Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, martes 11 de noviembre de 2014
Sesión No. 28-I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 11 de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

De la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 14 y 74 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

De la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 23 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o., de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el artículo 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del GrupoParlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXENCION DE PAGO EN EL METROBUS A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE 60 AÑOS

De la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe del Gobierno del Distrito Federal, a fin de que el beneficio de exención de pago en el Metrobús se otorgue a las personas adultas mayores de 60 años. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

ASESORAR A USUARIOS DE TELCEL PERJUDICADOS POR EL CAMBIO DE SU POLITICA DE DATOS

De los diputados Juan Pablo Adame Alemán, Juan Bueno Torio, Arturo de la Rosa Escalante y la diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a proteger y asesorar a usuarios de Telcel perjudicados por el cambio de su política de datos e investigar prácticas abusivas para que, en su caso, se sancione a dicha empresa. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD, TRATAMIENTO Y REHABILITACION DE LOS CONSUMIDORES PROBLEMATICOS

Del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional contra las Adicciones, así como al comisionado nacional contra las adicciones de la Secretaría de Salud, para que difundan los datos relativos a los resultados de las políticas instrumentadas para garantizar el derecho a la salud, tratamiento y rehabilitación de los consumidores problemáticos del país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INCULCAR EL VALOR E IMPORTANCIA DEL LIBRO PARA EL PROGRESO DEL INDIVIDUO

Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales correspondientes, a fin de promover la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual, estableciendo campañas dirigidas a los niños, vinculadas a inculcar el valor e importancia del libro para el progreso del individuo y de la sociedad en general. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

COMBATE DE LA PLAGA EXISTENTE DENOMINADA “DESCORTEZADORES”

Del diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conafor, para que intervengan en el combate de la plaga existente denominada “Descortezadores” en pinos del municipio de Concepción Pápalo, del estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA JUBILACION

Del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Baja California, a fin de que los trabajadores del gobierno y municipios del citado Estado, que deseen acogerse al beneficio de la jubilación, vean respetado en tiempo y forma su derecho, conforme a la normatividad aplicable. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

EMITA UNA NOM QUE EVITE LA LIBERACION DE OLORES DESAGRADABLES

Del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, se emita una NOM que evite la liberación de olores desagradables al medio ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES

De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que modifique los lineamientos para la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 11 de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados(*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 11 de noviembre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 14 y 74 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 23 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Juventud, para dictamen.

7. Que deroga el artículo 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Competitividad, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a fin de que el beneficio de exención de pago en el Metrobús se otorgue a las personas adultas mayores de 60 años, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a proteger y asesorar a usuarios de Telcel perjudicados por el cambio de su política de datos e investigar prácticas abusivas para que, en su caso, se sancione a dicha empresa, suscrito por los diputados Juan Pablo Adame Alemán, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio y Arturo De la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, en su calidad de presidenta de la Comisión Nacional contra las Adicciones, así como al titular de ésta a difundir los datos relativos a los resultados de las políticas instrumentadas para garantizar el derecho a la salud, tratamiento y rehabilitación de los consumidores problemáticos del país, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales correspondientes, a fin de promover la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual, estableciendo campañas dirigidas a los niños, vinculadas a inculcar el valor e importancia del libro para el progreso del individuo y de la sociedad en general, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conafor, para que intervengan en el combate de la plaga existente denominada descortezadores en pinos del municipio de Concepción Pápalo, del estado de Oaxaca, a cargo del diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Baja California, a fin de que los trabajadores del gobierno y municipios del citado estado, que deseen acogerse al beneficio de la jubilación, vean respetado en tiempo y forma su derecho, conforme a la normatividad aplicable, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, se emita una NOM que evite la liberación de olores desagradables al medio ambiente, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que modifique los lineamientos para la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrito por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.»



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y suscribe Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 371, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los candidatos independientes o también llamados candidatos ciudadanos son aquellos postulados a un cargo de elección popular por el respaldo de un número determinado de personas y que no pertenecen a un partido político.

En México los candidatos independientes estuvieron regulados desde 1810 y posterior a la época de la Revolución con la Ley para Elecciones de Poderes Federales del 2 de julio de 1918, en la que se les conferían los mismos derechos que a los candidatos de partidos políticos. A partir de la ley de 1946 desaparecen las candidaturas independientes al señalarse expresamente que sólo los partidos políticos podrían registrar candidatos.

Actualmente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que rige las disputas electorales, concibe en su argumentación una forma de negar derechos de manera inherente. Lo que pareciera claro en la Constitución artículo 35, fracción II: el derecho a ser votado; se va diluyendo a lo largo del articulado y se transfigura en el derecho de los partidos a postular candidatos.

En la parte sustantiva, es decir, en lo relacionado con la posibilidad ciudadana de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, la ley en comento lo reducen a un mero discurso.

El principal problema del país es el persistente dominio de monopolios. Al tiempo que uno de los grandes problemas al momento de enfrentarse a los monopolios partidistas es que estos simulan que no lo son: simulan que compiten, hacen que informan, que democratizan.

Al decirle de facto no a las candidaturas independientes, los usufructuarios del poder electoral afrentan a los ciudadanos que debieran representar. En tanto no se cambien las reglas, afirmar que en México hay una democracia abierta y participación, seguirá siendo una simulación.

El derecho ciudadano de ser votado, ya no tiene como barrera el requisito de pertenecer a un partido; sin embargo los obstáculos y exigencias para hacerlo de manera independiente son mayúsculos. Resulta engañoso otorgar candidaturas independientes cuando se exige los infranqueables requisitos de recolectar el equivalente a 2 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen cuando menos 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Estas disposiciones son abusivas, pues imponen a los ciudadanos que carecen de estructuras administrativas exigencias aún mayores que a los partidos políticos que sí las tienen. Esto viola el principio de paridad en la contienda y ahondará el descrédito que se cierne sobre los legisladores. La dinámica que seguirán quienes participen en una contienda electoral bajo la figura de candidato independiente será diferenciada de quienes lo harán a través de la vía partidista; es lógico establecer porcentajes diferenciados para los distintos ámbitos, pero tienen que ser alcanzables.

Uno de los principios fundamentales del sistema de participación representativa, es que cualquier ciudadano pueda ser elegido y sin embargo aquí se preservan las condiciones para que el derecho a votar sea sólo por quien ofrezcan los partidos, mientras que el derecho a ser votado supone la previa obligación de sumarse a ellos.

En la tarea del establecimiento de las reglas para las contiendas electorales, dentro de las definiciones está el germen de los conflictos futuros, derivado de ello, la legislación electoral debe ser minuciosa, muy precisa y no dejar espacio para interpretaciones sesgadas.

La elección de los representantes, proceso elemental de la democracia liberal representativa seguirán siendo propiedad privada de los partidos políticos. Las trabas que se imponen a las personas que no militan en un partido, están enfocadas a no permitir la redistribución del poder. Permanece un modelo de comunicación desigual que alienta la concentración de los tiempos de promoción entre los partidos grandes y margina a los minoritarios, impidiendo la representatividad y la competencia.

El tema de las candidaturas independientes es paradigmático: se reconocen como derecho, pero se hace todo lo posible para que no sean una opción factible. En materia de derechos políticos, no basta que se reconozcan, es imprescindible contar con la oportunidad efectiva y real de poder ejercerlos.

Se pudo dar el paso para suscitar un cambio en la correlación de fuerzas políticas en el país que tienen maniatada a la sociedad; en cambio se cierran otra vez las puertas para que las candidaturas comunes y las coaliciones sean atractivas. Esto seguirá reproduciendo el sistema de tres partidos centralizados y las oligarquías que los dominan, con el efecto adicional del bipartidismo regional.

La manera en que se delinean las normas para la elección de los representantes populares es fundamental, pues se trata de la piedra angular de todo el aparato constitucional mexicano, es la soberanía, la capacidad que un pueblo tiene de decidir mediante la elección de sus gobernantes su futuro y la construcción de sus instituciones.

En vez de abrir a los ciudadanos la puerta del infranqueable muro que los partidos dominantes han construido alrededor de la disputa electoral; se establecen más obstáculos.

Esto no es inocuo, ha generado desencanto, apatía y desconfianza de los ciudadanos hacia sus representantes y los partidos políticos; prueba de ello es que de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Cultura Cívica; únicamente 4 por ciento de la población confía en los partidos políticos y sólo 10 por ciento piensa que los diputados y senadores legislan en favor de sus representados.

Las ventajas de hacer factibles las candidaturas independientes son numerosas. Si se logra consolidar la existencia de las candidaturas, se obliga a quienes ocupan un cargo de elección popular a que actúen con mayor responsabilidad y honestidad; se alienta la participación ciudadana; se mejora el desempeño de las instituciones gubernamentales; y se construyen pesos y contrapesos dentro de la división de poderes.

Además, el sistema electoral adquiere mayor credibilidad; se da cumplimiento al mandato constitucional de que todo ciudadano sea votado; los límites que los partidos políticos tienen en el sistema son rebasados; se facilita la agenda de alianzas y se vuelva más pragmática, es decir, tiene más posibilidad de incorporar a gente de muy diversos orígenes.

Beatriz Vázquez agrega que es un instrumento para ejercer el derecho a ser votado:

“Un candidato independiente es aquel postulante a algún cargo de elección popular y que no pertenece a un partido político. A través de esta figura los ciudadanos pueden ejercer el derecho a ser votado que es un derecho humano considerado inherente, universal e inalienable al ser humano.”

De igual manera generan un respaldo mayor de la población, su base social está más cerca; permite a muchos legisladores pasar de ser un opositor testimonial a un opositor capaz de generar una alternancia. Sin embargo, para que todas estas ventajas y virtudes aparezcan deben establecerse la oportunidad y los incentivos para que sean viables, mientras que en la legislación actual ocurre lo contrario.

Existen diversos casos en la experiencia internacional donde las candidaturas sin partido funcionan de manera armónica. En países como Bolivia, Chile, Colombia, Panamá y Portugal cuentan con disposiciones en este tema a nivel constitucional. De los cuales Bolivia, Chile y Portugal prevén la igualdad de condiciones para los candidatos independientes, y en el caso de Portugal la imparcialidad de los entes públicos ante las diversas candidaturas.

En los casos de Colombia y Panamá, el primero reconoce el derecho a grupos significativos de ciudadanos de inscribir candidatos para los procesos electorales y el segundo la libre postulación en ambos casos de conformidad con lo que establecen su Constitución y las leyes.

En el caso de Panamá, además se prevé la igualdad de erogaciones para todo partido político o candidato. Respecto a Portugal, se señala que los grupos de ciudadanos que pueden presentar candidaturas son los que cuentan con el derecho a voto.

Por otra parte, Honduras, Paraguay, República Dominicana y España no refieren en su Carta Magna disposición alguna respecto de las candidaturas independientes, pero sí contemplan esta figura en la legislación secundaria en la materia. También destaca que un candidato independiente tendrá derecho a la deuda política cuando gane el cargo para el cual fue postulado y dichos valores se pagarán en el primer trimestre del año posterior a las elecciones.

Otro de los países que contemplan las candidaturas independientes es Estados Unidos. En este país los candidatos a presidente se pueden postular como independientes, es decir, sin afiliación a ningún partido. Asimismo, cada estado establece sus propias normas que determinan cómo los candidatos independientes pueden incluir su nombre en la papeleta presidencial.

En este país se considera que uno de los principales papeles que han desempeñado los candidatos independientes ha sido plantear problemas de la sociedad que los partidos principales se han abstenido de llevar al primer plano del discurso público y de incluir en sus agendas de gobierno.

Asimismo, se observa que los candidatos independientes son capaces de tener una influencia importante en el resultado de una elección, un ejemplo de ello se dio en 1992, con el candidato independiente Henry Ross Perot, quien atrajo a electores que, en su mayoría, habían votado por los republicanos en la década de 1980, y así contribuyó a la derrota del presidente republicano en funciones, George H.W. Bush.

En México prevalece un sistema partidocrático en donde los legisladores pertenecen a bancadas y no parecen ser dueños de su propia inteligencia, pues la tendencia histórica es que voten en bloque y siguiendo la línea dictada por la cúpula de su partido, de ahí que la presencia de legisladores independientes que se pronuncien sin estar condicionados por intereses partidistas fortalecería a los sistemas electoral y legislativo.

No hay razón alguna para que el monopolio de las ideas sobre política lo tengan los partidos. Las candidaturas independientes también funcionan como una corrección al sistema de partidos porque los obliga a competir más cerca de la agenda política.

No son la salvación del sistema político, pero sí una oportunidad de competencia externa a los partidos. No van a producir mejores gobernantes, pero sí pueden alentar que los partidos escojan mejores candidatos. No van a reducir la corrupción, pero sí constituyen una bocanada de aire fresco (y quizá también de demagogia) para la elección presidencial de 2018.

Hay reticencia natural de los partidos a legislar por el temor natural que les produce la competencia externa. También por el temor de que esas candidaturas se conviertan en instrumento de oportunistas o de tránsfugas de los partidos que las usen como medio de competencia desleal. Lo peor que podría ocurrir es que las llamadas candidaturas independientes sean un manjar para los políticos que pierdan las nominaciones de sus partidos.

Es muy importante que las candidaturas sean asequibles para no hacer nugatorio en los hechos el derecho a ser votado sin ser miembro de un partido. Para ello es necesario que el número de firmas que se pidan no sea excesivo. Se argumenta que los requisitos deberían ser análogos para formar un partido político, pero la analogía es incorrecta. Un partido es una organización permanente que debe ratificar un umbral de 3 por ciento de los votos de cada elección para refrendar su registro, así como cumplir otras obligaciones. Una candidatura ciudadana es un evento o una manifestación temporal de participación ciudadana.

Umbrales muy altos desestimulan la participación. Quinientas firmas para un candidato a diputado parecen razonable. Otro elemento fundamental en la regulación son las modalidades temporales para recolectar firmas: poco tiempo como está planteado hace inviable el ejercicio.

Las candidaturas ciudadanas deben ser tratadas como otra forma de participación política de los ciudadanos en ejercicio del derecho a votar y ser votado. Para ello deben establecerse reglas y mecanismos que aseguran su factibilidad. La democracia a través de la participación ciudadana en los comicios electorales debe ser viable y plena o no será.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decretopor el que se reforma el artículo 371, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el artículo 371, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 371.

...

...

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de 500 ciudadanos de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 15 de enero del año de la elección.

Texto vigente

Artículo 371

...

...

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de Ciudadanos equivalente al2 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte

Reforma propuesta 

Artículo 371

...

...

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de 500 ciudadanos de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 15 de enero del año de la elección.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Cantú, Jesús (2009): Reforma Insuficiente y sesgada. Revista Proceso, número 1729, 20 de diciembre de 2009, México, página 31.

