Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, martes 4 de noviembre de 2014
Sesión No. 26-I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 4 de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL FOMENTO Y LA TRANSICION AL TRANSPORTE ALTERNATIVO

Del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General para el Fomento y la Transición al Transporte Alternativo. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 215 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

De la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

De la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 410-A del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

De la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

De la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

De la diputada María del Rocío García Olmedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Del diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA

De la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 25 de octubre como “Día Nacional de las Personas con Talla Baja”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

De los diputados Nabor Ochoa López, Francisco Alberto Zepeda González y Miguel Ángel Aguayo López, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, respectivamente, iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 4o.-C de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

Del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Román Alfredo Padilla Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 50 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo primero transitorio del decreto, por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

De la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

De la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 65 Bis 8 y 65 Bis 9 a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

De la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 360 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EL NOMBRE DE FELIPE ANGELES

Del diputado Darío Badillo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de “Felipe Ángeles”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO DE COMERCIO

Del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

Del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura y del diputado Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 8o. y 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

QUE EL RECINTO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO, SEA UN SITIO LIBRE DE ACCESO A INTERNET

Del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política de la Honorabla Cámara de Diputados, que el recinto legislativo de San Lázaro sea un sitio de libre acceso a Internet. Se turna a la Junta de Coordinación Política

EL HOSPITAL COMUNITARIO DE HOPELCHEN, EMPIECE A PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD

Del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del estado de Campeche, para que realicen las acciones necesarias para que el Hospital comunitario de Hopelchén empiece a prestar los servicios de salud que requiere la población de este municipio. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EFICIENCIA ENERGETICA Y TRANSPORTE PUBLICO SUSTENTABLE

Del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de la SHCP, en coordinación con la SE, la Sagarpa y la SCT, consideren al ciclista y a las empresas promotoras de la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

GARANTICEN EL DERECHO A LA PROTECCION INTEGRAL DE LA VIDA Y EL SANO DESARROLLO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que emprendan acciones que garanticen el derecho a la protección integral de la vida y el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

MEDIACION DEL CONFLICTO ENTRE EJIDATARIOS Y LOCATARIOS, DERIVADO DE LA POSESION DE LOS TERRENOS ALEDAÑOS A “LA BUFADORA”

Del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Baja California, para que intervenga en la mediación del conflicto entre ejidatarios y locatarios, derivado de la posesión de los terrenos aledaños a “La Bufadora”. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

ACCIONES ENCAMINADAS A LA ATENCION DE LA INSUFICIENCIA RENAL

Del diputado Leobardo Alcalá Padilla y la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, para que tome acciones encaminadas a la atención de la insuficiencia renal crónica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

EL HOSPITAL COMUNITARIO DE PALIZADA EMPIECE A PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD

Del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del estado de Campeche, para que realicen las acciones necesarias para que el Hospital comunitario de Palizada, empiece a prestar los servicios de salud que requiere la población de este municipio. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ENTREGAR EN TIEMPO Y FORMA LAS MINISTRACIONES APROBADAS EN EL PEF 2015 A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS

Del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a fin de concretar la entrega en tiempo y forma de las ministraciones aprobadas en el PEF 2015 para estados y municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INVESTIGUE EL CASO DE VIOLENCIA Y ABUSO SEXUAL CONTRA ALUMNAS DEL PLANTEL 22 DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE VILLA BENITO JUAREZ

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Tabasco, para que investigue los presuntos casos de violencia y abuso sexual contra las alumnas del Plantel 22 del Colegio de Bachilleres de Villa Benito Juárez. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROGRAMA ESPECIAL PARA ATENDER LAS EXTERNALIDADES NEGATIVAS UNA VEZ AGOTADAS LAS RESERVAS PETROLERAS EN EL ESTADO DE CAMPECHE

Del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de generar un Programa especial para atender las externalidades negativas que pudieran generarse una vez agotadas las reservas petroleras del estado de Campeche. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

DIFUNDA LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS, PARA LAS NUEVAS LEYES Y REFORMAS APROBADAS POR ESTA LEGISLATURA

Del diputado Carlos Alberto García González y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que difunda los proyectos de reglamentos que expedirá, para instrumentar las nuevas leyes y reformas aprobadas por esta legislatura. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

AGILIZAR LAS INVESTIGACIONES EN EL CASO AYOTZINAPA

De la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de agilizar las investigaciones en el caso Ayotzinapa y se ponga fin a la mal llamada guerra contra el narcotráfico. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CONSTRUCCION DE UNIDADES HABITACIONALES Y ASENTAMIENTOS EN JERUSALEN ORIENTAL

De la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a fin de condenar la reciente decisión del Estado de Israel, respecto de la construcción de unidades habitacionales y asentamientos en Jerusalén Oriental y en los territorios palestinos ocupados por Cisjordania. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

PROGRAMACION Y PUBLICIDAD ENGAÑOSA PARA EVADIR LOS LINEAMIENTOS DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura y del diputado Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que se ejerzan sanciones en contra de quienes emitan y difundan programación y publicidad que de manera indirecta o engañosa pretenda evadir los lineamientos dispuestos en la Ley de Telecomunicación y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 4 de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados ( *)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 4 de noviembre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que expide la Ley General para el Fomento y la Transición al Transporte Alternativo, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

2. Que reforma el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

4. Que reforma el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 410-A del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María del Rocío García Olmedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

16. De decreto, por el que se declara el 25 de octubre como ?Día Nacional de las Personas con Talla Baja?, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

18. Que adiciona un artículo 4-C de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Nabor Ochoa López, Francisco Alberto Zepeda González y Miguel Ángel Aguayo López, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, respectivamente.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roman Alfredo Padilla Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 50 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

24. Que reforma el Artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, a cargo del diputado Héctor Gutiérrez De la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

26. Que reforma los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

27. Que adiciona los artículos 65 Bis 8 y 65 Bis 9 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 360 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

31. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de ?Felipe Ángeles?, a cargo del diputado Darío Badillo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Raymundo King De la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

33. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

35. Que reforma los artículos 8o. y 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, que el recinto legislativo de San Lázaro sea un sitio de libre acceso a Internet, a cargo del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Campeche, para que realicen las acciones necesarias para que el Hospital comunitario de Hopelchén empiece a prestar los servicios de salud que requiere la población de este municipio, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de la SHCP, en coordinación con la SE, la Sagarpa y la SCT, consideren al ciclista y a las empresas promotoras de la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del Distrito Federal, para que emprendan acciones que garanticen el derecho a la protección integral de la vida y el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Baja California, para que intervenga en la mediación del conflicto entre ejidatarios y locatarios, derivado de la posesión de los terrenos aledaños a La Bufadora, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, para que tome acciones encaminadas a la atención de la insuficiencia renal crónica, suscrito por los diputados Leobardo Alcalá Padilla y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Campeche, para que realicen las acciones necesarias para que el Hospital comunitario de Palizada, empiece a prestar los servicios de salud que requiere la población de este municipio, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a fin de concretar la entrega en tiempo y forma de las ministraciones aprobadas en el PEF 2015 para estados y municipios, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Tabasco, para que investigue los presuntos casos de violencia y abuso sexual contra las alumnas del Plantel 22 del Colegio de Bachilleres de Villa Benito Juárez, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de generar un programa especial para atender las externalidades negativas que pudieran generarse una vez agotadas las reservas petroleras del estado de Campeche, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que difunda los proyectos de reglamentos que expedirá, para instrumentar las nuevas leyes y reformas aprobadas por esta Legislatura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de agilizar las investigaciones en el caso Ayotzinapa y se ponga fin a la mal llamada guerra contra el narcotráfico, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a fin de condenar la reciente decisión del Estado de Israel, respecto de la construcción de unidades habitacionales y asentamientos en Jerusalén Oriental y en los territorios palestinos ocupados por Cisjordania, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que se ejerzan sanciones en contra de quienes emitan y difundan programación y publicidad que de manera indirecta o engañosa pretenda evadir los lineamientos dispuestos en la Ley de Telecomunicación y Radiodifusión, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.»



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL FOMENTO Y LA TRANSICION AL TRANSPORTE ALTERNATIVO

«Iniciativa que expide la Ley General para el Fomento y la Transición al Transporte Alternativo, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y la Transición al Transporte Alternativo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la necesidad de abrir espacios de participación juvenil, y de comunicación entre el sector joven y el poder legislativo, se convocó de manera nacional del 1 de octubre de 2013 al 29 de Noviembre del mismo, a jóvenes entre 18 y 29 años de edad a participar en Iniciativa Joven–Es por México, convocatoria realizada por la honorable Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y el Instituto Federal Electoral, así como por diferentes instituciones públicas y académicas federales. En dicha convocatoria resultó como ganador Julio Rocha Solís, en la categoría B en la temática Fomento a la salud y el deporte. En respuesta al compromiso y obligación que se le fue otorgada a la Comisión de Juventud, y en mi calidad de Integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública presento ante ustedes de manera íntegra la siguiente iniciativa.

El presente proyecto de Ley para el Fomento y la Construcción de Ciclovías tiene como propósito fundamental el incentivar la actividad física que debe de realizar una persona diariamente para así resarcir los estragos que ocasiona la obesidad y el sobrepeso a la población de nuestro país, principalmente a los jóvenes y los niños en donde lamentablemente México ocupa el segundo lugar mundial en obesidad. Por ello es importante comenzar a impulsar el uso de medios de transporte alternativos, como lo es la bicicleta, que estimulen la actividad física en los jóvenes cotidianamente, aprovechando el que todos tenemos la necesidad de transportarnos cada día a diferentes puntos de la ciudad en la que vivimos como por ejemplo la universidad, la oficina, el banco, la casa, el parque, una visita a los amigos, el cine y demás centros recreativos a los que asistimos con cierta frecuencia.

El uso de la bicicleta como medio de transporte en nuestro país es una de las mejores opciones que existen para combatir el sobrepeso y la obesidad que existe en la mayor parte de la población mexicana joven, como lo dice la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut) y que arroja un total de 48 millones de mexicanos con este padecimiento, padecimiento que ocasionará mayores erogaciones en salud a consecuencia de las enfermedades que devienen con mayor frecuencia por el sedentarismo diario de las personas.

Hemos podido constatar las nuevas tendencias que han venido a cambiar nuestro entorno y nuestra convivencia diaria. Cada vez avanza la tecnología y la ciencia mucho más rápido, y con ello nuestras costumbres como sociedad y personas, haciendo de las actividades diarias algo mucho más fácil y breve de realizar. Estos nuevos avances en la tecnología han traído consigo impactos positivos y negativos que se han vuelto tema de interés nacional y que resulta importante comenzar a plantear soluciones factibles en el mediano y largo plazo. Una de estas consecuencias es la alarmante tasa de obesidad y sobrepeso que existe en nuestro país, como resultado nos encontramos en el primer lugar mundial en obesidad infantil y segundo lugar en obesidad en adultos, datos de Ensanut 2012 indican que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Enfermedad que causa un mayor gasto en el ingreso familiar además de generar otros padecimientos como cardiovasculares, endocrino, gastrointestinales, insuficiencia renal, tegumento, trastornos musculo-esqueléticos, neurológicos, respiratorios y psicológicos.

En el artículo publicado en el portal electrónico Animal Político se da cuenta de la encuesta realizada por la Secretaría de Salud que indica que el 35.2% de las mujeres adultas sufren obesidad, “26.6% de los niños varones del país sufre obesidad y 20.8% sobrepeso. En las niñas, el porcentaje con obesidad es de 20.2% y el que padece sobrepeso es de 19.7%. Entre los hombres adolescentes, el porcentaje de obesos disminuye, 10.6% de este grupo sufre obesidad y 20% sobrepeso. En las mujeres, 23.7% está catalogado en la obesidad, y 22.5% en exceso de peso.” (Ramos, Dulce (2012) “Con 48 millones de obesos, México alcanza el tope epidemiológico”. Animal Político). Las principales causas de estas enfermedades que padece gran parte de la población del país detectadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son llevar una alimentación deficiente, el consumo de un mayor número de calorías que las necesarias de acuerdo a las actividades que realizamos y la falta de ejercicio o actividad física.

Existen datos que proporciona el artículo publicado de título “Calorie Burners: Activities That Turn Up the Heat”, Consejo Americano en Ejercicio (American Council Exercise) o ACE por sus siglas en inglés, asociación especializada en la certificación de profesionales para la condición física de las personas, educación y entrenamiento fundada en 1985. La tabla que se muestra en el sitio oficial de ACE da ciertas cantidades las cuales representan el número de calorías que son quemadas por un minuto de actividad en determinado ejercicio dependiendo del peso de la persona que lo lleva a cabo. Para el ciclismo determina que una persona de 54,43 kg quemará unas 5,5 calorías por minuto cuando pedalea a 16.093 kilómetros. Esto equivale a 110 calorías que quemará en su ejercicio de 20 minutos. Los más pesados queman más calorías. Una persona de 63,5 kg quema aproximadamente 6,4 calorías por minuto, o 128 calorías en 20 minutos. Una persona que pesa 72,57 kg, quemará 7,3 calorías por minuto, o 146 calorías en 20 minutos, y una persona de 81,64 kg va a quemar aproximadamente 8,2 calorías por minuto, o 164 calorías en 20 minutos. Tomando en consideración estos datos, el traslado de un lugar a otro por una persona promedio lleva alrededor de 30 minutos por lo que llegaría a quemar muchas más calorías de las que en el estudio anterior dice. Por ejemplo, una persona con un peso de 81,64 kg que se traslade de un lugar a otro con una duración de 30 minutos quemará 246 calorías o 4920 calorías en un mes –suponiendo que el mes tenga 20 días hábiles y la personas solo use este medio de transporte para ir al trabajo. Tomando en consideración los datos expuestos anteriormente, obtenemos un impacto positivo en la salud de los jóvenes mexicanos que sufren de obesidad o sobrepeso, además de iniciarlos e incitarlos a la práctica de un deporte que se encuentra en auge, como lo es el ciclismo.

Llevar a cabo la construcción de ciclovías es accesible para los presupuestos de los estados de la federación y el Distrito Federal, si se requiere, con la participación del Gobierno Federal. Hay que considerar que estas vías representan el camino a la alternancia hacia un medio de transporte alternativo y sustentable en ciudades o metrópolis que se encuentran con un alto congestionamiento de vehículos automotores en sus calles y avenidas, que dificultan la movilidad urbana en lugar de facilitarla. Cabe destacar como ejemplo de la flexibilidad del presupuesto necesario para llevar a cabo la construcción de este tipo de infraestructura en las ciudades, el caso sucedido en el Distrito Federal documentado por CNN-México el 01 de diciembre de 2011, “Activistas del DF pintan una Ciclovía para reclamar más zonas para bicis”. Ciudadanos organizados lograron la recaudación de fondos a través de la asociación civil Fondeadora quienes se especializan en el financiamiento a través del crownd founding que se define como una cooperación colectiva para financiar diversos propósitos, como lo fue la construcción de una ciclovía de 5 kilómetros de largo, infraestructura que lograron concluir con un presupuesto de 1 mil dólares que fue el total recaudado en tan solo unos días.

Existiría también un impacto económico favorable para las ciudades y metrópolis que implementen la construcción de vías de transporte alternativo como los son las ciclovías. Se crearían empleos directos e indirectos pues un sistema de transporte como este necesita de una estructura administrativa, de mantenimiento y desarrollo constante. Tan solo en el Distrito Federal existen 95 mil 780 miembros de Ecobici que tan solo en 9 meses aumentaron en un 61%, una tendencia con crecimiento muy rápido (Mora, Karla (2013) “Aumenta el número de usuarios de Ecobici.” El Universal). Si cada uno de estos miembros pagó la anualidad especificada en la página oficial de Ecobici de un costo de 400 pesos querrá decir que ha obtenido un ingreso de 38 millones 312 mil pesos tan sólo por concepto de anualidad, este cálculo es sólo para dar una perspectiva más amplia de lo sustentable que es la construcción de estas vías en las ciudades tanto financiera como ambientalmente y que tienen un impacto favorable en la salud de los usuarios finales, que se ha demostrado, aumentan considerablemente.

Aun con lo pequeño que puede resultar el presupuesto para construir una ciclovía, resulta determinante crear una Norma Oficial Mexicana que puntualice la calidad de los materiales a utilizar para su construcción y los puntos de seguridad mínimos a cumplir de la infraestructura solicitada a la empresa constructora, las dimensiones de los carriles, así como la medidas mínimas de seguridad que deben de tomar los usuarios de estas vías de transporte alterno o ciclovías.

El impacto total de esta iniciativa beneficiaría a una población 36 millones 210 mil 692 jóvenes entre la edad de 12 a 29 años, de los cuales 17 millones 830 mil 891 son hombres y 18 millones 379 mil 801 son mujeres según los datos que arroja el sitio web del INEGI sobre el último Censo de Población y Vivienda que aparecen en el tabulador de “Población total por entidad federativa y edad desplegada según sexo.” El total de población que representan es un 32.2% y que puede ser ampliamente favorecida por esta iniciativa de ley.

A pesar de que se ha conseguido revertir la tendencia en aumento de las personas con obesidad y sobrepeso en el país, eso no quiere decir que se deba de bajar la guardia y comenzar a dejar que todo se siga yendo de manera inercial y descontrolada, lo que ocasionaría un mayor perjuicio a la sociedad mexicana. Por ello hay que tomar las medidas, estrategias e iniciativas necesarias para definir metas reales que determinen de manera objetiva y medible en un mediano y largo plazo una política de salud que satisfaga la calidad de vida que todo mexicano merece y tiene derecho. Una de estas medidas puede ser la que presento, incentivar de manera paulatina, pero decidida, el uso de medios de transporte que generen que las personas se activen, que hagan el ejercicio mínimo necesario para poder oprimir la vida sedentaria que lleva gran parte de la población además de abatir el sobrepeso y la obesidad no solo en los jóvenes de 18 a 29 años de edad,  también para que los adultos y los adultos mayores pueden llegar a ser beneficiados con este proyecto.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que crea la Ley General para el Fomento y Transición al Transporte Alternativo

Artículo único:Se expide la Ley General Para el Fomento y Transición al transporte alternativo para quedar de la siguiente manera:

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La Ley General para el Fomento y Transición al Transporte Alternativo es de orden público y de interés social. Tiene como objeto generar la transición hacia medios de transporte alternativos, el fomento a la construcción de ciclovías que mejoren la salud de los ciudadanos, mejoren la convivencia, la movilidad urbana, conservar el medio ambiente y promover el deporte, además de establecer los instrumentos de financiamiento para la construcción de ciclovías.

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:

II. Ciclista: persona que se transporta por medio de una bicicleta;

III. Ciclovía: infraestructura pública utilizada exclusivamente para la circulación de bicicletas;

IV. Comisión: Comisión para el Fomento y Construcción de Ciclovías;

V. Desarrollador: sociedad mercantil mexicana, creada con el objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público – privada, con quien se celebre el contrato respectivo y a quien se otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto;

VI. Entidades Federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal;

X. Ley: la presente Ley;

XI. NOM: Norma Oficial Mexicana para la Construcción de Ciclovías;

XIII. Transporte alternativo: transporte amigable con el medio ambiente diferente a los tradicionales como el automóvil y que no depende de las fuentes de combustible fósiles para ser utilizados.

Artículo 3. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por el estado mexicano.

Título II

Del Fomento y Construcción de Ciclovías

Capítulo I

De la Planeación

Artículo 4. La construcción de ciclovías será con una planeación adecuada, que garantice a los usuarios de las ciclovías movilidad, rapidez y seguridad.

Artículo 5. Se deberán definir objetivos y metas medibles, además de estrategias conjuntas entre la Comisión y las Entidades Federativas.

Artículo 6. El plan de acción o programa anual se deberá determinar de manera concertada entre la Comisión y las Entidades Federativas que contenga un número definido de construcción anual de ciclovías.

Artículo 7. De existir ciclovías en alguna de las Entidades Federativas se realizarán los cambios o actualizaciones necesarias en la ciclovía de acuerdo a los lineamientos de la NOM.

Capítulo II

De La Comisión para el Fomento y Transición al Transporte Alternativo

Artículo 8. Se crea la Comisión como un órgano consultivo, espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas en este sector.

Artículo 9. El objetivo de la Comisión es coordinar, consensuar y concertar el plan para la construcción de ciclovías con las entidades federativas participantes e integrar en el fideicomiso público las entidades federativas interesadas.

Artículo 10. El titular de la coordinadora de sector designará al servidor público que presidirá el órgano de gobierno de la Comisión.

Artículo 11. La Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Promover el uso de transporte alternativo en las entidades federativas y municipios;

II. Promover la participación social durante la planeación, aplicación y evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables;

III. Proponer la creación, modificación y/o revisión, con la participación que corresponda a otras dependencias y de las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas para establecer parámetros mínimos en la construcción de ciclovías;

IV. Proponer y celebrar acuerdos interinstitucionales conforme a la Ley sobre la Celebración de Tratados;

V. Promover la homologación en las entidades federativas de los reglamentos de tránsito y vialidad, bajo el principio de dar prioridad legal en las vías al peatón y al ciclista;

VI. Promover la educación vial utilizando como principio la prioridad legal al peatón y al ciclista;

VII. Concertar un plan de construcción principal concerniente a la construcción de ciclovías;

VIII. Publicar libros, manuales, artículos o informes técnicos sobre la materia;

IX. Implantar los indicadores necesarios para obtener resultados tangibles sobre el desarrollo, fomento y construcción de ciclovías;

X. Elaborar plan de trabajo, y

XI. Todas aquellas que se encuentren previstas en la Ley.

Capítulo III

Del Financiamiento

Sección Primera

Artículo 12. La construcción de ciclovías podrá realizarse por medio de una de las dos formas opcionales de financiamiento. Por medio de asociaciones público-privadas regidas por la Ley de Asociaciones Público Privadas y a través de un fideicomiso público regido por reglas de operación.

Artículo 13. El financiamiento a través de asociaciones público privadas se regirá bajo la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Artículo 14. Las reglas de operación para el fideicomiso público serán concertadas bajo los principios que en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de ésta ley se dictan.

Sección Segunda

De las Asociaciones Público Privadas

Artículo 15. El tipo de financiamiento será conforme a la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Artículo 16. Los proyectos de asociación público – privadas son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país.

Artículo 17. En los estudios previos para preparar los proyectos de asociación público – privadas, las dependencias y entidades considerarán:

I. Los análisis de las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras, con sustento en la evaluación del impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables.

Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás autoridades federales, estatales y municipales que tengan atribuciones en la materia;

II. El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal;

III. El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal, y

IV. En el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.

Artículo 18. Los esquemas de asociación público-privada podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones.

Artículo 19. Los desarrolladores estarán obligados a construir las ciclovías conforme a la NOM reglamentaria para este tipo de vías.

Sección Tercera

Del Fideicomiso

Artículo 20. Se creará un fideicomiso público, con reglas de operación y financiado a través de las aportaciones de las entidades federativas derivadas de los derechos, impuestos y multas sobre los automóviles convenidas con la Comisión, el cual tendrá como objetivo financiar la construcción de ciclovías en las entidades federativas participantes en el fideicomiso.

Artículo 21. Serán sujetos del fideicomiso público las Entidades Federativas como fideicomitentes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fiduciaria.

Artículo 22. El motivo del fideicomiso será la financiación de proyectos infraestructurales de ciclovías.

Artículo 23. Finalizado el objeto del fideicomiso, la infraestructura de ciclovías desarrollada pasará a ser dominio de la Entidad Federativa correspondiente.

Artículo 24. El Fideicomiso Público contará con un comité técnico integrado por representantes de las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 25. El comité técnico concertará con las Entidades Federativas participantes las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el Fideicomiso Público.

Artículo 26. Los ingresos obtenidos por concepto de los servicios prestados por uso de ciclovías se destinaran al pago de gastos administrativos, operativos, de mantenimiento, en la inversión de nuevas tecnologías e investigación, y en el desarrollo de nueva infraestructura ciclista.

Capítulo Cuarto

De las Infracciones y las Sanciones

Artículo 27. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, por parte de los servidores públicos, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones que resulten aplicables.

La Secretaría de la Función Pública vigilará los procesos de contratación materia de esta ley, en los términos de las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su respectivo reglamento interior le conceden. De la misma forma la Auditoria Superior de la Federación ejercerá sus atribuciones de auditoría y fiscalización en los términos que las disposiciones constitucionales y legales lo señalan.

Artículo 28. Las dependencias o entidades, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de hechos que presumiblemente puedan dar lugar a una inhabilitación, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los mismos.

Artículo 29. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto de ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá llevar a cabo el proceso de elaboración de la Norma Oficial Mexicana contenido en los artículos 43, 44, 45, 46 fracción I y artículo 47 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, por lo que deberá de llevar a cabo la elaboración de anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana para la Construcción de Ciclovías, presentarla y someterla a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes.

Notas:

1 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. <http://ensanut. insp.mx/index.php#.UnhcO3CnqQA>

2 Ramos, Dulce. (2013) “Con 48 millones de obesos, México alcanza el tope epidemiológico.” Animal Político. Publicado el 10 de noviembre de 2012. <http://www.animalpolitico.com/2012/11/con-48-millones-de-mexicanos-obesos-m exico-alcanza-el-tope-epidemiologico/ #axzz2jjYcxoPZ>

3 American Council on Exercise. “Calories burners: Activities That Turns Up The Heat.” <http://www.acefitness.org/acefit/healthy_living_fit_facts_content.aspx?item id=2666>

4 “Activistas del DF pintan una Ciclovía para reclamar más zonas para bicis.” CNN México. Publicado el jueves, 01 de diciembre de 2011. <http://mexico.cnn.com/nacional/2011/12/01/activistas-del-df-pintan-una-cicl ovia-para-reclamar-mas-zonas-para-bicis>

5 Mora, Karla (2013) “Aumenta el número de usuarios de Ecobici.” El Universal. <http://www.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2013/ecobici-df-usuarios-rec ord-949242.html>

6 Censo de Población y Vivienda 2010. Cuestionario Básico. Población total por entidad federativa y edad desplegada según sexo. INEGI <http://www3.inegi.org.mx/ sistemas/tabuladosbasicos/default.aspx? c=27302&s=est>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días de octubre de 2014.— Diputados: Jesús Antonio Valdés Palazuelos, María del Rocío Corona Nakamura, Angelina Carreño Mijares, Faustino Félix Chávez  (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

Luis Armando Córdova Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Ley General de Salud –fracción V, artículo 215- , los suplementos alimenticios: “Son productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algún componente”.

La misma Ley, en su artículo 216, señala que corresponde a la Secretaría de Salud determinar a qué productos se les puede atribuir propiedades nutritivas particulares de acuerdo a su composición, y solo aquellos productos que tengan fines terapéuticos serán igual reconocidos por dicha Secretaría como medicamentos. Establece además, que los alimentos o bebidas que se expendan al público y que sugieran propiedades terapéuticas deben en las etiquetas de los empaques contar con la leyenda clara “Este producto no es un medicamento”.

El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en sus artículos 168 a 179, determinan los ingredientes que pueden formar parte de los suplementos alimenticios:

Artículo 168, los ingredientes de los suplementos alimenticios podrán estar constituidos por:

“- carbohidratos,

- proteínas,

- aminoácidos,

- ácidos grasos,

- metabolitos,

- plantas, hierbas, algas,

- alimentos tradicionales deshidratados

-Todos en forma aislada o en combinación, adicionados o no de vitaminas o minerales”.

El artículo 169, enumera los ingredientes prohibidos para suplementos:

“- procaína,

- efedrina,

- yohimbina,

- germanio,

- hormonas animales o humanas,

- plantas que no se permiten para infusiones o te (insertar enlace del Acuerdo por el que se determinan las plantas - prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles)

- sustancias farmacológicas reconocidas o que representen un riesgo para la salud”.

Aunque el artículo no lo específica, tampoco pueden añadirse plantas con toxicidad reconocidas de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos.

En este contexto, podemos decir que en torno a los suplementos alimenticios se han generado muchos mitos. En el mercado y en los esquemas publicitarios se les considera como portadores de beneficios para la salud, y bien puede ser así es porque cuentan con el soporte de nutrientes adecuados para el organismo en cantidad y calidad; esta también la otra parte de los suplementos alimenticios que pueden causas riegos para la salud.

La mayoría de estos suplementos que son de venta libre, en sus etiquetados no contemplas los efectos secundarios que puedan provocar en el organismo, y tampoco indican si se deben o no consumir si se cuanta con algún problema de salud, igual no sugieren que antes de su consumo se debe consultar a un médico, y suele ser engañosa la publicidad al señalar que sirven para atender o tratar ciertos padecimientos.

Existen en el mercado cientos de suplementos alimenticios que incluyen desde vitaminas, minerales y sustancias no conocidas como hierbas, productos botánicos, aminoácidos, encimas, proteínas y extractos de vegetal y origen animal, cuyas presentaciones van desde comprimidos, tabletas, capsulas y polvos.

Los malos hábitos alimenticios de la población obedecen a una baja o nula ingesta de alimentos sanos como frutas, vegetales, carnes magras o pescados que son los productos en donde se encuentran concentrados la mayoría de los nutrientes que requiere el organismo y son frecuentemente sustituidos por complementos alimenticios con fórmulas desconocidas que pueden causas alergias, intolerancia, u otro tipo de consecuencias adversas por sus ingredientes activos.

Es frecuente también que la gente sustituya los medicamentos por los suplementos. Queda claro que los medicamentos están destinados a atender y tratar enfermedades y los suplementos no están diseñados para tratar, diagnosticar o prevenir enfermedades, por lo que resulta inadecuado que en cuanto a su publicidad se les atribuyan propiedades para tratar ciertos padecimientos.

El artículo 173 Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, indica que en la etiqueta y la información con la que se comercialicen los suplementos alimenticios deben contar con información que no engañe en cuanto a su composición, origen, efectos y otras propiedades del producto.

Es conocido que existen complementos con extractos de pescado como los omegas-3 y que se les atribuyen propiedades para la disminución de la presión arterial, disminuye los niveles de triglicéridos, fortalecer los huesos, proteger los tejidos y los órganos de la inflamación; sueros de leche, igual proteína de origen animal utilizada por deportistas por su alto contenido de proteínas y calorías y que se sugieren para ganar musculo o masa muscular en los atletas; la albumina de huevo, que es una sustancia orgánica nitrogenada, viscosa y soluble en agua contenida en la clara de huevo, igual ingerido por deportistas ya que el producto tiene entre un 78 y 90 por ciento de proteína lo que permite aumentar el rendimiento y masa muscular; el monohidrato de creatina que se encuentra en pequeñas cantidades en alimentos de origen animal y también puede ser producida por el hígado y los riñones, es utilizada por deportistas para obtener mayor rendimiento físico, obtener masa y volumen muscular, todos estos suplementos son de venta libre, y se ha estudiado que consumirlos de manera desproporcionada puede tener consecuencias serias para la salud.

Finalmente, como hemos señalado que los suplementos alimenticios son por definición productos elaborados a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no con vitaminas o minerales cuya presentación puede ser de forma farmacéutica, y que tiene la finalidad de incrementar la ingesta dietética total, complementarla o bien suplir algún componente. Sin embargo, el proponente considera que debe incluirse en dicho artículo los extractos de origen animal en su elaboración y como componente de los productos alimenticios, con el único fin de que en cualquier tipo de suplemento alimenticio se identifiquen los extractos tanto de origen vegetal que ya existe en la actual Ley de Salud, como no de origen animal, que no considera dicha ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa

Único. Decreto que adiciona la fracción V, del artículo 215 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 215.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V.Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, extractos de origen animal, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1, 2, 3. .Ley General de Salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputados: Luis Armando Córdova Díaz, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

«Iniciativa que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Elvia María Pérez Escalante, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El artículo 32-D del Código Fiscal de la federación establece que la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes; que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código; que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes; que habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada; o, por falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código en lo relativo a presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Es una prohibición que establece el ordenamiento legal de carácter fiscal respecto de la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dirigida esta prohibición, a toda la administración pública en el ámbito federal.

Esta prohibición expresa tiene su origen en la necesidad de evitar o reducir el incumplimiento a sus obligaciones fiscales de carácter federal, de todas aquellas personas físicas o morales que celebran contratos con la administración pública federal centralizada, paraestatal y la Procuraduría General de la República.

En otras palabras, este precepto legal del código impositivo busca prohibir que los particulares que no se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, puedan ser receptores o beneficiarios de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública a cargo de las dependencias y entidades dependientes del gobierno federal.

Para lograr el objetivo de estas prohibiciones, consideramos que es necesario ampliar el espectro o causales de incumplimiento; es decir, que el incumplimiento no solo sea a obligaciones fiscales de carácter federal en materia impositiva, sino también de aquellas obligaciones de carácter estatal y municipal y las correspondientes a las aportaciones en materia de seguridad social que desafortunadamente es una práctica cotidiana.

Argumentación

El artículo 32-D del Código Fiscal de la federación prohíbe a la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales de carácter federal.

Esa prohibición también es extensiva para los estados y municipios respecto de la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de carácter fiscal en materia federal.

En la actualidad son muchas las empresas particulares que celebran contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la administración pública centralizada, paraestatal y la Procuraduría General de la República, los estados y los municipios.

De igual manera, son muchas las empresas que siendo contratistas de las dependencias y entidades del gobierno federal, no se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y de aquellas obligaciones fiscales provenientes de cuotas obrero patronales, cuotas y capitales constitutivos y accesorios de éstas, correspondientes a las aportaciones establecidas en la Ley del Seguro Social; así como de las obligaciones relativas a las aportaciones patronales y descuentos establecidos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Por otra parte, son también muchas las empresas que no estando al corriente de sus obligaciones fiscales de carácter estatal y municipal, como son el impuesto sobre nóminas, impuesto predial e impuestos adicionales, resultan ser beneficiarias de adjudicación de contratos en materia de adquisiciones, servicios y obra pública, por lo que consideramos que es conveniente, necesario y procedente reformar y adicionar el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación a fin de ampliar la prohibición, precisando las obligaciones deberán ser acreditadas como cumplidas para ser candidato a la adjudicación de contratos en materia de adquisiciones, servicios u obra pública.

La reforma y adición que se propone es la siguiente:

La fracción I del artículo 32-D debe reformarse para quedar como sigue:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes en términos de lo establecido por el artículo 4 de este Código, incluidos los provenientes de cuotas, de cuotas obrero patronales, de capitales constitutivos y de accesorios correspondientes a las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social; así como las aportaciones patronales y descuentos omitidos establecidos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:

Artículo 4o. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha secretaría autorice.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

Por otra parte, adicionar dicho artículo 32-D con una fracción V, para quedar con el texto siguiente:

V. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes de contribuciones establecidas por las entidades federativas y municipios, o créditos fiscales determinados, ya sean firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por las propias leyes de las entidades federativas y municipios, adeuden la presentación de una o varias declaraciones de contribuciones estatales y municipales o no se encuentren inscritas en el registro estatal y municipal de contribuyentes, cuando tengan la obligación. La prohibición ante la existencia de créditos fiscales en los términos de esta fracción no será aplicable a los particulares siempre que éstos celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que sus legislaciones estatales establezcan para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades. Los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretenda contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en esta fracción.

La reforma y adición propuesta puede observarse con mayor claridad en sus alcances y pretensión, en el cuadro comparativo siguiente:

Texto vigente

Artículo 32-D. La administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código.

La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.

Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.

Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.

Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, que se obtiene a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Propuesta iniciativa

...

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes en términos de lo establecido por el artículo 4 de este Código, incluidos los provenientes de cuotas, de cuotas obrero patronales, de capitales constitutivos y de accesorios correspondientes a las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social; así como las aportaciones patronales y descuentos omitidos establecidos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

.........

V. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes de contribuciones establecidas por las Entidades Federativas y Municipios, o créditos fiscales determinados, ya sean firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por las propias leyes de las entidades federativas y municipios, adeuden la presentación de una o varias declaraciones de contribuciones estatales y municipales o no se encuentren inscritas en el registro estatal y municipal de contribuyentes, cuando tengan la obligación. La prohibición ante la existencia de créditos fiscales en los términos de esta fracción no será aplicable a los particulares siempre que éstos celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que sus legislaciones estatales establezcan para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades. Los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretenda contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en esta fracción.

.....................

Considero importante mencionar que esta iniciativa con proyecto de decreto, no tiene impacto presupuestario toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, por lo que no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

Por las razones antes expresadas, estoy solicitando, muy respetuosamente, el voto aprobatorio de esta honorable asamblea, para esta iniciativa que pretende evitar el incumplimiento a las obligaciones fiscales de carácter federal, estatal y municipal y las derivadas de la seguridad social, de todas aquellas personas físicas o morales que celebran contratos con la administración pública federal centralizada, paraestatal y la Procuraduría General de la República.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción I y se adiciona la fracción V al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32-D. ...

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes en términos de lo establecido por el artículo 4 de este Código, incluidos los provenientes de cuotas, de cuotas obrero patronales, de capitales constitutivos y de accesorios correspondientes a las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social; así como las aportaciones patronales y descuentos omitidos establecidos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

II. a IV. ...

V. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes de contribuciones establecidas por las Entidades Federativas y Municipios, o créditos fiscales determinados, ya sean firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por las propias leyes de las Entidades Federativas y Municipios, adeuden la presentación de una o varias declaraciones de contribuciones estatales y municipales o no se encuentren inscritas en el Registro Estatal y Municipal de Contribuyentes, cuando tengan la obligación. La prohibición ante la existencia de créditos fiscales en los términos de esta fracción no será aplicable a los particulares siempre que éstos celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que sus legislaciones estatales establezcan para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades. Los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretenda contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en esta fracción.

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputados: Elvia María Pérez Escalante, María del Rocío Corona Nakamura, Angelina Carreño Mijares, José Luis Flores Méndez, María Esther Garza Moreno, Salvador Romero Valencia, María Rebeca Terán Guevara, Faustino Félix Chávez, Issa Salomón Juan Marcos, María de Lourdes Flores Treviño, Julio César Flemate Ramírez, María Carmen López Segura, Martha Leticia Sosa Govea, Adriana González Carrillo, Laura Barrera Fortoul, Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Patricia Guadalupe Peña Recio, Dulce María Muñiz Martínez, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Maricruz Cruz Morales, Darío Badillo Ramírez, Blanca María Villaseñor Gudiño, Francisca Elena Corrales Corrales, Cristina González Cruz, Marina Garay Cabad, Rosalba de la Cruz Requena y Francisco González Vargas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Graciela Saldaña Fraire, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan dos párrafos del artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En cualquier gobierno del mundo que se precie de tener un estado de derecho, la seguridad jurídica es fundamental para dar certeza a los ciudadanos de la existencia de procedimientos y normas previamente establecidos a las que se deben sujetar las autoridades para su actuar. La seguridad jurídica como una garantía de orden público, en la que el gobernado que realiza una determinada acción, tiene previsibilidad de que el resultado o consecuencia de ese hecho se encuentra establecido por la norma jurídica.

Cuando esas reglas en este caso las normas jurídicas no están establecidas, no están del todo claras o están incompletas, el ciudadano se encuentra en un escenario de incertidumbre jurídica y por lo tanto en total estado de indefensión ante la autoridad.

La materia ambiental no debe ser la excepción a lo anterior, considerando la importancia que tiene la procuración de justicia ambiental a través de las acciones de inspección, verificación y vigilancia para garantizar la protección de los recursos naturales que ejerce la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es imprescindible que ésta cuente con la herramienta jurídica eficaz para evitar la impunidad en materia ambiental y con ello el consecuente deterioro del medio ambiente.

Lo anterior, debe ejercerse por parte de la autoridad ambiental sin menoscabo a las garantías constitucionales que amparan a los ciudadanos y ciudadanas y que actualmente se han visto afectadas en su esfera jurídica por una omisión de la ley. Una vez que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ejerce su facultad de control y vigilancia y realiza una visita de inspección, ésta autoridad tiene la obligación de revisar el acta circunstanciada que elaboran los inspectores designados para llevar a cabo esa diligencia y determinar si existen o no probables violaciones a la normatividad ambiental, debiendo emplazar al procedimiento al visitado o visitada, actualmente no existe en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente un término legal para que esto suceda, y en la práctica se dan casos en los que el gobernado es emplazado a procedimiento administrativo derivado de un acta de inspección después de varios años, o incluso, se encuentra impedido para realizar algún proyecto debido a que está pendiente de resolverse dicho procedimiento con respecto a la visita de inspección de la que fue objeto años antes.

Esto viola las garantías individuales de los ciudadanos, en específico la prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  en su segundo párrafo en el que se señala que deben de seguirse las formalidades esenciales del procedimiento de las cuales la notificación forma parte, y ésta no puede ser postergada por tiempo indefinido ya que deja en estado de indefensión al visitado, al dejar al arbitrio de la autoridad ambiental el tiempo para emplazarlo a que comparezca a procedimiento administrativo en caso de existir probables violaciones a la ley ambiental, minando de la misma forma la garantía de audiencia ya que no puede rendir pruebas ni alegatos mientras no sea emplazado, quedando en una situación de incertidumbre jurídica y en total estado de indefensión.

De igual forma del análisis del artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se observa que en su primer párrafo existe una imprecisión ya que menciona que la autoridad ordenadora de la diligencia de inspección requerirá al interesado,  si consideramos que el concepto del término legal de “requerir” significa: “El acto judicial por el cual se amonesta que se haga o se deje de ejecutar alguna cosa; aviso o noticia que se pasa a uno haciéndole sabedor de alguna cosa con autoridad pública”. 1 Por lo que el contenido del aviso a que hace referencia el artículo en cuestión sólo requiere al interesado realice las medidas correctivas de urgente aplicación y presentación de pruebas sin establecer con certeza que ese acto de autoridad que se está notificando al interesado implica el inicio del procedimiento administrativo.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en los siguientes términos

Decreto por el que se reforma y adicionan dos párrafos al artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título Sexto

Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones

Capítulo II

Inspección y Vigilancia

Artículo 167. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, emplazará a procedimiento administrativo y requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento. Asimismo, deberá señalarse al interesado que cuenta con un término de quince días para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en relación con la actuación de la secretaría.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos.

La autoridad ordenadora tendrá un plazo máximo de 120 días para emplazar al interesado contados a partir de la fecha en que se notificó la orden de inspección; para los efectos de este artículo cuando la autoridad ordenadora no cumpliese con el plazo anteriormente señalado, se entenderán por caducados los efectos del acta de inspección.

Una vez recepcionada el acta de inspección por parte de la autoridad ordenadora y determine que no existen irregularidades a subsanar, deberá notificar al interesado el acuerdo de cierre del expediente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/364/32.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 14 de octubre de 2014.— Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Fernanda Schroeder Verdugo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados; éste tiene su origen en el Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes de Cádiz, decreto CCXCIII, del 4 de septiembre de 1883. El nuevo reglamento responde al objetivo de hacer un Poder Legislativo más fuerte, moderno y funcional.

El artículo 1o. del Reglamento vigente señala que su objeto es “normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento”.

No obstante los avances legislativos alcanzados por esta soberanía a través de la expedición del nuevo Reglamento, y a cerca de cuatro años de su vigencia, es necesario revisar su aplicación práctica para corregir aquellas disposiciones poco claras e imprecisas que han llevado a su inobservancia y falta de aplicación; por ello, la presente iniciativa con proyecto de decreto, propone fundamentalmente corregir y complementar diversos aspectos normativos para garantizar su aplicación y observancia.

Se propone establecer como un derecho de las diputadas y los diputados integrar no sólo comisiones y comités sino, también, otros órganos de la Cámara, como los grupos de trabajo, los propios órganos de gobierno, y los grupos parlamentarios.

Asimismo, se propone que la solicitud de información a los Poderes de la Unión procederá cuando se realice en los términos del propio Reglamento. Se proponen diversas reformas en materia de género. Para ello, se modifica la redacción del término “diputados y diputadas” para sustituirlo por “diputadas y diputados” colocando en primer término el género femenino y después el masculino.

Además, se propone adicionar como una prerrogativa de las diputadas y los diputados disponer de los servicios administrativos y legislativos con que cuente la Cámara los cuales sean necesarios para el desarrollo de su función.

Por lo anterior, con una perspectiva de género, se reforman la denominación del capítulo III, secciones primera, segunda y tercera, y el capítulo IV del título primero del Reglamento de la Cámara de Diputados, relativos a los derechos, las prerrogativas y las obligaciones de las diputadas y los diputados.

No obstante que las modificaciones que se proponen en materia de género parecerían simples y poco trascendentales, cobran importancia porque se trata de modificaciones del Reglamento de un órgano legislativo federal, que crea y reforma las leyes, que actualmente utiliza de manera errónea la distinción de género entre legisladores, incurriendo inclusivo en una práctica discriminatoria.

Normas vigentes como las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres respetan la perspectiva de género, señalando en primer término el sexo femenino y posteriormente el masculino. El Reglamento de la Cámara de Diputados usa de manera indistinta la referencia “diputados y diputadas”. Por ejemplo, el artículo 5 señala en primer término el género masculino:

“Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su filiación política o sistema de elección.

El numeral 1 del artículo 48 utiliza la referencia inversa:

Las inasistencias de las diputadas o de los diputados a las sesiones del pleno podrán justificarse por las siguientes causas...

El género es una característica gramatical de los sustantivos, artículos, adjetivos, participios y pronombres, que los clasifica en dos grupos: masculino y femenino.

El género de las palabras de personas es a menudo, aunque no siempre, el que corresponde a su sexo, en especial cuando se alude al origen (el alemán, la alemana) o la ocupación (el frutero, la frutera).

La presente propuesta constituye una iniciativa con perspectiva de género, entendiéndola como una categoría analítica que acoge a todas aquellas metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales propias para los hombres y las mujeres, lo que identifica lo femenino y lo masculino, que supone la existencia de una desigual distribución de poder entre géneros en todas las clases sociales.

Su origen se remontaría al documento emanado de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, instancia en la que se utilizó por primera vez como elemento estratégico para promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Uno de los primeros fines de la perspectiva de género es participar en la construcción de una “nueva configuración de la historia, la sociedad, la cultura y la política desde las mujeres y con las mujeres”.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 7, y 8, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman las denominaciones del capítulo III, de las secciones primera a tercera y del capítulo IV todos del título primero del Reglamento de la Cámara de Diputados; y se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 5, el numeral 1 y las fracciones III y VIII del artículo 6, el numeral 1 y la fracción II del artículo 7, y el numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Capítulo III

De las Diputadas y Diputados

Artículo 5.

1. Las diputadas y diputadostendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas , independientemente de su filiación política o sistema de elección.

2. Las diputadas y diputadosno gozarán de remuneración adicional por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.

Sección Primera

Derechos de las Diputadas y Diputados

Artículo 6.

1.Serán derechos de las diputadas y diputados

I. y II. ...

III. Integrar las comisiones y los comités, grupos de trabajo, órganos de gobierno, y grupos parlamentarios, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes, opinionesy recomendaciones.

IV. a VII. ...

VIII. Solicitar cualquier información a los Poderes de la Unión o cualquier otra , en términos de este Reglamento.

Sección Segunda

Prerrogativas de las Diputadas y Diputados

Artículo 7.

1. Las diputadas y diputados tendrán las siguientes prerrogativas:

I. ...

II. Disponer de los servicios administrativos, legislativos, de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara para el desarrollo de su función.

Sección Tercera

Obligaciones de las Diputadas y Diputados

Artículo 8.

1.Serán obligaciones de las diputadas y diputados

I. a V. ...

Capítulo IV

De las Suplencias, Vacantes y Licencias del cargo de las Diputadas y Diputados

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase en http://www.lengua.org/index.php/genero_gramatical

2 Vicente, Infante Gama (2004). “La masculinidad desde la perspectiva de género”, en Chávez Carapia, Julia del Carmen. Perspectiva de género, Plaza y Valdés, página 179.

3 Lagarde, M. Desarrollo humano y democracia, 1996, España, Horas y Horas Editorial, Cuadernos Inacabados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputadas: María Fernanda Schroeder Verdugo, María del Rocío Corona Nakamura, Angelina Carreño Mijares, Elvia María Pérez Escalante, (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma los artículos 17 a 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Exposición de Motivos

Vivimos una época en que todo es prisa, en donde la transformación del ser humano y de la sociedad se da rápidamente, pero esto no nos debe impedir percatarnos de la situación actual que vivimos, como son los aspectos de salud, educación, asistenciales, laborales, económicos, del medio ambiente, así como de la atención que le debemos dispensar a los grupos que más necesitan de nosotros, aquellos que son vulnerables y que hoy que tenemos el honroso cargo de ser sus representantes, como diputados a esta soberanía, nos demandan su atención.

En lo que se refiere a vulnerabilidad, considero importante tocar el tema correspondiente a las personas adultas mayores, las que integran la tercera edad, etapa de nuestra vida que no deja de ser importante, y la que continúa enfrentando una enorme crisis por sus carencias, ausencia de integración en muchos casos y atención insuficiente, a pesar de que esta etapa se encuentra llena de experiencias y conocimientos, obtenidos a lo largo de la existencia, y que por lógica deberían ser apreciadas por la sociedad, siendo en muchos casos desaprovechadas, por lo que requiere la atención pronta del estado para su protección y lograr su bienestar físico y mental, así como su plena integración social, con el fin de que éstas puedan disfrutar plenamente sus capacidades, por lo que es necesario fomentar la cultura de aprecio y respeto hacia el adulto mayor.

Precisamente en esa etapa de vida, el ser humano requiere de una mayor atención del estado, de la sociedad y desde luego de su familia ya que requieren de nuevos servicios, los cuales con anterioridad no demandaban, como son: los de salud y asistenciales entre otros. Como lo señalé en mi iniciativa de reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos misma que presenté a esta honorable Cámara de Diputados el pasado mes de febrero del año en curso, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual nos marca las directrices a seguir para el desarrollo del país, explica con toda claridad las estrategias para lograr un México incluyente, así como delinea las acciones a emprender para revertir la pobreza, también el camino para lograr una sociedad con igualdad de género y sin exclusiones, donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, los indígenas, los niños y los adultos mayores, y también contiene el plan de acción para integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades.

Todo lo anterior al concretizarse contribuiría a la transformación positiva de nuestra nación, este valioso instrumento demuestra el interés del gobierno de la República por el bienestar de las personas más vulnerables, entre las que se encuentran las personas adultas mayores, y delinea también las acciones para alcanzar dicho fin.

También me referí a las estadísticas presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con motivo del día Internacional de Personas de Edad, el día primero de octubre del año dos mil trece, las cuales nos señalan que en México son 10.9 millones las personas de 60 años y más, mismas que representan 9.3 por ciento de la población total, según datos nacionales. También el Consejo Nacional de Población (Conapo) nos dice que en México la situación de pobreza se refleja en 53.3 millones de personas que viven en esa situación, según su comunicado de prensa número 003, de fecha 9 de julio de 2013, y de estos, 9.7 por ciento de la población de adultos mayores de sesenta y cinco años vive en situación de pobreza extrema y 36.1 por ciento en pobreza moderada.

También me permito reiterar lo señalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto a los adultos mayores, en sus comunicados de prensa lo siguiente: en el CGCP/009/13, de fecha 9 de enero de 2013 afirma que es necesario reforzar las políticas públicas encaminadas a garantizar a los adultos mayores de las comunidades indígenas una vida digna, con el goce pleno de sus derechos humanos, también se refiere de que a medida que pasan los años en la vida de una persona, ésta se encuentra más propensa a contraer enfermedades, a depender de alguien para su manutención y a requerir apoyo para satisfacer sus necesidades básicas; Lo anterior representa la realidad haciéndose necesaria una mayor intervención del estado sobre todo en ésta época en que se requiere fortalecer los valores que dan rumbo a nuestra vida y en donde debemos siempre fijar la mirada hacia las personas adultas mayores.

La misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su comunicado de fecha 17 de marzo de 2013, número CGCP/078/13, nos habla de que es fundamental promover entre los servidores públicos y la sociedad, el conocimiento de los derechos humanos de los adultos mayores para erradicar situaciones de maltrato, desigualdad, abuso y discriminación, entre otros aspectos nos dice de los casos de abandono y discriminación los cuales muchas veces se originan en el ámbito familiar y que afectan por igual a mujeres y hombres, así nos comenta que 18 de cada 100 mujeres adultas mayores reciben algún tipo de maltrato y que la violencia física, psicológica, económica o sexual que padecen proviene de una persona de su entorno familiar y que en el caso de hombres la relación es de 12 por cada 100 y que ellos sufren maltrato y discriminación de personas ajenas a su familia; de igual forma un tercer comunicado CGCP/272/13, de fecha 21 de septiembre del 2013, se refiere a la urgencia de emprender acciones efectivas para erradicar todo tipo de maltrato; nuevamente como ya he dicho la intervención del estado es imprescindible.

También considero apropiado destacar que dicha comisión nacional, editó una publicación en abril del 2012, denominada Derechos de los adultos mayores”, en la que se señala que “al igual que las demás personas, los adultos mayores tienen todos los derechos que se encuentran reconocidos tanto en nuestra Constitución política y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan, como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”

La citada comisión menciona como derechos: la no discriminación; el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad; recibir apoyo de instituciones, ser protegidas y defendidas; atención y protección por parte de la familia y de la sociedad; mantener las relaciones con su familia; vivir en lugares seguros, dignos y decorosos; expresar su opinión con libertad y participar en el ámbito familiar y social. Frente a las autoridades ser tratadas con dignidad y respeto; contar con asesoría gratuita y oportuna; realizar su testamento con toda libertad, así también en dicha publicación se trata lo referente a la protección de la salud, educación y trabajo.

