

Por lo expuesto presento a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero.Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Asimismo, brindará un resumen ejecutivo de manera oral a la nación. Los grupos parlamentarios que tengan representación en el Congreso designarán a un diputado para fijar postura en base al informe anual presidencial.En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Segundo. Se reforma el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 189. El presidente de la República pronunciará un resumen ejecutivo sobre sus actividades anuales como titular del Ejecutivo federal.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.— Diputados: Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, del artículo 6, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La discapacidad es cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano, caracterizada por excesos o insuficiencias en el desempeño de una actividad rutinaria normal, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica, a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo.

De acuerdo con el Informe Mundial sobre Discapacidad de 2011, elaborado por la Organización Mundial de la Saludestima que en el mundo más mil millones de personas viven con alguna forma de discapacidad principalmente relacionada con enfermedades crónicas como la diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer y trastornos de la salud mental.

A pesar que la mayoría de los gobiernos locales han impulsado políticas públicas y programas para mejorar la calidad de vida y garantizar los derechos humanos de este sector vulnerable, en nuestros días la población con discapacidad a nivel mundial aún se encuentra lejos de acceder y disfrutar con plenitud sus derechos a los servicios de salud, educación, empleo, transporte y a la información principalmente.

En el caso particular de nuestro país en los últimos años el tema de discapacidad ha sido un tema de gran relevancia y preocupación para los diferentes gobiernos mexicanos, muestra de ello son las importantes acciones, políticas, avances legislativos e institucionales a nivel federal y local, que hoy en día nos permiten contar con un Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) como instancia encargada de llevar la política nacional tendiente a garantizar la inclusión e integración social de este importante sector.

Gracias a estos esfuerzos, también es posible contar con una Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que reglamenta lo conducente del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Otros importantes avances lo constituyen los diversos instrumentos internacionales que en la materia han sido firmados por nuestro país entre ellos la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, firmado el 8 de junio de 1999 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada el 30 de marzo de 2007 y publicada el 02 de mayo de 2008; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Publicado el 02 de mayo de 2008.

Documentos en cuyo texto plasman principalmente disposiciones encaminadas a la prevención y eliminación de toda forma de discriminación, en materia de promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en el marco del respeto de su dignidad humana.

En el mismo tenor, reconocemos que los recursos federales destinados en fondos y programas dirigidos a este importante sector como es el Fondo de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad que opera desde el 2011 y que en este 2014 tuvo una partida de 500 millones de pesos, siguen haciendo posible a entidades y municipios del país, la adquisición de infraestructura y unidades de transporte incluyente con los que se busca mejorar su calidad de vida.

El gobierno al mando del presidente Enrique Peña Nieto ha refrendado su disposición y voluntad sobre esta importante materia, a través de la planeación del desarrollo nacional 2013-2018 en cuyas propuestas y líneas de acción para potenciar al país, también incluye políticas, programas y tareas enfocadas a atender los derechos e igualdades de las personas con discapacidad, que a manera de ejemplo la primera línea de acción de la estrategia 2.2.4 del Plan Nacional de Desarrollo sobre este importante rubro considera la obligación de nuestro gobierno para establecer esquemas de atención integral para las personas con discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación temprana y su rehabilitación.

Actualmente, los datos aportados por el censo realizado por el Inegi en el 2010, estiman que en México existen 5,739,270 personas que padecen alguna discapacidad, lo que representan el 5.1% de la población total de mexicanos ubicando a los estados de Zacatecas, Yucatán, Michoacán, Nayarit y Oaxaca como los Estados con mayores porcentajes en padecimientos, de los cuales el 43.2% se estima son a causa de una enfermedad, 23.3% por edad avanzada, el 21% por accidentes, que impiden a dicha población moverse, vestirse, hablar, ver y oír, entre otros, quienes en su mayoría aun se encuentran enfrentando múltiples dificultades para integrante a nuestra sociedad.

El tema económico es uno de los aspectos que afecta seriamente a este sector, en este sentido la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) realizada en el 2010, establece que los hogares mexicanos que cuentan con al menos una persona con discapacidad destinan en el cuidado de su salud más del doble de lo que destinan en el mismo rubro los hogares sin personas con discapacidad, quedando un 4.7 % frente  a un 2.5% de sus respectivos gastos.

Otra de las dificultades principales a que está expuesto este sector vulnerable es el acceso al mercado laboral, en este sentido, de acuerdo a la tasa de participación económica registrada por el mismo censo estima que el porcentaje de la población sin discapacidad de 12 y más años alcanza el 54% mientras que la población con discapacidad apenas alcanza el 30%, y el otro 70% no tiene ninguna participación económica, afectando principalmente a las mujeres discapacitadas, jóvenes, hombres adultos y adultos mayores.

También en materia de Discapacidad el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), a través del Reporte sobre la Discriminación en México del 2012, ha destacado la persistencia de diversos temas que urge atender a favor de las personas con discapacidad, destacando además del tema del empleo los temas de rehabilitación, salud, desplazamientos, discriminación, así como en materia de servicio de trasporte público.

Es necesario continuar promoviendo el impulso de adecuaciones legislativas, políticas públicas, programas y acciones institucionales transversales de los diferentes órdenes del gobierno encaminados a salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que sobre todo permitan garantizar los derechos humanos que nuestro marco constitucional y leyes reglamentarias tutelan para todos los mexicanos.

Sin lugar a duda, son fuertes los reclamos que se escuchan en todo el país que manifiestan el descontento por los aumentos a las tarifas del transporte público que mucho afecta a las familias que tienen entre sus integrantes personas con discapacidades, lamentando las múltiples diferencias existentes entre los programas de asistencia social en materia de transporte público que en entidades como el Estado de México y el Distrito Federal muestran importantes avances en comparación con otros Estados de la República Mexicana donde las políticas públicas en esta materia requieren de fortalecimiento.

Es por ello que con la presente propuesta de reforma se busca atender la problemática que vienen enfrentando las personas con discapacidad del país, de manera particular en lo que corresponde a los servicios de transporte público con la finalidad de contribuir desde el Congreso de la Unión en la consecución de aquellas medidas de transportación y servicio que realmente garanticen al Estado Mexicano la adopción de mecanismos para ofrecer mejores condiciones en el acceso y traslado de este importante sector de nuestra sociedad.

Para lograr este objetivo proponemos a está H. Cámara de Diputados una modificación al artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a fin de promover la creación de porcentajes de descuentos tarifario específicos e iguales en materia de servicios de transporte público terrestre, aéreo y marítimo en beneficio y apoyo de la economía de las personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto presento a ésta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Único. Se reforma la fracción V del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. al IV. ...

V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de garantizar que las personas con discapacidad gocen, por lo menos de un 50 por ciento de descuento en las tarifas de los servicios de transporte público terrestre, aéreo y marítimo.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad será la instancia encargada de establecer los criterios y requisitos para el cumplimiento del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Notas:

1 http://www.nl.gob.mx/?P=info_discapacidad

2 http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/

3 http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html#PERSONAS CON DISCAPACIDAD

4 http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?%20codigo=5299465&fecha=20/05/2013

5 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

6 http://www.inegi.org.mx

7 Reporte sobre Discriminación en México 2012.Pag. 164. En http://www.conapred.org.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 septiembre de 2014.— Diputados: José Everardo Nava Gómez, Rafael González Reséndiz, María del Rocío Corona Nakamura, Marco Antonio González Valdez, Dulce María Muñiz Martínez, Angelina Carreño Mijares, Elvia María Pérez Escalante, Faustino Félix Chávez, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

El objetivo de la presente ley es revertir una de las principales limitantes de la contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012, la cual se impuso sin consultar la opinión de los trabajadores. Por lo que con esta iniciativa se busca implantar la democracia como principio esencial del mundo del trabajo, que permita cambios con oportunidad, sino que sean construidos con la participación de los trabajadores, en general de todas las partes interesadas, lo que permitirá un mejor acabado en las reformas con las aportaciones colectivas, pero sobre todo, que sean viables al recoger el equilibrio entre intereses encontrados.

Por otra parte, la celebración periódica de las convenciones que se proponen, permitirá darle nueva relevancia nacional al tema del trabajo, rescatándolo del silencio, la marginación y la paralización a que ha sido condenado por el neoliberalismo. Finalmente, permitirá un crecimiento educativo y social de los actores de la relación de trabajo. Un mundo en el que los trabajadores sean reducidos al silencio, negados en su peso social y político, es una simulación que camina a pasos agigantados, no sólo a la injusticia, sino a la esclavitud.

Ante la terrible situación que padecían los trabajadores como consecuencia de la Revolución Industrial, el Derecho del Trabajo, nació de la acción participativa y reclamante de los propios trabajadores. Más en la actualidad se ha pretendido despojarlos de este patrimonio histórico, para usarlo en su contra.

Algunos, inclusive, han pretendido negar la existencia de una lucha obrera como base del derecho del trabajo en nuestro país sobre todo en el marco de la Constitución de 1917; nada más falso, baste ver la lucha del Movimiento Obrero de la mano del Partido Liberal Mexicano, traducido entre otras en diversas huelgas que precedieron a la Revolución Mexicana, mismas que no se reducen a las de Cananea y Río Blanco. Posteriormente, la participación de los obreros en la propia Revolución con los Batallones Rojos en el marco de la Casa del Obrero Mundial. Lucha nacional del movimiento obrero, que en mayor o menor medida se fortalecía con la lucha de los obreros a nivel mundial.

Las voces que representaban a los obreros, se hicieron escuchar en esa gran convención que lo fue el Constituyente del que nació la Constitución de 1917, así en la discusión del artículo 123 constitucional, el diputado Félix Fulgencio Palavicini señaló: “Lo único que puede dar a esta Constitución firmeza en el país, es que estén solidariamente en todas las clases sociales representados los intereses generales. Esta es una ocasión en que la Constitución de 1917 se hará solidaria en todo el país con la clase trabajadora.”

En el dictamen relativo al artículo 123 constitucional, se agrega: “..la comisión creyó oportuno proponer se incluyeran... algunas restricciones a la libertad absoluta de trabajo, por ser ellas de tal manera necesarias para la conservación del individuo y de la raza, que pueden fundarse en el mismo principio que sirve de base a las garantías individuales: El derecho de la vida completa...”

Luego el derecho del trabajo a nivel nacional e internacional, es una manifestación viva de la situación y lucha de los trabajadores. Compendio de derechos básicos para la libertad, dignidad y bienestar de las personas que viven de su trabajo y sus familias.

El derecho del trabajo es en la forma más sencilla, un listado de las necesidades mínimas de las personas que viven de su trabajo, y a cargo de la patronal, bajo la intermediación del Estado. Así como de los instrumentos jurídicos y organizativos mínimos indispensables para que los trabajadores puedan defender tales necesidades traducidos en derechos. De no satisfacerse estas necesidades, los trabajadores quedan reducidos al hambre, a la enfermedad, a la esclavitud.

Cuando la producción artesanal dio paso a las nuevas formas productivas propias del capitalismo, cuya forma esencial es la fábrica, convergieron dos elementos: por un lado, la aglomeración en un mismo espacio de cantidades crecientes de trabajadores; por la otra, los abusos crecientes de los patrones: omisión de las medidas de seguridad e higiene con un saldo terrible de accidentes y enfermedades de trabajo, inexistencia de la atención médica e indemnizaciones en vista de los riesgos de trabajo, jornada inhumana, salarios insuficientes, además reducidos, entre otros, con multas que respondían a múltiples pretextos, inestabilidad absoluta de los empleos, persecución de la organización de los trabajadores, desprotección total frente a circunstancias que reducían la capacidad laboral de los trabajadores para obtener sus medios de vida (discapacidad, vejez, etcétera).

Ambas condiciones se sumaron, para llevar a la formación del movimiento obrero, que encuentra su etapa de mayor fuerza entre los siglos XIX y principios del XX, especialmente en la primera mitad del siglo XIX. Los trabajadores al exigir condiciones de trabajo dignas, la formación de la inspección del trabajo, el respeto a los derechos de sindicalización, contratación colectiva y huelga, fueron tejiendo en etapas subsecuentes lo que llegaría a ser el derecho del trabajo.

Al surgimiento del derecho del trabajo también contribuyó el trabajo intelectual de grandes personalidades en diversas esferas sindical, político, jurídico, económico, revolucionario, filosófico, literario, entre otros.

Es pues el derecho del trabajo, esencia que nace ante todo de la participación, de la lucha, de la organización de los propios trabajadores, muchas veces en negociación con la patronal, y normalmente con la mediación del Estado.

Si esta es la materia histórica con la que nació el derecho del trabajo, no se puede ir en su contra, salvo simulando, anulándolo en los hechos. No se puede seguir tolerando, que los grandes cambios en los ámbitos de los derechos laborales y de la seguridad social, surjan de la intolerancia, de la imposición de unos cuantos “notables” que normalmente obedecen los mandatos de los centros de poder imperial. Por lo que es indispensable, que se institucionalice el diálogo amplio en vista de los derechos humanos de los trabajadores. Es decir, las convenciones, no podrán usarse como pretexto para desconocer o reducir los derechos de las personas que viven de su trabajo.

Desde luego, tales convenciones deberán tener la representación más amplia y plural de las partes interesadas. Por otra parte, los acuerdos tomados en estas convenciones preferentemente por consenso, o por mayoría de votos, se harán llegar a titular del Ejecutivo Federal, y al Congreso de la Unión, para en su caso, se dé trámite a las iniciativas de ley procedentes.

Nuestra propuesta es además, un impulso más a la integración de la comunidad en la democracia participativa, entendiendo la democracia, como lo señala el artículo 3o. constitucional, “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo...”

Que mejor que terminar con el preámbulo de la Constitución de la OIT, que es un resumen de todo lo expuesto en la presente iniciativa:

Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;

Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;

Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países:

Las altas partes contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo...

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos últimos párrafos al artículo 123 constitucional

Artículo Único. Se adicionan dos últimos párrafos al artículo 123 constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 123. ...

Con una periodicidad de cuatro años, o antes en caso de urgencia, el titular del Ejecutivo federal estará obligado, en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a convocar y realizar una amplia Convención Nacional de Derecho Laboral y Seguridad Social, en la que participen representantes de los factores de la producción y especialistas en la materia, con una perspectiva de pluralidad y de género y, las autoridades competentes, entre otros, para valorar los cambios legales necesarios, de la administración pública, en materia de justicia, y demás para la mejora del mundo del trabajo sobre la base del respeto de los derechos humanos de las y los trabajadores. Los acuerdos tomados en estas convenciones, por consenso, a lo cual se dará preferencia, o por mayoría de votos, se harán llegar a titular del Ejecutivo federal, y al Congreso de la Unión, para en su caso, se dé trámite a las iniciativas de ley procedentes.

Los acuerdos de las convenciones a que se refiere el párrafo anterior, que comprenderán, tanto a las relaciones de trabajo del Apartado A como del Apartado B de este artículo, en ningún momento, se traducirán o interpretarán como reducción de los derechos laborales y de seguridad social ya reconocidos a favor de las y los trabajadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La primera Convención Nacional de Derecho Laboral y Seguridad Social, deberá ser convocada y realizada por el Ejecutivo federal en el mes de octubre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.— Diputados: Socorro Ceseñas Chapa, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. a 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de motivos

México es una nación pluricultural, si algo distingue a México en el mundo, es la diversidad cultural con la que se cuenta, una gran variedad de etnias conforman a este país y han sido forjadoras de la identidad nacional reconocida en todos los ámbitos.

Sin duda, que es una nación construida y edificada en las culturas indígenas ya establecidas en el país antes de la conquista occidental por la cual atravesamos. Pero no se ha establecido de una manera injusta, el que las diferentes variaciones raciales suscitadas en esta época de nuestra historia sean reconocidas como parte de la formación de México libre y soberano.

Entre este sesgo de identidad se encuentran los pueblos afromexicanos, autodenominados también pueblos negros, son parte de la construcción mestiza del pueblo mexicano.

La historia de los afrodescendientes en México se remonta al periodo virreinal, cuando en mercados, plazas, iglesias, talleres de trabajo, procesiones, fandangos o cocinas convivieron con hombres y mujeres nahuas, otomíes o mayas con españoles de varias regiones, pero también y de manera importante con mandigos y wolofs de África Occidental y bantúes del centro de ese continente.

Lenguas, costumbres, creencias y formas de vestir, curar o inclusive cocinar de distintos grupos, empezaron a combinarse desde el siglo XVI, cuando junto con los españoles empezaron a arribar al país de manera forzada, personas africanas.

Estudios iniciados desde 1940 han ido abonando acerca de la participación y contribución de hombres y mujeres africanos en la formación de México.

Las mujeres y hombres africanos aportaron un enorme contexto cultural e histórico en la etapa virreinal por la cruzo el país. Lo que es parte de las raíces de la cultura mexicana, dada su mezcla con costumbres, tradiciones nativas y españolas.

La comunidad afrodescendiente se encuentra ubicada principalmente en regiones costeras del país, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Tabasco, entre otros tienen importante número de

¿Por qué no conocemos aquellas historias, en donde se cuenta la importancia de la cultura afrodescendiente en la historia de México?

Precisamente porque no existe un reconocimiento palpable y tangible para la comunidad afromexicana, no existe una visibilidad de su importancia, por lo cual no queda establecido un reconocimiento legal hacia esta comunidad.

El reconocer legalmente a esta comunidad, no solo ratifica la dignidad del pueblo negro en México, reconoce la lucha activa que desarrollo la comunidad de afrodescendientes en los distintos movimientos sociales y políticos que han construido al país.

La iniciativa pretende que los pueblos afromexicanos se “visibilicen” por el estado y por el orden jurídico, por lo que deben ser contemplados expresa y explícitamente en la historia y en el sistema legal como forjadores de la nación mexicana. Son pueblos a los que se les ha olvidado y marginado, tan es así  que la historia nacional vigente no narra con suficiencia el papel que en nuestra historia y en la vida contemporánea han desempañado y aún desempeñan los pueblos afromexicanos.

Como se puede advertir, en nuestro país existe un amplio número de población negra o afromexicanadiseminada a lo largo y ancho de nuestro territorio, misma que no cuenta con un reconocimiento jurídico específico como el que actualmente tienen los pueblos y las comunidades indígenas, pero que viven en condiciones de pobreza y desigualdad extremas que ofenden y lastiman a todos los mexicanos y mexicanas.

La legislación no reconoce la diferencia cultural de los pueblos negros o afromexicanos y ello limita el ejercicio de sus derechos, principalmente para fortalecer su identidad, generar espacios de difusión que reconstruyan  su cultura y en la recopilación y aprovechamiento de sus conocimientos. Además, los excluye de las políticas públicas que les permitan participar en los procesos de desarrollo económico, político y social.

En virtud del olvido y escasa atención a nuestra tercera raíz, resulta apremiante su reconocimiento jurídico porque se trata de pueblos que fueron en sus orígenes esclavizados; posteriormente afectados, tanto ellos como sus descendientes en su dignidad; y, hoy en día, son excluidos, segregados y eliminados de cualquier reconocimiento identitario que les brinde acceso con suficiencia al resto de los derechos fundamentales, principalmente a los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, los pueblos afrodescendientes están presentes en nuestra realidad.

No obstante los fundamentos internacionales y nacionales expuestos, los pueblos afromexicanos no cuentan con el apoyo institucional debido. Así, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) celebra reuniones de conciliación cuando se produce algún fenómeno de discriminación pero no contempla sanciones ni indemnizaciones que permitan resarcir el daño que provocan a las víctimas.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) no ha logrado establecer una metodología para censar a las poblaciones negras. Y en general existe una violencia institucional y estructural hacia estas poblaciones y comunidades que pretende volverlas invisibles ante el resto de los sectores sociales y del propio estado, negándoles sus derechos colectivos que ya se encuentran consagrados en el ámbito internacional

La iniciativa que se propone busca aliviar la desigualdad material y formal de los descendientes de los africanos, atender los problemas de discriminación hacia las poblaciones afromexicanas y, erradicar el racismo que sufren. Sus fundamentos jurídicos en el ámbito internacional se localizan en los siguientes instrumentos: el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que postula la igualdad y la prohibición de la discriminación:

El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

En el ámbito interno, sus fundamentos son el artículo 1 de la Constitución que prohíbe la Esclavitud y la Discriminación; y la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Además de lo previsto en el artículo 2 de la Constitución que reconoce el carácter pluricultural de la nación mexicana.

Este último reclamo tiene como las demás reivindicaciones fundamentos jurídicos. La Declaración de los Principios de la Cooperación Internacional, adoptada en 1966 en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aboga por la igualdad entre las culturas, el deber de desarrollar la cultura propia y el respeto a la variedad y diversidad de las culturas.

Por eso, en un país como México que ha reconocido constitucionalmente la pluriculturalidad de la nación y ha elevado al rango de la ley fundamental el derecho a la cultura tiene que plantear los mecanismos para que esta igualdad entre las culturas pueda expresarse a través de la asunción de las diferencias. Esto es, aceptar que la diferencia es el derecho de los individuos a ser reconocidos como miembros de cierto grupo social y a gozar de determinados beneficios en virtud de ellos.

En el derecho comparado, la Ley 70 de Colombia define a la comunidad negra de la siguiente manera: “Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que posee una cultura propia, comparte una historia y tiene sus propias tradiciones y costumbres dentro de la población campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que la distingue de otros grupos étnicos”. Este ejemplo en Iberoamérica da cuenta del reconocimiento de los derechos de los pueblos afromexicanos y debe servir de marco a seguir por otras naciones como la nuestra.

En este tenor, un fundamento contundente para reconocer en nuestro país constitucionalmente los derechos de los pueblos afrodescendientes el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1987, que desarrolla la tercera generación de derechos fundamentales, que son los derechos colectivos que apoyan los derechos de los pueblos a la propiedad y disfrute de la tierra, a las prácticas culturales, al uso de la lengua y a la libre determinación. También la Declaración de los Derechos de los Pueblos de la Organización de las Naciones Unidas propone para los pueblos los siguientes derechos: derecho a la existencia; derecho a la autodeterminación política; derecho económico; derecho a la cultura; derecho al medio ambiente y los recursos comunes; derechos de las minorías; y, el establecimiento de garantías y sanciones para hacer efectivos los derechos anteriores.

En virtud de los fundamentos anteriores, los derechos de los pueblos afromexicanos de México deben ser reconocidos porque la existencia de estas comunidades no ha tenido efectos jurídicos en su convivencia con la cultura mayoritaria; porque es su camino para su sobrevivencia física y cultural; porque es un mecanismo para paliar una injusticia histórica; porque no ha sido asumida de manera expresa su existencia en el territorio nacional; porque deben tomar parte en las decisiones que les atañen directamente; porque deben hacer efectivo el principio constitucional a la igualdad jurídica; para que puedan tener acceso a los recursos naturales; y, porque requieren de la existencia jurídica para defender sus derechos.

El 26 y 27 de septiembre de dos mil doce se llevó a cabo el foro nacional: poblaciones afrodescendientes en México 2012, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual se propone como un espacio de diálogo entre las instituciones del estado, los colectivos de afrodescendientes y la academia, que permita hacer un balance sobre lo que hasta ahora se ha realizado en relación con este tema y construir una nueva plataforma para reconocer los enormes desafíos que supone la atención a esta población, ahora animados e interpelados por los compromisos del Estado mexicano en la materia.

El reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos afromexicanos es una necesidad que no puede esperar y que está más que justificado. Se origina, de la demanda social creciente de esas comunidades y organizaciones enfocadas en la defensa de dichos pueblos, quienes buscan su reivindicación en el estado, y la exigencia a éste el cumplimiento de los derechos fundamentales como el derecho a la educación, a la salud, al desarrollo económico, a la cultura y, a la participación política; además del reconocimiento en el sistema jurídico nacional para que estas organizaciones sociales puedan realizar o exigir el cumplimiento de derechos de carácter colectivo y aún individual.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforman los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanospara quedar en los siguientes términos.

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y pueblos afromexicanos  que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

La conciencia de su identidad afromexicana deberá ser criterio fundamental para para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Los pueblos afromexicanos son aquellos que descienden de poblaciones africanas que fueron traídas en condiciones de esclavitud al territorio actual del país desde el inicio de la conquista y que conservan sus propias culturas, de conformidad con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de esta Constitución.

La comunidad negra se conforma por el conjunto de individuos y familias que se consideran afrodescendientes con una cultura propia, que comparten una historia, tienen tradiciones y costumbres que los identifican entre sí y los diferencian de los pueblos indígenas y de otros pueblos.

La conciencia de identidad cultural será criterio fundamental para la identificación de los pueblos afromexicanos como sujetos de derecho y para invocar la aplicación de sus derechos colectivos.

El derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las comunidades y pueblos afromexicanos se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. ...

I. a VIII...

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. ...

I. al VIII...

IX. Consultar a los pueblos indígenas y afromexicanos en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

C. Los pueblos afromexicanos tienen derecho a:

I. La preservación de su identidad, sus tradiciones, costumbres, conocimientos y todos los elementos que contribuyan a fortalecer y desarrollar su cultura y su patrimonio cultural material e inmaterial.

II. La protección y promoción de la diversidad de sus expresiones culturales, y de sus actividades, bienes y servicios culturales.

III. No ser víctima de racismo ni discriminación racial.

IV. Aplicar sus sistemas normativos internos para la resolución de conflictos y para la organización de sus comunidades.

V. La protección de su hábitat, tierras, territorios y recursos naturales así como el acceso a las concesiones de la franja costera aledañas a sus asentamientos.

VI. Participar en las decisiones de los aspectos sociales, culturales, económicos, de desarrollo y políticos que les afecten.

VII. La protección, preservación, difusión y promoción de sus aportaciones artísticas, históricas y culturales a la conformación del Estado mexicano, principalmente en los programas de educación básica y en los medios de comunicación.

VIII. El acceso a los programas sociales que les beneficien.

IX. Participar en el progreso científico y tecnológico en todos los aspectos que les afecten.

X. Decidir sobre sus propias formas de desarrollo humano, económico, social y cultural.

XI. Participar en la conservación, protección, explotación y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales y del medio ambiente, de las playas, de la alta mar y del fondo de los mares.

XII. Disfrutar de los derechos derivados de su identificación como miembros de los pueblos afromexicanos o comunidades equiparables.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Artículo 3o. ...

I. a IV....

V.Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra s cultura s;

VI....

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la s cultura s de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. a IX.......

Artículo 4o. ...

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la s cultura s y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la s cultura s, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto

Tercero.El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en un plazo de seis meses después de la entrada en vigor de este decreto en el ámbito de sus competencias harán las adecuaciones secundarias correspondientes para darle a éste plena eficacia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.— Diputados: Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 202 y deroga el 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

En la actualidad, el artículo 202 Bis del Código Penal Federal vigente cita que a quien almacene, compre, arriende, el material de pornografía de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado. Es imperante que dicha pena se equiparé al artículo 202, intentando prever que quienes emplean imágenes de abuso sexual infantil puedan incitarse a cometer el delito.

Planteamiento del problema

La trata de personas o comercio de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.

Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos, también se lo denomina la esclavitud del siglo XXI. Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagradas en nuestra constitución. Esto envuelve la capitulación y el transporte ilegal de humanos.

El Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (más conocido como Protocolo contra la trata de personas) fue adoptado en Palermo Italia en el 2000, y es un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El protocolo contra la trata de personas es uno de los tres aplicados para complementar la convención.

Ahora bien, se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras.

El acceso a contenidos pornográficos en general ha evolucionado los distintos medios; literatura, fotografía, video, cine, DVD, dibujos de animación y en los últimos años Internet.

En el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de Organización de las Naciones Unidas, en su artículo 34 cita:

Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados parte tomarán en particular todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Hoy, las imágenes explícitamente sexuales de menores de edad están prohibidas prácticamente en todo el mundo y su producción se restringe casi en su totalidad a producciones independientes o caseras facilitadas en gran medida por la masificación de la fotografía y el vídeo digital. Al contrario de lo que suele creerse comúnmente, estas colecciones fabricadas en casa rara vez son objeto de transacciones comerciales, siendo usualmente material de intercambio entre personas que comparten un interés de carácter marcadamente erótico o sexual por los niños o niñas.

La violencia contra los niños jamás es justificable; toda violencia contra los niños se puede prevenir. A pesar de todo, dicha violencia existe en todos los países del mundo, independientemente de las culturas, clases sociales, niveles educativos, ingresos y origen étnico. En contra de las obligaciones que exigen los derechos humanos y de las necesidades de desarrollo de los niños, la violencia contra éstos está socialmente consentida en todas las regiones, y frecuentemente es legal y está autorizada por el Estado. Proteger a los niños de la violencia es una cuestión urgente.

Los niños han sufrido durante siglos la violencia de los adultos sin ser vistos ni oídos. Ahora que las consecuencias de toda forma de violencia contra los niños están comenzando a ser más conocidas, es necesario prevenir esta violencia y proteger a los niños de manera eficaz, como lo exige su derecho incuestionable.

La violencia pasa inadvertida también porque no hay vías seguras o fiables para que los niños o los adultos la denuncien. En algunos lugares del mundo la gente no confía en la policía, los servicios sociales u otras autoridades; en otros, sobre todo en zonas rurales, no hay autoridades accesibles a las que se pueda acudir.

En los casos en que se recopilan datos, no se recogen siempre de forma completa, coherente o transparente. Concretamente, se dispone de pocos datos sobre la violencia en instituciones de acogida y dependencias de detención, ya que, aunque los incidentes estén documentados, la mayoría de las instituciones no está obligada a registrar y dar a conocer tal información, ni siquiera a los padres de los niños afectados.

La OMS calcula que 150 millones de chicas y 73 millones de chicos menores de 18 años tuvieron relaciones sexuales forzosas o sufrieron otras formas de violencia sexual con contacto físico en 2002. Los cálculos relativos al año 2000 indican que 5.7 millones realizaban trabajo forzoso o trabajo en condiciones de servidumbre, 1.8 millones trabajaban en la prostitución y la pornografía y 1.2 millones eran víctimas de la trata de niños.

En las últimas décadas se ha reconocido y documentado que la violencia contra los niños ejercida por los padres y otros miembros cercanos de la familia –física, sexual y psicológica, así como la desatención deliberada– es un fenómeno corriente. Desde la infancia temprana hasta los 18 años de edad, los niños son vulnerables a variadas formas de violencia en sus hogares. Los agresores son diferentes de acuerdo con la edad y madurez de la víctima, y pueden ser los padres, padrastros, padres de acogida, hermanos y otros miembros de la familia y cuidadores.

La explotación de los niños menores de 18 años en la prostitución, la pornografía infantil y actividades similares constituyen formas de violencia. Se calcula que 1 millón de niños se incorpora a estos sectores cada año.

Muchos son coaccionados, secuestrados, vendidos y engañados para hacerles emprender estas actividades o son víctimas de la trata. Además de la violencia sexual intrínseca a la prostitución infantil, los chicos y chicas empleados en la prostitución y otros ámbitos relacionados con ella sufren violencia física y psicológica, además de desatención.

La comunidad es una fuente de protección y solidaridad para los niños, pero también puede ser un lugar de violencia, incluida la violencia entre compañeros, la relacionada con las pistolas y otras armas, la violencia de las bandas, la violencia de la policía, la violencia física y sexual, los raptos y la trata. La violencia también puede asociarse con los medios de difusión y las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los medios de comunicación en ocasiones presentan como normales situaciones violentas o glorifican la violencia, incluida la violencia contra los niños, en los medios impresos y visuales, incluidos programas de televisión, películas y videojuegos.

La pornografía es una industria, una cadena productiva que involucra a personas que lucran con ella, que trabajan directamente en ella y consumidores que pagan por ella y que obtienen a cambio una gratificación sexual. La pedofilia es la presencia de fantasías o conductas que implican actividad sexual entre un adulto y un niño. Las conductas de la pedofilia van del simple exhibicionismo hasta la penetración. El adulto suele ganarse la confianza y el cariño del niño para luego llevar a cabo sus objetivos. El abuso sexual de los menores puede acontecer dentro del cuadro familiar (incesto), en el ámbito comunitario (pederastia) o a nivel internacional (prostitución infantil).

En las redes de la prostitución infantil, la agresión viene de la industria sexual organizada, que bajo pretexto de turismo, actúa sobre millares de criaturas del mundo de la miseria y del hambre, ante la pasividad complaciente de Estados y gobiernos del mundo entero.

Internet también estimula la producción, distribución y uso de materiales en los que se muestran actos de violencia sexual contra niños. Se ha utilizado la Internet para pedir relaciones sexuales en línea o para “preparar” a niños, obtener su confianza para que acaben en una situación en la que pueden sufrir daños. También expone a los niños a materiales violentos o pornográficos, así como a hostigamiento e intimidación por parte de adultos y otros niños.

Gran número de escolares ha sido hostigado, intimidado o victimizado por correo electrónico, chats o teléfonos móviles, o alguien ha publicado información engañosa sobre ellos por Internet. El acceso a Internet y su uso por parte de los niños es más difícil de controlar que su uso de los medios impresos, la televisión y las películas.

Internet ha generado innumerables formas de permitir este intercambio, a través de grupos de noticias, foros o también con el uso de aplicaciones. En la actualidad, la producción comercial se limita a moverse al borde de lo permitido por la ley: imágenes eróticas y de desnudo, que están en el límite legal de lo sexualmente explícito.

Sexting (contracción de sex y texting) se refiere a mensajes de texto con connotación sexual entre dos personas, ya sea a través de Internet o de teléfonos móviles. Es una práctica común entre jóvenes, y cada vez más entre adolescentes.

En el caso de Internet, éste no es definido en alguna ley mexicana, sin embargo, se dice que el Internet ingresa en los términos genéricos de “medio electrónico” e “informática”; Internet no está comprendido en esa categoría, no podemos asegurar por completo que Internet tenga un cuerpo jurídico que lo regule.

Actualmente, Facebook supera 800 millones de usuarios, Twitter cuenta con 200 millones, y Google+ registra 62 millones.

En abril de 2012, en México había 40.9 millones de usuarios de Internet y 44.7 millones de usuarios de computadora. De los usuarios de Internet, el grupo de 12 a 34 años es el que más utiliza la Internet, con una participación de 64.1 por ciento. Los usos más recurrentes de la Internet son la comunicación y la búsqueda de información, con una frecuencia de 60 por ciento, respectivamente, en el total de usuarios de Internet.

Ahora bien, según la encuesta “Hábitos de los usuarios de Internet en México, 2013”, que presentaron la Asociación Mexicana de Internet y Televisa, los datos son éstos:

• Distribución de usuarios de Internet (Grupos de edad 2013): 6-11 años ocupan 11 por ciento

• Distribución de usuarios de Internet (Grupos de edad 2013): 12-17 años ocupan 22 por ciento

Ello refleja que los usuarios de Internet de entre 6 y 17 años ocupan 33 por ciento de la población en México. En cuanto a las principales actividades online acceder a redes sociales ocupa el tercer lugar con 82 por ciento, enviar y recibir mensajes instantáneos el 61 por ciento.

En el país, la red social más utilizada sin duda es Facebook. En ella, cuando un menor desea registrarse para obtener una cuenta miente en su edad y con ello tiene acceso inmediato. Miles de menores lo hacen día con día. Algunos tienen el consentimiento de sus padres, pero la gran mayoría obtienen una cuenta sin que sus padres estén enterados de que dicho requisito (ser mayor de edad) es necesario.

A lo anterior se suma que hay filtros para que el perfil sea restringido y no todo sea público, pero igualmente los menores, quienes están en una edad en la que desean ser “populares” no establecen este tipo de filtros a fin de que su información personal como datos generales y fotografías sea vista por cualquier usuario.

A través de los medios de información es que nos hemos enterado de muchos casos en los cuales menores son atraídos a costa de engaños y manipulaciones para que trabajen a cambio de un buen salario, se diviertan ingiriendo bebidas alcohólicas, los invitan a formar parte de un grupos delictivos, extorsionar a otros menores; y para rematar quienes son vulnerables por los cambios psicológicos y emocionales por los que están pasando terminan con sus vidas o sufriendo bullying.

En la última década, los niños y los jóvenes tienen un mucho más fácil acceso a internet. En cualquier establecimiento público (café Internet) podemos encontrar a los muchachos o niños conectados chateando con sus amigos, intercambiando información y la mayoría de ellos ya pertenecen a alguna red social. Ello destaca que los dueños de dichos locales comerciales desconocen también los requisitos para que un menor pueda obtener una cuenta o hacen caso omiso ya que no son responsables del tipo de información o actividad que realicen mientras están rentando el servicio.

En decenas de ciudades del país es cada vez más frecuente la explotación sexual de menores: en Cancún al menos 30 por ciento de las sexoservidoras son niñas. En Acapulco hay más de medio centenar de puntos donde se ejerce la prostitución infantil, son lugares ni siquiera alejados de los ojos de la ciudadanía y las autoridades, plazas, playas o centros comerciales. Guadalajara no es la excepción: la zona del mercado de San Juan de Dios, los alrededores del centro comercial Plaza del Sol, el mercado de abasto, el parque Morelos y la antigua central camionera son sitios donde día y noche se ofertan los servicios sexuales de menores.

En México, la dependencia encargada de prevenir, investigar y perseguir las conductas ilícitas, consumadas por medios electrónicos, cibernéticos o tecnológicos es la Policía Federal-División Científica, y en específico la Coordinación para la Prevención de los Delitos Electrónicos. Que con base en los artículos 21 constitucional y 8 de la Ley de la Policía Federal, así como 15 y 27 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, realiza entre sus actividades

• Análisis y monitoreo de la red pública de Internet.

• Participación en programas y acciones para la prevención de los delitos electrónicos.

Y atiende entre otros delitos el de pornografía infantil. Y realiza el monitoreo e investigación de la red pública de internet; hace difusión para la prevención de delitos electrónicos contra personas menores de edad. Aunque no se debe omitir mencionar que en materia de aplicación de la ley, dicha actividad se realiza a través de las autoridades judiciales.

Seguramente, la dependencia a cargo hace todo lo posible. Sin embargo, no es suficiente, ya que diariamente se realizan más de 116 mil búsquedas y al menos 80 mil niñas y niños son explotados, en el mundo la pornografía infantil es el tercer delito que mayores ganancias genera a grupos del crimen organizado, los cuales obtienen más de 30 mil millones de dólares al año, lo cual coloca a este ilícito como el tercero en ganancias, sólo por debajo del narcotráfico y el tráfico y la trata de personas.

El 26 de septiembre, la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos reveló que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas firmó un convenio que permitirá que la PGR intercambie información con autoridades de 48 países sobre pornografía y explotación sexual infantil.

Y todas estas acciones están llenas de buenas intenciones. Pero en México tenemos un problema real, crudo para quienes en estos mismos momentos están padeciendo el infierno de ser explotados sexualmente, de vivir bajo el yugo de quienes los están abusando.

Tenemos la obligación de crear sistemas de denuncia y servicios accesibles y adecuados para los niños. Establecer mecanismos seguros, bien publicitados, confidenciales y sobre todo accesibles para los menores, sus representantes y otras personas para denunciar la violencia contra los niños. Líneas telefónicas de ayuda mediante los cuales los niños puedan denunciar los abusos, hablar con un asesor capacitado de manera confidencial, pedir apoyo y asesoramiento, y se debemos considerar la posibilidad de crear otras maneras de denunciar los casos de violencia mediante nuevas tecnologías.

Y justamente porque en materia de aplicación de la ley, dicha actividad se realiza a través de las autoridades judiciales y recae en ellas, es que esta iniciativa la presento conminando a que el mayor número de legisladores la apoyen, a fin de equiparar la punibilidad y sancionar con mayor severidad a quienes aunque no comercializan, sí son consumidores de pornografía infantil y que pueden incitarse a cometer dicho delito en contra de cualquier menor de edad.

Por lo expuesto, el suscrito, Israel Moreno Rivera, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 202 y deroga el 202 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 202 y se deroga el 202 Bis del libro segundo, título octavo, capítulo II, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 202. ...

...

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte , con o sin fines de comercialización el material a que se refieren los párrafos anteriores , y se estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado si así lo amerita.

Artículo 202 Bis. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf

2 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Programas/ Discapacidad/Conv_DNi%C3%B1o.pdf

3 Global estimates of health consequences due to violence against children,obra citada en la nota 8, con base en cálculos de G. Andrews y otros. “Child sexual abuse”, capítulo 23, en M. Ezzati y otros, Comparative quantification of health risks: global and regional burden of disease attributable to selected major risk factors (Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2004), volumen 2, páginas 1851 a 1940, y con base en los datos de la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales para la población menor de 18 años.

4 Un futuro sin trabajo infantil: Informe global (Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2002.

5 Para una definición completa de la explotación sexual de los niños con fines comerciales, véase la Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual comercial de los Niños, Estocolmo, junio de 1996. Para verlo en línea: http://www.esecworldcongress.org/sp/index.htm

6 Aprovecharse del abuso: una investigación sobre la explotación sexual de nuestros niños y niñas (Nueva York, UNICEF, 2001.)

7 http://www.cft.gob.mx:8080/portal/wp-content/uploads/2012/11/Comunicado-conjunt o-COFETEL-INEGI-Nov-29-2012.pdf

8 http://www.amipci.org.mx/

9 http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/estados/148696/cae-tratante-de-menores-p or-facebook-en-chiapas

10 http://www.lapoliciaca.com/nota-roja/organizaron-fiesta-para-menores-por-facebo ok-fueron-arrestados/

11 http://noticias.univision.com/narcotrafico/noticias/article/2013-07-03/asesinan -a-dos-menores-por-bullying-contra-hijo-de-narco-mexico#axzz2e8e4pZFY

12 http://www.larednoticias.com/noticias.cfm?n=111712

13 http://www.lajornadajalisco.com.mx/2013/09/27/prostitucion-y-pornografia-infant il-en-mexico/

14 Aunque considero que es poca la difusión, ya que muy pocos ciudadanos conocen de ésta misma.

15 http://www.jornada.unam.mx/2013/09/26/sociedad/035n1soc

16 http://www.jornada.unam.mx/2013/09/26/sociedad/035n1soc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014.— Diputado Israel Moreno Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Gerardo Gaudiano Rovirosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma la fracción I del artículo 6, la fracción IX del artículo 7, la fracción XI del artículo 7 Bis, la fracción XVII del artículo 9, la fracción VI al artículo 14 Bis 6 y se adicionan la fracción XLII al artículo 3, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, la fracción VI al artículo 12 Bis 3, la fracción IV al artículo 14 Bis 5, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes de la Ley de Aguas Nacionales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la necesidad de abrir espacios de participación juvenil, y de comunicación entre el sector joven y el poder legislativo, se convocó de manera nacional del 1 de Octubre de 2013 al 29 de Noviembre del mismo, a jóvenes entre 18 y 29 años de edad a participar en Iniciativa Joven-Es por México, convocatoria realizada por la honorable Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y el Instituto Nacional Electoral, así como por diferentes instituciones públicas y académicas federales. En dicha convocatoria resultó como ganador José Abraham Lugo Ávila, en la categoría “A” en la temática “Protección al Medio Ambiente”, y con la finalidad de impulsar el talento de los jóvenes se presenta la iniciativa que a continuación señala:

Sobre la importancia del agua y el estrés hídrico

En la naturaleza todo está relacionado. Los recursos naturales interactúan formando cadenas y redes que dan vida y sustentan a los diferentes ecosistemas, los cuales proporcionan los productos primarios básicos en la economía global, además determinan parte de nuestras actividades socioculturales y dan albergue a todos y cada uno de los seres vivos. Este trama socioambiental expone solo una fracción de la fragilidad y la importancia de los recursos naturales. Entender con claridad el valor de los bienes y servicios que nos proporciona la naturaleza, es uno de los factores clave para obtener un desarrollo sostenible. Uno de los factores más importantes en los ecosistemas por estar presente en todos los ciclos biogeoquímicos, es el agua.

El agua es un concepto transversal para el ser humano, debido a que “se relaciona con aspectos diversos de la vida cotidiana, como salud, transporte, actividades productivas, agrícolas y ganaderas, además de: diversión, turismo, energía, alimentos, economía, negocio, bienestar y supervivencia natural y humana” (Oswald, 2013, 37).

El agua es un concepto vital porque un adecuado suministro de agua potable es esencial para la salud y supervivencia humana, en tanto que la ONU (2003, p. 3), señala que el “acceso al agua potable genera prácticas sanitarias esenciales en la reducción de morbilidad y mortalidad, especialmente entre niños”. El agua es un concepto estratégico porque es un medio fundamental presente en la mayoría de las actividades económicas y productivas del hombre; además define asentamientos, ya que el mantenimiento y crecimiento de una población depende del abastecimiento del agua en cantidad y calidad. Con estos fundamentos, se puede defender el supuesto de que “el agua es vida”.

Entendiendo que el agua es un recurso transversal, vital y estratégico; surge el problema de su disponibilidad. Es bien sabido que menos del 1% del agua dulce en el mundo está disponible para el uso humano y el mantenimiento de los ecosistemas naturales. En México la disponibilidad anual media es de 476 km3 cada año (Semarnat, 2007, p.101). Sin embargo, su distribución en el país, presenta una clara desigualdad que dificulta su adecuado aprovechamiento. En el norte del país, la disponibilidad por habitante alcanza niveles críticos de escasez, mientras que en el sur-sureste es abundante. En los estados norteños que abarcan el 50% de la superficie, llueve solo el 25% del total nacional, mientras que en la parte angosta del país (los estados del sur-sureste) que ocupa el 27.5 del territorio cae el 49.6% del agua de lluvia. (Semarnat, 2007, p.105), lo que ya es considerado por la ONU como una fuerte presión sobre el recurso hídrico. En la región del Valle de México “el grado de presión alcanza el 119%; esto es, se utiliza más agua de la que se dispone de manera natural”. (Semarnat, 2007, p.105). Este nivel de estrés hídrico sobre explota los acuíferos de la región y hace necesario transportar agua desde otras regiones del país; es decir, se explotan acuíferos de otros lugares. En nuestro país el agua subterránea cubre el 75% de la demanda de agua en las zonas urbanas, el 61% de la industria y el 33% de la agricultura. No es de extrañarse que al 31 de diciembre del 2009 se registren 100 acuíferos sobreexplotados, el 16% del total de acuíferos del país (Conagua, 2011, p.34).

La demanda se incrementará debido al crecimiento económico, principalmente en las zonas en las que los acuíferos tienen baja o nula disponibilidad de agua. “Se espera que para el año 2030 el agua renovable per cápita en el estado de México disminuya a 148m3/hab./año. Se considera que un país o región se encuentra bajo estrés hídrico cuando su agua renovable es igual o menor a 1700m3/hab./año”. (Ortega, 2011, p.1). Bajo el mismo escenario, los estados del norte pasarían a un estado de presión hídrica muy fuerte y “tanto Baja California como Sonora pasarían a una situación crítica” (Semarnat, 2009, p.52). “Ante esta situación surge como necesidad “racionalizar el uso del agua para evitar que el desarrollo económico y social se vean obstaculizados por su escasez, ya que la reserva se reduce en 6 Km3 por año. Bajo esta perspectiva el agua pasa de ser un factor promotor de desarrollo a ser un factor limitante” (Semarnat, 2010, p.27) o incluso hasta de conflicto bélico. “Butros Butros Gali, siendo Secretario General de las Naciones Unidas, comentó que el siglo XXI no sería ya de conflictos por petróleo, si no por agua”. (Oswald, 2013, 35).

Bajo esta perspectiva, tal como marca el artículo 4 de la Constitución; “el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible” es un reto prioritario para el desarrollo y abastecimiento urbano, la insuficiencia de este recurso y la penuria en las cualidades mencionadas, ponen en riesgo la seguridad sanitaria, las actividades agrícolas e industriales entre otros (Alarcón M., & Angéliaume A., 2013, p.42). Para acercarse un poco a la realidad actual, “cerca de 60 millones de personas viven en localidades que se abastecen en alguno de los 101 acuíferos sobreexplotados del país” (Plan Nacional de Desarrollo, 2013, p.77). Al agotarse estos acuíferos; el desarrollo económico, social, saludable, productivo, Etc. En relación a estos 60 millones de personas, se verá fuertemente afectado.

Las afirmaciones anteriores señalan que existen riesgos ambientales en la disponibilidad y calidad del agua, los cuales están estrechamente relacionados con riesgos socioeconómicos. En conjunto, estos riesgos comprometen el bienestar social o individual, por lo que es importante realizar un manejo íntegro del agua y asegurar la disponibilidad y calidad de la misma a futuro.

Sobre el riesgo y el principio de precaución

“Según Beck los riesgos de la sociedad industrial tenían un alcance local y un impacto muy directo sobre determinados sectores de la población — una población ubicada cerca de las fuentes de contaminación” (Lemkow, 2002, p. 132). En la actualidad, la lógica de sobreproducción del capitalismo nos ha conducido a una sociedad de riesgo, donde su eje principal de función es el riesgo ambiental. En la actual sociedad de riesgo, “se democratiza la distribución de riesgo. Los riesgos poseen nuevos patrones de distribución y además los nuevos contaminantes no son observables a simple vista y necesitan la intervención de técnicas analíticas muy avanzadas para su detección y medición”. (Lemkow, 2002, p. 133).

Para hacer esta intervención técnica, “las políticas públicas sanitarias asumen los avances científicos en su diseño, elaboración y aplicación, pero la ciencia, con sus métodos, sólo avanza al demostrar relaciones causales. En la mayoría de los casos, las posibles futuras consecuencias dañosas o no hacia la salud humana y hacia el medio ambiente no son determinadas con igual certeza por parte de esa ciencia, en tanto se requiere una predicción sin hechos mesurables o la realización de estudios prolongados”. (Agudelo-Montoya & López-Mejía, 2009, p.2). Se hace muy difícil, a pesar de la sofisticación de la ciencia moderna, calcular la incidencia de los nuevos riesgos, que además son imprevisibles; por lo tanto, en la actual sociedad de riesgo existe una gran incertidumbre científica en la precaución.

“La Conferencia Mundial de Ciencia (UNESCO, 1999) en su programa–marco para la acción, bajo el capítulo de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo (ciencia, medio ambiente y desarrollo sostenible) destacó el papel del principio precautorio como una guía importante en el manejo de la inevitable incertidumbre científica, especialmente en situaciones de impactos potencialmente irreversibles o catastróficos”. (Artigas, 2001, p.20)

“Las contemporáneas preocupaciones sobre el medio ambiente y su incidencia en la salud humana implican el estudio del Principio de Precaución como política vinculante de la salud pública, de las políticas públicas ambientales y sanitarias, de los compromisos de los gobiernos nacionales y los acatamientos de reglamentaciones internacionales” (Agudelo-Montoya & López-Mejía, 2009, p.2)

El principio precautorio es un instrumento teórico y práctico de la sociedad civil, el cual, frente a una eventual obra o actividad de cualquier índole, que tenga posibilidad de impactos graves o irreversibles sobre la naturaleza, otorga la facultad al tomador de decisiones de no dar lugar a la realización de tales actividades, basándose únicamente en indicios o supuestos del posible daño, es decir sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta. Esto con el objetivo de manejar la incertidumbre científica sobre las consecuencias de una actividad que puedan estar fuera del control humano.

“En la presentación efectuada por miembros de organizaciones no gubernamentales ante oficiales de la Casa Blanca en el tema biotecnológico (Raffensperger, 1999) se planteó de manera eficiente el sentido del principio a través de una ecuación: Incertidumbre científica + sospecha de daño = acción precautoria” (Artigas, 2001, p.14).

El origen del principio precautorio se remonta a la tradición sociopolítica surgida a inicios de la década de 1930. “Se consideró una asociación constructiva entre el individuo, la economía y el estado para afrontar los cambios a fin de mejorar la relación entre la sociedad y la naturaleza de la que dependía para sobrevivir” (Artigas, 2001, p.7). Pero fue hasta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992, que se difundido mundialmente quedando de la siguiente forma “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

El principio precautorio fue consolidándose en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de apoyo a los países en desarrollo, cuyos medios científicos no les permitían cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados por el mundo desarrollado en cuanto a la inocuidad de tales sustancias. “La evolución del principio lo incorpora también a materias vinculadas al manejo de los recursos naturales como las áreas forestales, pesqueras y biotecnológicas pasando a ser un tema de discusión en distintas instancias referidas al comercio internacional” (Artigas, 2001, p.5).

El principio de precaución hoy en día es un elemento importante usado en la arena internacional, fue rápidamente adoptado en numerosos tratados multilaterales y en declaraciones internacionales. Entre ellos se incluyen “el Protocolo de Montreal de 1987 sobre sustancias que agotan la capa de ozono; el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992; el Convenio Marco de Cambio Climático de 1992; el Tratado de la Unión Europea de 1992; el Convenio de 1992 para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nororiental y el Convenio de Helsinki de 1992 sobre la protección del medio ambiente marino en el Báltico. Los países partes en el Convenio de Londres de 1972 (originalmente el Convenio de Londres sobre vertimiento), adoptaron el principio precautorio en una resolución en 1991 para recogerlo posteriormente en las enmiendas a dicho instrumento” (Artigas, 1997, p. 15-30.).

El principio precautorio fue enunciado por primera vez en México en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados en el 2005 y se ha incorporado en otras leyes secundarias mexicanas. Se ha incluido explícitamente en la Ley General de Cambio Climático, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley de Desarrollo Rural Sustentable y Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; y se ha incluido implícitamente en La Ley General de Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Sin embargo a pesar de que los recursos hídricos son estratégicos e indispensables para el desarrollo de la nación y que son altamente vulnerables, en la Ley de Aguas Nacionales no se ha considerado de manera explícita como un principio básico de política hídrica a seguir.

Concretamente, el objetivo de introducir el principio precautorio a la Ley de Aguas Nacionales es considerar y reconocer la importancia de los recursos hídricos del país, como agotables y susceptibles a diversos riesgos socioambientales. Cuando una actividad provoca amenazas de daño grave al medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas precautorias, aun cuando algunos efectos causales no estén científicamente comprobados. De esta forma, desempeñar acciones precautorias respecto al patrimonio hídrico, permite mermar riesgos a la salud, contingencias ambientales y deterioro ambiental en general; así como preservar el patrimonio sociocultural y encaminar al país hacia un desarrollo sostenible.

Cabe aclarar que las reformas y adiciones no implican un costo económico, debido a que el principio precautorio es una medida, como su nombre lo indica, de precaución, que usaran los tomadores de decisiones como justificación legal, al momento de rechazar una actividad que ponga en peligro grave al medio ambiente.

Con base en los motivos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 6, la fracción IX del artículo 7, la fracción XI del artículo 7 Bis, la fracción XVII del artículo 9,la fracción VI al Artículo 14 Bis 6 y se adicionanla fracción XLII al artículo 3, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, la fracción VI al artículo 12 Bis 3, la fracción IV al artículo 14 Bis 5, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

Ia XLI. ...

XLII. Principio precautorio: Mecanismo de defensa de la sociedad civil que se aplica en caso de que exista la posibilidad peligro de daño grave o irreversible, el cual expone que la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación de la salud o medio ambiente.

XLIIIa LXVII. ...

Artículo 6.-...

I. Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; y expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas haciendo uso del principio precautorio;

II.a XI....

Artículo 7. ...

I a VIII. ...

IX. La prevención precaución y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a personas, áreas productivas o instalaciones;

X a XI. ...

Artículo 7 Bis. ...

I a X. ...

XI.La sustentabilidad ambiental, la prevención y la precaución de la sobreexplotación de los acuíferos aplicando el principio precautorio.

Artículo 9. ...

I a XVI. ...

XVII. Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, y preservar y controlar la calidad de las mismas, en el ámbito nacional considerando de los principios establecidos en establecidos el artículo 14 bis 5 de esta Ley.

XVIIa LIV. ...

Artículo 12 Bis 3. ...

I a V. ...

VI. Proponer y debatir sobre el uso del principio precautorio en los permisos, concesiones, contratos y asignaciones que otorgue “la Comisión” o cualquier órgano con tales facultades, a los usuarios del agua.

Artículo 14 bis 5. ...

I a III. ...

IV. Precautorio, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la sobreexplotación y contaminación de las aguas nacionales. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley.

Va XXIII. ...

Artículo 14 Bis 6....

Ia V. ...

VI. La prevención, conciliación, precaución, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII a VIII. ...

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce.— Diputados: Gerardo Gaudiano Rovirosa, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del numeral 1; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La trascendencia del presente proyecto estriba en el espíritu fundamental que la motiva, de tal forma que deben analizarse pormenorizadamente factores como la esencia y los antecedentes del mismo, que han permitido, que poco a poco, vaya adquiriendo forma y se realice como una reforma constitucional capaz de modificar la realidad coyuntural y estructural de nuestro país.

Con la finalidad de hacer valer la premisa mencionada, se considera imperante esgrimir todos aquellos proyectos elaborados con anterioridad, y que han abonado sustancialmente para que la presente propuesta cuente con las bases necesarias para su concepción; a saber:

• En 1993 se impulsó el debate sobre la nomenclatura del país, resultando de éste una iniciativa presentada por el entonces diputado federal Florencio Salazar Adame, la cual sostenía esencialmente que era imprescindible otorgar a nuestra patria la denominación de México, ya que aquella referencia brindaba el significado real al sistema de gobierno, a la idiosincrasia y a la cultura de nuestro país, entre otros elementos de hermenéutica y etimología, que respaldaban tal propuesta.

• El 22 de enero de 2003, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presenta una iniciativa que busca modificar, de nueva cuenta, el nombre oficial de los Estados Unidos Mexicanos por “México”, elaborando un profundo análisis del Códice Mendocino, el cual describe detalladamente el proceso de formación de la nación Azteca, así como la elección del nombre que llevaría el futuro país. Además, contempla que adoptar el nombre de México no supone asumir una designación de carácter centralista; sino que la palabra en sí misma está permeada por el concepto de federalismo, puesto que connota la diversidad plural de nuestro país.

• En 2007 el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada presenta ante la Comisión Permanente una excitativa para retomar la propuesta que había elaborado el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa años antes, y que se encontraba aún en proceso de dictamen por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. Dicha propuesta buscaba resaltar los elementos más importantes de aquella iniciativa, así como circunscribir el contexto histórico que le había dado vida.

En septiembre de 2010, el entonces senador Guillermo Tamborrel presentó una iniciativa que buscaba, de igual manera, modificar el nombre del país; sosteniendo que la propuesta sólo buscaba reconocer el nombre por el cual se conoce a nuestro país, y que expresa, diáfanamente, todos los elementos que componen nuestra nación.

Un factor importante que se adiciona a esta iniciativa es la campaña que se le solicita al Ejecutivo federal para promover el nuevo nombre del país ante la comunidad internacional, de tal suerte que les permita enterarse de dicha modificación.

El objeto normativo primordial a modificarse es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se contemplan, como un común denominador, los artículos 1, 2, 10, 12, 27, 28, 29, 40, 44, 50, 70, 74, 80, 87, 89, 97, 116 y 122 de dicho ordenamiento.

Consideraciones

Contexto histórico

El nombre de México cuenta con una trayectoria previa al surgimiento de la nación en el siglo XIX. Su origen es prehispánico, limitado al de las ciudades lacustres de México Tenochtitlán y México Tlatelolco. La etimología y la hermenéutica parecen hacer referencia al asentamiento en medio de un lago: “Mexi” es la luna o el centro del maguey, “co” significa “en donde está”. Tras la conquista española del siglo XVI, la ciudad que sirvió de cabeza al reino de Nueva España fue llamada México, por lo que se podía usar ese nombre para todos los dominios que se gobernaban desde esa capital. Muy pronto se pueden hallar referencias al Seno Mexicano (el Golfo de México) y en 1590 el Orbis terrarum de Petrus Plancius señalaba a toda la parte norte del Nuevo Mundo como “America Mexicana”, es decir, eran regiones que dependían de la Ciudad de México.

A finales del siglo XVIII, Francisco Xavier Clavijero publicó su Storia antica del Messico, lo que contribuyó a llamar con este nombre a los dominios españoles en América del Norte, en especial en Europa y en Estados Unidos. Sin embargo, el término “mexicano” se usó durante el periodo colonial únicamente para designar a las personas que vivían en la Ciudad de México o a quienes hablaban náhuatl, la “lengua mexicana”, y no para la generalidad de los habitantes de Nueva España. El vocablo “novohispano” fue inventado en el siglo XX, de modo que nunca nadie lo empleó para identificarse.

Si bien una de las tesis más aceptadas se basa en que la República Mexicana imitó al modelo estadounidense, cabe recalcar que la idea de dar autonomía a las provincias comenzó en la Nueva España, obedeciendo a la experiencia interna que arranco del centralismo colonial y culmino con el fraccionamiento de la República Mexicana.

Estas puntualizaciones son pertinentes, porque durante el proceso que condujo a la independencia del país, no hubo una única manera de nombrarlo. Miguel Hidalgo siempre se refirió a “este reino” o a “esta América”. Por su parte, José María Morelos usó el nombre “América Mexicana”, que se ve en el Decreto Constitucional de 1814. No obstante, en los papeles de los dos dirigentes de la insurgencia hay referencias a los “apáticos mexicanos” o los “cobardes mexicanos”, es decir, a los habitantes de la capital virreinal.

Los términos “Estados Unidos Mexicanos” y “República Mexicana” fueron empleados por vez primera por los insurgentes de Texas, quienes se hallaban muy influidos por los estadounidenses.

En 1821, cuando el país se volvió independiente del imperio español, los constituyentes, a cargo de Agustín de Iturbide, acordaron nombrar al país Imperio Mexicano.

Sin embargo, tres años después, en 1824, se le cambió al actual nombre, Estados Unidos Mexicanos, ya que los constituyentes tenían como paradigma a Estados Unidos de América, que era ejemplo de libertad y democracia, según la opinión de algunos.

En 1836 fue nombrado República Mexicana.

Once años después, en 1847, cuando se restableció la constitución de 1824, se retomó el nombre de Estados Unidos Mexicanos.

Cuando entró Antonio López de Santa Anna y después de la revolución de Ayutla, en 1857, se le volvió a cambiar el nombre a República Mexicana, que le duró hasta 1917.

Desde 1917 y hasta ahora, se retomó el nombre de Estados Unidos Mexicanos.

República Federal Mexicana estuvo a poco de ser otro nombre del país. El Congreso votó con 108 votos en contra y 56 votos a favor. Al no haber logrado la mayoría, se quedó el nombre de Estados Unidos Mexicanos.

Con el paso de los años y haciendo justicia a la funcionalidad de los elementos históricos dentro del contexto del pasado, es innegable que el nombre de Estados Unidos Mexicanos, que tiene actualmente nuestro país, ha cumplido ya sus objetivos en cuanto a la organización política y administrativa e incluso cultural y social. México es hoy una suma de estados libres y soberanos, que juntos se labran un destino común pero que; sin embargo, surgió de un mismo territorio que a su vez se dividió en estados para dar paso a la creación del Pacto Federal.

Contexto actual

Para el Partido Acción Nacional es perentorio señalar que dentro del ideario y la visión de Estado inherente a los principios de esta institución se asumen como auténticos cada uno de los factores polisémicos que la palabra “México” encierra y se propone recuperar, para el país, el nombre que los contiene a todos y que, de manera consuetudinaria, ha sido utilizado, a efecto de hacer legalmente oficial lo que es una costumbre que se arraiga de manera inmemorial en nosotros, los mexicanos.

Estamos plenamente convencidos de que todos los significados de la palabra “México” nos permiten apreciar la riqueza simbólica de ésta a la cual podemos atribuir enormes posibilidades interpretativas, cuya heterogeneidad además esboza y coincide con la pluralidad de su amplio territorio y de sus habitantes, los ciudadanos mexicanos. Los símbolos son palabras arquetípicas que, en la medida en que nos remiten a lo que se denomina el inconsciente colectivo, poseen un valor universal.

La palabra México tiene un sentido extenso y profundo y siempre inagotable en tanto que se renueva, que coincide de manera más pertinente con el concepto que los mexicanos tenemos de nuestro país. Nombrarlo va más allá de hacer referencia a conceptos unívocos de carácter político o geográfico, para penetrar en la esencia de un país que es, al fin y al cabo, resultado de la historia individual y colectiva de quienes lo habitamos.

La presente propuesta, además de otros argumentos esgrimidos con anterioridad, se debe a que los habitantes de este país no nos hacemos llamar “estadounidenses mexicanos”. Incluso pareciera que un gentilicio de ese tipo sería totalmente extraño para nosotros y que no describiría de ninguna forma el sistema de gobierno asentado en una república federal representativa y demócrata.

Desde la perspectiva de nuestros juristas, la palabra México engloba y connota la idea de estados autónomos e independientes en su régimen interior, los cuales celebran un pacto federal para su representación exterior y para el ejercicio de su soberanía. Adoptar el nombre de México no supone asumir una designación de carácter centralista, al contrario, la palabra en sí misma está permeada por el concepto de federalismo, puesto que connota la diversidad plural de nuestro país. Por consiguiente, consideran que no hay otra forma de decir naturalmente y con un significado tan amplio lo que la palabra México representa.

En el ámbito internacional se debe destacar que tanto gobiernos como ciudadanos de otros países, así como organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU) designan a nuestro país con el nombre de México y no con el de Estados Unidos Mexicanos, y lo hacen en el entendido de que, de forma consuetudinaria, el gentilicio de nuestros habitantes es mexicano.

Comparativo con el contexto internacional

A lo largo de la historia mundial han existido un sinfín de países y ciudades que, por razones endógenas o exógenas, han modificado o cambiado por completo el nombre con el que originalmente se denominaba a sus Estados. A saber:

Es importante mencionar que la mayoría de los cambios a las denominaciones anteriores obedecen a la consecución de la independencia o la autonomía de los países. Sin embargo, el ejemplo se presenta como un antecedente viable de la propuesta aquí presentada.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el nombre oficial del país sea México

Artículo Primero: Se sustituye el título de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el de Constitución Política de México.

Artículo Segundo: Se reforman los artículos 1, en su primer y segundo párrafos, 10, 12, 27, en su fracción XV, 28, en su primer párrafo, 29, 41, en su fracción III, 44, 50, 70, en su primer párrafo, 80, 87, 89 en su fracción VIII, 97, en su séptimo párrafo, 99, en su fracción II, 116, en su fracción VI, 122, en el Apartado B del sexto párrafo y E de la base quinta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en México. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

...

Artículo 10. Los habitantes de México tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 12. En México no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo 27. ..

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I. a XIV. ...

XV. En México quedan prohibidos los latifundios.

..................

XVI. a XX. ...

Artículo 28. En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

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Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de México, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Artículo 41. ..

...

I. a IV. ...

V. ........................

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de México en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

.........

VI. ...

Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de México. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los Poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 50. El Poder Legislativo de México se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de México decreta: (texto de la ley o decreto)”.

..

..

...

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “presidente de México””.

Artículo 87. El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande.”

Artículo 89. ...

I. a VII. ...

VIII. Declarar la guerra en nombre de México, previa ley del Congreso de la Unión;

IX. a XX. ...

Artículo 97. ..

..

..

..

...

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

..

..

...

Artículo 99. ..

..

..

...

I. ...

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de México que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

...

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de México, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. a IX. ................................................

Artículo 116. ...

I. a V ...

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de México y sus disposiciones reglamentarias; y

VII. ...

Artículo 122. ..

..

..

..

..

...

A. ...

B. Corresponde al presidente de México:

I. a V. ...

C. y D. ...

E. En el Distrito Federal será aplicable respecto del presidente de México, lo dispuesto en la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.

F. a H. ...

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Segundo. En las leyes, disposiciones y documentos oficiales donde se haga referencia a nuestro país como Estados Unidos Mexicanos, República Mexicana, Estado mexicano o cualquier otra denominación, deberá entenderse México.

Tercero. El Ejecutivo federal realizará las acciones correspondientes para que en el exterior, nuestro país sea conocido y reconocido como México.

Cuarto. Las legislaturas de los estados y los Poderes Ejecutivos estatales iniciarán y reformarán sus constituciones en el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de cambiar el nombre de Estados Unidos Mexicanos y establecer en su lugar el nombre de México.

Quinto. El Poder Ejecutivo federal, los Poderes Ejecutivos estatales, las Cámaras integrantes del Poder Legislativo de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, iniciarán y harán los cambios pertinentes en la legislación ordinaria de forma gradual y progresiva, a efecto de cambiar el nombre de Estados Unidos Mexicanos y establecer en su lugar el nombre de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.— Diputados: Glafiro Salinas Mendiola, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Martín Alonso Heredia Lizárraga, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fuga o evasión es el acto mediante el cual el detenido, procesado o condenado, recupera su libertad al margen de los medios legales, ya ocurriendo al engaño o a la dádiva para obtener la cooperación de sus vigilantes, o bien empleando los medios adecuados e idóneos para vencer los obstáculos físicos, como ejercer violencia física o moral sobre las personas o fracturando puertas, usando llaves falsas, horadando muros, etcétera.

La evasión puede tener lugar en cualquier sitio en donde el agente se halle, ya en la cárcel preventiva, en un vehículo en el que se traslade, en una oficina pública en la que se hallare o en el establecimiento penitenciario en que cumpla su condena.

En algunos países, la fuga de presos se encuentra sancionada bajo el nombre de “quebrantamiento de condena”.

En los últimos años, la fuga de presos, ha constituido un fenómeno que se ha tornado normal en nuestro país. El Código Penal Federal contempla el delito de “evasión de presos”, en su artículo 150, dentro del capítulo de “delitos contra la seguridad”. Este es un delito en que incurren aquellas personas que favorezcan la fuga de una persona que se encuentra en un centro penitenciario, inclusive si son funcionarios públicos.

Sin embargo, el Código Penal Federal no contempla una sanción para el sujeto que en su calidad de imputado, procesado o sentenciado, se fugue por su propia voluntad, empleando todos los mecanismos que tenga a su alcance.

Esto ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha señalado:

“Del texto del artículo 150 del Código Penal se infiere que la esencia delictiva del ilícito de evasión de presos es la acción de favorecer la evasión de algún detenido, procesado o condenado, mas no contempla la hipótesis de que el mismo detenido, procesado o condenado sea el agente del delito”

Amparo Directo 5947/77

Evasión de Presos. Sujeto Activo del Delito

Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Séptima época, volúmenes 109-114, segunda parte página 21 (IUS:235035).

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto tipificar el quebrantamiento de una pena, impuesta por un Juez de lo Penal, a través de la fuga del centro penitenciario en el que se encuentre purgando una pena o en prisión preventiva.

Por lo expuesto, resulta de vital importancia que se castigue la fuga de un procesado o sentenciado de un centro penitenciario.

En consideración de lo anterior, la propuesta de reforma al Código Penal se realiza en los siguientes términos:

Texto Vigente

Capítulo IIQuebrantamiento de sanción

Artículo 155.- Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

Texto Propuesto

Capítulo IIQuebrantamiento de sanción

Artículo 155.- Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, se le sancionará de 3 a 5 años de prisión y no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

Si el reo utiliza violencia física en su fuga, se le sancionará de 5 a 7 años de prisión.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IIQuebrantamiento de sanción

Artículo 155. Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, se le sancionará de 3 a 5 años de prisión y no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

Si el reo utiliza violencia física en su fuga, se le sancionará de 5 a 7 años de prisión.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de septiembre de 2014.— Diputados: Martín Alonso Heredia Lizárraga, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sanidad, inocuidad y seguridad alimentarias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Constitucionalmente hablando, el tema de la sanidad e inocuidad agroalimentaria no es un asunto que se prevé, lo cual se traduce en una laguna jurídica que en la práctica es ineficiente, aun cuando hay leyes secundarias en materia.

Lo anterior pone en riesgo al sector agropecuario, principalmente por la presencia de plagas y enfermedades que si bien algunas tienen cura, otras son nuevas y muchas de ellas se encuentran en estudios y análisis sin que hasta el momento encuentren cura alguna. Esta situación influye al campo mexicano en la crisis que afronta tanto productiva como de competitividad, impidiendo la mejora en el nivel de vida de las y los mexicanos que viven en aras de este sector tan importante y que con el paso de los años se devalúa.

En consecuencia, la sanidad tiene por objeto preservar la salud de las personas, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales y vegetales, así como la inocuidad, referida a la existencia y al control de peligro de los alimentos que consumimos. En conjunto se convierten en el apartado medular del derecho a una alimentación saludable, que surgen como defensa de las adulteraciones, fraudes e higiene en los alimentos o cualquier otro que perjudique el bienestar del consumidor.

Fomentar la salud en los alimentos es uno de los derechos humanos reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ratificado en el 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos contenidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Mantener libre de plagas y de enfermedades como de higiene en la producción animal y vegetal debe ser obligación de la federación. Es necesario asegurar la calidad en la producción de alimentos para preservar la salud humana y animal a través de programas con respaldo jurídico y políticas públicas de calidad.

La sanidad e inocuidad agroalimentarias toman importancia a partir de la diversidad de convenios y tratados que el gobierno mexicano ha firmado para importar y exportar variedades animales y vegetales desde el plano agroalimentario con otros países. Asimismo, el cambio climático y por supuesto la escasez de programas y recursos que se destinan a la prevención, cuidado y control de los alimentos enfrenta severos riesgos asociados con las plagas y enfermedades en los cultivos y animales mexicanos; por citar alguno, la del HLB (huanglongbing) de los cítricos, una plaga mortal que en 2013 provocó pérdidas considerables en Colima.

A los productores y a las industrias compete producir alimentos de calidad, en tanto que la sociedad debe manejar de manera adecuada los alimentos y observar las medidas de higiene que recomienda la Secretaría de Salud al momento de consumir, es mejor prevenir que sancionar y causar daños a la salud, pero lamentablemente el gobierno no ha prestado la atención necesaria que ocupa. Es evidente la falta de un ordenamiento que vigile no solo a quien produce y consume sino también, a quien controla y manipula la sanidad e inocuidad de los alimentos de tal suerte que como resultados se obtenga una seguridad alimentaria con medidas previamente analizadas, sistematizadas capaces de ordenar de manera práctica la calidad en los alimentos.

Una seguridad alimentaria que comprometió la administración en turno y que a la fecha no ha cumplido con el cometido por la cual se propuso, un asunto de impacto debido a la política económica y crisis por la que atraviesa no solo nuestro país sino muchos otros incluso aquellos en proceso de desarrollo.

La dimensión de sus alcances trasciende a entidades mexicanas que enfrentan mayores retos en la materia que si bien es cierto y, durante administraciones panistas se ampliaba y creaban políticas públicas en apoyo a dicha situación como el programa “oportunidades” que a finales de 2010 el padrón se expandía en toda la república y no así a 400 municipios quienes integran la famosa Cruzada contra el Hambre, municipios que en efecto son vulnerables pero también son localidades en desarrollo y con un considerado número de población, que en procesos electorales son focos rojos dado el importante porcentaje en votos que arrojan en los resultados.

Asimismo, se ha debatido y realizado infinidad de planteamientos al respecto. El objetivo radica en fortalecer las políticas públicas a fin de priorizar la atención sobre todo a la niñez mexicana población que verdaderamente ocupa y necesita los beneficios de una alimentación de calidad.

Urge incluir el tema de la seguridad alimentaria en el ámbito legislativo e involucrar a las dependencias y órdenes de gobierno, promover espacios sobre la problemática de la malnutrición y sus vínculos con las políticas de salud pública, así como promover la producción y la comercialización de alimentos, con énfasis en la agricultura sostenible.

Por lo expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sanidad, inocuidad y seguridad alimentarias

Único. Se reforman los artículos 4o., tercer párrafo, y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sanidad, inocuidad y seguridad alimentarias, para quedar como sigue:

Artículo 4o....

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en condiciones de sanidad e inocuidad. El Estado lo garantizará.

...

Artículo 27. ...

I. a XIX. ...

XX. ...

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice seguridad alimentaria y el abasto suficiente y oportuno de los alimentos, básicos que la ley establezca.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.— Diputados: María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

«Iniciativa que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

México a partir de 2007, reconoció como un problema de salud pública el sobrepeso y obesidad, presentado niñas, niños, adolescentes y adultos. Las cifras de estos padecimientos posicionaron a nuestro país en 2010, en el primer lugar respecto del sobrepeso y obesidad, seguido por Estados Unidos, lo anterior de acuerdo con el informe La Obesidad y la economía de la prevención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El sobrepeso y la obesidad ha sido definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud; de acuerdo con este organismo, el índice de masa corporal (IMC) es un indicador simple de la relación entre el peso y la talla que se utiliza frecuentemente para identificar el sobrepeso y la obesidad en los adultos. Se calcula dividiendo el peso de una persona en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2).

La definición de la OMS es la siguiente:

Un IMC igual o superior a 25 determina sobrepeso.

Un IMC igual o superior a 30 determina obesidad.

Para el caso de México, el último diagnóstico de las condiciones de salud de los mexicanos, Ensanut 2012, reveló que la prevalencia de sobrepeso y obesidad en menores de cinco años de 1998 a 2012, ha registrado un ligero ascenso de 7.8 por ciento a 9.7 por ciento, que el principal aumento se registró en la región norte del país que alcanza una prevalencia de 12 por ciento en 2012, 2.3 por persona arriba del promedio nacional, como se muestra en la gráfica siguiente:

Al alrededor de 5 millones 664 mil 870 niños en México tienen sobrepeso y obesidad; en 1999, 26.9 por ciento de los escolares presentaron prevalencias combinadas de sobrepeso y obesidad (17.9 y 9.0 por ciento, respectivamente). Sin embargo, para 2006 dicha prevalencia aumentó casi 8 por persona (34.8 por ciento). El análisis de tendencias indica que estas cifras no han aumentado en los últimos seis años y que la prevalencia se ha mantenido sin cambios de 2006 a 2012. El aumento entre 1999 y 2006 fue de 1.1 por persona por año o 29.4 por ciento en tan sólo seis años para los sexos combinados. En contraste, entre 2006 y 2012 se observó una ligera disminución en la prevalencia de sobrepeso y obesidad para los sexos combinados. En 2012 la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue de 34.4 por ciento en ambos sexos, 0.4 por persona o 1.1 por ciento menos que en 2006. Sin embargo, se observaron algunas variaciones por sexo y en relación con el sobrepeso y la obesidad.

La Ensanut 2012, en el apartado de conclusiones, destacó que la desaceleración de la tendencia al alza en la prevalencia de peso excesivo (sobrepeso y obesidad) en niños y adolescentes es un hallazgo de gran relevancia dado que las encuestas previas indicaban prevalencias altas y crecientes de este problema a edades cada vez más tempranas. Atenuar esta tendencia es importante según la encuesta 2012, porque la obesidad repercute de manera importante en la salud y el desempeño a lo largo del curso de la vida. Así mismo, una tercera parte de la población entre 5 y 11 años de edad en el país presentaba exceso de peso corporal (sobrepeso más obesidad) lo que se ha traducido en una cifra inaceptablemente alta, dadas las graves consecuencias del exceso de peso y por ende, continúa siendo un gran reto de salud.

La alentadora detención en el aumento de las prevalencias de obesidad en escolares en México, coincide con observaciones recientes en diversos grupos de edad en otros países. Existen distintas explicaciones posibles para este fenómeno. Una de ellas es que existe un porcentaje poblacional con alta susceptibilidad a desarrollar peso excesivo por razones genéticas que constituye el techo en la prevalencia, al que se está llegando ya en ciertas poblaciones. Una segunda explicación, es que se han modificado los factores de riesgo (ingestión de energía o actividad física) como resultado de acciones gubernamentales de regulación o de educación, o del aumento en la conciencia colectiva o en ciertos grupos sociales sobre los efectos adversos de la obesidad o en las normas sociales como resultado de la socialización del problema mediante medios masivos de difusión o de campañas colectivas de concientización y educación. Análisis detallados de las encuestas de nutrición así como otros estudios actualmente en curso, y de evaluaciones rigurosas de las políticas de prevención de obesidad, podrán generar información que permita responder a estas interrogantes.

Asimismo, la Ensanut 2012 reconoció que durante la administración federal de 2006 a 2012 se inició la aplicación de políticas nacionales de prevención de obesidad, entre las que destaca el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria (ANSA) –Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad–, que impulsó diferentes programas de difusión sobre el problema de la obesidad y sus consecuencias y acciones en el ámbito escolar para mejorar la alimentación y la práctica de actividad física, las cuales deben fortalecerse, asegurando su correcta implementación, vigilancia y evaluación para fines de rendición de cuentas, innovación y mejoría.

Respecto a los adolescentes, la citada fuente en su página 162, reveló que el 35 por ciento de este sector poblacional tiene sobrepeso u obesidad. En el ámbito nacional esto representa alrededor de 6 millones 325 mil 131 individuos entre 12 y 19 años de edad. Además, indicó que más de uno de cada cinco adolescentes tiene sobrepeso y uno de cada 10 presenta obesidad. La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en adolescentes fue de alrededor de 35.8 por ciento para el sexo femenino (lo que representa a 3 175 711 adolescentes del sexo femenino en todo el país) y 34.1 por ciento en el sexo masculino (representativos de 3 148 146 adolescentes varones) en 2012 (cuadro 9.1). La proporción de sobrepeso fue más alta en mujeres (23.7 por ciento) que en hombres (19.6 por ciento, 4 por persona); y para obesidad los datos revelan que el porcentaje de adolescentes de sexo masculino con obesidad fue mayor (14.5 por ciento) que en las de sexo femenino (12.1 por ciento, 2.4 por persona mayor).

En 2006, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad, bajo este criterio fue de 33.2 por ciento (33.4 por ciento en el sexo femenino y 33.0 por ciento en el masculino). El aumento entre 2006 y 2012 fue de 5 por ciento en seis años para los sexos combinados (0.28 por persona/año); el aumento en el sexo femenino fue de 7 por ciento (0.40 por persona/año) y en el sexo masculino de 3 por ciento (0.18 por persona/año). La prevalencia de sobrepeso en el sexo femenino aumentó de 22.5 por ciento en 2006 a 23.7 por ciento en 2012 (5.3 por ciento en términos relativos), mientras que en el sexo masculino se observó una ligera reducción de 20 a 19.6 por ciento (-.02 por ciento en términos relativos), en el mismo periodo de tiempo. El incremento más notorio fue en la prevalencia de obesidad, al pasar de 10.9 a 12.1 por ciento (11.0 por ciento) en el sexo femenino, y de 13 a 14.5 por ciento (11.5 por ciento) en varones. No se observan tendencias claras de sobrepeso y obesidad en relación con la edad, excepto por una ligera disminución de la obesidad a mayor edad en los hombres, como se aprecia en la figura y cuadro siguientes:

Respecto de este grupo de edad, la citada fuente dio a conocer que la prevalencia de peso excesivo en los adolescentes ha aumentado en forma notable, casi tres veces, en el casi cuarto de siglo de seguimiento a partir de las encuestas de nutrición. Sin embargo, esta cifra aumentó a una menor tasa entre 2006 y 2012.

La Ensanut 2012 concluyó que de no establecerse estrategias que detengan el avance del sobrepeso y la obesidad en los niños y adolescentes, la transición epidemiológica con morbilidad y mortalidad por causas no transmisibles y enfermedades asociadas a la obesidad en los adultos, tales como la hipertensión, cardiopatía isquémica, infarto al miocardio, dislipidemias, diabetes, patología músculo esquelética y algunas neoplasias, cobrarán numerosas víctimas.

En este marco, resulta oportuno reconocer las acciones que el Estado mexicano ha implementado para contrarrestar los efectos de la problemática de salud pública en materia de sobrepeso y obesidad, como la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud presentada el 13 de febrero de 2007, que la que se reconoció por primera vez que la epidemia del sobrepeso y la obesidad representaban un problema de salud pública prioritario que exigía la puesta en marcha de una política nacional en la que que reconozca el origen multifactorial del problema, así como los costos significativos para el sistema de salud pública, el régimen de pensiones y la estabilidad socioeconómica de la población sobre todo en los sectores más pobres.

Tres años después, con la intención de refrendar el compromiso adquirido con la OMS, en la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, el 10 de febrero de 2010 el gobierno federal, suscribió el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria (ANSA), Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad con la participación activa de los sectores social, académico y privado, misma que se caracterizó por atribuir como una de las causas del sobrepeso y la obesidad, el sedentarismo y la escasa actividad física, entre otras, como generadoras de un desequilibrio en la ingesta y el gasto energético que desencadenan la obesidad y por ende, el incremento en la mortalidad y de las enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición (ECRN). El ANSA, estipuló una ambiciosa meta social común e inmediata consistente en:

• Revertir, en niños de 2 a 5 años, el crecimiento de la prevalencia de sobrepeso y obesidad a menos de lo existente en 2006;

• Detener, en la población de 5 a 19 años, el avance en la prevalencia de sobrepeso y obesidad; y

• Desacelerar el crecimiento de la prevalencia de sobrepeso y obesidad en población adulta.

Como parte de los diez objetivos prioritarios para lograr un acuerdo efectivo, se propuso fomentar la actividad física en la población en los entornos escolar, laboral, comunitario y recreativo con la colaboración de los sectores público, privado y social. Enfatizando que, su cumplimiento depende de la voluntad individual y de la existencia de condiciones y ofertas adecuadas que permitan, aumentar la actividad física  y consumo agua potable, frutas y verduras.

En este marco de acción, se encuentra vigente la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, suscrita en septiembre de 2013, que desde la perspectiva de una emergencia sanitaria,  debido a la magnitud, frecuencia, ritmo de crecimiento y las presiones que ejercen sobre el Sistema Nacional de Salud, el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no Transmisibles (ENT), y de manera particular la diabetes mellitus tipo 2 (DM2), promueve la construcción de una política pública nacional que genere hábitos de consumo alimenticio saludables y la realización de actividad física en la población, que además involucra a los sectores público y privado, así como a la sociedad civil. Para apoyar la toma de decisiones y medir el impacto de dichas acciones se estableció el Observatorio Epidemiológico de la Salud relacionado con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles. Y, en materia de atención médica, se implementó un modelo de atención integral con base en la prevención temprana y la adherencia terapéutica para mejorar la calidad de vida de los pacientes y evitar complicaciones. La actual estrategia, plantea la integración de los tres pilares siguientes:

• Salud Pública;

• Atención Médica; y

• Regulación Sanitaria y Política Fiscal.

Para efectos de la presente expresión legislativa, resulta de particular importancia el relativo a la salud pública y de manera específica el relativo a la promoción de la salud (1.2.) en el que se plantean 10 acciones por lo menos para promover la actividad física individual y colectiva (familia, escuela, sitios de trabajo y comunidad), destacando entre ellas:

• Realizar una evaluación  basal del estado físico de los alumnos de educación básica, considerando factores como el índice de masa corporal (IMC) y condiciones general del estado físico con el fin de suministrarles rutinas de ejercicio adecuadas a sus condiciones de salud.

• Implementar el programa “11 jugadas para la salud”, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Educación Pública, la Federación Internacional de Fútbol, Asociación (FIFA), la F-MARC (FIFA Medical Assessment and Research Center), la Federación Mexicana de Fútbol (Femexfut). El objetivo es contribuir a la salud y bienestar de la población estudiantil, con énfasis en población vulnerable, como adolescentes con discapacidad (visual, auditiva, motora y mental), trastornos de déficit de atención e hiperactividad, con trastornos de la alimentación y población indígena, a través de la cultura de cuidado y promoción de la salud escolar y de la actividad física (futbol), en los jóvenes de las secundarias públicas.

Pese a lo anterior, los desafíos para revertir el desarrollo de enfermedades no transmisibles (ENT) causadas por el sobrepeso y la obesidad, como los ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, el asma y la diabetes; comparten factores de riesgo comunes entre los que destacan el consumo de tabaco, la inactividad física, el uso nocivo del alcohol y las dietas malsanas, resultan ineludibles para el Estado mexicano particularmente, con las niñas, niños y adolescentes.

En este marco, el caso difundido el 21 de julio de 2014 en el canal Youtube, conocido como ¿De qué murió Poncho?, que derivó en la creación de una cuenta en la red social Facebook “Ni un Poncho más”. Es el relato de los padres de un menor de 12 años, que en diciembre de 2013, cae fulminado en el patio de su escuela. En el resultado de la necropsia se reveló una oclusión de las arterias coronarias, acompañado de hígado graso que desencadenó en un infarto agudo al miocardio, todo derivado de la obesidad que presentaba el niño. Este hecho fatídico nos confirma la imperiosa necesidad de garantizar el derecho a la cultura física y la práctica del deporte de las niñas, niños y adolescentes durante la jornada escolar.

Al respecto, la materia de educación física en el sistema educativo mexicano, se circunscribe a que los alumnos reciben una vez por semana la clase, con una duración de 39 minutos en promedio, en la que la calidad de la misma no es adecuada ya que los niños hacen sólo 9 minutos de actividad física, moderada o intensa. La materia tiene poco valor curricular y deja de considerarse como obligatoria a nivel bachillerato, por lo que la mayoría de los jóvenes de entre 14 y 18 años de edad dejan de practicar deporte en ese rango de edad, de acuerdo con el ANSA 2010.

Aunado a lo anterior, el ANSA 2010 reveló que las clases de educación física y el recreo durante la jornada escolar, son las únicas oportunidades que tienen la mayoría de nuestras niñas, niños y adolescentes que viven en México para realizar actividades físicas o practicar algún deporte. Situación que a casi un lustro haberse dado a conocer, no se ha modificado.

Por otro lado, el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial CEMABE 2013, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Secretaría de Educación Pública (SEP), herramienta valiosa y eficaz que nos permite saber con claridad la cifra exacta a nivel nacional de los inmuebles educativos públicos y privados que cuentan con espacios recreativos y deportivos o carentes de los mismos, revela lo siguiente:

Con los datos mencionados, se concluye que el panorama general de nuestro país en materia inmuebles educativos públicos y privados que cuentan con espacios recreativos y deportivos o que carecen de éstos es crítico, ya que de acuerdo con el CEMAGE 2013, en México hay por lo menos 48 mil 694 escuelas que no garantizan el derecho constitucional a la cultura física y la práctica de un deporte de sus alumnas y alumnos durante la jornada escolar; del total de la cifra mencionada 45 mil 837 son escuelas públicas y 2 mil 875 son escuelas privadas.

Adicionalmente, desde 2010 una de las preocupaciones para el Estado mexicano es que nuestros niños, niñas y adolescentes no tienen garantizado el tiempo mínimo recomendado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para la actividad física debido a que las instalaciones imposibilitan llevarlo a cabo debido a las siguientes causas:

• Falta de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de instalaciones destinadas a la práctica de algún deporte.

• Ausencia del espacio o área destinada para gimnasio, alberca o chapoteadero, canchas deportivas, juegos infantiles o arenero.

Por lo expuesto, se considera necesario reformar los artículos 55, fracción II, y 59, párrafo segundo, de la Ley General de Educación, con objeto de garantizar la existencia de espacios o áreas destinadas para la práctica de algún deporte, en las instalaciones destinadas a impartir educación por parte de los particulares.

Asimismo, reformar el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa con el objeto de garantizar en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la Infraestructura física educativa, un área destinada a la práctica de algún deporte, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública, como requisito con el que debe contar cualquier instalación educativa en la que se imparta educación a cargo del Estado o de los particulares en el país.

Argumentos

El 21 de septiembre de 1990, el Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), instrumento jurídico internacional suscrito el 20 de noviembre de 1989, especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. Dicho tratado obligó a nuestro país, a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros. En este marco, desde hace 24 años México tiene la obligación de a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes que viven el territorio nacional.

A partir del 11 de junio de 2011, entró en vigor la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, que a juicio de la mayoría de los expertos se define como la mayor aportación del Constituyente Permanente en el siglo XXI. Como parte del cambio de denominación del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la modificación de 11 artículos, se establecieron una serie de obligaciones para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad, previsto en el párrafo tercero del artículo 1º de dicho ordenamiento.

En este marco, el 12 de octubre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, dos decretos de fundamental importancia; el primero de ellos, adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en dicha en el que se reconoce que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte y se establece como obligaciones del Estado su promoción, fomento y estímulo. El segundo decreto, por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de instaurar que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Asimismo, establece la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

En materia reglamentaria, Ley General de Educación (LGE) reformada el pasado 20 de mayo de 2014, establece en el artículo 7, fracción IX, como uno de los fines de la educación estimular la educación física y la práctica del deporte. El artículo 14, fracción IX, del mismo ordenamiento, establece como atribuciones concurrentes de la federación y las autoridades locales fomentar y difundir actividades físico-deportivas en todas sus manifestaciones. El artículo 55 de este ordenamiento, determina que las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento; y

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

El párrafo segundo del artículo 59 de la LGE, prevé que en el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Por su parte, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE), en el artículo 9, prevé el cumplimiento de diversos requisitos para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, como: las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, que garantizan el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.

Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, mandata que se demuestre además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación.

El artículo 11 de la LGIFE, recientemente reformado (en materia de bebederos en todas las escuelas del país), obliga a las autoridades responsables a que en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa se cumplan con las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, obliga a garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Y a asegurar la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Como puede observarse, tanto en la Ley General de Educación expedida en 1993 y como en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa de 2008, la infraestructura física educativa pública y privada no garantiza la existencia de áreas destinadas a la práctica de algún deporte. En el caso de los  particulares que impartan educación, los requisitos en materia de instalaciones continúan siendo los mismos desde hace más de dos décadas, de acuerdo con la tabla siguiente:

Con lo expuesto queda demostrado que una de las problemáticas recurrentes en las 48 mil 694 instalaciones del sistema educativo nacional, lo constituye la falta de áreas o espacios destinados a la práctica de algún deporte o actividades recreativa y de forma paralela, que la ausencia de exigibilidad en el marco normativo vigente.

En esta tesitura, es oportuno no perder de vista que a partir de la entrada en vigor de las reformas constitucionales citadas, el Estado mexicano está obligado al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

• Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

• Promocionar, fomentar y estimular el derecho a la cultura física y la práctica del deporte; y

• Velar y cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos para su desarrollo integral. El citado principio deberá guiar el  diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

De los argumentos planteados, se concluye que la progresividad de los derechos humanos es una obligación de todas las autoridades en sus respectivos órdenes de gobierno y en este ámbito, se encuentra el derecho fundamental a la cultura física y la práctica de un deporte. Adicional a dicho principio, en México nos encontramos ante una emergencia nacional en términos de sobrepeso y obesidad que algunos expertos han asemejado a los efectos del cambio climático, por ello es fundamental, que las instalaciones educativas públicas y privadas cuenten con espacios o áreas en las que se practique algún deporte.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción II del artículo 55 y párrafo segundo del artículo 59 de la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar a las instalaciones en las que se imparta educación por parte de los particulares, las condiciones para la práctica del deporte, adicional a las higiénicas, de seguridad y pedagógicas, con la finalidad de garantizar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes durante la jornada escolar.

De igual forma, se pretende reformar el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa con el objeto de garantizar en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la Infraestructura física educativa, un área destinada a la práctica del deporte, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública, como requisito con el que debe contar cualquier instalación educativa en la que se imparta educación a cargo del Estado o de los particulares en el país.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos convencidos que uno de los mayores desafíos del siglo XXI en materia de salud pública, es prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles no sólo en la población adulta sino también en las niñas, niños y adolescentes. Por ello consideramos que una de las acciones para alcanzar dicho desafío, es a través de la práctica de un deporte durante la jornada escolar.

De forma paralela, la presente iniciativa pretende garantizar el derecho constitucional a la cultura física y la práctica del algún deporte en las 48,694 escuelas públicas y privadas de México y con ello, abonar al cumplimiento con carácter de prioritario de cada uno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Finalmente, como representante ciudadano y firmante de la Iniciativa 10 x por la Infancia, impulsado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México (Unicef), a través de su Consejo Consultivo y la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), sirva la presente con el propósito de contribuir al impulso de un tema pendiente, que es responsabilidad de todos: el sano desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física  Educativa

Primero.Se reforman los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 55.Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad,pedagógicas y para la práctica del deporte que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III. ...

Artículo 59.Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y para la práctica del deporte que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Segundo. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizarán la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; y de un área destinada para la práctica del deporte, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Educación Pública contará con 180 días hábiles para la publicación de los lineamientos en materia de áreas destinadas a la práctica de algún deporte.

Tercero.Las instituciones educativas del estado, sus organismos descentralizados y los particulares que impartan educación inicial, tendrán un plazo de 360 días hábiles, para que sus instalaciones cuenten con áreas destinadas a la práctica de algún deporte.

Cuarto.Las escuelas móviles, sin construcción e inmuebles, donde únicamente se proporciona el servicio comunitario del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), quedarán excluidas del cumplimiento del presente Decreto, lo cual deberá ser considerado en el contenido de los lineamientos en materia de áreas destinadas a la práctica del deporte, que deberá emitir la Secretaría de Educación Pública.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2014.— Diputados: Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Luis Antonio González Roldán, diputado a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y la rendición de cuentas son principios que deben caracterizar la actuación de los funcionarios públicos, otorgando legitimidad y fundamentando la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

En Nueva Alianza estamos convencidos que el ejercicio del poder público debe sustentarse en el irrestricto apego al marco jurídico y a una verdadera vocación de servicio, caracterizada por la probidad en todos los actos de los servidores públicos.

En las sociedades democráticas la rendición de cuentas y la transparencia han sido asociadas a los requerimientos ciudadanos, en su ejercicio se busca legitimar a los actos gubernamentales, de tal manera que en la actualidad se ha constituido como un elemento fundamental para dar impulso a la participación social en las cuestiones públicas.

La transparencia en su ejercicio debe ser entendida como una condición de la acción del poder político para generar un entorno que equilibre las relaciones sociales del Estado mexicano, lo que provoca visibilidad y claridad a la gestión de gobierno.

La responsabilidad de servidores y funcionarios públicos es una de las más sentidas demandas de la población, ya que resulta ominosa la actuación indebida de servidores públicos que se enriquecen por su función en la administración pública.

Afortunadamente, hemos logrado avances en esta materia mediante la creación de un sistema de responsabilidades de servidores públicos el cual, se ha buscado cimentar en nuestra Carta Magna mediante reformas a su título cuarto, que se refiere a las responsabilidades de los servidores públicos.

Dichas reformas pretenden tutelar la probidad y la eficacia en el desempeño de la función pública; lo que conduciría idealmente a reestablecer la confianza de los ciudadanos en sus instituciones y sobre todo a combatir la corrupción.

Algunos de los mayores logros en este sentido fueron las reformas al artículo tercero de la Constitución en el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.; al artículo sexto en el que el Instituto Federal de Acceso a la Información y protección de Datos, se transforma en un organismo autónomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.

El artículo 28 también fue reformado, y se crea la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones; Así como el 25 que constituye el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; al igual que el 26 que instaura al Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Todos con autonomía técnica y operativa con capacidad de decisión, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Es particularmente importante mencionar la reforma del artículo 110 constitucional, en la que se establece que serán sujetos a juicio político entre otros, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos; como se transcribe a continuación:

“Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del gobierno del Distrito Federal, el fiscal general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.”

A pesar de lo anterior, todas las transformaciones referidas, quedarían incompletas, si no se adecua el texto vigente de los artículos 36 y 80 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, razón por la cual, siendo consecuentes con una de nuestras principales funciones como legisladores, que radica en armonizar las leyes secundarias con el texto constitucional; consideramos de toral importancia reflejar en la ley respectiva las modificaciones a nuestra Carta Magna.

La presente iniciativa, también propone reformar la fracción VIII del artículo 36 de la ley referida, a fin de actualizar el nombre del texto vigente que se refiere al instituto federal, para que contenga la nueva denominación que es Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por el artículo 41 de nuestra norma suprema.

Según un estudio realizado por el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), se señala como una condición de un sistema democrático de gobierno que los ciudadanos conozcan el origen, destino, y ejercicio de los recursos de naturaleza pública, lo que es posible sólo con relaciones de rendición de cuentas eficaces que aumenten las posibilidades de que las políticas intergubernamentales cumplan con sus propósitos. La investigación concluye que es necesario un esquema de responsabilidades concreto que objetive el daño e identifique el funcionario público responsable, pero sobre todo, que las conductas que se aparten o desvíen de la vocación de servicio, no queden impunes.

Es indispensable la creación de sistemas con competencias claras, responsabilidades definidas, capacidad institucional de gobierno y ciudadanos, el primero para cumplir sus obligaciones y los otros para exigir una rendición de cuentas que vigile y controle que la función pública se apegue a los esquemas jurídicos. En resumen, la fiscalización y control que se ejerce sobre la función pública es forzosa para el adecuado ejercicio de cualquier régimen democrático.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que para construir un verdadero estado de derecho, todos sus individuos y más aún, los servidores públicos, deberán estar sometidos, al respeto irrestricto de la Constitución y a las leyes que de ella emanan. Pero dicho sometimiento no se puede conseguir si la ley no es consecuente con las transformaciones que ha sufrido la Constitución; por lo que es preciso reparar la omisión del legislador al no incorporar una diversidad de funcionarios públicos que tienen la obligación de manifestar anualmente su situación patrimonial, así como aquellos que forman parte de la estructura operativa de los organismos públicos de reciente creación, y que en la actualidad no aparecen como sujetos obligados a la rendición de cuentas, en la ley que norma y tutela el correcto desempeño de la función pública.

Las adiciones propuestas en la presente iniciativa resultan impostergables, ya que contribuyen a instituir instrumentos que difundan la confianza en las autoridades y otorguen certidumbre a las demandas ciudadanas.

Un verdadero régimen democrático debe mantener su cercanía con la gente; y esta iniciativa busca reducir la brecha entre gobernantes y gobernados, atendiendo uno de los reclamos sociales más sentidos.

El proyecto que presentamos busca siete objetivos puntuales:

1. Ampliar el grupo de sujetos obligados a emitir su declaración patrimonial;

2. Formalizar la obligación de los servidores públicos no contemplados en la ley de la materia, para emitir su declaración de modificación patrimonial;

3. Perfeccionar las reformas constitucionales en materia de transparencia y rendición de cuentas;

4. Hacer pública y visible la situación patrimonial de los nuevos sujetos obligados, para guardar la equidad e igualdad con los que están comprendidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

5. Consumar el mandato constitucional en cuanto al derecho a la información;

6. Ampliar las vías de participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho a la información; y

7. Garantizar el derecho de las personas para, consultar, acceder, recibir, difundir, reproducir y publicar la información pública en materia de situación patrimonial de los sujetos obligados.

Al hacerse pública, la declaración de modificación patrimonial anual que deben emitir todos los servidores públicos se vuelve transparente y está sujeta al escrutinio público; lo cual, para Nueva Alianza, favorece el control social, de donde emana toda expresión y construcción del poder público, perfeccionándose así nuestro régimen democrático.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII y se adicionan seis fracciones al artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y se adicionan siete fracciones al artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII y se adicionan seis fracciones al artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a VII. ...

VIII. Del Instituto Nacional Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de consejero presidente;

IX. a XIV. ...

XV. Del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el presidente de la Junta de Gobierno;

XVI. Del organismo garante a que se refiere la fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de comisionado presidente;

XVII. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el presidente de la Junta de Gobierno;

XVIII. Instituto Federal de Telecomunicaciones. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de comisionado presidente;

XIX. De la Comisión Federal de Competencia Económica. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el comisionado presidente;

XX. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de consejero presidente; y

...

Artículo Segundo. Se adicionan siete fracciones al artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 80. ...

I. a IX. ...

X. En el Instituto Nacional Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de consejero presidente;

XI. Del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el presidente de la Junta de Gobierno;

XII. Del organismo garante a que se refiere la fracción VIII del apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de comisionado presidente;

XIII. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el presidente de la Junta de Gobierno;

XIV. Instituto Federal de Telecomunicaciones. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de comisionado presidente;

XV. De la Comisión Federal de Competencia Económica. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el comisionado presidente;

XVI. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de consejero presidente;

XVII. Del Banco de México. Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo de la administración pública centralizada hasta el de gobernador;

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Fracción adicionada Diario Oficial de la Federación 26-02-2013.

2. Apartado con fracciones adicionado Diario Oficial de la Federación 11-06-2013.

3. Varios párrafos adicionados Diario Oficial de la Federación 11-06-2013.

4. Publicación Diario Oficial de la Federación 10-02 -2014.

5. Artículo reformado Diario Oficial de la Federación 07-04-2006.

6. Diario Oficial de la Federación 10-02-2014.

7. Periódico La Jornada. 13 de junio de 2012.

8. Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.— Diputados: Luis Antonio González Roldán, Angelina Carreño Mijares, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio comunitarioes un servicio gratuito, o una actividad que se realiza por una persona o por un grupo de personas para beneficio público o sus instituciones.

Las personas que realizan los servicios a la comunidad se les denomina voluntarios; sin embargo, no todos los que proporcionan servicio comunitario son vistos o catalogados como voluntarios, ya que algunas personas que proporcionan servicio a la comunidad no lo realizan por su propia voluntad, sino que se ven obligados a hacerlo por alguna razón.

Las razones más sobresalientes son

• Como parte de las necesidades de la ciudadanía impuestas por el gobierno, por ejemplo, en sustitución del servicio militar;

• Por sanciones de justicia penal dictaminada por algún juez, y en muchos casos para evitar una sanción mayor de tipo económico o de tipo penal;

• Para cumplir los requisitos de un curso, como el caso del llamado aprendizaje en servicio, o para cumplir con ciertos requisitos exigidos para la graduación;

• Por alguna exigencia de una escuela o de una guardería o de una institución deportiva, que a veces requieren de los padres o responsables de quienes allí se inscriben, cierto número de horas de servicio no remunerado.

En México se crean innumerables organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de prestar servicios comunitarios de toda índole. Estas organizaciones en su mayoría está integrada por particulares y trabajan sin fines de lucro. Lo que buscan es brindar servicios asistenciales en las áreas de salud, educación, discapacidad, rehabilitación de personas con problemas de adicciones, ancianos desamparados, niños en situación de calle o huérfanos y actividades de asistencia social.

La Ley de Asistencia Social define en el artículo 3:

Se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

Con esto queremos señalar que el Estado, también cuenta con instituciones públicas y por medio de ellas cuales se a realiza actos de asistencia social o servicio comunitario. El principal y más conocido es el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Sin embargo, otras instituciones se distinguen por el tipo de población a las que prestan sus servicios. Es el caso del Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Mexicano de la Juventud, el instituto Nacional Indigenista o el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, por mencionar algunos.

Es innegable la necesidad que hay en nuestro país de realizar trabajo comunitario, ya sea por medio de las instituciones de asistencia privada, o por medio de las instituciones públicas enfocadas a ello. En México se deberían de fomentar acciones como las que se realizan en algunos países, incluso tan sorprendentes como Ruanda, donde hay el programa Umuganda. Éste es un servicio comunitario obligatorio para todo el país, con excepción de los niños. Consiste en que cada último domingo del mes, de 8 a 11 de la mañana, los vecinos de cada barrio se reúnen y asignan trabajos de limpieza y mantenimiento de sus calles. Lo mejor: el presidente, su gabinete y todas las autoridades locales están obligadas a llevar a cabo este servicio. Además, este tiempo también se aprovecha para que los ciudadanos expresen quejas y sugerencias directamente a sus gobernantes. La lógica detrás es que la única manera de reconstruirse es aprendiendo a trabajar en equipo y ayudarse los unos a los otros (http://www.animalpolitico.com/blogueros-arena-electoral/2014/04/17/mexico-por- que-aprendes-de-ruanda/#ixzz35ZZQFzlS).

El objetivo de esta iniciativa es establecer en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, una sanción adicional a quienes en el desempeño de su encargo hayan cometido alguna acción que se encuentre prohibida en dicho ordenamiento y que por ello tengan que ser sancionado.

Esta sanción adicional es precisamente la obligatoriedad de realizar un trabajo comunitario de asistencia social en alguna dependencia pública como las descritas en párrafos anteriores.

Con ello, los servidores públicos que trasgredan la ley, tendrán además de las sanciones ya establecidas que desde la amonestación hasta la inhabilitación, la realización de un trabajo comunitario por un tiempo determinado, como una forma de retribuir algo a la sociedad a que se deben, toda vez que su actuar como servidores públicos debe estar dirigido a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad.

El Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2002, señala que el servidor público no debía permitir que en sus juicios y conducta influyan intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.

La realización de un servicio comunitario brinda la oportunidad al servidor público sancionado de devolverle a la comunidad a la que se debe el bienestar que de alguna manera afectó con su acción u omisión, con el beneficio potencial de mejorar la percepción general que tiene el servidor de su propio valor.

Como ejemplo de la aplicación de esta propuesta, podemos mencionar el caso de Silvio Berlusconi, ex primer ministro de Italia, quien se encuentra purgando una sentencia de arresto domiciliario, pero conmutada por servicio comunitario al que acude una vez a la semana y por un periodo de no menos de cuatro horas consecutivas en un centro para ancianos y discapacitados, especializado en enfermedades mentales, en Cesano Boscone, pueblo cerca de Milán, Italia. La sentencia inicial de cuatro años en prisión fue conmutada a cuatro horas de trabajo a la semana con pacientes con demencia durante un año.

Otro antecedente lo encontramos en Reino Unido, pues el Parlamento promulgó, a principios de la década de los setentas del siglo pasado, leyes que otorgaban a los tribunales facultades específicas a fin de poder ordenar el servicio comunitario como condena, y no sólo como condición para la libertad condicional.

Si bien se podría llegar a pensar que esta propuesta tiene tintes de violación de los derechos humanos, creyendo erróneamente que se trata de la imposición de trabajos forzosos, es pertinente señalar lo que establece el Convenio sobre Trabajo Forzoso, adoptado en 1930 por la Organización Internacional del Trabajo, en el inciso c) del numeral 2 del artículo 2:

2. Sin embargo, a los efectos del presente convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatoriono comprende:

(c) cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;

En el mismo sentido, la Constitución establece en la primera parte del primer párrafo del artículo 5o. el derecho al trabajo, que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Sin embargo, determina la primera excepción: El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Consideramos que el tercer párrafo del artículo constitucional antes citado, es el que nos da la pauta para la presentación de esta iniciativa, subrayando que no es violatoria de derechos humanos, ni inconstitucional, pues de manera clara y explícita establece que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la debida retribución y sin su consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial,y en todo caso ajustándose a lo establecido por las fracciones I y II del artículo 123 de la propia Constitución (se refieren a la duración de la jornada laboral de ocho horas como máximo, a la prohibición de labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de 16 años).

El artículo 21 de la Carta Magna, con objeto de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Y además faculta a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones a reglamentos gubernativos y de policía, como es la multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad.

Para fortalecer la propuesta, es importante destacar que una de las autoridades facultadas para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción IV, es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A través de éste, la administración pública realiza una función jurisdiccional de conformidad con la fracción III del artículo 104 de la Constitución Política. Se trata pues de una autoridad judicial facultada para imponer las sanciones que se proponen, por la norma jurídica de más alta jerarquía.

No se pretende sancionar a un ciudadano común sino a servidores públicos que incumplieron alguna o algunas de sus obligaciones. De acuerdo con Andrés Serra Rojas, el servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar-de una manera permanente, regular, continua y sin propósito de lucro-, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado lo siguiente:

Número de registro: 177,794

Tesis aislada

Materia: Administrativa

Novena época

Instancia: Tribunales colegiados de circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, julio de 2005

Tesis: XV.4o.8 A

Página: 1538

Servicio público. Sus notas características.

Aunque la doctrina no ha llegado a un consenso respecto del concepto de servicio público, de las definiciones más aceptadas es factible obtener las siguientes notas características: 1. El servicio público debe consistir en una actividad prestacional, es decir, una actividad que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza y, por lo tanto, varía el ingreso de quien la recibe o disminuye los gastos en que pudiera incurrir en el supuesto de no recibirlo. 2. Esta actividad es asumida por la administración pública de manera expresa y concreta, lo que significa que es reservada en exclusiva en cuanto a la dirección y organización a un órgano estatal y que el ejercicio de esa actividad requiere de autorización previa del Estado expresada con un acto de autoridad. En este sentido, las actividades en que se permite la concurrencia de particulares sin esta previa autorización no son servicios públicos. 3. La administración pública realiza la actividad de servicio público en forma directa o indirecta, es decir, valiéndose de la concesión, aunque la legislación mexicana no es consistente en la denominación que otorga a esta figura jurídica, puesto que en algunas leyes administrativas se emplea el término autorización, cuando se refiere a la prestación de un servicio público. 4. El servicio público siempre debe tender a la satisfacción del interés general. 5. El servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración pública. Por tanto, no puede estar sujeto a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación.

Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

Amparo directo 341/2004. Transportes Imperiales, S de RL de CV, 21 de abril de 2005. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Faustino Cervantes León. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.

Derivado del compromiso de los servidores públicos con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, es por lo que resulta imperativo aplicar este tipo de sanciones a quienes incumplen la ley, dada su alta responsabilidad y la confianza depositada en ellos. Todo servidor público debe de ser consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

En México, entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de junio del presente año, la Secretaría de la Función Pública ha impuesto 5 mil 710 sanciones a 4 mil 884 servidores públicos, por lo que no es descabellado pensar que esos más de 5 mil servidores, son 5 mil manos más en servicios comunitarios, que no costarían al Estado y que con sus actividades beneficiarían a muchísimos ciudadanos.

La propuesta en concreto, como se ha mencionado, consiste en adicionar un párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: el servidor público deberá realizar servicio comunitario en instituciones de asistencia social públicas, por las horas a la semana que determine la autoridad, que en ningún caso podrá ser menor de cuatro semanas.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a V. ...

...

Además, el servidor público deberá realizar servicio comunitario en instituciones de asistencia social públicas, por las horas a la semana que determine la autoridad, que en ningún caso podrá ser menor de ocho horas a la semana, por un término mínimo de cuatro semanas.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 7 de octubre de 2014.— Diputados: Esther Quintana Salinas, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio de Administración Tributaria, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Margarita Licea González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B de la Ley del Seguro Social y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) nace a la vida jurídica para reglamentar la reforma al artículo 113 de la CPEUM. Dicho ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004 y entró en vigor el día siguiente; sin embargo, por lo que respecta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 12 de junio de 2003 fue publicada en el mismo medio de difusión oficial la adición del artículo 34 de su ley, para establecer el régimen de responsabilidad patrimonial de las autoridades de dicho órgano desconcentrado, lo cual origina que el procedimiento de responsabilidades, por lo menos para los funcionarios del SAT, debe instaurarse conforme a lo dispuesto en ambas legislaciones.

Ello constituye una problemática particular, pues la norma existente no es clara ni precisa; entonces, en el momento en que los particulares afectados patrimonialmente por un acto de ésta autoridad fiscal intentan obtener la indemnización correspondiente, deben probar hechos y daños sui géneris, lo que los coloca en un evidente estado de inseguridad jurídica.

En cuanto a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) –por ser considerados también autoridades fiscales– no existe disposición expresa en materia de responsabilidad patrimonial de sus servidores públicos en las leyes que regulan sus actuaciones, debiéndose entonces sujetarse a las disposiciones de la LFRPE, constituyéndose con ello la misma problemática descrita en el párrafo anterior.

El objeto de la presente iniciativa es establecer de manera clara y puntual las causales de responsabilidad patrimonial relacionadas con los actos que las autoridades fiscales emiten de manera ilegal o irregular, ante la necesidad de los particulares afectados de contar con los elementos necesarios para solicitar a dichas autoridades la reparación del daño –por concepto de daños o perjuicios.

Por tanto, para ampliar este sistema de responsabilidad patrimonial, que debe analizarse a la luz de las propuestas establecidas en la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del CFF –presentada por mi persona en esta fecha–, se propone adicionar supuestos de responsabilidad patrimonial específicos en las Leyes que regulan el actuar de los servidores públicos del SAT, del IMSS y del Infonavit, y con ello establecer un régimen que responsabilice a las autoridades fiscales frente a sus actos, que en muchos de los casos causan perjuicios tanto jurídicos como económicos, por los que no responden.

Además, con estas propuestas de adición se busca generar consciencia y cultura de la legalidad en las autoridades fiscales al emitir sus actos, y con ello lograr que hagan una valoración jurídica sobre si realmente los contribuyentes tienen la obligación jurídica de soportar dichos actos, tal y como lo consideró la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en la propuesta de modificación legislativa que presentó el 5 de diciembre de 2012 ante el pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, haciendo uso de la atribución que le confiere su ley orgánica (el documento completo puede consultarse en la página electrónica www.prodecon.gob.mx).

Por tanto, para establecer causas que originen responsabilidades patrimoniales para dichas autoridades –IMSS, SAT e Infonavit– se estima oportuno añadir un artículo a cada una de las leyes sustantivas que rigen el actuar de tales autoridades para establecer, expresamente, supuestos de responsabilidad patrimonial por indebidas e irregulares actuaciones en que pueden llegar a incurrir aquéllas. Lo anterior, con apoyo en el artículo 9o. de la LFRPE, que establece que las disposiciones de ese ordenamiento serán supletorias a las leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado.

Así las cosas, se propone la adición de los artículos 34-Bis, 303-B y 71 a la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), a la LSS, y a la Linfonavit, respectivamente, para establecer como causas de responsabilidad patrimonial relacionadas con las propuestas de modificaciones y adiciones al CFF, las siguientes:

• Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de cuentas (en el PAE) hayan sido emitidos o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

• Que no se deje sin efectos el embargo precautorio –por haber desaparecido la causa que lo originó o por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión– en los términos que señala el CFF;

• Que no se ordene la liberación de las cuentas a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en los plazos previstos en el CFF;

• Que se haya ordenado un embargo precautorio o un embargo e inmovilización de cuentas (en el PAE) por una cantidad mayor que la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales;

• Que se viole un acuerdo de suspensión emitido por autoridad competente, dentro de los procedimientos jurisdiccionales; y

• Que se transfieran al fisco federal los recursos embargados e inmovilizados sin cumplir el procedimiento previsto en el CFF.

Para ilustrar a esta soberanía cómo la autoridad fiscal rehúye a sus obligaciones en la materia, vale la pena citar los argumentos que expuso el administrador local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, en el expediente de queja número 465-IQR-167/2011, radicado en la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de la Prodecon, que motivó la emisión de la recomendación número 05/2012, a través de la cual se solicitó al SAT que indemnizase a un contribuyente –quien acudió vía queja ante dicho organismo descentralizado– por los daños y perjuicios que le ocasionó la ilegal inmovilización a sus cuentas bancarias, para lo cual cito textualmente lo siguiente:

En ese orden de ideas, es que se afirma que en ningún momento esta Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal cometió falta alguna que actualice los supuestos contemplados en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en particular del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que el actuar de esta Administración fue llevado a cabo con la debida fundamentación y motivación, no fue contraria a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad y mucho menos se anuló por desvió de poder, y por tanto, es que no procede el pago de daños y perjuicios al citado quejoso.

...

En efecto, si bien la recomendación que viene esa dependencia, fue enunciado el artículo 23 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el actuar de esta Dependencia, no actualiza de ningún modo las hipótesis de responsabilidad administrativa a que aluden los citados preceptos legales.

De ahí que la recomendación del pago de daños y perjuicios al contribuyente ********, que emite esa procuraduría resulta incorrecta, en virtud de que las actuaciones llevadas a cabo por la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, en ningún modo fueron irregulares y por tanto NO encuadran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que no hay falta grave siendo que ésta opera cuando se anule por ausencia de fundamentación y motivación, en cuanto al fondo o a la competencia, cuando sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad o se anule por desvío de poder.

Es decir, para que el Servicio de Administración Tributaria o una de sus unidades administrativas, se encuentren obligados a indemnizar al particular afectado por el importe de daños y perjuicios, la unidad administrativa que emitió una resolución debió haber cometido una falta grave y no allanarse al momento de contestar el concepto de impugnación relacionado con la falta grave, sin embargo, en el presente caso no se actualizó ninguna falta grave.

...

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B de la Ley del Seguro Social y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Primero. Se adiciona el artículo 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 34-Bis.Con independencia de los supuestos de responsabilidad señalados en el artículo anterior, la autoridad ordenadora o ejecutora deberá indemnizar al contribuyente por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos o trabados en contravención de las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al contribuyente cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se de cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Segundo. Se adiciona el artículo 303-B de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 303-B.La autoridad ordenadora o ejecutora del Instituto deberá indemnizar al patrón, sujeto obligado o responsable solidario por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos o trabados en contravención de las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el patrón, sujeto obligado o responsable solidario una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del patrón, sujeto obligado o responsable solidario, por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al patrón, sujeto obligado o responsable solidario cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se dé cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Tercero. Se adiciona el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 71. La autoridad ordenadora o ejecutora del Instituto deberá indemnizar al patrón por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el patrón una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del patrón, por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al patrón cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se de cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputados: Margarita Licea González, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, 73 fracciones XIV y XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el suscrito, diputado Víctor Manuel Bautista López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la honorable LXII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la tradición jurídica mexicana prevaleció, durante mucho tiempo, la noción de las garantías individuales o constitucionales bajo el influjo de la concepción alemana de los atributos esenciales de las personas, en su condición de derechos públicos subjetivos, postulada en su momento por Georg Jellinek. Fue hasta la trascendental reforma del 10 de junio de 2011, fecha de publicación del decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se dio un viraje esencial para precisar que los atributos fundamentales de las personas constituyen derechos y los instrumentos de los que se vale la autoridad para propiciar su adecuado disfrute, son las garantías adoptadas por la autoridad para preservar a los primeros.

Esta trascendental reforma ha sido reconocida por la academia como un verdadero cambio de paradigma al transformar la concepción jurídica dejando atrás el positivismo y la connotación de las garantías como derechos subjetivos, otorgados por el Estado, arribando a una correcta conceptualización que, fruto de la voluntad política, necesaria para integrar el orden constitucional, coloca a las personas en el centro de la actuación gubernamental y a sus derechos como cualidades objetivas que el legislador reconoce e inserta en la Constitución, siendo entonces el fundamento de la sociedad civil y política. Reconocidos en nuestro ordenamiento interno bajo la concepción utilizada por el derecho internacional como derechos humanos.

Una consecuencia colateral de dicha reforma se aprecia en el debate que se desarrolla para determinar si en materia de derechos humanos prevalece la visión de jerarquía que disciplinaba las relaciones entre las normas que integran el ordenamiento jurídico, debate en el que ha incursionado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, en el Pleno, la contradicción de tesis 293/2011, que viene a ratificar, en un procedimiento plenamente jurisdiccional, lo resuelto por la más Alta Corte de nuestro país en el expediente Varios 921/2010.

De estos elementos vale la pena destacar los siguientes aspectos:

En primer lugar, que nuestro país reconoce sin distinción alguna a los derechos humanos de fuente nacional y a los de fuente internacional, los primeros reconocidos en el ordenamiento constitucional y los segundos en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, enfatizando que se trata de todos los tratados y no de los especializados en derechos humanos, como incluso se ha pretendido indebidamente imponer en esta legislatura.

Es segundo lugar, que la tradicional organización de normas a partir del principio de jerarquía, debe ceder paso al uso de otros instrumentos como la interpretación conforme y el principio pro persona, buscando una plena armonización entre los diferentes instrumentos jurídicos y sólo prevalecerá un criterio restrictivo si en el ordenamiento constitucional se precisare algún tipo de limitación con respecto a las disposiciones internacionalmente reconocidas.

Por último, que la interpretación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el resto de normas de las que es guardián último la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resulta de observación obligatoria para todos los jueces nacionales en aquellos casos en los que el Estado Mexicano ha sido parte y en virtud de que la jurisprudencia de dicha Corte es resultado del precedente y de que en la resolución de los casos se hace constante referencia a sus resoluciones anteriores, las autoridades nacionales se encuentran vinculadas al resto de las resoluciones. Dicha vinculación consiste en su aplicación directa cuando manifiesta una protección más extensiva de los derechos humanos pero implica que, cuando la jurisprudencia nacional sea más protectora, deberá prevalecer la local, lo que no implica un desacato a la autoridad regional sino forma parte de un diálogo jurisprudencial en el que se fortalece la visión de mayor efectividad en la protección de los derechos humanos. La condición vinculante obliga, además, a analizar si las condiciones fácticas del caso resuelto en sede internacional son compatibles o no con las analizadas por el juez doméstico.

La adopción de esta reforma, cuya importancia resulta de insospechadas dimensiones y, en el futuro, deberá fijar en su plenitud sus alcances y contribuciones en la transformación del sistema jurídico en su conjunto, debe acompañarse de un constante proceso de revisión de los diferentes ordenamientos que lo integran, con la finalidad de armonizar las disposiciones jurídicas y reducir las posibles contradicciones que puede generar la incorporación de este tipo de conceptos esenciales cuyo impacto es fundamental en el resto del sistema legal, como consecuencia natural de la heterogeneidad que caracteriza a los sistemas normativos contemporáneos, según Gustavo Zagrebelsky.

En esta ocasión se propone reformar el texto de la fracción III del artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la finalidad de reconocer que la causa correcta para la implementación del juicio político es la afectación de los derechos humanos y sus garantías y no la violación a las segundas que son sólo los medios de tutela del derecho sustantivo.

La Ley Federal en cuestión fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 y si bien es cierto que su última reforma, publicada el 24 de diciembre del año pasado, atiende uno de los aspectos de la reforma constitucional de 2011, al precisar la obligación del servidor público de hacer pública la negativa de aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por los organismos de protección a los derechos humanos, fundando y motivando su decisión, lo que sin duda constituye una aportación esencial en la materia, también lo es que al no reformar la disposición que mediante la presente iniciativa se propone modificar, resulto omisa en lo que respecta a la completa armonización que es necesaria. Visto lo anterior y con la finalidad de contribuir en este proceso de uniformidad y coherencia del sistema jurídico, se propone que, particularmente en lo relacionado con las causales de juicio político, las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se ajuste a la nueva concepción constitucional de los derechos humanos. Vale la pena destacar que lo anterior no implica incorporar una nueva causal sino precisar, en sus términos adecuados, una ya existente.

De adoptarse las propuestas que se someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, contribuiremos al proceso de armonización de nuestras disposiciones jurídicas como consecuencia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

Por lo que en atención de los elementos antes descritos, se somete a la elevada consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con la finalidad de armonizar dicha disposición con la concepción constitucional actual de los derechos humanos, en el tenor siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo Único.Mediante el cual se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. y II. ...

III.Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos y a sus garantías;

IV. y V. ...

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas:

1 Nogueira Alcalá, Humberto. Teoría y dogmática de los derechos fundamentales. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 2003. Pág. 55.

2 Zagrebelsky, Gustavo. El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Ed. Trotta, Madrid, 10ª. Edición, 2011. Pág. 36.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 5 de octubre de 2014.— Diputados: Víctor Manuel Bautista López, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN en la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud con base en lo siguiente.

Exposición de Motivos

El alcoholismo, es una droga depresora del Sistema Nervioso Central que inhibe progresivamente las funciones cerebrales, afecta a la capacidad de autocontrol, produciendo inicialmente euforia y desinhibición, por lo que puede confundirse con un estimulante. El consumo excesivo o irresponsable de alcohol, ha sido considerado en el pasado un síntoma de estrés social o psicológico, o un comportamiento inadaptado. El alcoholismo ha pasado a ser definido recientemente y quizá de forma más acertada, como una enfermedad crónica y compleja, con todas sus consecuencias. Se desarrolla a lo largo de los años, los primeros síntomas, muy sutiles, incluyen la preocupación por la disponibilidad de alcohol, lo que influye poderosamente en la elección por parte del enfermo de sus amistades o actividades.

El principal componente de las bebidas alcohólicas es el etanol o alcohol etílico, que tiene diferente concentración dependiendo de su proceso de elaboración. Las bebidas alcohólicas son de dos tipos. 1. Las fermentadas, como el vino, cerveza y sidra, que tienen una graduación entre los 4º y los 15º. Y se producen por la fermentación de los azúcares de las frutas o de los cereales. Y las destiladas, que son el resultado de la destilación de las bebidas fermentadas, con lo que tienen mayor concentración de alcohol. El vodka, el whisky, el ron o la ginebra tienen entre 40º y 50º. Esto supone que el 40 por ciento o el 50 por ciento de lo que se bebe es alcohol puro.

Poco después de haber ingerido alguna bebida alcohólica pueden aparecer una serie de efectos de la intoxicación y variar en función del peso, ya que afecta de modo más grave a las personas con menor masa corporal y en la edad, los jóvenes son más sensibles en actividades que tienen que ver con la planificación, memoria y aprendizaje y son más “resistentes” que los adultos a los efectos sedantes y a la descoordinación motora, otro factor es el sexo, ya que la mujer pesa menos y el tamaño de sus órganos internos es proporcionalmente más pequeño. Por lo tanto, menores cantidades de alcohol pueden generar más rápidamente daños psicorgánicos y desarrollar problemas con el alcohol más fácilmente que en el varón. Otros efectos inmediatos del alcohol son la desinhibición, euforia, relajación, aumento de la sociabilidad, dificultad para hablar, dificultad para asociar ideas, descoordinación motora, apatía, somnolencia, coma o incluso muerte por parálisis de los centros respiratorio y vasomotor.

El alcohol ingerido de una bebida es absorbido por el aparato digestivo y donde permanece en la circulación sanguínea hasta 18 horas, es eliminado finalmente a través del hígado.

La presencia continua de alcohol en el organismo y su consumo repetido es responsable de la mayoría, ya que conlleva importantes problemas de salud, laborales, sociales, conflictos familiares y divorcios , estos efectos pueden presentarse incluso en el caso de personas que no hayan desarrollado una dependencia y, por tanto, no sean consideradas alcohólicas como lo es la hipertensión arterial, alteraciones del sueño, gastritis, agresividad, úlcera gastroduodenal, depresión, cirrosis hepática, disfunciones sexuales, cardiopatías, deterioro cognitivo, encefalopatías, demencia, cáncer y psicosis.

La combinación con bebidas carbónicas como lo son las (tónica, colas, dulces, etcétera) acelera la intoxicación, la ingestión simultánea de comida, especialmente de alimentos grasos, hace más lenta la intoxicación pero no evita ni reduce los daños al organismo.

El alcohol favorece conductas de riesgo, ya que el alcohol provoca una falsa sensación de seguridad. Por ello, está relacionado con accidentes de tráfico o con prácticas sexuales de riesgo que pueden llevar a contraer enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

La Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) 2011, reveló que dentro de la población del territorio nacional, el 84 por ciento de los varones y 18 por ciento de la población femenina toman bebidas alcohólicas y abusan en el consumo.

Actualmente la edad de inicio en el consumo de alcohol se sitúa entre los 12 y los 13 años de edad, y cada semana en el país mueren alrededor de 100 personas en accidentes viales relacionados con el alcohol, principalmente jóvenes. Es un problema grave de salud pública y sumamente cercano a la población.

Es necesario sensibilizar a la población de los efectos del Alcohol, la adicción que genera y las enfermedades que conlleva.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud

Artículo 218. Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: “El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes, así como pictogramas o imágenes de advertencia sanitaria e impresa en la cara posterior; que muestren los efectos nocivos del consumo del alcohol y, sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

La Secretaria de Salud, en su caso, publicara en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras Leyendas precautorias, los pictogramas y las imágenes de advertencia, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputados: Martín Alonso Heredia Lizárraga, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

Los derechos humanos laborales, no sólo son bienestar sino libertad, dignidad, poder social y político.

Así, es indispensable restaurar en la Ley Federal del Trabajo la esencia humanista propia del Derecho del Social y que es consustancial al artículo 123 Constitucional; cuyo fin, por tanto, no es velar por las utilidades de los empresarios, para eso existen otros ordenamientos, sino establecer los límites y equilibrios necesarios a fin de alcanzar de manera creciente la dignidad y el bienestar, el respeto a los derechos humanos, de los trabajadores y sus familias, la inmensa mayoría de los mexicanos. Esto nos lleva a cuestionar figuras jurídicas como el outsourcing o subcontratación, las nuevas formas flexibilizadoras de contratación laboral, el fortalecimiento de poder patronal en materia de despido, el desconocimiento a la libertad y autonomía sindicales, entre otros. La facticidad de los derechos laborales, será el punto de partida para comenzar a resolver la crisis general del país. El respeto a los derechos laborales, es un acto profundo de soberanía política y humana.

Argumentos

Después del golpe al orden jurídico, producto de la contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo, sus principios de desconocimiento a los derechos humanos laborales mínimos, se han extendido como cáncer a otros ámbitos del mundo laboral: contra los profesores de la educación básica y medio superior, los telefonistas, los trabajadores de la banca de desarrollo, los trabajadores petroleros y electricistas, y así continuará, hasta que el Legislativo, en un acto de autocrítica dé marcha atrás a estas contrarreformas, comenzando por la sufrida por la Ley Federal del Trabajo.

Cada vez son más convergentes las opiniones que se pronuncian porque a la brevedad, se lleve a cabo un balance objetivo sobre el Decreto de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, y que por tanto se impulsen las reformas necesarias, a fin de no seguir afectando en sus derechos, dignidad y organización a la clase trabajadora. Este punto de vista, ha sido aceptado por el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en declaraciones a los medios de difusión. Sin embargo, esta Dependencia busca actuar a partir de la opinión de la Organización Internacional del Trabajo; sin embargo, sin excluir ésta, ante todo se debe partir de la realidad nacional y las voces de los trabajadores, cuyos argumentos fueron calladas en torno al proceso que llevó a la contrarreforma del 2012.

Toda reforma a la Ley Federal del Trabajo, especialmente cuando estamos ante una reforma de carácter integral como la publicada el 30 de noviembre de 2012, no es una reforma más, sino que tiene un carácter nodal, al referirse al marco jurídico de las personas que viven de su trabajo, la absoluta mayoría de la población. Al grado de que el Derecho del Trabajo es conceptuado como el nuevo “derecho común” por encima del Derecho Civil. El Derecho del Trabajo define la cantidad de salario que recibe el trabajador y por tanto la parte utilidad acumulada por el capital, es decir, define la política de acumulación de capital y el nivel de bienestar o de precariedad a que accederán los trabajadores, precisa la edad a partir de la cual los niños podrán ser empleados determinado en gran parte su vida futura, marca el tiempo que corresponderá a la empresa y el que podrá dedicar el trabajador a su descanso, su vida personal, su autorrealización, define el respeto que la empresa tendrá sobre la estabilidad en el empleo de un trabajador y por tanto la antigüedad que podrá sumar éste y los derechos que se generarán en su favor, la menor o mayor autonomía sindical, de contratación colectiva y huelga. En suma, la Ley Federal del Trabajo, fija en gran parte la distribución de poder entre la clase trabajadora y la detentadora del capital, por lo que el derecho de los trabajadores influye de manera directa en la conformación política de un país. Siendo factor esencial en la preservación de un mínimo equilibrio en la justicia social y luego de la paz social.

El ideal de la contrarreforma del 2012, es que los trabajadores se transformen en una mercancía desechable. Lo curioso es que los mayores índices de crecimiento económico en nuestro país hasta los años ochenta, caminaron de la mano de salarios con mucho mayor poder adquisitivo que los actuales, estabilidad laboral, mejores condiciones laborales, protección en materia de seguridad social; en contra de lo cual, las medidas neoliberales han obstaculizado el desarrollo económico y despojado el bienestar de los trabajadores; lo único que sí ha logrado a la perfección es hacer a los ricos más ricos, sobre todo a los dueños de las trasnacionales. Siendo caldo de cultivo de una violencia que parece inacabable.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, lleva ya casi 22 meses de vigencia, los suficientes, para ver si se ha avanzado en la solución de los problemas para cuya solución fue aprobada, o si estos se han complicado.

Como sabemos, esta reforma tuvo su origen en una iniciativa preferente presentada por el ejecutivo Federal, buscaba supuestamente impulsar el empleo formal, especialmente en favor de las mujeres y jóvenes, mejorar el salario y en general las condiciones de trabajo, el combate al trabajo infantil, la libertad y democracia sindicales, la agilización de los procesos laborales, la inversión para crear tales empleos formales.

Sin embargo durante este periodo de aplicación de la contrarreforma, los malos augurios se han ido haciendo realidad. Pues los patrones y las autoridades, consideran que con esta reforma han recibido una patente de corso, para hacer prácticamente lo que quieran con los derechos de los trabajadores. El outsourcing prolifera como epidemia, sin respetar ni siquiera los pobres límites que prevé la Ley Federal del Trabajo; muchos de los trabajadores ya empleados a la entrada en vigor de las reformas de comento han sido despedidos para ser recontratados en el marco de los contratos de capacitación inicial, a prueba y por hora que resultan precarios y en general más baratos para el patrón; el empleo no ha mejorado y se ha ido incrementando el empleo informal; la justicia laboral tardada y parcial, subsiste al lado de una franca impunidad, ya que ante la reducción de los salarios caídos a 12 meses a los trabajadores les resulta casi imposible encontrar un abogado que los patrocine, el empleo infantil, incluidas las peores formas del mismo sigue viento en popa, la violencia laboral, especialmente, contra las mujeres no cede, las finanzas del Seguro Social se debaten entre graves problemas (claro, en los márgenes que le ha dejado al IMSS el neoliberalismo, que ha privatizado el sistema de pensiones, guarderías y está a punto de arrebatarle los servicios médicos), por otra parte, los atentados más burdos, incluido el uso de la violencia, contra la libertad y democracia sindicales es noticia de todos los días, los riesgos de trabajo siguen mostrando la fragilidad en la tutela de la vida y salud de los trabajadores.

La presente, no tiene por objeto, volver a presentar la iniciativa de reformas integrales a la Ley Federal del Trabajo, que ya presentó el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados el 11 de septiembre de 2012, sino dentro de la realidad que representa la contrarreforma a la LFT del 30 de noviembre del 2012, proponer los cambios centrales que ésta exige, para respetar los principios de este campo del derecho y derechos mínimos de los trabajadores. Pues es evidente, que por lo pronto, no se suprimirán de golpe la normativa de esta contrarreforma, sino que responderá a un proceso más o menos largo, según el equilibrio de fuerzas en el país. Pero de lograrse el tránsito del contenido de esta reforma, representaría un enorme avance en la lucha por recuperar un equilibrio real entre los factores de la producción.

Con mentiras, o verdades a medias, esta criticable contrarreforma introdujo la subcontratación u outsourcing, las contrataciones por hora, capacitación inicial, a prueba, redujo a doce meses los salarios caídos, por citar algunos.

En su momento, sobre tales reformas que se proponían, se levantaron algunos señalamientos en contra, que, insistimos, se han ido cumpliendo en perjuicio de las y los trabajadores:

1. La subcontratación u que iba a profundizar la precarización del empleo, el salario, las prestaciones y representaba un golpe de muerte para los sindicatos, en general para el ejercicio de los derechos colectivos. Además degradaba a mercancía, a objeto, al trabajador. Finalmente, ponía en jaque las finanzas del IMSS, en general de las instituciones de seguridad social.

Que prácticamente equivalía a transformar de golpe en informal todo el trabajo, y legalizar fraudes laborales, a la seguridad social y al fisco. Que las empresas subcontratistas que tienen en su contra demandas, incluso penales, por parte del fisco eran las que más estaban presionando la aprobación de esta reforma.

2. Las nuevas modalidades de contratación, destacadamente los contratos de capacitación inicial y a prueba,que junto con la subcontratación harían añicos la estabilidad en el trabajo y por tanto todo proyecto de vida para el trabajador y su familia, legalizando la terminación de la relación de trabajo sin indemnización alguna; quitando todo futuro sobre todo a los jóvenes y las mujeres. Haciendo casi imposible el acceder a una pensión.

3. Salario mínimo,al autorizar la contratación por hora, semana y jornada reducidas, se permitía que el trabajador recibiera el salario de una jornada, por regla general el salario mínimo, que siendo tan bajo en nuestro país, ya casi el más bajo del mundo, lo sumiría en mayor pobreza, golpeando la integración familiar, la educación de los hijos, la salud, vivienda, en general la seguridad social y por tanto la seguridad pública; impulsaría igualmente mayor migración. También golpearía aún más el casi extinto mercado interno, que en el marco de la grave y sostenida crisis mundial y nacional, que se han desatado resulta indispensable fortalecer, como lo han insistido los empresarios, sindicatos y el propio gobierno. Salario mínimo, que sólo será, por la contratación precaria, de vez en vez, a la que acceda el trabajador.

4. Impulso y abaratamiento del despido,pues además de los despidos legalizados en el marco de los contratos por hora, a prueba, capacitación inicial (que revive el nefasto contrato de aprendizaje con tintes feudalistas que suprimió la LFT de 1970 ante los terribles abusos a que dio lugar en contra de niños y jóvenes) y el outsourcing; la LFT reformada (ya casi abrogada), señalaba que la capacitación inicial se debía hacer en el marco, en principio, de un contrato por tiempo indeterminado y con las prestaciones que se aplican en la empresa. Modificación introducida en la Reforma que lleva a la discriminación otra vez, básicamente en contra de los jóvenes, lo cual era condenable e inconstitucional ¿los jóvenes no forman parte del proyecto de nación, no son mexicanos, no tienen derecho a formar un proyecto de vida y una familia en condiciones dignas? ¿Sólo tienen el camino de la criminalidad, la informalidad y la migración, o el suicidio?). Y bien, se impulsaba y se abarataba el despido al aumentar injustas causas de despido y al reducir a 12 meses los salarios caídos, más un raquítico interés.

5. Multihabilidades (polivalencia; actividades conexas o complementarias),su establecimiento golpearía el empleo, aumentaría la sobreexplotación, e impulsaba el despido.

6. Permanencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, justicia no expedita, parcial, sometida a los intereses políticos y de las empresas. Asimismo se mantenía a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, garantía de que seguirían los salarios de hambre en contra de los trabajadores.

7. Equidad de género y protección de los niños, sólo se aceptaban unas cuantas normas, insuficientes de manera absoluta, para engañar a la opinión pública. En total oposición al reclamo masivo de la organizaciones a este respecto. Sin embargo el artículo 175 bis de la reforma, denominado por algunos como “Artículo Televisa”, negaba la calidad de trabajo, al servicio que presten las niñas y niños menores de 14 años, en los ámbitos del arte, la ciencia el deporte y cualquier otro talento. En consecuencia de lo anterior, estos menores no tendrían derecho a sus prestaciones laborales y de seguridad social, y sobre todo, quedaban fuera de la inspección del trabajo. Es decir, eran reducidos a objetos, mediante un acuerdo privado entre el “solicitante” (que en realidad es patrón), y los padres, o quienes ejerzan la patria potestad.

8. Exclusión de la LFT de las tablas de enfermedades y de valuación (riesgos de trabajo), lo que las transformaban en un acto meramente administrativo, sujeto a los caprichos de la STPS, ante la presión de intereses políticos y económicos. Si actualmente ya era casi imposible que se reconociera un riesgo de trabajo, por patrones e IMSS, ahora será aún más difícil.

9. Derecho colectivo. Se mantienen las bases de la antidemocracia y falta de transparencia en los sindicatos.

10. Mano de obra migrante (artículos 28, 28 A y 28 B),El objeto de estos artículos era abaratar la mano de obra mexicana que migra por medios legales al extranjero. Legalizando, en mayor o menor medida la supresión descarada e inhumada de sus derechos y la violencia que se ejerce contra de ellos.

11. Contingencias sanitarias y riegos de trabajo,Se establecían estas Contingencias como de exclusiva responsabilidad patronal, dejando a un lado la del Estado. En el caso de las contingencias sanitarias, el trabajador sólo tendría derecho a una indemnización por un salario mínimo durante un mes. Se buscaba sobredimensionar el problema de la influenza con el objeto de aparentar la inclusión de modificaciones a la LFT supuestamente viendo el interés de la sociedad.

12. Trabajo a domicilio (artículo 311). Se considerará como tal el que se realizaba a distancia utilizando tecnologías de la información y comunicación. El telempleo era el empleo del futuro que ocupará a un número mayoritario de los trabajadores, por lo que se debería regir por las normas generales del Derecho Laboral; esto si no se quería ver anulado más adelante el Derecho del Trabajo.

13. Contratos por hora,cuando el anterior artículo 83 señalaba, que el salario se podía fijar por unidad de tiempo, se refería a una forma de salario o de pago, no a una forma de contratación, es decir, el pago por hora se podía acordar pero en el marco de los tipos de contratos previstos en la Ley. La reforma, trueca una forma de pago en una forma de contratación. Que significa, que el patrón, cuando así le convenga, aun cuando no lo exija la naturaleza del trabajo, podrá contratar por una o varias horas, por una o varias ocasiones a un trabajador, concluido este trabajo mezquino podrá dar por terminada la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad, salvo el pago de los salarios ya devengados; por tanto ni siquiera pagará ya partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, pues por unas cuantas horas sería risible la parte proporcional a otorgar, además de que separado un trabajador, vendrán otros y otros, y la cadena de inestabilidad hará casi imposible este pago, para no hablar del reparto de utilidades que textualmente exige por lo menos 60 días laborados en el año para acceder a este derecho. Este precepto, si lo dejáramos hablar diría: “Si contratas por hora a los trabajadores con cierta continuidad, deberás pagar partes proporcionales; si sustituyes a los trabajadores de manera constante, ya sólo pagaras salario”. Obvio, que si la rotación de mano de obra es constante, se omitirán también las obligaciones de la seguridad social: hoy está un trabajador, al día siguiente estará otro, para qué hablar de las pensiones. Imposible será también la facticidad de los derechos colectivos.

Visto lo anterior, los “límites” a los contratos por hora que se establecen en la LFT, es sólo para engañar a la opinión pública. La enorme rotación que impulsará el contrato por hora, hará imposible: el respeto de los derechos laborales, los derechos de la seguridad social, de la sindicalización y demás derechos colectivos; igualmente de la inspección del trabajo.

Da su relevancia, insisto en el artículo 175 bis de esta Reforma, denominado por algunos como “Artículo Televisa”, niega la calidad de trabajo, al servicio que presten las niñas y niños menores de 14 años, en los ámbitos del arte, la ciencia el deporte y cualquier otro talento.

En consecuencia de lo anterior, estos menores no tienen derecho a sus prestaciones laborales y de seguridad social, y sobre todo, quedan fuera de la inspección del trabajo. Es decir, son reducidos a objetos, mediante un acuerdo privado entre el “solicitante” (que en realidad es patrón), y los padres, o quienes ejerzan la patria potestad.

Desde luego, se les niega su estabilidad laboral, y sólo tendrán derecho, a una “contraprestación”, que no podrá ser menor al salario que reciben las y los niños mayores de 14 años y menores de 16. En tal virtud, el artículo 175 bis, busca poner en charola de plata, en barata, a las niñas y niñas, en beneficio de Televisa y TV Azteca. Razón por la cual, este artículo, no sólo es inconstitucional, sino inmoral. No sólo permite, un mayor índice de explotación laboral, sino pone a los menores en riesgo de diversos abusos, al quedar a disposición de las televisoras.

En cuanto a las trabajadoras domésticas, el capítulo que las regula en la LFT nos parece ajeno al Derecho del Trabajo, ya que no es tutelar, sino cómplice en el desconocimiento de sus derechos más mínimos; un verdadero campo de concentración jurídica, en el que se autoriza la afectación de los más mínimos derechos laborales. ¡Claro como estamos frene a dos millones conformados esencialmente de mujeres y niños, y muchos de ellos indígenas, qué importa!

En contraste con lo anterior, sin lugar a dudas, uno de los mayores avances que se han dado en los últimos años en el mundo del Derecho Laboral, lo representa la expedición por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del Convenio 189, en tutela de las y los trabajadores que prestan sus servicios en el hogar, por lo que urge incluir sus normas protectoras en el Derecho Positivo Mexicano, en la Ley Federal del Trabajo, como ya lo han hecho otros países: Bolivia, Filipinas, Uruguay, Paraguay, Nicaragua, Italia, Alemania, Guyana, Mauricio, Sudáfrica.

Sobre todo, porque no vemos una pronta disposición de parte del Ejecutivo Federal para firmar el Convenio 189, lo que puede ser subsanado con una actuación decidida y sensible del Congreso de la Unión, en respeto a lo mandatado por nuestra Constitución en su artículo 123 Constitucional, en relación con el artículo 1o. de la misma, que ordena la tutela de los derechos humanos individuales y sociales sin discriminación alguna.

Esto actuará en beneficio de toda la clase trabajadora, ya que las condiciones laborales de los trabajadores del hogar, actúan en forma similar a como lo hace el salario mínimo.

Los médicos que realizan sus residencias, desde siempre han denunciado el trato cruel y explotación de que son víctimas. Los médicos “con mayor experiencia” en la profesión contestan a estos jóvenes médicos, que este innombrable trato es normal, y que el aceptarlo es parte de su capacidad para ejercer la medicina. Esto es una burla a la lógica y a los más elementales principios del humanismo, y de la eficiencia en los servicios médicos.

Esta deleznable situación se da no sólo en los servicios de salud privados, sino en los de carácter público, incluido el IMSS e ISSSTE.

Las médicas y médicos residentes, señalan que son víctimas de todo tipo de violencia psicológica, son sometidos a castigos como impedirles ingerir sus alimentos, tenerlos todo el día de pie e impedirles también el acudir a sus necesidades fisiológicas, por citar algunos tormentos.

Las mujeres, son objeto de humillaciones y obstáculos por su sola calidad de mujeres. Y no sólo son agredidas por los médicos que actúan como profesores sino por los residentes varones.

Sumado a lo anterior, estos trabajadores viven una carga insoportable de trabajo, pésimo salarios y, en general viven una sobre explotación de parte de los empresarios de la salud contraria a la Constitución y a la LFT.

En cuanto a los trabajadores del campo. Los Artículos 279, 280 y subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo, equivalen a la extensión al trabajo rural de la flexibilización de los contratos de trabajo contenidas en los artículos 39-A a 39-F y 83, pero de manera aún más brutal.

Baste ver que el artículo 280, eleva de 3 meses a más de 27 semanas (6.75 meses), el tiempo que de manera continua debe laborar un trabajador estacional o eventual, para que se le conceptúe como de planta o permanente.

Es decir, a los patrones del campo, este artículo les da el derecho de contratar desde una hora o menos, hasta casi siete meses, de manera que al término del plazo acordado, puede prescindir del trabajador, sin responsabilidad, y por tanto sin necesidad alguna de pago de indemnización. Bastará que un patrón, no contrate de manera continua por más de 6.75 meses a un trabajador, y éste nunca será de planta; por lo que podrá contratarlo, dejar pasar un lapso, y volver a contratarlo, y así una y otra vez. O bien, el trabajador, podrá ir rodando de empresa en empresa, sin llenar el tiempo referido para que nazca contrato por tiempo indeterminado.

Es obvio que ante tamaña permisividad, los patrones procurarán no contratar a estos trabajadores por más de los 6.75 meses, para evitar, que los trabajadores se conceptúen por tiempo indeterminado.

Ante la aprobación de los artículos 39-A a 39-F, el artículo 280 entraba en contradicción con éstos; había que dar también a los patrones del campo, el mismo regalo, el derecho de 6 meses para contratar sin responsabilidad; pero para el campo se aumentó un poco más (6.75 meses).

En el concepto que sobre trabajador del campo se da en el artículo 279, a diferencia de otras iniciativas ya presentadas ante la Cámara de Diputados, no se excluye a la gran industria de la transformación de la madera, y a la gran empresa agroindustrial. Las cuales, serán las más beneficiadas por el círculo perpetuo de contratos precarios.

Por otro lado, se copia mecánicamente el concepto de trabajo eventual del campo, contenido en la Ley del Seguro Social, que tiene otros fines, y que aquí se amplía, no sólo a los eventuales, sino indebidamente a los estacionales y, a los trabajadores del campo contratados para realizar un trabajo de naturaleza indefinida. En cuanto a los llamados de planta de temporada, ya por su naturaleza son de planta sin necesidad de 27 semanas de trabajo continuo, lo que no se respeta y, los últimos se deberían presumir por tiempo indeterminado desde el primer momento en que se incorporan a laborar, conforme al artículo 35 de la LFT (aún con la reforma neoliberal).

En suma, se arrebatan derechos de estabilidad, en perjuicio de los eventuales, estacionales, y los que deberían estar sujetos a un contrato por tiempo indeterminado. A los más pobres del país, se les va a empobrecer más

Derecho de ascensos, relativo a las vacantes definitivas, provisionales con duración de más de 30 días y puestos de nueva creación.En esencia pasa de derecho de los trabajadores a derecho de los patrones, ya que éstos, hayan o no cumplido con su obligación de capacitar, preferirán al que tenga más capacitación, sólo en segundo lugar al que tenga más antigüedad, como si hubiera contradicción entre antigüedad y capacitación, después al que tenga mayor aptitud (genérica para el trabajo respectivo), al más productivo, y al final al más apto para el puesto.

La mayoría de estos criterios son eminentemente empresariales y, se pueden manejar subjetivamente. Por lo que los trabajadores deben pugnar, por mediciones objetivos. Se moduló un poco el contenido de la Iniciativa preferente, que agregaba como criterios “al más asiduo y puntual”, y sólo al final de los finales al más antiguo.

Este precepto, de manera clandestina, deroga 4 párrafos vitales para los trabajadores, incluido el que señala que en los contratos colectivos de trabajo se establecerá la forma de acreditar la aptitud y otorgarse los ascensos. Como no se hace referencia en el Decreto de Reformas a la derogación de estos 4 párrafos, se debe estimar que mantienen su existencia jurídica.

En los últimos años, los conflictos colectivos de naturaleza económica, se han usado por la patronal en complicidad con la autoridad laboral para demoler las prestaciones de los contratos colectivos, lo que no se debe ya permitir.

Ante el avance de las tecnologías, el teletrabajo se va ir masificado, lo que sumado a que se puede trabajar en una relación de trabajo en tiempo real, no debería considerarse como trabajo a domicilio sino conceptuarse jurídicamente como trabajo ordinario desempeñado en la empresa, en tutela de los derechos de los trabajadores y, especialmente, para el respeto de los derechos colectivos.

En suma, se debe regir por las normas generales del Derecho Laboral; esto si no queremos ver anulado más adelante y en gran parte, el Derecho del Trabajo.

Con la regulación que se hace de las tareas conexas, se rompe la bilateralidad de la relación de trabajo, se golpea el empleo, y se violenta el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.

El artículo 475 Bis de la LFT, es una disposición inhumana e inconstitucional, con la que se busca legalizar el actual proceder, sobre todo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que niega toda responsabilidad frente a los riesgos de trabajo, concretamente ante los homicidios industriales, pero es imposible, ya que el Estado desde el momento en que tiene a su cargo parte importante de la prevención, vigilancia y sanción en materia de riesgos de trabajo, si incumple éstas atribuciones tiene una responsabilidad que no puede omitir, incluida la de carácter patrimonial. Lo contrario sería negar, la esencia de los derechos humanos de carácter social. Este artículo 475 bis, es la concretización brutal de la filosofía neoliberalismo.

La Inspección del Trabajo no es una función administrativa más, sino una de carácter vital para el equilibrio entre los factores de la producción y tutela de los derechos humanos, y por tanto para darle eficiencia y continuidad a los procesos de producción y al todo social; de ahí la urgencia de que esté a cargo de un Instituto público, nacional, autónomo y que disponga de suficiencia de recursos presupuestales; que cuente con suficiente personal y de primer nivel técnico en la materia.

Por otro lado, no se puede aceptar la supresión de la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para clausurar total o parcialmente una empresa en el marco de la prevención de los riesgos de trabajo.

Fundamento legal

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente Iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se reformaelartículo 1o., artículo 2º. Párrafos primero, segundo y quinto ,artículo 5º. en su fracción I, artículo 15-A, artículo 15-B, párrafo primero, artículo 28, artículo 35, artículo 39-A, artículo 39-B segundo párrafo, artículo 47 fracción II y último párrafo, artículo 48 párrafos segundo y cuarto, artículo 56 bis primer párrafo, artículo 159, artículo 279 párrafos segundo y tercero, artículo 279 Ter primer párrafo, artículo 311segundo párrafo, Denominación del Capítulo XIII del Título Sexto, artículos 331 a 343, artículo 343-A primer párrafo, artículo 343-E, artículo 353-D fracciones II y VII, artículo 353-G, artículo 371 fracción IX, artículo 475 bis primer párrafo, artículo 998; Se Adicionaun párrafo cuarto al artículo 2º., dos últimos párrafos al artículo 35 , artículo 48 un último párrafo, artículos 343 bis al 343 séptimus, artículo 343-A un último párrafo, fracciones III a X del artículo 353-C, artículo 353-G bis, artículo 353-G Ter, un segundo párrafo al artículo 386, artículo 388 bis, artículo 512-D dos últimos párrafos, un último párrafo al artículo 390, un último párrafo al artículo 900, y un artículo 1005 bis; Se Derogaun artículo 28-A, artículo 28-B, artículo 48 párrafos tercero, quinto y sexto, artículo 83segundo párrafo, artículo 175 bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Título PrimeroPrincipios Generales

Artículo 1o.La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Será nula de pleno derecho, toda reforma, por la que se supriman o se afecten de cualquier manera los derechos humanos laborales mínimos, individuales y colectivos, consagrados en esta Ley.

Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio, la justicia social, así como garantizar el trabajo digno o decente en todas las relaciones entre trabajadores y patrones.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación, entre otras, por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se respeta la estabilidad en el trabajo,se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador y las prestaciones laborales que en derecho procedan; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. En general, haya un respeto pleno a los derechos humanos del trabajador.

...

Se tutela el interés superior de los menores.

Igualmente se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

...

Artículo 5o.Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niñas y niños menores de quince años;

II a XII. ...

...

Artículo 15-A.El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas a los trabajadores delcontratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

El contratante y el contratista serán solidariamente responsablespara todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y deseguridad social. Al efecto, la empresa contratista deberá depositar la fianza que le sea fijada por la junta de conciliación y arbitraje.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito e inscribirse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

...

Título SegundoRelaciones Individuales de Trabajo

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:

a) Los requisitos señalados en el artículo 25.

b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.

c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos;

d). Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;

II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;

III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.

Artículo 28-A. (Se deroga)

Artículo 28-B. (Se deroga)

Capítulo IIDuración de las relaciones de trabajo

Artículo 35 . Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

El trabajo por tiempo indeterminado puede ser continuo o discontinuo. Por trabajo por tiempo indeterminado discontinuo, debe entenderse aquel que se desarrolle de manera permanente por temporadas en ciertos periodos del año, mes, semana o por días, en atención de la naturaleza de los trabajos o actividades.

Los trabajadores que presten sus servicios bajo esta modalidad, tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción del tiempo trabajado.

Artículo 39-A.En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de veintiocho días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta cuarentadías, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe, en general prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos.. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón con la intervención del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón . En este caso, La terminación injustificada de la relación de trabajo se equiparará a un despido injustificado.

Artículo 39-B. -...

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de cuatro meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe, en general prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón con la intervención del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. En este caso, la terminación injustificada de la relación de trabajo se equiparará a un despido injustificado.

Título SegundoRelaciones Individuales de Trabajo

Capítulo IVRescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 47.Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. ...

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

...

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Artículo 48. -...

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

(Se deroga)

En caso de muerte del trabajador, continuarán computándose los salarios vencidos como parte del conflicto, en favor de sus beneficiarios.

(Se deroga)

(Se deroga)

Las juntas de conciliación y arbitraje deberán aplicar las medidas necesarias para administrar una justicia pronta y expedita.

Título TerceroCondiciones de Trabajo

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 56 Bis. Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual deberán recibir la compensación salarial correspondiente. Esto, previo convenio entre patrón y sindicato, o en su defecto el patrón lo convendrá con los propios trabajadores.

...

Título TerceroCondiciones de Trabajo

Capítulo VSalario

Artículo 83.El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

(Se deroga)

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Título CuartoDerechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo IVDerechos de preferencia, antigüedad y ascenso

Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.

Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia.

Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.

En los propios contratos colectivos y conforme a lo dispuesto en esta Ley, se establecerá la forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos.

Título Quinto BisTrabajo de los Menores

Artículo 175 bis. (Se deroga)

Capítulo VIIITrabajadores del campo

Artículo 279. ...

Los trabajos que se realicen en la gran industria de la transformación de la madera, y de la gran empresa agroindustrial, se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales , y permanentes discontinuos o estacionales.

Artículo 279 Ter. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros , que se conceptúan como permanentes discontinuos en los términos del artículo 35 bis de esta Ley, son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Durante el tiempo en que se presten los servicios, el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe, en general prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos. Al concluir del contrato de trabajo con la intervención del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. En este caso, la terminación injustificada de la relación de trabajo se equiparará a un despido injustificado.

...

Artículo 280.El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a doce semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

....

....

Capítulo XIITrabajo a domicilio

Artículo 311. ...

No será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, por lo que se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

....

Título Sexto

Capítulo XIIITrabajadoras y trabajadores del hogar

Artículo 331.Trabajo del hogares el que se realiza en un hogar u hogares o para los mismos, consistente en actividades de aseo, asistencia, y otras relacionadas con las necesidades de éstos.

Trabajador del hogardesigna a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo del hogar en el marco de una relación de trabajo, ya sea en la modalidad de planta, de salida diaria, o cualquier otra.

Artículo 332. No son trabajadores del hogary en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I a II....

Artículo 333. Sólo las personas mayores de dieciocho años podrán ser contratadas para el trabajo del hogar. Por lo que queda prohibido el trabajo de los menores de edad.

Artículo 334. El Estado, los patrones y las organizaciones de trabajadores, deberán adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos laborales y de seguridad social de estos trabajadores.

Artículo 335. El Estado tendrá las siguientes obligaciones en materia de trabajo de hogar:

I. Eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

II. Abolir en forma efectiva el trabajo de los menores;

III. Aplicar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores del hogar y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, salario mínimo profesional, los períodos de descanso diarios, semanales y obligatorios, las vacaciones anuales pagadas, primas vacacional y dominical, aguinaldo, y demás prestaciones e indemnizaciones previstas en esta Ley o en los convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo del hogar;

IV. Formular y aplicar políticas públicas para la profesionalización de estos trabajadores; y

V. Formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo del hogar. El acceso al domicilio del hogar para fines de inspección, está autorizado con el debido respeto a la privacidad.

Artículo 336. Las y los trabajadores del hogar tendrán los siguientes derechos especiales:

I. A que su contrato se celebre por escrito y el patrón lo registre en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de que el patrón incumpla con estas obligaciones, el trabajador directamente tendrá derecho de dar a conocer ante esta Secretaría la relación de trabajo existente; sin menoscabo de lo señalado en el artículo 21 de esta Ley;

II. A una jornada legal conforme a los artículos 60 y 61 de esta Ley. La prolongación de la jornada de trabajo se pagará como horas de trabajo extraordinarias;

III. A un período de descanso semanal no menor a veinticuatro horas consecutivas;

IV. A un salario mínimo profesional, sin discriminación por motivo de sexo o edad;

V. A que el salario se les pague directamente, de manera semanal y en efectivo. El pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del trabajador interesado.

VI. A que el patrón le proporcione, habitación cómoda e higiénica y segura, así como una alimentación nutritiva y suficiente, para el caso de la modalidad de planta;

VII. A que el patrón le provea la ropa de trabajo sin costo alguno;

VIII. A conservar sus documentos de viaje y de identidad; y

IX. A que el patrón lo afilie en el régimen obligatorio del Seguro Social.

Artículo 337. Obligaciones especiales y prohibiciones de los patrones:

I. No deberán contratar menores de edad;

II. Celebrar por escrito el contrato de trabajo y registrarlo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

III. Cumplir con las condiciones de trabajo marcadas en este Capítulo, en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Garantizar a favor de los trabajadores un ambiente laboral libre de riesgos y violencia laboral;

V. Cumplir con las medidas de prevención de los riesgos de trabajo y de seguridad e higiene;

VI .Respetar la identidad cultural de los trabajadores, especialmente de los indígenas.

VII. Respetar el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

VIII. Otorgar el tiempo necesario y dar facilidades para la educación, especialmente de la educación básica, de los trabajadores;

IX. Respetar de manera efectiva sus derechos humanos; y

X. Permitir las tareas de la inspección del trabajo, que deberán cumplir con las modalidades necesarias establecidas en las disposiciones reglamentarias para el respeto a su privacidad.

Artículo 338.El Estado y los patrones deberán adoptar medidas para asegurar que los trabajadores del hogar gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

Artículo 339 .El contrato de trabajo se deberá elaborar por escrito o mediante convenios colectivos, que incluyan en particular:

I. El nombre y los apellidos del patrón y del trabajador y los domicilios respectivos;

II. La dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;

III. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;

IV. El tipo de trabajo y descripción de las tareas a realizar;

V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;

VI. Las horas normales de trabajo;

VII. Las vacaciones anuales pagadas, los períodos de descanso diarios, semanales y obligatorios, monto de la prima vacacional y, en su caso, de la prima dominical;

VIII. Monto y fecha de pago por concepto de aguinaldo.

IX. Condiciones de suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; y

X Las condiciones de repatriación, cuando proceda.

Artículo 340. Los trabajadores de hogartienen las obligaciones especiales siguientes:

I. y II. ...

Artículo 341. Respecto a los trabajadores migrantes, la inspección del trabajo deberá verificar que se les respetan sus derechos consagrados en este Capítulo, los derechos generales previstos en esta Ley y en la Ley de Migración.

Los patrones deberán cubrir a los trabajadores migrantes los gastos para su repatriación, salvo convenio en contrario, tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados.

Artículo 342. Los períodos durante los cuales los trabajadores del hogar no dispongan libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo para efectos de esta Ley.

Artículo 343.El pago de una proporción no mayor al 20% de la remuneración de los trabajadores del hogar podrá revestir, la forma de pagos en especie no menos favorables que los que rigen generalmente para otras categorías de trabajadores, adoptando el patrón y el Estado las medidas para asegurar que los pagos en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y beneficio personal.

En armonía con lo que se señala en el párrafo anterior, la alimentación y la habitación se estimarán equivalentes al 20% del salario que se pague en efectivo.

Los pagos en especie, sólo podrán efectuarse sobre el salario del trabajador que exceda el mínimo profesional.

Artículo 343-bis. Todo trabajador del hogar tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. El Estado y el patrón, de conformidad con esta Ley, deberán adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo del hogar, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos.

Artículo 343-ter.Las agencias de empleo con fines lucrativos no podrán efectuar ningún cobro a los trabajadores del hogar.

Los patrones que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón, son responsables solidarios en las obligaciones contraídas con estos trabajadores.

Artículo 343-tetra. Los trabajadores del hogar tendrán derecho a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

Artículo 343-quintus. La relación de trabajo sólo podrá rescindirse o darse por terminada por las causas y conforme a las condiciones que esta Ley establece; incluidas las obligaciones especiales que se establecen en el presente Capítulo.

Artículo 343-sextus. El Estado deberá garantizar que los trabajadores del hogar, tengan acceso a una justicia pronta y expedita, en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

Artículo 343-septimus.El presente Capítulo no afecta a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores del hogar en virtud de contratos individuales convenios colectivos o tratados internacionales ratificados por nuestro país.

Título Sexto

Capítulo XIII BisDe los Trabajadores en Minas

Artículo 343-A.Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de la República Mexicana, y a todos sus desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas mineras en que se encuentre, ya sea, prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del tipo de exploración y explotación de que se trate, ya sean, minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada a cabo en forma artesanal, mismas que, para los efectos de esta Ley, son consideradas centros de trabajo.

Queda prohibido el trabajo en tiros verticales de carbón.

Artículo 343-E. A quien dolosamente o por culpa grave omita implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, se le aplicarán, por cada trabajador afectado, las penas siguientes:

I. Multa de hasta 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere una incapacidad permanente parcial.

II. Multa de hasta 3,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere una incapacidad permanente total.

III. Prisión de 3 a 6 años y multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por la omisión produzca la muerte o se produzcan los mismos efectos en la realización del trabajo en tiros verticales de carbón.

Título Sexto

Capítulo XVITrabajos de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad

Artículo 353-C. Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:

I. y II. ...

III. Cumplir con una jornada de trabajo dentro de los máximos legales que establece esta ley. Por lo que todo exceso se les cubrirá como tiempo extraordinario, además de que no será obligatorio el desempeño de éste;

IV. A percibir por concepto de salario, un mínimo de seis salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal;

V. Obtener de manera adicional un veinte por ciento sobre el salario en caso de prácticas de riesgos como enfermedades infectocontagiosas, radiología, entre otros.

VI. A disfrutar de un ambiente laboral libre de hostigamiento sexual y violencia laboral. En caso contrario tendrán derecho al pago de daños y perjuicios por el equivalente a cuatro meses de su salario y a ser reubicado en otra Unidad Médica Receptora de Residentes, con independencia de cualquier otra responsabilidad legal que proceda;

VII. A que en la programación del servicio social profesional el patrón incluya sin discriminación alguna a los residentes extranjeros;

VIII. A que se les cubra de manera adicional a sus salarios el pago de pasajes y alimentos correspondientes a su jornada de trabajo, éstos deberán ser higiénicos, balanceados, suficientes y de buena calidad. Si sus servicios los desempeña fuera de su lugar de residencia, tendrá derecho a un hospedaje digno e higiénico;

IX. A recibir la protección necesaria en materia jurídica, especialmente tratándose de responsabilidad civil y/o penal, proporcionando los medios para la tutela integral de los Médicos Residentes como asesoría jurídica, fianzas requeridas y, demás; y

X. A suspender sus labores si se incapacitan durante la jornada de trabajo y, salvo imposibilidad, deberá dar aviso de este hecho a su jefe de servicio o de guardia, al reanudar sus labores exhibirá el certificado de incapacidad respectivo.

Artículo 353-D. Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes:

I....

II. Acatar, salvo causa justificada, las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél, y a éste;

III a VI....

VII. Abstenerse de realizar acoso sexual, y en general todo tipo de violencia laboral contra cualquier otro médico residente u otra persona.

Artículo 353-G. Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de las que establece el artículo 47, las siguientes:

I. El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III, VI y VII del artículo 353 D;

II y III....

Artículo 353-G bis. Es causa especial de rescisión de la relación de trabajo, además de las que establece el artículo 51, sin responsabilidad para el Médico Residente, ser víctima de hostigamiento sexual, y violencia laboral.

Artículo 353-G Ter. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar a los Médicos Residentes el debido respeto absteniéndose del maltrato de palabra o de obra, y crear un ambiente libre de riesgos y violencia laboral, evitando el abuso, el hostigamiento sexual, entre otros.

II. A ingresar por especialidad a un mínimo de treinta por ciento de mujeres, aplicando al efecto las acciones afirmativas que sean necesarias.

Título SéptimoRelaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo IISindicatos, Federaciones y Confederaciones

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a VIII....

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros. Tratándose de la directiva del sindicato, la elección deberá realizarse mediante voto libre, universal, directo y secreto;

 XI a XV....

Capítulo IIIContrato colectivo de trabajo

Artículo 386....

Los contratos colectivos de protección patronal son nulos de pleno derecho, conceptuándose como tales y sin admitir prueba en contrario, aquellos contratos que durante dos años consecutivos o más no sean revisados, los que se depositen ante las Juntas antes de contratar al primer trabajador, los que reproduzcan las condiciones de trabajo mínimas previstas en la Ley Federal del Trabajo en materia de salario, jornada, vacaciones y aguinaldo, por citar algunas, los que no se hayan publicitado en el centro de trabajo, entre otros.

Artículo 388 Bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta federal o local de Conciliación de Arbitraje competente, la solicitud correspondiente, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I. La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo se presentará por escrito en duplicado, por el sindicato que represente trabajadores al servicio del patrón. El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios. El sindicato solicitante, deberá acompañar copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos.

II. La Junta de Conciliación y Arbitraje actuando bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá, con apercibimiento de las sanciones a que se establecen en esta ley, para que dentro del término de 72 horas contadas a partir de la notificación le exhiba por duplicado y bajo protesta de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio que contenga respecto de cada uno de ellos, nombre completo ordenado alfabéticamente por el primer apellido, fecha de ingreso al trabajo, Registro Federal de Contribuyentes, registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, puesto de trabajo y el domicilio del centro de trabajo en que prestan el servicio. La notificación y sus anexos deberán ser hecha del conocimiento por el patrón a los trabajadores a su servicio a más tardar el día siguiente al en que la hubiera recibido.

III. Una vez recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el listado a que se refiere la fracción II de este artículo, mandará notificar el listado de los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que presten los servicios, así como el boletín oficial de la junta.

Dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que representan trabajadores al servicio del patrón, podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo del trabajo y a efecto, exhibirán a la Junta de Conciliación y Arbitraje, los documentos a que se refiere la fracción I del presente artículo y, en su caso, podrán hacer manifestaciones sobre el listado exhibido por el patrón. En este caso, dentro de las 48 horas siguientes se notificará de las adhesiones al sindicato que hubiere solicitado en primer término la celebración del contrato colectivo del trabajo y al patrón para los efectos de la fracción II y primer párrafo de la fracción III de este artículo.

IV. Transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciera en términos de la fracción anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje, dará aviso a las partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan adherido, para que dentro del término de 72 horas manifiesten lo que a su derecho corresponda. En caso de existir objeciones, la Junta citará a las partes para una audiencia, ofrecimiento y rendición de pruebas en la que resolverá de plano, elaborando el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto.

V. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, o desahogada la audiencia a que alude, la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 24 horas siguientes, dictará acuerdo en el que se señalará fecha y hora para la realización de un recuento que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes, bajo las siguientes modalidades:

a) Mediante el voto libre, directo y secreto. Los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.

b) Las cédulas de votación deberá emitirse en un número igual al de las personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, debiendo aparecer en ellas los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento relativo, un círculo o recuadro a la altura de cada uno de dichos nombres, así como la leyenda “no acepto el contrato colectivo de trabajo” y en un círculo o recuadro a la altura de tal leyenda, a efecto de que pueda ser emitido el voto marcando una cruz en el círculo o recuadro correspondiente al sindicato de la preferencia del emisor del voto o en contra de la celebración del contrato colectivo de trabajo.

c) La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos solicitantes, deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes, representen la tercera parte o más del total de los trabajadores al servicio del patrón.

d) La decisión de los trabajadores en contra de la celebración del contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.

VI. Si el recuento favorece a alguno de los sindicatos solicitantes, la Junta de Conciliación y Arbitraje, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las 24 horas hará la declaratoria y dentro de las siguientes 24 horas notificará personalmente al patrón y al o a los sindicatos, dando un plazo de 10 días hábiles para concluir pláticas sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo con el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores, el cual será el único legitimado para celebrar el contrato colectivo de trabajo. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo, el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores podrá emplazar a huelga exigiendo la celebración y firma de dicho contrato colectivo.

VII. Si el resultado del recuento es en contra de la celebración del contrato colectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 24 horas siguientes, hará la declaratoria y dispondrá el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, ordenando notificar personalmente a las partes.

VIII. El procedimiento al que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósito de un contrato colectivo de trabajo, en consecuencia no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento a que se refiere el presente artículo.

Artículo 390. ...

...

No se podrá depositar el contrato colectivo cuando no se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 388 Bis.

Título NovenoRiesgos de Trabajo

Artículo 475 Bis.El Estado y patrón son responsables de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables

...

Artículo 512-D.Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la Secretaría, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación.

Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes del sindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes de éstos ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

Título CatorceCapítulo XIX

Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica

Artículo 900. ...

Está prohibido el uso de estos procedimientos, cuando tengan como único objeto reducir o suprimir las prestaciones contenidas en los contratos colectivos de trabajo, en este caso se estará a lo establecido en el artículo 1005 bis.

Título DieciséisResponsabilidades y Sanciones

Artículo 998. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del hogar, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2,500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1005 bis. A quien use de manera dolosa los procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica, se le impondrá sanción de dos a cuatro años de prisión y multa de 1000 a 5000 veces el salario mínimo general.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputados: María del Socorro Ceseñas Chapa, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma los artículos 49, 50 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Cinthya Noemí Valladares Couoh, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones X del artículo 49 y VII del artículo 50; y se adiciona un último párrafo al artículo 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para fortalecer el apoyo que reciben los refugios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de 2010, en el país residen 112.3 millones de personas. De ellas, 57.4 millones son mujeres y 54.9 millones hombres, por lo cual la relación por sexo es de 105 mujeres por cada 100 hombres.

No obstante esa proporción, se tienen algunas variaciones según la entidad de referencia. La misma fuente censal explica que en 28 entidades del país, la relación numérica favorece a las mujeres, y en sólo 4 son una minoría relativa. Los casos más notables son el Distrito Federal, Oaxaca y Puebla, con 109 mujeres por cada 100 varones; en tanto, en Sonora, Baja California, Quintana Roo y Baja California Sur, la relación se invierte y hay una mayor cantidad de hombres.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres (Envim) 2006, la Secretaría de Salud reconoció la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública y de alta prioridad por su prevalencia.

De las entrevistadas, 33.3 por ciento refirió vivir violencia de pareja y 60 haberla vivido alguna vez. La violencia psicológica reviste mayor frecuencia, con 28.5 por ciento, seguida de la física, con 6.5, la sexual, 12.7, y la económica, con 4.4.

Por otro lado, la Secretaría de Educación Pública Federal y el Instituto Mexicano de la Juventud llevaron a cabo la Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo (Envinov) en 2007; dicha encuesta arroja datos alarmantes sobre la situación de violencia que viven millones de mujeres jóvenes en nuestro país.

En general, la violencia en el noviazgo tiende a pasar desapercibida, tanto por las instituciones como por los propios jóvenes, sin embargo, la Envinov detectó que en las relaciones de noviazgo que establecen las y los jóvenes entre 15 y 24 años hay expresiones de violencia de muy distinto tipo y en diferentes grados; en general detectaron tres tipos de violencia, la física, la psicológica y la sexual.

a) Violencia física. El 15 por ciento de las y los jóvenes han experimentado al menos un incidente de violencia física en la relación de noviazgo que tenían al momento de la Envinov, los incidentes de violencia tienen una mayor proporción en zonas urbanas (16.4 por ciento), en comparación con las zonas rurales (13.2 por ciento). Es importante conceptualizar la violencia física desde una perspectiva de género, la mayor proporción de personas que reciben violencia física, son las mujeres (61.4 por ciento de las mujeres y 46 de los hombres)

b) Violencia psicológica. Es entendido como el abuso emocional, verbal, maltrato y menoscabo de la estima hacia una o varias personas. Los resultados de la Envinov en este rubro indican que 76 por ciento de los jóvenes son víctimas de la violencia psicológica y la mayor incidencia de ésta se da en áreas urbanas (76.3 por ciento) a diferencia del área rural (74.7).

c) Violencia sexual. Que pudo haber sido o es actualmente ejercida sobre las personas entrevistadas en cualquier época de su vida. En este sentido, se preguntó a mujeres y hombres si alguna vez alguien los había tratado de forzar o los habían forzado a tener relaciones sexuales. Ello, porque los estudios demuestran que un niño o niña que ha sido abusado en la infancia o adolescencia podrá presentar comportamientos de agresión o de sumisión frente a la violencia.

No obstante estas evidencias, para conocer y analizar la información sobre violencia de todos los tipos contra la mujer, a nivel nacional y por entidad federativa, la mejor aproximación es la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), en sus tres levantamientos: 2003, 2006 y 2011.

La Endireh nos permite un acercamiento a los distintos tipos de violencia contra las mujeres mayores de 15 años tales como la emocional, económica, física y sexual.

Con la información que se presenta respecto a la violencia de pareja y los resultados de la Endireh de 2011, en México 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja (esposo o pareja, ex esposo o ex pareja, o novio) durante su última relación.

Por entidad federativa, se observa que el estado de México es la de mayor prevalencia de violencia de pareja a lo largo de la relación, con 57.6 por ciento. Le siguen Nayarit (54.5), Sonora (54.0), Distrito Federal (52.3) y Colima (51.0). La de menor prevalencia de violencia de pareja es Chiapas, con 31.6.

Otros datos reveladores de la Endireh de 2011 atañen a la violencia emocional que 4 de cada 10 mujeres en México (43.1) han sido humilladas, menospreciadas, encerradas, les han destruido sus cosas o del hogar, vigiladas, amenazadas con irse la pareja, correrlas de la casa o quitarle a sus hijos, amenazadas con algún arma o con matarlas o matarse la pareja. En relación con la violencia económica. De cada 10 mujeres en México, 2 (24.5) han recibido reclamos por parte de su pareja por la forma en que gastan el dinero, les han prohibido trabajar o estudiar, o les han quitado dinero o bienes (terrenos, propiedades, etcétera); y en cuanto a violencia física 14 de cada 100 mujeres en México (14.0) su pareja la ha golpeado, amarrado, propinado puntapiés, tratado de ahorcar o asfixiar, o agredido con un arma.

Finalmente, respecto de la violencia sexual, a 7 de cada 100 (7.3) les han exigido o las han obligado a tener relaciones sexuales sus propias parejas, sin que ellas quieran, o las han obligado a hacer cosas que no les gustan.

La violencia emocional (43.1 por ciento) es la más declarada, mientras que la sexual (7.3 por ciento) es en la que menos casos identificaron. De acuerdo con el tamaño de localidad se presentan diferencias significativas en la violencia emocional (8.3 puntos porcentuales) y la económica (4.5 puntos porcentuales) ocurren principalmente en localidades de 2 mil 500 o más habitantes.

Sin embargo, cabe resaltar el hecho del aumento paulatino de la presencia de violencia física o sexual en los grupos de edad más avanzada; entre las mujeres de 15 a 24 años, 9.7 por ciento se declararon víctimas de violencia física, mientras que 2.5 por ciento de violencia sexual; en las mujeres mayores de 64 años, dichos porcentajes llegan a ser de 13.4 y 6.8 por ciento respectivamente. Se puede inferir que debido a que las mujeres están casadas o unidas se encuentran en mayor riesgo de sufrir violencia por parte de su pareja; sin embargo, no siempre se recurre a alguna autoridad para denunciar el hecho, solicitar ayuda, orientación o protección legal cuando se experimenta un evento de violencia sexual o física durante su vida en pareja.

La misma encuesta señala que sólo dos de cada diez mujeres que vivieron violencia en su relación se acercaron a una autoridad a pedir ayuda (13.6 por ciento). De ellas, 32.6 por ciento lo hizo ante un ministerio público para levantar una denuncia, otra proporción importante recurrió al DIF (32 por ciento), y en menor medida a otras autoridades como son la policía (20 por ciento), la presidencia municipal o delegación (15.4 por ciento) y a los institutos (estatales o municipales) de la mujer (9 por ciento).

También se observa que las mujeres alguna vez unidas (separadas, divorciadas y viudas) son quienes más se acercaron a alguna autoridad buscando ayuda ante las situaciones de violencia que vivieron con sus parejas (24 por ciento), mientras que sólo 9.2 de las casadas o unidas lo ha hecho. En las mujeres solteras se observa una incidencia muy baja de recurrencia a las autoridades, prácticamente no acuden a ellas en casos de violencia por parte de sus parejas, este grupo prefiere acercarse a sus familiares.

Entre los principales motivos por los que las mujeres casadas o unidas no recurrieron a las autoridades ante la violencia contra ellas por parte de su pareja, se encuentran: la creencia de que se trató de algo sin importancia o que él no va a cambiar (73.8 por ciento), por vergüenza o para que su familia no se enterara (10.8), por sus hijos o porque su familia la convenció de no hacerlo (9.4), porque él le dijo que cambiaría o porque piensa que su pareja tiene derecho a reprenderla (9.1), por miedo (8.0), porque no sabía que podía denunciar (6.1) y porque no confían en las autoridades (4.3).

Con relación a la violencia contra las mujeres en el ámbito comunitario, que se manifiesta con agresiones psicológicas, físicas y sexuales perpetradas tanto por conocidos (amigos, vecinos, etcétera) como por desconocidos (extraños, policías o militares, etcétera), 26.1 por ciento de las mujeres solteras sufrieron algún evento durante el año previo a la entrevista, 13.2 de las separadas y 11.7 de las casadas. En conjunto, 15.5 por ciento de todas las mujeres de 15 años y más de edad sufrieron al menos un evento de violencia comunitaria durante el último año. Considerando todos los eventos a lo largo de la vida, esta cifra se eleva a 31.7 por ciento.

El caso de la violencia contra las mujeres en el ámbito patrimonial se entiende como la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer, la han vivido 3.9 por ciento de las mujeres de 15 años y más, siendo las alguna vez unidas con el porcentaje mayor (7.9).

Las casadas o unidas han sido más afectadas patrimonialmente en Baja California (4.9 por ciento) y Sonora (4.8), mientras que las alguna vez unidas son las más afectadas. El porcentaje mayor lo tiene Tlaxcala (10.8), seguida de Baja California Sur (10.7) y Morelos y Nayarit (10.6 para ambos).

De acuerdo con Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, la violencia contra las mujeres se expresa en múltiples formas y espacios. En México, 46.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más, han sufrido algún incidente de violencia por parte de su pareja. A 42.4 por ciento se les ha humillado, encerrado, amenazado con correrlas de casa, quitarles a sus hijos o matarlas (violencia emocional). A 24.5 por ciento les han prohibido trabajar o estudiar, o les han quitado dinero o bienes (violencia económica). Un 13.5 por ciento ha sido golpeada, amarrada, pateada, o agredida con alguna arma por su pareja (violencia física); y a 7.3 por ciento de las mujeres se les ha obligado a tener relaciones sexuales.

El Estado mexicano ha emprendido una serie de acciones encaminadas a atender este fenómeno de la violencia contra la mujer, una de ellas fue la creación de instituciones que presten un servicio integral a las víctimas de la violencia, que les ayuden a enfrentar esta problemática, así como a recuperar la confianza en sí mismas, los refugios de acuerdo con la Red Nacional de Refugios, AC, es el espacio físico donde se brinda protección y atención especializada e interdisciplinaria a mujeres, sus hijas e hijos, en situación de violencia familiar, sexual o trata, en el cual se previene y protege temporalmente a las víctimas de crímenes mayores y a las consecuencias que de ellos se generen, así como de las consecuencias de la violencia, como pueden ser la discapacidad, la mutilación, la pérdida irremediable de la salud mental, lesiones y padecimientos mal atendidos, suicidios e incluso homicidios.

Para ello, estos refugios ofrecen atención médica, psicológica, orientación y acompañamiento legal, desde una perspectiva de género y defensa de los derechos humanos, tienen como uno de sus objetivos proporcionar herramientas que fortalezcan la seguridad personal de las mujeres y sus descendientes, para lograr interrumpir el ciclo de violencia en el que se encuentran inmersas.

Desde la perspectiva de género y defensa de los derechos humanos, un refugio brinda herramientas que fortalecen la seguridad personal de las mujeres y sus hijas e hijos. Contribuye al desarrollo de habilidades, destrezas y capacidades para que las mujeres tomen decisiones asertivas en el proceso personal y familiar de construir una vida sin violencia.

El funcionamiento de los refugios inicia en los años setenta del siglo pasado en algunos países de Europa, tales como Inglaterra, Bélgica, Francia y Holanda, Estados Unidos y Canadá. En México, los primeros refugios surgieron por iniciativa de la sociedad civil, como una tarea solidaria, basándose en la experiencia de otros países; posteriormente, se constituyen algunos a cargo del gobierno. En 1971 abrió sus puertas del primer refugio del mundo en Chiswick, Londres, y cuatro años más tarde el primero de América, en California, Estados Unidos. En 1996 se inauguraron los dos primeros refugios en México: Mujer Contemporánea y Alternativas Pacíficas.

En México, en la década de los setenta se realizaron las primeras acciones para la institucionalización de centros especializados para la atención de mujeres víctimas de violencia. En los ochenta, los grupos de mujeres feministas y organizaciones de la sociedad principal, principalmente, construyeron organizaciones que brindan atención y apoyo a las mujeres víctimas de violencia familiar. En 1999 las representantes de los cuatro refugios existentes se reunieron y llegaron al acuerdo de crear la Red Nacional de Refugios (RNR), con el propósito de unir esfuerzos y buenas prácticas para atender a las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito familiar. Esta Red quedó constituida legalmente como organización de la sociedad civil el 3 de noviembre de 2004.

De acuerdo con el documento Modelos de atención en refugios, éstos forman parte de una red de servicios especializados dirigidos a apoyar a las mujeres víctimas de violencia, el auxilio que otorgan puede representar la diferencia entre la vida y la muerte para una mujer. En México hay 66 refugios en las 32 entidades federativas; 34 son de las organizaciones de la sociedad civil y 31 de gobiernos estatales o locales (procuradurías estatales de justicia, mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, sistemas estatales o municipales para el desarrollo integral de la familia y secretarías de desarrollo social), y uno es mixto, es decir, está a cargo de una OSC y de un municipio.

Algunos de ellos funcionan bajo una dirección mixta y la mayor parte se ubica en las zonas urbanas de las entidades federativas. Coahuila tiene el mayor número de refugios, con 5, y los estados con sólo uno son Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Tlaxcala.

De acuerdo con el Sistema de Indicadores de Impacto en Línea para la Gestión de la Red Nacional de Refugios, para 2012, con información proporcionada por 42 de los 44 refugios que firmaron Convenio con el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, se observó los siguientes:

• En 2012, a los 42 refugios ingresaron un total de 3 mil 879 personas; de las cuales: mil 565 eran mujeres; mil 127 niñas y mil 187 niños.

• La mayoría de las personas que ingresaron, 56 por ciento, oscilaban en edades de 15 a 29 años; 36 por ciento mujeres de 30 a 44 años; 2 por ciento eran personas menores de 14 años y 1 por ciento mujeres mayores de 60 años.

• De igual forma se informa que de las mujeres víctimas de violencia ingresadas 26 por ciento no tiene ingresos; 24 por ciento recibe un ingreso mensual entre los 361 pesos a los mil 701 pesos; 16 por ciento recibe de mil 702 pesos a 3 mil 402 pesos y 11 por ciento desconoce cuánto es su ingreso mensual.

• De la violencia sufrida por la cual ingresaron al refugio, 56 por ciento fue física y psicóloga y 44 por ciento fue por los cinco tipos de violencia que contempla la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• La frecuencia con la que vivían las mujeres la violencia reportada indican que 53 por ciento de las mujeres la padecía a diario, 16 por ciento una vez por semana; 15 por ciento cada tercer día y 16 por ciento con una periodicidad de más de 8 días.

• De 80 por ciento de mujeres que sufrieron violencia física 21 por ciento tuvo traumatismo en la cabeza; 24 por ciento en las extremidades superiores; 17 por ciento en las extremidades inferiores.

• De los lugares en donde se reporta que se vivió la violencia por parte de las mujeres, 48 por ciento fue en la recamara, 30 por ciento en la sala, 13 por ciento en la vía pública y 8 por ciento en la cocina.

• De las mujeres atendidas en los refugios, 60 por ciento refleja una mejoría psicológica; sin embargo, tienen dificultades para reinsertarse en la vida cotidiana al egresar de los refugios, principalmente por no contar con vivienda propia ni empleo.

Los refugios han tenido como apoyo diversas acciones gubernamentales, en el ámbito federal, por ejemplo, a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social las convocatorias del Programa de Coinversión Social, del Paimef, así como de las acciones interinstitucionales en el marco de la lucha contra la violencia de las mujeres y sus hijos e hijas.

Así, la primera convocatoria para la creación de refugios y centros de atención integral para las mujeres y sus hijos e hijas víctimas de violencia intrafamiliar se publicó en 2003, en ese año se apoyaron seis proyectos con una suma total de 3.3 millones de pesos. Los proyectos fueron diversos desde cuestiones de infraestructura y equipamiento de las instalaciones hasta el desarrollo de programas educativos y artísticos para los hijos e hijas de las mujeres violentadas.

En 2004, en colaboración con UNIFEM y la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, el Indesol emitió la segunda convocatoria para mujeres en condición de pobreza y vulnerabilidad y refugios y centros de atención integral en Ciudad Juárez, ese año, aumentó el número de proyectos beneficiados a 10, destinándose para ello un monto por 4 millones de pesos.

En 2005, el Indesol lanzó la tercera convocatoria específica y esta vez se abrió a nivel nacional para el fortalecimiento de refugios para mujeres, así como para centros de atención externa; misma que atendió 14 proyectos por 5.5 millones de pesos. La convocatoria específica para refugios se mantuvo hasta 2006, año en que fueron beneficiados 17 refugios.

En 2007 se recibieron 17 proyectos de refugios, en la convocatoria de equidad de género resultando beneficiarios 13 proyectos. En 2008 se apoyaron 26 proyectos a través de cinco convocatorias. En 2009, el Indesol emitió una convocatoria exclusiva para el fortalecimiento de los centros de atención externa de refugios.

En el periodo 2010-2012 a través de diversas convocatorias se apoyó a 83 proyectos de refugios y centros de atención externa por un monto de 24.3 millones de pesos. En síntesis, entre 2005 y 2012 el Indesol a través del PCS otorgó recursos federales por un monto total de 62.7 millones de pesos a 193 proyectos de refugios y centros de atención externa.

La red también señala que la mayoría de los refugios reciben un financiamiento del gobierno federal desde el año 2003, a través del concurso de la convocatoria pública del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud. Dicho presupuesto ha ido incrementando gradualmente, iniciando con 33.8 millones en 2003 y hasta 150 millones para 2012, lo cual sin duda es muestra de la importancia que representan a favor de la sociedad mexicana.

Aunque los apoyos fueron importantes, valdría la pena dimensionar sí éstos han sido suficientes, sobre todo ante las proporciones tan importantes de nuestra población que enfrenta el fenómeno de la violencia. Desde nuestro puno de vista el presupuesto no resulta suficiente para el gran trabajo que realizan los refugios, pues ofrecen acciones integrales que van desde, la atención de las necesidades básicas (alimentación, salud, resguardo y protección, entre otros) de quienes acuden a éstos, además de asesorías legales hasta atención psicológica y todo lo necesario para lograr una inclusión social adecuada y desincentivar una probable revictimización.

El capítulo V de la Ley General de Accesos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala las características del refugio como un espacio confidencial, seguro, temporal y gratuito, donde se prestan servicios especializados y atención integral a las víctimas de violencia (mujeres, sus hijas e hijos), quienes pueden permanecer por tres meses, o menos o más tiempo, según las necesidades del caso. En el reglamento de dicha ley se señala que los refugios deben funcionar con base en el modelo de atención revisado, establecido y acordado de manera conjunta por el Inmujeres en coordinación con las dependencias del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

La Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, define refugio como “espacio temporal multidisciplinario y seguro para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar o sexual, que facilita a las usuarias la recuperación de su autonomía y definir su plan de vida libre de violencia que ofrece servicios de protección y atención con un enfoque sistémico integral y con perspectiva de género.

El papel que han desempeñado los refugios dentro de la estrategia gubernamental para la atención de la violencia contra la mujer ha sido fundamental, de ahí la necesidad de fortalecer su trabajo y las actividades que realizan en favor de la víctimas de la violencia.

De acuerdo con el informe de evaluación especifica de desempeño 2012-2013 del Coneval al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las entidades Federativas Paimef, el evaluador externo señala que “el presupuesto del programa es limitado en relación con la magnitud de la problemática que se pretende atender. En este sentido, resulta prioritario revisar los recursos financieros a la luz de la dimensión del problema a nivel nacional y, el reciente escenario de instituciones de gobierno y sociales para atender la problemática. No menos importante será reflexionar sobre el papel del Paimef en la política de desarrollo social de la Sedesol”.

No obstante, también señala que “respecto a los efectos del programa, en general las IMEF reportan acciones realizadas y presupuesto ejercido, lo que significa que sus reportes carecen de una orientación a resultados en términos de su capacidad para prevenir y atender la violencia de género. En este sentido, otra área de oportunidad del programa consiste en generar los incentivos institucionales para que las IMEF se preocupen más por los resultados de sus acciones y la calidad de éstas”.

En conclusión, el fenómeno de la violencia contra la mujer ha alcanzado dimensiones muy importantes, tal como lo demuestran las diversas encuestas e información estadística disponible en nuestro país, además que no muestra una tendencia a su disminución por lo que es necesario fortalecer todas las acciones del Estado y la sociedad para enfrentarlo de forma más eficaz.

Hoy, pese a los avances alcanzados, de las múltiples acciones que sean realizados tanto en las instancias públicas como sociales y privadas, continua presentándose esta práctica en las diferentes esferas sociales en que se encuentran inmersas las mujeres, por ello considero pertinente presentar esta propuesta con el fin de fortalecer, una de las tantas acciones que se tienen para prevenir y atender la violencia contra la mujer, la de fortalecer y consolidar el trabajo de los refugios.

Hoy, no obstante que su funcionamiento y los servicios que proporcionan están plenamente normados, se observa que en la mayoría de los refugios existen deficiencias importantes para brindar la atención en términos de lo que la normatividad les obliga; debido principalmente a las carencias de recursos materiales y humanos con que deberían contar. Hoy los refugios, por el tipo de labor que desempeñan y por las condiciones que enfrenta la población que atienden, entidades donde quienes acuden a ellos en busca de apoyo, reciban una atención integral de calidad y con la calidez que los momentos críticos por los que atraviesan demandan.

Quienes llegan a un refugio en busca de atención y apoyo deben recibir el mejor servicio posible y para ello es necesario que el gobierno en sus diferentes ámbitos apoyen las labor de los refugios bajo la responsabilidad de la sociedad civil, no se trata de otorgar ayudas sin criterio alguno, sino para que esta instancias atiendan estrictamente la normatividad vigente; además para que las instancias de gobierno que supervisan sus actividades lo hagan de manera puntual y estricta, en el entendido de que cuentan con los recursos necesarios para así hacerlo.

Por ello, la propuesta concreta considera pertinente atender la problemática en dos perspectivas, la primera que las autoridades de los tres ámbitos de gobierno apoyen no sólo la creación de refugios, sino también su operación y funcionamiento, es decir sus actividades cotidianas; a efecto que éstos puedan otorgar los servicios de calidad con los estándares que las autoridades establecen de acuerdo con la normatividad vigente. Segundo, establecer que los refugios busquen los mecanismos de vinculación necesarios, con los sectores público y privado, a efectos de potencializar sus actividades para poder prestar sus servicios de calidad para la población que atienden.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el proyecto de

Decreto que adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para fortalecer el apoyo que reciben los refugios

Único. Se reforman las fracciones X del artículo 49 y VII del 50; y se adiciona un último párrafo al 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a IX. ...

X. Impulsar y apoyarla creación , operación y mantenimiento de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema;

XI. a XXV. ...

...

Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Apoyar la creación, operación y mantenimiento de refugios seguros para las víctimas;

VIII. a XI. ...

Artículo 54. Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género

I. a VII. ...

Para la creación, operación y mantenimiento de los refugios la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios deberán considerar los recursos presupuestarios suficientes, conforme a la normatividad correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputados: Cinthya Noemí Valladares Couoh, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



APENDICE II



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que propone, diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, y el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura que la suscribe, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 77 fracción l y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Unidad de Género de la Cámara de Diputados, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Cuarta Conferencia de la Mujer en Beijing en 1995 fue un avance en la instalación de la igualdad de género como un compromiso fundamental del estado, desde entonces la tarea de éste ha sido establecer los mecanismos necesarios para alcanzarla en todos los ámbitos y niveles de gobierno, para ello ha buscado transversalizar la perspectiva de género en todo su quehacer público.

“Uno de estos mecanismos son las Unidades de Género cuya creación implica contar con órganos responsables de implementar las acciones necesarias para garantizar igualdad de oportunidades y de resultados al interior de cada dependencia; incidir en la regulación administrativa; generar estadísticas de igualdad; y, sobre todo, construir políticas públicas, proyectos y programas con una perspectiva integral de género. Contribuyendo así, de manera fundamental, con el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por nuestro país y por la normatividad interna, en particular, en nuestro caso, con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

El propósito de las Unidades de Género es promover e implantar una cultura organizacional con enfoque de género y sin discriminación, buscando que la transversalidad de género se incorpore de manera permanente al diseño, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales, con miras a la construcción de la igualdad sustantiva”.

En este orden de ideas, el Poder Legislativo cumple un papel fundamental y estratégico en la construcción de un estado capaz de garantizar dicha igualdad de género.

De acuerdo al estudio titulado ¿Quién promueve la igualdad en los parlamentos? Experiencias de bancadas, comisiones, unidades técnicas y grupos mixtos en América Latina y el Caribe, “existen varias ventajas asociadas con la adopción del enfoque de género por parte de los cuerpos legislativos.

• Gobernabilidad democrática. Al colocar la igualdad social, de género y el reconocimiento y respeto a la diversidad en el centro de la acción pública.

• Legitimidad y representación sustantiva. Al reconocer y respetar las diversas necesidades de mujeres y hombres y los derechos del conjunto de la ciudadanía, desde sus múltiples identidades, se amplificaría la legitimidad de la que gozan los cuerpos legislativos, aumentando su función de representación sustantiva de intereses de mujeres y de grupos con derechos vulnerados.

• Procesos de interlocución con la sociedad. Puesto que la coordinación y la interlocución con múltiples actores es una condición de una adecuada transversalización de género en las instituciones políticas y las políticas públicas, se profundizaría el diálogo y la rendición de cuentas ante la sociedad civil por parte de los cuerpos legislativos.

• Modernización de la gestión. Al valorar los posibles efectos de las medidas legislativas en las relaciones de género, se contribuye con una gestión más moderna y se fortalecerían las capacidades de los cuerpos legislativos para generar medidas de acción adecuadas. Al conocer la perspectiva de género y diversidad e incorporarla en sus actividades, estimularía una mayor idoneidad técnica de los cuerpos políticos y del staff legislativo.”

Su propósito es impulsar la adopción de una perspectiva de género en la estructura y la dinámica legislativa así como en las propias iniciativas de ley.

Ahora bien, para que un parlamento se considere sensible al género, de acuerdo al Plan de Acción para los Parlamentos Sensibles al Género, aprobado por unanimidad en la 127a. asamblea de la Unión Interparlamentaria, éste debe observar las siguientes características:

1. Promover y lograr la igualdad en el número de mujeres y hombres en todos sus órganos y estructuras internas;

2. Dotar de un marco normativo en materia de igualdad de género adoptado al contexto nacional;

3. Integrar la igualdad de género en las labores que realiza;

4. Fomentar una cultura interna respetuosa de los derechos de las mujeres;

5. Promover la igualdad de género y responder a las necesidades y realidades de los parlamentarios (hombres y mujeres), para permitirles conciliar las responsabilidades laborales y las obligaciones familiares;

6. Reconocer la contribución de los parlamentarios hombres que defienden la igualdad de género y se basa en ella;

7. Alentar a los partidos políticos a que tomen la iniciativa para promover y alcanzar la igualdad de género; e

8. Impartir capacitación al personal parlamentario y proporcionarles los recursos necesarios para promover la igualdad de género, fomentar activamente el nombramiento de mujeres para ocupar puestos de responsabilidad y permanecer en esos puestos, y asegurar la integración de la igualdad de género en la labor de la administración parlamentaria.

En este sentido, crear la Unidad de Género en la Cámara de Diputados es de suma importancia para dar seguimiento a la implementación de la política institucional de género, contribuyendo al empoderamiento de las mujeres y avanzando con ello hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Para lograr este propósito, la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputado logró que se autorizara en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, en el Anexo 12 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cantidad de veintidós mil trescientos cuarenta y un millones setenta y tres mil seiscientos ochenta y tres pesos, para acciones nuevas, entre las que destaca la creación de unidades de igualdad de género en diversas dependencias, entre ellas la Cámara de Diputados (Ramo 01 Poder Legislativo; Programa Presupuestario: Actividades derivadas del trabajo legislativo; Unidad Responsable: Honorable Cámara de Diputados; Acción: Instrumentación del programa de cultura institucional; Monto: tres millones de pesos.

Ahora bien, toda vez que la Cámara de Diputados tiene la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que ella expide, la cual no puede modificarse discrecional ni aleatoriamente, se hace necesario reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear y operar la Unidad de Género de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 47.

1. ...

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

3.Para lograr la institucionalización de la perspectiva y la transversalidad de género contará con una Unidad de Género.

Artículo 55.

1. ...

2.La Unidad de Género es el órgano técnico responsable de lograr la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género, con un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres en la cultura organizacional de la Cámara, con estructura y presupuesto propios, a cargo de una directora general nombrada en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera. Tendrá entre sus facultades:

I.Asegurar la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la cultura organizacional y quehacer legislativo.

II.Revisar el presupuesto de género en la Cámara, y coadyuvar en la revisión del presupuesto de la misma para que cada área comprometa acciones afirmativas y sustantivas.

III.Coordinar la formación, capacitación y certificación del personal en materia de género e igualdad sustantiva.

IV.Difundir y publicar información en materia de derechos humanos de las mujeres, no discriminación e igualdad sustantiva.

V.Planificar y promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de las mujeres y los hombres.

VI.Diseñar e implementar una política laboral libre de violencia, sin acoso laboral ni hostigamiento sexual.

VII.Elaborar e implementar una política laboral que permita conciliar la vida laboral con la vida familiar.

VIII.Atender, asesorar, orientar y canalizar las quejas que se presenten por violaciones a los derechos humanos de las mujeres que laboran en la Cámara.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Propuesta para la instauración de Unidades de Género en la Administración Pública Federal, Inmujeres. Septiembre 2013.

2. http://www.apartados.hacienda.gob.mx/ presupuesto/temas/pef/2014/docs/tomo_1/tomo_

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputados: Carmen Lucía Pérez Camarena, Erick Marte Rivera Villanuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCION DE LA FAMILIA

«Iniciativa que expide la Ley General de Protección de la Familia, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la que suscribe, Carmen Lucía Pérez Camarena, diputada federal a la LXI Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa que crea la Ley General de Protección de la Familia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente, la familia ha desempeñado un papel trascendental como célula básica de la sociedad. Además de tener como fin natural la continuación responsable de la especie humana, son muchas y variadas las funciones que cumple en la vida social. Por ejemplo, se destaca por asegurar la estabilidad, permanencia y seguridad jurídica de sus miembros; por comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y el perfeccionamiento de la persona y de la sociedad, y por proporcionar a sus miembros los bienes materiales y espirituales requeridos para una vida humana ordenada y suficiente.

Hoy en día, la familia se encuentra en una etapa de profundas transformaciones que atañen tanto a sus funciones, sus roles y su estructura. Estos cambios se encuentran vinculados a varios factores, entre ellos se encuentran la transformación demográfica, al crecimiento de las familias monoparentales, la incorporación de la mujer al mercado laboral y el incremento de la violencia intrafamiliar.

Algunas características de las familias mexicanas son las siguientes. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en México, el 90.5 por ciento de los hogares son familiares y en ellos viven el 97.3 por ciento de la población residente del país. Del total de ellos, 77.7 por ciento tienen como jefe a un hombre y 22.3 por ciento a una mujer.

Del total de hogares familiares, en 7 de cada 10 el jefe o jefa de familia convive sólo con sus hijos, o bien, convive con sus hijos y su cónyuge; y en casi 3 de cada 10, se incorporan al hogar, además de los anteriores, otros parientes u otras  personas que no tienen parentesco con el jefe del hogar.

La creciente dificultad económica de iniciar o mantener constituida una familia, ha tenido efectos sobre la composición familiar, de hecho, de acuerdo con el INEGI, llama la atención el aumento paulatino en el número de hogares en los que convive la nuera, el yerno o los nietos del jefe del hogar, y otros parientes, ya que en 1990 la proporción de estos hogares representaba 20.7 por ciento del total de los hogares familiares, es decir, siete puntos porcentuales menos al observado en 2010.

Asimismo, en los hogares mexicanos de hoy, puede observarse que ser jefa de hogar se asocia con una disolución de la unión y con una ausencia del cónyuge, pues, en general, hay ausencia del cónyuge en 78.4 por ciento de los hogares familiares con jefatura femenina.

Por otra parte, cuando se habla de la organización de las tareas entre los integrantes de la familia, la realización de la mayor parte de las tareas relacionadas con el mantenimiento cotidiano de la vivienda, así como el cuidado de niños y enfermos recaen directamente en las mujeres, pues según información que proporciona la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo (ENUT) 2009, las jefas dedican en promedio casi tres veces más tiempo a la semana del que dedican los hombres a la limpieza de la vivienda y, el doble de tiempo del que dedican los hombres al cuidado de los niños.

Además, lamentablemente hoy sigue siendo común que la violencia de la pareja ocurra con mayor frecuencia entre las mujeres que están o han estado casadas o unidas, así lo muestran los resultados de la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH-2011, que estima que por cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido pareja o esposo, 47 ha vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual durante su actual o última relación.

En Acción Nacional reconocemos que los cambios culturales, económicos y sociales han influido en la integración de la familia y en sus tareas. Por ello, creemos que para fortalecerla se requiere adaptar el marco institucional con el objeto de que se le proteja, ya que, por ejemplo, consideramos que debe ser un imperativo del Estado y la sociedad erradicar la violencia familiar, y redistribuir equitativa y solidariamente entre hombres y mujeres las responsabilidades familiares.

Para nosotros, una política social justa no debe pretender la substitución de la familia por el Estado, por el contrario, es éste quien debe crear condiciones educativas, económicas, laborales, habitacionales y de seguridad social, que estimulen la responsabilidad y energía de las familias.

Pues en sus relaciones con la familia, el gobierno debe estar obligado a respetar el Principio de Subsidiaridad y a garantizar, en las leyes y en la práctica, el cumplimiento de la misión propia de las familias que forman la comunidad política, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden social, económico y político.

Por su parte, la familia debe cooperar con el Estado y las organizaciones intermedias al establecimiento del orden en la sociedad, y cumplir la tarea fundamental de orientar y educar social y políticamente a sus miembros.

Es por ello que presento ante esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Protección de la Familia que tienen por objeto establecer criterios generales para la instrumentación de políticas públicas para la protección de la organización y desarrollo de la familia, en el marco del ejercicio de sus derechos sociales, bajo una perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres  y de respeto irrestricto del principio del interés superior de la niñez.

Este proyecto se sustenta principalmente en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna, introduce en sus disposiciones la corresponsabilidad de los progenitores en el cumplimiento de sus obligaciones; y procura la vida familiar en común y bajo un mismo techo, pero sin supeditar el cumplimiento de las obligaciones a esa condición, ni a un tipo específico de convivencia entre el padre y la madre, ya que es uno de sus objetivos promover la seguridad jurídica de los menores.

Lo planteamos así porque sabemos que la lucha por el reconocimiento de los derechos de la infancia, representa un esfuerzo en dos vías: por una parte, refiere al reconocimiento de las niñas y los niños al goce de los derechos que como seres humanos les son inherentes; y por la otra, la creación de las condiciones necesarias para el ejercicio de tales derechos, y es justamente en ellas en las que también esta iniciativa pretende incidir.

Por tanto, estamos seguros de que impulsar y aprobar una ley como la que aquí presentamos, sentará las bases para que el Estado garantice la organización y desarrollo de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable para la existencia y desarrollo del Estado Democrático; y asimismo, promoverá como un deber social y jurídico la protección económica y social de la familia y la permanencia de ésta como elemento esencial para su evolución.

En Acción Nacional estamos convencidos de que la familia es el cauce principal de la solidaridad entre generaciones, por ello se debe procurar por el Estado  proporcionarle las garantías necesarias para ofrecer a sus miembros una leal red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas, y así lograr que se convierta en el espacio primario de la responsabilidad social que debe ser.

Con iniciativas como ésta los legisladores de Acción Nacional pensamos en un México libre, justo, suficiente y próspero. En una familia mexicana libre y ordenada, en una familia mexicana libre hasta donde sea posible de los asaltos de orden económico, intelectual y moral, que hoy conspiran contra su existencia. En una la familia mexicana de mañana que pueda comer lo necesario, que habrá de vivir con decoro humano; que habrá de beneficiarse en el orden material y en el orden espiritual, del provecho del beneficio auténtico de una auténtica reforma social.

Por lo antes expuesto, la suscrita diputada del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley General de Protección de la Familia

Único. Se expide la Ley General de Protección de la Familia, para quedar como sigue:

Ley General de Protección de la Familia

Titulo Primero

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer criterios generales para la instrumentación de políticas públicas para la protección de la organización y desarrollo de la familia, en el marco del ejercicio de sus derechos sociales, bajo una perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres, en términos del párrafo primero del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. El Estado garantizará la organización y desarrollo de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable para la existencia y desarrollo del Estado Democrático.

Artículo 3. El Estado promoverá la protección económica y social de la familia y la permanencia de ésta como elemento esencial para su evolución.

Artículo 4. La familia tendrá como función la protección y la sana convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y protección.

Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Familia: La célula fundante y fundamental de la sociedad, en la que se le reconoce como institución social, permanente y definitiva, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o concubinato de un hombre y una mujer o, por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad;

II. Paternidad y maternidad responsable: El vínculo que une a padres y madres con sus hijas e hijos independientemente de que los progenitores hombre y mujer se encuentren o no unidos por vínculo matrimonial o de concubinato, que incluye obligaciones y derechos ejercidos de forma conjunta y con apego a la ley, en los ámbitos reproductivo, económico, doméstico y cualesquiera otros análogos que estén encaminados a asegurar el sano desarrollo, en condiciones de igualdad, a todos las niñas, niños y adolescentes;

III. Violencia familiar: El uso de la fuerza física o moral y las omisiones graves en el cumplimiento de sus obligaciones civiles, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro u otros integrantes de la misma, atentando contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones y; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio;

IV. Sistema. El Sistema Nacional para la Protección de la Familia;

V. Programa. El Programa Nacional para la Protección de la Organización y Desarrollo de la Familia y,

VI. Sistemas Estatales y del Distrito Federal. Los Sistemas para la Protección de la Familia de cada entidad federativa y del Distrito Federal.

Artículo 6. Sin perjuicio de lo que otros ordenamientos jurídicos dispongan en materia de servicio público y de transparencia de la información pública gubernamental, los principios rectores que, en las políticas y en las acciones del gobierno federal, los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales tendientes a la protección de la organización y desarrollo de la familia, deben ser observados, son los siguientes:

I. Igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. No discriminación;

III. Transparencia;

IV. Respeto a la dignidad humana de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

V. Corresponsabilidad de los dos progenitores, padre y madre por adopción, el Estado y la sociedad;

VI. El reconocimiento de la familia como la unidad fundante y fundamental para el desarrollo de la sociedad y del Estado;

VII. Ninguna acción del Estado debe vulnerar la permanencia y libre desarrollo de la familia y la estructura fundante de la misma, salvo que alguno de sus integrantes haya cometido delito:

VIII. La prevalencia del interés de la familia por sobre los intereses individuales de sus integrantes, siempre con el fin de proteger el interés superior de la niñez y buscando, en la construcción del interés de la familia, la armonización, compatibilidad o confluencia de los intereses de sus integrantes;

IX. Protección procesal en favor de la madre, hijas e hijos y,

X. El reconocimiento de la protección de la organización y desarrollo de la familia como materia de interés público.

Artículo7. A efectos de la protección de la familia, son materia de interés público las siguientes:

I. La protección de la organización y desarrollo de la familia;

II. El derecho a la vida

III. El interés superior de la niñez;

IV. La prevención del embarazo en adolescentes;

V. La prevención del matrimonio entre menores de 16 años;

VI. La prevención de los riesgos de extinción de la estructura y organización de la familia fundante;

VII. La promoción de los derechos y obligaciones familiares;

VIII. La paternidad y maternidad responsables;

IX. La planificación familiar y,

X. El trabajo, vivienda, alimentos, vestido y educación para la familia.

Artículo 8. Corresponde al Ejecutivo Federal establecer y operar la Política Nacional de Promoción de la Paternidad y Maternidad Responsables.

Artículo 9. Corresponde a las autoridades Federal, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus competencias, tomar medidas necesarias para asegurar el reconocimiento de la paternidad y el cumplimiento del derecho de las niñas y los niños a ser reconocidos y protegidos por su padre y madre.

Artículo 10. Corresponde a las autoridades Federal, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, promover en maestros, alumnos y padres de familia la comprensión adecuada de la paternidad y maternidad responsables, así como, su función social.

Artículo 11. La Secretaría de Salud Federal, definirá los criterios para garantizar el acceso, en el Sistema Nacional de Salud, a los estudios necesarios en el ámbito de la salud, para determinar el parentesco en juicio, para las personas con bajos recursos.

Artículo 12. Con el objeto de contribuir a la promoción de las responsabilidades reproductivas de los padres y madres para con las hijas e hijos, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judiciales, federales y estatales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. Diseñar programas que brinden servicios educativos para que los hombres y las mujeres asuman las consecuencias de sus comportamientos en relación con sus descendientes;

II. Fortalecer el marco penal y civil para obligar por igual, a hombres y mujeres, a registrar oportunamente a sus hijos nacidos fuera y dentro del matrimonio;

III. Establecer políticas públicas para garantizar el reconocimiento de los hijos e hijas por los padres y madres, disponiendo de lo necesario para que se les registre oportunamente sin distinción y sin importar las circunstancias de su nacimiento;

IV. Garantizar el acceso, a los padres y madres en condición de pobreza, a la prueba de marcadores genéticos (ADN) o las que resulten pertinentes para establecer el parentesco, sin menoscabo de su condición económica y,

V. Vincular en las instituciones y dependencias, las áreas a quienes compete garantizar el cumplimiento de los deberes de paternidad y maternidad responsable y aquellas encargadas de la divulgación y promoción de los derechos de la infancia.

Titulo Segundo

De las Responsabilidades Familiares de los Progenitores y de los Padres y Madres por Adopción

Capítulo Único

De las Responsabilidades Económicas y Domésticas

Artículo 20. Las Responsabilidades económicas de las madres y padres, se originan en el derecho de los niños y las niñas a contar con las condiciones objetivas y subjetivas necesarias para el desarrollo de sus capacidades y su bienestar.

Artículo 21. Las Responsabilidades domésticas se refieren a las contribuciones de tiempo que los padres y madres aportan a las actividades de protección del desarrollo emocional y físico de los hijos menores de edad, sobre la base de la organización equitativa entre los integrantes de la familia.

Artículo 22. Los progenitores, las madres y los padres por adopción, son responsables del desarrollo intelectual y físico de sus hijos, en virtud de lo cual deberán procurarse los apoyos necesarios, cuando sea el caso, por parte del Estado o de profesionales particulares, para garantizar su maduración y conformación como ciudadanos conocedores de sus derechos y obligaciones.

Artículo 23. Los progenitores, la madre y el padre por adopción que compartan el mismo domicilio, compartirán las decisiones acerca de la administración de los ingresos familiares, procurando el reconocimiento del valor del trabajo, del cuidado del hogar y de los hijos, sobre la base de las responsabilidades compartidas.

Artículo 24. Cuando de común acuerdo, el padre y la madre de una familia acepten que uno de ellos será el encargado del cuidado y labores del hogar, ello se considerará como aportación a la estabilidad económica y doméstica de la familia.

Artículo 25. Los padres deberán educar a sus hijos siendo para ellos un ejemplo de trabajo por el bien común, de la protección de la vida y demás derechos humanos.

Artículo 26. Los actos de autoridad que los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, emitan en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de responsabilidades domésticas en el entorno familiar, deberán considerar lo siguiente:

I. Que garanticen el reconocimiento de la responsabilidad común y equitativa entre hombres y mujeres en cuanto a la educación, cuidado y desarrollo de sus hijas e hijos;

II. Que refuercen la educación familiar incluyendo la comprensión adecuada de la función social de la maternidad, de la paternidad y de las responsabilidades familiares;

III. Que promuevan y difundan en la sociedad acciones para erradicar las divisiones del trabajo doméstico sobre las bases de los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres y,

IV. Que brinden servicios educativos integrales que promuevan el reparto equitativo entre los progenitores, la madre y el padre por adopción, de las actividades referidas al cuidado y la satisfacción de las necesidades básicas y afectivas de las niñas, niños y adolescentes.

Título Tercero

Capítulo Primero

Del Sistema Nacional para la Protección de la Familia

Artículo 27. La Política Nacional en Materia de Protección de la Familia, deberá establecer las acciones conducentes para que los programas gubernamentales incluyan estrategias para la protección de la organización y el desarrollo de la familia, facilitando el ejercicio de sus derechos sociales, bajo una perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres y del interés superior de la niñez, así como bajo los principios de ayuda mutua y bien común.

Artículo 28. El Sistema Nacional para la Protección de la Familia, se encargará de elaborar y coordinar la instrumentación del Programa Nacional para la Protección de la Organización y Desarrollo de la Familia, que será el instrumento técnico para la aplicación de la Política Nacional en Materia de Protección de la Familia. 

Artículo 29. El Sistema será competente para proponer Normas Oficiales Mexicanas y otras disposiciones de carácter general para la regulación de los servicios relacionados con las políticas públicas en materia de Protección de la Organización y Desarrollo de la Familia.

Artículo 30. En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de la Política en Materia de Protección de la Familia, se deberán observar los objetivos y principios previstos en esta Ley.

Artículo 31. El Sistema Nacional para la Protección de la Familia, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas y destinadas a la protección de la organización y desarrollo de la familia.

Artículo 32. Formaran parte del Sistema:

I. Un representante del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Famila, quien además será quien coordine las actividades del Sistema;

II. Un representante de la Secretaría de Salud;

III. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

IV. Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

VI. Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres;

VII. Un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

VIII. Un representante de las entidades federativas;

IX. Un representante de los municipios;

X. Tres representantes de la Sociedad Civil

Artículo 33. El Sistema promoverá que entre los integrantes de la familia prevalezca el respeto y la debida protección de su integridad física y psíquica, a efectos de lo cual instrumentará políticas públicas para proporcionarles orientación y asistencia.

Artículo 34. Sin perjuicio de sus atribuciones y funciones contenidas en otros ordenamientos, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia coordinará, a través de su titular, las acciones que del Sistema Nacional para la Protección de la Familia y expedirá las disposiciones de carácter general para la organización y el funcionamiento del mismo, que lo vinculen con los tres niveles de gobierno, sus programas y sus acciones, a fin de asegurar la transversalidad de la Política de Protección de la familia.

Artículo 35. Al Sistema Nacional para la Protección de la Familia le corresponde:

I.Proponerle al titular del Ejecutivo Federal la Política Nacional en materia de Protección de la Familia en los términos de la presente Ley;

II.Realizar acciones para su seguimiento y coordinar el Programa Nacional para la Protección de la Organización y Desarrollo de la Familia al que deberán ajustarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus competencias;

III.Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

IV.Formular al titular del Ejecutivo Federal la propuesta anual de presupuesto de Egresos de la Federación, que deberá ser asignado a la promoción de la organización y desarrollo de la familia;

V.Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la protección del desarrollo y organización de la familia y,

VI.Las demás que determinen las disposiciones generales aplicables a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional.

Artículo 36. El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:

I.Lograr la protección de la organización y desarrollo de la familia, en el marco del ejercicio de sus derechos sociales, bajo una perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres;

II.Apoyar el ejercicio de los derechos sociales por parte de las familias, mediante el acceso material y administrativo a los apoyos, servicios y programas sociales;

III.Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan inequidades dentro de la familia y entre familias y,

IV.Promover el desarrollo de programas, acciones y servicios que fomenten la promoción de la organización y desarrollo de las familias en los tres niveles de gobierno.

Artículo 37. Los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional.

Asimismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales para la Protección de la Organización y Desarrollo de la Familia, sobre la base de su participación programática en el Sistema Nacional para la Protección de la Familia.

Artículo 38. Las acciones concertadas entre la Federación y el sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán por lo menos a las siguientes bases:

I.Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado, y

II.Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación con las instituciones correspondientes.

Capítulo Segundo

Del Programa Nacional para la Protección de la Organización y Desarrollo de la Familia

Artículo 39.El Programa Nacional para la Protección de la Organización y Desarrollo de la Familia tomará en cuenta las necesidades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en cuanto a las condiciones de desigualdad y pobreza que prevalezcan en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.

Los programas que elaboren los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política en Materia de Protección de la Familia, en congruencia con los programas nacionales.

Artículo 40. El Sistema deberá revisar, evaluar resultados y actualizar el Programa cada tres años.

Artículo 41. Los informes anuales del Poder Ejecutivo Federal deberán contener el estado que guarda la ejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 42. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establecerán desarrollarán las bases de coordinación para la instrumentación del Programa.

Título Cuarto

Capítulo Primero

De la Distribución de Competencias y la Coordinación Interinstitucional

Artículo 43. El Ejecutivo Federal será en todo momento el principal encargado de la efectividad de las acciones del Sistema y del Programa, por lo que le corresponde realizar las adecuaciones necesarias para ese fin, en el ámbito de su competencia.

Artículo 44. La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán las bases de coordinación administrativa para la integración y funcionamiento de los Sistemas Estatales y del Distrito Federal con apego al contenido del programa.

Artículo 45. La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas a su cargo, que determine que se ocupen de asuntos relacionados con la protección de la organización y desarrollo de la familia, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con otros países, con la coparticipación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de:

I.Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de protección de la organización y desarrollo de la familia;

II.Establecer mecanismos de coordinación para diseñar, implementar y evaluar las políticas para la protección de familia en la función pública nacional;

III.Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema;

IV.Coordinar las tareas en materia de protección de la organización y desarrollo de la familia mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y

V.Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación de la familia en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil.

Artículo 46. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberán tomarse en consideración los recursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la presente Ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa presupuestaria correspondiente.

Capítulo Segundo

Del Gobierno Federal

Artículo 47. En los programas sociales a su cargo, el Ejecutivo Federal deberá:

I.Fomentar, promover e instrumentar estrategias que faciliten el acceso y pleno disfrute de los derechos sociales a la familia nuclear, madre y/o padre e hijos y, demás miembros que sean sus dependientes económicos.

II.Incluir en la planeación presupuestal anual, los recursos suficientes para el cumplimiento del programa, los proyectos y las acciones en materia de protección de la organización y desarrollo de la familia;

III.Promover la igualdad entre mujeres y hombres en las decisiones relacionadas con la organización y desarrollo de la vida familiar;

IV. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a las políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas y,

V. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Artículo 48. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tendrán a su cargo la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan.

Capítulo Tercero

De los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal

Artículo 49. Los Congresos de los Estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la Organización y Desarrollo de la Familia prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Artículo 50. Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal:

I.Desarrollar y aplicar a nivel local la Política Nacional en materia de Protección de la Familia;

II. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de protección de la familia;

III.Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley,

IV.Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de la presente Ley.

Capítulo Cuarto

De los Gobiernos de los Municipios

Artículo 51. Corresponde a los Gobiernos de los Municipios:

I.Implementar la política municipal en materia de protección de la familia, en concordancia con las políticas Nacional y locales correspondientes;

II.Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en materia de protección de la organización y desarrollo de la familia;

III.Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de familia;

IV.Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región y,

V.Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a proteger la organización y el desarrollo de la familia, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.

Capítulo Quinto

Del Derecho a la Información y la Participación Social en Materia de Protección de la Familia

Artículo 52.Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre la protección de la familia; en términos de las disposiciones aplicables en materia de acceso a la información pública gubernamental.

Artículo 53. El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la Política Nacional en Materia de Protección de la Familia a que se refiere esta Ley.

Artículo 54. Los acuerdos y convenios que en materia de esta ley celebren el Ejecutivo y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de la política sobre la protección de la familia, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley.

Artículo 55.El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.

Artículo 56.-Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, podrán recurrirlas administrativamente de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales correspondientes.

Transitorios

Primero.La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, expedirán las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley, teniendo como ejes conductores el contenido de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, y bajo el principio del interés superior de la infancia e igualdad entre mujeres y hombres.

Tercero.El titular de le Ejecutivo federal deberá emitir el decreto de creación del Sistema Nacional para la Protección de la Familia, en un plazo no mayor de 180 días.

Cuarto.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia emitirá el Programa Nacional para la Protección de la Organización y Desarrollo de la Familia en un plazo no mayor de 180 días.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputados: Carmen Lucía Pérez Camarena, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso vital para todas las formas de vida. Los seres humanos necesitamos ingerir de dos a dos litros y medio del preciado líquido cada día, dependiendo de nuestra constitución física y nuestras actividades para que no se presente un cuadro de deshidratación que puede provocar problemas en la salud.

La disminución de los niveles de disponibilidad del agua por el crecimiento demográfico y por los efectos del cambio climático en nuestro país nos representa una oportunidad para ser ejemplo nacional de un trabajo en conjunto, donde nosotros, los 500 diputados federales que representamos los intereses de los mexicanos, hagamos a un lado nuestras diferencias en beneficio del país y de las futuras generaciones.

El cambio climático afecta a todas las formas de vida, por un lado genera prolongados periodos de sequias a la vez que es causante de colosales inundaciones. En el ámbito económico, el cambio climático afecta de manera importante la seguridad alimentaria y en la calidad de vida de los habitantes de todo el mundo al escasear el vital líquido de los campos de cultivo y en los labios sedientos de los millones de seres humanos.

Según datos del Consejo Consultivo de Agua, AC: “El cambio climático está teniendo un impacto significativo en los modelos climáticos, las precipitaciones y el ciclo hidrológico, y está afectando la disponibilidad de agua superficial, así como la humedad del suelo y la recarga de aguas subterráneas”.

También apuntan que en nuestro país los principales factores que influyen en la disponibilidad de agua son:

• La disponibilidad del agua subterránea y su explotación por cuenca

• La calidad del agua superficial

• El desequilibrio en la distribución geográfica (concentración demográfica y desarrollo económico)

• Las lluvias, las sequías y las inundaciones

En las zonas donde abunda el agua, la intensa precipitación pluvial, la deforestación y la erosión de los suelos provocan corridas rápidas que arrastran y depositan sedimentos, causando inundaciones frecuentes con cuantiosas pérdidas humanas y materiales.

Es necesario anotar también que los recursos hídricos están ya sujetos a grandes presiones debido, fundamentalmente, al crecimiento poblacional; al desarrollo social y económico que genera mayores demandas, sobre todo de uso industrial y de servicios; y a los cambios en el uso del suelo y alteraciones en las zonas de captación de las cuencas, ocasionados principalmente por la deforestación y la erosión. A estos efectos hay que añadir la incapacidad institucional en amplias zonas del planeta para lograr una razonable gobernabilidad del recurso hídrico. Por todo ello, los probables efectos del cambio climático serán un ingrediente más que dificultará, de manera definitiva en muchos casos, el uso sustentable del agua.

Entre otras peligrosas consecuencias, se puede apreciar, honorable asamblea: alteraciones en los periodos de lluvia, disminución en la producción de alimentos, de energía y de abastecimiento de agua.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en el año 2020 cada habitante de México dispondrá de aproximadamente 3 mil 500 metros cúbicos (m3) situación que contrasta con la disponibilidad de recursos que existía en 1950 con 10 mil m3del vital líquido por habitante y en 2007 las estimaciones eran de 4 mil 300 m3por habitante.

El líquido vital es necesario en toda la vida, incluso para integrar a un producto, bien o servicio. Por ejemplo, para producir un kilogramo de trigo en México, se requieren en promedio 1,000 litros de agua; un kilo de carne de res requiere 13,500 litros. Bajo este marco, los intercambios comerciales durante el año 2009 representaron exportaciones por 6,664.6 millones de metros cúbicos de agua virtual e importaciones por 34,817.2. La importación neta está relacionada con cereales, semillas y frutos (44.3%), a productos animales (37.8%) y el restante a productos industriales (17.9%).

Por lo anterior, la iniciativa propone reformas para disminuir en un futuro la escasez de agua y, como consecuencia, de alimentos, productos y servicios que decrezcan la calidad de vida.

A nivel mundial, fue en la conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, mejor conocida como la Cumbre de la Tierra, celebrada en 1992 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, donde se instituyo el 22 de marzo como el “Día mundial del Agua”. Así mismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha designado el 2013 como el Año Internacional de la Cooperación en la esfera del Agua, que insta a los Estados del mundo a ser conscientes y optimizar el aprovechamiento de los recursos hídricos así como a promover el derecho al agua con un uso razonable del vital recurso.

El mundo actual es cada vez más consciente del cuidado del agua y las consecuencias negativas del cambio climático. Es por ello, y apelando a la larga y honrosa tradición que México ha demostrado en el exterior, que nuestro país está obligado a responder con contundencia al llamado y encarar con determinación las consecuencias negativas del cambio climático en materia hídrica. Los legisladores de México tenemos el compromiso de acudir a ese llamado y tomar cartas en el asunto.

La relación entre el cambio climático y el agua es una realidad que se presenta estrechamente vinculada, por tal razón, honorable asamblea, las medidas a tomar imperativamente tienen que ser acciones conjuntas donde la voluntad política y el respaldo jurídico tengan la misma orientación. Se puede analizar el cambio climático y los temas relacionados con el agua de manera independiente, pero solo las acciones que consideren al binomio cambio climático-agua como un solo tema pueden ser efectivas.

El cambio climático incidirá en la demanda de agua, sobre todo la de los ecosistemas y la de la agricultura que es, actualmente, el principal usuario en el mundo. También se observarán cambios en la calidad del agua en los ríos y, con mayor intensidad, en los lagos, humedales y ecosistemas costeros.

Se propone incorporar dos nuevas definiciones en el artículo 3°, la primera es Adaptación, y la segunda es Cambio Climático, puesto que el agua es el motor de la vida, y es de esperarse que los cambios en el ciclo hidrológico produzcan a su vez modificaciones de consideración en los ecosistemas y en la salud.

También hay que apuntar que el crecimiento urbano no siempre ha tomado en cuenta el impacto hidrológico que pueden ocasionar las construcciones, y que lo mismo ha ocurrido con la infraestructura petrolera. También son de considerarse los asentamientos irregulares en zonas bajas, que históricamente son susceptibles de sufrir inundaciones.

La Ley de Aguas Nacionales guarda una especial relación con el tema de cambio climático, es por ello que debe adecuarse para integrar las medidas necesarias y hacer frente a las consecuencias negativas del cambio climático que la realidad actual demanda.

Propongo adicionar a la ley que nos ocupa, la disminución de los efectos nocivos del cambio climático como parte de los objetivos establecidos en el artículo primero. Con esta inclusión, la Ley de Aguas Nacionales se dotará de una valiosa adecuación a la realidad actual necesaria en la lucha en contra de las consecuencias negativas del cambio climático.

Mi propuesta es la de adicionar al artículo tercero la definición del cambio climático para que sea incluida en la ley que nos ocupa.

Con la adición de un párrafo en el artículo octavo de la presente ley se busca que el diseño de políticas públicas sea orientado a la protección de los recursos hídricos como parte del combate a las consecuencias negativas del cambio climático.

De conformidad con este ordenamiento, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la encargada de proponer al Ejecutivo Federal el diseño de la política en materia hídrica, es por ello que debe de contar entre sus atribuciones la delineación de política encaminadas a la reducción de las consecuencias negativas del cambio climático.

Se adiciona una sección Segunda al Título Tercero, recorriéndose la actual sección segunda a ser Tercera, en la cual se aborda el tema de la adaptación y el Cambio Climático toda vez que forma parte del título ya mencionado, que habla sobre las políticas y acciones, que en este caso sería con respecto a la adaptación con al cambio climático.

Las políticas públicas en lo que se refiere al agua, deberán de contar con el respaldo científico generado a partir de informes y análisis específicos para tener el conocimiento de la situación actual del país en esta terrible realidad y establecer una estrategia eficaz en la materia, lo anterior se establece en la adición que propongo en los artículos 96. Bis 1.1, 96 Bis 1.2, 96 Bis 1.3 y 96 Bis 1.4.

Con las anteriores adiciones así como con la adecuación del presente ordenamiento en su título Séptimo “Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental” se buscará que las diversas dependencias de gobierno concentren sus acciones en la protección de los recursos hídricos del país, además de vincular todos los esfuerzos en armonía con la Ley General de Cambio Climático.

Por ello, elevo a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales

Primero.Se modifica el artículo primero, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable y disminuir los efectos nocivos del cambio climático.

Segundo.-Se adiciona una fracción I, recorriéndose la actual I a ser II y así sucesivamente, una fracción XI, se modifica la nueva fracción XXX y XXXI recorriéndose las demás, todas del artículo 3° de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.“Adaptación”: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

II. “Aguas Nacionales”: Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III Acuífero”: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo;

IV. “Aguas claras” o “Aguas de primer uso”: Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno;

V. “Aguas del subsuelo”: Aquellas aguas nacionales existentes debajo de la superficie terrestre;

VI. “Aguas marinas”: Se refiere a las aguas en zonas marinas;

VII. “Aguas Residuales”: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VIII. “Aprovechamiento”: Aplicación del agua en actividades que no impliquen consumo de la misma;

IX. “Asignación”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico;

X. “Bienes Públicos Inherentes”: Aquellos que se mencionan en el Artículo 113 de esta Ley;

XI.“Cambio climático”: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmosfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.

XII. “Capacidad de Carga”: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperación en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

XIII. “Cauce de una corriente”: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento; en los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresión topográfica y éste forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;

XIV. “Comisión Nacional del Agua”: Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;

XV. “Concesión”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación;

XVI. “Condiciones Particulares de Descarga”: El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para cada usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la presente Ley y los reglamentos derivados de ella;

XVII. “Consejo de Cuenca”: Órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre “la Comisión”, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica;

XVIII. “Cuenca Hidrológica”: Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas -aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad-, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuentas y estas últimas están integradas por microcuencas.

Para los fines de esta Ley, se considera como:

a. “Región hidrológica”: Área territorial conformada en función de sus características morfológicas, orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su explotación, uso o aprovechamiento. Normalmente una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas hidrológicas. Por tanto, los límites de la región hidrológica son en general distintos en relación con la división política por estados, Distrito Federal y municipios. Una o varias regiones hidrológicas integran una región hidrológico - administrativa, y

b. “Región Hidrológico - Administrativa”: Área territorial definida de acuerdo con criterios hidrológicos, integrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos y el municipio representa, como en otros instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestión administrativa en el país;

XIX. “Cuerpo receptor”: La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos;

XX. “Cuota de Autosuficiencia”: Es aquella destinada a recuperar los costos derivados de la operación, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en las inversiones en infraestructura, mecanismos y equipo, incluyendo su mejoramiento, rehabilitación y reemplazo. Las cuotas de autosuficiencia no son de naturaleza fiscal y normalmente son cubiertas por los usuarios de riego o regantes, en los distritos, unidades y sistemas de riego, en las juntas de agua con fines agropecuarios y en otras formas asociativas empleadas para aprovechar aguas nacionales en el riego agrícola; las cuotas de autosuficiencia en distritos y unidades de temporal son de naturaleza y características similares a las de riego, en materia de infraestructura de temporal, incluyendo su operación, conservación y mantenimiento y las inversiones inherentes;

XXI. “Cuota Natural de Renovación de las Aguas”: El volumen de agua renovable anualmente en una cuenca hidrológica o en un cuerpo de aguas del subsuelo;

XXII. “Delimitación de cauce y zona federal”: Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce y la zona federal;

XXIII. “Desarrollo sustentable”: En materia de recursos hídricos, es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras;

XXIV. “Descarga”: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor;

XXV. “Disponibilidad media anual de aguas superficiales”: En una cuenca hidrológica, es el valor que resulta de la diferencia entre el volumen medio anual de escurrimiento de una cuenca hacia aguas abajo y el volumen medio anual actual comprometido aguas abajo;

XXVI. “Disponibilidad media anual de aguas del subsuelo”: En una unidad hidrogeológica -entendida ésta como el conjunto de estratos geológicos hidráulicamente conectados entre sí, cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales subterráneas-, es el volumen medio anual de agua subterránea que puede ser extraído de esa unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas;

XXVII. a. “Distrito de Riego”: Es el establecido mediante Decreto Presidencial, el cual está conformado por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas, pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego;

b. “Distrito de Temporal Tecnificado”: Área geográfica destinada normalmente a las actividades agrícolas que no cuenta con infraestructura de riego, en la cual mediante el uso de diversas técnicas y obras, se aminoran los daños a la producción por causa de ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas -éstos también denominados Distritos de Drenaje- o en condiciones de escasez, se aprovecha con mayor eficiencia la lluvia y la humedad en los terrenos agrícolas; el distrito de temporal tecnificado está integrado por unidades de temporal;

XXVIII. “Estero”: Terreno bajo, pantanoso, que suele llenarse de agua por la lluvia o por desbordes de una corriente, o una laguna cercana o por el mar;

XXIX. “Explotación”: Aplicación del agua en actividades encaminadas a extraer elementos químicos u orgánicos disueltos en la misma, después de las cuales es retornada a su fuente original sin consumo significativo;

XXX. “Gestión del Agua”: Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente reduciendo los efectos negativos del Cambio Climático. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua;

XXXI. “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos”: Proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable y procura la adaptación al Cambio Climático. Para la aplicación de esta Ley en relación con este concepto se consideran primordialmente agua y bosque;

XXXII. “Humedales”: Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos;

XXXIII. “La Comisión”: La Comisión Nacional del Agua;

XXXIV. “La Ley”: Ley de Aguas Nacionales;

XXXV. “La Procuraduría”: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XXXVI. “La Secretaría”: La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVII. “Los Consejos”: Los Consejos de Cuenca;

XXXVIII. “Los Organismos”: Los Organismos de Cuenca;

XXXIX. “Materiales Pétreos”: Materiales tales como arena, grava, piedra y/o cualquier otro tipo de material utilizado en la construcción, que sea extraído de un vaso, cauce o de cualesquiera otros bienes señalados en Artículo 113 de esta Ley;

XL. “Normas Oficiales Mexicanas”: Aquellas expedidas por “la Secretaría”, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de esta Ley;

XLI. “Organismo de Cuenca”: Unidad técnica, administrativa y jurídica especializada, con carácter autónomo, adscrita directamente al Titular de “la Comisión”, cuyas atribuciones se establecen en la presente Ley y sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por “la Comisión”;

XLII. “Permisos”: Para los fines de la presente Ley, existen dos acepciones de permisos:

a. “Permisos”: Son los que otorga el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere

b. “Permisos de Descarga”: Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, a las personas físicas o morales de carácter público y privado;

XLIII. “Persona física o moral”: Los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones a las que la ley reconozca personalidad jurídica, con las modalidades y limitaciones que establezca la misma;

XLIV. “Programa Nacional Hídrico”: Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;

XLV. “Programa Hídrico de la Cuenca”: Documento en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable en la cuenca correspondiente y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;

XLVI. “Registro Público de Derechos de Agua”: (REPDA) Registro que proporciona información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes inherentes a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, así como las modificaciones que se efectúen en las características de los mismos;

XLVII. “Rescate”: Acto emitido por el Ejecutivo Federal por causas de utilidad pública o interés público, mediante la declaratoria correspondiente, para extinguir:

c. Concesiones o asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, de sus bienes públicos inherentes, o

d. Concesiones para construir, equipar, operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar infraestructura hidráulica federal y la prestación de los servicios respectivos;

XLVIII. “Reúso”: La explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo;

XLIX. “Ribera o Zona Federal”: Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. Estas fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. La magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;

L. “Río”: Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o a un embalse natural o artificial, o al mar;

LI. “Servicios Ambientales”: Los beneficios de interés social que se generan o se derivan de las cuencas hidrológicas y sus componentes, tales como regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, captura de carbono, purificación de cuerpos de agua, así como conservación y protección de la biodiversidad; para la aplicación de este concepto en esta Ley se consideran primordialmente los recursos hídricos y su vínculo con los forestales;

LII. “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado”: Conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales;

LIII. “Unidad de Riego”: Área agrícola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta de un distrito de riego y comúnmente de menor superficie que aquél; puede integrarse por asociaciones de usuarios u otras figuras de productores organizados que se asocian entre sí libremente para prestar el servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales destinadas al riego agrícola;

LIV. “Uso”: Aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso;

LV. “Uso Agrícola”: La aplicación de agua nacional para el riego destinado a la producción agrícola y la preparación de ésta para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial;

LVI. “Uso Ambiental” o “Uso para conservación ecológica”: El caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga natural de un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema;

LVII. “Uso Consuntivo”: El volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el título respectivo;

LVIII. “Uso Doméstico”: La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

LIX. “Uso en acuacultura”: La aplicación de aguas nacionales para el cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la fauna y flora acuáticas;

LX. “Uso industrial”: La aplicación de aguas nacionales en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como el agua que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aun en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación;

LXI. “Uso Pecuario”: La aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación siempre que no comprendan la transformación industrial; no incluye el riego de pastizales;

LXII. “Uso Público Urbano”: La aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos humanos, a través de la red municipal;

LXIII. “Vaso de lago, laguna o estero”: El depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria;

LXIV. “Zona de Protección”: La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije “la Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley;

LXV. “Zona reglamentada”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica;

LXVI. “Zona de reserva”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública;

LXVII. “Zona de veda”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

LXVIII. “Zonas Marinas Mexicanas”: Las que clasifica como tales la Ley Federal del Mar.

Para los efectos de esta Ley, son aplicables las definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que no se contrapongan con las asentadas en el presente Artículo. Los términos adicionales que llegaren a ser utilizados en los reglamentos de la presente Ley, se definirán en tales instrumentos jurídicos.

Tercero.Se adiciona un párrafo V al artículo 8 pasando el actual V a ser VI y se recorren los subsecuentes.

Artículo 8. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I a IV. ...

VI. Expedir las Normar Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metodología y Normalización, a propuesta de “la Comisión”;

VII. Las que en materia Hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le deleguen el Titular del Ejecutivo Federal.

Cuarto.-Se adiciona una sección Segunda al Título Tercero, recorriéndose la actual sección segunda a ser Tercera.

Artículo 14 Bis 5. ...

Artículo 14 Bis 6. ...

Sección Segunda

Política hídrica ante el Cambio Climático

Artículo 14 Bis 7.

La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones para aplicación de medidas encaminadas a la adaptación al cambio climático en medida de agua, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta ley en los demás ordenamientos legales aplicables.

La política de adaptación de cambio climático en materia de agua se sustentara en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;

II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales, en especial los recursos hídricos, y humanos;

III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático en materia de agua;

IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas hídricos, ecológicos, físicos y sociales aprovechando las oportunidades generadas por las nuevas condiciones climáticas;

V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático en materia de agua como parte de los planes y acciones de protección civil, y

VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentar a, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, los recursos hídricos, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.

Artículo 14 Bis 8.

Se considera como parte de la política de adaptación de cambio climático en materia de agua la conservación, el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la rehabilitación de playas, costas, zonas federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar y cualquier otro tipo de depósito que se forme con aguas marítimas para uso turístico, industrial, agrícola, pesquero, acuícola o de conservación;

Artículo 14 Bis 9.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la Política de Adaptación de Cambio Climático en materia de agua:

I. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial;

II. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua

III. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales;

IV. Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas marítimos y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción

V. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas.

VI. Fortalecer la infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y abasto de energéticos.

Artículo 14 Bis 10.

El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua podrá coordinarse con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático para realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica en materia de agua y su efecto en el cambio climático, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Para el cumplimiento de la Política de Adaptación de Cambio Climático en materia de Agua, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua evaluará, y podrá hacerlo en conjunto con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, los diagnósticos, mediciones, monitoreos, reportes y verificaciones elaborados por las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios.

Sección Tercera

Planificación y Programación Hídrica

Transitorio

Único.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consejo Consultivo de Agua A.C, Agenda Azul del Cambio Climático, http://www.aguas.org.mx/sitio/index.html

2 Usos del agua, Conagua, 2011, http://www.conagua.gob.mx/ Contenido.aspx?n1=3&n2=60&n3=87&n4=34

Dado en el Palacio Legislativo, a 23 de septiembre de 2014.— Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Sergio Augusto Chan Lugo, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Carlos Octavio Castellanos Mijares, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

Las condiciones históricas imperantes en nuestro país tras el triunfo de la Revolución Mexicana propiciaron la conformación de un régimen político en el cual, durante un largo periodo, la política nacional estuvo bajo el dominio casi único de un solo partido. Si bien en la Constitución Política de 1917 se estableció la división de poderes, en realidad la independencia del Poder Legislativo respecto al Ejecutivo fue una mera formalidad. En la práctica, el papel del Congreso se limitaba a revisar y aprobar las propuestas presentadas por el Presidente de la República.

Sin embargo, un conjunto de cambios políticos, económicos y sociales acontecidos a lo largo del siglo XX dieron pie a la transformación del régimen posrevolucionario con lo cual la democracia encontró un escenario más favorable para su desarrollo y consolidación. A partir del año 1997, ningún partido político ha sido capaz de obtener la mayoría en el Congreso de la Unión. Como resultado de esta pluralidad, el Poder Legislativo ha recuperado gran parte del terreno cedido frente al Ejecutivo y, luego de décadas de subordinación, éste se ha convertido en un centro autónomo de toma de decisiones y en un auténtico contrapeso al poder presidencial.

Derivado de lo anterior, en el proceso legislativo que da lugar a la modificación o creación de una ley, ha estado presente un intenso debate entre las fuerzas políticas representadas en el Congreso, lo cual da cuenta de una nueva dinámica tanto en el funcionamiento interno de cada una de las asambleas, como en la relación existente entre las mismas y con los demás poderes de la Unión. Este nuevo contexto ha puesto de manifiesto en más de una ocasión que el marco jurídico procesal legislativo, requiere ser reformado para asegurar que los conflictos surgidos de la pluralidad de ideas no obstaculicen el adecuado cumplimiento de la más esencial de las funciones tanto de los diputados como de los senadores, es decir, la de legislar.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política de 1917, el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General conformado por dos cámaras, la Cámara de Diputados y el Senado de la República. La Cámara de Diputados representa fundamentalmente a los ciudadanos de la nación en la deliberación de los asuntos públicos, mientras que el Senado tiene como principal función la representación territorial, pues los senadores fungen como representantes de las entidades federativas. No obstante lo anterior, en virtud del origen popular de su mandato, tanto diputados como senadores son considerados representantes populares a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía.

Uno de los aspectos distintivos de este bicameralismo es que ninguna cámara tiene el poder de prevalecer sobre la otra. En este sentido, nuestro Congreso es un sistema de asambleas cuya naturaleza colegiada implica relaciones igualitarias y no jerárquicas entre sus miembros. A pesar de ello la relación entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República a lo largo de nuestra historia como nación independiente no necesariamente ha sido siempre de lo más cordial; basta recordar que el Congreso Constituyente de 1856 decidió no incluir a la cámara alta en el esquema institucional del Poder Legislativo planteado por la Constitución de 1857 por considerar que la actuación de los senadores, en más de una ocasión, entorpeció la aprobación de leyes en beneficio de la nación.

No obstante, durante el largo periodo durante el cual un solo partido mantuvo el control de modo casi exclusivo de la vida política en nuestro país, los conflictos y disensos entre las cámaras del Congreso de la Unión fueron más bien una excepción, pues en la práctica el Poder Legislativo operaba como si fuera una única asamblea subordinada a los designios del presidente de la República, siendo el bicameralismo una mera formalidad.

Esta situación ha cambiado paulatinamente, a medida que la pluralidad política permeó en el Poder Legislativo. Como resultado de la diversidad de ideas e intereses representados en ambas cámaras, los desacuerdos entre las mismas han vuelto a estar presentes. El surgimiento de desavenencias entre fuerzas políticas al interior de un régimen auténticamente democrático es algo de lo más común y no debe ser motivo de preocupación, sin embargo, resulta importante que existan los mecanismos necesarios para que esas diferencias puedan ser procesadas adecuadamente y convertirse en coincidencias.

Si bien es cierto que la relación institucional entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República se mantiene hasta ahora en términos cordiales a pesar de las diferencias surgidas recientemente, consideramos que es conveniente realizar algunas modificaciones a los ordenamientos que reglamentan el funcionamiento del Poder Legislativo a efecto de que el ánimo de cooperación y la buena disposición para trabajar de manera conjunta sigan prevaleciendo en ambas asambleas.

Una de esas situaciones que, como dijimos, podrían entorpecer el cabal cumplimiento de la función legislativa tanto de diputados como de senadores se presentó durante los periodos extraordinarios de sesiones celebrados durante el receso del segundo año de ejercicio de esta LXII Legislatura. Durante el ciclo en cuestión el Congreso de la Unión llevó a cabo cuatro periodos extraordinarios de sesiones en cuyas convocatorias figuraban asuntos que debieron ser tratados por ambas asambleas antes de convertirse en ley, empero, en más de una ocasión el Senado de la República dio por terminados sus trabajos antes de que la Cámara de Diputados, la cual fungía como cámara revisora en muchos de los dictámenes tratados, hubiera discutido y votado las minutas provenientes de la colegisladora.

Un ejemplo claro de lo anterior es lo ocurrido durante el primer periodo de sesiones extraordinarias del lapso de tiempo en cuestión. El Senado de la República discutió y validó el miércoles 14 de mayo de 2014 dos dictámenes: uno con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y otro más con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos. Estos dictámenes, al ser aprobados, fueron remitidos a la colegisladora en forma de minuta para su análisis y discusión.

En este caso, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados puso a consideración del pleno los dictámenes citados el jueves 15 de mayo, no obstante que ambos decretos fueron aprobados en sus términos es de resaltar que el Senado de la República clausuró sus trabajos el día anterior. Con ello, se canceló la posibilidad de que en el supuesto de que los diputados hubieran realizado modificaciones, éstas fueran procesadas por la cámara de origen aprovechando la convocatoria a sesiones extraordinarias en ambas asambleas, haciendo así más eficiente el trabajo conjunto del Congreso de la Unión que, cabe recordar, se encontraba entonces bajo presión por los plazos establecidos en el cronograma de la reforma político-electoral.

Este hecho derivó en fuertes críticas hacia el Poder Legislativo, pues entre las modificaciones aprobadas se hallaba el polémico haber de retiro para los magistrados electorales del ámbito federal, mismo que fue corregido en posteriores periodos de sesiones extraordinarias pero que bien pudo mantenerse así si éstos no se hubiesen realizado.

En este caso, se aprecia un vacío jurídico, pues en estricto sentido el Senado de la República no incumplió ninguna disposición legal en virtud que ni en la Constitución Política, ni en la Ley Orgánica, ni en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se establece de modo explícito alguna restricción que impida a las mesas directivas de las cámaras, clausurar los trabajos correspondientes a un periodo extraordinario de sesiones cuando coincidan el objeto u objetos motivo de la convocatoria antes de que éstos hayan sido desahogados por la colegisladora.

Cabe destacar que la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones, requiere de la voluntad de las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, y lograr su confluencia no siempre resulta sencillo. Para la coyuntura en cuestión coincidieron tanto la premura por concretar las reformas que el país requería de manera urgente como la disposición de los principales partidos para sacarlas adelante, no obstante, como ya se mencionó, los consensos en el mismo sentido no se alcanzan fácilmente, por lo cual tener reunidas a ambas cámaras para tratar asuntos comunes puede ser una oportunidad única que resulta conveniente no desaprovechar.

Bajo esta lógica, consideramos necesario reformar la ley para que en los casos en los cuales coincidan el objeto u objetos motivo de la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones ninguna de las Cámaras pueda clausurar los trabajos correspondientes hasta que éstos hayan sido desahogados de manera definitiva tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, todo ello con la finalidad de aprovechar que ambas asambleas se encuentran reunidas, lo cual por cierto, supone un gran despliegue de recursos tanto humanos como materiales.

En este sentido, la modificación propuesta tiene por objeto contribuir a que la ley sea una herramienta que facilite la cohesión del Congreso de la Unión, generando con ello un clima de respeto, armonía y confianza recíproca.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

D ecreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 40 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 40. Cuando el Congreso General se reúna en sesiones extraordinarias, se ocupará exclusivamente del objeto u objetos designados en la convocatoria y si no los hubiere llenado el día en que deban abrirse las sesiones ordinarias, cerrará aquéllas dejando los puntos pendientes para ser tratados en éstas.

Cuando coincidan el objeto u objetos motivo de la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones ninguna de las Cámaras podrá clausurar los trabajos correspondientes hasta en tanto esos objetos hayan sido desahogados de manera definitiva por la colegisladora.

Artículos Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 14 días de octubre de 2014.— Diputados: Carlos Octavio Castellanos Mijares, Angelina Carreño Mijares, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Problemática

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la discapacidad está definida para las personas “que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.

Conforme al Inegi, las personas con algún tipo de discapacidad en el país, conforme al Censo de 2010, ascienden a 5 millones 739 mil 270, lo cual representa 5.1 por ciento de la población. Entre las más representativas están las siguientes:

La dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de las piernas; incluye también a quienes tienen piernas mas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otros, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.

La discapacidad visual es la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun con lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales.

Los problemas de tipo mental, como retraso, alteraciones de la conducta o del comportamiento.

Los problemas generados para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.

Según el Censo de 2010, 27.4 por ciento de los discapacitados respondió que el desempleo era el principal problema a que se enfrentaban, seguido por la discriminación y la autosuficiencia, con 20.4 y 15.6 por ciento, respectivamente.

Consideraciones

Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) se encuentra el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis).

El Conadis establece su misión en coordinar e impulsar acciones para asegurar el ejercicio y goce de los derechos de las personas con discapacidad, así como contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena, y su visión en ser el órgano rector de políticas públicas en discapacidad con reconocimiento nacional e internacional por su liderazgo, innovación y experiencia.

Esas funciones fueron determinadas en fecha 2 de enero de 2013, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dispuso la reforma de diversas atribuciones de la Sedesol.

En el citado decreto se encomendó a la Sedesol fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instauración, coordinación y seguimiento de las políticas relativas a la atención de los jóvenes y de las personas con discapacidad, así como fomentar y elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva, y de los que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad.

El 30 de mayo de 2011 se estableció el decreto en el Diario Oficial de la Federación “El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

En el presente sexenio, por la necesidad de abonar a la inclusión de las personas con discapacidad, en el DOF de fecha 30 de abril de 2014, dio a conocer el decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018.

Uno de los considerandos del citado programa reza:

Que la meta nacional México Incluyente tiene como objetivo, entre otros, transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, por lo que resulta indispensable una política de Estado capaz de garantizar la vigencia efectiva de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral.

Sin embargo, pese a la loable inquietud por promover la inclusión y la no discriminación, no hay datos certeros y precisos que ayuden a conocer el número real de las personas con alguna discapacidad.

Los esfuerzos por minimizar los aspectos negativos han existido de mucho tiempo atrás, sin embargo deben destacarse fechas como 1991, cuando se constituyó el Consejo Nacional Ciudadano de Personas con Discapacidad, AC, a la par que se constituyeron consejos en las 32 entidades federativas.

Asimismo, se incorporó en el Plan Nacional de Desarrollo 1994-2000 la promoción de una política de Estado para la población con discapacidad. Con ésta surgió, en 1995, el Programa Nacional para el Bienestar e Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

En el sexenio 2000-2006 se estableció la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad, la cual funge como una gran negociadora en el proceso de creación de la Ley General de las Personas con Discapacidad, que en 2007 permitió la formación del “Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad”, el cual estaría obligado a cumplir la ley.

La presente propuesta está dirigida para formar una herramienta estadística, para formular un correcto registro de datos sobre la población con alguna discapacidad.

La aplicación y el conocimiento de un registro fidedigno permitirán contar con datos que respalden la toma de decisiones en temas como la seguridad social, atención médica, incluidos programas, y estudios comparados en los ámbitos nacional e internacional.

La finalidad de la presente iniciativa es priorizar atención médica, la prevención, la promoción de la salud y la participación, excluyendo obstáculos mediante la promoción del desarrollo social incluyente.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En atención de lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIII, recorriendo la actual a XIV, al artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona una fracción XIII, recorriendo la actual a XIV, al artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 6.Son facultades del titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta ley las siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Establecer un registro nacional de población con discapacidad.

XIV. Las demás que otros ordenamientos le confieran.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Esta definición se basa en la clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud, diseñada con un propósito múltiple para utilizarse en varias disciplinas y diferentes sectores.

Ha sido aceptada como una de las clasificaciones sociales de Naciones Unidas e incorpora las normas uniformes para la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

2 http://inegi.org.mx/

3 www.conadis.gob.mx/

4 Ibídem.

5 www.dof.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputados: Yesenia Nolasco Ramírez, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE AVIACION CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 33 y 42 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 33 y un sexto párrafo al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil para que no se consideren como equipaje los accesorios de las personas con discapacidad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Derivado del proceso evolutivo de los derechos humanos, las naciones han ido creando y adecuando su legislación para su salvaguarda, derivado principalmente de los compromisos asumidos a nivel internacional a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la Declaración de los Derechos de los Impedidos, entre otros.

La Declaración Universal de Derechos Humanos publicada el 10 de diciembre de 1948, estableció los principios universales para la protección de los derechos humanos “considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”.

De esta manera, a través de la Declaración se instauran y definen los Derechos Humanos para todas las naciones integrantes de la Organización de la Naciones Unidas, ONU; su cumplimiento permite a las sociedades un desarrollo integro, una buena convivencia, el bienestar de los individuos que conforman las naciones, por lo que su articulado refleja la más alta aspiración del ser humano como se definen entre otros los siguientes artículos:

Artículo 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición...

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976, retoma los avances en materia de protección y seguridad hacia los derechos humanos de las personas estableciendo que las naciones tienen la obligación con sus pobladores de procurar y cuidar su integridad, por lo que en su articulado se definen entre otros:

Artículo 2. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Artículo 5. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), celebrada el 22 de noviembre de 1969, consciente de la importancia de la relación de los derechos humanos con la equidad e igualdad de las personas, dispuso en su artículo 24 que:

“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley...”

Así la Declaración de los Derechos de los Impedidos proclamada por la Asamblea General en su resolución 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975, contempla conceptos y términos con la finalidad de que las personas con discapacidad gocen de protección y un trato igualitario ante la sociedad, por lo que establece definiciones aceptadas universalmente y pide que se adopten medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración sirva de base y referencia comunes en la protección de sus derechos, siendo algunos de ellos:

1. El término “impedido” designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.

2. El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente al impedido como a su familia.

3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible.

4. El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos; el párrafo 7 de la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental se aplica a toda posible limitación o supresión de esos derechos para los impedidos mentales.

7. El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales.

9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas. Ningún impedido podrá ser obligado, en materia de residencia, a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría que se le podría aportar. Si fuese indispensable la permanencia del impedido en un establecimiento especializado, el medio y las condiciones de vida en él deberán asemejarse lo más posible a los de la vida normal de las personas de su edad.

10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.

11. El impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia letrada jurídica competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la protección de su persona y sus bienes. Si fuere objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuenta sus condiciones físicas y mentales.

12. Las organizaciones de impedidos podrán ser consultadas con provecho respecto de todos los asuntos que se relacionen con los derechos humanos y otros derechos de los impedidos.

13. El impedido, su familia y su comunidad deben ser informados plenamente, por todos los medios apropiados, de los derechos enunciados en la presente declaración.

De lo anterior se desprende que una persona discapacitada debe de gozar de los mismos derechos como cualquier otro integrante de la sociedad.

Así, la obligación de proteger a los discapacitados requiere que las sociedades y los Estados les reconozcan y respeten, además de coadyuvar a su bienestar y dignidad bajo principios básicos y universales como son: la libertad, la justicia y la paz bajo condiciones de igualdad y equidad.

Por su parte la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. establece que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó “que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional” y por ende su obligatoriedad.

Al respecto, la Secretaría de Gobernación, en su acuerdo adoptado en la décima segunda sesión ordinaria del pleno de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, el 10 de diciembre de 2009, definió a la discriminación como:

“La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de sus derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por la comisión de hechos jurídicos ilícitos realizados por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos federales, del Distritito Federal, estatales o municipales, con intención o sin ella por acción u omisión, son motivo causa que sea racionalmente justificable, por motivo de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, genero, identidad indígena, condición jurídica, social o economía, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, preferencias sexuales, estado civil, semitismo, arabismo, islamismo o cualquiera otra análoga prevista en las leyes”.

Pese a lo anterior, en nuestro país aún persisten ciertos tipos de discriminación hacia la población discapacitada, ya que algunos servicios no cuentan con los elementos y facilidades que disfrutan otros segmentos poblacionales, siendo una de estas el transporte.

Aunado a lo anterior y considerando que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instruyó a los países para que identifiquen y eliminen los obstáculos, barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener libre acceso a su entorno, al transporte, instalaciones, servicios públicos, tecnologías de la información, así como a las comunicaciones.

Por su parte la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en su artículo III.1.a. dispone que los Estados deberán de tomar las medidas para eliminar de manera progresiva la discriminación y promover la integración tanto por los sectores público y privado en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, las actividades políticas y de administración.

Como se mencionó, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recolecta y acata los compromisos internaciones a los cuales México se obligó respetar. Derivado de lo anterior la reforma al artículo primero constitucional prohíbe toda forma de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Emanado del precepto constitucional mencionado, 21 estados han promulgado leyes tendentes a erradicar la discriminación y que, en algunos casos, incorporaran cláusulas constitucionales antidiscriminatorias como puede apreciarse en el siguiente cuadro:

Asimismo, el 11 de junio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ordenamiento jurídico que a través de su artículo 13 fracción VI establece que los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia, deberán entre otros, procurar la accesibilidad en los medios de transporte público general a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Dado lo anterior, la Ley de Aviación contempla en su artículo 33, párrafo tres lo siguiente:

“Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.”

Por su parte la Organización de Aviación Civil Internacional, a través de su resolución A20-21 “Manual para el transporte aéreo de personas con discapacidad”, en su capítulo 1.3.1., emitió el listado que contiene los artículos que las personas con algún tipo de discapacidad, pueden pasar a través de los puestos de control de seguridad instalados en los aeropuertos, los cuales son:

• Andadores.

• Animales de servicio.

• Aparatos de apoyo.

• Aparatos ortopédicos.

• Audífonos.

• Bastones.

• Concentradores de oxígeno portátiles de CO2.

• Cualquier otro equipo y suministro relacionado con la discapacidad.

• Dispositivos de aumento.

• Dispositivos de presión positiva continúa en las vías respiratorias (CPAP) y respiradores.

• Dispositivos médicos exteriores

• Dispositivos para tomar notas en braille.

• Equipos de asistencia o adaptación.

• Escúteres.

• Herramientas para armar y desarmar sillas de ruedas.

• Herramientas para prótesis.

• Implantes cocleares.

• Medicamentos y suministros relacionados.

• Monitores de apnea para bebés.

• Muletas.

• Oxígeno complementario personal.

• Pizarra y estilógrafo.

• Prótesis.

• Sillas de ruedas.

• Suministros de ostomía.

• Todos los medicamentos, equipos y suministros relacionados con la diabetes.

• Yesos.

• Zapatos ortopédicos.

Sin embargo, estos artículos no garantizan su excepción de pago, por lo que los prestadores de los servicios aeroportuarios, no solo deben circunscribirse a facilitar el acceso a las instalaciones de los aeropuertos, sino que debe incluirse en las propias aeronaves para que las personas con discapacidad puedan utilizarlas de manera gratuita, segura, cómoda, con calidad y funcionalidad acorde a sus necesidades.

Lo anterior cobra especial relevancia al considerar que las personas con discapacidad en la mayoría de las ocasiones requieren de accesorios (sillas de ruedas, andaderas, prótesis, etcétera), para desenvolverse o movilizarse, por lo que su uso les es indispensable y por tanto éstos deben considerarse como una extensión física de su cuerpo que suple algún miembro o atenúa su discapacidad, por lo que el suponer que son parte de su equipaje, equivale a discriminarlos, lo que limita su movilidad, integración y uso durante su estadía en aeropuertos y aeronaves.