2. Vázquez Gaspar, Beatriz, Panorama general de las candidaturas independientes, Contorno Centro de Prospectiva y Debate, 2 de julio de 2009. Documento disponible en: http://www.contorno.org.mx/pdfs_reporte/julio09/BVG_Candidaturas_Independientes _Junio_09.pdf

3. Vargas Aguilar, José Luis, Perspectivas del Derecho Electoral. Las candidaturas independientes y su marco normativo en el Estado de Yucatán. Documento disponible en:

http://www.derecho.uady.mx/tohil/rev24/independientes.pdf

4. Candidatos independientes reconsideran candidatura presidencial. El alcalde de Nueva York, Michael Bloomberg, afirma que no se postulará, por Michel Austein, 03 marzo 2008, en América.gov de Estados Unidos para el mundo. Documento disponible en: http://www.america.gov/st/washfile- spanish/2008/March/20080303180048PII0.2691 767.html

5. Las Elecciones de Estados Unidos en Síntesis. Oficina de Programas de Información Internacional, Departamento de Estados Unidos. Documento disponible en: http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/0108_elections_sp.pdf

6. Ídem.

7. Ugalde, Luis Carlos (2014): Democracia Eficazen El Financiero15 de mayo 2004. Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/candidaturas-independientes.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja.»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma los artículos 14 y 74 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, en lo relativo al bullying , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con algunos estudios, alrededor de 70 por ciento de los estudiantes en educación básica han participado en acciones de bullying , ya sea como agresores, como observadores pasivos, como observadores activos (los que graban en sus celulares y envían a las redes sociales) o como víctimas.

La extensión del fenómeno en México está asociada también a la violencia que se presenta en la mayoría de los programas de televisión que ven los niños y jóvenes, a la imagen de éxito (efímero) pero muy ostentoso de los delincuentes y narcotraficantes, y se presenta sobre todo en los sectores en donde ocurre una condición de ignorancia y pobreza. Esta condición se padece en la gran mayoría de los estados del país, en las zonas rurales e indígenas, en los barrios urbanos marginales y en la clase media baja y alta, en donde se concentra la inseguridad, la descomposición familiar y la acumulación de carencias culturales y materiales, pero también las grandes mayorías del país.

Hoy, la violencia forma parte cotidiana de nuestras vidas, ocurre en todos los niveles sociales, económicos y culturales, se ha puesto de manifiesto en nuestras escuelas, si bien se decía que era cosa de niños y en muchas ocasiones fue ocultada, negada por las propias víctimas, docentes y autoridades, ante el alarmante crecimiento del índice de maltrato y violencia escolar (bullying) entre niñas, niños y jóvenes, se debe implantar una campaña permanente para prevenir y combatir el acoso y violencia escolar (bullying) para sensibilizar y crear conciencia en niñas, niños, adolescentes, padres de familia, maestros y sociedad en general, sobre la importancia de actuar para prevenir y acabar con este fenómeno, del cual todos somos parte, al realizarlo, padecerlo o presenciarlo.

Buscar la solución de los conflictos de forma pacífica y no a través de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, es uno de los objetivos primordiales para crear una nueva cultura de respeto a los derechos humanos que nos permita convivir en armonía.

Las autoridades educativas, padres de familia y la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos deben ser corresponsables y realizar acciones tendientes a evitar la violencia no solo en las escuelas sino en nuestra sociedad, así como buscar los medios adecuados para proteger y velar por la seguridad de los estudiantes, brindándoles la información pertinente acerca de este problema que afecta a las escuelas de los diferentes niveles educativos del Estado y promover las herramientas de apoyo para erradicar el acoso y violencia escolar.

Debemos implantar una campaña mediática para prevenir este mal, llevándose a cabo una presentación a los medios donde las diversas estaciones de radio y televisión difundan la importancia de la prevención del bullying , sus alcances y sus consecuencias.

Se deben celebrar convenios con la Secretaría de Educación Pública, con las Universidades, para que de forma conjunta se aborde el fenómeno del acoso y violencia escolar en nuestra población. Motivar la difusión de spots de radio y televisión cuya temática sea la prevención y alguna línea de ayuda en caso de ser víctima de este fenómeno e implementar actividades dentro del horario ampliado como platicas, talleres, conferencias, dirigidas a niñas, niños abordando el tema del acoso y violencia escolar.

Derivado de lo anterior someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 14 y 74 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 14 y 74 de la Ley de General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14.Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Implantar actividades dentro del horario ampliado como platicas, talleres, conferencias, dirigidas a niñas, niños abordando el tema del acoso y violencia escolar.

Artículo 74.Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o. , así como promover campañas para la prevención de la violencia escolar (bullying).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto vigente

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XIII. ...

Artículo 74.-Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o., conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

Texto propuesto

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Implantar actividades dentro del horario ampliado como platicas, talleres, conferencias, dirigidas a niñas, niños abordando el tema del acoso y violencia escolar.

Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o., así como promover campañas para la prevención de la violencia escolar (bullying).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 días de octubre de 2014.— Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda alguna, uno de los problemas que más aqueja y preocupa a nuestra sociedad radica en el encarecimiento de los bienes y servicios; dentro de estos reclamos, resalta por sus altos precios, el tema de la electricidad.

De acuerdo con la Secretaría de Energía, el precio promedio a nivel nacional del kilowatt-hora (kWh), de 1999 al 2012, registró un incremento de 260%, contra 82% de incremento en el índice nacional de precios al consumidor (INPC).

Por su parte, el costo de la electricidad para uso industrial en México se ubicó en el 2010 en un promedio de 10.4 centavos de dólar por kWh, indicador superior a la tarifa para este mismo servicio en países como Noruega, Estados Unidos, Canadá, China Taipéi, Finlandia, Suiza y Suecia.

Aunado a lo anterior, las tarifas eléctricas que han aplicado durante este año registran incrementos de hasta 8.4%, ubicándose, al mes de agosto, en una tasa residencial de luz eléctrica de $3.86 kilowatt/hora, lo que representa el mayor porcentaje desde mayo de 2011, cuando ascendieron a 9.3%.

Aun cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE), argumenta que el alza en los precios se debe a que, a lo largo de los últimos 18 meses, la cantidad de gas natural que se usa para generación disminuyó por la falta del hidrocarburo en los ductos de Pemex; la paraestatal ha decidido omitir la presentación del resto de factores que pueden incrementar las tarifas eléctricas y que corresponden directamente a la eficiencia de operación de la empresa.

Los elementos principales que afectan la tarifa eléctrica, aparte de los combustibles y el capital directo, son: pérdidas de energía; baja utilización de capacidad, por darle preferencia en el despacho a productores privados; corrupción y la productividad laboral.

La discrecionalidad con la que opera la comisión se demuestra en los decretos que emite, los cuales responden a un carácter tecnócrata que busca realizar documentos confusos de manera deliberada, con la intención de crear en la sociedad desinformación, permitiéndole operar de manera opaca y corrupta.

No podemos dejar de mencionar que en el tema de transparencia, la CFE ha obtenido la peor calificación posible internacional en sus prácticas para la evaluación de eficiencia en generación, transportación, productividad laboral, pérdidas no técnicas, entre muchos otros indicadores.

Debido a lo expuesto, se puede explicar sencillamente el por qué nuestra paraestatal no ofrece tarifas competitivas a nivel internacional, las cuales son 50% más altas que en EU, inclusive con los subsidios que se destinan.

Mientras se continúe con una política errada de privatización, que permita a los productores independientes generar electricidad, la capacidad de la CFE seguirá disminuyendo, teniendo como consecuencia niveles de productividad ínfimos.

En los últimos años el desplazamiento de la Comisión Federal de Electricidad por actores particulares extranjeros ha crecido de manera alarmante.

Como consecuencia, los productores independientes de energía poseen permisos para generar hasta 55 por ciento del total que se consume en el país; de hecho, dichos actores operan ya el 23.9% de la capacidad instalada y constituyen el 36% de la capacidad efectiva de generación nacional, lo que indica la preferencia que se les da, a costa de dejar sin uso la capacidad propia de la CFE.

Una cantidad de 670 permisos para dichos productores les permite generar hasta 28 mil 978 megavatios (MW), lo cual ha ocasionado que el margen de reserva, entendido como la diferencia entre la capacidad de producción de electricidad y la demanda máxima consumida en determinado período, rebase los límites y se sitúe en más de 26 por ciento.

Vale la pena destacar que la mayor participación privada en el sector eléctrico no se ha traducido en más eficiencia y mejores servicios para los usuarios; por lo contrario, sólo ha provocado la descapitalización de la empresa y el aumento sistemático de tarifas.

Lo previo resulta de suma gravedad, ya que el alza de los precios ha afectado seriamente a sectores que durante años han sido rezagados y marginados en la asignación de presupuesto federal, tal es el caso del ramo educativo.

El artículo 25 de la Ley General de Educación estipula que:

“El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios–, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país”.

Lamentablemente, lo anterior nunca se ha cumplido, lo cual ha tenido como consecuencia que la cobertura de educación en México presente grandes deficiencias en infraestructura; se ofrece una capacidad del 100 por ciento para primaria, la cual disminuye a 76% para secundaria, 56 para preparatoria y tan sólo 27 para universidad, por lo que únicamente entre dos y tres aspirantes tienen cabida en el sistema universitario.

Por si esto fuera poco, tenemos que lidiar con un sindicato clientelista que pacta con el gobierno y absorbe una enorme cantidad de recursos del erario, sin mostrar actitudes de transparencia, democracia ni compromiso con la educación.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 (PPEF), propone para el ramo “educación pública” un monto de 289 mil 972.2 millones de pesos, cifra 7.3% mayor en términos reales a lo aprobado en el 2013; sin embargo, dicho incremento se explica por un aumento del gasto corriente de 23 mil 814.4 millones de pesos, mientras que el Gasto de Inversión presenta un decremento de 3 mil 975.8 millones de pesos.

¿Cómo podemos aspirar a tener una educación de calidad, si los recursos destinados a este sector son absorbidos en salarios y corrupción, mientras que el país ocupa el penúltimo lugar en gasto por alumno, entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)?

Resulta menester la aplicación de mecanismos que permitan a las escuelas gozar de un mayor poder adquisitivo, ya que, de acuerdo con los datos del informe Panorama educativo 2012,de las naciones que integran la OCDE, México ocupa el último lugar en la expectativa de graduación del bachillerato.

Aunado a esto, nos posicionamos en el penúltimo escaño en la tasa de graduación a nivel superior; únicamente 2 de cada 10 personas que inician sus estudios los concluyen; somos el tercer lugar mundial en cantidad de ninisy, por último, nos situamos en el undécimo lugar en cuanto a la tasa desempleados con Educación Universitaria.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que es nuestro deber como legisladores impulsar la implementación de medidas que otorguen más recursos a los planteles educativos, con el propósito de terminar con los vicios que durante años han sumido a la educación en la mediocridad y el rezago.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Único. S e adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctricapara quedar como sigue:

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará una tarifa especial del 0% a los planteles de educación básica y media superior del sector público nacional, en los ejercicios fiscales en los que el monto que el Estado –Federación, entidades federativas y municipios–, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, sea menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país.

Texto vigente

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Reforma propuesta

Artículo 31.-  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará una tarifa especial del 0% a los planteles de educación básica y media superior del sector público nacional, en los ejercicios fiscales en los que el monto que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, sea menor a ocho por ciento del Producto Interno Bruto del país.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 (Brophy y Pollit 2009)

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137.pdf

3 http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2013/septiembre/notacefp0752013.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y suscribe Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Hidrocarburos pareciera ser un contrato donde el arrendador es el rol de la iniciativa privada y extranjera y el arrendatario, del país y Pemex; siendo incongruente, ya que el tema en comento es el patrimonio nacional.

Existieron muchas inconsistencias en la iniciativa Presidencial referente a la Reforma Energética. Los temas que destacaron por su delicadeza son: la exploración, producción, y los procesos que permitirán los contratos de riesgos, de utilidad compartida, de servicios múltiples y de alianza.

Toda esta gestión se convierte en un negocio entre particulares y funcionarios públicos, en donde queda fuera de la ecuación el favorecimiento y el desarrollo de la nación.

Esta Ley implica la privatización de la industria petrolera y eléctrica, en donde se ven involucrados los activos más importantes en nuestro país que son las reservas petroleras y el mercado eléctrico.

Lo que se pretendió a grandes rasgos en esta Reforma, es que el Estado tenga el control del producto y de la distribución, mientras que la iniciativa privada intervendrá en los temas de la producción y la comercialización.

Esto, claro está, se llevará a cabo por medio de licitaciones en donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las facultades para asignar las condiciones y requerimientos de las particularidades de los contratos para la exploración y explotación petrolera.

Otra de las inconsistencias que encontramos en la Ley es en el artículo 23, en donde se establecen los montos de las cuotas que se cobrarán a los contratistas para la Fase Exploratoria por parte del Área Contractual que no se encuentre en fase de producción.

Consideramos que existe un error de diseño en el planteamiento de las cuotas contractuales. Los montos establecidos para los primeros 60 meses es de mil 150 pesos por kilómetro cuadrado y a partir del mes 61 de vigencia del contrato y en adelante 2 mil 750 pesos. Las cuales se actualizarán cada año de acuerdo a la variación en el Índice Nacional de Precios.

La finalidad de la cobranza de dichas cuotas es optimizar el descubrimiento de recursos petrolíferos en el territorio nacional por medio de la subcontratación de empresas privadas. Si encuentran algo no se cobrará ningún monto y se les darán las prestaciones establecidas en otros artículos para que puedan deducir gastos, costos y la inversión, pero si no se reportan descubrimientos el monto deberá ser mayor a lo propuesto para que funcione como un incentivo eficaz.

Es por esto, que en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano proponemos que los montos sean del triple de lo instaurado. Los primeros 60 meses 3 mil 450 pesos y al mes 61 8 mil 250 pesos.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 23. Los contratos preverán el pago mensual a favor del Estado mexicano de la cuota contractual para la fase exploratoria, por la parte del área contractual que no se encuentre en la fase de producción, de conformidad con las siguientes cuotas:

I. Durante los primeros 60 meses de vigencia del contrato: Mil 150 pesos por kilómetro cuadrado.

II. A partir del mes 61 de vigencia del contrato y en adelante: 2 mil 750 pesos por kilómetro cuadrado.

Los valores para las cuotas mensuales contempladas en este artículo se actualizarán cada año en el mes de enero, de acuerdo a la variación en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el año inmediato anterior.

Texto propuesto

Artículo 23. Los Contratos preverán el pago mensual a favor del Estado mexicano de la cuota contractual para la fase exploratoria, por la parte del área contractual que no se encuentre en la fase de producción, de conformidad con las siguientes cuotas:

I. Durante los primeros 60 meses de vigencia del contrato: 3 mil 450 pesos por kilómetro cuadrado.

II. A partir del mes 61 de vigencia del contrato y en adelante: 8 mil 250 pesos por kilómetro cuadrado.

Los valores para las cuotas mensuales contempladas en este artículo se actualizarán cada año en el mes de enero, de acuerdo a la variación en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el año inmediato anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma la fracción III del artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo quinto que

Artículo 1. ...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, es importante recordar que este derecho constitucional no manifiesta ni garantiza un trato igualitario para todos los seres humanos, es decir, no siempre serán tratados de la misma forma y en todos los casos. Así lo expresa la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Opinión Consultiva número 4/84, la cual establece que la igualdad y la no discriminación se desprende de la idea de unidad de dignidad y naturaleza de la persona, es preciso concluir que no todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por si misma, de la dignidad humana.