Como hemos observado en dicha publicación se tocan importantes aspectos en la vida de las personas adultas mayores, mismos que se deben difundir permanentemente, con la intención de crear una verdadera cultura de respeto y aprecio a dichas personas, así como se debe fortalecer la supervisión de las autoridades competentes en la materia para verificar el respeto a sus derechos.

Con relación al derecho de las personas adultas mayores de vivir en lugares seguros, dignos y decorosos, en los que puedan satisfacer sus necesidades y requerimientos, mismo que fue señalado por la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, observamos que en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), del Inegi, datos recabados durante la Actualización de Unidades Económicas 2013, refiere que en el territorio nacional se cuenta con setecientos veintitrés asilos y otras residencias para el cuidado de ancianos, sin distinguir públicos y privados, observándose que dicho número es totalmente insuficiente de acuerdo con los datos antes referidos de la Conapo.

La Norma Oficial Mexicana NOM-31SSA3-2012, publicada por la Secretaría de Salud establece los requisitos para la apertura de las casas hogar, albergues y residencias de día.

Entre la legislación federal vigente, relativa a las personas adultas mayores, como en los aspectos dedicados a su cuidado, subsistencia y atención se encuentran:

La Ley General de Salud, la cual establece en su artículo 2o., el derecho a la protección a la salud y sus finalidades entre las que se observan el disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan oportunamente las necesidades de la población.

Nos señala también dicho ordenamiento en su artículo 13, que le corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Salud, vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, y fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

Entre las actividades básicas de asistencia social mencionadas en el artículo 168, de la ley antes citada se encuentran: en su fracción I, la atención a personas que por sus carencias económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; en su fracción II la atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos. Señala también en su fracción III la promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación de la senectud, así como en su fracción V la prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos.

Destaca la mencionada ley en su artículo 171, que los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Al igual que darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos, estableciendo que en estos casos las instituciones de salud, podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de la intervención a las autoridades competentes.

La Ley de Asistencia Social, establece en su artículo 9, que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, las atribuciones que en dicho ordenamiento se mencionan entre las que destacan: formular las normas oficiales mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos que dicha ley señala; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. También se refiere dicha ley a certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores público y privado, cumplan con lo estipulado en las normas oficiales mexicanas señaladas en ese ordenamiento. Destaca también dentro de este mismo artículo la supervisión de la debida aplicación de las normas oficiales mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en la materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas. Se establece también coordinar un sistema nacional de información en materia de asistencia social en colaboración con el Inegi.

Los artículos 27 y 28 de dicho ordenamiento nos señalan respectivamente que el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia es el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud y el artículo 28 establece que el organismo será el coordinador del sistema, y sus funciones.

A su vez el artículo 44 del referido ordenamiento menciona que con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley de Asistencia Social, el organismo en este caso el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y, en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.

El artículo 63 de la citada ley nos dice que las instituciones de asistencia social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.

A su vez el artículo 65 de la misma ley nos habla de la supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, el cual corresponde a la Secretaría de Salud a través del organismo, en este caso el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a las autoridades locales.

Como se puede apreciar, tanto la Ley General de Salud como la Ley de Asistencia Social, abordan aspectos importantes para la atención de las personas adultas mayores, al igual que en forma específica trata la ley que a continuación me referiré.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,establece en su artículo 17, los aspectos que corresponde garantizar a la Secretaría de Educación, siendo éstos el acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades, la formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento, el acceso a la cultura, programas culturales y concursos, entre otros contenidos en ocho fracciones, considerando que se debe integrar como fracción IX, promover su participación en actividades deportivas y recreativas.

Por su parte el artículo 18, establece actualmente en diez fracciones y tres incisos, el derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, la especial atención que deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónica y neoplasias entre las personas adultas mayores, el acceso a la atención médica a las personas adultas mayores en las clínicas y hospitales, una cartilla médica de salud y autocuidado, mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar medicamentos, cursos de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud, el apoyo a las unidades médicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud, convenios con universidades públicas y privadas, gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad, así como los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas, mencionando los aspectos que comprenden en tres incisos, considerando que debe incluirse como inciso d), de la fracción X, citada que éstos tendrán derecho a vivir en lugares higiénicos, seguros, dignos y decorosos que puedan satisfacer sus requerimientos.

El artículo 19 de la misma ley nos dice lo que le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas mayores, señalándose en su fracción I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remuneradores así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente; considerando que debe de complementarse esta fracción integrando en la misma: cuidando en todo momento la preservación de su dignidad y respeto, evitando la discriminación.

Al realizar esta iniciativa me percato una vez más, que tanto el estado como la sociedad, debemos unir esfuerzos a favor de las personas adultas mayores, en especial de las carentes de recursos económicos, por lo que todos los mexicanos debemos reflexionar sobre este tema para construir una sociedad más justa e igualitaria en donde se dé el pleno respeto a la persona adulta mayor, cuidando su completa integración en todas las actividades de nuestra comunidad, ya que no es solamente como se ha dicho una persona útil y capaz de tener una vida propia e independiente, sino que también es aquella que posee un cúmulo de experiencias, que con toda seguridad al ser apreciadas tanto en los sectores público como privado, se obtendrían resultados positivos en beneficio de nuestra sociedad, independientemente de que merecen, por su alta vulnerabilidad, nuestra total atención.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su elevada consideración el presente

Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 17, el inciso D) a la fracción X del artículo 18, y reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 17, el inciso d) a la fracción X del artículo 18, y reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. al VIII. ...

IX. Promover su participación en actividades deportivas y recreativas.

Artículo 18. ...

I. al IX. ...

X. ...

a. ...

b. ...

c. ...

d. Vivir en lugares higiénicos, seguros, dignos y decorosos que puedan satisfacer sus requerimientos.

Artículo 19. ...

I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remuneradores así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente, cuidando en todo momento la preservación de su dignidad y respeto, evitando la discriminación.

II. a la VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Plan Nacional de desarrollo 2013-2018 http://pnd.gob.mx/

2. Ibid Pág. 9

3. Ibid Pág. 53

4. Estadísticas a Propósito del Día Internacional De Las Personas De Edad. Datos Nacionales. http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2013/adultos0.pdf

5. Ibid Pág. 1

6. Consejo Nacional de Población Pág. 1.

http://web.coneval.gob.mx/ Informes/Coordinacion/Pobreza_2012/ COMUNICADO_PRENSA_003_MEDICION_2012.pdf

7. IbidPág. 10

8. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Comunicado de Prensa CGCP/009/13 México D. F., a 9 de enero de 2013http://www.cndh.org.mx/ sites/all/fuentes/documentos/ Comunicados/2013/COM_2013_009.pdf

9. CNDH Comunicado de Prensa CGCP/078/13 México D. F., a 17 de marzo de 2013

http://www.cndh.org.mx/ sites/all/fuentes/documentos/ Comunicados/2013/COM_2013_078.pdf

10. CNDH Comunicado de Prensa CGCP/272/13.México D. F., a 21 de septiembre de 2013 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Comunicados/2013/COM_2013_2 72.pdf

11. Derechos de los Adultos Mayores. http://www.cndh.org.mx/sites/ all/fuentes/documentos/cartillas/9%20cartilla%20Derechos%20adultos%20mayores.pd f

12. IbidPág. 5

13. Ibid Págs. 5-9

14. Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas 2013. http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mapa/denue/default.aspx

15. Ibid http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mapa/denue/Cuantificar. aspx

16. Norma Oficial Mexicana NOM-31-SSA3-2012 http://dof.gob. mx/nota_detalle.php?codigo=5267965&fecha=13/09/2012

17. Ley General de Salud. Última Reforma 03-6-2014

http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/142_030614.pdf

18. Ibid Artículo 2o. Fracción V

19. Ibid Artículo 13.

20. Ibid Artículo 168. Fracciones I, II, III y V

21. Ibid Artículo 171.

22. Ley de Asistencia Social. Reformada 23-04-2013.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/270.pdf

23. Ibid Artículo 9. Fracciones II, III, IV y VIII.

24. Ibid Artículos 27 y 28.

25. IbidArtículo 44.

26. Ibid Artículo 63.

27. Ibid Artículo 65.

28. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Última Reforma 25-04-2012.  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/ 245.doc

29. Ibid Artículo 17

30. IbidArtículo 18

31. Ibid Artículo 19 fracción I

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2014.— Diputadas: María del Carmen Ordaz Martínez, María del Rocío Corona Nakamura, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Landy Margarita Berzunza Novelo, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Uno de los temas más preocupantes del siglo XXI a escala internacional es sin duda el del agua, a nivel nacional, la problemática por su distribución y escasez, pone en alerta a los gobiernos locales, estatales y a toda la federación. Otro tema de gravedad que presenta este vital recurso, y que en conjunto con la escasez, incrementan el riesgo por el manejo adecuado y su preservación.

La contaminación de las aguas se puede generar por diversas fuentes, ya sea por las producidas por la naturaleza, o por las surgidas como consecuencia de las actividades humanas.

Si bien México cuenta con una base legal diversa, que respalda el tema del agua y su contaminación, es necesario especificar en la Ley de Aguas Nacionales, dentro de los derechos y obligaciones de concesionarios o asignatarios, la responsabilidad que tienen de resarcir los daños y efectos que sus emisiones produzcan a la salud de las comunidades que en su caso resulten afectadas.

Argumentación

Uno de los recursos naturales más importantes para la vida del hombre es el agua, entre sus diversas características y aportaciones a la vida en nuestro planeta, es que una necesidad primordial para mantener en buen estado la salud de la humanidad. De acuerdo con el Programa de la Organización de las Naciones Unidas Agua para la Promoción y la Comunicación en el marco del Decenio, se precisan entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para satisfacer las necesidades humanas básicas.

Los esfuerzos por destacar la importancia de este vital líquido resultan a nivel internacional, tan sólo en 2010 Naciones Unidas reconoció el acceso a agua potable y al saneamiento como un derecho humano.

De igual forma, se han redoblado esfuerzos por preservar el agua, asentados en leyes y reglamentos para su uso y cuidado. En nuestro país contamos con una gama legal en la que se encuentra la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, por mencionar algunas, en las que se destaca la importancia, derechos y obligaciones que tiene la sociedad civil, los órdenes de gobierno y el sector empresarial, con el uso y aprovechamiento del líquido.

Si bien los gobiernos federal, estatales y locales han fomentado una cultura por el uso y cuidado del agua en la sociedad civil, se busca que con la presente iniciativa se atiendan los daños que por la contaminación al agua resultan, pero del sector industrial.

Entre las fuentes por contaminación humana, se encuentran las diversas actividades industriales, responsabilidad de concesionarios o asignatarios, mismas que generan una cantidad importante de residuos que son vertidos en cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua, que se encuentran expuestos y afectan en cierta medida a la salud pública y la economía de las comunidades cercanas a los focos de contaminación.

Las principales fuentes de contaminación producto de las actividades industriales en México incluyen la industria petroquímica, a la industria minera, y a una variedad de empresas públicas y privadas que con sus trabajos afectan de manera directa a la sociedad.

Se considera contaminación del agua cuando es agregada a esta, sustancias que la convierten en peligrosa, y que alteran su composición que por naturaleza posee, quitándole por completo la calidad de ser saludable.

Este líquido puede ser alterado de tres maneras; de manera física, química o bien biológica; la primera nos habla de alteraciones en la calidad natural las características identificadas por los sentidos, la segunda se caracteriza por provenir de agentes orgánicos o inorgánicos y por último la alteración biológica corresponde a la existencia de agentes patógenos en su composición.

Con información del Centro Nacional de Prevención de Desastres, contenida en Atlas de Riesgos Municipales, como es el caso del Atlas de Mexicali, sabemos que hay cuatro fuentes principales de contaminación del agua en México, que son las responsables de la alteración de este líquido tan importante para los seres humanos:

1. Actividad agrícola: Los principales contaminantes en esta clasificación y actividad son los plaguicidas, utilizados en la fumigación de los campos para controlar o combatir plagas que dañan los cultivos y las cosechas de las personas dedicadas a esta actividad. Estos agentes son arrastrados por el agua o por la erosión del suelo hasta los ríos y se depositan en el agua.

2. Urbanización: El crecimiento de las comunidades y la falta de atención a este tema ha traído como consecuencia que todos los residuos de los hogares, o bien el desagüe del sistema de alcantarillado, sean desechados en aguas aptas de consumo convirtiéndose en un problema ambiental.

3. Industria: Los procesos que se llevan a cabo en esta actividad para transformar las materias primas en productos elaborados, traen consigo la extracción de metales pesados y sustancias toxicas que son depositadas en cuerpos de agua en buenas condiciones.

4. Sector pecuario: Esta actividad relacionada con la crianza y engorda de ganado bovino y vacuno, para su posterior consumo humano, tiene grandes residuos que son enviados de manera directa o indirecta al agua, por el arrastre de las mismas por la lluvia y son depositados al agua.

El agua cuando se ve alterada su composición natural, por sustancias toxicas provenientes de las actividades antes mencionadas, convierte sus beneficios en negativos cuando una persona, animales o plantas la consumen o entran en contacto con ella. Puede convertirse en un canal de infecciones peligrosas (bacterias, virus, hongos protozoarios y helmintos) ya que al ser consumida afecta directamente a la salud. Esta sustancia puede de igual manera contener sustancias químicas en concentraciones inadecuadas.

La fauna es afectada cuando el hábitat donde se encuentra, es contaminado y posteriormente es consumida por el ser humano, entrando en contacto de manera indirecta con las sustancias.

Las principales enfermedades debido a la ingesta de animales con estas características son: cólera, fiebre, tifoidea la disentería bacilar, la gastroenteritis infecciosa, la hepatitis infecciosa, la amibiasis y la cisticercosis; los residuos radiactivos provocan leucemia y alteraciones genéticas.

El plomo causa el saturnismo, el arsénico es un veneno protoplasmático cancerígeno, el mercurio daña el riñón, el sistema nervioso central y en mujeres embarazadas dañan al bebe. Por otro lado los plaguicidas son teratógenos potenciales que se alojan en los tejidos humanos.

Las maneras en que el ser humano puede entrar en contacto con agua contaminada son las siguientes:

• Por ingestión: agua que fue mal clorada o que fue abastecida por sustancias dañinas.

• Alimentos contaminados: principalmente las frutas y verduras que hayan sido regadas por aguas residuales o consumo de moluscos procedentes de aguas contaminadas.

• Contacto cutáneo: al entrar en el contacto directamente con el agua.

Los efectos que producen los contaminantes en las aguas, además de generar impacto al medio ambiente, generan también pérdidas significativas para el sector salud, por las afectaciones que producen a la calidad de vida de la sociedad. A continuación, para detallar las alteraciones que pueden producir compuestos químicos y demás contaminantes en el agua y sus efectos en la salud, se presenta síntesis de cuadros retomados del libro Estimación del valor económico de reducciones en el riesgo de morbilidad y mortalidad por exposiciones ambientales, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Riesgos por la presencia de contaminantes Inorgánicos en el agua

Contaminante: Cromo.

Fuentes: Efluentes industriales.

Efectos para la salud: El cromo hexavalente a dosis elevadas produce necrosis hepática y nefritis. A dosis bajas produce irritación de la mucosa gastrointestinal.

Contaminante: Cianuro.

Fuentes: Descargas de industrias que tratan metales, manufactura de coque y gas e industrias químicas.

Efectos para la salud: Las dosis elevadas son fatales. A dosis bajas no hay daño en humanos.

Contaminante: Fluoruro.

Fuentes: Niveles altos en áreas con minerales con flúor, por fluoración intencionada (contra las caries) o por descargas industriales.

Efectos para la salud: Cuando se aplica a los dientes, reduce la solubilidad del esmalte bajo condiciones de acidez, protegiendo contra las caries dentales. Actualmente se sospecha daño intelectual.

A dosis elevadas se produce gastroenteritis hemorrágica, nefritis aguda tóxica, y lesiones al hígado y músculo cardiaco.

Contaminante: Mercurio.

Fuentes: Efluentes industriales y su uso en la agricultura.

Efectos para la salud: Trastornos neurológicos y renales, por compuestos de mercurio orgánicos e inorgánicos, respectivamente. Embriotóxico y teratogénico.

Riesgos por contaminantes orgánicos del agua

Contaminantes:Alcanos clorados, tetracloruro de carbono. 1, 2-diclorcetano, etenos clorados, cloruro de vinilo, 1, 1-diclorceteno, tricloroeteno, tetraclorceteno.

Fuentes:Descargas industriales.

Efectos para la salud:La exposición aguda y subaguda a CC14 afecta la piel, la circulación, la respiración, la sangre y el funcionamiento de los riñones, hígado, ojos y páncreas. Ambos compuestos son carcinógenos en animales de laboratorio.

Contaminantes:Hidrocarburos aromáticos policíclicos.

Fuentes:Descargas industriales.

Efectos para la salud:La exposición aguda a etenos clorados produce depresión del sistema nervioso central. Todos son mutagénicos y carcinógenos en pruebas de laboratorio. El cloruro de vinilo es teratógenico en animales de experimentación.

Contaminantes:Plaguicidas por isómeros totales, lindano, ácido 2, 4-diclorofenoxiacético.

Fuentes:El DDT se evapora y llega a las cuencas a través del agua de lluvia. El lindano se aplica al agua para combatir mosquitos y se encuentra por su uso en actividades agrícolas, forestales y en efluentes industriales. El 2,4-D llega al agua por su uso agrícola, pero se desintegra rápidamente por acción microbiana.

Efectos para la salud:El efecto principal del DDT es en el sistema nervioso, tanto central como periférico, también afecta el hígado. El DDT produce tumores hepáticos en animales de experimentación. La intoxicación con lindano produce irritación del sistema nerviosos central y otros efectos tóxicos laterales. Produce tumores hepáticos en animales de laboratorio.

De acuerdo con lo anterior, si bien los tipos de contaminantes que se pueden verter en el agua son muy variados, los efectos nocivos en la salud también son muy distintos y costosos para la población y para el sector salud del país.

Con información que ha presentado la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se sabe que al menos cada semana se reporta en el país un derrame contaminante con afectaciones a ríos, lagos, lagunas, arroyos y presas.

Empresas de la industria minera como Grupo México, que se vio involucrada en el reciente ecocidio en los ríos Bacanuchi y Sonora, en Sonora, por sus actividades, ponen en alerta a los gobiernos, pues las afectaciones que provocan ponen en riesgo el entorno, la economía y la salud de los habitantes de las regiones donde se producen.

La presente iniciativa tiene entre sus objetivos redoblar esfuerzos para que en conjunto con las acciones que ha implantado el gobierno de la república, procurar que las afectaciones que producen las empresas a las aguas nacionales, queden resarcidas en los aspectos, social, económico y ambiental, buscando siempre velar por el cuidado y preservación de los ecosistemas, los recursos naturales, la salud y la calidad de vida de los mexicanos.

Por problemáticas como la suscitada en sonora en el mes de agosto del presente, resulta importante asentar en la base jurídica, en este caso en la Ley de Aguas Nacionales, la obligación que deben tener los asignatarios que contaminen el agua, para, además de asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, resarcir los daños económicos y efectos a la salud y a la economía de las comunidades que en su caso resulten afectadas.

Por lo expuesto, considero procedente la propuesta que a continuación se presenta:

Para facilitar el análisis de la propuesta, me permito incluir el comparativo siguiente:

Ley General de Aguas Nacionales

Texto vigente

Artículo 29 Bis. Además de lo previsto en el artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. y II. ...

III. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado.

Texto propuesto

Artículo 29 Bis. Además de lo previsto en el artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. y II. ...

III. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, las responsabilidades por el daño ambiental causado, así como resarcir los daños económicos y efectos a la salud de las comunidades que en su caso resulten afectadas.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 29 Bis. Además de lo previsto en el artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. y II. ...

III. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, las responsabilidades por el daño ambiental causado, así como resarcir los daños económicos y efectos a la salud de las comunidades que en su caso resulten afectadas.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Atlas de Riesgos de Mexicali, consultado el 29 de septiembre de 2014 a través de www.mexicali.gob.mx/transparencia/administracion/ atlas/pdf/2.pdf

2 Estimación del valor económico de reducciones en el riesgo de morbilidad y mortalidad por exposiciones ambientales. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Referencias

Enlaces

http://www2.inecc.gob.mx/ publicaciones/libros/372/fuentes.html

http://www.masters-energia-solar.com/ 2012/06/contaminacion-urbana-e-industrial-de.html

http://www.revista.unam.mx/vol.10/num8/art54/art54.pdf

http://www2.inecc.gob.mx/ publicaciones/estudios/383/cdelagua.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2014.— Diputadas: Landy Margarita Berzunza Novelo, María del Rocío Corona Nakamura, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

Miriam Cárdenas Cantú, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que reforma la fracción XXIX del apartado A y el inciso c) de la fracción XI del apartado B, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Preámbulo

El capital más importante con el que un Estado puede depender y en el que debe de centrar todo su proceder son sus niñas, niños y adolescentes, en ellos reside la construcción del proyecto de nación con el que nos hemos formado y en el que depositamos su plena concreción.

Los más recientes avances en materia de derechos humanos han develado arcaicas percepciones que con respecto a este sector de la población se tenían. Hoy día, la capacidad de autodeterminación de las niñas, niños y adolescentes debe ser la guía para el proceder de las diversas autoridades y de toda la población en general, capacidad ésta que se concretiza en el principio cúspide del interés superior de la niñez.

No obstante estos trascendentales cambios, en el caso concreto de nuestro país disponemos aún de una legislación que no se corresponde con los más altos estándares en esta materia manteniéndose así un lenguaje poco acertado con los progresos normativos en derechos humanos.

Lo anterior puede advertirse en una serie de diversas referencias que aún hoy se mantienen en la legislación civil, penal, familiar y de otros géneros. Uno de ellos, es el ámbito de lo social, en concreto, el de las prestaciones sociales en materia laboral y sobre este tópico se refiere la presente iniciativa.

Esta propuesta de modificación normativa busca modificar la denominación de “guarderías” prevista en nuestro orden jurídico nacional y substituirla por la de “Centros para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil” siendo ésta la denominación más acertada que da cuenta del verdadero propósito de estos centros y no el de un mero lugar de estancia para las niñas y niños. Sustentamos la presente iniciativa bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

A. La importancia del lenguaje en la redacción normativa

Usualmente pasa desapercibida la importancia que el lenguaje puede tener en la praxis social, pocas veces nos detenemos en reflexionar cómo una palabra puede incidir en el día a día y sin embargo, esta importancia resulta fundamental pues es en el inconsciente colectivo dónde la expresión va arraigándose y transmitiéndose de generación en generación, trasfiriendo así una interpretación, una noción, una significación de lo que una palabra debiera ser (aunque en su origen no necesariamente haya querido significar tal cosa).

Las palabras, se sabe, no guardan un significado en si o per sesino que lo adquieren en virtud del determinado contexto político, económico y social en el que la palabra resulta ser empleada y, con el ámbito circunstancial en el que se es requerida.

La tradición cultural de nuestro país, y el de muchos otros, ha mantenido como rémoras, expresiones lingüísticas que si bien, atendían a un trasfondo histórico y cultural, muchas de las veces encerraban el desprecio y la discriminación hacia diversos sectores de lo social, tales como las personas que pertenecen a pueblos indígenas, la población afrodescendiente, las personas con preferencias sexuales distintas a la heterosexual y, claro está, hacia el propio género femenino.

El asumir en serio los derechos humanos -tal y como lo mandata nuestro artículo 1o Constitucional- trae correlativamente aparejado el modificar las referidas prácticas lingüísticas que bajo un sello cultural esconden la opresión y el desprecio hacía diversos sectores de lo social. Con gran acierto señala Andrea Greppi:

...la crítica de los lenguajes que configuran el universo político, es condición necesaria –y a veces suficiente- para la transformación de estructuras sociales que en un determinado momento serían inamovibles... el cambio de ciertos hábitos lingüísticos discriminatorios, como preludio para el efectivo reconocimiento de la igualdad o la deferencia de género, son ejemplos que no dejan lugar a dudas. Hay desplazamientos discursivos que hacen realmente la diferencia y cambian el contenido de las políticas públicas...

En razón de lo anterior, constituye un imperativo ineludible el modificar nuestras estructuras lingüísticas que desde lo jurídico reproducen una determinada concepción social construida bajo la hegemonía de una particular forma de vida en el que mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas que pertenecen a pueblos originarios, afrodescendientes y otros sectores históricamente excluidos, no tenían cabida. A continuación, pasaremos al análisis lingüístico de la expresión “guardería” para determinar si la misma se corresponde o no con lo que hemos expresado en esta sección.

B. Sobre el desarrollo lingüístico de la expresión “guarderías”

Hemos señalado que si bien, no partimos de un contenido esencialista del lenguaje, sino de uno convencional, no obstante los diccionarios pueden sernos de un trascendental apoyo para expresar qué es lo que una determinada palabra puede significar en el colectivo social.

Al respecto, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española indica que, por guarderíadebe entenderse:

1. f. Ocupación y trabajo de guarda.

2. f. Coste de los guardas de una finca rústica.

3. f. guardería infantil.

Al respecto, por guarda el mismo diccionario dispone:

(Del germ. *warda, acto de buscar con la vista, y este de *wardôn, atender, prestar atención; cf. a. al. ant. warta).

1. com. Persona que tiene a su cargo la conservación de algo. U. m. c. s. m.

2. f. Acción de guardar (? conservar o retener).

3. f. tutela.

4. f. Observancia y cumplimiento de un mandato, ley o estatuto.

5. f. Monja que acompaña a los hombres que entran en el convento para que se observe la debida compostura.

6. f. En algunos juegos de naipes, carta baja que sirve para reservar la de mejor calidad.

7. f. Cada una de las dos varillas grandes del abanico. U. m. en pl.

8. f. Cada una de las dos hojas de papel blanco que ponen los encuadernadores al principio y al fin de los libros. U. m. en pl.

9. f. En una cerradura, rodete o hierro que impide pasar la llave para correr el pestillo. U. m. en pl.

10. f. En una llave, rodaplancha o hueco que hay en el paletón por donde pasa el rodete. U. m. en pl.

11. f. Guarnición de la espada.

12. f. And. Vaina de la podadera.

13. f. ant. escasez.

14. f. ant. Sitio donde se guardaba algo.”

Como es fácil de advertir, la expresión “guardería” inmediatamente nos conduce a una relación semántica que apareja expresiones como “guardar”, “cuidar”, “custodiar” “conservar”, “almacenar”, “depositar”, y expresiones similares en las que el común denominador es el de una relación de implicación emisor?receptor, misma que resulta característica, en términos educativos, a la de un modelo de “escuela tradicional” incompatible hoy día con los modelos educativos más avanzados en los que el educando no es más un mero receptáculo o “vasija” a ser llenada por los educadores.

C. Sobre la educación tradicional y los modelos educativos más avanzados

En pedagogía suele hacerse referencia al modelo de “Escuela tradicional” para referirse a aquel que hasta hace pocas décadas resultaba imperante en la mayor parte de los países de nuestra región y en los que el estudiante constituía un mero depositario de contenidos transmitidos por el docente. A manera de síntesis, pueden expresarse las siguientes características:

I. Educación bancaria. Sólo resulta importante el saber cosas, memorizarlas, no reflexión, contenido dogmático.

II: Educación pasiva. Contenido de implicación: Docente?Alumno.

III. Reproduce la ideología de la clase dominante. No la crítica, la tolera y promueve inconscientemente.

IV. Mantiene el vínculo pedagógico de dependencia (visión de que sólo el docente enseña y no de que nos encontramos en un proceso de recíproco aprendizaje).

V. Puede modificar los contenidos haciéndolos más actuales pero no cambia la forma de transmitir conocimientos.

VI. Mantiene estereotipos que dificultan el diálogo docente/alumno (estereotipos como que el alumno no sabe, el profesor no se equivoca, el alumno sólo recibe información y no que también aporta, etcétera.)

VII. Saber acabado. Visión de que el conocimiento esta dado, sólo hay que aprenderlo.

VIII. Concepción del saber cómo producto.

Frente a este modelo de educación tradicional, las teorías más modernas del aprendizaje proponen una forma de “aprender” diversa en el que las principales directivas a seguir son las siguientes:

I. Educación activa.  El alumno participa en la enseñanza (investiga, selecciona, realiza experiencias...)

II. Enseña los contenidos del programa de estudios de manera crítica y reflexiva, los cuestiona y confronta

III. Es plural. No privilegia una determinada corriente educativa o un determinado punto de vista, explora las diversas tendencias y deja al alumno la posibilidad de elección.

IV. Transforma el vínculo dependiente de la relación pedagógica.

V. No le basta con modificar los contenidos, sino que transforma la forma de transmitirlos.

VI. Relación pedagógica de bi-implicación: docente ? alumno.

VII. Destruye los estereotipos o argumentos de autoridad que dificultan la comunicación, el diálogo y el debate Saber inacabado.

La anterior reminiscencia pedagógica ha sido colada con el propósito de dar cuenta de cuáles son los tipos de aprendizaje a los que se han encontrado encaminados tácita o explícitamente nuestras estructuras educativas. Estas estructuras educativas, hemos señalado, se manifiestan también a través de un particular lenguaje que resulta coherente con su forma de enseñar.

De este modo, la expresión “guardería” resulta ser un evidente ejemplo de la manifestación de una forma tradicional de aprendizaje toda vez que el propio término, se ha indicado, se encuentra estrechamente identificado con acciones como: “guardar”, “cuidar”, “conservar”, “almacenar”, “archivar”, etcétera, todas estas acciones de implicación en las que uno sólo de los elementos del proceso comunicativo (el emisor) desempeña un rol activo.

Aunque las disposiciones normativas más actuales indiquen que la “guardería” resulta ser más que eso, la propia expresión encierra un significado que no puede mantenerse en un Estado que reconoce el interés superior de la niñez como principio máximo a observarse en tratándose de las niñas, niños y adolescentes. En razón de lo anterior, estimamos, debe ser modificada esta expresión.

D. Las previsiones vigentes en materia de guarderías

Diversas son las disposiciones normativas que al día de hoy mantienen la expresión “guarderías” (aunque otras tantas han modificado esta denominación).

Desde nuestro texto constitucional, el artículo 123, en su apartado “A”, fracción XXIX, dispone:

“Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

La misma disposición constitucional en su apartado “B”, fracción XI, inciso C, señala:

“Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

El Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, si bien es cierto prevé que el servicio de guardería comprende la “guarda” y “custodia” de ningún modo lo limita a ello reflejando un cuidado integral de los menores de edad, en su artículo 1., dispone:

“Artículo 1. Los servicios de guardería, establecidos en el Título Segundo, sección primera del capítulo VII de la Ley del Seguro Social, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por las políticas y normas de orden técnico, administrativo y médico, que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social.”

En el “Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2014-2018” publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 30 de abril de 2014 pueden advertirse las características y diversas denominaciones de los servicios de las principales instancias gubernamentales, mismo que se transcribe:

Como puede advertirse en el anterior esquema, diversas instancias estatales, salvo el IMSS, han preferido el empleo de una denominación diversa a la de guarderías usando una expresión que pueda representar de mejor manera la atención integral que debe brindarse a las niñas y niños en estos Centros. Lo anterior es un ejemplo que refuerza la propuesta planteada en la presente iniciativa.

Mención aparte merece la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011, disposición claramente influenciada por el estándar progresista de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011 y la que, por cierto, también es conocida como Ley de 5 de junioen honor del “Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de Junio, AC”, colectivo integrado por madres y padres de las niñas y niños víctimas del incendio en la Guardería ABC que costó la vida a 49 pequeños y dejó con trágicas lesiones a más de medio centenar de infantes, colectivo que impulsó la anotada Ley General y que también impulsa la presente iniciativa de modificación normativa.

Esta Ley dispone, así, tanto de un conjunto dispositivo de gran raigambre progresista, como de un trasfondo histórico tomado a partir de un evento tan funesto y permanentemente presente en la memoria colectiva. Ambos caracteres confieren a esta normativa un principio moral para que nunca más vuelvan a repetirse hechos tan deleznables como los acaecidos.

El carácter progresista puede advertirse a lo largo del articulado de la Ley en comento en la que bajo el principio rector del interés superior de la niñez (artículo 9) se amplía el espectro de protección de los menores de edad.

En el tópico que nos interesa para efectos de esta iniciativa, debe anotarse que en lugar del empleo de la expresión “guarderías” la Ley General utiliza la expresión “Centros de Atención” para referirse a aquellos: “Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido...” (Artículo 8, fracción I).

Como parte de las actividades que se desarrollan en los referidos Centros, el artículo 12 de la Ley General indicada precisa:

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. Protección y seguridad;

II. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

III. Fomento al cuidado de la salud;

IV. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;

V. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;

VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;

IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación;

X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños.

En esta somera referencia puede advertirse el enfoque diverso con el que es tratado el tópico de los derechos de la niñez en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, siendo un referente clave para el tratamiento de este sector y sus derechos correlativos.

E. La propuesta de modificación constitucional subyacente a esta iniciativa

Una vez expuestas las consideraciones anteriores queda claro que el empleo de la expresión “guarderías” no resulta ser la idónea dada la historia y significación con la que tal expresión se encuentra ligada.

De este modo, se requiere de una expresión distinta que pueda englobar el fenómeno de la enseñanza y el aprendizaje, así como el cuidado pleno de las niñas y niños de edad en estos centros.

Al respecto, proponemos el empleo de la expresión “Centros para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil” (expresión tomada de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil) la cual encierra una significación progresista con la que se deja claramente sentado que en estos centros no sólo se trata de  “custodiar” o “cuidar” a las y los infantes sino de proporcionarles los elementos necesarios para que en esa edad tan temprana e importante para su desenvolvimientos puedan desarrollarse íntegramente.

Proponemos, con base en los principios de generalidad, abstracción e irradiación normativa que esta expresión sea incluida desde el texto constitucional reflejando con ello el cambio lingüístico que desde la norma suprema se imprime para que se transmita a las disposiciones secundarias que de ella emanan.

Así, proponemos substituir la expresión “guarderías” contenida en el artículo 123, tanto en su apartado A, como en el B, y utilizar en su lugar la expresión “Centros para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil”.

Tengo la confianza de que con acciones como esta, lograremos poco a poco transformar la cultura política y jurídica de nuestro país que bajo expresiones lingüísticas como la vigente nos han impedido avanzar en lenguajes más inclusivos que se reflejen de mejor manera el armónico desarrollo de los derechos humanos.

Por todas las razones antes expuestas, presento ante esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reforma la fracción XXIX del apartado A y el inciso c) de la fracción XI del apartado B, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 123....

...

A. ...

De la I. a la XXVIII. ...

XXIX.Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de Centros para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

De la XXX. a la XXXI. ...

B. ...

De la I.a la X. ...

XI. ...

a) ...

b) ...

c)Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de Centros para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

d) a f). ...

De la XIIa la XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Tan sólo como ejemplo puede verse la vigente fracción XVII del artículo 4o de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en concreto, el inciso g) de esta fracción XVII señala que la capacidad reducida para formarse juicios de una persona se deriva del hecho de ser una persona menor de edad. Con ello, lo que expresamente se da a entender es que toda persona menor de edad tiene una capacidad reducida para formarse juicios.

2 “...Todo lenguaje es un sistema o conjunto de símbolos convencionales, los significados expresados a través de las definiciones serán también convencionales. Por lo tanto, no hay significados “intrínsecos”, “esenciales”, “naturales” o “reales” al margen del uso lingüístico expresado convencionalmente. Esta concepción va en contra de la concepción esencialista... que dominó en la jurisprudencia antigua y medieval hasta el siglo XVIII, y que todavía sostienen muchos autores modernos y contemporáneos... No existe, entonces, un significado inherente a las expresiones... Ahora bien, decir que las definiciones son todas convencionales no significa que sean arbitrarias. En tanto convencionales, se sigue que: 1) la relación entre las palabras y sus significados no tienen un carácter esencial, de modo que una misma palabra puede tener más de un significado y a la inversa; 2) las definiciones no pueden calificarse de verdaderas o falsas, es decir, no hay ninguna esencia que deba corresponder con una definición.”Vázquez, Rodolfo. Teoría del derecho. Oxford University Press. México, 2007. Pág. 3-4.

3 Greppi, Andrea. Concepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo.Trotta. Madrid, 2006. Página 138-139.

4 Recuérdese que los diccionarios también transforman la significación de las palabras con base en las transformaciones lingüísticas que la propia sociedad experimenta al incorporar nuevas palabras a su bagaje cultural o al dotarlas de nueva o diversa significación por lo que su significado sigue siendo convencional, no esencial.

5 Freire, Paulo. Pedagogía del oprimido.Siglo XXI. México, 2008. Página 51.

6 Ver: García, Guillermo. “La relación pedagógica como vínculo liberador. Un ensayo de formación docente.” En: La educación como práctica social. Ed. Axis, República Argentina. 1975. Pág. 65 y ss; Bohoslavsky, Rodolfo. “Psicopatología del vínculo profesor-alumno. El profesor como agente socializante.” En: Problemas de psicología educacional.Ed. Axis, Rosario, Argentina. 1975; Flores, Imer B., “Protágoras vis-á-visSócrates: los métodos de enseñanza-aprendizaje del derecho” En: Serna de la Garza, José María, Metodología del derecho comparado. Memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados.UNAM, México, 2005. Pág. 132 y ss.; Tejeda, Alonso y Eréndira María. La planeación didáctica.En Cuadernos de formación de profesores No. 3. Teorías del aprendizaje y la planeación didáctica. Editado por la ENP (8).

7 Ver: Freire, Paulo. Ob. Cit: Morán Oviedo, Porfirio. “Propuesta de evaluación y acreditación del proceso de enseñanza- aprendizaje en la perspectiva de la didáctica crítica.” En: Pansza Gonzáles, Margarita, Esther Carolina Pérez Juárez y Porfirio Morán Oviedo. Operatividad de la didáctica.Volumen II.  Ed. Gernika. Pág. 98 y ss; FLORES, Imer B., Ob. Cit;

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de octubre de 2014.— Diputadas: Miriam Cárdenas Cantú, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 410-A del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Landy Margarita Berzunza Novelo, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 410 A del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La adopción se ha convertido en opción cada vez más frecuente para muchas personas que pretenden formar una familia. Esta tiene como objeto principal proteger a los grupos más vulnerables, por ello la decisión de dar en adopción o adoptar, debe tomarse con rebosante conciencia de que es un proceso jurídico irrevocable, y como tal requiere compromiso para formar un adecuado seno familiar que le proporcione al “adoptado” estabilidad y seguridad.

Por ello se considera importante que se encuentre asentado en el artículo 410 A del Código Civil Federal que una vez perfeccionada jurídicamente la adopción no existirá retroceso alguno, pues estaríamos lesionando los derechos, la salud mental y emocional del “adoptado”, provocando secuelas de tipo psicológico, como rencor social, dificultades para integrarse a entornos institucionalizados como la escuela, trastornos de conducta y problemas de aprendizaje, perdiendo así el objetivo fundamental de la adopción, que se basa en una cultura de cariño y generosidad, y la cual debe proveer una seguridad jurídica para el adoptante y adoptado.

El Estado y las instituciones de asistencia social son los encargados de impulsar y sumar esfuerzos para fortalecer, vigilar y proteger la relación paterno-filial, siendo este el eje rector de la presente iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía.

Tomando como base el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cual indica que “la adopción plena es irrevocable y una vez constituida legalmente, ni los padres biológicos, ni los adoptivos, pueden dar marcha atrás, sea cual sea la causa, incluido el arrepentimiento de una de las partes, no haciendo referencia a los casos en que se actualice una causa de nulidad de la adopción, o bien los casos en que judicialmente se determine que hay causa grave que ponga en peligro al adoptado”.

El objetivo primordial de regular el “consentimiento Irrevocable” es crear una correcta certidumbre jurídica a los órganos jurisdiccionales, así como auxiliarlos al momento de emitir un fallo respecto de las controversias que son puestos a su consideración, para que sean resueltas en igual sentido y evitar criterios contradictorios.

Argumentación

La familia es una de las instituciones más antiguas de la sociedad, que a lo largo de la historia y de los diferentes contextos sociales y económicos, ha venido sufriendo transformaciones significativas, que han sido asentadas en documentos oficiales que rigen a la sociedad a nivel internacional, en México dichas transformaciones han sido plasmadas en la Constitución, leyes y reglamentos que de ella emanan.

Una de estas transformaciones que se han dado en la estructura y concepción de la familia, es la apertura para la adopción, que tiene orígenes internacionales y tiene antecedentes desde los hebreos, los griegos y hasta los romanos, y en México es desde la época de la Colonia, en la que ha tenido una figura jurídica especifica.

La adopción ha sido regulada en cada una de las etapas de la historia de nuestro país, de distintas denominaciones, desde aquella que se nombró en la colonia como “prohijamiento” hasta lo que hoy conocemos como “adopción”, todas con múltiples características y variaciones en las legislaciones estatales.

En el tema a que refiere la presente iniciativa contamos con referencia contextual histórica, a través de dos instrumentos jurídicos en la materia, de los cuales México forma parte: la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores, de 1984; y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, de 1989.

Actualmente, de manera expresa o no, en el Código Civil Federal y otros ordenamientos jurídicos y familiares de las entidades federativas, sigue permanente la adopción, con sus características específicas en cada región.

Partiendo de lo establecido en el artículo 4o. de la Carta Magna y otras normas de carácter internacional, como la Declaración Universal de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1959, respecto a los derechos de los niños a la satisfacción de sus necesidades alimentarias, salud, educación y un sano desarrollo integral, así como el deber del Estado y de los ascendientes a preservar y garantizar estos derechos, cuando estos derechos y necesidades no pueden ser cubiertos por la familia biológica de la persona adoptada, nace la obligación de desarrollar un instrumento jurídico que funcione como alternativa para crear un proyecto de vida digna para el “adoptado”.

La importancia de considerar y revisar el tema de la adopción en los códigos civiles y familiares, y principalmente en el Código Civil Federal, radica en considerar, garantizar y proteger el núcleo familiar de la o las personas adoptadas, tomando esto como base principal de dicho acto.

Si bien en el Código Civil Federal, en el capítulo “De la adopción”, y sus disposiciones generales, se establecen las características generales respecto a los adoptantes y los adoptados, es importante considerar la inclusión de un párrafo que garantice la transparencia y rigurosidad de esta importante figura jurídica y, a su vez, proporcionará mayor claridad para la federación, los estados y municipios, lo que en el mismo Código se regula y lo que deberá considerar el juez y el ministerio público para la resolución de los casos que les competan.

En la exposición de motivos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1928, no se menciona expresamente a la adopción, aunque el texto si la regula. Evitar una o varias lagunas en la ley, y en este caso en el Código Civil, es el objetivo de la iniciativa que se somete a su consideración.

Que sea asentado al párrafo tercero del artículo 410 A del Código Federal señalando la adopción como un acto jurídico firme e inexorable, que no puede existir arrepentimiento alguno, de ninguna de las partes, y así proteger los derechos y la integridad de él o los “adoptados”, será la pauta para evitar lagunas jurídicas en el código. Pero es importante considerar que cada entidad, por las facultades que la Constitución otorga, cataloga a la adopción de diversas formas y con características propias.

En cualquiera de las partes se permitirá dejar en claro, las características de este acto jurídico, que no son previstas específicamente en el código, y que resultan importantes en los diferentes casos que se llegan a presentar en las entidades federativas del país.

Por lo antes expuesto, considero procedente la propuesta que a continuación se presenta y para facilitar su análisis, me permito incluir el siguiente comparativo:

Código Civil Federal

Texto vigente

Artículo 410 A. El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de estos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.

La adopción plena es irrevocable.

Texto propuesto

Artículo 410 A. El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de estos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.

El consentimiento es irrevocable; ni los padres biológicos ni los adoptivos pueden dar marcha atrás, sea cual sea la causa, incluido el arrepentimiento de una de las partes, no haciendo referencia a aquellos casos en que haya una causa de nulidad de la adopción, o bien los casos en que judicialmente se determine que existe una causa grave que ponga en peligro al adoptado.

Por el carácter de la presente iniciativa, es preciso mencionar que la presente no tiene impacto presupuestario, pues tampoco deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, por lo cual no requiere recursos adicionales para su cumplimiento.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 410 A del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 410 A. El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

...

El consentimiento es irrevocable; ni los padres biológicos ni los adoptivos pueden dar marcha atrás, sea cual sea la causa, incluido el arrepentimiento de una de las partes, no haciendo referencia a los casos en que haya una causa de nulidad de la adopción, o bien los casos en que judicialmente se determine que existe una causa grave que ponga en peligro al adoptado.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Tesis aislada de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada el 19 de septiembre de 2014, a través de http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/ Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000 &Expresion=irrevocabilidad%2520de%2520la%2520adopcion &Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1& Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20& Desde=-100&Hasta=-100&Index=0& ID=2002696&Hit=1&IDs=2002696&tipoTesis=& Semanario=0&tabla=

2 http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoPrivado/3/dtr/ dtr6.pdf

3 http://www.sre.gob.mx/proteccionconsular/index.php/2013-05-23-18-23-55

4 Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, La adopción en México y algo más, Brena Sesma, Ingrid, primera edición, 2005, Universidad Nacional Autónoma de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2014.— Diputadas: Landy Margarita Berzunza Novelo, María del Rocío Corona Nakamura, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente proemio y exposición de motivos.

Proemio

La presente iniciativa se sustenta en la primacía del Estado por salvaguardar la integridad física y mental de las personas sentenciadas y en prisión preventiva, al precisar con mayor claridad las cualidades y formas de organización de los servicios médicos de los establecimientos penitenciarios.

Exposición de Motivos

Para el Estado mexicano una gran responsabilidad es garantizar los derechos fundamentales de todos sus habitantes, máxime cuando éstos se encuentran privados de su libertad por ordenamiento judicial, ya que desde una visión generalizada de la sociedad, el estar recluido en un centro penitenciario representa ser aislado, impedido, rechazado, desposeído de sus bienes e inclusive olvidado de ésta, por representar un riesgo para la misma. Es decir, aunque erróneamente y desde la misma perspectiva, envuelve la pérdida de todo tipo derecho.

Sin embargo, el tener la calidad de “interno(a)” en un establecimiento penitenciario no implica la pérdida de la calidad humana, de ahí que se debe observar que esta condición de permanecer recluido solo significa limitar el ejercicio de ciertos derechos.

Ante este escenario, es innegable que la condición de interno(a) de un centro de reclusión se transforma en un estado de vulnerabilidad, por lo que si bien algunos derechos fundamentales le son suspendidos o restringidos desde el momento que es sometido(a) a proceso legal o sentenciado(a) por autoridad judicial como son: el derecho a la libertad física, libre tránsito, los derechos políticos, entre otros, algunos derechos se conservan intactos tales como el de

• La vida e integridad personal.

• La dignidad y la igualdad.

• La libertad religiosa.

• El reconocimiento de la personalidad jurídica.

• La salud y la atención médica.

• El debido proceso y el de petición, etcétera.

Los cuales deben ser observados íntegramente, así como lo establecen los artículos 2 y 6 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,  que a letra señalan:

Artículo 2

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas.

...

Artículo 6

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.”

Concordantes con el diverso 18 en sus párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señalan:

Artículo 18.Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.”

Es por ello que en materia penitenciaria los Poderes de la Unión en sus Tres Órdenes de Gobierno en observancia al artículo 133 Constitucional sustentan la responsabilidad por salvaguardar la integridad física y mental de los internos y las internas de los centros penitenciarios, en tratados internacionales relativos a los Derechos Humanos, como son entre otros:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en sus artículos 3, 4, 5, 7, 9 y 11 hacen referencia a los derechos a la vida y a la seguridad de su persona; a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre, así tampoco a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la igualdad de todo hombre y mujer ante la ley, a la no distinción, al derecho a ser protegido por la ley; a que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; así como, a que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al ser un instrumento base en la defensa de los derechos de las personas detenidas y sentenciadas, versa su reconocimiento de los derechos a  la libertad y la seguridad personales, a ser juzgado en un periodo de tiempo razonable y el derecho a recurrir ante un tribunal, todo ello bajo el precepto de observar que “ toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contiene los derechos que conservan las personas detenidas y condenadas; estos hacen referencia a las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la protección de las madres antes y después del parto, a la protección y asistencia de niños y niñas adolescentes, el derecho a la prevención de enfermedades y a la asistencia médica, y el derecho de toda persona a la educación.

• Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (adoptadas por México en 1955), por su parte establecen los principios y reglas para la buena organización penitenciaria y el tratamiento de los reclusos. De estas reglas podemos destacar, entre otras, que el personal penitenciario debe poseer un nivel intelectual suficiente y además, debe capacitarse de forma permanente para la actualización de sus conocimientos, pues bajo esta condición se accederá a garantizar la integridad biopsicosocial de las internas y los internos; y

• La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes, complementa los artículos relativos al derecho de no ser torturado, haciendo especial énfasis en formar al personal penitenciario en lo relativo a la prohibición de la tortura, admitiéndose como uno de sus principios el de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, Especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Por tal razón, se debe reconocer que derivado de los efectos del desarrollo y la globalización responder al fenómeno actual de la delincuencia y el crimen organizado, significa fortalecer y consolidar un Sistema Penitenciario que responda tanto a la demanda de una Seguridad Pública Nacional, como a un positivo tratamiento técnico individualizado interdisciplinario  de los internos y las internas, con el cual se les permita su efectiva reinserción a la sociedad, toda vez que la complejidad e interdependencia de los factores que inciden en la delincuencia y vida de cada región y localidad, pueden o no limitar su proceso hacia su verdadera reincorporación tanto a su vida social como familiar y productiva.

Entre los factores antes mencionados podemos citar el alcoholismo, la drogadicción, la violencia familiar, las influencias nocivas tanto familiares como sociales, el desempleo, la pobreza, la marginación, la discriminación, entre otras, situaciones que aunadas a los ambientes de delincuencia y crimen organizado, han derivado en un incremento importante de la población interna nacional, recluida en establecimientos penitenciarios, pasando de 154,765 internos en el año 2000  a 244,960 en el año 2013, es decir un incremento del 58% en tan solo 13 años, que por consiguiente ha resultado en diversas problemáticas como:

• Sobrepoblación y hacinamiento.

La sobrepoblación penitenciaria es un fenómeno que ha impedido proporcionar una estancia digna a los internos lo cual induce al hacinamiento y hace más difícil la asimilación efectiva del tratamiento técnico referido. Lo anterior podemos advertirlo estadísticamente, en mayo de 2013 la sobrepoblación en los centros de reclusión del país fue del 25%, al tener una capacidad instalada nacional para 196,742 internos y una población nacional de 244,960 de internos.

• Incidencias como: intentos de fuga, fugas, motines, riñas, intentos de homicidio, homicidios, intentos de suicidio, suicidios, huelgas de hambre, decesos (por motivos de salud o causas naturales), intentos de violación, violaciones, agresiones a terceros y autoagresiones.

De acuerdo a cifras del 2013, en el mes de mayo se presentaron 258 incidencias donde estuvieron involucrados 458 personas internadas en centros penitenciarios.

• Exigua infraestructura en cuanto a sus recursos humanos, insuficiencia en sus diversas áreas de atención, recursos materiales, equipamiento, etc.

• Discreta capacitación del personal en sus diversas disciplinas, y otras más.

Estos escenarios, como se puede observar, tienden a incrementar la posibilidad de recurrencia de contingencias que pueden poner en riesgo la vida o la integridad física y/o mental de las internas y/o los internos haciéndose evidente la importancia que tiene, el que los establecimientos penitenciarios cuenten con servicios médicos suficientes y de calidad.

Lo anterior se refuerza al identificar las características de la población interna:

i. El 79.8% es población del fuero común y 20.2% es del fuero federal;

ii. El 57.8% es población sentenciada;

iii. El 95.1% son hombres y el 4.9% son mujeres,

iv. Grupo de edad predominante en la población interna de los 31 a 50 años de edad.

v. Años de sentencia preponderante en la población sentenciada es de 5 a 20 años.

Lo anterior implica que la población interna sentenciada cumplirá edades entre los 36 y los 70 años de edad estando en reclusión, escenario en el que se advierte, teniendo en cuenta:

• La condición humana natural, que se son edades donde se suelen presentar con mayor asiduidad padecimientos en la salud como enfermedades estivales,  crónicas, crónico-degenerativas  e inclusive enfermedades mentales o trastornos psicológicos.

• Las condiciones sociales, de convivencia y geográficas de vida en libertad que cursaron el (los) interno(s) o la (las) interna(s), como el uso de drogas, abuso de alcohol y tabaco, promiscuidad, etc., que la salud de éstos se complica si presentan enfermedades infectocontagiosas.

Esta situación innegablemente resulta trascendental, lo que reitera la necesidad de contar con una infraestructura humana, material y tecnológica en materia de salud de calidad y suficiente, que permita garantizar la efectiva atención médica de la población interna.

En este tenor es preciso mencionar que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos disponen que en su regla 22 inciso 1), que los establecimientos penitenciarios deberán disponer de por lo menos de servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos para el diagnóstico del interno y/o interna o en su caso, para el tratamiento de aquellos casos que lo requieran, además de que los servicios médicos deberán estar organizados conforme al servicio sanitario de la comunidad o nación. Y por lo que respecta a los incisos 2) y 3) refiere:

2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales a establecimientos penitenciaros especializados o a hospitales civiles y cuando el establecimiento disponga de los servicios internos de hospital, estos estarán provistos de material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y tratamiento adecuados. Además el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.

3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.”

Tocante a la regla 23, esta señala que los establecimientos penitenciarios que cuenten con población femenil deberán contar con instalaciones y personal especializados hasta donde sea posible, para atender las sintomatologías propias de la mujer incluyendo el embarazo y parto.