Sin embargo, dentro de las políticas generales de los aeropuertos para el acceso a ellos, se considera permitido el ingreso con sillas de ruedas, muletas, bastones, etcétera, y para el uso de sillas de ruedas eléctricas, se debe coordinar su ingreso con la aerolínea respectiva.

No obstante dichas políticas no definen con precisión, cuando los accesorios son indispensables para las persona con discapacidad para su movilidad o desenvolvimiento sean una aditamento que les otorga independencia y/o movilidad y que sin ellos no podrían obtenerlas debido a que las aerolíneas las consideran en la mayoría de los casos como equipaje, lo que implica un pago extra por su transportación.

Asimismo, el Ejecutivo federal público en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de noviembre del 2013, la circular CO SA-09.2/13 “Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo”.

La circular es obligatoria para todos los concesionarios y permisionarios del servicio de transportación aérea y operadores aeroportuarios que conforman el Sistema Aeroportuario Mexicano, así como a los permisionarios de aeródromos civiles de servicio general y a los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios que no tengan carácter de concesionarios o permisionarios, así mismo se menciona lo siguiente:

3.1. Las personas con discapacidad visual, tienen derecho de viajar con un perro guía o un animal de servicio en cabina de pasajeros, sin cargo extra...

3.2. Se debe de permitir que las personas usuarias con discapacidad o movilidad reducida aborden con ayudas técnicas de su propiedad que sean indispensables durante el viaje, considerándolo equipaje de mano.

3.6. Las sillas de ruedas se documentarán como equipaje, sin costo adicional al pasajero...

Es importante destacar que la Circular CO SA-09.2/13, determina actos concretos de carácter administrativo y que ésta establece en su punto 15.1 que “...estará vigente en tanto no sea cancelada”, lo que genera incertidumbre al desconocer cuándo perderá su vigencia.

Cabe destacar que la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales establece en su artículo 2, que “el Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente”.

No obstante, al considerar que el objetivo de la Iniciativa se encuentra normado en la Circular CO SA-09.2/13, y que ésta no subsana las carencias al no contar con carácter de Ley Federal y que la propia Ley de Aviación Civil, LAC, no contiene un vínculo específico para tal fin y por ende, se obliga a las personas con discapacidad, en el mejor de los casos, a buscar y consultar diversos documentos que se encuentran dispersos y en su enorme mayoría son desconocidos por ellos, lo que implica estipular en el cuerpo de la LAC los derechos referidos a la accesibilidad y uso de accesorios indispensables para la seguridad y movilidad de las personas discapacitadas.

Por lo expuesto, es de proponerse ante esta LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados sea aprobada la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 33 y un sexto párrafo al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil para que no se consideren como equipaje los accesorios de las personas con discapacidad

Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 33 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 33. ...

...

...

La Secretaría establecerá las medidas reglamentarias y las disposiciones aplicables que atiendan a las personas con discapacidad.

Segundo. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 42. ...

...

...

...

...

No se considerara como equipaje y por lo tanto no se cobrará tarifa por este concepto a las sillas de ruedas, andaderas, prótesis, muletas, bastones, accesorios y todo instrumento indispensable de las personas con discapacidad, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de éstas de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta.

Artículo Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.un.org/es/documents/udhr/

2 Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

3 Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_ sobre_Derechos_Humanos.htm Convención Americana Sobre Derechos Humanos

4 Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www. cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/integracion/ares_3477xxx.htm

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de Tesis 293/2011

6 Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5322735&fecha=20%2F11%2F2013

7 Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/75.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2014.— Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE DERECHOS E IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

«Iniciativa que expide la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Roxana Luna Porquillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas.

Exposición de Motivos

El 29 de junio de 2006, fue emitida y adoptada la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, durante la primera sesión del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

En la 107 sesión plenaria del 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General aprobó la declaración antes mencionada, la cual abre un nuevo horizonte en el reconocimiento, ejercicio y justiciabilidad; de los derechos de los pueblos indígenas del mundo. Este documento incorpora temas cruciales: la libre determinación, el derecho sobre sus territorios, los recursos que se encuentran en ellas; los derechos de terceros, así como el principio de consentimiento libre, previo e informado.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas implica un trascendental compromiso ético y motiva a los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, para llevar a cabo transformaciones estructurales en sus ordenamientos jurídicos e instituciones para que éstos sean congruentes con esta declaración.

Ningún Estado que se identifique como un estado de derecho, democrático, respetuoso de las libertad y dignidad de los seres humanos, puede dejar de reconocer que éstos son o somos –para hablar con mayor precisión– titulares de derechos inalienables, inherentes a nuestra condición humana y que uno de estos derechos inherentes a los hombres y mujeres es el de la igualdad. Igualdad al margen de cualquier circunstancia, condición o característica de naturaleza física, ideológica, religiosa o política.

Para avanzar en la construcción y el complicado diseño de un estado de derecho en el cual todas las personas accedan, gocen y ejerciten cotidiana e integralmente, el conjunto de derechos humanos de naturaleza civil, política, económica, social, cultural y ambientales; que en nuestro beneficio se han instituido como derechos fundamentales, a través de su incorporación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta LXII Legislatura tiene el imperativo ético y el deber de crear el conjunto de normas tendientes a reconocer y garantizar la los pueblos indígenas asentados en el territorio nacional el ejercicio de los derechos específicos que permitan a estos pueblos, originarios de nuestra nación, por una parte acceder plenamente y en igualdad de condiciones a los beneficios del desarrollo humano, resultante del conocimiento científico y tecnológico y por el otro a preservar, conservar y mantener vivas y actuantes sus lenguas, costumbres, cosmovisión, sistemas de convivencia, producción y trabajo, así como sus sistemas normativos en tanto éstos últimos sean acordes y no se contrapongan a los derechos humanos tutelados por el sistema jurídico nacional e internacional.

Las condiciones de vida en las cuales se encuentran los pueblos indígenas en México, están muy lejos de ser las adecuadas para vivir con dignidad. Lo cierto es que en México, todos los niveles de gobierno; el Federal, el Estatal y los Municipales, han sido omisos, indiferentes o ineficientes, a lo largo de cientos de años, en el cumplimiento de su obligación consistente en generar desarrollo económico para con ello proveer al verdadero desarrollo humano en las regiones, poblaciones y comunidades en las cuales se asienta la mayoría de los pueblos indígenas.

Lo anterior ha sido posible por la contradictoria situación –por llamarla de alguna manera- que existe en amplios sectores de la sociedad mexicana hacia la población indígena y que es la de mantenerse anclados en concepciones y prejuicios racistas, hasta cierto punto xenófobos, de los que casi nunca se habla o bien de los que no se expresan verbal y abiertamente; pero si se practican y recrean en múltiples e innumerables conductas y actitudes de discriminación, de rechazo, de falsa conmiseración y de ausencia total de humanismo y respeto a la dignidad de las mujeres y hombres indígenas.

Desde tiempos muy remotos y en muchos círculos sociales de México, la palabra indio se usó y algunas personas la siguen usando como insulto, como sinónimo de “atrasado” e “ignorante”; lo que constituye un acto de desprecio y discriminación, independientemente de que visto de otro ángulo, también pone en evidencia la ignorancia y la falta de calidad humana de quien utiliza este vocablo en forma despectiva.

Son muchas las fuentes de discriminación que existen en nuestro país para con los indígenas: se les trata mal y se les considera inferiores porque hablan una lengua diferente o porque se visten de manera distinta a la gran mayoría de población mestiza, o sólo por sus rasgos físicos, color de piel, estatura, costumbres.

Es cierto que los propios pueblos indígenas, están logrando, desde hace algunas décadas, que este estado de cosas cambie, lenta, paulatina y consistentemente la conducta tanto de la sociedad mexicana, como la de los gobiernos; ha cambiado y debe seguir cambiando hasta lograr la plena igualdad y el respeto irrestricto a los derechos humanos de la población indígena, ese es el objetivo de la antes referida Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y ese es el objetivo de la iniciativa de Ley de Derechos e Identidad de los pueblos Indígenas que someto a la consideración de esta legislatura.

Asimismo reconocer que la nación mexicana tiene una inmensa deuda social que data de cientos de años con los pueblos indígenas, es el primer acto de justicia al cual esta Soberanía está obligada. Porque fueron los pueblos indígenas los protagonistas anónimos y mayoritarios de nuestra Guerra de Independencia en 1810, porque lo fueron también del proceso revolucionario que habiéndose iniciado en 1910 bajo el lema de “Sufragio efectivo. No reelección.” fue el movimiento social del cual surgió la Constitución de 1917 que nos rige y que fue pionera en el reconocimiento e incorporación a máximo ordenamiento jurídico de nuestra nación, de derechos económicos y sociales a favor de los grupos humanos mayoritarios.

Por lo anterior es preciso que las comunidades indígenas de nuestro país, sean reconocidas y respetadas plenamente, dándoles su lugar y la participación que les corresponde en la estructura y en el funcionamiento de la sociedad; para ello, es necesario reconocer sus derechos, cultura e identidad a fin de que prevalezca la igualdad esencial de todos los seres humanos que garantiza nuestra Constitución Federal.

De acuerdo a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, CDI, se calcula que el 11 por ciento de la población mexicana son personas identificadas como indígenas hablantes de sus lenguas y reproductores de sus culturas, usos y costumbres. Todos ellos comparten, con la población identificada como rural o campesina; condiciones de pobreza y marginación1. Los pueblos y comunidades indígenas sufren desde tiempos inmemoriales de exclusión permanente y sistemática y de diversas modalidades de discriminación que deben ser superadas.

Pueblos indígenas por entidad federativa

Baja California: Cochimí, cucapá, kiliwa, kumiai y paipai

Campeche: Maya

Coahuila: Kikapú

Chiapas: Cakchiquel, chol, jacalteco, kanjobal, lacandón, mame, mochó, tojolabal, tzeltal (tseltal) , tzotzil (tsotsil) y zoque

Chihuahua: Guarijío, pima, tarahumara y tepehuán

Distrito Federal*: Maya, mazahua, mazateco, mixe, mixteco, náhuatl, otomí, purépecha, tlapaneco, totonaco y zapoteco

Durango: Tepehuán

Guanajuato: Chichimeca jonaz

Guerrero: Amuzgo, mixteco, náhuatl y tlapaneco

Hidalgo:Náhuatl y otomí

Jalisco:Huichol

México: Mazahua, náhuatl y otomí

Michoacán: Mazahua, otomí y purépecha

Morelos: Náhuatl

Nayarit: Cora y huichol

Oaxaca: Amuzgo, chatino, chinanteco, chocho, chontal, cuicateco, huave, ixcateco, mazateco, mixe, mixteco, triqui y zapoteco

Puebla: Chocho, mixteco, náhuatl y totonaca

Querétaro: Otomí y pame

Quintana Roo: Maya

San Luis Potosí: Huasteco, náhuatl y pame

Sinaloa: Mayo

Sonora: Mayo, pápago, pima, seri y yaqui

Tabasco:Chontal y chol

Veracruz: Náhuatl, tepehua, popoluca y totonaca

Yucatán: Maya

Fuente:Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

En conclusión, sean el 9.9 por ciento o el 20 por ciento de la población, la verdad irrefutable que tenemos ante nosotros es que las poblaciones indígenas son las más pobres entre los pobres, las que se encuentran en un estado permanente de grave marginación; las que padecen violación sistemática y cotidiana de sus derechos fundamentales, por razones estructurales de naturaleza económica y política, lo cual se expresa en fenómenos sociales que se recrean y reproducen con mayor incidencia y letalidad en las regiones indígenas tal es el caso de la desnutrición, el analfabetismo, la pobreza extrema, la mortalidad por enfermedades curables, la ausencia de servicios de salud y clínico hospitalarios; la falta de oportunidades de educación y el elevado índice de deserción escolar; la falta de oportunidades de trabajo que incrementa los índices de migración y con ello de desintegración familiar y ruptura y perdida del tejido socio cultural de las poblaciones indígenas.

Estos datos y la dimensión y el peso insoslayable del estado de abandono, discriminación, marginación, abusos y explotación al que han sido y están sometidas las poblaciones indígenas hacen imperativo que los distintos órdenes de gobierno actúen de inmediato para garantizar que las comunidades indígenas puedan gozar de sus derechos humanos fundamentales, para lo cual se reformó el artículo 2º constitucional en el año 2001, donde se otorgan diversas prerrogativas inherentes a los pueblos indígenas como son: el derecho de los pueblos indígenas a conservar y mantener vivas sus lenguas, sus culturas, usos y costumbres, sus formas específicas de organización social, a ejercer la libre determinación dentro del marco constitucional; a la autonomía de las comunidades indígenas como expresión de la antes referida libertad de determinación; a la aplicación de sus sistemas normativos y a elegir, de acuerdo con éstos procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. De igual forma debe garantizarse a favor de los pueblos indígenas el uso y disfrute colectivo de los recursos naturales disponibles en los territorios en los que éstos se encuentran asentados, así como el acceso a servicios educativos y de salud.

En la misma página web del CDI se hace mención que: “A pesar de sus avances, esta reforma se considera insuficiente. Es necesario continuar trabajando para que se reconozca a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, con personalidad jurídica, con derechos territoriales y representación política.”

Esta iniciativa incorpora disposiciones que se sustentan en el reconocimiento de todos estos derechos con el objetivo de posibilitar su ejercicio irrestricto y su disfrute pleno e integral por parte de los pueblos y comunidades indígenas. En este contexto el reconocimiento de la autonomía para establecer sus normas básicas de convivencia constituye el punto de partida para la conformación de un ámbito social propicio y adecuado para su desarrollo.

La iniciativa que nos ocupa propone:

El reconocimiento de los sistemas normativos propios de los pueblos y comunidades indígenas, de sus autoridades tradicionales, de sus relaciones familiares, vida civil y comunitaria y demás características que los identifican como tales.

El acceso a los servicios de cultura, educación, y salud para todos y con referencia especial para las mujeres y los niños, procurando el Estado en todo momento el bienestar y protección de estos grupos; respetando sus tradiciones, usos y costumbres.

Todo lo cual se desarrolla en un conjunto normativo que se sistematiza en ocho capítulos, cuarenta y un artículos y tres más de carácter transitorio.

Por lo expuesto, la que suscribe somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto:

Decreto

Único. Se crea la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene como objeto garantizar a los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio mexicano, el libre ejercicio de sus organizaciones comunitarias, el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, indumentarias, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos.

Los indígenas de otro país, que transiten o residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado, serán sujetos de las obligaciones y derechos de la presente Ley.

Artículo 2. La aplicación de esta ley corresponde a los gobiernos federal, estatal y municipal, así como a las autoridades tradicionales en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de asegurar el respeto de los derechos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas de México.

Los derechos de los pueblos indígenas que reconoce la presente Ley, serán ejercidos a través de sus respectivas autoridades tradicionales.

Artículo 3. El Estado reconoce a las comunidades indígenas personalidad jurídica propia, para que puedan contraer derechos y obligaciones con las tres órdenes de gobierno. Asimismo, se otorga autonomía en los términos de la fracción II, del artículo 4° de la presente ley.

Artículo 4. Para efectos de presente ley se entenderá por:

Autoridades Tradicionales: Aquellas electas y reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con sus sistemas normativos internos, derivados de sus usos y costumbres;

Autonomía: Expresión de la libre determinación de los pueblos indígenas de los Estados Unidos Mexicanos, para asegurar la unidad en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adoptar por si mismos decisiones y desarrollar sus propias practicas relacionadas, entre otras, con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales, organización socio-política, administración de justicia, educación, lenguaje, salud y cultura;

Comunidades Indígenas: Son aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen las autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres;

Derechos individuales: Aquéllos que reconocen el orden jurídico mexicano a todo hombre o mujer, independientemente a su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de personas;

Derechos colectivos: Aquéllos que reconoce el Orden Jurídico Mexicano a los pueblos y comunidades indígenas, en los ámbitos político, económico, social, agropecuario, cultural y jurisdiccional, para garantizar su existencia, permanencia, dignidad, bienestar y no discriminación basada en la pertenencia a los pueblos indígenas;

Estado: A los Estados Unidos Mexicanos;

Pueblos indígenas: A aquellos conformados por personas que descienden históricamente de los pueblos que habitaron el territorio que hoy corresponde al Estado antes de la colonización, que hablan la misma lengua, tienen autoridades tradicionales, conservan sus sistemas normativos, cultura e instituciones sociales, políticas y económicas o parte de ellas;

Sistemas normativos internos: Conjunto de normas de regulación, orales y de carácter consuetudinario que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos y sus autoridades aplican la resolución de sus conflictos;

Sistema religioso tradicional: Conjunto de manifestaciones públicas o privadas con connotación o contenido religioso, cuyas prácticas se realizan históricamente por los pueblos y comunidades indígenas;

Territorio indígena: Parte del territorio nacional estructurado en espacios continuos o discontinuos, que puede extenderse fuera de los límites de la comunidad y que los indígenas ocupan o utilizan para el desenvolvimiento de su vida comunitaria en lo social, político, económico, cultural y religioso y que es fundamental para la construcción de su identidad y permanencia histórica, sin detrimento alguno a la Soberanía del Estado;

Usos y costumbres: Conjunto de procedimientos y normas que contribuyen a la integración social de los pueblos y comunidades indígenas que constituyen el rasgo característico que los individualiza como tales;

Comisión: A la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Capítulo II

De los derechos fundamentales

Artículo 5. El Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la autoadscripción, a la libre manifestación de su sistema religioso tradicional, a la libre determinación y a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, fortaleciendo la soberanía nacional las garantías individuales y sociales, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

Artículo 6. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a ser consultados, con no menos de noventa días de anticipación para su consideración; por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a través de sus autoridades tradicionales, los proyectos que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Los proyectos contendrán la información relativa al acto a consultar, ésta debe ser precisa, accesible y comprensible, de ser necesario en la lengua y variante lingüística.

Artículo 7. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho social de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos diferenciados y a gozar de plenas garantías contra cualquier acto de discriminación, violencia, reacomodos o desplazamientos ilegales y separación de menores indígenas de sus familiares y comunidades.

Cuando un desplazamiento o reacomodo encuentre su origen en la utilidad pública especialmente en lo que se refiere a casos de riesgos, desastres, seguridad o sanidad, estos se realizarán previo avalúo que realiza la autoridad catastral mediante indemnización a los afectados y con arreglo a las leyes en la materia.

Artículo 8. Las comunidades indígenas y sus integrantes tienen el derecho de promover por sí mismos o a través de sus autoridades tradicionales de manera directa y sin intermediarios cualquier gestión ante las autoridades, sin menoscabo de sus derechos individuales, colectivos, políticos y sociales.

Capítulo III

De la autonomía

Artículo 9. El Estado y sus instituciones, reconocen y garantizan a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación para decidir libremente su condición política y para resolver sobre la orientación del desarrollo económico, social y cultural de sus pueblos.

En el ejercicio de su autodeterminación los pueblos indígenas tienen derecho a:

a) Ejercer su autonomía o a implementar sus sistemas de autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

b) Conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben respetar la autonomía de las comunidades indígenas, para ello instrumentarán las medidas necesarias para asegurar su ejercicio.

Artículo 10. Las comunidades indígenas en ejercicio del derecho a la libre determinación y autonomía, establecerán las bases y mecanismos para la organización de su vida comunitaria dentro del territorio indígena.

Artículo 11. Las comunidades indígenas son sujetos de derecho público; consecuentemente, los actos de sus autoridades en ejercicio de sus funciones y dentro de su jurisdicción, tendrán los alcances y consecuencias jurídicas propios de los actos del poder público. En el marco de la autonomía y de acuerdo con sus sistemas normativos, las autoridades comunitarias tienen la facultad de mandar y hacerse obedecer dentro de los límites territoriales que comprenda su jurisdicción, cuando actúen en ejercicio de sus funciones.

La comisión realizará la definición de aquellas colectividades indígenas que encuadren en el supuesto de este artículo.

Capítulo IV

De la educación y la cultura

Artículo 12. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al respeto pleno de la propiedad, control y protección de su patrimonio cultural e intelectual. El Estado, por medio de las instituciones competentes, en consenso con los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de sus atribuciones y presupuestos, apoyará a los pueblos y comunidades indígenas en el mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales y en el cuidado de sus ancestros que aún se conservan, incluyendo sitios sagrados, centros ceremoniales, monumentos históricos, tecnologías, artesanías, expresiones musicales, arte, literatura oral y escrita; así como los recursos humanos ideológicos, tradiciones orales, diseños y artes visuales y dramáticas.

Artículo 13. El Estado, en coordinación con la comisión vigilará y en su caso, ejercitará las acciones tendientes a la restitución de los bienes culturales e intelectuales que les hayan sido privados a los pueblos y comunidades indígenas sin su consentimiento.

Artículo 14. Los pueblos y comunidades indígenas, en los términos del Artículo 3o de la Constitución General de la República, así como de la Ley General de Educación; tienen el derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras por medio de la educación formal e informal, su historia, lenguas, tecnologías, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literatura así como a utilizar toponimia propia en la designación de los nombres y sus comunidades, lugares y personas en sus propias lenguas y todo aquello que forme parte de su cultura.

Artículo 15. El Estado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación y con apoyo de sus instituciones garantizará una formación basada en las particularidades socioculturales, valores, tradiciones y necesidades. Así como las actividades que se consideren convenientes para cubrir la adecuada educación intercultural bilingüe.

A través de los órganos educativos indicados, se garantizará que las niñas y niños indígenas tengan acceso a la educación básica formal, bilingüe e intercultural donde la enseñanza del idioma castellano será paulatina y teniendo en cuenta criterios pedagógicos adecuados. Adoptando las medidas necesarias para eliminar del sistema educativo, los prejuicios y los adjetivos que denigren a los indígenas.

Es deber del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia, proporcionar los medios necesarios para que toda aquella persona de origen étnico con aspiraciones de continuar con una formación educativa más allá de la educación básica, cuente con los medios económicos suficientes mediante planes y programas establecidos al efecto por el Estado.

Artículo 16. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a establecer, de acuerdo a la normatividad vigente, sus propios medios de comunicación tales como periódicos, revistas, estaciones de radio y demás análogos en sus propias lenguas.

Para el establecimiento de las estaciones de radio se atenderá a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 17. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a aplicar sus sistemas religiosos tradicionales, tanto en los territorios indígenas como en las que no tienen predominio indígena.

Artículo 18. Las Direcciones de los Registros Civiles de los estados en coordinación con la comisión de conformidad a sus atribuciones z dispondrán las medidas necesarias para que cuando menos dos veces al año se efectúen, en los territorios indígenas, campañas regístrales, asimismo, que los oficiales del registro civil efectúen igual número de visitas a dichos pueblos y comunidades indígenas, a efecto de que en ellas se presten sus servicios.

Artículo 19. El Estado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, establecerá programas que permitan conservar y fomentar la alimentación tradicional de los pueblos y comunidades indígenas, considerada como parte del patrimonio cultural de los mismos.

Capítulo V

De salud y asistencia

Artículo 20. Los miembros de los pueblos y de las comunidades indígenas tienen derecho a la salud, por lo que se promoverá su acceso efectivo a los servicios de salud del Estado.

El sistema nacional de salud, de acuerdo a la Ley General de salud implementará programas que beneficien a las comunidades indígenas, los cuales en su aplicación respetarán y en su caso promoverán sus usos y costumbres, registrando y acreditando a médicos tradicionales, curanderos y parteras, dotándolos de los elementos para que lleven a cabo su labor de manera adecuada.

Artículo 21. La autoridad tradicional, será informada con 15 días de antelación para participar en las campañas de salud, vacunación y aquellas referidas a la prevención en el consumo de alcohol y drogas.

Artículo 22. La secretaría de salud, dispondrá las medidas necesarias para que el personal que preste sus servicios en las comunidades indígenas cuente con los conocimientos básicos sobre la cultura, costumbres y lenguas propias de estas comunidades.

Artículo 23. La secretaría de salud, con la participación de la autoridad tradicional, implementaran campañas de información, orientación y en su caso prevención, sobre los distintos tipos de cáncer que atacan a la mujer y al hombre, salud reproductiva, los cuidados postnatales del recién nacido y de la madre, así como la violencia intrafamiliar.

Capítulo VI

De la justicia indígena

Artículo 24. El Estado reconoce la existencia de sistemas normativos internos en los pueblos y comunidades indígenas, con características propias en cada uno de estos pueblos y comunidades en el Estado, basados en sus tradiciones y que se han transmitido oralmente por generaciones, enriqueciéndose y adaptándose con el paso del tiempo a diversas circunstancias.

Artículo 25. El Estado reconoce la validez de los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de las relaciones familiares, de la vida civil, de la organización de la vida comunitaria y en general de la prevención y solución de conflictos al interior de cada comunidad.

Artículo 26. Las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia en el Estado, estudiarán, investigarán y compilarán documentalmente los usos y costumbres de los pueblos indígenas del Estado, que les han permitido mantener el orden y la paz en sus comunidades y que forman parte esencial de su patrimonio histórico y cultural.

Artículo 27. Las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, procurarán y administrarán justicia, aplicando sus sistemas normativos internos, siempre y cuando no contravengan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes penales federales vigentes, ni vulnerar los derechos humanos de terceros.

Artículo 28. La aplicación de la justicia indígena es alternativa a la vía jurisdiccional ordinaria; pero los delitos que se persiguen de oficio y las acciones del estado civil de las personas, quedan reservados al fuero de los jueces del orden común.

Artículo 29. A fin de garantizar el efectivo acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la jurisdicción del Estado, en los procesos civiles, penales, agrarios, administrativos o cualquier procedimiento que se desarrolle en forma de juicio que sea competencia de las autoridades del Estado y en el que intervenga un miembro de algún pueblo indígena que ignore el español, éste deberá contar con un traductor bilingüe.

Los jueces, procuradores y demás autoridades administrativas que conozcan del asunto, bajo su responsabilidad, se asegurarán del cumplimiento de ésta disposición. En todas las etapas procesales, y al dictar resolución los jueces, procuradores y demás autoridades administrativas que conozcan el asunto deberán tomar en consideración la condición, prácticas, tradiciones y costumbres del o de los miembros de los pueblos y comunidades indígenas.

Capítulo VII

Aprovechamiento de los recursos naturales

Artículo 30. Los pueblos y comunidades indígenas tendrán acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios indígenas, así como su usufructo, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Desarrollo Sustentable, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a Ley General de Vida Silvestre y demás normatividad vigente.

Artículo 31. El Estado en el ámbito de sus respectivas competencias, y en coordinación con la Comisión y las comunidades indígenas, promoverán y fomentarán el desarrollo y aprovechamiento sustentable de sus tierras y recursos naturales. de conformidad a lo establecido por

Artículo 32. Las obras y proyectos que promuevan el Estado, las organizaciones o los particulares que impacten al territorio indígena en sus recursos naturales, deberán ser discutidos, analizados y consensuados previamente con los pueblos y comunidades, a través de sus autoridades tradicionales.

Artículo 33. Las comunidades indígenas coadyuvarán con las autoridades federales, estatales y municipales en acciones de conservación y protección de los recursos naturales de sus territorios.

Artículo 34. Para evitar el deterioro o contaminación del medio ambiente en el territorio indígena, el Estado y los municipios procuraran evitar el establecimiento de cualquier tipo de industria que emita desechos tóxicos o cualquier tipo de contaminante.

Artículo 35. La creación de áreas naturales protegidas, y otras medidas encaminadas a la protección de los recursos naturales en los territorios indígenas, deberán llevarse a cabo mediante acuerdos explícitos entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas con mediación de la Comisión.

Artículo 36. El Estado establecerá convenios por medio de la Comisión para otorgar facilidades a las comunidades indígenas, en el procedimiento para acceder a las concesiones para el uso y aprovechamiento preferencial de los recursos naturales que existan dentro del territorio indígena.

Capítulo VIII

De las niñas, los niños y las mujeres indígenas

Artículo 37. El Estado a través de la Comisión, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Nacional de las Mujeres y de sus instancias estatales y municipales; procurará el bienestar y protección de las niñas, los niños y mujeres de las comunidades indígenas, por cuanto que constituyen la base de las familias que integran y sustentan los pueblos indígenas del Estado.

Artículo 38. El Estado con la participación de la comisión y las comunidades indígenas, promoverán programas en los pueblos indígenas para que la población infantil mejore sus niveles de salud, alimentación y educación.

Artículo 39. El Estado garantizará los derechos individuales de las niñas y niños indígenas dentro y fuera de sus territorios.

Artículo 40. El Instituto Nacional de las Mujeres en el marco de sus atribuciones, establecerá programas específicos para el desarrollo de la mujer indígena.

Artículo 41. El Estado a través del Instituto Nacional de las Mujeres promoverá, respetando las tradiciones, usos y costumbres de los pueblos indígenas, la participación de las mujeres en las tareas y actividades que ayuden a lograr su realización, superación, reconocimiento de su dignidad, así como establecer las condiciones para el ejercicio de su derecho a la igualdad entre géneros, en la vida política, social y cultural dentro de sus comunidades.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La presente ley se difundirá por escrito y de manera oral en las lenguas de los pueblos indígenas asentados en el territorio del Estado, a través del Consejo y con el apoyo de las instituciones estatales y municipales cuyas funciones se vinculen con las comunidades indígenas.

Artículo Tercero. Se derogan las todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2014.— Diputados: Roxana Luna Porquillo, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Rafael Alejandro Micalco Méndez, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, y XXIX-P de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77, fracción y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 65 y 66 de la Ley de Asistencia Social al tenor del siguiente

Exposición de motivos

Según las cifras del Censo Nacional del Inegi 2010 existen 4,764 refugios, casa hogares, albergues, etcétera. En el país, los cuales no existe un marco general regulatorio que determine con qué frecuencia son supervisados por la autoridad, y tampoco se conoce públicamente el estado que guardan los mismos, esto genera un sin número de posibilidades para la comisión de delitos al interior de estos albergues. Convirtiéndolos en tierra de nadie dejando a la deriva a la población más vulnerable de nuestra sociedad que son los ancianos, menores, víctimas de delitos, mujeres, indígenas y migrantes.

En el Partido Acción Nacional pensamos que la actual Ley de Asistencia Social ha sido rebasada por las nuevas problemáticas que antes no se presentaban y que con el aumento de la población, migración, pobreza y desempleo con su consecuente crecimiento de índices delictivos; ha generado nuevas modalidades de personas en situación de vulnerabilidad que antes no existían y en consecuencia no están suficientemente regulados en la actual Ley de Asistencia Social como lo son:

Un aumento desproporcionado e irregular de albergues de infantes, de adultos mayores, de migrantes, de víctimas, de fármaco dependientes, de discapacitados; todos ellos sin supervisión suficiente lo que ha generado en un ambiente de comisión de nuevos delitos o de re victimización en su caso, es por ello que es Urgente modificar esta legislación para salvaguardar la integridad de estos nuevos casos de personas que se encuentran en un momento de vulnerabilidad y que necesitan la protección del Estado mexicano.

Existen casos concretos de la falta de supervisión de los albergues que han puesto en evidencia la falta de atención al procedimiento de inspección a los mismos como es el caso de casitas del sur y más recientemente el albergue de mamá rosa en Michoacán, ambos hechos vergonzosos y que no deben de repetirse en la historia de México. Es por eso que proponemos la coadyuvancia con el Sistema Nacional DIF del Instituto Nacional de Migración así como el Sistema Nacional de Protección Civil en el sentido siguiente:

“Definición de Coadyuvante en derecho procesal, se denomina así al tercero que por ser Titular de un derecho conexo o dependiente con respecto a las pretensiones articuladas en el proceso, participa en éste con el objeto de colaborar en la gestión procesal de una de las partes.

Se trata de la intervención adhesiva simple de un tercero que no posee el carácter autónomo en el proceso, pues su legitimación para tomar intervención en dicho proceso es de naturaleza subordinada o dependiente respecto de la parte litigante con la cual coopera o colabora.  De allí que su actuación procesal se encuentre determinada por la conducta del litigante principal, puesto que se halla facultado para realizar toda clase de actos procesales siempre que sean compatibles o no perjudiquen el interés de este último” (Carrone, José Alberto. Diccionario Jurídico Lexis Nexis. 2005. Primera Edición. Buenos Aires).

Ambas dependencias tanto el Instituto Nacional de Migración como el Sistema Nacional de Protección Civil son entes autónomos con objetivos propios sin embargo conexos en casos  particulares, en el caso del Instituto Nacional de Migración cuando se trata de velar por la protección de los pequeños migrantes en situación de vulnerabilidad ubicados en alberges, se necesita su colaboración para velar por sus derechos humanos, y en el caso del Sistema Nacional de Protección Civil, se necesita su colaboración para verificar que las condiciones de los inmuebles en donde se ubican los albergues cuenten con los requisitos indispensables que no pongan en riesgo la integridad y vida de los menores.

Por ello considero de urgente prioridad se incluya la obligación de coadyuvar ambos entes de la Administración Pública en la presente Ley de Asistencia Social.

No dejemos a la deriva, en el abandono a nuestros niños, a nuestros ancianos, así como tenemos una reglamentación en materia de inspección laboral, con mayor razón es de urgente legislación la protección de la vida, la realización de lineamientos generales en materia de inspección de albergues, anexos o de instituciones de asistencia privada y pública no importando su denominación siempre y cuando se dediquen al cuidado de personas señaladas en el artículo 4 de esta ley.

No podemos seguir evadiendo la responsabilidad y echándonos la bolita de institución a institución por una falta de homologación de leyes y de coordinación interinstitucional, igualmente somos responsables los legisladores por no legislar al respecto, es por ello que propongo que se legisle para delimitar las responsabilidades y las funciones de cada una de las Instituciones involucradas, adecuadas a los nuevos retos de las nuevas problemáticas sociales.

La presente Iniciativa pretende dar respuesta a casos, como el de las niñas y niños desaparecidos de los albergues de Casitas del Sur en el Distrito Federal, y del Centro de Adaptación Social y Familiar de Monterrey, Nuevo León, de los que fueron sustraídos, según la información disponible, por una red de tráfico de menores. La generación de Normas Oficiales Mexicanas no ha sido suficiente para evitar estos casos como este, por eso creemos que es necesario que se realice una legislación macro que retome las Normas Oficiales Mexicanas existentes en la materia NOM-167-SSA1-19976 para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores y la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010 de Asistencia Social para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad;  pero a su vez reglamente la habilitación, funcionamiento, registro administrativo, estándares de prestación del servicio;  mecanismos de supervisión, control y que deben de cumplir todos los albergues para la protección y el desarrollo integral de la población a la cual atiende.

El objetivo de la presente Iniciativa es loable en virtud de que pretende proteger a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y que por diversas causas se encuentran en Instituciones públicas o privadas de asistencia social, y ante la falta de una adecuada supervisión en la actuación de dichas instituciones, sufren violaciones sistemáticas a sus derechos humanos.  Es un tema de gran trascendencia, los albergues son instituciones que deben de tener supervisión constante por protección civil, salud, DIF y por los tres niveles de gobierno para asegurar su buen funcionamiento y evitar vejaciones y afectaciones a la integridad física y mental de las personas en especial los menores que son atendidos en las instituciones de asistencia social.

Actualmente existe normatividad, bajo la forma de leyes y reglamentos locales, sin embargo es necesario homogeneizar el marco normativo que regula los diversos aspectos relaciones con el funcionamiento de los albergues.

Es necesario que coadyuven con esta labor tan loable que realiza el DIF, el Instituto Nacional de Migración, el Sistema Nacional de Protección Civil y todas aquellas Instituciones que por su naturaleza requieran tener parte de dicha supervisión aún sin formar parte del sistema nacional.

Decreto

Por el que se presenta la iniciativa con proyecto de d ecreto por el que se reforman y adicionan los artículos 65 y 66 de la Ley de Asistencia Social, para quedar en los términos siguientes:

Primero. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 65.

El Organismo emitirá lineamientos generales en materia de supervisión de las instituciones públicas y privadas que prestan servicios asistenciales, el cual deberá ser revisado periódicamente por la Secretaría de Salud y deberá observar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia.

La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán los lineamientos en sus marcos normativos correspondientes a fin de garantizar y proteger la integridad física y mental de las personas que reciben atención en las instituciones de asistencia social.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 66.

Asimismo, serán coadyuvantes a petición del Organismo en la supervisión de las instituciones públicas y privadas que prestan servicios asistenciales, el Instituto Nacional de Migración cuando se trate de instituciones que alberguen a migrantes;  así como el Sistema Nacional de Protección Civil para verificar el cumplimiento de la normatividad de protección civil.

Transitorios

Primero.La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Organismo contará con 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para efectos de la elaboración de los lineamientos generales para la inspección de las instituciones de asistencia social tanto públicas como privadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2014.— Diputados: Rafael Alejandro Micalco Méndez, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La iniciativa plantea una reforma al Código Civil Federal con el propósito de ampliar los derechos de los ciudadanos que habiendo celebrado contrato matrimonial, deseen disolver dicho vínculo con la sola voluntad como causa esencial de divorcio, evitando un proceso tortuoso y desgastante para ambas personas.

Actualmente, el Distrito Federal es la única entidad que goza de este derecho, sin embargo en las entidades del país subsisten disposiciones anacrónicas que obligan a las parejas a mantener el vínculo matrimonial pese a que ya no subsistan entre ellos elementos esenciales de convivencia como lo son el amor, la solidaridad y el respeto mutuo; lo cual produce daños emocionales tanto para ellos como para sus hijos, sus dependientes o para quienes conviven con la pareja.

Argumentos

Las disposiciones del Código Civil Federal respecto al divorcio, corresponden a una época en la que los principios universales de derechos humanos no eran considerados derechos fundamentales para las personas de nuestro país.

El divorcio, como instrumento jurídico para dar término a una unión conyugal, lo heredamos en primer término del Código Civil Francés de 1804. Sin embargo, a pesar de que la concepción de matrimonio era de una verdadera unión libre y el divorcio era prácticamente una necesidad natural, en México, estos preceptos no se retomaron y al contrario, al contrato matrimonial se le impusieron causales tan complejas para disolver tal vínculo que muchas personas se obligan a mantenerlo en contra de su voluntad o viven procesos jurídicos largos y costosos.

La fuerte presencia del catolicismo y del conservadurismo en nuestro país ha hecho del matrimonio una supeditación mutua para los cónyuges en donde en muchos casos la voluntad de permanecer juntos ya se ha agotado en alguna de las partes, lo que obliga a las personas a permanecer en una auténtica prisión sin salida.

En el Código Civil Federal la solicitud de divorcio se acompaña de una serie de causales que prácticamente obligan a los cónyuges a permanecer juntos aunque su vida en común sea insoportable tanto mentalmente como físicamente. Estas causales incluso llegan al extremo de colocar a los cónyuges en situaciones de riesgo, ante la imposibilidad de ofrecer pruebas contundentes que las hicieran válidas. Entre ellas, destacan:

• El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

• El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

• La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

• La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

• Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

• Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;

• Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente;

• La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

• La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;

• La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;

• La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

• La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

• Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

• Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

• Cometer en contra de la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

• La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.

• Incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

De esta manera, el divorcio sin el consentimiento de alguna de las partes, procede siempre y cuando tenga sustento en alguna de las causales que el ordenamiento jurídico menciona. Este tipo de procedimiento sigue siendo el más común en el país y es muy tortuoso y oneroso para las partes. Este divorcio en particular, disuelve el vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la que dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio, es decir, en alguna de las causales de divorcio antes enlistadas.

Este procedimiento puede ser muy desgastante, muy largo y muy caro por la necesaria presencia de abogados que asistan a las partes. Además resulta muy doloroso por el hecho de establecer un litigio familiar en donde los niños, niñas y adolescentes resultan muy perjudicados emocionalmente.

En algunos países existe el llamado “divorcio necesario”, que consiste en solicitar al juez que se decrete el divorcio necesario cuando el cónyuge solicitante pruebe que su esposo o esposa ha realizado o incurrido en hechos que la ley marca como lo suficientemente necesario como para que opere el divorcio, con lo cual nos topamos nuevamente con las causales y con la imposibilidad de probar fehacientemente varias de ellas.

El divorcio más sencillo es aquél que se da por mutuo consentimiento. Esta disolución del vínculo matrimonial se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento, el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr que se dicte la sentencia.

El punto que comúnmente decreta una sentencia de divorcio judicial es:

• Disolución del vínculo matrimonial y en consecuencia la aptitud de los divorciados para contraer nuevas nupcias.

Sin embargo, en el Código Civil Federal existe una disposición particular para las mujeres, que tienen que esperar hasta pasados 300 días después de la disolución, o a menos que dentro de ese lapso diere a luz un hijo. Esta disposición resulta violatoria de los derechos de las mujeres y las coloca en una situación desigual frente a los hombres, por lo cual es necesario reformarla de tal modo que no existan distinciones.

En la Ciudad de México, existe otra modalidad de divorcio que es unilateral o sin causa o incausado, que no requiere del consentimiento de ambos cónyuges, ni la expresión de una causa concreta que lo justifique o se tenga que probar en juicio, para que el juez de lo familiar decrete la disolución del matrimonio en el corto plazo. Esto ha motivado que a menudo se le denomine “divorcio express”.

En el caso específico de la reforma en la Ciudad de México, donde el término jurídico es divorcio por mutuo consentimiento, primero se decreta el divorcio y después se tramitan uno o más expedientes para la resolución de los temas relativos a la patria potestad, la guarda y custodia de los menores, la pensión alimenticia, el derecho de convivencia o visita, la partición de bienes, y en su caso, la compensación a favor del cónyuge que se haya dedicado prioritariamente a las labores del hogar y a la crianza temprana de los hijos, todo lo cual puede llevarse varios meses o años.

En la iniciativa que pongo a consideración de esta soberanía, se suprimen todas las causales incluida la del adulterio, que ya ni siquiera existe en el Código Penal Federal. Se establece desde luego, como la causal primordial, la voluntad de uno de los cónyuges de disolver el matrimonio, salvaguardando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como la repartición de los bienes de acuerdo al régimen que establece el contrato matrimonial. También se incorpora la violencia familiar como un hecho ante el cual la autoridad tiene la obligación de salvaguardar la integridad de las víctimas. Pero sobre todo, se pone en el centro de la propuesta la ponderación de que mujeres y hombres son en esencia libres, sujetos responsables de derecho, y capaces de decidir en libertad, su forma de vivir, sin soslayar las responsabilidades que se deriven de esa decisión.

Por lo tanto, la propuesta reconoce que las personas son libres de establecer una convivencia en la forma que lo decidan, y que si ésta tiene características jurídicas como lo es la unión conyugal, se pueda disolver por la voluntad unilateral de alguna de las partes.

Fundamento

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 158, 267, 268; 288 y 289; se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 267; y se derogan las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX del artículo 267; los artículos 269, 270, 272, 274; 277, 278, 279, 281, 286, y el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 288 y el párrafo tercero del artículo 289, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 158. La sentencia de divorcio disuelve el vínculo matrimonial y otorga a ambos cónyuges la libertad de volver a contraer matrimonio.

Artículo 267. El divorcio podrá? solicitarse por uno o ambos cónyuges ante la autoridad judicial.

El solicitante deberá manifestar su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, sin que medie ninguna causa adicional. El trámite correspondiente podrá iniciarse una vez que haya transcurrido cuando menos un año de la celebración del matrimonio. Cuando el cónyuge, de manera unilateral desee promover el juicio de divorcio, deberá? anexar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias y compromisos inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

I. La designación de la persona que tendrá? la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

II. Las modalidades bajo las cuales el ascendiente, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá? el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

III. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así? como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV. Designación del cónyuge al que corresponderá? el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, asi? como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

VI. En el caso de que los co?nyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el re?gimen de separacio?n de bienes debera? sen?alarse la compensacio?n, que no podra? ser superior a 50 por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendra? derecho el co?nyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempen?o del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El juez de lo Familiar resolvera? atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

VII. (Se deroga)

VIII. (Se deroga)

IX. (Se deroga)

X. (Se deroga)

XI. (Se deroga)

XII. (Se deroga)

XIII. (Se deroga)

XIV. (Se deroga)

XV. (Se deroga)

XVI. (Se deroga)

XVII. (Se deroga)

XVIII. (Se deroga)

XIX. (Se deroga)

XX. (Se deroga)

Artículo 268. Cuando ocurra acusación de violencia familiar, el juez dictará las medidas necesarias para la separación de los cónyuges y para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima. También dictará las medidas para asegurar la subsistencia de los hijos. La disolución del vínculo matrimonial se llevará a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 267, sin la obligación de contar con un año cumplido de la celebración del matrimonio.

Artículo 269. (Se deroga)

Artículo 270. (Se deroga)

Artículo 272. (Se deroga)

Artículo 274. (Se deroga)

Artículo 277. (Se deroga)

Artículo 278. (Se deroga) 

Artículo 279. (Se deroga)

Artículo 281. (Se deroga)

Artículo 286. (Se deroga)

Artículo 288.En las sentencias de divorcio, el juez tomará en cuenta las circunstancias del caso, entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica. En los casos de divorcio por violencia familiar, el juez sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor de la víctima de violencia familiar. Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge que haya sido víctima de violencia familiar, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

El cónyuge que haya ejercido violencia familiar durante el matrimonio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

Se suprime el tercer párrafo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2014.— Diputados: Valentín Maldonado Salgado, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CAMINOS PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal José Martín López Cisneros, a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso V del artículo 5o. de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las carreteras son importantes vías de comunicación que permiten el crecimiento y progreso de las poblaciones. La creación de caminos y puentes estimulan a la industria de la construcción y sus efectos multiplicadores dinamizan a otros sectores, debido a que fomentan el empleo, el gasto, la inversión y el desarrollo.

Los beneficios que aportan las carreteras son múltiples y de largo plazo, estos se ven reflejados en la consolidación de una red de transporte, en la reducción de los tiempos de traslado de personas, insumos, mercancías y productos, en la disminución de precios y costos, en el mejoramiento y calidad de los servicios logísticos, y en la seguridad y eficiencia en el traslado.

Las carreteras son redes de comunicación que se encuentran articuladas e interconectadas entre regiones, permitiendo la operación de las redes de transporte desde un punto a otro u otros puntos de forma bidireccional o unidireccional.

Hoy las carreteras son vitales ya que forman parte de los sistemas de transporte terrestre que permiten la conexión de las urbes, las provincias, las regiones o los países.

Nuestro país cada año aprueba importantes recursos para construir, modernizar, rehabilitar y conservar la infraestructura carretera del país. Tan sólo en el sexenio 2007-2012 se aprobaron 336 mil millones de pesos que sirvieron para impulsar el desarrollo carretero de cada entidad.

Muchas carreteras se construyen, modernizan, rehabilitan, y conservan para que los usuarios puedan circular de forma eficiente y segura en su tránsito cotidiano.

Cabe destacar que en el último sexenio la red nacional carretera en 2007 registró 360.1 mil kilómetros, para 2012 registró un total de 377.7 mil kilómetros, mostrando un incremento de 4.9% que equivalen a más de 17 mil kilómetros adicionales de red. Es importante señalar que la red se sigue extendiendo, modernizando y conservando cada año, por lo que requiere de la aplicación de más recursos para que su estado físico se encuentre en buenas condiciones, y los sistemas de transporte terrestre puedan circular de forma eficiente y segura.

Las carreteras están diseñadas para la circulación de diferentes configuraciones vehiculares, pero por el volumen, peso bruto y extensión que llegan a poseer las unidades, no se considera viable que circulen por cualquier camino, ya que su tránsito puede generar distorsiones a la infraestructura, ocasionar accidentes o poner en riesgo a la población aledaña.

En el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, establece que los caminos se clasifican de la siguiente forma:

Carretera tipo ET

Son aquellas que forman parte de los ejes de transporte que establezca la secretaría, cuyas características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, así como de otros que por interés general autorice la Secretaría, y que su tránsito se confine a este tipo de caminos. 

Carretera tipo A

Son aquellas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones y peso sólo se permitan en las carreteras tipo ET.

Carretera tipo B

Son aquellas que conforman la red primaria y que atendiendo a sus características geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito.

Carretera tipo C

Red secundaria; son carreteras que atendiendo a sus características prestan servicio dentro del ámbito estatal con longitudes medias, estableciendo conexiones con la red primaria.

Carretera tipo D

Red alimentadora, son carreteras que atendiendo a sus características geométricas y estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito municipal con longitudes relativamente cortas, estableciendo conexiones con la red secundaria.

Atendiendo a sus Características Geométricas, se tipifican de acuerdo a la siguiente nomenclatura:

Carretera de cuatro carriles, Eje de Transporte ET4

Carretera de dos carriles, Eje de Transporte ET2

Carretera de cuatro carriles A4

Carretera de dos carriles A2

Carretera de cuatro carriles,

Red primaria B4

Carretera de dos carriles,

Red primaria B2

Carretera de dos carriles,

Red secundaria C

Carretera de dos carriles,

Red alimentadora D

En dicho reglamento se establecen las características de las configuraciones vehiculares que pueden circular de acuerdo a la clasificación de las carreteras, sin embargo, los caminos no se encuentran actualizados, por lo que pierde vigencia dicho ordenamiento, debido a que adolece de claridad y muestra confusión en su interpretación, muchas de las carreteras que se mencionan fueron modernizadas en sus diferentes tramos, lo que hace que ya puedan circular vehículos que anteriormente no lo podían hacer.

Otro ordenamiento que señala la clasificación de las carreteras, es la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, que se refiere al peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Sin embargo, este ordenamiento adolece de actualización por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) situación que confunde a los usuarios que poseen diferentes unidades vehiculares, ya que no proporciona certeza en su contenido.

Es prioritario que exista por parte de la SCT, un documento que actualice y publique cada año en el Diario Oficial de la Federación la clasificación de los caminos y puentes, que establezca el nombre de las carreteras que fueron construidas, y modernizadas periódicamente, y especificar las configuraciones vehiculares que pueden transitar en ellas.

Cabe destacar que algunas de las carreteras que se han construido y modernizado se encuentran omisas en el Reglamento o en la NOM-012-SCT-2-2008 o requieren una revisión de categoría para la circulación de las configuraciones vehiculares, siendo el caso de: la carretera Arco Norte, la Durango-Mazatlán, o categorizar la autopista Chalco-Cuautla, así como la Pachuca-Tampico que se amplió a cuatro carriles, entre otras más.

Esta propuesta persigue el objetivo de que la dependencia cada año actualice el estatus que tienen las carreteras del país, y con ello los usuarios se informen sobre los caminos que podrían utilizar, con base a las características físicas de sus configuraciones vehiculares.

Es una realidad que la situación de la clasificación de los caminos, se correlaciona directamente con los importantes recursos que se aprueban cada año en el Presupuesto de Egresos de Federación, con el objetivo de ampliar y mejorar la infraestructura carretera del país.

No podemos omitir que la Secretaría tiene la atribución para modificar, reducir o ampliar la clasificación de los caminos y puentes de jurisdicción federal, de acuerdo a las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron construidas y modernizadas.

Esta propuesta recoge distintas demandas como la del sector del autotransporte, en el sentido de que solicitan que la dependencia emita información actualizada de las condiciones que presentan las carreteras, ya que año con año se aprueban en el Presupuesto de Egresos de la Federación importantes recursos públicos para su construcción y modernización.

Por último, destacamos la viabilidad de la presente iniciativa debido a que es prioritario que los usuarios estén informados en todo momento sobre las condiciones que tienen los caminos y puentes, es por ello que creemos conveniente, que la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal establezca esta atribución que beneficie a la ciudadanía.

En atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito Diputado José Martín López Cisneros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 5o. de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal

En los siguientes términos:

Único:Decreto por el que se reforma el inciso V del artículo 5o. de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 5o. ...

...

I. al IV.-...

V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes ; así como actualizar y publicar anualmente la clasificación en el DOF.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene 90 días a partir de su publicación, para informar en el DOF la clasificación de caminos y puentes en el país.

Notas:

1 Fuente: Principales Estadísticas del sector Comunicaciones y Transportes 2013. Precios constantes de 2013.

2 ET se refiere al eje de transporte.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 16 de octubre de 2013.— Diputados: José Martín López Cisneros (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, en relación con el artículo 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma fiscal aprobada el año pasado e implementada a partir del primero de enero ha demostrado tener un efecto recesivo en la economía mexicana porque aún no está propiciando ni crecimiento ni empleo, tal y como se aseguró en su promulgación.

Tan es así que hace unos días el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado se pronunció porque la reforma promulgada por el Poder Ejecutivo, además de propiciar una disminución del ingreso personal, ocasionó una elevación de precios al contemplar aspectos que desincentivan la inversión de las empresas.

Tal es el caso de la limitación y eliminación de ciertas deducciones, que durante años demostraron ser un factor decisivo para atraer inversiones a nuestro país.

En la iniciativa de reforma original para 2014, las erogaciones por remuneraciones que a su vez fueran ingresos exentos para el trabajador serían deducibles para Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta 41 por ciento, dentro de estos conceptos estarían la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, primas vacacional y dominical, y Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), entre otros.

Sin embargo, conforme a la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se aprobó, los ingresos exentos para el trabajador (previsión social, fondo de ahorro, seguro de gastos médicos mayores, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, primas vacacional y dominical, entre otros) quedaron limitados en su deducibilidad para efectos de ISR en 53 por ciento, y adicionalmente como medida para evitar que se eliminaran o disminuyeran las prestaciones por parte de los empleadores, se estableció que cuando el contribuyente disminuyera, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción sería únicamente de 47 por ciento.

Por otra parte, en el artículo 151 de la ley en cita, se estableció que las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, podrán considerarse como deducciones personales para las personas física, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia (utilización de los recursos cuando el titular llegue a los 65 años de edad, o se presente la situación de invalidez o incapacidad del titular). El monto de la deducción personal mencionada se encuentra actualmente limitado hasta 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, en adición que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año.

De este modo la incorporación de nuevas restricciones para deducir parcialmente la previsión social y demás prestaciones a que obliga la ley Federal del Trabajo, y la no deducción de aportaciones complementarias a fondos de pensiones y de jubilación, ha tenido como consecuencia una pérdida en los beneficios en la calidad de vida de los trabajadores.

Por si fuera poco, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indicó que durante el periodo abril-junio 2014, la Población Económicamente Activa (PEA) del país se ubicó en 52.1 millones de personas, que significan 58.6 por ciento de la población de 14 años y más, y señaló que todas las modalidades de empleo informal (incluyendo a los trabajadores subordinados que, aunque trabajan para unidades económicas formales, lo hacen bajo modalidades en las que se elude el registro ante la seguridad social) sumaron 28.6 millones de personas. De manera detallada apuntó que 13.5 millones conformaron específicamente la ocupación en el sector informal (todas aquellas actividades económicas de mercado que operan a partir de los recursos de los hogares, pero sin constituirse como empresas con una situación independiente de esos hogares) de los cuales 2.2 millones corresponden al servicio doméstico remunerado; 6.1 millones al ámbito agropecuario, y otros 6.8 millones corresponden al de empresas, gobierno e instituciones, todos ellos sin beneficios, debido principalmente al incremento de los costos derivado de la no deducibilidad de las prestaciones de previsión social y otro tipo de prestaciones.

Otro efecto de la disminución de la deducibilidad de las prestaciones, fue que las empresas disminuyeron el ritmo de nuevas contrataciones. Algunas encuestas de expectativas de empleo realizadas a casi 5 mil empleadores mexicanos, arrojaron que alrededor de 70 por ciento de las empresas no realizó cambios en sus plantillas en el primer semestre de 2014, mientras que en aquellas empresas que sí contrataron personal, hubo una mayor creación de empleo eventual en términos relativos.

Sobre la posibilidad de “monetizar” las prestaciones, sólo una minoría de empresas cambió las prestaciones en especie por dinero, ya que la monetización no sólo tiene un impacto sobre el ISR, pues una prestación puede tener tratamientos diferentes en el ISR, en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y en los impuestos sobre nómina en cada estado de la República mexicana, lo que en definitiva encarece la nómina.

Cabe señalar que el pasado 25 de marzo, el Poder Judicial de la Federación, por medio de la sentencia dictada por la titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, se pronunció por primera ocasión en relación con la constitucionalidad de los límites a ciertas deducciones empresariales establecidas en la nueva LISR, otorgando el amparo y protección de la justicia federal y estableciendo que los límites determinados a la deducción de los conceptos que sean ingresos parcial o totalmente exentos para los trabajadores, así como la deducción de las cuotas obreras pagadas por el patrón, resultan violatorias del principio de proporcionalidad tributaria, establecido en la fracción IV del artículo 31 constitucional, al determinar que se trata de una limitación injustificada a una deducción de la denominadas “estructurales”, por corresponder a erogaciones que se consideran indispensables para la generación de ingresos de las empresas, como acontece con los pagos que se realizan a los trabajadores por sus servicios prestados al patrón. El amparo fue concedido para el efecto de que se permita la deducción de la totalidad de los pagos que se consideren gastos de previsión social, así como de aquellos que hubiere realizado el patrón en nombre de sus trabajadores, sin aplicar el factor del 0.53 o 0.47 a dichos pagos, según sea el caso.

Es por ello que para aminorar el impacto negativo que ha tenido en la economía la reforma de 2014 es necesario que se otorguen estímulos en este tema. Una de las opciones sería otorgar un crédito en el ISR propio y retenido a las empresas hasta por 30 por ciento de los montos no deducibles en esta partida, siempre y cuando la suma de los impuestos retenidos sobre dichos sueldos exceda de ese 30 por ciento; mientras que la otra alternativa sería limitar la deducibilidad de dichas prestaciones a cierto personal de carácter administrativo y a niveles de directores, administradores y gerentes generales, así como personal no sindicalizado.

En este tenor, se considera necesario aclarar que las primas de seguros de gastos médicos mayores y de vida pagados por los contribuyentes no se considerarán ingresos exentos para los trabajadores a que se refiere la fracción X del artículo 25, ni tampoco se considerarán los gastos médicos que el contribuyente realice a favor de sus trabajadores, en virtud de que dichos pagos se realizan a una compañía de seguros y los trabajadores solo harán uso del seguro en los casos en que se presente una eventualidad que haga necesario recurrir a los servicios médicos.

Adicionalmente, en el caso de las deducciones personales por concepto de aportaciones complementarias a planes de retiro, es necesario seguir fomentando y concientizando a la población de la importancia que tiene destinar un porcentaje de su ingreso para ahorro a su retiro, ya que los recursos que tendrán en la cuenta Afore serán insuficientes para afrontar sus necesidades básicas en el futuro, pero con un aliciente adicional. Expertos en la materia han indicado que para continuar con el mismo nivel de vida se debería destinar 10 por ciento del ingreso actual, siempre y cuando se inicie antes de los 35 años; este porcentaje se deberá incrementar en la medida en que se inicie a una edad mayor.

Si bien es cierto que actualmente la ley del ISR prevé también un estímulo fiscal en materia de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro (Artículo 185), este estímulo es sólo un diferimiento del pago del ISR ya que al efectuar retiros se causará y pagará el impuesto correspondiente, además de que la deducción de estos depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro también se limitó para 2014 hasta un monto que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente.

Finalmente, otro aspecto a considerar es que los recursos que temporalmente tiene el estado, se gravarán para fines de ISR a las personas físicas, cuando lo reciban al llegar a los 65 años de edad, se encuentre en situación de invalidez o incapacidad o incluso antes, de materializarse esos supuestos.

Derivado de lo anteriormente mencionado, se propone reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para que se permita la deducción total de dichas aportaciones complementarias como una deducción personal, sin que la misma se vea afectada por la limitante de las deducciones personales de cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

Dejando a un lado la carga que significó limitar la deducción de las prestaciones sociales, la eliminación de la deducción inmediata de activos fijos resultó ser una amenaza a las inversiones de las empresas por ser un factor que redujo su liquidez.

Si bien la reforma se construyó sobre el argumento de que materia de Impuesto sobre la Renta (ISR), la deducción inmediata como estímulo, no había probado ser una forma eficiente para apoyar la inversión, en particular de la pequeña y mediana empresa, es necesario puntualizar que con esta deducción de alguna manera las empresas financiaban su inversión, ya que era un apoyo que tenían al no pagar el ISR inmediatamente y ahora al quitarles ese atractivo les ha costado más porque tienen que obtener financiamiento a una tasa mayor de lo que implicaba ahorrarse el impuesto.

Esta situación ha obligado a las medianas y pequeñas empresas a replantear la forma de hacer negocios, a reconsiderar los planes de crecimiento que tenían y orientar sus recursos para salir adelante con estos nuevos impuestos, ya que si antes de la reforma pensaban ampliar su planta, ahora lo han diferido a tres años, o inclusive han obtenido préstamos más caros para tener el financiamiento que necesitaban, pues su modelo de crecimiento estaba también apalancado en esta deducibilidad, que al eliminarse les quitó una fuente de financiamiento importante, lo cual contrario a lo señalado por el presidente, no era una vía para evadir impuestos, ya que al final las compañías siempre lo declaraban.

Al haberse frenado el crecimiento de muchas empresas, hasta agosto del presente año se dejaron de generar 301 mil empleos de los 800 mil requeridos para poder integrar en un mediano plazo a todas las personas que buscan empleo, así como a los jóvenes que se incorporaron a la planta laboral del país este año, por lo que gracias a la reforma cada mes se ha venido registrando un déficit de 37 mil 625 empleos.

Cabe señalar que en todos los sistemas impositivos de nuestros principales socios comerciales, existen estímulos que alientan a los inversionistas a invertir o seguir invirtiendo en diversos sectores de la economía.

Hoy ante la situación económica en que se vive, se necesitan instrumentos que permitan reactivar los indicadores económicos, y es por ello que la deducción inmediata ha probado durante su vigencia, ser una medida eficiente y eficaz para atraer inversionistas del extranjero y consolidar los propios de nuestro país.

Es innegable que las inversiones en activos fijos que realizan las empresas incrementan su productividad y competitividad, ya que el fin de éstas es generar, en el corto, mediano o largo plazo, dependiendo de la inversión de que se trate, eficiencias en sus procesos productivos, extender sus unidades de negocio creando infraestructura para un mejor posicionamiento y manejo de su mercado, etcétera. Ello aunado a los beneficios en la cadena productiva e, indudablemente, de ser el caso, las mejoras económicas que se derraman en el lugar en que se realizan las inversiones.

Sin embargo, las bondades de la inversión no necesariamente se reflejan en los efectos en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) que se derivan para las empresas.

La deducción inmediata ha representado un gran atractivo y compromiso adquirido por los gobiernos estatal y federal para atraer y mantener inversiones, tal es el caso del sector automotriz que de no continuar la deducción inmediata se verían seriamente afectadas las inversiones comprometidas en diferentes etapas y diferentes años. Esto significará que de no existir la deducción inmediata a partir de 2015 en nuestro sistema tributario, será no solamente una limitante para el inversionista, sino también será una alerta y un motivo de preocupación en materia de seguridad jurídica ya que el inversionista consideró en su proyecto de inversión y retorno de capital la vigencia permanente de la deducción inmediata.

Las inversiones en activos fijos constituyen una de las deducciones estructurales más importantes, al grado que podría considerarse la tercera después del costo de lo vendido y los salarios.

Cabe señalar que en los últimos años la deducción inmediata ha sido un diferenciador en nuestro país para atraer inversiones japonesas, alemanas y estadounidenses, sobre todo en la industria automotriz y aeroespacial. En países con los que México compite para atraer inversión como Brasil, China e India, cuyas legislaciones contienen esquemas de depreciación acelerada, por lo que de continuar sin la deducción inmediata se reducirá de manera importante la competitividad de México para atraer inversiones.

En este sentido la presente iniciativa propone adicionar a la Ley del Impuesto sobre la Renta el capítulo VIII De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo del título VII, incluyendo la deducción de terrenos adquiridos por personas físicas o morales de sector primario, lo que contribuirá a reactivar el campo mexicano y volverlo más productivo para garantizar la seguridad alimentaria y disminuir la pobreza.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción X del artículo 25, la fracción XXX del artículo 28, el último párrafo del artículo 151 y se adiciona el capítulo VIII De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, del título VII que comprende los artículos 196, 197 y 198 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforman la fracción X del artículo 25, la fracción XXX del artículo 28, el último párrafo del artículo 151 y se adiciona el capítulo VIII De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo del título VII que comprende los artículos 196, 197 y 198 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a IX. ....

X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.

El factor a que se refiere este párrafo será de 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Las primas de seguros de gastos médicos mayores y de vida pagados por los contribuyentes no se considerarán ingresos exentos para los trabajadores a que se refiere la presente facción, ni tampoco se considerarán los gastos médicos que el contribuyente realice a favor de sus trabajadores.

Los contribuyentes podrán aplicar contra el impuesto sobre la renta propio del ejercicio, o del impuesto retenido de conformidad con esta ley, un crédito equivalente de hasta 30 por ciento de los montos no deducibles determinados conforme al párrafo anterior. El importe de este crédito y el crédito a que se refiere la fracción XXX del artículo 38 de esta ley, en ningún caso podrá ser mayor al impuesto que el contribuyente haya retenido en el ejercicio por realizar erogaciones que a su vez sean ingresos para los trabajadores en los términos del capítulo I del título IV de esta ley.

Para tener derecho al crédito a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de esta ley, las correspondientes al entero de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, y de las aportaciones conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la de expedir el comprobante fiscal correspondiente a que se refiere la fracción V del artículo 27 de esta ley.

...

Artículo 28.Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I. a XXIX. ...

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Las primas de seguros de gastos médicos mayores y de vida pagados por los contribuyentes no se considerarán ingresos exentos para los trabajadores a que se refiere la presente fracción, ni tampoco se considerarán los gastos médicos que el contribuyente realice a favor de sus trabajadores.

Los contribuyentes podrán aplicar contra el impuesto sobre la renta propio del ejercicio o del impuesto, retenido de conformidad con esta ley, un crédito equivalente de hasta 30 por ciento de los montos no deducibles determinados conforme al párrafo anterior. El importe de este crédito y el crédito a que se refiere la fracción X del artículo 25 de esta ley en ningún caso podrá ser mayor del impuesto que el contribuyente haya retenido en el ejercicio por realizar erogaciones que a su vez sean ingresos para los trabajadores en los términos del capítulo I del título IV de esta ley.

Para tener derecho al crédito a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de esta ley, las correspondientes al entero de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, y de las aportaciones conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la de expedir el comprobante fiscal correspondiente a que se refiere la fracción V del artículo 27 de esta ley.

XXXI. ...

...

...

Artículo 151.Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo, así como de las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere la fracción V de este artículo.

Capítulo VIII

De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo

Artículo 196.Los contribuyentes del título II y del capítulo II del título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 31 y 37 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el porcentaje que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 197 de esta ley.

Los porcentajes que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los porcentajes por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1. 85 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

2. 74 por ciento en los demás casos.

b) Tratándose de ferrocarriles:

1. 63 por ciento para bombas de suministro de combustible a trenes.

2. 74 por ciento para vías férreas.

3. 78 por ciento para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y auto armones.

4. 80 por ciento para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

5. 85 por ciento para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

c) 78 por ciento para embarcaciones.

d) 93 por ciento para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

e) 94 por ciento  para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

f) 95 por ciento para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:

1. 74 por ciento para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

2. 82 por ciento para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

3. 85 por ciento para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

4. 93 por ciento para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

5. 85 por ciento para los demás.

h) Tratándose de comunicaciones satelitales:

1. 82 por ciento para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

2. 85 por ciento para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los porcientos siguientes:

a) 74 por ciento en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 78 por ciento en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

c) 80 por ciento en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

d) 82 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

e) 84 por ciento en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

f) 85 por ciento  en el transporte eléctrico.

g) 86 por ciento en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

h) 87 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.

i) 90 por ciento en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

j) 92 por ciento en restaurantes.

k) 93 por ciento en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. En caso de contribuyentes que tributen conforme al título II, capítulo VIII podrán deducir el cien por ciento de la adquisición de terrenos siempre y cuando sean utilizados exclusivamente para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

l) 95 por ciento para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

m) 96 por ciento en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

n) 85 por ciento en otras actividades no especificadas en esta fracción.

o) 93 por ciento en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el porcentaje que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Con excepción de lo señalado en el inciso k) de la fracción II del presente artículo, para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México, excepto terrenos.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia de que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Artículo 197.Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el porcentaje a que se refiere el artículo 196 de esta ley por cada tipo de bien.

II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 196 de esta ley, los porcentajes que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 196 de la ley citada y el porcentaje de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente:

Para los efectos de las fracciones I y III de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren dichas fracciones, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Artículo 198.Para los efectos del artículo 196 de esta ley, se consideran áreas metropolitanas las siguientes:

I. La correspondiente al Distrito Federal que comprende todo el territorio del Distrito Federal y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Juchitepec, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Ocoyoacac, Tenango del Aire, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Valle de Chalco-Solidaridad y Xalatlaco, en el estado de México.

II. La correspondiente al área de Guadalajara que comprende todo el territorio de los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, en el estado de Jalisco.

III. La correspondiente al área de Monterrey que comprende todo el territorio de los municipios de Monterrey, Cadereyta Jiménez, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo, García y Juárez, en el estado de Nuevo León.

Cuando se modifique total o parcialmente la conformación territorial de alguno de los municipios a que se refiere este artículo y como resultado de ello dicho municipio pase a formar parte de otro o surja uno nuevo, se considerará que el municipio del que pase a formar parte o el que surja con motivo de dicha modificación territorial, se encuentra dentro de las áreas metropolitanas a que se refiere este artículo.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo,  Cifras Durante el Segundo Trimestre de 2014, Boletín de Prensa número 352/14, 13 de agosto de 2014, Aguascalientes, Aguascalientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— Diputados: José Ángel González Serna, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DEL SERVICIO PROFESIONAL NACIONAL ELECTORAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del servicio profesional nacional electoral, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentarios del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Articulo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Servicio Profesional Nacional Electoral, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El 4 de abril de 2014 se llevó a cabo un hecho histórico en materia electoral, toda vez que se reformó y adicionó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el artículo 41, para identificar que el antiguo Instituto Federal Electoral se estaría convirtiendo en el Instituto Nacional Electoral (INE), reconocido como un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración estarían participando el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, siendo el encargado de organizar las elecciones federales, en donde se incluyen las de presidente de la República, de diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, así como de organizar en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados y el Distrito Federal.

Apartado D, en materia de servicio profesional electoral

Aunado a lo anterior, se realizó otra adición a la propia Carta Magna, quedando registrada en el Apartado D del mismo artículo, que Instruye para que en el servicio profesional electoral nacional, se comprenda la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral; definiendo asimismo que el Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento del propio servicio.

Esto se presume como de suma relevancia para esta iniciativa, porque es el único sistema de servicio de carrera, que encuentra una definición tan clara en la propia Constitución, derivando de esta manera la gran importancia que tiene para el país, la operación de un sistema de mérito con características sustentadas en la propia Carta Magna.

Aprobación de la legislación secundaria de carácter político-electoral

Para dar cumplimiento al mandato constitucional de referencia, el 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Por otro lado, a estas disposiciones, fue adicionado un artículo décimo cuarto transitorio, que determina que la organización del servicio profesional electoral, se hará conforme a las características y plazos que establezca el instituto a partir de la entrada en vigor de la Ley, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre de 2015. Asimismo, que los procesos relacionados con el servicio profesional electoral nacional iniciados con antelación a la entrada en vigor del decreto, continuarían con su trámite hasta su conclusión conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

Un segundo paquete de reformas, se generó cuando el Congreso de la Unión, en uno de los grandes momentos históricos que se han vivido en los últimos tiempos y en plena coordinación con el Poder Ejecutivo federal –y como resultado de todo un proceso legislativo que no por veloz, fue menos importante– aprobó, en un periodo extraordinario de sesiones en el receso del segundo y tercer año legislativo de la legislatura en turno, que abarcó del 19 al 20 de junio de 2014, las nuevas leyes secundarias en materia electoral, tales como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en materia de Delitos Electorales.

Artículo sexto transitorio

A todo esto, los diseñadores de la reforma previeron la importancia de que en una disposición transitoria adicional, también se incluyera un artículo sexto transitorio en el que se determinara que una vez integrado y a partir de que entraran en vigor las normas previstas en materia político-electoral, el Instituto Nacional Electoral debiera expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al servicio profesional electoral nacional, así como las demás normas para su integración total.

II. Antecedente del servicio profesional electoral en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

En todo este entramado legislativo, hay que recordar que la LEGIPE en su artículo 201 también previó en concordancia con el artículo 41 constitucional, que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del instituto y de los organismos públicos locales, por conducto de la dirección ejecutiva competente, se regulará la organización y funcionamiento del servicio profesional electoral nacional.

Adicionalmente, en este mismo artículo se establece que el instituto desarrollará concretará y reglamentará las bases normativas necesarias. Y en el artículo 202 se establece que el ingreso de los cuerpos y sistemas procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el estatuto y que serán vías de ingreso, el concurso público, el examen de incorporación y los cursos y prácticas según lo señalen las normas estatutarias, así como que los cuerpos de la función ejecutiva proveerán de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrieran los cargos establecidos en la ley de referencia.

Todos estos elementos se consideran relevantes en un servicio profesional de las dimensiones de un organismo electoral, como lo es el mexicano, sin embargo, la presentación de esta iniciativa, obedece a la convicción de que esas reforma y adiciones no fueron suficientes para determinar en la propia normatividad secundaria, especificaciones sumamente importantes que no pueden quedar al arbitrio de la autoridad electoral, porque en un momento dado se pueden ver influidas por cuestiones de carácter económico-administrativo que las pueden forzar a no incluir los elementos que en su oportunidad se estarán presentando.

Todo esto se presume necesario porque los detalles de estas normas radicarán precisamente en el nuevo estatuto hasta que sea analizado y discutido a profundidad.

Estatutos del servicio profesional electoral

Otro antecedente importante lo encontramos en la norma establecida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que instruyó para que se formara el servicio profesional electoral, plasmando sus principales características en un estatuto para su organización interna, dejando la responsabilidad para su elaboración a la Junta General Ejecutiva para que ésta pusiera a disposición del Consejo General del IFE el proyecto de éste; la acción se llevó a cabo el 30 de abril de 1992, publicándose en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de junio del mismo año.

Ocho años más tarde encontramos que el 30 de marzo de 1999, se realizó una nueva adecuación al estatuto de referencia, con lo que se consideró como una nueva versión de dicho estatuto, para pasar a la tercera y última versión, la actualmente en vigor desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de enero de 2010.

III. El nuevo estatuto

De esa manera, sobresale que con la creación del nuevo estatuto del servicio profesional electoral; se contaría con la actualización de esta serie de normas que han servido de base para el desarrollo eficiente del servicio que nos ocupa; pero por otro lado se generó una gran preocupación por el que tiempo se vendría encima y sería necesario lograr un nuevo gran consenso entre los distintos actores que forman parte en este sistema.

Así, comenzaron a surgir algunas declaraciones de los recién elegidos consejeros electorales del INE, que alertaron en el sentido de que tendrían que efectuarse diversos eventos para conocer los puntos de vista de expertos en la materia, académicos, así como el propio personal del Servicio, en diversos espacios diseñados para tal efecto, como foros, mesas de trabajo, así como que se tendría que levantar un censo para actualizar el nuevo estatuto del servicio profesional electoral nacional que según lo que refirieron por los propios consejeros, estaría en posibilidades de operar debidamente hasta las elecciones de 2018; no siendo posible dar cumplimiento a la previsión que ubica su puesta en marcha desde 2015; aduciendo de manera objetiva de que se requiere –para que funcione con el nivel de eficiencia esperado– un diseño muy bien definido, así como de un adecuado diagnóstico que brinde la posibilidad de conocer como están funcionando en la práctica los servicios civiles de las entidades federativas en materia electoral.

Esto significa que no habrá más opción de que tanto en la renovación de la Cámara de Diputados de 2015, como en las elecciones de los 9 gubernaturas del próximo año se opere con las reglas que actualmente rigen el servicio profesional electoral con el estatuto vigente.

Acuerdo del INE por el que se ordena la elaboración de los lineamientos de incorporación de los servidores públicos del IFE al INE

Otro hecho por considerar fue el manifestado por las autoridades respectivas en el sentido de que los servidores públicos que han estado integrados al servicio profesional del IFE, debieran transitar sin problemas al nuevo INE, aún sin la publicación del nuevo estatuto, que como ha quedado puntualmente especificado, merecerá mayor tiempo para quedar perfectamente elaborado y aprobado; en esa tónica el 20 de Junio del 2014, el Consejero presidente del Consejo General Electoral, doctor Lorenzo Córdoba Vianello, dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación y en las gacetas oficiales de las entidades federativas, que fue aprobado por votación unánime en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, el acuerdo mediante el cual se ordena la elaboración de los lineamientos de incorporación de los servidores públicos del antiguo IFE al INE.

Y en efecto, este acuerdo aprobado recientemente está permitiendo el tránsito de los funcionarios públicos de una institución a otra, acción que se observa sumamente necesaria si consideramos que los procesos electorales no pueden ser suspendidos, toda vez que se constituyen en uno de los pilares de la actual democracia.

Lineamientos para la incorporación de los servidores públicos del IFE y de los organismos públicos locales

No menos relevante ha sido la expedición definitiva de los lineamientos que regulan la incorporación de los servidores públicos del IFE y de los organismos públicos locales, que tiene por objeto principal proteger los derechos laborales del personal del servicio profesional electoral en tanto se actualiza el marco jurídico y se generan los cambios necesarios. Prevé lo que ocurrirá con las personas que ocupen plazas de carácter temporal en tanto no se emite el estatuto definitivo definiendo que podrán concursar en su oportunidad por las plazas definitivas.

Esto permite que personas con gran experiencia y con los méritos suficientes, no queden fuera de todo este proceso evolutivo de la institución.

Criterios generales para la operación y administración transitoria del servicio profesional electoral

Adicionalmente, vale la pena mencionar la validez de estos criterios, puesto que definen con mayor precisión quienes serán los responsables de que se desarrollen los trabajos para garantizar que se expida el nuevo estatuto; por otro lado definen que se mantendrán en funciones los funcionarios electores responsables; señala la obligación de elaborar un diagnóstico de carácter nacional, con la información recabada, sobre las condiciones de los diferentes servicios de carrera en materia electoral, así como el funcionamiento del personal de la rama administrativa que desarrollarán funciones ejecutivas o técnicas equivalentes.

Para lograrlo, insta de nueva cuenta a las autoridades responsables para que se realice un foro de discusión y las mesas de trabajo respectivas que se consideren pertinentes con los integrantes de los servicios profesionales de carrera y el personal de la rama administrativa que realice funciones ejecutivas o técnicas equivalentes en los organismos públicos locales electorales, sus órganos superiores de dirección y en caso académicos y especialistas en la materia.

Se instruye también para la realización del mencionado censo para efecto de contar con los insumos necesarios y suficientes para lo que determina que se establezcan los plazos y términos necesarios para que se proporcione toda la información relativa. Esto es relevante porque mientas no se cuenten con los plazos para que se desarrollen las actividades, pueden ocurrir situaciones en donde no se generan los documentos necesarios, porque no existe una autoridad que encabece los trabajos que esto ocurra y esto que es aparentemente muy simple, puede generar enormes dificultades en la operación.

IV. Antecedentes del servicio profesional electoral

El servicio profesional en materia de elecciones, tiene su principal antecedente en 1990, con la fundación del hoy extinto organismo autónomo Instituto Federal Electoral que estuvo funcionando hasta el 4 de abril de 2014, siendo la máxima autoridad administrativa en materia electoral, fecha en que quedó aprobada oficialmente la reforma política, en la que se definió que la autoridad electoral de carácter nacional contaría con un servicio profesional electoral para cumplir sus funciones, así como una nueva legislación que se encargara tanto de las elecciones federales como de las estatales y municipales.

Desde su diseño, que particularmente se ubica en 1992, se estimó como muy oportuno, que una de sus características relevantes fuera la profesionalización de la función ejecutiva y técnica electoral. De esta manera encontramos que por allá de los principios de la década de 1990, se introdujo por primera vez a la Carta Magna en el artículo 41, la regla de oro de que los órganos ejecutivos y técnicos contarían con personal calificado para prestar el servicio de manera profesional.

De esta manera se aprecia que al ya casi cuarto de siglo de operación de este servicio, le ha permitido al organismo electoral, el contar con funcionarios de carácter permanente, que poseen un nivel de especialización acorde con el reto que cada elección representa y que ha marcado la realidad de que existe una gran diferencia respecto de la organización electoral de épocas pasadas donde no se contaba con un organismo de esta naturaleza y en donde los órganos indispensables se integraban cada vez que había elecciones, de manera urgente con personal de nueva contratación que tenía que ser capacitado de forma precipitada, lo que podía redundar en deficiencias en los procesos.

Problemática que originó la creación del servicio profesional

Ésta se halla de manera definitiva en la falta de credibilidad y confianza de los actores políticos, pero sobretodo de la ciudadanía, después de los acontecimientos de las elecciones federales de 1988. Aunado esto a la necesidad acumulada durante muchas décadas de contar con servidores públicos profesionales en los que se pudiera confiar, mismos que debieran desarrollarse en un entorno de una organización moderna con sistemas de gestión de recursos humanos realmente eficientes, que respondieran a los retos de la época de la buena gobernanza.

Otro factor importante que debió ser considerado para el establecimiento de un servicio profesional de esta naturaleza es el de que los servidores públicos deberían ubicarse en un contexto administrativo de gobierno abierto, con claros visos y enfoques a la transparencia y con una plena y decidida participación de la ciudadanía en su papel de observadora de las actividades de carácter público que deberían estar desarrollando los empleados públicos a su servicio.

Esto definitivamente se previó como un camino que evitaría en la medida de lo posible las acciones enfocadas hacia la corrupción y por otro que generó la certeza de que se lograría una continuidad en el desarrollo de las políticas públicas, que a la larga propiciarían paradójicamente un ahorro en el tiempo y el esfuerzo invertido en ese tipo de actividades.

V. Organización actual del SPE

Definición

Un hecho sobresaliente en cuanto a la definición del servicio profesional electoral (SPE) es que si bien este servicio civil se encuentra determinado desde la propia Constitución, no se cuenta en la propia Carta Magna ni en la legislación respectiva una definición que brinde la certeza de lo que se entiende por servicio profesional electoral.

Lo que sí existe es una muy limitada definición de éste, que se encuentra registrada en el Estatuto vigente y que lo refiere vagamente como un sistema de carrera compuesto por el ingreso; la formación y el desarrollo profesional; la evaluación del desempeño, la promoción, los incentivos y el procedimiento disciplinario.

Como una solución ante tal omisión se presentará una propuesta de definición para ser integrada en la legislación secundaria respectiva.

Objeto

El objeto se orienta a coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y al ejercicio de las atribuciones de los órganos del mismo, dotándolo de personal calificado, fomentando a la vez entre sus miembros la lealtad e identidad con el instituto, promoviendo que su desempeño se apegue a los principios rectores para que se conduzcan conforme a la no discriminación, equidad, rendición de cuentas y que fomenten la cultura en el ejercicio de sus funciones.

Este objeto resulta de utilidad, en el sentido de que direcciona el curso alternativo de acción que señala hacia donde se puede llegar al realizar actividades con personal que ha sido perfectamente calificado, y que si bien es cierto, se encuentra ubicado en plazas que resultan un tanto más onerosos para el Presupuesto federal, los beneficios que se pueden obtener a través de esta inversión son muchos más amplios que el gasto.

Integración actual del SPE

Si bien el tiempo de operación del servicio ronda 25 años, cuenta con un tiempo de permanencia promedio de sus servidores públicos de 10.2 años, considerando que los servidores públicos están sujetos a los niveles de eficiencia en sus indicadores, pero también a la aprobación de la evaluación correspondiente.

En este orden de ideas, los funcionarios que están reconocidos por éste servicio profesional electoral, ascienden en la actualidad a un poco más de 2 mil 300 funcionarios especializados en procedimientos electorales.

Por otro lado, sobresale que 24 entidades federativas ya cuentan con normas de naturaleza análoga, pero solamente en 6 de ellas se llevan a cabo de manera regular. Esto llama la atención, porque esta transformación a nivel nacional, tiene que llevar de manera obligada a que se profesionalicen un buen número de servidores públicos que están prestando sus servicios en los estados, hecho que se tiene que traducir en mayores niveles de eficiencia en la organización de las elecciones en los estados, y por ende en mayores niveles de democracia en los distintos brazos de la República Mexicana.

Esto también puede contribuir a mejorar los niveles de credibilidad en las elecciones de los ciudadanos en cada una de las entidades administrativas.

Organización y desarrollo del servicio civil de carrera

Estas funciones son delegadas a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional de Carrera, a la que corresponde la gran responsabilidad de planear y organizar el servicio en los términos legales aplicables, así como llevar a cabo el ingreso en el servicio, la formación y desarrollo profesional, la promoción, los inventivos, la evaluación y los procedimientos disciplinarios del personal de carrera, así como los lineamientos y procedimientos necesarios para la correcta organización del servicio, conforme a las políticas y los programas del instituto.

Principios rectores de la función electoral

En el artículo 17 del estatuto destacan de manera particular la necesidad de impulsar en los miembros del servicio que se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, rendición de cuentas, así como que fomenten la cultura democrática en el ejercicio de sus funciones y proveer al instituto de personal calificado.

Por otro lado, el artículo 18 del estatuto de referencia refiere que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, vigilar y coadyuvar en la generación de las condiciones propicias para que en el ejercicio de su desempeño, el personal de carrera se ajuste a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, e inclusive el de máxima publicidad que ha sido integrado más recientemente.

Basados adicionalmente en los criterios de igualdad de oportunidades establecidos en el artículo 19 del Estatuto del Servicio Profesional y del Personal del Instituto Federal Electoral, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia en los procedimientos, rendición de cuentas, equidad de género y cultura democrática.

En este contexto, sobresale en este tipo de servicio profesional, que uno de los más importantes es sin indiscutiblemente el principio rector de la legalidad, entendida ésta como la observancia escrita de las disposiciones que se establecen en el marco jurídico, es decir, que todo sistema que tenga como base fundamental disposiciones que parten desde la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, forzosamente tienen que generar un grado de mayor certeza en la puesta en marcha de sus acciones.

En segundo término encontramos también como muy importante el principio de la objetividad, que no es más que la actuación basada en elementos que puedan acreditar plenamente el cumplimiento de los supuestos previstos en la ley, en el propio reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables, sin prejuzgar o atender apreciaciones carentes de sustento.

Y por otro lado, y no menos importante, encontramos como fundamental que un servicio civil de esta naturaleza tenga como principio rector el de la imparcialidad, que se refiere básicamente a actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna. Situación difícil en el entorno político en el que se desenvuelve un organismo que tiene como principal función la de organizar las elecciones en una región determinada, donde la ambición por el poder, forman parte de la vida cotidiana de las actividades, donde desde sus orígenes el oficio del político ha ido variando y evolucionando en paralelo a la sociedad en la que se desarrolla la actividad política y que actualmente se produce como una relación muy especial, entre la lógica de la democracia representativa, articulada en elecciones y en procesos diferenciados de rendición de cuentas.

Procesos

El servicio profesional electoral está compuesto por los procesos de ingreso, formación y desarrollo profesional, la evaluación, la promoción, los incentivos y el procedimiento disciplinario.

Mientras que en el servicio profesional de carrera de la administración pública federal, el objeto del proceso de ingreso, es el de garantizar el acceso de los candidatos que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los más aptos para desempeñarlo, en el caso del instituto profesional electoral no encontramos con que ingreso: reclutamiento: Es un servicio de carrera abierto, donde el acceso puede darse en cualquier punto de la pirámide jerárquica. Las vías de acceso al servicio son por concurso, examen de incorporación temporal, cursos y prácticas que es exclusivo para el personal de la rama administrativa del instituto.

Puestos

Los puestos que se manejan en el servicio profesional electoral son de diversa índole. Entre ellos se encuentran los siguientes:

Los de carácter operativo, entre los que destacan el nivel de operativo propiamente dicho, coordinador operativo, jefe de monitoreo a módulo, jefe de oficina de cartografía, estatal, jefe de oficina de seguimiento y análisis de junta local ejecutiva, junta de oficina de seguimiento y análisis de junta local ejecutiva, junta de oficina de seguimiento y análisis, junta distrital ejecutiva.

Dentro de los puestos de mando medio sobresalen coordinador de área, director de área, subdirector de área, jefe de departamento, vocal ejecutivo, vocal secretario y vocal de capacitación electoral y educación cívica de junta local ejecutiva, vocal de organización electoral de junta local ejecutiva, vocal de capacitación electoral y educación cívica, vocal de Registro Federal de Electores.

Destaca que este tipo de servicio no cuenta con personal de mando superior de servicio de carrera. Esto muestra una deficiencia en el sentido de que en este nivel, por el nivel de decisiones que deben tomarse, se requiere forzosamente personal muy profesional del más alto nivel. Esta situación puede deberse a que los políticos que aprueban las iniciativas han querido reservarse estos espacios para el sistema tradicional de designación de puestos.

Plazas

El servicio profesional electoral contó en 2012 con 2 mil 246 plazas susceptibles de pertenecer al servicio, que representaron 23.6 de las plazas del instituto; mil 816 plazas (80.9 por ciento) fueron de mando medio y 430 (19.1) de personal operativo. Las plazas adscritas al servicio profesional electoral fueron 2 mil 193, de las que mil 790 (81.6) fueron de mandos medios y 403 (18.4) de personal operativo. La cobertura de las plazas que formaron parte del servicio fue de 97.6 por ciento en promedio para el IFE y de 98.6 para los mandos medios y 93.7 para el personal operativo.

VI. Resumen de las propuestas para ser integradas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Una vez analizado el contexto de la presentación de esta iniciativa, se considera pertinente argumentar las razones por las cuales se está presentando a consideración del Congreso en primera instancia, y después al Ejecutivo federal los cambios de la ley de referencia, siendo éstas las siguientes.

1. Concepto del servicio profesional de carrera.Por increíble que parezca, no se localiza en el ordenamiento que nos ocupa un concepto que aproxime al ciudadano a lo que deberá entender por servicio profesional electoral, por lo cual se incluye en esta propuesta un referente al respecto.

2. Mayor especificación de los requisitos para participar en el proceso de ingreso a los cuerpos y sistemas.Si bien es cierto que en 2012 no se realizaron concursos para ingresar en los puestos del SPE, se incorporaron al servicio 48 servidores públicos para ocupar los cargos y puestos con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad. Para esto la vía de acceso fue la lista de reserva derivada del concurso público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del servicio de referencia; cumpliendo los requisitos que señala la legislación, pero además otros muy particulares, que deben estar presentes en los planes curriculares de los interesados en obtener algún puesto de este servicio a través del concurso.

Por otro lado, sobresale la importancia de este proceso si consideramos que en la estructura ocupacional autorizada del IFE, se incluyen 101 mil 980 plazas, de las cuales 87.9 por ciento (89 mil 720) fueron de honorarios para proyectos adicionales; 7.2 por ciento, equivalentes a 7 mil 295 plazas, correspondió a la rama administrativa; 2.7 por ciento (2 mil 776) fue de plazas de honorarios; de base de operación se visualizaron 2.2 por ciento, cifra que se corresponde con 2 mil 246 plazas del servicio profesional de carrera –contenidas en los rangos y niveles del catálogos de puestos– de las cuales se ocupó 97.6 por ciento (2 mil 193) y el resto, 2.4, se conservó vacante.

De los expedientes se desprende que solamente en la función directiva ingresó ese año 62.5 de los puestos de vocal (30) en los puestos de vocal de área de junta distrital ejecutiva (24) vocal secretario de junta distrital ejecutiva 4 y jefe de departamento (2) en tanto que a la función técnica entró 37.5 por ciento (18) en los puestos de jefe de oficina y de análisis de junta distrital (15) y jefe de oficina de seguimiento y análisis de junta local ejecutiva (3).

Esto significa que la dimensión de los servidores públicos que abarcan estas disposiciones son muy amplias y que adicionalmente a los requisitos ya existentes en la legislación de carácter personal, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el estatuto, deberán ser incluidos en el estatuto otros requisitos como el de no estar inhabilitado para el servicio público, que deberán cubrir un periodo de experiencia práctica que no podrá ser mayor de seis meses; por otro lado que no pueden haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación, así como el requisito de no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún de partido en los últimos tres años inmediatos anteriores a su participación en el proceso de ingreso.

Esta inclusión obedece a la necesidad de especificar con mayor precisión algunos aspectos que no pueden quedar fuera de los requerimientos a la hora del ingreso. Sobresale en esta lista el de participar en un periodo de experiencia práctica, donde podrá apreciarse de manera más contundente, por un lado, si la persona se encuentra capacitada realmente para desempeñar el puesto, y por otro si se siente satisfecha con el desarrollo de las actividades que tendrá que desempeñar, siendo éste un factor de suma importancia en el desarrollo organizacional.

Adicionalmente, se considera que una de las mayores deficiencias en los procesos de incorporación de personal a los sistemas de recursos humanos, es que probablemente por la premura con la que se requiere que se ocupe un puesto determinado, no se le da un tiempo razonable para que las dos partes puedan asegurarse de que su elección fue la correcta, esto por un lado, permite al empleador tener la certeza de que el candidato reúne un perfil interesante que lo llevó a ganar el puesto; pero por otro lado no se ha demostrado en la práctica que efectivamente así es. Por eso se pretende que se integre al proceso de ingreso al servicio, un lapso de tiempo razonable para que la entrada del servidor público al servicio profesional electoral, se realice con las mejores predicciones de éxito.

3. Adicionar un requisito a la permanencia de los servidores públicos para que sean considerados en las evaluaciones los indicadores que permitan medir el impacto del trabajo de los miembros en los procesos electorales.Es un hecho conocido y aceptado, que las plazas de carrera tienen un costo más elevado en los presupuestos de las instituciones. Esto es así porque a los rubros tradicionales hay que adicionarles el costo de los incentivos, de la capacitación y de la gestión; al tener un costo mayor, es necesario que el personal que permanezca en este tipo de puestos, tiene que esforzarse de manera importante por cumplir los indicadores que van a señalar si su trabajo tiene una incidencia real en los objetivos de la institución. Por esta razón se considera pertinente adicionar este rubro a la legislación de referencia.

4. Integrar al estatuto las normas para el funcionamiento del sistema integral de información del servicio profesional electoral.Un elemento sumamente importante en la actualidad en la gestión de recursos humanos, es el que tiene que ver con la tecnología y el gobierno abierto. Es decir, que el funcionamiento del sistema debe contar con “ventanas” externas que puedan auditar de manera natural y cotidiana como se están desempeñando los trabajos en el servicio. Por otro lado, también debe permitir que los aspirantes a integrarse cuenten con información oportuna para hacerlo en el momento pertinente; por eso, el sistema integral de información del servicio profesional electoral debe considerar las herramientas necesarias para verificar el cumplimiento del marco normativo en cada uno de los procesos internos del servicio, así como de la difusión de los indicadores que permitan medir el impacto del trabajo de los miembros en los distintos procesos electorales.

Vale la pena destacar que no obstante que el sistema ya existe, no está funcionando al máximo de sus capacidades, por lo que incluirlo en la legislación, deberá contribuir a que se detone su funcionamiento para que sea abastecido con una mayor cantidad de módulos y submódulos.

5. Obligatoriedad de contar con un plan rector de profesionalización que pueda ser verificable. Otra de las deficiencias de la mayor parte de servicios de carrera existentes en el país, se refiere a que no se respetan los planes de profesionalización que las instituciones proponen. Es este sentido resultará de gran utilidad, que ese plan rector de profesionalización que necesariamente tiene que existir, también pueda ser verificable, porque al estar abierto al público usuario, crecen las posibilidades de que se cumpla, toda vez que las personas que estén interesadas en capacitarse, estarán insistiendo en que funcione de manera adecuada.

6. La certificación de capacidades. Un servicio profesional de esta naturaleza, que arrancó en medio de un gran conflicto como el de gran desconfianza en el desarrollo de las elecciones de 1988, que se caracterizado por los grandes esfuerzos de sus diseñadores porque su operación cumpla con las directrices de los principios de imparcialidad, objetividad y profesionalismo; forzosamente tiene que transitar hacia estadios de mayor eficiencia, por lo que a casi al cuarto de siglo de su funcionamiento, se tiene que pensar en lograr una mayor certeza en que el desempeño de sus integrantes será el óptimo y que estará apegado a ciertos estándares de calidad y productividad.

En este tenor, una de las mejores formas para contar con esa certeza, es precisamente que se trabaje arduamente con los organismos especializados en la materia, como lo es el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales en México (Conocer) en el diseño de certificación de competencias para determinados puestos, tendiente a que se logre el reconocimiento de los conocimientos, habilidades, destrezas y comportamientos individuales, es decir, aquello que las hace competentes para su vida laboral.

Para tal efecto resultará de suma utilidad para el Servicio Profesional Electoral a nivel nacional, contar con el Estándar de competencias para los puestos más relevantes, entendido éste como el documento oficial aplicable en toda la República Mexicana que sirve de referencia, para evaluar y certificar las competencias de las personas.

7. La ampliación de los requisitos para los ascensos.Resulta innegable que los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, son de suma importancia para el desarrollo de las organizaciones, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Con base en esta premisa es que se está proponiendo que el sistema de servicio profesional electoral, se sigan otorgando con base en el mérito y rendimiento, tal como tiene que acontecer en un sistema como el que nos ocupa, pero también deben considerarse el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, las calificaciones de desempeño, así como la existencia de quejas procedentes. Esto puede redundar en que los miembros del servicio tengan mayor cuidado a la hora de cumplir los requisitos que los llevarán a obtener un mejor nivel.

8. Que las medidas disciplinarias incluyan las sanciones administrativas y las económicas. El integrar esa información, tiene como objetivo que se observen con mayor cuidado esos rubros a la hora de integrarlos al nuevo estatuto. Esto traerá como beneficios una mayor precisión en este tipo de medidas y por ende mayores oportunidades de adecuado desempeño.

9. La posibilidad de que el secretario celebre convenios con otras instituciones públicas que soliciten cursos impartidos por los miembros del servicio especializados en determinada materia.Es un hecho que el servicio profesional electoral, junto con servicio exterior mexicano, son experiencias muy exitosas en la administración pública federal en México. Esa experiencia acumulada de muchos años, en una sociedad ávida de mejoras administrativas como la nuestra por razones de justicia, debe ser de utilidad para otras instituciones que no tienen el avance ni los adelantos necesarios en la materia, pero de alguna manera necesitan contar con una herramienta de esta naturaleza para mejorar su rendimiento.

En esta tónica, se está proponiendo que ese nivel de expertiz pueda ser aprovechado por otros organismos de carácter público, sin que esto resulte extremadamente oneroso, como sería el caso de traer a expertos de otros países, que muchas veces no conocen con profundidad la problemática del país, tal como la aprecian los especialistas mexicanos.

10. La adición del requisito de verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas para la readscripción y rotación.En el mismo sentido, encontramos que para la readscripción y rotación de puestos, también deberá ser un factor importante que se verifique en qué medida el servidor público del sistema de mérito, ha cumplido con los indicadores respectivos, que fueron diseñados para este proceso de manera particular.

11. Integración de un indicador para valorar el otorgamiento de compensaciones.Si bien es cierto, uno de los avances más relevantes en el ámbito de la transparencia en la operación del servicio profesional ha sido la creación del sistema integral de información, que pretende lograr la unificación de las bases de datos existentes en las diferentes áreas servicio, generando información precisa y oportuna e impulsando una nueva política de comunicación.

Lo que se pretende al integrar este sistema en la legislación respectiva es lograr su permanencia y detonación. Esto resulta importante si consideramos que esta herramienta puede contribuir de manera decisiva, por un lado, a la generación de una constante retroalimentación informativa de los propios miembros del servicio profesional electoral, que les brinde certeza y confiabilidad en los procesos internos y por otro lado que fomente el uso de nuevas tecnologías para el público en general, que se encuentre interesado en participar o simplemente en su funcionamiento.

La idea es que no solamente se continúe con las funcionalidades existentes, sino que se siga transitando a la automatización de los procesos, para que su acceso sea aún más fácil al público en general y que se siga integrando una mayor cantidad de módulos, submódulos y e interfaces, en donde no solamente se puedan consultar las oportunidades de integración en procesos de selección e ingreso, sino que los ciudadanos interesados pueda realizar su inscripción para participar en algún proceso de selección.

En este panorama, queda a criterio de esta legislatura y de las comisiones que en ella participen la definición de deliberar sobre la pertinencia de atraer el tema de nueva cuenta para lograr identificar los principales problemas y obstáculos a que se ha enfrentado este importante sistema de mérito, como lo es el servicio profesional electoral, que ahora cuenta con el reto de aumentar su dimensión hacia toda la república.

Por lo expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de servicio profesional electoral

Único. Se reformanlos artículos 202, numerales 2, 6 y 7, 203, numerales 1, incisos a) a h), y 2, inciso g), y 205, numerales 3 y 4; y se adicionanlos artículos 202, con un párrafo inicial y 203, numerales 1, con los incisos i) y j), y 3, con un segundo párrafo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar redactados como sigue:

Artículo 202.

El servicio profesional electoral nacional es el sistema de gestión pública que tiene como propósito proveer al Instituto Nacional Electoral de personal calificado con base en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades, a través de procedimientos transparentes.

1. El servicio profesional electoral nacional se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del instituto y de los organismos públicos locales. Contará con dos sistemas uno para el instituto y otro para los organismos públicos locales.

2. Para su adecuado funcionamiento el instituto aplicará los distintos mecanismos de este servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.

3. a 5. ...

6. El ingreso en los cuerpos y sistemas procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto; que deberán incluir, la constancia de no estar inhabilitado para el servicio público, la obligatoriedad de cubrir un periodo de experiencia práctica que no podrá ser mayor de seis meses, la constancia de no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación, así como no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal algún de partido en los últimos tres años inmediatos anteriores a la designación.

Serán vías de ingreso el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias. La vía de cursos y prácticas queda reservada para la incorporación del personal del Instituto que se desempeñe en cargos administrativos.

7. La permanencia de los servidores públicos en el instituto y en los organismos públicos locales estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual que se realicen en términos de lo que establezca el estatuto, donde deberán considerarse los indicadores que permitan medir el impacto del trabajo de los miembros en los distintos procesos electorales.

8. a 9. ...

Artículo 203.

1. El estatuto deberá establecer las normas para

a) El adecuado funcionamiento del Sistema Integral de Información del Servicio Profesional Electoral, que deberá considerar las herramientas necesarias para verificar el cumplimiento del marco normativo en cada uno de los procesos, así como de la difusión de los indicadores que permitan medir el impacto del trabajo de los miembros en los distintos procesos electorales;

b) Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;

c) Formar el catálogo general de cargos y puestos del instituto y de los organismos públicos locales, así como sus requisitos;

d) El reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público;

e) Otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso;

f) La formación y capacitación profesional, mediante un plan rector de profesionalización que contenga los lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos de capacitación básica, de desarrollo, de actualización y de especialización; relacionados con el objetivo institucional, donde se considere la evaluación semestral de capacidades profesionales de los servidores públicos, teniendo como objetivo el desarrollo de habilidades, conocimientos y aptitudes básicas específicas;

g) Las bases generales del diseño para la certificación de competencias para determinados puestos, tendiente a que se integre al Estatuto el reconocimiento de los conocimientos, habilidades y destrezas.

Los estándares de competencia y la certificación de los puestos deberán ser definidos en un documento oficial aplicable en toda la República Mexicana, que servirá de referencia para evaluar y certificar las competencias de los servidores públicos de los puestos seleccionados.

h)Los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento, donde deberán considerarse de manera principal el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, las calificaciones de desempeño, así como la existencia de quejas procedentes;

i) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales; y

j) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del instituto.

2. ...

a) a f) ...

g)Medidas disciplinarias , incluyendo sanciones administrativas y económicas; y

h) ...

3. ...

También podrá celebrar convenios con instituciones de carácter público que soliciten cursos impartidos por los miembros titulares del servicio, tendentes a fortalecer sus propios sistemas de servicio civil de carrera.

Artículo 205.

1. y 2. ...

3. El personal perteneciente al servicio adscrito a los órganos públicos locales podrá ser readscrito y gozar de rotación en sus funciones conforme a los requerimientos institucionales, para ello el Estatuto definirá el procedimiento correspondiente, debiendo considerar el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, las calificaciones de desempeño, la existencia de quejas procedentes, así como la opinión del órgano público que corresponda.

4. Los miembros del servicio profesional electoral nacional, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, que deberá calcularse de manera proporcional, de acuerdo con el indicador que permita medir la contribución de sus labores con las actividades sustantivas del instituto y de acuerdo con el presupuesto existente y autorizado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el diseño de los estándares de competencia y la certificación de los puestos que determine el estatuto, el Instituto Nacional Electoral deberá contar con la participación de los organismos públicos especializados en la materia, como el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales en México.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Información consultada en la página del Instituto Nacional Electoral el 14 de agosto de 2014, en www.ine.mx.

2 Algunos integrantes del Consejo Electoral se han pronunciado en el sentido de que no será posible que esté listo para entonces, pues se están realizando las actividades de consulta necesarias para su actualización.

3 Se trata de la LXII Legislatura, que abarcará de septiembre de 2012 a agosto de 2015.

4 Una situación similar a este supuesto es lo que ha estado ocurriendo en la Cámara de Diputados.

5 Al inicio de la década de los noventa, en octubre de1990, fue creado el Instituto Federal Electoral, como órgano superior de dirección de la función de comicios.

6 Este reconocimiento no implica que a la fecha no se contara con un servicio profesional de esa naturaleza, sino que se reafirma su existencia, con miras a su mejoramiento.

7 Según la Auditoría Superior de la Federación, la permanencia promedio en este servicio se sitúa en 10.2 años y, además, está sujeta a la evaluación del desempeño. Cfr. Auditoría Superior de la Federación, evaluación 230 “Servicios de carrera en el Estado federal”, ASF, México, DF, 2013.

8 Cfr. Alcántara, Manuel. El oficio del político, España, Tecnos, 2012.

9 Obra citada en la nota 7, Auditoría Superior de la Federación, Evaluación 230 “Servicios de carrera en el Estado federal”.

10 Ídem.

11 Ibídem.

12 Crf. Para mayor referencia consúltese la dirección electrónica del Conocer: http:/www.conocer.gob.mx (sitio visitado el 27 de agosto de 2014).

13 El Sistema Integral de Información del Servicio Profesional Electoral ha estado operando en algunos módulos de procesos, entrando en operación por primera ocasión para el registro de aspirantes al concurso público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del servicio profesional electoral del Instituto Federal Electoral. Se encuentra actualmente en fase de expansión y tiene por objeto proveer a los usuarios internos y externos de bases de datos confiables y aplicaciones, que dan un novedoso soporte informativo de los procesos del servicio profesional electoral; todo esto, a través de la presentación de datos de gran utilidad práctica.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2014.— Diputados: Carlos Fernando Angulo Parra, Erick Marte Rivera Villanueva  (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma los artículos 238 y 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Institucionales, a efecto de ampliar la información de candidatos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Generalidades

La permanente construcción de una sociedad democrática, implica la observación constante de los mecanismos de orden social y de cooperación que definen su comportamiento, bajo el amparo de los principales principios que deben regirla. La legitimidad es uno de los más importantes, entendido en su acepción de carácter democrático, como un atributo del estado totalmente contrario a la imposición; otro de los principios no menos importante, es el del consenso, que se traduce en esta materia, como la aceptación de acuerdos articulados de un fenómeno político; y por último se refiere el principio de la representación de gobernantes, en funciones públicas jurídicamente autorizadas.

En este entorno, las Instituciones y los procedimientos en los que la democracia se concreta, son el producto de la combinación de factores que resultan de suma importancia para el adecuado funcionamiento de la vida nacional de cualquier país. Así tenemos a los sistemas electorales, como uno de los principales procedimientos que se relacionan de manera directa con el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política.

Los sistema electorales, según una de las tesis recapituladas por Dieter Nohlen, se desarrollan más rápido que la capacidad analítica y conceptual de la ciencia política, y debieran suponerse como resultado de los acelerados incentivos creados en la competencia de los actores que los integran; considerando para este efecto, que dentro de las funciones de los sistemas electorales encontramos aquellas que responden a las distintas disyuntivas que se presentan a la hora de convertir los votos en espacios de representación.

Estas opciones o disyuntivas, se refieren de manera general y solo por mencionar algunas de ellas, a las condiciones bajo las cuales debieran desarrollarse las campañas políticas, a la magnitud de la demarcación que fungirá como base territorial de la elección y con qué representación va a contar; quienes serán los encargados de organizar y administrar los comicios y cuáles serán sus características; como se vota y como se deben contar los votos, que tiempos son los idóneos para emitir los resultados, así como los requisitos para que las personas puedan votar y a los requisitos que se determinan para que los ciudadanos puedan ser votados.

De esta manera tenemos, lo que en relación con la constante evolución y adaptabilidad de los sistemas electorales en México dice Kevin J. Middlebrook, refiriéndose a que “...el régimen establecido ha demostrado una considerable flexibilidad a lo largo del tiempo, para la reformulación de las reglas formales que rigen el proceso electoral para acomodar a diversos grupo y adaptarse al cambio...” En este sentido, encontramos como una excelente oportunidad para el electorado, el contar con mayores elementos que le permitan adaptarse a ese cambio permanente en el que el país está inmerso.

Es en este contexto que ubicamos el principal sentido de esta propuesta, relacionándolo con la necesidad de adecuar la legislación nacional en materia electoral, y pretendiendo responder a los constantes requerimientos de los ciudadanos de contar con las herramientas informativas necesarias, para que en los momentos de reflexión del sentido de su voto, tenga fácilmente a la mano los datos suficientes para sufragar por la opción que le parezca más conveniente, de manera libre, consciente y razonada.

De manera aún más particularizada, y refiriéndonos a la etapa de la decisión del elector de optar por un candidato o por otro, debemos reconocer que en la vida política nacional –aun cuando el proceso de selección de los candidatos es uno de los momentos centrales de la vida de cualquier ciudadano– su estudio ha recibido poca atención. Una de las causas que pueden originar esta situación, puede tener relación con la dificultad que existía hasta hace algunos años para conseguir información al respecto. Esto es, que al no existir registros oficiales accesibles al observador externo, no había posibilidad de profundizar en este tema.

Otra causa de la escasa atención a este rubro, puede estar relacionada con el poco interés que pueden tener algunos actores políticos, de dotar de mayores elementos informativos al electorado, toda vez que entre mayor conocimiento de las distintas opciones de representación que pueden tener los ciudadanos, existe una mayor probabilidad de que disminuyan la manipulación política.

Así, encontramos de una gran utilidad, que el Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional electoral, ya tenga desarrollados sistemas capaces de integrar importante información de los candidatos y candidatas a puestos de representación popular, con los campos necesarios para integrar información curricular relevante, aún con la dificultad de que al no ser obligatoria la integración de la información por parte de los candidatos a este sistema, la mayor parte de ellos, han hecho caso omiso de esas posibilidades.

Prueba de ello, es el hecho de que en las pasadas elecciones federales, desarrolladas en México en 2012, solamente decidieron un porcentaje muy limitado de candidatos concentrar su información en los sistemas, y de los que lo hicieron, algunos de ellos únicamente ingresaron los datos necesarios para que los ciudadanos pudieran ingresar a sus redes sociales. Es decir, utilizaron una liga informática para remitirte a otra, lo que ocasiona algunas dificultades cuando la gente no suele utilizar de manera regular estos sistemas.

Esto significa, que se subutilizaron las excelentes herramientas que fueron diseñadas para que los ciudadanos pudieran tener acceso a una amplia gama de información, por el desinterés de los partidos políticos y de los propios candidatos, de dotar al electorado de las herramientas necesarias para que pudieran revisar de manera inmediata los principales aspectos de sus carreras políticas, y lo que es aún más desafortunado, es que se perdió la oportunidad de analizar comparativamente la información para que el ciudadano pudiera elegir de manera libre y espontánea cuales serían los candidatos que mejor se aproximaran a sus preferencias y a sus intereses de representatividad.

Un elemento de preocupación adicional en este contexto, es que aparte de que no se utilizaron estos mecanismos, lo que si se utilizó en algunos de los casos para llegar al electorado de manera directa, fueron las técnicas mercadológicas actuales; donde muchas de las veces, se ofrece información que brinda un panorama parcial y muy limitado de lo que realmente es el candidato, es decir, que fácilmente se puede estar ofreciendo al electorado una imagen prefabricada de una personalidad que dista mucho de la realidad.

En este contexto, si sabemos de antemano que esto seguramente va a seguir ocurriendo, de aprobarse esta propuesta, tendrían los electores la posibilidad de contar con la opción de informarse adecuadamente a través de los medios oficiales, o de quedarse con los mensajes que les lleguen a través de las campañas mediáticas previamente diseñadas.

Sistemas informático-electorales actualmente existentes

En este contexto de ideas, resultará de suma utilidad conocer cuáles son estos sistemas de información que ya han sido desarrollados por el Instituto Federal Electoral, y a los cuales se ha destinado una muy buena cantidad de recursos humanos y materiales; a saber:

a) El Sistema de información de candidatas y candidatos: Conócelos. En este sistema es factible consultar las listas de candidatas y candidatos a senadores y diputados electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

b) Sistema de información conoce a tu candidato. En el que se consultan las listas de los precandidatos a los distintos cargos de elección popular que participan en las elecciones internas de los partidos políticos nacionales.

c) Sistema de información de plataformas electorales. En el cual se pueden consultar las plataformas electorales de los partidos políticos y coaliciones que participan en el proceso electoral federal, a partir del año 2006.

d) Sistema de información de órganos directivos de los partidos políticos nacionales, a nivel nacional y estatal, donde se puede consultar la información correspondiente por cada partido político que cuenta con registro ante el Instituto Federal Electoral, misma que comprende Entidad, nombre del funcionario, cargo del funcionario, fecha en que el partido comunicó al Instituto los nombramientos, fecha en la que se llevó a cabo la elección del funcionario y la página del libro en la que se encuentra inscrita la integración correspondiente

En este sentido, recapitulamos que a pesar de la efectividad con la que fueron preparados estos sistemas, algunos de éstos como el de “Candidatas y Candidatos: Conócelos” y “Conoce a tu Candidato”, han resultado tener cierta utilidad práctica cuando se consultan únicamente las listas de los candidatos; pero son un verdadero “elefante blanco” si tomamos en cuenta que en los datos mostrados, en la mayor parte de ellos aparece la leyenda de “no disponible”, refiriéndose a los candidatos o partidos políticos que no capturaron sus datos.

Esta deficiencia, reiteramos, radica en la “no obligatoriedad” que tiene el registro de la información, en virtud de que en la estructura de estos sistemas, algunos requerimientos de información están dispuestos al albedrío de los candidatos, es decir, que ellos puede decidir si les parece conveniente su publicación o no, y lo que es evidente, es que la mayoría de los candidatos se han inclinado porque no les es indispensable realizar la captura.

Muestra de lo anterior es el campo “Información del candidato propietario”, en el que solamente en algunos casos, se puede observar información como que refiere datos como medios de contacto y trayectoria profesional y política; datos que en definitiva para un ciudadano resultan fundamentales para fundamentar su decisión y cuyos datos deberían ser sin excepción alguna, totalmente obligatorios.

Por otro lado, resalta que en ninguno de los casos, se muestra algún plan de acción o propuestas particulares específicas, que pudieran servir de referente fundamental para que los electores conocieran cuales son las intenciones de gestión pública de sus candidatos. De conocer esta información, los ciudadanos podrían saber aunque fuera de manera sucinta, que acciones se estarían desarrollando en caso de resultar triunfadores determinados candidatos, esto les permitiría establecer algún tipo de intercambio con ellos en las campañas, externando aportaciones y sugerencias que podrían ser sumamente enriquecedoras en esta etapa, que muy bien podría brindar elementos de previsión y planeación en los cuales pudiera cimentarse la relación elector-representante popular.

Por otro lado, esto estaría facilitando la utilización de una de las herramientas fundamentales en las sociedades democráticas, que tiene que ver con la necesaria e importantísima transparencia y consecuente rendición de cuentas, que abriría las posibilidades de un escrutinio público por la sencilla razón de que el ciudadano sabría bajo que rubros cuestionar el desarrollo de la gestión, mediante la apropiación masiva del derecho de acceso a la información.

Un aspecto que es oportuno comentar como otra de las bondades de esta propuesta, es que aun cuando en la legislación mexicana no contamos con los mecanismos de reelección consecutiva inmediata como forma de control ciudadano hacia sus gobernantes, si existe la posibilidad de que el ciudadano contemple el seguimiento de la carrera política del candidato en cuestión, y de esta forma será más sencillo que pueda hacer uso del poder del “voto” para definir si desea que determinado político continua en la arena política, o se perfila hacia otras actividades.

De esta manera, el contar con la información de las carreras políticas de los aspirantes a ocupar cargos de elección popular, pueden ser de gran utilidad al elector para revisar la curva o trayectoria que llevan los aspirantes a ocupar un espacio público. Esto es, que al comparar los registros de candidatos, que debieran estar perfectamente detallados, puede dar cuenta si las tendencias de la carrera política en cuestión podría ubicarse dentro de las unidireccionales, es decir, aquella carrera política donde todas las posiciones están organizadas en una jerarquía, o si la carrera que sigue el interesado cuentan con rutas que marcan diferentes niveles de gobierno y diferentes tipos de instituciones, donde además no hay una jerarquía de encargos, pero que se aplican de acuerdo a los orígenes o preferencias de los electores. También puede apreciar si la trayectoria del político se perfila hacia el tipo de carreras que han sido tipificadas por algunos estudiosos de la ciencia política como de circuitos integrados, es decir que aun no existiendo una jerarquía clara como en el movimiento unidireccional, la carrera política está conectada a través de un fuerte papel de coordinación de instituciones; o dicho de otra manera, que dicha conexión se percibe de acuerdo con los partidos o grupos de interés que representa.

Referentes conceptuales relevantes

Como parte importante de esta argumentación, consideramos de suma utilidad el revisar a detalle los principales términos que se están incluyendo en esta propuesta. De esta forma encontramos como un primer término el de información.

Para el investigador y catedrático brasileño Idalberto Chiavenato, la información es un conjunto de datos con un significado, que reducen la incertidumbre o que aumentan el conocimiento de algo. Es pues un mensaje con significado en un determinado contexto, disponible para uso inmediato y que proporciona orientación a las acciones por el hecho de reducir el margen de incertidumbre con respecto a nuestras decisiones.

Según Ferrell y Hirt, la información comprende los datos y conocimientos que se usan en la toma de decisiones. Es así que entendemos que el valor de la información está vinculado intrínsecamente a la toma de decisiones, por ende a los resultados que de ella emanan, así como a los costos que comprende llámese de tiempo, esfuerzo, espacio, etcétera, de tal forma que la podemos advertir como un recurso especial y esencial.

En un sentido más genérico, podemos decir que la información se puede entender como el conjunto de elementos o datos de contenido que proporcionan y tienen un significado, el cual logra comprenderse a través de códigos, símbolos y lenguajes, que forma parte fundamental del proceso de la comunicación y por ello tiene un gran valor.

Cabe referir que la información tiene valor añadido porque permite adoptar una posición adecuada a la hora de tomar una decisión para solucionar un problema, cuando previo a su análisis, se le ha adicionado un conjunto de valores que la hacen ser pertinente, haciéndola confiable, precisa y de acceso rápido y eficiente.

Por tanto, la información en sí reúne datos, los organiza, analiza, disemina, valora y los usa para un fin específico. Luego entonces, la información es vital en la elección de un candidato al ser una de las decisiones más importantes que los miembros de un partido político o el ciudadano mismo, pueden tomar.

Como podemos observar a través de las referencias de estos importantes estudiosos, la información es un punto clave para tomar decisiones efectivas y eficaces, para ello, debe estar ordenada, clara y disponible.

Hoy por hoy, la información cuenta con grandes aliados, porque está apoyada para su rápido y fácil acceso en las modernas tecnologías de comunicación; así se dispone de una gran cantidad de datos, magistralmente resueltos a través de sistemas informáticos que se han convertido en una útil herramienta que trasciende a todos los sectores y ámbitos de la población.

Por otro lado, podemos afirmar que la política no se encuentra aislada de esta dinámica, porque como área fundamental en la determinación del orden social, se encuentra sujeta a una gran diversidad de información.

Para Manuel Castells en su ambicioso y original intento de formular una teoría sistemática que dé cuenta de los efectos fundamentales de la tecnología de información en el mundo contemporáneo, se analiza la revolución tecnológica desde el punto de vista de modificación de la base de la sociedad a un ritmo acelerado.

Por otro lado, el catedrático de referencia, ha estudiado el caso de Finlandia, como ejemplo exitoso de inserción en un mundo globalizado, de la mano del desarrollo de la sociedad de la información.

Por tanto, podemos afirmar que la información está vinculada a que la vida nacional continúe en franca evolución, para que sus actores, infraestructura y resultados también evolucionen; porque es innegable que existe una fundamental necesidad de contar con información que sustente a toda esa infraestructura política; de tal manera que se integre, procese y analice de manera rápida y expedita, considerando el gran volumen de datos que ayudan a intercambiar información útil y confiable en un contexto de constante movimiento.

En el rubro de la información reservada, se puede acotar que la información que se pretende ampliar para los fines de esta propuesta, debe sujetarse en la medida de lo posible a las precauciones necesarias para que dentro los datos que los candidatos tengan a bien proporcionar, no se comprometa de ninguna manera su vida, su seguridad personal o salud, y la de ninguna de las personas que lo rodean y de manera más amplia y tal como lo acota la legislación en la materia, la información que se proporcione no debe estar clasificada como comprometedora para la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, para la conducción de las negociaciones internacionales, así como para la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

O como se señala en el propio marco regulatorio mexicano, que también debe considerarse como información reservada, la que determinen otras leyes, los secretos industriales, fiscales, bancarios, fiduciarios u otros. Las averiguaciones previas, los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, así como los procedimientos de responsabilidades y deliberativos de los servidores públicos. Por lo tanto este tipo de información no debe estar incluida en los registros a que hace alusión la propuesta.

En este mismo sentido, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Ifai, ha determinado con respecto al currículum vitae, que si bien es cierto contiene datos personales –pues generalmente en él se señalan, entre otros datos, el domicilio particular, el número telefónico, la fecha de nacimiento y el estado civil– se sugiere adoptar el criterio que para los servidores públicos, y en este caso para los candidatos a puestos de representación popular, debe elaborarse una versión pública de este documento, que contenga los antecedentes laborales y la preparación académica entre otros, que lo acrediten con las características de idoneidad del servidor público en el cargo que ocupa.

Sobre este particular, la propia propuesta pretende que se eliminen de las publicaciones oficiales de los registros, por lo menos dos de los que se mencionan como necesarios en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de manera tal que todo lo comentado anteriormente pueda ser debidamente previsto.

En segundo término, se referirá lo que en esta argumentación se entiende por carreras políticas. Este concepto adquiere una relevancia particular, si consideramos que muchos de los candidatos a cargos de elección popular, cuentan con una trayectoria dentro de la arena nacional de enorme trascendencia, para lo cual será de una utilidad incalculable conocer lo que al respecto expresan los autores más relevantes.

De esta forma, encontramos la importante aportación del doctor Manuel Alcántara Saez, que en su obra más reciente “El oficio del Político”, recopila sus investigaciones de los últimos años acerca de las carreras de los políticos, aunado a los resultados de casi dos décadas de encuestas a Diputados latinoamericanos con sobresalientes reflexiones realizadas desde diferentes enfoques. Una de sus aportaciones más destacadas se refiere a que es muy importante cambiar a las Instituciones, pero una buena forma de hacerlo es, cambiando a las personas que las conforman, en este sentido enfatiza que las personas “importan”. Con este referente encontramos un gran soporte a la propuesta, toda vez que al proporcionar más información al electorado, pretendemos que en la medida de lo posible mejore el perfil de los candidatos, que serán los futuros políticos.

En este contexto, podremos también recordar lo comentado por Max Weber, en su famosa conferencia de la política como profesión, en donde menciona que la profesionalización de la política, es el resultado necesario de la democratización y una fuerza transformadora.

De esta manera tenemos que si es bien es cierto, es por todos conocido que la mayor parte de los políticos tienen la intención de continuar ascendiendo en su carrera, para lograrlo dependen de una serie de condiciones estructurales que se diferencian de acuerdo con el tiempo o el lugar en que se desarrollen; pero también y de manera muy importante por el grado de las características personales de los propios aspirantes. Por otro lado, muchas de estas características no son lo suficientemente conocidas por los votantes, por lo que es por demás aceptable la idea de que un político profesional, forzosamente tendrá mayor éxito en cuanto sus electores conozcan a profundidad las cualidades que posee.

Con respecto a la estructura de oportunidades, –que se podrá apreciar en la información que el propio candidato debe proporcionar–, encontramos que se podrá percibir, recordando para esto al autor clásico reconocido como uno de los principales precursores de la ciencia política, Schlesinguer, que cuando se mencionan los principales movimientos de las carreras políticas, podemos considerar, si estos pueden conceptualizarse como discretos, es decir con una trayectoria más bien corta, que inclusive esta carrera política puede terminar al concluir el cargo, si logra ganar la elección. Si es una carrera “estática”, porque se restringe a un encargo o un organismo en particular, o si de forma definitiva estamos hablando de una carrera “progresiva”, marcada por un mayor número de movimientos entre los diferentes organismos y los diferentes niveles.

Otro término relevante a considerar es el del voto. Una de las principales acepciones que encontramos en este término, se refiere a la elección de candidatos en el entorno político, sea cual fuere su perspectiva; lo que nos hace discernir en torno a la exigencia de valorar de cada uno de estos actores, como su origen, su vida social, trayectoria profesional, laboral y política; principios, logros, objetivos, metas, planes, proyectos, entre muchos otros aspectos que al ser analizados y evaluados nos permitirán tomar una adecuada decisión.

Así tenemos lo comentado por el analista político Gabriel Zaid, en el sentido de que los que siempre votan por el mismo partido no tienen el problema de razonar su voto cada vez que hay elecciones. La apuesta hacia el mejoramiento de las condiciones políticas, se refleja en el sentido de la modalidad de decidir por ejemplo mediante un voto útil, que requiere el análisis de cada uno de los candidatos y de sus posibilidades reales en una elección, para buscar consolidar sus tendencias sumando el voto individual a una corriente colectiva.

El voto razonado, sería el que se estaría buscando con la puesta en marcha de la propuesta, toda vez que se pretende que elector pueda analizar con detalle las características del candidato y de su plan básico de trabajo para que pueda sufragar de manera consciente, libre y de acuerdo a sus preferencias reales.

Por otro lado, tenemos el término candidato que de acuerdo con la Real Academia Española tiene dos acepciones; una que tiene que ver con que candidato es “una persona que pretende alguna dignidad, honor o cargo”, y la otra con que es “una persona propuesta o indicada para una dignidad o un cargo, aunque no lo solicite”.

Por otro lado, la autora Flavia Freidenberg, explica que un candidato es “la persona que se postula a ser elegida para algún cargo público electo en unas elecciones, normalmente incluido en unas listas electorales”. En este sentido el vocablo candidato se ve relacionado de manera directa con un proceso de elección; es por ello, que esta persona debiera adquirir características especiales, es decir, condiciones y requisitos de elegibilidad para ocupar un cargo de elección popular.

De acuerdo con el doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la federación, Manuel González Oropeza, “los requisitos de elegibilidad se expresan en términos positivos y generalmente se refieren al estado jurídico, la edad, la capacidad y la oriundez, vecindad o residencia que debe reunir la persona. En estrecha relación con lo anterior, existen causas de inegilibidad, las cuales se expresan en términos negativos, y generalmente se refieren a los cargos, vínculos o antecedentes que no deberá poseer quien aspire a ser candidato” y la “candidatura es la propuesta de una persona o conjunto de éstas para ocupar la titularidad de un cargo, generalmente electivo. Jurídicamente y en términos electorales, puede afirmarse que la propuesta deviene en candidatura y las personas propuestas en candidatos”.

La palabra candidato, de acuerdo con el Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a “los ciudadanos registrados formalmente por la autoridad competente”.

Por tanto, la expresión candidato la podemos entender para efectos de esta propuesta, como la persona que se postula para algún cargo público, cuyas competencias y cualidades responden a las exigencias de su entorno político, social y económico.

Como podemos observar, la elección de lo que podría llamarse un político profesional, implica un proceso de análisis escrupuloso de la información que contiene, la cual debe ser precisa, y rápidamente accesible para alcanzar una real competitividad ante el entorno. Esto reafirma una vez más, lo fundamental que resulta el contar con información oportuna, integral y de calidad de manera que para lograr esa competitividad es por demás conveniente apoyarse en las tecnologías de información y comunicaciones.

Por lo que respecta a la toma de decisiones, es importante recordar que el ser humano está invariablemente supeditado a ello y con esto arriba a la necesidad de contar con los elementos de juicio necesarios para que esa toma de decisiones se realice de la mejor forma posible; apoyándose para esto en la observación de entornos y en la meditación de los cursos alternativos de acción, así como en el análisis de las fortalezas, debilidades y complejidades del asunto a tratar, para así determinar, o elegir una o más opciones para solventar sus requerimientos.

En otras palabras, no siempre resulta fácil ese proceso, porque conlleva a las acciones de identificar y a asignar peso a los criterios. A analizar, desarrollar, seleccionar e implementar la alternativa más viable, para que finalmente, y conforme a los resultados obtenidos, se esté en posibilidad de evaluar la eficacia de la decisión tomada.

Antecedentes internacionales

A partir de lo anterior, es menester referir que en México, aunque no estén debidamente utilizados, no es un caso exclusivo de relevantes avances tanto tecnológicos, como técnicos en materia de sistemas de información integrales, efectivos y flexibles en materia de elección de candidatos.

Al respecto podemos distinguir algunos casos de muy buenos resultados como el que se utiliza en Panamá, país que implantó el Sistema de Información de Postulaciones de Candidatos Políticos a Puestos de Elección Popular del Tribunal Electoral, proceso que consistió en mejorar todo el trámite de admisión de las postulaciones de los candidatos a puestos de este tipo, debido a que en procesos electorales anteriores esta etapa se llevaba a cabo de manera engorrosa, tanto para el usuario final, como para el personal de informática involucrado. Esto se debía a que los sistemas anteriormente utilizados habían sido semiautomatizados.

Lo manual, mencionan los expertos de ese país, involucraba la verificación de toda la documentación de cada candidato, incluyendo algunos datos como la edad para el cargo al que se aspira, circunscripción según el registro electoral, que el candidato no tuviera delitos electorales, que no fuera funcionario de la institución y otros requisitos de fondo que por ley son obligatorios cumplir en esa nación. La parte automatizada constaba de un sistema poco robusto que no validaba muchos de los requisitos que podían ser verificables en la base de datos del Tribunal Electoral de Panamá.

La otra parte del problema, según los propios técnicos, era la de que el sistema utilizado anteriormente en los partidos políticos no estaba en red entre sus terminales, ni con el Tribunal Electoral. Después de verificada la información de cada postulación se debía emitir una resolución de aceptación o de rechazo.

Todo este proceso tenía un periodo estipulado de 30 días naturales y cada postulación un máximo de tres para ser aceptada o rechazada, de lo contrario el Tribunal Electoral de Panamá tendría que aceptar la postulación aunque no cumpliera con los requisitos, en cuyo caso habría que proceder a impugnar, lo cual alargaba el proceso de admisión o rechazo de una postulación.

Con este nuevo sistema implantado, el país permitió la captura de las postulaciones, las validaciones de los requisitos de fondo que anteriormente se llevaban de forma manual, la emisión automática de las resoluciones de aceptación o de rechazo, la generación de reportes, a tal grado que en cada sede de los partidos políticos se instaló un sistema en red con el Tribunal Electoral de Panamá con la finalidad de que cada partido político tuviera la oportunidad de digitar sus propias postulaciones, presentarlas por Internet o presencialmente a través de memoriales emitidos por el sistema.

Así el Sistema de Información de Postulaciones de Candidatos Políticos a Puestos de Elección Popular de Panamá, ha cumplido con los requerimientos y necesidades del Tribunal Electoral de ese país, que exigió un sistema que fuera útil para sus usuarios internos y para los partidos políticos del país. Por lo que este sistema fue reglamentado por el decreto número 29 del 19 de septiembre de 2003 y los aspectos técnicos concernientes al modo de la presentación de las postulaciones por Internet, fueron definidos en el decreto número 33 del 4 de diciembre del 2003.

Cabe destacar que desde su creación, el Tribunal Electoral panameño se ha caracterizado por la constante búsqueda e incorporación de nuevas tecnologías que faciliten los procesos electorales y además garanticen la imparcialidad de las elecciones brindando un servicio más seguro, eficiente y rápido a todos los participantes. La evolución del marco legal y el proceso de reforma en realidad no han sido realizados por parte del Tribunal Superior de Justicia Electoral, ya que no cuenta con iniciativa parlamentaria. Todas las reformas necesarias para la implementación de nuevas tecnologías se han logrado a través de los partidos políticos representados en el Congreso.

Otro ejemplo de avance tecnológico en esta materia, lo encontramos en el acuerdo de la Resolución número 5004-2010-JNE, en el cual se aprueba el Reglamento de Inscripción de la República de Perú, de fórmulas y listas de candidatos con motivo de las elecciones generales de 2011.

Con motivo de las Elecciones Políticas Generales del 2006, el JNE promovió la suscripción del Pacto Ético-Electoral por las organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas. Dicho pacto fomenta básicamente el voto informado en la ciudadanía y el debate de ideas y programas durante la campaña electoral.

Al tenor de esta concepción es que el JNE desarrolla sus funciones en los ámbitos jurisdiccional, fiscalizador, educativo, normativo y de función administrativa y de registro electoral.

Para el caso del ingreso al sistema de personeros, candidatos y observadores, se requiere primero ingresar los DNI de los integrantes de las diversas listas de candidatos, a fin de generar la solicitud de inscripción que deberá ser impresa y firmada por el personero correspondiente y presentada ante el Jurado Electoral Especial respectivo. Enseguida se debe ingresar la información relativa a datos personales, formación académica, experiencia laboral, cargos políticos u otro tipo de experiencia y al final los antecedentes judiciales o penales y opcionalmente la información de su patrimonio, la misma que deberá ser impresa y firmada por el candidato y el personero correspondiente y presentada ante el Jurado Electoral Especial respectivo, para finalmente ingresar las diferentes propuestas de gobierno que presentan los candidatos y las organizaciones políticas en la región o localidad en la que postulen.

También debe completar el plan de gobierno de cada organización política, así como la declaración jurada de vida, misma que permite a las organizaciones políticas, mostrar el perfil de los candidatos que presentarán en sus respectivas listas, la cual contiene información tal, como los datos personales del candidato, la experiencia laboral. La formación académica los cargos políticos, los antecedentes e información adicional que resulte necesaria.

Al respecto tenemos, que como bien lo expresa la Organización de los Estados Americanos, OEA, el valor real de un sistema de información reside en “los beneficios del uso de la tecnología de la información en las distintas fases de los procesos electorales, como es el acelerar los procesos, la inclusión al facilitar el voto a electores y disminuir el tiempo de transmisión y presentación de resultados” y que “el incorporar tecnologías en el acto de elección se busca entre otras cosas la agilidad, transparencia, confiabilidad y seguridad del proceso electoral”.

Por tanto, hoy en día resulta imperioso utilizar los Sistemas Nacional de Información de Candidatos con los que ya contamos, apoyados en el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, si queremos dejar de subutilizar la tecnología a nuestro alcance, mejorando el marco legal sobre el proceso electoral, a fin de que podamos como nación, revelar ágilmente información sustantiva, integral, clara y efectiva.

Por otro lado, también puede resultar sumamente conveniente, el poder utilizar la tecnología electoral para obviar la entrega de documentación manual, toda vez que ya contamos con las herramientas necesaria para evidenciar la autenticidad, la confianza y la seguridad de la información contenida en el sistema.

También existe la posibilidad real de validar la transparencia de la información y de la tecnología utilizada, para que las actividades de revisión, de certificación, de pruebas, de auditoría tecnológica y de contenido, sean realizadas con el mayor y más eficaz escrutinio del organismo responsable del proceso de elección, por los partidos políticos o por terceros; en tiempos razonablemente destinados para estos fines. Por lo que este “sistema nacional” debe garantizar y legitimar la seguridad tecnológica, ya que algunos medios como el Internet, son vías de comunicación pública. Conjuntamente, los criterios de información deberán atenderse por los principios de generalidad, congruencia y uniformidad, a fin de que permitan dar a conocer sistemáticamente las características y patrones de los actores sujetos a elección y del propio fenómeno de la selección, al punto que se asegure la disponibilidad de información confiable y oportuna, sin menoscabo de las particularidades de que son objeto por las normatividades de cada región o territorio y partido político.

Sólo así se favorecerá al electorado, sea cual fuere su naturaleza, con la disposición de mayores y mejores elementos que le permitan tomar decisiones juiciosas en esta materia.

Resumen de la propuesta

Es menester traer a colación en esta oportunidad, la importancia de considerar que los ciudadanos mexicanos con capacidad de elegir a sus autoridades o representantes populares, deben de gozar de toda la información que les resulte indispensable para que la decisión que adopten se determine con elementos de juicio básicos.

Así, y contando con el debido cuidado en la protección de datos personal, y con pleno apego a los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, se detallan ahora los principales puntos conclusivos de esta propuesta:

1. Una de las obligaciones más importantes del Estado mexicano, a través del Instituto Nacional Electoral, con respecto del correcto abastecimiento de la información a los electores, es el correcto registro de los candidatos a los puestos de elección popular. Es ese preciso momento, donde las personas que se presentan como opciones a los ciudadanos cumplen con el requisito de presentar su información, la cual puede ser consultada y validada en el momento que se estime pertinente.

2. En este contexto, tenemos que el rubro de la escolaridad de los candidatos, podría ser uno de los elementos más valiosos en la decisión de los electores al momento de votar. El conocer cuáles han sido los estudios de los aspirantes a representar a un grupo importante de ciudadanos, brindará elementos decisivos para considerar si puede ser a criterio del elector, la mejor opción. Es decir la que cumpla con sus expectativas de que la persona que estará al frente de sus decisiones cuenta con los conocimientos necesarios para representarla. En este rubro, se especificó en la propuesta que aparte del último grado de estudios, los candidatos deberán registrar como información de carácter complementario los demás estudios que tengan en su haber.

3. Otro elemento importante es la experiencia laboral, en donde se está solicitando la inclusión de por lo menos las tres últimas ocupaciones del candidato. Esto, de manera definitiva, brindará una nueva ventana de información, que permitirá al elector, saber las empresas, los organismos o las instituciones públicas en las que se ha desarrollado el candidato de referencia. Aquí también podrá percatarse de la viabilidad de esta opción, con respecto a cubrir las expectativas de conocimientos prácticos. Esto tiene una relación directa con algunas personalidades que si bien es cierto no lograron obtener un título de técnico o de licenciatura, cuentan con las capacidades y destrezas necesarias, toda vez que su trayectoria laboral puede apreciarse como amplia.

4. No menos importante, es la inclusión en el registro obligatorio de los candidatos la de la experiencia política. En este espacio, el aspirante deberá registrar los diferentes cargos en los que se haya desempeñado tanto en la Administración Pública, ya sea local, estatal o federal, así como los puestos que haya ocupado en alguno o algunos de los tres poderes. De esta forma el ciudadano podrá apreciar con toda certeza, como se está desarrollando la carreta política del candidato de referencia.

Una de las cuestiones más importantes que se podrán lograr con este rubro, es el que el Ciudadano podrá emitir un voto estratégico, si así lo desea, considerando que al revisar su trayectoria, puede calcular algunos aspectos que pueden ser decisivos como el que se perciba que el aspirante va a concluir con el encargo, o si se puede considerar la posibilidad de que no concluya con el encargo y un momento dato pida licencia. Este es un elemento que el elector puede considerar si quiere que su representante se quede por tres años, a manera de ejemplo.

5. Un rubro más de los requerimientos actuales es el que tiene que ver con la integración al registro de las organizaciones de la sociedad civil a las que pertenece o en las que ha participado el candidato. Esto le puede dar una idea de las características de su trabajo con los grupos sociales, si es que lo tiene. De alguna forma si no se aprecia colaboración con ninguna organización, podemos estar ante el supuesto de un personaje que aún no ha incursionado en trabajo con organizaciones sociales, lo que puede representar un interesante punto de partida en la decisión de su voto.

6. La integración del plan básico de acción, representa sin duda un elemento de la mayor relevancia, toda vez que hasta el momento los electores en México, no cuentan más que con lo detallado en las distintas plataformas políticas que registran los partidos políticos, y de manera definitiva no se tiene la facilidad de visualizar, por lo menos con los puntos básicos de un sencillo plan de trabajo de su representante, al cual le puedan dar seguimiento y buscar la correcta rendición de cuentas.

El no conocer lo que se espera como resultado de cualquier actividad, está destinado a la opacidad, por lo que consideramos que de aprobarse la propuesta, esta será una herramienta de suma importancia en la información de las carreras políticas con la que podrán contar los ciudadanos.

7. Para poder decir que la propuesta está completa, no podía dejar de registrarse su publicación en el diario oficial de la federación, así como en los medios electrónicos más importantes. De esta forma no se contará solamente con el adecuado registro de los datos, sino que además los ciudadanos podrán estar en posibilidades de conocerlos a fondo; de otra manera, estaríamos hablando de una herramienta que aunque puede ser considerad de suma utilidad, está destinada al fracaso.

Adicionalmente a esto, se consideró apropiado que el Instituto deberá desarrollar las estrategias necesarias, para dar a conocer en los medios masivos de comunicación, la disponibilidad de acceso a estos registros. Esto va aún más a reforzar la amplia difusión que deberán darse a estas herramientas.

Es precisamente por lo expuesto, que debemos estimar la pertinencia de la puesta en marcha de las reformas al marco jurídico mexicano que se presentan en esta oportunidad, para que el Instituto Nacional Electoral y los propios partidos políticos, implementen las acciones necesarias, en vista de que es factible disminuir esta problemática encontrando la posibilidad de integrar a la legislación mexicana, la obligación de detallar con mayor profundidad el contenido del registro de candidaturas, especificando los datos más relevantes de las carreras políticas de los aspirantes a ocupar un puesto de elección popular a nivel federal, entre las que se incluyan su escolaridad, experiencia laboral, trayectoria y principales logros políticos, participación en organizaciones de la sociedad civil y plan básico de acción.

O dicho de otra manera, que se dispongan abiertamente los campos en los respectivos sistemas de información, para que se capture obligatoriamente, toda aquella información de calidad, que le permita al elector tomar una documentada y acertada decisión, dependiendo del entorno en que se encuentre.

Por lo expuesto, solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera que este Poder Legislativo, sea el conducto del fortalecimiento de ésta.

Decreto que reforma y adiciona el primer párrafo de los artículos 238 y 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 238 y el primer párrafo del artículo 240, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los términos siguientes:

Artículo 238

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos.

A) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

B) Lugar y fecha de nacimiento;

C) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

D) Ocupación

E) Nacionalidad;

F) Clave de la credencial para votar;

G) Cargo para el que se postule;

H) Escolaridad: donde se especifique el nivel de estudios y otros estudios complementarios;

I) Experiencia laboral, incorporando al menos las tres últimas ocupaciones, si las hubiere;

J) Trayectoria política, que incluya los principales logros obtenidos en cada uno de los encargos de representación en los que haya participado.

K) Las organizaciones de la sociedad civil a las que pertenece o haya pertenecido, y

2. al 7. ...

Artículo 240

1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan, así como los datos contenidos en la solicitud de registro de candidaturas, exceptuando de esta publicación, los datos registrados en los incisos c) y f) del artículo 238 del presente ordenamiento.

Esta información deberá ser publicada en los formatos electrónicos disponibles del Instituto Nacional Electoral, de manera tal que resulte de fácil acceso al público en general.

Adicionalmente, el Instituto deberá desarrollar las estrategias necesarias, para dar a conocer en los medios masivos de comunicación, la disponibilidad de acceso a estos registros.

2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de candidatos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral dispondrá de sesenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones, para realizar las adecuaciones a sus sistemas de registro de candidaturas, así como para actualizar los formatos electrónicos disponibles, para que el público en general pueda visualizar la información.

Tercero. La utilización de los nuevos formatos de registro, se dará a partir de la campaña electoral que coincida con la puesta en vigor de estas modificaciones.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 35. Candidato: Un derecho del ciudadano mexicano. Diario Oficial de la Federación. México, DF, última reforma 15de octubre de 2012. Páginas 28 y 29.

2 Idalberto Chiavenato. Introducción a la teoría general de la administración. McGraw-Hill Interamericana. Séptima Edición. 2006, página 110.

3 Ferrell O. C. y Hirt Geoffrey Introducción a los negocios en un mundo cambiante. McGraw-Hill Interamericana Cuarta Edición. 2004. p. 121

4 Castells Olliván, Manuel, catedrático de Sociología, Urbanismo y Tecnologías de Información y Comunicación en la Universidad de Berckley en California, Estados Unidos de América. Trata entre otros temas, la “Sociedad de la Información” y relaciona la teoría del Estado, con los problemas de información en su obra “El Estado red”

5 Alcántara Sáez, Manuel: Es uno de los politólogos internacionales más importantes de las últimas décadas. Catedrático de la Universidad de Salamanca, ha dictado cursos en distintas universidades españolas, de Estados Unidos y de Latinoamérica. Sus principales líneas de investigación giran en torno a las élites parlamentarias, los partidos políticos, comportamiento electoral y opinión pública, así como la de la profesionalización de las carreras políticas.

6 Alcántara Sáez, Manuel: “El Oficio del Político”. Universidad de Salamanca, 2012.Síntesis del texto.

7 Maximilian Carl Emil Weber, fue un filósofo, economista, jurista, politólogo y sociólogo alemán, considerado uno de los fundadores del estudio moderno, antipositivista de la sociología y la administración pública.

8 Freidenber Favia. Selección de candidatos y democracia interna en los partidos de América Latina. Asociación Civil Transparencia e Internacional, IDEA. Lima, Perú. 2003, páginas 19-21.

9 González Oropeza, Manuel: Ensayo: candidaturas independientes. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, DF, 2010, página 44.

10 Obra citada, página 45.

11 Código Penal Federal. Fracción IV del artículo 401. Diario Oficial de la Federación. México, DF, 14 de junio de 2012, página 107.

12 Integral. Adjetivo que permite señalar a lo que es total o global de una determinada cuestión, aspecto, tema o elemento.

13 Foro de Mejores Prácticas de las Américas. Incorporación de nuevas tecnologías en la gestión de procesos electorales. Gerardo Irimia, integrante del Tribunal Electoral. Bogotá, Colombia. 2005, páginas 10-12.

14 Observación del uso de tecnología electoral: un manual para las misiones de observación electoral de la OEA. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2006, Washington, DC, EUA, página 6.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2014.— Diputados: Carlos Fernando Angulo Parra, Erick Marte Rivera Villanueva  (rúbricas).».

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



DECLARAR EL DIA 2 DE ENERO DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DEL MUNICIPIO LIBRE

«Iniciativa de decreto, para declarar el 2 de enero como Día Nacional del Municipio Libre, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Genaro Carreño Muro, Raúl Gómez Ramírez, Juan Carlos Muñoz Márquez, José Luis Oliveros Usabiaga, Diego Sinhué  Rodríguez Vallejo, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Luis Alberto Villarreal García, Ricardo Villarreal García, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, en su carácter de diputados federales pertenecientes a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con  proyecto de decreto para que el honorable Congreso de la Unión declare el dos de enero de cada año como “Día Nacional del Municipio Libre” al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetir sus tragedias”, Marco Tulio Cicerón.

Un claro y vivo ejemplo de lo que la ciudadanía puede lograr con su participación se relaciona con todas las acciones que se dieron en torno a los hechos  del 2 de enero de 1946 en la ciudad de León, Guanajuato.

Los Hechos

Corría el año de 1945, gobernaba el país el general don Manuel Ávila Camacho, último militar titular del poder Ejecutivo del México moderno, cuyo mandato se encontraba cuestionado por las elecciones de 1940, donde tuvo como principal contrincante al también general Juan Andrew Almazán, mucho se comentó en la época anomalías durante  la jornada electoral y  otras formas de intimidación de los electores ,a tal grado, que el propio general Lázaro Cárdenas tardó en emitir su sufragio porque se habían “robado” la urna.

Una vez  pasadas las elecciones el general Ávila Camacho se dedicó a “serenar” al país a reconciliar a los mexicanos unirlos en causas comunes, en especial porque México había entrado a la Segunda Guerra Mundial en apoyo de EU y la URSS.

México se debatía por causa de los los intereses creados, los cacicazgos, influyentísimo y demás privilegios de la nueva “casta dorada”, de un país con incipientes instituciones.

No eran asunto fácil de resolver, como ejemplo se mostraba  la impunidad con la que actuaba el propio hermano del presidente Maximino Ávila Camacho.

En la región del Bajío se agruparon las principales propuestas de cambio posrevolucionario  y sucedió que  en León, Guanajuato, un grupo de ciudadanos, que frecuentemente se reunían en pláticas informales junto al quiosco de la hoy zona peatonal, se hicieron una gran pregunta ante un hecho próximo, este año se celebrarían elecciones para presidente municipal de León, eran los tiempos en que el gobernador “elegía”  a sus “candidatos” la  pregunta era: ¿a quién les iban a imponer?

“León era una ciudad de más de 100 mil habitantes, puntualísimos pagadores de impuestos, pero que no tenían agua potable, ni alcantarillas, ni pisos en las calles, ni buen alumbrado, ni policía eficaz, ni hospitales bastantes, ni escuelas, ni otros servicios públicos indispensables. El pueblo necesita  un gobierno que cumpliera sus expectativas de mejor vida”.

El 6 de julio del año en curso, se formó un movimiento ciudadano llamado Unión Cívica Leonesa, cuyo objetivo era nombrar un candidato ciudadano para competir contra el candidato oficial. Se nombró a don Carlos Obregón para ser el candidato del movimiento con el lema “Por un León mejor” y dirigida por Ricardo Hernández Sorcini, como presidente; Jesús Garibay, como secretario; y Florencio Quiroz, como tesorero.

“La UCL logró movilizar buena parte de la ciudadanía a favor de Carlos Obregón en las elecciones del 16 de diciembre de 1945, proclamó ganador a su candidato y acusó al PRM de haber usado durante la campaña y el proceso electoral, un sin fin de triquiñuelas, de acarreo de votantes y de robo de urnas, las cuales había logrado contrarrestar la movilización ciudadana, auxiliada hasta por notarios públicos.”

“Hemos tomado la decisión de que León sea la primera ciudad del país que se lance a la lucha por la libertad municipal”,se dijo entonces y esto bastaría para comprender cabalmente el compromiso asumido por los leoneses de entonces.

“El municipio libre es piedra angular de todo sistema decente de organización política.”

El 16 de diciembre de 1945, día de la elección, fue histórico ya que más de 22 mil votos fueron para la UCL y sólo 58 para el candidato de PRM, pero aun con esos resultados el gobernador Ernesto Hidalgo ordenó que el candidato del PRM, Ignacio Quiroz, tomara posesión el 1 de enero de 1946.

Al mediodía del 1 de enero, la gente se reúne a discutir la situación en el Parque Hidalgo, hasta donde llegan los soldados y una tropa de caballería, quienes siguiendo órdenes superiores, proceden a  dispersar a la gente a punta de golpes y culatazos. El abuso de los soldados se fue dando a conocer por todo León y la gente se empezó a organizar para exigir respeto.

Al día siguiente, 2 de enero de 1946, el pueblo  se empezó a congregar en la plaza principal para exigir que se respetara el voto popular y se le diera su lugar a don Carlos Obregón, pero el doctor Quiroz dijo que tenía que “hablarlo”personalmente con el gobernador Hidalgo y que a las 6 de la tarde ya tendría una respuesta.

“Pasadas las 6 de la tarde, la gente empezó a reunirse de nueva cuenta en la plaza y todavía no se tenía respuesta y, por tanto, los ánimos empezaron a caldearse.

“Pasadas las 8:30 de la noche, se apagaron las luces del palacio, quedando la plaza en penumbras y esa fue la señal para que, desde los balcones y azoteas, los soldados empezaran a disparar sus fusiles contra la muchedumbre y al mismo tiempo se abren las puertas del recinto oficial, salen dos piquetes de soldados que se disponen en abanico. Escupen fuego de nuevo el máuser y las ametralladoras, a una voz se voltean hacia Palacio y sobre él hacen una descarga para continuar después rematando heridos, ahuyentando a los valientes que han entrado a auxiliar a sus hermanos caídos. No se detienen ni ante la Cruz Roja, y cae un camillero.

“La multitud inerme huye despavorida; pánico, confusión, tropezones. Trata la gente precipitadamente de escudarse con las bancas de fierro, con los árboles, el kiosco; gritos de pánico, de indignación impotente; mujeres enloquecidas, ayes de dolor, estertores de agonía. Luego, trozos de silencio aterrador interrumpido por el rastrear de hombres, mujeres y niños quejumbrosos; gritos aislados, murmullos temerosos de los agazapados.”

La gente, asustada, corría atropelladamente rumbo al Santuario, los soldados los seguían y les disparaban inmisericordes.

La  nota  de Enrique Borrego Escalante  publicada en Excélsior continúa narrando:

“En las frías amplias salas del hospital, hay un desgarrador concierto de dolorosísimos ayes. Docenas de heridos esperan su turno de curación, en tanto que otros resisten sin otra anestesia que su valor, las apresuradas intervenciones quirúrgicas de albos médicos auxiliados por madres de la caridad, cuyos ojos fatigados, brillan compasivamente tras de los espejuelos. Hay varios lunares que forman las camas vacías. Son las que pertenecieron por una eterna noche a los que han pasado de las frías, amplias salas, al soleado corralón de la muerte, donde desfila una muchedumbre sollozantes. En otras camas, cubiertos con corrientes cobijas se adivinan los cadáveres aún calientes de los que engrosan la procesión de los desaparecidos.

“En el laboratorio, en los consultorios, en las salas de operaciones del Hospital Civil, docenas de personas de todas las clases sociales hacen el supremo donativo de su sangre para los heridos, muchos de los cuales, no tienen esperanza de salvación. Estas personas han acudido a dar centímetros cúbicos de sus vidas, con el anhelo de salvar a las ajenas. Ahí ha desaparecido efectivamente, la lucha de clases. El más puro humanismo ilumina con su brillo las lóbregas estancias donde la ciencia médica lucha por  rehacer las ruinas que las balas le mandaron horas antes. Muchos heridos ya no se quejan. Han entrado en ese dulce período de la premuerte y su organismo va cediendo biológicamente a los espantosos efectos de los destrozos internos.”

Cuando el doctor Ignacio Quiroz regresaba de Guanajuato, se enteró de la matazón y se quedó a dormir en Silao, posteriormente viajó a México y luego se fue a vivir a Querétaro, donde años más tarde murió, nunca volvió a León. Tal fue su vergüenza.

El 7 de enero de 1946, el presidente de la Republica, el general Manuel Ávila Camacho, solicitó al Congreso la desaparición de poderes en el estado de Guanajuato quedando así destituido el gobernador Hidalgo. Eran tales las evidencias de la tropelía que el gobierno central tuvo que ceder. Aunque los culpables de la matanza nunca fueron castigados, así como tampoco quien ordenó  disparar contra una multitud desarmada.

Estos hechos sangrientos son la culminación de la resistencia civil iniciada meses atrás.

Oficialmente se reconocerán 26 muertos y 37 heridos graves. Y se decía que la guarnición militar había disparado contra una muchedumbre azuzada por miembros del Partido Acción Nacional y la Unión Nacional Sinarquista.

El 19 de febrero, de 1946 don Carlos Obregón toma posesión oficial como presidente municipal.

Hoy es menester dar un justo homenaje a los mexicanos que buscaron un municipio libre y una democracia nacional. Sin dudar el 2 de enero es una fecha simbólica que es menester recordar y exaltar como merece, porque representa la lucha de todos los municipios de México, nuestras comunidades organizadas representan lo mejor de nuestra gente. Reconocer esta fecha es rendir homenaje a todos los Ayuntamientos de México y es un claro ejemplo de reconciliación nacional.

Por todo lo expuesto, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el dos de enero de cada año: Día Nacional del Municipio Libre.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— Diputados: Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), Diego Sinhué  Rodríguez Vallejo, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

«Iniciativa que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante una de las reformas más importantes de las últimas décadas como lo es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de julio, con la que se sientan las bases para generar servicios de calidad por parte de los prestadores de servicios de telecomunicación y radiodifusión, nos encontramos ante una problemática que no ha sido considerada de forma integral, como lo es la violencia desmedida que se transmite a través de los medios de comunicación.

Es preocupante que nos hemos convertido en una sociedad que ha aprendido a vivir con violencia y a través de la violencia, es decir aceptándola o reproduciéndola. Se afirma con estudios firmes que la exposición de los niños a imágenes o contenidos de violencia puede generar una percepción de normalidad, permisión y práctica de los mismos, cuando el objetivo real y necesario debe ser el de fomentar el reconocimiento y respeto a la dignidad humana, a la integridad física, psicológica y sexual de las personas.

Considerando que uno de los principios fundamentales que debemos tener presentes es la dignidad de la persona que “quiere decir que por el simple y trascendental hecho de existir, cada ser humano debe ser reconocido y respetado por sí mismo, independientemente de su condición o de su actuar. Con sus acciones, la persona puede lograr una mayor realización o un detrimento de sus fines existenciales.”, es decir, su actuar se representa en sus acciones u obras, valor que ha quedado deteriorado en nuestra sociedad consecuencia en gran medida a la violencia que vemos o trasmitimos día a día.

De acuerdo al documento Infancia y violencia en medios de comunicación. Aproximación a un aspecto de la educación informal, de la doctora Montserrat Pérez Contreras, menciona que “en estudios recientes, la violencia de la programación infantil en los medios, a la que tienen acceso niños, niñas y adolescentes, se describe de la siguiente forma:

“Cualquier pintura [o imagen] abierta de una amenaza creíble, de una fuerza física o de un uso real de la fuerza física, con o sin una arma, con la cual se expresa la intención de dañar o intimidar a un ser animado [o humano] o un grupo de seres animados. La violencia puede ser manifiesta [o explícita] o solamente presupuesta [o implícita], y puede o no puede causar heridas. La violencia incluye también cualquier descripción de consecuencias físicamente perjudiciales contra el ser humano o animado, lo que ocurre como resultado de imágenes violentas no vistas o expresadas explícitamente.”

Si bien, los medios de comunicación desde hace más de un siglo han tomado especial relevancia, convirtiéndose en un medio de masas, suministrando actitudes y modelos de comportamiento que se reproducen a través de la imitación, sin la apreciación de la responsabilidad que representa. Con el pasar del tiempo, los medios de comunicación se han consolidado, particularmente la televisión como medios de socialización, imitación y hasta educativos. Consecuentemente es a través de modelos simbólicos, que nuestra niñez genera nuevas actitudes y comportamientos, cobrando especial preocupación las conductas violentas y agresivas.

La familia y la escuela han sido tradicionalmente las fuentes responsables de la educación y formación, sin embargo, una como otra han sufrido profundas transformaciones en las últimas décadas, bien por su propia dinámica interna como por su ajuste a las nuevas circunstancias sociales y no siempre al mejoramiento de la educación denominada por estudiosos como informal.

Indica la doctora Pérez Contreras en su documento que “La televisión se puede clasificar como recreativa básicamente, aunque existen algunos canales y programas culturales; en este medio existe una tendencia a la difusión de roles y actitudes discriminatorios, de intolerancia y violencia, basta ver una gran gama de programas infantiles en los que la violencia es el tema fundamental para la solución de conflictos; ya no se diga del resto de la programación.”

Uno de los temas que es de mi especial interés en el análisis previo a la aprobación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue el derecho de las audiencias, específicamente el tema sobre las niñas, niños y adolescentes, entrelazado tanto con la libertad de expresión, al derecho a la información veraz y oportuna; así como elementos de participación ciudadana, mecanismos que deben ser aplicados para contar con mejores contenidos para los radioescuchas y los televidentes.

Fue por ello, que a través del debate del dictamen de la ley, presenté dos reservas que tienen como objetivo un mejor acceso a los contenidos en los medios de comunicación particularmente lo destinado a las niñas y niños, sin embargo no fue aprobada.

Si bien es cierto y es de reconocer que existen avances muy importantes ya en la propia ley, el proteger a las niñas, niños y adolescentes es uno de los grandes retos que enfrentamos, especialmente sobre los contenidos audiovisuales que puedan perjudicar su desarrollo o su adecuada integración a la vida en sociedad, las mejores prácticas y contenidos hacia las audiencias, lo vemos en parte reflejado en el capítulo IV, sobre el derecho de las audiencias establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que señala:

“Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.”

Los medios de comunicación son una parte natural de la vida cotidiana de la mayoría de los niños y niñas pero sabemos por experiencia a donde nos llevan los contenidos que hasta hoy existen que contienen un alto grado de violencia. De acuerdo a la Asociación A favor de lo Mejor A.C. informa que:

• En México 95% de los hogares cuenta con Televisión.

• El 40% de los mexicanos cuenta con TV de Paga.

• El 81% de los menores de edad observan la televisión sin ninguna supervisión.

• Los videojuegos ocupan 40% del ocio audiovisual, 51% de los niños juegan solos.

• El mexicano pasa de 4 a 8 horas viendo televisión y de 2 a 6 navegando en internet.

• Los niños pasan el triple de tiempo frente a la televisión (1569.5 horas), que dentro de clases (562 horas).

• Sólo el 45% de la televisión se supervisa.

• El total de usuarios de internet es de 45, 108, 655 personas.

• El 11% son niños entre 6 y 11 años tienen acceso a internet, mostrando cada vez mayor presencia.

Es decir, las niñas y los niños pasan sentados viendo la televisión en promedio 5 horas diarias, es decir, 35 horas a la semana.

Con datos de diversas investigaciones, respecto a la calidad de la programación tenemos que:

– 43 por ciento no aporta nada.

– 70 por ciento tiene contenido sexual.

– 48 por ciento lenguaje vulgar y.

– 53 por ciento de violencia.

Con datos de la Asociación Americana de Psicología (APA por sus siglas en inglés), la cual reconoce que los niños que se identifican con la violencia que ven y creen que es real son un indicativo de un comportamiento agresivo a futuro. Es triste escuchar a niños que se ven como sicarios y a niñas que se ven como objetos sexuales derivado de lo que observan y quieren imitar. De acuerdo a informes de la APA, revelaron que tan sólo en los Estados Unidos de Norteamérica los niños y adolescentes ven unas 10,000 escenas de asesinatos, violaciones y asaltos al año.

Diversos especialistas en la materia han estudiado los efectos que se tienen por la exposición de la violencia proyectada a través de los medios de comunicación, y han encontrado que éstos pueden:

• Imitar la violencia que observan en la televisión,

• Identificarse con ciertos tipos, caracteres, víctimas y/o victimarios

Tornarse “inmunes” al horror de la violencia; y

Gradualmente aceptar la violencia como manera de resolver problemas.

• Y sobre todo, no distinguir entre la realidad y la ficción ya que al infringir violencia sobre otro se cree que no hay consecuencia como lo hacen ver frecuentemente los dibujos animados o películas de ficción.

Consecuencias como estas deberían alertarnos y ocuparnos por los efectos que pueden producirse en mentes no maduras, poco informadas y preparadas para afrontar las nuevas realidades.

Según un estudio de Corporación Multimedia [(España 2003)], en la mayoría de los países desarrollados los niños dedican entre 2, 5 y 4 horas diarias a ver la televisión.

Los niños entre 5 y 10 años ven un promedio de 2,000 escenas de contenido violento en televisión, según el informe Kriegel (Francia 2002).

Todo ello contraviene los derechos de las niñas y niños al no ser protegidos contra lo que les genere un daño moral. La Convención de los Derechos de los Niños señala en su artículo 17 que: “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados parte:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.”

Resulta preocupante la vulneración en que se encuentran nuestros niños y niñas, si bien el reglamento correspondiente deberá establecer las clasificaciones de la programación, proponemos en esta iniciativa que se prohíba tajantemente que se haga propaganda a la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso; que se incite a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, que se incite al genocidio y que quede claro la prohibición de contenidos con pornografía infantil.

Hoy en día el compromiso que tenemos es el de transitar a mejores contenidos que generen cultura. Nuestros niños y niñas como sujetos de derechos no son solo espectadores, son actores sociales y consumidores de los mensajes que se transmiten.

Por ello, es necesario y fundamental que tengamos conciencia de cómo podemos proteger a nuestros niños y niñas sin que sea necesario impedir que tengan acceso los medios de comunicación. Es nuestro deber garantizar el acceso a contenidos de calidad, ya sea a través de la televisión, la radio, y las tecnologías de la información y la comunicación.

Con un compromiso real por parte de todos los que somos responsables de evitar la transmisión de violencia, podrían lograrse resultados muy distintos. Si bien la sociedad ha sufrido un desgaste desde hace ya varias generaciones por demás innecesario, debido en gran medida a la exposición a programaciones con altos contenidos de violencia, lenguaje inapropiado y con bajo contenido cultural, resultaría transcendental cambiar esa cultura tan arraigada, y que los medios de comunicación concretaran su responsabilidad social de los contenidos para las audiencias como lo es el respeto, la tolerancia, la paz, los derechos humanos y sobre todo, el concientizar sobre el papel que desempeñamos cada uno de nosotros en la sociedad.

Debemos trabajar con el objetivo de cambiar dentro de nuestra sociedad los roles que tradicionalmente se han aceptado, al haber permitido que la trasmisión de programas con altas cargas de violencia se acrecentaran y que son también el reflejo de lo que viven día a día la sociedad dentro de sus familias.

Si queremos educar generaciones sanas, equilibradas, independientes, libres de violencia, debemos aceptar trabajar en nuestras responsabilidades como educadores, en la escuela; como padres, como consumidores a la hora de seleccionar los contenidos y en la misma medida exigir los derechos que como audiencia tenemos.

Por lo expuesto y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de contenidos dirigidos a niñas, niños y adolescentes

Artículo Único:Se reforman los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I al IX.

Está prohibido transmitir los siguientes contenidos:

I. Haga propaganda a la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso;

II. Incite a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, inclusive por raza, color, religión, idioma u origen nacional;

III. Incite al genocidio;

IV. Incluya contenidos con pornografía infantil.

Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I. a XV. ...

XVI. Evitar transmitir imágenes de menores de edad como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos;

XVII. Promover y difundir el respeto de los Derechos Humanos;

XVII. Promover el valor de la justicia, el respeto y observancia de la Ley.

Los programas infantiles que se transmitan en vivo, los grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero, los tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

No será permitida la participación de las niñas y niños menores de 12 años en programas que se emitan después de las veintiún horas salvo que estos hayan sido grabados fuera de ese horario, haciendo mención en la emisión.

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunaspara advertir a la audiencia de contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/articulo72/PAN/ FRACCI/pilares_humanismo.pdf

2 http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/121/art/art 10.htm

3 http://www.afavordelomejor.org/assets/uploads/2014/04/AFM_Informe_jul-dic13_low _resB.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— Diputados: Carmen Lucía Pérez Camarena, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 Quáter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Raúl Paz Alonzo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Quáter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de obligar a los Poderes de la Unión a instalar en los inmuebles que tienen a su cargo sistemas de consumo de energía solar y ahorro de electricidad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El desarrollo de la humanidad, los avances tecnológicos, económicos e industriales han dejado, sin lugar a dudas, consecuencias graves para nuestro planeta. Lo cual ha puesto, incluso, en peligro el futuro y sustentabilidad de las siguientes generaciones. El expresidente Felipe Calderón atinaba en afirmar que “o cambiamos nuestra forma de vida para detener el cambio climático, o el cambio climático va a alterar de manera permanente la forma de vida de esta civilización”.

La Organización Meteorológica Mundial (OMM) afirmó hace unos días que los gases de efecto invernadero alcanzaron un nuevo record en 2013 debido a las concentraciones de dióxido de carbono. El Global Footprint Network, señala que la humanidad utiliza el equivalente de 1.4 planetas cada año. Esto significa que ahora le tarda a la tierra un año y cinco meses para regenerar lo que utilizamos en un año. Así mismo, indica que nuestro país en 2010 ocupó cerca de 3.4 hectáreas por persona. Con esta cifra, México ocupa el lugar 43, en la lista de países con mayor déficit de huella ecológica.  Esto nos coloca por encima del promedio mundial, que se ubica en 2.7 hectáreas por habitante.

La actividad humana ha provocado en los últimos años un incremento en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) cuya utilidad permite retener la radiación solar y con ello conservar la temperatura promedio de la tierra en 15º Celsius, de lo contrario la temperatura promedio en nuestro planeta sería de -18º Celsius. Sin embargo, su incremento como lo menciona la Organización Meteorológica Mundial afecta en una elevación de la temperatura promedio de nuestro planeta, es decir impacta gravemente en el cambio climático y calentamiento global.

Actualmente, México genera el 1.6 por ciento de las emisiones totales en el mundo, por lo que nos ubicamos en el lugar 13 de los países que más GEI emiten. Cabe señalar que nuestro país firmó el Protocolo de Kioto el 9 de junio de 1998 a fin de disminuir las emisiones de gases de invernadero.

Así mismo, debemos tomar en cuenta que prácticamente el 70 por ciento de la energía eléctrica en México proviene de combustibles fósiles que genera el colapso de recursos naturales no renovables, la emisión de gases de efecto invernadero y daños irreversibles para nuestro planeta.

Si bien, en el sexenio pasado se realizaron esfuerzos plausibles para detener el impacto ambiental, lo cual llevó a nuestro país, a convertirse en referente y líder en los esfuerzos globales en pro del medio ambiente. Entre los logros conseguidos por el entonces gobierno de Felipe Calderón se encuentran: El incremento de 3.6 millones de hectáreas a las áreas naturales protegidas; la reducción de hectáreas deforestadas; la sustitución de cerca de dos millones de electrodomésticos y de 47 millones de focos incandescentes por lámparas fluorescentes compactas; la creación del Programa Especial de Cambio Climático, así como la modificación del marco normativo ambiental, entre las que destaca la publicación de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Lo anterior, responde a que nuestro país asumió desde hace varios años compromisos internacionales que lo comprometen a desarrollar y ejecutar diversos sistemas de manejo ambiental, entre los que destacan las recomendaciones emitidas por la OCDE para mejorar el desempeño ambiental gubernamental. Dichas recomendaciones tienen como objetivo contemplar para el funcionamiento y buen desempeño de las oficinas, adquisiciones y programas gubernamentales políticas ambientales eficientes y sustentables que permitan mejorar el uso racional de la energía, del agua y de los materiales consumibles de forma responsable

Durante los últimos años, se han llevado a cabo programas sobre el manejo ambiental dentro de la Administración Pública Federal que involucran a los tres poderes de la Unión, además se han realizado reformas  a la Ley que esta misma iniciativa pretende reformar.

Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación como el de “Adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal” y sobre la “Eficiencia Energética en la Administración Pública Federal”, así como el programa en torno a este último, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía ha dado frutos que se han traducido tan solo en el último año, en cerca de 3 mil 500 millones de pesos en ahorros en energía y en 16.2 GigaWatts.

Si bien, todos estos esfuerzos permiten vislumbrar un mejor futuro, aun se requiere acelerar el paso y fortalecer el aprovechamiento y uso de energías sustentables y renovables.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 sitúa al desarrollo sustentable como eje principal para detonar el crecimiento y el desarrollo económico. Por ello, es menester que desde la administración pública federal y los Poderes de la Unión se lleven a cabo acciones contundentes para el uso adecuado de los recursos naturales y el uso de energías sustentables.

El aprovechamiento de energía solar, es sin duda, una opción efectiva para reducir el impacto ambiental que se genera para la producción de electricidad. A través de celdas fotovoltaicas fabricadas de cilicio y de su almacenamiento en baterías es que se han ido iluminando cada día más edificios públicos alrededor del mundo entero.

Nuestro país, sin duda, tiene una ventaja y un futuro promisorio en cuanto al uso y explotación de la energía solar. Tres cuartas partes de nuestro territorio tienen la insolación necesaria para generar 5 Kilowatt-hora por metro cuadrado.

Por otro lado, la tecnología actual ofrece opciones de iluminación que permiten ahorros de energía y de costos. Tal es el caso de focos y lámparas de halógenos ahorradores, así como la iluminación basada en diodos emisores de luz, mejor conocido por sus siglas en inglés: LED (light-emitting diode). Además de ello, también se cuenta con sistemas de ahorro de electricidad que encienden o apagan la iluminación al detectar movimiento, entre otros.

Todos estos avances, hacen necesario que sean instalados sistemas de ahorro de energía eléctrica y el aprovechamiento de energía solar de manera inmediata en todos los inmuebles e instalaciones de la administración pública federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación. La ley que se pretende modificar, ya contempla en el propio artículo 17 Ter, la obligación de los tres Poderes de la Unión a implementar un sistema de captación de aguas pluviales. En este mismo tenor, es que se suscribe esta iniciativa, para fortalecer el marco jurídico en materia de desarrollo sustentable y protección al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 17 Quáter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Quáter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y El Poder Judicial de la Federación instalarán en los inmuebles a su cargo un sistema de paneles fotovoltaicos que permitan la interconexión y garanticen el uso de energía sustentable. Así mismo deberán contar, para la totalidad de las instalaciones con sistemas de iluminación con tecnología  tal, que se logre un ahorro en el consumo de electricidad.

La instalación de dichos sistemas en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias obligadas por esta ley tendrán un lapso de tres años como tiempo máximo para adecuar y realizar las modificaciones necesarias a sus instalaciones, en caso contrario serán sujetas a lo dispuesto en el Titulo Sexto de esta misma ley.

Tercero. La dependencia encargada de fijar la política de la administración pública federal en materia de arrendamiento de inmuebles, referida en el artículo 29, fracción XXI, de la Ley General de Bienes Nacionales, privilegiará el arrendamiento de inmuebles que tengan las características señaladas en el artículo 17 Quáter de esta Ley.

Cuarto. La Cámara de Diputados deberá incluir y garantizar en el Presupuesto de Egresos de la Federación posterior a la entrada en vigor de este decreto los recursos no solo para la eficiencia y ahorro energético actual, sino para asegurar la transición energética en la Administración Pública, como lo establece el “Programa Nacional Para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— Diputados: Raúl Paz Alonzo, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL, Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION, BUSQUEDA, INVESTIGACION Y SANCION DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

«Iniciativa que deroga los artículos 215-A a 215-D del Código Penal Federal; y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del PRD

Diputado Alejandro Carbajal González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se derogan los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal y se expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas.

Antecedentes

1. En la historia contemporánea de nuestro país, se ha presentado un fenómeno “non grato”, derivado de dos capítulos vergonzosos y que han herido profundamente a la sociedad mexicana, la mal llamada y recordada “guerra sucia” que se desarrolló en los años sesentas bajo el contexto de la Guerra Fría en los Estados Unidos, en este periodo se implementó una estrategia orquestada desde el Consejo de Seguridad Nacional del vecino país del norte, misma que permeó a todos los países de América Latina, diseñada y direccionada desde la Escuela de las Américas y cuyo objetivo fue establecer el control político en todos los países latinoamericanos, de ahí se comenzó una sinergia de dictaduras militares en gran parte del continente, dando como resultante una doctrina diseñada para la represión de la disidencia a nivel continental. Como consecuencia de las estrategias de contra insurgencia y control político se dieron un sinfín de desapariciones forzadas, según datos de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, en el continente americano se reportan 90, 000 casos de desapariciones forzadas. En el caso mexicano se implementó una política denominada terrorismo de estado, desarrollada durante las administraciones de Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970), Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) y José López Portillo (1976-1982). En esos sexenios, cientos de ciudadanos mexicanos tanto civiles inocentes como militantes armados fueron asesinados o “desaparecidos” por fuerzas militares y de seguridad. Miles más fueron torturados, ilegalmente detenidos, o sujetos a hostigamiento y vigilancia por parte de las autoridades. Dicha información fue publicada el 26 de Febrero de 2006, en el “National Security Archive” y forma parte de un informe sin precedentes elaborado por el gobierno mexicano para esclarecer algunas situaciones desarrolladas durante esas décadas. Durante la guerra sucia en México, según datos del Comité Eureka, un grupo conformado por familiares de los desaparecidos en la década de los 70, contabiliza desde 1969 hasta la fecha, 557 desapariciones forzadas.

A pesar de los cientos de argumentos y el sin fin de pruebas, después de más de tres décadas del inicio de los lacerantes hechos de las desapariciones forzadas, el gobierno mexicano sólo ha aceptado de manera oficial la implicación del Estado en la desaparición de personas por motivos políticos y en 2002 creó algunas figuras institucionales como la Fiscalía Especial para los Movimientos Sociales y Políticos del Pasado. Por lo que la sociedad mexicana ha exigido de manera categórica que se establezcan los mecanismos y se implementen las acciones necesarias no sólo para que el Estado sea garante de la seguridad e integridad de los sujetos disidentes ideológica o políticamente, sino además que se esclarezcan todos aquellos casos de desapariciones forzadas que desde la década de los sesenta se han venido dando en nuestro país, que han lastimado a la sociedad mexicana, siguen sin tener un fin que satisfaga la necesidad social y recomponga el tejido de los sectores de la población que fueron ofendidos, no sólo violando sus derechos humanos y políticos; sino incluso atentando contra su vida o violentando su estado psicológico asimismo impactando a sus familias, dejando al sujeto en una situación de indefensión.

Por otro lado “la guerra contra el narcotráfico”, iniciada en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, la cual seguimos padeciendo, insertó a la sociedad mexicana en un estado de sitio, 83 mil 191 asesinatos relacionados con el crimen organizado. Esta es la cifra que, de acuerdo con el reportaje publicado por el semanario Zeta, dejó la administración de Calderón en el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2006 al 31 de octubre de 2012.

De acuerdo con lo publicado por Zeta, la cifra de 83 mil muertes vinculadas al crimen organizado se obtuvo recurriendo como metodología a la consulta del Sistema Nacional de Información, procuradurías estatales, secretarías de Seguridad Pública de las entidades, registros hemerográficos en los estados y a organizaciones no gubernamentales (ONG) del país.

Asimismo, refiere Zeta, la cifra de muertos incluye lo que la administración de Felipe Calderón clasifica como “Ejecuciones”, “Enfrentamientos” y “Homicidios-Agresiones”:

2007; 2 mil 826 ejecuciones

2008; 6 mil 837

2009; 11 mil 753

2010; 19 mil 546

2011; 24 mil 068

2012; 18 mil 161 hasta el 31 de octubre.

La cantidad de 83 mil 191 ejecuciones registradas corresponde al 72.8 por ciento del total de 114 mil 158 homicidios dolosos ocurridos en el sexenio calderonista, de acuerdo con información obtenida del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Sistema Nacional de Información. No obstante, apunta el reportaje firmado por Enrique Mendoza y Rosario Mosso, “lamentablemente, no todos los muertos han sido reconocidos por Calderón y su gabinete”.

Estos dos fenómenos uno de carácter político y el otro de seguridad y procuración de justicia, han dejado profundas heridas en la Sociedad Mexicana, en nuestro país existen miles de familias violentadas por la represión selectiva del estado y actualmente por los procesos violentos, íntimamente ligados al crimen organizado, el tejido social, los entramados y la configuración de los sectores han alzado la voz en busca de justicia y ley que termine con los dolorosos casos de violencia y muerte que han dinamitado a diversos sectores de la población.

2. Derivado de ese hecho jurídico se han aportado diferentes datos por Instituciones Públicas, como es la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, la cual anuncio que derivado de la guerra contra el narcotráfico, se han contabilizado la desaparición forzada de veintiséis mil ciento veintiún personas, en el periodo que comprende del primero de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012

3. Los organismos no gubernamentales como lo es Human Right Watch, en su informe para México presentado al Estado Mexicano por medio de la Secretaría de Gobernación el 20 de febrero pasado, reporta la desaparición de 249 personas, de las cuales 149 fueron de forma forzada por servidores públicos Federales, Estatales y Municipales, no obstante estos casos investigados por la organización “no representan la totalidad de los casos registrados en el país desde 2007.

4. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentó en marzo de 2012, el Informe de Misión a México, Grupo de Trabajo de la ONU, sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias emitió como una de sus recomendaciones prioritarias “garantizar que toda víctima que haya sufrido daños como resultado de una desaparición forzada tenga acceso a la información sobre la suerte de la persona desaparecida”

5. En el informe mencionado en los antecedente 4 del presente instrumento enuncia “La CNDH y la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado se han ocupado de cuestiones relacionadas con la verdad sobre las desapariciones forzadas que tuvieron lugar durante la “Guerra Sucia”. En su Recomendación 26/2001, la CNDH documentó 532 casos de presuntas desapariciones forzadas en la “Guerra Sucia” y señaló la responsabilidad del Estado. La CNDH concluyó que en 275 de esos casos las personas fueron víctimas de una detención, interrogatorio y una posible desaparición forzada perpetrada por funcionarios públicos de diversas instancias gubernamentales”.

Exposición de Motivos

Dichos datos nos ayudan a hacer un cálculo posible de las personas que se encuentran en calidad de desaparecidas, derivado de la actuación de los diversos servidores públicos adscritos a los diferentes órdenes de Gobiernos, el Federal, Estatal y Municipal, la cantidad importa mucho porque tanto en las décadas de los sesenta y setenta, y en el transcurso de la docena inicial del siglo XXI, se aumenta pavorosamente y se vuelven más sofisticados dicho actos.

Por tal motivo es una fuente que debemos atender, porque se generan víctimas directas e indirectas,las primeras son aquellas que sufren la aplicación de la acción de Estado, que pueden ser privadas de su libertad de forma ilegal, e incluso probablemente ya perdieron la vida. Las víctimas directas provocan en promedio tres víctimas indirectas, estas son las integrantes de su núcleo familiar primario, por consiguiente si por cada persona desaparecida provoca tres víctimas indirectas, aplicamos una multiplicación por tres, según las cifras oficiales, se generaría una cifra de setenta y ocho mil trescientos sesenta y tres víctimas indirectas totales, tal como lo ha declarado el Ciudadano Alejandro Martí, Presidente del Organismo “México SOS”.

Estas víctimas indirectas, sufren más que la víctima directa, al tener la ausencia del padre, del hijo, del hermano, del compañero sentimental en sus diversas concepciones, al amigo, al compañero de gremio, el cual esta privado de la libertad y tal vez de la vida, con un elemento que agravia profundamente, como lo es la incertidumbre de cuál es la situación en que se encuentra el desaparecido, está muerto o vivo, y si vive, dónde y cómo está, es el cuestionamiento constante de las personas que sufren estos hechos, “ellos” están privados de la verdad, y tiene derecho a saberla.

De igual forma se presenta la complicidad entre las fuerzas de seguridad y los integrantes de la delincuencia organizada, porque al inicio de la guerra denominada contra el narcotráfico, se informaba que sólo había “bajas” en el lado que se combatía, y que los actos de autoridad se aplicaban a los delincuentes, no obstante tanto el criminal “levantado” o a aquel que se clasificó como “daños colaterales”, deben de transparentar su paradero, por lo cual se requiere realizar investigaciones de búsqueda por personal capacitado y aplicar la metodología adecuada y con datos verídicos.

Producto de una política de combate al narcotráfico, se activaron las fuerzas castrenses, lo cual provocó un aumento considerable las desapariciones forzadas, y contrario a lo que se puede pensar no son un rasgo exclusivo de las dictaduras militares, ya que países como México, Colombia y Perú, con gobiernos civiles democráticamente electos, son o han sido escenarios de desapariciones forzadas de personas, lo cual se puede catalogar como una agravante a este delito de lesa humanidad.

El mandato del grupo de trabajo se relaciona con la desaparición forzada tal como se define en la Convención sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, siendo un Tratado internacional, firmado por el Estado Mexicano el 20 de diciembre de 2006, cuya entrada en vigor internacional fue el 23 de diciembre de 2010, ratificado el 18 de marzo de 2008, entrando en vigor para México el 23 de diciembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011. Sin embargo, el Grupo de Trabajo condena todos los actos de desaparición independientemente del autor del crimen. Es adoptar la redacción del artículo 2 que a la letra dice:

“A los efectos de la presente convención, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Es de mención particular clasificar “la desaparición forzada” como un delito autónomo, ya que en el ámbito Federal, el Código Penal Federal tiene previsto el tipo de desaparición forzada, como una modalidad de los delitos cometido por los servidores públicos o privación ilegal de la libertad.

Sólo mediante una investigación independiente, imparcial y completa se puede descartar una potencial desaparición forzada. Por ende, el número de casos de desaparición forzada no puede ser establecido a cabalidad sin la debida investigación.

El derecho a la verdad en México carece de una política integral para hacer frente al fenómeno de las desapariciones forzadas, incluyendo la búsqueda de las víctimas, la identificación de restos y la exhumación de cadáveres sobre las desapariciones Forzadas o involuntarias, además, adolece de una base de datos centralizada sobre personas desaparecidas y de acceso a la información sobre los casos de desapariciones forzadas, por lo cual se requiere contar con una Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos,

Podemos concluir que no es suficiente que las autoridades mexicanas se comprometan a buscar a las víctimas del delito de desaparición forzada, sino asuman la responsabilidad de encontrarlas,situación que la Ley Vigente no resuelve la problemática que actualmente prevalece, por lo cual se debe drogara el capítulo III Bis denominado “Desaparición forzada de personas”; y crear un instrumento legislativo, por consiguiente

Teniendo como fundamento los motivos invocados con antelación, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual

Artículo Primero: se derogan los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D.

Capítulo III Bis

Desaparición forzada de personas

Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.             Se deroga

Artículo 215-B. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.

Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.

Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.         Se deroga

Artículo 215-C. Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.       Se deroga

Artículo 215-D. La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta.            Se deroga

Artículo Segundo: Se expide la

Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas

Título Primero

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado Mexicano.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. Prevenir la desaparición forzada de personas en el Estado Mexicano;

II. Inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta aún en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;

III. Sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; y

IV. Establecer las medidas de investigación y localización de personas víctimas de desaparición forzada de personas.

V. Investigar el destino final de la persona desparecida, ya sea que esta se encuentre viva o muerta.

VI. Crear el Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos.

Capítulo II

De la Desaparición Forzada de Personas

Artículo 3. Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas detenga, prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, cualesquiera que sea el método y motivación utilizados, sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información fidedigna sobre el paradero de la o de las víctimas, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes.

Serán igualmente considerados como sujetos activos del delito de desaparición forzada de personas, aquellas personas que aun cuando no sean formalmente autoridades ni funcionarios, actúen aprovechando la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarios públicos.

Artículo 4. A la presente ley le será aplicada supletoriamente la Ley General de Victimas para las cuestiones de reparación del daño.

Artículo 5. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas, se le sancionará con pena privativa de la libertad de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quinientos a mil salarios mínimos vigentes en la región, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

El que cometa este delito no tendrá derecho a gozar de la conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, libertad preparatoria o cualquiera de los otros beneficios que la Ley respectiva establece.

Artículo 6. La tentativa de delito de desaparición forzada de personas, será sancionada de conformidad a lo dispuesto por los Artículos correspondientes del Código Penal Federal.

Artículo 7. Se impondrá de treinta a cincuenta años de prisión, cuando en la comisión del delito de desaparición forzada de personas concurriere alguna de las agravantes siguientes:

I. Que por causa o con ocasión de la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte;

II. Que la víctima haya sido sometida a tortura, tratos crueles e inhumanos o lesiones;

III. Que los responsables del delito realicen acciones tendientes a ocultar el cadáver de la víctima;

IV. Que la víctima sea violentada sexualmente;

V. Que la víctima sea mujer embarazada o madre o padre de hijos menores de edad;

VI. Que la víctima sea discapacitada o menor de 18 años o mayor de sesenta y cinco años

VII. Que se cometa con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito;

VIII. Que sea cometida contra testigos o víctimas de hechos punibles;

IX. Que se ejecute como consecuencia de una práctica policial en la investigación y persecución de los delitos y;

X. Que haya sido ejecutada por un grupo de personas en asociación delictuosa.

XI. Que se ejecute aun sin violencia y se realice por medio de engaños por parte individuo, o cuerpo de la autoridad con la promesa de realizar diligencias oficiales.

Las penas a que se refiere el presente artículo se aplicarán con independencia de las que puedan corresponder por otros delitos cometidos en las circunstancias anteriores.

Artículo 8. Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y multa de trescientos a quinientos salarios mínimos vigentes en la región e inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por un tiempo similar al que fuera condenado por prisión:

I. Al que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de la desaparición forzada; y

II. Al que conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada, sin ser partícipe, no diere aviso a las autoridades.

Tratándose de lo previsto en la Fracción II, la pena de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos no podrá conmutarse.

Artículo 9. A quien mantenga oculto o no entregue a su familia al infante que nazca durante el período de desaparición forzada del padre y/o madre, se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y multa de cuatrocientos a ochocientos salarios mínimos vigentes en la región.

A quien conociendo el paradero o destino final del infante no proporcione información se aplicará prisión de dos a cinco años.

Artículo 10. Se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos vigente en la región, a la autoridad superior jerárquica que orgánica y legalmente tenga el deber jurídico de actuar e impedir la desaparición forzada y que sin embargo no lo hiciere, permitiendo por ausencia en el orden de mando la perpetración del delito.

Artículo 11. Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos vigentes en la región, a las autoridades o particulares que teniendo a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial o cualquier otro inmueble de su propiedad permitan por acción u omisión el ocultamiento de la víctima de desaparición forzada en los mismos.

Artículo 12. Se sancionará de ocho a diez años de prisión y multa de trescientos a quinientos salarios mínimos vigentes en la región, al que incite a otro a la comisión del delito de desaparición forzada de personas.

Artículo 13. El Ministerio Público y sus auxiliares que teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada, la obstruyan o eviten hacerla de conformidad a lo establecido por la ley aplicable, se le aplicará pena de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos vigentes. Además de la inhabilitación definitiva e inconmutable de ejercer la función pública.

Las penas a que se refiere el presente artículo se aplicarán con independencia de las que puedan corresponder, por otros delitos cometidos en la ejecución del mismo.

Capítulo III

De la Protección a Personas

Artículo 14. La Fiscalía General de la República, prestará protección a los testigos, víctimas y demás personas que por su intervención en un procedimiento penal sobre el delito de desaparición forzada de personas, así lo requiera.

Capítulo IVDe la Colaboración en la Persecución del Delito de Desaparición Forzada de Personas

Artículo 15.El que haya participado en la desaparición forzada de personas y proporcione datos relevantes para dar con el paradero del desaparecido, podrán recibir los beneficios siguientes:

I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona; o

II. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas valoradas por el Juez, para sentenciar a otros que hayan participado con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de la libertad impuesta.

En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el Juez tomará en cuenta además de lo dispuesto por el Código Penal Federal la participación del colaborador en el delito, excluyéndose de este beneficio al autor intelectual o al que haya dirigido la ejecución material.

Capítulo V

Disposiciones Complementarias

Artículo 16. El delito de desaparición forzada, será calificado como grave y no es susceptible del perdón, indulto, amnistía o figuras análogas, ni se le considerará de carácter político para los efectos de extradición.

Artículo 17. El delito de desaparición forzada es un ilícito de ejecución permanente, en tanto se desconozca el paradero de la víctima, por lo que es imprescriptible tanto la acción penal como la sanción derivadas de su comisión.

Artículo 18. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán eximentes ni atenuantes de responsabilidad la obediencia debida por razones de jerarquía, así como las órdenes o instrucciones recibidas por superiores.

Artículo 19. No podrán invocarse circunstancias de excepción, tales como el estado o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia, como justificación para cometer el delito de desaparición forzada de personas.

Artículo 20. Los responsables del delito de desaparición forzada de personas realizadas por servidores públicos federales, serán investigados y juzgados por la jurisdicción de ámbito federal.

Artículo 21. El Ministerio Público Federal, garantizará la independencia e imparcialidad en la investigación del delito de desaparición forzada de personas, poniendo especial énfasis en aquellos casos en donde estén involucrados como probables responsables miembros de alguna corporación policiaca.

Artículo 22. Las autoridades encargadas de la investigación y persecución del delito de desaparición forzada, realizarán la indagación de los hechos hasta dar con el paradero de la víctima ya sea en vida o en su defecto de los restos corpóreos.

Artículo 23. Las autoridades que tengan a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones en donde se presuma que puede estarse ejecutando el delito de desaparición forzada de personas, deberá permitir el acceso inmediato y libre a las autoridades competentes y al Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 24. El Ministerio Público Federal investigador y el Poder Judicial Federal garantizarán a las víctimas, ofendidos del delito y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el ejercicio pleno de la colaboración.

Las víctimas serán coadyuvantes en toda etapa del proceso cuyo objeto sea la investigación de un caso de desaparición forzada.

Artículo 25. Para los efectos de esta Ley, se entiende por víctima del delito de desaparición forzada a la persona desaparecida, sus familiares, cónyuge o pareja permanente, las personas que dependan del desaparecido y que tenga relación inmediata con él; así como cualquiera que haya sufrido daños al intervenir para evitar su desaparición como consecuencia del ejercicio de los mecanismos jurídicos o materiales propios de búsqueda del desaparecido, o que formen parte de un gremio, oficio o tendencia que se considere como grupo vulnerable.

Artículo 26. El juzgador que conozca de algún caso del delito de desaparición forzada de personas, pondrá especial énfasis en la reparación integral del daño, teniendo en cuenta además de lo previsto en la Ley General Víctimas, los siguientes criterios:

I. Que la simple substracción del desaparecido de su núcleo social y la manutención en ocultamiento, en sí mismos constituyen tortura;

II. Que la desaparición forzada es ejecutada directamente por autoridades que forman parte de la estructura del Estado, o en su defecto por personas que actúan con el apoyo o aquiescencia de funcionarios públicos;

III. Que la desaparición forzada de personas, es un tratamiento cruel e inhumano que corre en perjuicio de los familiares del o de los desaparecidos;

IV. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación de los derechos humanos, no debe ser limitada a una cuantificación material, sino que debe incluir las consecuencias psico-sociales de la misma;

V. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos debe incluir el análisis de los efectos en el ámbito:

A) Personal del desaparecido;

B) Familiar del desaparecido;

C) Comunitario del desaparecido y;

D) Organizativo, si el desaparecido pertenecía a una organización ya sea cultural, social o política o de cualquier índole.

VI. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos, también debe tomar en cuenta la obstaculización del proyecto de vida de las víctimas de la desaparición forzada de personas; y

VII. El Juzgador además de los elementos señalados anteriormente, deberá tomar en cuenta para la reparación del daño la modalidad del delito de desaparición forzada que se encuentra acreditada, con sus respectivas agravantes, como se enuncian en los artículos correspondientes al Capítulo Segundo de la presente Ley.

Artículo 27. Serán aplicables en forma supletoria a esta Ley, las disposiciones del Código Penal Federal, los Tratados Internacionales que en materia de Derechos Humanos sean aplicables de acuerdo a lo establecido en el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se aplicara de forma transversal y horizontal con todos los ordenamientos jurídicos de las Federales y de las Entidades Federativas con el objeto de prevenir, investigar, eliminar, sancionar la desaparición forzada.

Título Segundo

Capítulo Segundo

Registro Nacional de Personas desparecidas de Forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos

Artículo 28. La Secretaría de Gobernación junto con la Fiscalía General de la República diseñaran, implementarán y constituirán el Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos, en el que se incluirán los datos de identificación de las personas desaparecidas en el Territorio Nacional, así como los datos de Inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas, los cuales manejarán protocolos que sean de carácter científico y se homologuen a los de ese tipo a nivel internacional, dichos protocolos deberán contener como mínimo los siguientes datos:

1. Identidad de las personas desaparecidas

2. Lugar y fecha de la desaparición

3. De ser posible muestras de ADN del desaparecido, y de sus familiares más cercanos

4. Relación de cadáveres, restos inhumados y exhumados, de personas no identificadas, con la indicación del lugar y fecha del hallazgo, condicione, características, evidencias, resultados de estudios técnicos, científicos y testimoniales y cualquier dato que conduzca a su identificación.

5. Toda la información será actualizada de forma periódica, manteniendo la base de datos en plena confidencialidad.

Artículo 29. El Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos será coordinado por la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y el Centro Nacional de Planeación para el Combate a la delincuencia de la Fiscalía General de la República.

Artículo 30. En el auto que recaiga a la interposición de la averiguación previa, en la que se denuncie o se conozca de una posible desaparición forzada, El Ministerio Público Federal ordenará se remitan los datos de identificación de la persona desaparecida al titular del Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos para poder acceder al lugar donde se encuentran los datos para la posible identificación.

Artículo 31. Los procesos cuyo objeto es juzgar la participación de servidores públicos o particulares en aquiescencia con los primeros, serán Juzgados por la estructura del Poder Judicial de la Federación, sin que se pueda invocar su incompetencia cuando participen integrantes del Ejército Nacional Mexicano o de la Marina Armada de México o cualquier otro fuero.

Artículo 32. La Secretaría de Gobernación y la Fiscalía General de la República, crearán y coordinarán un grupo especializado de policías de investigación y ministeriales, el cual se encargará exclusivamente de realizar la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos, integrará su archivo con el existente en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y solicitará, comparará, cotejará y coordinará los datos con todos los Archivos en la materia existentes, ya sean públicos o privados, estatales, municipales, e incluso de Instituciones y organismos no gubernamentales, teniendo como propósito contar con una base de datos fidedigna y útil para la búsqueda de personas desaparecidas de forma forzada, aplicando principios de transversalidad en esta política pública, y coordinar de forma integral los procesos de la investigación desde el momento mismo de la desaparición, hasta el momento en que se encuentre a la víctima.

Artículo Tercero. Los protocolos existentes se adecuarán a la realidad y necesidades de investigación con el objeto de realizar la búsqueda de personas desaparecidas de forma forzada.

Citas:

1. Declaración hecha por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos Lia Limón en el Foro, Retos y Acciones del Estado frente al arraigo. Participantes Secretaría de Gobernación y Human Right Watch, Fecha: 20 de febrero de 2013, celebrado por el Senado de la República, en las antiguas instalaciones de Xicoténcatl, Colonia Centro, México D.F.

2. Informe presentado por Human Rights Watch México, por Miguel Vivanco, Director Ejecutivo para las Américas. Foro Ídem.

3. Informe de Misión a México, Grupo de Trabajo de la ONU, sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias. http://recomendacionesdh.mx/buscador/detalle/1934

4. Ídem. Contenido V, B, número 54.

5. Entrevista otorgada a la periodista Adela Micha, en el programa “La entrevista con Adela” el día sábado 18 de marzo de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputado Alejandro Carbajal González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disipaciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

El sector energético es un área estratégica para el desarrollo y crecimiento económico de un país, pues la energía conforma un insumo indispensable para la realización de las diferentes actividades económicas de cualquier Nación, así como para satisfacer las necesidades cotidianas de su población.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) hasta ahora ha presentado cifras de producción positivas. De hecho, a nivel nacional, la cobertura del servicio eléctrico es del orden del 96.85%.

Sin embargo, el problema que presenta la CFE es que las tarifas no son competitivas y exceden significativamente aquellas que prevalecen en el mercado internacional. Lo anterior genera sobrecostos que se transfieren a los usuarios que pagan las tarifas y el saldo restante a los contribuyentes.

Esto tiene consecuencias sobre algunos sectores de la economía como el industrial, que en continuas ocasiones se ve obligado a parar labores en las horas pico, horario en que las que las tarifas son más onerosas.  Así mismo, en el sector de bienes y servicios no comercializables las altas tarifas se transfieren al resto de la economía, encareciendo los bienes y servicios que se ofertan al público y frenando el ciclo económico al limitar la venta; en otros sectores, las tarifas artificialmente bajas fomentan la sobreutilización de electricidad, lo cual entorpece los programas nacionales de eficiencia energética que buscan adaptar y mitigar los efectos del cambio climático en nuestro país.

Dichos vicios son el resultado de las circunstancias que por décadas imperaron en el sector eléctrico mexicano, y que para revertirlos, resultó necesario aprobar una reforma energética estructural, que permitiera la inversión privada y fomentara la competencia en el segmento de la generación y comercialización de la electricidad.

No obstante, el debate de reforma energética, tal cual fue planteado por las fuerzas políticas mayoritarias, se restringió a la dialéctica del status quo y la liberalización del mercado energético. En esa discusión nacional, no se impulsó una mayor utilización de las energías renovables en la cadena productiva de energía.

En efecto, en el caso específico de la industria eléctrica, si bien se liberaron los segmentos de la generación y la comercialización de la electricidad, no hubo por parte de los partidos mayoritarios ninguna propuesta concreta para impulsar la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovable.

Sólo el grupo parlamentario de Nueva Alianza presentó una propuesta de ley que preveía una industria eléctrica basada principalmente en fuentes de energías renovables, dejando a las energías fósiles en un segundo plano.

Sin embargo, la Ley de la Industria Eléctrica que se aprobó, fue la propuesta por el Presidente de la República, que si bien permitirá la reconstitución de un mercado eléctrico más competitivo, desatendió a las energías renovables, y solo contempló la llamada certificación de energías limpias.

Estos certificados consisten en un sistema de “pago por contaminar”, que además no distinguen entre energías renovables y fuentes de generación limpia, lo cual pone al país en la incapacidad de poder cumplir con sus metas legales de una participación mínima de 35% de combustibles no fósiles para el 2024, de 40% para el 2035 y de 50% para el 2050.

Para lograr el cumplimiento de estas metas, México necesitaría mecanismos legales más robustos en pro de las energías renovables. Empero, la actual Ley de la Industria Eléctrica no se ocupa realmente de esta cuestión. La actual ley sólo regula la nueva apertura de la industria eléctrica a la iniciativa privada.

La nueva ley de la Industria Eléctrica, aunada a la reciente apertura del mercado de hidrocarburos en México, tendrá evidentemente como consecuencia una mayor disponibilidad de hidrocarburos a mejores precios y, por ende, una mayor utilización de los mismos para la generación de electricidad, sin que exista ningún mecanismo o incentivo que coloque efectivamente a las energías renovables en una situación de igualdad de condiciones para competir con las energías fósiles en la generación de electricidad.

Así pues, a pesar de que en México contamos con otras fuentes de energía primaria respetuosas del medio ambiente y de tener un gran potencial en energías renovables, continuamos explotando un patrón energético dominado por la quema de recursos fósiles, especialmente el petróleo, con los correspondientes efectos nocivos en el medio ambiente.

En términos de cifras significativas, según datos de la CFE, hasta abril 2013, la generación de electricidad en México a partir de hidrocarburos fue del orden de 46.08% de la producción total,sin embargo estos datos no incluyen los valores de la zona centro del país; según otras fuentes, en México más del 75% de la electricidad se genera a partir de combustibles fósiles.

Asimismo, según los datos más recientes de la SENER, al cierre del año 2012, el gas natural se posicionó como la fuente primaria de mayor participación en la generación de electricidad en el país con un 50% del total nacional; el uso de combustóleo en la generación eléctrica representó el 18.1%; el uso de carbón fue del orden de 12.9% y el uso del diesel de 0.92% del total nacional. Esto significa que al cierre del año 2012, la generación de electricidad en México con base en fuentes de energía no renovables fue de aproximadamente del orden de 81.92% del total nacional.

Todos estos datos muestran que en México, los hidrocarburos siguen siendo la principal energía primaria para la generación de electricidad; mientras que se desaprovecha la riqueza energética solar y eólica de nuestro país.

Esto resulta preocupante, pues el  desempeño de México comparado con el promedio mundial en el desarrollo de energías renovables, presenta un notable rezago, incluso frente a América Latina. Mientras en América Latina más del 50% de la energía eléctrica proviene de fuentes renovables, en México sólo representan el 18% y el 22%.

Así, actualmente en nuestro país la participación de las energías renovables en la matriz energética sigue siendo muy limitada, pues en el 2012 representó alrededor del 13% del total de la generación eléctrica y apenas 2.9% si se excluye la participación de la hidroeléctrica, la cual debido a las importantes afectaciones ambientales que puede causar, frecuentemente no se le considera como fuente renovable.

El hecho de que México no priorice el desarrollo de las energías renovables implica un retraso y un peligro para la transición energética del país, ya que dependeríamos únicamente de combustibles fósiles que representan fuentes de energía finitas, que se terminarán agotando y que dejarán al país en un estado de inseguridad energética, comprometiendo el desarrollo y la independencia nacional respecto de las demás economías mundiales.

Argumentación

El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó y se adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía; y el 11 de agosto de 2014 se publicaron los decretos sobre las leyes secundarias de la reforma energética.

En materia de energía eléctrica, la reforma estructural consistió básicamente en permitir la participación de la iniciativa privada en la generación de energía eléctrica y su comercialización; conservando el Estado el monopolio sobre el servicio público de transmisión y distribución de la electricidad, así como la operación del sistema eléctrico nacional; sin embargo no consideró la diversificación de la matriz energética mediante un aumento de las energías renovables.

La falta de acento puesto por la reforma energética en un efectivo impulso de las energías renovables para encaminar a México hacia la transición energética, es un problema que debe ser resuelto urgentemente en aras de garantizar la seguridad nacional.

Para ello, es indispensable adecuar el marco normativo existente de tal manera que se prioricen las energías renovables en la matriz energética nacional, mediante una reforma que incluya nuevos mecanismos legales y más atribuciones para las autoridades competentes en la materia, de tal manera que nos encaminemos efectivamente hacia una canasta energética variada.

Con una reforma en este sentido y de tal amplitud, se fortalecerá la seguridad energética del país, ya que al diversificar sus fuentes de generación de electricidad, México garantizará su autosuficiencia energética y evitará la situación de tener que recurrir a fuentes externas para obtener la energía que necesita.

Además, de esta forma, el país estaría transformando su patrón de energía eléctrica de uno fosilizado y, por ende, agotable; a uno renovable y, por ende, sustentable.

Por esta razón, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza proponemos que se reforme y se adecúe la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética vigente, de tal modo que se fortalezcan las instituciones encargadas de impulsarlas mediante mayores atribuciones en la materia; se incluyan mecanismos legales que prioricen la participación de las fuentes de energías renovable en la generación de electricidad y se fomente una mayor cooperación entre los diferentes órdenes de gobierno para la planeación, diseño y ejecución de la política pública en la materia, todo esto a la luz nuevo panorama del mercado energético mexicano.

En las reformas que se presentan a consideración con esta iniciativa, se proponen mecanismos para impulsar una efectiva implementación de las energías renovables en el mix eléctrico nacional, con el fin de garantizar que México cumpla con sus metas ambientales nacionales e internacionales, aprovechando el gran potencial que tiene en energías renovables, lo cual permitirá al país transitar hacia un desarrollo sustentable y, por ende, asegurar la seguridad energética nacional.

En el 2012, aprobamos la Ley General de Cambio Climático con la cual México se comprometió a propiciar la adaptación de nuestro país al cambio climático y a promover la transición hacia una economía competitiva sustentable y de bajas emisiones de carbono.

Para ello, nos obligamos a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 30 por ciento para el 2020, con respecto a la línea base y en un 50 por ciento para el 2050, en relación con las emitidas en el año 2000; este compromiso que le valió a México el reconocimiento de la comunidad internacional, quedó rezagado, e incluso antagónico, con el paquete de reforma energética aprobado recientemente, el cual como ya se ha mencionado se enfoca únicamente en las fuentes finitas de energía, como lo son el gas y el petróleo.

La falta de previsión sobre la utilización de energías renovables, también  nos impide cumplir con los objetivos que la Nación se impuso en el artículo segundo transitorio de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en el cual nos comprometimos  a lograr para el 2024 una participación máxima de 65 por ciento de combustibles fósiles , lo que implica que para ese año, debemos contar con una participación de al menos 35% de combustibles no fósiles (energías renovables), en la generación de energía eléctrica nacional. A pesar de estos compromisos  que México ha asumido para lograr la transición de su mix energético hacia uno renovable y, por ende, sustentable, que le permitiera ser autosuficiente energéticamente; el país no ha implementado mecanismos legales que garanticen una integración efectiva de las renovables en la matriz energética nacional.

México no sólo tiene los compromisos legales para una mayor integración de las fuentes de energía renovable en su matriz energética; sino que también tiene el potencial para lograrlo; sin embargo, no se está haciendo nada para cumplir realmente con el cometido. Si bien el potencial eólico de México se estima en 71,000 MW (lo que equivale a cubrir más de 3 veces la demanda de energía eléctrica del sector residencial en 2010), la utilización de esta fuente de energía renovable por la CFE para la generación de electricidad tan sólo es del orden del 0.08 por ciento del total de la electricidad generada.

En cuanto a la viabilidad de usar la energía solar en México, se estima que el territorio mexicano presenta una irradiación global media diaria de aproximadamente 5.5 Kilowaths (kWh) por m2 al día, lo que coloca a México como uno de los países con mayor potencial de aprovechamiento de la energía solar en el mundo; sin embargo, la utilización por parte de la CFE de esta energía primaria para generar electricidad, es de tan sólo el 0.006 por ciento del total de la electricidad generada.

Aunado a la actual falta de contundencia para integrar a las energías renovables en la matriz energética nacional, la reforma energética aprobada se basa principalmente en hidrocarburos, esto significa que la CFE dispondrá de más combustibles fósiles a mejor precio para quemarlos y producir electricidad, conforme a su tradicional patrón de generación de electricidad.

En tales circunstancias, nada obliga ni incentiva a la CFE a cambiar su patrón de producción eléctrica petrolizado por uno sustentable; es decir, basado en energías renovables. Ahora bien, permitir la entrada de cualquier actor privado en la producción de energía eléctrica, tal y como se ha establecido en la Constitución, sin ningún filtro canalizador que encamine nuestra matriz energética hacia la sustentabilidad, implicaría saturar el mercado eléctrico nacional con más competidores que se basan en los combustibles fósiles, ya que estos al igual que la CFE aprovecharían que la actual reforma beneficia a los hidrocarburos, disminuyendo sus precios, y optarían por la opción menos costosa y la más fácil para producir electricidad.

Esto condenaría nuestra matriz energética a seguir siendo petrolizada o incluso a petrolizarla a porcentajes mayores que la actual, lo cual sería contraproducente para lograr cumplir con nuestros compromisos legales de sustentabilidad.

En efecto, tal  cual se presenta el escenario energético nacional actual, queda claro que conforme a la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027 será difícil conseguir la meta del 35 por ciento de electricidad a partir de fuentes no fósiles para el 2024, establecido en los transitorios de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Es evidente que se requeriría un aumento muy considerable tanto de la energía eólica como de la energía nuclear para lograr dicha meta: la eólica tendría que pasar del 6.6 por ciento del total en el escenario de planeación actual al 16.6 por ciento, y la nuclear, del 2.3 por ciento del escenario de planeación al 7.8 por ciento en el escenario alterno. Del mismo modo, la proporción de electricidad generado a partir del ciclo combinado tendría que disminuir del 66.1% planeado al 56.1 por ciento.

Este escenario alterno implicaría un cambio sustancial en la estrategia actual que apuesta al gas natural como el combustible predominante para la generación de electricidad. Por lo que sería necesario un real aumento de la participación de las energías renovables para diversificar nuestra matriz energética.

En resumen, tal y como se deduce de los datos anteriores, México no está en lo absoluto encaminado para lograr su transición energética y la ley vigente en la materia no propicia las condiciones necesarias para que esta se dé; sino por el contrario, favorece a los hidrocarburos.

Así, el problema real para nuestro país consiste en que la legislación vigente no contempla condiciones específicas que propicien un ambiente adecuado para una mayor participación de las energías renovables en el mix energético; lo cual dificulta el cumplimiento de metas y objetivos de reducir su emisión de gases de efecto invernadero y, más específicamente, para transitar hacia las energías renovables.

Por eso, en la presente iniciativa con proyecto de decreto se propone la inclusión de mecanismos que impulsen el uso de las energías renovables para la generación de electricidad en el país.

El mecanismo más importante que contiene esta propuesta es que la energía eléctrica procedente de instalaciones que utilicen fuentes de energía renovable para la producción de la misma; así como las de cogeneración de alta eficiencia, tenga prioridad de despacho en igualdad de condiciones económicas en el mercado y prioridad de acceso y de conexión a la red, sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no indebidamente discriminatorios.

Por ende, en la presente iniciativa se establece que los productores de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovable y de cogeneraciones de alta eficiencia no paguen peaje de acceso para verter su energía a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, ni las tarifas de porteo para transmisión y distribución.

Este incentivo en beneficio de las fuentes de energía renovables no es inconstitucional, ya que se inscribe en lo establecido en el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia energética.

Tal artículo faculta al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para que, entre otras cosas, se encargue del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución. Lo anterior significa que si bien el Cenace no puede restringir o priorizar el acceso a las redes de transmisión y distribución de manera indiscriminada entre los productores de energía eléctrica solicitando acceso a las redes, sí puede priorizar  dicho acceso siempre y cuando dicha discriminación se base en criterios debidamente justificados.

En el caso de las fuentes de energías renovables, tal y como ya se ha demostrado en párrafos anteriores, una priorización en su favor es totalmente justificable y, por tanto, sería una intervención en el acceso a las redes discriminado justificadamente.

En efecto, los compromisos legales nacionales e internacionales de México en pro de transitar hacia una matriz energética sustentable, el actual panorama de un patrón energético fosilizado y la ausencia de disposiciones legales concretas que impulsen efectivamente las fuentes de energía renovable en México, hacen necesario la implementación de mecanismos legales que permitan al Cenace operar el acceso en condiciones asimétricas a las redes de transmisión y distribución en beneficio de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable.

Esto de tal modo que se permita a las instalaciones basadas en fuentes de energía renovable competir en igualdad de condiciones con aquellas cuya producción de electricidad se basa en combustible fósil.

Por otro lado, esta iniciativa establece puntualmente y gradualmente las metas de participación de energías renovables en la generación de electricidad, que el país deberá cumplir entre 2018 y 2054. A diferencia de las metas país actuales, estas metas país propuestas han sido establecidas gradualmente por sexenios, de tal manera que al no estar tan lejos en el tiempo, permita al gobierno en turno responsabilizarse del cumplimiento de la meta que le corresponda y a la ciudadanía estar más consciente de la existencia de estas metas y así poder vigilar mejor y exigir el logro de las mismas.

Asimismo, este proyecto de reforma considera que el logro de estas metas incumbe no solamente al Estado, sino también a todos los participantes de la industria eléctrica, ya sean públicos o privados. Así, esta propuesta contempla que una de las maneras en que los participantes de mercado podrán contribuir al cumplimiento de esta metas país sea a través del sistema de certificados de energías limpias, el cual fue establecido en la Ley de la Industria Eléctrica.

Este proyecto de reforma también contempla el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones en energías limpias.

Igualmente, este proyecto de reforma contempla la inclusión de mayores atribuciones para las autoridades competentes en la materia, a fin de que puedan actuar con eficacia en favor de las energías renovables. De igual forma, se crean las condiciones a fin de que los instrumentos de política pública en materia de energías renovables puedan lograr una mayor integración territorial en el tema, una considerable participación ciudadana, así como más presencia y desarrollo de las energías renovables y de las tecnologías limpias en la  matriz energética.

Por último, este proyecto de reforma adecúa la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética conforme a las nuevas disposiciones constitucionales y leyes secundarias aprobadas en materia energética; en consecuencia, esta iniciativa con proyecto de decreto reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la citada ley.

Las reformas propuestas a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética se pretende crear un ambiente propicio para una integración eficaz de las energías renovables en la canasta eléctrica nacional y responsabilizar a los diferentes actores del mercado eléctrico a que de manera progresiva sus actividades tengan menos impacto sobre el medio ambiente y el entorno social en donde se desarrolla.

Sólo una iniciativa de reforma que proponga un mercado eléctrico con mecanismos y condiciones que permitan una real y efectiva integración de las energías renovables dentro de la producción de electricidad, podrá asegurar la transición de México hacia una matriz energética sustentable.

En conclusión, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, mediante este acto legislativo y en congruencia con su tradición legislativa encaminada a presentar propuestas que beneficien a todos los mexicanos, salvaguardando la conservación y sustentabilidad del medio ambiente, se preserve la soberanía nacional y, sobre todo, se alcance la soberanía energética mediante el uso racional y sustentable de las fuentes de energía disponibles en el país, priorizando en mayor medida el uso de fuentes de energía alternas, propone una reforma a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética que impulsen efectivamente la integración de las energías renovables en el patrón energético nacional.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Artículo Único. Se reforma el artículo 1, párrafo primero; el artículo 3, fracción V y X, se adiciona la fracción VI, recorriéndose el orden de las fracciones subsecuentes; se adicionan los artículos 4 Bis, 4 Ter, 4 Quárter, 4 Quinquies, 4 Sexies, 4 Septies, 4 Octies, 4 Nonies; se reforma el artículo 6, fracciones VI, VII y VIII, recorriéndose el orden de la fracción subsecuente; se reforma el artículo 7, fracciones II a VII y se adicionan las fracciones VIII y IX; se adiciona un artículo 7 Bis; se reforma el artículo 8, fracciones III, IV y V; se reforma el artículo 10, párrafo segundo; se reforma el artículo 11, fracciones I y III; se derogan los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; se reforman los artículos 22 y 23; se reforma el artículo 24, fracciones VI, VII y VIII y se le adiciona una fracción IX; se reforman el artículo 26; el artículo 27, párrafo segundo y el artículo 30, todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética para quedar como sigue:

Artículo 1.La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto impulsar el desarrollo y comercializaciónde fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para la generación de electricidad, con el fin de asegurar una mayor participación de las energías renovables en la matriz energética, garantizando así la seguridad energética nacional. Asimismo, esta ley tiene por objetoestablecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Se excluye del objeto de la presente Ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad:

I. a IV. ...

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a IV. ...

V. Generador . Titular de uno o varios permisos para generar electricidad en Centrales Eléctricas, o bien, titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a dichas centrales o, con la autorización de la CRE, a las Centrales Eléctricas ubicadas en el extranjero;

VI. Generador Exento: Propietario o poseedor de una o varias Centrales Eléctricas que no requieren ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica en términos de esta Ley;

VII. a IX...

X. Suministrador. Comercializador titular de un permiso para ofrecer el Suministro Eléctrico en la modalidad de Suministrador de Servicios Básicos, Suministrador de Servicios Calificados o Suministrador de Último Recurso y que puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos;

Artículo 4. ...

Artículo 4 Bis. Se establece la meta país de consumir energía eléctrica que sea generada mediante una proporción gradual de energías renovables. El porcentaje de energías renovables en la generación de energía eléctrica total en el país deberá cumplir con las siguientes proporciones:

I. 30 por ciento al 2018;

II. 35 por ciento al 2024;

III. 40 por ciento al 2030;

IV. 45 por ciento al 2036;

V. 50 por ciento al 2042;

VI. 55 por ciento al 2048;

VII. 60 por ciento al 2054.

Estas metas país de energías renovables constituyen cantidades mínimas.  La Secretaría de Energía elaborará mecanismos de seguimiento y reportes semestrales que permitan verificar el cumplimiento de las mismas.

Artículo 4 Ter. Los participantes de la industria eléctrica en general, sean de carácter público o privado, deberán contribuir al cumplimiento de las metas país de energías renovables establecidas en el artículo anterior.

Los generadores, sean públicos o privados obligados a contribuir, son aquellos conectados al Sistema Eléctrico Nacional y a los sistemas de Baja California y de Baja California Sur.

Quedan exentos de esta obligación el generador exento, siempre y cuando no se interconecte bajo ninguna circunstancia con la Red Nacional de Transmisión o con cualquier red general de distribución.

Artículo 4 Quárter. Para efectos de favorecer el cumplimiento de las metas país previstas en el artículo 4 bis de la presente ley, la energía eléctrica procedente de instalaciones que utilicen fuentes de energía renovable para la producción de la misma así como la de las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, tendrán prioridad de despacho en igualdad de condiciones económicas en el mercado eléctrico; sin perjuicio de los requisitos relativos al mantenimiento de la estabilidad óptima, la calidad y la seguridad del sistema, en los términos que se establezcan en la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento.

Sin perjuicio de la seguridad de suministro y del desarrollo eficiente del sistema, los productores de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia tendrán igualmente prioridad de acceso y de nexo a la red, a través de un contrato de interconexión o de conexión, en los términos que se establezcan en dichos contratos, en la Ley de la Industria Eléctrica y en su Reglamento, sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no indebidamente discriminatorios.

De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, el Centro Nacional de Control de Energía, como operador del Sistema Eléctrico Nacional deberá prioritariamente subastar, transmitir y distribuir la totalidad de la energía eléctrica disponible procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia, permitiendo a estas energías un acceso abierto y priorizado a las redes.

La subasta mencionada en el párrafo anterior se concretará por el pago de un precio tarifa que el comprador hará a favor del titular de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia disponible.

Estas tarifas variarán según el tipo de fuente de energía renovable de que se trate y serán reguladas por la Comisión Reguladora de Energía.

La prioridad de acceso y nexo así como de despacho de la energía eléctrica procedente de centrales eléctricas basadas en la utilización de fuentes de energía renovable, sobre aquella proveniente de fuentes convencionales, es una medida de orden público e interés social que favorece la transición de la Nación hacia las energías renovables, garantiza la seguridad energética nacional y tiende al bienestar social, por lo que no constituye una medida indebidamente discriminatoria en perjuicio de terceros.

Artículo 4 Quinquies. Asimismo, con el fin de favorecer el cumplimiento de la cuota de los porcentajes de energías renovables a que se refiere el artículo 4 Bis de la presente ley, los participantes de la industria eléctrica obligados por este ordenamiento a contribuir al cumplimiento de las metas país, podrán recurrir al mercado de certificados  de energías limpias, cuyas características, reglas de operación y valor inicial serán establecidas por la Secretaría en las disposiciones reglamentarias correspondientes conforme a lo establecido en el capítulo III del Título Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica.

Las obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias por parte de los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista también serán establecidas por la Secretaría conforme a lo establecido en el mencionado capítulo III del Título Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica.

Artículo 4 Sexies. Será responsabilidad del Cenace registrar la generación de electricidad a partir de energías renovables y de tecnologías limpias entregada a la Red, por cada unidad de generación con base en los reportes de los sistemas de medición, revisión y verificación.

Artículo 4 Septies. Para tomar en cuenta eventos naturales, como sequías u otros fenómenos que afecten la generación de energía eléctrica a partir de energías  renovables y de tecnologías limpias, se permitirá el traslado de obligaciones entre periodos.

La CRE definirá de manera transparente y justificada, los criterios de traslado de obligaciones, así como las medidas de excepción que podrán aplicarse a quienes detenten certificados de energía limpia.

Artículo 4 Octies. El incumplimiento de las cuotas de energías limpias a que se refiere el artículo 4 Quinquies de esta Ley, por parte de los participantes de la industria eléctrica obligados a contribuir al cumplimiento de la meta país establecida en el Artículo 4 Bis de esta Ley, al término del período correspondiente, y con la salvedad expresada en el último párrafo del artículo mencionado, será sancionado con una multa de seis a cincuenta salarios mínimos por cada megawatt-hora de incumplimiento en la adquisición de Certificados de Energías Limpias.

Artículo 4 Nonies. El Estado mexicano deberá garantizar que existan las condiciones legales, regulatorias, fiscales, financieras y técnicas para el cumplimiento de las metas señaladas en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias para todos los participantes de la industria eléctrica.

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría:

I. a V. ...

VI.Establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con el fin de valorizar los recursos renovables locales permitiendo así el desarrollo estatal y municipal;

VII.Elaborar y publicar el atlas nacional de zonas factibles para desarrollar proyectos generadores de electricidad a partir de fuentes de energías renovables, con el fin de valorizar los recursos renovables locales permitiendo así el desarrollo estatal y municipal;

VIII. Requerir datos y estadísticas a los Estados y Municipios respecto a su potencial en energías renovables, los cuales deberá utilizar en la elaboración del Inventario Nacional de las Energías Renovables y en el atlas nacional de zonas factibles para desarrollar proyectos generadores de electricidad a partir de fuentes de energías renovables; y

IX....

Artículo 7. Sin perjuicio de las que su propia ley y la Ley de la Industria Eléctrica le otorgan, la Comisión Reguladora de Energía tendrá las atribuciones siguientes:

I.Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría;

II. Otorgar los Certificados de Energías Limpias;

III. Emitir la regulación para validar la titularidad de los Certificados de Energías Limpias;

IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a los Certificados de Energías Limpias;

V. Emitir los criterios de eficiencia utilizado en la definición de Energías Limpias establecida en la Ley de la Industria Eléctrica;

VI. Expedir normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable y de tecnología limpias, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría;

VII. Expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;

VIII. Fomentar la capacitación de empresas y su personal, así como profesionales y técnicos independientes, para la instalación de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida;

IX. Expedir los criterios, lineamientos y reglas generales de interconexión al sistema Eléctrico Nacional para garantizar el acceso y seguridad de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables y que faciliten el cumplimiento de las metas país establecidas en el artículo 4 Bis de la presente ley.

Artículo 7 Bis. Sin perjuicio de lo que le otorga la Ley de la Industria Eléctrica, el Centro Nacional de Control de Energía tendrá las atribuciones siguientes:

I. Garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución;

II. Dar prioridad de acceso y nexo a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución a la energía eléctrica disponible procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia, permitiendo a estas energías un acceso abierto y debidamente discriminatorio a las redes;

III. Dar prioridad en el despacho a la energía eléctrica procedente de centrales eléctricas basadas en la utilización de fuentes de energía renovable y de cogeneraciones de alta eficiencia, para que esta sea subastada;

IV. Subastar la energía eléctrica disponible procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia, por el pago de un precio tarifa que el comprador hará a favor del titular de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia disponible.

Artículo 8. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía deberásuscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso de los Municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. a II. ...

III. Faciliten el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones correspondientes, en el ámbito de su competencia, siempre de manera transparente y en pleno respeto de los derechos de los propietarios o titulares de los terrenos contemplados en esta y otras leyes.

IV. Establezcan regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables ; y

V. Faciliten la cooperación en todo tipo de proyectos conjuntos relacionados con la producción de electricidad procedente de fuentes de energía renovables, en los cuales podrán participar agentes del sector privado.

Artículo 10. La Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, a partir de las diversas fuentes renovables y no renovables en sus distintas escalas, así como las acciones de política a que se refiere esta Ley, relacionadas con dichas externalidades.

A partir de esa metodología y acciones de política, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus facultades, deberá considerar los costos asociados a las externalidades para la determinación de la factibilidad financiera de nuevos proyectos de generación eléctrica del sector público y los costos nivelados de producción de energía eléctrica de proyectos existentes.

Artículo 11. ...

I. Garantizarla participación social durante la planeación, aplicación y evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables;

II. ...

III. Garantizar el cumplimiento de las metas país de energías renovables establecidas en el artículo 4 Bis de la presente ley, así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas, las cuales incluirán las obligaciones para adquirir los Certificados de Energías Limpias.

Cuando por negligencia o causa inexcusable no se definan las estrategias y acciones a que se refiere el párrafo anterior, los servidores públicos que incurran en dicho incumplimiento serán sancionados en términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 13 y demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

IV.  al VIII. ...

...

Artículo 13. Se deroga.

Artículo 14. Se deroga.

Artículo 15. Se deroga.

Artículo 16. Se deroga.

Artículo 17. Se deroga.

Artículo 18. Se deroga.

Artículo 19. Se deroga.

Artículo 20. Se deroga.

Artículo 22. Se establece la Estrategia como el instrumento rector de política nacional a mediano y largo plazo, mediante el cual el Estado Mexicano impulsará las políticas y las acciones que deberán ser ejecutadas mediante el Programa, los programas anuales que de él deriven y aquellos proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía , con el objetivo último de asegurar el cumplimiento de las metas país de energías renovables en la generación eléctrica total en el país, conforme a las proporciones establecidas en el artículo 5 de la presente ley.

Artículo 23. ...

Esta Estrategia incluirá una hoja de ruta que establecerá la secuencia de pasos para alcanzar su objetivo principal, especificando participantes, tiempo y recursos necesarios; procurando una mayor cooperación con Estados y Municipios. 

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá garantizar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la Estrategia. Los resultados de la evaluación de la Estrategia deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos.

Artículo 24. ...

La Estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a:

I. a V. ...

VI.Proponer las medidas necesarias para garantizar que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento;

VII. Proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable ;

VIII.Promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada uno de ellos , y

IX. Promover la inversión estatal y municipal en la producción de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables.

Artículo 26. Cada año la Secretaría llevará a cabo la actualización de la Estrategia y presentará una prospectiva sobre los avances logrados en la transición energética y el aprovechamiento sustentable de las energías renovables, incluyendo un diagnóstico sobre las aplicaciones de las tecnologías limpias y las energías renovables, así como sobre el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía. Adicionalmente, cada seis meses la Secretaría actualizará y publicará el avance en el cumplimiento de las metas paísde participación de las energías renovables en la generación de electricidad.

Artículo 27. ...

El Fondo contará con un comité técnico integrado por representantes de las Secretarías de Energía, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, del Centro Nacional de Control de Energía, de la Comisión Reguladora de Energía, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

...

...

Artículo 30. El Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, podrán firmar convenios con los participantes del Mercado correspondientes con objeto de que, de manera conjunta, se lleven a cabo proyectos de aprovechamiento de las energías renovables disponibles en su territorio.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Granados, B. (2010). “Política energética en la próxima década y algunas innovaciones en la CFE”. Disponible en: http://www.cihac. com.mx/04-CFE%20Politica%20Energetica%20e%20Innovaciones%20en%20la%20CFE.pdf

2 IMCO. (2006). “Estudio sobre tarifas eléctricas en México. Hacia una estructura tarifaria eficiente que apoye la competitividad de la economía”. Disponible en: http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2006/ 8/tarifas_electricas_en_mexico_06.pdf

3 Loser, C.; Kohli, Op. Cit. Página 287.

4 Ibídem.

5 Proyecto de decreto que expide la Ley de la Industria Eléctrica, presentado el 28 de mayo de 2014.

6 Comisión Federal de Electricidad. (2013). Estadísticas de Generación de Electricidad. Disponible en: http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/1_AcercadeCFE/Estadisticas/Paginas/Generacion.a spx

7 Conae; De Buen R, O. (2011). Desarrollo de las Energías Renovables en México: la perspectiva de la Conae, Disponible en: http://www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/1483/1/images/c onae.pdf

8 Sener (2013). Prospectiva del Sector Eléctrico 2013-2027, Figura 3.20, p.93, Disponible en: http://sener.gob.mx/ res/PE_y_DT/pub/2013/ Prospectiva_del_Sector_Electrico_2013-2027.pdf

9 Instituto Global para la Sostenibilidad de EGADE Business School, Tecnológico de Monterrey. (2014). Energías Renovables para la Competitividad en México. Disponible en: http://www.igs.org.mx/sites/default/files/ENERGIASRENOVABLES_22MAYO_WEB.pdf

10 Ibídem.

11 Artículo 1, fracciones I y VII  de la Ley General para el Cambio Climático.

12 Artículo Segundo transitorio de la misma ley.

13 Secretaría de Economía, Pro México Inversión y Comercio. (2012). Energías Renovables. Disponible en: http://www.promexico.gob. mx/es_us/promexico/Renewable_Energy.

14 Secretaría de Energía. (2012). Prospectiva de Energías Renovables 2012-2016. Disponible en:

http://www.sener.gob.mx/ res/PE_y_DT/pub/2012/PER_2012-2026.pdf.

15 Comisión Federal de Electricidad. (2013). Estadísticas de Generación de Electricidad. Disponible en:

http://www.cfe.gob.mx/ ConoceCFE/1_AcercadeCFE/Estadisticas/Paginas/Generacion.aspx.

16 Instituto Global para la Sostenibilidad de EGADE Business School, Tecnológico de Monterrey. (2014). Energías Renovables para la Competitividad en México. Disponible en:

http://www.igs.org.mx/ sites/default/files/ENERGIASRENOVABLES_22MAYO_WEB.pdf

17 Ibídem.

18 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 25 y adiciona el 47-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputadas y diputados Amalia Dolores García Medina (PRD), Francisco Arroyo Vieyra (PRI), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (PAN), Jaime Bonilla Álvarez (PT), José Antonio Hurtado Gallegos (Movimiento Ciudadano), Lilia Aguilar Gil (PT) y David Pérez Tejada Padilla (PVEM), integrantes de la LXII Legislatura, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 25, y se adiciona el artículo 47-A de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país de paso, de origen, de destino y de retorno de migrantes internacionales; además, tiene una activa migración interna, en ejercicio del derecho a la movilidad humana, que ocasiona el desplazamiento de millones de mexicanos desde sus lugares de origen hacia otras ciudades del país con capacidad de ofrecer educación, servicios y, sobre todo, empleo.

Migración de paso por nuestro país

De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Migración, INM, anualmente ingresan a México alrededor de 140 mil migrantes en situación irregular, la mayoría proveniente de Centroamérica. Esta cifra no incluye los movimientos locales entre las riberas del río Suchiate, en Chiapas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos informa que organizaciones de la sociedad civil estiman que la cifra de migrantes en situación irregular podría situarse en aproximadamente 400 mil migrantes al año. La mayoría de estos migrantes irregulares pretenden llegar a los Estados Unidos o a Canadá.

País de destino

México es también un país de destino para miles de migrantes, en especial centroamericanos, que se dirigen, principalmente, a estados fronterizos para trabajar como jornaleros en labores agrícolas o como trabajadoras domésticas en las principales ciudades de la frontera sur. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en 2010 México contaba con 961 mil 121 migrantes internacionales.

País de retorno

Con cifras del INM, entre 2008 y 2012 se llevaron a cabo 2 millones 423 mil 399 actos de repatriaciones (deportaciones) de mexicanos desde Estados Unidos. Sólo en 2012 se llevaron a cabo 369 mil 492 actos. Las autoridades migratorias estadounidenses informan que del año fiscal 2009 al 2011 llevaron a cabo un total de 1 millón 878 mil 293 eventos de deportación de migrantes mexicanos.

De esa cifra de repatriaciones, el 34.2 por ciento sucedieron por Baja California, 33.2 por ciento por Tamaulipas, 17.7 por ciento por Sonora, 11 por ciento por Coahuila y 3.2 por ciento por Chihuahua. Cada vez más, las autoridades estadounidenses están enviando a los deportados, vía avión, hacia la Ciudad de México, buscando alejarlos de la frontera y con ello dificultar su regreso a Estados Unidos.

En su mayoría, los repatriados fueron originarios de los estados de Oaxaca, Michoacán, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Sinaloa, México, Puebla y Veracruz, reportando incluso en el caso de Oaxaca y Michoacán más de 27 mil repatriaciones por cada entidad.

El retorno de migrantes mexicanos representa un gran reto para el Estado mexicano que tiene que encontrar soluciones que permitan la protección y la integración social y económica de esos connacionales.

De especial preocupación es el retorno de ex convictos de las prisiones de Estados Unidos. De 2006 a 2012, más de un millón de mexicanos fueron recluidos en cárceles de Estados Unidos bajo cargos que van desde faltas administrativas, hasta delitos como tráfico de personas, al igual que tráfico o venta de drogas, delitos sexuales, homicidios e incluso por pertenecer al crimen organizado. En el caso de los extranjeros con residencia legal que cometen alguno de estos delitos, la condición de inmigrado puede ser anulada par a luego ser deportados a sus países de origen.

Es importante señalar que debido a la reforma migratoria de septiembre de 1996 que expandió la definición de “delito agravante”, un inmigrante convicto de un crimen definido por las leyes de inmigración estadounidenses como un “delito agravante” es deportable, por lo que el número de deportados a México durante los años 1996, 1997 y 1998, registró cifras superiores al 70 por ciento del total de las deportaciones.

Para el año fiscal de 2010 y según estadísticas del Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos, el número de inmigrantes expulsados fue de 387 mil, incluidos más de 59 mil con antecedentes criminales. Según la misma autoridad más de la mitad de estos deportados fueron enviados a México.

En 2011, y de acuerdo a informes oficiales se documentó el mayor número de encarcelamientos y expulsiones de extranjeros, siendo un total de 396 mil 906 deportaciones a distintos países. Cerca de 45 mil de estos deportados se relacionaban con casos de almacenaje, venta o distribución de drogas ilegales. México fue el destino del mayor número de estos deportados.

Según datos del Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos, en el año fiscal 2012, un poco más de 225 mil ex convictos fueron deportados a sus países de origen y más de la mitad de ellos fueron enviados a México sin supervisión ni seguimiento por parte de alguna autoridad.

Es importante verificar si los ex convictos deportados a México cuentan o no con antecedentes criminales en nuestro propio país, en cuyo caso deben ser puestos a disposición de las autoridades correspondientes. Muchos de esos ex convictos continúan su actividad delictiva en las ciudades a las que fueron deportados, contribuyendo así a la inseguridad general que se vive en el país.

Migración Interna

La zona metropolitana de la Ciudad de México, polos de desarrollo turístico creados por políticas públicas y entidades fronterizas, han sido históricamente los principales polos de atracción para la migración interna.

Baja California es el estado norteño que más migrantes recibe al año, para el 2010 de acuerdo a Censo de Población y Vivienda del Inegi, llegaron a Baja California un total de 154 mil 29 inmigrantes, se espera que para 2014 esa cifra supere los 170 mil. Le siguen Nuevo León con 133 mil 657, Tamaulipas con 106 mil 410, Sonora con 78 mil 545, Coahuila con 61 mil 636 y Chihuahua con 58 mil 334.

De las entidades fronterizas Baja California tiene el mayor porcentaje de población radicada que nació en otra entidad federativa, llegando al 41 por ciento, según el Estudio de Migración Interna de Inegi 2010. Más de 1 millón 300 mil residentes, de los 3 millones 150 mil que componían la población bajacaliforniana en el 2010 procedían de otras entidades federativas, en su mayoría de Sinaloa, Jalisco, Sonora, Michoacán, Distrito Federal, Nayarit, Veracruz, Oaxaca, Guanajuato y Chiapas.

De acuerdo al Consejo Nacional de Población, Conapo, históricamente, la migración interna ha sido el principal componente de los cambios observados en la distribución territorial de la población. Conapo estima que durante el periodo 1995-2000, alrededor de 6.9 millones de personas cambiaron de municipio de residencia. El destino de los migrantes en busca de mejores condiciones de empleo y bienestar son principalmente las ciudades fronterizas de Tijuana, Mexicali, Cd. Juárez, Piedras Negras, y Nuevo Laredo.

Movimiento fronterizo

México tiene con Estados Unidos de América la frontera más activa del mundo, de acuerdo a estadísticas del Buró de Transporte de Estados Unidos el movimiento fronterizo de peatones representó por Baja California 5 millones 800 mil cruces de enero a abril de 2013, 3 millones por Tamaulipas, 2 millones 350 mil y 2 millones 100 mil por Sonora y Chihuahua respectivamente y 280 mil por Coahuila.

14 millones 500 mil cruces en vehículos en Baja California de enero a abril de 2013, 10 millones 220 mil por Tamaulipas, 6 millones 500 mil por Chihuahua, 4 millones 800 mil por Sonora y 2 millones 400 mil por Coahuila.

Los migrantes que retornan se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad, viviendo, muchas veces, a la intemperie, en improvisados campamentos bajo puentes, etc.; requieren atención en albergues con alimentos, servicio médico, medios de comunicación; auxilio para retornar a sus lugares de origen u orientación y apoyo para trasladarse a otras ciudades del país en las que puedan encontrar un empleo digno. El olvidarnos de éstos mexicanos hará que no pocos de ellos se refugien en el alcoholismo, la drogadicción, o sean reclutados por el crimen organizado. Por la seguridad de todos debemos de apoyar la integración de esos mexicanos.

Por otra parte, el aumento de población en las ciudades que reciben un gran número de migrantes obliga a las autoridades locales a realizar cuantiosas inversiones para dotar de servicios, de infraestructura y de seguridad a los nuevos habitantes, así como promover actividades económicas para que los emigrantes puedan incorporarse a la economía.

Es injusto que las ciudades y entidades federativas que reciben a los repatriados, principalmente las fronterizas y la capital del país, o a los emigrantes internos, no tengan ayuda financiera federal, tomando en cuenta que el origen de esos migrantes está en todo el país.

El gobierno de Baja California ha iniciado cabildeos para lograr que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se integre un nuevo Fondo de Migralidad para atender los fenómenos arriba descritos.

Este fondo se formará con los recursos que al efecto se le destinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se distribuirá entre las entidades federativas, de conformidad con las Reglas de Operación que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta el número de repatriados y de inmigrantes internos que reciba cada una.

Este fondo se formalizará adicionando una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, por el que se regulan otros fondos como el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; etc. Asimismo, se adiciona un Artículo 47-A a la misma disposición normativa.

En atención a lo expresado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25, y se adiciona un artículo 47-A, a la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25, y se adiciona un artículo 47-A, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

...

...

IX. Fondo de Migralidad.

Artículo 47-A. El Fondo de Migralidad se formará con los recursos que al efecto se le destinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se distribuirá entre las entidades federativas, de conformidad con las Reglas de Operación que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta el número de repatriados y de inmigrantes internos que reciba cada una.

Este fondo podrá utilizarse, por las entidades federativas, para:

- Atender las necesidades básicas –albergue, alimentación y cuidados para la salud– de migrantes retornados;

- Construcción de infraestructura básica urbana;

- Inversión en seguridad pública; y

- Programas de fomento al empleo productivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, sede de la Cámara de Diputados, a 23 de octubre, de 2014.— Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Jaime Bonilla Álvarez (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

En los últimos años, la experiencia en gestión de recursos federales destinados al financiamiento de proyectos en materia de obras de infraestructura física deportiva, ha resultado desalentadora para la mayoría de los 2 mil 440 alcaldes en México, sobre todo cuando se trata de inmuebles destinados a la práctica del deporte o la cultura física, cuya construcción fue ejecutada a 100 por ciento, durante uno o dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y éstos no requieren presupuesto del orden federal para crear, ampliar y mejorar los espacios destinados al deporte en general y de alto nivel competitivo.

En la mayoría de los casos, las obras de infraestructura deportiva recién creadas, ampliadas y mejoradas requieren presupuesto federal para proyectos destinados al equipamiento y el abastecimiento de material deportivo.

Sin embargo, el Fondo de Infraestructura Deportiva vigente, previsto en el decreto de Presupuesto de Egresos (PEF) para el ejercicio fiscal de 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2013, establece en el artículo 12 que dicho fondo tendrá como finalidad

Fortalecer el desarrollo del deporte y la actividad física mediante proyectos de inversión en infraestructura deportiva, que comprendan acciones de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica del deporte en general y el de alto nivel competitivo.

La secretaría emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones específicas para la aplicación de dichos fondos. Las entidades federativas deberán solicitar los recursos correspondientes a más tardar el 15 de marzo, los cuales serán ministrados 50 por ciento en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto. Aquellos recursos que no hayan sido convenidos y ministrados en ese periodo se reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura. Del total del costo de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento.

Con lo citado se sostiene que el presupuesto público federal vigente en México en materia de infraestructura deportiva se caracteriza por la ausencia de equipamiento deportivo a 100 por ciento y que, por ende, se considera limitativo para el cumplimiento efectivo en la adquisición de equipamiento diverso y material deportivo.

Es de tomarse en consideración que los Lineamientos de Operación del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva, publicados en el DOF el 31 de enero de 2014, definen lo que deberá entenderse por equipamiento deportivo en los términos siguientes:

Capítulo II. Definiciones

5. Para efectos de los lineamientos se entenderá por

...

...

...

...

...

...

VII.Equipamiento deportivo: el conjunto de bienes muebles instalados, necesarios para el funcionamiento de los espacios deportivos y para la práctica del deporte en general. No incluye vestuario, blancos, prendas de protección, artículos deportivos ni suministros de oficina, entre otros;

...

...

...

Ahora bien, respecto al material deportivo, el decreto de PEF vigente no lo reconoce en ninguno de sus preceptos ni fondos relacionados con la infraestructura física deportiva, sin omitir que el acuerdo por el que se modifica el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal publicado en el DOF el miércoles 24 de julio de 2013 determina lo que deberá entenderse por equipamiento deportivo y material deportivo:

2700 “Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos”. Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículos deportivos; así como prendas de protección personal diferentes a las de seguridad.

273 Artículos deportivos

7301 Artículos deportivos

Adicionalmente, la realidad que día con día viven diversas agrupaciones de la sociedad civil, así como los padres y madres de familia, cuando se alude al equipamiento y al material deportivo para el uso óptimo de las instalaciones públicas, es la de suplir una responsabilidad del Estado, al momento de asumir los gastos por concepto de compra de equipamiento faltante y material deportivo requerido para poder hacer uso de la infraestructura existente. Esta situación sintetiza por sí misma, el estado en el que se encuentra el derecho constitucional a la práctica del deporte y a la cultura física en el país.

Por lo anterior y en aras de atender adecuadamente las demandas que requiere el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, se propone reformar los artículos 41 fracción IV, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Argumentos

El 11 de junio de 2011 entró en vigor la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que ha sido considerada la mayor aportación para la sociedad mexicana en el segundo decenio del siglo XXI. Como parte del cambio de denominación del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la modificación de 11 artículos, se establecieron una serie de obligaciones para el Estado y todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, en el sentido de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad, previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de dicho ordenamiento.

Asimismo, con la aprobación de la reforma del artículo 4o. de la CPEUM, publicada en el DOF, primera sección, el martes 12 de octubre de 2011, se reconoce por primera vez en México que todas las personas tienen derecho a la cultura física y la práctica del deporte y atribuye al Estado la responsabilidad de su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes de la materia.

Con la intención de atender la disposición constitucional aludida, se publicó en el DOF la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, el 7 de junio de 2013, tiene por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, según el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las finalidades generales, previstas en el artículo 2, que a la letra disponen:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los estados, el Distrito Federal y los municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;

VIII. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura físico-deportiva;

IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales;

X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del ambiente;

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implanten; y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

El artículo 41 del citado ordenamiento establece la concurrencia, coordinación, colaboración y concertación de las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, entre sí o con instituciones del sector social y privado para

I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los sistemas estatales, del Distrito Federal y municipales de cultura física y deporte;

II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura físico-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;

III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas asociaciones deportivas nacionales y de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;

V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad;

VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el Sinade;

Fracción reformada DOF 09-05-2014

VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte, y

Fracción reformada DOF 09-05-2014

VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil correspondientes.

Respecto al capítulo I, “De la infraestructura”, la LGCFD reconoce en el artículo 90 que revisten interés público la construcción, la remodelación, la ampliación, la adecuación, el mantenimiento, la conservación y la recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas del desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Asimismo, en el artículo 94 establece la obligación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) de

Formular normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

Para tal efecto, constituirá los fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento financiero que permita el transparente manejo de los recursos federales que para este objeto se destinen y que del uso de las instalaciones se obtengan.

Pese al avance alcanzado en materia de cultura física y práctica del deporte, en términos de considerarlo como derecho relativamente nuevo a partir de su reconocimiento constitucional y la responsabilidad concurrente de los tres órdenes de gobierno, prevista en la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, los pendientes son diversos y la presente iniciativa pretende dar respuesta a una de las necesidades más comunes a las que se enfrentan los alcaldes en México durante su gestión pública: el equipamiento y el material deportivo, recursos imprescindibles para el óptimo funcionamiento de la infraestructura física destinada a la activación física, la cultura física y el deporte, medios importantes en la preservación de la salud y prevención de enfermedades.

En este marco y atendiendo al principio de progresividad de los derechos fundamentales previstos en el artículo 1o., párrafo tercero, de la CPEUM, es obligación del Estado mexicano generar mayor protección y garantía de los derechos humanos, en este caso el del acceso a la cultura física y la práctica de deporte, de forma tal que evolucione y por ningún motivo se estanque o retroceda.

De acuerdo con esta premisa, es fundamental que los conceptos, equipamiento y material deportivo, sean reconocidos como recursos de interés público en la Ley de la materia y de esta forma, delimitar la discrecionalidad hasta hoy ejercida en materia presupuestaria.

Por lo anterior se propone reformar el artículo 41 fracción IV, con objeto de que las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios entre sí o con las instituciones de sector social y privado promuevan el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales, de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la Conade.

De igual forma, reformar el artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con objeto de considerar de interés público, el equipamiento y el material deportivo requeridos para el uso óptimo de las instalaciones, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Asimismo, se pretende reformar el primer párrafo del artículo 94 de la LGCFD, con objeto de dotar a la Conade de atribuciones para que formule normas y criterios requeridos en materia de equipamiento y de material deportivo para funcionamiento de las instalaciones y la práctica del deporte.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos convencidos de la imperiosa necesidad de cumplir el principio sexto previsto en el artículo 3 de la LGCFD, para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte, es imprescindible una infraestructura adecuada y la generación de sistemas financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único.Se reforman los artículos 41, fracción IV, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 41.Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para

I. a III....

IV.Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura , el equipamiento y el material deportivopara la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas asociaciones deportivas nacionales y de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;

V.a VIII....

Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones, así como el equipamiento para su funcionamiento y el material deportivo, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Artículo 94. La Conade formulará las normas y los criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva ; su equipamiento y el material deportivo para su funcionamiento en la práctica del deporte.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Conade, en un plazo no mayor de 180 días hábiles, formulará las normas y los criterios en materia de equipamiento y de material deportivo, recreativo, de rehabilitación y de activación física.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 28 de octubre de 2014.— Diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Margarita Elena Tapia Fonllem, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del capítulo XIII del título sexto; se reforman los artículos 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 339, el párrafo primero y la fracción I del artículo 340, 342, 343, 998, 1004-A; se adiciona un párrafo segundo al artículo 331; una fracción I, una fracción II y un tercer y cuarto párrafos al artículo 333; un párrafo segundo al artículo 334; una fracción III Bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X al artículo 337; un párrafo segundo al artículo 339; un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 342; un párrafo segundo, un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 343; un párrafo segundo al artículo 1004-A, así como el artículo 331 Bis, el artículo 331 Ter, un artículo 339 Bis y el artículo 542 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el decimotercer párrafo del artículo 15; se adiciona una fracción XX al artículo 5 A, una fracción IV al artículo 12, una fracción X al artículo 15, y se deroga la fracción II del artículo 13 y el inciso b) de la fracción II del artículo 222 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo doméstico y de cuidado de personas que se desarrolla en los hogares de forma remunerada se ha caracterizado por ser un trabajo precario y poco valorado pues las personas que se dedican a ello, hombres y mujeres, sus escasos derechos laborales no son respetados y son discriminados y explotados por sus empleadores obligándoles a trabajar extensas jornadas de trabajo con remuneración muy baja. Siete de cada diez trabajadores domésticos perciben hasta dos salarios mínimos y sólo 4.2 por ciento más de tres (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 2012).

Según el Inegi, en 2012 la población ocupada en México dedicada al trabajo doméstico remunerado en hogares particulares, alcanzó poco más de 2 millones 200 mil personas, de las que 95 de cada 100 eran mujeres.

Las trabajadoras domésticas consideradas de planta y que viven en los hogares de las y los patrones, son en su mayoría indígenas o rurales con escasos estudios y sin dominio del castellano. Estas características influyen para que sean mal tratadas y sujetas de acoso y hostigamiento sexual por miembros del hogar.

Las características de las relaciones laborales de acuerdo al tipo de hogares: familiares o no familiares, donde el o la jefa de hogar se convierte en patrón o patrona y el centro de trabajo es la vivienda donde habita la o el jefe del hogar, ha hecho que estos trabajadores sean considerados como “especiales” en la Ley Federal del Trabajo de 1931.

Las demandas históricas de este sector que son contratación por escrito, contar con seguridad social, prestaciones de ley y derecho a la sindicalización, no fueron recogidas en la nueva Ley Federal del Trabajo aprobada en noviembre de 2012.

Antecedentes legislativos: internacionales y nacionales

Hay instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que comprometen al país a una profunda reforma sobre el trabajo en el hogar.

En el ámbito internacional están

• El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la ONU en 1966. En el ámbito regional, destaca el Protocolo facultativo en materia de derechos económicos, sociales y culturales de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.

• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, marco jurídico que reconoce y protege los derechos plenos de todas las mujeres. En su artículo 11, la CEDAW establece que el Estado, a través de sus órganos legislativos, realizará las reformas para eliminar la discriminación en contra de la mujer en la esfera del empleo.

• La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el 16 de junio de 2011 el Convenio 189 y la Recomendación 201 sobre trabajo decente para las y los trabajadores domésticos. México aún no lo ha ratificado.

Las reglamentaciones jurídicas a escala nacional son

• La Constitución Política de México, con la reforma en materia de derechos humanos en junio de 2011 y considerar a rango constitucional los convenios internacionales ratificados.

• La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, 2003.

• La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 2006.

• La Ley Federal del Trabajo, 1931.

El tema del trabajo del hogar ha sido repetidamente objeto de atención por diputados en legislaturas anteriores.

Comentarios y aportaciones a las reformas a la Ley Federal del Trabajo aprobada en noviembre de 2012.

En la coyuntura actual, a pesar de las expectativas y compromisos para que una reforma integral de la Ley Federal del Trabajo prosperara en la iniciativa preferente del primer periodo de ejercicio de la LXII Legislatura, los cambios resultantes fueron mínimos en proporción con las necesidades de las y los trabajadores del hogar:

a) Se reformó el artículo 333 para precisar que el descanso mínimo diario nocturno fuera de nueve horas consecutivas, y que el descanso mínimo diario entre las actividades matutinas y vespertinas fuera de tres horas.

b) Se modificó totalmente el artículo 336 que hablaba sobre las condiciones de las localidades para fijar los salarios mínimos para establecer que “los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo”. Asimismo, se introdujo la posibilidad de que mediante acuerdo entre las partes se acumulen los medios días en periodos de dos semanas sin que ello implique que cada semana se disfrute de un día completo de descanso.

c) En el artículo 337 se sustituyó el término “local para dormir” por “habitación”, y la alimentación “sana y satisfactoria” por “sana y suficiente”.

Para resolver las situaciones no atendidas, en la presente iniciativa se utilizan cinco criterios para desplegar las propuestas de modificación

a) Especificar normas para los trabajos especiales del Título Sexto, que incluye la Ley Federal del Trabajo para reconocer las particularidades de determinadas profesiones o sectores productivos. Dichas condiciones son tales por la materia de trabajo que se regula en sí.

b) Fortalecer las obligaciones del patrón y la patrona en una relación más equitativa con la persona trabajadora, y frente al Estado (en particular respecto a la inspección).

c) Equiparar condiciones de trabajo que son las mismas para las trabajadoras y los trabajadores del hogar que para el resto.

d) Establecer especificaciones completas para el contrato de tal forma que se fijen y cumplan derechos previamente reconocidos para trabajadoras y trabajadores del hogar.

e) Adecuar el lenguaje bajo una perspectiva incluyente y no discriminatorio, por ello se propone llamar a este trabajo “del hogar”.

f) Ordenar racionalmente disposiciones del título sexto que no guardan una secuencia lógica.

Una vez clarificados estos objetivos, esta propuesta legislativa considera indispensable fundamentar los nuevos criterios orientadores que aportan diversos instrumentos internacionales de forma integral, que desarrollaremos a continuación en cuanto a habitación y alimentación.

En cuanto a habitación, la directriz más detallada y avanzada de la OIT es la Recomendación 201 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos que dispone se suministre alojamiento con las condiciones siguientes:

a) una habitación separada, privada, convenientemente amueblada y ventilada, y equipada con un cerrojo cuya llave debería entregarse al trabajador doméstico;

b) el acceso a instalaciones sanitarias, comunes o privadas, que estén en buenas condiciones; y

c) una iluminación suficiente y, en la medida de lo necesario, calefacción y aire acondicionado en función de las condiciones prevalecientes en el hogar; y alimentación.

Respecto a la alimentación, destaca que la OIT recomiende la cantidad y la calidad de los alimentos, así como la adecuación al origen y a los patrones de la persona trabajadora en la mencionada recomendación 201.

d) comidas de buena calidad y cantidad suficiente, adaptadas, cuando proceda y en la medida de lo razonable, a las necesidades culturales y religiosas de los trabajadores domésticos de que se trate.

De esta manera, la organización confirma las tendencias por las que otros órganos internacionales protegen de una manera más amplia el derecho a la alimentación.

Tarea inaplazable que nuestro país ha contraído con la reforma constitucional en derechos humanos, y también con la reciente reforma a los artículos 4o. y 27 del 13 de octubre de 2011, que establece el derecho a una “alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”, cuya garantía es obligación del Estado.

Tómese como ejemplo la observación general 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que determina: la alimentación adecuada del artículo 11 del Pidesc no debe ser interpretado en un sentido estrecho, sino a) con sostenibilidad, que implica disponibilidad directa o mediante sistema, accesibilidad, económica y física, b) adecuación entendida como que los alimentos deben proporcionarse de acuerdo a ciclo vital, sin sustancias nocivas, aceptables para la cultura o los consumidores.

Para complementar, considero necesario destacar el informe del relator especial sobre el Derecho a la Alimentación” (Olivier de Schutter. Adición: Misión a México A/HRC/19/59/Add.2), presentado el 17 de enero de 2012 al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que recomienda, en vista de la situación de malnutrición “desalentar las dietas ricas en energía” y promover el “acceso al agua, la fruta y las verduras”.

Los conjuntos de aportaciones se describen de manera breve en lo subsiguiente.

1. Días de descanso con horas continuas por semana con goce de sueldo e inclusión de horas extras, en atención a la artículo 10 del Convenio 189 que establece la necesidad de adoptar medidas para garantizar que las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los periodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, no sean menos favorables que las previstas para los trabajadores en general.

2. Se modifica el régimen de salario para considerar los alimentos y la habitación, aparte del salario en efectivo, para el cálculo del salario integrado del cual se deriva el pago de las prestaciones. En materia de salario mínimo y justo, se recuerda que el artículo 11 del Convenio 189 establece que deben adoptarse medidas para garantizar que las y los trabajadores del hogar, se beneficien de un régimen de salario mínimo, y que sea pagado en efectivo casi en su totalidad, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.

3. La inclusión de disposiciones sobre un horario convenido con la patrona o el patrón atienden a la Recomendación 201, numeral 6, que dicta que se deben calcular y registrar con exactitud las horas de trabajo realizadas, con inclusión de las horas extraordinarias y el o la trabajadora del hogar deberán acceder fácilmente a ésta información. Asimismo el contrato por escrito para los dos tipos de trabajadores del hogar de planta o eventual, dará certeza sobre la relación laboral en cuanto las funciones, servicios, la duración de la jornada laboral, el salario, la forma de pago, los días de descanso, horas de reposo y comida, y otros acuerdos en torno a la relación laboral.

4. Sobre los periodos de trabajo y descanso, se satisface el numeral, 9, la Recomendación 201 para garantizar adecuadamente que trabajadoras y trabajadores del hogar, tengan derecho a periodos de descanso adecuados durante la jornada de trabajo, de manera que puedan ingerir alimentos y descansar.

5. Se acota el ámbito de la relación laboral para cumplir el numeral 12 de la Recomendación 201 de la OIT, que establece que el tiempo dedicado al acompañamiento de los miembros del hogar durante las vacaciones no debe contabilizar como período de vacaciones anuales.

6. La inclusión de personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social tiene por referente el artículo 13 del Convenio 189 establece, que ante las características específicas del trabajo en el hogar, se adopten medidas apropiadas para garantizar progresivamente que quienes trabajen en el hogar disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general, con respecto a la seguridad y la salud en el trabajo.

Para ello es necesario modificar el texto vigente, que impide el disfrute de este derecho, como puede apreciarse en la resolución del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Amparo directo 160/2009, que determinó que en la Ley del Seguro Social no establece obligación para el patrón o la patrona para inscribir a un trabajador en el hogar al régimen obligatorio del seguro social.

7. Sobre la ampliación de los requisitos del contrato, el numeral 5, inciso 2) de la Recomendación 201 de la OIT, determina que las condiciones del empleo bajo deberán incluirse la descripción del puesto, las vacaciones anuales pagadas, los descansos diarios y semanales; la licencia por enfermedad, la tasa de remuneración por las horas extraordinarias, toda prestación en especie y su valor, los detalles relativos al alojamiento suministrado, el descuento autorizado del salario, en su caso, el período de preaviso requerido para dar por terminada la relación del trabajo.

8. Dentro de las prestaciones en especie se incluyen artículos directamente relacionados con el desempeño de las tareas, como los uniformes, herramientas o el equipo de protección, de acuerdo al numeral 13 de la recomendación 201.

9. En congruencia con las disposiciones en materia de discriminación y prevención de toda forma de violencia que contienen diversos ordenamientos nacionales, incluida la propia Ley Federal de Trabajo, se establecen las referencias precisas que serán aplicables.

10. Respecto a la educación, se amplía al nivel obligatorio de media superior reconocido como tal por la reciente reforma constitucional. Asimismo, se amplía a otros tipos y modalidades, a la formación y al acceso a la educación superior.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, en materia de trabajadoras y trabajadores del hogar

Artículo Primero. Se modifica la denominación del capítulo XIII del título sexto; se reforman los artículos 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 339, el párrafo primero y la fracción I del artículo 340, 342, 343, 998, 1004-A; se adiciona un párrafo segundo al artículo 331; una fracción I, una fracción II y un tercer y cuarto párrafos al artículo 333; un párrafo segundo al artículo 334; una fracción III Bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X al artículo 337; un párrafo segundo al artículo 339; un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 342; un párrafo segundo, un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 343; un párrafo segundo al artículo 1004-A, así como un artículo 331 Bis, un artículo 331 Ter, un artículo 339 Bis y un artículo 542 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Sexto

Capítulo XIII

Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

Artículo 331. Trabajo del hogar es el que se realiza en el hogar de una familia o persona mediante actividades deaseo, asistencia, cuidado de personasy demás vinculadas directamente al hogar de una persona o familia.

Son trabajadoras y trabajadores del hogar quienes realizan por un salario las actividades del párrafo anterior. Cualquier otro trabajo desempeñado en las actividades profesionales o económicas de la patrona o el patrón no se consideran como trabajo en el hogar y, por tanto, se excluyen de esta relación de trabajo.

Artículo 331 Bis. No se considera como trabajadoras y trabajadores del hogar y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta ley:

I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y

II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.

Artículo 331 Ter. El trabajo del hogar podrá adoptar las modalidades siguientes:

I. De planta o permanente, cuando la trabajadora y el trabajador residen en el mismo lugar donde desempeñan su trabajo, con el consentimiento libre de la trabajadora y el trabajador, que deberá constar por escrito en el contrato; y

II. Eventual, cuando el trabajador labore una jornada legal y proporcione diversos servicios del hogar, misma condición que deberá constar en un contrato por escrito y además tengan su domicilio en un lugar distinto de aquel donde desempeñe su trabajo.

Artículo 332. Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tendrán derecho a la jornada legal máxima de ocho horas; un salario remunerador; pago de horas extras; dos días ininterrumpidos de descanso semanal con goce de sueldo, preferentemente sábados y domingos; días de descanso obligatorio previstos en esta ley; vacaciones; prima vacacional; derecho a la indemnización por despido injustificado, prima de antigüedad; derechos colectivos y los demás establecidos en esta ley, en un plano de igualdad.

Artículo 333. Las trabajadoras y los trabajadores con el patrón y la patrona podrán pactar la distribución de las horas de trabajo; el horario que se convenga debe considerar

I. Un mínimo de tres horas de descanso diarias entre las actividades matutinas y vespertinas:

II. Un mínimo ocho horas consecutivas de descanso nocturno.

La trabajadora y el trabajador del hogar en modalidad de planta, una vez cumplida su jornada legal, podrán disfrutar libremente de las horas restantes de cada día.

Las horas trabajadas que excedan de la jornada legal de trabajo serán computadas y pagadas como tiempo extraordinario.

Artículo 334. La retribución de estos trabajadores comprende, además del pago en efectivo; los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes a 20 por ciento del salario que se pague en efectivo.

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios que deberán pagarse a las trabajadoras y a los trabajadores del hogar, mismo que no podrá ser inferior a tres salarios mínimos vigente en el país.

Artículo 336 . La trabajadora y el trabajador del hogar tendrán derecho a la fijación de un salario en acuerdo con el patrón o la patrona de acuerdo al artículo anterior, para el que deberá considerarse el tamaño del lugar donde se labora, el número de personas por atender, la modalidad en la cual desempeña su trabajo, así como el nivel de especialización y responsabilidad, entre otros. En caso de desacuerdo, resolverá la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 337. Las patronas y los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Garantizar a la trabajadora y el trabajador el respeto a su persona y a sus derechos,absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra; generar un ambiente sano, libre de discriminación, de riesgos y de violencia, y abstenerse de realizar o tolerar actos de acoso u hostigamiento sexual, según en el artículo 133 fracción XIII de esta misma ley, en los artículos 3o. y 3o. Bis de la presente ley; o de ejercer violencia laboral tal como lo establece el capítulo II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II. Proporcionar a la trabajadora y al trabajador de planta habitación cómoda, higiénica, segura, en condiciones saludables y que garantice privacidad. La habitación deberá contar con suficiente ventilación e iluminación; muebles básicos para su disfrute; asimismo, deberá tener acceso a instalaciones sanitarias privadas o comunes en buenas condiciones. En caso de que las condiciones de temperatura del espacio de habitación pudieran afectar la salud, deberá suministrársele calefacción, aire acondicionado o ventilación eléctrica, según sea el caso.

III. Proporcionar a la trabajadora y el trabajador una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y adecuada a sus necesidades y a su identidad social, étnica, religiosa o cultural, en su caso.