De esta manera podemos entender que bajo el marco jurídico, la igualdad supone dar un trato equitativo entre iguales. Sin embargo, dicha condición no sólo se rompe cuando ante situaciones esencialmente iguales se da un trato diferente, es decir, existe discriminación directa, indirecta o neutral; sino de igual forma cuando entre desiguales se otorga un trato igualitario, es decir, existe discriminación por indiferenciación.

Las personas con discapacidad son aquellas que padecen una o más limitaciones físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, por lo que en nuestro país se han implementado un sin número de políticas orientadas proteger y garantizar el respeto a su dignidad. Dichas políticas han sido dirigidas a establecer los ajustes necesarios que promuevan un trato equitativo e igualitario en las personas con alguna discapacidad a fin de eliminar de tajo las exclusiones y discriminaciones de las que históricamente han sido víctimas.

Sin embargo, mucho falta por implementar a fin de que las personas que tengan alguna discapacidad puedan desenvolverse íntegramente en su entorno social. Desafortunadamente muchas de las políticas aplicadas por el Estado mexicano son de carácter asistencialista y no para generar un ambiente equitativo que les permita alcanzar su máximo desarrollo personal.

Está muy claro que la planeación de las ciudades por parte de los gobiernos en cualquiera de sus niveles está dirigida únicamente a las personas que no sufren ninguna discapacidad. Su desarrollo es por lo tanto orientada a una imagen del ser humano carente de cualquier limitante física, mental o intelectual. Lo que ha generado un ambiente contrario a lo que las personas con alguna discapacidad necesitan.

Por lo anterior, la falta de infraestructura adecuada a las necesidades de las personas con discapacidad ha generado en un primer momento, su marginación y, posteriormente su exclusión de todos los procesos sociales, presentándose importantes carencias dentro de la organización de la estructura social como la principal limitante para que este sector de la población acceda al pleno goce de sus derechos y libertades.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional firmado el 30 de marzo de 2007 y ratificado el 17 de diciembre de 2007 por el Estado mexicano, establece en su artículo 2 se establece que:

Por discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Asimismo en su artículo 4 se establece que los Estados parte se comprometen a: b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

En suma, dichos preceptos demandan que todas aquellas medidas en esta materia, estén dirigidas a eliminar toda clase de obstáculo que impida que las personas que cuenten con alguna discapacidad logren alcanzar el pleno ejercicio de sus derechos, en específico, aquellos que imposibilitan el libre acceso a ciertos entornos físicos.

En lo que respecta al tema de la accesibilidad, la Convención establece en su artículo 9, que es obligación por parte de los Estados eliminar toda clase de obstáculos que impidan el libre acceso y movilidad de las personas con alguna discapacidad en edificios, vías públicas, transporte y de otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.

Por su parte, lo establecido en el numeral 2, inciso e), del mismo artículo establece que

2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

Por lo que en lo referente, específicamente, a las personas con discapacidad visual deben gozar de todas las garantías que les permitan integrarse y participar plenamente en las actividades que dichos espacios realicen. Es decir, se deben implementar medidas que les garanticen el libre acceso y la posibilidad de moverse individualmente a fin de interactuar con la mayor independencia posible.

Sin embargo, vemos con tristeza que lo anterior no se aplica. Históricamente las personas con discapacidad son víctimas de abusos, exclusión y discriminación por las características innatas a su condición.

Un ejemplo de lo anterior fue lo acontecido en la clínica número 6 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en la ciudad de Orizaba, Veracruz, el 23 de octubre de 2013, cuando una mujer responsable de la seguridad evitó que una persona de nombre Iván ingresará a la instalación con su perra guía llamada Daysi. La gente lo sacó a empujones y golpes, pese a que el hombre acudía para recibir atención médica.

En México existen aproximadamente 5.7 millones de personas que sufren alguna discapacidad, de los cuales el 27.2 por ciento padece discapacidad visual.

La discapacidad visual es un tema que poco o nada se ha atendido. La falta de infraestructura en las ciudades es una realidad con la que día a día tienen que convivir. De hecho en la mayoría de las ocasiones las personas con discapacidad visual se ayudan de perros guía que les sirven para conducirse y realizar cualquier actividad en su vida diaria.

Pero los canes no sólo ayudan a las personas invidentes. En 2012 un niño de 9 años, que padece diabetes tipo 1, recibió a Vikingo, el primer perro de alerta médica en México, entrenando para poder detectar por medio del olfato los compuestos volátiles que se liberan durante una hipoglucemia (baja de azúcar). Cuando los niveles de glucosa (azúcar) bajan, Vikingo alerta a su usuario por medio del ladrido.

Otra actividad destacada es el apoyo de los perros a los niños que diagnosticados con autismo. Los perros son entrenados para evitar conductas de fuga y para trabajar sobre conductas de oposición: por ejemplo, si los niños se tiran al suelo el perro les lame la cara y genera una incomodidad divertida que hace que se levante. Ayuda en seguridad vial, ya que se para a un metro de los bordes de las banquetas. También mejora los patrones de sueño. El perro se acuesta al lado y le proporciona una presión que calma.

De esta manera, es de vital importancia legislar en la materia, a fin de garantizar el libre acceso y la permanencia ilimitada a cualquier espacio público o privado a las personas con discapacidad visual o que sean diagnosticados por alguna enfermedad limitante, con sus perros guías o de asistencia médica.

Debemos aclarar que estos perros no deben ser considerados como mascotas. Dichos animales son sometidos a rigurosos entrenamientos para inhibir por completo su instinto de caza; está capacitado para relacionarse adecuadamente con la gente a su alrededor, para habitar en una casa, acudir a tiendas, edificios, hospitales, viajar en transporte público e interactuar con otros animales. Durante su entrenamiento, el cual dura aproximadamente 2 años, se le enseña a caminar con una correa y a permanecer al lado izquierdo de su dueño, de modo que no le cause interferencias en el andar.

Cabe señalar que los perros guía están entrenados específicamente para obedecer órdenes, asumir responsabilidades y para reaccionar adecuadamente ante situaciones de peligro. No obstante, el perro guía, ante una situación de riesgo, también es capaz de desobedecer dichas órdenes, si éstas ponen en riesgo la integridad o la vida de su amo.

Por lo anterior, prohibir a las personas con discapacidad visual el goce y ejercicio de ser asistidas por un perro guía es obstaculizar, en igualdad de condiciones, el goce y ejercicio de los derechos al libre desarrollo y bienestar así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Cabe señalar, que la discapacidad visual no es sinónimo de incapacidad de quienes la padecen. Las personas con dicha discapacidad no son incompetentes para valerse por sí mismos, ni se encuentran impedidas para desarrollarse plenamente en espacios públicos o privados. Sin embargo, es necesario hacer conciencia y legislar en la materia, a fin de poder garantizar a plenitud lo establecido por nuestras leyes y los tratados internacionales de los cuales México forma parte.

Derivado de lo  anterior someto a consideración de la Asamblea,  la siguiente iniciativa que reforma la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

Único.  Se reforma la fracción III del artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

...

...

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

III. Garantizará el derecho de acceso a toda  persona que venga acompañada de un perro guía, animal de servicio o asistencia médica prevalecerá en todos los casos sobre cualquier prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de animales en general, tanto en los transportes, locales e inmuebles públicos como en los que siendo privados estén abiertos al público en general. No supondrá gasto adicional alguno para su usuario, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente valuable contratado por el mismo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.pdf

2 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/02437-2013-AA.pdf

3 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

4 http://www.presidencia.gob.mx/mexico-refuerza-su-compromiso-con-las-personas-co n-discapacidad-visual/

5 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/02437-2013-AA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— (Rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, recorriéndose las subsecuentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud define discapacidad como “cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño de una actividad rutinaria normal, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica, a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo”.

La Encuesta Mundial de Saludestima que 785 millones de personas (15.6 por ciento) de 15 años y más viven con una discapacidad. El estudio sobre la Carga Mundial de Morbilidad Informe mundial sobre la discapacidad, Organización Mundial de la Salud-Banco Mundial, 2011 )estima una cifra próxima a los 975 millones (19.4 por ciento).

Hay en el mundo más de 650 millones de personas con discapacidad. Cerca de un tercio son jóvenes y, de ellos, casi 80 por ciento viven en países en desarrollo. El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes insta a los países a tomar medidas para desarrollar las posibilidades de los jóvenes con discapacidad.

La juventud con discapacidad es un área que no ha sido investigada lo suficiente. Hay pocos datos sobre su prevalencia y los efectos en los propios jóvenes, lo cual dificulta cualquier intento de desarrollar respuestas políticas específicas.

En el contexto social donde la juventud mexicana se encuentra, la situación del crimen organizado y la falta oportunidades traducida en desigualdad e iniquidad han minado su derrotero y mermado su calidad de vida.

Sin embargo, los niños que han adquirido desde su nacimiento algún tipo y grado de discapacidad, se enfrentan a una realidad adversa, al pasar de la etapa de la niñez a la adolescencia y posteriormente a la juventud, al no contar con los programas interinstitucionales, las medidas administrativas y legislativas que les garanticen la igualdad y equidad de acuerdo a sus necesidades básicas.

Garantizar el desarrollo integral de los jóvenes con discapacidad de manera plena y autónoma es un componente para alcanzar un verdadero estado de derecho socialmente responsable, justo y equitativo, garante de los derechos humanos.

Datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2012 muestra que las causas de discapacidad comprenden la enfermedad, con 38.5 por ciento; la edad avanzada, 31; el nacimiento, 15; y los accidentes 12.0. Tal distribución es relativamente igual para hombres y mujeres; aunque los primeros reportan proporciones más altas en discapacidad por accidentes (15.3) y nacimiento (18.2) y las mujeres en edad avanzada (35.6) y enfermedad (39.6 por ciento).

Por grupo de edad, es claro que en los niños y los jóvenes, la discapacidad a consecuencia de un problema antes del nacimiento o durante él es el origen principal y considerablemente más alta que los adultos y adultos mayores, ya que representa la causa de 68.9 y 53.9 por ciento de los casos, respectivamente.

Por ello es de suma importancia atribuir e incorporar en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, consultaren coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad la política pública, planes, estrategias y programas que aseguren la inclusión y desarrollo de los jóvenes con discapacidad, a fin de incorporarla en la política nacional de juventud.

El sector de ciencias humanas y sociales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el marco de sus nuevos objetivos estratégicos para la juventud, se ha centrado cada vez más en la situación de los jóvenes con discapacidad para permitirles desarrollar sus habilidades y comprometerse como actores de pleno derecho en el desarrollo y la paz de sus comunidades.

La UNESCO aplica a su programa una óptica centrada en los derechos humanos y la igualdad entre los sexos y aborda la problemática de los jóvenes con discapacidad mediante un trabajo continuado de producción de conocimientos e investigación para el desarrollo de políticas. También promueve el compromiso cívico y la participación juvenil. La UNESCO entiende que los jóvenes constituyen un grupo heterogéneo en constante evolución y que la experiencia de “ser joven”, varía mucho según las regiones del planeta e incluso en un mismo país.

Enriquecer y armonizar el marco jurídico en cuanto a la política nacional de juventud, en materia de discapacidad permitirá un mayor crecimiento y desarrollo integral de los jóvenes con discapacidad, recordemos que invertir en la juventud no sólo incrementa la calidad de sus condiciones de vida sino que además expande sustancialmente la viabilidad de todo el país.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 4o., recorriéndose las subsecuentes, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Se adiciona una fracción al artículo 4o., recorriéndose las subsecuentes, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4o.Para...

I. a V. ...

VI. Consultar, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la política pública, los planes, las estrategias y los programas que aseguren la inclusión y el desarrollo de los jóvenes con discapacidad, a fin de incorporarla en la política nacional de juventud.

VII. a XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

«Iniciativa que deroga el artículo 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, y suscribe Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que deroga el artículo 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la recientemente aprobada Ley de Comisión Federal de Electricidad se pretende implementar que el sector industrial entre de lleno a competir o buscar fuentes alternas de abastecimiento eléctrico, lo cual, sin duda alguna pondrá en riesgo cerca de 60 por ciento de los ingresos de la Comisión Federal de Electricidad.

Lo propuesto por el gobierno federal en cuanto a la legislación energética secundaria refiere, desintegrará la industria eléctrica totalmente, ya que lo que se pretende es que la generación, en la cual los inversionistas extranjeros y privados ya cuentan con un porcentaje de 55.24 por ciento, no pararán hasta privatizar, desde el control de la energía, hasta la transmisión y la distribución eléctrica.

Esto se proyecta como un escenario terrible para la industria eléctrica, lo cual perjudicará de manera subyacente e irreversible al país.

La Comisión Federal de Electricidad en el 2009 suplantó a Luz y Fuerza del Centro, con la justificación de que no se daban abasto, que era una empresa que no satisfacía las necesidades de la población y aun así violando todos los derechos del Sindicato Mexicano de Electricistas lograron su cometido. A la fecha, existen miles de personas desempleadas y miles más en resistencia energética.

No obstante, se permitirá la libre competencia en el sector eléctrico, la paraestatal y sus subsidiarias deberán entregar anualmente al gobierno federal un dividendo estatal.

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según los reportes de la situación económica, junto con análisis sobre la rentabilidad de las inversiones, establecerá las perspectivas de financiamiento y planes de los ejercicios inmediatos y en los siguientes cinco años de la Comisión Federal de Electricidad. Con la recolección de estos datos determinarán los montos de las cuotas que deberán entregar al gobierno federal como dividendo estatal.

Nos preguntamos lo siguiente: ¿cómo pretenden que sea una empresa rentable, si además de tener competencia abierta, donde de por sí ya se verá afectado su ingreso tendrá además que pagar estos dividendos?, ¿de dónde va a sacar CFE recursos para financiamiento e infraestructura?, ¿por qué las empresas de iniciativa privada no entran en el mismo régimen donde se les cobren los mismos dividendos que a la paraestatal?

Éstas son algunas incongruencias que encontramos en esta ley. Nos queda claro que es solamente una manera de quebrar lenta y dolorosamente a la Comisión Federal de Electricidad, justo lo mismo que pretenden hacer con Pemex.

No negamos que tanto Pemex como la CFE requieren un bosquejo distinto al actual, es evidente que están administrándose de una manera lejana de ser la óptima; pero estamos convencidos de que ambas empresas poseen todo lo necesario no solamente para ser rentables y autosuficientes, sino para que activen satisfactoriamente la economía del país, generando empleos mejor pagados y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos mexicanos.