En cuanto a la reglas 24, 25 y 26, éstas disponen las responsabilidades mínimas que debe observar el personal médico, entre los cuales están: el velar por la salud física y mental de los (las) internos (as) desde su ingreso y estando en reclusión tan a menudo como sea necesario, a fin de controlar cualquier circunstancia de riesgo, así como su plan nutricional; implementar las medidas necesarias cuando se advierta algún caso de enfermedad infecciosa y/o contagiosa; señalar cualquier deficiencia física o mental que constituya un obstáculo para la readaptación; determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo, e; informar, periódicamente y cuando el caso lo requiera, al director del establecimiento penitenciario sobre la salud de los internos y/o de las internas, los casos urgentes y medidas a adoptar; así como realizar inspección sobre las condiciones salubres del penal, de los alimentos y del vestuario de los reclusos, entre otras.

Por lo que el Estado Mexicano en cumplimiento a nuestra Carta Magna, expide la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, disponiendo en sus artículos del 1o. al 14 los criterios mínimos a observar en cuanto al funcionamiento de los centros penitenciarios; respecto de los requisitos que deberá cumplir el personal directivo, técnico, administrativo y de custodia para este servicio, así como sus obligaciones; además de los fundamentos mínimos en los que se sustenta el tratamiento técnico individualizado progresivo que se aplicará a la población penitenciaria.

No obstante lo antes expuesto y sin menoscabo de advertir que los servicios médicos en los establecimientos penitenciarios del país corresponden a un cierto Nivel de Atención Médica, el cual está determinado por las condiciones normativa, organizacional y geo-administrativa, se debe tener en cuenta que en México existen 28 tipos de establecimientos penitenciarios:

— Centros regionales de readaptación social (Cereso)

— Centro de readaptación social (CRS)

— Centros de reeducación social (Cres)

— Centros regionales de readaptación social (Cerereso)

— Centros integrales de justicia regional (Ceinjure)

— Centros preventivos y de readaptación social (CPRS)

— Centros preventivos de readaptación social (Ceprereso)

— Centro de ejecución de las consecuencias jurídicas del delito (Cecjude)

— Centros de internamiento

— Centros regionales

— Centro varonil de rehabilitación psicosocial

— Centros distritales de readaptación social

— Centros preventivos de  reclusión

— Centros preventivos

— Centros penitenciarios estatales

— Centros penitenciarios regionales

— Centros de reclusión estatal

— Centros de reclusión distrital

— Reclusorios preventivos

— Reclusorios regionales

— Reclusorios distritales

— Cárceles distritales

— Cárceles municipales

— Penitenciarias

— Instituciones abiertas

— Establecimientos penitenciarios distritales

— Centros federales de readaptación social (Cefereso)

— Centro federal de rehabilitación psicosocial (Ceferepsi), y

— Complejo penitenciario federal Islas Marías (Cpfim).

Los cuales en observancia al artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados proporcionan servicios de salud, según sea el caso, desde un primer nivel hasta un tercer nivel de atención, a fin de atender las características físicas, patológico–clínicas, de personalidad y jurídicas de su población interna para garantizar en todo momento el respeto absoluto de sus derechos humanos y dignidad personal.

En contexto con lo anterior, es necesario reconocer que el perfil clínico-criminológico de cada interno(a), su índice de peligrosidad y situación jurídica, son elementos decisivos tanto para el trato y tratamiento de éstos como para la forma en que se proporcionarán los servicios de salud, todo ello en observancia a párrafos segundo, tercero y quinto y fracciones de la I al VI del artículo 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, señalan:

Artículo 6o. El tratamiento será individualizado, ...

Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres y tendrán la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas así como para el desarrollo pleno de sus actividades. Los menores infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.

...

En materia de delincuencia organizada, la reclusión preventiva y la ejecución de penas se llevarán a cabo en los centros especiales, del Distrito Federal y de los Estados, de alta seguridad, de conformidad con los convenios respectivos para estos últimos. Lo anterior también podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en los siguientes casos:

I. Tratándose de inculpados respecto de los cuales se haya ejercitado la acción penal en términos del artículo 10, párrafo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales;

II. Que el interno cometa conductas presuntamente delictivas en los centros penitenciarios, o que haya indicios de que acuerda o prepara nuevas conductas delictivas desde éstos;

III. Cuando algún interno esté en riesgo en su integridad personal o su vida por la eventual acción de otras personas;

IV. Cuando el interno pueda poner en riesgo a otras personas;

V. En aquellos casos en que la autoridad lo considere indispensable para la seguridad del interno o de terceros, y

VI. Cuando así lo determine el perfil clínico criminológico que le realice la autoridad penitenciaria.”

Lo anterior deja claro que los servicios médicos al tener por objeto vigilar que a la población interna se le realicen estudios médico–clínicos de forma periódica para el diagnóstico, clasificación y posterior seguimiento de su estado de salud, actualmente y teniendo en cuenta las características antes referidas de esta población, la atención médica debe brindarse con mayor frecuencia y con especialidades determinadas para asegurar su custodia, permanencia y protección.

Así también, si reconocemos que toda intervención médica ya sea preventiva, diagnóstica y/o terapéutica debe otorgarse previo consentimiento libre e informado del paciente o en su caso por un tercero con capacidad y autoridad para ello, resulta incuestionable y sumamente importante observar que si el perfil criminológico del interno o la interna es de alta peligrosidad, la atención médica debe proveerse intrainstitucionalmente o intramuros; es decir, sin requerir elementos de Unidades de Salud externas a fin de observar irrestrictamente:

— La normatividad vigente aplicable a los centros de reclusión de máxima seguridad.

— Descartar cualquier circunstancia vinculada con la esfera de los derechos humanos de los internos, que pudieran incidir en una violación a las garantías de los mismos.

— Reducir los índices de morbilidad.

— Hacer más eficiente el control de interno-pacientes con trastornos agudos, crónico, crónico-degenerativos e infectocontagiosos.

— Disminuir el índice de quejas y amparos interpuestas ante autoridades judiciales y/o de derechos humanos por los (las) internos(as), con motivo de la atención médica en estos establecimientos penitenciarios, que resulten en observaciones, puntos de conciliación y/o recomendaciones que se traduzcan en responsabilidades profesionales, éticas y/o administrativas de los servidores y funcionarios públicos.

— Evitar el retraso de tratamientos e intervenciones por falta de elementos y/o equipo.

— Minimizar el riesgo de una evasión con consecuencias fatales al ser trasladado el interno o la interna, a Unidades de Segundo o Tercer Nivel de Atención Médica cercanas a la institución penitenciaria, al no contar con la infraestructura y especialidades adecuadas.

— Atenuar el riesgo de atentados violentos por posible evasión, en las Unidades Médicas de Segundo o Tercer Nivel de Atención Médica cuando el (la) interno(a) esté siendo atendido en éstas y resulten en daños a la integridad física de personas civiles y personal médico de dichas unidades, así como  que los nosocomios y unidades médicas de alta especialidad no cuenta con personal capacitado ni suficiente para asegurar la custodia del (de la) interno(a), la seguridad de su personal ni del propio establecimiento.

Como se puede advertir, la ocurrencia de los puntos anteriores evidentemente implica erogaciones económicas significativas extraordinarias y que al paso del tiempo tiende a tener una recurrencia cada vez más regular dado su contexto y urgencia.

No así con el resto de los establecimientos penitenciarios, cuyo índice de peligrosidad de su población es de media a baja y donde la atención médica puede darse tanto en el propio centro penitenciario como en unidades médicas cercanas al establecimiento.

En este contexto y en el caso particular de los centros de reclusión de máxima seguridad, si bien es cierto que se reconoce que la aplicación de la Normatividad del Sector Salud también está condicionada a la estrechez de los recursos del erario y que, conforme a los artículos 50 al 55 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social se observa:

Artículo 50. La a tención médica de los internos se realizará en las instalaciones del Centro Federal por personal dependiente del Área de Servicios Médicos.

Sólo en casos extraordinarios en que por su gravedad así l o requieran, previo dictamen del Área de Servicios Médicos del Centro Federal, podrá autorizar por escrito:

I. El acceso de médicos de instituciones públicas del sector salud a las instalaciones del Centro Federal para que brinden atención médica a los internos. Esta autorización podrá otorgarla el Director General bajo su más estricta responsabilidad, o 

II. El traslado de internos a instituciones públicas del sector salud para su atención médica. Esta autorización únicamente podrá otorgarla el Comisionado o el Coordinador General en su ausencia. 

El Director General deberá notificar de inmediato al Coordinador General los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. Tratándose de procesados, también deberá informar por escrito a la autoridad judicial que tenga a su cargo el proceso.

Artículo 51. El Comisionado celebrará convenios con instituciones públicas del sector salud para los casos a que se refiere el artículo anterior, así como para el desarrollo de acciones y de programas específicos.

Artículo 52. El traslado de un interno a una institución pública del sector salud, así como su custodia durante su internamiento en ésta, se realizará bajo la más estricta responsabilidad del Director General, quien para tal efecto podrá solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad pública.

Artículo 53. La intervención de médicos particulares sólo procederá en casos graves cuando las instituciones públicas del sector salud con las que se haya celebrado convenio, manifiesten su incapacidad para otorgar el servicio.Para ello, se requerirá de la autorización por escrito del Director General previo dictamen del Área de Servicios Médicos, quien deberá informar de inmediato al Coordinador General.

Los gastos y honorarios derivados de la intervención correrán a cargo del interno y la responsabilidad profesional corresponderá al médico particular.

Artículo 54. Cuando del diagnóstico del Área de Servicios Médicos, se desprenda la necesidad de aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo para la vida o la integridad física del interno, se requerirá de su consentimiento por escrito, salvo en casos de emergencia y aquéllos en que el interno atente contra su integridad.

Si el interno no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento, éste podrá suplirse con el de su cónyuge, ascendiente, descendiente o de la persona previamente designada por él y, en su ausencia, por el Director General, previa consulta con el Coordinador General.

Artículo 55. Los internos que padezcan enfermedades infectocontagiosas estarán sujetos a medidas de prevención de contagio y deberán estar alojados en lugar aparte al de los demás internos, donde recibirán el tratamiento adecuado en la medida de las posibilidades del Centro Federal.”

No se debe dejar de advertir que en la práctica, en algunos casos cuando se ha necesitado la intervención de médicos particulares, ha sido difícil la contratación y prestación de sus servicios debido a que: se encuentran en diferentes estados de la república o alejados del lugar del centro de reclusión; no quieren acudir a los penales de máxima seguridad por la opinión que tienen en cuanto al riesgo que creen implica el tratar clínicamente a un interno de alta peligrosidad tanto para su persona como para sus familiares, o bien; cuando se logra su contratación acuden tardíamente pues requieren dejar su consulta habitual para atender al (la) interno(a); entre otras circunstancias. Lo cual pone de manifiesto que en estos casos se dispone de un espacio de tiempo importante, se corre el riesgo de que la integridad biopsicológica del (de la) interno(a) se vea comprometida.

En tal virtud, es necesario que para la atención médica de la población interna de alta peligrosidad se advierta además la diversificación y distribución de las especialidades médicas más generales, para:

i. Abordar con mayor eficiencia los manejos clínicos y en su caso, manejos hospitalarios de acuerdo a cada patología.

ii. Realizar intervenciones quirúrgicas de forma oportuna y según corresponda.

iii. Evitar la duplicidad de contratación de capital humano médico, técnico y de apoyo especializado, así como de adquisición de recursos materiales y equipamiento médico-tecnológico.

iv. Hacer más eficaz y efectiva la utilización del equipamiento médico-tecnológico, disminuyendo los costos por contratación emergente de forma regular.

v. Conservar una suficiencia de medicamentos y suministros médicos.

vi. Asegurar la permanencia de recursos humanos médicos.

vii. Resguardar la seguridad sanitaria de la población interna.

Lo anterior dará lugar a optimizar recursos y tiempos de respuesta para la atención médica; minimizar costos al cumplir con las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestaria; procurar con mayor eficacia la integración de la personalidad de los (las) internos(as) al aplicar adecuadamente la normatividad y procedimientos en materias de salud, sanidad e higiene; evitar vulnerar la seguridad y estabilidad de los centros de reclusión de máxima seguridad y fortalecer la Seguridad Pública.

Por tanto, congruente con el proemio de esta iniciativa y a la exposición de motivos, someto respetuosamente a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero.Se reforman los artículos 4o. y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico , médico y de custodia de las instituciones de internamiento se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.

...

Artículo 10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, el perfil clínico-criminológico, tratándose de internas, en su caso, el estado de gravidez, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del Gobierno del Estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Ningún interno podrá...

...

Artículo Segundo.Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. Los servicios de salud que se dispongan en los establecimientos penitenciarios referidos en el artículo 3o. de esta Ley, se sujetarán a la normatividad, organización y disposiciones presupuestarias de acuerdo al nivel de seguridad del mismo y contarán con:

I. Personal de salud profesional, técnico y auxiliar de nivel intelectual suficiente, calificado y con vocación de servicio;

II. Servicios básicos de Medicina General y Preventiva, Psicología y/o Psiquiatría, Odontología y Enfermería; y

III. Conforme al Nivel de Atención Médica que corresponda, además contará con:

a. Servicios Técnicos de Radiología y Laboratorio básicos;

b. Al menos los servicios de Especialidad que de manera general requiera la población interna;

c. Insumos y equipamiento médicos suficientes, los cuales se sustentarán en los Cuadros Básicos y Catálogos que elabora, actualiza, publica y difunde el Consejo de Salubridad General; y

d. Áreas de consulta, de curación y enyesado, farmacia, recuperación y en su caso, quirófano y hospitalización.

Por lo que respecta a los establecimientos de máxima seguridad, además de las anteriores disposiciones deberán contar con una infraestructura suficiente que permita brindar servicios médicos de: Cirugía General, Medicina Interna, Anestesiología, Traumatología y Ortopedia, Hematología, Ginecología Básica, Urología, Nefrología, Coloproctología, Oftalmología, Cardiología, Otorrinolaringología, Psiquiatría y Neurología.

Para tales efectos, los servicios médicos de especialidad referidos serán distribuidos entre sus centros de reclusión considerando las características biopsicológicas generales de su población interna y, para su respectivo equipamiento médico-tecnológico las características geofísicas internas y externas de su ubicación, con el objeto de brindar la atención clínica y/u hospitalaria correspondiente de manera interinstitucional o intramuros.

Solo en casos extraordinarios, en que por la gravedad del padecimiento se requiera, se tomarán las medidas de atención y/o prevención necesarias que permitan salvaguardar la integridad física y mental de los internos y/o las internas, así como la seguridad y estabilidad de los establecimientos penitenciarios.

Artículo 12. En el curso del tratamiento...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Resolución 34/169 de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas, aprobada y proclamada en la 106 sesión plenaria de la AG, 17 de diciembre de 1979 y de la cual México forma parte.

2 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Tratamiento técnico individualizado interdisciplinario: conjunto de actividades terapéutico asistenciales encaminados directamente a evitar la reincidencia de los condenados a penas privativas de libertad y medidas penales. Orja Mapelli, Caffarena: “Principios fundamentales de derecho penitenciario”.

4 Secretaría de Seguridad Pública y Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.  Primer Informe de Labores. Sistema Nacional Penitenciario 2000-2007, p. 79. http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/mexico/evaluaciones/Informe Labores-penitenciario.pdf

5 Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional. SEGOB, CNS, OADPRS mayo 2013.

6 Op. Cit.

7 Medicina General, Curación y Enyesado, Odontología, Laboratorio, Centro de Esterilización y Enfermería “CEYE”, Farmacia, Control de Equipos, Quirófano, Recuperación, Hospitalización, Oftalmología y Especialidades, Medicina Preventiva y Servicios, la cual es variante dado el tipo de establecimiento penitenciario.

8 Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional. SEGOB, CNS, OADPRS mayo 2013.

9 Enfermedad estival: afecciones de la salud relacionadas con la estación del año en curso. Diccionario de la Lengua Española, 22ª Edición (2011). Como son: gripes, salmonelas, cólera, tifoideas, resfriados, otitis, etc.

10 Enfermedad crónica: Enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta, de alta prevalencia y no curables. En general incluyen enfermedades cardiovasculares (cardiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca, enfermedad cerebrovascular principalmente), enfermedades neoplásicas sin tratamiento curativo, enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma crónicas), enfermedades osteoarticulares invalidantes (artritis reumatoides y artrosis grave), enfermedades invalidantes, diabetes mellitus, y otras muchas. http://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedad_cr%C3%B3nica

11 Enfermedad crónico-degenerativa: Enfermedad física y/o mental que posterior a su aparición se prolonga, provocando un deterioro, desgaste y/o mal funcionamiento de los tejidos y órganos del cuerpo afectados, que empeoran con el transcurso del tiempo. Se originan por la alteración anatómica y funcional de los tejidos de cualquier órgano, aparato o sistema del organismo y pueden ser de multi-causalidad o plurietiologia, es decir que están asociadas a diversos factores químicos, físicos, ambientales, socioculturales, muchos de ellos relacionados con el modo de vida y el trabajo. Entre éstas se encuentran espondiloartrosis, Alzheimer, cáncer, tumores benignos y malignos, hipercolesterolemia, hipertensión, estrés, EPOC,  esclerosis múltiple, fibrosis quística, disfunciones renales, osteoporosis,  artritis reumatoide, diabetes, parkinson, etcétera.

12 Enfermedades mentales: Alteraciones de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas como anormales con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo y que están determinadas multifactorialmente, integrando elementos de origen ambiental, familiar, psicosocial y psicológico, como son: trastornos depresivos, bipolaridad, esquizofrenias, estrés, hipocondría, paranoias, manías, manías depresivas, delirios, demencia, narcisismo, trastornos de ansiedad, trastornos del sueño, trastornos compulsivos, adicciones, otros desordenes facticos, somatización, psicosis, entre otras.

13 Enfermedad infectocontagiosa: Enfermedades de fácil y rápida transmisión, provocadas por agentes patógenos, es decir enfermedades virales o bacterianas, como son: tuberculosis pulmonar, sífilis, sida, VIH, gonorrea, herpes genital, papiloma humano, hepatitis C, enfermedad de Chagas, influenza, elefantiasis, dengue, úlcera de Buruli, lepra, tuberculosis, dracontosis, escabiosis o sarna, fiebre amarilla, paludismo, encefalitis, oncocercosis y otras.

14 Resolución del 2076 (LXII) Consejo Económico y Social del 13 de mayo de 1977; ver también Resolución 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957.

15 Se debe considerar que la Alta Peligrosidad agrupa las condicionantes de personalidad: peligrosidad, intimidabilidad, nocividad delincuencial, riesgo social, egocentrismo o narcisismo, conciencia clara e IQ, adherencia afectiva limitada, tendencia a la manipulación, riesgo institucional.

16 Sustancias químicas, material de curación y odontológico, instrumental y equipo quirúrgico, laboratorial y radiológico, así como recursos farmacológicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014. — Diputadas: María de Jesús Huerta Rea, María del Rocío Corona Nakamura, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordante con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito respetuosamente presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor del siguiente proemio y exposición de motivos.

Proemio

La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de conocer de forma oportuna y continua la situación efectiva de la infraestructura científica, tecnológica y de innovación, lo cual permita implementar estrategias que generen políticas eficientes para fomentar:

• Procesos de innovación científica y tecnológica que propicien el desarrollo de los sectores económicos, elevar la productividad y la competitividad, así como el desarrollo local y regional del país, y

• En el mediano y largo plazos, una mayor inversión en ciencia, tecnología e innovación por parte de los sectores privado y social.

Para generar un entorno de desarrollo sostenido que se traduzca para cada mexicano en oportunidades de progreso que eleven su calidad de vida.

Exposición de Motivos

Reconocer que la ciencia y la tecnología han sido, son y serán elementos fundamentales del desarrollo humano, significa advertir que en el actual proceso de globalización ambos factores toman una extraordinaria importancia para el fortalecimiento del conocimiento y ejercicio del mismo.

De igual manera, el que la globalización y la implementación de la ciencia y la tecnología forman parte de la nueva ideología sobre el desarrollo de una sociedad, es decir, una corriente de convicción generalizada del ciudadano para avanzar en el proceso de la obtención de sociedades eficaces, eficientes, con mejores niveles de calidad de vida e igualdad de oportunidades donde, ante la constante evolución y dinamismo de las herramientas científicas, tecnológicas y de la innovación, sociedad y gobierno se convierten en un solo ente con igual responsabilidad en la toma de decisiones respecto de su avance y desarrollo.

Ejemplo de lo anterior se evidencia con los impactos de la aplicación de la ciencia y la tecnología, por mencionar algunos de ellos los siguientes:

• Empresas e instituciones educativas así como de investigación interactúan estrechamente para unir el conocimiento y la práctica transformándose en procesos de innovación de los sectores empresarial y de servicios públicos y privados, de tal manera que el entorno sea un medio de acceso a la mejora continua, a potenciar la competitividad, a tener una mayor difusión y proyección internacional de la educación, la economía, las finanzas, la tecnología, la información, la ciencia y la salud, la comunicación, la energía y el medio ambiente, etcétera, así como a concentrar y diversificar actividades económicas para hacerlas más eficientes de acuerdo a las necesidades locales y/o regionales.

• Renovación regional o urbana constante que permite atender las demandas de una sociedad en constante evolución y desarrollo, al generar infraestructuras de servicios, comunicación y accesibilidad cada vez más eficientes y asequibles que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.

• Mayores oportunidades de acceso a la educación así como a innovadoras tecnologías de información y comunicación que favorecen la interrelación de profesionistas, académicos, empresarios, políticos, funcionarios públicos, asociaciones y ciudadanos en general para intercambiar información, ideas, impresiones, conocimientos, etcétera, de diferentes disciplinas, profesiones, oficios, servicios, entre muchos otros.

Ahora bien, si bien es cierto que la infraestructura de una sociedad, reconocida como el conjunto de recursos humanos, materiales, equipamiento, obras inmobiliarias, etcétera, y los servicios que de éstos se desprenden pone de manifiesto la actividad fundamental del desarrollo y cambio social de la misma, dada su interdependencia e interacción, entonces debemos reconocer que el papel de la infraestructura en materia de ciencia y tecnología es un elemento esencial para convertir datos en información, la información en conocimiento y el conocimiento en la creación de estrategias que impulsen políticas públicas para el progreso de la sociedad.

Generar una infraestructura eficaz e innovadora en materia de ciencia, tecnología e innovación que responda a las necesidades de la sociedad en todos sus entornos, implica contar con información real y oportuna respecto de sus capacidades, fortalezas, debilidades y áreas de oportunidad, lo cual garantizará su efectiva administración y desempeño funcional, ya que se capitalizarán recursos, reducirán costos y optimizarán tiempos.

Ahora bien, si consideramos que el Programa Sectorial de Educación 2013–2018 plantea renovar la infraestructura para la investigación científica y tecnológica de las instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, como una estrategia para incrementar la inversión en investigación científica y desarrollo experimental, entonces se refuerza el objeto de esta iniciativa con el hecho de que es preciso observar la amplia y urgente necesidad de contar con un mecanismo de información oportuna y veraz que permita al estado realizar un análisis objetivo y real de la infraestructura científica y tecnológica, sus características y capacidades principalmente respecto de su equipamiento tecnológico.

Los planes y estrategias del gobierno federal en materia de información de ciencia y tecnología coadyuvan a canalizar la creación, incremento, mejora y recapitalización de las nuevas tecnologías y desarrollo científico, orientando a nuevas inversiones públicas, privadas e incluso sociales para vincularlas con los sectores gobierno, educación, social, económico, financiero, salud, etcétera, de tal manera que se facilite la transferencia del conocimiento para fomentar el crecimiento de México, asimismo se estimula la igualdad de oportunidades que den origen a una mayor la calidad de vida de los ciudadanos y a su vez se acceda a mercados de dinero y capital activos y se fomente la innovación y/o transferencia de la propia infraestructura.

La evolución científica y tecnología se llevan a cabo en observancia a la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), que como instrumento rector de las políticas del desarrollo del país, advierte que para lograr que México alcance su máximo potencial y se garantice el respeto de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todo mexicano, es necesario “ ...potenciar las oportunidades de los mexicanos”, “... ubicar el desarrollo de la infraestructura como pieza clave para incrementar la competitividad de la nación entera”, “... incrementar el nivel de inversión –pública y privada– en ciencia y tecnología, así como su efectividad.”, todo ello “... para generar productos y servicios con un alto valor agregado” y “... hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible.”.

Siendo congruentes con el sector educativo señalado el gobierno federal, en cumplimiento al artículo 3, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creó el pasado 29 de diciembre de 1970, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, dependencia encargada de elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México.

El Conacyt en apego a tales políticas y en acatamiento al artículo 2 fracciones I, II, VI y VII de la Ley de Ciencia y Tecnología, consolida el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovaciónpara responder a las demandas prioritarias del país, dar solución a problemas y necesidades específicos en la materia y contribuir a elevar el nivel de vida y el bienestar de la población.

Cabe mencionar que bajo ese sistema nacional, el Conacyt, considerando como instrumentos de apoyo “ el acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información...”, crea el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica (SIICYT), el cual tiene por objetoadministrardatos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo tecnológico y la innovación, el cual mantiene actualizado y accesible al público en general.

El SIICYT concebido como un instrumento robusto de información sobre las actividades, capacidades, técnicas, servicios, entre otras características y funcionalidades en materia de investigación y desarrollo científicos, tecnológicos y de innovación, comprende lo siguiente:

• El Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (Reniecyt) el cual identifica a las instituciones, centros, organismos, empresas y personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que llevan a cabo actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología en México.

• El Sistema Nacional de Investigadores (SNI), entendido como una plataforma donde son registrados investigadores, académicos y tecnólogos de diversas disciplinas y donde se promueve y fortalece, mediante la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, y la innovación.

• El Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica (SINECYT), que es una instancia permanente de coordinación del Conacyt dotada de criterios, instrumentos y mecanismos estandarizados, así como con evaluadores de alto nivel que garantizan la transparencia, objetividad, calidad y viabilidad de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos y grupos de investigación y de innovación en el sector productivo.

• Los sistemas de información creados por y con apoyo de cualquiera de los fondos del Conacyt,

• El Registro de Personas Acreditadas.

• La información de entidades sociales y privadas de actividad relacionada con investigación científica y tecnológica que, sin haber recibido apoyos del Conacyt, voluntariamente así lo decidan.

• Información respecto de convenios de desempeño, dictámenes de comités técnicos y estados financieros de los centros públicos de investigación que coordina el Conacyt.

• Bases de datos especializadas en diversos temas, así como de información contenida en bibliotecas digitales relacionadas con la ciencia y la tecnología, y

• Toda aquella información que beneficie la integración, operación y actualización del SIICYT y que haya sido aprobada para ingresarse al mismo por parte del consejo directivo.

Como se puede advertir el SIICYT contiene un gran cúmulo de información que hace de su aprovechamiento, interacción e interdependencia una plataforma tecnológica productiva con gran dinamismo y tendencia innovadora. Sin embargo, pese a sus grandes ventajas, avista tener cierto rezago en cuanto a la información sobre la infraestructura en ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional y su actualización, por lo que bajo el programa Apoyo al Fortalecimiento y Desarrollo de la Infraestructura Científica y Tecnológica, a finales del año 2012, el Conacyt realiza esfuerzos por desarrollar e integrar un subsistema denominado Sistema Nacional de Información de Infraestructura Científica y Tecnológica( SNIICyT).

El SNIICyT tiene la finalidad de integrar la información de los principales laboratorios de investigación, desarrollo e innovación de diversas disciplinas, permitiendo de ellos conocer sus características (áreas de conocimiento y líneas de investigación, actividades, inversión y mantenimiento estimados, servicios) así como capacidades instaladas y requeridas (capital humano, situación tecnología, etcétera). Con este sistema se da el primer paso para contar con información real y oportuna respecto de las capacidades, fortalezas, debilidades y áreas de oportunidad que en materia de infraestructura científica y tecnológica se tiene a nivel nacional.

Es importante mencionar que en la medida de que participen activamente en la integración de la información del SNIICyT los sectores público, privado y social, se podrá identificar con mayor precisión y cuantificar la magnitud del rezago en la infraestructura científica, tecnológica y de innovación en México; al mismo tiempo, se podrá determinar la falta de espacios adecuados para el equipamiento científico tecnológico, su obsolescencia e inadecuación al adquirido, su distribución y diversificación, así como su aprovechamiento acorde al desarrollo de cada entidad federativa, es decir, se tomarán decisiones eficaces que permitan impulsar tanto la inversión y capitalización como la explotación objetiva de dicha infraestructura científica y tecnológica.

Lo anterior se deriva del hecho de que, al consultar la información contenida en el SNIICyT, a diciembre de 2013, se logró identificar la información de 138 instituciones que comprende un total de mil 857 laboratorios:

En este se destacan con mayor participación en el registro de su información el sector de las instituciones de educación superior con 61.6 por ciento; los centros públicos de investigación con 20.3 por ciento, y; los institutos nacionales de salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social 15.9 por ciento.

Tal situación refleja una escasa colaboración del sector privado, de las universidades privadas y otras instancias, pues como bien se dijo, de acuerdo a la normatividad vigente aplicable del SIICyT la información de entidades sociales y privadas con actividad relacionada a la investigación científica y tecnológica es voluntaria.

Conforme a lo anterior, el SNIICyT resulta sumamente relevante ya que la información oportuna, efectiva y confiable permite diseñar estrategias efectivas que dan oportunidad a generar políticas públicas que trascienden en beneficio de la sociedad; así como el hecho de que la ciencia y la tecnología para ser realmente pertinentes, provechosas, duraderas y solventen las necesidades y problemas de la sociedad en su dimensión espacial e integral, es perentorio que los sectores público, privado y social en su generalidad se hagan activos partícipes tanto en la integración de la información de la infraestructura científica y tecnológica así como en su actualización, y que el SNIICyT, explícitamente, forme parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Es por lo anteriormente expuesto que someto respetuosamente a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

d ecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 3 y la fracción II del artículo 12 y se adiciona la fracción VI al artículo 3 y el inciso h) de la fracción II del artículo 21, todos ellos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3.(...):

I. al III. ...

IV. Las dependencias y entidades de la administración pública federal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las entidades federativas, a través de los procedimientos de concertación, coordinación, participación y vinculación conforme a ésta y otras leyes aplicables;

V.La red nacional de grupos y centros de investigación y las actividades de investigación científica de las universidades e instituciones de educación superior, conforme a sus disposiciones aplicables, y

VI. Los resultados derivados del Sistema Nacional de Información de Infraestructura Científica y Tecnológica.

Artículo 12.(...):

I. y II. ...

III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia, tecnología e innovación hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con base en los resultados derivados del Sistema Nacional de Información de Infraestructura Científica y Tecnológica y la participación de las comunidades científica, académica, tecnológica y del sector productivo y de servicios;

IV. al XX. ...

Artículo 21.(...)

(...) :

I. ...; 

II. (...): 

a) al e) ...,

f)Descentralización y desarrollo regional , 

g) Seguimiento y evaluación , e

h) Infraestructura, científica y tecnológica.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia de la Lengua Española. Ed. 22ª. 2001.

2. Programa Sectorial de Educación 2013 – 2018, Objetivo 6, Estrategia 6.2, línea de acción 6.2.1

3. Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, pp. 7 y 10

4. Op. cit.. p. 17

5. Op. cit., p. 22

6. Op. cit., p. 68

7. http://www.conacyt.mx/index.php/el-conacyt

8. Ley de Ciencia y Tecnología. Artículo 13 Fracción I.

9. Óp. cit., Artículo 14 párrafos primero y segundo.

10. http://www.conacyt.gob.mx/siicyt/index.php/el-siicyt/sobre-el-siicyt, __ http://www.conacyt.gob.mx/ siicyt/index.php/el-siicyt?showall=&start=1   y  http://www.conacyt.gob.mx/ siicyt/index.php/el-siicyt?showall=&start=2

11. Conacyt. http://www.siicyt.gob.mx/siicyt/ cms/paginas/Infraestructura.jsp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— Diputadas: María de Jesús Huerta Rea, María del Rocío Corona Nakamura, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada federal Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rige para todos y para todo dentro del territorio nacional, ya que nadie ni nada queda al margen de su función normativa. Constituye una referencia que orienta a los mexicanos sobre sus derechos y obligaciones, reconociéndoles su papel trascendental en la creación de las instituciones, principios y valores que rigen al país al cual pertenecen.

Sin embargo, nuestra Constitución no hace referencia a los símbolos que nos identifican como mexicanos, los cuales representan materialmente la paz, soberanía, honor, libertad, unión, solidaridad y cooperación que hemos forjado a lo largo de poco más de 200 años de vida independiente y que nos evocan a nuestro comienzo como raza cósmica.

El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales no sólo nos distinguen a nivel internacional, sino que son el centro de nuestros afectos; en ellos residen nuestros sentimientos de identidad y pertenencia; nos recuerdan la tierra que nos vio nacer; y en las diferentes competencias nos impulsan a dar nuestro mejor esfuerzo para elevar aún más su honor y su gloria.

Pero sobre todo, en ellos se estampa y representa la viva imagen de nuestra historia y de los logros que nos han acompañado con el transcurrir de los años. Ellos evocan las vicisitudes que nuestros antepasados afrontaron para forjar lo que hoy llamamos patria, haciéndonos sentir orgullosos al rendirles tributo por el pundonor y la valentía con la que defendieron nuestra cultura y tradiciones.

Por todo lo anterior, estamos convencidos que no existe algo tan importante y a la vez tan relegado de nuestra Carta Magna como lo son nuestros Símbolos Patrios.

Su reglamentación debe estar encaminada a satisfacer dos objetivos fundamentales:

1. Prohibir la alteración que pueda hacerse de ellos, y

2. Hacer del conocimiento de la población el preponderante lugar que ocupan.

Respecto a la necesidad del primer punto, es necesario remembrar el funesto suceso ocurrido en años anteriores, en que la llamada “águila mocha” representó al Poder Ejecutivo Federal y encabezó la papelería oficial. La mutilación del Escudo no sólo significó una afrenta a todos los principios, valores y sentimientos que nos inspiran, sino que su diseño implicó el derroche de recursos públicos, el cual se multiplicó por el cambio de papelería, estandartes y mamparas que el entonces Ejecutivo Federal utilizaría durante su administración.

Considerando las negativas consecuencias que vinieron aparejadas a dicha acción, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a quitar dicha imagen. A pesar de ello, no se atendió la petición por considerar que el nuevo diseño no se mostraba irrespetuoso del símbolo patrio y, sobre todo, no transgredía ninguna ley.

Por ello, el 21 de enero de 2008 fueron reformados los artículos 5 y 6 la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacionales, prohibiendo cualquier modificación en su diseño, copia, grabado o imagen.

Hoy el artículo 5 señala:

Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse ni alterarse bajo ninguna circunstancia.

También debemos tener en cuenta que los artículos 38 y 39 de la mencionada legislación impiden que el canto, ejecución, reproducción o circulación del Himno Nacional puedan apartarse de la letra o música de la versión precisados en los artículos 58 y 59 de la misma Ley, así como que pueda ser utilizado en composiciones musicales o ejecutado con fines de publicidad.

Respecto al segundo punto, la única forma de darle el preponderante lugar que se le debe a las instituciones, principios y valores que representan el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es su inclusión en el texto constitucional. Con ello, se estaría adoptando la mejor forma de hacer sabedor al pueblo mexicano sobre la grandeza e importancia de los aspectos positivos a que aluden y se estaría fomentando una cultura de respeto hacia los emblemas nacionales y la historia en ellos contenida.

De igual forma, se estaría dando asidero a la cohesión social que hoy requerimos conservar y fortalecer ante la etapa de transformación que vive el país y los obstáculos que debemos vencer para lograr mayor desarrollo y bienestar social.

Prueba de la necesidad de realizar esta adición a la Constitución es que diversos países, en aras de fortalecer su unidad e identificación nacional, han incluido en sus textos constitucionales la existencia de sus símbolos patrios.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 4, determina:

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

El artículo 12 de la Constitución de la República Italiana de 1947 (Costituzione della Repubblica Italiana) señala:

La bandera de la República es la tricolor italiana: verde, blanca y roja, con tres franjas verticales de igual dimensión.

Asimismo, la Constitución de la República Francesa de 1958 (Constitution de la République Française), en su artículo 2 dispone:

La lengua de la República es el francés.

El emblema nacional es la bandera tricolor, azul, blanca y roja.

El himno nacional es la “Marsellesa”.

El lema de la República es “Libertad, Igualdad, Fraternidad”.

Su principio es: gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

Por su parte, el artículo 22 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949 (Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland), establece:

1. La capital del a República Federal de Alemania es Berlín.

La representación de la totalidad del Estado en la capital federal incumbe a la Federación. La regulación de hará por una ley federal.

2. La bandera federal es negra-roja-gualda.

México requiere que en su Constitución se encuentren plasmados no sólo los principios que nos rigen y guían, sino también los símbolos que nos identifican y enorgullecen a todos.

En tal sentido, el artículo idóneo para realizar esa adición en nuestra Constitución Política es el 40, debido a que su texto establece la forma de gobierno y la unión de Estados libres y soberanos en una Federación. ¿Qué mejor lugar para establecer los símbolos que representen el pacto federal, que el mismo donde se encuentra consagrado?

De forma similar al acto de presentación de una persona, en la que seguidamente se mencionan sus principales características, se pretende que a continuación del establecimiento de una república se precisen sus signos distintivos.

En virtud de las consideraciones anteriores y observando el contenido de la fracción XXIX-B del artículo 73 constitucional, que otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre las características y uso de los Símbolos Patrios, es más que preciso que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contemple aquellos rasgos esenciales que no pueden ser modificados bajo ninguna circunstancia y con ello, se le rinda el debido homenaje, tributo y respeto que su importancia y trascendencia amerita.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un segundo párrafo para quedar como sigue:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos; cuyas características y utilización se establecen en la ley respectiva.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— Diputadas: Mirna Esmeralda Hernández Morales, María del Rocío Corona Nakamura, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María del Carmen García de la Cadena Romero, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma la fracción VI de la ley general de educación.

Exposición de Motivos

El 11 de junio de 2003, se constituyó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, donde se busca trabajar a favor de la sociedad para el cambio de la cultura por la no discriminación, para que toda persona que viva o transita en los Estados Unidos Mexicanos goce de todos los derechos y libertades consagrados en el orden jurídico mexicano. En dicha ley, conforme al artículo 1, fracción III, podemos encontrar que la discriminación se define como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

Pese a la legislación contra la discriminación y que el gobierno federal continúa trabajando en contra de este mal, en México es muy común ver que se siguen llevando a cabo este tipo de actos sin importar la edad, estatus social, cultura, etcétera.

Según la revista Americas Quarterly, que elaboró un índice de Inclusión Social en 2013, señala que México subió cuatro peldaños entre los países con mayor discriminación de América Latina. Este índice otorga valores a cada variable para calificar a 16 países, dándole a México 45.2 de calificación donde 100 es la mayor calificación, dejándolo en el undécimo lugar, cuatro lugares más al año pasado, cuando el índice se elaboró por primera vez. Destacan a México como líder en derechos de lesbianas, homosexuales, bisexuales y de la mujer, pero tiene bajas tasas en derechos para un empleo formal.

Es alarmante ver cómo crece día con día la discriminación, haciendo énfasis en la discriminación por apariencia física, que limita al individuo a obtener un empleo formal. No es una mentira que en diversas ocasiones una persona pierde la oportunidad a un trabajo digno simplemente por como se ve, por su forma de vestir, color de piel, corte de cabello, aretes, perforaciones en el cuerpo, tatuajes, entre otros. En innumerables ocasiones me encuentro con personas de distintas edades altamente capacitadas y estudiadas de diversas áreas que desafortunadamente por contar con algún tatuaje o perforación, no han logrado obtener un empleo e inclusive no han logrado concluir una entrevista laboral.

Como ejemplo me gustaría compartir con ustedes un aspecto interesante que aparece en la tesis, “El aspecto físico sí cuenta: notas sobre discriminación laboral”, en el apartado “Como te ven, te tratan: discriminación por apariencia en el ámbito laboral”, de Karla Paniagua de la Universidad Autónoma Metropolitana, donde narran la pequeña historia de un chef sumamente preparado y capacitado, el cual estuvo en proceso de admisión a una vacante durante casi seis meses, después de llamadas telefónicas, entrevistas, e inclusive viajes, él no fue aceptado. No hubo una razón o explicación del por qué no fue posible cubrir el perfil que solicitaban, pero en dicho documento expresan que atestiguaron los siguientes comentarios ¿Cómo puedes estar tatuado y ser chef, parece que estas sucio?, si lo contratamos tendremos que cubrir sus tatuajes, ya que en nuestra cultura podría parecer como sucio a los comensales e incomodarles, claramente estos comentarios afirman que fue rechazado por tatuar su cuerpo.

De igual forma, comparto el caso de la psicóloga Ana Martín Tapia Nieto, quien relata su experiencia ante el ámbito laboral por ser portadora de tatuajes. En la nota Ana expone lo siguiente: “Llevaba como cuatro horas, más o menos, con todas las pruebas, después de que salí con la doctora, me mandaron otra vez a la misma sala de reclutamiento, me pidieron que me sentara, entraron varios reclutadores, después salieron así como riéndose, pidieron que entrara, en ese momento me dijeron que todo iba muy bien, pero que la doctora les había dicho que yo tengo tatuajes y por eso era el motivo de mi rechazo”.

Otro caso es el de Daniel Guzmán, quien ha sido descartado de tres trabajos por llevar un tatuaje en el antebrazo. De acuerdo con Daniel, ha pasado cada uno de los filtros y pruebas, pero cuando llega al examen médico y ven el tatuaje, dicen que no pueden contratarlo, aun cuando demostró que contaba con la capacidad para efectuar las actividades.

La presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, Copred, Jacqueline L’Hoist Tapia, expuso que la apariencia es el motivo principal de discriminación en la Ciudad de México y precisó que el 5 por ciento de las denuncias recibidas en el Copred fueron presentadas por personas tatuadas o con perforaciones. Menciono que según datos de la EDIS-Ciudad de México 2013, el 46 por ciento de las personas que dijeron haber sido discriminadas no lo denunciaron, el 8 por ciento decidió ignorar, el 6 por ciento prefirió retirarse, el 3 por ciento dijo sentirse molesto pero sólo el 4 por ciento presentó una denuncia.

Me gustaría hacer una pequeña reflexión en cada uno de nosotros, ¿cuántos conocemos a personas cercanas que han tatuado su cuerpo?, ya sea amigos, hijos, vecinos, etcétera, todos y cada uno de ellos son personas inteligentes, capaces, estudiados, que no merecen ser discriminados por portar un tatuaje y menos aún ser negada la oportunidad de lograr un crecimiento en el ámbito profesional. Debemos terminar con estereotipos que lo único que han logrado es aumentar la discriminación y peor aún, contribuye a orillar a que los individuos que cuenten con tatuajes o perforaciones no puedan trabajar y a su vez no puedan tener ni el más mínimo acercamiento con la gente llevándolos al grado de desesperación y se introduzcan al mundo de la delincuencia; por no poder llevar un sustento a casa.

Según la fracción III, del artículo 9o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, dice:

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.

Lo cual muestra que cualquier persona, porte o no tatuajes tiene toda la libertad de elegir un empleo y ser tomado en cuenta de la misma forma, a su vez permitir que goce de un crecimiento dentro de la empresa.

Dentro del artículo 9o., fracción XXVIII, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, se toma como acto discriminatorio:

XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;

De acuerdo con la primera Encuesta Nacional sobre Discriminación (Sedesol, 2005), 67.1 por ciento de las personas entrevistadas afirmaron que no contratarían a una persona con tatuajes visibles; demostrando así que aún sin haber hablado con ella o verificando sus capacidades intelectuales simplemente al verlas desecharían la posibilidad de abrirles un camino laboral.

OCC Mundial, la bolsa de trabajo más grande del planeta, realizó una encuesta a más de 2 mil 300 usuarios en México, para determinar las principales causas de discriminación laboral en el país. De acuerdo con el estudio, la experiencia laboral es el principal factor, mientras que la edad y la apariencia física son el segundo y tercer lugar, respectivamente. El cuarto sitio es ocupado por la condición socioeconómica y el quinto por las responsabilidades familiares, mientras que la sexta causa es el embarazo y la séptima el género. El color de piel, el idioma y la ideología política son los tres motivos que ocupan el octavo, noveno y décimo puesto, respectivamente, en las 10 principales razones de discriminación laboral en México.

Por lo tanto podemos observar todo lo que desencadena la discriminación laboral en México, delincuencia, humillación, trato indigno y aislamiento a la sociedad.

Por ello la presente Iniciativa tiene como objetivo añadir al Artículo 3°, Párrafo primero y 133 fracción 1, de la Ley Federal del Trabajo, la apariencia física como acto de discriminación, el cual no se encuentra plasmado en dicho ordenamiento. Por lo anterior expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Párrafo primero del artículo 3o. en su párrafo segundo y la fracción I del artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único: Se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. y la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, apariencia física, uso de perforaciones y/o tatuajes o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

...

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, apariencia física, uso de perforaciones y o tatuajes o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Portal: http://mexico.cnn.com/nacional/2013/10/01/mexico-esta-entre-los-paises-con-meno s-inclusion-social-de-latinoamerica

2 Paniagua, Karla. En: Metapolítica /Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Volumen 13, número 67 (noviembre-diciembre 2009). páginas 25-27.

3 Portal: http://www.eluniversaledomex.mx/home/no-me-contrataron-por-tener-tatuajes.html

4 Portal: http://www.milenio.com/policia/tatuaje-volvio-sello-mala-suerte_0_359364095.htm l

5 Portal: http://www.copred.df.gob.mx/work/sites/copred/resources/ LocalContent/620/1/Boletin_048_2013.html

6 Portal: http://www.academia.edu/5826432/_El_aspecto_fisico_si_ cuenta._Notas_sobre_discriminacion_laboral. En_Metapolitica_25_ noviembre_2009.

7 Portal:http://www.conapred.org.mx/index.php? contenido=noticias&id=4101&id_opcion=273&op=448

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputados: María del Carmen García de la Cadena Romero, Darío Badillo Ramírez, María del Rocío Corona Nakamura, Elvia María Pérez Escalante, Dulce María Muñiz Martínez, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Blanca María Villaseñor Gudiño, Francisca Elena Corrales Corrales, Cristina González Cruz, María de Lourdes Flores Treviño, José Luis Flores Méndez, Marina Garay Cabada, Rosalba de la Cruz Requena, Francisco González Vargas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María del Rocío García Olmedo, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, diputadas María del Rocío García Olmedo, Rosalba de la Cruz Requena, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Ruth Zavaleta Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León y María Guadalupe Sánchez Santiago, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de vuestra soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los resultados logrados en la IV Conferencia Internacional de las Mujeres impulsada por la Organización de Naciones Unidas en Beijing en 1995, en el Cuadragésimo Noveno Período de Sesiones de la CSW (Beijing + 10), en el Quincuagésimo Cuarto Período de Sesiones de la CSW (Beijing + 15) así como los acuerdos firmados por el Estado Mexicano, han permitido en México, avanzar en las transformaciones sociales a favor de las mujeres, contribuyendo a crear con un renovado y permanente esfuerzo que haga visible las inequidades que existen en el ámbito organizacional y procedimental .

Con la finalidad de combatir las inequidades existentes se ha impulsado la institucionalización de la igualdad de género, y el Estado Mexicano ha ido incluyendo nuevos ordenamientos jurídicos que impulsan acciones y planes de política pública que tienen como finalidad lograr la igualdad sustantiva. Así también, se han impulsado reformas legislativas para prevenir y atender las violencias y la no discriminación de las mujeres, y se han creado mecanismos institucionales a favor de las mujeres en los distintos órdenes de gobierno, avanzando en un mayor sentido social respecto de los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, aún se enfrentan obstáculos y para cumplir con los compromisos contraídos por el gobierno mexicano ante las Naciones Unidas, el reto sigue siendo la armonización de las leyes y la institucionalización de la perspectiva de género a través de un proceso de transversalidad.

En este orden, si bien el artículo 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen con claridad la prohibición a toda discriminación motivada, entre otros supuestos, por razones de género y precisa la igualdad entre el varón y la mujer ante la Ley; en la ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se introdujo un elemento fundamental para avanzar: La Transversalización de la igualdad de género, el artículo 5° fracción VII de esta norma define la transversalidad como:

Artículo 5.Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a VI. ...

VII. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

De manera que es obligación del Estado Mexicano garantizar la incorporación de la perspectiva de género en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas, en todos los niveles y etapas, incorporando a hombres y mujeres que toman decisiones. La aprobación de este tipo de reformas que favorecen la igualdad entre mujeres y hombres es el inicio para el fortalecimiento de acciones que se han realizado en favor del adelanto de las mujeres. Acciones como el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No discriminación Contra las Mujeres, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, El Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018, demuestran el interés del Gobierno Mexicano en la lucha contra las desigualdades entre mujeres y hombres y permiten continuar trabajando en ello de forma asertiva.

La misma Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 9, considera:

Artículo 9. La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:

I.Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad;

II.Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;

III.Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema;

IV.Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y

V.Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil. ...”

En este contexto, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-1018, ha establecido por primera vez, tres estrategias transversales que consideran la incorporación de la Perspectiva de Género, dentro de los objetivos, estrategias y líneas de acción de todas las instituciones de los Poderes del Estado Mexicano:

“... Incorporar la perspectiva de igualdad de género en las políticas públicas, programas, proyectos de instrumentos compensatorios como acciones afirmativas de la Administración Pública Federal...”

Diseñando en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Pro Igualdad) el objetivo transversal número 6: “Incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional”, establece:

1. El fortalecimiento de actuaciones de los tres poderes de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) con la finalidad de lograr la igualdad sustantiva.

2. La importancia de contar con instancias coordinadoras, para supervisar las desigualdades que hay contra las mujeres.

3. Promueve a las áreas de género en las dependencias de la administración pública con la responsabilidad de insertar la transversalidad de la perspectiva de género en todos los programas y acciones del gobierno por medio de acciones en pro de la igualdad.

Este objetivo ha considerado dentro de las estrategias que propone, orientar y promoverlas capacidades institucionales para cumplir con la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres (estrategia 6.5) y la línea de acción 6.5.4 que hace alusión a crear y fortalecer a las Unidades de Género en el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad.

A mayor abundamiento cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1° reconoce lo dispuesto en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; de ahí que es importante señalar que durante la discusión de la sesión de la Comisión para la Condición del Estatus Económico y Jurídico de la Mujer (CSW por sus siglas en Inglés) en su Cuadragésima Novena Sesión llevada a cabo del 28 de febrero al 11 de marzo de 2005, dos puntos temáticos fueron acordados en su programa de trabajo: 1. La revisión de la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos derivados de la Sesión Especial de la Asamblea General titulada “Mujeres 2000: Equidad de Género, Desarrollo y Paz para el Siglo XXI”; y, 2. El análisis de los retos actuales y perspectivas para el avance y empoderamiento de las mujeres y las niñas. Ratificándose que la Plataforma de Acción de Beijing 1995 significó una apuesta hacia la igualdad y la democracia en el mundo y en cada país integrante de las Naciones Unidas. Las organizaciones feministas y de mujeres de América Latina y el Caribe reafirmaron también su valor, como confluencia entre los gobiernos y la sociedad civil hacia la construcción de un mundo justo, igualitario e inclusivo y por ello componente fundamental e irreemplazable de las agendas democráticas.

Como se ha mencionado la Plataforma de Acción de Beijing es el documento que refiere 12 obstáculos para el adelanto de las mujeres e identifica también la magnitud de las medidas de los Gobiernos, Organismos de la sociedad civil y Naciones Unidas , se trata del documento más completo que se haya trabajado para salvaguardar los derechos de las mujeres por una Conferencia de Naciones Unidas, considerando no únicamente lo logrado si no lo consensado en declaraciones y resoluciones anteriores como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la CEDAW (Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer), la Declaración de Viena, entre otras. La implementación de este documento ha dado como resultado el establecimiento de mecanismos institucionales de la mujer en casi todos los países miembros.

Como consecuencia se han impulsado también, acciones afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, educativo y político entre mujeres y hombres, entre algunos rubros.

De igual manera se han logrado incorporar reformas legislativas nacionales mismas que se han logrado armonizar en el ámbito local en temas como: violencia familiar, cuotas de participación política, de prevención sanción y erradicación de la discriminación y de prevención sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres entre otras.

Se ha avanzado en un mayor acceso a la salud y educación con la implementación de políticas públicas que reconocen derechos de las mujeres,  se han generado y utilizado indicadores desagregados por sexo e impulsado una mayor sensibilidad social respecto a los derechos de las mujeres. Los logros no son mínimos. Sin embargo, la plena implementación de la Plataforma de Acción de Beijing tiene algunos obstáculos como el alcance e impacto restringido de su implementación. Los mecanismos institucionales creados tienen un nivel de incidencia política y técnica limitado, no cuentan con recursos suficientes, el porcentaje de acciones afirmativas, de promoción, diseño, implementación y evaluación de la igualdad de género destinado, así como la etiquetación de recursos es todavía reducido.

Elva Abril Valdez en su texto Transversalización de la perspectiva de género en los programas de gobierno del estado de Sonora, Reporte Técnico, Instituto Sonorense de la Mujer, Diciembre de 2008 sostiene que:

“ ... Se carece de mecanismos explícitos para aplicar las leyes a favor de los derechos de las mujeres, hay poca capacitación para el personal directivo y operativo de las instituciones públicas que dificulta la aplicación de los instrumentos internacionales, particularmente en las instancias encargadas de la procuración de justicia, entre otros obstáculos. A lo anterior se agrega un vaciamiento de la perspectiva de género lo que significa que actualmente es un término muy utilizado en todos los aparatos públicos, pero en la mayoría de los casos no se respeta el contenido ni las implicaciones que el uso de esta categoría tiene.