III Bis. En el caso de la trabajadora y el trabajador de salida diaria, proporcionar el número de alimentos necesarios conforme a la distribución de las horas de trabajo y las modalidades inherentes a su condición laboral;

IV. En caso de existir acuerdo entre las partes, también se les proporcionarán habitación y alimentación a los dependientes económicos de la trabajadora y el trabajador;

V. Proveer la ropa de trabajo sin costo alguno para la trabajadora y el trabajador, considerando como mínimo dos mudas o, en su caso, dos conjuntos de uniforme al año;

VI. Aplicar las medidas de seguridad e higiene, así como la prevención de riesgos de trabajo, para lo cual deberán proveer los instrumentos necesarios como son: guantes, botas, cubre bocas y mandil de hule; no exponer a la trabajadora o trabajador a tareas de alto riesgo, como subir, para alcanzar o limpiar objetos altos, o a cargar, mover o empujar objetos muebles pesados sin contar con los instrumentos adecuados; proporcionar los instrumentos de trabajo y aparatos electrodomésticos en buen estado, debiendo conservar también en buenas condiciones las instalaciones de gas y electricidad, y dar capacitación sobre el uso de esos aparatos y productos químicos;

VII. Otorgar el tiempo necesario y las facilidades para que la trabajadora y el trabajador reciban la educación obligatoria, para tal fin se distribuirá el horario de la jornada convenida y los horarios de descanso dentro de la jornada laboral; además de contribuir con por lo menos siete días de salario para la compra de útiles y materiales al inicio de cada ciclo escolar;

VIII. Otorgar a la persona trabajadora facilidades para el acceso a la educación superior y a otros tipos y modalidades de educación y de formación.

IX. Proporcionar a la trabajadora embarazada la protección que establezca esta ley y sus reglamentos;

X. Respetar la identidad cultural de la trabajadora y el trabajador indígena, su lengua, su ropa tradicional y la participación en sus actividades comunitarias en sus días de descanso, vacaciones, previo acuerdo con la patrona o el patrón.

Artículo 339. En caso de muerte, la patrona o el patrón sufragarán los gastos de sepelio, así como de traslado de los restos mortales de la trabajadora o el trabajador a su comunidad de origen, de no contar el trabajador o la trabajadora con servicios funerarios al momento del fallecimiento; asimismo, el traslado de los menores que hubieran dependido de ella o él a su comunidad de origen.

En caso de accidente o enfermedad derivada de riesgos de trabajo, la patrona o el patrón deberán cumplir la indemnización y demás disposiciones del Título Noveno de esta ley. En el trabajo del hogar se presumirá que el accidente o enfermedad deriva de un riesgo de trabajo.

Artículo 339 Bis. Queda prohibido a la patrona o el patrón exigir constancia de no antecedentes penales o prueba de no gravidez para la contratación de la persona trabajadora del hogar, así como justificarse en alguno de estos supuestos para despedir a la trabajadora o al trabajador del hogar.

Artículo 340. Las obligaciones de las personas trabajadoras del hogar se sujetarán a las aplicables en el artículo 134 de la presente ley, además de las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, respeto y consideración a su privacidad e intimidad.

II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.

Artículo 342. La trabajadora y el trabajador del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la patrona o patrón, con ocho días de anticipación verbalmente o por escrito.

El patrón o la patrona deberán pagar la indemnización que corresponde de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50 de esta ley.

Artículo 343. Las partes fijarán de común acuerdo las condiciones de trabajo, en términos del artículo 56 de la presente ley, las cuales quedarán establecidas a través de un contrato celebrado por escrito. Es obligación de la patrona o el patrón registrar ante la inspección del trabajo dicho contrato.

El contrato debe contener el horario adecuado a las disposiciones del presente capítulo, así como lo relativo a instrumentos, ropa, alimentación, habitación y objetos relacionados con ésta, según sea el caso.

En caso de omisión, la trabajadora o el trabajador podrán solicitar la inscripción del contrato, teniéndose por cierta la fecha de inicio de la relación de trabajo afirmada por la trabajadora y el trabajador.

En caso de que el patrón omita celebrar el contrato referido, se imputarán por ciertos los dichos de las personas trabajadoras.

La inspección del trabajo velará por el cumplimiento de los derechos de la trabajadora y el trabajador de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 542 Bis. En el caso del trabajo en el hogar, los inspectores tienen, además de las contenidas en el artículo 542, las siguientes obligaciones:

I. Respetar la privacidad de los hogares

II. Respetar la integridad material de los hogares y de los objetos que ella se encuentren;

III. Respetar los derechos de cada una de las personas que habitan en los hogares;

La inspección deberá realizarse en el horario convenido previamente con el patrón o la patrona, en escrito turnado a la autoridad que corresponda.

Artículo 998. A la patrona oal patrón que viole las normas protectoras del trabajo del hogar, se le impondrá multa de 500 a 2 mil 500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-A. A la patrona o al patrón que no permitan la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5 mil veces el salario mínimo general.

En el caso de la inspección al trabajo del hogar, dicha multa será aplicable sólo cuando los inspectores hubieren observado las obligaciones del artículo 542-Bis.

Artículo Segundo. Se reforma el decimotercer párrafo del artículo 15 y la fracción I del artículo 228; se adiciona una fracción XX al artículo 5 A, una fracción IV al artículo 12, una fracción X al artículo 15, y se deroga la fracción II del artículo 13 y el inciso b) de la fracción II del artículo 222 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XIX. ...

XX. Trabajadoras y trabajadores del hogar, las cuales son todas aquellas referidas en el título sexto, capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. a III. ...

IV. Las trabajadoras y los trabajadores del hogar.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. ...

II. (Se deroga)

III. a V. ...

...

...

Artículo 15. Los patrones están obligados a

I. a IX. ...

X. Expedir y entregar, tratándose de las y los trabajadores del hogar, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

...

La información a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y Xdeberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:

I. ...

II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende

a) ...

b) (Se deroga)

c) a e) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), 30 de marzo, Día de las Trabajadoras del Hogar, Documento informativo, Conapred, México: 2011.

2 Memoria del primer Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar , Colectivo de Mujeres Indígenas Trabajadoras del Hogar, Colmith, Secretaría de Cultura del DF, Conaculta, Distrito Federal, México: 2012. Este foro se realizó el 21 y 22 de octubre de 2011 con el objetivo fue fortalecer las redes de organizaciones que forman las trabajadoras del hogar y construir una agenda común para un sector que se caracteriza por múltiples contextos geográficos, económicos, culturales, sociales y políticos.

3 Oficina Internacional del Trabajo de la OIT, Domestic Workers across the World: Global and Regional Statistics and the Extent of Legal Protection, Ginebra, Suiza: 2013

4 Guevara Bermúdez, José Antonio. “¿Qué implica para México la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre los derechos de las personas trabajadoras del hogar?”, Defensor. Revista de derechos humanos, número 1, año X, enero de 2012, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México. Páginas 6-12.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 11 de noviembre de 2014.— Diputada Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La iniciativa pretende hacer explícita la obligación para hacer un uso eficiente, eficaz, transparente, honesto y austero de los recursos públicos que les son asignados, a los poderes y entes autónomos.

Argumentos

En el diseño institucional del Estado mexicano de los últimos 20 años, se ha dado forma a un número significativo de órganos autónomos para ocuparse de diversos aspectos fundamentales del quehacer público.

A partir de la década de 1990 se concedió este tipo de autonomía, o se construyeron como órganos autónomos, al Banco de México, al Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral, al Instituto Federal de Telecomunicaciones, al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a la Comisión Federal de Competencia Económica y al Instituto Nacional de Evaluación Educativa; está en ruta de obtener autonomía la Procuraduría General de la República, convirtiéndose en Fiscalía General de la República.

Los órganos autónomos son resultado del reclamo social y responden a la necesidad de sustraer estas materias del control político y de la influencia de los partidos, y sobre todo del gobierno en turno. Su creación y puesta en operación ha requerido de dotarlas de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para alcanzar los objetivos que tiene encomendados, y sin duda han sido eficaces en su tarea, contribuyendo a legitimar la actuación del Estado mexicano en general.

Sin embargo, estos órganos no han estado ajenos a la amenaza constante de la partidización y del dispendio en el uso de los recursos públicos que les son asignados.

Justamente, en el renglón del dispendio del gasto público, también han incurrido, tanto el Poder Judicial como el Legislativo.

Ante esta situación se hace cada vez más necesario sujetar su actuación, y sobretodo el uso de los recursos que les son asignados, a los principios de austeridad, transparencia, eficacia y eficiencia, que deben observarse en todas las actividades públicas y por todas las instituciones del Estado.

El país necesita urgentemente retornar a la senda del crecimiento económico, y es algo que no hemos logrado en las últimas dos décadas. Sí es verdad que el entorno internacional no ha sido del todo favorable, y también es verdad que el modelo neoliberal de desarrollo ha generado más desigualdad, estancamiento y el desmantelamiento del Estado, pero México también pierde gran cantidad de recursos por la vía de la corrupción, del desvío de dinero público para el enriquecimiento ilícito de funcionarios y de amigos contratistas de funcionarios, o bien para el gasto en sus actividades políticas, de manera totalmente ilegal.

Para el ejercicio presupuestal de 2015 se asignarán al conjunto de estos organismos autónomos un presupuesto superior a los 50 mil millones de pesos, contando a la futura Fiscalía General de la República. Si le agregamos el presupuesto de los “Poderes y entes autónomos”, es decir, sumando el presupuesto del Poder Judicial y el Legislativo, la cifra asciende a más de 100 mil millones de pesos, hasta ahora no sujetos de manera explícita a los principios descritos en el artículo 134 constitucional para el uso de los recursos públicos.

El presupuesto asignado para las secretarías que integran el Poder Ejecutivo federal, descritas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación como “ramos administrativos”, asciende a 1 billón 160 mil 674 millones 225 mil pesos, sustrayendo el rubro de la Fiscalía General. Es decir, 10 por ciento de esta enorme cantidad, la cual ejercen los poderes y entes autónomos, no está sujeto explícitamente por el mandato de la austeridad y honradez en el gasto público que invoca el artículo 134 de la Constitución Política.

Sin el establecimiento de los límites que enuncian los principios, existirá siempre la tentativa de hacer un uso discrecional y abusivo de estos recursos, por lo tanto es necesario atajar la tentación de destinar parte de estos recursos a los servicios personales de la alta burocracia de los órganos autónomos bajo la forma de pensiones vitalicias, bonos de reconocimiento, bonos de partida o cualquier otro tipo de “estímulos y reconocimientos”.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) se ha pronunciado también por regular los ingresos de la alta burocracia, a través de diversas iniciativas en materia de salarios máximos, en la que se plantea que ningún servidor público tendrá un ingreso superior al del presidente de la República.

Es pertinente traer a la atención de esta soberanía, y más en estas fechas, una de las disposiciones de los textos fundacionales de la nación mexicana, plenamente vigente en nuestros días, que en sus preceptos establece:

Que como la buena ley es superior á todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente él jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y él hurto.

Así lo plasmó y lo concibió José María Morelos y Pavón, en Los Sentimientos de la Nación, en 1813.

Se podrá argumentar que el artículo objeto de esta iniciativa ya considera estos organismos en el concepto genérico de la “federación” en su primer línea que dice: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación...” y que la mención específica se encuentra en el octavo párrafo del mencionado artículo en donde se incluye a los órganos autónomos y les mandata, junto a los poderes públicos, a limitar su gasto en comunicación social con fines informativos, educativos o de orientación social y de carácter institucional.

Sin embargo, en esta etapa en donde está en juego la integridad de los poderes públicos y de los órganos autónomos ante las embestidas permanentes de los poderes fácticos, de los grandes inversionistas en sectores como el energético y el de telecomunicaciones, el Estado mexicano requiere instancias e instrumentos que nos ayuden a combatir la corrupción y que obliguen a los funcionarios de toda índole a sujetarse a los principios consagrados en el artículo objeto de la presente iniciativa.

Por tanto, es preciso incluir el concepto específico de órganos autónomos como una parte fundamental de las definiciones del artículo 134 de la Constitución Política para que todo servidor público de los poderes de la Unión, y de estos órganos autónomos, tenga claro que la pulcritud, la transparencia, honestidad, eficacia y austeridad con la que se tienen que administrar los recursos públicos es un mandato supremo de la Carta Magna.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos primero y séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan los poderes públicos de la Federación, de las entidades federativas, de las demarcaciones territoriales, delos municipios ; y los órganos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para cumplir con los objetivos a los que estén destinados.

...

...

...

...

...

Los servidores públicos de la federación , las entidades federativas, las demarcaciones territoriales,los municipios ; y de los órganos autónomos, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan,diputado federal del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., párrafo cuarto, 31, fracciones II y III, y 36, fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se establece el Servicio Civil Nacional obligatorio para todos los ciudadanos mexicanos.

Exposición de Motivos

Las obligaciones que constitucionalmente tenemos los mexicanos provienen de distinta naturaleza y cumplen diversos fines. La mayor parte de ellas son correlativas al reconocimiento de un derecho subjetivo, o bien, cumplen fines indirectos para hacer eficiente una prohibición. Es notorio que la mayoría de las obligaciones expresas que se contienen en nuestra Constitución están dirigidas a la autoridad, y juegan el rol de fungir como límite al ejercicio del poder, así como de vínculo para que el Estado haga operantes ciertos derechos fundamentales programáticos.

Pero también existen un tipo de obligaciones constitucionales que tienen otro tipo de naturaleza, y que van destinadas a cumplir con ciertos fines del Estado no directamente relacionados con el ejercicio de un derecho subjetivo, así como tampoco tienen por objeto inmediato el establecer un marco por el cual la autoridad puede válidamente actuar.

En efecto, existen sendas obligaciones para todos los mexicanos establecidas en nuestra Constitución que van destinadas a vincular a la población para la consecución de otro tipo de fines índole no exclusivamente social, sino que principalmente buscan la optimización de objetivos del Estado de carácter político y  económico.

De esa manera, tenemos que tanto en los artículos 31 y 36 constitucionales se enumeran una serie de obligaciones de éste tipo, es decir, obligaciones que van desde la de los padres o tutores lleven a sus hijos o pupilos a la escuela, así como la esencial obligación para contribuir al gasto público. De igual modo, como obligaciones políticas, el artículo 36 establece la de inscribirse al Catastro Municipal y al Registro Nacional de Ciudadanos; votar en las elecciones y consultas populares; desempeñar cargos concejiles y de elección popular y; alistarse en la Guardia Nacional.

Asimismo, encontramos dicho tipo de obligación en cuanto a la realización de servicios públicos, tales como las enunciadas en párrafo cuarto del artículo 5o. constitucional, a saber: el de las armas, los jurados, así como el desempeño de cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta, los cuales, íntimamente relacionados con los mencionados anteriormente, tienen como objeto el asignarle a la ciudadanía una responsabilidad pública en beneficio de ciertos fines del Estado.

Dentro de dichas obligaciones (que como tal son sendas excepciones a la libertad de profesión) resalta el servicio de armas, el cual, históricamente ha significado para toda organización política el reclutamiento no potestativo de elementos que se encarguen de conformar las fuerzas armadas encargadas de salvaguardar el orden, la paz y la soberanía de la nación.

Como ya adelantó, la cualidad de obligación constitucional que para el constituyente tiene el servicio de armas, entendida como aquella referente a enlistarse en la Guardia Nacional (ya no sólo como excepción a la libertad de trabajo o profesión) se confirma en los artículos 31 y 36 constitucionales, los cuales, por su importancia para la presente propuesta, se transcriben:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

(...)

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior”

Por su parte, el artículo 36 constitucional señala lo siguiente:

“Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

...II. Alistarse en la Guardia Nacional;”

Como se puede apreciar, es clara y determinante la obligación que desde la propia Constitución se le dirige a todos los mexicanos, por un lado, y a los ciudadanos de la República en el segundo supuesto, para recibir instrucción cívica y militar en relación con el manejo de las armas y de la disciplina militar en general, así como también para alistarse y servir en la Guardia Nacional, respectivamente.

En ese sentido, tenemos que el servicio militar nacional conserva una regulación jurídica que deviene como obligación, en tanto su importancia para el Estado mexicano radica en que es a través de dicho instituto como el Estado dispone de reservas para coadyuvar en la seguridad y defensa de la nación y contribuir al auxilio de la población civil en caso de necesidades públicas o de desastres naturales.

Pero no sólo son esos grandes fines militares, de seguridad y de auxilio con los que cumple el servicio militar, pues detrás de esas actividades pervive un importante objetivo social, el cual consiste en fortalecer los valores cívicos, el respeto por los símbolos patrios, la conservación del sentimiento de unidad nacional y amor a la patria.

Es decir, el servicio militar regulado por la propia Carta Magna como obligación constitucional no únicamente cumple con una lógica propiamente militar, pues en él se conjugan las aspiraciones patrióticas y de unidad nacional que la sociedad mexicana se fija a través de su entendimiento institucional.

La cohesión social, el respeto a los derechos humanos, la potenciación de los valores cívicos, el sentimiento de unidad nacional, todos ellos en su conjunto se configuran como las grandes aspiraciones por las que todo Estado debe justificarse, y por ende, el eje por el cual debe transitar la creación e interpretación de las normas e instituciones jurídicas.

Es bajo esa lógica en donde la institución del Servicio Militar encuentra su sitio como una herramienta no únicamente de salvaguarda de la seguridad nacional, sino también como un mecanismo por el cual se pueden alcanzar y potenciar los valores patrióticos y cívicos necesarios para contar con el mínimo de unidad e identidad nacionales que permitan hacer frente a los problemas que se presentan en la cotidianidad.

Si ahondamos escuetamente en los orígenes que permitieron la creación del servicio militar, podemos destacar que anteriormente, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos cubrían sus vacantes y completaban sus efectivos por medio del enrolamiento voluntario, reclutamiento que en alguna época era más que suficiente. Fue con el inicio de la Segunda Guerra Mundial y la inesperada intervención del Estado mexicano, que se hizo necesario un cambio en las mencionadas estructuras para fortalecer la Instrucción Militar y crear el Servicio Militar Obligatorio.

El 19 de agosto de 1940, se promulgó la Ley y Reglamento del Servicio Militar, misma que fue puesta en vigor 2 años después, el 3 de agosto de 1942, por decreto del entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, general Manuel Ávila Camacho, iniciándose la materialización de este servicio con los jóvenes varones en edad militar, nacidos en el año de 1924 (clase 1924) quienes fueron encuadrados el 1 de enero de 1943.

Con ello, se buscó solucionar los problemas que planteaba en esos momentos la Defensa Nacional y se adoptó el sistema del Servicio Militar Obligatorio para poder contar con reservas del Ejército y en caso de ser necesario, lograr la movilización de los miembros del Ejército necesarios para defender al país de un ataque exterior.

El México moderno es caracterizado como un Estado pacífico, con una vocación no bélica, en donde sus fuerzas armadas fundamentalmente realizan labores de auxilio ante contingencias ambientales, o bien, coadyuvan internamente para el manteniendo del orden. Dicho contexto ha generado que la institución militar mexicana goce de un alto prestigio frente a la sociedad y frente a otras naciones.

Sin embargo, el primer peldaño por el cual se constituye el Servicio Militar, es decir, desde su naturaleza de obligación constitucional para los ciudadanos mexicanos de enlistarse en el mismo,  ha caído en un estado de inoperancia y de ausencia de cumplimiento por parte de sus principales destinatarios: los jóvenes.

Efectivamente, no obstante la loable génesis histórica y patriótica de la institución del servicio militar, lo cual justifica su existencia como obligación de rango constitucional, hoy en día estamos frente a una norma de escasa operatividad y eficacia, provocada principalmente por un desbordado incumplimiento por parte de sus destinatarios, o bien, porque en los casos en que llega a aplicarse, carece de la mínima aceptación que se esperaría debe tener frente a la ciudadanía, ya que es vista más como una pesada carga burocrática que como el cumplimiento de un deber patriótico que redunda en la paz pública.

Aún más, de acuerdo a ciertas reformas administrativas recientes, son cada vez menos los trámites gubernamentales que exigen el que se cuente con la cartilla militar, mermándose de esa manera la última razón por la cual se incentivaba a los ciudadanos a cumplir con una obligación constitucional cuyos grandes fines han sido dejados en segundo término.

Por ello, ante las innumerables vicisitudes sociales generadas por en gran medida por la pérdida desequilibrada de valores cívicos y de identidad nacional, se hace necesario que sean rescatados aquellos institutos del Estado que tienen como finalidad combatir la desigualdad y enaltecer los sentimientos patrióticos de solidaridad e identidad nacional, tal y como es el caso del servicio militar.

Es dable resaltar que la consideración precedente no riñe con reprobar cualquier acto de nacionalismo que devenga en discriminación y encono ante lo externo o diverso, ya que el fortalecimiento de los fines por los cuales fue instituido el servicio militar pueden válidamente ser conducidos a una cultura de respeto y concordia sociales, todo ello dentro de un marco de unión e identidad.

Como se sabe, en las condiciones actuales se carece de incentivos y de sanciones para guiar a los jóvenes mexicanos para que cumplan con la referida obligación constitucional marcada en los artículos 5, 31 y 36 de nuestra ley fundamental.

No se puede dejar de reconocer que la juventud actual se encuentra inmersa en una sociedad global, que si bien ofrece beneficios comunicativos y de expansión y liberación trasfronteriza, también ha creado un no deseable sentimiento de no pertenencia y apatía que, escudado en la relativización de las ideas, tiende a soslayar referentes históricos y valorativos generales, tales como los conceptos de nación, patria o unidad política.

Con apego a la premisa básica de todo estado de derecho actual, en el cual las prohibiciones y las obligaciones deben ceder a la potenciación de los derechos, tales como de la autodeterminación y la identidad, es dable que a la par de dicho marco de respeto el Estado también asuma una actitud responsable frente a la pérdida de elementos que cohesionan pacíficamente a la sociedad, tales como son los valores cívicos, los cuales son respetuosos de las creencias e ideologías de cada persona.

A ello se añade que el contexto internacional ha situado afortunadamente a México como un país que no ha necesitado entrar en conflictos bélicos con otras naciones, lo que no ha hecho necesario implementar sistemas de reclutamiento obligatorio más estrictos.

Sin embargo, es preciso recalcar que el Servicio Militar ya no tiene una función meramente de alistamiento y reclutamiento para éste tipo de funciones propiamente militares, sino que cumple tareas sociales y cívicas que difícilmente otras instituciones estatales o privadas pudieran realizar, tales como auxiliar a la población civil en necesidades públicas y desastres naturales y; la que más interesa para los efectos de la presente iniciativa, para fortalecer el respeto a los derechos humanos, los valores cívicos, la unidad nacional y el amor a la patria.

La propuesta tiene como eje central revitalizar los fines sociales que tuvo el establecimiento del servicio militar, es decir, ubicar el fortalecimiento de los valores cívicos, el respeto por los símbolos patrios y mantenimiento del sentimiento de unidad nacional y amor a la patria, como las notas distintivas del por qué es razonable conservar una obligación relacionada con un fin que, en principio, es estatal. A ello se agrega la vital tarea, delineada en el artículo 1° constitucional, de promover el respeto a los derechos humanos.

En dicho estado de cosas, la urgencia por abatir la desigualdad que desafortunadamente impera en nuestro país exige mejores canales para la propiciar la fraternidad social, la unión ante la diversidad, el respeto y la tolerancia, la no discriminación, el sentimiento de pertenencia y la cultura cívica.

Para ello, se propone transformar la institución del servicio militar de manera tal que se pase a un Servicio Civil Nacional, en el cual, si bien se conserve una finalidad práctica relacionada con el reclutamiento militar ante las eventualidades que pongan en peligro la paz y el orden nacional, se pondere más el objetivo social permanente a conseguir, el cual es crear las condiciones para que los ciudadanos, especialmente aquellos que cumplen la mayoría de edad, se alisten y sirvan el nuevo Servicio Civil Nacional.

El Servicio Civil Nacional tiene como principal finalidad el fortalecimiento de los valores cívicos, el respeto a los derechos humanos y el mantenimiento del sentimiento de unidad nacional (finalidad que era secundaria en el Servicio Militar), para lo cual dispondrá de los medios necesarios para difundir su objeto y para sancionar la inobservancia de sus criterios generales.

El Servicio Civil Nacional buscará promover la igualdad de todos los mexicanos, sin importar su origen étnico o nacional, su género, sus discapacidades, su condición social, sus condiciones de salud, su religión, sus opiniones, sus preferencias sexuales, su estado civil, su situación económica o cualquier otra razón.

El reclutamiento primario, tal y como se hace hoy en día con el Servicio Militar Nacional, se centrará en ilustrar a los ciudadanos sobre la importancia del respeto a los derechos humanos, el rol que juegan los valores cívicos para el desarrollo individual y general, el conocimiento de la historia patria y de las raíces culturales que sostienen la unidad nacional.

Todo ello, con el firme objetivo de crear espacios en los que los jóvenes, independientemente de su condición social, económica o cultural, puedan conocerse entre ellos y encontrar en los elementos que provea el Servicio Civil Nacional los puntos de identidad y respeto mutuos que permitan abatir la desigualdad y la discriminación.

Cabe mencionar que de acuerdo a nuestro marco legal vigente en materia de servicio militar, dicho servicio también puede ser realizado por mujeres, esto gracias a las reformas legales realizadas en el año 1999, sin embargo, para dicho sector de la sociedad no se establece como obligatorio, sino sólo como voluntario. Ante ello, ante la nueva lógica cívica que caracterizará al instituto del servicio militar, como parte de un Servicio Civil, la propuesta homologa la obligación para todo ciudadano, sin distingo de género.

De ese modo, se propone que el Servicio Civil Nacional, al reestructurar sus fines de acuerdo a criterios de unidad e identidad nacionales, sea obligatorio para todo ciudadano mexicano, sin importar su género, condición social, origen étnico, raza, estado civil, preferencias, pues es dable que la nueva institución del Estado mexicano sea el punto de encuentro entre la gran pluralidad que compone nuestra nación.

En suma, destaca de las modificaciones anteriores que las obligaciones militares no se modifican en lo absoluto, pues lo que se busca con esta enmienda constitucional es que el servicio militar quede englobado en el nuevo Servicio Civil Nacional.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto Vigente

Artículo 5o. (...)

(...)

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.”

Artículo 31.Son obligaciones de los mexicanos:

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior”

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

(...)

II. Alistarse en la Guardia Nacional;

Texto Propuesto

Artículo 5o. (...)

(...)

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el Servicio Civil Nacional y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.”

Artículo 31.Son obligaciones de los mexicanos:

II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en el Servicio Civil Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, con el fin de fortalecer los valores cívicos, el respeto a los derechos humanos y el mantenimiento del sentimiento de unidad nacional, así comopara asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

(...)

II. Alistarse y serviren el Servicio Civil Nacional;”

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., párrafo cuarto, 31, fracciones II y III, y, 36, fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 5o. (...)

(...)

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el Servicio Civil Nacional y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.”

Artículo 31.Son obligaciones de los mexicanos:

(...)

II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en el Servicio Civil Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, con el fin de fortalecer los valores cívicos, el respeto a los derechos humanos y el mantenimiento del sentimiento de unidad nacional, así comopara asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

(...)

II. Alistarse y serviren el Servicio Civil Nacional;”

Artículos Transitorios

Primero: El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo:El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Servicio Civil Nacional a más tardar en 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero: Una vez aprobada la Ley del Servicio Civil Nacional quedará abrogada la Ley del Servicio Militar y su Reglamento.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2014.— Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado federal miembro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con decreto por el que se reforman la fracción VII del artículo 6, la fracción VIII del artículo 31 y se adicionan la fracción IV del artículo 7, la fracción V del artículo 10, la fracción XVI del artículo 19, la fracción VIII del artículo 20 y la fracción VII del artículo 29 de la Ley de Hidrocarburos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La pasada reforma energética trajo consigo cambios relevantes, no solo a las finanzas públicas del país sino a todo el sector, incluyendo al medio ambiente.

Uno de los controvertidos temas ha sido el de la obtención de los hidrocarburos no convencionales, mediante la técnica de la fracturación hidráulica ( fracking).

Según la Organización “Alianza contra el Fracking” el también conocido como gas de pizarra o lutita, es el gas natural que se encuentra atrapado en sedimentos de roca abundantes en esquisto y otros materiales orgánicos, a profundidades de mil a cinco mil metros. Puede existir en la misma placa con petróleo y otros hidrocarburos.

Derivado de que el mencionado gas se encuentra atrapado en los sedimentos de esquisto, su extracción se hace a través de la técnica ya mencionada “fracking”. Esta técnica parte de la perforación de un pozo vertical la cual, una vez alcanzada la profundidad deseada, viene acompañada de una perforación horizontal que puede extenderse entre 1 y 1.5 kilómetros.

Esta perforación se repite en diferentes direcciones, partiendo del mismo pozo de perforación vertical inicial. Una vez hechas las perforaciones, y debido a la baja permeabilidad de la roca de esquisto, es necesario fracturar la roca con la inyección de una mezcla de agua, arena y sustancias químicas a elevada presión, para permitir el flujo y salida del gas. Este flujo disminuye muy pronto, por lo cual, para mantener la producción, es necesario realizar continuamente el procedimiento en un mismo pozo.

El gas natural, tal como lo señala el Centro Mario Molina en su documento de opinión respecto a la producción de gas y aceite de lutitas en México, es el más limpio de los combustibles fósiles. Si se produce de forma tal que no se fugue ni se impacte negativamente a las personas y a los ecosistemas, puede ser un energético de transición que permita conducir al país hacia una economía de bajo carbono basada en fuentes de energía renovables y limpias.

El desarrollo tecnológico consistente en la utilización conjunta del fracturamiento hidráulico y la perforación direccional, ha permitido extraer gas natural y petróleo de estructuras geológicas de muy baja permeabilidad (lutitas); con esto, se ha conseguido tener acceso a cuantiosos recursos de hidrocarburos en el subsuelo que antes no estaba disponible. Derivado de lo anterior, en Estados Unidos, país donde se desarrolló y se ha aplicado esta tecnología, se ha incrementado notablemente la producción de gas natural y se ha reducido significativamente su precios. En México también se han detectado cuantiosas reservas de gas y aceite de lutitas y con la pasada reforma energética se comenzarán a explotar, de tal forma que este proceso debe contener lineamientos mínimos de protección a los ecosistemas aledaños.

El señalado proceso de extracción de gas conlleva una serie de impactos ambientales, algunos de los cuales aún no están plenamente caracterizados o comprendidos, entre ellos contaminación de las aguas subterráneas, contaminación atmosférica, emisión de gases de efecto invernadero (metano), terremotos (sismicidad inducida), contaminación acústica e impactos paisajísticos. Todos los anteriores mencionados en diversos artículos emitidos por las organizaciones no gubernamentales como Greenpeace y Alianza contra el Fracking.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza siempre nos hemos manifestado en pro de un sector energético sustentable y al mismo tiempo redituable para el Estado, teniendo la posibilidad de explotar nuestros recursos naturales de una forma responsable y sin dañar los ecosistemas nacionales.

El proceso de fracturación puede resultar benéfico para el sector sin embargo se debe garantizar la utilización sustentable de los recursos como el agua.

Las supracitadas organizaciones han emitido diversos documentos informativos y de consulta donde nos explican el riesgo que existe de no llevarse a cabo este proceso responsablemente.

El fracking consume enormes cantidades de agua. Se ha calculado que se requieren entre 9.000 y 29.000 metros cúbicos de agua para las operaciones de un solo pozo. Esto podría causar problemas con la sustentabilidad de los recursos hídricos incluso en países de clima templado, y aumentar la presión del consumo de suministros en las zonas más áridas.

Greenpeace ha destacado que se sabe muy poco de los peligros ambientales asociados con los productos químicos que se añaden a los fluidos usados para la fracturación, productos que equivalen a un 2% del volumen de e esos fluidos.

En Estados Unidos esos productos están exentos de la regulación federal y/o la información sobre ellos está protegida debido a intereses comerciales. Se sabe que hay al menos 260 sustancias químicas presentes en alrededor de 197 productos, y algunos de ellos se sabe que son tóxicos, cancerígenos o mutagénicos. Estas sustancias pueden contaminar el agua debido a fallos en la integridad del pozo y a la migración de contaminantes a través del subsuelo.

Las organizaciones han especificado que entre un 15% y un 80% del fluido que se inyecta vuelve a la superficie como agua de retorno, y el resto se queda bajo tierra, conteniendo aditivos de la fractura y sus productos de transformación. Entre las sustancias disueltas a partir de la formación rocosa, donde está el gas durante el proceso, se encuentran metales pesados, hidrocarburos y elementos naturales radiactivos.

Por ello, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, proponemos la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo décimo tercero transitorio a la Ley de Hidrocarburos, con la finalidad de establecer los lineamientos mínimos requeridos para garantizar la no contaminación de los mantos acuíferos cercanos a los lugares donde se pretende extraer el gas shale.

Argumentación

El artículo 4o. constitucional en su párrafo sexto señala que:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

Las diputadas y los diputados de Nueva Alianza, desde el inicio del proceso de la reforma energética, nos hemos manifestado en favor de esta, sin embargo, siempre hemos pugnado por más y mejores mecanismos de protección al medio ambiente y en el caso particular del fracking, porque se establezcan lineamientos básicos de seguridad ambiental.

Datos de Pemex han arrojado que existen aproximadamente 681 reservas de gas shale en los estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Jalisco, Sinaloa, Durango, Guerrero, Michoacán, San Luis Potosí y Veracruz.

Pemex inició trabajos exploratorios de gas shale a principios del año 2010; se ha señalado que se podrían producir hidrocarburos por métodos no convencionales sobre una superficie prospectiva de 43 mil km2.

Nuestro país es uno de lo que tienen mayores riesgos de enfrentar secuelas en el mundo por la explotación de este hidrocarburo, debido a que es la cuarta nación con el mayor número de reservas.

A nivel mundial China es el país con mayor cantidad de reservas de este gas, seguido por EE.UU. Argentina, Canadá, el Este de Europa, Marruecos y Argelia.

Alrededor del mundo la práctica del multicitado fracking, se ha convertido en un detonador de las economías que lo han explotado, es por ello que sabemos de la importancia del aprovechamiento de los recursos energéticos que tiene el país.

En su informe de 2012, la Academia de Ciencias del Reino Unido, la Royal Society, señaló que los riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente “pueden ser manejados en forma efectiva en el Reino Unido siempre y cuando se implementen las mejores prácticas operacionales, mismas que deben ser monitoreadas”.

El citado informe señala que la explotación de hidrocarburos convencionales también conlleva riesgos. Destaca que la primera porción del entubamiento en el caso del fracking debe estar recubierta de una triple capa de acero y cemento para proteger los acuíferos, más superficiales que la capa de roca de esquisto.

Es primordial, que en estos procesos exista la mayor transparencia, para que las empresas que están próximas a participar en la extracción del gas shale, no incumplan las normas ambientales y de protección al ambiente.

En países como el Reino Unido y España, las compañías están obligadas a divulgar la lista de aditivos químicos que utilizan para la extracción del gas.

En Estados Unidos, en cambio, cada estado decide si las empresas deben hacer pública esa información, aunque la industria estableció una base de datos de carácter voluntario en el sitio “Fracfocus”.

El fracturamiento hidráulico se ha desarrollado en forma muy rápida en EE.UU. y es una tecnología que, comparada con la actividad petrolera convencional, es muy aparatosa, utiliza mucha agua y conlleva numerosos e importantes riesgos ambientales. Por esta razón es una tecnología que ha encontrado oposición de las comunidades afectadas y de los grupos ecologistas en Estados Unidos y en todos los países en los que se han anunciado planes para utilizarla. En algunos países se han establecidos moratorias e incluso prohibiciones para su utilización.

En virtud de los impactos reales y percibidos del fracturamiento hidráulico y de la oposición que han provocado, las empresas y las autoridades se han dedicado a desarrollar buenas prácticas, tecnologías, procedimientos, estándares, sistemas y normas para minimizar los riesgos y los impactos de la actividad.

Los países como el nuestro que pondrá en marcha estos procesos deberán contemplar todas estas prácticas a nivel mundial, para evitar las afectaciones y aprovechar los aciertos de los cuales han sido víctimas los países que ya realizan estas extracciones.

La presente iniciativa con proyecto de decreto, pretende abonar una serie de requerimientos establecidos en el documento emitido por el Centro Mario Molina denominado “Opinión del Centro Mario Molina Respecto a la Producción de Gas y Aceite de Lutitas en México”, donde se han establecido lineamientos y requerimientos mínimos para utilizar las mejores prácticas y tecnologías disponibles, para así contar con una regulación adecuada y una supervisión rigurosa y eficaz.

La experiencia internacional indica que esta producción sustentable de gas y aceite de lutitas, si se planea adecuadamente, no conlleva costos adicionales significativos.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, estamos convencidos que hoy en día en México es posible desarrollar el gas y el aceite de lutitas de forma segura y respetuosa con el medio ambiente.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción VII del artículo 6, la fracción VIII del artículo 31 y se adicionan la fracción IV del artículo 7, la fracción V del artículo 10, la fracción XVI del artículo 19, la fracción VIII del artículo 20 y la fracción VII del artículo 29 de la Ley de Hidrocarburos

Artículo Primero.Se reforman la fracción VII del artículo 6, la fracción VIII del artículo 31.

Artículo 6. ...

I. a VI.

VII. El plazo para que el asignatario presente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su aprobación, el plan de exploración o el plan de desarrollo para la extracción, según corresponda; así como el cumplimiento de los lineamientos generales para la explotación de hidrocarburos no convencionales del subsuelo a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de esta ley

...

...

Artículo 31. ...

I. a VII.

VIII.Aprobar los planes de exploración o de desarrollo para la extracción, que maximicen la productividad del área contractual en el tiempo, sus modificaciones y supervisar el cumplimiento de los mismos, así como verificar el cumplimiento de los lineamientos generales para la exploración y extracción de hidrocarburos no convencionales del subsuelo a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de esta ley, de acuerdo con la regulación que al respecto emita;

IX a XII. ...

Artículo Segundo. Se adicionan la fracción IV del artículo 7, la fracción V del artículo 10, la fracción XVI del artículo 19, la fracción VIII del artículo 20 y la fracción VII del artículo 29.

Artículo 7.-...

I. a III.

IV. Verificar el cumplimiento de los lineamientos generales para la explotación de hidrocarburos no convencionales del subsuelo a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de esta ley, por parte del Asignatario.

Artículo 10....:

I. a IV.

V. Que el asignatario incumpla con los lineamientos generales para la exploración de hidrocarburos no convencionales del subsuelo a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de la presente ley.

VI. Las demás causales que se establezcan en el título de asignación.

...

...

...

...

...

...

Artículo 19. ...

I. a XV .

XVI. La obligatoriedad de dar cumplimiento a los lineamientos generales para la explotación y extracción de hidrocarburos no convencionales del subsuelo a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de esta ley.

Artículo 20. ...

I. a VII.

VIII. Que el contratista incumpla con los lineamientos generales para la exploración y extracción de hidrocarburos no convencionales del subsuelo a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de esta ley.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 29.Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, corresponde a la Secretaría de Energía:

I. a V.

VI.Realizar la planeación y el desarrollo de los eventos de promoción y difusión, a nivel nacional e internacional, de las rondas de licitación, y

VII. Establecer, con opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, los lineamientos generales para la exploración y extracción de hidrocarburos no convencionales del subsuelo, mismos que deberán contener al menos, los siguientes elementos:

a) La disponibilidad de agua del subsuelo de la zona sujeta a la explotación de hidrocarburos no convencionales.

b) El plan de manejo de agua y residuos del proyecto para extracción de hidrocarburos no convencionales.

c) El nivel de toxicidad de los químicos en los fluidos de fracturamiento.

d) La distancia vertical mínima entre las actividades de estimulación del pozo y la fuente más cercana de agua para consumo humano.

VIII.Las demás que se prevean en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Energía con la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con 90 días a partir de la publicación del presente Decreto para emitir los lineamientos generales para la exploración y extracción de hidrocarburos no convencionales del subsuelo a que se refiere el artículo 29, fracción VII de esta ley.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 6 de noviembre de 2014.— Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Carlos Augusto Morales López, Jhonatan Jardines Fraire, Fernando Belaunzarán Méndez y Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifican los artículo 25 y 49 y se adicionan el 47 Bis y 47 Ter a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la creación del sistema nacional de coordinación fiscal, en 1980, el Distrito Federal ha sido subsidiario de los estados más pobres del país, pues aporta más de lo que recibe y, en cambio, eroga recursos muy por encima de otras entidades.

La Ciudad de México contribuye, históricamente, con más de 20 por ciento del producto interno bruto nacional, proporción equivalente a lo que generan juntos San Luis Potosí, Hidalgo, Oaxaca, Guerrero, Quintana Roo, Yucatán, Durango, Aguascalientes, Morelos, Zacatecas, Baja California Sur, Colima, Nayarit y Tlaxcala; además, es la entidad con la mayor proporción de ingresos propios, pues prácticamente la mitad de sus recursos provienen de su recaudación; es decir, en este rubro depende menos de la federación. Por ello cada año tiene una pérdida presupuestaria significativa.

El Distrito Federal es el lugar de convivencia de los tres Poderes de la Unión y con la mayor tradición histórica dentro de la vida pública de México; concentra más de 164 embajadas y residencias diplomáticas; más de 100 inmuebles pertenecientes a la administración pública federal, 80 edificios de entidades paraestatales y organismos descentralizados federales, los comités ejecutivos nacionales de todos los partidos políticos y un aeropuerto internacional, entre otros inmuebles y espacios de gran importancia; este hecho implica para la capital una erogación de alrededor de 12 mil millones de pesos anuales y ,de este total, casi una cuarta parte, entre dos y tres mil millones de pesos, corresponde al no pago de impuesto predial, pues se trata de instancias beneficiadas con una exención constitucional.

Hay que mencionar los costos operativos adicionales que genera a la administración de servicios para la “población flotante”, ya que todos los días cerca de cinco millones de mexicanos vienen o cruzan por la Ciudad de México por cuestiones de empleo, comercio, estudios, esparcimiento, atención médica, etcétera.

Si bien los montos asignados por concepto de transferencias federales son significativos, hay que tener en cuenta que para la población objeto de los servicios que se prestan en el Distrito Federal aún son marginales para atender con calidad y suficiencia las necesidades de los capitalinos, los cuales muchas veces padecen un fenómeno de exclusión de servicios precisamente por la atención y servicios que usa la población flotante.

Las finanzas públicas de la capital del país tienen importantes presiones y para afrontarlas es necesario llegar a un punto de equilibrio entre el número de beneficiarios de los servicios públicos, las políticas públicas y los costos económicos que realmente se erogan para hacerlos llegar a la población objetivo.

Aunado a lo anterior, el presupuesto del Distrito Federal enfrenta graves problemas provocados por su estatus jurídico, al no ser considerado una entidad federativa; sin embargo, la Ciudad de México es el referente nacional en cuanto a calidad de vida por acceso, promoción y protección de derechos fundamentales consagrados en la Constitución como son la salud, educación, cultura, y entretenimiento, por mencionar algunos aspectos.

El Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo federal que es aprobado anualmente por la Cámara de Diputados, está regido entre otros ordenamientos, por la Ley de Coordinación Fiscal, norma que determina la formación de determinados fondos de aportaciones que son los instrumentos mediante los cuales la federación orienta recursos económicos a las entidades de la república.

Pese a todo el esfuerzo que realiza la administración del Distrito Federal para ser la entidad número uno en recaudación no recibe los mismos estímulos que el resto de los estados. Por el contrario, de las participaciones que le corresponden del total recaudado por gravámenes federales como los impuestos sobre la renta y al valor agregado, recibe sólo 12 centavos aproximadamente por peso recaudado.

Pese a la instauración de medidas de eficiencia recaudatoria, de ser pionero en el diseño y puesta en práctica de mecanismos y sistemas modernos de control del padrón de contribuyentes, el Distrito Federal ha sido excluido de la asignación de diversos fondos federales, por el hecho de no ser considerado una entidad federativa, tal es el caso del Fondo de Aportaciones Múltiples en cuanto a recursos para la infraestructura de educación básica.

El esquema de compensación de los costos de capitalidad planteado es utilizado de forma efectiva en varios países. El caso más conocido es España, pero ciudades como Berlín, París, Brasilia e incluso Washington aplican algún tipo de compensación para retribuir a sus ciudades capitales los gastos operativos que tienen, generando así corresponsabilidad entre gobierno federal y los gobiernos locales.

La no aplicación del costo de capitalidad aumenta la inequidad presupuestal que ha venido sufriendo el Distrito Federal, ya que no sólo no tiene un ingreso que lo compense, sino que ha sufrido disminuciones por el cambio de fórmula para la distribución de las participaciones federales desde 2008, la cual no considera a la población flotante y le ha generado pérdidas al Distrito Federal, de 2008 a 2012, cercanas a 11 mil 500 millones de pesos. En 2013 esta pérdida fue de 3 mil 500 millones de pesos.

En el ejercicio fiscal de 2014 se reconoció el concepto de “capitalidad” al Distrito Federal y se le otorgaron 3 mil millones de pesos para compensar gastos que se generan por ser la capital del país, que no sólo fueron insuficientes, sino de que al no incluirse en la Ley de Coordinación Fiscal, los sujetó a una negociación anual que no genera certidumbre jurídica ni presupuestal a la Ciudad de México y a sus habitantes.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) de 2015 considera un monto total de 2 mil millones de pesos por concepto de “fondo de capitalidad”; es decir, mil millones menos que este año, lo que sin duda repercutirá en la calidad de los servicios que reciben quienes habitan o transitan por el Distrito Federal y que se otorgaron con cargo a los recursos de dicho fondo.

El objetivo de la presente iniciativa es resolver la creciente necesidad que tiene el Distrito Federal en materia de suficiencia presupuestaría, a través de la creación de un fondo para la capitalidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y a través del ramo general 33, con el objetivo de potenciar y mantener las políticas públicas, subsidios y programas que aplica la Ciudad de México; los beneficios que otorga en materia de contribuciones e infraestructura, por ser la sede de los Poderes de la Unión y tomando en cuenta a una población flotante cercana a 5 millones de personas.

Este fondo permitirá también resarcir los costos que generan para la ciudad las marchas y plantones que, por ser sede de los poderes federales, se realizan en el Distrito Federal pero que tienen su origen en diferentes estados y municipios.

Esta iniciativa propone crear el “fondo para la capitalidad” como uno adicional del ramo 33, “Aportaciones federales para entidades federativas y municipios”, a efecto de resarcir al Distrito Federal los importantes costos de capitalidad expuestos con anterioridad, generados por la oferta de bienes y servicios de los que no sólo se benefician sus residentes, sino los habitantes de otros municipios y entidades federativas que los consumen y disfrutan sin contribuir a su financiamiento.

De frente al trato desventajoso de la Ley de Coordinación Fiscal, y en general del actual esquema de gasto descentralizado para el Distrito Federal es preciso plantear las siguientes

Consideraciones

Primera.Que el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el carácter jurídico de la Ciudad de México, como sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, lo que le da la característica de capital del país.

Segunda.Que esta característica conlleva costos adicionales que no tienen otras entidades federativas y que son los generados cuando una ciudad centro ofrece bienes y servicios públicos de los que no sólo se benefician sus residentes, sino que, como consecuencia de múltiples factores, también los habitantes de otros estados y municipios (población flotante), que los consumen sin contribuir a su financiamiento, en materia como salud, trasporte, seguridad, infraestructura urbana, etcétera, y que se estima en más de cinco millones de personas.

Tercera.Aunado a los anteriores considerandos, preexisten las razones jurídicas que frecuentemente se invocan en materia de federalismo y que encuentran su mejor camino de concreción en esta propuesta de un nuevo fondo para la capitalidad: arreglo de orden federal donde tanto estados como federación tienen competencias diferenciadas, pero armónicas, con base en el texto constitucional, situación que se observa actualmente; la sede de los poderes federales no necesariamente sitúa la federación en un espacio determinado consistente en edificios, monumentos o funcionarios, esto es relevante porque permite separar el espacio público de la sede federal, lo que evidencia que no se pueden soslayar las necesidades presupuestales de ese territorio con independencia de los ingresos federales. El arreglo federal requiere corresponsabilidad y sensibilidad a las presiones presupuestales del espacio en donde se asientan estas instituciones del Estado mexicano, una vez más este Fondo parece ser una solución armónica y no gravosa en términos de modificación normativa.

Cuarta.Que es necesario regular situaciones, circunstancias o hechos que de facto ya suceden o que puede preverse que acontecerán en un futuro inmediato, como consecuencia de un riesgo sistémico por colapso financiero, lo cual implicaría un menoscabo para el patrimonio público federal radicado en el Distrito Federal. Como ejemplo de lo anterior se encuentra la tarifa del Sistema de Transporte Colectivo Metro, organismo que para garantizar la atención de los millones de usuarios ha generado para el gobierno del Distrito Federal un déficit de operación de más de 6 mil millones de pesos al año, costo absorbido por el presupuesto de la Ciudad de México, ya que el precio del boleto del Metro se encuentra subsidiado para todos los usuarios, sean población local o flotante.

Esto hace necesario conciliar en el fuero local políticas públicas coordinadas pero diferenciadas, como el caso de las autonomías del modelo español, con las que efectivamente se estimule el desarrollo regional y se apuntale el crecimiento nacional.

Mantener un subsidio al Metro es una cuestión de inversión pública con un valor de retorno inmediato en la cadena económica y que como único esquema alternativo de inversión estaría comprometiendo parte de este fondo para la capitalidad.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal

Único.Se adicionan una fracción IX al artículo 25, y los artículos 47 Bis y 47 Ter; y se modifica el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a VIII. ...

IX. Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal

...

Artículo 47 Bis. El Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 0.65 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio correspondiente. Este fondo se enterará mensualmente, en los primeros 10 meses del año por partes iguales al Distrito Federal, por conducto de la federación de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47 Ter de esta ley.

Artículo 47 Ter. Las aportaciones federales que por concepto de Fondo de Capitalidad reciba el Distrito Federal se destinarán principalmente a la recuperación de los costos que por concepto de capital del país eroga el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, por los servicios que presta a la población flotante proveniente del resto de las entidades federativas que diariamente transita en el Distrito Federal, como son

a) Servicios de transporte público;

b) Seguridad pública;

c) Mantenimiento de carpeta asfáltica;

d) Agua potable;

e) Drenaje; y

f) El resto de servicios relativos que se prestan a la población flotante.

Artículo 49.Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, por ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 , 47 y 47 Bis de esta ley.

(...)

(...)

(...)

I. a V. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal será incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la Cámara de Diputados cada año, en el ramo general 33, “Aportaciones federales para entidades federativas y municipios”.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Contingente demográfico compuesto por las personas que, aun sin estar oficialmente inscritas en el censo de población de la comunidad, residen temporal o permanentemente en un ámbito geográfico comunitario; en este caso, la Ciudad de México.

2 Capitalidad es la cualidad de ser una población cabeza o capital de provincia, región o estado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputados: Carlos Augusto Morales López, Jhonatan Jardines Fraire, Fernando Belaunzarán Méndez, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada María de Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto

Crear las bases jurídicas, para coadyuvar a poner fin al desconocimiento sistemático de los derechos humanos laborales y de seguridad social de las y los trabajadoras del hogar, mediante la incorporación a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social, del contenido del apartado A del artículo 123 Constitucional y del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ante la omisión del ejecutivo Federal, en este último caso, de remitir tal Convenio al Senado para su aprobación. Finalmente, se fortalece la normativa constitucional sobre el tema, para quitar toda duda sobre la tutela en amparo de estos trabajadores.

Argumentos

Introducción

Las y los millones de personas que laboran en el trabajo del hogar, siguen esperando desde la Constitución de 1917, que como lo ordena ésta, se les permita entrar con derechos iguales al mundo del trabajo. Y poner fin a la pretensión de que en pleno siglo XXI subsista una población más cercana a los siervos que a los trabajadores.

En efecto, cuando se hojea la Ley Federal del Trabajo, nos parece ajeno a la misma el capítulo relativo a los trabajadores domésticos, ya que no es tutelar, sino cómplice en el desconocimiento de sus derechos más mínimos; un verdadero campo de concentración jurídica, en el que se autoriza la afectación de los más básicos derechos laborales. ¡Claro como estamos frente a 2 millones 200 mil personas (Inegi), conformados esencialmente de mujeres y niños, y muchos de ellos indígenas, qué importa!

Desde luego, lo preceptuado en el Convenio 189 de la OIT, no fue atendido en la Contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo de noviembre de 2012, cuya esencia fue suprimir y no otorgar derechos. Sólo puso tibios límites a la jornada inhumana que padecen estos trabajadores y, en materia descansos semanales.

En contraste con lo anterior, sin lugar a dudas, uno de los mayores avances que se han dado en los últimos años en el mundo del Derecho Laboral, lo representa la expedición por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del Convenio 189, en tutela de las y los trabajadores que prestan sus servicios en el hogar, por lo que urge incluir sus normas protectoras en el Derecho Positivo Mexicano, como ya lo han hecho otros países, comenzando por España, pese a la grave crisis económica y laboral que atraviesa este país.

Sobre todo, porque no vemos una pronta disposición de parte del Ejecutivo Federal para firmar el Convenio 189, lo que puede ser subsanado con una actuación decidida y sensible del Congreso de la Unión, en respeto a lo mandatado por nuestra Constitución en su artículo 123 Constitucional, en relación con el artículo 1o. de la misma, que ordena la tutela de los derechos humanos individuales y sociales sin discriminación alguna.

Esto actuará en beneficio de toda la clase trabajadora, ya que las condiciones laborales de los trabajadores del hogar, actúan en forma similar a como lo hace el salario mínimo.

Antecedentes

En nuestra sociedad existe un grupo de trabajadoras y trabajadores a quienes se les desprecia, considerándose poco digna, humillante la labor que realizan, una de las más denigrantes actividades que un ser humano puede realizar, en forma clásica este tipo de “contrato de trabajo” implica: el sometimiento extremo del trabajador al patrón, elementos reverenciales, entre otros; basta recordar la denominación despectiva que popularmente se les da: “chachas”, “sirvientes”, “domésticos”, “criadas”, por citar algunos.

En colusión con este estado de cosas la legislación laboral suprime respecto a estos trabajadores derechos mínimos que concede al resto de los trabajadores: no existe jornada legal para ellos, están sujetos a contratos a prueba, parte de su salario se puede pagar en especie, su afiliación al IMSS no es obligatoria, sus derechos colectivos están anulados, entre otros.

¿De dónde deriva esta discriminación legal y social? Esta pregunta nos obliga a indagar en el pasado histórico.

El servicio doméstico hunde sus raíces en pretéritos tiempos, va de la mano de la acumulación amplia de riqueza en unos cuantos miembros de la sociedad, frente al despojo de la mayoría de la población.

En la esclavitud ya existía este servicio, de manera que el doméstico (como todo esclavo), era propiedad del amo que tenía sobre él un poder ilimitado y ad vitam; en la decadencia del sistema esclavista se pasó al régimen de la locatio operarum o arrendamiento de servicios, en este caso el uso de la fuerza de trabajo por el señor es también discrecional pero limitada en tiempo, esto es, el arrendador de la fuerza de trabajo podía dar fin al contrato que lo oprimía y humillaba en cualquier tiempo: “es una esclavitud temporal”.

En el marco del régimen capitalista, del contrato de locatio operarum o arrendamiento de servicios va surgiendo el contrato de trabajo, gracias a la lucha organizada de los propios trabajadores (lo que implica importantes y profundos cambios económicos y sociales), que lleva al legislador a poner límites al patrón en torno al uso de la fuerza de trabajo ajena: “esclavitud temporal y limitada”.

Sin embargo los trabajadores domésticos y rurales se fueron quedando atrás en la transformación de la locatio operarum en contrato de trabajo.

Este rezago en relación a los trabajadores domésticos, se debió y debe básicamente a tres factores:

a) El aislamiento, entre otras características propias de este trabajo;

b) Una más o menos estrecha relación personal con el patrón;

c) Abundante mano de obra para la prestación de estos servicios, especialmente en el Continente Americano.

Sin embargo, la realidad está conspirando en contra de estos tres aspectos:

Es cada vez menor el número de personas dispuestas a dedicarse a estas labores, creciente su unidad y organización y va en picada la modalidad del trabajo doméstico de planta, que es el que más condiciona una estrecha relación personal con el patrón.

Esto debido a la expansión y desarrollo industrial y de los servicios que ha permitido la incorporación, sobre todo de mujeres, en busca de un trabajo más protegido y con una jornada más limitada; igualmente la expansión de la educación que ha hecho posible que los candidatos a trabajadores del hogar ocupen labores diferentes a ésta; ha contribuido también el movimiento sindical y, sobre todo al fortalecimiento del feminismo que como movimiento filosófico y político-social, ha fortalecido la inconformidad de las mujeres hacia el trato y condiciones de trabajo sufridas en estas actividades y las ha impulsado a su organización; también hay que mencionar la tutela estatal de huérfanos y desvalidos y, en general, diversas políticas públicas de tipo social, por citar algunas.

Ante estas circunstancias, ha surgido una mayor revalorización del trabajo del hogar, viendo su importancia en auxilio de las madres, en general de las mujeres trabajadoras, niñas y niños, adultos mayores, enfermos, entre otros. En general se ha revalorado su importancia social y económica. Por lo que urge establecer las medidas de tutela laboral necesarias. Acelerándose así el proceso apenas en ciernes, en que la relación de trabajo, ya no se establece entre patrón y trabajador del hogar en lo particular, sino con la empresa de servicios que agrupe y profesionalice a estas trabajadoras, bajo diversos esquemas jurídicos, incluidas las asociaciones civiles y las cooperativas; esquemas estos respecto a los que ahora se debe legislar para evitar que estas empresas, que muchas veces actúan como subcontratistas sean ahora las que expolien a los trabajadores del hogar. Esto nos conduce a hacer realidad los derechos individuales y colectivos, en el campo laboral y de la seguridad social.

A lo anterior contribuye de manera adicional, la revolución mundial y concretamente nacional, en materia de derechos humanos, que por su esencia son universales, por lo que no es permitido discriminación alguna, como la que sufren las trabajadoras del hogar en todos los sentidos, y concretamente en el ámbito laboral.

Desde hace décadas en nuestro país, las y los trabajadores del hogar, han venido luchando por el respeto de sus derechos y su dignidad, en bien de más de dos millones de personas que desarrollan esta actividad, en condiciones de abierta violación a sus derechos humanos laborales.

Análisis

Y bien, en la lucha por la transformación de los resabios de locatio operarum en contrato de trabajo, es decir, en la transformación del “sirviente” en “trabajador” y, la prestación de sus servicios en una verdadera “relación de trabajo”, ha jugado en las últimas fechas un papel fundamental la OIT.

En un hecho histórico, el 16 de junio de 2011, la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo en su Centésima Reunión, aprobó el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, erigiéndose en el Convenio 189. Salvo su cuestionable denominación, ya que sigue aludiendo al concepto de trabajo “doméstico”, este Convenio representa un enorme avance, desde el momento en que reconoce que la actividad de estas personas es un verdadero trabajo (no esclavitud ni servidumbre), por lo que deben ser titulares de los derechos mínimos a la par que el resto de los trabajadores.

En el texto del Convenio finalmente aprobado, expresamente se reconoce:

“...la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países...”

Asimismo, “...considera que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos...”

Las normas de tutela básica contenidas en este convenio, son:

-Bajo el concepto de trabajo doméstico, se designa el trabajo que se realiza en el marco de una relación de trabajo en un hogar u hogares siempre que no se lleve a cabo en forma ocasional o esporádica.

- El Estadodeberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, entre otros: libertad de asociación y libertad sindical y a la negociación colectiva;la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

-Se deberá fijar una edad mínima para los trabajadores doméstico...edad que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general.

- Se deberá adoptar medidas para que los trabajadores domésticos menores de edad nos sean privados de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

- Se deberán establecer medidas efectivas contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

- Deberán acceder a condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente.

-Deberán ser informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos (lugar de trabajo, fecha de inicio del contrato, y en su caso periodo específico, trabajo a realizar, remuneración, horas normales de trabajo, vacaciones y descansos, suministro de alimentos y alojamiento, condiciones de repatriación (en su caso), condiciones de terminación de la relación de trabajo).

- Igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.

- El descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.

- Pago de los salarios en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes.

- Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable.

- Protección en materia de seguridad social en condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general. Medidas que podrán aplicarse progresivamente.

- Acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

- Mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos.

- Inspección del trabajo, aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo doméstico, en conformidad con la legislación nacional, en el debido respeto a la privacidad.

-Medidas específicas para la tutela de los trabajadores domésticos migrantes.

Después de esta breve descripción del Convenio 189, es necesario comentar dos aspectos centrales sobre la iniciativa que se propone:

Trabajo del hogar de niñas y niños

Sabemos que la equidad en el medio laboral de las y los trabajadores del hogar, al desarrollarse su relación de trabajo en un ambiente propio de la vida privada y en condiciones de aislamiento, depende en gran parte de la buena voluntad del patrón, en general de los integrantes de la familia receptora de los servicios, lo que propicia, como regla general, una marcada  y múltiple violencia, abusos de todo tipo incluido el acoso cuando no la violación sexual contra estas trabajadoras (es), con independencia de la dureza propia de este trabajo, lo que afecta su desarrollo físico, moral y psicológico, condicionándose, como ya quedó dicho, un desconocimiento de las condiciones de trabajo; por lo que, además de una inspección laboral más activa y especializada, lo anterior debe llevarnos a que se prohíba esta labor a las niñas y niños, y sea hasta los 18 años cuando se pueda entrar al trabajo del hogar. Desde luego, esto se aplicaría a futuro, no de manera retroactiva, pero la inspección del trabajo deberá tener un cuidado especial en la tutela de su persona y sus derechos, siempre que no se trate de menores de 15 años, cuyo trabajo prohíbe expresamente el artículo 123 Constitucional. Más adelante volvemos a este punto.

Otro aspecto, es que en la mayoría de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo se alude a la relación jurídica de patrones y trabajadores; sin embargo por su esencia, los derechos humanos sociales, reclaman la participación del Estado, como elemento de regulación y equilibrio entre los factores de la producción. En tal virtud esta Iniciativa alude de manera destacada al papel que deberá jugar el Estado Mexicano, dado el retraso jurídico que arrastra el trabajo del hogar, para que con su participación activa fortalezca el pleno nacimiento de la relación de trabajo y el respeto de los derechos humanos sociales de estas trabajadoras (es).

Contenido de la iniciativa

De todo lo hasta aquí dicho, concluimos que un tipo de violencia poco explorado es la legal, la derivada del marco jurídico, que además da pie a otras formas de violencia: física, psicológica, sexual y económica.

En efecto, una de las mayores deudas históricas del legislativo con las mujeres, es llenar las injustas, aberrantes y retrógradas lagunas jurídicas que aún se mantienen en la legislación en general y, en la laboral en lo particular, especialmente en relación al capítulo XIII del Título Sexto de la LFT relativo a los “Trabajadores Domésticos”, que ya desde el nombre nos muestra una carga discriminatoria.

Nos encontramos que el trabajo desarrollado por el varón fuera de la casa es conceptuado como valor económico y social lo que en reciprocidad lo revalora como persona, pero si ese mismo trabajo se desarrolla en el hogar, de manera casi unánime por las mujeres, entonces es algo sin valor, incluso se transforma en un contravalor que humilla y arremete a quien lo realiza. Así por ejemplo, si se hace una actividad de limpieza fuera de la casa es un trabajo que merece remuneración, seguridad social y demás prestaciones laborales, si se hace en casa un rótulo de nada y menosprecio es lo que aparece en los brazos de la sociedad.

Pero este contrasentido histórico, social y económico respecto a los y las trabajadoras del hogar debe desaparecer, comenzando por las necesarias reformas legales, con lo cual se respetará lo ordenado por la Constitución Federal en su artículo 1o. que prohíbe cualquier discriminación en la tutela de los derechos humanos y consagra los derechos humanos con un sentido de universalidad, el artículo 4o. que ordena la igualdad de las mujeres y los hombres ante la ley, el artículo 13 que ratifica la esencia de la garantía de igualdad y, el artículo 123, que en su Apartado “A”, Primer Párrafo establece expresamente la tutela de las “domésticas” (sin olvidar lo peyorativo de este término”), con todos los derechos mínimos que ahí se señalan: Jornada de 8 horas, descanso semanal, salario remunerado y demás.

Recordemos la parte conducente del artículo 123, Apartado A:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

“A.Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo...”

Entre las gigantescas luchas de la Revolución Mexicana, al Constituyente no le pasó desapercibido la situación de opresión y expoliación de las y los trabajadoras del hogar, para las cuales consagró el respeto íntegro de la tutela laboral. Esta consagración es expresa, literal, sin lugar a dudas, como las que por cierto existen tratándose de otras personas que viven de su trabajo. Razón por la cual el Capítulo XIII de la LFT relativo al trabajo doméstico es absolutamente una regulación abusiva que se aparta de los dictados de nuestra Carta Magna.

En los debates del Constituyente de 1917, para que no quedara ninguna duda sobre la tutela a los derechos laborales de los trabajadores del hogar, se señaló (parte conducente):

“La legislación no debe limitarse al trabajo de carácter económico, sino al trabajo en general, comprendiendo el de los empleados comerciales, artesanos y domésticos. En consecuencia, puede suprimirse la clasificación hecha en la fracción I...

“- El ciudadano De los Ríos: En el proyecto está incluido el trabajo doméstico de las casas o sea el trabajo doméstico económico. ¿Por qué no se dice?

“- El ciudadano Múgica: Precisamente la Comisión tuvo en cuenta que como en el proyecto presentado por los diputados que tuvieron a bien estudiar el asunto estaba sólo el trabajo económico, y el trabajo económico es aquello que produce, nosotros consideramos que no debemos hacer ninguna diferencia, sino equilibrar todo trabajo sujeto a salario; de tal manera que es en lo general.

“- El ciudadano De los Ríos: ¿De los criados también?

“- El ciudadano Múgica: De los criados también.”

Debido entre otras cosas a este despojo de una tutela histórica y expresa a favor de las trabajadoras del hogar, en la actualidad nos encontramos que este trabajo es sinónimo de un trabajo interminable que a veces raya en la esclavitud, infierno de todo tipo de violencia especialmente contra mujeres y niños que se traduce para algunos de ellos incluso en violaciones, muchos de ellos indígenas víctimas de la migración de los Estados más pobres del país, sin excluir a los migrantes de otros países, con tercer grado de primaria en promedio e impedidas de continuar con sus estudios ante las cargas inhumanas de trabajo, sus raquíticos ingresos y la falta de apoyo de los patrones que ven en la ignorancia un instrumento más de manipulación, con una desvalorización en su trabajo y su persona que comienza con la terminología despectiva usada para su designación, comiendo las sobras de comida que deja la familia, sin derecho a la seguridad social, con enormes dificultades para probar la relación de trabajo y por tanto acceder a las prestaciones de despido, aguinaldo, prima de antigüedad y demás, con casi una nula organización colectiva ante su aislamiento, desconocimiento de sus derechos y parcialidad de las autoridades, con una frágil estabilidad laboral y riesgo de denuncias penales infundadas como medio de presión para la renuncia de sus derechos, con serias dificultades para su profesionalización. Vía crucis inconstitucional e inhumano que arrastran más de dos millones de mujeres, niñas y niños y varones en el país. Pese a todo, los y las trabajadoras del hogar han tenido avances importantes en su nivel de conciencia, organización y defensa de sus derechos y dignidad, tanto a nivel nacional e internacional.

En la actualidad nos encontramos, respecto a estos trabajadores, con una regulación laboral que en abierta violación al Artículo 123 de la Constitución no tienen jornada de trabajo,, con apenas el tiempo suficiente para el descanso mínimo, es decir, para que no se enferme o muera; su salario se paga en parte en especie a cuenta de la alimentación y habitación que reciben, siendo que otros trabajadores como los de los restaurantes también reciben alimentación sin que esto reduzca su salario que deben recibir en efectivo, sino que por el contrario incrementan su monto con esa prestación en especie.

Conclusión, a la trabajadora de planta se le debe pagar su salario mínimo profesional que corresponda, y de manera adicional recibir la alimentación y habitación, las cuales les deberán incrementar su salario integrado para fines de indemnización, seguridad social, entre otros.

Segundo, su jornada debe ser la legal, de 8 horas en horario diurno y equivalentes, conforme a la LFT, es decir, mínimamente humana; por lo que cualquier exceso deberá pagarse como tiempo extraordinario. Así la persona podrá disponer de parte de su tiempo para sus necesidades personales, familiares, estudio. Destacadamente para el estudio y capacitación, atender su salud y la atención básica para su familia. Con esto se pasará la frontera entre la servidumbre y la relación de trabajo.

Sobre el contrato a prueba, previsto en el artículo 343 LFT, que pesa sobre estos trabajadores (destacadamente el derecho patronal para terminar la relación de trabajo sin responsabilidad en los 30 días siguientes a la iniciación del servicio), no hay razón de ser para esta flexibilidad inconstitucional en la contratación de las y los trabajadoras del hogar, ya que el contacto personal y directo con el patrón se da en otras actividades y, por esencia en cualquier empresa micro, muchas de las cuales tienen menos recursos que las familias que emplean servicio doméstico y, no por eso se les niega sus derechos en caso de despido injustificado. A lo más debe suprimirse el derecho a la reinstalación cuando así lo pida el patrón y la Junta determine que en adelante será imposible la relación de trabajo por ya no existir las bases para una convivencia mínima entre las partes, tal y como sucede respecto al resto de los trabajadores, en apego al artículo 49 en relación con el artículo 50, ambos de la LFT.

Debe quedar claro que los patrones deben mantener el centro de trabajo libre de toda violencia física, de palabra, y destacadamente psicosexual.

Se establecen como obligaciones especiales para los patrones: Proporcionar al o a la trabajadora, habitación cómoda e higiénica y segura, así como una alimentación nutritiva y suficiente, para el caso de la modalidad de planta ;proveer la ropa de trabajo sin costo alguno para la o el trabajador; aplicar medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo; otorgar el tiempo necesario para la educación, especialmente la de carácter básico.

Es de destacar la tutela de los derechos colectivos del trabajo a favor de los trabajadores del hogar que se contiene en el Convenio 189 de la OIT, pues sólo su organización y su lucha en la unidad, logrará desterrar su aislamiento y los abusos en su contra. Igualmente, la tutela de los trabajadores migrantes.

Obviamente se debe reformar la Ley del Seguro Social para que estos trabajadores tengan el derecho a ser afiliados al régimen obligatorio del Seguro Social, suprimiendo el ilegal y discriminatorio sistema que lo somete a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio con menos prestaciones y , sujeto al capricho del patrón el hacerlo o no. En el mismo sentido, se suprime el artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo, que inconstitucionalmente libera a los patrones de los trabajadores del hogar del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Volviendo a los menores, sabemos que miles de niñas y niños en nuestro país, sufren con especial agudeza las injusticias que se generan en el servicio doméstico, poniéndose en riesgo su salud, su seguridad, su moralidad, en general su desarrollo. En virtud de lo cual debe ser prohibido y erradicado con todos los medios sociales, políticos y económicos a nuestro alcance el trabajo en el hogar de las niñas y niños. Es decir, debe conceptuarse, como una de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, si a la entrada en vigor de este Decreto, un patrón hace uso de la fuerza de trabajo de los mayores de 15 años y menores de 18 años, deberá cubrir puntualmente su obligaciones laborales por el tiempo respectivo, para lo que será decisivo la tutela de la inspección del trabajo. Así por ejemplo para los mayores de 15 años y menores de 16 años: la jornada deberá ser hasta de 6 horas y distribuirse en periodos máximos de 3 horas, deberán crearse las condiciones para que exista compatibilidad entre trabajo y estudio y previa autorización de la inspección del trabajo, no deberá laborar tiempo extraordinario, por referirnos a algunas. Todo esto en apego a la normativa ya existente en el artículo 123 Constitucional y en la Ley Federal del Trabajo.

La intimidad del hogar encuentra su límite en la afectación de otros derechos o la seguridad de la comunidad, así si se denuncia ante la autoridad la comisión de delitos en el mismo o por sus miembros, incluida la violencia familiar, o si se van a embargar bienes para hacer efectiva una sentencia, o si existen artefactos o substancias que hacen peligrar a la sociedad, por citar algunos casos, la autoridad puede y debe romper tal intimidad en aras de intereses mayores. En tal virtud, la inspección del trabajo debe, con las modalidades adecuadas a la privacidad, cumplir su tarea para el resguardo de los derechos y dignidad de las y los trabajadores del hogar.

Esta iniciativa parte del reconocimiento expreso en el artículo 123 Constitucional de los derechos de las y los trabajadores del hogar, lo que además es indispensable para cambiar la denominación de “empleados domésticos” que actualmente contiene el texto de la Carta Magna.

Finalmente, se modifica la numeración de los artículos relativos a los “trabajos en Minas”, en armonía con la nueva numeración del capítulo de las y los trabajadores del hogar.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, en materia de las y los trabajadores del hogar.

Artículo Primero.Se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción XXX bis del apartado A del artículo 123 Constitucional, en los siguientes términos:

Título Sexto

Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123....

...

A.Entre los obreros, jornaleros, empleados, trabajadoras y trabajadores del hogar, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XXX Bis. Las y los trabajadoras de hogar gozarán de todos y cada uno de los derechos individuales y colectivos que se establecen en este apartado, quedando prohibida la reducción de sus derechos por cualquier motivo; en su caso, tal reducción será nula de pleno derecho y no obligará a las partes en la relación de trabajo. 

Artículo Segundo. Se reforma la denominación del Capítulo XIII, del Título Sexto, los artículos 331 a 343, la secuencia de numeración de los artículos 343-A a 343-E y el artículo 998; se adicionan los artículos del 343 bis al 343 octavus; Se derogael artículo 146 ,todos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Capítulo III

Habitaciones para los Trabajadores

Artículo 146. (Se deroga)

Título Sexto

Capítulo XIII

Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

Artículo 331.El trabajo del hogar, comprende los servicios de aseo, asistencia y demás relacionados con las necesidades propias o inherentes al hogar de una persona o familia, prestados a cambio un salario.

Trabajadora o trabajador del hogardesigna a toda persona, que realiza un trabajo del hogar en el marco de una relación de trabajo, ya sea en la modalidad de planta, de salida diaria, o cualquier otra.

En congruencia con el párrafo anterior,el trabajo del hogar podrá adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:

I. De planta, cuando la trabajadora o el trabajador residen en el mismo lugar donde desempeñan su trabajo; y

II. De salida diaria, cuando la trabajadora y el trabajador tengan su domicilio en un lugar distinto de aquel donde presten sus servicios.

Artículo 332. No son trabajadores del hogary en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I a II. ...

Artículo 333. Sólo las personas mayores de dieciocho años podrán ser contratadas para el trabajo del hogar. Por lo que queda prohibido el trabajo de los menores de edad.

Artículo 334. El Estado, los patrones y las organizaciones de trabajadores, deberán adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos laborales y de seguridad social de estos trabajadores.

Artículo 335. El Estado tendrá las siguientes obligaciones en materia de trabajo de hogar:

I. Eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

II. Abolir en forma efectiva el trabajo de los menores;

III. Aplicar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores del hogar y los trabajadores en general en relación a la jornada de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, salario mínimo profesional, los períodos de descanso diarios, semanales y obligatorios, las vacaciones anuales pagadas, primas vacacional y dominical, aguinaldo, seguridad social y, demás prestaciones e indemnizaciones previstas en esta Ley, en las leyes de seguridad social aplicables, en los convenios colectivos, y en los instrumentos internacionales de los que nuestro país sea parte, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo del hogar, que sin embargo no debe traducirse en desconocimientos de tales derechos;

IV. Formular, aplicar y fomentar políticas públicas para la profesionalización y dignificación de estos trabajadores;

V. Respetar el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; y

VI. Formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo del hogar. El acceso al domicilio del hogar para fines de inspección, está autorizado con el debido respeto a la privacidad.

Artículo 336. Las y los trabajadores del hogar tendrán los siguientes derechos especiales:

I. A que su contrato se celebre por escrito y el patrón lo registre en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de que el patrón incumpla con estas obligaciones, el trabajador directamente tendrá derecho de dar a conocer ante esta Secretaría la relación de trabajo existente; sin menoscabo de lo señalado en el artículo 21 de esta Ley;

II. A una jornada legal conforme a los artículos 60 y 61 de esta Ley. La prolongación de la jornada de trabajo se pagará como horas de trabajo extraordinarias;

III. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.

IV. A un salario mínimo profesional, sin discriminación por motivo de sexo, edad, o cualquier otro motivo;

V. A que el salario se les pague directamente, de manera semanal y en efectivo. El pago podrá efectuarse, con previo consentimiento del trabajador, por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal.

VI. A que el patrón le proporcione, habitación cómoda e higiénica y segura, así como una alimentación nutritiva y suficiente, para el caso de la modalidad de planta;

VII. A que el patrón le provea la ropa de trabajo sin costo alguno;

VIII. A conservar sus documentos de viaje y de identidad; y

IX. A que el patrón lo afilie en el régimen obligatorio del Seguro Social y, en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 337. Obligaciones especiales y prohibiciones de los patrones:

I. No deberán contratar menores de edad;

II. Celebrar por escrito el contrato de trabajo y registrarlo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

III. Cumplir con las condiciones de trabajo marcadas en este Capítulo, en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Garantizar a favor de los trabajadores un ambiente laboral libre de riesgos y violencia laboral;

V. Cumplir con las medidas de prevención de los riesgos de trabajo y de seguridad e higiene;

VI. Respetar la identidad cultural de los trabajadores, especialmente de los indígenas y migrantes;

VII. Respetar el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación y la libertad sindical;

VIII. Otorgar el tiempo necesario y dar facilidades para la educación, especialmente de la educación básica, de los trabajadores;

IX. Respetar de manera efectiva sus demás derechos humanos; y

X. Permitir las tareas de la inspección del trabajo, que deberán cumplir con las modalidades necesarias establecidas en las disposiciones reglamentarias para el respeto a su privacidad.

Artículo 338. El Estado y los patrones deberán adoptar medidas para asegurar que las y los trabajadores del hogar gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

Artículo 339. El contrato de trabajo se deberá elaborar por escrito o mediante convenios colectivos, que incluyan en particular:

I. El nombre y los apellidos del patrón y del trabajador y el domicilio de ambos;

II. La dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;

III. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;

IV. El tipo de trabajo y descripción de las tareas a realizar;

V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos, en apego a derecho;

VI. La jornada de trabajo;

VII. Las vacaciones anuales pagadas, los períodos de descanso diarios, semanales y obligatorios, monto de la prima vacacional y, en su caso, de la prima dominical, en apego a derecho;

VIII. Monto y fecha de pago por concepto de aguinaldo.

IX. Condiciones de suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; y

X. Las condiciones de repatriación, cuando proceda.

Artículo 340. Las y los trabajadores de hogartienen las obligaciones especiales siguientes:

I y II. ...

Artículo 341. Respecto a las y los trabajadores migrantes, la inspección del trabajo deberá verificar de manera especial que se les respetan sus derechos laborales, en coordinación, en su caso, con las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

Los patrones deberán cubrir a los trabajadores migrantes los gastos para su repatriación, salvo convenio en contrario, tras la conclusión del contrato o relación de trabajo en virtud del cual fueron empleados.

Artículo 342. Los períodos durante los cuales las y los trabajadores del hogar no dispongan libremente de su tiempo y permanezcan a disposición del patrón para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como parte de la jornada de trabajo para efectos de esta Ley.

Artículo 343.El pago de una proporción no mayor al 10% de la remuneración de las y los trabajadores del hogar podrá revestir, la forma de pagos en especie no menos favorables que los que rigen generalmente para otras categorías de trabajadores, adoptando el patrón y el Estado las medidas para asegurar que los pagos en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y beneficio personal.

En armonía con lo que se señala en el párrafo anterior, la alimentación y la habitación se estimarán equivalentes al 10% del salario que se pague en efectivo.

Los pagos en especie, sólo podrán efectuarse sobre el salario del trabajador que exceda el doble del mínimo profesional.

Artículo 343 Bis. Todo trabajador del hogar tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. El Estado y el patrón, de conformidad con esta Ley, deberán adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo del hogar, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos.

Artículo 343 Ter.Las agencias de empleo con fines lucrativos no podrán efectuar ningún cobro a las y los trabajadores del hogar.

Los patrones que utilicen los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón, son responsables solidarios en las obligaciones contraídas con estos trabajadores.

Artículo 343 Quartus. Las y los trabajadores del hogar tendrán derecho a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

Artículo 343 Sextus. La relación de trabajo de trabajo sólo podrá suspenderse, rescindirse o darse por terminada por las causas y conforme a las condiciones que esta Ley establece.

Artículo 343 Séptimus. El Estado deberá garantizar que las y los trabajadores del hogar, tengan acceso a una justicia pronta y expedita, en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

Artículo 343 Octavus.El presente Capítulo no afecta las disposiciones más favorables que sean aplicables a las y los trabajadores del hogar en virtud de convenios colectivos, tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, o cualquier otra.

Capítulo XIII Bis

De los Trabajos en Minas

Artículo 343 Octavus-A al Artículo 343 Octavus-E

Título Dieciséis

Responsabilidades y Sanciones

Artículo 998.Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del hogar, se le impondrá multa por el equivalente de 6 a 5,000 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992 de esta Ley.

Artículo Tercero. Se adicionaun segundo párrafo al artículo 12, fracción I ; Se derogala fracción II del artículo 13 y el inciso b) de la fracción II del artículo 222 ;todos de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos :

Artículo 12. ...

Las trabajadoras y los trabajadores del hogar, se tendrán por incluidos en lo dispuesto por esta fracción.

II. y III. ...

Artículo 13.Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. ...

II . (Se deroga)

III. a V. ...

...

...

Artículo 222. La Incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:

I. ...

II. ...

a) ...

b) (Se deroga)

c) a e) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas menores de dieciocho años pero mayores de quince años, que actualmente prestan sus servicios como trabajadores del hogar, podrán continuar prestando sus servicios, bajo una vigilancia especial de la inspección del trabajo y en respeto a los derechos humanos de las niñas y niños previstos en esta Ley y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas, deberán dar atención prioritaria a las solicitudes de registro de los sindicatos de las y los trabajadores del hogar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para opinión.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE INTERCULTURALIDAD, IDENTIDAD Y MOVILIDAD HUMANA

«Iniciativa que expide la Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Aleida Alavez Ruiz, y los suscritos diputados integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

Los temas relacionados con la interculturalidad, la identidad y la movilidad humana han seguido un tratamiento específico por parte de las organizaciones sociales y civiles, los centros de educación superior y de investigación, así como algunas autoridades del ámbito local; sin embargo, carece de una respuesta legislativa que le de coherencia y trace una estrategia integradora bajo un contexto concurrente entre los distintos órdenes de gobierno para que exista claridad qué, sobre este respecto, le compete.

En los últimos cuatro años se propició un trabajo con la participación de diversos actores del ámbito público, social y privado, nacional e internacional, que ayudaron a integrar los diversos aspectos que integran la iniciativa, dentro de los cuales se encuentran el Consejo de Europa y Comisión Europea a través del Programa de Ciudades Interculturales, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Red Española de Ciudades Interculturales, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Benemérita Universidad de Puebla, diversas autoridades de las entidades federativas, municipales y delegacionales, las asociaciones civiles Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, Casa Refugiados, Hankili So Africa, la Asociación de Italianos en México, así como representaciones de pueblos indígenas, afrodescendientes, migrantes y comunidades de distinto origen nacional, expertos y personalidades diversas.

En un inicio logramos que en el Distrito Federal se promulgara una ley específica en la materia y que hoy, derivado de diversas actualizaciones podemos proponer un alcance superior que regule la composición pluricultural, el diálogo intercultural, la identidad y la movilidad humana.

A pesar de que nuestro marco constitucional contiene varias disposiciones relacionadas con la pluriculturalidad de la nación, la diversidad cultural, la identidad y la libertad de tránsito, así como diversos instrumentos jurídicos internacionales en la materia, aún carecemos un marco jurídico que los regule.

Con la inclusión en el texto constitucional en 1992 de la composición pluricultural de la nación mexicana sustentada originariamente en sus pueblos indígenas, y revisada en 2001 con la integración de nuevos componentes al artículo segundo, así como la inclusión del derecho relacionado a la diversidad cultural en el artículo cuarto en años posteriores, se integra la base del enfoque intercultural para ser regulado en la legislación emanada de la Carta Magna, así como las referidas a la movilidad humana que proviene desde la Constitución de 1857 y reiterada en la de 1917.

Otro aspecto que no puede soslayarse en el contexto actual es el referido a la esclavitud al cual no se le ha puesto mayor interés en nuestro marco jurídico secundario ya que se tiene como tradición que dicha esclavitud es sólo en su contexto racial, proscrito con su abolición en el siglo XIX, sin embargo, el hecho de que el Constituyente de 1917 lo incluyera en la redacción final de la Constitución vigente ya que persistía otro tipo de esclavitud como la política con referencia a las dictaduras y la económica que implica la miseria. En el tiempo presente, siguen vigentes estas dos acepciones de la esclavitud, además de considerar otros elementos que tienen que ver con la dignidad de la persona humana, independientemente de su edad y que afecta a personas con mayor exposición económica y social.

Indudablemente, existen varios instrumentos jurídicos internacionales que fundamentan las razones de contar con una ley como la que se propone en este proyecto de decreto, tanto en el marco de tratados internacionales, resoluciones y declaraciones del sistema de Naciones Unidas y Programas de Acción derivados de las grandes conferencias internacionales sobre desarrollo de la última década del siglo XX, en temas específicos como los derechos humanos, los derechos políticos y civiles, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos ambientales, el desplazamiento interno de personas, la migración, la población, la diversidad cultural y el diálogo intercultural.

Por su parte, el tema vinculado con la pluriculturalidad y su enfoque intercultural se ha circunscrito únicamente al contexto de los pueblos indígenas y deja de lado otros sujetos sociales que también forman parte de este gran mosaico social, como lo son los afromexicanos, afrodescendientes, migrantes, comunidades de distinto origen nacional, comunidades campesinas y urbanas, incluso la población monolingüe y monocultural. La utilización de términos como la integración, asimilación, tolerancia y multiculturalismo están por sí rebasados de la dinámica actual frente al concepto de reconocimiento de la otredad, para lo cual es imprescindible incluirse en el marco legal actual de manera adecuada. De ahí que aspectos como la educación intercultural, la salud intercultural, la alimentación intercultural, la comunicación intercultural, el patrimonio intercultural y el fomento y promoción de todos estos aspectos no pueden permanecer ajenos en la construcción de la política pública y sus instrumentos de aplicación.

Un aspecto particular que no puede soslayar en el contexto de las políticas públicas es el referente al desplazamiento interno de personas. Aunque ha habido avances en el tema de la migración, el refugio, la protección complementaria y el asilo mediante un marco legal expreso, lo cierto es que el tema del desplazamiento interno ha estado ignorado, aunque se ha presentado para su incorporación al marco jurídico desde la 58 Legislatura en la Cámara de Diputados. En la historia nacional reciente se han dado casos de desplazamiento interno surgido por diversas razones, algunas incluso han constituido crímenes de lesa humanidad como el caso de Acteal, aún no resuelto. La realización de megaproyectos de desarrollo como la construcción de presas, hidroeléctricas, infraestructura portuaria, turística, petroquímica, petróleo y gas, minería, agrícolas y áreas naturales protegidas, entre otros, constituyen en parte la necesidad de desplazamiento interno, forzado o no, pero que en resumidas cuentas deben establecerse medidas básicas para que la población desplazada tenga derechos específicos ante tal situación y que actualmente no existe alguna disposición jurídica para hacer frente a este flagelo. Cabe también señalar que ante la ola de violencia generalizada en el país derivado de la lucha contra el narcotráfico la población afectada se encuentra ante situaciones de desplazamiento forzado de sus comunidades y que requiere protección así como aquella que es desplazada por motivos religiosos como el caso de Nueva Jerusalén en Michoacán.

Argumentación

La iniciativa que hoy se presenta tiene como objetivo general adecuar el marco jurídico para incorporar tres aspectos fundamentales que tienen base constitucional como lo son los temas de la interculturalidad, la identidad y la movilidad humana en un mismo instrumento legal ya que no pueden pensarse de manera separada.

El proyecto de decreto que contiene la Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana consta de 114 artículos en siete títulos referentes a:

• Disposiciones generales

• Política pública e instrumentos de aplicación;

• Procesos interculturales

• Identidad

• Movilidad humana; y

• Responsabilidades y sanciones.

Para el primer caso se incluyen aspectos como la naturaleza de la Ley, la supletoriedad, los derechos, las competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno, coordinación y concertación. En el segundo, están los criterios de política y los instrumentos de aplicación. En el tercero se regulan la educación, salud, comunicación y fomento de la interculturalidad; en el cuarto se establecen las disposiciones sobre identidad personal e identidad de género; el quinto particulariza en la movilidad humana, fundamentalmente para atender los asuntos de atención a personas en retorno, y las familias de personas en movilidad humana, así como el tema del desplazamiento interno de personas. Finalmente el sexto, que se refiere a las responsabilidades y sanciones.

1. Disposiciones generales

a) Objeto

Reglamenta disposiciones constitucionales y de tratados internacionales relacionados con la diversidad cultural, la pluriculturalidad, la interculturalidad, la identidad y la movilidad humana a partir de seis pasos:

i) Definición de conceptos y distribución de competencias, concurrencia y coordinación.

ii) Definición de políticas públicas e instrumentos para su aplicación.

iii) Regular los procesos interculturales.

iv) Regular el derecho a la identidad.

v) Regular la movilidad humana.

vi) Establecer infracciones y sanciones por incumplimiento de la ley.

b) Supletoriedad

Como la ley no puede ser vista en el aislamiento jurídico, ésta debe relacionar sus disposiciones con otros marcos jurídicos vigentes para darle el enfoque de integralidad como lo son los siguientes ordenamientos: la Ley de Migración, la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; la Ley de Nacionalidad; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General para sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley General de los derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; la Ley Federal del Trabajo; la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; la Ley de Asistencia Social; la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; la Ley de Vivienda; la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

c) Definiciones

Pluriculturalidad: La nación mexicana tiene una composición pluricultural expresada en la diversidad sociocultural de sus habitantes, sustentada originalmente en los pueblos indígenas, y sus comunidades, que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

La composición pluricultural de la nación también incluye a las personas y sus comunidades, descendientes del proceso colonizador, tales como las afromexicanas y las descendientes de pueblos con los que hubo contacto durante dicho proceso, así como, aquéllas derivadas de los procesos migratorios a partir de la época independiente hasta la actualidad, provenientes de Estados nacionales, autonomías integradas a un Estado Nacional o territorios aún no reconocidos internacionalmente, y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

Interculturalidad: consiste en el reconocimiento de la otredad y la coexistencia de la diversidad cultural de la sociedad en un plano de igualdad, equidad real y dignidad humana, manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de toda persona, pueblo, comunidad o colectivo social, independientemente de su origen, que permite conservar y fortalecer sus rasgos y características socioculturales y sus diferencias, tanto en el espacio público como en lo privado, haciendo posible la interacción, mezcla e hibridación en un contexto de conocimiento y aceptación que trasciende la tolerancia.

Consiste también en un intercambio abierto y respetuoso de ideas, saberes, conocimientos y opiniones basado en el entendimiento mutuo y tiene por objeto facilitar la comprensión de las diversas prácticas y visiones del mundo; reforzar la cooperación y la participación; permitir a las personas desarrollarse y transformarse.

Son sujetos de la interculturalidad todas las personas que residen dentro del territorio nacional y que se reconocen a partir de las características establecidas en la Constitución y los motivos de no discriminación que la misma establece, así como por los siguientes orígenes socioculturales:

I. Los integrantes de la composición pluricultural de la nación a la que se refiere el artículo 4o. de esta ley;

II. Las personas cuya característica fundamental es producto del mestizaje a partir de la época colonial o que con el surgimiento del Estado mexicano están integradas a un modelo cultural nacional y monolingüístico del idioma español;

III. Las personas solicitantes de la condición de refugiado, refugiados, en situación de asilo, en desplazamiento, en tránsito migratorio, en protección complementaria y apátridas;

IV. Las personas de origen extranjero que habitan en el territorio nacional, que no están en los supuestos anteriores, y que tienen alguna categoría migratoria; y

V. Las demás que, formando parte de los supuestos anteriores, forman parte a la vez de manifestaciones socioculturales en el ámbito individual o colectivo y sus organizaciones como las personas con distinta orientación sexual, colectivos urbanos culturales específicos, círculos sociales y académicos, entre otros.

Identidad: es el derecho a la verdad personal, a la verdad de origen y a la prerrogativa individual a la exacta representación de la proyección social singular y el respeto de ser uno mismo. En primera instancia es un derecho, reconocido por la Constitución, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, que tiene toda persona para obtener, al momento de su nacimiento, un nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad y nombre de su o sus progenitores y/o tutores, que le permite formar parte de una sociedad en el ámbito público y privado. La identidad también incluye otras formas de reconocimiento a partir del género, pluriculturalidad, nacionalidad, social y política.

Movilidad humana: consiste en el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, incluyendo las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. Se reconoce como personas en movilidad humana:

I. Las personas que salen de su lugar de origen con la intención de asentarse de manera temporal o definitiva fuera de él, ya sea dentro del territorio nacional o en el exterior;

II. Las personas mexicanas o extranjeras que llegan al territorio nacional:

a) Para asentarse en él con fines de tránsito, permanencia temporal o definitiva;

b) Para buscar refugio o asilo, por causa de cualquier tipo de tensión o violencia; y

c) Las que están en situación de desplazamiento interno por las causas a las que se refiere esta ley.

Sin menoscabo de lo anterior, se aplicarán supletoriamente como parte de la movilidad humana las disposiciones contenidas en las leyes relativas a la migración, refugiados, asilo, protección complementaria, nacionalidad y demás aplicables.

d) Derechos

La ley debe prever un piso mínimo de derechos y garantías que deben observarse, principalmente en la ejecución y vigilancia de las políticas, programas y demás instrumentos que formulen los distintos órdenes de gobierno, sin menoscabo de aquellos derechos establecidos en la Constitución, los instrumentos jurídicos internacionales y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Estos derechos reconocen aspectos tales como:

i) Vivir adecuadamente en comunidad, en hermandad y especialmente en complementariedad, respetando las diferencias entre culturas y cosmovisiones,

ii) Tener un nivel de vida adecuado para sí y sus familias, incluso alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, acceso al agua y saneamiento adecuados,

iii) Acceder al desarrollo,

iv) Promover la equidad y la igualdad entre las mujeres y los hombres,

v) Disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental y el acceso universal a los servicios de atención médica,

vi) Recibir protección y apoyo amplios para las familias,

vii) Recibir educación,

viii) Que las niñas, niños y adolescentes tengan un nivel de vida adecuado para su bienestar y al más alto nivel posible de salud y a la educación,

ix) Que las y los migrantes y sus familias sean tratados de forma apropiada y proporcionarles servicios de bienestar social adecuados, garantizando su seguridad física, teniendo presentes las circunstancias y necesidades especiales,

x) Que en caso de las necesidades de las y los indígenas, en materia de población y desarrollo deben reconocerse y apoyar su identidad, su cultura y sus intereses y permitirles participar plenamente en la vida económica, política y social del país, especialmente en lo que afecte a su salud, educación y bienestar,

xi) Ser protegidas en caso de desplazamiento,

xii) Acceder a los programas sociales, particularmente aquellas personas con mayor exposición social,

xiii) Emprender, organizarse y pertenecer a redes de economía solidaria que fortalezcan el tejido asociativo y contribuyan a procesos de economía social y desarrollo integral,

xiv) Solicitar una protección adecuada y que se garanticen políticas y programas específicos para niños, niñas, jóvenes, mujeres embarazadas, jefas de familia, adultos mayores, discapacitados, personas con distinta orientación sexual y demás en mayor exposición social,

xv) Propiciar que los medios de comunicación generen el fortalecimiento de la interculturalidad y movilidad humana,

xvi) Contar con interpretación y traducción en su lengua o idioma de origen en procesos y trámites legales y públicos.

e) Competencias y concurrencia

Se establecen competencias para los distintos órdenes de gobierno, quedando para el ámbito del gobierno federal la conducción de la política pública la Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social.

Este instituto se auxiliará de varios mecanismos:

i) la comisión interdependencial, en donde participarán representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal para coordinar sus acciones, adecuar sus políticas y vigilar su cumplimiento en las materias a las que la ley se refiere.

ii) el consejo interinstitucional, en el que participarán coordinadamente las autoridades federales y estatales para coordinar acciones y proponer presupuestos adecuados para garantizar la descentralización en las materias de la Ley y evitar su incumplimiento.

iii) el consejo consultivo, en el cual se garantiza la voz del pueblo a través de sus representaciones sociales, educativas, expertos, investigadores, entre otros.

2. Política pública

El marco de política pública que se propone se sustenta en una serie de instrumentos internacionales creados en el seno del Sistema de Naciones Unidas, fundamentalmente los que se refieren a los Objetivos del Milenio, la Resolución sobre el Diálogo Intercultural, los Principios de Yogjakarta, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Hanghzuo, entre otros, que se circunscriben al marco de criterios que toda política, norma, programa o instrumento afín debe observar.

Para ordenar el alcance de la política pública se establecen diversos instrumentos de aplicación:

i) Diagnóstico permanente, para promover, supervisar y evaluar acciones sobre problemas de interculturalidad y movilidad humana para adecuar el marco de programas de desarrollo, orientar el enfoque intercultural; la planificación de los centros de población, urbanos y rurales; y la regulación de los flujos de personas en movilidad humana.

ii) Programa Nacional de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana, para orientar la política pública en toda la administración pública federal en el desarrollo concreto de la nación. Este programa tendrá una proyección transexenal hacia 15 y 25 años.

iii) Índice de Interculturalidad, como herramienta de planificación para evaluar el estado en que se ubica la aplicación de políticas públicas, evaluar los ´progresos realizados en el tiempo, identificar dónde deben fortalecerse las acciones, e identificar las buenas prácticas para el aprendizaje intercultural.

iv) Información, que garantice la transparencia en el tratamiento de la información que desarrolle la política pública y la ponga a disposición del público a través de diversos mecanismos.

3. Procesos interculturales, derecho a la identidad y movilidad humana

a) Procesos interculturales

En este apartado se regulan las disposiciones generales entorno a la educación intercultural para que estos aspectos sean considerados en todo el proceso educativo, así como la orientación de las universidades interculturales. También se refiere al tema de la salud intercultural para que sus disposiciones sean observables en el sector salud y se reconozcan las particularidades culturales de las personas en el otorgamiento de los servicios públicos, además de impulsar las medicinas tradicionales.

Por lo que toca a la comunicación intercultural se complementan disposiciones ya contenidas en otras leyes, particularmente por lo que se refiere a la producción de contenidos y difusión desde una perspectiva intercultural. La alimentación intercultural es otro tema de la ley para promover los valores nutricionales de los ingredientes utilizados en las cocinas tradicionales, rescata la soberanía alimentaria y promueva declaratorias para la protección de cultivos nativos desde una perspectiva intercultural.

Finalmente los procesos de difusión, fomento y promoción de todas las prácticas interculturales mediante la creación de centros de la interculturalidad, así como la realización de eventos de promuevan este enfoque.

b) Derecho a la identidad

Derivado de la reciente reforma constitucional al artículo cuarto que reconoce el derecho de toda persona a la identidad abarca desde la identidad individual o personal, la identidad de género, hasta la identidad social, cultural y política.

c) Movilidad humana

i) Disposiciones generales

Garantiza el vínculo permanente entre personas en movilidad humana y sus familias; atiende a las personas que han retornado al país derivado de un proceso de movilidad humana y que requiere ser apoyados para su reincorporación a su comunidad y se crea un Fondo para su ejecución.

ii) Desplazamiento interno

El desplazamiento interno se da por diversas razones:

• Tensiones, disturbios internos, violencia generalizada o conflictos armados;

• Violaciones de los derechos humanos;

• Catástrofes o desastres de cualquier tipo;

• Implantación de proyectos de desarrollo a gran escala; y

• Por miedo a ser perseguidos por motivos de su origen, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, militancia o simpatía por algún grupo social, particular o de opinión política, y que les impide por sus propios medios proveerse de protección, o que estando fuera de su domicilio como resultado de dichos eventos, es incapaz o está imposibilitado de retornar a él.

En tal virtud la población en situación de desplazamiento entra en un rango de exposición social excepcional y por lo tanto es obligación de las autoridades garantizar que dicho acto se lleve a cabo en principio con base en el respeto a los derechos humanos y se tomen las medidas señaladas en la ley para:

• La protección contra los desplazamientos

• La protección durante el desplazamiento

• La asistencia humanitaria

• Regreso, reasentamiento y reintegración

4. Responsabilidades y sanciones

Finalmente, se establecen las disposiciones mínimas relacionadas con las responsabilidades y sanciones a quienes violen las disposiciones contenidas en la Ley, mismas que son iguales a las que están vigentes en la Ley General de Población.

Fundamentación legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana

Artículo Único. Se expide la Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana para quedar como sigue:

Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana

Título PrimeroDe las disposiciones generales

Capítulo IDe las normas preliminares

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales en materia de diversidad cultural, identidad y movilidad humana. Sus contenidos son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional y las áreas donde ejerce soberanía y jurisdicción, y tienen por objeto:

I. Definir la pluriculturalidad de la nación y los sujetos de la interculturalidad, regulando y propiciando su preservación, fomento, promoción, protección y difusión;

II. Establecer los criterios y derechos fundamentales relacionados con las materias de la ley;

III. Definir la distribución de competencias concurrentes y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y propiciar la concertación social;

IV. Regular la política pública de interculturalidad y movilidad humana, y sus instrumentos de aplicación;

V. Regular, impulsar y fortalecer el derecho a la identidad y la conservación de valores de la diversidad cultural de la nación; y

VI. Establecer las infracciones y sanciones aplicables por la violación a las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 2o. Son de utilidad pública los diversos instrumentos de política que esta ley establece para el cumplimiento de su objeto.

Son de aplicación supletoria al presente ordenamiento la Ley de Migración, la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; la Ley de Nacionalidad; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General para Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; la Ley Federal del Trabajo; la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; la Ley de Asistencia Social; la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; la Ley de Vivienda; la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 3o. Para efectos de la presente ley se entiende por:

I. Instituto. El Instituto Nacional para el Desarrollo Social;

II. Índice Nacional. El Índice Nacional de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana;

III. Ley. La Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana;

IV. Programa. El Programa Nacional de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana;

V. Reglamento. El Reglamento de la Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana; y

VI. Secretaría. La Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 4o. La nación mexicana tiene una composición pluricultural expresada en la diversidad sociocultural de sus habitantes, sustentada originalmente en los pueblos indígenas, y sus comunidades, que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

La composición pluricultural de la nación también incluye a las personas y sus comunidades, descendientes del proceso colonizador, tales como las afromexicanas y las descendientes de pueblos con los que hubo contacto durante dicho proceso, así como, aquéllas derivadas de los procesos migratorios a partir de la época independiente hasta la actualidad, provenientes de Estados nacionales, autonomías integradas a un Estado Nacional o territorios aún no reconocidos internacionalmente, y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

Artículo 5o. La interculturalidad consiste en el reconocimiento de la otredad y la coexistencia de la diversidad cultural de la sociedad en un plano de igualdad, equidad real y dignidad humana, manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos fundamentales económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de toda persona, pueblo, comunidad o colectivo social, independientemente de su origen, que permite conservar y fortalecer sus rasgos y características socioculturales y sus diferencias, tanto en el espacio público como en lo privado, haciendo posible la interacción, mezcla e hibridación en un contexto de conocimiento y aceptación que trasciende la tolerancia.

Consiste también en un intercambio abierto y respetuoso de ideas, saberes, conocimientos y opiniones basado en el entendimiento mutuo y tiene por objeto facilitar la comprensión de las diversas prácticas y visiones del mundo; reforzar la cooperación y la participación; permitir a las personas desarrollarse y transformarse.

Artículo 6o. Son sujetos de la interculturalidad todas las personas que residen dentro del territorio nacional y que se reconocen a partir de las características establecidas en la Constitución y los motivos de no discriminación que la misma establece, así como por los siguientes orígenes socioculturales:

I. Los integrantes de la composición pluricultural de la nación a la que se refiere el artículo 4o. de esta ley;

II. Las personas cuya característica fundamental es producto del mestizaje a partir de la época colonial o que con el surgimiento del Estado Mexicano están integradas principalmente a un modelo cultural nacional y monolingüístico del idioma español;

III. Las personas solicitantes de la condición de refugiado, refugiados, en situación de asilo, en desplazamiento, en tránsito migratorio, en protección complementaria y apátridas;

IV. Las personas de origen extranjero que habitan en el territorio nacional, que no están en los supuestos anteriores, y que tienen alguna categoría migratoria; y

V. Las demás que, formando parte de los supuestos anteriores, forman parte a la vez de manifestaciones socioculturales en el ámbito individual o colectivo y sus organizaciones como las personas con distinta orientación sexual, colectivos urbanos culturales específicos, círculos sociales y académicos, entre otros.

Artículo 7o. La identidad es el derecho a la verdad personal, a la verdad de origen y a la prerrogativa individual a la exacta representación de la proyección social singular y el respeto de ser uno mismo. En primera instancia es un derecho reconocido por la Constitución, los tratados internacionales, esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, que tiene toda persona para obtener, al momento de su nacimiento, un nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad y nombre de su o sus progenitores y/o tutores, que le permite formar parte de una sociedad en el ámbito público y privado.

La identidad también incluye otras formas de reconocimiento a partir de la identidad de género, pluricultural, nacional, social y política.

Artículo 8o. La movilidad humana consiste en el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, incluyendo las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

Para los efectos de la presente ley se reconoce como personas en movilidad humana:

I. Las que salen de su lugar de origen con la intención de asentarse de manera temporal o definitiva fuera de él, ya sea dentro del territorio nacional o en el exterior;

II. Las personas mexicanas o extranjeras que llegan al territorio nacional:

a) Para asentarse en él con fines de tránsito, permanencia temporal o definitiva;

b) Para buscar refugio o asilo, por causa de cualquier tipo de tensión o violencia; y

c) Las que están en situación de desplazamiento interno por las causas a las que se refiere esta ley.

Sin menoscabo de lo anterior, se aplicarán supletoriamente como parte de la movilidad humana las disposiciones contenidas en las leyes relativas a la migración, refugiados, asilo, protección complementaria, nacionalidad y demás aplicables.

Capítulo II

De los derechos

Artículo 9o. En los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la esclavitud y cualquier forma de opresión, incluidas la fianza laboral, el matrimonio servil, la venta o forma análoga de mujeres para matrimonio sin su libre consentimiento o coacción; la explotación de trabajo infantil, la explotación del trabajo doméstico, el trabajo forzado, la explotación sexual y la explotación laboral, entre otras formas análogas. La violación a este precepto se considera delito grave y se sujetará a las disposiciones contenidas en esta Ley, el Código Penal Federal y aquellas establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 10. Toda persona, sin menoscabo de aquellos derechos establecidos en la Constitución y sus garantías de aplicación, los instrumentos jurídicos internacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables en el ámbito de la interculturalidad, identidad y movilidad humana, tiene derecho a:

I. Nacer libre e igual en dignidad y derechos, sin distinción alguna por motivos de su origen, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad personal;

II. Vivir adecuadamente en comunidad, en hermandad, sororidad, fraternidad y especialmente en complementariedad, compartiendo sin competir, en armonía entre humanos y la naturaleza, respetando las diferencias entre culturas y cosmovisiones, aspirando a la satisfacción plena de necesidades objetivas y subjetivas de las personas y pueblos, sin ninguna forma de explotación;

III. Tener un nivel de vida adecuado para sí y sus familias, incluso alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, acceso al agua, electricidad y saneamiento adecuados;

IV. Acceder al desarrollo como derecho universal inalienable e imprescriptible, mismo que se puede invocar la falta de éste para justificar la violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. El derecho al desarrollo debe ejercerse de manera que se satisfagan equitativamente las necesidades ambientales, sociales y económicas de las generaciones presentes y futuras.

V. Promover la equidad y la igualdad entre las mujeres y los hombres, los derechos de la mujer, así como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad como piedra angular de los programas de población y desarrollo. Los derechos humanos de la mujer, de las niñas y mujeres jóvenes son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación de la mujer, en condiciones de igualdad, en la vida civil, cultural, económica, política y social a nivel nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación por motivos de género son objetivos prioritarios;

VI. Propiciar que el desarrollo sustentable como medio de garantizar el bienestar humano, compartido de forma equitativa por todos ahora y en el futuro, requiera que las relaciones entre población, recursos, ambiente y desarrollo se reconozcan cabalmente, se gestionen de forma adecuada y se equilibren de manera armoniosa y dinámica. Para alcanzar el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida para todos, se requiere reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo no sustentables y promover políticas apropiadas a fin de satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades;

VII. Disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual, sin ningún tipo de coacción. Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo;

VIII. Recibir protección y apoyo amplios para las familias;

IX. Recibir educación, que deberá orientarse hacia su pleno desarrollo prestando especial atención a las mujeres y las niñas, respetando siempre su especificidad cultural y lingüística;

X. Que las niñas, niños y adolescentes tengan un nivel de vida adecuado para su bienestar y al más alto nivel posible de salud y a la educación. Tienen derecho a ser cuidados y apoyados por los padres, madres, tutores, la familia y la sociedad y derecho a que se les proteja con medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluida la venta, el tráfico, el abuso sexual y el tráfico de órganos;

XI. Que las personas en movilidad humana sean tratadas, a ellos y a sus familias, de forma apropiada y proporcionarles servicios de bienestar social adecuados y se les garantizará su seguridad humana, teniendo presentes las circunstancias y necesidades especiales;

XII. Que en caso de persecución, toda persona tiene derecho a solicitar asilo y disfrutar de él;

XIII. Que en caso de las necesidades de las personas que componen la pluriculturalidad de la nación deben reconocerse y apoyar su identidad, su cultura y sus intereses y permitirles participar plenamente en la vida económica, política y social de la nación, especialmente en lo que afecte a su hábitat, entorno social, salud, educación y bienestar;

XIV. Ser protegidas en caso de desplazamiento en los términos que define esta ley;

XV. Entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que imponga la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Que cuando se trate de personas pertenecientes a los pueblos indígenas y comunidades equiparables se observarán los derechos establecidos en el artículo 2º de la Constitución, las leyes estatales en la materia y los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales aplicables;

XVII. Acceder a los programas sociales que las leyes establecen, así como a los servicios aplicables de la administración pública, particularmente aquellas con mayor exposición social;

XVIII. Evitar cualquier tipo de esclavitud y forma de opresión, incluidas la fianza laboral, el matrimonio servil, la explotación de trabajo infantil, la explotación del trabajo doméstico, el trabajo forzado, la explotación sexual y la explotación laboral;

XIX. Emprender, organizarse y pertenecer a redes de economía solidaria que fortalezcan el tejido asociativo y contribuyan a procesos de economía social y desarrollo integral;

XX. Solicitar una protección adecuada y que se garanticen políticas y programas específicos para niños, niñas, jóvenes, mujeres embarazadas, jefas de familia, adultos mayores, discapacitados, personas con distinta orientación sexual y demás en mayor exposición social;

XXI. Propiciar que los medios de comunicación generen el fortalecimiento de la diversidad cultural, la interculturalidad, la hospitalidad, la identidad y la movilidad humana;

XXII. Ser reconocidos los procesos de hospitalidad, identidad, interculturalidad y movilidad humana en el contexto de la otredad en un marco de receptividad, respeto, solidaridad y aceptación de la diversidad cultural hacia una convivencia y cohesión social;

XXIII. Protegerse sus valores culturales propios;

XXIV. Ser protegidos contra cualquier daño físico, psíquico o moral y de cualquier modo de tortura, pena o trato cruel, inhumano o degradante, persecución u hostigamiento, así como detenciones arbitrarias;

XXV. No ser molestadas en su vida privada, familiar, domicilio, correspondencia o uso de redes sociales electrónicas, ni sufrir ataques a su honra o reputación;

XXVI. Contar siempre con interpretación y traducción en su lengua o idioma de origen, así como de peritajes culturales y antropológicos en procesos y trámites legales y públicos;

XXVII. Las demás que esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos establezcan.

Capítulo III

De la competencia, concurrencia, coordinación y concertación

Artículo 11. Los gobiernos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal ejercerán sus atribuciones en materia de interculturalidad, identidad y movilidad humana de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables, desde un enfoque de transversalidad y de la promoción de la participación de los sectores público y social.

Las legislaturas de las entidades federativas están facultadas para expedir las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan para que en sus respectivas jurisdicciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

Artículo 12. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del instituto, está facultada para conducir la política pública de interculturalidad, identidad y movilidad humana en los términos que esta ley establece. Para ello tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de interculturalidad, identidad y movilidad humana así como sus programas;

II. Promover y fomentar las relaciones interculturales en el ámbito de la salud, la alimentación, la educación, la cultura, el arte, las comunicaciones, el desarrollo y la planificación;

III. Participar en la protección, conservación, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión del patrimonio cultural, cosmovisión, prácticas culturales, conocimientos y tecnologías tradicionales, mismas que forman parte de la expresión e identidad de la nación en su contexto pluricultural e intercultural;

IV. Proteger los saberes y conocimientos mediante el acompañamiento en el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de la interculturalidad;

V. Proteger y permitir el desarrollo de las manifestaciones del arte, artesanías y las industrias populares, en sus componentes tangibles e intangibles y disfrutar de esta protección los sitios y actividades declaradas patrimonio nacional y de la humanidad de los sujetos de la interculturalidad;

VI. Visibilizar las aportaciones actuales e históricas que han hecho los sujetos de la interculturalidad para el enriquecimiento cultural de la nación;

VII. Propiciar la impartición de cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás análogos para el entendimiento y desarrollo de las prácticas interculturales;

VIII. Celebrar eventos que promuevan la visibilización de la interculturalidad, así como mecanismos y proyectos de difusión;

IX. Implantar programas de ayudas sociales para atender las necesidades interculturales de la población y la movilidad humana así como aquellas relacionadas con la gestión social para la atención en situaciones emergentes para garantizar su desarrollo;

X. Promover programas sociales de monitoreo intercultural;

XI. Coordinarse con las autoridades estatales y del Distrito Federal en materia de interculturalidad, identidad y movilidad humana a través del consejo interinstitucional;

XII. Formular, ejecutar y evaluar el Índice Nacional de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana;

XIII. Participar en la formulación y ejecución o en su caso promover ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

a) Proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la integración de la variable poblacional y de la dinámica demográfica en los ámbitos público y privado, garantizando el mejoramiento de las condiciones de vida y las personas desde un marco de derechos humanos, igualdad sustantiva y pertinencia cultural que dé cumplimiento a la pluralidad y diversidad de la población en el territorio nacional;

b) Adecuar los programas establecidos en el Programa Nacional de Desarrollo y demás que formulen las dependencias y entidades de la administración pública federal a las necesidades que plantee la interculturalidad, identidad y movilidad humana;

c) Participar en la articulación de una política demográfica que dé respuesta a las necesidades interculturales e identidad de la población de acuerdo a las diferentes etapas del curso de vida;

d) Contribuir a impulsar un enfoque de educación sexual integral y salud reproductiva, que subraye la atención de las necesidades interculturales de mujeres y hombres;

e) Fortalecer los programas de salud sexual y reproductiva para incorporar enfoque de interculturalidad a través de los servicios de salud que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos fundamentales y preserven la dignidad de las personas y las familias; y

f) Promover la plena integración de los grupos con mayor exposición social al desarrollo nacional, entre los que se encuentran los infantes, niñas y niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados, migrantes, solicitantes de la condición de refugiados y refugiados, personas con diversa orientación sexual;

XIV. Proponer al titular del Ejecutivo federal iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, convenios y acuerdos sobre asuntos de interculturalidad, identidad y movilidad humana;

XV. La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten a los procesos interculturales y movilidad humana del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier estado, en coordinación con las autoridades competentes;

XVI. La atención de los asuntos que afecten los procesos interculturales y movilidad humana en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado, en coordinación con las autoridades competentes;

XVII. La promoción de la participación de la sociedad en materia de interculturalidad, identidad y movilidad humana, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

XVIII. La integración del Sistema Nacional de Información Intercultural y Movilidad Humana y su puesta a disposición al público en los términos de la presente ley;

XIX. La emisión de recomendaciones a autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación relacionada con la interculturalidad, identidad y movilidad humana;

XX. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;

XXI. La atención de los asuntos que afecten los procesos de interculturalidad, identidad y movilidad humana entre dos o más entidades federativas, y

XXII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan al gobierno federal.

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para:

I. Integrar el presupuesto de egresos de la federación considerando las necesidades de interculturalidad de la nación, con las propuestas de las dependencias, de las entidades federativas y municipios, considerados en los programas correspondientes;

II. Integrar en el Presupuesto de Egresos de la federación para el instituto y de las entidades federativas y municipales, recursos para realizar programas y estudios sobre interculturalidad, identidad y movilidad humana y para la difusión de los mismos; y

III. Las demás que disponga esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cámara de Diputados en el ámbito de su competencia, incluirán las partidas presupuestales para garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, cuyos montos no podrán ser menores a los aprobados para el ejercicio fiscal anterior.

Artículo 14. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía está facultado para:

I. Incluir en los cuestionarios de los censos y de las encuestas que realicen, así como en la generación de estadísticas continuas, los datos que en materia de pluriculturalidad, interculturalidad y movilidad humana, así como la que solicite el Instituto, para diseñar y evaluar las políticas a su cargo;

II. Apoyar técnica y metodológicamente a las autoridades encargadas de las políticas interculturales, de identidad y movilidad humana de las entidades federativas y municipios, para integrar la información homogénea y útil para la planificación del desarrollo;

III. Participar y apoyar en función de su capacidad y disponibilidad presupuestal en las campañas de difusión del Instituto, y, en su caso, en las entidades federativas y municipios, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone; y

IV. Las demás que disponga esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 15. Corresponde al gobierno estatal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política estatal de interculturalidad, identidad y movilidad humana;

II. Promover y fomentar las relaciones interculturales de competencia estatal en el ámbito de la salud, la educación, la cultura, el arte, la alimentación, las comunicaciones, el desarrollo y la planificación;

III. Proteger, conservar, restaurar, recuperar, revitalizar, enriquecer, promover y difundir el patrimonio cultural, cosmovisión, prácticas culturales, conocimientos y tecnologías tradicionales, mismas que forman parte de la expresión e identidad del estado en su contexto pluricultural e intercultural;

IV. Proteger y permitir el desarrollo de las manifestaciones del arte, artesanías y las industrias populares, en sus componentes tangibles e intangibles y disfrutar de esta protección los sitios y actividades declaradas patrimonio estatal;

V. Visibilizar las aportaciones actuales e históricas que han hecho las personas y comunidades en movilidad humana en el enriquecimiento de la cultura del estado;

VI. Propiciar la impartición de cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás análogos para el entendimiento y desarrollo de las prácticas interculturales;

VII. Celebrar eventos que promuevan la visibilización de la interculturalidad, así como mecanismos y proyectos de difusión;

VIII. Implantar programas de ayudas sociales para atender las necesidades interculturales y de movilidad humana de la población así como aquellas relacionadas con la gestión social para la atención en situaciones emergentes para garantizar su desarrollo;

IX. Promover programas sociales estatales de monitoreo intercultural;

X. Coordinar a las autoridades municipales en materia de interculturalidad y movilidad humana a través de un órgano interestatal creado ex profeso que se reunirá periódicamente con el propósito de compartir sus esfuerzos, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los criterios, derechos, políticas, programas y demás instrumentos de política que esta Ley establece;

XI. Participar en la formulación y ejecución, o en su caso promover ante las dependencias competentes o entidades correspondientes del Estado, las medidas necesarias para:

a) Proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten hacia la integración de la variable poblacional y de la dinámica demográfica en los ámbitos público y privado, garantizando el mejoramiento de las condiciones de vida y las personas desde un marco de derechos humanos, igualdad sustantiva y pertinencia cultural que dé cumplimiento a la pluralidad y diversidad de la población en el territorio estatal;

b) Adecuar los programas establecidos en el programa estatal de desarrollo y demás que formulen las dependencias y entidades de la administración pública estatal a las necesidades que plantee la interculturalidad, identidad y movilidad humana;

c) Participar en la articulación de una política demográfica estatal que dé respuesta a las necesidades interculturales de la población de acuerdo a las diferentes etapas del curso de vida;

d) Contribuir con el Instituto a impulsar un enfoque de educación sexual integral y salud reproductiva, que subraye la atención de las necesidades interculturales de mujeres y hombres;

e) Fortalecer los programas estatales de salud sexual y reproductiva para incorporar el enfoque intercultural a través de los servicios de salud que disponga el sector público estatal y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos fundamentales y preserven la dignidad de las personas y las familias;

f) Promover la plena integración de los grupos con mayor exposición social al desarrollo nacional, entre los que se encuentran los infantes, niñas y niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados, migrantes, solicitantes de la condición de refugiados y refugiados, personas con diversa orientación sexual; y

g) Articular una visión integral de la movilidad humana en el estado con el desarrollo local, regional y la seguridad humana;

XII. Formular, ejecutar y evaluar el Índice Estatal de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana;

XIII. La promoción de la participación de la sociedad en materia de interculturalidad, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

XIV. La integración del Sistema Estatal de Información Intercultural, Identidad y Movilidad Humana y su puesta a disposición al público en los términos de la presente ley;

XV. La emisión de recomendaciones a autoridades municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación relacionada con la interculturalidad;

XVI. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;

XVII. La atención de los asuntos que afecten los procesos de interculturalidad, identidad y movilidad humana de dos o más municipios dentro de la entidad federativa, y

XVIII. La atención de los demás asuntos que esta Ley u otras disposiciones legales les concedan y que no estén expresamente otorgados al gobierno federal.

En las legislaciones de las entidades federativas se establecerán las facultades que tendrán las dependencias y entidades de la administración pública en materia de interculturalidad, identidad y movilidad humana.

Las autoridades fiscales y las legislaturas de las entidades federativas, en la formulación y aprobación del Presupuesto de Egresos que corresponda, incluirán las partidas presupuestales para garantizar el efectivo cumplimiento de la legislación estatal y demás ordenamientos jurídicos aplicables, cuyos montos no podrán ser menores a los aprobados para el ejercicio fiscal anterior.

Artículo 16. Corresponde al gobierno municipal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, en el ámbito de su respectiva jurisdicción las siguientes facultades:

I. Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política municipal de interculturalidad, identidad y movilidad humana, dentro de un proceso de desarrollo integral del individuo, las particularidades propias de la pluriculturalidad y de la sociedad en su conjunto;

II. Promover y fomentar las relaciones interculturales de competencia municipal en el ámbito de la salud, la educación, la alimentación, la cultura, el arte, las comunicaciones, el desarrollo y la planificación;

III. Proteger, conservar, restaurar, recuperar, revitalizar, enriquecer, promover y difundir el patrimonio cultural, cosmovisión, prácticas culturales, conocimientos y tecnologías tradicionales, mismas que forman parte de la expresión e identidad del municipio en su contexto pluricultural e intercultural;

IV. Proteger y permitir el desarrollo de las manifestaciones del arte, artesanías y las industrias populares, en sus componentes tangibles e intangibles y disfrutar de esta protección los sitios y actividades declaradas patrimonio municipal;

V. Visibilizar las aportaciones actuales e históricas que han hecho las personas y comunidades migrantes en el enriquecimiento de la cultura del municipio;

VI. Propiciar la impartición de cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás análogos para el entendimiento y desarrollo de las prácticas interculturales;

VII. Celebrar eventos que promuevan la visibilización de la interculturalidad, así como mecanismos y proyectos de difusión;

VIII. Implantar programas de ayudas sociales para atender las necesidades interculturales de la población así como aquellas relacionadas con la gestión social para la atención en situaciones emergentes para garantizar su desarrollo;

IX. Promover programas sociales municipales de monitoreo intercultural;

X. Formular, ejecutar y evaluar el Índice Municipal de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana;

XI. La promoción de la participación de la sociedad en materia de interculturalidad y movilidad humana, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

XII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia intercultural, identidad y movilidad humana;

XIII. La participación de los asuntos que afecten los procesos de interculturalidad, identidad y movilidad humana de dos o más municipios y que generen efectos en su jurisdicción territorial, y

XIV. La atención de los demás asuntos que esta Ley u otras disposiciones legales les concedan y aquéllos que no estén expresamente otorgados al gobierno federal o estatal.

Artículo 17. Corresponde al gobierno de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones legales que expida su órgano legislativo, las facultades a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con estos órdenes de gobierno que esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 18. El instituto podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas y municipales asuman facultades conferidas al gobierno federal, en las cuales se hará junto con los recursos presupuestales destinados para el caso de que se trate.

Asimismo, podrán celebrar convenios de concertación con personas u organizaciones de la sociedad civil para que coadyuven en la aplicación de las facultades que esta Ley establece en materia de interculturalidad, identidad y movilidad humana.

Artículo 19. El Instituto contará con una Comisión Interdependencial con el objetivo de coordinar acciones en materia de interculturalidad y movilidad humana integrada por:

I. La o el Director General del Instituto; y

II. Las y los representantes de las Secretarías de Educación Pública, Salud, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Relaciones Exteriores, Trabajo y Previsión Social y Turismo.

La Comisión Interdependencial convocará a sus sesiones a invitados permanentes, con voz pero sin voto a las y los representantes que designen: el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como de las comisiones de desarrollo social de las Cámaras del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando se trate de asuntos vinculados a los de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el instituto podrá solicitar a sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllos.

La comisión podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, con especialistas en problemas de interculturalidad, identidad y movilidad humana.

Artículo 20. La Comisión Interdependencial contribuirá a la aplicación de las atribuciones que tiene el Instituto. Su funcionamiento y procedimientos se establecerán en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 21. Para la coordinación de acciones concurrentes el Instituto contará con un Consejo Interinstitucional constituido por la o el director general del instituto y las autoridades de las entidades federativas que atienden los asuntos de interculturalidad, identidad y movilidad humana que se reunirá periódicamente al menos tres veces al año con el propósito de compartir sus esfuerzos, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia de la ley, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los criterios, derechos, políticas, programas y demás instrumentos que esta Ley establece, además de coordinar acciones y proponer presupuestos para el cumplimiento de las atribuciones de las autoridades competentes.

Artículo 22. El instituto contará con un Consejo Consultivo con la participación de representantes de los sujetos sociales establecidos en el artículo 6o. de esta ley, de expertos, académicos, investigadores y de organizaciones de la sociedad civil. Dicho consejo estará integrado por veinte personas aprobadas por la Comisión Interdependencial mediante convocatoria correspondiente. La estructura, atribuciones y funcionamiento de dicho Consejo estarán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Título Segundo

De la Política de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana y sus Instrumentos de Aplicación

Capítulo I

De las disposiciones generales

Artículo 23. Los criterios que la presente ley establece son de aplicación obligatoria en la formulación, seguimiento, evaluación y vigilancia de las políticas, programas, reglamentos, instrumentos, normas y demás disposiciones jurídicas aplicables a cargo de las dependencias e instituciones de las administraciones públicas de los distintos órdenes de gobierno, así como en el actuar de toda persona en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Son criterios de carácter obligatorio:

I. La hospitalidad, que consiste en propiciar el trato digno, respetuoso y oportuno de las personas producto de la movilidad humana que se asientan en algún lugar dentro del territorio nacional;

II. La equidad social, para propiciar un acceso equitativo a las personas a los beneficios resultantes del desarrollo, superándose toda forma de desigualdad, exclusión, subordinación o discriminación de cualquier tipo para disminuir las brechas sociales, económicas, políticas y culturales entre los distintos sectores de la población, su composición pluricultural, las relaciones interculturales y los procesos de movilidad humana;

III. La soberanía alimentaria, como derecho de toda persona humana a tener una alimentación que le conviene culturalmente, desde el punto de vista de la salud y de lo económico orientada a una alimentación sana y adecuada;

IV. La economía solidaria, que consiste en propiciar un sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por un conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas, identificadas por prácticas autogestionarias solidarias y democráticas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía para la transformación de las relaciones sociales. Incluye aspectos derivados de la promoción de la agricultura orgánica y agroecológica y el fomento de la agricultura sustentable a pequeña escala a través de la agricultura urbana y del extrarradio;

V. El buen vivir, que consiste en fortalecer la acción de compartir más que competir, en vivir adecuadamente en comunidad, en hermandad y especialmente en complementariedad, en armonía entre humanos y la naturaleza, respetando las diferencias entre culturas y cosmovisiones, aspirando a la satisfacción plena de las necesidades objetivas y subjetivas de las personas y pueblos, sin ninguna forma de explotación, desigualdad, discriminación y exclusión;

VII. El desarrollo sustentable, que consiste propiciar cambios del paradigma económico para propiciar la justicia social con equidad, fomentar la participación equitativa de la sociedad en la toma de decisiones y garantizar la integridad ecológica que propicie el aprovechamiento de los recursos naturales excedentes y no los inventarios ecológicos de la nación;

VIII. La interacción y convivencia intercultural de la diversidad sociocultural en el espacio público para fomentar, difundir e intercambiar los valores de cada cultura que permita su reconocimiento mutuo y enriquecerlas con nuevos elementos para propiciar su desarrollo; y

IX. La transversalidad, como el proceso que permite garantizar la incorporación de los criterios en la planificación y gestión del desarrollo nacional, regional y local en el ámbito legislativo, de políticas públicas, actividades administrativas, económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales en las instituciones públicas y privadas.

X. El reconocimiento de la importancia única que contiene cada cultura, enfatizando también valores compartidos e identidad pluralista;

XI. La atención de los conflictos a través de la mediación y el debate público abierto;

XII. La generación de liderazgos para apoyar activamente el valor de la diversidad en el desarrollo de la comunidad;

XIII. La consulta pública, libre, previa e informada y la participación inclusiva aptas para las características de la pluriculturalidad, interculturalidad, identidad y movilidad humana;

XIV. El incentivo para la sobrevivencia y prosperidad de cada cultura, derivado de que estas prosperan en contacto con otras y no de forma aislada; y

XV. Los demás que establecen esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 24. Para la formulación, seguimiento, evaluación y vigilancia de la política de interculturalidad, identidad y movilidad humana las autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia y jurisdicción, tomarán en cuenta los criterios que establecen esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 25. La ejecución de la política a la que este capítulo hace referencia se auxiliará de los siguientes instrumentos:

I. Planificación y ejecución;

II. Evaluación y seguimiento; y

III. Investigación e información.

Capítulo II

De la planificación y ejecución de la política pública

Sección Primera

Del diagnóstico permanente

Artículo 28. Para la planificación de interculturalidad, identidad y movilidad humana el Instituto llevará a cabo un diagnóstico de permanente actualización, enfocado en las siguientes vertientes:

I. Dinámica, estructura, volumen, distribución y densidad de la población y su composición pluricultural, así como los demás descritos en el artículo 28 de la presente Ley, incluidos sus referentes históricos;

II. Procesos y problemas interculturales;

III. Procesos y problemas relacionados con la identidad;

IV. Procesos y problemas relacionados con la movilidad humana; y

V. Mecanismos para la solución de los problemas a los que se refieren las fracciones II, III y IV de este párrafo.

Artículo 29. El diagnóstico permanente tendrá como objetivo promover, supervisar y evaluar las acciones de la administración pública federal para resolver los problemas de interculturalidad, identidad y movilidad humana, mediante:

I. La adecuación de los programas de desarrollo económico, social, territorial, ambiental y cultural a las necesidades que planteen;

II. La influencia en la interculturalidad a través de los sistemas educativos, de capacitación profesional y técnica, de salud pública y de protección de la infancia, para obtener la participación consciente de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;

III. La planificación de los centros de población urbanos y rurales, con la finalidad de garantizar los servicios públicos que se requieran, desde el enfoque de la pluriculturalidad, interculturalidad y movilidad humana;

IV. La regulación de la movilidad humana; y

V. Las demás que esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables dispongan.

Artículo 30. Para la formulación del diagnóstico permanente se tomará en cuenta las características de la población que a continuación se señalan:

I. Por su pluriculturalidad con base a lo establecido en el artículo 4° de la presente Ley y en consecuencia los sujetos de la interculturalidad señalados en el artículo 6º del mismo ordenamiento;

II. Por su pertenencia a grupos de población definidos por la edad:

a) Infantes, a partir de su nacimiento hasta los tres años de edad;

b) Niñas y niños, de 3 a 12 años de edad incompletos;

c) Adolescentes, de 12 a 18 años de edad incumplidos;

d) Jóvenes, de 18 a 30 años de edad incumplidos;

e) Adultos, de 30 a 60 años de edad incumplidos; y

f) Adultos mayores, de 60 años en adelante.

III. Por su situación de marginalidad, condición económica y sus fuentes de ingreso;

IV. Por su condición de escolaridad;

V. Por su condición social:

a) Discapacidad física, motora o psíquica;

b) Jefatura familiar;

c) En condición de embarazo;

d) En situación de calle;

e) Por su orientación sexual;

f) Por su participación en colectivos urbanos y suburbanos;

g) Por tipo de enfermedad considerada como terminal o que puede poner en peligro su vida.

VI. Por su actividad productiva, asalariada y no asalariada:

a) Agraria;

b) Industrial;

c) Servicios

VII. Por el tipo y condición de vivienda que habitan;

VIII. Por su distribución en el territorio nacional:

a) Rural

b) Rururbana

c) Suburbana

d) Urbana

e) Metropolitana

f) Megalopolitana

g) Tierras y territorios indígenas

IX. Las demás que defina el instituto.

Sección Segunda

Del Programa Nacional de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana

Artículo 31. El Instituto formulará, ejecutará, evaluará y vigilará el Programa Nacional de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana que tendrá como objetivo general fortalecer la política en la materia en toda la administración pública federal, reforzando las acciones de los sectores público y privado, para influir en las tendencias y comportamientos, para que los habitantes tomen conciencia y modifiquen sus conductas y actitudes para una actuación más responsable. El Programa incluirá, entre otros, los siguientes elementos:

I. Políticas, objetivos y metas que se pretenden obtener;

II. Los principales fenómenos y problemas de conformidad con las propias características de éstos;

III. Definición de los aspectos prioritarios de la política;

IV. Los canales de participación ciudadana para la integración y aplicación de las políticas públicas en la materia;

V. La territorialización en cuanto al volumen poblacional y características pluriculturales, interculturales y de movilidad humana;

VI. Los mecanismos de vinculación del programa con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales e institucionales, a fin de impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población por sectores definidos;

VIII. Estrategias y acciones para la difusión, información, educación y capacitación tomando en cuenta las características económicas, culturales y sociales de las diferentes regiones nacionales;

IX. Mecanismos para su seguimiento y evaluación;

X. Mecanismos y fuentes de financiación del programa; y

IX. Los demás que sean necesarios para conseguir que la población logre su desarrollo personal y social.

Artículo 32. El Programa tendrá una duración igual al periodo constitucional del encargo del Presidente de la República correspondiente, y será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sin menoscabo de lo anterior, el programa deberá establecer las proyecciones de la política pública a 15 y 25 años.

Artículo 33. El Instituto informará anualmente y por escrito sobre los resultados que se hayan obtenido de la aplicación del Programa durante el lapso correspondiente a la opinión pública y de manera particular al honorable Congreso de la Unión.

Artículo 34. El programa, previa consulta y participación del Consejo Consultivo, la Comisión Interdependencial y el Consejo Interinstitucional a los que esta Ley hace referencia, deberá expedirse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que tome posesión de su cargo el Titular del Ejecutivo Federal, y se revisará cada tres años.

Capítulo II

De la evaluación y seguimiento

Artículo 35. El Instituto formulará, ejecutará y evaluará el Índice Nacional de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana como herramienta de evaluación y seguimiento a partir de indicadores que permitan evaluar el lugar en el que se ubica en los distintos ámbitos de la política y la gestión pública, así como evaluar los progresos realizados en el tiempo, para indicar dónde deben concentrarse los esfuerzos en el futuro e identificar las buenas prácticas para el aprendizaje; y para comunicar los resultados de una manera visual y gráfica el nivel de logro y el progreso con el tiempo.

El índice nacional se complementará con los datos que proporcionen las diversas entidades y dependencias de la administración pública, así como con aportes de expertos, investigadores, académicos y organizaciones sociales, con el objetivo de generar el análisis correspondiente y definir una serie de recomendaciones que el instituto emitirá para su cumplimiento por la administración pública federal y recomendatorias para los demás órdenes de gobierno. Los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, implantarán mecanismos homólogos para el ámbito de su competencia, con las mismas bases establecidas en esta ley para el Instituto, además de aquellos que requieran de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa o municipio.

Artículo 36. El instituto elaborará la metodología para la instrumentación del Índice Nacional que incluya, al menos:

I. Definición de los objetivos;

II. Compilación de información documental; y

III. Aplicación de entrevistas, encuestas, muestreos u otro análogo.

Artículo 37. Para la formulación y evaluación del Índice Nacional se considerarán, al menos, los siguientes indicadores:

I. Compromiso sobre el reconocimiento de la interculturalidad;

II. Composición pluricultural;

III. Implantación de política pública;

IV. Dinámica demográfica;

V. Educación intercultural;

VI. Salud intercultural;

VII. Rendimiento económico;

VIII. Convivencia y buen vivir;

IX. Servicios públicos;

X. Mercado laboral;

XI. Espacio público;

XII. Vida cultural y civil;

XIII. Acceso a la justicia;

XIV. Lenguas;

XV. Medios de comunicación;

XVI. Hospitalidad y movilidad humana;

XVII. Identidad;

XVIII. Medición y solución de conflictos;

XIX. Liderazgo y participación social; y

XX. Perspectiva internacional.

Artículo 38. El índice nacional se publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación y los que corresponda al ámbito estatal, municipal y del Distrito Federal en los órganos públicos de difusión de cada entidad federativa.

Capítulo III

De la información e investigación

Artículo 39. El Instituto desarrollará un Sistema Nacional de Información Intercultural, Identidad y Movilidad Humana que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información nacional sobre estos asuntos, que estará disponible para su consulta pública y que se coordinará y complementará con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En dicho sistema, el Instituto deberá integrar, entre otros aspectos, la información que proporcionen los sistemas estatales, municipales y del Distrito Federal. Asimismo, reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia intercultural, identidad y movilidad humana, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

Artículo 40. La Secretaría deberá elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de interculturalidad, identidad y movilidad humana, así como el Atlas Nacional de la Interculturalidad y Movilidad Humana.

Toda petición de información se sujetará a la legislación aplicable en materia de transparencia, información pública y protección de datos personales.

Artículo 41. Al término de la administración que corresponda el Instituto deberá coordinar la elaboración del Libro Blanco de la Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana mismo que deberá ser elaborado por el Consejo Consultivo al que esta ley se refiere, garantizando la participación plena de sus integrantes. La naturaleza del Libro Blanco será mediante el enfoque ciudadano que señale con particularidad la funcionalidad y efectividad de las acciones emprendidas, los obstáculos que enfrentaron y las propuestas para la siguiente administración.

Dicho libro blanco deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el mes anterior a la fecha de conclusión de la administración pública que competa. Las autoridades entrantes deberán tomar en cuenta las recomendaciones señaladas en el instrumento mencionado.

Artículo 42. El Instituto, en coordinación con sus homólogos en las entidades federativas y municipales, llevará a cabo estudios, investigaciones y la generación de información que considere para:

I. Fortalecer la cooperación con instituciones académicas u organizaciones sociales y civiles para la realización de investigaciones, poniendo especial atención en los esfuerzos regionales, estatales, municipales y del Distrito Federal;

II. Evaluar el estado del conocimiento para identificar los vacíos, necesidades y prioridades de investigación desde una perspectiva integral;

III. Proponer la elaboración de encuestas para la generación de insumos y seguimiento a los avances programáticos derivados de las políticas públicas;

IV. Apoyar estudios e investigaciones que permitan profundizar en el conocimiento de las variables y sus interrelaciones con los procesos de desarrollo económico y social con énfasis en los ámbitos regional, estatal, municipal y del Distrito Federal;

V. Elaborar estudios prospectivos que permitan anticipar las demandas futuras de salud, empleo, educación, vivienda, seguridad, entre otros;

VI. Estimular la investigación sobre las características y problemáticas específicas de grupos de población que requieren atención prioritaria, entre los que se incluyen los estudios sobre los cambios en las familias, la situación de la mujer, los jóvenes, la pluriculturalidad y las condiciones de vida y dinámica demográfica de los pueblos indígenas, afromexicanas y de distinto origen nacional;

VII. Aportar insumos a la planeación del desarrollo urbano y regional, mediante la elaboración de proyecciones de población estatales, municipales y del Distrito Federal y rural-urbano, así como llevar a cabo estudios prospectivos para anticipar las demandas futuras de empleo, servicios educativos, y salud y vivienda en las principales ciudades del país;

VIII. Llevar a cabo estudios para identificar las ciudades del país con potencial de desarrollo sustentable e impulsar medidas para orientar la movilidad humana hacia ellas, así como incorporarlas a procesos interculturales;

Título Tercero

De los Procesos Interculturales

Capítulo I

De la educación intercultural

Artículo 43. La educación que imparta el Estado, así como la que impartan las instituciones privadas, deberá incluir el enfoque intercultural en los planes y programas de estudio de educación formal e informal, con base en los criterios establecidos en el artículo 23 de esta ley.

La educación intercultural se refiere al conjunto de procesos pedagógicos que se orientan a la formación de alumnos capaces de comprender la realidad desde diversas ópticas culturales y de intervenir en procesos de transformación social que respeten y se beneficien de la diversidad cultural. Incluye el proceso de educación bilingüe a partir de las lenguas indígenas nacionales, que privilegia la situación sociolingüística de la zona y el derecho a ser educado en la lengua materna y está dirigida a poblaciones con presencia indígena.

Artículo 44. La Secretaría de Educación Pública está a cargo de la política de educación intercultural, en coordinación con el Instituto, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Incluir los aspectos relacionados con la interculturalidad, la diversidad cultural, la pertinencia cultural y lingüística en todos los niveles de educación, desde la inicial hasta la superior;

II. Impulsar la atención educativa intercultural a indígenas, afrodescendientes, afromexicanas, migrantes y de distinto origen nacional en los programas de educación;

III. Propiciar la producción de materiales educativos interculturales y en lenguas indígenas nacionales;

IV. Formar y capacitar a docentes en educación intercultural, incluida la bilingüe, así como propiciar la investigación científica en la materia;

V. Incorporar el uso de tecnologías en los centros educativos de carácter intercultural;

VI. Incluir en los procesos de evaluación educativa las características interculturales y lingüísticas de la población escolar;

VII. Otorgar becas y estímulos específicos a población educativa pluricultural para disminuir la deserción escolar;

VIII. Fomentar la creación de universidades interculturales con la participación que corresponda de las personas, colectivos y comunidades a que esta ley se refiere como sujetos de la interculturalidad, que propicie el desarrollo educativo intercultural en el marco de todos los niveles de la educación superior;

IX. Fomentar la enseñanza de lenguas indígenas nacionales en coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas de acuerdo con su ámbito de competencia, así como aquellas de las comunidades de distinto origen nacional en el país;

X. Promover procesos y actividades de planificación y evaluación de políticas educativas a partir de la pertinencia pluricultural y relaciones interculturales; y

XI. Las demás que establezcan esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Capítulo II

De la salud intercultural

Artículo 45. La salud intercultural se refiere al conjunto de acciones, estrategias y políticas que buscan incorporar la cultura del usuario en el proceso de atención de salud. Supone el respeto y la valoración mutua entre las diferentes culturas. Implica diálogo e intercambio de conocimientos y prácticas beneficiosas de salud entre el sistema biomédico y las comunidades a las que sirve. En este sentido involucra la participación de la comunidad para dar forma a los servicios de salud para contar con servicios culturalmente adecuados como pate del derecho de los usuarios de los servicios de salud.

Artículo 46. Las autoridades del sector salud de los distintos órdenes de gobierno garantizarán el derecho al uso de las prácticas y conocimientos de las culturas y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas originarias, afromexicanas, migrantes, refugiados, apátridas y miembros de las comunidades de distinto origen nacional, relacionados a la protección, prevención y fomento a la salud y propiciarán la atención a la población desde un enfoque intercultural para lo cual deberán establecer dentro de los centros de atención espacios específicos para la incorporación de las medicinas tradicionales y la herbolaria.

Artículo 47. Las autoridades del sector salud de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, con relación a los pueblos y comunidades indígenas originarias, afromexicanas, migrantes, refugiados, apátridas y comunidades de distinto origen nacional:

I. Fomentarán la recuperación y valoración de las prácticas y conocimientos de la cultura y tradiciones relacionados a la protección, prevención y fomento a la salud;

II. Establecerán programas de capacitación y aplicación de las prácticas y conocimientos en salud, de la cultura y tradiciones;

III. Supervisarán la aplicación de las prácticas y conocimientos en salud, de la cultura y tradiciones;

IV. Impulsarán la investigación científica de las prácticas y conocimientos en salud de la cultura y tradiciones, y

V. Definirán, con la participación social de que se trate, los programas de salud dirigidos a ellos mismos.

Artículo 48. La medicina tradicional es la suma completa de conocimientos, técnicas y prácticas fundamentadas en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas y que se utilizan para mantener la salud y prevenir, diagnosticar, mejorar o tratar trastornos físicos o mentales.

Para los efectos de esta ley se reconoce como medicinas tradicionales y remedios herbolarios aquellas que tiendan a la atención primaria en salud.

Artículo 49. Las medicinas tradicionales que deberán fomentarse, de acuerdo a las particularidades de atención son:

I. La de los pueblos y comunidades indígenas nacionales y de cualquier origen nacional indígena;

II. La medicina tradicional china, tibetana, africana, árabe, japonesa, herbolaria europea, de india y demás homólogas; y

III. Las medicinas alternativas equiparables a las medicinas tradicionales.

Artículo 50. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto, establecerá la certificación de médicas y médicos interculturales para la impartición de sus prácticas mismas que deberán ser reconocidas para la atención primaria en salud.

Capítulo III

De la comunicación intercultural

Artículo 51. Las autoridades competentes en materia de comunicaciones promoverán medidas de política pública para garantizar la relación intercultural a fin de que se produzcan y difundan contenidos que reflejen la pluriculturalidad de la nación y la cosmovisión, cultura, tradiciones, patrimonio, conocimientos y saberes en su propia lengua con la finalidad de establecer y profundizar progresivamente la comunicación intercultural que valore y respete la diversidad cultural de la nación.

Artículo 52. Los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, migrantes, refugiados, apátridas y comunidades de distinto origen nacional tienen derecho a producir y difundir a través de los medios de comunicación y en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes.

Todos los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios tienen el deber de difundir tales contenidos, a solicitud de sus productores, hasta en un espacio equivalente de por lo menos 15 por ciento de su programación, sin perjuicio de que por su propia iniciativa, los medios de comunicación amplíen este espacio. Cuando un medio de comunicación ya haya difundido los contenidos a los que se refiere este artículo, será opcional para otros medios volver a difundirlos.

Capítulo IV

De la alimentación intercultural

Artículo 53. La alimentación intercultural se refiere al conjunto de acciones, estrategias y políticas que promueve el rescate de los valores nutricionales que históricamente han producido las cocinas tradicionales y sus ingredientes, la conservación y producción de los alimentos nativos, particularmente los cultivos.

Para tal efecto, se reconoce como derecho de toda persona humana a la soberanía alimentaria que consiste en tener una alimentación que le conviene culturalmente a la sociedad, desde el punto de vista de la salud y de lo económico orientada a una alimentación adecuada, con base en los valores culturales de las comunidades.

Asimismo, se reconoce el derecho a la educación alimentaria que consiste en aquella que toda persona debe recibir que les permita tener mayor conocimiento sobre el adecuado consumo de alimentos en la prevención de enfermedades, así como en la generación de una cultura alimentaria, la preservación de la riqueza alimentaria y de las cocinas tradicionales, como parte de su patrimonio.

Artículo 54. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en el marco de sus respectivas competencias y jurisdicción formularán, ejecutarán y vigilarán la aplicación de programas de alimentación intercultural que permita el respeto y la valoración mutua entre las diferentes culturas y propicie el diálogo e intercambio de conocimientos y prácticas beneficiosas.

Artículo 55. El instituto promoverá ante las dependencias competentes la expedición de las declaratorias de centros de origen y de diversidad biológica de las especies de la vida silvestre y alimentarias para garantizar su conservación y aprovechamiento sustentable.

Capítulo V

Del fomento, promoción y difusión

Artículo 56. Para el fomento, promoción y difusión las autoridades crearán centros de la interculturalidad con el objetivo de desarrollar acciones y prácticas de personas, colectivos y comunidades a las que esta Ley se refiere en el ejercicio de sus derechos sociales, económicos y culturales relacionados con la interculturalidad, identidad y movilidad humana.

Asimismo, propiciarán la concertación con personas, grupos y asociaciones civiles para que éstas participen en la construcción de dichos espacios, sin menoscabo de aquellas que por su cuenta y con apoyos gubernamentales o donaciones decidan crear, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 57. Dichos centros promoverán la realización de seminarios, conferencias, diplomados, talleres y demás análogos relacionados con los aspectos de la interculturalidad, así como el acompañamiento para la gestión en el acceso a los programas y servicios públicos, y la promoción de los productos rurales, alimentarios, artísticos y artesanales, entre otros, propios de las personas, colectivos y comunidades que propician la interculturalidad.

Título Cuarto

De la Identidad

Capítulo I

Del derecho a la identidad

Artículo 58. En el ejercicio del derecho de toda persona a la identidad personal, establecido en el artículo 7o. de la presente ley, las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno y en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, garantizarán este derecho.

Artículo 59. Las madres y padres ejercerán libremente el derecho de elegir el nombre del recién nacido que estimen conveniente, con la sola excepción de aquellos nombres que menoscaben el respeto a la dignidad de la persona.

En caso que ocurra la inscripción la persona a la que se le impuso su nombre podrá solicitar que se autorice a cambiar sus nombres y apellidos, o ambos a la vez, alegando los motivos.

En todos los casos las resoluciones denegatorias del Registro serán recurribles ante la autoridad correspondiente.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad familiar biológica en aquellos casos en que, derivado de un proceso judicial, se le reconozca que fue sustraída de manera ilegal y formó parte de otra familia distinta a la de su origen, para lo cual tendrá el derecho de recuperarlo mediante el procedimiento jurídico correspondiente.

Capítulo II

De la identidad de género

Artículo 61. La identidad de género se refiere a la experiencia interna e individual del género de cada persona profundamente sentida, que podría corresponder o no con el sexo biológico, incluyendo el sentido personal del cuerpo libremente escogido y otras expresiones de género, incluyendo el vestido, el modo de hablar, los modales, entre otros.

Artículo 62. Toda persona mayor de edad podrá solicitar la rectificación del nombre, el sexo e imagen registral en todos aquellos registros públicos en los que figuren tales datos y que no coincidan con su género autopercibido.

Artículo 63. Para la rectificación registral del sexo, cambio de nombre y fotografía deberán observarse los siguientes requisitos:

I. Acreditar la edad mínima; y

II. Expresar al momento de la rectificación el nombre con el que rectificará la información registral.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales ni ningún tratamiento psicomédico.

Artículo 64. La solicitud de rectificación registral implica el cambio del nombre propio de la persona, el sexo, y el cambio de imagen fotográfica.

La rectificación registral tendrá alcance sobre todos los registros públicos y privados del territorio nacional.

La rectificación del sexo una vez realizada podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

El acuerdo de la rectificación de la mención registral del sexo, nombre y fotografía tendrá efectos retroactivos desde su inscripción en el Registro Civil.

La rectificación registral permitirá a la persona continuar ejerciendo todos los derechos y obligaciones inherentes a su personalidad, y provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables. Incluida la adopción, cuando la misma hubiese sucedido con anterioridad a la decisión del cambio registral. Lo mismo ocurrirá para las relaciones patrimoniales provenientes de los actos jurídicos privados.

El cambio de sexo y de nombre acordado no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.

Artículo 65. La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral corresponderá al Registro Civil del lugar del domicilio que acredite la persona solicitante y notificará de oficio el cambio de sexo y de nombre a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine. El acta de nacimiento inicial, anterior a la rectificación registral del sexo, quedará a resguardo del registro civil correspondiente por un plazo de cinco años, luego de los cuales, se destruirá.

El trámite de rectificación registral será gratuito y a título personal.

Artículo 66. Queda prohibida la publicidad de la rectificación registral del sexo y cambio de nombre de una persona, excepto que medie autorización especial de ésta.

Artículo 67. Todas las personas a partir de los 18 años podrán, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa, solicitar intervenciones quirúrgicas a fin de adecuar su genitalidad a su identidad de género autopercibida, al igual que la obtención de tratamientos integrales necesarios para su salud, que incluyen la cirugía de reasignación sexual no genital parcial, en todos los hospitales públicos del país. Los organismos pertinentes, que indique la reglamentación de la presente Ley, proporcionarán dicho tratamiento en el marco de las prestaciones gratuitas de salud pública.

Sin perjuicio de ello, el tratamiento se otorgará al cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

I. Pedido formal;

II. Previo consentimiento informado de la persona peticionante; y

III. La intervención de un equipo médico capacitado.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial de la persona. Tales tratamientos son independientes de la intervención quirúrgica.

Lo establecido en este artículo deberá interpretarse como un derecho sexual humano.

Artículo 68. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, penalización o castigo por motivo de su identidad o expresión de género, siendo por tanto nulas todas las disposiciones en contratos, herencias, donaciones, decisiones administrativas o sentencias que atenten contra el derecho a la identidad de género. El cumplimiento de una condena o la prisión preventiva nunca podrán ser, por sí mismas, obstáculos para recibir el tratamiento hormonal o el ejercicio de los derechos que se contemplan en la presente ley.

La discriminación por motivo de la identidad o expresión de género implica toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la identidad de género de una persona o grupo de personas que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo en el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, la incitación hacia la discriminación, el hostigamiento y la discriminación múltiple que incluye la edad, condiciones físicas, económicas, religión, discapacidad, y estado de salud.

Artículo 69. Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un establecimiento médico, por motivo de su identidad de género, con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario.

Queda prohibido que los niños, niñas y adolescentes intersexuales sean intervenidos quirúrgicamente por su intersexualidad por la sola decisión del médico, tutores o padres, sin hacerse observar el interés superior del niño, niñas y adolescente en toda su plenitud y consentimiento. La intersexualidad no constituye una patología que deba ser corregida clínicamente.

Título Quinto

De la Movilidad Humana

Capítulo I

De las disposiciones generales

Artículo 70. El instituto participará con otras autoridades para mantener un vínculo permanente con los migrantes nacionales en el exterior, así como para diseñar programas específicos para apoyar a las familias de tales migrantes que se encuentren dentro del territorio nacional, particularmente a aquellas familias que se encuentren en mayor desventaja económica y social.

Artículo 71. El Instituto, en coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios llevarán a cabo las acciones necesarias para:

I. Procurar que las personas en movilidad humana gocen de protección durante su desplazamiento en el territorio nacional;

II. Proporcionar protección en su integridad física y moral, incorporando el enfoque de seguridad humana a las personas en movilidad;

III. Promover la creación de empleos remunerados en las entidades federativas con mayor movilidad humana para garantizar su permanencia, con pleno respeto a sus derechos humanos;

IV. Diseñar programas que proporcionen atención a personas en movilidad derivada de situaciones forzadas, falta de seguridad, violencia o crimen organizado, para asegurar su permanencia en sus lugares de origen;

V. Impulsar programas a fin de que las personas que se incorporan a los diversos núcleos de población del país, no sean objeto de conductas discriminatorias por parte de la población local;

VI. Promover programas para que los nuevos residentes se incorporen a los núcleos de población y accedan a los servicios de carácter social, primordialmente de aquellas regiones que por sus condiciones geográficas contemplan una mayor llegada y asentamiento de nuevos pobladores; y

VII. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la movilidad humana de nacionales y dictar medidas para regularla.

Artículo 72. El instituto está facultado para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reincorporación de personas en retorno, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que residirán.

Artículo 73. El instituto, en coordinación con las dependencias de la comisión interdependencial, de las entidades federativas y municipales, así como instituciones de los sectores público, social y privado, atenderán a la población en retorno al país para integrarlos al desarrollo económico, asegurando su radicación en el territorio nacional y que contemple:

I Acciones para brindar orientación sobre ofertas de empleo y vivienda, para su reincorporación;

II. Información y orientación respecto a los diversos apoyos que pueden recibir las personas en retorno en el lugar de origen o residencia en el territorio nacional; y

III. Creación de proyectos para garantizar que mexicanos en retorno se queden a radicar con sus familias en los lugares de origen.

Artículo 74. El Instituto formulará, ejecutará y vigilará el Fondo de Apoyo para Personas en Movilidad Humana y sus Familiares para atender a los nacionales en retorno con un enfoque multidimensional, económico, social, laboral, educativo, cultural, de género, demográfico, de salud, entre otros, con la finalidad de tratarlos como sujetos protagonistas del desarrollo, colocando la movilidad humana como eje transversal de todas las políticas públicas, planes, programas y proyectos con un enfoque intercultural.

Artículo 75. El instituto propiciará la construcción de sistemas de microcrédito y finanzas populares como soporte de la economía popular y solidaria del tejido productivo y social de las regiones con alta movilidad humana, y promover el apoyo técnico integral con organización, capacitación y financiación para la producción y comercialización para los proyectos productivos.

Capítulo II

De la población en desplazamiento interno

Artículo 76. La población en desplazamiento interno son las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual y que no han cruzado una frontera internacional, en particular como resultado o para evitar los efectos por situaciones de:

I. Tensiones, disturbios internos, violencia generalizada o conflictos armados;

II. Violaciones de los derechos humanos;

III. Catástrofes o desastres de cualquier tipo;

IV. Implantación de proyectos de desarrollo a gran escala; y

V. Por miedo a ser perseguidos por motivos de su origen, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, militancia, pertenencia o simpatía por algún grupo social, particular o de opinión política, y que les impide por sus propios medios proveerse de protección, o que estando fuera de su domicilio como resultado de dichos eventos, es incapaz o está imposibilitado de retornar a él.

Artículo 77. Para los efectos del artículo anterior se entiende por tensiones, disturbios internos o violencia generalizada las situaciones que no llegan a ser conflictos armados, pero involucran el uso de la fuerza y otras medidas represivas provocadas por autoridades federales, estatales o municipales para mantener o restaurar el orden público; por manifestaciones con violencia o planes concertados provocados por grupos civiles armados o de otro tipo; por actos de violencia cuando los pobladores se opongan a operaciones militares, o aquellos perpetrados por grupos civiles armados o narcotraficantes; por poblaciones que no se involucren en hostilidades; y por tensiones internas que involucren violación a los derechos humanos, tales como arrestos y otro tipo de medidas que restrinjan la libertad personal, las detenciones administrativas y el desarraigo y las detenciones por motivos políticos y bajo condiciones inhumanas o maltrato.

Artículo 78. En los casos excepcionales en que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos establezca la restricción o suspensión de los derechos y garantías individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión, antes de aprobar el decreto y expedir la ley reglamentaria correspondiente, deberá considerar lo establecido en los tratados internacionales, en los casos en que los derechos y garantías no deberán restringirse ni suspenderse y cuyas disposiciones atenten contra la integridad, libertad, seguridad y propiedad de las personas desplazadas internamente.

Sección Primera

De la protección contra los desplazamientos

Artículo 79. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el solo hecho de ser desplazados internos.

Artículo 80. Las disposiciones del presente capítulo serán observadas por todas las autoridades, grupos y personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción alguna. Dicha observancia no afectará a la condición jurídica de las autoridades, grupos o personas involucradas. Las disposiciones no podrán ser interpretadas de una forma que limite, modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de derechos humanos o de derecho humanitario o los derechos concedidos a la persona por el derecho interno y no afectarán al derecho de solicitar y obtener asilo en otros países. Asimismo, no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con arreglo al derecho internacional, en particular en relación con el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Artículo 81. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.

Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud.

Artículo 82. Todas las autoridades y organismos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas.

Artículo 83. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.

La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos:

I. Basados en políticas de limpieza étnica o prácticas similares cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la composición étnica, religiosa o racial de la población afectada;

II. En situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad de la población civil afectada o razones militares imperativas;

III. En casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial;

IV. En casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas requieran su evacuación; y

V. Cuando se utilicen como castigo colectivo.

Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las circunstancias y, en su caso, autorizada por la autoridad competente.

Artículo 84. Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos.

Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la mayor medida posible de que se facilite alojamiento adecuado a las personas desplazadas, de que el desplazamiento se realice en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y de que no se separe a los miembros de la misma familia.

Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de excepción debidos a conflictos armados y catástrofes o desastres, se respetarán las garantías siguientes:

I. La autoridad correspondiente adoptará la decisión específica;

II. Se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y el reasentamiento;

III. Se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados;

IV. Las autoridades competentes involucrarán a las personas afectadas, en particular las mujeres, en la planificación y gestión de su reasentamiento;

V. Las autoridades competentes aplicarán medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y

VI. Se respetará el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisión de las decisiones por las autoridades judiciales competentes.

Artículo 85. El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados.

Artículo 86. Las autoridades competentes tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, afromexicanos, campesinos y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma.

Sección Segunda

De la protección durante el desplazamiento

Artículo 87. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Los desplazados internos estarán protegidos en particular contra:

I. El genocidio;

II. El homicidio;

III. Las violaciones graves a los derechos humanos;

VI. Las ejecuciones sumarias o arbitrarias; y

V. Las desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención no reconocida con amenaza o resultado de muerte.

Se prohíben las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes.

Artículo 88. Los ataques u otros actos de violencia contra los desplazados internos que no intervienen o han dejado de intervenir en las hostilidades estarán prohibidos en toda circunstancia.

Los desplazados internos están protegidos, en particular, contra:

I. Los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, incluida la creación de zonas en las que se permiten los ataques a la población civil;

II. La privación de alimentos como medio de combate;

III. Su utilización como escudos de ataques contra objetivos militares o para proteger, facilitar o impedir operaciones militares;

IV. Los ataques a sus campamentos o asentamientos; y

V. El uso de minas antipersonales.

Artículo 89. Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física, mental o moral. Con independencia de que se haya o no limitado su libertad, los desplazados internos serán protegidos, en particular, contra:

I. La violación, la mutilación, la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal, como los actos de violencia contra la mujer, la prostitución forzada o cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual;

II. La esclavitud o cualquier forma contemporánea de esclavitud que esta Ley establece; y

III. Los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los desplazados internos.

Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes.

Artículo 90. Todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Para tal efecto, los desplazados internos no podrán ser recluidos o confinados en campamentos. Si en circunstancias excepcionales la reclusión o el confinamiento resultan absolutamente necesarios, su duración no será superior a la impuesta por las circunstancias.

Los desplazados internos disfrutarán de protección contra la detención o prisión arbitrarias como resultado de su desplazamiento. Los desplazados internos no podrán ser tomados como rehenes en ningún caso.

Artículo 91. Las niñas, niños y adolescentes desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les permitirá o pedirá que participen en las hostilidades.

Los desplazados internos disfrutarán de protección contra las prácticas discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados como resultado de su desplazamiento. En particular, se prohibirán en toda circunstancia las prácticas crueles, inhumanas o degradantes que obliguen a los desplazados a alistarse o castiguen a quienes no lo hagan.

Artículo 92. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y a la libertad de escoger su residencia. En particular, los desplazados internos tienen derecho a circular libremente dentro y fuera de los campamentos u otros asentamientos.

Artículo 93. Los desplazados internos tienen derecho a:

I. Buscar seguridad en otra parte del país;

II. Abandonar el territorio nacional;

III. Solicitar asilo en otro país; y

IV. Recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren en peligro.

Artículo 94. Los desplazados internos tienen derecho a conocer el destino y el paradero de sus familiares desaparecidos. Las autoridades competentes deberán averiguar el destino y el paradero de los desplazados internos desaparecidos y cooperarán, en su caso, con las organizaciones internacionales competentes dedicadas a esta labor. Informarán a los parientes más próximos de la marcha de la investigación y les notificarán los posibles resultados.

Las autoridades competentes procurarán recoger e identificar los restos mortales de los fallecidos, evitar su profanación o mutilación y facilitar la devolución de esos restos al pariente más próximo o darles un trato respetuoso.

Los cementerios de desplazados internos serán protegidos y respetados en toda circunstancia. Los desplazados internos tendrán derecho de acceso a los cementerios de sus familiares difuntos.

Artículo 95. Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida familiar. Para dar efecto a este derecho, se respetará la voluntad de los miembros de familias de desplazados internos que deseen estar juntos.

Las familias separadas por desplazamientos serán reunidas con la mayor rapidez posible. Se adoptarán todas las medidas adecuadas para acelerar la reunificación de esas familias, particularmente en los casos de familias con niños. Las autoridades responsables facilitarán las investigaciones realizadas por los miembros de las familias y estimularán y cooperarán con los trabajos de las organizaciones humanitarias que se ocupan de la reunificación de las familias.

Los miembros de familias internamente desplazadas cuya libertad personal haya sido limitada por la reclusión o el confinamiento en campamentos tendrán derecho a estar juntos.

Artículo 96. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los mismos:

I. Alimentos esenciales y agua potable;

II. Alojamiento y vivienda básicos;

III. Vestido adecuado; y

IV. Servicios médicos y de saneamiento esenciales.

Artículo 97. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran discapacidades recibirán en la mayor medida posible y con la máxima celeridad la atención y cuidado médicos que requieren, sin distinción alguna salvo por razones exclusivamente médicas. Cuando sea necesario, los desplazados internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y sociales.

Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer, incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer, en particular los servicios de salud reproductiva, y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole.

Se prestará asimismo especial atención a la prevención de enfermedades contagiosas e infecciosas, incluido el sida, entre los desplazados internos.

Artículo 98. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Para dar efecto a este derecho, las autoridades competentes expedirán a los desplazados internos todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de sus derechos legítimos, tales como pasaportes, documentos de identidad personal, actas de nacimiento y certificados de matrimonio. En particular, las autoridades facilitarán la expedición de nuevos documentos o la sustitución de los documentos perdidos durante el desplazamiento, sin imponer condiciones irracionales, como el regreso al lugar de residencia habitual para obtener los documentos necesarios.

La mujer y el hombre tendrán iguales derechos a obtener los documentos necesarios y a que los documentos se expidan a su propio nombre.

Artículo 99. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes:

I. Despojo;

II. Ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia;

III. Utilización como escudos de operaciones u objetos militares;

IV. Actos de represalia; y

V. Destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales.

Artículo 100. No se hará entre los desplazados internos, con independencia de que vivan o no en campamentos, distinciones basadas en su desplazamiento en el disfrute de los siguientes derechos:

I. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, opinión y expresión;

II. El derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las actividades económicas;

III. El derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios;

IV. El derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y gubernamentales, incluido el acceso a los medios necesarios para ejercerlo; y

V. El derecho a comunicarse en un idioma o lengua que comprendan.

Artículo 101. Toda persona tiene derecho a la educación. Para dar efecto a este derecho las autoridades competentes se asegurarán de que los desplazados internos, en particular los niños desplazados, reciben una educación gratuita y obligatoria a nivel básico y media superior. La educación respetará su identidad cultural y su lengua. Se harán esfuerzos especiales por conseguir la plena e igual participación de mujeres y niñas en los programas educativos.

Tan pronto como las condiciones lo permitan, los servicios de educación y formación se pondrán a disposición de los desplazados internos, en particular adolescentes y mujeres, con independencia de que vivan o no en campamentos.

Sección Tercera

De la asistencia humanitaria

Artículo 102. La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna. No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos, ni siquiera por razones políticas o militares.

Artículo 103. La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos. Este ofrecimiento no podrá ser considerado un acto inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos de la nación y se examinará de buena fe. Su aceptación no podrá ser retirada arbitrariamente, en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar la asistencia humanitaria necesaria.

Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos. Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y sus suministros gozarán de respeto y protección. No serán objeto de ataques ni de otros actos de violencia.

Artículo 104. En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias internacionales y los demás órganos competentes prestarán la debida consideración a la protección de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptarán las medidas oportunas a este respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y órganos respetarán las normas y códigos de conducta internacionales pertinentes.

El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en materia de protección de las organizaciones internacionales encargadas de esta finalidad, cuyos servicios pueden ser ofrecidos o solicitados por los estados.

Sección Cuarta

Del regreso y reasentamiento

Artículo 105. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del territorio nacional. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.

Artículo 106. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.

Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.

Artículo 107. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán a las organizaciones humanitarias nacionales e internacionales y a otros órganos competentes, en el ejercicio de sus respectivos mandatos, un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos para que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegración.

Título Sexto

De la Responsabilidad y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 108. Los servidores públicos de las dependencias federales, de las entidades federativas y municipales, que en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, empleo, o comisión, contravengan las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Federales, de los estados y de los municipios.

Artículo 109. Los empleados del Instituto serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:

I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial; y

II. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.

Artículo 110. Las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia.

Artículo 111. El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa.

Artículo 112. Las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia.

Artículo 113. La violación de esta ley, su Reglamento, del programa o de los programas estatales y municipales, se considerará una infracción administrativa y, en su caso, será delito grave y traerá como consecuencia la imposición de sanciones conforme a las normas que regulen las responsabilidades de los servidores públicos, y las leyes penales vigentes.

Artículo 114. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones, a que se refiere la presente ley, son independientes de los del orden civil o penal que procedan.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de esta ley para expedir su Reglamento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— Diputados: Aleida Alavez Ruiz, Gloria Bautista Cuevas, Delfina Guzmán Díaz, Claudia Bojorquez Javier, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Rosario Melín García, Víctor Reymundo Nájera Medina, Amalia Dolores García Medina,  Miguel Alonso Raya, Roberto López Rosado, Alejandro Sánchez Camacho, María del Socorro Ceseñas Chapa, José Luis Muñoz Soria, Alejandro Carbajal González, Uriel Flores Aguayo, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Julisa Mejía Guardado, Carlos de Jesús Alejandro (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y se crea un segundo párrafo del inciso c), fracción XI, apartado B), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se modifican los primeros párrafos de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; y se modifica el inciso d), fracción III, del artículo 4, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

En esta época de modernidad, cada día se incrementan los casos de varones trabajadores que son padres, que viven sin esposa y que son responsables de cuidar a sus hijos menores; estos padres enfrentan una problemática en la búsqueda de opciones de empleo ante la responsabilidad del cuidado de sus hijos.

Según informes del Consejo Nacional de Población (Conapo), en México es cada vez mayor el número de hombres que cuidan de sus hijos o luchan por tener su custodia.

Así también, precisa que la cifra de padres solteros va en aumento, a raíz de los divorcios exprés; la migración por motivos de trabajo, la enfermedad o la muerte de la esposa, y el hecho mismo del abandono.

Esta circunstancia plantea a los varones padres de familia una disyuntiva compleja entre su necesidad de incorporarse a una actividad generadora de ingreso, y la preocupación por que sus hijos cuenten con un cuidado adecuado, sobre todo en edades tempranas.

Con un poco de suerte, los abuelitos o algún familiar cercano son los elegidos. Sin embargo no siempre se cuenta con un familiar para que apoye en este sentido. Esta situación lleva a muchos varones que son padres solos, a dejar a sus hijos en condiciones precarias ante la necesidad de salir a trabajar.

Para estos casos existen las guarderías o estancias infantiles, que además de cuidar al niño, contribuyen en su estimulación y desarrollo a temprana edad.

La guardería no sólo ayuda a resolver el aspecto social de la incorporación a la vida laboral, sino que también es una aportación valiosa para garantizar que el niño está seguro, con una alimentación adecuada, estimulados de la manera correcta según su edad, y favoreciendo su proceso de socialización.

En la guardería, inicia en el niño el aprendizaje para atender sus necesidades básicas como higiene personal, alimentación equilibrada, vestido, control de esfínteres, entre otros. En otras palabras, lo prepara para ser independiente en la vida escolar posterior.

De igual manera, la guardería se concibe como un espacio educativo destinado a favorecer el desarrollo del niño a través de sus interacciones con los adultos, con otros niños, y con las cosas; para que se fortalezcan y adquieran habilidades y destrezas a través del juego y experiencias educativas que lo enriquezcan física, emocional, social e intelectualmente.

En resumen, su tarea principal es potencializar las capacidades, inculcar valores y consolidar habilidades, brindando una formación que le permita al niño enfrentar un mundo cada vez más competitivo.

El Estado, consiente de la importancia de las guarderías infantiles, ha plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a recibir el servicio de guarderías. Pero el problema es que apoya con este beneficio únicamente a las madres trabajadoras, lo cual resulta totalmente discriminatorio para los hombres trabajadores.

La Ley del Seguro Social, también contempla el derecho a recibir los servicios de guardería para las mujeres trabajadoras, pero para los hombres trabajadores pone una serie de condicionantes discriminatorias, por ejemplo solo podrá disfrutar de este beneficio, el hombre trabajador que cuente con el Seguro Social, pero debe ser viudo, o divorciado, o aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Actualmente hay más de 9 millones de trabajadores varones afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que actualmente están excluidos de esta prestación.

Por su parte, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, también proporciona el beneficio de Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil. Aunque esta ley no especifica que la atención será únicamente para mujeres trabajadoras, en la práctica este servicio no se presta para los hombres trabajadores del ISSSTE.

Como hemos podido analizar, existe en nuestras leyes una evidente discriminación al no prestar los servicios de guarderías para los hombres trabajadores.

La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que mujeres y hombres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto.

El quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

De igual forma, el artículo 4o. constitucional señala:

“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Sabemos bien que no basta decretar la igualdad en la ley, si en la realidad no es un hecho. Para que así lo sea, la igualdad debe traducirse en las mismas oportunidades para accesar a los servicios de guardería, por parte de las madres trabajadoras y de los padres trabajadores.

El combate de la discriminación se encuentra no sólo en abatir las conductas cotidianas a que están expuestos los ciudadanos por cualquier motivo discriminatorio, sino que además, el Estado tiene el deber de crear leyes que por ningún motivo permitan la discriminación de derechos sociales; y de haberlas, aplicar las reformas necesarias que hagan prevalecer el goce de las garantías individuales y los derechos humanos en igualdad de condiciones.

Argumentos

Resulta evidente la necesidad de armonizar las leyes a fin de que no haya una contradicción entre éstas y la propia Constitución respecto al derecho a la igualdad en materia de acceso a las guarderías por parte de los derechohabientes del Seguro Social y del ISSSTE, sean hombres o mujeres, por ello planteo la presente iniciativa de reforma.

Lo anterior, sin mencionar el gran beneficio que podría significar para un padre de familia, que por alguna situación imprevista, requiera de forma inmediata el servicio de guardería para los hijos.

El primer párrafo del inciso c), fracción XI, apartado B), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que las mujeres disfrutarán del Servicio de guarderías infantiles. Mi propuesta es que se agregue un segundo párrafo en el que quede plasmado que las personas trabajadoras aseguradas tendrán derechos a los servicios de guarderías infantiles o sus similares. Con esto permitiría incluir a los varones trabajadores a recibir este beneficio, sin distinción alguna.

Respecto a la Ley del Seguro Social, los artículos 201 y 205, contienen condicionantes para que los hombres trabajadores puedan recibir el derecho a guarderías, a la letra dice que este beneficio será para “las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato”.

Para erradicar esa discriminación, propongo modificar ambos artículos para que el servicio de guarderías se preste a “las personas trabajadoras aseguradas”. De esta manera no solo será para mujeres, sino que además, quedan eliminadas las condicionantes para los varones trabajadores.

La última propuesta que sugiero es modificar el inciso d, fracción III, del artículo 4, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para especificar que los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, se otorgarán a las madres y padres trabajadores, independientemente de su estado civil.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos comprometidos a legislar en materia laboral para proteger los derechos de todos los trabajadores. Así mismo, continuaremos luchando por un México con plena igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el primer párrafo y se crea un segundo párrafo del inciso c), fracción XI, apartado B), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se modifican los primeros párrafos de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; y se modifica el inciso d), fracción III, del artículo 4, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero.Se modifica el primer párrafo y se crea un segundo párrafo del inciso c), fracción XI, apartado B), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 123....

...

A. ...

B. ...

I. a X. ...

XI. ...

a)...

b)...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas y de ayudas para la lactancia.

Todas las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guarderías infantiles para sus hijos.

d) a f) ...

XII. a XIV. ...

Segundo: Se modifican los primeros párrafos de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 201.  El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras aseguradas,mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

...

Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

...

Tercero. Se modifica el inciso d, fracción III, del artículo 4, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 4. ....

I. ...

II. ...

III. ...

a)...

b)...

c)...

d)Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; esta prestación se otorgará a las madres y padres trabajadores, independientemente de su estado civil.

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas:

1 http://www.frecuencialaboral.com/guarderiasparapadresaprueban2013.html

2 Ídem.

Honorable Cámara de Diputados, a 11 de noviembre de 2014.— Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para opinión.



APENDICE III



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por los diputados José Everardo Nava Gómez y María de la Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputado José Everardo Nava Gómez y diputada María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asambleainiciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en los siguientes

Antecedentes

Evidentemente que la sociedad de todo el mundo se encuentra en un creciente proceso de envejecimiento histórico, el aumento en la esperanza de vida y caída de la fecundación originados por los avances tecnológicos y científicos del siglo XX y XXI han influido notoriamente en la disminución de nacimientos en todo el mundo y por consiguiente, está generando un cambio demográfico que debemos atender con prontitud a fin de garantizar el futuro para la humanidad.

Cabe mencionar que desde ya varias décadas, las naciones en todo el mundo han unido esfuerzos para lograr la integración de un sistema jurídico fortalecido en materia de derechos y protección de las personas mayores, gracias a este arduo trabajo, actualmente es posible contar en el ámbito Internacional con diversas declaraciones, pactos y tratado internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica (1969), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador” (1988), además de las diferentes Recomendaciones, Observaciones, Asambleas y Conferencias desarrolladas a nivel internacional, donde de la mejor manera han queda consagrados los derechos de los adultos mayores conforme a sus intereses, necesidades y condiciones de vida.

En el caso particular de México, la protección de los derechos de las personas adultas también ha cobrado gran relevancia, dan muestra de ello, los avances normativos e institucionales que actualmente se encuentran vigentes en el país, en este tenor a partir del 2002, contamos con una Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores encarga de otorgar y garantizar a favor de los adultos el ejercicio de sus derechos a una vida con calidad, libre de violencia, a un trato justo y digno, a una seguridad social, física y psicoemocional, al acceso a los servicios de salud, educación, trabajo, alimentación, así como su protección ante cualquier acto de explotación y maltrato, en los términos del artículo 5o. de dicho ordenamiento, así como en las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley de Asistencia Social principalmente.

Entre los avances del marco jurídico nacional también encontramos la reforma constitucional del 10 de junio del 2011 que dio rango constitucional los derechos humanos, que de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,· salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Mientras que en el ámbito local, de acuerdo con un estudio jurídico realizado por el CEAMEG de esta Cámara de Diputados, se aprecia que 29 entidades federativas de nuestro país, cuentan con legislación de protección de derechos para las personas adultas mayores, careciendo solamente los estados de Nayarit, Oaxaca y Sinaloa.

A la par de estos avances legislativos, reconocemos la evolución institucional impulsada por nuestros gobiernos mexicanos en apoyo a este sector vulnerable, primero en 1979 con la fundación del Instituto Nacional de la Senectud, fortalecido en el enero del 2002 en Instituto Nacional del Adultos en Plenitud y que a partir de junio del mismo años se trasformó en Instituto Nacional de las personas Adultas Mayores, como institución rectora de la política nacional a favor de las personas adultas, y que desde su nacimiento a trabajando en la coordinación, promoción, fomento, vigilancia y evaluación de las políticas públicas, estrategias y programas en dicho rubro, destacando entre sus principales acciones la creación de unidades gerontológicas como Albergues, Residencias de Día, Centros de Atención Integral, Centros Culturales y Clubes donde se brindan servicio de atención a los adultos mayores. Además del Instituto Nacional de Geriatría creado en el 2012.

En el mismo tenor, reconocemos las políticas públicas impulsadas por el gobierno actual del Presidente Enrique Peña Nieto quien a través del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, ha establecido las acciones específicas para velar por el bienestar de las personas adultas mayores y lograr su desarrollo integran dentro de la sociedad mexicana, y que a manera de ejemplo la Estrategia 1.7 del programa Sectorial de Salud establece “Promover el envejecimiento activo, saludable, con dignidad y la mejora de la calidad de vida de las personas adultas mayores”.

No obstante de contar con políticas públicas y un sistema normativo específico en la materia, resulta necesario seguir avanzando en la conformación de una legislación más sólida y fortalecida que nos permita hacer frente a este desafío demográfico que en las próximas décadas genera grandes cambios en la vida de nuestras sociedades.

En este tenor, datos publicados por Naciones Unidas estiman que actualmente en el mundo casi 700 millones de personas son mayores de 60 años, cifra que para el 2030 se extenderá a los 1.400 millones y mientras que en el 2050 la cifra será de 2.000 millones de personas ubicadas en este grupo, representado un 20% de la población mundial, por lo que el propio organismo sugiere también la necesidades de brindar mayor atención a este creciente fenómeno demográfico.

En el caso de México, información publicada recientemente por el INEGI estima que en el país el monto de personas mayores de 60 años es de 11.7 millones que representan el 9.7 % de la población total, cifra que se duplicado en las últimas décadas, pasando de 5 a 11.7 millones de 1990 a 2014. En este 2014, el 31.5% se encuentra en una etapa de prevejez (60 a 64 años); 41.1% se encuentran en una vejez funcional (65 a 74 años); 12.3% está en una vejez plena (75 a 79 años) y 15.1% transita por una vejez avanzada (80 años y más). Dicho monto de acuerdo a las proyecciones de población estimadas por el Consejo Nacional de Población, para 2025 y 2050 el monto aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente.

Cabe señalar que la población que rebasa los 60 años, ha constituido un sectores de la sociedad mexicana con mayores vulneraciones a sus derechos humanos, en el 2012 según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 43.2% de los adultos mayores se encontraban en situación de pobreza multidimensional, el abandono familiar, el maltrato, la discriminación, la exclusión al trabajo, el acceso a la educación y así como a la vivienda son problemas que laceran permanentemente la dignidad de los adultos mayores.

Sin embargo, una de las preocupaciones con mayor relevancia y urgente de atender por el fenómeno del envejecimiento, lo constituye el aumento en los padecimientos crónicos degenerativos que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía enfermedades como Diabetes mellitus, las isquémicas del corazón, cerebrovasculares, crónicas de las vías respiratorias, del hígado y las enfermedades hipertensivas, son los padecimiento que más afectan a este grupo poblacional del país, y que tan sólo en el 2012 representaron 55.1% de las causas de su fallecimiento.

Las mismas estadísticas estiman que el 58% del total de los adultos mayores en el país, no cuenta con derechohabiencia, es decir, que este porcentaje carece de afiliación a instituciones de seguridad social o no cuentan con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Seguro Popular para acceder a los servicios médicos que el Estado debe garantizar en el marco del artículo 4o. Constitucional.

Por ello, la necesidad de unir nuestros esfuerzos legislativos en búsqueda de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de seguridad social y de salud que necesitan las personas mayores para mejorar su calidad de vida particularmente en materia de atención geriátrica. Rubro en el que estamos conscientes, nuestro país aún carece de infraestructura especializada suficiente para brindar un cuidado integral en a favor de nuestros adultos mayores.

Luego entonces, el objetivo de la presente iniciativa que proponemos a esta honorable Cámara de Diputados está encaminada a modificar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con el propósito fundamental de fortalecer las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a fin de promover e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en los Estados y municipios del país con lo que estamos seguros lograremos garantizar la cobertura de los servicios que demanda este sector vulnerable.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones III y X, inciso a), del artículo 18, fracciones XI, XII, XIII y XXX del artículo 28, el artículo 48, y se adiciona la fracción XXI al artículo 10 y la fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único:Se reforman las fracciones III y X inciso a) del artículo 18, fracciones XI, XII, XIII y XXX del artículo 28, el artículo 48, y se adiciona la fracción XXI al artículo 10 y la fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. y II. ...

III. El acceso a la atención médica a las personas adultas mayores en las clínicas, centros de atención geriátrica, institutos y hospitales, con el establecimiento de áreas geriátricas en las unidades médicas de segundo y tercer nivel públicas y privadas. Las especialidades médicas encargadas de la atención de la salud de las personas adultas mayores, son la Geriatría y la Gerontología;

IV. a IX. ...

X. Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:

a. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados cuando menos tres veces al año, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad.

b. a c. ...

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a X. ...

XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día, centros de atención geriátrica o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;

XII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día, centros de atención geriátrica o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;

XIII. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día, centros de atención geriátrica o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida;

XIV. a XXIX. ...

XXX. Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día, centros de atención geriátricao cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.

Artículo 48.Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día , centros de atención geriátrica o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. al XX.

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. y II. ...

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica para garantizar la cobertura de los servicios de salud a las personas adultas mayores.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo:El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con la Secretaría de Salud, serán las encargadas de establecer los criterios y mecanismos para el cumplimiento del presente decreto.

Notas:

1 www.scielo.cl/ scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0718-34372009000100005

2 http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/inicio.html

3 De León Carmona, María Isabel. Estudio jurídico en materia de personas adultos mayores en México, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y de Equidad de Género, Cámara de Diputados, México, 2014, pag.33.

4 Manual de Organización del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, septiembre 2014. En http://www.inapam.gob.mx

5 Albarrán Ramos, Bertha Teresa. Estudio sobre situación actual de las personas adultas mayores en México desde las políticas públicas y el Presupuesto.Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y de Equidad de Género, Cámara de Diputados, México, 2014, página 11.

6 http://www.un.org/es/events/olderpersonsday/bb

7 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas /2014/adultos0.pdf?s=inegi&c=2923&ep=170

8 Hernández Villalobos, Fátima Karina. Diagnostico estadístico sobre personas adultas mayores en México. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y de Equidad de Género, Cámara de Diputados, México, 2014, páginas 11 y 12.

Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2014.— Diputados: José Everardo Nava Gómez, María de las Nieves García Fernández, José Luis Flores Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE GESTION ESCOLAR Y LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que expide la Ley General de Gestión Escolar, y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Dora María Talamante Lemas, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Gestión Escolar; así como se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La reforma constitucional en materia educativa estableció el mandato de “fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta”,que implica la desconcentración de responsabilidades que corresponden a la administración de los servicios educativos, hasta ahora atendidos por las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia dentro del plantel escolar.

Sin embargo, esta desconcentración de funciones significa que en la escuela se asuman funciones y responsabilidades que en un principio correspondían a determinadas instancias de la administración pública, y que ahora se atienden en la escuela bajo la supervisión de las autoridades educativas.

En este sentido, es indispensable no confundir la decisión de acercar la toma de decisiones a la escuela con una descentralización de atribuciones para la cual las escuelas no están preparadas. Se deben asumir, en cambio, las posibilidades de cambio en las escuelas desde la perspectiva de directores y docentes, considerando que las responsabilidades que hoy se les confiere en el espacio de decisiones, deberán estar acompasadas con la asignación de recursos, los elementos de formación y actualización para hacerles frente y el acompañamiento permanente para darles viabilidad.

Es decir, se hace necesario establecer las bases normativas a partir de las cuales se relacionan directivos, docentes y padres de familia dentro de la escuela y la manera en que se vinculará la escuela con su entorno, desde las autoridades educativas inmediatas como lo son los supervisores escolares y los jefes de sector, hasta las autoridades municipales, estatales, del Distrito Federal y federales que se vinculan con las escuelas a través de programas y un gran número de acuerdos, lineamientos y normas que inciden en el funcionamiento de las escuelas.

Argumentación

La gestión educativa data de los años sesenta en Estados Unidos, de los años setenta en el Reino Unido y de la definición de las políticas educativas, por sus cambios, retos y exigencias así como por su aplicación en los contextos locales, regionales y nacionales. Es por ello que su quehacer se recrea y cobra sentido desde la dimensión política que orienta su acción.

A lo largo de los años 80 y 90, la influencia de los procesos de globalización y la apertura e internacionalización de los mercados en América Latina, se registran importantes cambios políticos, económicos y administrativos, que traen consigo transformaciones, tanto a nivel del estado, como de las organizaciones públicas, privadas y, desde luego, en el sector educativo.

Dichos cambios significaron redefinir el papel que juegan los directivos de los instituciones de educación y su capacidad para responder a los retos y cambios de la educación y sus políticas; al papel de los distintos actores en el seno de las mismas; a la redefinición de las relaciones de poder; a la valoración del trabajo en equipo, de las metas y visiones compartidas, elementos éstos que configuran y dan sentido a la gestión educativa.

Desde esta perspectiva, se plantea a las instituciones de educación una transformación organizacional en sus áreas directiva, académica-pedagógica, administrativa-financiera comunitaria y de convivencia; al igual que en sus procesos de trabajo y en sus actividades.

En palabas de Lya Sañudo (2009), la gestión educativa se define entonces como un “proceso mediante el cual se organizan las interacciones afectivas, sociales y académicas de los individuos que son actores de los complejos procesos educativos y que construyen la institución educativa para lograr la formación de los individuos y de los colectivos.”

En este contexto, la decisión de dotar a las escuelas de autonomía de gestión, cuyo mandato emana de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa, promulgada el 26 de febrero de 2013, no puede significar dejar a las escuelas a la deriva, por el contrario implica repensar, mejorar y fortalecer las formas de interacción y comunicación dentro de la escuela y de la escuela hacia el exterior.

Por ello, reconocer las fortalezas y debilidades de los ámbitos de decisión interno y externo de la escuela es indispensable para el fortalecimiento del sistema educativo a través de la autonomía de gestión.

Diversas medidas de políticas adoptadas en el mundo consideran la descentralización del sistema educativo a través de la autonomía de gestión escolar con base en criterios de mercado, es decir, utilizando criterios como la competencia y la eficiencia para orientar la gestión educativa.

En estos casos, el riesgo radica en que la adopción de esquemas de gestión en ambientes de profunda desigualdad económica y social puede tener efectos más negativos que positivos, debido a que no logran promover equidad. Es decir, no se logra proporcionar a cada quien lo que necesita para no quedar en desventaja.

Esperar que la autonomía de gestión mejore por sí misma las condiciones en que se desarrolla el hecho educativo, es dejar de lado que no todas las personas que integran una comunidad escolar tienen la misma información, ni los mismos conocimientos, ni los recursos necesarios para mejorar o avanzar a la misma velocidad.

Por ello, la descentralización de este tipo de acciones, lejos de contribuir a superar el rezago educativo, favorece la profundización de la brecha entre quienes pueden ejercer la facultad de tomar las decisiones y quienes no tienen los recursos para hacer uso de esta facultad o de este ámbito para la toma de decisiones en el lugar donde se imparte el servicio educativo.

La descentralización y la desconcentración son formas jurídico-políticas en que se organiza el estado, y en las dos, el poder central transfiere parte de sus funciones a determinados organismos. La descentralización comprenderá, por tanto, “el proceso de delegación de los poderes políticos, fiscales y administrativos a unidades subnacionales de gobierno”. La diferencia esencial radica en que sus organismos están fuera de la relación jerárquica del poder central, mientras que para el caso de la desconcentración “sus órganos están sujetos al poder jerárquico”. Los organismos descentralizados tienen personería jurídica y patrimonio propios, y fueron elegidos democráticamente por elección popular, mientras que los órganos desconcentrados carecen de todo ello.

En el caso que nos ocupa, el mandato de lograr la autonomía de gestión en las escuelas de educación básica, significa la puesta en marcha de un esquema de desconcentración en la toma de decisiones, hacia la escuela y centrado en los alumnos.

La Secretaría de Educación Pública concibe entonces las siguientes diferencias para lograr la transformación del modelo de gestión:

Modelo de gestión centrado en la estructura y los programas Modelo de gestión centrado en la escuela y los aprendizajes

• Atención y seguimiento de los procesos y resultados de control operativo-administrativos

• Diseño, implementación y evaluación de soluciones fuera de la escuela.

• Atención y seguimiento de los procesos y resultados de enseñanza y de aprendizaje

• Diseño, implementación y evaluación de soluciones dentro de la escuela.

  • La escuela como eslabón último de la cadena administrativa.

Carga administrativa.

• Multiplicidad de programas.

Estructura intermedia especializada en el control de la operación regular y el cumplimiento de requerimientos de los programas.

• La escuela al centro del sistema.

• Profesionalización de la operación y administración escolar.

Regulación de programas.

• Estructura intermedia especializada en el acompañamiento a las escuelas para la planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.

  • Directores reconocidos por su eficacia en la operación.

• Directores reconocidos por el logro de aprendizajes.

A partir del hecho de que cada niño es diferente en sus condiciones sociales, económicas y políticas, por lo tanto requiere un tratamiento especial para su aprendizaje, éste último es el principal interés que motiva a los padres de familia a acercarse a la escuela.

Desde esta perspectiva, resolver las deficiencias de aprendizaje requiere contar con estrategias de recuperación, de regularización y métodos de enseñanza adecuados, cuya atención no puede restringirse a los recursos individuales de las escuelas y de sus docentes; se requiere crear una estrategia institucional que brinde a cada escuela los conocimientos, herramientas y ministraciones necesarias para la solución de ese problema de rezago.

Es innegable que en las estrategias de solución es necesario contar con la intervención de los maestros frente a grupo, pero ellos deben estar acompañados de otros profesionales que les asistan, las herramientas para enfrentarlo y el respaldo institucional a su experiencia y desempeño; conocimientos y recursos que las autoridades educativas deber proveer y coordinar.

Dicho de otro modo, es preciso reconocer que la falta de calidad en los aprendizajes es un síntoma de diversos problemas que abruman a las escuelas públicas, las cuales requieren de programas que sean coherentes entre sí pero que no representen pesadas cargas administrativas.

Fortalecer la autonomía de gestión requiere necesariamente que las autoridades de educación provean a las escuelas de un conjunto de recursos, instrumentos, programas y soluciones que se puedan utilizar de manera flexible de acuerdo con las necesidades de cada escuela. Este debe ser el sentido de la gestión en la escuela.

Para hacer realidad una gestión escolar autónoma, es imprescindible que la desconcentración de funciones y atribuciones se lleve a cabo con el acompañamiento cercano y cotidiano a las escuelas, que cierre el paso a un proceso de descentralización orientado a dejar que las escuelas resuelvan sus problemas de manera individual.

Teniendo como base un modelo educativo centrado en los alumnos, se requiere modificar el actuar y las percepciones de los actores en las comunidades escolares y de las autoridades educativas así como el rol que a cada uno le toca jugar en la escuela y hacia la escuela.

Los cambios señalados sólo pueden propiciarse a través de la norma que articule la creación de espacios donde los actores tomen decisiones pero también para que directores y docentes tengan los instrumentos, la asesoría y la información especializada para reflexionar sobre la perspectiva con el cual enfocan el papel que desempeña la educación pública.

Hasta hoy, más allá del mandato establecido en la Carta Magna y las responsabilidades que la Ley General de Educación otorga a la Secretaría de Educación Pública de emitir los lineamientos de carácter general, así como la obligación de las autoridades educativas de ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión, las disposiciones que atañen a la gestión de la escuela se encuentran dispersas en acuerdos, lineamientos y reglas que dificultan la cabal identificación de las funciones, atribuciones y responsabilidades que deben asumir los integrantes de la comunidad escolar.

Entre ellos se encuentran:

• Acuerdo número 10/10/14 por el que se reforma y adiciona el diverso número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los consejos de participación social en la educación. (DOF 7 de marzo de 2014 y 10 de octubre de 2014).

• Acuerdo número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los programas de gestión escolar. (DOF 7 de marza de 2014).

• Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional. (DOF 16 de mayo de 2014).

• Acuerdo número 06/06/14 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo 2014-2015, aplicable en toda la república para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. (19 de junio de 2014).

• Programa Nacional de Convivencia Escolar. SEP, mayo de 2014.

• Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los consejos técnicos escolares. Educación Básica. SEP.

• Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (DOF 4 de febrero de1980).

• Reglas de Operación que regulan la ministración de apoyos en función de las especificidades de la escuela:

- Acuerdo número 05/06/14 por el que se emiten los lineamientos de operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo. (DOF 18 de junio de 2014).

- Lineamientos Generales para la operación, aplicación de recursos, rendición de cuentas y transparencia del Programa Escuelas Dignas 2014. (DOF 19 de mayo de 2014).

- Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad. (DOF 28 de diciembre de 2013).

- Acuerdo número 704 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo. (DOF 28 de diciembre de 2014).

- Acuerdo número 705 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Escuela Segura. (DOF 28 de diciembre de 2014).

- Acuerdo número 706 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. (DOF 28 de diciembre de 2014).

- Acuerdo número 711 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. (DOF 28 de diciembre de 2013).

- Acuerdo número 698 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de Comunidades Escolares de Aprendizaje. (DOF 16 de diciembre de 2013).

En la preparación de esta iniciativa, se analizaron las disposiciones enunciadas anteriormente con la finalidad de integrar en un solo cuerpo normativo las funciones y competencias que deben asumir, en el marco de la gestión escolar, los actores internos y externos de la escuela y sus órganos colegiados; los principios educativos hacia los que deben enfocar sus esfuerzos; los fundamentos básicos para la organización, la operación y convivencia escolar; la práctica de la planeación y la evaluación como elementos indispensables para el cumplimiento de los fines de la educación y mejorar la calidad de los aprendizajes; así como los mecanismos que deben observarse para la administración, transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, se tomaron en cuenta las experiencias desarrolladas por distintos países en materia de gestión escolar como son: Finlandia, Países Bajos, Inglaterra, Estados Unidos, Chile, Argentina, Colombia y Perú, con la finalidad de identificar sus prácticas y dar coherencia a la integración del marco normativo que se propone.

En esta tesitura, la iniciativa que se presenta, procura atender las siguientes condiciones para alcanzar la autonomía de gestión:

a. Las escuelas necesitan disponer de facultades y recursos para tomar decisiones que se adecuen a las necesidades de los alumnos, los maestros y los directivos.

b. El personal docente, directivo y de supervisión de cada escuela debe asumir su papel como profesionales de la educación, en la función que desempeñan en la escuela, con la finalidad de revalorarse a sí mismos y recibir un trato de esa naturaleza.

c. Los padres de familia deben ser conscientes de que la educación en casa provee valores y el desarrollo de estrategias que influyen en los métodos prácticos de los que dispone la escuela para la solución de problemas académicos y no académicos que presentan sus hijos. Por ello, deben asumir que el apoyo mutuo entre el hogar y la escuela tiene un propósito muy distinto al de sólo revisar tareas.

d. La organización y funcionamiento de la escuela y sus cuerpos colegiados debe privilegiar la responsabilidad profesional, el liderazgo compartido, el trabajo colaborativo, la toma de decisiones consensuadas y la transparencia y rendición de cuentas como elementos fundamentales para superar los rezagos, mejorar la convivencia escolar y elevar la calidad de los aprendizajes.

e. Las autoridades educativas deben establecer el equilibrio entre la libertad de decisión, el acompañamiento y la asesoría que deben otorgar a las comunidades escolares y la disponibilidad de los recursos con que cuenta cada escuela.

f. Las autoridades educativas federal, locales y municipales, tanto como las que atienden las escuelas, debe regir su actuar con base en la planeación y los resultados de la evaluación, así como desarrollar mecanismos institucionales que prevengan el mal uso de los recursos o su desperdicio y desarrollar la toma de decisiones de manera colaborativa y corresponsable.

En virtud de lo anterior, se recuperan las facultades, atribuciones y responsabilidades que la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente establecen para los actores que intervienen en el proceso de enseñanza–aprendizaje, lo que no significa la sobrerregulación de los mismos, por el contrario, refuerza la acción que cada uno de ellos debe desempeñar en la escuela y como parte de la gestión escolar, más allá de la función sustantiva que les confiere la primera y las disposiciones que para su ingreso, promoción y permanencia en el servicio deben atender en el marco de la última.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se tiene la convicción de que sólo a partir del reconocimiento y atención de las condiciones anteriores, se estará en posibilidades de dar forma al nuevo modelo de gestión del sistema educativo y se definirá con éxito en los espacios de decisión que tiene cada escuela.

Fundamento legal

Por lo cual, con las consideraciones expuestas y fundadas, como integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, fracción I, artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Gestión Escolar; así como se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Gestión Escolar, para quedar como sigue:

Capítulo IObjeto, definiciones y principios

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de la fracción III, inciso a) del Transitorio Quinto del l decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013; es de observancia general en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social. Tiene por objeto promover, fortalecer, jerarquizar, apoyar y profesionalizar la gestión escolar en las instituciones de educación básica del sistema educativo nacional.

Artículo 2. La observancia y aplicación de la presente ley se regirán conforme a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

Para los efectos del párrafo anterior y la interpretación de esta ley, la federación, las entidades federativas y los municipios deberán promover, respetar y garantizar la autonomía de gestión de las escuelas.

Artículo 3. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a las autoridades educativas de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia ley establece.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Asociación de Padres de Familia. A la instancia integrada por quienes ejercen la patria potestad de los menores educandos constituida en términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Educación.

II. Autoevaluación/Diagnóstico. Proceso en el cual la escuela se evalúa a sí misma, considerando factores internos y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que le permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas para la toma informada de decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar.

III. Autonomía de Gestión. Capacidad de la escuela de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece. Esto es, que la escuela centra su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes que atiende.

a. Genera condiciones para que todos los alumnos hagan efectivo el derecho a la educación de calidad con la finalidad de que alcancen los beneficios educativos que les permitan incorporarse a la sociedad como ciudadanos plenos.

b. Se orienta a mejorar la calidad y equidad de la enseñanza a través de un mayor compromiso de los profesores y de la comunidad educativa, por lo que debe evitar las situaciones que incrementen las de-sigualdades y la exclusión.

IV. Autoridades Educativas. A la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal, a las correspondientes de los estados y el Distrito Federal y de los municipios, así como a los organismos descentralizados que emiten actos de autoridad en materia educativa, conforme a sus respectivas competencias.

Se considera autoridades educativas locales a las correspondientes a los ámbitos estatal y del Distrito Federal.

V. Autoridades Escolares. Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.

VI. Comité de Establecimientos de Consumo Escolar. Al grupo de personas (especialmente madres y padres de familia) que se compromete y responsabiliza de la organización y el desarrollo de acciones en torno al expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en el plantel escolar.

VII. Comité Técnico Local. Órgano colegiado que la propia autoridad educativa local formaliza como instancia de coordinación ejecutiva para apoyar la toma de decisiones y dar seguimiento a la gestión local de la política para la educación básica.

VIII. Comunidad Educativa. A las madres y los padres de familia o tutores, los representantes de sus asociaciones, las y los directivos de la escuela y, en la medida de lo posible, los ex alumnos y otros miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

IX. Consejo Técnico Escolar. Al órgano colegiado encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión, al ser la instancia que de manera inmediata y a partir de sus necesidades y contextos específicos identifica, analiza, atiende, da seguimiento y evalúa situaciones de mejora educativa en beneficio de los estudiantes de su centro escolar a partir de los principios de equidad, pertinencia, relevancia, eficiencia y eficacia.

Es el medio por el cual se fortalecerá la autonomía de gestión del centro escolar con el propósito de generar los ambientes de aprendizaje más propicios para los estudiantes con el apoyo corresponsable en las tareas educativas de los padres de familia, del Consejo Escolar de Participación Social, del Comité de Padres de Familia y de la comunidad en general.

X. Consejo de Participación Social. A la instancia de participación social en la educación, de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, según corresponda, que participa en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica, que se constituye en cada escuela pública de educación básica, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de la Educación.

XI. Convivencia Escolar. Al clima del centro escolar que se determina por la calidad de las relaciones entre estudiantes y adultos, la calidad de los vínculos entre los adultos (trabajo en equipo, calidad del liderazgo, buena convivencia), el sentimiento de pertenencia a la escuela y también por la claridad y la justicia en la aplicación de las reglas escolares.

XII. Educación Básica. A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.

XIII Escuela. Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la autoridad educativa u organismo descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de educación básica.

XIV. Establecimiento de consumo escolar. A los espacios asignados en las escuelas, públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional, para ofrecer a los estudiantes alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de sus instalaciones. Incluye todo expendio de alimentos y bebidas que operen al interior de las escuelas, cualquiera que sea la denominación o naturaleza jurídica que adopte.

XV. Evaluación Interna. Actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar.

XVI. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo al que le corresponde:

a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica; y

c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables.

XVII. Normalidad Mínima Escolar. Conjunto de las condiciones básicas indispensables de primer orden que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro de aprendizajes del alumnado, que una vez garantizadas permitirán el desarrollo de acciones de segundo orden que enriquezcan el proceso educativo.

XVIII. Padres de Familia. Quienes ejercen la patria potestad o tutela de los menores educandos.

XIX. Personal con Funciones de Dirección. Aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.

Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores, directores y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada en la Educación Básica.

XX. Personal con Funciones de Supervisión. A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.

Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo en el que ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada en la Educación Básica.

XXI. Personal Docente. Al profesional en la Educación Básica que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad de la enseñanza de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.

XXII. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica. Al docente que en la Educación Básica cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa le asigna.

XXIII. Personal Técnico Docente. A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado.

XXIV. Planeación Anual Escolar. Proceso profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que permite a los Consejos Técnicos Escolares, contar con un diagnóstico de su realidad educativa, sustentado en evidencias objetivas que le permitan identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas verificables y estrategias para la mejora del servicio educativo.

XXV. Ruta de mejora. Es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico, por lo que se constituye como un documento abierto a partir del cual la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.

XXVI. Secretaría. La Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.

XXVII. Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela. Conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela.

XXVIII. Sistema Educativo Nacional. Al constituido en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación.

Capítulo IIDe la distribución de competencias

Artículo 4. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, en términos de lo dispuesto en el Artículo 12, fracción X de la Ley General de Educación.

II. Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de la escuela; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional.

III. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de la Ley General de Educación.

IV. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas públicas de educación básica para el ejercicio de su autonomía de gestión escolar, en los términos del artículo 28 Bis. Ojo de considerar eliminar esta facultad es necesario reformar la fracción XII Bis del Artículo 12 de la Ley General de Educación.

Artículo 5. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales y municipales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Proporcionar a la escuela los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

II. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán coordinarse con la escuela en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables.

Las autoridades educativas locales apoyarán a la escuela en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación del plantel.

III.Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar, brindando a las autoridades escolares el acompañamiento y asesoría necesarios para la gestión de la escuela.

IV. Favorecer y apoyar las condiciones en la escuela para la comunicación e información a la comunidad, particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar y del avance educativo, procurando reducir la carga administrativa y fortalecer las capacidades de decisión de las escuelas.

V. Establecer los mecanismos de control que permitan supervisar el correcto ejercicio de los recursos destinados a la gestión escolar, sin que éstos impliquen carga administrativa para el director y docentes.

VI. Establecer los mecanismos eficientes y accesibles a los miembros de la comunidad educativa para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto de la gestión escolar.

VII. Garantizar que, tratándose de recursos públicos destinados a la gestión escolar, la información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a disposición de la comunidad educativa.

VIII. Realizar acciones de seguimiento muestral que no implique carga administrativa adicional para las escuelas.

IX. Contar con la información transparente y clara respecto a los recursos destinados a la gestión escolar recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación, conjuntamente con la comunidad educativa.

X. Adecuar sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar.

XI. Proponer programas o acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Para la puesta en operación de los mismos deberán:

a. Presentarlos al Comité Técnico Local para su análisis y valoración, antes de proponerse a las escuelas.

b. Darlos a conocer a cada una de las escuelas con oportunidad, considerando que deberán comenzar con el inicio del ciclo escolar y considerarse en la Ruta de Mejora de la escuela, de manera tal que no afecten el oportuno desarrollo de las actividades educativas.

c. Evitar que la escuela sea el sitio de descarga de iniciativas públicas, sociales y privadas que la distraigan y desvíen del cumplimiento de los objetivos y metas educativas.

XII. Generar los programas y acciones pertinentes para apoyar al Consejo Técnico Escolar y lograr que éste involucre activamente la participación de todos los docentes.

XIII. Promover la vinculación del Consejo Técnico Escolar con las familias de los estudiantes, particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones, tiempos y contextos específicos, reconociendo y estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus hijos, tanto en la escuela como en el hogar y desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar.

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 6. Corresponde de manera concurrente a las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. Incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar.

II. Dotar a los planteles escolares de educación básica de los recursos necesarios para garantizar que cuenten con infraestructura digna, equipamiento, los materiales y los recursos económicos necesarios para su operación cotidiana en condiciones de seguridad, salud e idoneidad con los objetivos de la política educativa.

III. Garantizar que en cada escuela cuente con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de conformidad con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Educación Pública en consulta con las Autoridades Educativas Locales para las particularidades regionales.

En dicha estructura ocupacional deberá garantizarse que el número y tipos de puestos de trabajo requeridos, correspondan a las necesidades de atención en función del número de aulas y espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de estudio de que se trate.

Las estructuras ocupacionales deberán ser revisadas y, en su caso, ajustadas por lo menos una vez al año de conformidad con las reglas que determine la Secretaría.

IV. Ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.

En las escuelas de educación básica, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de gestión escolar, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 15, fracción V de la Ley General de Educación.

V. Ejecutar en la escuela los programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación básica, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

VI. Con la finalidad de impulsar la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares deberán:

a. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley General de Educación.

b. Organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones, con la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar, que permita la disponibilidad presupuestal; así como aportar los apoyos que sean necesarios para su debido cumplimiento.

VII. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa.

VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y divulgación.

IX. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones.

X. Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia.

XI. Participar con la escuela en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia aquéllos y viceversa corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes y defensores de los derechos humanos.

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares.

XIII. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento en la escuela, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares.

XIV. Promover la transparencia en la escuela, en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel.

XV. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo que se ofrece en cada escuela.

XVI. Ubicar a la escuela en el centro de atención de los servicios educativos para contribuir en el logro de una educación de calidad con equidad.

XVII. Garantizar que en todas las escuelas existan las condiciones para que cumplan con la Normalidad Mínima de Operación Escolar, definida en la fracción VI del Artículo 3º de la presente Ley.

XVIII. Asegurar el respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, evitando las acciones y programas que no respondan a una solicitud del centro escolar, al desarrollo de su Ruta de Mejora, que distraigan a la escuela de sus prioridades educativas y le generen carga administrativa.

XIX. Establecer sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las escuelas y eviten distraerla de su tarea central, dotando a cada una de ellas, con al menos una computadora para fines administrativos.

XX. Promover que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario,  equipamiento y los recursos económicos necesarios para su sostenimiento y operación cotidiana en condiciones de seguridad, salud e idoneidad de acuerdo con el tipo, nivel y modalidad educativa.

XXI. Asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para poder registrar, administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su personal, alumnos y del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar, en el Sistema de Información y Gestión Educativa.

XXII. Desarrollar estructuras de operación de los servicios educativos que garanticen que los directores de escuela dediquen la mayor parte de su tiempo a realizar observaciones en sus salones de clase y apoyar a los docentes en la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

XXIII. Garantizar que las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares, establecidas en el calendario escolar, cumplan con la misión y propósitos establecidos en la normatividad correspondiente.

XXIV. Fortalecer el cuerpo de supervisión escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y asegurar la calidad del servicio educativo que se presta en los planteles y que mantenga permanentemente informadas a las autoridades educativas de los avances en el logro de aprendizajes de los educandos.

XXV. Reducir significativamente las tareas administrativas del supervisor y fortalecer sus funciones de orientación y asesoría pedagógicas.

XXVI. Establecer equipos de apoyo a la supervisión escolar en el desarrollo y mejora continua de las escuelas.

XXVII. Establecer normas y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar y la participación informada y eficaz de los Consejos Escolares de Participación Social en el logro de un servicio educativo de calidad.

XXVIII. Evaluar permanentemente el desarrollo de las escuelas e impulsar la utilización de los resultados de la evaluación como retroalimentación para la toma de decisiones de los distintos actores educativos a fin de impulsar procesos de mejora continua en cada ciclo escolar.

XXIX. Proveer recursos pertinentes y oportunos para la gestión escolar con base en los diversos contextos y en las necesidades identificadas en los centros escolares.

XXX. Revisar las disposiciones normativas y establecer los sistemas de información pertinentes para que las escuelas tengan facilidad administrativa en el uso de los recursos que reciban para la gestión escolar, con el fin de lograr su correcta aplicación y aprovechamiento.

XXXI. Asegurar las condiciones de equidad en la participación de las escuelas y evitar las situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión.

XXXII. Impulsar acciones de compensación focalizadas en aquellas escuelas, localidades y regiones donde se concentra el rezago educativo para garantizar que éstas cuenten con las condiciones para que todos sus educandos permanezcan, progresen y reciban un servicio educativo de calidad.

XXXII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Artículo 7. Corresponde de manera exclusiva al personal de supervisión y a quienes desempeñan funciones análogas:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables en los planteles educativos bajo su jurisdicción.

II. Apoyar y asesorar a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación.

III. Favorecer la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades.

IV. Vigilar y asegurar la calidad del servicio educativo que se presta en los planteles y mantener permanentemente informadas a las autoridades educativas de los avances en el logro de aprendizajes de los educandos.

V. Reducir significativamente las tareas administrativas en cada centro escolar, evitando distraer a los docentes del desempeño de su función pedagógica.

VI. Apoyar el trabajo colaborativo y corresponsable en la comunidad educativa, promoviendo la participación de docentes, alumnos y padres de familia en la gestión escolar.

VII. Ofrecer orientación y asesoría pedagógicas a directivos y docentes en la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

VIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 8. Corresponde de manera exclusiva al personal directivo:

I. Planear, programar, coordinar, ejecutar y evaluar las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable.

II. Generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes.

III. Realizar las actividades administrativas de manera efectiva.

IV. Dirigir los procesos de mejora continua del plantel para lo cual deberá propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes.

V. Dedicar la mayor parte de su tiempo a realizar observaciones en sus salones de clase.

VI. Apoyar a los docentes en la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

VII. Coordinar el desarrollo de la evaluación interna del plantel.

VIII. Integrar, ingresar y mantener permanente actualizada la información de la escuela en el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED).

IX. Asumir la Presidencia del Consejo Técnico Escolar, sin que ello signifique la imposición de criterios, medidas o directrices.

X. Promover la participación abierta y colaborativa de todos los integrantes del Consejo Técnico Escolar.

XI. Dar a conocer al Consejo Escolar de Participación Social la planeación anual de su centro escolar para el ciclo escolar, el calendario escolar y, en su caso, las recomendaciones que el Consejo Técnico Escolar haya emitido para el cumplimiento del programa.

XII. Promover la participación de docentes, alumnos y padres de familia en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, con el apoyo de la supervisión y las autoridades educativas locales.

XIII. Integrar la opinión de los padres y la comunidad educativa en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos de que la escuela disponga: contará con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia.

XIV. Ejercer, conjuntamente con la comunidad educativa, los recursos económicos destinados a la gestión del plantel, bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable.

XV. Transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social.

XVI. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 9. Corresponde al personal directivo y de supervisión de manera concurrente:

I. Apoyar a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas. Este servicio se brindará a solicitud de los docentes o cuando la Autoridad Educativa determine que la Escuela requiere de algún apoyo específico.

II. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 10. Corresponde a los docentes de educación básica:

I. Atender la enseñanza de los alumnos en la escuela, para lo cual asume las funciones de promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.

II. Integrarse como parte del colegiado docente.

III. Formar parte del Consejo Técnico Escolar.

IV. Participar en la elección y, en su caso, formar parte del Consejo Escolar de Participación Social.

V. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 11. Corresponde a los padres de familia:

I. Participar de manera corresponsable en la mejora de los aprendizajes de todos los educandos como son: garantizar la asistencia de sus hijos a la escuela; disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre otros retos que se identifiquen en la Ruta de Mejora de la escuela.

II. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere el Capítulo VII de la Ley General de Educación.

III. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios.

IV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Capítulo IIIDe los órganos colegiados que participan en la gestión escolar

Artículo 12. En cada escuela se constituirá y operará un Consejo Técnico Escolar encargado de atender:

I. La gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula.

II. La gestión escolar.

III. La participación social en favor de los aprendizajes.

En dicho consejo participan los directores, subdirectores, docentes frente a grupo, maestros de educación especial, de educación física y de otras especialidades que laboran en el plantel, zona o región, así como aquellos actores educativos directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes según sea el caso y de acuerdo con las disposiciones que emita la autoridad educativa estatal.

En los casos de escuelas indígenas, unitarias y multigrado, los Consejos Técnicos Escolares estarán formados por profesores de diversas escuelas y presididos por el supervisor escolar, o bien, se integrarán a partir de mecanismos que respondan a los contextos específicos del estado o región, de acuerdo con las disposiciones que emita la autoridad educativa estatal.

La constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares se sujetará a los lineamientos que para el efecto emite la Secretaría.

Artículo 14. Las atribuciones del Consejo Técnico Escolar son:

I. Socializar las normas de Política Educativa y las indicaciones de las autoridades educativas locales respecto de ellas.

II. Autoevaluar permanentemente al centro escolar e identificar las áreas de mejora educativa para su atención.

III. Establecer metas para los logros académicos del alumnado, así como los planes y acciones para alcanzarlas y verificar de forma continua su cumplimiento.

IV. Revisar los avances en el desarrollo de los acuerdos establecidos por el CTE para determinar los cambios o ajustes que se requieran para cumplirlos de manera eficaz.

V. Asegurar que se cree y mantenga un ambiente organizado, adecuado para la inclusión y el logro de aprendizajes de los alumnos.

VI. Establecer modalidades de trabajo que favorezcan el desarrollo profesional de los maestros, los directores y los supervisores dentro de las escuelas. Estas modalidades deben ser comprobables y estar relacionadas de forma directa con la mejora continua del trabajo escolar.

VII. Desarrollar soluciones colaborativas para los retos que se presenten en el aula, en la escuela, la zona o la región.

VIII. Gestionar apoyos técnicos profesionales externos para atender las necesidades de la escuela. Estos apoyos deben contribuir de manera oportuna y eficaz a resolver situaciones difíciles y barreras que impidan alcanzar las metas establecidas.

IX. Vigilar el uso adecuado y eficiente del tiempo escolar y de aula, con el fin de destinar el mayor lapso al desarrollo de los aprendizajes de los alumnos.

X. Promover la relación con otras escuelas de la zona, instituciones, organismos, dependencias y otras instancias que puedan prestar la asistencia y asesoría específica que se requiera en el centro escolar.

XI. Promover el uso sistemático y pertinente de los materiales e implementos educativos disponibles.

XII. Asegurar que se establezcan relaciones de colaboración y corresponsabilidad entre la escuela y familias, a fin de involucrarlos en los procesos de aprendizaje de sus hijos.

XIII. Asumir, desarrollar, dar seguimiento y evaluar los acuerdos emanados de cada una de las sesiones de trabajo realizadas.

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 15. En cada escuela se constituirá y operará, a más tardar en la segunda semana del ciclo escolar, un consejo escolar de participación social, que integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, sujetará su constitución, organización y funcionamiento a los lineamientos que para el efecto emite la Secretaría.

Artículo 16. Corresponde al Consejo Escolar de Participación Social, en materia de gestión escolar:

I. Conocer el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;

II. Conocer y dar seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley General de Educación.

III. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicarlos.

IV. Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos.

V. Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.

VI. Propiciar la colaboración de maestros y padres de familia en los programas relativos a salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.

VII. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos.

VIII. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;

IX. Alentar el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando.

X. Opinar en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos y los docentes.

XI. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para lograr la participación voluntaria en trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;

XII. Respaldar las labores cotidianas de la escuela;

XIII. Apoyar el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar;

XIV. Vigilar el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar;

XV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad competente.

XVI. Elaborar y presentar a la comunidad educativa un informe anual de sus actividades, destacando los ingresos que por cualquier medio hubiera obtenido y su aplicación en materia de gestión escolar, incluyendo el reporte que le rinda la cooperativa escolar o equivalente.

XVII. Registrar y apoyar el funcionamiento de los Comités que se establezcan para la promoción de programas específicos en materia de gestión escolar;

XVIII. Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos y desalentará entre ellos prácticas que generen violencia.

XIX. En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela que fomenten la autonomía en la gestión escolar.

XX. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 17. En cada escuela podrá integrarse una asociación de padres de familia que conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Educación sujetarán su organización y funcionamiento, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades del plantel a las disposiciones que para el efecto establezca la secretaría.

Artículo 18. Corresponde a las asociaciones de padres de familia, de manera coordinada con el director de la escuela, autoridades escolares y educativas y previo acuerdo expreso según su ámbito de competencia:

I. Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que éstas realicen.

II. Proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento.

III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones.

IV. Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los Planes y Programas educativos.

V. Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría de educación para adultos.

VI. Participar en el fomento de ahorro, producción y consumo de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, de las parcelas escolares y de otros sistemas auxiliares de la educación cuando esto proceda, según los ordenamientos aplicables;

VII. Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que éstas realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, la detección y previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.

Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con los directores de las escuelas o con las autoridades escolares y educativas competentes y requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo.

Artículo 19. En las escuelas de educación básica, se constituirá un comité de establecimientos de consumo escolar encargado de desarrollar las acciones relacionadas con la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en la escuela, de acuerdo con los criterios de una alimentación correcta y atendiendo los lineamientos que para el efecto emita la secretaría.

Dicho comité se integrará por padres y madres de familia y en él no participarán los directivos, docentes, personal administrativo y de apoyo a los servicios educativos.

Artículo 20. El Comité de Establecimientos de Consumo Escolar, con la finalidad de generar entornos saludables en la escuela, promoverá la realización de las siguientes acciones:

I. Convocar a madres y padres de familia de la comunidad educativa a participar en las acciones relacionadas con el expendio y distribución de alimentos y bebidas de acuerdo a los criterios nutrimentales establecidos los Lineamientos que para el efecto emita la Secretaría.

II. Establecer alianzas entre la escuela y la familia para adoptar una alimentación correcta.

III. Gestionar la capacitación y orientación alimentaria dirigida a las personas directamente involucradas en la preparación, el expendio y la distribución de los alimentos y bebidas.

IV. Difundir entre la comunidad educativa el tipo de alimentos y bebidas que se expenden y distribuyen en la escuela, basados en las recomendaciones y prohibiciones contenidas en los Lineamientos que para el efecto emita la Secretaría.

V. Supervisar y vigilar de manera permanente la calidad y el tipo de productos que pueden expenderse y distribuirse, verificando que los alimentos y bebidas señalen la fecha de caducidad o consumo preferente, la información nutrimental del producto y que cumplan con las disposiciones establecidas en los Lineamientos que para el efecto emita la Secretaría.

VI. Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene para la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en la escuela.

VII. Dar cuenta al Consejo Escolar de Participación Social de las acciones desarrolladas y, en su caso, de las irregularidades detectadas en la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en la escuela.

VIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Capítulo IVDe las prioridades educativas

Artículo 21. Los programas y actividades que se pongan en marcha en cada escuela deberán estar destinados a alcanzar el máximo logro de aprendizaje de los educandos. En virtud de ello, se pondrán en marcha los programas y acciones que en el ámbito de sus competencias generen las autoridades educativas locales y municipales siempre y cuando la escuela no se convierta en el sitio de descarga de iniciativas públicas, sociales y privadas que la distraigan y desvíen del cumplimiento de los objetivos y metas educativas.

Artículo 22. En la escuela se deberán poner en marcha los programas y acciones que, en el ámbito de su competencia generen las autoridades educativas locales y municipales, siempre y cuando se den a conocer con oportunidad, comiencen con el inicio del ciclo escolar y se consideren en la ruta de mejora del plantel, de manera tal que no afecten el oportuno desarrollo de las actividades educativas.

Artículo 23. Los programas y acciones, que generados por las autoridades educativas locales y municipales, se pongan en marcha en la escuela deberán contribuir al desarrollo de las siguientes prioridades educativas:

I. Garantizar que el proceso educativo se base en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

II. Mejorar de las competencias de lectura, escritura y matemáticas. Asegurar que todos los niños adquieran oportunamente las herramientas básicas que les permitan aprender a aprender.

III. Alcanzar la normalidad mínima escolar, entendida como el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y didácticos disponibles favor del aprendizaje.

IV. Disminuir el rezago y abandono escolar. Dar seguimiento puntual a los educandos que presenten bajos logros educativos para brindarles una atención focalizada, así como atender a aquellos en los que se observen situaciones que puedan originar el abandono escolar.

V. Fortalecer el acceso, permanencia y egreso en la educación básica. Garantizar el acceso a todos los niños y jóvenes en edad escolar y lograr que los educandos en sus diferentes niveles educativos permanezcan y culminen su educación básica, con especial atención en aquellos que se encuentran en riesgo o situación de rezago o abandono escolar.

VI. Fortalecimiento de la Evaluación. Garantizar que los miembros de la comunidad escolar tengan acceso a los resultados de las evaluaciones externas que se desarrollen, y deberán desplegar acciones de asistencia técnica y brindar herramientas al Consejo Técnico Escolar para apoyar la comprensión y sistematización de los resultados de las evaluaciones

Asimismo, el director de la escuela y el personal docente deberán participar en los procesos de evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y lineamientos que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, asegurando la confiabilidad de los resultados.

Capítulo VDe las condiciones para la organización y operación de la escuela

Artículo 24. En cada escuela se deberán atender los siguientes rasgos básicos de normalidad mínima:

I. Todas las escuelas deben contar con la infraestructura, mobiliario, equipamiento tecnológico, materiales y recursos económicos para su sostenimiento y operación cotidiana en condiciones de seguridad, salud e idoneidad de acuerdo con el tipo, nivel y modalidad educativa.

II. Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar, para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada.

III. Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma.

IV. Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades.

V. Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases.

VI. Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán sistemáticamente.

VII. Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje.

VIII. Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de clase.

IX. Todos los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo.

X. Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y equidad educativa.

Artículo 25. Cada escuela deberá contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de conformidad con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Educación Pública en consulta con las autoridades educativas locales para las particularidades regionales.

En la estructura ocupacional de cada escuela deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo al número de aulas y espacios disponibles, al alumnado inscrito, al tipo y modalidad educativa, así como al plan de estudio de que se trate.

En función de lo anterior, las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la escuela cuente con la plantilla de personal necesario para atender las funciones siguientes, de acuerdo con el tipo y modalidad que atiende:

I. Maestro Frente a Grupo. Persona docente que en el proceso de enseñanza – aprendizaje imparte conocimientos y orienta a los alumnos.

II. Maestro de Apoyo a la Labor Educativa. Personal docente que apoya a los maestros de educación regular en las actividades docentes, y asesora a los padres de familia y alumnos con necesidades educativas especiales. Incluye a los profesionales especializados como: docente de apoyo a la educación especial, apoyo a la comunicación, especialista en discapacidad, apoyo al aprendizaje, asesor, promotor, tutor, entre otros.

III. Apoyo a la Labor Educativa. Personal que apoya o asiste en la formación educativa de los alumnos. Incluye al pedagogo, trabajador social, niñera, auxiliar educador, bibliotecario; asistente de laboratorio, deportivo o biblioteca, técnico en computación, entre otros. Se considera también a las personas encargadas de cuidar la salud de la comunidad escolar en los centros de trabajo, como es el médico, enfermera, nutriólogo o psicólogo.

IV. Coordinador. Personal adscrito al centro de trabajo que coordina, supervisa y apoya a los docentes en la aplicación de planes y programas de estudio, métodos educativos del área académica y tecnológica, asistencia educativa y deportiva, así como de proyectos educativos. Incluye al jefe de academia, coordinador de programa, presidente de academia, monitor académico, entre otros.

V. Directivo. Personal Persona que organiza, dirige y administra los recursos del centro de trabajo.

VI. Subdirector. Persona que colabora con el director en la planeación, organización, dirección y evaluación de las actividades pedagógicas, técnicas y administrativas del plantel, y que lo sustituye o representa en sus funciones en caso de la ausencia del mismo. Incluye al subdirector escolar, del plantel educativo, académico, administrativo y adjunto académico.

VII. Supervisor de zona o jefe de sector. El supervisor de zona es la persona que organiza, promueve, asesora y supervisa el desarrollo de la tarea educativa en una zona escolar determinada.

El jefe de sector es la persona que se encarga del control administrativo y técnico pedagógico de las zonas escolares de su jurisdicción, además de verificar el cumplimiento de las acciones de trabajo de los supervisores escolares de acuerdo con las responsabilidades de los mismos.

VIII. Prefecto. Personal que realiza las funciones de vigilar y orientar a los alumnos para que cumplan con responsabilidad el Reglamento Escolar, así como las disposiciones y medidas que señalen las autoridades escolares. Incluye al jefe prefecto, tutor de disciplina, coordinador prefecto y asesor de disciplina.

IX. Asesor Técnico Pedagógico (ATP). Personal que brinda asesoría a los docentes, directivos o supervisores de zona, con el fin de mejorar los procesos pedagógicos y metodológicos que se requieran implementar en los planes y programas de estudio así como en el uso de materiales didácticos.

X. Coordinador o Asesor Académico de la Diversidad Social, Lingüística y Cultural. Personal que asesora, acompaña, vigila y da seguimiento académico, pedagógico y administrativo a los asesores académicos de la diversidad social, lingüística y cultural de manera permanente.

XI. Administrativo. Persona encargada de proporcionar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento del centro de trabajo, tales como: elaborar, tramitar y controlar documentos, registrar en controles establecidos, actualizar información, operar máquinas de oficina, realizar actividades secretariales y de archivo, así como de cálculo, análisis y clasificación. Comprende al personal: financiero y contable, de materiales y mantenimiento, de administración de personal, jurídico, de servicios escolares, de comunicación, de archivo, de coordinación, analistas, asistentes, capturistas, de sistemas, entre otros.

XII. Personal de Servicios. Persona que realiza actividades de mensajería, transportación de personas y documentos, almacenamiento de recursos materiales, mantenimiento y vigilancia de inmuebles, orientación al público, así como aquellas funciones análogas requeridas para el buen funcionamiento del centro de trabajo. Incluye al mensajero, jardinero, velador, seguridad, mantenimiento, galopina, entre otros.

XIII. Conserje o intendente. Persona encargada de cuidar y asear las instalaciones, así como el mobiliario y el equipo de la escuela. Incluye al afanador, asistente de servicios en el plantel, entre otros.

XIV. Instructor Comunitario. Personal egresada de secundaria o bachillerato de 14 a 25 años de edad, que presta su servicio social educativo, impartiendo clase en una comunidad rural (mestiza o indígena) o en un campamento agrícola migrante, circo o albergue indígena.

XV. Capacitador o Tutor. Personal que contribuye a fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo Ingreso al Servicio Profesional docente; Así como al que por su destacada labor como Instructor comunitario dentro de alguno de los programas o modalidades educativas del Conafe, es seleccionada e invitada para formar, apoyar y orientar a los nuevos instructores comunitarios a partir del ciclo escolar siguiente en que éste termine su desempeño como tal.

XVI. Asistente educativo. Persona seleccionada de entre los mejores capacitadores tutores para participar en la coordinación y apoyo de las actividades que se realizan en los Centros de Trabajo del Conafe.

XVII. Otro. Personal que se encuentra adscrito al plantel que contribuye al desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Las estructuras ocupacionales deberán ser revisadas y, en su caso, ajustadas por lo menos una vez al año de conformidad con las reglas que determine la secretaría.

Artículo 26. En cada escuela se deberá operar permanentemente el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) en el que deberá integrarse y mantenerse permanentemente actualizada la información que corresponde al platel como son: registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos, estructuras ocupacionales autorizadas, las plantillas de personal de la escuela, los datos sobre la formación y trayectoria del personal adscrito a la misma, filiación general, necesidades particulares y contexto que enfrentan los alumnos, la condiciones de infraestructura, equipamiento, recepción de materiales, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la comunicación con las autoridades educativas y la coordinación del sistema educativo nacional, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la secretaría y demás disposiciones aplicables.

La información que se genere por la aplicación del Sistema de Información y Gestión Educativa, quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales.

Artículo 27. Cada escuela deberá contar con la información y recursos necesarios para garantizar el desarrollo de una buena convivencia escolar. Asegurar que en cada plantel se logre un ambiente favorable para el aprendizaje seguro y ordenado, que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la comunidad escolar y la formación de ciudadanos íntegros, basado en el respeto mutuo entre educandos, madres y padres de familia o tutores, docentes, directivos y personal escolar.

Artículo 28. En cada escuela se deberá fortalecer la participación social, impulsando la formación y la corresponsabilidad de los padres de familia en el desarrollo educativo de sus hijos, así como la participación activa de los Consejos Escolares de Participación Social, de la Asociación de Padres de Familia y de la comunidad en general, en acciones de apoyo a la gestión escolar que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad educativa.

Artículo 29. En cada escuela se fortalecerá la integración y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona, con la finalidad de que éstos se consoliden como espacios donde de manera colegiada se autoevalúa, analiza, identifica, prioriza, planea, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones que garanticen el mayor aprendizaje de todos los estudiantes de su centro escolar.

Artículo 30. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación, en cada escuela se deberán establecer los mecanismos necesarios para revisar permanentemente las disposiciones normativas, los trámites y procedimientos a los que está obligada a dar cumplimiento con el objeto de simplificarlos y lograr una efectiva descarga administrativa.

Artículo 31. En cada escuela deberán atenderse, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, que pare el efecto emita la Secretaría.

Artículo 32. Cada escuela, con el apoyo y acompañamiento de las autoridades educativas locales y municipales pondrá en marcha los mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación internos, atendiendo, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Del Aprendizaje. El Consejo Técnico Escolar debe identificar los problemas asociados al aprendizaje de todos los alumnos y emplearlos para retroalimentar la mejora continua en cada ciclo escolar. Los resultados de la evaluación deben ser aprovechados para tomar decisiones en cuanto a las estrategias para asegurar que todos los estudiantes, alcancen el máximo logro de los aprendizajes, disminuir el rezago y la deserción.

II. De la Evaluación con Equidad. La evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos. Toda evaluación debe conducir a detectar y atender sistemáticamente las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno. De acuerdo a los contextos locales habrá que desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte la normatividad en la materia, ni implique carga administrativa a las escuelas.

III. De la Gestión Escolar. La comunidad escolar establecerá las estrategias de seguimiento y evaluación de los elementos de la gestión escolar atendiendo los parámetros e indicadores de gestión escolar.

Los resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de evaluación, serán considerados datos personales y están sujetos a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales.

Capítulo VIDe la planeación escolar

Artículo 33. La planeación anual de la escuela se concibe como el proceso profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que debe conducir a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa, sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas verificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora.

Artículo 34. La integración de la Ruta de Mejora estará a cargo del Consejo Técnico Escolar, mismo que deberá incluir los siguientes elementos básicos:

I. Autoevaluación/Diagnóstico. Proceso en el cual la escuela se mira a sí misma, considerando factores internos y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que le se permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas para la toma informada de decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar.

II. Prioridades Educativas. Enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de todos los estudiantes, la prevención del rezago y la deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación social responsable.

III. Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas del centro escolar, los objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las acciones a realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar.

IV. Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los objetivos, con sus respectivos indicadores para dar seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras que defina la escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del rezago y la deserción. Las metas deben definirse en función de la situación de la propia escuela y deben hacerse del conocimiento de la comunidad escolar y la supervisión.

V. Programación de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las acciones, compromisos, tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas acordados. En caso de generar o recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las acciones en que se ejercerán éstos, con el propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas de sus resultados.

VI. Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales los diferentes actores educativos y las instancias de apoyo al centro escolar podrán ir evaluando, de manera continua, los avances y logros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo programado en la planeación anual.

En el ejercicio de los programas y acciones, las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus rutas de mejora a lo largo del ciclo escolar.

Capítulo VIIDe la convivencia escolar

Artículo 35. En materia de convivencia escolar, las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia deberán garantizar que las escuelas de educación básica sean espacios incluyentes donde se viva un clima de respeto mutuo entre todos los actores de la comunidad escolar, con la finalidad de que cada uno de los alumnos aprendan a aprender y aprendan a convivir.

Artículo 36. Para el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las autoridades educativas de acuerdo con su ámbito de competencia, deberán, sin menoscabo de las reglas que emita la secretaría para el efecto, generar las condiciones para apoyar y acompañar a la escuela en:

I. La construcción de un ambiente escolar inclusivo, democrático y pacífico entre los actores de la comunidad escolar, que favorezca el aprendizaje y el clima escolar.

II. Fortalecer las capacidades de prevención en la escuela.

III. Definir e implementar protocolos de atención.

IV. Brindar capacitación, asesoría y acompañamiento a la escuela, con la finalidad de que los integrantes de la comunidad educativa identifique, se apropie y cuente con los elementos para conocer la aplicación del marco normativo en materia de convivencia inclusiva, democrática y pacífica, respetuosa de los derechos humanos y con perspectiva de género.

V. Construir una red de apoyos a las escuelas.

VI. Garantizar la seguridad de la comunidad escolar.

Artículo 37. El Consejo Técnico Escolar, en su calidad de órgano colegiado, deberá definir y poner en práctica las acciones que permitan que los integrantes de la comunidad escolar puedan vivir juntos a través del diálogo, la inclusión, el respeto mutuo, la reciprocidad y el ejercicio pleno de sus derechos, práctica de valores democráticos y de una cultura de paz; y evaluarán con oportunidad, honestidad y alto sentido de responsabilidad cualquier incidente que signifique la vulneración de los siguientes principios:

I. Inclusión. Respeto al derecho a la dignidad de las personas. Valorar y respetar la diversidad de los actores educativos, eliminando las prácticas discriminatorias y de exclusión social, de los docentes y particularmente de las niñas, los niños y adolescentes que son el centro del quehacer educativo.

II. Democracia. Implica la participación, corresponsabilidad en la construcción y seguimiento de los acuerdos que regulan la vida colectiva. Es imprescindible el reconocimiento de todos los actores de la comunidad escolar como sujetos de derechos y responsabilidades, capaces de participar en las decisiones y de convivir en apego a los principios democráticos.

III. Paz. Capacidad de respuesta, de toda persona integrante de la comunidad escolar, a los conflictos que se suscitan dentro del aula y la escuela a través de una vía pacífica, utilizando el diálogo como herramienta fundamental para abordar las situaciones de desencuentro entre pares o grupos, así como el respeto y cumplimiento de las normas.

Artículo 38. Las reglas de convivencia escolar que, en el marco de los protocolos y disposiciones que emitan las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia, incorpora a su ruta de mejora el Consejo Técnico Escolar, deberán atender las siguientes condiciones:

I. Las reglas de convivencia permiten la convivencia armónica entre los actores de la comunidad escolar, donde todos conocen sus derechos y responsabilidades.

II. Las normas en la escuela se apegan a un enfoque de pleno respeto a los derechos humanos de docentes y alumnos, con énfasis en los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

III. Las normas escolares promueven la construcción democrática e incluyente de todos los integrantes de la comunidad escolar.

IV. El marco común para el manejo de la disciplina en la escuela y en las aulas se establece de manera colegiada, colaborativa y corresponsable.

V. Las normas establecidas para la convivencia escolar cumplen con la función educativa, se orientan al aprendizaje y las pautas de comportamiento propician el bienestar común.

VI. Las reglas de convivencia establecen procedimientos claros, justos y equitativos que otorgan certeza a la escuela y la comunidad escolar.

Capítulo VIIIDe los resultados de la evaluación para la mejora escolar

Artículo 39. En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente:

I. Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de las evaluaciones internas y externas.

II. Asegurar que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se establezcan en los procesos correspondientes.

III. Tener como referente para generar procesos de intervención en las escuelas los resultados de la evaluación de las mismas.

IV. Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico para el desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta de Mejora.

V. Las demás que en cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, tengan como fin elevar la calidad del servicio educativo, sin menoscabo de los derechos y prerrogativas de los trabajadores de la educación.

Capítulo IXDe la administración, transparencia y rendición de cuentas

Artículo 40. En cumplimiento de la gratuidad de la educación básica, las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, ministrarán a cada escuela los recursos económicos necesarios para su sostenimiento y operación cotidiana en condiciones de seguridad, salud e idoneidad de acuerdo con el tipo, nivel y modalidad educativa.

Artículo 41. El presupuesto de cada escuela se constituye con los recursos siguientes:

I. Las ministraciones ordinarias que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Educación debe realizar el Estado en sus distintos ámbitos de competencia.

II. Las aportaciones que en su caso, gestione la escuela, a partir de su participación en los programas y proyectos que desarrolla el Estado, en sus distintos ámbitos de competencia, destinados al abatir el rezago educativo y el impulso a la autonomía de gestión.

III. Las cooperaciones voluntarias que en numerario, bienes y servicios que, en su caso, realizan de manera voluntaria los padres de familia al establecimiento escolar.

IV. Las donaciones o cuotas voluntarias que, en su caso, gestionen, los consejos de participación social para beneficio del establecimiento escolar.

V. Los demás ingresos, que con el fin de fortalecer la capacidad de gestión y mejorar las condiciones en que se desarrollan los servicios educativos en la escuela.

Artículo 42. Con independencia del origen del ingreso al presupuesto de la escuela, los recursos deberán ser administrados en forma transparente y eficiente así como destinar su aplicación a mejorar su infraestructura, compra materiales educativos y resolver problemas de operación básicos considerados en su ruta de mejora.

Artículo 43. Para garantizar el ejercicio transparente de los recursos que constituyen el presupuesto de la escuela, las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán observar las siguientes condiciones:

I. El director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga.

II. La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable.

III. Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que permitan supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga administrativa para el director y docentes.

IV. Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y accesibles a los miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto del servicio público educativo.

Artículo 44. En cumplimiento del mandato de fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo, las autoridades educativos, en cumplimiento de sus respectivas atribuciones deberán:

I. Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la comunidad, particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar y del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y fortalecer las capacidades de decisión de las escuelas.

II. Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a disposición de la comunidad escolar. La autoridad educativa local realizará acciones de seguimiento muestral que no implique carga administrativa adicional para las escuelas.

III. El director del plantel, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia y de la comunidad.

IV. Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la información transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación.

Capítulo XDe las infracciones, sanciones y recurso administrativo

Artículo 45. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos, además de las establecidas en el artículo 75 de la Ley General de Educación:

I. Imponer criterios, medidas y directrices en el seno del Consejo Técnico Escolar que impidan el ejercicio libre, profesional, participativo, corresponsable y colaborativo de los miembros de la comunidad educativa en la definición de las necesidades, prioridades, objetivos, metas y estrategias para la mejora del servicio educativo en la escuela

II. Establecer cuotas de acreditación, reprobación, eficiencia terminal o cualesquiera otra que no corresponda con el aprendizaje efectivo del alumno.

Las autoridades educativas, en cumplimiento de sus atribuciones, brindará la asesoría y apoyo necesario al personal directivo y de supervisión de cada escuela y zona escolar, para que se brinde el apoyo y acompañamiento necesario a cada docente en el ejercicio de su responsabilidad de la enseñanza de los alumnos en la escuela.

En este sentido, ante cualquier decisión que atañe al proceso de enseñanza–aprendizaje de los alumnos, se deberá tomar en consideración la valoración del docente responsable de su enseñanza y las evidencias que, en su caso, el mismo integra a partir del desempeño del alumno en el aula.

III. Distraer al personal docente del cumplimiento de la responsabilidad de la enseñanza para la atención de funciones administrativas o con objetivos distintos a los que corresponden a su función, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

La planeación de cargas horarias y actividades dentro de la escuela se llevarán a cabo con estricto apego al perfil de los docentes y darán prioridad al personal que preste principalmente sus servicios en el plantel.

El director de la escuela, en cumplimiento de su responsabilidad de promover la integración de una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado, notificará a las autoridades educativas correspondientes cuando el perfil del personal que se adscribe al plantel supere las necesidades del mismo, se registre incompatibilidad del perfil con las necesidades de la escuela, y/o signifique contar con personal por arriba de la estructura autorizada, con la finalidad de que se lleve a cabo el reemplazo o adecuación inmediata, de acreditarse cualquiera de los anteriores supuestos.

IV. Realizar, promover, propiciar, tolerar o no denunciar actos de acoso o violencia escolar que atañen a los alumnos y docentes del plantel, conforme a lo dispuesto en esta Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, La Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes y demás disposiciones aplicables para salvaguardar sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional en materia de los derechos humanos.

Artículo 46. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley General de Educación, las correspondientes a las responsabilidades de los servidores públicos y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 47. En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión en términos de lo dispuesto en el Capítulo VIII, Sección 2 de la Ley General de Educación.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción XII Bis del artículo 12, el segundo párrafo del artículo 22, el quinto párrafo del artículo 25 y se deroga el artículo 28 Bis todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

[...]

XII Bis. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas públicas de educación básica y media superior para el ejercicio de su autonomía de gestión escolar, en los términos de lo dispuesto en la Ley General de Gestión Escolar;

[...]

Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, ...

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Gestión Escolar.

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, ...

[...]

[...]

[...]

Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer gestión autónoma de las escuelas con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Gestión Escolar.

Artículo 28 Bis. Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas tendrán un plazo de seis meses para adecuar su legislación respectiva, a lo previsto por el presente ordenamiento.

Cuarto. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de forma paulatina y progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria, los mecanismos necesarios para sustituir el programa de subsidios escolares compensatorios para reducir condiciones de inequidad social en el sistema educativo, por la dotación ordinaria de recursos que permitan a cada escuela contar con los recursos para su sostenimiento y operación cotidiana en condiciones de seguridad, salud e idoneidad de acuerdo con el tipo, nivel y modalidad educativa.

Notas:

1. Sañudo. L. La Transformación de la gestión educativa. Entre el conflicto y el poder. http://educacion.jalisco.gob.mx/consulta/educar/16/16Lya.html

2. Burki, Javed, Guillermo Perry y William Dillinger (1999). Más allá del centro: La descentralización del Estado. Estudios del Banco Mundial sobre América Latina y el Caribe. Banco Mundial, p. 3.

3. Ibídem.

4. Asegurar el desarrollo de la Autonomía de Gestión Escolar. Ordenamiento constitucional clave para cristalizar la Reforma Educativa. SEP-SEB-Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa. Documento de Trabajo. México, 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— Diputada Dora María Talamante Lemas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 29, 34 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Con el objeto de fiscalizar de manera más eficiente, eficaz y transparente las subvenciones que les son entregadas a los grupos parlamentarios.

En todos los estudios y análisis acerca de las evaluaciones del trabajo del Poder Legislativo, se transita de mala a pésima la imagen de la Cámara de Diputados por la opacidad existente en la comprobación de las subvenciones que se les otorgan a los grupos parlamentarios para el desarrollo de las funciones administrativas y legislativas de los miembros de dichos grupos.

Desafortunadamente, estas apreciaciones tienen sustento concreto en los análisis que la Auditoría Superior de la Federación ha realizado a la Cuenta Pública en particular al presupuesto ejercido por la Cámara de Diputados durante los últimos años. De esos análisis han surgido recomendaciones puntuales en torno a la opacidad en el ejercicio de las subvenciones, a su vez respondidas por la Cámara en términos que pudieran justificar ese ejercicio pero que no satisfacen los criterios de transparencia exigidas al resto de los órganos del Estado.

Estas reformas a la Ley Orgánica al ajustar los elementos técnicos de las revisiones a las subvenciones pretenden aportar avances a la transparencia y a una correcta rendición de cuentas.

Argumentos

Se dice que rendir cuentas es una obligación genérica pero que no aborda el asunto de la oportunidad y calidad de la respuesta de las instituciones. En opinión de Luis Fernando Aguilar Villanueva, puede haber “rendición de cuentas no- responsiva” cuando se rinde cuentas sin oportunidad, prontitud, cortesía y confiabilidad de los datos; mientras que la “rendición de cuentas responsiva” se da cuando se informa y responde con calidad, respeto y oportunidad.

“Control” y “fiscalización” son términos que también se usan como sinónimos de rendición de cuentas, a pesar de no serlo. Control y fiscalización son mecanismos para supervisar los actos de gobierno, pero no siempre implican la obligación de los gobernantes para informar de manera periódica sobre sus decisiones y acciones. En ocasiones, el Poder Legislativo inicia motu propio el proceso fiscalizador y la única obligación del Poder Ejecutivo es responder a la información solicitada. En este caso se trata de un proceso unidireccional en el cual el Congreso cuenta con las atribuciones para solicitar información y sancionar en caso de que no se proporcione. Pero esa vigilancia iniciada desde el legislativo debe abarcar también a dicho Poder. Eso le daría legitimidad plena al ejercicio de mecanismo de control del Poder Legislativo. Como uno de los Poderes del Estado no puede sustraerse a la dinámica de un ejercicio financiero correcto y transparente, avalado por los órganos fiscalizadores que el propio legislativo tiene en su seno. Por ello, el control y la fiscalización deben ser vislumbrados como unos de los mecanismos de un sistema de rendición de cuentas, que abarca, además, otros instrumentos y obligaciones que nacen de los propios gobernantes.

Aunque el concepto de “transparencia” también se usa en ocasiones como sinónimo de rendición de cuentas sólo es una característica que abre la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la información del gobierno. La transparencia implica la práctica de colocar la información en la “vitrina pública” para que se pueda revisar, analizar y, en su caso, usar como mecanismo para sancionar en caso de que se detecten anomalías.

La Cámara de Diputados invierte cantidades extraordinarias de tiempo en comparecencias, investigaciones, auditorías y discusiones para vigilar al Ejecutivo. El presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación es el reflejo más fiel de los costos de información que asume el Congreso para llamar a cuentas al Ejecutivo. ¿Y hacia el interior? El diseño de las herramientas internas para supervisar el correcto ejercicio presupuestal debe abarcar también las áreas oscuras de la aplicación financiera de recursos en los grupos parlamentarios.

Así se tendrá la autoridad moral, legal e institucional para exigir a los demás poderes constitucionales una adecuada rendición de cuentas, controlar el abuso del poder y llamar a cuentas a los gobernantes.

Antecedentes

La democracia no existe para cualquier propósito; su fin último es la persona humana y todo el andamiaje institucional que la soporta, incluyendo la elección periódica de los gobernantes, el cual ha sido construido para su servicio.

En esta elemental relación se funda el derecho ciudadano para pedir cuentas, evaluar y exigir responsabilidades a quienes gobiernan, y paralelamente, se origina la obligación de los servidores públicos, en general, de explicar en qué y cómo se ha invertido el presupuesto; justificar las diferentes políticas públicas; y comprobar la eficiencia, eficacia y honestidad con que se desarrollan éstas.

La teoría constitucional ha elevado a máxima categoría los temas de la fiscalización, la supervisión y el control del ejercicio del poder. Tan es así, que un sistema constitucional concebido bajo ese marco teórico se construye a partir de un amplio mecanismo de limitaciones, controles y contrapesos al ejercicio del poder político y administrativo.

Igualmente en este sistema político todos los aspectos de la administración pública deben ser transparentes y ser susceptibles de someterse al escrutinio público.

Si el poder proviene del pueblo, no basta que las y los representantes populares o funcionarios públicos cumplan la ley. Se requiere además que trabajen en función del compromiso ético-político del bienestar, la libertad, la igualdad, la justicia y la solidaridad social. Para hablar seriamente sobre democracia, es imprescindible que las y los gobernantes actúen con eficiencia, austeridad, eficacia y honestidad, que rindan cuentas a los ciudadanos, la fuente original del poder delegado a los gobernantes.

Es un atentado contra el sistema democrático la ineficiencia, ineficacia, corrupción pública, irresponsabilidad y falta de transparencia en el ejercicio del poder político.

De la relación: gobierno surgido del pueblo y sistema político comprometido con ciertos ideales y objetivos ético-políticos, se origina y fundamenta la obligación, de rendir cuentas y someter a evaluación los resultados de sus actos. El gobierno democrático debe ejercerse con responsabilidad, es decir, quienes gobiernan deben responder desde el ámbito penal, civil, disciplinario y político por su conducta en la gestión de los negocios públicos.

Dentro de la teoría democrática se otorga a la visibilidad del poder un sitio preponderante para medir el nivel de la cultura democrática de una sociedad.

El filósofo italiano Norberto Bobbio solía decir que entre las muchas definiciones de democracia él prefería aquella que la presenta como “poder en público”, expresión con la que se refería a todos aquellos mecanismos institucionales que obligan a los gobernantes a tomar sus decisiones a la luz del día, y permiten a los gobernados “ver” cómo y dónde se toman esas decisiones.

El acceso a la información pública y la transparencia como parte del proceso de rendición de cuentas por parte de las autoridades son pilares sobre los que se sostienen las modernas democracias de nuestro tiempo.

A nuestro entender estos tres aspectos se encuentran íntimamente relacionados.

Las elecciones permiten castigar echando del poder a los gobernantes que no han cumplido con las expectativas de los electores, o que no han trabajado en la consecución de los programas por los que fueron votados. Pero en todo caso las elecciones no son un mecanismo totalmente suficiente para asegurar que los gobiernos harán cuanto puedan a fin de maximizar el bienestar de los ciudadanos.

El control de los políticos, en este caso, de los políticos gobernantes, requiere de instituciones que hagan posible que los ciudadanos observen y vigilen las decisiones que se toman en su nombre.

La necesidad de contar con mecanismos que protejan de la desviación y del mal uso del poder público es particularmente acentuada en países con instituciones representativas poco desarrolladas y cuyos mecanismos de rendición de cuentas en el entorno legislativo están pobremente configurados y operan de manera deficitaria.

La reconceptualización del Estado como una entidad creada por y al servicio de la ciudadanía ha contribuido de manera notable a reconocer la importancia de exigir cuentas a los funcionarios públicos, y garantizar la transparencia en el manejo de los fondos. La redefinición de la esfera pública como un ámbito de responsabilidad y pertenencia ciudadana va de la mano con el auge del concepto “participativo” de la democracia en la teoría democrática. Desde esta perspectiva, la rendición de cuentas y la transparencia en la función pública son elementos insustituibles de la buena gobernabilidad y de políticas acertadas.

El concepto de rendición de cuentas puede expresarse con el término responsabilidad, es decir, la obligación de responder por los actos, pues implica la capacidad de garantizar que las autoridades del gobierno respondan por sus acciones.

Y en ese sentido de la responsabilidad es que se recuerda que permanentemente la Auditoría Superior de la Federación, al hacer la revisión de la cuenta pública anual, de manera reiterada ha hecho observaciones sobre el manejo de las subvenciones en la Cámara de Diputados, calificándolo por lo menos de oscuro y poco transparente.

2. Fundamentación

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 24 menciona como facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de éstos, en términos de la ley.

Asimismo, establece en el artículo 79.La entidad de fiscalización superior de la federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.

A su vez, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 29 las prerrogativas a las que tienen derecho los grupos parlamentarios en términos de recursos humanos, físicos y financieros para desempeñar adecuadamente su función.

En el artículo 34 establece como facultad de la Junta de Coordinación Política las facultades para el otorgamiento de dichos recursos incluyendo los espacios para oficinas.

El artículo 53 determina que la Cámara de Diputados: ...“cuenta con su propia Contraloría Interna, cuyo titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y debe presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular es nombrado a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el pleno”.

Tiene como atribuciones centrales:

Establecer las directrices para la elaboración del Programa Anual de Control y Auditoría.

Coordinar los mecanismos de control y evaluación de las unidades administrativas de la Cámara con la participación de las Secretarías, la general y las de servicios.

Definir y establecer las normas, políticas y procedimientos para la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones y evaluaciones a las unidades administrativas de la Cámara. Verificar que cumplan con las disposiciones legales aplicables en materia de administración de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos.

Emitir opinión previa a su expedición, sobre proyectos de normatividad que en materia administrativa formulen las unidades administrativas y parlamentarias de la Cámara, y registrarlas una vez aprobadas.

Atender y dar seguimiento a las quejas y denuncias que conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se presenten por probable responsabilidad administrativa de servidores públicos de la Cámara.

Ordenar la investigación de los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos de la Cámara, que puedan constituir responsabilidades administrativas y, en su caso, ordenar se hagan las denuncias ante las autoridades correspondientes.

Atender las inconformidades que presenten proveedores o contratistas respecto de los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y obra pública que realice la Cámara.

Participar, opinar y asesorar, en los procedimientos de adquisiciones, prestación de servicios y obra pública, así como en los de enajenación de bienes de la Cámara.

Colaborar con la entidad de Fiscalización Superior de la Federación en los procedimientos que se establezcan para la revisión de la Cuenta Pública.

Que queda claro que como parte del ejercicio de control que ejerce la Cámara de Diputados sobre el Poder Ejecutivo cuenta con su órgano técnico que es la Auditoría Superior de la Federación, ASF. Igualmente la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación cuenta con su propio órgano técnico para supervisar y auditar los trabajos de la ASF.

De la misma manera y de manera específica el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que entre otros órganos técnicos la Cámara de Diputados cuenta con la Contraloría Interna:

Contando con esos elementos técnicos y derivado de las consideraciones teóricas que justifican la presente iniciativa, Verónica García Reyes, en mi carácter de diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la  Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 1o. y 3o., párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica los artículos 29, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 29, 34 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 29

1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen. Dichas subvenciones serán auditadas por la Contraloría Interna y en dicha revisión serán aplicados los mismos criterios técnicos utilizados en las auditorías para la revisión de cualquier área administrativa y parlamentaria en atención a los criterios contables generalmente aceptados y atendiendo en todo momento las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación.

2. ...

3. ...

Artículo 34

...

a) a g)...

h) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios; los recursos asignados serán sujetos de revisión y auditorías tanto por la Contraloría Interna de la Cámara como por la Auditoría Superior de la Federación al hacer la revisión de la Cuenta Pública respectiva y en todo momento se atenderán de manera estricta los criterios de transparencia y adecuada rendición de cuentas.

i)...

Artículo 53

...

...

a) A la Dirección General de Auditoría le corresponde elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de control y auditoría, realizar auditorías y aclaración de las observaciones hasta la resolución y/o elaboración de los dictámenes de responsabilidades; vigilar que el manejo y la aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables. Al realizar las auditorías mencionadas a las áreas parlamentarias de la Cámara de Diputados será obligatorio armonizar criterios, elementos técnicos y normativos con la Auditoría Superior de la Federación.

b) y c)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014.— Diputada Verónica García Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La estomatología concebida como una ciencia de la salud, es un eslabón importante en el ámbito del bienestar biopsicosocial de los individuos, ya que las evidencias muestran una marcada relación del estado de salud bucodental con la salud integral, que repercute en la calidad de vida de la población.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define salud bucodental como la ausencia de dolor orofacial crónico, cáncer de boca o garganta, llagas bucales, defectos congénitos como labio leporino o paladar hendido, enfermedades periodontales (de las encías), caries dental y pérdida de dientes, y otras enfermedades y trastornos que afectan la boca y la cavidad bucal.

Las dolencias bucodentales comparten factores de riesgo con las cuatro enfermedades crónicas más importantes: enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas y diabetes; pues se ven favorecidas por las dietas malsanas, el tabaquismo y el consumo nocivo de alcohol. Otro factor de riesgo es una higiene bucodental deficiente.

La relación entre la salud bucodental y la repercusión sobre el organismo, no sólo no se discute, sino que numerosos estudios han demostrado ya su estrecha relación. Lo que se manifiesta en la boca puede afectar al resto del cuerpo y lo que sucede en el resto del cuerpo puede tener efecto en la boca. En otras palabras, la salud bucal es importante y está relacionada con la salud y el bienestar general.

En la boca se hallan presentes varias bacterias, incluyendo aquellas relacionadas con las caries dentales, las enfermedades periodontales (de las encías) y enfermedades sistémicas que afectan la salud general. Estas bacterias por lo general se mantienen bajo control con una buena higiene bucal como el cepillado y el uso de hilo dental diarios. Cuando las bacterias perjudiciales crecen fuera de control, pueden ocasionar infecciones en las encías y de esta manera convertirse la cavidad oral en un puerto de entrada al torrente sanguíneo. La boca es la ventana de la salud del cuerpo. La boca refleja indicios y síntomas de salud y de enfermedad, incluso algunas enfermedades que afectan al organismo en su conjunto pueden tener su primera manifestación en la cavidad oral.

En la boca además podemos ver algunas lesiones que pueden alertarnos sobre carencias vitamínicas, falta de algunos minerales o estados nutricionales deficitarios. Una de las conclusiones derivadas de esta realidad es la importancia de potenciar la formación médica de los odontólogos, aprendiendo a reconocer diferentes lesiones y manifestaciones orales de las enfermedades sistémicas, así como la necesidad de que los diferentes sectores sanitarios trabajen conjuntamente en proyectos futuros, ya que “uno no puede diagnosticar lo que no conoce”. Un ejemplo clásico sobre la repercusión de la salud oral sobre la salud general es la enfermedad periodontal. Los profesionales sanitarios insisten en que la enfermedad periodontal, además de provocar la pérdida de dientes, también puede aumentar el riesgo de tener partos prematuros y de dar a luz bebés con bajo peso y de sufrir enfermedades cardiovasculares o diabetes. Por su parte, los pacientes con enfermedad periodontal podrían tener diabetes de tipo 2 con mayor frecuencia que aquellos con las encías sanas. La enfermedad periodontal también puede contribuir a aumentar el riesgo de sufrir las complicaciones asociadas a la diabetes. Los diabéticos con periodontitis avanzada pueden tener un riesgo de mortalidad cardiorenal tres veces mayor que los diabéticos sin periodontitis. En los diabéticos con periodontitis, la incidencia de microalbuminuria es dos veces mayor, y la incidencia de enfermedad renal terminal es de cinco veces mayor que en los diabéticos con las encías sanas. La infección en la boca puede aumentar los niveles de azúcar en la sangre y hacer que la diabetes sea más difícil de controlar. Asimismo, se ha constatado que los adultos con diabetes mal controlada tienen un riesgo tres veces más alto de tener enfermedad periodontal que aquellos que no tienen diabetes y, aunque con mucha menor frecuencia y relevancia, la diabetes también podría causar otros problemas bucales como infecciones oportunistas como la candidiasis oral, boca seca, boca ardiente, agrandamiento de las glándulas salivales, infecciones post-exodoncia (extracción dental), o alteraciones en la percepción del gusto. Otro hecho que se encuentra ampliamente documentado es que la boca puede ser un depósito directo para la contaminación bacteriana de los pulmones, pasando los microorganismos de ésta al sistema respiratorio, desarrollándose neumonías bacterianas. Además, personas con una inmunidad debilitada por diferentes motivos tienen más probabilidades de adquirir infecciones micóticas y virales en la boca así como algunos trastornos de la sangre, gastrointestinales como ERGE (Enfermedad de reflujo gastroesofágico) y enfermedades respiratorias que tienen también repercusión oral. Gran repercusión sobre la salud oral tienen también algunos de los medicamentos que se toman de forma habitual para patologías sistémicas, en algunos casos comunes como la hipertensión o el insomnio. Algunos de estos fármacos pueden ocasionar boca seca (Xerostomía). Esta disminución de flujo salival genera diferentes problemas orales derivados de la falta de protección que tiene la saliva en la cavidad oral, que se ve suprimida al disminuir su síntesis. Entre otros, los principales problemas derivados de la disminución de saliva son: aumento del riesgo de caries dentales, infecciones bucales ocasionadas por agentes oportunistas como la cándida y otras infecciones orales. Asimismo, la carencia de vitaminas pueden tener graves efectos en la boca y en los dientes, y el consumo de tabaco y los malos hábitos alimenticios pueden afectar también el territorio orofacial y la piel del rostro.

De acuerdo con el Perfil epidemiológico de la salud bucodental en México, publicado por la Secretaría de Salud en 2010, las enfermedades bucales son consideradas como uno de los principales problemas de salud pública debido a su alta prevalencia e incidencia en todas las regiones del mundo. Representan una carga para la población, afectando sobre todo a los más desfavorecidos y marginados socialmente.

Los principales problemas bucales en nuestra población son las caries dentales y la enfermedad periodontal. Ambas tienen alto impacto en la calidad de vida de las personas y se pueden prevenir y controlar con medidas sencillas y económicas así como, el apoyo de los profesionistas con formación odontológica, en conjunto con la comunidad.

De acuerdo con los resultados preliminares del Censo de Población y Vivienda 2010, la población en nuestro país es de 112 millones 322 mil 757 habitantes. Los servicios odontológicos en México son proporcionados por el sector público como por el privado. De acuerdo con el Censo General de Población de 2000, para una población de 97 millones 483 mil 412 habitantes, existían en México 89 mil 36 profesionistas con formación en odontología. De ellos 36 mil 316 eran del sexo masculino (40.8 por ciento) y 52 mil 720 del femenino (59.2 por ciento).

Los datos disponibles sobre la distribución de los consultorios dentales en el periodo de 2000 a 2007, muestra que 50 por ciento de ellos estuvieron ubicados en las unidades médicas, de 42 a 43 por ciento en consulta externa, de 5 al 6 puntos porcentuales en las de hospitalización general y sólo 2 por ciento en las de hospitalización especializada.

En 2009, en niños y adolescentes de 2 a10 años en número promedio de dientes cariados (cd) fue el mayor componente, representando más de 82 por ciento del índice total para todos los grupos de edad. El componente más bajo fue el de diente periodo (dp), en todos los grupos de edad.

Entre los niños y adolescentes de 6 a 19 años, el promedio de caries fue de 3.8 dientes. En cuanto al grupo de edad de la experiencia de caries dental con la edad, el más alto fue el de la edad de 19 años con un promedio de 7.3 dientes.

En 2009, entre la población de 2 a 19 años de edad que acude a los servicios de salud. Se encontró que existe poca población libre de este padecimiento, tan solo 20.6 por ciento. Asimismo se encontró que aproximadamente la mitad de los niños de 2 años edad tenían caries.

Por lo que es de considerarse que la salud bucodental representa un problema de salud pública que posee una dimensión poco valorada por las autoridades sanitarias y por aquéllos que realizan acciones de abogacía en salud. Establecer la salud bucodental como materia de salubridad general haría que la atención de esta materia resulte insoslayable para el estado, y considerando que la salud bucodental guarda una estrecha relación con el bienestar general; toda vez que, lo que se manifiesta en la boca puede afectar al resto del cuerpo y lo que sucede en el resto del cuerpo puede tener efecto en la boca, se debe someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para que la salud bucodental sea considerada como materia de salubridad general y no sólo considerada como servicio básico de salud; como lo refiere el artículo 27, fracción VII, de la citada ley.

Artículo 3º. ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. La salud bucodental;

IX. a XXVIII. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014.— Diputado Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Érick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Érick Marte Rivera Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley General de Sociedades Mercantiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la dinámica económica de nuestro país, tiene un papel relevante el establecimiento de un marco jurídico que genere las condiciones idóneas que puedan atraer inversiones y que estas se traduzcan en crecimiento y desarrollo de nuestra economía. Por ello, es fundamental modernizar diversos aspectos de dicho marco para situarnos como un país innovador, acorde con las mejores instituciones y prácticas a nivel mundial.