Nos encontramos en total desacuerdo con las desequilibradas medidas que proponen para mejorar dichas empresas y los servicios que proveen; por el contrario, creemos que es un gran error que nos costará muchos años enmendar.

Es prioridad recalcar que en estas leyes no se habla de conveniencias para la disminución de los precios y el perfeccionamiento en el servicio que se imparte a la sociedad, sólo los montos de cuotas, de las facultades que recibirá el consejo y de las preliminares que se establecerán para la libre competencia de la paraestatal con la iniciativa privada.

Derivado de lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Único. Se deroga el artículo 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 99.La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias entregarán anualmente al gobierno federal un dividendo estatal, conforme a lo siguiente:

I. En el mes de julio de cada año, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte sobre

a) La situación financiera de la empresa y de sus empresas productivas subsidiarias; y

b) Los planes, opciones y perspectivas de inversión y financiamiento en el ejercicio inmediato siguiente y los cinco años posteriores, acompañado de un análisis sobre la rentabilidad de dichas inversiones, y la proyección de los estados financieros correspondientes.

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la información a que se refiere la fracción anterior, determinará la propuesta de monto que la Comisión Federal de Electricidad, así como cada una de sus empresas productivas subsidiarias, deberán entregar al gobierno federal como dividendo estatal;

III.Los montos señalados en la fracción anterior se incluirán en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, para su aprobación por parte del Congreso de la Unión; y

IV.La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias enterarán el dividendo estatal aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación a la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Texto propuesto

Artículo 99. Se deroga

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los fuegos artificiales son sinónimo de fiestas, ya sean patrias o religiosas, sin embargo no deben ser percibidas como inofensivas o desprovista de riesgos.

De uso centenario, los fuegos artificiales hoy en día pueden ser utilizados directamente por el público en general, lo que ha dado lugar a la necesidad de regular dichos productos y establecer un nivel mínimo de precaución para el usuario, especialmente en eventos multitudinarios.

Aunque el motivo de su uso es la celebración y la algarabía, lamentablemente su uso indiscriminado los vuelve perjudiciales y nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud y la integridad física de las personas, pues en su manufactura contienen mucho más que pólvora, pues para conseguir los distintos efectos y colores se requieren mezclas con múltiples compuestos químicos: bario, estroncio, sodio, amonio y aluminio cuya combustión genera efectos nocivos.

Aunado a ello, la manipulación inadecuada de éstos puede dar paso a la tragedia, especialmente frente a conglomeraciones pues quienes acuden a eventos masivos, corren el riesgo de sufrir  quemaduras por contacto cenizas incandescentes, pues los componentes de las estructuras usadas en eventos masivos, si bien se elevan a varios metros de altura, al caer aún arden, por lo que es usual que los espectadores sufran lesiones, especialmente en cara y globos oculares, principalmente a menores de edad.

Los fuegos artificiales pueden perjudicar la audición, pues la potencia de sonido que producen llega a alcanzar los 150-175 dB. Según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la presión sonora que puede soportar un adulto no debe superar los 140 dB de máximo, mientras que el límite en niños sería de 120 dB. Por lo general, los niños son los que experimentan la mayor presión de sonido y deberían evitar exponerse a fuegos artificiales.

Estar expuesto a elevados niveles de sonido, como el de los fuegos artificiales, puede provocar una pérdida de audición temporal o incluso permanente. Por lo anterior se debe tener en cuenta la distancia a la fuente de sonido. Cuanto más lejos se esté situado de la explosión de los fuegos menor será el nivel de decibelios, y por tanto, menor la probabilidad de que el oído se dañe. Si consideramos que los fuegos artificiales alcanzan los 170 dB, los adultos deberían situarse a unos 15-20 metros de la explosión para estar a una distancia segura.

Es por ello que la presente iniciativa pretende también regular la distancia a la que se detonan fuegos artificiales de alta sonoridad producida por fuertes cargas explosivas y que por tanto se miden por su diámetro.

En el mismo sentido, resulta preocupante la persistencia de accidentes relacionado con el almacenamiento y manejo de las materias primas utilizadas para la confección de este tipo de aparatos; son frecuentes las explosiones suscitadas en los llamados polvorines que han cobrado vidas humanas en reiteradas ocasiones, por lo que resulta menester establecer límites a las cantidades permitidas para almacenar explosivos para este uso.

La creciente demanda y el atractivo comercial de este tipo de actividad atrae a muchos individuos en este rubro, sin embargo, un amplio porcentaje de ellos, carecen del conocimiento suficiente, tanto de los riesgos incurridos al utilizar dichos productos, de las medidas necesarias para su uso, y de su marco regulatorio .

El creciente número de accidentes relacionados con el uso de pirotecnia en eventos masivos, ponen de manifiesto graves carencias en condiciones de seguridad y protección a los asistentes, pues los organizadores no cumplen con buenas prácticas, ni observancia de las normas.

De ahí la necesidad de discutir la posibilidad de introducir modificaciones a la legislación vigente en esta materia, con el objetivo de regular el uso de fuegos artificiales, y así reducir las lesiones por quemaduras en la población.

La pirotecnia se encuentra regulada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en 1972. En esta se manifiesta que se trata de una actividad legal y lícita, siempre y cuando los artificios pirotécnicos adquiridos sean autorizados por la Secretaria de la Defensa Nacional, a través de personas físicas o morales autorizadas para su venta por la misma secretaría.

En su artículo 37, dicha Ley establece que es responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas. Sin embargo, dicha ley no hace distinción alguna de los distintos usos de la pólvora; al tiempo que regula la pirotecnia de la misma manera que a las armas de fuego y a los explosivos. De igual forma, se enfoca a tratar únicamente los temas de producción, transporte y almacenamiento, pero deja fuera su uso final, su combustión y utilización en eventos y espectáculos.

Es por ello que en la presente iniciática se propone definir de forma precisa la utilización de artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de la carga explosiva, así como la confección de castillos de fuegos artificiales.

En función de que se consideren artificios pirotécnicos a las estructuras o artefactos que contengan sustancias explosivas o pirotécnicas, destinadas a producir un efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de tales efectos.

Por tanto, cuando se cumplan las premisas mencionadas anteriormente, (artificios pirotécnicos, que sean aéreos o dotados de medios de proyección; que estén destinados a producir un efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de ellos; que constituya un espectáculo) y que superen los 50 kilogramos de mezcla explosiva sólo podrán realizarse previa autorización de la representación de la Secretaría de la Defensa Nacional correspondiente a la demarcación correspondiente.

La solicitud deberá ser presentada por la entidad organizadora al menos con cinco días de antelación y, si tiene lugar en vías o espacios públicos, deberá ir acompañada del permiso del Ayuntamiento o de la autoridad competente, salvo que los organizadores del evento sean estos mismos. Asimismo la detonación o disparo de la carga explosiva deberá hacerse a una distancia de por lo menos 50 metros del perímetro del lugar donde se realice el evento masivo. Los productos pirotécnicos de espectáculos no podrán ser operados por personas que carezcan de adiestramiento y capacitación, por menores de dieciocho años o por personas que estén bajo el efecto del alcohol o estupefacientes.

Además, se deberá adjuntar a esta solicitud el conjunto de esquemas de los artificios que se pretenden disparar y una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la empresa encargada de los fuegos pirotécnicos.

Este pequeño ajuste al marco legal que lo vuelva más preciso, tiene el propósito de evitar incidentes como incendios y quemaduras en un tipo de una forma de espectáculo muy extendida, que congrega a un público numeroso, y en el que se emplean materiales cuyo uso conlleva un alto riesgo para la integridad de las personas; resultado de la falta de planeación, personal mal capacitado, espacios inadecuados y nula prevención.

La existencia de un cuerpo normativo sólido y su cumplimiento son  fundamentales para garantizar la seguridad en este sector, tanto la de los espectadores, como de quienes operan las cargas de explosivos.

Dada la potencial peligrosidad que puede originar este tipo de actividades, es que consideramos necesario optimizar los mecanismos de control y vigilancia por parte de los organismos competentes del Estado, sobre todo en lo que hace a la protección de la salud humana, la seguridad pública y los diferentes aspectos que es necesario considerar en relación a la protección del medio ambiente

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego Y Explosivos

Único. Se reformala fracción IV del artículo42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 42. Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, pueden ser:

I. ...

II. ...

III. ...

IV.De espectáculos; que se otorgarán a todas aquellas personas que desarrollen como actividad comercial el uso artificios pirotécnicos, que sean aéreos o dotados de medios de proyección; que estén destinados a producir un efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de ellos; que constituya un espectáculo y que superen los 50 kilogramos de mezcla explosiva. Para la obtención de estos permisos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

• La entidad organizadora deberá presentar una solicitud con al menos con cinco días de antelación al evento y, si tiene lugar en vías o espacios públicos, deberá ir acompañada del permiso del Ayuntamiento o de la autoridad competente, salvo que los organizadores del evento sean estos mismos.

• La detonación o disparo de la carga explosiva deberá hacerse a una distancia de por lo menos 50 metros del perímetro del lugar donde se realice el evento masivo.

• Los productos pirotécnicos de espectáculos no podrán ser operadas por personas que carezcan de adiestramiento y capacitación, por menores de dieciocho años o por personas que estén bajo el efecto del alcohol o estupefacientes.

• Se deberá adjuntar a esta solicitud el conjunto de esquemas de los artificios que se pretenden disparar, el plan de manejo de residuos y una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la empresa encargada de los fuegos pirotécnicos.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y suscribe Ricardo Mejía Berdeja integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las micro, mediana y pequeñas empresas, Mipyme, son de vital importancia para el conjunto de la economía nacional, pues constituyen su columna vertebral y un elemento toral para el crecimiento del país.

La Secretaría de Economía establece la clasificación para este tipo de empresas con base a su sector de actividad y a su número de empleados. Para empresas dedicadas al comercio, la microempresa debe tener entre 0 y 10 trabajadores , la pequeña entre 11 y 30 y la mediana empresa entre 31 y 100; para las empresas dedicadas al sector industrial, la micro empresa debe contar con 10 o menos trabajadores, la pequeña de 11 a 50, la mediana entre 51 y 250; finalmente para el sector de los servicios, las micro empresas deben tener entre 1 y 10 trabajadores, la pequeña entre 11 y 50 y la mediana entre 51 y 100 empleados.

La influencia que generan se puede identificar en todos los sectores de la actividad productiva, y en diversas dimensiones de ésta, lo cual es fácil de concebir si se toma en cuenta que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, existen en el país aproximadamente 5 millones 144 mil unidades empresariales, de las cuales 99.8 por ciento son Mipyme.

En ese sentido, su importancia es tal, que generan el 52 por ciento del producto interno bruto y respecto del empleo, el 72 por ciento es generado por estas empresas, dicho con otras palabras, generan 7 de cada 10 empleos que hay en el país con 27 millones 727 mil personas trabajando para ellas. Cabe señalar que 95.2 por ciento son microempresas, 4.3 por ciento son pequeñas, y solamente 0.3 por ciento son medianas.

En ellas, el 42.5 por ciento de su personal ocupado son mujeres y 57.5 por ciento hombres. Las microempresas emplean al 45.6 por ciento de todos los trabajadores, las pequeñas al 23.8 por ciento y las medianas al 9.1 por ciento.

La Secretaría de Economía distingue y clasifica dos tipos de Mipyme, por un lado aquellas que se constituyen como empresas propiamente dichas pues presentan una organización, estructuras y gestión empresarial, desarrolladas principalmente en el sector formal de la economía. Por otro lado se ubican aquellas de origen familiar que únicamente se preocupan por la supervivencia sin que tomen en cuenta temas como el costo de oportunidad del capital o la inversión para el crecimiento.

Aunado a esto, las unidades productivas de pequeño tamaño presentan una serie de especificidades que les resultan ventajosas y que deben ser aprovechadas para su desarrollo, entre ellas destacan: como ya se mencionó líneas arriba su importancia para como motor del desarrollo del país; su gran movilidad que les permite ampliar o disminuir el tamaño de su planta así como cambiar los procesos técnicos que sean necesarios; que por su dinámica poseen grandes posibilidades de crecer y convertirse en empresas de gran tamaño.

Sumado a ello, tenemos que absorben una amplia porción de la población económicamente activa; su capacidad para asimilar y adaptar con cierta facilidad tecnologías nuevas; el estar establecidas en todas las regiones del país contribuyendo al desarrollo local y regional es también ventajoso, así como el hecho de que en términos generales cuentan con una buena administración aún y cuando en muchos casos se ve influenciada por la opinión personal de los propietarios del negocio.

Estos datos permiten inferir los grandes efectos multiplicadores que producen y que son sumamente positivos para el crecimiento económico.

Sin embargo y no obstante su clara importancia, la experiencia local e internacional desde el punto de vista técnico muestra la debilidad de estos negocios, pues al mismo tiempo enfrentan obstáculos que dificultan su marcha o bien recurren frecuentemente a prácticas que no son las óptimas.

Ejemplo de ello es que no reinvierten las utilidades que obtienen para mejorar su equipo, las capacidades de su personal o las técnicas de producción, además les resulta difícil contratar personal especializado o con capacitación idónea como consecuencia de no poder pagar salarios competitivos.

Por si fuera poco, existen otros problemas que deben sortear tales como ventas insuficientes, debilidad competitiva, mala atención al público, precios elevados, exceso de activos fijos, ubicación inadecuada, mal servicio, ausencia de control de sus inventarios, problemas de impuestos, y tal vez el más importante de todos, la falta de financiamiento adecuado y oportuno.

La combinación de estas circunstancias arroja un escenario poco favorable para estas importantes empresas. Prueba de ello es que en México, 8 de cada 10 empresas no logra sobrevivir más allá de 2 años, dato que se compara negativamente con el de otros países como Brasil y Estados Unidos, donde el 73 por ciento de los negocios logra superar este periodo. De las que sobreviven sólo el 1 por ciento llegará a los 10 años de vida.

De igual forma, según la Secretaría de Economía, las posibilidades de éxito de estas empresas es de apenas del 25 o 30 por ciento, cifra muy por debajo de la media mundial que se ubica alrededor del 40 por ciento.

Otros elementos que dificultan el andar de las Mipyme son: la calidad de lo producido frecuentemente presenta deficiencias debido a que los controles de calidad son ínfimos cuando no inexistentes. A esto se suma que no están en condiciones de absorber gastos de capacitación de su personal, o que cuando lo logran, se enfrentan a la fuga del personal capacitado, además según datos de la consultoría Aregional, únicamente el 4 por ciento de ellas se ubica en la formalidad.

Aún y cuando pudiera argumentarse que nacen igual o mayor número de Mipyme que las que mueren, cada ocasión que una empresa sucumbe, se da una pérdida privada y social en términos del capital y el tiempo que fueron invertidos, sin mencionar la incertidumbre y pérdida de ingreso de los infortunados empresarios.