Persisten también los niveles bajos de representación de las mujeres en puestos directivos de las dependencias de gobierno y de representación popular, prácticas discriminatorias y segregación ocupacional en el terreno laboral. La participación de las mujeres en la economía sigue siendo poco registrada en las cuentas nacionales, sobre todo en lo que respecta al trabajo doméstico. Ello nos muestra que la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres se mantiene y sólo en algunos países como Suecia, Noruega e Islandia se muestran cambios importantes que apuntan hacia su reducción...”

Costa Rica es el País de América Latina donde se tienen mayores cambios en favor de la igualdad debido a la aplicación de acciones afirmativas, de promoción, diseño, implementación y evaluación de la igualdad de género y México no puede quedarse atrás en estos temas, impostergables para la ciudadanía mexicana.

Sólo cuando exista igualdad de derechos y de oportunidades no solo el marco normativo (de jure) sino fundamentalmente aplicarlo en la práctica, cuando las reglas culturales no sean desiguales, cuando la educación no fomente diferencias que limiten el desarrollo de las mujeres, cuando se reconozca que mujeres y hombres somos diferentes, pero con los mismos derechos, las mismas capacidades y las mismas oportunidades, sólo entonces la perspectiva de género, estará destinada a desaparecer, mientras ello no ocurra, será necesario seguir trabajando con dicha perspectiva en todos los niveles.

De acuerdo a la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer CSW y al Consejo Económico y Social de la ONU ECOSOC, diversos autores y organizaciones internacionales han estudiado la estructura organizacional de los Estados y señalan la importancia de la incorporación de una cultura institucional en los tres órganos de gobierno, definiendo a la Transversalidad de Género (gender mainstreaming) como:

“... el proceso de valoración de las implicaciones para hombres y mujeres de cualquier acción planificada, incluyendo la legislación, políticas o programas, en cualquier área y en todos los niveles. Es una estrategia para hacer de las preocupaciones y experiencias, tanto de mujeres como de varones, una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en todas las esferas, política, económica y social, de modo que ambos géneros se beneficien igualitariamente. El objetivo último es alcanzar la igualdad entre los géneros...”

Aruna Rao y David Kelleher (2002) en su texto “Corriendo el Velo de la Desigualdad de Género Institucional”, citan la definición de mainstreaming de la Organización de las Naciones Unidas:

“el proceso de tener en cuenta las implicancias para hombres y mujeres de cualquier acción planeada incluyendo legislación, políticas, programas, en todas las áreas y niveles. Es una estrategia para hacer de las preocupaciones y experiencias de hombres y mujeres dimensión integral en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en las esferas política, económica y social, de manera que mujeres y hombres se beneficien igualmente y la desigualdad no se perpetúe.

Por lo referido, y a efecto de dar cumplimiento a los ordenamientos nacionales e internacionales se ha considerado un mecanismo para el logro de este proceso mediante la creación de órganos directrices que instrumentan la implementación de políticas públicas con perspectiva de género (PEG) en las instituciones; mecanismo, que permita avanzar hacia la igualdad sustantiva de mujeres y hombres mediante la creación de Unidades de Igualdad de Género, no sólo en el Poder Ejecutivo a través de todas las instituciones de la Administración Pública Federal, también en los Poderes Ejecutivos Estatales y Municipales; y en los Poderes Legislativo y Judicial, derivado de la importancia de contar con instancias directrices que coordinen, supervisen y visibilicen para su atención, las desigualdades de género en sus estructuras organizacionales, mediante el diseño de políticas públicas con perspectiva de género (PEG) para todo el desarrollo de las actividades institucionales y laborales, vigilando su conducción transversal con la finalidad de estar en posibilidad de insertar programas y acciones de gobierno en pro de la igualdad.

Por ello la Cámara de Diputados, como poder autónomo de la estructura del poder orgánico del País, debe también cumplir con los ordenamientos nacionales e internacionales en la materia, de ahí que en el anexo 12 denominado “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres” en el Ramo 01 Poder Legislativo del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, la Comisión de Igualdad de Género de Cámara de Diputados consideró recursos para la creación de la Unidad de Igualdad de Género en la Cámara de Diputados.

El objetivo de la Unidad para la Igualdad de Género en la Cámara de Diputados es constituirse en el órgano técnico responsable de vigilar la conducción transversal con perspectiva de género en la estructura organizacional y desarrollo de las actividades institucionales y laborales, siempre en el ámbito de su estructura orgánica.

Para ello, es necesario en primera instancia reformar la regulación interna de la Cámara de Diputados, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de manera que se incorpore la institucionalización de la perspectiva de género, de la cual se derivará la creación de la Unidad de Igualdad de Género en la Cámara de Diputados.

Es garantía de legitimidad de un Estado representativo, el considerar la participación de las mujeres, la inclusión para la elaboración de políticas públicas, la participación en las decisiones trascendentales que permitan alcanzar la igualdad sustantiva, dan muestra de un gobierno justo, efectivo y eficiente.

Por lo anteriormente expuesto y con las facultades que nos conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se adiciona un inciso al artículo 36 y se recorren en su orden los subsecuentes, se adiciona el numeral 3 al artículo 47 y se adiciona el artículo 55 Bis, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 36.

1. Corresponde al presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) (...)

b) (...)

c) (...)

d) (...)

e) Nombrar a la Titular de la Unidad de Igualdad de Género.

f) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.

Artículo 47.

1. (...)

2. (...)

3. La Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.

Artículo 55.

1. (...)

Artículo 55 Bis.

1. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de vigilar la conducción transversal con perspectiva de género en la estructura organizacional y desarrollo de las actividades institucionales y laborales; contará con los recursos humanos, materiales y financieros que requiera para el cumplimiento de sus funciones, estará a cargo de una Coordinadora que acredite especialidad en la materia, y que será designada por la Junta de Coordinación Política.

2. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer e instrumentar acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados;

II. Vigilar y coadyuvar en la investigación con las instancias de Cámara de Diputados en el caso que se presente acoso u hostigamiento sexual, laboral o cualquiera otra forma de violencia, así como atender, orientar y canalizar las quejas por violaciones internas a los derechos humanos de las mujeres.

III. Elaborar un Código de Ética Institucional que permita prevenir y erradicar situaciones de acoso y hostigamiento sexual, laboral o cualquiera otra forma de violencia.

IV. Coadyuvar en el seguimiento para la aplicación de recursos etiquetados para la Unidad de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados en el anexo correspondiente a “Erogaciones para la igualdad entre Mujeres y Hombres” del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

V. Coordinar con las instancias en Cámara de Diputados la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que ayuden a la conducción transversal con perspectiva de género en la estructura organizacional y desarrollo de las actividades institucionales y laborales.

VI. Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para monitorear y evaluar las acciones realizadas en materia de igualdad.

VII. Organizar y coordinar la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.

VIII. Proponer modificaciones a la normatividad interna y a las estructuras organizacionales que aseguren la incorporación de la perspectiva de género.

IX. Impulsar y consolidar la producción y sistematización de información con perspectiva de género.

Artículo Segundo.Se adiciona un numeral 2 y se recorren en su orden los subsecuentes al artículo 1o. del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 1o.

1. (...)

2. La Cámara incorporará la perspectiva de género, de forma transversal en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

Transitorios

Artículo Primero:El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas:

1 http://pnd.gob.mx/

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5312418&fecha=30/08/2013

3 Consejo Económico y Social, 1997, Informe de Consejo Económico y Social correspondiente al año 1997, A/52/3, capítulo IV, serie de sesiones sobre incorporación de la perspectiva de género.

4 ECOSOC (2002) Gender Mainstreaming. An Overview. Citado en PNUD, Empoderadas e Iguales 2008-2011. Estrategia de Igualdad de Género, 2008.

5 Corriendo el velo de la desigualdad de género institucional, ArunaRao y David Kelleher, Abril de 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputadas: María del Rocío García Olmedo, Rosalba de la Cruz Requena, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Ruth Zavaleta Salgado, María del Rocío Corona Nakamura, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago, Elvia María Pérez Escalante, Dulce María Muñiz Martínez, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Darío Badillo Ramírez, Blanca María Villaseñor Gudiño, Francisca Elena Corrales Corrales, Cristina González Cruz, Marina Garay Cabada, Francisco González Vargas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Enrique Cárdenas del Avellano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto decreto que reforma el primer párrafo del artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, bajo el siguiente

Planteamiento del problema

En todo momento, la población en México se encuentra bajo la posibilidad de enfrentarse a una situación de emergencia. Ante ello, el estado tiene la obligación de coordinar a las autoridades correspondientes para responder con servicios profesionales que garanticen la seguridad, la salud y las denuncias del ciudadano.

Sin embargo, la multiplicidad de números de emergencia que establecen los tres órdenes de gobierno, pueden complicar la operatividad de los servicios de emergencia, lo que pone en riesgo la seguridad de las personas, así como sus posesiones y propiedades.

Cabe señalar que en situaciones de emergencia, la mayoría de los ciudadanos entran en estado de pánico ante los fenómenos sociales, delictivos o meteorológicos, lo que les impide recordar a qué número deben marcar y, en caso de localizar el número de emergencia al que deban comunicarse, la disposición psicológica puede afectarse por estrés y restar habilidades para explicar el suceso; así, disminuye la posibilidad de que las instituciones públicas, durante la intervención telefónica recaben datos básicos del incidente para atender su remisión a la autoridad competente.

Para ello, es necesario establecer la línea única de emergencia 066, aprovechando que hoy es la de mayor presencia en la mente de los ciudadanos y que desde esa misma conexión se traslade el asunto a la autoridad competente. Es decir, un número único de fácil recordación para cualquier situación de emergencia.

Exposición de Motivos

La vida es el bien más preciado, está garantizada por el artículo 3o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y reconoce a todos los seres humanos, protegiéndolos de su privación por la acción de terceros, pero además, sus posesiones y propiedades deben recibir protección por parte del estado, el cual deberá actuar de forma preventiva para garantizar sus derechos.

En la Unión Europea funciona un solo número de emergencia, que es el 112. La llamada comunica con un centro de operación regional. Ahí son los primeros en recibir las llamadas y escuchar a las personas en situaciones de riesgo, emergencia o para hacer una denuncia. Posteriormente se le canaliza a la instancia competente para atender la petición. Por su parte, la línea 911 es utilizada en Estados Unidos, Canadá, Argentina, Uruguay, Costa Rica, Ecuador y Panamá, para atender los riesgos ciudadanos.

La historia mundial señala a Gran Bretaña como el país promotor de la línea única de emergencia en 1937. El número que utilizaron fue el 999; siguiendo ese proyecto, en los Estados Unidos -en 1968- implementaron el 911, número que incrementó su fama a partir de los hechos terroristas del 11 de septiembre de 2001 en las Torres Gemelas de Nueva York.

En México, actualmente contamos con un listado de números para recibir llamadas de la población en situaciones de emergencia que impide al ciudadano su memorización para actuar; como ejemplo están el 066 y 060 para comunicarse con policías locales y estatales, protección civil y bomberos; el 062 para la Policía Federal de Caminos; el 063 para localización de personas extraviadas; el 065 para la Cruz Roja; el 071 para fallas de suministro eléctrico; el 074 para emergencias en caminos y puentes federales, el 078 para los Ángeles Verdes, y el 079 para la Procuraduría Federal de Consumidor, los números aquí citados están promocionados en sus portales oficiales de Internet.

Asimismo, el gobierno de la República implementó recientemente el número 088 como Centro de Atención del Comisionado de Seguridad Pública para denuncias y quejas, donde 200 asesores profesionales expertos en atención ciudadana apoyan a las víctimas con el manejo de estrés y atención psicológica para responder a las emergencias en materia de seguridad pública.

Por eso es imprescindible integrar en la línea única de emergencia 066 la labor de las instituciones públicas a favor de las personas en situaciones de emergencia, reportes de seguridad pública, consultas sobre protección civil y denuncias de todo tipo que requieran la atención de la autoridad, a fin de optimizar el tiempo como recurso básico para la protección de las personas y sus bienes, ya que la operadora que recibirá la llamada recabará la información necesaria para identificar el hecho y lo canalizará a la instancia correspondiente, quien enviará las unidades de auxilio en caso de:

• Desastres naturales.

• Accidentes viales, domésticos, laborales y los que se presenten en cualquier parte del territorio nacional que pongan en riesgo la vida, la salud, la integridad, las posesiones o propiedades de las personas.

• Hechos ilícitos relacionados con la delincuencia común o la delincuencia organizada.

• Interrupción de las vías de comunicación por manifestaciones.

• Localización de personas extraviadas.

Además, la operadora podrá remitir la llamada a las instancias que brinden:

• Ayuda psicológica a víctimas de la delincuencia.

• Asistencia legal a las víctimas del delito.

• Línea de captura para infracciones vehiculares en la red de carretera federal.

Para llevar a cabo el objetivo presentado en esta iniciativa, se puede hacer uso de la infraestructura de los centros estatales y del Distrito Federal de control, comando, comunicaciones y cómputo, conocidos como C4, los cuales proveen, mediante tecnología computacional e infraestructura de comunicaciones conectadas a una red nacional, apoyados con los protocolos de coordinación de acciones de seguridad pública y coordinación desde la línea telefónica 066 para facilitar los tiempos de respuesta por reportes de emergencias de toda naturaleza.

En materia de seguridad, una llamada recibida oportunamente puede salvar la integridad física y patrimonial de una persona o comunidad.

Como país, es necesario tener en funcionamiento la línea única de emergencia 066, y contar con una sola central de recepción de llamadas por entidad federativa en los C4, para realizar la distribución adecuada de las llamadas a la instancia que atenderá accidentes automovilísticos, de casa, de oficinas, de fábricas o viales, desastres naturales o la necesidad de cualquier servicio de auxilio.

También es tarea primordial del estado concientizar a la sociedad sobre la importancia de la línea única de emergencia 066, para que se haga un uso responsable de ella, sin distraerse valiosos recursos humanos, tecnológicos y materiales para su funcionamiento.

En este sentido, la línea única de emergencia 066 tendrá la misión de establecer una red telefónica tecnológica de alta confiabilidad, donde el recurso humano contará con alta capacitación y su trabajo estará coordinado con las instancias de seguridad pública, salud y protección civil para generar sinergias que satisfagan las solicitudes telefónicas que se reciban. El estado, por su parte, garantizará la evaluación de la confianza de todos estos servidores públicos apegándose a los estándares internacionales.

Para ello, actualmente el artículo 130 de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que:

Artículo 130. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.

El servicio tendrá comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.

Por lo anterior, con la presente iniciativa pretendo reformar el contenido del presente artículo como a continuación se cita:

El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana para las labores de emergencia promoverá que la federación, los estados, el Distrito Federal se coordinen para implementar la línea única de emergencia 066 y la plataforma encargada de recibir la primer llamada ante situaciones de riesgo, emergencia, denuncias y demás reportes que requiera la atención de las instituciones públicas a fin de activar las previsiones y acciones de seguridad pública, protección civil o salud.

Una vez implementada la presente reforma, las personas tendrán la certeza de que la autoridad podrá atender oportunamente emergencias sobre robos, secuestros, presencia de personas sospechosas, disturbios, disparos de armas de fuego, reporte de personas extraviadas, incidentes vehiculares, accidentes donde se ponga en riesgo la salud de las personas o mascotas y sus bienes materiales, fugas de gas o químicos, o cualquier acto que altere el orden público.

Las llamadas a la línea única de emergencias 066 serán gratuitas y podrán realizarse las 24 horas de los 365 días del año, desde cualquier teléfono, sea público, fijo o celular.

La plataforma tecnológica se activará con la llamada inicial al número 066, un operador recibirá la llamada, asimismo, solicitará la información sobre la situación de emergencia para integrar los datos correctos y enviarlos a la autoridad correspondiente. Esta plataforma tendrá cobertura nacional, su funcionamiento se establecerá en cada entidad federativa, en donde cada llamada será captada por la oficina de los centros estatales y del Distrito Federal de control, comando, comunicaciones y cómputo, conocidos como C4.

Es por eso que como legislador tengo la firme convicción de generar las reformas que resuelvan y coadyuven a eficientar la implementación de servicios de emergencia telefónica, a través de la línea única de emergencia, para acortar los tiempos de respuesta del estado y la facilidad para que las personas memoricen el número existente más conocido, el 066. Por tal motivo, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 130 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 130. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación único de emergencia 066 y la plataforma encargada de recibir la primer llamada ante situaciones de riesgo, emergencia, denuncias y demás reportes que requiera la atención de las instituciones públicas a fin de activar las previsiones y acciones de seguridad pública, protección civil o salud.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación y las entidades federativas efectuarán las tareas necesarias para su cumplimiento en un periodo no mayor a noventa días posteriores a esa fecha.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputados: Enrique Cárdenas del Avellano, Dulce María Muñiz Martínez, Darío Badillo Ramírez, Blanca María Villaseñor Gudiño, Francisca Elena Corrales Corrales, José Luis Flores Méndez, María de Lourdes Flores Treviño, Marina Garay Cabada, Rosalba de la Cruz Requena, Francisco González Vargas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 25 de octubre como Día Nacional de las Personas con Talla Baja, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de octubre como “Día Nacional de las Personas con Talla Baja”, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La iniciativa para declarar el 25 de octubre como “Día Nacional de las Personas con Talla Baja” surge en honor del actor estadunidense William John Bertanzetti, mejor conocido como Billy Barty, una de las primeras personas en trabajar en pro de los derechos de las personas de talla baja y fundador de la sociedad “Little People of America”, la más relevante a nivel internacional.

Actualmente la propuesta para formalizar la conmemoración del día internacional de las personas con talla baja, está siendo puesta a consideración de la Organización de las Naciones Unidas, ONU.

Por su parte, en México, la Universidad Nacional Autónoma de México ha sido sede del primer Día Mundial de las Personas con Talla Baja, a conmemorarse el 25 de octubre. En la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se realizaron conferencias, charlas, talleres y otras actividades en busca del reconocimiento de este segmento, trabajando por la igualdad, inclusión social y respeto a sus derechos humanos.

II. Generalidades

El término “persona de talla baja” se refiere a los individuos con algún tipo de “enanismo”, de los cuales existen más de 200 tipos, la mayor parte desconocidos por la ciencia. De manera regular, son diagnosticados con acondroplasia, trastorno genético del crecimiento de los huesos, que ocurre en uno de cada 25 mil recién nacidos. Tiene origen en una mutación en el gen receptor de factor de crecimiento fibroblástico 3, que durante el desarrollo del embrión inhibe el correcto crecimiento del cartílago, que causa desarrollo óseo desigual y baja estatura.

El 80 por ciento de los casos sucede espontáneamente, sin antecedentes familiares; sólo el 20 por ciento se hereda. Desde infantes, su estado de salud presenta complicaciones, como problemas respiratorios que pueden derivar en muerte de cuna, padecimientos auditivos y trastornos del desarrollo motriz.

Existe desconocimiento médico respecto a esta condición y, en la mayoría de los casos, persiste la desinformación y se deja a los padres la responsabilidad de investigar al respecto.

El nombre comúnmente utilizado para referirse a las personas de talla baja ha sido “enanos”, palabra que, aunque es medicamente aceptada, se utiliza para denigrar y ofender por las connotaciones despectivas hacia su individualidad. La gente pequeña o de talla baja, vive la exclusión social, escolar, cultural, laboral y no tiene acceso a la infraestructura adecuada al realizar sus actividades.

Al respecto, el Consejo Nacional de Personas de Talla Baja, AC, organización nacional que lucha por los derechos de las personas de talla baja, ha planteado, a las autoridades federales la necesidad de elaborar un registro poblacional para detectar los casos que existen a nivel nacional de personas de talla baja, a fin de brindarles la debida atención.

III. Propuesta

El artículo cuarto de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, establece que el concepto de “talla pequeña” no será motivo de exclusión. El texto indica que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad. También la condición social, económica y de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de los individuos.

Actualmente, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil impulsan la modificación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que se reforme y considere los derechos fundamentales de las personas de talla baja. Además, estas agrupaciones trabajan para eliminar el término “enano” y sustituirlo por las acepciones “gente pequeña” o “personas de talla baja”.

La Fundación Gran Gente Pequeña de México, AC, es una organización sin fines de lucro, cuyo objetivo es ser clave, referencia y brindar el apoyo necesario a toda persona de estatura baja (ocasionada por una displasia ósea u otra causa médica) para lograr su desarrollo integral, a través de alianzas estratégicas con asociaciones civiles, gobiernos y sector privado, a nivel nacional e internacional.

Hasta el día de hoy, no hay estadísticas de cuánta gente pequeña existen en México, pues el Instituto Nacional de Estadística y Geografía no tiene registro de ello.

IV. Objeto del decreto

El objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto es el establecer la fecha de 25 de octubre como “Día Nacional de las Personas de Talla Baja” y con ello, fortalecer el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas de talla baja.

El término de gente pequeña o talla baja es nuevo para el área de discapacidad, ya que apenas se comienza a tener presencia de forma legislativa con las iniciativas de ley e integración a grupos vulnerables. No se consideraba como tal, pues la persona sólo tenía una estatura inferior a la “promedio” o “estándar”. Sin embargo, en la mayoría de las displasias óseas o enanismo, el individuo puede generar uno o varios tipos de discapacidad a lo largo de su vida.

El trabajo realizado por las fundaciones y asociaciones constituidas legalmente en México, han tenido logros importantes con el Poder Legislativo, para evidenciar dicha situación. Lo cual logró que en Colima y Guanajuato la Ley de Discapacidad estableciera la talla baja como discapacidad. Por otra parte, en Jalisco se institucionalizó el 25 de octubre como Día de las Personas con Talla Baja; y se aprobó en junio de 2013 la inclusión de la talla baja en la Ley de Discriminación Federal.

Por otra parte, se presentó ante el pleno del Senado de la República las siguientes propuestas: “25 de octubre como Día de las Personas con Talla Baja en México, instruyendo a nuestro representante ante la ONU de promoverlo como día mundial; ser incluidos en el siguiente censo de población, para conocer datos y estadísticas de este tema; inclusión en la Ley de Discapacidad federal”.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal  integró a la gente pequeña desde hace cuatro años, por medio de la Fundación Gran Gente Pequeña de México, AC, a la Feria de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Mientras que la fundación de Guanajuato tiene convenio con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y se trabaja para que los demás estados se sumen.

El Consejo para Prevenir la Discapacidad en la Ciudad de México, y la Fundación Gran Gente Pequeña de México, AC, firmaron en 2013 un convenio para trabajar juntos en la generación de investigación, material informativo, campañas de sensibilización y denuncia de casos de discriminación.

No obstante lo anterior, el trabajo legislativo realizado para reconocer y fortalecer los derechos humanos de las personas de talla pequeña no ha sido suficiente. Por lo que la presente iniciativa de decreto, pretende sumarse al esfuerzo realizado por distintos actores sociales en la búsqueda del fortalecimiento y reconocimiento de las personas de talla baja.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 25 de octubre de cada año como “Día Nacional de las Personas con Talla Baja”

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 25 de octubre de cada año como “Día Nacional de las Personas con Talla Baja”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Fuente: http://www.somoselmedio.org

2 Fuente: Fundación Gran Gente Pequeña de México A.C.

3 Fuente: http://www.somoselmedio.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputados: María Fernanda Schroeder Verdugo, Elvia María Pérez Escalante, Dulce María Muñiz Martínez, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Darío Badillo Ramírez, Blanca María Villaseñor Gudiño, Cristina González Cruz, María de Lourdes Flores Treviño, José Luis Flores Méndez, Rosalba de la Cruz Requena, Francisco González Vargas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Cecilia González Gómez, diputada federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Es una demanda social el conocer el correcto uso y destino final que se le da a los recursos públicos por parte de los ejecutores del gasto público, pero ello implica esperar que se realice la correspondiente auditoría pública por parte de Auditoría Superior de la Federación, la cual tarda dos años después de que los actos fueron realizados.

Este rezago en las revisiones que se hacen a los ejecutores del gasto, impiden a la ciudadanía conocer de primera mano y de forma inmediata como se está haciendo uso de sus aportaciones, así como su consideración en la toma de decisiones concernientes al ejercicio del gasto público.

Lo anterior podría ser solventado con el empleo de las tecnologías de la información, en lo particular el internet, toda vez que ya existen en el mercado, programas computacionales que permiten rastrear y publicar minuto a minuto el recurso público.

El empleo de estas herramientas electrónicas nos lleva a lo que  se le conoce hoy día como “gobiernos abiertos” y consideramos que México está preparado para entrar a esta nueva cultura política. Podemos señalar que los orígenes de los gobiernos abiertos se encuentran en las ideas de la Ilustración, y sustentan la posibilidad a los ciudadanos de involucrarse directamente en los procesos de toma de decisiones al conocer en todo momento de los temas y tomas de decisiones que está atendiendo la autoridad.

En el mundo podemos  encontrar ejemplos de países que  han optado por esta forma de gobernar, Los primeros han sido Nueva Zelanda y Estados Unidos, que  han apostado por este modelo y lo están aplicando en sus administraciones. A nivel local también hay importantes iniciativas de gobierno abierto, como lo es Washington, DC, Los Ángeles o Nueva York.

En el caso de Europa, podemos observar a España, que promulgó la Ley 37/2007, sobre reutilización de la información del sector público, que regula y fomenta la reutilización de los datos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público. Pero importante es el caso del País Vasco, el cual ya se encuentra muy avanzado en el tratamiento del tema.

Es necesario señalar dentro de las virtudes de este sistema, que el manejo de la información en los gobiernos abiertos, se basa en los siguientes principios: debe ser completa, accesible para todos, gratuita y no restringida.

Sabemos bien, que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento prevén la presentación de informes de los ejecutores de gasto sobre el ejercicio de su presupuesto, pero de ninguna manera estos cuentan con la inmediatez que permite el empleo de las tecnologías de la información.

Consideramos sobre manera que es necesario dar a conocer en todo momento, y de forma oportuna a la sociedad, los aspectos de  relevancia que impactan a la economía y las finanzas públicas, tal es el caso del comportamiento del gasto, destacándose el subejercicio que pudiera estarse generando.

Dar a conocer a la sociedad oportunamente el ejercicio presupuestario y la eficiencia con la que los ejecutores del gasto realizan su planeación y la ejecución de su presupuesto, así como los subejercicios resultantes y la reasignación de los mismos, dará mayor transparencia en el proceso de utilización de los recursos y la evolución del gasto público federal.

En virtud de lo anterior, se propone adicionar un último párrafo al artículo 107 para establecer la obligación a los ejecutores del gasto, para que sea publicado el comportamiento del ejercicio presupuestal de cada uno por medio de los sistemas de información electrónica, de forma inmediata, destacando los relativo a los subejercicios resultantes del ejercicio presupuestario.

Por lo que la redacción del texto que se propone es el siguiente:Será obligación de los ejecutores del gasto, realizar, la publicación de la evolución diaria del gasto público en su portal de internet, incluyendo en ello, los subejercicios y los estados financieros de recursos públicos en fondos y fideicomisos.

Dicha publicación debe hacerse directamente por cada ejecutor de gasto en su portal de Internet.

Por lo expuesto y fundado,  someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de publicidad de ejecución del gasto público

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 107, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 107

I. ...

II. ...

...

...

...

...

Será obligación de los ejecutores del gasto, realizar, la publicación de la evolución diaria del gasto público en su portal de internet, incluyendo en ello los subejercicios y los estados financieros de recursos públicos en fondos y fideicomisos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.— Diputada Cecilia González Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 4-C de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Nabor Ochoa López, Francisco Alberto Zepeda González y Miguel Ángel Aguayo López, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI

Los que suscriben, Nabor Ochoa López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Alberto Zepeda González y Miguel Ángel Aguayo López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputados a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Los puertos son un conjunto de instalaciones y servicios que permiten la realización del intercambio de mercancías entre medio terrestre y acuático a nivel nacional e internacional. Es la puerta por donde pasa la mayoría de los productos del comercio económico internacional, asimismo es la interface entre el transporte terrestre y marítimo. Los puertos son parte de la cadena de transporte internacional y del comercio mundial.

Las entidades federativas, integrantes y componentes del Estado mexicano, son la fuente de riqueza de la federación; evidentemente, conforman la base territorial en la que se soporta el estado como federación, previsto en el artículo 43 de la Carta Magna.

Bajo el principio de soberanía nacional, los estados integrantes de la federación aportan a ésta los ingresos necesarios para cubrir el gasto público federal, estatal y municipal, pues es indiscutible que en los municipios se asientan los recursos naturales, las industrias, comercios, y personas físicas generadoras de los tributos.

En esa tesitura, en la República mexicana existen 16 administradoras portuarias integrales (APIS), las cuales son entidades del gobierno federal, que cuentan con un título de concesión, con el fin de llevar a cabo, entre otras funciones, administrar, promocionar, construir, desarrollar y mantener la infraestructura del recinto portuario, además de operar por sí o concesionar a terceros las terminales e instalaciones y los servicios portuarios que se presten en el puerto.

Es decisivo el rol que tuvo el sector privado que invirtió en los puertos, hizo negocios y logró que los puertos registraran indicadores importantes de comparación. Especialmente de estos avances destacan los puertos de Manzanillo, Veracruz y Lázaro Cárdenas.

Los municipios que albergan puertos marítimos comerciales son fuente de importantes ingresos a la federación, sin embargo, la redistribución que ésta realiza, es insuficiente e inequitativa, pues, sólo una pequeña parte corresponde a los municipios en los que se encuentran las administradoras portuarias.

De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2013, se registraron los siguientes ingresos:

En este sentido, lo justo es que se genere una redistribución de los ingresos federales de una manera más justa y equitativa, entre quienes tienen la mayor responsabilidad y exigencia en cuanto al cumplimiento de las obras, los servicios y acciones que demanda la población, es decir, los municipios.

Los municipios en que se localizan las administradoras portuarias integrales, deben contar con las condiciones económicas para afrontar el crecimiento comercial que en ellos se realiza, ya que esta situación genera una serie de problemas en las demandas sociales que por su magnitud y complejidad a los gobiernos municipales les es imposible resolver las necesidades de los ciudadanos tanto en materia de infraestructura, mantenimiento de vialidades y sectores productivos a los que el crecimiento portuario limita para la realización de su actividad laboral como es el caso de los pescadores, entre otros.

La finalidad de la presente iniciativa es la creación de un fondo de aportaciones que provenga de los ingresos obtenidos por las administradoras portuarias integrales y que éste se destine al desarrollo municipal en los que existan APIS, designándoles diez por ciento del total de sus ingresos anuales; dicho porcentaje se aplicará única y exclusivamente en obras de infraestructura, equipamientos, mantenimientos y proyectos productivos, con excepción del gasto corriente, que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes que son directa o indirectamente afectados en los municipios portuarios por el desarrollo que generan las administradoras portuarias, con el fin de implementar planes previamente diseñados para dotarlos de una sustentabilidad armónica.

En razón de lo anterior y con el propósito de generar una fuente segura y continua de financiamiento de las acciones y obras con miras al mejoramiento de los municipios portuarios, proponemos la creación del Fondo Portuario Municipalel cual se constituirá con diez por ciento del total de los ingresos anuales obtenidos por cada una de las APIS y la asignación de dicho porcentaje resultará del ingreso de la API correspondiente al municipio en que se encuentran ubicadas.

Dicho fondo deberá incluirse en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación y regularse en la Ley de Coordinación Fiscal, que constituye hoy el instrumento jurídico más adecuado para asegurar la integración anual de una bolsa de recursos federales que deberá ser orientada a obras, infraestructura, proyectos productivos y equipamiento, con excepción del gasto corriente, con la finalidad de proporcionar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de los municipios donde se encuentran ubicadas las administradoras portuarias integrales.

Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. C de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único.Se adiciona el artículo 4o. C.

Artículo 4o. C.El Fondo Portuario Municipal estará conformado por un monto equivalente al diez por ciento  de los ingresos anuales totales que obtengan las administradoras portuarias integrales.

El diez por ciento que reciba cada municipio provendrá de la API correspondiente al municipio donde se encuentre.

Los recursos obtenidos deberán ser aplicados única y exclusivamente en obras, infraestructura, proyectos productivos y equipamiento municipal, con excepción del gasto corriente, y con la finalidad de proporcionar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de los municipios donde se encuentren ubicadas las administradoras portuarias integrales.

Los recursos de este fondo serán ejercidos por los municipios atendiendo los criterios del Ramo 28 y se destinarán a los fines que cada ayuntamiento determine, para atender los impactos negativos que generan los puertos a la ciudad y prever una planeación que mejore la calidad de vida de los habitantes en dichos municipios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Díaz-Bautista, Alejandro. “Los puertos en México y la política económica portuaria internacional”. Revista Académica de Economía 92 (2008): 2-21.

2. Cárdenas, Juan N. Ojeda. “La gobernanza portuaria en México: ¿hacia un análisis exploratorio (1990-2012)?”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.— Diputados: Nabor Ochoa López, Francisco Alberto Zepeda González, Miguel Ángel Aguayo López (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ossiel Omar Niaves López, diputado de Jalisco a la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 4 de nuestra Constitución Federal, implica un carácter colectivo y en cierta parte difuso, ya que se presentan dificultades en cuanto a la sustantividad y los medios legales para hacerlo efectivo.

El marco jurídico ambiental nacional conformado por las leyes y demás disposiciones reglamentarias, han recogido las exigencias que marca la dinámica económica global y al mismo tiempo la sustentabilidad. Muchas de estos ordenamientos han sido formulados al tenor de los principios establecidos en los instrumentos internacionales de la materia.

Es el caso de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, también llamada “declaración de Estocolmo”, la cual reconoció que los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son indispensables para el bienestar del ser humano y para el goce de los derechos humanos fundamentales.

Asimismo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), desarrollada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, llevó a la creación de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. En la Conferencia se aprobaron dos acuerdos importantes: el Programa 21, un programa de acción mundial para promover el desarrollo sostenible; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de principios que define los derechos y deberes de los Estados. En esta Declaración, se incluyó el principio de que los seres humanos como centro de las preocupaciones, tienen derecho a una vida libre saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Por otra parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador” estableció el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano.

De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, el reto del cambio climático es uno de problemas más graves del medioambiental a nivel internacional porque constituye un reto social y económico que afecta el disfrute de los derechos humanos en su totalidad. La interdependencia de los derechos humanos, como es el caso del derecho al medio ambiente y el derecho al desarrollo, es más que evidente cuando hablamos de la relación que se establece entre cambio climático y derechos humanos.

En este orden, la relación entre derechos humanos y cambio climático ha salido a la luz después de varios estudios y peticiones de organizaciones como fue el caso “Inuit” comunidad indígena de Canadá, la cual trascendió para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, haya aprobado la resolución AG/RES. 2429 (XXXVIII-O/08) titulada “Derechos Humanos y Cambio Climático en las Américas” en la cual abre el debate a esta posible vinculación.

Por su parte en el año 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución A/HRC/RES/18/22 intitulada “Derechos Humanos y Cambio Climático” en donde se hace mención a que las repercusiones del cambio climático tienen una serie de  consecuencias, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de los derechos humanos, incluidos, entre otros, el derecho a la vida, el derecho a una alimentación adecuada, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la libre determinación y el derecho al agua potable y al saneamiento, y recordando que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

En nuestro derecho interno, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013, hace alusión a los derechos humanos en su artículo primero, párrafo segundo que a la letra dice:

“Los preceptos de este ordenamiento sonreglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.”

Con respecto a las medidas que el Gobierno Federal ha planteado en la materia, destaca El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, particularmente con sus objetivos: 1. Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente; 2. Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero; 5. Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo y; 6. Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental.

Este objetivo planteado, revela la disposición del Ejecutivo de contribuir al equilibrio ecológico concertando acciones que conlleven a una mayor sustentabilidad, considerando los derechos humanos, ya que el cambio climático es una preocupación común de toda la humanidad, y que los efectos del mismo repercuten en el desarrollo sostenible.

Por otro lado el informe de AIDA Cambio climático y derechos humanos en América Latina: Una crisis humana describe estos efectos y explica cómo dañarán a los derechos humanos de la región. Entre los principales efectos e impactos se enlistaron los siguientes:

Pérdida de los recursos de agua dulce y las sequías, lo cual impacta al derecho humano a la alimentación.

Tormentas extremas e inundaciones que impacta al derecho humano a la vivienda digna.

El aumento de los incendios forestales que impacta con el derecho humano a la libre disposición de tierras.

El calor y enfermedades de transmisión por vectores, impacta el derecho humano a la salud.

Para abundar sobre esto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió información relativa a la Resolución 7/23 del Consejo de Derechos Humanos para contribuir al estudio sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos. En el documento informativo se reconoce el impacto que tiene el cambio climático en los derechos humanos ya que se documentaron seis casos de quejas atendidas que culminaron en recomendaciones hechas a Gobiernos Locales. Estos hechos afirman que la CNDH ha llevado a cabo diversas acciones en la protección del medio ambiente y la promoción para difundir una cultura de respeto hacia el medio ambiente.

No obstante en ese informe se exponían los límites de las facultades de este organismo, pero la situación ha cambiado en virtud de la reforma en materia de derechos humanos a la Constitución del 10 de junio de 2011 que a su vez originó la ampliación de facultades de la Comisión para conocer casos de diversa índole en donde existiera presunción de violación de los derechos humanos.

Por lo anterior, proponemos establecer en la Ley General de Cambio Climático  que las acciones para la adaptación y mitigación de los impactos del cambio climático que afectan a los derechos humanos deben garantizar, desde las primeras etapas de planificación, así como las de ejecución se pondere los derechos humanos.

Esta propuesta tiene su justificación dado a que la población que en México ha resentido mayormente los efectos del cambio climático, ha sido la más pobre. Para sostener lo anterior los estados del sureste - Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz y Tabasco – son los que presentan más declaratorias de desastre en los últimos años causados por fenómenos hidrometereológicos, pero esto también está muy ligado a que son los estados con mayor índice de marginalidad, donde se exacerban los desastres”. Por ello la necesidad de implementar la visión de los derechos humanos vinculados al cambio climático, dado a que por su universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad abarcan a todos los sectores de la población sin importar su condición socioeconómica.

Pero no sólo los estados con más índice de marginación son los que han resentido los efectos del cambio climático, las regiones del centro y el norte de la República han enfrentado sequías que naturalmente impactan en las actividades agropecuarias, causando severos daños a la seguridad y sustentabilidad alimentaria.

Arribamos pues a la conclusión de que los efectos relacionados con el cambio climático proyectados amenazan el disfrute efectivo de una serie de derechos humanos, como el derecho al agua segura y suficiente y la alimentación, el derecho a la salud ya una vivienda adecuada. También debe advertirse que en cierta medida se potencializa más la amenaza si consideramos que el impedimento al goce de los derechos humanos se actualiza cuando una acción u omisión que afecta a la persona es realizada por un servidor público o particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

Debe ser un imperativo por ministerio de ley, que todas las acciones tendientes a revertir el cambio climático, contengan un enfoque de protección a los derechos humanos en la planificación e implementación de medidas.

Con base en lo anterior, se considera pertinente incluir la protección a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México a los que el cambio climático impacta directa e indirectamente, toda vez que la Ley General de Cambio Climático no hace referencia la protección de estos derechos.

La Ley General de Cambio Climático ha sido un gran avance en la tarea por preservar un medio ambiente y de contribuir a la sustentabilidad a nivel global, pero debe hacerse énfasis en que los efectos de este fenómeno, impactan en el goce de los derechos humanos. Por ello, solo tomando conciencia de tales afectaciones podremos impulsar la armonía con la naturaleza y esta nos premiará con una mejor calidad de vida para todos, gozando de todos los derechos universales que como personas humanas debemos de tener.

Por los motivos anteriormente expuestos, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea  el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 1o.; se reforma la fracción primera del artículo 2o.; se adiciona un inciso b a la fracción VI, recorriéndose los demás en su orden del artículo 7o.; se adiciona una fracción XII y se recorre la actual en su orden del artículo 26, y se adiciona una fracción VII al artículo 27 de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 1o.La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación , restauración del equilibrio ecológico y derechos humanos.

Artículo 2o.Esta ley tiene por objeto:

I.Garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el goce de los demás derechos humanosy establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. ...

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I...

VI...

a)...;

b) derechos humanos

c) ...

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. ...

XII. Preservación y protección a los derechos humanos que tengan impacto por los efectos adversos del cambio climático, y

XIII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. ...

VII. Advertir sobre el impacto de los efectos adversos del cambio climático en el pleno goce de los derechos humanos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consultado enhttp://www.un.org/depts/dhl/spanish/resguids/specenvsp.htm, el 28 de julio de 2014.

2 Consultado en http://www.cndh.org.mx/node/914118#_ftn3, el 28 de julio de 2014.

3 Consultado en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/ CCDH_AIDA_ESP.pdf, el 28 de julio de 2014.

4 Consultado en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/ClimateChange/Submissions/National_Human_ Rights_Commission_Mexico_Derechos_humanos_cambio_climatico.pdf, el 28 de julio de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo, el 28 de octubre de 2014.— Diputado Ossiel Omar Niaves López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roman Alfredo Padilla Fierro, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Roman Alfredo Padilla Fierro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Segunda Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los más recientes descubrimientos científicos indican que el cambio climático tiene importantes repercusiones sobre nuestro planeta como son

a) Aumento de temperaturas, las sequías, la desertificación;

b) Fuentes principales inundaciones y aumento del nivel del mar; y

c) Fenómenos meteorológicos externos como ciclones, inundaciones, sequías.

Estas condiciones pueden afectar los recursos hídricos, que cada vez son más escasos, causando un aumento en la desnutrición, de enfermedades trasmitidas por el agua como son la diarrea y de enfermedades transmitidas por vectores como el paludismo (Educación sobre el cambio climático y el medio ambiente, Unicef, 2012).

Las inundaciones y el aumento del nivel del mar pueden causar ahogamientos, lesiones, traumatismo físicos y mentales graves.

Las pruebas sugieren que los países en desarrollo que ya están tratando de superar una serie de problemas sociales, económicos y ambientales, serán los que más sufrirán a causa de los fenómenos meteorológicos extremos más graves y de la creciente incidencia de sequías e inundaciones y estas zonas incluyen también a México.

Una serie de estadísticas revela la magnitud del impacto del cambio climático; en la próxima década, 175 millones de niños se verán afectados, las personas de edad avanzada, las personas sin hogar, los discapacitados las personas con enfermedades respiratorias, las niñas y las mujeres se encuentran entre los más vulnerables, todo esto según datos del Unicef.

Vemos claramente que es indispensable y urgente la necesidad la educación sobre el cambio climático la cual nos dará herramientas necesarias para cuidar el ambiente.

Todas las naciones están preocupadas por el cambio climático que ha afectado los lugares más recónditos del planeta, y se están organizando para que los gobiernos alienten a educar a los ciudadanos respecto a este problema, tratan de concienciar a la juventud en esta problemática.

México no ha sido la excepción al verse afectado con estos cambios imprevisibles de clima haciendo que varíen las temperaturas en los mares propiciando huracanes, ciclones con mayor fuerza de lo esperado trastornando completamente el clima que afectara con mayor número de tormentas y de más fuerza así como sequias que producirán que se erosione más la tierra creando una gran posibilidad de innumerables incendios que poco a poco van acabando con las reservas ecológicas que a su vez contamina con esta quema el ambiente.

Objetivo

Preparar a la niñez para que pueda vivir en un entorno sano limpio con desarrollo sustentable mediante la educación ambiental.

Promover en todos los niveles la conciencia de modificar el patrón de conducta de no importar lo que está sucediendo en nuestro planeta, hacerles entender que las consecuencias serían desastrosas si no actuamos de inmediato, que el calentamiento global ya lo estamos viviendo, que los programas educacionales integren todo este tipo de información para ir al fondo con los programas escolares reformándolos y sensibilizándolos en el cambio climático, aún más informando plenamente en los medios de comunicación e incluso en redes sociales.

Es tiempo oportuno, la decisión de dejarles un planeta a nuestros hijos para que disfruten un medio ambiente está aquí ahora, que esperamos que sigan pasando más desgracias como las que se han vivido en los últimos años, creo podemos empezar con un granito de arena para formar buenos cimientos que favorecerán a las generaciones venideras, el objetivo principal será crear conciencia en todos los niveles escolares para cuidar el planeta.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, el cambio climático y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.— Diputados: Roman Alfredo Padilla Fierro, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La credibilidad en las instituciones y la gobernabilidad democrática dependen, entre otros aspectos, de un marco jurídico que garantice de forma eficaz el combate a la corrupción, así como de la certeza de que quienes ocupan un espacio en el servicio público, cuentan con la ética, probidad y honestidad suficientes.

La corrupción es un grave problema que inhibe el correcto funcionamiento del aparato estatal, es un fenómeno que genera un déficit en el patrimonio del Estado, debilita el carácter público de la función pública e impacta de forma negativa la ética con que deben conducir sus acciones los funcionarios públicos.

Para nadie es son un secreto, los niveles de corrupción en los que se encuentra inmerso nuestro país, de acuerdo con Transparencia Internacional, en el Índice de Percepción de la Corrupción 2013, México se encuentra en el lugar 106 de 177 naciones, lo cual nos coloca como uno de los países más corruptos.

Por otro lado, en la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2013, en donde se informa que la corrupción es uno de los problemas que más preocupa a los mexicanos, resaltan los siguientes datos: entre la delincuencia y el desempleo, la corrupción se encuentra en tercer lugar. La encuesta refleja el grado de incidencia que tiene la corrupción en los servidores públicos cuando se realiza un pago, trámite y solicitudes en los servicios. Asimismo la población considera que la corrupción es más frecuente en las policías, los partidos políticos, los ministerios públicos y los gobiernos estatales (en ese orden). Este instrumento revela la gravedad y magnitud de lo que ocurre en el servicio público, las experiencias como el soborno, de impunidad, de nepotismo, entre otras, que corrompen e inhiben los valores éticos que deben de permear en el ejercicio público.

Valores, que no son discrecionales y están debidamente establecidos en la Ley fundamental y en los ordenamientos reglamentarios de ésta.

Para contextualizar lo antes señalado, es menester señalar que, la Ley Fundamental en su Título Cuarto, denominado, de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su Artículo 108 señala a la letra:

“Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios”.

En esta misma tesitura la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que aquí nos ocupa, tiene por objeto establecer en un solo ordenamiento jurídico las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, ya que antes se encontraban junto con los juicios políticos y las declaraciones de procedencia. El contenido de la Ley es el de establecer controles y sanciones administrativas, la creación de un Registro Público de Servidores Públicos Sancionados, así como el Registro del Patrimonio de los Servidores Públicos por medio del acceso a la información, entre otros. Sus alcances son el determinar las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de los servidores públicos.

Bajo este orden de ideas, es preciso señalar que, los servidores públicos por la importancia de su encargo, están sujetos a un régimen de responsabilidades diferentes a las del resto de los ciudadanos, es decir, están sujetos a responsabilidades civiles, penales, administrativas y políticas. Responsabilidades que son exigibles con independencia la una de la otra, lo cual significa que no son excluyes entre sí.

Una vez hechas las precisiones anteriores, es oportuno precisar que para efectos de la presente Iniciativa, nos abocaremos fundamentalmente a las responsabilidades administrativas, en particular a una de las sanciones establecidas, la inhabilitación temporal, establecida en la ley de la que objeto la presente propuesta.

Planteamiento del problema

En el capítulo II, Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para Aplicarlas de la LFRASP, se establecen infracciones al responsable que incumpla los preceptos que mandata la Ley.

Es de destacar que por los actos u omisiones de los servidores públicos en el ejercicio de su encargo que tengan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones antes señaladas y, sin perjuicio de otras sanciones a las que se hagan acreedores, la Ley en comento, prevé sanciones administrativas las cuales son: amonestación privada y pública; suspensión del empleo; destitución del puesto; sanción económica e Inhabilitación temporal, las cuales se establecen en el artículo 13 que a la letra dice:

“Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;

III. Destitución del puesto;

IV. Sanción económica, e

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.”

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado”.

Así, la inhabilitación temporal es una sanción para los servidores públicos o quienes se reputen como tales debido a que han actuado de manera contraria al interés público, a las obligaciones y funciones que les han sido conferidas.

Además, la inhabilitación restringe la libertad de vincularse con el ejercicio de la función pública considerando que su conducta fue lesiva a los intereses, principios y valores de la Administración Pública. Asimismo, se considera una potestad sancionadora del Estado para garantizar la idoneidad, la probidad, la ética y la eficacia en el ejercicio de los cargos o funciones públicas.

Esta inhabilitación puede ser de tres meses a dos años cuando no se causen daños o perjuicios, y de un año a diez, cuando el acto u omisión implique daños o perjuicios; la norma establece además el procedimiento a seguir para que la persona inhabilitada una vez concluida la sanción, pueda volver a ser contratada en el servicio público.

No obstante, lo referido en el párrafo inmediato anterior, la ley a nuestro juicio no establece con claridad el ámbito de aplicación de la norma, ámbito que no sólo no es claro, sino que como hasta ahora se ha entendido resulta limitado, particularmente a la luz de la realidad que arrojan los datos en materia de corrupción para nuestro país.

En otras palabras, no se señala en dónde o en qué instituciones públicas es que el servidor público inhabilitado no puede desempeñarse. Es por ello, que consideramos que no basta con que el inhabilitado no pueda tener un empleo cargo o comisión dentro de la administración pública federal, sino que esta inhabilitación debe extenderse a los otros dos Poderes del Estado, a los organismos autónomos y otras instituciones de interés público como son los partidos políticos.

La consideración anterior parte del supuesto de que la sanción impuesta es por haber desempeñado inadecuadamente la función pública, es decir, la función que el Estado le ha encomendado.

A mayor abundamiento, es de precisar que dentro de las sanciones administrativas, la inhabilitación es la más severa, ya que ésta puede ser hasta por 10 años, dicho en otras palabras la gravedad de la falta va aparejada a la sanción. No basta sólo con separar al funcionario del cargo sino que además se le inhabilita para ocupar otros por un tiempo determinado. Entendemos pues, que no sólo es una sanción administrativa sino también ética en donde no se considera apta a la persona inhabilitada para ejercer durante un tiempo la función pública, particularmente porque sus actos han sido contrarios al espíritu del servicio público, en virtud de lo cual se le ha perdido la confianza y no se le considera apto para ejercer la función pública.

Al respecto, Gonzáles considera que una situación así resulta paradójica en el sentido “que el Estado, como único empleador, por un lado, en una de sus entidades impida al suspendido o cesado temporalmente prestar servicios en ella y, por otro lado, le permita hacerlo en otras instituciones”. Por tal razón, es primordial que la ley sea explícita, congruente con el espíritu del legislador originario, respetuosa con los principios constitucionales y contribuya a corregir las anomalías y problemáticas centrales y concomitantes del ejercicio indebido de la función pública como es la corrupción, sus diferentes modalidades y consecuencias, con el fin de prever posibles actos futuros de la misma naturaleza.

En este sentido, consideramos fundamental que el ordenamiento jurídico impida que los servidores públicos inhabilitados asuman un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en: el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Administración Pública Federal centralizada, descentralizada y paraestatal, los Organismo Autónomos, los Partidos Políticos con registro nacional, así como en los gobiernos Estatal y Municipal, cuando su desempeño impida el manejo de recursos públicos federales.

Lo ideal sería que tampoco lo pudieran hacer en los gobiernos estatales ni el los partidos políticos estatales, sin embargo, la limitante de que sólo “cuando su desempeño impida el manejo de recursos públicos federales”, señalada anteriormente responde a que esta Soberanía, no puede ni debe pretender invadir esferas de competencia, por lo que dicha disposición, en su momento corresponderá a las Legislaturas de las entidades federativas.

La propuesta incluye los Partidos Políticos dentro de las instituciones en donde los servidores públicos inhabilitados no pueden ostentar ningún empleo, cargo o comisión, toda vez que el artículo 41, Base II de la Constitución, ordena que el financiamiento público de los partidos políticos debe de prevalecer sobre el financiamiento privado. Así como también se ordena en la Ley de Partidos Políticos, Título Quinto Del Financiamiento de los Partidos Políticos, Artículo 50 que a la letra dice:

“1.Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones locales.

2.El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público”.

Aunado a lo anterior, es de anotarse que el numeral I del Artículo 41 de la Ley Fundamental, establece que los partidos políticos son entidades de interés público, de ahí que la propuesta los incluya.

La precisión es a causa de que las sanciones administrativas son para aquellos que desvían su comportamiento del interés público y como consecuencia incurren a la violación de la Ley quedando inhabilitados para prestar sus servicios en cualquier dependencia, entidad, empresa, organismo del estado o en donde se manejen recursos públicos federales para asegurar la corrección administrativa disciplinaria y salvaguardad la actividad pública en cualquiera de sus modalidades.

La ciudadanía debe tener certeza de que cada funcionario público en cualquier institución del Estado cuenta con la probidad necesaria para ocupar el cargo, es urgente fortalecer el sistema de responsabilidades de los servidores públicos y la exigencia de éstas, por lo que esta Cámara está obligada como máximo órgano de representación popular, a evitar y corregir cualquier resquicio legal que dé lugar a dobles interpretaciones o lagunas. En suma, es preciso perfeccionar la norma jurídica y enfrentar desde la ley la crisis de legitimidad por la que atraviesa la función pública.

La corrupción desalienta el progreso hacia una democracia de calidad. Como ha sido referido líneas atrás, es necesario encontrar mecanismos para imponer medidas ejemplares con la finalidad de combatir los altos niveles de corrupción, lo cual no sólo fortalecerá a nuestras instituciones, sino que también se dejará en claro que aquel que abuse de la confianza a través del ejercicio del poder de manera corrupta y egoísta tendrá un castigo certero, y así se coadyuvará a no hacer del espacio público el lugar idóneo para la comisión de conductas indeseables que lesionan, lastiman a la sociedad e impiden el cabal desarrollo de México.