El Código de Comercio que fue expedido por el entonces presidente Porfirio Díaz data de 1889 y la Ley General de Sociedades mercantiles que data del 4 de  agosto de 1934 son ordenamientos jurídicos se asentaron las bases de las relaciones comerciales entre particulares en nuestro país. Sin embargo, con el paso de los años el Código de Comercio sufrió un proceso de desincorporación y especialización de materias diversas, como lo fue la propia expedición de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el cual el caso de la figura jurídica de la sociedad unipersonal ha sido abordado en diferentes momentos como un posible instrumento de al impulso de la micro, pequeña y mediana empresa y al sector comercial más pequeño.

Debemos recordar que a lo largo de la historia las sociedades mercantiles han pasado por varias etapas. En un principio se constituían para realizar un fin concreto en un lapso breve. Es decir, estas sociedades encontraron su origen en la “commenda”, la cual consistía en un contrato por el que el “commendator” hace un encargo al “tractator”, para que éste operara con dinero y mercancías que el primero le proporcionaba. De la commenda derivan la sociedad en comandita típica y la asociación en participación.

En una segunda etapa, aparecen sociedades permanentes las cuales se presentaban en dos formas: la sociedad colectiva –de origen familiar, la cual resultaba de la transformación de las empresas de artesanos en sociedades basadas en el trabajo de sus hijos–, y la sociedad en comandita.

Por último, en una tercera etapa, alrededor de los siglos XVII a XIX aparecen las sociedades de capital. De esa manera, en el siglo XX cambia la concepción tradicional de las empresas mercantiles, debido principalmente a la aparición de las sociedades de economía mixta, así como a las grandes concentraciones industriales.

En la actualidad, la legislación reconoce a la sociedad anónima como la más utilizada; sin embargo, en este tipo de sociedades aunque existe pluralidad de socios, toda vez que la ley así lo establece como un requisito de validez legal, la realidad es que en  muchas ocasiones es un solo socio el que posee la mayoría de las acciones, teniendo el control y el manejo total de la sociedad. Así, la actividad de estas sociedades se lleva a cabo de una manera simulada, por el hecho de no poderse constituir como una sociedad unipersonal.

Debemos recordar que a la fecha en nuestro país siguen existiendo resquicios de  tratamientos inequitativo respecto del comerciante o empresario individual frente a cualquier integrante de una sociedad mercantil, principalmente con respecto del límite de su responsabilidad, ya que éste último responde solamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que aquel responde con todo su patrimonio.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconoce que aún existen barreras regulatorias que impiden a las empresas ser más productivas, crecer y ganar mercado. En el mismo se menciona que existen diversos sectores en la economía mexicana donde la falta de regulación apropiada o la falta de una adecuada implementación de la ley permiten que algunas empresas limiten la entrada a nuevos competidores, como es el caso de las sociedades unipersonales. Lo anterior se traduce en un cobro excesivo por bienes y servicios, una escasa oferta de productos y en empresas con bajos incentivos a innovar e incrementar la calidad. Por lo que una de las líneas de acción del Plan, en su rubro Democratizar la Productividad es la de “Llevar a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el potencial productivo de los ciudadanos y las empresas”.

Esta situación ha propiciado que ante la inexistencia de la figura de la sociedad unipersonal, frecuentemente se recurran a socios fantasmas, que muchas veces son parientes cercanos del “socio”; por lo que se hace necesario una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que incentive la utilización de la figura de sociedad unipersonal y ésta pueda permear en un cambio en la identidad de la actividad empresarial, procurando la certidumbre jurídica y el dinamismo empresarial. La sociedad unipersonal debe constituir un parte aguas en el desarrollo y operación de las sociedades, como detonante del crecimiento económico y el fomento a la competitividad.

Solamente por citar algunos ejemplos de su incorporación a otros sistemas, podemos mencionar que en Francia se admitió dicha figura jurídica desde 1986. Se trata básicamente de una sociedad de responsabilidad limitada de socio único, que puede resultar, de la estipulación del acto constitutivo de parte de una sola persona o de la reunión en una sola mano de todas las cuotas de una S.R.L. En España, la legislación, admite la unipersonalidad respecto de las sociedades de responsabilidad limitada como de las sociedades anónimas. Además, se incorpora en su ordenamiento desde 1987 y adecuándose exigencias de las pequeñas y medianas empresas, no impide asimismo, que se alberguen bajo la unipersonalidad iniciativas de grandes dimensiones, sirviendo así a las exigencias de cualquier clase de empresas.

En Alemania, se establece esta figura desde 1980, denominándola “sociedad unipersonal”, ello con el objeto de evitar la utilización de testaferros. En Italia por su parte, en 1994, se incluyó en el código civil la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, constituida, por un acto unilateral de voluntad. Países como Dinamarca, Holanda, Portugal, Bélgica y Luxemburgo, han legislado permitiendo la constitución de sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

Colombia admite la sociedad unipersonal desde 1996, y en Argentina el tema fue tratado desde la propuesta de unificación de la legislación civil y mercantil de 1986.

Con la aprobación de la figura de sociedad unipersonal se puede permitir que cualquier  persona pueda realizar una actividad empresarial, del tamaño que esta sea, distinguiendo y en consecuencia deslindando su propio patrimonio del empresa, al constituirse como una sociedad unipersonal, fomentando entonces la práctica de robustecer el patrimonio de la sociedad,  mediante la permanencia de su solvencia para un sano y transparente crecimiento, generando así, confianza frente a terceros.  Es decir, en términos genéricos  se identifican las  siguientes ventajas:

1) Se acotaría la responsabilidad ilimitada de los comerciantes, profesionistas, artesanos o empresarios en lo individual.

2) Se evitaría el uso de socios simulados para cumplir con el requisito del mínimo de personas para conformar una sociedad, en los cuales en muchas ocasiones estos mismos se ven involucrados en situaciones jurídicas poco deseables (quiebra, delitos de los administradores de las sociedades, problemas de carácter fiscal, entre otros).

3) La continuidad que se origina en la empresa al tener la sociedad su propio patrimonio y personalidad.

Cabe destacar que la presente iniciativa es el resultado de un análisis derivado de varios proyectos presentados en legislaturas pasadas en la Cámara de Diputados, a saber:

a) Iniciativa por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por los entonces senadores Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 26 de marzo de 2009.

b) Iniciativa con proyecto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles presentada por los entonces Senadores Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 3 de diciembre de 2009.

Dichas iniciativas fueron dictaminadas conjuntamente, aprobadas por el pleno de la Cámara de Senadores, remitidas a la Cámara de Diputados y devuelta a la Cámara de origen para poder enriquecer el proceso legislativo. El objetivo fundamental de tales proyectos fue la implementación de la figura jurídica de la sociedad unipersonal dentro de la Ley General de Sociedades y que ésta inclusión, permita un mayor desarrollo económico, fomente la certidumbre jurídica, sea congruente con el principio de desregulación y se minimicen los espacios de posibles lagunas provocadas por la semántica empleada actualmente por la ley a través de la redacción plural.

Aprovechando así el análisis de las Iniciativas presentadas con anterioridad referidas y en seguimiento a las causas que les dieron origen, se propone la presente Iniciativa que norme a la sociedad unipersonal, su inclusión en el sistema y marco jurídico de las sociedades mercantiles.

De lo expuesto se propone la adición de un párrafo al artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el que se precisa que la sociedad unipersonal es aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio.

De la misma forma, se propone la reforma a los artículos 58, 87 y 89 de la ley para permitir la constitución de sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónima a partir de un solo socio. De igual manera se prevé en la adición de un artículo 13 Bis, algunas equivalencias de términos que permitan la plena identificación de las normas que actualmente se encuentran redactadas en plural para su aplicación a la sociedad conformada por un solo socio. Tales equivalencias, se encuentran relacionadas con los términos de: “socios”, “miembros” y “accionistas”, así como del “contrato social”.

En el rubro de la sociedad anónima igualmente se reforma el artículo 89 en su fracción I para posibilitar la existencia de ésta a partir de un socio. Se realiza la adición de un artículo 97 Bis, en el que se establece la obligación de dejar constancia en el Registro Público de Comercio el acto que traiga como consecuencia el que un accionista pase a ser propietario de todas las accionista o viceversa. De la misma forma en materia de administración, mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 142, se establece que tratándose de sociedades unipersonales el socio único asumirá las facultades del órgano de administración.

Finalmente, se reforma el artículo 229 en su fracción IV para acotar la causa de disolución, porque el número de socios llegue a ser inferior a lo que la ley establece, a los tipos societarios a los que no les es aplicable la unipersonalidad.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Único. Se reforman los artículos 58, primer párrafo, 87, 89, fracción I, y 229, fracción IV, y se adicionan un último párrafo al artículo 1o.; un artículo 13 Bis; un último párrafo al artículo 74; un artículo 97 Bis, y un segundo párrafo al artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a VI. ...

Sociedad unipersonal es aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio.

Artículo 13 Bis. Para los casos de sociedades unipersonales previstos en ésta Ley, los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la Ley, se transcribirán a un libro de actas que llevará la sociedad para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el párrafo anterior.

Para los casos de las sociedades unipersonales, previstos en ésta Ley, todas las disposiciones que hacen referencia a “socios”, “miembros” o “accionistas”, se entenderán aplicables respecto del socio único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán referidas al “acto constitutivo”.

A las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones de los capítulos respectivos, salvo por las excepciones expresamente contenidas en ésta ley y lo referente al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios. Para el caso de éstas sociedades, las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas en el libro de actas.

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye por uno o más socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

Artículo 74. ...

...

Cuando el capital social de la sociedad sea propiedad de un solo socio, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por la persona que este designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o más socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I. Uno o más socios;

II. a IV. ...

Artículo 97 Bis. Del acto que traiga como consecuencia que un accionista pase a ser propietario de todas las acciones o viceversa, o de la transmisión de un accionista a otro de todas las acciones que integran el capital social, deberá dejarse constancia en el Registro Público de Comercio dentro de los treinta días siguientes a su celebración. Transcurrido éste plazo, sin haberse realizado la inscripción y hasta el momento en que sea efectuada, el accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad.

Artículo 142. ...

Cuando el total del capital social de la sociedad se encuentre suscrito por un solo accionista, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración.

Artículo 229. ...

I. a III. ...

IV. Porque el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, en su caso;

V. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo, a 13 de noviembre de 2014.— Diputado Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Érick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Érick Marte Rivera Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante su resolución 50/81 del año 1995, aprobó el Programa Mundial de la Juventud 2000 y años posteriores, definiendo a los jóvenes a aquellos comprendidos entre los 15 y 24 años de edad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecida desde la Liga de las Naciones en 1919 y a la cual México pertenece desde 1931, señala que el derecho a un trabajo digno es un derecho humano mediante el cual se realizan otros derechos como el de vivienda, salud, educación y alimentación.

Analizando la “crisis del empleo juvenil”, estima, entre otros, que

– “Casi 75 millones de jóvenes están sin empleo en el mundo, muchos de los cuales nunca han trabajado”;

– “4 millones más de jóvenes desempleados que en 2007 y que más de 6 millones han abandonado la búsqueda de empleo”;

– La crisis del empleo juvenil “puede tener efectos perjudiciales duraderos en los jóvenes, en particular aquellos que proceden de entornos desfavorecidos”; y

– “La creación de suficientes puestos de trabajo decente para los jóvenes es una cuestión de máxima prioridad mundial”;

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagra el derecho al trabajo digno y socialmente útil. Para tal efecto, el Estado promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo.

Asimismo, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala entre las funciones de la Secretaría de Desarrollo Social, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento de las políticas de atención a los derechos de la juventud.

La Ley Federal del Trabajo establece que los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND), II. México Incluyente, señala que es fundamental atender el creciente número de jóvenes que no estudian y no trabajan, además de diseñar intervenciones específicas de política pública enfocadas a mejorar su calidad de vida y sus oportunidades.

En un escenario en el que la recuperación de la economía mundial es aún incierta y en el que los programas prioritarios del gobierno federal generan incentivos para el crecimiento del mercado laboral informal, resulta prioritario tomar medidas para enfrentar el problema del desempleo. El desempleo juvenil es uno de los que más preocupantes, toda vez que más de la mitad de los jóvenes que quieren trabajar no encuentran la oportunidad de hacerlo y casi el 35 por ciento de los jóvenes desempleados se encuentran en esta situación hace más de un año.

Históricamente, la tasa de desocupación entre jóvenes ha sido mayor a la tasa que corresponde al resto de la población. Esta situación refleja la disparidad de oportunidades para la población que se incorpora a la población económicamente activa. Para el cuarto trimestre de 2013, la tasa de desocupación en población abierta se ubicó en 4.6 por ciento, mientras que para la población de entre 14 y 29 años fue de 7.7 por ciento, siendo mayor para las mujeres (8.8 por ciento) que para los hombres (7.0 por ciento).

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estima que un 8 por ciento de los profesionistas del país viven en Estados Unidos. Este es un fenómeno sumamente costoso, ya que quienes emigran son jóvenes, muchos de ellos capacitados, con niveles de productividad que bien podrían impulsar el crecimiento de la economía y que no lo hacen debido a la ausencia de oportunidades laborales. También se observa que contar con estudios de nivel medio superior y superior no garantiza la inserción laboral. La evidencia muestra que el mercado laboral genera mayor número de plazas para jóvenes con educación básica en comparación con el número de empleos generados para jóvenes con mayor nivel de estudios. Por otra parte, no se puede negar que el crimen organizado se ha vuelto un importante empleador de la juventud mexicana.

Durante los últimos meses, el crecimiento del  producto interno bruto (PIB) en México registra un crecimiento mediocre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha modificado la expectativa de crecimiento en varias ocasiones. Esta situación constituye una limitante para el desarrollo del país y tiene implicaciones negativas sobre su bienestar social, capacidad productiva y competitividad.

La situación del poco crecimiento económico afecta severamente el empleo, pues el Gobierno Federal no ha podido generar las condiciones necesarias para la detonación de oportunidades formales suficientes para dar cabida a toda la oferta laboral, ni a toda la capacidad emprendedora del país. Las cifras correspondientes al primer trimestre de 2013, establecen una ocupación y relación laboral con la economía informal para más de 29 millones de mexicanos, condiciones críticas de trabajo para 5.96 millones, subocupación para 3.92 millones y desocupación para 2.5 millones. Además, el número de mexicanos ocupados que no reciben ingreso (3.5 millones), que cuando mucho perciben un salario mínimo (6.2 millones), de los que ganan entre uno y dos salarios mínimos (11.7 millones), de las personas con ocupación pero que no tienen acceso a la seguridad social (30.4 millones) o de quienes no tienen contrato por escrito (15 millones) refleja un escenario altamente preocupante, mostrando que el escaso avance en materia de creación de empleo se ha dado en un contexto en el que además la mayor parte de la población ocupada enfrenta una condición de precariedad.

La Encuesta Nacional de Juventud 2000, señala que un 27.4 por ciento de jóvenes hombres encuestados de 12 a 19 años abandonaron sus  estudios por tener que trabajar y sólo el 3.3 por ciento porque sus papás ya no quisieron,  mientras que los porcentajes en las mujeres fueron de 20.6 por ciento y 10.6 por ciento respectivamente.

Conforme datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) al segundo trimestre de 2013, los jóvenes económicamente activos son “poco más de 10 millones, de los cuales 9.1 millones están ya insertos en alguna ocupación mientras que 923 mil realizaban acciones concretas de búsqueda de empleo, en otras palabras, 9.2 por ciento de la población joven se encontraba abiertamente desocupada, contrastando contra una tasa de desocupación abierta de 5 por ciento para toda la fuerza de trabajo del país.”

En 2007 el gobierno federal creó el Programa de Primer Empleo (PPE), que establecía un subsidio que oscilaba de un 100 por ciento de las cuotas obrero-patronales enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y hasta un 10 por ciento, ya se tratara de un salario menor a 10 veces el salario mínimo vigente en la zona que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador o a uno mayor a 20 veces el salario mínimo. Por otra parte, en 2011 se reformó la entonces vigente Ley del Impuesto sobre la Renta que aprobó una deducción del Impuesto sobre la Renta (ISR) como fomento al primer empleo (como aquel trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón). Sin embargo en  2013 se derogaron las disposiciones relativas en la Ley del ISR.

Como se ha precisado los jóvenes se encuentran en un círculo vicioso: no encuentran empleo porque no tienen experiencia y no tienen experiencia porque no encuentran empleo. Para que salgan de este círculo, la presente Iniciativa es que se considera oportuno retomar este estímulo fiscal que se derogo en 2013, para promover el primer empleo en jóvenes y con ello contribuir a la productividad y crecimiento económico del país.

Con  la presente Iniciativa a la Ley del Impuesto sobre la Renta  se propone establecer un estímulo fiscal (deducción del ISR) de manera automática frente a la declaración impositiva. Ello simplifica al patrón los trámites administrativos con la autoridad al contratar a un joven para su primer empleo, pues únicamente debía de formalizar la relación laboral. Cabe señalar que la Ley del ISR vigente contempla deducciones a los patrones que contraten a personas con discapacidad y a adultos mayores, por lo que se actualiza la posibilidad de aplicar estas medidas al joven empleado primerizo, como se tenían anteriormente.

Con la presente iniciativa se propone adicionar un último párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de crear una deducción en el ISR que fomente el primer empleo, con ello se pretende:

a) Capacitar a los jóvenes y otorgar experiencia laboral.

b) Presentar una mejor alternativa al fenómeno de la migración o delincuencia organizada, al no encontrar oportunidades de superación.

Al ser una deducción adicional, el patrón evitara solicitar el subsidio al gobierno federal, por lo que el estímulo será más accesible, ya que solo lo reportará en sus declaraciones, sin que ello restrinja a la  autoridad la verificación de la información.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título VIIDe los Estímulos Fiscales

Capítulo IIDe los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y jóvenes que se emplean por vez primera

Artículo 186. ..

...

El patrón que contrate a jóvenes entre 16 y 23 años que no hayan sido registrados anteriormente en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le otorgará un estímulo fiscal equivalente al 50 por ciento del salario efectivamente pagado a dichos empleados, desde su ingreso a la entidad empleadora y hasta un año laborado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas:

1 Instituto Mexicano de la Juventud, Encuesta Nacional de Juventud 2000.p.147

2 http://proteo2.sre.gob.mx/ tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=27&depositario=0

3 Resolución y conclusiones de la 101 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 2012, en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-relconf/documents/meetingdo cument/wcms_187080.pdf

4 Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018), en http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND-Eje-2.pdf

5 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Datos históricos (1er trimestre a, 2013).

6 DOF: 23/01/2007, decretoque establece las directrices generales para dar cumplimiento al programa Primer Empleo, en http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=4960022&fecha=23/01/2007

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014.— Diputado Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Tania Margarita Morgan Navarrete, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,  somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, VI, se adiciona una nueva fracción XVII, recorriendo y adicionando  en su orden la subsecuente como nueva fracción XVIII del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, lo anterior al tenor de la siguiente:

Derivado de la necesidad de abrir espacios de participación juvenil, y de comunicación entre el sector joven y el poder legislativo, se convocó de manera nacional del 1 de Octubre de 2013 al 29 de Noviembre del mismo, a jóvenes entre 18 y 29 años de edad a participar en Iniciativa Joven-Es por México, convocatoria realizada por la H. Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y el Instituto Nacional Electoral, así como por diferentes instituciones públicas y académicas federales. En dicha convocatoria resultó como ganador Carlos Alberto Barrientos Anda, en la categoría B en la temática, Atención a Grupos Vulnerables, así pues en respuesta al compromiso y obligación que se le fue otorgada a la Comisión de Juventud, y en mi calidad de secretaria de dicha comisión presento ante ustedes de manera íntegra la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

Históricamente, se pueden advertir múltiples maneras de violencia, maltrato y abuso hacia las personas con discapacidad. En las sociedades antiguas era normal el infanticidio cuando nacían niños con ciertas disfuncionalidades. Posteriormente la iglesia católica prohibió el infanticidio, pero otorgó a la discapacidad un origen sobrenatural. Luego, en la época socialdemócrata nazi, fue costumbre esterilizar a las personas con discapacidad, aún sin su consentimiento. Poco a poco, los avances de la medicina y la psicología lograron restituir los derechos de las personas con discapacidad. Estas personas fueron recibiendo un trato igualitario que se reflejó en oportunidades para un debido tratamiento, rehabilitación y una definitiva para la inclusión social.

Conforme la fracción XXI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad son aquellas que por razones congénitas o adquiridas presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal; impidiendo así, su inclusión plena y efectiva con el entorno social.

En la actualidad de nuestro país, los jóvenes con discapacidad han sido parte de los grupos más vulnerables y excluidos. Las consecuencias de esta exclusión pueden verse en la alta incidencia de la pobreza, la baja educación y preparación para desarrollar proyectos de vida independiente, los obstáculos arquitectónicos de la civilización, las actitudes evasivas de las comunicaciones que impiden su participación social y en el persistente estigma que disminuye sus oportunidades y expectativas de inclusión.

Una de cada tres personas en el país considera que no se respetan los derechos de las personas con discapacidad. En México se observa que el 9% de la población entre 12 y 17 años no está dispuesta a permitir que personas con discapacidad vivan con ellos. Así como también se observa que, según la “Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010” de las Naciones Unidas, en nuestro país la tasa de participación económica en la población con discapacidad es solo de 25%; dejando explícitas las grandes barreras y fronteras, tanto arquitectónicas como sociales, a las que se enfrentan los discapacitados dentro de esta inmensa segregación social.

Por otro lado, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, cerca del 60% del total de las personas con discapacidad en edad para trabajar están desempleadas, y una de cada cinco de las personas más pobres es una persona con discapacidad.

Según datos del Censo de Población y Vivienda de 2010, en nuestro país habitan 5 millones 900 mil personas con discapacidad; de ellos, 1 millón 200 mil son niños o adolescentes de hasta 19 años, equivalente al 1.46% de la población, y en las zonas rurales el 23% de la población tiene alguna discapacidad.

Debemos recordar que los niños y jóvenes de nuestro país que poseen alguna discapacidad tienen las mismas necesidades y derechos que todas las personas. Es decir, un ambiente familiar capaz de brindarles afecto y seguridad para que crezcan sanos y en alegría; un medio social que los incluya y que promueva su desarrollo personal; y al igual que cualquier otro individuo, deben tener acceso de calidad a la educación, la salud, el deporte, el empleo y la protección social necesaria que les permita desarrollar al máximo sus capacidades para que puedan contribuir positivamente en la sociedad a la que pertenecen.

Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989 y 15 años después, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, refleja el significativo avance que a nivel internacional se ha logrado en el terreno de la lucha por los derechos humanos para todas las personas y más aún para aquellas que presentan una discapacidad.

Por otra parte, en nuestro país, gracias a la aprobación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, se han establecido políticas y acciones para poder asegurar la inclusión de las personas con discapacidad a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

A partir de esta ley, se creó el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, organismo público descentralizado cuyo objeto es establecer la política pública para las personas con discapacidad mediante la coordinación institucional e interinstitucional, así como promover, fomentar y evaluar la participación de los sectores público y privado en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la Ley y demás ordenamientos.

Esta ley y su respectivo reglamento han traído beneficios para el sector de nuestra sociedad que presenta alguna discapacidad, claro ejemplo de estas acciones se encuentra la Biblioteca de México “José Vasconcelos” cuyo acervo está compuesto por 600 títulos en braille y 200 en discos compacto, en un espacio único en su tipo en el país por su infraestructura, equipamiento, servicios y diseño; todo con el fin de atender a niños, adolescentes y adultos con ceguera, o debilidad visual.

Otro ejemplo de ello son los servicios que presta la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), la cual promueve en cada entidad federativa, la creación y operación de bolsas de trabajo especializadas, la instalación de Centros de Evaluación para la identificación de las habilidades y capacidades con que cuentan las personas con discapacidad o los jóvenes y adultos que buscan integrase al aparato productivo y el establecimiento de líneas de colaboración entre organismos públicos y privados para la conformación de Redes de Servicios. Mediante estas acciones, las personas con discapacidad que buscan trabajo, reciben la atención requerida de acuerdo a sus características, necesidades e intereses ocupacionales.

Pese a estas acciones la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad no menciona ni abarca el tema de la violencia, maltrato o abuso; y en la actualidad es innegable que los niños, jóvenes y adultos con discapacidad, motriz, sensorial, intelectual o mental son víctimas de estas conductas dadas en el ambiente doméstico, escolar, laboral o en las mismas instituciones que atienden sus necesidades de salud o de apoyos sociales, lo que se ha convertido en una verdadera agresión que impide su inclusión en un ambiente de respeto, seguridad, tolerancia y paz.

Algunas razones por las cuales los jóvenes son víctimas de violencia, maltrato o abuso de acuerdo al informe Nacional sobre “Violencia de Género en la Educación Básica en México”, elaborada por la SEP en conjunto con la UNICEF en el 2010, se encuentran por usar aparatos de ayuda para caminar u oír, usar lentes o simplemente por tener alguna discapacidad física considerada como un defecto.

En otras ocasiones las situaciones de maltrato se dan desde el momento en que la familia se entera de la discapacidad de los niños. Múltiples familias con miembros con discapacidad, informan que es la actitud del médico pediatra o en su caso el personal de salud, quien les dio la noticia de la discapacidad de sus hijos, quienes marcaron la posterior aceptación de la discapacidad del mismo, en la mayoría de los casos de manera negativa, pues frases como “su hijo no sobrevivirá más de unos pocos años” son muy abundantes en las historias relatadas por las familias manifestando que fueron dichas por aquellos. Esto para algunas madres y padres aguerridos significa un reto personal el de contradecir los fatales pronósticos de los médicos, pero para otros menos preparados para situaciones adversas de la vida, significa el aislamiento de su hijo, no brindarle oportunidades de tratamiento y en muchos casos recurrir al maltrato como una forma de manifestar la impotencia vivida ante la situación de enfermedad.

Otra forma en que se da el maltrato hacia estas personas es en las instituciones de cuidado de los mismos. En muchas ocasiones dichas instituciones no realizan un control riguroso de las condiciones mentales de sus empleados, quienes al verse y sentirse en situación de poder frente a su paciente, abusan física y gravemente de él. Es por eso indispensable realizar una exhaustiva selección de personal para asegurar que las personas que están a cargo del cuidado, enseñanza o atención de los discapacitados, no solo tengan los estudios y la preparación, sino además las características humanistas y humanitarias que le permitan atender con cariño, dedicación y entrega las necesidades especiales de los pacientes que atienden.

Es importante resaltar que el maltrato no solo se realiza por acción sino también por omisión. La indiferencia hacia las personas con discapacidad es una forma de maltrato muy frecuente. Ignorar y desatender las necesidades del niño con discapacidad o al contrario, la sobreprotección, son también maneras de maltrato. Cuando a un niño con discapacidad, el padre o tutor hace todas las tareas por él, el niño se siente agredido pues lo están incapacitando más de lo que su enfermedad ya lo hace.

Por otra parte, es de destacar que desde el ámbito legal, existen diversos delitos tanto a nivel federal como local para sancionar la explotación, violencia, abuso y corrupción de las personas con discapacidad. En específico, el Código Penal Federal establece diversos delitos contra la corrupción, turismo sexual, explotación, lenocinio, y trata de menores y personas con discapacidad, agravando dichos delitos en caso de que sean cometidos por las personas que tienen a su cargo la atención de la persona discapacitada. No obstante a las sanciones penales que se pudieran interponer, en los demás cuerpos normativos no se establecen acciones para poder prevenir y sancionar estas conductas delictivas.

El rango que los tratados internacionales adquieren en México luego de la reforma Constitucional del año 2011, permite que los derechos reconocidos en la Convención del mismo año sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada por la Organización de Naciones Unidas en el año 2006 y ratificada por México en el año 2007, marquen la guía para que las personas con discapacidad puedan demandar mejores medidas e instrumentaciones por parte del Gobierno.

En su artículo 16, sobre Protección contra la explotación, violencia y el abuso, la Convención refiere: “Los Estados partes adoptaran las medidas de carácter legislativo, administrativo, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género...”

Traduciendo la letra y espíritu del artículo anterior, se obliga a los Estados a iniciar un ciclo permanente de operación para prevenir y erradicar las prácticas de violencia, maltrato y abuso hacia las personas con discapacidad; pues claro ejemplo de estas conductas se manifiesta en el bullyingescolar .

Lo señalado a lo largo del presente representa una desventaja y discriminación para las personas con discapacidad, que potencializa su segregación y aleja la conformación de una sociedad inclusiva y respetuosa conforme a los Derechos Humanos de toda persona. Prevenir situaciones de violencia, maltrato y abuso hacia las personas con discapacidad significa evitarles dolores físicos, sufrimiento emocional, dificultades para su integración y secuelas añadidas a las que ya presentan por su discapacidad, además de evitar grandes costos económicos.

Por ello se propone la adición de un capitulo a la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad, con el propósito de establecer de manera prioritaria medidas para prevenir y erradicar la violencia, maltrato y abuso hacia las personas con discapacidad que los gobiernos de los Estados y el Distrito Federal, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la inclusión de las personas con Discapacidad (Conadis), deberán implementar.

Las acciones que se pretenden implementar a través de esta propuesta de decreto se determinarán en la partida presupuestaria que se determine para tales fines en el Presupuesto de Egresos de cada entidad federativa, así como la evaluación se realizará con base en indicadores aquí descritos como aquellos que tengan relación en materia de discapacidad realizados por organismos nacionales e internacionales en los que México ha sido evaluado.

La evaluación de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad tendrá por objeto adecuar las estrategias de operación y la definición de las políticas relacionadas con la inclusión de las personas con discapacidad, debiendo contribuir con la información para los procesos de transparencia y rendición de cuentas.

Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación del desempeño que realicen las instancias competentes en los términos de los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

De aprobarse, se otorgará sustento jurídico a las acciones que implementen tanto el Consejo como los Poderes Ejecutivos de cada entidad federativa y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para alcanzar el objetivo de poder realmente incluir a las personas con discapacidad a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades; acabando con las conductas de violencia, maltrato y abuso que reciben en el entorno en el que se desenvuelven.

Con lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de adecuar el ámbito normativo, la suscrita Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, acude a esta soberanía para someter a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas fracciones del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

A fin de que se establezcan las medidas para prevenir y erradicar la violencia, el maltrato y abuso hacia las personas con discapacidad, para quedar como sigue:

Título Segundo

Capítulo l

...

Capítulo IIAtribuciones

Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I...

II...

III...

IV...

V. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad. Asimismo, promover la elaboración de los programas, proyectos y protocolos específicos para la investigación y divulgación de los casos en que se incurra con violencia, maltrato, abuso, o de su sospecha, hacia las personas con discapacidad;

VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización, con el fin de evitar todo tipo de agresión y abuso que atente contra su integridad, así como para promover su correcta inclusión social;

Las erogaciones destinadas para dichas campañas, programas y proyectos mencionados en el primer párrafo de la fracción VI del presente artículo, se sujetarán a los recursos del patrimonio del consejo previstos en el artículo 41 de la presente ley.

VII...

VIII...

IX...

X...

XI...

XII...

XIII...

XIV...

XV...

XVI...

XVII. Promover el desarrollo, elaboración y actualización de una base de datos nacional que facilite el registro de información de los resultados de las campañas, programas y proyectos específicos a los que se refiere la fracción VI del presente artículo.

XVIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día  siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Referencias:

• Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

• Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

• Convención del año 2011 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

• Sin autor (2013), “La Biblioteca de México José Vasconcelos” Revista Educación y Cultura, México, Zenago Editores, SC, 53-55.

• Página oficial de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Palacio Legislativo de San Lázaro; Cámara de Diputados, a 20 de noviembre de 2014.— Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Gabriela Medrano Galindo, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El patrimonio histórico-cultural está constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades pasadas, resultado de un proceso histórico en donde la reproducción de las ideas y del material se constituyen en factores que identifican y diferencian a cada país o región.

Desafortunadamente, la dinámica de la actividad humana misma conlleva a la transformación, el deterioro y la destrucción de los recursos histórico-culturales. En ocasiones, el interés económico de maximizar los beneficios resulta más importante que la adopción de medidas concretas de salvaguarda de los diversos componentes que integran el patrimonio de la humanidad.

Por este motivo la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) contribuye desde 1946 a proteger el patrimonio histórico universal mediante diversas convenciones y recomendaciones a la comunidad internacional para tomar acciones en la materia.

Nuestro país cuenta con una cuantiosa lista de inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico y etnográfico que integran nuestro patrimonio cultural, del cual también forman parte el patrimonio documental y bibliográfico, las zonas arqueológicas, así como los sitios naturales que tienen algún valor artístico, histórico o antropológico.

En México no existe casi ninguna región que no posea monumentos históricos o sitios arqueológicos que por su valor constituyen un preciado tesoro para la nación cuya protección y preservación deben ser de interés público pues resultan fundamentales para la conservación y el fortalecimiento de las creencias, las tradiciones y la identidad del pueblo mexicano.

El saqueo y la dispersión del patrimonio cultural e histórico son problemas serios a los cuales se han enfrentado muchos sitios arqueológicos a lo largo del tiempo. La UNESCO ha establecido que alrededor del mundo se ha venido registrando un sensible aumento en los casos de saqueo y destrucción del patrimonio cultural de la humanidad.

Para reducir al mínimo posible o en su caso erradicar las actividades que atentan contra el patrimonio histórico universal, la UNESCO ha realizado una intensa labor normativa para el reforzamiento del derecho internacional de la cultura con lo que se pretende dar respuesta a los problemas que afectan a los bienes culturales.

El resultado de esa labor discurre a través de grandes tratados que obligan intensa y positivamente a todos los Estados que los suscriben a dictar, a su vez, disposiciones normativas para tutelar los bienes culturales de trascendencia que se encuentran en sus territorios.

Nuestro país tiene el privilegio de hallarse en la lista de los 10 países con más sitios declarados como Patrimonio de la Humanidad. Este privilegio es motivo de orgullo y riqueza, debido a que atrae grandes cantidades de turistas extranjeros, pero al mismo tiempo nos confiere obligaciones. El artículo 4o. de la Convención para la Protección de la Herencia Cultural y Natural de la Humanidad dice:

“Cada uno de los Estados parte [...] reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente y añade que cada Estado parte procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico”.

En cuanto a los medios que deben posibilitar el logro de ese resultado, el artículo 5° de la misma Convención señala la adopción de “las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio”.

En nuestro país el régimen legal del patrimonio cultural está asentado en nuestra Carta Magna, en el artículo 73,  fracción XXV, en el cual se faculta al Congreso para legislar en la materia; así como en el artículo 4o., donde se garantiza el derecho de las y los mexicanos al acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.

Asimismo, se cuenta con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; La Ley General de Bienes Nacionales en sus artículos 2, 5, 20, 25, 29, 35, 42, 43, 46, y 47, los cuales regulan el dominio, uso y protección del patrimonio cultural inmueble histórico.

No obstante, la existencia de los instrumentos jurídicos citados no ha sido suficiente para garantizar la preservación integral de nuestro patrimonio e identidad, motivo por el cual consideramos necesario elevar a rango constitucional la protección y preservación de nuestros recursos histórico-culturales, de manera tal que se fortalezcan los esfuerzos que el Estado mexicano lleva a cabo para tal efecto.

Bajo esta lógica, creemos pertinente proponer una adición al texto del párrafo tercero del artículo 27 constitucional, donde se instituye el aprovechamiento y la regulación de los bienes territoriales en beneficio social, con objeto de establecer que la nación tendrá la obligación de dictar las medidas necesarias para preservar mejor los monumentos arqueológicos y de carácter histórico con los cuales contamos.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adiciona el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar los monumentos arqueológicos y de carácter histórico; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

...

...

...

...

...

...

...

I. a XX. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.— Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE MIGRACION

«Iniciativa que reforma los artículos 159 y 160 de la Ley de Migración, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La migración constituye hoy día un tema de suma trascendencia en la agenda nacional pero sobretodo en la agenda internacional de los países que se encuentran en zonas y regiones con un importante número de flujo de personas. Su presencia cada vez mayor, obliga a los estados a abordarlo no sólo desde la política interior, sino también desde las relaciones bilaterales y regionales, e incluso en las agendas de seguridad nacional.

La Organización de las Naciones Unidas estima que a Septiembre de 2013, el número de migrantes internacionales a nivel mundial alcanzó los 232 millones de personas, representando el 3.2 por ciento de la población mundial, de los cuales 40 millones lo hacen con carácter de indocumentados.

Este organismo internacional estimó durante el Diálogo de alto nivel sobre la migración internacional y el desarrolloque el norte, es decir los países desarrollados, acogen a 136 millones de migrantes internacionales, mientras que en el Sur, a saber los países en desarrollo, residen 96 millones. La mayoría de los migrantes internacionales están en edad laboral (20 a 64 años) y representan el 74 por ciento del total. A nivel mundial, las mujeres representan el 48 por ciento de todos los migrantes internacionales.

Generalmente este concepto se asocia como un problema social, sin embargo en Nueva Alianza consideramos que la migración es una valerosa expresión de la voluntad de una persona por superar la adversidad y acceder a una vida mejor para ellos y sus familias. La migración puede producir beneficios sustanciales, las economías tanto de países desarrollados como de países en desarrollo necesitan de las y los migrantes para satisfacer la demanda de trabajadores con diferentes grados de especialización.

Así lo ha afirmado también el secretario general adjunto de las Naciones Unidas de Asuntos Económicos y Sociales Wu Hongbo, quien ha compartido nuestra ideología al señalar que “si la migración se regula debidamente, puede aportar una contribución muy importante al desarrollo social y económico tanto en los países de origen como en los países de destino, ya que amplía las oportunidades de que disponen los individuos y es un medio esencial para aumentar el acceso a los recursos y reducir la pobreza”.

Por nuestra ubicación geográfica, México se convierte en un país con un flujo importante de personas que con el objetivo de encontrar un mejor futuro para sí y sus familias en la búsqueda del llamado “sueño americano”, se encuentran con una serie de obstáculos que conlleva esta aventura tan riesgosa y que en muchas ocasiones lamentablemente ocurren desenlaces dolorosos, llegando incluso hasta la pérdida de la vida.

En el marco del diálogo anteriormente citado, la ONU dio a conocer que en 2013, la mitad del total de migrantes internacionales vivían en 10 países, de los cuales, Estados Unidos albergaba el mayor número de estas personas con un total de 45.8 millones. Asimismo, dicho país recibió el mayor número de migrantes internacionales entre 1990 y 2013, es decir casi 23 millones, lo que equivale a un millón de migrantes internacionales más por año.

Sin embargo, esta crisis humanitaria no sólo existe en el territorio del país vecino del norte; el problema se ha convertido en un asunto de Estado regional en donde México juega un papel trascendental para resolver esta lamentable situación. El Relator de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Migrantes estima que el registro de la población migrante en tránsito por nuestro país oscila en unas 400 mil personas aproximadamente.

Lamentablemente muchos migrantes se ven obligados a trasladarse debido a la pobreza, la falta de un trabajo decente, las violaciones a sus derechos humanos, un conflicto armado, la persecución y la degradación del medio ambiente. Cuando no existen posibilidades de migración normal, los migrantes recurren a mecanismos de migración irregular.

De acuerdo con el Informe Enfrentarse a una pesadilla, la desaparición de personas en México, presentado por Amnistía Internacional en junio de 2013, una de las principales víctimas de desaparición o desaparición forzada en nuestro país son las y los migrantes mexicanos o centroamericanos que intentan llegar a la frontera con Estados Unidos, en la mayoría de los casos perpetuados por la delincuencia organizada o lo más terrible, con la complacencia de servidores públicos.

Los migrantes objeto de tráfico ilícito son vulnerables a la explotación y el abuso, sus vidas y seguridad muchas veces corren peligro: se pueden asfixiar en el interior de los contenedores, perecer en el desierto o ahogarse en el mar mientras son conducidos por quienes lucran con un tráfico en el que los migrantes se convierten en mercancías.

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su estudio La globalización de la delincuencia: Una evaluación de la amenaza del crimen organizado transnacional, estima que el delito de tráfico de indocumentados genera anualmente alrededor de 6.750 millones de dólares para la delincuencia organizada que opera en las 2 rutas principales del tráfico ilícito de personas: de África oriental, septentrional y occidental hacia Europa; y de América del Sur hacia América del Norte, ruta en la que se ve involucrada nuestra nación. Sin embargo, por tratarse de un delito clandestino, esa cifra presumiblemente es mucho mayor y por lo tanto difícil de determinar con precisión.

Este estudio afirma también que, alrededor de un tercio de los inmigrantes en Estados Unidos son ilegales y que un 80 por ciento de estos procede de Centro y Sudamérica, incluido México. De todos los inmigrantes ilegales en los Estados Unidos, se calcula que entre el 25 por ciento y el 40 por ciento entraron en el país con un visado legal y se quedaron después de la expiración de sus visados, mientras que el resto entró en forma clandestina. De estas entradas clandestinas, alrededor del 97 por ciento se producen en la frontera entre México y los Estados Unidos.

Los traficantes de migrantes suelen realizar sus actividades con poca o ninguna consideración por la vida de las personas cuyas dificultades han generado la demanda de sus servicios. Los supervivientes han relatado historias desgarradoras de sus terribles experiencias: personas hacinadas en depósitos sin ventanas, forzadas a permanecer sentadas sin moverse en medio de orina, agua de mar, heces o vómitos, privadas de alimentos y de agua, mientras a su alrededor otros mueren y sus cadáveres son tirados por la borda o dejados al lado del camino.

El tráfico ilícito de migrantes y las actividades que lo rodean aportan inmensos beneficios a los autores de esos delitos, lo cual genera un aumento considerable en la corrupción y la delincuencia organizada. Estas inhumanas prácticas constituyen un negocio mortífero que debe combatirse frontalmente y con la máxima urgencia.

De igual forma, el tema de las y los niños migrantes se ha convertido en una cuestión sumamente alarmante que ha traspasado los niveles de alerta para la región de Latinoamérica y de los Estados Unidos de América, convirtiéndose en una auténtica crisis humanitaria. El tránsito de estos menores se agrava debido a que este trayecto se realiza sin la compañía de sus padres por lo que el peligro aumenta seriamente, sumado al alto índice de violencia e inseguridad que se vive día a día en el territorio nacional.

Según datos de la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, hasta el mes de mayo de 2014 las autoridades migratorias norteamericanas detuvieron a 47 mil menores de edad, cifra que supera el monto total de detenciones hechas en el año 2013, que fue de 38 mil 833. Gran parte de estas detenciones han ocurrido en Río Grande, en el estado de Texas, dónde se registra el 71 por ciento de los casos representando un aumento del 168 por ciento en comparación al año pasado, preocupando que 3 de cada 4 menores sin acompañante son originarios de Centroamérica.

Así las cosas, el delito de tráfico de indocumentados está tipificado en nuestro marco jurídico como un delito especial en la Ley de Migración, concretamente en el artículo 159 de dicho ordenamiento. Sin embargo, el texto normativo que regula actualmente esta conducta ilícita contiene lagunas legales que no cumplen a cabalidad con las garantías de legalidad y certeza jurídica que exige nuestra Constitución y generan vicios de fondo e interpretaciones judiciales, aspectos que retrasan la aplicación de las penas para los delincuentes que cometen estas violaciones a los derechos humanos en detrimento de las y los migrantes en su ingreso, salida, tránsito y estancia por el territorio nacional.

A nombre de mi Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y en aras de sumarnos a los esfuerzos que tanto el gobierno de la república como las naciones hermanas de nuestra región están emprendiendo para atender el tema migratorio, presento ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, en materia de tráfico de indocumentados, perfeccionando el tipo penal para dotar a las autoridades investigadoras y judiciales de una herramienta ineludible para atacar eficazmente la comisión de este lacerante delito.

Argumentación

En el análisis profundo de esta conducta ilícita, resulta complicado fijar la dimensión real de este delito, debido a su naturaleza clandestina y a la dificultad para determinar cuándo la migración irregular es facilitada por los delincuentes. Sin embargo, el gran número de migrantes dispuestos a correr riesgos en busca de una vida mejor o cuando no pueden emigrar por las instancias legales, brinda una provechosa oportunidad a los delincuentes para explotar su vulnerabilidad.

En este contexto, el tráfico ilícito de migrantes constituye una preocupación mundial, pues afecta a un gran número de países en el mundo que son puntos de origen, tránsito o destino de indocumentados. La delincuencia organizada lucra con el tráfico ilícito de migrantes a través de fronteras y entre continentes.

Por estas razones nos es imperativo realizar las medidas legislativas pertinentes que coadyuven en una mejor actuación de las autoridades en la lucha por erradicar estas conductas violatorias de los derechos humanos.

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (el protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes) en su artículo 3o. define al tráfico ilícito de migrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.”

Asimismo, en el artículo 6o. del citado tratado internacional, vinculante para el Estado mexicano, establece lo siguiente:

“1. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material:

a) El tráfico ilícito de migrantes;

b) Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes:

i) La creación de un documento de viaje o de identidad falso;

ii) La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.

c) La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.

2. Cada Estado parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;

b) ...

c) ...

3. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para considerar como circunstancia agravante de los delitos tipificados con arreglo al apartado a), alinciso i) del apartado b) y al apartado c) del párrafo 1 del presente artículoy, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, de los delitos tipificados con arreglo a los apartados b) y c) del párrafo 2 del presente artículo toda circunstancia que:

a) ...

b) ...

4. ...”

Como podemos analizar, el protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocido como el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes obliga a los Estados parte, como lo es el Estado mexicano, a adoptar las medidas legislativas que sean necesarias para tipificar la tentativa de la comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes.

Cabe señalar que anteriormente, el tipo penal del tráfico ilícito de indocumentados estaba regulado en la Ley General de Población en su artículo 138, sin embargo, con la expedición de la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, esta conducta ilícita se trasladó a la nueva normatividad, derogando el citado artículo 138 para regularse en el artículo 159 de la ley vigente.

Ley General de Población (Derogado)

Artículo 138.Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.

A quien a sabiendas proporcione los medios, se preste o sirva para llevar a cabo las conductas descritas en los párrafos anteriores, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa hasta el equivalente a cinco mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito Federal.

Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados, o cuando sean sometidos a tratos inhumanos que vulneren sus derechos fundamentales; o bien cuando el autor del delito sea servidor público.

Ley de Migración (Texto Vigente)

Artículo 159.Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien: 

I.Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II.Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III.Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

El derogado artículo 138 de la Ley General de Población, establecía en su primer párrafo como conducta delictiva el “pretender llevar mexicanos o extranjeros a internarse a otro país sin la documentación correspondiente, es decir, señalaba expresamente (como lo exige el derecho penal) una conducta de resultado anticipado o cortado, sancionándose con las mismas penas que al delito consumado. Sin embargo, al auscultar el tipo penal regulado en el artículo 159 de la Ley de Migración, podemos observar que en dicha norma no se reiteró explícitamente la comisión del delito en grado de tentativa.

Esta laguna jurídica tiene implicaciones diversas, desde la complicación en la integración de una averiguación previa o investigación eficaz, la herramienta a favor del sujeto activo para argumentar la violación a su garantía de legalidad, hasta la interpretación errónea al espíritu del legislador por parte del Poder Judicial de la Federación, entre otras situaciones que generan impunidad en la comisión de este lacerante delito en contra de las personas migrantes, máxime cuando las víctimas son en muchas ocasiones personas en situación de vulnerabilidad como lo son las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados.

De igual forma, el artículo 160 de la Ley de Migración  contempla las agravantes en la comisión del delito del tráfico de indocumentados. El texto vigente establece que:

“Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.”

Como vemos, la pena se aumentará hasta en una mitad en tratándose de casos donde la víctima sea niña, niño o adolescente migrante no acompañado o cuando lo induzca, procure, facilite u obligue a realizar las conductas ilícitas del artículo 159. Sin embargo, con los acontecimientos recientes sobre la crisis humanitaria en la que se encuentra este problema y analizando las cifras que he planteado en la presente iniciativa, considero de extrema necesidad dar mayor sanción a quienes lucran con las personas más vulnerables en esta crisis humanitaria, las niñas, niños y adolescentes migrantes, aumentando la agravante para ser de hasta una mitad a las dos terceras partes de la pena.

Como diputado federal e integrante del Poder Legislativo, tengo la responsabilidad de dotar de todos los instrumentos legales necesarios a nuestros integrantes del Estado mexicano, tanto al Poder Ejecutivo en dar claridad en la integración de una averiguación previa o investigación, como al Poder Judicial de la Federación para que cumpla con su obligación de respetar la garantía de legalidad que salvaguarda el derecho humano del acceso a la justicia.

Asimismo, la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011 mandata a todas las autoridades a garantizar las disposiciones de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Como he argumentado, este protocolo que complementa a la citada Convención, vinculante para el Estado mexicano obliga a adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar la tentativa en la comisión de este delito y adoptar las agravantes necesarias, especialmente para proteger el interés superior de la niñez.

En el inicio de este siglo XXI, las transformaciones que dentro de este Congreso de la Unión estamos realizando, representan una nueva visión de gobernar, una de esas transformaciones lo constituye sin duda, la nueva política de Estado en materia de derechos humanos. En toda actuación de las autoridades, debemos garantizar a toda persona el respeto a sus derechos fundamentales y velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados por la patria.

Esta importante Iniciativa constituye un gran avance en el combate contra la delincuencia, que se aprovecha de la lucha de las personas en su búsqueda por un futuro mejor para ellos y sus familias, para delinquir y lucrar ilícitamente, afectando el tejido social. La garantía de legalidad en el derecho penal constituye un requisito indispensable establecido en nuestra Carta Magna y una obligación internacional adoptada en el Protocolo analizado anteriormente.

Nueva Alianza, comprometidos con la nueva visión de Estado donde los derechos humanos son el fin último que persiga el ejercicio del Poder, damos cumplimiento a estos compromisos, tipificando el delito de tráfico de indocumentados en grado de tentativa, así como aumentar la sanción en la agravante cuando en la comisión de este lacerante delito, la víctima sea una niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

Con la aprobación de esta iniciativa, dotamos a nuestras autoridades de una herramienta fundamental para proteger los derechos humanos de las personas migrantes, especialmente a los niños migrantes, máxime cuando necesitan respuestas inmediatas por parte de los integrantes del Estado mexicano, particularmente de los legisladores del Congreso de la Unión.

Como podemos observar, el perfeccionamiento del Sistema Jurídico de los derechos humanos apenas comienza. Sin duda, esta medida legislativa establece una importante aportación en el avance por proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las y los migrantes, tal y como nos obliga nuestra Constitución y los tratados internacionales.

Al instaurar la tentativa y aumentar la agravante de este delito cuando la víctima es una niña, niño o adolescente migrante no acompañado, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza aporta esta importante reforma en aras de coadyuvar con las autoridades de procuración y administración de justicia en este combate a la delincuencia y ser coadyuvantes en la lucha por resolver el problema migratorio que si bien sabemos va más a fondo este tema, tenemos la certeza que esta medida legislativa abonará en el Estado democrático que estamos construyendo.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración

Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 159; y se deroga la fracción I del artículo 160 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 159.Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II.Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III.Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

La pena prevista en este artículo se aumentará en dos terceras partes cuando la víctima sea niña, niño o adolescente migrante no acompañado; o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente migrante no acompañado o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores.

Se sancionará con la misma pena prevista en este artículo a quien realice cualquiera de las conductas tipificadas en las fracciones anteriores, sin haber conseguido su resultado o se haya interrumpido el mismo.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Artículo 160.Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Se deroga

II.  ...

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 www.un.org/es

2 http://biblioteca.cide.edu/Datos/COPPAN/2010/octubre/10.6. 2010%20Violencia%20contra%20migrantes%20en%20M%C3%9xico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.— Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y ATENDER EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD

«Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir y Atender el Sobrepeso y la Obesidad, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Mario Alberto Dávila Delgado; y los suscritos, Isaías Cortés Berumen, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Marcelina Orta Coronado, Leslie Pantoja Hernández, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Beatriz Zavala Peniche, Carmen Lucía Pérez Camarena, Cinthya Noemí Valladares Couoh, Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Oliveros Usabiaga, Margarita Licea González, María Concepción Ramírez Díez, Tania Margarita Morgan Navarrete, Víctor Rafael González Manríquez y Humberto Armando Prieto Herrera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se expide la Ley General para prevenir y atender la Obesidad y Sobrepeso, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la obesidad y el sobrepeso como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, utilizando el índice de masa corporal (IMC) para de una manera medible definirlos, correspondiendo el sobrepeso a un IMC igual o superior a 25 y la obesidad igual o superior a 30.

El IMC es el resultado de dividir el peso en kilogramos entre la talla al cuadrado en metros.

Fórmula de índice de masa corporal

IMC=PesoTalla

IMC=peso en kilogramos/la talla en metros cuadrados.

Talla x talla en m2

IMC

Clasificación

<18.5 Bajo peso.

18.5 a 24.9 Normal.

25 a 29.9 Sobrepeso.

30 o más Obesidad.

La obesidad es una enfermedad crónica de origen multifactorial, prevenible que se caracteriza por acumulación excesiva de grasa o hipertrofia general del tejido adiposo en el cuerpo; es decir, cuando la reserva natural de energía de los humanos almacenada en forma de grasa corporal se incrementa hasta un punto donde se asocia con numerosas complicaciones como ciertas condiciones de salud o enfermedades y un incremento de la mortalidad. El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad.

Según el origen de la obesidad, ésta se clasifica en los siguientes tipos:

1. Obesidad exógena: La obesidad debida a una alimentación excesiva.

2. Obesidad endógena:La que tiene por causa alteraciones metabólicas. Entre ellas se encuentra la obesidad endocrina cuando está provocada por disfunción de alguna glándula endocrina, como la tiroides (obesidad hipotiroidea) o por deficiencia de hormonas sexuales como es el caso de la obesidad gonadal.

Según la OMS, el sobrepeso y la obesidad originan 44 por ciento de la carga de diabetes, 23 por ciento de la carga de cardiopatías isquémicas y entre 7 y 41 por ciento de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.

En la presente iniciativa se presentan algunas estimaciones mundiales de la OMS, correspondientes a 2008, mil 400 millones de adultos de 20 y más años tenían obesidad y sobrepeso, de éstos, 500 millones tenían obesidad y 900 millones tenían sobrepeso. 1 de cada 10 personas en el mundo tiene obesidad y 2 tienen sobrepeso.

Según la OMS, es importante resaltar que en 2010, alrededor de 40 millones de niños menores de cinco años de edad tenían sobrepeso. Si bien el sobrepeso y la obesidad tiempo atrás eran considerados un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos están aumentando en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En los países en desarrollo están viviendo cerca de 35 millones de niños con sobrepeso, mientras que en los países desarrollados esa cifra es de 8 millones.

En el plano mundial, el sobrepeso y la obesidad están relacionados con un mayor número de defunciones que la insuficiencia ponderal. Por ejemplo, 65 por ciento de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas que la insuficiencia ponderal (estos países incluyen a todos los de ingresos altos y la mayoría de los de ingresos medianos).

La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas. En el mundo se ha producido un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares pero pobres en vitaminas, minerales y otros micronutrientes, y un descenso en la actividad física como resultado de la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, de los nuevos modos de desplazamiento y de una creciente urbanización).

A menudo, los cambios en los hábitos de alimentación y actividad física son consecuencia de cambios ambientales y sociales asociados al desarrollo y a la falta de políticas de apoyo en sectores como la salud; educación; agricultura, transporte, planeamiento urbano, medio ambiente, procesamiento, distribución y comercialización de alimentos.

La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano. La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante.

Los niños obesos y con sobrepeso tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por consiguiente hay que dar una gran prioridad a la prevención de la obesidad infantil.

La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad infantiles es el desequilibrio entre la ingesta calórica y el gasto calórico. El aumento mundial del sobrepeso y la obesidad infantiles es atribuible a factores como los siguientes:

El cambio dietético mundial hacia un aumento de la ingesta de alimentos hipercalóricos con abundantes grasas y azúcares, pero con escasas vitaminas, minerales y otros micronutrientes saludables.

La tendencia a la disminución de la actividad física debido al aumento de la naturaleza sedentaria de muchas actividades recreativas, el cambio de los medios de transporte y la creciente urbanización.

La OMS reconoce que la prevalencia creciente de la obesidad infantil se debe a cambios sociales. La obesidad infantil se asocia fundamentalmente a la dieta malsana y a la escasa actividad física, pero no está relacionada únicamente con el comportamiento del niño, sino también, cada vez más con el desarrollo social y económico y las políticas en materia de agricultura, transportes, planificación urbana, ambiente, educación y procesamiento, distribución y comercialización de los alimentos.

El problema es social y por consiguiente requiere un enfoque poblacional, multisectorial, multidisciplinario y adaptado a las circunstancias culturales.

La obesidad infantil se asocia con una mayor probabilidad de obesidad, muerte prematura y discapacidad en la edad adulta. Pero además de estos mayores riesgos futuros, los niños obesos sufren dificultad respiratoria, mayor riesgo de fracturas e hipertensión, y presentan marcadores tempranos de enfermedad cardiovascular, resistencia a la insulina y efectos psicológicos.

Consecuencias comunes del sobrepeso y la obesidad para la salud

Un IMC elevado es un importante factor de riesgo de enfermedades no transmisibles, como éstas:

Las enfermedades cardiovasculares (principalmente cardiopatía y accidente cerebrovascular), que en 2008 fueron la causa principal de defunción, la diabetes, los trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis, una enfermedad degenerativa de las articulaciones muy discapacitante), y las enfermedades cardiovasculares (principalmente cardiopatía y accidente cerebrovascular), y algunos cánceres (del endometrio, la mama y el colon).

El riesgo de contraer estas enfermedades no transmisibles crece con el aumento del IMC.

En México la diabetes mellitus es la principal causa de muerte, se estima que 90 por ciento de los casos de diabetes mellitustipo 2 son atribuibles al sobrepeso y la obesidad. Otras enfermedades crónicas no trasmisibles relacionadas son la hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, y los cánceres de mama, esófago, colon, endometrio y riñón, entre otras.

Afrontar una doble carga de morbilidad

Muchos países de ingresos bajos y medianos actualmente están afrontando una “doble carga” de morbilidad.

Mientras continúan lidiando con los problemas de las enfermedades infecciosas y la desnutrición, estos países están experimentando un aumento brusco en los factores de riesgo de contraer enfermedades no transmisibles como la obesidad y el sobrepeso, en particular en los entornos urbanos.

No es raro encontrar la desnutrición y la obesidad coexistiendo en un mismo país, una misma comunidad y un mismo hogar.

En los países de ingresos bajos y medianos, los niños son más propensos a recibir una nutrición prenatal, del lactante y del niño pequeño insuficiente. Al mismo tiempo, están expuestos a alimentos hipercalóricos ricos en grasa, azúcar y sal y pobres en micronutrientes, que suelen ser poco costosos. Estos hábitos alimentarios, juntamente con una escasa actividad física, tienen como resultado un crecimiento brusco de la obesidad infantil, al tiempo que los problemas de la desnutrición continúan sin resolver).

De acuerdo con la OMS, el sobrepeso y la obesidad, así como sus enfermedades no transmisibles asociadas, son en gran parte prevenibles. Para apoyar a las personas en el proceso de realizar elecciones, de modo que la opción más sencilla sea la más saludable en materia de alimentos y actividad física periódica, y en consecuencia prevenir la obesidad, son fundamentales unas comunidades y unos entornos favorables.

En el plano individual, las personas pueden, limitar la ingesta energética procedente de la cantidad de grasa total; aumentar el consumo de frutas y verduras, así como de legumbres, cereales integrales y frutos secos; limitar la ingesta de azúcares; realizar actividad física periódica, y lograr un equilibrio energético y un peso normal.

La responsabilidad individual solamente puede tener pleno efecto cuando las personas tienen acceso a un modo de vida saludable. Por consiguiente, en el plano social es importante:

Dar apoyo a las personas en el cumplimiento de las recomendaciones mencionadas más arriba, mediante un compromiso político sostenido y la colaboración de las múltiples partes interesadas públicas y privadas, y lograr que la actividad física periódica y los hábitos alimentarios más saludables sean económicamente accesibles para todos, en particular las personas más pobres.

La industria alimentaria puede desempeñar una función importante en la promoción de una alimentación saludable, reduciendo el contenido de grasa, azúcar y sal de los alimentos elaborados; asegurando que todos los consumidores puedan acceder física y económicamente a alimentos sanos y nutritivos; poner en práctica una comercialización responsable, y asegurar la disponibilidad de alimentos sanos y apoyar la práctica de una actividad física periódica en el lugar de trabajo.

Adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 2004, la estrategia mundial de la OMS sobre régimen alimentario, actividad física y salud expone las medidas necesarias para apoyar una alimentación saludable y una actividad física periódica. La estrategia exhorta a todas las partes interesadas a adoptar medidas en los planos mundial, regional y local para mejorar los regímenes de alimentación y actividad física entre la población.

La OMS ha establecido el Plan de acción 2008-2013 de la estrategia mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisiblescon miras a ayudar a los millones de personas que ya están afectados por estas enfermedades que duran toda la vida a afrontarlas y prevenir las complicaciones secundarias. El plan de acción se basa en el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco y la estrategia mundial de la OMS sobre régimen alimentario, actividad física y salud, y proporciona una hoja de ruta para establecer y fortalecer iniciativas de vigilancia, prevención y tratamiento de las enfermedades no transmisibles.

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, el sobrepeso y la obesidad afectan a 7 de cada 10 adultos mexicanos. La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es de 73 por ciento para las mujeres y 69.4 para los hombres de edad adulta. Los niños en edad escolar (ambos sexos), de 5 a 11 años, presentaron una prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en 2012 de 34.4, 19.8 para sobrepeso y 14.6 para obesidad. De los adolescentes de entre 12 y 19 años, 35 por ciento presenta sobrepeso u obesidad. De cada 5 adolescentes, 1 tiene sobrepeso; y 1 de cada 10, obesidad. La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en adolescentes fue de alrededor de 35.8 por ciento para el sexo femenino y 34.1 en el masculino. En menores de 5 años ha aumentado entre 1988 y 2012, pasando de 7.8 a 9.7, respectivamente. El principal aumento de la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se observa en la región norte del país, con 12 por ciento. La Ciudad de México tuvo 39.9 de sobrepeso y 33.9 de obesidad y la zona sur de México presentó 39.6 de sobrepeso y 31.6 de obesidad. La región norte del país tuvo una prevalencia de sobrepeso de 35.9 y de obesidad de 37.2.

La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.

La obesidad se puede prevenir y tratar buscando el equilibrio en la ingesta de calorías con una dieta balanceada teniendo en cuenta los aportes calóricos de los alimentos. Se sabe que cada 250 gramos de grasa equivalen a 2250 calorías, y cada gramo de grasa equivale a 9 kilocalorías. Si existe un exceso de grasa corporal, se debe calcular la energía (medida en calorías) que representan y disminuirla en la ingesta alimentaria durante un periodo adecuado.

Un método se basa en estimar el aporte de energía de la dieta (energía de metabolización) a partir de su contenido en macronutrientes (y de etanol, en el caso de incluir bebidas alcohólicas). Esta energía de metabolización se calcula a partir de los factores de Atwater, que solo son válidos para la dieta y no para alimentos particulares. Estos factores se recogen en la tabla siguiente:

Nutriente / compuesto Energía (kilocalorías/g).

Grasa 9.0

Alcohol 7.0

Proteína 4.0

Carbohidrato 4.03

Así, una dieta diaria que aporte un total de 100.6 gramos (g) de proteínas, 93.0 g de grasa y 215.5 g de carbohidratos, proporcionará una energía de aproximadamente, 2 mil 101 kilocalorías/g.

En cuanto a alimentos, en la tabla siguiente se recogen algunos factores de Atwater que permiten estimar la energía que aportarían tras su metabolización:

También se puede conocer la energía que aportarían los alimentos a través de un dispositivo denominado “bomba calorimétrica”. Con este sistema se calculan los valores de energía que habitualmente se recogen en la mayoría de las tablas de composición de alimentos. En la tabla siguiente se reflejan algunos ejemplos:

Producto Energía (kcal)

Leche entera (un vaso) 156

Yogur entero (124 g) 69

Manzana (una pieza mediana) 77

Taza de té con dos cucharaditas de azúcar 67

El sobrepeso estrictamente es el aumento del peso corporal por encima de un patrón dado en relación con la talla. Un exceso de peso no siempre indica un exceso de grasa (obesidad), así ésta sea la causa más común, ya que puede ser resultado de exceso de masa ósea, músculo (hipertrofia muscular).

Debido al sobrepeso y obesidad, la actual generación de niños corre el riesgo de presentar infartos o enfermedades vasculares cerebrales a la edad de 20 o 30 años. En México, entre 20 y 50 por ciento de los pequeños ya tienen alteraciones en el metabolismo de los carbohidratos como hiperinsulinismo, intolerancia a la glucosa, glucosa alterada de ayuno o diabetes; dislipidemias (elevación de colesterol y triglicéridos en sangre), e hipertensión arterial, que implican alto riesgo cardiovascular.

El exceso de peso también desencadena hígado graso, litiasis vesicular, alteraciones ortopédicas, asma, apnea del sueño, ciertos tipos de cáncer, depresión, ansiedad y mala calidad de vida.

Si se desarrolla la diabetes tipo 2 –la más grave expresión de las alteraciones en el metabolismo de los carbohidratos–, en un lapso de 10 a 20 años presentarán insuficiencia renal, amaurosis (pérdida de la vista por daño en la retina) y neuropatías (lesiones en las vías nerviosas), causantes de amputaciones.

En la actualidad, gran parte de los casos nuevos de diabetes infantil corresponden a ese tipo, cuando antes sólo representaba el dos por ciento; “en lugar de manifestarse a los 40 años de edad, ya se observa hasta en pequeños de ocho”.

Con en el paso del tiempo, la obesidad también ocasiona problemas ortopédicos en la columna vertebral, la pelvis y las rodillas, condición que no permite hacer ejercicio, o explica el agotamiento.

El impacto será grave porque en los jóvenes de 20 a 30 años de edad se podría presentar incapacidad que afecte su ámbito laboral.

Además, a escala nacional se tendrá que destinar mayor presupuesto para enfrentar este tipo de padecimientos; “lamentablemente, el país no cuenta con las condiciones necesarias para enfrentar esta situación a futuro”.

En México hemos pasado abruptamente por un proceso en el cual se ha dejado de practicar la lactancia materna hasta los 6 meses de vida y se han modificado las dietas y hábitos alimentarios, todo ello debido al crecimiento económico, urbanización (disminución de las actividades primarias y descenso de la población rural), mayor esperanza de vida, incorporación de la mujer a la fuerza de trabajo, masificación de la producción de alimentos, invención de la refrigeración y conservación industrial de alimentos (enlatado, alto vacío, pasteurización, etcétera), abaratamiento de los precios relativos de los alimentos procesados versus los frescos por economías de escala, transporte, conservación y almacenaje.

La OMS recomienda que los niños sean alimentados exclusivamente al seno materno durante los primeros seis meses de vida y continuar con la lactancia hasta los dos años. La evidencia científica demuestra que recibir alimentación del pecho materno disminuye el riesgo de sobrepeso y obesidad en la edad adulta y que las mujeres que dan esa alimentación tienen menor riesgo de desarrollar obesidad posterior al embarazo. Sin embargo, en México la lactancia materna exclusiva es practicada por un porcentaje sumamente bajo de madres. Muchas mujeres inician la alimentación complementaria a edades tempranas y sin la orientación alimentaria correcta para iniciar la ablactación en el momento adecuado ni con los alimentos y bebidas no alcohólicas adecuadas, incluyendo aquellas que favorecen la habituación a los sabores dulces, con su potencial contribución a la obesidad infantil.

En la presente iniciativa se retoman aspectos de la de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, suscrita por los diputados Alejandra López Noriega, Isaías Cortés Berumen y José Enrique Reina Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN, presentada el 18 de diciembre de 2012 y dictaminada en sentido negativo el 29 de abril de 2013, tales como el Consejo Nacional para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, así como las medidas de seguridad y Sanciones, es por ello que considero importante rescatar estos apartados de tal iniciativa, a efecto de lograr un beneficio para la salud de los mexicanos.

Durante las últimas décadas, la urbanización y los cambios socioeconómicos ocurridos en México han contribuido a una marcada disminución en la actividad física, tanto en el entorno laboral como en el recreativo.

En México, sólo 35 por ciento de las personas de entre 10 y 19 años de edad son activas. Más de la mitad de estos adolescentes pasan 14 horas semanales o más frente a la televisión, y una cuarta parte de ellos pasa hasta tres horas diarias en promedio 5.7. Entre los adolescentes y adultos jóvenes (de 12 a 29 años de edad) sólo 40 por ciento practica algún tipo de actividad física, y el sedentarismo es mayor en mujeres que entre hombres.

La escasez de entornos adecuados y seguros para la actividad física –como parques y jardines– explica parcialmente la situación descrita, especialmente para grupos vulnerables como mujeres, ancianos y niños. De hecho, hoy en día las clases de educación física y el recreo, durante la jornada escolar, son las únicas oportunidades que tienen muchos niños mexicanos para realizar actividades físicas.

Sin embargo, esas oportunidades tampoco suelen ser aprovechadas suficientemente. En las escuelas de la Ciudad de México, por ejemplo, se dedican únicamente 60 minutos semanales a la actividad física moderada o vigorosa, incluyendo las clases de educación física y el recreo. Ello equivale a sólo una quinta parte del mínimo de actividad recomendado para niños en edad escolar, que es de 45 minutos diarios. Más aún, la mayor parte del recreo es dedicada a comprar y consumir alimentos, y no suele haber organización para promover la actividad física.

El número de horas dedicadas al deporte es inferior a la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las instalaciones son inadecuadas y falta el equipo necesario. Asimismo, las clases de educación física son deficientes y los maestros insuficientes.

En países como Dinamarca, España, Francia y Suecia los programas de salud pública, además de un enfoque preventivo en la atención médica de primer contacto, promueven que la industria alimentaria mejore sus productos para reducir el contenido de grasa y sodio, disminuir la densidad energética y limitar al mínimo los ácidos grasos. También establecen la responsabilidad de la industria de proporcionar información adecuada y accesible a todos los niveles educativos sobre el contenido nutrimental de sus productos.

En todos estos países se reconoce la importancia de las escuelas y del ambiente escolar para la política nutricional, y como eje prioritario para la prevención del sobrepeso y la obesidad, incluyen incentivos económicos, prestaciones laborales y fondos públicos, entre otros.

Las secretarías del gobierno federal que pueden contribuir a estos objetivos son las de Salud, Economía, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes. También será útil la contribución de otras dependencias como Cofepris, IMSS, ISSSTE, Profeco, Conade, DIF e Inmujeres. Asimismo deberán participar organizaciones no gubernamentales, sindicatos, medios de comunicación, el sector académico y, por supuesto, la industria alimentaria, así como la participación ciudadana.

Otro aspecto que se busca regular con esta iniciativa es la publicidad de los productos alimenticios, en virtud de que la población no cuenta con la suficiente información nutrimental en la publicidad o empaques de los productos, o tal vez muchas veces no se entiende. Lamentablemente el exceso de publicidad de productos altos en grasas, azucares y sal, ha conllevado a que México se convierta en el primer lugar de obesidad infantil. Asimismo se considera que se debe regular y modificar el etiquetado en los alimentos y bebidas a fin de saber cuántas calorías se consumen.

Hoy, México ocupa el segundo lugar de prevalencia mundial de obesidad, después de Estados Unidos de América. Esta alta prevalencia de sobrepeso y obesidad representa un problema de salud pública prioritario que exige la puesta en marcha de una política nacional que reconozca el origen multifactorial del problema. La epidemia implica costos significativos para el sistema de salud pública, para la sustentabilidad del régimen de pensiones y para la estabilidad económica y social de la población, especialmente de los sectores más pobre.

El costo directo estimado que representa la atención médica de las enfermedades atribuibles al sobrepeso y la obesidad (enfermedades cardiovasculares, cerebro-vasculares, hipertensión, algunos cánceres, atención de diabetes mellitus tipo 2) se incrementó en 61 por ciento en el periodo 2000-2008 (valor presente), al pasar de 26 mil 283 millones de pesos a por lo menos 42 mil 246 millones de pesos.

Para 2017 se estima que dicho gasto alcance 77 mil 919 millones.

El costo para 2008 representó 33.2 por ciento del gasto público federal en servicios de salud a la persona, presupuestado en ese ejercicio fiscal.

El costo indirecto por la pérdida de productividad por muerte prematura atribuible al sobrepeso y la obesidad ha aumentado de 9 mil 146 millones de pesos en el 2000 (valor presente) a 25 mil 99 millones de pesos en 2008. Esto implica una tasa de crecimiento promedio anual de 13.51 por ciento.

Tan sólo en 2008, este costo indirecto afectó a 45 mil 504 familias, las cuales probablemente enfrentarán una situación de gastos catastróficos y empobrecimiento por motivos de salud. Se estima que para 2017 este costo indirecto alcanzará 72 mil 951 millones (en pesos de 2008), con gastos catastróficos.

El costo total del sobrepeso y la obesidad (suma del costo indirecto y directo) ha aumentado (en pesos de 2008) de 35 mil 429 millones de pesos en 2000 al estimado de 67 mil 345 millones de pesos en 2008.

La proyección es que para 2017 el costo total ascienda a 150 mil 860 millones de pesos (figura 3).

La carga económica que estos costos representan para un sistema de salud pública y para el gasto de los hogares, es un riesgo tanto para la sustentabilidad de dicho sistema, como para los mismos hogares.

La alta prevalencia de sobrepeso y obesidad es similar en los quintiles de mayor y menor ingreso y en las comunidades más pobres o más afluentes del país.

Sin embargo, los sectores más desfavorecidos de la población enfrentan una carga por las enfermedades crónicas asociadas con la obesidad, las cuales son un gasto repetitivo y de por vida, que les genera una mayor vulnerabilidad al no poder sobrepasar la pobreza o a recaer en ella.

El sobrepeso y la obesidad son causa de empobrecimiento porque disminuyen la productividad laboral y provoca gastos catastróficos en salud relacionados con enfermedades crónicas. Por ejemplo, actualmente 12 por ciento de la población que vive en pobreza tiene diabetes y 90 por ciento de esos casos se pueden atribuir a sobrepeso y obesidad.

Es sumamente importante para el país la expedición de una ley general para prevenir y atender la obesidad y el sobrepeso, que promueva amamantar a los neonatos; una dieta adecuada desde la infancia; un entorno escolar y laboral activo, con acceso a alimentos saludables, educación sobre nutrición y salud desde la primaria, así como el fomento de espacios y áreas recreativas que promuevan la actividad física.

La presente iniciativa tiene como objetivo ser un ordenamiento jurídico con la finalidad de incidir en la prevención y control de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso en todo el territorio nacional, regular de manera integral su atención y prevención, así como también tomar las acciones necesarias procurantes para evitar su dispersión.

Con la expedición de esta ley general se busca presentar un programa nacional de prevención y atención integral de la obesidad y sobrepeso, en el cual se deberán establecer medidas para fomentar la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales, con especial atención en la niñez mexicana; con dicho programa se tiene como finalidad la disminución de enfermedades relacionadas con el exceso de obesidad y sobrepeso en la población y mortalidad asociadas a transtornos alimentarios.

Asimismo, pretende aportar un instrumento para abordar en lo legislativo el tema de obesidad y sobrepeso en México, con lo que se buscará abonar en su solución.

Se pone a consideración la presente iniciativa con la finalidad de tener un ordenamiento legal a nivel general, determinado para prevenir y atender la obesidad y sobrepeso en todo el territorio nacional, siendo que es un grave problema de salud a escala nacional.

En atención de lo expuesto, el suscrito, Mario Alberto Dávila Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para prevenir y atender el Sobrepeso y la Obesidad

Artículo Único.Se crea la Ley General para prevenir y atender el Sobrepeso y la Obesidad.

Ley General para prevenir y atender el Sobrepeso y la Obesidad

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1.La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, la cual tiene por objeto establecer los criterios legales para la acción gubernamental y del Sistema Nacional de Salud en materia de prevención y atención de la obesidad y el sobrepeso de la población mexicana, en concordancia con las finalidades del derecho a la protección de la salud.

La aplicación de esta ley se basará en los principios de la dignidad, equidad, igualdad, perspectiva de género, no discriminación, la rendición de cuentas y transparencia, la sostenibilidad, la proporcionalidad y la vigilancia del conflicto de interés.

Artículo 2. Para los fines de la presente ley se entiende por

I. Consejo: El Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional;

II. Cofepris: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

III. Obesidad: Enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m² y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m²;

IV. Obesidad mórbida: Obesidad caracterizada por un índice de masa corporal, IMC, de 40.0, o mayor o de un IMC de 35.0, cuando la persona padezca al menos una enfermedad significativa o discapacidad severa y minusvalía a causa del exceso de peso;

V. Promoción: Conjunto de acciones para crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva;

VI. Programa Nacional: Programa Nacional de Prevención y Atención Integral del Sobrepeso y la Obesidad

VII. Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el sobrepeso y la obesidad, así como las situaciones de riesgo y limitar los daños asociados;

VIII. Publicidad: se entenderá por publicidad a la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios o actividades tendientes a posicionar o incrementar la presencia de la marca, producto o servicio, por cualquier medio, con el fin de promover su venta o consumo.

IX. Sobrepeso: Estado caracterizado por la existencia de un IMC igual o mayor a 25 kg/m² y menor a 29.9 kg/m²y en las personas adultas de estatura baja, igual o mayor a 23 kg/m² y menor a 25 kg/m². En menores de 19 años, el sobrepeso se determina cuando el IMC se encuentra desde el percentil 85 y por debajo de la 95, de las tablas de edad y sexo de la OMS;

X. Tratamiento integral: Conjunto de acciones que se realizan a partir del estudio completo e individualizado del paciente con sobrepeso u obesidad, incluye el tratamiento médico, nutricio, psicológico, régimen de actividad física y ejercicio; en su caso, quirúrgico, orientado a lograr un cambio en el estilo de vida y a disminuir o erradicar los riesgos para la salud, corregir las comorbilidades y mejorar la calidad de vida del paciente; y

XI. Alimentos obesógenos: Compuestos químicos que pueden alterar la función normal del cuerpo y provocar la ganancia de peso en grasa.

Artículo 3. Corresponde a las autoridades sanitarias en coordinación con las autoridades educativas y laborales en los tres niveles de gobierno, la promoción de una alimentación sana basada en la lactancia materno infantil, la educación nutricional, garantizando el acceso a los alimentos y las bebidas más saludables y adecuados en el hogar, los centros escolares y de trabajo a fin de reducir los riesgos de que la población padezca sobrepeso u obesidad.

Título SegundoDe la Prevención del Sobrepeso y la Obesidad

Capítulo ÚnicoEducación Nutricional en la Casa, la Escuela y el Trabajo

Sección PrimeraDe la Actividad Física y Estilos de Vida Saludable

Artículo 4. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán promover y fomentar la educación nutricional con un enfoque adecuado para lograr el bienestar de la familia y su integración en torno a los hábitos de vida saludable.

Artículo 5.Corresponde a la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades educativas del país, la instrumentación de intervenciones en salud pública, tendientes a generar evidencias para el diseño de acciones de política pública de carácter preventivo en los centros educativos, enfocadas a la transformación del entorno de la población escolar de educación básica, media y media superior.

Corresponde adicionalmente a la Secretaría de Salud

I. Dictar las normas oficiales mexicanas en las materias reguladas en este Ley y verificar su cumplimiento;

II. Diseñar e implantar las acciones encaminadas a hacer frente al sobrepeso y la obesidad, así como las enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas.

III. Orientar, fomentar y supervisar las acciones en materia de atención y prevención del sobrepeso y la obesidad que lleven a cabo los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia;

IV. Diseñar, desarrollar, coordinar y supervisar las acciones incluidas en esta ley;

V. Evaluar las acciones encaminadas a hacer frente al sobrepeso y la obesidad, así como las enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas;

VI. Ejercer el control y vigilancia sanitaria, a través de la Cofepris, de los productos alimenticios, de la publicidad y el etiquetado frontal de alimentos y bebidas, y demás atribuciones aplicables; y

VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 6.Las autoridades federales, estatales y municipalesde la salud, en coordinación con las del trabajo, promoverán en los centros laborales acciones en materia de educación nutricional y para una vida saludable de acuerdo con las actividades de cada rama productiva.

Artículo 7.Corresponde al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a favor de la población en general y ajustándose al ámbito territorial de su competencia:

I. Fomentar la actividad física con base en el diseño de rutinas realizables en el entorno físico de desarrollo de las actividades privadas inherentes al ser humano;

II. Establecer requerimientos diarios de una persona diarios ajustados a las costumbres alimenticias y cultura gastronómica de cada población;

III. Establecer programas de prevención y control del sobrepeso y la obesidad, de conformidad con el Programa Nacional;

IV. Recopilar y elaborar informes estadísticos sobre la situación y avances en materia de prevención y control del sobrepeso y la obesidad; y

V. Vigilar, dentro de la esfera de sus atribuciones, el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8.Será obligación de la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y los sindicatos la implantación de intervenciones en materia de salud laboral, para revertir los elementos constitutivos del ambiente obesogénico en los centros de trabajo.

Artículo 9.Los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal impulsarán la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa privada para la construcción y mantenimiento de espacios públicos para la actividad física de todos los grupos de edad.

El objetivo de lo descrito en el párrafo anterior será que el mayor número posible de mexicanos, independientemente de su edad y de su posición socioeconómica, practique de manera regular algún deporte o actividad física diariamente, así como la correcta hidratación por medio de instalaciones y el mantenimiento apropiado que ofrezcan el acceso gratuito para el consumo de agua potable para beber.

Sección SegundaAcción Gubernamental para la Erradicación de Alimentos Obesogénicos de los Hábitos Alimenticios de la Población

Artículo 10.Corresponde al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, realizar las acciones gubernamentales necesarias para revertir el desequilibrio en la oferta de productos cuyo consumo excesivo predispone a la obesidad y aquellos que propician la alimentación saludable de la población y que contribuyen a prevenir la obesidad.

Se prohíbe la venta de alimentos con alto aporte calórico, de grasas, grasas saturadas, grasas trans, azúcares o sodio, así como de bebidas azucaradas, dentro de los planteles escolares, buscando mejorar la alimentación de los menores. Asimismo, se priorizará el consumo de agua para beber, mediante la instalación de bebederos de agua en todas las escuelas. En las comunidades que no haya infraestructura de agua potable, se debe asegurar el acceso gratuito a garrafones de agua potable.

Artículo 11.Corresponde al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, garantizar el consumo de agua potable y adecuada para el consumo humano y el acceso a la misma garantizando por lo menos la instalación y mantenimiento de bebederos públicos en plazas, parques, centros comerciales, aeropuertos y establecimientos de afluencia pública, garantizando la inocuidad y potabilidad de la misma.

Artículo 12.Con el fin de proteger la salud pública, con relación a los riesgos inherentes al sobrepeso y a la obesidad, la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris, será competente para otorgar la autorización acerca de los componentes de los alimentos procesados y sus aditivos; a fin de garantizar que no se utilicen aquellos que contribuyan a la obesidad o incrementen el riesgo de enfermedades crónicas en los seres humanos.

Artículo 13.La Secretaría de Salud será competente paraaprobar y realizar actos de verificación de la publicidad relacionada con las propiedades de los productos alimenticios empaquetados y envasados, que se ofertan al público en general y en particular aquella que se dirija a los menores de edad.

La información que se proporcione al público, a través de la publicidad, sobre los productos alimenticios empaquetados y envasados, así como de las marcas asociadas a ellos, deberá promover hábitos de vida saludables, con base en decisiones de consumo informadas. La publicidad de los productos alimenticios empaquetados y envasados no deberá inducir al error o la confusión, a causa de inexactitud, falsedad, exageración o parcialidad.

Se prohíbe la publicidad de alimentos con alto aporte calórico, de grasas, grasas saturadas, grasas trans, azúcares o sodio, así como de bebidas azucaradas, dirigida al público infantil, considerándose éste el menor de 16 años de edad.

Se prohíbe el uso de celebridades, caricaturas, y el uso de menores de 16 años para la promoción de alimentos y bebidas que no cumplan el perfil nutrimental.

Se prohíbe el uso de regalos, sorteos, entradas al cine o parques de diversiones, así como cualquier promoción que incite al consumo de productos descritos anteriormente que no cumplen con el perfil nutrimental.

La prohibición de lo contenido en el presente artículo se realizará en un horario de 6:00 horas a las 21:00 horas, de lunes a domingo, en televisión en toda la programación durante dicho horario.

Para reducir la exposición a la publicidad de productos de alto aporte calórico, grasas saturadas, grasas trans, azúcares y sodio se deben de considerar otros canales de comunicación además de la televisión. Se deben incluir espectaculares, páginas de internet, medios impresos, al interior y alrededor de las escuelas, dentro y alrededor de los supermercados, en el transporte público, así como en lugares de recreación y con gran afluencia de niños como parques, parques de diversiones, eventos familiares, etcétera.

Queda prohibida la publicidad y promoción de los sucedáneos de la leche materna y alimentos para lactantes de 0 a 2 años de edad.

Artículo 14. La Secretaría de Salud será competente de elaborar e instrumentar un etiquetado frontal claro e informativo, de los productos alimenticios empaquetados y envasados.

La información que se proporcione al público, a través del etiquetado frontal, sobre los productos alimenticios empaquetados y envasados, así como de las marcas asociadas a ellos, deberá promover hábitos de vida saludables, con base en decisiones de consumo informadas. El etiquetado de los productos alimenticios empaquetados y envasados no deberá inducir al error o la confusión, a causa de inexactitud, falsedad, exageración o parcialidad.

Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos empaquetados y envasados, deberán informar en sus envases, empaques o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indique la reglamentación vigente. Asimismo, deberán declarar el tipo de azúcares naturales y añadidos, y demás ingredientes que se agregan y el porcentaje de los mismos.

El etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia materna. El etiquetado deberá alertar sobre los riesgos sanitarios de dichos productos.

La Secretaría de Salud diseñará e implantará un sistema oficial de etiquetado frontal, de uso obligatorio, que identifique los contenidos nutrimentales de los productos alimenticios empaquetados y envasados, cumpliendo con los siguientes objetivos y características:

I. Estará basado en la evidencia científica;

II. Presentará de manera suficiente la información nutrimental de los productos para que los consumidores puedan tomar elecciones más saludables; y

III. Identificará cuando la cantidad de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, rebasen los límites establecidos por la Secretaría de Salud, con base en las recomendaciones internacionales.

Queda prohibido el uso de sistemas de etiquetado frontal distintos o similares al diseñado e implantado por la Secretaría de Salud.

Artículo 15. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas, las disposiciones reglamentarias y los lineamientos en materia de publicidad de los alimentos y bebidas cuyo consumo pueda considerarse factor predisponente de la obesidad y el sobrepeso, asimismo respecto al etiquetado frontal de los mismos.

La facultad descrita en el párrafo anterior, se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Economía, de Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 16.Corresponde al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y el Distrito Federal incentivar y promover la producción, el consumo y distribución de frutas, verduras y vegetales en cantidades recomendadas para evitar la obesidad y el sobrepeso.

Título TerceroAtención de la Obesidad y del Sobrepeso

Capítulo PrimeroDel Tratamiento Integral de la Obesidad y del Sobrepeso y de la Vigilancia Epidemiológica

Artículo 17.En todo el Sistema Nacional de Salud, se proporcionará el tratamiento integral del sobrepeso y de la obesidad a quienes los padezcan, con base en el diagnóstico individualizado del paciente con sobrepeso u obesidad, la atención médica, nutricia, psicológica, el establecimiento de un régimen de actividad física y ejercicio; en su caso, la intervención quirúrgica. La Secretaría de Salud se encargará de la vigilancia en el cumplimiento del tratamiento integral, con base en las disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita.

Artículo 18.El Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, realizarán las acciones necesarias, en el ámbito de sus competencias para garantizar a la población en general el acceso a básculas gratuitas que les permitan conocer su peso.

Artículo 19.Las autoridades sanitarias difundirán entre la población la información acerca de los mecanismos para conocer y controlar su peso y alcanzar el índice de masa corporal ideal. Asimismo, para proporcionar a los padres de familia la información necesaria para conocer el estado ideal de peso y talla que deben poseer sus hijos y para diseñar estrategias para asegurarse que lo posean.

Artículo 20.A la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, les corresponde realizar las acciones administrativas necesarias, en el ámbito de su competencia para que en el sector público se garantice el acceso al tratamiento nutricio, farmacológico y quirúrgico contra el sobrepeso y la obesidad.

Artículo 21. La Secretaría de Salud se encargará de incorporar al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, los indicadores relativos al registro de la información necesaria para conocer la situación y los efectos de la obesidad y del sobrepeso, lo cual debe incluir su asociación con otras enfermedades, principalmente las crónico-degenerativas.

Capítulo SegundoDel Programa Nacional de Prevención y Atención Integral del Sobrepeso y la Obesidad

Artículo 22.La Secretaría de Salud deberá emitir un programa nacional de prevención y atención integral del sobrepeso y la obesidad, en el cual deberá contener por lo menos, las acciones para fomentar la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales, con especial atención en las niñas, niños y adolescentes; así como la atención integral de los problemas del sobrepeso y la obesidad por las autoridades federales, estatales y municipales, en los términos que establece la presente ley. El programa nacional deberá contar con una estimación presupuestal para la implantación de sus objetivos, el cual se realizará de manera anual, para ser incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El programa nacional establecerá los objetivos, las estrategias, las líneas de acción, las metas y los indicadores del mismo. Fijará las obligaciones específicas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como propuestas de acuerdos de coordinación de la federación con los gobiernos de las entidades federativas, en relación con la atención y la prevención del sobrepeso y la obesidad.

En la elaboración del programa nacional se fomentará la participación y consulta del sector social y privado con el objetivo de incluir sus opiniones en los términos previstos en la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Se realizará una evaluación anual de los avances y resultados obtenidos con la implantación de las acciones y estrategias incluidas en el programa nacional. Esta evaluación estará a cargo del Instituto Nacional de Salud Pública, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Capítulo TerceroDel Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional

Artículo 23.El Consejo sesionará por lo menos cada tres meses y estará integrado de la siguiente manera:

a) El secretario de Salud federal, quien lo presidirá;

b) El secretario de Educación Pública federal, como miembro;

c) Titulares de los servicios de salud estatales, como miembro;

d) Presidente del Consejo Coordinador Empresarial Nacional, como vocal;

e) El comisionado federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como vocal;

f) El director del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, como vocal,

g) El director del Instituto Nacional de Salud Pública, como vocal;

h) Tres presidentes nacionales de las principales empresas productoras de alimentos, como consejeros;

i) Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, como consejeros; y

j) Tres representantes del sector académico, como consejeros.

Todos los miembros del consejo tendrán voz y voto.

Artículo 24.Corresponde al consejo el diseño y coordinación de acciones sociales para la promoción y la prevención contra el sobrepeso y la obesidad en todo el país, las que deberá instrumentar y evaluar con el apoyo de las secretarías de estado federales y de los gobiernos estatales y del Distrito Federal.

Artículo 25.El consejo, en coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, promoverá que las acciones contra el sobrepeso y la obesidad no generen discriminación ni estigmatización de las personas afectadas por la obesidad o sobrepeso.

Artículo 26.El consejo se encargará de monitorear los conocimientos, actitudes y prácticas de riesgo de las personas que padecen sobrepeso u obesidad a fin de crear estrategias de reversión de dichas prácticas y actitudes para toda la población.

Artículo 27.El consejo coordinará y normará las acciones de los consejos estatales para la coordinación de la acción social para la promoción y prevención contra el sobrepeso y la obesidad poblacional.

Artículo 28.El consejo apoyará en las acciones de promoción, en caso que el Ejecutivo federal declare la acción extraordinaria en materia de obesidad.

Artículo 29.El consejo promoverá y apoyará las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención de los problemas de sobrepeso y obesidad; para tal efecto estará facultado para firmar acuerdos en este sentido.

Artículo 30.Para la creación de una estrategia de intervención socio-sanitaria, el consejo estará facultado para gestionar recursos en forma de donaciones para el impulso de intervenciones comunitarias en materia de promoción, apoyo y desarrollo de programas de nutrición, educación física y deportes para la población que padece de sobrepeso u obesidad, así como, para el tratamiento quirúrgico y rehabilitación de las personas con obesidad mórbida.

Artículo 31.El consejo se encargará de organizar la entrega del premio nacional a la empresa líder en la transformación de la industria de la alimentación a favor del combate a la obesidad y el sobrepeso y al premio nacional a la sociedad civil en materia de investigación nutricional contra la obesidad. Asimismo, se encargará de establecer un sistema de estímulos a la sociedad civil en materia de combate a la obesidad y el sobrepeso.

Artículo 32.El monto de los premios y estímulos, así como las reglas de operación, y los elementos de la convocatoria deberán ser definidos por el consejo.

Título Cuarto

Capítulo ÚnicoMedidas de Seguridad y Sanciones

Artículo 33.La Ley General de Salud será de aplicación supletoria al presente ordenamiento, por lo tanto se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población.

Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.

Artículo 34.Se sancionará, con base en un fundamento razonable y proporcional a los bienes que se busque proteger, la instrumentación de acciones sociales que tiendan a desvirtuar o generar el incumplimiento doloso de los acuerdos generados a través del consejo con base en la presente ley.

Transitorios

Primero.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Salud contará con 90 días a fin de convocar a sesión ordinaria al Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, y con 180 días para emitir el reglamento interior del mismo. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal emitirá el reglamento de la ley a los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto.El monto de los premios y estímulos previstos en la presente ley deberán considerarse por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía anualmente a la Cámara de Diputados.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/topics/obesity/es/.

2 UNICEF. http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm.

3 Wikipedia. http://es.wikipedia.org/wiki/Obesidad.

4 UNAM. http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2010_519. html.

5 Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad.

6 Encuesta Nacional de Salud, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública en México, http://ensanut.insp.mx/doctos/ENSANUT2012_Nutricion.pdf.

7 Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood/es/index.html

8 Organización Mundial de la Salud.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

9 Instituto Nacional de Salud Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.— Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Isaías Cortés Berumen, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Marcelina Orta Coronado, Leslie Pantoja Hernández, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Humberto Armando Prieto Herrera, Beatriz Zavala Peniche, Carmen Lucía Pérez Camarena, Cinthya Noemí Valladares Couoh, Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Oliveros Usabiaga, Margarita Licea González, María Concepción Ramírez Díez, Tania Margarita Morgan Navarrete, Víctor Rafael González Manríquez.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María del Carmen García de la Cadena Romero, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma la Ley de Vivienda.

Exposición de Motivos

El agua cubre el 72 por ciento de la superficie del planeta Tierra y representa entre el 50 por ciento y el 90 por ciento de la composición de los seres vivos. Es una sustancia relativamente abundante aunque sólo supone el 0.022 por ciento de la masa de la Tierra. Se puede encontrar agua en prácticamente cualquier lugar de la biósfera y en los tres estados de agregación de la materia: sólido, líquido y gaseoso.

En su forma líquida, se encuentra en los mares, ríos, lagos y océanos. En estado sólido –nieve o hielo–. Y en forma gaseosa se halla formando parte de la atmósfera terrestre como vapor de agua.

El agua es un recurso indispensable para desarrollar las funciones vitales para los seres vivos y para los humanos en diversos aspectos, entre los cuales destaco los siguientes:

El agua es un buen disolvente. Casi toda nuestra sangre es agua; para expulsar sustancias tóxicas lo hacemos mediante la orina o el sudor; para absorber las sustancias minerales del suelo las plantas necesitan agua; el agua de mares y océanos conserva oxígeno en disolución que permite respirar a los peces.

El agua regula la temperatura del medio. No es buena conductora del calor, por eso en lugares próximos al mar, o grandes extensiones de agua, los cambios de temperatura son menos pronunciados. Los climas costeros son más suaves.

El agua alcanza su máxima densidad en estado líquido (40º C). Debido a esta circunstancia física, el hielo (menos denso) flota sobre el agua líquida y, en consecuencia, los organismos acuáticos sobreviven durante el invierno o las heladas.

La sociedad recurre al agua para generar y mantener el crecimiento económico y la prosperidad, a través de actividades tales como la agricultura, la pesca comercial, la producción de energía, la industria, el transporte y el turismo.

Debido a esta información podemos notar la gran importancia que representa este líquido en nuestra vida y nuestro entorno, es por ello que es primordial el cuidado del mismo.

En México contamos con 34 mil 430 litros de agua potable por segundo, lo equivalente a 220 mil pipas de agua por día, de los cuales cada Mexicano consume 360 litros de agua diariamente, por lo cual podemos darnos cuenta de la gran cantidad de agua que requerimos de forma diaria por habitante, para poder satisfacer nuestras necesidades.

Pese a que cada persona conoce la importancia que representa el líquido en nuestras vidas y el medio ambiente sigue sin mostrar interés para su cuidado, y día a día desperdician litros y litros de agua, lo que provoca se incremente la escasez de agua en México.

Por esta razón es de vital importancia el promover que exista un sistema de captación de Agua de lluvia, como una cisterna, para el uso doméstico, lo cual ayudara a evitar el desperdicio de agua potable. El uso de una cisterna influye de manera positiva en diversos sentidos, en los cuales podremos destacar los siguientes:

De forma económica: al contar con el agua de lluvia, el consumo de agua potable será menor, lo cual también se verá reflejado en forma económica al pagar dicho consumo.

De forma cultural: Radicaremos en el ejemplo a la sociedad en evitar el desperdicio que generan actividades diarias como utilizar agua potable para lavar el coche, regar las plantas, utilizar el WC, entre otros.

Apoyaremos también a disminuir la escasez de agua potable en México, logrando la conciencia de la importancia y cuidado del agua.

Se logra un gran ahorro de energía, ya que se evita todo el proceso de extracción o entubamiento y el de distribución y bombeo del agua para su transportación, los cuales demandan una gran cantidad de energéticos.

No impacta al subsuelo (con la extracción acelerada) ni a los ríos y sus ecosistemas ya que su fuente principal viene de la lluvia. Por tanto se mantienen los mantos acuíferos en mejores condiciones al tener menor necesidad de extracción.

Ahora bien, el Estado tiene la responsabilidad de proveer bienes y servicios públicos, lo cual en este tema resulta de vital importancia, ya que un factor prioritario es la provisión de vivienda de calidad en todos sus servicios, haciendo uso de los recursos naturales; el cual podemos apreciar en el Articulo 6, Párrafo V de la Ley de Vivienda:

Artículo 6.La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a IV. ...

V.Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;

VI. a  XII...

De igual forma contamos con la importancia al cuidado del medio ambiente en donde podemos apreciar lo establecido en el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la protección al ambiente:

Artículo 17 Ter.

-

Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.

El cuidado del líquido vital debe ser una prioridad de toda la población, por lo que es necesario establecer formas en las que los ciudadanos puedan cuidarla y al mismo tiempo observen los beneficios a corto, mediano y largo plazo del cuidado del agua.

La presente iniciativa busca el cuidado del agua y al mismo tiempo, que se fortalezca el derecho al líquido consagrado en el artículo cuarto constitucional y el cual debe ser garantizado en todas sus vertientes, siempre verificando el uso responsable del mismo.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X, recorriéndose la numeración al a rtículo 42 de la Ley de Vivienda

Artículo Único.Se adiciona la fracción X, recorriéndose la numeración, al artículo 42 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 42.Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

I. a IX. (...)

X. Promover que en el modelo de vivienda se incorporen cisternas exclusivas para el agua pluvial con el fin de ser reutilizada y que propicie el cuidado al medio ambiente.

XI. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Portal: http://www.japac.gob.mx/ index.php?option=com_content& view=article&id=25:definicion-del-agua &catid=22:guardianes-del-agua&Itemid=43

2 Portal: http://web.educastur.princast.es/proyectos/formadultos/unidades/latierra/udos_c apcuatro_pauno.htm

3 Portal: http://www.usmp.edu.pe/publicaciones/boletin/fia/info86/articulos/importanciaAg ua.html?TB_iframe=true&height=550&width=500

4 Portal: http://www.agua.org.mx/h2o/ index.php?option=com_content&view=section&id=6&Itemid=30000

5 Portal: http://irrimexico.org/pdf/manual_captacion_aguas_lluvias_ centros_urbanos.pdf

6 Portal: http://irrimexico.org/pdf/manual_captacion_aguas_lluvias_ centros_urbanos.pdf

7 Portal: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.— Diputada María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Teresa Jiménez Esquivel, diputada de la LXII legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, y 77 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la inciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos: 2, 3, 4, incisos a), c), f), k) y l) de la fracción I, los incisos b) y c) de la fracción II, fracciones III y V, 5, 9, fracciones II, III, IV, V, VIII, IX, X y XIII, 10, fracciones I y III, 12 incisos b) y e) de la fracción I, fracciones V y VI y, 52 inciso d) y; se adicionan el inciso d) a la fracción II del artículo 4, la fracción IV del artículo 10 y, el inciso e) del artículo 52, todos de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

El escaso crecimiento económico de los últimos años en el país, ha provocado que amplios sectores sociales se encuentren en estado de exclusión social, abandono, indefensión y en el umbral de la pobreza extrema, lo que significa que por razones económicas o de su estado de salud carecen de los elementos indispensables para vivir dignamente como pueden ser alimentación, vestido, calzado, vivienda con servicios, acceso a la salud y educación e incluso carecen de una identidad y un nombre; razones por las cuales el Estado debe intervenir mediante acciones de asistencia social, hasta lograr que las personas adquieran habilidades y competencias para que puedan desarrollarse en equidad e igualdad, principalmente las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; respecto a quienes no puedan valerse por sí mismos debido a su estado físico e intelectual, visto así, la responsabilidad del Estado Mexicano se debe encaminar hacia su representación, tutela y cuidado por el resto de sus días. Por lo anterior, en el marco de la próxima expedición de un marco general de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es un urgente que de manera paralela, se actualice la Ley de Asistencia Social a fin de que sea operativo y armónico el sistema de garantía y protección de los derechos dl niño.

2. Argumentos de sustento

Para los efectos de la presente Iniciativa de Reforma a la Ley de Asistencia Social, hablar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, es referirse a una amplia gama de aspiraciones, ilusiones y de temas como son la sustentabilidad de nuestra sociedad así como de nuestras generaciones futuras; implica por tanto, un gran reto sobre cómo garantizar que puedan vivir felices y una vida digna, este es un deber humanístico que corresponde al Estado, a sus progenitores o de quienes encabecen una familia de manera corresponsable y decidida e incluso quienes ejercen la patria potestad de los menores.

En los últimos años de cambios, reformas y transformaciones sociales principalmente de la economía, como sociedad, nos conduce a replantear la manera de mejorar las condiciones de vida de la familia, pues los efectos e impactos de los cambios mencionados en amplios grupos sociales han sido dolorosos al quedar principalmente las niñas, niños y adolescentes marginados del desarrollo económico y de la posibilidad de mejorar su calidad de vida e incluso su existencia dada sus condiciones de vulnerabilidad.

En virtud de lo anterior, el empobrecimiento de las familias producto de los cambios mencionados, plantea el gran reto al Estado mexicano sobre la manera de cómo garantizar el adecuado cuidado de la infancia, la adolescencia y la juventud a fin de que puedan acceder a los servicios de salud, educación de calidad, cultura, las artes y sobre todo a una adecuada alimentación y bienestar, principalmente, porque este cuidado corresponde de manera corresponsable a quienes encabezan las familias y a las instituciones del gobierno, máxime si se encuentran en estado de pobreza extrema, discapacidad física o intelectual.

En este sentido para proteger de manera adecuada a las niñas, niños y jóvenes, es necesario perfeccionar el marco normativo referente a la Asistencia Social con el fin de proteger y garantizar a la niñez, adolescencia y a la juventud una vida en plenitud, en equidad e igualdad al garantizar su desarrollo integral en un marco de respeto a su dignidad y derechos humanos; bajo estos principios las instituciones públicas, privadas o mixtas podrán desarrollar en ellos habilidades y competencias para una vida digna.

La situación mencionada ha provocado que un amplio número de niñas, niños y jóvenes en pobreza extrema, se encuentren en situación de abandono o solos, sin familia y expuestos a la trata, la explotación laboral y sexual, el abuso, los tratos crueles y degradantes, la venta de órganos y tejidos, así como al reclutamiento de la delincuencia organizada para la venta de droga o bien de grupos que los captan para delinquir.

Otro grupo de niñas, niños y adolescentes altamente vulnerables, son los que padecen discapacidades físicas y mentales, más aún si se encuentran en situación de pobreza extrema e ingresados en los centros de atención lugares donde su victimización es doble porque suelen ser abandonados en las calles o en centros de atención públicos o privados donde por sus características, no se les brinda la atención y cuidados adecuados, muchos de ellos carecen de una identidad que les permita vivir dignamente, quedando expuestos a personas sin escrúpulos que los explotan laboralmente o bien mediante su discapacidad, los enseñan a dar lástima utilizándolos para pedir limosna y de esta manera, obtener recursos, siendo ésta una conducta ilícita que debe ser sancionada por los órganos jurisdiccionales competentes.

En cuanto a los niños vulnerables y en extrema pobreza, en muchas ocasiones independientemente del sufrimiento que implican las carencias, deben trabajar y abandonar la posibilidad de estudiar e incluso, se ven obligados a migrar a los distintos estados al interior de la República o a los Estados Unidos de Norteamérica solos, con la esperanza de encontrar oportunidades o algún familiar que de alguna manera les permita subsistir; dicha situación es más cruda y compleja, cuando se trata de los niños centroamericanos que cruzan por nuestro país quienes vienen huyendo de la pobreza, la violencia y de los delincuentes organizados.

Otro grupo social ampliamente vulnerables son las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, muchos de ellos migrantes que al no encontrar condiciones de vida adecuadas o apoyos de parte del gobierno que les permitieran insertarse a la vida productiva, cayeron en adicciones que les han obligado a vivir por el resto de sus días en las calles, sin esperanza alguna, lo más grave es que en estos grupos sociales ya existen segundas y terceras generaciones que viven y se reproducen en las calles de las zonas rurales y urbanas.

Bajo estos argumentos no dejamos de mencionar otro grupo social  ampliamente vulnerable como son las niñas, niños y jóvenes de los pueblos y comunidades indígenas que viven en condiciones de exclusión y de pobreza extrema y que al no encontrar oportunidades de desarrollo e integración a una vida plena en equidad e igualdad, suelen ser víctimas de la explotación laboral, tratos crueles y degradantes así como de exclusión y discriminación en los centros urbanos.

Un problema aún más complejo que enfrentan los colectivos de niños, es la falta de identidad plasmada en los documentos oficiales y en mucho de los casos la carencia de lo más elemental: un nombre. Por esta razón, se debe conceder la facultad para que la instancia correspondiente facilite el acceso a una identidad u nombre mediante un documento específico para que ninguna persona sea privada de este derecho humano.

A la luz de lo anterior, es fundamental que el Estado mexicano tome acciones específicas para proteger de manera integral la esfera jurídica de la infancia, la adolescencia y la juventud en situación de pobreza extrema o vulnerabilidad a fin de que tengan accesibilidad y gocen plenamente de sus derecho a la salud, la educación, la alimentación, la seguridad social, y puedan disfrutar de su derecho a tener una familia y en el caso de los que se encuentran solos y en los centros de atención públicos, privados o mixtos puedan adquirir las habilidades y competencias que les permitan reintegrarse de manera plena a la sociedad en equidad e igualdad y sin discriminación alguna.

En virtud de estos planteamientos es importante que en el marco normativo relativo a la Asistencia Social, se incorporen dispositivos legales que permitan fortalecer a las instituciones públicas, privadas y mixtas con el objeto de elaborar un registro y bases de datos para conocer el número, características, traslados y tiempo de estancia así como sus necesidades específicas en los centros de atención, para atender de manera coordinada y adecuada a

1. Las niñas, niños y jóvenes en pobreza extrema, en situación de abandono o solos.

2. Las niñas, los niños y jóvenes rescatados de la explotación laboral y sexual o que han sido víctimas de pornografía y la trata.

3. Las niñas y los niños rescatados de las adicciones y la delincuencia organizada.

4. Las niñas, niños y jóvenes altamente vulnerables, que padecen discapacidades físicas y mentales y los que se encuentran en situación de pobreza extrema.

5. Las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, nacionales y extranjeros a fin de evitar que siga extendiéndose esta problemática por generaciones.

6. Las niñas, niños y jóvenes de los pueblos y comunidades indígenas, hasta revertir su situación de exclusión, pobreza y discriminación que padecen.

En éste sentido de acuerdo a los datos del Coneval y la UNICEF del mes de abril de 2014, se reconoce que a pesar “...de que la pobreza extrema de la población menor de 18 años se redujo entre 2010 y 2012, se registraron 21.2 millones de niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza en 2012, así como 4.7 millones en pobreza extrema” por lo que en “en 2012, el 53.8% de la población entre 0 y 17 años estaba en situación de pobreza, una cifra mayor que la nacional, la cual se ubicó en 45.5%”

Un dato alarmarte y sumamente preocupante hasta el 2014 es el referente a que “el grupo de menores de un año presentaba mayores niveles de carencia por acceso a los servicios de salud (27.5%), que los otros grupos de la población infantil y adolescente (inferiores a 20%). Asimismo, el 28.2% de esta población enfrentaba inseguridad alimentaria moderada o severa, de ahí que dos grandes retos deberán centrarse en garantizar el acceso a la seguridad social y a la alimentación sana, variada y nutritiva, principalmente.

Al respecto una adecuada sistematización en un directorio y registro que se concentre en una base de datos, permitirá un conocimiento real de la situación anterior, ésta debe ser realizada por instituciones del Estado como son el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Educación, la Secretaria de Salud, el CONEVAL y el Inegi a fin de conducir a la realización de una política de Estado que los atienda de manera diferenciada y acorde a su problemática real ya que se conocería el número exacto de niñas, niños y adolescentes, en pobreza extrema, discapacidad, en situación de calle, indígenas y migrantes solos; por tal motivo, se debe dotar a estas instituciones de la facultad de poder realizar dicha diferenciación a fin de definir recursos y medios técnicos para su adecuada atención tendiente a proteger ampliamente la esfera jurídica de las niñas, los niños y adolescentes; con estos mecanismos se evitaría el maltrato, la exclusión, discriminación, la trata, la explotación y su desaparición.

Nuestro país debe continuar garantizando de manera firme y decidida los derechos de los niños principalmente cuando el marco jurídico señala que las autoridades federales, estatales y municipales, en ejercicio de su competencia, deben coordinar sus acciones para reducir la mortalidad infantil y en virtud de que ese es un mandato que se debe cumplir traducido a la Asistencia Social, este debe ser aún más preciso y efectivo para su debida concreción ya que se atiende a la niñez, la adolescencia y la juventud en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad así como a toda persona que lo requiera.

Por otra parte, en lo referente al trabajo infantil en nuestra legislación y la internacional, se considera una violación de los derechos humanos de las niñas, los niños y adolescentes, principalmente cuando se refiere a los tratos crueles y degradantes como es el causar lástima para obtener dinero; en este sentido, los usos y costumbres que alientan culturalmente que los niños pueden y deben aportar ingreso a los núcleos familiares son contrario a su derecho a la felicidad ya que impide su sano crecimiento y trunca su desarrollo escolar, de acuerdo con el UNICEF “en cualquier país el trabajo infantil es un obstáculo para el desarrollo social y económico, ya que socava las competencias de su futura fuerza laboral y favorece la transmisión intergeneracional de la pobreza, al tiempo que perpetúa las desigualdades existentes”.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “cerca de 215 millones de niños trabajan en el mundo, muchos de tiempo completo no van a la escuela y no tienen tiempo para jugar; más de la mitad de éstos se encuentran expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud, y otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo el tráfico de drogas y prostitución, así como su participación involuntaria en los conflictos armados.”

Por su parte en nuestro país, la Ley Federal del Trabajo establece una prohibición en la utilización del trabajo de los menores de catorce años (siendo que se busca modificar a 15 años), así como los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, necesitando en estos últimos, la autorización de los padres o tutores. De acuerdo con los resultados del Módulo de Trabajo Infantil 2011, en el país hay 1.2 millones de niños de 5 a 14 años que realizan una actividad económica, ello implica una tasa de ocupación de 5.6 por ciento. Una proporción significativa de los niños que trabajan no asiste a la escuela es decir que (14.6%) y los que asisten (85.4%) combina trabajo y estudio, lo que se traduce en un bajo rendimiento escolar.

Respecto a la violencia, los instrumentos internacionales y la legislación nacional coinciden que los niños tienen el derecho a ser protegidos de toda forma de violencia, al respecto la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su Artículo 19 que “los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.” En México, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ratifica este compromiso y establece la obligación de los tutores (Artículo 11) y del Estado (Artículo 13) por velar el cumplimiento de este derecho, pero se debe velar a que las instituciones públicas y privadas, principalmente en los centros de atención cumplan con este precepto.

Sin embargo, en los documentos del Inegi y la UNICEF, se concuerda que a pesar de que es un derecho fundamental el derecho a una vida libre de violencia, los niños experimentan violencia en el hogar, la escuela y en su comunidad, es decir, dentro de los espacios que debieran ser de protección, afecto y estímulo para su desarrollo integral padecer situaciones que afectan su sano desarrollo.

Estimaciones realizadas por organismos internacionales señalan “que todos los años 275 millones de niños y niñas en el mundo son víctimas de violencia dentro de sus hogares y unos 40 millones de menores de 15 años sufren violencia, abusos y abandono, fenómenos que se reportan en distintos ámbitos: la familia, escuela, comunidad, calles y lugares de trabajo.” Las denuncias dan sólo cuenta parcial de la magnitud del maltrato, ya que en muchos casos no se denuncia el hecho por miedo a represalias, por desconocimiento de las leyes o porque se asume que el castigo físico y verbal forman parte natural de la educación del niño. En nuestro país, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia (incorporada al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF) señala que en 2009 se registró el maltrato de 21 mil 060 niñas y de 19 mil 089 niños en entornos escolares.

Respecto a la migración de la población infantil nacional e internacional, no es un evento que se da con base en una decisión individual, los movimientos migratorios de ésta regularmente se realizan en un contexto familiar, y en una cantidad comparativamente menor a la de los adultos, cifra cuya tendencia va en aumento. Datos de la muestra censal indican que en el periodo de 2005 a 2010 salieron del país 1.1 millones de personas, de las cuales, 5.3% son menores de 15 años (al momento de migrar). Son más los varones que emigran a esta edad (56.3%) que las mujeres (43.7%).

Es importante destacar que no toda la población infantil tiene oportunidad de emigrar y encontrar en el vecino país del norte las redes familiares o de conocidos que les brinden el apoyo y protección a la que tienen derecho, lo mismo ocurre con los niños no acompañados centroamericanos; muchos de ellos, mexicanos y centroamericanos, son repatriados en condiciones de vulnerabilidad ya que no van acompañados por un adulto y retornan a un ambiente de violencia e inseguro. La UNICEF, por su parte, menciona que en su intento por cruzar la frontera la población infantil es vulnerable a la explotación, a la trata y a ser víctimas de la delincuencia, por lo que la protección de sus derechos debe ser una prioridad compartida con el fin de asegurar que reciban un trato digno de parte de las autoridades y les sea garantizada su reunificación familiar.

En virtud de lo anterior, las cifras de repatriados que proporciona el Instituto Nacional de Migración (INM) indican que en 2012 ocurrieron 17 mil 129 eventos de repatriación de niños menores de 18 años provenientes de Estados Unidos, la mayoría (79.3%) no iban acompañados al momento de su repatriación. Habría que señalar que la estadística de repatriados se refiere sólo a eventos, debido a que una misma persona pudo haber sido repatriada en más de una vez.

En cuanto a la discapacidad en el Artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se reconoce el derecho de los niños con discapacidad de vivir en condiciones que aseguren su dignidad, les permitan llegar a bastarse a sí mismos y faciliten su participación activa en la comunidad (ONU, 1989). En este marco, cobra especial relevancia la información sociodemográfica sobre este grupo poblacional. La muestra del Censo de Población y Vivienda 2010 identificó a 520 mil niños (de 0 a 14 años) con dificultades para la realización de tareas de la vida diaria. Ellos representan 9.1% de la población con discapacidad y 1.6% del total de niños del país. Entre la población infantil con discapacidad, 43.3% tiene de 10 a 14 años, 40.4% de 5 a 9 años y 16.3% de 0 a 4 años de edad. Más de la mitad (58.2%) son varones.

La discapacidad más frecuente se relaciona con las limitaciones para caminar o moverse (29.5 por ciento); le siguen las dificultades para hablar (28.3%), limitación mental (19.3%), ver (17.8%), poner atención (15.9%), escuchar (7.4%) y atender su cuidado personal (7.3%). Por grupos de edad, de 0 a 4 años sobresalen las discapacidades para caminar o moverse (44.2%) y hablar (30%); de 5 a 9 años, para hablar (32.9%) y caminar (28 por ciento); mientras que de 10 a 14 años, destacan las dificultades para caminar (25.4%), hablar (23.4%) y ver (22.0%). Siendo estos datos todo un reto en el marco de la Asistencia Social que el Estado Mexicano en algún momento tendrá que asumir y si bien, no todos se encuentran en pobreza extrema o vulnerabilidad en algún momento dado requerirán de una atención especializada.

Por todo lo anterior, en el caso de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad y pobreza extrema es importante dotar al Estado Mexicano en su parte referente a la Asistencia social, de los instrumentos necesarios para que pueda desarrollar una estrategia integral, de tipo intersectorial, con estándares comunes de alta calidad y de aplicación nacional, así como de un sólido enfoque de diversidad cultural que permita el acceso efectivo de la población de 0 a 17 años a estos servicios y se pueda garantizar una vida plena, además de generar dispositivos de control de su estancia, permanencia y en su caso transferencias en los centros de atención y al mismo tiempo, se conozcan de manera precisa sus necesidades y característica y en caso de ser necesario se les tramite y otorgue una identidad.

3. Fundamento legal

La presente Iniciativa de Reforma a la Ley de Asistencia Social, se sustenta en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relacionadas, a saber:

I. De entre los instrumentos internacionales que protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes, encontramos los siguientes:

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos;

2. La Declaración de los Derechos del Niño;

3. La Convención sobre los Derechos del Niño;

4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José);

5. La Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con Particular Referencia a la Adopción y Colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional;

6. El convenio sobre la edad mínima, 1973,

7. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,

8. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados;

9. La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias;

10. La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de menores;

11. El Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores (Convenio de la Haya);

12. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, Directrices de Riad y,

13. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”

14. Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999.

De los instrumentos mencionados, se desprenden principios que permiten que las niñas, niños y adolescentes, sean sujetos de sus derechos y disfruten de estos libre y plenamente, siendo el objeto de la presente iniciativa de reforma.

II.En la legislación nacional encontramos el artículo 1º y 4º constitucional, en donde en el primero se reconocen los principios de los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados o bien los que protejan de manera más amplia los derechos humanos o aún no hayan sido incorporados en nuestro país, así mismo en el artículo 4° se recogen los derechos de los niños en los siguientes términos.

Artículo 1o.

• “...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...”

• “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales... favoreciendo... la protección más amplia.”

• “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

• “Está prohibida la esclavitud...”

• “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana...”

Lo anterior en lo referente a la dignidad, garantía, ejercicio libre y protección de los derechos humanos la constitución es clara y contundente; respecto a los derechos sociales, el artículo 4° mandata lo siguiente:

Artículo 4o.

• “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

• “... Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

• “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”

• “...Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar... Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará...”

• ...“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa...”

• “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.”

• En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

• “Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.”

“El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

• “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia,...”

• “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte...”

A la luz de lo anterior, siendo un deber del Estado Mexicano garantizar el libre ejercicio así como los derechos humanos, sociales, culturales, ambientales, civiles y políticos y dada la amplia legislación internacional en materia de derechos humanos, coincidimos en que las niñas, niños y adolescentes así como las personas en general, tienen derecho a:

• Disfrutar de una vida plena y feliz,

• A vivir en el seno de una familia y en una vivienda adecuada,

• A disfrutar de una alimentación saludable

Así como acceder a:

• La educación,

• La cultura,

• El deporte,

• La salud y,

• A un ambiente sano y sustentable, entre otros.

En virtud de lo anterior, como legisladores somos responsables de dotar del marco normativo necesario a las instituciones, para hacer estos derechos efectivos, eficientes, exigibles y justiciables.

De lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos: 2, 3, 4, incisos a), c), f), k) y l) de la fracción I, incisos b) y c) de la fracción II, fracciones III y V, 5, 9 fracciones II, III, IV, V, VIII, IX, X y XIII, 10 fracciones I y III, 12 incisos b) y e) de la fracción I, fracciones V y VI y, 52 inciso d) y; se adicionan el inciso d) a la fracción II del artículo 4, la fracción IV del artículo 10 y, el inciso e) del artículo 52, todos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 2.Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia, garantizando la dignidad y los derechos humanos de los individuos y las familias sujetos de la asistencia social.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva en condiciones de equidad e igualdad.

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección, habilitación, rehabilitación, representación y asistencia jurídica.

Artículo 4. ...

...:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a)Desnutrición o en situación de pobreza;

b)...;

c)Maltrato o abuso o cualquier tipo de violencia;

d) a e)...;

f) Vivir en la calle o carecer de identidad;

g) a j)...

k) Ser migrantes y repatriados, o migrantes no acompañados,y

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa o política o de la delincuencia organizada.

...

II. Las mujeres:

a)...;

b) En situación de maltrato o abandono o de calle;

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual , y

d)Ser migrantes.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable o en situación de calle;

IV...;

V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación, con enfermedades crónicaso sujetos a maltrato;

VI a XII...

Artículo 5.La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación capacitación, habilitación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

Artículo 9. ...:

I. ...;

II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas y protocolosque rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad y calidez de los servicios, y los derechos de los sujetos de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

III. Certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores público y privado, cumplan con lo estipulado en esta Ley y en las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en la fracción anterior y, solicitar a las instituciones públicas y privadas de asistencia social un informe semestral de todas las personas que se encuentren bajo su custodia;

IV. Supervisar la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas y Protocolos que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas con el objetivo de corregirlos y mejorarlos;

V. Apoyar la coordinación entre las instituciones públicas y privadas que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

VI a VII...;

VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el Inegi , este Sistema deberá incluir un censo actualizado de todas las personas que se encuentren en las instituciones públicas y privadas de asistencia social, en el que se incluya al menos: fecha de ingreso, tiempo de estancia, traslados o reubicación, todo ello diferenciado por edad, sexo y, requerimientos;

IX. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social ,para garantizar su accesibilidad y gratuidad sin discriminación o condicionamiento alguno;

X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades , en dichos convenios y contratos se contemplara una cláusula de observancia y respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas, en las instituciones públicas y privadas de asistencia social;

XI a XII...

XIII. Coordinar, integrar y sistematizar un Directorio Nacional de Instituciones públicas y privadas de asistencia social para facilitar la supervisión, vigilancia y transparencia;

XIV a XV...

Artículo 10....:

I. Recibir servicios gratuitos de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado .

II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban .

III. Recibir los servicios sin discriminación y sin condicionamiento alguno, y

IV. La protección de sus datos personales conforme a la legislación aplicable y hacer de su conocimiento, en todo momento, su situación legal.

Artículo 12. ...:

I. ...

a)...

b) La atención y registro en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

c) a d)...

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos o carentes de identidad;

f) a h)...

II a IV...

V. La colaboración o auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicables a la niñez , así como la promoción de las sanciones aplicables en los términos de la Ley;

VI. La atención informada a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;

VII. a XIV. ...

Artículo 52....:

a) a b)...

c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo ;

d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social , y

e) Presentar un informe al Organismo de las personas albergadas, que contenga sexo, edad, situación jurídica y, el seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones reglamentarias necesarias, de acuerdo a lo previsto en el presente decreto, en un plazo de noventa días posteriores a su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 20 de noviembre de 2014.— Diputada María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, y suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

EL suscrito, Ernesto Núñez Aguilar, Diputado Federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10, de la Ley de Aguas Nacionales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de agua diversos municipios del país tienen grandes desafíos. Para buscar soluciones a los retos es recomendable incluir a las representaciones municipales constituidas legalmente a la toma de decisiones. En ese sentido vale la pena subrayar que la falta de participación de los ayuntamientos en los ámbitos de decisión nacional se origina, entre otros, por el propio diseño institucional y constitucional, así como de su coherencia con el sistema jurídico mexicano. Por lo que una forma de solventar esa situación, es conocer y analizar la representación municipal en lo nacional y su problemática. En ese sentido, la presente propuesta pone cuidado en la cooperación municipal y busca abrir espacios a la participación directa de las autoridades municipales en la toma de decisiones primordiales de la política nacional de agua del país.

A pesar de la importancia del Municipio en México y al tono con el que se ha elevado en el discurso político, como base del federalismo y consecuentemente del sistema jurídico mexicano, no se cuenta aun, con un diseño institucional, desde la misma perspectiva federalista, que permita a las autoridades municipales ser incluidas en las altas esferas decisionales de las políticas públicas de México. La ausencia de dicho diseño se da en diversos sectores como el de la política económica o tributaria, entre otras. Un ejemplo de ello, es precisamente la ausencia de participación directa de los ayuntamientos en la Comisión Nacional del Agua, que es  un “órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad”. Cito:

“`La Comisión´ [...] tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

En el ejercicio de sus atribuciones, “la Comisión” se organizará en dos modalidades:

a. El Nivel Nacional, y

b. El Nivel Regional Hidrológico - Administrativo, a través de sus Organismos de Cuenca.

Las atribuciones, funciones y actividades específicas en materia operativa, ejecutiva, administrativa y jurídica, relativas al ámbito Federal en materia de aguas nacionales y su gestión, se realizarán a través de los Organismos de Cuenca, con las salvedades asentadas en la presente ley.

Dicha comisión se integra por un consejo técnico y director general. A su vez dicho consejo técnico se integra por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo preside; Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. Por cada representante se establece un suplente que debe tener nivel de subsecretario o equivalente. Así mismo se dispone en la ley, que ha propuesta del Consejo Técnico, el Titular del Ejecutivo Federal designa como miembros del propio Consejo, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones de “la Comisión”. Como podemos en la composición del Consejo Técnico de la Comisión Nacional de Aguas, no se integra a ningún representante de los municipios y no se hace explícito tampoco que el representante de la organización, a la que se hace referencia, esté relacionada con el ámbito de los intereses municipales.

En el mismo sentido, de considerar la importancia que tiene dicho Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua y en virtud de la composición en la que no se incluye a una representación de los municipios en dicho Consejo, vale la pena conocer algunas de sus atribuciones más importantes que se presentan a continuación, con la finalidad de ponderar la necesidad de que los intereses municipales deban de ser considerados por propia voz y voto de los ayuntamientos, a través de una representación en el citado Consejo:

• Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo;

• Aprobar el presupuesto y operaciones de, supervisar su ejecución, así como conocer y aprobar los informes que presente el Director General;

• Nombrar y remover a propuesta del Director General a los Directores Generales de los Organismos de Cuenca, así como a los servidores públicos de los niveles central y regional hidrológico-administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

• Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre la administración del agua y sobre los bienes y recursos;

• Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación sobre la administración del agua y la acción coordinada entre las dependencias de la Administración Pública Federal y otras que deban intervenir en materia hídrica;

• Aprobar los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que se requiera;

• Acordar la creación de Consejos de Cuenca, así como modificaciones a los existentes;

• Para el caso de quebranto en la ejecución y cumplimiento de los programas y proyectos y poner en conocimiento los hechos ante la Contraloría Interna;

• Aprobar el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de a propuesta de su director general, así como las modificaciones, entre otras.

Como podemos ver, en ese nivel de la toma de decisiones, se establecen prácticas que tienen efectos directamente en los municipios del país, sin que medie la representación y el interés municipal. En otras palabras, se trata de decisiones que son tanto orgánicas, de planeación, diseño, supervisión y vigilancia en materia hídrica, en la cuales no se toma en cuenta la pluralidad y complejidad del orden municipal nacional. Medidas, que vale la pena subrayar, tienen su impacto finalmente en recursos de los municipios y localidades del país, como se ha dicho. Por poner un ejemplo, dicho Consejo nombra y remueve a propuesta del Director General a los Directores Generales de los Organismos de Cuenca, así como a los servidores públicos de los niveles central y regional hidrológico – administrativo. Y también participa en el caso de los quebrantos, en la ejecución y cumplimiento de los programas y proyectos y pone, a su vez, en conocimiento de los hechos ante la Contraloría Interna.

Lo anterior, se analiza y se busca mejorar, sin restar importancia de la integración que tiene cada Organismo de Cuenca actualmente, el cual se compone también por un Consejo Consultivo integrado con diversas autoridades federales, estatales por cada uno de los estados comprendidos en el ámbito de competencia territorial del Organismo de Cuenca, así como del Distrito Federal. Y de un representante de las presidencias municipales por cada Estado comprendido en el ámbito territorial referido, para lo cual cada entidad federativa se encarga de gestionar la determinación del representante. Al respecto, vale la pena mencionar que las atribuciones del Organismo de Cuenca, a través de su Consejo son exclusivamente administrativas, a diferencia del Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua en donde proponemos incluir a la representación nacional de municipios, que son de carácter orgánico, de planeación, diseño, supervisión y vigilancia en materia hídrica, como se ha comentado.

En ese contexto, se trata de integrar la participación municipal en la toma de decisiones nacional.  Es decir, incluir a la representación municipal a la Comisión Nacional del Agua, a través del Consejo Técnico para fortalecer la cooperación con los organismos de Cuenca, en los que ya existen presidentes municipales. Así mismo, crear un círculo virtuoso entre las atribuciones orgánicas, de planeación, diseño, supervisión y vigilancia en materia hídrica de dicha Comisión nacional, con las atribuciones administrativas de los organismos de Cuenca. Todo esto con la pretensión de consolidar instituciones incluyentes en el que prevalezcan la cooperación y la reciprocidad en la toma de decisiones. Con el objetivo, también de establecer un diseño de política del Estado mexicano plural relativa a las política del agua en su conjunto. Así como fortalecer una estrategia integral en uno de los temas más trascendente de la vida pública y gubernamental de México, el referido, precisamente, al derecho al agua de todos y cada uno de los mexicanos. Un derecho, que vale la pena recordarlo, es reconocido por el orden jurídico nacional, regional e internacional de los derechos humanos.

En ese mismo orden de ideas cabe subrayar también, las distintas manifestaciones de diversos grupos sociales, como el caso de la Conferencia Nacional de Municipios de México, en los sucesivo Conamm. Un organismo plural y reconocido legalmente, tanto en los diferentes órdenes como niveles de gobierno. Y que ha manifestado en distintos foros nacionales e internacionales su deseo de democratizar a las instituciones. Una democratización que consiste, desde su visión plural, incluir a la representación municipal en la esfera de la toma de decisiones de manera recíproca y cooperativa para mejorar y fortalecer las políticas públicas en las diversas materias del Estado. Vale la pena mencionar que dicha Conferencia está integrada por alcaldes y ha participado permanentemente en el fortalecimiento del Municipio, tanto en el ámbito nacional como internacional y en los aspectos económicos, sociales, culturales y políticos del Ayuntamiento en México. La Conamm, ha logrado consolidarse como una instancia ineludible que contribuye al nuevo diseño municipalista y es ampliamente reconocida por la pluralidad de las asociaciones que la constituyen.

En el mismo sentido, la esencia de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, se encuentra en las propuestas realizadas por la Red de Investigadores en Gobierno Locales Asociación Civil (IGLOM) que en septiembre de 2013, durante el VIII Congreso Internacional. Los Municipios Mexicanos Hoy: ¿Autonomía o Centralización?, recomendaron al gobierno de la república, al Congreso de la Unión, a los congresos estatales, a los gobernadores y a los ayuntamientos, entre otros planteamientos, lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. Democratizar el federalismo, al incluir la representación activa de estados y municipios en las instancias de acuerdo y toma de decisiones nacionales e intergubernamentales...

IV. ...

Lo anterior es importante en virtud de “reconocer la madurez institucional de los municipios siendo incorporados con pleno derecho en todos los órganos de coordinación y decisión federalistas, con el propósito de que sea considerado el aspecto local en la definición de las políticas públicas nacionales”. En el mismo sentido, es importante reconocer la inclusión de la representación municipal que ya se ha dado en distintos ámbitos del Estado mexicano. Entre otras integraciones se enumeran las siguientes, de manera enunciativa y no limitativa:

a) El Sistema Nacional de Seguridad Pública

b) La Comisión Nacional de Desarrollo Social

c) El Consejo de Administración de Banobras

d) El Consejo Nacional de Armonización Contable

La importancia de integrar a la representación municipalista en referencia, es concordante con el nuevo diseño jurídico actual y es recomendable en la medida en que los gobiernos municipales, a través de sus autoridades conjuntamente con el gobierno federal, los Estados de la república y el Distrito Federal, contribuyan en condiciones de igualdad, a buscar soluciones para algunos de los problemas más recurrentes de la políticas de agua y el desarrollo sustentable.

Por ello, se hace pertinente considerar ése tipo de manifestaciones sociales en el contexto de la democratización mexicana que se construye día a día en México y en el mundo. Efectivamente, la petición de varios sectores de la sociedad para perfeccionar la representación democrática es necesaria de tomarse en cuenta. Ello en virtud de mejorar las relaciones política y de representación de los municipios del país y cumplir con nuestra obligación de legislar en armonía con el mandato conferido a las y los legisladores que hemos tenido y tenemos el honor de representar a la sociedad.

En ese orden de ideas, es importante dejar claro que la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, no pretende agotar la problemática y las soluciones que aquejan a los mexicanos, solamente se busca incentivar la integración y participación política de los municipios para mejorar el desempeño institucional, así como engrandecer la relación entre gobernantes y gobernados, para dar cauce y solución a las demandas sociales de la población que por diversas razones  se han planteado desde la tribuna pública y desde distintas partes del país.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el se reforma el artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como siguen:

Artículo 10. El Consejo Técnico de “la Comisión” estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. A propuesta del Consejo Técnico, el Titular del Ejecutivo Federal designará como miembros del propio Consejo, a dos representantes de los gobiernos de los estados, a un representante de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones de “la Comisión” y a un representante de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.

El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a otros representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz, pero sin voto, el Director General de “la Comisión”.

La periodicidad y forma de convocatoria de las sesiones del Consejo Técnico se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de “la Comisión”

Artículo Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en del Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ley de Aguas Nacionales, “artículo 3, fracción XII”,  México, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014,

2 Ibídem, artículo 9.

3 Ibídem, Ver artículo 10.

4 Ibídem, Ver artículo

5 Red de Investigadores en Gobiernos Locales Mexicanos, “Carta Municipalista de Guadalajara”, VIII Congreso Internacional. Los Municipios Mexicanos Hoy: ¿Autonomía o Centralización?, Revista Pueblos y fronteras digita, v.8, n.16, diciembre 2013–mayo 2014, pp. 356–358

6 Conamm, Agenda Municipalista de la Conamm, Planteamientos para Transformar los Municipios de México, México, Conferencia Nacional de Municipios de México, 2014, p. 4.

7 Federación Nacional de Municipios, AC, “Logros Relevantes”, México, 2013, en línea,  dirección URL: www.fenamm.mx [consulta: 14 de diciembre de 2013].

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de noviembre del año 2014.— Diputados: Ernesto Núñez Aguilar, Arturo Escobar y Vega (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 14 Bis IV, 84 Bis I y VI y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la cosmovisión de los pueblos indígenas de México el agua tiene un rol fundamental desde los tiempos antiguos. En la religión de los antiguos aztecas, el dios Tláloc estaba asociado a la lluvia y a la agricultura, y su influencia alcanzó a otros pueblos como los purépechas en Michoacán, quienes lo llamaban Chupi-Tirípeme “agua preciosa azul”. El arquetipo femenino del agua estaba asociado a la diosa Chalchitlicue, segunda esposa de Tláloc, por lo que en el momento de casarse surgieron los ríos y los lagos, y Tláloc bendijo a la tierra con una generosa lluvia.

Esta tradicional cosmovisión de los recursos de agua sobrevive hoy en día, como lo documenta la doctora Patricia Ávila de la UNAM, quien realizó en 2007 un estudio denominado El manejo del agua en territorios indígenas en México. Mediante sus visitas de campo y entrevistas, modeló cinco regiones con la visión indígena del agua y su gestión comunitaria.

En dichos estudios se observa que para los pueblos indígenas el agua tiene un valor sagrado y espiritual, y realizan fiestas colectivas y ceremonias en torno a ella. El agua no tiene un valor económico y su gestión es comunitaria a través de normas y acuerdos establecidos entre sus habitantes.

Este aspecto es fundamental tomarlo en cuenta, por los distintos marcos referenciales a través de los cuales los indígenas conciben, valoran y usan el recurso agua. Su saber ancestral les ha permitido desarrollar estrategias colectivas para el uso sustentable y conservación del agua, ya sea en condiciones de escasez o de abundancia, y que no son ampliamente reconocidos desde la perspectiva formal de la ingeniería moderna.

Es importante también señalar que la cosmovisión de los pueblos indígenas con respecto a sus viviendas y territorios, mantiene marcos referenciales distintos a los que habitan en zonas urbanas, desde donde se planean las políticas públicas más importantes para el país. Los indígenas consideran al territorio como el espacio que tiene un valor simbólico o instrumental. Es una parte fundamental de su historia, de su identidad y de su vida misma; un elemento esencial e inalienable de su comunalidad.

En este mismo contexto, la investigadora Patricia Ávila, señala que la noción de territorialidad es relevante para la población indígena: el agua es parte de una matriz de relaciones agua-suelo-bosque. También señala que una parte importante de los territorios indígenas se ubican en las partes altas de las cuencas (áreas forestales y selváticas), y su función hidrológica es relevante en la recarga de acuíferos (surgimiento de manantiales, arroyos, ríos y lagos) y abasto de agua para las ciudades y zonas de riego.

Para el gobierno, a través de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), las regiones indígenas de México parten del concepto de “región cultural”, con la finalidad de identificar aquellos elementos y procesos hasta cierto punto comunes o paralelos entre las diferentes regiones indígenas de México, lo cual se ha tratado de identificar a través de la caracterización de la diversidad etnolingüística y la distribución de los pueblos indígenas en el territorio nacional.

Las regiones indígenas por su extensión abarcan generalmente más de una cuenca hidrológica como se ilustra en la tabla a continuación:

Los territorios indígenas son estratégicos en materia ambiental: ocupan la quinta parte de la superficie total. La mayor parte de la población indígena vive en las regiones biogeográficas más ricas de México. Los ejidos y comunidades agrarias en municipios indígenas tienen en propiedad el 60 por ciento de la vegetación arbolada, principalmente de bosques templados y selvas húmedas y subhúmedas. Casi la tercera parte de la población que habita en zonas forestales es indígena.

De igual forma, los investigadores Ávila y Boege Smith han documentado que los pueblos indígenas son los principales productores de agua en el país. Y sin embargo, a través de estudios de opinión pública, se observa que la connotación de lo indígena se encuentra fragmentada y estigmatizada en la sociedad.

Argumentación

En la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en 2005, 43 por ciento de los entrevistados manifestó que los indígenas “tendrían siempre una limitación social por sus características raciales”. En tanto, 30 por ciento indicó que lo único que tienen que hacer los indígenas para salir de la pobreza es “no comportarse como tales”.

Según el Conapred, las opiniones no han cambiado mucho en los últimos años, ya que los resultados de la Encuesta Nacional de Discriminación en México (Enadis) apuntan que aún existen serios rezagos respecto de los derechos y oportunidades que tiene la población indígena para acceder a una situación más igualitaria.

En declaraciones públicas realizadas por funcionarios del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en septiembre de 2012 en México, en el marco del Foro Nacional de Poblaciones Afrodescendientes advirtieron que en México y América Latina persiste un vínculo entre pobreza y racismo, y que es necesario entender que la discriminación hacia los pueblos indígenas no es un problema de estos grupos, sino de la sociedad en su conjunto.

En fechas recientes, en junio de 2013, la Encuesta sobre Discriminación, realizada por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Copred) de la Ciudad de México aplicada a 5 mil 200 personas mayores de 18 años, arrojó que los indígenas, los homosexuales y las personas en pobreza, se ubican en los tres primeros sitios de los grupos más discriminados en el Distrito Federal.

Por otro lado, tenemos que las campañas de comunicación oficiales en materia de agua, han estado orientadas a medidas sí útiles pero no sustantivas para la política nacional del agua, como cerrar la llave del agua, o economizar su uso para lavar un auto, siendo que por ejemplo, 77 por ciento del agua superficial se destina al campo, con un desperdicio de 50 a 70 por ciento debido a la falta de eficacia en su uso.

En el año 2013 y 2014, las campañas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) han estado dirigidas solamente a las alertas tempranas para prevenir a la población sobre las posibles afectaciones por las inundaciones (con la observación de que la campaña de 2014 sólo puede verse por el momento en canales de televisión de paga y no de televisión abierta), y sin embargo se deja de lado el fomento a la cultura del agua en el campo, en la industria, en las escuelas y en el hogar. Y qué decir de lo que concierne al cambio climático, o a incentivar a la población a desarrollar o a investigar soluciones innovadoras, o a comprometerse en cuidar un acuífero.

Si conversáramos con nuestros pueblos indígenas, ellos nos enseñarían cómo conservan su manantial o el arroyo que atraviesa su comunidad. La consideran agua sagrada y la cuidan entre todos, siendo motivo de sanción por parte de toda la comunidad si cualquiera de sus miembros se atreve a ensuciarla.

Los urbanos damos el agua por garantizada, y estamos totalmente desvinculados de nuestro entorno ambiental y su valor cultural. Y peor aún, negamos el valor de lo que aportan las tradiciones de nuestros pueblos indígenas.

Ellos son los guardianes de nuestra tradición original en materia de conservación de nuestros recursos naturales en México, y justo es que volteemos hacia ellos, para encontrar las respuestas a los grandes problemas que nos aquejan en materia de agua.

La gran Tenochtitlan contaba con un sistema hidráulico inteligente que resolvía perfectamente las dinámicas propias de la ciudad, logrando convivir de manera armónica con los lagos del Valle de México.

¿Por qué seguir conservando el pensamiento de desecar los ríos para construir ciudades? ¿Por qué avasallar a nuestros indígenas sobrevivientes y quitarles su agua, para garantizar el abasto en las ciudades que crecen de manera desenfrenada y sin planeación alguna? ¿Hacia dónde nos va a llevar este modelo?

Así como recientemente en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza pedimos la incorporación de nuestros pueblos indígenas en los consejos de cuenca en el país, dada la falta de su reconocimiento formal en los canales oficiales de la toma de decisiones en materia de agua, consideramos que la gran riqueza contenida a través de su cosmovisión debe ser un referente obligado para el diseño de políticas públicas en materia de cultura del agua en México.

Por lo expuesto, solicito se someta a consideración del pleno el siguiente:

Decreto por el que se modifican los artículos 14 Bis IV, 84 Bis I y VI y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforman las fracciones IV del artículo 14 Bis, I y VI del artículo 84 Bis, y el artículo 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. “La Comisión”, conjuntamente con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, pueblos indígenas, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica... ...

Para los efectos anteriores, “la Comisión”, a través de los organismos de cuenca y con apoyo en los consejos de cuenca:

I. - III. ...

IV. Celebrará convenios de concertación para mejorar y promover la cultura del agua incluyendo los valores y tradiciones emanados de los pueblos indígenas a nivel nacional con los sectores de la población enunciados en las fracciones anteriores y los medios de comunicación, de acuerdo con lo previsto en el capítulo V del título sexto de la presente ley, y

V. ...

Capítulo V BisCultura del Agua

Artículo 84 Bis. ...

I. Coordinarse con las autoridades educativas en los órdenes federal y estatales para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental; l a cosmovisión, tradición, uso y manejo desde la perspectiva indígena; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento y reciclaje de las aguas residuales; la conservación del agua y su entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano, y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales;

II. - V. ...

VI. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos, organizaciones de usuarios, y pueblos indígenas,para participar en la toma de decisiones, aceptación de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 84 Bis 1. ...

Artículo 84 Bis 2. “La Secretaría”, “la Comisión” o el organismo de cuenca deberán promover que en los programas dirigidos a la población infantil, los medios masivos de comunicación difundan y fomenten la cultura del agua, la conservación conjuntamente con el uso racional de los recursos naturales, su valor a partir de los usos y conceptos desarrollados por los pueblos indígenas de México,así como la protección de ecosistemas vitales y del medio ambiente, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. López Bárcenas, Francisco (2006) Territorios indígenas y conflictos agrarios en México, en Estudios Agrarios, Revista de la Procuraduría Agraria, México, Procuraduría Agraria, año 12, número 321, nueva época, mayo-agosto, pp. 85-118; López  Bárcenas, Francisco y Espinoza Sauceda, Guadalupe. (2003) Derechos territoriales y conflictos agrarios en la Mixteca: el caso de San Pedro Yosotatu, en: Serie Derechos Indígenas, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Centro de Comunicación y Creatividad Redes, pp. 17-34, México; Giménez, Gilberto (2001) Cultura, territorio y migraciones. Aproximaciones teóricas, en: Alteridades, México, UAM, 11 (22), pp. 5-14

2. Ponencia “Agua, cultura y políticas públicas en regiones indígenas de México”. ÁVILA García, Patricia. Centro de Investigaciones en Ecosistemas (CIEco) UNAM.

3. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Regiones indígenas de México /  Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,  coord. Enrique Serrano Carreto. (2006). México. http://www.cdi.gob.mx/regiones/regiones_indigenas_cdi.pdf

4. Ávila, Patricia. (2008) Legislación, política del agua e inversión pública. El agua en México, consecuencias de las políticas de inversión del sector. Hilda Guerrero Rojas, Antonio Yúñez – Naude y José Medellín Azuara, Coordinadores. Fondo de Cultura Económica.

5. Conapred (2010 ). Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS). http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf

6. Garduño, Silvia (27/ 08/2012) Reproduce pobreza racismo, alerta ONU. Periódico Reforma. Sección nacional. Página 10.

7. Fuente: Página Copred DF http://www.copred.df.gob.mx/index.jsp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014.— Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales de Chihuahua Minerva Castillo Rodríguez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Diana Karina Velázquez Ramírez, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal y Kamel Athié Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de maternidad en caso de adopción.

Antecedentes

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 establece que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Parte fundamental en éstos se refiere al derecho de formar una familia, elemento natural y fundamental de la sociedad con derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece en el artículo 18 que ambos padres tienen obligaciones comunes respecto a la crianza y el desarrollo del niño: “Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.

La misma convención, que orienta las labores del Unicef, establece claramente que todos los niños tienen derecho a crecer en un entorno familiar, y en la medida de lo posible, a conocer a sus familias y a ser criados por ellas. Debido a ello, así como a la importancia y al valor que tiene la familia en la vida de los niños, las familias que necesiten ayuda para poder criar a sus hijos tienen derecho a recibirla. Solamente cuando, a pesar de contar con acceso es ayuda, la familia no puede o no quiere criar al niño o la niña, se deben buscar soluciones adecuadas y basadas en la integración del niño a una familia estable, a fin de que pueda crecer en un ámbito donde reciba amor, atención y apoyo.

El artículo 2, numeral 2, de la Convención de los Derechos del Niño señala que los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

La adopción es un acto por el cual se recibe como hijo propio, con autoridad judicial o política, a quien no lo es por naturaleza; sin excluir el resquicio que esto consiste para legalizar ciertas ilegitimidades.

El hecho de adoptar o acoger a un niño innegablemente conlleva a una serie de derechos similares a los de las madres biológicas, sin embargo la legislación aún está limitada al respecto.

Las familias con hijos adoptivos tienen los mismos derechos que aquellas con hijos naturales, por lo que consideramos fundamental que se precise el concepto de licencia de maternidad por adopción, toda vez que las madres adoptantes tienen los mismos derechos que tiene una madre biológica, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que adopta la madre adoptante.

El periodo de adaptación e inclusión a la nueva familia que requieren tanto los niños como la madre adoptante es crucial, para lograr la sana y armónica convivencia que regirá o no el desarrollo futuro de la familia. Las recomendaciones de los organismos internacionales establecen que la atención temprana de los niños desde que nace o se entrega a los padres adoptantes hasta los cinco años de edad es fundamental para garantizar el saludable y correcto desarrollo y nutrición de los infantes, así como la vinculación de la madre con su hijo en los primeros años de vida del mismo. De igual manera, es necesario para lograr la generación de lazos afectivos y emocionales saludables para madre e hijo.

En cuanto al caso que nos ocupa, quisiéramos abocarnos a las trabajadoras adoptantes que la Carta Magna, en el artículo 123, en el Apartado B y en su ley reglamentaria no establece el derecho de gozar de un permiso de maternidad por adopción, para que las madres trabajadoras estén en posibilidad de convivir con su hijo o hija adoptada al momento de serle entregado por las autoridades competentes, tema en el que legislaciones de otros países se encuentra muy avanzado.

Así pues, la reforma que aprobó el Congreso de la Unión respecto al artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, confiere a las embarazadas el derecho a un descanso por 45 días antes y después del parto, así como también a las madres adoptantes les concede el gozo de seis semanas posteriores a la entrega del menor.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no prevé la licencia por maternidad en caso de adopción; únicamente otorga a las mujeres embarazadas el derecho a un descanso por 45 días antes y después del parto.

Si bien las mujeres que adoptan no requieren un periodo de recuperación física como las madres biológicas, no deben hacerse distinciones entre la maternidad biológica o por adopción: ambas tienen las mismas responsabilidades y los mismos derechos.

Es de suma importancia el vínculo temprano de los menores con sus padres adoptivos para la constitución psíquica, afectiva y emocional de ellos.

La protección jurídica de la familia, espacio primario de la responsabilidad social, ha de ser una actividad esencial del Estado.

Exposición de Motivos

El objetivo de la presente iniciativa es proteger y fortalecer nuestro núcleo familiar, además, que se propone lograr la igualdad y equidad entre las trabajadoras al servicio del Estado que estén viviendo su maternidad sea biológicamente o por adopción.

Aunado a esto se pretende otorgar a las madres adoptivas trabajadoras un permiso de maternidad a fin de que gocen de un descanso equivalente al termino postnatal de dos meses que se otorga por maternidad biológica.

Contemplando que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 19 de marzo del presente la reforma del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional por la cual se otorga una licencia de paternidad por cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Sin embargo, no se tiene prevista una licencia por maternidad a las madres adoptantes en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Por ello, con la presente iniciativa se propone que se reforme y adicione a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado un permiso de licencia por maternidad en caso de adopción, en los mismos términos que fueron aprobados mediante la reforma de la Ley Federal del Trabajo, lo cual impulsaría su incorporación en las leyes laborales del orden local, acorde con los principios de equidad e igualdad que deben prevalecer en nuestro orden jurídico, bajo una perspectiva general y amplia, que propicien la corresponsabilidad de las obligaciones familiares entre hombres y mujeres con relación a sus hijos.

El Consejo de la Judicatura Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de marzo de 2012 el acuerdo general 45/2011 del pleno de la Judicatura Federal, por el que se regulan la licencia de paternidad, la licencia por adopción de una hija o un hijo, así como criterios adicionales para conceder licencias por concepto de cuidados maternos y paternos, a favor de las servidoras y los servidores públicos adscritos a los tribunales de circuito, juzgados de distrito y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en cuyo artículo sexto estable que el servidor público, mujer u hombre, a quien se conceda la adopción de un niño o de una niña disfrutará de una licencia con goce de sueldo en los siguientes términos:

I. En caso de que el menor adoptado tenga entre dos y seis meses de edad, la licencia que se otorgue a la madre será de 40 días naturales;

II. Cuando el menor adoptado tenga entre 6 y 12 meses de edad, se otorgará a la madre una licencia de 20 días naturales;

III. En caso de que el menor tenga más de 12 meses de edad, se extenderá una licencia de 10 días hábiles a la madre;

IV. En todos los casos de adopción se extenderá una licencia de 5 días hábiles al padre; y

V. Si el menor adoptado es recién nacido y su vida está en peligro, se extenderá la licencia tanto para la madre como para el padre, de conformidad con las hipótesis establecidas en el artículo quinto del presente acuerdo general.

Ahora bien, se propone reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional a fin de completar y hacer armónica e integral la regulación jurídica en materia de permisos de maternidad en caso de adopción, que si bien ya se encuentra prevista en la Ley Federal del Trabajo, se considera necesaria su inclusión en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a efecto de alcanzar una aplicación más amplia, y no dar lugar a incurrir en prácticas legislativas discriminatorias, ya que se favorece únicamente a determinadas madres trabajadoras, en este caso a quienes se les aplica la Ley Federal del Trabajo, excluyendo de esos derechos a las madres trabajadoras al servicio del Estado.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único.Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de dos meses con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consultado en http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001790/179018m.pdf, 18 de noviembre de 2014, 18:20 horas.

2 http://www.unicef.org/spanish/media/media_41918.html

3 http://www.unicef.org/panama/spanish/convencion(3).pdf

4 Carballenas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual, duodécima edición, Heliasta, SRL, Argentina, 1997, página 1974.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014.— Diputados: Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Kamel Athié Flores (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Adan David Ruiz Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.



EXPIDE LA LEY QUE INSTITUYE LA BECA PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, EN SITUACION DE DESVENTAJA ECONOMICA, CON RETRIBUCION AL SERVICIO COMUNITARIO

«Iniciativa que expide la Ley que instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en Situación de Desventaja Económica, con Retribución al Servicio Comunitario, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante este pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con carácter de Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en Situación de Desventaja Económica y con Retribución al Servicio Comunitario. Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La educación constituye el principal medio para la promoción del desarrollo social y humano, y por ende, del desarrollo nacional. Por esta razón toda persona debe tener la oportunidad de acceso a una educación de calidad, en sus diversos niveles.

Consonante con esa realidad, la Constitución Política de la República Méxicana establece en su artículo 3o., el derecho a la educación y la obligación de educarse; incluida también en el artículo 31. De esta manera el derecho fundamental a la educación se encuentra debidamente regulado y tutelado constitucionalmente y en sus correspondientes leyes secundarias y reglamentarias. Aunque derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 en nuestro país, a aquella estructura normativa se deben integrar los tratados internacionales que ha ratificado México en la materia y que reconocen a la educación como parte los derechos sociales pertenecientes a la tercera generación de derechos humanos, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales promovido por las Naciones Unidas, mismo que entró en vigor en 1976 a nivel mundial y que para el ámbito continental se hizo lo propio a través de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y mediante el Pacto de San José de 1969, vigente desde 1978.

Dentro de los últimos avances legislativos en la materia en nuestro país, tenemos el haber instituido la obligatoriedad de la educación media superior en toda la nación, consagrada ya en nuestra Constitución desde el 9 de febrero de 2012, meses antes de la reforma constitucional en materia de educación del 21 de diciembre de 2012. Esta reforma se convirtió en el primer paso para implementar un sistema de educación de calidad, de ella su reconocimiento; aunque otros aspectos como el incremento de cobertura en educación media superior y superior, así como el Programa Nacional de Becas complementado con el programa de Beca-Salario, siguen postergados.

La propia fracción Vdel artículo 3o. de nuestra Carta Magna establece que “...además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura...”

Por su parte, el artículo 28 párrafo 13 del mismo ordenamiento, instituye que “se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.”

Ahora bien, consideramos pertinente anotar que en nuestro sistema jurídico, las becas se han constituido  regularmente como subsidios, y en tanto tales, se regulan a través de programas específicos con reglas de operación, a los cuales la Cámara de Diputados asigna recursos a través del Presupuesto de Egresos de la Federación. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en la Ley General de Educación, y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El anterior principio general de nuestra Constitución, se regula con mayor precisión en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esta ley señala en su capítulo De los subsidios, transferencia y donativos que “el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos” (artículo 75). Además establece que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual señala una lista de requerimientos para las dependencias y entidades que los otorguen, entre los que se encuentran: asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos; prever la temporalidad en su otorgamiento; y procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden (fracciones VII, VIII y IX respectivamente).

En este sentido, la Ley General de Educación en su artículo 9 plasma el contenido constitucional, con la encomienda al Estado para que promueva y atienda, “ directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la Educación Superior, necesarios para el desarrollo de la nación”. De aquí la atribución de las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de desarrollar programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los educandos de nivel superior.

II. Sabemos que uno de los retos que enfrenta la educación superior en México es la exigencia de ampliar las oportunidades educativas para los alumnos de los sectores socioeconómicos más desprotegidos. A esta reclamo se une uno de los sectores sociales más demandantes y con poco reconocimiento y respaldo en todos los ámbitos, el de los jóvenes, que, lejos de continuar su formación académica y por las difíciles circunstancias socioeconómicas que sobrellevan, se ven obligados a dejar las filas de la educación y engrosar las de la delincuencia. En el peor de los casos, dejan su lugar de origen en busca de un futuro migratorio prometedor y en realidad....incierto.

Es por ello que el Estado tiene la corresponsabilidad de establecer sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo necesiten, en atención a su situación socioeconómica, motivo principal de la deserción escolar en los jovenes por la falta de recursos económicos para sustentar sus estudios.

Las cifras refeljan esta situación, actualmente tenemos 4 millones de jóvenes que cursan la educación media superior, pero hay otros 2 millones de jóvenes en edad de cursar este nivel de educación que se quedan fuera de las instituciones educativas. De acuerdo al Resumen del Sistema Educativo Nacional 2012-2013 existen en el nivel educativo medio superior 4,333,589 (cuatro millones trescientos treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve) alumnos y en la educación del nivel superior 3,161,195 (tres millones ciento sesenta y uno mil ciento noventa y cinco) estudiantes.

Por otro lado, de acuerdo con los resultados arrojados por la ENIGH de 2010, el promedio de ingreso mensual por familia en México era de 12 mil 163 pesos. Si distribuimos a todas las familias mexicanas en 10 grupos iguales, ordenadas según su ingreso desde las que menos percibieron hasta las que más percibieron, tenemos que el 10 por ciento más pobre tuvo una percepción media de 2 mil 149 pesos mensuales. En el otro extremo, el 10 por ciento de las familias más ricas tuvo una percepción promedio de 41 mil 927 pesos mensuales, casi 20 veces más que los más pobres.

Existen en el país 2.2 millones de familias que tienen un ingreso mensual promedio de seis mil pesos (6,000.00 pesos) o menos. A pesar que durante años se ha insistido en que el nivel socioeconómico (NSE) es un “estilo de vida” o un “indicador de bienestar” y no una medida de poder adquisitivo, cuando hablamos de NSE siempre pensamos en diferencias de ingreso monetario de los hogares. Aun así, el ingreso total promedio mensual de los hogares mexicanos, para cada uno de los 7 niveles socioeconómicos conocidos, situa al nivel “D” con ingresos promedio de 6,788.00 pesos (seis mil setescientos ochenta y ocho pesos 00/100 mn) y lo conforman 1,600,000 (un millon seiscientos mil) hogares. El nivel E, con ingresos promedio de 3,355.00 (tres mil trescientos cincuenta y cinco pesos 00/100 mn)  lo conforman 600,000 (seiscientos mil) hogares.

La deserción escolar es un asunto medular en la agenda educativa de nuestro país. En relación a los datos arrojados por el Reporte de la Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior en el año 2012, se concluye en lo general que los mayores motivos  de deserción son el personal asociado a la familia y el económico.

En relación a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), que agrupa los datos relacionados con las personas económicamente activas, crecimiento del trabajo formal e informal; considera una pregunta relacionada con la deserción donde destaca la insuficiencia de dinero para pagar la escuela y la necesidad de aportar dinero al hogar que suman 52 por ciento de las razones principales para desertar.

Otro dato relevante es la reducción en la matrícula, estímulos y becas en instituciones públicas con el argumento de falta de recursos para atender la demanda creciente de ingreso de los jóvenes, impactando negativamente en las aspiraciones y alternativas para acceder al derecho a la educación impartida por el Estado, repercutiendo en el ánimo y en la toma de decisiones de los jóvenes con respecto a la cancelación de su futuro inmediato, pues en sentido estricto, ningún joven debería carecer del derecho a la educación gratuita y de calidad por parte del Estado y menos por falta de recursos.

Todas estas cifras ya nos muestran una desigualdad importante; por ello la necesidad de generar oportunidades educativas. Nuestra propuesta vendría a generar precisamente eso, miles de empleos con aquellos a quienes todavía tenemos asignaturas pendientes, por lo que representan generacionalmente para este país, pues no podemos prescindir del impulso, creatividad y desarrollo que el sector juvenil inyecta a la sociedad en su conjunto, más aún cuando están llamados a ser los próximos rectores de los destinos que como sociedad enfrentaremos.

Además, la actual realidad de un mundo donde la universalización y especialización del conocimiento es cada vez mayor, sumado al llano índice de desarrollo económico que tiene nuestro país, hace necesario de parte del Estado, una política de inversión en elevar la calidad del capital humano de nuestro país. En este contexto, resulta imperativa la promoción, tanto de la educación media superior como la universitaria, tanto a nivel de licenciatura como a nivel técnico para detonar por fin el progreso económico de nuestro país. Es de interés prioritario nacional, promover el perfeccionamiento y profesionalización de la mano de obra mexicana, facilitando el acceso a la misma y aumentando su calidad y eficacia.

Es por ello que el sistema educativo mexicano tiene un desafío fundamental el cual estriba en no solo tener cubierta la educación básica si no también la educación media superior y superior, para obtener resultados de calidad que le den a los mexicanos  la garantía para el desarrollo integral, ya que solo así se contará una sociedad mas justa y prospera, capaz de formar con suficiencia a los ciudadanos que la sociedad democrática mexicana requiere; una educación superior que alcance a todos, sin distingos de ningún tipo, con énfasis en la atención a los más desprotegidos, por razones étnicas, de pobreza, de discapacidad o de otro tipo; en síntesis, una educación inclusiva.

III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece cinco metas nacionales, una de ellas es  “México con Educación de Calidad”. Propone como objetivos la calidad educativa en todos los tipos y modalidades, con inclusión y equidad; lo que nos obliga como nación a revisar el modelo educativo vigente, a fin de llevar a cabo los ajustes que se requieran para garantizar que éste responda a las aspiraciones y necesidades de los mexicanos.

Por su parte, el Programa Sectorial de Educacion 2013-2018, señala que además de la atención que se requiere para grupos vulnerables específicos, hay acciones que deben dirigirse a los grupos vulnerables en general, para la eliminación de barreras que limitan su acceso y permanencia en la educación. Ello exige de mecanismos para identificar oportunamente a las poblaciones excluidas del sistema educativo o en mayor riesgo de abandono y la dotación de becas y otros apoyos para la educación. Siempre que sea posible, el trabajo debe involucrar a las familias.

Otro aspecto que menciona el programa debe ser mejorado, es el registro de las becas que el gobierno federal financia. No existe un padrón único de beneficiarios que facilite la administración de las becas. El orden en esta materia, para todos los niveles educativos, permitirá asegurar que las personas que requieran el apoyo realmente lo reciban, y que nadie reciba dobles becas por errores administrativos.

Dentro de las Estrategias del Programa Sectorial, el 2.3., prescribe continuar el desarrollo de los mecanismos para el aseguramiento de la calidad de los programas e instituciones de educación superior. Y como Líneas de acción, el 2.3.6., señala otorgar becas que sirvan a los estudiantes para apoyar el estudio y otras para reconocer el alto desempeño.

Dentro de las líneas de acción transversales, la Estrategia 1. de democratizar la productividad, y como líneas de acción, el 3. habla de impulsar programas de becas que favorezcan la transición al primer empleo de egresados de educación técnica media superior y superior.

Como Estrategia 3. la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres, en Líneas de acción, el 3. Proveer y otorgar becas para elevar la retención femenina en educación media superior y superior; 4. Impulsar acciones afirmativas en becas de licenciatura y posgrados para la integración de mujeres en carreras científicas y técnicas, y 5. Desarrollar acciones afirmativas para incrementar la inclusión de las mujeres en el Sistema Nacional de Investigadores.

El Objetivo 3. Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa para la población con bajos ingresos y mayor riesgo de abandono escolar se requieren becas y apoyos a las familias que contribuyan a su permanencia en la escuela.

Reforzar la educación, especialmente entre los grupos menos favorecidos, es esencial para contar con cimientos sólidos para la equidad, la igualdad de género y la inclusión. Estrategias. 3.2. Impulsar nuevas acciones educativas para prevenir y disminuir el abandono escolar en la educación media superior y superior. Líneas de acción. 3.2.5. Fortalecer las modalidades de becas y otros estímulos dirigidos a favorecer la retención de los jóvenes en riesgo de abandono escolar.

Estrategia 3.6. Promover la eliminación de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la educación de grupos vulnerables. Líneas de acción. 3.6.2.  Ampliar y mejorar los programas de becas destinados a atacar el abandono escolar en todos los tipos y modalidades de educación.

Objetivo 6. Impulsar la educación científica y tecnológica como elemento indispensable para la transformación de México en una sociedad del conocimiento. 6.3. Incrementar en el país el número de personas con estudios de posgrado culminados en ciencia, tecnología e innovación. Líneas de acción. 6.3.2.Incrementar el número de becarias y becarios de posgrado en ciencias e ingeniería. Es por lo que respecta al Programa Sectorial de Educacion 2013-2018.

IV.En otro programa para otorgar becas y demás apoyos a los educandos, que fue puesto en marcha el pasado 8 de agosto de dos mil trece mediante acuerdo que suscribieron en el Convenio de Coordinación la Secretaría de Educación Pública Federal y el Gobierno del Estado de Morelos, tiene como objeto de establecer las bases conforme a las cuales dicha Secretaría y el Gobierno del Estado desarrollarán el “Programa Estatal Piloto Beca Salario”. Este otorgó en el ciclo escolar 2013-2014, apoyos económicos a estudiantes que cursaron el tercer año de la educación secundaria, la media superior y hasta el cuarto año de tipo Superior, con el propósito de fomentar su permanencia y evitar la deserción por falta de recursos económicos. El modelo de programa es un subsidio que establece el gobierno del estado de Morelos en concurrencia con el gobierno federal, con el fin de contribuir a la nivelación de condiciones de acceso a la educación de los estudiantes, únicamente en instituciones públicas en el estado de Morelos. El apoyo se ha entregado de manera mensual, durante el ciclo escolar 2013-2014, de conformidad con el convenio.

El monto de los recursos que se otorgaron a quienes resultaron beneficiados por una Beca Salario fue:

• Para los estudiantes del nivel de tercer año de educación secundaria la cantidad de 300.00 pesos (trescientos pesos 00/100 M.N.),

• Para los estudiantes del nivel de Educación Media Superior la cantidad de 500.00 pesos (quinientos pesos 00/100 M.N.) y

• Para los beneficiarios del nivel de educación superior, hasta el cuarto año la cantidad de 700.00 pesos (setecientos pesos 00/100 M.N.).

Este apoyo ha contribuido enormemente a reducir la tasa de abandono escolar e impedir la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo ilegal, e incluso su participación en actividades delictivas. En términos generales ha ayudado a garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación básica, media superior y superior. Pero presenta el gran inconveniente de que encuentra sujeta a que se instituya año con año, a través de la aprobación del presupuesto, en un programa con lineamientos y reglas de operación. Lo que se busca, más que un programa, es que la figura quede precisa y regularmente enmarcada y plasmada como una acción gubernamental, derivada de una ley. Una ley que conceda la existencia de normas jurídicas para erradicar los vaivenes políticos que afectan a este tipo de programas tan nobles como es la entrega de recursos para aquellos jóvenes que en realidad necesitan un aliciente económico, que no les permita desertar de sus estudios y con ello, quedar a merced de los grupos delictivos.

Por otra parte, este tipo de políticas de becas no ha tenido un reflejo normativo de máximo rango con criterios claros, específicos  y precisos para apoyar los estudios. La normatividad vigente padece, en gran medida, el mal que se pretende erradicar: deja a la discrecionalidad el otorgamiento de becas, por lo que se hace imperativo abordar una regulación de nuevo cuño que permita la consolidación y crecimiento de una política de becas en nuestro país, que garantice el otorgamiento de los apoyos, ajustada a una normatividad con criterios claros y definidos para alcanzar sus objetivos.

El principal problema que presenta el marco normativo vigente radica en su falta de sintonía por quienes realmente necesitan becas, apoyos y ayudas desde el gobierno y las circunstancias temporales y de oportunidad política por las que se entregan los mismos, en algunos casos sin que puedan adecuarse satisfactoriamente a las necesidades de los estudiantes. Esa falta de ajuste que ha contribuido a mermar la eficacia en el otorgamiento de becas que deriva del carácter unilateral y discrecional con que son otorgadas, imponiendo requisitos económicos y académicos que deben cumplir los alumnos para acceder a las becas.

También deben destacarse las repercusiones negativas generadas por la inexistencia normativa sobre becas, inclusive algunas previsiones resultan inadecuadas tratándose de becas al estudio, ya que únicamente contribuyen a dilatar en exceso el procedimiento de concesión y abono de las mismas, en claro detrimento de las necesidades de los alumnos.

A partir de las circunstancias expuestas, la presente propuesta aspira a instaurar un Sistema para permitir que el otorgamiento de becas se ajuste a criterios legales que aseguren y faciliten el acceso a la formación de los estudiantes mexicanos, bajo los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad. Para conseguir tal objetivo, se difiere al Gobierno la fijación en las sucesivas convocatorias de las modalidades y cuantías de las becas, así como los requisitos a cumplir por los aspirantes, para establecerse en una Ley, a la que se sujetará el otorgamiento de becas.

V. Como antecedentes tenemos que en la administración de Felipe Calderon, el gobierno federal diseñó y puso en marcha diversas acciones, entre las que destaca el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Oportunidades) y el Programa Nacional de Becas y Financiamiento (Pronabes), destinados a promover la cobertura educativa con equidad mediante la asignación de becas a estudiantes en situación socioeconómica adversa.

El propio Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en su Objetivo 2, referente a “ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad”, dispuso en su Estrategia 2.8, la consolidación de los programas de becas existentes, mediante el establecimiento de un sistema integrado de becas con un padrón único de beneficiarios, la revisión de mecanismos para asignarlas y su ampliación a los grupos de población en situación de vulnerabilidad que aún no hayan sido beneficiados.

En todo caso la Reforma Educativa establece elementos fundamentales para impulsar la transformación profunda de la educación en el país. En este sentido, la reforma aprobada por este Congreso establece la educación de calidad con equidad como una obligación constitucional explícita para el Estado mexicano. La modificación a la Ley General de Educación, compromete a las autoridades educativas,  a proveer lo necesario para revisar el modelo educativo en su conjunto; para lo cual se requiere un modelo acorde a la diversidad y en complejidad del país y a las exigencias de la sociedad del conocimiento. Este deberá centrarse en la y el estudiante, para que sea parte activa en su proceso de aprendizaje.

Es por ello que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional tiene trazado como propósito de política pública el auspiciar servicios que promuevan una mejor calidad de vida para los mexicanos y fomenten los valores familiares. En la consecución de esta política debemos desarrollar mecanismos que motiven a nuestros jóvenes a seguir estudiando y a aprender a participar en actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida en la sociedad, a través de su comunidad. En atención a ello, nuestra propuesta legislativa fomenta y cultiva la interacción productiva entre nuestros jóvenes y su comunidad, haciendo de ellos personas más sensibles a los problemas que aquejan su entorno social.

Mediante la creación de una Ley estimamos que se logrará promover una mejor convivencia social y exponer a las y los estudiantes de instituciones públicas de educación superior, a la gratificante experiencia del trabajo para el beneficio colectivo.

El objetivo de la beca es que todos los estudiantes de instituciones públicas de educacion media superior y superior cuyo ingreso familiar mensual por persona sea menor a la líneas de bienestar establecidas por el Consejo Nacional de Evaluación, participen de la beca mediante un esquema de retribución con participación social en servicio comunitario, que permita involucrar a los jóvenes en su entorno social, sin condicionamiento de calificación, sólo con la obligatoriedad del servicio comunitario.

La Beca se orienta al fortalecimiento de la educación media superior y superior, al relacionar y conectar a las y los estudiantes con el mundo al cual han de adentrarse próximamente, además de generar un enlace activo y dinámico entre la institución edicativa y la comunidad que le rodea. La apatía al servicio comunitario que indudablemente sufre nuestra juventud, sufrirá cambios en la medida en que motivados participen de actividades extracurriculares y de los beneficios que conlleva el trabajo colectivo en aras del desarrollo social y humano.

Esta iniciativa busca además aportar herramientas que sirvan de plataforma para una adecuada ejecución, supervisión y evaluación del servicio comunitario prestado por las y los estudiantes. Se parte de la premisa de que las insituciones de estos niveles educativos requieren desarrollar una mayor y más auténtica vinculación con las comunidades, con el fin de realizar aportes concretos que vayan en pro de la resolución de las problemáticas o necesidades más sentidas.

Por lo anterior promovemos la creación de la denominada “Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en Situación de Desventaja Económica y con Retribución al Servicio Comunitariol”, donde se establece como requisito de acceso al estímulo, el que las y los estudiantes de los subsistemas de educación pública del nivel medio superior y superior que se encuentren en contextos de diversidad socioeconómica adversa, lleven a cabo actividades de trabajo y servicio comunitario.

Aunque parece extraño y hasta vapuleable la idea de pagar una beca a estudiantes que han reprobado, lo cierto es que el apoyo es un subsidio del Estado y no una beca por excelencia. En tal sentido, la beca se complace de los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, que en su Capitulo III, de la Equidad en la Educacion, reza:

“Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.(Párrafo Reformado DOF 11-09-2013)

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta ley.(Párrafo Reformado DOF 17-04-2009)

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

Fracción VIII. Desarrollarán programascon perspectiva de género ,para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación...”

Tenemos entonces que la finalidad de la beca no es forjar la excelencia en el estudio propiamente, sino cumplir un mandato constitucional históricamente soslayado, el de promover y atender el tipo de educación superior, a través de la adopción de medidas para fomentar la retención escolar y la promoción de otros valores como contribuir a la formación del capital social, donde los futuros profesionales puedan realizar un efectivo aporte social.

De tal forma, la Beca tiene como propósitos desde contrarrestar la deserción escolar hasta elevar considerablemente los índices de inscripción y asistencia de jóvenes en los procesos educativos, con participación social comunitaria. Se previene para que su uso se destine preferentemente para el pago de inscripciones y demás servicios educativos, hasta la adquisición de uniformes, libros, útiles escolares y alimentos para las y los estudiantes sujetos de derecho.

VI. La beca será de setecientos pesos mensuales (700.00 pesos) por estudiante. Los fondos serán enviados directamente a las cuentas bancarias del estudiantado, mediante el confeccionamiento de la lista del mismo con derecho a participar del subsidio, la cual está a cargo de la Secretaría de Educación Pública, a través de un padrón.

Los fondos para hacer frente a este subsidio se obtendrán, por una parte, de los recursos que para tal efecto se han destinado al Programa Nacional de Becas y otros programas que, con el mismo fin, tenga operando el Ejecutivo Federal, particularmente los que tengan que ver con la educación media superior. Para la beca de los estudiantes de educación superior, los fondos se obtendrán de los ingresos adicionales que se recauden del recién creado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a que hacen referencia:

a. El artículo decimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial del la Federación del veinte de diciembre del dos mil trece;

b. El artículo 8, fracción II, inciso e), de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

c. Las fracciones II y IV del artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

d. El artículo 97 de la Ley de Petróleos Mexicanos, y

e. Los artículos 31 y 32 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Este fideicomiso asegura el acumulamiento suficiente de recursos en beneficio de las generaciones futuras cuando el ahorro de largo plazo supere el 3 por ciento del PIB. Los recursos del Fondo podrán destinarse a objetivos claramente definidos. Incluso en este caso, por lo menos el 40 por ciento de los recursos adicionales que ingresen al Fondo se destinarán al ahorro de largo plazo. Del 60 por ciento restante de los recursos adicionales que se generen cada año, el Congreso podrá decidir destinarlos a financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación que incrementen el acervo de conocimiento en el país, y a becas para educación universitaria y de posgrado contribuyendo al acervo de capital humano de los hogares.

Con estos cambios se podrán destinar mayores recursos a la formación de capital físico, humano e intelectual, promoviendo el desarrollo sostenible de largo plazo de la economía.

VII. Por lo que toca al Servicio Comunitario estudiantil, que deberá comprobarse mensualmente para poder ser sujeto de la beca del siguiente mes, nace como una iniciativa orientada hacia la formación del capital social del país, con miras a que los futuros profesionales tengan la oportunidad de realizar un efectivo aporte social, a la vez que alcancen competencias que trascienden lo meramente académico. Estas competencias deben ser adecuadamente evaluadas, por ello, nuestra intensión es presentar un conjunto de lineamientos útiles en la tarea de evaluar el logro de las competencias alcanzadas por el estudiante prestador del servicio comunitario.

Resulta importante destacar que más que un requisito de grado, el servicio comunitario debe constituirse en otra acción de integración de la institución académica con la sociedad, en extensión educativa. De esta manera se fortalece la formación integral y la sensibilidad social del futuro profesional. El servicio comunitario representa una fuente invaluable de aprendizaje en y sobre la realidad, lo cual ayudará a consolidar la formación integral de las y los estudiantes, al dotarlos de vivencias que los enfrenta a la toma de decisiones y fortalecimiento de sus valores sociales y humanos. De esta manera, se propicia el protagonismo estudiantil, porque los estudiantes aprenden y se desarrollan mediante la participación activa en actividades de servicio organizadas.

También permite estimular competencias tales como la cooperación, el trabajo en equipo, la responsabilidad y que propicien la formación de ciudadanos concientes de sus deberes y derechos, dispuestos y capacitados para participar en la solución de los problemas comunitarios.

Se parte de la necesidad de que en las instituciones educativas puedan prestar un servicio comunitario que verdaderamente responda a las necesidades y expectativas de la sociedad. Los tiempos actuales demandan que las instituciones educativas superen la tendencia a concebir la educación como transmisora de conocimientos de tipo instrumental, centrada en el uso del lenguaje y de la memorización, cuya evaluación se plantea como horizonte y la medición del grado de memorización de información que toda o todo estudiante sea capaz de alcanzar.

Esta concepción tradicionalista de la educación ha perdido vigencia, por desarrollarse de un modo descontextualizado de la realidad social. Por otra parte, los procesos de aprendizaje memorístico carecen de significatividad y trascendencia para el estudiantado.

En este sentido, la sociedad demanda a las instituciones de educación superior una mayor pertinencia en sus prácticas formativas, lo cual implica abrirse concepciones de enseñanza y aprendizaje mucho más conectadas con la realidad del contexto sociocomunitario, y que favorezca el emprendimiento de acciones generadoras de soluciones a la multiplicidad de problemas que afectan al colectivo a escala comunitaria, nacional y planetaria.

El espíritu y propósito de este instrumento legal es contribuir a la formación del capital social y que los futuros profesionales puedan realizar un efectivo aporte social. De esta forma se esteblece que todo estudiante en etapa de formación tiene una responsabilidad social que cumplir con su entorno, la cual, innegablemente, le va a formar como ciudadano integral. Esta ley establece, además de la responsabilidad social de los estudiantes a nivel de pregrado y la responsabilidad de las instituciones educativas respecto al cumplimiento de esta misión. Lo que se pretende es vincular a los jóvenes con su entorno social, para que haya una mayor conciencia de su ámbito y con ello, una opción real para que los tengan un mayor incentivo de concluir sus estudios.

De tal suerte el estudiante deberá realizar su trámite en la institución educativa en la que curse y la parte donde se otorga el servicio comunitario deberá avalar la asistencia y el desempeño de la labor del servicio comunitario.

Además, con esta propuesta las autoridades gubernamentales podrán contar con el recurso humano suficiente para la aplicación del programa de escuelas de horario extendido, así como para diversos programas sociales y de prevención.

VIII. Todo lo anterior encuentra su fundamento en diversos artículos de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, específicamente en la fracción IV del artículo 12, el cual establece que, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, la Federación realizará las funciones de apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales. Las demas disposiciones de la ley detallan lo anterior:

Artículo 11. A fin de desarrollar la educación superior en atenc de desarrollar la educación superior en atención a las necesidades nacionales, regionales y estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura, el Estado proveerá a la coordinación de este tipo de educación en toda la república, mediante el fomento de la interacción armónica y solidaria entre las instituciones de educación superior y a través de la asignación de recursos públicos disponibles destinados a dicho servicio, conforme a las prioridades, objetivos y lineamientos previstos por esta ley.

Artículo 21. La federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta ley para el cumplimiento de sus fines.

Además, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.

Articulo 23. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos.

Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso se tomarán en cuenta consideraciones ajenas a las educativas.

Artículo 24. Para los fines de esta ley, los recursos que la federación otorgue a las instituciones de educación superior serán ordinarios o específicos.

Para la satisfacción de necesidades extraordinarias las instituciones podrán solicitar recursos adicionales.

Artículo 26. Cuando las instituciones requieran desarrollar proyectos adicionales de superación institucional y carezcan de fondos para ello, el Ejecutivo Federal podrá apoyarlas con recursos específicos, previa celebración del convenio respectivo y, en su caso, atendiendo al desarrollo de los convenios anteriormente celebrados.

Artículo 27. Las instituciones de educación superior deberán aplicar los fondos proporcionados por la Federación, estrictamente a las actividades para las cuales hayan sido asignados y de conformidad con las leyes respectivas.”

Por lo que respecta a las atrtibuciones del Legislativo Federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción VIII del artículo 3o. dispone que el “Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan y....”

Del mismo ordenamiento político, el artículo 73 en su fracción XXV dispone como facultad del Congreso la de establecer, organizar y sostener en toda la República, entre otras, escuelas superiores y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.

IX. Para concluir debemos reafirmar que la iniciativa que hoy les presentamos gravita sobre la problemática social en el acceso, permanencia y conclusión educativa en sus niveles medio superior y superior, para incluir como política publica un apoyo en beneficio de las y los estudiantes; que no debe de reducirse a un insuficiente programado gasto gubernamental, sino erguirse como una inversión social para el futuro de nuestra país.

Es concebida para superar la discrecionalidad y el sesgo partidista y clientelar con que son otorgadas algunas veces las becas, y busca, por otro lado, implantar un marco general que garantice y facilite el acceso y la realización de estudios en aquellos niveles, liberando en gran medida la presión social entre las estructuras de gobierno en materia educativa.

La problemática social en un eje de tal importancia, como es la educación de nuestros jóvenes, motiva pues la presente iniciativa de ley. Instituir la Beca a las y los estudiantes de educación pública media superior y superior en el país, mediante la entrega mensual de apoyos económicos, para evitar la deserción por razones de insuficiencia económica.

Organizar un sistema de apoyos económicos para los estudiantes desde un instrumento legislativo es garantizar el acceso objetivo y certero de becas como un derecho para nuestros jóvenes, y responder de forma positiva a esta problemática social como lo es la deserción producida por incapacidad económica y la producida desde otras expresiones de desigualdad social. En particular al acceso a la educación no será mas un paso en la larga lista de transformaciones, aunque es necesario seguir profundizando y continuar generando las condiciones para que las y los jóvenes de nuestro país cuenten con las alternativas necesarias para que no desistan en su decisión de estudiar y desarrollarse para tener una mejor calidad de vida; para construir el compromiso solidario con su comunidad y con el país, con la nación, por una sociedad subsidiaria y por la dignificación de la persona.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de Ley que Instituye la Beca para Estudiantes en Situación de Desventaja Económica que cursen la Educación Media Superior y Superior, con Retribución al Servicio Comunitario, en los siguientes términos:

Decreto por el que se crea la Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en situación de desventaja económica, con retribución al servicio comunitario

Artículo Único. Se crea la Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en situación de desventaja económica, con retribución al servicio comunitario, para quedar como sigue:

Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en situación de desventaja económica, con retribución al servicio comunitario

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las normas generales para:

I. Hacer efectiva la garantía de inclusión y equidad educativa del sector estudiantil de las instituciones públicas de nivel medio superior y superior , que provengan de familias cuyo ingreso mensual por persona sea menor al valor de las líneas de bienestar establecidas por el Consejo Nacional de Evaluación de Políticas de Desarrollo Social, en base a estudios socioeconómicos instrumentados con los criterios emitidos por la Secretaría, donde se compruebe la necesidad del aspirante al subsidio contenido en la presente ley;

II. La entrega de un Subsidio Económico de Fomento a la Permanencia y Conclusión de Estudios, a los estudiantes situados en la condición que describe la fracción anterior, a cambio de su participación social con retribución al servicio comunitario;

III. Vincular a las y los estudiantes sujetos de derecho, con su entorno social en la comunidad o región donde residan, y

IV. Evitar la deserción por falta de recursos económicos.

Artículo 2.Los objetivos específicos en el otorgamiento del Subsidio son:

I. Asegurar la inclusión y equidad educativa entre la juventud.

II. Apoyo a jóvenes de educación media superior y superior en situación de desventajaeconómica;

III. Fomentar la permanencia educativa de los estudiantes y evitar su deserción por falta de recursos económicos;

IV. Favorecer el desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes;

V. Fomentar la participación social de los estudiantes con retribución al servicio comunitario;

VI. Fomentar la vinculación de las y los becarios con su entorno social o con la comunidad o región donde residan, y

VII. Promover la terminación oportuna de los estudios.

Artículo 3.La aplicación de la presente ley corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como instancias ejecutoras, en los términos de esta Ley y su reglamentación.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, las instituciones de educación pública media superior y superior y las dependencias, organismos y demás entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, son coadyuvantes corresponsables en la aplicación de esta ley, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a sus atribuciones y en los términos de esta Ley y su reglamentación.

Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley les confiere autonomía, conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán suscribir convenios con la Secretarías en los términos de esta Ley.

Artículo 4.Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Beca. El mecanismo de apoyo dirigido a los estudiantes en situación de desventaja económica y/o Subsidio Económico de Fomento a la Permanencia y Conclusión de Estudios.

II. Comunidad. La entidad singular de población o mancomunidad de personas que, en el ámbito geográfico, social y cultural, forma parte de un pueblo o región del territorio nacional, estatal o municipal donde se proyecta la actuación de las y los estudiantes becados, en la realización del servicio comunitario. Comparten entre otros elementos en común: la ubicación o zona, el idioma, lengua o lenguaje, costumbres, tareas, roles, valores y/o estatus social.

III. Cooperación. Trabajo en común orientado hacia objetivos compartidos.

IV. Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida que las personas, individual o colectivamente, tienen para contribuir en los aspectos del desarrollo social y humano, con el objeto de promover y proteger el orden político, social y económico apropiado para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos sociales.

V. Igualdad. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

VI. Instituciones de Educación.A las Instituciones Públicas de Educación Media-Superior y Superior del país.

VII. Integralidad.Interrelación, articulación y complementariedad de programas y acciones que conjuntan las dimensiones políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales para cumplir en los diversos órdenes de gobierno con los objetivos del desarrollo social y humano.

VIII. Padrón. El registro de las y los estudiantes acreedores de la beca.

IX. Participación ciudadana. Interrelación de los ciudadanos con el Estado para influir favorablemente en sus políticas y funcionamiento.

X. Participación Social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y proyectos del desarrollo social y humano.

XI. Responsabilidad Social. Contribución activa y voluntaria al desarrollo social.

XII. Solidaridad. La colaboración con sentimiento de unidad basado en metas o intereses comunes entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida.

XIII. Subsidio:La Beca.

XIV. Sujetos de Derecho: Las y los estudiantes que forman parte de la población atendida por el subsidio que propicia la equidad de oportunidades educativas, con participación y corresponsabilidad social.

XV. Secretaría. Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal

XVI. Sedesol.Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Federal

XVII. SHCP.Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo Federal

XVIII. Servicio comunitario.La actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación media superior y superior, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación en el cumplimiento de los fines del desarrollo social.

Artículo 5.En la instrumentación y ejecución de lo dispuesto por esta Ley, se observarán los siguientes principios:

I. Los sujetos de derecho actuarán en la ejecución del servicio comunitario y en todo momento bajo los principios de participación social y ciudadana, responsabilidad y corresponsabilidad social, perspectiva de género, solidaridad, igualdad y cooperación.

II. Las autoridades e instituciones educativas conducirán sus acciones bajo los principios de máxima publicidad y transparencia, en apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ; y la perspectiva de género en las políticas, programas y acciones públicas que se ejecuten.

III. La operación de los recursos para la beca, la integración y administración del padrón, así como los procedimientos mediante los cuales se resuelva el otorgamiento del subsidio y las actividades a realizar del servicio comunitario, deberán ajustarse a los principios de equidad, igualdad, honradez, objetividad, imparcialidad, integralidad, transparencia, eficacia, eficiencia y economía. 

Artículo 6.Toda y todo aquel estudiante de educación media superior y superior que provengan de familias cuyo ingreso mensual por persona sea menor al valor de las líneas de bienestar establecidas por el Consejo Nacional de Evaluación de Políticas de Desarrollo Social,tiene derecho a recibir el Subsidio y participar corresponsablemente en el servicio comunitario, en los términos que establezca la reglamentación.

Artículo 7.Los requisitos particulares para ser sujeto de derecho son los siguientes:

I. Ser estudiante mexicano debidamente inscrito en alguna de las  instituciones públicas de educación media superior y superior de país.

II. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de no contar con otra beca por concepto de estudios de nivel medio superior o superior, apoyo económico de otra institución pública o privada, o algún otro beneficio de tipo económico, al momento de solicitar la Beca y durante el tiempo que reciba el subsidio;

III. Tener historial académico aprobatorio en la institución educativa.

IV. Participar en actividades en la comunidad donde resida durante la vigencia del Subsidio, en los términos que la normatividad establezca.

V. Las demás que le reglamentación establezca.

Artículo 8.Las y los estudiantes destinatarios de la beca tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. Recibir un trato atento, digno y respetuoso, sin discriminación alguna por parte de las autoridades, las instituciones educativas y los estudiantes.

II. Recibir de las instancias ejecutoras de la  beca atención y apoyo sin costo.

III. Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de la beca.

IV. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón, proporcionando la información socioeconómica en los términos que establezca la normatividad correspondiente.

V. Recibir el comunicado por parte de las instancias ejecutoras sobre la asignación de la beca, por el medio establecido en la convocatoria correspondiente.

VI. Recibir la beca en los términos establecidos en la presente ley y el reglamento correspondiente.

VII. Disfrutar la beca sin que sea obligatorio realizar actividades extraordinarias, contribución o donación alguna al plantel o a otros educandos.

VIII. Destinar el recurso de la beca para la adquisición de uniformes, vestido y calzado, libros, útiles escolares y alimentos, preferentemente.

IX. Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad jurídica aplicable.

X. Interponer los recursos que para cada caso en particular procedan, cuando se vulnere su derecho a recibir la beca.

XI. Recibir en los casos de suspensión o cancelación de la beca, la resolución fundada y motivada de la instancia ejecutora correspondiente.

XII. Solicitar su baja temporal o definitiva, por causas plenamente justificadas.

XIII. Recibir capacitaciones suficientes y necesarias para realizar el servicio comunitario asignado.

XIV. Asistir puntualmente a las capacitaciones que le sean asignadas, con motivo de la ejecución de las actividades del servicio comunitario delegado.

XV. Recibir información clara del servicio comunitario y asesoría adecuada y oportuna para su desempeño.

XVI. Realizar actividades acordes con su nivel de educación y/o su perfil profesional o con el área de su interés, durante el desarrollo de las actividades del servicio comunitario.

XVII. Disponer de los medios para la ejecución de las actividades del servicio comunitario;

XVIII. Aportar su creatividad, conocimientos y experiencia, para el mejor desarrollo de las actividades del servicio comunitario en las que intervengan.

XIX. Cumplir con las disposiciones reglamentarias que se emitan con motivo de las actividades del servicio comunitario.

XX. Expresar por escrito las irregularidades que se presenten en el desarrollo de las actividades del servicio comunitario en las que participen.

XXI. En caso de inasistencia, justificar su ausencia en la institución educativa en la que se encuentren inscritos con documentos oficiales debidamente firmados y sellados.

XXII. Asistir a los lugares o centros de adscripción que previamente le sean asignados para la realización de las actividades del servicio comunitario encomendadas.

XXIII. Cumplir con dedicación e interés con las actividades del servicio comunitario asignadas y en el horario establecido, cuidando siempre el buen nombre de la institución educativa a la que pertenecen.

XXIV. Cumplir la normatividad de la entidad en la que se realicen las actividades del Servicio comunitario designadas.

XXV. Observar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas.

XXVI. Responsabilizarse por el buen uso de equipos y materiales que utilicen en el desarrollo de las actividades del servicio comunitario.

XXVII. Llevar un registro al día de las actividades del servicio comunitario realizadas, debiendo incluir un cómputo de horas dedicadas al proyecto y conseguir oportunamente la aprobación de este cómputo

XXVIII. Elaborar los informes correspondientes, de manera periódica y al término de sus actividades del Servicio comunitario, y

XXIX. Presentar quejas y denuncias ante las instancias competentes por el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley; y

XXX. Las que establezcan otras disposiciones legales aplicables

Capítulo IIAutoridades e instituciones

Artículo 9.Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de su competencia:

I. Aprobar los proyectos y actividades del servicio comunitario que presente Sedesol para su posterior aval por las instituciones de educación.

II. Emitir la convocatoria para el acceso y registro de los aspirantes a la beca, debiendo sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente ley.

III. Expedir los formatos de solicitud de ingreso a la beca, los cuales deberán estar disponibles para los aspirantes en formato electrónico o impreso.

IV. Determinar los lugares de recepción de las solicitudes de inscripción, así como los horarios de atención.

V. Revisar y validar la información académica y los documentos presentados.

VI. Evaluar y aprobar la propuesta de becarios(as) que le presente Sedesol.

VII. Aprobar la incorporación de los estudiantes a los proyectos del servicio comunitario.

VIII. Elaborar, integrar, supervisar, controlar, depurar y publicar el padrón de estudiantes que cumplan los requisitos para el acceso al subsidio económico, el cual se actualizará anualmente.

IX. Acreditar el cumplimiento del servicio comunitario por parte de los estudiantes.

X. Evaluar los procedimientos existentes para la asignación de la becas

XI. Evaluar la implementación del Sistema de Beca.

XII. Celebrar convenios con las instituciones y organizaciones del sector público, privado y las comunidades para el eficaz cumplimiento de esta ley.

XIII. Las demás que establezca la reglamentación correspondiente.

Artículo 10.Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social dentro del ámbito de su competencia:

I. Formular y elaborar los proyectos de servicio comunitario de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y orientados a satisfacer a las necesidades de las comunidades.

II. Someter a consideración de la Secretaría y las instituciones de educación los proyectos y actividades del servicio comunitario.

III. Adoptar la organización y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del servicio comunitario.

IV. Supervisar la aplicación de los criterios para la adscripción de los estudiantes sujetos de derecho a los proyectos de servicio comunitario.

V. Integrar la propuesta de asignación de becas en base a los estudios socioeconómicos instrumentados con los criterios establecidos en la Ley General de Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y los correspondientes emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social, donde se compruebe la necesidad del aspirante al apoyo.

VI. Supervisar el cumplimiento de los objetivos del servicio comunitario.

VII. Evaluar y avalar el desempeño en la prestación del servicio comunitario.

VIII. Entregar a la Secretaría, al término de cada ciclo o periodo académico, una relación de las y los estudiantes asignados a los proyectos y las y los que culminaron satisfactoriamente el servicio comunitario, para los trámites administrativos de rigor.

IX. Dar respuesta a los requerimientos que demanden las actividades del servicio comunitario.

X. Las demás que establezca la normatividad.

Artículo 11.Las instituciones de educación tendrán como atribuciones:

I. Evaluar los proyectos presentados por la Sedesol, a objeto de ser considerada su aprobación.

II. Ofertar a los estudiantes los proyectos existentes, según su perfil académico.

III. Garantizar de manera gratuita la inscripción de los estudiantes de educación, en los proyectos ofertados.

IV. Hacer del conocimiento de los estudiantes, los reglamentos y normas para la prestación del Servicio Comunitario.

V. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con las instituciones y organizaciones del sector público, privado y las comunidades.

VI. Llevar el registro y control de asistencia de los estudiantes en la prestación del servicio comunitario.

VII. Expedir la constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.

VIII. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.

IX. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

X. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.

XI. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos y actividades del servicio comunitario.

XII. Las demás que establezca la reglamentación correspondiente.

Artículo 12.Para el cumplimiento de lo establecido en esta ley, las Secretarías, las Instituciones de Educación, las instituciones y organizaciones del sector público, privado y social, así como las comunidades organizadas, entre otros, firmarán los convenios necesarios de colaboración y coordinación interinstitucional.

Capítulo IIIProcedimientos

Artículo 13. Los procedimientos para normar el ejercicio del derecho establecido en la presente ley, desde la recepción y registro de la solicitud, la verificación de la residencia y situación socioeconómica, la calendarización y forma como se hará valer el subsidio, la elaboración y los criterios para la actualización permanente y depuración del padrón de estudiantes y demás requisitos, especificaciones y procedimientos necesarios, se fijarán en el reglamento correspondiente, en los términos que dispone esta ley.

Artículo 14. Una vez registrado la o el aspirante, la Secretaría revisará y validará por escrito las solicitudes recibidas, mediante el cotejo de los requisitos y documentos proporcionados por las y los aspirantes, los datos otorgados por la Institución Educativa en la que esté inscrito y los datos que muestre la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 15.La Secretaría se reserva el derecho de otorgar la beca, hasta en tanto se verifique completamente la información proporcionada por el solicitante y las instituciones, además de los requisitos señalados en la presente Ley.

En caso de negativa, esta deberá fundarse y motivarse debidamente. Esta o falta de pago serán recurribles con simple escrito del estudiante ante la Institución Educativa, mientras no concluya el periodo académico o ciclo escolar respectivo, debiendo resolverse lo conducente en los términos que dispone esta ley.

Artículo 16.El padrón de estudiantes sujetos de derecho lo conforman las personas que hayan obtenido la beca conforme al procedimiento previsto en esta ley y su reglamentación. Tiene como objeto concentrar la información para facilitar el intercambio de datos entre las instancias de los distintos órdenes de gobierno, así como evitar la duplicidad en la asignación de recursos públicos y sujetos de derecho.

El Ejecutivo Federal deberá celebrar los convenios de coordinación o colaboración respectivos con los gobiernos estatales y municipales, con el propósito de incorporar la información relativa a sus padrones.

Artículo 17.La información contenida en el padrón no será utilizada con fines políticos, electorales, comerciales o de cualquier índole distinta al objeto y fines señalados en esta ley.

La reserva y confidencialidad de los datos personales, los sensibles o información personalísima integrados al padrón, quedarán sujetas a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás ordenamientos aplicables.

Capítulo IVFinanciamiento

Artículo 18.La beca tendrá una asignación mensual de 700.00 pesos (Setecientos pesos 00/100 M.N.) por cada estudiante beneficiado.

Artículo 19.El otorgamiento de las becas se realizará a partir del mes de agosto y hasta completar el ciclo escolar o académico correspondiente, entre los subsistemas de educación media superior y superior, que se encuentren en el territorio nacional.

La forma como se entregará o se hará efectivo el subsidio y demás requisitos y procedimientos normativos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se especificará en el reglamento correspondiente, el cual deberá contener los parámetros, términos y plazos para la entrega de la beca en cada ciclo académico o escolar.

Artículo 20.La beca en ningún caso y por ningún motivo podrá estar condicionada a un fin distinto al establecido en esta Ley.

Ninguna autoridad o persona podrá condicionar, negar el otorgamiento o modificar el destino de la beca por razones distintas a las establecidas o para hacer proselitismo partidista.

Artículo 21.El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, incluirá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho al apoyo económico señalado en esta ley.

El monto anual para sufragar el subsidio a los sujetos de derecho de las instituciones de educación superior, se tomará del Fideicomiso Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a que hace referencia:

a. El artículo decimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial del la Federación del veinte de diciembre del dos mil trece;

b. El artículo 8, fracción II, inciso e), de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

c. Las fracciones II y IV del artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

d. El artículo 97 de la Ley de Petróleos Mexicanos, y

e. Los artículos 31 y 32 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

En el caso de los estudiantes de educación media superior, el monto anual se tomará de los recursos destinados a los diversos programas oficiales de becas que, implementados de manera pública e institucional y con semejantes fines, tiene a su cargo y operando la Administración Pública Federal.

Artículo 22. Para el cumplimiento en la entrega de las becas, la H. Cámara de Diputados aprobará anualmente la partida presupuestal suficiente para garantizar el derecho de los estudiantes a recibir el subsidio. En los años subsecuentes dicha partida no deberá ser inferior, en términos reales, al monto asignado en el año fiscal anterior, por lo que los recursos destinados para estos fines deberán incrementarse por lo menos en la misma proporción en que se prevea el aumento del presupuesto federal, en congruencia con la disponibilidad de recursos, a partir de los ingresos que autorice la misma Cámara.

En términos presupuestales se sujetará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 23.La Secretaría proporcionará a la SHCP, la información bancaria correspondiente al padrón debidamente validado.

La SHCP efectuará los movimientos contables y presupuestales necesarios para la dispersión del recurso conforme a la información proporcionada y garantizará el pago oportuno de la beca, mediante tarjeta bancaria que será entregada a los sujetos de derecho por conducto de la Institución Educativa en la que se encuentren inscritos.

El gasto se documentará con los comprobantes de la transferencia electrónica.

Artículo 24.El otorgamiento de la beca se realizará hasta la culminación de los estudios y no habrá restricción en cuanto al número de becarias o becarios en un mismo núcleo familiar.

Artículo 25.La asignación mensual de la beca será destinado, preferentemente, para la adquisición de uniformes, libros, útiles escolares y alimentos para los estudiantes sujetos de derecho y para cubrir el costo de inscripción o matrícula, el pago de servicios, seguros y cualquier otro cargo establecido como obligatorio por la institución educativa.

El destino o uso distinto del subsidio otorgado será puesto en conocimiento de las autoridades e instituciones correspondientes, para los efectos a que haya lugar.

Capítulo VServicio Comunitario

Artículo 26.En aras de lograr la efectiva vinculación de las y los becarios con su entorno social o con la comunidad o región donde resida y para evitar la deserción por falta de recursos económicos, se otorga el subsidio al sector estudiantil a cambio de su participación social en actividades sociales y/o comunitarias, preferentemente en el entorno social o con la comunidad o región donde residan durante la vigencia del estímulo económico.

El servicio comunitario se organizará en proyectos específicos, los cuales podrán serán propuestos a Sedesol por las mismas comunidades, a través de las distintas instituciones, dependencias, entidades u organismos establecidos.

Artículo 27.Se establecen los siguientes objetivos, para lograr la efectiva vinculación de las y los becarios con su entorno social o con la comunidad o región donde resida:

I. Contribuir a la construcción de una ciudadanía responsable y solidaria;

II. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

III. Hacer un acto de retribución y reciprocidad con la sociedad.

IV. Enriquecer la educación, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica.

V. Integrar las instituciones de educación con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad.

VI. Formar a través del aprendizaje-servicio, el capital social, en el país.

VII. Ampliar, aplicar y consolidar las competencias desarrolladas a través de los estudios de los becarios y becarias, para concretar la teoría y reconocer sus límites en la aplicación práctica.

VIII. Coadyuvar al desarrollo de las competencias comunitarias del nivel medio superior y superior para:

a) Crear ambientes de aprendizaje;

b) Participar en la realización de diagnósticos de intervención en las actividades comunitarias;

c) Participar en el diseño de programas y proyectos comunitarios;

d) Asesorar a individuos, grupos, Instituciones y comunidades;

e) Planear procesos, acciones y proyectos;

f) Identificar, desarrollar y adecuar proyectos;

g) Evaluar instituciones, procesos y sujetos, y

h) Desarrollar procesos de formación permanente y promoverla en otros, para intervenir en la solución de problemáticas comunitarias.

IV. Desarrollar, fortalecer y consolidar la vinculación con los sectores público y social.

Artículo 28.Los proyectos sociales y/o comunitarios serán diseñados partiendo de las necesidades de las comunidades, en función de las fortalezas institucionales, ofreciendo soluciones de manera metodológica y tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estatal y nacional.

Artículo 29.El servicio comunitario será realizado por todos los sujetos de derecho, preferentemente, en la localidad donde radiquen, así como en sitios en los que existan relaciones educación-entorno o convenios para el logro de fines institucionales.

Artículo 30.El servicio comunitario tendrá la duración que determine el reglamento, el cual se debe cumplir en un lapso no menor de tres meses.

Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

Artículo  31.El servicio comunitario que prestarán los sujetos de derecho debe tener relación con sus estudios, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica en beneficio de la comunidad.

Quedan prohibidas aquellas actividades que signifiquen un esfuerzo físico excesivo.

Artículo  32.La Secretaría, Sedesol y las instituciones de educación programarán seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil de sus responsabilidades, metas y propósitos en la ejecución del servicio comunitario.

Artículo 33.La prestación del servicio comunitario se llevará a cabo a través de proyectos sociales, los cuales deben ser coordinados institucionalmente y responder a los siguientes criterios:

I. De orientación al desarrollo de capacidades;

II. Trabajo prioritario con comunidades en situación de vulnerabilidad o desventaja socioeconómica y cultural;

III. Focalización geográfica para potenciar su impacto,

IV. Integración con los planes de desarrollo municipal, estatal y nacional,

V. Interdisciplinariedad, flexibilidad y adaptabilidad;

VI. De inclusión de todos los sectores y tendencias presentes en las comunidades y susceptibles de ser evaluados.

Artículo 34.La presentación de proyectos ante las autoridades podrá ser iniciativa de:

I. La Secretaría y Sedesol;

II. Las instituciones de educación;

III. Las y los estudiantes;

IV. Las organizaciones de la sociedad civil;

V. Las instituciones públicas;

VI. Las instituciones privadas, y

VII. Las comunidades organizadas.

Los proyectos serán recibidos, realizados y operados por la Secretaría de Desarrollo Social, y serán aprobados y coordinados por la Secretaría de Educación Pública, a efecto de su valoración y pertinencia.

Artículo 35.Los proyectos deberán ser presentados por escrito y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación, de acuerdo al reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por las autoridades correspondientes.

Artículo  36.Las instituciones educativas proporcionarán un conjunto de programas y proyectos, donde las y los estudiantes puedan seleccionar, a partir de la oferta presentada y tomando en cuenta su perfil académico o profesional, el proyecto en el cual desea participar para cumplir el servicio comunitario.

Las autoridades facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario.

Artículo 37.Para acreditar el cumplimiento del servicio comunitario, el sujeto de derecho, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del mismo, deberá presentar ante la institución educativa un informe final de las actividades realizadas acompañado de la evaluación correspondiente.

El informe del servicio comunitario contendrá al menos lo siguiente:

I. Datos generales de la o el estudiante.

II. Periodo de realización del servicio comunitario.

III. Nombre del proyecto o actividad.

IV. Nombre del coordinador del proyecto.

V. Horas de servicio cumplidas.

VI. Relación de actividades desarrolladas.

VII. Provechos, beneficios, logros, conclusiones o resultados obtenidos.

VIII. Recomendaciones, y

IX. Lo demás que determine la normatividad aplicable.

Artículo 38.Ante la entrega del subsidio, los sujetos de derecho tendrán como única obligación la prestación de horas servicio en las actividades comunitarias y en los términos que señale el reglamento correspondiente.

No serán consideradas para el cómputo de las horas a realizar con motivo del servicio comunitario, las prácticas profesionales ni el servicio social.

Artículo 39.La comprobación de la realización del servicio comunitario se hará mensualmente bajo los procedimientos que para tal efecto se especifiquen en la reglamentación.

Artículo 40.Las actividades del servicio comunitario en las que participarán los sujetos de derecho podrán ser sociales y/o comunitarias, preferentemente relacionadas con labores productivas, educativas, artísticas, culturales, de recreación, ambientales, de información social sobre temas de prevención en riesgos de salud, de gestión pública, de integración, de inclusión, de asistencia social, de desarrollo social  y humano y cualquier otra que no signifique un riesgo para la salud física y mental del estudiante, ni que denigre o pueda perturbar su sano desarrollo

Artículo 41.Además de las actividades antes mencionadas, las siguientes serán reguladas conforme a lo que establezca el reglamento correspondiente:

I. Alfabetización y apoyo en escuelas de horario extendido,  de acuerdo al plan establecido por la Secretaría;

II. Participación en proyectos de desarrollo sustentable;

III. Participación en actividades artísticas y culturales;

IV. Ejecución de acciones para mejorar el entorno e instalaciones escolares;

V. Difusión y concientización a jóvenes sobre salud sexual y reproductiva;

VI. Participación en campañas contra de la discriminación;

VII. Participación en eventos deportivos;

VIII. Recuperación de espacios públicos en las comunidades;

IX. Participación en actividades científicas y tecnológicas;

X. Intervención en actividades de prevención de la violencia escolar;

XI. Elaboración de proyectos de comunicación sobre temas relacionados con la juventud;

XII. Organización de pláticas para jóvenes, sobre sus vivencias y problemáticas;

XIII. Participación en campañas de promoción de la salud;

XIV. Participación en acciones para la integración comunitaria y la inclusión social,

XV. Todas aquellas en las que, haciendo uso de sus habilidades de liderazgo y compromiso social, presenten un proyecto o propuesta que aborde un problema comunitario enfocado en:

a. Prevención de la violencia (psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, contra las mujeres), y

b. Prevención de la descomposición social o el abuso o adicción a substancias nocivas para la salud entre los jóvenes.

II. Las demás propuestas por las comunidades, secretarías, dependencias, entidades, organismos, instituciones y ayuntamientos, aprobadas y coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando no impliquen riesgos para la salud física y mental del o la estudiante.

Quedan excluidos proyectos que ya se encuentren en operando en otros programas, así como aquellos que no tengan relación con la temática solicitada.

Las mencionadas actividades, serán reguladas conforme a lo que establezca el reglamento correspondiente.

Artículo 42.La supervisión de las actividades del estudiante en servicio será realizada tanto por la institución educativa como por la institución o comunidad donde se realiza el servicio.

La evaluación del desempeño de las y los estudiantes en las actividades del servicio comunitario la realizará Sedesol, a través de un reporte técnico que aplique la matriz de indicadores de resultados sobre la implementación del servicio, con la participación conjunta de la Secretaría, así como de las instituciones educativas.

Durante la prestación del servicio comunitario la evaluación del desempeño de las y los estudiantes será individual, integral y participativa, en cuyo rendimiento se evaluarán los siguientes aspectos:

I. Adquisición de habilidades y destrezas en su área respectiva;

II. Dominio de conocimientos teóricos y prácticos para realizar las tareas asignadas;

III. Informe de actividades cumplidas y productos obtenidos que reflejen el aprendizaje logrado;

IV. Logros del prestador del servicio en términos de aptitud, actitud e impacto social del servicio prestado;

V. Pertinencia social del trabajo realizado;

VI. Responsabilidad, puntualidad  y asistencia;

VII. Colaboración, adaptabilidad, iniciativa, creatividad y hábitos de seguridad;

VIII. Interés por las tareas asignadas;

IX. Capacidad para la toma de decisiones y resolución de problemas;

X. Capacidad de liderazgo;

XI. Disposición para trabajo en equipo;

XII. Interés por profundizar en los conocimientos propios de sus estudios o carrera, a través de la tareas realizadas;

XIII. Manejo de relaciones interpersonales;

XIV. Desenvolvimiento del estudiante al inicio y final del servicio comunitario;

XV. Áreas en las cuales el estudiante necesita refuerzo, y

XVI. Cualquier otra habilidad que incida en la calidad del estudiante como futuro profesional. El resultado de la evaluación determinará la aprobación o no del servicio comunitario.

Capítulo VIEvaluación del sistema de beca

Artículo  43.Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ser los órganos responsables de evaluar el Sistema de Beca.

Artículo 44.Se evaluarán los resultados de la beca con base en indicadores, mismos que revisarán y, en su caso, actualizarán a partir de la correspondiente matriz y con base en el respectivo programa anual de evaluación, tomando en consideración lo siguiente:

I. Absorción Estudiantil. Es decir, el porcentaje de estudiantes inscritos en el último año de un nivel de educación específico al primer año del siguiente nivel de educación, es decir, del último año de Educación Media Superior al primer año de Educación Superior;

II. Retención Estudiantil. Referido al porcentaje de estudiantes que permanecen dentro del sector educativo en un grado o nivel específico durante todo el ciclo escolar o académico;

III. Abstención de ingreso prematuro a la actividad laboral. Es la disminución de la tasa actual de población estudiantil que trabaja en etapa temprana o anticipada;

IV. Oportunidad de acceso a la beca. La oportunidad de las y los estudiantes para obtener el subsidio que compense condiciones de desigualdad en el acceso y permanencia en la educación, y

V. Desempeño estudiantil. A través del análisis de pruebas estandarizadas en los niveles de educación media superior y superior.

Artículo 45.Los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones que se propongan, se remitirán al Titular del Ejecutivo Federal, a las Instituciones Educativas y a la H. Cámara de Diputados, además de hacerse del conocimiento público.

Capítulo VIICeses, quejas, recursos y sanciones

Artículo  46.La Secretaría suspenderá temporalmente la beca en los casos siguientes:

I. Cuando la Institución Educativa lo solicite por escrito, justificando plenamente la solicitud. La Secretaría valorará la solicitud y, en su caso, aprobará la suspensión, y

II. Cuando el sujeto de derecho lo solicite por sí, o su representante, y con la anuencia de la Institución Educativa en la que está realizando los estudios; siendo aprobada por la Secretaría.

La suspensión de la beca no podrá ser mayor a un período de ciclo escolar.

La Secretaría informará al sujeto de derecho, o en su caso, a su representante o tutor, sobre la causa de la decisión y las razones que la fundamentan.

No es motivo de suspensión de la beca el que alguna estudiante se encuentre en estado de gravidez.

Artículo  47.La Secretaría, a través de la Institución Educativa correspondiente, informará por escrito al estudiante sobre la causa de cancelación de la beca; entre las siguientes:

I. Cuando el sujeto de derecho proporcione información falsa para la liberación de la beca o altere algún documento que se establezca como requisito para el trámite de la misma;

II. Cuando la Institución Educativa solicite la cancelación por escrito ante la Secretaría, y ésta sea aprobada por considerarse plenamente justificada;

III. Cuando el sujeto de derecho renuncie expresamente por escrito al subsidio;

IV. Cuando el sujeto de derecho suspenda o incumpla, sin justificación alguna, las actividades del servicio comunitario;

V. Cuando el sujeto de derecho suspenda sus estudios en forma definitiva, o cuando éste pierda la calidad de estudiante o alumno regular;

VI. Incurra en faltas graves establecidas en los estatutos o reglamentos interno de las instituciones educativas que conlleven una sanción de suspensión o expulsión de las mismas, y

VI. Las demás que determine la reglamentación.

Artículo 48.Serán causas de terminación de la beca las siguientes:

I. Cuando el sujeto de derecho haya concluido sus estudios, y

II. En caso de fallecimiento.

La Secretaría, a través de la Institución Educativa correspondiente, informará por escrito al sujeto sobre la causa de su decisión. Artículo 49.Cualquier interesado podrá presentar las quejas y denuncias de manera escrita ante la Secretaría o ante las autoridades, instituciones y demás entidades ejecutoras responsables de la aplicación de las disposiciones de esta ley, a elección del quejos; respecto de los hechos, actos u omisiones que constituyan algún incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley y demás ordenamientos que la reglamenten.

El trámite y resolución de las quejas y denuncias presentadas, se sujetará a los procedimientos establecidos en los ordenamientos adjetivos de naturaleza administrativa, civil y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo  50.Las o los aspirantes a quienes se les haya restringido, suspendido o negado de manera tácita o expresa el derecho a participar del subsidio, podrán interponer el recurso de inconformidad por escrito o verbalmente ante la autoridad administrativa competente o directamente ante los servidores públicos encargados de la aplicación de esta ley, dentro de los siguientes quince días naturales contados a partir de la notificación que por escrito indique a la o el aspirante la restricción, suspensión o negación expresa de la beca.

La resolución que se dicte con motivo de la tramitación del recurso, deberá señalar de manera clara las medidas para corregir o hacer cesar la restricción, suspensión, negación y en general, la violación de derechos del recurrente.

Contra la resolución dictada no se admitirá ulterior recurso.

Para el trámite y resolución del recurso se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Estas disposiciones son aplicables a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, para el trámite y resolución de los recursos que ante ellas se interpongan en los casos en que sea procedente.

Artículo  51.El incumplimiento o la actuación contraria a lo establecido por esta ley de parte de las autoridades y/o personal al servicio de las instituciones educativas, que se encuentren a cargo de la aplicación de la misma, será sancionada en los términos que señale la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las autoridades serán sujetos de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones cuando causen un daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal y se les podrá fincar responsabilidades bajo la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

La persona que proporcione información falsa para obtener o conservar el subsidio que establece esta ley, o habiéndolo obtenido incumpla con los requisitos para solicitarlo, será sancionada en los términos que dispongan los ordenamientos civiles o penales, según sea el caso.

Disposiciones transitorias

Primero. La presente ley, entrará en vigor en el año 2016, una vez que se cuente con la suficiencia presupuestal para hacer efectivo el derecho a contar con el subsidio.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente ley dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. En tanto no se expidan las disposiciones a que alude el artículo transitorio inmediato anterior, el procedimiento para tener el derecho a recibir el subsidio descrito en el presente ordenamiento, será el mismo establecido y practicado en el Programa Nacional de Becas y en los diversos programas que con el mismo fin opera el Ejecutivo Federal.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por esta ley y en apego a la normatividad aplicable, destinará en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2015, los recursos necesarios para originar la debida aplicación de lo dispuesto por esta ley. Dicha partida no podrá ser inferior a los 20,000,000.00 pesos (veinte mil millones de pesos 00/100 M.N.) y en los años subsecuentes no podrá ser menor, en términos reales, al del año fiscal anterior.

Quinto. El monto establecido en el presente ordenamiento como asignación anual para el otorgamiento de las becas se determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada año fiscal corresponda en los subsecuentes ejercicios.

Sexto. En tanto no opere el fideicomiso petrolero a que alude el artículo 23 de esta ley, el monto anual se tomará de los recursos destinados al Programa Nacional de Becas y de los programas que con el mismo fin tiene en ejecución el Poder Ejecutivo Federal.

Séptimo. Queda suspendida la ejecución del Programa Nacional de Becas, en lo que educación media superior y superior se refiere, así como los programas de becas a que hace referencia el artículo transitorio inmediato anterior, en tanto se subsumen al sistema de beca establecido en esta ley.

Octavo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 CPEUM. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

2 Decreto del 9 de febrero del 2012,  por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012. Artículos transitorios. Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo. Tercero. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianualesque aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior. Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia. México, D.F., a 11 de enero de 2012. Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente. Dip. Francisco Alejandro Moreno Merino, Secretario. Sen. Luis Alberto Villarreal García, Secretario. Rúbricas.”

3 Se aprueba la iniciativa (Presentada el 11 dic 2012 Gaceta parlamentaria,), que reforma el artículo 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para mejorar la Educación en México.

4 Ley General de Educación. En su Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados , a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. (Enfasis añadido)

5 Resumen del Sistema Educativo Nacional 2012-2013, visible en http://www.sep.gob.mx/es/sep1/ESTADISTICA_EDUCATIVA#.U_kj7Pl5OuI

6 Los resultados que se muestran de la “Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares” se obtuvieron a partir de la descarga de archivos de la página del Inegi en la sección dedicada a dicha encuesta bajo el rubro “Microdatos de la muestra”.

7 Fuente: Con información de Iván Castro Rivadeneyra de Planning Antropológico-Quant, AMAI e INEGI. http://www.amedirh.com.mx/ noticias/item/cuanto-ganan-al-mes-los-hogares-en-mexico-por-nivel-socioeconomic o

8 Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior en el año 2012, visible en http://www.sems.gob.mx/work/models/ sems/Resource/10787/1/images/Anexo_6Reporte_de_la_ENDEMS.pdf

9 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, visible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuestas/hogares/regulares/en oe/

10 Programa Sectorial de Educacion 2013-2018. Visible en http://www.sep.gob.mx/es/sep1/programa_sectorial_de_educacion_13_18#.U_le3vl5Ou I

11 La LII Legislatura del Congreso del Estado aprobó el Decreto Número Doscientos Dieciséis, por el que se autorizó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5053, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce.  Es así como se conforma una partida presupuestal estatal de 22 millones de pesos y una aportación federal por la cantidad de 200 millones de pesos, tal como se aprecia en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, lo que arroja un total de 222 millones de pesos para la operación del Programa Estatal Piloto Beca Salario en el Estado, conforme al presupuesto autorizado. En tal virtud, con fecha 14 de Octubre de 2013 se publicó en el PERIÓDICO OFICIAL el Acuerdo por el que se establece el programa estatal Piloto Beca Salario y sus Lineamientos para el Ciclo Escolar 2013-2014.

12 DOF: 20/12/2013. a) DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía. Artículo Décimo Cuarto Transitorio: El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será un fideicomiso público en el que el Banco de México fungirá como fiduciario. La Secretaría del ramo en materia de Hacienda realizará las acciones para la constitución y funcionamiento del fideicomiso público referido, una vez que se expidan las normas a que se refiere el transitorio cuarto del presente decreto.

El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de los impuestos, que correspondan al Estado Mexicano derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución. Los ingresos se administrarán y distribuirán conforme a la siguiente prelación y conforme se establezca en la ley para:

Numeral 5. Destinar recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros. Únicamente cuando el saldo de las inversiones en ahorro público de largo plazo, sea igual o mayor al tres por ciento del Producto Interno Bruto del año previo al que se trate, el Comité Técnico del Fondo podrá destinar recursos del saldo acumulado del Fondo para lo siguiente:

Inciso d) Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo; en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse recursos para gasto corriente.

La asignación de recursos que corresponda a los incisos a), b), c) y d) anteriores no deberán tener como consecuencia que el saldo destinado a ahorro de largo plazo se reduzca por debajo de tres por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. Sujeto a lo anterior y con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, la Cámara de Diputados podrá modificar los límites y los posibles destinos mencionados en los incisos a), b), c) y d) de este numeral. Una vez que el saldo acumulado del ahorro público de largo plazo sea equivalente o superior al diez por ciento del producto interno bruto del año previo al que se trate, los rendimientos financieros reales anuales asociados a los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo destinados a ahorro de largo plazo serán transferidos a la Tesorería de la Federación. Los recursos transferidos a estos destinos serán adicionales a las transferencias que se realicen de acuerdo al numeral 4 del presente transitorio.

En caso de una reducción significativa en los ingresos públicos, asociada a una caída en el producto interno bruto, a una disminución pronunciada en el precio del petróleo o a una caída en la plataforma de producción de petróleo, y una vez que se hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros o su equivalente, la Cámara de Diputados podrá aprobar, mediante votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la integración de recursos de ahorro público de largo plazo al Presupuesto de Egresos de la Federación, aún cuando el saldo de ahorro de largo plazo se redujera por debajo de tres por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. La integración de estos recursos al Presupuesto de Egresos de la Federación se considerarán incluidos en la transferencia acorde con el numeral 4 del presente transitorio.

El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia de conformidad con la ley. Asimismo, deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos de manera trimestral, la información que permita dar seguimiento a los resultados financieros de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, así como el destino de los ingresos del Estado Mexicano conforme a los párrafos anteriores.

El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo se constituirá durante 2014 y comenzará sus operaciones en el 2015. 2. Ahorro de largo plazo.

b) Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Artículo 8. El contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petróleo deberá prever, al menos, lo siguiente: (Fracción) II. Que su Comité tendrá las siguientes atribuciones: (Inciso) e) Recomendar a la Cámara de Diputados, cuando la Reserva del Fondo sea mayor al 3 por ciento del producto interno bruto del año previo, por conducto de su presidente, la asignación de recursos a los siguientes rubros: al fondo para el sistema de pensión universal; a financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables; fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional; y a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria, en términos del artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria......”

c) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 94. Únicamente cuando la Reserva del Fondo al inicio del año calendario sea mayor al 3 por ciento del producto interno bruto del año previo, el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo podrá recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 28 de febrero, la asignación del incremento observado el año anterior en la Reserva del Fondo a los siguientes rubros: (fracción) II. Hasta por un monto equivalente a 10 por ciento, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables (fracción) IV. Hasta por un monto equivalente a 10 por ciento, en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse recursos para gasto corriente en lo determinado en esta fracción. Al menos un monto equivalente a 40 por ciento, permanecerá como parte del patrimonio de la Reserva del Fondo. Los montos en pesos de los porcentajes señalados en las fracciones anteriores se calcularán sobre el monto de recursos adicionales acumulados entre enero y diciembre del año previo, correspondientes a la aportación anual a la Reserva del Fondo Mexicano del Petróleo. El Comité Técnico, al determinar la ecomendación de asignación de recursos que corresponda a las fracciones anteriores, deberá observar que dicha asignación no tenga como consecuencia que la Reserva del Fondo se reduzca por debajo de 3 por ciento del producto interno bruto del año anterior.

d) Ley de Petróleos Mexicanos. Artículo 97. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias entregarán anualmente al gobierno federal un dividendo estatal, conforme a lo siguiente:

I. En el mes de julio de cada año, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte sobre:

a) La situación financiera de la empresa y de sus empresas productivas subsidiarias, y b) Los planes, opciones y perspectivas de inversión y financiamiento en el ejercicio inmediato siguiente y los cinco años posteriores, acompañado de un análisis sobre la rentabilidad de dichas inversiones, y la proyección de los estados financieros correspondientes;

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la información a que se refiere la fracción anterior y previa opinión favorable del Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, determinará la propuesta de monto que Petróleos Mexicanos, así como cada una de sus empresas productivas subsidiarias, deberán entregar al Gobierno Federal como dividendo estatal;

III. Los montos señalados en la fracción anterior se incluirán en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, para su aprobación por parte del Congreso de la Unión, mismos que sólo podrán revisarse a la baja, y

IV. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias enterarán el dividendo estatal aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación a la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

e) Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Artículo 31. Los fideicomisos públicos a los cuales se deberán aportar los remanentes de ingresos propios excedentes que obtengan los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se sujetarán a lo siguiente:

I. Si al finalizar el ejercicio fiscal existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, el Órgano de Gobierno instruirá su aportación al fideicomiso público constituido por la Secretaría de Energía para cada Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, en una institución de banca de desarrollo;

II. El Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética instruirá al fiduciario, sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aplicación de los recursos de estos fideicomisos a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios fiscales, respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estando sujetos a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado;

III. Podrán acumular recursos hasta por el equivalente a tres veces el presupuesto anual del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación;

IV. Deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos del seguimiento de los recursos públicos, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;

V. El Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética deberá incluir en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, un reporte sobre el uso y destino de los recursos del fideicomiso, así como de los recursos ejercidos para tal efecto; así como poner esta información a disposición del público en general, a través de su respectiva página de internet;

VI. El Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética deberá llevar la contabilidad de los ingresos y egresos del fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables, y

VII. Estarán sujetos a las obligaciones en materia de transparencia conforme a la ley de la materia.

Artículo 32. La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestarios a los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con el fin de que puedan llevar a cabo sus funciones. El presupuesto total aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.

http://www.presidencia.gob.mx/ reformaenergetica/#!leyes-secundarias

13 Ley para la Coordinación de la Educación Superior. DOF 29-12-1978. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Artículo 12. Sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la Federación realizará las funciones siguientes:

Fracción IV. Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/182.pdf

14 Fracción reformada DOF 26-02-2013

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014.— Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 97 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jesús Morales Flores, diputado a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la existencia del ser humano se han establecido normas no escritas y escritas, mismas que deben cumplir todos aquellos que vivan en el territorio, siendo una de las reglas más remotas las que se refiere a la materia penal.

Especialistas en derecho penal se han dado a la tarea de desarrollar lo que se conoce como “teoría de la ley penal”, la cual engloba todos los conceptos y elementos que configuran este sector del derecho, tal es el caso del delito, que es definido como la acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal, de lo anterior es posible extraer componentes como la voluntad, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, los cuales también formarán parte del proceso penal.

Por lo que respecta al ahora proceso penal acusatorio, éste se conforma de diversas etapas, mismas que tienen como objetivo primordial esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Una de las figuras procedimentales en materia penal es el reconocimiento de inocencia del sentenciado y anulación de sentencia, el cual establece conforme al artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que la pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por diversas causas, siendo una de las principales el indulto.

La figura jurídica del indulto tiene antecedentes sumamente remotos, tanto como el propio delito, conocida desde sus inicios como recurso de gracia, siendo encontrado en documentos tan antiguos como el Código de Hammurabi, los libros sagrados de la India, los libros del antiguo Egipto y de los pueblos judíos, en los que se le brindaba al condenado la oportunidad de evitar que se le ejecutara a pena.

El indulto, como forma de extinción de la acción penal ha sido sumamente criticada a lo largo de los años, ello por el temor a que dicha figura se preste a la arbitrariedad en gobiernos dictatoriales. Es por ello que la legislación mexicana regula claramente la figura, otorgando la facultad de otorgarlo sólo al titular de Ejecutivo federal, siempre y cuando no se trate de alguno de los delitos que establece el artículo 97 del Código Penal Federal; cabe señalar que el indulto es perfectible, tomando en consideración a la víctima u ofendido.

Mucho podemos encontrar en el derecho penal respecto del indiciado y sentenciado, pero no es sino hasta los años setenta cuando se inicia formalmente por la criminología el estudio de la víctima, entendida como la persona que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Es tal la trascendencia de cualquier proceso penal y las figuras jurídicas que a él se vinculan, que no se debe dejar de lado ningún elemento del mismo, siendo la victima u ofendido esencial para el esclarecimiento de los hechos y la protección de los derechos humanos, lo cual aterriza en el apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere a los derechos de la víctima y del ofendido.

En los términos del Código Penal Federal, el presidente de la República razonará el otorgar o no el indulto a aquella persona sentenciada por los tribunales federales o del Distrito Federal, lo que implica una desigualdad procesal en perjuicio de la víctima u ofendido, lo que afecta sus derechos fundamentales, ya que no tiene la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga.

A pesar de que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) contemplan como principios fundamentales de la víctima u ofendido el acceso a la justicia y trato justo, el resarcimiento, la indemnización y la asistencia, lo cual contribuye a la igualdad procesal, el no señalar en el indulto la opinión clara y directa de quienes sean considerados como víctimas u ofendidos, merma los derechos de los mismos y los principios contemplados por la SCJN.

Al cometer un delito una o más personas pueden salir afectadas física, económica, moral o psicológicamente, de manera directa o indirecta, por lo que es preciso que se les considere, que se sepa cuál es su opinión al momento de extinguir la sentencia penal de una persona.

La iniciativa que ahora se presenta no tiene por objeto calificar la viabilidad o no del indulto, sino que con el fin de fortalecer al mismo y otorgarle legitimidad a dicha figura y a los actores que intervienen en ella, se propone que la víctima u ofendido puedan tener la facultad de manifestarse respecto de a quién se estudie para otorgar el indulto, lo cual permitirá que el perdón de la condena se realice de forma plena sin vulnerar los derechos de ninguna persona.

Reconocemos la nobleza de la figura jurídico-penal, ya que se considera el grado de readaptación social, así como la seguridad y tranquilidad pública, pero es preciso que se considere a todas las personas, siendo la opinión de la víctima elemento esencial para otorgar el indulto.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 97 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 97. Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo federal, en uso de facultades discrecionales, asegurándose de haber escuchado previamente a la víctima u ofendido manifestar lo que a su derecho convenga, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

I. (...) a III. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014.— Diputado Jesús Morales Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un numeral 2 al artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se entiende como discapacidad a “cualquier restricción o carencia (resultado de una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la misma forma o grado que se considera normal para un ser humano.”  En México, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen aproximadamente 5 millones 739 mil 270 personas que viven con algún tipo de discapacidad.

Por otro lado, por distribución porcentual de la población con discapacidad según el tipo de limitación, se señala que el 58.3% presenta dificultad para caminar o moverse (discapacidad motriz), el 27.2% tiene discapacidad visual, el 12.1% de la población tiene discapacidad auditiva, el 8.3% presenta dificultad para hablar o comunicarse, el 4.4% discapacidad intelectual (descrita como dificultad para entender) y el 8.5%, mental.

Las personas con discapacidad incluyendo los sordomudos siguen teniendo un acceso limitado a los servicios públicos, de salud, educación, trabajo y seguridad social, mismos que son esenciales para garantizarles una vida digna y plena.

La no discriminación hacia las personas sordomudas es una cuestión de justicia; por ello, debemos garantizar la igualdad de oportunidades a través de la eliminación de las barreras de comunicación, físicas, sociales y culturales que las excluyen de su plena incorporación y participación social. Las personas con discapacidad auditiva no siempre pueden acceder a la información y a la comunicación con el entorno, porque no siempre disponen de intérprete de lengua de signos, o porque no disponen de los recursos de apoyo necesarios para hacer posible la comunicación a través de la lengua oral.

En este sentido, se deben establecer mecanismos jurídicos para asegurar que las personas sordomudas tengan acceso a los medios de comunicación en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano.

En este sentido, las personas con discapacidad auditiva no siempre pueden acceder a la información y a la comunicación con el entorno, porque no siempre disponen de intérprete de lengua de signos, o porque no disponen de los recursos de apoyo necesarios para hacer posible la comunicación a través de la lengua oral.

El Estado a través de la administración pública y servicios públicos, debe tomar en cuenta las condiciones propias de las personas sordomudas, a fin de otorgar un servicio eficiente y de calidad eliminando el trato despectivo y discriminatorio en las instituciones públicas.

Lamentablemente el trato diferenciado para con las personas con discapacidad se inicia desde el ámbito familiar; sin embargo, en el ámbito de la administración pública es necesario brindar las herramientas básicas para su sano desarrollo e incorporación social; enseñar o mostrar la actividad pública a través del lenguaje de señas nos brinda la posibilidad de desarrollar el conocimiento de la realidad social de este sector de la población.

Por otro lado, la exigencia de publicidad de la norma y el conocimiento de su proceso de creación, son elementos fundamentales en un estado de derecho, no puede hablarse de una participación real y efectiva de la ciudadanía en el ámbito de un sistema democrático, sin el acceso a la información  legislativa y sin la expresión de las ideas y voluntad de las personas con discapacidad; esta circunstancia, nos obliga a reflexionar sobre la importancia de considerar el uso del lenguaje de señas en los medios de comunicación legislativa como un derecho vinculado al libre desarrollo de las personas con discapacidad.

Para las personas con discapacidad, y aún más para las que tienen discapacidad visual, auditiva o  , resulta imprescindible el conocimiento del proceso de creación de la ley, las razones y motivos que sustentan su creación o modificación; limitar el acceso de las personas con discapacidad a este derecho, implica una responsabilidad para esta Cámara de Diputados.

Cómo reconocer y hacer válidos los derechos de las personas con discapacidad si estos derechos son ignorados por la sociedad y desconocidos por quienes la viven. Por su propia y especial naturaleza, la legislación en general, de cualquier ámbito, requiere de mecanismos especiales para su conocimiento y divulgación, en el sentido más amplio de la palabra.

Por lo expuesto, la presente iniciativa con proyecto de decreto, tiene como objeto fundamental, establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados que en las sesiones ordinarias, esté presente un traductor de lenguaje de señas mexicanas a efecto de que su transmisión por los medios de comunicación (canal del Congreso) sea accesible a las personas con discapacidad auditiva o sordociegos. Para ello, se proponen la adición de un numeral 2, al artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral 2, al artículo 35, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adicionaun numeral 2, al artículo 35, del Reglamento de la Cámara de Diputados,para quedar como sigue:

Título TerceroFuncionamiento del Pleno

Capítulo IDe las Sesiones del Pleno

Sección PrimeraGeneralidades

Artículo 35.

1. Las sesiones de la Cámara tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes opermanentes; todas las sesiones serán públicas, salvo las que de manera excepcional, sean consideradas como secretas, conforme al artículo 40 de este Reglamento .

2. A efecto de dar publicidad a la tarea legislativa, las sesiones ordinarias de la Cámara serán traducidas por un especialista técnico legislativo en lenguaje de señas mexicanas. 

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Fuente: Inegi 2010

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2014.— Diputada María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

«Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Rosa Elia Romero Guzmán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las Sociedades Financieras Populares (Sofipos) son entidades de microfinanzas del sector de ahorro y crédito popular, constituidas como Sociedades Anónimas de Capital Variable, que operan mediante la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, (CNBV) las Sofipos están facultadas para prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Entre sus facultades están las de recibir depósitos, recibir préstamos y créditos de bancos, fideicomisos públicos y organismos internacionales, administradoras de fondos para el retiro, aseguradoras y afianzadoras.

Asimismo también pueden expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables, otorgar préstamos o créditos a sus clientes, recibir o emitir órdenes de pago y transferencias, recibir pagos de servicios por cuenta de terceros, realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia y distribuir seguros y fianzas, así como recursos de programas gubernamentales. Según datos de la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores, actualmente están autorizadas 49 sociedades financieras populares

Este tipo de entidades se crearon con la finalidad de ofrecer servicios a personas que la banca tradicional, por diversos motivos, no alcanza a cubrir, además al ser supervisadas por la CNBV tienen la garantía de un Fondo de Protección al Ahorro y bajo el amparo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se implementa conforme al artículo 105 que determina...

“Artículo 105. ...El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador..., hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil unidades de inversión, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil...”. Dando con ello un margen de certidumbre a los socios y clientes de las Sociedades Financieras Populares.

Sin embargo, la realidad nos dice que ante la quiebra de este tipo de entidades del sector de ahorro y crédito popular, las veinticinco mil unidades de inversión, -aproximadamente 130 mil pesos-, de las que se habla en el Fondo de Protección, son insuficientes para resarcir los daños ocasionados a un importante número de ahorradores cuando se interviene una entidad de esta naturaleza. Tal es el caso de Ficrea, sociedad financiera popular que el pasado 7 de noviembre fue intervenida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al presentar lo que la autoridad llamó “serios problemas de cumplimiento regulatorio en distintos aspectos, falta de transparencia e integridad de su información...”.

Según datos de la propia autoridad bancaria, el mercado de las Sofipos para el mes de junio de 2014, creció en 24.5 por ciento, sumando un total de activos de 27 mil 265 millones de pesos, con un crecimiento neto de 380.7 por ciento. Así mismo estas entidades del sector de ahorro y crédito popular tienen depósitos de sus socios y clientes por 22 mil 25 millones de pesos, donde Ficrea tenía hasta el momento de la intervención de la autoridad, 5 mil 628 millones de pesos en ahorros.

Paradójicamente, el Fondo de Protección al mes de octubre del 2014, asciende solamente a 275 millones de pesos, según datos de la Gerencia General del Fondo de Protección de Sociedades Financieras y de Protección a sus Ahorradores. Este fondo constituido en el año de 2010, cuenta con recursos de la propias Sociedades Financieras Populares las cuales aportan aproximadamente 25 centavos por cada mil pesos de aportación, así como por otra cantidad que es pagada por el gobierno federal.

Si bien los recursos del fondo de protección permiten subsanar en cierta medida los daños causados en el caso del cierre de operaciones, es necesario que las Sociedades Financieras Populares y el gobierno federal, sean más solidarios frente a las difíciles circunstancias que enfrentan un importante número de ahorradores como lo es en el caso de Ficrea. Por lo que el cálculo de las cuotas periódicas correspondientes al Seguro de Depósito de las Sofipos se realice de tal manera que los lineamientos que marca la fracción II del el artículo 104 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para el cálculo de las cuotas mensuales ordinarias determinadas por el Comité de Protección al Ahorro, puedan elevar el monto del Fondo de Protección de 25 mil unidades de inversión que actualmente señala, hasta en 50 mil unidades de inversión.

Este aumento sin duda, daría mayor tranquilidad a los depositantes del sector de ahorro y crédito popular. No omito mencionar que también puede existir el riesgo de generar un incentivo perverso para las Sociedades Financieras Populares, ya que estas pudieran acceder a inversiones de mayor riesgo, sin embargo, la autoridad bancaria debe también reforzar los mecanismos de prevención de riesgos en la supervisión que se hace a las Sofipos.

Ante el importante crecimiento que este sector tiene como alternativa frente a la banca tradicional, no podemos ser complacientes y minimizar la importancia que el Fondo de Protección tiene para los clientes de la banca social, el monto actual de este Fondo no concuerda con las ganancias que las Sociedades Financieras Populares actualmente reportan, por ello es que someto a esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:

Artículo 105. ...

El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a cincuenta mil unidades de inversión, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2014.— Diputada Rosa Elia Romero Guzmán.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma los artículos 23 a 25 y 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 24, 25 y 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

Las violaciones a los derechos humanos afectan tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo, las estadísticas sobre la violación de los derechos humanos muestran un mayor impacto dependiendo del sexo de la víctima. Toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Lo que marca la diferencia en este tipo de violencia de otras formas de agresión es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es mayor si la persona es del género femenino.

Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre hombres y mujeres, perpetuando la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino.

Prueba de ello es que diariamente en nuestro país 6.4 mujeres son asesinadas de manera violenta y 31.8 por ciento de las mujeres han sido víctimas de alguna agresión pública que van desde insultos, intimidaciones, tocamientos, abusos sexuales hasta violaciones.

Ante los niveles tan elevados de violencia hacia las mujeres en México, el Estado ha implementado mecanismos de protección para las mujeres conforme lo establecido en los tratados internacionales de los que somos parte.

El Estado mexicano ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y de protección específica a las mujeres como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, (CEDAW). En los artículos 1o. y 2o. de dicha Convención se establecen los principios de igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia para las mujeres.

Con base en el derecho internacional, quedó asentado en el artículo 1o. de nuestra Constitución la prohibición de toda discriminación basada en el género. Asimismo, en el artículo 4o. se reconoce la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley. Por consiguiente y basándose en lo anterior,  en 2007 se creó la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En esta ley se crearon mecanismos de protección de emergencia, como la alerta de violencia de género definida de la siguiente manera en la propia ley.

Artículo 22. Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

La alerta de violencia de género es un mecanismo de emergencia para hacer frente y erradicar  una situación de violencia contra las mujeres en un lugar y tiempo determinado. Es una herramienta para poner en marcha las acciones gubernamentales preventivas, de seguridad y de justicia para abatir la violencia hacia las mujeres.

Desde el año 2008 que entró en vigor esta ley, se han promovido 10 solicitudes de alerta por violencia de género. Desafortunadamente ninguna de ellas ha prosperado.

Las solicitudes han sido:

30 de abril de 2008 en Oaxaca.

5 de junio de 2009 en Guanajuato

8 de diciembre de 2010 en estado de México

13 de enero de 2012 en Nuevo León

11 de marzo de 2013 en Hidalgo

15 de agosto de 2013 en Guanajuato

4 de septiembre de 2013 en Morelos

25 noviembre 2013 en Chiapas

20 de marzo de 2014 en Guanajuato

27 de mayo de 2014 en Morelos

Las solicitudes de Guanajuato, estado de México, Nuevo León, Hidalgo, Guanajuato y Chiapas, pasaron los dos primeros filtros, el de la recepción y verificación de los requisitos, pero en la tercera fase del procedimiento fueron descartadas.

En cinco de las solicitudes promovidas por organismos de la sociedad civil: en Guanajuato, el Estado de México, Nuevo León, Hidalgo y nuevamente en Guanajuato 2014, las votaciones internas anularon la posibilidad de que el mecanismo prosperara.

Ante la inacción de las instancias oficiales, organizaciones civiles como el Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio se han amparado luego de la negativa institucional de emprender la investigación para determinar la procedencia o no de la alerta de violencia de género y hasta han decretado alertas ciudadanas con sus propios recursos.

La organización del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (constituida por 43 organizaciones de derechos humanos y de mujeres) asegura que el problema de la alerta data de la publicación del reglamento, ya que sí bien la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que compete a la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género, el reglamento marca que el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres el encargado de resolver si procede o no iniciar la investigación de la misma.

Este sistema está integrado por 32 mecanismos para el adelanto de las mujeres y 10 dependencias de la administración pública federal, entre ellas el Instituto Nacional de las Mujeres.

Las decisiones que se toman en el seno del sistema se han orientado más a salvaguardar la imagen de los gobernantes, ya que es vista por las autoridades como un golpe político o un castigo. En consecuencia, prefieren ocultar la problemática en lugar de investigar e implementar una política efectiva que haga frente a este tipo de violencia.

A partir de esta situación, y gracias a la presión de las organizaciones sociales en defensa de los derechos de las mujeres que señalaban como un problema el reglamento entonces vigente, se acordó elaborar un nuevo reglamento con el propósito de que en las declaraciones de la alerta por violencia de género se ampliara la participación de otros actores y no sólo las instancias gubernamentales.

En el nuevo reglamento se estableció que un grupo de trabajo conformado por dos académicas locales, dos académicas nacionales, un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; un representante del Inmujeres; uno de la Conavim y uno del mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad se encargaría de implementar la alerta de violencia de género.

De igual forma, se señala que se emitirá un plazo de 30 días para presentar un informe que contenga medidas de acción, frente a las cuales el gobierno local tendrá un plazo de 15 días para aceptar o rechazar el mismo. En caso de negarse a aceptar las recomendaciones, se emitirá la alerta de violencia de género en un plazo no mayor a cinco días naturales.

Cuando se acepte el informe, dispondrá de un plazo de seis meses para implementarlas, al término del cual, si el grupo de trabajo considera que no se implementaron, la Secretaría de Gobernación, emita la alerta en un plazo no mayor a diez días naturales.

Con este nuevo procedimiento se han presentado dos nuevas solicitudes, las cuales no han tenido una respuesta favorable. Los argumentos de las autoridades para rechazar las alertas de violencia de género han sido escudarse en sostener que la violencia contra las mujeres no es sistémica, pues se concentra sólo en algunos municipios o que la mayoría de los homicidios no se pueden catalogar como feminicidios porque no tiene que ver con el hecho de que las víctimas sean mujeres.

Las razones otorgadas por los gobiernos locales para negar la declaración de violencia de género nos llevan a replantear los alcances de la alerta como un mecanismo de protección a las mujeres en los lugares en que la violencia se elevado de manera exponencial.

En estadísticas, a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, el Inegi señala que “la violencia contra las mujeres está ampliamente extendida en todo el país y no se trata de actos aislados sino de un patrón general, ya que aun cuando en entidades como el Estado de México, el Distrito Federal, sonora y Baja California se observan las prevalencias más altas, todas están por encima del 50 por ciento”.

Si bien las causas de la violencia de género se pueden encontrar en distinto ámbito como que vivimos en una sociedad misógina, que no ha logrado transcender pese a los esfuerzos legislativos para contrarrestar la violencia de género. También es nuestra responsabilidad mejorar el marco normativo que tienda a proteger a las mujeres en situación de violencia.

El objetivo de la presenta iniciativa es mejorar la alerta de violencia de género para que se convierta en un instrumento eficaz contra las agresiones que atentan contra los derechos de la mujeres. El propósito es evitar que por una imprecisión normativa, la responsabilidad jurídica de emitir dicha alerta quede de manera difusa y sin consecuencias legales. Es necesario que tanto la federación, a través de la Secretaría de Gobernación, las entidades federativas, los municipios y las organizaciones de derechos humanos cumplan con su deber jurídico, pero sobre todo su compromiso de proteger a las mujeres de la violencia que las acecha cada vez más en el país.

Argumentación

No podemos negar que se ha progresado en visibilizar esta violencia, que se han hecho avances legislativos y se ha destinado presupuesto para atender este grave problema. Pero en lugar de disminuir los índices de violencia de género, estos siguen incrementando.

Ejemplo de que el Estado ha hecho esfuerzos para combatir esta violencia y cumplir con los estándares internacional y con nuestra propia legislación nacional, está en que de acuerdo con información proporcionada por la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados la Alerta de Violencia de Género recibe desde 2008 recursos públicos, en un Fondo llamado “Fondo Nacional para la Alerta de Violencia de Género”.

La asignación de recursos presupuestarios como gasto etiquetado para las mujeres y la igualdad de género deriva de las obligaciones del Estado mexicano asumidas con la ratificación de instrumentos en materia de los derechos humanos de las mujeres como: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer en las que se establece el deber de los Estados parte de adoptar políticas orientadas a eliminar cualquier forma de discriminación contra las mujeres, así como prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Por lo que resulta indignante que un programa de acción de gobierno al que se le asigna dinero directamente del presupuesto y que debería atender la grave situación de violencia hacia las mujeres que actualmente vivimos resulte inoperante.

Considerando que la alerta de violencia de género responde a instrumentos internacionales que protegen el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, por lo que este mecanismo debería subsanar, prevenir y evitar el trato discriminatorio que éstas han recibido en la sociedad, lo que ha dado como resultado que sean víctimas y estén expuestas a diferentes formas de violencia en contra de su género.

Por eso el pasado 24 octubre de 2013 en Ginebra, Suiza, en el marco del Examen Periódico Universal al que México se sometió frente al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la titular de Inmujeres, Lorena Cruz, dijo que “en breve”, llegarían cambios para flexibilizar el mecanismo mediante el que se decreta la alerta de género, sin embargo, hasta ahora sigue sin declararse en ninguna entidad la alerta de violencia de género pese al alto número de feminicidios.

Es por ello que como partido nos preocupa enormemente este tema y presentamos esta iniciativa para darle la importancia merecida de la admisión de la solicitud siendo que es el primer paso para declarar la alerta. Por lo que proponemos modificar la Ley para que sea la propia Secretaría de Gobernación la encargada de decidir si se admite y sí es procedente la solicitud.

De igual manera, se otorgará a la Secretaría de Gobernación la obligación de dar la información oportuna sobre el proceso de la solicitud. Y en caso de que ésta no proceda tenga la responsabilidad de fundamentar y motivar las razones y argumentos de negar la solicitud de alerta, tanto a los solicitantes como al presidente de la República y, principalmente, a la sociedad.

Existe un grave problema de transparencia y rendición de cuentas relacionados con la alerta de violencia de género, lo que la ha convertido en un aspecto legal sin consecuencias para la vida de millones de mujeres que padecen de violencia. En los 6 años de vigencia de este mecanismo, la realidad nos muestra que la violencia no sólo no se ha detenido, sino que es cada vez más elevado el índice de mortalidad en mujeres y particularmente, mujeres jóvenes.

De acuerdo con el Inegi, de 1990 a 2013 fallecieron 363 mil 243 personas a causa de agresiones intencionales, de las cuales 38 mil 920 fueron mujeres. Pero en el periodo de 2008 a 2011, “murieron casi un 40 por ciento de todos los ocurridos a lo largo de los últimos 25 años.”

Más allá de las cifras, que resultan contundentes para mostrar una realidad en la que el Estado mexicano está fallando al momento de evitar la violencia contra las mujeres, es necesario reforzar el andamiaje institucional para implementar acciones claras y contundentes que eviten la violencia por razones de género.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados esta iniciativa que busca garantizar una adecuada operación de este mecanismo; implicando entre otras cuestiones, asegurar que todas las solicitudes tengan una respuesta, que lleven de por medio una investigación íntegra y una mayor participación de la sociedad civil en exponer y conocer los resultados de su solicitud.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6 fracción I, artículo 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 23 y 25, adiciona una fracción III al artículo 24, recorriéndose las subsecuentes y  las fracciones XII y XIII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforman los artículos 23 y 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que la Secretaría de Gobernación deberá:

I. ...

II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida en coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres y darlos a conocer al público en general;

IV. ...

V. ...

Artículo 25. Corresponde al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género , de oficio o a petición de los organismos y entidades a que hace referencia la fracción III del artículo 24, cuando se actualicen las hipótesis previstas en dicho precepto.

La solicitud de declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, se presentará por escrito ante la Secretaría de Gobernación y su Titular deberá resolver sobre la procedencia de la misma en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

La resolución que al efecto se emita en todo caso deberá estar debidamente fundada y motivada y será notificada a los solicitantes, al Presidente de la República y al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

En caso de que proceda la declaratoria de alerta de género, la resolución que la contenga también deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y el sitio de internet de la Secretaría de Gobernación, así como en el Periódico Oficial y sitio de internet del Gobierno de la entidad federativa de que se trate. 

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción I y adiciona una fracción III al artículo 24, recorriéndose las subsecuentes y  las fracciones XII Y XIII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 24.- ...

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado;

II. Exista un agravio comparado a lo previsto en la fracción anterior,  que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres,

III. La Secretaría de Gobernación lo estime procedente cuando se actualicen alguno de los supuestos anteriores y/o;

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten y se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones I y II anteriores.

Artículo 36. El Sistema se conformará por las y los titulares de:

I. a XI. ...

XII.- Al menos tres Organizaciones de la Sociedad Civil constituidas en defensa de los derechos de las mujeres; y

XIII.-  La Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.cepal.org/publicaciones/xml/5/4345/lcl957e.pdf

2 Ídem

3 Informe Violencia feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas 1985-2010, elaborado por la Cámara de Diputados, la Organización de las Naciones Unidas y el Instituto Nacional de las Mujeres.

4 ENDIREH 2011

5 http://contralinea.info/archivo-revista/

6 http://contralinea.info/archivo-revista/

7 http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/index.php/sala-de-prensa/ suplemento-todas/34-sala-prensa/noticias-inicio/1018-alerta-d

8 http://contralinea.info/archivo-revista/

9 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas /2014/violencia0.pdf?s=inegi&c=2933&ep=180

10 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/Inv_Finales_08/DP2/2_20 .pdf

11 http://www.animalpolitico.com/2014/03/6-mujeres-son-asesinadas-al-dia-en-mexico -la-mitad-es-feminicidio/

12 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas /2014/violencia0.pdf?s=inegi&c=2933&ep=180

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2014.— Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

Esther Angélica Martínez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Exposición de Motivos

Hoy, en la esfera pública, no hay discurso alguno en el que directa o indirectamente no se haga referencia a los derechos humanos. Ello refleja la forma en que estos derechos se han insertado en nuestra cotidianidad y la forma en que poco a poco están transformando a la sociedad.

Sin embargo, no sólo con discursos los derechos humanos podrán afianzarse en una sociedad que ciertamente llega tarde –pero comprometida– a este movimiento general del mundo. A través de acciones públicas –y también de la participación civil–, el lenguaje de los derechos humanos podrá transitar del texto a la realidad.

La iniciativa que presento ante esta honorable asamblea pretende incidir en uno de los principales temas de la realidad que es, el procedimental y, en concreto el procedimental penal dado el especial alcance que tal materia tiene en la esfera más preciada de la libertad humana.

Pretendo reformar el artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales, inmerso en el rubro concerniente a las pruebas presentadas durante el procedimiento ordinario penal, lo anterior, a fin de adicionar una cláusula en la que se prevea que ante una presunta prueba obtenida con violación de los derechos humanos, la carga argumentativa corresponda a la autoridad investigadora, es decir, que corresponda a la autoridad demostrar que dicha prueba fue obtenida sin vulnerar estos derechos. Sustento mi propuesta con argumentos extraídos del derecho internacional de los derechos humanos y su jurisprudencia derivada, como se demostrará en las secciones subsiguientes.

I. El contexto general en que se desenvuelve el país

Es sabido por todos que el país atraviesa por uno de los momentos más críticos en materia de derechos humanos. El contexto general de violencia, crimen organizado, desapariciones forzadas, homicidios extrajudiciales y tortura es permanente.

El actual gobierno de la república ha respondido de diversas maneras tratando de corregir esta situación, tan es así que se ha comprometido ante instancias internacionales a trabajar arduamente en estos temas como lo refleja su compromiso ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de este año y la implantación de acciones como el Programa Nacional de Derechos Humanos.

En el ámbito de la tortura, hay gran preocupación nacional e internacional que reflejan la dimensión del problema. En mayo pasado, tras su visita a México, el relator especial de Naciones Unidas sobre la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes concluyó que “persiste una situación generalizada del uso de la tortura y malos tratos en México”. En su visita encontró lo siguiente:

En general, las alegaciones y los testimonios recibidos se refieren al uso de la tortura y los malos tratos en las etapas inmediatamente posteriores a la privación de la libertad y antes de la puesta a disposición de la justicia. Asimismo, el uso de la tortura y los malos tratos aparecen excesivamente relacionados con la obtención forzada de confesiones y con la obtención de información. En este contexto, el relator nota con preocupación el elevado número de alegaciones relacionadas con la fabricación de pruebas y la falsa incriminación de personas como consecuencia del uso de la tortura y los malos tratos.

Y en el campo de las recomendaciones, el relator señaló:

El relator encuentra muy prometedora la reforma constitucional de 2011 que, entre otros puntos importantes, fortalece el sistema de implantación y cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y refuerza el compromiso de México con la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, incluso en estados de excepción. El relator espera que las leyes de implantación de esta reforma sean adoptadas con la mayor brevedad.

La iniciativa que presento se encuentra imbuida del espíritu que caracterizó a nuestra reforma constitucional de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos y la aprobación –en su caso– de esta propuesta bien puede enmarcarse claramente en una de las acciones que el relator de Naciones Unidas ha recomendado a México para el combate de la tortura.

II. ¿Cuál es la legislación actual en materia procedimental penal?

El 5 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, un ordenamiento que pretende modificar estructuralmente el procedimiento penal mexicano, transitándolo del viejo sistema inquisitorial al oral-acusatorio, que con grandes resultados ha sido implantado en latitudes similares a las de nuestro país.

Este ordenamiento recoge en diversos artículos disposiciones de avanzada. En el rubro de los derechos humanos, establece prevenciones generales que habrán de observarse a fin de garantizar en todo momento el más absoluto respeto de los derechos elementales del ser humano. Así pueden verse las siguientes disposiciones:

Artículo 2o. Objeto del código

Este código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso

Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad sino en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con arreglo estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los tratados y las leyes que de ellos emanen.

Artículo 97. Principio general

Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado ni convalidado, y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento.

Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en este código podrán ser declarados nulos, salvo que el defecto haya sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente capítulo.

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público

Para los efectos del presente código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

I.Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumplan estrictamente los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados;

II. a XXII....

XXIII.Actuar en estricto arreglo a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución; y

XXIV....

Artículo 132. Obligaciones del policía

El policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto arreglo a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

...

I. a XV....

Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación

Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados.

Las citadas disposiciones reflejan el compromiso asumido por el Estado mexicano para que los derechos humanos sean el eje rector sobre el que verse todo proceder de toda autoridad. Sin respeto de los derechos humanos, todo acto del Estado es sencillamente inaceptable y, además, jurídicamente nulo.

El efecto jurídico de la nulidad frente a actos violatorios de derechos humanos es recogido justamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual revela una vez más su carácter garantista. En diversos artículos se determina esta consecuencia jurídica; ello se constata en las siguientes disposiciones:

Artículo 264. Nulidad de la prueba

Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso, y el juez o tribunal deberá pronunciarse al respecto.

Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate

Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio los medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en que se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. ...

II. Por haberse obtenido con violación de derechos fundamentales;

III. y IV. ...

...

...

...

Artículo 357. Legalidad de la prueba

La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este código.

Artículo 388. Otras pruebas

Además de las previstas en este código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.

Artículo 461. Alcance del recurso

El órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso dará trámite al mismo, y corresponderá al tribunal de alzada competente que deba resolverlo su admisión o desechamiento, y sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el órgano jurisdiccional no encuentre violaciones de derechos fundamentales que, en tales términos, deba reparar de oficio, no estará obligado a dejar constancia de ello en la resolución.

...

Artículo 480. Efectos de la apelación por violaciones graves del debido proceso

Cuando el recurso de apelación se interponga por violaciones graves del debido proceso, su finalidad será examinar que la sentencia se haya emitido sobre la base de un proceso sin violaciones de derechos de las partes y determinar, si corresponde, cuando resulte estrictamente necesario, ordenar la reposición de actos procesales en los que se hayan violado derechos fundamentales.

Artículo 482. Causas de reposición

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados en la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados;

II.a VI....

...

...

...

...

Artículo 483. Causas para modificar o revocar la sentencia

Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión de una norma de fondo que implique una violación de un derecho fundamental.

En estos casos, el tribunal de alzada modificará o revocará la sentencia. Sin embargo, si ello compromete el principio de inmediación, ordenará la reposición del juicio, en los términos del artículo anterior.

No obstante lo anterior, se advierte que las disposiciones referidas se concretan en aspectos de índole consecuencial ante el presupuesto de una prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales. No se desprenden en el ordenamiento procesal penal disposiciones que permitan determinar el proceder de los órganos jurisdiccionales cuando son invocadas presuntas violaciones de los derechos fundamentales durante el procedimiento penal, hipótesis ésta que es de la mayor importancia en un código que regula precisamente el procedimiento penal nacional.

En otras palabras, lo que las disposiciones anteriores prevén es la consecuencia jurídica frente a pruebas que han sido ya acreditadas como resultantes de una violación de algún derecho fundamental, mas no se prevé cuál es el proceder cuando el imputado cuestiona la validez de esa prueba por estimar su procedencia como resultante de una violación de ese género de derechos.

De este modo –y en este rubro de derechos– tenemos que el procedimiento penal trabaja con presupuestos ya dados (el de una prueba obtenida por violación de derechos fundamentales) sin establecer una prevención especial que nos indique qué hacer cuando se estima que una prueba ha sido obtenida en violación de los derechos fundamentales.

III. ¿Cómo opera la carga de la prueba en los procedimientos penales?

Un principio base del derecho es que “quien afirma está obligado a probar”. Éste ha sido trasladado a prácticamente todas las materias especializadas en que el derecho se manifiesta: civil, laboral, fiscal, administrativo y, claro está, penal.

Desde nuestro texto constitucional se establecen previsiones normativas para la materia penal. Así, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que entre los principios generales por observar en el proceso penal habrá de seguirse el que indica que “la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal...” (Apartado A, fracción V). La misma disposición se observa en el artículo 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Debe señalarse que las anteriores disposiciones se refieren a la parte acusadora, a quien afirma sobre la culpabilidad de otra persona. Supuesto diverso es el caso de las afirmaciones realizadas por la parte acusada con las cuales presenta su defensa. En la mayor parte de los casos, corresponderá a la propia parte acusada aportar los medios de convicción para sustentar su dicho, mas hay supuestos en los que por tratarse de caracteres especiales, habrase de dejar la carga de la prueba a la propia autoridad. Así acontece, por ejemplo, en el caso de ciertas pruebas cuya posesión se encuentra en poder de alguna autoridad en especial y, consecuentemente, de difícil presentación para el interesado; o bien, para el caso de violaciones de los derechos humanos, como acontece para el caso de presuntos actos de tortura y el de actos discriminatorios.

Ahora bien, lo dicho con antelación opera en el aspecto general, pero en el aspecto particular de los derechos humanos hay reglas distintas que deben de ser observadas.

Los derechos humanos gozan de especiales caracteres que, al ser trasladados a ámbitos como el penal, civil o laboral, trastocan determinadas actuaciones. Tal es el caso de la carga de la prueba para quien se dice vulnerado en sus derechos fundamentales.

Consideramos que en este caso, la aportación de elementos probatorios no descansa en la parte que afirma una vulneración sino en la autoridad estatal. De este modo, a la propia autoridad corresponde aportar elementos de convicción con los cuales justificar fundadamente que las pruebas han sido obtenidas con total respeto de los derechos humanos.

En principio, esta situación parecería desproporcionada, pues implicaría que para cada caso que el imputado afirmara una violación de sus derechos humanos, la autoridad tuviera que aportar elementos con los cuales demostrar que las pruebas fueron obtenidas válidamente. Sin embargo, esta situación es sólo aparente pues, como hemos citado, hay profusas disposiciones que en el Código Nacional de Procedimientos Penales obligan a todas las autoridades a realizar sus funciones con total respecto de los derechos humanos. De este modo, cuando la autoridad cumple cabalmente su cometido, sólo le corresponde probar en el proceso respectivo que ha cumplido lo mandatado en la norma procedimental ajustándose a las normas de derechos humanos.

Así, no hay nada nuevo que aportar para la autoridad; sólo dar constancia del adecuado proceder con relación a los derechos humanos, algo que de antemano se encuentra obligada a realizar.

El anterior razonamiento es un principio esencial en materia de derechos humanos. Sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Penales carece de esta previsión, dejando así a la parte que se aduce vulnerada (por haberse presentado una prueba en violación de un derecho fundamental) con la carga de sustentar su afirmación. Recalcamos: ello es un principio recogido en el derecho internacional de los derechos humanos y su jurisprudencia relativa.

A propósito de la jurisprudencia en el tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en su jurisprudencia reiterada sobre esta situación indicando que en tratándose de supuestas violaciones de derechos humanos, la carga de la prueba corresponde no a quien se duele de tales violaciones sino a la propia autoridad. Debe recordarse que estos criterios no son meras directivas o pautas interpretativas para los operadores jurídicos mexicanos sino criterios jurisprudenciales con plena fuerza vinculante, tal cual se desprende de la siguiente tesis jurisprudencial del máximo tribunal de justicia:

Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona. Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos.

Una vez señalado lo anterior, sirvan los siguientes criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para ilustrar nuestras consideraciones:

En el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores habían sido objeto de actos de tortura, así como de tratos crueles, inhumanos y degradantes por elementos del Ejército mexicano mientras se encontraban detenidos. En este caso se constató la violación de diversos derechos fundamentales, como la libertad e integridad personal (por actos de tortura, así como tratos crueles, inhumanos y degradantes), la debida diligencia para investigar actos de tortura y la no garantía judicial para tutelar los derechos de las personas referidas.

Lo interesante de este caso es que precisamente las víctimas denunciaron durante las instancias internas de justicia mexicana la comisión de actos violarios de sus derechos humanos y, no obstante, las autoridades competentes argumentaron que la carga de la prueba frente a estas denuncias correspondía ser aportada por las propias víctimas que denunciaban tales cometidos. Así, los propios jueces de instancia excluyeron la prueba presentada con el argumento de que “no basta que alguien alegue que fue violentado física o moralmente para que deba liberársele, puesto que, en principio, debe probar que esa violencia existió y, luego, demostrar que la misma sirvió de medio para arrancarle una confesión, lo cual a lo mucho la invalidaría [...]” Asimismo, se indicó por los jueces que “si bien los acusados refieren que al ser detenidos se les infligieron torturas [...], no menos es verdadero que, con independencia de que según se ha indicado, esa violencia alegada no se demostró en este proceso penal [...] para corroborar las versiones aducidas en sus ampliaciones de declaración preparatoria, en defensa de los acusados, se ofrecieron [varias] pruebas que, sin embargo, [...] son insuficientes para variar el sentido del fallo”

Frente a ello, la CoIDH señaló: “La carga probatoria de este tipo de hechos recae en el Estado, por lo que no es válido que se argumente que el denunciante no probó plenamente su denuncia para descartarla”.