Es por ello que resulta urgente que el gobierno federal incremente y fortalezca las políticas de impulso específicas para las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de que nuestro país pueda disminuir desventajas respecto de los países con los que compite directamente como Brasil, Rusia, India y China, BRIC, países en donde sus gobiernos se han dedicado a desarrollar políticas con objetivos y metas bien definidas y con visión de futuro.

Por la importancia de las Mipyme, es significativo instrumentar acciones para mejorar su entorno económico y apoyar directamente a las empresas, con el propósito de crear las condiciones que contribuyan a su establecimiento, crecimiento y consolidación.

Un elemento clave hacia el cual las autoridades mexicanas deben enfocar sus baterías, es sin duda la estimulación de la demanda, pues de ella deriva prácticamente todos los factores que determinan el éxito o fracaso de las Mipymes, más aún si tomamos el bajo nivel de crédito otorgado por la banca de desarrollo, pero sobre todo por la banca comercial.

La interacción de la micro, pequeña y mediana empresa con el Estado debe ser mejorada con el objetivo de impulsar y facilitar el desarrollo y consolidación de las empresas. El gobierno federal en su papel de contratante y demandante de bienes y servicios posee características que le pueden permitir erigirse como su promotor.

La Ley para el Fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se plantea como objetivo promover el desarrollo nacional favoreciendo la creación de dichas unidades, apoyando su productividad, competitividad y durabilidad, enfocándose en promover la presencia de las empresas en el mercado interno y externo, promoviendo la creación de cadenas de valor, el empleo y el bienestar económico y social.

Es cierto que la ley mencionada ya contempla el destinar el 35 por ciento de las adquisiciones, contratación de servicios y realización de obra pública que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones a las Mipymes como un mecanismo para el fortalecimiento de éstas.

Sin embargo, éste criterio no toma en cuenta el desarrollo diferenciado que se da entre ellas, pues lo común es que el porcentaje de estas adquisiciones sea inversamente proporcional al tamaño de la empresa.

Dicho de otra manera, entre más pequeña sea, es más difícil que una empresa pueda acceder a un contrato con el gobierno federal. Esto es relevante porque se convierte en un mecanismo que lejos de elevar el desempeño y posterior crecimiento de micro, pequeñas y mediana empresa por igual, perpetúa la condición de bajo tamaño y escasa productividad de las unidades de menor tamaño.

Por lo tanto, resulta necesario el diseño de procedimientos que atiendan de manera más precisa y específica la problemática que presentan las Mipyme, políticas públicas que eviten su exclusión como proveedoras del gobierno federal. Las compras de gobierno son uno de los motores más importantes de la economía del país, por lo que debemos evitar que el entramado legal deje fuera a las empresas más pequeñas.

Es por ello que la presente iniciativa busca establecer porcentajes fijos que sean reservados para asignaciones a las unidades productivas más pequeñas, tomando en cuenta sus capacidades y limitaciones, como instrumento de contrapesos con las grandes empresas que normalmente acaparan la mayor parte de los contratos gubernamentales. Proponemos que el 35 por ciento establecido en la ley, sea desagregado de acuerdo al tamaño de la empresa: el 15 por ciento sería destinado a las empresas de mediano tamaño (el porcentaje más elevado de lo asignado sigue siendo para las empresas de mayor tamaño, en consideración a que son quienes tienen más capacidad productiva), 10 por ciento clasificadas como pequeñas al igual que las microempresas.

Esto permitiría además hacer un reparto más eficiente de la producción, atender la demanda de las cerca de 245 dependencias federales con presupuesto asignado, mejorar la provisión de bienes y servicios al gobierno federal, así como asegurar que las empresas de menor escala no queden fuera de ella.

Para México, la consolidación de las Mipyme es un elemento indispensable para su desarrollo. Debemos legislar para aprovecharlas y convertirlas en una fortaleza que haga competitivo al país, atraer inversiones y fortalecer la presencia de productos mexicanos dentro y fuera de nuestras fronteras.

El Estado debe aprovechar todos los mecanismos institucionales que posee para propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo armonioso de la economía. En ese sentido, el objetivo de ésta iniciativa es ajustar y volver más precisa la medida ya existente, mejorar su calidad y eficacia y pueda así materializarse en beneficios para las empresas.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Decreto por el que se reforma la fracción IX el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:

I. a VIII. ...

IX. Promover que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipyme de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35 por ciento, del cual 10 por ciento será asignado a microempresas, 10 por ciento a pequeñas empresas y 15 por ciento a medianas empresas conforme a la normativa aplicable.

Texto vigente

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:

I. a VIII. ...

IX.Promover que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipyme de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35 por ciento, conforme a la normativa aplicable.

Reforma propuesta

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:

I. a VIII. ...

IX. Promover que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipyme de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35 por ciento, del cual 10 por ciento será asignado a microempresas, 10 por ciento a pequeñas empresas y 15 por ciento a medianas empresas, conforme a la normativa aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el título del capítulo II, se reforma el artículo 10, se adiciona el artículo 12 Bis, se modifica el primer párrafo del artículo 13, las fracciones II y III del artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El próximo 25 de noviembre es una fecha para reflexionar respecto al fenómeno de violencia que viven día a día miles de mujeres en el mundo. Es por ello que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a través de la resolución 54/134, aprobada el 17 de diciembre de 1999.

Dentro del contexto de la situación de violencia generalizada que se vive en el país, la violencia contra las mujeres debe enmarcarse en dos aspectos: primero en el impacto que ha tenido el crimen organizado en la violencia contra las mujeres y, segundo, en un marco normativo que no acaba de proteger ni garantizar su vida, integridad y seguridad.

Así, un ámbito fútil, un escenario conocido pero con muy pocos reflectores y donde se violentan los derechos de las mujeres es el deportivo, en el cual las mujeres han luchado y alcanzado entrar a disciplinas deportivas antes exclusivas para varones, obteniendo un reconocimiento expreso a sus habilidades y capacidades.

Resultan evidentes los avances en los diferentes ámbitos de las mujeres, pero a pesar de la aparente igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, existen aún obstáculos que dificultan la igualdad efectiva, la violencia es una de las aristas de este fenómeno que no permite avanzar hacia un verdadero estado democrático de derecho, así el deporte, como actividad plenamente integrada en nuestra sociedad, no es ajeno a esta realidad.

Si bien el deporte tiene la capacidad de fomentar un amplio abanico de valores de manera individual y con gran impacto a nivel social, considerado como corrector de desequilibrios sociales, de catalizador social, como herramienta para la inserción y reintegración social, aunado a su carácter pacificador es punto de ignición para generar una mejor y más sana convivencia; también es en este ámbito donde la violencia ejercida contra las mujeres ha encontrado un caldo de cultivo para reproducir las diferentes modalidades de violencia contra las mujeres y que no ha sido visibilizado por ser considerado un tema tabú.

Sin embargo no es menester de la presente iniciativa hacer un discurso panegírico ni una diatriba respecto al deporte, sino hacer visible que la situación por la que las deportistas mexicanas atraviesan en su paso por instancias deportivas ya sea públicas y privadas, a lo largo de su trayectoria deportiva.

La violencia ejercida contra las deportistas por parte de entrenadores, preparadores, árbitros, directivos o representantes de las mismas ha sido dirigida a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal y psicológica, dando lugar a una reducción del rendimiento, provocando segregación y marginación contra la deportista, todo esto justificando tales acciones o actitudes por el conocimiento, experiencia es decir el ejercicio del poder parte del victimario y con el argumento del supuesto del beneficio hacia la víctima (deportista).

A nivel internacional dichas prácticas han llegado a los máximos niveles. En 2007, el Comité Olímpico Internacional hizo pública una declaración de consenso en la cual externar su preocupación por la violencia llevada a cabo en la modalidad de hostigamiento y/o abuso sexual:

“[...] tanto el acoso como el abuso sexual se producen en cualquier deporte y a cualquier nivel, y parece ser que con mayor frecuencia en el deporte de élite. Los miembros del entorno del atleta que ocupan puestos de poder y autoridad suelen ser los principales autores, aunque los compañeros de los atletas también suelen identificarse como autores y normalmente son con más frecuencia personas del sexo masculino que del sexo femenino. [...] La investigación demuestra que el acoso y abuso sexual en el deporte pueden afectar de forma grave y negativa a la salud física y psicológica del atleta, dando lugar a una reducción del rendimiento y provocando la marginación del atleta. La información clínica indica que las enfermedades psicosomáticas, la ansiedad, la depresión, el abuso de sustancias, las autolesiones y los suicidios son algunas de las graves consecuencias para la salud”.

Asimismo la Llamada a la Acción de Windhoek, que realizó la segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Deporte en 1998, habla de la responsabilidad de todas las partes implicadas en el deporte de “asegurar un entorno seguro y de apoyo para las muchachas y mujeres que participan en el deporte a todos los niveles, tomando medidas para eliminar todas las formas de acoso y abuso, violencia y explotación”. Reconociendo el problema del acoso sexual en el deporte, el Parlamento Europeo aprobó en 2005 una resolución que insta:

“[...] a los estados miembros y las federaciones a que adopten medidas destinadas a prevenir y eliminar el acoso y el abuso sexual en el deporte, haciendo aplicar la legislación sobre acoso sexual en el lugar de trabajo, a que informen a las atletas y a sus padres sobre el riesgo de abuso y de los recursos de que disponen, a que den una formación específica al personal de las organizaciones deportivas y a que aseguren el seguimiento penal y disciplinario correspondiente”. (Véase: Parlamento Europeo, Resolución sobre las mujeres y el deporte, párrafo 40)

De igual manera el Código de Ética Deportiva de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, sigla en inglés) establece que las organizaciones deportivas tienen la responsabilidad de:

“Velar por la implantación de garantías en el contexto de un marco general de apoyo y protección a menores, jóvenes y mujeres, con objeto de proteger del abuso y acoso sexual a los grupos antes mencionados y de impedir la explotación de los menores, en particular de los que muestren aptitudes precoces.”

A nivel nacional, en 2001 la revista Proceso publicó el reportaje “Yo acuso”, en el que la clavadista olímpica Azul Almazán acusó de “terrorismo psicológico y abuso de poder” a su entrenador Francisco Rueda; aunque no habló de acoso o abuso sexual, sí denunció que Rueda acostumbraba darles masaje a sus alumnas con el traje de baño bajado hasta la cintura.

Las revelaciones de Almazán sirvieron para que la entonces Comisión Reorganizadora de la Federación Mexicana de Natación integrara una Comisión de Honor y Justicia que –a pesar de los antecedentes y las pruebas aportadas por los denunciantes– exoneró al entrenador. Esa situación provocó que otra exclavadista, Cristina Millán, confesara que ella sí había sido acosada sexualmente por Rueda.

A pesar de que Millán era una de las mejores clavadistas mexicanas, perdió en tres ocasiones la oportunidad de asistir a Juegos Olímpicos. Fue relegada por su propio entrenador, quien, después de habérsele insinuado en varias ocasiones y pedido de manera directa que fuera su amante, fue rechazado por Millán.

Otro caso que salió a la luz pública en octubre de 2001, fue el publicado por la revista Proceso hace algunos años en el reportaje “Más mugre en los clavados”, en el que informó sobre cómo el equipo nacional de clavados –dirigido por los hermanos Jorge y Francisco Rueda– estaba lleno de historias de acoso y abuso sexual.

Varios deportistas –hombres y mujeres– se habían ido de México o abandonado sus actividades por los hostigamientos físicos, mentales o sexuales que habían sufrido por parte de Francisco.

En mayo de 2004, en vísperas de los Juegos Olímpicos de Atenas, Procesoentrevistó a la señora Rosario Soto, madre de la clavadista Laura Sánchez, quien reveló que su hija había sido abusada sexualmente desde los 15 años no sólo por Francisco Rueda, sino por la esposa de éste, Jessica Ayala.

En octubre de 2006 un informe elaborado en México generó una fuerte alerta acerca de la mujer en el deporte y llevó al Comité Olímpico Internacional (COI) a reunirse en la ciudad de Lausana, Suiza.

Ahí la entrenadora mexicana Charlotte Bradley presentó su investigación Abuso en el deporte. La asociación civil Deporte, Mujer y Salud (Demusa) aplicó un cuestionario a 150 atletas nacionales el año pasado para conocer su opinión acerca del acoso y los abusos sexuales en la comunidad de corredores y maratonistas del país. El sondeo arrojó resultados hasta entonces desconocidos en México: 71 por ciento de los 150 atletas consultados reveló que alguna vez fue víctima de conductas de ese tipo o conoce personas que también lo fueron.

Las historias de abuso sexual en los ámbitos deportivos son un tema tabú del que se habla poco y a menudo es objeto de censuras de todo tipo, pero los casos abundan.

Bradley, economista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y periodista graduada en la Universidad de Maryland, cuenta que las integrantes de Demusa elaboraron un cuestionario sencillo y acudieron a gimnasios y lugares públicos donde se reúnen los corredores para hacerles las preguntas. Fueron 15 los hombres entrevistados, dice, algunos de los cuales expresaron su opinión de manera anónima.

Como atleta, Charlotte Bradley fue triple campeona en las pruebas de 800, mil 500 y 3 mil metros en los Juegos Centroamericanos y del Caribe de 1977, además posee varios récords nacionales. En los setenta conoció decenas de casos de acoso y abuso sexual en el deporte.

En 67 por ciento de los casos, los encuestados dijeron que el victimario era el propio entrenador y 92 por ciento reveló que la agresión había ocurrido dentro de una instalación deportiva.

En su respuesta a la pregunta sobre el perfil del agresor, 60 por ciento de los hombres caracterizó a su victimario como autoritario y amenazador; en tanto que 82 por ciento de las mujeres lo calificó de carismático y generoso.

Abunda Bradley: “Los entrenadores que acosan y abusan sexualmente de sus alumnos seducen primero a los papás. Ganada la confianza de los progenitores, los hijos difícilmente se atreven a denunciar, lo que deja impunes a los violadores”.

Por lo anterior, los tipos de violencia que se manifiestan en el universo deportivo se ejercen de una forma velada y casi silenciosa, sin embargo tiene consecuencias graves para la víctima al interferir en su desarrollo y desempeño.

La violencia en el deporte tiene características únicas debido a la relación de poder que se establece con los entrenadores y a la necesaria atención que se presta al cuerpo de las personas que lo practican, empero es menester garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia en el ámbito deportivo.

Debemos contemplar que toda violencia de género contra las mujeres implica una violación de los derechos humanos y a las garantías individuales. Gran parte de esta violencia se caracteriza por un patrón de descalificación hacia las víctimas e impunidad hacia los agresores, invisibilizando el problema sólo como resultado del trabajo llevado a cabo por mujeres y hombres durante varios años, se ha reconocido como fundamental el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Una legislación amplia encaminada a prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres es un primer paso imprescindible para poner fin a la impunidad.