Propuesta:

En el siguiente cuadro se muestra la adición de un párrafo tercero a la LFRASP, en la idea de visualizar de mejor manera la propuesta que está a consideración.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el actual párrafo en su orden, al artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Federales.

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo y se recorre el actual y el subsecuente en su orden, al artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 13. ...

I. a V. ...

...

...

...

...

Los servidores públicos inhabilitados en los términos de la fracción V de este artículo, no podrán desempeñar ningún empleo, cargo o comisión cualquiera que sea su naturaleza o modalidad en los Poderes Legislativo y Judicial Federales, en la Administración Pública Federal, en los Organismos Autónomos del Estado, en los Partidos Políticos con registro nacional, y en los gobiernos estatales o municipales, cuya encomienda implique el manejo, administración o aplicación de recursos públicos federales.

...

...

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Índice de Percepción de la Corrupción 2013 de Transparency International, en línea desde:

http://www.transparencia.org.es/ IPC%C2%B4s/IPC_2013/IPC_2013_GLOBAL.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Resultados de la segunda Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2013, en línea desde:

http://www.inegi.org.mx/ inegi/contenidos/espanol/prensa/Boletines/ Boletin/Comunicados/Especiales/2014/junio/comunica3.pdf

3 Exposición de Motivos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Cámara de Origen Diputados de la LVIII Legislatura, Abril del 2001.

4 Gonzáles del Río Óscar, “La Inhabilitación en la Función Pública”, en Gestión Pública y Desarrollo Información, análisis y actualidad, 2008, recuperado el 1 de julio del 2014, en línea desde: http://gestionpublica.org.pe/plantilla/practx09/control_guberna/2008/contgub_08 _3.pdf

Dado en el Palacio Legislativo, a 28 de octubre de 2014.— Diputados: Jorge Terán Juárez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 50 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Cecilia González Gómez, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo el artículo 50 y se adiciona una fracción III al artículo 59, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El ejercicio del Gasto Público en nuestro país enfrenta problemas de falta de transparencia en el buen uso de los recursos federales por parte de los ejecutores del gasto, derivado de falta de precisiones en la ley que les es aplicable en el marco de sus atribuciones.

Problemas de falta de claridad en el texto normativo, que deben ser atendidos en esta Cámara de Diputados por lo que se propone perfeccionar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en dos de sus artículos.

Año con año, recibimos de la revisiones a la Cuenta Pública que emite la Auditoría Superior de la Federación, las observaciones en donde se aprecian diversas áreas de opacidad en el Estado mexicano, las cuales requieren de ser atendidas de forma precisa, para estar acorde con las políticas públicas emprendidas por el Ejecutivo federal en cuanto a la transparencia y rendición de cuentas se refieren.

Dentro de los principales problemas de opacidad y falta de regulación, se observa lo inherente a los subejercicios presupuestales, así como los relativos a los recursos de los Ramos 23 y 33 que son transferidos a los estados.

En la práctica, y como lo señala de forma reiterada el auditor de la Federación, los subejercicios son destinados por la figura de aportaciones de las dependencias a fondos o fideicomisos, que no están sujetos al control presupuestal normativo.

Entre estos casos de facultad “discrecional” en perjuicio del erario público se pueden encontrar ejemplos como lo son el otorgamiento de donativos y préstamos, los estímulos fiscales los permisos y concesiones, la enajenación de bienes, las remuneraciones a servidores públicos, fondos y fideicomisos, entre otros muchos.

Es preocupante observar que los ejecutores del gasto, violentando la normatividad de transparencia, puedan convertir los subejercicios presupuestales en disponibilidad transfiriéndolos a fideicomisos y fondos que no son regulados, y con ello decir que fue ejercido el recurso federal anualizado.

Es por lo anterior que consideramos pertinente precisar de forma clara en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la prohibición expresa para que los subejercicios no puedan ser destinados a fondos, fideicomisos o cualquier tipo de operación financiera que no estén previamente aprobados por la Cámara de Diputados.

Para ello se propone modificar los artículos 50 y 59 del multicitado ordenamiento, adicionándolos con sendos párrafos en los cuales se establezca la prohibición expresa descrita.

En lo referente al artículo 50, se considera que la adhesión debe ser con un último párrafo, el cual habrá de contener la siguiente redacción: “Está prohibido para los ejecutores de gasto realizar algún tipo de operación financiera, transferencia de recursos a fideicomisos o a fondos, que no hayan sido expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente” con ello se logrará establecer de forma clara la prohibición expresa a los ejecutores del gasto, para no incurrir en este tipo de operaciones, con la salvedad de que la misma estuviera autorizada en el decreto de presupuesto de egresos de la federación correspondiente.

Por su parte en lo que se refiere al artículo 59 y toda vez que el mismo está correlacionado con el artículo arriba descrito, se considera incluir una fracción III que a la letra contendrá lo siguiente: “III. Queda prohibido realizar adecuaciones presupuestarias encaminadas a realizar transferencias de recursos a fideicomisos o fondos, las cuales no hayan sido debidamente establecidos en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente”

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 50 y una fracción III al artículo 59, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 50 y se adiciona una fracción III al artículo 59, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

...

...

...

...

Está prohibido para los ejecutores de gasto realizar algún tipo de operación financiera, transferencia de recursos a fideicomisos o a fondos, que no hayan sido expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.

Artículo 59. Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

I. a II. ...

III. Queda prohibido realizar adecuaciones presupuestarias encaminadas a realizar transferencias de recursos a fideicomisos o fondos, las cuales no hayan sido debidamente establecidos en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.— Diputada Cecilia González Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el suscrito somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

El hecho de que nuestro país se encuentre bañado por dos mares en muy pocas ocasiones puede ser visto como una desventaja para nuestra economía, infraestructura y población. Una de ellas está representada por la inclemencia de los fenómenos naturales que son catalogados técnicamente como ciclones.

El Servicio Meteorológico Nacional los define como remolinos gigantescos que cubren cientos de miles de kilómetros cuadrados que generalmente se originan en los espacios oceánicos tropicales. Dependiendo de la velocidad de los vientos que generan, pueden ser calificados como depresiones o tormentas tropicales, y en su grado más intenso reciben el nombre de huracanes.

De acuerdo con los estándares de la Organización Meteorológica Mundial, una depresión tropical genera vientos sostenidos de hasta 62 kilómetros por hora y la tormenta tropical tiene lugar una vez rebasada tal velocidad y siempre que no se rebasen los 118 kilómetros por hora. Con lo que respecta a los huracanes, pueden evolucionar de la categoría uno a la cinco en proporción de la magnitud que el fenómeno natural adquiera a partir de los 119 kilómetros por hora.

Los daños causados por cada uno de ellos es evidentemente distinto pero no por ello menos digno de consideración. Conforme con la escala Saffir-Simpson, los huracanes categoría uno pueden provocar árboles caídos e inundaciones en vías de comunicación localizadas en las zonas costeras; los de categoría dos pueden causar el desprendimiento de árboles y dañar el exterior de viviendas y edificaciones; mientras que los ubicados en la categoría tres a menudo ocasionan grietas en pequeñas construcciones e inundaciones en terrenos bajos y planos. Por último, los encuadrados en las últimas dos categorías –cuatro y cinco- tienen mayores consecuencias entre las que se cuenta el desprendimiento total de los techos de las viviendas, el desbordamiento de arroyos y ríos, aludes de lodo y en el peor de los casos, la pérdida de vidas humanas.

Las precisiones anteriores pueden ser corroboradas por los catastróficos efectos que produjeron el huracán “Ingrid” y la tormenta tropical “Manuel” en el 2013 y deben servir de precedente para encender las luces de alerta en cada temporada de huracanes venidera. El pronóstico oficial del Servicio Meteorológico Nacional hasta Abril de 2014 preveía 14 ciclones en el Pacífico y 9 en el Atlántico para este año. Los primeros son divididos equitativamente en tormentas tropicales y huracanes, pero de éstos últimos se espera que por lo menos cinco sean realmente intensos; y con lo que respecta a los 9 esperados en el Océano Atlántico, sólo tres de ellos alcanzarán la categoría de huracanes y únicamente uno de ellos será de gran intensidad. Sin embargo, nada está escrito, el fenómeno de “El Niño” previsto para la temporada de verano-otoño puede agravar la situación.

Desde finales de los años noventa, el gobierno mexicano destinó una parte de los recursos federales para contrarrestar los devastadores efectos de los fenómenos naturales. El instrumento presupuestario para materializar ese objetivo se concibió con el nombre de Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

Hoy día, ese fondo tiene tanto una finalidad preventiva como una restauradora, de manera que sus recursos son repartidos entre el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fropeden) y el Fonden para la reconstrucción. El primer fondo mencionado se encarga de financiar actividades de evaluación y reducción del riesgo, además de aquella que alienten las capacidades para prevenir riesgos. Los recursos del segundo fondo son destinados a costear las labores de rehabilitación y reconstrucción de viviendas de la población de bajos recursos y de la infraestructura federal, estatal y municipal que haya sido afectada, además de la recuperación y limpieza de selvas, áreas naturales protegidas, ríos y lagunas.

El artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que anualmente deberán asignarse los recursos necesarios para que los Fondos de Prevención de Desastres Naturales, y para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, en conjunto, puedan disponer, por lo menos, de un equivalente al 0.4% del presupuesto federal. Además, el artículo 19 del mismo ordenamiento legal, establece que en caso de que las reservas de esos fondos sean insuficientes para contrarrestar los daños causados, pueden autorizarse erogaciones adicionales tomadas de los excedentes obtenidos conforme a la Ley de Ingresos que no tengan un fin específico o que sean propios de las entidades federativas.

Sin embargo, para que esos recursos puedan ser utilizados, primeramente la Secretaría de Gobernación tendrá que haber expedido una declaratoria de emergencia, si se requiere adquirir insumos como despensas alimenticias, agua potable, medicamentos, materiales de curación, refugios temporales y cocinas comunitarias, artículos de abrigo y protección, herramientas, artículos y químicos de limpieza, artículos de aseo personal, y mochilas aspersoras; o una declaratoria de desastre natural, para financiar la reconstrucción de los daños materiales o adquirir esquipo especializado para atender emergencias y desastres naturales, entre otras cuestiones.

Conforme con el artículo 8 de los lineamientos del fondo para la atención de emergencias Fonden, una declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual dicha Secretaría reconoce que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno natural perturbador, que puede propiciar un riesgo excesivo a la seguridad e integridad o, en su caso, causar un daño a la sociedad.

La solicitud para emitir una declaratoria de emergencia deberá:

1) Estar suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa.

2) Indicar el fenómeno natural perturbador de que se trate, el periodo específico de su ocurrencia, y, en su caso, la descripción de la emergencia.

3) Enlistar los nombres oficiales de los municipios o delegaciones políticas que se encuentran afectadas.

4) Estimar la población afectada.

5) Señalar expresamente que la capacidad operativa y financiera de la entidad federativa y de los municipios o delegaciones políticas afectadas ha sido rebasada.

6) Designar los datos generales de un servidor público que actúe como enlace para resolver cualquier situación o necesidad.

Sin embargo, no es indispensable que las entidades federativas soliciten la declaratoria en comento, sino que la Coordinación General de Protección Civil de la Segob, conforme con las facultades que le concede la Ley General de Protección Civil, puede emitirlas de forma excepcional cuando tenga noticia de que se han alterado las condiciones de vida normales y la integridad y vida de la población ha sido puesta en riesgo, de manera que su actuación es imprescindible. Dicha información puede proceder de los reportes informativos del Centro Nacional de Comunicaciones de la Segob, del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), de la información oficial publicada por Comisión Nacional del Agua (Conagua) o por cualquier otra fuente de información fidedigna.

Para la emisión de una declaratoria de desastre natural, el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa podrá solicitar a la Comisión Nacional Forestal (Conafor), Conagua, Cenapred o cualquier instancia federal que corrobore la presencia de un fenómeno natural perturbador. Los requisitos de la solicitud son básicamente los mismos que deben cubrirse para instar la emisión de una declaratoria de emergencia, pero el dato adicional más importante es el compromiso de incorporar en los programas y presupuestos anuales subsecuentes de la entidad de que se trate, los recursos necesarios para asegurar la infraestructura pública, de manera que el riesgo sea compartido con la aseguradora.

Una vez corroborado el fenómeno, los fondos son transferidos a sub-cuentas específicas del fideicomiso Fonden, para que Banobras en su calidad de fiduciaria administre los recursos hasta que sean implementados en los ramos específicos de adquisición de insumos o la rehabilitación o reconstrucción de infraestructura con base en mejores estándares de construcción que los utilizados originalmente, para evitar daños frente a futuras amenazas y para la reubicación de edificios públicos y/o comunidades de zonas de alto riesgo.

Ahora bien, debemos considerar que éstos fondos no sólo están enfocados a contrarrestar o mitigar las afectaciones causadas por fenómenos hidrometeorológicos, sino también geológicos (aludes, erupciones volcánicas, hundimientos, sismos, etc.) e incendios forestales. Y dentro de los mismos hidrometeorológicos también se contemplan las granizadas, nevadas o sequías severas, y las inundaciones pluviales o fluviales. En ese contexto puede darse el lamentabilísimo caso de que en un mismo año ocurran dos o más de todos estos fenómenos naturales, desviando recursos que resultarían necesarios para contrarrestar los daños causados específicos por huracanes. Cuando un ciclón concurra con un sismo de gran intensidad e inundaciones graves, las reservas del fondo tendrían que ser repartidas entre todos ellos sin que se abocarán a paliar los daños causados por uno solo de ellos.

Por otro lado, también es posible que los efectos de los ciclones sean tan devastadores que las reservas de los fondos sean insuficientes para hacerles frente. Prueba de ello son las cifras que dejaron tras de sí “Ingrid” y “Manuel”, dos fenómenos que quitaron la vida a 139 personas, dejaron más de 30 mil refugiados, más de 25 mil desplazados y alrededor de 100 carreteras dañadas. Una estimación de los daños causados ronda los 75 mil millones de pesos, mientras que los recursos asignados al Fonden apenas superaban los 5,500 millones de pesos. Los daños causados superaron por tanto las previsiones del gobierno federal, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2014 se aprobó la creación de una reserva especial de $7 mil millones de pesos tan solo para reconstruir la infraestructura federal y estatal de Guerrero.

El argumento anterior no resulta ocioso si consideramos los datos publicados por la Secretaría de Gobernación que indican que en los últimos diez años, alrededor del 90 por ciento de los daños cubiertos por el Fonden fueron ocasionados por tormentas tropicales y huracanes, mientras que el 9 por ciento se destinó a solventar los daños causados por sismos. Cifras que nos permiten evidenciar que los huracanes son los fenómenos más comunes y, por tanto, aquellos que requieren de una atención prioritaria en nuestro país.

Así lo ha estimado el gobierno federal de manera que ya se trabaja en la operatividad de una agencia nacional de huracanes y tormentas severas que realice pronósticos, de seguimiento y alerte oportunamente a la población sobre la inminencia de estos fenómenos. Además, se pretende conocer a fondo estos fenómenos y sus procesos de generación, para definir las estrategias y acciones para reducir la vulnerabilidad y eliminar, o por lo menos atemperar los riesgos sobre la vida de los pobladores y los bienes materiales.

En conclusión, la constitución de un fondo dedicado específicamente a mitigar y contrarrestar las pérdidas y afectaciones ocasionadas por huracanes resulta sumamente pertinente y apremiante. La disposición de un capital que permita solventar situaciones críticas como el restablecimiento de servicios básicos y redes de comunicación, la remoción de escombros y la limpieza de calles y viviendas afectadas, es un reclamo de la sociedad que los legisladores no podemos ignorar.

En caso de que nuestros compatriotas necesiten de nuestro apoyo ante una emergencia o desastre, porque lo han perdido todo o porque su salud o incluso su vida se encuentran en evidente riesgo, debemos suministrarles el auxilio profesional y oportuno que solo se lograría con la implementación de los instrumentos financieros adecuados para tal efecto. Es por ello que con la presente iniciativa se propone la constitución del Fondo Nacional de Huracanes (Fonhur) al que le sea asignado específicamente el 0.4 por ciento del presupuesto federal.

Lo relacionado con la prevención de los riesgos que puedan originarse por los huracanes bien puede ser solventado por el Fopreden, y en su caso por la Agencia Nacional de Huracanes y Tormentas Severas, por lo que no es necesario que se atienda de manera específica en esta iniciativa.

En virtud de las consideraciones anteriores, presento a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo Nacional de Huracanes, el Fondo para la Prevención de Desastres, el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

La asignación en el Presupuesto de Egresos para el Fondo Especial de Huracanes no podrá ser menor al 0.4 por ciento del gasto programable para el ejercicio fiscal respectivo. Los fondos restantes, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en conjunto, tendrán una asignación de cuando menos el 0.1 por ciento del presupuesto federal.

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los primeros noventa días del año 2015 deberá emitir las Reglas Generales para el Fondo Nacional de Huracanes (Fonhur) que regulen la emisión y cierre de las declaratorias de emergencias por huracanes, conforme a lo dispuesto por los artículos 7, fracciones III, IV y V; 19 fracción XI; 21, 59, 61, 62, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, y regulen la administración, control y ejercicio del Fondo Especial de Huracanes.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXII Legislatura, a 28 de octubre de 2014.— Diputadas: Mirna Esmeralda Hernández Morales, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

«Iniciativa que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, a cargo del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Con la reforma constitucional de fecha 12 de diciembre de 2005 se redefinieron los sistemas de justicia que se aplican a los menores de edad, consistente en sentar las bases que permitieron el posterior desarrollo de una legislación específica en la materia, tanto a nivel local como el federal, es decir, el establecimiento a nivel constitucional de la implementación de un sistema integral de justicia penal para adolescentes, entendiendo por éstos a toda persona mayor de 12 años y menor de 18 que haya cometido una conducta tipificada como delito.

Así, la reforma constitucional no pretendió simplemente reconocer al adolescente como sujeto de derechos y que por esta razón se le trate como adulto, por el contrario, estableció con claridad que en el marco de este nuevo sistema, los adolescentes, además de ser titulares de los mismos derechos que las personas adultas, lo serán también de una serie de derechos específicos, que surgen de su especial condición de personas en desarrollo y que les garantizan una protección especial.

En cuanto al objeto del nuevo sistema, éste lo constituyó el desarrollo de la responsabilidad del adolescente en aras de su reintegración social y familiar, de forma que pueda ejercer adecuadamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre mediante el ejercicio de la garantía del debido proceso legal.

Derivado de la reforma constitucional del 2005 ya citada, se creó la Ley Federal de Justicia para Adolescentes mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre del 2012. Conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la tesis con el rubro Sistema integral de justicia para adolescentes. Sus notas esenciales y marco normativo,2 esta ley se distingue por las siguientes notas esenciales:

1) se basa en una concepción del adolescente como sujeto de responsabilidad.

2) el adolescente goza a plenitud de derechos y garantías que le asisten, al estar sujeto a proceso por conductas delictuosas (el sistema es garantista).

3) el sistema es de naturaleza penal, aunque especial o modalizada, en razón del sujeto activo de las conductas ilícitas.

4) en lo que atañe al aspecto jurisdiccional procedimental, es de corte preponderantemente acusatorio.

Posteriormente, el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la implementación mexicana del sistema penal acusatorio y adversarial.

La envergadura de la reforma constitucional del 2008 en materia penal representa no sólo un parte aguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso. Mediante la reforma constitucional en cita, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitivo al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 de la Ley Suprema.

Los artículos transitorios segundo y tercero del decreto mencionado establecieron los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país del sistema procesal penal acusatorio, que ocurriría conforme a la legislación secundaria correspondiente. En consecuencia, la federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias están llamados a expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios a fin de incorporar el sistema penal multicitado.

Por lo que, el 8 de octubre del 2013 se publicó el decreto por el que se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación procedimental penal única. En este orden de ideas y derivado de la reforma mencionada, en fecha 5 de marzo del año 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se estableció en su artículo primero transitorio que la entrada en vigor de dicho ordenamiento a nivel federal sería de forma gradual en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016, tal como se muestra a continuación:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Transitorios

Artículo segundo. Vigencia

Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

...

...

Adicionalmente a lo señalado, se estableció en su artículo octavo transitorio del citado ordenamiento señala que la Federación deberá realizar y publicar las reformas que resulten necesarias para la implementación de dicho ordenamiento en un plazo de doscientos setenta días naturales posteriores a la publicación del referido decreto, mismo que fenece el 30 de noviembre del 2014.

Es por lo anterior expuesto que el Congreso de la Unión está llamado a homologar los plazos contenidos en el régimen transitorio para la entrada en vigor de la legislación de justicia para adolescentes respecto al Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que ambos pertenecen a un sistema esencialmente de corte acusatorio

En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito poner a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012

Primero. El presente decreto entrará en vigor gradualmente en los términos previstos en la declaratoria que hace referencia el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Dictamen de la Cámara de Diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y adicionan los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 22 de junio del 2005.

2 Época: Novena Época; Registro: 168767; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Materia(s): Constitucional, Penal; Tesis: P./J. 68/2008; Página: 624

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. El nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Desde la perspectiva constitucional, Editorial Porrúa, México 2011. Página 11.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a octubre de 2014.— Diputados: Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su artículo 2o., párrafos segundo y tercero.

Exposición de Motivos

México es cuna de numerosas culturas, poseedoras de amplios conocimientos, entre ellos los relativos a las ciencias y a las artes, mismos que maravillaron a los hispanos  que colonizaron estas tierras, trayendo su cultura que conjuntamente con la de nuestros pueblos autóctonos formaron el País que conocemos, esto demuestra nuestra amplia riqueza cultural, la cual se encuentra plasmada en numerosos monumentos arqueológicos e históricos, unos ya rescatados y preservados y otros que  esperan por ello, pero todos admirados.

El artículo 2ode la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el segundo párrafo establece: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

No olvidemos que nuestros pueblos ancestrales se extendieron a lo largo de nuestra Nación, construyendo numerosas obras arquitectónicas e hidráulicas sumamente importantes, así como unidades habitacionales cuyos vestigios continuamente surgen al ser descubiertos tanto en áreas urbanas como rurales; a esto se unen gran cantidad de monumentos y obras de carácter histórico, que constituyen el patrimonio cultural del pueblo de México.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su apartado dedicado a la Cultura y al Deporte nos dice que: “México tiene una infraestructura y patrimonio culturales excepcionalmente amplios, que lo ubican como líder de América Latina en este rubro. De acuerdo con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), contamos con 187 zonas arqueológicas abiertas al público, 1,184 museos, 7,363 bibliotecas públicas, 594 teatros, 1,852 centros culturales y 869 auditorios, entre otros espacios, en los cuales se desarrolla una actividad cultural permanente. Para que la cultura llegue a más mexicanos es necesario implementar programas culturales con un alcance más amplio. Sin embargo, un hecho que posiblemente impida este avance es que las actividades culturales aún no han logrado madurar suficientemente para que sean autosustentables. Existen centros históricos en diversas localidades del país que no cuentan con los recursos necesarios para ser rehabilitados y así poder explotar su potencial como catalizadores del desarrollo. Por otro lado, dado que la difusión cultural hace un uso limitado de las tecnologías de la información y la comunicación, la gran variedad de actividades culturales que se realizan en el país, lo mismo expresiones artísticas contemporáneas que manifestaciones de las culturas indígenas y urbanas, es apreciada por un número reducido de ciudadanos.”

El Plan Nacional de Desarrollo se enmarca en la realidad, por lo que coincido en lo señalado, pero considero necesario que hagamos un esfuerzo para lograr el rescate tanto de monumentos prehispánicos como coloniales, lo que propiciaría su preservación, misma que es tan necesaria ya que contamos con una gran riqueza cultural, también considero importante incrementar las zonas arqueológicas abiertas al público lo que motivaría independientemente de proteger nuestro patrimonio cultural, poner al alcance de investigadores nacionales y extranjeros, como de nuestra población, nuevos elementos de estudio, de igual forma se acrecentarían nuestros atractivos propiciando un mayor número de visitantes, lo cual beneficiaria en primer orden a los municipios del país, lo anterior es primordial aunado al incremento de la vigilancia para resguardarlos debidamente dichos monumentos.

El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su rubro de Cultura y Educación nos dice que “la realidad social por la que atraviesa el país hace imperativa una nueva agenda de política cultural que establezca con claridad las vías para movilizar los recursos culturales de México, a fin de convertirlos en un medio valioso e imprescindible para lograr el desarrollo de la sociedad y contribuir a la superación de sus principales problemas y desafíos. Una estrategia fundamental para lograr una nueva agenda cultural será el fortalecimiento y renovación del vínculo de la cultura con el proceso educativo, especialmente en los niveles de educación básica y media superior. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), en su calidad de eje articulador del sistema de Administración Cultural del país, encabezará los esfuerzos para dar un nuevo enfoque a los campos de acción permanentes de la tarea cultural: patrimonio, promoción y difusión, educación e investigación artística y cultural, estímulo a la creación, fomento al libro y la lectura, medios audiovisuales, culturas populares e indígenas y cooperación cultural internacional.”

Lo anterior demuestra el interés del gobierno de la república por impulsar la actividad cultural y reconoce la necesidad de una nueva agenda de política cultural, así como también el dar un nuevo enfoque a los campos de acción, lo que considero debe dirigirse a todas las generaciones en especial a las nuevas, a las que se requiere enseñar la historia de nuestro país para conocer mejor a nuestra patria y acrecentar el cariño y el reconocimiento hacia ella.

El Primer Informe de Gobierno 2012-2013, nos comenta en su título “Fomentar la exploración y el rescate de sitios arqueológicos que trazarán un nuevo mapa de la herencia y el pasado prehispánicos del país.” Que “Del 1 de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013, se registraron un total de 650 sitios arqueológicos, con lo cual el universo asciende a 45,732. Los sitios registrados corresponden a los estados de: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Sonora, Veracruz y Yucatán.” Al analizar dicho informe puedo apreciar también que es notorio el impulso que el gobierno de la República ha dado a las acciones sobre preservación de nuestra cultura, pero considero necesario intensificarlas, ya que como he dicho son numerosos los monumentos arqueológicos e históricos con los que afortunadamente contamos.

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en su comunicado de prensa número 61/2014, de fecha 17 de enero del presente año, menciona que el Presidente de dicho organismo recordó los lineamientos y planes de acción a futuro de esta institución en la ceremonia encabezada por el Presidente Enrique Peña Nieto para conmemorar el 25 aniversario de dicho Consejo.

En el referido evento el titular de Conaculta mencionó cinco estrategias para hacer de la cultura un agente poderoso en el cumplimiento de las metas nacionales, entre ellas señaló la conservación y el aprovechamiento intensivo del patrimonio y la infraestructura culturales, así como el acceso universal a la cultura y uso de los medios digitales, con relación a la primera citada, afirmó lo siguiente “en la primera privilegia la creación y puesta en marcha de planes de manejo de zonas arqueológicas y museos a nivel nacional; la construcción y modernización de la estructura operativa de las zonas ya existentes, entre otras acciones.” Lo anterior lo considero igualmente importante, así como de que debe intensificarse prontamente. En lo que se refiere a la cultura debemos de dinamizarla y ponerla siempre al alcance de todos los mexicanos, para acrecentar los conocimientos, en especial sobre nuestra historia.

Por su parte la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,7 nos indica en su artículo 2o.que “es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.” De igual modo nos comenta en su párrafo tercero que “el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación. Además se establecerán museos regionales.”

Lo anterior es fundamental, pero se requiere fomentar como se señala en el informe presidencial, la exploración y el rescate de sitios arqueológicos, esto considero debe de ir aunado al incremento de la vigilancia en todas las áreas arqueológicas, esto primeramente para preservar los innumerables vestigios arqueológicos que tiene nuestro país y lo segundo para proteger nuestro patrimonio cultural y evitar los saqueos. Con relación a los museos regionales, considero también importante promover la apertura de estos, sobre aspectos históricos marítimos tanto de carácter militar como comercial, en los ámbitos prehispánico y colonial especialmente, lo cual brindaría mayores oportunidades de estudio, así como incrementaría nuestros atractivos, generando un motivo más de interés para el pueblo de México, y para nuestros visitantes, con relación a ello es necesario destacar que nuestro país tiene una gran extensión de costas, tanto en el Golfo de México como en el Océano Pacifico, teniendo un gran universo sin explorar.

La misma ley en el párrafo primero de su artículo 5o. señala que “son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.” Lo anterior lo precisan los artículos 28, 33, 35, 39, 40 y 41 que mencionaremos más adelante.

Asimismo el artículo 7o. de la ya referida ley nos habla que “las autoridades de los estados, territorios y municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia”; a su vez en su artículo 28.Se establece que “son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.” Con relación a lo anterior reitero que nuestro país es prodigo en los monumentos arqueológicos, los cuales se encuentran en todo el territorio nacional, por lo que insisto en la necesidad de su rescate para preservarlos y protegerlos a través de efectivas acciones de vigilancia, así como es importante fortalecer la concientización del pueblo mexicano para su aprecio y respeto, toda vez que constituyen una gran riqueza tanto para todos los mexicanos como para el mundo.

La propia ley en su artículo 30. Indica que “Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.”

La comentada ley en su artículo 32. Expresa que “el Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.”

El artículo 33 nos dice “son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante”.

Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.

Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.

Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bienes muebles no podrán declararse monumentos artísticos.

Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualquiera que sea el lugar donde sean producidas. Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional.

La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella. Igualmente, podrán ser declaradas monumentos artísticos o quedar comprendidas dentro de las zonas de monumentos artísticos, obras de autores cuya identidad se desconozca.

La obra mural de valor estético relevante será conservada y restaurada por el Estado.”

Igualmente nos comenta en el artículo 35, “son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley.”

El artículo 36nos dice que “por determinación de esta ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales.

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.”

También en el artículo 37, el citado ordenamiento nos dice que “el presidente de la República, mediante decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta Ley y su Reglamento.”

Los artículos 39, 40 y 41 de la ley en comento nos dan las siguientes definiciones correspondientes a las zonas de monumentos que nos menciona el artículo 5o. antes referido:

Artículo 39:“Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.”

Artículo 40: “Zona de monumentos artísticos, es el área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante.”

Artículo 41: “Zona de monumentos históricos, es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país.”

En los artículos 44, 45 y 46de dicha ley, se menciona que “el Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.” Así como que “el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos” y en el último artículo referido se establece que “en caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado el secretario de Educación Pública, resolverá a cual corresponde el despacho del mismo.” Así se señala que “para los efectos de competencia el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico.”

Como mexicana, tengo un profundo cariño a nuestra patria, la cual como sabemos es poseedora de una gran historia, con bellos monumentos que nos impresionan por su majestuosidad, muchos de los cuales permanecen en los campos y en las poblaciones sin ser rescatados, preservados y protegidos, lo que considero necesario realizar. Por otra parte es importante implementar, tomando en cuenta el gran potencial que tiene nuestra patria, Museos sobre temas históricos de carácter marítimo, lo que permitiría demostrar la importancia que ha tenido esta actividad para México desde tiempos lejanos, lo anterior constituiría una valiosa herramienta para la enseñanza y la investigación histórica, unámonos los mexicanos para lograrlo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su elevada consideración el presente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos, en el artículo 2o., párrafos segundo y tercero

Artículo 2o. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos . Así como implementarán en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales las acciones correspondientes a su resguardo, exploración, rescate y preservación, con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación. Además se establecerán museos regionales, entre ellos los correspondientes a aspectos históricos marítimos, tanto de carácter militar como comercial.

Artículos Transitorios

Único.El presente decretoentrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma 10-02-2014 “artículo 2o., segundo párrafo” http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

2 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 Pág. 63 http://pnd.gob.mx/

3 Programa Sectorial de Educación 2013-2018 Pág.32 http://www. sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/4479/4/images/PROGRAMA_SECTORIAL_DE_EDUCAC ION_2013_2018_WEB.pdf

4 1er Informe de Gobierno 2012-2013 Pág. 340 http://www.presidencia.gob.mx/informe/

5 Conaculta Comunicado de prensa número 61/2014 http://www.conaculta.gob.mx/detalle-nota/?id=31777

6 Ídem

7 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Última Reforma 9-04-2012 http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/131.pdf

8 Ibid Artículo 2o párrafo primero.

9 Ibid Artículo 2o párrafo tercero.

10 Ibid Artículo 5o.

11 Ibid Artículo 7o.

12 Ibid Artículo 28.

13 Ibid Artículo 30.

14 Ibid Artículo 32

15 Ibid Artículo 33

16 Ibid Artículo 35

17 Ibid Artículo 36

18 Ibid Artículo 37

19 Ibid Artículo 39

20 Ibid Artículo 40

21 Ibid Artículo 41

22 Ibid Artículo 44

23 Ibid Artículo 45

24 Ibid Artículo 46

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputadas: María del Carmen Ordaz Martínez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En la presente legislatura se ha observado un fenómeno constante al iniciar las sesiones de la Cámara de Diputados, que tiene que ver con que los diputados de diferentes grupos parlamentarios, solicitan la palabra desde sus curules para exponer algún tema relacionado a sus estados o en el país, siendo de su preocupación y que por cuestiones de tiempo o de prioridades políticas ajenas a ellos no son contempladas a discusión en el orden del día de esa sesión.

En este sentido, la presente propuesta busca dar salida a esta práctica, por un lado permitiendo ajustes o enroques al orden del día de las sesiones del Pleno, sin limitar tiempos para ejercer el derecho que tenemos todos los legisladores a exponer asuntos prioritarios de nuestros representados por conducto de los grupos parlamentarios, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, así  como también armonizar el Reglamento de la Cámara de Diputados con el Reglamento de la Cámara de Senadores. 

Exposición de Motivos

El derecho parlamentario tiene las siguientes características: ser un derecho políticamente comprometido, dinámico y flexible, de producción interna, producto del consenso, revisable o controlable.

El congreso es autónomo en sus normas, es decir, es independiente a cualquier otro poder, en el caso de los reglamentos de cada Cámara no necesita el aval de la otra colegisladora, se rigen con sus propias reglas.

La mesa directiva de la Cámara de Diputados puede interpretar las normas para mejorar el desempeño del Congreso, además, en algunos casos ha acordado la implementación de prácticas a efecto de hacer las sesiones más didácticas. En tal sentido, podemos señalar, que al inicio de la presente legislatura los grupos parlamentarios estaban en proceso de fijar los lugares que ocuparían el resto de su encargo, cuando se registró para desahogo  en el orden del día una proposición de urgente y obvia resolución que conforme al reglamento de la Cámara de Diputados en la fracción III del artículo 113, señala:

Artículo 113.

1. Las proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el Pleno se discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma:

I. ...

II.Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el presidente preguntará al pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada Grupo, pero si la resolución fuese negativa, el presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal;

III. ...

IV. ...

Es decir, el Reglamento mandata que las proposiciones de urgente y obvia resolución deberán ser votadas nominalmente, pero, debido a que no estaba aún establecidos los lugares que ocuparían los legisladores para emitir su voto, la Mesa Directiva en su reunión del 4 de septiembre de 2012 refirió:

Se observó que  el trámite de la proposición de urgente resolución registrada, en términos reglamentarios debe ser una votación nominal. Sobre este punto la Secretaria de Servicios Parlamentarios informó que los grupos parlamentarios aún no definen la ubicación final de curules, por lo que el día de hoy solo podrían utilizarse los micrófonos sin pantalla, es decir, la votación nominal se realizaría de viva voz.

En este sentido, los integrantes de este órgano de gobierno señalaron la viabilidad de adoptar prácticas parlamentarias efectivas, eficientes y de fácil aplicación, por lo que resolvieron que las votaciones de este tipo de asuntos se realicen de manera económica lo cual permitirá un mejor desempeño de los trabajos de la Asamblea.

De tal suerte, observamos que  las reglas parlamentarias son tolerantes, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados enuncia criterios como practicas para dar eficiencia y agilidad a las sesiones del pleno, aun y a pesar de ser contrarias al Reglamento, dejando precedentes, que no siempre resultan del todo dinámicos, nos referimos específicamente a los asuntos de coyuntura que suceden a diario en el país y que por no ser prioridad de la Junta de Coordinación Política, pasan semanas enteras sin ser abordados.

Si bien, en la legislación aplicable y en la práctica parlamentaria se busca propiciar la agilidad de los asuntos a tratar en el pleno, de todos es bien sabido que los puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución no han sido prioridad para lo que va de esta legislatura, observando cada vez con más frecuencia al inicio de las sesiones a diversos diputados pidiendo la palabra para expresar situaciones que están ocurriendo tanto en sus estados como en el interior del país, sin ser contemplados en el orden del día, creemos que haciendo la presente modificación al reglamento de esta Cámara daríamos salida a este tipo de realidades.

Un antecedente que podría clarificar lo anteriormente señalado sobre inclusión de asuntos en el orden del día, se suscitó en esta LXII Legislatura cuando el presidente de la Cámara en funciones el diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, sometió a consideración de la asamblea la inclusión de un asunto en el orden del día sin que lo propusiera la Junta de Coordinación Política, entendemos que el criterio del presidente fue privilegiar el desahogo del asunto por tratarse de un tema de coyuntura en el país, dando un proceso beneficioso a efecto de dar fluidez a la sesión, como lo podemos observar en el extracto de la sesión del  08 de noviembre de 2012 que a la letra dice:

...

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya (desde la curul): Presidente, con el objeto de que considere usted en el orden del día la inclusión del asunto de la Comisión Monex, en base al 93 de la Constitución, para que en todo caso este pleno discuta si se crea o no, si procede o no crear la comisión.

...

...

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda registrado. El diputado Monreal me da pauta para informar a la asamblea que por acuerdo de la Mesa Directiva y sugerencia de la Junta de Coordinación Política, los asuntos listados en el orden del día de hoy pasan íntegramente al martes.

Luego entonces los asuntos que tienen que ver con el orden del día de hoy, pasan a la sesión del martes. El día de hoy recibiremos algunas comunicaciones, haremos el cómputo de la reforma constitucional del artículo 40 y conoceremos el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Don Ricardo Mejía, con qué objeto.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): En primer término, presidente, usted no puede unilateralmente definir el orden del día; eso lo resolvería el pleno de la Cámara, ustedes solamente hacen la propuesta y en tal virtud nos sumamos a la propuesta para que el tema de la integración de la comisión de investigación Monex sea resuelta por el pleno de la Cámara toda vez que el día de ayer, con un voto ponderado muy apretado, la Junta de Coordinación Política trató de frenar este tratamiento en el pleno.

Creemos que atendiendo al artículo 93 constitucional que a le letra dice que la Cámara, a propuesta de una cuarta parte de sus integrantes, podrá integrar una comisión investigadora y la Cámara es el pleno, no la Junta de Coordinación Política, pedimos que este tema sea incorporado en el orden del día y que el orden del día se someta a votación, incluyendo este punto.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Silvano Aureoles.

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): Nosotros con oportunidad formalmente solicitamos a la Mesa Directiva que se incluyera el punto en el orden del día de la solicitud presentada a la Junta, para la creación de la Comisión Investigadora del caso Monex.

El artículo 93 de la Constitución no señala otra vía, que cumpla con la cuarta parte de los integrantes de la Cámara para solicitar la integración de la comisión, y la Junta no tiene facultad para evitar que el tema pueda pasar al pleno, porque además la solicitud está fundada no solamente en los argumentos jurídicos que tenemos para ello, sino que también el jurídico de esta Cámara opinó favorablemente que era correcto, viable y jurídicamente sustentada la creación de la Comisión Especial para el caso Monex.

Entonces reitero la solicitud hecha por escrito a la Mesa, de que se incluya en el orden del día esta solicitud. Muchas gracias, presidente.

...

...

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Blanco Deaquino.

El diputado Silvano Blanco Deaquino (desde la curul): En este sentido, señor presidente, diputadas y diputados, queda muy claro que ustedes cuando quieren interpretan la ley a su antojo. Es decir, la Constitución no puede ser  interpretada desde su punto de vista.

La Junta de Coordinación Política no tiene ninguna facultad jurídica para vetar que se cree una comisión de investigación, como lo plantea el artículo 93 constitucional. Un acuerdo de la Junta no puede estar por encima de la Constitución, señor presidente, y usted lo saben muy bien. Simple y sencillamente no les interesa que se cree esta comisión especial, porque sabemos efectivamente las implicaciones políticas que tiene para su presidente electo.

¿Qué es lo que tiene que hacer usted, señor presidente? Debido a la soberanía que tenemos en el pleno, someter a consideración del pleno si se está de acuerdo en que se cree o no esta comisión de investigación.

Es lo que usted está obligado a hacer y no lo va a hacer precisamente porque a su jefe político, por supuesto que no le conviene, a Peña Nieto, que se cree una comisión de investigación para que determine esta situación.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta presidencia es respetuosa de los procedimientos de la Cámara, y fundamentalmente de lo que la ley la faculta.

La Mesa Directiva el día de hoy tomó la decisión de dejar en el orden del día de esta sesión, única y exclusivamente la declaratoria del 40 de la Constitución y el dictamen que recibimos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El orden del día íntegro, de esta sesión, pasa al martes y tendrán la oportunidad, todavía el lunes, de hacer las argumentaciones correspondientes en las adecuaciones o adiciones del orden del día del propio martes.

Proceda la secretaría a dar lectura al oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite las aprobaciones.

...

...

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria proceda la secretaría...

Esta presidencia reitera su anuncio de que el orden del día de esta sesión pasa íntegramente al martes. Pregunte la secretaría a la asamblea si es de modificarse el orden del día de esta sesión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si es de modificarse el orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación)...

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Presidente.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Dada la situación que se presenta el día de hoy, y en aras obviamente de cumplir con la legalidad, es de solicitársele respetuosamente, diputado presidente, que –tal como lo estaba ordenando, pero creo que es conveniente clarificar– se someta a consideración de esta asamblea si se incluye la adición solicitada, originalmente por el diputado Raya y posteriormente apoyada por diversos diputados de otros grupos parlamentarios.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Es lo que estoy haciendo, diputado.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado presidente. ¿La votación va a ser económica o nominal?

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Económica.

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): Presidente.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Silvano Aureoles, ¿con qué objeto?

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): Con todo respeto quiero solicitarle, y reconociendo que usted va a poner a consideración de la asamblea si se incluye o no esta solicitud. Quiero pedirle que tal votación sea nominal, que se abra el tablero electrónico para que se vote si se acepta o no en el orden del día. Muchas gracias, presidente.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Así lo haremos. Nada más se les ruega a los diputados que no han pasado lista, entre otros su servidor, que pasemos lista de tal suerte de cerrar el tablero electrónico.

...

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación a efecto.... Perdón.

...

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación, a efecto de recabar votación nominal, en el sentido de que la votación a favor será por modificar el orden del día: incluir el tema propuesto por don Miguel Alonso Raya.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Presidente.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Alfonso, permítanos que la asamblea se pronuncie.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Es para hacer un comentario.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, haga usted su comentario, diputado Durazo. Sonido en la curul de don Alfonso Durazo.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Presidente, nada más dejar claro que esta petición, en la que coincidimos muchos diputados, no obedece a una consideración o a un acto de generosidad ni de esa presidencia ni del diputado de la fracción priista. Es un derecho que tenemos todos los diputados y que lo vamos a seguir defendiendo, presidente, para que de una buena vez quede asentado ese precedente y no sea motivo de disputa en cada una de las sesiones. Muchas gracias por su atención.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico, por favor.

El secretario, diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema de votación.

(Votación)

...

El secretario, diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema de votación. Se comunica a la presidencia que existen 120 votos en pro, 241 votos en contra y 110 abstenciones. Mayoría por la negativa, presidente.

En tal sentido, creemos que el presidente al someter el asunto al pleno dio pauta tanto al desahogo de un asunto trascendental, como también permitió dar una salida inatacable del tema para esa sesión, resultando que los temas de prioridad que impliquen un mayor interés público real, sean sometidos a la asamblea para un eficaz tratamiento. Además de reafirmar el derecho que tiene cada legisladora y legislador sin importar la fuerza política que pertenezca, de ejercer su voluntad sobre temas que por causas ajenas a ellas o ellos no sean contempladas en las sesiones del Pleno, apresurándose con la presente propuesta la facultad de realizarlo por medio de sus Grupos Parlamentarios.

Con esta modificación, se pretende armonizar el Reglamento de la Cámara de Diputados con el Reglamento del Senado de la Republica, pues este último si contempla la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones, por parte de la Mesa Directiva, como de los grupos parlamentarios a propuesta de algún legislador, sin limitar el tiempo para la adición, y facultando a la asamblea a determinar si es trascendente la modificación o no del asunto a tratar, como lo podemos observar en el artículo 75 del Reglamento del Senado, donde señala que:

Artículo 75

1. La Mesa puede incluir en el orden del día de la sesión proyectos de ley o decreto o comunicaciones de la Cámara de Diputados recibidos con posterioridad a la publicación en la Gaceta y antes del inicio de la sesión. Durante el desarrollo de la misma también puede hacerlo, previa aprobación  del pleno.

2. Durante el desarrollo de la sesión se pueden agregar en el orden del día otros asuntos a solicitud de la junta o de algún grupo parlamentario, si el pleno lo aprueba por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En su caso, previamente al desahogo del asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuyen entre los senadores en la misma sesión.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del  Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Único. Se reforma el artículo 64 adicionando los numerales 4 y 5, y modifica el numeral 2 del artículo 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Artículo 64.

1. ...

2. ...

3. ...

4. La Mesa podrá incluir en el orden del día de la sesión, proyectos de ley o decreto u otros asuntos que considere prioritarios una vez publicado el orden del día en la Gaceta y antes del inicio de la sesión. Durante el desarrollo de la misma también podrá hacerlo, previa aprobación del pleno.

5. Durante el desarrollo de la sesión se podrán agregar en el orden del día otros asuntos a solicitud de los grupos parlamentarios, si el pleno lo aprueba por mayoría de votos de los asistentes. En su caso, previamente al desahogo del asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuirán entre los diputados en la misma sesión.

Artículo 65.

1. ...

...

...

2.El orden del día, sólo se podrá modificar a propuestade la Mesa Directiva y la Junta; la solicitud será expuesta por el presidente. Acto seguido, la secretaría consultará, en votación económica a la Asamblea, si es de aprobarse.

3. ...

4. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cervantes Gómez Juan Carlos, Derecho parlamentario: organización y funcionamiento del Congreso, CEDIP México 2012, 9. 11.

2 Acta de  reunión de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del día 04 de septiembre de 2012, LXII Legislatura, página 2; file:///C:/Users/Soporte/Downloads/mesa_040912.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona los artículos 65 Bis 8 y 65 Bis 9 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 65 Bis 8 y 65 Bis 9 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mucho antes de la aparición del mutuo, los romanos habían practicado el préstamo con interés por el nexumo por el juego de la estipulación, a tipos de interés por lo demás considerables.

“Las reacciones de los humillarescondujeron al legislador, unas veces a prohibir el préstamo con interés y otras, a limitar el tipo de interés; pero esas limitaciones no tuvieron repercusión”.

En realidad la historia del mutuo es la historia del préstamo con interés, porque cuando apareció el mutuum ,contrato gratuito, en principio, fue generalmente acompañado de una estipulación de interés, cuando recaía en dinero. Sin embargo, en el Derecho Romano, el mutuo, y principalmente de dinero, era siempre gratuito; y esto se explica, porque el mutuo consistía únicamente en la entrega y la restitución, y los intereses debían ser estipulados en negocio separado.

Así las cosas, la obligación de pagar intereses es eventual y no se concibe ligada por el vínculo conmutativo de otra prestación del mismo negocio.

El mutuo, que da idea de recíproco, con correspondencia o igualdad entre las partes, “... y que según Paulo y Gayo, recibió su nombre de que lo “mío” se hace “tuyo” por este contrato, se caracterizaba en el Derecho Romano como contrato real, unilateral y de derecho estricto, perfeccionado por la tradición traslativa de la propiedad, de una cantidad de cosas que se pesan, cuentan o miden, por parte del prestamista al prestatario, quien se obliga a restituir a aquél, en el plazo señalado, una cantidad exactamente igual de cosas de idéntica naturaleza e igual calidad”.

El mutuo, es el contrato por el cual una persona, el mutuario, se obliga a devolver a otra, el mutuante, una cosa semejante a la cosa consumible o fungible que se le haya entregado para su uso; pero esto implica tomar la idea conceptual una vez el contrato perfeccionado, con la entrega de la cosa al mutuario; lo que significa partir, después de haber realizado la correspondiente prestación, y no entrar a analizar si ella involucra también una obligación, que por ser simultánea con la tradición, se diluye al yuxtaponerse. Además, no toda entrega es índice de préstamo, si no se considera en conjunto con las demás cláusulas, de manera que armonice esa entrega con los requisitos del contrato; es decir que esa entrega esté supeditada a la devolución de la cosa, en la estructura del mutuo.

En ese contexto, la legislación civil de país, también ha contemplado al contrato de mutuo, el Código Civil Federal, en su título quinto, ha contemplado el mutuo de la manera siguiente:

Capítulo IDel mutuo simple

Artículo 2384. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Artículo 2385. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;

II. Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;

III. En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 2080.

Artículo 2386. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.

Artículo 2387. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:

I. La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;

II. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2085.

Artículo 2388. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.

Artículo 2389. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que la prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor, será en daño o beneficio del mutuario.

Artículo 2390. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.

Artículo 2391. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 2080.

Artículo 2392. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.

Capítulo II

Del mutuo con interés

Artículo 2393. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.

Artículo 2394. El interés es legal o convencional.

Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

Artículo 2396. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Artículo 2397. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Por su parte la garantía prendaria o contrato de garantía, en un sentido lato es todo negocio o acto jurídico que asegure el cumplimiento de una obligación principal, mediante la constitución de una seguridad de carácter personal o real, creada a favor del acreedor, ya sea en forma bilateral o unilateral.

Como se observa, la materia cuadra dentro del ordenamiento del derecho privado, tratándose de un contenido contractual y concretamente de las seguridades que dicho ordenamiento ofrece al interés del acreedor.

En un sentido estricto, contrato de garantía sólo cabe referirlo a las figuras típicas, derivadas del Derecho Romano, que se enuncian más adelante.

En el Derecho Romano se conocieron figuras de la garantía personal y real. Dentro del primer tipo sobresalen: la sponsio ,la fidepromisioy la fideiussio ,a cuyas expresiones nos remitimos en el vocabulario de la presente obra.

Entre los contratos con garantía real se distinguieron: la fiducia, el pignus, lahipoteca y la anticresis.

Mediante todas esas formas contractuales se buscaba asegurar al acreedor, mediante convenio con el garante, expreso o implícito, el cumplimiento de la prestación principal.

En el ordenamiento jurídico moderno las seguridades reales y personales se han desarrollado sobre el esquema del Derecho Romano y sus figuras típicas. Los ordenamientos legales organizan el sistema de garantía del cumplimiento de las obligaciones en el derecho privado, teniendo en cuenta la distinción romana en garantías personales y reales.

El contrato de garantía, en general, es aquel que se conviene entre las partes interesadas, en forma contemporánea o sucesiva (deudor, acreedor y fiador o garante), que fuera de las figuras típicas señaladas, puede ser un contrato accesorio, innominado o unilateral, que asegure por medio de un compromiso real, aunque implícito o eventual, el cumplimiento de una obligación contraída por el deudor, de parte de una tercera persona obligada.

Actualmente, la figura típica del contrato de garantía personal lo constituye la fianza. Los contratos de garantía real en nuestro derecho son: la prenda, la hipoteca y la anticresis.

En la clasificación doctrinaria de los contratos figura entre los contratos accesorios con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del principal.

En este sentido se le aplican las conocidas reglas basadas en el principio, también romano: “lo accesorio, salvo estipulación expresa en contrario, sigue la suerte del principal”.

En doctrina se discute si la promesa de garantía constituye una obligación contractual.

Sobre todo si ha sido vertida en forma escrita o con principio de prueba escrita. En la doctrina de la corte de casación francesa se ha sostenido: 1) Que toda promesa de garantía o de afianzamiento, dado el caso concreto, hecha en forma seria y con fin jurídico, importa una verdadera obligación. 2) Que dicha estipulación constituye un contrato innominado, válido y obligatorio con fuerza semejante a la que surge de una fianza civil. 3) Que se diferencia de la fianza civil en que los efectos especiales de tal contrato de garantía, no importa el ejercicio de la excusión y de la división.

Los caracteres del contrato son los siguientes:

a) Es un verdadero contrato de garantía personal que, dado el caso, puede ser en su inicio, unilateral, con desconocimiento previo del acreedor, que luego, en el momento de la ejecución, debe ser determinado.

b) Es un contrato innominado, que no es el típico de fianza, porque el deudor no es representante del acreedor.

c) Aquí se trata de una estipulación por otra persona, que es válida con respecto al acreedor, en cuyo beneficio se ha convenido en intima instancia.

Las casas de empeño, se denomina así al establecimiento que está dedicado habitualmente a prestar dinero mediante empeño de efectos, alhajas, ropas, etcétera.

La casa de empeño, como el prestamista habitual, hicieron su aparición en los tiempos más remotos, y su licitud no puede ponerse en duda, a condición de que los préstamos con garantía prendaria, o sea la cosa empeñada, no se convierta en préstamo usurario, abusando de quienes necesitan ayuda económica.

Corrientemente las legislaciones, a fin de evitar los posibles abusos, establecen normas de vigilancia e inspección de esos establecimientos, e incluso crean instituciones oficiales que realizan tales operaciones con un sentido social y honesto. Tales, por ejemplo, los bancos municipales de préstamos y los montes de piedad, cuyo origen se remontan al siglo XV.