En el mismo sentido, en un caso de discriminación, el tribunal interamericano indicó: “Esta Corte reconoce la dificultad de demostrar casos de perjuicio racial por parte de quienes son objeto de discriminación, por lo que coincide con el Tribunal Europeo en el sentido que, en ciertos casos de violaciones de derechos humanos motivados por discriminación, la carga de la prueba también recae en el Estado, quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos en su territorio”.

Lo anterior es así dado que, en tratándose de derechos humanos, se pretende siempre tutelar de la mejor forma la esfera irreductible de libertades del ser humano frente a una posible intervención arbitraria del Estado. En el caso concreto que se plantea, se propone la inversión de la carga probatoria en razón de la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra el sujeto frente a la acusación que le formula el Estado, este último colocado en una situación de privilegio que le permite disponer en mayor medida de las herramientas estatales.

La Corte Constitucional Colombiana (CCC), uno de los tribunales más reconocidos a escala internacional en materia de protección de los derechos humanos, se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre esta situación. En su sentencia T-909/11 señaló:

(...) en cierto tipo de casos, en los cuales quien alega la violación de su derecho se encuentra en posición de debilidad o subordinación frente a la persona o autoridad de quien proviene la violación, se ha dado un alcance distinto a dicho deber probatorio, distribuyendo la carga de la prueba en favor de la parte menos fuerte en la relación, de forma tal que ésta únicamente se vea obligada a demostrar –con pruebas adicionales a su declaración consistente y de buena fe– los hechos que esté en la posibilidad material de probar, correspondiendo a la otra parte la prueba de las circunstancias que alegue en su favor para desvirtuar lo alegado en su contra (...)

De igual modo, en la sentencia T-741/04, la CCC indicó que en materia de tutela de un derecho fundamental, la regla no es “el que alega prueba” sino “el que puede probar debe probar”, lo cual redistribuye la carga probatoria en beneficio de la protección de los derechos.

C. ¿Cuál es la propuesta de reforma normativa planteada en esta iniciativa?

Los argumentos recogidos en las sentencias precisadas, ciertamente, se refieren específicamente a violaciones de derechos humanos resultantes de actos de tortura, tratos crueles e inhumanos y discriminación. No obstante, debemos señalar que es un principio reconocido en el derecho internacional que los tratados internacionales constituyen pisos mínimos que pueden ser ampliados por los Estados, y en este principio elemental del derecho internacional de los derechos humanos amparamos la propuesta planteada en nuestra iniciativa.

De este modo, y dado el especial carácter que reviste la estructura interna de los derechos fundamentales, estimamos recomendable que durante los procesos penales en que se aportan pruebas que presumiblemente puedan haberse derivado de la vulneración de algún derecho fundamental, la autoridad en principio tenga la carga argumentativa probatoria con que justifique que dicha prueba ha sido obtenida con respeto de los derechos fundamentales.

Estimamos procedente lo anterior toda vez que, como se ha visto, en la relación derecho humano/autoridad, esta última siempre se encuentra en una posición privilegiada institucional que le permite fácticamente aportar mayores y mejores elementos de convicción. Estos elementos, se ha indicado, no se traducen en mayores cargas a las existentes para la autoridad: implican únicamente una labor de constatación del proceder público conforme a lo mandatado en la propia Constitución y las leyes en tanto garante de los derechos humanos.

Lo anterior tampoco implica proponer una medida que no tome en cuenta los derechos de las víctimas ni, mucho menos, abrir una brecha para posibles salidas de delincuentes. Recalcamos: se protegen los derechos fundamentales de una persona sujeta a proceso penal y, en tanto indiciado, una persona con plena presunción de inocencia, frente a quien deben tomarse todas las medidas pertinentes a fin de evitar actos estatales autoritarios que vulneren los más preciados derechos del ser humano.

De esta manera, planteo reformar el artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que se refiere a la “nulidad de la prueba” y que se encuentra inmerso en el título IV, “De los datos de prueba, medios de prueba y pruebas”, del libro segundo, “Del procedimiento”. La disposición vigente indica:

Artículo 264. Nulidad de la prueba.

Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso, y el juez o tribunal deberá pronunciarse al respecto.

Como se advierte, este artículo regula en términos generales el supuesto de la prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales, la que habrá de ser declarada nula. Se considera que esta hipótesis normativa general es también la idónea para prever la excepción de la carga de la prueba para el caso de violación de derechos fundamentales invirtiéndola del imputado a la autoridad en razón de las consideraciones señaladas. Así, proponemos agregar al segundo párrafo del artículo en cita la previsión de que en caso de hacerse valer por las partes la nulidad de la prueba presuntamente derivada de una violación de derechos fundamentales, corresponderá a la autoridad acreditar que ésta fue obtenida con respeto de tales derechos.

Con la propuesta que planteo, nuestro sistema procesal penal consolida su carácter garantista, reforzando tanto los derechos fundamentales del indiciado (evitando cualquier intromisión injustificada en su esfera de derechos fundamentales) como de la víctima (al tener certeza de que la investigación es meticulosa y objetiva). Recalcamos: esta propuesta no pretende generar cargas injustificadas sino sólo constatar de manera reforzada el correcto proceder de las autoridades, lo que resulta necesario en diversos ámbitos de lo jurídico, pero más urgentemente en el ámbito procedimental penal.

Con base en las consideraciones expuestas, me permito someter ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 264. Nulidad de la prueba.

Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso, y el juez o tribunal deberá pronunciarse al respecto . En caso de actualizarse este supuesto, corresponderá a la autoridad investigadora acreditar que la prueba se obtuvo en respeto de los derechos fundamentales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véanse los casos Cabrera García y Montiel Flores vs. México; y Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, ambos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2 Tesis P./J. 21/2014. Pleno. Décima época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, abril de 2014, tomo I, página 204. Jurisprudencia (común).

3 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2010. Serie C, número 220, párrafo 176.

4 Ibídem, página 273.

5 Ibídem, página 176.

6 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-909/2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2014.— Diputadas: Esther Angélica Martínez Cárdenas, Dulce María Muñiz Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PROHIBICION DE LA FRACTURA HIDRAULICA

«Iniciativa que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, suscrita por la diputada Graciela Saldaña Fraire, del PRD, e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Luisa María Alcalde Luján y Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma energética aprobada por el Congreso de la Unión durante los últimos días del año 2013 tuvo como finalidad la apertura de la industria petrolera al sector privado, principalmente extranjero, así como ampliar la participación de este grupo en la generación de energía eléctrica, hecho que ya sucedía de facto en México.

Dentro de las modificaciones más significativas se encuentra la facultad otorgada al gobierno para firmar contratos de diversa índole con empresas privadas, a fin de que puedan participar en la extracción de hidrocarburos para así, supuestamente, aumentar la producción nacional de gas natural a partir del llamado gas shale.

Esta reforma fue justificada a través de dos argumentos principales: la crisis nacional de abastecimiento de gas natural, y la falta de experiencia y capacidad de Pemex para extraer el gas shale, proceso que ayudaría a “acelerar” la explotación del hidrocarburo.

Esta crisis y –en consecuencia– el atraso de la para estatal en materia de investigación e implementación de estrategias nobles de extracción de energéticos se debe a una serie de intentos fracasados por modernizar la industria energética.

A mediados de los años 90, se emprendió una política de sustitución de combustóleo por gas natural, en su mayoría para la generación de energía eléctrica y de forma minoritaria para el sector industrial, argumentando que el gas natural permitiría emplear el ciclo combinado, una de las tecnologías más eficientes desarrolladas para la generación de energía eléctrica, lo que generaría menores costos de producción y ahorro de energía.

Entre 1996 y 2012, el consumo de gas natural para la generación de energía eléctrica aumentó, pero no se procuró asegurar su producción y aprovechamiento, mismo que es vital para el funcionamiento de las plantas de ciclo combinado, por lo que ante el crecimiento del consumo, la única solución para mantenerlas en funcionamiento fue importar este combustible, por lo que la cifra de gas natural adquirido al extranjero aumentó de 84 a 89 millones de pies cúbicos diarios.

Dada esta situación, el sector ha tenido un crecimiento mayoritariamente privado, al igual que las tres plantas receptoras de gas natural licuado que proviene de diferentes regiones del mundo, que también son operadas por privados.

Como consecuencia de esta política, que claramente no fue bien planeada, los años 2012 y 2013 se vieron caracterizados por una crisis de abasto de gas natural que incluso orilló a la importación del combustóleo para la industria, combustible que se había decidido dejar de producir en primer lugar.

Mientras esto ocurría en nuestro país, en Estados Unidos se promovió una política energética mucho más agresiva que las presentadas en las administraciones que le precedieron, promoviendo con intensidad el desarrollo de otras fuentes de energía. En el caso del gas, la estrategia fue incursionar en las fuentes no convencionales a través del gas shale.

La fracturación hidráulica

El gas shale es el mismo hidrocarburo denominado gas natural, con la diferencia de que se encuentra atrapado en sedimentos de roca de lutita, de donde adquiere su nombre, a profundidades que varían desde mil a cinco mil metros.

La extracción de los hidrocarburos requiere el uso de la fracturación hidráulica, conocida como “fracking”. Esta técnica parte de la perforación de un pozo vertical que puede alcanzar una profundidad de hasta cinco mil metros contados a partir la superficie. Al alcanzar la profundidad necesaria, se realiza una perforación horizontal que puede alcanzar longitudes de uno a un kilómetro y medio y puede extenderse hasta los 3 kilómetros.

Una vez dentro de la capa de pizarra se utilizan explosivos para provocar pequeñas fracturas y se inyectan, por etapas, de 9 a 29 millones de litros de agua a muy alta presión, los cuales se encuentran mezclados con arena y un coctel de más de 750 aditivos químicos apuntalantes, entre los cuales se encuentran bencenos, xilenos, cianuros, en cantidades de entre 55 mil y 225 mil litros por pozo, los cuales son elementos cancerígenos y mutagénicos. Muchas de estas sustancias químicas ni siquiera están catalogadas, y las empresas se reservan la información completa de los componentes del coctel, amparándose en el secreto de derecho de patente, por lo que no se conoce con exactitud la totalidad de los componentes empleados.

Cada pozo se fractura entre 8 y 12 etapas, con lo cual el conducto sufre unos cambios de presión muy grandes con el consiguiente peligro de quiebra del revestimiento de cemento. La fractura no tiene forma de controlarse, rompiendo capas del subsuelo que provocan diversas afectaciones, generando sismos y fugas de los fluidos utilizados en el proceso, que escapan a través de fisuras en la cementación del revestimiento de las perforaciones, o por las fanas naturales existentes en el suelo. Estas fugas provocan la contaminación de la red de abastecimiento de agua potable, así como ríos, aguas subterráneas y atmósfera cuando llegan a evaporarse. Asimismo, el gas liberado también contamina la atmósfera y las reservas de agua.

Una de las primeras desventajas de este método es que habiendo iniciado el proceso de fractura y extracción, el flujo de hidrocarburos obtenidos disminuye muy pronto, con tasas de declinación que oscilan entre 29 y 52 por ciento anuales, por lo cual es necesario realizar continuamente el procedimiento de fracturación hidráulica en un mismo pozo hasta 18 veces.

Una vez que el fluido inyectado ha cumplido con su misión extractiva es imposible dar tratamiento al agua a fin de separarla de los químicos con los que ha sido mezclada, por lo que dicho líquido es almacenado en piletas abiertas que siguen provocando afectaciones ambientales con diversas consecuencias, una vez que estos líquidos comienzan a evaporarse o desbordarse por fugas en los mismos contenedores.

El fluido también trae a la superficie otras sustancias que pueden contener las capas del subsuelo. Es muy común que estas rocas contengan metales pesados como mercurio o plomo, así como radón, radio o uranio, elementos radiactivos que llegan a la superficie en donde previamente no existían.

Impactos socioambientales ocasionados por la fracturación hidráulica (fracking)

Es particularmente preocupante que los defensores de la explotación de gas de esquisto por medio de técnicas de fractura hidráulica presenten esta actividad como una alternativa frente al cambio climático.

Efectivamente la combustión de metano es más limpia que la combustión de otros hidrocarburos como son el petróleo o el carbón. Sin embargo, la explotación de yacimientos de metano, particularmente la explotación realizada por métodos de fractura hidráulica, expone a la atmósfera a emisiones de este gas que no son captadas por quienes realizan la explotación.

En Estados Unidos, treinta por ciento de las emisiones de metano provienen de ineficiencias propias de los métodos de extracción. Una cantidad determinada de metano en la atmósfera tiene un efecto veinte veces mayor sobre el calentamiento global a lo largo de un periodo de 100 años que una cantidad equivalente, en peso, de dióxido de carbono.

Los proyectos de extracción por fractura hidráulica tienen serias consecuencias para la disponibilidad de agua en zonas adyacentes a los sitios de extracción. En resumen, se pueden identificar tres principales impactos en el agua:

1. Disminución de disponibilidad del agua para los seres humanos y ecosistemas: Se requieren de 9 a 29 millones de litros para la fractura de un solo pozo. Cuando hay un desarrollo generalizado de estos proyectos en una región determinada, se compite por el agua para otros usos poniendo en peligro la realización del derecho humano al agua, es decir al agua para consumo humano y doméstico, así como el agua destinada para la producción agrícola y el sostenimiento de ecosistemas.

2. Contaminación de las fuentes de agua: En Estados Unidos, existen más de mil casos documentados de contaminación del agua cerca de pozos de fractura hidráulica. Esta contaminación genera efectos negativos sobre la calidad del agua a corto y largo plazo de una región.

3. Contribuye al calentamiento global: La explotación del gas shale contribuye a la aceleración del cambio climático debido a las emisiones de gas metano que se producen por ineficiencias en la extracción, procesamiento, almacenamiento, traslado y distribución. El metano es un gas que presenta un efecto invernadero veinte veces más potente que el dióxido de carbono (CO2). Conforme aumente la temperatura del planeta, las graves sequías e inundaciones a nivel global se presentarán con mayor frecuencia e intensidad, lo cual tendrá implicaciones para el acceso y la disponibilidad del agua de calidad.

4. Elementos tóxicos añadidos al agua para facilitar el proceso de fractura: En total, se han identificado más de 2,500 productos y, al menos, 750 tipos diferentes de químicos en el fluido de perforación.  Estudios realizados con base en informes sobre vertidos y accidentes en la explotación, corroboran el uso de más de 750 diferentes tipos de químicos en donde se encontró que más del 25% de las sustancias pueden causar cáncer y mutaciones, el 37% pueden afectar al sistema endócrino, más del 50% causan daños en el sistema nervioso y casi el 40% provocan alergias.

Es importante tomar en consideración que, además de los químicos antes mencionados, el líquido de perforación se combina en el proceso de fractura con sustancias disueltas en el sedimento de pizarra como son metales pesados, metaloides y metano dando pie a reacciones químicas imprevistas de naturaleza nociva para la salud humana y de otros organismos (Lucena, 2013).

Lo anterior supone retos con respecto al manejo de Iodos que brotan del pozo, los cuales deben ser tratados como residuos peligrosos y/o tóxicos. Sin embargo, la experiencia internacional demuestra que, a falta de regulación, estos Iodos suelen ser tratados en plantas de tratamiento inadecuadas o vertidos en arroyos, ríos o depósitos de agua. Asimismo, existe un gran riesgo de que los Iodos puedan llegar a contaminar mantos freáticos. Todo ello, consecuentemente, supone riesgos para el ambiente y la salud de las personas que viven en las regiones donde se explotan los hidrocarburos de lutitas.

Por otra parte, es importante considerar la totalidad de los riesgos presentes a lo largo de toda la cadena de actividades que implica la explotación de este bien. Los insumos tóxicos de este proceso son susceptibles de accidentes en su traslado hacia el pozo y su manejo previo en preparación a la fractura del pozo. Este problema ha generado conflictos en Estados Unidos y en otros países como España, Suecia, Inglaterra y Francia.

Afectaciones a la salud provocadas por proyectos de extracción de hidrocarburos por técnicas de fractura hidráulicas

Según estudios científicos realizados en Estados Unidos, se estima que la población que habita a menos de 800 metros de un pozo donde se extraen hidrocarburos por fractura hidráulica, la probabilidad de padecer cáncer asociado a los contaminantes en el aire emitidos como consecuencia de esta técnica es del 66%, Así mismo, el Instituto Nacional para la Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH, por sus siglas en inglés) determinó que se encontró sílice cristalina en el aire, consecuencia del proceso de fractura hidráulica.

La sílice afecta directamente a los trabajadores del pozo al provocarles silicosis, una enfermedad agresiva e irreversible. Entre 2010 y 2011, a través de un estudio de campo, el NIOSH hizo pruebas en la zona de pozos de fractura hidráulica analizando el aire y concluyendo que el 68% excedía el límite de exposición de sílice cristalina.

Tras monitorear el proceso de extracción de hidrocarburos de lutitas con relación a la contaminación de agua, el Instituto de Cambio y Alteración Endocrina (The Endocrine Disruption Exchange Institute, TEDX por sus siglas en inglés) realizaron un análisis de los químicos que son inyectados en los pozos. Pudieron identificar 944 productos entre los cuales 632 son químicos que son utilizados en la operación para la extracción del gas. De estos 632 químicos, 353 son altamente riesgosos para la salud. Más del 75% afecta directamente la piel, ojos, sistema respiratorio y gastrointestinal. Aproximadamente entre el 40 y el 50% puede afectar el sistema nervioso, ‘inmunológico, cardiovascular y los riñones. El 37% afecta el sistema endocrino y el 25% provoca cáncer y mutaciones.

Parte del estudio titulado “Operaciones de gas natural desde una perspectiva de salud pública” del TEDX en Estados Unidos, señaló distintas maneras en que estos químicos pueden afectar la salud humana:

Por otra parte, un estudio liderado por Stephen Osborn de la Escuela de Medio Ambiente de la Universidad de Duke, arrojó como resultados que existen altos niveles de fugas de metano en el agua de los pozos de agua cercanos a los sitios de extracción de hidrocarburos por técnicas de fractura hidráulica. Los científicos analizaron 68 pozos privados a lo largo de 5 condados del noreste de Pensilvania y Nueva York. Encontraron cantidades medibles de metano en 85% de las muestras, los niveles fueron 17 veces más altos que el promedio de los pozos situados dentro del perímetro de un kilómetro de los sitios activos de fractura hidráulica.

Los pozos de agua más alejados de los sitios de fractura hidráulica eran los que contenían menores niveles de metano, pero además tenían una huella isotópica diferente. La composición isotópica permite distinguir entre el metano de poca profundidad o el de alcantarilla –aquel que asociado a la fractura hidráulica.

Otra grave arista dentro del proceso de extracción de hidrocarburos por fractura hidráulica es que la mezcla utilizada en pozos de fractura hidráulica es reutilizada en el mismo pozo en múltiples ocasiones. En el subsuelo entra en contacto con el agua milenaria que se encuentra en la roca, así como otras substancias de este estrato geológico altamente corrosivas o radioactivas se mezclan y empieza a cambiar la conformación de la mezcla inyectada pudiendo llegar a concentraciones de radiación 1000 veces mayores (5000pCi/L) a las permitidas en las normas de agua segura de los EEUU (5pCi/L) como sucede en el caso del radio.

Cuando estas aguas contienen altas concentraciones de bromuro y son tratadas en las plantas de tratamiento comunes construidas para las aguas residuales domésticas, al entrar en contacto con el cloro de las últimas etapas del tratamiento, éste reacciona creando trihalometanos, un químico que causa cáncer y aumenta el riesgo de que seres humanos en contacto con este líquido presenten problemas reproductivos y de desarrollo.

Violaciones a derechos humanos

El impacto ambiental y social de los proyectos que hacen uso de técnicas de fractura hidráulica se traduce en múltiples violaciones a los derechos humanos.

Tal como lo demuestra la práctica en México de promoción de todo tipo de proyectos de desarrollo, en los proyectos de fractura hidráulica no existen razones suficientes para suponer que desde la etapa de exploración se informará oportuna, veraz o adecuadamente a la población. Tampoco hay razones para sostener que se cumplirá con este derecho en la fase de explotación de los hidrocarburos por medio de esta técnica.

Entre los derechos humanos afectados se encuentran tanto derechos civiles y políticos –como el derecho al acceso a la información, el derecho a la consulta previa, libre e informada, y el derecho a la participación–, así como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).

Las violaciones a los DESCA ante la explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica tienen muy graves consecuencias para la vida de las personas y las comunidades, no sólo para quienes habitan la zona aledaña o cercana a la de la explotación, pues los proyectos de explotación de hidrocarburos mediante fracking impacta el acceso y disfrute de los derechos de otras poblaciones e incluso de las generaciones futuras.

Esto es así porque la técnica de la fractura hidráulica impacta en la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua –factores indispensables para la realización del derecho humano al agua y al saneamiento–, porque contamina el aire, el suelo y el subsuelo, fuentes de agua, tierras de cultivo y pastura, lo que incidirá invariablemente en el disfrute al más alto nivel posible de salud; el derecho a una alimentación adecuada sin sustancias nocivas y de manera sostenible; el derecho al medio ambiente sano; el derecho a una vivienda adecuada en la que la habitabilidad y seguridad física sea plena frente a riesgos estructurales, ambientales y otros, como condición para la realización plena de este derecho. Asimismo, la interdependencia de derechos implica consecuencias de las violaciones en materia de derecho a la educación, derechos culturales y derechos laborales.

En conclusión, las violaciones a los DESCA por causa de la explotación de hidrocarburos por medio de técnicas de fractura hidráulica son devastadoras. El Estado mexicano no puede permitir ni fomentar este tipo de actividad sin incurrir en violaciones a los derechos humanos consagrados en los artículos 10 y 40 de la Constitución, así como por y en diversos tratados internacionales de los que México es firmante.

Inviabilidad económica: estimación prospectiva de reservas de gas de esquisto en México

Petróleos Mexicanos (Pemex) inició los trabajos exploratorios de gas de esquisto a principios del año 2010. En abril de 2013, la Energy lnformation Administration (EIA) del gobierno estadounidense (Energy lnformation Administration; 2013) publicó una evaluación a nivel internacional, que estima que en las cuencas de México existe un recurso técnicamente recuperable de 545 billones de pies cúbicos (mmmmpc) de gas de esquisto. Esta estimación se encuentra por debajo de la realizada por la EIA en 2011, que situaba las reservas de gas de esquisto en 681 mmmmpc. Sin embargo, las estimaciones de Pemex para las provincias geológicas Burro-Picachos-Sabinas, Burgos, Tampico-Misantla, Veracruz y Chihuahua son aun menores. En concreto, Pemex estimó un recurso técnicamente recuperable que puede variar entre 150 y 459 mmmmpc (Pemex, 2012).

Sin embargo, este informe y los estudios realizados por Pemex (2012), presentan únicamente estimaciones sobre los recursos de gas de lutitas en México, por lo cual aún son necesarias más valoraciones e investigación para poder confirmar la existencia de reservas explotables y económicamente viables.

En palabras de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH, 2011), “se requiere de mayores estudios exploratorios para poder definir claramente el potencial de gas de lutitas en México, así como las reservas recuperables”. En este sentido, las proyecciones de la Agencia Internacional de Energía (AIE) señalan que las probabilidades de que en México los recursos prospectivos sean incorporados como reservas económicamente rentables se sitúan entre el 8% y el 40%. Estos valores son inferiores a otros países, como Canadá, donde se sitúan entre el 20% y el 75% (Agencia Internacional de Energía, 2011).

En esta misma línea, Pemex estima que, sólo para analizar las posibilidades de explotar el gas de esquisto de manera comercialmente viable en México, será necesaria una inversión de aproximadamente treinta mil millones de pesos del presupuesto público entre 2010 y 2016. Este monto alcanza para explorar veinte pozos y realizar la evaluación de prospectividad de otros 175 (Estrada, 2012). Pemex también considera que se requerirá un presupuesto estimado de 600 mil millones para el LXII LEGISLATURA CÁMARA DE DIPUTADOS óptimo desarrollo de una industria de explotación de gas de esquisto consolidada para los próximos cincuenta años.

En el mapa podemos ver las zonas identificadas para iniciar la extracción de gas, lo que comprende Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Querétaro, Veracruz, Hidalgo, Puebla, Oaxaca, Tabasco y Chiapas.

Los resultados de la explotación de gas shale en Estados Unidos plantean serias dudas en torno a la viabilidad económica de los proyectos de fractura hidráulica, lo que cuestiona la pertinencia de que México continúe destinando recursos públicos al desarrollo e investigación para la explotación de este tipo de bienes naturales. Algunos de estos resultados se presentan a continuación:

La industria gasífera en EE.UU. ha reconocido que en el ochenta por ciento de los pozos perforados los costos de producción superan a las ganancias esperadas (Rogers, 2013). De los seis pozos que el gobierno mexicano ha perforado desde 2011, tres han resultado no comerciales, dos no comerciales por no producir condensados y uno, aunque comercial, presenta baja productividad de gas y condensados, lo que pone en duda su rentabilidad.

La baja rentabilidad de estos proyectos se encuentra directamente relacionada con sus altas tasas de declinación, las cuales se sitúan entre el 29% y el 52% a un año de haber comenzado la extracción. En el caso de México, los dos pozos que se encuentran produciendo este tipo de gas han sufrido caídas importantes en su producción. Así, el pozo Emergente-1 que comenzó produciendo 3 millones de pies cúbicos (mpc) en febrero de 2011, un año después sólo alcanzó 1.37 mpc. Por su parte, el pozo Percutor presentó una caída en su producción del veinte por ciento en sólo seis meses de operación (Contralínea, 2012).

La eficiencia de recuperación del gas en los yacimientos de esquisto es mucho menor a la recuperación en los yacimientos de gas natural convencionales. Mientras que en el primer caso las tasas de eficiencia de recuperación oscilan entre el 4.7% al 10%, en los yacimientos convencionales se sitúan entre el 75% y el 80% (Rogers, 2013). Gran parte del gas no recuperado por medio de procedimientos de fractura hidráulica es el causante directo de algunas de las afectaciones descritas en el capítulo anterior.

La explotación del gas shale supone un alto costo, debido a las complejidades técnicas correspondientes al proceso de extracción, así como las medidas que es necesario implementar para reducir los riesgos de afectaciones sociales y ambientales a 10 largo de todo el proceso de explotación. Por lo mismo, el costo de perforación de un pozo en Estados Unidos oscila entre 3 y 10 millones de dólares. En México1 el costo es aun superior, situándose entre los 12 y los 15 millones de dólares.

Los altos costos de producción se conjugan con bajos precios en el mercado internacional de gas natural –que a principios de 2012 se situó en 3.40 dólares por mil pies cúbicos–, fenómeno que reduce la rentabilidad de estos proyectos. Con base en estas condiciones de mercado, la CNH afirma que no existen condiciones para que la explotación de gas de esquisto pueda ser económicamente viable en México (Estrada, 2012). Resultados similares se han presentado en Estados Unidos, donde los costos de producción de este gas rondaron entre los cuatro y seis dólares/mpc en 2012. Por lo mismo, la inversión en los proyectos de gas de esquisto en este país ha disminuido (Rogers, 2012).

De acuerdo con la CNH, la vida media de los pozos de gas de esquisto es de 20 años. Sin embargo, debido a sus elevadas tasas de declinación, mantener un pozo productivo supone la necesidad de realizar inversiones constantes de capital. Según el estudio de Hughes (2013), para hacer frente a la declinación de los pozos de gas de esquisto en Estados Unidos es necesario aumentar la inversión en tareas de perforación de un treinta a un cincuenta por ciento anual, lo que supone invertir anualmente alrededor de 42 mil millones de dólares –lo que equivale a seis millones de USD por pozo–. Esta inversión superó con creces a las ganancias por 32 mil millones de dólares que la producción de gas representó para EE.UU. en 2012.

Debido a sus estrechos márgenes de beneficio, proyectos que posiblemente podrían llegar a ser rentables dejan de serlo una vez que se encuentran sujetos a regulaciones estrictas –e imprescindibles– necesarias para minimizar y reparar los costos sociales y ambientales asociados a este tipo de extracción descritos en el capítulo anterior. Un ejemplo de lo anterior es el caso del estado de Nueva York, donde algunas empresas no han renovado sus licencias para la explotación de gas de esquisto debido a la posibilidad de que el gobierno fortalezca la regulación en esta materia o establezca una moratoria para la explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica.

Por último, la tasa de Rendimiento Energético sobre la Inversión (EROI, por sus siglas en inglés) de los proyectos de gas de esquisto es de 5:1. Esto significa que es necesario invertir una unidad de energía a lo largo de todo el proceso de explotación de gas de esquisto para generar cinco unidades equivalentes (el beneficio potencial del gas extraído). Los proyectos de extracción convencional de otros hidrocarburos presentan una tasa EROI por mucho más eficiente, situándose en una razón de 20:1 (Rogers, 2013). La técnica de fractura hidráulica presenta ineficiencias patentes a lo largo de toda la cadena de explotación del gas: supone el uso de grandes cantidades de energía para el transporte y manejo de millones de litros de agua, para generar la presión necesaria para que el agua fracture la roca, además del uso intensivo de camiones para el transporte de insumos, desechos y del mismo gas, entre otras cuestiones.

Las experiencias y análisis sobre la explotación del gas de esquisto en EE.UU. indican que este gas se encuentra lejos de convertirse en una fuente alternativa de energía sostenible, económica, ambiental y socialmente viable. Por el contrario, se trata de una tecnología insegura sujeta a diversos obstáculos debido a los altos costos derivados de la complejidad técnica inherente a sus procesos de explotación, así como de los significativos impactos sociales y ambientales que genera.

Por todo lo anterior, la extracción de hidrocarburos por el método de fractura hidráulica no representa una opción adecuada para el desarrollo regional y nacional. Representa riesgos graves de contaminación y salud, por lo cual esta legislatura tiene la histórica responsabilidad de proteger a México de esta devastación, esta legislatura debe optar por la protección del país y estar a la vanguardia en medidas ambientales y de derechos humanos, adoptando el principio precautorio para prohibir la fractura hidráulica hasta que investigaciones científicas puedan asegurar otros métodos de extracción de hidrocarburos con métodos que no pongan en riesgo la seguridad humana y el equilibrio ecológico.

Con base en los argumentos vertidos previamente, varios países han declarado moratorias o prohibiciones absolutas para el uso de la fractura hidráulica, amparándose en el Principio Precautorio.

Este principio tiene su origen en Alemania en el denominado Vorsorge (Vorsorgeprinzip), que nace con la idea de que la sociedad en su conjunto tiene como misión evitar todo daño ambiental a través de una correcta planificación de todas las actividades que se desarrollen en el futuro, suprimiendo aquellas que fueran potencialmente dañinas.

Posteriormente este principio, se introdujo de manera definitiva en el derecho alemán, para luego ser aplicado internacionalmente en tratados y convenios como la Convención sobre el Derecho del Mar (1982), Primera y Segunda Conferencia Internacional relativa al Mar del Norte (1984 y 1987), la Convención sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de lagos internacionales Helsinki (1992), la Convención para la protección del medio marino del Atlántico Noreste (París, 1992), la Declaración de Bergen sobre Desarrollo Sustentable, el Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea, la Convención de Barcelona y la Convención sobre Cambio Climático Global.

El Principio Precautorio, no parte de la anticipación de un daño ambiental futuro, ni tampoco adopta acciones que permitan su anulación, tiene como antecedente mediático a la incertidumbre de las consecuencias que se puedan producir en el medio ambiente por la acción humana.

Al no existir la suficiente valoración real y científica de las consecuencias (positivas o negativas) ingresa a restringir cualquier modificación o alteración al medio ambiente. Es así que si bien no existe una real evidencia de un beneficio o daño al medio ambiente, rige la denominada presunción relativa de que la duda es siempre en beneficio del medio ambiente, por ende mientras no exista la certeza de un beneficio o del no daño, el bien jurídico denominado medio ambiente es de mayor valoración que la relatividad científica.

Por el principio precautorio, no se requiere la existencia real y tangible de un daño sino la posibilidad de que pueda existir, es decir, el riesgo se genera si no se adoptan las medidas de precaución.

El principio precautorio surge como consecuencia del resultado del rechazo de la actividad humana incesante sin medir consecuencias y que afectan de manera irreparable el medio ambiente o la propia salud del ser humano. El principio precautorio marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, en vez de tratar los problemas ambientales este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.

Esta definición puede ampliarse para incorporar la protección de la salud humana y no sólo los daños serios o irreversibles sino también en la prevención de riesgos desconocidos o no caracterizados en su totalidad. Un ejemplo de su aplicación fue el retiro del mercado de los juguetes de PVC blando en la Unión Europea, con base en evidencia de que el plastificante (el aditivo utilizado para hacerlo blando) normalmente se libera y puede ser ingerido por los menores de edad. En este caso, al ser prácticamente desconocida la toxicidad del aditivo, se optó por evitarlo hasta contar con más información. Otro ejemplo es la legislación sueca, que recientemente estableció que la persistencia y capacidad de una sustancia para acumularse en el cuerpo humano son características suficientes para prohibirlo, pues constantemente se hacen nuevos hallazgos sobre la toxicidad de los compuestos químicos. Este es un ejemplo más de que en ausencia de certidumbre científica es preferible errar en la sobreprotección de la salud.

Las graves consecuencias sociales y ambientales que produce el fracking advierten sobre la necesidad de contar con un marco legal adecuado que prohíba su uso, contrario a la propuesta mayoritaria que simplemente planea la incorporación de la técnica a la estrategia energética nacional, sin tener en cuenta las problemáticas socioeconómicas y ambientales que conlleva.

México se encuentra sumamente atrasado en la ruta hacia la implementación y uso de energías alternativas y no se han hecho los intentos suficientes para utilizar aquellas que han probado su eficacia.

Las energías renovables tienen un potencial grandísimo, sobre todo en un país tan extenso y variado como el nuestro. La crisis del gas natural debería ser manejada orientando las políticas energéticas hacia una visión de integración al uso eficiente de la energía y a la obtención de la misma a través de fuentes renovables, y para lograr esta transición, la extracción de hidrocarburos mediante la fractura hidráulica lejos de ser un avance, representaría un grave retroceso.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica

Artículo Único. Se expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, en los términos siguientes:

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1o. La presente leyes de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para prohibir la fractura hidráulica en la exploración y explotación de hidrocarburos. La presente leyes reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Evitar los daños graves e irreversibles al Medio Ambiente y, en consecuencia, las afectaciones que puedan producirse a partir de la exploración y explotación por medio de la fractura hidráulica, a través de la observancia del principio precautorio;

II. Proteger los derechos humanos frente actividades de exploración y explotación por fractura hidráulica;

III. Prohibir la fractura hidráulica en el territorio nacional;

IV. Fomentar el estudio y análisis de los impactos ambientales causados por la exploración y explotación por fractura hidráulica;

V. Fortalecer la transición energética hacia fuentes de energía renovables, que aseguren la sostenibilidad energética, social y ambiental del país, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Secretaria: Secretaría de Energía.

II. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos.

III. Daño irreversible al Medio Ambiente: Es aquel conjunto de actividades antropogénicas que afectan al ecosistema en tal magnitud que éste no puede ser revertido a su estado original, generando pérdida del ecosistema de forma definitiva, sin que exista la posibilidad de mitigación o reparación de la zona afectada.

IV. Daño grave al Medio Ambiente: Es la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta su estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema y es de tal magnitud que genera cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua pudiendo afectar nocivamente la vida humana o de otros seres vivos.

V. Principio precautorio: Cuando exista peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica sobre ciertos procesos de tecnologías que representen algún riesgo para el Medio Ambiente y la salud pública, deberá utilizarse como razón para prohibir y/o en su caso detener definitivamente el proyecto hasta obtener medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, siendo prioritaria la salvaguarda de los derechos humanos.

VI. Fractura hidráulica: Método utilizado para la extracción de hidrocarburos que consiste en la inyección de un fluido a un pozo, que puede contener agua, arena y sustancias químicas que puedan causar daño grave o irreversible al Medio Ambiente o a la salud pública. Este fluido se inyecta a presiones tales que generen esfuerzos de tensión en la pared del agujero, de tal magnitud que se propicia la creación de una fractura, la cual se propaga en la formación a medida en que se continúa inyectando fluido. Una vez creada la fractura y tras la interrupción de la inyección del fluido bajo presión, para mantenerla abierta se introduce en la misma un agente de apuntalamiento, o se produce un grabado de las paredes de la fractura con un ácido. En cualquier caso, el agente de apuntalamiento o el grabado del ácido, permiten mantener abierta la fractura y establecer un canal altamente conductivo para el desplazamiento de fluidos.

Título SegundoFractura Hidráulica

Capitulo Único

Artículo 4o. En las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos autorizados por la Secretaría en el territorio nacional, queda estrictamente prohibida la fractura hidráulica.

Artículo 5o. Se impulsará la investigación científica con el objetivo de brindar certeza de que las técnicas de exploración y extracción de hidrocarburos no provocarán daño grave o irreversible al Medio Ambiente o a la salud pública.

Título TerceroDistribución de Competencias

Capítulo Único

Artículo 6o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de hidrocarburos que se encuentren en el territorio nacional;

II. Establecer procedimientos para brindar información y realizar consultas públicas que fomenten la participación de la sociedad en general, los sectores público y privado;

III. Observar el cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada de los pueblos indígenas y tribales;

IV. Establecer, regular e instrumentar las acciones necesarias para el desarrollo energético, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales ratificados y demás disposiciones jurídicas, en las materias siguientes:

a. Preservación, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos y los recursos hídricos;

b. Planeación nacional del desarrollo;

c. Energía;

d. Salud;

e. Cambio climático;

f. Las demás que determinen otras leyes.

Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría:

I. La aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia;

II. Prohibir las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos por medio de la fractura hidráulica;

III. Cancelar de manera definitiva aquellos proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica vigentes y en proceso.

Artículo 8o. A la Comisión le corresponderá regular y supervisar la exploración y extracción de hidrocarburos, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos y las demás sin perjuicio de las que su propia ley le otorga.

Titulo CuartoSanciones

Capítulo Único

Artículo 9o. Las infracciones a esta Ley podrán ser sancionadas con multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán además:

I. Suspender los trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;

II. Clausurar totalmente las instalaciones o sistemas y;

III. Cancelar las asignaciones o proyectos.

Artículo 10. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia de esta ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor treinta días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones de la presente.

Tercero. Con relación a las perforaciones que se realicen con propósitos de investigación científica, el órgano encargado de regular y supervisar la investigación será la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como lo indica el transitorio décimo noveno de la Reforma en materia, en la cual, se tendrá que contemplar y adecuar a lo establecido en la presente ley, dentro de un plazo de 120 días.

Cuarto.La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente será vigilante del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Notas:

1 http://ingenierosdeminas.org/docu/documentos/gas_nat_2004.pdf

2 http://www.laopinion.com/article/20120223/NEWS/120229730

3 http://www.epa.gov/climatechange/ghgemissions/gases/ch4.html

4 Lucena, Antonio (2013), Contaminación de aguas y suelos, enPablo Cotarelo (coord.), Agrietando el futuro. La amenaza de la fractura hidráulica en la era del cambio climático , Madrid:Libros en Acción.

5 http://www.foodandwaterwatch.org/reports/fracking-the-new-global-water- crisis-europe /

6 Southern Methodist University (2008), Oil and gas production a major source of Dallas-Fort Worth smog, disponible en http://www. smu.edu/News/2009/al-armendariz-dmn-11feb2009

7 US House of Representatives (2011), Report: Chemicals Used in Hydraulic Fracturing, disponible en: http://democrats.energycommerce.house.gov/sites/default/files/documents /Hydraulic-Fracturing-Chemicals-2011-4-18.pdf.

8 McKenzie, L.; Witter, R. y Newman, L. (2012), Human health risk assessment of air emissions from development of unconventional natural gas resources, Sci Total Environ, pp. 79-87.

9 Coussens, Christine y Martínez, Rose Marie (2013), Health Impact Assessment of Shale Gas Extraction: Workshop Summary, The National Academies Press, pp. 29-33.

10 Colborn, Theo; Kwiatkowski, Carol; Schuitz, Kim y Bachran, Mary (2011), Natural Gas Operations from a Public Health Perspective, Human and Ecological Risk Assessment: An International Journal, 17:5, 1035-1056.

11 Osborn, Stephen; Vengosh, Avner; Warner, Nathaniel y Jackson, Robert (2011), Methane contamination of drinking water accompanying gas-well drilling and hydraulic fracturing, Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America, vol. 108 no. 20, pp 8172–8176, disponible en http://www.pnas.org/ content/early/2011/05/02/1100682108.full.pdf+html.

12 NR Warner, CA Christie, RB Jackson, A Vengosh, Impacts of shale gas wastewater disposal on water quality in western Pennsylvania. , Environmental science & technology, vol. 47 no. 20 (October, 2013), pp. 11849-57, ISSN 1520-5851 [doi] (last updated on 2014/01/08)

13 Energy Information Administration (2011), World Shale Gas Resources: An Initial Assessment of 14 Regions Outside the United States, disponible en ftp://ftp.eia.doe.gov/natgas/shalegasreport.pdf

14 En algunas regiones de Estados Unidos las estimaciones ya han mermado casi en un noventa por ciento en comparación con los cálculos iniciales (CNH, 2011).

15 Milenio (2012), Requerirá 600 mil mdd desarrollo de gas shale, disponible en http://impreso.milenio.com/node/9088198.

16 Emergente 1, Montañés 1 y Nómada 1.

17 Percutor 1 y Arbolero 1.

18 Contralínea (2012). “Pemex: resultados de actividades en gas shale (2010-2012)”. Consultado el 25 de abril de 2013, disponible en

http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2012/1 1/25/pemex-resultados-de-actividades-en-shale-gas-2010-2012/.

19 Habano 1.

20 Estrada, Javier (2012), Gas de lutita en México: Planes, potencial y regulación, disponible en http://www.canacintra.org.mx/comites_comisiones/energeticos/gas_lutita. pdf

21 Rogers, Deborah (2013), Shale and Wall Street: Was the decline in natural gas prices orchestrated?, disponible en http://shalebubble. org/wp-content/uploads/2013/02/SWS-report-FINAL.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2014.— Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal.»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Asentamientos Humanos; y Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Gabriela Medrano Galindo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo actual, caracterizado por el flujo incesante de información y por la multiplicación de las posibilidades de comunicación, el fenómeno de la globalización ha impulsado la estandarización paulatina en muchos ámbitos y procesos, incluido, por supuesto, el de la cultura, lo cual exige redoblar los esfuerzos orientados a la protección y preservación de los trazos y vestigios de nuestro patrimonio cultural, histórico y arqueológico.

El patrimonio cultural es el conjunto de construcciones y sitios con valor histórico, estético, arqueológico, etnológico y antropológico con el cual cuenta una nación; la importancia de éste radica en ser el conducto por medio del cual la gente se vincula con su historia, con sus antepasados y en última instancia con su identidad nacional. El patrimonio cultural representa lo que tenemos derecho a heredar de nuestros predecesores y aquello que a su vez estamos obligados a conservar para las generaciones futuras.

En un sentido más amplio, el patrimonio cultural representa el valor simbólico de identidades culturales y es la base para que surja un mayor entendimiento y diálogo entre civilizaciones, culturas y pueblos, promoviendo con ello la paz entre las naciones.

Dada la gran importancia que representa este tipo de bienes no sólo para el país que los alberga sino para toda la humanidad, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) se ha impuesto la encomienda de preservar y proteger el patrimonio cultural.

Anteriormente, la principal amenaza para ese patrimonio fue la inclemencia y virulencia de las operaciones militares de la Segunda Guerra Mundial; en la actualidad las amenazas provienen de las externalidades negativas de la industrialización y el crecimiento desmedido de la población.

El gran reto consiste por lo tanto en lograr que las autoridades, el sector privado y la sociedad en su conjunto cobren conciencia de que el patrimonio cultural, no sólo es una herramienta para conseguir la paz y la reconciliación, sino también un elemento que fomenta el desarrollo.

Existen muchos ejemplos alrededor del mundo en los que una correcta gestión del patrimonio cultural ha contribuido a detonar la economía, a crear nuevas fuentes de ingreso para la población local, ya sea por medio de la elaboración de artesanías, de la promoción del turismo cultural o de la aparición de nuevos oficios y nuevas formas de creatividad.

Por lo tanto, se considera prioritario armonizar la conservación de la herencia cultural con las transformaciones que representa el desarrollo social y económico, y se recalca que es necesario hacer el mayor esfuerzo para que ambos requerimientos se cumplan dentro de una amplia y constructiva comprensión y con referencia a una planificación apropiada.

De igual manera la presente iniciativa tiene por objeto que se reconozca en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, a aquellos edificios, estructuras y monumentos de amplio valor cultural los cuales fueron creados, construidos y edificados en el siglo XX, con esto se pretende brindar a éstos el estatus requerido para su más amplia y adecuada protección, debido a que actualmente carecen de la misma para su preservación.

El siglo XX fue un periodo de gran esplendor en la larga historia de la cultura y creatividad mexicana. En esta centuria, por citar sólo algunos ejemplos, fue construido el Monumento a la Revolución, fue la época de los grandes muralistas y sus fantásticas obras, la construcción de la Ciudad Universitaria, del Polyforum Cultural Siqueiros, del Palacio de Bellas Artes y del propio recinto legislativo de San Lázaro, entre muchos otros de gran valor histórico.

Todas estas grandes obras merecen ser conservadas para la posteridad y con esta iniciativa se da ese paso justo y necesario para lograr tan noble objetivo.

Por otra parte, en cuanto a las modificaciones propuestas a la Ley General de Asentamientos Humanos cabe observar que resultan pertinentes para brindar coherencia a lo establecido por el artículo 6 de la Ley de Bienes Nacionales que específica qué bienes están sujetos al régimen de dominio público de la federación y por tanto resultan inalienables e imprescriptibles, entre los cuales se contemplan los bienes muebles e inmuebles con valor arqueológico, histórico o artístico.

Asimismo, se debe señalar que el artículo 1o. de la Ley de Expropiación define cuáles se consideran causas de utilidad pública y en su fracción IV incluye a la conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional. Además, en su fracción XII se estipula que serán también contemplados los supuestos previstos por leyes especiales, en este caso aquello que se pretende modificar en la Ley General de Asentamientos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 5, la fracción VIII del artículo 8 y la fracción III del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como la fracción I del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo Primero. Se reforman el artículo 5, fracción VII, el artículo 8, fracción VIII; y el artículo 33, fracción III, de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 5. Se considera de utilidad pública:

I. a VI. ...

VII. La protección del patrimonio cultural histórico arqueológico mueble e inmueble de los centros de población; y

VIII. ...

Artículo 8. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural histórico arqueológico mueble e inmueble y del equilibrio ecológico de los centros de población;

IX. a XIII. ...

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:

I. a II. ...

III. La preservación del patrimonio mueble e inmueble cultural histórico y de la imagen urbana de los centros de población;

IV. a X. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 36. Por determinación de esta ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive. Se consideran también monumentos históricos los muebles e inmuebles construidos en el siglo XX, que cumplan con las características requeridas en las fracciones anteriores.

II. a IV. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Véase, “La Unesco y la protección del patrimonio cultural”. http://www.cinu.org.mx/eventos/cultura2002/unesco.htm

2. Véase, “Mensaje del director general de la Unesco, Año de las Naciones Unidas para el Patrimonio Cultural 2002”. http://www.cinu. org.mx/eventos/cultura2002/doctos/mensaje_dir.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2014.— Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Abel Octavio Salgado Peña, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y VI del artículo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los mecanismos de cooperación metropolitana ofrecen una alternativa para enfrentar temas locales de manera conjunta, entre dos o más ciudades o estados, para lograr una solución que mejore la eficacia y organización de servicios otorgados. La protección de costas, la administración de agua, el tratamiento de desechos, entre otros, son algunos de los muchos temas que recaen sobre la jurisdicción de las autoridades de gobiernos locales y que pueden ser tratados a través de estos mecanismos para mejorarlos. La presente investigación busca encontrar y analizar casos en los que haya existido cooperación metropolitana entre dos gobiernos para tratar de mejorar los servicios en temas locales.

La colaboración entre gobiernos colindantes se ha dado por la necesidad de regular recursos que comparten los estados, como ríos, costas, lagos, entre otros, sin embargo, también se puede colaborar en temas de salud, transporte, o control de transferencias de presos. Existen diferentes mecanismos de cooperación metropolitana, regularmente creados a través de un pacto firmado entre dos o más ciudades que permita la cooperación entre ellos y su gestión se puede dar de dos maneras: a través de agencias gubernamentales ya existentes, o mediante la creación de una comisión interestatal que se encargue de la gestión de estos mecanismos.

Muchos de los pactos entre estados que existen actualmente buscan incrementar la cooperación entre ciudades en materia de comercio, por ejemplo, mediante la reducción de los impuestos a la importación de bienes entre las ciudades, así como mejorar las perspectivas de empleo. Sin embargo, existen muchos otros temas para cooperación que podrían ser explorados por las metrópolis. El marco legal al que se adscriben estos mecanismos es, primeramente, la constitución del país donde se aplican, para los mecanismos revisados en esta investigación, ambos países contemplan, dentro de su constitución, la colaboración entre estados.

En este trabajo se revisaron dos mecanismos de cooperación metropolitana, buscando los beneficios, retos y alcances de cada uno, para ver cuál puede ser más efectivo. Los mecanismos que se analizaron son el Consejo de la Federación de Canadá, así como los Pactos Interestatales de los Estados Unidos de América. Se revisarán uno o dos casos de éxito dentro de cada mecanismo, el Grupo de Trabajo para la Innovación de la Asistencia Médica, para el primero, así como el Pacto Interestatal para la Supervisión de Delincuentes Adultos y el Pacto de Autoridad Local del Área Metropolitana de Washington, para el segundo.

1. El Consejo de la Federación de Canadá

El Consejo de la Federación de Canadá es un órgano creado en 2003, el cual reúne a los 13 primeros ministros de Canadá y que tiene como objetivo promover la cooperación entre provincias y territorios, y mejorar los lazos entre los miembros del consejo, fortaleciendo a Canadá; fomentar las relaciones entre gobiernos basadas en el respeto a la Constitución y reconocimiento de la diversidad dentro de la federación; así como mostrar liderazgo en temas que son de importancia para todos los canadienses (COTF, 2003).

A diferencia de los mecanismos de cooperación metropolitana que son suscritos entre dos o más estados en búsqueda de una solución concreta a un problema regional y que pueden, en consecuencia, crear un organismo regulatorio; este mecanismo parte de un pacto entre todas las provincias y territorios de Canadá, creando un organismo que regulara diferentes iniciativas y que crea a su vez grupos de trabajo para analizar problemas que atañen a todas las provincias.

El consejo se compone de cinco iniciativas clave que buscan abordar retos presentes y futuros de la federación, para poder servir de mejor manera a los canadienses:

• El grupo de trabajo para la innovación de la asistencia médica;

• El grupo de trabajo de arreglos fiscales;

• El grupo de trabajo de la estrategia energética canadiense;

• El Consejo de Administración del Agua; así como

• El Premio Alfabetización del Consejo de la Federación

Para fines de esta investigación analizaremos los resultados del grupo de trabajo para la innovación de la asistencia médica y que acaba de presentar en julio de 2013 su primer reporte operaciones.

El grupo de trabajo para la innovación de la asistencia médica está compuesto por los ministros de Salud de las provincias y territorios, y se enfoca en la innovación para aumentar la capacidad provincial y territorial para poder enfrentar de mejor manera os retos actuales y futuros de la asistencia médica en Canadá.

Dentro de los beneficios de contar con este mecanismo para cooperación entre las provincias es que se pueden compartir las experiencias para optimizar las prácticas de cada sistema de salud provincial y territorial para lograr un mejor cuidado al paciente. Además de lo anterior, se puede mejorar el valor de los sistemas de salud a través de la innovación. Para lograr lo anterior, este Grupo de Trabajo se enfocó las siguientes áreas: Lineamientos de prácticas clínicas, modelos de entrega de asistencia médica basados en equipos, e iniciativas de manejo de recursos humanos de salud.

La motivación de las provincias y territorios por cooperar reside en la cantidad de recursos que cada uno debe de aportar de su presupuesto en Asistencia Médica, ya que representa, en promedio 40% de este (CIHI, 2013). Podemos ver que los costos entre 2008 y 2012 han aumentado para algunas provincias y disminuido para otras, es en estos casos donde la comunicación y cooperación entre gobiernos puede llevar a compartir experiencias y homologar de manera positiva las prácticas en materia de salud.

Gráfica 1.1 Porcentaje del presupuesto provincial y territorial gastado en Salud 2008-2012

Nota: p = proyección

Fuente: HED CIHI, Statistics, Canadá, 2013.

A partir del primero de abril de 2013, las provincias y territorios participantes, fijaron un precio para los seis medicamentos genéricos más comunes, lo que lleva a un ahorro de 100 millones de dólares canadienses anuales. También se han completado negociaciones con 10 medicamentos de patente y las negociaciones con otros 17 se encuentran en curso, juntos, estos 27 medicamentos representarán un ahorro aproximado de entre 67 y 70 millones de dólares anuales.

Gráfica 1.2 Ahorro realizado por el grupo de trabajo

Fuente: COTF, 2013.

Entre los beneficios de este tipo de mecanismo se encuentra el contar con el soporte de una estructura como el Consejo de la Federación para impulsar los planes de trabajo. Trabajar con el apoyo de los máximos dirigentes de cada provincia y territorio, asegura que se dará un seguimiento importante para cada tema. A pesar de esto, uno de los principales problemas que se pueden pensar a largo plazo es que el cambio de dirigentes en provincias como Quebec -que puede producir un gobierno que no quiera participar en el acuerdo-, podría limitar la cooperación entre los estados, en este caso, el tamaño de la estructura de dicho mecanismo es una de sus debilidades. Lo anterior, es algo que no pasa con los mecanismos de menor escala, como es el caso del siguiente mecanismo de los Pactos Interestatales en los Estados Unidos.

2. Pactos Interestatales en los Estados Unidos

Los Pactos Interestatales en los Estados Unidos son convenios entre dos o más estados, los cuales actúan como contratos para crear un acuerdo en torno a un problema en específico y están sujetos a la ley. El marco legal al cual se deben de adherir estos contratos es el mismo que cualquier otro contrato entre dos personas y debe observar la ley estatal y federal. Salvo determinadas excepciones, deben de ser aprobados por el Congreso de los Estados Unidos, de acuerdo al artículo I sección 10 de la Constitución de los Estados Unidos donde se expresa que ningún estado puede entrar en un acuerdo o pacto con otro estado sin aprobación previa del Congreso (NCIC, 2013).

Los pactos interestatales, han existido en los Estados Unidos desde el siglo XVIII, sin embargo, eran utilizados principalmente para resolver disputas fronterizas, es a partir de 1920, y sobre todo, después de la Segunda Guerra Mundial, que han sido empleados para otras tareas que van desde intercambio de información hasta la implementación de leyes. Algunos pactos interestatales contemplan la creación de órganos de regulación entre los estados para administrar y supervisar el cumplimiento del tratado, pero otros no contemplan la creación de nuevas agencias sino simplemente buscan establecer una reglamentación uniforme entre los estados.

Dentro de los muchos pactos interestatales que existen en Estados Unidos, vamos a analizar dos, el pacto interestatal para la supervisión de delincuentes adultos y el pacto de autoridad local del área metropolitana de Washington. Ambos pactos son diferentes en cuanto a su alcance y atribuciones ya que al primero están adscritos más de cuarenta estados y el segundo es un pacto entre solamente dos estados: Distrito de Colombia, Maryland y Virginia.

2.1. Pacto interestatal para la supervisión de delincuentes adultos

El Pacto Interestatal para la Supervisión de Delincuentes Adultos creó una comisión con el mismo nombre que busca promover la seguridad pública mediante el control sistemático del desplazamiento interestatal de ciertos delincuentes adultos. Además de sus facultades normativas, la Comisión busca lograr metas del Pacto mediante un sistema regulatorio aplicable al desplazamiento interestatal de adultos con antecedentes criminales, dar una oportunidad para informar y notificar a las víctimas de un delito y a las jurisdicciones donde los delincuentes tienen autorización para viajar o reubicarse, establecer un sistema de recopilación de datos uniforme, dar acceso a la información sobre casos activos a los funcionarios autorizados y coordinar la información del pacto con los jefes de los consejos estatales.

Antes de la formación de este pacto, el Pacto Interestatal para la Supervisión de la Libertad Condicional era el mecanismo encargado de la regulación de las transferencias de adultos criminales desde 1937, sin embargo, se decidió la reformulación del Pacto después de que la muerte de una joven en 1999 pusiera en evidencia las fallas de comunicación entre los encargados estatales (ICAOS, 2014). A raíz de esto se creó el actual Pacto, buscando primordialmente la comunicación interestatal.

En este caso en específico, la creación del pacto interestatal surgió como respuesta a una tragedia que llevó el tema a la conversación nacional, momento en el que había, por lo tanto, una mayor disposición por parte de los gobiernos para su creación. Una de las principales ventajas de la cooperación interestatal es la creación de una misma regulación dentro de un tema en específico, lo que lleva a un mayor aprovechamiento de recursos, así como a un mayor control de los mecanismos, ya que se realiza de manera horizontal, compartiéndose las responsabilidades.

Dentro de los logros de este mecanismo se encuentra el lanzamiento del sistema de rastreo de delincuentes del pacto en 2008. Uno de los problemas con la implantación del pacto es la manera en la que se pueden medir sus avances, uno de las métricas que pueden ser utilizadas es el análisis de la eficacia de los procesos internos, por ejemplo, la cantidad de tiempo que se necesita para procesar una petición de traspaso. “En el año fiscal 2009, tomaba, en promedio, 45.5 días procesar una petición de traspaso. En el año fiscal 2012, los estados completaban las investigaciones en un promedio de 32.7 días, o 28 por ciento menos del tiempo” (ICAOS, 2012).

Gráfica 2.1 Días necesarios para procesar una solicitud de traslado 2009-2012

Fuente: ICAOS, 2012

Cabe destacar la importancia de la comunicación y cooperación interestatal así como el gran impacto que esta tiene en un tema de tal importancia entre los estados. Se deberá analizar la posibilidad de que este tipo de mecanismos puedan ser más efectivos que los mecanismos federales debido a su carácter horizontal.

2.2. Pacto de autoridad local del área metropolitana de Washington

A pesar del gran número de estados que están adscritos al pacto anterior, existen de igual manera otros Pactos Interestatales con un número menor de miembros. Este es el caso del pacto de autoridad local del área metropolitana de Washington que fue creado en 1967 por el distrito de Colombia, el estado de Maryland y el Commonwealth de Virginia como un mecanismo para planear, desarrollar y financiar un sistema de transito masivo para el área metropolitana de Washington. El pacto creó a su vez a la autoridad de tránsito del área metropolitana de Washington para poder gestionar el pacto, conocida también como “Metro”. Metro es el segundo sistema de tránsito rápido con más afluencia en Estados Unidos, después de Nueva York.

En este caso, el pacto sirve a una circunstancia espacial puntual, el espacio colindante entre los firmantes, el poder tener una autoridad, en lugar de tres, que se encargue del desarrollo y administración del sistema de transporte simplifica y hace más eficaz los traslados entre las ciudades. De igual manera facilita una visión común a futuro, lo que permitió crear las siete propuestas del proyecto Metro 2025, en las que se busca mejorar el sistema de metro e incluye: trenes con ocho carros, mejoras en estaciones principales, crear una red de autobuses rápidos, nuevas paradas en líneas de metro, nuevos autobuses, así como mejoras en las vías ya existentes.

El objetivo principal del pacto era crear un sistema de tránsito regional unificado mediante la coordinación de agencias públicas y privadas dentro de su jurisdicción. Algunos ejemplos de esta coordinación incluyen la reducción de servicios innecesarios que se duplicaban en otros sistema de tránsito locales, proveer tarjetas inteligentes que pueden ser utilizadas en otras agencias de tránsito local, así como poner al alcance de todos los itinerarios de autobuses de rutas locales y rutas de tránsito regional a la guía de planeación de viajes.

Como se desprende de lo antes expuesto, los mecanismos de cooperación metropolitana, pueden servir a las metrópolis como una alternativa para poder tratar temas locales de manera más eficiente al colaborar entre ellas. Esto representa una gran oportunidad para países centralizados que no cuentan con este tipo de mecanismos para poder hacer frente a temas que conciernen a una región en especial, o donde los mecanismos que tratan de resolver estos temas quedan cortos debido a falta de recursos.

De los mecanismos que se hemos revisado en esta exposición de motivos, ambos presentan beneficios y retos diferentes, además de requerir diferentes tipos de organización. La principal diferencia entre ambos mecanismos tiene que ver con el alcance que cada uno tiene, en este sentido, los Pactos Interestatales son más flexibles, ya que pueden crearse para tratar temas locales entre solamente dos estados, o pueden crearse con un alcance mucho mayor e incluir a todos los estados y territorios de los Estados Unidos. Sin embargo, a pesar de ser menos flexibles, el Consejo de la Federación en Canadá, tiene la gran ventaja de ser un mecanismo que puede tener un mayor alcance, toda vez que tiene una estructura que facilita el tratar varios temas en su seno, al contar con diferentes comisiones que se enfocan a cada uno de ellos.

Otra diferencia clara entre los dos mecanismos es que el Consejo de la Federación tiene en su centro una organización que coordina diferentes las iniciativas para tratar diferentes temas que pueden servir a las provincias y territorios participantes, cuando los Pactos Interestatales no requieren, necesariamente la creación de una agencia adicional a las ya existentes para poder operar. Esto es muy importante ya que puede ser más sencillo para algunos estados llevar a cabo Pactos si su implementación no implica la creación de un nuevo órgano.

Finalmente, ambos tipos de mecanismo pueden servir para la coordinación entre los estados y se necesita un análisis del tema que se quiera tratar para poder determinar cuál de estos se acopla mejor a las necesidades del proyecto. Aunque un mecanismo del tipo Consejo de la Federación podría tener un mayor impacto, es más complicada su implementación, ya que requiere el apoyo de varios estados y la creación obligada de diferentes agencias y grupos de trabajo, por lo tanto será labor de cada metrópolis determinar cuál de estos tipos de mecanismo puede ayudar de mejor manera el tema que se quiera tratar.

Ahora bien, en un mundo en el que los procesos de globalización se han diversificado y en el que la interdependencia juega un papel cada vez más preponderante, resulta necesario fortalecer aquellos mecanismos de cooperación que brinden las herramientas para dar una solución eficaz a los problemas transfronterizos en todos los niveles. Dichos conflictos pueden ser tanto de carácter doméstico como internacional, ya que los problemas del medio ambiente, los flujos migratorios y de inseguridad no se desplazan exclusivamente entre las fronteras de los Estados-nación; también lo hacen al interior de cada país. Para el caso de los Estados-nación que están constituidos bajo un régimen federal, resulta esencial fomentar una relación de colaboración entre los niveles de gobierno para poder hacer frente a los problemas complejos que atañen a su territorio. Es por esto que, independientemente de que se trate de una federación en donde rige un poder central, cada una de las partes que integran el sistema federal de un Estado, tiene un peso fundamental en su funcionamiento.

A causa de la globalización y del aumento en la complejidad de los problemas que están interconectados entre los estados, el fortalecimiento de la cooperación interestatal empieza a ser de alta prioridad para la resolución de problemas. En el caso particular de México, el tema estructural que ha acaparado los medios de comunicación y ha absorbido la mayor cantidad de recursos gubernamentales es el de la inseguridad. Esto no es coincidencia, pues a partir del inicio de la llamada “guerra contra el narcotráfico”, la violencia y la inseguridad se dispararon. Del 2006 al 2010, la cantidad de ejecuciones anuales relacionadas con el narcotráfico pasó de 2,119 a 10,800 1. De la misma forma el presupuesto destinado a la Seguridad Nacional ha tenido un aumento gradual de $78,572 en el 2013 a $86,692 en 2014, recibiendo un incremento del 2.5%. 2

El gobierno federal implantó una estrategia militarizada con la intención de resolver el problema, no obstante, la magnitud de la situación demostró que es necesaria una cooperación entre estados para hacer frente al crimen organizado. En México, los estados no están explícitamente obligados a cooperar, y esta falta de colaboración puede ser la razón de la falla en la resolución de conflictos.

1. Configuración constitucional y legal

Constitucionalmente, los Estados Unidos Mexicanos se conforman en “una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” 3

Como se establece en el artículo 40 previamente citado, el país estará conformado por una federación, misma que se integrará por31 estados libres y soberanos más el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital del país. El hecho de que México se encuentre bajo un régimen federal implica que cada uno de los estados que conforman el territorio mexicano gozará de garantías constitucionales, e incluso, contará con su propia Constitución. Esto, a su vez, les permite tener autoridad y un marco de acción propio, brindándoles autonomía tanto en el ámbito gubernamental, de gestión y material 4.Es importante destacar que, a pesar del carácter de libertad y soberanía que define a los estados, éstos son autónomos más no independientes. Por lo tanto, las Constituciones estatales no podrán ir en contra ni estarán encima de la Constitución política de la nación, tal como lo especifica el artículo 133 constitucional:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

En consecuencia, todos los decretos que se adopten a nivel federal, deberán ser aceptados y aplicados por cada uno de los estados y municipios.

Sin dejar de reconocer este ordenamiento jerárquico, en la práctica existen múltiples problemas de tipo regional que necesitarán la colaboración de algunos o de todos los gobiernos implicados. Estos temas son fundamentalmente de desarrollo, educación, protección al medio ambiente, infraestructura y servicios. La complejidad en la gestión del gobierno para dar respuesta a los problemas previamente mencionados hace necesaria la cooperación intermunicipal e interestatal, como piedra angular para fundamentar y fomentar la colaboración intergubernamental.

Ahora bien, constitucionalmente, ningún otro gobierno estatal puede intervenir en los asuntos que correspondan a una autoridad municipal, por lo que la herramienta más viable para llegar a un acuerdo entre las partes, es decir, otros municipios del mismo p de diferente estado, es la negociación (una razón más por la que es de consideración el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación).Dando seguimiento a la premisa anterior, es pertinente indicar que en la Constitución Mexicana, no existe una ley que explícitamente obligue a los municipios a cooperar, aun cuando se constituyan en una zona metropolitana así calificada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y por el Consejo Nacional de Población, dependiente de la Secretaría de Gobernación y, en su caso, con la correspondiente participación de la Secretaría de Desarrollo Social.

Lo anterior, a pesar de lo establecido taxativamente por el tercer párrafo del artículo 27 constitucional, que a la letra establece:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; ...

Sobre el particular, son mínimas las referencias en la legislación secundaria en materia de cooperación intermunicipal, planeación rural y urbana, y regulación de centros de población. Destacan dos ejemplos:

• La Ley General de Población establece en su artículo 3 las atribuciones a favor de la Secretaría de Gobernación para promover la planificación de los centros urbanos, con miras a una prestación más eficaz de servicios públicos:

Artículo 3o. Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. a VIII. ...

IX. Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;

...

• La Ley General de Asentamientos Humanos, por su parte, establece en su artículo 12, el listado de planes y programas a que se deberá sujetar la regulación del ordenamiento territorial y el desarrollo de centros urbanos de población:

Artículo 12. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de:

I. El programa nacional de desarrollo urbano;

II. Los programas estatales de desarrollo urbano;

III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas;

IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y

VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta ley y la legislación estatal de desarrollo urbano.

Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislación estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables.

La federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población cuya relación lo requiera, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local

Mención especial merece el último párrafo de la disposición antes transcrita, pues hace alusión a la posibilidad de convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial, reconociendo la natural y legal obligación de los municipios de participar en los acuerdos que al efecto se suscriban.

La colaboración es el requisito lógico para hacer frente a las situaciones complejas que atraviesan los límites fronterizos, tanto de municipios como de estados y si bien no existe un mecanismo de cooperación obligatorio y formal, sí se establecen tres casos particulares en los que la Constitución sí prevé la cooperación entre municipios o entidades federativas:

a. Cooperación entre dos municipios del mismo estado

La fracción III del artículo 115 establece que:

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

En este primer caso, se faculta a diversos municipios de una misma entidad federativa, para la coordinación y asociación en la prestación de servicios y ejecución de funciones para las que son competentes.

En este caso, la coordinación no necesitará del aval de la legislatura local, porque lo que se busca privilegiar es la autonomía municipal.

b. Cooperación entre municipios de diversos estados

El segundo caso es el que se desprende en la continuación del párrafo de la fracción precitada y de la fracción VI del mismo artículo 115.

La primera de las disposiciones en comento, establece:

...En este caso [el de la coordinación y asociación para la prestación de servicios públicos] y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Por su parte, la fracción VI taxativamente dispone:

Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

De las anteriores disposiciones transcritas, se reconoce la personalidad y la titularidad del municipio libre, para la prestación de los servicios públicos que la Constitución Política consagra a su favor. El listado de los servicios básicos y funciones contenido en la fracción III del artículo 115 multicitado es competencia municipal exclusiva; sin embargo, existe la posibilidad de que los ayuntamientos celebren convenios con las autoridades federales, estatales y, desde luego, otros municipios cercanos que compartan problemáticas u oportunidades análogas, por su natural vecindad.

No obstante, esta coordinación, al igual que en el primer caso, es meramente facultativa u opcional, aun cuando pudiera existir condiciones para que con una adecuada coordinación y reparto de tareas, se presten servicios públicos de mayor calidad a un menor costo. En otras palabras, facilitar u obligar a la coordinación podría coadyuvar en hacer una prestación económicamente eficiente, y de mayor impacto poblacional.

El problema adquiere una relevancia mayúscula, cuando se trata de las zonas metropolitanas que han sido así reconocidas por las autoridades administrativas y el propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La determinación de zonas metropolitanas obedece a ciertas condiciones:

1) Tratarse de un grupo de dos o más municipios en los cuales se ubica una ciudad de al menos 50,000 habitantes cuya área se extiende sobre los límites del municipio al cual pertenece originalmente incorporando influencia directa sobre otra u otras poblaciones aledañas regularmente con un alto nivel de integración socio-económica; o bien,

2) Que se trate de un solo municipio dentro del cual se ubica totalmente una ciudad con una población de al menos un millón de habitantes; o bien,

3) Que se trate de una ciudad con una población de al menos 250,000 habitantes que forma una conurbación con una ciudad de los Estados Unidos.

Como vemos, la determinación de un área metropolitana obedece a una integración poblacional; una consideración de carácter de estricta concentración demográfica. Sin embargo, esta dinámica poblacional exige que ante la demanda creciente de bienes y servicios públicos, por el natural crecimiento poblacional, las autoridades federales, estatales y municipales logren construir mecanismos mucho más eficientes, focalizados y con un gasto racionalizado para atender grupos y comunidades, más allá que padrones identificables con su lugar de residencia habitual como ocurre para el caso de la elección de autoridades y representantes.

La presente iniciativa busca, precisamente, superar esta condición de prestación coordinada pero contingente, por una posición de carácter coordinada-obligatoria, al menos para las autoridades municipales, que los constriña a coordinarse con sus pares en aras del interés colectivo, la prestación eficiente, el cumplimiento de metas de manera eficaz y el detonante de bienestar para comunidades, más allá que demarcaciones.

c.Coordinación entre Distrito Federal y otras entidades federativas

El tercer caso es el del artículo 122 apartado G, que se refiere específicamente a la coordinación entre el Distrito Federal y otras entidades en materia de asentamientos humanos que se propaguen a lo largo de dos o más territorios. Dentro de este mismo apartado, se especifica que los gobiernos podrán crear convenios para la creación de comisiones metropolitanas que regularán temas conjuntos como el transporte, agua potable y drenaje, recolección y medio ambiente.

Como se ha dicho y por igual en los tres casos referidos, este mecanismo tiene el defecto de que, para salvaguardar la autonomía municipal, establece que dichos mecanismos sean de corte facultativo. Es correcta la apreciación sobre la creciente e irrestricta autonomía municipal, sin embargo, dada la complejidad de las delimitaciones territoriales y la movilidad poblacional, las fronteras municipales han sido superadas para la prestación de los servicios públicos.

En otras palabras, las fronteras político-territoriales no deben constituirse en un impedimento para la eficiente prestación de los servicios públicos a cargo de las autoridades municipales. Por el contrario, los actuales tiempos nos exigen nueva forma de comprender la dinámica municipal, que debe atender primordialmente la dinámica de población, los centros urbanos, la movilidad, la demanda, la equidad y la corresponsabilidad institucional.

Esta obligación se suma a los mecanismos institucionales que hemos creado para garantizar que cada Estado cumpla con sus atribuciones y sus responsabilidades públicas. En ese tenor, se crearon y perfeccionaron órganos reguladores como el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal de Acceso a la Información que tienen como finalidad evaluar la calidad, el desempeño y resultados en sus respectivos ámbitos. Este marco jurídico brinda una idea general de todos los actores gubernamentales que interactúan, a la vez que expone lo arduo que resulta coordinar la cooperación entre Estados cuando ésta no está estrictamente como obligatoria dentro de la Constitución.

En las siguientes líneas, expondremos un caso de estudio en el que la falta de mecanismos más estrictos de colaboración da pauta a la interrupción de proyectos conjuntos para el combate a la inseguridad, quedando así las propuestas pérdidas o “truncas”. Posteriormente, se expondrá un caso de éxito de colaboración interestatal que tuvo la facilidad de acordar un convenio debido a la intervención de las representaciones de un órgano federal en cada uno de los estados involucrados. Por último, y en particular el que más nos interesa en este hilo argumentativo, se presenta un caso de éxito de cooperación entre entidades y municipios integrantes de la zona metropolitana del Valle de México con base en lo establecido en los artículos 115 apartado VI y 122 apartado G.

2. El proyecto de una policía interestatal en la zona centro-occidente de México

Con el inicio de la gestión del ex presidente Felipe Calderón, inició en México una escalada exponencial de violencia causada por la batalla contra el narcotráfico. Esta “guerra” que en un principio iba únicamente destinada a terminar con los cárteles de drogas, se topó con un sistema de justicia débil, que coadyuvó al crecimiento del índice de violencia. Para el final del sexenio de Felipe Calderón en 2012, los homicidios dolosos per cápita aumentaron en más de 65 por ciento, mientras que los secuestros se incrementaron en 250 por ciento y las extorsiones en 94 por ciento.

Gráfica 1. Total de homicidios, secuestros y extorsiones a nivel nacional

Fuente:Incidencia delictiva nacional y por entidad federativa. Secretaría de Gobernación.

La dimensión del problema del narcotráfico tomó una gran magnitud, no obstante, afectó más a unos estados de la República que a otros como fue el caso de Michoacán, Durango, Chihuahua. La respuesta automática del gobierno federal fue la de enviar a grupos militares a las zonas más afectadas por el narcotráfico. Esto dio paso al fenómeno del “efecto cucaracha”, en el que los delincuentes salen huyendo de un territorio para resguardarse en otro, mientras la situación se normaliza. Al observar que las células delictivas comenzaban a migrar, la percepción de inseguridad entre la población cercana comenzó a aumentar.

Gráfica 2. Índice delictivo CIDAC

 Rank ÍNDICE DELICTIVO CIDAC GRADO Fuente: D.R. 2013, Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC)

Gráfica 3. Casos de homicidios y secuestros por estado

Fuente: SNSP con información remitida por los agentes del Ministerio Publico de cada estado

Es así como en pro de abordar el problema de forma localizada, los gobernadores de los estados cercanos a Michoacán propusieron en el 2012 la conformación de una región centro-occidente del país para analizar y coordinar las propuestas de carácter económico, de seguridad, infraestructura y competitividad en la zona. La agrupación estaba conformada por los gobernadores de Colima, Mario Anguiano; Aguascalientes, José Carlos Lozano de la Torre; Zacatecas, Miguel Alonso Reyes; Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda; Michoacán, Fausto Vallejo y Jalisco, Aristóteles Sandoval Díaz.

El principal objetivo para unir esfuerzos era el combate al narcotráfico, por lo que la propuesta vertebral de la reunión fue:

1) La creación de una policía interestatal que pudiera actuar dentro del territorio de los seis Estados con el objetivo de poder dar una persecución más asertiva de los delincuentes.

2) La creación de un sistema de inteligencia regional que permitiera compartir la información estratégica sobre el crimen organizado.

El objetivo del sistema de inteligencia regional era el de contrarrestar el “efecto cucaracha”, este es un claro ejemplo de los problemas transfronterizos del siglo XXI y es debido a su naturaleza que los gobernadores de la zona centro-oriente se han dado a la tarea de fortalecer la colaboración entre los estados.

Cabe destacar que, además del tema de seguridad, la agrupación tenía planeado fortalecer la colaboración en otros rubros como el de cultura, turismo, infraestructura, conectividad y campo. No obstante, con base en el régimen federal al que los Estados están suscritos, éstos tenían que contar con la aprobación de la agrupación por parte del Poder Ejecutivo.

El proyecto de la policía interestatal fue realizado en el 2012 sin embargo, tras ser revisado por el Poder Ejecutivo, fue remplazada por la iniciativa de un mando único en todo el territorio mexicano.

En este caso de estudio la colaboración interestatal se volvió un proyecto federal en el que se perpetúa la colaboración lineal, estado-gobierno federal, dejando atrás la colaboración de estado-estado.

Si los gobiernos estatales fueran más coaccionados a colaborar entre ellos, la creación de agrupaciones interestatales no estaría subyugada primeramente al partido político en turno.

3. Acuerdo General de Coordinación entre los Estados de la Península de Yucatán

La península de Yucatán es una de las regiones con mayor cantidad de selva mediana, su extensión y geografía son dos características que le dan tanto beneficios como desventajas. Por una parte, su clima hace que sea propicio el crecimiento de flora y fauna que no se pueden encontrar en otras zonas de la región. Según la Secretaría de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable de Campeche, la península alberga el 22 por ciento de las especies de aves en México, 40 por ciento de los mamíferos, 24 por ciento de los manglares y tiene la segunda reserva ecológica más grande de Latinoamérica

No obstante, esta misma diversidad atrae prácticas ilegales como la tala desmedida y el contrabando de especies en peligro de extinción. Asimismo, “el cambio de uso de suelo y la degradación forestal causadas por el uso inadecuado de los recursos forestales representan un gran porcentaje de la pérdida neta de selvas en el país.”Por si fuera poco, su posición en la parte tropical del hemisferio norte la hace receptora frecuente de fenómenos climatológicos como ciclones, nortes y vientos alisios.

Geográficamente, se compone de los estados mexicanos de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, el resto pertenece a las naciones de Belice y Guatemala. La riqueza en la biodiversidad de este territorio hace indispensable la conservación y la protección de flora y fauna ante las inclemencias climáticas pero también ante la explotación desmedida de los seres humanos.

Es en virtud de estos objetivos que, aprovechando la decimosexta Conferencia de las Partes de Cambio Climático de la Convención Marco de las Naciones Unidas que se llevó a cabo en Cancún, Quintana Roo, los estados mexicanos integrantes de la península decidieron firmar el “Acuerdo general de coordinación entre los estados de la península de Yucatán” en diciembre de 2010. Este acuerdo prevé coordinar los esfuerzos regionales para disminuir los efectos del cambio climático así como encontrar los mecanismos de adaptación más pertinentes y fue firmado por las Secretarías de Medio Ambiente de los gobiernos de Yucatán, Campeche y Quintan Roo. En dicho acuerdo se especifica que la comunicación con el gobierno federal para la coordinación de políticas públicas se hará entre las comisiones intersecretariales y la Comisión de Cambio Climático en la Cámara de Diputados.

Para poder lograr los objetivos establecidos se harán una serie de modificaciones institucionales con la finalidad de establecer una agenda conjunta. Estos abarcan la creación de Comisiones Intersecretariales de Cambio Climático para cada uno de los estados integrantes de la península, el inicio de las negociaciones para la creación de un Consejo de Cambio Climático Peninsular (mismo que aún no se ha concretado) y la creación de comités para la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal (REDD+) por sus siglas en inglés. En la promoción y desarrollo de las estrategias para alcanzar los objetivos del “Acuerdo general de coordinación entre los estados de la península de Yucatán” participan dependencias del gobierno federal como son la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de programas sustentables y proyectos de desarrollo.

La firma del acuerdo general entre los tres estados es un ejemplo exitoso de la cooperación interestatal pero ¿Por qué en este caso resultó sencillo que todos los actores políticos se pusieran de acuerdo? La primer razón es que los desastres naturales son un problema compartido que afecta a cada uno de los estados por igual, atravesando las fronteras físicas que los separan uno de otro. Lo mismo sucede con la preservación del medio ambiente, cuyas amenazas son un problema compartido que no puede ser solucionado por actores independientes. No obstante, uno de los factores determinantes que podría ser la respuesta a la cohesión de la relación interestatal es que los gobiernos de Campeche, Yucatán y Quintan Roo, utilizan como puente de interconexión a órganos que dependen directamente del gobierno federal, tal como lo es la Semarnat y que, a final de cuentas, están cumpliendo con sus responsabilidades constitucionales sin perder su autonomía, pero tampoco actuando de forma independiente al poder federal. En términos de colaboración interestatal, éste podría resultar uno de los más exitosos.

4. Convenios de la zona metropolitana del valle de México

“Las zonas metropolitanas se caracterizan principalmente por la concentración de población, actividades económicas y por gestiones político-administrativas fragmentadas.” Al interior de la República Mexicana existen 59 zonas metropolitanas dentro de las cuales las más pobladas son la del valle de México, la de Guadalajara, la de Nuevo León y la de Puebla-Tlaxcala. La importancia de estas zonas radica en que el 56.8 por ciento de la población total reside en esas 59 áreas.

La zona metropolitana del valle de México, ZMVM, es la más desarrollada, su delimitación varía según autores, ahora bien, la que será utilizada para efectos de este estudio es la aceptada por el Consejo Nacional de Población, el Instituto de Estadística y Geografía y la Secretaría de Desarrollo Social y en la cual se determina que está conformada por las 16 delegaciones del Distrito Federal, así como los 59 municipios del Estado de México y los 29 municipios de Hidalgo El aumento poblacional de la ZMVM ha sido de forma exponencial quintuplicando su volumen en cinco décadas; de 1950 al 2000 de 3 millones 527 mil 884 habitantes a 20 millones 116 mil 842.

Gráfica 4. Aumento poblacional de la zona metropolitana del valle de México de 1950 al 2010

Fuente:Conformación de las zonas metropolitanas: panorama demográfico. Gobierno del estado de México

Como en cualquier otra zona altamente poblada, debido al gran tamaño que ha adquirido esta megalópolis varios desafíos se han presentado. Según la Organización para el Comercio y el Desarrollo Económicos estos se traducen en una mayor concentración de desempleo, desigualdad económica, diferencias en el acceso a los servicios, contaminación ambiental, congestión vial y problemas de vivienda y suelo. Para hacer frente a estos desafíos la Constitución Mexicana prevé tanto en el artículo 115 apartado VI como en el artículo 122 apartado G, la coordinación de dos o más entidades federativas o municipios para el desarrollo de un centro demográfico que se extienda a lo largo de dos entidades. Es así como una serie de convenios se han ido firmando desde1998, cuando se celebró el convenio con el que se creó la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana. La anterior sería el instrumento para el fortalecimiento de la colaboración bilateral entre el Estado de México y el Distrito Federal y serviría como reguladora de las comisiones que posteriormente se iban a crear. Posteriormente, en el 2008, seguido a la incorporación de los 29 municipios de Hidalgo a la ZMVM se creó la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana nueva época.

A partir de este Convenio múltiples comisiones se han ido conformando para atacar los problemas conjuntos que afectan intrínsecamente a las partes integrantes de la ZMVM. Algunos ejemplos son: La Comisión de Agua y Drenaje del Área Metropolitana; la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad; la Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos; la Comisión Ambiental Metropolitana.

En el 2005 se autorizaron mil millones de pesos para el Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México y un año después se firmó el contrato para la creación de un Fideicomiso para el Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México. Con él han surgido proyectos trascendentales de los cuales destacan:

• El tren suburbano;

• La línea 2 del Metrobús del eje 4 sur (Tacubaya-Tepalcates);

• El distribuidor Anillo Periférico Arco Norte-Centenario;

• La planta de bombeo Indeco-Laguna;

• El distribuidor Ignacio Zaragoza-Los Reyes;

• La línea 12 del metro.

Puesto que el resto de las zonas metropolitanas también ha ido en aumento, el Fondo Metropolitano que en un principio sólo beneficiaba a la ZMVM, empezó a distribuir recursos a otras zonas en el 2008. El funcionamiento de estos fondos ha sido tan benéfico que se ha incrementado del 2006 al 2010 en un 750%.

Fuente: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, 2010

Siguiendo las tendencias de crecimiento de las zonas metropolitanas, la cooperación interestatal o entre municipios será cada vez más necesaria y compleja. Los mecanismos de coordinación para el desarrollo hasta ahora presentados han demostrado buenos resultados pero estos se ven reflejados únicamente cuando se implementan en zonas desarrolladas o en proceso de desarrollo. Las partes no pertenecientes a este segmento quedan por tanto marginadas. Además, es necesaria una verificación más estricta del uso de los recursos destinados, puesto que se prestan a fraudes, como es el caso de la línea 12 del metro.

5. Cooperación regional en Francia: los polos metropolitanos

Una de las principales razones por las que no existe una mayor cooperación entre estados y municipios es, además la falta de mecanismos o instituciones que la incentiven, la complejidad que representa el que se puedan unir las diferentes entidades lideradas por diferentes partidos en un cooperación regional. Una de las alternativas a este problema es que el gobierno federal o los gobiernos estatales actúen como catalizadores de esta cooperación. En Francia, donde el 60 por ciento de sus habitantes reside en un área urbana, el gobierno decidió tomar un papel más activo para lograr una cooperación entre regiones con el fin de proyectar las metrópolis francesas en Europa.

Francia cuenta con una agencia llamada Delegación para la Administración del Territorio y la Acción Regional (DATAR por sus siglas en francés), la cual se encarga principalmente de “preparar, impulsar y coordinar las políticas de administración del territorio llevada por el Estado así como la preparación de Comités presididos por el Primer Ministro”.

Buscando la proyección de las metrópolis francesas fue que en 2004 el Primer Ministro, a través del Comité Interministerial de Administración y Desarrollo del Territorio (CIDAT por sus siglas en francés), realizó un llamado a la coordinación metropolitana buscando como objetivo “favorecer el crecimiento y la cooperación, además de arropar a las metrópolis ya existentes y poner en marcha estrategias originales de cooperación entre instituciones del nivel correspondiente”. A partir de este llamado, se crearon 15 metrópolis, las cuales fueron acompañadas por la DATAR mediante encuentros formales en formato de talleres, publicación de manifiestos.

Posteriormente, en 2010, se crean los polos metropolitanos (los cuales eran una evolución de las metrópolis) a través del artículo 20 de la ley de reforma de comunidades locales del 16 de diciembre del mismo año, como respuesta a un llamado por parte de los territorios pidiendo mayor flexibilidad en sus cooperaciones metropolitanas. Este texto aportó tres nuevos elementos:

• El reconocimiento de un interés metropolitano, flexible y capaz de ser libremente definido por los territorios.

• La posibilidad de transferir a los polos las competencias calificadas de interés metropolitano.

• La capacidad de forjar alianzas sin estar sujetos a las exigencias de continuidad territorial.

A raíz de estas acciones, se habrían creado en 2013, de manera oficial, diez polos metropolitanos, los cuales constituían cerca de 8 millones de habitantes, además de 6 millones de habitantes que representaban los polos en proceso de estructuración. Por lo tanto, un cuarto de la población francesa estaría incluida dentro de alguno de estos polos. Dentro de los polos metropolitanos creados, cuatro nacieron de asociaciones o redes de ciudades ya existentes; dos de ellos surgieron de la transformación de sindicatos mixtos en esquemas de polos metropolitanos; y el último, conserva un estatus de sindicato mixto abierto.

Una vez que fueron creados, estos polos metropolitanos han participado con diferentes proyectos que buscan el avance de la región desde perspectivas e industrias. Por ejemplo, el polo Strasbourg-Mulhouse se comprometió a elaborar un proyecto estratégico metropolitano; por otro lado, el polo CREA Seine Eure fue confiado con desarrollo económico, turismo y transportes como temáticas de estudio; y el polo Côte de Opal se encarga, junto con la Universidad del litoral, de esta institución académica que fue creada con la visión de crear gran universidad multipolar en la región Nord-Pas-de-Calais

Como se puede observar en este caso, la determinación del gobierno por desempeñar un mayor papel en el desarrollo de una política de cooperación metropolitana influyó de manera directa en la creación de los polos metropolitanos y a su vez, en la oportunidad de poder tener un desarrollo regional.

En el caso de México, el gobierno federal y los gobiernos estatales podrían tomar este mismo papel y, sin abandonar las políticas nacionales, hacer un llamado a la cooperación metropolitana que podría resultar en una mayor capacidad en el desarrollo de las diferentes regiones del país e incluso en una mejor coordinación entre Estados para poder compartir experiencias y poder enfrentar de mejor manera los retos regionales.

Para dar soluciones a los problemas complejos que afectan a más de una entidad federativa, en núcleos organizados sobre la base municipal, la colaboración es una herramienta fundamental, si se traduce en la elaboración de proyectos integrales y de un mayor alcance. A falta de que los estados estén jurídicamente obligados a cooperar, es necesario replantear los mecanismos de cooperación existentes al interior de la República mexicana. Más aún, sería prioritario fortalecer y, de ser necesario, intensificar las obligaciones de los estados y los municipios de cooperar entre ellos.

En esta línea argumentativa se presentan dos posibles soluciones ante la falta de cooperación intermunicipal, la primera sería la de volver obligatoria la cooperación; la segunda la de crear un organismo regulador de colaboración entre estados (no sólo cuando estén de por medio zonas metropolitanas). En el caso de la primera opción, se vuelve necesaria la modificación de la Constitución. No obstante, serviría para la descentralización del poder en el país. En efecto, se pudiera acusar la invasión a la autonomía municipal, pero se potenciaría el desarrollo regional con lo que se daría prevalencia al federalismo.

Evidentemente que las conformaciones de bloques regionales o convenios interestatales, responderían y se reportarían al federal pero, tendrían un mayor margen de acción para asociarse con municipios, incluso de otros estados, con los que compartan características o problemas en común.

En el segundo presupuesto, no habría necesidad de modificar la Constitución mexicana. Podría crearse un Instituto de Cooperación Interestatal o de coordinación de las Zonas Metropolitanas bajo el mando del Gobierno Federal que vigilara el cumplimiento de acuerdos entre municipios y que juntara una base de datos que marcara los antecedentes de los acuerdos exitosos así como de los fallidos, de forma de mejorar los mecanismos de colaboración que hasta ahora han resultado poco eficientes.

El problema que tendría esta segunda opción sería la resistencia de las fuerzas municipales y los bastiones de poder de todos y cada uno de los partidos políticos, tanto nacionales como locales, acusando, en este caso sí, una profunda centralización del poder bajo la figura de la coordinación a cargo del gobierno federal.

Según los casos de estudio expuestos anteriormente, la coordinación de agendas de desarrollo intermunicipales es viable cuando existe una concentración de habitantes en un territorio delimitado, sin embargo, cuando se trata de factores más dinámicos como el narcotráfico, la colaboración flaquea y queda en un limbo.

Sea una o la otra opción, resta decir que la importancia de la cooperación irá en aumento y la respuesta a este panorama parece ser la obligatoriedad de la cooperación o el endurecimiento de las medidas de control sobre las relaciones interestatales.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones III y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a II. ...

III. Los municipios de una misma entidad federativa, que tiendan a formar una Zona Metropolitana, así calificada por el organismo establecido en el Apartado B del artículo 26 de esta Constitución, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo federal relacionadas con el diseño de la política interior, los asentamientos humanos y el desarrollo social, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, deberán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, éstos deberán participar, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración del convenio para la prestación de servicio públicos, así como otorgar la aprobación de las legislaturas de los Estados involucrados. Asimismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

IV. y V. ...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, o una zona metropolitana así calificada por el organismo establecido en el Apartado B del artículo 26 de esta Constitución, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo federal relacionadas con el diseño de la política interior, los asentamientos humanos y el desarrollo social, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, deberán planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros mediante la celebración de convenios de coordinación que podrán ser revisados cuando exista cambio en la titularidad de la presidencia municipal interesada o en el titular del ejecutivo local.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los convenios de colaboración para la prestación de servicios públicos y para el desarrollo de centros metropolitanos que se hayan suscrito con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuarán en vigor, en tanto no se suscriban nuevos convenios o se lleve a cabo la revisión a que hace referencia la fracción VI del artículo 115 del presente decreto.

Notas:

1 (Mexicoevalua.COM, 2012)

2 (Transparencia Presupuestaria, 2014)

3(diputados.gob.mx ,2014)

4 (Pontifes Martínez, 2002)

5 (CIDAC, 2012)

6 (Conafor, 2012)

7 (Crupy-UACH, 2014)

8 (Inegi, Sedesol, Conapo, 2010)

9 Cabe destacar que la inclusión de los 29 municipios de Hidalgo es reciente habiéndose realizado en el 2008.

10 (Inegi, Sedesol, Conapo, 2010)

11 (CIDAT 2003)

12 (datar. gouv. fr, 2014)

13 (pôle metropolitain loire bretagne.fr, 2014)

14 (pôles metropolitains; 2014)

Bibliografía

Almomento.mx (2013) Se alistan gobernadores de la zona centro-occidente para conformar Mando Único. Al Momento Noticias. [En línea] [Fecha de consulta: 17 julio 2014]. Disponible en:<http://www.almomento.mx/gobernadores-presentaran-a-pena-propuesta-de-com ision-tecnica-para-mando-unico-de-policia/>

Angelguardian.mx (2012) Acuerdan gobernadores de occidente crear Policía interestatal. Ángel Guardián. [En línea] 2012 [Fecha de consulta: 18 julio 2012]. Disponible en: <http://angelguardian.mx/ beta/acuerdan-gobernadores-de-occidente-crear-policia-interestatal/>

cambioclimatico.yucatan.gob.mx (2014) Observatorio del Cambio Climático de Yucatán. Comisión Regional del Cambio Climático. [En línea] [Fecha de consulta: 18 julio 2014]. Disponible en: <http://cambioclimatico.yucatan.gob.mx/agendas-cambio-climatico/comision-reg ional-cambio-climatico.php>

Canadian Institute for Health Indormation (2014) Trends in National Health Expenditure, 1975 to 2013. Obtenido el 6 de julio de 2014 de:http://www.cihi.ca/CIHI-ext-portal/internet/en/document/spending+and+health+ workforce/spending/release_29oct13_infogra1pg

Cidac.org (2013) 8 Delitos Primero. Índice  Delictivo. Centro de Investigación para el Desarrollo. [En línea] México, D.F, 2013. [Fecha de consulta: 18 julio 2014]. Disponible en: <http://cidac.org/esp/uploads/1/Indice_Delictivo_CIDAC_2012._8_delitos_prime ro_1.pdf>

Conafor.gob.mx (2014) Conservación del Mosaico de las Selvas en la Península de Yucatán. Comisión Nacional Forestal. Conservación del Mosaico de las Selvas en la Península de Yucatán. Fecha de modificación: 25 marzo 2014. Fecha de consulta: 18 julio 2014. Disponible en: <http://www.conafor.gob.mx/portal/index.php/proceso-nacional-redd/e-acciones -tempranas/b-conservar-el-mosaico-de-las-selvas-en-la-peninsula-de-yucatan>

Conapo.gob.mx (2010).Consejo Nacional de Población. Delimitaciones de las zonas metropolitanas de México 2010. [En línea] [Fecha de consulta: 25 agosto 2014]. Disponible en:http://www.conapo. gob.mx/es/CONAPO/Delimitacion_zonas_metropolitanas_2010_Capitulos_I_a_IV

Council of the Federation. (2003), Founding Agreement. Council of the Federation. Consultado el 5 de julio de 2014 de: http://www.conseildelafederation.ca/phocadownload/publications/cof_founding-agr eement.pdf

Councilofthefederation (2013) From Innovation to Action: The First Report of the Health Care Innovation Working Group. Council of the Federation. Obtenido el 6 de julio de 2014 de:http://www.councilofthefederation.ca/phocadownload/publications/health_innov ation_report-e-web.pdf

Councilofthefederation.ca (2013) Canada’s Provinces and Territories Realize Real Savings in Healthcare through Collaboration. Council of the Federation. Obtenido el 6 de julio de 2014 de:http://www.councilofthefederation.ca/phocadownload/newsroom-2013/health_ care_july26-final.pdf

Crupy-uach.org.mx (2014) Condiciones del medio ambiente natural de la región peninsular. Universidad Autónoma Chapingo. Centro Regional Universitario de la Península de Yucatán. [En línea] [Fecha de consulta 18 julio 2014] <http://www.crupy-uach.org.mx/img/zona/ doc/dbdea2b97a5af6fef4d3ee75ef845d45.pdf>

Datar.gouv.fr (2014) CIADT du 18 décembre 2003: Pour un rayonnement européen des métropoles françaises. Délégation Interministérielle à l’aménagement du territoire et à l’attractivité régionale. http://www.datar.gouv.fr/sites/default/files/datar/documentmetropoles.pdf

Datar.gouv.fr (2014) Qui sommes-nous. Délégation Interministérielle à l’aménagement du territoire et à l’attractivité régionale. http://www.datar.gouv.fr/qui-sommes-nous

Diputados.gob (2014) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de actualización 07 julio 2014. [Fecha de consulta: 16 julio 2014]. Disponible en: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm>

DOF.gob.mx (2013). Diario Oficial de la Federación. CONVENIO de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Gobierno del Distrito Federal y los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.[en línea] [Fecha de consulta: 24 agosto 2014]. Disponible en:<http://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5316255&fecha=03/10/2013>

Edomexico.gob.mx (2006) Fondo Metropolitano. [En línea] [Fecha de consulta: 26 agosto 2014]. Disponible en:http://www.edomexico.gob. mx/fondometropolitano/pdf/AvancesDiciembre2006.pdf

Entiemporeal.mx (2012) Proponen la creación de una policía interestatal. [En línea] Guadalajara, México, 2012. [Fecha de consulta: 17 julio 2014]. Disponible en: http

FNAU (2013) Les pôles métropolitains: outils d’interterritorialité. Les Dossiers FNAU. <http://www.polemetropolitainloirebretagne.fr/wp-content/uploads/sites/10/FN AU-26-poles-BDEF-20-juillet.pdf>

ICAOS (2012) Fiscal Year 2012 Annual Report. Interstate Commission for Adult Offender Supervision. Obtenido el 7 de Julio de 2014 de:http://www.interstatecompact.org/Portals/0/library/publications/annual_repor ts/ICAOS_AnnualReport_FY2012.pdf

Inegi.org.mx (2013) Estadísticas a propósito del día Internacional de la No Violencia. Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi). [En línea] Aguascalientes, 2012 [Fecha de consulta: 17 julio 2014]. Disponible en:<http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/ prensa/Contenidos/estadisticas/2013/noviolencia0.pdf>

MEXICOEVALUA.COM (2010) Índice de inseguridad ciudadana y violencia. México Evalúa, Centro de Análisis de políticas públicas. [En línea]. [Fecho de consulta: 17 julio de 2014.] Disponible en <http://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2013/02/Indice_ Inseguridad-Violencia-Low.pdf>

Mountjoy, John J. (S/A) Interstate cooperation: Interstate compacts make a comeback. Obtenido el 7 de Julio de 2014 de:   http://www.csg. org/knowledgecenter/docs/ncic/Comeback.pdf

NCIC (2013) 10 Frequently Asqued Questions. National Center for Intestate Compacts. Obtenido el 7 de Julio de2014 de: http://www.csg. org/knowledgecenter/docs/ncic/CompactFAQ.pdf

Ordenjuridicodemo.segob.gob.mx. Reglamento interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana. [En línea] [Fecha de consulta: 26 agosto 2014]. Disponible en:http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/DISTRITO%20FEDERAL/Reglamentos /DFREG75.pdf

Pôlemétropolitainloirebretagne.FR (2014) Historique de la Dynamique Métropolitaine. Pôle Métropolitaine Loire Bretagne. http://www.polemetropolitainloirebretagne.fr/qui-sommes-nous/139-2/

Pôles-metropolitains.fr (2014) Historique Institutionnel. Pôles Métropolitaines. <http://www.poles-metropolitains.fr/historique-institutionnel>

Pontifes Martínez, A. (2002) Relaciones intergubernamentales. Gaceta Mexicana de Administración Pública Estatal y Municipal. El gobierno y la gestión municipal en México. Segunda parte. Número 65Año 2002. [Fecha de consulta: 17 julio 2014]. Disponible en: <http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/gac/cont/65/pr/pr4.pdf>

Qacontent.edomex.gob.mx. Gobierno del estado de México; Consejo Estatal de Población. Conformación de las zonas metropolitanas. [En línea] [Fecha de consulta: 27 agosto 2014]. Disponible en:http://qacontent.edomex.gob.mx/idc/groups/public/documents/edomex_archivo/co espo_pdf_confzm.pdf

Quadratin.com (2014) Planean Michoacán y Edomex creación de una policía interestatal. Agencia Mexicana de Información y Análisis. [En línea] 2012. [Fecha de consulta: 16 julio 2014] Disponible en: http://www.quadratin.com.mx/justicia/Planean-Michoacan-y-Edomex-creacion-de-una -policia-interestatal/

The Councili of the State Governments (2003), Interstate Cooperation. The Council of the State Governments. Obtenido el 7 de Julio de 2014 de:   http://www.ncleg.net/documentsites/committees/OEESC/8-24-09%20Meeting/Hudson%20 -%20Interstate%20Cooperation.pdf

Toussaint, E. (2012) Proyectan policía interestatal. [En línea] El Informador. Guadalajara, México, septiembre 2012. [Fecha de consulta: 17 julio 2014]. Disponible en:<http://www.informador.com.mx/jalisco/2012/404187/6/proyectan-policia-int erestatal.htm?iframe= true&width=90%25&height=90%25>

transparenciapresupuestaria.gob (2014) Observatorio del gasto. Presupuesto de Egreso de la Federación 2014. [En línea] 2014[Fecho de consulta: 18 julio de 2014]. Disponible en: <http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/ ptp/ServletImagen?tipo=pdf&idDoc=933>

wmata (2014) Momentum 2025. Washington Metropolitan Area Transit Authoroty Obtenido el 7 de Julio de 2014 dehttp://www.wmata. com/momentum/2025.cfm

wmata.com (2009) Washington Metropolitan Area Transit Authority Compact as Amended though August 2009. Obtenido el 7 de Julio de 2014 de: http://www.wmata.com/about_metro/docs/Compact_Annotated_2009_final.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.— Diputados: Abel Octavio Salgado Peña, José Luis Flores Méndez, Dulce María Muñiz Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 55, 58 y 98 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del problema

Los recientes cien años en la historia de la humanidad han tenido entre otras muchas características la reivindicación de los sectores vulnerables de la población, entre ellos, lamentablemente, tenemos a las mujeres, desde los movimientos de liberación femenina de los años sesenta del siglo inmediato anterior, hasta la fecha, han sido continuos los avances en la materia, con lamentablemente, también retrocesos.

El Estado mexicano sin duda, ha avanzado sustancialmente al respecto, y de ser una sociedad notoriamente machista, en la que sólo se reconocía la labor de la mujer en el soporte familiar y en las actividades domésticas, hoy vemos que desde nuestra Carta Magna se reconoce a plenitud la igualdad entre hombres y mujeres.

Sin embargo quedan muchos y diversos resabios de una legislación secundaria en la cual el mandato constitucional se pierde y hasta es violentado, uno de ellos es precisamente el relativo al régimen legal vigente en materia de la filiación.

El nombre y el vínculo filial que significan los apellidos, es uno de los resabios más notables de esta discriminación aún vigente. En la autodenominada “democracia por excelencia”, los Estados Unidos de América, se llega al extremo de que el apellido originario de la mujer es cambiado por el apellido del esposo. En la concepción cultural latinoamericana, sería como si después de casarse, jurídicamente se convirtieran en “hermanos”.

En tanto, en el ámbito jurídico mexicano, en el nivel normativo supremo se ha determinado la igualdad entre hombre y mujer, del mismo modo que se prohíbe todo tipo de discriminación, los artículos constitucionales siguientes 1o. y 4o. así lo mandatan:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4. (Se deroga el párrafo primero).

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Debe tenerse presente que México es un estado signatario de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, emitida por la Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas, la que en su artículo tercero define:

Artículo 3. La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:

a) El derecho a la vida 6/;

b) El derecho a la igualdad 7/;

c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;

d) El derecho a igual protección ante la ley 7/;

e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 7/;

f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 9/;

g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;

h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11/.

En tanto el artículo cuarto indica:

Artículo 4. Los estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.

El Código Civil Federal, por otra parte, indica en el artículo segundo que:

Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

En el Distrito Federal se ha llegado al extremo de expedir una ley que regula la igualdad entre hombre y mujeres, Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal, son dignos de transcribirse los artículos 1o. y 2o.:

Artículo 1. La presente ley de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado; así como el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito Federal en el cumplimiento de esta ley.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, serán principios rectores la igualdad sustantiva, la equidad de género, la no discriminación y todos aquellos aplicables contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que México sea parte, la legislación federal y del Distrito Federal.

Las disposiciones normativas transcritas sin duda son justas, pero la realidad fáctica indica que la discriminación legal en perjuicio de la mujer persiste en México. El contenido normativo del propio Código Civil Federal así como el correlativo del Distrito Federal y de treinta entidades federativas, los diversos reglamentos del Registro Civil en la mayoría de los estados (excepto Yucatán), así como la costumbre burocrática, indican lo contrario en un punto esencial en la vida de los seres humanos: el nombre, en específico el registro de los hijos y las respectivas actas de nacimiento. Es la filiación paterna la que impera, así, al paso de dos generaciones, el único apellido que persiste es el del vínculo paterno.

Contrario a lo dispuesto por la Constitución mexicana, por diversos acuerdos internacionales y la legislación secundaria, la discriminación por cuestión de género es una realidad vigente en el orden jurídico mexicano en algo que es esencial como lo es el vinculo filial, quizás por ser tan obvio, tan evidente y a la vez tan enraizado en la “conciencia” colectiva, hasta la fecha no ha sido abordado, ni por los movimientos de reivindicación de género de índole feministas, ni muchos menos por los órganos legislativos (excepción de Yucatán y el Distrito Federal, que no obstante, son materia de crítica, por incompletas y por mantener la discriminación, a pesar de los sofismas con los que se adornaron las modificaciones legales respectivas).

I. Integración del nombre en los Estados Unidos Mexicanos

1.1. El nombre en el sistema jurídico mexicano

El nombre en México se integra por el nombre (en estricto sentido) y los apellidos paterno y materno, es uno de los atributos de la personalidad (desde la perspectiva ius civilista) y es un derecho humano fundamental. Novales (2003), al respecto indica: “El nombre es el signo estable de individualización que sirve para distinguir a cada persona de las demás.” “La filiación determina los apellidos de las personas. La asignación de apellidos no es más que un efecto de la Constitución de la relación jurídica entre los padres y su prole.” (Novales, 2003).

El artículo 58 del Código Civil Federal determina del modo siguiente la primacía del apellido paterno en la integración del nombre de los descendientes:

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.

En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.

II. Régimen legal vigente en la materia

2.1. Régimen constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o., 4o., 124 y 133 indica lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero).

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Conforme a los últimos dos artículos, tenemos que en nuestro país existe una división de atribución de facultades delimitadas por los ámbitos federales y estatal; de tal modo que el derecho civil es potestad competencial de los estados de la federación, sin embargo persiste la legislación civil federal por la aplicación supletoria en materia mercantil, y por los territorios bajo competencia directa de la federación (embajadas, buques bajo pabellón nacional, colonias carcelarias –como las Islas Marías-). Por lo cual sigue teniendo aplicación el Código Civil Federal.

2.2. Código Civil Federal

Los artículos 55 y 58 (éste ya transcrito) manifiestan una posición “machista” en el régimen legal aplicable.

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

2.3. Situación en la legislación estatal en México

2.3.1. Yucatán.

El 4 de abril de 2012 fue promulgado el Código de Familia del Estado de Yucatán, cuerpo normativo que viene a innovar (en el medio mexicano) la manera en que se regula esta materia, en la exposición de motivos del apartado que nos ocupa, textualmente dice:

En consecuencia... a partir de la entrada en vigor de la reforma al artículo 1o. constitucional, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, entre las que se encuentra el Congreso del Estado de Yucatán, están obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro homine, o también llamado principio pro persona.

En virtud de lo antes expuesto, es importante señalar que en fecha 9 de enero de 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la aprobación por parte del Senado de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, misma que entró en vigor para México el 3 de septiembre de 1981; que toralmente versa en eliminar toda “discriminación contra la mujer” entendiéndose por esta expresión como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Asimismo, constriñó a los estados miembros, como es el caso de México, a que condenen la discriminación contra la mujer en todas sus formas, mediante todos los medios apropiados y sin dilaciones, siguiendo una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y comprometiéndolos a consagrar, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, que aseguren el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Para tal efecto, la convención citada, también obliga a los estados parte, a tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

En la parte que nos interesa, en los asuntos relacionados con el matrimonio, hijos y las relaciones familiares, para asegurar las condiciones de igualdad de hombres y mujeres, en el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, se establece lo siguiente:

Artículo 16

1. Los estados parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de copropiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.”

Consecuentemente, después de haber realizado un minucioso estudio, y como se mencionó anteriormente que los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte en materia de derechos humanos, tendrán carácter complementario a las garantías individuales y formarán parte de la Constitución; y atendiendo a la interpretación más amplia y “pro homine” de los tratados internacionales consideramos, que la propuesta del artículo 253 del Código de Familia, defiende los derechos de igualdad entre hombre y mujer, al establecer que ambos progenitores podrán acudir al oficial del Registro Civil a registrar a su hijo o hija, pudiendo escoger de mutuo acuerdo el orden en que se colocarán los apellidos de su hijo; sin embargo, es preciso realizar modificaciones a esa propuesta para adicionar, que el orden de los apellidos que se acuerde entre los mismos progenitores es el que deberá regir para los demás hijos del mismo vínculo, por lo tanto, el artículo 253 quedaría de la siguiente forma:

“Potestad de ambos progenitores para elegir el orden de los apellidos

Artículo 253. Cuando ambos progenitores acudan ante el oficial del Registro Civil a registrar a un hijo o hija pueden escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su hijo o hija. En caso de que no exista acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, se debe levantar el acta figurando en primer término el apellido paterno.

Las reglas, requisitos y demás formalidades relacionadas con el orden de los apellidos de los hijos o hijas, se sujetarán a lo establecido por la legislación que regula el Registro Civil del estado.

El acuerdo de los padres respecto al orden de los apellidos, regirá para los demás hijos del mismo vínculo”.

Esta propuesta se presenta como una innovación, ya que mediante ésta se garantizan los derechos de la mujer en cuanto a la igualdad y equidad de género, siendo que a partir de esta propuesta la madre podrá elegir junto con su pareja los apellidos de sus hijos; sin embargo, para no generar confusión y tener un orden lógico y legal y evitar que entre los mismos hermanos, tengan apellidos diferentes, es preciso fijar como de gran prioridad, que el orden de los apellidos que se acuerde entre los mismos progenitores, es el que deberá regir para los demás hijos del mismo vínculo, para que haya una relación interfamiliar; aunado a ello también se establecieron las reglas, requisitos y demás formalidades relacionadas con el orden de los apellidos de los hijos, que se sujetarán a lo establecido por la legislación que regula el Registro Civil del estado.

Asimismo, y a efecto de clarificar el uso de los apellidos cuando se haya optado por colocar el primer apellido el materno y el segundo apellido el paterno; se deberán considerar como primero y segundo apellido el orden en que los padres hayan optado colocarlos, en términos de lo dispuesto en el presente artículo; lo que hace que se adicione un párrafo final al artículo 253 para quedar en los siguientes términos:

“Cuando en algún trámite de cualquier especie se requiera específicamente el apellido paterno y el materno, se deberán considerar como primero y segundo apellido el orden en que los padres hayan optado colocarlos, en términos de lo dispuesto en el presente artículo.”

2.3.2. Distrito Federal. Reforma aprobada, no publicada y por tanto sin vigencia

El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó una reforma al Código Civil el 10 de junio de 2014; mediante la cual se modifican los artículos 58 y 395 del Código Civil para el Distrito Federal; la cual no ha sido publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que aún no es ley vigente y aplicable:

Artículo 58. El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los primeros apellidos parentales que le correspondan, asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

El orden de los apellidos será designado por acuerdo entre los padres y/o madres según sea el caso, y dicho acuerdo regirá para los demás hijos del mismo vínculo; en caso de desacuerdo, el orden se determinará bajo la regla general.

...

...

Artículo 395. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, a menos que la pareja adoptante declare, de manera conjunta, cuando estén adoptando, que el niño tendrá el primer apellido de cada uno de los padres; o que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.

Transitorios

Primero. La presente reforma y adición entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación.

Segundo. La vigencia del anterior transitorio será para efecto de que el Registro Civil del Distrito Federal en el ámbito de su competencia realice las adecuaciones a sus formatos y dé la capacitación correspondiente a su personal administrativo que será el encargado de la aplicación de la presente reforma.

Tercero. De la misma manera, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, deberá realizar las adecuaciones necesarias para que se armonice el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal de acuerdo a la presente reforma.

Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

III. Análisis a los cuerpos normativos en la materia

3.1. Objetivos sin alcanzar

La innovación de la que se presume en el Código de Familia del Estado de Yucatán confirma el estatuto discriminatorio hacia la mujer, porque ante un probable desacuerdo, la opinión que cuenta es la del hombre.

Como podemos ver, el tema está siendo abordado por legisladores de dos entidades federativas (Yucatán y el Distrito Federal), sin embargo en ambos casos de manera incorrecta e incompleta, el primer estado porque continua con la discriminación a la mujer; la segunda entidad porque llevó a cabo una reforma que en términos prácticos deja la situación en los mismos términos (artículo 58, segundo párrafo, in fine: “en caso de desacuerdo, el orden se determinará bajo la regla general.”).

3.2. Análisis de la discriminación a la mujer en el orden jurídico mexicano

• En algunas entidades federativas, los códigos civiles o sus equivalentes, reconocen como válido que la mujer adopte el apellido del cónyuge (de un modo similar al que se sigue en el common law) y en otros (la mayoría) aunque no existe una disposición legal, la costumbre ha reconocido dicha práctica.

• La preposición “de” que se antepone al agregado de los apellidos del esposo, indica según la definición del diccionario de la Real Academia Española, la idea de pertenencia o de propiedad. Es decir, el que se incluyan los apellidos del esposo con la preposición “de” antepuesta, indica que la esposa es propiedad del marido.

• La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (de México) ha emitido criterios que justifican y “legalizan” esta costumbre, lo cual puede asumirse como una exceso, porque los tribunales tienen autorización para generar jurisprudencia o tesis interpretativas, cuando se presenta una anomia o una antinomia, situación que no se presenta en este supuesto.

• Tratándose de la mujer casada en México, algunas modifican la composición de su nombre como consecuencia del matrimonio, lo cual en general adolece de fundamento legal, pues no hay disposición en el Código Civil Federal (ni el del Distrito Federal), ni lo hubo en los códigos civiles de 70 y 84, ni en la Ley de Relaciones Familiares, en la que dicha práctica se sustente. Se trata de una costumbre (de sectores sociales conservadores) no reconocida por la ley ( exceptuando al estado de Jalisco.

• No obstante la Ley del Notariado del DF es contraria a la costumbre antes indicada. Así lo explica Domínguez Martínez (2000), “las leyes del notariado aluden invariablemente a que la mujer casada use sus dos apellidos, paterno y materno, en su nombre cuando comparece en un instrumento notarial”.

• El que las mujeres integren a su nombre los apellidos del esposo da pie a una amplia gama de situaciones conflictivas en el devenir de la pareja y de la persona en lo individual, esta situación es representativa del pensamiento más conservador y anquilosado de la sociedad mexicana, que es causa y consecuencia de mantener en un segundo plano a la mujer.

IV. Antinomia entre la legislación secundaria y el artículo 4o. constitucional

Excepto el estado de Yucatán y el Distrito Federal, el resto de los estados de la República mexicana no han reformado su legislación civil para atender lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales que ha signado México y que son norma obligatoria.

Sin embargo, las 32 entidades federativas que integran a los Estados Unidos Mexicanos, tienen una legislación secundaria que incumple con lo ordenado por la Constitución General de la República y con los tratados internacionales aplicables (incluyendo por incompleta o no vigente los casos de Yucatán y el Distrito Federal, tal como ya se explicó).

4.1. Problemática subsistente en la legislación mexicana

Hemos planteado que la problemática que se presenta consiste en la notoria discriminación a la mujer respecto a su descendencia, que sin ninguna razón pierde el apellido materno a partir de la segunda generación (nietos), lo cual es evidentemente contrario a lo indicado en el artículo 4o. constitucional antes expuesto.

En consecuencia proponemos reformar el Código Civil Federal en los artículos siguientes: 55 y 58. Y que estas modificaciones sirvan de marco de referencia obligatorio para las legislaturas estatales a efecto de resolver este resabio discriminatorio contra el género femenino.

Reformas sugeridas al Código Civil Federal

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene quien sea jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa familiar.

Artículo 58. ...

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.

En los casos de los artículos 60 y 77 de este código el juez pondrá el apellido de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.

El orden de los apellidos será el que se haya convenido en el acta de matrimonio, tratándose de concubinato o de madre soltera, la mujer determinará libremente cuál será el apellido inicial de su descendencia.

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. ...

VIII. El convenio por el cual se determine cuál apellido será el que vaya inicialmente en el nombre de los descendientes, éste orden regirá para todos los descendientes del matrimonio y solamente podrá ser modificado antes de que tengan descendencia.

Contando con esos elementos técnicos y derivado de las consideraciones teóricas que justifican la presente iniciativa, Verónica García Reyes, en mi carácter de diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 1o. y 3o. párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 2; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que modifican diversas disposiciones del Código Civil Federal

Artículo Único. Se modifican los artículos 55, 58 y 98 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene quien sea jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa familiar.

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido el Distrito Federal.

En los casos de los artículos 60 y 77 de este código el juez pondrá el apellido de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.

El orden de los apellidos será el que se haya convenido en el acta de matrimonio, tratándose de concubinato o de madre soltera, la mujer determinará libremente cuál será el apellido inicial de su descendencia.

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce;

II. La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos 149, 150 y 151;

III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.

Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. No se puede dejar de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura.

VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;

VII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.

VIII. El convenio por el cual se determine cuál apellido será el que vaya inicialmente en el nombre de los descendientes, éste orden regirá para todos los descendientes del matrimonio y solamente podrá ser modificado antes de que tengan descendencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. El correlativo para el Distrito Federal, dispone en el artículo segundo, idéntico contenido normativo.

2. Cfr. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. http://www2.ohchr.org/spanish/law/mujer_violencia.htm

3. Código de Familia para el Estado de Yucatán, promulgado el 4 de abril de 2012. Los subrayados, negritas y cursivas son textualmente copiados de la versión original. Obtenida de la página electrónica: http://www.ordenjuridico.gob.mx/

4. Los resaltados (negritas y subrayado) son copia textual de la versión original publicada en la versión oficial.

5. Cfr. Código Civil del Estado de Jalisco: Artículo 65.- La mujer casada podrá agregar a su nombre de soltera y anteponiendo la preposición “de” uno o dos apellidos de su marido; también podrá suprimir los apellidos propios, agregando con la misma preposición los que correspondan a su cónyuge.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.— Diputada Verónica García Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Lourdes Adriana López Moreno, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo sexto de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, contiene la posibilidad de excluir daños ambientales mediante estándares contenidos en una norma oficial mexicana.

Al respecto resulta importante mencionar que al crearse, por mandato constitucional, un régimen unificado de responsabilidad por daño ambiental y una sola definición de éste aplicable a diversos procedimientos entre los se incluyen los procesos administrativos de acción colectiva y en particular los penales, la exclusión o modificación del estándar de daño ambiental, a través del procedimiento de normalización, resulta inconstitucional; en especial en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

En efecto, uno de los elementos de los delitos contra el ambiente es precisamente el daño ocasionado al ambiente. Bajo el principio constitucional de reserva de ley un elemento del tipo penal no puede ser acotado, ampliado o modificado por normas que no son producto del proceso legislativo y que por tanto tengan un rango menor al de una ley federal.

Es importante destacar que en la reforma al Código Penal Federal en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, publicado el 6 de febrero de 2002, el legislador dejó en claro la necesidad de evitar cualquier tipo de reenvío a la normas oficiales mexicanas. Lo cual puede leerse tanto en la exposición de motivos de la iniciativa que da lugar a la reforma, como del propio texto previo de los tipos penales ambientes y los tipos penales vigentes en donde de manera expresa fueron eliminadas las normas oficiales mexicanas como instrumentos para integrar los tipos penales.

En ese sentido, resulta indispensable mantener el cumplimiento del mandato constitucional y la intención clara del legislador al expedir la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en el sentido de crear un sistema unificado de responsabilidad por daño ambiental, pues en caso contrario, es decir, en caso de excluir la materia penal ambiental del diseño de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, se generarían sentencias contradictorias entre el sistema penal, el administrativo y las resoluciones de los nuevos jueces de distrito con jurisdicción ambiental especializada que conocen de las acciones colectivas por daño ambiental.

Por ello y a efecto de evitar una indeseable regresión legislativa, y por el contrario, lograr mantener el avance de unificación normativa que permite la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en materia penal, administrativa, ambiental, de justicia alternativa y de amparo aplicando un solo concepto de daño al ambiente, al mismo tiempo que se procure la constitucionalidad del sistema de normas creado por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, se propone la eliminación de la fracción II del artículo 6o. de dicho ordenamiento. Sirve para sustentar la presente propuesta la siguiente tesis en materia constitucional:

Época: Novena Época

Registro: 161926

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXIII, junio de 2011

Materia(s): constitucional

Tesis: I.1o. (I Región) 7 A

Página: 1081

Actos administrativos generales. Deben sujetarse a los principios de reserva de la Ley de Subordinación Jerárquica. Los actos administrativos generales, aun cuando no son reglamentos desde una óptica formal, reflejan la voluntad de la administración pública en ejercicio de sus potestades, con efectos generales, por lo que deben sujetarse a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, ya que la voluntad plasmada por la autoridad administrativa no puede exceder lo dispuesto en la ley ni invadir la facultad del legislador. Lo anterior es así, porque el acto administrativo general se dicta en observancia de la ley, de lo que resulta que es competencia exclusiva de ésta determinar el qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, a diferencia del decreto o acuerdo, que sólo operará dentro del límite del cómo, es decir, únicamente podrá establecer los lineamientos para la ejecución del mandato legal.

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.

Amparo en revisión 1071/2010. 25 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretarios: José Fabián Romero Gómez y Andrés Miranda Aguilar.

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 6o.No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la secretaría.

La excepción prevista en el presente artículo no operará cuando se incumplan los términos o condiciones de la autorización expedida por la autoridad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.— Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los abajo firmantes y el suscrito, Ricardo Cantú Garza, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 4o., 27 y el inciso b) fracción III del artículo transitorio quinto del decreto de reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2013, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actividad agrícola se ha dado una tendencia para sembrar semillas genéticamente modificadas (GM) a las que se les ha denominado: transgénicos. Desde el año 2009, el gobierno federal ha otorgado permisos para la siembra experimental, tal es el caso del maíz.

La pérdida de biodiversidad se ha multiplicado en las regiones megasdiversas del país. México es considerado centro de origen y de diversidad genética del maíz, es muy preocupante y es imposible la coexistencia entre cultivos GM y cultivos nativos, orgánicos y convencionales.

Los organismos genéticamente modificados no son lo mismo que los híbridos, o variedades mejoradas genéticamente. Se trata de un experimento a gran escala basado en un modelo científico que está en entre dicho, ya que el impacto al medio ambiente con el incremento del uso de agrotóxicos en la agricultura, ha desarrollo la resistencia en plagas afectando agua y suelo.

En México existen 59 especies de maíz. Nuestro país en el año 2012, ocupó el cuarto lugar entre los principales productores de este bien natural, alcanzando una cosecha de 18 mil 400 toneladas producidas en ese año y calculando una producción de 21 mil toneladas para 2013.

El consumo per cápita de tortilla de maíz blanco es de 60 kilogramos, con lo que se acredita la relevancia de este producto en la dieta de los mexicanos.

Durante los últimos años, en estados como Sinaloa, Sonora, Chihuahua y Tamaulipas, se ha autorizado, particularmente en el caso del maíz, la siembra con semillas genéticamente modificadas en forma experimental sin autorización para comercializarla, pero éstas han sido agresivas con los maíces nativos existentes en estas regiones.

Un estudio en la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Yucatán establece los impactos económicos negativos de la soya transgénica, sin contar los daños ambientales, sería 55 veces mayor a su beneficio total. La aportación global a la economía de la miel es mucho mayor que la soya en una proporción de 3 a 1.

Existen registros de que en 2012 se anularon permisos de siembra de soya transgénica en 253 mil 500 hectáreas que otorgó Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) con el aval de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en siete estados de la república, entre ellos Yucatán, donde se produjeron 40 toneladas de miel, las cuales fueron contaminadas con polen transgénico, lo que impidió su comercialización en la Unión Europea. Los apicultores mayas actuaron contra este permiso, el juzgado dio el fallo prohibiendo la siembra de soya transgénica a escala comercial en Yucatán y Campeche.

Este caso es muy relevante porque hace valer el principio de multiculturalidad contenido en la constitución así como el derecho a la consulta previa, que procede en caso de posible afectación. Es decir no se requiere que el daño esté probado. En tercer lugar, reconoce el principio 10 de laDeclaración de Río de Janeiro, junio 1992.

Las siembras de maíz transgénico, en un contexto violatorio de la ley emitieron opinión negativa a 209 solicitudes. A pesar de ello el gobierno las aprobó.

La semilla genéticamente modificada tiene un costo mayor al de la semilla híbrida (entre 15 y 20 por ciento superior).

En países donde se ha permitido la siembra comercial de organismos genéticamente modificados (OGM) como Estados Unidos, se ha concentrado la oferta de semillas, el control de su precio y las mejores tierras en un pequeño número de corporaciones multinacionales.

Los transgénicos no producen más. Si comparamos el incremento de producción de maíz en Estados Unidos (con transgénicos) entre los años 1986 y 2010, con el de países del oeste de Europa (sin transgénicos), veremos cómo no hay una diferencia significativa entre los dos, siendo incluso más elevado el incremento en el oeste de Europa, con un crecimiento de 82 mil 899 kilogramos por hectárea (kg/ha) respecto a los 82.841 kg/ha de los Estados Unidos.

El cultivo de transgénicos eleva el uso de fertilizantes respecto a las variedades híbridas y nativas, generando resistencias a herbicidas, provocando la aparición de súper malezas, y de súper insectos, por lo que se eleva el uso de estos químicos.

Por ejemplo, en el periodo comprendido entre 1996 y 2011, Estados Unidos incrementó el uso de los mismos en 239 millones de kilogramos.

Los transgénicos están diseñados para resistir herbicidas y plaguicidas, producidos y comercializados por las mismas corporaciones Monsanto, Dupont, Bayer, Aventis, Syngenta (antes Novartis), BASF y Dow.

Ante esta problemática, más de 800 científicos de 82 países firmaron la carta remitida a todos los gobiernos del mundo donde hacen un llamado a la suspensión inmediata de todas las emisiones ambientales de cultivos transgénicos y productos derivados de los mismos, tanto comercialmente como en pruebas a campo abierto, durante al menos 5 años.

“Patentes sobre organismos vivos, los procesos, las semillas, las líneas de células y genes deben ser revocadas y prohibidas; y se exige una investigación pública exhaustiva sobre el futuro de la agricultura y la seguridad alimentaria para todos”, porque amenazan la seguridad alimentaria, promueven la biopiratería de los conocimientos indígenas y los recursos genéticos, violan los derechos humanos básicos y la dignidad, el compromiso de la salud en el mundo”.

El instituto ISIS publicó en el mes de junio un estudio que aporta más evidencia sobre el hecho de que los productos transgénicos liberan al suelo, aire y agua, trozos de genes sintéticos que están causando problemas de resistencia a antibióticos y otras enfermedades en los seres humanos.

• El relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el derecho a la alimentación, el doctor Olivier De Schutter, del Instituto Salk de San Diego, considerado de los mejores en investigación médica en el mundo, envió una carta al gobierno mexicano alertando sobre los riegos del maíz transgénico en el centro de origen y diversificación del maíz; y del potencial monopolio del grano en manos de la empresa Monsanto, siendo los más afectados los pequeños agricultores y campesinos.

En cuanto a los efectos en la salud causados por el maíz transgénico, afirma que a diferencia de otros países donde el grano transgénico BT no se consume directamente, en México si ocurrirá, y además en grandes cantidades, porque se trata de un alimento básico. Destaca que en la comida tradicional mexicana el maíz se prepara de múltiples formas, lo cual conducirá a potenciales cambios químicos de la proteína BT y causará una toxicidad e inmunogenicidad desconocidas.

• El científico francés, doctor Gilles-Eric Séralini y su equipo, estudiaron durante dos años los efectos para la salud de las ratas alimentadas con maíz transgénico, la investigación arrojó que las hembras desarrollaron tumores mamarios de gran tamaño, la pituitaria es el segundo órgano más afectado; el equilibrio de las hormonas sexuales se modificó. En los machos las congestiones y necrosis hepáticas, nefropatías renales, tumores de gran tamaño, deficiencias renales crónicas; por los efectos no lineales de alteración endocrina del Roundup, pero también por la sobreexpresión del transgen del OMG y sus consecuencias metabólicas. Hasta la fecha, el NK603 y el R no pueden considerarse seguros.

• El Tribunal Permanente de los pueblos en su audiencia final realizada en la Ciudad de México del 12 al 15 de noviembre de 2014:

Señala en el dictamen sobre violencia contra el maíz, la soberanía alimentaria y la autonomía de los pueblos. “La pérdida de soberanía alimentaria que esta política ha provocado tiene como uno de sus componentes principales una modificación inducida de la dieta mexicana con efectos catastróficos.

A ello se ha unido la estrategia de penetración del maíz transgénico promovido por las grandes empresas del sector, con el apoyo decidido de los gobiernos mexicanos y de una parte de la comunidad científica, articulada a través de las importaciones y de la legislación (Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados de 2005 y su Reglamento de 2008; Ley de Producción, Certificación y Comercialización de Semillas), que ha causado la contaminación del maíz nativo, como denunciaron la comunidad zapoteca de la sierra norte de Oaxaca, Distrito de Ocotlán, Oaxaca , y la región mixteca, poniendo en peligro su supervivencia, con lo que, más allá de la soberanía alimentaria, se está afectando a la misma identidad cultural y a las formas de vida de las comunidades campesinas e indígenas.

Es preciso destacar la resolución del juez Jaime Manuel Marroquín, titular del Juzgado Federal 12 de Distrito en Materia Civil del DF que, en octubre de 2013, ordenó suspender todas las actividades de siembra de maíz transgénico en el país, así como detener los otorgamientos de permisos de liberación experimental, piloto y comercial de dicha semilla . “La sola o mera posibilidad de que afecte el medio ambiente es suficiente para mantener vigente la medida cautelar”.

Se hace un llamado a la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para que asuma sus responsabilidades en cuanto a la defensa del maíz nativo y campesino y la amenaza que representa su contaminación transgénica en el centro de origen que no puede considerarse un asunto doméstico de México. Al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la ONU/FAO para que actué inmediatamente para salvaguardar los centros de origen y diversidad genética de los cultivos y defender los derechos de los campesinos.

De igual manera, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual debe abstenerse de demandar propiedad intelectual sobre plantas, animales o cualquier ser vivo y asegurar que no se aplique ninguna forma de propiedad intelectual sobre ellos. El Convenio sobre Diversidad Biológica, debe realizar investigaciones especiales y con la participación de pueblos indígenas y campesinos sobre cómo la comunidad internacional puede garantizar la integridad de los centros de origen y diversidad genética de los cultivos y los derechos de las comunidades indígenas, campesinas y locales.

En este sentido el TPP quiere remarcar las recomendaciones precedentes a lo largo de todo el capítulo México: Asumir su responsabilidad, frente a las generaciones pasadas, presentes y futuras, como centro de origen del maíz y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la conservación del maíz nativo como fuente principal de alimentación y como elemento cultural de cohesión y articulación social.

Debido a la gravedad de los riesgos a que se somete el centro de origen global del maíz, sustento de los países que los crearon para bien de toda la humanidad, y siendo México, el reservorio genético de este pilar de la seguridad alimentaria mundial, se debe prohibir la siembra del maíz transgénico en el país.

En la actualidad existen ordenamientos jurídicos como la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en vigor desde el 18 de marzo del año 2005, en cuyo artículo 2, fracción VII, se establece que “El régimen de permisos para la realización de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados, incluyendo la importación de esos organismos para llevar a cabo dichas actividades”.

En el artículo 3o. de la ley citada, en la fracción X, se establece: “Comercialización: es la introducción al mercado para distribución y consumo de organismos genéticamente modificados en calidad de productos o mercancías, sin propósitos de liberación intencional al medio ambiente y con independencia del ánimo de lucro y del título jurídico bajo el cual se realice”.

En la fracción XI se establece a la liberación comercial definida como: “Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que se realiza con fines comerciales, de producción, de biorremediación, industriales y cualesquiera otros distintos de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto en los términos y condiciones que establezca el permiso respectivo”.

No se ha demostrado de manera fehaciente que los productos transgénicos son inofensivos para la salud, ya que los centros científicos encargados de realizar los estudios de inocuidad reciben financiamiento por parte de las propias empresas que van a comercializar la semilla.

Por otro lado, en opinión de los autores de la presente iniciativa, el Estado mexicano debe coordinar todo lo referente a la investigación y desarrollo de las semillas con las que se producen los alimentos que los mexicanos necesitan.

Es importante que la carga de la prueba de inocuidad de los productos transgénicos a la salud de los humanos, quede a cargo de las empresas que los producen.

El estado debe supervisar adecuadamente a los laboratorios privados en esta materia porque a éstos los mueve, en el último de los casos, sólo la obtención de utilidades dejando de lado el interés general de la población.

El propósito de esta iniciativa es que el maízy los alimentos que consumimos los mexicanos sean totalmente de origen natural y sin modificaciones genéticas producidas en laboratorios, con ello se garantizará el derecho a la alimentación que la Constitución nos otorga, pero también que ésta sea sana y nutritiva, es por ello que en las reformas que proponemos a diferentes preceptos constitucionales prevalece la idea de que los alimentos sean de origen natural y sin modificaciones genéticas.

La autosuficiencia alimentaria, que es un elemento importante en la salvaguarda de nuestra soberanía, entendemos que un país que depende de las importaciones para proveer a sus gobernados de los alimentos que requieren no es plenamente soberano.

Incluso, esta preocupación por la alimentación sana y de calidad ha sido compartida por el Poder Legislativo de algunas entidades federativas como los Congresos locales del estado de Jalisco y de Guerrero, este último elevó a esta soberanía con fecha 15 de mayo de 2014, una proposición con punto de acuerdo aprobada por dicho Congreso para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el ámbito de sus atribuciones y facultades realice las gestiones y medidas necesarias para garantizar la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, libre de maíz genéticamente modificado en todo el país. Dicha proposición fue recibida en la Presidencia de la Mesa Directiva el 2 de junio del presente año.

En la LVIII Legislatura se modificó el artículo 2o. constitucional para reconocer la composición pluriétnica de la sociedad mexicana, así como los derechos de los pueblos originarios, por ello, en reconocimiento de esos derechos proponemos la reforma al artículo 2, en su apartado B, fracción III para establecer el derecho a la alimentación natural, sin modificaciones genéticas.

En el artículo 4, proponemos la reforma a los párrafos cuarto y noveno, para incluir dentro del derecho a la alimentación de los mexicanos que ésta sea nutritiva y de origen natural, sin modificaciones genéticas.

En el artículo 27, la reforma al segundo párrafo de la fracción XX para que el desarrollo rural y agropecuario establezca la alimentación nutritiva de origen natural, sin modificaciones genéticas.

Y por último, la modificación al transitorio quinto de la reforma a diversos artículos constitucionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2013, con el propósito de que en las escuelas que ahí se indican se establezca a favor de los alumnos la obligación de proveerlos de alimentos nutritivos y de origen natural sin modificaciones genéticas.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma la fracción III del apartado B del artículo 2; el párrafo tercero y noveno del artículo 4; el párrafo segundo fracción XX del décimo párrafo del artículo 27; y el inciso b) fracción III del artículo transitorio quinto del decreto de reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2013, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción III del apartado B del artículo 2; el párrafo tercero y noveno del artículo 4; el párrafo segundo fracción XX del décimo párrafo del artículo 27; y el inciso b) fracción III del artículo transitorio quinto del decreto de reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2013, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

A. ...

...

B. ...

...

...

...

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación de origen natural, sin modificaciones genéticas, en especial para la población infantil.

...

Artículo 4. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva de origen natural, sin modificaciones genéticas, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará.

De párrafo 4o. a 8o. ...

En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación nutritiva y de origen natural, sin modificaciones genéticas, a la salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

...

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

De I. a XIX. ...

XX. ...

El desarrollo rural integral , agropecuario y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el estado garantice el abasto suficiente , oportuno , nutritivo y de origen natural, sin modificaciones genéticas a los alimentos. Por condiciones de seguridad nacional, el estado asumirá la responsabilidad de impedir la producción, distribución y comercialización de alimentos transgénicos.

Transitorios

...

...

...

...

Quinto. ...

...

...

III. ...

a). ...

b). Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos y de origen natural, sin modificaciones genéticas a los alumnos a partir de microempresas locales, y

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.— Diputados: Ricardo Cantú Garza, María del Carmen Ordaz Martínez, Roberto López Rosado, Loretta Ortiz Ahlf, Gerardo Villanueva Albarrán, Dulce María Muñiz Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



APENDICE IV



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tortura es considera un crimen en el derecho internacional. En todos los instrumentos internacionales la tortura está absolutamente prohibida y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente la tortura. La práctica sistemática y generalizada de la tortura constituye un crimen contra la humanidad.

Las golpizas, la asfixia con bolsas de plástico y por ahogamiento, las descargas eléctricas y las amenazas de muerte son prácticas comunes utilizadas con regularidad por las fuerzas de seguridad contra personas acusadas de haber cometido algún delito.

Con la tortura se destruye la personalidad y el alma de la víctima despreciando la dignidad intrínseca de todo ser humano. Las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos la práctica por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes.

Este tipo de agresión es un ataque directo a lo más íntimo de la personalidad humana, que reduce a las víctimas al más absoluto desamparo, las convierte en simples objetos y destruye su dignidad como seres humanos. La tortura hiere el cuerpo e inflige lesiones que pueden no curarse nunca. Las consecuencias de la tortura con frecuencia traumatizan a las víctimas por el resto de su vida. Es bien sabido que la tortura tiene efectos perjudiciales duraderos sobre los esposos, las esposas y los hijos de las víctimas.

Cualquier situación en la que una persona sea privada de su libertad y en la que exista un desequilibrio de poder, siendo una persona totalmente dependiente de otra, constituye una situación de riesgo o indefensión, de acuerdo con la ONU. El riesgo de que ocurran tortura o tratos crueles es más elevado en ciertos momentos durante el período de detención de una persona, como por ejemplo en los momentos iniciales de detención y custodia policial, así como durante el traslado de un centro de detención a otro.

El riesgo de tortura y otras formas de tratos crueles existe dentro de toda instalación cerrada; no solamente las prisiones y las comisarías, sino también, por ejemplo, en centros de detención de menores, de detención de inmigrantes y en las zonas de tránsito de puertos internacionales.

Aunque depende del contexto en que ocurra, en realidad cualquiera podemos ser víctimas. Corren un mayor riesgo de ser víctimas de tortura o tratos crueles los grupos vulnerables o desfavorecidos de la sociedad, como los grupos minoritarios (raciales, étnicos, religiosos o lingüísticos), mujeres, menores, migrantes, personas con discapacidad, personas sin hogar y personas pobres.

Para hacer conciencia y presión sobre los efectos de esta terrible práctica, el 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Un informe mundial presentado por Human Rights Watch, concluyó que para México “La tortura continúa representando un problema grave y en general estos hechos se producen en el periodo entre que las víctimas son detenidas arbitrariamente hasta que son puestas a disposición de agentes del Ministerio Público”.

La tortura y los malos tratos en México han aumentado en un 600 por ciento en el último decenio, según el nuevo informe publicado en septiembre pasado, por Amnistía Internacional. La organización pide al gobierno mexicano que tome medidas con urgencia para poner fin al uso persistente y generalizado de la tortura por parte de la policía y las fuerzas armadas.

Según las autoridades federales, las tasas de homicidios y de otros actos de violencia han disminuido. La CNDH ha manifestado asimismo que se ha reducido el número de quejas por tortura y malos tratos recibidas durante el mandato del nuevo gobierno. Sin embargo, la cifra de quejas registradas en 2013 (1.505)  era aún un 600 por ciento superior a la registrada antes del estallido de violencia que se produjo a partir de diciembre de 2006. En 2003 la CNDH registró 219 quejas por tortura y otros malos tratos, y 273 en 2004.

En el informe se explica en detalle cómo, desde 2010 hasta finales de 2013, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recibió más de 7.000 quejas por torturas y otros malos tratos. Según informes recientes, en 2014 ha disminuido el número de quejas. Pese a ello, sigue siendo mucho más elevado que hace diez años.

Argumentos

Dos de cada tres mexicanos (64 por ciento) teme ser torturado si es detenido por la policía o las autoridades nacionales, no obstante, nuestro país es el segundo lugar en este rubro -después de Brasil, con 80 por ciento- y es seguido de Turquía con 58 por ciento. Estos son los únicos entre 21 países, donde más de la mitad no confía en un debido proceso.

Es preocupante el aumento del uso de la tortura y otros malos tratos y el clima imperante de impunidad y tolerancia hacia estas prácticas. Sólo siete torturadores han sido declarados culpables en los tribunales federales. Y el número de perpetradores enjuiciados en los tribunales de ámbito estatal es aún menor.

Víctimas procedentes de distintas partes del país contaron a Amnistía Internacional que habían sido objeto de palizas, amenazas de muerte, violencia sexual, descargas eléctricas y semi-asfixia a manos de la policía o las fuerzas armadas, a menudo con el fin de obtener “confesiones” o para que incriminasen a otras personas en delitos graves.

En el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se expone la definición legal de la tortura acordada a nivel internacional:

“A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

A fin de prohibir la tortura en México, se ha plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 22, que “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”

También en el artículo primero de la Carta Magna dice: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Con el propósito de armonizar la ley mexicana con la definición legal de la tortura que dicta la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, se plasma en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en su artículo tercero la siguiente redacción “Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.”

El objetivo de la presente iniciativa es reformar los artículos 3º y 5º de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura con el propósito de ampliar el universo de sujetos activos del delito de tortura tal como se prevé en la definición plasmada en la Convención de las Naciones Unidas y con ello coadyuvar a erradicar la tortura en nuestra nación.

Como podemos observar en la redacción de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto a la especificación de las personas que comenten el delito de tortura, se apega de manera importante a la definición de las Naciones Unidas, salvo que se omite una parte relevante, la cual precisamente hace referencia a las personas que comenten el delito de tortura, pero que no son funcionarios públicos, pero sí personas que ejercen funciones públicas.

El concepto de la tortura de las Naciones Unidas, especifica que “comete el delito de tortura el servidor público”, pero también puntualiza que cometen el delito de tortura también personas  “en el ejercicio de funciones públicas”,que se refiere a las personas que realizan la tortura, pero que no son funcionarios públicos propiamente dichos.

Por ello propongo que se reformen los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para completar la definición de quienes comenten el delito de tortura, a fin de que también sean sancionadas estas personas.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos comprometidos con los derechos humanos a favor de los mexicanos, por ello continuaremos buscando su protección desde todas las esferas políticas, a fin de contribuir a erradicar la tortura en nuestra nación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 3o. y el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 3º y el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar la Tortura, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o. Comete el delito de tortura el servidor público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas que, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada

...

Artículo 5o.Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas que, con motivo del ejercicio de su encargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.hrw.org/sites/default/files/related_material/wr2012spwebwcover-1.pdf

2 http://www.amnesty.org/en/library/asset/AMR41/020/2014/en/e9fb60ca-2417-4d31-bb 92-92c55871e92d/amr410202014es.pdf

3 Ídem.

4 https://www.es.amnesty.org/stoptortura/actitudes-respecto-a-la-tortura/

Honorable Cámara de Diputados, a 2 días del mes de diciembre de 2014.— Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



OTORGAR UN RECONOCIMIENTO A LOS DEFENSORES DEL PUERTO DE VERACRUZ EN EL CENTENARIO DE LA GESTA HEROICA DE 1914, MEDIANTE LA COLOCACION DE UNA PLACA CONMEMORATIVA AL CITADO HECHO HISTORICO

«Iniciativa de decreto, para otorgar un reconocimiento a los defensores del puerto de Veracruz, en el centenario de la gesta heroica de 1914, mediante la colocación de una placa conmemorativa del citado hecho histórico, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del PRI

Raúl Santos Galván Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se propone que se otorgue un reconocimiento a los defensores del puerto de Veracruz de 1914, en el centenario de ese hecho heroico, mediante la colocación de una placa conmemorativa de la citada gesta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Armada de México tiene como fundamentos el honor, el patriotismo y la lealtad, como lo ha demostrado desde su nacimiento en 1821, velando por la defensa y soberanía del Estado mexicano, sus instituciones y población.

El servicio desinteresado ha sido y sigue siendo la razón de ser de la Armada de México, como muestran sus acciones en el mantenimiento del estado de derecho en la mar, la protección del tráfico marítimo, la seguridad a instalaciones estratégicas, el auxilio a la población en situación de emergencia; la protección de los recursos marítimos; y, especialmente, en el mantenimiento de la independencia, la soberanía y de la integridad del territorio nacional, como lo confirman los hechos históricos a lo largo de nuestra vida independiente, en los que la Armada ha participado en defensa de la patria, como es el caso del capitán Pedro Sainz de Baranda con la consolidación de la independencia nacional, en 1825.

Largo sería relatar todos esos gloriosos acontecimientos. Por ello se da un salto en la historia hasta la época de la lucha revolucionaria, específicamente los sucesos de la mañana del 21 de abril de 1914 en Veracruz, durante la segunda invasión estadounidense a México.

Esa mañana los veracruzanos advirtieron que embarcaciones proveniente de los buques norteamericanos fondeados frente a Veracruz trasportaban y desembarcaban tropas norteamericanas en los muelles del puerto, violando la integridad del territorio nacional. Ante tal agresión, los cadetes de la Escuela Naval y cientos de veracruzanos se aprestaron para realizar la heroica defensa del suelo patrio.

Durante la refriega hicieron frente al enemigo con bastante efectividad, causando el repliegue de los estadounidenses y obligándolos a emplear los cañones de los buques contra la Escuela Naval, ocasionando graves daños a la fachada del edificio.

Durante los combates que se sucedieron murieron heroicamente el teniente José Azueta y el cadete Virgilio Uribe, cuyo patriotismo y amor a México han sido el ejemplo guía en la formación de generaciones de los oficiales egresados de ese heroico plantel.

En esa lucha contra el invasor se hizo gala de patriotismo y valor en la defensa de la soberanía nacional, quedando patentizada la entrega y unidad de los cadetes de la Escuela Naval y de los veracruzanos, héroes civiles anónimos que ofrendaron su vida por México.

Debido a esa valiente defensa, el Congreso de la Unión dispuso que la ciudad de Veracruz recibiera el nombramiento de “Veracruz, cuatro veces heroica”, y que al nombre del plantel se antepusiera el calificativo de “Heroica”. A partir de entonces, el crisol donde se forman los futuros oficiales de la Armada de México se denomina “Heroica Escuela Naval Militar”, y su nombre quedó escrito con letras de oro en los muros del salón de sesiones de este recinto legislativo.

Gracias a hazañas como estas y sobreponiéndonos a las adversidades de la época, los mexicanos encontramos el rumbo para construir una nación con bases sólidas, cimientos fraguados en la pluralidad y la democracia, así como en el respeto y la igualdad.

Al conmemorarse el primer centenario de los hechos ocurridos en la heroica acción del 21 de abril de 1914 en el puerto de Veracruz, es justo y oportuno recordar y rendir honor a los defensores civiles y militares que ofrendaron la vida en defensa de su pueblo. A 100 años de distancia de aquella histórica gesta, su sacrificio merece ser recordado. Por ello, como un reconocimiento, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se propone que se someta a consideración del pleno de esta soberanía que se otorgue un reconocimiento a los defensores del puerto de Veracruz, en el centenario de la gesta heroica de 1914, mediante la colocación en un espacio del recinto de la Cámara de Diputados de una placa conmemorativa de citado hecho histórico, que contenga la leyenda “En el primer centenario de la defensa del puerto de Veracruz, a la Heroica Escuela Naval Militar y al pueblo veracruzano, que el 21 de abril de 1914 se cubrieron de gloria defendiendo la patria”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.— Diputads: Raúl Santos Galván Villanueva, Dulce María Muñiz Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Con el objeto de regular de manera más eficiente y eficaz los contratos realizados por medio de tecnologías electrónicas, ópticas u otras de última generación, que presenta la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

I. Planteamiento del problema

La fase final del Siglo XX, tuvo como uno de sus elementos protagónicos al Internet, la aparición en la década de los noventa y su singular masificación posterior, genero efectos impredecibles en todos los órdenes de la convivencia social, vinculado con el fenómeno de la globalización, se gestó una combinación a la cual México no escapó.

Las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante tics), aluden a un concepto más amplio, sin duda, de lo que es el Internet, pero dado que es éste quien ocupa la figura central de aquellas, es en él donde enfocaremos el desarrollo temático.

Internet es definido como: una red de redes de ordenadores, que permite a éstos comunicarse de forma directa y transparente, compartiendo información y servicios a la mayor parte del mundo.

La definición antes expuesta es escueta en cuanto a la enorme trascendencia social (en sentido amplio) que ha generado el Internet, en el ámbito legal, sería excepcional la rama del derecho que es ajena a alguna implicación causada por esta invención, así el derecho penal, el derecho administrativo, el derecho fiscal, el derecho constitucional, el derecho mercantil y el derecho civil, por mencionar aquellas disciplinas jurídicas que más significativamente fueron tocadas por el suceso informático.

En el campo del derecho privado, los actos convencionales y las obligaciones son dos de las instituciones jurídicas sobre las cuales el Internet tuvo un efecto más evidente.

En realidad el Internet no altera la esencia del acto convencional, lo que si tiene, son efectos sin duda importantes en la manera en que se perfecciona el consentimiento.

1.1. Inseguridad jurídica de las partes

Para entender claramente la inseguridad jurídica que afecta a los usuarios de Internet cuando realizan contratos a través de este medio; primero definiremos que es la seguridad jurídica. Adame Goddard nos dice que “la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente... La seguridad jurídica puede entenderse desde dos puntos de vista: uno objetivo y otro subjetivo.”

Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de que sus bienes le serán respetados; pero esta convicción no se produce si de hecho no existen en la vida social las condiciones requeridas para tal efecto: la organización judicial, el cuerpo de policía, leyes apropiadas, etc. Desde el punto de vista objetivo, la seguridad equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública.

Deducimos que para que haya seguridad jurídica es necesario un ordenamiento jurídico que regule la conducta de los individuos, organismos y forma de gobierno dentro de una sociedad, y además que este ordenamiento sea eficaz, es decir el ordenamiento jurídico por sí mismo no es una garantía de que haya seguridad jurídica, sino que éste debe incluir los mecanismos que hagan posible su aplicación efectiva a la población.

Los documentos informáticos ofrecen tanta inseguridad en general como cualquier otro tipo de documento, pero una gran proporción de quienes contratan a través de este tipo de documentos, sufren de inseguridad jurídica por la ignorancia en los métodos posibles para dar autenticidad y veracidad al documento informático en cuestión.

Davara Rodríguez, menciona con relación a lo antes mencionado, que:

La manipulación de un documento tiene su mayor peligro en la mala fe, en lo que podríamos considerar como una modificación del contenido para, mediante engaño, llevar al ánimo del que lo interpreta un sentido opuesto del que tiene el documento original. Y parece ser que esto es más fácil de realizar con los documentos electrónicos, informáticos o telemáticos; pero lo que se olvida es que, precisamente, las posibilidades de protección de la información por medios tecnológicos son mayores y mas seguras que las que se ofrecen por los medios que tradicionalmente empleamos; y, si basamos la fehaciencia en el reconocimiento y adveración por quien corresponda, esto también se puede realizar en los documentos tecnológicos.

Como ya se mencionó respecto a los documentos informáticos, dice Barrios Garrido que “los riesgos de las transacciones vía Internet no son superiores a los de las transacciones que se hacen día a día por teléfono o fax. Sin embargo, muchas de estas operaciones, como la venta de bienes o la prestación de servicios de información, traen aparejados riesgos diversos, sobre todo en lo referente a la seguridad y a la confidencialidad, así como a la falta de documentos probatorios de la realización del contrato y las pruebas de aceptación de la o las ofertas.”

Rocío Ovilla en cuanto a la problemática que significa utilizar Internet para las transacciones comerciales indica lo siguiente:

La problemática actual respecto a Internet es sobre cómo garantizar la seguridad de las transacciones comerciales. Los problemas en cuanto a la seguridad de las mismas se han dado ya: personas que pagan por medio de su tarjeta bancaria, y cuyos datos son pirateados para realizar otras compras. Sin embargo, se dejan entrever algunas soluciones como es el caso de la posible utilización de técnicas de criptografía o de la firma electrónica y del tercero de confianza.

Por lo que hace a la firma electrónica, Ovilla comenta que el problema consiste en cómo saber que la persona que teclea esa firma electrónica es verdaderamente quien dice ser, la duda existe puesto que no hay ningún contacto personal, es en este rubro donde puede intervenir la figura del tercero en confianza, a quien se le ha dado por denominar el notario cibernético o electrónico, que podrá certificar que la identidad de la persona y su voluntad de contratar.

1.2. Imposibilidad de constatar la capacidad del contratante

Como sabemos existen dos tipos de incapacidad, la general y la especial y, las dos pueden ser causa de conflictos en la contratación vía Internet; veamos porque:

El uso de Internet conlleva no tener certeza plena con quien se está en comunicación (aunque el Internet ya cuenta con la video conferencia, con la cual se puede ver a la persona con la cual se esté conversando, es algo similar al teléfono con pantalla o video-teléfono). Entonces cuando se utiliza ya sea el correo electrónico o la conversación en línea es factible que una persona impedida por ley para efectuar alguna transacción, pueda celebrar cualquier tipo de contrato.

Afirma Emilio del Peso que “desde el punto de vista jurídico el concepto de seguridad se refiere a la autentificación de la identidad del usuario y a las huellas que deja la transacción y que pueden ser utilizadas como prueba.”

Rodríguez Adrados, al respecto explica lo siguiente:

El receptor de un mensaje electrónico necesita tener seguridad no sólo de la integridad de su texto, sino muy especialmente de la identidad de la persona que lo ha enviado; sin ambas seguridades, la objetiva y la subjetiva, el mensaje no servirá de vehículo adecuado para el tráfico jurídico en redes abiertas y quedaría supeditado a casi imposibles verificaciones si hubiera que llegar a la vía judicial.

1.3. La vulnerabilidad de los datos

Otro de los problemas que trae aparejado el uso de Internet en el intercambio contractual es la vulnerabilidad de los datos. Tres tipos de vulnerabilidad afectan a los datos transferidos por Internet:

a) Vulnerabilidad por falta de seguridad física;

b) Vulnerabilidad por falta de seguridad lógica y;

c) Vulnerabilidad por falta de seguridad jurídica.

Como dice Davara Rodríguez, la seguridad de los sistemas tecnológicos, en este caso en específico las transacciones realizadas vía Internet, y por ende de los datos e información contenidos en los documentos que se utilizan para formalizar un acuerdo de voluntades, requieren de técnicas, equipos, herramientas tecnológicas y procedimientos especializados.

Para darle seguridad tanto lógica como física a los datos que viajan a través del Internet, es necesaria una conjunción entre los conocimientos técnicos de especialistas en seguridad informática y el sentido común.

Tan es un problema de gran trascendencia (la vulnerabilidad de los datos), que en el derecho comparado, existe en muchos países desarrollados regulación legal al respecto, y México no pudo quedarse atrás. Rocío Ovilla, hablando de la protección de datos personales, expresa lo siguiente:

Si lo que nos interesa es asegurar el respeto de los derechos de la personalidad, cuando ciertas informaciones que le conciernen sean transmitidas por Internet a nivel nacional, entonces habría que dirigirnos hacia los derechos de la personalidad, regulados por nuestro Código Civil y por el Código Penal, fundamentalmente, y algunos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

“A nivel internacional, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), deja entrever una disposición sobre la protección de las personas.”

Artículo 2105 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Divulgación de información:

Ninguna disposición en este tratado se interpretará en el sentido de obligar a ninguna de las partes a proporcionar o dar acceso a información cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de las leyes de la parte o fuera contraria a sus leyes que protegen la privacidad de las personas, los asuntos financieros y las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones financieras.

Comenta Rocío Ovilla y coincidimos con ella, que en México ha causado una inquietud creciente este tema, plasmando ese interés en la Ley Federal del Derecho de Autor, que en su artículo 109 indica:

El acceso a la información de carácter privado relativo a las personas contenidas en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas que se trate.

Quedan exceptuadas de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley. Siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.

Los artículos precedentes, de distintos ordenamientos, hacen énfasis, en proteger los datos e información que transita por Internet, dejando de manifiesto la vulnerabilidad que afecta a todo tipo de información. En este aspecto en particular -la vulnerabilidad de los datos- se escudan los detractores de los documentos informáticos, alegando los problemas e inseguridad que plantea a los usuarios de dichos elementos, por lo cual hay quienes les niegan toda validez. Opinamos en consonancia con lo que nos dice Rodríguez Adrados: “Si la voluntad puede declararse por gestos, y aun por silencios, ¿cómo no se va a poder declarar por medio de un ordenador?

Pero no todo son desventajas, por el contrario los documentos informáticos, tienen ciertas preeminencias por sobre los documentos típicos o de papel; Rodríguez Adrados menciona que al documento informático, se le señalan una serie de ventajas sobre el documento de papel, especialmente la rapidez de su formación, suprimiendo las barreras de espacio y tiempo; la inmensa capacidad de almacenamiento de la información; y fácil transportabilidad y la inmediatez del  uso de los medios electrónicos.

1.4. El error y el fraude

Tanto el error como el fraude son otras dos posibilidades a las que puede llevar el uso de Internet, en el intercambio contractual. Al error se le puede definir con una falsa apreciación de la realidad, en el que se puede incurrir de manera fortuita o dolosa, y en el cual se puede continuar de modo casual o intencional. Por otra parte el fraude en el sistema jurídico mexicano se le concibe desde una perspectiva penal como:

Artículo 386 del Código Penal para el Distrito Federal. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

...

El artículo 387 del mismo ordenamiento legal regula casos de fraude específicos, y la fracción VIII, es relevante para el estudio que estamos realizando: “Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de estas ventajas usurarias por medios (sic) de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.”

Como vemos hay tres características en cuanto al fraude que pueden afectar de manera determinante a las transacciones que se realicen por Internet:

El que engañando a uno.

Aprovechándose del error.

Valiéndose de la ignorancia.

Están ligadas las consecuencias civiles del acto en cuestión por adolecer de error, como los efectos de tipo penal por incurrir el sujeto activo en el delito de fraude, por lo cual veremos cómo se llega a las dos sanciones del hecho jurídico en este caso. Es de resaltar que el error inducido, o el fortuito cuando es conocido por la parte beneficiada, conlleva en materia penal al delito de fraude si es que, se acreditan, tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad.

“Se puede enviar un documento de una forma y con un contenido determinado y éste ser sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información, lo que puede ocasionar –nos dice Davara Rodríguez-, por error o fraude, que se produzcan situaciones que no eran las queridas; más aún, si tenemos en cuenta que, en ocasiones, los mensajes enviados por estos medios son grabados en un soporte magnético que necesita después ser nuevamente leído para dárselo al destinatario, por ejemplo, en forma escrita, se puede pensar que nunca se trata del mensaje original”.

Ahora bien, también veamos al error no sólo humano, sino el que es causado por fallas mecánicas, obviamente este es un error fortuito no ligado directamente con el elemento humano, pero aún en este caso el efecto sería el mismo viéndolo desde la perspectiva de la veracidad y autenticidad del contenido del documento referido y de la identidad del usuario. Comenta Davara Rodríguez, que surge una pregunta ante tales efectos: “los documentos que han sido recibidos por medios telemáticos y, posiblemente, procesados por un ordenador, ¿en qué medida son fiel reflejo de la información que originariamente contenían?”

Notemos que estos documentos corren un doble riesgo, sufrir o estar afectados por algún error en su contenido, error que puede deberse a fallas en el medio de comunicación empleado, al equipo utilizado, en fin fallas de carácter mecánico, como también a errores humanos, que en caso de ser intencionales conllevarían al fraude, que se facilita su consecución por la mayor facilidad de manipulación que ofrecen los mensajes electrónicos en comparación con otros medios. “Estos mensajes se prestan a ser objeto de una serie de operaciones en corto espacio de tiempo y, en ocasiones, con pocas posibilidades de ser descubiertos”.

Concordamos con lo que dice Davara Rodríguez en cuanto a hoy en día la tecnología despunta cada vez más, sorprendiéndonos cotidianamente, y creando sistemas y medios de seguridad en las telecomunicaciones que hacen cada vez menos factible el error debido a fallas mecánicas, pero no por eso el riesgo deja de estar latente. Y en cuanto al fraude, siempre la mente humana ante una muralla, encuentra una escalera que le permita franquearla.

La mejor solución a los problemas que plantean tanto el error como el fraude en el intercambio de documentos electrónicos contractuales es previniéndolos, no creando sanciones civiles y penales a estos casos, tales como: la invalidez, nulidad o inexistencia en materia civil; la multa, reparación del daño y, en su caso, privación de la libertad, cuando se involucre la materia penal. En palabras de Davara Rodríguez:

Es necesaria una protección del dato y de la información realizada por un procedimiento que actúe a “priori”. Un procedimiento preventivo; sin embargo, todos sabemos que la protección jurídica tiene su eficacia “a posteriori” por lo que, sin olvidarnos de ella, no la consideramos la única o más adecuada, sino el complemento de las otras protecciones preventivas –física y lógica–... independientemente de su protección jurídica y la posibilidad de tipificación como delito, lo más efectivo ante el fraude es la prevención.

1.5. Problemas relacionados con la autenticación y el tiempo

Entre los principales problemas inherentes al uso de Internet, cuando éste es usado como medio para celebrar un contrato, se encuentran a la autentificación y el tiempo, los cuales complementan la problemática que plantea el uso de esta tecnología. Entendiendo a la autenticación (o autentificación), como la acción de darle validez o reconocimiento legal a un acto o documento. Normalmente en los documentos típicos (de papel), la autenticación viene dada por la firma autógrafa, y en situaciones que requieren una formalidad especial, ya sea la validación hecha por un notario público, o celebrados ante la autoridad legalmente reconocida v. g. actos del estado civil, ante juez u oficial del registro civil.

Dice Davara Rodríguez: “Mientras no se solucione este problema (la autenticación en los documentos electrónicos), la firma tradicional debe ser sustituida por otros medios electrónicos que nos permitan autenticar un documento con el riesgo consabido de la incertidumbre legal que conlleva la aceptación de estos posibles remedios.”

Coincidimos en que no por el choque que representa el uso de esta tecnología con los medios tradicionales de autentificar un documento debemos ignorar esta tecnología o desalentar su uso, por el contrario, de la mano también de avances de la tecnología se deben encontrar herramientas que permitan dar le validez a los distintas operaciones que se realizan por este medio, adecuando los adelantos tecnológicos y por ende las necesidades de la población de tener seguridad jurídica en cuanto a utilizar estos avances; consecuentemente el derecho adecuar sus normas a la nueva realidad social.

Son tres las opciones existentes hoy en día para darle solución al problema que ofrece la autenticación de los documentos electrónicos en general, son:

• El uso de técnicas criptográficas para la transferencia de documentos.

• La denominada firma electrónica.

• La puesta en marcha del notario electrónico.

El principal problema que conlleva el tiempo en cuanto a las transacciones vía Internet, es la inmediatez, lo cual trae como efecto que sea menor el tiempo para estudiar las cláusulas o condiciones que se ofrecen en cuanto a la celebración de un contrato.

“Surge el problema, en caso de que la información llegue tarde o incida en sentido distinto al deseado sobre información o en la toma de una decisión, de a quien se achaca la responsabilidad y que nivel de riesgo es aceptable para cada una de las partes. Piénsese, por ejemplo, en un acuerdo consistente en un gran movimiento financiero que afecta, dependiendo de la velocidad de ejecución, a otros acuerdos o actos relacionados en el tiempo.”

II. Régimen legal vigente en la materia

El Poder Legislativo de la federación, asumió la responsabilidad de legislar en la materia, cuando el uso masivo del Internet ya era una realidad en México, así el 23 y el 29 de mayo del año 2000, entraron en vigor reformas en los Códigos de Comercio, Civil, de Procedimientos Civiles Federales y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, respectivamente,  que contemplaron las transacciones hechas vía Internet y posibles mecanismos jurídicos que contribuyan a solucionar hipotéticas controversias judiciales; a fin de proveer de mejores mecanismos legales, el Código de Comercio nuevamente fue reformado y adicionado el 29 de agosto del 2003 en materia de firma electrónica.

Los cuerpos normativos que sufrieron modificaciones al respecto, son los siguientes:

1. El Código Civil Federal (29 de mayo del año 2000 son separados el Código Civil Federal del Código Civil para el Distrito Federal).

2. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

3. El Código de Comercio.

4. La Ley Federal de Protección al Consumidor.

2.1.Régimen constitucional

La CPEUM en los artículos 124 y 133 indica lo siguiente:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Conforme a los anteriores artículos, tenemos que en nuestro país existe una división de facultades delimitadas para los ámbitos federales y estatales. Y, por otra parte, no solamente existe legislación interna con respecto a las transacciones hechas vía Internet, sino que también existen tratados internacionales que la abordan (aunque sea de modo tangencial, y refiriéndose al tratamiento de la información y confidencialidad de la misma), como lo es el TLCAN (Tratado de Libre Comercio para América del Norte).

Las reformas publicadas el 29 de mayo del 2000, relativas a las transacciones realizadas vía Internet, tuvieron como marco de referencia a la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, siendo en algunos de los artículos reformados, no sólo una guía, sino una copia exacta, lo cual no es una crítica, ya que la finalidad de la citada ley, es lograr una cierta homologación en las distintas legislaciones internas, debido a la naturaleza del medio, que no respeta fronteras, regímenes, idioma, ni raza.

Razones por las cuales, se justifica que los distintos Estados de la comunidad internacional, aprueben una legislación interna que sea en la medida de lo posible lo más similar posible, para evitar fraudes a la ley, y también para darle mayor certeza a los usuarios de estos sistemas de comunicación cuando los utilicen como medio para la celebración de contratos. Lo cual indudablemente deberá contribuir de manera significativa al establecimiento de relaciones comerciales internacionales armoniosas.

Hay que reconocer que la reforma a los distintos ordenamientos legales que a continuación se indican, fue un buen trabajo legislativo; no se dejó pasar mucho tiempo para dar respuesta y solución jurídica a una problemática relativamente reciente, razón para aplaudir al Poder Legislativo Federal; se escucharon las sugerencias de los asesores especialistas en la materia, situación que se deja sentir en la terminología utilizada, que evita errores y malas interpretaciones; sin embargo la reforma es perfectible en muchos aspectos.

2.2. Código de Comercio

Actualmente el Código de Comercio, regula en el Titulo Segundo del Libro Segundo lo relativo al comercio electrónico. Debe tenerse presente que en México el derecho mercantil es del fuero federal, por mandato constitucional, tal como lo dispone el artículo 73, Fracción 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

Sin duda el contenido de la legislación mercantil supera con mucho la correlativa civil en lo concerniente a las tics (tecnologías de la información y comunicaciones) y la institución contractual, no solamente contempló el pleno reconocimiento del consentimiento a través de estas nuevas tecnologías, sino ha integrado los instrumentos para tutelar la seguridad jurídica de las partes, por medio del auxilio de la firma electrónica avanzada y de los fedatarios públicos respectivos.

2.3. Código Civil Federal.

Los artículos 1803, 1805 y 1811 fueron reformados para regular las convenciones realizadas con el auxilio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

Artículo 1811. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

2.4. Código Federal de Procedimientos Civiles.

El artículo 210-A que regula las pruebas y la valoración de éstas en materia de las nuevas tecnologías, actualmente dispone lo siguiente.

Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que tal información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

2.5. Ley Federal de Protección al Consumidor

La Ley Federal de Protección al Consumidor, fue modificada agregándole el artículo 76 Bis:

Artículo 76 Bis. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;

II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;

III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;

IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta ley y demás disposiciones que se deriven de ella;

V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a  población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

III. Anomia legal en la materia contractual y las TIC

La oportunidad con la que laboró el legislativo federal para regular las transacciones realizadas vía Internet, se diluye cuando se contrasta su contenido con la realidad a la cual intenta regular. En este rubro debe tenerse presente que el único punto en el cual tiene aplicación el Código Civil Federal, CCF, es en la supletoriedad que tiene respecto de su par mercantil, tenemos que mientras la normativa mercantil abarca 26 artículos (el 80, y del 89 al 114) muchos de los cuales son copia textual de la Ley Modelo de la UNCITRAL, lo cual debe valorarse como un acierto, en tanto las reglas civiles se circunscriben a sólo tres artículos (infra 2.2).

El artículo 1805, que alude a los contratos que se celebraron utilizando las TIC seguirán las reglas de los contratos realizados entre sujetos presentes, precisamente demuestra el desconocimiento del funcionamiento del Internet en la realidad; lo cual puede acontecer de los modos siguientes:

1. Contratos celebrados desde una página web.

2. Contratos perfeccionados mediante el empleo de chat o videoconferencia.

3. Contratos concluidos por medio de correo electrónico (e-mail).

4. Contratos celebrados a través de una subasta electrónica.

Son cuatro modos diferentes, cada uno requiere de reglas específicas, dado que no todos tienen las mismas características del teléfono.

Los estados de la República Mexicana que han reformado su legislación civil para atender la problemática aludida son los siguientes:

• Baja California (artículos 1690, 1692 y 1698);

• Guanajuato (artículos 1291, 1293, 1299-A);

• Guerrero (artículos 1603 y 1604);

• Jalisco (artículo 1273);

• México (artículos 7.45, 7.46 y 7.51);

• Michoacán (artículos 969, 971 y 977);

• Nayarit (artículos 1176, 1178 y 1184);

• Nuevo León (artículos 1700, 1702 y 1708);

• Puebla (artículo 1460);

• Tabasco (artículo 1928);

• Veracruz (artículo 1744) y

• Yucatán (artículo 1002).

Tal como se puede apreciar en el cuadro 1, no existe una uniformidad en el contenido normativo, mientras que varios Estados copiaron el texto seguido en el Código Civil Federal, otros optaron por una regulación diversa.

Como corolario, tenemos tres grupos entre los estados integrantes de la República Mexicana, por una parte aquellos que han legislado siguiendo la guía del CCF, un segundo sector que alude a la materia, pero de manera menos integral a la concebida por el CCF, y finalmente un tercer grupo que ha omitido legislar en la materia.

Los estados que al momento tienen alusión normativa en la materia, deberían adecuar su legislación conforme a los patrones sugeridos para el CCF.

3.1. Problemática subsistente en la legislación mexicana

Hemos planteado que la problemática que se vive con el uso de Internet, es en cuanto a cinco grandes problemas:

a) La inseguridad jurídica de las partes.- Persiste la inseguridad, principalmente cuando se trata de actos de naturaleza civil, porque en cuanto a actos de comercio si debe considerarse resuelto este problema

b) Imposibilidad de constatar la capacidad del contratante. En el Código de Comercio este problema si es resuelto (artículo 90 del Código de Comercio), más no en materia civil

c) La vulnerabilidad de los datos.- Con respecto a la vulnerabilidad de los datos, en materia mercantil ha quedado plenamente resuelto este problema con la extensa implementación que se hizo en el Código de Comercio de la firma electrónica avanzada.

Sin embargo en materia civil sigue subsistiendo esta laguna normativa, además es importante resaltar que el Código Civil Federal es supletorio del Código de Comercio, lo cual implica que la legislación civil debe integrar una normatividad más exhaustiva que la mercantil y no al revés como actualmente acontece.

d) El error y el fraude. La implementación de la firma electrónica avanzada resuelve en un alto porcentaje este problema, pero en materia civil el problema subsiste en toda su magnitud. Sugerimos que la mejor manera de evitar este tipo de conflictos es encontrando formulas que prevengan las conductas indeseables.

e) Problemas relacionados con la autenticación y el tiempo. La inclusión de la firma electrónica avanzada puede considerarse la solución directa a este problema. De igual modo que en los otros rubros la legislación en materia civil sigue con el problema.

En consecuencia proponemos reformar el Código Civil Federal en los artículos siguientes: 1805 y 1806, agregando el 1803 Bis y 1805 Bis. Y que este conjunto de reformas sugeridas sirvan de marco de referencia a las legislaturas estatales para tener una legislación homologa dentro del territorio nacional.

Reformas sugeridas al Código Civil Federal

Artículo 1803 Bis. Se entenderá por mensaje de datos a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; por intercambio electrónico de datos (EDI) se entenderá la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto.

La redacción de este artículo tiene como fin exponer el concepto legal de dos conceptos claves (mensaje de datos e intercambio electrónico de datos, EDI, en la terminología de las transacciones realizadas utilizando las nuevas tecnologías.

Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplica en la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata; en este último caso se aplicara esta regla siempre y cuando se trate de alguna herramienta técnica que implique la ficción física del trato instantáneo.

En la redacción original del artículo 1805 se considera que con el uso de las tecnologías ópticas o electrónicas necesariamente se está en un supuesto de inmediatez en todos los casos, lo cual es relativamente cierto con ciertas aplicaciones del Internet, pero no en todas, caso típico lo es el del correo electrónico que tiene una gran similitud con el correo tradicional, ya que si bien es cierto que es “inmediata” la llegada del mensaje a la dirección electrónica seleccionada, su lectura puede tardar tiempo, dependiendo de cuando sea revisado dicho correo electrónico por el destinatario, y en este último supuesto no existiría ningún problema en aplicar la regla del artículo 1806.

Artículo 1805 Bis. Se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado utilizando como medio de identificación la firma digital; se exceptúa de la anterior regla cuando exista convenio previo entre las partes que niegue validez a este tipo de transacciones.

Se entiende por firma digital a la encriptación asimétrica del EDI, que permite determinar quién es el titular de dicha firma y que los datos firmados no han sido alterados. La encriptación asimétrica consiste en la utilización de dos claves para el reconocimiento del documento privado, donde una de las claves servirá para acceder a la información de dicho documento, mientras que la otra permanecerá en secreto y de la cual sólo sabrá el creador de dicha firma electrónica.

La utilización de la firma digital es la solución más adecuada, aunque debemos reconocer que no es una panacea a las vicisitudes que pueden llegar a originarse, como en los hechos tampoco lo es la firma autógrafa para los documentos en papel.

Artículo 1806. ...

Tratándose de la oferta hecha a través del correo electrónico está tendrá una vigencia de tres días naturales.

Se propone añadir un párrafo al artículo 1806, en el cual conservamos el término de tres días, pero no es necesario pensar en otorgar una prórroga de dicho término por cuestiones de tiempo y distancias.

Contando con esos elementos técnicos y derivado de las consideraciones teóricas que justifican la presente iniciativa, Verónica García Reyes, en mi carácter de Diputada Federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la  Revolución Democrática  con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 1o. y 3o., párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 2; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal

Artículo Único. Se modifican los artículos 1805 y 1086; se adicionan los artículos 1803 Bis y 1805 Bis del Código Civil Federal para quedar como sigue

Artículo 1803 Bis. Se entenderá por mensaje de datos a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; por intercambio electrónico, EDI, de datos se entenderá la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto.

Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplica en la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata; en este último caso se aplicara esta regla siempre y cuando se trate de alguna herramienta técnica que implique la ficción física del trato instantáneo.

Artículo 1805 Bis. Se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado utilizando como medio de identificación la firma digital; se exceptúa de la anterior regla cuando exista convenio previo entre las partes que niegue validez a este tipo de transacciones.

Se entiende por firma digital a la encriptación asimétrica del EDI, que permite determinar quién es el titular de dicha firma y que los datos firmados no han sido alterados. La encriptación asimétrica consiste en la utilización de dos claves para el reconocimiento del documento privado, donde una de las claves servirá para acceder a la información de dicho documento, mientras que la otra permanecerá en secreto y de la cual sólo sabrá el creador de dicha firma electrónica

Artículo 1806. ...

Tratándose de la oferta hecha a través del correo electrónico está tendrá una vigencia de tres días naturales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Esebbag Benchimol, Carlos y Martínez Valero, Julián, Internet, Madrid, Anaya Multimedia, 1998, página 23.

2 Adame Goddard, Jorge, en Diccionario Jurídico Mexicano, México, Novena Edición. Porrúa-Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo I, 1996 página 2885.

3 Ídem.

4 Davara Rodríguez, Miguel Ángel, De las autopistas de la información a las sociedades virtuales, España, Editorial Aranzadi, 1996, página 148.

5 Barrios Garrido, Gabriela, Muñoz de Alba, Marcia y Pérez Bustillo, Camilo. Internet y Derecho en México, Mc Graw Hill. México 1998, página 58.

6 Ovillo Bueno, Rocío, “Internet y derecho. De la realidad virtual a la realidad jurídica”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXI Número 92 Mayo-Agosto de 1998, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, páginas 432 y 433.

7Ídem.

8 Peso Navarro, Emilio del, “Resolución de Conflictos en el Intercambio Electrónico de Documentos”, ABZ Información análisis jurídicos, Morelia, Número 29. 1 de septiembre de 1996, página 17.

9 Rodríguez Adrados, Antonio. “El documento negocial informático”, en Anales, número 28, Madrid, 1998, página 448.

10 Davara Rodríguez, Miguel Ángel. obra citada página 153.

11 Ídem.

12 Ovilla Bueno, Rocío. Obra citada página 426.

13 Ídem.

14 Rodríguez Adrados, Antonio. Obra citada página 440.

15 Ibídem. P. 442.

16 Davara Rodríguez, Miguel Ángel. Obra citada, páginas 159 y 160.

17 Ídem.

18 Ídem.

19 En el caso de México, si se contempla este delito como tal, y el tipo penal admite la posible conducta realizada vía Internet.

20 Davara Rodríguez, Miguel Ángel. Obra citada, página 161.

21 Davara Rodríguez, Miguel Ángel. Obra citada, página 168.

22 El Estado mexicano a nivel federal adopto el sistema de la firma electrónica con técnicas de criptografía que da origen a la firma electrónica avanzada.

23Problema que visto desde otro ángulo no sólo no es un problema, sino por el contrario una de las tantas ventajas que ofrece la utilización del Internet.

24 Davara Rodríguez, Miguel Ángel. Obra citada, página 168.

25 UNCITRAL, siglas relativas a la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional,CNUDMI( UNCITRAL por sus siglas en inglés).

26 El artículo equivalente en el CCF es el 1811, respecto al cual no tiene una redacción idéntica: Artículo 1698. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sí los originales de los respectivos telegramas, o documentos digitales contienen las firmas de los contratantes y los signos electrónicos o convencionales establecidos entre ellos.

27 Si bien, el artículo 1299-A no es exactamente igual al 1811, en lo concerniente al efecto de las tics en la formación del consentimiento tiene una redacción idéntica.

28 La redacción del artículo 1708 no es la misma que la de su equivalente, el artículo 1811: artículo 1708. ...

29 Utilizamos las comillas, porque en la práctica puede tardar varios minutos la descarga o llegada del mensaje a su destinatario, y en ocasiones ni tan siquiera esto es posible, debido a múltiples factores técnicos.

Se reconocerá plena validez y fuerza obligatoria a la propuesta o aceptación de la misma hechas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otro medio tecnológico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.— Diputada Verónica García Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Lourdes Adriana López Moreno, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, fue modificado mediante el decreto de fecha 7 de junio de 2013 que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para prever el juicio contencioso ante el Poder Judicial de la Federación. La reforma a este numeral tuvo como objetivo posibilitar la contención de la litis cuando se trate de casos de aplicación del régimen de responsabilidad ambiental, sea en proceso judicial ante juez de distrito, o en vía contenciosa cuando se impugne una resolución de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuando se aplique o se haya dejado de aplicar dicho régimen regulado por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

No obstante lo anterior, la redacción contenida en el decreto de reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, fue insuficiente para clarificar que la impugnación de la resolución del procedimiento administrativo en vía de juicio ante los juzgados de distrito en materia administrativa, es una opción más para la parte actora.

En la práctica se ha interpretado esta reforma no como una alternativa, sino como una exclusión de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aún y cuando el vocablo utilizado por el legislador en el párrafo tercero del artículo 176 citado, fue podrán acudir al citado tribunal. Lo anterior ha ocasionado que la sala especializada en materia ambiental y de la regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se declare incompetente para conocer sobre juicios contenciosos relativos a la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Por tal motivo se propone la siguiente reforma al artículo 176 párrafo tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 176. ...

...

...

La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse optativamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o bien, cuando implique la aplicación u omisión de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en vía de juicio ordinario administrativo ante los juzgados de distrito con jurisdicción especial en materia ambiental. Cuando se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que simultáneamente se impugna la resolución administrativa recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

...”.

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma y adiciona el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 176. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse optativamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o bien, cuando implique la aplicación u omisión de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en vía de juicio ordinario administrativo ante los juzgados de distrito con jurisdicción especial en materia ambiental. Cuando se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que simultáneamente se impugna la resolución administrativa recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

En ausencia de los juzgados previstos en el párrafo anterior serán competentes para conocer de los juicios ordinarios administrativos los jueces de distrito en materia administrativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.— Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Adolfo Bonilla Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 25 de marzo del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en contradicción de tesis número 422/2013, sustentadas entre el Séptimo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto a 30 por ciento de dicho excedente.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegaron a esa determinación después de analizar el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el 123, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 123, Apartado A, de la Constitución determina en la fracción VIII que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo. En tanto, el 112 de la Ley Federal del Trabajo establece que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados. Es decir, mientras el artículo constitucional señala que sólo los salarios mínimos se encuentran exentos de embargo, el 112 de la ley dice que todo salario es inembargable.

Me permito citar un argumento que esgrimió la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis antes señalada:

... debe entenderse que la omisión del legislador de no mencionar expresamente que la excepción de embargo, compensación o descuento del salario mínimo, prescrita en el artículo 123, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución, está circunscrita a los emolumentos que no forman parte o exceden el mismo, como una simple abstención del legislador de adecuar la normativa constitucional...

El máximo tribunal concluye que existe omisión del legislador como una simple abstención de no adecuar la normatividad constitucional. Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto armonizar la Constitución con la Ley Federal del Trabajo y precisar con claridad que el salario no es embargable, por lo que se propone eliminar de la fracción VIII apartado A del artículo 123 constitucional la palabra “ mínimo”. Con este simple cambio se da coherencia y sentido al sistema laboral.

Recordemos que las normas del trabajo están diseñadas para conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como para propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. El salario es la retribución que el patrón paga al trabajador por su trabajo y es para la manutención de la familia.

Por otra parte, el artículo 434, fracción XI, del Código Federal de Procedimientos Civiles determina que el sueldo de los funcionarios y empleado públicos, no serán susceptibles de embargo. Para armonizar el artículo en cita con el 123 constitucional y el 112 de la Ley Federal del Trabajo, se propone agregar a la fracción XI las palabras “ de los trabajadores”.

De igual forma se propone derogar el artículo 435 del código federal en mención, pues riñe con lo preceptuado en los artículos 123 constitucional y 112 de la Ley Federal del Trabajo y con la propia fracción XI del artículo 434 del código en mención, ya que el numeral en cita permite el embargo de los sueldos hasta en una quinta parte del excedente del mínimo.

Por ello, para armonizar los artículos mencionados proponemos la redacción siguiente:

Dice

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A ...

I.a VII. ...

VIII.El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

Artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 434.No son susceptibles de embargo

I. a X. ...

XI. Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos;

Artículo 435.En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante.

Debe decir

Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A ...

I. a VII....

VIII.El salario quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

Artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 434. No son susceptibles de embargo

I.a X. ...

XI.Los sueldos de los trabajadores y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos;

Artículo 435. Se deroga.

Con la presente propuesta estaríamos dando certeza jurídica a los trabajadores de que su salario no será embargado por deudas de carácter civil o mercantil, prevaleciendo obviamente la excepción a que se refiere el numeral 112 del ordenamiento laboral; esto es, que el salario es embargable exclusivamente en pensiones alimenticias.

De aprobar esta iniciativa estaremos beneficiando y dando certeza jurídica a millones de trabajadores de que su salario no será embargado por deudas de carácter puramente civil o mercantil y se protegerá a los empleados de bajos ingresos para que no pongan en peligro su derecho al mínimo vital ante la posibilidad de ejecución de sentencias relacionadas con deudas contraídas con terceros.

No se desconoce la realidad económica y la diversidad de ingresos que pueden recibir los trabajadores, y que también existen los casos de altos ejecutivos o trabajadores de elevados ingresos que pueden utilizar una prohibición total de embargo al salario como una estrategia de evasión del cumplimiento de sus obligaciones, pero para ello existen en materia mercantil títulos ejecutivos (pagarés, letras de cambio), en los que terceros pueden cobrar y embargar bienes de una persona o trabajador y en materia civil existen los juicios ejecutivos civiles precisamente para cobrar deudas a personas.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XI del artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y se deroga el artículo 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Primero.Se reforma la fracción VIII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A ...

VIII. El salario quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

Artículo Segundo.Se reforma la fracción XI del artículo 434 y se deroga el 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 434.No son susceptibles de embargo

...

XI. Los sueldos de los trabajadores y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos;

Artículo 435. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.— Diputados: Adolfo Bonilla Gómez, Dulce María Muñiz Martínez  (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Borges Pasos, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Teresita de Jesús Borges Pasos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y modifican diversas disposiciones a la Ley de Hidrocarburos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En el mes de agosto del presente año, el titular del Poder Ejecutivo federal propuso una serie de iniciativas con el fin de reformar el sector energético de nuestro país, a ello le fue dado el nombre de Reforma Energética. Esto fue tema de plática y discusión en la calles, en los salones de clase, en los medios de comunicación, foros y sin duda alguna en el seno del Congreso de la Unión.

Al final, dichas iniciativas fueron aprobadas por una mayoría de los integrantes de este Congreso, con ligeras modificaciones a las originalmente planteadas; pero por otro lado, existieron temas que no fueron contemplados en dicha reforma. Uno de los temas que fueron objeto de olvido en el debate y en la discusión en el análisis, fue lo relativo a la falta de inversión en el sector hidrocarburos para acciones de desarrollo de tecnología y formación de capital humano.

La única mención que se hace sobre el tema lo encontramos en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en su artículo dieciséis que fuera aprobada dentro del paquete de iniciativas que contemplaban la Reforma Energética, donde se dispone que los recursos destinados al Fondo Mexicano del Petróleo será destinados al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, en los términos del artículo ochenta y ocho correspondiente al título quinto De las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, perteneciente a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Y aunque en él se disponen los porcentajes que se destinarán al financiamiento de los fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico de institutos que realicen investigación en materia de hidrocarburos.

Ya sea el Instituto Mexicano del Petróleo o el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) como fiduciario o administrador de los recursos destinados a financiar estos fondos, se requiere una visión y una planeación de cuáles deben ser las estrategias y los fines que se buscan a través de las acciones de investigación e innovación tecnológica así como qué habilidades y conocimientos se requieren en la formación del capital humano que necesita la industria petrolera.

Este sector ha sido rehén de compañías de servicio para trabajos operativos de muy alto costo. Estas compañías de servicio están ligadas con las grandes trasnacionales del sector petrolero-energético, las cuales detentan el dominio y manejo de patentes, marcas y derechos de autor que no se transfieren al exterior de sus metrópolis y que permanecen bajo la custodia de estas trasnacionales, bajo el esquema de la tecnoglobalización y del proteccionismo industrial y tecnológico más recalcitrante practicado por las grandes potencias. Ante estos esquemas de contratación, nuestra industria petrolera está perdiendo soberanía y está pagando más dinero, cuando estos mismos recursos puede invertirlos para desarrollar tecnología exclusiva y tener mano de obra calificada para los próximos años, como sucede con otros países.

Es de vital importancia que la Secretaría de Energía se convierta en el órgano rector que determine las debilidades de nuestro país en el aspecto científico y tecnológico dentro del sector hidrocarburos con el apoyo de institutos de investigación y con la información proporcionada por Petróleos Mexicanos, para que con esos elementos, se establezcan los lineamientos de hacia dónde se quieren enfocar los recursos y los esfuerzos en materia de ciencia y tecnología.

Pero esto se ve complicado, porque no existe ninguna disposición normativa que faculte a la Secretaría de Energía o a cualquier otra dependencia de la administración pública federal a establecer una estrategia en la inversión o aplicación de los recursos destinados al desarrollo de tecnología y la formación de recursos especializados.

En el convenio de colaboración donde se crean los fondos sectoriales entre la Secretaría de Energía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como resultado de la aprobación de diversas disposiciones en la Ley Federal de Derechos en el año del dos mil siete se menciona que se canalizarán los recursos del fondo de conformidad con el objeto y las prioridades que el mismo fondo establece para atender el Programa de Investigación, Desarrollo de Tecnología y Formación de Recursos Humanos Especializados presentado por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Y más allá de esto, no existe otra disposición que faculte a la Secretaría de Energía a establecer la estrategia en materia de ciencia y tecnología de este sector. Puedo creer, que ante la premura de regular en las leyes, nuevas formas de establecer contratos y adjudicaciones para la explotación de nuestros recursos naturales, pero quienes elaboraron dichas leyes no contemplaron nuevas formas de fortalecer nuestra industria petrolera.

Del análisis de todo el marco normativo lo anteriormente expuesto, va en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que encomienda a la Secretaría de Energía:

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;

Queda claro, de la interpretación de esta disposición, que la Secretaría de Energía va más allá de lo que dispone actualmente la Ley de Hidrocarburos en el cual solamente habla sobre las funciones de esta secretaría en lo relativo a la exploración y extracción de los hidrocarburos, sino que esta actividad productiva contempla mucha más procesos y acciones, lo que hará que esta ley en el futuro requiera una revisión integral que permita convertir a esta norma en un instrumento que permita el desarrollo del país y no sólo un conjunto de lineamientos que regulen la privatización de la industria petrolera.

De ahí que es interés de esta servidora, como integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía, contribuir con mi grano de arena aportando esta propuesta, que legitime y faculte a la Secretaría de Energía de manera clara, su responsabilidad en el diseño de políticas públicas para fomentar de manera responsable con orden y estrategia, la inversión en ciencia, tecnología e innovación en el sector de hidrocarburos y a partir de ahí fortalecer nuestra industria petrolera.

Queda claro que el éxito de una industria petrolera va ligada de la mano con las acciones de investigación y desarrollo tecnológico con el fin de contribuir y mejorar la rentabilidad y la competitividad tecnológica de la industria petrolera. De ahí que debe ser política de estado emprender acciones concretas en transferencia, investigación aplicada y desarrollo tecnológico para la industria petrolera como elemento indispensable de la soberanía nacional. México no podrá ser competitivo, si requiere seguir importando tecnología a alto precio y no se preocupa por fomentar la creación de capital humano.

En países cuya industria petrolera es exitosa, se concentraron en un inicio en agregar valor a sus materias primas antes de su exportación, lo que se conoce como: “downstream”. Pero conforme fue avanzando el tiempo se orientaron a profundizar en el dominio tecnológico del “upstream”. De esta manera desarrollaron prácticas más sofisticadas para encontrar y explotar los yacimientos más complejos y no concentrarse únicamente en añadir valor por la vía de su industrialización. La actividad de exploración y explotación de los hidrocarburos “upstream” en la cadena de valor representa para cualquier país que quiera ser referente en la industria petrolera en áreas como eficiencia energética y desarrollo de campos en aguas profundas.

Por ello es indispensable que la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en el sector de hidrocarburos debe ser considerado como parte de una política pública de estado ya que se encuentra involucrada en cada actividad de la cadena de valor, otorgándole a la industria petrolera nacional una ventaja competitiva en el mercado global del petróleo. De ahí podremos que el éxito en la exploración y explotación del petróleo y gas y su posterior refinación y transformación dependerán de la innovación tecnológica y de las nuevas técnicas de exploración y producción.

Se requiere que en nuestro país se entienda la importancia de la investigación y la innovación en la industria petrolera y empezar hablar de una soberanía, cuando deje de existir una dependencia del exterior que nos permita empujar los grandes proyectos, que sean el apalancamiento del desarrollo económico de nuestro país.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objetivo principal, que el estado considere a las acciones de investigación y desarrollo tecnológico como actividades esenciales de la industria petrolera para el fortalecimiento de la cadena productiva y otorgarle una ventaja competitiva en el mercado nacional e internacional.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos

Artículo Único.Se adiciona la fracción VII al el  artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 80.Corresponde a la Secretaría de Energía:

I.Regular y supervisar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la agencia, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las siguientes actividades:

a)El tratamiento y refinación de petróleo;

b)El procesamiento del gas natural, y

c)La exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía;

II.Determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de hidrocarburos y petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía establecerán, mediante disposiciones de carácter general o bien en los permisos correspondientes, las medidas que deberán cumplir los permisionarios respecto de dicha política pública.

La gestión de los niveles mínimos de almacenamiento podrá ser llevada a cabo por la Secretaría de Energía o por la instancia que ésta designe;

III.Instruir, por sí misma o a propuesta de la Comisión Reguladora de Energía o de la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las empresas productivas del estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.

La Secretaría de Energía podrá realizar los estudios que considere pertinentes a fin de determinar la viabilidad de ejercer por sí misma la atribución a que se refiere la presente fracción;

IV.Emitir el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento a nivel nacional, con la asistencia técnica de la Comisión Reguladora de Energía, y considerando las propuestas que al efecto emitan, en su caso, los gestores de los sistemas integrados y los usuarios de dichos sistemas;

V.Dictar los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento, para lo cual considerará las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas, y

VI.Emitir los lineamientos de política pública en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a efecto de que la Comisión Reguladora de Energía los incorpore en la regulación de dichas actividades.

VII. Emitir un programa de investigación científica y tecnológica que sea documento rector en el sector de hidrocarburos, que dicte los lineamientos y objetivos a los cuales deben encaminarse las acciones de investigación y desarrollo tecnológico que fortalezcan cada una de las actividades de la cadena de valor, que contribuyan en la formación de recursos humanos para la industria petrolera y a partir de éste, supervisar la aplicación de los recursos del Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos con el objetivo de que cumplan con lo establecido en el programa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.— Diputada Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL Y CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Lourdes Adriana López Moreno, diputada por el primer distrito electoral federal de Chiapas a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los ecosistemas forestales, unidades básicas de la organización y estructura ecológica, son hogar de innumerables especies vegetales y animales, que constituyen una enorme riqueza con la que cuenta nuestro territorio porque son proveedores de todo tipo de recursos que satisfacen las necesidades de los seres humanos y mantienen un sano equilibrio ecológico.

La presente iniciativa reconoce que la deforestación es uno de los problemas ambientales más apremiantes de nuestro país. En México son deforestadas alrededor de 700 mil hectáreas al año de bosques y selvas. Además, en los años recientes, se han incrementado los aprovechamientos clandestinos producto de la tala ilegal.

Una de las causas más reprochables de la deforestación es precisamente la tala clandestina y las actividades ilegales de desmonte de nuestros recursos, así como las constantes actividades irregulares de cambio de uso de los suelos en los terrenos y zonas forestales.

Los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal han permitido al Estado mexicano avanzar en el combate, al fenómeno delincuencial asociado a la tala ilegal, fundamentalmente en aquellos casos de grupo delictivos organizado para obtener ganancias producto del aprovechamiento ilícito de los recursos forestales. El gobierno federal ha dedicado importantes recursos humanos, materiales y económicos para atacar esta forma de delincuencia en las zonas de derribo de arbolado, los centros de almacenamiento y de transformación de la madera, así como para desincentivar su transporte ilegal.

No obstante lo anterior, tanto la política legislativa como la política criminal y de procuración de justicia se han dirigido a atender el fenómeno criminal forestal desde una sola perspectiva. Las acciones gubernamentales y el Código Penal Federal se dirigen hacia la cadena ilegal de oferta de estos recursos. Las actividades de tala, desmonte, transporte, transformación y almacenamiento de recursos forestales actualmente consideradas como delictivas, se asocian exclusivamente a la obtención de madera y otros bienes ambientales. Estas actividades delictivas son parte de un fenómeno económico informal que incluye no sólo la oferta, sino también la demanda de productos ilegales, fenómeno que ha quedado impune a pesar de la reprobabilidad de los que dolosamente adquieren productos de los bosques a sabiendas de que provienen de actividades ilegales.

Toda política criminal que aborde a este fenómeno, sin considerar la corresponsabilidad de los grandes compradores de recursos forestales de procedencia ilegítima, será parcial e insuficiente. Resulta por tanto necesario y urgente inducir al sistema penal hacia la responsabilización de aquellos intermediarios que generan la demanda masiva de recursos forestales obtenidos ilegalmente.

La presente adición al título vigésimo quinto del Código Penal Federal se dirige precisamente a ese fin. La iniciativa propone imponer las mismas penas que son aplicables actualmente a quien ilegalmente obtiene y oferta recursos provenientes de los terrenos forestales, para aquellos que adquieran dolosamente grandes volúmenes de esos bienes ambientalmente relevantes, y realicen operaciones de compra venta o uso en actividades productivas, fomentando la tala clandestina y beneficiándose de ello al obtener materias primas a un precio menor que los provenientes de aprovechamientos legales.

El delito se dirige a conductas realizadas fuera de las zonas forestales, como aquellas que hacen uso de estos recursos obtenidos ilegalmente, para el desarrollo de grandes proyectos inmobiliarios o de infraestructura en las ciudades y centros de población. Es importante tener presente que las penas son aplicables sólo al delito cometido en forma dolosa, cuando se tiene conocimiento de la naturaleza de la conducta. Asimismo, se busca la responsabilidad exclusivamente de adquirentes de grandes volúmenes de madera y no la de los pequeños usuarios, consumidores o artesanos que se encuentran excluidos. Respecto de estos últimos, si bien se reconoce que sus actos pueden ser socialmente reprochables, se considera que es más adecuado atenderlos desde una correcta política criminal mediante el sistema de responsabilidad administrativa. En atención de lo anterior, se modifica el artículo 423 vigente.

La redacción del párrafo segundo del artículo 419 Bis que se propone sigue la misma lógica para acreditar el cuerpo del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la jurisprudencia de los tribunales colegiados de circuito emitida en la novena época, que puede apreciarse en la siguiente tesis de jurisprudencia por contradicción de tesis:

Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Acreditamiento del cuerpo del delito. Para que se acredite la corporeidad del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, párrafo primero, del Código Penal Federal, no es imprescindible que se demuestre la existencia de un tipo penal diverso pues, de conformidad con el párrafo sexto del mismo artículo, basta que no se demuestre la legal procedencia de los recursos y que existan indicios fundados de la dudosa procedencia de los mismos para colegir la ilicitud de su origen; de otra manera, la intención del legislador de reprimir tales conductas se anularía ante la necesidad de demostrar plenamente el ilícito que dio origen a esos recursos.

Jurisprudencia. Materia(s): Penal. Novena época. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XII, septiembre de 2000. Tesis: I.2o.P. J/13. Página: 629.

En el artículo 419 Bis propuesto se recoge la agravante prevista en los artículos 418 y 419 vigentes, relativa al incremento de las penas por la afectación de las áreas naturales protegidas. Se introduce además como agravante la comisión del delito cuando se despliega bajo el amparo o en beneficio de una persona moral, siguiendo con ello la tendencia de profundizar en la responsabilidad penal corporativa, soportándose en la doctrina de la autoría mediata. Es claro que debe ser sancionado con mayor severidad, aquél que ocupa un cargo de mando superior dentro de una empresa, cuando utiliza a sus empleados, trabajadores o a un tercero para adquirir madera de procedencia ilegal o de un área natural protegida, beneficiando con ello el patrimonio de la persona moral. Lo que se busca en este caso, es sancionar con una pena agravada al “responsable detrás” de la operación delictiva.

Finalmente, se utiliza la misma sistemática del título vigésimo quinto para considerar ciertas hipótesis como delitos graves en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Por lo expuesto y fundado se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se adiciona el artículo 419 Bis y se reforma el 423 del Código Penal Federal; y se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa, a quien fuera de los terrenos forestales utilice o realice cualquier operación o actividad con recursos forestales maderables de procedencia ilícita en volúmenes superiores a veinte metros cúbicos.

Para los efectos de este artículo, se considerará entre otros que los recursos forestales tienen una procedencia ilícita, cuando exista certeza de que son producto directo o indirecto de alguna de las conductas previstas por el artículo 418 de este código, o bien, cuando no pueda acreditarse su legítima procedencia conforme algún medio probatorio idóneo previsto en ley.

Cuando las conductas previstas en el presente artículo se comentan bajo el amparo o en beneficio de una persona moral, la pena privativa de la libertad se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa.

En adición de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las penas se incrementarán en tres años más de prisión y mil días multa adicionales, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Artículo 423. No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico en su comunidad.

Tampoco serán punibles las conductas previstas en el artículo 419 Bis, cuando se trate de actividades para uso doméstico realizadas por miembros de una sola familia, o bien usos artesanales o tradicionales dentro de alguna comunidad indígena.

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 33) ...

33 Bis) Contra el ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419, 419 Bis, párrafos segundo y tercero, y 420, párrafo último.

34) a 36) ...

II. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de diciembre de 2014.— Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

Esther Angélica Martínez Cárdenas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ante esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recorriéndose en su orden las fracciones actuales, y por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) constituye quizá la reforma más trascendental que ha experimentado nuestro texto constitucional desde el inicio de su vigencia.

La gran valía que esta reforma aporta, reside en el hecho de que vuelve a colocar al ser humano como el centro del que toda política Estatal debe de partir, algo que el constituyente de 1917 recordó desde sus inicios pero que por el transcurso de diversas circunstancias, poco a poco fue olvidándose dentro de la sociedad y en los propios operadores del derecho.

Así, la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos vuelve a los inicios de la Constitución del 17, revalorizando en toda su extensión al ser humano y haciendo de su tutela efectiva la máxima directiva que guía todo el proceder público. Con gran maestría el artículo 1o Constitucional, una joya en el constitucionalismo moderno, nos recuerda que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

De ahí la importancia de que a cuatro años de esta reforma sea necesario implementar medidas para que lo dicho en el texto sea trasladado a la realidad.

Ahora bien, uno de los principios elementales del derecho -quizá la razón de su existencia misma- es la justicia. Toda norma debe aspirar a la misma y aquella que no lo sea debe considerarse sin fuerza vinculante desde una perspectiva moral inclinada a la tutela de los derechos fundamentales.

Desde la Grecia clásica Platón enseñaba que: “no son rectas las leyes que no se establecen en razón de la comunidad total de la ciudad. Donde las leyes se hacen en gracia de unos cuantos, decimos que no hay ciudadanos sino sediciosos, y que su pretendida justicia no es sino un nombre vano” San Agustín, en su diálogo De libero arbitrio, formuló está bella reflexión “a mí me parece que no es ley la que es injusta” incluso, llegó a firmar que “Un régimen alejado de la justicia no es más que una banda de ladrones en lugar de gobernantes”.  Y así podríamos señalar un sinnúmero de citas brillantes ideadas por personajes de gran trascendencia a lo largo de la historia.

Tras la Segunda Guerra Mundial, es sabido, los derechos humanos se constituyen en la prioridad de todas las naciones para evitar que hechos tan deleznables como los ocurridos en las dos Grandes Guerras mundiales volvieran a ocurrir. Impregnado por esa esfera de emociones en la que los derechos humanos nacen, Gustav Radbruch acuñó una de las más grandes fórmulas acerca del derecho y la justicia, misma que ha sido empleada en innumerables fallos de Cortes tan emblemáticas como el Tribunal de Núremberg (Juicios de Núremberg) en el pasado y en la actualidad por el Tribunal Constitucional Alemán  o la Corte Constitucional Colombiana, entre otras.  En su fórmula elemental se expresa de esta forma:

“El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica puede ser resuelto en el sentido de que el derecho positivo asegurado por la sanción y el poder tiene prioridad aun cuando su contenido sea injusto y antifuncional, salvo que la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley, en cuanto “derecho injusto”, deba retroceder ante la justicia.”

Y es así que llegamos al día de hoy con la firme convicción de que el derecho, por naturaleza, no puede ni debe ser ajeno a la justicia. Los derechos humanos, piedra angular de todo proceder público, se orientan por un principio de justicia que debe imbuir todas las manifestaciones del Estado. Un derecho que no aspira a la justicia social de todos no puede ser catalogado como tal.

Ahora bien, el tema de la justicia es por demás complicado. No sin razón ha sido uno de los grandes debates que han enfrentado a intelectuales desde las épocas más antiguas. En su expresión más básica, recuerda Ulpiano que justicia es la constante y perpetúa voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde. Esa correspondencia,en un Estado constitucional y democrático de derecho basado en la máxima protección al ser humano, se encuentra guiada por diversos aspectos a los que en cada caso hay que atender para saber qué es lo justo frente a cada situación, cuestión está que obedece a los principios básicos de la justicia distributiva.

Sobre la justicia distributiva se ha escrito mucho, esta forma de justicia tiene que ver con los principios distributivos básicos en una sociedad, orientados a la mejora de las situaciones de quienes más lo requieren a fin de que los menos aventajados resulten materialmente en una mejor situación que les favorezca al logro de su realización humana. Así, “...las expectativas más elevadas de quienes están mejor situados son justas si y sólo si funcionan como parte de un esquema que mejora las expectativas de los miembros menos favorecidos de la sociedad.”

John Rawls, una de las mentes más brillantes de nuestro siglo ideó una forma de justicia distributiva expresada en la siguiente forma: “Todos los valores sociales –libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases del respeto a sí mismo- habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos.”

Se ha dicho que un Estado constitucional y democrático de derecho sólo puede ser tal en tanto aspire a la mayor justicia social de todos y cada uno de sus habitantes. Jürgen Häbermas recuerda que en una sociedad nadie es libre mientras la libertad de unos tenga que pagarse al precio de la opresión de otros,  y, además agrega que, en una sociedad justa, “en el contexto concreto, lo igual ha de ser tratado de forma igual y lo desigual de forma desigual”.

Así, la justicia debe aspirar al logro de la realización humana mediante principios de equilibrio material (acciones afirmativas) a fin de que quienes están en mayor condición de desventaja social puedan aspirar a una suerte de piso mínimo asegurado por el Estado que les permita desarrollar su potencialidad humana. No se trata de regalar nada a nadie, no son políticas asistencialistas encaminadas a dar, entregar o conferir beneficios a alguien per se, sino de establecer un mismo punto de partida, una base o piso mínimo a partir del cual cada quien pueda desarrollarse al máximo como ser humano.

Es en este ámbito en el que se ubica mi propuesta de modificación normativa, una suerte de forma de justicia distributiva encaminada a remover obstáculos que de facto impiden a un sector social desarrollarse en todo su potencial, más aún cuando su condición debería de ser aprovechada para la obtención de los mayores beneficios en favor de todos.

Mi iniciativa, en concreto, pretende impulsar la contratación de las personas adultas mayores, por parte del sector público y privado, mediante estímulos fiscales a fin de estimular la incorporación de este sector social a la fuerza productiva del Estado en una edad en la que por demás su experiencia garantiza el logro de mayores beneficios para la sociedad, siendo ello coherente con los principios de justicia distributiva antes referidos en los que, como se ha dicho, contribuyen a una mayor ventaja para todos en una sociedad realmente democrática e inclusiva.

En los apartados siguientes sustentaré mi propuesta dando cuenta de que la misma cumple con el principio de proporcionalidad que debe guiar toda medida de este tipo, que se respeta el principio de libre contratación laboral, que la misma no representa costos adicionales para el Estado o los particulares, que se logran beneficios en términos de armonización normativa y que, en términos de viabilidad  fáctica y jurídica resulta adecuada.

Las personas adultas mayores en nuestra sociedad actual

“Yo sólo quiero trabajar, todavía puedo; quiero probar que puedo, quiero ganarme la vida. Fui administrador de negocios, supervisé personal durante años, pero ahora nadie me da trabajo. Estuve buscando años sin lograr nada, estoy fuerte y tengo mucha experiencia, puedo trabajar.”

Rafael, persona adulta mayor.

Hemos indicado que nuestra reforma constitucional en materia de derechos humanos ha sido una de las más grandes reformas en nuestra historia constitucional. Es una reforma que, ciertamente, llega tarde pero frente a la cual el Estado ha dado muestras evidentes de hacerla efectiva a través de acciones como el Programa Nacional de Derechos Humanos, las diversas reformas efectuadas en la legislación secundaria y sus compromisos asumidos internacionalmente, entre otros.

No obstante, transitar del texto al hecho requiere de tiempo y esfuerzo, sobre todo, se requiere de un cambio de cultura jurídica y social que permita comprender a los derechos humanos en su debida extensión y más que a los derechos humanos a sus titulares a fin de evitar patrones de exclusión y discriminación social.

El tema de la discriminación es por demás preocupante en nuestro país. En el ámbito local, la Encuesta sobre discriminación en la Ciudad de México 2013,elaborada por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED) arrojó que el 32% de las personas encuestadas reconocieron que alguna vez habían sido discriminadas  y, además, en relación con las personas adultas mayores un 83% de los encuestados consideró que son víctimas de discriminación.

A nivel nacional, se dispone como indicador de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (Enadis 2010) elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred) en el que encontramos diversos datos de particular interés.

En el rubro concerniente a las personas adultas mayores, un 35.6% de la población encuestada considera que sus derechos son poco respetados mientras que un 34.8% considera que sus derechos sencillamente no son respetados.  En cuanto a los principales problemas a los que tienen que hacer frente este sector de la población, encontramos que el principal de todos es la dificultad para encontrar trabajo (36%), seguido de los problemas de salud (13.9%) y la discriminación e intolerancia (7.8%), se advierte que la brecha existente es abismal dejando claramente indicado que la búsqueda de trabajo es la principal preocupación de las personas adultas mayores.

Lo anterior claramente tiene una repercusión directa con los ingresos percibidos por este sector. De este modo, el 56.8% de las personas adultas mayores considera que sus ingresos son insuficientes para cubrir sus necesidades. Sólo dos de cada diez personas adultas mayores consideraron que sus ingresos son suficientes y, una cantidad similar, opinó que sus ingresos les alcanzan “más o menos” para cubrir sus necesidades.

Como se advierte, la búsqueda de trabajo es la preocupación central para este sector de la población, lo que revela su interés por seguir colaborando activamente en la sociedad, toda vez que el trabajo es visto en sí mismo como un motivo de realización personal que hace para quien trabaja sentirse productivo, útil y realizado en su entorno familiar y en su propia persona.

En tratándose de las personas adultas mayores, puede verse, existe un consenso general en el hecho de que las mismas son víctimas de discriminación en nuestro país. De acuerdo con la Enadis 2010, “Se entiende por discriminación contra las personas adultas mayores, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la edad adulta mayor que tenga por objeto o por resultado la anulación o la disminución de la igualdad ante la ley o del reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.” Y, entre las situaciones de discriminación que afectan particularmente a las personas adultas mayores “están aquellas que se dan cuando este sector enfrenta problemas para encontrar trabajo o mantenerlo por su edad, discriminación relacionada al empleo y la ocupación.”

De acuerdo con el Conapred: “El mercado laboral mexicano se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. En el caso de las y los adultos mayores esta práctica se potencia; se trata de personas que por no contar con recursos provenientes de una pensión suficiente deben buscar empleo en un contexto de escasez y, nuevamente, de informalidad.

Además, la fuente antes citada corrobora lo indicado en la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, al precisar que: “De acuerdo con la Enadis 2010, el principal problema percibido por 4 de cada 10 personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo... Acevedo y Bensusán (2012) aseguran que 90 por ciento de las ofertas de empleo excluyen a las personas que tienen más de 35 años, y de ellas –un escaso porcentaje (no más de 35 por ciento)- corresponde a empleos reales y radicados, por lo general en actividades como guardias de seguridad o personal de limpieza.

De acuerdo con las bases de datos aquí presentadas no cabe duda alguna de la situación de exclusión social y discriminación de la que las personas adultas mayores son objeto en nuestra sociedad. En el ámbito de la contratación laboral debe indicarse que ciertamente la edad avanzada es sólo una de tanas variables que condicionan -desgraciadamente- el acceso a una fuente de trabajo. A la edad, deben sumarse en nuestra sociedad situaciones como el sexo, la temprana edad (empleo para jóvenes), la condición migratoria, la existencia de alguna discapacidad física o mental, las condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, estado civil y otras tantas. Condiciones que reflejan un mar de variables de discriminación que no deberían ocurrir pero que en los hechos se presentan.

Cuando se habla de derechos humanos, la razón que debe de guiar una política pública o el establecimiento de una disposición normativa de acción afirmativa debe de ser un aspecto cualitativo, no uno cuantitativo. De este modo, si bien se reconoce la existencia de diversos sectores sociales en condición de exclusión y discriminación, el carácter progresista de los derechos humanos obliga a poner pequeños esfuerzos en diversas áreas y, el tema de las personas adultas mayores, se ha argumentado, merece una especial atención dado el mayor grado de vulnerabilidad en el que esta población se encuentra, en especial, en lo que hace al tema laboral donde resulta necesario el establecimiento de puentes institucionales que contribuyan a disminuir las enormes brechas existentes. Cabe recordar que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores dispone como uno de sus principios rectores el de la atención preferente (art. 4, Fr. V) expresado de la siguiente forma: “Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.”

¿Cuáles son las regulaciones jurídicas existentes actualmente?

Debe señalarse que el Estado mexicano ha trabajado arduamente a fin de que las personas adultas mayores puedan gozar de una situación tal que les permita desarrollarse plenamente mediante la disminución de todas aquellas barreras de orden fáctico y jurídico que las mantienen en situación de exclusión social y discriminación. Tan es así que desde el 25 de junio de 2002 fue publicada en el DOF la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, misma que dispone de un amplio catálogo de medidas en favor de este sector social, incluyéndose el aspecto de orden laboral.

En su artículo 5o, fracción IV, se prevé como parte de los derechos de las personas adultas mayores:

IV.Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.”

El artículo 19, prevé como obligaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:

“Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:

I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remuneradores así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente;

II. El fomento a la creación de organizaciones productivas de personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden;

III. Impulso al desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos;

IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo;

V. Asistencia jurídica a las personas adultas mayores que decidan retirarse de sus actividades laborales;

VI.La capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y particulares, y

VII.La creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de los centros de trabajo públicos y privados.”

Como es de advertirse, existen disposiciones que prevén una mayor inclusión de las personas adultas mayores en la fuerza productiva del Estado, no obstante, puede advertirse también que tales disposiciones hacen especial hincapié en la propia persona adulta mayor y, además, que en el caso de los sectores público y social no existe una clara disposición normativa dirigida directamente a ellos para el estímulo en la contratación de este sector. Así, el artículo 5o, fracción IV, prevé un derecho de acceso al trabajo sin una clara correlación con el sector público o privado (sólo enuncia el derecho) y; el artículo 19 contiene obligaciones para la STPS sin vincularlas necesariamente con el sector privado y dejando esta obligación sólo a una institución de orden federal sin vincular a otras dependencias.

El artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores ofrece una particular situación pues en él se prevé cuáles son los objetivos de la Política Nacional sobre Personas Adultas Mayores, una política que involucra no sólo al Gobierno Federal sino a él y al de las entidades federativas y los municipios mediante las diversas formas de concurrencia previstas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y otras normativas aplicables. De este modo, nos encontramos frente a una disposición de orden general que prevé bases o pisos mínimos a aplicar por las autoridades de los diversos órdenes de gobierno, siendo una oportunidad inigualable para prever una cláusula que fomente la mayor contratación de las personas adultas mayores por parte del sector público y privado de todo el país.

Este artículo 10, podrá verse, contiene  disposiciones encaminadas en este sentido pero que no alcanzan la debida tutela en materia de fomento a la contratación pues, como ocurre con otras disposiciones de la Ley, pareciera que se invierte la carga hacia las propias personas adultas mayores en vez de al Estado, véanse las siguientes fracciones:

XIV. Propiciarsu incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;

XV. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional”

Las anteriores disposiciones, ciertamente son avanzadas y constituyen un impulso en esta materia, más sin embargo no existe una vinculación directa entre el sector público y el privado. Hemos de decir que no se trata en modo alguno de obligar a tales sectores a la contratación de personas adultas mayores, sino de estimular en los mismos tal contratación. No obstante, debe recordarse que el lenguaje en el que una disposición normativa se expresa resulta de fundamental importancia para el logro de los fines y propósitos que se desean con tal disposición. En este sentido, lo que el lenguaje de la fracción XIV antes citada expresa es que la Política Nacional sobre Personas Adultas Mayores propiciará que las personas adultas mayores sean incorporadas a los sectores público y privado, sin vincular directamente a los propios sectores.

La distinción podrá verse con claridad en caso de tenerse una disposición como la siguiente: “Son objetivos de la Política Nacional sobre Personas Adultas Mayores: ... Fomentar en los sectores público y privado su contratación mediante la implementación de estímulos fiscales y de otra índole para el logro de su reincorporación a la planta productiva.” En este caso, existe ya un claro nexo entre la Política Nacional sobre Personas Adultas Mayores y los sectores público y privado del país, algo que no puede encontrarse expresamente, e incluso tampoco tácitamente, en la fracción XIV, XV o en alguna otra del artículo 10 que prevé los objetivos de la Política Nacional antes indicada, artículo que textualmente índica:

“Artículo 10.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;

II. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, sean residentes o estén de paso en el territorio nacional;

III. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses;

IV. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren;

V. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y privado y de conformidad a los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social;

VI. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo;

VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social;

VIII. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;

IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer;

X. Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario;

XI. Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que permitan al país aprovechar su experiencia y conocimiento;

XII. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;

XIII. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;

XV. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional;

XVI. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor;

XVII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor;

XVIII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector;

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos, y

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores.”

¿Cuál es la propuesta de modificación normativa que planteo?

En concreto, proponemos primeramente adicionar una fracción XVI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recorriéndose en su orden las actuales. Este artículo, consideramos es el idóneo pues se ubica dentro del título cuarto de la Ley, denominado “De la Política Nacional de las Personas Adultas Mayores”, política que, como su nombre lo indica, involucra a toda la nación en sus esferas federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal. La propuesta concreta que planteamos es la siguiente:

Título Cuarto

De la Política Pública Nacional de las Personas Adultas Mayores

Capítulo I

De los Objetivos

Artículo 10.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

De la I a la XV....

XVI. Fomentar en los sectores público y privado su contratación mediante la implementación de estímulos fiscales y de otra índole para el logro de su reincorporación a la planta productiva del país. 

XVII. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor;

XVIII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor;

XIX. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector;

XX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos, y

XXI. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores.

Elegimos la fracción XVI porque las anteriores fracciones XIV y XV se encuentran vinculadas en cierto modo aunque, como hemos indicado con antelación, tienen una interpretación lingüística diversa y la XVI adicionada se estima más adecuada al prever el vínculo directo con los sectores público y privado para el fomento de la contratación mediante estímulos fiscales y de otra índole.

En segundo lugar, proponemos reformar el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley de Impuesto sobre la Renta al advertir en él una antinomia con respecto a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la redacción que proponemos es la siguiente:

Capítulo II

De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad y Adultos Mayores

Artículo 186. ...

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Las propuestas que planteamos ante esta Honorable Asamblea tienen diversas ventajas y guardan los debidos argumentos jurídicos y fácticos para poder transitar de acuerdo con lo siguiente:

La medida propuesta resulta ser proporcional

En este aspecto, debe recordarse la existencia de un problema de orden estructural: la disminución de ofertas laborales dirigidas a las personas adultas mayores y consecuentemente, una merma en su contratación. Este problema estructural, trae diversas consecuencias negativas para este sector de la sociedad contribuyendo así a la permanencia de la situación de exclusión y discriminación social de la que es objeto.

La medida que proponemos es proporcional, guardando cabida con cada uno de los tres sub principios que integran el principio de proporcionalidad. En primer término, la medida resulta ser idónea, es decir, resulta ser la adecuada para contribuir a disminuir el problema planteado pues constituye un estímulo para los empleadores quienes a través de la mayor deducción del Impuesto sobre la Renta podrán optar por contratar personas adultas mayores, así mismo, impulsa una mayor vocación para las instituciones públicas y privadas en aras de garantizar una mayor integración de este sector social a la fuerza productiva del Estado.

Además, la medida cumple con el sub principio de necesidad el cual, como se recordará, se refiere a una prelación entre diversas medidas que pueden ser consideradas igualmente idóneas pero que de entre todas ellas brinda los mayores resultados a un menor coste (óptimo de Pareto). Así tenemos que, en vez de obligar directamente a los empleadores a contratar a las personas (violentando el principio de la libre contratación) se deja a ellos la potestad de contratar o no, dándoles incentivos para que opten por lo primero y concientizando a los diversos entes públicos y privados para lo mismo.

En concordancia con lo anterior, el tercer sub principio referente a la ponderación sale avante pues en lugar de enfrentarnos a una posible colisión de principios, optamos por una armonía entre los mismos. En efecto, de obligar a los empleadores a la contratación en aras de beneficiar a las personas adultas mayores, se estaría privilegiando un derecho de orden fundamental (la no discriminación de este sector de la población y su auto-realización) sacrificando otro del mismo orden fundamental (la libertad contractual de los particulares y, consecuentemente su derecho al trabajo visto desde la perspectiva del empleador).

Debe indicarse que ambos derechos son de orden fundamental y ambos se encuentran tutelados desde nuestro texto constitucional y en diversas leyes reglamentarias.

La medida propuesta corrige una antinomia en el ordenamiento jurídico

De otra parte, la iniciativa que propongo contribuye a la armonía de nuestro ordenamiento jurídico nacional pues, en efecto, puede advertirse la existencia de una antinomia de orden legal. Así, mientras el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para hacer posible el estímulo fiscal a que alude dicha disposición prevé una edad de “65 años y más”aludiendo con dicha edad a los adultos mayores, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores prevé en su artículo 3o una edad de “sesenta años o más” para referirse a las personas adultas mayores. Ello puede constatarse en la cita que de los artículos en cuestión se hace enseguida, y en los que puede advertirse la antinomia jurídica, situación está que resulta contraria en un ordenamiento jurídico que aspira a entenderse como un sistema de normas interrelacionadas y no como disposiciones aisladas.

Ley del Impuesto sobre la Renta:

Capítulo II

De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad y Adultos Mayores

Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

De la II a la XI. ...”

Puede verse en lo anterior, la discordancia existente entre lo que la Ley del Impuesto Sobre la Renta entiende por persona adulta mayor al atribuirles una edad de 65 años, cuando la Ley especializada en el tema establece una edad de 60 años. Hemos dicho que un ordenamiento jurídico debe entenderse como un sistema interrelacionado y no como un conjunto de normas aisladas entre sí, por ello, es necesario corregir esta discordancia y armonizar el contenido de esta disposición en términos de la Ley especializada, esto es, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La medida propuesta no genera costes presupuestarios adicionales

En términos presupuestarios nuestra propuesta de modificación normativa tampoco implica una carga pues, recalcamos, se garantiza tanto el derecho a la no discriminación de las personas adultas mayores y su mayor inclusión en la fuerza productiva del Estado sin afectar con ello el derecho a la libre contratación del empleador pues dependerá de él si contrata o no a una persona de este sector social obteniendo con ello el beneficio fiscal previsto en el artículo 186, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El Estado, por su parte, gana en términos de maximización de derechos para las personas adultas mayores, cumpliendo con sus obligaciones previstas en el artículo 1o Constitucional, así como con sus compromisos asumidos en el ámbito internacional implementando principios de justicia distributiva que contribuyan a disminuir las grandes brechas de desigualdad y exclusión existentes.

De este modo y con base en todas las consideraciones antes expuestas, me permito someter ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recorriéndose en su orden las fracciones actuales, y por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero. Se adiciona una fracción XVI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recorriéndose en su orden las fracciones actuales, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

De la Ia la XV. ...

XVI. Fomentar en los sectores público y privado su contratación mediante la implementación de estímulos fiscales y de otra índole para el logro de su reincorporación a la planta productiva del país.

XVII. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor;

XVIII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor;

XIX. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector;

XX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos, y

XXI. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores.

Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. ...

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Recuérdese que el propio constitucionalismo nace bajo este imperativo. Así, la misma Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que indicaba como condición de un Estado constitucional la necesaria existencia de un catálogo de derechos humanos y de una división de poderes, también indicaba desde su artículo 2º que: “La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre...”

2 Rodolfo L. Vigo. La injusticia extrema no es derecho.Fontamara, México, 2008. Pág. 10.

3 Véase el caso de los Guardianes del muro.BVerfGE 95, 96, Tribunal Constitucional Alemán.

4 Véase, entre otras, la Sentencia  T-1097 de 2005, Corte Constitucional Colombiana.

5 Rodolfo L. Vigo. Ob. Cit. Pág. 8.

6 John Rawls. Teoría de la Justicia.Fondo de Cultura Económica. Trad. María Dolores González 2ª ed. México, 2010. Pág. 80-81.

7 Ibídem. Pág. 69.

8 Jürgen Habermas. “Paradigmas del derecho”, en Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso.Trad., de Manuel Jiménez Redondo.Trotta, 6ª ed. Madrid, 2010. Pág. 502.

9 Ibídem. Pág. 499.

10 Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2013, COPRED. Pág. 81. Disponible en:

http://www.copred.df.gob.mx/ work/sites/copred/resources/LocalContent/554/3/ Resumen_Ejecutivo_EDIS_2013.pdf

11 Ibídem. Pág. 9.

12 Ibídem. Pág. 24.

13 Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010. Conapred. México, 2011. Pág. 36. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/ userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf

14 Ibídem. Pág. 82.

15 Ibídem. Pág. 84.

16 Ibídem. Pág. 81.

17 Reporte sobre la discriminación en México, 2012. Conapred.  México, 2012. Pág. 59. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Reporte_2012_Trabajo.pdf

18 Ídem.

19 Véase: Robert Alexy. Teoría de los derechos fundamentales.Trad. Carlos Bernal Pulido. 2ª ed. CEPC. Madrid, 2012. Pág. 524-530.

20 Así, el artículo 1o constitucional, quinto párrafo indica: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” El artículo 5o constitucional, primer párrafo, dispone: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.” El artículo 123 constitucional, primer párrafo indica: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.— Diputadas: Esther Angélica Martínez Cárdenas, Dulce María Muñiz Martínez (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 79 y 83 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Martha Edith Vital Vera, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día la actualización de los médicos generales es una prioridad para el ejercicio adecuado de su profesión y la educación médica continua juega un papel indispensable en la calidad de los servicios de salud ya que permite mantener una excelente calidad en la atención de los pacientes, esto mediante diversos mecanismos de evaluación como la certificación y recertificación médica profesional. Así mismo, la atención que proporciona el médico general es primordial al ser el responsable de gran parte de la atención de primer nivel que se les da a los pacientes. Además, los médicos tienen la responsabilidad y el imperativo ético y moral de ofrecer a la sociedad los conocimientos y la tecnología a su alcance para contribuir al bienestar y calidad de vida de la población.

a) Médicos en México: datos estadísticos.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el segundo trimestre de 2014, en México había poco más de 343 mil 700 personas que estudiaron medicina. De los profesionistas médicos que son activos económicamente, la población ocupada asciende a 277 mil 177 personas (98.6%).

Aproximadamente hay 1.9 médicos generales y especialistas por cada mil habitantes en el país y se calcula que 14 por entidades federativas están por arriba del promedio nacional, destacan el Distrito Federal, Baja California Sur y Nuevo León con un valor que se acerca a los 3 médicos por cada mil habitantes. En contraste, Guerrero y Zacatecas registran un médico por cada mil habitantes.

b) Marco jurídico de la Certificación profesional.

La certificación profesional es un medio que asegura que el ejercicio profesional sea eficaz, oportuno, seguro y de calidad; respecto a la vigilancia del ejercicio profesional en general, el artículo 38 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que corresponde a la Secretaría de Educación Pública “ Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones”, así mismo el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, dispone que “ Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas”,  por ello hoy en día la Dirección General de Profesiones promueve la regulación de los procesos de certificación de profesionales .

De acuerdo a la Dirección General de Profesiones, la certificación profesional representa un medio idóneo para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad, con el propósito de mejorar su desarrollo profesional, obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta profesionalización.

Las asociaciones y colegios de profesionistas han desempeñado un papel destacado en la difusión de normas éticas y en el ejercicio honrado y digno de la actividad profesional. Algunos consejos han desarrollado esquemas de evaluación y procedimientos para la certificación de los conocimientos y la experiencia de quienes ejercen una profesión con responsabilidad. Con estos procesos se han certificado profesionistas con diversos niveles de especialización.

La Secretaría de Educación Pública (SEP), en uso de las atribuciones que las normas legales le confieren, vigila que los procesos de certificación de profesionistas cumplan con márgenes de seguridad jurídica, imparcialidad, honestidad y equidad, a efecto de evitar conflictos de intereses y calificar la idoneidad de esos procesos que las asociaciones y colegios de profesionistas realizan, ya que la certificación profesional es una evaluación del ejercicio de una profesión y la vigilancia de su correcto desempeño.

En consecuencia, la SEP a través de la Dirección General de Profesiones, ofrece a las asociaciones y colegios de profesionistas interesados en la vigilancia del ejercicio profesional la posibilidad de calificar la idoneidad de sus procesos de evaluación en materia de actualización de conocimientos y experiencia para la certificación de profesionistas y considerarlos como auxiliares de esta autoridad en la materia de referencia mediante un proceso simplificado, transparente y abierto.

Con los datos y la documentación requerida de colegios y asociaciones postulantes, la Dirección General de Profesiones lleva a cabo una evaluación, para lo cual conforma, con el apoyo del Consejo Consultivo de Certificación Profesional, un comité de especialistas integrado por representantes de los organismos empresariales, instituciones de educación superior, organismos acreditadores de programas académicos de educación superior y profesionistas de reconocido prestigio y solvencia moral, los cuales emiten un dictamen sobre la procedencia de considerar idóneo el proceso de certificación de profesionistas y a la asociación o colegio de profesionistas como auxiliar en el ejercicio profesional, tal es el caso del Comité Normativo Nacional de Medicina General A.C. (CONAMEGE).

c) La Educación continua profesional: certificación y recertificación de los médicos generales.

La preparación de los Médicos Generales se lleva a cabo en Instituciones de Enseñanza Superior y de Salud; sin embargo, la preparación posterior es muy variable, y para ello es necesario mantener niveles de información y conocimientos acordes con la evolución científica y tecnológica de la ciencia médica. La validación de ello es lo que garantiza la calidad de las acciones que lleve a cabo el médico general.

La Educación Médica del Médico General es un proceso conformado por el conjunto de actividades de enseñanza/ aprendizaje orientado a actualizar y profundizar los conocimientos, valores, actitudes, habilidades y destrezas requeridas para atender los problemas de salud de los pacientes y de la población a su cargo en el primer nivel de atención. Debe iniciarla el médico general, al término de la licenciatura y proseguir sin interrupción durante su vida profesional y tiene por finalidad la constante renovación del conocimiento en el ámbito de la salud.

Además tiene un papel fundamental para el médico general que necesita renovar y actualizar los conocimientos sobre actividades y destrezas para poder otorgar servicios de salud con calidad. Hoy en día la educación médica continua tiene un rol de gran importancia tanto en la currícula del médico como en su desarrollo y acreditación profesional.

En nuestro país el único organismo que avala la Certificación y Renovación de la Certificación de los Médicos Generales en la República Mexicana es el Comité Normativo Nacional de Medicina General (CONAMEGE) al cual se le otorgó el reconocimiento de idoneidad (SEP/DGP/ CP032/10) como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional por parte de la Secretaría de Educación Pública.

Está integrado por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía, en su calidad de órganos consultivos del gobierno federal, así como por la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina y el Consejo Nacional de Certificación de Medicina General y establece los estándares para el desarrollo profesional continuo del médico general y es la entidad normativa que regula el funcionamiento del Consejo Nacional de Certificación en Medicina General, AC, y de los Consejos Estatales que lo conforman, con el objetivo de avalar la competencia de los médicos generales en su ejercicio profesional.

El Consejo Nacional de Certificación en Medicina General, es una asociación civil formada por médicos generales mexicanos, para regular su actuación sobre la base de los requisitos necesarios de preparación y adiestramiento en cada campo de la práctica de la Medicina General y obtuvo la carta de Idoneidad del Comité Normativo Nacional de Medicina General en marzo del 2003.

El Consejo Nacional de Medicina General, a través de los Consejos Estatales de Medicina General, practica un examen de conocimientos, destrezas y habilidades a los médicos generales a fin de que quienes resulten aprobados sean Certificados por el Comité Normativo Nacional de Medicina General.

En primera instancia se lleva a cabo la certificación, la cual es un proceso de evaluación preestablecida y transparente que confirma que el médico posee los conocimientos, habilidades y destrezas y que tiene el valor de situarse como garantía para que la sociedad conozca que el cuidado de su salud se encuentra en manos calificadas. Esta comprende una evaluación de los dominios del conocimiento y se compone por un examen con reactivos que investiga de manera general los conocimientos básicos vigentes de las áreas más importantes en el ejercicio cotidiano del médico general: Medicina interna, pediatría, ginecología, y obstetricia, emergencias médico quirúrgicas, psicología médica y medicina social, epidemiología, investigación, medicina preventiva y salud pública.

Posteriormente se lleva a cabo la recertificación y por medio de este proceso se realiza una evaluación mediante la cual el médico general previamente certificado mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades durante un período determinado, la recertificación se realiza cada cinco años. Además de comprobar que se ha ejercido la medicina general durante ese periodo, se requiere comprobar estar actualizado en los avances del conocimiento médico mediante la acreditación de cursos y demás actividades de educación médica continua que cuentan con la evaluación y registro del Subcomité de Educación Médica Continua de CONAMEGE, cabe señalar que la puntuación requerida es de 300 puntos/horas de cursos, talleres, seminarios, diplomados, entre otros.

La importancia de este Subcomité radica en que es el órgano de registro de toda actividad de educación médica continua que requiera de validez para la renovación de la vigencia de certificación (recertificación) de médicos generales y además, evalúa y acredita los cursos así como las diversas actividades de educación médica continua destinadas a los profesionistas del primer nivel de atención, bajo los más estrictos cánones académicos que aseguren la permanente actualización del médico general.

Aunque desde hace varias décadas la certificación es una realidad en lo que respecta a los médicos especialistas, en el caso de los médicos generales esto comenzó en los primeros años del siglo XXI; no obstante, el proceso de certificación es de carácter voluntario a pesar de que es una tendencia de las políticas internacionales sobre servicios profesionales que los profesionistas de la salud en ejercicio activo cumplan con este proceso a fin de facilitar su práctica profesional en dondequiera que se encuentren.

Como se aprecia, es esencial la evaluación que se lleva a cabo mediante actividades relacionadas con el desarrollo profesional de los médicos generales mexicanos a través del proceso de certificación, induciendo su desarrollo en los ámbitos profesional, científico y social, lo cual garantizará certeza a la sociedad respecto a su calidad profesional.

d) Importancia de la certificación y recertificación de los médicos generales.

Como se mencionó, la salud de la población mexicana depende en gran medida de aproximadamente 277 mil médicos y los pacientes deben tener la certeza de que quien los está atendiendo cuenta no sólo con la formación profesional y experiencia, sino que se mantiene actualizado periódicamente conforme a los avances médicos.

El médico general es el profesional egresado de una escuela de medicina que concluyó sus estudios de pregrado y que está capacitado para responsabilizarse de la atención médica integral, primaria y continua del individuo, independientemente del problema de salud, de la edad, el sexo o las condiciones culturales de los pacientes, por lo cual debe constituir la vía de entrada del paciente al sistema de salud y contar con la capacidad para coordinar los recursos disponibles en el primer nivel de atención médica, además de ser la vía de referencia de los pacientes con los médicos especialistas; es esencial que tengan la formación profesional y actualización necesaria para poner en práctica las acciones preventivas más frecuentes, así como para atender y resolver entre 80 y 90% de las enfermedades y los problemas de salud que más comúnmente se presenten en el ámbito de su competencia.

Es evidente que para que el médico ejerza su profesión con eficiencia y calidad se requiere que esté debidamente actualizado respecto a los avances de la medicina dentro del marco ético al que está obligado, debe estar comprometido con su educación médica continua y contar con información sustentada por las ciencias médicas.

Los médicos generales tienen la responsabilidad de resolver satisfactoriamente la mayor parte de los problemas de salud de la población y de referir oportunamente al especialista correspondiente a aquellos pacientes cuya atención demanda recursos diagnósticos y/o terapéuticos, que escapan a su competencia. En buena parte de los casos, una vez resuelto el problema que amerita la intervención del especialista, el médico general vuelve a hacerse cargo de sus pacientes.

El mejor medio que tiene la sociedad de asegurarse de que los médicos que atienden su salud están debidamente capacitados por sus conocimientos, destrezas y habilidades y que ejercen su profesión respetando todos sus derechos es mediante el establecimiento de normas éticas de estricto cumplimiento, lo cual se logra mediante la certificación y recertificación correspondiente.

El médico general necesita renovar y actualizar sus conocimientos y destrezas para estar en condiciones de cumplir con responsabilidad su labor hacia la sociedad. Al respecto el Dr. Julio Sotelo  señala que aunque a los especialistas les cueste trabajo reconocerlo, se debe admitir que una gran proporción de las dolencias más frecuentes que afectan al ser humano se encuentran dentro del marco conceptual de intensa competencia del médico general, no del especialista. Más aún, muchas de ellas pueden ser mejor resueltas por un buen médico general que por un buen especialista. Establece que la visión y actualización de un competente y experimentado médico general en muchos casos no la obtiene un especialista por múltiples razones, desde luego, la relación inversa también es clara por muchas otros motivos. Siendo así, señala que se deben empezar a “delimitar campos, a nutrir territorios, a restaurar viejas grietas, a construir un terreno de iguales dentro de las diferencias”; menciona que hay un ámbito de rescate que ofrece una solución factible, que no entraña volver a tiempos pasados, de dudosa o francamente nula eficiencia, pero sí de retomar el pasado humanístico, integral y amable del médico en la imagen pública, que tantos beneficios produjo a la medicina y desde luego a los pacientes, señala que este rescate va a venir del médico general que, manteniendo su característica visión integral del enfermo, con todos los beneficios que esto conlleva, también incremente su capacidad de actualización científica y sea agente confiable de selección de problemas de salud que requieran, o bien de una visión especializada con un especialista, o bien de una visión integradora dentro del ejercicio de la medicina general. Así el enfermo se beneficiaría de lo nuevo, siempre cambiante y de lo tradicional, siempre valioso e inmutable.”

Tal como se ha señalado los médicos generales atienden la gran mayoría de los problemas de salud que afectan a los mexicanos y su derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria, por ello, es preciso ofrecer a la sociedad la garantía de que quienes ofrecen esta atención tienen la calidad técnica y ética que merece.

Respecto al derecho humano a la salud la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. párrafo cuarto que “ Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Como consecuencia de ello los pacientes tienen derecho a que se les otorguen servicios de salud de calidad, y esto se consagra en el artículo 51° de la Ley General de salud el cual menciona que “ Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares”.

Finalmente, dada la importancia del trabajo que realizan los médicos generales deben estar obligados a actuar con especial responsabilidad y sentido ético, que como bien como el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica en el artículo 9° “ La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica”, circunstancia que los obliga a una valoración periódica del proceso de educación continua y permanente, efectuada para mantener un nivel de competencia profesional adecuado como medida de protección a la sociedad en general.

Dada la trascendencia de la actuación de los médicos se considera urgente y necesaria la certificación y recertificación obligatoria de los médicos generales de nuestro país a través de los consejos que obtengan la declaratoria de idoneidad, esto considerando que en el sector salud son los actores fundamentales en el fomento de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento adecuados, así como en el oportuno envío a los distintos niveles de atención médica cuando sea necesario, y además como bien señala la Dirección General de Profesiones la certificación profesional representa un medio idóneo para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad.

Al consolidarse de manera obligatoria la certificación y recertificación de los médicos generales la sociedad podrá confiar su salud a profesionales que mantienen vigencia de sus conocimientos. Con ello se logrará garantizar a la sociedad servicios profesionales de calidad, mediante parámetros de calidad profesional con reconocimiento nacional e internacional, de esta manera los pacientes tendrán la certeza de que el médico que los atiende esta evaluado y a su vez actualizado para el ejercicio de su profesión.

La incorporación de médicos generales certificados a las instituciones de salud se traducirá en una mejor atención de salud en el primero y, consecuentemente, en el segundo y tercer nivel de atención médica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 79 y 83, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.

Texto propuesto

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Los médicos generales están obligados a obtener la certificación y recertificación correspondiente que acredite sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el ejercicio de la medicina general.

Los Consejos de Certificación de Medicina General que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Medicina General, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía, la Asociación Mexicana de Facultades y las Escuelas de Medicina y el Consejo Nacional de Certificación de Medicina General, están facultados para certificar y recertificar a los médicos generales.

Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Se consideran las personas que concluyeron la licenciatura de medicina o posgrado médico, y a quienes están estudiando alguna especialidad médica (maestría o doctorado).

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2014). Estadísticas a propósito del día del médico.Extraído de http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2014/medico0.pdf  noviembre 2014.

3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Extraído de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110814.pdf, noviembre 2014.

4 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Extraído de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/208.pdf, noviembre 2014.

5 Secretaría de Educación Pública. (2005). Certificación Profesional. Extraído de: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/sep1_Certificacion_Profesional_#.VF_W_fmG9cA, noviembre 2014.

6 Comité Normativo Nacional de Medicina General. (CONAMEGE). Subcomité de educación médica continua. Estatutos.

7 Narro-Robles J, Ruiz-Ruisánchez A. (2004). El papel del médico general en la atención médica en el México actual.México: Gaceta Médica de México. pp.17-18.

8 Médico cirujano de la Universidad Nacional Autónoma de México (1974), Especialista en Neurología Clínica (1975-1978), Postgrados en Investigación en Neuroinmunología (1978-1979) en la Universidad de Londres, Inglaterra y en Neurovirología (1979-1981) en los Institutos Nacionales de Salud de los Estados Unidos. Jefe de la Unidad de Neuroinmunología del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía. Coordinador de Asesores de la Secretaría de Salud (2010-2011), Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad(2006-2010) y Director General del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía de México (1998-2006).

9 Sotelo J. (2004). El médico general, actor imprescindible en la medicina del futuro. México: Gaceta Médica de México. pp. 6-7.

10 Organización Mundial de la Salud. (OMS). (2013 ). El derecho a la salud. Nota descriptiva no. 323. Extraído de http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/, noviembre 2014.

11 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Extraído de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf, noviembre 2014.

12 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley General de Salud. Extraído de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_040614.pdf, noviembre 2014.

13 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Extraído de: http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MPSAM.pdf, noviembre 2014.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de diciembre del 2014..— Diputada Martha Edith Vital Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma el artículo 65 Bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Enrique Doger Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los párrafos quinto a séptimo del artículo 65 Bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en los términos siguientes

Exposición de Motivos

Nuestro crecimiento poblacional acelerado demanda la prestación de diversos servicios públicos y privados y una mayor dinámica económica impulsada por el esfuerzo de inversión y gasto tanto del sector público como del privado.

Una de las consecuencias de este proceso de expansión socioeconómica es el crecimiento de las actividades de servicios y, particularmente, del sector comercial. No obstante, el mismo proceso de crecimiento también ha reproducido las condiciones que trae consigo el proceso de crecimiento de la economía nacional y regional del país.

Desde hace algunos años se aprecia el surgimiento de establecimientos de servicios de todo tipo que buscan atender los requerimientos de una población creciente, diversa y con una polarizada distribución de ingreso. Antes veíamos cómo la población acudía al Monte de Piedad a solicitar dinero prestado, dando en prenda productos de joyería de su propiedad.

Sin embargo, actualmente en el ámbito del financiamiento, la población alejada de los circuitos bancarios y financieros desarrollados demanda servicios de financiamiento provenientes de los negocios conocidos como “casas de empeño”, que en los últimos años han multiplicado su presencia en la entidad, incluso teniendo algunos de ellos, sucursales en la mayoría de los municipios de Puebla, ya que en las instituciones bancarias se exigen muchos requisitos, los tiempos para otorgar cualquier tipo de crédito son mayores, y gran cantidad de personas tiene un mal historial crediticio en el buró de crédito, ante la falta de oportunidades de desarrollo en el país.

Las casas de empeño, que en su origen se concibieron como un instrumento de socorro y apoyo a la población desamparada, actualmente otorgan préstamos de dinero basados en la suscripción de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, que son figuras jurídicas consideradas en los códigos civiles de cada entidad federativa.

El origen de esta actividad se encuentra en los años de la Colonia, cuando Pedro Romero de Terreros fundó en 1775 el Nacional Monte de Piedad. Mucho después, en 1902, surgió el montepío Luz Saviñón y, más tarde, en 1905, el Rabel Dondé. En su momento, ambas entidades fueron de eminente sentido social y sin afanes de lucro.

Sin embargo, la primera regulación sobre estas instituciones no surgió hasta 1925, cuando se estableció la Junta de Beneficencia Privada, dependiente de la Secretaria de Gobernación, orientada a supervisar las operaciones de las casas de empeño.

Posteriormente, la Constitución General de la República estableció en su artículo 27, fracción tercera, el reconocimiento de las instituciones de beneficencia privada y el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 2892 y en el Código Civil Federal en su artículo 2687, regularon este tipo de instituciones.

En el ámbito internacional, la resolución 39/248 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), asumida el 16 de abril de 1985, establece las directrices para la Protección al Consumidor, como un conjunto de bases sobre las cuales los Estados miembros deben desarrollar sus políticas y leyes de protección al consumidor.

Estos derechos establecidos por la ONU son retomados en la legislación nacional por medio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se consideran en el artículo 1o. Incluso, se indica en el párrafo segundo: “El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores”.

El 1 de junio de 2005 fue publicada en la Gaceta del Senado de la República un punto de acuerdo, elaborado por la Tercera Comisión –de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas–, que fue aprobado en votación económica, mediante el cual la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que, en el ámbito de su competencia, emitan el marco jurídico que regule suficientemente la instalación y el funcionamiento de establecimientos que tengan por objeto la realización de contratos civiles de mutuo con intereses y garantía prendaria a través de “casas de empeño” establecidas en su territorio, sin embargo, hasta la fecha los legisladores no hemos aprobado una ley en esos términos.

Con fecha 6 de junio de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las primeras reformas de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio relativas a este tipo de establecimientos. Dichas disposiciones establecen las casas de empeño como una actividad comercial, no financiera.

El mismo decreto ordena a la Secretaría de Economía emitir una norma oficial mexicana para regularlas y dispone que las casas de empeño que se encontraban en operación en la entrada en vigor del decreto contaban con un plazo de seis meses, contados a partir de la emisión de la norma respectiva, para registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), órgano fiscalizador de las casas de empeño, sus contratos de mutuo o empeño, con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para la protección del consumidor.

Por esta razón se creó la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, que regula los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, publicada en el DOF el 1 de noviembre de 2007.

A mayor abundamiento, en diferentes legislaturas se han presentado iniciativas de creación de una legislación federal para regular las casas de empeño mercantiles, así como para regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos cuyo propósito sea el de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria, iniciativas que hasta la fecha no han sido aprobadas por el Congreso de la Unión, como si se ha hecho en Baja California, Tamaulipas, Coahuila, Chiapas, Nayarit, Quintana Roo, Tabasco y Sonora, entre otras entidades, que han emitido sus propias leyes en la materia.

Lo anterior, por considerar que este tipo de negocios no realizan operaciones bajo leyes financieras y las condiciones de trato, reglas y penas convencionales con el consumidor quedan a su decisión, así como que es necesario garantizar un padrón de estas empresas, tener información de si cuentan con la solvencia económica y moral, así como las garantías para responder a sus consumidores y contribuir a su fiscalización, porque de lo contrario, se expone a la población a los abusos que pudieran darse por parte de estos negocios, principalmente de los que no tienen un antecedente de operación, ya sea porque cobren intereses muy superiores a los bancarios, vendan prendas antes de vencer los plazos de pago, acepten prendas sin identificar al pignorante o de las que se dude su procedencia, no contraten un seguro de robo de las prendas, cobren cargos distintos a los fines del empeño, acepten bienes inmuebles como prendas, entre muchas otras.

Por otra parte, respecto a los datos estadísticos, el último muestreo realizado en la Ciudad de México y zona conurbana por la Profeco sobre los hábitos de consumo en las casas de empeño aplicado sobre mil encuestas, arrojó los siguientes datos:

• 57.2 por ciento empeñó al menos una vez en el último año.

• 71.5 por ciento empeñó alhajas.

• 38.7 por ciento empeñó a un plazo de tres meses.

• A 30.3 por ciento prestaron 50 por ciento del avalúo.

• 16.2 por ciento le cobraron 4 por ciento mensual.

• 73.6 por ciento firmó algún documento al empeñar.

• 23.4 por ciento usó el dinero para pagar otras deudas.

• 7.8 por ciento mencionó que tuvo algún problema con la casa de empeño.

Y de éstos

• 24.7 por ciento mencionó los cobros extras como motivo de queja.

• 37.9 por ciento se quejó en la casa de empeño y no se resolvió su queja.

• 16.3 por ciento no recuperó su prenda.

De acuerdo con un informe elaborado por la Profeco, 65.7 por ciento de los participantes acudió a las instituciones de asistencia privada; y el restante, 34.3 a una casa de empeño privada. Además, 84.2 de ellos empeña alhajas de oro, que son parte de su ahorro histórico, con un monto promedio de los préstamos de mil 529 pesos.

Adicionalmente, 48.2 por ciento de los usuarios de las casas de empeño opinó que se le entregó poco dinero en préstamo, y 37.6 lo gastó en la compra de alimentos.

Como se advierte, el empeño es, después del préstamo entre familiares, el instrumento a que acude la mayoría de la población –sobre todo de menores recursos– para obtener financiamiento y enfrentar dificultades derivadas de falta de liquidez, por lo que es importante que quede establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor las consecuencias de las casas de empeño si proporcionan datos falsos para su registro ante la Profeco, así como la obligación de proporcionar una fianza en caso de aprobarse el registro de mérito. Esto, a fin de dar mayor certidumbre a quienes empeñan sus bienes.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de este órgano legislativo, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona los párrafos quinto a séptimo del artículo 65 Bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 65 Bis 2. ...

La existencia de un dato falso en la solicitud de registro será motivo suficiente para resolverla negativamente y desecharla de plano.

Para el caso de que dicha falsedad haya sido sin dolo alguno o mala fe, el interesado podrá iniciar nuevamente el procedimiento de solicitud de permiso.

Si la procuraduría resuelve favorablemente la solicitud de un permiso, requerirá al peticionario para que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, exhiba póliza de seguro otorgada por compañía aseguradora autorizada, cuyo monto asegurado sea el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los pignorantes. Dicha póliza tendrá vigencia mínima de un año y deberá ser refrendada anualmente.

Transitorios

Primero.Las presentes adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que se oponga a estas adiciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputados: José Enrique Doger Guerrero, Adan David Ruiz Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Martín López Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa que adiciona y reforma diferentes disposiciones de la Ley General de Salud, en el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales preocupaciones que tengo como diputado federal es cuidar la salud de las familias mexicanas, y más en este mes dedicado a prevenir el cáncer en las mujeres.

La iniciativa de reforma que propongo a la Ley General de Salud tiene por objeto incluir al virus del papiloma humano en el listado de enfermedades transmisibles objeto de vigilancia, control y prevención por parte del Estado mexicano en su conjunto, modificando el contenido del capítulo II Enfermedades Transmisibles, el artículo 134. Asimismo, se propone modificar el artículo 144 del mismo ordenamiento, a fin de incluir la vacuna contra el virus del papiloma humanos en la lista de aquellas que son de aplicación obligatoria.

Los virus del papiloma humano, llamados también papilomavirus, son un grupo de más de 150 virus relacionados, de los cuales más de 40 de ellos pueden propagarse por contacto directo de la piel de una persona a otra durante las relaciones sexuales. Las infecciones por el virus del papiloma humano son a nivel mundial las más comunes que se transmiten sexualmente, el índice de infección se ve reflejado en el hecho de que más de la mitad de la gente activa sexualmente se infecta por uno o varios tipos de estos virus en algún momento de su vida.

Estos virus se clasifican principalmente en dos tipos, por sus efectos en la salud de las personas; los de bajo riesgo, que principalmente causan efectos tópicos como las verrugas y los de alto riesgo u oncogénicos, es decir, los causantes de cáncer, en este caso los virus tipo 16 y 18 son los responsables de estas enfermedades. Es precisamente la disparidad en los efectos que pueden causar ambos tipos de virus lo que hace tan importante contar con políticas públicas efectivas, cuyo objetivo sea evitar el contagio en la población sexualmente activa en nuestro país.

A diferencia de la gran mayoría de las enfermedades de trasmisión sexual, el contagio del virus del papiloma humano no se da solamente mediante relaciones sexuales coitales, sino que el mero contacto con la piel o mucosa afectada puede derivar en infección, por lo que el uso de preservativos y otras barreras físicas durante la actividad sexual solamente disminuye parcialmente la posibilidad de adquirir el virus.

Como ya se mencionó, algunos de estos virus son causantes del desarrollo de varios tipos de cáncer, prueba de ello es que la gran mayoría de los cánceres cervicales son causados por infecciones por virus del papiloma humano, y solo dos tipos, el 16 y el 18, son responsables de casi el 70 por ciento de todos los casos.

Los principales factores de riesgo de contagio del virus del papiloma humano son: la multiplicidad de parejas sexuales, el inicio a edad temprana de la actividad sexual, tener historial de otras enfermedades transmitidas sexualmente, interacción sexual con personas con cáncer de cérvix o pene; la edad, hay una mayor incidencia de infección en mujeres sexualmente activas, entre los 18 y 30 años, con una disminución a partir de los 30, y un aumento en los casos de cáncer cérvico-uterino a partir de los 35 años; persistencia viral, aunque se ha documentado que el sistema inmunológico tiene la capacidad para suprimir el virus del papiloma humano, en los casos de alto riesgo oncológico la recurrencia deriva en el desarrollo de cáncer; la coinfección con otros virus como las variantes del herpes; el uso prolongado de anticonceptivos orales; carga viral, en el caso de la variante 16 esta es mayor y por lo tanto más agresiva; predisposición genética, influye en la susceptibilidad a infectarse, la capacidad para resolverla y el tiempo de desarrollo de la enfermedad.

Como ya se expuso, los métodos de protección comunes para prevenir el contagio de enfermedades de transmisión sexual no son tan efectivos en el caso del virus del papiloma humano, ya que se puede dar mediante contacto con cualquier área afectada. Asimismo, el lento desarrollo de la enfermedad y su asintomatología durante éste, complican su detección y diagnóstico, sino hasta que hay evidencia de su desarrollo, sin que ello la convierta en una enfermedad incurable, si la detección es oportuna. Sin embargo se puede prevenir mediante la aplicación de vacunas, preferentemente antes del inicio de la actividad sexual. En 1991, los doctores Jian Zhou e Ian Fraser desarrollaron las primeras partículas tipo virus que han servido para desarrollar las dos vacunas que existen actualmente para prevenir la transmisión de virus del papiloma humano, se ha demostrado que éstas ofrecen 100 por ciento de protección contra el desarrollo precanceroso cervical y, en el caso de la tetravalente, también frente a las verrugas genitales causadas por los tipos de virus en la vacuna.

Además de la necesidad de contar con medidas de prevención del virus del papiloma humano, no se puede dejar de lado a quienes ya se encuentran infectados por el mismo, por lo que también se requiere poner atención a los mecanismos de detección de esta enfermedad. Es una realidad indiscutible que el grupo que mayor vulnerabilidad presenta para adquirir esta enfermedad es el de las mujeres, así como el que presenta las consecuencias más graves del desarrollo de la enfermedad, es decir, la muerte por cáncer cérvico-uterino.

Actualmente, de acuerdo con cifras del 2013, el cáncer cérvico-uterino es la segunda causa de muerte en las mujeres mexicanas, alrededor del 10 por ciento de los decesos son causados por dicha enfermedad, registrando un promedio de 14 muertes diarias, y 12 mil nuevos diagnósticos al año. La detección temprana y el tratamiento oportuno han demostrado ser fundamentales para prevenir el desarrollo y avance del cáncer, actualmente contamos con tres métodos para el diagnóstico y detección de esta enfermedad el papanicolau, la colposcopía y la prueba molecular, el más común en su aplicación es el papanicolau, el cual consiste en el muestreo al azar de células del cuello uterino para, mediante estudios patológicos, detectar células anormales; en caso de encontrar evidencias de la enfermedad se sugiere realizar una colposcopía para, mediante una cámara, revisar a detalle la zona afectada y determinar el desarrollo de la enfermedad y el tratamiento a seguir; a partir del papanicolau y la colposcopía se puede llevar a cabo una prueba molecular, la cual tiene por objeto determinar si se trata de las variantes 16 o 18 del virus como causantes del padecimiento; en este caso, el uso conjunto del papanicolau y la prueba molecular han demostrado tener mayor efectividad en el diagnóstico y tratamiento en mujeres mayores de 35 años.

Derivado de lo anterior es que se puede afirmar que, con un control constante mediante el papanicolau es posible reducir casi en su totalidad el riesgo de desarrollar cáncer de cuello de útero, prácticamente sólo en casos de virus de alto riesgo oncogénico, persistente durante un periodo de 5 a 10 años, sin tratamiento se presentarían lesiones que derivaran en cáncer. De ahí la importancia de que todas la mujeres, a partir de los 25 años, se realicen periódicamente este procedimiento a fin de poder detectar a tiempo cualquier lesión y tratarla debidamente.

Como se ha explicado, la cultura de la prevención es fundamental en materia de salud, máxime que las enfermedades referidas: virus del papiloma humano y cáncer cervicouterino son perfectamente prevenibles y diagnosticables en etapas tempranas, permitiendo atenderlas antes de que causen secuelas permanentes, la pérdida de la salud o incluso la muerte. Es deber del Estado Mexicano, garantizar las mejores condiciones de salud a la población.

Con base en lo aquí se ha expuesto y fundado, me permito poner a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que modifica los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud

Capítulo II

Enfermedades Transmisibles

Artículo 134.La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. ...

VIII. Sífilis, infecciones gonocócicas, papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;

Artículo 144.- Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis yel sarampión y el papiloma humano, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2014.— Diputado Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE PUBLICIDAD Y COMUNICACION INSTITUCIONAL, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 6O. Y 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que expide la Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional, Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, diputada federal de la LXII Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1 fracción I de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional, Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 13 de noviembre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos se adicionaron tres párrafos al artículo 134, quedando de la siguiente manera:

Artículo 134. ...

...

Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos a su disposición, sin afectar la igualdad de oportunidades de los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, de acciones, programas, políticas públicas, obras, servicios y campañas de todo tipo, que emprendan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en los respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Los objetivos fundamentales de dicha reforma eran elevar a rango constitucional las disposiciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales. Con ello se pretendía impedir que actores ajenos al proceso electoral tuvieran incidencia en las campañas electorales y en sus resultados a través de los medios de comunicación.

En esencia, de manera directa lo que se estaba reformando era el modelo de comunicación política entre sociedad y partidos, con el que se replantean las relaciones entre política y medios de comunicación estableciendo principios de imparcilidad de los servidores públicos en sus estrategias de publicidad y comunicación institucional.

Se destacaba entonces el derecho a la libertad de expresión como una garantía individual ante el Estado y la protección que los primeros tienen ante los eventuales abusos del poder público. En la Exposición de motivos se planteaba “Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política”.

En suma, lo que el espíritu del legislador pretendía era dar respuesta a dos de los más graves problemas que el proceso electoral de 2006 había reflejado: el elevado costo de la democracia mexicana y el uso y abuso de los medios de comunicación.

Tres propósitos se enumeraron entonces en la reforma electoral de 2007:

1. En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;

2. En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y

3. En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones.

Así las cosas, se estableció un plazo de 30 días para realizar las adecuaciones correspondientes en las leyes federales a partir de la vigencia de dichas disposiciones. Situación que no se cumplió.

Para subsanar dicha omisión, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político-Electoral de Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2008. Disposición reglamentaria que sólo constituyó un paliativo ante la ausencia de la ley reglementaria correpondiente.

Un segundo plazo para dar cumplimiento con lo constitucionalmente establecido fue el 30 de de abril de 2014. Tampoco se cumplió. Aunado a lo anterior, el 7 de octubre de 2014 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral abrogó el reglamento citado en el párrafo anterior, argumentando reiteraciones con otras disposiciones legales, criterios superados o pérdida de eficacia de dichas disposiciones.

Nuevamente, y en cumplimiento del Transitorio TERCERO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, publicada en el Diario oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en el que se establece:

El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del Artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

De igual manera, se establece en el artículo transitorio Vigésimo Tercero:

Lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 242 de esta ley, en relación con los informes de labores o de gestión de los servidores públicos, deberá ser regulado en la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución. Continuará en vigor lo previsto en el referido párrafo 5 del artículo 242, hasta en tanto no se expida y entre en vigor la regulación anterior en dicha ley.

La reglamentación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha querido verse como una necesidad netamente electoral. Sin embargo, tanto éste como el artículo 6º constitucional contienen disposiciones tienen que tienen que ver con uno de los derechos humanos más trascendentes de toda sociedad que se jacte de llamarse democrática: la Libertad de Expresión. De allí que la presente iniciativa de Proyecto de Ley está orientada a regular los mecanismos de publicidad y comunicación institucional que realizan en particular los poderes Poderes Ejecutivo y Legislativo.

El derecho fundamental de la libertad de expresión cobra particular relevancia a partir de la orientación de las reformas constitucionales de 2012 en donde se favorece, por sobre todas las cosas las garantías fundamentales del hombre. Una de éstas lo constituye el derecho de todo hombre con el derecho a la expresión, a la información, a no ser discriminado por sus posiciones políticas y, en general, a contar con servidores públicos apegados a los principios de imparcialidad en el uso de los recursos públicos.

Son distintos los instrumentos internacionales que reconocen desde hace mucho tiempo a la libertad de expresión como uno de los pilares fundamentales para el entendimiento de los pueblos y el fortalecimiento de la democracia. Dentro de dichas normas se encuentran: La Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13); la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19); Convención Europea sobre Derechos Humanos (artículo 10); Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20); la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas; la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, ha señalado en multiples informes regionales de América Latina, las formas directas e indirectas que tienen los gobiernos de la región para afectar ilegítimamente la libertad de expresión de los individuos. Dentro de los principios sobre la libertad de expresión de dicha comisión, en el numeral 13 se señala: “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.

La Declaración de Chapultepec, sucrita en la Ciudad de México en 1994 contiene 10 principios fundamentales para una prensa libre en las sociedades democráticas. El presupuesto básico de dicha Declaración es que no debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa sin importar el medio de que se trate. Al respecto, conviene destacar los siguientes principios: 1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo. 2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos. 3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información. 6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan. 7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas. 9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga. 10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.

En conclusion, aunque existe la obligación constitucional de aprobar desde hace más de 7 años una ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, ello no ha ocurrido.

Establecer un marco regulatorio claro y preciso sobre la publicidad y la comunicación institucional constituye un asunto de medular importancia para controlar los excesos en el uso de recursos públicos destinado a medios de comunicación que usan muchos actores de la vida pública para promover sus carreras políticas; para limitar indirectamente a los medios de comunicación o para usarlos como instrumentos de proganda con intereses personales o de grupo.

Lo anterior tiene serias consecuencias en 4 aspectos fundamentales: 1. Afectación al derecho de libertad de expresion al hacer un uso faccioso de los recursos públicos en material de publicidad y comunicación política; 2. Se atenta al principio de equidad en las contiendas electorales, 3. Se afecta el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos y 4. Se afecta al principio de derecho a la información del ciudadano de contar con información pública veraz y oportuna, libre de tendencia de carácter político o ideológico alguno.

La ausencia de una regulación adecuada de la publicidad y comunicación institucional seguirá generando serios vacios legales que traerán como consecuencia abusos tanto en la asignación y ejercicio del gasto público en medios de comunicación como en la utilización de recursos públicos para la promoción personalizada de servidores públicos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional, Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la la Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional, Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes:

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Articulo 1. La presente ley establece el regimen juridico de las campañas de publicidad y de comunicación de carácter institucional contratadas o no, por los niveles de gobierno federal, estatal y municipal, así como de las demás entidades de carácter público establecidas en los distintos órdenes de gobierno.

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general para todos los servidores públicos que se desempeñen como tales en los órdenes de gobierno municipal, estatal y de la federación en el territorio nacional.

Artículo 3. La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Comité Técnico Asesor de Publicidad y Comunicación Institucional; al Instituto Nacional Electoral y a los los organismos electorales locales en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 4. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo14 de la Constitución.

Artículo 5. Serán sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, así como sujetos de responsabilidades en términos de las leyes aplicables:

a) Todo servidor público que sea integrante de los Poderes Ejecutivo que comprende a los servidores de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal; Legislativo que comprende a legisladores federales y estatales, de manera individual o conformados en grupos parlamentarios; y Judicial, tanto de las entidades federativas como del ámbito federal.

b) El presidente de la República. Será sujeto de responsabilidad administrativo por la violación a la presente ley. (Modificación del artículo 108 constitucional, párrafo segundo).

c) Los servidores públicos que forman parte de los órganos autónomos constitucionales, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas.

d) Cualquier otra persona de derecho público sujeta a uno o varios ordenamientos jurídicos, creada por un acto legislativo, que realizan funciones o actividades del Estado, con facultades de decisión y ejecución que pueden llegar a afectar unilateralmente a los particulares en los ámbitos federal, estal y municipal.