En tal sentido requerimos políticas públicas que inhabiliten la complicidad y negligencia, que coadyuven a la erradicación de la violencia y que dichas acciones tengan como eje rector la prevención, atención, erradicación y sanción, con ello contaremos con una legislación que contribuya de manera real y efectiva al combate de este mal social.

Así, incluir en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el concepto de violencia deportiva, contribuirá a hacer visible una problemática actual, a fin de contemplar en las políticas planes y programas las líneas de acción que permitan erradicar la violencia contra las mujeres hacia el derrotero del empoderamiento de las mujeres al interior de la vida deportiva, para alcanzar un verdadero estado de derecho socialmente responsable, justo y equitativo.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el título del capítulo II, se reforma el artículo 10, se adiciona el artículo 12 Bis, se modifica el primer párrafo del artículo 13, las fracciones II y III del artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se modifica el título del capítulo II, se reforma el artículo 10, se adiciona el artículo 12 Bis y se modifica el primer párrafo del artículo 13, las fracciones II y III del artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Capítulo II

De la violencia laboral,y docente y deportiva

Artículo 10. Violencia laboral,y docente y deportiva: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente, de entrenamiento o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

...

Artículo 12 Bis. Violencia deportiva. Constituye violencia deportiva: Aquellas conductas abusivas y encaminadas al ejercicio de poder u omisión intencional, provenientes de entrenadores, preparadores, árbitros, directivos o representantes de deportistas dirigida a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal y psicológica dando lugar a una reducción del rendimiento, provocando segregación y marginación contra la deportista.

Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral,y/o escolar y deportivo. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

...

Artículo 15. Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán:

I. ...

II. Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas,y centros laborales e instituciones deportivas privadas o públicas, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos;

III. Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas,ylos centros laborales e instituciones deportivas, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión.

IV. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Organización de las Naciones Unidas Mujeres. [en línea], México, Dirección URL: http://www.endvawnow.org/es/articles/30-acoso-sexual-en-el-deporte.html.

2. Mujeres deportistas abusadas. 2011 [en línea], Argentina, Dirección URL: http://www.artemisanoticias.com.ar/site/notas.asp?id=26&idnota=7640

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila.»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXENCION DE PAGO EN EL METROBUS A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE 60 AÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a otorgar a las personas adultas mayores de 60 años el beneficio de exención de pago en el Metrobús, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los derechos humanos de las personas adultas mayores se encuentran tutelados por el artículo primero constitucional y los tratados internacionales.

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dice:

Artículo Primero. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Como puede observarse, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, quedando prohibida toda discriminación motivada por la edad o cualquier otra que atente contra el menoscabo de los derechos de las personas, lo que es aplicable a las personas adultas mayores en el caso que nos ocupa.

Por su parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 3o. fracción I, a la letra dice:

Artículo Tercero. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;”

En su artículo 5o. fracción II, inciso b., dicha ley dispone:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

II. De la certeza jurídica:

b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.”

Luego, el título tercero de esta ley, denominado De los deberes del estado, la sociedad y la familia”, en su capítulo II, denominado De la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios, dispone en su artículo 14 lo siguiente:

Artículo 14. Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley, y

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores.”

Ahora bien, por lo que hace a la obtención de descuentos o exenciones de pago para las personas adultas mayores al hacer uso del servicio de transporte público, el artículo 20 en su fracción IV, a la letra dice:

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:

IV. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor,”

No omito señalar que en materia de políticas públicas a favor de las personas adultas mayores, dicha ley establece en cuanto a concurrencia lo siguiente:

Artículo 11. La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.”

En este orden de ideas y con base en este marco legal, abordo el tema que nos ocupa, considerando procedente y viable la aceptación del exhorto por parte del jefe del gobierno federal, tomando en cuenta además las consideraciones que a continuación se vierten.

El Metrobús es un sistema de transporte colectivo de superficie, creado con el carácter de organismo público descentralizado del gobierno del Distrito Federal y operado por concesiones a los particulares en cuanto a los servicios tecnológicos y las unidades motrices que lo integran.

En tal virtud, institucionalmente se le han dado todas las facilidades para su operación, incluyendo un subsidio por parte del gobierno del Distrito Federal.

Pero, contrario a lo que acontece en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, las personas adultas mayores de 60 años o más, no están exentas de pago en el sistema Metrobús, sino sólo aquellas que han cumplido 70 años o más.

Por tanto, considerando que en el caso que nos ocupa no se atiende a lo que establece la ley, es por lo que consideramos pertinente someter a la aprobación de esta Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto exhortar respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal, a fin de que las personas adultas mayores de 60 años o más, se les otorgue el beneficio de la exención de pago en el sistema de transporte colectivo Metrobús.

En este orden de ideas y tomando en consideración que el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que el pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso, a través de puntos de acuerdo que representen la posición de esta soberanía, en relación con algún punto de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas o municipios, lo que cumple cabalmente la proposición de la suscrita, es por lo que, respetuosamente solicito la aprobación de esta soberanía.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de Unión exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal, a fin de que gire sus amables instrucciones a quien corresponda para que el beneficio de exención de pago en el sistema de transporte colectivo Metrobús, se otorgue a las personas adultas mayores de 60 años o más.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— Diputada Elvia María Pérez Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



ASESORAR A USUARIOS DE TELCEL PERJUDICADOS POR EL CAMBIO DE SU POLITICA DE DATOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Profeco a proteger y asesorar a usuarios de Telcel perjudicados por el cambio de la política de datos e investigar prácticas abusivas para que, en su caso, se sancione a la empresa, suscrita por los diputados Juan Pablo Adame Alemán, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio y Arturo de la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Juan Pablo Adame Alemán, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio y Arturo de la Rosa Escalante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de diversos medios de comunicación y redes sociales, se ha hecho del conocimiento público que a una cantidad importante de usuarios de planes tarifarios de pospago del concesionario de telecomunicaciones Radiomóvil Dipsa, SA de CV –que opera bajo la marca comercial “Telcel”–, han manifestado su molestia debido al cambio sobre las políticas que dicha empresa aplica en el caso de llegar a la totalidad de los datos transferidos dentro del límite del periodo mensual del plan contratado.

Consigna el diario Reforma en la sección “Negocios” del viernes 17 de octubre del presente año que a una buena cantidad de usuarios la compañía telefónica les cargó más del doble del importe de su renta mensual por “uso extra de datos de internet”.

La práctica ordinaria con aquellos clientes era el ponerles como límite de uso de datos el de aquellos megabytes de transferencia incluidos en el importe del pago mensual, requiriendo la contratación por única ocasión de paquetes extras de datos para poder continuar accediendo a internet desde el dispositivo móvil.

A partir del 15 de septiembre, el operador de telecomunicaciones citado cambió su política, y permitió a los clientes continuar consumiendo el servicio de transferencia de datos con un costo a granel mayor a $1.00 por MB consumido hasta por 1GB –1,024 MB–, sorprendiendo de ese modo a los usuarios con cobros excesivos al recibir su último recibo.

A consulta por parte de los usuarios, la compañía argumenta que la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada por este honorable Poder Legislativo hace unos pocos meses, prohíbe a los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones “bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario del servicio de acceso a internet”, interpretación por demás ventajosa ya que en el espíritu de esta Cámara y de nuestra colegisladora estaba precisamente el proteger a los usuarios contra prácticas abusivas de los operadores.

El caso del artículo 298, inciso B, fracción I, el cual cita la empresa defendiendo el cambio de prácticas, busca proteger a los usuarios ante amenazas a la neutralidad de lo transferido en las redes públicas de telecomunicaciones (cuyas obligaciones están descritas en los artículos 145 y 146 de la LFTR), mediante la imposición de una multa por el equivalente de 1 hasta 3 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado por “bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario del servicio de acceso a internet”, artículo que no es aplicable a los límites en el consumo sino a la discriminación de los datos transferidos cuando el servicio se encuentra activo.

En todos los casos, consideramos que la interpretación de los preceptos jurídicos de esta Reforma debe ser acorde al espíritu del mayor beneficio al usuario final, a quien pusimos como el destinatario y sujeto tutelado por buena parte de esta legislación.

En contraparte a lo argumentado por la empresa concesionaria, el Artículo 191 describe con claridad el catálogo de los derechos que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y sus mecanismos de protección. En ese sentido, la fracción VIII enumera como derecho de los usuarios el “...ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas...”, texto aplicable a la situación que se describe puesto que el concesionario ha modificado sus políticas de facturación de datos sin previo aviso, dejando sin posibilidad al usuario final de poder ejercitar ante el operador su derecho dispuesto en la fracción IX del artículo citado: “...a exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir del mismo...”.

En ese sentido, en la reforma en materia de telecomunicaciones, dejamos a la Profeco la defensa de los consumidores ante violaciones a sus derechos como usuarios de servicios de telecomunicaciones. Dispone así el párrafo sexto del artículo 191 de la LFTR que “...corresponde a la Profeco promover, proteger, asesorar, defender, conciliar y representar a los usuarios y consumidores, frente a los concesionarios o autorizados de servicios de telecomunicaciones...”. También en el artículo 297 de dicha ley, respecto al régimen de sanciones, establece el párrafo tercero que “...las infracciones a los derechos de los usuarios establecidos en esta ley, cometidas por los concesionarios o autorizados, serán sancionadas por la Profeco en términos de lo establecido en los artículos 128 y, en su caso, del artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor...”.

A su vez es aplicable lo dispuesto en el transitorio vigésimo primero del decreto de reforma a la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 14 de julio de 2014 que dice a la letra “Vigésimo Primero: Para la atención, promoción y supervisión de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco deberá crear un área especializada con nivel no inferior a Subprocuraduría, así como la estructura necesaria para ello...”.

Visto lo anterior, es que sometemos a consideración de esta honorable soberanía, en calidad de asunto de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que a través de su área especializada en la atención de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y en el marco de sus atribuciones, proteja y asesore a los usuarios de Telcel que se han visto perjudicados por el cambio de políticas de dicha compañía sobre la transferencia de datos excedentes a los contratado en el plan, así como investigue posibles prácticas abusivas para, en su caso, sancionar de manera ejemplar a dicha empresa por su comisión.

Palacio Legislativo, a 11 de noviembre de 2014.— Diputados: Juan Pablo Adame Alemán, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio, Arturo de la Rosa Escalante, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Humberto Armando Prieto Herrera, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD, TRATAMIENTO Y REHABILITACION DE LOS CONSUMIDORES PROBLEMATICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la secretaria de Salud, en su calidad de presidenta de la Comisión Nacional contra las Adicciones, y al titular de ésta a difundir los resultados de las políticas instauradas para garantizar el derecho a la salud, al tratamiento y la rehabilitación de los consumidores problemáticos del país, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta ante esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

El Consejo Nacional Contra las Adicciones tiene su fundamento legal en el artículo 184 bis de la Ley General de Salud, éste Consejo tiene por objeto “...promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones...”.

La Ley General de Salud establece que el Consejo Nacional Contra las Adicciones (Conadic) es presidido por el titular de la Secretaría de Salud y está integrado por los titulares de las dependencias de la administración pública federal.

El Reglamento Interior del Consejo Nacional Contra las Adicciones establece que la Presidenta del Conadic, puede apoyarse de un Secretario Ejecutivo para el desempeño de sus funciones, al cual se le denomina Comisionado Nacional contra las Adicciones.

Es decir que la Secretaria de Salud es la principal responsable de las políticas, estrategias y programas que se instrumentan en nuestro país para la prevención y combate de los problemas de salud pública derivados de los consumos problemáticos.

Enumero todos estos antecedentes jurídicos para establecer cuál es la dependencia pública responsable y quiénes son los servidores públicos que tienen la obligación de garantizar la salud en nuestro país.

Al inicio de éste sexenio, la Dra. Mercedes Juan López asumió la Secretaría de Salud y el doctor Fernando Cano Valle fue nombrado como Comisionado Nacional Contra las Adicciones,

El 26 de Julio pasado el doctor Fernando Cano Valle presentó su renuncia como comisionado nacional contra las Adicciones de la Secretaría de Salud, después de denunciar que el asunto de las adicciones es un tema invisible dentro de la agenda nacional.

A su salida del Conadic, Cano Valle declaró que “es necesario convencer a las autoridades que las adicciones es tratar con enfermos, no con criminales. Sin esto, el tema de las adicciones seguirá siendo invisible como hasta ahora”.

Después de la renuncia del doctor Fernando Cano Valle, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Contra las Adicciones se mantuvo acéfala durante tres meses, lo cual es preocupante ya que este hecho es congruente con las causas que provocaron la renuncia del Comisionado Nacional y es un indicador muy claro de la poca importancia que se le da a este tema.

El pasado 23 de octubre, el Ejecutivo federal nombró al doctor Manuel Mondragón y Kalb como Comisionado Nacional Contra las Adicciones y desde que asumió el cargo ha hecho declaraciones que resultan muy inquietantes porque estigmatizan a las personas, vulneran sus derechos humanos y sobre todo porque están absolutamente alejadas a la visión de salud que obliga la responsabilidad de su cargo. Además, políticas públicas como las que le toca encabezar a Conadic, no pueden estar plagadas de prejuicios ni de resabios oscurantistas.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo cuarto que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por eso quienes asuman la responsabilidad de presidir e integrar el Consejo Nacional Contra las Adicciones deben garantizar este precepto constitucional.

Quiero expresar que los datos publicados en el Informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 2013 (UNDOC) ubican a nuestro país en el primer lugar en el mundo en relación con el número de contagios del virus de hepatitis C entre las personas que se inyectan drogas. En México el 96% de las personas que se inyectan drogas sufren contagios de hepatitis C.

Sin duda alguna algo anda muy mal en nuestro sistema de salud, que hasta ahora no ha tenido la capacidad de reconocer la existencia del nivel real de consumo de drogas en México. Por tal motivo es indispensable conocer los detalles del Programa Nacional Contra las Adicciones.

El segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.”, por tal motivo, y haciendo uso de ésta facultad que tiene la Cámara de Diputados, he solicitado ante la Junta de Coordinación Política se cite a comparecer en el pleno de ésta Cámara a la Dra. Mercedes Juan y al doctor Manuel Mondragón y Kalb a fin de llevar a cabo un ejercicio de rendición de cuentas en un tema fundamental para éste país.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la doctora Mercedes Juan López, Presidenta de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), así como al doctor Manuel Mondragón y Kalb, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional contra las Adicciones de la Secretaría de Salud, a que hagan públicos los datos que en la comparecencia que ya se ha tramitado ante la Junta de Coordinación Política, así como a la Junta Directiva de la Comisión de Salud de ésta Cámara de Diputados, para conocer los resultados de las políticas que han sido instrumentadas para cumplir con la obligación Constitucional de garantizar el derecho a la salud y por tanto brindar  tratamiento y rehabilitación a los consumidores problemáticos del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



INCULCAR EL VALOR E IMPORTANCIA DEL LIBRO PARA EL PROGRESO DEL INDIVIDUO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales correspondientes a promover la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual, mediante campañas dirigidas a inculcar en los niños el valor y la importancia del libro para el progreso del individuo y de la sociedad en general, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El hombre, es el ser vivo más creativo que ha pisado la faz de la tierra, esto le ha permitido transformar su medio ambiente mediante la generación de un sinnúmero de inventos tan notables como han sido: los autos, barcos, aviones, computadoras y submarinos; son incontables los artefactos que el hombre ha fabricado a lo largo de su historia, unos más importantes que otros, pero sin lugar a duda el invento más importante de la humanidad es el libro.