Desafortunadamente, en México los requisitos para operar una casa de empeño han sido muy laxos, a efecto de dar una movilidad económica a las personas que recurren a este tipo de establecimientos a efectuar sus operaciones, empero, ha sido esa falta de regulación y control, lo que ha permitido que cientos de objetos robados terminen en las casas de empeño, al no verificar que el pignorante sea efectivamente el legítimo propietario de los bienes que se dejan en garantía.

Cada vez son más frecuentes los casos en que las procuradurías locales han cerrado casas de empeño por negarse a dar informes sobre los bienes que tienen en sus establecimientos, por lo que se han abierto las investigaciones correspondientes, resultando que varios de los objetos empeñados eran de procedencia ilícita.

Lo anterior derivado de la flexibilidad con que los pignorantes pueden celebrar el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria, sin que en momento alguno las casas de empeño les pidan acreditar la legal propiedad de los bienes.

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa radica en adicionar los artículos 65 Bis 8 y 65 Bis 9 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de que en los mismos se contemple, por un lado, la obligación por parte de las casas de empeño, exigir a los clientes el documento o documentos que acrediten la legal propiedad de los bienes motivo de las contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, que realicen.

Asimismo, será obligatorio para las casas de empeño, presentar un informe de manera trimestral, a la procuraduría general de justicia de la entidad federativa en que se asienten, el cual deberá de contener:

I. Nombre de la casa de empeño.

II. Nombre y documento que acrediten la personalidad, cuando se trate de personas morales o jurídico colectivas.

III. Número de registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

IV. Nombre y domicilio del cliente.

V. Copia fotostática simple de la identificación del cliente.

VI. Descripción de los bienes motivo del empeño (número de serie, modelo, color y características).

VII. Copia fotostática simple del documento o documentos que acrediten la legal propiedad del bien empeñado.

Lo anterior, con la finalidad de que las procuradurías puedan revisar, identificar y llevar un control de aquellos objetos que pueden tener una procedencia ilícita, con la finalidad de asegurarlos y continuar con la investigación penal correspondientes, en contra de la persona que haya realizado la operación de empeño.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 65 Bis 8 y 65 Bis 9, a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona los artículos 65 Bis 8 y 65 Bis 9, a la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis 8. Será obligatorio para las casas de empeño exigir a los clientes el documento o documentos que acrediten la legal propiedad de los bienes motivo de las contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria que realicen.

Artículo 65 Bis 9. Las casas de empeño tendrán la obligación de rendir un informe de manera trimestral a la procuraduría general de justicia de la entidad federativa en que se asienten, el cual deberá de contener:

I. Nombre de la casa de empeño.

II. Nombre y documento que acrediten la personalidad, cuando se trate de personas morales o jurídico colectivas.

III. Número de registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

IV. Nombre y domicilio del cliente.

V. Copia fotostática simple de la identificación del cliente.

VI. Descripción de los bienes motivo del empeño (número de serie, modelo, color y características).

VII. Copia fotostática simple del documento u documentos que acrediten la legal propiedad del bien empeñado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Del latín “nectere”, cuyo significado era atarse o ligarse, fue una antigua forma de constituir el vínculo obligacional en el Derecho Romano, que requería la pronunciación de palabras solemnes, mediante formalidades similares a las de la “mancipatio” (por el cobre y la balanza), por el cual el deudor se automancipaba, sometiéndose a la potestas de su acreedor. Por el “nexum” se establecía un vínculo físico que posibilitaba al acreedor ejercer la “manus iniectio”, poniendo mano sobre la persona del deudor en caso de incumplimiento, sin hacer uso de las acciones declarativas para lograr una sentencia condenatoria, en el sistema de las legis actiones. Mientras tanto, quedaba en un estado de prisión redimible (http://derecho.laguia2000.com/ derecho-romano/nexum#ixzz3F05oFIGt).

2. Mazeaud, Lecciones de Derecho Civil,III parte, Volumen IV; ed. Bs. As. 1962, pág. 454.

3. Mazeaud, Ob. Cit., p. 454.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Diputado Federal Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, de la Sexagésima Segunda Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de reforma y adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Los legisladores tenemos por delante la oportunidad de renovar las leyes así también de crear las que nos hagan falta, en México, la democracia es nuestra forma de gobierno y, después de cumplir los 18 años, todas las personas que nacimos en México, nos consideramos ciudadanos, esta democracia ofrece a los jóvenes, algunos mecanismos de inserción y participación dentro del sistema social, de una forma directa, mediante el voto de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen el pleno derecho, por lo que, podríamos considerarlos ya contemplados de modo suficiente por nuestra Constitución.

La juventud es una etapa en la cual el ser humano se está definiendo y tomando decisiones sobre una gran cantidad de cosas nuevas y tareas, ya que la expectativa de vida, de dar a la propia existencia un sentido diferente, más rico y libre del simple circuito infancia, escuela, trabajo, matrimonio y vejez.

A estos factores se han sumado la violencia, la inseguridad pública, el desempleo y el narcotráfico son un constante problema que hoy en día afecta al mundo, y muchos jóvenes se sienten sin opciones, por estar en esa etapa de definición, ahí está el riego.

Se debe diseñar un marco normativo que dé respuesta a sus carencias y pongan los puntos fundamentales, que se ejerzan en una política de Estado que los proteja, contra toda situación que atente contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual que les impida su desarrollo.

Por lo cual después aparece un actor social con características de la minoría de edad y de la edad adulta, pero que no pertenece a ninguna de las dos categorías, pues su naturaleza es precisamente la transición entre estas dos etapas de la vida. Este nuevo actor cobra conciencia de sí mismo, de sus capacidades potenciales, de sus necesidades y de las desventajas en las que es mantenido durante largos años, se percata, en suma, del espejismo de la igualdad formal que le promete la ley y que la realidad cotidiana le niega.

Si el joven necesita vivienda, tendrá que competir en condiciones de gran desigualdad en el mercado, e incluso deberá soportar la discriminación, siempre vejatoria, a la que con mucha frecuencia son sometidos los jóvenes que aspiran a rentar un inmueble.

Si quiere empleo, encontrará que, muy a menudo, la educación proporcionada por el Estado es insuficiente, cuando no obsoleta para satisfacer los requerimientos del mercado de trabajo. Y será el primero en perder su puesto de trabajo en caso de crisis.

En México, aunque la ley le permita tener acceso a diversos cargos públicos, y aún hace falta mucho por hacer al respecto, los promedios de edad de los integrantes de numerosos órganos representativos y gubernamentales siguen siendo altos para un país demográficamente tan joven como el nuestro.

Los más de cien millones de jóvenes que hoy viven en Latinoamérica, son el eje central de los principales problemas de la región el desempleo y la inseguridad ciudadana, y constituye además un factor de gran relevancia en el tercer gran problema, el de la fragilidad democrática. Sin embargo, los jóvenes son a la vez el eje central de las nuevas estrategias de desarrollo, basadas en una clara apuesta a la inversión en capital humano, como clave para ganar competitividad y recuperar el crecimiento económico estable que se requiere para poder contar con sociedades más prósperas, en un mundo globalizado y transformado radicalmente.

Es por ello, que debe considerarse, que no sólo existe un actor social aun no contemplado en su naturaleza específica por nuestra Carta Magna, sino que, adicionalmente, este actor tiene necesidades muy particulares, cuya desatención priva a la sociedad y al Estado de importantes potencialidades, con lo que ambos dañan su presente y su futuro, pues en el mundo ferozmente competido de hoy ningún pueblo puede privarse impunemente de la capacidad productiva de uno de sus segmentos, ya que son precisamente los jóvenes quienes llevan la voz cantante en la mayoría de las transformaciones tecnológicas y de ciencias exactas, baste para comprobarlo la revisión, los promedios de edad de los principales creadores de ciencia y tecnología en nuestros días.

Con esta reforma se propone algo más que añadir una obligación específica del Estado. Se propone diferenciar entre minoría de edad y juventud, en el entendido de que ambos conceptos actúan conjuntamente y de que existe una zona de confluencia entre ambos.

Debemos hacer hincapié, en que la actividad del Estado hacia los jóvenes ya existe, así como diversas instituciones públicas encargadas de la materia, por lo que no se trata de crear una nueva carga presupuestaria y administrativa, aunque sí de darle a esta actividad obligatoriedad constitucional, así como un sentido y una organización acordes con los valores democráticos del Estado democrático de derecho que México y sus jóvenes se empeñan en construir.

En tal sentido debemos aclarar que, si bien la sola elevación a rango constitucional de los derechos de los jóvenes tendría suficiente justificación, no terminan con ella los propósitos de la presente iniciativa, ya que los jóvenes se ha visto permeada por todos los vicios.

En el caso de las políticas públicas de atención a la juventud, la iniciativa contempla a los jóvenes de México no como un grupo vulnerable, susceptible de una protección paternalista y esterilizante, sino como individuos capaces de desplegar una gran actividad creadora, que requieren atención, sí, pero que sobre todo reclaman un lugar en el país y una alianza con la sociedad y el Estado.

Por lo cual someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un nuevo párrafo al final del artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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El Estado Mexicano, la Federación, Estados y Municipios, promoverán la libre y responsable participación de la población en edad juvenil en la vida social, cultural, económica y política de la Nación, para lo cual atenderá de modo especial sus necesidades. Las actividades respectivas de la administración pública federal serán coordinadas, por el Instituto Mexicano de la Juventud, es el que garantizará la integración activa y democrática de los jóvenes y la sociedad en el diseño, dirección, gestión y control de estas políticas públicas.

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 30 de octubre del 2014.— Diputados: Jesús Antonio Valdés Palazuelos, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Laura Barrera Fortoul, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 78 de la Ley General de Protección Civil con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

Por su ubicación geográfica, nuestro país se encuentra en medio de los océanos Pacífico y Atlántico, lo que le otorga innumerables ventajas comerciales al tener puntos  de entrada y salida al mar. Sin embargo, dicho beneficio se ve acompañado de obvias desventajas, pues se corre el riesgo de ser víctima  de los daños que son provocados por diversos fenómenos naturales, como las tormentas  tropicales y los ciclones, mismos que, dependiendo de las condiciones climáticas, pueden evolucionar hasta convertirse en huracanes.

Un ciclón tropical, según la Comisión Nacional del Agua y del Servicio Meteorológico Nacional, es definido como un remolino gigante que cubre cientos de miles de kilómetros cuadrados y tiene lugar, principalmente, sobre los océanos tropicales. Cuando las condiciones oceánicas y atmosféricas le son favorables  para la generación de un ciclón tropical, la evolución y desarrollo de éste puede transformarlo en un huracán.

En el caso del océano Atlántico, la cuenca del Caribe y el Golfo de México, el número de ciclones tropicales que se registran anualmente es de nueve en promedio, con totales que han oscilado entre 4 y 19. La variación estacional es muy inconstante, generalmente inician en junio y finalizan en noviembre; siendo septiembre el mes más activo.

Por su parte, los ciclones que se suscitan en el océano Pacífico nororiental cuentan con un promedio anual de 16 con una variación estacional con un máximo establecido en 25 y un mínimo de 6 meteoros. La temporada en esta latitud inicia el día 15 de mayo y se extiende hasta el 30 de noviembre, siendo agosto el mes más activo.

Los ciclones tropicales y huracanes constituyen dos de los fenómenos más destructivos de la naturaleza, pues cuentan con factores meteorológicos muy dañinos como son la fuerza que generan los vientos del huracán que provoca la derriba, levantamiento y proyección de objetos y aguas de los océanos, además de ejercer fuertes presiones sobre las superficies.

La marea de tormenta, la elevación del nivel del mar cerca de la costa temporal que se forma por el paso del huracán, y las intensas precipitaciones que acompañan a ciclones y huracanes puede causar deslaves y generar inundaciones.

El crecimiento de población y de los centros turísticos en las costas del mundo ha hecho inevitable que incrementen, con el paso del tiempo, las consecuencias relativas de los ciclones tropicales sobre la población, como ha ocurrido en las últimas décadas en nuestro país. De la misma manera, se ven afectados los medios y vías de comunicación, los transportes, la producción agrícola, la manufactura y los servicios.

Según datos de los registros de penetración a tierra de los ciclones tropicales, es en los estados de Baja California Sur, Quintana Roo Sinaloa y Tamaulipas donde más se suscitan estos fenómenos naturales, dejando daños también en Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Sonora, Veracruz y Baja California.

La temporada de ciclones  2014, se han presentado diversos meteoros tropicales como Amanda, Boris, Cristina, Douglas, Elida, Fausto, Genevieve, Hernán, Iselle, Julio, Karina, Lowell, Marie, Norbert, Odile, Polo, Rachel y Simón, los cuales han evolucionado, pasando a ser de una perturbación tropical, a una depresión tropical, a una tormenta tropical, hasta posteriormente convertirse en un huracán, que de acuerdo con su intensidad pueden ir de la categoría I a la IV.

Es así que la cultura de la prevención adquiere relevancia en el caso de los huracanes, situación que ha cobrado fuerza y se ha desarrollado de forma satisfactoria por las autoridades mexicanas como pudo observarse el mes de septiembre de 2014 con el paso del huracán Odile por Baja California Sur,  donde el Ejecutivo Federal se coordinó efectivamente con la entidad para prevenir posibles afectaciones por el huracán Odile.

Se estableció una alerta climática con antelación, se minimizaron los impactos económicos y se reanudó la normalidad de los servicios y las actividades económicas en un tiempo récord, el día de hoy Baja California Sur ha vuelto de lleno a la actividad turística sin ninguna tribulación.

Sin embargo, contrastando con la adecuada respuesta del sector público la poca cultura preventiva de los hoteleros, particularmente de La Paz, ante eventos meteorológicos como el huracán Odile se ha vuelto un factor de riesgo para la promoción turística. En los hoteles se elevaron precios, tanto la comida como el agua escasearon, pocos contaron con energía eléctrica alterna y no se protegieron estructuras de vidrio, como ventanas, puertas y ventanales, los cuales se rompieron y pusieron en riesgo la integridad de los turistas.

Estamos convencidos de que no debe lucrarse con el estado de necesidad que se depende de una contingencia meteorológica, en razón de lo cual se propone la presente iniciativa para incorporar a la Ley General de Protección Civil la obligación de los hoteleros de prever situaciones de riesgo dando aviso a sus huéspedes de la existencia de una alerta por la posible llegada de un fenómeno meteorológico que pudiera trastocar la normalidad de sus operaciones, asimismo estarán obligados a tomar las previsiones necesarias en materia de abasto de insumos para enfrentar las consecuencias de los meteoros una vez que hayan aceptado hospedar a alguna persona, o hacerse cargo de la misma y de cubrir todas sus necesidades si no pudiera operar por cuestiones de seguridad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 78 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 78 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Una vez que se haya hecho pública una alerta de fenómeno hidrometeorológico, los establecimientos hoteleros y de hospedaje que se encuentren en zonas de riesgo deberán notificarla a todos sus huéspedes y estarán obligados a garantizar el abasto de alimentos y servicios y abstenerse de elevar sus precios. Si por cuestiones de seguridad, el establecimiento no pudiera seguir operando, éste se hará responsable por la integridad y satisfacción de las necesidades de los huéspedes durante la contingencia, una vez que el establecimiento haya decidido admitir reservaciones, recibir huéspedes o prestar servicios durante la contingencia.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputadas: Laura Barrera Fortoul, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 360 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 360 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia se encuentran debidamente reconocidos internacionalmente.

México es uno de los países que desde 1990 suscribió la Convención de los Derechos del Niño y por tal motivo se encuentra obligado a garantizar el goce y disfrute de sus derechos esenciales.

Los estados que han suscrito esta importante convención, tienen a su cargo la más trascendente encomienda de tomar todas las medidas pertinentes y adecuadas, para garantizar que la niñez sea realmente protegida en sus derechos fundamentales, como lo es por ejemplo, que crezcan y se desarrollen bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres.

Por tal motivo, consideramos muy importante que en el Código Civil Federal se establezca que en el caso de que exista contradicción en lo relativo a la paternidad o la maternidad, prevalezca el interés superior de la niñez, aprovechando en toda su trascendencia los avances de la ciencia, como lo es la prueba pericial en materia de genética, que en la actualidad es la prueba idónea, cuya confiabilidad es innegable y que se instituya que el probable progenitor que se niegue a proporcionar la muestra necesaria para la emisión del dictamen, sea considerado como tal, salvo prueba en contrario.

Y no solo eso, sino que precisamente con base en el principio del interés superior del menor, cuando la parte demandante carezca de recursos económicos, el juez competente esté facultado para solicitar al área de servicios periciales que se le exima del pago respectivo.

Argumentación

En efecto, nuestro país suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño por decreto de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión publicado el 31 de julio de 1990.

Así, por disposición de la Constitución política que nos rige, este cuerpo de normas protectoras, es de observancia obligatoria en toda la república.

Este ordenamiento internacional está integrado por cincuenta y cuatro artículos y protocolos que instituyen el derecho de los menores de dieciocho años a la protección del gobierno y la sociedad para poder desenvolverse y desarrollar sus capacidades en un ámbito de seguridad y protección.

Se trata esencialmente de que reciban la protección del estado y la sociedad contra la discriminación, el castigo por causa de su condición, sus actividades, sus opiniones, las creencias de sus padres, tutores o familiares; y también, con relación al derecho fundamental de crecer, desenvolverse y desarrollar sus capacidades en el ámbito de responsabilidad de sus padres, rodeados de afecto y de seguridad personal, moral y material, educación y alimentación basados en el interés superior del menor, como principio rector.

En su artículo 1, se precisa lo que debe entenderse por niño, en la forma siguiente:

“Artículo 1. Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

En su artículo 2, numeral 1, se estableció la obligación de los estados de respetar los derechos enunciados en la convención, como sigue:

“1. Los estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

En su artículo 2, numeral 2, se estableció la obligación de los estados a tomar las medidas apropiadas para garantizar la protección de derechos en la forma siguiente:

“2. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”

Además, en su artículo 3, numeral 1, se estableció la obligación de las instituciones públicas, órganos legislativos y tribunales, de atender a una consideración especial como lo es el interés superior del menor, como sigue:

“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

Y en su numeral 2, se estableció el compromiso de los estados para asegurar la protección y cuidados de la niñez en la forma siguiente:

“2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”

Hasta aquí las citas textuales de la convención, que consideramos indispensables para la presente iniciativa, sin restarle desde luego, la importancia y trascendencia del texto íntegro.

Así, en México fue promulgada la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que fue publicada el 29 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, sustentada en lo dispuesto por la convención antes mencionada y fundada en lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional.

Su objeto, precisa la ley, es garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La protección conlleva la finalidad de asegurar que tengan la oportunidad de formarse en condiciones de igualdad y de seguridad.

Además, esa protección está dirigida a procurar a favor de la niñez, los cuidados y la asistencia que sean necesarios para que puedan crecer y desarrollarse en un ambiente de bienestar al amparo del principio rector del interés superior de la niñez que garantiza su desarrollo integral.

Ese principio rector ha sido interpretado por el Poder Judicial federal en la forma siguiente:

“Con independencia de que la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio es uno de los aspectos procesales más relevantes y que con mayor cuidado debe observar el juzgador, tratándose de los procedimientos que directa o indirectamente trascienden a los menores y a fin de velar por el interés superior de éstos –previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes–, el juez está facultado de oficio para recabar las pruebas necesarias con el objeto de establecer aquello que resulte de mayor conveniencia para preservar dicho interés”

Así se precisa en la tesis aislada con el rubro: “Pruebas. Su admisión y desahogo en los procedimientos en que se controvierten derechos de los menores”, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de julio de 2007, página 268 con el número 1a. CXXXIX/2007.

Por otra parte, el Poder Judicial federal sostiene que la suplencia de la queja es procedente con base en el interés superior del menor, en su tesis con rubro: “Menores de edad o incapaces. Procede la suplencia de la queja, en toda su amplitud, sin que obste la naturaleza de los derechos cuestionados ni el carácter del promovente”, que dice:

“La suplencia de la queja es una institución cuya observancia deben respetar los jueces y magistrados federales; suplencia que debe ser total, es decir, no se limita a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, pues el alcance de la misma comprende desde el escrito inicial de demanda de garantías, hasta el periodo de ejecución de la sentencia en caso de concederse el amparo. Dicha suplencia opera invariablemente cuando esté de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz, sin que para ello sea determinante la naturaleza de los derechos familiares que estén en controversia o el carácter de quien o quienes promuevan el juicio de amparo o, en su caso, el recurso de revisión, ello atendiendo a la circunstancia de que el interés jurídico en las controversias susceptibles de afectar a la familia y en especial a menores e incapaces, no corresponde exclusivamente a los padres, sino a la sociedad, quien tiene interés en que la situación de los hijos quede definida para asegurar la protección definida para asegurar la protección del interés superior del menor de edad o del incapaz.”

Así se precisa en la Tesis Jurisprudencial de la Primera Sala: 1a./J. 191/2005, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXIII, mayo de 2006, página 167.

Por lo que se refiere al derecho de las niñas, niños y adolescentes a la identidad y a conocer con certeza a sus padres, el Poder Judicial federal sostiene en tesis aislada con rubro: “Derecho a la identidad de los menores. Su contenido, lo siguiente:

“... el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público que es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica, cuya importancia no sólo radica en la posibilidad de solicitar y recibir información sobre su origen, la identidad de sus padres y el conocimiento de su origen genético, sino que a partir de esos elementos puede derivarse, por una parte, su derecho a tener una nacionalidad y, por otra, el derecho a que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral.”

Así se precisa en la Tesis Aislada de la Primera Sala: 1a. CXLII/2007, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVI, julio de 2007. Página: 260.

En este orden de ideas, podemos decir que el interés superior de la niñez es la plena satisfacción de sus derechos fundamentales entre los que destacan el derecho a conocer su origen, la identidad de sus padres, el conocimiento de su origen genético y el derecho a que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral.

Ahora bien, cuando existe contradicción sobre la paternidad o maternidad del menor, las leyes del orden civil prevén que pueden acreditarse o demostrarse por cualquiera de los medios ordinarios de prueba reconocidos por esos ordenamientos legales.

Sin embargo, en la actualidad es del conocimiento general que con el avance de la ciencia, la prueba idónea es la pericial en materia de genética, basada en el estudio del ácido desoxirribonucleico, también conocido por su abreviatura: ADN.

El ADN es un ácido nucleico que contiene instrucciones genéticas y que es responsable de la transmisión hereditaria.

Así, las pruebas de paternidad o maternidad con base en el ADN, proporcionan una determinación científica confiable que permite precisar si el presunto progenitor o progenitora es el padre o la madre biológica del menor.

El perfil de ADN del niño se compara con el perfil de ADN identificado en el presunto padre o la madre para comprobar la evidencia de la herencia genética. Sin duda, es la prueba científica disponible en la actualidad, cuyos resultados son realmente concluyentes y confiables.

Es importante señalar que en los juicios que se plantean sobre asuntos de paternidad o maternidad en contradicción, esta prueba pericial simplifica el procedimiento y consecuentemente reduce los tiempos procesales, en razón de que siendo la prueba idónea por excelencia, hace innecesario el desahogo de cualquier otra probanza, lo que contribuye a la impartición de justicia de manera pronta, completa e imparcial.

El problema que se presenta para lograr lo anterior y que alarga los procedimientos, es que muchas veces no se realiza esta pericial por la carencia de recursos del promovente o por la negativa del presunto progenitor o progenitora a proporcionar la muestra necesaria, lo que hace que se difiera la emisión del dictamen.

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que resulta procedente, viable y necesario reformar el artículo 360 del Código Civil federal a fin de legislar sobre esta prueba pericial y la presunción legal afirmativa sobre la paternidad o la maternidad en caso de negativa a someterse a su realización proporcionando la muestra necesaria para tal fin.

Para facilitar la lectura y compresión del planteamiento, a continuación me permito exponer un cuadro comparativo del texto vigente y el propuesto por esta iniciativa, como sigue:

Texto vigente

Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

Texto propuesto 

Artículo 360.La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

En caso de contradicción, la paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios y en especial mediante la prueba pericial en materia de genética. Si el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es el padre o la madre.

Si existe carencia de recursos, el juez solicitará al área de servicios periciales correspondiente, que se exima del pago atendiendo al interés superior del menor.

No omito manifestar que esta iniciativa no tiene impacto presupuestario toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, por lo que no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforma el artículo 360 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 360. ...

En caso de contradicción, la paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios y en especial mediante la prueba pericial en materia de genética. Si el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es el padre o la madre.

Si existe carencia de recursos, el juez solicitará al área de servicios periciales correspondiente, que se exima del pago atendiendo al interés superior del menor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

http://www.unicef.org/spanish/crc/

http://es.wikipedia.org/wiki/ Convenci%C3%B3n_sobre_los_Derechos_del_Ni%C3%B1o#Historia_de_la_Convenci.C3.B3n

http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/255.pdf

http://www.iin.oea.org/el_interes_superior.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/ %C3%81cido_desoxirribonucleico

http://www.syngenta.com.mx/que-es-adn.aspx

http://www.familiagenetica.com.mx/ spanishGeneticaWebV2.nsf/XDNAPaternitytest.xsp

http://www.familiagenetica.com.mx/ spanishGeneticaWebV2.nsf/XPaternityDNATesting-legal.xsp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputadas: Elvia María Pérez Escalante, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EL NOMBRE DE FELIPE ANGELES

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Felipe Ángeles, a cargo del diputado Darío Badillo Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Darío Badillo Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los integrantes de la coordinación del PRI del estado de Hidalgo, diputados Dulce María Muñiz Martínez, Emilse Miranda Munive, Francisco González Vargas, José Alberto Rodríguez Calderón, José Antonio Rojo García de Alba, Martha Gutiérrez Manrique, Mirna Esmeralda Hernández Morales y Víctor Hugo Velasco Orozco, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en los Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados,publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2011, sometemos a consideración de los integrantes del Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 13 de junio en el estado de Hidalgo se conmemoró el 145 aniversario del natalicio de quien fuera considerado, por sus dotes e inteligencia, como el “gran estratega militar” de la Revolución Mexicana: don Felipe Ángeles Ramírez, “Hijo Ilustre” de su entidad natal desde 1941 y que la nación entera —quizás por descuido u olvido— por casi noventa y cinco años ha dejado fuera del Muro de Honor de este imponente recinto legislativo.

Por esa razón y con base en el artículo 79, fracción III, del Reglamento de esta honorable Cámara, según el cual sus integrantes pueden otorgar premios y reconocimientos públicos a héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una sesión solemne, se somete a consideración del Pleno camaral esta Iniciativa con el propósito de inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del general Felipe Ángeles, quien destacó durante la Revolución Mexicana como un excepcional militar que contribuyó desde diversas trincheras a defender e impulsar los postulados de la lucha democrática que inició don Francisco I. Madero en 1910 y procuró que éstos se mantuvieran vigentes.

Su trayectoria personal, profesional e ideológica así lo ratifica, pero sobre todo su estatura como extraordinario estratega militar. Su madre fue Juana Ramírez y su padre el coronel Felipe Ángeles, quien luchó contra las intervenciones estadunidense de 1847 y francesa de 1862. Obtuvo su instrucción básica en Huejutla y Pachuca, posteriormente por los méritos de su padre, obtuvo una beca que le permitió ingresar al Colegio Militar con tan sólo 14 años de edad.

Felipe Ángeles sobresalió como alumno del Colegio Militar, de donde egresó como Teniente de Ingenieros. Posteriormente, por sus servicios en activo y estudios en artillería, ascendió al grado de Capitán Segundo de Artillería. A partir de ese momento se incorporó a la planta de profesores del Colegio Militar de Aspirantes, de la Escuela de Tiro —de la cual llegó a ser director— y de la Escuela Nacional Preparatoria.

Poco después, en los Estados Unidos amplió sus estudios de artillería y fue reconocido como uno de los mejores oficiales del Ejército Mexicano, por lo que fue ascendido a Mayor. En 1905 fue enviado a Francia a supervisar el armamento adquirido por el gobierno de la República a aquella nación, y ahí se consolidó como estrategia militar al realizar sus estudios en la Escuela de Aplicación de Fontainebleau y en la de Tiro de Mailly.

A su regreso a México, ya con el triunfo de Francisco I. Madero, éste en su calidad de Presidente de la República, lo nombró Jefe del 1er. Regimiento de Artillería y posteriormente, Director del Colegio Militar. En junio de 1912 fue ascendido a General Brigadier y designado Jefe Interino de la 7a. Zona Militar en Morelos, por lo cual le correspondió contrarrestar la ofensiva rebelde del ejército comandado por Emiliano Zapata, reconocido por los propios zapatistas por su humanismo, lo que le permitió tener un trato respetuoso con este grupo revolucionario durante la Soberana Convención que se organizó primero en la Ciudad de México y luego se trasladó a la Ciudad de Aguascalientes en octubre de 1914.

Su perfil leal e institucional se reafirmó durante los hechos de la denominada Decena Trágica. Al inicio de este episodio trágico para la vida nacional, el presidente Madero lo buscó personalmente en Cuernavaca, Morelos, para que se encargara como Jefe de su Estado Mayor, pero debido a que sólo era General Brigadier se consideró que el más apto para desempeñar ese cargo sería Victoriano Huerta, en quien quedó el mando general de las operaciones y desde donde urdió el Plan de la Embajada con el cual, contando con el apoyo del Embajador estadounidense Henry Lane Wilson, fraguó el golpe de Estado contra Madero.

Cuando Victoriano Huerta traicionó finalmente al Presidente de la República, al mandarlo aprehender junto con el vicepresidente José María Pino Suárez, el general Felipe Ángeles luchó siempre leal a la investidura de Madero. Luchó contra la asonada de La Ciudadela, entonces la más importante fortaleza de artillería militar en la Ciudad de México, pero al ser apresado se le acusó del fusilamiento de una menor de edad y de un ciudadano francés. La justicia militar sólo lo ceso de los cargos que ocupaba y se le envío como Agregado Militar primero en Bélgica y después en Francia.

La Decena Trágica desembocó en la revolución constitucionalista comandada por el entonces gobernador de Coahuila, don Venustiano Carranza, quien el 19 de febrero de 1913, tras el encarcelamiento del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente José María Pino Suárez, propuso al Congreso de Coahuila emitir el Decreto 1421 que desconocía al gobierno usurpador de Victoriano Huerta y le concedía la facultad extraordinaria de “armar fuerzas para coadyuvar al sostenimiento del orden constitucional de la República”, solicitando para ello la ayuda de los otros gobernadores y jefes militares, pero sobre todo del pueblo de México.

Por esa razón, el general Felipe Ángeles se puso en contacto con el movimiento constitucionalista y regresó al país en octubre de 1913 para unirse a las filas de su ejército comandado por don Venustiano Carranza, con quien se entrevistó en Sonora. Por su trayectoria militar naturalmente le correspondería ser nombrado Secretario de Guerra, pero debido a su exilio en Europa después de la Decena Trágica y por el descontento de diversos generales revolucionarios fue designado subsecretario del ramo.

El general Felipe Ángeles terminó distanciándose de don Venustiano Carranza para unirse al lado de otro firme y leal maderista: el general Francisco Villa, como Comandante de Artillería de la División del Norte, en cuyas filas destacó como el gran estratega militar de la Revolución por el éxito en batallas como las de Torreón en 1914, San Pedro de las Colonias, Paredón, Ramos Arizpe y la toma de Zacatecas.

A la caída de Victoriano Huerta y debido a la tensión entre los distintos grupos revolucionarios, sus dirigentes decidieron que era momento de reunirse para debatir el futuro que tendría el país y evitar lamentables episodios como el que produjo la Decena Trágica.

En este contexto surgió la propuesta de que representantes villistas, zapatista, carrancistas y otros, se reunieran en un punto del territorio nacional que se hubiera destacado por mantenerse al margen de la lucha revolucionaria, o que fuera neutral a los intereses de todos los grupos armados, siendo escogida la Ciudad de Aguascalientes como el punto de reunión.

El general Felipe Ángeles fue uno de los principales promotores de la soberana Convención de Aguascalientes, a la que asistió como representante de la División del Norte y logró el apoyo de las fuerzas zapatistas. En medio de esta reunión se produjo la fuerte escisión entre villistas y carrancistas, que derivó en el fracaso del primer intento de institucionalización de la lucha armada.

Después de este episodio, el general Felipe Ángeles se distanció del general Francisco Villa, lo que provocó que el Centauro del Norte perdiera las batallas de Celaya y León, siendo derrotado por el general Álvaro Obregón.

Al triunfo del carrancismo, el general Felipe Ángeles se trasladó a los Estados Unidos y ahí organizó la Alianza Liberal Mexicana, un movimiento político caracterizado por defender los postulados de la Constitución de 1857 y la bandera democrática del maderismo.

Así fue como nuevamente regresó al país en diciembre de 1918 para unirse a Francisco Villa, a fin de restaurar la Constitución de 1857 con el Plan del Río Florido. Sin embargo, no logró consolidar un ejército fuerte y bien disciplinado, como lo era el de ese momento el villismo, acostumbrado a la guerra de guerrillas, lo cual lo orilló a separarse definitivamente del Centauro del Norte.

Al enterarse de su retorno a México y de sus propósitos, le fue puesto un precio a su entrega. Finalmente, el 15 de noviembre de 1919 fue aprehendido por fuerzas federales en una cueva del Cerro de las Moras, Cañón de San Tomé, Valle de los Olivos, en Chihuahua.

Por su grado militar y reconocimiento excepcional como estratega de la Revolución se le formó un Consejo Extraordinario de Guerra que estuvo integrado por los generales Gabriel Gavira, Miguel Acosta, Fernando Peraldi, Silvino M. García y J. Gonzalo Escobar. Este Consejo se instaló en el Teatro de los Héroes en aquel Estado y sobre el juicio que se le llevó a cabo existe una espléndida obra teatral de la escritora Elena Garro, quien esboza a detalle el pensamiento del ilustre general hidalguense que fue siempre fiel a sus principios de honor y respeto y a sus postulados humanistas fincados en la justicia social y la formidable esgrima-oratoria que hizo en su propia defensa, sin duda una muestra de patriotismo y valor ciudadano.

A pesar del clamor popular que vio en el general Felipe Ángeles a un hombre recto y de principios democráticos y universales, así como de las diversas peticiones de indulto que se le solicitaron a don Venustiano Carranza, su destino en el paredón ya estaba escrito. En vísperas de su ejecución se definió a sí mismo como “un hombre que teniendo amor a la vida, no teme perderla”. Y como epitafio de su existencia dijo: “mi muerte hará más bien a la causa democrática que todas las gestiones de mi vida. La sangre de los mártires fecundiza las buenas causas”. Fue así como la mañana del 26 de noviembre de 1919 se pasó por armas al general hidalguense.

Sin duda, un hombre como el general Felipe Ángeles no puede ni debe continuar fuera de las gloriosas páginas que se inscriben con letra mayor en el Muro de Honor de esta Cámara.

Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas aplicables que sometemos a la atenta consideración de esta Asamblea la aprobación del siguiente

Decreto que dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados de la leyenda “Felipe Ángeles”

Artículo Único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda: “Felipe Ángeles”.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá la fecha y el protocolo de la Sesión que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el Artículo Único de este decreto.

Tercero. La Secretaría General llevará a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXII Legislatura, a 30 de octubre de 2014.— Diputados: Darío Badillo Ramírez, Dulce María Muñiz Martínez, Víctor Hugo Velasco Orozco, Emilse Miranda Munive, José Antonio Rojo García de Alba, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Francisco González Vargas, José Alberto Rodríguez Calderón, Martha Gutiérrez Manrique, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Raymundo King de la Rosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Descripción de la problemática

Desde finales del año 2009 hasta la fecha, se realiza diariamente entre el puerto de Chetumal, Quintana Roo, y San Pedro, Belice, una ruta de transporte marítimo de pasajeros con embarcaciones cuya capacidad máxima es de 60 personas.

La operación de la referida ruta ha ido consolidándose y para el 2012 el movimiento de pasajeros fue de 34,854 pasajeros, superior a los 33,125 pasajeros de 2011.

No obstante el crecimiento en pasajeros, se observa un decremento en el número total de operaciones de atraque que en 2012 fue de 2,658 muy inferior a las 3,272 operaciones registradas durante 2011.

Lo anterior se debe a que durante los fines de semana la operación de dichas embarcaciones está sujeta al pago del derecho establecido en el inciso b), numeral 1 del artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos, lo que ha propiciado que durante el 2012 los operadores de la ruta redujeran la frecuencia de sus operaciones por el alto costo relativo que el pago de este derecho les representa en relación con el volumen de sus operaciones, que están en función de la capacidad de transporte de los barcos.

El artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos establece, establece las cuotas que deben pagar las empresas de transporte por los servicios migratorios extraordinarios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, es decir, fuera del horario comprendido de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte los niveles de cobro por tiempo extraordinario, en los términos siguientes:

Artículo 14-A. Por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:

I. En puertos marítimos:

a). Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho, respectivamente         $5,186.36

b). Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:

1. De 1 a 500 personas............... $3,242.22

2. De 501 a 1000 personas........... $4,209.89

3. De 1001 a 1500 personas......... $5,012.99

4. De 1501 personas, en adelante $5,701.33

Cuando el servicio migratorio extraordinario en puertos marítimos se preste a embarcaciones fondeadas, se incrementará el derecho correspondiente con un 25% adicional.

No se cobrará el derecho por servicios migratorios extraordinarios, cuando se trate de embarcaciones con fines de investigación científica o educativa.

II. En aeropuertos internacionales, por cada revisión de la documentación de pasajeros en vuelos de fletamento, al ingreso y a la salida del país $1,576.01

Tratándose de las aeronaves particulares que sin fines de lucro se utilicen para la transportación privada de pasajeros no se pagará el derecho de servicios migratorios extraordinarios a que se refiere esta fracción.

Así, el pago del derecho previsto en la fracción I, inciso b), del artículo 14-A, debe repercutirse en el costo de la transportación, que al prorratearse entre los pasajeros de botes pequeños,  arroja un costo muy elevado en relación con el que pagan los de embarcaciones de mayor capacidad. En el caso de las que realizan el trayecto entre San Pedro, Belice, y Chetumal, Quintana Roo, con capacidad máxima de 60 pasajeros, en el mejor de los casos, el costo es de $54.00 pesos por pasajero, comparado con una embarcación de 300 pasajeros que paga la misma tarifa, pero que prorrateada es de tan solo $10.80 por pasajero y en el caso de embarcaciones con 500 pasajeros, es de $6.50.

Por otra parte, en el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos se establecen las tarifas por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia del extranjero en el país, conforme a las tarifas siguientes:

Artículo 8o. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas           $305.65

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas    $2,434.84

III. Visitante Regional.......................... $305.65

IV. Visitante Trabajador Fronterizo..... $295.00

V. Visitante con fines de adopción... $2,362.31

VI. Residente Temporal:

a). Hasta un año............................. $3,242.99

b) .Dos años................................... $4,859.31

c). Tres años................................... $6,154.43

d). Cuatro años.............................. $7,294.14

VII. Residente Permanente............... $3,952.72

Por la reposición de los documentos contenidos en las fracciones I y IV de este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. Respecto a las fracciones II, V, VI y VII la cuota aplicable será de............................................................... $1,040.00

Por la renovación de los documentos a que se refieren las fracciones II a VII de este artículo, se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.

Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.

No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio  nacional.

El pago del derecho previsto en las fracciones I y II de este artículo deberá efectuarse a la salida del territorio nacional tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea.

El pago del derecho a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda al otorgamiento de la condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.

En el artículo 11 de la propia Ley, se establecen los casos en que no se pagarán los derechos señalados en el artículo 8°, entre los que se encuentran los extranjeros que se internen por vía terrestrecon la calidad de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, siempre que su estancia en México no exceda de siete días:

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. Residente temporal estudiante.

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ingresen a territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

b) Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que  formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

c) Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

d) Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete días.

e) Cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Como puede apreciarse, los visitantes que ingresan por vía marítima distintos a los que arriban en cruceros internacionales, reciben un trato similar a los que llegan por vía aérea, y deben pagar el derecho de $365.65 por persona, no obstante que su estadía puede asimilarse a la de los extranjeros que ingresan por vía terrestre.

Esta situación desalienta la actividad turística y comercial, pues establece un costo adicional equivalente a unos veinticinco dólares americanos por persona para visitantes que lleguen por vía marítima, lo cual repercute en las actividades de las empresas marítimas, pues los pasajeros prefieren usar la vía terrestre para evitar este costo adicional.

2. Argumentos para la reforma a la Ley Federal de Derechos

El esquema actual de cobro de derechos a embarcaciones por la revisión de documentación migratoria a sus tripulaciones en horarios extraordinarios, no guarda proporcionalidad, pues implica costos muy elevados para embarcaciones pequeñas, generando que los trayectos sean incosteables en días inhábiles, que son precisamente los más idóneos para las actividades turísticas.

Además, el costo asociado al pago de derechos por expedición de documentos migratorios a turistas que arriban por vía marítima distintos a los que viajan en cruceros, implica una erogación muy elevada para quienes planean una estancia menor a siete días, lo cual inhibe el arribo de este tipo de turistas a las ciudades que cuentan con esta posibilidad, como es el caso de Chetumal.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de las estrategias transversales la democratización de la productividad y como líneas de acción, entre otras, promover permanentemente la mejora regulatoria que reduzca los costos de operación de las empresas, aumente la competencia y amplíe el acceso a insumos a precios competitivos e impulsar el desarrollo de la región Sur-Sureste mediante una política integral que fortalezca los fundamentos de su economía, aumente su productividad y la vincule efectivamente con el resto del país.

Asimismo, es convicción del Estado mexicano impulsar el desarrollo de un transporte marítimo y sus conexos, fuerte, eficiente y competitivo, que aproveche las oportunidades mercantiles y la posición geográfica estratégica de nuestro país, para potenciar los flujos turísticos y fortalecer la economía de los destinos.

Además, la actividad turística ha sido clave en el desarrollo del país y el segmento de las embarcaciones turísticas comerciales reviste cada vez más trascendencia, involucrando un amplio número de destinos nacionales en los que esta actividad genera múltiples y variados efectos.

El aforo constante de personas provenientes del vecino país de Belice representa una derrama económica para los prestadores de servicios y comercio local en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, ubicada en la frontera sur de nuestro país.

En ese contexto, el cobro de derechos más proporcional y acorde con el tamaño de las embarcaciones sujetas al gravamen significaría un incentivo para el incremento de sus operaciones y del crecimiento sostenido de los tráficos, en tanto que facilitar a los visitantes por vía marítima el ingreso al país, asimilándolos a los que lo hacen por vía terrestre, estimulará los viajes por este medio y la derrama económica por actividades turísticas en ciudades como Chetumal que requiere incentivar sus actividades económicas para detonar el desarrollo económico en el sur del estado de Quintana Roo.

3. Texto normativo propuesto

Conforme a lo expuesto, el texto que se propone para la reforma es el siguiente:

Único.Se reforma el artículo 11, fracción II, inciso a) y se adicionan los numerales 1 y 2 a la fracción I, inciso b) del artículo 14-A, recorriéndose en su orden los numerales actuales, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. ...

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ingresen a territorio nacional por vía terrestre o marítima,siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

Artículo 14-A. Por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:

I. En puertos marítimos:

a). Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho, respectivamente............ $5,186.36

b). Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:

1. De 1 a 100 personas.................. $979.25

2. De 101 a 250 personas........... $2,079.25

3. De 251 a 500 personas........... $3,242.22

4. De 501 a 1000 personas......... $4,209.89

5. De 1001 a 1500 personas....... $5,012.99

6. De 1501 personas, en adelante $5,701.33

...

...

II. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 30 de octubre de 2014.— Diputados: Raymundo King de la Rosa, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CODIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Mauricio Sahuí Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado a la LXII Legislatura, Mauricio Sahuí Rivero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 1097, el párrafo tercero del 1344, y se reforma el párrafo cuarto de este último, ambos del Código de Comercio, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El numeral 1097 del Código de Comercio establece que cuando el juez o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia promovida, deduzca fueron interpuestas sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente que no exceda del equivalente de cien días de salario mínimo vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento, disposición que resulta contraria a la realidad actual, puesto que con las reformas Constitucionales en materia de derechos humanos lo que se busca es darle toda la protección a las personas en cada ámbito de participación, y en el caso concreto proteger el pleno acceso a la justicia, derecho humano que se encuentra contemplado también en el artículo 8, punto 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Si bien dicha disposición no restringe la posibilidad de las partes en el juicio de promover la incompetencia, sí lo condiciona a que ésta sea procedente, esto es, al establecer que en caso de no proceder dicha incompetencia, cuando el juzgador deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio se le impondrá una multa, disposición que muy probablemente puede restringir la acción del gobernado ante el temor de ser sujeto a tal sanción.

Aunado a lo anterior, para la imposición de la multa se requiere probar que el promovente actuó con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, lo cual es un aspecto subjetivo y que de no probarse e imponerse la multa, se traduciría en una clara violación a sus derechos fundamentales.

Razones por las que se considera adecuado derogar el referido numeral.

Por otra parte, el artículo 1344 del referido ordenamiento legal, regula la figura de la apelación preventiva, la cual consiste en que la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial que sea apelable puede hacer saber su inconformidad al juzgador, sin necesidad de expresar agravios en ese momento. Esto es, le informa que no está de acuerdo con dicha resolución y que expondrá los agravios que le causa al momento de apelar la sentencia definitiva.

Ahora, en dicho numeral se impuso al apelante como requisito adicional el consistente en que, con independencia de los agravios que se expresen en la apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, deberá expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el juicio, de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar. Esto es, el inconforme no sólo debe expresar agravios en un escrito por separado, además, en el escrito por el que apele la sentencia, también debe emitir diversos argumentos relacionados con la trascendencia de la violación adjetiva que pretenda combatir.

La exigencia consistente en expresar de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar, contraviene el principio de tutela judicial efectiva en la medida que coarta el derecho a acceder a un recurso judicial rápido, sencillo y eficaz, principios que se encuentran reconocidos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el hecho de obligar al recurrente a señalar la trascendencia de la violación procesal en el fallo definitivo, se traduce en una formalidad excesiva y, por ende, en un obstáculo que impide el libre acceso a la jurisdicción de segunda instancia.

De manera que se considera eliminar el requisito consistente en que el recurrente debe expresar de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar, pues si el apelante interpuso en tiempo su apelación preventiva y también de manera oportuna expresó agravios en escrito por separado, ello revela su interés en que un tribunal de superior jerarquía proceda a la revisión de las violaciones que en su opinión cometió el juzgador de primera instancia.

Al respecto ya existe pronunciamiento por parte de Tribunales Colegiados de Circuito, sin embargo, son tesis aisladas, lo que significa que no son de observancia obligatoria y el juzgador, por tanto, puede o no aplicarla, según considere; de ahí la importancia de reformar tal numeral. Como referencia, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 282/2013, emitió la tesis de rubro: “Apelación preventiva. Si el apelante no expuso de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación procesal a subsanar, ello no puede tener el alcance de que se dejen de examinar los agravios respectivos (artículo 1344, tercer párrafo, del Código de Comercio)”, cuyo texto señala:

Si el apelante interpuso en tiempo su apelación preventiva y, también de manera oportuna y conforme a lo establecido en los artículos que regulan los recursos en el Código de Comercio, expresó agravios en escrito por separado, ello revela su interés en que un tribunal de superior jerarquía proceda a la revisión de las violaciones que en su opinión cometió el juzgador primigenio. Por tal razón, si el inconforme omitió cumplir con el requisito de expresar de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación procesal a subsanar, ello de ninguna manera puede dar motivo a que el tribunal de alzada se abstenga del examen de los agravios expresados en contra de la violación adjetiva alegada, pues si el tribunal de apelación confirma la resolución recurrida con base en que no se satisfizo el apuntado requisito formal, y no por cuestiones de fondo, tal pronunciamiento torna realmente excesiva dicha formalidad y contraviene los principios de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, particularmente en lo que se refiere al derecho de contar con un recurso sencillo, rápido y efectivo, principios que se encuentran reconocidos en los artículos 17 de la Constitución General de la República y en el 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De esa forma, ante el incumplimiento de ese requisito formal, el tribunal de alzada debe ponderar si el recurrente ya había cumplido con las exigencias establecidas en la norma, al haber recurrido la resolución de que se trate de manera oportuna y al haber expresado agravios, en escrito por separado, también dentro de los plazos establecidos para ello; por lo que no es dable se exijan mayores requisitos que, incluso, tendrían que ser observados en un escrito distinto a aquel por el que se interpone el recurso preventivo y a aquel por el que se continúa con el trámite respectivo, pues la exigencia se realiza respecto del escrito por el que se expresen agravios en contra de la sentencia definitiva; menos aún, si se advierte que los agravios contienen argumentos que pudieran demostrar la ilegalidad de la resolución intermedia apelada. Máxime que el artículo 1344, tercer párrafo, del Código de Comercio no establece que ante la falta del cumplimiento de la exigencia consistente en expresar en los agravios en contra de la sentencia de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación procesal a subsanar, la consecuencia sea declarar inoperantes los agravios y la confirmación automática de la resolución intermedia apelada.”

De las consideraciones antes vertidas, se estima necesario derogar el párrafo tercero y modificar el párrafo cuarto del numeral 1344 del Código de Comercio, a fin de proporcionar al gobernado un acceso efectivo a la justicia. 

Decreto por el que se deroga el artículo 1097; así como el párrafo tercero del numeral 1344 del Código de Comercio, y se reforma el párrafo cuarto de éste

Único. Se deroga el artículo 1,097 del Código de Comercio, se deroga el párrafo tercero y se reforma el cuarto del 1,344, para quedar como sigue:

Artículo 1097 (Derogado)

Artículo 1344. ...

...

(Derogado)

Tratándose de la parte que obtuvo todo lo que pidió, aún y cuando no sea necesario que apele en contra de la sentencia definitiva, deberá expresar los agravios en contra de las resoluciones que fueron motivo del recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, a efecto de que el tribunal de alzada proceda a estudiarlas.

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputados: Mauricio Sahuí Rivero, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Bueno Torio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente proyecto de iniciativa busca cumplir dos objetivos puntuales.

1. Que en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) se consideren objeto de regulación las aportaciones federales; y

2. Que los recursos por concepto de los fondos aportaciones federales destinados a municipios se ministren de forma directa por el Ejecutivo federal sin mediación de las entidades federativas.

Si se observa con detenimiento el artículo 1o. de la LCF se observa que al regular el objeto del propio ordenamiento, dicho precepto no considera las aportaciones. En efecto, establece lo siguiente:

Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Hasta antes de la reforma de la LCF en 1998, éste no incluía un capítulo expreso para regular el entonces denominado ramo 26, “Aportaciones federales”. Hasta ese año no se institucionalizan estos recursos, para finalmente denominarlo ramo 33, “Aportaciones federales”.

Anteriormente sólo se preveía en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los convenios que al efecto celebraban las entidades con la federación y, como consecuencia de dicho presupuesto y convenios, los estados, como en el caso concreto sucede, legislan en su régimen interior para la aplicación de dichos recursos acorde con lo convenido.

Sin embargo, en la reforma señalada no se propuso un cambio en la redacción del artículo 1o. que señalar expresamente que el objeto de la citada ley sería la regulación tanto de las participaciones como de las aportaciones federales.

Pese a que la LCF es clara al establecer a las aportaciones federales como fondos independientes de los que se destinan a las entidades federativas y municipios por concepto de participaciones federales, a fin de que el ámbito normativo de la misma resulte completa y comprehensiva de todas sus materias y tópicos regulados, resulta fundamental que las aportaciones federales queden consideradas en el objeto de la ley como se propone en el siguiente proyecto de iniciativa.

Por tanto, consideramos necesaria una reforma del artículo 1o. de la LCF con el objeto de que se establezca de manera expresa que las aportaciones federales también son objeto de su normatividad, pues en la actualidad creemos que no resulta suficiente, desde el punto de vista normativo e interpretativo de la ley, la redacción vigente.

Por otro lado, es importante señalar que el municipio es considerado como la autoridad más cercana con la sociedad por el estrecho contacto y por el trato directo con la población. Asimismo, es calificado como una de las instituciones políticas más antiguas, cuyos orígenes surgen de las grandes civilizaciones que generaron un elevado sentido de la concentración del poder político, lo que configuró una extensa red de instituciones administrativas.

Diversas reformas han sido realizadas para brindar fortaleza a la hacienda local, su autonomía política y en lo general a las facultades que constantemente se habían ejercido por los estados y por la federación.

La realidad que vivimos nos ha enseñado que el federalismo debe constituirse con ayuntamientos fuertes y que sean la base de gobiernos locales fuertes y sólidos, que reconozcan la diversidad municipal del país.

Para proyectar las garantías y medios de protección integrales en el contexto de un Estado como el nuestro con tendencia a fortalecer la democracia con un sentido claro de justicia política y social, es necesario subrayar la idea de que el municipio debe ser entendido como un poder político más, con potestades y autonomía en la administración de sus haciendas.

En este sentido, y al ser considerado como un ente poseedor de derechos políticos, administrativos y sociales inherentes a su naturaleza política, es necesario brindar la protección institucional y también la consolidación de la institución municipal.

En el país se han realizado propuestas de reformas encaminadas a un federalismo real y verdaderamente fortalecido, lo que ha otorgado una apertura de espacios que benefician a los gobiernos estatales y municipales.

Para logar este fortalecimiento al federalismo, es prioritario que los estados se descentralicen en razón de los municipios y estos en razón de las comunidades, para otorgar mayor funcionalidad y fuerza al sistema federal y con ello evitar debilitarlo.