Capítulo Segundo

De las restricciones

Artículo 6. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda publicidad y comunicación institucional tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, con excepción de aquellas que se encuentren dentro de los siguientes casos:

a) Que promuevan la cultura nacional; transparencia; derecho de acceso a la información; protección de datos personales; políticas de promoción turística, de carácter educativo, fiscal, hacendaria y de protección civil; lotería nacional y Pronósticos para la Asistencia Pública; censos económicos y de población y para la promoción de eventos deportivos y festejos nacionales.

b) Que los sujetos obligados realicen en cumplimiento del ejercicio de sus responsabilidades de caracter industrial, comercial o mercantil que desarrollen.

c) Todas las disposiciones de carácter normativo, resoluciones y actos administrativos o judiciales, así como las actuaciones de carácter público que en ejercicio de la función pública deban publicarse o difundirse por mandato legal.

d) Que en cumplimiento de sus responsabilidades institucionales implanten las autoridades electorales para efectos de promoción del voto, inscripción en el padrón electoral y lista nominal de electores, participación ciudadana, educación cívica y, en general lo relativo a los instrumentos de participación ciudadana.

Capítulo Tercero

De las Campañas de Publicidad y Comunicación Institucional

Artículo 7. Se entenderá como campaña de publicidad institucional toda actividad orientada y ordenada a la difusion de un mensaje, anuncio o espacio dirigido a una pluralidad de destinatarios, contratado o administrado por alguno de los sujetos obligados por la presente Ley, ya sea solventado con recursos públicos o privados, en cualquier medio de comunicación.

Artículo 8. Se entenderá como campaña de comunicación institucional la que, utilizando formas de comunicacion distintas de las estrictamente publicitarias, sea contratada por alguno de los sujetos obligados que sea informativa, educativa o de orientación social para informar a la sociedad sobre sus fines institucionales, políticas públicas y programas que, en cumplimiento del marco normativo, sea de interés público.

Artículo 9. Las notas periodísticas, fotografías, y la información de las redes sociales o en los portales de internet no constituirán promoción personalizada siempre y cuando sea de carácter informativo.

Artículo 10. Independientemente de su naturaleza, los medios de comunicación que violen las presentes disposiciones ya sea de manera directa o indirecta, explícita o velada, serán sancionadas severamente por las instancias correspondientes hasta con la pérdida de la concesión de que se trate.

Artículo 11. Los sujetos obligados por la presente ley estarán sujetos a las políticas que en materia de publicidad y comunicación institucional apruebe anualmente el Comité Asesor de Publicidad y Comunicación Institucional.

Artículo 12. Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicacion cuando tengan alguno de los siguientes objetivos:

a) Promover la difusion y conocimiento de los valores y principios constitucionales y legales.

b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones publicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios publicos.

c) Informar a los ciudadanos sobre la realización de los procesos electorales y ejercicio de instrumentos de participación ciudadana, vigentes en los ámbitos de jurisdicción correspondientes.

d) Difundir el contenido de disposiciones constitucionales y legales que, por su novedad y repercusion social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.

e) Advertir a la población de la adopcion de medidas de protección civil o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.

f) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminacion de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio cultural.

g) Difundir las tradiciones de carácter nacional o regional, así como el patrimonio histórico y cultural.

h) Promover el conocimiento de los fines, estructura, organización, recursos materiales, humanos y financieros de los sujetos obligados.

i) Informar de los procedimientos para realizar consultas y, en su caso, interponer quejas o sugerencias.

Artículo 13. Por ningún motivo la publicidad y comunicación institucional contendrá elementos que condicionen o induzcan el voto ciudadano, a un beneficio que se oferte o para evitar un posible perjuicio de carácter político electoral.

Artículo 14. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias que en ejercicio de la función pública tienen los sujetos obligados.

Artículo 15. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad. Se establecerán de manera tal que pueda ser accesible la información a todos los sectores sociales, incluidos aquéllos que tienen acceso limitado o carecen de las nuevas tecnologías.

Artículo 16. Las campañas de publicidad y de comunicación institucionales se ajustarán invariablemente a los siguientes principios: interés público, lealtad institucional, veracidad, transparencia, rendición de cuentas, no discriminación, pluralismo informativo, responsabilidad, eficacia, eficiencia y buen uso de los recursos públicos.

Artículo 17. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicacion:

a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos obligados por la presente Ley.

b) Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legitimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.

c) Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.

d) Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al normativo vigente.

e) Que induzca a la confusión o al error a los destinatarios.

f) Que sea engañosa o sea utilizada para fines distintos de la comunicación legitima.

g) Que costituyan propaganda encubierta de los sujetos obligados carentes de interés público y lealtad institucional o que estigmatice a sectores opositores o críticos del gobierno.

Artículo 18. Los mensajes o la presentacion de las campanas institucionales de publicidad y de comunicacion no podran inducir a confusion con los simbolos, ideas, expresiones, diseños o imagenes empleadas por cualquier partido político, agrupación política o ente vinculado con alguno de éstos.

Artículo 19. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad o de comunicación que no identifiquen cláramente como tales y que no incluyan la mención expresa del ente obligado por la presente Ley, promotora o contratante.

Artículo 20. La información publicada en los portales de internet de los sujetos obligados debe ser completa, comprensible, con un lenguaje accesible, oportuna, de fácil acceso y estar actualizada mensualmente.

Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

Artículo 21. Todos los sujetos obligados por la presente Ley estarán sujetos a las disposiciones legales correspondientes para la contratación de sus campañas de publicidad y comunicación institucionales, respetando estrictamente en todo momento los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, publicidad, concurrencia, así como que respete los topes presupuestales, limites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

Artículo 22. En los procesos de contratación de publicidad y comunicación institucional se establecerán, entre otros, los siguientes elementos:

a) Los mecanismos de seguimiento de las distintas etapas que van desde la venta de las bases de licitación hasta las resoluciones a los posibles casos de impugnación en la adjudicación.

b) Los mecanismos mediante los cuales se involucrarán a los órganos de control interno que correspondan en dichos procesos.

c) Los mecanismos de defensa existentes tanto los de carácter administrativo como jurisdiccional.

Artículo 23. Todos los sujetos obligados por la presente ley tendrá el deber de elaborar su padrón de proveedores de publicidad y comunicación institucional, a los cuales se verán obligados a convocar en los procesos de licitación correpspondientes. Dicho padrón se sujetará a los lineamientos establecidos por el Comité Técnico Asesor en Publicidad y Comunicación Institucional (Comité Técnico).

Artículo 24. Los medios de comunicación, independientemente de su naturaleza, informarán al Comité Tecnico de los contratos establecidos con los sujetos obligados de la presente ley, de acuerdo con los lineamientos y formatos establecidos por el propio comité.

Artículo 25. El Comité Técnico deberá aprobar a más tardar el 15 de diciembre previo al año de su aplicación un plan general de publicidad y comunicación institucional, en el que se contemple la publicidad y comunicación institucional a ejecutarse por el sujeto obligado, tanto con rescursos presupuestados como en uso de los tiempos oficiales. Este Plan será obligatorio para los sujetos obligados y publicado en los portales de internet de los mismos.

Artículo 26. A más tardar en el mes de agosto del año previo a su aplicación, todos los sujetos obligados remitirán de manera electrónica a dicho Comité sus propuestas de publicidad y comunicación, en las que se especifiquen entre otros, los siguientes aspectos: objetivos institucionales, costos estimados, programación presupuestaria, periodo de ejecución, herramientas de comunicación a utilizar, población objetivo y las instancias públicas involucradas.

Artículo 27. Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán solicitar al Comité, la autorización de campañas de publicidad o de comunicación no previstas en el plan anual. En todo caso, dichas excepciones serán de carácter urgente o imprevisto, justificando las razones para ello y sujetándose en todo momento a lo establecido por la presente ley y a las disposiciones complementarias aprobadas por el Comité.

Artículo 28. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los sujetos obligados de la presente ley podrán declarar la información relativa a la publicidad y comunicación institucional como información reservada o confidencial.

Capítulo Cuarto

Del Comité Técnico asesor en publicidad y comunicación institucional

Artículo 29. La Cámara de Diputados aprobará, como resultado de una consulta abierta a la ciudadanía, colegios de profesionistas e instituciones académicas, el Comité Técnico Asesor de publicidad y comunicación institucional. Dicho comité estará integrado por 5 personalidades de reconocido prestigio que serán nombradas de la siguiente manera: 1 comisionado para un periodo de 5 años, 2 comisionados para un periodo de 3 años y 2 personas para un periodo de 2 años. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán reelegirse. Contará además con un secretario técnico designado para un periodo de 3 años, pudiendo reelegirse por un sola ocasión. Éste será elegido por la mayoría de los Comisionados, de entre las propuestas que cada una presente en el pleno.

Artículo 30. El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

a) Planificar la estrategia de publicidad y comunicación institucional, objeto de la presente ley.

b) Elaborar el plan anual de publicidad y comunicación institucional.

c) Establecer mecanismos de coordinación y asistencia técnica para los sujetos obligados.

d) Establecer Lineamientos para la información, seguimiento y evaluación de publicidad y comunicación institucional mismos que serán comunicados oportunamente a los sujetos obligados.

e) Constituir el mecanismo más adecuado para escuhar a los interesados tanto en el diseño, como en el desempeño y evaluación de sus responsabilidades en materia de publicidad y comunicación institucional.

f) Crear las comisiones al interior del comité necesarias para el desarrollo de sus funciones.

g) Constituir el Reglamento Interior del comité en el que se determine la organización y funcionamiento del mismo.

h) Autorizar, en su caso, por una mayoría de votos, las campañas no previstas en el plan anual de publicidad y comunicación institucional.

i) Resolver las denuncias realizadas por violaciones a las disposiciones de la presente ley.

j) Establecer de manera oficiosa mecanismos correctivos ante las violaciones a los principios rectores de la publicidad y comunicación institucional.

k) Establecer los criterios que deberán aplicar los sujetos obligados de la presente ley para evitar las asignaciones discriminatorias o arbitrarias de los recursos públicos en la contratación de publicidad y comunicación institucional. Dentro de dichos criterios deberá estar lo relativo a la producción, distribución y asignación de pautas publicitarias.

l) Aprobar los lineamientos y formatos mediante los cuales todos y cada uno de los medios de comunicación informen al Comité de las pautas de comunicación contratadas o en uso de los tiempos oficiales realicen los sujetos obligados de la presente ley.

m) Establecer los lineamientos por los que los sujetos obligados publicarán en sus portales de internet todo la información relativa a la publicidad y comunicación institucional, entre la que se encuentra: i) marco normativo para procesos de producción, contratación y adjudicación. Ii) criterios de contratación, iii) Motivos de asignación, iv) Presupuestos, gastos y contratos publicitarios, v) montos de publicidad por tipo de medio, campaña de publicidad o comunicación y responsable de la contratación.

n) Establecer los lineamientos y formatos a los que se sujetará todo sujeto obligado para la conformación del padrón de proveedores de publicidad y comunicación institucional. Dicho padrón tendrá como propósito facilitar la transparencia y la objetividad en la contratación, mismo que deberá ser flexible, evitando requisitos desproporcionados o discriminatorios.

o) Aprobar los criterios de asignación de publicidad y comunicación institucional a que se deben de sujetar los sujetos obligados con el objeto de evitar i) La discrecionalidad y las sospechas de favoritismos políticos y de cualquier otra índole; ii) Castigar o premiar contenidos editoriales e informativos de los medios; iii) Discriminar bajo cualquier modalidad a los medios de comunicación tanto como personas morales como físicas.

p) Aprobar los lineamientos y formatos mediante los cuales los sujetos obligados fundarán y motivarán los criterios y parámetros utilizados en la adjudicación de las campañas de publicidad y comunicación institucional. Dentro de dichos parámetros deberá de encontrarse: el perfil del público al que está destinado; los costos; el raiting o las mediciones de circulación y audiencia del medio respectivo, certificado por empresas creibles y de reconocido prestigio.

En ningún caso dichas mediciones serán utilizadas como una herramienta para restringir de manera directa o indirecta el ejercicio de la libertad de expresión al marginar a ciertos medios de comunicación del otorgamiento de publicidad oficial. Para dichos efectos, en la asignación de las pautas de publicidad y comunicación tendrá que tomar en cuenta a aquéllos medios que no tengan como propósito criterios comerciales o de mercado, considerando a los de carácter comunitario o alternativo.

q) Establecer recomendaciones para los órganos de control interno de los sujetos obligados en la fiscalización de los recursos presupuestados y ejercidos para efectos de publicidad y comunicación institucional.

r) Aprobar al secretario técnico del comité, así como la estructura básica de apoyo para sus funciones.

s) Solicitar el presupuesto anual para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 31. El Comité Técnico presentará anualmente a la sociedad un informe detallado de la publicidad y comunicación institucional, en el que se establezcan de manera desglosada entre otras, la siguiente información: i) grado de cumplimiento del plan anual en cuanto a los objetivos planteados, la población objetivo y los recursos presupuestados; ii) grado de cumplimiento con los principios rectores de la publicidad y comunicación institucional; iii) grado de cumplimiento con los recursos presupuestos y los ejercidos; iv) relación de los adjudicatarios de los contratos celebrados; v) status de los procedimientos sancionatorios y, vi) las recomendaciones sugeridas para los sujetos obligados y, en general, para el perfeccionamiento de las estrategias de publicidad y de comunicación institucional.

En dicho informe también se reflejerá el grado de cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley para los medios de comunicación y la congruencia entre lo reportado por éstos y por los sujetos obligados.

Artículo 32. Los sujetos obligados deberán informar mensualmente al comité de los procesos de asignación de contratos de publicidad y comunicación institucional, bajo los lineamientos y formatos que al efecto apruebe dicho comité. Dichos informes serán publicados en los portales de internet correspondientes a más tardar los primeros 5 días del mes siguiente de que se informe.

Artículo 33. Para efectos de la materia electoral en los ámbitos federal y local, el Instituto Nacional Electoral será el órgano competente para conocer de violaciones de los servidores públicos y de los sujetos obligados que en materia electoral que violen los principios de imparcialidad y equidad en la contiendas electorales siempre y cuando:

a) Las conductas infractoras de los sujetos obligados incidan en los procesos electorales federales.

b) Cuando las infracciones cometidas incida en los procesos electorales federales y en elecciones locales concurrentes y que, por su naturaleza, sea imposible la división de la queja.

c) En tratándose de publicidad y comunicación institucional que sea transmitida en radio y en televisión.

d) Si el INE asume la organización de los procesos electorales en los Organismos Públicos Locales, en términos de lo dispuesto por el Título quinto, capítulo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

e) Cuando la infracción sea cometida por un servidor público no esté relacionada con aluguna elección y no se pueda identificar el cargo de elección popular para el que se promueva.

En violaciones a la presente ley, vinculadas a la materia electoral en los casos de ejercicios de participación ciudadana regulados en materia electoral.

Cuando las disposiciones en materia electoral así lo establezcan.

En los casos de las entidades federativas tendrán competencia los organismos públicos locales electorales.

Capítulo Quinto

Del uso de recursos públicos en materia electoral

Artículo 34. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

1. Los informes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser presentados en el mes de enero, con excepción del año en que se realice la jornada electoral, en el que se presentarán durante el mes de diciembre.

2. Se considera como promoción personalizada con fines electorales la propaganda que se difunda a través de medios impresos o electrónicos, mantas, bardas, anuncios espectaculares, cualquier modalidad de publicidad exterior, volantes, o cualquier otro medio de comunicación que contenga, de manera enunciativa más no limitativa, alguna de las características siguientes:

a) Promocione explícita o implícitamente a un servidor público destacando su imagen, fotografía, voz, cualidades o calidades personales, logros político o económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, que denoten logros o acciones de gobierno adjudicados al mismo y no a la institución que representa, así como cuando el nombre y las imágenes contenidas se utilicen haciendo apología del servidor público para posicionarlo en la ciudadanía con fines político-electorales;

b) Utilice expresiones vinculadas con el sufragio, o con las distintas etapas del proceso electoral; difunda mensajes tendentes a la obtención del voto; mencione o aluda la pretensión de ser precandidato o candidato a un cargo de elección popular; haga cualquier referencia a los procesos de selección interna de los partidos; contenga expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos políticos, precandidatos y candidatos, o calumnie a las personas;

c) Cuando contenga o infieran las expresiones o referencias a voto, vota, votar, sufragio, sufragar, comicios, elección, elegir, proceso electoral, jornada electoral, y cualquier otra similar; así como locuciones relacionadas con las distintas etapas del proceso electoral;

d) Utilice colores, emblemas, símbolos, lemas, logos o cualquier otro elemento que relacione a los servidores públicos con partidos políticos, coaliciones, candidatos, precandidatos o procesos electorales o inclusive cuando seutilice la misma tipografía o combinación de colores o características de las campañas electorales que hayan efectuado previamente.

e) Que sea contratada con recursos públicos o privados y que sea difundida en cualquier momento a través de medios impresos, electrónicos o cualquier que la técnica permita.

Artículo 35. Los servidores públicos que desplieguen campañas de difusión de sus informes de gestión serán los responsables de quitar la propaganda que haya desplegado, so pena de ser sancionado hasta en un 300% del costo erogado por las autoridades administrativas correspondientes. Si dichas autoridades no quitan la propaganda electoral entre los días 6 al 10 posteriores a la presentación de los informes incurrirán en violación a la presente ley y pudiendo ser sancionados por las instancias correspondientes.

Artículo 36. Dentro de los 10 días posteriores a la presentación de los informes, los servidores públicos presntarán al INE un informe sobre el origen y destino de los recursos erogados, que será publicado en el portales de internet del instituto y de los órganos electorales locales.

Artículo 37. Los programas gubernamentales utilizados en las campañas de publicidad y comunicación institucional deberán proporcionar información que contribuya al debate público y a propiciar la generación de un voto razonado. En ningún momento y por motivo alguno dichos programas serán utilizados para promoción personal de los servidores públicos.

Artículo 38. Está expresamente prohibida la utilización de los programas sociales como mecanismo de inducción del voto, tanto en los procesos de elección popular como en los ejercicios de participación ciudadana.

Artículo 39. Toda publicidad y comunicación institucional será violatoria del presente ordenamiento independientemente de los medios utilizados para su difusión y bastará que en el contenido de los mensajes se advierta la finalidad de obtener adeptos o aprobación en la forma de gobierno.

Capítulo Sexto

Del régimen de sanciones

Artículo 40. Sin perjuicio de las vías de recurso previstas en otros ordenamientos, cualquier persona fisica o jurídica afectada en sus derechos o intereses legítimos podra solicitar la cesacion inmediata o la rectificacion de aquéllas campañas que incurran en alguna de las prohibiciones contenidas en esta ley.

Podrán ademas solicitarlo, sin necesidad de acreditar un derecho o interes jurídico, aquéllas entidades jurídicas que tengan por objeto o finalidad velar por el respeto de los valores y principios consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los interesados podran solicitar la cesación o rectificación ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral o de los Consejos Generales de los organismos públicos electorales locales en lo relativo a publicidad y comunicación institucional vinculada a la materia electoral; en todos los demás casos, ante el Comité Técnico.

Dichas instancias podrán tomar medidas inmediatas tales como la suspensión provisional inmediata de la campaña de publicidad o comunicación política.

En ningún caso podrá resolver después de más de 3 días hábiles las medidas provisionales, y no más de 15 días naturales el fondo del asunto. Su resolucion, que será ejecutiva, pondra fin a la vía administrativa.

Durante el curso del procedimiento, la Comision de publicidad y comunicacion institucional podrá recabar de las entidades afectadas cuanta informacion estime necesaria para su resolución.

Artículo 41. Las instancias competentes implementarán los procedimientos sancionadores a los servidores público y sujetos obligados por la contravención a disposiciones de la presente ley.

Analizarán y determinarán, en su caso, si resulta procedente dar vista o presentar denuncia ante las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de posibles delitos o faltas en materia de responsabilidades políticas o administrativas.

Artículo 42. En materia electoral se atendrán a las reglas que la autonomía de dichas autoridades les concede. En el caso del comité, el procedimiento sancionador se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Al recibir la queja o denuncia, el Secretario Técnico del Comité, previo análisis de la misma y de ser procedente, integrará un expediente que será remitido a todos y cada uno de los integrantes del Comité.

b) Si el secretario valora que deben dictarse medidas cautelares, lo propondrá a los Comisionados para que, en pleno, resuelvan lo conducente en un plazo no mayor a 3 dias naturales.

c) El comité, previa sustanciación del procedimiento administrativo sancionador definirá la posible responsabilidad de algún sujeto obligado o seridor público en particular en la comisión de transgresiones a la presente ley.

Artículo 43. Las sanciones serán aplicadas y ejecutadas de manera directa por el Comité Tecnico Asesor en Publicidad y Comunicación Intitucional y serán las siguientes:

a) Multa de 2 mil a 3 mil salarios mínimos, de su propio pecunio al servidor público que transgreda las disposiciones de la presente ley. En caso de reinidencia, la destitución del encargo y la remisión al órgano de control interno para el correspondiente inicio de procedimiento de inhabilitación para la ocupación de cargos públicos.

b) En caso de ser una persona de carácter moral, amonestación de carácter público en por lo menos 3 medios de comunicación de carácter nacional del sujeto obligado que haya transgredido las disposiciones de la presente ley. Dichas publicaciones serán con cargo al pecunio personal del titular del sujeto obligado. En caso de reincidencia, la destitución del titular y principales funcionarios involucrados.

c) Sanciones de 5 mil a 50 mil salarios mínimos a los medios de comunicación que trangredan el presente marco normativo. En caso de un segunda reincidencia, el doble del monto señalado. En caso de una tercera incidencia, la perdida de la concesión o el permiso de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que se hayan iniciado durante la vigencia de la presente Ley deberán concluirse conforme a los ordenamiento aplicables al momento de la comisión de la infracción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

«Iniciativa que reforma el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Minerva Castillo Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 16, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, al tenor de los siguientes

Considerandos

Según la FAO y la Comisión Europea, se entiende por acuicultura “el cultivo de organismos acuáticos, incluyendo peces, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas”.

La propia FAO define a la pesca como la obtención de tres tipos de especies acuáticas: peces, crustáceos y moluscos.

La pesca y la acuacultura representan el sector estratégico en el crecimiento   del sector primario de nuestro país; asimismo las estadísticas de la FAO ubican a México como el tercer país productor en América Latina y el Caribe en el año 2014 en Pesca y Acuacultura; además en el Informe del Estado Mundial de la Pesca y Acuacultura del año 2010 (FAO); México se encuentra entre los 10 principales productores acuícolas por regiones a nivel mundial.

La pesca y la acuacultura en México representan aproximadamente 0.8 por ciento del PIB nacional. Anualmente se capturan o producen 1.5 millones de toneladas de productos pesqueros, con un valor de más de 16 mil millones de pesos. Alrededor de 1.25 millones de toneladas (83 por ciento) corresponde a desembarcos de la pesca en litorales y 250 mil toneladas (17 por ciento) a la producción acuícola. El sector da ocupación directa a 272 mil personas y de manera indirecta genera otros 270 mil empleos.

Argumentación

Los sectores económicos de México se dividen en tres sectores, que a su vez están integrados por varias ramas productivas: actividad primaria, actividad secundaria y actividad terciaria, es decir la economía mexicana está integrada por el conjunto de actividades económicas que conducen a la producción de bienes y servicios.

Para el caso que nos ocupa, solo nos enfocaremos al sector agropecuario antes llamado sector primario, el cual se encuentra integrado por cuatro ramas o actividades económicas: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca esta última incluye a la acuacultura.

El sector primario está formado por las actividades económicas relacionadas con la transformación de los recursos naturales en productos primarios no elaborados. Usualmente, los productos primarios son utilizados como materia prima en la producción industrial.

Las principales actividades del sector primario son la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la apicultura, la acuacultura, la caza y la pesca.

Asimismo, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Sistema de Administración Tributaria, el sector primario está conformado por la agricultura, silvicultura, ganadería y pesca.

Por otra parte, el Código Fiscal de la Federación es la norma que establece las actividades financieras del Estado, para que lo que está contenido en cada uno de sus artículos, procure la obtención de recursos públicos y así satisfacer necesidades colectivas, sufragar el gasto público y en general cumplir con sus propios fines.

El Código Fiscal regula las relaciones entre los contribuyentes y el fisco, que es el Estado mediante el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que es el SAT (Sistema de Administración Tributaria).

De igual forma establece cuales son las contribuciones que deben pagar los contribuyentes. Tales contribuciones pueden ser impuestos, derechos y aprovechamientos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras. Y como ordenamiento jurídico de observancia federal; establece conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales. Así mismo determina la forma en que se ejecutarán las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, además de indicar el sistema que se deberá de seguir para resolver situaciones que se presenten ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Regula además la aplicación de las leyes fiscales en caso de presentar alguna laguna o duplicidad en las mismas.

El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación hace mención de lo que se entiende por actividades empresariales, entre estas lo relativo a la pesca y la acuacultura; está definición comprende las actividades y/o unidades económicas cuya actividad principal es la pesca y la acuacultura como a continuación se transcribe:

Artículo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. a IV. (...)

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI(...)

...

Ahora bien la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable en su articulado establece  los siguientes conceptos:

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

XXVII. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua; y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Derivado de lo anterior  se propone reformar el artículo 16 fracción V del Código Fiscal de la Federación con la finalidad de armonizar los conceptos establecidos en el artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable a efecto de estar en concordancia con la misma, en lo referente  a la definición de estas actividades; toda vez que el texto vigente no se encuentra actualizado conforme a la definición utilizada en el Código Fiscal de la Federación, dicha modificación evitara contradicciones en las leyes y permitirá su mejor aplicación.

Por lo anteriormente  expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. a IV...

V. Las de pesca, que son las consistentes en el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua; y las de acuacultura, que son el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 La FAO en México: Más de 60 años de cooperación, 1945-2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2014..— Diputada Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EJERCER EL DERECHO DE REPLICA

«Iniciativa que expide la Ley General para ejercer el Derecho de Réplica, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, diputada federal de la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1 fracción I, de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de réplica, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa con proyecto de decreto de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de réplica, tiene como objeto regular (proteger) el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los medios de comunicación y, en su caso, en medios electrónicos, relacionados con hechos que aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y o imagen.

El derecho de réplica es un derecho fundamental tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera como un mecanismo de defensa, protección jurídica, de exigencia inmediata y directa que tiene como base la regulación a la libertad de expresión, cuyo cumplimiento se encuentra en manos de particulares, y los dueños de los medios de comunicación.

El derecho de réplica es una garantía que permite proteger la dignidad del individuo frente a intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, así como ataque a su honra o reputación. En ejercicio de dicho derecho una persona que se ve afectada por dichos difundidos por un tercero, tiene derecho a que se publique a través de los medios de comunicación su rectificación o respuesta a lo sostenido de manera infundada.

Así, el derecho de réplica se convierte, por una parte, en el contrapeso entre el derecho a la honra y dignidad de la persona y el derecho a la liberta de expresión y, por otra parte, se ubica entre la libertad de expresión y el derecho a la información de todo individuo, pero también de una comunidad.

Los orígenes del derecho de réplica se remontan en Francia, a través de una iniciativa de ley que se promovió el diputado francés J.A. Dulaure en 1978, con el propósito de establecer la libertad de prensa y la represión de los abusos. El proyecto original, contenía dos artículos que daban pleno reconocimiento a la respuesta que podía dar un ciudadano que se supiera ofendido en su reputación por un medio de comunicación escrita.

Fue hasta el 29 de julio de 1881 cuando el derecho de respuesta se consolidó en el estatuto de la imprenta, esto fue la base para que diversas democracias hayan legislado bajo este tenor.

En varios países del mundo, el derecho de réplica se ha ido desarrollando lentamente y se han sumado países como Dinamarca, España, Prusia posteriormente, Austria, Rumania, Alemania, Portugal, Checoslovaquia, Egipto, Colombia y Uruguay, entre otros.

En el caso de México el Derecho de réplica se regulaba a través de la Ley de Delitos de Imprenta publicada el 12 de abril de 1917, en su artículo 27 respecto de los medios de comunicación escritos:

Artículo 27. Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista, que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción de la presente ley.

Si la rectificación tuviere mayor extensión que la señalada, el periódico tendrá obligación de publicarla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente.

La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere.

La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquél en que se reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas.

Si la respuesta o rectificación se recibiere cuando por estar ya arreglado el tiro no pudiere publicarse en los términos indicados, se hará en el número siguiente.

La infracción de esta disposición se castigará con una pena que no baje de un mes ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de desobediencia la pena del artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal.

Fue hasta el 13 de noviembre de 2007 que se reconoce este derecho a través nuestro Ley Suprema la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o.:

Artículo 6: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Posteriormente, mediante el artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión publicada el 10 de octubre de 2012 se contempló la regulación del derecho de réplica en las transmisiones de radio y televisión, que a la letra dice:

Artículo 38: Toda persona, física o moral, podrá ejercitar el derecho de réplica cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estación de radio o televisión no cite la fuente de la cual extrajo la información y considere que los hechos que la aluden son falsos e injuriosos.

Para hacer valer este derecho, el interesado presentará, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la transmisión, la solicitud de aclaración pertinente ante la estación de radio o televisión correspondiente, la cual evaluará su procedencia, a efecto de hacer la aclaración.

En caso que la estación de radiodifusión estime que la aclaración solicitada es improcedente, el interesado tendrá a salvo sus derechos para recurrir a las vías jurisdiccionales correspondientes.

De obtener el interesado resolución firme y favorable de la autoridad jurisdiccional, el concesionario o permisionario de radio o televisión transmitirá la aclaración correspondiente en los términos de la resolución.

El derecho de réplica podrá ser ejercido por el perjudicado aludido y, a falta de éste, por sus parientes en línea ascendente o descendente en primer grado.

En caso de que la estación de radiodifusión cite la fuente de la cual extrajo la información, y ésta haga la aclaración correspondiente, el aludido podrá ejercitar ante el concesionario o permisionario de radio o televisión el derecho consagrado en este artículo.

Asimismo, la Convención Americana de Derecho Humanos en su artículo 14.2.2. señala:

Toda persona por información inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en la condiciones que establezca la ley.

En concordancia con lo anterior, la falta de regulación sobre el derecho de réplica y de la libertad de expresión, representa un atraso para nuestro país en virtud del avance que en protección a los derechos humanos se ha realizado y a los avances tecnológicos que se ha ido desarrollando en todo el mundo.

Más aún, se debe entender que la protección de este derecho tiene dos facetas o doble naturaleza: el de la persona afectada a presentar su visión de los hechos que considere inexactos; y el derecho de la colectividad a recibir dos versiones distintas de los mismos, con ello se pretende lograr un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho de réplica. Este derecho debe regularse a través de una ley reglamentaria, toda vez que su fundamento constitucional y sus alcances así lo requieren.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para ejercer el Derecho de Réplica con el cual se sientan las bases para que las personas físicas o jurídicas cuenten con medios de defensa efectivos para garantizar sus derechos, así mismo se logre crear una conciencia social sobre la adecuada utilización de los medios de comunicación, que ayude a generar opinión pública basada en información verídica y oportuna.

Iniciativa con proyecto de

Decreto de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de réplica

Artículo Único: Se expide la Ley Federal para ejercer el Derecho de Réplica, en los siguientes términos:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley, es de orden público y de observancia general en toda la República mexicana, y tiene por objeto establecer los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Medios de Comunicación: Las personas físicas o morales que difunden o ponen a disposición de una pluralidad de sujetos receptores por cualquier medio de transmisión o soporte, mensajes sonoros, escritos, visuales audiovisuales o digitales.

II. Agencia de noticias: Empresa o institución que obtiene información de sus corresponsales en distintos lugares y las ponen a disposición a los medios de comunicación con la finalidad de transmitirlos a la sociedad.

III. Réplica: La prerrogativa que tiene una persona física o jurídica a que se inserte su declaración a través de un medio de comunicación cuando la información que éste haya puesto a disposición de la sociedad sea inexacta, en su perjuicio, o afecte su derecho al honor, a la vida privada o a la propia imagen.

IV. Veracidad en la información. Cualidad que requiere que los emisores de información realicen los mecanismos adecuados para comprobar la información a difundir con prudente diligencia, contrastándola con datos objetivos y con métodos diversos.

Artículo 3. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, tienen la obligación de respetar el derecho de réplica de las personas, en los términos previstos en esta ley.

Artículo 4. Toda persona física o jurídica así como precandidatos o candidatos a un cargo de elección popular o partido político debidamente registrado y que haya sido afectado por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que éste las rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Artículo 5. Podrá ejercer la réplica la persona aludida o en su caso su representante, y en el caso de que hubiese fallecido, sus herederos o los representantes de éstos.

Artículo 6. La publicación y la transmisión de la rectificación serán siempre gratuita con la finalidad de que las personas ejerzan este derecho.

Artículo 7. El responsable de recibir y resolver las solicitudes de réplica será el director o el representante legal del medio de comunicación, quién informará al público de manera oportuna su nombre, domicilio postal, teléfono, fax y correo electrónico.

Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Capítulo IIDel procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los entes obligados

Artículo 9. La réplica deberá ejercerse directamente ante el medio de comunicación, agencia de noticias, o productores independiente responsable del contenido original.

El derecho de réplica se referirá a los hechos y de ninguna manera a las opiniones vertidas por los emisores.

Artículo 10. El afectado por información falsa o equívoca:

I. Tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que se difunda el mensaje considerado equívoco o agraviante para solicitar rectificación o respuesta correspondiente;

II. Deberá presentar dicha solicitud por escrito dirigido al nombre comercial o razón social del medio de comunicación, en el que contenga:

a) Nombre del afectado, y en su caso del representante legal.

b) Domicilio para recibir notificaciones.

c) Hechos que desea aclarar, el día, la hora, la emisión o publicación de la información y los perjuicios que le hubieren ocasionado.

d) Firma autógrafa original del afectado o del representante legal.

III. El escrito debe ir acompañado de copia de identificación oficial y, en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal.

Artículo 11. A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el medio de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original tendrán un plazo máximo de dos días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica.

Artículo 12. El medio de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original tendrá dos días hábiles, contados a partir de la fecha en que se emitió su resolución, para notificar el promovente su decisión en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.

Artículo 13. En caso de que la solicitud de réplica se considere procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución a que hace referencia al artículo 12 de esta ley, cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

Artículo 14. El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información equívoca y que genera un agravio.

Artículo 15. Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica deberá publicarse íntegramente, sin inserciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.

Artículo 16. Cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa, horarios y con características similares a la transmisión que la haya motivado.

Artículo 17. Las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, en los términos previstos en esta Ley, deberán difundir por los mismos medios la respuesta que realice la persona legitimada para ello, en un plazo máximo de 24 horas contados a partir de la fecha en que se resuelva la procedencia de la solicitud de la réplica.

Artículo 18. Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dio origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica respecto de la información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual en sus contratos o convenios deberán asentarlo.

El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

Artículo 19. Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado información proveniente de dependencias oficiales o de servidores públicos, estarán obligados a difundir las aclaraciones que se hubieren realizado.

Artículo 20. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

I. Cuando la réplica ya se haya realizado;

II. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta ley;

III. Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;

IV. Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta ley;

V. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen;

En todos los casos anteriores, el responsable del medio de comunicación, deberá notificar al interesado, por escrito su justificación acompañando, en su caso, las pruebas que resulten pertinentes en términos del artículo 12 de esta ley.

Capítulo III

Del procedimiento judicial para ejercer el derecho de réplica

Artículo 21. Todo lo concerniente a la aplicación. Observancia e interpretación de la presente ley es competencia exclusiva de las autoridades federales en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 22. Los tribunales de la federación serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del derecho de réplica en los términos que dispone esta ley.

Artículo 23. La persona legitimada para ejercer el derecho de réplica podrá presentar una demanda ante el juez de distrito del Poder Judicial de la Federación que conozca asuntos de naturaleza civil.

Artículo 24. La solicitud de inicio de procedimiento judicial deberá presentarse ante el Juez de Distrito competente, dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la parte legitimada recibió la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta ley, cuando no estuviere de acuerdo con su dictamen.

En el caso de que el medio de comunicación no haya publicado o transmitido la aclaración correspondiente en los términos previstos en esta ley.

Artículo 25. El escrito en el que se solicite el inicio del procedimiento a que se refiere este Capítulo deberá contener:

I. Nombre del solicitante o del representante legal;

II. Domicilio para recibir notificaciones;

III. Nombre y domicilio de la parte demandada;

IV. Descripción de la información publicada en el medio de comunicación que dio origen al derecho de réplica;

V. Relación de los hechos que fundamenten la petición;

VI. Las pruebas que motivan dicho procedimiento.

VII. Firma del solicitante.

Artículo 26. El escrito de solicitud deberá ir acompañada de la siguiente información:

I. Copia del escrito de solicitud de derecho de réplica ante el medio de comunicación.

II. Las pruebas que motivan dicho procedimiento;

III. Documento que acredite la personalidad jurídica del promovente.

Artículo 27. En el caso de que el promovente no cuente con copia del programa o publicación podrá solicitar por escrito al medio de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original.

Artículo 28. Admitida la solicitud el Juez mandará emplazar de forma inmediata al medio de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, para que en un plazo no  mayor de tres días hábiles siguientes al que surta efecto el emplazamiento, produzca su contestación por escrito, y haga valer su defensa.

Artículo 29. En el escrito el medio de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original deberá expresar:

I. Nombre del medio de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable;

II. Domicilio para recibir notificaciones;

III. Contestación a cada uno de los hechos que motive la solicitud;

IV. Las pruebas que considere adecuadas para demostrar su defensa; y,

V. Firma de quien presente la contestación.

Artículo 30. En el escrito el medio de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original deberá ir acompañada de la siguiente información:

I. Documentos que acrediten su personalidad

II. Las pruebas que estime convenientes

III. Copia del programa o publicación en la que se realizó la divulgación que dio lugar al derecho de réplica.

Artículo 31. Concluido el término legal, el juez citará a las partes a audiencia de desahogo de pruebas, alegatos, dentro de la cual podrá dictar sentencia.

Artículo 32. En caso de que la sentencia determina la procedencia de las presunciones del promovente, se impondrá la sanción establecida en términos de esta ley, además el medio de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido tendrá un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia para la difusión o publicación de la réplica.

Capítulo IV

De las sanciones

Artículo 33. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al medio de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original que no realice la notificación al particular en términos del artículo 12 de esta ley. En caso de reincidencia la sanción será duplicada. Y en caso de reincidir en múltiples ocasiones, a criterio del juez dará vista a las autoridades para, en su caso, la pérdida de la concesión.

Artículo 34. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al medio de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original que no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos en esta Ley. En caso de reincidencia la sanción será duplicada. Y en caso de reincidir en múltiples ocasiones, a criterio del juez dará vista a las autoridades para, en su caso, la pérdida de la concesión.

Artículo 35. En el caso de que el juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencio o lo haga fuera del plazo establecido será sancionado con una multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, se dará vista al Consejo de la Judicatura Federal para los efectos conducentes.

Artículo 36. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la presente ley.

Transitorios

Primero: El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Se deroga el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta y todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente ley.

Tercero: Se adiciona una fracción al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

I. a VIII. ...

IX.De los juicios y procedimientos previstos en los términos de la Ley Federal para ejercer el Derecho de Réplica del artículo 6o. Constitucional.

Notas:

1. Otálora, Malassis Janine. El derecho de réplica. Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [en línea]. 2013 [fecha de consulta: 25 de noviembre de 2014]. Disponible en: < http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3567/40.pdf>.

2 ISLAS, L.  Jorge, El derecho de réplica y la vida privada [en línea]. 2003, [fecha de consulta: 25 de noviembre de 2014]. Disponible en: <http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/318/9.pdf>.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, Ana Isabel Allende Cano, Sergio Armando Chávez Dávalos, José Alejandro Montano Guzmán y José Alberto Rodríguez Calderón, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Que el 18 de junio de 2008, después de un largo debate legislativo, fueron publicadas las reformas de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo principal objeto fue la transformación del sistema de justicia penal, de uno con características mixto a uno adversarial o de corte acusatorio y oral, a efecto de que en este prevalezca el respeto de los derechos humanos que la misma Constitución consagra, de manera que se brinde seguridad jurídica a las personas y se atienda a la demanda ciudadana de contar con una seguridad pública que responda a las necesidades actuales.

A partir de las reformas mencionadas se estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realicen adecuaciones a los ordenamientos jurídicos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo. Que dicho sistema, cuyos principios rectores son la inmediación, continuidad, publicidad, contradicción, concentración y oralidad, obliga a las instituciones involucradas a realizar las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias a fin de materializar las acciones necesarias para lograr su implantación y operación.

Tercero. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere las facultades fortalecidas a las policías para actuar en coordinación con el Ministerio Público en la investigación de los delitos al indicar: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías”.

En ese sentido, corresponde con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, funciones innovadoras como preservar y proteger el lugar de los hechos, la cual es una función elemental en el sistema acusatorio, que de un buen trabajo de preservación del lugar donde se cometió el delito dependen el éxito o el fracaso de la investigación, ayudar y auxiliar en todo lo que requiera la víctima, ubicar a testigos presenciales de los hechos y proceder a recabar su testimonio en un acta de entrevista, evitar que los hechos de la conducta delictiva continúen causando más agravio a la víctima y a la sociedad, si el asunto llega a etapa de juicio oral deberá comparecer como testigo, entre otras.

Cuarto. Que la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal requiere adecuar su organización y funcionamiento para consolidar la implantación de1 sistema procesal penal acusatorio adversarial en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008. Por ello, esta institución requiere ejecutar diversas acciones que propendan a armonizar su normatividad y adecuar su estructura organizacional con el fin de adaptarse a ese contexto de cambio y enfrentar los nuevos retos que el entorno exige.

Quinto. Que a efecto de llevar a cabo las acciones mencionadas, es fundamental adecuar la normatividad de seguridad pública del Distrito Federal en su organización, competencia y funcionamiento, conforme a la exigencia que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adecuándose a los principios del nuevo sistema procesal penal para contribuir a su operatividad en la circunscripción territorial del Distrito Federal. De ahí la necesidad de expedir la nueva Ley de Seguridad Pública, para garantizar a los ciudadanos una vida en armonía, con respeto de sus derechos humanos, ya que el Estado es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable de evitar alteraciones sociales.

Por lo expuesto, me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

Título Primero

De la Seguridad Pública en el Distrito Federal

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer los mecanismos para el ejercicio de la función de seguridad pública a través de una estructura normativa y operativa de acuerdo con la organización territorial, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

La función de seguridad pública deberá realizarse conforme a las bases de coordinación y distribución de competencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, procurando la protección y el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 2. La seguridad pública tiene como fin salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la aplicación de las infracciones administrativas. Esta función estará encomendada dentro de sus respectivas competencias, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Actos de servicio, los que realizan los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en cumplimiento de las órdenes recibidas o en el desempeño de sus funciones y atribuciones que les compete en atención de su deber, o según su adscripción;

II. Asamblea, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

III. Cadena de custodia, el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Tiene como fin que dichos datos de prueba no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan;

IV. Carrera policial, proceso de carácter obligatorio y permanente en el que se delimita cada una de las etapas del servicio profesional de carrera policial;

V. Consejo local, órgano colegiado para dar cumplimiento a las obligaciones y acciones de coordinación previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. Control de confianza, los procesos de evaluación para comprobar los perfiles requeridos por las instituciones de seguridad pública para determinar el ingreso, la permanencia y promoción de sus integrantes, conforme a la Ley General;

VII. Delegación, cada uno de los órganos político-administrativos en que se encuentra dividido el Distrito Federal;

VIII. Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública, los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, previstos en el artículo 142 de la Ley General y demás normatividad aplicable;

IX. Instituciones de seguridad pública, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal;

X. Instituciones policiales, la Policía Preventiva, policía de movilidad y seguridad vial, policía complementaria, policía de investigación y todas las encargadas de la seguridad pública en el Distrito Federal que realicen funciones similares;

XI. Integrantes de las instituciones de seguridad pública, los servidores públicos pertenecientes a las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal que realicen funciones policiales o que pertenezcan a la carrera policial o de carácter administrativo que no ostenten el carácter de sindicalizados;

XII. Jefatura, la jefatura del gobierno del Distrito Federal;

XIII. Ley, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal;

XIV. Ley General, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XV. Procuraduría, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

XVI. Secretaría, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

XVII. Sistema, el Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal;

XVIII. Sistema educativo policial, las instituciones educativas encargadas de la profesionalización de la Policía del Distrito Federal, como la Universidad de la Policía del Distrito Federal, el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, y los institutos, academias y centros de formación policial;

XIX. Sistema Nacional, Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XX. Programa, el Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal;

XXI. Programa de profesionalización, el programa que emite cada una de las instituciones de seguridad pública;

XXII. Programa rector de profesionalización, contenidos mínimos para la profesionalización, métodos y materiales educativos, y las correspondientes disposiciones, registros, acuerdos, resoluciones y mecanismos de coordinación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIII. Policía de Investigación, la Policía de Investigación del Distrito Federal;

XXIV. Preservación del lugar de los hechos o del lugar del hallazgo, serie de actos llevados a cabo por la policía para custodiar y vigilar el lugar donde se cometió el delito (lugar de los hechos), o donde se encontró algún indicio de su comisión (lugar del hallazgo), con objeto de evitar cualquier alteración, modificación o destrucción de los indicios que se puedan encontrar;

XXV. Procesamiento de los indicios, procedimiento tendente a preservar los indicios o evidencias. Está constituido por las siguientes etapas: identificación, fijación, levantamiento, embalaje, traslado, entrega de los indicios o evidencias al Ministerio Público y almacenamiento; y

XXVI. Unidades administrativas policiales, las unidades administrativas con atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal.

Artículo 4. Las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Establecer las medidas tendentes a la prevención de delitos, investigación y persecución del delito, así como el mantenimiento y preservación del orden y la seguridad pública;

II. Cooperar y auxiliar en las acciones y operaciones para la prevención de delitos, así como en la persecución de los mismos;

III. Participar en el consejo local o las instancias regionales del Sistema Nacional, realizando las actividades, integrando los órganos, instancias de coordinación, así como todas las demás acciones que señale la normatividad aplicable;

IV. Recibir y compartir la información sobre seguridad pública que conste en las respectivas bases de datos con las del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos de las disposiciones legales y normativas aplicables;

V. Coordinar en el ámbito de sus responsabilidades, la aplicación de los procedimientos para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados;

VI. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres naturales a través del programa de auxilio a la población;

VII. Establecer los lineamientos y políticas para la integración, análisis, procesamiento y aprovechamiento de la información que permitan generar bases de datos para la toma de decisiones;

VIII. Suscribir y emitir las constancias de ascenso o grado habilitado de sus integrantes;

IX. Seleccionar a los mandos operativos acorde con el catálogo de perfiles de puesto, además de aprobar las evaluaciones que para tal efecto se establezcan;

X. Elaborar las disposiciones en concordancia con el régimen interno de las instituciones que conforman el sistema educativo policial para su evaluación, capacitación, instrucción o prácticas;

XI. Expedir y aprobar acuerdos, manuales, protocolos de actuación y procedimientos sistemáticos de operación;

XII. Participar en los procesos de actualización y adecuación del marco jurídico que las rige;

XIII. Coordinarse entre sí para dar cumplimiento a los fines del sistema; y

XIV. Las demás que les confieran esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 5. La Policía del Distrito Federal se integrará

I. En la Secretaría, por

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades administrativas policiales que prevea su reglamento.

b) La Policía de Tránsito y Movilidad, con todas las unidades administrativas policiales que prevea su reglamento.

c) La Policía Complementaria, integrada por la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial.

II. En la Procuraduría, por

a) La Policía de Investigación.

III. Las demás que determine la ley orgánica correspondiente.

Por lo que respecta al ámbito de su competencia, las instituciones policiales se sujetarán en todo momento a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo previsto en su ley orgánica y demás normatividad aplicable.

Lo relativo al servicio profesional de carrera ministerial y pericial se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría, su reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 6. La Policía Complementaria quedará sujeta a las directrices que señale la secretaría.

La Policía Complementaria deberá enterar los ingresos generados por los servicios prestados a la Secretaría de Finanzas por conducto de la Tesorería del Distrito Federal.

Artículo 7. Cuando el presidente de los Estados Unidos Mexicanos resida en el Distrito Federal, le corresponderá el mando supremo de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 8. Se consideran integrantes de las instituciones policiales a quienes se atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, emitido por el jefe del gobierno del Distrito Federal o por los titulares de las instituciones de seguridad pública, según sea el caso.

La relación de trabajo entre los integrantes de las instituciones policiales y las instituciones de seguridad pública se regirá por su propia ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los que no formen parte de las instituciones policiales que desempeñen funciones de carácter administrativo dentro de la seguridad pública serán considerados trabajadores de confianza, y la relación laboral entre éstos y las instituciones de seguridad pública se regirá por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 9. Los integrantes de las instituciones policiales deberán portar su identificación oficial y exhibirla al ejercer funciones propias de su cargo.

Los integrantes de la Policía del Distrito Federal tienen la obligación de portar los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondientes en todos los actos y situaciones del servicio. Queda estrictamente prohibido portarlos fuera de servicio. Las violaciones de dichas medidas serán objeto de responsabilidad en términos de la normatividad aplicable.

El jefe del gobierno, el secretario de Seguridad Pública y el procurador general de Justicia, según sea el caso, establecerán las normas a que se sujetarán los integrantes de las instituciones policiales en el uso de uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario.

Los uniformes, divisas y placas de los integrantes de la Policía Complementaria serán distintos de los que corresponda usar a la Policía Preventiva y la Policía de Movilidad y Seguridad Vial, los cuales se diseñarán de tal forma que puedan identificarse entre sí.

La Secretaría y la Procuraduría, según sea el caso, expedirán las identificaciones y suministrarán los uniformes a que se refiere este artículo a todos los integrantes de las instituciones policiales que para el ejercicio de sus funciones así lo requieran, sin costo algún o para los mismos.

Capítulo II

Del Consejo Local de Seguridad Pública

Artículo 10. El Consejo Local de Seguridad Pública se integrará por

I. El jefe del gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobierno;

III. El secretario de Seguridad Pública;

IV. El procurador general de Justicia, quien fungirá como secretario ejecutivo; y

V. Los titulares de los órganos político-administrativos.

Los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública concurrirán con carácter de invitados, con voz pero sin voto, cuando por la naturaleza de los asuntos por tratar así lo amerite.

El presidente del consejo local será suplido en sus ausencias por el secretario de Gobierno. Los demás integrantes del consejo local podrán nombrar a un suplente, quien tendrá el nivel jerárquico inferior.

El consejo local podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos por tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico.

Asimismo, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será invitado permanente de este consejo.

El consejo local se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos por tratar. El quórum para las reuniones del consejo local se integrará con la mitad, más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes del consejo.

Los miembros del consejo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del sistema.

Artículo 11. El consejo local tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y las políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluaciones tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública.

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del sistema.

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública.

IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención de víctimas del delito;

V.Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento a las acciones que al efecto se establezcan;

VI. Evaluar e1 cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

VII. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública;

VIII. Impulsar políticas de colaboración con los órganos jurisdiccionales de la federación y del Distrito Federal;

IX. Constituir grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;

X. Dar cumplimiento a las obligaciones, requisitos y acciones de coordinación previstas en la Ley General;

XI. Dar cumplimiento a los acuerdos, resoluciones, políticas y lineamientos que emita el Consejo Nacional y las conferencias nacionales previstas en la Ley General; y

XII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

Artículo 11 Bis. El secretario ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del consejo local y de su presidente;

II. Formular propuestas para los programas de profesionalización;

III. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de seguridad pública y formular las recomendaciones que considere pertinentes;

IV. Compilar los acuerdos que se tomen en el consejo local, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

V. Informar periódicamente al consejo local y a su presidente de sus actividades;

VI. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del sistema;

VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al consejo local;

VIII. Proponer al consejo local las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública;

IX. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del sistema en los términos de ley;

X. Elaborar y publicar informes de actividades del consejo local;

XI. Colaborar con las instituciones de seguridad pública que integran el sistema para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación, en especial en el impulso de las carreras ministerial, policial y pericial;

XII. Gestionar ante las autoridades competentes la ministración de los fondos de seguridad pública, de conformidad con los criterios aprobados por el consejo y las demás disposiciones aplicables;

XIII. Coadyuvar con las instancias de fiscalización correspondientes, proporcionando la información con que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta ley;

XIV. Elaborar y someter a consideración del consejo local opinión fundada y razonada por la que se recomiende la remoción de los titulares de las instituciones de seguridad pública;

XV. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos, e informar al respecto al consejo local;

XVI. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema;

XVII. Coordinar la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad pública; y

XVIII. Las demás que le confieran esta ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiendes el consejo local o su presidente.

Capítulo III

Del Programa de Seguridad Pública

Artículo 12. El Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar las instituciones de seguridad pública. Dicho programa tendrá el carácter de prioritario y su ejecución se ajustará a la disponibilidad presupuestal anual, así como a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular dicten los órganos competentes.

Artículo 13. Corresponde a la jefatura, a la Secretaría y a la Procuraduría, en sus ámbitos de competencia, la elaboración e implantación del programa.

Artículo 14. El programa deberá guardar congruencia con el Programa General de Desarrollo y el Programa de Derechos Humanos, ambos del Distrito Federal, y se sujetará a las previsiones contenidas en los mismos, así como en los siguientes aspectos:

I. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal;

II. Los objetivos específicos por alcanzar;

III. Las estrategias y líneas de acción para el logro de sus objetivos;

IV. Los subprogramas específicos, comprendidas los delegacionales, así como las acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo las que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de los estados y las que requieran concertación con los grupos sociales; y

V. Las unidades administrativas responsables de su ejecución.

En la formulación del programa, la jefatura, la secretaría y la procuraduría llevarán a cabo conjuntamente los foros de consulta previstos en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y atenderán los lineamientos generales que establezca la Asamblea. Se considerarán también las opiniones de los Comités Mixtos de Planeación de Desarrollo de cada una de las demarcaciones territoriales, consejos y organizaciones vecinales o sociales y los organismos protectores de derechos humanos.

Artículo 15. La jefatura, la secretaría y la procuraduría informarán anualmente a la asamblea sobre los avances del programa en forma específica y por separado de cualquier otro informe que legalmente deban rendir, sin perjuicio del derecho de los representantes de la asamblea a recabar información sobre casos o materias concretas en los términos de ley. Esta representación evaluará los avances y remitirá sus observaciones a dichas dependencias.

Artículo 16. El programa deberá elaborarse y aprobarse en los términos previstos por la Ley de Planeación del Distrito Federal; para el caso de los programas especiales, adicionalmente, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

La secretaría y la procuraduría darán amplia difusión al programa, promoviendo la participación ciudadana para el cumplimiento del mismo.

Título Segundo

De las Instituciones Policiales

Capítulo Único

Principios de Actuación

Artículo 17. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; fomentando el servicio a la comunidad, la disciplina y la participación ciudadana.

Artículo 18. Las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, con independencia a lo dispuesto en la Ley General; observarán las obligaciones siguientes:

I. Actuar dentro del orden jurídico que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Derechos Humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Elaborar programas encaminados a proteger los derechos de los -niños, niñas y adolescentes, atendiendo en todo momento el principio del interés superior de la niñez, asegurando a aquéllos el cuidado que sea necesario para su bienestar;

III. Emitir los lineamientos y procedimientos de selección, ingreso, profesionalización en las etapas de formación inicial y continua que comprende la actualización, promoción, especialización, formación docente y alta dirección; así como la permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación, y el registro en la base de datos de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública y la separación o baja del servicio;

IV. Ejecutar tos sistemas disciplinarios, así como el régimen de estímulos en el ámbito de su competencia;

V. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos con la finalidad de propiciar un sentido de pertenencia de los integrantes;

VI. Llevar a cabo programas tendentes a la creación de políticas que de manera coordinada con los comités de seguridad pública, faciliten la participación ciudadana e instituciones académicas, con la finalidad de prevenir el delito a través de mecanismos eficaces;

VII. Actuar coordinadamente con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como otorgar el apoyo que legalmente proceda;

VIII. Unificar criterios para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública;

IX. Establecer y controlar el registro de antecedentes de personal y criminalísticos;

X. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los Fondos de Ayuda Federal, y

XI. Promover que los recursos económicos que disponga la administración del Gobierno del Distrito Federal, se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, con el propósito de alcanzar los objetivos predeterminados.

Título Tercero

Del Desarrollo Policial

Capítulo I

De la Profesionalización

Artículo 19. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación tendente a desarrollar un servicio profesional de carrera para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley General mediante un Sistema Educativo Policial, conforme a las etapas siguientes:

I. Inicial, proceso de preparación teórico práctico, basado en conocimientos sociales y técnicos identificados para capacitar al personal de nuevo ingreso, a fin de que desarrollen y adquieran los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para cumplir con las tareas a desempeñar de acuerdo a las funciones y responsabilidades del área a la que habrán de incorporarse.

II. Continua, proceso que tiene por objeto mantener o desarrollar competencias, capacidades y habilidades, y se clasifican como sigue:

a) Actualización,capacitación de carácter permanente en los conocimientos, habilidades y valores necesarios para el desempeño de la función policial a través de actividades teórico y prácticas;

b) Promoción, capacitación de los integrantes de las Instituciones Policiales, que aspiran a obtener un ascenso;

c) Especialización técnica o profesional, capacitación en conocimientos particulares, que requieran destrezas y habilidades precisas o específicas. La especialización profesional desarrolla las competencias para la obtención de un grado académico superior, y

d) Alta dirección,capacitación de alto nivel teórico, metodológico y técnico, orientado a la preparación y desarrollo de competencias, capacidades y habilidades para la toma de decisiones, dirección, administración y evaluación de los recursos y medios que sustentan las funciones y actividades.

Los programas de profesionalización en sus diferentes niveles, además de las materias propias de la función policial, deberán mantenerse actualizados en materia humanística, doctrinal, científica y de derechos humanos.

Las Instituciones del Sistema Educativo Policial serán las encargadas del registro y validación de los programas que se impartan y solicitarán el registro ante la autoridad competente de sus programas de estudio para obtener el reconocimiento y validez oficiales correspondientes.

Artículo 20. El Sistema Educativo Policial en el Distrito Federal está integrado por:

I. Los aspirantes becarios, alumnos o cadetes, los integrantes de las Instituciones Policiales que participan en la etapa de formación continua, instructores y personal docente;

II. Las autoridades e instancias de decisión de la carrera policial de las Instituciones de Seguridad Pública, que cuenten con facultades en la materia, y demás que se establezcan de acuerdo a la normatividad vigente;

III. Los Programas de Profesionalización que incluye los planes, lineamientos, programas, actividades, contenidos mínimos para la profesionalización, métodos y materiales educativos, y

IV. La Universidad de la Policía del Distrito Federal, el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, así como los institutos nacionales y extranjeros, academias y centros de formación encargados de la profesionalización de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 21. Para efectos de la profesionalización se atenderá a lo dispuesto en el Programa de Profesionalización de cada Institución, así como en el Programa Rector de Profesionalización a que se refiere la Ley General.

A las Instituciones del Sistema Educativo Policial les corresponde la aplicación del Programa Rector de Profesionalización, además de la elaboración de los programas específicos necesarios para su adecuada implementación.

Artículo 22.Es obligación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública participar en la formación continua a la que sean convocados a través del Sistema Educativo Policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a la profesionalización.

Artículo 23. En las instituciones que forman parte del Sistema Educativo Policial existirán Comisiones Técnicas de Profesionalización, las cuales se encargarán de elaborar, evaluar y actualizar los programas generales y específicos tendentes a cumplir con lo establecido en el Programa Rector.

Dichas comisiones se integrarán en la forma que señalen las reglas que emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a propuesta de los titulares de la Secretaría o de la Procuraduría, según sea el caso, y participarán en aquellas representantes de instituciones académicas o de educación superior.

Artículo 24. La Comisión Técnica de Profesionalización de cada Institución de Seguridad Pública tienen las funciones siguientes:

I. Planear, organizar, formular, evaluar y aprobar los programas generales y específicos tendentes a cumplir con lo establecido en el Programa de Profesionalización correspondiente y en el Programa Rector;

II. Diseñar, coordinar, evaluar y aprobar los programas de investigación, vinculación y seguimiento de egresados;

III. Formular y aprobar los programas de extensión: académica, formación inicial, actualización, especialización técnica o profesional, formación docente y alta dirección;

IV. Promover el desarrollo de las funciones de investigación, docencia y vinculación en materia de profesionalización;

V. Fomentar los programas de intercambio, cooperación nacional e internacional, cultural, recreativa, científica y académica, a través de las Instituciones del Sistema Educativo Policial, y

VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del Programa Rector.

Artículo 25. La Universidad de la Policía del Distrito Federal como órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría y el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, tendrán por objeto implementar y ejecutar el Programa de Profesionalización, así como promover la investigación en materia de seguridad pública, procuración de justicia y derechos humanos, para ello tendrán las atribuciones siguientes:

I. Proponer, coordinar, aplicar y evaluar los planes de estudio referentes a la profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública;

II. Otorgar conforme a la normatividad aplicable, diplomas, constancias, certificados y títulos de grado académico a que se hayan hecho acreedores quienes concluyan el plan de estudios y requisitos de titulación correspondientes;

III. Promover e instrumentar convenios de colaboración con instituciones nacionales o extranjeras en materia de profesionalización, con dependencias y entidades de la administración pública, organizaciones de la sociedad civil, organismos protectores de derechos humanos, instituciones privadas, así como otras entidades educativas públicas y privadas;

IV. Desarrollar programas de investigación académica y científica, que den solución a problemas en materia de seguridad pública y procuración de justicia;

V. Elaborar los programas generales y específicos tendentes a cumplir con los lineamientos establecidos en el Programa Rector;

VI. Someter para aprobación de la Comisión Técnica de Profesionalización respectiva, las actividades que permitan dar cumplimiento al Programa Rector;

VII. Representar a la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica de Profesionalización en el ámbito de sus respectivas competencias, y

VIII. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

Artículo 26. Los titulares de la Secretaría y la Procuraduría podrán suscribir convenios con instituciones nacionales o extranjeras en materia de profesionalización.

Capítulo II

Servicio de Carrera Policial

Artículo 27. La Carrera Policial es el proceso de carácter obligatorio y permanente en el que se delimita cada una de las etapas del servicio profesional de carrera.

En cada una de las Instituciones de Seguridad Pública, se establecerá un Sistema de Carrera Policial acorde a lo establecido en la Ley General, en el cual se determinarán los lineamientos que definen cada uno de los procesos que lo componen, los requisitos para acceder a ellos y su forma de acreditación.

Artículo 28. La operación de este sistema quedará a cargo de una Comisión Técnica de Selección y Promoción en cada una de las Instituciones Policiales, la cual será autónoma en su funcionamiento y gozará de las más amplias facultades para examinar a los integrantes.

Dichas Comisiones se integrarán en la forma que señalen las reglas que emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a propuesta de los titulares de la Secretaría o de la Procuraduría según sea el caso, y tendrán a cargo las atribuciones siguientes:

I. Planeación, dirección, ejecución, operación, control y evaluación de la Carrera Policial de cada Institución;

II. Aprobar los mecanismos, criterios y requisitos que determinen el ingreso y permanencia de los integrantes en la Carrera Policial;

III. Aprobar los requisitos y lineamientos para el ingreso de aspirantes de acuerdo con las necesidades de las Instituciones Policiales, así como las relativas a los concursos de promoción, señalando las plazas a cubrir y los requisitos necesarios para ocuparlas;

IV. Autorizar la incorporación provisional por un periodo de dos años a los egresados de la formación inicial, para el caso de la Secretaría;

V. Analizar las evaluaciones de desempeño que se realicen a los integrantes de las Instituciones Policiales al término de la designación provisional a que se refiere la fracción anterior, y autorizar, en su caso, la entrega del nombramiento definitivo;

VI. Analizar, aprobar y definir los mecanismos y procedimientos de selección para el ingreso, reingreso y promoción, a fin de compatibilizar los procedimientos a las necesidades de las Instituciones Policiales en Carrera Policial;

VII. Autorizar los lineamientos y mecanismos a seguir para la promoción de ascensos, con base en las evaluaciones que realicen o emitan las Unidades Administrativas competentes, autorizar los ascensos a las plazas vacantes;

VIII. Decidir sobre todos aquellos asuntos vinculados con el adecuado funcionamiento y operación del Sistema de Carrera Policial, y

IX. Las demás que se aprueben por mayoría en el Pleno de la Comisión.

Artículo 29. EI reclutamiento es el proceso mediante el cual la Comisión Técnica de Selección y Promoción, a través de las instituciones que componen el Sistema Educativo Policial según corresponda, convoca a candidatos calificados para ocupar las plazas vacantes dentro de las Instituciones Policiales.

Para ello, los aspirantes deberán someterse a un proceso de evaluación, previa convocatoria, y siempre que cumplan con los requisitos mínimos de ingreso que para tal efecto establezcan cada una de las citadas Instituciones.

Artículo 30. Los aspirantes que resulten seleccionados cursarán el nivel de formación inicial que impartan las instituciones que conforman el Sistema Educativo Policial. Durante el tiempo que dure la formación, gozarán de los apoyos y beneficios para desarrollar su preparación; se les considerará cadetes, alumnos o becarios, según sea el caso, cuando hayan reunido los requisitos de ingreso o se encuentren cursando su formación inicial.

Artículo 31. La Comisión Técnica de Selección y Promoción correspondiente, elegirá de entre los egresados de la formación inicial a aquellos que de acuerdo a una evaluación objetiva, cumplan con los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes.

Asimismo, determinará las jerarquías y niveles a los que podrán ingresar aquellas personas ajenas a la corporación que, cubriendo determinados requisitos profesionales o académicos, acrediten la formación correspondiente.

Los mandos superiores de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal serán designados por el Jefe de Gobierno, a propuesta del Secretario o por el Procurador, según corresponda.

Artículo 32. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante y acreditación de los procesos de evaluación para continuar en el servicio.

Artículo 33. La evaluación del desempeño es el procedimiento de la carrera policial, mediante el cual se califica el cumplimiento de las funciones asignadas a los integrantes de las Instituciones Policiales, así como el apego a los lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 34. La Promoción es el proceso a través del cual los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública participan en los concursos a los que convoque la Comisión Técnica de Selección y Promoción respectiva, para obtener un ascenso en los cargos, grados y jerarquías que determine la normatividad aplicable, a las posiciones salariales o plazas vacantes correspondientes.

Los integrantes de las Instituciones Policiales sólo podrán ascender a las plazas vacantes de las jerarquías inmediatas superiores, mediante evaluación curricular y concurso de promoción, dependiendo de la jerarquía a la que aspiren y conforme al Sistema de Carrera Policial.

Las plazas vacantes se otorgarán a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que obtengan los mejores resultados en las evaluaciones entre los concursantes para el mismo cargo, grado o jerarquía, hasta completar el número de posiciones salariales o plazas, según corresponda, señalada en la convocatoria.

La convocatoria que se emita para el concurso de promoción deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. El objetivo;

II. Las plazas a cubrir;

III. Los requisitos de ingreso;

IV. El tipo de evaluaciones que serán aplicadas;

V. Los motivos de exclusión;

VI. El calendario de actividades, y

VII. El método en que se llevará acabo la notificación de resultados.

Artículo 35. Para acceder a la promoción se tomarán en consideración sus antecedentes dentro de la Institución de Seguridad Pública a la que pertenezcan.

Artículo 36. La etapa de reconocimiento es el estímulo público que se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales por su desempeño, con la finalidad de elevar la calidad y efectividad de su servicio, incrementar las posibilidades de promoción y fortalecer su identidad institucional.

Cada institución de Seguridad Pública establecerá el régimen de estímulos correspondiente y se ajustará a lo enunciado en el presente título en su capítulo III de esta Ley.

Artículo 37.La Conclusión de la Carrera Policial es el acto mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales dejan de pertenecer a la institución correspondiente; por el término de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por separación, destitución o baja en los términos que establece la normatividad en la materia.

Capítulo III

Condecoraciones, Estímulos y Recompensas

Artículo 38. Las Instituciones de Seguridad Pública contarán con proceso de reconocimiento público para sus integrantes por actos de servicio meritorios, o por su trayectoria ejemplar que consta de condecoraciones, estímulos y recompensas para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.

Cada una de las instituciones determinará los lineamientos para su otorgamiento.

Artículo 39. Los integrantes de las Instituciones Policiales tendrán derecho a las condecoraciones siguientes:

I. Post Mortem;

II. Excelencia Policial;

III. Valor Policial;

IV. Mérito Policial, y

V. Perseverancia.

En cada propuesta, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.

Las condecoraciones se conferirán en primero y segundo orden, lo que será valorado en atención a las condiciones en que se realizó el acto sobresaliente; con excepción del Post Mortem y Perseverancia.

Para recibir las condecoraciones a las que se refiere este artículo, los integrantes de las Instituciones Policiales deberán mantener una trayectoria ejemplar y de público reconocimiento de servicio policial en beneficio de la sociedad.

Artículo 40. La Condecoración a la Excelencia Policial es la de más alto rango que se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales que por sus actos enaltecen el orgullo de pertenecer a su institución.

Se concederá cuando estando en riesgo su vida, realice acciones en defensa de la población que se traducen en un acto heroico, excepcional y ejemplar para la institución y para la población.

Artículo 41. La Condecoración al Valor Policial se conferirá a quienes salven la vida de una o varias personas o realicen las funciones encomendadas por la Ley con grave riesgo para su vida o su salud.

En casos excepcionales, la Secretaría o la Procuraduría, según sea el caso, a propuesta del Consejo de Honor y Justicia y en atención a la respectiva hoja de servicios, determinará la promoción del integrante policial a la jerarquía inmediata superior.

Artículo 42. La Condecoración Post-Mortem se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales que fallecen en un acto heroico en cumplimiento de las funciones de seguridad pública al que estaban asignados, siempre y cuando el fallecimiento sea consecuencia directa de la intervención en actos de servicio para salvaguardar la vida, la integridad física o el patrimonio de una o vanas personas.

La condecoración será entregada a los beneficiarios designados por el condecorado.

Artículo 43. La Condecoración a la Perseverancia se otorgará a los integrantes de las Instituciones Policiales que hayan mantenido un expediente ejemplar y se concederá a partir de los diez años de servicio cada quinquenio.

Artículo 44. La Condecoración al Mérito Policial se otorgará al personal de las Instituciones Policiales, en los casos siguientes:

I. Técnico o Científico, a quienes inventen, diseñen o mejoren algún instrumento, aparato, sistema o método que resulte de utilidad para las Instituciones de Seguridad Pública o de interés nacional;

II. Deportivo, a quienes destaquen en competencias deportivas, tanto locales; nacionales e internacionales, o impulsen el deporte dentro de la institución de forma trascendental y ejemplar;

III. Docente, a quienes se distingan en su trayectoria como docentes, capacitadores e investigadores en las diferentes disciplinas en las instituciones del Sistema Educativo Policial, a favor de la formación y superación profesional del personal policial, o bien aporten documentos o literatura que permita el desarrollo de la ciencia, el arte o conocimiento útil para la formación policial;

IV. Social, a quienes se distingan por sus acciones o en su trayectoria en la prestación de servicios a favor de la comunidad;

V. Facultativo, a quienes se distingan en el desempeño de sus actividades como alumnos en su formación académica, especializada o profesional, resaltando con su actuación los valores que inspiran el servicio policial, y

VI. Actuación de Mando Policial, será otorgada al mando operativo con nivel de director de área o superior, que demuestre una eficiente y eficaz administración de los recursos e implementación de programas-vinculados con la seguridad pública.

Artículo 45. Los integrantes de las Instituciones Policiales que hayan recibido alguna de las condecoraciones a que se refiere este capítulo, tendrán derecho a participar en el proceso de insaculación previsto en la normatividad aplicable para formar parte del Consejo de Honor y Justicia...

Artículo 46. Los estímulos y recompensas se ajustarán a lo establecido en el presupuesto anual de egresos y se otorgarán a los integrantes de las Instituciones Policiales que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones.

Título Cuarto

De los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Capítulo I

Los Derechos

Artículo 47. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tendrán los derechos siguientes:

I. Percibir una remuneración acorde con las características del servicio;

II. Gozar de un trato digno, decoroso y libre de toda discriminación por parte de sus superiores jerárquicos, homólogos y subalternos;

III. Recibir las oportunidades de la profesionalización a la que se refiere esta Ley, necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones;

IV. Recibir el equipo y el uniforme reglamentario sin costo alguno, acordes a las funciones asignadas;

V. Participar en los concursos de promoción y someterse a evaluación curricular para ascender al grado o la jerarquía inmediata superior;

VI. Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensasen los términos de esta ley;

VII. Recibir asistencia legal gratuita por la institución de seguridad pública de la que forme parte, cuando se trate de actos derivados del servicio;

VIII. Recibir atención médica gratuita y oportuna cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber. En caso de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar de los hechos;

IX. En los casos en que algún integrante de las Instituciones Policiales sean sujetos a prisión preventiva, se solicitará su reclusión en áreas específicas, y

X. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública acorde a lo señalado en el artículo 123 apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias, contarán con las prestaciones de seguridad social que se establezcan en los lineamientos respectivos.

Capítulo II

Las Obligaciones

Artículo 48. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, independientemente de las obligaciones que establecen la Ley General y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes especiales, deberán:

I. Conducirse siempre con dedicación, disciplina apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Desempeñar el servicio con lealtad, honor, honradez, objetividad y profesionalismo hacia la sociedad, debiendo abstenerse, entre otros, de participar en actos de corrupción;

III. Preservar la secrecía y confidencialidad de los asuntos, que por razón del desempeño de su función conozca;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de salud, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas;

V. Proteger la vida, la integridad y los bienes de las personas que se encuentren bajo su custodia por estar directa o indirectamente relacionadas con un probable hecho ilícito o de naturaleza administrativa, con estricta observancia a los derechos humanos;

VI. Prestar auxilio a quienes estén amenazados por un peligro y, en su caso, solicitar los servicios de emergencia o médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren lesionadas o gravemente enfermas, así como dar aviso a familiares o conocidos de tal circunstancia, siempre y cuando sea posible;

VII. Abstenerse de infligir, instigar o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente;

VIII. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, así como conservarlo y resguardarlo;

IX. Observar en todo momento los principios que regulan el uso de la fuerza, así como los distintos niveles para su aplicación, en términos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás instrumentos jurídicos aplicables en la materia;

X. Acatar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de cada una de las instituciones policiales, así como dar cumplimiento a los protocolos de actuación policial, de investigación y de cadena de custodia y los demás que se implementen por las instituciones de seguridad pública;

XI. Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos, siempre y cuando la ejecución o el cumplimiento de éstas no deriven en la comisión de un delito, infracción a un ordenamiento administrativo, o en general, faltar a los principios de actuación que en esta ley se refieren;

XII. Llevar a cabo-operativos y programas en coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como otorgar el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones o vehículos de las instituciones de seguridad pública bebidas embriagantes, narcóticas u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos.

XIV. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efjC}9S similares de carácter ilegal; salvo en los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica avalada por  instituciones públicas de salud;

XV. Abstenerse de consumir bebidas embriagantes durante el ejercicio de sus funciones o desempeñar el servicio público bajo los efectos del alcohol;

XVI. Omitir la realización de conductas que desacrediten la imagen de las instituciones de seguridad pública;

XVII. Abstenerse de instruir a sus subordinados, la realización de actividades ajenas al servicio de seguridad pública;

XVIII. Presentarse a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la Certificación Única Policial;

XIX. Informar al superior jerárquico de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o probablemente constitutivos de delito en que hayan incurrido los subordinados u homólogos;

XX. Fomentar la lealtad, disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de pertenencia y profesionalismo en el personal bajo su mando;

XXI. Además de las obligaciones señaladas en el presente artículo, en materia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y cadena de custodia; los integrantes de las instituciones de seguridad pública tendrán como obligaciones las previstas en el artículo 95de esta ley; y

XXII. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones aplicables.

Título Quinto

Control de Confianza

Capítulo I

Centro de Control de Confianza

Artículo 49.Unidad Administrativa encargada de coordinar, instrumentar y llevar a cabo las evaluaciones de control de confianza para efectos de ingreso, promoción, permanencia y otros programas específicos de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, o de aquéllas que por virtud de convenio celebrado interinstitucionalmente deban practicar dentro del marco general de certificación y acreditación.

Los Centros de Control de Confianza que se integren en términos de esta ley operarán de conformidad a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 50. El Centro de Control de Confianza tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir, coordinar y calificar los procesos de evaluación que realicen a los integrantes de las instituciones de seguridad pública para comprobar el cumplimiento de los perfiles necesarios para realizar las actividades vinculadas a la seguridad pública, a través de las evaluaciones médicas, psicológicas, toxicológicas, entorno social y situación patrimonial, poligráficas y demás que, en su caso, se establezcan conforme a los criterios extendidos por el Centro. Nacional de Certificación y Acreditación;

II. Dirigir, coordinar, ejecutar y calificar los procesos de evaluación establecidos en los programas especiales y en las evaluaciones de- control de confianza con la finalidad de coadyuvar en el desarrollo y fortalecimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

I II. Establecer canales interinstitucionales con diferentes dependencias de seguridad pública a nivel federal, local o municipal, con el objetivo de fortalecer las capacidades de evaluación en control de confianza; y.

IV. Coordinar acciones para integrar comisiones con otras unidades administrativas de la Secretaría o de la Procuraduría, según corresponda, con la finalidad de integrar los elementos tendentes a la fundamentación jurídica de las recomendaciones que al efecto se emitan.

Capítulo II

De las Evaluaciones y la Certificación

Artículo 51. Las evaluaciones de control de confianza, tienen por objeto comprobar que los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, cumplan con los perfiles requeridos para ingresar, permanecer o participar en la promoción general de ascensos en dichas instituciones, así como detectar factores de riesgo que puedan llegar a repercutir, interferir o pongan en peligro las funciones relacionadas con la seguridad pública, conservando la confidencialidad de los resultados conforme a las disposiciones establecidas por la Ley General. Dichas evaluaciones, tendrán como finalidad la certificación de control de confianza de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Artículo 52. Las Evaluaciones de Control de Confianza se integran por:

I.Médica;

II.Toxicológica;

III. Psicológica;

IV. Poligráfica; y

V. Entorno Social y Situación Patrimonial.

Artículo 53. Evaluaciones que se aplicarán durante el desarrollo de la carrera policial:

I. Para el ingreso;

II. Para la permanencia en el servicio activo;

III. Para la inclusión y revalidación en la licencia oficial colectiva correspondiente a las instituciones de seguridad pública, para la portación de arma de fuego autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. Para la promoción general de ascensos;

V. Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en programas especiales; y

VI. Otras que determine el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos de las fracciones III, IV; V y VI del presente artículo, no será causal de destitución, separación o baja del servicio de carrera la no aprobación de las evaluaciones previstas en esas fracciones.

Artículo 54. EI proceso de evaluación en materia de control de confianza para efectos de ingreso y permanencia será integral y determinante para la admisión o continuidad de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Las evaluaciones tendrán la vigencia que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los resultados aprobados, solamente los obtendrán aquellos aspirantes o integrantes que hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza, y serán debidamente notificados a los titulares de la áreas con nivel de subsecretario, oficial mayor, o en su caso al director general u homólogo.

Artículo 55. El resultado integral de las evaluaciones para efectos de promoción u otros que en su momento sean establecidos en otros programas, sólo incidirá sobre los objetivos consi9e.rados en el programa en específico, y no repercutirán con los resultados de las evaluaciones practicadas para los efectos de-la permanencia.’.

Título Sexto

Régimen Disciplinario

Capítulo I

Correctivos Disciplinarios

Artículo 56. El régimen disciplinario comprende los correctivos disciplinarios, las sanciones y los procedimientos para su aplicación, con apego a los principios constitucionales, ley general, esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57. Los correctivos disciplinarios son las sanciones a que se hace acreedor el integrante de las instituciones policiales que comete alguna falta a los principios de actuación previstos en los artículos de esta ley, así como de las normas disciplinarias que cada una de ellas establezcan y que no amerite la destitución de dicho integrante.

Artículo 58. Se aplicarán los correctivos disciplinarios siguientes:

I. Amonestación; y

II. Arresto hasta de treinta y seis horas;

La amonestación es el acto por el cual el superior jerárquico advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra, constará por escrito y en presencia de dos o más testigos.

El arresto es un correctivo disciplinario por transgredir los principios de actuación prevista, en esta ley que será impuesto por el superior jerárquico, consistente en la permanencia de subalterno en las instalaciones de la institución de seguridad pública destinada para tal efecto, por un tiempo que-no podrá exceder de treinta y seis horas, sin perjuicio del servicio;

Artículo 59. Los superiores jerárquicos informarán al Consejo de Honor y Justicia sobre los correctivos disciplinarios que impongan, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación, exponiendo las causas que los motivaron. La falta a esta obligación será sancionado conforme la normatividad aplicable.

Artículo 60. Las reglas que expidan las instituciones de seguridad pública, determinarán los lineamientos conforme a los cuales se aplicarán los correctivos disciplinarios, así como los superiores jerárquicos competentes para ello.

Artículo 61.En el caso de que un integrante de las instituciones policiales cometa otra infracción de la misma especie sin que hayan transcurrido treinta días naturales contados a partir de la fecha en que cometió la primera, se le aplicará el correctivo disciplinario inmediato superior al que se le impuso en la ocasión anterior.

Artículo 62. La aplicación de los arrestos se notificará personalmente y por escrito a los integrantes de las instituciones policiales, indicando el lugar, fecha y hora para su cumplimiento.

Artículo 63. Los correctivos disciplinarios serán independientes de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran los integrantes de las instituciones policiales y se aplicarán en los casos siguientes:

1.Se impondrá amonestación a los integrantes que incurran en alguna falta, tales como:

a)Abstenerse de observar un trato respetuoso con todas las personas;

b)El extravío de la identificación oficial que le hubiera sido proporcionado por la institución para el ejercicio de sus funciones como integrante de la misma;

c)Abstenerse de asearse o de usar el cabello debidamente recortado;

d)Alterar el uniforme institucional en la prestación del servicio;

e)Omitir firmar el registro de asistencia;

f)Presentarse con retardo al registro de asistencia;

g) Desconocer la escala jerárquica de la institución;

h) Omitir dar curso o atención a las solicitudes de los subordinados a su mando;

i)Elaborar boleta de infracción en materia de movilidad y seguridad vial asentando datos incorrectos, falseando la conducta del infractor o sin seguir el procedimiento establecido; y

j)Las demás conductas que atenten contra la disciplina y no ameriten imposición de otro correctivo disciplinario.

II. Se impondrá arresto de doce horas a los integrantes que incurran en alguna de las faltas o infracciones siguientes:

a)Omitir la entrega al superior del informe policial homologado de sus actividades en el servicio o en las comisiones encomendadas;

b) Elaborar de manera incorrecta el informe policial homologado, o las notas informativas o de remisión que le sean requeridas;

c)Faltar injustificadamente a sus labores por un turno;

d)Abstenerse de informar oportunamente a los superiores la inasistencia de los subordinados;

e)Permitir que algún integrante falte a la formación sin causa justificada;

f) Faltar el respeto a los superiores, subordinados u homólogos;

g) El no hacer las demostraciones de respeto al superior;

h) Fumar durante el servicio;

i)Mascar chicle frente a un superior;

j)Escupir frente a un superior;

k) Relajar la disciplina o separarse sin autorización estando en filas;

1) Abstenerse de atender mandatos judiciales para desahogar diligencias;

m) Elaborar boleta de infracción en materia de movilidad y seguridad vial, asentando datos incorrectos, falseando la conducta del infractor, o sin seguir el procedimiento, o habiendo sido amonestado por la misma conducta dentro los seis meses anteriores;y

n)Las demás causas que establezcan otras disposiciones normativas.

III. Se impondrá arresto de veinticuatro horas al integrante policial que incluya alguna de la faltas o infracciones siguientes:

a)Faltar injustificadamente a sus labores por dos-turnos;

b)Acumular tres amonestaciones en un periodo de treinta días calendario;

c)Detener conductores de vehículos automotores para verificar documentación sin estar instruido para ello;

d)Aplicar erróneamente las disposiciones administrativas de su competencia;

f)Desempeñar una comisión que no le haya sido ordenada, salvo en el caso de delito flagrante;

e)Incumplir las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones como todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

g)Abstenerse de decir, o bien, no mostrar el número de placa y gafete cuando se le solicite;

h)Abstenerse de informar oportunamente al superior jerárquico de las novedades que ocurran durante el servicio o a su término, u omitir información a la superioridad o dar novedades falsas;

i)Abstenerse de elaborar el informe policial homologado, o las notas informativas o de remisión;

j)Alterar o asentar datos incorrectos en fatigas de servicio, roles de firma o bitácoras;

k) Proferir palabras altisonantes o señas obscenas hacia sus superiores, subalternos u homólogos;

1) Dictar órdenes que lesionen la dignidad o decoro de los subalternos;

m) Obstaculizar el desempeño de las funciones encomendadas a otro integrante;

n)Presentar la licencia médica que ampare una incapacidad con posterioridad a las setenta y dos horas de su expedición, en cuyo caso administrativamente no serán tomadas en cuenta para justificar las faltas, salvo que exista causa que lo justifique o fuerza mayor;

o) Abstenerse de aplicar el Reglamento de Tránsito Metropolitano, estando autorizado para ello, cuando se cometa infracción en el lugar asignado para su servicio, o de elaborar la boleta de sanción cuando así corresponda, y

p) Las demás causas que establezcan otras disposiciones normativas.

IV. Se impondrá arresto de treinta y seis horas al integrante que incurra en alguna de las faltas o infracciones siguientes:

a)Faltar injustificadamente a sus labores por tres turnos;

b)Detener conductores para verificar documentación, sin estar instruido para ello, habiendo sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores;

c) Utilizar indebidamente los vehículos, semovientes, equipo electrónico o cualquier otro equipo asignado para el cumplimiento del servicio;

d) Haber acumulado cinco amonestaciones en treinta días naturales, contados a partir de la primera amonestación;

e) Abastecer el arma de cargo fuera de los lugares indicados;

f) Utilizar en el servicio armamento que no sea de su cargo;

g) No entregar oportunamente al depósito el equipo de cargo;

h) Permitir que personas ajenas a las Instituciones aborden vehículos oficiales sin motivo justificado;

i) Hacer uso indebido de Sirenas, luces o similares, así como de los aparatos de comunicación policial;

j) Utilizar sin autorización la jerarquía o cargo de un superior para transmitir o comunicar una orden;

k) Negarse a recibir o a firmar el documento por el que se le notifique un correctivo disciplinario;

1) Abstenerse de reportar por radio la revisión de un vehículo o su traslado;

m) Abstenerse de reportar por radio la detención, traslado o presentación de personas;

n)Incumplir las disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial en la ejecución de sus obligaciones, y

o)Las demás causas que establezcan otras disposiciones normativas.

V. Se impondrá cambio de adscripción al integrante de la institución policial que incurra en alguna de las faltas o infracciones siguientes:

a)Cubrir un servicio sin estar ajustado en la fatiga de registro;

b)Encontrarse fue del área asignada sin caos justificado u orden oficial;

c)Ocasionar un accidente por el manejo negligente del arma de cargo;

d)Dilatar o entorpecer sin causa justificada el cumplimiento de orden o comisión; y

e)Las demás causas que se justifiquen para antener el orden y disciplina en la unidad administrativa de su adscripción.

VI.Se aplicará el cambio de adscripción a los integrantes de las instituciones policiales que en las evaluaciones de control de confianza, no cumplan con los perfiles médico y psicológico, sin perjuicio en sus haberes.

Una vez cumplido el arresto, se entregará al integrante sancionado una constancia por escrito en la que señale que el arresto fue cumplido, consignando la fecha y hora de la liberación.

Artículo 64. Contra el correctivo disciplinario que apliquen los superiores jerárquicos, procederá el recurso de rectificación que conocerá el Consejo de Honor y Justicia y tendrá por objeto revisar la legalidad del correctivo impuesto. En los casos del, arresto y amonestación, el recurso sólo tendrá efectos para que dichos correctivos no aparezcan en el expediente u hoja de servicio del integrante.

Artículo 65. Se presentará por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicaci6n, ya sea por el interesado o por quien legalmente lo represente y deberá contener:

I.Nombre y domicilio del promovente;

II. Nombre y grado del superior jerárquico que haya ordenado el arresto o cambio de adscripción;

III. Lugar donde se cumplió el correctivo de que se trate;

IV. El documento en original que dio origen al correctivo impuesto;

V.Los antecedentes y hechos relevantes que considere el integrante de las instituciones policiales;

VI. Los agravios causados por el correctivo impuesto, así como las pruebas que estime pertinentes para acreditar su dicho; y

VII. Firma del promovente.

Artículo 66. La resolución que emita el Consejo de Honor y Justicia en la que se determine que la aplicación de la medida disciplinaria fue impuesta de manera incorrecta, será sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el superior jerárquico que impuso el correctivo.

Artículo 67. La resolución que determine como improcedente un cambio de adscripción, tendrá como efectos restablecer al recurrente en el área de adscripción de origen y que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio respectivos.

No procederá el recurso de rectificación contra un cambio de adscripción en razón de las necesidades del servicio y que no tenga el carácter de sanción.

Artículo 68. Las acciones u omisiones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública no sancionadas en esta ley, pero si previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se sujetarán a lo establecido por dicha ley.

Capítulo II

De la Suspensión Temporal

Artículo 69. La suspensión temporal es la separación de los integrantes de las instituciones policiales de su empleo, cargo o comisión en haberes y funciones, hasta en tanto se emita la resolución correspondiente y tiene por objeto evitar que su permanencia en el servicio afecte a la institución policial, a la comunidad en general, o la prestación del servicio de seguridad pública,

Artículo 70. La suspensión temporal es facultad exclusiva del Consejo de Honor y Justicia y puede ser de carácter:

I. Preventiva;

II. Por sujeción a procedimiento; y

III. Correctiva.

Artículo 71. La suspensión preventiva procederá contra el integrante de la institución policial que se encuentre sujeto a investigación por actos u omisiones cometidos dentro o fuera el servicio.

Artículo 72.La suspensión por sujeción a procedimiento, se decretará contra el integrante que se le instaure un procedimiento administrativo disciplinario ante el Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 73. La suspensión correctiva procederá contra el integrante policial que resulte responsable de las acciones u omisiones que le fueron atribuidas dentro del procedimiento disciplinario.

La suspensión a que~ refiere este artículo no será menor de quince ni mayor de s~seQt~ días naturales J

Artículo 74. En caso de que el integrante policial resulte declarado sin responsabilidad en la suspensión preventiva y de sujeción a procedimiento, el Consejo de Honor y Justicia ordenará a las unidades administrativas correspondientes, la reincorporación al servicio y serán reintegrados los haberes y prestaciones que hubiese dejado de percibir con motivo de la suspensión hasta el momento en que quede sin efectos;

Artículo 75. Se impondrá suspensión correctiva de quince a sesenta días a los integrantes de las instituciones policiales por las causas siguientes:

I. Abstenerse de responder sobre la ejecución de órdenes directas que reciba, a quien emitió dicha orden y en caso de no recibir restricción sobre el conocimiento de esa instrucción, a cualquier superior que por la naturaleza de la orden deba conocer su cumplimiento;

II. Detener conductores para verificar documentación, sin estar instruido para ello, o que no le haya sido ordenado, habiendo sido sancionado por la misma conducta en dos ocasiones dentro de los seis meses anteriores;

III. Utilizar indebidamente los vehículos, semovientes, equipo electrónico o cualquier otro equipo asignado para el cumplimiento del servicio, habiendo sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores;

IV.Permitir que personas ajenas a las instituciones policiales aborden vehículos oficiales sin motivo justificado, habiendo sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores;

V. Omitir la entrega del informe policial homologado de sus actividades en el servicio encomendado por el superior jerárquico, habiendo sido sancionado en dos ocasiones por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores;

VI.Abstenerse de expedir por escrito las órdenes, cuando sea requerido por un subalterno, de manera disciplinada, con objeto de salvaguardar la seguridad de éste, o por la naturaleza de las mismas;

VII.Al integrante policial que realice el servicio sin portar el arma reglamentaria o equipo asignado para el desarrollo de sus actividades, o bien, la permisividad del mando superior;

VIII. Realizar conductas que desacrediten la imagen de las instituciones de seguridad pública, dentro o fuera del servicio;

IX. Conducir vehículos al servicio de la Secretaría sin contar con licencia de manejo vigente y adecuado al tipo de vehículo. La misma sanción se impondrá al superior jerárquico que teniendo conocimiento de que el elemento carece de licencia, ordene que haga uso de la unidad;

X. Elaborar boleta de infracción de manera incorrecta sin seguir el procedimiento establecido en materia de movilidad y seguridad vial, habiendo sido sancionado por la misma conducta en dos ocasiones dentro de los seis meses anteriores;

XI. Causar daño, pérdida o sustracción por negligencia o falta inexcusable a los vehículos, equipo electrónico y demás equipo asignado, en los casos que se acredite que se ha reparado el daño, y

XII. Para los casos de extravío o robo sin violencia de un arma de fuego registrada en la licencia oficial colectiva de la institución de seguridad pública que corresponda, por única ocasión y previo pago de la reparación del daño, ameritará suspensión.

Artículo 76. La calificación de la gravedad de las infracciones del artículo anterior, es facu1tad del Consejo de Honor y Justicia, además de expresar las razones de dicha calificación, deberá tomar en cuenta:

I. La conveniencia de suprimir conductas que lesionen la probidad de las instituciones de seguridad pública o afecten a la población del Distrito Federal;

II. Las circunstancias socioeconómicas;

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y condiciones del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La antigüedad en el servicio policial, y

VI. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.

Capítulo III

De las causales de destitución

Artículo 77.Los integrantes de las instituciones policiales, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera surgir, podrán ser destituidos de su empleo, cargo o comisión por las causas siguientes:

I. No actuar dentro del marco jurídico, así como las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de las instituciones policiales;

II. No actuar con eficiencia y eficacia en protección de las personas Y sus bienes, que implique la negación, retardo u obstrucción en el auxilio o en el servicio que tenga obligación de otorgar;

III. No solicitar tos servicios médicos de emergencia o urgencia, cuando las personas se encuentren heridas o enfermas;

IV. Por realizar cualquier acto que implique discriminación por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de salud, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas;

V. Solicitar o recibir por sí o por interpósita persona de manera indebida dinero, objetos, dádivas, gratificaciones o cualquier otro beneficio, derivado del servicio público desempeñado;

VI. Por suplantar a otro integrante de las instituciones de seguridad pública en el ejercicio de sus funciones;

VII. Declarar falsamente o cambiar su declaración ante autoridad administrativa, ministerial o judicial, sobre hechos que le consten derivados del ejercicio de sus funciones;

VIII. Al integrante de las Instituciones de Seguridad Pública que promueva o gestione por sí o por interpósita persona la realización de una conducta ilícita;

IX. Por insultar, vejar, maltratar, humillar o ejercer violencia en contra de las personas en el ejercicio de sus funciones;

X. Por no aplicar los principios qué regulan el uso de la fuerza, así como los distintos niveles para su ejecución en términos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y demás aplicables en la materia;

XI. Por no cumplir lo dispuesto en los protocolos de actuación policial vigentes en la materia;

XII. No proteger la integridad física y los bienes de las personas que se encuentren bajo custodia durante el traslado a la autoridad competente;

XIII. Por infligir, instigar o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza al orden público, flagrancia o urgencia de las investigaciones o cualquier otra.

XIV. No informar a su superior jerárquico o autoridad competente sobre los actos u omisiones probablemente constitutivos de delito de subordinados u homólogos en categoría jerárquica;

XV. Por actuar con dilación en la puesta a disposición ante la autoridad competente, de las personas señaladas como probables responsables o infractores;

XVI. Por utilizar indebidamente el armamento, equipo de seguridad, protección y vehículos asignados para el desempeño de su servicio;’

XVII. Ordenar o realizar la detención de personas omitiendo cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en la normatividad que de ella emana;

XVIII. Sustraer, ocultar, alterar, dañar o disponer bienes asegurados o retenidos, evidencia o información para beneficio propio o de terceros, o bien extraviarlos;

XIX. Portar cualquier arma de fuego, incluyendo la de cargo fuera de servicio, o dentro de éste si se tratare de un arma de fuego distinta a la asignada. En el caso de los integrantes de las instituciones policiales que por las características del servicio desempeñado tengan asignado el resguardo personal de las armas de cargo, deberán acreditar dicha condición cuando les sea requerido;

XX. Por no entregar al término de su servicio el arma de cargo para su resguardo a las armerías encomendadas o al lugar designado para tal efecto, sin causa justificada;

XXI. Por facilitar indebidamente a cualquier persona, algún arma de fuego de las instituciones policiales, registrada en la licencia oficial colectiva según corresponda;

XXII. Por recibir armas de fuego distintas a las registradas en la licencia oficial.

XXIII.Por abandonar su empleo, cargo o posición ya sea de manera total o parcial en perjuicio de la función de seguridad pública, sin causa justificada;

XXIV.Por introducir a las instalaciones o vehículos de las instituciones de seguridad pública, bebidas embriagantes, narcóticos u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos o aseguramientos;

XXV.Por consumir narcóticos u otras sustancias adictivas de carácter ilegal;

XXVI.Por consumir bebidas embriagantes durante el ejercicio de sus funciones o desempeñar el servicio público bajo los efectos de aquellas;

XXVII.Por encontrarse bajo los efectos de bebidas embriagantes o consumirlas dentro de las instalaciones o vehículos de las instituciones de seguridad pública, aunque no se esté en servicio;

XXVIII.Por consumir bebidas embriagantes fuera del servicio portando tota1 o parcialmente; el uniforme;

XXIX.Por permitir que personas ajenas a las instituciones de seguridad pública realicen actos o funciones inherentes a las atribuciones de éstas;

XXX.Por hacer uso o aprovechar en su beneficio documentación alterada, inválida o apócrifa, con el objeto de obtener un servicio o beneficio en las instituciones de seguridad pública o para evitar la aplicación de las consecuencias previstas en la normatividad;

XXXI.Faltar a sus labores por más de cuatro ocasiones en un periodo de treinta días naturales sin permiso o causa justificada;

XXXII.Haber sido condenado por delito doloso o culposo considerado como grave que la sentencia haya causado ejecutoria;

XXXIII.Por no obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos omitiendo cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecución de éstas o incump1imiento de aquéllas no signifique la comisión de un delito o infracción, administrativa;

XXXIV.Por no observar un trato respetuoso hacia los integrantes que se encuentren bajo su mando; así como aplicarles en forma reiterada e injustificada correctivos disciplinarios;

XXXV.Por solicitar o recibir dinero, bienes o cualquier otro tipo de dádivas de los integrantes de las instituciones de seguridad, a cambio de cualquier acción u omisión que implique control de asistencia, aplicación de correctivos disciplinarios, asignación de servicio ,entrega de equipo o el goce de las prestaciones a que tienen derecho;

XXXVI.No guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad;

XXXVII.Negarse a realizar las evaluaciones, faltar injustificadamente o que el resultado integral de las evaluaciones practicadas por el Centro de Control de Confianza para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, sea no aprobado;

XXXVIII.Por omitir actuar coordinadamente con otras instituciones de seguridad pública, así como otorgar, en su caso, el apoyo que legalmente proceda;

XXXIX.Acumular dos o más suspensiones correctivas en un año computado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la primera suspensión;

XL. Portar el uniforme o parte de él y llevar a cabo actividades reservadas a integrantes de las instituciones policiales en servicio activo, estando fuera del servicio, en términos de la normatividad aplicable, y

XLI. Que por negligencia, extravíe o dañe equipo electrónico, vehículos o cualquier equipo asignado para el cumplimiento de su función o que por segunda ocasión le haya sido extraviada o robada sin violencia, un arma de fuego registrada en la licencia oficial colectiva de la institución de seguridad pública correspondiente;

Capítulo IV

Consejo de Honor y Justicia

Artículo 78. En cada una de las instituciones de seguridad pública habrá un Consejo de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado para conocer y resolver todo asunto relativo al régimen disciplinario, del procedimiento y las sanciones que de ello derive, bajo los principios establecidos en la Constitución, la ley general y la presente ley, con apego a los derechos humanos, facultado para:

I.Conocer y resolver, sobre las faltas en que incurran los integrantes de las instituciones policia1es, previstas en la presente ley, así como las normas disciplinarias;

II.Resolver sobre la suspensión temporal y destitución de los integrantes de la institución policial;

III.Imponer las sanciones a que se hace acreedor el integrante de la institución policial que comete alguna falta de las previstas en esta ley, así como que las normas disciplinarias;

IV. Otorgar condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos y recompensas, y

V.Conocer y resolver los recursos de rectificación.

El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y probidad de las Instituciones de Seguridad Pública y sancionará las conductas lesivas para la población. Para tal efecto, gozará de las facultades para examinar los expedientes, hojas de servicio .de los integrantes, o extractos de antecedentes, y para practicar las diligencias que le permitan all~garse de los medios de convicción necesarios para dictar la resolución.

Artículo 79. El pleno del Consejo de Honor y Justicia, estará integrado por:

I. Un presidente, que será integrante del servicio de carrera policial que cuente con al menos un nivel jerárquico medio superior, designado por el secretario o por el procurador según sea el caso, que cuente con reconocida honorabilidad y probidad;

II. Un secretario, que será designado por el presidente de dicho órgano, y deberá contar con título de Licenciado en Derecho, quien validará las actuaciones del procedimiento;

III. Un vocal, que deberá ser un representante de la Contraloría General del gobierno del Distrito Federal o de la Contraloría Interna de la Procuraduría, según corresponda, y

IV. Dos vocales, quienes deberán ser insaculados de entre los integrantes policiales que tengan por lo menos una jerarquía correspondiente a niveles medios y que gocen de reconocida honorabilidad y probidad.

Para cada uno de éstos cargos, también se designará un suplente,

Los miembros del pleno del Consejo de Honor y Justicia, durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos hasta por tres ocasiones consecutivas, a consideración de los titulares de las instituciones de seguridad pública.

La conformación de los Consejos de Honor y Justicia de las instituciones de seguridad pública se establecerá en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos, en su caso.

Artículo 80. Las sesiones se celebrarán de manera ordinaria, o extraordinaria de forma periódica, las cuales deberán ser dadas a conocer con antelación a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 81. En todo asunto que deba conocer el Consejo de Honor y Justicia, se abrirá un expediente en las constancias que existan sobre el particular y se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Se hará del conocimiento al integrante de la institución policial el inicio del procedimiento, la naturaleza y causa del mismo a fin de que conozca los hechos que se le imputan, señalándose el lugar, día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y formulación de alegatos;

II. Deberá ser asistido legalmente por un licenciado en derecho de su elección, o en su casos, le nombrará un defensor público, debiendo señalar domicilio para ser notificado en el procedimiento y en su resolución dentro de la jurisdicción en el Distrito Federal;

III. Se admitirán como pruebas todas aquellas que sean ofrecidas como tal, siempre que resulte conducente, no contravengan el derecho y tenga relación con la litis, con excepción de la confesional a cargo de la autoridad, concediéndole término de quince días hábiles para que ofrezca las pruebas pertinentes. Las pruebas que se ofrezcan en materia de control de confianza, quedarán supeditadas a los principios de confidencialidad y reserva;

IV. En la audiencia referida en la fracción I, se desahogarán las pruebas ofrecidas y el interesado podrá presentar en forma verbal o por escrito, los alega s que a su derecho convengan;

V. El Consejo de Honor y Justicia dictará la resolución debidamente fundada y motivada, dentro de los quinee días hábiles siguientes y la notificará conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación supletoria, y

VI. Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia que recaigan sobre el recurso de rectificación, serán definitivas.

Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia quedarán asentadas en el registro de la hoja de servicio de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

Capítulo V

Recurso de revisión

Artículo 82. En contra de las resoluciones de destitución dictadas por el Consejo de Honor y Justicia, se podrá interponer recurso de revisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución ante el titular de la Secretaría o de la Procuraduría, según corresponda, el cual tiene por objeto confirmar, modificar o revocar la resolución de destitución.

E1 escrito respectivo deberá expresar y cumplir lo siguiente:

I. Nombre de la autoridad y dependencia ante la que se promueve;

II.Nombre del recurrente, así como la designación de licenciados en derecho, adjuntando el documento en que acredite su personalidad o persona de confianza, o en su defecto defensor de oficio;

III. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Distrito Federal;

IV. Fecha de la resolución que recurre así como el número del expediente;

V. Agravios y argumentos de de~exbo en qt:!~junde su revisif.Í!1;

VI.Aportará las pruebas que procedan;

VII. Firma del recurrente.

Interpuesto el recurso de revisión dentro de plazo señalado se resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes. Las resoluciones se agregarán al expediente personal correspondiente.

Artículo 83. El escrito de recurso de revisión se desechará por improcedente en los siguientes supuestos:

I. Contra resoluciones de recurso de rectificación del Consejo de Honor y Justicia;

II. Contra actos que sean materia de otro juicio o medio de defensa pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente contra el mismo acto, y

III. Cuando de las constancias del expediente apareciere fehacientemente que no existen las resoluciones o los actos que pretende recurrir.

Título Séptimo

La Coordinación en Materia de Seguridad Pública

Capítulo Único

De la Coordinación Interinstitucional

Artículo 84. Conforme a los objetivos perseguidos dentro del marco general del sistema nacional, la Procuraduría y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán operativa y administrativamente sus actividades en las materias siguientes:

I. Sistemas expeditos para el intercambio de información que faciliten tanto el desarrollo de sus actividades como la selección e idoneidad de su personal;

II. Cooperación en la instrumentación de operativos policiales;

III. Intercambio académico y de experiencias par3 fortalecer la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales;

IV. Mecanismos y lineamientos conforme a las cuales la policía del Distrito Federal, actuará bajo la autoridad y mando de la Procuraduría, cuando intervenga como auxiliar del Ministerio Público en la averiguación o persecución de un delito, y

V. Las demás que se determinen en otras leyes o mediante los convenios y bases de coordinación interinstitucional que al efecto se actualicen en el nuevo marco de integración del sistema nacional.

Artículo 85. Las instituciones de seguridad pública deberán cooperar irrestrictamente con las autoridades penitenciarias del Distrito Federal en la vigilancia y seguridad exterior de los centros de reclusión, así como en los operativos destinados al traslado de reclusos o internos dentro de sus atribuciones correspondientes.

Artículo 86. En el marco del subprograma delegacional de seguridad púb1ica respectivo, la Secretaría y la Procuraduría establecerán mecanismos de coordinación con el delegado correspondiente.

Artículo 87. La jefatura, la Secretaría y la Procuraduría, se coordinarán con las autoridades federales, estatales y municipales, en las materias a que se refiere este título. Será objeto de atención prioritaria la coordinación de acciones con los estados y municipios conurbados al Distrito Federal.

Artículo 88. La jefatura, la Secretaría y la Procuraduría elaborarán registros de los integrantes que formen parte de sus respectivas instituciones de seguridad, así como de quienes hayan sido suspendidos, destituidos o inhabilitados y los inscribirán ante la autoridad federal correspondiente para la integración del registro nacional de personal de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 89. La jefatura contará con un servicio metropolitano de asistencia telefónica que permita a toda persona, en casos de emergencia, establecer contacto en forma rápida y eficiente con las instituciones de seguridad pública o de protección civil, según corresponda, así como recibir apoyo y asesoría especializada, en tanto las distintas corporaciones arriban al lugar de los hechos.

El servicio metropolitano de asistencia telefónica funcionará de conformidad con las reglas que, para ese efecto, expida el jefe de gobierno.

Título Octavo

Participación Ciudadana

Capítulo Único

De la participación vecinal y ciudadana

Artículo 90. En cada una de las delegaciones del Distrito Federal se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana,.

En dichos comités, además de la representación que se determine para la Secretaría y la Procuraduría, deberán participar representantes populares así como organizaciones vecinales o ciudadanas. El jefe delegacional correspondiente presidirá y coordinará las actividades del comité.

Artículo 91. Corresponde a los comités delegacionales de seguridad pública:

I. Ser órganos de consulta, análisis y opinión de las respectivas delegaciones en materia  de seguridad pública.

II. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y evaluación del subprograma delegacional de seguridad pública con participación vecinal y evaluar la ejecución del mismo;

III. Informar sobre las zonas que en su concepto tengan mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción territorial de cada una de las delegaciones;

IV. Estudia y proponer a la jefatura, Secretaría y a la Procuraduría, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad en los servicios;

V. Verificar que el patrullaje se realice en los términos del subprograma mediante los mecanismos y procedimientos estratégicos que al efecto acuerden con las autoridades a fin de vincular al policía con la comunidad;

VI. Proponer anualmente a la Secretaría y a la Procuraduría el otorgamiento de la condecoración al mérito, al integrante que mejores servicios haya prestado a la comunidad, sin perjuicio de la facultad para determinar otros estímulos;

VII. Denunciar ante la Secretaría y la Procuraduría, aquellos casos que a su juicio constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en esta ley;

VIII. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formule toda persona contra servidores públicos que contravengan los principios de actuación policial;

IX. Proponer a la Procuraduría y a la Secretaría las acciones a emprender para prevenir la comisión de delitos y su impunidad, y

X. Fomentar la cooperación y participación ciudadana con la jefatura, la Secretaría y la Procuraduría en las siguientes acciones:

a) La difusión amplia del subprograma delegacional de seguridad pública con participación vecinal;

b) La aportación de equipo complementario, el cual será destinado al servicio exclusivo de la demarcación correspondiente;

c) El establecimiento de mecanismos de auto seguridad o la instalación de alarmas, y

d) Participar tanto en la elaboración como en la difusión de programas de reclutamiento.

Artículo 92. Los comités delegacionales tendrán derecho a recibir la información que les permita participar oportunamente, en el ámbito de sus atribuciones, en materia de seguridad pública de su respectiva demarcación.

Igualmente tendrán derecho a recibir respuesta por escrito a sus peticiones o comentarios por parte de la autoridad correspondiente.

Artículo 93. La jefatura, la Secretaría y la Procuraduría fomentarán la colaboración de organizaciones vecinales, asociaciones y sociedades de carácter privado, así como de la ciudadanía en general en los correspondientes subprogramas delegacionales de seguridad pública.

Título Noveno

Del Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Capítulo Único

Del ejercicio de los integrantes de las instituciones policiales en materia de preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia

Artículo 94. Las policías del Distrito Federal en el ámbito de su competencia actuarán conjuntamente bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos bajo los principios rectores que se mencionan en el artículo 17 de la presente ley.

Artículo 95. Además de las disposiciones señaladas en el artículo 48, fracción XXI de la presente ley, los integrantes de las instituciones policiales como sujetos del-proceso penal acusatorio, tendrán además las obligaciones siguientes:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas al Ministerio Público;

II. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, informando al detenido los derechos que le asisten;

III. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona y registrar inmediatamente las detenciones en el sistema tecnológico que para ese fin haya adoptado la secretaría;

IV. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, implementando las medidas conducentes para la custodia y vigilancia del lugar, asimismo, se deberán emplear las técnicas adecuadas para el acordonamiento del lugar, iniciando así, la cadena de custodia. Se deberán llevar a cabo todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, elaborar el registro correspondiente e informar de inmediato al Ministerio Público;

Para realizar esta función deberán observarse los lineamientos establecidos en los acuerdos de preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y cadena de custod ia correspondientes;

V. Proporcionar atención oportuna a las víctimas u ofendidos o testigos del delito, informándoles los derechos que le asisten y procurando que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesario;

VI. Cumplir con los mandamientos ministeriales y judiciales que les sean instruidos;

VII. Emitir los informes policiales homologados y demás documentos de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VIII. Las demás que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo Tercero. Se abroga la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de julio de 1993.

Artículo Cuarto. El programa de seguridad pública para el Distrito Federal correspondiente al período deberá elaborarse y publicarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Quinto. El programa de profesionalización para cada institución deberá elaborarse dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Sexto. El gobierno del Distrito Federal deberá expedir las leyes orgánicas, las reglas de carácter general, los manuales de organización, de procedimiento y de servicios al público necesarios para instrumentar las disposiciones de la presente ley y, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Artículo Séptimo. El gobierno del Distrito Federal deberá expedir el reglamento interior de la Universidad de la Policía dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Octavo. Los ordenamientos en materia de seguridad pública expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, permanecerán vigentes en todo lo que no se opongan a la misma, hasta que se dicte por las autoridades competentes un nuevo marco normativo.

Artículo Noveno. Conforme a lo previsto en los artículos 132 y décimo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, las instituciones policiales constituirán cuerpos especializados de policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los integrantes para realizar tales funciones.

Artículo Décimo. Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su reso1ución final, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, en lo que no se oponga al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputados: Ana Isabel Allende Cano, José Alberto Rodríguez Calderón, José Alejandro Montano Guzmán, Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXPIDE LA LEY ORGANICA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados Ana Isabel Allende Cano, Sergio Armando Chávez Dávalos, José Alejandro Montano Guzmán y José Alberto Rodríguez Calderón, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; de conformidad con los siguientes:

Exposición de Motivos

Primero. Que el 18 de junio de 2008, después de un largo debate legislativo, fueron publicadas las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo principal objeto fue la transformación del Sistema de Justicia Penal, de uno con características mixto a uno adversarial o de corte acusatorio y oral, a efecto de que en este prevalezca el respeto a los derechos humanos que la misma Constitución consagra, de manera que se brinde seguridad jurídica a las personas y se atienda a la demanda ciudadana de contar con una seguridad pública que responda a las necesidades actuales.

A partir de las reformas antes mencionadas, se estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realicen adecuaciones a los ordenamientos jurídicos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo. Que dicho sistema, cuyos principios rectores son la inmediación, continuidad, publicidad, contradicción, concentración y oralidad, obliga a las instituciones involucradas a realizar las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias a fin de materializar las acciones necesarias para lograr su implementación y operación.

Tercero. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga las facultades fortalecidas a las policías para actuar, en coordinación con el Ministerio Público en la investigación de los delitos al indicar “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías.

En ese sentido, corresponde con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, funciones innovadoras como preservar y proteger el lugar de los hechos la cual es una función elemental en el sistema acusatorio, que de un buen trabajo de preservación del lugar en donde se cometió el delito depende el éxito o fracaso de la investigación, ayudar y auxiliar en todo lo que requiera la víctima, ubicar a testigos presenciales de los hechos y proceder a recabar su testimonio en una acta de entrevista, evitar que los hechos de la conducta delictiva continúen causando más agravio a la víctima y a la sociedad, si el asunto llega a etapa de juicio oral deberá comparecer como testigo, entre otras.

Cuarto. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal requiere adecuar su organización y funcionamiento, para consolidar la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial en la reforma constitucional de 18 de junio de 2008. Es por ello que esta institución requiere ejecutar diversas acciones que propendan a armonizar su normatividad y adecuar si estructura organizacional con el fin de adaptarse a ese contexto de cambio y enfrentar los nuevos retos que el entorno exige.

Quinto. Que a efecto de llevar a cabo las acciones mencionadas, es fundamental adecuar la normatividad de Seguridad Pública del Distrito Federal en su organización, competencia y funcionamiento, conforme a la exigencia que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adecuándose a los principios del nuevo sistema procesal penal para contribuir a su operatividad en la circunscripción territorial del Distrito Federal de ahí la necesidad de expedir la nueva Ley de Seguridad Pública, para garantizar a los ciudadanos una vida en armonía, con respeto a sus derechos humanos, ya que el estado es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable de evitar alteraciones sociales.

Por lo expuesto, me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases de estructura y organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal para el eficiente y eficaz despacho de los asuntos que le competen, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ,el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y este mismo ordenamiento, dentro del marco general del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos establecidos en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se entenderá por:

I. Jefatura, a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal;

II. Jefe de Gobierno, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IV. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

V. Policía, a la Policía del Distrito Federal, integrada por la Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea el reglamento respectivo, así como por la Policía Complementaria integrada por la Policía Auxiliar, la Policía Bancaria e Industrial y demás que determine el reglamento correspondiente;

VI. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

VII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

VIII. Secretario, al secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal;

IX. Unidades Administrativas Policiales, a las unidades dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal;

X. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial, a las unidades que asisten técnica y operativamente a las unidades administrativas policiales, y que preparan los elementos necesarios para que se emitan o ejecuten los actos administrativos en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal, y

XI. Unidad Administrativa, Subsecretarías, Oficialía Mayor, Direcciones Generales y Direcciones Ejecutivas.

Artículo 3. La Secretaría, para el despacho de los asuntos que la Constitución, Estatuto, leyes, reglamentos y demás ordenamientos aplicables establecen y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico operativo, unidades administrativas policiales, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo policial, y con elementos de policía y el personal de apoyo administrativo que sean necesarios.

La adscripción de los órganos administrativos desconcentrados, unidades administrativas y unidades policiales especializadas, será determinada por acuerdo del Secretario, que será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

La Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Reglamento Interior de la Secretaría y, en su caso, en el manual administrativo.

Capítulo II

De los servidores públicos de la secretaría

Artículo 4.Para ser subsecretario, oficial mayor o jefe del Estado Mayor Policial se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos, y civiles;

II. Tener cuando menos treinta años de edad;

III. Poseer, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables;

Artículo 5. Para ser director general o director ejecutivo se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta años de edad;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.

IV. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables; y

V. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.

Artículo 6. Los subsecretarios, oficial mayor, jefe del Estado Mayor Policial, directores generales y directores ejecutivos tendrán las siguientes facultades genéricas:

I. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos a su cargo;

II.Coordinar acciones con los titulares de las demás unidades administrativas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

III.Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquellas que les correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruyan sus superiores;

IV.Planear, programar y presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas y presupuestos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

V.Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior;

VI.Intervenir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en la selección contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción y licencias del personal a su cargo, así como en los casos de sanción, remoción y cese de estos servidores públicos.

VII. Elaborar anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación o desaparición de las áreas que integran su unidad administrativa;

VIII. Proponer los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la unidad administrativa a su cargo;

IX.Proponer anteproyectos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, manuales de organización y demás disposiciones sobre asuntos de su competencia;

X.Suscribir contratos y convenios relativos al ejercicio de sus facultades, previo dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

XI.Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de la unidad o unidades administrativas a su cargo;

XII. Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las áreas que, en su caso, tengan adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y

XIII.Proporcionar, en el ámbito de su responsabilidad, la información y la cooperación técnica que les sean requerida;

XIV.Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 7. Los directores generales y directores ejecutivos podrán auxiliarse por los directores y subdirectores de área, jefes de unidad departamental, sus similares y demás servidores públicos que se requieran para cubrir las necesidades del servicio y figuren en su estructura autorizada, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

Capítulo Tercero

De las suplencias

Artículo 8. En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los servidores públicos de la Secretaría serán suplidos en sus ausencias temporales, conforme a lo siguiente:

I.El Secretario, por los subsecretarios, el oficial mayor o el jefe del Estado Mayor Policial, en el orden que disponga el reglamento interior de la Secretaría;

II. Los subsecretarios, oficial mayor y jefe del Estado Mayor Policial por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su exclusiva competencia, y

III. Los demás servidores públicos, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su exclusiva competencia.

Título Segundo

Del secretario

Artículo 9.La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal corresponde originalmente al Secretario.

El Secretario será nombrado y removido en los términos que establecen la Constitución y el Estatuto, y deberá reunir los requisitos previstos en este último ordenamiento.

Artículo 10. El Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones.

I.Representar a la Secretaría ante toda clase de autoridades y llevar su administración;

II.Ejercer el mando directo de la Policía;

III.Expedir los acuerdos, manuales, circulares, instructivos, bases y protocolos, para el funcionamiento de la Secretaría;

IV.Dictar las medidas conducentes para el servicio y disciplina en las unidades administrativas;

V.Aprobar y remitir a la Oficialía Mayor del Distrito Federal para su revisión, dictamen y registro, los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público;

VI.Proponer al jefe de gobierno la designación y, en su caso, remoción de los servidores públicos de la jerarquía inferior;

VII.Designar y remover a los servidores públicos de la Secretaría hasta mandos medios, siempre que no correspondan a la carrera policial;

VIII.Resolver sobre las propuestas de ascenso y habilitaciones de grado para efectos de mando de los integrantes de la Policía de acuerdo a las disposiciones aplicables;

IX.Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría;

X.Informar al jefe de Gobierno la situación que guarda la seguridad pública en el Distrito Federal, así como las acciones dirigidas a prevenir la comisión de delitos e infracciones, y salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas;

XI.Proporcionar al presidente de la República, cuando lo solicite, información sobre la situación que guarde la seguridad pública en el Distrito Federal y cumplir con las instrucciones que éste dicte;

XII.Implementar de acuerdo a los ordenamientos aplicables, las políticas que en materia de seguridad pública, movilidad y seguridad vial que establezca el jefe de Gobierno;

XIII.Participar en el Consejo Local de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como en las instancias regionales de coordinación, conforme a las disposiciones aplicables;

XIV.Proponer ante el Consejo Local de Seguridad Pública del Distrito Federal, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para el Distrito Federal;

XV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el jefe de Gobierno.

El Secretario podrá delegar a los servidores públicos de la Secretaría, el ejercicio de las facultades que le confiere esta ley sin perjuicio del ejercicio directo, salvo las que tengan el carácter de indelegable conforme al reglamento respectivo.

Artículo 11. La oficina del secretario, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I.Dirección General de Asuntos Jurídicos;

II.Dirección General de Inspección Policial, y

III.Dirección Ejecutiva de Comunicación Social.

Capítulo I

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Artículo 12. Son atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

I. Elaborar los estudios y análisis del marco jurídico de la Secretaría, así como formular, proponer y someter a consideración de secretario, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos;

II. Establecer los criterios jurídicos a seguir en los diversos asuntos y controversias legales en los que intervenga la Secretaría;

III. Analizar, sancionar y registrar los contratos y convenios en que participe la Secretaría;

IV. Emitir opinión jurídica en los asuntos en que la misma sea solicitada por los titulares de unidades administrativas de la Secretaría;

V. Intervenir en los juicios de amparo en que tengan el carácter de autoridad responsable la Secretaría, el Secretario u otros servidores públicos o unidades administrativas, así como elaborar y presentar los informes previos y justificados e interponer los recursos legales necesarios hasta la resolución;

VI. Requerir a las unidades administrativas los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios para la defensa de los intereses de la Secretaría en los juicios en que sea parte;

VII. Coordinar las acciones para dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones emitidas por los órganos administrativos y jurisdiccionales que obliguen a la Secretaría;

VIII. Sustanciar el procedimiento del recurso de revisión previsto en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal;

IX. Asistir jurídicamente a los integrantes de la Policía del Distrito Federal involucrados en asuntos penales por hechos cometidos en el cumplimiento de su deber;

X. Presentar ante el Ministerio Público las denuncias respectivas por actos presuntamente delictivos cometidos en contra de la Secretaría;

XI. Llevar un registro de las órdenes de arresto dictadas por las autoridades jurisdiccionales y administrativas;

XII. Representar a la Secretaría, al secretario, subsecretarios, oficial mayor, miembros del Consejo de Honor y Justicia; Dirección General del Consejo de Honor y Justicia, y jefe del Estado Mayor Policial, mediante la asistencia técnica en los juicios o procedimientos en los que intervengan con motivo de sus atribuciones y facultades;

XIII. Suplir al secretario y suscribir en ausencia del mismo, los documentos necesarios, en los casos a que se refieren las fracciones VII y XII de este artículo, así como en los asuntos que sean de su competencia;

XIV. Autorizar ante autoridades administrativas y judiciales a servidores públicos de la Secretaría o de la Policía Complementaria para consultar expedientes, oír y recibir notificaciones y documentos, en términos de la legislación aplicable, y

XV. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo II

Dirección General de Inspección Policial

Artículo 13. La Dirección General de Inspección Policial, tiene como función verificar la actuación de los cuerpos policiacos, con la finalidad de que cumplan de sus obligaciones en servicio. Para tal efecto, contará con las siguientes atribuciones:

I. Verificar la actuación de los integrantes de la Policía del Distrito Federal;

II. Coordinar la supervisión a las unidades administrativas de la Policía del Distrito Federal para verificar la actuación policial y el cumplimiento de sus obligaciones;

III. Coordinar la investigación de todo evento que involucre a uno o varios integrantes de la policía y en cual se detecten anomalías en su actuar;

IV. Verificar el seguimiento a las quejas interpuestas en contra de los integrantes de la policía de Distrito Federal;

V. Establecer un sistema de registro, clasificación y seguimiento de quejas o denuncias así como de correctivos disciplinarios y sanciones interpuestas contra los integrantes de la Policía del Distrito Federal, de acceso restringido;

VI. Coordinar la actuación con otras áreas de la Secretaría, dependencias u órganos públicos, para el seguimiento y atención de quejas o denuncias en contra de los integrantes de la Policía del Distrito Federal;

VII. Imponer correctivos disciplinarios cuando la conducta realizada no se consideré una falta grave. De considerarse falta grave, la hará del conocimiento al Consejo de Honor y Justicia;

VIII. Supervisar la emisión de opiniones fundadas y motivadas de los resultados de la supervisión e investigación, y

IX. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo III

Dirección Ejecutiva de Comunicación Social

Artículo 14. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social:

I. Difundir en los medios de comunicación los eventos, actividades, acciones y programas que desarrollo la Secretaría;

II. Registrar, analizar, evaluar y procesar la información que difundan los medios de comunicación referente a las materias de interés de la Secretaría, y difundirla al interior de la misma;

III. Mantener actualizado el archivo de las informaciones periodísticas para consulta de las áreas interesadas;

IV.Administrar el portal electrónico y las redes sociales que autorice el Secretario;

V. Proponer, organizar y supervisar entrevistas y conferencias de prensa de los servidores públicos de la Secretaría con los medios de comunicación,

VI. Coordinar la comunicación social de la Secretaría;

VII. Convocar y atender a representantes de los medios de comunicación en los eventos públicos que organice la Secretaría;

VIII. Diseñar, proponer y supervisar las estrategias para fomentar y consolidar la imagen institucional de la Secretaría;

IX. Apoyar a las instancias correspondientes de la Secretaría y. a las organizaciones ciudadanas y académicas en la realización de eventos en materia de seguridad pública, y

X. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Título Tercero

Oficialía Mayor

Artículo 15. Corresponde a la Oficialía Mayor:

I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Secretaría;

II. Coordinar la administración de las unidades operativas de zona y regionales de la Secretaría;

III. Dirigir la atención y resolución a las observaciones y recomendaciones derivadas de auditorías practicadas a la Secretaría por los órganos fiscalizadores;

IV. Dirigir la atención y resolución de los requerimientos de información pública de la Secretaría;

V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales, conforme a la normatividad aplicable;

VI. Coordinar la formulación y cumplimiento de programas institucionales administrativos anuales, de acuerdo a la normatividad aplicable;

VII. Determinar las políticas correspondientes a la administración y desarrollo de personal para su reclutamiento, selección, contratación, registro e identificación;

VIII. Autorizar los movimientos de personal y resolver los casos de terminación de los efectos de nombramientos de los servidores públicos no atribuidos al secretario;

IX. Someter a consideración del secretario el anteproyecto del presupuesto anual, así como del Programa Operativo Anual;

X. Autorizar las erogaciones y vigilar el ejercicio del presupuesto;

XI. Determinar el proceso interno de control y evaluación de ingresos;

XII. Establecer las políticas para el control del parque vehicular y equipo de transporte de la Secretaría;

XIII. Promover los servicios de obra, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;

XIV. Autorizar los convenios, contratos y acuerdos para sustentar actos de administración, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XV. Proponer los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría;

XVI. Proporcionar la información que sea solicitada por otras dependencias o entidades, de conformidad con la normatividad aplicable;

XVII. Implementar acciones y programas en materia de transparencia y rendición de cuentas, conforme a las políticas que determine el jefe de gobierno;

XVIII. Representar a la Secretaría ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, para la actualización del manual administrativo en su parte de organización y de procedimientos, así como de proyectos de reestructura orgánica, y

XIX. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 16.La Oficialía Mayor, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I.Dirección General de Administración de Personal;

II.Dirección General de Recursos Materiales;

III.Dirección General de Mantenimiento y Servicios;

IV.Dirección General de Recursos Financieros;

V.Dirección Ejecutiva de Transparencia;

VI.Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas, y

VII.Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial.

Capítulo I

Dirección General de Administración de Personal

Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Administración de Personal:

I. Administrar los recursos humanos mediante la implementación de políticas en materia de remuneraciones, prestaciones, capacitación y servicios destinados al personal de la Secretaría;

II. Coordinar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales y administrativas en materia de administración de personal;

III. Diseñar, implementar y difundir políticas, normas, criterios y procedimientos en materia de administración de personal;

IV. Proponer e implementar mecanismos de registro y control de incidencias, licencias administrativas sin goce de sueldo y licencias médicas del personal de la Secretaría;

V. Coordinar la validación y registro de las plantillas de personal conforme a la estructura vigente de la Secretaría;

VI. Diseñar e implementar los mecanismos para el control y resguardo de los expedientes del personal, y demás documentos correspondientes al personal activo o no activo de la Secretaría;

VII. Coordinar los programas de capacitación y enseñanza abierta al personal, así como de servicio social y prácticas profesionales, conforme a las disposiciones que emita la Oficialía Mayor;

VIII. Planear y proponer el anteproyecto de presupuesto en materia de servicios personales de la Secretaría;

IX. Coordinar la asignación presupuestal de los conceptos nominales, cálculo y procesos relativos a servicios personales;

X. Supervisar el funcionamiento de los servicios de operación de los centros de desarrollo infantil de la Secretaría, y

XI. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo II

Dirección General de Recursos Materiales

Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales;

I.Dirigir la aplicación de políticas, programas y acciones para la administración de los recursos materiales de la Secretaría;

II. Supervisar la contratación de pólizas de seguro para el personal operativo, así como de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;

III. Coordinar la recepción, registro, almacenamiento y suministro de bienes muebles de la Secretaría;

IV. Supervisar los programas de operación permanente del parque vehicular de la Secretaría;

V. Proponer los lineamientos a seguir para la realización de los procesos de adquisición para satisfacer los requerimientos de las áreas solicitantes;

VI. Supervisar que las requisiciones de compra y solicitudes de servicio cuenten con la autorización presupuestal contemplada en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;

VII.Cumplir con los procesos de adquisición de materiales, equipos, bienes y servicios solicitados por las diferentes áreas;

VIII. Cumplir con el programa de inventarios para el control de los bienes muebles de la Secretaría;

IX. Atender las observaciones emitidas por los diversos órganos de fiscalización y control, tanto internos como externos;

X. Coordinar el procedimiento de bajas de bienes muebles, y

XI. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo III

Dirección General de Mantenimiento y Servicios

Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Mantenimiento y Servicios:

I. Coordinar el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y los servicios generales otorgados a la Secretaria;

II. Supervisar la asignación y aprovechamiento de los bienes inmuebles de la Secretaría conforme a la normatividad aplicable;

III.Coordinar el arrendamiento de inmuebles ante las instancias correspondientes del gobierno del Distrito Federal conforme a la normatividad aplicable;

IV.Coordinar las acciones de conservación, control y cuidado de los bienes muebles del depósito destinados al Plan de Auxilio a la Población en Caso de Desastres, así como supervisar la asignación a las áreas usuarias;

V.Revisar y evaluar los programas de mantenimiento, obra pública y los servicios relacionados con la misma;

VI.Coordinar el procedimiento de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma;

VII.Supervisar el suministro de recursos materiales para el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;

VIII.Solicitar y colaborar en la contratación de los servicios generales de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX.Coordinar y supervisar el control del suministro y presupuesto ejercido de los servicios generales de la Secretaría, y las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IV

Dirección General de Recursos Financieros

Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Recursos Financieros:

I. Coordinar la integración y elaboración de los Anteproyectos del Programa Operativo Anual; Presupuesto de Egresos y el Informe de la Cuenta Pública para su gestión ante la Secretaría de Finanzas;

II. Difundir a las unidades administrativas los techos presupuestales correspondientes para su operación, de conformidad con la normatividad aplicable;

III. Promover el ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría, así como la formulación, análisis y presentación de los informes requeridos;

IV. Dirigir la elaboración y aplicación de las ampliaciones, reducciones y adiciones presupuestales conforme a las necesidades de las unidades administrativas;

V. Supervisar la autorización de suficiencia presupuestal a las requisiciones de compra y solicitudes de servicios presentados por las unidades administrativas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente;

VI. Vigilar la aplicación de la normatividad para el registro, control programático-presupuestal y ejercicio del gasto;

VII. Dirigir la integración de los informes del avance físico financiero de la Secretaría y la elaboración de los reportes financieros que correspondan;

VIII. Coadyuvar en la suscripción de contratos y convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas, y

IX. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Capítulo V

Dirección Ejecutiva de Transparencia

Artículo 21. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Transparencia:

I. Transparentar el ejercicio de la función pública de la Secretaria que establezca la normatividad aplicable;

II. Garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión de la Secretaria.

III. Cumplir con las atribuciones y obligaciones de la oficina de información pública de conformidad con las disposiciones legales;

IV. Coordinar el proceso de atención a solicitudes de información pública y de datos personales que ingresen a la Secretaría conforme a la normatividad aplicable;

V. Coordinar el proceso de recopilación actualización y publicación de la información pública de oficio en los términos de la normatividad aplicable;

VI. Promover la cultura de la transparencia y respeto a la legalidad en el acceso a la información pública y protección de datos personales;

VII. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría en la creación, registro modificación y seguimiento de los sistemas de datos personales;

VIII. Representar a la Secretaría en materia de transparencia y protección de datos personales;

IX. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Capítulo VI

Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas

Artículo 22.Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas:

I. Representar a la Secretaría en materia de rendición de cuentas;

II. Elaborar proyectos y programas de capacitación en materia de rendición de cuentas;

III. Diseñar, actualizar e instrumentar metodologías y criterios tendentes al cumplimiento y evaluación de las obligaciones de rendición de cuentas y las que deriven de las observaciones y recomendaciones que realicen los órganos fiscalizadores;

IV. Coordinar el trámite para la atención de las auditorías que realicen los órganos de supervisión y fiscalización;

V. Coordinar la integración de la información requerida por las instancias competentes en materia de rendición de cuentas;

VI. Desarrollar las estrategias para el control interno de las actividades de la Secretaría, y

VII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Capítulo VII

Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial

Artículo 23. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial:

I. Coordinar los procesos de modificación a la estructura orgánica de la Secretaría y actualización del manual administrativo y manuales específicos, realizando las gestiones necesarias para su autorización, registro y dictaminarían ante las instancias correspondientes;

II. Elaborar y someter a consideración de las unidades administrativas de la Secretaría, los documentos técnico normativos a los que deban sujetarse para su buen funcionamiento;

III. Diseñar instrumentos y proyectos de mejora, innovación y modernización administrativa que contribuyan al desarrollo de la Secretaría;

IV. Supervisar y evaluar a las jefaturas de unidad de apoyo técnico en la aplicación de la normatividad establecida para la administración de personal, recursos materiales y financieros;

V. Informar a la Dirección General de Inspección Policial y a la Contraloría Interna, situaciones o hechos en que se detecten irregularidades con motivo de la operación de las jefaturas de unidad de apoyo técnico;

VI. Coordinar la integración de informes ejecutivos referentes a la operación de los recursos asignados;

VII. Coordinar el registro de homologación para la imagen institucional en los formatos utilizados en la operación de las actividades de la Secretaría;

VIII. Coordinar el proceso de expedición de licencia tipo E, y

IX. Las demás que atribuya la normatividad vigente.

Título Cuarto

Jefatura del Estado Mayor Policial

Artículo 24. Corresponde a la Jefatura del Estado Mayor Policial:

I. Coordinar las decisiones del secretario relativas a la operación policial en directivas para su cumplimiento;

II. Requerir, integrar, analizar y sistematizar la información que dé cumplimiento a los planes de órdenes de operación para la toma de decisiones del secretario;

III. Establecer mecanismos sobre las estrategias operativas policiales;

IV. Estab1ecer mecanismos de coordinación con las autoridades correspondientes para la atención de movilizaciones sociales y eventos masivos;

V. Planear y coordinar los dispositivos aéreos en apoyo a las acciones de seguridad pública, movilidad y servicios de ambulancia aérea;

VI. Dirigir, evaluar y controlar las estrategias en las operaciones de vigilancia y seguridad aérea;

VII. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones de seguridad pública federal, estatal y municipal para la planeación y cumplimiento de programas, acciones y operativos conjuntos;

VIII. Establecer planes y estrategias para la investigación de los factores criminógenos de grupos y bandas delictivas, que permitan acciones para su desarticulación;

IX. Autorizar comisiones del personal operativo para protección y salvaguarda, y

X. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 25. La Jefatura del Estado Mayor Policial, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de Enlace Institucional;

II. Dirección General de Investigación Policial Preventiva, Planes y Organización Táctica, y

III. Dirección General de Servicios Aéreos.

Capítulo I

Dirección General de Enlace Institucional

Artículo 26. Corresponde a la Dirección General de Enlace Institucional:

I.Dirigir la mediación y control de movilizaciones sociales y eventos masivos para evitar o disminuir el nivel de afectación a la población, en estricto respeto a los derechos humanos;

II.Informar a la superioridad cualquier eventualidad relacionada con las movilizaciones sociales y eventos masivos;

III.Proponer y aplicar criterios de prevención y actuación para la atención de movilizaciones sociales, y realización de eventos masivos;

IV.Supervisar el registro y diagnóstico de las bases de datos sobre las formas de movilización social para planear acciones tendentes a mantener el orden y la paz pública;

V.Establecer mecanismos que coadyuven en acciones y operativos conjuntos, para la atención de movilizaciones sociales y eventos masivos, con las autoridades correspondientes, y

VI.Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo II

Dirección General de Investigación Policial Preventiva, Planes y Organización Táctica

Artículo 27. La Dirección General de Investigación Policial Preventiva, Planes y Organización Táctica, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Participar en la elaboración de proyectos de lineamientos y normas generales que regulen la actuación de la Policía Preventiva;

II. Promover la capacitación de la Policía Preventiva en la especialidad requerida;

III. Proponer procedimientos específicos para el manejo de la información que se genera por la actividad de investigación;

IV. Coordinar el manejo de la información que se genere en la investigación de los delitos, desintegración de grupos delictivos, atención a zonas críticas detectadas en el Distrito Federal, así como de los resultados de los operativos conjuntos;

V. Establecer comunicación con otras instituciones de seguridad pública federal, estatal y municipal en materia de investigación, planes y organización táctica;

VI. Coordinar y supervisar la elaboración de los informes de avance estratégico y de metas operativas alcanzadas de las unidades administrativas especializadas adscritas;

VII. Participar en el diseño de planes, programas y estrategias para organizar y coordinar los operativos especiales que les sean encomendados;

VIII. Proporcionar asesoría en materia de planeación y estrategias de operativos policiales a las instituciones de seguridad pública que lo soliciten;

IX. Implementar mecanismos y sistemas de registro, control y supervisión para el armamento y equipamiento que se utilice en las diferentes actividades de la Policía Preventiva;

X. Coordinar el servicio de protección y salvaguarda de personas en los términos de la normatividad aplicable;

XI. Coordinar la participación de la Policía Preventiva en los eventos multitudinarios en términos de la normatividad aplicable;

XII. Coordinar y acordar con el superior jerárquico las actividades que realiza la Policía Preventiva, y,

XIII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales;

Capítulo III

Dirección General de Servicios Aéreos

Artículo 28. Corresponde a la Dirección General de Servicios Aéreos:

I. Atender, dirigir y vigilar las operaciones aéreas policiales en aspectos de seguridad, vialidad, emergencias, contingencias y ambulancia aérea;

II. Proponer y aplicar criterios, políticas y lineamientos de operación, mantenimiento, capacitación y administración de las operaciones aéreas policiales;

III. Proponer e instrumentar planes y programas de las operaciones aéreas policiales, en aspectos de seguridad, vialidad, contingencias y de ambulancia aérea, en apego a las disposiciones del programa de seguridad pública de la Secretaría;

IV. Supervisar que el taller de mantenimiento aeronáutico certificado para la Secretaría cumpla con las disposiciones y requerimientos establecidos por las leyes, reglamentos y normas oficiales en materia de aeronáutica civil;

V. Proponer e instrumentar criterios y políticas de operación para el funcionamiento del centro de capacitación y adiestramiento aeronáutico certificado para la Secretaría,

VI. Coordinar y supervisar la implementación de los procedimientos para la administración de los recursos materiales; financieros, humanos, técnicos y de suministro de combustible y reparaciones requeridas para el funcionamiento de los helicópteros de la Secretaría;

VII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas en materia de aeronáutica civil, y rendir los informes que requiera el superior jerárquico;

VIII. Atender y coordinar los servicios de ambulancia aérea, en apego a las disposiciones y protocolos vigentes aplicables en la materia, y

IX. Proponer y aplicar los mecanismos de coordinación y comunicación en materia de seguridad, vialidad y ambulancia aérea, con otras instituciones competentes en la materia.

X. Las demás que le atribuya la normativa vigente.

Título Quinto

Subsecretaría de Operación Policial

Artículo 29. Corresponde a la Subsecretaría de Operación Policial:

I. Ejercer el mando operativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal y emitir las órdenes de operación;

II. Vigilar y supervisar el debido funcionamiento y servicios de las diversas unidades administrativas policiales;

III. Supervisar que prevalezca la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente para el cumplimiento y obtención de resultados en materia de seguridad pública;

IV. Dirigir y supervisar las acciones operativas previstas en los convenios de coordinación suscritos por el gobierno del Distrito Federal y las que se deriven de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de coordinación;

V. Dirigir y coordinar con la jefatura del Estado Mayor Policial y las Subsecretarías que integran esta institución las estrategias de seguridad en la Ciudad de México;

VI. Dirigir coordinar y supervisar las acciones policiales dentro de su ámbito de competencia;

VII. Mantener la coordinación interinstitucional con los órganos del gobierno del Distrito Federal, así como con los órganos político-administrativos, judiciales y entidades de la federación para el cumplimiento de las solicitudes de apoyo que requieran el auxilio de la fuerza pública;

VIII. Realizar acciones de coordinación con organismos públicos e instituciones policiales de los ámbitos federal, estatal y municipal, a efecto de ejecutar las acciones preventivas en materia de seguridad pública;

IX. Ordenar y supervisar que los integrantes de la policía bajo su mando cumplan con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del Sistema de Carrera Policial;

X. Proponer, aplicar y valorar planes operativos y programas en materia de seguridad para la recuperación de espacios públicos de la Ciudad de México,

XI. Vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos policiales en el ámbito de su competencia;

XII. Dirigir y supervisar la coordinación de las Direcciones Generales de la Policía de Proximidad con el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México;

XIII. Implementar las acciones tendentes a mantener el orden y la paz pública en el Distrito Federal.

XIV. Supervisar el acopio de información de datos generales criminógenos para coordinar con la jefatura del Estado Mayor y las Subsecretarias, en el ámbito de su competencia, las acciones preventivas y estrategias específicas.

XV. Supervisar que se proporcione el auxilio que solicite el agente del Ministerio Público en el ejercicio de sus facultades para la investigación y persecución de los delitos.

XVI. Proporcionar auxilio a los órganos del gobierno federal y del Distrito Federal, cuando por el ejercicio de sus funciones sea requerido.

XVII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 30. La Subsecretaría de Operación Policial, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I.Direcciones Generales de Policía de Proximidad, que determine el reglamento;

II. Dirección General de la Policía Metropolitana, y

III.Dirección Ejecutiva de Logística y Seguimiento Operativo.

Capítulo I

Direcciones Generales de Policía de Proximidad

Artículo 31. Corresponde a las Direcciones Generales de Policía de Proximidad:

I.Implementar planes, programas operativos de seguridad y orden públicos en el ámbito de su competencia;

II. Participar en la planeación y diseño de los programas operativos especiales ordenados por el superior jerárquico, con base en la información proporcionada por la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial o la Jefatura del Estado Mayor Policial;

III. Establecer los enlaces de coordinación y comunicación con los órganos político-administrativos que correspondan en materia de seguridad y orden públicos, conforme a las necesidades y características propias de la demarcación;

IV. Establecer mecanismos de coordinación con el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, para la persecución de hechos probablemente constitutivos de delito o infracciones;

V. Coordinar la implementación de técnicas y tácticas conforme a las órdenes emitidas por el superior jerárquico para la operación de los dispositivos de seguridad, en apego a la normatividad aplicable y respeto a los derechos humanos;

VI. Determinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las funciones de seguridad asignadas por el superior jerárquico;

VII. Proponer y asignar el estado de fuerza requerido en la implementación de los operativos de seguridad pública encomendados;

VIII. Coordinar con el Subsecretario de Operación Policial la participación de las unidades administrativas a su cargo para la atención de las resoluciones y solicitudes de apoyo de la autoridad competente que le sean requeridas, en tiempo y forma;

IX. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo II

Dirección General de la Policía Metropolitana

Artículo 32. Corresponde a la Dirección General de la Policía Metropolitana:

I. Coadyuvar en la planeación y diseño de los dispositivos de seguridad implementados para la conducción, control y seguimiento de multitudes, así como dirigir, controlar y supervisar los mismos;

II. Proporcionar el estado de fuerza a los órganos de gobierno y político-administrativos del Distrito Federal en el cumplimiento a las solicitudes para el uso de la fuerza pública;

III. Diseñar, dirigir y supervisar las acciones de seguridad pública asignadas a la policía montada;

IV. Coordinar los grupos especializados que determine el reglamento, con las autoridades competentes para otorgar el apoyo a la población en caso de emergencia;

V. Dirigir e instrumentar las acciones para la intervención y actuación ante la presencia de posibles artefactos explosivos;

VI. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo III

Dirección Ejecutiva de Logística y Seguimiento Operativo

Artículo 33. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Logística y Seguimiento Operativo:

I. Coordinar la recopilación e integración de los informes y novedades elaborados por las unidades administrativas adscritas a esta Subsecretaría;

II. Supervisar que los recursos en materia técnico-operativa le sean asignados a las unidades administrativas adscritas a esta Subsecretaría;

III. Coordinar y dirigir las acciones para la atención de requerimientos de autoridades judiciales, ministeriales y administrativas sobre información relacionada con los integrantes policiales adscritos a esta Subsecretaria;

IV. Supervisar la actuación del personal operativo asignado al Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México;

V. Colaborar en la solicitud de adquisición del armamento, municiones y equipo de seguridad y administrar el almacenamiento, mantenimiento y control;

VI. Gestionar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la actualización y revalidación de la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego del personal de esta Secretaría, y

VII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Título VI

Subsecretaría de Control de Tránsito

Artículo 34. Corresponde a la Subsecretaría de Control de Tránsito:

I. Normar, controlar y supervisar las funciones que permitan la movilidad y seguridad vial en el Distrito Federal;

II. Supervisar la implementación de dispositivos especiales y tecnológicos en materia de seguridad vial;

III. Coordinar el diseño de planes y programas en materia de movilidad para la circulación peatonal y vehicular;

IV. Formular, desarrollar y monitorear los mecanismos de coordinación, comunicación e intercambio de información sobre la red vial con los distintos órdenes de gobierno, así como con instituciones privadas;

V. Coordinar y supervisar el retiro de vehículos y objetos que indebidamente obstaculicen la vía pública o pongan en peligro la movilidad de personas y vehículos conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Diseñar y proponer programas y dispositivos para el control de estacionamiento en la vía pública;

VII.Establecer y coordinar los procesos de control, envío, registro y resguardo de las infracciones por incumplimiento de la normatividad en materia de movilidad y seguridad vial;

VIII. Vigilar el cumplimiento de los programas de operación y mantenimiento de la red de semáforos computarizados y electrónicos;

IX. Coordinar la elaboración de estudios y proyectos de ingeniería de transito;

X. Supervisar el funcionamiento y operación de los depósitos vehiculares con que cuenta la Secretaría;

XI. Diseñar e implementar programas de prevención de incidentes viales, así como propiciar la incorporación del uso de tecnologías que ayuden a evitar los mismos;

XII.Supervisar la aplicación de dispositivos de vialidad y seguridad en rutas presidenciales y de visitantes distinguidos, y

XIII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 35. La Subsecretaría de Control de Tránsito, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de Operación de Tránsito;

II. Dirección General de Ingeniería de Tránsito, y

III. Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito.

Capítulo I

Dirección General de Operación de Tránsito

Artículo 36. Corresponde a la Dirección General de Operación de Tránsito:

I. Implementar los planes y programas de control y operación de la vialidad;

II. Implementar dispositivos especiales de riesgo alto, medio y bajo en materia de movilidad peatonal y vehicular;

III. Vigilar la aplicación de alternativas viales para el control y corte de la circulación vehicular por manifestaciones y concentraciones masivas que se desarrollen en la vía pública;

IV.Desarrollar mecanismos de coordinación y comunicación con los distintos órdenes de gobierno e instituciones privadas para la implementación de dispositivos de tránsito;

V.Programar y supervisar los dispositivos de vialidad diseñados para otorgar seguridad en rutas presidenciales y de visitantes distinguidos;

VI.Establecer comunicación de manera permanente con la Dirección General de Ingeniería de Tránsito para intercambiar información sobre vialidades para el desarrollo de proyectos y estudios de tránsito;

VII.Establecer y supervisar mecanismos para la aplicación de equipos y sistemas tecnológicos con los que cuenta la Secretaría;

VIII.Diseñar los dispositivos para llevar a cabo el retiro-pe los vehículos que obstruyan la circulación vial y peatonal por estacionarse en lugares prohibidos en la vía pública,

IX.Supervisar los mecanismos de coordinación como órganos político administrativos para remitir a los depósitos vehiculares los vehículos abandonados, de carga y remolques que obstaculicen el uso de vialidades, y

X.Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo II

Dirección General de Ingeniería de Tránsito

Artículo 37. Corresponde a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito:

I. Dirigir la evaluación de los proyectos y sistemas de ingeniera de tránsito;

II. Coordinar mecanismos de comunicación con instituciones públicas y privadas para la instrumentación de proyectos de ingeniería vial y de evaluación del tránsito vehicular;

III. Participar en la implementación de programas y campañas de concientización en materia de seguridad vial;

IV. Supervisar la operación y mantenimiento del sistema de semaforización vial, así como de las cámaras de circuito cerrado de televisión;

V. Proponer la instalación del señalamiento en la red vial;

VI. Diseñar y proponer dentro del ámbito de sus atribuciones, los programas de control de tránsito y vialidad; movilidad y seguridad vial, en términos de la normatividad aplicable;

VII. Instrumentar las acciones necesarias en materia de movilidad, así como las alternativas para la seguridad vial durante la realización de proyectos de obra pública;

VIII. Instrumentar un sistema de registro y análisis estadístico de hechos de tránsito que afecten la seguridad vial;

IX. Proponer la incorporación de innovaciones tecnológicas, dispositivos y sistemas que faciliten la movilidad y seguridad vial, y

X. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo III

Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito

Artículo 38. Corresponde a la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito:

I. Coordinar y supervisar los programas de movilidad y seguridad vial en términos de la normatividad aplicable;

II. Coordinar la implementación de dispositivos tecnológicos en materia movilidad y seguridad vial;

III. Supervisar la aplicación de las infracciones por violaciones a la normatividad en materia de movilidad y seguridad vial;

IV. Coordinar y vigilar el funcionamiento de los depósitos vehiculares con que cuenta la Secretaría;

V. Implementar y supervisar los procesos de control, envío, registro y resguardo de las infracciones aplicadas a través de los dispositivos tecnológicos por infringir la normatividad aplicable;

VI. Proponer programas y operativos para el control de estacionamiento en vía pública, y

VII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Título Séptimo

Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito

Artículo 39. Corresponde a la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito:

I. Elaborar y proponer al secretario las políticas, lineamientos y programas institucionales en materia de participación ciudadana y prevención del delito;

II. Diseñar y desarrollar acciones que tiendan a fomentar la cultura de la participación ciudadana en la preservación del orden público, protección a la integridad de las personas y sus bienes, así como el auxilio a la población en caso de emergencias y desastres;

III. Participar en los programas con las dependencias del gobierno del Distrito Federal para coadyuvar al logro de los objetivos del Programa General de Desarrollo;

IV. Establecer al interior de la Secretaría mecanismos institucionales de coordinación con los gobiernos federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos a fin de realizar acciones en materia de participación ciudadana, prevención del delito y derechos humanos, así como el fomento a la salud, el deporte, la cultura y recreación;

V. Participar y colaborar con el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal;

VI. Promover, coordinar y apoyar en el intercambio de experiencias en materia de seguridad ciudadana con los gobiernos federal, estatal, municipal e instituciones de carácter social o privado, respecto de la participación ciudadana, la prevención del delito y los derechos humanos;

VII. Participar de manera coordinada en el diseño e implementación de directrices y programas institucionales, interinstitucionales y de órganos político-administrativos en materia de educación vial;

VIII. Coordinar la atención que se dé a las quejas y requerimientos presentados por organismos defensores de derechos humanos, instituciones públicas, ciudadanos y personal de la Secretaría;

IX.Dar seguimiento a las recomendaciones que involucran a la Secretaría, presentadas por las Comisiones de Derechos Humanos Nacional y del Distrito Federal;

X.Diseñar y proponer directrices y programas para la vigilancia, cuidado y seguridad referida a animales domésticos o silvestres que se encuentren en espacios y vía pública;

XI.Diseñar y proponer programas preventivos para el rescate, preservación y respeto de los espacios públicos;

XII.Supervisar la operación de programas de prevención de accidentes viales provocados por la ingesta de alcohol y substancias psicoactivas;

XIII.Dirigir y supervisar los programas preventivos y educativos en centros escolares de todos los niveles;

XIV.Dirigir y supervisar programas para salvaguardar la integridad, física de grupos, juveniles asistentes a eventos masivos o públicos;

XV.Coordinar y supervisar el programa de rescate y urgencias médicas para otorgar atención a la población en caso de accidentes o desastres hasta el nivel pre-hospitalario;

XVI.Coordinar y vigilar que se otorgue al personal de la Secretaría los servicios médico-asistenciales de primer nivel y otros de carácter social, cultural y deportivo, y:

XVII.Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 40. La Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de Participación Ciudadana;

II. Dirección General de Prevención del Delito;

III. Dirección General de Derechos Humanos;

IV. Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar;

V. Dirección Ejecutiva del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, y

VI. Dirección de Seguridad Escolar.

Capítulo I

Dirección General de Participación Ciudadana

Artículo 41. Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana:

I. Operar un sistema de comunicación abierta para recibir sugerencias, quejas y denuncias relacionadas con los servicios de seguridad pública y canalizar su atención a la instancia correspondiente;

II. Proponer e implementar los programas de participación y encuestas de evaluación sobre los servicios brindados por la Secretaría, para que la ciudadanía colabore en las estrategias de seguridad pública;

III. Promover, registrar y capacitar a grupos sociales, a fin de que colaboren con la Secretaría en la identificación de zonas de alto riesgo delictivo; canalizando la información al área operativa para su atención correspondiente;

IV. Fomentar mecanismos de participación ciudadana para incentivar la concientización, disuasión de factores de riesgo y la actitud participativa, y

V. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo II

Dirección General de Prevención del Delito

Artículo 42. Corresponde a la Dirección General de Prevención del Delito:

I. Diseñar, proponer e instrumentar la operación de programas en materia de prevención del delito;

II. Diseñar proponer e instrumentar programas comunitarios para prevenir el delito, en centros educativos, culturales, sociales, recreativos, espacios públicos y privados;

III. Realizar estudios y diagnósticos para focalizar y atender a zonas y grupos en situación de vulnerabilidad como medida para la prevención del delito, y

IV. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo III

Dirección General de Derechos Humanos

Artículo 43. Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos:

I. Fomentar una cultura de irrestricto respeto a los derechos humanos al interior de la Secretaría;

II. Dar seguimiento a quejas, solicitudes y recomendaciones presentadas por los organismos defensores de los derechos humanos, instituciones públicas, sociales y privadas, por presuntas violaciones a los derechos humanos en los que se vean involucrados servidores públicos de la Secretaría;

III. Capacitar a los servidores públicos de la Secretaría en materia de derechos humanos;

IV. Dirigir acciones para la investigación y diagnóstico en materia de derechos humanos, y

V. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IV

Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar

Artículo 44. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar:

I. Otorgar servicios de apoyo médico y técnico-médico de primer nivel a los servidores públicos de la Secretaría;

II. Proporcionar asistencia a la Secretaría en materia de evaluación y certificación de salud del personal operativo;

III. Dirigir campañas de promoción, prevención y conservación que contribuyan a la salud del personal de la Secretaría;

IV. Formular y proponer estrategias que impulsen proyectos de intercambio cultural, social y deportivo, con instituciones nacionales e internacionales del sector público y privado, y

V. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo V

Dirección Ejecutiva del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas

Artículo 45. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas:

I. Proporcionar la atención médica prehospitalaria, servicio de salvamento y de rescate para enfermos y lesionados;

II. Establecer mecanismos de coordinación, colaboración y comunicación en materia de rescate y auxilio médico con otras instituciones competentes en la materia;

III. Atender solicitudes de intervención en situaciones de emergencia y desastre, y

IV.Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo VI

Dirección de Seguridad Escolar

Artículo 46. Corresponde a la Dirección de Seguridad Escolar:

I. Supervisar y desarrollar los programas de seguridad escolar establecidos por la Secretaría en planteles educativos públicos y privados en el Distrito Federal;

II. Proponer y desarrollar en conjunto con las autoridades escolares programas de concientización infantil y juvenil en materia de seguridad, autocuidado y convivencia pacífica;

III. Dirigir y supervisar la implementación de campos viales fijos e itinerantes a efecto de reforzar la cultura vial;

IV. Dirigir y supervisar los programas para preservar la integridad de niños y jóvenes en eventos masivos, y

V. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Título Octavo

Subsecretaría de Desarrollo Institucional

Artículo 47. Corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional:

I. Coordinar el funcionamiento y profesionalización de la Policía del Distrito Federal relacionadas con el Sistema de Carrera Policial;

II. Coordinar el proceso general de ascensos para los integrantes de la Policía del Distrito Federal;

III. Coordinar el otorgamiento de condecoraciones y determinar los estímulos y recompensas para los integrantes de la Policía del Distrito Federal;

IV. Autorizar y someter a consideración del secretario los lineamientos del programa rector de profesionalización de la Policía del Distrito Federal;

V. Coordinar los proyectos de normatividad y técnico operativos de la actuación policial.

VI. Supervisar la actuación del Consejo de Honor y Justicia, así como la debida observancia de las disposiciones que emita;

VII. Supervisar la sustanciación de los procedimientos disciplinarios de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

VIII. Coordinar el cumplimiento de los perfiles para realizar funciones vinculadas a la seguridad pública, a través de las evaluaciones médicas, psicológicas, toxicológicas, de entorno social y situación patrimonial y poligráfica de los integrantes de la Policía del Distrito Federal;

IX. Coordinar las evaluaciones de control de confianza para el ingreso y permanencia de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

X. Someter a consideración del secretario los convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas, nacionales y extranjeras relacionadas con la seguridad y el orden público, así como el desarrollo policial, y

XI. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 48. La Subsecretaría de Desarrollo Institucional, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de Carrera Policial;

II. Dirección General del Centro de Control de Confianza;

III. Dirección General del Consejo de Honor y Justicia, y

IV. Universidad de la Policía del Distrito Federal.

Capítulo I

Dirección General de Carrera Policial

Artículo 49. Corresponde a la Dirección General de Carrera Policial:

I. Planear y dirigir las acciones tendentes al desarrollo del Servicio Profesional de Carrera de los integrantes de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

II. Participar en el desarrollo, revisión e implementación del Programa Rector de Profesionalización de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

III. Coordinar el proceso de promoción general de ascensos de los integrantes de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

IV. Implementar los mecanismos de gestión para la aplicación de la evaluación del desempeño de los integrantes de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

V. Proponer ante los órganos de decisión los perfiles y descripciones de puesto que sirvan de base para el reclutamiento, selección y del proceso de promoción general de ascenso de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

VI. Coordinar el registro y actualización de los datos biométricos de los integrantes de esta Secretaría, con excepción de la Policía Complementaria, conforme a la normatividad aplicable;

VII. Coordinar el acopio, resguardo y análisis de la información de cada integrante de la Policía Preventiva del Distrito Federal generada en el Servicio Profesional de Carrera;

VIII. Proponer y coordinar el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas a los integrantes de la Policía del Distrito Federal, como parte del reconocimiento público por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar;

IX. Proponer y coordinar los proyectos de normatividad y técnico-operativos de la actuación policial regida por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, y

X. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo II

Dirección General del Centro de Control de Confianza

Artículo 50. Corresponde a la Dirección General del Centro de Confianza:

I. Coordinar y supervisar la aplicación de las evaluaciones de control de confianza para efectos de ingreso de aspirantes, así como para permanencia de los integrantes de las instituciones de seguridad pública del distrito federal conforme a la normatividad aplicable;

II. Coordinar los procesos de evaluación del desempeño de los integrantes de esta institución, no atribuidos a unidad u órgano diverso por otras disposiciones aplicables, y los que determine el secretario a través de programas específicos;

III. Comprobar el cumplimiento de los perfiles para realizar las funciones vinculadas a la seguridad pública, a través de las evaluaciones médicas, psicológicas, toxicológicas, del entorno social y situación patrimonial, poligráficas y demás que en su caso se establezcan conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

IV. Informar al secretario, a los subsecretarios, al oficial mayor y a los directores generales, los resultados de las evaluaciones que a solicitud de éstos se hayan practicado;

V. Emitir recomendaciones y sugerir medidas con base en los resultados de las evaluaciones practicadas a los servidores públicos conforme a la normatividad aplicable;

VI. Emitir los lineamientos en materia de control de confianza para ser observados y aplicados dentro de los procesos de evaluación;

VII. Supervisar el funcionamiento de los registros de información y datos del Centro de Control de Confianza conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 51. Los servidores públicos de la Secretaría que no pertenezcan a la carrera policial deberán aprobar las evaluaciones de confianza a fin de comprobar el perfil de puesto para el ingreso y permanencia, siempre que no ocupen una plaza sindicalizada.

Capítulo III

Consejo de Honor y Justicia

Artículo 52. EI Consejo de Honor y Justicia es el órgano colegiado competente para conocer y resolver todo asunto relativo al régimen disciplinario, bajo los principios establecidos en la Constitución y demás normatividad aplicable. Para tal efecto se integrará de la manera siguiente:

I. Un presidente, designado por el secretario quien será integrante de la carrera policial que cuente con grado mínimo de subinspector, con reconocida honorabilidad y probidad;

II. Un secretario, designado por el presidente del Consejo, quien deberá contar con título de licenciado en derecho;

III. Un vocal, designado por la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, y

IV. Dos vocales, designados por insaculación quienes serán integrantes de la carrera policial que cuenten con grado mínimo de suboficial y gocen de reconocida honorabilidad y probidad;

Los miembros del Consejo de Honor y Justicia, durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos hasta por tres ocasiones consecutivas. Para cada uno de estos cargos se designará un suplente.

Artículo 53. El Consejo de Honor y Justicia para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia, la cual contará con las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en la sustanciación de los procedimientos disciplinarios de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

II. Coordinar el registro de las actas, quejas y denuncias; así como de los procedimientos disciplinarios en contra de los integrantes de la institución policial;

III. Elaborar y proponer los proyectos de acuerdo y resolución correspondientes al procedimiento disciplinario para aprobación del Consejo de Honor y Justicia;

IV. Realizar las notificaciones relativas a la substanciación y resolución del procedimiento disciplinario;

V. Coadyuvar al cumplimiento de las resoluciones emitidas por autoridades administrativas o judiciales en las que el Consejo de Honor y Justicia sea parte;

VI. Colaborar en la determinación de los lineamientos y directrices para el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas a los integrantes de la institución policial;

VII. Informar a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes sobre las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia, y

VIII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IV

Órgano Desconcentrado Universidad de la Policía del Distrito Federal

Artículo 54. La Universidad de la Policía del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Secretaría, adscrito a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional que cuenta con autonomía técnica, estructura administrativa y el presupuesto que determine la Secretaría.

El Reglamento Interno regirá su organización y funcionamiento.

Artículo 55. Corresponde a la Universidad de la Policía del Distrito Federal:

I. Implementar el Programa Rector de Profesionalización en la Policía del Distrito Federal;

II. Promover la investigación académica y científica, así como la edición y distribución de publicaciones en materia de seguridad pública y derechos humanos;

III. Proponer, coordinar, aplicar y evaluar los planes y programas de estudio referentes a la formación inicial y la profesionalización de los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

IV. Otorgar certificaciones, diplomas, constancias y títulos de grado académico conforme a la normatividad aplicable;

V.Promover e instrumentar programas de becas, convenios de colaboración e intercambio académico para la profesionalización con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y organismos de derechos humanos;

VI.Someter para aprobación de la Comisión Técnica de Profesionalización de la Secretaría, las actividades que permitan dar cumplimiento al Programa General de Formación Profesional;

VII.Promover ante las instancias competentes de la Secretaría el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas de los integrantes de la policía que desempeñen funciones docentes y administrativas en la Universidad;

VIII. Coadyuvar en la consolidación del Sistema Profesional de Carrera Policial desde la profesionalización de los integrantes de la Secretaría, y

IX. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 56. Los becarios, cadetes e integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública que se encuentren en alguno de los programas de profesionalización, se regirán por los lineamientos generales de carácter académico, pedagógico y el régimen disciplinario que establezca la Universidad y la normatividad aplicable.

Artículo 57. Los correctivos disciplinarios a que se refiere el artículo anterior serán independientes de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa, así como las que se deriven de la carrera policial.

Título Noveno

Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial

Artículo 58. Corresponde a la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial realizar las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las acciones para la evaluación de los planes, proyectos y estrategias de inteligencia policial preventiva, a través de los medios de análisis físicos y tecnológicos que generen información;

II. Coordinar la implementación de proyectos tecnológicos de información y comunicación, en las unidades administrativas y operativas de la Secretaría;

III. Dirigir y supervisar la integración del Sistema de Información de Seguridad Pública y mantener colaboración con los sistemas establecidos por instancias federales;

IV. Establecer los proyectos de operación en materia de ciberdelincuencia preventiva;

V. Suscribir acuerdos de colaboración que permitan la coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno: para intercambio de información;

VI. Controlar y coordinar los programas de registro de empresas y personal que otorgan servicios de seguridad privada en el Distrito Federal;

VII. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia.

VIII. Coordinar y supervisar las actividades en materia de seguridad privada;

IX. Coordinar los proyectos y políticas orientadas a la prevención, investigación, seguimiento y control del delito en materia de inteligencia policial;

X. Proponer acciones, procesos, procedimientos, protocolos de actuación orientados a la prevención y control de emergencias, mediante el uso de la tecnología y la inteligencia policial, y

XI. Las demás inherentes sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 59. La Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

II. Dirección General de Seguridad Privada y Relaciones Interinstitucionales.

III. Dirección General de Análisis e Inteligencia Policial.

Capítulo I

Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Artículo 60. Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:

I. Proponer e implementar plataformas y sistemas de tecnologías de la información y comunicación en la Secretaría;

II. Elaborar estadísticas y análisis de desempeño de la operación policial;

III. Realizar el diseño e implementación de programas de evaluación permanente del desempeño de la operación policial;

IV. Proporcionar a las unidades administrativas y operativas la información estadística de su competencia;

V. Coordinar los proyectos de tecnologías de la información y comunicación, con otras unidades administrativas de la Secretaría;

VI. Proporcionar el soporte técnico en materia de tecnologías de la información y comunicación requeridos por las unidades administrativas y operativas de la Secretaría;

VII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo II

Dirección General de Seguridad Privada y Relaciones Interinstitucionales

Artículo 61. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Privada y Relaciones Interinstitucionales:

I. Diseñar e implementar los sistemas de registro, control, supervisión y verificación de personas físicas y morales que prestan servicios de seguridad privada en el Distrito Federal, conforme a la normatividad aplicable;

II.Coordinar el análisis y la elaboración de informes y reportes estadísticos, en materia de registro de personas físicas y morales que prestan servicios de seguridad privada en el Distrito Federal;

III.Expedir certificaciones en materia de seguridad privada;

IV.Coadyuvar en las relaciones interinstitucionales de la Secretaría, así como con instituciones públicas y privadas;

V.Diseñar proyectos de coordinación e intercambio de información en materia de seguridad privada conforme a la normatividad aplicable;

VI. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo III

Dirección General de Análisis e Inteligencia Policial

Artículo 62. Corresponde a la Dirección General de Análisis e Inteligencia Policial:

I. Determinar, coordinar, y evaluar los procesos para la obtención y procesamiento de la información para la generación de productos de inteligencia, sobre actividades delictivas y factores criminógenos en el Distrito Federal;

II.Planear, coordinar, controlar y evaluar los procesos de inteligencia encomendados a su cargo,

III.Coordinar la organización y operación de la Policía de ciberdelincuencia Preventiva;

IV.Planear coordinar y supervisar las estrategias de patrullaje y prevención del ciberespacio;

V.Desarrollar y coordinar las estrategias de prevención de delitos que se cometan por medios electrónicos;

VI.Coordinar el diseño y emisión de alertas contra la ciberdelincuencia, derivadas del análisis de la información y los trabajos de inteligencia policial;

VII.Planear la obtención y uso de información, que sustente de manera permanente el análisis de inteligencia, para la integración de investigaciones en delitos específicos;

VIII. Establecer la coordinación y vinculación con dependencias y organismos del Distrito Federal, de los gobiernos federal, estatal y municipal, en materia de intercambio de información e inteligencia;

IX. Coordinar el análisis de la información de los hechos delictivos y criminógenos en el Distrito Federal, para la elaboración de propuestas que permitan la disminución de la incidencia delictiva.

VII. Proponer al subsecretario de información e inteligencia policial; la elaboración de manuales de organización, procedimientos y protocolos de actuación, relativos a las materias de información e inteligencia;

VIII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Título Décimo

De las Unidades de la Policía Complementaria

Artículo 63. La Policía Complementaria se integrará por la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial, cuya operación y administración estará a cargo de los titulares de las direcciones generales y bajo el mando inmediato del secretario.

Artículo 64. La Policía Complementaria para el cumplimiento de sus atribuciones contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de la Policía Auxiliar.

II. Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial.

Artículo 65. La Policía Complementaria proporcionará servicios de custodia, vigilancia, guardia y seguridad de personas y bienes, valores e inmuebles a dependencias, entidades y órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, federales y del Distrito Federal, órganos autónomos federales y locales, así como a personas físicas y morales, mediante el pago de la contraprestación que determinen los titulares de las respectivas direcciones generales, la cual será publicada anualmente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En los casos en que el secretario lo autorice, podrán desempeñar funciones de mantenimiento del orden público en la vía pública, cuando sean contratados para ello por los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

En situaciones de contingencia y emergencia o cuando se encuentren en riesgo el orden o la tranquilidad públicos en zonas determinadas del Distrito Federal, el secretario, en caso de interés o trascendencia que determine, podrá ordenar a la Policía Complementaria que auxilie en materia de seguridad pública.

Artículo 66. Las modalidades de los servicios proporcionados por la Policía Complementaria son:

I. En el interior de inmuebles;

II. En el exterior de inmuebles;

III. De custodia de bienes y valores en tránsito; y

IV. De guardia y seguridad personal.

Artículo 67. La Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial rendirán los informes a la Oficialía Mayor, con la periodicidad que ésta señale, relativos al registro contable de sus operaciones, así como al ejercicio y control del gasto presupuestal que les sea asignado como unidades ejecutoras, la cual formulará, en su caso, las recomendaciones necesarias.

Artículo 68. Los titulares de las Direcciones Generales de la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial serán nombrados por el jefe de gobierno a propuesta del secretario de Seguridad Pública.

Artículo 69. Corresponde a las Direcciones Generales de la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial:

I.Celebrar los contratos de prestación del servicio con personas físicas o morales así como los convenios de colaboración para el mismo efecto con organismos públicos;

II. Determinar las consignas generales de prestación del servicio por los integrantes de la dirección a su cargo;

III. Atender los procedimientos ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en los que sea parte;

IV. Establecer los manuales de organización y de procedimientos;

V. Aplicar y, en su caso, determinar la separación, destitución, remoción y la baja de personal adscrito en los términos de la legislación y normatividad aplicable;

VI. Coordinar que el personal a su cargo esté incorporado en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. Coordinar, determinar y resolver los adeudos derivados del incumplimiento de los contratos o convenios que suscriban con los usuarios;

VIII. Proponer los programas de adquisiciones de bienes y prestación de servicios, para la operación de la dirección a su cargo;

IX. Designar, previo acuerdo con el secretario, a los titulares de las unidades administrativas y unidades administrativas policiales, adscritas a la dirección a su cargo;

X. Determinar las propuestas de ascenso de los titulares de las unidades administrativas policiales de la dirección a su cargo, para autorización del secretario;

XI. Informar al secretario sobre el desempeño y funcionamiento de la dirección a su cargo, y

XII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo. Las disposiciones administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, seguirán aplicándose en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en la misma, hasta en tanto el jefe de gobierno del Distrito Federal, expida las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. Las disposiciones que a la entrada en vigor de esta ley se aplican a la Policía Complementaría, continuarán vigentes hasta en tanto las autoridades competentes expidan los respectivos ordenamientos.

Cuarto. Se expedirán el reglamento respectivo, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para instrumentar las disposiciones de la presente ley, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputados: Ana Isabel Allende Cano, José Alberto Rodríguez Calderón, José Alejandro Montano Guzmán, Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Luis Olvera Correa, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7, se agrega una fracción V al artículo 9, se adiciona la fracción III del artículo 10, se reforma el último párrafo del artículo 11 y se reforma la fracción I del artículo 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Precisiones conceptuales

De acuerdo con la ONU, la “Igualdad entre los géneros implica igualdad en todos los niveles de la educación y en todos los ámbitos de trabajo, el control equitativo de los recursos y una representación igual en la vida pública y política.”

Bajo la concepción otorgada por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, podemos entender igualdad de género, como la situación en que las mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades, u oportunidades en la vida, de acceder a recursos y bienes valiosos desde el punto de vista social, así como de controlarlos. En otras palabras, permitir que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en la vida; o dicho mejor aún que tengan las mismas posibilidades de acceder a las oportunidades.

Para lograr lo anterior, es menester potenciar la capacidad de las mujeres, particularmente de aquellos grupos que tienen un acceso limitado a los recursos, o crear esta capacidad.

Es menester en este apartado aludir lo establecido en la legislación mexicana, a efecto de armonizar no sólo el lenguaje sino el espíritu de la misma, así es conveniente recordar que Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, define con precisión lo siguiente:

Acciones Afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Es de hacer notar que el artículo 12, fracción v de la citada ley, establece que corresponde al gobierno federal:

Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas.

En este sentido, y a mayor abundamiento, es de destacarse que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 4, ordena que:

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación, y

IV. La libertad de las mujeres.

Por otro lado, se considera pertinente mencionar que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, ha incluido la perspectiva de género, como una de las estrategias transversales, a partir de diversas consideraciones entre las que destacan:

• Garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres.

• Realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.

• Fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno.

• Evitar que en las dependencias de la Administración Pública Federal se reproduzcan los roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión y discriminación, mismos que repercuten negativamente en el éxito de las políticas públicas.

• El Estado mexicano hará tangibles los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo establecido en los artículos 2, 9 y 14 de la Ley de Planeación referentes a la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional.

Contexto actual

De acuerdo al CESOP, en el tercer trimestre de 2011 según la ENOE, cerca de 1 millón 800 mil miembros de la población económicamente activa trabajaron en las actividades artesanales. De ellos, 507 mil 368 eran parte de la población ocupada y 1 millón 290 mil 547 de la subocupada. Revelando además los siguientes datos:

• Entre julio a septiembre de 2011 siete de cada diez trabajadores de la población ocupada en el ámbito artesanal eran hombres.

• Las entidades federativas con más trabajadores industriales, artesanos y ayudantes en el tercer trimestre de 2011 eran Oaxaca (58 mil 398); Guerrero (39 mil 107); estado de México (34 mil 687); Jalisco (32 mil 504) y Yucatán (29 mil 310).

• Entre julio a septiembre de 2011 la población ocupada en el sector artesanal tenía mayoritariamente entre 30 a 39 (143 mil 485); y 40 a 49 años (137 mil 865).

• La mayor parte de la población ocupada en la actividad artesanal en el primer trimestre de 2011 percibió ingresos menores a un salario mínimo.

• Más de 85 mil trabajadores de la población económicamente activa (PEA) que laboran en el sector artesanal no reciben ingresos.

• Durante los primeros siete meses de 2011 el Fonart apoyó a 7 mil 300 artesanos, con una inversión de 17.2 millones de pesos.

El oficio artesanal es uno de los más antiguos de la humanidad. Las artesanías mexicanas dan cuenta del folclor mexicano que nos distingue en el mundo, reflejan la diversidad cultural y la riqueza creativa de nuestros pueblos y de nuestras raíces, son expresión de la multiculturalidad que nos caracteriza y constituyen un elemento fundamental para la identidad nacional, de ahí la importancia de la actividad artesanal en nuestros días.

De acuerdo al Inegi, la población ocupada que se dedicó a las labores artesanales durante el tercer trimestre de 2011, clasificados por sexo, corresponden a 141 mil 949 mujeres (28.35 por ciento); y 358 mil 805 hombres (71.65 por ciento). Las entidades federativas con más trabajadores industriales, artesanos y ayudantes son Oaxaca (58 mil 398); Guerrero (39 mil 107); estado de México (34 mil 687); Jalisco (32 mil 504) y Yucatán (29 mil 310).

Por lo que respecta a la subocupación, más de 250 mil mujeres subocupadas se dedican a la labor artesanal. En otras palabras, el número de hombres (80.57 por ciento) quintuplica al de las mujeres (19.43 por ciento) que trabajan de forma subocupada en las actividades artesanales. Las entidades federativas que concentran mayor cantidad de trabajadores artesanos y similares en subocupación son: Estado de México (120 mil 348); Tamaulipas (106 mil 722); Jalisco (106 mil 163); Guanajuato (103 mil 760) y Nuevo León (79 mil 20). Las edades de este sector de empleados son: de 14 a 19 años (6.64 por ciento); entre 20 y 29 (21.63 por ciento); de 30 a 39 (26.44 por ciento); entre 40 y 49 (23.47 por ciento); de 50 a 59 (14.22); y mayores de 60 (7.57 por ciento). En cuanto al rubro de ingresos, 42 mil 366 subocupados no perciben salario; 308 mil 637 ganan menos de un salario mínimo; 393 mil 272 obtienen entre uno y dos; 247 mil 357 tienen como remuneración entre dos y tres; 187 mil 428 de tres a cinco; y 46 mil 7 más de cinco salarios mínimos.

La actividad artesanal lamentablemente es una actividad poco o mal remunerada, a pesar del valor cultural e histórico que representa. Al igual que casi todas las actividades rurales reporta escasos ingresos a las familias que las producen generalmente indígenas y pobres.

Generalmente las artesanías se elaboran en un contexto de pobreza y los recursos obtenidos con ellas sirven para sufragar gastos en otros sectores de la economía del grupo doméstico.

La comercialización de los productos artesanales ha sido un elemento fundamental en la problemática, ya que en la mayoría de las veces, las y los artesanos no saben cómo comercializar su producto, por lo que caen en manos de “intermediarios” quienes les pagan a precios muy bajos sus productos en tanto que ellos los comercializan a otros mucho mayores que lo que pagan. De igual forma, la falta de oportunidades para acceder a esquemas de financiamiento, les impide comprar materias primas y producir a una escala mayor, lo cual resulta en que éstos intermediarios les solicitan la elaboración de las artesanías por encargo.

Planteamiento del Problema

En el contexto planteado en el apartado anterior, así como en los diferentes ámbitos de la esfera productiva, son las mujeres quienes enfrentan los mayores retos y obstáculos. La pobreza, la violencia y discriminación que viven al ser estructural, resulta no sólo un problema complejo sino que lamentablemente se perpetúa generación tras generación.

Las artesanas tanto en el sector rural como urbano además de realizar un trabajo familiar no reconocido, sufren invisibilidad en el aporte económico que realizan a través de sus productos artesanales. Como en otras áreas, son las mujeres quienes tienen menos posibilidades de crear modelos de asociación, acceder a créditos, a financiamiento y a la capacitación.

Bajo el anterior orden de ideas, se considera pertinente perfeccionar la ley en la materia y armonizarla con el andamiaje legal construido a través del tiempo en beneficio de las mujeres y de su adelanto democrático.

Para ilustrar de mejor manera lo anterior, es pertinente señalar que durante el Foro Internacional de Inclusión Financiera, el secretario de Hacienda señaló: “...la inclusión financiera es un reto mayor para México pues más de la mitad de los municipios rurales no cuenta con servicios bancarios y más de 60 por ciento de mexicanos acceden a algún tipo de mecanismo de ahorro o crédito de carácter informal (...) y hay que reconocerlo, esta inequidad y exclusión se presenta con mayor severidad entre las mujeres de México (...) sabemos que prestarle a las mujeres es siempre un negocio de bajo riesgo porque las mujeres pagan el crédito cuando se les tiene confianza. La banca de desarrollo mexicana ahora tiene la obligación de creer y de apostar por las mujeres”. Afirmaciones anteriores que en diversos momentos el titular del Ejecutivo Federal ha reconocido y reiterado.

La producción artesanal y sus procesos han derivado también en nuevas situaciones de desigualdad no sólo entre grupos sociales, sino también entre los géneros, tal y como lo señala Teresa Ramos Maza.

Bajo el anterior orden de ideas, resulta fundamental adecuar y armonizar la ley que nos ocupa con un enfoque de género pero también a la luz de las reformas estructurales que recientemente hemos votado y se encuentran ya vigentes, particularmente la financiera y hacendaria.

Propuesta

La presente propuesta descansa principalmente bajo tres vertientes:

1. Se agrega al apartado de definiciones el término artesana, como un elemento que permita visibilizar a las mujeres en la actividad artesanal desde la propia ley; así como evitar el lenguaje sexista, considerando que la lengua no sólo refleja sino que también transmite y refuerza estereotipos y roles que han sido causa de discriminación.

2. Se adicionan algunas fracciones a efecto de establecer expresamente en la ley, la facultad tanto en los tres niveles de gobierno como a la comisión intersecretarial proponer e impulsar acciones afirmativas y programas con perspectiva de género a efecto de posibilitar el acceso de las artesanas, empresarias y empresas microindustriales conformadas por mujeres, a la capacitación y financiamiento con el objeto de alcanzar la igualdad entre los géneros.

3.Se propone la inclusión dentro de la comisión intersecretarial al Inmujeres, toda vez que tiene como objetivo central “promover y fomentar las condiciones que den lugar a la no discriminación, igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país” y cuya misión es “dirigir la política nacional para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en las acciones del Estado mexicano”.

En razón de lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona una fracción tercera al artículo 3o., una fracción sexta al artículo 7o., se reforma el artículo 36 y se adiciona la fracción décima segunda al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 3o. ...

I. ...

II. ...

III. Artesanas yartesanos, a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.

Artículo 7o. ...

I. a V...

VI. Impulsará acciones afirmativas y programas con perspectiva de género en beneficio de las artesanas, empresarias y empresas microindustriales conformadas por mujeres, a efecto de alcanzar la igualdad entre los géneros.

Artículo 36. La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y del gobierno del Distrito Federal, así como del Instituto Nacional de las Mujeres; Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Artículo 37....

I. a XI...

XII. Proponer e impulsar acciones afirmativas y programas con perspectiva de género a efecto de posibilitar el acceso de las artesanas, empresarias y empresas microindustriales conformadas por mujeres, a la capacitación y financiamiento con el objeto de alcanzar la igualdad entre los géneros.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 En Contexto. Las artesanías en México. Número 20, 7 de marzo de 2012, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la honorable Cámara de Diputados.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, op. cit. fecha de consulta: 14 de noviembre de 2011.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, op. cit. fecha de consulta: 14 de noviembre de 2011.

4 http://www.ejournal.unam.mx/vol03-03/RXM003000301.pdf.

5 Artesanas y artesanías: indígenas y mestizas de Chiapas construyendo espacios de cambio. Teresa Ramos Maza, Revista: Liminar. Estudios Sociales y Humanísticos 2004.

6 http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/index.php/ique-es-el-inmujeres/quienes-so mos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.— Diputado Luis Olvera Correa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para opinión.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Juan Pablo Adame Alemán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, sujetando la misma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la necesidad de abrir espacios de participación juvenil, y de comunicación entre el sector joven y el poder legislativo, se convocó de manera nacional del 1 de octubre de 2013 al 29 de noviembre del mismo, a jóvenes entre 18 y 29 años de edad a participar en Iniciativa Joven-Es por México, convocatoria realizada por la honorable Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y el Instituto Nacional Electoral, así como por diferentes instituciones públicas y académicas federales. En dicha convocatoria resultó como ganador Luis Alberto Cuéllar Nieto, en la categoría A en la temática de Ciencia y Tecnología; así pues, en respuesta al compromiso y obligación que se le fue otorgada a la Comisión de Juventud, y en mi calidad de integrante de dicha comisión, presento ante ustedes de manera íntegra la siguiente iniciativa:

“Nadie nace siendo un buen ciudadano; ninguna nación nace siendo una democracia. Mejor dicho, ambos son procesos que evolucionan constantemente durante toda la vida. Los jóvenes deben ser incluidos desde el nacimiento, pues una sociedad que se aísla de su juventud rompe su línea de vida y se condena a desangrarse hasta la muerte.”

Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas (1998)

El desarrollo integral de la juventud es fundamental para alcanzar el éxito de cualquier sociedad. Según la ONU, los jóvenes componen la sexta parte de la población mundial, y representan el principal motor para la economía y el desarrollo social, efecto conocido como bono demográfico, en aquellas naciones donde la juventud representa a más del 30 por ciento de la población. Considerando la juventud como una etapa de transición entre la infancia y la edad adulta, en la que el individuo experimenta diversos cambios complejos en su forma de vida, pasando de la dependencia a la independencia económica, así como al desarrollo de valores propios y un sentido de pertenencia y compromiso con su comunidad, es importante que durante este proceso los individuos tengan acceso a condiciones óptimas de educación, empleo y cultura, que les aseguren un mayor número y mejor nivel de oportunidades para desenvolverse como ciudadanos responsables y comprometidos en la edad adulta.

El desarrollo de políticas para el adecuado desarrollo los jóvenes, es necesariamente un proceso en constante cambio, además que exige un gran esfuerzo para alcanzar el consenso. Involucrando a las ONG juveniles y a la población joven en general, mediante la organización de foros y coloquios, es posible lograr que las propuestas gubernamentales tengan mayores alcances en la población. Con la finalidad de que los jóvenes tengan un desarrollo pleno de sus capacidades, es importante dotarles de las herramientas necesarias para su integración proactiva en la sociedad. Según el Programa Mundial de Acción para la Juventud, publicado en el año 2000, algunas de estas herramientas son:

• Consecución de un nivel de formación acorde a sus aspiraciones.

• Acceso a las oportunidades laborales acordes a sus habilidades.

• Asegurar la alimentación y nutrición adecuadas para la plena participación en la vida de la sociedad.

• Un ambiente físico y social que promueva la buena salud, ofrezca protección contra las enfermedades, adicciones y se encuentre libre de todo tipo de violencia.

• Derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, idioma, religión o cualquier otra forma de discriminación.

• Participación en los procesos de toma de decisiones.

• Espacios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas para mejorar los estándares de vida de los jóvenes en las zonas rurales y urbanas.

El otorgamiento de estas herramientas a los jóvenes aumenta sus probabilidades de acceder a un mejor futuro, con mayor igualdad entre los ciudadanos al tiempo de promover el desarrollo de sus habilidades y capacidades dentro de la sociedad. Acrecentar la oferta educativa es indispensable para asegurar una productiva integración a la sociedad y constituye una pieza fundamental para alejar a los jóvenes de las adicciones y actos delictivos.

Una política de desenvolvimiento juvenil, basada en el Programa Mundial de Acción para la Juventud, debe contener los siguientes incisos:

a) Liderazgo, emprendimiento y empleo.

El adecuado entrenamiento vocacional y profesional provee a los jóvenes de ventajas competitivas, siendo esto un factor importante para su integración al mercado laboral. Además, el desarrollo de programas que fomenten una cultura emprendedora y de trabajo, es indispensable para involucrar las ideas y propuestas juveniles en beneficio del sector productivo y, por lo tanto, de la sociedad. La formación de jóvenes trabajadores y líderes requiere de una adecuada planeación e infraestructura. El autoempleo, el empleo para grupos específicos, así como una cartera atractiva de programas de servicio comunitario son algunas de las políticas útiles para mantener a la población joven trabajando en beneficio de la comunidad.

b) Aprovechamiento de espacios naturales e instalaciones adecuadas para el desarrollo de la juventud.

El deterioro de las áreas naturales es un problema mundial que solo puede combatirse generando una conciencia social sustentable. Para ello, el desarrollo de actividades al aire libre y el acercamiento de la juventud a las áreas en riesgo, son actividades que promueven un impacto significativo en los hábitos y actitudes de las personas que en ellas participan. La protección de las áreas naturales procura el sustento y herencia social hacia las próximas generaciones y permite mantener el potencial económico y turístico de las regiones aledañas a las grandes poblaciones. El establecimiento de programas que permitan el acercamiento a la naturaleza, mejora la calidad de vida, aumenta la motivación hacia una cultura de la limpieza urbana, y promueve el uso racional de recursos naturales indispensables para la vida diaria.

c) Niñas y mujeres jóvenes.

Otro tema de gran importancia es la aplicación de políticas públicas que aseguren la igualdad de oportunidades entre los jóvenes sin importar las diferencias de género. Evitar todo tipo de discriminación desde la infancia, así como el acceso equitativo a las oportunidades de empleo y de trabajo permite a la sociedad desarrollarse en mejores condiciones para todos sus individuos con una reducción de la violencia y la eliminación de las prácticas de maltrato. Además, es necesario auxiliar a las instituciones de salud en la promoción de programas que permitan una adecuada educación en cuanto a los temas de sexualidad y maternidad, a fin de permitir que las mujeres jóvenes estén informadas en relación a su salud sexual.

d) Implementación de políticas juveniles.

Es necesario que mediante la promoción de la política juvenil, la formulación de un plan juvenil de acciones y el desarrollo de proyectos específicos y sectoriales, así como la participación de la propia población juvenil en la implementación de dichos programas, empoderemos las necesidades del sector como de prioridad nacional, teniendo como fin obtener resultados que beneficien el desenvolvimiento económico y social de los jóvenes.

De todos los factores que influyen en el progreso de la civilización, ninguno es tan importante como la asimilación y desarrollo de nuevas tecnologías. Tal es su influencia en la actualidad, que se encuentra presente en todos los aspectos de la vida cotidiana, desde la agricultura hasta los medios de información actuales, como la internet y los sistemas de comunicación satelital. Además de ayudarnos a solventar los problemas más básicos de la subsistencia, como lo son la agricultura, la vivienda y la salud, el desarrollo tecnológico participa de manera determinante en los procesos productivos, y por consecuencia, en la economía en general. Desde la revolución industrial, el crecimiento de las naciones ha estado marcado por la capacidad de crear tecnologías que faciliten la generación de productos y servicios, de tal manera que estos sean más accesibles y costeables para la sociedad, a la par que la industria de lujo, entre las que se incluye el turismo, han mantenido un alto grado de innovación para atender a un sector cada vez más amplio de la población.

El desarrollo tecnológico tiene diversos enfoques. Por un lado, la investigación tecnológica se caracteriza por encontrar fines prácticos a los conocimientos científicos, los cuales son obtenidos en largos procesos de investigación, que pueden tardar décadas, e incluso siglos. Tal es el ejemplo de la asimilación de la electricidad y el magnetismo por la industria comercial. Desde los inicios de la experimentación eléctrica, representada por Michael Faraday a inicios del siglo XVIII, hasta los trabajos científicos de James Clerk Maxwell en la teoría electromagnética, transcurrieron alrededor de doscientos años. Durante este periodo los beneficios económicos obtenidos en torno a esta materia fueron prácticamente nulos. Fue hasta finales del siglo XIX que, gracias a los avances realizados por Thomas Alva Edison y Nikola Tesla, las aplicaciones del electromagnetismo fueron extensas, desembocando en la producción de un gran número de patentes, el uso cotidiano de la electricidad, y convirtiéndose en la base del desarrollo posterior de una gran cantidad de industrias. En la actualidad es difícil imaginar las dificultades que se tendrían si no se contara con los servicios de electricidad en nuestras vidas diarias y el bajo nivel de bienestar general que se tendría.

Por otra parte, los procesos de innovación tecnológica se encuentran ligados a la solución de problemas específicos, ya sea aplicado a una empresa, a una industria o al mercado en general. La innovación parte básicamente para la resolución de problemas, ya sea en mejorar rendimiento económico para aumentar la generación de ingresos para la industria. Desde los talleres más modestos hasta las empresas de clase mundial, encuentran en la innovación tecnológica una oportunidad para realizar trabajos y proyectos de mayor envergadura.

Sin embargo, este ámbito de la tecnología requiere de la formación de recursos humanos capacitados en las distintas áreas de la economía industrial.

Puesto que no es posible predecir los problemas tecnológicos que se presentarán en la industria, es necesario formar individuos que sean conscientes de la importancia de aumentar sus habilidades y capacidades para enfrentar los retos que una economía en constante cambio urge. De entre ellos cabe destacar: la generación de energías renovables, la desalinización de agua de mar, el almacenamiento de energía en grandes cantidades (kilowatts y megawatts), entre otros. Es por ello que la inversión gubernamental enfocada a la innovación tecnológica es una herramienta para impulsar el crecimiento económico a corto plazo, dado que se enfoca en mejorar la eficiencia de las empresas, más que en generar nuevos nichos de inversión.

La aplicación del conocimiento científico para crear herramientas útiles a la vida diaria, ha dado muestras de ser uno de los mejores métodos para mejorar la esperanza y calidad de vida y, considerando que el desarrollo de tecnologías se encuentra fuertemente ligado a conceptos como el de matriculación universitaria, generación de ingresos y creación de empleos mejor remunerados (según documentos de la Unesco), influye de manera determinante en el cálculo del Índice de Desarrollo Humano (generado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD), mediante el cual es posible comparar la calidad de vida de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Es importante considerar que las naciones que mantienen los mayores Índices de Desarrollo Humano (IDH), sean también aquellos que realizan mayores inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D). Naciones como Alemania, Suecia y Reino Unido, cuyos IDH son de los mayores (0,920 0,916 y 0,912, respectivamente), realizan inversiones de 2,82, 3,60 y 1,86 por ciento de su producto interno bruto (PIB) para I+D. Según datos del Banco Mundial, los países desarrollados invierten un porcentaje mayor al 1.5 por ciento de su PIB en I+D. Sin embargo, el hecho de que un número importante de países en desarrollo aumente sus inversiones en estos ámbitos, nos da una prueba del compromiso tecnológico asumido por estas naciones para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. Algunos ejemplos son Turquía, Brasil y a la República de Corea (Corea del Sur), todas ellas consideradas recientemente como economías emergentes. Turquía ha aumentado sus inversiones en I+D hasta un 0.85 por ciento del PIB, a la par que ha duplicado el número de investigadores en los últimos diez años. En Brasil, las inversiones I+D alcanzan el 1,17 por ciento del PIB, pasando de una política económica de explotación de los recursos naturales (en 1996 su inversión en I+D no era superior a 0,72 por ciento del PIB), a una de mejoras en los procesos productivos. La República de Corea invierte alrededor de 3,56 por ciento del PIB en I+D, a la par que posee un IDH de 0,909 y un PIB muy similar al de nuestro país.

Es importante considerar la cercana relación existente entre la inversión en I+D, el IDH y el posicionamiento dentro de un mercado global, en el cual es cada vez más importante desarrollar productos innovadores y tecnologías que aumenten la competitividad de las empresas, las cuales se encuentran en un proceso constante de asimilación tecnológica y comercial, pues de ello depende el crecimiento de la economía y, por tanto, el desarrollo de la vida nacional.

México es un país con una política tecnológica relativamente joven. La creación del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav) por decreto presidencial del presidente Adolfo López Mateos, constituye el inicio de los centros de investigación públicos en territorio mexicano. Posteriormente, con la creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) en 1970, se contribuyó a la organización y creación de diversos centros de investigación distribuidos a través de las diversas regiones del país. Durante las últimas cuatro décadas, ha sido el organismo responsable de la creación y manejo de los programas del Sistema Nacional de Investigadores, Fortalecimiento sectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros. Este organismo descentralizado también es responsable de coordinar y dirigir el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, a través de los Centros Públicos de Investigación.

Entre los más importantes se encuentran el Instituto Nacional de Astrofísica Óptica y Electrónica (INAOE), fundado en 1971 en Tonanzintla, Puebla; el Centro de Investigación Científica y de Estudios Superiores de Ensenada (Cicese), fundado en 1973, con sede en la ciudad de Ensenada, Baja California; el Centro de Investigación en Matemáticas, AC (Cimat), ubicado en Aguascalientes, Aguascalientes, fundado en 1980; y el Instituto Potosino de Investigación Científica (IPICYT), fundado en el 2000 en San Luis Potosí, San Luis Potosí, entre otros centros de investigación, dedicados tanto al desarrollo de conocimiento en ciencias exactas y/o naturales como al estudio de las áreas sociales y humanidades.

En el año de 2002, por decreto presidencial, el presidente Vicente Fox Quesada promulgó la Ley de Ciencia y Tecnología, a la par de la Ley Orgánica del Consejo de Ciencia y Tecnología, mediante las cuales se establecen los lineamientos para la organización del Consejo General, los instrumentos de apoyo para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, los lineamientos para el manejo de fondos de investigación y organización de los Centros Públicos de Investigación, así como la legislación acerca de la educación científica en México. A partir de entonces el presupuesto destinado a ciencia, tecnología e innovación se administró de tal manera que el número de investigadores creció de manera constante hasta finales de 2006, aunque el aumento de I+D respecto al por ciento del PIB no se modificó considerablemente. A partir de ese año la inversión en ciencia y tecnología mostró una regresión presupuestaria, así como una reducción de los investigadores dedicados a ciencia y tecnología en todo el país. Esta situación se revirtió hasta llegar a un máximo en 2009, momento en el cual la inversión en I+D alcanzó una inversión equivalente al 0,40 por ciento del PIB.

A pesar de los incrementos en I+D en nuestro país, esta inversión parece no verse reflejada en el crecimiento de nuestra economía. Esto se debe principalmente a dos razones:

La primera es que gran parte del presupuesto se ha invertido en personal e infraestructura considerados de alto nivel, cuyo trabajo es principalmente teórico o de desarrollo de altas tecnologías, motivo por el cual gran parte de los productos científico-tecnológicos no pueden ser aprovechados directamente por la industria.

La segunda razón, no menos importante, se debe al contraste de los efectos de la política tecnológica en México en comparación con otras economías emergentes. Esto es, que a pesar de los esfuerzos realizados en nuestro país para la formación de recursos humanos e infraestructura adecuada, la inversión nacional no ha sido suficiente para competir en este sector contra el resto de los países en vías de desarrollo. El por ciento del PIB invertido en nuestro país, es inferior al de países como Uganda (0,41 por ciento del PIB), Rumania (0,48 por ciento del PIB), Uruguay (0,43 por ciento del PIB) y Pakistán (0,46 por ciento del PIB).

Una comparación del desarrollo de México en contraposición con otras naciones que han sostenido una inversión en desarrollo y tecnología, podrían mostrarse como una buena conclusión acerca del tema presente.

Al año de 1994, México contaba con un PIB nominal de 421 mil millones de dólares, mientras que Brasil contaba con 546 mil millones de dólares, la República de Corea con 423 mil millones de dólares y Turquía con aproximadamente 130 mil millones de dólares. En 2012 estas se han incrementado a 1,177 mil millones de dólares para México, 2,252 mil millones de dólares para Brasil, 1,129 mil millones de dólares para la República de Corea y 789 mil millones de dólares para Turquía. Cabe mencionar que todos estos países son países que poseen ciertas ventajas comerciales respecto a otras naciones emergentes. México se encuentra en frontera con Estados Unidos, con quien experimenta un tratado de libre comercio, además de ser un fuerte exportador de petróleo. Brasil posee una gran extensión así como una amplia gama de materias primas, incluyendo petróleo y bosques maderables. La República de Corea mantiene lazos comerciales con Japón, lo cual le ha permitido tener acceso al desarrollo de centros de investigación, y Turquía mantiene una estrecha relación de cooperación económica con la Unión Europea. A pesar de que México cuenta con más recursos naturales que la nación de Turquía, no ha crecido al mismo ritmo que esta, debido en gran medida a que la exportación de materias primas (entre ellas el petróleo y productos alimenticios) ha sido una fuente económica de mayor prioridad que la producción de productos tecnológicos. Brasil ha realizado una gran inversión nacional en la modernización de sus complejos tecnológicos, tanto petroquímicos como industriales, lo que le ha permitido cuadruplicar su economía en tan solo 18 años, mientras que México solo ha logrado aumentar 2.5 veces su economía en el mismo periodo. Las ventajas comerciales de Turquía, sumados a la inversión en tecnología, en un esfuerzo por incrementar el número de personas dedicadas a I+D, le han permitido desarrollar nuevas industrias, principalmente textiles, y una maximización de la pequeña producción petrolera, así como incrementar en 6 veces su economía. La República de Corea, con un territorio veinte veces menor al de nuestro país, escasos recursos petroquímicos y una población menor a la mitad de la población mexicana, ha mantenido un desarrollo económico prácticamente idéntico al experimentado en México. Esto tiene su explicación en las diferencias entre las inversiones en I+D de ambos países.

Con base en los fundamentos antes expuestos, es claro que nuestro país requiere de manera urgente una modificación de fondo, y no sólo de forma, en cuanto a materia de ciencia y tecnología, pues se ha visto en líneas anteriores que es de las principales directrices para desarrollar una política pública tecnológica eficiente que coadyuve a mejores condiciones de vida. Estas modificaciones deben darse en diferentes ámbitos. El primero debe ser de carácter social. A pesar de contar un número importante de investigadores y profesionistas de la ciencia, el grueso de nuestra población se encuentra marginado en el acceso al trabajo realizado en los Centros Públicos de Investigación. De igual manera, gran parte de estos temas son ajenos dentro del sistema educativo, tanto para los alumnos, como para los docentes, lo cual debe considerarse preocupante, y un factor de riesgo en la eficiencia y actualización de nuestro sistema educativo.

Un enfoque prioritario para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en México, está basado en escasez de jóvenes interesados en participar en los procesos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. Esto se debe en parte a la escasez de programas científicos y al poco impacto que estos tienen en la población. Esto tiene diversos factores; uno de ellos es la escasez de promoción de las actividades científicas, de espacios para la divulgación científica y tecnológica. Por otra parte, muchos de los programas manejados por los Centros Públicos de Investigación (CPI) son de difícil acceso para muchos estudiantes. Ejemplo de ello, son los veranos de ciencias organizados por diversos CPI, como en el caso de Cicese, institución que organiza una programa de educación científica para jóvenes de educación media superior y superior, con programas de alto nivel, para grupos reducidos de estudiantes. Estos programas, acordes con la actual política científica y tecnológica, de carácter exclusivo, benefician en gran medida la creación de futuros prospectos a participar en la vida científica y tecnológica en el país. Sin embargo, su influencia en la cultura y economía nacionales no se reflejan del mismo modo. Puesto que muchas de las actividades realizadas durante estos eventos requieren de material y equipo especializado, muchos de estos estudiantes no pueden dar continuidad inmediata a su interés por la investigación se ve truncado. Aunque existen programas más amplios de participación en investigación, como los realizados por el Comecyt, estos nuevamente son insuficientes para abarcar a la gran cantidad de jóvenes con potencial en ciencia tecnología e innovación en México.

La importancia de incluir un número cada vez mayor de jóvenes en la vida científica, tecnológica y de innovación es indispensable para un crecimiento sostenido del patrimonio científico, puesto que es en las nuevas generaciones donde se encuentra la capacidad de construir un país integrado en todas sus áreas.

La creación de centros interactivos, en los cuales las nuevas generaciones de mexicanos puedan descubrir, desarrollar y perfeccionar sus capacidades científicas y tecnológicas, es necesaria para concretar el bienestar de las futuras generaciones. Además que dichos centros son en su esencia un campo fértil para la creación de lazos de acercamiento entre jóvenes enfocados a diversos aspectos de la ciencia y la tecnología, dando lugar al fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de las poblaciones donde se encuentran. Dichos centros, deben ser al mismo tiempo, un espacio para el desarrollo formal de profesionales científicos y tecnológicos de todos los niveles, adecuándose a las necesidades de innovación y tecnología de las comunidades que les abrigan. Un número reducido y descentralizado de científicos puede ayudar a concretar este objetivo, mismos que, contando con un grado importante de especialización, pueden evocarse a contribuir en la resolución de los problemas de las actividades estratégicas de la región. Así bien, los centros interactivos pasarán a convertirse en el centro de la democratización científica y tecnológica en nuestro país, y valdría bien considerar en la discusión de la presente, el número y la distribución que deberá realizarse en los próximos años para influir y captar a un número cada vez mayor de jóvenes, a fin de construir en nuestro país un parque tecnológico mucho más extenso y adaptado a las necesidades locales.

Para facilitar el cumplimiento de lo antes expuesto, se pone a consideración realizar modificaciones a los artículos 12 y 52 de la Ley de Ciencia y Tecnología, toda vez que considerando de vital importancia para la efectiva educación científica y tecnología de nuestro país, es de considerarse primordial el acercamiento entre los jóvenes de todas las edades y los investigadores, dotados del más alto nivel educativo en nuestro país.

Por último, un segundo enfoque indispensable para concretar las modificaciones de una política tecnológica incluyente con el sector juvenil, es el económico. Puesto que la presente ley contempla, en diversos artículos, mecanismos efectivos para rentabilizar la inversión en ciencia y tecnología, se considera que lo más importante para mejorar su efectividad reside en la cuidadosa observancia de su cumplimiento y la difusión de información detallada al respecto. Sin embargo, la legislación referente a la inversión obligada a realizar por nuestro gobierno en Ciencia y Tecnología, se encuentra en incumplimiento desde el día en que fue promulgada. Por esta razón, se propone una modificación al artículo 9 Bis, por considerar que una reducción en las exigencias anuales puede contribuir a facilitar el aumento de la inversión y el cumplimiento de la cuota para ciencia y tecnología. Así también, entendiendo que en muchas ocasiones son los jóvenes quienes carecen, a pesar de contar con los conocimientos y la energía necesarios para encarar proyectos, de recursos económicos para concretar sus aspiraciones de emprendimiento y autoempleo, se propone una modificación al artículo 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología para hacer más amplio el número de jóvenes que puedan acceder a fondos semilla y capital de riesgo, aumentando sus posibilidades de encontrar el éxito empresarial a una temprana edad, y convirtiéndose en motores de cambio para la economía nacional. Así también, una modificación al artículo 40 de la Ley de Ciencia y Tecnología, contribuirá a cambiar la política de intenciones de inversión por una de riesgos y logros efectivos.

Las propuestas presentadas en la sección anterior son producto de una extensa investigación y aglomeración de extensivas fuentes de información. El cambio de los paradigmas en la ciencia y la tecnología contribuirán a concretar el desarrollo de nuestro país en este tiempo compuesto por marcados cambios estructurales en la composición de nuestro marco legislativo. A pesar de que muchas de las reformas presentadas abren un panorama de oportunidad para nuestro país en los próximos años, es importante recordar que mientras nuestro país sea incapaz de solventar sus necesidades tecnológicas e industriales, nuestra economía flotará como un barco sin rumbo por la economía internacional. La solidez de nuestra economía puede concretarse de manera efectiva redirigiendo nuestros esfuerzos para conseguir que un mayor número de niños y jóvenes participen activamente en la creación de nuevas y mejores fuentes de empleo, al tiempo que se preparan para enfrentar retos cada vez más complejos en una sociedad cambiante e impredecible.

Es importante tener en cuenta y ser conscientes que los cambios producto de las reformas propuestas en este proyecto, no pueden ser instaurados de manera expresa en nuestro país, tanto por razones culturales como por los problemas económicos y administrativos que de ellos derivan. Es importante entender que las modificaciones a la Ley de Ciencia y Tecnología y a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberán integrarse de manera paulatina en la vida cultural, educativa y social de nuestro país, comenzando por aquellos municipios que actualmente cuentan con Centros Públicos de Investigación, por considerar que la experiencia previa en actividades de involucramiento de la juventud en la investigación y desarrollo científico y tecnológico, serán la pauta para evitar un sin número de errores, a la par que muchos de estos centros han contribuido en la creación de una imagen de fortaleza en las ciudades donde se encuentran, sirviendo de puentes de información y conocimiento entre sectores muy diversos de la población.

Como conclusión, considero que tanto la Comisión de Ciencia y Tecnología, como la discusión de la presente en el pleno contribuirán a enriquecer aquellas situaciones no previstas en el presente proyecto, integrando el conocimiento de mis compañeros legisladores en la creación de un nuevo marco jurídico para convertir a México en una nación que procura su crecimiento tecnológico y económico para el bien de futuras generaciones. Con dichas aportaciones contribuiremos de manera desinteresada, esperando servir de ejemplo a las futuras legislaturas y recuperando la confianza de la ciudadanía a la cual servimos.

Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 9 Bis, 12, 25 Bis, 36, 40 y 52 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Primero. Se reforma el párrafo único del artículo 9 BIS, la fracción XVIII del artículo 12, la fracción VI del artículo 25 Bis, la fracción II del artículo 36, el párrafo primero del artículo 40 y el párrafo primero del artículo 52 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como siguen:

...

Artículo 9 Bis.

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingreso y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto actual que el Estado Federación, entidades federativas y municipios destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1.5 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.

Transitorio. La Federación, entidades federativas y municipios elevarán de manera gradual el gasto nacional en educación en 0.1 por ciento de anual del PIB hasta alcanzar el 1.5 por ciento conforme a lo establecido en el artículo 9 Bis.

Artículo 12. ...

...

XVIII. Se fomentará la creación, promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes;

...

Artículo 25 Bis. ...

...

VI. La creación de fondos semilla y de capital de riesgo para la formación de empresas basadas en el desarrollo e incorporación del conocimiento científico, tecnológico y de innovación;

...

Artículo 36. ...

I. Tendrá por objeto incentivar, promover y difundir la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;

...

Artículo 40.

Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta Ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea generar condiciones favorables y/opromoverla modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén vinculados conempresas o entidades usuarias y/o generadoras de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa.

...

Artículo 52.

Los investigadores de todos los centros públicos de investigación, tendrán entre sus funciones la de impartir educación superior en uno o más de sus tipos o niveles. Asimismo, podrán participar en el desarrollo de actividades en los centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes, con los incentivos que para ello establezcan las autoridades correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. La financiación se llevará a cabo conforme a las asignaciones presupuestales existentes.

Cuarto. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá un plazo de hasta 180 días para adecuar diversos reglamentos y reglas de operación a la nueva ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.— Diputados: Juan Pablo Adame Alemán, Adan David Ruiz Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD

Agustín Miguel Alonso Raya, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y  los correlativos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo  28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las once reformas estructurales propuestas por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, ya han sido aprobadas por el Congreso, hoy su administración  trata de instrumentarlas en un entorno de incertidumbre económica y política creciente.

La reforma energética inicia su camino hacia una sinuosa y larga curva de aprendizaje, en un contexto de enormes presiones, con vientos de un mercado petrolero en contra  y  en donde se espera mucho y pronto de ella.

La reforma financiera reporta débiles resultados en el ámbito de la competencia, que debe verse reflejada en los niveles de las tasas de interés, que a la fecha siguen sin  bajar lo suficiente  y con  una  oferta crediticia, que no crece lo que se esperaba y mucho menos en función de las necesidades del país.

Las reformas destinadas a regular los niveles de competencia, presentan serios problemas para vigilar el comportamiento de los agentes económicos dominantes y posibilitar con ello,  mercados eficientes.

A la fecha, sólo una de las reformas estructurales están en pleno funcionamiento: la reforma hacendaria, con resultados relativamente buenos, en términos de captación tributaria. Pero, también presenta serios problemas, el déficit y la deuda siguen creciendo y los niveles de inversión no se reactivan.

El déficit esperado para 2014 es de 1.5 por ciento del PIB y para 2015 es de 1.0 por ciento.  Sí se incluye la inversión de las empresas productivas del estado, tanto para 2004 como para 2015,  el déficit sube a  3.5 por ciento del PIB.

El asunto se hace más complejo si observamos el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público, el cual, en 2014, representa 42.2 por ciento del PIB y para 2015 llegará a 43.3 del PIB.

Esto es realmente preocupante, porque los niveles de endeudamiento crecen y la  justificación que posibilito el flexibilizar el déficit, no se cumple.  Recordemos que la idea eje de la reforma hacendaria, fue y sigue siendo, ampliar el déficit con el objetivo de instrumentar una política de gasto contracíclica para incentivar el crecimiento de la economía.

Pero, esto no se ha cumplido, las cifras son contundentes, en 2013 la economía creció sólo 1.1, en 2014 se pretende  alcanzar un crecimiento del PIB de 2.7 y para 2015 la meta es un crecimiento de apenas 3.7.

El 18 de noviembre pasado, el mismo gobernador del Banco de México, Agustín Carstens, bajó nuevamente las expectativas de crecimiento de la economía mexicana, al colocarlo dentro de un rango de 2 a 2.5 por ciento para  2014, con esto descarta la posibilidad de llegar a la meta de crecimiento de 2.6, planteada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para impulsar la economía, el gobierno federal ha optado por seguir  incrementando la deuda, como fuente adicional de recursos, pero sin lograr un mayor crecimiento de la economía, ni mejora en los niveles de bienestar.

El crecimiento de la deuda no corresponde a los resultados comprometidos  en términos de  crecimiento de la economía, por ello,  en adelante, no estaría de ninguna manera  justificado,  que el gobierno siga ampliando su nivel de deuda.

Por todo lo anterior, es de gran importancia estratégica, alinear la política fiscal, con la política monetaria para impulsar de manera consistente y con ejes de crecimiento endógeno un mayor impulso a la economía mexicana.

Es necesario complementar la reforma hacendaria, con una reforma constitucional, a fin de habilitar al Estado y al Banco de México, de más instrumentos para promover el crecimiento de la economía. Sobre todo, por los pobres resultados obtenidos en términos de crecimiento y  desarrollo económicos de nuestro país en los últimos veinte años.

No hacerlo implica seguir en procesos de desaceleración, recesión y con un costoso esquema de estancamiento estabilizador.

Para resolver este problema, es necesario promover una reforma constitucional a fin de habilitar al Banco de México con más instrumentos para apoyar el crecimiento de la economía, como bien se hace en otros países.

Para ello, hay que retomar las funciones básicas del Estado, en el ámbito económico, las cuales en nuestro país, están mandatadas específicamente en los artículos 26, 27 y 28  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como legislador, estoy obligado a buscar alternativas que posibiliten  complementar  el actual esquema de reformas estructurales y posibilitar con ello, una mejor y eficiente intervención y regulación económica, de tal manera que caminemos hacia una relación óptima entre el Estado y los agentes económicos.

El Estado en cualquier economía del mundo debe ser robusto y garantizar estabilidad y crecimiento económico, mediante el uso adecuado de instrumentos constitucionales, fiscales, monetarios y financieros.

La existencia de un Estado fuerte, es esencial para el crecimiento económico. Por ello, para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que la participación del Estado se asuma de manera integral.

Por anterior,  propongo una nueva y eficiente participación del Estado y sus instituciones en la regulación y promoción del crecimiento, con el fin de generar una economía robusta, con un mercado interno, competitivo y capaz de insertarse en la economía global.

La estrategia económica puesta en práctica desde 1983, persigue un objetivo fundamental: estabilización vía reformas estructurales, pero ha olvidado el objetivo de crecer a un mayor ritmo apoyado en ejes de apoyo endógenos, como el monetario que se propone.

El gobierno a la fecha sigue trabajando en la estabilización, con acciones profundas como son las reformas estructurales, pero el éxito de estos esfuerzos siguen sin alcanzar las expectativas esperadas, los resultados no llegan,  ha caído el nivel de actividad económica y se ha debilitado el mercado interno, reduciendo el crecimiento  potencial del producto interno bruto. Toda esta situación afecta los niveles de bienestar imponiendo un costo social creciente a la población.

Por ello, los cambios y recomendaciones derivadas de las reformas estructurales, han trascendido el ámbito económico y han afectado sensiblemente el ámbito político.

El cambio estructural, ha dado como resultado la pérdida de impulso al crecimiento y  caída de la  inversión, el empleo y el ingreso, en suma el Estado en nuestro país se ha  alejado de la promoción del crecimiento, el bienestar  y el desarrollo.

Es urgente retomar los compromisos que el Estado debe tener con el crecimiento y el bienestar social:

En la actualidad debemos transitar hacia un Estado con un perfil de abierta participación en la economía,  con  instrumentos agiles y  eficientes, como lo es el monetario.

En este sentido, el Estado mexicano, con el apoyo de su banco central, está obligado a crear expectativas económicas de estabilidad y riesgo bajo, debe contribuir, como se hace en otros países, a la promoción del crecimiento económico, mejorando la operación de la economía.

El Estado debe posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan promuevan a la economía integralmente, de tal manera que los agentes económicos incrementen la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva. Debe propiciar desarrollo económico en un ambiente de estrecha vigilancia de la evolución de los agregados fiscales, monetarios, inflación, nivel de las reservas  y el tipo de cambio.

El Estado, debe perseguir, alcanzar y sostener crecimiento económico real, al menos del doble de lo que a la fecha se ha logrado y debe verlo como una consecuencia de la evolución estable del mercado interno y de los fundamentales macroeconómicos, sí el perfil de los indicadores reflejan estabilidad real, la consecuencia inmediata es la presencia de  crecimiento económico, convirtiendo este proceso  en un círculo virtuoso.

En la actualidad lo que tenemos es: una estabilidad en los indicadores macroeconómicos cuestionada y con un nivel de crecimiento económico muy débil.

No debemos olvidar que el pobre crecimiento económico refleja incertidumbre e inestabilidad a nivel microeconómico, generando  costos crecientes a la economía y  provocando una pérdida creciente de competitividad y productividad.

Por todo lo anterior, es prioritario que el Estado mexicano, cuente con un banco central autónomo que contemple, dentro de sus importantes objetivos, la promoción del crecimiento económico.

El Banco de México, tendría, en adelante  como objetivo, apoyar el crecimiento de la economía, el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

No instrumentar esta reforma, implicaría abdicar de las obligaciones que el Estado tiene en la economía y  dejar de lado el instrumento monetario, olvidando que en política económica es importante alinear la política fiscal y la monetaria hacia un mismo objetivo: crecimiento con estabilidad.

Posibilitemos un abierto apoyo del Banco de México al crecimiento de la economía nacional. Con esto daremos un rotundo no a prolongar la trayectoria de bajo nivel de crecimiento que estamos viviendo.

Por todo lo anterior, como diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos a dar un impulso consistente a la economía y al bienestar social de los mexicanos, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se Reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28.

Párrafos uno a cinco (quedan igual)

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Sus objetivos prioritarios serán procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y el crecimiento económico, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.

Párrafos siguientes (quedan igual).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de diciembre de 2014.— Diputado Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Ernesto Núñez Aguilar, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción II Bis y al artículo 4 y reforma la fracción XIV del artículo 12 la Ley de Asistencia Social, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) por la que se cambia la denominación del capítulo I del título primero y se reforman diversos artículos, de junio de 2011, fue una de las más importantes en el constitucionalismo del país. Los cambios derivados de su aprobación fortalecen la esfera de jurídica de las personas y su dignidad.

Ese gran avance constitucional, fue uno de los más importantes desde 1917. Gracias a esas modificaciones se logró un cambio sustancial en materia de diversidad sexual en el marco de la no discriminación y respeto a los derechos de las personas lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual, en lo sucesivo (LGBTTTI), al considerar para ello, en el quinto párrafo del artículo primero, lo siguiente:

Artículo 1o. (...)

(...)

(...)

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

No obstante ese gran esfuerzo que evolucionó el marco jurídico constitucional, concurre la necesidad de armonizarlo con las leyes secundarias o reglamentarias del sistema jurídico mexicano y establecer las estructuras de disposiciones e incentivos, entre otros, que garanticen los mandatos constitucionales logrados en la importante reforma de mérito. Sin embargo, a pesar del reconocimiento de amplios sectores de la sociedad mexicana sobre los avances logrados, especialistas en el tema avizoraron pendientes importantes de realizar para concretar el sistema de garantías derivado del cambio constitucional.

En la opinión de algunos estudiosos, la reforma constitucional es un importante avance en el proceso evolutivo de los derechos humanos, pero “insuficiente” por la gran cantidad de normas jurídicas pendientes de armonizar con el sistema de derechos internacional e interno para lograr que sean garantizados. Al respecto algunos especialistas han considerado lo siguiente:

[...] el reconocimiento constitucional de los derechos es solo un primer paso –relevante pero insuficiente– para que el constitucionalismo de los derechos sea un rasgo distintivo de un Estado determinado. Sin políticas públicas y mecanismos de garantía que conviertan a los derechos en una realidad, el constitucionalismo no pasa de ser una buena idea.

El primer gran paso se dio, pero se hizo imprescindible generar el proceso de armonización que perfeccione las normas jurídicas locales y federales como consecuencia de la reforma constitucional de mérito. Ante ese escenario, es imprescindible iniciar la reflexión sobre la base de una visión sistemática y de reconocimiento de los instrumentos internacionales en la materia para avanzar en los pendientes de los cambios logrados. Para tal caso, en la elaboración de la presente Iniciativa de Decreto es ineludible revisar algunos instrumentos en materia de la diversidad de preferencias sexuales y de género en el marco internacional para justificar la necesidad de las modificaciones que se proponen. Al respecto, existen diversos e importantes instrumentos de considerar como son los siguientes:

• La resolución de la Organización de las Naciones Unidas, en los sucesivo OEA, respecto a los derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.

• La Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas.

• Los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

La resolución de la OEA fue adoptada en 2008 por la Asamblea General en el marco del 38 periodo ordinario de sesiones inaugurando con ello, por primera vez en la historia de este organismo. Se trató principalmente de la emisión de una resolución dedicada a los derechoshumanos y su vinculación con la orientación sexual e identidadde género, entre otros puntos. Mediante dicha resolución los Estados miembros manifestaron su preocupación por los actos de violencia y violaciones de derechos humanos relacionadas y cometidos contra individuos a causa de su orientación e identidad de género.

En el terreno de la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas, de acuerdo a la información proporcionada por el mismo organismo de Estados americanos, es similar a la resolución de la OEA y fue promovida en el mismo marco de preocupaciones y la problemática en 2008. Derivado de ambas resoluciones de la OEA y de la Declaración de la Naciones Unidas, se emitieron varios resolutivos más, como por ejemplo: a) AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), b) AG/RES. c) 2504 (XXXIX-O/09); d) AG/RES. 2600 (XL-O/10) y el resolutivo e) AG/RES. 2653 (XLI-O/11) “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, adoptado en el último periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, la cual se llevó a cabo en San Salvador. Entre sus puntos de éste último resolutivo se desatacan principalmente las siguientes premisas que buscan fortalecer la esfera de los derechos jurídico de las personas:

• Condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, a adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación;

• Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad y de género, e instar a los Estados a prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia;

• Instar a los Estados para que aseguren una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género; y

• Solicitar a la CIDH y al Comité Jurídico Interamericano sendos estudios sobre las implicaciones jurídicas y los desarrollos conceptuales y terminológicos relativos a orientación sexual, identidad de género y expresión de género, y encomendar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que incluya en su agenda la consideración del resultado de los estudios solicitados, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil interesadas, antes del cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

Otro de los instrumentos importantes son los Principios de Yogyakarta, establecidos en el marco de la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos de la orientación sexual y la identidad de género, los cuales se pueden enumerar de la siguiente manera, considerando que por su extensión solo se mencionan algunos de ellos, sin entrar en detalle de su contenido.

1. El derecho al disfrute universal de los derechos humanos;

2. Los derechos a la igualdad y a la no discriminación;

3. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;

4. El derecho a la vida;

5. El derecho a la seguridad personal;

6. El derecho a la privacidad;

7. El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente;

8. El derecho a un juicio justo;

9. El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente;

10. El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

11. El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas;

12. El derecho al trabajo;

13. El derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social;

14. El derecho a un nivel de vida adecuado;

15. El derecho a una vivienda adecuada;

16. El derecho a la educación;

17. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud;

18. Protección contra abusos médicos;

19. El derecho a la libertad de opinión y de expresión;

20. El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

21. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

22. El derecho a la libertad de movimiento;

23. El derecho a procurar asilo;

24. El derecho a formar una familia;

25. El derecho a participar en la vida pública;

26. El derecho a participas en la vida cultural;

27. El derecho a promover los derechos humanos; y

28. El derecho a recursos y resarcimientos efectivos.

En el ámbito interno mexicano desde instancias gubernamentales se han planteado distintas recomendaciones para la atención de las personas lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual, de las cuales vale la pena destacar, las elaboradas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), que señalan lo siguiente:

• El Estado mexicano deberá tener un rol activo en lo que se refiere a la lucha para combatir la discriminación;

• Esta participación estatal, deberá contener la capacitación de los funcionarios de estado, diseño, realización y difusión de campañas públicas para la sensibilización en torno a generar una cultura política que tenga como eje rector el respeto a la diferencia, y

• El Estado, en sus diferentes niveles, deberá tener interacción con las organizaciones no gubernamentales con amplia experiencia de trabajo y apoyo social con la comunidad LGBTTTI, para que la colaboración con las entidades de gobierno sea útil y eficaz.

La situación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTI necesita fortalecerse con políticas y disposiciones jurídicas que garanticen sus derechos fundamentales. En la mayoría de los sectores sociales, culturales, político y económico la discriminación es recurrente y en la procuración y aplicación de la justicia es precaria, si no es que, en muchos e los casos es nula su aplicación. Por poner un ejemplo, las personas privadas de la libertad de la comunidad en referencia, según estudiosos sobre el tema, es un problemática compleja en el que un porcentaje importante de éstas (el 21 por ciento en el Distrito Federal) padecen algún tipo de enfermedad crónico-degenerativo como diabetes, hipertensión y VIH, entre otras, y no cuentan con medidas apropiadas de inclusión de la políticas de readaptación social.

Otro tema de relevancia por su complejidad y la falta la atención gubernamental son los crímenes homofóbicos. Por solo decir algunas cifras, de acuerdo al Centro de Apoyo a las Identidades Trans, entre el 2007 y 2012 se documentaron 164 crímenes en el país, cantidades con las que según dicho Centro: México se ubica después de Brasil y los asesinatos a mujeres trans equivalen a más del 20 por ciento de los cometidos a nivel de todo América Latina.

La violencia contra la comunidad LGBTTTI es generalizada y convoca a poner atención al respeto a los derechos humanos de este sector. Su situación es vulnerable, en muchos de los casos y sus derechos son atropellados tanto por particulares como por autoridades de los diversos órdenes de gobierno y poderes del Estado. Para ello, es fundamental reconocer el desamparo en el que se encuentran, con la finalidad de realizar los cambios legislativos necesarios en concordancia con el marco constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 y los instrumentos internacionales correspondientes, tal es el caso de su derecho a la asistencia social, el cual se puede definir de la siguiente manera:

El derecho asistencial es la rama del derecho social cuyas normas integran la actividad del Estado y los particulares, destinada a procurar una condición, digna, decorosa y humana, para aquellas personas, y aun sociedades y Estados que sin posibilidades de satisfacer sus necesidades y de procurarse su propio bienestar social, requieren de la atención de los demás, jurídica y políticamente en función de un deber de justicia. [...]

En México, el derecho a la asistencia social se dispone, entre otros ordenamientos jurídicos, en la Ley de Asistencia Social, que establece:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo [...]

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación [...]

En dicho ordenamiento no se considera a las personas LGBTTTI en el texto vigente, a pesar de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, sobre todo los y las afectadas por el maltrato o abuso, privadas de su libertad, en circunstancias de enfermedad terminal y en situación de victimas de tráfico de personas, pornografía, comercio y explotación sexual. En ese orden de ideas el objeto de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, es integrar a la comunidad LGBTTTI a los beneficios de la Ley de Asistencia Social. Con la finalidad de fortalecer las esfera jurídica de las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género, haciendo explicita dicha integración para promover y reconocer sus derechos humanos, en particular el derecho a la asistencia social.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, ha dejado un precedente importante en el ámbito internacional y nacional. No obstante del gran avance, se finca un nuevo un desafío en la armonización legislativa y la aplicación de los instrumentos que ha firmado y ratificado el Estado mexicano, por lo que es necesario brindar su protección y garantía a los diferentes conjuntos de personas, tal es caso de quienes integran la comunidad diversa en su preferencia sexual y de género. Por estas razones se hace pertinente considerar ése tipo de manifestaciones sociales en el contexto de la democratización mexicana que se construye día a día en México y en el mundo. Efectivamente, la petición de varios sectores de la sociedad para perfeccionar y armonizar los derechos humanos con la CPEUM y los tratados internacionales en la materia, es necesaria de tomarse en cuenta. Ello en virtud de de dar al cumplimento de nuestras obligaciones legislativas con base en el mandato conferido a las y los legisladores que hemos tenido y tenemos el honor de representar a la sociedad en estar tribuna nacional.

La presente iniciativa con proyecto de decreto no pretende agotar la problemática y las soluciones que aquejan a las y los mexicanos, solamente se busca incentivar el cumplimiento y cultura de los derechos humanos mejorar el desempeño institucional, así como engrandecer la relación entre gobernantes y gobernados, para dar cauce y solución a las demandas sociales de la población que por diversas razones se han planteado desde la tribuna pública y desde distintas partes del país.

Por lo expuesto, con el objeto de reformar la Ley de Asistencia Social, a fin de garantizar la no discriminación y los derechos humanos de las personas lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual la igualdad, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

D ecreto que adiciona el artículo 4o. y reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se adicionaun inciso II Bis al artículo 4o. y se reformala fracción XIV del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por

a)Desnutrición;

b)Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c)Maltrato o abuso;

d)Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e)Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

h)Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i)Infractores y víctimas del delito;

j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) Ser migrantes y repatriados; y

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

Para los efectos de esta ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Las mujeres

a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

b) En situación de maltrato o abandono; y

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

II. Bis.Personas lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual, en especial:

a) Afectadas por maltrato o abuso;

b) Privadas de su libertad;

c) En circunstancias de enfermedad terminal; y

d) En situación y víctimas de tráfico de personas, pornografía, comercio y explotación sexual.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes;

V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales; y

XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12.Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por condiciones de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

d) El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

f) La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

g) La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;

h) El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas; e

i) La prestación de servicios funerarios.

II. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;

III. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social;

IV. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental;

V. La colaboración o auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a la niñez;

VI. La atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;

VII. La cooperación con instituciones de procuración e impartición de justicia en la protección de los sujetos susceptibles de recibir servicios de asistencia social;

VIII. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de zonas marginadas;

IX. Coadyuvar con las autoridades educativas en la prestación de servicios de educación especial, con base en lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley General de Educación;

X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

XI. La prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que lo padecen;

XII. La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

XIII. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario; y

XIV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integralsin exclusión y libremente de la orientación sexual e identidad de género de las personas.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en del Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Carbonell Sánchez, Miguel; y Salazar Ugarte, Pedro (coordinadores). La reforma constitucional de derechos humanos, un nuevo paradigma, México, Instituto de Investigaciones Jurídica, UNAM, 2011, páginas VII y VIII.

2 Organización de Estados Americanos. Orientación sexual, Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género [en línea], dirección URL: http://www.oas.org/dil/esp/orientacion_sexual.htm [consulta: 15 de julio de 2013].

3 “Estudios de la diversidad sexual y los retos de la igualdad y la inclusión”. Conapred, 2006, en Mercado Mondragón, Jorge. Recomendaciones, instrumentos representativos y de agenda legislativa para la atención a la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual (LGBTTTI) de la Ciudad de México, México, 2013, documento en revisión para su publicación.

4 Francisco González Díaz Lombardo. El derecho de la asistencia social y el bienestar social, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, documento en PDF [en línea], dirección URL: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/74/dtr/dtr4.pdf [fecha de consulta: 17 de julio de 2013], página 231.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.— Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica).»

«Anexo

Ley de Asistencias Social

Texto original por modificar

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por

a)(...)

l) (...)

(...)

II. Las mujeres

a) a c) (...)

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes;

V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Alcohólicos y farmacodependientes;

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales; y

XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12.Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a XIII. (...)

XIV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.

Propuesta de reforma y adición

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por

a)(...)

l) (...)

(...)

II. Las mujeres

a) a c) (...)

II. Bis. Personas lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual, en especial:

a) Afectadas por maltrato o abuso;

b) Privadas de su libertad;

c) En circunstancias de enfermedad terminal y,

d) En situación y víctimas de tráfico de personas, pornografía, comercio y explotación sexual.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes;

V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Alcohólicos y farmacodependientes;

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales; y

XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12.Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a XIII. (...)

XIV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral. sin exclusión y libremente de la orientación sexual e identidad de género de las personas.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 35, 38 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 35, 39 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia se ha convertido en la forma de gobierno más utilizada alrededor del mundo; el poder en manos del pueblo es el ideal de millones de habitantes en todo el planeta, sin embargo, la ambición de unos cuantos, ha mermado seriamente los esfuerzos por lograr este objetivo. México no es la excepción.

La Revolución Mexicana inició como la lucha que pretendía destituir del Poder Ejecutivo a Porfirio Díaz, el viejo dictador que se mantuvo en el gobierno por más de 38 años con una política de represión, sangre, marginación y pobreza. Ante esa realidad y con el ideal democratizador enarbolado por Francisco I. Madero, miles de hombres y mujeres salieron a las calles a luchar por la transformación del nuestro país.

Desde entonces, los diversos movimientos sociales y armados han buscado transformar las políticas gubernamentales para democratizar el país y mejorar las condiciones de vida de campesinos, obreros, amas de casa, estudiantes, profesionistas, niños, jóvenes y adultos; sin embargo, a 114 años de que iniciara la Revolución, no hemos concretado ninguno de los objetivos.

En una nación donde la violencia, la inseguridad y la pobreza imponían su voluntad, la promulgación de la Constitución Política, se convirtió en un parte aguas, en el factor de cohesión que permitió construir y edificar un gobierno ordenado que llevaría a cabo el ideal revolucionario. Desgraciadamente, en el camino se perdió el rumbo y hoy seguimos siendo un país donde la pobreza, la injusticia, la desigualdad, la violencia y el derramamiento de sangre son el panorama diario.

El artículo 39 de nuestra Carta Magna expresa a la letra que “la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tienen en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” A pesar de eso, el término “revocación” solo se encuentra cuatro veces en el texto y es únicamente para temas de concesiones en materia de telecomunicaciones, nunca para la remoción de gobernantes o legisladores; en cambio, la “reelección” o “elección consecutiva” la encontramos por lo menos 6 veces. Ante eso, es inevitable preguntar ¿qué democracia es aquella que permite la reelección de sus representantes pero no su remoción?

Según Alan García Campos, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, “la revocación del mandato es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue elegido” (http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/1/cnt/cnt3.pdf).

Aunque en una auténtica democracia este procedimiento debería ser reconocido como un proceso natural, son muy pocos los países cuya legislación incluye la posibilidad de destituir a sus gobernantes, entre ellos Venezuela, Colombia y algunos lugares de Estados Unidos, nación considerada por algunos como la más avanzada al respecto.

Las legislaciones más desarrolladas en el tema incluyen en sus procedimientos, la notificación a la autoridad que será sometida al proceso consultivo, esta debe entregar por escrito los argumentos para mantenerse en la posición que desempeña. Argumentos a favor y en contra serán anexados a las hojas de recolección de firmas, mismas que deben entregarse en un plazo determinado de tiempo. De cumplir esos requisitos, las autoridades electorales procederán a organizar la jornada revocatoria.

La propuesta que el día de hoy presento, busca garantizar a las y los ciudadanos mexicanos el respeto a sus derechos políticos, específicamente los establecidos en el artículo 39 de la Constitución Política, lo anterior sin menoscabar ni transgredir las garantías de quienes ejercen el poder.

En nuestro país, solo el Estado de Chihuahua consideraba la revocación de mandato, sin embargo fue declarado inconstitucional por no estar incluido dentro de nuestra Carta Magna.

Existen dos ejemplos en los que mandatarios mexicanos se ha sometido a la voluntad ciudadana, el primero fue Andrés Manuel López Obrador quien, en los 5 años que estuvo al frente del Gobierno del Distrito Federal, puso a consideración de los capitalinos su permanencia al frente del gobierno y en ambos ejercicios, la mayoría de la población apoyó el papel que había desempeñado. El segundo ejemplo es Enrique Alfaro, en Tlajomulco de Zúñiga, en Jalisco.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 5 de diciembre de 2013 diversas modificaciones a la Constitución de nuestro país en materia político-electoral. En la exposición de motivos del dictamen aprobado resaltaba la justificación de la reelección como forma de control sobre los representantes populares, sin embargo, esa reforma dejó fuera uno de los mecanismos más importantes que podrían tener los ciudadanos, el de destituir del cargo a quién no ha dado los resultado que debiera.

En Movimiento Ciudadano, estamos convencidos que los ciudadanos mexicanos deben tener en sus manos el derecho de elegir y quitar a sus representantes, es un mecanismo que garantiza la rendición de cuentas y la sanción a las autoridades que no cumplan con sus obligaciones. Es un elemento que obliga a mantener la cercanía entre electores y representantes, que mantiene a la sociedad atenta de la realidad nacional, es un incentivo a la responsabilidad al momento de tomar decisiones y es, sobre todo, una vía institucional para quitar del poder a quienes no satisfacen las exigencias de la sociedad.

Por último, debo mencionar que una de las principales razones de esta iniciativa ha sido la promesa que hice a mis electores en la campaña de 2012 de impulsar la revocación de mandato como alternativa para los ciudadanos, para la correcta actuación y rendición de cuentas de sus representantes. Siendo congruente con el derecho fundamental más prístino que nos asiste, derivado del de la democracia directa.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 35, 39 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se reforman los artículos 35, 39 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Texto Vigente

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VIII. ...

Texto Propuesto

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I a VIII. ...

IX.Votar en las consultas sobre revocación de mandato, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o.A nivel federal:

a)El equivalente al 40 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

b)Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 5 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

2o. A nivel estatal

a)El equivalente al 40 por ciento de los integrantes del Congreso del Estado; o

b)Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

3o.A nivel municipal

a)Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 15 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

4o.Podrán ser objeto de consulta popular todos los representantes de elección popular de todos los niveles de gobierno, siempre y cuando hayan ocupado el cargo por lo menos durante dos años.

5o.El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación de los requisitos establecido en los incisos 1º,  2º y 3º de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

6o.La consulta popular se realizará a más tardar 60 días después de verificado el apartado anterior.

7o.Las resoluciones del Instituto NacionalElectoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

8o.Cuando la participación total corresponda, al menos, al cincuenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio e inmediato para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

Texto Vigente

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Texto Propuesto

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar ,modificar o revocar la forma de su gobierno.

Texto Vigente

Artículo 84. ...

...

Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

...

...

...

Texto Propuesto

Artículo 84. ...

...

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo o se validara la revocación del mandato, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE FOMENTO PARA LA FRONTERA NORTE

«Iniciativa que expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del PT, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país heterogéneo con distintas regiones que muestran sus peculiaridades en su cultura, fenómenos sociales y economías, entre otras características, por lo que podemos sostener que si bien tenemos un México que nos engloba a todos los mexicanos y a todas las zonas, con problemas comunes, también tenemos un mosaico de regiones distintas unas de otras, con problemas particulares y características disímiles.

De tal forma que la regionalización que presenta nuestro país responde a diversos factores entre los que se pueden mencionar los derivados de una historia común, de las condiciones naturales de la zona, de las características económicas y de la formación de una cultura propia.

El que existan diferentes regiones que requieren distintas medidas para su desarrollo es un hecho que se ha retomado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así tenemos que el Artículo 25 de nuestra carta magna señala en su último párrafo que “La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.”

El tomar en cuenta las diferencias y la existencia de diversas regiones no es tan sólo un ejercicio académico o asunto teórico, sino que es un factor toral cuando de desarrollo económico y social se trata.

Datos del Inegi nos develan que en los dos últimos sexenios el incremento del producto interno bruto (PIB) ha sido de 2.1 por ciento en el primero y 1.9 por ciento en el segundo, aún antes de los mismos el PIB no crecía más allá del 3.9 por ciento, lo que evidencia que el gobierno federal ha perdido su capacidad desarrollista y por lo mismo, el papel de los estados es de vital importancia para definir las políticas de desarrollo económico sustentable, equilibrado, con una base económica diversificada y local.

El desarrollo regional tiene atribuciones que definen un campo de interacción en las dimensiones más importantes del desarrollo, por lo que refiere cambios cualitativos en los rubros económico, social, político, ambiental y territorial, permite tratar problemas como la pobreza, el desempleo y el subempleo que no pueden resolverse efectivamente a escala municipal, las ciudades o municipios no pueden tratar de solucionar distintos problemas o fenómenos socioeconómicos en lo individual; éstos deben de abordarse con una base “espacial” más amplia.

Esta forma de buscar el desarrollo opera mediante el diseño de políticas públicas expresadas en planes y programas que en cierto sentido orientan la organización del territorio y los procesos económicos de las regiones. Para esto se requiere un diseño que parta desde el nivel estratégico, hasta el nivel operativo, enfocado a partir del nivel programático llegando al nivel administrativo.

En la práctica se asocia a la organización productiva, el progreso técnico, las tareas de gobernabilidad, la preservación del ambiente y la organización territorial de la sociedad que habita al interior de las mismas. El desarrollo regional incorpora principios de equidad, participación y reconoce las vertientes del desarrollo en un sentido integral.

Si bien han sido varias las propuestas para determinar el número de regiones y sus delimitaciones que tenemos en México, a grandes rasgos podemos decir que tenemos tres macro regiones, la sur-sureste, la centro y la norte, como parte de esta última también podemos ver que existe una región que corresponde a la zona en donde nuestro país hace frontera con los Estados Unidos de América.

La región de la frontera norte, se ha venido distinguiendo como crucial para México aunque sin una estrategia integrada de desarrollo económico, pese a lo anterior, esta región ha sido de creciente relevancia en el escenario nacional. Los seis estados que la conforman en conjunto aportan alrededor del 22% al Producto Interno Bruto de la nación, con la cantidad de 3 billones 333 mil 589 millones de pesos (Tabla I).

Tabla 1. Aportacion de los estados fronterizos del Norte al PIB Nacional en el año 2012

Fuente: Elaboración propia con datos del Inegi http://www.inegi. org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/pibe/

Es también de notarse que desde hace varias décadas México ha perdido la capacidad de generar crecimiento económico. Si vemos, desde los últimos cinco sexenios la tasa promedio anual de crecimiento del PIB no ha pasado del 3.9 %, he incluso hemos tenido sexenios con una tasa de 0.18% (1982-1988), por lo mismo, se evidencia que el papel de los estados es de vital importancia para definir las políticas de desarrollo económico sustentable, equilibrado, y con una base económica diversificada y local.

Desde las acciones del gobierno, se debe buscar que cada región conjugue, en su particularidad, las potencialidades que presenta mediante los distintos modos de coordinarse entre sus actores; las dimensiones territoriales, administrativas y sociales que involucran; el tipo de objetivos que persiguen; los recursos locales que disponen tanto en la sociedad civil como en el gobierno local/regional; su vinculación y características del mercado, generando así procesos de desarrollo propios.

Por otra parte, la economía de la frontera norte por décadas presentó un ritmo de crecimiento relativamente constante, incluso en aquellos años en los que el conjunto del país se sumergía en una dura recesión e inestabilidad financiera, como sucedió durante los ochenta y noventa del siglo pasado.

Esto ha contribuido a que el imaginario colectivo piense que en la frontera norte el nivel de vida de sus habitantes es mucho más alto que el que se presenta en el resto del país, y que las poblaciones fronterizas gozan de todos los servicios de primera calidad.

Desafortunadamente la realidad es otra, si bien es cierto que en comparación con otras zonas, en las ciudades de la frontera norte el obtener un trabajo en el mercado laboral formal tradicionalmente ha sido más factible que en otras regiones y los sueldos que se obtienen son superiores.

Esto no se ha traducido en una mejor calidad de vida para sus habitantes, la pobreza, el rezago educativo y de acceso a los servicios de salud es una realidad latente en la frontera norte.

Como lo debelan datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en los municipios mexicanos colindantes con los Estados Unidos de América en el año 2010 vivían alrededor de 6 millones 445 mil personas, de estas, 2 millones 252 mil se encuentran en pobreza, es decir, el 35% de la población de los municipios fronterizos es pobre.

Lo anterior, como es de esperarse, repercute en los indicadores del desarrollo social, por ejemplo, de los ya mencionados 6 millones 445 mil habitantes de los municipios fronterizos, un millón 14 mil sufren rezago educativo y un millón 976 mil carecen del acceso a los servicios de salud, es decir, para el 16% de estas personas su derecho a la educación ha sido violentado y para el 31% su derecho a la salud, ambos consagrados en nuestra Constitución.

En cuanto a los servicios públicos en las ciudades de la frontera norte, fuera de lo que normalmente se piensa, al igual que en varias de las ciudades del interior del país, se tienen graves carencias. Al respecto, en un análisis elaborado por el Colegio de la Frontera Norte se comparan algunos indicadores que permiten elaborar un diagnóstico sintético sobre la calidad de vida de la población de cuatro ciudades fronterizas, como son los ingresos, el acceso a determinados bienes de consumo y los servicios públicos en la vivienda para las ciudades fronterizas, comparándolos con los mismos indicadores para ciudades de tamaño similar ubicadas en otras regiones del territorio nacional.

De tal forma que se obtuvieron los datos de ocho zonas metropolitanas, que se agruparon en “fronterizas” y “no fronterizas”. En el primer grupo están las zonas de Tijuana-Playas de Rosarito, Mexicali, Juárez y Reynosa-Río Bravo. En el segundo grupo se encuentran Mérida, Querétaro, Aguascalientes y Morelia. Los resultados arrojados muestran que al contrario de lo que normalmente se piensa en el centro y sur de nuestro país, la calidad de vida en la frontera norte es de menor calidad que la que se tiene en otras regiones.

Por una parte, es cierto que el ingreso es un elemento básico, variable definitoria de la calidad de vida, en la medida que establece las capacidades de personas y familias para acceder a bienes y servicios de todo tipo, que conforman su entorno cotidiano, y este es superior en las ciudades fronterizas del norte, sobre todo en los primeros deciles, que son en los que se encuentran las personas con menores ingresos, siendo la diferencia entre las zonas fronterizas y no fronterizas de hasta casi 50% mayor a favor de las primeras.

También es cierto que en las ciudades analizadas de la frontera, no existe correlación entre el ingreso y los demás componentes de la calidad de vida, en especial los relativos a servicios públicos básicos, al contrario, el déficit de los servicios públicos y del equipamiento de las viviendas, así como la calidad de la vivienda misma, han sido un rasgo característico del desarrollo de la frontera norte y de sus principales ciudades. En términos generales, dicho rezago es resultado de una insuficiente inversión pública en relación con la expansión de la demanda de servicios. Si bien es cierto que en las décadas de los ochenta y noventa, se reducen las dimensiones de este déficit, también es una realidad su persistencia en una proporción que supera las condiciones de ciudades equivalentes de otras partes del país.

Así, por ejemplo, vemos que en el caso concreto de la disponibilidad de agua potable al interior de las viviendas, las zonas metropolitanas fronterizas muestran un rezago que equivale al doble del de las ciudades no fronterizas, mientras que en las primeras se tiene un 10.5 por ciento de viviendas sin agua, en las segundas este indicador se reduce al 4.85 por ciento.

No es difícil reconocer que el déficit se concentra entre la población que recibe menores ingresos, aunque éstos sean sensiblemente superiores a los de sus contrapartes de las ciudades no fronterizas, que sí disponen de agua potable al interior de sus viviendas. Además, es relevante el dato según el cual la población que tiene agua en su vivienda eroga un costo menor por ella y la dispone en mejor calidad, además de ahorrar tiempos y esfuerzos, que para otros sectores de población implica acceder a este bien.

Otro de los indicadores que abordó el análisis citado es el referente a la conexión de las viviendas a la red pública de drenaje, ya que este dato es un indicador decisivo sobre la calidad de vida, por sus repercusiones directas en la salud de las personas y en las condiciones del ambiente inmediato y regional. Nuevamente, las zonas no fronterizas reflejan mejor desempeño que las fronterizas, en una proporción notablemente ventajosa, ya que en las ciudades que sirvieron para el comparativo de la zona no fronteriza el 4.4 por ciento de las viviendas carecían de conexión, mientras que sus similares de la zona fronteriza presentaron esta carencia en un porcentaje del 8.7 por ciento.

En cuanto a la pavimentación, este es un servicio público característico del desarrollo urbano contemporáneo y reconocido como un criterio que también distingue condiciones de atraso o de relativa satisfacción de necesidades en el ambiente de las ciudades. Su relevancia destaca por sus implicaciones en rubros como la salud, el medio ambiente, el transporte público y la movilidad urbana en general, para los cuales la infraestructura del pavimento es una condición básica. Por este motivo, si las viviendas disponen de pavimento en su entorno inmediato, pueden inferirse condiciones de vida sensiblemente mejores a aquellas que carecen de este equipamiento.

En este rubro, nuevamente las poblaciones analizadas pertenecientes a la zona no fronteriza mostraron mejores condiciones que sus contrapartes de la frontera, los datos reflejados en el análisis reiteran la ventaja de las zonas metropolitanas no fronterizas ante las fronterizas. En promedio, casi un tercio de las viviendas fronterizas (30.8%) carecen de pavimento en la parte de enfrente, mientras que en las no fronterizas el déficit es de menos de un quinto (17.0 por ciento).

Si bien hay rubros en cuanto a los bienes duraderos que favorecen a la región fronteriza, como sería el caso de disponibilidad de contar con un automóvil por vivienda, en el que vemos que el 72 por ciento de las viviendas posean algún vehículo, mientras que en las zonas metropolitanas no fronterizas esta cifra se acerca al 55 por ciento. La relativa ventaja de un mejor ingreso, junto con la posibilidad de adquirir automóviles del mercado estadunidense (en muchas ocasiones, en deterioradas condiciones), orienta a las familias fronterizas a poseer un vehículo y a asumir los costos de su uso y mantenimiento, gastos que no son menores.

Pero aún en este rubro, se esconde un problema de falta de infraestructura básica y carencias en los servicios que impactan de manera negativa la calidad de vida, ya que cabe notar que el transporte público en las ciudades fronterizas es de pésima calidad, por lo cual la alternativa del transporte individual resulta estimulada, no obstante su peso sobre el ingreso familiar o sus consecuencias negativas para el entorno ambiental de las ciudades.

Carencias como las mencionadas, aunadas a otras y el hecho de que no exista correlación entre el ingreso y los demás componentes de la calidad de vida, en especial los relativos a servicios públicos básicos, han propiciado lo que se conoce como la paradoja de la frontera norte, por una parte se dispone de empresas con el mayor nivel de tecnología de calidad mundial, al lado de espacios urbanos carentes del equipamiento mínimo, y con amplios sectores sociales viviendo en áreas sin servicios públicos y en precarias viviendas. La intensidad de la vida fronteriza muestra así desiguales cadencias, entre dinámicas y estructuras sociales y productivas que, por un lado, impregnan a la región de un tono vanguardista y por el otro, la retratan como un espacio con nodos sociales sumergidos en el subdesarrollo.

Desafortunadamente no se avizora que el rezago social y la baja calidad en los servicios urbanos que repercuten desfavorablemente en la calidad de vida de la población fronteriza norteña tengan una solución a mediano plazo, al contrario, al día de hoy, la economía de la frontera norte se encuentra en franco deterioro y esto se ha visto traducido en el cierre de muchas empresas con la consecuente pérdida de empleos. Según datos del IMSS, al primer cuatrimestre del año 2014 el cierre de empresas en las entidades fronterizas del norte sumaba la cantidad de mil 475.

Aunado a lo anterior, en la región se está viviendo un proceso inflacionario que golpea con mayor fuerza a los que menos tienen, por ejemplo, al cierre del año 2013, la población con menos ingresos destinaba el 59 por ciento de los mismos a la compra de alimentos, pero desde principios del año en curso para el mismo rubro está destinando el 65 por ciento.

Por su parte, el comercio formal ha visto la caída de sus ventas en más del 20%, el incremento inflacionario ha orillado a la población de clase media y alta, con acceso a visa para cruzar la frontera ha incrementado sus compras en los comercios de las ciudades fronterizas de Estados Unidos de América, en donde accede a bienes de igual calidad a los que se consiguen en las ciudades del lado mexicano, pero a un precio mucho menor.

En otro orden de ideas, es de notarse que la frontera norte mexicana se integra de sociedades que efectivamente ofrecen alternativas económicas para sus residentes, pero que al mismo tiempo les imponen elevados costos, especialmente para la población de menores ingresos y de reciente migración a la zona. La calidad de vida en la región, frente a otras ciudades del interior del país, tiene algunas ventajas, pero también importantes lagunas sociales que a su modo cuestionan el modelo de desarrollo fronterizo por la persistencia de desigualdades en aspectos básicos de la vida.

Su crecimiento no puede seguir con un continuo desfase social en aspectos básicos y no básicos de la calidad de vida. El crecimiento fronterizo requiere convertirse en un desarrollo con mayor eficiencia y equidad social, lo cual precisa de la modernización del marco institucional, es decir, de los estados, municipios y del papel de la federación en la región.

Históricamente se han hecho intentos por dirigir las políticas públicas de manera coordinada y con una visión regional desde la administración central, entre estas destaca el Programa Nacional Fronterizo, como un intento del Gobierno Federal por cambiar los aspectos urbanísticos y funcionales en las fronteras mexicanas, así como de reactivar su economía. Por medio de este programa la inversión se hizo patente en obras de beneficio directo para la ciudadanía, pero también en obras que alentaron el turismo y el surgimiento de actividades que ayudaron a expandir la economía de las fronteras.

Posteriormente en distintos sexenios se fueron creando comisiones intersecretariales encargadas de atender las franjas fronterizas, por ejemplo, en 1983 se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas Libres, en 1983 la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas Libres y en 2001 Comisión para Asuntos de la Frontera Norte, esta última abrogada en septiembre de 2004 bajo el argumento de que la coordinación, diseño y articulación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal había sido alcanzada y de que las demás funciones que venía realizando la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte ya eran asumidas y desarrolladas por otras instancias del Gobierno Federal.

Creemos que el funcionamiento de un órgano intersecretarial para dirigir el desarrollo de la frontera norte y el abatimiento de los rezagos sociales de la misma es necesaria, en donde se coordinen las dependencias del Ejecutivo federal, los gobiernos estatales y municipales, ya que varios especialistas en los problemas de la región son coincidentes en señalar que en la Frontera Norte en particular, los mayores problemas estructurales son el centralismo, la pobreza y el desempleo, que muchas veces son tratadas al margen de las grandes políticas de desarrollo y desvinculadas de su entorno territorial.

Nuestro país tiene la necesidad de reconstruirse en sus diversos referentes económicos, sociales e institucionales, en donde una de las estrategias fundamentales de desarrollo económico se basa en las dinámicas territoriales. En la Frontera Norte se tiene una realidad compleja y heterogénea, desarticulada muchas veces en los aspectos económicos, sociales, políticos y culturales del centro del país y de otros estados no fronterizos.

La necesidad de contar con un marco jurídico particular para la frontera no es una cuestión novedosa, diversos países latinoamericanos han reconocido la relevancia de sus fronteras con el establecimiento de marcos jurídicos que responden a una realidad caracterizada por el gran dinamismo que demuestran estas áreas limítrofes. De ese modo, Bolivia, Colombia, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Venezuela, por mencionar algunos, cuentan con leyes que les permiten el manejo adecuado de estas regiones estratégicas. En la mayoría de los casos, llaman la atención la creación y el establecimiento de una comisión o un consejo exclusivo para las fronteras que tiene como objetivo analizar, gestionar y proponer soluciones a las realidades que enfrentan estas zonas con otros países, lo cual demuestra la necesidad de contar con un espacio exprofeso en materia del administración pública.

Los ejemplos anteriores nos llevan a preguntarnos por qué México no cuenta con los ordenamientos específicos para sus fronteras, que lleven a la coordinación de las distintas autoridades involucradas en estas regiones y que propicie la gestión ordenada de estos importantes territorios. Con esto, se podrían ampliar y profundizar las relaciones institucionales, socioculturales y económicas, al tener una mejor coordinación sobre los temas apremiantes más allá de una visión de corto plazo y centralista.

La presente iniciativa tiene como finalidad crear las condiciones propicias para que las acciones dirigidas al desarrollo de la frontera norte, se den de manera holística, coordinada, entre los distintos órdenes de gobierno y las distintas dependencias de la administración pública, que nos permita tener en cuenta las singularidades de esta región y elevar los niveles medios de vida de los habitantes de la frontera norte.

La ley se dividiría en dos títulos, el primero con dos capítulos, uno sobre las disposiciones generales, es decir, el ámbito de aplicación, objeto, definiciones y la orientación de las acciones que deberán observar los tres órdenes de gobierno; el segundo capítulo, toca lo relativo a la integración, funciones y operación de la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos.

El título segundo está dedicado a la política integral de desarrollo fronterizo con sus cuatro ejes de acción, mismos que son:

I. Régimen económico fronterizo:

II. Régimen social fronterizo:

III. Régimen cultural fronterizo.

IV. Cooperación internacional en la frontera norte;

Retomando lo referente al Título I “De los Aspectos Generales”, encontramos que su Capítulo I “Disposiciones Generales”, señala como objeto de la ley el establecer las bases para los regímenes fronterizos económico, social, cultural y la cooperación internacional, que propicien el desarrollo sustentable, social y cultural de los habitantes de la región fronteriza norte.

Para esto, se define la región fronteriza norte como el área situada hasta 100 kilómetros hacia el interior del país a partir de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, con el objetivo de establecer un marco jurídico acorde con las condiciones características de esta región, que procure el desarrollo económico, social, cultural de sus habitantes, de manera sustentable; en armonía con el ambiente, respetando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a través de la implantación de una política integral de desarrollo fronterizo.

Para el cumplimiento del objetivo de la ley los tres órdenes de gobierno deberán orientar sus acciones hacia determinados objetivos previstos por la propia ley, entre los que se encuentran las de establecer mecanismos de coordinación institucional, para la ejecución y observancia de la política integral de desarrollo sustentable en la región fronteriza norte; fortalecer los procesos de cooperación con el país vecino del norte en aras de eliminar obstáculos administrativos que impidan la interacción natural entre las comunidades fronterizas. Proteger, preservar y aprovechar de manera sustentable el ambiente, la biodiversidad.

Los recursos naturales y promover la participación ciudadana a través de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el objeto de la propia ley, entre otras acciones.

El Capítulo II del Título I es por completo dedicado a la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos, en el mismo se crea esta comisión, definida como órgano intersecretarial, de carácter permanente y presidida por el titular de la Secretaría de Gobernación, integrada por las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Turismo; y la Comisión Nacional del Agua.

Además serán integrantes de la misma con derecho a voz y voto los gobernadores de los estados fronterizos del norte, quienes previa aprobación de su legislatura local, podrán solicitar su inclusión en la comisión.

De igual manera, los presidentes municipales que previa aprobación de su cabildo soliciten su inclusión en la comisión, participarán por medio de un representante de su misma entidad federativa. Este representante será un presidente municipal perteneciente a la comisión y electo por sus pares, de tal forma que la comisión contará con seis presidentes municipales, uno por cada estado fronterizo.

Podrán ser invitados a las reuniones de la comisión para expresar sus puntos de vista con respecto a los asuntos a tratar, los titulares de los órganos desconcentrados e instituciones financieras de fomento de la administración pública federal; los titulares de entidades paraestatales federales, estatales o municipales; los representantes de las organizaciones de la sociedad civil; y académicos e investigadores en temas de interés para los trabajos de la comisión.

La comisión contaría con diversas facultades encaminadas a formular la política integral de desarrollo de la frontera norte, entre las que se encuentran:

• Proponer y promover la política integral de desarrollo fronterizo, favoreciendo el interés y las necesidades regionales y desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas que repercutan en la región fronteriza norte, para su aplicación por los tres órdenes de gobierno.

• Propiciar la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos de los estados fronterizos del norte y sus municipios, encaminados al desarrollo integral de la región fronteriza norte, al igual que la celebración de acuerdos entre los distintos niveles de gobierno cuyo objeto sea desarrollar los diversos campos de la actividad productiva; fomentar el desarrollo sustentable y desarrollo social en la región fronteriza norte.

• Proponer mecanismos fiscales que incentiven el desarrollo sustentable en la región fronteriza norte, así como la conservación del ambiente y las adecuaciones para que los programas públicos del gobierno federal relacionados con el apoyo para el desarrollo económico y los programas para el desarrollo social; se apliquen en la región fronteriza norte atendiendo a las condiciones particulares de las mismas.

• Diseñar y promover la creación de polos de desarrollo regional en la región fronteriza norte que generen las condiciones y oportunidades de trabajo bien remunerado.

• Promover y apoyar estudios e investigaciones sobre los asuntos de la región fronteriza norte, así como difundir los resultados de los mismos.

Cabe señalar que la instalación de la comisión no debe de ocasionar importantes erogaciones al gasto público de la federación, ya que se tiene contemplado que cada Secretaría elija a una de sus unidades administrativas, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la comisión, de tal forma que la estructura administrativa que se requiere es mínima.

En cuanto al Título II “De la Política Integral de Desarrollo Fronterizo”, de la Ley para el Fomento de la Frontera Norte, este consta de cuatro capítulos, uno por cada uno de los ya mencionados ejes de acción, siendo el primero de estos el concerniente al “Régimen económico fronterizo”, mismo que a su vez se divide en tres secciones, la primera dedicada a la zona económica fronteriza; la segunda al turismo y la tercera al medio ambiente.

En la iniciativa la zona económica fronteriza viene a ser el área geográfica delimitada del territorio nacional, formada por la región fronteriza norte que comprende el área situada hasta 100 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, así como municipios comprendidos total o parcialmente en ella, sujeta al régimen económico fronterizo que establece la propia ley.

Reconociendo que la frontera norte es una zona de oportunidades económicas que pueden ser aprovechadas al mejorar la competitividad de los estados fronterizos. La zona fronteriza entre ambas naciones tiene una dinámica social y económica peculiar, entre los 10 estados producen bienes y servicios que generan una impresionante cantidad de recursos económicos, con un Producto Interno Bruto que sitúa a esta zona en el cuarto lugar mundial en cuanto a económica generada, solo superada por Estados Unidos, China y Japón.

Aunque la competitividad regional tiene diversos orígenes, existe un conjunto de dimensiones fundamentales en las que se debe trabajar para desarrollar una región que exacerbe las complementariedades entre los dos países y donde se logre aumentar la calidad de vida de sus habitantes.

Las ventajas comparativas a través de la frontera posibilitan la creación de nuevas industrias y el fortalecimiento de los sectores tradicionales, los cuales pueden generar beneficios económicos para ambos países y sus comunidades fronterizas.

Por medio de una estrategia coordinada entre los distintos órdenes de gobierno y la sociedad civil misma que se pretende alcanzar por medio de la Ley y la Comisión Intersecretarial, los distintos programas de fomento al desarrollo económico y social podrán ser aplicados atendiendo las características y necesidades de la región fronteriza norte, esto podrá ser un punto toral para empezar a aprovechar al pleno las oportunidades que en lo económico nos ofrece la frontera norte.

Entre las bondades que ofrece la iniciativa para aumentar la competitividad en la frontera se tienen las de carácter fiscal, ya que se tiene contemplado que el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos estatales y municipales en los que se localicen las zonas económicas fronterizas puedan acordar otorgar beneficios o estímulos fiscales y económicos a las personas físicas y morales residentes en la zona económica fronteriza, bajo los términos que específica la propia Ley de Fomento para la Frontera Norte.

Asimismo bajo las condicionantes que la misma ley señala, los gobiernos estatales y municipales podrán otorgar, en términos de las legislaciones estatales y los bandos municipales aplicables, beneficios o estímulos fiscales y económicos por los siguientes conceptos: Impuestos sobre nómina; impuestos sobre la adquisición de inmuebles; impuestos prediales estatales y municipales; productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras; impuestos de la tenencia o uso de vehículos; servicios públicos municipales; servicios de catastro y usos del suelo; entre otros.

En cuanto al turismo, esta actividad tiene un impacto directo en las economías de todos los países, al grado que el Consejo Mundial de Turismo y Viajes registra en sus informes que este sector conforma la “industria” más grande del mundo, superior a la del automóvil, el acero, productos electrónicos y la agricultura.

Para nuestro país esta actividad es relevante, ya que en sus múltiples variantes se ha convertido en una de las fuentes de ingresos más importantes para la economía nacional, sin olvidar el turismo doméstico que representa alrededor del 85% del consumo nacional en el sector.

En lo concerniente al turismo proveniente del exterior, según datos del Banco de México, para el año de 2013 el número de turistas internacionales que visitaron México fue de 23.7 millones, siendo el máximo histórico en nuestro país. El ingreso de divisas por visitantes internacionales a México también registró un máximo histórico con 13.8 mil millones de dólares y su contribución al PIB nacional es del orden del 8.5%.

Debido a la importancia que tiene el turismo para la zona fronteriza norte, tomando en cuenta que puede todavía incrementarse, es que la Ley de Fomento para la Frontera Norte retoma este tema como uno de sus ejes fundamentales, al buscar la permanencia competitiva de sus destinos, productos y servicios turísticos, fomentando su constante diversificación, así como la integración de cadenas productivas que contribuya a erigir fuertes cadenas de valor que beneficien integralmente a todos los actores del sector, incluidas las comunidades receptoras de los turistas.