Según el escritor Sergio Haro Alcaraz, “el libro nos permite transportar ideas, y es tan eficiente haciéndolo que es capaz de llevar el pensamiento de una persona a través del tiempo, de una generación a otra, permitiendo conocer las ideas de un creador incluso después de su muerte.”

La humanidad, gracias a los libros, ha recibido herencias invaluables de hombres y mujeres que nos han compartido sus experiencias, saberes y conocimientos; somos afortunados gracias a las aportaciones que han hecho los libros en nuestro devenir histórico, lo cual ha permitido que la ciencia y la tecnología avancen de una manera acelerada y que nos organicemos en sociedades que se han transformado en grandes civilizaciones.

Dada la importancia del libro, cada 12 de noviembre se conmemora por decreto presidencial el Día Nacional del Libro, mismo día en el que se conmemora el natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz, una de las tantas escritoras que ha dado nuestro país, y considerada como un icono de la defensa del derecho a leer, además de ser identificada como una persona entregada a los libros y al fervor por saber.

Sor Juana Inés al igual que la reciente ganadora del premio Nobel de la Paz Malala, ambas fervientes defensoras de la educación, lucharon contra grandes obstáculos para hacer efectivo su derecho a la lectura y al acceso a la educación para todas las mujeres, en este sentido Malala se pronunció sobre la importancia de los libros diciendo: “Tomemos nuestros libros y nuestros bolígrafos que son nuestras armas más poderosas.”

Y es que el poder de los libros no tiene comparación, resultan un vehículo eficaz para fomentar la realización personal y un motor capaz de generar cambios sociales.

Además, frente a las nuevas tecnologías, el libro sigue siendo un invento tecnológicamente perfecto, barato, cómodamente transportable, no consume energía, es seguro y manejable.

Desgraciadamente el fomento del libro y la lectura en nuestra sociedad, están francamente infravalorados, según el estudio “Hábitos de Lectura”, elaborado por la OCDE y la UNESCO de una lista de 108 naciones, nuestro país ocupa el penúltimo lugar.

En promedio, en México se leen 3 libros al año, mientras que en España se leen 7 libros al año y en Alemania 12, otro dato preocupante es que el 41% de los mexicanos dedica su tiempo a ver televisión, por el contrario solo el 12 % ocupa su tiempo a la lectura, esto según la Encuesta Nacional de Lectura.

Existen múltiples factores que nos conducen a las cifras antes mencionadas, no existe motivación, no se predica ante los niños con el ejemplo, los padres y los maestros no leen, preferimos ver la tele, no poseemos dinero para comprar libros.

En este día en especial, es nuestra responsabilidad alentar a todos en particular a los más pequeños, a descubrir el inmenso y placentero mundo de la lectura, y honrar a los escritores por su irremplazable contribución al progreso social y cultural de la humanidad.

También tenemos que recalcar, que debido a que el acceso a la educación, alfabetización y la cultura es un derecho humano, es obligación del Estado ser el garante de que estos derechos sean puestos en marcha mediante la implementación de políticas públicas en el área.

Porque no cabe duda que no hay peor enemigo para una sociedad que la ignorancia, si un país pretende eliminar la pobreza y el subdesarrollo económico, una de las primeras acciones debe de ser acabar con la pobreza mental.

En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados respetuosamente exhorta a la Secretaría de Educación Pública  a implementar acciones y mecanismos eficientes a fin de promover la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual, estableciendo campañas sobre todo dirigidas a los niños y adolescentes, a inculcarles el valor e importancia del libro para el progreso no solo del individuo sino de la sociedad en general.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre de 2014.— Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



COMBATE DE LA PLAGA EXISTENTE DENOMINADA “DESCORTEZADORES”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conafor a intervenir en el combate de la plaga descortezadora de pinos en Concepción Pápalo, Oaxaca, a cargo del diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Juan Luis Martínez Martínez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el municipio de Concepción Pápalo, distrito de Teotitlán de Flores Magón, estado de Oaxaca, tenemos un grave problema en nuestro bosque, que además es considerado como reserva natural, este está siendo invadido por una plaga denominada “descortezadores” la cual es considerada como una de las más dañinas de los últimos tiempos, tenemos  una superficie afectada de 2,000 hectáreas de bosque compuesta por pinos, de las cuales 400 hectáreas necesitan ser tratadas con urgencia, esta plaga se  detectó desde el año 2012, y hemos buscado el apoyo ante diferentes autoridades y dependencias del estado sin obtener respuesta.

Los integrantes del municipio han colaborado con lo que está al alcance de las posibilidades por mencionar algunas actividades colectivas de la comunidad en trabajos de saneamiento llamadas tequio o faena, desafortunadamente esta plaga ha rebasado la noble intención de los habitantes para combatir esta plaga.

Además del grave problema social que redunda en el municipio, ya que todos los habitantes cuidamos celosamente nuestro bosque por los grandes beneficios que conlleva.

Los bosques son los pulmones principales de la tierra, por mencionar algunos de tantos beneficios además de brindar un hermoso paisaje son los encargados de convertir el dióxido de carbono en oxígeno, elemento fundamental para la vida, así como cumple la función de regulador del clima.

A consecuencia del cambio climático se han suscitado periodos prolongados de sequía en diferentes estados de la república, esta grave situación es la consecuencia principal de brotes de plagas, afectando a los árboles y por consecuencia un gran daño ecológico, mismo que tenemos que prestar principal atención

Los “descortezadores” son insectos que se desarrollan bajo la corteza de los árboles debilitándoles y posteriormente ocasionando la muerte el cual pueden terminar desde una especie hasta miles de ellos, no solo pensamos en el daño a la industria maderera que afecta al país si no como la principal fuente de la vida.

Por lo anterior proponemos se exhorte a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal y con base a su competencia lleven a cabo trabajos de prevención y eliminación de la plaga denominada “descortezadores” que actualmente es una grave amenaza para nuestros bosques en diferentes partes del país, así como la reforestación de todas las áreas afectadas.

Por lo expuesto propongo el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. Por lo anterior proponemos se exhorte a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que con base a su competencia se lleven a cabo trabajos de prevención y eliminación de la plaga denominada “descortezadores” que actualmente es una grave amenaza para nuestros bosques en diferentes partes del país.

Segundo.Por lo anterior proponemos se exhorte a la Comisión Nacional Forestal para que con base en sus atribuciones realice acciones inmediatas de reforestación de todas las áreas afectadas en diferentes bosques del país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre de 2014.— Diputado Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA JUBILACION

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobernador de Baja California a efecto de que, conforme a la normativa aplicable, se respete en tiempo y forma el derecho de los servidores públicos que deseen acogerse al beneficio de la jubilación, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Jaime Bonilla Valdez, diputado federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El acceso a un nivel adecuado de protección social es un derecho fundamental de todos los individuos reconocido por las normas Internacionales del trabajo y por las Naciones Unidas. Además, es considerado un instrumento para la promoción del bienestar humano y el consenso social, que favorece la paz social y es indispensable para lograrla, por lo tanto, para mejorar el crecimiento equitativo, la estabilidad social y el desempeño económico, contribuyendo a la competitividad.

Como parte del derecho a la protección social se tiene el derecho a gozar de una pensión o jubilación que garantice el poder contar con una vida en condiciones dignas, máxime cuando esta jubilación es fruto de décadas de servicio en beneficio de la sociedad.

Si bien el derecho a la jubilación viene a ser un derecho humano, también es cierto que es parte de los derechos humanos que no son absolutos, es decir, tenemos derechos humanos que sí lo son, por ejemplo, el derecho a la vida y el derecho a no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, son derechos absolutos, en cambio, hay otros derechos humanos, como el derecho a la pensión o a la jubilación que requieren la previsión y aplicación de requisitos para su realización.

Por ejemplo, en el estado de Baja California, para los trabajadores al servicio del gobierno estatal y de los municipios tenemos un marco jurídico específico para su seguridad social, incluida su jubilación.

El estado en comento cuenta con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (Issstecali), el cual es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, como lo señala el artículo 5o. de la ley que lo crea, publicada en el Periódico Oficial número 38, de fecha 20 de diciembre de 1970, Sección I, Tomo LXXVII.

En el tema de las jubilaciones y pensiones, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California señala en las fracciones VII y VIII de su artículo 4o. lo siguiente:

“Artículo 4o.Se establecen con carácter de obligatorio los siguientes servicios y prestaciones:

VII Jubilación;

VIII Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios;”

En cuanto a la edad y el tiempo de servicio y cotización que el mismo ordenamiento señala, para que el trabajador tenga derecho a una pensión por retiro es de cuando menos 15 años, esto por efectos del artículo 68:

“Artículo 68. Tienen derecho a pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, los trabajadores que habiendo cumplido cincuenta y cinco años de edad, tuviesen quince años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto.”

Cabe señalar que las pensiones y jubilaciones que da el Issstecali son pensiones de reparto, esto es, son por medio de un método en donde se tiene un aporte obligatorio realizado por los trabajadores en actividad, aunado a aportaciones que realiza el patrón, en este caso el gobierno del Estado de Baja California.

La ya varias veces citada Ley del Issstecali señala en su artículo 16 que el trabajador aportará una cuota del 12 por ciento del sueldo o sueldos básicos integrados que disfrute, de la misma, corresponde para pensiones y jubilaciones el 9 por ciento y el 3 por ciento restante para para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.

En cuanto a la cuota que le corresponde al patrón, las Autoridades Públicas y Organismos incorporados cubrirán al instituto como aportaciones el 19 por ciento sobre los equivalentes al sueldo o sueldos básicos integrados de los trabajadores, esto por efectos del artículo 21.

Tanto las cuotas de los trabajadores que aportan al Issstecali, como la de los patrones que son entes de la administración estatal y municipal, se van a un fondo común que es manejado por el propio Issstecali.

Es importante tomar en cuenta que la ley del Issstecali es un ordenamiento jurídico vinculado con los derechos humanos, como lo es el derecho a la seguridad social, por lo mismo, los preceptos que señala dicha ley no son limitantes, es decir, los derechos que crea son lo mínimo que debe de respetar la autoridad, pero se pueden ampliar por medio de convenios u otros instrumentos a favor del trabajador.

Derivado del principio mencionado en el párrafo anterior, el 10 de abril de 1997 el gobierno del estado firmó con el Issstecali el “Convenio de apoyo a las jubilaciones del Issstecali”, consintiendo el gobierno del estado en aportar 220 millones de pesos anuales, para las pensiones reconocidas por la ley del instituto. Dicho convenio fue cumplido por el gobernador Héctor Terán Terán, posteriormente por el gobernador Alejandro González Alcocer, pero para la opinión pública no queda claro si los posteriores gobiernos estatales han honrado el acuerdo.

En el caso particular de los trabajadores al servicio del estado, que se desempeñan en la Secretaría de Educación y Bienestar Social, el 27 de diciembre de 2005 se firmó acuerdo entre el poder ejecutivo del estado de Baja California y la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

Dicho acuerdo del 27 de septiembre de 2005 beneficia entre otros a profesores, administrativos y conserjes de esta Secretaría, y consiste en que la aportación que por cuota obligatoria hacen estos trabajadores al Issstecali pasa del 12% al 16%, por su parte, el gobierno del estado de baja california se compromete a aumentar su aportación por cada trabajador, del 19% al 31%, para sumar un total de 47% los ingresos Issstecali, esto a partir del año 2009.

Por otra parte, en medios de comunicación estatales, se ha filtrado la noticia que el Issstecali pasa por problemas financieros, entre estos se cuestiona si realmente cuenta con los fondos para las pensiones, es decir, no está claro si el mencionado Instituto cuenta con el dinero que le fue confiado para las pensiones por jubilación.

Se han acercado con quien esto suscribe profesores y otros trabajadores de la Secretaría de Educación y Bienestar Social (SEBS), quienes manifiestan que han llegado a la edad de jubilación y tienen la cantidad suficiente de cotizaciones al Issstecali para que de acuerdo con la ley del mismo instituto puedan acceder a este merecido beneficio.

De hecho, estos trabajadores con 30 o más años de servicio a dicha secretaría se han agrupado en la organización “Unidos por una pronta jubilación justa y digna” en B.C.”, la cual cuenta con más de 2,500 afiliados, quienes argumentan que se tienen más de 15 meses en que el Issstecali ha detenido los procesos de jubilación.

Como se ha mencionado en varias partes del presente escrito, el derecho a la seguridad social, incluido el derecho a una pensión o jubilación digna, es un derecho humano. Para el caso que nos ocupa, el de las jubilaciones en Baja California, afortunadamente es un derecho que cuenta con garantías jurídicas claras y concisas, que señalan quién será el obligado para que el trabajador vea respetado su derecho.

En este sentido podemos mencionar que la propia Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, señala en su artículo 128 lo siguiente:

“Artículo 128. Si llegase a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas por esta Ley, el déficit que hubiese será cubierto por el Estado y organismos incorporados a que se refieren los artículos 1o. y 3o., en la proporción que a cada uno corresponda.”

De lo anterior se desprende que si el Issstecali físicamente no tiene los fondos que se le confiaron para hacer realidad el derecho a la pensión por jubilación, es el gobierno del estado el que debe de aportar los recursos económicos para subsanar el déficit y hacer realidad este fin, en beneficio del trabajador.

De igual manera, ante la omisión por parte de los servidores públicos que falten a sus obligaciones derivadas de la ley del Issstecali, también tenemos en este instrumento jurídico las previsiones para a aplicar en estos supuestos, ante estas anomalías, la propia ley prevé:

“Artículo 134. Los servidores públicos que incumplan con las obligaciones que les impone esta ley, y afecten los derechos de los asegurados y sus derechohabientes, el patrimonio del Instituto o la prestación de los servicios, serán sancionados con multa de 100 a 1,000 salarios mínimos diarios vigentes a la fecha en que esto ocurra, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran.”

En otro orden de ideas, el que se tenga serias dudas sobre las finanzas del Issstecali y los fondos de jubilación de los trabajadores al servicio del estado y sus municipios, es tema de preocupación para todos los bajacalifornianos y debe de serlo para todos los representantes populares de nuestro país.

Las cuentas claras de las instituciones públicas, incluidos los entes descentralizados, es requisito indispensable para que podamos hablar de transparencia en la administración pública.