Con las diversas reformas hechas a la LCF hemos avanzado en el establecimiento de mecanismos de evaluación, en los cuales ya son considerados criterios de pobreza y desigualdad, responsabilidad de los órdenes locales para combatir la pobreza y con el propósito de eliminar el incentivo perverso que fondos como el de aportaciones para la infraestructura social contenía en su fórmula. En suma, se busca eliminar las inequidades que generaba la fórmula de distribución de recursos principalmente en municipios.

No obstante lo anterior, falta mucho por avanzar en materia de federalismo, ya que los municipios siguen sufriendo en temas como la ministración en tiempo, de los recursos federales que les corresponden en cada ejercicio fiscal.

En gran número de países los criterios de distribución constituyen la principal herramienta del federalismo fiscal, situación que ha generado amplios debates sobre los efectos reales que éstas pueden tener en las finanzas de los gobiernos subnacionales.

La doctrina mexicana, a la par de otros países democráticos, estableció el principio de la “libertad hacendaria” del gobierno local. La realidad está lejos de tal principio, pues, el gobierno municipal puede manejar su hacienda libremente una vez que todos los demás órdenes de gobierno le han dicho qué recursos tiene para qué asuntos y dentro de qué normatividad los puede utilizar, si bien es cierto que en las últimas reformas se han logrado avances significativos en la entrega a través de fondos y partidas con fines muy precisos y amplios a la vez, aún se requiere transparentar las distribuciones de los recursos los municipios.

Dos de los fondos y subfondos que componen el ramo 33, “Aportaciones Federales”, son de aplicación exclusiva en los municipios, mismos que son manejados por los gobiernos municipales: el de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) y el de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf).

Los fondos restantes pueden o no aplicarse a satisfacer las necesidades de los municipios, pues quedan a juicio del poder ejecutivo estatal y según el presupuesto que aprueben las legislaturas estatales.

En términos corrientes y porcentuales, las aportaciones federales que componen el ramo 33 han mantenido una tendencia alcista en los últimos años. Mientras, en 2011 el monto distribuido entre entidades federativas y municipios fue de 499 mil 291 millones de pesos, en 2014 se aprobó un presupuesto de 545 mil 578 millones de pesos, lo que significa un crecimiento de 1.5 por ciento en términos reales.

De 2011 a 2014, los estados y municipios han recibido poco más de 2 billones de pesos para la ejecución de proyectos en diferentes materias como son, educación, seguridad, salud e infraestructura.

Respecto al FAISM, de 2011 a 2014 las asignaciones a municipios ha crecido 15.7 por ciento en términos reales, mientras que el Fortamundf muestra una tasa de crecimiento del 14.4 real.

En conjunto, durante el periodo señalado, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal han recibido más de 390 mil millones de pesos a través de estos dos fondos.

Los recursos que llegan a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal a través de estos dos fondos resultan de suma importancia para el desempeño de sus actividades cotidianas, pues la inversión en proyectos de infraestructura social básica, así como el saneamiento de sus finanzas dependen en gran medida de su ministración en tiempo.

Desafortunadamente, en muchas ocasiones la asignación de recursos provenientes de la federación para los municipios sigue presentando retrasos en su entrega, lo que limita la capacidad financiera y de inversión de los órdenes locales si tomamos en cuenta que prácticamente 50 por ciento de sus ingresos provienen de las aportaciones federales.

Los gobiernos estatales primero detentan dichos recursos, los cuales en diversas ocasiones no son entregados de forma inmediata y conforme al calendario de enteros, afectando visiblemente los beneficios que bien pudieran generarse para la población y la buena administración de los recursos, que por el principio de economía procesal podrían disponer en tiempo y forma de los recursos que sin duda se reflejaran en el mejor desempeño de las funciones de cada municipio.

Es decir, los estados tienen la función centralizadora para canalizar los recursos hacia la instancia municipal, lo que impide un correcto desarrollo; esta permisión para que sean los estados los encargados de distribuir los recursos enviados por la federación a los municipios, origina arbitrariedades en la ministración de recursos que deben ser entregados sin dilación a las autoridades municipales.

De tal manera, la segunda propuesta se encamina a establecer las disposiciones necesarias para que los recursos que corresponden a los municipios referentes al ramo 33, sean entregados directamente por la federación a los municipios, sin tener que pasar por los estados y que a través de esos intermediarios puedan verse recortados y retrasados por algún factor político en detrimento del desarrollo de los municipios.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforman el artículo 1o. y el párrafo segundo del artículo 32; se deroga el párrafo quinto y se reforman los párrafos primero a cuarto y sexto del artículo 35; se reforman los incisos a) y b) del párrafo primero y el párrafo segundo del artículo 36; se reforma el artículo 37; se reforma el tercer párrafo del artículo 38; se reforman los párrafos primero a tercero y sexto del artículo 48; y se reforma la fracción primera del párrafo cuarto del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; determinar las condiciones por las que la federación transferirá a las haciendas públicas de los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del distrito Federal las aportaciones federales establecidas en esta ley;fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

...

...

...

Artículo 32. ...

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal por conducto de la federación de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

Artículo 35. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizará la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Con objeto de que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda aplicar la fórmula de distribución a nivel municipal, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en los primeros diez días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, calculará las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes a los municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en su página oficial de internet, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

A más tardar el 25 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá remitir a la Secretaría de Desarrollo Social, la información correspondiente a la distribución de recursos a fin de que la Secretaría de Desarrollo Social publique de igual manera las distribuciones convenidas en su página oficial de Internet a más tardar el 31 de enero de dicho ejercicio fiscal.

Quinto Párrafo. (Se deroga).

El ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá entregar a los municipios y las demarcaciones territoriales, los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que ésta lo haga a las entidades, en los términos del último párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales por parte del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y publicarlo a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su página oficial de internet.

Artículo 36. ...

a) Con 2.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) A lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federal, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Municipios, pero calculados como 0.2123 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Al efecto, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar en su página oficial de internet, las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Tercer párrafo. (Se deroga).

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Artículo 38. ...

...

A su vez, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá los recursos que correspondan a sus municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales referidos.

Artículo 48. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal enviarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de aportaciones federales a que se refiere este capítulo.

Para los efectos del párrafo anterior, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal reportarán tanto la información a los fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por entidad federativa, municipios y demarcaciones del Distrito Federal, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo federal entregue los citados informes.

...

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal enterarán al ente ejecutor local del gasto, el presupuesto que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles, una vez recibida la ministración correspondiente de cada uno de los fondos contemplados en el capítulo V del presente ordenamiento.

Artículo 49....

...

...

...

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

II. a V. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el ejercicio fiscal siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de noviembre de 2014.— Diputado Juan Bueno Torio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura y diputado federal Rafael González Reséndiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 y 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad y gracias a la reciente reforma educativa emprendida por el gobierno federal; la educación retoma su papel de privilegio en nuestro país después de muchos años, para posicionarla en el alcance de los niveles de calidad necesarios que brindará a los alumnos los conocimientos y el perfil requerido para que sean el motor de desarrollo de nuestra nación.

Sin embargo y a pesar de que la citada reforma es integral porque atiende tanto el interés del menor y la actualización de los planes de estudio, como los métodos de enseñanza y el rol fundamental del docente; no debemos bajar la guardia, por el contrario requerimos de revestir su papel de integral al reforzar las áreas que así lo necesiten.

El reto no es menor, nuestro país a lo largo de más de 50 años se ha constituido un sistema educativo público sólido; que aunque fue perdiendo su eficiencia y efectividad no descuido el alcance de su cobertura en al menos, el nivel básico de enseñanza.

Las circunstancias así lo requirieron y hoy así lo exigen; el panorama a corto plazo traza un reto formidable que no puede esperar ni mucho menos ser desatendido, porque estamos refiriéndonos a personas, a la infancia que en poco tiempo será la población adulta que heredará lo que hagamos. Tan solo basta mencionar que según el Censo de Población y Vivienda del año 2010, se señala que en México hay 32.5 millones de niñas y niños de entre 0 y 14 años de edad.

Menores que requieren de atención a su salud, su integridad, desarrollo y educación; pero que además la oferta educativa sea tan amplia que le brinde las herramientas suficientes para lograr su desarrollo total.

Desde el año pasado se ha avanzado mucho en el tema, la sociedad ha sido parte activa de este propósito y gracias a ello y como ejemplo, podemos mencionar la solides de nuestro sistema de educación en el nivel básico de enseñanza, que se expone en la información y datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y de la Secretaria de Educación Pública (SEP) y que desde el año 2012 expuse y vuelvo a referir: en el nivel preescolar que brinda la noción esencial de la escritura, el lenguaje oral y la comunicación; la matricula durante el ciclo escolar 2010-2011 fue de 4, 641,060 niños, con una tasa de crecimiento del 35% anual aproximadamente.

Con una cobertura de niños inscritos en este nivel de enseñanza para el año 2011 del 81%.

Donde, de este total de menores inscritos un 85% es atendido en centros educativos públicos, que suman 91,134 escuelas o instancias en todo el país y el restante 15% en privados. Atendidos por una plantilla de 222,422 profesores.

Respecto a las primarias se tienen los siguientes indicadores.

La matrícula en este nivel para el ciclo escolar 2010-2011 fue de 13,655,890 alumnos con una tasa de crecimiento cercana al 0.2% anual.

La cobertura que presenta este nivel varia por estados, pero el rango mínimo es de 98.5% y fluctúa acercándose al 100%.

Del total de alumnos inscritos en este nivel, el 90% son atendidos en escuelas públicas que suman en total 99,319 en todo el país y el 10% restante en privadas.

Atendidos por una plantilla de 571,389 profesores de diversas asignaturas con una media de contratación anual de 2,107 profesores.

Otro indicador relevante que se incorpora como parámetro de la calidad educativa en este nivel y también en secundaria es la eficiencia terminal (porcentaje de alumnos que concluyen sus estudios respecto a los que se inscribieron en el ciclo en referencia), el índice de deserción (porcentaje de alumnos que abandonan los estudios antes de concluirlos) y el porcentaje de reprobados.

En estos aspectos durante el mismo ciclo escolar 2010-2011 es de 95% para eficiencia terminal en todo el país; un índice de 1.9% de deserción escolar y un porcentaje del 6% de reprobación académica.

En lo que respecta al nivel de secundaria, tenemos que la matrícula para el ciclo escolar 2010-2011 es de 5,663,261 alumnos, con una tasa de crecimiento anual de 1.4% aproximadamente.

La cobertura que presenta este nivel es del 95.9% en todo el país.

Del total de alumnos adolescentes inscritos en este nivel, el 91.6% son atendidos en escuelas públicas que suman en total 31,637 escuelas y el restante 8.4% en centros privados. Estas escuelas son atendidas por 328,107 docentes.

La eficiencia terminal de este nivel es del 82.9% y el índice de deserción escolar es del 5.6%.

Como se puede apreciar en los párrafos anteriores; existen sin duda pendientes por atender y categóricamente uno de ellos es el referente a la seguridad y la garantía de la integridad en todos los aspectos que deben de gozar los estudiantes en sus aulas.

Desde siempre, el ímpetu de la infancia y/o adolescencia borra la conciencia del riesgo en los juegos, en la manera de relacionarse entre compañeros de clase o bien en el creciente comportamiento negativo denominado bullying; exponiéndose ellos mismos a situaciones que comprometen su salud e integridad física.

Por ejemplo, escenarios inesperados de emergencia derivados de caídas, quemaduras, intoxicación, asfixia y ahogamiento, que cada vez más se registran  en las aulas desafortunadamente con una mayor gravedad exigiendo una inmediata pero por igual calificada intervención al instante; representa un problema por atender.

Situación que muchas veces al momento debe de ser atendida rápidamente y con la conciencia de lo que se está haciendo, basada en los conocimientos en la materia; siendo ésta los conocimientos en primeros auxilios.

En la actualidad cualquier medida de seguridad no es una exageración; como tampoco lo es la imperiosa necesidad de incluir como garantía para los estudiantes cualquier esfuerzo de atención, corrección o preventivo por preservar la integridad y la vida.

Y lo anterior cobra especial relevancia si nos estamos refiriendo a las escuelas y nuestros estudiantes en la edad en la que reciben su primer enseñanza.

Las cifras al respecto son contundentes y señal de que ésta circunstancia está avanzando significativamente. Conforme a información de la Secretaria de Educación Pública (SEP) se sabe que un 55% de los accidentes que se registran en el nivel básico de enseñanza se da en las escuelas primarias, un 35% en las escuelas secundarias y el porcentaje restante se registra en los menores que asisten a preescolar.

De igual manera se registra que la primera emergencia de accidentes escolares son las lesiones derivadas de tropezarse o bien caídas motivadas y de cortes a la piel en distintas partes del cuerpo; en segundo lugar y muy por detrás de la primera son las lesiones denominadas fracturas; posteriormente pero con un gran número de casos tenemos los golpes específicamente en la cabeza que muchas veces son catalogados como severos traumatismos craneoencefálicos con pérdida prolongada de conocimiento; después las lesiones oculares de diferentes grados de gravedad o con comprometimiento del glóbulo y por último picaduras o distintas situaciones de asfixia o ahogamiento.

Algunos o la gran mayoría de los accidentes anteriores que son cada vez más comunes, han llegado a comprometer el desarrollo de menores que los han sufrido por un solo factor; no recibieron la correcta atención inmediata que se requería, porque el primer responsable que está frente al grupo y que es el profesor no tiene los conocimientos para brindar la atención necesaria a pesar de que tiene la intención y disposición para hacerlo.

Lo que representa, pérdida de tiempo valioso en lo que se decide que hacer o bien trasladar al accidentado a un centro de salud para que reciba la atención especializada que en algunos casos puede llegar a ser a destiempo.

Y ello se puede corregir si dotamos a nuestros profesores de todo el país de los conocimientos en primeros auxilios. Conocimientos que además de servirles en las aulas durante su jornada laboral y entre sus compañeros, también les serán de utilidad en su vida familiar y cotidiana.

Los primeros auxilios como los define la Cruz Roja Mexicana son las “técnicas y procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal, profesional o de personas capacitadas o con conocimiento técnico que es brindado a quien lo necesite, víctima de un accidente o enfermedad repentina. Su carácter inmediato radica en su potencialidad de ser la primera asistencia que esta victima recibirá en una situación de emergencia”

Llevar a cabo este importante esfuerzo requiere más que otra cosa de la disposición y el compromiso que conlleva el amor y cariño por la docencia que cada profesor en nuestro país ha demostrado tener.

Implica sólo unas cuantas horas en un solo día de capacitación en primeros auxilios impartido por personal profesional con el que ya se cuenta; pero el beneficio de hacerlo se verá multiplicado por cada alumno que tengan bajo su responsabilidad.

El espíritu de la presente iniciativa, no es una exageración; corresponde a una cultura de prevención de accidentes ausente en nuestra familia y la sociedad en su conjunto.

Todos sin excepción alguna deberíamos de tener los conocimientos en primeros auxilios, debido a que nadie está exento de requerir aplicarlos o bien de necesitarlos.

Las escuelas en nuestro país, además de conseguir la calidad que se requiere, deben de representar un espacio seguro integrado por una comunidad de profesores cada vez más preparados y capaz de atender incluso esas situaciones que ponen en riesgo la integridad de los alumnos.

Nuestros profesores son la primera línea de atención inmediata ante estas emergencias. Dotémoslos de todas las herramientas necesarias para que le hagan frente a su labor y a lo que se espera de ellos.

Los maestros en nuestro país lo valen y estoy segura que nuestra infancia lo merece.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Primero.Se adiciona la fracción XX recorriendo la subsecuente del artículo 8 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para quedar como sigue:

Artículo 8.En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes:

I. Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento que estimen pertinentes;

II. Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida;

III. Llevar a cabo la selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley;

IV. Convocar los concursos de oposición para el Ingreso a la función docente y la Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, y participar en su ejecución de conformidad con los lineamientos que el Instituto determine;

V. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Instituto determine;

VI. Calificar, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, las etapas de los procesos de evaluación que en su caso determine el propio Instituto;

VII. Operar y, en su caso, diseñar programas de Reconocimiento para docentes y para el Personal con Funciones de Dirección y Supervisión que se encuentren en servicio, conforme a los lineamientos que al efecto se emitan;

VIII. Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión que se encuentren en servicio;

IX. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna a que se refiere esta Ley;

X. Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría determine;

XI. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;

XII. Ofrecer los programas de desarrollo de liderazgo y gestión pertinentes;

XIII. Emitir los lineamientos a los que se sujetará la elección de personal que refiere el artículo 47 de esta Ley;

XIV. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que deban ser ocupadas;

XV. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios con instituciones públicas autorizadas por el propio Instituto para que participen en la realización de concursos de oposición y los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere la presente Ley;

XVI. Emitir los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley;

XVII. Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio;

XVIII. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente;

XIX. Establecer los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida

XX. Emitir los procedimientos y mecanismos para la acreditación y certificación de la capacitación a que se refiere la fracción IX del artículo 13 de esta ley, y

Se recorre

XXI. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para quedar como sigue:

Artículo 13.El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:

I. Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país;

II. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios;

III. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión;

IV. Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional;

V. Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión;

VI. Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades;

VII. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas ;

VIII. Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial

IX. Fortalecer las condiciones de seguridad e integridad física de cada individuo, ejecutando programas para el personal docente sobre capacitación obligatoria para reconocer y atender lesiones y emergencias de primeros auxilios en menores de 15 años de edad.

Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que la evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión contribuya con la calidad de la educación y sea congruente con los objetivos del sistema educativo nacional y con la evaluación de los educandos y de las escuelas.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el año siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Censo de Población y Vivienda, Inegi 2010.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2010.

3 Secretaria de Educación Pública, reporte 2011.

4 Diputada María del Rocío Corona Nakamura. Gaceta Parlamentaria, 18 de diciembre del 2012.

5 Secretaría de Educación Pública. Informe 2010.

6 Secretaría de Educación Pública. Informe 2010.

7 Cruz Roja Mexicana. Definición de primeros auxilios.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de noviembre de 2014.— Diputados: María del Rocío Corona Nakamura, Rafael González Reséndiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



QUE EL RECINTO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO, SEA UN SITIO LIBRE DE ACCESO A INTERNET

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía que el Palacio Legislativo de San Lázaro sea sitio de libre acceso a Internet, a cargo del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política para que el recinto legislativo de San Lázaro sea un sitio de libre acceso a internet con base a las siguientes

Consideraciones

Los objetivos y el espíritu que motivaron y que lograron el más amplio conceso sobre las reformas estructurales que impulsó el Ejecutivo federal y que el Congreso de la Unión de manera responsable estudió, enriqueció y voto, y en contribuyeron a perfeccionar el marco jurídico que permitirá que en un tiempo razonable nuestro país crezca y sea más competitivo.

Dentro del paquete destaca la reforma en materia de telecomunicaciones, la cual contribuirá sustancialmente a reducir la brecha digital, posibilitando que las herramientas tecnológicas de acceso a la información, tengan una mayor cobertura, lo cual implica que los espacio públicos, las escuelas, los hospitales, etc., cuenten con acceso libre a internet. Mandato que sin duda tiene su mejor fundamento en los principios de la democracia. Resulta evidente que existen sobrados mecanismos e instrumentos para evitar los diferentes abusos que se puedan suscitar en la utilización de las redes públicas, como por ejemplo, la posibilidad de limitar la visita a sitios cuyo contenido no sea apto ni apropiado para cumplimentar los fines educativos, de investigación y de consulta propios del trabajo legislativo o de quienes nos visitan. En otras palabras, existe la tecnología para evitar que el acceso al internet sea utilizado de manera discrecional y para fines distintos a los señalados. Es de señalar que este palacio legislativo, cuenta con un sistema muy complejo de redes dentro de su espacio, en donde encontramos por lo menos siete que están disponibles, pero con acceso restringido y con seguridad habilitada. Lo cual, va en perjuicio de las y los legisladores, del personal que aquí labora y de nuestros visitantes, quienes tienen grandes dificultades para conectarse. Lo cual, va en demerito del trabajo, toda vez que la escasa accesibilidad y la lentitud de las redes, van en demerito de la eficiencia y eficacia, vuelven complejo el trabajo y se desperdicia la oportunidad que deberían representa estas herramientas.

En suma, los avances tecnológicos y las ventajas que ofrecen como la oportunidad y puntualidad para comunicarnos, así como la facilidad de acceder a información de primera mano, no se han podido traducir en ventajas para esta Cámara, por el contrario las más de las veces han representado un problema.

La deficiencia de las redes, se ha convertido en ocasiones no en una herramienta sino en un obstáculo, para la agilidad que el trabajo legislativo exige. Además, de que conlleva a otros problemas colaterales como los de tipo ecológico, toda vez que al no poder consultar la información a través de dispositivos electrónicos, es necesario imprimirla, lo cual impide el ahorro de recursos económicos, deteriora el medio ambiente, el número de horas hombre se incrementa para el tratamiento de un asunto, entre otros.

Agenda digital y acceso a banda ancha en edificios públicos

Sin duda, con el acceso libre a las herramientas de la telecomunicación, como se planteó en la reforma en materia de telecomunicaciones, reconoce derechos fundamentales de tercera generación, también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos, que contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz, a un medio ambiente sano y a el uso de los avances de las ciencias y la tecnología, que reconoce que se amplían las libertades de expresión y de acceso a la información, así como los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Así, se reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluidos la banda ancha y el internet. La reforma enfatiza que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

En tal virtud, la presente propuesta tiene por objeto alinear a esta Cámara a las mejores prácticas en materia de acceso a la información y con la política gubernamental  en materia digital.

En abono a lo anterior y para finalizar, es de resaltar que la Cámara de Diputados es el órgano representativo por antonomasia, de ahí que se le ha calificado, no sin razón, como la “casa del pueblo”. Por lo tanto, debemos ser ejemplo nacional de lo que aquí legislamos. En la casa del pueblo la restricción y deficiencia de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, así como la escasa o nula conectividad a internet, no puede ser una de nuestras características.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se solicita respetuosamente a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus facultades instruyan a las áreas competentes, a fin de que se realicen las acciones y esfuerzos conducentes,  a efecto de que el Palacio Legislativo de San Lázaro, se convierta en un edificio público de acceso libre a internet, y cuente con una plataforma digital adecuada y suficiente, que está a la altura del trabajo que aquí realizamos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputado Salvador Romero Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.



EL HOSPITAL COMUNITARIO DE HOPELCHEN, EMPIECE A PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Campeche a realizar acciones para que el hospital comunitario de Hopelchén empiece a prestar servicios a la población del municipio, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Jorge Rosiñol Abreu, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables y relativos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El artículo 4o. de la Constitución establece como uno de los derechos fundamentales de los mexicanos el derecho a la salud, derecho que también se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales firmado y ratificado por nuestro país.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria, donde el Estado debe crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible, estas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud.

Hopelchén es uno de los municipios de Campeche que forma parte de la cruzada contra el hambre encabezada por la actual administración federal, cuenta con 37 mil 777 habitantes, de los cuales 14 mil 690 se encuentran en pobreza extrema lo que representa el 31.24 por ciento de su población de acuerdo a datos de la Sedesol; de acuerdo a datos del INEGI, para el 2010 un total de 29 mil 994 habitantes eran derechohabientes de servicios de salud, lo cual refleja una aceptable cobertura ante una deficiente infraestructura, ya que para el 2011 sólo se contada con 11 unidades médicas para atender esta demanda.

Ante este panorama, durante una gira de trabajo de la administración estatal anterior por la cabecera municipal de Hopelchén, el gobernador del estado con apoyo del gobierno federal, dio inicio a la obra para la construcción del hospital comunitario con una inversión de 38 millones de pesos; en julio de 2010 el actual gobierno inauguró simbólicamente este Centro de Salud, puntualizando que “en fecha próxima, el Gobierno del Estado terminará de construir el hospital de Hopelchén, que será el principal centro de atención a la salud, con 12 camas para atender a la población”, de acuerdo a declaraciones de la administración anterior, este hospital debe contar con un tomógrafo helicoidal, resonancia magnética, rayos X, cinco quirófanos y helipuerto, además de área de quemados y personal médico adecuado, sin embargo año con año se ha pospuesto el inicio de funcionamiento de este centro de salud.

Durante el V Informe de Gobierno, realizado el pasado 7 de agosto, el Gobernador de Campeche dijo “destaca la próxima entrada en funcionamiento de los Hospitales Comunitarios de Hopelchén y Palizada”, sin que hasta la fecha esto sea una realidad, incumpliendo una de las obligaciones básicas del Estado, garantizar a los pobladores el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad, que coadyuven a mejorar su calidad de vida.

A pesar de que las obras fueron concluidas hace más de tres años con una inversión de 38 millones de pesos, el propio Secretario de Salud del Estado, doctor Alfonso Cobos Toledo, ha aceptado durante su comparecencia ante la Comisión de Desarrollo Social y Bienestar del Congreso del Estado con motivo del V Informe de Gobierno que aunque la Secretaría de Salud ha visto incrementado su presupuesto en 57 millones para el presente año, esto “fue insuficiente para poner en funcionamiento los hospitales de Hopelchén y Palizada” y agregó que “se sentaron las bases para ofrecer mejores servicios de salud, pero no se concretaron los recursos para poner en marcha los centros hospitalarios de Hopelchén y Palizada, cuyas instalaciones fueron concluidas desde el inicio del actual Gobierno, y ahora son ‘elefantes blancos’ deteriorados”.

Ante este panorama es indispensable atender las demandas que la población me ha hecho durante los recorridos por este Municipio y dotar a este centro de salud con el equipamiento adecuado de acuerdo a lo contemplado en la NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

Al contar con una infraestructura no funcional, la población se ve obligada a trasladarse a otros centros hospitalarios en la Capital del Estado, lo que implica un recorrido de 86 km, arriesgando su vida y en ocasiones la salud de terceros, siendo que es obligación del Estado dotar de los servicios médicos necesarios a sus habitantes.

Ante lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaria de Salud y al gobierno de Campeche a realizar las acciones necesarias para que el hospital comunitario de Hopelchén sea equipado y dotado de los insumos básicos así como del personal indispensable para que empiece a prestar los servicios de salud que requiere la población de este municipio.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de noviembre de 2014. — Diputado Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EFICIENCIA ENERGETICA Y TRANSPORTE PUBLICO SUSTENTABLE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar –por la SHCP, en coordinación con la SE, la Sagarpa y la SCT– a los ciclistas y las empresas promotoras de la movilidad sustentable no motorizada sujetos beneficiarios del sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con base en lo siguiente:

Consideraciones

En el contexto del siglo XXI, el tema del cambio climático tiene una complejidad transversal que abarca no solo los contenidos relacionados con las fluctuaciones en el clima o la deforestación de los bosques, sino con la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero.

El presente punto de acuerdo tiene su origen en el área de oportunidad que la Ley General de Cambio Climático (DOF 06/06/2012), junto con la Estrategia Nacional de Cambio Climático (DOF03/06/2013) ofrecen para generar incentivos que den prioridad al transporte no motorizado y al ciclista. En virtud de lo anterior, la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados ofrece la correspondencia más idónea para su dictamen.

La Ley General de Cambio Climático (LGCC) ha definido la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que deberán ser implementadas a lo largo de los próximos años, para cumplir con la meta aspiracional de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea base, y un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. La trayectoria identificada que permitiría lograr estos objetivos implica que al 2020 se deben reducir las emisiones anuales en alrededor de 288 MtCO2e, y al 2050 las emisiones totales deberán alcanzar un nivel máximo de 320 MtCO2e.

La LGCC también establece que se considerarán como instrumentos económicos de carácter fiscal a los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático y que en ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatarios, y considera prioritarios para el otorgamiento de estos estímulos fiscales, a las actividades relacionadas con la utilización de equipos y tecnologías que tengan por objeto reducir o controlar las emisiones, así como promover prácticas de eficiencia energética.

Como fundamento de nuestra propuesta, el artículo transitorio tercero de la LGCC, instituye que para el año 2020 las dependencias y entidades de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, las Entidades Federativas y los municipios deberán implementar acciones de mitigación para alcanzar la meta-país en materia de reducción de emisiones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán haber generado de forma gradual un sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de los combustibles fósiles.

En ese orden de ideas, es del interés de este punto de acuerdo, apoyar aquellas líneas de acción previstas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) para acelerar la transición energética hacia fuentes de energía limpia, y principalmente dar viabilidad a la meta M3.7 que a la letra dice:

M3.7 Generar incentivos, infraestructura y programas para favorecer el transporte no motorizado, articulado dentro de sistemas integrados de transporte, en el que se dé prioridad al peatón y al ciclista para generar beneficios ambientales y de salud inmediatos.

Además del respaldo de instrumentos económicos para el efectivo cumplimiento de las acciones previstas en la LGCC, este punto de acuerdo pretende poner el acento en la necesidad de la participación de la población como entes activos y corresponsables. De allí que, presentamos una reflexión sobre aquellos esquemas desarrollados en otros países, que aprovechan las mejores prácticas para una mejor calidad de vida para la población. En ese sentido, nos planteamos explorar las alternativas para la aplicación de estímulos fiscales que favorecen no solo la gestión responsable de los recursos, sino la participación de todos los interesados en el nivel que corresponda.

Argumentación

Algunos países están reduciendo la congestión del tráfico y la contaminación atmosférica mediante diversos incentivos que los gobiernos han promovido para estimular el uso de bicicletas, como forma de transporte personal. La bicicleta tiene muchas ventajas: alivia las congestiones viales, disminuye la contaminación atmosférica, reduce la obesidad, eleva la condición física y principalmente no emite gases de efecto invernadero y su precio es accesible a millones de personas que no pueden pagar los costos de un automóvil. Las bicicletas aumentan la movilidad mientras que reducen la congestión del área pavimentada; seis bicicletas caben en un carril para automóvil y las ventajas para estacionarlas es aún mayor: 20 bicicletas ocupan el espacio de estacionamiento de un auto.

Según datos del Earth Policy Institute el mundo produjo alrededor de 130 millones de bicicletas en 2007 –que representa más del doble de la cantidad de vehículos que se produjeron en ese año; desde 2001 la producción de bicicletas ha mantenido su ritmo ascendente y esto se debe en gran parte al aumento en la producción de bicicletas eléctricas, que duplicó su producción a 21 millones de unidades en 2007.

La bicicleta no es solamente un medio flexible de transporte; es sin duda un medio eficaz para substituir al automóvil en viajes cortos y de esa forma reducir las emisiones GEI. La capacidad de proveer movilidad a comunidades de bajos ingresos ha sido conmovedoramente demostrada en China con la escalada de la producción de bicicletas que comenzó en 1976 con 6 millones de unidades y alcanzó en 2007 los 90 millones. Las bicicletas tomaron los caminos rurales y las calles y son el medio que ofrece movilidad personal para cientos de millones de chinos. Según datos de estudios realizados en Franciala utilización de una bicicleta en un trayecto de 10 kilómetros diario, evita la emisión de 700 kilogramos de CO2 al año.

Como dijimos, varios países han promovido diversos incentivos para estimular el uso de las bicicletas y facilitar la movilidad de los trabajadores: desde 1997 Bélgica reformó su marco legal para promover que las empresas aporten un pago voluntario adicional, libre de impuestos de alrededor de 0.20 euros por kilómetro recorrido, a los empleados que se transportan en bicicleta. De acuerdo con estudios realizados por el Departamento Belga de Movilidad se ha logrado demostrar que si la compañía paga la cuota, los empleados llegan en bici: el número de ciclistas se incrementó de 6.3% a 9.5%, eso representa un aumento de más del 50%.

Otro ejemplo es el que introdujo Holanda hace varios años: se reformó la ley para que las empresas dieran a sus empleados una bicicleta, libre de impuestos, cuyo precio no excediera los 749 euros. En la actualidad, Holanda tiene un parque de 18 millones de bicicletas para 16 millones de personas y el 26% de los viajes se realizan en bicicleta. Como dato adicional, las ventas anuales de bicicletas a estas las empresas que apoyan este modo de movilidad, se estiman en un cuarto de millón de euros lo que se traduce en que de cada 5 bicicletas nuevas, una va algún empleado.

En el Reino Unido el gobierno lanzó el esquema de incentivos denominado “Cycle to Work”, en el que las empresas pueden prestar bicicletas a sus colaboradores, como un beneficio libre de impuestos, bajo la condición que las bicicletas sean utilizadas para transportarse al trabajo y para otras actividades relacionadas con el cargo. El empleado termina “comprando” la bici al final del plazo de préstamo, por una suma nominal.

En 2009, el Ministerio del Medio Ambiente Italiano estableció un esquema de subsidio para adquirir bicicletas o biciclos eléctricos, destinando un presupuesto total de 19 millones de euros, que resultó en la venta de 127,000 bicicletas/biciclos eléctricos adicionales.Asimismo, el Congreso Italiano aprobó un incentivo económico a través de un descuento de aproximadamente 5% para personas mayores y residentes, sobre la cuota por uso de bicicletas normales o motorizadas, en el marco del sistema público de movilidad sustentable no motorizada.

“México se encuentra a tiempo de cambiar para alcanzar la sustentabilidad y la equidad social. Si el día de hoy comenzamos a planear una mejor movilidad basada en alternativas de transporte público y no motorizado y en la reducción de la intensidad del uso del automóvil, es posible lograrlo”.

En virtud de lo anterior, y con la intención de que la movilidad sustentable no motorizada cuente con estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático que coadyuven a la reducción de emisiones anuales establecidas para el año 2020, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, la Secretaría de Comunicaciones y la Secretaria de Transportes, consideren al ciclista y a las empresas promotoras de la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles.

Notas:

1 Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático DOF 03/06/2013.

2 Ley General de Cambio Climático. Artículos 92 y 93.

3 http://www.earth-policy.org/search?q=bicycles al 24 de febrero 2014.

4 http://ecocitoyens.ademe.fr/mes-deplacements/se-deplacer-responsable/transports -doux al 24 de febrero de 2014.

5 http://www.bike-eu.com/Laws-Regulations/Regulations/2013/3/Fiscal-Incentives-fo r-Cycling-1258441W/

6 http://www.bike-eu.com/. Op. Cit.

7 Ibídem.

8 http://www.comune.catania.it/il_comune/organizzazione/uffici_comunali/direzioni /mobility-manager/campagna-incentivi-acquisto-bici-e-scooter-elettrici/

ITDP. Planes Integrales de Movilidad. Lineamientos para una movilidad urbana sustentable. México 2012, p. 5

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputado Javier Orihuela García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



GARANTICEN EL DERECHO A LA PROTECCION INTEGRAL DE LA VIDA Y EL SANO DESARROLLO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobernadores y al jefe de gobierno del Distrito Federal a emprender acciones que garanticen el derecho a la protección integral de la vida y el sano desarrollo de niños y de adolescentes, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, hablar de la infancia y juventudes es sacudir historias de dolor, sufrimiento, pobreza, abandono, injusticia, miseria, humillación y desprecio. Es hablar de miles de niñas, niños y adolescentes que viven en las calles luchando por sobrevivir siendo acusados, señalados, estigmatizados, reprimidos, marginados, torturados y encerrados injustamente; a quienes se les ha negado el derecho a la dignidad, al juego, a la justicia, a la libertad, y que abandonan la escuela porque tienen que trabajar.

También es hablar de una sociedad que olvida y margina a las niñas, niños y adolescentes que ella misma produce, y con cuyo silencio y contemplación se vuelve cómplice de la injusticia en la que los menores viven.

En nuestro país, este sector poblacional se ve afectado por cuatro espectros principales de inequidad: el ingreso económico de los hogares en los que habitan, su origen étnico, su lugar de residencia y el género.

Si estos cuatro factores se combinan de manera general, tendremos graves problemas para el buen desarrollo de cualquier persona, pero uno o varios de ellos pone en mayor desventaja a la población menor de 18 años, pues cada una de ellas influye en distintas áreas relacionadas con el cumplimiento de sus derechos.

De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2012 la población total de México fue de 117 millones 53 mil 750 personas. De éstas, 40.4 millones tenían entre 0 y 17 años de edad, de las cuales el 49.1 por ciento eran mujeres y 50.9 por ciento, hombres.

Si a estas consideraciones sumamos que México tiene una de las mayores proporciones de población indígena en el mundo, con más de 62 grupos etnolingüísticos, y que dicho grupo poblacional vive mayoritariamente en zonas rurales, la situación de las niñas, niños y adolescentes que pertenecen a dichas comunidades se agrava.

Según cifras del informe Alcanzar los Objetivos del Desarrollo del Milenio con equidad. Una mirada desde la infancia y la adolescencia en México, de la Unicef, el número de hombres menores de edad víctimas de homicidio se duplicó en una década en México, siendo Chihuahua y Guerrero los estados que registran la mayor proporción de casos.

De acuerdo con este reporte, “la mayor proporción de defunciones por homicidio correspondió a los hombres entre 0 y 17 años, al pasar de 693 homicidios en 2000 a mil 223 en 2011, mientras que en el caso de las mujeres pasó de 228 a 337; es decir, los homicidios de varones menores de 18 años representaron el 78 por ciento del total de homicidios en ese grupo de edad.”

Además, la tasa de homicidios para los menores de 18 en 2011 presenta fuertes diferencias a nivel estatal. Mientras que el promedio nacional fue de 3.9 homicidios por cada 10 mil habitantes menores de 18 años, estados como Chihuahua y Guerrero presentaron una tasa de 17.3 y 12.2 respectivamente.

Asimismo, los datos de homicidio cometidos contra adolescentes y niños pueden asociarse con el contexto de creciente violencia que ha experimentado el país en los últimos años, vinculado a la lucha “contra y entre” el crimen organizado, la cual ha dejado también decenas de miles de huérfanos y un aumento en el número de menores detenidos por su participación en actividades delictivas.

El informe cita textualmente que no existen cifras oficiales sobre el número de niñas, niños y adolescentes que han fallecido en el contexto del combate contra y entre el crimen organizado; sin embargo, se estima que entre mil 200 y mil 600 menores murieron, y alrededor de 40 mil niños se quedaron huérfanos. Por otro lado, entre 2009 y 2010 se incrementó 34 por ciento el número de adolescentes detenidos por su actividad en la delincuencia organizada, por portación de armas y delitos contra la salud.

Los datos aparecen consignados en el apartado titulado  “Violencia contra las niñas, niños y adolescentes”, el cual también establece que la muerte por homicidio entre adolescentes representa un 19.4 por ciento del total de fallecimientos entre este segmento de la población.

Con base en las estadísticas nacionales, el documento indica que los niños y niñas de las zonas rurales parecen ser los más desfavorecidos en lo tocante a los indicadores relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015 establecidos por 189 jefes de Estado y de Gobierno en el año 2000.

De acuerdo con la Unicef, los niños y adolescentes indígenas también constituyen una proporción muy elevada de quienes enfrentan mayores obstáculos para el ejercicio de sus derechos económicos y sociales.

Estas cifras son en extremo preocupantes, pues nos hablan del abandono en el que se encuentran las niñas, niños y adolescentes por parte de los gobiernos de los tres niveles, mismos que han fallado en su labor de protección a la vida y los derechos de quienes hoy mueren a manos del crimen organizado, víctimas integrantes de un grupo tan vulnerable y que, por definición y características particulares, carece de facultades para defenderse a sí mismo, y de los medios para sobrevivir en un ambiente tan hostil y violento como el que enfrentamos actualmente.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente

Puntos de Acuerdo

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

Primero.Exhorta al Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto, a que en el marco de sus responsabilidades instruya a las autoridades federales y locales competentes a elaborar de manera inmediata un registro actualizado y puntual sobre la cantidad de menores que han sido asesinados así como de aquellos que se encuentran en estado de orfandad a consecuencia de la comisión de actos de violencia relacionados con la lucha contra y entre el crimen organizado.

Asimismo, se le exhorta a emprender políticas públicas de alto impacto, en pro de lograr prácticas más amplias de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes; encaminadas a la disminución de la tasa de mortalidad infantil y juvenil a nivel nacional, para garantizar la salvaguarda de la vida y el buen desarrollo de dichos sectores poblacionales.

Segundo.Exhorta a los gobernadores de las 31 entidades federativas y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a que en el ámbito de sus facultades, instruya a las Secretarías competentes a establecer políticas públicas encaminadas a mejorar las prácticas de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes; encaminadas a la disminución de la tasa de mortalidad infantil y juvenil en cada una de sus entidades, para garantizar la salvaguarda de la vida y el buen desarrollo de dichos sectores poblacionales.

Nota:

1 Alcanzar los Objetivos del Desarrollo del Milenio con equidad. Una mirada desde la infancia y la adolescencia en México; disponible en formato electrónico en http://www.unicef.org/mexico/spanish/UN_ ODM_web.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



MEDIACION DEL CONFLICTO ENTRE EJIDATARIOS Y LOCATARIOS, DERIVADO DE LA POSESION DE LOS TERRENOS ALEDAÑOS A “LA BUFADORA”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Baja California a mediar en el conflicto entre ejidatarios y locatarios derivado de la posesión de los terrenos aledaños a La Bufadora, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Jaime Bonilla Valdez, diputado federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

En la península de Punta Banda, 35 kilómetros al sur de la ciudad de Ensenada, Baja California., se localiza uno de los atractivos naturales más imponentes de la región: La Bufadora, un bufón de los más grandes del mundo. A menudo es considerado un géiser marino, sin embargo, no se trata de ninguna fuente termal como son los géiseres, ya que el fenómeno es provocado por el rompimiento de las olas contra una cueva que se encuentra en la parte baja del acantilado, alcanzando una altura de hasta 20 metros. Otra característica que hace interesante este fenómeno natural es el que al momento de que es lanzado el chorro de agua se produce un sonido peculiar, similar al bufido de un animal, de ahí su nombre.

Por ser Ensenada una ciudad con gran actividad turística y al estar La Bufadora cerca de la misma, el espectáculo que forma el mar y el acantilado atrae a una gran cantidad de visitantes extranjeros y mexicanos, incluso las familias de Ensenada y Tijuana van a pasar un día de campo al lugar, y por lo mismo, La Bufadora se ha convertido en parte de la identidad bajacaliforniana, en algo que sentimos nuestro y que nos da cohesión como sociedad.

En torno de La Bufadora se ha creado una serie de servicios para los visitantes, que desarrollan actividades deportivo recreativas, como el ciclismo, la pesca, surfear, campismo, montar a caballo, etcétera, y de las cuales encuentran el sustento un importante número de familias.

También en las inmediaciones existe un modesto centro comercial, que es atendido por locatarios que de esta forma mantienen a sus familias y si bien no se tienen las grandes edificaciones, para los locatarios el centro es de gran importancia y constituye su patrimonio. De igual forma, al venderse en dicho centro artesanías y productos propios de la región, el centro indirectamente también es de importancia para otro importante número de familias bajacalifornianas.

El proyecto de dignificación de La Bufadora comenzó el 27 de octubre de 1994, constituyéndose al año siguiente el Fideicomiso “La Bufadora”, mismo que obtuvo en concesión el derecho de vía por medio de acuerdo del 11 de julio de 1995, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de septiembre de ese mismo año, acuerdo que es firmado por el gobernador del estado. Parte de los objetivos del Fideicomiso era el de la construcción y administración de un centro comercial, en donde se vendieran productos artesanales, entre otros.

En este proceso el Estado y el Ayuntamiento se convirtieron en Fideicomitentes y el Banco Internacional, SA de CV, en fiduciario y las Secretarías de Turismo, y de Desarrollo Social en Fideicomisarios.

Con base en lo anterior, gentes honestas y trabajadoras comprometieron su futuro con el Fideicomiso y el proyecto abalado por los tres órdenes de gobierno y de buena fe levantaron el centro comercial, siendo ellos o sus descendientes los actuales locatarios.

Pero, el día 17 de agosto de 2010, el Ejido Coronel Esteban Cantú, por conducto de sus representantes legales (Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal), presentó demanda de amparo, radicándose ante el Juzgado Décimo de Distrito, bajo expediente número 666/2010, señalándose los siguientes actos reclamados:

a) Del Gobernador del Estado, como autoridad ordenadora, el acuerdo de 11 de julio de 1995, publicado en el periódico oficial del Estado el 15 de septiembre de ese mismo año, en el que se otorgó la concesión de los derechos de vía de la carretera estatal que conduce de la población de Maneadero hacia la zona conocida como La Bufadora, a favor del Fideicomiso;

b) Los actos tendientes a privar de la posesión y disfrute de los derechos agrarios al ejido;

c) La promulgación, publicación, ejecución y cumplimiento del acuerdo de concesión señalado en el inciso a).

Como resultado de lo anterior, el 16 de agosto del 2011, se dictó sentencia definitiva, a través de la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a favor del Ejido, dejando insubsistente el acuerdo del día 11 de Julio de 1995, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de septiembre de ese mismo año, en el que se otorga la concesión de los derechos de vía de la carretera estatal que conecta a la población de Maneadero con La Bufadora, a favor del Fideicomiso. Además de restituirle al ejido los derechos de posesión y disfrute de una amplia superficie, dentro de la que se encuentra el varias veces mencionado centro comercial de La Bufadora.

El gobernador del estado, en cumplimiento de la sentencia tuvo que dejar sin efecto el acuerdo del 11 de julio de 1995, acto que se vio materializado por medio de acuerdo publicado el 28 de septiembre de 2012.

Por su parte y como consecuencia del amparo antes mencionado, cuyo fallo como ya se mencionó fue a favor de los quejosos, es decir, los ejidatarios, el ayuntamiento de Ensenada se ve obligado a entregar las tierras objeto de la litis, entre las que se encuentran el centro comercial de La Bufadora y el mirador desde el cual los visitantes contemplan el fenómeno natural ya varias veces mencionado en este escrito.

Lo anterior ha causado un conflicto social en la región, primero entre los locatarios que perderán su patrimonio y fuente de ingresos, después entre todos los habitantes de Baja California, ya que se tiene el fundado temor de que este fenómeno natural de facto sea privatizado.

Si bien La Bufadora y cuando menos parte del mirador se encuentran en la zona marítima terrestre, el hecho de darle propiedad de los terrenos aledaños a un particular o ente social como lo es el ejido, sería de facto similar a privatizarlo.

En cuanto al ayuntamiento, ha tratado de mediar en el conflicto entre ejidatarios y locatarios sin que hayan dado frutos sus esfuerzos. En cumplimiento de la orden del juez también ha tratado de llevar a cabo el desalojo de los locatarios, pero ante la falta de elementos policiacos en número suficiente y sobre todo, en vías de evitar un enfrentamiento de consecuencias violento, no han podido concretarlo.

Incluso el Presidente municipal de Ensenada a fin de evitar una afectación a locatarios y terceros afectados, presentaron un escrito, el 19 de agosto del año en curso, planteando un “Incidente Innominado”, proponiendo el cumplimiento sustituto, mediante el pago de una suma de dinero a favor de ejido en sustitución de la entrega de la superficie de terreno que se ordena entregar. Recurso interpuesto ante el Juzgado Séptimo de Distrito y mismo que no prosperó.

De tal manera que para los juzgados el asunto de La Bufadora es caso juzgado y solo falta cumplimentar el desalojo de los locatarios.

Entonces por una parte, La Bufadora de facto corre el riesgo de ser privatizada, pero es el sentir de los bajacalifornianos que La Bufadora y las áreas aledañas a ella deben de ser de acceso público, de todos los baja californianos y de todos los mexicanos, de tal forma que el gobierno estatal no pueden permitir su privatización, a fin que en ningún momento se restrinja la entrada a este monumento natural.

Por otra parte, es de verse que el asunto de La Bufadora es un ejemplo típico de que lo justo no siempre es lo legal, lo justo sería que los locatarios que obraron de buena fe al construir en los terrenos aledaños a La Bufadora, es más, bajo el auspicio de los gobiernos federal, estatal y municipal, conservaran su patrimonio, y que los bajacalifornianos tengamos la certeza jurídica de poder acceder siempre y sin problemas a esta maravilla natural, pero en cambio, lo legal es que a los locatarios se les arrebate su patrimonio y todos los mexicanos estemos a expensas de perder el derecho de acceso a La Bufadora.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente hace un atento llamado al Gobernador del Estado de Baja California, para que sin violentar el marco jurídico aplicable, con base a las atribuciones y facultades a él conferidas, medie en el conflicto entre ejidatarios y locatarios derivado de la posesión de los terrenos aledaños a La Bufadora sobre los que actualmente está el centro comercial. A su vez, busque la solución jurídica que garantice que los terrenos aledaños a La Bufadora no sean privatizados, en beneficio de todos los mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputado Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



ACCIONES ENCAMINADAS A LA ATENCION DE LA INSUFICIENCIA RENAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Ssa a emprender acciones encaminadas a la atención de la insuficiencia renal crónica, suscrita por los diputados Leobardo Alcalá Padilla y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados María del Carmen García de la Cadena Romero y Leobardo Alcalá Padilla, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Enfermedades como la obesidad, desnutrición, hipertensión, diabetes, padecimientos cardiovasculares y pulmonares, son algunos de los males más comunes en nuestro país y que desafortunadamente cobran la vida de miles de personas al año.

Uno de los órganos en los cuales se han detectado diversas enfermedades y daños en muchas personas son los riñones, los cuales se encuentran localizados cerca de la línea media de la espalda, justo debajo de la caja que conforman las costillas. Su principal función es la filtración de la sangre, a través de estructuras diminutas denominadas nefronas, eliminando así los productos de desecho y el exceso de agua, que se transforma en orina, la cual fluye a través de unos tubos llamados uréteres hacia la vejiga.

La causa principal de los padecimientos renales son los problemas genéticos, lesiones o medicamentos, los cuales atacan principalmente las nefronas, haciendo que la filtración sanguínea se complique, derivando en enfermedades como infecciones, quistes, piedras, cáncer e insuficiencia renal crónica (IRC); siendo ésta última la que ha presentado un aumento en los mexicanos en los últimos años y según expertos, se espera que en un futuro incremente el número de casos.

La IRC es definida por la National Kidney Foundation de Estados Unidos como la presencia de daño renal con una duración igual o mayor a tres meses, caracterizado por anormalidades estructurales o funcionales con o sin descenso de la tasa de filtración glomerular.

El doctor César Torres Zamudio, profesor principal emérito de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, señala que entre las principales causas de la IRC se encuentra la nefropatía diabética (daño en los nervios del cuerpo debido a los niveles altos de azúcar en la sangre), nefroesclerosis hipertensiva (persistencia en el aumento de presión arterial) y la glomerulonefritis (daño de las nefronas).

Por otra parte, un estudio realizado por diversos especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señala que entre los síntomas de la enfermedad renal a análisis se encuentra: acidosis, hiperglucemia, malnutrición, aumento de la osmolaridad sérica, disfunción del sistema nervioso central causados por la uremia como dificultad para concentrarse, somnolencia e insomnio, se presentan cambios de comportamiento, pérdida de la memoria y errores de juicio, que pueden asociarse con irritabilidad neuromuscular como hipo, calambres y fasciculaciones, las personas con IRC tienen un mayor riesgo de morir y padecer enfermedades cardiovasculares que la población general, siendo de precisarse que entre las mujeres con IRC es común la amenorrea y la incapacidad de llevar un embarazo a término.

Si bien la IRC es una enfermedad que puede considerarse sumamente grave y hasta mortal (si no se siguen las indicaciones médicas correspondientes), existen diversos tratamientos para combatir a la misma, como son:

• Hemodiálisis:Consiste en utilizar un circuito extracorpóreo para eliminar sustancias tóxicas y exceso de líquido. La sangre se pone en contacto con el líquido de diálisis a través de una membrana semipermeable. El movimiento de sustancias y agua ocurre por procesos de difusión, convección y ultrafiltración.

• Diálisis peritoneal:Consta de una bolsa que contiene el líquido de diálisis, conectada a un catéter a través del cual se introduce el líquido a la cavidad abdominal. Dentro del abdomen se lleva a cabo la diálisis en la membrana peritoneal y posteriormente el líquido con los desechos drena a una bolsa de salida, y

Trasplante renal: Consiste en colocar el riñón de otra persona en el cuerpo de un paciente mediante cirugía. La sangre del paciente fluye a través del riñón trasplantado y el riñón donado comienza a producir orina y a realizar sus funciones. El trasplante renal es el único tratamiento que realmente previene el desarrollo de uremia, pero no todos son candidatos a trasplante renal.

Como lo señalamos anteriormente, la IRC es una enfermedad que ha tenido un aumento exponencial en el número de personas que la padecen, tal como lo señala un estudio realizado por el experto Malaquías López de la UNAM, en el que se demuestra que en el año 2005 existían 129 mil 306 casos, aumentando en 2010 a 142 mil 37 pacientes. En este estudio también se menciona que para 2015 existirán 163 mil 460 personas con esta enfermedad, siguiendo su crecimiento en 2020 con 187 mil 738 personas con IRC y para 2025 serán 214 mil 502 enfermos.

A pesar de no existir números oficiales de las personas que padecen el IRC, el estado de Jalisco, como única entidad que recopila datos sobre la enfermedad, también demuestra un aumento en las personas con IRC, ya que en 2006 fueron 346 casos por cada millón de personas; en 2007, 372 casos; en 2008, 400 casos; en 2009, 419 casos; en 2010, 404; y en 2011 un total de 527.

Los datos recopilados por el estado de Jalisco forman parte del Sistema de Datos Renales de los Estados Unidos, a través del cual podemos comparar los casos de México con otros países, concluyendo que México se encuentra muy por encima de muchas naciones, como son los Estados Unidos de América con 350 casos de IRC por cada millón, y Japón con menos de 300 que son los otros que registran elevados datos, tan solo Taiwán se acerca más al caso de México, aunque lo bajó de 418 a 361 en el periodo reportado de 5 años.