La tercera sección del Capítulo I, se dedica a la preservación y aprovechamiento sustentable del ambiente, ya que este tema es parte fundamental de la sustentabilidad. Del ambiente depende nuestro bienestar como individuos y como sociedad, del mismo obtenemos los servicios ambientales que dan sustento a nuestra vidas y permiten la existencia de nuestras poblaciones, sin olvidar que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano reconocido en el artículo 4o. de nuestra constitución política. Además el referido artículo constitucional mandata al Estado a garantizar el respeto a este derecho.

La Ley de Fomento para la Frontera Norte otorga facultades a la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos para proponer mecanismos fiscales que incentiven la conservación del ambiente; a impulsar programas encaminados a la protección del ambiente y recursos naturales de la región fronteriza norte; analizar, revisar periódicamente y fortalecer los programas de educación ambiental.

Como un eje transversal curricular de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y a propiciar la participación de los habitantes de la región fronteriza norte en los programas y acciones destinados a la preservación y mejoramiento del ambiente, entre otras.

El capítulo II de la Ley de Fomento para la Frontera Norte es el dedicado al régimen social fronterizo y contempla dos secciones, la primera de éstas trata sobre la salud en la frontera norte, la segunda aborda lo referente a la educación.

La Sección I “De la Salud en la Frontera Norte”, tratando de coadyuvar a revertir el rezago en cuanto al acceso a la salud, que como ya se mencionó alcanza a más del 30% de la población que habita en los municipios fronterizos, la ley mandata a la Comisión Intersecretarial a impulsar el derecho humano a la protección de la salud de los habitantes de la región fronteriza norte garantizando su cobertura y el fortalecimiento de los servicios de salud bajo los principios de universalidad, gratuidad y equidad, en los términos previstos en la Ley General de Salud, buscando brindar de manera oportuna e idónea atención médica para lograr el desarrollo humano sustentable que permita la cohesión social.

En materia de educación, se requieren nuevos modelos de cooperación para la educación, la investigación científica y tecnológica, y que son necesarios para consolidar los corredores económicos, así como para desarrollar el liderazgo que pueda promover nuevos enfoques transfronterizos para la innovación en la región. Todo esto con el objetivo de avanzar hacia la integración de redes transfronterizas que impulsen un desarrollo económico basado en la ciencia y la tecnología.

La ley señala que la política integral de desarrollo fronterizo tendrá como prioridad procurar los más altos estándares de calidad de la educación en sus tres tipos y niveles en la región fronteriza del norte, a fin de ampliar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los educandos que les brindarán el acceso a un mayor bienestar y desarrollo individual, contribuyendo a la vez con el desarrollo humano sustentable y la cohesión social regional.

Para lo anterior, la comisión deberá impulsar ante las autoridades educativas federales la creación, desarrollo e implementación de programas de cooperación educativa entre las regiones fronterizas y el país vecino del norte, fomentando un desarrollo educativo que responda a las necesidades locales y regionales. De igual forma, impulsar, apoyar y proponer proyectos educativos innovadores; promover la inversión pública y privada en proyectos de innovación en ciencia y tecnología; e impulsar la capacitación y orientación especializada de los educandos hacia las actividades productivas de la región.

El capítulo III de la Ley de Fomento para la Frontera Norte, se aboca a la cultura que se ha creado en la frontera norte y que no la encontramos en otras zonas del país, por su colindancia con los Estados Unidos de América y por ser receptora de una movilidad de la población del país se ha creado una cultura propia, derivada de la heterogeneidad social y cultural de México, que se ha plasmado en las sociedades fronterizas del norte, creando un cimiento social diverso que se alimenta de las más variadas fuentes del territorio nacional y hasta del extranjero.

De tal forma que el Capítulo III “Régimen Cultural de la Frontera Norte” busca que se tome en cuenta la interacción natural de las comunidades fronterizas y el país vecino del norte, a fin de procurar el respeto y la conservación de los vínculos culturales y sociales existentes entre ellos, así como, el respeto y protección de los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

Por último, el Capítulo IV de la Ley para el Fomento de la Frontera Norte, tiene como finalidad atender lo relativo a la cooperación internacional, para esto, por medio de la ley se busca impulsar la cooperación internacional en la región fronteriza norte para el desarrollo humano sustentable y la cohesión social mediante la promoción, ante las instancias federales competentes, de tratados y acuerdos que contribuyan a reconstruir el tejido social y disminuir las asimetrías existentes a lo largo de la región fronteriza norte de México con el país vecino. Esto sin invadir las competencias que le corresponden a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Poder Ejecutivo Federal.

La presente iniciativa de ley no trata de privilegiar a una región sobre otra, de lo que se trata es de crear el marco jurídico propicio para el desarrollo social y económico de una amplia región fronteriza del país, de generar la base jurídica que atienda todos los rubros que llevan a tener una buena competitividad en la frontera norte a la vez de que se eleve el nivel de vida de los habitantes, es decir, sin descuidar el elemento humano.

Si bien, los primeros beneficiados con esta ley serán los habitantes de la frontera norte, el tener mejores condiciones en la competitividad en la misma redundará en beneficios para todo el país, con la entrada de más divisas, con mejores productos, con un manejo más racional y adecuado de los recursos económicos que la federación destina para el desarrollo económico y social de esta zona.

De igual manera, si hacemos el mismo análisis como el que se presentó en la Tabla II, con respecto al rezago social para varias regiones del país, incluyendo las poblaciones colindantes con Guatemala y Belice, encontraremos también datos lamentables, los porcentajes de pobreza y falta de acceso a servicios básicos, posiblemente serán mayores. Pero, esto más que llevarnos a un razonamiento en el que concluyamos que no debemos estimular el progreso social en la frontera norte hasta que podamos elevar los indicadores sociales en la frontera sur y otras zonas del país. Lo que debemos de concluir es que tenemos que redoblar nuestros esfuerzos en distintas zonas, los diputados firmantes de la presente iniciativa por ser originarios de las entidades federativas de la frontera norte, nos hemos dado a la tarea de redactar el documento que hoy presentamos al pleno de esta soberanía, pero no por esto dejamos de ser sensible a los problemas del subdesarrollo de otras regiones del país, y nos comprometemos a apoyar cualquier otro esfuerzo que lleve al progreso de las mismas, en reciprocidad solicitamos a nuestros compañeros legisladores que apoyen nuestro esfuerzo por darle un marco jurídico a la frontera norte que fomente su desarrollo. Al final del día, todos somos mexicanos y todos necesitamos del apoyo de todos.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que se expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte, en los siguientes términos:

Decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte

Único. Se expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte, para quedar como sigue:

Título Primero

De los Aspectos Generales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés general, tiene por objeto establecer las bases para los regímenes fronterizos económico, social, cultural y la cooperación internacional, que propicien el desarrollo sustentable, social y cultural de los habitantes de la región fronteriza norte.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley la región fronteriza norte abarca el área geográfica del territorio nacional comprendida entre la línea que divide a los Estados Unidos Mexicanos de los Estados Unidos de América, hasta una distancia de 100 kilómetros al sur de dicha línea divisoria.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Cohesión social: La cualidad de las personas para construir expectativas y afectos que las motiven a vivir en una comunidad determinada de manera vinculada con sus pares bajo principios y valores que al ser respetados generan cooperación leal y sentido de pertenencia, en un entorno de legitimidad de las instituciones y participación ciudadana.

II. Comisión: Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos;

III. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Desarrollo humano sustentable: proceso de expansión de las capacidades de las personas dentro de un entorno que les permita ampliar sus opciones y oportunidades logrando satisfacer sus necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas;

V. Estados fronterizos del norte: Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas;

VI. Franja fronteriza norte: territorio comprendido entre la línea divisoria internacional que establece la demarcación geopolítica que separa a los Estados Unidos Mexicanos de los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Habitantes de la región fronteriza norte: los mexicanos y los extranjeros residentes en la región fronteriza norte. Son mexicanos quienes la Constitución reconoce como tales;

VIII. Ley: Ley de Fomento para la Frontera Norte;

IX. Línea divisoria: constituye la línea divisoria internacional que establece la demarcación geopolítica entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América;

X. Municipios fronterizos: aquellos definidos por el artículo 115 constitucional, que colinden con la línea divisoria en el norte del país;

XI. Organizaciones de la sociedad civil: agrupaciones u organizaciones mexicanas que estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades establecidas en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, sin fines de lucro, proselitismo partidista, político-electoral o religioso;

XII. Organizaciones internacionales de carácter regional: las creadas mediante mecanismos de cooperación internacional entre México y los Estados Unidos de América;

XIII. País vecino del norte: Los Estados Unidos de América;

XIV. Política integral de desarrollo fronterizo: es el conjunto de acciones que conlleven a la coordinación de las instituciones federales, estatales y municipales en materia fronteriza; la generación de condiciones y promoción de la actividad económica local y regional; la eficiente prestación de los servicios públicos y en general el mejoramiento de la calidad de vida de la población en la región fronteriza norte, así como el fortalecimiento de las relaciones socioeconómicas con los Estados Unidos de América a través de la cooperación internacional;

XV. Presidente: El Presidente de la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos;

XVI. Región fronteriza norte: comprende el área situada hasta 100 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América;

XVII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Fomento para la Frontera Norte;

XVIII. Secretarías: las dependencias de la administración pública federal en sus respectivos ámbitos de competencia, que para los efectos de esta ley serán las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de Turismo; y la Comisión Nacional del Agua; y

XIX. Zona económica fronteriza: área geográfica delimitada del territorio nacional, formada por la región fronteriza norte referida en la fracción XVI del artículo 3° de la presente ley, así como municipios comprendidos total o parcialmente en ella, sujeta al régimen económico fronterizo que establece esta ley.

Artículo 4.Para el cumplimiento del objetivo de la presente ley, los tres órdenes de gobierno deberán orientar sus acciones hacia los siguientes objetivos:

I. Establecer mecanismos de coordinación institucional para la ejecución y observancia de la política integral de desarrollo sustentable en la región fronteriza norte;

II. Salvaguardar los derechos humanos de los habitantes de la región fronteriza norte, con respeto a los usos y costumbres de las comunidades indígenas que no contravengan las garantías reconocidas en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México sea parte.

III. Fortalecer los procesos de cooperación con el país vecino del norte en aras de eliminar obstáculos y barreras que impidan la interacción natural entre las comunidades fronterizas de México y dicho país, bajo el principio de reciprocidad;

IV. Garantizar condiciones para el desarrollo sustentable de la región fronteriza norte;

V. Proteger, preservar, mejorar y aprovechar de manera sustentable el ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales en la región fronteriza norte;

VI. Garantizar la educación pública de calidad hasta el nivel de educación media superior;

VII. Garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes de la región fronteriza norte;

VIII. Salvaguardar la integridad personal y la seguridad jurídica de los habitantes de la región fronteriza norte; y

IX.Promover la participación ciudadana a través de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el objeto de esta Ley y que se encuentren domiciliadas en la región fronteriza norte.

Para la consecución de los objetivos anteriores, México promoverá mecanismos de cooperación con el país vecino del norte.

Artículo 5.El manejo de la política integral de desarrollo fronterizo será competencia del Poder Ejecutivo Federal, de los poderes ejecutivos estatales y municipales, conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley y demás leyes federales y estatales de las entidades fronterizas, bajo los principios de coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

Capítulo II

De la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos

Artículo 6. Para el cumplimiento del objeto de esta ley se crea la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos, como órgano intersecretarial, de carácter permanente y presidida por el titular de la Secretaría de Gobernación. En ausencia del Secretario de Gobernación las sesiones de la Comisión serán presididas por el secretario del ramo que designe el Presidente.

Son integrantes permanentes de la Comisión con derecho a voz y voto los titulares de las Secretarías, quienes en caso de ausencia podrán nombrar un suplente con nivel no inferior al de subsecretario.

Cada Secretaría deberá elegir a una de sus unidades administrativas, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la Comisión.

Los gobernadores de los estados fronterizos del norte, con la aprobación de su legislatura local, podrán solicitar ante el Presidente su inclusión en la Comisión, misma que será aprobada conforme lo estipule el reglamento de la presente Ley. Los gobernadores de los estados fronterizos del norte que se integren a la Comisión podrán participar con voz y voto en las reuniones y en caso de ausencia nombrar a un suplente con nivel no inferior al de secretario general de gobierno o su equivalente.

Los presidentes municipales de los municipios fronterizos del norte, con aprobación de su cabildo, podrán solicitar ante el Presidente su inclusión en la Comisión, misma que será aprobada conforme lo estipule el reglamento de la presente Ley. A su vez, podránparticipar en los términos que se establezcan en el reglamento de esta ley en la elección del presidente municipal de su estado que será delegado ante la Comisión, mismo que participar en las reuniones de la Comisión con derecho a voz y voto.

A propuesta de alguno de los integrantes y con aprobación de la mayoría de los presentes, la Comisión podrá invitar para ser consultados o escuchar su opinión sobre los temas materia de la reunión, a los siguientes:

I. Los titulares de los órganos desconcentrados e instituciones financieras de fomento de la administración pública federal;

II. Titulares de entidades paraestatales federales, estatales o municipales;

III. Representantes de las organizaciones de la sociedad civil; y

IV. Académicos e investigadores en temas de interés para los trabajos de la Comisión.

Artículo 7. La Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar las acciones de la federación, los estados fronterizos del norte y sus municipios, así como las de la sociedad civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre los asuntos de la región fronteriza norte;

II. Proponer y promover la política integral de desarrollo fronterizo, favoreciendo el interés y las necesidades regionales;

III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas que repercutan en la región fronteriza norte, para su aplicación por los tres órdenes de gobierno;

IV. Propiciar la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos de los estados fronterizos del norte y sus municipios, encaminados al desarrollo integral de la región fronteriza norte;

V. Propiciar la celebración de acuerdos entre los distintos niveles de gobierno cuyo objeto sea:

a) Desarrollar los diversos campos de la actividad productiva; y

b) Fomentar el desarrollo sustentable y desarrollo social en la región fronteriza norte.

VI. Proponer mecanismos fiscales que incentiven el desarrollo sustentable en la región fronteriza norte, así como la conservación del ambiente;

VII. Promover y apoyar estudios e investigaciones sobre los asuntos de la región fronteriza norte, así como difundir los resultados de los mismos;

VIII. Diseñar y promover la creación de polos de desarrollo regional en la región fronteriza norte que generen las condiciones y oportunidades de trabajo bien remunerado;

IX. Proponer a las Secretarias las adecuaciones para que los programas públicos del gobierno federal relacionados con el apoyo para el desarrollo económico y los programas para el desarrollo social se apliquen en la región fronteriza norte atendiendo a las condiciones particulares de las mismas;

X. A propuesta del Presidente aprobar el nombramiento del secretario técnico;

XI. Aprobar el programa de trabajo y los informes de la Comisión;

XII. Aprobar el reglamento interno de la Comisión; y

XIII. Las demás que señale el reglamento interno de la Comisión.

Artículo 8. El Presidente de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir y coordinar los trabajos de la Comisión;

II. Asumir la representación de la Comisión en eventos relacionados a sus actividades;

III. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

IV.Promover la formulación y adopción de los instrumentos de política pública necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión;

V. Supervisar los trabajos de la Comisión y del secretario técnico;

VI. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

VII. Elaborar el programa de trabajo y los informes de la Comisión;

VIII. Presentar y someter a la aprobación del pleno de la Comisión el programa de trabajo y los informes de la Comisión; y

IX. Las demás que señale el reglamento interno de la Comisión.

Artículo 9. A todas las reuniones de la Comisión serán convocados por el Presidente los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Económica, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social.

Además de los titulares de las Secretarías enunciadas en el párrafo precedente, el Presidente, tomando en cuenta los temas a tratar en el orden del día de la reunión, convocará a los titulares de las otras Secretarías enunciadas en la fracción XVIII del Artículo 3° de la presente Ley que sean competentes en dichos temas.

Adicionalmente, el Presidente podrá invitar a alguno o algunos de los titulares de las otras Secretarías enunciadas en la fracción XVIII del Artículo 3° de la presente Ley que ha su criterio deban de participar en la reunión.

La Comisión podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes que hayan sido convocados por el Presidente en los términos del presente artículo.

Los integrantes no convocados que tengan interés en participar en la reunión, podrán solicitar con antelación su inclusión ante el Presidente, exponiendo las razones de su petición.

Junto con la invitación a la reunión, el Presidente deberá hacer llegar a todos los integrantes de la Comisión el orden del día, el cual sólo se podrá modificar a propuesta de alguno de los integrantes y por mayoría de votos de los asistentes a la reunión.

Los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión en sus reuniones deberán contar con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes asistentes.

Artículo 10. La Comisión contará con una secretaría técnica, misma que estará a cargo de un secretario técnico.

La secretaría técnica ejercerá las siguientes facultades:

I. Organizar el funcionamiento de la Comisión;

II. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para el desarrollo de las reuniones de la Comisión;

III. Participar con voz y sin voto en las reuniones de la Comisión;

IV. Elaborar y llevar el registro de las actas y los acuerdos de las reuniones de la Comisión;

IV. Elaborar y llevar el registro de las actas, los acuerdos de las reuniones, y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;

V. Llevar un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión;

VI. Formular los análisis que le encomiende la Comisión ;

VII. Dar seguimiento a las reuniones y elaborar las actas de las mismas;

VIII. Elaborar y someter a la aprobación del Presidente el reglamento interno de la Comisión;

IX. Elaborar y someter a la aprobación del Presidente el informe de la Comisión; y

X. Las demás que señale el reglamento de la presente Ley y el reglamento interno de la Comisión.

Para el cumplimiento de sus tareas el Secretario Técnico se auxiliará de la unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación que para coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la Comisión designe el Presidente.

Así mismo, podrá solicitar a las Secretarias, a los gobiernos estatales y municipales que hayan solicitado su incorporación a la Comisión, la información que obre en poder de estas instituciones concerniente a los temas de interés para los trabajos de la Comisión.

Artículo 11. La Comisión deberá realizar cuatro reuniones ordinarias por año a efecto de revisar los avances de la política integral de desarrollo fronterizo y el cumplimiento de sus facultades y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias a propuesta del Presidente.

Artículo 12. La Comisión deberá reunirse periódicamente con las secciones mexicanas de los organismos binacionales para conocer el trabajo que éstas se encuentren realizando en la materia de su competencia, manteniendo un vínculo de colaboración entre ellas.

Artículo 13. La Comisión deberá elaborar un informe anual que contenga el análisis de la situación de la región fronteriza norte y los avances de la política integral de desarrollo fronterizo, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, además de procurar su amplia difusión.

Dicho informe será presentado por el Presidente de la Comisión al titular del Poder Ejecutivo Federal a más tardar el día 15 de agosto de año en curso.

Título Segundo

De la Política Integral de Desarrollo Fronterizo

Artículo 14. La política integral de desarrollo fronterizo estará encaminada a la construcción de cohesión social y desarrollo humano sustentable en la región fronteriza norte, mediante los siguientes cuatros ejes de acción:

I. Régimen económico fronterizo:

a) Zona económica fronteriza;

b) Turismo; y

c) Medio Ambiente.

II. Régimen social fronterizo:

a) Salud; y

b) Educación.

III. Régimen cultural fronterizo.

IV. Cooperación internacional en la frontera norte;

Los objetivos de la política integral de desarrollo fronterizo serán alcanzados de conformidad con lo establecido en esta ley y demás leyes vigentes, así como a través de los programas federales, estatales y municipales.

Capítulo I

Régimen Económico Fronterizo

Sección I

Zona Económica Fronteriza

Artículo 15. Los estados y municipios que deseen albergar una o varias zonas económicas fronterizas celebrarán el convenio o convenios correspondientes con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobados por la legislatura del estado donde se encuentre la zona o zonas. Dicho convenio o convenios podrán darse por terminados por la respectiva legislatura.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado del que se trate ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, el convenio celebrado por el cual la zona económica fronteriza se conforme, del acto por el cual se disuelva el convenio, y de los decretos de la legislatura de los estados por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

De igual manera, dichos convenios celebrados entre la federación, estados y municipios deberán contener información relativa a la localización exacta de la zona; las actividades industriales, comerciales y de servicios a realizar en la zona que gozarán de los beneficios que otorga esta ley; los esquemas de coordinación que mantendrán la Comisión y las autoridades federales, estatales y municipales en donde se ubique la zona, y la fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse a la zona los beneficios contenidos en esta ley.

Artículo 16. En caso de que una zona económica fronteriza se localice dentro de los límites de dos o más municipios, dentro de un mismo estado, los gobiernos municipales deberán coordinarse entre sí en los términos de la legislación estatal y los reglamentos municipales correspondientes.

Artículo 17.Si una zona económica fronteriza se localiza dentro de los límites de dos o más municipios pertenecientes a dos estados, los gobiernos municipales y estatales involucrados deberán coordinarse entre sí en los términos de las legislaciones estatales y los reglamentos municipales correspondientes.

Artículo 18. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos estatales y municipales en los que se localicen las zonas económicas fronterizas establecidas mediante la celebración de los convenios mencionados en el artículo anterior, podrán en acuerdo consensado otorgar beneficios o estímulos fiscales y económicos a las personas físicas y morales residentes en la zona económica fronteriza que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales federales y estatales.

Artículo 19. Los gobiernos estatales y municipales podrán otorgar, en términos de las legislaciones estatales y los bandos municipales aplicables, beneficios o estímulos fiscales y económicos por los siguientes conceptos:

I. Impuestos sobre nómina;

II. Impuestos sobre la adquisición de inmuebles;

III. Impuestos prediales estatales y municipales;

IV. Productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras;

V. Impuestos de la tenencia o uso de vehículos;

VI. Servicios públicos municipales;

VII. Servicios de catastro y usos del suelo; y

VIII. Las demás que establecen las leyes estatales y reglamentos municipales.

Los beneficios o estímulos fiscales y económicos otorgados por los estados no se considerarán en contravención con lo estipulado en los artículos 10-A y 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal.

Lo dispuesto en este artículo no se entenderá como una limitación de las facultades de la federación, estados y municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia.

Sección II

Del Turismo en la Región Fronteriza Norte

Artículo 20. Para coadyuvar al desarrollo turístico de la región fronteriza norte, el objetivo de la política integral de desarrollo fronterizo en la materia buscará asegurar la permanencia competitiva de sus destinos turísticos mediante una constante diversificación de los productos y servicios ofrecidos, así como la integración de cadenas productivas.

Artículo 21. Para el logro de los objetivos de esta ley en materia de turismo, la Comisión promoverá con las instancias correspondientes, en el ámbito de sus competencias, lo siguiente:

I. Fomentar un trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno para la adopción y la ejecución de políticas públicas que impulsen el turismo en la región fronteriza norte;

II. Promover la competitividad de los productos y servicios turísticos ofrecidos en la región fronteriza norte;

III. Fomentar la inversión pública y privada en el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos;

IV. Instaurar estrategias que conlleven la consolidación de cadenas productivas competitivas;

V. Llevar a cabo las acciones necesarias que faciliten el flujo de turistas internacionales a través de la región fronterizanorte;

VI. Promover la construcción o el mejoramiento de Infraestructura para el eficiente desplazamiento de turistas en la franja fronteriza; y

VII. Fomentar la coordinación binacional con el país vecino del norte para disminuir la incertidumbre en el flujo de personas a través de la región fronteriza norte para realizar actividades turísticas, garantizándoles su seguridad.

Artículo 22. La Comisión participará con la Secretaría de Turismo, los estados fronterizos y los municipios fronterizos, en los términos que establece el artículo 15 de la ley General de Turismo, en la estimulación y promoción de la iniciativa privada y el sector social, para la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos en la región fronteriza norte, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.

Artículo 23. La Comisión propondrá, promoverá e impulsará proyectos de zonas de desarrollo turístico sustentable a las que se refiere la Ley General de Turismo, en la región fronteriza norte.

Artículo 24.Se impulsará el turismo que promueva la cultura de la región fronteriza norte, con pleno respeto de los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

Sección III

Política Ambiental Fronteriza

Artículo 25. La política ambiental fronteriza tendrá como objetivo coadyuvar en la conservación, protección y restauración de la diversidad biológica y sus hábitats en las diferentes zonas de la región fronteriza norte, así como la preservación de los recursos hídricos y control de elementos nocivos contaminantes que afecten la población de los estados fronterizos del norte para el logro de un desarrollo sustentable.

Artículo 26. Para contribuir al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior la Comisión deberá:

I. Fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales enmarcada en una planificación de la región fronteriza norte y la franja fronteriza norte, fundamentada en la política integral de desarrollo fronterizo;

II. Impulsar programas encaminados a la protección del ambiente y recursos naturales de la región fronteriza norte y la franja fronteriza norte;

III. Analizar, revisar periódicamente y fortalecer los programas de educación ambiental, como un eje transversal curricular de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior;

IV. Propiciar la participación de los habitantes de la región fronteriza norte en los programas y acciones destinados a la preservación y mejoramiento del ambiente;

V. Fomentar la colaboración de los sectores productivos  en el uso de tecnologías y procesos que reduzcan emisiones y descargas de contaminantes;

VI. Coadyuvar a la preservación de los ecosistemas acuáticos, marinos y terrestres para su aprovechamiento sustentable; y

VII. Estimular la participación conjunta de los gobiernos estatales, municipales y delpaís vecino del norte para lograr una participación coordinada cuando se presente alguna contingencia ambiental que afecte el equilibrio ecológico.

Artículo 27. La Comisión promoverá actividades tendentes a la regulación del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales a través de las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la cooperación entre las secciones fronterizas para la formulación de acciones de adaptación a los efectos del cambio climático y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero;

II. Impulsar la creación de áreas naturales protegidas;

III. Coadyuvar en la realización de diagnósticos sobre el estado que guarda el ambiente; y

IV. Implantar acciones que al reducir o atenuar la contaminación ambiental eleven la calidad de vida de la población de la región fronteriza norte.

Artículo 28.La Comisión promoverá la difusión de programas orientados a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales, así como a prevenir la contaminación ambiental en la región fronteriza norte, a través del impulso de las siguientes acciones:

I. Fomentar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la formulación de políticas públicas transversales que impulsen la educación ambiental en la región fronteriza norte, mediante el diseño, impulso y difusión de campañas con contenidos ecológicos que promuevan los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la mitigación y adaptación al cambio climático, así como, la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, motivando la conciencia ambiental de sus habitantes;

II. Promover el desarrollo de la investigación científica y ambiental, así como la difusión de los resultados de éstas, con el objeto de orientar la toma de decisiones y contribuir a la preservación del ambiente en la región fronteriza norte; y

III. Propiciar la intervención de la sociedad en la toma de decisiones concernientes a la preservación y aprovechamiento sustentable del ambiente y los recursos naturales.

Artículo 29. La Comisión fomentará la ampliación y rehabilitación de obras necesarias para el suministro eficiente de agua potable en los asentamientos humanos de la región fronteriza norte, bajo las siguientes atribuciones:

I. Participar en la prevención y control de la contaminación de aguas bajo la jurisdicción de los estados fronterizos del norte para mantener el equilibrio hidrológico;

II. Coadyuvar a impulsar el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas de la región fronteriza norte;

III. Velar por la eficientización de los servicios de agua potable y alcantarillado para contribuir al desarrollo humano sustentable de los habitantes de la región fronteriza norte;

IV. Promover la eficaz operación de plantas de tratamiento de aguas residuales que contribuyan al mejoramiento de dichas aguas en los estados fronterizos del norte;

V. Impulsar la investigación y el monitoreo constantes de la problemática de la región fronteriza norte que tengan escasez del recurso; y

VI. Promover la instalación y eficaz operación de plantas desalinizadoras de agua de mar y salobres, que contribuyan al mejoramiento de la disponibilidad del recurso hídrico.

Capítulo II

Régimen Social Fronterizo

Sección I

De la Salud en la Frontera Norte

Artículo 30. La Comisión impulsará el derecho humano a la protección de la salud de los habitantes de la región fronteriza norte garantizando su cobertura y el fortalecimiento de los servicios de salud bajo los principios de universalidad, gratuidad y equidad, en los términos previstos en la Ley General de Salud, buscando brindar de manera oportuna e idónea atención médica para lograr el desarrollo humano sustentable que permita la cohesión social.

Artículo 31. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión deberá:

I. Velar por el cumplimiento de los servicios de salud para los habitantes de la región fronteriza norte, impulsando su calidad para que sean atendidos los problemas sanitarios de los estados fronterizos del norte, con especial énfasis en acciones preventivas;

II. Impulsar acciones necesarias para mantener el control y en lo posible la erradicación de focos epidemiológicos en la región fronteriza norte;

III. Coadyuvar a la divulgación oportuna de información sobre patologías y temas sanitarios de interés para los habitantes de los estados fronterizos del norte;

IV. Fomentar acciones conjuntas con las autoridades competentes para incrementar y mejorar la promoción y participación ciudadana en materia de salud; y

V. Solicitar diagnósticos acerca de las condiciones y necesidades de salud pública de la región fronteriza norte.

Artículo 32. La Comisión promoverá la cooperación de especialistas en salud para la construcción de programas de prevención y detección de enfermedades, particularmente las epidemiológicas y entomológicas, a través de las siguientes atribuciones:

I. Consultar a organizaciones internacionales de carácter regional, así como de la sociedad civil relacionadas con los asuntos de salud en la región fronteriza norte, cuando sea oportuno o lo considere necesario;

II. Impulsar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en materia de salud; y

III. Promover una red de campañas que sirvan para el eficaz control y vigilancia epidemiológica, con el fin de frenar y erradicar las enfermedades epidémicas prevalentes en los estados fronterizos del norte.

Artículo 33. La Comisión coadyuvará al intercambio de información patológica, para fortalecer las actividades de control epidemiológico de enfermedades características de la región fronteriza norte a través de la búsqueda de casos, reservorios y vectores, así como la notificación, tratamiento y seguimiento de los pacientes.

Artículo 34. La Comisión impulsará programas temporales de vacunación, especialmente para la población más vulnerable a contraer alguna enfermedad prevalente en los estados fronterizos del norte.

Artículo 35. La Comisión impulsará y formulará programas y actividades tendientes a la prevención del sobrepeso y desnutrición, fomentando hábitos alimentarios adecuados, a través de las siguientes acciones:

I. Proponer la realización de estudios estadísticos para la evaluación nutricional de los estados fronterizos del norte, con el fin de detectar las carencias y problemas de salud alimentaria que padecen los habitantes de la región fronteriza norte;

II. Fomentar el intercambio de programas de educación nutricional encaminados a dar determinar la situación alimentaria de la población;

III. Promover dietas que establezcan las necesidades mínimas nutricionales para mantener en óptimas condiciones la salud de la población de los estados fronterizos del norte; y

IV. Difundir en los medios masivos de comunicación social, los resultados y acciones previstas en las fracciones anteriores.

Sección II

De la Educación en la Región Frontera Norte

Artículo 36. En materia educativa la política integral de desarrollo fronterizo tendrá como prioridad procurar los más altos estándares de calidad de la educación en sus tres tipos y niveles en la región fronteriza del norte, a fin de ampliar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los educandos que les brindarán el acceso a un mayor bienestar y desarrollo individual, contribuyendo a la vez con el desarrollo humano sustentable y la cohesión social regional.

La política integral de desarrollo fronterizo, respecto de la educación, se sujetará a las leyes y demás normas vigentes en la materia.

Artículo 37. Para contribuir al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, la Comisión deberá:

I. Fomentar en la región fronteriza norte un desarrollo educativo que responda a las necesidades locales y regionales;

II. Impulsar, apoyar y proponer proyectos educativos innovadores en la región fronteriza norte;

III. Promover la inversión pública y privada en proyectos de innovación científica y tecnológica en la región fronteriza norte; y

IV. Estimular la capacitación y orientación especializada de los educandos de la región fronteriza norte hacia las actividades productivas de la misma región.

Artículo 38. La Comisión coadyuvará con la autoridad educativa federal en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, en las regiones fronterizas a través de las acciones siguientes:

I. Impulsar ante las autoridades educativas federales la creación, desarrollo e implementación de programas de cooperación educativa entre las regiones fronterizas y el país vecino del norte;

II. Proponer, apoyar y difundir la realización de eventos, foros y otras actividades educativas y culturales conjuntas entre la región fronteriza norte y el país vecino del norte;

III. Orientar a los habitantes de las región fronteriza norte acerca del procedimiento para el reconocimiento de los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados expedidos por las instituciones del sistema educativo nacional por parte de las instancias respectivas delpaís vecino del norte; y

IV. Promover el intercambio de educandos, educadores e investigadores del tipo educativo superior entre la región fronteriza norte y el país vecino del norte en el marco de los tratados internacionales celebrados entre ellos relativos a la materia.

Artículo 39. Los gobiernos de los estados fronterizos promoverán la enseñanza del idioma inglés en los tres niveles de la educación básica comprendidos en el Artículo 3° de la Constitución.

Capítulo III

Sección I

Régimen Cultural de la Frontera Norte

Artículo 40. Para la observancia en la región fronteriza norte del derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia así como el ejercicio de sus derechos culturales, consagrado en la Constitución, se deberá tomar en cuenta la interacción natural de las comunidades fronterizas y el país vecino del norte a fin de procurar el respeto y la conservación de los vínculos culturales y sociales existentes entre ellos, así como, el respeto y protección de los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

Artículo 41. La Comisión coadyuvará a la difusión y desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa en las regiones fronterizas.

Artículo 42. La Comisión buscará el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en materia cultural y recomendará la celebración de los necesarios para el logro de los objetivos establecidos en esta ley en lo relativo a la cultura.

Capítulo IV

Sección I

De la Cooperación Internacional en la Frontera Norte

Artículo 43. La Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos impulsará la cooperación internacional en la región fronteriza norte para el desarrollo humano sustentable y la cohesión social mediante la promoción ante las instancias federales competentes de tratados y acuerdos que contribuyan a reconstruir el tejido social y disminuir las asimetrías existentes a lo largo de la región fronteriza norte de México con el país vecino del norte.

Artículo 44. Para dar cumplimiento a los fines y objetivos de la cooperación internacional en las fronteras, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Presentar observaciones y recomendaciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre los tratados internacionales que suscriba en materia de cooperación internacional con impacto directo en la región fronteriza norte;

II. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la planeación e implantación de acciones que fomenten la cooperación internacional en la región fronteriza norte basadas en convenios y acuerdos entre los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación pertenecientes al sector público;

III. Impulsar la cooperación internacional entre los estados fronterizos y el país vecino del norte en colaboración con la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo bajo los lineamientos contenidos en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y

IV. Promover, fomentar y dar seguimiento a acuerdos interinstitucionales suscritos por los estados fronterizos con el país vecino del norte.

Transitorios

Primero.  La presente ley entrará en vigor a los noventa días siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos deberá instalarse dentro de los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto.

En un término de dos meses a partir de su instalación, la Comisión deberá aprobar su reglamento interno.

Tercero. El Reglamento de la presente ley deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal.

Nota:

1 Al respecto, consultar: Guillén López, Tonatiuh. “Frontera norte: los contrastes de la calidad de vida”, revista Política Exterior, Secretaría de Relaciones Exteriores, No. 81, octubre 2007.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 9 de diciembre de 2014.— Diputados: Jaime Bonilla Valdez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, María de Jesús Huerta Rea, María Carmen López Segura, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, María Eugenia de León Pérez, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Flor Ayala Robles Linares, Martha Beatriz Córdova Bernal, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Trinidad Secundino Morales Vargas, David Pérez Tejada Padilla, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Frontera Norte y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción IX al artículo 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

La fecha que se ha puesto como objetivo la ONU sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio es el año 2015, con el objeto de enfrentar la discusión de diversas temáticas en un contexto de cooperación entre países y la forma en que, a  partir de ese momento, se pretende se reconfigure, para tener una mayor incidencia de crecimiento económico y social de las regiones del mundo.

La Agenda de Desarrollo Post 2015 plantea una serie de temas de vital importancia como lo son: conflicto y vulnerabilidad, educación, energía, sostenibilidad ambiental, seguridad alimentaria, gobernanza, crecimiento y empleo, salud, desigualdad, dinámica de población y agua como temas básicos. Estos temas se plantean con el objetivo de tener una reflexión sobre los programas de desarrollo mundial en el futuro próximo de acuerdo a la ONU.

México, en este contexto, ha de definir el papel que quiere tener en materia de cooperación internacional en tema de desarrollo, con el objeto de ser un actor propositivo tanto a nivel regional como mundial y seguir el ritmo de crecimiento económico y social que ha mostrado hasta el momento. La consulta en Guadalajara y Mérida, con talleres internacionales sobre el papel del país hacia la Agenda de Desarrollo Post 2015, muestra la definición que se tiene para ser un participante a destacar en el nuevo desarrollo temático mundial.

No es suficiente el desarrollo de consultas y definiciones si no se tiene un programa de trabajo establecido que genere consensos internos en el país sobre el papel de México hacia el exterior en el tema de cooperación al desarrollo, por lo que se hace necesario profundizar sobre este tema, a fin de conocer hacia donde nuestro país dirige su política pública internacional, para tener ese papel preponderante en la Agenda de Desarrollo Post 2015.

Argumentación

Los retos que enfrenta México a fin de posicionarse con un liderazgo regional y con aportaciones importantes rumbo a la Agenda de Desarrollo Post 2015, implican el reconocimiento de sus problemas estructurales y la conformación de propuestas viables que generen mecanismos de participación de la ayuda internacional hacia impactos claros sobre los objetivos nacionales y mundiales.

Tres problemas principales presenta México que frenan su adecuado desarrollo humano y social en el interior del país, los cuales son: a) Pobreza, b) Ingresos bajos e insuficientes, aunado a la falta de opciones de empleo digno; c) Insuficiente nivel de escolaridad en educación. Estos tres problemas estructurales van en detrimento del propio crecimiento familiar, lo que afecta a las sociedades en que se desenvuelven y causan que el país no logre un nivel de desarrollo adecuado.

En México el 45.5% de la población, es decir, 53.3 millones de habitantes se encuentran dentro del rango de pobreza, siendo el 9.8% en pobreza extrema, (INEGI, 2012) el hecho de que casi el 50% de la población  se ubique en el rango de pobreza, es algo de llamar la atención y que requiere de acciones contundentes por parte del gobierno. Afecta el desarrollo porque se combina con un bajo crecimiento de la economía y desigual distribución del ingreso que provoca descomposición social, en tanto resulta criminalidad, adicciones, delincuencia, entre otros.

Respecto al empleo en México, durante enero de 2014 el INEGI menciona que el 59.6% de la población es económicamente activa, que si bien es un dato relevante y que hace ver que existen suficientes oportunidades de empleo, contrasta con respecto a los ingresos que los empleados tienen puesto que el salario mínimo vigente es, en promedio, 63.7 pesos, equivalente a casi 5 dólares.

Considerando que el promedio que gana diariamente un trabajador es de 1 a 3 salarios mínimos, ello afecta el desarrollo, porque ese ingreso reduce las posibilidades de una buena alimentación, de una formación educativa adecuada, además de hacer que las familias entren al comercio informal y que a los jóvenes los pongan a trabajar desde temprana edad dejando sus estudios.

El nivel educativo en el país es otro problema estructural, puesto que el promedio de los mexicanos sólo alcanza 8.6 años de instrucción que equivale a el segundo grado de nivel secundaria, a consecuencia de los problemas antes mencionados. Lo anterior afecta en el desarrollo porque reduce las opciones de que se consigan empleos adecuados con ingresos dignos, orillando a las familias completas a trabajar, dejando los niños y adolescentes sus estudios, lo que impide contar con gente competitiva en el mercado de trabajo.

Tal es la importancia que México da a la Cooperación Internacional para fomentar actividades que apoyen la reducción de problemas como la pobreza, desempleo y el nivel educativo, entre otros, que se creó la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para generar las condiciones, convenios, e intercambio de experiencias relativas al desarrollo y en coordinación con las dependencias del gobierno federal.

Actualmente nos encontramos en una dinámica rumbo a la definición de la Agenda de Desarrollo Post 2015 derivada de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que enfrenta retos fundamentales;  entre ellos el enfoque que se dará de desarrollo hacia el empoderamiento de los países y con fundamento en derechos, las metodologías que se tendrán para cumplimiento de objetivos, la rendición de cuentas, los procedimientos y las  políticas; es decir, una red de reconfiguraciones en el plano internacional de las formas en que se combatirán los problemas en los países de acuerdo a sus realidades particulares.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha propuesto generar una serie de consultas temáticas con el objeto de dar forma a una Agenda de Desarrollo para después de 2015, relacionadas con temas tales como: conflicto y vulnerabilidad, educación, energía, sostenibilidad ambiental, seguridad alimentaria, gobernanza, crecimiento y empleo, salud, desigualdades, dinámica de población y agua, como esenciales.

La ONU ha generado una dinámica consultiva global que apoye la creación de la agenda de que pueda ser discutida por los países en sentido amplio. Para ello, se conformó un equipo de tareas de la misma organización en enero de 2012, presidido por el Departamento de Asuntos Sociales y Económicos, con el apoyo de organizaciones internacionales y entidades para generar esta consulta.

En 2012 la ONU generó  un reporte titulado: “Realizing the future we want for all”, el cual hace una propuesta de temática de los aspectos en los que debe enfocarse la agenda en 2015. Propone tres principios rectores de la visión: Derechos humanos, equidad y sustentabilidad, vistos desde cuatro dimensiones centrales, a saber: desarrollo social inclusivo, sustentabilidad ambiental, desarrollo económico inclusivo, además paz y seguridad.

El Informe Europeo sobre el desarrollo respecto a la agenda post 2015, expresa que la agenda requiere tener la base de experiencia que se ha tenido en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la concepción y utilización que tuvieron los países, ya que consideran que la importancia que dieron al logro de objetivos varió de acuerdo a si los países fueron receptores de la Ayuda Oficial para el Desarrollo; si son países de renta media o son países que ofertan apoyos. Esto lo justifican mencionando que la necesidad de los países por aumentar sus ingresos nacionales provocó que los países dependientes de la ayuda basaran parte de sus prioridades en lo que podía este recurso ofrecer en los temas prioritarios; mientras que los demás países dieron prioridad a otros temas como el comercio internacional, inversión extranjera, migración y remesas.

Esta visión se consideró como un planteamiento central en la discusión de la Agenda para el Desarrollo Post 2015, debido a que la misma Unión Europea reconoce sus desigualdades en el apoyo a la AOD y el alcance de metas de los ODM, parte de ello, acusan, es por la falta de un acuerdo real sobre cuestiones y temas clave y el logro de un sistema financiero más transparente y estable.

Se suma al debate internacional el informe del grupo de alto nivel de personas eminentes sobre la Agenda de Desarrollo Post 2015 de la ONU el cual establece cinco grandes cambios transformativos necesarios:

1. No olvidarse de nadie: Se propone que se pase de una etapa de reducción de la pobreza a erradicación de la misma; además de fortalecer los derechos humanos universales y oportunidades económicas básicas.

2. Colocar el desarrollo sostenible en el centro de la agenda: Se hace un llamado a la urgencia que se tiene de tomar acciones ante el incremento alarmante del cambio climático y la degradación medioambiental, por lo que se solicita discutan nuevas soluciones y fomentar nuevas tecnologías para atender estos aspectos.

3. Transformar las economías para crear empleo y crecimiento inclusivo: Este apartado se centra en fomentar las oportunidades económicas, mejorando los medios de subsistencia y, con esto, dinamizar el empleo y reducir la pobreza.

4. Construir paz e instituciones eficaces, abiertas y responsables para todos: Ligado al tema de gobernanza, se esperan gobiernos que tengan instituciones fuertes y responsables, además de transparentes que permitan impulsar adecuadas políticas públicas.

5. Forjar una nueva alianza mundial: Proponen genera una visión compartida que lleve a la acción común de los países, generando acciones y prioridades específicas con metas y objetivos conjuntos.

El informe del grupo de alto nivel de la ONU prevé también que parte de la implementación de la Agenda será a través de la unificación de objetivos globales con los Planes Nacionales de Desarrollo. Reto mayor, puesto que han reconocido que una de las formas más eficientes de aplicar los objetivos es cuando se incorporan en las políticas públicas nacionales y que, por tanto, se buscará un sistema de cooperación internacional donde se impulse la participación de actores locales e internacionales que lleve a éxito esta unificación.

La Secretaría de Relaciones Exteriores de México convocó los días 25 y 26 de febrero de 2014 un taller que incorporó a 30 países, así como a integrantes de organismos internacionales, bancos internacionales de desarrollo, organizaciones de la sociedad civil y académicos en el taller titulado: “Hacia la Agenda de Desarrollo Post-2015: Perspectiva General de Inclusión Social y Económica”. En dicho taller se expuso que la sociedad civil es un actor fundamental en el proceso de consulta sobre la postura de México en la Agenda, por la posibilidad que se da de generar una alianza entre gobierno y empresas para que se actúe de manera responsable y se generen mayores oportunidades de aprovechamiento sobre los temas que son retos para el país.

El objetivo del taller fue establecer una perspectiva de inclusión social y económica como eje rector de la Agenda de Desarrollo Post 2015, por medio de un enfoque centrado en las personas y con la conformación de políticas públicas que transformen e incidan de forma específica en la atención de los problemas prioritarios del país. La áreas de prioridad que se establecieron fueron: la igualdad de oportunidades, los sistemas de protección social, la igualdad de género, las oportunidades económicas y el desarrollo inclusivo como ejes coincidentes para combatir la pobreza y la exclusión.

Como nuevas áreas de oportunidad se propuso el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para atención de brechas de acceso e información. También  desafíos emergentes como lo son: la conectividad, infraestructura física, inclusión financiera, movilidad y urbanización, además de la relevancia que tienen los gobiernos locales.

En el mes de abril de 2013 se llevó a cabo el: “Primer Encuentro entre organizaciones y sociales sobre el marco de desarrollo post 2015” con el fin de incorporar las ideas de organizaciones de la sociedad civil en México y generar un informe sobre prioridades y recomendaciones del país hacia la construcción de la Agenda en 2015. En una primera perspectiva se criticó que la construcción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio fue de alcances limitados, ya que se basaron en las agendas de financiamiento más que en causas estructurales de los países sobre desigualdad e inequidad. Asimismo, se destaca que en la estrategia de aplicación de los objetivos del ODM, éstos fueron desarticulados por el enfoque primario de cumplimiento de ciertos indicadores, más que de una serie de mecanismos que los gobiernos tendrían que cumplir y sobre eso rendir cuentas.

El enfoque que se propone por las organizaciones hacia 2015, es en el marco de la generación de una nueva Agenda que atienda los problemas estructurales del país y que tenga como prioridad el realizar procesos estructurados que atiendan las demandas sociales. Se acordó que las propuestas concretas las harían en la Consulta Guadalajara y Mérida que convoca el Gobierno Federal hacia la agenda de desarrollo 2015.

El 18 de agosto de 2014 se llevó a cabo en la Ciudad de México una serie de encuentros titulados: “Construcción de la agenda de desarrollo post-2015, la aportación del sector privado”, organizado por la Red Pacto Mundial México y la Organización de las Naciones Unidas como parte de los trabajos de involucrar a actores internacionales con el sector privado en un diálogo que pudiera dar a conocer el papel de las empresas en la sostenibilidad global.

Participaron actores gubernamentales de todos los niveles, académicos, sociedad civil y agencias de las Naciones Unidas en México, con el objetivo de involucrar al sector privado en el diálogo sobre construcción de la Agenda.

Estos tres eventos llevados a cabo en 2014 muestran como el gobierno de mexicano está ejerciendo su proceso de consultas como lo ha solicitado la ONU hacia 2015 con el fin de tener una agenda temática y de propuestas específicas que incorporen a diversos actores como lo son la sociedad civil, la academia, empresarios y el mismo gobierno donde se puedan alinear los resultados con los retos globales que se enfrentan y se pretenden discutir en la Agenda, así como en el Plan Nacional de Desarrollo del país con el objeto de que se tenga una coherencia entre las prioridades globales con las nacionales que se han de definir.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX al artículo 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para garantizar el reconocimiento de los trabajos dirigidos a generar acuerdos de cooperación internacional que se generen en el marco de la agenda de desarrollo a discutir en 2015

Artículo Único.Se reforma la fracción IX al artículo 25 de la Ley de Cooperación Internacional para quedar como sigue:

Artículo 25. En la orientación de la política de cooperación internacional, el Programa deberá:

IX.Garantizar la coherencia con la consecución de los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas , con los compromisos asumidos en los trabajos de la Agenda de Desarrollo a nivel nacional e internacional, así como con aquellos otros acuerdos y convenciones internacionales que incidan en la cooperación internacional y de los que México forme parte.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 La página de internet de la ONU sobre la Agenda de Desarrollo Post 2015 indica los temas centrales en los cuales se promueve el debate de la agenda. Disponible en la página electrónica: http://www.onu.org. mx/agenda-de-desarrollo-post-2015_3.html

2 El informe hace una revisión del equipo técnico de la ONU quien genera diversos enfoques y recomendaciones a fin de ir dirigiendo el debate hacia la Agenda de Desarrollo Post 2015. Disponible en la página electrónica: http://www.un.org/en/development/desa/policy/untaskteam_undf/untt_report.pdf

Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.— Diputados: Fernando Bribiesca Sahagún, Adan David Ruiz Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



APENDICE V



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Enrique Doger Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numerales 1 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona una fracción al artículo 4o., ambos de la Ley de Vivienda, con la finalidad de conceptualizar debidamente el término de vivienda digna y decorosa; misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La vivienda juega un papel muy importante para el proceso social, en el desarrollo de comunidades y en la cimentación de un espacio delimitado para la formación de las familias, en la que disfruten de seguridad, privacidad y un medio ambiente sano; sin embargo, con el crecimiento de las urbes el terreno para la construcción comenzó a escasear, provocando el encarecimiento del suelo. El problema de vivienda en México y en todo el mundo, ha llegado a ser alarmante, orillando a la gente a residir en viviendas inadecuadas, con falta de servicios básicos y deterioradas, a pesar de que el artículo 4o. constitucional establece el derecho de los mexicanos a una vivienda digna, pues éste se ha centrado en una política de construcción, sacrificando la calidad de las moradas.

Esto es así, pues de acuerdo con los expertos en la materia, el concepto de vivienda debe cumplir con los siguientes requisitos: a) estar ocupada por una familia, b) no tener más de 2.5 habitantes por cuarto habitable, c) no estar deteriorada, d) contar con agua entubada en el interior, e) contar con drenaje, f) contar con energía eléctrica.

De hecho, la Organización de Naciones Unidas establece como parámetro para evitar el hacinamiento, dos personas máximo por dormitorio. Empero, los indicadores de hacinamiento llegan a revelar un gran desatino en la vivienda digna cuando se establece 2.5 habitantes por cuarto, cuando las medidas de las habitaciones llegan a ser de 2.7 metros.

Ahora bien, una deficiencia en la construcción de las viviendas por parte de los desarrolladores e inmobiliarias, es la falta de privacidad, es decir, que pueda otorgar un aislamiento voluntario a los ocupantes con respecto a los demás; esto es que existan subdivisiones del espacio interno de la vivienda y el uso de materiales que permitan la separación visual y acústica.

En tal virtud, la privacidad interna de la vivienda es resultado también de su tamaño efectivo en relación con el número de habitantes. Basándose en el derecho a una vivienda adecuada que se entiende como un lugar donde poderse aislar si se desea espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable, respetando los derechos económicos, sociales y culturales establecidos por la ONU.

De esta manera, en torno al problema de espacio habitacional, el gobierno federal ha implementado programas enfocados a personas que perciben pocos salarios mínimos, con la finalidad de apoyar a las familias marginadas para que obtengan una vivienda de tipo progresivo.

Sin embargo, muchas veces, este tipo de programas aunque aportan una solución de habitabilidad, no cumplen con la condición de vivienda “digna”, ya que por una parte, permiten el hacinamiento y, por otra, no prevén una separación física al interior del inmueble, provocando falta de privacidad entre sus habitantes.

Cabe destacar, que a pesar de que uno de los logros más difundidos del gobierno federal en los últimos sexenios ha sido el aumento de la vivienda, ésta no se está realizando en condiciones de calidad, especialmente, la vivienda popular, por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor recibe quejas constantes en la materia, superando inclusive a las que se realizan contra la Comisión Federal de Electricidad y las diferentes empresas de telefonía en México, por varias razones, tales como la falta o tardanza excesiva en la entrega de la vivienda, a pesar de que el consumidor haya pagado el enganche o la casa en su totalidad, ya escrituradas, con o sin créditos; quejas contra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), por los descuentos a los derechohabientes, sin recibir la entrega sus casas; acciones abusivas de algunos constructores; problemas de construcción como humedades, grietas, acabados, vicios ocultos y la falta de servicios, tales como luz, agua y drenaje, entre otros. Esto sin olvidar problemas existentes desde antaño como la corrupción y desinterés que existe en el sector, construcciones en barrancas mal rellenadas, estudios de usos de suelo falsos, invasión de terrenos federales (líneas de alta tensión de Comisión Federal de Electricidad, barrancas y laderas de ríos) problemas de liberación de gravámenes, juicios por los terrenos, casas vendidas varias veces, por citar algunos ejemplos.

Lo anterior sin mencionar que en muchas ocasiones el desarrollo de vivienda popular se realiza en lugares alejados de los servicios públicos más elementales, así como de las vías de acceso a éstas y de transportación a otros lugares, dificultando las actividades diarias de sus habitantes.

En tal virtud, pongo a consideración de este honorable cuerpo colegiado, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Vivienda y adiciona una fracción al artículo 4o. del mismo ordenamiento legal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2o. y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose el orden de las subsecuentes al artículo 4o., ambos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

“Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión; cuente con los espacios habitables y de higiene suficientes que garanticen la privacidad en función al número de usuarios; provea una adecuada iluminación y ventilación, así como de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales, energía eléctrica y acceso a vías de comunicación que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, y eficiencia energética y contemple criterios de calidad en sus materiales y en su construcción para la prevención de desastres así como protección física y seguridad de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a la VII. ...

VIII. Privacidad. El ámbito de la vida personal reservada o privada de un individuo o de un grupo especialmente de una familia, desarrollado en un espacio en donde se procure la intimidad de sus integrantes.

IX. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;

X. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

XI. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

XII. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia, y

XIII. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.— Diputado José Enrique Doger Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD, y por integrantes de la Comisión de Igualdad de Género

Las suscritas, diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La aprobación y promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, marcó un hito en la percepción social e institucional sobre el derecho a una vida libre de violencia. Colocó el tema en la dimensión de una política pública que comprendía la gravedad del problema de las violencias que se ejercen en contra de las mujeres y suscribía un compromiso de los poderes públicos para atajarlo.

Han transcurrido 7 años desde la entrada en vigor, período en el que ha demostrado ser un instrumento importante para la concreción de las políticas públicas que garanticen dicho derecho, garantizando particularmente, como consecuencia, los derechos a la vida, la libertad, la integridad, la seguridad, la honra y la dignidad de todas las mujeres del país.

En armonía con las obligaciones internacionales, la ley se inserta en la tendencia de las últimas décadas por reconocer y defender los derechos humanos, particularmente de las mujeres y niñas, como una forma de garantizar una convivencia pacífica entre los seres humanos. Así, la Declaración de Viena, de 1993, ha reconocido en forma expresa los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.

De la misma forma, la Convención Interamericana sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer (1948), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993), la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), reivindican el derecho de la mujer a la no discriminación, la prevención, atención y la erradicación de la violencia.

Asimismo, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que entró en vigor en 1981, obliga a los Estados parte a la adopción de medidas de carácter legislativo, político, administrativo o de otra índole que resultasen necesarias para el logro de la igualdad de los derechos de las mujeres.

Con la expedición de la ley, el Estado mexicano, entre otras cosas, dio respuesta a las acciones propuestas en Beijing +5 y +10 en cuanto a la urgente necesidad de implementar acciones para que en todas las Entidades Federativas armonizarán la legislación y se tomarán medidas para:

• prevenir, atender, investigar y sancionar las violencias en contra de las mujeres y niñas;

• tipificar como delitos aquellas conductas basadas en actos de violencia por razones de género;

• capacitar al personal de procuración, administración e impartición de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres, desde la perspectiva de género;

• diseñar dentro de la estructura institucional un andamiaje para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por señalar algunas.

De tal manera que, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como quedó asentado en su exposición de motivos, obedeció a la necesidad de desarrollar un instrumento jurídico con perspectiva de género, que estableciera las acciones y mecanismos institucionales que brindaran a las mujeres garantías para vivir libres de violencias, aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres niveles de gobierno, responsables de aplicar las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población respetando la concurrencia legislativa que permita a las entidades federativas tomar las acciones necesarias.

En estos 7 años de vigencia y aplicación, la ley ha demostrado su pertinencia, pero también algunas deficiencias, que a la par del escrutinio al que ha sido expuesto el Estado mexicano en cuanto a las acciones para atender la violencia de género, ha dejado al descubierto omisiones y errores que han traído como consecuencia una serie de recomendaciones, por organismos internacionales, que aún están pendientes de solventar.

En ese contexto advertimos que la aplicación cotidiana de la ley ha dejado en claro la necesidad de precisar y actualizar algunos conceptos y procedimientos que facilitarían a las autoridades y las y los operadores jurídicos, tanto su comprensión desde las perspectivas de género, derechos humanos y niñez; así como, como su cabal aplicación.

De tal manera que, podemos afirmar que este conjunto de reformas es también motivado por la obligación de armonizar el marco jurídico con la reforma constitucional de junio de 2011, así como de atender los resolutivos de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en respuesta a las violaciones cometidas por el Estado mexicano, fundamentalmente aquellas que tienen relación con la violencia contra las mujeres como son los casos Campo Algodonero, Inés Fernández y Valentina Rosendo, que generaron un cambio de visión que obliga a incorporar la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del derecho y en el quehacer de todas las autoridades.

II. Argumentos que la sustentan

Como se expresó en el apartado anterior, la ley requiere de una reforma integral que ayude al perfeccionamiento de los mecanismos y políticas públicas que contiene para garantizar el derecho a una vida libre de violencia. En ese sentido, se hacen una serie de reformas estructurales que pueden esquematizarse de la siguiente manera:

En primer lugar, la iniciativa propone, ampliar y armonizar los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales, conforme a los nuevos principios constitucionales como son:

• La igualdad sustantiva;

• El interés superior de la niñez;

• El libre desarrollo de la personalidad;

• La no revictimización;

• La reparación integral del daño;

• El principio pro persona.

Además de las definiciones que incluyen los temas fundamentales sobre la perspectiva de género, que se vinculan con el contenido y espíritu de la ley— también se propone que se amplíe el catálogo conceptos que se incorporan en el cuerpo de la Ley para precisar de manera objetiva aquellos cuya descripción ha resultado insuficiente o incomprensible al momento de su interpretación. En ese sentido se define lo que se entenderá por:

• Acceso a la justicia

• Acciones afirmativas

• Agravio comparado

• Actualización y profesionalización

• Atención

• Centro de justicia para las mujeres

• Condición de víctima

• Erradicación de la violencia contra las mujeres

• Igualdad formal

• Igualdad sustantiva

• Instrumentos de coordinación

• Modelo integral de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas

• Políticas públicas con perspectiva de género

• Presupuestos con perspectiva de género

• Prevención

• Redes de apoyo

• Centros de reeducación de las personas agresoras

• Reparación integral del daño a las mujeres víctimas de violencias

• Medidas de rehabilitación

• Medidas de satisfacción

• Indemnización compensatoria

• Daño moral y psicológico

• Daño material

• Daño al proyecto de vida

• Garantías de no repetición

• Víctima o víctima directa

• Víctima indirecta

• Revictimización o victimización secundaria

• Violencia estructural contra las mujeres

De esta manera se incorporan las definiciones que las autoridades deben de entender de la Ley para cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, con las obligaciones de prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de todo tipo de violencia, describiendo las acciones que conlleva para la autoridad cada una de estas responsabilidades.

Se incorporan también, las definiciones de algunas expresiones de violencia, que en su momento quedaron excluidos de la Ley, pero que al paso del tiempo, algunos estudios de medición de la violencia de género, como es la ENDIREH, identificaron como manifestaciones cotidianas de la violencia en contra de las mujeres, como son: androcentrismo, misoginia, empoderamiento, relación afectiva o de hecho, parto humanizado, entre otros.

Asimismo, el proyecto incluye nuevas definiciones de diversos tipos de violencia que contienen características particulares y que han resultado ser recurrentes ya sea, en ámbitos específicos de la vida de las mujeres o en sectores de la población, nos referimos por ejemplo a la violencia en el noviazgo, la violencia obstétrica, la violencia feminicida y la violencia de género, sin duda la explicación detallada de estos tipos de violencia promoverán su visibilización y por ende fijarán la atención que merecen por parte de las autoridades para su debida atención.

La iniciativa se inscribe también en el contexto de las obligaciones internacionales del estado mexicano, ya que busca dar cumplimiento a las Recomendaciones del Comité de la CEDAW en una de las esferas de preocupación que destaca por un lado la necesidad de armonizar la legislación nacional con los instrumentos internacionales de derechos humanos y por el otro la derogación de las leyes discriminatorias.

Para tales efectos el comité de expertas ha instado a las autoridades federales del Estado parte a:

a) tomar las medidas necesarias para garantizar, especialmente a través de una coordinación eficaz, la armonización de la legislación pertinente coherente y consistente en todos los niveles con la reforma constitucional sobre derechos humanos (2011) y en el sistema de Justicia Penal (2008);

b) tomar las medidas necesarias para eliminar las inconsistencias en los marcos jurídicos entre los niveles federales, estatales y municipales, integrando la pertinente legislación estatal y municipal el principio de no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres y por la derogación de las disposiciones discriminatorias contra la mujer, en consonancia con el apartado g del artículo 2 de la Convención y proporcionando definiciones coherentes y sanciones, relacionados, entre otras cosas, violación, aborto, desapariciones forzadas, tráfico, lesiones y homicidio por razones de honor, así como sobre el adulterio;

c) acelerar sus esfuerzos para armonizar constantemente, entre otras cosas, su legislación civil, penal y procesal, con la ley general o local sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y con la Convención;

Por todo ello, consideramos oportuno incluir en la Ley, nuevas definiciones, incluyentes, que representen mayor protección y amplia cobertura en el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, como es por ejemplo la propuesta de definición de los derechos sexuales y reproductivos.

La iniciativa establece, también, la pertinencia de incorporar un nuevo Título III, denominado “De las Acciones Legislativas para garantizar a las Mujeres el Derecho a una Vida Libre de Violencias”, con el objetivo de que se establezcan puntualmente, de manera enunciativa, las obligaciones que tienen los poderes legislativos —tanto del ámbito federal como de las entidades federativas— para garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencias.

A través de un Capítulo Único, se adicionan nueve artículos con obligaciones específicas en materia legislativa. Dichas obligaciones, como ya se ha mencionado, derivan del marco constitucional que mandata el cumplimiento de los derechos humanos (constitucionales y constitucionalizados) bajo los principios de igualdad y no discriminación; particularmente, tratándose de los derechos humanos de las mujeres y niñas, dichos principios obligan al Estado mexicano a erradicar todas las formas de discriminación y de violencias que pudieran vivir por razones de género.

En este sentido, se ha establecido que el principio de eficacia requiere que los derechos de las mujeres y niñas se conviertan en una realidad y que sean implementados. En consecuencia, cuando el ejercicio de alguno de esos derechos no esté garantizado de jure y de facto en la esfera de la jurisdicción mexicana, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, Convención Americana o CADH), el Estado mexicano se encuentra obligado a adoptar las medidas legislativas necesarias para ponerlos en práctica. Además, la Convención Americana exige que el sistema interno ofrezca un recurso judicial efectivo y accesible a las mujeres que aleguen la violación de los derechos protegidos por la legislación nacional o los tratados internacionales.

De igual forma, la CEDAW y la Convención Belem do Pará, obligan al Poder Legislativo mexicano (considerando que es un país federal, los poderes legislativos de las entidades federales también se encuentran obligadas) en los siguientes términos:

I. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• Reconocer a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

• Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.

• Adoptar medidas adecuadas, legislativas, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.

• Adoptar todas las medidas de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

• Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

• Reconocer a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

II. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”

• Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

• Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

• Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Atendiendo a lo anterior, la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres en las agendas legislativas en la Cámara de los Diputados, en la Cámara de Senadores y en las diversas legislaturas de los estados; es una necesidad y a la vez una obligación internacional que de no llevarse a cabo puede llegar a constituir omisiones por parte del Estado y, en consecuencia, responsabilidades a nivel internacional.

En el marco de sus atribuciones y respectivas competencias, esta iniciativa propone que los poderes legislativos para garantizar el derecho a una vida libre de violencias, tanto a nivel federal como estatal, incluyendo a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realicen lo siguiente:

1. Sus actuaciones tendrán en consideración el cumplimiento de los principios rectores establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en las leyes en la materia, garantizando la armonización de sus respectivos instrumentos jurídicos.

Lo anterior, derivado de la importancia de que los poderes legislativos realicen todas sus actuaciones vigilando el cumplimiento de los principios rectores establecidos en la constitución, por ejemplo los principios de igualdad y no discriminación, pro persona, de interpretación conforme, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, interés superior de la niñez, igualdad entre hombres y mujeres, libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

Así como, aquellos principios que si bien, no se encuentran en el texto constitucional, si están previstos en tratados internacionales de derechos humanos o en leyes en materia de derechos de mujeres y niñas. Por ejemplo si bien el texto constitucional no contempla el principio de la debida diligencia, este si se establece en la Convención Belém do Pará. De la misma forma podemos mencionar la importancia de observar el principio de autonomía en el ejercicio progresivo de los derechos de las niñas que consagra la Convención de Derechos del Niño, por mencionar algunos.

2. Armonizar las leyes que protegen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y establecer que en el diseño de las políticas públicas de prevención.

Se retoma la importancia de que los poderes legislativos establezcan en sus marcos normativos políticas públicas de prevención de las diferentes formas de violencia, por ejemplo:

• La realización de investigaciones y diagnósticos sociales y antropológicos que permitan visibilizar las causas, factores de riesgo y daños que produce la violencia en contra de las mujeres.

• El diseño de programas dirigidos a disminuir los factores estructurales de violencia en las regiones de mayor incidencia de los delitos cometidos contra las mujeres por razones de género.

• La elaboración de estrategias de intervención sociológica, educativa y cultural para la construcción de identidades de género, basada en valores de respeto e igualdad sustantiva para disminuir relaciones asimétricas entre los géneros.

• La actualización y profesionalización permanente de las y los funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno para identificar a las probables víctimas, brindarles protección y asistencia.

La progresividad de los procedimientos de persecución y judicialización de los delitos cometidos en contra de mujeres por razones de género al interior de las instancias de procuración de justicia.

3. Adecuar las conductas tipificadas como delitos que se cometan en contra de las mujeres, desde la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y los derechos humanos.

Entre las obligaciones, que en el ámbito de sus competencias, se establecen para los poderes legislativos, a fin de cumplir con las obligaciones internacionales que establece la Convención Belém do Pará para sancionar cualquier forma de violencia y garantizar el derecho a una vida libre de violencia, se propone:

• Adecuar los tipos penales relacionados con violencia contra las mujeres conforme a las conductas descritas en los tipos y modalidades de violencia que establece esta ley.

• Identificar y derogar aquellos tipos penales que contengan elementos subjetivos basados en estereotipos y roles de género que discriminan y obstaculizan el acceso a la justicia de las mujeres.

• Identificar y establecer, conforme al principio de proporcionalidad las conductas delictivas que se persiguen de oficio; y prohibir la conciliación o el otorgamiento del perdón entre la víctima y la persona agresora.

• Tipificar las conductas que no estén consideradas como delitos.

4. Considerar diferentes elementos como agravantes de los delitos cometidos contra las mujeres.

Se establece la necesidad de identificar y sancionar aquellas conductas que agravan los delitos que se cometen en contra de las mujeres y niñas por razones de género. En ese sentido, los poderes legislativos deberán identificar aquellos actos o circunstancias, que no forman parte de la conducta del tipo penal o de sus elementos, pero que hacen que la ejecución del delito sea más gravosa, precisamente por dirigirse de manera específica a la víctima por su condición de género, elementos que de observarse, en la comisión del mismo delito cometido contra hombres, demuestran que no se ejecuta de la misma forma que tratándose de mujeres y niñas. Lo último, en el entendido de que cometer una conducta delictiva en contra de niñas, per se, ya debe considerarse un agravante por la protección especial que requieren las personas menores de 18 años de edad. En ese sentido, de manera declarativa, se establece que los poderes legislativos deberán considerar como agravantes, por lo menos, las siguientes circunstancias o actos:

• La magnitud y crueldad de los daños causados a la víctima.

• La relación de confianza, afectiva, de poder o subordinación.

• La existencia de violencia sexual.

• La destrucción o sustracción de bienes indispensables para la supervivencia.

• La sustracción de hijas e hijos como métodos de coacción para someter la voluntad de la madre.

• El estado de orfandad de hijas e hijos y de dependientes económicos.

• El abuso de poder del sujeto activo cuando tiene la condición de garante.

• Condiciones de mayor vulnerabilidad.

De igual manera, los poderes legislativos establecerán sanciones proporcionales para las funcionarias o funcionarios públicos que por dolo o negligencia retarden o entorpezcan la procuración o administración de justicia. Tratándose de violaciones graves a derechos humanos, deberá valorarse la pertinencia de establecer la imprescriptibilidad para estas conductas.

5. Tipificar la violencia obstétrica cometida por el personal médico o administrativo del sistema nacional de salud.

Recientemente, dos casos de mujeres que tuvieron su parto en condiciones inapropiadas en centros de salud de los servicios estatales de salud llamaron la atención de los medios masivos de comunicación. Se trata de Irma López Aurelio, mujer mazateca que dio a luz en el jardín del Centro de Salud de San Felipe Jalapa de Díaz, en Oaxaca; y de María del Carmen Oceguera, que tuvo su parto en el área de recepción del Hospital de la Mujer de Tehuacán, Puebla. Independientemente de lo que concluyan las investigaciones pertinentes, estos casos ponen a la vista un viejo problema que, gracias a las tecnologías modernas, se ha hecho más visible recientemente: la violencia obstétrica y la violación de derechos de las mujeres en los servicios de salud.

De acuerdo con el artículo de opinión “25 años de investigación sobre violencia obstétrica en México”, el mayor número de quejas por mala práctica médica que reporta la Comisión Nacional de Arbitraje Médico en los años de 2000 al 2012 corresponden al área de ginecobstetricia (2 mil 877 quejas concluidas). De nueva cuenta: independientemente de la resolución final adoptada para cada uno de estos casos, los números son indicativos de que estamos frente a un frecuente problema de violación de derechos de salud y de salud reproductiva de las usuarias, en el espacio de los servicios de salud. Es importante resaltar que no se trata de meros problemas de “calidad de la atención” sino de violaciones a derechos fundamentales de las mujeres en el marco de los servicios de salud. De ahí la importancia, que los poderes legislativos establezcan un tipo penal, conforme a las obligaciones internacionales, que sancione la violencia obstétrica conforme a los siguientes criterios:

• Que no se atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres y las adolescentes en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

• Que se altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, sin que medie causa médica justificada, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin informar a la mujer y sin obtener el consentimiento informado, voluntario y expreso de la misma.

• Que existiendo las condiciones para el parto natural se practique la cesárea, sin causa médica justificada, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado.

• Que se ejerza presión psicológica, se ofenda o amenace a una mujer durante el proceso de embarazo, parto o puerperio para inhibir la libre decisión de su maternidad.

• Que se obstaculice el apego de la niña o el niño con su madre o que se niegue la posibilidad de amamantarle inmediatamente después de nacer, sin causa médica justificada.

• Que aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto humanizado, se obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas siempre que no supongan un riesgo para la salud de la mujer o del producto.

• Que se realicen de manera rutinaria y sin causa médica justificada procedimientos como restricción de líquidos o alimentos a la mujer, exámenes vaginales repetidos, rasurado púbico, cateterización de la vejiga, inserción de cánulas, infusión intravenosa, episiotomía, posición en decúbito supino durante la dilatación, administración de oxitócicos antes del nacimiento, manipulación activa del feto.

6. Tipificar y sancionar las conductas que mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, acosen, hostiguen o amenacen a las mujeres; así como el uso o manipulación, sin su consentimiento, de imágenes, de información privada o datos personales, que causen daño a su integridad psicológica, dignidad, imagen, identidad o su seguridad.

Actualmente, se ha documentado que diferentes tipos de violencias en contra de mujeres y niñas se ha empezado a ejercer a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, como son los teléfonos celulares, el internet o redes sociales. En ese sentido, se observa que los principales actos de violencia que se detectan son el acoso y el hostigamiento, generalmente con connotación sexual pero también con componentes de discriminación basada en estereotipos y roles de género. Si bien, no se busca un uso excesivo del derecho penal, si es importante generar mecanismos que garanticen y protejan el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencias, por ello se establece la importancia de que los poderes legislativos identifiquen las conductas que vulneran este derecho cuando se hace uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de poder tipificarlas como delitos y generar sanciones adecuadas y proporcionales.

7. Armonizar y o tipificar el delito de feminicidio considerando que existen razones de género.

A partir del año 2009 y hasta la actualidad, los poderes legislativos, tanto federal como de las entidades federativas, han tipificado como delito el feminicidio, estableciendo que dicha conducta delictiva consiste en la privación de la vida de una mujer por razones de género. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México, Caso González y otras “Campo Algodonero”, en donde se analizan precisamente los asesinatos de mujeres y niñas en Ciudad Juárez, Chihuahua. Si bien, el Código Penal Federal establece el tipo penal de feminicidio, se ha detectado que no hay un solo tipo penal entre la federación y las 31 entidades federativas que lo tipifican, sino que cada entidad ha introducido la figura a su legislación penal de diversas maneras, en ocasiones con redacciones poco afortunadas que hacen que la comprobación de la conducta sea prácticamente imposible generando impunidad y por ende, denegación del acceso a la justicia para las víctimas y sus familias.

En razón de lo anterior, se considera muy oportuno que a través de esta propuesta los poderes legislativos, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, tengan la posibilidad de hacer una revisión puntual del tipo penal, así como de las razones de género que deberán contemplar, que son como mínimo las siguientes:

• La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

• A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

• Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, institucional, o comunitario o cualquier otro ámbito del sujeto activo en contra de la víctima.

• Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, o cualquier otra relación de hecho o amistad o de confianza.

• Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

• Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

• La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

• El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, colocado o exhibido en un lugar público.

• Se deberá establecer que la persona agresora perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela en caso de existencia de hijas e hijos en común.

• Establecer como norma procedimental que toda muerte violenta de mujer deberá ser investigada como feminicidio, y en caso de que no se acredite ninguno de los elementos del tipo penal descritos en el artículo anterior, se investigará como homicidio.

En esta iniciativa se decide replantear el actual capítulo IV del Título II de la ley en un nuevo título, denominado “De las Órdenes de Protección” y que corresponde al Título V de la propuesta. Este título se compone de un Capítulo Único con 21 artículos.

En el análisis que se realizó para la creación de esta propuesta, la experiencia de las organizaciones de la sociedad civil en el monitoreo y tramitación de las órdenes de protección fue clave. Entre las principales críticas que se observaron a las órdenes de protección eran su inoperatividad en el ámbito federal. De igual forma se observó que no existía uniformidad de criterios, procedimientos y autoridades en la tramitación y emisión de las órdenes en los marcos normativos de las entidades federativas.

En materia de órdenes de protección, la propuesta es uno de los temas centrales de la iniciativa, pues a los largo de los 7 años de vigencia de la Ley ha quedado de manifiesto que en los términos actuales esta medida resulta compleja y de difícil acceso para las mujeres, tanto por estar sujeta a la valoración subjetiva de las autoridades, como por el desdén de las instancias que subestiman la trascendencia de esta medida en la salvaguardar de la vida de las mujeres.

Algunas de los aspectos cuestionables es por ejemplo el término de 72 horas de duración de las medidas de protección, lo cual ha sido replicado en muchas entidades federativas, sin reparar en el hecho de que las medidas de protección deben responder en tiempo y con acciones idóneas para atender cada caso en concreto a partir de los elementos con que se cuente, a fin de evitar la re victimización y el desgaste de las mujeres que implica acudir en su caso a solicitar prórrogas, a las instancias correspondientes para que se amplíe la medida.

Se ha comprobado que con frecuencia, las mujeres son víctimas de agresiones mortales luego de haber acudido a reclamar la protección cautelar del Estado, e incluso habiendo sido beneficiadas con medidas de protección que no son adecuadamente implementadas ni supervisadas. Por ejemplo, en materia de prevención y protección, la CIDH ha verificado que las autoridades estatales, y en particular la policía, no cumplen con su deber de proteger a las mujeres víctimas de violencia contra actos inminentes.

Otro de los primeros problemas que se presentan en la aplicabilidad y efectividad de las órdenes de protección gira en torno a la competencia. Partiendo de que la competencia es la habilitación que una norma le confiere a cierta autoridad para desempeñar determinada función, en esta iniciativa se precisa la competencia del Ministerio Público y de la autoridad judicial para emitir órdenes de protección de acuerdo a la situación en que se encuentre la víctima de violencia, y se específica también la autoridad responsable de vigilar y garantizar su cumplimiento.

Brindar protección a una mujer tan solo por 72 horas la coloca en un mayor riesgo frente a la persona agresora. Sobre todo al considerar que si la víctima ya ha denunciado, es obligación de las autoridades durante las diferentes etapas del proceso garantizar la seguridad de la víctima, por ello el Ministerio Público en principio debe brindar protección de inicio y mientras persista la situación de riesgo hasta que el Ministerio Público integré la averiguación previa.

En este mismo orden de ideas, queda claro que la armonización de las medidas de protección en casi todas las entidades –salvo en Veracruz y Distrito Federal– resulta deficiente, ya que en su mayoría las legislaciones locales obligan a las mujeres a presentar denuncia, para que luego el Ministerio Público solicite al juez una medida de protección que únicamente será por 72 horas.

En el cuadro siguiente se puede observar que las órdenes de protección no son homogéneas en las distintas legislaciones estatales, motivo por el cual se debe realizar el trabajo legislativo correspondiente para lograr su eficacia.

Es por ello, que esta iniciativa busca que las órdenes de protección reflejen el reconocimiento, por parte de las autoridades, del riesgo que enfrentan las mujeres a causa de los actos de violencia, que viven por el hecho de ser mujeres, y el derecho que tienen a la protección estatal. Este reconocimiento, producto de la determinación de una autoridad judicial o administrativa, constituye una forma de protección específica para las mujeres víctimas de violencia.

A la luz del reconocimiento del riesgo y de la necesidad de protección, las autoridades se encuentran obligadas a asegurar que su estructura responda efectivamente y en forma coordinada para tramitar, cumplimentar y dar seguimiento a las órdenes de protección emitidas por las autoridades judiciales o administrativas a fin de proteger de posibles violaciones a los derechos humanos de las mujeres que viven violencia; en especial, tratándose de los derechos a la vida, la integridad, la seguridad, la libertad, la dignidad; todos indispensables para garantizar el derecho a una vida libre de violencia.

Por ello se requiere que, las autoridades y las y los servidores públicos que estarán a cargo de las órdenes de protección conozcan y entiendan las características y particularidades jurídicas de estos recursos; comprendan que representa una determinación judicial o administrativa de riesgo y necesidad de protección; tengan claridad en cuáles son sus responsabilidades y obligaciones a partir de que tienen conocimiento de que una mujer está en riesgo; así como, después de que se concede la orden, hasta llevarla a su adecuado y total cumplimiento, siempre priorizando la máxima protección de la víctima; y, sepan responder de forma inmediata ante reportes de posibles violaciones a la orden.

En este sentido, es importante destacar que se establece con claridad la posibilidad de que las autoridades policiales irrumpan en el domicilio en casos de violencia contra las mujeres, en aquellos casos donde el evento de violencia esté ocurriendo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (21/2007. Intromisión de la autoridad en un domicilio sin orden judicial. Eficacia de las actuaciones realizadas y de las pruebas obtenidas, cuando es motivada por la comisión de un delito en flagrancia).

Por otra parte, la iniciativa plantea una reestructuración del Título III capítulo I, del artículo 22 al 25 que comprende lo relativo al mecanismo de alerta por violencia de género contra las mujeres. En este sentido cabe precisar que las modificaciones en torno a la alerta por violencia de género buscan la congruencia de la ley con las nuevas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Acceso las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente con los artículos 30 al 39, que contemplan la regulación de este mecanismo en cuanto a las atribuciones y obligaciones del Poder Ejecutivo Federal, y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, necesarias para su ejecución.

Con el objetivo de lograr que las solicitudes de alerta por violencia de género se procesen conforme a criterios objetivos y profesionales desvinculados de intereses políticos, se propone la incorporación de un nuevo órgano colegiado que se denominará Comité de Expertas, cuya integración y atribuciones para investigar y recomendar acciones a la autoridad en el marco de la Alerta por violencia de Género, quedan detalladamente definidas en la iniciativa, lo cual aporta transparencia al mecanismo y certidumbre jurídica a los destinatarios de la Ley.

Las modificaciones al mecanismo de alerta por violencia de género, también atienden las recomendaciones del Comité de la CEDAW resultado del 7 y 8 informe de México y están ubicadas dentro del ámbito de preocupación que se refiere a la Violencia contra las mujeres y el feminicidio, ante lo cual (16) el Comité de expertas exhorta al Estado parte a:

b) Revisar los mecanismos nacionales existentes para abordar la violencia contra la mujer con miras a simplificar los procesos y mejorar la coordinación entre sus miembros y fortalecer su capacidad, a nivel federal, estatal y municipal, proporcionando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, para aumentar su eficacia en la ejecución de su mandato general para prevenir, tratar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

d) Con urgencia abordar los obstáculos que limitan la activación del mecanismo de alerta de género.

Con estas modificaciones se recupera el sentido original de la alerta de violencia de género y la vuelve efectiva como una medida de protección colectiva que obliga a actuar a los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal de manera articulada para enfrentar y erradicar –desde una perspectiva de género, de forma pronta y expedita, sin dilación–, la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

La propuesta define claramente los requisitos razonables y objetivos que debe reunir la solicitud y desglosa el procedimiento a seguir para activar el mecanismo de Alerta de Violencia de género en sus dos vertientes; por agravio comparado y por violencia feminicida.

Las modificaciones en materia de Alerta por Violencia de Género tienen el propósito de dar una mayor articulación al conjunto de acciones gubernamentales de investigación, procuración y administración de justicia que deben conducir a un procedimiento objetivo que desde la perspectiva de género defina su procedencia.

Es importante dimensionar que todas las reformas que se plantean buscan garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida. De igual manera las reformas buscan garantizar que cualquier política pública que surja de la Ley, deberá elaborarse y ejecutarse observando los principios rectores que prevé la Ley para lograr el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; la igualdad jurídica entre mujeres y el hombres; el respeto a la dignidad; la no discriminación y la libertad de las mujeres.

El tema de los refugios es también un aspecto importante de la iniciativa. Con la finalidad de definir los parámetros para la instalación y funcionamiento de los refugios, así como la obligación que tiene el Estado frente a estos espacios se amplía este capítulo.

Los refugios asociados a la Red Nacional de Refugios son espacios que operan con gran discreción, para resguardar la seguridad de las víctimas de violencia y del personal que las atiende, la ubicación y el personal constituyen información que se tutela bajo estricta confidencialidad.

Sin embargo es sabido que no todas las entidades federativas cuentan con refugios de esta naturaleza, en muchas ocasiones no se destinan recursos financieros, ni se cuenta con reglas claras para su operación y supervisión, ya que son instancias especializadas que requieren cumplir con mínimos estándares para proteger y salvaguardar la integridad y la vida de las mujeres.

Un Estado que no toma en cuenta la dimensión, las dinámicas y características de un conflicto social, no es capaz de cumplir con la propia razón de su constitución; en el caso de la violencia contra las mujeres, corresponde a éste garantizar su protección a través de legislaciones y políticas públicas que permitan el disfrute de sus derechos en condiciones de seguridad, equidad y dignidad.

Ningún Estado que se considere democrático, debe ignorar que la violencia contra las mujeres es muestra clara de la falta de civilidad y desarrollo de un país, lo que las limita a ejercer plenamente su ciudadanía y su desarrollo.

En las últimas décadas se viene destacando la importancia de reconocer y defender los derechos humanos, particularmente de las mujeres, como una forma de garantizar una convivencia pacífica entre los seres humanos, así, la Declaración de Viena de 1993 ha reconocido en forma expresa los Derechos Humanos de las Mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos Universales.

Contar con un marco jurídico que además de cumplir con los tratados internacionales, ratificados por México; sea operativo en la aplicación de sanciones, medidas de protección para las mujeres que se encuentren en situación de riesgo o peligro; así como un texto legal que describa la violencia hacia la mujer en sus diversas modalidades; además del abordaje sobre temas relacionados con la alerta de género y los agravios comparados; son sólo el primer paso para que aquellas prácticas jurídicas y consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer, sean erradicadas, dando paso al verdadero acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

La presente ley busca vincular a las autoridades para que vigilen el eficaz cumplimiento de los programas sobre la no violencia contra las mujeres, como complemento de la labor legislativa, que en el marco del federalismo habrá de aplicarse en todas las entidades federativas.

En ese orden de ideas el artículo 4o. constitucional señala que las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, el Banco Mundial de Desarrollo ha señalado al respecto, que el medio ambiente debe entenderse como un conjunto complejo de condiciones físicas, geográficas, biológicas, sociales, culturales y políticas que rodea a un individuo u organismo y que en definitiva determinan su forma y la naturaleza de su supervivencia.

Nadie puede negar hoy por hoy que la violencia de género es uno de los grandes obstáculos para que las mujeres puedan ejercer su derecho a un medio ambiente adecuado, con la presente Ley General se pretende dotar a nuestro país de un instrumento indicativo para las entidades federativas que permita ir eliminando la violencia, y la discriminación que viven las mujeres que contraviene además el espíritu del artículo primero de la Carta Magna.

Por ello, el cuerpo normativo de la ley tiene el propósito de reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como sujetos de derechos, independientemente de su edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico, condición social, y otras circunstancias en las que se puedan encontrar en desventaja, en una clara violación al principio de igualdad que nuestra Constitución señala.

Finalmente, el proyecto de ley que se somete a consideración, reconoce que toda mujer que viva en el territorio nacional tiene derecho a vivir sin violencia, en un ambiente de seguridad que le permita su desarrollo en todos los ámbitos; y a que las autoridades cumplan con su obligación de velar por sus derechos fundamentales.

Así, es prioridad la instauración del imperio de la ley bajo la perspectiva del respeto a los derechos humanos y por tanto la restauración de un Estado democrático e incluyente

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a las suscritos, en su calidad de diputadas federales e integrantes de la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

Se reforman los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60; se adicionan un Título IV con VII capítulos, un Título V con capítulo único, un Título VI con V capítulos, un Título VII con V capítulos y un Título VIII con capítulo único, y los artículos 7 Bis, 7 Ter, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152. Se deroga la fracción II del artículo 36.Todo de la actual Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por lo expuesto, las que suscriben, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60; se adicionan un Título IV con VII capítulos, un Título V con capítulo único, un Título VI con V capítulos, un Título VII con V capítulos y un Título VIII con capítulo único, y los artículos 7 Bis, 7 Ter, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152. Se deroga la fracción II del artículo 36.Todo de la actual Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Título Primero

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de todas las edades, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida digna y a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad formal, sustantiva y de no discriminación.

...

Artículo 2. ...

Artículo 3. ...

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

I. La igualdad formal.

II. La igualdad sustantiva.

III. El interés superior de la niñez.

IV. El libre desarrollo de la personalidad.

V. El respeto a la dignidad humana de las mujeres.

VI. La no revictimización.

VII. La reparación integral del daño.

VIII. La no discriminación; y,

IX. El principio pro persona.

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Acceso a la justicia: Conjunto de medidas y acciones jurídicas que, en los diferentes ámbitos del derecho, deben realizar y aplicar las dependencias, instituciones y entidades del sector público para garantizar y hacer efectiva la exigibilidad de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Implica, además, la instrumentalización de medidas y órdenes de protección, así como el acompañamiento, la representación y defensoría jurídica y, en su caso, la reparación integral del daño.

II. Acciones afirmativas: Medidas especiales de carácter temporal encaminadas a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como entre niñas y niños, en todas las esferas de su vida económica, política, civil, social y cultural, eliminando todas las formas de discriminación en contra de mujeres y niñas, que menoscaban, restringen o anulan el ejercicio de sus derechos humanos.

III. Agravio comparado Es un acto u omisión que genera un daño al discriminar a una mujer o niña y no garantizar el acceso y el pleno ejercicio de un derecho universal reconocido en comparación con otras personas que en situación similar si gozan plenamente de ese derecho.

IV.Agresor o persona agresora: quien inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres.

V. Actualización y profesionalización: La actualización es el proceso permanente de formación, desde la perspectiva de género, con la finalidad de incorporar a la administración y gestión pública los avances y nuevas concepciones en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres. Tratándose de profesionalización se deberán proporcionar conocimientos específicos, construidos desde la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y los derechos humanos, que deben articularse con la disciplina académica y/o técnica de las y los funcionarios, a fin de aplicarlos en todo su ejercicio profesional para asegurar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las mujeres, particularmente su derecho a una vida libre de violencias.

VI. Androcentrismo: Visión, conceptualización y construcción social y cultural que sitúa al hombre, es decir, a la persona masculina como el centro de todas las cosas, como la medida y referencia de lo que sucede en el entorno, referenciando a lo femenino como lo que le es ajeno.

VII. Atención: Es el conjunto de medidas, acciones y servicios especializados, integrales, gratuitos, basados en la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y derechos humanos, proporcionados por las instancias gubernamentales y privadas; en favor de las mujeres incluyendo el acceso a los servicios sin discriminación de ningún tipo, incluyendo en su caso, a sus hijas en cualquier institución pública o privada. La finalidad de la atención es el fortalecimiento del ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y las niñas, así como su empoderamiento, lo que implica el resarcimiento, participación, reparación y protección de sus derechos humanos.

VIII. Banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia cometida en contra de mujeres: Es un sistema digital en el cual se concentra un registro con los datos generales y socio demográficos de las víctimas, las personas agresoras y las órdenes de protección dictadas en favor de las mujeres. Concentra la información proporcionada por las dependencias del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, instancias encargadas de crear, procesar, dar seguimiento y actualizar los expedientes electrónicos únicos para cada mujer que se encuentre en situación de cualquier tipo y modalidad de violencia.

El objetivo del banco es contar con una herramienta gubernamental para la generación de políticas públicas con perspectivas de género, interés superior de la niñez y derechos humanos, a fin de prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de mujeres. La información del banco deberá sujetarse a lo dispuesto por las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

IX. Centro de Justicia para las Mujeres: Espacios físicos, a cargo de las autoridades de las entidades federativas, el Distrito Federal, y los municipios, cuyo objetivo es concentrar en un mismo lugar, los servicios interinstitucionales y especializados que faciliten el acceso a la justicia, conforme al debido proceso, y brinden la atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de cualquier tipo de violencia, así como a las víctimas indirectas, dando respuesta oportuna, eficaz e integral a sus necesidades de atención, protección y acceso a la procuración e impartición de justicia, contando con la coordinación de instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, para instrumentar herramientas que propicien la toma de decisiones, encaminadas a construir un nuevo proyecto de vida para las mujeres, ambiente agradable, seguro y confiable.

X. Condición de víctima: La situación en que se encuentra una mujer que haya sufrido algún daño o menoscabo físico, psicológico, sexual, económico, patrimonial, obstétrico, al afectar sus derechos o en general cualquiera puesta en peligro o lesión de sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un acto de violencia por razones de género.

XI. Debida diligencia: La obligación de las y los servidores públicos, las dependencias y entidades del gobierno, de realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable, a través de una respuesta eficiente, eficaz, oportuna, responsable con perspectiva de género y derechos humanos para la prevención, atención, investigación, sanción y reparación integral del daño a las mujeres víctimas de violencia.

Tratándose de niñas y adolescentes las obligaciones, señaladas en el párrafo anterior, se cumplirán con especial celeridad y de forma exhaustiva, libre de prácticas discriminatorias basadas en estereotipos de género, de conformidad con el interés superior de la niñez.

XII. Derechos humanos de las mujeres: Conjunto de derechos universales, progresivos, inalienables, interdependientes e indivisibles, así como las garantías para su protección, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales ratificados por México, especialmente los consagrados en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará), entre otros. Tratándose de los derechos humanos de las niñas y las adolescentes, además de lo anterior, deberán observarse los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN), entre otros.

XIII. Discriminación contra las mujeres: Es toda distinción, exclusión o restricción basada en el género que tiene por objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos.

Esta discriminación se expresa en todas las esferas públicas y privadas de la vida de las mujeres, a través de actitudes misóginas y excluyentes, que sitúan a las mujeres de todas las edades, en desventaja, inequidad, marginalidad y exclusión.

XIV. Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

XV. Erradicación de la violencia contra las mujeres: Conjunto de acciones y políticas públicas diseñadas con la finalidad de eliminar las condiciones estructurales de la violencia, como es la desigualdad entre las mujeres en cualquier etapa de su vida con relación a los hombres.

Consiste en la eliminación de los diferentes tipos y modalidades de la violencia ejercida en contra de mujeres, los estereotipos, valores, actitudes y creencias misóginas y androcéntricas; con la finalidad de garantizar las condiciones para la vigencia y acceso al ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

XVI. Igualdad formal: Reconocimiento ante la ley, las normas, las políticas públicas, acciones, programas, presupuestos y ante las estructuras de Gobierno de la condición igualitaria entre las mujeres y los hombres mediante la cual se asegura que todas las personas gocen de los mismos derechos.

XVII. Igualdad sustantiva: Condición a la que las mujeres tienen derecho y que el Estado debe garantizar mediante el establecimiento de normas, leyes, política pública, acciones, programas, presupuestos y las medidas necesarias de carácter estructural, social y cultural para lograr el acceso de las mujeres, de cualquier edad, al ejercicio de todos los derechos humanos y libertades; así como al acceso a oportunidades, bienes, servicios, recursos en todos los ámbitos de la vida, eliminando todas las formas de discriminación.

XVIII. Instrumentos de coordinación: procedimientos, disposiciones y normas, con perspectiva de género, de interés superior de la niñez y derechos humanos, que deberán implementarse transversalmente, en el sector público y privado, para asegurar la ejecución de medidas integrales y acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

XIX.Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

XX. Misoginia: Es la actitud de odio, rechazo, aversión de las personas hacia las mujeres, y en general, hacia todo lo relacionado con lo femenino considerándolo como inferior.

XXI. Modalidades de violencia: Los ámbitos de ocurrencia, públicos o privados, en que se presenta la violencia contra las mujeres y las niñas.

XXII. Modelo integral de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas: Mecanismo de coordinación interinstitucional que integra el conjunto de estrategias y medidas diseñadas científicamente con perspectiva de género, interés superior de la niñez y derechos humanos, a partir de una visión interdisciplinaria e integral que implementará el Estado para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

XXIII. Niña: Mujer menor a los dieciocho años de edad cumplidos. Para efectos de esta ley, en concordancia con la Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se entenderá por “niña” a la mujer menor de 12 años cumplidos y por “adolescente” a la mujer que se encuentre entre los doce años cumplidos y sea menor los 18 años.

XXIV. Relación afectiva o de hecho: Aquella en la que se comparte una relación íntima sin convivencia ni vínculo matrimonial o concubinato.

XXV. Parto humanizado: Modelo de atención a las mujeres durante el parto y el puerperio, basado en el respeto a sus derechos humanos, su dignidad, integridad, libertad y toma de decisiones relativas a cómo, dónde y con quien parir. La atención médica otorgada debe estar basada en fundamentos científicos y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, proporcionando condiciones de comodidad y privacidad durante el parto, con lo mejor de la atención desmedicalizada, y garantizando en su caso, la coordinación y los acuerdos interinstitucionales para identificar, atender y resolver de manera oportuna y segura las complicaciones y emergencias obstétricas.

El modelo incluye de manera explícita y directa, las opiniones, necesidades y valoraciones emocionales de las mujeres y sus familias en los procesos de atención del parto y puerperio, incorporando medidas para erradicar las barreras culturales y de género que dificultan el acceso de las mujeres a los servicios de salud, reconociendo la diversidad cultural existente, y los aportes de la partería tradicional y otros aportes clínico terapéuticos de salud no convencionales.

XXVI. Perspectiva de género: Es el enfoque o contenido conceptual que se le da al género para analizar la realidad o fenómenos diversos a fin de evaluar las políticas públicas, la legislación y el acceso al ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y niñas, dirigido a diseñar estrategias y evaluar acciones, a partir del cual se crea una interpretación de la realidad que es sensible a las causas y efectos de las diferencias de género en el contexto de las sociedades y en las personas de uno u otro sexo.

XXVII. Políticas públicas con perspectiva de género: Conjunto de orientaciones y directrices dirigidas a asegurar los principios y derechos consagrados en la Ley, para abatir las desigualdades de género y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

La incorporación de la perspectiva de género es una herramienta de apoyo fundamental para los procesos de toma de decisiones vinculados a la formulación y puesta en ejecución de las políticas públicas, para obtener los mejores resultados en términos de igualdad sustantiva.

XXVIII. Presupuestos con perspectiva de género: Los presupuestos con perspectiva de género son herramientas que a través de la asignación de recursos públicos contribuyen a la elaboración, instrumentación y evaluación de políticas, y programas orientados a la transformación de la organización social hacia una sociedad igualitaria.

XXIX. Prevención: Estrategias y acciones coordinadas y anticipadas para evitar las violencias contra las mujeres, su continuidad o incremento así como las actitudes y los estereotipos existentes en la sociedad acerca de las mujeres.

Tratándose de niñas, las estrategias y acciones de prevención velarán por el cumplimiento del interés superior de la niñez y atenderán los principios de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos y la libre personalidad.

XXX.Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres; es el instrumento de coordinación que contiene las medidas y acciones deliberadas y concretas. De forma planeada y coordinada deberán ser ejecutadas por las dependencias y entidades del sector público, en el corto, mediano y largo plazo a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres de todas las etapas de su vida.

XXXI. Redes de apoyo: Conjunto de relaciones interpersonales e institucionales que hacen posible la vinculación de las mujeres con personas del entorno familiar, social o público, con la finalidad de salvaguardar, mantener o mejorar su bienestar integral, seguridad y su calidad de vida.

XXXII. Centros de reeducación de las personas agresoras: Espacio físico en donde se ofrece un conjunto de medidas integrales, especializadas destinadas a las personas agresoras en los términos establecidos en la ley, con el fin de eliminar los estereotipos de género y los patrones machistas y misóginos que generan la violencia contra las mujeres y las niñas.

XXXIII. Reparación integral del daño a las mujeres víctimas de violencias: Acciones que, de conformidad con el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y demás ordenamientos jurídicos, deberán ser implementadas por las autoridades correspondientes, a favor de las mujeres víctimas de violencias, desde una vocación transformadora; es decir, desde un enfoque no sólo restitutivo sino también correctivo, que combata las situaciones de discriminación en que viven las víctimas.

Estas acciones se expresan en:

a) Medidas de rehabilitación: Son los tratamientos médico y psicológico que requieren las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos.

b) Medidas de satisfacción: Son medidas tendientes a contribuir a la reparación individual y colectiva, la recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad, y la manifestación pública de mensajes de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelva ocurrir.

c) Indemnización compensatoria: Se deberá considerar los siguientes conceptos:

i) Daño moral y psicológico: Por los sufrimientos y aflicciones causados a la víctima y sus familiares.

ii) Daño material: la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter económico.

d) Daño al proyecto de vida: Por la afectación o impedimento de continuar con su proyecto de vida como consecuencia de la violencia que sufrieron, involucra la imposibilidad que tuvieron las víctimas de continuar con sus estudios o su trabajo, la frustración y angustia personales al ver truncadas sus expectativas de vida ante el menoscabo de las oportunidades personales y profesionales.

e) Garantías de no repetición. Son las medidas generales, que evitan que hechos que motivaron la violación a los derechos humanos de las mujeres vuelvan a ocurrir.

f) Obligación de investigar, juzgar y sancionar con perspectiva de género a través de los medios legales disponibles y deberá estar orientada a la determinación de la verdad histórica y jurídica. Esta obligación deberá incluir la investigación y sanción de las y los funcionarios que obstaculizaron o que con su negligencia violaron los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

XXXIV.Sistema: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres.

XXXV. Tipos de violencia: Los daños ocasionados por las violencias contra las mujeres y las niñas.

XXXVI. Víctima o víctima directa: Aquella mujer o niña que haya sido objeto de cualquier tipo y modalidad de violencia, que le causara daños, ya sean físicos, sexuales, psicológicos, obstétricos, contra derechos reproductivos o sexuales, económicos, patrimoniales, por distinción, exclusión, marginación y discriminación.

XXXVII. Víctima indirecta: las hijas e hijos, así como familiares o aquellas personas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

XXXVIII. Revictimización o victimización secundaria: Es aquella derivada de las relaciones de la víctima con los sistemas de procuración y administración de justicia. Las victimización secundaria es aquella que padecen las mujeres agraviadas, cuyos derechos en la consecución de la justicia y la reparación del daño son menoscabados o anulados, generándose desde las instituciones, tolerancia, violencia e impunidad; y,

XXXIX. Violencia estructural contra las mujeres: Es toda acción u omisión, que mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, cause daño o sufrimiento a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado.

Se refiere a conductas ejercidas por las personas, el Estado y la sociedad; así como la ejercida en comunidades, relaciones humanas, prácticas e instituciones sociales, que el Estado reproduce y tolera al no garantizar la igualdad sustantiva, al perpetuar formas jurídicas, judiciales, políticas, económicas y sociales androcéntricas y de jerarquía de género; así como al no dar garantías de seguridad a las mujeres durante todas las etapas de su vida.

Se manifiesta en conductas asociadas con la exclusión, la subordinación, la discriminación, la marginación y la explotación, consustanciales a la dominación estructural de género masculina, afectando sus derechos.

Título II

De los tipos y modalidades de la violencia

Capítulo I

Tipos de violencia

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a III. ...

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

V....

VI. Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos: Es toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres de cualquier edad a decidir de manera libre, voluntaria, e informada sobre su sexualidad; acceso a métodos anticonceptivos, a una maternidad elegida y segura, al número y espaciamiento de las y los hijos así como a servicios de interrupción legal del embarazo seguro en el marco jurídico previsto en la legislación de las Entidades Federativas, así como, a servicios de atención prenatal y obstétricos de emergencia.

VII. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión por parte del personal de Sistema Nacional de Salud, de tipo médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica; se expresa en la negación de la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos a las mujeres, trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad.

Se caracteriza por:

a) Omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas;

b) Obligar a la mujer a parir en condiciones ajenas a su voluntad o contra sus prácticas culturales, cuando existan los medios necesarios para la realización del parto humanizado;

c) Obstaculizar el apego precoz de la niña o niño con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarle y amamantarle inmediatamente después de nacer;

d) Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

e) Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, o;

f) Imponer bajo cualquier medio el uso de métodos anticonceptivos o de esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

VIII. Violencia cibernética: Toda acción, que mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, páginas web, correo electrónico, blogs, mensajes de texto, videos, o cualquiera otra, lesionan la dignidad, seguridad, libertad e integridad de las mujeres en cualquier ámbito de su vida.

IX. Violencia política: Es toda acción u omisión y conducta agresiva cometida por una o varias personas, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico en contra de una mujer o de varias mujeres y de sus familias, en ejercicio de la representación política, para impedir, restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad y o de la ley.

Se consideran actos de violencia política, entre otros, aquellos que:

a) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.

b) Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública.

c) Proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicas.

d) Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.

e) Proporcionen a los institutos electorales datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata.

f) Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada.

g) Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida.

h) Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.

i) Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo o parto; y,

j) Divulguen o revelen información personal y privada, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y o licencia al cargo que ejercen o postulan.

X. Violencia feminicida. Es toda acción u omisión discriminatoria en razón de género, por parte del Estado, resultado de la violación de los derechos humanos de las mujeres por el incumplimiento de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar estos derechos tanto en los ámbitos público como privado, que puede producir la muerte y conlleva a la impunidad; y

XI.Cualesquiera otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Las políticas de prevención, atención, investigación, sanción y reparación integral del daño derivado de los tipos de violencia del presente Capítulo, atenderán y garantizarán en todo momento el cumplimiento de los principios del interés superior de la niñez y la autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos de las niñas.

Capítulo IIDe la modalidad de la violencia en las relaciones interpersonales, familiares y afectivas

Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres en cualquier etapa de su vida, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, dentro o fuera del domicilio familiar, cuando la persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación afectiva o de hecho.

Artículo 7 Bis. Violencia en el noviazgo: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, una relación afectiva o de hecho o una relación sexual.

Artículo 7 Ter. Estas modalidades tienen consecuencias temporales, prolongadas o permanentes y se manifiestan a través de agresiones físicas y o sexuales que van de leves a graves, susceptibles de provocar la muerte. En la salud mental se manifiesta en trastornos de la conducta, alimentarios y/o problemas de adicción e incluso el suicidio.

Artículo 8. Los modelos de prevención, atención, y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia en las relaciones interpersonales familiares y afectivas, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I.Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento médico y psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, a fin de garantizar el acceso a la justicia, incluyendo la reparación integral del daño causado por dicha violencia, así como el empoderamiento de la víctima;

II. Brindar servicios reeducativos, integrales, especializados y gratuitos, a las personas agresoras para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina y los patrones machistas que generaron la violencia;

III. Evitar que la atención que reciban la víctima y la persona agresora sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia;

IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento, control o agresión entre la persona agresora y la víctima;

V. Favorecer la separación y alejamiento de la persona agresora con respecto a la víctima; y,

Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo médico, psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres en las relaciones interpersonales, familiares y afectivas, los Poderes Legislativos, federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el respectivo ámbito de sus competencias, deberán:

I. Tipificar u homologar los delitos de violencia familiar y en el noviazgo, que incluyan como elementos del tipo los contenidos en las definiciones previstas en esta ley.

II. ...

III. ...

IV. ...

Capítulo III

De la violencia laboral y escolar

Artículo 10. La violencia laboral y escolar: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, escolar o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

...

Artículo 11. ...

Artículo 12. Constituyen violencia escolar todas aquellas conductas, acciones u omisiones, infligidas por el personal docente o administrativo o cualquier integrante de la comunidad educativa que dañan la dignidad, salud, integridad, libertad y seguridad de las víctimas.

La violencia escolar se manifiesta en todas aquellas conductas cometidas individual o colectivamente, en un proceso de interacción que se realiza y prolonga tanto al interior como al exterior de los planteles educativos o del horario escolar, y se expresa mediante la realización de uno o varios tipos de violencia contra las mujeres en cualquier etapa de su vida.

Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral y o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

...

Artículo 14. Las autoridades de la federación, las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, tomarán en consideración:

I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y o escolares.

II. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; contemplando además sanciones para quienes realicen conductas valiéndose del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

...

IV. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para las personas agresoras, mismos que deberán de ser tendientes a modificar los patrones y prácticas que derivaron en la comisión de actos violentos.

Artículo 15. Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias deberán:

I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todas las etapas y ámbitos de la vida.

II. ...

III. Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión, los cuales servirán para la presentación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.

VI. Proporcionar atención médica, psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual; y,

VII. Garantizar la aplicación de sanciones penales y o administrativas para las personas superiores jerárquicas de la persona hostigadora o acosadora en el ámbito laboral; y en el ámbito escolar, cuando sean omisas en recibir y/o dar curso a una queja.

Tratándose de víctimas mujeres menores de 18 años de edad, los mecanismos implementados para detectar, investigar y sancionar la violencia en el ámbito escolar deberán estar acorde a los principios de interés superior de la niñez y libre desarrollo de la personalidad y contar con personal especializado.

En los casos donde se presuma la configuración de las conductas delictivas de hostigamiento y o acoso se dará vista a las autoridades especializadas conforme a las disposiciones normativas en materia de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal.

Capítulo IV

De la violencia en la comunidad

Artículo 16. ...

Artículo 17. Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

I. ...

II. Establecer espacios públicos libres de violencia; primordialmente, a través de políticas públicas que garanticen el transporte público como una forma segura de movilidad para las mujeres en la comunidad y coadyuvar en el establecimiento de procedimientos de sanción de los actos de violencia que se susciten al interior de sus unidades y de sus instalaciones; e

III. Implementar acciones educativas destinadas a prevenir y atender el acoso sexual en la comunidad, e identificarlo como un acto de violencia sexual constitutivo de un delito.

Capítulo V

De la violencia institucional

Artículo 18. ...

Artículo 19. ...

Artículo 20. ...

Título III

De las Acciones Legislativas para Garantizar a las Mujeres el Derecho a una Vida Libre de Violencias

Capítulo Único

Artículo 21. Los Poderes Legislativos de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover, proteger, atender y garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencias; por lo que, en todas sus actuaciones tendrán en consideración el cumplimiento de los principios rectores establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en las leyes en la materia, garantizando la armonización de sus respectivos instrumentos jurídicos.

Artículo 22. Los Poderes Legislativos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán armonizar las leyes que protegen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y establecer que en el diseño de las políticas públicas de prevención se asegure:

I. La realización de investigaciones y diagnósticos sociales y antropológicos que permitan visibilizar las causas, factores de riesgo y daños que produce la violencia en contra de las mujeres.

II. El diseño de programas dirigidos a disminuir los factores estructurales de violencia en las regiones de mayor incidencia de los delitos cometidos contra las mujeres por razones de género.

III. La elaboración de estrategias de intervención sociológica, educativa y cultural para la construcción de identidades de género, basada en valores de respeto e igualdad sustantiva para disminuir relaciones asimétricas entre los géneros.

IV. La actualización y profesionalización permanente de las y los funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno para identificar a las probables víctimas, brindarles protección y asistencia; y,

V. La progresividad de los procedimientos de persecución y judicialización de los delitos cometidos en contra de mujeres por razones de género al interior de las instancias de procuración de justicia.

Artículo 23. Tratándose de las conductas tipificadas como delitos que se cometan sobretodo en contra de las mujeres; los Poderes Legislativos de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desde la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y los derechos humanos:

I. Adecuar los tipos penales relacionados con violencia contra las mujeres, conforme a las conductas descritas en los tipos y modalidades de violencia que establece esta ley.

II. Identificar y derogar aquellos tipos penales que contengan elementos subjetivos basados en estereotipos y roles de género que discriminan y obstaculizan el acceso a la justicia de las mujeres.

III. Identificar y establecer, conforme al principio de proporcionalidad las conductas delictivas que se persiguen de oficio; y prohibir la conciliación o el otorgamiento del perdón entre la víctima y la persona agresora, y

IV. Tipificar las conductas que impliquen violencia en contra de las mujeres y que no estén consideradas como delitos.

Artículo 24. Los Poderes Legislativos de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar como agravantes de los delitos cometidos contra las mujeres:

I. La magnitud y crueldad de los daños causados a la víctima.

II. La relación de confianza, afectiva, de poder o subordinación.

III. La existencia de violencia sexual.

IV. La destrucción o sustracción de bienes indispensables para la supervivencia.

V. La sustracción de hijas e hijos como métodos de coacción para someter la voluntad de la madre.

VI. El estado de orfandad de hijas e hijos y de dependientes económicos.

VII. El abuso de poder del sujeto activo cuando tiene la condición de garante; y,

VIII. Condiciones de mayor vulnerabilidad.

Artículo 25. Los Poderes Legislativos de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán sanciones proporcionales para las funcionarias o funcionarios públicos que por dolo o negligencia retarden o entorpezcan la procuración o administración de justicia. Tratándose de violaciones graves a derechos humanos, deberá valorarse la pertinencia de establecer la imprescriptibilidad.

Artículo 26. Los Poderes Legislativos de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tipificar la violencia obstétrica cometida por el personal médico o administrativo del Sistema Nacional de Salud, con base en las siguientes conductas:

I. Que no se atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres y las adolescentes en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

II. Que se altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, sin que medie causa médica justificada, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin informar a la mujer y sin obtener el consentimiento informado, voluntario y expreso de la misma.

III. Que existiendo las condiciones para el parto natural se practique la cesárea, sin causa médica justificada, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado.

IV. Que se ejerza presión psicológica, se ofenda o amenace a una mujer durante el proceso de embarazo, parto o puerperio para inhibir la libre decisión de su maternidad.

V. Que se obstaculice el apego de la niña o el niño con su madre o que se niegue la posibilidad de amamantarle inmediatamente después de nacer, sin causa médica justificada.

Que aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto humanizado, se obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas siempre que no supongan un riesgo para la salud de la mujer o del producto; o,

VI. Que se realicen de manera rutinaria y sin causa médica justificada procedimientos como restricción de líquidos o alimentos a la mujer, exámenes vaginales repetidos, rasurado púbico, cateterización de la vejiga, inserción de cánulas, infusión intravenosa, episiotomía, posición en decúbito supino durante la dilatación, administración de oxitócicos antes del nacimiento, manipulación activa del feto.

Artículo 27. Los Poderes Legislativos de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tipificar y sancionar las conductas que mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, acosen, hostiguen o amenacen a las mujeres; así como el uso o manipulación, sin su consentimiento, de imágenes, de información privada o datos personales, que causen daño a su integridad psicológica, dignidad, imagen, identidad o su seguridad.

Artículo 28. Los poderes Legislativos de la Federación, las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán armonizar y/o tipificar el delito de feminicidio considerando que existen razones de género cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, institucional, o comunitario o cualquier otro ámbito del sujeto activo en contra de la víctima.

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, o cualquier otra relación de hecho o amistad o de confianza.

V. Exista o haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

VI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y,

VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, colocado o exhibido en un lugar público.

Además de la sanción que se imponga bajo los criterios de proporcionalidad, se deberá establecer que la persona agresora perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela en caso de existencia de hijas e hijos en común.

Artículo 29. Toda muerte violenta de una mujer se presumirá e investigará como feminicidio, y en caso de que no se acredite ninguno de los elementos del tipo penal descritos en el artículo anterior, se investigará como homicidio.

Título IV

Del Mecanismo de Alerta por Violencia contra las Mujeres

Capítulo I

Disposiciones generales y objetivo

Artículo 30. La alerta por violencia contra las mujeres, es el mecanismo de protección colectivo, emergente y temporal, que concentra las acciones coordinadas de los gobiernos federal, estatal y municipal, para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres, en un territorio determinado.

Artículo 31. La alerta por violencia contra las mujeres procede bajo dos supuestos:

I. Por violencia estructural en contra de las mujeres y niñas; cuando existan actos que vulneren la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad en un lugar y/o momento determinado, y;

II. Por agravio comparado, cuando un ordenamiento jurídico aprobado o vigente y/o política pública contenga alguno de los siguientes supuestos:

a) Distinciones, restricciones o disposiciones específicas que discriminen a las mujeres y las niñas, siempre y cuando no cumplan con los principios de igualdad, legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

b) Que propicie o incremente la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres al brindar un trato desigual frente al acceso y ejercicio de los derechos humanos universales, ya sea en una Entidad Federativa frente a otra o en un municipio frente a otro, o incluso en el territorio nacional a través de normas legales discriminatorias.

c) Que contravenga o no cumpla con los estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos.

d) Que el resultado discrimine o profundice la desigualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 32. En el mecanismo de alerta por violencia de contra las mujeres intervienen:

1. La persona o personas que interponen la solicitud, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos públicos de derechos humanos nacional o de las entidades federativas y organismos internacionales.

2. La Secretaría de Gobernación en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

3. El grupo de trabajo interinstitucional; y,

4. El Comité de Expertas.

Artículo 33. La solicitud de declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres podrá ser presentada ante la Secretaría de Gobernación por:

I. Organizaciones o colectivos de la sociedad civil.

II. Comisiones de derechos humanos y/o organismos de protección de los derechos humanos.

III. Organismos internacionales de defensa y promoción de los derechos humanos.

IV. Mecanismos para el adelanto de las mujeres federal, estatales y municipales; y,

V. Cualquier persona.

Las solicitudes de declaratoria de alerta por violencia no serán excluyentes entre sí pudiendo ser presentadas simultáneamente, por los mismos u otros hechos diferentes, así como por una o más instancias de las mencionadas en este artículo.

Artículo 34. Cuando ocurran hechos públicos y notorios de violencia contra las mujeres, aunque no se hubiese presentado la solicitud de alerta por violencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos o los organismos públicos de derechos humanos de las entidades federativas, así como la Secretaría de Gobernación, deberán actuar de oficio para iniciar un procedimiento de declaratoria de alerta de violencia.

Capítulo II

Del grupo de trabajo interinstitucional y del Comité de Expertas

Artículo 35. El grupo de trabajo interinstitucional se conformará por las siguientes personas:

I. La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres.

II. Una invitada de la representación en México de ONU Mujeres.

III. Una invitada representante del Poder Judicial de la Federación, preferentemente la Titular de la Unidad de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

IV: Una representante de alguna institución académica universitaria de alto prestigio en estudios de género; y,

V. La titular del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Las personas integrantes contarán voz y voto en condiciones de igualdad.

El grupo de trabajo interinstitucional tiene como objetivo conformar un Comité de Expertas, para lo cual evaluará y seleccionará a sus integrantes y contará con 15 días naturales improrrogables a partir del cierre de la convocatoria para la selección de las candidatas que integren el Comité de Expertas.

Artículo 36. El Comité de Expertas es un cuerpo técnico, colegiado con independencia de decisión, responsable de la recepción, análisis, evaluación, investigación, información y la emisión de un informe con sus respectivas recomendaciones relativas al mecanismo de la alerta de violencia contra las mujeres y niñas.

Las expertas que conformen el comité serán elegidas mediante convocatoria pública, con cobertura nacional, que emitirá la Secretaría de Gobernación debiendo reunir los siguientes requisitos:

I. No contar con inhabilitación en el servicio público o con recomendaciones de los organismos públicos de protección de los derechos humanos.

II. No tener un cargo público.

III. Que no se encuentre enfrentando proceso penal por delito grave.

IV. Contar con reconocida experiencia y conocimientos en perspectiva de género y derechos humanos; y,

V. Demostrar trayectoria profesional de por lo menos 5 años en alguna o varias de las siguientes áreas: atención, defensa, promoción, acceso y procuración de justicia para la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como en la elaboración de políticas públicas, estudios e investigaciones relacionadas con estos temas.

Artículo 37. La duración del encargo de experta del comité, será por un período de dos años, pudiendo reelegirse por una ocasión por otro periodo igual, garantizando la rotación de las integrantes de forma escalonada conforme al reglamento.

Artículo 38. Una vez concluido el proceso de selección e integración, el Comité de Expertas quedará conformado por las mujeres que reúnan preferentemente los siguientes perfiles:

I. Una experta en derecho internacional, nacional y local de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

II. Una defensora, con amplia y reconocida trayectoria, de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

III. Una experta en evaluación, diseño y reorientación de políticas públicas; así como en evaluación de la eficiencia institucional.

IV. Una experta en procuración y administración de justicia, con reconocida trayectoria por su trabajo en el acceso a la justicia para las mujeres; y,

V. Una experta en seguridad ciudadana con enfoque de seguridad humana.

Artículo 39. La Secretaría de Gobernación otorgará las facilidades, remuneración y recursos para su funcionamiento, conforme lo establecen los ordenamientos correspondientes.

El comité podrá solicitar a la autoridad correspondiente las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar su integridad en el ejercicio de sus funciones, así como para solicitar las medidas de protección necesarias para las presuntas víctimas durante la revisión de los casos.

Artículo 40. El Comité de Expertas deberá instalarse formalmente para atender de manera inmediata, en un término no mayor a 5 días naturales, las solicitudes de alerta por violencia contra las mujeres presentadas, ante la Secretaría de Gobernación.

Artículo 41. El Comité de Expertas, determinará la metodología que emplearán para dar respuesta a cada una de las solicitudes, cumpliendo con el procedimiento establecido en esta ley. Recibirá, analizará y emitirá un informe y la o las recomendaciones correspondientes de todas las solicitudes de alerta por violencia contra las mujeres que reciba.

Artículo 42. El Comité de Expertas elegirá de entre sus integrantes y preferentemente por consenso, a su Coordinadora y su suplente, quien colaborará con la coordinadora para el mejor desempeño de sus funciones; durarán en su cargo un año, con opción a ser reelectas por un año más. En caso de ausencia temporal o impedimento de la coordinadora, la sustituirá la suplente y el comité elegirá a una nueva suplente.

El comité tiene facultades para apoyarse en la opinión de otras personas especialistas o instituciones académicas y o educativas nacionales, estatales y o municipales, cuando así lo consideren necesario, así como para designar y coordinar los equipos técnicos que se requieran para dar cumplimiento a las labores para las que fueron electas.

Capítulo III

Disposiciones generales para la solicitud de la declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres

Artículo 43. La solicitud de declaratoria de Alerta por Violencia contra las mujeres, se presentará por escrito o bien, a través de correo electrónico, ante la oficina del Titular de la Secretaría de Gobernación, una vez admitida dará conocimiento al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la turnará inmediatamente al Comité de Expertas.

Artículo 44. La solicitud de alerta por violencia contra las mujeres, deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso, de su representante legal.

II. Los documentos que sean necesarios para acreditar su personalidad.

III. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.

IV. Narración de los hechos violatorios de los derechos humanos de las mujeres y/o por agravio comparado, en un territorio determinado; y

V. Los elementos con los que se cuente para fundamentar su petición.

Las solicitudes contendrán información constitutiva de indicios. Será labor del Comité de Expertas, realizar las investigaciones necesarias para determinar o no la existencia de cualquier tipo y/o modalidad de violencia en contra de las mujeres y niñas así como la existencia o no de agravio comparado.

Será función del Comité de Expertas, la integración de la documentación y de la información relativa a la solicitud de alerta por violencia contra las mujeres y realizar las investigaciones necesarias para determinar o no la existencia de violencia contra las mujeres y niñas o de agravio comparado.

Cuando la solicitud no contenga los requisitos del presente artículo, se deberá prevenir a quien solicita por escrito, por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez desahogada la prevención, se continuará con el análisis de la solicitud.

Artículo 45. Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y o municipales, deberán proporcionar todo tipo de información y documentación que tenga relación con los hechos que se afirman en la solicitud, o en su caso, brindar el apoyo necesario para la realización de la investigación correspondiente.

Artículo 46. La documentación y demás información que genere el Comité de Expertas observará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Datos Personales en posesión de Particulares y demás normatividad aplicable en esta materia.

Capítulo IV

Del procedimiento para la declaratoria de alerta por violencia estructural contra las mujeres

Artículo 47. En el proceso de investigación para la declaratoria de la alerta por violencia contra las mujeres, solicitado bajo el supuesto del párrafo I del artículo 31, el Comité de Expertas deberá incluir los siguientes elementos:

I. Descripción de los hechos que incluya:

a) La situación de violencia contra las mujeres y las niñas.

b) El lugar o territorio donde acontecieron los hechos.

II. La metodología de revisión del caso:

a) Análisis e interpretación de la información.

b) Fuentes de información, personas y/o instituciones consultadas para ampliar la investigación.

III. Conclusiones. Consideraciones de hecho y de derecho que resulten del análisis de los casos, los elementos que lleven a determinar si procede o no una declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres.

IV. Recomendaciones:

a) La propuesta de reparación del daño a víctimas directas o indirectas, si fuera procedente;

b) La procedencia en los casos donde sea pertinente de solicitar el inicio e investigación de las responsabilidades administrativas y/o penales de las y los servidores públicos involucrados; y,

c) Las acciones integrales de emergencia, preventivas, de atención y sanción dirigidas a las instituciones y dependencias responsables del orden Federal, Estatal, del Distrito Federal y/o municipal respectivamente, estableciendo los plazos para su cumplimiento.

Artículo 48. Durante la investigación, el Comité de Expertas deberá requerir, por conducto de la Secretaría de Gobernación, al gobierno local y o municipal información pormenorizada del tipo de violencia al que se refiere la alerta solicitada.

De igual forma podrá solicitar información de indicadores de violencia en contra de las mujeres a:

a) El sistema georreferenciado de indicadores del Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

b) Las instancias de seguridad pública, federales, estatales y o municipales.

c) Las procuradurías o fiscalías generales de Justicia y o fiscalías especializadas en la materia.

d) Personas que realizan investigación académica en materia de derechos humanos y violencia contra las mujeres y niñas; y,

e) La sociedad civil.

Artículo 49. El Comité de Expertas, dispondrá de 45 días naturales prorrogable por el mismo periodo y por una sola ocasión, para integrar una investigación sobre los hechos y emitir un informe y sus recomendaciones.

Capítulo V

De la declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres por agravio comparado

Artículo 50. Para el proceso de investigación para la declaratoria de la alerta por violencia contra las mujeres, solicitado bajo el supuesto del párrafo ii del artículo 31, deberá incluir los siguientes elementos:

I. Descripción de los hechos que incluya:

a) La situación de violencia contra las mujeres y las niñas.

b) El lugar o territorio donde acontecieron los hechos.

c)  Descripción de los elementos que constituyan el agravio comparado, los elementos en este hecho; y,

d) El análisis y descripción, fundada y motivada de las afectaciones de la norma o política pública, con base en los más altos estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, el principio pro persona y la perspectiva de género. Las recomendaciones, con los términos necesarios para su cumplimiento.

II. La metodología de revisión del caso:

a) El análisis e interpretación de los informes aportados por el solicitante, si lo hiciere, la autoridad responsable, y cualquier otro alternativo que sirva para formar criterio; y,

b) Fuentes de información, personas y o instituciones consultadas para ampliar la investigación, salvaguardando los datos personales.

III. Conclusiones

a) Las medidas para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas por agravio comparado.

b) La propuesta de reparación del daño a víctimas directas o indirectas, si fuera procedente.

c) La sanción a servidores públicos si fuera procedente; y,

d) Las acciones integrales de emergencia, preventivas, de atención y sanción dirigidas a las instituciones y dependencias encargadas de su ejecución estableciendo los plazos para su cumplimiento.

Capítulo VI

De las obligaciones de la Secretaria de Gobernación ante la declaratoria por violencia contra las mujeres

Artículo 51. Corresponderá a la Secretaría de Gobernación en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres declarar o negar la alerta por violencia contra las mujeres, debiendo fundar y motivar su resolución, considerando de manera integral el informe y las recomendaciones emitidas por el Comité de Expertas.

El procedimiento de alerta de violencia contra las mujeres y las niñas deberá regirse bajo los principios de:

I. Debido proceso.

II. Mayor protección.

III. Interés superior de la niñez.

IV. Debida diligencia; y,

V. Pro persona.

Artículo 52. La Secretaría de Gobernación habiendo recibido el informe y las recomendaciones del Comité de Expertas determinará en un plazo de 15 días hábiles improrrogables la emisión de la alerta por violencia contra las mujeres o por agravio comparado, en los casos donde así se estime y deberá ser notificada a las autoridades señaladas en el informe en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Artículo 53. La declaratoria de alerta por violencia estructural que emita la Secretaría de Gobernación deberá contener:

I. Las políticas, acciones y demás formas de coordinación.

II. Monto de los recursos presupuestales para hacer frente a la contingencia; y,

III. Explicitar los plazos en que se realizarán las acciones, identificando acciones inmediatas, a mediano, largo plazo y permanentes.

Artículo 54. La declaratoria de alerta por violencia de género por agravio comparado que emita la Secretaría de Gobernación, deberá contener:

I. La propuesta de modificación, reforma, adición y o derogación de ordenamientos jurídicos; y o,

II. Todas aquellas propuestas de modificación, y eliminación de políticas públicas discriminatorias.

Artículo 55. En ambos supuestos, la declaratoria de alerta por violencia deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos o gacetas oficiales locales, así como en los medios impresos y electrónicos de mayor audiencia nacional y en la entidad de que se trate.

Artículo 56. Una vez notificada, las autoridades señaladas en el informe contarán con un plazo de treinta días hábiles para realizar las acciones pertinentes, rindiendo un informe puntual a la Secretaría de Gobernación.

Capítulo VII

Seguimiento a la alerta por violencia contras las mujeres

Artículo 57. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema, dará seguimiento al cumplimiento de las medidas que se hayan emitido para hacer frente a la contingencia motivo de la Alerta por Violencia.

Artículo 58. Recibido el informe de las autoridades señaladas en las Recomendaciones, la Secretaría de Gobernación escuchará la opinión del Comité de Expertas, y en un plazo de cinco días hábiles, determinará si finaliza la declaratoria de la Alerta por Violencia contra las mujeres o continúa hasta en tanto se logren los objetivos de la misma.

La determinación del levantamiento de la Alerta por Violencia o el cese de sus efectos también se hará del conocimiento público por parte de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 59. Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales que correspondan, estarán obligadas en términos de esta Ley a dar cumplimiento a los requerimientos de información, apoyo y determinaciones que se emitan para hacer frente a la contingencia de Alerta por Violencia, en el entendido de que sus omisiones, obstaculizaciones o negativas serán causa de responsabilidad jurídica a la que haya lugar.

Artículo 60. La Secretaría de Gobernación, solicitará cada tres meses un informe a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas sobre los índices de violencia contra las mujeres y niñas.

Título V

De las órdenes de Protección

Capítulo Único

De las órdenes de protección

Artículo 61. Las órdenes de protección deberán otorgarse de oficio por el Ministerio Público o por el órgano jurisdiccional competente, en el momento de que tenga conocimiento del hecho de violencia constitutivo de un delito, en un término no mayor a 6 horas, evitando en todo momento que la persona agresora, por sí o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la mujer y/o con las víctimas indirectas. Las órdenes de protección se mantendrán vigentes por el tiempo que sea necesario para garantizar la vida, integridad y seguridad de las mujeres, y en su caso de sus hijas e hijos o personas que dependan directamente de la víctima.

Artículo 62. Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

Artículo 63. Las órdenes de protección se deberán dictar e implementar con base en los siguientes principios:

I. Principio de protección: considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;;

II. Principio de necesidad y proporcionalidad: las medidas de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.

III. Principio de confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo.

IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo.

V. Principio de accesibilidad: se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación.

VI. Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática, y

VII. Principio pro persona: Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección. De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una mujer víctima de violencia pudiera impactar en los derechos de las hijas o hijos menores de 18 años de edad.

Artículo 64. Para la emisión de las órdenes de protección el Ministerio Público tomará en consideración:

I. Los hechos relatados por la mujer, o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo, o por quien lo haga del conocimiento a la autoridad.

II. Las peticiones explícitas de la mujer, o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo, o de quien informe sobre el hecho.

III. Las medidas que ella considere oportunas, una vez informada de cuáles pueden ser esas medidas. Tratándose de niñas, las medidas siempre serán determinadas conforme al principio de interés superior de la niñez.

IV. Las necesidades que se deriven de su situación; y,

V. La manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia.

Artículo 65. La persona titular del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria para el caso concreto, considerando:

I. Los principios establecidos en el artículo 63 de esta ley.

II. Que sea adecuada y proporcional.

III. Que los usos y costumbres no violen los derechos humanos de las mujeres reconocidos en Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano; y,

IV. La discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de: identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, o cualquiera otra, que las coloque en una situación de mayor riesgo.

Artículo 66. Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la mujer o la niña, en términos de los principios establecidos en el artículo 63 de esta ley.

Artículo 67. La orden de protección podrá solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos.

Para efectos del párrafo anterior, la Procuraduría General de la República, y las procuradurías o fiscalías generales de las entidades federativas, celebraran convenios de colaboración que garanticen la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios rectores de las órdenes de protección.

Artículo 68. Las medidas de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, consisten en:

I. El traslado de las víctimas a donde se requiera, cuantas veces sea necesario en las diferentes diligencias para garantizar su seguridad y protección.

II. Custodia personal y o domiciliaria a las víctimas, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Procuraduría General de la República o las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, según corresponda. En caso de que no exista disponibilidad podrá apoyarse en las instituciones de seguridad pública.

Esta medida se aplicará bajo la más estricta responsabilidad del Ministerio Público y podrá solicitarse apoyo y colaboración a los cuerpos policíacos de los tres niveles de gobierno, incluyendo en estos apoyos a las instancias policiales que se encuentren organizadas bajo Mando Único policial.

III. Proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.

IV. Proporcionar los recursos económicos para garantizar su seguridad personal transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera entre otros.

V. Canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de:

a) Aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición.

b) Anticoncepción de emergencia; e,

c) Interrupción legal del embarazo en el caso de violación.

VI. Proveer los recursos y herramientas necesarias para garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda.

VII. Los demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, para la mujer y en su caso sus hijas e hijos mientras se encuentre imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.

VIII. Facilitar a la mujer, o la niña, y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia, la reubicación de domicilio, residencia o del centro educativo. Tratándose de niñas víctimas de violencia, la autoridad en todo momento ponderará su interés superior, siendo la remisión a instituciones públicas de acogida la última opción y por el menor tiempo posible.

IX. Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas.

X. Reingreso de la mujer y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, en caso de que así lo desee, en concordancia con la fracción VII del artículo 70 de esta ley.

Para el cumplimiento de esta medida se garantizará el acompañamiento, del Ministerio Público y del personal de la policía ministerial, a la mujer en situación de violencia para acceder al domicilio, lugar de trabajo u otro, con el propósito de recuperar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos, en cualquier caso, podrá ser acompañada de una persona de su confianza.

En caso de que no haya personal ministerial disponible, el acompañamiento será a cargo de personal de cualquier institución de seguridad pública que garantice la seguridad de la mujer.

XI. Protección policíaca permanente a la mujer, o la niña, así como a su familia.

XII. Protección por seguridad privada, en los casos que sea necesario.

XIII. Utilización de herramientas tecnológicas que permitan brindar seguridad a las mujeres, o niñas, en situación de violencia; así como a las víctimas indirectas y testigos. Entre las que pueden encontrarse el proporcionar un teléfono móvil con contacto directo para brindar auxilio policial, entre otros.

XIV. Solicitud a la autoridad judicial competente, la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes.

XV. Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad a la mujer en situación de violencia, o niña, y en su caso, a sus hijas e hijos.

XVI. La prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas.

XVII. Prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por si, por cualquier medio o interpósita persona, a la mujer en situación de violencia y en su caso sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas o testigos de los hechos o cualquier otra persona con quien la mujer tenga una relación familiar, afectiva, de confianza o de hecho.

XVIII. Resguardar las armas de fuego u objetos utilizados para amenazar o agredir a la mujer, o niña, en situación de violencia.

XIX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, la elaboración de un inventario de los bienes gananciales de cada una de las partes y el embargo preventivo de bienes de la persona agresora que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad a efectos de garantizar las obligaciones alimentarias; y,

XX. Además de los anteriores, aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la mujer o la niña en situación de violencia.

Las medidas señaladas en este artículo, podrán ser ampliadas o modificadas por el órgano jurisdiccional competente o Ministerio Público, siempre procurando la mayor protección de la víctima.

Artículo 69. Las medidas de protección administrativas se mantendrán vigentes hasta que la mujer se sienta segura, o a partir de la verificación de que ha disminuido el riesgo o ha dejado de estar presente la condición de vulnerabilidad y exposición.

Artículo 70. Las medidas de protección judicial, además de medidas administrativas, así como de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones:

I. La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que a la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima.

II. El uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona agresora con la víctima.

III. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y en su caso, de sus hijas e hijos.

IV. Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación.

V. Prohibirle el acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal de la mujer, o la niña, en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquiera lugar que frecuente.

VI. Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias.

VII. La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad.

VIII. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

IX. La suspensión provisional del cargo, en el caso de personas que son funcionarias públicas, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, cuando se les involucre en un hecho de violencia contra las mujeres.

En su caso la suspensión durará hasta que concluya el proceso judicial.

X. La obligación de la persona agresora de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional que emitió la medida.

XI. La colocación de localizadores electrónicos sin que se afecte la integridad física de la persona agresora.

XII: La prohibición a la persona agresora de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza, sin autorización; y,

XIII. Las demás que se requieran para brindar una protección adecuada a la mujer, o niña, en situación de violencia.

Artículo 71. La tramitación y otorgamiento de una orden de protección podrá contener una o varias medidas, atendiendo al principio de integralidad. No se necesita una orden para cada medida, una sola orden de protección podrá concentrar el número de medidas necesarias para garantizar la seguridad y bienestar de la mujer en situación de violencia y en su caso de las víctimas indirectas.

Artículo 72. Las medidas de protección judiciales estarán vigentes durante el proceso penal o civil.

Artículo 73. En los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad deberá retirar el arma de cargo o de cualquier otra que tenga registrada.

Artículo 74. Al momento de dictarse sentencia las autoridades judiciales competentes determinarán las órdenes de protección y medidas similares que deban dictarse de manera temporal. Estas medidas podrán ser dictadas de oficio, a solicitud de la mujer en situación de violencia de su representante legal o del Ministerio Público. Tratándose de niñas víctimas de un delito, la autoridad judicial se encuentra obligada a hacer la determinación del interés superior de la niñez, a fin de dictar medidas de protección, aun cuando no exista una solicitud.

Artículo 75. Las autoridades encargadas de emitir las órdenes protección serán las responsables de garantizar y monitorear su ejecución. En todo caso se allegarán del personal e insumos necesarios para cumplir la medida.

Toda aquella autoridad que no cumpla con la ejecución de las órdenes de protección podrá ser acreedora a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Artículo 76. Por ninguna circunstancia el Ministerio Público notificará de sus actuaciones a la persona agresora a través de la víctima, ésta será responsabilidad únicamente de la autoridad, siendo el Ministerio Público o, en su caso las autoridades de la fiscalía o procuraduría quien bajo su más estricta responsabilidad deberá verificar tal circunstancia.

Artículo 77. Las mujeres, o niñas, migrantes y sus hijas e hijos en situación de violencia, atendiendo a su voluntad y para garantizar su mayor protección, se les otorgará una visa humanitaria, en términos del ordenamiento aplicable.

Artículo 78. Las autoridades competentes deberán de establecer los lineamientos básicos para la implementación de las órdenes de protección en coordinación con las instancias responsables de atender a las mujeres y niñas en situación de violencia.

Artículo 79. Las órdenes de protección deberán ser registradas en el banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia cometida en contra de mujeres.

Artículo 80. En los casos donde presuntamente exista conexidad con delitos de competencia federal, las órdenes de protección deberán ser otorgadas por la Procuraduría General de la República, y en caso de que lo amerite por una jueza o juez federal.

Artículo 81. En caso de que la persona agresora incumpla la orden de protección, se emitirán las medidas de apremio correspondientes. Asimismo se reforzaran las acciones que se contemplaron en un primer momento con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las mujeres y niñas.

Título VI

De las obligaciones de las autoridades policiales, ministeriales, judiciales y municipales para actuar con la debida diligencia

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 82. El personal adscrito a las instancias de seguridad pública, procuración de justicia y órganos judiciales, de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal. así como las autoridades adscritas a las instancias municipales, ante el conocimiento de un hecho de violencia cometido en contra de mujeres o niñas, en el ámbito de sus competencias, deberá actuar de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y con apego irrestricto a los derechos humanos. Tratándose de niñas en situación de violencia, todas las actuaciones y decisiones deberán garantizar el interés superior de la niñez.

Artículo 83. El personal policial, ministerial y judicial en el ámbito de sus competencias, ante hechos de violencia cometidos en contra de mujeres o niñas, tiene prohibido incitar, promover o realizar cualquier acto de conciliación o mediación entre la víctima y la persona agresora.

Artículo 84. En los casos que la mujer o niña en situación de violencia acuda a solicitar auxilio, se deberá de proteger y garantizar su vida, integridad y seguridad.

Artículo 85. El personal policial, ministerial y judicial, en el ámbito de sus competencias, ante hechos de violencia contra las mujeres, deberán aplicar las medidas necesarias para asegurar que las mujeres en situación de violencia no sufran victimización secundaria.

Artículo 86. El personal policial, ministerial y judicial, en el ámbito de sus competencias, ante hechos de violencia cometidos en contra de mujeres o niñas, en todas sus actuaciones, deberán garantizar:

I. La actuación en todo momento conforme a la debida diligencia.

II. El respeto a la dignidad de la mujer o niña en situación de violencia, con estricto apego a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.

III. Facilitar el acceso a la justicia, la restitución de sus derechos y la sanción a las personas responsables.

IV. La separación física de la persona agresora respecto de la mujer o niña en situación de violencia, desde el primer momento que tengan conocimiento del hecho.

V. Los servicios de defensoría profesional con conocimientos en materia de derechos humanos de las mujeres, que brinde información sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho. Tratándose de niñas, los servicios de defensoría profesional deberán también tener conocimientos sobre los de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y determinación de los principios de interés superior de la niñez y participación, garantizando el derecho a emitir su opinión en los procesos que sean de su incumbencia. Dicha opinión será valorada conforme al desarrollo evolutivo y cognitivo de la niña.

VI. Las declaraciones de mujeres o niñas víctimas de violencia; así como el testimonio de las personas en calidad de testigos se realizarán libre de intimidación o temor por su seguridad y su vida o las de sus familiares.

VII. Los servicios de intérprete y traducción especializada, ajustes y medidas de accesibilidad que permitan que la víctima conozca sus derechos y comprenda el procedimiento en su idioma o forma de comunicación de acuerdo con su nacionalidad, origen étnico o discapacidad.

VIII. La copia simple, de forma gratuita e inmediata, de las diligencias en la que intervenga.

IX. La implementación de mecanismos judiciales y administrativos que permitan obtener reparación integral mediante procedimientos expeditos, justos, poco costosos y accesibles; así como toda la información sobre sus derechos para obtener reparación mediante estos mecanismos.

X. La información veraz, suficiente, clara, accesible, oportuna y exhaustiva a la víctima sobre los programas de protección, asistencia, beneficios a los que tiene derecho en su calidad de víctima que le permitan garantizar sus derechos y el acceso a la justicia; y,

XI. Todas aquellas que resulten pertinentes para salvaguardar su vida, integridad, seguridad, libertad, dignidad. Así como todos los derechos humanos que pudieran verse afectados y la reparación integral del daño.

Capítulo II

De las obligaciones de la policía para actuar con la debida diligencia

Artículo 87. El personal policial de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deberá responder ante toda denuncia o solicitud de asistencia relativa a situaciones de violencia contra mujeres y niñas garantizando la debida diligencia en todas sus actuaciones.

Artículo 88. El personal policial de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, acudirá de manera inmediata ante una denuncia o solicitud de asistencia, aun cuando quien haga del conocimiento el hecho de violencia, no sea la víctima.

Artículo 89. El personal policial de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deberá frente a hechos de violencia:

I. Ingresar al domicilio o lugar donde se está realizando la agresión para salvaguardar la integridad y la vida de la víctima.

II. Hacer la detención y la debida presentación, ante la autoridad competente, de la o las personas agresoras; o y,

III. Resguardar las armas que encuentre durante su actuación.

Artículo 90. Al atender las situaciones de violencia contra mujeres y niñas, el personal policial, de los tres órdenes de gobierno, deberá abstenerse de emitir juicios de valor o comentarios de carácter sexista o discriminatorios, o de minimizar los hechos, evitando corresponsabilizar a la víctima.

El personal policial que incurra en estas prácticas será sancionado de acuerdo a las disposiciones correspondientes.

Artículo 91. El personal policial de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, coadyuvará en el estricto cumplimiento de las medidas cautelares o medidas de protección dictadas a favor de víctimas de violencia contra las mujeres, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

Artículo 92. El personal policial de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, informará a la víctima de sus derechos, en términos de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Víctimas, la presente ley y demás disposiciones vigentes.

Artículo 93. El personal policial de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en todos los casos deberá realizar y presentar su informe policial de manera objetiva, exhaustiva y detallada, sobre los hechos de violencia y su actuación.

Artículo 94. En los ámbitos estatal y municipal preferentemente se deberá contar con una unidad especializada policial para la atención de casos de violencia contra las mujeres.

A esta unidad especializada se le deberá asignar el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, así como para realizar la intervención directa en los casos de violencia contra las mujeres, derivada de la atención de los servicios telefónicos de emergencia de la localidad o de la entidad federativa respectivamente. Su actuación estará guiada de acuerdo con los protocolos especializados establecidos.

A esta unidad especializada le corresponde salvaguardar la integridad y el cuidado de la víctima tanto en el domicilio donde atiende la emergencia como en su traslado. Igualmente, le corresponde, en caso de que proceda, arrestar a la persona agresora y trasladarla a la agencia del Ministerio Público correspondiente.

Pudiendo realizar actividades de acompañamiento y de traslado a favor de la víctima para garantizar su seguridad.

Capítulo III

De las obligaciones de las autoridades y órganos auxiliares de procuración de justicia para actuar con la debida diligencia

Artículo 95. El Ministerio Público de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberá actuar e investigar cualquier caso de violencia contra las mujeres y las niñas con base en lo establecido en esta ley, garantizando la debida diligencia la debida y la perspectiva de género en todas sus actuaciones.

Artículo 96. El Ministerio Público de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, está obligado a garantizar el derecho a interponer denuncias a las mujeres víctimas de violencia, sin restringirlo o negarlo por requisitos de carácter formal.

Artículo 97. La denuncia que recabe el Ministerio Público de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, además de contemplar los requisitos establecidos en otras disposiciones legales, tratándose de hechos de violencia contra mujeres y niñas deberá:

I. Respetar la forma espontánea en que la víctima realice su declaración.

II. Establecer las circunstancias de los hechos que se denuncian incorporando la perspectiva de género.

III. Incluir, en su caso, la descripción de los antecedentes de violencia y si éstos fueron o no denunciados.

IV. Contener los datos de la persona agresora y de la víctima.

V. Reservar de la información del lugar en que se encuentre la víctima.

VI. Identificar los tipos y modalidades de la violencia; y,

VII. Asentar en su caso, la existencia de personas a quienes consten los hechos de violencia.

Se deberá informar a las víctimas de los servicios y apoyos económicos a los que puede acceder de conformidad con lo establecido en la Ley General de Víctimas, las leyes de las entidades federativas y del Distrito Federal en la materia, así como informar sobre las instancias que los otorgan.

Artículo 98. Desde el primer momento se deberán de realizar las diligencias básicas que permitan corroborar la declaración de la víctima, como lo son:

I. La toma de fotografías, con la finalidad de identificar lesiones, heridas, agresiones, lugares de violencia. Salvaguardando en todo momento la identidad de la víctima.

II. Dictámenes médicos, psicológicos y de otras periciales que tengan como finalidad identificar el tipo de lesiones, agresiones, contexto, tipos de violencia; así como determinar las consecuencias; y,

III. Obtener el parte policial, el cual deberá describir de manera amplia y clara los hechos de que tuvo conocimiento, así como identificar a personas con calidad de testigos.

Artículo 99. En la declaración de la víctima así como en la declaración a cualquier testigo del hecho, se deberán observar los siguientes lineamientos:

I. Abstenerse de poner en duda el relato de la víctima y responsabilizarla por los hechos.

II. Contar con capacitación y actualización en violencia de género, perspectiva de género y el marco jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos; y,

III. Realizar las entrevistas en lugares que garanticen privacidad a las personas involucradas.

Artículo 100. En caso de que la mujer en situación de violencia, se encontrase herida o con lesiones que pongan en riesgo su vida o integridad, el personal que conozca de la denuncia deberá asegurar que reciba atención inmediata de los servicios de salud.

Corresponde a las instituciones del Sistema Nacional de Salud brindar a las víctimas servicios de atención médica y psicológica integral e interdisciplinaria, que sea especializada y garantice su atención con perspectiva de género.

Artículo 101. Cuando la o las víctimas sean referidas o atendidas por alguna institución de salud, pública o privada, se procederá a solicitar copia del expediente del caso, datos de la institución que refiere, y demás elementos que aporten información para la investigación.

Estas actuaciones pueden ser requeridas vía telefónica por su urgencia y entregadas por algún medio electrónico que facilite su acceso, debiendo quedar constancia de la misma para los efectos legales correspondientes.

Artículo 102. En los casos en que la víctima o las víctimas lo necesiten o así lo soliciten, deberán ser trasladadas, junto con sus hijas e hijos o personas a su cargo o cuidado, a un refugio en términos de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 103. Tratándose de los servicios proporcionados por los Centros de Justicia para las Mujeres; el personal Ministerial cuenta con la facultad de trasladarse al domicilio de la víctima, cuando decida permanecer en éste y quiera iniciar una denuncia.

El personal ministerial explicará el procedimiento para iniciar una denuncia penal y otros aspectos legales determinantes, una vez obtenido el consentimiento informado de la víctima, iniciará la averiguación previa correspondiente; la víctima contará con el apoyo, acompañamiento y asesoría legal de una o un abogado victimal adscrito Centro de Justicia para las Mujeres.

Capítulo IV

De las obligaciones de las autoridades judiciales para actuar con la debida diligencia

Artículo 104. Las y los servidores públicos que intervengan en procesos judiciales en casos de violencia contra las mujeres, además de las obligaciones contenidas en otras disposiciones legales, deberán:

I. Contar con protocolos especializados de atención con perspectiva de género, interés superior de la niñez y derechos humanos, que atiendan los diferentes niveles de discriminación múltiple que afectan a las mujeres víctimas de delitos.

II. Garantizar la participación oportuna, efectiva y adecuada de las víctimas en el proceso, con respeto a su dignidad y velando por la protección de su integridad y privacidad.

III. Asegurar que los interrogatorios, comparecencias y demás diligencias sean estrictamente las necesarias, debiendo realizarlas servidoras y servidores públicos capacitados en perspectiva de género y derechos humanos.

IV. Informar a las víctimas, de manera comprensible y en su caso a través de intérpretes o traductores, sobre sus derechos en el marco de los procesos judiciales, especialmente:

a. La facultad de participar activamente durante el proceso.

b. Las posibilidades de obtener asistencia jurídica gratuita.

c. El poder promover diligencias dentro del proceso, independiente de su naturaleza.

d. El poder comparecer a través de cámara de Gesell u otras herramientas tecnológicas, que salvaguarden su integridad física y psicológica.

e. El resguardo de la identidad y otros datos personales; y,

f. El derecho a obtener medidas de protección adicionales a su favor a las establecidas en el marco civil y penal correspondiente.

V. Abstenerse de sugerir como solución al proceso mecanismos de conciliación, mediación o soluciones alternativas de conflicto; y,

VI. Actuar de manera coordinada con las demás instituciones vinculadas al proceso.

Artículo 105. Tratándose de los procesos judiciales relacionados con violencia contra mujeres y niñas, la jueza o el juez, deberá vigilar que durante el proceso se tenga la información relacionada con los hechos de violencia y el contexto en que se desarrollaron, particularmente:

I. Se cuenten con todos los antecedentes relativos a todo hecho de violencia anterior, estableciéndose la relación de la violencia contra las mujeres y las niñas en la que se haya visto involucrada la víctima o la persona agresora;

II. Requerir a diversas instancias información sobre la atención que haya recibido la víctima.

III. Facilitar la presentación y desahogo de cualquier tipo de peritajes que puedan ayudar a acreditar los hechos, los cuales deberán ser tramitados de manera inmediata.

Artículo 106. Cuando la mujer víctima de violencia manifieste su intención de desistirse durante el proceso, las autoridades encargadas deberán:

I. Indagar sobre las razones de dicho desistimiento.

II. Evaluar si éste es realizado de manera libre y voluntaria.

III. Procurar que la manifestación de la víctima de su intención de desistirse no implique la inmediata terminación del proceso; y,

IV. Dejarlo asentado en el expediente del caso.

Tratándose de niñas víctimas de violencia, ante el desistimiento que presente quien ejerza la patria potestad, la tutela o la custodia, la autoridad judicial deberá garantizar en todo momento su interés superior, particularmente de aquellas que se encuentran en la primera infancia o no puedan expresar su opinión sobre el desistimiento. Tratándose de niñas y adolescentes que puedan expresar su opinión sobre el desistimiento, se deberá garantizar previamente, a tomar una determinación, el ser escuchadas. Dichas opiniones se valoraran conforme a su desarrollo evolutivo y cognitivo.

Artículo 107. En las resoluciones de los órganos judiciales que se emitan sobre delitos relacionados con hechos de violencia contra mujeres, además de lo establecido en otras disposiciones legales, se deberán considerar la reparación integral del daño causado, el cuál considerará:

I. La indemnización material por el daño sufrido.

II. El acceso a tratamientos médicos para la rehabilitación de la víctima o víctimas indirectas.

III. El reconocimiento de la violencia ejercida contra esa mujer, o niña, como una violación a los derechos humanos que no será tolerada por las instancias del estado; y

IV. Las demás disposiciones de esta ley sobre reparación integral del daño a las víctimas.

Artículo 108. Como parte de la resolución judicial en sentencias condenatorias por delitos relacionados con hechos de violencia contra mujeres y niñas, podrá establecerse como parte de la sanción que la persona sentenciada deberá participar en los programas de reeducación integral.

Artículo 109. Concluido el proceso judicial, en caso de que la víctima enfrente una situación de riesgo, deberán establecerse las medidas de seguridad necesarias para proteger su vida, integridad y seguridad personales, mismas que serán otorgadas de acuerdo a los estándares de mayor protección a la víctima y garantizando que su temporalidad no sea una limitante en la protección.

Artículo 110. El órgano judicial que conozcan del proceso judicial relacionado con hechos de violencia contra mujeres y niñas dará seguimiento a las medidas de seguridad o de protección que se hayan determinado. Para su mejor cumplimiento deberán coordinarse con las instancias correspondientes dentro del poder ejecutivo para garantizar su adecuada aplicación.

Artículo 111. En caso de ser necesario se deberá remitir a la víctima a los servicios de salud, para recibir asistencia médica y psicológica de urgencia, así como tratamiento especializado, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Víctimas y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 112. En los casos que la víctima lo requiera, se le deberá trasladar en su caso con sus hijas e hijos o personas a su cargo o cuidado a un refugio o albergue en términos de lo previsto por esta ley.

Capítulo V

De las obligaciones de las autoridades municipales para actuar con la debida diligencia

Artículo 113. Cuando la autoridad municipal competente tenga conocimiento de un hecho de violencia, deberá resguardar y proteger a la víctima, así como a las víctimas indirectas y dar aviso al Ministerio Público más cercano.

Artículo 114. Cuando se le requiera, la autoridad municipal competente, deberá coadyuvar con el Ministerio Público y con las autoridades policiales en la implementación de las medidas de protección.

Título VII

De la Coordinación y los Mecanismos para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Capítulo I

Del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

Artículo 115. ...

Artículo 116. El sistema se conformará por las y los titulares de:

I. ...

II. ...

III. Se deroga.

IV. a XI. ...

Artículo 117. ...

Capítulo II

Del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

Artículo 118. ...

I. a IX. ...

X. Se deroga.

XI. a XIII. ...

Artículo 119. ...

Capítulo III

De la distribución de competencias en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres

Artículo 120. ...

Sección Primera. De la Federación

Artículo 121. ...

Sección Segunda. De la Secretaría de Gobernación

Artículo 122. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a XIV. ...

XV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos de mayor impacto contra las mujeres, en los ámbitos público y privado.

XVI. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social de la persona agresora.

XVII. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos de mayor impacto contra las mujeres.

XVIII. Diseñar y administrar una página de Internet específica que concentre información general y los datos de identificación de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente.

XIX. Coordinar, integrar y actualizar el banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia contra las mujeres.

XX. Publicar semestralmente la información general y estadística del banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia contra las mujeres.

XXI. Supervisar y apoyar el funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres; y

XXII.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Tercera. De la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 123. ...

I. a VIII. ...

IX. Garantizar que los procesos de planeación y programación atiendan las necesidades básicas las mujeres; así como la mejoría en todos los aspectos que impactan la calidad de vida para contribuir a su adelanto, mediante el acceso igualitario a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo humano sustentable y sostenido.

X. Proporcionar información completa, oportuna y veraz al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

XI. Publicar y actualizar trimestralmente en sitio oficial de internet, la información general y estadística proporcionada al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres y las Niñas; y,

XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Cuarta.

De la Secretaría de Educación Pública

Artículo 124. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. a XV. ...

XVI. Promover la potenciación y la reivindicación de la importancia de la participación de las mujeres, de todas las edades, en todos los ámbitos de la sociedad.

XVII. Garantizar que ninguna mujer, particularmente las adolescentes embarazadas o en situación de maternidad sean expulsadas de los centros educativos. Aplicando las medidas necesarias que aseguren su permanencia o continuación en el sistema nacional de educación.

XVIII. Proporcionar información completa, oportuna y veraz al banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia contra las mujeres.

XIX. Publicar y actualizar trimestralmente en sitio oficial de internet, la información general y estadística proporcionada al banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia contra las mujeres; y

XX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Quinta

De la Secretaría de Salud

Artículo 125. ...

I. a XIV. ...

XV. Informar de manera científica y veraz respecto del ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, garantizar su acceso al conocimiento de programas informativos en particular sobre la planificación familiar, el uso de contraceptivos y la píldora de emergencia; los riesgos de los embarazos precoces; la prevención del VIH/SIDA y la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual.

XVI. Garantizar la atención médica integral a toda adolescente embarazada, por considerarse en un estado de alto riesgo obstétrico y perinatal, en todas las instancias del Sistema Nacional de Salud.

XVII. Proporcionar información completa, oportuna y veraz al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres.

XVIII. Publicar y actualizar trimestralmente en sitio oficial de internet, la información general y estadística proporcionada al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres; y,

XIX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Sexta

De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Artículo 126. ...

I. a VIII. ...

IX. Implementar programas permanentes para prevenir, detectar, sancionar y erradicar el trabajo doméstico infantil realizado por mujeres menores de 15 años de edad; así como, el realizado por mujeres mayores de 15 años de edad cumplidos en contra de su voluntad; privadas de su libertad; mediante la violencia, amenaza o coacción; o, derive de la comisión del delito de trata de personas.

X: Proporcionar información completa, oportuna y veraz al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres.

XI. Publicar y actualizar trimestralmente en sitio oficial de internet, la información general y estadística proporcionada al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres; y,

XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Séptima.

De la Procuraduría General de la República

Artículo 127. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. a VIII. ...

IX....

La información del registro al que se refiere esta fracción deberá ser proporcionada al banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia contra las mujeres.

X. Publicar y actualizar trimestralmente en sitio oficial de internet, la información general y estadística proporcionada al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres.

XI.Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

XII.Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional, la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas; y,

XIII.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Octava

Del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 128. ...

I. a IX. ...

X. Proporcionar información completa, oportuna y veraz al banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia contra las mujeres.

XI. Publicar y actualizar trimestralmente en sitio oficial de internet, la información general y estadística proporcionada al banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia contra las mujeres; y,

XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Novena

Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 129. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia:

I. Realizar acciones de prevención y atención de mujeres y niñas maltratadas o víctimas de violencia familiar.

II. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración, y concertar acciones en la materia.

III. Coadyuvar con las dependencias e instancias que integran el Sistema para favorecer su consolidación.

IV. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y niñas; así como promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad de mujeres y niñas en situación de violencia de género que denuncian hechos relativos a la comisión de delitos.

V. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertar acciones en materia de asistencia social a mujeres y niñas e situación de violencia de género, con los sectores público, social y privado de las entidades federativas Federal; sí como con organismos internacionales.

VI. Proporcionar información completa, oportuna y veraz al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

VII. Publicar y actualizar trimestralmente en sitio oficial de internet, la información general y estadística proporcionada al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres y las Niñas; y,

VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Décima

De las Entidades Federativas

Artículo 130. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Establecer en concordancia con esta ley, las adecuaciones al marco normativo para el mecanismo de alerta por violencia de género contra las mujeres estatal, así como para las órdenes de protección.

XXIV. Coordinar, integrar y actualizar el banco estatal de datos e información sobre casos y delitos de violencia contra las mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia.

Proporcionar la información a que se refiere esta fracción de forma completa, oportuna y veraz al banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia contra las mujeres.

XXV. Publicar semestralmente la información general y estadística del banco estatal de datos e información sobre casos y delitos de violencia contra las mujeres.

XXVI. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual; y,

XXVII. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

Sección Décima Primera

De los Municipios

Artículo 131. ...

Capítulo IV

De la atención a las víctimas

Artículo 132. ...

Artículo 133. ...

Artículo 134. ...

Capítulo V

De los centros de justicia y refugios para las mujeres víctimas de violencia

Artículo 135. Los Centros de Justicia para las Mujeres tienen como objetivo contribuir a que las mujeres víctimas de violencia logren ejercer plenamente su derecho a una vida libre de violencia, a través de los siguientes lineamientos:

I. Brindar, en un mismo espacio, a las mujeres y a sus hijas e hijos todos los servicios especializados y multidisciplinarios que sean necesarios para que tomen decisiones informadas; reduzcan las posibilidades de que continuar siendo víctimas de violencia y delitos; y mejorar su capacidad de ejercer todos sus derechos, incluido el derecho a las garantías procesales y al acceso a la justicia.

II. Ofrecer servicios de atención integral, con perspectiva de género, en materia de salud, trabajo, educación, información y acceso a la justicia a las mujeres que hayan sufrido violencia, que podrán ser ampliados a sus hijos e hijas y víctimas indirectas que dependan de la víctima; y,

III. Servir como centros comunitarios que no solamente atiendan a mujeres que hayan sufrido algún tipo de violencia, sino que ofrezcan actividades para prevenir y contrarrestar la violencia contra las mujeres, en una comunidad determinada.

Artículo 136. Los criterios de actuación de los Centros de Justicia para las Mujeres son:

I. Proporcionar atención expedita y sin discriminación.

II. Trato personalizado empático.

III. Estricto respeto a los derechos humanos.

IV. Apego a la debida diligencia.

V. Actuación conforme al principio pro persona.

VI. Atención será deontológica.

VII. Respeto a la privacidad y la confidencialidad del caso; y,

VIII. Atención individualizada, gratuita y efectiva.

Artículo 137. Los procedimientos generales de atención que se realizan en los Centros de Justicia para las Mujeres son:

I. Atención telefónica.

II. Atención in situ, esta puede ser domiciliaria, hospitalaria o en el lugar en que se encuentre la víctima y este viendo un acto de violencia o tenga un riesgo de sufrirla;

III. Atención presencial en el Centro de Justicia para las Mujeres; y,

IV. Atención por sistema de referencia y contrarreferencia a otras instituciones u organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 138. Los servicios integrales que se proporcionan en los Centros de Justicia para las mujeres son:

I. Ruta personalizada de acompañamiento para cada víctima: se analizará de manera integral el caso y se le ofrecerán todas las opciones interdisciplinarias de atención a la víctima, quien decidirá los servicios a los que desee acceder. Cada víctima tendrá acceso disponible a servicios legales, psicológicos, médicos o de trabajo social.

II. Atención jurídica: Se contará con un grupo de abogadas y abogados victímales que brinde servicios especializados de representación a las víctimas desde el inicio del proceso hasta la conclusión del mismo.

III. Atención psicológica: se brindará por personal especializado y en un espacio físico con un entorno cómodo, privado y seguro para la víctima

Las terapias deberán enfocarse a atender aspectos concretos, como: erradicar sentimientos suicidas de la víctima, brindar herramientas para salir del círculo de violencia; lograr la autonomía de la mujer y su familia; construir un proyecto de vida y lograr su empoderamiento.

IV. Servicios médicos: se brindará atención de primer nivel y en caso necesario se referirá a la víctima a los servicios de salud específico que requiera.

Los servicios médicos deberán comprender el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; se deberá informar de forma precisa y completa sobre el uso de métodos anticonceptivos y sobre la salud reproductiva; el acceso a métodos anticonceptivos, como la píldora de emergencia para lograr la interrupción del embarazo, sobre todo en casos de violación. Además se deberá aplicar las normas oficiales mexicanas en materia de salud: 005, 010, 040, 045, 046, 173 y 190.

V. Servicios de Trabajo Social: se realizarán las siguientes funciones:

a) Preventivas: el área de trabajo social realizará diagnósticos antropológicos y socioculturales sobre violencia contra las mujeres en territorios determinados, cuyos resultados serán insumo para el diseño de políticas públicas para la prevención preventiva focalizada de este tipo de violencia.

b) Seguimiento y empoderamiento: a cada trabajadora social se le asignarán casos y expedientes específicos, con el fin de generar un esquema de apoyo y acceso a los servicios sociales que la mujer y sus hijas e hijos requieran.

c) Canalización, apoyo y acompañamiento a la víctima a los refugios: Se deberá informar a las mujeres sobre la opción y requisitos de ingreso y permanencia en los Refugios y dar puntual seguimiento a los casos canalizados.

d) Coordinación el área de voluntariado.

e) Difusión comunitaria sobre los servicios que ofrece el Centro de Justicia para las Mujeres.

f) Gestión de apoyos y donaciones: las cuales pueden incluir comida, ropa, donativos de dinero o en especie, entre otros.

g) Canalización, acompañamiento y seguimiento a las mujeres en casos especiales que impliquen atención de largo plazo.

h) Gestión de otro tipo de apoyos no previstos por el Centros de Justicia para las Mujeres.

i) Gestión de todos los servicios escolares para las y los hijos de la víctima.

j) Fungir como peritos en trabajo social.

k) Realizar trámites ante el registro civil para la obtención de documentos; y,

l) Ayudar a las mujeres a su retorno al lugar de origen cuando así lo deseen.

Artículo 139. Los Centros de Justicia para las Mujeres a cargo de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, deberán de contar con protocolos de actuación y atención, así como con la infraestructura adecuada. La Secretaría de Gobernación es la instancia encargada de la supervisión de dichos centros.

Artículo 140. Los refugios son espacios confidenciales, seguros y gratuitos que ofrecen hasta por tres meses o en algunos casos por un tiempo mayor, servicios de seguridad y protección, así como de atención integral especializada para las mujeres, hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia. Lo anterior con el fin de salvaguardar su integridad física y emocional, contribuyendo a superar la situación de violencia y facilitar su proceso de autonomía y empoderamiento

Los refugios deberán estar regulados y acatar en todo momento la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 141. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

I. Protección, seguridad y salvaguarda de su integridad personal.

II. Hospedaje.

III. Alimentación.

IV. Vestido y calzado.

V. Servicio de enfermería y gestiones para los servicios especializados de salud.

VI. Acompañamiento y representación jurídica.

VII. Atención psicológica especializada para mujeres,

VIII. Atención psicológica y educativa para niñas y niños.

IX. Servicios de trabajo social y gestoría para las mujeres y sus hijas e hijos.

X. Programas educativos e información suficiente para que tomen libremente decisiones sobre su proyecto de vida.

XI. Capacitación laboral y acompañamiento en su proceso de inserción en alguna actividad remunerada; y,

XII. Gestiones para obtener créditos para vivienda en corresponsabilidad con los gobiernos estatales y municipales.

Artículo 142. La permanencia de las víctimas en los refugios podrá ser de hasta tres meses o más, si persiste su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo. Por lo tanto la permanencia deberá:

I. Definirse conforme a la evaluación de las necesidades de las víctimas por parte del equipo multidisciplinario del refugio; y,

II. Ser voluntaria, ya que en ningún caso se podrá mantener a las víctimas en contra de su voluntad.

Artículo 143. En los refugios, se otorgarán todos los servicios sin discriminación alguna y de acuerdo a las siguientes consideraciones:

I. El ingreso de las víctimas será voluntario previa firma del consentimiento informado.

II. En caso de mujeres menores de edad cuya vida se encuentre en riesgo por cualquier tipo de violencia, podrán ingresar previa solicitud firmada de la madre, padre o tutor legalmente designado o por quien ejerza la patria potestad, o bien de la Fiscalía del Menor y la familia del DIF o del Juez o Jueza competente, o en su caso, a petición del Ministerio Público como una medida precautoria.

III. Cuando se identifique a una víctima con una problemática severa de enfermedad fisca, trastorno psiquiátrico y o adicción, deberá ser valorada su estancia en el refugio y en su caso ser canalizadas a las instancias correspondientes clínicas, hospitales psiquiátricos y centros de desintoxicación entre otros, por un periodo previo a su ingreso en el refugio, siendo obligatorio para la Secretaria de Salud brindar la atención médica integral especializada y asegurar el acceso gratuito a los servicios de salud para cada una de las víctimas; y,

IV. El ingreso al refugio deberá ser por referencia escrita o canalización de cualquier centro de atención externa, o del Centro de Justicia para las Mujeres o de cualquier instancia especializada en violencia contra las mujeres previa valoración integral del caso concreto.

Artículo 144. Para garantizar la seguridad de las víctimas y del personal que las atiende, los refugios deberán cumplir con las siguientes medidas de seguridad:

I. La ubicación del refugio será absolutamente confidencial.

II. Ninguna persona o servidora o servidor público que tenga conocimiento sobre la ubicación de los refugios podrá proporcionar información alguna a terceros y mucho menos sobre las personas beneficiarias de sus servicios, por ello, deberán abstenerse de enviar cualquier tipo de notificación al domicilio del refugio.

III. Toda persona que colabore en los Refugios y Centros de Atención Externa, ya sean privados o públicos deberá mantener el anonimato y secrecía de la dirección del Refugio, así como la identidad y los datos personales de las víctimas; en caso de requerir fotografías estás deberán proteger el rostro de las víctimas.

IV. Resguardar toda la información personal e información sensible de las mujeres que reciban los servicios así como la de sus hijas e hijos de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Particulares; y,

V. Las servidoras o servidores públicos que infrinjan esta disposición serán sancionados/as conforme a la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Artículo 145. Los refugios funcionaran:

I. Los 365 días del año y las 24 horas del día.

II. Con recursos financieros etiquetados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación específicamente para la sustentabilidad y permanencia de los mismos; y,

III. De conformidad con la normatividad vigente en la materia y adecuándose a los estándares internacionales sobre protección de las mujeres víctimas de violencia.

Artículo 146. Los refugios contaran con las instalaciones suficientes y adecuadas para ofrecer a las mujeres atención integral con perspectiva de género a través de servicios profesionales, con calidad y calidez, que garanticen su privacidad y seguridad.

Artículo 147. El egreso de las víctimas deberá realizarse con apego a la normatividad vigente y de acuerdo con un plan personalizado para cada caso, que deberá incluir un análisis para identificar los riesgos y el grado de vulnerabilidad que prevalece previo a su externación.

Artículo 148. El personal que labore en los refugios y en los Centros de Atención Externa deberá contar con:

a) Un nivel de formación profesional actualizado en atención a la violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres y protocolos de protección y seguridad; y,

b) Experiencia en la atención a víctimas, y deberá cumplir con los requisitos legales para el ejercicio de su respectiva profesión.

Artículo 149. La Secretaría de Gobernación será la entidad responsable de monitorear y dar seguimiento al funcionamiento de los refugios. En la supervisión de las actividades y los servicios que brindan los refugios, la secretaría contará con la participación de las organizaciones y personas de la sociedad civil.

Artículo 151. Los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y de los municipios, deberán de forma coordinada:

I. Destinar los recursos financieros necesarios para garantizar la sustentabilidad y permanencia de los refugios.

II. Gestionar y facilitar los bienes inmuebles para ser operados como Refugios, manteniendo la seguridad y confidencialidad de los mismos; y,

III. Asegurar la operatividad y funcionamiento de los refugios en el marco de las disposiciones legales aplicables.

Título VIII

De las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Único

De las responsabilidades y sanciones

Artículo 152. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los Poderes Legislativos de las entidades federativas contarán con un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar la armonización y homologación legislativa a las que se refieren las disposiciones de esta Ley, haciendo las consideraciones pertinentes al proyecto de presupuesto de las Dependencias y del Poder Judicial, responsables directos de la implementación de las disposiciones que se homologarán.

Artículo Tercero. La Secretaría de Gobernación deberá establecer dentro de su proyecto de presupuesto, a partir del año siguiente de la entrada en vigor de este decreto, las partidas necesarias para atender la ejecución, las obras de infraestructura, la contratación de personal, la capacitación y todos los demás requerimientos que sean necesarios para cumplir con el adecuado funcionamiento del mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, así como del Banco Nacional de Datos e Información sobre casos y Delitos de Violencia cometida en contra de Mujeres, conforme a las disposiciones de esta ley.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Gobernación, en un plazo que no exceda de 90 setenta días naturales después de publicado el presente decreto, deberá publicar las reformas al reglamento de la ley que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento.

Artículo Quinto. La Procuraduría General de la República deberá establecer dentro de su proyecto de presupuesto, a partir del año siguiente de la entrada en vigor de este decreto, las partidas necesarias para atender la ejecución, las obras de infraestructura, la contratación de personal, la capacitación y todos los demás requerimientos que sean necesarios para cumplir con el adecuado funcionamiento de las órdenes de protección conforme a las disposiciones de esta ley.

Notas:

1Cfr. Diagnóstico del trabajo del Poder Legislativo en materia de derechos humanos de las mujeres en la Legislatura XLI. Retos y pendientes,Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, ISBN: en trámite, honorable Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LXII Legislatura, México, diciembre 2012, página 19.

2Véase: Inicia CNDH queja por parto en patio. Reforma. 4 de octubre de 2013. Cita en: 25 años de investigación sobre violencia obstétrica en México, Roberto Castro y Joaquina Erviti, Revista Conamed, volumen 19, número 1, enero-marzo 2014, páginas 37-42, ISSN 1405-6704.

3Véase: “Ya se va a aliviar; pásala no seas malito”. Reforma. 12 de octubre de 2013. Cita en Ídem.

4 25 años de investigación sobre violencia obstétrica en México, Roberto Castro y Joaquina Erviti, Revista Conamed, volumen 19, número 1, enero-marzo 2014, págs. 37-42, ISSN 1405-6704.

5Véase: Conamed. Información solicitada directamente por la y el autor. 2013. Cita en Ídem.

6 25 años de investigación sobre violencia obstétrica en México, Roberto Castro y Joaquina Erviti, Revista Conamed, volumen 19, número 1, enero-marzo 2014, páginas 37-42, ISSN 1405-6704.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.— Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena, María del Rocío García Olmedo, DoraMaría Talamante Lemus, Rosalba de la Cruz Reguera, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, María Guadalupe Sánchez Santiago, Guadalupe Moctezuma Oviedo, Blanca Jiménez Castillo, Joa-quina Navarrete Contreras, Judit Magdalena Guerrero López, Margarita Licea González, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 62, 63 y 78 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, y suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

El suscrito, Ernesto Núñez Aguilar, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y suscrita por diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 62, 63 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene la finalidad de fortalecer en el marco constitucional vigente, el principio fundamental de incompatibilidad que desde el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 no ha sido modificado. Ello a pesar de la trascendencia y actualidad que cobra dicho principio en la sociedad mexicana; así como en diversas manifestaciones ciudadanas. Y de las múltiples demandas sociales, las cuales ponderan que cuando una o un legislador en funciones tiene la legítima aspiración de contender a otra comisión o empleo deben abdicar o renunciar al encargo conferido y no de pedir licencia a éste.

Respecto a lo anterior es importante considerar las premisas que se presentan a continuación, con la finalidad de establecer un marco de motivaciones que nos llevan a fortalecer el principio de incompatibilidad mencionado. Y a la vez justificar el presente decreto, en el que se propone sustituir el concepto de licencia por el de abdicación o renuncia al cargo de legislador. Cambio con el que se pretende, a su vez, perfeccionar el modelo de representación política, el cual se obtiene a través del mandato popular, originado éste en el ejercido de los procesos democráticos.

El significado de la palabra compatibilidad se origina en la idea o condición de coincidencia con algo o alguien. En ello se presume la afinidad, una buena relación o concurrencia. Por el contrario, cuando se hace referencia a la incompatibilidad, según el diccionario de la Lengua Española (2012), significa en primer lugar, repugnancia que tiene una cosa para unirse con otra, o de dos o más personas entre sí o, en su caso, es impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez.

A partir de esa dicotomía compatibilidad-incompatibilidad y desde la perspectiva de la función legislativa, materia de la presente iniciativa, se establece una diferenciación de funciones y la ausencia de afinidades de éstas en el orden jurídico, las cuales no pueden realizarse de manera simultánea o al mismo tiempo. Es decir, el legislador está limitado a realizar ciertas acciones mientras se encuentre en el desempeño de la actividad legislativa y otras no. En ese sentido, la concreción de incompatibilidad supone lo siguiente:

“[...] prohibición expresa, de orden constitucional, del ejercicio simultáneo del mandato parlamentario con la ocupación de cargos públicos o privados (sobrevenir el cargo de secretario o subsecretario o mantener la titularidad de un despacho jurídico), o la aceptación de ciertas gracias(condecoraciones, títulos nobiliarios); y, [...] La obligación de optar entre el cargo colectivo y el de designación, acto éste que pone de relieve la contradicción entre la libertad de optar y la prohibición constitucional.”

Efectivamente, la incompatibilidad desde el marco constitucional es una limitación formal que se establece para otorgar certidumbre jurídica al encargo o función legislativa. Se dispone de ella, como una garantía que obliga a las personas a mantener un rango obligatorio de responsabilidad sobre un mandato otorgado por la ciudadanía. Mandato dado, a partir de la voluntad popular, por lo cual se limita a la o al legislador a desarrollar otras funciones, que por su naturaleza puedan contradecir o vulnerar el núcleo esencial de la función legislativa y, a su vez, tener influencia en otro ámbito de competencia del estado.

En ese sentido la doctrina señala como otras finalidades del régimen de incompatibilidades las siguientes:

• La defensa y garantía del interés del parlamento en la actuación de sus miembros o integrantes;

• La dedicación de los parlamentarios, en su caso, legisladores al cargo electivo y sus exigencias;

• La buena administración de la moral legislativa;

• Impedir que se ejerza influencia en distintos ámbitos de desempeño y respetar, así, la autonomía entre órganos de estado (división horizontal) y entre el Parlamento o Congreso general, las entidades federativas y las municipalidades (división vertical o federativa); y,

• La independencia e imparcialidad de los parlamentarios o legisladores.

En el mismo orden de ideas, sin embargo, se presenta lo que se conoce, tanto en el ámbito constitucional y en las leyes de diversas materias, como licencia. La cual se refiere principalmente, a la separación sin renuncia del cargo que se ostente. Ésta puede ser, al igual que la incompatibilidad en diversos ámbitos de funcionamiento del estado, e incluso de los órganos autónomos constitucionales, u otros. Cuando alguien solicita la licencia, se refiere principalmente a que: el o la legisladora pueden regresar a la función legislativa nuevamente, una vez concluida la actividad para la cual se solicitó la licencia. Al respecto se establece la siguiente premisa:

“La licencia persigue generalmente por objeto que el funcionario pueda dedicarse a otro empleo o comisión, incompatible con las funciones protegidas por el fuero; así sucede por mandamiento constitucional respecto a los diputados y senadores (artículo 62) y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia (artículos 100 y 101), con la sanción nada menos que de la pérdida de la investidura. La licencia en estos casos no es permiso para desempeñar al mismo tiempo las funciones incompatibles, como lo ha entendido una interpretación torcida, sino separación del cargo sin renuncia a él, según lo explica respecto a los miembros del Congreso el artículo 62.”

A efecto de lo anterior, el principio de incompatibilidad confrontado con lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que permite la solicitud de licencia, es decir separarse del cargo sin renunciar a él, tiene varias debilidades. Entre las que se pueden mencionar, de manera enunciativa y no limitativa, sólo las siguientes:

a) La primera que no se respeta el mandato conferido por el votante, a la legisladora o legislador, logrado en el proceso electoral correspondiente en el que ganó;

b) En segundo lugar, se desatiende una obligación constitucional que los legisladores se comprometen a realizar durante el inicio del encargo conferido por el mandato;

c) En tercer lugar, se da una competencia desleal entre el legislador que pretende otro puesto de elección popular y el candidato que no cuente con un cargo inmediato semejante;

d) En cuarto lugar, se incentiva a la ciudadanía a considerar el uso del puesto obtenido para un beneficio personal y no social y colectivo para el que fueron electos; y,

e) En quinto lugar, se incentiva al legislador a buscar otros puestos para asegurar su capital político, sin haber dado término el primer puesto que le fue conferido gracias a la confianza ciudadana.

En ese tenor, las manifestaciones de diversos grupos sociales, han priorizado el tema de la licencia al cargo de legislador, con la finalidad de ponderar sus alcances. Es decir, se manifiesta la necesidad de establecer mecanismos de control del poder político a quienes detentan el poder del estado. En este caso se trata de establecer limitaciones formales a las y los legisladores, tanto diputados como senadores, que tiene aspiraciones legítimas, pero que no interrumpan el encargo conferido por la voluntad de la ciudadanía o de lo contrario que renuncien a él.

Por ello, se hace pertinente considerar la importancia que tienen ése tipo de manifestaciones sociales en el contexto de la democratización mexicana que se construye día a día en México y en el mundo. Efectivamente, la petición de varios sectores de la sociedad para perfeccionar la representación democrática es necesaria de tomarse en cuenta. Ello en virtud de mejorar, no sólo los procesos elección popular que nos llevan a la representación política y ciudadana, sino lo que resulta de ellos, tal es el caso del mandato conferido a las y los legisladores que hemos tenido y tenemos el honor de representar a la sociedad.

En ese orden de ideas, es importante dejar claro que la presente iniciativa con proyecto de decreto, no pretende agotar la problemática y las soluciones que aquejan a los mexicanos, solamente se busca incentivar la integración y participación política para mejorar el desempeño del sistema de representación mexicano en los procesos de elección, así como engrandecer la relación entre gobernantes y gobernados, para dar cauce y solución a las demandas sociales de la población que por diversas razones se han planteado desde la tribuna pública y desde distintas partes del país.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 62; párrafo segundo del artículo 63; y fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el artículo 62; párrafo segundo del artículo 63; y fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin abdicación de la Cámara respectiva; por lo que renunciarán definitivamente de sus funciones representativas. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo 63. (...)

Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

(...)

(...)

Artículo 78.(...)

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I.(...)

II.(...)

III.(...)

IV.(...)

V.(...)

VI.(...)

VII.(...)

VIII.Conocer y resolver sobre las abdicaciones o renuncias que le sean presentadas por los legisladores.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Del Pilar, Hernández, María,  “Comentario Artículo 62”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, tomo XVIII, México, Cámara de Diputados LIX Legislatura, Senado de la República LIX  Legislatura, Suprema Corte de Justicia, Tribuna Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Federal Electoral y Miguel Ángel Porrúa, séptima edición 2006,  pp. 213.

2. Ídem.

3. Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, México, Editorial Porrúa, 40 edición, 2011, p. 567

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.— Diputados: Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Abraham Montes Alvarado (rúbrica), María Fernanda Schoroeder Verdugo, Leslie Pantoja Hernández, Víctor Rafael González Manríquez, Víctor Manuel Bautista López, Ramón Montalvo Hernández, Lorena Méndez Denis, Tomás Brito Lara, Jorge del Ángel Acosta, Antonio de Jesús Díaz Athié, Josefina García Hernández (rúbrica), Noé Hernández González, Adriana Hernández Iñiguez, Teresa de Jesús Mojica Morga (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Escobar y Vega Arturo, Ana Paola López Birlain.»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el campo mexicano se exhiben muchos de los problemas más graves del país; en el ámbito rural operan reglas diseñadas en principio a favor de los pobres, que terminan por actuar en su contra, tan es así que algunos de los escenarios más lacerantes de pobreza en todo el territorio nacional se concentran en este sector.

De conformidad con datos estadísticos para 2008 había más de 19.4 millones de personas en condiciones de pobreza alimentaria en nuestro país; 12.2 millones se concentraban en el ámbito rural. Esto a pesar de que en el campo residen solamente alrededor de 25 millones de los 108 millones de mexicanos.

El campo enfrenta asimismo grandes problemas de competitividad, derivado entre otras cosas a la prevalencia de abultados trámites premiosos, falta de información de los ejidatarios, y escaso valor agregado en los productos y tierras. Por otra parte, el gasto público en el sector es de vital importancia, sin embargo, ha sido capturado en gran proporción por la burocracia y líderes de organizaciones clientelares.

Las unidades de producción campesina se caracterizan entre otras cosas por su dispersión geográfica y su atomización; por lo que para que sus productos puedan llegar al mercado, al consumidor final, o a diferentes canales de exportación, son concentrados en distintas formas de lotes.

Esta labor se lleva a cabo generalmente por agentes económicos conocidos como coyotes, intermediarios o comisionistas, conformando una red de relaciones económicas, sociales y patrones culturales que tienen como consecuencia que el pequeño productor entregue al comisionista su producto, que en ocasiones pase a fases productivas menos riesgosas y de mayor generación de valor por lo que se apropian de grandes porciones de ganancias, en detrimento del productor primario.

Los coyotes en la comercialización de los productos del campo, son quienes después de poner precios a su arbitrio, deciden a qué productores les compran y a qué precio, trátese de granos básicos, fruta, hortalizas, legumbres, etcétera.

Aunado a lo anterior, es necesaria la instalación de agroindustrias para darle valor agregado a los productos del campo, ya que cuando se venden en fresco, siempre hay la posibilidad de que los coyotes hagan de las suyas y bajen los precios al mínimo y luego ellos venden caro ese producto, estimándose que se llevan consigo por más de 50 por ciento de ganancia, cuando al productor pagan sólo 5 o 6 por ciento del precio, lo que en muchos casos no alcanza al productor ni siquiera para sacar los gastos de cultivo.

El coyote pone precio de uno o dos pesos por kilogramo, lo cual no es un precio suficiente para que los productores obtengan ganancias y en ocasiones ni siquiera para pagar lo que se invirtió en el ciclo agrícola y por ello “quedan endeudados para el próximo año”.

La inmensa y grosera diferencia entre lo que se paga a productores y el costo que pagan los consumidores, es una riqueza que han saqueado acaparadores y comercializadores solapados por las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Economía; de Hacienda y Crédito Público; y de Desarrollo Social.

La práctica del coyotaje utiliza supuestas leyes del mercado donde obtienen ganancias excesivas en la compraventa de productos básicos para la población que, por una parte, castigan los precios de los productores, impidiéndoles recuperar sus costos de producción, pagar sus créditos y proyectar ciclos de producción futuros, y que por otro lado, mantienen elevados precios a los consumidores que destinan hasta 70 por ciento de sus ingresos para la compra de alimentos.

Es la desarticulación productiva y de comercialización lo que ha permitido el desarrollo y expansión de un intermediarismo altamente rentable que al contar con la liquidez financiera, transporte, información de mercados, infraestructura de acopio y distribución, le permite captar volúmenes considerables de mercancías a bajos precios.

Promover modelos de economía solidaria, que implican entre otros ejemplos, apoyar las familias productoras en el desarrollo de cooperativas y redes comunitarias que promuevan la comercialización asociativa, así como la promoción de tianguis locales y redes de comercialización justas, para superar las restricciones de volumen y disminuir costos, a fin de aumentar la capacidad negociadora de los productores familiares, su eficacia y productividad.

La emigración provoca la aparición de nuevas pautas de consumo con efectos distorsionantes sobre la economía nacional y local. En el campo produce el abandono de los cultivos y la desaparición de las formas de trabajo colectivo basadas en la reciprocidad, mejorar aspectos logísticos, especialmente vías de comunicación, almacenamiento y transporte.

Fortalecimiento de los mercados locales como otra forma de circuitos cortos de comercialización, así como cadenas de valor locales justas de consumo urbano y rural, y rural-rural, garantizando un acceso equitativo al mercado de productos procedentes de la agricultura familiar y dar prioridad a los mercados locales frente a los nacionales.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como sigue:

Artículo 104. El intercambio mercantil de los productos de origen agrícolaplaneará, promoverá y apoyará la comercialización de la de los bienes y servicios que se generen en el ámbito de las regiones rurales mediante esquemas de contratación directa, en todas las cadenas de producción con el agroproductor, favoreciendo en todo momento la articulación productiva, a fin de erradicar los escenarios de intermediarismoque permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con objeto de facilitar el acceso a los mercados,acreditando la condición sanitaria, de calidad, inocuidad, el carácter orgánico, sostenible y sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Texto de vigente

Artículo 104.Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Texto propuesto

Artículo 104. El intercambio mercantil de los productos de origen agrícolaplaneará, promoverá y apoyará la comercialización de la de los bienes y servicios que se generen en el ámbito de las regiones rurales mediante esquemas de contratación directa, en todas las cadenas de producción con el agroproductor, favoreciendo en todo momento la articulación productiva, a fin de erradicar los escenarios de intermediarismoque permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con objeto de facilitar el acceso a los mercados,acreditando la condición sanitaria, de calidad, inocuidad, el carácter orgánico, sostenible y sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo, a 9 de diciembre de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



LEY DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PARRAFO SEPTIMO DEL ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIII del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Un país que busca reducir los márgenes de pobreza y ofrecer oportunidades económicas a los ciudadanos ofrece diversas políticas públicas destinadas a fomentar la economía social para que las familias puedan generar fuentes de empleo dignas con apoyo de su gobierno.

Es labor del gobierno federal fortalecer instrumentos que permitan a los ciudadanos organizados acceder a mejores condiciones de desarrollo social y económico, con el propósito de una distribución equitativa del ingreso, logrando disminuir la pobreza y generar un mayor patrimonio social, por medio del impulso de proyectos productivos que, a su vez, impulsen de manera decidida el sector social de la economía.

Actualmente no se considera en la ley un instrumento que permita conocer de forma sostenida los casos de éxitos sobre proyectos productivos que permitan ser una referencia para los ciudadanos que quieran emprender un negocio, es decir, información que sea accesible para el sector social de la economía que haga referencia a proyectos que puedan ser parámetro para su creación en otros estados o comunidades.

Muchas ocasiones se percibe que el apoyo que puede recibir un beneficiario es únicamente de índole económico; sin embargo, se olvidan aspectos cualitativos para la elaboración de un proyecto como es el incentivo de observar casos de proyectos similares, elaborados en otras comunidades, que puedan motivar a una organización y/o familia el poder llevar a cabo el proyecto de negocio que lo presenta como idea y que le va dando forma en el proceso de presentación ante el Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria (Inaes).

El instituto tiene como función general en su artículo 14 fracción VII: “Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los organismos del sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto”.

Esa fracción muestra la importancia que tiene para el sector el generar estudios y sistematización de información, en este caso, de los organismos del sector. Así pues, ha de ser importante generar información sobre casos de éxitos del instituto que muestre la eficiencia del seguimiento y puesta en marcha de la solicitud de apoyos en esta instancia.

Argumentación

Uno de los principales objetivos del gobierno federal es el impulso de proyectos productivos en las comunidades con más pobreza del país, con el objeto de que se tengan instrumentos que permitan a los ciudadanos el fomentar, desarrollar y fortalecer su actividad económica de manera permanente.

La información asequible para los ciudadanos es una herramienta fundamental a fin de generar propuestas e ideas que pueden mejorar las ya existentes, tal es el caso de los proyectos productivos que ante la documentación y sistematización de casos exitosos, podrá servir de estímulo a otros beneficiarios para fortalecer sus proyectos y generar nuevas ideas para el negocio.

La documentación de experiencias no solo es un compendio de casos que servirá para mostrar que el recurso otorgado a proyectos y su seguimiento se ha realizado de forma adecuada, sino que, además, es un elemento básico de aprendizaje para quienes tienen la idea de presentar un proyecto productivo, así como el compartir experiencias sobre la forma en que pueden consolidar un negocio retomando aspectos para su desarrollo y establecimiento.

Al Inaes servirá para generar estadísticas de proyectos que tienden a ser exitosos y poder generar estudios e investigación que oriente a las políticas públicas sobre el sector a que formulen mayores casos de éxito y se identifiquen los aspectos más importantes que hacen que un negocio se mantenga en el tiempo.

El esfuerzo por documentar experiencias tiene como objeto repercutir en el desarrollo de ideas de los nuevos beneficiarios, dicha información tenderá a concentrar las mejores prácticas establecidas, centrándose de manera importante en las lecciones aprendidas y la forma en que se manejaron los aspectos técnicos, materiales, financieros, de mercadotecnia u otros de interés para la formación del proyecto.

Recopilar la información de negocios exitosos permitirá fortalecer una cultura emprendedora del sector social de la economía, ya que promoverá ideas de desarrollo sobre empresas innovadoras con potencial de crecimiento y mejoras, bajo la premisa de compartir experiencias de desarrollo del proyecto y su establecimiento.

Un proyecto productivo por sí mismo tiende a impulsar el establecimiento y desarrollo de negocios que permitan satisfacer una necesidad económica del ciudadano y sea un núcleo potencial de generación de empleos, mejorando el nivel de vida de la comunidad y de la familia al que pertenecen los beneficiarios.

Para el desarrollo de mejoras en la política pública del sector es importante la evaluación de experiencias de éxito que se mantienen en el tiempo, puesto que generan la búsqueda creativa de propuestas que pueden responder a las necesidades de puesta en marcha de negocios que si van a ser permanentes en el tiempo y que pueden cumplir con la demanda que requiere satisfacer la comunidad.

Esta iniciativa pretende que el Inaes desarrolle y aplique mecanismos que hagan posible en intercambio de lecciones, vivencias y testimonios entre actores vinculados en el sector social de la economía. Instrumentos como el propuesto deben formar parte de una estrategia institucional que genere una cooperación horizontal, a través de la recopilación, análisis y sistematización de avances logrados en diferentes estados y sus comunidades respecto a la puesta en marcha de sus negocios.

En este tipo de documentos se podrá conocer el camino que vivieron los beneficiarios para solicitar el recurso al Inaes, así como la forma en que idearon el negocio; incluso las diferentes etapas de su desarrollo, desafíos que enfrentaron y las lecciones aprendidas.

Dentro de las lecciones aprendidas se podría conocer

• La forma de organización del negocio y los pasos para gestionar recursos y dinamizar la puesta en marcha de su negocio;

• La forma en que se construyeron las capacidades de manejo de un negocio;

• Las situaciones y contextos que se tuvieron que enfrentar para que el negocio se mantuviera con el tiempo; y

• Los retos y desafíos que se observan en el negocio y que se deben considerar para abatir el mayor número de problemas que se puedan presentar.

La documentación de experiencias fomenta un acercamiento con la ciudadanía de manera que estimula la participación ciudadana, ya que los apoyos económicos no se reducen al otorgamiento del recurso sino del reconocimiento del esfuerzo que hacen los beneficiarios para llevar a cabo un proyecto que beneficiará a su familia y comunidad.

La participación ciudadana en el impulso de proyectos productivos, como parte de las políticas de gobierno en el tema económico, contribuye al cumplimiento de los fines marcados en la citada ley, además de favorecer la atención de los compromisos de la presente administración en materia de impulso a la participación social y ciudadana en los diversos sectores de desarrollo del país.

Generar espacios de participación en el tema económico hará un entorno más eficiente y representativo, orientado a consolidar un sistema democrático que permita una evolución en la implantación de programas de mayor impacto social que logren generar mejores vías de crecimiento económico para los integrantes de las organizaciones sociales y las familias mexicanas.

Por otro lado, es un referente para la transparencia y rendición de cuentas, ya que se muestra que los proyectos apoyados sí tienen un impacto real en la comunidad en que se encuentran y que tienen un resultado directo en los beneficiarios que adquieren un verdadero compromiso con su proyecto, su familia y el país, con el negocio que pretenden establecer.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona una fracción XXIII al artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXII al artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria.

Artículo 14. El instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. a XXI. ...

XXII. Documentar y publicar, vía digital e impresa, los casos de éxito de beneficiarios de apoyos y estímulos públicos para proyectos productivos que sirvan de referencia para otros beneficiarios; y

XXIII.Las demás que señale el acuerdo que emita el secretario de Economía.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.— Diputados: Fernando Bribiesca Sahagún, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Óscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XII del artículo 3o.; una fracción XII al artículo 27 y al artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las transformaciones de la población del país en su dinámica de consumo alimentario, el sedentarismo y la predisposición genética, han repercutido en el desarrollo de enfermedades que por el alto índice de mortandad y los costos de su intervención, se han convertido en un problema de salud pública. Es el caso de las denominadas como crónico degenerativas, entre las que se encuentran la diabetes mellitus, cardiovasculares y los diferentes tipos de cáncer.

De acuerdo a datos oficiales, en México existen 6.4 millones de personas que han sido diagnosticadas medicamente con Diabetes mellitus, de las cuales sólo el 25% presenta un adecuado tratamiento médico. Entre los mexicanos con diagnóstico previo de diabetes, se incrementó la proporción de los que reciben tratamiento con insulina de 7.3 a 13.1%, crecimiento que es más notorio en los servicios financiados por el Seguro Popular, en donde pasó de 4.6 a 14.8%.

Por otra parte, datos del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes señala que tanto en mujeres como en hombres, la segunda causa de muerte son las enfermedades cardiovasculares, las cuales son un grupo de padecimientos que afectan al corazón y a los vasos sanguíneos. Dentro de estas enfermedades, se encuentran la hipertensión arterial sistémica o presión alta, accidentes cerebrovasculares (conocidas como embolia), infartos y otros daños de las arterias que irrigan el corazón. La más frecuente es el infarto al corazón, responsable de más de la mitad de las muertes que tienen que ver con éste órgano.

El cáncer es la tercera causa de muerte en México, según estimaciones de la Unión Internacional contra el Cáncer, cada año se suman más de 128,000 casos de mexicanos. Existen 100 tipos de cáncer, la mayoría son curables si se detectan en etapas tempranas.

En 2009 la tasa de mortalidad por cáncer en México fue de 65 por cada 100,000 habitantes, según las cifras más recientes, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Los 5 tipos de cáncer más comunes en México son:

a) El cáncer de próstata. El cáncer de próstata afecta más a los adultos mayores. En el 2009, el 9.3% de los pacientes con dicho padecimiento tenía entre 70 a 74 años de edad, mientras que el 19.7% era mayor de 80 años.

b) Cáncer de mama. En 2008, el 10.9% de los casos de cáncer en México estaban relacionados con tumores en las mamas. Este tipo de cáncer ocupa el segundo lugar en prevalencia a nivel nacional, es el primero, si se toma en cuenta únicamente a la población femenina. Según el INEGI casi el 70% de los casos de cáncer de mama se presenta en mujeres de entre 30 y 59 años de edad. Sin embargo, la tasa de mortalidad más alta se da en las mujeres mayores de 60 años. En el 2009, se registraron 25.5 muertes por cada 100,000 habitantes, mientras que para las mujeres de 30 a 59 años, la mortalidad fue de siete por cada 100,000 habitantes.

c) Cáncer cervicouterino.La presencia de tumores malignos en el cuello del útero, es el tercer tipo de cáncer con mayor prevalencia en México. Según el INEGI, el porcentaje más alto de prevalencia en este tipo de padecimiento se concentra en la población de entre 45 a 49 años, que representa el 15.1% de las pacientes con tumores malignos. Las mujeres de entre 40 y 44 años y las de 50 a 54 años alcanzan una proporción de 14% y 13.2% respectivamente.

d) Cáncer de pulmón.En México, el 7.2% de los pacientes con cáncer tienen tumores malignos en los pulmones, es el segundo más mortal para los hombres, con el 14% de las muertes por tumores malignos, después del de próstata, según el INEGI.

e) Cáncer de estómago. Es el cáncer con la mayor tasa de mortalidad de los órganos digestivos, al ocasionar 15 decesos por cada 100,000 habitantes en adultos de 30 a 59 años, según cifras del Inegi.

Esta situación afecta a millones de personas en el país, reduciendo radicalmente  las expectativas de vida y su calidad, afectando severamente su economía, debido a los altos y permanentes costos que implican los tratamientos.

Si bien, en el país se ha desarrollado un Sistema de Seguridad Social que atiende a un número importante de la población a través del IMSS, ISSSTE y Seguro Popular, principalmente, según datos del Coneval, existen en el país 25.3 millones de personas carentes de los servicios de salud.

El Seguro Popular, tiene una cobertura de afiliación de 53 millones de personas, otorga cobertura a algunos de los padecimientos indicados, conforme los señala el Catalogo Universal de Servicios de Salud (Cuses) a través de aseguramiento público y voluntario para aquellas personas que no son derechohabientes de ninguna institución de seguridad social.

Este programa inicio con una prueba piloto durante los años 2002 y 2003, con las modificaciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, entrando en operaciones en el 2004. En el Seguro Popular, las familias afiliadas al programa, acceden a un conjunto de beneficios de atención médica comprendido en el Cuses que contempla 634 medicamentos e insumos médicos, 284 intervenciones médicas, así como 59 intervenciones correspondientes al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos –FPGC.

Pese a este esfuerzo institucional para posibilitar el derecho a la salud, los servicios de salud que se obtienen a través del Seguro Popular, no pueden ser equiparados a la derechohabiencia de instituciones de seguridad social como IMSS o ISSTE, en tanto que los derechohabientes a estas instituciones cuentan con mayores beneficios como la Cobertura Integral de los Padecimientos. Esta, se refiere al conjunto de acciones tendientes a atender un problema de salud que van desde el diagnóstico, los análisis de laboratorios y el tratamiento.

La cobertura médica integral de los padecimientos es uno de los aspectos que es necesario atender a la brevedad, si se considera que los beneficiarios del Seguro Popular, son los sectores de la población con menores ingresos, situación que imposibilita un adecuado acceso a la salud de esta población.

El estudio realizado por el Coneval “ Indicadores de acceso y uso efectivo de los servicios de salud de afiliados al Seguro Popular”, confirma esta aseveración al señalar entre otros aspectos, la falta de medicamentos cuando se requieren, lo cual hace que el derechohabiente tenga que pagarlos, lo mismo sucede con los análisis, estudios y tratamientos.

Por otra parte, si bien el Seguro Popular contempla una amplia cobertura de padecimientos contenida en el Cause y en el FPGC, que se amplia para el Seguro Médico Siglo XXI, hay otros padecimientos que no se incluyen.

Estos aspectos ausentes en el Seguro Popular, la Cobertura Médica Integral de Padecimientos y el universo limitado de atención medico a enfermedades, son factores que evitan que este Programa, cubra uno de los objetivos más importantes establecidos en la Ley General de Salud, la protección financiera de la población no derechohabiente y, con ello, dar un efectivo cumplimiento al derecho a la protección a la salud establecido en la Constitución.

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto

A fin de dar un cabal cumplimiento al artículo cuarto Constitucional respecto al derecho a la protección de la salud, principalmente a la población carente de seguridad social a través de la protección social, particularmente en aquellas enfermedades que presentan un alto índice de prevalencia, se considera pertinente adicionar en la fracción XII del artículo tercero de la Ley General de Salud, el cual establece la materia de Salubridad General, a la Diabetes Tipo I y II así como del cáncer de próstata, mama, cervicouterino, de pulmón y del estómago. De la misma forma, se adiciona una fracción XII al artículo 27, en el cual se determina los Servicios Básicos de Salud, a la diabetes tipos I y II así como del cáncer de próstata, mama, cervicouterino, de pulmón y del estómago.

Asimismo se incorpora el concepto de cobertura médica integral de padecimientos en el segundo párrafo del artículo 77 Bis 1, el cual establece la finalidad del Sistema de Protección Social en Salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XII del artículo 3o.; una fracción XII al artículo 27 y al artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud

Artículo Primero: Se adiciona un párrafo a la fracción XII del artículo tercero así como una fracción XII a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a IX. ...

XII.La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares ; a la Diabetes Tipo I y II así como del cáncer de próstata, mama, cervicouterino, de pulmón y del estómago y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a XI...

XII. La atención a la Diabetes Tipo I y II así como del cáncer de próstata, mama, cervicouterino, de pulmón y del estómago.

Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará la Cobertura Médica Integral de Padecimientos,el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

...

Artículo Transitorio

Único.La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9  de noviembre de 2014.— Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, y suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

EL suscrito Ernesto Núñez Aguilar, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

“[...] que todo aquél que se queje con justicia,

tenga un Tribunal que lo escuche, lo ampare y

lo defienda contra el arbitrario”

José María Morelos y Pavón

En el año de 2009 el Congreso de la Unión realizó una de las reformas más importantes en México en materia de nuevas tecnologías aplicadas al sistema de justicia administrativa. Puso en marcha una serie de disposiciones jurídicas de vanguardia en los procesos electrónicos para establecer, a su vez, nuevos retos en los procesos jurisdiccionales. Tal es el caso de la adición de diecinueve artículos del 58-A al 58-S que integran el Capítulo X, denominado de la Justicia en línea, correspondiente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2009.

Las nuevas disposiciones instauraron una serie de características de esta nueva modalidad procesal. Los contenidos de dicho modelo de justicia en línea, con los cuales se desarrollan los procesos jurisdiccionales de manera novedosa y pronta, producen nuevas expectativas y se fundan principalmente en las siguientes premisas:

a) En el juicio contencioso administrativo federal se permite promover, substanciar y resolver, a través del Sistema de Justicia en línea que desarrolla el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Por lo que cuando el demandante ejerce su derecho a presentar su demanda por esta vía, las autoridades demandadas deben comparecer y tramitar el juicio en la misma vía;

b) En el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal se integra el Expediente Electrónico, mismo que incluye todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes. Así mismo, en los juicios en línea, la autoridad requerida, desahogar las pruebas testimoniales con el método de videoconferencia, cuando ello sea posible;

c) Se desarrolló la tecnología para realizar los procedimientos jurisdiccionales con firma electrónica avanzada, clave de acceso y contraseña que se proporcionarán, a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, previa obtención del registro y autorización correspondientes;

d) La Firma electrónica avanzada produce los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantiza la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio. Exclusivamente, las partes, las personas autorizadas y delegados tienen acceso al Expediente Electrónico, para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña;

e) Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las partes, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal emite acuse de Recibo Electrónico, señalando la fecha y la hora de recibido. En el mismo sentido, todas las actuaciones y resoluciones que deben notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por oficio, se pueden realizar a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;

f) Cualquier actuación en el Juicio en línea se efectúa a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. Dichas actuaciones son validadas con las firmas electrónicas y firmas digitales de los Magistrados y Secretarios de Acuerdos que den fe según corresponda;

g) El actuario elabora la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha minuta, debe contener la Firma Electrónica Avanzada del actuario, será ingresada al Sistema de Justicia en Línea del Tribunal junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos.

h) El actuario envía a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el Expediente Electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;

i) Se tiene como legalmente practicada la notificación, cuando el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal genere el Acuse de Recibo Electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al Expediente Electrónico, lo que sucede dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar; y,

j) Si el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal no genera el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectúa mediante lista y por Boletín Procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del Correo Electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.

Dentro de los beneficios de la justicia en línea “podemos observar la comodidad de las partes de presentar sus promociones y escritos de manera electrónica, sin necesidad de acudir físicamente al Tribunal; la extensión del horario para presentar las promociones ya que el sistema de justicia en línea se encuentra abierto las 24 horas del día los días laborables del Tribunal; la ventaja económica y hasta ecológica de no tener que sacar copias de la demanda y de todos los documentos anexos a ella para correr traslado a las partes; la comodidad de revisar [los] expedientes en cualquier lugar donde haya internet; la simplificación administrativa de la que gozará el Tribunal al no tener que notificar personalmente a las partes dentro del juicio; los juicios van a sustanciar de forma más acelerada; entre otros.”

En el mismo sentido esa nueva modalidad que se presenta para realizar el juicio contencioso administrativo responde a los avances en la tecnología y tiene como beneficios también una simplificación significativa de trámites y resolución de los juicios para todas las partes involucradas. De acuerdo a diversos abogados fiscalistas las medidas aplicadas de 2009 tienen aspectos importantes entre los que se han destacado principalmente los siguientes:

• El juicio tradicional no desaparece, el particular puede optar por tramitar su demanda de la manera tradicional o a través de medios electrónicos; con la salvedad que una vez tomada la opción, la misma no podrá ser modificada;

• El señalamiento del correo electrónico del demandante se convierte en un requisito fundamental para el desarrollo del juicio en línea, ya que si no lo señala expresamente en su demanda, el juicio se llevara a cabo en la vía tradicional;

• Las autoridades cuyos actos puedan ser impugnados ante el Tribunal deberán registrar su correo electrónico institucional, de no hacerlo, todas las notificaciones se realizaran a través del boletín procesal;

• La firma electrónica avanzada, la clave de acceso y la contraseña se proporcionan a través del sistema de justicia en línea del tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La firma electrónica avanzada produce los mismos efectos legales que la firma autógrafa;

• Todas las actuaciones dentro del juicio en línea son validadas por los Magistrados y Secretarios de Acuerdos, según sea el caso, a través de su firma electrónica y digital;

• Las pruebas documentales también se ofrecen y “presentan” por vía electrónica, manifestando si son copia simple, certificada u original con firma autógrafa. Por lo anterior, ya no son necesarias las copias para correr traslado, excepto cuando haya un Tercero interesado, que manifieste en su momento si desea continuar con el juicio en línea o en la vía tradicional; y,

• El sistema de justicia en línea está abierto las 24 horas del día de los días en que labore el tribunal. Si por algún motivo se interrumpe el sistema de justicia en línea, se suspenderán también los plazos previstos en la Ley; la sala hará constar dicha situación en el expediente electrónico.

Vale la pena subrayar que el fundamento que motivó los avances descritos en la impartición la justicia administrativa, a través de las nuevas tecnologías, se encuentran, precisamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tres primeros párrafos del artículo 17, principalmente en los preceptos de prontitud e imparcialidad en la aplicación de la justicia por parte de los tribunales. Cito:

“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. [...] Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. [...] El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.”

En ese orden de ideas, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto tiene como finalidad, mejorar el modelo de procedimiento de lo contencioso en la justicia administrativa tradicional, con los mismos preceptos que contiene la Ley Federal de Procedimiento Contenciosos Administrativo, en lo relativo, exclusivamente, en las notificaciones por línea. En otras palabras, se trata de otorgar al demandante, instrumentos y mecanismos en línea para que pueda agilizar sus trámites con elementos electrónicos que son vigentes en la justicia en línea y con los cuales se puede beneficiar en el procedimiento tradicional. Se trata también de combinar los mecanismos de la justicia en línea con los de la justicia tradicional, exclusivamente en lo relativo a las notificaciones.

De lograrse lo propuesto, las personas contarán con mayores facilidades para acceder a la justicia administrativa, a la vez de que las autoridades gubernamentales enriquecerán el sistema de justicia tradicional y desahogaran de manera pronta y expedita, con nuevos elementos, los trámites y la impartición de la justicia administrativa. Se trata también de otorgar certeza a las formalidades de las notificaciones y garantizar la comunicación de los procesos contenciosos administrativos en un marco institucional de eficiencia y eficacia.

En los mismo términos, es importante dejar claro que la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, no pretende agotar la problemática y las soluciones que aquejan a los mexicanos, solamente se busca incentivar y mejorar los procesos jurisdiccionales con la utilización de las nuevas tecnologías para mejorar el desempeño institucional, así como engrandecer la relación entre gobernantes y gobernados, para dar cauce y solución a las demandas sociales de la población que por diversas razones se han planteado desde la tribuna pública y desde distintas partes del país.

Vale la pena promover la utilización de las nuevas tecnologías en los distintos ámbitos de los sistemas organizativos y estructurales del Estado, tanto en los sistemas financieros y fiscales como en los sistemas electorales y de justicia, estableciendo mecanismos de garantía y fortaleciendo los derechos fundamentales de las personas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicional la Ley Federal de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo

Único. Se adiciona un párrafo segundo y tercero al artículo 65; se reformanel artículo 66; el primer párrafo del artículo 67; el tercer párrafo del artículo 68; tercer párrafo del artículo 69; el artículo 70; el artículo 71; y el artículo 72; y se derogaelprimero y segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, para quedar como siguen:

Capítulo I

De las Notificaciones

Artículo 65. Toda resolución debe notificarse a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.

En cualquier etapa procesal, las partes, cuando así lo soliciten expresamente, podrán pedir que todas las notificaciones que se les tenga que practicar, aun las de carácter personal, se les realicen a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, siempre que le hayan dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo 58-E de la Ley.

Las partes que hayan solicitado se les practiquen las notificaciones en la forma prevista en el párrafo anterior, se sujetaron a lo dispuesto en los artículos 58-E, 58-F, 58-G, 58-H, 58-J, 58-N, 58-O, 58-R y las fracciones II, III, IV y V del 58-S de la Ley.

Las notificaciones que se realicen a las autoridades o a personas morales por conducto de su Oficialía de Partes u Oficina de recepción, se entenderán legalmente efectuadas cuando en el documento correspondiente obre el sello de recibido por tales oficinas.

Al actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, sin que exceda del 30% de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.

Artículo 66. En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación, así como de las notificaciones personales, o las que se realicen por Boletín, o por el Sistema de Justicia en Línea. Los acuses postales de recibo, de recibo electrónico, así como de las piezas certificadas devueltas, se agregarán como constancia al expediente del juicio que se tramita en la forma tradicional.

Artículo 67. Una vez que los particulares se apersonen en el juicio, deberán señalar domicilio o dirección electrónica, para recibir notificaciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, y por el Sistema de Justicia en Línea, las siguientes resoluciones:

I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley;

II.La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente y la que designe al perito tercero, en el caso de dichas personas;

III.El requerimiento o prevención a que se refieren los artículos 14, 15, 17 y 21 de esta Ley a la persona que deba cumplirlo, y

IV.La resolución de sobreseimiento en el juicio y la sentencia definitiva, al actor y al tercero.

En los demás casos, las notificaciones se ordenarán hacer a los particulares por medio del Boletín Electrónico.

Artículo 68.En el caso de las autoridades que sean parte en los juicios tramitados de la forma tradicional, las notificaciones que se les practiquen, se realizaran por oficio únicamente a la unidad administrativa que corresponda su representación en juicio de la autoridad demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, tercer párrafo, de esta Ley.

El requerimiento o notificación a otras autoridades administrativas se hará por oficio.

Si el domicilio de la sede principal de la autoridad se encuentra en el lugar de la sede de la Sala, el actuario hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.

Artículo 69. La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Sala, se publicará en el Boletín Electrónico al día hábil siguiente de su emisión para conocimiento de las partes.

La publicación señalará la denominación de la Sala y ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del particular y la identificación de las autoridades a notificar, la clave del expediente, así como el contenido del auto o resolución.

Se tendrá como fecha de notificación, la del día en que se publique en el Boletín Electrónico y el actuario lo hará constar en el auto o resolución de que se trate, o bien, la que se desprenda del acuse de recibo electrónico.

El Tribunal llevará en archivo especial, las publicaciones atrasadas del Boletín Electrónico y hará la certificación que corresponda, a través de los servidores públicos competentes.

La lista también podrá darse a conocer mediante documento impreso que se colocará en un lugar accesible de la Sala en que estén radicados los juicios, en la misma fecha en que se publique en el Boletín Electrónico.

Artículo 70. Las notificaciones, cualquiera que sea su modalidad de realización, surtirán sus efectos, el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas.

Artículo 71. La notificación personal o por correo certificado , o por el Sistema de Justicia en Línea con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.

Artículo 72. Una notificación omitida o practicada irregularmente en cualquiera de las formas antes previstas, se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en del Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, México, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.

2 Fernández Sagardi, Augusto, “Juicio en línea”, México, Abogados Fiscalistas, documento en línea, dirección URL: http://www.abogadosfiscalistas.mx/uncategorized/juicio-en-linea/ [consulta: 8 de noviembre de 2014].

3 Ídem.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Texto vigente; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2014.

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.— Diputados: Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Abraham Montes Alvarado (rúbrica), María Fernanda Schoroeder Verdugo, Leslie Pantoja Hernández, Víctor Rafael González Manríquez, Víctor Manuel Bautista López, Ramón Montalvo Hernández, Lorena Méndez Denis, Tomás Brito Lara, Jorge del Ángel Acosta, Antonio de Jesús Díaz Ahité, Josefina García Hernández (rúbrica), Noé Hernández González, Adriana Hernández Iñiguez, Teresa de Jesús Mojica Morga (rúbrica), Verónica García Reyes, Ángel Cedillo Hernández, Arturo Escobar y Vega, Ana Paola López Birlain.»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Rubén Benjamín Félix Hays, diputado federal miembro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El sistema de Salud en México está compuesto por dos sectores: i) el público que comprende a las instituciones de seguridad social Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex) ahora Empresa Productiva del Estado, Secretará de la Defensa Nacional (Sedena), Secretaría de Marina (Semar) y otros, que prestan servicios a los trabajadores del sector formal de la economía, y ii) las instituciones que protegen o prestan servicios a la población sin seguridad social, dentro de las que se incluyen el Seguro Popular de Salud (SPS), la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud y el Programa IMSS-Oportunidades.

Por otro lado, se encuentra el sector privado, que presta servicios a la población con capacidad de pago.

El financiamiento del sector público proviene de tres fuentes principales:

1. Contribuciones Gubernamentales;

2. Contribuciones del empleador (en el caso del ISSSTE, Pemex, Sedena y Semar es el mismo gobierno);

3. Contribuciones del empleado.

El sector privado en cambio, se financia con los pagos que hacen los usuarios al momento de recibir la atención y con las primas de los seguros médicos privados, y ofrece servicios en consultorios, clínicas y hospitales particulares.

En esta división del sector, es donde puede identificarse gran parte del origen de la realización desigual del derecho a la salud en México. La universalidad y la no discriminación, principios esenciales de los derechos humanos, están claramente ausentes bajo este esquema.

Si bien, en teoría la Secretaría de Salud debía atender a la población sin seguridad social, las deficiencias estructurales de esa institución, principalmente la falta de personal e infraestructura, la desigual distribución de recursos entre entidades y la importante diferencia existente entre el financiamiento de la salud pública con respecto a las instituciones de seguridad social, derivaron en una institución endeble, con un importante déficit de recursos de todo tipo, con mínima capacidad resolutiva y, por lo tanto, incapaz de responder íntegramente a las obligaciones del Estado mexicano en la materia.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud, México tenía para 2012 una población total de 121,000,000 habitantes, con un ingreso nacional bruto per cápita (en dólares internacionales, al  2012) de 16,450.

El mismo organismo internacional ha señalado, que la esperanza de vida al nacer de los hombres es de 73 años y para las mujeres de 79.

El gasto total en salud por habitante para el 2012 era de 1,062 (dólares internacionales), representando esto un gasto total en salud como porcentaje del PIB de 6.2.

En el cuadro contiguo se establecen las cifras registradas por el INEGI hasta el 2014 de derechohabiencia en el país obtenido del portal de internet del mismo Instituto.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, señala que existen 44.4 millones de mexicanos reconocidos en el Sistema de Protección Social de Salud (SPSS).

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos que la salud de la población es un elemento esencial para el desarrollo económico de cualquier país, por lo que representa y se constituye como una prioridad de las políticas públicas para buscar y mantener el bienestar social.

No podemos olvidar que en México la historia de los derechos sociales está ligada a la desigualdad; si bien en la Constitución de 1917 se lograron conjugar las llamadas “Garantías Individuales” y los derechos sociales, el modelo corporativo de distribución emanado de la Revolución necesariamente conllevó a un ejercicio diferenciado de derechos.

Tenemos claro que el diseño actual del sistema de salud nacional ha ignorado el criterio de repartición universal de satisfactores, fundamento de los derechos humanos, ya que fue concebido de tal forma que la población organizada y asalariada fuera la receptora de los beneficios de la seguridad sociales.

La insatisfacción generalizada por los servicios de salud a nivel nacional es preocupante, la lentitud del mismo, así como la poca calidad en el servicio, son los factores que la presente iniciativa busca combatir, para profesionalizar el sistema y unificarlo, haciéndolo universal y gratuito para toda la población.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha mencionado que el objetivo de la cobertura sanitaria universal es garantizar que todas las personas reciban los servicios sanitarios que necesitan, sin tener que pasar penurias financieras para pagarlos.

El mismo organismo señala que para que una comunidad o un país pueda alcanzar la cobertura sanitaria universal se han de cumplir varios requisitos, a saber:

1. Existencia de un sistema de salud sólido, eficiente y en buen funcionamiento, que satisfaga las necesidades de salud prioritarias en el marco de una atención centrada en las personas (incluidos servicios de VIH, tuberculosis, paludismo, enfermedades no transmisibles, salud materno infantil) para lo cual deberá:

• Proporcionar a las personas información y estímulos para que se mantengan sanas y prevengan enfermedades,

Detectar enfermedades tempranamente,

Disponer de medios para tratar las enfermedades,

Ayudar a los pacientes mediante servicios de rehabilitación.

2. Asequibilidad: debe haber un sistema de financiación de los servicios de salud, de modo que las personas no tengan que padecer penurias financieras para utilizarlos. Esto se puede lograr por distintos medios.

3. Acceso a medicamentos y tecnologías esenciales para el diagnóstico y tratamiento de problemas médicos.

4. Una dotación suficiente de personal sanitario bien capacitado y motivado para prestar los servicios que satisfagan las necesidades de los pacientes, sobre la base de las mejores pruebas científicas disponibles.

La OMS destaca que la cobertura sanitaria universal tiene consecuencias directas para la salud de la población. El acceso a los servicios sanitarios permite a las personas ser más productivas y contribuir más activamente al bienestar de sus familiares y comunidades. Además, asegura que los niños puedan asistir a la escuela y aprender. Al mismo tiempo, la protección contra riesgos financieros impide que las personas se empobrezcan al tener que pagar de su propio bolsillo los servicios de salud.

Por lo tanto, la cobertura universal es un componente fundamental del desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, y un elemento clave de todo esfuerzo por reducir las desigualdades sociales.

En Nueva Alianza pugnamos por garantizar irrestrictamente el acceso a la salud para las y los mexicanos, convencidos de esta necesidad sabemos que la cobertura universal de salud es y puede ser el sello distintivo de un gobierno determinado a mejorar el bienestar de todos sus ciudadanos.

Argumentación

El artículo 4 de nuestra Carta Magna señala expresamente “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

Del precepto antes señalado se desprende la importancia de la presente iniciativa, en el entendido que después de la reforma del 2011 en materia de derechos humanos, la protección a la salud es un precepto que el Estado debe garantizar universal e íntegramente.

En materia internacional, el artículo 10 del “Protocolo de San Salvador” señala:

Artículo 10

Derecho a la salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.”

La OMS señala que la cobertura universal es “un objetivo político compartido por la mayoría de los países”, pero pocos la han conseguido implementar.

Aproximadamente 50 países han alcanzado una cobertura sanitaria universal o casi universal para 2008. Algunos de los ejemplos más conocidos son Reino Unido, que cuenta con el Servicio Nacional de Salud, y el Sistema Canadiense de Salud Pública.

En Brasil, la cobertura sanitaria gratuita es reconocida como un derecho ciudadano.

Los brasileños tienen sistemas sanitarios privado y público. El Sistema Único de Saúde, un programa nacionalizado, ofrece asistencia sanitaria primaria, mientras que una red de hospitales públicos y contratados otorgan asistencia especializada.

Aproximadamente el 80% de la población de Brasil depende de la asistencia pública, mientras que el 20% más rico puede pagar asistencia sanitaria privada, según el Centro para estudios Estratégicos e Internacionales (CSIS, por sus siglas en inglés).

Durante las tres décadas desde los cambios más importantes en asistencia sanitaria del país, la mortalidad infantil disminuyó y la esperanza de vida aumento 10.6años, según un artículo publicado en 2011 en la revista médica The Lancet.

Otro ejemplo Latinoamericano es Chile, la Constitución de este país garantiza el derecho a la protección de la salud.

Los chilenos pueden optar por asistencia pública o recibir cobertura de empresas de seguros médicos privadas.

Los ciudadanos más ricos pueden comprar seguros de las Instituciones de Salud Previsional u obtener cobertura por parte de su empleador. Un 7% de los ingresos fiscales financian el sistema de asistencia de salud público.

La asistencia pública incluye servicios médicos, dentales y de obstetricia gratuitos, administrados localmente. El seguro privado tiende a enfocarse en tratamientos de especialistas.

Según la OMS, Chile ha garantizado acceso universal a tratamiento de calidad para algunas condiciones incluyendo ciertos cánceres, VIH, neumonía, depresión y asistencia dental, lo que ha mejorado el cuidado para las personas de escasos recursos.

Un país que ha sido ejemplo a nivel mundial es sin duda China, estableció en 2009 una reforma a su sistema de salud para implementar servicios de salud básicos, seguros y económicos para toda su población; una tarea que parecía complicada para un país con 1,300 millones de personas.

El gobierno Chino comprometió aproximadamente 1,260 millones de dólares para reformar la calidad y eficiencia de su asistencia sanitaria, y asegurar medicación económica y de calidad.

En el caso de China la OMS ha señalado que el problema de equidad en la asistencia sanitaria persiste. “Todavía hay disparidades significativas en los estatus de salud entre regiones, áreas urbanas y rurales, y entre grupos de la población”.

Según, cifras de la OMS cada año, 100 millones de personas caen en la pobreza porque tienen que pagar directamente los servicios de salud. Con la finalidad de reducir estos riesgos económicos, algunos países, como Tailandia, están dejando atrás un sistema financiado principalmente por pagos directos para pasar a otro de prepago que combina fondos provenientes de los impuestos y aportaciones a los seguros.

El mismo organismo internacional ha señalado que la mejor manera de proporcionar la cobertura universal consiste en repartir los costos entre toda la población, de esta manera, las personas hacen aportaciones obligatorias, ya sea por medio de los impuestos o los seguros, a un fondo mancomunado, en caso de enfermedad, pueden hacer un retiro de fondos que es independiente de lo que han aportado. En Kirguistán, por ejemplo, la mancomunación de ingresos generales e impuestos sobre la nómina de sueldos para cubrir el seguro ha ayudado a mejorar el acceso a la asistencia sanitaria.

En 2010, un total de 79 países miembros de Naciones Unidas destinaron a la asistencia sanitaria menos del 10% del gasto gubernamental. Es preciso que los gobiernos den más prioridad a la salud en el presupuesto central porque la financiación interna es imprescindible para sostener la cobertura universal a largo plazo.

La organización, destaca que todos los países pueden mejorar sus mecanismos de recaudación de impuestos. También pueden considerar la conveniencia de introducir gravámenes o impuestos especiales en favor de la salud, como los (impuestos de castigo) sobre las ventas de productos de tabaco y bebidas alcohólicas. Ghana por ejemplo financió en parte el seguro nacional de salud mediante un aumento del 2.5% al impuesto sobre el valor agregado.

Derivado de lo anterior, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos que el Sistema de Salud Universal será crucial para garantizar a las y los mexicanos una vida más saludable y productiva.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Sistema Universal de Salud, garantizará la calidad, exigibilidad, universalidad, equidad, no discriminación, participación ciudadana y el respeto a los Derechos Humanos de los pacientes.La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso gratuito a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas así como de las Instituciones públicasen materia de salubridad general, de la misma forma establecerá los lineamientos a los que se adecuarán las Instituciones para el financiamiento del Sistema Universal de Salud conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión deberá emitir la Ley del Sistema Universal de Salud en un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se derogaran todas aquellas disposiciones contrarias a la misma.

Cuarto.El Congreso de la Unión realizará en un plazo no mayor a 90 días después de la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones al marco jurídico, a fin de homologar las mismas con el presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 9 de diciembre del 2014.— Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

«Iniciativa que reforma los artículos 149 Ter del Código Penal Federal, y 9o. y 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, y se reforma la fracción III del artículo 9 y XLIII y XLIX del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación escolar, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La discriminación en México continúa siendo un problema de raíz, tan sólo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) menciona que se entenderá por discriminación a cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, aunque cabe señalar que no todo trato diferenciado será considerado como discriminación.

Es decir, para efectos jurídicos, la discriminación sólo ocurre cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión y/o restricción injustificada, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho. Algunos de los ejemplos que utiliza el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) son:

• Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso.

• Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo a consecuencia de la corta o avanzada edad.

• Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como pude ocurrir con las mujeres.

• Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.

• Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.

• Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad.

• Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.

Partiendo de estos principios, es evidente que los actos de distinción, maltrato, y desprecio, que pueden recibir las niñas, niños y adolescentes en cualquier espacio u entorno, merecen ser castigados, aún más aquellos que son originados en el ámbito escolar.

Por tal motivo, las medidas que se implementen para proteger el bienestar y buen desarrollo físico y emocional de las niñas, niños y adolescentes nunca serán suficientes, motivo por el cual se torna necesario fortalecer los mecanismos que garanticen la protección de los menores de edad.

En el país no se conoce con exactitud la numeraria de niños víctimas del maltrato en espacios educativos, pero las principales denuncias son realizadas en medios de comunicación y ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

En este sentido, en la CNDH podemos encontrar un registro de quejas más preciso en materia de discriminación escolar en las que se ven involucrados profesores, alumnos, padres de familia, y autoridades educativas en hechos o actos discriminatorios. Al respecto, se observa que en 2005 dicha comisión recibió 868 quejas sobre esta problemática, cifra que aumentó a mil 682 quejas para el 2012, lo que significa un aumento de 93.7 por ciento en quejas de discriminación escolar, de acuerdo a la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013.

Ejemplo de ello es la recomendación número 39/2014, emitida el 5 de octubre de 2013, debido a que la directora de la escuela Montessori 1, violentó física y verbalmente a un niño, sacudiéndolo y pegándole en las mejillas mientras le decía “espabílate, estás vivo”, hechos que ocurrieron dentro de las instalaciones de dicha escuela; derivado de tales hechos la CNDH emitió ocho recomendaciones a la Secretaría de Educación Pública y seis al gobierno del Distrito Federal.

Así, para evitar que los menores reciban acciones discriminatorias, y que la CNDH tenga que emitir recomendaciones en ese sentido, es necesario reforzar la ley, que lleve a la aplicación de mayores sanciones, que impidan todo tipo de discriminación y garanticen el derecho a una educación incluyente, libre de violencia, segmentación, maltrato y conductas contrarias hacia el interés superior del menor.

Entre otros de los lamentables sucesos cometidos contra infantes, del cual nos hemos enterado a través de los medios de comunicación, podemos mencionar la reciente discriminación cometida en el colegio La Salle de Seglares, hacia un menor mazateco de cuatro años, quien sufrió el acoso no sólo de sus compañeros, sino de las profesoras de inglés, español, e incluso la sicóloga de dicho instituto; quienes manifestaban al menor que no era apto para estar en dicha escuela debido a que no pertenecía a ese nivel socioeconómico y juzgaban el trabajo de su madre quien se desempeñaba como empleada doméstica.

Tales hechos fueron denunciados ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) señalando como responsables del delito de discriminación en contra del menor por su origen indígena a las profesoras de inglés, español y a la psicóloga del instituto.

Eventos de esta naturaleza podríamos seguir exponiendo, ya que la discriminación es un hecho que se genera y multiplica fácilmente, debido a esa convivencia que se forja cotidianamente entre los alumnos y los docentes, directivos, personal administrativo, de intendencia, entre otros, estableciéndose una red de relaciones sociales que desafortunadamente conlleva a modalidades y dinámicas que se convierten en acciones discriminatorias.

Argumentación

La discriminación en México es una conducta que continúa manifestándose en todos los ámbitos de la sociedad; observándola diariamente en acciones o tratos desfavorables o de desprecio inmerecido hacia otros, promovido desde la casa, la calle, los medios de comunicación y lugares públicos, por lo que, son acciones que menoscaban los derechos humanos de todas las personas.

En el país, la discriminación no sólo se da en los áreas anteriormente mencionadas, sino que es preocupante ver cómo es un evento que también se origina y practica en espacios o centros escolares, provocando una gran variedad de problemas, sobre todo hacia los menores de edad, quienes son los principales afectados por este fenómeno al percibir acciones que afectan, perjudican y dañan su desarrollo e integridad física, moral y social.

La no aceptación a las preferencias sexuales por parte de la sociedad propicia desigualdad y discriminación, así lo señala un estudio del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) denominado La Normatividad en el Sistema Educativo: Acceso, Trato y Exclusión, que señala que las escuelas son sitios donde las personas perciben discriminación por discapacidad (29.1 por ciento), preferencia sexual (25.7 por ciento), origen geográfico (17.7 por ciento) y religión (15.2 por ciento).

Por lo que, la discriminación escolar es un hecho palpable que no sólo se manifiesta entre compañeros, sino que también es un acontecimiento que se presenta de adultos hacia los menores, aun cuando dichas conductas se encuentran prohibidas constitucionalmente. Se trata de una práctica motivada por razones de origen étnico o racial, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, expresión de opiniones, ideologías, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición y que atenta contra la dignidad humana, teniendo por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En términos generales, podemos observar una gran cantidad de actos discriminatorios hacia los menores, debido a que, de acuerdo al Conapred las y los niños forman parte de los once grupos que sufren más discriminación en México.

En nuestro país, la población menor de 18 años representa 33 por ciento del total del país según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); la matrícula estudiantil de niños de entre 3 y 17 años que están inscritos en el sistema educativo es del orden de 27.5 millones de estudiantes, por lo que su cuidado y atención resulta una necesidad prioritaria. Dicho lo anterior, vale la pena destacar que en al ámbito escolar la discriminación más usual se presenta por las siguientes causas:

a) Por su capacidad intelectual, la cual puede ser un gran motivo de burla, de este modo, vemos cómo 30 por ciento de los estudiantes con un coeficiente intelectual estándar sufren acoso o discriminación escolar.

b) Por cuestiones religiosas; en la escuela se presenta el hostigamiento y discriminación a las y los niños pertenecientes a minorías religiosas, ante su negativa de participar en actos cívicos, provocando sanciones, burlas y regaños.

Por lo anterior, la discriminación por motivos religiosos en nuestro país es grave, ya que afecta a las personas en sus convicciones más íntimas y trascendentes.

c) Por su origen étnico, los infantes son discriminados por no aprender bien el español, una lengua que no es la materna, y esto evidentemente afecta a su autoestima, además de que algunos no tienen la posibilidad de acceder a una educación en su lengua materna.

d) Por cuestiones de discapacidad, se presenta en los menores en las escuelas e implica la humillación, desprecio y agresión; según datos del Censo de Población y Vivienda de 2010 realizado por el Inegi en México hay 5 millones 900 mil personas con discapacidad, de ellos un millón 200 mil son niños o adolescentes de hasta 19 años, lo que representa 1.46 por ciento de la población. Además, en las zonas rurales, 23 por ciento de la población tiene alguna discapacidad y en las zonas urbanas 77 por ciento enfrenta dicha circunstancia.

Por otra parte de acuerdo con el Fondo para la Infancia de la Unicef, 47 por ciento de los niños con discapacidad no va a preescolar, 17 por ciento no asiste a educación primaria, y 27 por ciento nunca llega a estudiar la secundaria.

e) Por sus preferencias sexuales, es difícil comprender que a una edad tan corta, las niñas y los niños puedan sufrir hostigamiento, agresiones o molestias, por querer jugar o realizar alguna actividad contraria a la que común o culturalmente está determinada por la sociedad y que por su rol de hombre o mujer tienen funciones y gustos establecidos y, el no seguirlos, los lleve a recibir discriminación y rechazo social.

Esta discriminación se inicia en el hogar y se reproduce en las escuelas, lo que provoca la violación a su derecho de preferencia sexual, y que consecuentemente se refleja en los datos que a nivel nacional encontró el estudio que realizó la Conapred denominado El combate a la homofobia: entre avances y desafíos en el que se señala que 4 de cada 10 mexicanas y mexicanos, en un rango de edad de 12 a 49 años, opinan que la preferencia sexual provoca una considerable división entre la población.

Estas son sólo algunas de las variantes que provocan la discriminación; y que a su vez presentan efectos devastadores que laceran el tejido social, debido a que las y los estudiantes aprenden a ver en la discriminación un comportamiento social aceptado y legítimo, no sólo de parte de sus compañeros, sino también, de sus padres, sus profesores o personal encargado de su atención o cuidado, lo que provoca que los afectados pierdan la confianza en sus capacidades y tengan un desempeño escolar inadecuado, bajo rendimiento y en algunos casos abandono de los estudios.

La discriminación dentro de las escuelas es un problema poco tratado, y en la mayoría de los casos es pasado por alto o disfrazado como un ejercicio de poder o de autoridad. Motivo por el cual, es difícil contar con una estadística real que indique el porcentaje de alumnos que son discriminados diariamente dentro de los recintos educativos ya sea por profesores o por el personal encargado de los centros escolares; sin embargo, existen datos sobre distintos factores que existen y que dan propensión a que haya discriminación de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, los abusos y actos de discriminación también son generados debido a que aún persiste en el país la perspectiva de que las y los niños no tienen derechos por ser menores de edad, percepción que se corrobora con los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (Enadis), donde 3.6 por ciento de la población encuestada consideró precisamente lo ya señalado.

Bajo este marco, toda discriminación que se origina en las escuelas, conlleva a una grave falta hacia los derechos humanos, además de que viola el derecho superior de la niñez; máxime considerando que se trata de espacios creados para construir su desarrollo y futuro; en donde la educación y los valores tendrían que ser los únicos elementos que debiesen aprender por parte de docentes, personal administrativo y conserjes, incluso hasta de los propios padres hacia otros alumnos.

Simplemente, la discriminación institucional que sufre la niñez y la juventud, debe evitarse, por lo que, es necesario que toda persona que, por acción u omisión, comenta conductas tendientes a discriminar a las personas dentro de los recintos pedagógicos, sea sancionada, y que a su vez exista el respaldo jurídico para los menores. Se debe terminar con todo tipo de conductas discriminatorias, ya que, según los datos de la Enadis, la percepción que se tiene sobre el trato hacia las y los niños es aún muy grave, es decir, 24.8 por ciento de la población considera que se justifica el pegarle a un niño para que obedezca; 35 por ciento de las y los niños entre seis y nueve años a nivel nacional ha sufrido violencia de parte de su familia.

Asimismo, 5.1 por ciento de los niños entre 9 y 11 años de edad experimentan enojo, tristeza o miedo en la escuela; y uno de cada diez siente esta misma emoción respecto a sus maestros. 6 por ciento de los niños y 10 por ciento de las niñas afirman que no son tomados en cuenta por sus maestros.

Por su parte, 2 millones 678 mil niñas, niños y adolescentes entre los cinco y 17 años no asisten a la escuela, de los cuales, 122 mil no va por razones de inseguridad, discriminación, o bien por la distancia a la que está la escuela, percibiendo conductas negativas e innecesarias, en mayor magnitud, debido a que los menores pasan la mayor parte del tiempo en ellos, además de que, como ya se dijo, se ubican como una población vulnerable, al recibir una gran variedad de arbitrariedades.

Todas las circunstancias mencionadas vuelven necesario luchar contra las diferentes expresiones de la discriminación en la escuela, en el hogar y en los espacios públicos, fortaleciendo el derecho a una educación de calidad, a aprender, así como a hacer valer sus derechos como niñas y niños.

Así pues, al ser parte de los grupos más vulnerables dentro de la sociedad, se propone incrementar la sanción hacia aquellas personas (docentes, personal administrativo, colaboradores dentro de las instituciones de educación, y hacia los propios padres de familia) que dentro de los recintos educativos manifiesten claramente conductas que discriminen a las niñas, niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 149 Ter,  del Código Penal Federal y se reforma la fracción III del artículo 9, y las fracciones XLIII y XLIX del artículo 20; de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa a quien cometa los actos contenidos en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas y mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. a III. ...

IV. A los padres de familia, tutores, docentes, directores, personal administrativo y cualquier otra persona que sea responsable del cuidado, instrucción y asistencia del menor que promuevan por acción u omisión conductas discriminatorias dentro y alrededor de los espacios educativos en los términos del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Las sanciones previstas en el presente artículo en lo referente a los días de trabajo a favor de la comunidad y a los días multa, se incrementarán en una tercera parte cuando se actualice la hipótesis prevista en la fracción IV de este artículo.

...

...

...

...

Segundo. Se adiciona la fracción I Bis y se reforma la fracción III del artículo 9, y las fracciones XLIII y XLIX del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. ...

I. Bis. Incentivar, aplicar, generar o promover actos u omisiones concernientes a las fracciones XIII, XV, XVI, XIX, XXII Ter, XXIII, XXV, XXIV, XXVII, XXVIII de este artículo, así como a los correspondientes al artículo 149 Ter, y fracción III del Código Penal Federal, en los centros educativos públicos y privados del país; que reproduzcan los docentes, personal administrativo, colaboradores dentro de las instituciones de educación, y padres de familia.

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación; y que afecten o dañen la integridad física, moral y social, de aquellos a quienes van dirigidos.

III. al XXXIV. ...

Artículo 20. Son atribuciones del Consejo:

I. al XLII. ...

XLIII. Proponer a las instituciones del sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación y celebrar convenios para llevar a cabo procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia; vigilando el cumplimiento de los mismos, y que eliminen la discriminación escolar.

XLIV. al XLVIII. ...

XLIX. Efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación y estadísticas nacionales relacionadas con las diferentes prácticas discriminatorias que existen en el país.

L. al LVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf

2. Comisión Nacional de Derechos Humanos, recomendación No. 38/2014, México, D.F., a 29 de agosto de 2014. http://www.cndh. org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2014/REC_2014_038.pdf

3. Agenda Nacional de Derechos Humanos del 2013 Visto 16 Octubre de 2014 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/conocenos/Agenda_2013_1.pdf

4. Excélsior, “Discriminan a niño indígena en colegio La Salle, acusa COPRED”  17 Febrero de 2014. Visto el 10 Octubre de 2014. http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2014/02/17/944252

5. Conapred, La Normatividad en el Sistema Educativo: acceso, trato y exclusión. 2005. http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/E-04-2005_final.pdf.

6. Sin Embargo, Discriminados en México: 11 grupos que sufren por el color de su piel, su edad, sus capacidades o su sexualidad, abril 2013. Visto el 9 de Septiembre del 2014. http://www.sinembargo.mx/ 28-04-2013/599520

7. Conapred; Discrimina y desperdicia México el talento intelectual de niños, niñas y jóvenes en

 http://www.conapred.org.mx/ index.php?contenido=noticias&id=4029& id_opcion=&op=447

8. CNN México, Los niños con discapacidad aún son excluidos en México, según Unicef, Martes, 18 de junio de 2013. http://mexico.cnn. com/salud/2013/06/18/los-ninos-con-discapacidad-aun-son-excluidos-en-mexico-seg un-unicef

9. Conapred; El combate a la homofobia: entre avances y desafíos  http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/DocumentoHomofobia_ACCSS.pdf

10. Conapred, Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, Enadis 2010, Resultados generales. http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf

11. El Universal, 7.5 millones  son víctimas de “bullying”, octubre 2011, http://www.eluniversal.com.mx/nacion/190078.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.— Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la fracción II del artículo 3, la fracción III del artículo 27 y  fracción I del artículo 112; así como los artículos 162, 163 y se adiciona el artículo 163 Bis de la Ley General de Salud, en materia de atención médica a menores de edad víctimas de quemaduras, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

En México, el derecho a la protección de la salud está determinado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., por lo que, es un derecho que todo mexicano debe poseer; permitiendo la conservación y prolongación de la propia vida, sin importar la edad, situación económica, raza o sexo; sin embargo, no todas, ni todos los mexicanos pueden gozar de esta garantía constitucional.

En el país, los servicios de salud resultan ser insuficientes, comparados con la gran demanda de necesidades que se extienden en todo el territorio, así, la población en general y sobre todos los menores de edad, sufren graves consecuencias, al no recibir ni contar con servicios médicos rápidos y adecuados que den respuesta a enfermedades o problemas que se conciben en el trascurso de su vida cotidiana, en donde la mayoría de ellos son ocasionados por accidentes.

Los accidentes en el país son originados principalmente en el hogar y en los centros educativos, a partir de descuidos o imprudencias de otras personas; por lo que los envenenamientos, caídas, golpes, estragamientos, asfixia, electrocuciones y las quemaduras son las lesiones más comunes que padecen los infantes.

Simplemente, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Salud, cada año, más de 35,000 niñas y niños mexicanos sufren de lesiones por quemaduras afectando primordialmente a menores de 5 años. De tal forma que dichos accidentes, son la segunda causa general de muerte en niñas, y niños menores de 14 años, representando el 12% de todos los fallecimientos en menores de edad.

Así, las lesiones por quemadura representan un problema de salud desatendido, con secuelas graves para todas las niñas y niños en términos  de calidad de vida, costos sociales y económicos, y aquellos que sobreviven  en muchas ocasiones presentan alguna discapacidad física o psicológica, que afecta el sano desarrollo de su vida y la de sus familiares.

Lo anterior se convierte en una problemática que se agrava por la falta de unidades médicas especializadas en sus localidades, razones por las que las y los menores de edad no son atendidos con prontitud; teniendo que perder su valioso tiempo al trasladarse hacia las pocas clínicas que existen en el país, sobre todo hacia la ciudad de México, poniendo en riesgo su salud y en ocasiones la vida.

Además, también se observa que los infantes que no logran encontrar asistencia médica pública, tampoco pueden ser llevados a instituciones privadas, ya que los costos son muy altos, lo que difícilmente puede cubrir la mayoría de las familias mexicanas, por lo que ante este tipo de accidentes las y los menores no reciben atención médica adecuada.

Ante este escenario, y considerando la necesidad que existe en el país en términos de ésta problemática, con el objetivo de que se garantice la atención médica nacional a todas las y los menores de edad que sufran algún tipo de quemaduras, para que sean atendidos de forma profesional, rápida y oportunamente, es que se presenta la siguiente propuesta que busca fomentar la creación y equipamiento de unidades, centros y hospitales especializados para atender a menores de edad con lesiones por quemaduras en todas las Entidades de la República.

Dichos centros u hospitales deben contar con médicos multidisciplinarios y especializados; unidades de cuidado intensivo; programas de prevención y de apoyo a las y los menores que presenten quemaduras de primer, segundo y tercer grado, y de aquellos con secuelas, que los lleve a tener alguna discapacidad física o psicológica.

Exposición de Motivos

En el país, la vida de los niños puede verse interrumpida por accidentes de todo tipo que ponen en evidencia su vulnerabilidad. De acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra), los accidentes en el hogar son la principal causa de muerte infantil, representando el 40% del total de muertes en niñas y niños de 1 a 14 años de edad. Por lo que, la primera etapa de vida implica generar mayores cuidados y protección de los padres, tutores o responsables del menor, debido a que es un rango de edad en el que se observa mayor tendencia de mortalidad, la cual puede en algunos casos ser previsible, evitando situaciones de riesgo para preservar su vida en un estado sano y de calidad.

Así, los efectos de la mortalidad infantil producida por factores externos, y no por enfermedades naturales o por males congénitos; sino por accidentes, emergencias u negligencias de cualquier tipo, requieren de una mayor vigilancia que logren evitar dicha circunstancia.

Contexto, que también es señalado por  el Informe Mundial sobre la Prevención de las lesiones en los niños, el cual exterioriza que la Organización Mundial de la Salud (OMS) junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), proponen que la prevención de las lesiones en los niños, sea una prioridad para los responsables de la salud pública y del desarrollo en el mundo. En el caso de los accidentes o lesiones por fuego o llamas, los países de ingresos bajos concentran una tasa de mortalidad 11 veces mayor que en los países de ingresos altos.

Así en México éste tipo de lesiones como ya se mencionó ocupan el segundo lugar de muertes en menores de catorce años; y asimismo el primer lugar en lesiones ocurridas en el hogar, seguidos de los ahogamientos y envenenamientos.

Aunque en este 2014 se alcanzó a reducir a dos tercios el número de niñas y niños que morían antes de los cinco años, logrando cumplir con el objetivo fijado por la ONU en relación a la reducción de la tasa de mortalidad, las quemaduras hoy en día siguen representando un alto índice de muertes, o vidas con consecuencias de discapacidad física, psicológica, social para las niñas y niños que las padecen.

Un dato importante a resaltar es que las lesiones por quemaduras aumentan en épocas decembrinas o en fiestas patrias, ya que los menores están en contacto con juego pirotécnicos lo que los coloca en situaciones de  gran riesgo de resultar con quemaduras si no cuentan con la supervisión correcta.  Por ejemplo, tan sólo a inicio del 2014, la unidad de quemados del Hospital Pediátrico de Tacubaya, reportó un sobrecupo de 40% en niños internados por quemaduras durante la temporada de fin de año.

En este tenor, las quemaduras son la causa más frecuentes de atención medica en las salas de urgencias en el país, en donde el 18% de los lesionados hospitalizados no sobrevive, a diferencia del 5.4% reportado en otros países; de esta manera los tratamientos de urgencias, son factores determinantes en términos de mortalidad, al no recibir atención médica primaria, necesaria para conservar la vida.

El informe que en el 2009 emitió la Secretaria de Salud en materia de accidentes por quemaduras, demuestra que existió un  incremento en la incidencia de quemaduras pasando de 109 mil 479 registradas en 2007 a 114 mil 385 en 2008.

En los últimos seis años, se han registrado un promedio anual de 115 mil personas con quemaduras, de ellos 13 mil requieren de hospitalización, y  seis mil presentan lesiones severas. Del total mencionado el 60 por ciento (69 mil) se presenta en menores de 15 años; concentrando una tasa nacional promedio de 107.26 quemaduras por cada 100 mil habitantes.

Dicha problemática se complica debido a que en nuestro país se carece de atención focalizada hacia éste fenómeno: sólo 11 Estados de la República y el Distrito Federal cuentan con unidades especializados que brindan atención a pacientes con lesiones por quemadura.

A nivel nacional contamos con un total de 18 unidades equipadas para la atención de pacientes por quemadura: cinco en el Distrito Federal, una en: Toluca, estado de México; Morelia, Michoacán; Guadalajara, Jalisco; Villahermosa, Tabasco; Tlaxcala, Tlaxcala; Chihuahua, Chihuahua; Ciudad Victoria, Tamaulipas; Monterrey, Nuevo León; Hermosillo, Sonora; Xalapa, Veracruz, y tres en el puerto de Veracruz, Veracruz.

Cabe destacar que en el 2011 fue creado el Centro Nacional de Investigación y Atención de Quemados en la Ciudad de México, el cual brinda atención a todas y todos los mexicanos, además de que realiza investigación; sin embargo, éste Centro también resulta de difícil acceso para las personas que viven fuera de la Ciudad de México, ya que implica costos de traslado y de hospedaje, además de que el factor tiempo también es determinante para la sobrevivencia de los menores, toda vez que las primeras 24 horas son esenciales, circunstancia por la que se requieren unidades médicas en lugares y puntos estratégicos de todo el país.

Un ejemplo de lo anterior es que de acuerdo al reporte denominado “Tendencia de mortalidad por quemaduras en México, 1979-2009”, las tasas de mortalidad por quemaduras (estandarizadas) en el 2005-2009, fueron más altas en los estados de Baja California, Chihuahua, Baja California Sur, Sonora y Durango todos ubicados en la región noroeste del país, debido precisamente a la falta de la cobertura en los servicios y aquellas limitantes ya mencionadas; situación contraria a lo que ocurre en la ciudad de México, en donde se tiene la existencia de mayores alternativas en la atención de este padecimiento.

Otra limitante es la inscripción a los sistemas de salud, es decir, en el Distrito Federal, a través de las clínicas de Pemex, IMSS e ISSSTE se brinda el servicio sólo para pacientes afiliados tales como el Hospital Central sur de Pemex “Picacho” con 14 camas, Hospital de Pemex Atzcapotzalco con 20 camas, Hospital de Traumatología “Dr. Victorio de la Fuente Narváez” (Magdalena de las Salinas) del IMSS con 20 camas, Hospital Lomas Verdes del IMSS con 20 camas, Hospital Militar de la ciudad de México con 7 camas de la Sedena y el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE con 15 camas.

Por su parte, las unidades hospitalarias que se encuentran en el Distrito Federal que brindan atención al paciente con lesiones por quemadura y dependientes de la Secretaria de Salud del Distrito Federal son las únicas que pueden atender a la población abierta, (Hospital General Doctor Rubén Leñero con 15 camas, Hospital de Urgencias Balbuena con 6 camas, Hospital Pediátrico Tacubaya con 15 camas, Hospital Infantil de México Federico Gómez y Hospital Materno Pediátrico de Xochimilco), pero con sus limitantes, ya que la amplia demanda de atención que tienen les impide cubrir el servicio a la población afectada.

Y aunque se ha tratado de realizar un trabajo en conjunto, por parte de organizaciones no gubernamentales y el gobierno, éste resulta ser todavía insuficiente, debido a la gran cantidad de infantes que sufren estos altercados; por eso es deber del Estado contar con una mayor infraestructura que dé atención a esta demanda, sin necesidad de trasladarse hacia otras zonas fuera de su lugar de origen.

De acuerdo con algunos datos de organizaciones de la sociedad civil, por cada niña o niño que lleguen a atender, existen 100 infantes que requieren algún tipo de atención médica, mismos que tardan en recibir atención por razones de costos y servicios.

Asimismo, en muchos casos las y los niños requieren ser llevados hacia hospitales fuera del país para recibir atención integral, de la cual se carece aún en México, por lo que con su ayuda son canalizados hacia centros especializados en los Estados Unidos de América, ( hospital  de Shriners en Galveston, Sacramento, Cincinnati y Boston en Estados Unidos), lo que genera un estimado de 80 a 100 traslados de menores anualmente, lo que representa una erogación por operativo de 10 mil a 12 mil dólares.

Dichos menores de edad han sido atendidos sin costo alguno, debido a los acuerdos que estas organizaciones han podido celebrar con los hospitales de ese país,  ya que se estima que el monto aproximado que se requiere para la atención de paciente con quemaduras con más del 50 % de su cuerpo, oscila entre 500 mil y 1 millón de dólares, es decir, 15 mil dólares diarios, tratamiento que incluye investigación, y con un tiempo de estancia en estos hospitales que varía de 10 días hasta meses, generándose una recuperación paulatina.

Por tal motivo, la siguiente iniciativa se enfoca en reforzar el derecho constitucional que tienen los pacientes de ser atendidos por lesiones por quemaduras y con ello reducir la tasa de mortalidad por dicha causa; mejorar la calidad de vida de estos pacientes al contar con servicios altamente especializados en diagnóstico, tratamiento, rehabilitación física, psicológica y social.

Asimismo, busca  se tengan unidades especializadas, que atiendan a menores con lesiones por quemaduras, y que a su vez cumplan con los lineamientos internacionales: habitaciones aisladas con sistemas de filtración especial; quirófano únicamente para los pacientes de la unidad; área de baño-terapia; área de recuperación; y temperatura de entre 36 y 38 grados, entre otros.

Pero primordialmente es indispensable, que toda emergencia que padezcan los menores tenga una respuesta oportuna y de calidad, por parte de las autoridades, evitando todo tipo de negligencia, que ponga en peligro su vida.

Asimismo, es forzoso determinar la actuación inicial en caso de urgencia, con la que deben contar todo padre de familia, y la sociedad en general, por lo que es necesario que existan campañas y programas de educación preventiva en las escuelas para que sean llevadas a cabo en sus hogares (padres de familia), que genere una sociedad más educada y preparada en el tema.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan la fracción II del artículo 3, la fracción III del artículo 27 y la fracción I del artículo 112; así como los artículos 162, 163, y se adiciona el artículo 163 Bis de la Ley General de Salud

Para quedar como sigue:

Artículo Único.Se reforman y adicionan la fracción II del artículo 3, la fracción III del artículo 27 y la fracción I del artículo 112; así como los artículos 162, 163 y se adiciona el artículo 163 Bis.

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. ...

II. La atención médica oportuna, de calidad y especializada, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

III. al  XXVIII. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. y   II.  ...

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias con motivo de enfermedades, afecciones y accidentes ocurridos en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en las áreas de trabajo.

Tratándose de menores de edad víctimas de accidentes con padecimientos por lesiones de quemaduras y corrosiones en múltiples regiones del cuerpo en primer, segundo y tercer grado, entre otros, la atención se brindará de forma inmediata y especializada.

Para lo previsto en la presente fracción,la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;

IV. a XI. ...

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes, conductas y habilidades que le permitan participar en la prevención y asistencia oportunade enfermedades individuales, colectivas y de accidentes provocados en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en las áreas de trabajo, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

Capítulo IVAccidentes

Artículo 162. Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud de manera transitoria o permanente,  y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.

Artículo 163. La acción en materia de prevención, protección y control de accidentes comprende:

I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en áreas de trabajo;

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en áreas de trabajo;

III...

IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en las áreas de trabajo; dirigido con mayor énfasis hacia  los grupos vulnerables;

V. La atención especializadade los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, que promueva la rehabilitación física, psicológica y la reintegración social, y

VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención, protección y primeros auxilios de accidentes.

Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este Artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado.

Artículo 163 Bis. Los establecimientos públicos de salud y las instituciones públicas de seguridad social a nivel federal y estatal, deberán contar con áreas o unidades especializadas para brindar atención médica urgente por lesiones y afecciones ocasionadas por quemaduras y corrosiones, con médicos multidisciplinarios especializados y bajo las normas y conforme a los lineamientos, manuales y protocolos que para tales efectos expida la Secretaría de Salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Diagnóstico general sobre la causalidad de los accidentes en México. México Previene,  pág. 10. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/mexico_previene.pdf

2 Quemaduras infantiles, costos y retos en salud pública; Forbes México, junio 2013, http://www.forbes.com.mx/los-ninos-quemados-en-mexico-un-problema-desatendido/

3 Prevención de accidentes en el Hogar, http://www.spps.gob.mx/avisos/1873-accidentes-hogar.html

4 Informe Mundial sobre la Prevención de las lesiones en los niños, Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud, UNICEF, 2012.  Pág. V

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ paho_sde_prevencion_lesiones_ninos_resumen%20(1).pdf

5 Ibídem. Página 4.

6 Secretaria de Salud,  portal del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra) http://conapra.salud.gob.mx/Programas/Accidentes_Hogar.html

7 El Universal, Bajo la Mortalidad Infantil: Unicef, 17 de Septiembre del 2014, http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/impreso/bajo-mortalidad-infant il-unicef-218695.html

8 Excélsior, Saturan pediátrico por 32 quemaduras en el Hospital de Tacubaya, enero 2014, http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2014/01/07/936944

9 Gaceta Médica de México, 2012. Tendencia de mortalidad por quemaduras en México, 1979-2009 pág. 350 http://www.anmm.org.mx/ GMM/2012/n4/GMM_148_2012_4_349-357.pdf

10 Ibídem.

11 Subsecretaría de Prevención y promoción de Salud, http://www.spps.gob.mx/avisos/939-primera-medida-contra-quemaduras-prevenirla.h tml

12 Centro Nacional de Investigación y Atención de Quemados Unidades para quemados, http://www.inr.gob.mx/ceniaq03.html

13 Op. Cit. Gaceta Médica de México, pág. 355.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de diciembre de 2014.— Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que expide la Ley de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Exposición de Motivos

Con la reforma constitucional de 18 de Junio de 2008, México no solo adoptó un nuevo sistema de justicia penal, sino un nuevo modelo de Seguridad Pública, que es una función a cargo del Estado como un todo, con el fin de salvaguardar los derechos de las personas y garantizar el ejercicio de sus libertades, mediante la preservación del orden y la paz públicos. Esta función se desarrolla a través de un conjunto de políticas, mecanismos, estrategias y acciones tendientes a equilibrar el orden social y la libertad individual, en el marco del Estado de Derecho y la consolidación de instituciones, que hagan propicio el mantenimiento de la estabilidad y tranquilidad de la sociedad. Históricamente, esta función primigenia ha evolucionado tanto cómo las circunstancias; realidades sociales, económicas y políticas lo han demandado. Sin ella, la existencia del Estado, carecería de todo sentido.

Y es así, que el Distrito Federal como parte del Estado, y comprometido con la protección a sus habitantes, requiere evolucionar y actualizar su marco legal, obedeciendo a la dinámica social, caracterizada por desafíos y oportunidades de un mundo globalizado que exige y demanda soluciones a las nuevas necesidades que surgen en el acontecer social cotidiano.

Hoy, la sociedad reclama soluciones al problema de la inseguridad pública, con el objetivo de disfrutar de la vida cotidiana sin temor a sufrir algún menoscabo en su integridad personal o en su patrimonio a mano de la delincuencia. No atender este problema conlleva al Gobierno del Distrito Federal a incumplir sus deberes como garante de la vida, la libertad, la integridad, los bienes y demás derechos de los gobernados.

Actualmente, nos enfrentamos a un fenómeno delictivo a nivel nacional que demanda Instituciones de Seguridad Pública con mayores capacidades de reacción, capacitación, coordinación y especialización, por ello el Distrito Federal en aras de fortalecer y homologar sus Instituciones de Seguridad Pública con base en los nuevos estándares establecidos por la reforma Constitucional aludida y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se somete a consideración de esa Honorable Soberanía, la expedición de la Ley de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, con base en la siguiente estructura y contenido:

La nueva Ley se encuentra estructurada en Diez Títulos, cuyo propósito de agilizar su manejo, así como para generar un sentido de orden y lógica a los temas de regulación, funcionamiento y ejecución de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal.

En su contenido se definen los alcances de la ley, la seguridad pública, sus responsables; el señalamiento de las autoridades competentes y sus atribuciones en materia de seguridad pública; se ordena la creación de un Programa de Seguridad Pública en el que se incluya un diagnóstico de la situación que guarda el Distrito Federal en la materia, las líneas estratégicas de acción, metas, criterios y responsables para la ejecución, y un mecanismo de rendición de cuentas anual ante los representantes populares.

Se dispone quienes integran a las Instituciones de Seguridad Pública, sus derechos y obligaciones, sistema de retribución y recompensas; un mecanismo de certificación para que puedan ingresar o permanecer los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, que permitan identificar los perfiles requeridos para cada Institución, así como aquellos peligros o factores de riesgo que impidan un adecuado desarrollo de las funciones encomendadas.

Se crea un servicio de carrera Ministerial y Pericial a fin de garantizar el ingreso y permanencia de Ministerios Público y Peritos con base en los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley General de la materia; asimismo, se crea un sistema de desarrollo policial que al igual que el servicio de carrera Ministerial y Pericial, establece las bases para su ingreso, permanencia, desarrollo, profesionalización y reconocimiento dentro de las Instituciones de Seguridad Pública, siempre velando por el óptimo desempeño de las función encomendada y el servicio a los gobernados.

Haciendo énfasis en la capacitación de los elementos de las Instituciones Policiales en el conocimiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio que como parte del cambio estructural que enfrenta el país, se debe garantizar su preparación y especialización.

Las Instituciones de Seguridad Pública deben guardar un régimen disciplinario integro, como base de su funcionamiento e integridad, aplicable tanto a mandos como a personal operativo. De tal suerte, que se cuenta con sanciones y correctivos disciplinarios que garanticen el honor y prestigio del servidor público y de la Institución que representa, así como procedimientos y responsables de llevarlos a cabo, destacando el Consejo de Honor y Justicia como pieza angular de la aplicación, control y supervisión de las disciplina.

En la actualidad no es posible construir acciones de cambio sin tomar en cuenta la participación ciudadana, por lo que se crea un título en el que se regula la relación Estado y Ciudadano en materia de Seguridad Pública, dándole la potestad de participar en la toma de decisiones y el impulso de políticas que beneficien el desarrollo de cada área, espacio, público o colonia.

Respecto de los servicios privados de seguridad, su regulación se sujeta a la ley especial; sin embargo, son considerados auxiliares en materia de seguridad pública en los casos marcados por la ley.

Pocas acciones se pueden desarrollar sin contar con los recursos financieros y la Seguridad Pública no es la excepción, así que los fondos federales de apoyo en la materia, tendrán una estricta vigilancia en su asignación y ejercicio y serán informados por el Gobierno del Distrito Federal a través de los mecanismos establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública por conducto de su Secretario Ejecutivo.

Y por último, se incluye un título de Responsabilidades a quienes incumplan lo dispuesto por la presente ley.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Único

De la Seguridad Pública y sus Fines

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general, tiene por objeto normar la función de seguridad pública en el territorio del Distrito Federal, así como establecer sus bases de coordinación en materia de seguridad pública y privada en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La coordinación se dará en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias del Distrito Federal con la Federación, los Estados y municipios.

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación y el Distrito Federal, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención social de los delitos en sus vertientes especial y general, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas, en las competencias respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las acciones en el ejercicio de la función de seguridad pública tendrán como eje central a la persona humana y, por ende, contribuirán al establecimiento de la seguridad ciudadana, la cual tiene por objeto proteger a las personas; asegurar el ejercicio de su ciudadanía, sus libertades y derechos fundamentales; establecer espacios de participación social corresponsable y armónica; propiciar la solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales; fortalecer a las instituciones, y propiciar condiciones durables que permitan a los ciudadanos desarrollar sus capacidades, en un ambiente de paz y democracia.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;

II. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en el Distrito Federal, que realicen funciones similares;

IV. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública en el Distrito Federal;

V. Jefe de Gobierno: al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

VI. Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. Procurador: al Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

VIII. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

IX. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

X. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

XI. Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública;

Artículo 4. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de Ley y demás normas aplicables.

Artículo 5. La función de seguridad pública se realizará, en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de sentencias, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, y de las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Artículo 6. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, a la Secretaría y a la Procuraduría, coordinadamente la función de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 7. Corresponde al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el Mando Supremo de las Instituciones Policiales, en los términos previstos en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 8. Los mandos de las Instituciones de Seguridad Pública se determinarán conforme a las leyes orgánicas respectivas y sus reglamentos, de conformidad con la normatividad aplicable a la Administración del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 9. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Federal, las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal deberán coordinarse con las instituciones de la Federación, los Estados y los municipios, en el ámbito de su competencia, en los términos de esta Ley, para cumplir con los fines de la seguridad pública.

Las instancias de los tres órdenes de gobierno, en un marco de respeto al ámbito competencial de cada uno, deberán coordinarse, según sea el caso, para:

I. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como distribuir actividades específicas para el cumplimiento de sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta Ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar los programas nacionales y locales de procuración de justicia, de seguridad pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en otros ordenamientos jurídicos;

V. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;

VI. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

VII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública;

VIII. Establecer y controlar los registros y bases de datos correspondientes al Distrito Federal que integran a los Sistema Nacional y las Registros Locales;

IX. Realizar acciones y operativos conjuntos entre las Instituciones de Seguridad Pública;

X. Participar en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del Distrito Federal y del país en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XI. Determinar y coordinar la participación de la ciudadanía, comunidad, organizaciones sociales, instituciones de seguridad pública y de instituciones académicas en la elaboración, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como del delito, a través de mecanismos eficaces;

XII. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;

XIII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos; y

XIV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.

Artículo 10. El Distrito Federal podrá celebrar convenios con la Federación, los Estados y municipios que contribuyan al adecuado funcionamiento de las Instituciones de Seguridad Pública.

Artículo 11. Se consideran instalaciones estratégicas, para efectos de esta Ley, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Federal, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Distrito Federal, en términos de la Ley de Seguridad Nacional; así como, los señalados en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 12. Las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y operación, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto expida el Ejecutivo Federal.

Artículo 13. Las Instituciones de Seguridad Pública están obligadas a ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional, respecto al bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico para cumplir con los fines de la seguridad pública.