En este sentido es de tenerse en cuenta que en Baja California contamos con un órgano especializado y por ley facultado para realizar auditorías, denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California (OFSBC).

El OFSBC, es un Órgano del Congreso del Estado de Baja California, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones; cuyas atribuciones y responsabilidades se desarrollan conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, reguladas por la Constitución Política del Estado y por la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

De conformidad con lo establecido por el artículo 37, fracción VII, de la Constitución estatal, así como lo dispuesto por los Artículos 98 y 100 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, el OFSBC cuenta con las atribuciones para fiscalizar la administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, subsidios y recursos de los poderes del Estado y de las entidades públicas estatales, incluyendo a los municipios, organismos dotados de autonomía y particulares, cuando manejen recursos de origen público; así como de emitir opinión jurídica respecto a iniciativas y reformas a leyes, acuerdos y decretos en materia hacendaria, que le sean solicitadas por el Congreso del Estado o sus Comisiones.

Entonces, queda claro que el OFSBC es la instancia que puede y debe auditar en lo general el estado financiero del Issstecali y los fondos para pensiones y jubilaciones en lo particular.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace un atento llamado al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California, a fin que a través de las facultades y atribuciones a él conferidas, haga lo conducente para que los trabajadores del gobierno y municipios del estado de Baja California, que se encuentren en los supuestos que marca la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, y otras normas aplicables en lo correspondiente a la jubilación, y que soliciten acogerse a este beneficio, vean respetado este derecho en tiempo y forma, conforme a la normatividad vigente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace un atento llamado al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, a fin que a través de las facultades y atribuciones a él conferidas, haga lo conducente para que los trabajadores del gobierno y municipios del estado de Baja California, que se encuentren en los supuestos que marca la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, y otras normas aplicables en lo correspondiente a la jubilación, y que soliciten acogerse a este beneficio, vean respetado este derecho en tiempo y forma, conforme a la normatividad vigente.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente hace un atento llamado a la XXI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, a fin que a través de sus facultades instruya al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, para que realice una extensiva auditoría financiera al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, con especial cuidado en lo referente a los fondos para pensiones, jubilaciones, y lo concerniente a los fondos de los acuerdos del 10 de abril de 1997 “Convenio de apoyo a las jubilaciones del Issstecali” y el del día 27 de diciembre de 2005 se firmó acuerdo entre el poder ejecutivo del estado de Baja California y la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— Diputado Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



EMITA UNA NOM QUE EVITE LA LIBERACION DE OLORES DESAGRADABLES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir por la Semarnat una NOM que evite la liberación de olores desagradables al ambiente, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal de Jalisco del Partido Revolucionario Institucional Sergio Chávez Dávalos, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría Medio Ambiente (Semarnat) a emitir una norma oficial mexicana (NOM) que regule y disminuya la emisión de olores desagradables al medio ambiente que algunas empresas producen.

Exposición de motivos

El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano de cuarta generación reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto y recogido en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

El concepto de un medio ambiente sano implica que el hombre tiene el “derecho fundamental a la libertad, igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar”, según la formulación señalada en el principio 1 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano del 16 de junio de 1972.

En relación con este derecho, la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, en vigor desde el año 1988, ha sido la ley marco cuyo objeto es reglamentar las disposiciones constitucionales relativas a la “preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente”, siendo sus “disposiciones de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable”, según dispone su artículo primero.

De tal manera que la norma marco ambiental antes referida establece los mecanismos legales para garantizar el acceso de las personas al derecho a vivir en un medio ambiente adecuado. Esta ley general tiene la trascendental función legal de distribuir las competencias entre los tres niveles de gobierno pues así lo mandata el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX.Para establecer contribuciones:

...

XXIX-G.Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Ahora bien, dentro de esta distribución de competencias se destaca un elemento hasta ahora ignorado por la normatividad ambiental y que exige sea atendido con prontitud por la autoridad federal por las incontables molestias y posibles daños a la salud y al medio ambiente que se sufren en diversos puntos del país, nos referimos específicamente a la carencia de normatividad que permita sancionar la emisión de olores molestos o incluso dañinos a la atmósfera.

Antes de abordar la problemática específica de los olores es necesario precisar que en la distribución de competencias a que hemos hecho referencia el papel preponderantemente normativo corresponde a la Federación. Esto es así porque la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala en el artículo 5, fracción XV, lo siguiente:

Artículo 5. Son facultades de la federación:

XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente.

La misma ley citada refiere en su artículo 111 lo siguiente:

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmosfera, la secretaría tendrá las siguientes facultades:

III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmosfera provenientes de fuentes fijas y móviles; asimismo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la obligación legal de expedir las normas oficiales mexicanas (NOM) que establezcan, entre otras cosas, los niveles máximos permisibles de olores emitidos a la atmósfera provenientes de cualquier tipo de fuentes (sean movibles o fijas).

Asimismo, el artículo 156 de la misma ley general en cita refiere lo siguiente:

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

En este contexto queda claro que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establecen la competencia de la federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para expedir las normas oficiales mexicanas que regulen las emisiones a la atmósfera, competencia que expresamente incluye, como se expone, la facultad para reglamentar la emisión de olores perniciosos.

Ahora bien, el arreglo institucional de competencias que establece la ley referida establece que tratándose de industrias  no reglamentadas por la federación y otras fuentes fijas, la competencia para controlar la emisión de emisiones a la atmósfera, incluidos los olores, corresponde o bien a los gobiernos de los estados o a los gobiernos municipales, según sea la actividad que desarrolle la fuente de emisiones, sin embargo esta facultad para controlar la emisión específica de olores se torna legalmente imposible de ser ejercida por dichos órdenes de gobierno al no existir la norma oficial mexicana que establezca los límites máximos permisibles.

En efecto, al día de hoy no existe dicha norma que establece esos límites y con ello, lograr un doble objetivo, tanto permitir a las personas el disfrute de un medio ambiente sano y de calidad, como lo exige el artículo 4 constitucional, así como dar certeza a las industrias de los límites legales en los que pueden desarrollar sus actividades a fin de respetar el derecho colectivo a un ambiente adecuado.

Antiguamente se pensaba que la regulación de olores era una materia muy difícil de regular por considerarse la apreciación odorífica como netamente subjetiva, sin embargo existen actualmente diversas normas en el ámbito nacional de países extranjeros que sientan precedentes importantes en la materia, baste citar por el momento lo siguiente:

– Norma UNE EN 13725:2004 Calidad del aire-Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica, norma española basada en la EN 13725:2003 Europea.

– Proyecto de norma NCh3190.c2009, Calidad del aire-Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica, elaborada en la República de Chile.

– Norma VDI3940 (Determination of odorants in ambient air by fiel, Inspections, 1993) que avala el método de olfatometría con paneles humanos, expedida por la República Federal de Alemania.

– Ley de Control de Olores Ofensivos (Offensive Odor Control Law), en vigor en Japón.

Estas normas, entre otras, constituyen antecedentes importantes a tomar en cuenta para la creación de la norma oficial mexicana correspondiente y que su estudio técnico riguroso corresponde  realizar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de poder satisfacer el vacío legal que actualmente existe en la materia.

Es importante mencionar que el tema de los olores molestos, dañinos e incluso perjudiciales, es un tema que cada vez más causa problemas y verdaderos conflictos sociales en diversos puntos de la geografía nacional. En efecto, el crecimiento de la mancha urbana y la cercanía de las industrias y desarrollos habitacionales, regulares e irregulares, junto con una legitima mayor demanda por mejores niveles de vida de la población en general hacen, en su conjunto, que esta problemática se vuelva cada vez más frecuente sobre todo en las ciudades medias y grandes zonas metropolitanas. No obstante, al no existir normas oficiales que establezcan el mecanismo de medición de olores y los límites máximos permisibles las autoridades ambientales en los Estados y Municipios, poco pueden hacer en el plano de la aplicación de las normas para lograr condiciones propicias para la vida digna de las personas.

A fin de ilustrar a este órgano legislativo de la existencia de esta problemática sirve traer a colación algunos ejemplos de conflictos ambientales causados por la emisión de olores a la atmósfera:

• 10 de octubre de 2010, Jalisco, La Jornada Jalisco, “Vecinos de Ixtlahuacán reclaman falta de acción en el caso de Proteínas Completas”, Ixtlahuacán, Jalisco,  problemática de olores por operación de una empresa de rendimiento cárnico.

• 25 de febrero de 2013, Hidalgo, El Sol de Hidalgo, “Se quejaron de malos olores que emite la fábrica Pilgrims”. Problemática por la emisión de olores de una planta procesadora de pollos.

• 15 de julio de 2014, San Luis Potosí, Plano Informativo. “Apelsa promete que ya no generará malos olores”. Problemática por la operación de una planta de rendimiento cárnico.

• 28 de julio de 2014, Jalisco, El Informador. “Vecinos inconformes desquician el periférico”, problemática de olores en Tonalá, Jalisco, por la operación de un empresa de rendimiento cárnico.

• 25 de agosto de 2014, Querétaro, Tribuna de Querétaro. “Afectan olores de Aditivos de México a la población”. Problemática de emisión de olores y posibles otros contaminantes en un parque industrial en San Juan del Río.

Es importante señalar que la experiencia internacional indica que este tipo de problemas relacionadas con la emisión de olores será un problema cada vez más frecuentes en nuestras comunidades (Murgúia, W. Contaminación por olores: el nuevo reto ambiental, Gaceta Ecológica,  número 82, 2007 páginas 49-53) y que se constituye en un problema independiente que puede o no estar vinculado a la emisión de otras partículas contaminantes normadas, por lo que exige un tratamiento técnico independiente y especializado por sí mismo al afectar directamente la calidad de vida de la población.

Sin duda que este tipo de problemáticas exige ser atendida desde diversos planos como el ordenamiento urbano, la salud pública, entre otros; sin embargo, ello no obsta para que en el plano ambiental siga existiendo la laguna legal que por este conducto exhortamos sea satisfecha.

Por lo expuesto atentamente, se propone los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la brevedad, agende y comience los trabajos para expedir las normas oficiales mexicanas que se requieran a efecto de establecer los mecanismos técnicos para medir las emisiones de olores desagradables a la atmósfera así como los límites máximos permisibles de estas emisiones para proteger la salud y el bienestar de las personas y así se garantice su acceso al derecho humano de disfrutar de  un medio ambiente sano.

Segundo. Se exhorta a la Semarnat a realizar de manera urgente inspecciones a las instalaciones de la empresa Apelsa, SA de CV, a fin de evitar siga contaminando el medio ambiente de la zona afectada y de esta forma se mejore la calidad de vida de los habitantes.

Tercero. Se solicita a la Semarnat que elabore y publique un informe de las inspecciones que realice a la empresa Apelsa, SA de CV, así como de las afectaciones que se ha generado por la contaminación.

Palacio Legislativo, a 11 de noviembre 2014.— Diputado Sergio Chávez Dávalos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a modificar los lineamientos para la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputadas y diputados Amalia Dolores García Medina (PRD), Raúl Gómez Ramírez (PAN), Martha Berenice Álvarez Tovar (PAN), José Everardo Nava Gómez (PRI), Roberto Ruiz Moronatti (PRI), Noé Barrueta Barón (PRI), Gerardo Xavier Hernández Tapia (PRI), Érika Yolanda Funes Velázquez (PRI), Javier Filiberto Guevara González (PRI), Petra Barrera Barrera (PRI), Lorenia Valles Sampedro (PRD), Néstor Octavio Gordillo Castillo (PAN), María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD), Marino Miranda Salgado (PRD), María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI), María de Lourdes Flores  Treviño (PRI) y Loretta Ortiz Ahlf (PT), integrantes de la LXII Legislatura, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 fracción I, 62, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que en los anexos 10 y 20 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 (PEF 2015) correspondiente al ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de otras provisiones económicas se prevé una asignación para el Fondo de Apoyo a Migrantes.

II. Que el Fondo de Apoyo a Migrantes es un programa que opera de manera descentralizada en 24 entidades federativas en los municipios ubicados en los estratos de bienestar 1 a 4 definidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los que más del diez por ciento de los hogares reciben remesas, distribuidos en las principales ciudades fronterizas receptoras de trabajadores en retorno, y en las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y del Valle de México.

III. Que el 4 de marzo del año en curso se publicaron en el Diario Oficial los Lineamientos para la Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes, emitidos por Alfonso Isaac Gamboa Lozano, titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. En los citados lineamientos se establece, en el punto 12:

“De los tipos de proyectos, obras y acciones que se podrán apoyar”

“b) Acciones de apoyo para emprender proyectos y actividades productivas, individuales o de grupo, para aquellos beneficiarios que acrediten haber recibido la capacitación definida en el inciso anterior o tener experiencia probada mediante referencias laborales en dichas actividades. El monto máximo del apoyo será de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 moneda nacional).

Para los casos en que se trate de proyectos o actividades que se realizarán en grupo, el monto máximo correspondería al resultado de multiplicar $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por el número de personas que integren el grupo que solicite el apoyo, sin que el total, durante todas las etapas del proyecto, supere la cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional).

...”

V. Los promoventes consideran que $15,000.00 (quince mil pesos, 00/100 M.N.) es una cantidad insuficiente para emprender proyectos y actividades productivas, individuales o de grupo, y que esa situación hace que no se cumpla con los fines del fondo, ya que al ser poco el apoyo, a los beneficiarios no les alcanza para emprender una actividad productiva y lo gastan en cubrir necesidades inmediatas. Por lo que proponemos que el límite máximo de ese apoyo se eleve a un máximo de $50,000.00 pesos por beneficiado.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Secretario de Hacienda y Crédito Público para que instruya al titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que modifique los Lineamientos para la Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes, para el ejercicio presupuestal 2015, a efecto de que en ellos se incremente el monto máximo de apoyo para emprender proyectos y actividades productivas, en los siguientes términos:

De los tipos de proyectos, obras y acciones que se podrán apoyar

b)  Acciones de apoyo para emprender proyectos y actividades productivas, individuales o de grupo, para aquellos beneficiarios que acrediten haber recibido la capacitación definida en el inciso anterior o tener experiencia probada mediante referencias laborales en dichas actividades. El monto máximo del apoyo será de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional).

Para los casos en que se trate de proyectos o actividades que se realizarán en grupo, el monto máximo correspondería al resultado de multiplicar $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por el número de personas que integren el grupo que solicite el apoyo, sin que el total, durante todas las etapas del proyecto, supere la cantidad de $ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— Diputados: Amalia Dolores García Medina, Raúl Gómez Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar, José Everardo Nava Gómez, Roberto Ruiz Moronatti, Noé Barrueta Barón, Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez, Javier Filiberto Guevara González, Petra Barrera Barrera, Lorenia Valles Sampedro, Néstor Octavio Gordillo Castillo, María del Socorro Ceseñas Chapa, Marino Miranda Salgado, María Fernanda Schroeder Verdugo, María de Lourdes Flores Treviño, Loretta Ortiz Ahlf (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.