Los costos tan altos de los tratamientos para combatir la IRC se suman a la seria problemática que refleja la enfermedad, los cuales constituyen un reto económico para el sistema de salud del país. De tal suerte que muchos especialistas consideran que los tratamientos como la hemodiálisis o diálisis producen mejores resultados cuando son realizados en casa otorgando mejor calidad de vida y satisfacción, con respecto a la sobrevivencia.

No podemos permitir que la IRC se siga presentando en tantas personas, que siga cobrando la vida de miles de mexicanos o que muchos de ellos padezcan por años los síntomas que resultan tan serios.

Es necesario que se establezcan acciones encaminadas a prevenir y erradicar la enfermedad, con políticas públicas en materia de salud responsables, que coadyuven al combate de la enfermedad y que representen una fuerza importante en el tratamiento de la IRC que afecta a miles de mexicanos anualmente y que por desgracia sigue en aumento.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud para que configure un registro nacional de pacientes con insuficiencia renal crónica.

Segundo: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud para que con base en los resultados del Registro Nacional de Insuficiencia Renal Crónica, establezca un programa de atención a las personas que padecen esta enfermedad renal, fortaleciendo su investigación y prevención.

Notas:

1. Consultado en <http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/kidneydiseases.html> 22 de octubre de 2014 14:38 horas.

2. Insuficiencia Renal Crónica. Dra. Aida Venado Estrada (et.al.) Unidad de Proyectos Especiales. Universidad Nacional Autónoma de México, p. 3.

3. Consultado en <http://www.scielo.org.pe/ scielo.php?pid=S1018-130X2003000100001&script=sci_arttext&tlng=en> 22 de octubre de 2014 17:51 horas.

4. Insuficiencia Renal Crónica. Dra. Aida Venado Estrada (et.al.) Unidad de Proyectos Especiales. Universidad Nacional Autónoma de México, p. 5 – 10.

5. Ídem.

6. Consultado en <http://www.eluniversal.com.mx/primera-plana/2014/impreso/el-rin-que-no-lleg a-46763.html> 22 de octubre de 2014 18:20 horas.

7. Consultado en <http://eleconomista.com.mx/columnas/columna-especial-empresas/2014/02/02/ur ge-registro-insuficiencia-renal-cronica-mexico> 22 de octubre de 2014 18:54 horas.

8. Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputado Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EL HOSPITAL COMUNITARIO DE PALIZADA EMPIECE A PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Campeche a realizar acciones para que el hospital comunitario de Palizada empiece a prestar servicios a la población del municipio, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Jorge Rosiñol Abreu, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables y relativos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados al siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 4o. de la Constitución establece como uno de los derechos fundamentales de los mexicanos el derecho a la salud, derecho que también se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado y ratificado por nuestro país.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria, donde el estado debe crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible, estas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud.

Un hospital comunitario es el lugar donde se apoyan los centros de salud para dar atención a la población que habita en las cercanías geográficas o poblaciones, se localizan en zonas rurales alejadas, en estos lugares se cuenta con servicio de consulta externa, vacunación, pláticas de prevención de enfermedades, área de internamiento, atención de urgencias, atención de partos, hospitalización, atención médica especializada, toma de laboratorios básicos y, en caso de requerirlo, referencia a hospitales de mayor grado de especialidad. También se brindan los servicios de cirugía y hospitalización. La atención en estas unidades es dada por médicos generales, especialistas, estomatólogos, enfermeras, químicos y técnicos radiólogos.

Palizada, Campeche, cuenta con 8 mil 352 habitantes, de los cuales mil 683 se encuentran en pobreza extrema, lo que representa 17.77 por ciento de su población de acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol); en la base de datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), encontramos que para 2010 un total de 7 mil 292 habitantes eran derechohabientes a servicios de salud, lo cual refleja una buena cobertura ante una deficiente infraestructura, ya que para 2011 sólo se contaba con 11 unidades médicas para atender esta demanda.

Durante la comparecencia del entonces secretario de Salud, doctor Enrique Iván González López, ante el Congreso del Estado con motivo del segundo Informe de Gobierno del entonces gobernador, licenciado Fernando Ortega Bernés, dijo “Estamos finalizando la construcción del hospital comunitario de Hopelchén y del hospital comunitario de Palizada...”, dicho nosocomio al día de hoy es una realidad, pero una realidad aparente que se ha convertido en una inversión desperdiciada por la imposibilidad de iniciar su funcionamiento.

Para 2013 el actual secretario de Salud del estado, doctor Alfonso Cobos Toledo, indicó que se requeriría cerca de un millón 200 mil pesos al mes para hacer 30 contrataciones y mantener este hospital, aunque para ese momento aún se requería equipamiento y algunos detalles de funcionamiento.

Un año después las familias paliceñas seguían sin conocer el avance de una obra que implicó una inversión de más de 40 millones de pesos, un nuevo hospital abandonado por las autoridades en un “terreno que se ha convertido en una montaña de maleza y vegetación que ha sido aprovechable para el refugio de malvivientes”, de acuerdo a declaraciones de los propios pobladores.

El pasado 7 de agosto durante su quinto Informe de Gobierno, el actual gobernador de Campeche dijo “destaca la próxima entrada en funcionamiento de los hospitales comunitarios de Hopelchén y Palizada”, sin embargo, al día de hoy este “elefante blanco” no ha iniciado su funcionamiento, por el contrario, ha sufrido los estragos del abandono, es un hospital no funcional donde las filtraciones de agua de lluvia han generado el deterioro y derrumbe del techo de plafón en diversas áreas de servicio, así como puertas y ventanas rotas, paredes agrietadas y un piso cubierto de lama, esto pone en evidencia la omisión de las autoridades tanto federales como estatales, que no han podido garantizar a los pobladores el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad.

El secretario de Salud del estado, doctor Alfonso Cobos Toledo, ha aceptado durante su comparecencia ante la Comisión de Desarrollo Social y Bienestar del Congreso del estado con motivo del quinto Informe de Gobierno que aunque la Secretaría de Salud ha visto incrementado su presupuesto en 57 millones para el presente año, esto “fue insuficiente para poner en funcionamiento los hospitales de Hopelchén y Palizada, ...se sentaron las bases para ofrecer mejores servicios de salud, pero no se concretaron los recursos para poner en marcha los centros hospitalarios de Hopelchén y Palizada, cuyas instalaciones fueron concluidas desde el inicio del actual gobierno, y ahora son elefantes blancos deteriorados”, agregó.

Esta situación es causante de una fuerte demanda social que exige a las autoridades que doten a este nosocomio con el equipamiento adecuado de acuerdo a lo contemplado en la Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

Contar con infraestructura en materia de salud no es suficiente si dicha infraestructura no es capaz de atender las necesidades básicas de la población, cuando una obra nueva cuyo objetivo era garantizar el derecho a la salud de los pobladores se encuentra en abandono sin iniciar su vida útil, el estado ha fallado en la consecución de sus objetivos.

Ante lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud y al gobierno de Campeche a realizar las acciones necesarias para que el hospital comunitario de Palizada, Campeche sea equipado y dotado de los insumos básicos así como del personal indispensable para que  empiece a prestar los servicios de salud que requiere la población de este municipio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputado Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ENTREGAR EN TIEMPO Y FORMA LAS MINISTRACIONES APROBADAS EN EL PEF 2015 A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a concretar la entrega puntual de las ministraciones aprobadas en el PEF de 2015 para estados y municipios, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que a principios de septiembre del año en curso, alcaldes de diversos municipios del país acusaron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de retener los fondos federales aprobados en el Presupuesto 2014. Ya que de acuerdo a los datos de transparencia presupuestaria, los recursos totales aprobados son de 55,697.8 millones de pesos para realizarseis mil 15 proyectos hasta el 10 de septiembre de 2014 y sólo se han pagado recursos hasta esa fecha por 33,439.3 millones de pesos.

Se trata de una problemática generalizada que afecta prácticamente a todos los municipios del país, ya que al no existir dicho recurso se crea incertidumbre y provoca que se retrasen las obras o programas proyectados.

Segunda. A septiembre, en sus informes trimestrales sobre finanzas públicas, la SHCP reportó la falta de entrega de recursos de distintos fondos aprobados para municipios y estados. Por ejemplo, de enero a junio estaban programados 4 mil 971 millones de pesos para el Fondo Metropolitano, de los cuales sólo se habían repartido 302 millones de pesos. El Fondo para Fronteras tenía estimados mil 500 millones de pesos y, hasta junio, no se había entregado un solo peso.

El retraso complica la aplicación de recursos y, de acuerdo a la ley, se tiene que regresar lo que no se ejerce, por lo tanto la demora sólo ocasiona que se destinen los recursos a rubros que no se tenían contemplados o, en ocasiones, que resultan innecesarios.

Tercera. Según datos de Hacienda, al 29 de agosto de una muestra de 12 estados con un total de 552 municipios, sólo a 33.82 por ciento le habían transferido los recursos asignados del Ramo 23; es decir, una tercera parte, quedando pendiente los apoyos a 66.19 por ciento de los ayuntamientos. La Federación Nacional de Municipios de México reconoció que, de acuerdo con la propia Secretaría de Hacienda, en el primer semestre del año se había ejercido apenas 30 por ciento de los recursos del Ramo 23.

El director del Centro de Investigación en Economía y Negocios del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), José Luis de la Cruz, destaca que el retraso en el gasto afecta directamente la ejecución de obras públicas locales, debido a que una cantidad importante de éstas se trabaja de manera conjunta entre Federación y ayuntamientos. El retraso es en ocasiones una responsabilidad compartida, ya que si los gobiernos locales no aceleran la licitación y adjudicación y el Gobierno Federal aprueba, pero si una de las dos partes se retrasa detiene a la otra.

Cuarta. Que en el caso del Distrito Federal existe un retraso en la entrega de recursos del Fondo Metropolitano, por un monto de mil 822 millones 495 mil pesos para el financiamiento de nueve proyectos en dicha entidad.

Al cierre del segundo trimestre del ejercicio fiscal, la SHCP no había hecho entrega de dichos fondos federales, ni tampoco había publicado las nuevas reglas de operación del Fondo Metropolitano, lo que imposibilitó el inicio de los procesos licitatorios de las obras y ello repercute en el tiempo de su ejecución. Para el ejercicio fiscal 2014, el Fondo Metropolitano del Valle de México obtuvo 3 mil 919 millones 35 mil 473 pesos de financiamiento para proyectos distribuidos entre los estados de México, Hidalgo y el Distrito Federal.

Quinta. Que los nueve proyectos que el Gobierno local programó corresponden a centros de transferencia y sitios de disposición final, 900 millones de pesos; mejoramiento de infraestructura vial, 302 millones 651 mil 495; estrategia de movilidad en bicicleta (Ecobici), 29 millones 905 mil 373.39; proyecto de planeación Gran Maqueta de la Ciudad de México, 62 millones, así como 210 millones 919 mil 365 pesos al Proyecto Centauro, para implementar un sistema avanzado de gestión en tránsito, así como la rehabilitación de banquetas y guarniciones en diversas vialidades, 147 millones 700 mil pesos; rehabilitación y equipamiento de parques y jardines, 50 millones; mantenimiento a puentes peatonales en vías primarias, 20 millones y 99 millones 175 mil 261.61 pesos para la Segunda Sección del Bosque de Chapultepec.

La demora en la entrega de las ministraciones puede provocar en las entidades federativas que se retrasen en las amortizaciones de sus deudas y en el pago a proveedores, lo que ocasiona que contraten pasivos a corto plazo que terminan siendo más costosos y menos transparentes, por lo anterior, dicha situación daña más las arcas locales, especialmente las que se refieren a tasas y plazos de pagos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero: Que en el ámbito de sus facultades se exhorte respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a su titular, doctor Luis Videgaray Caso, para que concreten la entregar de los recursos asignados a los estados y municipios por concepto de diferentes fondos y aportaciones federales, con el objetivo de no retrasar el correcto ejercicio de los mismos y permitir que su aplicación se traduzca, lo más pronto posible, en beneficios para la ciudadanía.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a su titular, doctor Luis Videgaray Caso, a que establezca de manera conjunta con las entidades federativas, municipios y delegaciones mecanismos de control, seguimiento y agilización del presupuesto que sea aprobado para el próximo año (PEF 2015), para que sea recibido en tiempo y forma, con el objetivo de que su ejecución cumpla con los objetivos y criterios para los que se destinaron.

Tercero. Por el retraso en la entrega de recursos federales a las entidades federativas se solicita que el presupuesto asignado al Fondo Metropolitano se pueda ejercer hasta el primer trimestre del 2015, ya que actualmente la Ley establece que los recursos deberán estar comprometidos y devengados el 31 de diciembre.

Cuarto. Contemplar que por la importancia de las obras, la necesidad de establecer programas multianuales, para impedir que estos se frenen por el cambio de administración o falta de adjudicación de los proyectos.

Notas:

1 http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Entidades_Federativas

2 Periódico Reforma, lunes 1 de septiembre 2014.

3 Alcaldes de México. “Subejercicios castigan obra pública”. 1 de agosto 2013.

4 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputado Carlos Augusto Morales López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



INVESTIGUE EL CASO DE VIOLENCIA Y ABUSO SEXUAL CONTRA ALUMNAS DEL PLANTEL 22 DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE VILLA BENITO JUAREZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJE de Tabasco a investigar los presuntos casos de violencia y abuso sexual contra alumnas del plantel 22 del Colegio de Bachilleres de Villa Benito Juárez, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México “63 de cada cien mujeres de 15 años y más han padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas,” esto demuestra la grave situación que enfrentan las mexicanas respecto a las expresiones de violencia ejercidas en su contra.

Según la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tabasco, la violencia física

• Es cualquier acto que infringe daño no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a su integridad física, que pueda provocar o no lesiones ya sea internas, externas o ambas.

Mientras la violencia sexual

• Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, y que por tanto atenta contra su libertad, seguridad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía de un sexo sobre otro al denigrarlo y concebirlo como objeto.

Al respecto, es necesario destacar el caso de varias alumnas del plantel 22 del Colegio de Bachilleres de Villa Benito Juárez, Tabasco, ya que tras la denuncia de un padre de familia se evidenció que:

Su hija menor de edad [...] fue drogada por un compañero y estuvo a punto de morir. El incidente puso al descubierto que en total se han registrado 21 casos similares, en los cuales jovencitas de esa misma escuela han sido drogadas y abusadas sexualmente.

Presuntamente un compañero de la escuela, ofreció una “chamoyada” a la joven, la cual contenía algún tipo de enervante, mismo que puso en riesgo la vida de la alumna.

El padre de la joven acusó que las autoridades de la escuela tenían conocimiento de los hechos, por lo que denunció lo ocurrido y posteriormente Emilio Reyes Salazar, presidente de la sociedad de padres de familia del plantel, confirmó los presuntos 21 casos de abuso sexual de los que fueron víctimas las alumnas.

De esta manera, resulta urgente la intervención de las autoridades para investigar el caso y sancionar al o a los responsables de los delitos que pudieran acreditarse; a la par de dar la atención correspondiente a las víctimas, siempre bajo una perspectiva de género y de derechos humanos; es por ello que presentamos a esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, a investigar los presuntos casos de violencia y abuso sexual contra las alumnas del plantel 22 del Colegio de Bachilleres de Villa Benito Juárez.

Notas:

1. Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, [en línea], México, Dirección URL: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2013/violencia0.pdf

2. Proceso, “Tabasco: denuncian que 21 alumnas de Bachilleres fueron drogadas y sufrieron abuso sexual”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.proceso.com.mx/?p=386481

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PROGRAMA ESPECIAL PARA ATENDER LAS EXTERNALIDADES NEGATIVAS UNA VEZ AGOTADAS LAS RESERVAS PETROLERAS EN EL ESTADO DE CAMPECHE

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a generar un programa especial para atender las posibles externalidades negativas generadas tras agotarse las reservas petroleras de Campeche, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A partir de 1938 México tuvo una producción petrolera bastante modesta con el solo propósito de sustentar el consumo nacional. Durante ese año se produjeron en promedio 106 mil barriles al día, alcanzando diez años más tarde solamente 163 mil barriles por día y durante la década de los sesenta, la producción llegó a los 332 mil barriles diarios en promedio.

Conforme el país continuó creciendo, se aceleró su proceso de urbanización, y la demanda por petróleo creció con más velocidad que la oferta, por lo que México se vio en la necesidad de devenir en un importador neto de crudo a inicio de la década de 1970.

Sin embargo, en 1972, el pescador Rudesindo Cantarell Jiménez reportó la observación de una mancha de aceite que surgía de las profundidades del mar en el Golfo de México, en la sonda de Campeche, localizada aproximadamente a 70 kilómetros de la costa del estado. Estudios de exploración determinaron al poco tiempo la localización de un campo petrolero gigante, al que se nombró como el pescador que diera los primeros indicios de su existencia: el complejo Cantarell.

A partir de la explotación del yacimiento campechano, México se colocó realmente como un productor y exportador de petróleo relevante en el mercado global. Los primeros barriles de petróleo de Cantarell se extrajeron en el mes de junio de 1979, alcanzando un promedio de 4 mil 289 barriles diarios. Para el mes de diciembre del mismo año la producción alcanzó los 240 mil barriles diarios.

El denominado “efecto Cantarell” repercutió inmediatamente en las finanzas del país. La producción creció de 749 mil barriles diarios durante la década de 1970 a 2.5 millones en la de 1980, 2.8 millones en la de 1990 y 3.1 millones entre 2000 y 2010, representando 36.8 por ciento de la producción total de crudo nacional en los ochenta, 40.8 en los años noventa y más de la mitad, 50.4, en el periodo 2000-2010.

En diciembre de 2003, Cantarell alcanzó su producción cúspide al generar en promedio 2.21 millones de barriles diarios, mes en que la producción de petróleo mexicano alcanzó su nivel histórico más alto: 3.44 millones de barriles diarios.

En 2004, México alcanzó su cifra récord de producción nacional, con 3 millones 383 mil barriles diarios en promedio, al tiempo que la dependencia del país en Cantarell alcanzaba simultáneamente niveles históricos, con 63.2 por ciento de la producción.

Según datos de Petróleos Mexicanos hasta 2013, sumados los barriles de petróleo producidos por la empresa productiva desde 1979, año del nacimiento de Cantarell, a la fecha, se cuentan 32 mil millones de barriles de petróleo producidos, de los cuales 13 mil 711 millones se le atribuyen al complejo, es decir, 42.8 por ciento de la producción histórica nacional en 35 años.

Cantarell ha entrado en un proceso natural de declinación a partir de 2004, como todo campo petrolero eventualmente lo hará pues las reservas de hidrocarburos son finitas. Sin embargo, dada a su importancia en la producción global del país, el inicio de la declinación ha impactado la estrategia de producción de Petróleos Mexicanos, ejecutando nuevos proyectos como Ku-Maloob-Zaap, Ixtal-Manik y Delta del Grijalva como salidas compensatorias a la referida reducción en la producción de crudo, la cual ha decrecido a niveles cercanos a los 389 mil barriles de crudo diarios desde el inicio de la declinación de Cantarell para 2013, alcanzándose así una producción nacional a finales de diciembre de 2012 de 2 millones 548 mil barriles diarios. El declive de la producción no fue tan sensible económicamente para el país, pues el crudo ha incrementado su precio internacional en una relación más o menos proporcional al declive en la producción.

El desafío para la industria nacional ha sido sustituir la producción de Cantarell, ya que el valor económico generado por el complejo es el máximo logrado por algún proyecto mexicano de extracción y producción de petróleo. Se estima que durante el periodo 2000-2013 Cantarell ha generado un valor presente neto, de casi 8 billones de pesos gracias a un bajo costo de producción por barril, pues el promedio de la última década se ubica entre los 4 y 5 dólares; sin embargo, en el primer semestre de 2014 se registra una producción promedio de 351 mil barriles al día a un costo superior a los 10 dólares.

Como activo integral, Cantarell contaba, al primero de enero de 2010 con reservas remanentes totales por 5 mil 116 millones de barriles de crudo, de las cuales 2 mil 542 millones eran probadas, 1 mil 172 millones catalogadas como probables y 1 mil 402 millones referidas como posibles, dándole un horizonte productivo de 10.6 años a los niveles de producción actuales, es decir con un horizonte 2020 o 2021.

La reforma energética llevará a Campeche un efecto económico beneficioso que derivará en la construcción de un nuevo aeropuerto internacional en Ciudad del Carmen, la capital petrolera del país, e incentivará la aparición de nuevos asentamientos en el estado en el corto plazo.

La reforma y la nueva política energética nacional deben dar a Campeche una nueva oportunidad para redistribuir la riqueza petrolera generada en la entidad y permitir que el petróleo de sus aguas realmente beneficie en toda su proporción a lo aportado por el estado y los campechanos.

Después de cuatro décadas de ser el principal productor petrolero del país Campeche ha sido beneficiado, pero no en la medida que le correspondería pues el estado le ha aportado mucho al producto interno bruto de México, pero contar con petróleo no ha sido la panacea para la entidad, a cuarenta años del descubrimiento de los megayacimientos costeros y con la reforma energética abriendo la puerta a la detonación de un potencial renacimiento económico y desarrollo regional campechano con la exploración de aguas ultraprofundas, se está ante una nueva oportunidad de resolver la paradoja de que frente a las costas de Campeche se encuentre Cantarell, uno de los campos petroleros más generosos de la historia, una fuente de riqueza que en su momento parecía inagotable y también encontremos el campo de Ku-Maloob-Zaap, que actualmente genera valor agregado a Petróleos Mexicanos en buena medida, y que pese a esta abundancia y riqueza, más de la mitad de la población del estado viva por debajo de la línea de pobreza y que las actividades económicas distintas al petróleo como la pesca se encuentren paralizadas.

Ciudad del Carmen, a la que gusta compararse como una Houston mexicana, dista mucho de su correlato estadounidense en temas de infraestructura, desarrollo y servicios, pues tiene colonias enteras sin acceso a agua potable, e incluso municipios como Calakmul están cerca de los ayuntamientos centroamericanos en los indicadores sociales. El petróleo, lejos de poner a Campeche en las vías del desarrollo y la bonanza, no ha remediado la satisfacción de los mínimos indispensables para los habitantes de la entidad.

Haciendo un ejercicio fantasioso pero ilustrativo, si pretendemos que Campeche fuera un país independiente con su propia industria petrolera, la población campechana sería de las más ricas del mundo: si se dividieran por persona los 13 mil millones de barriles de petróleo extraídos a la fecha de Cantarell al precio actual, de 105 dólares por barril a cada uno de sus 822 mil habitantes, representaría un millón 785 mil dólares de regalías para cada campechano, pero las condiciones sociales más que acercarse a Texas parecen las de sus vecinos caribeños, la renta petrolera se ha repartido por todo el país, sin considerar la región donde surge, por lo que la economía no ha despegado y ha tenido dificultades al momento de la diversificación, situación que se agrava con el declive de Cantarell.

Campeche ha sido beneficiado, pero no proporcionalmente a lo que han contribuido en materia de generación y aporte petrolero a México. Hace una década el campo Cantarell producía casi tres millones cuatrocientos mil barriles diarios. A lo largo de tres décadas Campeche ha aportado a la economía mexicana una proporción considerable de recursos. Ocupando el quinto o sexto puesto, dependiendo del año, de las entidades que más aporta al PIB nacional, lo que hace más inconcebible que Ciudad del Carmen, la capital petrolera de este país, no tenga resuelto el abastecimiento de agua, o contar con más de la mitad de la población en estado de pobreza. Las enormes reservas de petróleo sólo son equiparables a sus elevadas carencias.

Paradójica y desgraciadamente, aunque el auge de Cantarell no repercutió en la bonanza de la entidad, el desplome en la producción petrolera sí se ha reflejado en el PIB del estado, y hoy por hoy, Campeche es la entidad federativa que ha registrado la caída más abrupta en su PIB por su componente petrolero. Si estimáramos el PIB de Campeche sustrayendo la producción petrolera, el estado crece, en las demás actividades económicas, por encima del promedio nacional por lo menos en el último lustro, pero en términos reales, Campeche tiene una economía con tasas de crecimiento peores que las de Haití, pues hace tres décadas se producían dos millones de barriles, hace diez años casi tres millones y medio y hoy hay una toma de una tercera parte, trescientos mil barriles diarios, en el campo Cantarell. El desplome ha sido brutal y la caída asociada representa un ochenta por ciento del PIB de Campeche, una cifra tan desastrosa como escandalosa.

Campeche vive una triste realidad que ha afectado a nuestro país por muchos años: por un lado la abundancia y riqueza de recursos abundantes, pero por el otro una economía que no crece ni despega. Sin embargo, hay una variante nueva en el horizonte: las reformas estructurales planteadas por el presidente Enrique Peña Nieto, particularmente la nueva reforma energética dota de un horizonte a los campechanos, mismo que permite avizorar un esquema de compensación con el que antes no se contaba.

La reforma energética trae implícita la generación de grandes y muy importantes oportunidades de desarrollo para Campeche, pues la entidad cuenta con treinta y cinco años de experiencia en el sector, cuenta con capital humano que conoce la industria y está calificado, características que en una nueva vinculación con Petróleos Mexicanos y las empresas trasnacionales que lleguen a Campeche a invertir bajo esquema constitucional y de las leyes contempladas en la reforma energética, permitirán aprovechar de mejor manera la experiencia acumulada. Por delante hay un futuro muy promisorio, sin embargo en Campeche debe tenerse algo muy en claro: el petróleo eventualmente se agotará y que por muchos beneficios que pueda tener la industria, la economía local debe diversificarse.

La monodependencia económica del petróleo en Campeche es una dolorosa realidad, la diversificación económica, aprovechando el potencial y el desarrollo que la reforma energética trae implícitos es la nueva oportunidad, es necesario potenciar y realizar las enormes expectativas que se tienen en materia turística, pesquera, agropecuaria, manufacturera e industrial. Hoy por hoy, la infraestructura hotelera del estado está siendo ocupada por petroleros en su mayoría, debe aprovecharse al máximo su cercanía con el santuario natural del delfín, esa enorme riqueza natural que significa la Laguna del Carmen, que una de la más grandes en el país, más los propios atractivos de la región, garantizando que la infraestructura que se genere el día de hoy no se convierta en un fantasma el día de mañana, es momento de detonar los demás recursos naturales de Campeche, de reactivar la pesca para superar el derrame de Ixtoc, en la actualidad, en Campeche, sólo operan poco más de cien barcos de altura de las más de 800 embarcaciones que llegaron a existir en los años setenta, las restricciones de grandes áreas de pesca de altura por Petróleos Mexicanos, los altos precios de los insumos y la inadecuada instrumentación de las vedas, han afectado severamente esta actividad económica.

Ante la apabullante realidad es necesario blindar a la economía campechana de las externalidades negativas que generarían la eventual salida de las petroleras nacionales e internacionales una vez agotadas las reservas petroleras si no se diversifica la economía, no podemos darnos el lujo de repetir lo vivido en Ecuador a manos de Texaco, donde la mala regulación y una peor política pública generó que las operaciones de la petrolera significaran la destrucción y contaminación de grandes extensiones de selva en la región amazónica, el exterminio de pueblos indígenas y el empobrecimiento no sólo de la región de Orellana y Sucumbios, sino también del país.

No podemos generar nuevas ciudades en el corto plazo para después dejarlas a su suerte, condenándolas al abandono y a la virtual desaparición como el caso de Desdémona, en Texas, donde en tres años se redujo la producción del campo a un tercio, volviendo la ciudad inviable, quedando su gobierno disuelto una década después. No podemos repetir el esquema de Sonora, donde la falta de escrúpulos de Grupo México en Cananea puso en riesgo la viabilidad de toda la región del río Sonora con el vertimiento de 40 mil metros cúbicos de contaminantes en su cauce.

Por tanto y en mérito de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a generar por conducto las Secretarías de Economía; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Energía; de Salud; y de Educación Pública un programa especial para atender preventivamente las posibles externalidades negativas en materia económica, social y ambiental que pudieran generarse una vez agotadas las reservas petroleras de Campeche que incida favorablemente en la diversificación de la economía local y abata la excesiva dependencia petrolera de las finanzas de la entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 4 de noviembre de 2014.— Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



DIFUNDA LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS, PARA LAS NUEVAS LEYES Y REFORMAS APROBADAS POR ESTA LEGISLATURA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a difundir los proyectos de reglamentos que expedirá para instaurar las leyes y reformas aprobadas por esta legislatura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que haga públicos los proyectos de reglamentos que expedirá para instrumentar las nuevas leyes y reformas aprobadas por esta Legislatura, a fin de que todos los interesados y las Cámaras del Congreso del Unión puedan presentar sus comentarios, aportaciones y recomendaciones, bajo las siguientes:

Consideraciones

La LXII Legislatura de este Congreso de la Unión ha sido una de las más productivas en la historia reciente de nuestro país.

Los diputados del Partido Acción Nacional somos una oposición responsable, hemos acompañado diversas reformas a la Constitución, en artículos que antes eran intocables y que se revestían de dogmas y principios inamovibles:

• La reforma educativa garantiza la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional, para que los menores y jóvenes cuenten con una educación integral e incluyente;

• La reforma de telecomunicaciones fomenta la competencia y la ampliación de los servicios de telefonía, televisión, radio e internet, para que más ciudadanos tengan acceso a estos servicios con una mayor calidad y a menores precios;

• La reforma de competencia económica fortalece y actualiza la regulación para evitar y sancionar las prácticas anticompetitivas, para que las empresas compitan en igualdad de condiciones, en beneficio de los consumidores;

• La reforma electoral brinda mayor certidumbre, equidad y transparencia en los procesos electorales, para que haya una mayor participación ciudadana;

• La reforma política crea nuevas instituciones del Estado en México y mecanismos de corresponsabilidad entre el Ejecutivo y Legislativo, que fortalecen la vida democrática del país; y

• La reforma energética hace una profunda transformación de la industria petrolera y del sistema eléctrico para elevar su productividad e incrementar la calidad de sus servicios, para asegurar el abasto energético del país.

Derivado de lo anterior, y con el objetivo de plasmar estos nuevos principios Constitucionales, hemos aprobado más de una veintena de Decretos que expiden nuevas leyes y reformas a otras para su correcta implementación y aplicación.

De igual manera, este Congreso ha avalado otras reformas, sin necesidad de modificar la Constitución, que también son trascendentales para el país, ya que sientan las bases para transformar los fundamentos económicos y de la impartición de la justicia:

• La reforma laboral incentiva la creación de empleos con nuevas modalidades de contratación y establece mejores condiciones de trabajo para los mexicanos;

• La reforma financiera genera un nuevo ambiente de competencia y supervisión en el sistema financiero; facilitando la movilidad de los usuarios entre los bancos, para que se otorguen más créditos y con menores tasas de interés;

• La nueva Ley de Amparo es una herramienta más eficaz para que los ciudadanos puedan defender sus derechos fundamentales ante los abusos y excesos de los Poderes públicos;

• El nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales homologa las reglas para la procuración y la administración de la justicia en todo el país; y

• La reforma hacendaria modificó diversas leyes fiscales con la finalidad de incrementar los ingresos del Estado, para atender de forma eficiente las necesidades básicas de la población.

Ahora, corresponde al Ejecutivo federal la reglamentación administrativa de todas estas nuevas leyes y reformas, de conformidad con el artículo 89 Constitucional, fracción I, para su correcta observancia en el país.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 69-H, establece que todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal que emitan cualquier acto administrativo de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, lineamientos, reglas, entre otros, tienen la obligación de enviarlo a la Comisión de Mejora Regulatoria (Cofemer), para que sea evaluado su impacto regulatorio y, con ello, asegurar que éste genere más beneficios que costos.

Durante este período de revisión y evaluación, los particulares, los Organismos Autónomos y las instituciones del mismo Gobierno Federal tienen la oportunidad de emitir sus comentarios, aportaciones y sugerencias, de conformidad con los artículos 69-E, 69-F y 69-J de la Ley, a fin de que el acto administrativo no contravenga otros preceptos, sus disposiciones sean claras y precisas, y su impacto regulatorio sea el menor posible, para alcanzar la máxima ganancia a la sociedad en su conjunto.

Esto es importante, ya que con motivo de las diversas reformas que se aprobaron, se hace necesario que el Ejecutivo realice un proceso transparente, incluyente y equitativo en la elaboración de los múltiples reglamentos que se tendrán que expedir en los próximos meses, no sólo para que los ciudadanos los evalúen y emitan sus opiniones, sino también para este Congreso haga una revisión, ya que en ocasiones el Ejecutivo tiene la tentación de legislar mediante estos reglamentos, al contravenir la ley o ir más allá de lo que establece, que evidentemente generará controversias innecesarias entre ambos Poderes y la norma será impugnada en cuanto entre en vigor.

Por lo anterior, los diputados de Acción Nacional proponemos que esta Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo Federal a que haga del conocimiento de todos los ciudadanos los proyectos de reglamentos que expedirá para instrumentar las nuevas leyes y reformas recientemente aprobadas, a fin de que todos los interesados y las Cámaras del Congreso, en su caso, puedan presentar sus comentarios, aportaciones y recomendaciones.

De igual manera, aún y cuando las disposiciones de carácter fiscal y tributario están exentas del procedimiento de la Cofemer, consideramos oportuno que el Ejecutivo federal también haga del conocimiento de los ciudadanos y de esta Cámara de Diputados los proyectos de reglamentos de las leyes fiscales y aduaneras, y más porque se tratan de preceptos de aplicación estricta para todos los mexicanos.

Entendemos que la facultad reglamentaria es exclusiva del Ejecutivo, sin embargo, estimamos necesario que durante la creación de estos reglamentos el Congreso conozca y opine sobre sus contenidos, con el objetivo de evitar interpretaciones erróneas en estas normas y se vaya invadir la esfera competencial de este Congreso.

Es menester señalar que, esta petición no tiene la intención de debatir o detener la construcción y expedición de estos nuevos reglamentos, al contrario, deseamos que la instrumentación de las Reformas constitucionales y legales se haga de una manera correcta, rápida y eficiente, a fin de que en el corto y mediano plazo comiencen a rendir resultados que brinden nuevas oportunidades y bienestar a los ciudadanos, y esto sólo se logrará con el intercambio de información, opiniones y recomendaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

Por lo expuesto, los diputados del Partido Acción Nacional nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre Poderes, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a que haga públicos los proyectos de reglamentos que expedirá para instrumentar las nuevas leyes y reformas aprobadas por esta Legislatura, a fin de que todos los interesados y las Cámaras del Congreso del Unión, en su caso, puedan presentar sus comentarios, aportaciones y recomendaciones.

Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2014.— Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



AGILIZAR LAS INVESTIGACIONES EN EL CASO AYOTZINAPA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar las investigaciones del caso Ayotzinapa y poner fin a la mal llamada “guerra contra el narcotráfico”, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, en los siguientes términos:

Consideraciones

Los sucesos ocurridos en Iguala se constituyen en arquetipo del abuso del poder, la impunidad y la masacre de los derechos humanos, que jamás será olvidado.

El país y el mundo entero, ven con estupefacción que después de 40 días y 40 noches desgarradoras, nada pasa en concreto para el esclarecimiento del caso de la muerte de 3 normalistas, al menos 20 heridos, dos de ellos en grave estado de salud y 43 desaparecidos de la Normal de Ayotzinapa. No aparecen pistas sobre los normalistas, ni tampoco hay en la cárcel ningún responsable de relevancia, salvo los policías narcos y los narcos policías de Iguala, Guerrero.

Se oculta información para evitar un mayor  desastre político; la otra opción, es que la reducción y debilitamiento del Estado neoliberal mexicano ha llegado a tal extremo, que el país vive una verdadera balcanización, de manera que cada pedazo de nuestro territorio, está bajo el poder de un grupo de narcos y algunos funcionarios de diversos niveles, en una correa de transmisión, en que de pronto los narcos se hacen  funcionarios y los funcionarios se hacen narcos; sin menoscabo de que algunos al mismo tiempo son narcos y funcionarios. Esto, partiendo de que el llamado narco, no es sino un sector fundamental de la economía nacional  e internacional para expoliar recursos, reprimir y dominar a los pueblos. Por lo que ante tal balcanización, el gobierno federal se muestra absolutamente impotente.

Total, que después de 40 días y 40 noches desgarradoras, no hay claridad sobre el terrible crimen de Iguala; el poder como siempre le apuesta al desgaste, al fastidio, al cansancio, al desánimo de la gente; tal y como ha actuado en casos anteriores; en su terror frente a un pueblo que se une a nivel nacional e internacional ya sin miedo para exigir justicia, no se da cuenta que el pueblo ha dado un salto de calidad, que ya no es el mismo, que ha perdido el miedo y busca un verdadero cambio; que está tomando en sus manos la soberanía que sólo a él pertenece. El Estado mexicano, ha hecho comprender a la gente que ya no tiene nada que perder, que ya ni la vida tiene asegurada y, la gente se ha decidido a hacer lo necesario por salir de la trampa de muerte en que se le ha encadenado.

A los padres de los 43 jóvenes, se  les ofreció 100 mil  pesos por familia, para que  dejaran morir a los jóvenes en la tumba del silencio, cosa que no aceptaron. Así los más humildes han comenzado a romper con el asco de la regla neoliberal, dizque de derechos humanos, que tasa cada vida por unos billetes más o unos billetes menos. Debemos aprender de nuevo que la vida no es mercancía, no se vende ni se compra, y que es indigno para el asesinado y sus familiares recibir un solo centavo. La justicia, es la única medida niveladora  frente a la injusticia.

Y de pronto, gente de todas las clases sociales, en masa, en olas, sobre todo los jóvenes, han hecho sus hermanos a las víctimas de Iguala, han recogido como propios el dolor de las madres y los padres de los mártires de Ayotzinapa, y han comenzado a romper la cotidianidad, inundando calles y plazas, llenando el viento del país con sus reclamos. Y se deja ver un camino, para revertir y hacer justicia contra la llamada “guerra contra el narco” que no es otra cosa que guerra contra el pueblo para despojarlo de sus derechos, de sus bienes personales y nacionales y dignidad (sin esta barbarie de guerra jamás hubiera pasado la reforma energética). Nueva versión de la “guerra del opio”, para robar y dominar. Por lo que el peso de los imperios, sobre todo de USA, ha sido fundamental para armar y extender esta guerra cobarde y desigual (apenas el sábado 1o. de noviembre fue noticia que el gobierno de USA permitió el contrabando de granadas contra los cárteles). Pero que ya no podrá seguir matando y despojando, con un pueblo unido, que haga a un lado a los cómplices y beneficiarios de esta masacre ¡que algún día deberán ser enjuiciados como traidores a la Patria.

Baste ver, que entre tanto dolor y rabia por Ayotzinapa, el sistema no perdió el rumbo en la entronización de sus intereses: la Suprema Corte negó la consulta contra la reforma energética (no sólo porque se refiere a “ingresos y gastos”, sino porque supuestamente no privatiza esta riqueza de la Nación), y el viernes 31 de octubre se publicaron ya los reglamentos de la reforma energética.

Por otra parte, se ha denunciado que algunos elementos del ejército, omitieron auxiliar a los normalistas cuando estaban siendo masacrados, y otros militares intervinieron para que, por lo menos uno de los heridos, no recibiera con oportunidad la atención médica que requería.

La muerte sin reglas, la impunidad cruel y masiva, nos dice que podemos ser cualquiera, en cualquier momento, y que tal muerte ni siquiera merecerá una pobre investigación, que llenará la fosa masiva y anónima de la muerte que está asfixiando al país. A lo cual las calles y los carteles responden un ¡nunca más! ¡Justicia verdadera!

La Procuraduría General, la Secretaría de Gobernación y el titular del ejecutivo deben de asumir su incapacidad para resolver esta tragedia. La torpeza de las diligencias y equívocos resultados, son evidencia de la incapacidad y colusión entre aquellos encargados de procurar justicia y quienes violan derechos humanos.

En suma, ¡el pueblo ya no está dispuesto a esperar, exige justicia y pronto! ¡El pueblo de México, no debe tolerar lo que ningún otro pueblo del mundo toleraría! ¡El derecho internacional lo respalda en su lucha!

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a que se agilicen las investigaciones para la aparición con vida de los 43 normalistas, en general para alcanzar una plena justicia en el caso Ayotzinapa.

Segundo.Se exhorta al Legislativo federal a poner fin a la mal llamada “guerra contra el narcotráfico” y los militares regresen a la brevedad a sus cuarteles, deslindándose las responsabilidades, pasadas y presentes, que procedan en el caso.

Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2014.— Diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CONSTRUCCION DE UNIDADES HABITACIONALES Y ASENTAMIENTOS EN JERUSALEN ORIENTAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a condenar la reciente decisión del Estado israelí de construir unidades habitacionales y asentamientos en Jerusalén Oriental y en los territorios palestinos ocupados por Cisjordania, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Luisa María Alcalde Luján, diputada federal por el Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que condene la reciente decisión del estado de Israel de apresurar los planes para la construcción de unidades habitacionales y asentamientos en Jerusalén Oriental y en los territorios palestinos ocupados de Cisjordania, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El lunes 27 de octubre, en la sesión de apertura de invierno del Parlamento de Israel (Knesset), el primer ministro Benjamín Netanyahu afirmó que su gobierno redoblaría los esfuerzos para concretar la construcción de barrios israelíes en los territorios palestinos ocupados de Jerusalén Oriental:

“Hay un amplio acuerdo entre el público de que Israel tiene pleno derecho de construir los barrios judíos en Jerusalén... Todos los gobiernos de Israel de los últimos 50 años lo han hecho, y también los palestinos tienen claro que esos lugares quedarán bajo el control de Israel en caso de un acuerdo mutuo... Desde el nacimiento del sionismo, la construcción (de barrios y asentamientos israelíes) ha sido la respuesta natural y decisiva para los que traman contra nuestra existencia y nos quieren desarraigar de nuestra tierra”.

El discurso de Netanyahu tuvo lugar poco después de que el diario “Times of Israel” revelara que el primer ministro había ordenado apresurar los planes para la construcción de 1,060 unidades habitacionales en Jerusalén Oriental (400 en el barrio de Har Homa y 660 en el barrio de Ramat Shlomo), ubicada tras la Línea Verde del Armisticio de 1949, en el corazón del territorio que los palestinos reivindican como la capital de su futuro Estado.

Netanyahu afirmó, además, que su gobierno impulsaría nuevos asentamientos fuera de Jerusalén en los territorios palestinos ocupados de Cisjordania, incluyendo zonas donde actualmente existen caminos y carreteras que comunican poblados y aldeas palestinas. Este anuncio confirmó el anuncio del Canal 2 de Israel, del domingo 26 de octubre, de que Netanyahu estaba negociando con legisladores del partido ultranacionalista “Casa Judía” (socios en el gobierno) para autorizar un proyecto masivo de asentamientos israelíes en Cisjordania, el cual comprenderá la construcción de 2 mil nuevas unidades habitacionales, 12 carreteras, parques, aldeas estudiantiles y kibutz.

La decisión del gobierno de Israel resulta desatinada, arrogante y profundamente insensible ya que ignora la reciente cascada de críticas y condenas internacionales (incluyendo de México, Estados Unidos, la Unión Europea y las Naciones Unidas, entre muchos otros) tras las últimas ampliaciones de colonias en Givat Hamatos, al sur de Jerusalén Oriental, y la apropiación ilegal de 400 hectáreas de terreno en la zona sur de Belén, mismas que será destinadas para la construcción de nuevos asentamientos. Ignora, además, la sensibilidad a flor de piel que existe en Jerusalén Oriental, incendiada desde julio pasado por el asesinato de un adolescente palestino a manos de jóvenes israelíes en Shuafat, así como la brutal ofensiva militar israelí en contra de la Franja de Gaza y la reciente clausura del acceso de fieles musulmanes a la Explanada de las Mezquitas.

Más aún, esta decisión unilateral mina las negociaciones de paz y seguridad en la región, amenaza el endeble cese al fuego alcanzado entre las partes en agosto pasado tras la agresión a la Franja de Gaza, atiza los enfrentamientos entre la población palestina de Jerusalén y los colonos judíos, y pone en serio entredicho el objetivo declarado de Israel de alcanzar una solución negociada de dos Estados.

Es importante señalar que la ocupación de Jerusalén Oriental, la construcción de asentamientos y barrios israelíes en los territorios palestinos ocupados, la transferencia de población a dichos asentamientos y la alteración deliberada de la composición demográfica de estos territorios es a todas luces ilegal bajo el derecho internacional general y humanitario, y viola diversas resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las cuáles han condenado a Israel por la expropiación sistemática de tierras y propiedades palestinas y la aprobación de leyes para anexar los territorios palestinos ocupados; asimismo han exigido a Israel desmantelar todo asentamiento y barrio en los territorios ocupados, incluyendo Jerusalén Oriental, así como detener urgentemente todo proyecto de construcción y establecimiento de los mismos.

No obstante, el comportamiento de Israel se ha mantenido en claro desafío a la ley internacional y a las justas exigencias de la comunidad internacional. Desde mayo de 2013, su gobierno intensificó en más de 123% la construcción de asentamientos y colonias judías en el territorio palestino ocupado, valiéndose de diversos procedimientos de requisa por necesidades militares, por declaración de la tierra como propiedad abandonada o como expropiación de tierras para necesidades públicas, lo cual resulta ilegal no sólo en virtud de las señaladas resoluciones de la ONU sino también por el artículo 49 de la IV Convención de Ginebra de 1949 relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra; tratado internacional que fue ratificado por Israel desde 1951.

México ha mantenido siempre una posición neutral frente al conflicto entre Palestina e Israel, apegada al derecho internacional y a los principios de política exterior delineados en la fracción X del artículo 89 constitucional, entre los que se encuentra la autodeterminación de los pueblos. En este sentido, nuestro país ha reiterado históricamente el derecho de Palestina a tener un Estado libre, soberano e independiente, con base en las fronteras internacionalmente reconocidas, y ha rechazado las pretensiones de Israel sobre los territorios palestinos ocupados y la política expansionista que ha mantenido su gobierno a través de colonias, asentamientos y barrios judíos en dichos territorios.

El proceso de paz en Medio Oriente depende del cumplimiento irrestricto de las partes de sus obligaciones internacionales y del derecho internacional humanitario, de las resoluciones de los órganos de las Naciones Unidas y de los compromisos asumidos en pro de una solución pacífica basada en la coexistencia de dos Estados. Es por ello que la pretensión del gobierno de Israel de apresurar la construcción de barrios judíos en Jerusalén Oriental y de nuevos asentamientos en Cisjordania representa una seria amenaza para la paz y la seguridad internacionales ya que viola de manera flagrante las leyes internacionales y las resoluciones de Naciones Unidas en la materia y vulnera los esfuerzos diplomáticos para lograr una solución definitiva y permanente a uno de los conflictos más antiguos y sangrientos en la historia de la humanidad.

Esta nueva afrenta de Israel en contra del pueblo palestino ya ha sido condenada por varios gobiernos, entre los que se encuentran Estados Unidos, Francia, Alemania, Reino Unido, Irlanda, España, Dinamarca, Rusia, China, Japón y Turquía, entre otros. El gobierno de México, en congruencia con su política exterior y con el derecho internacional público, no puede pasar por alto la desafortunada decisión del gobierno israelí; en consecuencia, es preciso que el Estado Mexicano se pronuncie y condene de manera enérgica y categórica estos hechos, y exija la reversión inmediata de las políticas expansionistas del Estado de Israel.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena la reciente decisión del Estado de Israel de apresurar los planes para la construcción de 1,060 unidades habitacionales en los barrios de Har Homa y Ramat Shlomo, en Jerusalén Oriental, así como la planificación de nuevos asentamientos en los territorios palestinos ocupados de Cisjordania, ya que socava los esfuerzos para la creación de una paz permanente basada en la coexistencia de dos Estados.

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que condene de manera enérgica las pretensiones del Estado de Israel de continuar con su política expansionista en Jerusalén Oriental, y exija la reversión urgente e inmediata de los proyectos de construcción de nuevas unidades habitacionales y asentamientos en Jerusalén y Cisjordania.

Notas:

1 Destacan en particular las resoluciones 181 (1947), 194 (1948), 356 (1949), 2253 (1967), 2254 (1967), 2314 (1975), 32/20 (1977), 33/29 (1978), 34/70 (1979), 35/207 (1980), 36/226 (1981), 37/123 (1982) y 38/180 (1983).

2 Destacan en particular las resoluciones 252 (1968), 267 (1969), 271 (1969), 298 (1971), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 471 (1980) 476 (1980), 478 (1980), 592 (1986), 605 (1987), 607 (1988), 636 (1989), 694 (1991), 726 (1992) y 799 (1992).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



PROGRAMACION Y PUBLICIDAD ENGAÑOSA PARA EVADIR LOS LINEAMIENTOS DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a ejercer sanciones contra quienes emitan y difundan programación y publicidad que pretenda evadir lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación para que ejerza sus facultades de sanción en contra de la quienes emitan y difundan programación y publicidad que de manera indirecta o engañosa pretenda evadir los lineamientos dispuestos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes en materia de defensa de las audiencias y la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro país, gracias al esfuerzo y la lucha constante de varias generaciones, tanto en el ámbito público como desde la sociedad civil, ha avanzado paulatinamente en el cumplimiento de las metas para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como en la instauración en los diversos ámbitos de una cultura que considere la equidad entre los géneros, que permita el acceso y disfrute de las oportunidades, así como el ejercicio de sus derechos. Si bien en este terreno aún hay mucho por hacer, también es cierto que la realidad actual no es la de otrora.

Lamentablemente, estos avances para algunos sectores minoritarios o vulnerables, esta lucha ha sido mucho más difícil, por lo que los logros ahí alcanzados aún se encuentran lejanos, en relación a los obtenidos en otros sectores de la sociedad.

La niñez, las mujeres, las personas con discapacidad, los adultos mayores y los indígenas, han sido quienes históricamente han padecido de manera sistemática y con mayor agudeza, la desigualdad y la discriminación. No obstante, podemos afirmar cada vez más su importancia y participación en el desarrollo pleno de este país queda explícita, gozando así de un mayor reconocimiento.

A pesar de los avances, -existen todavía diversos factores que impiden el desarrollo pleno de los individuos. No ha bastado el mandato de ley ni las acciones gubernamentales para garantizar a toda la población por igual y sin distingo alguno, el pleno goce y ejercicio de sus derechos. De ahí que resulta fundamental que la sociedad en su conjunto transite hacia una cultura de inclusión y respeto, es decir, hacia el reconocimiento de todos los miembros de la sociedad como pares.

En nuestros días, aun se tolera y solapa la simulación, se hacen oídos sordos y ojos ciegos ante la  marginación sistemática y la falta de oportunidades de la población más vulnerable.

En este sentido, es menester poner especial atención en lo que ocurre en los principales agentes socializadores como son la familia, la escuela y desde luego, los medios de comunicación.

En este sentido, es de señalarse que la programación de la radio y la televisión –principalmente ésta última– resulta de particular interés, toda vez que llega a la mayoría de los hogares mexicanos.

En la actualidad, estos medios de comunicación ofrecen una programación que no coincide con los esfuerzos de una sociedad por buscar mejores formas de relacionarse y preservar no sólo sus maneras civilizadas de conducta, sino también sus valores que como sociedad nos identifican. Reproducen casi en la totalidad de sus programas, conductas negativas que derivan, incluso, en problemas sociales y de salud pública muy importantes.

En el 2013, de acuerdo al Inegi, en México:

• El 94.4 por ciento de los hogares tienen al menos una televisión.

• En promedio le dedicamos ya sea a la televisión preponderantemente, al radio o al internet  al menos 4 y media horas diarias.

• Los menores de edad se sientan a ver televisión en promedio 3 horas diarias.

• Cerca de 45 millones de familias disponen además, del servicio de televisión de paga que suma en promedio y al menos 40 canales más de televisión.

• Somos una sociedad donde nuestra niñez pasa 2 mil horas al año viendo televisión en contra de las 800 horas en promedio que pasa en la escuela en un ciclo escolar.

La problemática no es menor. Estudios recientes indican que los seres humanos podemos sufrir serias afectaciones a la salud como depresión, obesidad y déficit de atención causados por sobreexposición a la televisión.

En pocos años la televisión ha tenido un avance y penetración vertiginosa en los hogares. Resulta innegable su incidencia en la formación de la cultura de la sociedad, una situación de suma importancia.

No obstante, debemos de incidir mayormente –aunque se considera ya en las leyes promulgadas– en fortalecer en la radio y la televisión su vocación de servicio público y social, de enseñanza y generadora de opinión autónoma, independiente y progresista. Así como la necesidad y el resultante esfuerzo de que asuman activamente la conciencia y responsabilidad de lo que trasmiten.

Es fundamental privilegiar y garantizar el correcto mensaje en materia de respeto a los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad, la tolerancia, los valores y la equidad de género en la programación de radio y televisión; de ahí el presente punto de acuerdo

Lo anterior cobra mayor relevancia si consideramos que en nuestro país quienes ven más televisión o escuchan la radio, es la población de entre 6 y 22 años; es decir toda nuestra niñez y adolescentes.

Garanticemos que estos medios de comunicación sean aliados y punto de referencia de nuestros deseos de avance cultural, educativo, ético, cívico, histórico y social que como nación requerimos, queremos y anhelamos.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a ejercer puntualmente, y sin excepción alguna, sus facultades de sanción en contra de la programación y publicidad que de manera indirecta o engañosa pretenda evadir los lineamientos dispuestos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes,  en materia de defensa de las audiencias y la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil.

Notas:

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi 2013.

2 Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard, Estudio sobre la Televisión 2009.

3 Conaculta. Encuesta Nacional de Prácticas y Consumo.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputados: María del Rocío Corona Nakamura, Rafael González Reséndiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.