Título Segundo

De las Autoridades Competentes en Materia de Seguridad Pública y sus Atribuciones

Capítulo Primero

De las Autoridades del Estado

Artículo 14. Son autoridades en materia de seguridad pública:

I. El Jefe de Gobierno;

II. El Secretario de Gobierno;

III. El Secretario de Seguridad Pública;

IV. El Procurador General de Justicia; y

V. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

Dichas autoridades tendrán las atribuciones que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Capítulo Segundo

Del Jefe de Gobierno

Artículo 15. Son atribuciones del Jefe de Gobierno:

I. Ejercer las funciones de dirección de las instituciones de seguridad pública, por sí o por conducto del Secretario o el Procurador, en los términos de la Constitución Federal, el Estatuto de Gobierno, esta Ley y demás disposiciones aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Secretario de Seguridad Pública;

III. Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito Federal;

IV. Realizar los diagnósticos, diseño y metodologías de evaluación de las políticas públicas de seguridad pública en  el Distrito Federal;

VI. El nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inferior a las del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal;

VII. La determinación de la división del Distrito Federal en áreas geográficas de atención y el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de las mismas;

VIII. La creación de academias de formación policial;

IX. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas, relativos a la seguridad pública;

X. Establecer las instancias de coordinación en el Distrito Federal, para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional;

XI. Promover la participación de la comunidad a través programas de prevención social de la violencia y programas de prevención del delito, evaluación y observación del funcionamiento de las instituciones de seguridad  y para estimular propuestas de solución a los problemas de seguridad pública, directamente o por conducto de los servidores públicos en quienes delegue esta función;

XII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, sus familias y dependientes;

XIII. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con la Federación, el Distrito Federal y los estados, así como supervisar la ejecución de los acuerdos y políticas adoptados en el marco del Sistema Nacional;

XIV. Aplicar y vigilar el cumplimiento de esta Ley, reglamentos, convenios y demás disposiciones en materia de seguridad pública, por conducto de la dependencia competente;

XV. Acordar la integración de las comisiones que considere necesarias en materia de seguridad y prevención social de la violencia y la delincuencia, en las que participarán los funcionarios competentes; y

XVI. Las demás que le confieran la Constitución Federal, el Estatuto de Gobierno, esta Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Capítulo Tercero

Del Secretario de Gobierno

Artículo 16. Son atribuciones del Secretario de Gobierno:

I. Normar, operar y administrar los reclusorios, centros de readaptación social y los centros de internamiento y tratamiento externo para adolescentes;

II. Coadyuvar con el Órgano Judicial del Distrito Federal, en la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común, y ejecutar las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en términos de las normas aplicables, y

III. Vigilar, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos constitucionales y convencionales por parte de las autoridades del Distrito Federal, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos, así como dictar las medidas administrativas que requiera su cumplimiento.

Capítulo Cuarto

Del Secretario de Seguridad Pública

Artículo 17. Son del Secretario de Seguridad Pública:

I. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, auxiliar a las autoridades competentes cuando así lo soliciten en la investigación y persecución de los delitos y concurrir, en términos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o desastre;

II. Impulsar las acciones necesarias para promover la prevención de los delitos y la participación de la comunidad en materia de seguridad pública;

III. Ejercer el mando directo de las Instituciones Policiales, en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

IV. Coordinar a las Instituciones Policiales y a los organismos a que se refiere la presente Ley, en el ámbito de su competencia, y ejecutar políticas y programas en materia de seguridad pública en colaboración con la Federación, los Estados y los municipios;

V. Impulsar la coordinación de las Instituciones Policiales y proponer, en el ámbito de sus facultades, la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación en materia de seguridad pública, con la Federación, los Estados y los municipios;

VI. Implementar esquemas de investigación preventiva, a través de protocolos que tendrán que ser elaborados de manera conjunta con el Procurador;

VII. Someter a consideración del Jefe de Gobierno los convenios, programas y acciones estratégicas, tendientes a mejorar y ampliar la prevención del delito;

VIII. Promover la formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y especialización de las Instituciones Policiales, conforme a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones Policiales a nivel nacional y las demás disposiciones legales aplicables;

IX. Coordinar la evaluación del funcionamiento de la seguridad pública;

X. Participar, en coordinación con la Procuraduría, en el diseño e implementación de la política criminal del Distrito Federal y realizar investigaciones criminológicas;

XI. Intervenir en el auxilio de víctimas y ofendidos del delito en el ámbito de su competencia;

XII. Verificar que toda la información generada por las Instituciones Policiales, sea debidamente sistematizada;

XIII. Promover criterios uniformes para el desarrollo policial, en términos de esta Ley;

XIV. Verificar que los elementos de las Instituciones Policiales se sometan a las evaluaciones de control de confianza y cuenten con el Certificado Único Policial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XV. Definir criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales y promover su aplicación;

XVI. Supervisar la actuación de las Instituciones Policiales, en la investigación de delitos, bajo el mando y conducción del ministerio público;

XVII. Participar en la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública u órganos equivalentes;

XVIII. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos tomados en la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;

XIX. Coordinar y supervisar las acciones en materia de protección civil;

XX. Emitir los acuerdos, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, y demás normatividad que rija las actividades de las Instituciones Policiales, y

XXI. Las demás que establezcan el Estatuto de Gobierno, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, esta Ley y demás ordenamientos de la materia, así como las que le confiera el Jefe de Gobierno.

Capítulo Quinto

Del Procurador General de Justicia

Artículo 18. Son atribuciones del Procurador General de Justicia:

I. Promover y, en su caso, establecer la coordinación y colaboración entre el ministerio público y las Instituciones Policiales, para la prevención, investigación y persecución de delitos;

II. Fijar criterios de cooperación y coordinación con las Instituciones Policiales, para el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales, aseguramiento de bienes y desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;

III. Verificar que toda la información generada por la Procuraduría, sea debidamente sistematizada, salvo aquella que pueda comprometer el éxito de las investigaciones;

IV. Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;

V. Implementar esquemas de investigación preventiva, a través de protocolos que tendrán que ser elaborados de manera conjunta con el Secretario;

VI. Promover la capacitación, actualización y especialización de los integrantes de la Procuraduría, de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización a nivel nacional de las Instituciones de Procuración de Justicia y demás disposiciones aplicables;

VII. Promover la capacitación de los cuerpos policiales en materia de procuración de justicia, cadena de custodia de evidencias, preservación de la escena del delito y atención a víctimas y ofendidos en el ámbito de su competencia;

VIII. Verificar que los elementos de la Procuraduría se sometan a las evaluaciones de control de confianza, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;

X. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas y atención a víctimas y ofendidos de delitos;

XI. Proponer programas de cooperación con la Federación y los Estados en materia de procuración de justicia;

XII. Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XIII. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XIV. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos tomados en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XV. En casos excepcionales y por el tiempo que dure la contingencia, nombrar agentes del ministerio público, de la Policía Ministerial o peritos a personas con experiencia profesional, dispensándolos sólo de la presentación de los concursos de ingreso. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos exigidos por esta Ley, la Ley Orgánica y su Reglamento, quienes no ingresarán al Servicio de Carrera hasta en tanto acrediten los concursos y evaluaciones correspondientes; y

XVI. Las demás que establezcan el Estatuto de Gobierno, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, esta Ley y demás ordenamientos de la materia, así como las que le confiera el Jefe de Gobierno.

Título Tercero

Del Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal

Capítulo Único

Artículo 19. El Programa de Seguridad es el instrumento programático en materia de seguridad pública. Su aprobación y expedición corresponde al Ejecutivo Federal a propuesta del Jefe de Gobierno y es obligatorio para todos los servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal. El programa deberá contener:

I. La política pública integral sobre seguridad pública;

II. Las metas y objetivos específicos de dicha política;

III. Las políticas públicas y acciones que, en forma planeada y coordinada, deberán realizar las Instituciones de Seguridad Pública, para la prevención del delito;

IV. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal;

V. Las metas y objetivos específicos a alcanzar;

VI. Las líneas de estrategia;

VII. Los subprogramas específicos, incluidos los regionales con sus respectivas acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de las entidades federativas o ayuntamientos de los Municipios colindantes con el Distrito Federal y aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales;

VIII. Los criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad;

IX. Las unidades administrativas responsables de su ejecución; y

X. Las demás consideraciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

El Programa de Seguridad deberá guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Nacionales previstos en la Ley General y las metas y objetivos específicos convenidos, en el marco del Sistema Nacional.

Artículo 20. El Programa de Seguridad deberá elaborarse y someterse a aprobación dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 21. El Programa de Seguridad deberá revisarse anualmente, conforme a los objetivos y metas programados, los no logrados, las circunstancias presentadas en su realización, así como en las observaciones que se realicen al mismo e informarse a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 22. El Programa de Seguridad y sus revisiones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 23. Corresponde a los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación del Programa.

Título Cuarto

De los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Capítulo Primero

De los Derechos y Obligaciones de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 24. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tendrán los derechos y obligaciones siguientes:

A. Derechos:

I. Percibir la remuneración neta por el desempeño de su servicio, salvo las deducciones y descuentos que procedan en términos de Ley, que tenderá a ser un salario digno acorde con el servicio;

II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos;

III. Ser sujeto de los ascensos, condecoraciones, estímulos, recompensas y distinciones a que se hayan hecho merecedores, así como permanecer en el servicio de carrera en términos de las disposiciones legales correspondientes;

IV. Recibir formación, capacitación, adiestramiento y profesionalización;

V. Recibir el vestuario, armamento y equipo necesario para el desempeño de sus funciones;

VI. Recibir asesoría legal en asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones;

VII. Gozar de los beneficios y prestaciones de seguridad social en términos de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Recibir oportuna atención médica, sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; en casos de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos;

IX. Ser recluido en lugares especiales cuando sea sujeto a prisión preventiva y a la pena de prisión;

X. Acceder a las bibliotecas, museos, e instalaciones de uso social y deportivas con que se cuente; y

XI. Gozar de un seguro de vida, en términos de las disposiciones legales aplicables.

B. Obligaciones:

I. Generales:

a) Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Federal;

b) Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

c) Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

d) Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en si? mismo y en el personal bajo su mando;

e) Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

f) Velar por la vida, integridad física y psicológica de las personas detenidas, ya sea por la probable comisión de un delito o de una falta administrativa;

g) Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

h) Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

i) Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;

j) Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

k) Abstenerse de disponer de bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

l) Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

m) Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

n) Abstenerse conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

ñ) Atender con diligencia las solicitudes de auxilio que se les formulen, o en su caso, turnarlo al área competente;

o) Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramiento u otros similares y que previamente exista la autorización correspondiente;

p) Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones o los casos en los que se cuente con la autorización correspondiente por tratarse de operación encubierta y sea estrictamente indispensable para los fines de dicha operación o salvaguardar la integridad física con motivo de esta;

q) Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;

r) Evitar que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos de servicio;

s) Abstenerse de instruir a sus subordinados la realización de actividades ajenas al servicio de seguridad pública;

t) Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

u) Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

v) Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciban con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

w) Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

x) Atender las instrucciones de su superior jerárquico; y

y) Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

II. Aplicables sólo a los agentes del ministerio público:

a) Abstenerse de ordenar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

b) Dictar las medidas de protección que procedan de oficio en las investigaciones correspondientes;

c) Dictar las medidas cautelares o providencias precautorias que procedan dentro de las investigaciones;

d) Ordenar oportunamente las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos delictuosos y requerir los informes y documentos pertinentes;

e) Comparecer a las audiencias ante las autoridades competentes el día y hora que para tal efecto se señale; y

f) Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

III. Aplicables sólo a los peritos:

a) Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

b) Rendir en el tiempo establecido por el ministerio público los dictámenes periciales que le soliciten;

c) Comparecer ante las autoridades competentes a explicar sus dictámenes periciales; y

e) Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

IV. Aplicables sólo a los miembros de las Instituciones Policiales:

a) Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho, de conformidad con el marco jurídico aplicable en la materia;

b) Abstenerse de realizar la detención de persona alguna cuando no se cumpla con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

c) Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a la Ley General y la presente Ley;

d) Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;

e) Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables;

f) Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

g) Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales, así como aquellos de los que tengan conocimiento, con motivo de sus funciones;

h) Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

i) Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando cumpliendo con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

j) Responder al superior jerárquico correspondiente, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando preponderantemente la línea de mando;

k) Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

l) Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos solo en el desempeño del servicio y tomar las medidas necesarias para evitar su pérdida, extravío o deterioro;

m) Portar su uniforme, insignias y equipo en términos del reglamento respectivo;

n) Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, u otros lugares de este tipo, si no existe orden expresa o en caso de flagrancia, o en durante el desempeño de sus funciones, si no existe orden al respecto.

o) Hacer uso de la fuerza pública, en cumplimiento de su deber, de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos; y

p) Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 25. Las Instituciones Policiales deberán capacitar a sus integrantes para que se apeguen a los protocolos, las disposiciones normativas y administrativas aplicables A efecto de asegurar el respeto a los derechos humanos al uso racional, congruente, proporcional y oportuno el uso de la fuerza.

Artículo 26. Las Instituciones de Seguridad Pública emitirán un documento de identificación a cada uno de sus integrantes, con las características siguientes:

I. Nombre del integrante de la Institución de Seguridad Pública;

II. Cargo y nivel jerárquico;

III. Fotografía del integrante debidamente sellada en uno de sus extremos con las protecciones tecnológicas que se implementen para evitar su reproducción ilegal;

IV. Huella digital del integrante de la Institución de Seguridad Pública;

V. Clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

VI. Firma del integrante;

VII. Nombre, cargo, nivel jerárquico y firma del servidor público que emite el documento de identificación; y

VIII. En su caso, señalar que el documento de identificación ampara la portación de arma de cargo, precisando los datos de la licencia oficial colectiva, en términos de las disposiciones aplicables.

Todos los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública tienen la obligación de identificarse, salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

Artículo 27. Los elementos de todas las Instituciones de Seguridad Pública deberán contar, para su ingreso y permanencia, con el Certificado y registro correspondientes, los cuales deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública del Sistema Nacional, y en la Base de Datos de Personal de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido por la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, asegurándose que la información que conste en ambos registros sea la misma. Las Instituciones de Seguridad Pública que cancelen algún Certificado, deberán hacer la anotación respectiva de inmediato.

El Distrito Federal podrá proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias y organismos públicos, sociedades mercantiles, asociaciones, instituciones educativas y particulares, por conducto de los organismos que se creen con base en las normas legales aplicables, en su carácter de auxiliares de la función de seguridad pública y sus integrantes serán denominados como policía complementaria. Su organización, funcionamiento y tarifa por concepto de pago del servicio, se regulará en las disposiciones administrativas que emitan las dependencias del Gobierno del Distrito Federal competentes, sujetándose a los sistemas de control y fiscalización a cargo de las instancias competentes.

El personal que integre los organismos antes referidos deberá sujetarse a las disposiciones que establece esta Ley en materia de desarrollo policial, así como someterse a las evaluaciones para contar con la certificación respectiva.

Artículo 28. El Servicio Profesional de Carrera es el sistema de administración y control del personal que promueve su profesionalización, desarrollo y permanencia, asegurando la igualdad de oportunidades de ingreso, ascensos, estímulos y beneficios con base en el mérito y la experiencia a fin de contar con servidores públicos capaces, mejorar la calidad del servicio y fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.

Artículo 29. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de cualquier ministerio público, policía, perito o elemento de las Instituciones de Seguridad Pública, es injustificada, la Institución respectiva sólo estará obligada a la indemnización y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho el servidor público, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal. Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública del Sistema Nacional, y en la Base de Datos de Personal de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Capítulo Segundo

De los Sistemas de Seguridad Social y Reconocimientos

Artículo 30. Las Instituciones de Seguridad Pública a fin de propiciar el fortalecimiento de la seguridad social de los integrantes de las instituciones policiales, crearán un sistema complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercero párrafo de la Constitución Federal.

Artículo 31. Las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en la Ley General, realizarán y someterán a las autoridades que correspondan los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de sus tabuladores y las zonas en que éstos deberán regir.

Artículo 32. El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual las Instituciones Policiales otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.

Todo estímulo otorgado por las instituciones será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada al expediente del servidor público y, en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.

Cada Institución de Seguridad Pública del Distrito Federal dentro de su Reglamento interno establecerá los tipos y procedimientos para otorgar los estímulos, condecoraciones y reconocimientos.

Capítulo Tercero

De la Certificación

Artículo 33. La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones de seguridad pública se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza autorizado, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

Los aspirantes que ingresen a las instituciones de seguridad pública deberán contar con el Certificado y registro correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General.

Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad pública sin contar con el Certificado y registro vigentes.

Las evaluaciones de control de confianza comprenderán los exámenes médico, toxicológico, psicológico, poligráfico, estudio socioeconómico y los demás que se consideren necesarios de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 34. La certificación tiene por objeto:

A. Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por las autoridades competentes.

El Instituto Técnico de Formación Policial y el Instituto de Formación Profesional serán los órganos encargados de aplicar las evaluaciones para acreditar el cumplimiento de los perfiles a que se refiere el párrafo anterior, así como de expedir la constancia correspondiente.

B. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones de los miembros de las instituciones de seguridad pública, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos:

I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos;

III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;

V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y

VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley General.

Artículo 35. El Centro emitirá el Certificado correspondiente a quienes acrediten los requisitos de ingreso que establece esta Ley y la Ley General.

El Certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad pública, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.

Artículo 36. El Certificado a que se refiere el artículo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de que sea ingresado en el Registro Nacional. Dicha certificación y registro tendrán una vigencia de tres años.

Artículo 37. Los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública deberán someterse a los procesos de evaluación con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su Certificado y registro, a fin de obtener la revalidación de los mismos, en los términos que determinen las autoridades competentes.

La revalidación del Certificado será requisito indispensable para su permanencia en las instituciones de seguridad pública y deberá registrarse para los efectos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 38. La certificación que otorgue el Centro deberá contener los requisitos y medidas de seguridad que para tal efecto acuerde el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública que deseen prestar sus servicios en otra institución, ya sea en la Federación o en las Entidades Federativas, deberán presentar el Certificado que les haya sido expedido previamente.

Las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal reconocerán la vigencia de los certificados debidamente expedidos y registrados, conforme a la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En caso contrario, previo a su ingreso, el servidor público deberá someterse a los procesos de evaluación.

En todos los casos se deberán realizar las inscripciones que correspondan en el Registro Nacional.

Artículo 39. La cancelación del Certificado de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública procederá:

I. Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Al ser removidos de su encargo;

III. Por no obtener la revalidación de su Certificado; y

IV. Por las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.

Título Quinto

Del Servicio de Carrera de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 40. El Servicio de Carrera de la Procuraduría comprende lo relativo al ministerio público y a los peritos.

La Policía de Investigación se sujetará a lo dispuesto en esta Ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial.

Las reglas y procesos en materia de carrera policial y régimen disciplinario de la Policía Ministerial, serán aplicados, operados y supervisados por la Procuraduría.

Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del ministerio público o peritos no formarán parte del Servicio de Carrera por ese hecho; serán nombrados y removidos conforme a los ordenamientos legales aplicables; se considerarán trabajadores de confianza, y los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, sin que para ello sea necesario agotar procedimiento administrativo alguno.

Artículo 41. El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial comprenderá las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, conforme a lo siguiente:

I. El ingreso comprende los requisitos y procedimientos de selección, formación y certificación inicial, así como registro;

II. El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de evaluación para la permanencia, de evaluación del desempeño, de desarrollo y ascenso, de dotación de estímulos y reconocimientos, de reingreso y de certificación. De igual forma, deberá prever medidas disciplinarias y sanciones para los miembros del Servicio de Carrera; y

III. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del Servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 42. El Servicio de Carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes:

I. Tendrá carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende;

II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia;

III. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará que los integrantes de la Procuraduría logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;

IV. Contará con un sistema de rotación del personal;

V. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;

VI. Contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;

VII. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones;

VIII. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional;

IX. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal; y

X. Contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal.

Capítulo Segundo

Del Ingreso al Servicio de Carrera

Artículo 43. El ingreso al Servicio de Carrera se hará por convocatoria pública.

Los aspirantes a ingresar, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

A. Ministerio Público

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VII. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que se establezcan en términos de las normas aplicables;

VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables; y

IX. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables y en su caso, los específicos que se prevengan en la convocatoria respectiva, en función de los servicios requeridos.

B. Peritos

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

III. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que se establezcan en términos de las normas aplicables;

VI. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

VIII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

IX. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza; y

X. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables y en su caso, los específicos que se prevengan en la convocatoria respectiva, en función de los servicios requeridos.

Artículo 44. Previo al ingreso de los aspirantes a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en el Registro Nacional.

Asimismo, deberá verificarse la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes.

Artículo 45. Los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera de la Procuraduría deberán cumplir con los estudios de formación inicial, que impartirán los institutos y centros educativos correspondientes, en términos de las normas que sean expedidas al efecto.

Capítulo Tercero

Del Desarrollo del Servicio de Carrera

Artículo 46. Son requisitos de permanencia del ministerio público y de los peritos, los siguientes:

I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;

II. Cumplir con los programas de profesionalización;

III. Aprobar las evaluaciones de control de confianza y aquellas otras que determine el Procurador;

IV. Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere la Ley General;

V. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

VI. Cumplir las órdenes de rotación;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas; y

VIII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 47. Los integrantes de la Procuraduría deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño con la periodicidad y en los casos que establezcan las disposiciones aplicables y cuando así lo determine el Procurador.

Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables, salvo en los casos que señala la presente ley.

Artículo 48. Las solicitudes de reincorporación al servicio de carrera se analizarán y en su caso, concederán con arreglo a las disposiciones aplicables, siempre que el motivo de la baja haya sido por causas distintas al incumplimiento a los requisitos de permanencia o al seguimiento de un proceso de responsabilidad administrativa o penal, local o federal.

Capítulo Cuarto

De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Ministerial y Pericial

Artículo 49. La Procuraduría establecerá la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Ministerial y Pericial, como órgano colegiado para el seguimiento de las carreras ministerial y pericial.

Artículo 50. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Ministerial y Pericial, estará integrada por:

I. El Procurador o el servidor público en quien delegue esta facultad;

II. Un representante de los agentes del ministerio público de trayectoria reconocida en el servicio, designado por el Procurador;

III. Un representante de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría de trayectoria reconocida en el servicio, designado por el Procurador; y

IV. El titular del área jurídica de la Procuraduría.

Artículo 51. Las promociones y ascensos de los agentes del ministerio público y peritos se realizarán en base a los méritos, experiencia y desempeño del servidor público; y su procedimiento se establecerá en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Capítulo Quinto

De la Terminación del Servicio Profesional de Carrera

Artículo 52. La terminación del Servicio Profesional de Carrera será:

I. Ordinaria, que comprende:

a) Renuncia;

b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones; y

c) Jubilación.

El trámite de la terminación ordinaria del Servicio Profesional de Carrera corresponderá a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, conforme a la Ley Orgánica y su Reglamento.

II. Extraordinaria, que comprende:

a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia; o

b) Remoción por incumplir las obligaciones establecidas en la Ley General, esta Ley, la Ley Orgánica y su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El proceso de separación o remoción por causas extraordinarias es independiente y autónomo de las causas de responsabilidad administrativa que se establecen en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 53. La correspondiente unidad jurídica de la Procuraduría llevará a cabo el procedimiento por el que se resuelva la separación o remoción, como causas de terminación extraordinaria del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos aplicables, en el ámbito de su competencia.

La resolución correspondiente deberá ser emitida por el Procurador o por los servidores públicos en quienes delegue esta atribución. Con relación al procedimiento mencionado se observarán las reglas siguientes:

I. Se realizará en los términos de las leyes aplicables;

II. Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento, el titular de la unidad jurídica, previo acuerdo de su superior jerárquico, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del agente del ministerio público o perito de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés público o el orden público derivado de las funciones que realizan en la investigación y persecución de los delitos, de así convenir para el mejor cumplimiento del servicio de procuración de justicia.

III. La medida precautoria aludida en el párrafo anterior, no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute.

IV. Durante el período de la suspensión el agente del ministerio público o el perito de que se trate, no tendrá derecho a percibir su salario y demás prestaciones que le correspondan.

V. En contra de las resoluciones por las que se resuelva la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, se podrá interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la autoridad que emitió la resolución o juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

VI. De interponerse el recurso ante la autoridad que lo emitió, resolverá el Procurador en su calidad de superior jerárquico.

Artículo 54. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, la Procuraduría sólo estará obligada a la indemnización de tres meses de sueldo y al pago de las prestaciones de ley, entendiendo éstas por el pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y las demás contempladas en las leyes.

En ningún caso procede el pago de sueldo, salarios caídos, haberes dejados de percibir o remuneración diaria ordinaria por el tiempo en que el servidor público haya estado suspendido, separado o removido del cargo, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal. Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional correspondiente.

Capítulo Sexto

De la Profesionalización

Artículo 55. El Programa Rector de Profesionalización, aprobado por las instancias competentes del Sistema Nacional, es el instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos para la profesionalización del personal.

Artículo 56. Los planes de estudios se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos.

Artículo 57. Los servidores públicos de la Procuraduría están obligados a participar en las actividades de profesionalización que determine la institución, los cuales deberán cubrir los contenidos, prácticas y horas clase que se establezcan en los planes y programas de estudio.

Título Sexto

Del Desarrollo Policial

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 58. El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales, y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios a que se refiere esta Ley.

Artículo 59. Las relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza, sin que para ello sea necesario agotar procedimiento administrativo alguno.

Artículo 60. Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación: a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información, siempre bajo el mando y conducción del ministerio público;

II. Prevención: tendiente a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción;

III. Reacción: a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, y

IV. Complementaria: con el fin de brindar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias y organismos públicos, sociedades mercantiles, asociaciones, instituciones educativas y particulares en su carácter de auxiliares de la seguridad pública.

La integración de las diferentes unidades señaladas, se regirá en términos de los reglamentos que se emitan para tal efecto.

Artículo 61. La Policía de Investigación será la encargada de la investigación científica de los delitos y estará dentro de la estructura orgánica de la Procuraduría. Las Instituciones Policiales del Distrito Federal podrán tener unidades operativas de investigación que, en el ejercicio de esta función, se sujetarán a la conducción y mando del ministerio público.

En todo caso, las unidades de investigación de las Instituciones Policiales y la Policía de Investigación de la Procuraduría se coordinarán entre sí para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las instrucciones del ministerio público.

Las unidades de las Instituciones Policiales en funciones de prevención y reacción, atenderán y cumplirán las instrucciones que dicte el ministerio público con motivo de sus atribuciones de investigación y persecución de los delitos, así como en materia de medidas cautelares y de protección que se ordenen.

La Policía Complementaria estará integrada por la Policía Auxiliar, Bancaria e Industrial y otras en términos de su reglamento respectivo, teniendo como obligación auxiliar a las Instituciones de Seguridad Pública cuando sea requerida.

El incumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo será causa de responsabilidad en los términos de esta Ley.

Artículo 62. Las unidades de policía encargadas de la investigación científica de los delitos se coordinarán en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para el efectivo cumplimiento de sus funciones, y tendrán, entre otras, las facultades siguientes:

I. Recibir las denuncias sobre hechos delictuosos, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el ministerio público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas, y dejarán de actuar cuando él lo determine;

II. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informar al ministerio público para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano;

III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del ministerio público;

IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Federal;

V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el ministerio público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

VI. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al ministerio público;

VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

VIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la policía facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y almacenar la evidencia física para su procesamiento, informando al ministerio público en términos de las disposiciones aplicables.

IX. Proponer al ministerio público que requiera a las autoridades competentes, incluso las judiciales, informes y documentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto de éste;

X. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al ministerio público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera;

XI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;

XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;

d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y hacerlo del conocimiento de inmediato al ministerio público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente; y

e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.

XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones; y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Artículo 63. El Procurador y el Secretario establecerán de común acuerdo los protocolos de actuación de las Instituciones Policiales para la debida investigación y persecución de los delitos. Estos protocolos serán de observancia obligatoria para las Instituciones Policiales.

En el ejercicio de facultades de investigación preventiva, se aplicarán las técnicas especiales que establezcan las disposiciones aplicables conforme a los protocolos antes referidos.

Los protocolos de actuación policial tendrán la calidad de información reservada en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; por tanto, no podrán ser difundidos o publicados bajo ningún concepto.

Capítulo Segundo

De la Profesionalización

Artículo 64. Los Programas de Profesionalización de la Instituciones Policiales atenderán a las recomendaciones del Sistema Nacional, pero su elaboración y operación es responsabilidad del Instituto Tecnológico de Formación Policial y el Instituto de Formación Profesional, según corresponda y deberá por lo menos garantizar a sus integrantes:

I. Capacitación;

II. Especialización, y

III. Actualización.

Artículo 65. Todos los integrantes de Instituciones Policiales, deberán recibir por lo menos capacitación en:

I. Derechos Humanos;

II. Formación Policial Básica;

III. Uso legítimo de la fuerza;

IV. Preservación y procesamiento de la escena de un delito y la cadena de custodia;

V. Elaboración de informes policiales;

VI. Conocimientos del Sistema Penal Acusatorio, deberes y obligaciones;

VII. Apoyo a víctimas del delito;

VIII. Técnicas de investigación;

IX. Recuperación de Activos;

X. Uso y aprovechamiento de Tecnologías;

XI. Desahogo de Interrogatorio en juicios orales;

XII. Entrevista de testigos, y

XIII. Recepción y atención de denuncias.

Artículo 66. Tratándose de los integrantes de la policía de investigación, deberán capacitarse y especializarse en la investigación científica y técnica de los delitos, con base en los programas respectivos.

Capítulo Tercero

De las Bases de la Carrera Policial

Artículo 67. La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.

Artículo 68. Los fines de la Carrera Policial son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones Policiales;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes de las Instituciones Policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y

V. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 69. La organización jerárquica de las Instituciones Policiales, se considerará al menos las categorías siguientes:

I. Comisarios;

II. Inspectores;

III. Oficiales; y

IV. Escala Básica.

En la Policía de Investigación se establecerán niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en la Ley General.

En el caso de los demás integrantes de las Instituciones Policiales, la integración de las categorías y jerarquías serán de acuerdo a su presupuesto.

Artículo 70. En las Instituciones Policiales las categorías previstas en el artículo anterior serán:

I. Comisarios:

a) Comisario General;

b) Comisario Jefe; y

c) Comisario.

II. Inspectores:

a) Inspector General;

b) Inspector Jefe; y

c) Inspector.

III. Oficiales:

a) Subinspector;

b) Oficial; y

c) Suboficial.

IV. Escala Básica:

a) Policía Primero;

b) Policía Segundo;

c) Policía Tercero; y

d) Policía.

Artículo 71. Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos, sin perjuicio de lo dispuesto en los protocolos respectivos.

Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones.

Artículo 72. El orden de las categorías jerárquicas y grados tope del personal de la Instituciones Policiales será definido y establecido en la reglamentación correspondiente, incluyendo cuando menos las jerarquías de:

I. Comisarios;

II. Inspectores;

III. Oficiales, y

IV. Escala Básica.

Artículo 73. La remuneración de los integrantes de las Instituciones Policiales será acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno.

De igual forma, los titulares de las Instituciones Policiales, deberán establecer sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 74. La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:

I. Las Instituciones Policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante, antes de que se autorice su ingreso a las mismas, en el Registro Nacional, y en la Base de Datos de Personal de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal;

II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro;

III. Ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;

V. La permanencia de los integrantes en las Instituciones Policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determina la Ley General y esta Ley;

VI. Los méritos de los integrantes de las Instituciones Policiales serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia;

VII. Para la promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las Instituciones Policiales;

IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;

X. El cambio de un integrante de las Instituciones Policiales de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por el Secretario o Procurador, o por los servidores públicos en quienes éstos deleguen dicha atribución, respectivamente; y

XI. Los titulares de las Instituciones Policiales, establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.

Artículo 75. La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las Instituciones Policiales. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.

Artículo 76. Los titulares de las Instituciones Policiales, podrán designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando su grado policial y los derechos inherentes a la Carrera Policial.

Capítulo Cuarto

De la Selección, Ingreso y Permanencia de los Elementos de las Instituciones Policiales

Artículo 77. La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones Policiales.

Dicho proceso comprende el período de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de las instancias previstas en esta Ley sobre los aspirantes aceptados.

Artículo 78. El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en el Instituto Tecnológico de Formación Policial y el Instituto de Formación Profesional, el período de prácticas correspondiente y la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley.

Artículo 79. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales.

Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

A. De ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

II. Ser de notoria buena conducta, y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;

b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; o

c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción o complementaria, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

V. Aprobar el examen de ingreso y los cursos de formación;

VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IX. No padecer alcoholismo;

X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público en ningún ámbito de gobierno; y

XII. Los demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

B. De permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;

b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; o

c) En caso de integrantes de las áreas de reacción o complementaria, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso a que se convoque, conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No padecer alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

XII. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público en ningún ámbito de gobierno;

XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; y

XV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Quinto

De la Promoción de los Elementos de las Instituciones Policiales

Artículo 80. La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los elementos de las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.

Artículo 81. Al elemento que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente.

Artículo 82. Para ocupar un grado dentro de las Instituciones Policiales, se deberán reunir los requisitos establecidos por esta Ley y las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 83. Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a todos los elementos de las Instituciones Policiales y los ordena en forma descendente de acuerdo a su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos pertinentes.

Para tales efectos, la antigüedad se clasificará y computará para cada uno de los integrantes de las Instituciones Policiales, de la siguiente forma:

I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a las Instituciones Policiales;

II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente; y

III. La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.

Artículo 84. Las Instituciones Policiales establecerán órganos colegiados encargados del seguimiento de la carrera policial, en términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Capítulo Sexto

De la Conclusión del Servicio de los Elementos de las Instituciones Policiales

Artículo 85. La conclusión del servicio de un elemento es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;

b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables; y

c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de las Comisiones para conservar su permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario; o

III. Baja, por:

a) Renuncia;

b) Muerte o incapacidad permanente; o

c) Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio, el elemento deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega-recepción.

Artículo 86. Los elementos de las Instituciones Policiales que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración de las instancias, en otras áreas de los servicios de las propias Instituciones.

Capítulo Séptimo

Del Consejo de Honor y Justicia

Artículo 87. El Consejo de Honor y Justicia, es un órgano colegiado que tendrá como atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal y la Ley General, cuando incumplan:

I. Con los requisitos de permanencia que se establecen en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Con las obligaciones establecidas en la Ley General, esta Ley y los ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar; y

III. Con el régimen disciplinario establecido en esta Ley.

El Consejo de Honor y Justicia implementará una base de datos en la que se registrarán las sanciones impuestas a los integrantes de las Instituciones Policiales.

Artículo 88. Las Instituciones Policiales establecerán una Consejo de Honor y Justicia, de conformidad con sus leyes orgánicas y sus reglamentos respectivos.

Capítulo Octavo

Del Procedimiento

Artículo 89. El superior inmediato del elemento policial que incumpla con alguno de los requisitos de permanencia, las obligaciones establecidas en la Ley General, esta Ley y los ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar o con el régimen disciplinario establecido en esta Ley, integrará el expediente que sustente dicha irregularidad y lo remitirá a la brevedad a el Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 90. El Consejo de Honor y Justicia, cuando le sea remitido un expediente a que se refiere el artículo anterior, abrirá un periodo de información previa, con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de tramitar el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 91. Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento administrativo, el Consejo de Honor y Justicia, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del elemento policial de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés público o el orden público derivado de las funciones que realiza, de así convenir para el mejor cumplimiento del servicio de seguridad pública.

La medida precautoria aludida en el párrafo anterior, no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute.

Durante el período de la suspensión el servidor público no tendrá derecho a percibir su salario y demás prestaciones que le correspondan.

Artículo 92. De ser procedente, el Consejo de Honor y Justicia, iniciará procedimiento administrativo al elemento policial, asignándole al expediente correspondiente un número progresivo e incluirá el año que se inicia. El número se anotará en todas las promociones y actuaciones que se produzcan con el mismo.

Artículo 93. El Consejo de Honor y Justicia otorgará al elemento policial sujeto a procedimiento garantía de audiencia a efecto de que conozca la irregularidad que se le imputa, ofrezca pruebas y alegue en su favor.

Artículo 94. En el citatorio de garantía de audiencia se expresará:

I. El nombre de la persona a la que se dirige;

II. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;

III. El objeto o alcance de la diligencia;

IV. Las disposiciones legales en que se sustente;

V. El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor;

VI. Que podrá comparecer por sí o apoderado legal; y

VII. El nombre, cargo y firma autógrafa de las autoridades que lo emiten.

Artículo 95. El citatorio a garantía de audiencia deberá ser notificado personalmente al interesado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha señalada para su desahogo, a efecto de que prepare su defensa.

Artículo 96. El Secretario del Consejo desahogará la diligencia de garantía de audiencia en los siguientes términos:

I. Dará a conocer al servidor público las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto, en su caso;

II. Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan y que sean procedentes;

III. El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes; y

IV. Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

Artículo 97. De no comparecer el servidor público en el día y hora señalados en el citatorio, se hará constar su inasistencia y se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia y perdido su derecho a ofrecer pruebas y alegar en su favor.

Artículo 98. Son medios de prueba:

I. La confesional;

II. Documentos públicos y privados;

III. Testimonial;

IV. Inspección;

V. Pericial;

VI. Presuncional;

VII. Instrumental; y

VIII. Fotografías y demás elementos aportados por la ciencia.

Los medios probatorios enlistados en este artículo se ofrecerán, admitirán o desecharán, desahogarán y valorarán conforme a las reglas emitidas por el Consejo de Honor y Justicia.

Tratándose de pruebas supervenientes podrán presentarse hasta antes del dictado de la resolución.

Artículo 99. Si en el procedimiento es necesario el desahogo de las pruebas ofrecidas, el secretario fijará el día y hora para tal efecto, dentro de un plazo no mayor de 10 días siguientes a la presentación de la promoción inicial.

Artículo 100. Concluida la tramitación del procedimiento, cuando existan documentos u otras pruebas que no sean del conocimiento del servidor público, se pondrán las actuaciones a disposición de éste por un plazo de tres días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, para que formulen, en su caso, los alegatos que consideren pertinentes.

Artículo 101. El procedimiento terminará por:

I. Convenio; y

II. Resolución expresa del mismo.

Artículo 102. Los Consejos de Honor y Justicia podrán celebrar con los elementos policiales sujetos a procedimiento convenios que pongan fin a los asuntos, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 103. La resolución expresa que ponga fin al procedimiento indicará:

I. Nombre del servidor público;

II. La determinación que podrá ser de: remoción, baja, cese, sobreseimiento o resolución sin sanción;

III. Los fundamentos y motivos que la sustenten; y

IV. El nombre, cargo y firma de los integrantes del Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 104. Cuando se impongan sanciones administrativas, la motivación de la resolución considerará las siguientes circunstancias:

I. La gravedad de la infracción en que se incurra;

II. Los antecedentes del infractor;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor; y

IV. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su caso.

Artículo 105. El Consejo de Honor y Justicia ordenará la notificación al servidor público de la resolución correspondiente.

Artículo 106. Las resoluciones sancionadoras podrán ser impugnadas mediante el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante el Titular de la Institución Policial correspondiente o a través del juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dentro de los quince días posteriores al en que surta efectos la notificación de la resolución.

Artículo 107. Es improcedente la reinstalación o restitución de los integrantes de las Instituciones Policiales separados de su cargo por resolución de remoción, baja o cese, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido y, en su caso, sólo procederá la indemnización.

En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, las Instituciones Policiales sólo estarán obligadas a la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho por ley.

Capítulo Noveno

Del Régimen Disciplinario

Artículo 108. La actuación de los Integrantes de las Instituciones Policiales se regirá por los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Federal y 6 de la Ley General.

La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos.

La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.

Artículo 109. Las Instituciones Policiales exigirán de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Artículo 110. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Federal, la Ley General y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación.

Artículo 111. Los integrantes de las Instituciones Policiales, observarán las obligaciones previstas en la Ley General y en esta Ley, con independencia de su adscripción orgánica.

Artículo 112. La aplicación de las sanciones deberá registrarse en el expediente personal del infractor.

La imposición de las sanciones que determinen las autoridades correspondientes se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los integrantes de las Instituciones Policiales de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 113. Por incumplimiento al régimen disciplinario a que se refiere este Capítulo y en atención a la gravedad de la infracción, se aplicarán los siguientes correctivos disciplinarios o sanciones:

I. Amonestación pública;

II. Amonestación privada;

III. Arresto, hasta por treinta y seis horas;

IV. Cambio de adscripción, y

V. Suspensión temporal, hasta por quince días.

Las sanciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo serán impuestas por el jefe inmediato del servidor público infractor.

Por lo que respecta a la sanción establecida en la fracción V de este artículo, será impuesta por el Consejo de Honor y Justicia, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

La amonestación es el acto por el cual el jefe inmediato advierte al elemento policial, de manera pública o privada, la omisión o falta de cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra y constará por escrito en un acta mínima que deberá ser remitida el Consejo de Honor y Justicia para su registro en la base de datos correspondiente y a la unidad administrativa para que se anexe al expediente personal del servidor público.

El arresto es el impedimento del elemento policial para abandonar su centro de trabajo, por haber incurrido en faltas considerables o por haber acumulado cinco amonestaciones en un año calendario; en todo caso la orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y la duración de la misma.

El cambio de adscripción se decretará cuando el comportamiento del elemento policial afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que este adscrito, o bien sea necesario para mantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña.

La suspensión temporal podrá ser preventivo o correctivo, en ambos casos será sin goce de sueldo, teniendo por objeto evitar afectar el proceso de investigación y permitir preservar los medios, cosas, objetos y personas, hasta la culminación y determinación de la responsabilidad que en su caso resulte.

Artículo 114. Los titulares de la Instituciones de Seguridad Pública expedirán los criterios y reglas conforme a las cuales se impondrán los correctivos disciplinarios o sanciones.

Artículo 115. Contra el arresto o cambio de adscripción, procede el recurso de rectificación ante el Consejo de Honor y Justicia, dentro de los cinco días naturales siguientes a su aplicación.

Artículo 116. El recurso de rectificación no suspenderá los efectos del arresto pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente del elemento de ser procedente el recurso; respecto del cambio de adscripción la interposición del mismo suspende los efectos del cambio.

La resolución que declare improcedente el cambio de adscripción, tendrá por objeto dejar sin efecto la medida correctiva. No procederá el recurso de rectificación contra un cambio de adscripción por necesidades del servicio y que no tenga carácter de sanción, previa audiencia con el elemento a cambiar.

El Consejo de Honor y Justicia podrá aplicar las sanciones que correspondan al superior jerárquico que impuso injustificadamente un correctivo disciplinario.

Artículo 117. La suspensión temporal, de funciones se determinará por el Consejo de Honor y Justicia y podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que la motiven.

Artículo 118. La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el elemento que se encuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio a juicio del Consejo de Honor y Justicia, pudiera afectar a la Institución de Seguridad Pública o a la comunidad en general.

La suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente.

En caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento con motivo de la suspensión.

Artículo 119. La suspensión temporal de carácter correctivo procederá contra el elemento que en forma reiterada o particularmente indisciplinada ha incurrido en faltas cuya naturaleza no amerita la destitución. La suspensión a que se refiere este párrafo no podrá exceder de treinta días naturales.

Artículo 120. Cuando se desprenda la existencia de actos u omisiones que puedan ser constitutivos de hechos delictuosos, los Consejos de Justicia procederán de inmediato a hacerlo del conocimiento del ministerio público.

Artículo 121. La imposición de las sanciones que determinen, en su caso, los Consejos de Justicia, se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, de conformidad con las leyes de la materia.

Título Séptimo

De la Participación Ciudadana

Capítulo Único

Artículo 122. En cada una de las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana.

En dichos comités, además de la representación que se determine para la Secretaría y la Procuraduría, deberán participar representantes populares así como organizaciones vecinales o ciudadanas. El Delegado correspondiente presidirá y coordinará las actividades del Comité.

Artículo 123. Corresponde a los Comités Delegacionales de Seguridad Pública

I. Ser órganos de consulta análisis y opinión de las respectivas Delegaciones en materia de seguridad pública;

II. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y evaluación del subprograma Delegacional de Seguridad Pública con participación vecinal y evaluar la ejecución del mismo;

III. Informar sobre las zonas que en su concepto tengan mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción territorial de cada una de las Delegaciones;

IV. Estudiar y proponer a las Instituciones de Seguridad Pública y al Jefe de Gobierno, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad las funciones que tienen encomendadas;

V. Verificar que el patrullaje se realice en los términos del subprograma, mediante los mecanismos y códigos que al efecto acuerden con las autoridades a fin de arraigar y vincular al policía con la comunidad;

VI. Proponer anualmente al Consejo de Honor y Justicia correspondiente, el otorgamiento de reconocimiento o condecoración, al elemento que mejores servicios haya prestado a la comunidad, sin perjuicio de la facultad para determinar otros estímulos;

VII. Denunciar ante el Consejo de Honor y Justicia correspondiente, aquellos casos que a su juicio constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en esta ley;

VIII. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formule la ciudadanía contra abusos y actuaciones de servidores públicos;

IX. Proponer a la Procuraduría y a la Secretaría las acciones a emprender para prevenir la comisión de delitos y su impunidad, y

X. Fomentar la cooperación y participación ciudadana con en los siguientes aspectos:

a. La difusión amplia del subprograma delegacional de seguridad Pública con participación vecinal;

b. La aportación de equipo complementario, el cual será destinado al servicio exclusivo de la demarcación correspondiente, y

c. El establecimiento de mecanismos de seguridad vecinal o la instalación de alarmas.

Artículo 124. Los Comités Delegacionales tendrán derecho a recibir la información que les permita participar adecuadamente, en el ámbito de sus atribuciones, en la seguridad pública de su respectiva demarcación. Igualmente tendrán derecho a recibir respuesta por escrito a sus peticiones o comentarios por parte de la autoridad correspondiente.

Artículo 125. Las Instituciones de Seguridad Pública fomentarán la colaboración de las organizaciones vecinales, asociaciones y sociedades de carácter privado así como de la ciudadanía en general, en los correspondientes subprogramas delegacionales de seguridad Pública.

Título Octavo

De los Servicios Privados de Seguridad

Capítulo Único

Artículo 126. Los prestadores de servicios de seguridad privada y su personal, serán auxiliares de la función de seguridad pública, y coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente.

Artículo 127. Corresponde al Distrito Federal regular y controlar los servicios privados de seguridad, en términos de la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

Título Noveno

De la Administración de los Fondos de Ayuda Federal

Capítulo Único

Artículo 128. Los fondos de ayuda federal que sean asignados al Gobierno del Distrito Federal se regularán, administrarán y supervisarán de conformidad a lo establecido en la Ley General, la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones legales aplicables y sólo podrán ser destinados a los fines de seguridad pública.

Artículo 129. Las autoridades correspondientes del Gobierno del Distrito Federal deberán concentrar los recursos asignados a través de los Fondos de ayuda federal, en una cuenta específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública.

Artículo 130. Las autoridades correspondientes del Gobierno del Distrito Federal, deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional sobre los movimientos que presenten las cuentas específicas, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino, así como los recursos comprometidos, devengados y pagados.

Artículo 131. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos, por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere esta Ley, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes.

Artículo 132. La Contraloría General del Distrito Federal, supervisará la aplicación de los recursos que se ejerzan en el Distrito Federal en materia de seguridad pública, en los términos de la legislación aplicable.

Título Décimo

de las Responsabilidades

Capítulo Único

Artículo 133. Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

I. Acceda dolosamente al Sistema o Sistemas de Información de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas que las contengan;

II. Divulgue de manera ilícita información clasificada en materia de Seguridad Pública;

III. Estando autorizado para acceder Sistema o Sistemas de Información de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, indebidamente obtenga, copie o utilice información;

IV. Inscriba o registre en la Base de Datos de Personal de Instituciones de Seguridad Pública, como integrante de una Institución de Seguridad Pública a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita; y

V. Asigne nombramiento de policía, ministerio público o perito oficial a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de esta Ley.

Si el responsable es o hubiera sido servidor público de las Instituciones de Seguridad Pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además de la inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público, y en su caso, la destitución.

Artículo 134. Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa, a quien falsifique el Certificado a que se refiere la presente Ley, lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.

Artículo 135. Se sancionará con uno a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público de una institución de seguridad pública, que dañe, altere, sustraiga, extravíe por negligencia o entregue a un tercero, fuera de los casos de revisión o de los previstos en las normas aplicables, los bienes, equipos y armas de fuego que les hayan asignado para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 136. Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por delitos previstos en otras leyes.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

Segundo. Se abroga la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada el 19 de junio de 1993 en el Diario Oficial de la Federación; y las demás disposiciones de igual o menor jerarquía, en lo que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, deberán adecuar su normatividad a lo dispuesto en esta Ley.

Cuarto. Todos los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán contar con el Certificado respectivo, en los términos previstos en esta Ley y en los plazos acordados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Quienes no obtengan el Certificado, serán separados del servicio, observando lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, Fracción XIII de la Constitución Federal y la presente Ley.

Quinto. Los procedimientos de separación y remoción iniciados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, se sustanciarán y concluirán conforme a las disposiciones aplicables al momento de su instauración.

Sexto. Los servicios de carrera vigentes en las Instituciones de Seguridad Pública a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, deberán ajustarse a los requisitos, criterios y procedimientos que establece esta Ley, en un plazo no mayor a un año contado a partir de su publicación.

Séptimo. Los servidores públicos que obtengan el Certificado y que satisfagan los requisitos de ingreso y permanencia que se establecen en esta Ley, ingresarán o serán homologados al servicio de carrera, en las ramas ministerial, policial y pericial, según corresponda, en la jerarquía y grado, así como antigüedad y derechos que resulten aplicables, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Octavo. La organización jerárquica de las Instituciones Policiales, se establecerá dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de esta Ley; en tanto, seguirán vigentes los escalafones actuales. En las nuevas estructuras organizacionales, deberán respetarse los derechos de los elementos.

Noveno. La normatividad relativa a la Policía Complementaria será expedida en un periodo no mayor a noventa días naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.— Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal de la LXII Legislatura, Israel Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La concentración en el Distrito Federal es innegable hasta ahora. En nuestra ciudad se asentaron pueblos indígenas y se constituyó el centro del Imperio Azteca, el virreinato y actualmente los poderes de la unión. Es indudable el acelerado crecimiento de la población y la centralización económica, comercial y cultura que tenemos en la Capital.

A partir de los años 30, la ciudad rebasa sus 12 cuarteles en que originalmente se encontraba dividida y empieza a poblar aceleradamente las delegaciones del Distrito Federal. Desde 1950 y décadas que le continúan se rebasan las delegaciones y el crecimiento de los asentamientos urbanos invade los municipios colindantes del estado de México. “De esa forma, para 1980 el AMCM (área metropolitana de la Ciudad de México) queda constituida por las 16 delegaciones del Distrito Federal y 21 municipios del estado de México”.

El crecimiento ha venido generando problemas que cada vez se hacen más y más complejos. No sólo urbanos, sino sociales, económicos, ambientales, culturales y de seguridad. Ha tenido en las últimas décadas un crecimiento demográfico extraordinario, y ni qué decir de los municipios con los que colinda con su división geográfica.

El Distrito Federal tiene una población de 8 millones 851 mil 80 personas. Lo cual representa que ocupa el segundo lugar a nivel poblacional en toda la República Mexicana, y sólo después del estado de México. Sin embargo la gran mayoría de las personas que viven en los municipios conurbados, se trasladan diariamente a la Capital por cuestiones de trabajo, educación, cultura o diversión.

Nuestra Capital no sólo es el centro de nuestro país, sino el parteaguas de temas de importancia para sus habitantes: el aborto y el derecho de las ciudadanas para ejercerlo, la pluralidad sexual y la legalidad en los matrimonios con preferencias sexuales diferentes, el respeto a los animales, la pluralidad cultural y el respeto a los derechos humanos, entre otros.

Por lo anterior es que en esta iniciativa abordaremos lo importante que es, que quienes integren la Comisión del Distrito Federal, sean representantes que viven en ésta Capital o en su defecto en los municipios conurbados a ésta; a fin de que en conjunto, puedan dar salida a una serie de requerimientos de los ciudadanos.

Exposición de motivos

Históricamente la Ciudad de México se ha caracterizado por ser el centro político, económico y religioso del país, situación que la ha convertido en un núcleo de atracción para miles de personas que buscan mejorar su calidad de vida.

Gran parte de la población y de la actividad económica del país se encuentra en la región centro. Esta región comprende el Distrito Federal y los estados de México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Querétaro.

En cifras, se encuentran 3 de las 5 entidades más pobladas del país: Distrito Federal con 8 millones 851 mil 80 habitantes, estado de México con 15 millones 175 mil 862 habitantes y Puebla con 5 millones 779 mil 829 habitantes. Así como 2 de los 20 municipios más poblados de la república mexicana: Ecatepec de Morelos con 1 millón 656 mil 107.00 habitantes y Nezahualcóyotl con 1 millón 110 mil 565.00 habitantes.

Durante las últimas décadas, el Distrito Federal ha vivido un proceso de despoblamiento de las delegaciones centrales a pesar de ser de las de mayor infraestructura urbana. Esta situación ha sido acompañada de un crecimiento expansivo hacia las delegaciones del poniente, oriente y sur; y en mayor medida hacia los municipios del estado de México, particularmente los ubicados al oriente.

La zona metropolitana de la Ciudad de México se ha caracterizado por el desfase entre las políticas de desarrollo urbano y las necesidades reales de los habitantes traduciéndose en crecimiento desmedido e irregular de la mancha urbana, el cual está ligado a la solución habitacional al alcance de los sectores populares y de más bajos ingresos; mismo que ha consistido, casi en su totalidad, en el acceso al suelo a través de los procesos de urbanización irregular y la autoproducción de la vivienda, esto es, la llamada urbanización popular o colonias populares.

Este tipo de crecimiento ha desembocado en complejas problemáticas urbanas, que van más allá de construcciones y de la situación jurídica de los terrero y las viviendas. A saber, problemas sociales, políticos, económicos y ambientales, que afectan la habitabilidad no sólo de esas zonas, sino también de las que la circundan.

Pareciera que no hay ningún límite al crecimiento desbordado, el cual ha llevado complejas problemáticas urbanas: la exclusión a la vida productiva, social y cultural de las personas que viven en esas zonas, asentamiento en zonas poco propicias para dotarlas de infraestructura y servicios, la concentración de las actividades económicas y laborales y por ello los derivados a los tiempos de transporte, los congestionamientos y la contaminación, generados en gran medida por la situación y la zonificación en que se encuentran dichos desarrollos; y evidentemente impacta en la habitabilidad de la ciudad de la zona conurbada y en la calidad de vida de sus habitantes.

Aunque en la actualidad hacemos todo lo posible para ofrecer a nuestros ciudadanos mejores condiciones de vida, incluyendo una mejor calidad de ésta misma; la densidad poblacional concentrada en la capital nos está rebasando, ya que como antes mencioné, no sólo son los ciudadanos que viven en el Distrito Federal, sino además los vecinos que ingresan o cruzan nuestra Capital por cuestiones de empleo, diversión, cultura, educación, etcétera.

Como sede de los poderes de la Unión y la Capital de los Estados Unidos Mexicanos, como Distrito Federal, tiene un estatuto distinto al de los Estados de México. Y se le considera un territorio que no pertenece a ningún estado en particular, sino a todo por igual, es decir, a toda la federación.

En 1993, es estatus del Distrito Federal fue modificado con la aprobación del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que reconoció a los capitalinos el derecho a la elección de sus representantes a una Asamblea de Representantes. Este órgano funcionó hasta 1997, fecha en que entró en funciones la primera legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los capitalinos a partir de entonces también podemos elegir al jefe de gobierno del Distrito Federal; no obstante todavía tiene facultades limitadas y sus decisiones están sujetas al veto presidencial o del Congreso de la Unión.

Desde hace unos años, se ha intentado dar mayor independencia a la Ciudad de México, reformando diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para transformar la naturaleza jurídica de la Capital y dotarla de una constitución y de poderes locales en condiciones similares a las de las demás entidades federativas. Sin embargo y hasta ahora no se ha llevado acabo, ya que la aprobación del dictamen está detenida en el Senado de la República.

Ahora bien, el territorio del Distrito Federal está constituido por 16 delegaciones. Cada delegación está integrada por pueblos, barrios y colonias. Todos y cada una con una amplia diversidad de necesidades por cumplir. No es lo mismo referirnos a la delegación Coyoacán a la de Iztapalapa; a la de Miguel Hidalgo o la de Iztacalco. Todas y cada una de las delegaciones tiene necesidades y características distintas: desde el número de población, hasta el tipo de suelo, o el nivel socioeconómico y cultural de sus pobladores.

Delegaciones del Distrito Federal

Ahora bien, el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General, en su fracción 3 determina que “La Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional.

Actualmente la comisión ordinaria del Distrito Federal en la honorable Cámara de Diputados, está integrada por 25 diputados integrantes; de los cuales la mayoría son diputados que representan distritos electorales del Distrito Federal; 5 diputados son representantes de distritos electorales del Estado de México; 2 diputados representan distritos electorales de otros estados, y dicha comisión es presidida por una diputada representante de un distrito electoral del estado de México.

Por todo lo anterior es que presento ésta iniciativa con el único fin de solicitar que la comisión del Distrito Federal sea únicamente integrada por diputados con distritos electorales de la capital y diputados con distritos electorales del estado de México; pero además, que dicha comisión sea presidida por un diputado o diputada con cabecera electoral en el Distrito Federal, ya que son éstos quienes conocen puntualmente las múltiples necesidades de nuestra ciudad y saben a la perfección de las pautas a seguir a fin de que se puedan entablar los mecanismos necesarios con los municipios conurbados y dar solución a diversas solicitudes de los ciudadanos a quienes representamos.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción 3, del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción 3, del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. ...

2. ...

3. La Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional. Será presidida por un diputado de distrito electoral del Distrito Federal e integrada por diputados de distritos electorales del Distrito Federal en su mayoría y diputados de distritos electorales de los municipios conurbados.

4. ...

5. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Garza, Gustavo . “El carácter metropolitano de la urbanización en México. 1980-1988”, Estudios Demográficos y Urbanos. El Colegio de México, Vol. 5, Nº. 1, enero-abril 1990, p. 55.

2 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx?e=9

3 http://www.inegi.org.mx/

4 Artículo 44, Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4719971&fecha= 26/07/1994

6 Artículo 23, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 26/07/1994

7 Artículo 32, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 26/07/1994

8 Artículo 24, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 26/07/1994

9 Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2014.— Diputado Israel Moreno Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



APENDICE VI



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, David Pérez Tejada Padilla, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del  Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al tenor de las siguientes

Consideraciones

El tema sobre la pérdida de competitividad del sector inmobiliario en nuestro país no es nuevo, pero sí relevante, lo cual se confirma con las propuestas anteriores de compañeras y compañeros legisladores sobre el tema, el cual, como Secretario de la Comisión de Vivienda, me preocupa y ocupa, tanto más en el sentido de que en el transcurso de enero a mayo del presente año el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) otorgó 22 por ciento menos créditos hipotecarios para casas nuevas, repercutiendo esto en el sector de la construcción, y por lo mismo, en el mercado de trabajo. Ante este panorama, es necesario renovar la disposición que reglamenta los préstamos a los trabajadores, a fin de proteger a los derechohabientes sin afectar al sector inmobiliario.

El concepto de seguridad socialnos remite a un sistema general y homogéneo, supervisado por el Estado, que incluye entre sus funciones la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, haciendo uso de recursos públicos. Este ideal permeó en nuestro país, quedando plasmado en  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción XII, apartado A, que indica:

“XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas”.

En el mismo sentido, nuestra Constitución en su artículo 4o., párrafo 7, ahonda en la protección de la familia como núcleo de nuestra sociedad, al otorgarle el derecho a la vivienda digna para los trabajadores y sus familias, así como la obligación del gobierno para cumplir con este objetivo a través de mecanismos institucionales.

Dentro del sistema de seguridad social, el gobierno cuenta con diversos instrumentos para apoyar  a los trabajadores que desean hacerse de un patrimonio habitacional propio, siendo el más importante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) creado en 1972 como una hipotecaria de carácter social, la cual, y es importante señalarlo, le reconoce la libre elección al derechohabiente en cuanto al mecanismo de financiamiento al que puede acceder de acuerdo a ciertas reglas definidas en la ley.

En este sentido, la ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda establece en su artículo 3o. su objeto, el cual se define en los siguientes términos:

“I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas;

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores...”

Como se observa en el apartado II de la ley en comento, el Infonavit surge como respuesta a la necesidad de los trabajadores de contar con un fondo de ahorro que les permita alcanzar una vida mejor, por medio de la adquisición patrimonial, que en este caso, se trata de una vivienda.

Para lograr este objetivo, el Infonavit cuenta con dos tipos de préstamo a elegir: veces salarios mínimos mensuales (VSMM) o crédito en pesos, todo ello en función del ingreso que se percibe, mismo que determinará la capacidad de pago ya sea en el mediano o en largo plazo.

Para los efectos de esta propuesta, se hace referencia al préstamo en veces salario mínimo mensual (VSMM), el cual entra en vigor en 1987, época en la cual el peso tenía un valor volátil, la inflación era considerablemente más alta, se utilizaba el salario mínimo para estabilizar los créditos y el poder adquisitivo de los trabajadores era comparativamente más alto que en la actualidad.

El tipo de préstamo mencionado considera una tasa de interés mucho menor que las entidades financieras privadas, pero esta ventaja para el trabajador que accede al crédito en veces salarios mínimos se ve afectada por lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Infonavit, en la cual se establece que el saldo de los créditos otorgados será revisado en función de la modificación del monto establecido para los salarios mínimos, incrementando el saldo en la misma proporción en que se aumente el salario mínimo que rija en el Distrito Federal.

Esta disposición implica la revisión del saldo de los créditos otorgados a los trabajadores en base al aumento del salario mínimo, dando como resultado que el pago mensual se incremente en la misma proporción que aumente el salario mínimo en el Distrito Federal. Si bien este mecanismo cuenta con el aporte patronal mensual de un 5 por ciento que va directo al capital, el pago de los intereses se mantiene en constante aumento, convirtiendo la deuda que, en un principio parecía moderada, en una disminución constante del ingreso  neto del trabajador.

En términos de cualquier préstamo, gran parte de esta mensualidad se utiliza para el pago de intereses y sólo un pequeño porcentaje para amortizar el capital endeudado, lo cual provoca que la deuda disminuya muy poco al término de un año. El préstamo en veces salario mínimo está diseñado para trabajadores con menores ingresos, por lo cual su deuda se establece a largo plazo, y con la condición de que el derechohabiente no pierda su empleo y esté dispuesto a destinar parte de su salario para el pago de la deuda durante un tiempo prolongado.

Si el costo de la deuda se mantuviera fijo, los préstamos en Veces Salario Mínimo no resultarían mayor complicación para un trabajador que, en principio, aceptó pagar cierta cantidad, pero que al año siguiente, tanto el saldo como el porcentaje de sus aportaciones, aumentará debido al ajuste al salario mínimo.

Para ilustrar el problema de manera sencilla: “supongamos que un trabajador tiene un saldo por pagar de 409 mil pesos al cierre de 2014 (que es el equivalente hoy a 200 VSM), su deuda podría subir hasta a 498 mil pesos de forma automática para 2015, sólo por el aumento del salario mínimo- Si bien el Instituto ya tiene una modalidad de crédito en pesos, hoy en día la totalidad de los créditos otorgados por el organismo están denominados en VSM, por lo que de incrementarse el salario mínimo, el saldo insoluto de los 7 millones de créditos que tiene vigentes el Infonavit crecerán en la misma medida”.

Esta situación contraviene al artículo 47, párrafo cuarto, de la Ley del mismo Infonavit, en el cual se establece el derecho que tienen los trabajadores para acceder a un nuevo crédito, siempre y cuando haya liquidado el financiamiento otorgado anteriormente, lo cual se complica al aumentar el saldo de la deuda en forma constante cada año al ajustarse el salario mínimo. Siguiendo esta línea de argumentación, a inicios del presente año se aprobó abrir préstamos en pesos, únicamente para nuevos créditos, como una acción para recuperar el sector inmobiliario, el cual se ha visto afectado por el fenómeno del abandono de vivienda, mismo que se agudiza por la imposibilidad de los trabajadores para pagar el crédito que firmaron, a razón del incremento anual que se aplica a la deuda tasada en veces salario mínimo, lo que a un plazo de 30 años se convierte en una fuerte carga económica para los derechohabientes.

Para disminuir los riesgos que conlleva el sistema de créditos a largo plazo con ahorros a corto plazo, en el cual se basa en parte nuestro sistema financiero  para la adquisición de vivienda, la CEPAL recomendó transformar los préstamos de largo plazo sin ahorro previo, hacia un sistema financiero habitacional autosostenible que privilegie el acceso al crédito y la protección de la capacidad de pago de la población con bajo poder adquisitivo, aunado a la combinación del ahorro previo con crédito hipotecario a largo plazo.

En contraste, en México a través del Infonavit, se consideró otorgar préstamos tasados en pesos a derechohabientes con ingresos menores a los 5.5 salarios mínimos, con lo cual se aprecia un grado de aceptación y viabilidad de este producto sobre los préstamos en veces salarios mínimos, considerando que el Instituto, en cumplimiento de su carácter social, tiene la obligación no sólo de otorgar créditos, sino de implementar las acciones necesarias para aliviar la presión del pago que dicho precio ejerce sobre el ingreso familiar.

El apoyo otorgado por el gobierno no ha sido suficiente para solucionar los problemas del sector inmobiliario, en cuanto a la demanda de vivienda adecuada para las necesidades de los trabajadores, la complejidad para acceder a los créditos de vivienda y el abandono de las propiedades por insolvencia de los acreedores.

Considerando a la vivienda como un bien duradero y el patrimonio físico más importante para el núcleo familiar, y que su costo suele ser varias veces superior a los ingresos de los potenciales demandantes, la adquisición de vivienda, en los más de los casos, sólo resulta viable mediante la disponibilidad de un crédito de largo plazo, que permita diferir en el tiempo la presión que dicho precio ejerce sobre el ingreso familiar y, por lo tanto, haga posible la compra de tal bien, tal como se hace con el préstamo en pesos, el cual evita el aumento constante de la deuda y disminuye el saldo desde el primer pago.

En congruencia con las acciones realizadas por el Infonavit en cuanto a la apertura de los préstamos en pesos para derechohabientes con ingresos menores a los 5.5 salarios mínimos, y previniendo un nuevo aumento al monto del salario mínimo, es necesarioque se modifiquen los artículos 41 y 44 de la ley del Infonavit, en términos que favorezcan al trabajador y fortalezcan al sector inmobiliario.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Único.Se reforman los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 41. [...] En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.  [...]

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años [...]

Reforma propuesta

Artículo 41. [...] En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito o se haya cubierto el monto del préstamo antes del tiempo establecido en el contrato, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, será sujeto a un pago de interés a tasa fija, la cual se especificará en el contrato de préstamo y no podrá ser modificada en el transcurso de la vigencia de la deuda adquirida por el derechohabiente. [...]

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años, considerándose saldada la deuda cuando se haya realizado el pago de dos veces el valor de la vivienda, aún sin que se haya cumplido el plazo convenido inicialmente.

Artículos Transitorios

Primero.Los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de pago de crédito en veces salario mínimo hasta antes de las presentes modificaciones, quedarán sujetos a la nueva disposición que indica la tasa fija del interés que genera su deuda, la cual se calculará con el aumento al salario mínimo en el Distrito Federal a inicios del año siguiente de la promulgación del presente ordenamiento.

Segundo.El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal...

2 http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/que-pasa-con-mi-credito-infonavit-si-su be-el-salario-minimo.html

3 Artículo 47,  párrafo cuarto, indica que: El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.

4 González, Arrieta, Gerardo. El crédito hipotecario y el acceso a la vivienda para los hogares de menores ingresos en América Latina ONU-CEPAL, 2002.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2014.— Diputado David Pérez Tejada Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Seguridad Privada, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Federal de Seguridad Privada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En años recientes, México ha vivido un crecimiento importante de violencia y criminalidad, que horada el tejido y la paz social. Así hoy en día, la inseguridad es una de las principales amenazas para la estabilidad, el fortalecimiento democrático y el desarrollo de nuestro país. Este incremento y auge de la criminalidad denota, entre otras cosas, un fracaso gubernamental para garantizar la seguridad.

En este contexto, diversos actores sociales han recurrido a contratar servicios de seguridad privada.

La seguridad privada en México es tan antigua como la sociedad misma, tuvo su origen con el surgimiento de las clases adineradas en el país casta social que siempre ha necesitado gente discreta, confiable, preparada física y psicológicamente con un perfil altamente eficiente a su lado, en un principio contrataron personal exmilitar para su servicio personal.

La regulación de este gremio comenzó con la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, promulgada en 1995. Más tarde, el 6 de julio 2006, se publicó la Ley Federal de Seguridad Privada.

La seguridad privada surge como una alternativa a la urgente necesidad por llenar los espacios que no cubrían las corporaciones policíacas en un entorno cada vez más amenazado por la inseguridad, dónde delitos como el secuestro han amenazado la integridad y patrimonio de las víctimas.

En agosto de 2008, funcionarios de policía estimaron que alrededor de 80 por ciento de unas 10 mil compañías de seguridad privada, que empleaban más o menos a 40 por ciento del personal, operaban de manera informal a lo largo del país. La mayoría de dichas compañías privadas estaban a cargo de exmilitares o exfuncionarios de la policía de los cuerpos federales y estatales. Tomando en cuenta la percepción de las deficiencias de la policía ordinaria, las compañías de seguridad privada brindan un servicio esencial. A la vez, las firmas privadas también pueden crear problemas serios. El conocimiento de las familias, los negocios, las rutinas y las vulnerabilidades le confiere al personal de seguridad privada la oportunidad de extorsionar a sus empleadores.

En contraste con la autoprotección, las “soluciones de mercado” negativas incluyen la limpieza social y la justicia por contrato, cuando se emplea a compañías de seguridad privada o contratistas individuales para sellar disputas o eliminar a grupos indeseables.

Los reportes de la prensa ofrecen algunos casos extremos. Un grupo que se hace llamar Comando Ciudadano Pro Juárez, que reclama apoyo financiero de la comunidad empresarial local, anunció que ejecutaría a un criminal cada día e invitó a la gente a enviar información por correo electrónico acerca de posibles objetivos. En Tijuana, un reporte señaló que algunos familiares de víctimas de secuestro (rescatadas exitosamente) ordenaron posteriormente la ejecución de los secuestradores.

Recordemos que entre los meses de octubre y noviembre de 2009. Mauricio Fernández, presidente municipal del PAN en San Pedro Garza García, en la zona metropolitana de Monterrey, afirmó sin reparos que estaba armando un “grupo de limpieza” para actuar de manera extralegal y expulsar a los secuestradores de su ciudad. Su aseveración tuvo resonancia cuando cuatro hombres fueron hallados muertos en la Ciudad de México. Junto a los cuerpos se encontraron mensajes que indicaban que se trataban de secuestradores. En este caso, Fernández comentó públicamente las muertes antes de que las autoridades capitalinas las hubieras hecho públicas. El presidente municipal señaló que el asunto le interesaba porque uno de aquellos hombres, supuestamente, había pedido permiso para asesinarlo a él. El secretario de Gobernación emitió un comunicado en el que condenaba la justicia extraoficial, y el presidente municipal fue presuntamente reprendido por el entonces presidente del PAN, César Nava Vázquez.

Comparar el caso mexicano con las compañías de seguridad privadas rusas de los años noventa resulta instructivo. De acuerdo con Volkov (2002), el colapso del sistema soviético a fines de los ochenta creó un mundo hobbesiano de anarquía, donde la protección privada evolucionó, en el transcurso del tiempo, de la extorsión a los grupos delictivos de protección y a las asociaciones de aplicación de justicia, hasta llegar a las más sofisticadas y multifacéticas campañas de seguridad privada.

Si bien el mercado de la seguridad privada en México, se ha valorado en 240 mil millones de pesos, también cuenta con puntos álgidos que da cabida a suplantaciones de guardias o filtraciones de delincuentes.

Su valor equivale al 1.5 por ciento del producto interno bruto, PIB, de México, contemplan la contratación de guardias, blindajes de unidades, adquisición de equipo de rastreo, entre otros factores.

El dinamismo de esta industria, el cual repunta por arriba del PIB, se debe a que la percepción de la inseguridad en el país continúa, como es corroborado por la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del Inegi que en junio de 2014 reportó que el 70 por ciento de los mexicanos se siente inseguro.

El presidente de la Confederación Nacional de Empresarios de Seguridad Privada y Similares de los Servicios del Ramo, Conesprysir, Arnulfo Garibo, hace hincapié que hay entre 8 mil y 10 mil empresas de seguridad privada, tomando en cuenta las formales e informales, donde labora un millón 50 mil guardias; de ellos, 600 mil pertenecen a compañías de las llamadas “patito”, lo cual representa un gran peligro para la propia seguridad del Estado.

En entrevista con El Universal, el presidente de la Conesprysir, estima que en México hay 600 mil guardias en la ilegalidad y otros 450 dentro de empresas constituidas de manera legal, lo cual representa un peligro incluso para la seguridad del Estado Mexicano, aseveró.

Así el empresariado mexicano fomenta el surgimiento de empresas informales, resulta que contratan un elemento de seguridad privada por 6 mil pesos, cuando el costo promedio de un guardia se ubica en los 13 mil o 14 mil pesos mensuales, pero por estar a mitad de precio se van con las informales.

De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada, 40 por ciento de estas empresas en el país son informales, lo cual representa que más de 4 mil compañías no tengan ningún respaldo de la autoridad y cuenten con los mínimos filtros para la contratación de sus elementos.

Por lo expuesto es menester contemplar en la Ley Federal de Seguridad Privada la obligación por parte del Estado (que corresponde al ejecutivo pero que asumirá la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada) de contar con instituciones de seguridad privada confiables, efectivas, con estándares de calidad y con servicio eficiente, como parte indispensable a fin de implementar y fortalecer una política de Estado en materia de seguridad, ante la evidente, fragilidad e incapacidad de contar con un mecanismo que permita reorganizar su población objetivo en función del número total de empresas registrada e identificadas; del número de empresas con autorización vigente, del número de empresas con alguna resolución derivada de visitas de verificación, de su ubicación geográfica y tamaño, así como de los recursos de que disponga.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 5., recorriéndose las subsecuentes de la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo Único. Se adiciona una fracción al artículo 5o., recorriéndose las subsecuentes de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Artículo 5. La secretaría...

Contar con instituciones de seguridad privadas confiables, efectivas, con estándares de calidad y con servicio eficiente.

II. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Bailey Jhon. Crimen e impunidad: Las trampas de la seguridad en México. Editorial Debate. Septiembre 2014.

2 Ídem.

3 Ídem.

4 El Universal,“Inseguridad, empresas de seguridad privada”, en línea, México, dirección URL: http://www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2014/inseguras-empresas-de-segur idad-privada-1033065.html

5 El Economista. “Piden supervisar empresas de seguridad privada”, en línea, México, Dirección URL: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/05/05/piden-supervisar-empresas-seguri dad-privada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita,Magdalena Núñez Monreal, diputada federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, secretaria de la Mesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucionalal tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en el artículo 4 establece una diferenciación entre los trabajadores al servicio del Estado al dividirlos en trabajadores de confianza y de base en los siguientes términos:

Artículo 4o.Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.

Y el artículo 5o. describe a quienes se les considera trabajadores de confianza, a saber:

Artículo 5o.Son trabajadores de confianza:

I.Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del presidente de la República;

II.En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta ley sean de:

a)Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

b)Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c)Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.

d)Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las áreas de Auditoría.

e)Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales características.

f)En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.

g)Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo.

h)Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos superiores; secretario, subsecretario, oficial mayor, coordinador general y director general en las dependencias del gobierno federal o sus equivalentes en las entidades.

i)El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías particulares o Ayudantías.

j)Los secretarios particulares de secretario, subsecretario, oficial mayor y director general de las dependencias del Ejecutivo federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.

k)Los agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.

l)Los agentes de las policías judiciales y los miembros de las policías preventivas.

Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos.

III.En el Poder Legislativo:

A.En la Cámara de Diputados: secretario general, secretarios de servicios, coordinadores, contralor interno, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares, secretarías privadas, subcontralores, auditores, secretarios técnicos, asesores, consultores, investigadores, secretarios de enlace, titulares de la unidad o centro de estudios, agentes de resguardo parlamentario, agentes de protección civil, supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, y el personal del servicio de carrera.

B.En la Auditoría Superior de la Federación: auditor superior, auditores especiales, titulares de las unidades, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, auditores, visitadores, inspectores, asesores y secretarios particulares, vigilantes, supervisores de las áreas administrativas y técnicas.

C.En la Cámara de Senadores: secretarios generales, tesorero, coordinadores, contralor interno, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios técnicos, secretarios particulares, subcontralores, auditores, asesores, consultores, investigadores, agentes de resguardo parlamentario, agentes de protección civil, supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, enlaces y secretarías privadas.

Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones:

a)Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.

b)Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c)Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.

d)Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la Contraloría o de las áreas de Auditoría.

e)Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características.

f)En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;

g)Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las anteriores.

IV.En el Poder Judicial: los secretarios de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;

V.(Se deroga).

Por su parte, el artículo 8o. del ordenamiento invocado precisa:

Artículo 8o.Quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

En la práctica, los mismos derechos que les otorga la ley de la materia a los trabajadores de base se extienden por diversas jurisprudencias a los de confianza, salvo el de inamovilidad en el empleo por ser una restricción constitucional.

Ahora bien, considerando el nuevo modelo de constitucionalidad en materia de derechos humanos a partir de la reforma al artículo primero, me parece conveniente hacer adecuaciones a nuestro marco normativo en materia del trabajo, para hacerlo congruente con la protección de los derechos humanos, de ahí que resulta indispensable reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional, como lo planteo, a fin de propiciar el respeto al principio de igualdad que debe respetarse en las relaciones laborales mediante la inclusión de los trabajadores de confianza y no excluyéndolos de su régimen.

Sirva de sustento de mi iniciativa, el apartado b del artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) que a la letra dice:

Artículo 7

Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo

Los Estados parte en el presente protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:

a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual  por trabajo igual, sin ninguna distinción;

b. el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva;

c. el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio;

d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;

e. la seguridad e higiene en el trabajo;

f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida;

g. la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos;

h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales.

De lo anteriormente manifestado, resulta injustificado que el texto legal que se propone reformar mantenga en la actualidad la exclusión de su régimen a los trabajadores de confianza, motivo por el cual se somete a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional para quedar en los siguientes términos:

Artículo 8.  Quedan incluidos  en el régimen de esta ley los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; y excluidos los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2014.— Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

María Sanjuana Cerda Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Planteamiento del problema

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio de 2013 introduce una serie de cambios encaminados a recuperar la rectoría del Estado en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, garantizar el derecho a la libertad de expresión y el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como el acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación incluyendo el de banda ancha e internet.

En función de los anteriores objetivos, la reforma constitucional establece el imperativo de generar condiciones de competencia efectiva en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, bajo la regulación de un órgano regulador autónomo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que tiene la función de administrar el espectro radioeléctrico y regular los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, entre otras atribuciones.

El Constituyente Permanente consideró pertinente establecer que los principales objetivos de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, así como las acciones para realizarlos, debían tener como una de sus definiciones fundamentales la caracterización de telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general.

Es pertinente citar el artículo 6o. de la Carta Magna, para observar en todo su alcance la disposición referida:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información...

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

Como se observa, el Constituyente Permanente consideró indispensable dejar claramente establecido que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, así como las implicaciones que ello tiene para el Estado, antes de establecer en el artículo 28 cuáles son los mecanismos, las instituciones y los procedimientos para regular y administrar el espectro radioeléctrico y los propios servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Sin embargo, en la legislación secundaria, publicada en el DOF el 14 de julio de 2014, no se incorporan las obligaciones que asume el Estado mexicano derivadas de la caracterización de las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general.

En efecto, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece en el artículo 2o. lo siguiente:

Artículo 2o. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.

En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

En todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico.

Se podrán permitir el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Es evidente que la LFTR, si bien incorpora en el artículo 2o. la caracterización multicitada, en el sentido de que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, lo cierto es que no retoma lo establecido en las fracciones II y III del Apartado B del artículo 6o. de la Constitución, donde se plasma cuáles son las garantías que debe ofrecer el Estado para que se presten adecuadamente estos servicios públicos de interés general.

En el artículo 2o. de la LFTR, como se observa en la cita anterior, se abunda en disposiciones en materia de prohibición de todo tipo de discriminación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como referencias al dominio del Estado sobre el espectro radioeléctrico, pero no se establece disposición alguna relativa a las condiciones que debe garantizar el Estado para cumplir el mandato constitucional de que dichos servicios públicos son de interés general.

Por esas razones, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza juzga pertinente realizar una adición al artículo 2o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para establecer de forma clara y explícita, en consonancia con lo que mandata el artículo 6o. constitucional, cuáles son las implicaciones para el Estado derivadas de la definición de las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general.

Argumentación

El objeto de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, consistente en garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, debe realizarse a cabalidad y con apego al espíritu de la reforma.

La reforma en materia de telecomunicaciones busca establecer condiciones de acceso universal, con el objeto de disminuir al máximo la brecha digital que divide a los mexicanos entre quienes tienen acceso a las tecnologías de la información e Internet y quienes no tienen acceso. Las exigencias del mundo actual, hacen verdaderamente indispensable que todos puedan acceder a internet.

La Organización de los Derechos Humanos ha declarado que el acceso al Internet constituye un derecho humano que hace posible el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la educación, la salud, la información, la expresión, el trabajo y el desarrollo profesional.

En función de lo anterior, la reforma constitucional estableció en su régimen transitorio una serie de acciones, a realizar tanto por el IFT como por el Ejecutivo federal, encaminadas a promover el acceso universal y a establecer condiciones de competencia en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Dichas acciones son, entre otras, las siguientes:

• La transición a la televisión digital terrestre.

• Condiciones de retransmisión de la señal de televisión radiodifundida.

• Licitación de dos nuevas cadenas de televisión abierta.

• Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes.

• El Ejecutivo desarrollará una política de inclusión digital universal.

• Instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones.

Estas acciones derivadas de la reforma constitucional, entre otras tantas, requieren para su realización la constante lectura e interpretación de las disposiciones constitucionales en la materia, así como de la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de que los encargados de su implantación se ajusten a la letra y el espíritu de la ley.

Por ejemplo, la política de inclusión digital que debe articular el Ejecutivo federal, así como la regulación emitida por el IFT para combatir las prácticas monopólicas, son acciones de gran calado que en momentos determinados pueden enfrentar serias resistencias de los concesionarios y, eventualmente, desvirtuarse en perjuicio del interés general.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera necesario que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el artículo 2o., incluya las obligaciones del Estado relacionadas con el mandato constitucional de garantizar el carácter de servicios públicos de interés general de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

La propuesta de adición concreta sería en la siguiente forma:

Artículo 2o. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados de la siguiente manera:

a) Las telecomunicaciones, en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

b) La radiodifusión, en condiciones de competencia y calidad, que brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

Con esta adición, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tendrá un referente permanente, que permitirá en todo momento que la definición de políticas públicas, las decisiones fundamentales del órgano regulador y del Ejecutivo federal, así como el establecimiento de prioridades en la política de telecomunicaciones y de inclusión digital, cuenten con esta disposición reglamentaria que obliga a privilegiar el sentido social de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones. De este modo, el carácter de servicios públicos de interés general de las telecomunicaciones y la radiodifusión tendrán la adecuada cobertura legal, consistente en el mandato explícito de que el Estado garantizará que se presten en las condiciones descritas.

Dichas condiciones son fundamentales pues, en materia de telecomunicaciones, la competencia genera mejores servicios y precios accesibles. La calidad es un reclamo de los usuarios y las audiencias. La pluralidad es un imperativo para la consolidación democrática. La cobertura universal es ineludible para garantizar el acceso universal y disminuir la brecha digital. El acceso libre y sin injerencias arbitrarias es una condición básica para el ejercicio de las libertades y el empoderamiento de los ciudadanos.

En cuanto a la radiodifusión, la competencia y la calidad conllevan los beneficios mencionados en el párrafo anterior en el sentido de ofrecer a todo el público las virtudes de la cultura. Además, la veracidad y la pluralidad de la información son insumos insustituibles para alentar el debate público y la transparencia.

Por las razones expuestas, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza tiene la plena convicción de que es sumamente necesario adicionar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el sentido expuesto, retomando de forma literal lo dispuesto en el artículo 6o., Apartado B, fracciones II y III, de la Constitución, a fin de dar la solidez suficiente a la reforma que se propone.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único.Se adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados de la siguiente manera:

a) Las telecomunicaciones, en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

b) La radiodifusión, en condiciones de competencia y calidad, que brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2014.— Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

Alliet Mariana Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en las atribuciones que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo 1, fracción I, y 7o., del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforma la fracción XIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Hoy contamos con una educación individualista, egoísta, aislada, un modo de competencia en el que solo se pretende ganar dinero, tener poder, además de una gran influencia política; desafortunadamente, hemos adquirido actitudes negativas que nos han llevado a la intolerancia, a la inestabilidad, a la violencia, a una gran división social, por ello con la presente iniciativa, se pretende fortalecer la educación a través de la formación cooperativa e implementar el valor de la ayuda mutua, además de cubrir la necesidad de transmitir y practicar los principios del cooperativismo, ya que éstos nos permitirán contar con un mejor desarrollo social, es decir, trabajar colectivamente a partir de la convivencia en la formación primaria, para que las niñas, los niños y los jóvenes del país obtengan pleno conocimiento de las cooperativas y su razón de ser, esto por la urgente necesidad en la que se encuentra nuestro país, por ello es ineludible buscar alternativas económicas solidarias de cooperativismo, así como se señala en su historia.

Como ejemplo aludimos algunas de las cooperativas más importantes en México, como Pascual y Cruz Azul, que han demostrado que esta puede ser una vía confiable para que las niñas, los niños y los jóvenes vayan conociendo este importante sector y puedan llegar a integrase en él.

No obstante, es necesario mencionar los principios del cooperativismo ya que no solo es importante conocerlos, sino también aplicarlos, esto nos permitirá tener un mejor desarrollo social y armonía con los demás, dichos principios son los siguientes:

1. Membresía abierta y voluntaria.

2. Control democrático de los miembros

3. Participación económica de los miembros.

4. Autonomía e independencia.

5. Educación, entrenamiento e información. Este principio, provee educación y formación a los asociados, y aplican parte de sus excedentes para transmitir información a niños y jóvenes acerca de la naturaleza y beneficios cooperativos, además de brindar educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.

6. Cooperación entre cooperativas.

7. Compromiso por la comunidad.

La Alianza Cooperativa Internacional, una organización no gubernamental independiente que reúne, representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo, define que las cooperativas escolares son sociedades de alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros y con vistas a actividades comunes, inspiradas por un ideal de progreso humano basado en la educación moral, cívica e intelectual de los pequeños cooperadores por medio de la gestión de la sociedad y el trabajo de sus miembros.

Estas cooperativas son cimientos fundamentales para la doctrina cooperativa ya que posibilitan que los niños y las niñas tomen conciencia de la importancia de la solidaridad, del trabajo en equipo, del esfuerzo y la ayuda mutua. Y crezcan viviendo los valores y principios cooperativos lo que los y las hará cooperativistas.

En la actualidad, el cooperativismo desde la perspectiva de la economía social y solidaria es de gran importancia. Desafortunadamente este sector se encuentra descuidado dentro de la educación básica en México, como se ha mencionado y a pesar de que en las primarias y secundarias existen cooperativas desde hace bastante tiempo, las y los estudiantes no se encuentran inmersos en el tema, por ello es necesario iniciar el conocimiento del cooperativismo.

Según el Programa de Estudios de Educación Primaria 2011, de la Secretaría de Educación Pública, orienta el trabajo en el aula de las maestras y maestros de México, quienes a partir del trabajo colaborativo, el intercambio de experiencias docentes y la mejora del logro educativo se enriquecerá a través de una transformación del trabajo en equipo, determinando acciones pedagógicas que permitan apoyar el proceso de aprendizaje de los alumnos.

Del mismo modo, podemos señalar que el cooperativismo puede coadyuvar a optimizar dicho programa comenzando por la educación básica, en el cual los alumnos interactúen entre sí de modo que intercambien experiencias. Aceptemos un cambio en la educación a través de la enseñanza de la cooperación formativa, como un sistema socio-didáctico y pedagógico.

Es fácil comprender que desde la educación básica, se puede iniciar con las prácticas sociales, de modo de acrecentar el aprendizaje, desarrollando hábitos, fomentando la responsabilidad individual y social, creando conciencia de democracia de tal manera que aprendan a exponer sus ideas, así como escuchar y respetar las ajenas.

Al respecto, se propone que desde pequeños experimenten los inicios de cooperativismo, es decir, formar pequeños grupos de trabajo elegidos deliberadamente y que permita a los alumnos trabajar juntos en la consecución de fines comunes, que beneficiaran a todos los participantes. Esto permitirá que los alumnos aprendan unos de otros, a que interactúen con la diversidad de experiencias, de acuerdo a los fundamentos teóricos, esto quiere decir que “existen al menos tres perspectivas teóricas que han orientado a la investigación y a la práctica del aprendizaje cooperativo: la teoría de la interdependencia social, la teoría del desarrollo cognitivo y la teoría del aprendizaje conductual”. En cuanto al rol del profesor será observar a los alumnos e interactuar con ellos de manera activa.

También es importante que los alumnos trabajen aprendiendo los tres pilares fundamentales del cooperativismo como son: la solidaridad, la ayuda mutua y el propio esfuerzo, este método humanitario promueve hábitos y conductas que permiten al individuo actuar socialmente, lograr seguridad en sus actos y adquirir conciencia cívica por medio de la democracia participativa, de manera que en esta educación intercultural del aprendizaje de las cooperativas, las y los estudiantes lo comprendan de manera práctica, además de que se ejerza no solo como una actividad económica, sino que también, sirvan como medio de vida, es decir, que sean fuentes de ética para nuestra niñez.

Por esta razón se deben implantar políticas públicas en las cuales las niñas, los niños y los jóvenes interactúen, ya sea por medio de trabajo en equipo, a través de juegos, o actividades físicas que les permitan intercambiar opiniones, a la vez esto favorecerá a su desarrollo psicomotor, cognitivo, personal, social y moral por medio del cual tengan la oportunidad de participar y que de esta manera se les vaya fomentando el trabajo en equipo.

Argumentos que lo sustentan

Es necesario precisar en la Ley General de Educación, como fomentar los inicios del cooperativismo, así como sus principios y valores. Las niñas y los niños de primaria y secundaria, desconocen la naturaleza de las cooperativas, en tal razón su visión es limitada, y que ésta se refiere a la venta de comida, bebidas o bien chatarra a un menor costo, sin embargo, en las aulas no se habla del cooperativismo ni de su finalidad.

La mayoría de la población desconoce el cooperativismo, y aunque el más conocido es el escolar que nació en 1926, únicamente se practica en la Educación Básica por la reglamentación que existe, pero no se aplica en sus principios universales, valores y compromiso con la comunidad, asimismo que el manejo de éstas, es por los maestros y directores de las escuela y en muchas ocasiones con fines de lucro. En general se carece de una educación, capacitación y cultura cooperativa que estimule la constitución y desarrollo de nuevas empresas, como alivio a la economía popular.

Es preciso que los alumnos reflexionen sobre los valores de la tolerancia, el respeto, humildad, actitud para trabajar conjuntamente, así como de las normas y con ello evitar cualquier tipo de discriminación, con el fin de revertir el modo de vida actual de las niñas, los niños y los jóvenes mexicanos.

En México, las cooperativas son manejadas por los maestros o directivos y a los niños pocas veces se les deja participar, y no se les explica porque a fin de año se les proporciona cierta cantidad de dinero, esto debido a que no hay un planteamiento que demande el significado de las cooperativas.

Se debe tener una estructura para esta educación formativa en el cooperativismo, en tal razón, se cita a David W. Johnson y Roger Johnson a modo de ejemplo, para enterarnos del trabajo que han realizado en el aprendizaje cooperativo. El aprendizaje cooperativo comprende tres tipos de grupos:

1. Los grupos formales que funcionan durante un período que va de una hora a varias semanas de clase.

2. Los grupos informales de aprendizaje cooperativo operan durante unos pocos minutos hasta una hora de clase.

3. Los grupos de base cooperativos tienen un funcionamiento de largo plazo (por lo menos casi un año) y son grupos de aprendizaje heterogéneos, con miembros permanentes, cuyo principal objetivo es posibilitar que sus integrantes se brinden unos a otros el apoyo.

Para que la cooperación de estos grupos sea óptima, se deben tomar en cuenta: la responsabilidad positiva, la responsabilidad individual, la interacción, las habilidades interpersonales y grupales, y la evaluación grupal.

El objetivo de esta dinámica es que los estudiantes trabajen juntos y aprovechen al máximo el aprendizaje propio y el que se produce en la interrelación, además de evaluar el valor de la responsabilidad en el trabajo cooperativo dentro del aula.

Por consiguiente, en este punto se puede destacar que la Secretaría de Educación Pública de Guanajuato elaboró la “Guía para el desarrollo de estrategias de aprendizaje, una tarea fundamental de nuestro quehacer docente”. Ésta tiene el propósito de apoyar a las maestras y los maestros de México en su tarea de formación continua, como profesionales de la educación, conscientes de la importancia que reviste su labor con el desarrollo humano pleno de sus alumnos, pero también con el desarrollo y la prosperidad del propio país.

Enfatizando en la guía del Taller general de actualización: el desarrollo de estrategias de aprendizaje,describe como el órgano colegiado refiere el propósito de que se reconozca las estrategias de aprendizaje como un aspecto fundamental que favorece el proceso de aprendizaje de los alumnos para enriquecer el plan de clase y mejorar el aprovechamiento escolar a partir del análisis y reflexión de su práctica docente y de diversos documentos, como se muestra en el siguiente cuadro:

Como vemos, es posible complementar el Plan de Trabajo de Aprendizaje Cooperativo de David W. Johnson y Roger Johnson y la Guía del taller general de actualización: el desarrollo de estrategias de aprendizaje, de tal manera que el taller de aprendizaje se pueda aplicar a nivel estatal y federal en el aprendizaje cooperativo, partiendo de la educación básica.

Éste es un prototipo que puede tomarse en cuenta, ya que podemos empezar con el conocimiento del cooperativismo partiendo de una enseñanza práctica y objetiva.

El plan y los programas de estudio de educación primaria contienen como uno de los propósitos centrales “estimular las habilidades necesarias para el aprendizaje permanente”.

Antecedentes internacionales

En concordancia con lo anterior, en la Ley General de Educación española se establece en los artículos 129, párrafo 4o., y 135, inciso e), el aprendizaje social escolar y cooperativo:

129. El derecho a la sanidad, a la seguridad social escolar y a las ayudas al estudio para evitar cualquier discriminación basada en simples consideraciones económicas supondrá

4. La creación de instituciones sociales que permitan la realización de prácticas de cooperación y mutualismo, tales como las mutualidades y cotos escolares.

135. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, como órgano del Estado, inmediatamente responsable de la educación, sin perjuicio de las demás atribuciones que las Leyes le reconocen, el ejercicio de las competencias señaladas en esta ley y, en especial, las siguientes:

e) Estimular, orientar y coordinar la cooperación social y económica a las actividades educativas.

La pretensión de estos artículos de la ley española es incluir el emprendimiento colectivo en cooperativas en los planes de estudio de los estados a partir de la primaria, secundaria, formación profesional, enseñanza superior y la educación para adultos.

Del mismo modo, en la Ley Nacional de Educación 26.206 de Buenos Aires, Argentina, respecto a la enseñanza del cooperativismo, se establece de conformidad lo siguiente, en los presentes artículos:

Artículo 14. El sistema educativo nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

Artículo 23. Están comprendidas en la presente ley las instituciones que brinden educación inicial:

b) de gestión privada o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.

Artículo 90. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la ley número 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.

Artículo 121. Los gobiernos provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, deben

e) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social, conforme a los criterios establecidos en el artículo 65 de esta ley.

Artículo 140. El Consejo Federal de Educación acordará los criterios generales y comunes para orientar, previo análisis y relevamiento de la gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento, autorización y supervisión.

En la legislación educativa de Argentina se establece en los artículos citados fomentar la originalidad y creatividad de los escolares, así como el desarrollo de aptitudes en la educación cooperativa, mutual y social, mediante el trabajo en equipo de profesores y alumnos.

Comparando estas leyes de España y de Argentina, podemos mencionar que su finalidad es educativa y formativa en el aprendizaje de la Economía Social y el Cooperativismo, de acuerdo como se constituye en sus artículos.

En este marco ha de considerarse que en la declaración del primer Encuentro de Organismos de Promoción, Fomento, Regulación, Supervisión o Crédito Cooperativo y Parlamentario, Sinergia entre los organismos de promoción y parlamentarios,que se llevó a cabo el 4 de noviembre del presente año en Cartagena de Indias, Colombia, se declaró en el 5o. punto:

... Propender cambios en la educación en los diferentes países para incorporar la Educación Cooperativa desde la escuela primaria y secundaria, así como a nivel universitario y establecer esquemas para capacitación a los docentes

Este punto tiene como objetivo incorporar programas pedagógicos de educación cooperativa, a partir de la formación básica, esto en razón de coadyuvar en el aprendizaje del sector cooperativo.

Antecedentes nacionales

Respecto a México, en la Ley General de Educación no se precisa de qué manera se pretende fomentar el cooperativismo. Por ello esta iniciativa considera que el artículo adecuado a modificar en dicha ley es la fracción XIII del artículo 7o., ya que sólo establece Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

Como vemos en este artículo, no refiere como se va a impartir lo establecido. Por ello, es que mencionamos con anterioridad el descuido de este sector, ya que no se le ha dado la debida importancia.

Prueba de ello, en el libro de texto de cuarto grado de la materia formación cívica y ética sólo viene de manera general información acerca de la cooperación, en media cuartilla de la página 20.

Por consiguiente, en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en el artículo 6o., fracción V, instituye lo siguiente:

Artículo 6. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

Este artículo es muy importante, ya que a través de este ejercicio las niñas, los niños y los jóvenes del país tendrán una formación democrática, responsable, a la vez que facilitará a los alumnos solidaridad, además de comenzar a tomar conciencia de la importancia del trabajo en común, del esfuerzo propio y el apoyo de todos, es decir la ayuda mutua.

Para alcanzar este objetivo, se deberán involucrar a los maestros, alumnos y el director. Para ello será necesario contar con la práctica docente, cada día debe fomentar un aprendizaje basado en la integración, empleando estrategias de enseñanzas cooperativas que permitan fortalecer el proceso de aprendizaje.

Como observamos, en la Ley General de Educación, en la Ley General de Sociedades Cooperativas, se establece el fomento cooperativo así como la educación solidaria. Sin embargo, no hay concordancia en lo que se establece en las leyes y lo que se practica en la formación académica básica.

Es trascendental promover e impulsar el desarrollo educativo del cooperativismo, en todas las escuelas públicas del país. Por ello es importante que el Programa Nacional Educativo incluya el sector cooperativo, de modo que el gobierno federal, estatal y municipal fortalezcan a las cooperativas escolares no como una “estrategia nacional para la prevención y control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes” en la que se establecen los lineamientos generales para el expendio y la distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional, sino como formación cultural y académica.

En España, por ejemplo, el Colegio Verdemar, a través de su Plan de Educación para el Desarrollo y de acuerdo con el modelo organizativo, económico y social, se dio a la tarea de la creación de las cooperativas escolares, una oportunidad para que los alumnos vivan una experiencia laboral, de aprendizaje competitivo, en un proyecto empresarial, colaborativo y solidario.

A partir del ciclo escolar de 2013, están activas 17 cooperativas escolares, 15 de producción y 2 de servicio, por los alumnos de primero, cuarto y sexto grados de primaria, por mencionar algunas, el taller de la cooperativa las 3Bs de Bisutería (bueno, bonito y barato) se encargó de enseñar a hacer pulseras con hilo, una más cooperativa Marionetalandia a la creación de marionetas, por lo que el 17 de junio del año en curso se llevó a cabo el Mercadillo, fecha que esperan con gusto los alumnos para vender los productos que realizaron de manera conjunta.

Para ejemplificar lo expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Educación

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Iniciativa

Artículo 7o. ...

I. a XII. ...

XIII. Fomentar los valores, principios e implementar los inicios del cooperativismo desde la educación básica.

XIV. a XVI. ...

Contenido de la reforma

En el país no contamos con una cultura del cooperativismo, así como tampoco de economía social, por ello apelamos a reformar esta única fracción cuya finalidad es promover este sector desde la educación básica, a través de los libros de texto y que en éstos se establezca una materia del Fomento Cooperativo, de tal manera que en el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes, estén al tanto de los inicios del cooperativismo, sus valores y principios, a través de esta materia que deberá tener consecución, además de tener una formación académica.

En esta materia, las niñas, los niños y los jóvenes de toda la república aprenderán qué es el aprendizaje cooperativo, por qué el aprendizaje cooperativo, para qué es el aprendizaje cooperativo, para qué nos sirve. Hay que trabajar desde las aulas de cada salón, en un ambiente adecuado, formando equipos de trabajo de manera que los alumnos con distintas capacidades, experiencias, intereses y ritmos de aprendizaje, para que se conozcan, se acepten y se reconozcan como miembros de un equipo, para aprender a colaborar y ayudarse así como también ir rolando los cargos que a cada le designe. Es muy importante que tengan un conocimiento personal para poder reconocer a los demás, escucharse, tomar decisiones, que las dinámicas que se realicen en los salones de clase les permita sentirse identificados con su grupo.

Es trascendental que los maestros cuenten con diversas estructuras de cooperación, para que las niñas, los niños y los jóvenes puedan trabajar en pareja o en equipos, dependiendo de la actividad.

Por lo expuesto y fundado en lo señalado en el presente proyecto de decreto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Único. Se reformala fracción XIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XII. ...

XIII. Fomentar los valores, principios e implantar los inicios del cooperativismo desde la educación básica.

XIV. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.aciamericas.coop/Cooperativas-escolares

2 http://www.curriculobasica.sep.gob.mx/index.php/espaniol-6?sid= 563

3 http://www.slideshare.net/gema33/fundamentos-tericos

4 http://mujeresporlademocracia.blogspot.mx/2010/07/formacion-de-cooperativas-y.h tml

5 http://e-ducativa.catedu.es/50009129/sitio/upload/Profesores._El_AC_en_el_aula. _D._y_R._Johnson.pdf

6 http://www2.sepdf.gob.mx/para/para_maestros/adolescentes/archivos/PE05010425TGA w.pdf

7 1 SEP. Plan y programas de estudio. Educación Básica. Primaria. México: SEP, 1993.

8 http://www.cyberpadres.com/legisla/boe_14.pdf

9 http://portal.educacion.gov.ar/consejo/files/2009/12/ley_de_educ_ nac1.pdf

10 http://www.aciamericas.coop/Encuentro-de-Parlamentarios-y

11 http://issuu.com/cicloescolar/docs/formacion.cye.4to.2014-2015.cicloes

12 Ley General de Sociedades Cooperativas

13 http://educacion.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/ 09/Manual-sept-2014.pdf

14 http://www.colegioverdemar.com/cooperativas-escolares.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2014.— Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y de Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Planteamiento del problema

El ISR es una contribución directa que tiene por objeto gravar los ingresos de conformidad con el artículo 1o. de la ley que lo regula:

Artículo 1o. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I.Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II.Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III.Los residentes en el extranjero, respecto a los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Por tanto, la LISR tiene por objeto imponer un gravamen a todo incremento real del patrimonio, bajo dicha lógica es que se determina la utilidad fiscal de cada ejercicio. En dicha línea del pensamiento, para que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda ser sujeto de gravamen es necesario que refleje una verdadera capacidad contributiva, es decir que tenga potencial económico suficiente para concurrir al gasto público.

Derivado de lo anterior, el esquema de renta permite que para determinar la utilidad fiscal se reconozcan tanto los ingresos como las erogaciones que efectué el contribuyente para generar el ingreso, en el esquema de deducciones autorizadas.

La LISR reconoce los gastos de previsión social y su artículo 7o. establece el concepto de previsión social al determinar: “Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas”.

Ahora bien, el artículo 27 de la nueva LISR, antes artículo 31, establece en la fracción XI las reglas para que proceda la deducción de los gastos de previsión social:

Artículo 27.Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XI.Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción.

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

No obstante lo noble del reconocimiento de efectos fiscales a los gastos de previsión social, llaman la atención el cuarto y último párrafo de la citada fracción del artículo 27 de la LISR, ya que hacen una discriminación violatoria del principio de equidad al establecer un limitante a la deducción cuando se trate de trabajadores no sindicalizados.

Argumentación

Pese a que los Criterios de Política Económica para el ejercicio fiscal de 2015 argumentan que el dinamismo de la actividad económica y el crecimiento continuo del empleo se ha reflejado en una disminución en la tasa de desocupación nacional, se observa que durante el periodo enero-julio de 2014 la tasa de desocupación nacional se ubicó en 4.93 por ciento de la población económicamente activa, inferior sólo en 0.05 puntos porcentuales a la observada en el mismo periodo de 2013.

Ante un escenario de flexibilización laboral, poca inversión y generación de empleos, se debe recurrir a distintas estrategias para captar el capital necesario que reactiva la economía y fomente la generación de empleos, es por ellos que se deben reconocer efectos fiscales a las deducciones en que incurren los patrones en gastos de previsión social sin límite ni exclusión.

De conformidad con la corte, las deducciones deben ser autorizadas por el legislador a través de la ley, sin embargo, este reconocimiento no debe responder por simple capricho del legislador, tal y como lo establece el siguiente criterio:

Deducciones. Criterios para distinguir las diferencias entre las contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la luz del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implantar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte –lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal–, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada –no reconocida– por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.

Del criterio citado podemos establecer que para el legislador al momento de autorizar una deducción, dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad a fin de que ésta no se implante de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados, por otro lado se reconoce que el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, lo que obedece a fines de naturaleza fiscal o extrafiscal.

Nueva Alianza reconoce que la LISR autoriza los efectos fiscales a los gastos de previsión social, sin embargo, tal y como se estableció en los párrafos que anteceden, llaman la atención el cuarto y último párrafo de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que hacen una discriminación violatoria del principio de equidad al establecer un limita a la deducción cuando se trate de trabajadores no sindicalizados, lo anterior tiene sustento en la siguiente tesis de jurisprudencia que versa sobre el anterior artículo 31 fracción XII, que actualmente es el 27, fracción XI.

Novena Época

Registro: 173886

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIV, noviembre de 2006

Materia(s): Constitucional, administrativa

Tesis: P./J. 129/2006

Página 5

Renta. El artículo 31, fracción XII, de la ley del impuesto relativo, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2003).

El citado precepto, al limitar la deducción de los gastos de previsión social,condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendiéndose que se cumple tal requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones –excluidas las aportaciones de seguridad social– sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año, viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, en virtud de que los contribuyentes que se ubiquen en la misma situación para efectos del impuesto sobre la renta, reciben un tratamiento distinto en razón de la forma en que se organicen sus trabajadores. Así, para este alto tribunal es evidente que la referida deducción se hace depender de la eventualidad de que sus trabajadores estén sindicalizados o no, así como del monto correspondiente a las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores, situación que se refiere a relaciones laborales, las cuales, en este aspecto, no son relevantes para efectos del impuesto sobre la renta –cuyo objeto lo constituye el ingreso del sujeto pasivo–. De esta manera, aun cuando los contribuyentes tengan capacidades económicas iguales, reciben un trato diferente para determinar el monto deducible por concepto de gastos de previsión social, lo que repercute en la cantidad total del impuesto a pagar, que no se justifica en tanto que atiende a aspectos ajenos al tributo. Además, lo mismo acontece en el caso de los patrones que no tienen trabajadores sindicalizados, pues en este supuesto también se limita injustificadamente el monto de las prestaciones de previsión social deducibles, ya que no pueden exceder de un tope monetario, vinculado al salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, violándose la equidad tributaria.

Contradicción de tesis 41/2005-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 8 de junio de 2006. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

El tribunal pleno, el veintitrés de octubre en curso, aprobó, con el número 129/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.- México, Distrito Federal, a 23 de octubre de 2006.

Resulta elocuente el criterio de la Corte citado, al establecer que al limitar la deducción de los gastos de previsión social, en el caso de los trabajadores no sindicalizados, viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, en virtud de que los contribuyentes que se ubiquen en la misma situación para efectos del impuesto sobre la renta, reciben un tratamiento distinto en razón de la forma en que se organicen sus trabajadores.

Por tanto, se genera una discriminación basada únicamente en la condición de pertenecer o no a un sindicato, figura jurídica que no modifica la capacidad contributiva de los contribuyentes, pues siendo sindicalizado o no, siguen teniendo la misma potencia económica considerada idónea para concurrir al gasto público.

Derivado de lo anterior se propone la siguiente redacción:

Texto vigente

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. a X. ...

XI. ...

...

...

Párrafo cuarto

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos ysiempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

...

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

Texto propuesto

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. a X. ...

XI. ...

...

...

Párrafo cuarto

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y en los mismos términos de los contratos colectivos de trabajo.

...

Último párrafo se deroga

Lo anterior, a fin de no violentar el principio de equidad tributaria, y dar efectos fiscales completos a los gastos de previsión social que tienen efectos tan nobles como son otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se modifica el cuarto párrafo y se deroga el último párrafo de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. a X. ...

XI. ...

...

...

Párrafo cuarto

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y en los mismos términos de los contratos colectivos de trabajo...

Último párrafo se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 11 de diciembre de 2014.— Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del PRD

José Luis Esquivel Zalpa, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 1o. y 3o. párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que deroga el capítulo III Bis del título décimo y los artículos 215 A, 215 B, 215 C, 216 D y adiciona el capítulo III, desaparición forzada de personas, al título tercero del libro segundo, y se crean los artículos 149 Bis A, 149 Bis B, 149 Bis C, 149 Bis D, 149 Bis E, 149 Bis F, 149 Bis G y 149 Bis H todos del Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes y realidad actual

Aunque las desapariciones forzadas y las ejecucionesextrajudiciales suelen asociarse al gobierno de Felipe Calderón, ambos crímenes aún se cometen hoy día de forma constante en la gran mayoría de los estados, de acuerdo con organizaciones no gubernamentales (ONG), y esto ocurre porque los delitos permanecen en una impunidad casi total.

El nivel de incidencia de las desapariciones y ejecucionesdurante este sexenio aún es muy parecido al del anterior, y aunque en la presente administración se aplicó la estrategia de no hablar del problema para crear la sensación de que éste no existía, sin embargo el caso de los 43 estudiantes de la normal rural Isidro Burgos, de Ayotzinapa, en el municipio de Tixtla, Guerrero, cambió radicalmente este escenario.

De la tragedia cotidiana al escándalo internacional

El 26 y 27 de septiembre de 2014, 43 estudiantes de la normal rural Isidro Burgos, en Ayotzinapa, municipio de Tixtla, Guerrero, fueron atacados y detenidos por policías municipales de Iguala; posteriormente fueron sacados de la cárcel municipal por otros policías pertenecientes al municipio de Cocula, y entregados al grupo criminal Guerreros Unidos. Tres estudiantes de la normal fueron asesinados y otras tres personas completamente ajenas fallecieron en estos hechos. Aun cuando han sido detenidas 80 personas, 61 policías, 17 integrantes del crimen organizado, el alcalde José Luis Abarca y su esposa, María de los Ángeles Pineda, no han sido encontrados los estudiantes con excepción de los restos de uno de ellos. Los detenidos únicamente enfrentan cargos por homicidio y delincuencia organizada, pero ninguno de ellos enfrenta cargos por el delito de desaparición forzada de personas.

Esto ha causado gran indignación a escala nacional e internacional. Amnistía Internacional subrayó que las autoridades nacionales son responsables de la falta de una investigación adecuada en relación con los normalistas agredidos en Iguala. Este caso ha servido como detonador para que el tema de las desapariciones forzadas en México se plantee como un asunto nacional, prioritario para el país. Un asunto sobre el que toda la sociedad reclama justicia y fin a la impunidad.

Este hecho brutal, traumático y horrendo ha puesto nuevamente de manifiesto que las desapariciones forzadas de personas son una realidad en nuestro país, que no puede esconderse a partir de un manejo mediático, apostando por el anonimato, la supuesta casualidad de miles de víctimas, el silencio de los medios o el olvido. Este hecho significa un parteaguas en la historia del país, y ha devenido en un reclamo nacional para que el baño de sangre llegue a su fin y se logre que el estado reconozca sus responsabilidades frente a las victimas e inicie un proceso de limpieza y de lucha contra la corrupción realmente efectivo, cosa que hoy parece todavía muy lejana.

Hasta hoy, cuando se hablaba de desaparición forzada de personas, no se pensaba en México como un lugar donde ocurrirá este ilícito, mucho menos a gran escala. Se pensaba casi automáticamente en los casos emblemáticos de Argentina y Chile, o las dictaduras militares del cono sur, en aquellos años feroces y terribles, pero lejanos ya, que hoy son parte un pasado que no se debe repetir.

Sin embargo, la terca realidad se ha impuesto. El 21 de febrero de 2013 la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, informó que el subsecretario anterior hizo entrega de una base de datos del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate de la Delincuencia (Cenapi) de la Procuraduría General de la República (PGR) que contiene una lista de más de 27 mil caos de desapariciones de este tipo. Esta es sin duda, la cifra oficial más cercana a la realidad que sobre este problema hasta el momento se ha publicado y da cuenta de la magnitud de la tragedia humanitaria que se vice en nuestro país.

De estas desapariciones, muchas son forzadas, sin embargo son manejadas como simples secuestros, extravíos o privación ilegal de la libertad cuando en realidad son casos de desaparición forzada debido la intervención directa o indirecta, por acción o por omisión de funcionarios públicos, donde las instituciones tiene una responsabilidad en la dinámica de criminalización de las víctimas, porque no dedican tiempo, ni los recursos, ni el aparato público a través de sus estructuras para resolver los casos de desaparición forzada, cuando no están directamente involucradas en las mismas. Así los delitos de desaparición forzada quedan en su absoluta mayoría no resueltos, los responsables no se encuentran y si se encuentran no se castigan. En esta lógica, no es casual la estrecha colaboración entre autoridades y crimen organizado, ni la falta de interés demostrada por el Estado mexicano para resolver el problema de la desaparición forzada.

En el pasado durante la época de la llamada “guerra sucia”, se podía identificar con cierta facilidad a las víctimas y a los victimarios; por un lado estaban aquellas personas que pertenecían a movimientos guerrilleros o bien eran simpatizantes o militantes de movimientos sociales comprometidos con la sociedad y la lucha por reivindicaciones políticas sindicalistas, maestros, estudiantes, líderes campesinos u obreros, y por el otro lado estaba el estado, que a través de la práctica ilegal y sistemática de la desaparición forzada, reprimía a todo individuo o movimiento que cuestionara el autoritarismo del gobierno o simplemente que revindicará mejores condiciones de vida.

Entre los numerosos casos de desaparición forzada registrados en esa época, el de Rosendo Radilla Pacheco, luchador social guerrerense, constituye un caso emblemático dado que ejemplifica la experiencia vivida por cientos de personas, familias y comunidades en nuestro país, y sienta precedente para que otros casos similares puedan ser llevados ante la justicia, y al mismo tiempo ilustra cuál ha sido la respuesta habitual del Estado mexicano frente a estos delitos de lesa humanidad.

Rosendo Radilla Pacheco fue líder social en Atoyac de Álvarez, Guerrero, trabajó por la salud y educación de su municipio y fungió como presidente municipal entre 1955 y 1956; el 25 de agosto de 1974 fue detenido ilegalmente en un retén militar entre los poblados de Cacalutla y Alcholoa, siendo visto por última vez en el excuartel militad de Atoyac de Álvarez. Más de 40 años después de los hechos, el paradero del señor Rosendo Radilla Pacheco sigue siendo desconocido.

El 23 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia en el caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos, en la que condenaba al Estado mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco en el año de 1974, en el municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, durante el periodo conocido como “guerra sucia”, la sentencia condena a su vez por diversas violaciones a los derechos humanos cometidas en agravio de la familia. De los 18 puntos resolutivos el estado solo ha dado cumplimiento a uno.

Esto sin duda ha cambiado. El delito ha mutado, hasta trasformase en un “nuevo tipo” de desaparición forzada. Este “nuevo tipo” comienza durante la administración de Carlos Salinas de Gortari y persiste durante los sexenios posteriores, agudizándose en el periodo de 2016 a 2012, durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa y la llamada “guerra contra las drogas” cuando crece de manera exponencial. Esta forma de desaparición forzada parece casual y perpetrada por “delincuentes” y no por el estado, ya no es el gobierno quien comete las desapariciones forzadas son “bandas delincuenciales” pero que nunca son atrapas, ya sea porque el estado no tiene la capacidad, los medios o la voluntad de enfrentarlas, cuando no se encuentra directamente ligado a estas bandas criminales.

Para explicar este fenómeno de violencia no basta circunscribir la mirada a la producción y tráfico de drogas, la siembra de amapola o marihuana en México, el paso de cocaína proveniente de Colombia o la manufactura de metanfetaminas o drogas de diseño, sino que es necesario analizar la etiología y el origen de esta violencia, muy en especial de esta forma particular de la violencia en México como lo es la desaparición forzada de personas.

Lo que ha pasado y sigue sucediendo en muchas regiones del país como los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Chihuahua, Michoacán, Guerrero, San Luis Potosí, el norte de Veracruz y Tabasco, entre otros estados, es una estrategia de terror hacia la población y que ha utilizado las desapariciones forzadas, junto con el asesinato indiscriminado, la tortura o las decapitaciones, para provocar un desplazamiento interno masivo, que ha dejado comunidades enteras y colonias “fantasma”, abandonadas por sus ocupantes, ante la imparable violencia.

Durante esta escalada de terror, los delincuentes, que se encargan de controlar el territorio, son asistidos por las fuerzas de policía, el ejército, o las instituciones, casualmente eliminan también a personas que pertenecen a movimientos sociales, líderes comunitarios que se oponen a los megaproyectos, activistas que organizan al pueblo contra la explotación de su tierra y periodistas incomodos. Muchas de estas víctimas se vuelven parte del número de saldos “casuales” o “accidentales” de la violencia. Sus muertes o desapariciones pasan desapercibidas en el clima de terror generalizado, con ello, se pierde de vista su papel en la lucha social, diluidas entre tanta violencia. Se desarticula el tejido social así como la organización de resistencia.

Ya no se trata de pocos casos que se salieron de las manos de las instituciones: estamos enfrentando una estrategia de terror que tiene características y vinculaciones aún por conocerse, implicaciones y responsabilidades que van de los funcionarios más marginales hasta policías, militares, presidentes municipales, gobernadores de estados y probablemente la misma cúpula del Poder Ejecutivo. Se trata de un problema con un entramado institucional, sistémico, funcional y a través del cual se beneficia al crimen organizado y a las corporaciones trasnacionales ávidas de riqueza y recursos naturales. Por tanto requiere una respuesta de estado no de un gobierno.

En los hechos, el problema no ha disminuido, los asesinatos y desapariciones forzadas en 2013, han mantenido el ritmo que alcanzaron el gobierno anterior cuando se incrementaron de manera exponencial. Lo que ha cambiado es el discurso oficial. Según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), en 2013 se denunciaron mil 695 “secuestros” en México. Esto habla de un promedio de 4.6 desapariciones por día. A principios de febrero de 2014 el zar antisecuestros, Renato Sales Heredia, confirmó que por cada caso de secuestro o desaparición que se denunció en 2013, hubo 11 más que no fueron denunciados. Esto indicaría que si en 2013 fueron denunciados mil 695 secuestros ante el Ministerio Público, en realidad las personas desaparecidas habrían sido 18 mil 645, o sea 51 desapariciones por día. De enero a septiembre de 2014 el Sistema Nacional de Seguridad Pública reporto que al menos mil 529 personas fueron secuestradas.

Cada año, miles de migrantes son víctimas de todo tipo de abusos por parte de autoridades mexicanas: agentes del Instituto Nacional de Migración, policías federales, estatales, municipales, militares, funcionarios, así como de grupos del crimen organizado. Los migrantes son un negocio muy redituable para todos ellos. Existen testimonios de desapariciones de grupos enteros de migrantes por parte de la Policía Federal en Chahuites, Oaxaca. Donde luego los venden a grupos del crimen organizado y luego éstos piden rescate a familiares o amigos que están es Estados Unidos. Cada migrante vale entre 2 mil y 5 mil dólares. Si la familia no paga, los matan, y llenan fosas comunes de cuerpos sin nombre. Desaparecidos. En agosto de 2010, en San Fernando, Tamaulipas, gracias al testimonio de un sobreviviente, la opinión pública se enteró de la brutalidad con que los Zetas habían masacrado y enterrado en una fosa común clandestina a 72 migrantes, principalmente centroamericanos. Después de San Fernando se han encontrado muchas otras fosas, como en Cocula, Guerrero, y muchas otras no se conocen.

En diversas entidades federativas del país las desapariciones son desde hace años una constante.

Un ejemplo es Coahuila, donde según estadísticas de la Subprocuraduría para la Investigación y Búsqueda de las Personas No Localizadas –dependiente de la Procuraduría de Justicia del Estado- hay al menos mil 808 desaparecidos de 2000 a 2013. A su vez, la asociación civil Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila, documentó 321 casos ocurridos en 143 eventos entre 2007 y agosto de 2013. Hay evidencias de participación de militares o policías en al menos 34 de ellos.

Otra entidad donde sobresale el problema es Michoacán. En los tres años pasados se han presentado unas 200 quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por casos que involucrarían tanto a la delincuencia organizada como a diversos cuerpos oficiales de seguridad.

No se preocupen, aquí es seguro

En Morelos ocurrieron en años recientes dos casos de desaparición forzada en los que están presentes muchas de las características de impunidad que rodean este delito en el país. Uno de ellos fue el de Alan Cerón Moreno, quien fue privado de su libertad el 24 de diciembre de 2011, escapó de sus captores dos días después y fue visto por última ocasión en una agencia del Ministerio Público (MP) de Chilpancingo, Guerrero, cuyo titular está acusado de volverlo a entregar a sus plagiarios.

La madre de Alan, Rosa María Moreno, recordó que el 26 de diciembre de 2011, recibió una llamada telefónica de su hijo, quien le avisó que estaba en una agencia del Ministerio Público (MP) en la capital de Guerrero para levantar una denuncia por privación ilegal de la libertad, y pidió que le mandaran dinero para regresar a Cuernavaca.

El joven puso al teléfono a un agente del MP que dijo a la madre que “el muchacho estaba golpeado, pero bien. Tráiganle una muda de ropa porque está muy mojado. Acá los esperamos no se preocupen, aquí está seguro”. Pero las 22:30 horas, cuando la familia llegó a Chilpancingo, el funcionario les dijo que el joven se había ido un par de horas antes y no sabía a dónde.

No volvieron a saber de él, hasta que el 17 de mayo de 2012, el cuerpo de Alan Cerón se encontró enterrado en un predio al norte de Chilpancingo. Aunque fueron denunciados varios funcionarios, hasta el momento ningún responsable ha sido castigado.

Tortura que lleva a la muerte

Otro caso simbólico en el que se conjuntaron la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial fue el del joven Jethro Ramsés Santana, quien la tarde del 2 de mayo de 2011 fue detenido por policías municipales cuando convivía con sus amigos en la Feria de Cuernavaca, luego de una pelea en el lugar.

Los agentes municipales lo entregaron a los federales y éstos a su vez a los soldados del 21 batallón de la 24 zona militar, quienes lo torturaron en sus instalaciones hasta matarlo. Luego lo enterraron en un predio en Atlixco, Puebla. Por este hecho fueron aprendidos dos militares de rangos medio y bajo, pero siguen prófugos de la justicia otros participantes en el asesinato, así como los jefes que ordenaron la tortura y la desaparición del cuerpo.

Un episodio que también alcanzó notoriedad pública por su gravedad es el de los hermanos José Luis y Carlos Guzmán Zúñiga, desaparecidos en Ciudad Juárez, Chihuahua. El 14 de noviembre de 2008, un grupo de soldados, comandados por el teniente Mario Ancheyta Cruz, apresaron a los hermanos en el contexto de la Operación Conjunta Chihuahua , con la acusación de que estaban implicados en los delitos de venta de drogas y extorsión.

Como se supo después en la investigación del caso, ambos fueron torturados durante el interrogatorio, y cuando uno de ellos perdió la vida por ahogamiento, el capitán Javier Sánchez Aiza ordenó que desaparecieran toda evidencia. Por tal razón, los dos fueron llevados a un sitio del desierto donde el joven sobreviviente a la tortura recibió dos disparos y fue enterrado junto a su hermano.

Sin investigaciones reales

Como documentaron los corresponsables de La Jornada, una muestra de la falta de investigación en la gran mayoría de las ocasiones es el caso de Barbará T. Reyes, joven de 16 años que desapareció de Cuautitlán, estado de México, en agosto de 2011.

La Procuraduría General de Justicia de esa entidad ofreció en diciembre de 2012 una recompensa de 250 mil pesos a quien ofreciera datos sobre el paradero de la adolescente. Dos meses después, las autoridades se dieron cuenta de que habían buscado a Bárbara por más de 500 días cuando el cadáver de la muchacha en realidad había estado en el Servicio Médico Forense durante meses.

Esa misma falta de coordinación y resultados han sido evidentes en estados como Baja California Sur, donde se han documentado más de 2 mil casos de desaparición en los 20 años anteriores, con 300 averiguaciones previas abiertas, pero sin que ninguno sea resuelto; y Veracruz, donde la iniciativa de castigar este delito con 30 años de cárcel no ha ayudado a resolver los más de 700 casos registrados, muchos de ellos con probable participación de funcionarios estatales.

Ejecuciones en la impunidad

En cuanto a las “ ejecucionesextrajudiciales” –asesinatos deliberados cometidos por servidores públicos, quienes se apoyan en la autoridad del estado para justificar el delito–, destaca el caso emblemático de Jorge Antonio Mercado Alonso y Javier Francisco Arredondo Verdugo, ambos jóvenes, estudiantes con beca de excelencia académica en el Tecnológico de Monterrey, murieron el 19 de marzo de 2010 a manos de militares, quienes los confundieron con pistoleros durante un tiroteo en la capital de Nuevo León.

Los alumnos trataban de protegerse del fuego cruzado, y cuando intentaban huir fueron abatidos por militares. Los uniformados les dieron el tiro de gracia y durante horas la información oficial los calificó de delincuentes, aunque al día siguiente el gobierno federal corrigió y tuvo que prometer una investigación.

De igual forma se puede mencionar el asesinato de los normalistas de Ayotzinapa, Gabriel Echevarría de Jesús y Jorge Herrera Pino, muertos por disparos de las policías federales y estatales cuando participaban en un bloqueo de la autopista del Sol, en Guerrero, en diciembre de 2011.

Hay otros casos en los que no se ha comprobado la participación de fuerzas de seguridad, pero igualmente se trata de homicidios no resueltos ni investigados, sobre todo contra líderes sociales y activistas de derechos humanos.

Entre ellos se encuentra el de los dirigentes mixtecos Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, en 2009; la líder campesina Juventina Villa y su familia, en noviembre de 2012; Arturo Hernández Cardona y dos de sus compañeros, miembros de la Unión Popular de Iguala, en junio de 2013, y Rocío Mesino, dirigente agraria, en octubre de ese mismo año. Todos estos crímenes se cometieron en Guerrero.

En el norte del país destacan los homicidios de Ismael Solorio y su esposa, Manuelita Solís, dirigentes de la organización campesina El Barzón, el 22 de octubre de 2012 en Chihuahua; y el de Sandra Luz Hernández, quien fue asesinada el 12 de febrero de 2012 en Culiacán, Sinaloa, cuando trataba de encontrar a los responsables de la desaparición forzada de su hijo Édgar.

Evolución del concepto de desaparición forzada

El concepto de desaparición forzada de personas ha evolucionado en el transcurso de las últimas décadas. Esto es debido, en gran medida, al incremento de las investigaciones y publicaciones sobre el tema, en virtud del creciente interés que este tipo de delito despierta en la comunidad internacional.

Prueba de esa evolución conceptual está en el hecho de que hasta hace pocos años dichas desapariciones sólo eran concebidas en el marco de regímenes dictatoriales o autoritarios.

Hoy en día se entiende que ellas pueden existir en cualquier país, independientemente de la ideología política o la forma de gobierno predominante. Actualmente los organismos internacionales especializados en el tema hablan del fenómeno de la desaparición forzada de personas “dentro del contexto mundial”, sin especificar requisitos políticos previos, dando a entender que este delito no conoce fronteras ideológicas ya que puede existir tanto en democracias como en dictaduras.

Ese y otros cambios han permitido que se tenga en el presente, una noción mucho más amplia y clara acerca de los elementos y las características que deben considerarse al momento de definir las desapariciones forzadas. En este sentido, tanto la doctrina como los tratados internacionales usados para regularlas, han dado valiosos aportes.

La desaparición forzada de personas en la doctrina internacional

Pareciera haber consenso en los organismos internacionales especializados, así como en los expertos, que por desaparición forzada de personas debe entenderse “al secuestro llevado a cabo por agentes del estado o grupos organizados de particulares que actúan con su apoyo o tolerancia, y donde las víctimas desaparecen. Las autoridades no aceptan ninguna responsabilidad del hecho, ni dan cuenta de la víctima”.

Ante situaciones de este tipo se crea un auténtico estado de indefensión. No existe recurso legal alguno que puedan intentar los familiares de los desaparecidos a fin de ubicarlos y prestarles ayuda. Mecanismos jurídicos destinados a garantizar la libertad e integridad de las personas, como el Habeas Corpus o el Recurso de Amparo, son absolutamente inoperantes.

Comúnmente, la desaparición forzada de personas se ejecuta de tal forma que los perpetradores del hecho logran mantenerse en el anonimato, mientas que el estado niega su participación. No hay entonces, ente o autoridad alguna que dé información cierta sobre el destino o la condición del desaparecido.

La razón de ser de este proceder se fundamenta en tres objetivos, que son: por un lado, permite disponer de la víctima sin ningún tipo de frenos ni limitaciones legales, sociales o morales; por otro lado, crea un ambiente de impunidad, ya que se intenta realizar una actividad en la que no hay culpables, ni resultados concretos, y con una persona cuyo destino se desconoce, en definitiva, se eliminan todos los supuestos que configuran un hecho delictivo, es decir, no hay delito; por último, procuran generar miedo y desorientación entre los familiares de la víctima y en la población en general. Por todo esto, en la doctrina se afirma que el proceder por medio del cual se materializan las desapariciones forzadas, paraliza toda acción opositora, tanto de la víctima como de sus familiares, y dificulta, además, cualquier actuación de quienes pretendan recuperar a los desaparecidos.

En este sentido, en una resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que: “la desaparición forzada de personas constituye un cruel e inhumano procedimiento con el propósito de evadir la ley, en detrimento de las normas que caracterizan la protección contra la detención arbitraria y el derecho a la seguridad e integridad personal”.

Por consiguiente, los desaparecidos por este tipo de delito no son simples presos políticos, ni secuestrados del hampa común o de grupos organizados. En la desaparición forzada de personas, es el estado mismo quien se convierte en delincuente, al violar el ordenamiento jurídico internacional que lo obliga a ser garante de los derechos civiles y políticos de los individuos. El fin que se persigue en estos casos no es el mero lucro económico, sino la posibilidad de disponer abusivamente de un ser humano obviando toda disposición legal.

La desaparición forzada de personas en algunos instrumentos internacionales

La desaparición forzada de personas, como delito aislado y no sistemático, probablemente se ha practicado en el mundo desde tiempos inmemoriales. Siempre ha sido una tentación para todos aquellos que detentan el poder político, o de cualquier otra índole, abusar de ese poder para, por ejemplo, eliminar a sus opositores. Así que la desaparición arbitraria de personas por agentes o enviados del gobierno y la posterior negativa de éste de hacerse responsable por los hechos, no es un acontecimiento novedoso en el “quehacer” político del mundo. Lo que si pareciera haber cambiado con el tiempo es la forma y regularidad con que este tipo de crímenes se viene cometiendo.

Probablemente la primera alerta importante que percibió la humanidad sobre el aumento de esta práctica, se produjo con ocasión de un decreto impartido por Adolfo Hitler, en 1941, llamado Nacht und Nebel (Noche y Niebla). Por medio de este decreto se ordenó el traslado a campos de concentración de todas las personas detenidas como sospechosas de poner en peligro la seguridad de la Alemania nazi. Estos traslados se hacían preferiblemente bajo el amparo de la oscuridad de la noche y con la complicidad de la niebla, de ahí el nombre con que se conoció esta orden.

Con este tipo de proceder se buscaba intimidar a la población en general, pues los prisioneros desaparecían sin dejar rastros, y su paradero sería desconocido por sus familiares y los miembros de las comunidades a las que pertenecían. De muchos de esos prisioneros no se sabría nunca su verdadero destino, aun cuando hoy en día se conozcan las atrocidades cometidas en ese tiempo.

Con ocasión de la Segunda Guerra Mundial, e impulsados por lo ocurrido en Alemania, las organizaciones internacionales de carácter mundial empezaron a redactar tratados, declaraciones y pactos en los que condenaban, de forma general, todos aquellos actos violatorios del derecho a la libertad, a la seguridad personal y a no ser sometido a torturas.

Así surgieron, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, esos instrumentos carecían de especificidad para este tipo de delitos, en el sentido de que no se referían ni buscaban sancionar, concretamente, actos como las desapariciones forzadas.

Una situación similar se presentaba a nivel regional. Bajo el auspicio y promoción de organizaciones, como la Organización de Estados Americanos, se crearon algunos instrumentos regionales que también perseguían rechazar, de forma general, las conductas violatorias de los derechos humanos. Así entrarían en vigencia tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Al igual que los instrumentos de carácter mundial, éstos tampoco estarían dirigidos a delitos específicos.

Posiblemente una de las primeras evidencias acerca de la mención del delito de la desaparición forzada de personas dentro de una resolución importante de un organismo mundial, lo constituyó la resolución 33/173 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Mediante esa resolución del 20 de diciembre de 1978, las Naciones Unidas declararían su profunda preocupación por los informes provenientes de diversas partes del mundo en relación a las desapariciones forzadas o involuntarias de personas.

Según la resolución, los miembros de la asamblea, conmovidos por la angustia y el pesar causados por esas desapariciones, solicitaban a los gobiernos que garantizaran que las autoridades u organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y de mantener la seguridad interna en los estados, tuvieran responsabilidad jurídica por los excesos que condujeran a desapariciones forzadas o involuntarias.

A esta resolución seguirían otras que tenían un fin parecido. Este es el caso del anexo de la resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988, en donde se establecía lo que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas llamó Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y el anexo de la resolución 1989/65, del 24 de mayo de 1989, con la cual el Consejo Económico y Social formuló los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, que sería aprobado por la Asamblea General en su resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989.

A pesar de estas y otras resoluciones parecidas, lejos de disminuir, aumentaba cada año a nivel mundial el número de desapariciones forzadas. Esto llevó a que las Naciones Unidas aprobaran el 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. En la parte considerativa de esta declaración la Asamblea General indicaba su profunda preocupación por el hecho de que en muchos países, y con frecuencia de forma persistente, se producía este tipo de delitos, sin que tales conductas tuviesen su correspondiente sanción legal. La misma organización reconocía, que si bien los actos que contribuían a las desapariciones forzadas constituían una violación de las prohibiciones que figuraban en los instrumentos y resoluciones internacionales ya mencionados, fue necesario elaborar una declaración que hiciera que todos los actos de desapariciones forzadas se consideraran delitos de extrema gravedad y se establecieran normas destinadas a prevenirlos.

A nivel del Continente americano, la primera manifestación importante de una organización regional sobre el tema concreto de las desapariciones forzadas, se produjo en 1974 cuando la Organización de Estados Americanos se pronunció con relación a los desaparecidos en Chile.

Varios años después, en noviembre de 1982, el Congreso de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Fedefam), elaboró un proyecto titulado Convención sobre Desaparecimiento Forzado. Se esperaba que con la adopción de ese proyecto se pudiera prevenir en el continente la comisión del delito y se contribuyera a la recuperación de los valores sociales y humanos afectados con las dictaduras militares que azotaron a Latinoamérica en la década de los sesenta y setenta. Sin embargo, la promoción internacional de la convención resultó infructuosa, ya que no fue adoptada por ninguna organización regional o mundial.

Un año después, en 1983, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, dio un paso adelante en el camino hacia la regulación de las desapariciones forzadas, al aprobar la resolución 666 (XIII - 083). En el artículo 4 de la misma se acordaba “Declarar que la práctica de la Desaparición Forzada de Personas en América es una afrenta a la conciencia del hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad”.

Finalmente, tal como lo hicieron las Naciones Unidas con la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Organización de Estados Americanos también crearon un instrumento internacional destinado especialmente a prevenir, sancionar y suprimir este delito en el hemisferio. Fue así como el 9 de junio de 1994, en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, la Asamblea General de esa organización regional adoptó la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas. Esta convención fue aprobada en virtud de un proyecto presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que venía siendo discutido desde 1987.

En el preámbulo de la convención se señala que la subsistencia en el continente de las desapariciones forzadas era innegable y que su práctica de forma sistemática constituía un crimen de lesa humanidad. También se le considera una “grave ofensa a la naturaleza, odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la carta de la organización”.

Tanto la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de las Naciones Unidas, como la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, de la Organización de Estados Americanos, constituyen los instrumentos internacionales más importantes, vigentes hasta el presente. En ambos se define de forma clara y precisa lo que debe entenderse por este delito y cuáles son los elementos y características que deben reunirse para que el mismo exista.

Estatuto de la Corte Penal Internacional, elaborado en la ciudad de Roma en 1998 es el instrumento jurídico internacional más reciente sobre el particular. Para el 20 de diciembre del 2000 dicho estatuto ya había sido aprobado por 123 países de la comunidad internacional.

Lo que resulta de mayor interés para esta iniciativa sobre la desaparición forzada de personas, es que este delito está expresamente regulado en el estatuto de la corte y en los demás documentos que conformarían el cuerpo legal de ese organismo. El estatuto lo define, y el documento relativo a los “Elementos de los Crímenes” hace mención a los supuestos que deben existir para su configuración jurídica.

Doctrina

En el ámbito doctrinal podemos sostener que la desaparición forzada de personas tiene la siguiente connotación:

“... la característica distintiva de la desaparición forzada de personas, y de la que se deriva su extrema gravedad, es que en este caso el estado no sólo priva de la libertad e incluso con frecuencia de la vida a una persona, sino que lo hace en forma clandestina, sin dejar rastro alguno, ni de la persona ni de su suerte. Y, lo más importante, sin que exista una posibilidad real de siquiera demostrar que la persona está efectivamente desaparecida. Este es un delito específicamente diseñado para anular la protección de la ley y de las instituciones y para dejar a las víctimas en absoluto estado de indefensión”.

Instrumentos internacionales

Cuatro instrumentos internacionales tipifican el delito de desaparición forzada de personas, a saber:

Primero. Resolución 47/133, sobre la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 18 de diciembre de 1992 de la Organización de Naciones Unidas, en la que se Asamblea General se declara:

“Profundamente preocupada por el hecho de que en muchos países, con frecuencia de manera persistente, se produzcan desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.”

Y se considera que “las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad.”

Segundo. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém do Pára, Brasil, del 9 de junio de 1994, donde se indica que para efectos de esta convención: “se considera desaparición forzada, la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del estado o por personas o por grupos de personas, que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Tercero. El Estatuto de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998 donde se señala que:

“Por desaparición forzada de personas se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado”.

Cuarto. La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 20 de diciembre de 2006, en la que se indica que para efectos de dicha convención: “se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, cometida por agentes del estado, o por personas o grupos de personas, que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Prescripción

Esta iniciativa tiene como finalidad, entre otras, modificar en nuestra legislación el parámetro legal relativo a la prescripción de la acción penal en el delito de desaparición forzada de personas y que se considere la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad, y no como un simple crimen cometido por funcionarios públicos tal y como hasta el momento se encuentra concebido en la norma penal.

La imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada debe quedar claramente establecida en la legislación mexicana en razón de que, como ha quedado señalado, este crimen constituye un ultraje a la dignidad humana,es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentalesproclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes.

Considerar la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad, y por tanto imprescriptible, deviene del hecho de que todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro.

En este sentido debe considerarse el delito de desaparición forzada de personas como un delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos.

El artículo VII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece:

Artículo VII.La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se le imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción.

Sin embargo cuando existiera una norma de carácter fundamental que impidiera la aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior, el periodo de prescripción será igual al delito más grave en la legislación interna del respectivo estado parte.”

En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: “Los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda. El daño que tales crímenes ocasiona permanece vigente para la sociedad nacional y la comunidad internacional, las que exigen la investigación y el castigo de los responsables. En este sentido, la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad claramente afirmó que tales ilícitos internacionales son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido. (Cfr. Caso Almonacid Arellano vs Chile.)”.

Por su parte nuestro máximo tribunal constitucional, en lo concerniente al tema de la prescripción, tratándose de delitos en donde se lesiona la libertad personal del sujeto pasivo, ha sostenido el siguiente criterio:

Tesis: P./J. 87/2004 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, t XX, septiembre de 2004, p.1121.

Desaparición forzada de personas. El plazo para que opere su prescripción inicia hasta que aparece la víctima o se establece su destino.

De conformidad con lo que establecen los artículos 102 fracción IV y 7o. del Código Penal Federal, tratándose de delitos permanentes o continuos, que son aquellos que se caracterizan por su consumación duradera, el plazo para la prescripción inicia a partir de que cesa su consumación. En tal orden de ideas, si el delito de desaparición forzada de personas, que contempla el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro (que coincide con el previsto en los artículo 215-A del Código Penal federal y 168 del Código Penal del Distrito Federal) tiene esa naturaleza, en tanto que se consuma momento a momento durante todo el tiempo en el que la víctima se encuentra desaparecida, ha de concluirse que el plazo para que opere su prescripción de acuerdo con lo establecido en los numerales primeramente citados, empieza a correr hasta que la conducta ilícita deja de consumarse, esto es, cuando el sujeto pasivo aparece (vivo o muerto) o se establece su destino.

En este orden de ideas queda claro que la desaparición forzada de personas constituye un ilícito penal que debe ser considerado como un crimen de lesa humanidad, tal y como está estipulado en diversos instrumentos internacionales y de los cuales el Estado mexicano es parte y se encuentra expresamente señalado en como un crimen de lesa humanidad en el artículo 7 numeral inciso i) del Estatuto de Roma donde indica:

Artículo 7

Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a)...

i) Desaparición forzada de personas;

...

2. A los efectos del párrafo 1:

...

i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado.

...”

Cambios en la ley

Es por esto que la iniciativa propone sustraer el delito de desaparición forzada de personas del título referido a los delitos cometidos por servidores públicos, de donde actualmente se encuentran formalmente insertos los artículos 215 A, 215 B, 215 C, 216 D, para incluirlos dentro del título tercero del libro segundo del Código Penal Federal, referido a los delitos de lesa humanidad, con la finalidad de: 1) Puntualizar la imprescriptibilidad de este delito, al considerarlo como de un delito de lesa humanidad; 2) Modificar el tipo penal, toda vez que la legislación federal mexicana actualmente se establece como requisito que este injusto penal sea cometido por servidores públicos dejando fuera del mismo a los particulares que actuando con patrocinio, permiso o aquiescencia del estado lo cometan; 3) Modificar las penas actuales, hasta hacerlas tan graves que inhiban la comisión de este delito y lo conviertan un instrumento de defensa de los derechos humanos.

Sobre este último punto es necesario recalcar que actualmente las penas por el delito de desaparición forzada de personas que contempla el Código Penal Federal son tan bajas, de sólo cinco años de prisión la mínima, que con los beneficios que la misma ley establece, la pena de prisión puede ser reducida de tal manera que incluso el robo de cualquier producto a una tienda de abarrotes de un refresco, un agua o un pan, puede ser castigado con penas mucho más severas.

Por las razones anteriormente expuestas se propone a esta soberanía lo siguiente

Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el capítulo III Bis del título décimo y los artículos 215 A, 215 B, 215 C, 216 D y adiciona el capítulo III, desaparición forzada de personas, al título tercero del libro segundo, y se crean los artículos 149 Bis A, 149 Bis B, 149 Bis C, 149 Bis D, 149 Bis E, 149 Bis F, 149 Bis G y 149 Bis H todos del Código Penal Federal

Capítulo III Bis

Desaparición forzada de personas

Artículo 215 A. Se deroga

Artículo 215 B. Se deroga

Artículo 215 C. Se deroga

Artículo 215 D. Se deroga

Capítulo III

Desaparición forzada de personas

Artículo 149 Bis A. Comete el delito de desaparición forzada de personas el agente del estado o servidor público, de todos los niveles de gobierno, de la federación, los estados y el Distrito Federal que de cualquier forma prive de la libertad a una o más personas, o bien, ordene, autorice, apoye, consienta, o tolere que otros lo hagan, seguida de la falta de información o la negativa a reconocer la existencia de tal privación o a proporcionar información sobre su paradero o localización, substrayendo con ello a la víctima de la protección de la ley e impidiendo el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que sea parte el Estado mexicano y demás leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos.

También comete el delito de desaparición forzada el particular que por orden, autorización aquiescencia o con el apoyo de uno o más agentes del estado o servidores públicos de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y delegaciones políticas del Distrito Federal realicen los actos descritos en el párrafo anterior.

Artículo 149 Bis B. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de 30 mil a 50 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, además de la destitución e inhabilitación definitiva a ejercer un cargo, empleo o comisión en la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal, los municipios y demarcaciones territoriales administrativas del Distrito Federal.

Las penas y sanciones impuestas en estos casos, serán independientes de las que lleguen a determinarse por la comisión de otros delitos.

Este delito no prescribirá.

Artículo 149 Bis C. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando en la comisión de algunos de los delitos concurriera alguna de las agravantes siguientes:

I. Que durante el tiempo en el que la víctima directa se encuentra desaparecida pierda la vida a consecuencia de la desaparición a la que fue sometida;

II. Que se oculten o realicen acciones tendentes a ocultar el cuerpo sin vida de la víctima directa;

III. Que la víctima directa haya sido sometida a tortura, actos crueles, inhumanos, degradantes, lesiones o violencia sexual;

IV. Que la víctima directa sea menor de edad, mujer embarazada, mayor de sesenta años, persona que pertenezca a un grupo o comunidad indígena o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en condición de inferioridad física o discapacidad mental respecto de quien realiza el delito de desaparición;

V. Que la desaparición se ejecute como consecuencia de una práctica policial o persecución de algún delito;

VI. Que sea cometido contra testigos de hechos que la ley califique como delito;

VII. Que se cometa con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; y,

VIII. Cuando se cometa contra persona inmigrante que se encuentre dentro del territorio nacional.

En estos casos no aplicará el máximo previsto para la prisión de acuerdo al artículo 25 del Código Penal Federal y se atendrá a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 149 Bis D. La oposición o negativa de la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte de un agente del estado o servidor público responsable del mismo, será sancionada con destitución e inhabilitación definitiva a ejercer un cargo, empleo o comisión en la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal, los municipios y demarcaciones territoriales administrativas del Distrito Federal, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta.

Artículo 149 Bis E. A quien sea superior jerárquico del sujeto activo de las conductas previstas en el artículo 149 Bis A y haya tenido conocimiento de que éste cometía o se proponía cometer el delito de desaparición forzada de personas, y haya hecho caso omiso de la información que lo indicase, teniendo el deber jurídico de evitarlo, se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y multa de 30 mil a 50 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, además de la destitución e inhabilitación definitiva para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión en la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal, los municipios o demarcaciones territoriales administrativas del Distrito Federal.

Artículo 149 Bis F.Al agente del estado o servidor público que tenga a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial y permita el ocultamiento de la víctima de los delitos de desaparición en dichos lugares, o la práctica de algún acto tendente a cometer dicho ilícito. Se le impondrá una pena de quince a veinte años de prisión y multa de 30 mil a 50 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, además de la destitución e inhabilitación definitiva para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión en la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal, los municipios y demarcaciones territoriales administrativas del Distrito Federal.

Al particular que permita el ocultamiento de la víctima directa de los delitos contemplados en esta ley, en cualquier bien mueble o inmueble, sea público o privado. Se le impondrá una pena de diez a quince años de prisión y multa de 30 mil a 50 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, además de la inhabilitación definitiva para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión en la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal, los municipios o demarcaciones territoriales administrativas del Distrito Federal.

Artículo 149 Bis G.Al que induzca o incite a otro u otros a la comisión de los delitos contemplados en este capítulo. Se le impondrá una pena de quince a veinticinco años de prisión, y multa de 15 mil a 20 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, además de la destitución e inhabilitación definitiva para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión en la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal, los municipios o demarcaciones territoriales administrativas del Distrito Federal.

Artículo 149 Bis H.Las sanciones previstas en los artículos 149 Bis-A, 149 Bis-B, 149 Bis-C, 149 Bis-D, 149 Bis-E, 149 Bis-F, 149 Bis-G del presente capítulo se disminuirán en una tercera parte cuando, el autor o participe:

I. Suministren información que permita esclarecer los hechos;

II. Contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima directa;

III. Proporcionen información que conduzca a la localización del cuerpo sin vida o restos corpóreos de la víctima directa; y

IV. Libere espontáneamente, durante las veinticuatro horas siguientes de la privación de su libertad, a la víctima directa.

En ningún caso la pena de destitución, inhabilitación definitiva para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión en la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal, los municipios o demarcaciones territoriales administrativas del Distrito Federal será disminuida o conmutada.

La obediencia jerárquica o el cumplimiento de un deber, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia serán excluyentes ni atenuantes de la responsabilidad penal en que incurra el agente del estado o servidor público que comenta los delitos señalados en este capítulo.

Transitorios

Primero.La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en la gaceta oficial de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Distrito Federal para su mayor difusión.

Tercero. Remítase al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales y legales.

Referencias y citas bibliográficas:

1. Animal Político, 21 de febrero de 2013. http://www.animalpolitico.com/

2. Ni Vivos, Ni muertos. –La desaparición forzada en México como estrategia de terror-. Federico Mastrogiovanni, Editorial Grijalvo 2014.

3. Informe sobre la Desaparición forzada en México 20011.  Presentado por las organizaciones integrantes de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias dela organización de naciones Unidas. Comisión Mexicana de defensa y Promoción de los derechos Humanos A.C; Comité Cerezo México; Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”; Comité Monseñor Romero; Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Fedefam) Nacidos en la Tempestad A.C.

4. Ídem.

5. Ni Vivos, Ni muertos. Ob cit, p. 36

6. Ibídem p. 41

7. http://www.milenio.com/firmas/juan_pablo_becerra-acosta/mil-secuetros-cobardes- huevones_18_23238956114.html.

8. La Jornada, 22 de octubre de 2014.

9. Ni vivos, ni muertos ob. cit. p.60.

10. Fedefam, Boletín “Hasta encontrarlos”, Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familias de Detenidos y Desaparecidos.

11. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Resolución AG/RES-666 (XIII - 0/83), aprobada en la sesión plenaria del 18 de noviembre de 1983.

12. Resolución 47/133 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, 18 de diciembre de 1992, Parte Considerativa.

13. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1.994, Preámbulo.

14. www.derechos.org/nizkor/impu/tpi

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2014.— Diputado José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 82 Bis, y una fracción XXV al artículo 119 y de la misma forma se reforma la fracción III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La importancia de la preservación del agua en el planeta día con día va tomando relevancia, misma que se ve reflejada en la escasez que existe a nivel mundial del vital líquido.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) señala que las aguas subterráneas son un componente significativo del ciclo hidrogeológico, siendo los acuíferos una unidad hidrológica de vital importancia.

Según este organismo, en el planeta las aguas subterráneas representan 98 por ciento del agua dulce no congelada, siendo el sostén de varias funciones y servicios ecológicos. Además de significar una fuente segura de agua para beber en regiones áridas y semiáridas, así como en pequeñas islas.

Nuestro país cuenta con aproximadamente 0.1 por ciento del total del agua dulce disponible a nivel mundial, lo que determina que un gran porcentaje del territorio nacional esté catalogado como zona semidesértica.

Lo anterior, según el Centro Virtual de Información del Agua, implica la necesidad de considerar al agua no sólo como un elemento vital, sino como un factor estratégico para el desarrollo global del país.

En la clasificación mundial, nuestro país está considerado como un país con baja disponibilidad de agua.

El mencionado centro brinda en su portal de internet datos sobre el agua en México, cifras que debemos aprovechar a nuestro favor y buscar en todo momento velar por las aguas que posee nuestro territorio nacional:

• 34 mil 430 litros de agua potable recibe la Ciudad de México por segundo, lo equivalente a 220 mil pipas de agua por día.

• 360 litros de agua consume diario en promedio cada mexicano.

• 70 por ciento es extraída del subsuelo.

• 10.6 millones de personas no cuentan con agua potable en México.

• Entre 30 y 50 por ciento del agua para abastecimiento público se pierde en fugas.

• 17 por ciento de agua potable es para uso industrial o comercial.

• 46 por ciento es para uso doméstico.

• 37 por ciento pertenece a tomas clandestinas.

• 106 de 122 es el lugar que ocupa México en calidad mundial de agua.

• 80 por ciento del agua de buena calidad se encuentra en los acuíferos.

• 27 por ciento de las aguas superficiales son de calidad aceptable.

• 24 por ciento de ésas no se usan porque se encuentran altamente contaminadas.

Las cifras mencionadas son alarmantes ya que mencionan el gran desperdicio que las y los mexicanos realizamos a diario del agua que nos llega a nuestros hogares.

La consciencia debe permear en los ciudadanos, es indispensable que empecemos por cuidar y valorar la que nos llega a nuestras tomas de agua, ya que como se mencionó 10.6 millones de mexicanos no cuentan con agua potable. Es imperativo resaltar la cifra establecida de 80 por ciento de agua en buena calidad se encuentra en los acuíferos nacionales, esto nos obliga a cuidar y evitar que el ser humano los contamine o los sobre explote de manera ilegal.

El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) señala que las aguas subterráneas son parte de la precipitación que se filtra a través del suelo hacia los estratos porosos y en ocasiones los satura de agua.

La mayor parte de los espacios porosos de las rocas bajo el nivel freático están llenos de agua, pero las rocas tienen una porosidad diferente y características permeables diferentes, lo que significa que el agua no se mueve de igual manera en todo tipo de rocas. Cuando la roca almacenadora de agua permite que la misma fluya hacia los pozos y en los arroyos, recibe el nombre de “acuíferos”.

El IMTA define a los acuíferos como una unidad geológica saturada que contiene y transmite agua de buena calidad, de tal manera que pueda extraerse en cantidades económicamente aprovechables.

De acuerdo con las condiciones de presión a que se encuentra sometida el agua en el subsuelo, los acuíferos se clasifican en: libre, confinado, semiconfinado, colgado, acuitardo, acuicludo y acuifugo.

El mismo instituto define a la contaminación del agua como la modificación de las propiedades físicas, químicas o biológicas que restringen su uso.

Las sustancias que modifican la calidad del agua de los acuíferos se dividen en: las provenientes de la naturaleza y aquellas producidas por las actividades del ser humano.

Las fuentes de contaminación se pueden originar en la superficie en actividades como la agricultura, a través de los fertilizantes. Según el IMTA los acuíferos costeros pueden contaminarse por intrusión salina y las fosas sépticas son, quizá, las fuentes de aguas residuales que más contribuyen a la contaminación del agua subterránea.

Datos del mencionado instituto señalan que México recibe del orden de 1.52 billones metros cúbicos de agua en forma de precipitación; de esta agua, 72.5 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera; 25.6 por ciento escurre por los ríos o arroyos y 1.9 por ciento restante se infiltra al subsuelo y recarga los acuíferos, de tal forma que los acuíferos del país reciben 78.5 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable y se les extraen por medio de pozos, norias, galerías filtrantes y manantiales 27.5 mil millones de metros cúbicos.

Uno de los grandes problemas de las aguas subterráneas sin duda es la sobreexplotación de las mismas, que tal como lo señala la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a partir de la década de los setenta, ha venido en aumento sustancialmente el número de acuíferos sobreexplotados: 32 en 1975, 36 en 1981, 80 en 1985, 97 en 2001, 102 en 2003 y 104 en 2006. De ellos se extrae casi 60 por ciento del agua subterránea para todos los usos.

El país se divide en 653 acuíferos o unidades hidrogeológicas, conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de diciembre de 2001.

Según datos de la Unesco, 2.5 billones de personas en el mundo dependen exclusivamente de los recursos de agua subterránea para satisfacer sus necesidades diarias y cientos de millones de agricultores dependen del agua subterránea para mantener sus medios de subsistencia y contribuir a la seguridad alimentaria de numerosas personas.

La mencionada organización de la misma forma señala que las aguas subterráneas proveen casi la mitad de toda el agua potable en el mundo y alrededor de 43 por ciento de toda el agua efectivamente consumida en el riego.

Los acuíferos representan una reserva importante para los habitantes de zonas áridas donde la escasez del vital líquido puede ser causa hasta de muertes de los pobladores.

En el mismo sentido, la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) señala que el volumen mundial de las aguas subterráneas representa 96 por ciento del agua dulce líquida del planeta.

• 60 por ciento del agua extraída se utiliza para la agricultura en zonas de climas árido y semiárido.

• 25-40 por ciento del agua potable del mundo proviene de las aguas subterráneas.

• 50 por ciento de las megaciudades dependen de manera significativa del uso de las aguas subterráneas.

La UAM menciona que los acuíferos de mayor tamaño se ubican en África, donde representan un recurso muy valioso, ya que las lluvias son con frecuencia muy escasas.

Por lo anterior en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos urgente proteger la utilización de las aguas del subsuelo con fines de explotación de hidrocarburos, ya que estos procesos han manifestado ser muy invasivos y contaminantes hacia los mantos freáticos del subsuelo de donde se intente extraer estos.

Argumentación

La Unesco ha mencionado que los acuíferos bajo tierra son usados para suministrar 70 por ciento del agua en la Unión Europea, y es a menudo la única fuente en zonas áridas.

La misma organización internacional ha mencionado que la extracción de aguas subterráneas se ha visto incrementada durante los últimos 50 años debido a su abundancia, alta calidad y confiabilidad y avances en la hidrogeología para facilitar su extracción a un costo relativamente accesible.

La Unesco también ha mencionado que si bien se han logrado avances a nivel mundial en la investigación de estas aguas, aún existen temas a profundizar, tales como el funcionamiento de los sistemas acuíferos, el creciente riesgo global de agotarlas, la contaminación y deterioro de la calidad del agua.

En este marco en el año 2012 se presentó el proyecto Gobernanza de aguas subterráneas: un marco global para acciones locales que fue iniciado por la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), la Unesco, el Banco Mundial y la Asociación Internacional de Hidrogeólogos (AIH) para responder a los nuevos retos globales en la gestión de los recursos de aguas subterráneas. Esta iniciativa estuvo financiada por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial.

El objetivo general del proyecto es la sensibilización y la toma de conciencia sobre la importancia de un comportamiento adecuado en la gestión y el uso de los recursos hídricos subterráneos para prevenir y revertir la crisis global del agua. Este proyecto buscará tener como resultado la definición de un “marco global de acción”, consistente en un conjunto de herramientas de gestión eficaces.

En México el acceso al agua es un derecho humano plasmado en la Carta Magna en su artículo 4 que a la letra dice:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...”

Por otro lado la misma ley suprema señala que las aguas nacionales son propiedad de la nación tal y como lo menciona el artículo 27 que señala:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”

En su quinto párrafo se menciona que las aguas del subsuelo son susceptibles de apropiación por particulares y menciona lo siguiente:

“Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados.”

Dentro ya de la legislación nacional existe hoy en día la Ley de Aguas Nacionales, donde también se mencionan los acuíferos primero, en su artículo 3, fracción II, los define como:

II. Acuífero: cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo;”

Tal y como lo hemos mencionado los acuíferos o también llamados aguas subterráneas son de fundamental importancia ya que constituyen una fuente de abastecimiento del vital líquido, tal y como se reconoce también en el artículo 14 Bis 5, fracción I, de la citada Ley de Aguas.

“El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del estado y la sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;”

De acuerdo con el informe emitido por la organización GreenPeace, ¡Chale con el gas shale!, el proceso de denominado fracking el cual se utiliza para la extracción del gas shale trae consigo dificultades tales como el manejo de lodos que brotan del pozo y que van a plantas de tratamiento inadecuadas, o al desembocar en los arroyos y ríos, los contaminan.

Esta problemática ha generado conflictos en más de doce estados de Estados Unidos de América (EEUU). También se han documentado rupturas en la protección de los acuíferos (de acero y hormigón) por la presión ejercida durante el proceso del fracking, o cual significa que los lodos pueden contaminar el agua subterránea directamente. En ocasiones, los lodos se inyectan en la tierra con taladros, el impacto de la inyección de estas sustancias en la superficie terrestre se desconoce, ya que los químicos están sujetos a presión y calor y puede haber filtraciones por medio del agua subterránea.

En el mismo sentido un estudio publicado por la revista Proceedings of the National Academy of Sciences (PNAS) revisa una de las mayores amenazas para la salud pública: la contaminación de las aguas subterráneas para consumo humano.

El equipo de investigadores de la Universidad de Duke que firma el trabajo analizó 81 nuevos pozos de agua cercanos a puntos de extracción de gas con la técnica de fracking y añadió esos resultados a los que ya se habían realizado previamente en otros 60 pozos en los EEUU. Las principales conclusiones a las que llegaron es que la concentración de gas metano en el agua de consumo humano era seis veces mayor de lo normal y la de etano llegaba a ser hasta 23 veces superior en los pozos situados a un kilómetro de la prospección.

Todos los puntos analizados estaban situados en el noreste de Pennsylvania, en un yacimiento de gas de pizarra llamado Marcellus. La contaminación de las aguas subterráneas con metano es algo que ya se había demostrado con anterioridad y que otros estudios aseguraban que era producida por causas naturales. Según el autor principal, Robert Jackson, los resultados sobre el etanol y el propano son “nuevos y muy difíciles de refutar”.

Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos que debemos proteger los acuíferos nacionales ante cualquier actividad de explotación o contaminación a la que pudieran estar expuestos por los diversos métodos de extracción de los hidrocarburos en el país, ya que consideramos que los daños al medio ambiente y a la salud de las y los mexicanos pueden resultar irreversibles.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 82 Bis, y una fracción XXV al artículo 119, y se reforma la fracción III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales

Primero. Se adiciona un artículo 82 Bis a la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 82 Bis. Se prohíbe la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo como elemento principal de cualquier técnica para procesos de extracción de hidrocarburos.

Se prohíbe la contaminación de las aguas del subsuelo mediante procesos de extracción de hidrocarburos.”

Segundo.Se adiciona una fracción XXV al artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 119....

I. a XXIV. ...

XXV. Explotar, usar, aprovechar o contaminar las aguas del subsuelo mediante las acciones descritas en el artículo 82 Bis”

Tercero. Se reforma la fracción tercera del artículo 120 de la citada ley, para quedar como sigue:

“Artículo 120. ...

I. a II. ...

III. 1,500 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII, XXIV y XXV.

...

...

...”

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2014.— Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS, LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO, DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, Y ABROGA LA LEY DEL SERVICIO MILITAR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Armada de México, así como del Código de Justicia Militar; y abroga la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Uriel Flores Aguayo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones en materia del Servicio Militar Nacional, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes del Servicio Militar Nacional

Fue en 1939, bajo el tenso contexto mundial del inicio de la Segunda Guerra Mundial y el clima político internacional, que se creó el Servicio Militar Nacional; mediante el cual se buscaba aumentar las fuerzas regulares del Ejército Mexicano con base en el reclutamiento masivo de civiles, lo que implicaba el entrenamiento masivo de personal civil.

A consecuencia de ello, el 19 de agosto de 1940, se promulgó la Ley del Servicio Militar, que fue puesta en vigor 2 años después, el 3 de agosto de 1942, por decreto del entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, general Manuel Ávila Camacho, iniciándose la materialización de este servicio con los jóvenes varones en edad militar, nacidos en 1924. En marzo de 1943, se elevó a rango constitucional el servicio militar obligatorio para todos los jóvenes mexicanos.

Lo anterior, a fin de poner en las reservas del Ejército a todos los habitantes útiles del país y hacer posible, llegado el caso, la movilización de cuantos contingentes necesitara la patria para enfrentarse a cualquier peligro exterior, para lo cual se crearon leyes y se implementaron programas para capacitar y alojar a soldados del servicio militar obligatorio.

A partir del año de 1979, se llevó a cabo la reestructuración del Servicio Militar Nacional, se dispuso, entre otras directivas, que fuese impartido en las unidades, escuelas, dependencias y unidades del servicio militar voluntario del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, únicamente el personal que estuviera en capacidad de adiestrarse, organización que prevaleció hasta el año de 1996.

En 1997, se reorientó el cumplimiento del Servicio Militar Nacional, a efecto de que los conscriptos coadyuvarán con el desarrollo del país aplicando cinco Programas de Benefició Social (educativo, deportivo, rescate del acervo cultural, marcha contra las adicciones y de labor social) estructura que prevaleció hasta 2005 y a partir de 2006 únicamente se desarrolla el Programa de Adiestramiento Militar, volviéndose a proporcionar a los conscriptos entrenamiento básico de combate y armamento.

El Servicio Militar Nacional en la actualidad

En México el servicio de las armas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política, es obligatorio y de orden público para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización y se encuentra regulado por la Ley del Servicio Militar y su respectivo reglamento, que entraron en vigor el 3 de agosto de 1942 por decreto presidencial del titular del Ejecutivo nacional, el general Manuel Ávila Camacho.

Para determinar la forma en la que los mexicanos alistados cumplen con su Servicio Militar Nacional se lleva a cabo un sorteo mediante el cual, dependiendo el color de bola obtenido (blanca, azul o negra) se establece si la persona estará encuadrada en una unidad militar, sector naval o estará a únicamente a disponibilidad. Los reclutas que quedan encuadrados en alguna de las fuerzas armadas tienen la obligación de asistir a su adiestramiento todos los sábados a partir del mes de febrero y hasta el primer sábado del mes de diciembre del año que le corresponda. En tanto los conscriptos que quedan a disponibilidad permanecen bajo control de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de las comandancias de regiones y zonas militares, pero sin tener que someterse a dicho adiestramiento.

Al concluir el Servicio Militar en cualquiera de sus modalidades se expide una hoja de liberación, la cual acredita su cumplimiento. Este documento es el que se conoce como cartilla del Servicio Militar Nacional, la cual fue por muchos años uno de los documentos básicos que se necesitaban gestionar trámites como la expedición de pasaportes, situación que cambio en 2002.

Desde su creación, el cumplimiento del Servicio Militar Nacional estuvo encaminado únicamente a actividades de adiestramiento militar; sin embargo en 1997 con la reestructuración, se reorientó también a la elaboración de actividades de carácter social con el fin de que los jóvenes contribuyeran al desarrollo del país y particularmente al de sus comunidades, implantándose cinco programas de beneficio social que abarcaban el ámbito educativo y deportivo, el rescate del acervo cultural y diversas actividades contra las adicciones y de labor social.

A pesar de los beneficios sociales que dicha estructura proporcionaba, así como los conocimientos y actividades que los jóvenes adquirían, a partir de 2006, los programas fueron eliminados de las actividades implantadas dentro del Servicio Militar. En la actualidad, según información de la Secretaría de la Defensa Nacional, se desarrolla exclusivamente el programa de adiestramiento militar, el cual contempla puntos como la enseñanza de la legislación militar, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, el Plan DN III-E, la enseñanza de conocimiento y medidas de seguridad del armamento, defensa personal, sanidad militar e instrucción del orden cerrado. Actividades, todas ellas, de carácter eminentemente castrense.

A pesar de que México no ha participado en ninguna guerra desde hace más de 60 años, el Servicio Militar Nacional permanece bajo el carácter de obligatorio para los varones siendo las previsiones legales desactualizadas y no prevén el no han evolucionado a la par de la historia. En este contexto, y dado que actualmente el entorno social es muy diferente al que prevalecía en 1939 ya no resulta necesario que continúe vigente el servicio militar con carácter de obligatorio.

Propuesta de modificación

Se propone eliminar el carácter obligatorio del servicio militar nacional, esto debido al contexto y objetivo de la política pacífica que sustenta el país. Asimismo, se propone redirigir los recursos que se utilizan actualmente en ello, en la creación de actividades y políticas públicas encaminadas en el fomento de actividades deportivas, culturales y de salud dirigidas a la población joven de este país.

Por los elementos expuestos, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción II del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforman, derogan o adicionan diversas disposiciones a los artículos 5o., 7o., 149, 180, fracción III y IV, y 181, fracción II, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; se reforman los artículos 48, 50, 72, fracción I, y 88, fracción III, de la Ley Orgánica de la Armada de México; se deroga el cuarto y quinto párrafo del artículo 275 del Código de Justicia Militar y; se abroga la Ley del Servicio Militar

Artículo Primero. Se deroga la fracción II del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Se deroga.

III. a XIX. ...

Artículo Segundo. Se reforman, derogan o adicionan los artículos 5o., 7o., 149, 180, fracción III y IV, y 181, fracción II, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 5o. Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma Constitucional pertenecen al Servicio Militar.

Artículo 7o. Se deroga

Artículo 149. El reclutamiento del personal de tropa del Ejército y Fuerza Aérea, se llevará a cabo por enganche voluntario, seleccionando a los individuos que lo soliciten, bajo las condiciones estipuladas en los contratos de enganche correspondientes.

Artículo 180. La primera reserva se integra con:

I. a II. ...

III. Se deroga

IV. Se deroga

V. ...

VI. ...

Artículo 181. ...

I. Los cabos y soldados del Servicio Militar hasta los 45 años de edad;

II. Se deroga.

III. Los demás mexicanos a que se refiere la fracción V del artículo anterior hasta los 40 años de edad.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 48, 50, 72, fracción I, y 88, fracción III, de la Ley Orgánica de la Armada de México para quedar como sigue:

Artículo 48. El reclutamiento del personal de marinería se efectuará por contrato de enganche voluntario, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo.

Artículo 50. El personal de la milicia auxiliar se reclutará por contrato de enganche voluntario, según las condiciones y términos establecidos en el mismo. Podrá reengancharse o causar baja de acuerdo a lo contenido en la presente Ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 72. El personal se encuentra en servicio activo cuando está:

I. Prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales;

II. a V. ...

Artículo 88. La primera reserva se integra con personal físicamente apto de:

I. y II. ...

III. Oficiales, clases y marinería hasta las edades de treinta y seis, treinta y tres y treinta años, respectivamente;

IV. a VIII. ...

Artículo Cuarto. Que deroga el cuarto y quinto párrafo del artículo 275 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

Artículo 275. ...

...

...

Se deroga.

Se deroga.

Artículo Quinto. Se abroga la Ley del Servicio Militar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial Federal para su debida observancia.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Cuarto. Todos los recursos financieros presupuestados para dar cumplimiento a las disposiciones del Servicio Militar nacional que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no hayan sido ejercidos por las autoridades militares o navales correspondientes, o cualquier otra autoridad federal, deberán ser reintegrados dentro de los 30 días naturales siguientes a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Educación Pública deberá realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes para que dichos recursos sean destinados a los programas de estímulos a la educación media superior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de diciembre de 2014.— Diputado Uriel Flores Aguayo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Defensa Nacional, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados René Ricardo Fujiwara Montelongo y Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Los que suscriben, René Ricardo Fujiwara Montelongo y Dora María Talamante Lemas, diputado y diputada federal miembros del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 14 Bis 5 y la fracción III del artículo 21 Bis; y se adicionan dos párrafos al artículo 20 y un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley de aguas nacionales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El 70 por ciento de la superficie de nuestro planeta está cubierto por agua; sin embargo, tan sólo el 2.5 por ciento del agua disponible es agua dulce, mientras que el restante 97.5 por ciento es agua salada. Además, es importante resaltar que, del porcentaje total de agua dulce, casi el 70 por ciento se encuentra congelado en los glaciares, 30 por ciento es subterránea y tan sólo 0.3 por ciento se encuentra disponible en ríos y lagos.

De lo anterior se desprende que menos del 1 por ciento de los recursos de agua dulce del mundo son de fácil acceso y, por ende, disponibles con seguridad para el consumo.

Además de la escasez de los recursos de agua dulce, la distribución de los mismos es muy desigual de una región a otra. En efecto, las zonas áridas y semiáridas del mundo constituyen el 40 por ciento de la masa terrestre y en ellas cae solamente del 2 por ciento de la precipitación mundial.

En México, las diferencias en cuanto a la disponibilidad de agua también son muy grandes. Así pues, con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las zonas centro y norte de México son, en su mayor parte, áridas o semiáridas y, en consecuencia, los estados norteños apenas reciben 25 por ciento de agua de lluvia . En el caso de las entidades del sureste, es lo contrario, éstas reciben casila mitad del agua de lluvia (49.6 por ciento) . No obstante, los habitantes del sur tienen menor acceso al vital líquido, dado que no cuentan con los servicios básicos, como es agua entubada dentro de la vivienda.

En lo que respecta a la zona más densamente poblada del país, Valle de México, se encuentra la disponibilidad anual más baja de agua (apenas 186 m3/hab.). Mientras que el caso de la zona con más alta disponibilidad de agua se encuentra la frontera sur (más de 24 mil m3/hab.).

Con base en todo lo mencionado podemos observar que existen los siguientes problemas: escasez del recurso hídrico disponible con seguridad; desigualdad en la distribución regional del mismo; y desproporción entre la disponibilidad del recurso y la densidad demográfica.

Aunado a estos factores, en México existe un problema de explosión demográfica, lo cual reduce aún más la disponibilidad de agua. En efecto, según datos de la Semarnat, debido al crecimiento de la población, la disponibilidad de agua en México ha disminuido de manera considerable. Así, dicha Dependencia indica, en su Informe 2012, que la disponibilidad hídrica en México se ha reducido de manera importante, ya que mientras en 1950 ésta era de 17 mil 742 metros cúbicos por año, en el año 2010 se reportó que la disponibilidad por habitante fue de 4 mil 590 metros cúbicos anuales.

Este volumen de 4,090 metros cúbicos anuales es considerado, de acuerdo al World Resources Institute (WRI), como una disponibilidad hídrica baja; teniendo en cuenta que según el Indicador de Falkenmark, una disponibilidad inferior a 1,700 metros cúbicos por habitante por año se considera como una situación de estrés hídrico.

No obstante el agravamiento de la penuria del agua, debido a factores tanto naturales como antropológicos, el poco recurso hídrico disponible con el que contamos lo estamos contaminado. Así, según el Informe denominado “Estadísticas del agua en México 2011”, en nuestro país más del 70 por ciento de los cuerpos de agua presentan algún grado de contaminación lo que ocasiona graves problemas de disponibilidad y acceso al líquido vital.

Otro problema importante relacionado con la posibilidad de utilizar el agua es el mal uso que se le ha dado, el cual dista de ser gestionado de manera sustentable. En México, mientras el recurso hídrico escasea en la mayor parte del territorio nacional, el número de permisos para aprovechar las aguas nacionales va en aumento. Así, tan sólo en la administración pasada, las concesiones subieron a 370 mil, las cuales fueron en su mayoría otorgadas para consumo agrícola y de abastecimiento público.

En efecto, de acuerdo con el Registro Público de Derechos del Agua (REPDA), los títulos y demás permisos pasaron de 349 mil 377 en diciembre de 2006 a 369 mil 012 en mayo de 2012, mientras que el volumen concesionado se incrementó casi 8 mil 633 millones de metros cúbicos. La cantidad representa más del doble de lo disponible en el Valle de México para todo el año.

Mientras tanto, la sobreexplotación de las aguas subterráneas sigue al alza. De 1975 a 2012, el número de acuíferos sobreexplotados pasó de 32 a 163. Hace dos años, el número rondaba el centenar.

El ex titular de la Conagua, en entrevista para el financiero en el 2012, manifestó que el mal uso que se da al agua es evidente y aceptó que había empresas beneficiadas y abusos en el uso de los recursos hídricos. Según lo mencionó el ex titular de Conagua en dicha entrevista, el mayor problema se encuentra en el descontrol del gobierno que permite desarrollos habitacionales y la existencia de empresas embotelladoras que viven del agua, obteniendo el líquido con ventajas, gracias a la corrupción.

Según lo manifestó el ex director general de Conagua en dicha entrevista, se calcula que en el Valle de México, por cada título de concesión otorgado por Conagua existe uno más irregular. De esta forma, existe en México un grave problema de disponibilidad de agua debido a una relación desproporcional entre el volumen total de recurso hídrico de acceso seguro disponible y la demanda existente del mismo.

Esta desproporción, tal y como se estableció en los párrafos anteriores, se debe a diferentes factores:

i) agudización de la escasez de agua debido a la contaminación del mismo;

ii) incremento de la demanda de agua debido a un anárquico crecimiento poblacional; y,

iii) sobreexplotación y derroche del recurso hídrico; y

iv) una mala gestión del agua

Argumentación

A partir de una simple lectura de la Ley de Aguas Nacionales puede observarse que este marco legal se caracteriza por la ausencia de mecanismos que permitan un aprovechamiento y explotación realmente eficiente del agua y que evite el derroche del mismo debido a actos de corrupción en cuanto a la gestión del líquido vital.

Al efecto, uno de los instrumentos de mayor relevancia en la gestión de los recursos hídricos es estimar la disponibilidad del agua en las cuencas hidrológicas, ya que a partir de sus magnitudes se podrán establecer los niveles de escasez o abundancia, asignar equitativamente los requerimientos de los usuarios o llevar a cabo la planeación del recurso agua a corto, mediano o largo plazo.

La disponibilidad natural media de agua por habitante en un año, es indicador fundamental para evaluar la situación de los recursos hídricos en una cuenca hidrológica. Ahora bien, tener conocimiento de la situación real de los recursos hídricos en una determinada región hidrológica es imprescindible; sin embargo, el simple conocimiento del mismo no es suficiente para que la autoridad en materia del agua lleve a cabo una gestión eficiente del líquido vital, con la mayor transparencia posible, evitando actos de corrupción.

En efecto, en la Ley de Aguas Nacionales hace falta un mecanismo que obligue a la autoridad a tomar en consideración la situación de la disponibilidad de agua en una región determinada y ponerla en relación directa con la demanda de agua existente que se le presenta específicamente para tal región, solicitud que debe resolver mediante el otorgamiento o la denegación de concesión de agua.

De existir tal mecanismo, también se permitiría dejar constancia de tal ejercicio de evaluación que debe realizar la autoridad del agua en cuanto a la disponibilidad del mencionado recurso y su suficiencia o insuficiencia para satisfacer la demanda existente. Esto tendría como consecuencia una mayor transparencia en la gestión del recurso hídrico ejecutada por la autoridad del agua y, por ende, una disminución de las oportunidades de actos de corrupción que merman dicha gestión y amenazan la ya frágil disponibilidad de agua.

Por tal razón, en la presente iniciativa de reforma proponemos que se incluya en la Ley de Aguas Nacionales la obligación para la autoridad del agua de evaluar el otorgamiento de una concesión de agua tomando en consideración la disponibilidad del agua en una determinada región hidrológica frente a la demanda de volumen de agua que se le solicita en concesión.

Si bien es cierto que en la legislación vigente en la materia, ya obliga a la autoridad del agua a tomar en consideración la disponibilidad del agua en el procedimiento de concesión de agua; esta ley no obliga a la autoridad a confrontar dicha disponibilidad real de recurso hídrico con la demanda que se le requiere.

Es decir, esta ley no obliga a la autoridad a realizar un ejercicio de ponderación que justifique correctamente el otorgamiento en concesión de determinada cantidad de agua para el desarrollo de alguna actividad. Lo cual se refleja en una mala gestión del agua; dado que sin dicho cotejo, la autoridad no puede tener una apreciación real delas implicaciones que generarán las concesiones que expida en las cuencas y regiones hidrológicas que administra.

Además, también es necesario no solamente establecer dicha obligación, sino también instaurar un mecanismo que permita dejar constancia de la congruencia entre la concesión o asignación de determinado volumen de agua otorgado por la autoridad en la materia y la disponibilidad hidrológica existente en la zona requerida.

Esto es posible obligando al solicitante a incluir en su solicitud de concesión o asignación, como documento adjunto, un certificado de disponibilidad de recursos hídricos, en la calidad y la cantidad requerida por la actividad y en la zona de emplazamiento del proyecto. De tal modo, la autoridad del agua tendrá en su poder los datos sobre la disponibilidad en agua de la zona específica en la que se le solicita concesión o asignación para confrontarla con la demanda hidrológica específica; y así estar en la aptitud de determinar si es sustentable o no otorgar la concesión o asignación en dicha zona.

Además, al obligar a la autoridad a publicar, en el Diario Oficial de la Federación, tanto el título de concesión o de asignación otorgada, así como del certificado de disponibilidad de agua, se permite al ciudadano tener libre acceso a la información. A su vez, esto permitiría que la ciudadanía se encuentre en la posibilidad de erigirse como observador y vigilante del proceso de la gestión del bien público que constituye el agua.

De esta manera, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza intenta poner candados al procedimiento de otorgamiento de concesión o asignación de agua y garantizar, por ende, un manejo sustentable y transparente del líquido vital.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de diputada y diputado federales integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 14 Bis 5 y la fracción III del artículo 21 Bis; y se adicionan dos párrafos al artículo 20 y un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo Único.Se reforman la fracción VII del artículo 14 Bis 5 y la fracción III del artículo 21 Bis; y se adicionan dos párrafos al artículo 20 y un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 5.Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. a VI. ...

VII.El Ejecutivo Federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan considerando la demanda existente en dichas regiones y cuencas hidrológicas,e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua;

VIII. a XXII....

Artículo 20. ...

...

...

...

...

...

...

...

Previo al otorgamiento de las concesiones y asignaciones, el solicitante deberá tramitar ante “la Autoridad del Agua” un certificado de disponibilidad de recursos hídricos.

El certificado de disponibilidad de recursos hídricos tendrá por objeto dar constancia del estudio casuístico realizado por “la Autoridad del Agua” respecto de la disponibilidad del recurso hídrico en la zona específica de la región o cuenca hidrológica de que se trate, ponderándola con respecto a la demanda específica del recurso en la calidad y cantidad requerida por el solicitante de la concesión o asignación para el desarrollo de su proyecto y la demanda existente en general en la región o cuenca hidrológica en cuestión.

...

Artículo 21 Bis.El promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, al menos los documentos siguientes:

I. ...

II. ...

III. El certificado de disponibilidad de recursos hídricos emitido por “la Autoridad del Agua”, así comola manifestación de impacto ambiental cuando así se requiera conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

IV. VIII. ...

...

Artículo 23....

Asimismo, se adjuntará en anexo al título de concesión o asignación otorgado, el certificado de disponibilidad de recursos hídrico emitido por “la Autoridad del Agua”. Ambos documentos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en la misma fecha en que fuera otorgada la concesión o asignación.

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Centro Virtual de Información del Agua. Datos generales sobre el agua en México. Disponible en:http://www.agua.org.mx/h2o/index. php?option=com_content&view=sec tion&id=168&Itemid=300002

2 Inegi. (2008). Disponible en: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/dispon.aspx?tema=T

3 Semarnat. (2012). “Informe de la Situación del Medio Ambiente en México - Edición 2012”, Disponible

en:http://app1.semarnat.gob.mx/ dgeia/informe_12/00_intros/pdf.html

4 Conagua y Semarnat. (2011). Informe Estadísticas del agua en México . Disponible enhttp://www.conagua.gob.mx/Conagua07/Publicaciones/Publicaciones/SGP-1 -11-EAM2011.pdf

5 Genaro Mejía. (2012). Mal uso, abusos y corrupción secan el agua en México . Disponible en: http://www.atl.org.mx/index.php?option=com_ content&view=article &id=5268:mal-uso-abusos-y-corrupcion-secan-el-agua-de-mexico &catid=50:eventos-extremos &Itemid=466

6 Breña, A. y Breña, J. La disponibilidad del Agua . Disponible en: http://www.revistaciencia.amc.edu.mx/ index.php?option=com_content&task=view&id=123

Dado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2014.— Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, a cargo del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Uriel Flores Aguayo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha suscrito diversos tratados, tales como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura y el Protocolo de Estambul, los cuales tienen como función principal la erradicación de la tortura en los países que han convenido en dichos tratados.

En México, aunque existen una serie de instrumentos jurídicos públicos de naturaleza interna en materia de protección formal contra la tortura, los mismos no han sido suficientes para erradicarla. En nuestra realidad jurídica sigue imperando una serie de criterios adversos a la prevalencia de un estado de derecho en el que la población tenga la certeza que dichas normas serán eficaces y aplicadas de manera permanente.

Por otra parte, una de las cinco metas nacionales que comprende el plan nacional de desarrollo 2013-2018, referente al de México en Paz, como eje principal del cual se deriva el programa del Sistema de Justicia Penal que comprende ajustar nuestro marco jurídico nacional a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, así como también en el marco de los compromisos establecidos por el gobierno federal y refrendados en el Plan Nacional de Desarrollo, se acordó implementar el Programa Nacional de Derechos Humanos, seguido por cuatro ejes rectores entre el que destaca principalmente el de dar cumplimiento a los estándares internacionales.

Antecedente jurídico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente la tortura y los malos tratos en su artículo 19, párrafo 4o., en el que se señala: “Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades”.

Asimismo, el artículo 20 señala que “En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: ... No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del Juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio”.

De la misma manera, el primer párrafo del artículo 22 determina que: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

Es entonces, dable la expresión del imperativo de que el Estado Mexicano tiene la obligación de legislar en materia de tortura, como lo expresa la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tesis Aislada (penal, constitucional), de la Novena Época, consultable en la página 416, del Tomo XXX, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de noviembre de 2009, que se transcribe a continuación.

Tortura. Obligaciones del estado mexicano para prevenir su práctica.Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Estado Mexicano tiene las siguientes obligaciones para prevenir la práctica de la tortura: establecer dentro de su ordenamiento jurídico interno la condena a la tortura como un delito, sea consumada o tentativa; sancionar tanto al que la comete como al que colabora o participa en ella; detener oportunamente al torturador a fin de procesarlo internamente o extraditarlo, previa investigación preliminar; sancionar con las penas adecuadas este delito; indemnizar a las víctimas; prestar todo el auxilio posible a todo proceso penal relativo a los delitos de tortura, incluyendo el suministro de toda prueba que posean; y prohibir que toda declaración o confesión que ha sido obtenida bajo tortura sea considerada válida para los efectos de configurar prueba en procedimiento alguno, salvo contra el torturador. Además, la integridad personal es el bien jurídico cuya protección constituye el fin y objetivo principal para prohibir la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, lo cual también se encuentra previsto en los artículos 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto es, el derecho a no ser objeto de tortura, penas crueles o tratos inhumanos o degradantes es un derecho cuyo respeto no admite excepciones, sino que es absoluto y, por ende, su vigencia no puede alterarse ni siquiera durante una emergencia que amenace la vida de la nación.

De igual manera, la tortura, en el derecho internacional, es reconocida como una violación grave a los derechos humanos. Especialmente, durante el siglo XX se desarrollaron diversos instrumentos internacionales en los que se habla de tortura, entre ellos:

• La Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

• Los Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario y sus diversos Protocolos.

Asimismo, en los sistemas regionales encontramos:

• La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (1985).

• El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.

De manera complementaria a la convenciones internacionales existentes, y debido a que el derecho internacional obliga a los Estados a investigar con prontitud e imparcialidad todo incidente de tortura que se notifique, se presentó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, conocido como Protocolo de Estambul (OACNUDH, 2001), cuyo objetivo es el de establecer las directrices sobre los requisitos mínimos que debe de observar una investigación de tortura. El manual propone cuatro apartados principales, a saber:

1. El objetivo general de una investigación de tortura.

2. Los principios básicos para una investigación y documentación efectivas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

3. Los procedimientos para realizar una investigación sobre presunta tortura, considerando en primer lugar la decisión relativa a la autoridad investigadora apropiada, ofreciendo orientaciones para el acopio de testimonios orales de la presunta víctima y la observación de signos físicos.

4. Las directrices para el establecimiento de una comisión independiente de encuesta.

Propuesta de modificación

Teniendo en cuenta todas las anteriores consideraciones, y en concordancia con las reformas constitucionales publicadas el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, que consagran el imperativo de que las normas relativas a los derechos humanos reconocidas en la propia Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, deberán interpretarse de manera que se ofrezcan en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro persona), reconocemos que es requisito indispensable que la redacción de nuestros textos legales en cuestión de prevención y sanción de la tortura sea clara, precisa y congruente.

Por los elementos expuestos, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6; y se adiciona el artículo 2 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículo Único:Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6; se adiciona el artículo 2 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la tortura. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal.

Artículo 2. Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública, en los términos de los artículos 1° y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los órganos encargados de la seguridad nacional, de conformidad con las leyes respectivas, llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

I. La orientación y asistencia a la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos, de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal.

II. .La organización de cursos de capacitación de su personal para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.

III. La profesionalización de las instituciones de seguridad pública en una cultura de respeto a los derechos humanos.

IV. La profesionalización de todos los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

V. Prohibir el empleo de la tortura hacia toda persona sometida a arresto, detención, prisión o cualquier otra medida.

Artículo 2 Bis. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, como órgano constitucional autónomo y protector de los derechos humanos en el país, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.

Artículo 3. Comete el delito de tortura el servidor público que, por sí mismo o a través de un tercero, intencionalmente realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona sufrimiento físico o mental, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión tendiente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.

Comete también el delito de tortura el particular que, con cualquier grado de autoría o participación, intervenga en la comisión de las conductas descritas en el párrafo anterior.

No se considerarán como tortura, las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de medidas legales impuestas por autoridad competente, o las inherentes a éstas, o de actos legítimos de autoridad, siempre que estos no incluyan la realización de actos prohibidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o por esta u otras­ leyes.

Los delitos previstos en esta Ley se investigarán y perseguirán de oficio.

Artículo 4. A quien cometa el delito de tortura se le aplicará prisión de siete a dieciséis años, de quinientos a mil días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de manera permanente.

Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 5. Las penas previstas en el artículo anterior también se aplicarán al servidor público que autorice o tolere que se cometa el delito de tortura o al que pudiendo hacerlo, no lo evite. Las mismas penas se aplicarán al servidor público que, aun sin concierto previo, ayude a encubrir su comisión.

En caso de que el servidor público no pueda evitar la comisión del hecho de tortura, o que lo conozca después de consumado, está obligado a denunciarlo a autoridad competente de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, de doscientos cincuenta a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, para el delito de tortura, también se aplicarán las reglas de autoría y participación establecidas en el Código Penal Federal.

Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando la tortura sea’ perpetrada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, y en este caso, el delito será imprescriptible.

Artículo 6. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales, incluyéndose los supuestos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su respectiva ley reglamentaria. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 15 de diciembre de 2014.— Diputado Uriel Flores Aguayo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 87 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La presente propuesta pretende modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados a efecto de que se publique los dictámenes que se encuentran en espera de ser abordados tanto al inicio, como al concluir cada periodo de sesiones.

Que los legisladores oportunamente estemos informados nos permite ejercer con mayor eficacia la facultad que nos fue conferida, permitiendo que los registros sean de comunicación constante y volviendo eficientes los debates en el pleno de la Cámara de Diputados.

Recordemos: la información es considerada un bien público, y se aplica para todos los mexicanos, por lo que consideramos trascendente, cuando un ciudadano considere el conocer sobre los trabajos realizados por la Cámara de Diputados tenga un fácil acceso sobre lo que sus representados hacemos o dejamos de hacer, al inicio y fin de cada periodo legislativo.

El Congreso mexicano debe contribuir a que nuestros representados estén mejor enterados, la información es un pilar para el progreso de los ciudadanos, nuestras actuaciones debe ser transparente para abonar a una sociedad mejor preparada.

Además, tener conocimiento de los dictámenes que quedaron pendientes a discusión siendo un insumo significativo para la elaboración de las agendas legislativas de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, así como mantener enterados de la agenda legislativa a los medios de comunicación.

El artículo 6o. de la Carta Magna señala que el derecho a la información será garantizado por el Estado, mientras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad; el Congreso garantice el acceso a dicha información.

Exposición de Motivos

Fernando Santaolalla afirma que el derecho parlamentario debe basarse indiscutiblemente en los principios que salvaguarda la Constitución “no sólo por el abultado conjunto de normas de rango constitucional que forman parte de él, sino también porque la vida parlamentaria es continua y directa aplicación de las disposiciones constitucionales” (Santaolalla, Fernando. Derecho parlamentario español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990, página 28).

En 2007, la Constitución Mexicana fue reformada en el segundo párrafo de la fracción primera del artículo 6o. para elevar a rango constitucional el derecho de todos los mexicanos a estar informados, es decir que toda información que este en dominio de un ente de gobierno debe someterse y garantizar el principio de máxima publicidad, la autoridad debe trasparentar tanto sus actuaciones como los documentos que genere, pudiendo confirmar nuestro dicho con la siguiente tesis de la Suprema Corte, que a la letra dice:

Acceso a la información. Implicación del principio de máxima publicidad en el derecho fundamental relativo.

Del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el Estado mexicano está constreñido a publicitar sus actos, pues se reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información que obra en poder de la autoridad, que como ha expuesto el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 54/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVII, junio de 2008, página 743, de rubro “Acceso a la información. Su naturaleza como garantías individual y social”, contiene una doble dimensión: individual y social. En su primer aspecto, cumple con la función de maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones, mientras que en el segundo, brinda un derecho colectivo o social que tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como un mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el actuar de la administración, conducente y necesaria para la rendición de cuentas. Por ello, el principio de máxima publicidad incorporado en el texto constitucional, implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 257/2012. Ruth Corona Muñoz, 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

En este sentido, el límite de divulgación de información que es resguardada por los sujetos obligados y se trate de supuestos que ponga en riesgo algún interés general que tutele la Carta Magna podrán no ser publicitados, en cuanto al caso que nos ocupa, esta hipótesis no aplica, pues lo que se legisla en el Congreso es de interés fundamental para nuestros representados, tenemos el compromiso de informar constantemente a los mexicanos los temas que son sujetos a discusión.

Además, este instrumento servirá para que los debates se organicen con mayor antelación programándolos de mejor manera en el pleno de sesiones, y al concluir los periodos de sesiones abonaría a que los grupos parlamentarios cuenten con información para sus agendas políticas.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 87 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el artículo 87 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis.

1. Al iniciar cada periodo de sesiones, la Mesa presentará al pleno dentro de las dos primeras sesiones un informe escrito sobre los dictámenes pendientes por discutir, con objeto de programar oportunamente su desahogo.

2. Al término del periodo de sesiones de que se trate, la Mesa igualmente presentará un informe sobre los dictámenes que quedaron pendientes a discusión en dicho periodo.

Los informes a que se refieren los párrafos anteriores serán publicados en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de diciembre de 2014.— Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La reciente reforma legal en materia energética, implica riesgos al ambiente y a los recursos naturales que deben ser limitados y contenidos por la legislación ambiental mexicana.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, define, junto con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente las bases de la política forestal mexicana.

Los bosques mexicanos son vulnerables a múltiples impactos antrópicos, principalmente relacionados con subsidios y políticas públicas que impulsan el cambio del uso del suelo forestal o preferentemente forestal a otros usos que no siempre son los más adecuados para el tipo y la conformación de los suelos o las cuencas en las que se pretenden desarrollar, relacionadas principalmente con la minería, la agricultura, la ganadería y el desarrollo urbano.

Con la reforma energética decretada en el mes de agosto del 2014, un nuevo actor pone en riesgo el suelo forestal mexicano, la industria energética que, en los términos propuestos en la reforma aprobada, será preponderante sobre otras actividades, lo que además de incrementar la desigualdad de oportunidades entre los productores forestales y otras actividades económicas e industriales, pone en riesgo grandes extensiones de ecosistemas forestales que pueden ser destinados, ahora, a construir infraestructura del sector energético, a pesar de que las comunidades indígenas, los ejidos, los pequeños propietarios y las organizaciones que dependen de estos recursos naturales para su subsistencia, no estén de acuerdo.

Por lo anterior se requiere establecer en el procedimiento un medio que garantice que la voz de los propietarios de los bosques, sus usuarios y los interesados en su conservación pueda ser escuchada de manera vinculante, al momento de definir un cambio de uso de suelo forestal o preferentemente forestal, con fines de instalar infraestructura energética en su propiedad.

Propongo que, previa autorización de cambio de uso de suelo forestal, se realice una consulta pública la cual deberá ser libre e informada, y de esta forma se puede garantizar que el procedimiento de cambio de uso de suelo contenga la legitimidad social necesaria en la toma de decisiones sobre los usos del territorio.

Por consulta libre se entiende que el proceso de consulta se desarrolló libre de interferencias, presiones o intentos de influenciar los resultados por agentes externos a la comunidad consultada. Por previa se entiende que la consulta tiene que ser organizada y llevada a cabo con suficiente anticipación para poder impedir el desarrollo del proyecto en cuestión en caso de respuesta negativa por parte de la comunidad. Por informada se entiende que a la comunidad afectada se le brinda información que sea suficiente, entendible y equilibrada para que la población esté capacitada para tomar una decisión que sea en el interés de su comunidad.

Se establece además que los resultados de la consulta sean vinculantes en caso de negativo con lo que se protege el derecho humano de las comunidades de decidir sobre las actividades que se desarrollan en su territorio y tienen impactos directos en sus vidas, en particular concordancia con lo previsto en el artículo 2o. de la Constitución Política Mexicana.

Reforzando y aplicando de esta manera la consulta libre, previa, informada y vinculante se garantiza el derecho constitucional a la participación deliberativa y democrática en la planeación nacionaly se previenen futuros conflictos sociales y socio-ambientales al crear mecanismos de diálogo y de participación además de reducir limitar decisiones discrecionales e incentivos de corrupción.

De igual forma, se refuerzan los derechos de los pueblos indígenas armonizando así la legislación nacional mexicana con lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 13 en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1990. Dichos artículos establecen los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados en cambios de uso de suelo que afecten su forma de vida, a establecer sus prioridades de desarrollo y a participar plenamente en las políticas que las impactan directamente.

Adicionalmente, ciertos ecosistemas forestales requieren por sus características mayor protección, como los bosques de manglar, y se encuentran considerados también en la Ley General de Vida Silvestre, sin que hasta el momento haya una armonización entre lo que prevé dicho ordenamiento legal y esta ley. Por ello, para garantizar su protección se propone reformar los artículos 2 y 117 de la ley.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 2 y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 2 y se reforma el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, adicionándole tres párrafos, para quedar en los siguientes términos:

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDel Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 2. Son objetivos generales de esta ley

I. a V. ...

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley aquellos recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo previstas en la Ley General de Vida Silvestre, normas oficiales mexicanas y las que gocen de algún esquema de protección de acuerdo con tratados internacionales.

Título Quinto

De las Medidas de Conservación Forestal

Capítulo I

Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales

Artículo 117. La Secretaría o la Agencia sólo podrá n autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se tratecon base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada. Además, todo cambio de uso de suelo en terrenos forestales o preferentemente forestales que se solicite para realizar actividades distintas a las propias de la vocación forestal del suelo, requerirán de una consulta pública previa, libre e informada de las comunidades, ejidos, pequeños propietarios y/o personas físicas o morales que pudieran verse afectadas por dicho cambio de uso de suelo.

Para tal efecto, la Comisión deberá notificar a todos los propietarios de los predios involucrados y adyacentes, comunidades indígenas, atendiendo lo previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o a los ejidos, o pequeños propietarios dentro de los cuales se encuentre el predio que se solicita modificar el uso de suelo, además de publicar en la gaceta ecológica, en medios de difusión adecuados y locales, así como en las oficinas de la presidencia municipal en la que se ubique dicho predio, los términos del proceso de consulta que se llevará a cabo.

Los resultados de dichas consultas serán vinculantes en los casos en que los interesados manifiesten por mayoría simple, su negativa.

En caso que el polígono al que se solicite el cambio de uso de suelo se ubique dentro de una comunidad indígena o ejido, bastará con que el acta de asamblea correspondiente manifieste su aceptación o rechazo para que proceda la autorización al cambio de uso de suelo forestal.

En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal.

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo forestal en terrenos que se encuentren dentro de un área con aprovechamiento forestal vigente o que reciba pago por servicios ambientales o que se encuentre dentro de un área natural protegida o zona de conservación establecida en el ordenamiento forestal, ecológico o comunitario correspondiente.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de diciembre de 2014.— Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Javier Orihuela García, del PRD, y por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Las diputadas y los diputados María Isabel Ortiz Mantilla, Yesenia Nolasco Ramírez, Rosa Elba Pérez Hernández, Salvador Romero Valencia, Érick Marte Rivera Villanueva, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Arturo Cruz Ramírez, Javier Orihuela García, Mario Miguel Carrillo Huerta, José Luis Esquivel Zalpa, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 6 al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para contar con un Comité Verde, atento a la siguiente

Exposición de Motivos

El lunes 12 de mayo de 2014, el Comité de Administración de la honorable Cámara de Diputados, acuerda autorizar la suscripción del convenio de colaboración para la realización de un estudio para determinar el nivel de impacto ambiental que genera la operación del Palacio Legislativo de San Lázaro, acuerdo que se concreta con la firma, el miércoles 27 de agosto de 2014.

Estudio que está en proceso de ejecución por parte del Programa Universitario de Medio Ambiente, PUMA, UNAM, lo cual permite que las actividades que de manera cotidiana se realizan en nuestro recinto legislativo y el impacto que genera el personal que en el laboran y los miles de visitantes que asisten de manera permanente y temporal a nuestras instalaciones, cuenten con un instrumento que permita evaluar y establecer acciones correspondientes para mitigar este impacto ambiental que su función genera.

Este convenio de colaboración tiene por objetivo que el recinto legislativo cuente con una evaluación externa con el mayor reconocimiento científico nacional, independiente y experta sobre el impacto ambiental que nuestro trabajo cotidiano genera en un momento determinado, es decir, una fotografía temporal de este impacto, generando un número importante de indicadores que nos servirán de base para poder instrumentar acciones que nos permitan avanzar en el cumplimiento de los ordenamientos que en la materia tienen vigencia: Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA, Ley de Aguas Nacionales, Ley del Cambio Climático y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética entre otras.

Asimismo esta evaluación permitirá certificar las acciones que en este sentido se han venido realizando al interior de cada una de las áreas competentes dentro de la Cámara de Diputados y que se verán reflejadas en el resultado final de este estudio.

Argumentación

El Distintivo Ambiental UNAM, como ya se dijo, es un instrumento de evaluación externa reconocida, independiente y experta que nos permite conocer el desempeño de nuestra actividad cotidiana con indicadores internacionalmente reconocidos que miden el impacto ambiental, entre las que destaca que dicho distintivo está diseñado y se relaciona con el cumplimiento de estos objetivos en tres niveles:

El nivel básico, Azul Oro, evaluable cada tres años.

Esta evaluación se realiza en cuatro áreas muy importantes para nuestro funcionamiento:

• Energía

• Agua

• Residuos

• Consumo responsable

Fundamento jurídico

En la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA, establece que “las dependencias y entidades de la administración pública federal ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.”

En el artículo 17 Bis, señala que “la administración pública federal, el Poder Legislativos federal y el Poder Judicial de la federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.

Con fundamento en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en el capítulo IV relativo a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable, en el artículo 24 relacionado al sector público, en la fracción VIII establece claramente que “los inmuebles de las dependencias de los organismos de la administración pública, se utilice energía renovables de acuerdo con las características geográficas posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada una de ellas.”

Con estas acciones y con el diagnóstico y certificación que genera el distintivo básico UNAM podemos, de manera concreta, establecer acciones específicas para este fin y lograr que nuestro trabajo cotidiano logre ser responsable con el medio ambiente y el desarrollo sustentable y avanzar de manera permanente para lograr concretar una agenda verde y alcanzar y conservar el distintivo Oro.

Una agenda verde implica la búsqueda de un balance y equilibrio entre sociedad, economía y medioambiente.

Hay mucha necesidad y escasos recursos, se basa en los criterios de eficiencia y transición energética, eficiencia en el consumo de agua, reducción de emisiones CO2, calidad del ambiente interior, selección y manejo de materiales así como desarrollo sostenible del sitio, así como establecer rutas críticas con tiempos, acciones y presupuesto para lograrlo.

Los principios de una agenda verde contienen por lo menos:

• La consideración de las condiciones climáticas, la hidrografía y los ecosistemas del entorno en que se construyen los edificios, para obtener el máximo rendimiento con el menor impacto.

• La eficacia y moderación en el uso de materiales de construcción, primando los de bajo contenido energético frente a los de alto contenido energético.

• La reducción del consumo de energía para calefacción, refrigeración, iluminación y otros equipamientos, cubriendo el resto de la demanda con fuentes de energía renovables.

• La minimización del balance energético global de la edificación, abarcando las fases de diseño, construcción, utilización remodelación, funcionalidad y final de su vida útil.

• El cumplimiento de los requisitos de confort higrotérmico, salubridad, iluminación y habitabilidad de las edificaciones.

• La consideración del aprovechamiento de los recursos naturales, particularmente el agua y la generación, disminución, recuperación, monetización, reciclado, de todos los materiales utilizados de los residuos.

• Educación y reeducación de los usuarios, destacando la sensibilización en el concepto sustentable y estableciendo guías prácticas de operación.

En el caso del agua es posible alcanzar ahorros en su consumo de hasta un 42%, con la instalación de dispositivos ahorradores en regaderas, lavabos, fregaderos e inodoros. Dichos dispositivos se pueden conseguir fácilmente en tlapalerías y centros comerciales a costos accesibles, lo cual hace que este tipo de acciones sean muy rentables, ya que la inversión se recupera en unos cuantos meses.

• Entre el 15 y 30 por ciento del agua que se suministra a los edificios públicos se pierde por fugas.

Para el caso de la energía eléctrica, se pueden alcanzar ahorros en su consumo de hasta un 22 por ciento a través de acciones de uso racional de la energía y de un 40 por ciento en la sustitución o reemplazo de equipos de iluminación. Los edificios públicos son usuarios altamente consumidores de energía eléctrica.

• La mayor parte de la energía eléctrica se genera con combustibles fósiles que al consumirse impactan negativamente al medio ambiente, de acuerdo a estimaciones realizadas por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Conuee y empresas especializadas en el recinto legislativo se podría generar con un sistema fotovoltaico hasta el 30 por ciento de energía que consume nuestro recinto.

Compras responsables y gobierno digital.

• En la Ciudad de México, cada habitante genera en promedio más de un kilo de basura al día.

• Por una 1 tonelada de papel (17 mil periódicos) se cortan en promedio 17 árboles adultos.

• Es necesario separar la basura para reducir la contaminación.

Sin embargo la Cámara de Diputados, no cuenta con una instancia específica que sea responsable de darle seguimiento a los trabajos que la UNAM va a entregar en unos meses y que pueda concretar una guía de prácticas ambientales para edificios públicos y una agenda verde para nuestro recinto legislativo, es por ello, que sería importante concretar una reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que cree esta instancia específica y especializada un Comité Verde para el Palacio Legislativo de San Lázaro para este tan importante paso.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un numeral 6 al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un numeral 6 al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46.

1. a 5. ...

6. La honorable Cámara de Diputados federal, contará con un comité verde que tenga como objetivos crear una agenda, una guía de prácticas o servicios ambientales y que le dé seguimiento al Distintivo Ambiental UNAM en el complejo del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Transitorio

Primero. Dicho comité se denominará Comité Verde para el Palacio Legislativo de San Lázaro y tendrá la responsabilidad de:

1. Proponer y darle seguimiento a una agenda verde para la Cámara de Diputados;

2. Concretar una guía de prácticas o servicios ambientales para la Cámara de Diputados; y

3. Darle seguimiento a todos los trabajos para alcanzar el Distintivo Ambiental UNAM Oro e instrumentar las acciones necesarias para conservarlo.

4. Proponer a la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y el Comité de Administración anualmente las acciones complementarias relacionadas con las medidas de ahorro, eficiencia con responsabilidad social y ambiental en el recinto legislativo de San Lázaro.

Segundo. Se instruye a las Comisiones de cambio climático, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y energías renovables a concluir los trabajos sobre el grupo de trabajo para la conformación de una agenda verde, para el Palacio Legislativo de San Lázaro y remitir informe de avance al comité verde.

Tercero. El carácter de la integración del comité corresponde determinarlo a la Junta de Coordinación Política, a propuesta de los grupos parlamentarios de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y representatividad en la LXII legislatura, así como determinar la junta directiva.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014.— Diputados: María Isabel Ortiz Mantilla, Yesenia Nolasco Ramírez, Rosa Elba Pérez Hernández, Javier Orihuela García, Érick Marte Rivera Villanueva, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Salvador Romero Valencia, Arturo Cruz Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, José Luis Esquivel Zalpa, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Delfina Guzmán Díaz, Mario Méndez Martínez, Gloria Bautista Cuevas, Alejandro Carbajal González, José Antonio León Mendívil, Marcelo Garza Ruvalcaba, Guadalupe Flores Salazar, Julisa Mejía Guardado, Purificación Carpinteyro Calderón, Juana Bonilla Jaime, Domitilo Posadas Hernández, Carlos de Jesús Alejandro, Juan Luis Martínez Martínez, Uriel Flores Aguayo, José Luis Muñoz Soria, Socorro Ceseñas Chapa, Guillermo Sánchez Torres, Edilberto Algredo Jaramillo, Lorenia Ibeth Valles Sampedro, José Humberto Vega Vázquez, Roberto López Rosado, María de Lourdes Amaya Reyes, Pedro Porras Pérez, Trinidad Morales Vargas, Francisco Rodríguez Montero, Jhonatan Jardines Fraire, Teresitas Borges Pasos, Verónica Juárez Píña, Alfa Eliana González Magallanes, Roberto López González, Catalino Duarte Ortuño, Fernando Cuéllar Reyes, Fernando Zárate Salgado, Martha Lucía Mícher Camarena, Samuel Gurrión, Kamel Athié Flores, Antonio Díaz Athié, Luis Olvera Correa, Rodimiro Barrera Estrada, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mirna Velázquez López, Diana Karina Velázquez, Pedro Ignacio Domínguez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Ana Paola López, Adriana Fuentes Téllez, Dulce María Muñiz Martínez, Angelina Carreño, Francisca Elena Corrales, Landy Margarita Berzunza Novelo, Carlos Octavio Castellanos Mijares, Lizbeth Gamboa Song, Pilar Moreno Montoya, Marco Calzada Arroyo, Petra Barrera Barrera, Rosa Elba Pérez Hernández, María Elia Cabañas Aparicio, María Fernanda Shoeder Verdugo, Alba Marina Vitela Rodríguez, Sonia Catalina Mercado, Raúl Santos Galván Villanueva, Ricardo Medina Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Elvia María Pérez Escalante, Martha Berenice Álvarez Tovar, Juan Bueno Torio (rubricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, suscrita por el diputado Javier Orihuela García, del PRD, y por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Érick Marte Rivera Villanueva, Salvador Romero Valencia, Javier Orihuela García, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos a fin de precisar y garantizar que los biocombustibles renovables y los insumos tengan un proceso claro de incorporación y que coadyuven a disminuir de manera clara y con metas obligatorias la dependencia de fuentes de energías fósiles no renovables y que esta sea de bajas emisiones de CO2 y que promueva el desarrollo del sector rural bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Las reformas en materia energética permiten la consolidación del sector de los hidrocarburos además de poder contar con las condiciones para que se desarrolle el mercado de energía con la apertura y concurrencia de empresas que compitan en este sector estratégico, hoy en transición de una empresa monopólica del estado en la exploración, extracción y comercialización de hidrocarburos a un sector dinámico y competitivo en donde existirán empresas que compitan por el mercado de los combustibles y que con ello beneficien a los consumidores finales.

Sin embargo, estas reformas se enfocaron en darle viabilidad al mercado de los hidrocarburos de origen fósil no renovables y a la generación y cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables principalmente la eólica y la solar y con un impulso marginal a la utilización de biomasa como insumo para los biocombustibles, sólidos y gaseosos dejando muy rezagado los biocombustibles líquidos.

Es por ello que bajo este principio de economía y transición energética proponemos la iniciativa que reforma la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos a fin de contar con un instrumento jurídico vinculante con la transición energética y que nos permita lograr una diversificación amplia de los biocombustibles renovables líquidos, sólidos y gaseosos y que le dé impulso y energía al campo mexicano.

Transición Energética

Mucho se discutió sobre los alcances reales de la reforma energética y de la obligación que tenemos que enfrentar como sociedad ante el reto de los efectos más perversos del cambio climático y el compromiso con la transición energética utilizando los instrumentos de política y de economía con los que contamos para hacer frente a este tan importante fenómeno que condiciona nuestro futuro.

El marco en el que se discutió la reforma energética se encuentra en el proceso de declive de la producción de petróleo nacional e internacional, en donde el ritmo de consumo rebasa en mucho el ritmo de extracción y descubrimiento de recursos posibles y probables los que técnica y económicamente son factibles de ser explotados en un momento determinado.

Uno de los aspectos que quedaron muy claros, es que el petróleo de los grandes yacimientos y barato llegó a su fin en nuestro país y que nos enfrentamos a recursos energéticos en lugares no convencionales, como el aceite y gas de lutitas o de aguas profundas, más caro y con un impacto negativo mayor hacia el medio ambiente para su explotación.

Aunado a ello, tenemos que evaluar el impacto presupuestal que representa para nuestro país, de los tiempos y volúmenes de combustibles derivados del petróleo que tenemos y que requiere nuestro país para su desarrollo y crecimiento, señalando que con los ritmos de consumo y la dependencia presupuestal que tenemos de esta fuente de recursos. Es muy importante que pensemos y actuemos en relación a la transición energética y la despetrolización gradual de nuestra economía, en este sentido debemos de trabajar y legislar a favor de la economía nacional post petrolera.

Energías Renovables

Con el declive de los recursos energéticos provenientes de los hidrocarburos de origen fósil, el mundo transita de manera acelerada hacia las energías renovables en donde tenemos, de acuerdo a su origen tres tipos de energías:

No renovable: gas asociado al petróleo o natural, petróleo, carbón, uranio de las cuales actualmente se obtiene 83 por ciento de la energía en el mundo y para nuestro país 93.1 por ciento.

Las renovables pero agotables, como son los recursos de los bioenergéticos entendidos como todas aquellas substancias, insumos o productos clasificados de esta manera químicamente por su habilidad potencial para producir energía obtenidas de la biomasa provenientes de materia orgánica, y en el mundo actualmente representa cerca del 10 por ciento mientras que en nuestro país solamente representa 3.5 por ciento y principalmente como fuente de calor, no como combustibles carburantes líquidos y gaseosos.

Las energías renovables inagotables como: el sol, aire, mareomotriz, hídrica y geotérmica que son permanentes por el tiempo estimado de su duración, pero que tienen como característica la intermitencia y el determinismo geográfico de su generación, es decir se encuentran geográficamente emplazadas y su potencial está asociado a las características del territorio para su aprovechamiento.

En un análisis muy detallado sobre las perspectivas futuras de penetración de las fuentes renovables de energía, se estimó que para evitar concentraciones mayores a 440 ppm de CO? atmosférico (es decir para evitar un calentamiento mayor a 2 C) en el año 2050, la biomasa debería abastecer el 60 por ciento del consumo total de energías renovables al brindar 150 EJ (IPCC, 2011), principalmente porque actualmente se destina cerca del 50 por ciento de los petrolíferos al transporte y a la producción de energía eléctrica a través de los combustibles líquidos: gasolina, diesel, combustóleo, turbosinas.

Y por lo mismo, el sector transporte es el principal responsable de las emisiones de CO? con 38.4 por ciento, seguido de la generación de electricidad con 28 por ciento aproximadamente.

Por estas razones los mayores esfuerzos del mundo se orientan para contar con políticas públicas que estimulen e incentiven la transición energética hacia fuentes renovables menos contaminantes que las fósiles.

Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

La ley actual se enfoca a una sola etapa de la producción de biocombustibles y no hace referencia a ellos, estableciendo como sinónimo bioenergéticos y biocombustibles, creando una confusión dentro de la estructura de la ley, la cual establece estructural y funcional una diferencia esencial que pretendemos subsanar en el glosario de términos en el artículo 2 contenido en la ley en mención y en el ámbito de atribuciones de las dependencias federales responsables de la aplicación de esta ley.

Los bioenergéticos se entienden como aquellas substancias, insumos o productos clasificados de esta manera químicamente por su habilidad potencial para producir energía obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, de los cuales se pueden obtener biocombustibles a través de procesos simples o muy complejos.

Los biocombustibles son combustibles obtenidos a partir de la biomasa con objetivos carburantes y pueden ser o no transformados o procesados y estos pueden ser:

Líquidos

Etanol. Se obtiene de los azúcares, almidones o celulosa de productos agrícolas bioenergéticos, para obtener etanol carburante;

Biodiesel. Se obtiene a partir de semillas oleaginosas: palma de aceite, salicornia, higuerilla, jaltropha, canola o colza, y grasas animales;

Gaseosos; biogás, biometano, obtenidos de residuos urbanos y estiércol, y

Sólidos: leña, carbón vegetal, bagazos o esquilmos de cultivos, etcétera.

En este sentido, destacar que el producto final de los bioenergéticos con destino energético, son los biocombustibles y que los bioenergéticos son los insumos básicos para la producción de biocombustibles y que pueden ser resultados de procesos muy simples de preparación como los sólidos de primera generación o tan complejos como los biocombustibles de segunda o tercera generación. Es por ello que es muy importante para la comprensión de esta iniciativa, señalar que la cadena de valor de la producción de biocombustibles tiene dos grandes segmentos:

I. La de producción de bioenergéticos: insumos orgánicos o para la producción de productos agrícolas, como son los fertilizantes, agroquímicos, semillas mejoradas, implementos agrícolas, paquetes tecnológicos, las mejores prácticas agronómicas para la producción de mayores volúmenes de biomasa, como insumos para la producción de biocombustibles.

Este segmento se encuentra en al ámbito de actuación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

II. La producción de biocombustibles: tecnologías para la obtención y preparación y transformación de biomasa en biocombustibles, bio-refinerías, dispensadores, dosificadores, mezcladores, mecanismos de mitigación y adaptación para el consumo de los biocombustibles, introducción masiva de vehículos flex-fuel entre otros.

Los biocombustibles y su comercialización se encuentran dentro del ámbito de responsabilidad de la Comisión Intersecretarial de bioenergéticos y biocombustibles (SENER y  Economía).

III. La Semarnat tiene responsabilidad en toda la cadena de valor, tanto de los bioenergéticos y biocombustibles y su consumo ambientalmente responsable.

Una biorefinería es una estructura que integra procesos de conversión de bioenergéticos y equipamiento para producir combustibles, energía y productos químicos a partir de la biomasa. Las biorefinerías industriales han sido identificadas como el camino más prometedor para la creación de una nueva industria basada en la biomasa, que podría ser producida ex profeso para la producción de biocombustibles o bien que use los desechos de los cultivos de la agroindustria u otro tipo de residuos.

Asimismo la ley en comento, se orienta como una ley promotora para el desarrollo de los bioenergéticos y deja de lado el establecimiento de objetivos y metas obligatorias para su cumplimiento y por lo mismo dentro de los objetivos planteados actualmente no tiene una aplicación práctica, destacando que el éxito en el resto del mundo es el establecimiento de tiempos y porcentajes de cumplimiento obligatorio de todos los actores dentro de la cadena de valor de la producción, venta y consumo de bioenergéticos y biocombustibles renovables.

Destacando que para que el programa de introducción de los bioenergéticos y biocombustibles, las dependencias integrantes de la Comisión para el Desarrollo de los Bioenergéticos se encuentran en falta y que sin duda es necesario darle aplicabilidad a este mandato para poder iniciar el proceso de transición energética a fuentes renovables de energía en todas sus potencialidades.

Contexto Internacional

La introducción internacional de los biocombustibles cuentan con un arsenal de instrumentos de políticas y estímulos para que la transición sea exitosa, destacando, el establecimiento de metas obligatorias de cumplimiento principalmente a través de mezclar los biocombustibles renovables líquidos y gaseosos con los combustibles convencionales derivados del petróleo.

Los biocarburantes líquidos y sus mezclas conocidas como E 10, E85, o B10, B80 que establece de manera genérica el porcentaje de mezcla entre biocombustibles y petrolíferos y las normas aplicables para este fin, son de los programas de introducción de biocombustibles líquidos en el mundo.

Estados Unidos de Norte América orienta las políticas de los biocombustibles principalmente en la sostenibilidad ambiental, impulso al desarrollo agropecuario, del empleo agrícola e industrial, reducción del uso del petróleo, potenciar oportunidades de exportación, reducción de su importación; cumplimiento de metas de reducción de emisión de CO?; cumplimiento del aseguramiento energético del país.

En Brasil se basa en lograr una economía de divisas, a partir de la reducción de la dependencia externa del petróleo; diversificación en el uso de la caña de azúcar; crecimiento del empleo en el medio rural, desarrollo de tecnología nacional, mediante investigación de alternativas energéticas.

En Europa estimular la producción, distribución y demanda de biocarburantes; actuar en provecho del medio ambiente; ampliar el suministro de materias primas; apoyar la investigación y el desarrollo.

Asimismo las herramientas de política fiscal establecen alternativas para su instrumentación:

USA: Los incentivos se aplican a través de créditos fiscales, que se descuentan de la renta.

Mezcladores el crédito a aplicar es 45 centavos de dólar por galón. (VEETC) para las mezclas.

Consumidores se trasladan los valores de los beneficios mencionados para los mezcladores, a través del precio del galón (con tarifa más económica) y además, con una mayor calidad en octanaje. (VEETC)

Brasil: Aunque el etanol brasileño, que durante muchos años recibió subsidios, hoy ya no es subsidiado, el precio de la gasolina tiene altos impuestos para favorecer el consumo de etanol combustible y su mezcla.

El gobierno ayudó a la industria del etanol ofreciendo préstamos a bajo interés y garantizando el precio de sus productos; los subsidios hicieron que el etanol fuera 35 por ciento más barato que la gasolina.

A los productores, con los recursos del CIDE (Contribución de Intervención en el Dominio Económico) se apoyó la modernización y ampliación de las destilerías existentes; La instalación de nuevas unidades productoras, como también de unidades de almacenaje. Subsidia el stock del producto con tasas de interés variable, garantizando la más baja. Premia la mayor producción.

Para los vehículos flex fuel se le aplica el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) inferior al de los automóviles de gasolina.

SueciaDesde 2005 todas las estaciones que vendieran más de 3 millones de litros de combustibles al año, debían vender al menos un tipo de biocombustible.

Para el 31 de diciembre de 2009, todas las estaciones con ventas superiores a 1 millón de litros al año debían ofrecer algún combustible alternativo.

Irlanda50 por ciento de descuento en los impuestos de registro del vehículo Flex Fuel, los cuales representan en Irlanda más de una tercera parte del valor de compra de un automóvil nuevo (alrededor de 6 mil 500 Euros).

El etanol utilizado para la mezcla del  combustible E85 está exonerado de impuestos.

Los consumidores pueden pedir reembolso del impuesto al valor agregado (IVA) pagado en la compra del vehículo E85.

Francia. Reducción en el impuesto a los vehículos nuevos que oscila entre 0 y 50 por ciento.

Reducción de 50 por ciento en el impuesto sobre las emisiones de CO2 que es aplicado en los vehículos nuevos.

Para los vehículos flex fuel corporativos

• Exención del impuesto aplicado por 2 años

• Recuperación de 80 por ciento del (IVA)

Las estaciones de servicio que no vendan combustibles renovables deberán pagar un “Impuesto a Actividades Contaminantes”.

Colombia Infraestructura mayorista y minoristas: aumento de medio centavo de dólar en el margen de comercialización para implementar E10 (2004)

Exenciones: Las ventas del alcohol carburante se encuentran exentas de impuestos.

Infraestructura: pueden deducirse del impuesto de renta en 30 por ciento las inversiones en activos fijos reales productivos. (PL 124-10 Cámara).

Garantía de precio atractivo al consumidor de E85 (mezcla flexible).

Infraestructura mayorista y minorista:

• Obligatoriedad de participación y adecuación.

• Mayor volumen estimado de ventas con márgenes vigentes compensa los gastos en adecuación.

Importadores, ensambladores y comerciantes de vehículos Flex:

Opción 1: cuota de vehículos flex obligatoria.

Opción 2 cuota no obligatoria, incentivo: descuento del impuesto de renta.

Compradores de vehículos flex: reducción de la tasa del IVA en 13 puntos porcentuales.

Impuesto al consumo de gasolina básica: recursos destinados a financiar el impacto fiscal de la implementación del programa.

Estímulos e instrumentos para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos y biocombustibles renovables en México

Para lograr el éxito en la introducción de los biocarburantes es necesario acompañar este esfuerzo con instrumentos que estimulen y obliguen la utilización de biomasa y de manera decidida de producción nacional, para poder cumplir con lo mandatado en la presente iniciativa, en especial en el eslabón más débil de la cadena los productores primarios.

Actualmente en nuestro país se tienen mandamientos sobre el proceso de introducción de biocombustibles, en particular el Programa para la Introducción del Etanol Anhidro que establece metas y objetivos que no se han cumplido y que no han permitido instrumentar acciones específicas que permitan y obliguen la incorporación de los biocombustibles a la matriz energética.

Bajo este esquema se planteó por parte de Petróleos Mexicanos, monopolio estatal que distribuye los petrolíferos en nuestro país, hoy empresa productiva del estado, una ruta critica para la adquisición de etanol anhidro para mezclar como oxigenante al 5.8 por ciento de las gasolinas que serían distribuidas en las tres principales zonas metropolitanas del nuestro país Guadalajara, Ciudad de México y Monterey en dos licitaciones que se declararon desiertas y que no prospero por el procedimiento que se intentó, implantar a través de la Ley de Adquisiciones estableciendo criterios económicos que no se pudieron sustentar por los productores nacionales de alcohol.

Biomasa alimentaria y no alimentaria para la producción de biocombustibles renovables

En nuestra legislación existen salvaguardas relacionadas con la utilización de bioenergéticos alimentarios para la producción de biocombustibles, sin embargo es importante destacar dos aspectos sobre la posibilidad de la utilización de los cultivos alimenticios como insumos para biocombustibles renovables, señalando que se pueden utilizar cuando la producción sea excedentaria en relación al consumo alimentario nacional, incluido el maíz, garantizando así la seguridad y soberanía alimentaria.

Sin embargo la biomasa no alimentaria y de residuos no es suficiente para garantizar la introducción competitiva de los biocombustibles renovables, porque son tecnologías no maduras, la tecnología madura es la de los biocombustibles de primera generación, es decir el mercado de los biocombustibles no alimentaria se encuentra en desarrollo y la industria de los biocombustibles tienen como base productos agrícolas convencionalmente utilizados para la alimentación humana y del ganado.

La base mundial de la producción de alcohol anhidro se sustenta en la caña de azúcar, el maíz y la remolacha, en el caso del biodiesel la palma de aceite, canola, colza, higuerilla, jatropha curcas, sebo animal y aceites quemados de la industria de los alimentos y de manera creciente de etanol celulósico, pero que se encuentra en desarrollo.

Coyuntura y salud

Es importante señalar que con las reformas orientadas para desalentar el consumo de alimentos con alto contenido calórico, se establecen condiciones para poder contar con disponibilidad de productos bioenergéticos como insumos para la producción de biocombustibles renovables, disminuyendo de manera deseable el consumo alimenticio de dichos productos adicionados con edulcorantes o adicionados con grasas, generando condiciones negativas para los productores del campo, principalmente a los cañeros y de la industria de los alimentos conocidos como chatarra.

Si bien, este objetivo es deseable, sin duda el efecto negativo para el sector primario y de la agroindustria es poco deseable, y que sin duda genera presión para poder superar el efecto negativo de esta tan importante política, consideramos que si estos excedentes deseables de dichos productos se canalizan a la producción de biocombustibles renovables podríamos tener un círculo virtuoso de desarrollo para el sector rural de nuestro país.

La obligatoriedad de introducción de los biocombustibles renovables

Las metas obligatorias, sin duda tienen que pasar por la mezcla obligatoria de biocombustibles renovables con los petrolíferos que actualmente comercializa de manera aun exclusiva Petróleos Mexicanos (Pemex) y que lo seguirá haciendo hasta el primero de enero de 2017, en donde el sector de los hidrocarburos se abre completamente a la competencia, por lo cual, dentro del los objetivos planteados en esta iniciativa, es reconocer que el proceso de mezclado tiene que considerar la producción potencial nacional de biocombustibles renovables y de sus insumos orgánicos, destacando que las instalaciones de las terminales de almacenamiento y reparto de Pemex y de las empresas del sector privado que vendan combustibles, cuentan con una logística que tenemos que aprovechar para este propósito.

Actualmente Pemex tiene 77 TAR distribuidas estratégicamente para el reparto de los petrolíferos y que dentro de las acciones orientadas para la introducción obligatoria sería recomendable que se programaran de manera clara las TAR que iniciarían con el mezclado de petrolíferos con biocombustibles renovables, recordando que actualmente el Programa Conceptual considera 8 TAR ubicadas en tres entidades federativas: 2 San Luis Potosí, 2 Tamaulipas y 4 en Veracruz, siendo importante que dentro de este proceso se deberían de programar el resto de manera estratégica, en donde se vincule la oferta potencial de producción de bioenergéticos con la terminal de almacenamiento y reparto correspondiente, para establecer programas de promoción para el desarrollo de biorefinerias y destilerías en la zona de influencia.

Programa de Introducción Obligatoria de Biocombustibles Renovables

El programa para la introducción de los biocombustibles renovables es estratégico para el desarrollo sustentable, para la transición energética, para superar de manera permanente la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía, el desarrollo rural sustentable y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y calentamiento global de nuestro planeta.

Es por esto, que los diputados proponentes de esta iniciativa impulsamos un esfuerzo legislativo que involucra directamente a las Comisiones de Agricultura y Sistemas de Riego, Desarrollo Rural, de Energía, Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que de manera conjunta logremos modernizar este precepto jurídico que le dará viabilidad y sustentabilidad a nuestro país, al establecer metas obligatorias y la visión integral del objeto de la ley en mención, al sustituir el concepto de biocombustibles renovables como el eslabón final de la cadena de valor de los bioenergéticos y clarificar el ámbito de competencia de las dependencias federales responsables de su adecuada aplicación y la observancia minuciosa del cumplimiento de las metas obligatorias y la revisión periódica de su cumplimiento.

Recordar que en la argumentación y fundamentación original de esta ley, el concepto central era promover la agricultura, dándole un valor adicional que es la producción de energía, por lo que existe una consideración diferente de los precios y otros factores de la economía. Es entonces que esta iniciativa se inserta no en el marco reglamentario del sector agroalimentario sino que se inserta en una nueva dinámica respecto de una regulación del sector energético.

Destacando que las prospectivas para los próximos 20 años y de acuerdo con el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), señalan que el mercado de los combustibles estará caracterizado por una amplia variedad de los mismos, fósiles y renovables.

La introducción de combustibles renovables se hará de forma paulatina, para que sea posible utilizar los motores con que se cuenta en la actualidad. La biotecnología agrícola y marina contribuirán a desarrollar el volumen necesario de combustibles ultra limpios de alta capacidad energética.

Medidas Mínimas

Para que este programa de introducción de biocombustibles renovables sea exitoso se requieren acciones específicas para que esta ley cumpla con su objetivo, proponemos las siguientes como medidas mínimas:

• Establecer un calendario para mezclar biocombustibles renovables con los petrolíferos que distribuye Pemex, iniciando con las que están establecidas en el Programa Conceptual de la introducción de etanol anhidro para el año 2015 incluyendo las TAR restantes de Veracruz.

El resto de las TAR programarlas para iniciar adquisición de etanol anhidro y biodiesel que no excedan al año 2017, es decir que el 100 por ciento de las TAR estén comprando y mezclando etanol anhidro nacional al 10 por ciento con gasolinas y 20 por ciento biodiesel por lo menos al término del año 2017.

• La Comisión Federal de Electricidad tendrá que mezclar biodiesel con los petrolíferos que emplea en sus termoeléctricas.

• Establecer la mezcla de etanol con las gasolinas obligatorias al 10 por ciento (E 10), biodiesel con diesel al 20 por ciento (B20) y turbosina con bitoturbosina al 40 por ciento (bio-KPS 50) al primero de enero del 2017, tanto para Pemex, sus subsidiarias y empresas del sector privado que se acrediten en territorio nacional para distribuir combustibles.

• Establecer deducibilidad de dos años para los vehículos flex fuel para flotillas a partir del primero de enero de 2015.

• Establecer engomado exento por 8 años para vehículos flex fuel equivalente a los vehículos híbridos y eléctricos-gasolina FFV que cumplan con los niveles vigentes de emisiones establecidas para los vehículos en las principales zonas metropolitanas del país, Guadalajara, Ciudad de México, Monterrey, Toluca, Cuernavaca, Tijuana, León, Querétaro, Veracruz y las que por los niveles de contaminación así lo considere la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

• Establecer engomado doble cero por 8 años para todos los vehículos convertidos para utilizar etanol anhidro y biodiesel mezclado con petrolíferos en las zonas metropolitanas mencionadas cumpliendo con los niveles de emisiones permitidos vigentes.

• Sustituir importación de gasolina, diesel y gas natural para que en su lugar se adquiera etanol anhidro, biodiesel y biogás nacional para mezclar con petrolíferos al nivel obligatorio.

• Un programa intenso de reconversión de ingenios para la producción de alcohol anhidro, incluyendo los administrados por FEESA con el fin de incrementar las capacidades de la oferta de biocombustibles e insumos.

“Por un campo con energía que mueva a México”

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos para quedar como sigue:

Ley de Promoción, Desarrollo e Introducción de los Biocombustibles Renovables

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27 fracciones XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en toda la República mexicana y tiene por objeto la promoción, desarrollo e introducción de los biocombustibles renovables con el fin de coadyuvar a la diversificación y transición energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar oportunidades de producción y el apoyo al campo mexicano y establece las bases para:

I. Promover la producción de insumos para biocombustibles renovables, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. Desarrollar la producción, comercialización y uso eficiente de los biocombustibles renovables para contribuir al desarrollo sustentable del sector rural, la generación de empleo y una mejor calidad de vida para la población; en particular las de alta y muy alta marginalidad.

III. Promover, en términos de la Ley de Planeación, el desarrollo regional y el de las comunidades rurales menos favorecidas;

IV. ...

V. Coordinar acciones entre los gobiernos federal, estatales, Distrito Federal y municipales, así como la concurrencia con los sectores social y privado, para el desarrollo integral del mercado y garantizar la introducción de los biocombustibles renovables en la matriz energética de nuestro país.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Actividades agropecuarias y forestales: procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables, consistentes en agricultura, ganadería, acuacultura y forestales;

II. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial para la protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

III. Biocombustibles Renovables: son combustibles obtenidos a partir de la biomasa de origen biológico producidos de manera cíclica a partir de restos orgánicos fabricados por el hombre y pueden ser o no transformados o procesados con objetivos carburantes.

IV. Bioenergía: es la energía obtenida de la biomasa con fines combustibles.

V. Biodiesel: Combustible renovables que se obtiene de aceites de origen animal o vegetal;

VI. Biomasa: Es la materia constitutiva de los seres vivos, sus excretas y sus restos no vivos.

VII. Biogás: Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición;

VIII. Comisión de Bioenergéticos: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo e Introducción de los Biocombustibles Renovables;

IX. CRE: Comisión Reguladora de Energía.

X. Desarrollo Rural Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados  urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

XI. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua y que se puede utilizar mezclado con hidrocarburos o puro como carburante;

XII. Ley: Ley de Promoción, Desarrollo e Introducción de los Biocombustibles Renovables;

XIII. Ley de Desarrollo Rural: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XIV. Mezcla: Procedimiento de adicionar en cualquier proporción biocombustibles renovables a hidrocarburos.

XV. Insumos: Son las materias primas empleadas en la producción de Biocombustibles, obtenidas a partir de las actividades agropecuarias y forestales;

XVI. Seguridad Alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XVII. Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional;

XVIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIX. Sagarpa: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XX. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

XXI. Sener: Secretaría de Energía, y

XXII. Semarnat: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

XXIII. Transición Energética: proceso de cambio en los modelos de producción y utilización de energía, hacia sistemas más equitativos, mejor distribuidos geográficamente, renovables y menos contaminantes.

Artículo 3. Son sujetos de esta ley los que señala el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Rural, los ejidos, comunidades y los productores de cultivos de los que se pueda obtener biomasa y, en general toda persona física o moral, que de manera individual o colectiva, realicen cualquier actividad relacionada con la producción, comercialización, y/o distribución, transporte y almacenamiento de biocombustibles renovables.

Artículo 4. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de introducción y participación de productores, comercialización, demanda y la libre competencia en las materias de la presente ley, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 5.En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de los Hidrocarburos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Planeación, ylas demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.

Título IIDe las autoridades y la coordinación entre los gobiernos federal, estatales y municipales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 6. La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Sener, la Sagarpa, la Semarnat, la CRE y la Agencia, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, impulsará las políticas, programas con metas obligatorias y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Para tal efecto, el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, deberá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar programas que deberán incluir metas obligatorias considerando las características y particularidades del mercado, tecnológicas y políticas para cada uno de los biocombustibles renovables, y las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

En el caso de los biocombustibles renovables líquidos la mezcla de etanol anhidro y biodiesel, de biomasa 100 por ciento de producción nacional, las metas obligatorias mínimas serán de 5.8 por ciento en volumen de las gasolina y diesel (E5.8 y B5.8)  que se comercializa en territorio nacional, con término al 31 de diciembre de 2017, y teniendo como máximo obligatorio hasta el 10 por ciento  (E10 y B10) en volumen de las gasolina y diesel al 31 de diciembre del 2020, para el resto de los biocombustibles renovables las metas obligatorias se tendrán que determinar el los plazos previstos por esta ley.

Capítulo II

De la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo e Introducción de los Biocombustibles

Artículo 8. Se crea la Comisión de Biocombustibles, la cual estará integrada por los titulares de la Sagarpa, Sener, Semarnat, SCT, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tendrá las siguientes funciones:

I.Participar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, en la elaboración de programas de corto, mediano y largo plazo, relacionados con la producción y comercialización de insumos, y con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la mezcla, la comercialización, y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables. En lo relativo a la producción y comercialización de insumos se escuchará la opinión de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

II.Establecer las bases y lineamientos para la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación entre los gobiernos federal, estatales del Distrito Federal y municipales, para dar cumplimiento a esta ley, a los programas y las disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables;

III.Establecer las bases para la concurrencia de los sectores social y privado, a fin de dar cumplimiento a esta ley, así como a los programas y disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a las cadenas de producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la mezcla, la comercialización, y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables;

IV. Dar seguimiento a los programas derivados de esta ley, relativos a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la mezcla, la comercialización, y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables, así como establecer los indicadores para determinar los programas y las metas obligatorias de introducción de los biocombustibles renovables puros o mezclados con hidrocarburos y el grado de cumplimiento de los mismos.

En lo relativo a los programas producción y comercialización de insumos se escuchará a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

V.Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por los gobiernos federal, estatales y municipales, así como por los sectores social y privado, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables;

VI.Fomentar la agroindustria y la inversión e infraestructura necesarias, así como el uso de tecnologías eficientes para la producción  y comercialización de insumos, para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables;

VII.Proponer los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública federal, para realizar actividades y apoyar la producción y comercialización de insumos, y la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables;

VIII.Realizar el seguimiento del presupuesto anual en la materia y evaluar los programas con metas obligatorias de introducción de biocombustibles renovables y el cumplimiento de las mismas y demás instrumentos de apoyo, sin perjuicio de las atribuciones de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública;

IX.Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables;

X.Revisar la congruencia de las normas oficiales mexicanas, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización , mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables;

XI.Aportar elementos para que en el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias de la presente ley, se impulse la producción, comercialización y uso de energía renovable;

XII.Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal para la promoción, e introducción y desarrollo integral del mercado de los Biocombustibles Renovables, que incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta ley, y

XIII.Definir mecanismos de coordinación y vinculación de las actividades entre los diferentes sectores de la administración pública federal y con los diversos sectores productivos del país, así como proponer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios;

Artículo 9. El titular del Ejecutivo federal designará de entre los integrantes de la Comisión de Bioenergéticos quién la presidirá.

Artículo 10. La Comisión de Bioenergéticos ejercerá las funciones previstas en este capítulo, a través de las dependencias que la integran, aprovechando sus estructuras administrativas, por lo que su funcionamiento no implica afectación presupuestal, ni el establecimiento de unidades administrativas adicionales.

Capítulo III

De las autoridades competentes

Artículo 11. Para los efectos de la presente Ley, la SAGARPA, tendrá las siguientes facultades:

I.Elaborar en el marco de la Ley de Planeación los programas sectoriales y anuales, relativos a la producción y comercialización de Insumos;

II.Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes para la producción sustentable de Insumos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

III.Evaluar periódicamente el impacto en materia de seguridad y soberanía alimentaria y desarrollo rural, de los programas derivados de esta Ley, incluyendo un análisis de costo beneficio y realizar las acciones necesarias a efecto que dicha información sea de carácter público;

IV.Elaborar el programa de producción sustentable de insumos para losbioenergéticos y de desarrollo científico y tecnológico;

V.Imponer sanciones por infracciones a las leyes y disposiciones aplicables que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de esta ley;

VI.Asesorar a los productores para que el desarrollo de cultivos destinados a la producción sustentable de insumos para producir biocombustibles renovables, asimismo, establecer acciones para determinar la seguridad y soberanía alimentaria y crear incentivos para la producción de excedentes de insumos para la producción de biocombustibles de productos considerados alimentarios y se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen.

VII.Apoyar la organización de los productores y demás agentes nacionales relacionados con la producción de insumos para producir Biocombustibles, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación, y

VIII.Otorgar permisos previos para la producción de biocombustibles renovables a partir del grano de maíz en sus diversas modalidades, mismos que se otorgarán solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional.

Artículo 12. Para los efectos de la presente ley, la Sener tendrá las siguientes facultades:

I.Elaborar, en el marco de la Ley de Planeación, los programas sectoriales y anuales relativos a la introducción, producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, l a mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables;

II.Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, en relación con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la mezcla, la comercialización y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

III.Otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte, la mezcla y la distribución por ductos, así como la comercialización de Biocombustibles Renovables

IV.Emitir los criterios y lineamientos para el otorgamiento de los permisos a que se refiere la fracción anterior;

V.Expedir la regulación necesaria para promover el uso de las tecnologías más adecuadas para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables;

VI.Expedir los criterios y programas con metas obligatorias (Etanol anhidro y biodiesel, mínimas E5.8 y B5.8 y máximas E10 y B10)para las adquisiciones y mezcla de Biocombustibles Renovables por las empresas productivas del estado, empresas subsidiarias y empresas privadas del sector de los hidrocarburos, a efecto de cumplir con los objetivos de esta Ley, minimizando el impacto económico y presupuestal a las mismas;

VII.Proponer a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, instrumentos, criterios, programas con metas obligatorias y demás acciones que considere necesarias para el desarrollo integral del mercado incluyendo los puntos de venta, la verificación de cantidad, calidad y contenidos de las mezclas de los Biocombustibles Renovables;

VIII.Establecer el Programa de Introducción Obligatoria de Biocombustibles Renovables, considerando objetivos, estrategias, acciones, metas, y las particularidades de mercado, tecnológicas y de políticas cada uno de estos. Para la elaboración del Programa se tomaran en cuenta principalmente la producción nacional sobre la importación, la definición de plazos y regiones para la incorporación de biocombustibles renovables puros y para su mezcla obligatoria con hidrocarburos.

Este programa podrá incorporar otros Biocombustibles Renovables que sean resultado del desarrollo científico y tecnológico.

IX.Emitir los lineamientos, especificaciones y en su caso normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad y características de los Biocombustibles renovables puros y para su mezcla con hidrocarburos;

X. Se deroga.

XI.Evaluar el impacto, sobre el balance energético, de los programas derivados de esta Ley, incluyendo un análisis de costo beneficio y realizar las acciones necesarias a efecto que dicha información sea de carácter público, y

XII.Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ley y las demás disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la mezcla, la comercialización, y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables.

Artículo 12 Bis. Para los efectos de la presente ley, La CRE, tendrá las siguientes Facultades:

Regular y, en su caso expedir las normas oficiales mexicanas sobre los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, en relación con el almacenamiento, el transporte por ductos, la distribución por ductos, así como el expendio al público de Biocombustibles, así como controlar su debido cumplimiento;

Otorgar y revocar permisos para el almacenamiento, el transporte por ductos, la distribución, la distribución por ductos, así como el expendio al público de Biocombustibles.

Imponer las sanciones por infracciones a la presente ley y las demás disposiciones que se deriven de la misma, en lo relativo al almacenamiento, el transporte por ductos, la distribución por ductos, así como el expendio al público de Biocombustibles.

Artículo 13. Para los efectos de la presente ley, la Semarnat, tendrá las siguientes facultades:

I.Prevenir, controlar o evitar la contaminación de la atmósfera, aguas, suelos y sitios originada por las actividades de producción de Insumos, Biocombustibles Renovables, así como las descargas de contaminantes a los cuerpos de aguas nacionales que se generen por las mismas;

II.Evaluar y en su caso autorizar en materia de impacto ambiental las instalaciones para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la mezcla y la comercialización de Biocombustibles Renovables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III.Aplicar las regulaciones en materia forestal, de vida silvestre y bioseguridad de organismos genéticamente modificados conforme a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para asegurar la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la biodiversidad en las actividades que regula la presente ley;

IV.Vigilar para que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola con el fin de establecer cultivos para la producción de Biocombustibles y promover el manejo sustentable de los recursos forestales cuando estos se destinen a la producción de biocombustibles renovables.

V.Evaluar los aspectos de sustentabilidad de los programas derivados de la presente Ley para el desarrollo de la producción de Insumos y de Bioenergéticos, así como el impacto de dichos programas y en consecuencia tomar las medidas correspondientes a los resultados obtenidos;

VI.Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos que considere pertinentes, para asegurar la protección al medio ambiente, en relación con las actividades previstas en esta ley, así como vigilar su debido cumplimiento, y

VII.Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las Leyes y disposiciones en materia ambiental, así como ordenar medidas de seguridad y sancionar por infracciones a las mismas, que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de la presente Ley.

Artículo 13 Bis. Para los efectos de esta ley la agencia, tendrá las siguientes facultades:

I. Evaluar y en su caso autorizar en materia de impacto ambiental las instalaciones para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de Biocombustibles, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

II. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos que considere pertinentes, para asegurar la protección al medio ambiente, en relación con las actividades previstas en esta ley, así como vigilar su debido cumplimiento, y

III. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones en materia ambiental, así como ordenar medidas de seguridad y sancionar por infracciones a las mismas, que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de la presente ley.

Artículo 14. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponde ejecutar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Título IIIDe los instrumentos para el desarrollo, promoción e introducción de los biocombustibles renovables

Capítulo I

De los instrumentos

Artículo 15. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará los instrumentos, programas con metas obligatorias y acciones necesarias para impulsar la introducción y el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de insumos, así como de la producción, el transporte, la distribución, la mezcla, la comercialización, y el uso eficiente de Biocombustible Renovables.

Artículo 16. Los instrumentos, acciones y programas con metas obligatorias a que se refiere el artículo anterior, los procedimientos y las reglas para implementar, acceder u obtener los mismos, serán definidos mediante los programas que para tal efecto emitan las dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando las particularidades de mercado, regionales, tecnológicas y políticas para cada uno de los biocombustibles renovables.

Artículo 17. Las secretarías integrantes de la Comisión de Biocombustibles, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán e instrumentarán, en su caso, las acciones para el fomento de la producción sustentable de insumos.

Estas estarán dirigidas a los productores de insumos y deberán impulsar la productividad, fomentar la generación de empleos, motivar la creación y consolidación de empresas rurales, cuya participación accionaria de los productores de insumos sea de un porcentaje de al menos 30 por ciento, fortalecer la competitividad del sector mediante el asociacionismo empresarial, desarrollo de proveedores, contenido nacional y garantizar la protección y el aprovechamiento sustentablede los recursos naturales.

Además, con el fin de cuantificar el nivel o tipo de incentivo que se podrán otorgar para hacer competitiva la producción de insumos agrícolas en la producción de Biocombustibles Renovables, las secretarías deberán considerar el comportamiento de los diversos precios-costo de los insumos, asimetrías del mercado nacional frente al mercado internacional de los biocombustibles y cultivos y el tipo de cambio, así como la tasa de rentabilidad de retorno de inversión anual promedio del cultivo correspondiente y se podrá seleccionar el más adecuado entre los instrumentos de apoyo tales como los programas de reconversión productiva, la cobertura o los estímulos que en su caso correspondan. Los apoyos presupuestales estarán canalizados a los proyectos donde estén asociados los productores de insumos o cuenten con estrategias de desarrollo de proveedores, asociacionismo empresarial y contenido nacional.

Para diversificar las fuentes de energía, el gobierno federal establecerá programas con metas obligatorias de incorporación de biocombustibles renovables e incentivará a la producción, mezcla y comercialización de Biocombustibles Renovables a partir de insumos 100 por ciento de origen nacional; atendiendo a lo establecido en el artículo 1, fracción I, y artículo 11, fracción VIII, de esta ley. Asimismo el Ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales para los mismos efectos.

Artículo 18. Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los Biocombustibles Renovables, las secretarías y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la creación de infraestructura para la producción, mezcla y comercialización de Biocombustibles Renovables.

Los incentivos estarán dirigidos a personas que contribuyan al desarrollo de la industria de los Biocombustibles y a la modernización de su infraestructura, a través de la fabricación, adquisición, instalación, operación o mantenimiento de maquinaria para la producción de Biocombustibles Renovables.Asimismo, considerarán a aquellas personas que realicen investigaciones de tecnología, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, aguas, suelos, sitios, así como la innovación tecnológica en las plantas y/o biorefinerías de producción de Biocombustibles Renovables.

Capítulo II

De la investigación y capacitación

Artículo 19. La Sagarpa y la Sener apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los Biocombustibles, así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:

I.Fomentar y desarrollar la investigación científica para la producción sustentable de insumos destinados a la producción de Biocombustibles Renovables;

II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción, distribución y uso de los Biocombustibles Renovables;

III. Satisfacer las necesidades de información de las diversas autoridades competentes;

IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción y consumo de Biocombustibles Renovables, y

V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción y consumo de Biocombustibles Renovables, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente

Artículo 20. La Comisión de Biocombustibles establecerá las bases para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de Biocombustibles Renovables.

Artículo 21. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de Insumos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector.

El Sistema contará, para los efectos de esta ley, con las siguientes facultades:

I.Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de Insumos;

II.Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales asociados a la producción y consumo de los Biocombustibles Renovables;

III.Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Insumos para Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas, académicas y de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

IV. Coordinar la integración y funcionamiento de una red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades, en materia de Insumos, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

V.Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociadas a la producción de Insumos para Biocombustibles Renovables;

VI.Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores de Insumos;

VII.Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los Gobiernos de las Entidades Federativas;

VIII.Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo, para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de Insumos;

IX.Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;

X.Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la Ley de la materia;

XI.Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y

XII.Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las Leyes y Reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los Bioenergéticos y Biocombustibles Renovables.

Artículo 22. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en materia de Insumos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo, administración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales asociados a la producción y consumo de Biocombustibles Renovables y su desarrollo ordenado.

Artículo 23. El Ejecutivo federal, a través de sus Dependencias y Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de Biocombustibles Renovables y de sus Insumos, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta

Título IV

De los procedimientos, infracciones y sanciones

Capítulo I

De los permisos

Artículo 24. Las actividades y servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la mezcla y comercialización de Biocombustibles Renovables, se sujetarán a permiso previo de la Sener, salvo aquellos que expresamente se excluyan en los criterios y lineamientos a que se refiere la fracción IV del artículo 12 de esta Ley. La SENER informará a la Comisión de Biocombustibles sobre los permisos que haya otorgado.

Los lineamientos y criterios a que se refiere el párrafo anterior deberán comprender:

I.Las actividades o servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la mezcla y comercialización de Biocombustibles Renovables;

II.Los términos y condiciones para:

a.El otorgamiento, la transferencia y la revocación de los permisos;

b.La producción de Biocombustibles Renovables;

c. se deroga;

d.El transporte, mezcla y la distribución por ductos de Biocombustibles Renovables;

e.La presentación de información suficiente y adecuada para fines de regulación, y

f.El procedimiento de consulta pública para la definición de criterios de regulación, en su caso;

III.Los procedimientos para la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de los términos y condiciones establecidos en los permisos;

IV.Los términos y procedimientos para la verificación de instalaciones y equipos de los permisionarios, y

V.Los demás instrumentos de regulación que establezcan las disposiciones aplicables, y los que la Sener considere necesarios.

Asimismo, deberán garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de permisos para realizar actividades relacionadas con las materias que regula la presente ley, e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores.

Los permisos que la Sener expida deberán contener, de manera detallada, los términos y condiciones bajo los cuales serán emitidos y los procedimientos deberán establecerse con toda precisión en el reglamento de la presente ley.

Artículo 24 Bis. Las actividades y servicios relacionados con el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de Biocombustibles Renovables, se sujetarán a permiso previo de la CRE. La CRE informará a la Comisión de Biocombustibles sobre los permisos que haya otorgado.

Los lineamientos y criterios a que se refiere el párrafo anterior deberán comprender:

I. Las actividades o servicios relacionados con el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de biocombustibles;

II. Los términos y condiciones para:

a. El otorgamiento, la transferencia y la revocación de los permisos;

b. El transporte por ductos y distribución de Biocombustibles;

c. El almacenamiento de Biocombustibles Renovables;

d. El expendio al público de Biocombustibles Renovables;

e. La presentación de información suficiente y adecuada para fines de regulación; y

III. Los procedimientos para la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y los términos y condiciones establecidas en los permisos;

IV. Los términos y procedimientos para la verificación de instalaciones y equipos de los permisionarios, y

V. Los demás instrumentos de regulación que establezcan las disposiciones aplicables, y los que la CRE considere necesarios.

Asimismo, deberán garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de permisos para realizar actividades relacionadas con las materias que regula la presente ley, e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores.

Los permisos que la CRE expida deberán de contener, de manera detallada, los términos y condiciones bajo los cuales serán emitidos y los procedimientos deberán establecerse con toda precisión en el reglamento de la presente ley.

Capítulo II

De las infracciones y sanciones

Artículo 25. Se consideran infracciones a la presente ley:

I.La realización de actividades o la prestación de servicios sin contar con el permiso correspondiente, cuando, en términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables, se requiera del mismo;

II.El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en los permisos, y

III.El incumplimiento de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia de Biocombustibles Renovables.

Artículo 26. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, darán lugar a las siguientes sanciones:

I.Multa de 1,000 a 100,000 veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se incurra en la falta, la cual será fijada a juicio de la autoridad competente, tomando en cuenta la importancia de la falta;

II.Revocación de los permisos a que se refiere la fracción III del Artículo 12 y la fracción II del artículo 12 bis de esta Ley

III.Clausura total o parcial, permanente o temporal de las instalaciones.

Artículo 27. Los Servidores Públicos que infrinjan lo establecido en la presente Ley, en los programas con metas obligatorias y demás disposiciones que deriven de la misma, serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 28. En lo no expresamente previsto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, la solicitud y otorgamiento de los permisos, y la imposición de sanciones a que se refiere este capítulo, se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Capítulo III

De las impugnaciones y la solución de controversias

Artículo 29.Las controversias que se susciten respecto de las transacciones a lo largo de las cadenas productivas de insumos, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos, servicios financieros, servicios técnicos, equipos, tecnología y bienes de producción, se podrán resolver a través del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en el artículo 184 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 30. Las controversias que se susciten respecto de las transacciones y actividades respecto de las actividades relacionadas con el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de Biocombustibles Renovables, se podrán solucionar a través de un procedimiento de arbitraje opcional ante la CRE, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita.

Artículo 31.Contra los actos de autoridad emitidos con motivo de la aplicación esta ley, los programas y demás disposiciones que deriven de la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero.La presente reforma a la ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los Programas, metas obligatorias y sanciones a que se refieren a los artículos 7, fracción IV, del artículo 8, yfracción VI, VII y VIIIdel artículo 12, artículos 15, 16, 26 y 27 respectivamente, deberán ser expedidos o adecuados y actualizados en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la reforma a esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2014.— Diputados: Yazmín de los Ángeles Copete, Javier Orihuela García, Érick Marte Rivera Villanueva, Salvador Romero Valencia, Alfredo Jaramillo Edilberto, Amaya Reyes María de Lourdes, Bautista Cuevas Gloria, Bojórquez Javier Claudia Elizabeth, Bonilla Jaime Juana, Borges Pasos Teresita de Jesús, Carbajal González Alejandro, Cartinteyro Calderón Purificación, Ceseñas Chapa María del Socorro, Cruz Ramírez Arturo, Cuéllar Reyes Fernando, Mario Alejandro Cuevas Mena, Alejandro Carlos de Jesús, Catalino Duarte Ortuño, Uriel Flores Aguayo, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Marcelo Garza Ruvalcaba, Alfa Eliana González Magallañes, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Jhonathan Jardines Fraire, Verónica Beatriz Juárez Piña, José Antonio León Mendívil, Roberto López González, Roberto López Rosado, Julisa Mejía Guardado, Mario Rafael Méndez Martínez, Martha Lucía Mícher Camarena, Trinidad Secundino Morales Vargas, José Luis Muñoz Soria, Yesenia Nolasco Ramírez, Pedro Porras Pérez, Domitilo Posadas Hernández, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Guillermo  Sánchez Torres, Rosendo  Serrano Toledo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, José Humberto Vega Vázquez, Fernado Zárate Salgado, Juan Luis Martínez Martínez, Samuel Gurrión Matías, Kamel Athié Flores, Antonio Díaz Athié, Luis Olvera Correa, Rodimiro Barrera Estrada, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mirna Velázquez López, Diana Karina Velázquez Ramírez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Adriana Fuentes Téllez, Dulce María Muñiz Martínez, Angelina Carreño Mijares, Francisca Elena Corrales Corrales, Landy Margarita Berzunza Novelo, Lizbeth Gamboa Song, Pilar Moreno Montoya, Marco Antonio Calzada Arroyo, Petra Barrera Barrera, María Elena Cabañas Aparicio, María Fernanda Schroeder Verdugo, Alma María Vitela Rodríguez, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Raúl Santos Galván Villanueva, Ricardo Medina Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Elena María Pérez Escalante, Juan Bueno Torio, Martha Berenice Álvarez Tovar, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Ana Paola López Birlaín, María Isabel Ortiz Mantilla, Felipe Arturo Camarena García, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen y a la Comisión de Energía, para opinión.



DESALOJO Y DEMOLICION DE LAS VIVIENDAS DEL PREDIO CONOCIDO COMO EL BARCO, PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL TOCUILA, DEL MUNICIPIO DE TEXCOCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México a investigar las agresiones y violación de las garantías individuales durante el procedimiento administrativo en el desalojo y la demolición de las viviendas del predio El Barco, perteneciente a San Miguel Tocuila, en Texcoco, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Israel Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III, y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones

Primera.El ejido denominado el Barco, es perteneciente a la comunidad de San Miguel Tocuila, del municipio de Texcoco, estado de México. A partir de del año 2000, las personas afectadas fueron comprando sus lotes, de manera legal, desde hace ya 14 años.

Segunda.Cabe señalar que dichos terrenos ejidales no han sido cultivados desde hace 25 años, por dos problemáticas específicas: La primera es el alto grado de salinidad de la tierra, lo cual provoca que lo que se siembra, no se logra con éxito. La segunda es que no se cuenta con un sistema de riego para que estos terrenos se puedan hacer productivos.

Tercera.En enero de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Texcoco, emitió una serie de dictámenes y peritajes, donde se concluye que los predios no pueden ser ocupados para efectos de casa-habitación; es decir, únicamente fue validada por ésta área administrativa, sin tomar en cuenta otras instancias como el Tribunal Agrario e incluso, a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.

Cuarta.El 28 de octubre de 2013, se realizó primera demolición de viviendas, guarniciones e instalaciones eléctricas, pertenecientes a la Comisión Federal de Electricidad (CFE); bajo el expediente AJ/48/2013, emitido por el honorable ayuntamiento. Durante esta primera resolución administrativa, las familias afectadas interpusieron una demanda administrativa, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, obteniendo las sentencias favorables, toda vez que se habían violado las garantías individuales de los afectados, porque no fueron debidamente notificados para obtener su derecho de audiencia.

Quinto.El 3 de octubre de este 2014, el ayuntamiento inició un procedimiento administrativo bajo el expediente AJ/03/2014, donde la Dirección de Desarrollo Urbano, lleva a cabo la demolición de 26 viviendas, haciendo uso de la fuerza pública y maquinaria pesada; nuevamente fue autoritaria, sin tomar en cuenta otras instancias; no sólo se volvió a violentar las garantías individuales de los afectados, a una debida notificación y su derecho de audiencia, sino que esta vez ni siquiera respetaron los amparos promovidos ante este procedimiento administrativo. Dejando a las familias en un estado de indefensión jurídica.

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución.

Único.Se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para que investigue las agresiones y violación de las garantías individuales durante el procedimiento administrativo, en el desalojo y demolición de las viviendas del predio conocido como el Barco, perteneciente a la comunidad de San Miguel Tocuila, del Municipio de Texcoco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2014.— Diputados: Israel Moreno, Ramón Montalvo, Rosa Elba Pérez Hernández, Abel Guerra, Carla Alicia Padilla Ramos, Mónica Clara Molina, María Elena Cano Ayala, Eduardo Quian A., Teresa Mojica, Armando Contreras, Jorge Salgado, Valentín González, Marino Miranda Salgado, Crystal Tovar Aragón, José Luis Esquivel Zalpa, Mario Carrillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



REALICE LA ENCUESTA NACIONAL SOBRE LA DINAMICA DE LAS RELACIONES EN LOS HOGARES EN 2015

«Proposición con  punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Inegi a realizar la encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares en 2015 e instalar mesas de análisis para identificar los avances alcanzados, suscrita por integrantes de la Comisión de Igualdad de Género

Las que suscriben, Martha Lucía Mícher Camarena, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Rosalba de la Cruz Requena, María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo y Carmen Lucía Pérez Camarena, diputadas integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las violencias contra las mujeres representan un grave problema de salud pública y de violación de los derechos humanos de las mujeres. En los marcos normativos relacionados con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, se le presta especial atención al tema de las violencias contra las mujeres y la discriminación. En este contexto, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por México en 1981, y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén do Pará), ratificada en 1998, se convierten en herramientas articuladoras de múltiples acciones que inciden en las políticas públicas.

La CEDAW define la discriminación contra la mujer como “cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultura, civil o en cualquier otra esfera.” Esta convención obliga a los estados parte a presentar informes nacionales y cada vez requiere que éstos se fundamenten con evidencias estadísticas de calidad, generadas con oportunidad.

Por su parte la Convención de Belén do Pará señala “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual, psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violaciones, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar del trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c) que sea perpetrada o tolerada por el estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

México ha sistematizado información generada por diversos medios para visibilizar la violencia contra las mujeres en sus diversas expresiones; en este sentido, las encuestas dirigidas a captar información sobre las violencias contra las mujeres constituyen un elemento indispensable para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que el Estado mexicano tiene la obligación de instrumentar. En este marco, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de México (Endireh) ha sido fundamental para evidenciar la prevalencia de las distintas formas de violencia contra las mujeres en nuestro país, así como para realizar estudios e investigaciones para profundizar en sus causas, sus consecuencias, la impunidad en la que por muy diversos medios se violentan los derechos de las mujeres y se les maltrata, excluye, lastima o se les priva de la vida, y sobretodo proponer políticas públicas para su prevención, atención y sanción.

En la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados tenemos el firme compromiso de atender, con todos los medios a nuestro alcance, este grave problema. Por ello, le hemos asignado al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presupuesto para el levantamiento de la Endireh 2015, en el anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres” del Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo año.

La obligación que tenemos los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno de prevenir, detectar, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, es una responsabilidad compartida, que requiere la articulación de distintas dependencias e instituciones públicas, coordinadas por la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de las Mujeres, tal y como lo mandata la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, al contar con un mecanismo (Sistema Nacional de Prevención, Atención; Sanción y Erradicación de la Violencia) que da seguimiento a las acciones que el Estado mexicano debe instrumentar para enfrentar la violencia de género.

Por otra parte, la Constitución Política Mexicana en el apartado B del artículo 26 establece que el estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales, para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, y que los datos contenidos en el SNIEG serán de uso obligatorio.

El objetivo prioritario del Inegi es lograr que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica suministre a la sociedad y al estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, bajo los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

Considerando que la información sobre violencia contra las mujeres es indispensable para el diseño de políticas públicas que posibilite enfrentar este enorme flagelo en contra de las mujeres, que son más de la mitad de la población mexicana, y que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se explicita que “es necesario mejorar los programas diseñados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género.” Esta Comisión de Igualdad de la Cámara de Diputados considera que la realización de la Endireh 2015 debe ser un proyecto conjunto del Inegi, con distintos sectores, donde la voz de usuarios y usuarias de la información y tomadores de decisiones se considere como de la máxima relevancia, y se tome en cuenta, además, la experiencia en el análisis de los resultados de las encuestas anteriores para fortalecer los marcos teórico, conceptual y metodológico de la Endireh 2015, de tal manera que permita la consolidación de la encuesta como una fuente primordial de sustento empírico para la propuesta de políticas públicas dirigidas a la prevención, detección, atención y erradicación de la violencia contras las mujeres en México.

Por lo antes expuesto la Comisión de Igualdad de Género somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a realizar la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares en 2015, y a instalar mesas de análisis con la participación de instituciones públicas y académicas con experiencia en la materia, que trabajen en estrecha colaboración con la Comisión de Igualdad de la Cámara de Diputados y con el Instituto Nacional de las Mujeres, con el objetivo de lograr un ejercicio de análisis comparativo que nos permita identificar los avances alcanzados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2014.— Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Rosalba de la Cruz Requena, María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.